MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante
II.—Que
mediante los oficios G.3071-
III.—Que la suma señalada que corresponde ampliar
por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con
superávit libre y servirá para la adquisición de un
sistema de impresión de código de barras.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1°
del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las
entidades cubiertas por el ámbito de
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
VI.—Que el
artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone
que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores
-superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales
se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y
los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o
generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado a
DECRETAN:
Artículo
1º—Amplíese para
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 1522.—Solicitud Nº 32510.—C-41870.—(D36700-IN2011063534).
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en coordinación
con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales,
celebrarán del 10 al 12 de agosto del año 2011, en San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el “I Congreso
Agropecuario, Forestal y del Ambiente Región Brunca (CONAGROF-Brunca 2011)”,
considerado como el magno evento de capacitación que realiza dicho
Colegio.
II.—Que dicho Congreso se desarrollará bajo el
lema “Construimos el futuro Agroambiental”, con el cual se busca
unir a la actividad una mayor presencia de productores y profesionales que
interactúen para fortalecer el diálogo, discusión y la
actualización tecnológica.
III.—Que la actividad contará con conferencistas
nacionales, expertos reconocidos por su trayectoria en las áreas
temáticas a desarrollar, así como con la representación de
productores, organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y
universidades, entre otros.
IV.—Que el Congreso está estructurado para
desarrollarse dentro de cuatro áreas temáticas de actualidad e
interés, a saber: mercadeo y financiamiento, recurso hídrico-
ordenamiento territorial, agroindustria, producción de alimentos
saludables.
V.—Que de
conformidad con el artículo 8º de
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DEL
“I CONGRESO AGROPECUARIO, FORESTAL
Y DEL AMBIENTE REGIÓN BRUNCA
(CONAGROF-BRUNCA 2011)”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo
2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos,
logísticos y técnicos para la exitosa realización de la
actividad mencionada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Sol. Nº 33351.—C-51770.—(D36703-IN2011062272).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que por razones de orden institucional, es necesario establecer
normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de
los teléfonos celulares que el Ministerio de Gobernación y
Policía proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor
desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los
usuarios de sus servicios.
II.—Que es necesario y conveniente como política
del Estado, la maximización en la utilización de los recursos
públicos.
III.—Que como parte de
IV.—Que
V.—Que para
la consecución de sus fines y objetivos, el Ministerio de
Gobernación y Policía debe establecer normas claras y precisas,
con el objeto de regular el uso, custodia, conservación y control del
activo teléfono de la institución, así como de los
teléfonos celulares, proporcionando a los servidores una
reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad
del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes
hacen uso del servicio telefónico y radiolocalizadores de la
institución, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento
de este recurso.
VI.—Que se hace necesario establecer una
reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de
quienes suscriben convenios con el Ministerio, para el uso de teléfonos
particulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas
reconocidas por el Ministerio. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento sobre
Conservación y
Control del Servicio Telefónico
y Reconocimiento de
el Uso de Líneas y
Aparatos Propiedad de
Funcionarios en el
Ministerio
de Gobernación y
Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de
aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones de acatamiento obligatorio para asignación, uso y control
de teléfonos en el Ministerio de Gobernación y Policía,
regular la utilización racional, custodia y conservación de los
teléfonos, así como el pago por esos servicios, incluyendo
teléfonos y líneas celulares propiedad del Ministerio de
Gobernación y Policía o propiedad de los funcionarios autorizados
por este Reglamento para acogerse a esa modalidad.
Artículo
2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por:
a) Ministerio:
Comprende todas las dependencias del Ministerio de Gobernación y
Policía como:
b) Proveedor
de telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad.
c) Departamento
Financiero: Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación y
Policía.
Artículo 3º—De la clasificación del servicio
telefónico institucional: Los servicios telefónicos del
Ministerio se clasifican en los siguientes grupos:
a) Servicio
Interno: Corresponde a los aparatos telefónicos con alcance a las
distintas oficinas ubicadas dentro de cada una de las Dependencias del Ministerio,
conectadas a una misma central telefónica.
b) Servicio
Externo: Corresponde a aquellas, con alcance superior e independiente a las
internas, con capacidad para comunicarse con cualquier línea o
extensión telefónica fuera de
c) Servicio
Regional: Se denominan así, precisamente por ubicarse en las
distintas oficinas regionales del Ministerio, con carácter externo y
físicamente independiente de
d) Servicio
Internacional: Aquellas que operan desde teléfonos fijos y
celulares, con autorización para recibir o realizar llamadas al exterior
del país.
e) Servicio
Celular: Corresponde a una unidad de comunicación bidireccional de
tecnología de celdas, que ostenta las especificaciones necesarias para
operar sin cable y sin ningún otro dispositivo fijo (base), con
cobertura a nivel nacional y con capacidad para comunicarse con cualquier
línea o extensión telefónica fuera de
f) Servicio
celular propiedad del Ministerio: Se compone del aparato telefónico
y línea activa provista al Ministerio por el proveedor de servicios.
g) Servicio
celular propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico
y línea activa, ambas propiedad del funcionario, disponible para cumplir
con las funciones, tareas y actividades que le competen, y por el cual el
Ministerio reconocerá el pago de una tarifa, según lo establecido
por el Reglamento.
h) Acta:
Documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos
celulares y reconocimiento de tarifas telefónicas.
Artículo 4º—Definición de procedimientos:
El Despacho del Viceministro será el encargado de establecer los
procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio
celular, así como, establecer los procedimientos de control y pago
cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad del
funcionario, en un plazo de treinta días, una vez que este Reglamento
haya sido publicado en el Diario Oficial
Artículo
5º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: El
Departamento de Control y Fiscalización de Activos en
coordinación con
De igual forma,
será el responsable de mantener actualizado el registro de
teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados.
Deberá patrimoniar los aparatos y llevar registros actualizados.
Artículo
6º—Supervisión de cumplimiento: El Departamento de
Control y Fiscalización de Activos, deberá llevar un registro
actualizado de los teléfonos fijos, celulares asignados. En este
registro se consignará el número de la línea asignada; los
datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio,
precio de mercado, estado; la información sobre el funcionario a quien
se le otorga y lo relativo a la asignación: nombre completo, firma,
número de cédula y cargo; fecha de asignación, recibido; y
además todos aquellos otros datos que se estimen pertinentes.
El Departamento
de Control y Fiscalización de Activos, en coordinación con el
Departamento Financiero, se encargará de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento. A efectos de fiscalizar el uso de los teléfonos, el
Despacho del Viceministro, a solicitud del Departamento Financiero podrá
pedir periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad los
reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas
celulares asignadas.
CAPÍTULO II
De la
asignación y utilización de los teléfonos fijos
con líneas internas, externas e
internacionales
Usuarios del servicio
Artículo 7º—Usuarios: Se encuentran facultados
para utilizar teléfonos fijos, celulares, y/o que pertenezcan al
Ministerio y/o sean de su propiedad, en virtud de sus respectivos cargos:
a) Ministro
b) Viceministro
c) Oficial
Mayor
d) Auditor
Interno
e) Directores
de Programa Presupuestario
Si por motivo de sus funciones, se requiere que algún otro
funcionario cuente con un teléfono celular propiedad del Ministerio,
deberá ser autorizado expresamente por el Jefe de programa respectivo,
indicando de manera razonada la necesidad ministerial que demanda la
asignación del activo.
La
asignación y uso de los teléfonos fijos y celulares se debe
sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y, en
general a las prácticas de sana administración de recursos
públicos, según lo establece
Asimismo,
tendrán derecho a solicitar la asignación exclusiva de los
equipos telefónicos, aquellos funcionarios que en razón de su
cargo y necesidad, ejecuten labores de carácter permanente o temporal,
que requieran estar localizables, en cualquier momento, principalmente cuando
se encuentran a largas distancias.
Cuando por
razones de insuficiencia de recursos o conveniencia administrativa, no fuere
posible la asignación de los aparatos telefónicos fijos en forma
exclusiva, y éstos deban ser compartidos por todos los funcionarios de
un Departamento, su control estará a cargo del Jefe del Departamento.
Artículo
8º—De la solicitud y asignación de los aparatos
telefónicos fijos y celulares: La asignación de los
teléfonos fijos y celulares, deberá ser autorizado expresamente
por el Viceministro de Gobernación y Policía, indicando las razones
de la necesidad ministerial que sustentan la asignación del bien y/o el
reconocimiento del pago de una tarifa por el teléfono y la línea
celular. Las solicitudes para otorgar un teléfono fijo o celular deben
ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios solicitantes en
aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, que el
mismo constituye un instrumento de trabajo para facilitar y potenciar el mejor
desempeño de las labores del funcionario, o constituye una necesidad
institucional y deberán presentarse para su análisis y
aprobación ante el Viceministro. Las solicitudes de teléfono
celular deben contener la justificación de la necesidad, según el
puesto y las funciones que desempeñará el responsable del equipo.
La
asignación del teléfono celular incluye sus respectivos
accesorios y línea telefónica; y en ningún caso
podrá entenderse éste como parte del salario, o pago en especies,
ni implicará derechos de ninguna especie. Queda absolutamente prohibido
que los funcionarios mantengan asignado y a su disposición más de
un teléfono celular propiedad del Estado.
Artículo
9º—Del recibido del teléfono: Previo a la
asignación o entrega del aparato telefónico, el funcionario
deberá leer el presente Reglamento, manifestar por escrito su
consentimiento con lo dispuesto en cuanto al uso, controles y responsabilidad
sobre el bien asignado y suscribir el respectivo convenio.
Artículo
10.—Del uso, custodia y conservación
del aparato telefónico designado: La línea y el
teléfono celular, se asigna al puesto y estarán restringidas a
una línea por funcionario. El usuario del servicio que sea trasladado o
removido de los puestos mencionados, debe hacer entrega y devolución del
aparato y sus accesorios, dejando constancia escrita del acto ante el
Departamento de Control y Fiscalización de Activos. La asignación
y uso de los teléfonos tiene carácter exclusivo para el
funcionario solicitante, por lo que el uso indebido de éste,
acarreará responsabilidad administrativa y disciplinaria para aquel, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 50, incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 71, inciso c) y 72, inciso d) del
Código de Trabajo; así como lo dispuesto por los artículos
108 de
La anterior
disposición aplica también para quienes comparten el servicio
telefónico fijo, por lo que en ambos casos, queda absolutamente
prohibido a los funcionarios del Ministerio, realizar llamadas
telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos a sus
labores, a menos que se trate de asuntos de gravedad o de urgencia, en cuyo
caso deberán contar con la autorización de su superior inmediato.
Los
teléfonos celulares asignados serán de uso limitado y restrictivo
pare fines laborales e institucionales. Los equipos deberán estar en
disposición de ser accesados en días hábiles e
inhábiles, las veinticuatro horas del día. Se prohíbe el
uso del teléfono celular propiedad del Ministerio, cuando el funcionario
se encuentre en vacaciones o incapacitado por un período mayor a los
cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el
teléfono y sus accesorios en custodia del Departamento de Control y
Fiscalización de Activos.
Artículo
11.—Prohibiciones: Queda prohibido a
aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado teléfono celular:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida
mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder
el derecho de uso a terceros, formal o informalmente, ya sea temporal o
permanentemente.
Artículo 12.—De la
asignación del servicio internacional: Los teléfonos con
líneas autorizadas para llamadas internacionales, estarán en los
Despachos de los Directores. Su asignación estará a cargo del
Viceministro de Gobernación y Policía, ante el cual deberá
justificarse la necesidad del servicio, debiendo dejarse constancia por
escrito, en los archivos de su Despacho.
Artículo
13.—Del pago de los servicios
telefónicos: Independientemente del tipo de convenio que se suscriba
con el usuario, sea por asignación de servicio celular propiedad del
Ministerio o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por uso de
teléfono propio, las tarifas se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) El
Ministro, Viceministro y Oficial Mayor, tendrán acceso a llamadas
nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto al monto
de tarifa y tiempo, siempre y cuando el uso del teléfono sea para
atender cuestiones propias de su cargo.
b) A
los demás funcionarios a quienes se les haya autorizado el uso de este
servicio, se les reconocerá lo correspondiente a cinco tarifas
básicas mensuales por concepto de llamadas nacionales; costo que
será cubierto por
c) En
todas aquellas situaciones en que el funcionario sea el propietario del
teléfono celular, se le pagará de conformidad con los
términos indicados en el ítem anterior.
Respecto al importe por el consumo en los teléfonos fijos exclusivos
internos, externos e internacionales,
Lo anterior
será de aplicación únicamente para aquellos casos en que
se asigne el servicio en forma exclusiva, en los demás casos, el Jefe
del Departamento deberá velar por que el uso sea racional y
proporcionado.
En todo caso,
cuando el servicio sea propiedad del Ministerio, el excedente injustificado de
los límites establecidos en el presente artículo, deberá
ser cancelado por el funcionario, vía deducción automática
de planillas, aceptada previamente por el usuario, o mediante el procedimiento
de cobro administrativo, conforme se establece en el convenio suscrito para el
uso del servicio telefónico, y el artículo 20 de este Reglamento.
El Encargado de
los Servicios Públicos, será el responsable de llevar el control
de consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar
el pago ante el Jefe de Programa correspondiente de los servicios de los
teléfonos celulares pertenecientes al Ministerio, en forma mensual de
acuerdo con los recibos de cobro presentados por el ICE, para lo cual
llevará registros actualizados.
CAPÍTULO III
Convenio
Artículo 14.—Acta de
Asignación: Para la asignación y uso de los teléfonos
fijos y celulares, así como el reconocimiento de tarifa celular en
teléfonos propiedad del servidor, cada funcionario, usuario del
servicio, deberá suscribir un Acta de Asignación, la cual
será, proporcionada por el Departamento de Control y
Fiscalización de Activos, en el que se indiquen las regulaciones de uso
de los mismos. Este convenio deberá considerar al menos los siguientes
aspectos:
a) La
asignación del teléfono o el reconocimiento de tarifa celular en
teléfonos propiedad del servidor, no se considerará como parte
del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá
derecho alguno a incluir este beneficio como parte del pago por concepto de
prestaciones laborales.
b) La
tarifa del teléfono que se reconocerá, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Para el cobro del excedente
injustificado, el funcionario autorizará expresamente que se cancele
vía deducción automática de planilla, previo informe del
Departamento Financiero.
c) El
teléfono es para uso oficial y personalísimo del funcionario
responsable.
d) No
se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos
asignados, excepto en caso de Ministro, Viceministro, Oficial Mayor y casos
excepcionales debidamente justificados.
e) Cuando
se asigne un teléfono celular, el funcionario deberá tenerlo
encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.
f) En
caso de extravío, robo, daño u otra situación similar,
acarreará responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, para el
funcionario, si así se llegara a determinar.
h) Las
condiciones para el reconocimiento de tarifa celular en teléfonos
propiedad del servidor.
i) Los
motivos de revocación de este beneficio según se establece en el
presente Reglamento.
j) El
estado de conservación y utilidad de los aparatos entregados, así
como de sus accesorios.
Artículo 15.—De la firma del Acta
de Asignación: Confeccionada el Acta de Asignación, la
firmarán el Jefe de Programa y el funcionario a quien se le
asignará el teléfono celular. El aparato y los accesorios se
entregan posteriormente a la formalización de dicha acta.
Artículo
16.—Retiro del uso del teléfono fijo o
celular y su devolución: El Ministro o Viceministro, podrán
en cualquier momento, retirar el uso de los teléfonos, entre otras
causas por:
a) Desaparición
o modificación de la necesidad institucional.
b) Incumplimiento
por parte del funcionario de este Reglamento.
c) Cambio
de cargo del funcionario.
d) Despido
del funcionario.
e) Limitaciones
presupuestarias.
f) Cualquier
otro motivo o causa a juicio exclusivo del Ministro o el Viceministro, sin que
deba mediar justificación de ninguna naturaleza.
En caso de cese de funciones, el funcionario a quien se le asignó un
teléfono celular, deberá devolverlo a
Cuando el
funcionario que tenga asignado un teléfono celular es trasladado o
reubicado, deberá de comunicar de inmediato a su Jefe de Programa, para
que sea éste el que valore la necesidad que el funcionario siga utilizando
el teléfono celular asignado. En caso que el Jefe de Programa decida
retirar el uso del teléfono celular, deberá de comunicarlo al
funcionario, siendo que éste debe de seguir el procedimiento establecido
en el primer párrafo de este artículo.
En todo caso,
cuando sea devuelto el teléfono celular,
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo 17.—Responsabilidad de
custodia y conservación: El teléfono asignado es un
instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores,
conforme a las necesidades institucionales. Los funcionarios con
teléfono asignado, son responsables directos del estado de
conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la
línea, del equipo telefónico y los accesorios facilitados por el
Ministerio. Asimismo, responderán en los términos de este
Reglamento, reintegrando el costo del teléfono o accesorio, según
corresponda, en caso de pérdida y deterioro del equipo asignado, cuya
causa no corresponda a caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural
ocasionado por el uso normal, corriente y racional del aparato.
Artículo
18.—Procedimiento en caso de desposesión del equipo de
telefonía asignado: En caso de que se presente una actividad
delictual con respecto al extravío, robo o daños del
teléfono fijo, celular, sus accesorios o ambos, el funcionario
responsable de ellos, deberá suspender de inmediato el servicio a
través de los medios que para este efecto prevé el Instituto
Costarricense de Electricidad, presentar la denuncia respectiva ante el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el caso que la misma fuera
procedente, e informar de inmediato a
Artículo
19.—Gestión de cobro del excedente:
El Ministerio cubrirá el monto por el servicio hasta los límites
máximos indicados en los numerales anteriores. Cuando exceda del
límite autorizado, el Encargado de los Servicios Públicos,
comunicará al funcionario el monto excedido, otorgándole tres
días hábiles para que presente de forma escrita los alegatos que
tenga a bien hacer y las pruebas que correspondan. Vencido el plazo dicho, sin
que el funcionario se apersone ante el Encargado dicho o que sus argumentos no
sean de recibo, el mencionado órgano comunicará al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones el monto excedido por el funcionario, para
que el mismo sea deducido de su salario.
En todo caso, el
Encargado de los Servicios Públicos, podrá solicitar al ICE el
desglose de las llamadas que se efectuaron del teléfono celular
asignado, cuando exista indicios razonables que se está dando un uso
indebido al mismo. En caso que del desglose se desprenda la realización
de llamadas telefónicas que no se encuentran relacionadas con las
funciones propias del cargo, el Encargado de los Servicios Públicos, remitirá
un informe detallado de la situación, acompañado con las pruebas
oportunas, al Departamento Disciplinario Legal, para que se proceda a realizar
las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que
correspondan, en el caso que fueran procedentes.
Artículo
20.—Procedimiento para el cobro administrativo: Si la
pérdida o deterioro del equipo de telefonía asignado, así
como la negativa al pago de excedentes sobre el monto mensual autorizado de
consumo en este Reglamento, genera algún tipo de daño patrimonial
a
Artículo
21.—Director de procedimiento: En los casos de los funcionarios de
la actividad central, el Órgano Director será el Departamento
Disciplinario Legal y en los casos de funcionarios pertenecientes a las
Dependencias adscritas a este Ministerio, la tramitación del
procedimiento, estará a cargo de los Departamentos Legales de cada una
de ellas, en su respectiva condición de Órgano Director.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 22.—El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, o en el respectivo convenio,
hará acreedor al funcionario de las sanciones disciplinarias que
correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, y
CAPÍTULO VI
Derogatoria y
disposiciones transitorias
Artículo 23.—Derogatoria: El
presente Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 32582-G del 30 de mayo
del 2005, publicado en el Diario Oficial
Artículo
24.—Transitorio: Una vez que este
Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial
Así mismo,
el Jefe de Programa comunicará dentro del mismo plazo ya señalado
de quince días, a los funcionarios que se les revocará la
asignación del teléfono celular, los cuales tendrán que
entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, a
Artículo
25.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31060.—C-221420.—(D36711-IN2011062314).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20)
y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Jiménez de la provincia de Cartago el día 19 de agosto del
2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de
Artículo
5º—Rige el día 19 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31069.—C-18470.—(D36715-IN2011062329).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5)
y 14), de
DECRETAN:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.671: Tratado de Libre Comercio entre
Expediente
N° 17.930: Ley de
Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Expediente
N° 17.621:
Aprobación del Acuerdo de Asociación entre
Expediente
N° 17.585:
Aprobación de las Modificaciones al Convenio que establece
Expediente
N° 14.921: Reforma
del Artículo 32 bis de Ley Reguladora de
Expediente
N° 17.899: Licencias
para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú.
Expediente
N° 17.869:
Autorización al Estado para segregar un lote y donarlo a las
Temporalidades de
Expediente
N° 17.468: Ley que
autoriza a
Expediente
N° 17.744:
Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble
donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de
Educación Pública.
Expediente
N° 17.541:
Autorización a
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 088-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140
inciso 2) de
ACUERDAN:
1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las
siguientes personas:
Cédula |
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
0112090119 |
AGUIRRE MURILLO MARÍA LUISA |
TÉCNICO SERV. CIVIL 3 |
029934 |
01-01-2011 |
0111380422 |
RIVERA MASÍS SUSANA VANESA |
OFICIN. SERV. CIVIL 2 |
029958 |
16-02-2011 |
0111060385 |
SOTO ACOSTA DANIEL |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
029221 |
01-02-2011 |
0111780963 |
NAVARRO CRUZ MÓNICA MARÍA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
095667 |
16-02-2011 |
0053110516 |
CORTÉS CARRILLO CARLOS LUIS |
PROF. INFORMAT. 1-A |
030098 |
01-03-2011 |
0111770204 |
BERROCAL JIMÉNEZ |
TÉCNICO SERV. CIVIL 1 |
013378 |
01-03-2011 |
2º—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las
siguientes personas:
Cédula |
Candidato |
Clase |
Puesto |
Rige |
0110870858 |
ENRÍQUEZ VARGAS ROSIBEL |
OFICIN. SERV. CIVIL 1 |
073105 |
01-01-2011 |
0014440550 |
OGUILVE PÉREZ JORGE BARICH |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
073040 |
16-01-2011 |
0110210563 |
ARIAS MORA KRISTI PAOLA |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
008737 |
16-01-2011 |
0015460506 |
ARCE JIMÉNEZ MANUEL A. |
GERENTE SERV. CIVIL 1 |
028572 |
16-01-2011 |
0041300348 |
CAMPOS LARA MIGUEL ÁNGEL |
PROF. INFORMAT. I-B |
029256 |
16-01-2011 |
0111630254 |
MUÑOZ PIEDRA ANDRÉS |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
014893 |
01-02-2011 |
0061890717 |
VINDAS MORA DEYMA MAYELA |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
101643 |
16-02-2011 |
0015660242 |
CAMPOS BARAHONA FRANCISCO |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
028913 |
01-02-2011 |
0090430761 |
SEGURA MORA LILIANA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
047711 |
16-02-2011 |
0032300764 |
RAMÍREZ LUNA MANUEL |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL |
014057 |
16-02-2011 |
0014161321 |
MARÍN ALVARADO ÁLVARO |
TÉCNICO SERV. CIVIL 1 |
030418 |
01-02-2011 |
0111610426 |
BONILLA FUENTES INGRID NAZIRA |
OFICIN. SERV. CIVIL 2 |
015401 |
01-03-2011 |
0024410347 |
SOLERA HERNÁNDEZ YORLENY |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
011940 |
01-03-2011 |
0016430027 |
QUERALT MADRIGAL KAREN MARÍA |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
029855 |
16-03-2011 |
0014800102 |
FERNÁNDEZ VILLAR HERNÁN ROBERT |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
014086 |
16-03 2011 |
0016650584 |
ALVARADO MORA MARJORIE |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
035349 |
01-03-2011 |
0112090119 |
AGUIRRE MURILLO MARÍA LUISA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
029303 |
01-03-2011 |
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de
las fechas indicadas.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.— O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34441.—C-72460.—(IN2011060866).
Nº DM-MG-4006-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 31 de julio al 07 de agosto del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula Nº
4-141-510, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del Ing. Ricardo Morales Vargas, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 31 de julio al 07 de agosto del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a
los cuatro días del mes de julio del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 10600.—(Solicitud Nº 32936).—C-13500.—(IN2011060039).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-276-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas,
cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pentamax.
Compuesto a base de cobre, extratos orgánicos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-273-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas,
cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Super Hierro.
Compuesto a base de hierro quelatado. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-255-2011.—El señor Luis Carvajal
Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la
compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Irrigal 10-24-0.
Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-ácidos carboxilicos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-274-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Brotamin. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio, aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-270-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Boro. Compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-277-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Calcio. Compuesto a base de calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-271-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Crop. Compuesto a base de nitrógeno, magnesio
quelatado, boro quelatado, cobre quelatado, hierro quelatado, zinc quelatado.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-272-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Hierro. Compuesto a base de hierro quelatado. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-275-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Multi. Compuesto a base de calcio, magnesio, hierro,
manganeso, zinc, cobre, molibdenooro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-284-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato NPK. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-283-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Zinc. Compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-282-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad
de representante legal de la compañía Químicas Sagal de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Aminosato Potasio. Compuesto a base de potasio. Conforme a lo que
establece
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche Ag, de Suiza, solicita la patente de invención
Para ver imagen
solo en
denominada ÁCIDOS NAFTILACÉTICOS.
La invención se refiere a compuestos de la fórmula I, y a sales y
ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en el que W,
X, Y y R1-R7 tienen los significados definidos en la descripción
detallada y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita
la patente de invención
Para ver imagen
solo en
denominada COMPUESTOS DE AMIDINA SUSTITUIDAS PARA
COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. Compuestos de amidina sustituida de la
fórmula (I), sus enantiómeros, diastereómeros y sales y
composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor de edad, abogada, apoderada especial de
Instituto de Investigación en Ortodoncia S. L., de España,
solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
Colombina
S. A., C/Rodrigo Tomas Fernández.—Ref: 30/2011/9357.—Documento:
Cancelación por falta de uso Nº y fecha: anotación 2-71152
de 02/03/2011.—Expediente: 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE
ANTAÑO en clase 30, marca mixto.—Registro de
Para ver imagen
solo en
, Registro Nº 95018, el cual protege
y distingue “café, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo
Tomas Fernández”. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para
los efectos legales correspondientes, se comunica, que el Consejo Superior
Notarial, en su sesión Nº 14 celebrada el día 13 de julio
del 2011, mediante el acuerdo Nº 2011-14-002, aprobó:
REQUISITOS PARA LOS
TRÁMITES
Y PROCESOS ANTE
NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción
como notario público (sin habilitación). Solicitud escrita en
la cual se indique: nombre completo, número de carné y de
documento de identificación, dirección de la casa de
habitación, los números telefónicos de la oficina y casa
de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los
tuviera. Señalar medio para notificaciones.
Documentos que deben adjuntarse:
1. Original
y copia de los siguientes títulos:
De licenciado en Derecho.
De abogado inscrito en el
Colegio de Abogados de Costa Rica.
Del posgrado en Derecho Notarial
y Registral.
2. Certificación del Colegio de Abogados de
Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se
encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está
suspendido.
3. Fotografía tamaño pasaporte,
reciente y de buena calidad.
4. Presentación del documento de
identificación legalmente válido y vigente, con su respectiva
fotocopia.
5. Certificación de antecedentes penales.
6. Declaración jurada rendida ante notario
público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres
correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio
de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo
106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo
Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente
si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función
notarial, establecidos en el artículo 4º del Código
Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y
como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del
29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se
deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso
afirmativo, indicar el nombre de la institución.
7. Para el caso del extranjero, de conformidad con el
inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá
acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses
pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones
iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen
jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento
oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su
récord de antecedentes penales.
8. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, cincuenta mil colones (¢50.000,00 vigente
a partir del 13 de noviembre del 2010).
Inscripción
y habilitación como notario público (por primera vez).
Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de
carné y de documento de identificación, dirección del
lugar donde se tendrá abierta al público la oficina notarial, por
provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la
ubicación, así como de la casa de habitación, los
números telefónicos de la oficina y casa de habitación,
fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar
medio para notificaciones. Documentos que deben adjuntarse:
1. Original
y copia de los siguientes títulos:
De licenciado en Derecho.
De abogado inscrito en el
Colegio de Abogados de Costa Rica.
Del posgrado en Derecho Notarial
y Registral.
2. Certificación del Colegio de Abogados de
Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se
encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está
suspendido.
3. Fotografía tamaño pasaporte,
reciente y de buena calidad.
4. Presentación del documento de identificación
legalmente válido y vigente, con su respectiva fotocopia.
5. Certificación de antecedentes penales.
6. Acreditar el pago de la primera cuota del Fondo de
Garantía.
7. Declaración jurada rendida ante notario
público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres
correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio
de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo
106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº
32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le
asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial,
establecidos en el artículo 4º del Código Notarial,
refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se
dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de
setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se
deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso
afirmativo, indicar el nombre de la institución.
8. Para el caso del extranjero, de conformidad con el
inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá
acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses
pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones
iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen
jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento
oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su
récord de antecedentes penales.
9. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, setenta y cinco mil colones (¢50.000,00
por la inscripción y ¢25.000,00 por la habilitación vigentes
a partir del 13 de noviembre del 2010).
Rehabilitación
de notario inscrito, inactivo por cese voluntario o forzoso o suspensión
(mayor de seis meses)
1. Solicitud
escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y
de documento de identificación, dirección del lugar donde se
tendrá abierta al público la oficina notarial, por provincia,
cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación,
así como de la casa de habitación, los números
telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo
electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para
notificaciones.
2. Certificación del Colegio de Abogados de
Costa Rica, en la cual se indique que se encuentra al día en sus cuotas
de colegiatura y no está suspendido.
3. Certificación de antecedentes penales.
4. Declaración jurada rendida ante notario
público (ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes
(¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados,
artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g),
del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J,
respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o
no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial,
establecidos en el artículo 4º del Código Notarial,
refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se
dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de
setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se
deberá indicar si ejerce un cargo público y en caso afirmativo,
indicar el nombre de la institución.
5. Constancia del Departamento de Archivo Notarial
del Archivo Nacional, de estar al día en la presentación de los
índices, salvo en el caso de un notario inscrito.
6. Encontrarse al día en el pago del Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, en caso de adeudar
cotizaciones, presentar recibo de cancelación.
7. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00
vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Aquéllos notarios que se
encontraban inactivos antes de entrada en vigencia del Código Notarial y
no hubieren gestionado posteriormente, deberán aportar también
original y fotocopia de los títulos de licenciado en Derecho y de
abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Cese
o inhabilitación voluntaria en el ejercicio del notariado
1. Solicitud
escrita, con señalamiento para notificaciones.
2. Probar que el último tomo en uso fue
depositado en el Archivo Notarial, Departamento del Archivo Nacional.
Habilitación
como notario del estado (Procuraduría) o institucional
(administración pública incluyendo los entes públicos no
estatales). En estas gestiones
se debe tomar en consideración lo siguiente:
Si el solicitante no se encuentra inscrito,
deberá cumplir con los requisitos de la inscripción y
habilitación por primera vez como notario.
Si
el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su
cese voluntario y la habilitación por separado.
Si
el solicitante fuere un notario inactivo (cese voluntario o forzoso o
suspendido).
En
cualquiera de los tres casos anteriores, para ser habilitado como notario del
Estado o institucional, deberá aportar:
1. Documento
original del acuerdo que dispuso su nombramiento.
2. Indicar la dirección exacta donde se
desempeñará como notario (provincia, cantón, distrito y
otras señas que faciliten la ubicación).
3. Constancia del Departamento de Archivo Notarial
del Archivo Nacional de que se encuentra al día en la
presentación de los índices notariales, salvo que
únicamente se encontrara inscrito como notario.
4. Encontrarse al día en sus cotizaciones al
Fondo de Garantía, por lo que, en caso de adeudar algunas cuotas, se
debe aportar copia del recibo de pago, salvo que únicamente se
encontrara inscrito como notario.
5. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00
vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Cese
de notario del estado (Procuraduría) o institucional
(administración pública incluyendo los entes públicos no
estatales). En caso de que
el notario del Estado o institucional sea cesado en sus funciones notariales,
deberá informarlo a
Habilitación
de cónsul con funciones notariales. En estas gestiones se debe tomar en consideración lo
siguiente:
Pese a que la inscripción como
notario, no es requisito para ser nombrado como notario consultar, si el
gestionante cumple con los requisitos legales para ello, puede solicitarlo
conjuntamente con su habilitación como cónsul con funciones
notariales.
Si
el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su
cese voluntario y la habilitación por separado.
En
cualquiera de los dos casos anteriores, para ser habilitado como cónsul
con funciones notariales, deberá aportar:
1. Solicitud
escrita con el acuerdo que dispuso su nombramiento y la circunscripción
territorial donde fue nombrado.
2. Cuando el solicitante fue notario pleno activo,
deberá aportar constancia del Departamento de Archivo Notarial del
Archivo Nacional de que se encuentra al día en la presentación de
los índices notariales.
3. Suscribir un nuevo contrato con la operadora del
Fondo de Garantía, a fin de cancelar la primera cuota como cónsul
con funciones notariales.
4. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00
vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Traslado
de circunscripción o cese de cónsul con funciones notariales. En caso de que el cónsul con
funciones notariales sea trasladado a otro Consulado, éste o el
Departamento de Servicio Consular deberán comunicarlo a
Si el Cónsul es cesado en sus
funciones notariales, además de la comunicación ante dicha, el
cónsul debe proceder a depositar su tomo de protocolo en uso.
Reposición
parcial o total de tomo de protocolo
1. Solicitud
escrita, detallando: a) los hechos que fundamentan la reposición,
indicando en forma clara y precisa; b) los folios extraviados, destruidos,
inutilizados, sustraídos o deteriorados total o parcialmente; c) los
instrumentos públicos autorizados (en qué folios se encontraban);
d) los no autorizados, (en qué folios se encontraban), y e) así
como los folios totalmente en blanco.
2. Copia certificada por el Departamento Notarial del
Archivo Nacional, del índice o índices donde se reportaron los
instrumentos de los folios objeto de reposición así como de los
índices donde se reportó los contenidos en los folios anterior y
posterior a éstos. Podrán presentarse copias certificadas
notarialmente siempre que sean copias de los documentos originales presentados
al Archivo (que contengan sello de recibido) y así se indique en la
propia certificación.
3. Copia certificada por notario habilitado de los
folios (frente y vuelto) en donde se encuentran los instrumentos anterior y
posterior a los que se solicita reponer (puede venir en papel común).
4. Reproducciones de los instrumentos
públicos autorizados en los folios que se solicita reponer. Los
instrumentos no autorizados y los folios en blanco no se reponen materialmente.
En caso de contar con fotocopia de la matriz imprimirla en papel de seguridad,
con la firma, sello blanco. Caso contrario, deberá aportarse copia del
texto de esos instrumentos autorizados tal como se encontraba en la matriz con
los requisitos anteriores, es decir NO PRESENTAR texto del testimonio con
casilla y engrose, pues no se reponen testimonios.
En ambos casos, la
reproducción de los instrumentos públicos a reponer deberá
contar con la constancia del artículo 63 del Código Notarial, la
cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Yo XXX, notario(a) público(a), de
conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y tres del
Código Notarial, hago constar que lo anterior es copia fiel y
auténtica del texto del instrumento público número XXX,
iniciado al folio XXX y concluido al folio XXX del tomo número X de mi
protocolo y la expido para tramitar su reposición ante
Tener
presente que el texto debe ser idéntico al que se encontraba en la
matriz. De haberse corregido errores en la matriz, deberá transcribirse
el texto corregido y advertirse dicha circunstancia en el documento.
5. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio (¢50.000,00, de
Devolución
de cuotas del Fondo de Garantía a notario inactivo
1. Solicitud
escrita con señalamiento de medio para notificaciones.
2. Los únicos requisitos para gestionar dicha
devolución son: a) encontrarse inactivo como notario; b) no existir
proceso disciplinario con acción civil resarcitoria en su contra ante el
juzgado notarial; y.
3. El notario inactivo a quien se le hubiera aprobado
la devolución de sus aportes al Fondo de Garantía Notarial, debe
tener en cuenta que en caso de solicitar posteriormente su habilitación
para ejercer nuevamente el notariado, deberá reintegrar el MONTO TOTAL
entregado por la operado del fondo (Resolución Nº 427-2006,
publicada en el Boletín Judicial Nº 94 del 17 de mayo del
2006).
Devolución
de cuotas del Fondo de Notario fallecido a sus beneficiarios
1. Solicitud
escrita de los beneficiarios designados con señalamiento de medio para
notificaciones.
2. En caso de que la solicitud, no sea presentada
personalmente por los beneficiarios, su firma deberá ser autenticada por
abogado.
3. Adjuntar certificación de defunción
del notario.
4. Acreditar que el último tomo de protocolo
que mantenía el notario en uso, fue depositado en el Archivo Notarial,
Departamento del Archivo Nacional.
Devolución
de cuotas del Fondo de Notario fallecido sin beneficiarios
1. Solicitud
escrita del albacea del sucesorio del notario con señalamiento de medio
para notificaciones.
2. Certificación de inscripción del
albaceazgo en el Registro Público.
3. En caso de que la solicitud, no sea presentada
personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado.
4. Acreditar que el último tomo de protocolo
que mantenía el notario en uso, fue depositado en el Archivo Notarial,
Departamento del Archivo Nacional.
Cotejo
de instrumentos públicos.
Cuando se gestione el cotejo de instrumentos públicos, deberá
presentarse solicitud escrita, con señalamiento para atender
notificaciones, la cual contendrá lo siguiente:
1. Nombre
completo del notario o notarios -en caso de conotariado- que autorizaron el
instrumento público que se solicita cotejar.
2. Número del instrumento público, del
tomo de protocolo y fecha de autorización.
3. Aportar el documento notarial extraprotocolar a
cotejar (testimonio, certificación, o copia auténtica).
4. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones por cada instrumento
público (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Exhibición
de protocolo
1. Solicitud
escrita, con señalamiento para atender notificaciones, la cual
deberá indicar:
a) Nombre
del notario;
b) Tomo
de protocolo;
c) Número
del instrumento público y fecha de autorización.
2. Recibo
o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio,
veinticinco mil colones por cada instrumento público (¢25.000,00
vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Razón
de apertura en los tomos de protocolo. Los notarios públicos que requieran tramitar la
autorización de su siguiente tomo de protocolo, deberán cumplir
con lo siguiente:
1. Recibo
original de depósito del tomo de protocolo anterior, extendido por el
Archivo Notarial. Si se trata del trámite de un nuevo tomo de protocolo
originado de un proceso de habilitación por primera vez o de una
rehabilitación, no se exigirá el recibo de depósito de
tomo.
2. Todos los folios frente del tomo de protocolo
deberán ser sellados en su extremo superior derecho con el sello de
tinta del notario (sin tapar la foliatura, ni el espacio para escribir sobre la
primera línea).
3. El tomo de protocolo deberá contener timbre
fiscal de un mil doscientos cincuenta colones, adherido en el folio uno
frente, al margen superior izquierdo (artículo 248 del Código
Fiscal, incrementado en un 25% por
4. Estar AL DÍA en sus cotizaciones al Fondo
de Garantía Notarial. Razón apertura.
5. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00
vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
La entrega del tomo para la
consignación de la razón de apertura NO es personal, pero su
retiro SÍ.
Custodia
temporal de tomo de protocolo (máximo tres meses)
1. Solicitud
escrita indicando:
a) Nombre
completo del notario y número de carné.
b) Número de tomo de protocolo y folios que contiene.
c) Indicación del plazo por el cual se requiere la
custodia temporal del tomo.
2. Entregar
el tomo de protocolo a depositar.
3. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio según el período de custodia
solicitado (¢10.000 colones por cada mes o fracción).
Certificaciones. Solicitud escrita, indicando en forma clara
y precisa la información que se requiere.
Adjuntar a la solicitud en forma separada:
1. Timbre
fiscal: ¢15,00.
2. Timbre del Archivo Nacional: ¢5,00.
3. Recibo o entero de cancelación de la tarifa
correspondiente a este servicio, diez mil colones (¢10.000,00 vigente a
partir del 13 de noviembre del 2010).
El plazo mínimo de
entrega es de cinco días hábiles posteriores al recibo de la
solicitud.
Autenticación
de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior
legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El notario
debe estar ACTIVO y AL DÍA en sus cotizaciones al Fondo de
Garantía Notarial y adjuntar recibo o entero de cancelación de la
tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones
(¢10.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Documentos
notariales. Los documentos
que requieran la autenticación de la firma del notario a fin de
legalizarlos, deberán cumplir con la normativa contenida en el
Código Notarial, de acuerdo al tipo de documento notarial de que se
trate (Testimonios, Traducciones, Certificaciones, Actas Extraprotocolares)
todos éstos deben confeccionarse en español (artículo 71
Código Notarial).
Testimonio. Si en el testimonio de un instrumento
público no se indicó el país de destino, el notario lo
consignará por nota al final (después del engrose) con su firma y
sello al pie.
Deberán cancelarse: a) timbre
fiscal: ¢250,00 (¢125,00 por la expedición del testimonio
y ¢125,00 por la autenticación) y si se otorgan poderes,
deberán adicionarse ¢125,00 en timbre fiscal por cada uno; b) timbre
del Colegio de Abogados ¢250,00.
Traducción.
El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español
(artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda
traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien
deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.
Certificación. La razón debe contener:
1. Nombre
completo y apellidos del fedatario.
2. Su condición de notario público.
3. Lugar de su oficina.
4. Número de consecutivo de
certificación.
5. Número de fotocopias con indicación
de que todas cuentan con la firma y el sello del notario.
6. País donde se hará valer el
documento.
7. Firma y sello del notario con indicación
que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.
8. Lugar, hora y fecha de expedición.
9. Si la razón de certificación de
fotocopias no puede consignarse en las mismas, deberá hacerse en papel
notarial de seguridad.
10. Deberán cancelarse a) timbre fiscal ¢6,25
por la primera hoja y ¢2,50 por las siguientes con un mínimo de
¢12,50; b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00, y c) timbre
del Archivo Nacional ¢5,00.
Documentos
privados. En los documentos privados, el notario no puede dar fe alguna,
pues su actuación se limita a la autenticación de firmas o
huellas digitales.
La razón de autenticación debe
contener:
1. Nombre
completo y apellidos del notario.
2. Su condición de notario público.
3. Lugar de su oficina.
4. Que la autenticación es notarial.
5. El nombre completo de la persona o personas a
quienes les autentica la firma o huella digital y que las mismas fueron puestas
en su presencia.
6. En caso de huella, deberá indicar de
cuál `dedo y extremidad se trata.
7. Su sello blanco y firma, con indicación que
ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.
8. Lugar, hora y fecha de expedición.
9. País donde se hará valer el
documento.
10. Si el documento privado se encuentra redactado en un idioma
distinto al español, el notario bajo su responsabilidad, deberá
traducir el mismo, o bien, hacer una breve referencia del contenido del mismo.
11. Si la razón de autenticación de firma o huella
digital no puede consignarse en el mismo documento, deberá hacerse en
papel notarial de seguridad.
12. Satisfacer las especies fiscales: a) timbre fiscal
¢125,00 (por la autenticación) si se trata de un poder especial,
deben cancelarse ¢125,00 adicionales por cada poder, y b) timbre del
Colegio de Abogados ¢250,00.
Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Presidente Consejo Superior Notarial.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria Consejo
Superior Notarial.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº
43216.—C-211520.—(IN2011060515).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de |
Área bajo PSA |
Mario Francisco Camacho Cedeño |
PO01001311 |
Guápiles, Pococí, Limón |
L-121015-1993 |
299.9 |
Three Flags S. A. |
PO01001411 |
Guápiles-Santa Rosa,
Pococí-Oreamuno, Limón-Cartago |
L-126311-1993 |
299.9 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—O. C. Nº 0247.—Solicitud Nº
35586.—C-41940.—(IN2011060839).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente 14744P.—Tierra
y Árboles S. A, solicita concesión de:
Expediente 14733P.—Recreo
Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Expediente 14748A.—Recreo
Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Expediente 14752A.—Recreo
Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Exp. 8088P.—Inversiones G
S Goso S. A., solicita concesión de:
Exp. 14076P.—3101505857,
solicita concesión de:
Expediente 14761A.—Steven
Allen Van Beek solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 8922-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil once. María Eugenia Mejía
Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecina de Santa
Lucía, Barva, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“diez de agosto de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
publicación de
una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Exania González Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 838-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 45434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jardiel Fabián Boca González..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Baca”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250228.—(IN2011059360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuela Salvadora Espinales Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1006-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7545-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen Vanessa Sandoval Espinales...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Manuela Salvadora” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250255.—(IN2011059361).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araceli del Carmen Álvarez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 11630-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Alexánder Téllez Álvarez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Araceli del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250298.—(IN2011059362).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Vanessa Vásquez Cardoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1411-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8543-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Vanessa Cardoza Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son... “Eveling Vanessa Vásquez Cardoza” y de Denis Alberto Cardoza Ortega...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Eveling” y “Vásquez Cardoza”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250307.—(IN2011059363).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Rosario Padilla Avellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2482-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 32912-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Cárdenas Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ligia del Rosario” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—1 vez.—RP2011250311.—(IN2011059364).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keling Rivera Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 819-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4421-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Masiel Sáenz Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Keling Yadari” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011059525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Nicolasa del Carmen Morales Morales, expediente Nº 430-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Sandoya Atencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 869-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4744-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlyn Arelys Carrillo Sandoya…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marcia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250512.—(IN2011059727).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Ortiz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 986-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil once. Expediente Nº 43094-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Róger Martín y Jesús Gerardo ambos de apellidos Franklin Ortiz…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Flor de María Ortiz, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron; asimismo, los asientos de nacimiento de Ufemia Guadalupe y Sandra Adelina ambas de apellidos Franklin Ortiz…; en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250563.—(IN2011059728).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donald Balitán Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 859-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 29079-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Donald Alberto Balitán Hernández con Daisy Lucrecia Bolaños Quijano…; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Donald Antonio Concepción Hernández, no indica segundo apellido, hijo de Dominga Hernández, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250576.—(IN2011059729).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xi Bao Ma Huang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1495-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del catorce de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 29261-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wai Kuen Chan Cheng con Ma Xi Bao, conocida como Ma Sai Suen…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Xi Bao Ma Huang”, conocida como “Sai Suen Ma” hija de Chao Jun Ma (padre) y “Yin Zhen Huang” (madre), no indican segundo apellido, ni nacionalidad.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250593.—(IN2011059730).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Emma Marisol Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2151-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 14492-2008. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saymon Steven Monzón Hernández...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández, no indica Segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060030).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Cantillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1056-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7377-11. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Vicenzo Biagio D’Avanzo Vetrano con Josefa Elena Meza Chaves, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge es “Mesa” así como el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Mesa” y “María Espiritusanto” en su orden, el asiento de defunción de Vicenzo Biagio Aniello D’Avanzo Vetrano, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Josefa Elena Mesa Chaves” y no como se consignó, el asiento de defunción de Elena Meza Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la misma son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente, asimismo el nombre de la madre y el nombre del cónyuge de la persona ahí inscrita son “María Espiritusanto” y “Vicenzo Biagio D’Avanzo Vetrano” respectivamente y no como se consignaron, el asiento de nacimiento de Andrés D’Avanzo Meza, en el sentido que el segundo apellido del mismo es “Mesa” y no como se consignó, así como el nombre y el primer apellido de la madre son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente, el asiento de matrimonio de Andrés D’Avanzo Meza con María Cristina Solano Palacios, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Mesa” y no como se consignó, asimismo el nombre y primer apellido de la madre del cónyuge son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente y no como se consignaron, el asiento de defunción de Andrés D’Avanzo Meza, en el sentido que el segundo apellido del mismo es “Mesa” así como el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Josefa Elena” y “Mesa” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250723.—(IN2011060143).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Urania Martínez Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1295-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil once. Exp. Nº 3958-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Zapata Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Zapata”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060347).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Morales Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1365-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7494-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-.., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de John Smith Barrera Morales y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Kendall Mauricio Barrera Morales...; en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos... es “Solís”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060399).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kent Esteban Alleyne Henry, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 608-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del doce de abril del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 45891-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katelyn Roshelle Henry Arce...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Alleyne Henry” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060411).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Xavier
Adolfo Espinoza Suárez, mayor, soltero, diseñador gráfico, nicaragüense, cédula de
residencia 155803416510, vecino de San José, expediente Nº
2335-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Francisco Fernando Rodríguez Espinosa, mayor,
soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801094823, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jorge Iván Baltodano Bello, mayor, soltero,
operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802425120, vecino
de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Salvador Vladimir Menjívar Menjívar, mayor,
soltero, auxiliar de servicios generales, salvadoreño, cédula de
residencia Nº 122200117614, vecino de San José, expediente
1671-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Saida Delgado Quintana, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155802580601, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Brenda Elizabeth Salgado Ponce, mayor, soltera,
misionera, hondureña, pasaporte N° C234564, vecina de Alajuela,
expediente 3225-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Selenia Calderón San Miguel, mayor, soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia 160400180722, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Eduardo Alister Calderón San Miguel, mayor,
soltero, agente de ventas, peruano, cédula de residencia 160400065821,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Haude David Calderón San Miguel, mayor, soltero,
salonero, peruano, cédula de residencia 160400195302, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Horacio José Páramo Cruz, mayor, soltero,
trabajador independiente, nicaragüense, cédula de residencia
155800145210, vecino de San José, expediente 4759-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de
Rita Merling Laguna Requenez, mayor, casada, estudiante
de inglés, nicaragüense, cédula de residencia 155802643031,
vecina de San José, expediente 918-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
María de los Ángeles Hernández Icaza
conocida como María de los Ángeles Pérez Hernández,
mayor, soltera, inspectora de calidad, nicaragüense, cédula de
residencia 155806550633, vecina de Alajuela, expediente 2937-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ezequiel Enrique Martínez Mendoza, mayor, casado,
oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155800980413, vecino de San José, expediente 4606-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de
Stephanie Marie Leiva Espinosa, mayor, soltera,
estudiante, estadounidense, cédula de residencia N° 184000569912,
vecina de Heredia, expediente 4392-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Lianys Pons Rodríguez, mayor, soltera, digitadora,
cubana, cédula de residencia 119200126620, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Joyce Oliva Cartaya, mayor, divorciado, cubano, operador
de Taca, cédula de residencia N° 119200109403, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Robinson Junior Ortiz Jarquín, mayor, soltero, panadero,
nicaragüense, cédula de residencia 155812763615, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Nereida Pérez Nuñez, mayor, casada, del
hogar, cubana, cédula de residencia 119200193708, vecina de Alajuela,
expediente 2697-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Moisés De
Jorge Alberto Chavarría Casco, mayor, soltero,
asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia
155805746505, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Orlando Ortiz Orjuela, mayor, casado, ingeniero
industrial, colombiano, cédula de residencia 117000749013, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Janeth Patricia Bejarano Galeano, mayor, casada,
diseñadora de modas, colombiana, cédula de residencia
420-0199287-0004910, vecina de Heredia, expediente 1885-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Lina María Valderrama Serrano, mayor, soltera,
consultora, colombiana, cédula de residencia 117000442627, vecina de San
José, expediente 836-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Edilma Inés Gómez Ramírez, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000301002, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luz Marina Ortiz Amador, mayor, soltera, educadora,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809409907, vecina de
Alajuela, expediente Nº 3216-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Karina Patricia Sánchez Hernández, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801482916, vecina de San José, expediente Nº 1021-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 1º y 4º de
Melvin Agustín Ruiz Cardoza, mayor, divorciado, contador
privado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804991207,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Dora Olimpia Jiménez Jiménez, mayor, viuda,
panadera, venezolana, cédula de residencia Nº 186200120204, vecina
de San José, expediente Nº 1226-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Hubert Guillermo Manzanarez Guerra, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155810176828, vecino de San José, expediente Nº 823-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Eudelia Rojas Palacios, mayor, soltera, ama de casa,
nicaragüense, pasaporte provisional Nº 112400, vecina de San
José, expediente Nº 3360-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1º y 4º de
Ángel Alberto Castillo Domínguez, mayor,
soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155800780720, vecino de San José, expediente Nº 2137-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Saidelis Alonso Beltrán, mayor, casada, vendedora,
cubana, cédula de residencia 119200312306, vecina de San José,
expediente 1628-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Jeniffer Sierra Mendoza, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, pasaporte CC 1127802595, vecina de Alajuela, expediente 3185-2009.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ever Antonio Rivera Rivera, mayor, soltero, diplomado en
electrónica, nicaragüense, pasaporte C1478337, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Claudia Lucía Gutiérrez Escobar, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155802172432, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Mayluz Xiomara Angulo González, mayor, casada,
ingeniera industrial, venezolana, cédula de residencia N°
186200000833, vecina de San José, expediente 5144-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Jaquelin Lacayo Otero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1361-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12599-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Urbina Lacayo... y el asiento de nacimiento de Ana Yancy Lacayo Flores... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha Jaquelin” y “Otero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011250817.—(IN2011060142).
Gonzalo Holguin Arenas, mayor, casado, ingeniero
agrónomo, colombiano, cédula de residencia 11700002626, vecino de
Cartago, expediente 4382-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Diego Mauricio Velásquez Robayo, mayor, soltero,
auxiliar contable, colombiano, cédula de residencia N° 117001242935,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luis Adolfo Ortiz Centeno, mayor, soltero, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia 155805980134, vecino de San
José, expediente 1709-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Adriana Palacio Roldán, mayor, casada, del hogar,
colombiana, cédula de residencia 117000428911, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Karina Ramona Lau Núñez, mayor, soltera,
administradora y contadora privada, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806497929, vecina de San José, expediente
1667-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Horvin Ernesto Bustos Rodríguez, mayor, soltero,
guarda, nicaragüense, cédula de residencia 155800458023, vecino de
Guanacaste, expediente 3616-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Filander de Jesús Alas Alas conocido como Filander
de Jesús Alas Miranda, mayor, casado, comerciante, salvadoreño,
cédula de residencia 122200205616, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Josefa Esperanza León Brizuela, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155808736612, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL
PLAN DE COMPRAS 2011
Se
avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 6° de
San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 3027.—C-7220.—(IN2011065162).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2011LN-000185-85001
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
del Área de Servicios Internos de la sede
central y para
seis sedes regionales del Tribunal Supremo de
Elecciones
Los
interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 793-11.—C-7220.—(IN2011065203).
proveeduría
de logística de materiales
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-01
Construcción
de estructura de soporte y materiales de
acabado para cambio del segundo grupo de fachadas
en varios edificios del Banco Nacional de
Costa Rica
Las visitas al sitio se programaron de la siguiente manera:
Ítem |
Oficina |
Fecha |
Hora |
1 |
Agencia Calle Blancos |
Viernes, 2 setiembre, 2011 |
09:00 am |
2 |
Sucursal Desamparados |
Jueves, 1 setiembre, 2011 |
03:00 pm |
3 |
Agencia Escazú |
Jueves, 1 setiembre, 2011 |
01:00 pm |
4 |
Sucursal Grecia |
Martes, 6 setiembre, 2011 |
01:00 pm |
5 |
Agencia Guápiles |
Lunes, 5 setiembre, 2011 |
02:00 pm |
6 |
Agencia Jacó |
Miércoles, 7 setiembre, 2011 |
11:00 am |
7 |
Agencia La Fortuna |
Jueves, 8 setiembre, 2011 |
11:00 am |
8 |
Agencia Palmar Norte |
Viernes, 9 setiembre, 2011 |
11:00 am |
9 |
Agencia
|
Jueves, 1 setiembre, 2011 |
09:00 am |
10 |
Sucursal San Ramón |
Martes, 6 setiembre, 2011 |
09:00 am |
11 |
Sucursal
|
Lunes, 12 setiembre, 2011 |
11:00 am |
12 |
Agencia Siquirres |
Lunes, 5 setiembre, 2011 |
09:00 am |
13 |
Agencia Tejar |
Martes, 13 setiembre, 2011 |
09:00 am |
14 |
Agencia Zapote |
Viernes, 2 setiembre, 2011 |
03:00 pm |
15 |
Agencia Urbana |
Viernes, 2 setiembre, 2011 |
01:00 pm |
Se aclara que las visitas programadas para cada
fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se define en la
primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día
iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora
que se da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero
debe entenderse que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para
cada oficina.
El cartel, planos
y especificaciones técnicas pueden ser retirados en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01
Contratación
para la
adquisición e implementación
de un sistema de valoración de riesgo
operativo
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 25.—Solicitud Nº 47180.—C-7220.—(IN2011065206).
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas para la siguiente licitación que será
financiada con el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Procedimiento
Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
Fecha visita de campo |
Lugar de reunión y hora visita de campo |
2011LI-000009-PRI |
Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua
Potable de Liberia Diseño y Construcción (Proyecto llave en
mano). |
30/09/2011 09:00 horas |
30/08/2011 09:00 horas |
Oficina Regional de AyA en
Liberia, Guanacaste, ubicada 100 mts este del Cuerpo de Bomberos. 09:00 horas. |
Los documentos
que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 22 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3247.—C-9020.—(IN2011065129).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000007-SUTEL
Adquisición
de equipo de medición de intensidad
de campo electromagnético
Las
especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte
de esta licitación pueden ser accesadas en el link de la
dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.
Para mayor
información pueden llamar
a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos
electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 19 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 325-011.—Solicitud Nº 36270.—C-6320.—(IN2011065215).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000019-01
Contratación
de persona física o jurídica para el proyecto
Denominado: Construcción de cerca
de malla en tanques
del acueducto municipal
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel
de Licitación, el cual podrán adquirir en
Así mismo
le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día martes trece de setiembre del dos mil once,
en la oficina de Proveeduría de
Upala, 17 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2011065180).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-01
Contratación
de persona física o jurídica para la adquisición
de 250 hidrómetros encapsulados con
sus respectivos
accesorios y la compra de 5 hidrantes tipo poste
de cuatro pulgadas y 2 hidrantes
multivalvular
de
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel
de Licitación, el cual podrán adquirir en
Así mismo
le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día martes trece de setiembre del dos mil once,
en la oficina de Proveeduría de
Upala, 17 de agosto
del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1
vez.—(IN2011065181).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401
Compra por demanda
de tarjetas de banda láser para emisión
del documento de identidad migratorio para
extranjeros
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de
“Adjudicar
a la oferta Nº
San José, 18 de agosto del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33952.—C-13520.—(IN2011065131).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701
Adquisición
de hierro y acero
Se avisa a todos los interesados en la licitación pública
Nº 2011LN-000121-32701 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 2011-174
de las 10:50 horas del día 17 de agosto del 2011, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta Nº 1 Magaz S. A., cédula jurídica
0050000301, las líneas Nos. 1, 2 y 30, por un monto total de $
152.888,75 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta Nº 3 El
Guadalupano S. A., cédula jurídica 3-101-009284, las
líneas Nos. 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24,
25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39 (posiciones del sistema), por un
monto total de ¢.159.484.170,07 (ciento
cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta
colones con siete céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias
Oferta Nº 4 Aceros
Carazo S. A., cédula jurídica 3101008553, las líneas
Nos. 6, 8 (posiciones del sistema y del cartel) por un monto total de ¢.405.158,40 (cuatrocientos
cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Se declaran
infructuosas las líneas Nos. 9, 10, 20, 23, 26, 36, conforme lo indicado
en
San José, 18 de agosto de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 34445.—C-15680.—(IN2011065112).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N°
2011CD-000097-01
(Comunicado acto final)
Contratación
de servicios profesionales en derecho
para la instrucción de procedimientos administrativos
Se
le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado
a José Alberto Fernández Hernández, cédula de
identidad N° 1-876-807 por el monto total de (¢2.168.500,00) dos
millones ciento sesenta y ocho mil quinientos colones.
San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011065127).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000104-85002
Compra de
servidores
A la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica: 3-101-111502, el ítem Nº 1 de la siguiente forma:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio total |
1 |
10 |
Servidores marca Hewlett Packard, modelo BL685c G7
con licencias VMWare incluidas y demás especificaciones del cartel y
la oferta. |
$ 413.636,20 |
Monto total |
$413.636,20 |
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del
cartel.
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº
790-11.—C-9020.—(IN2011065191).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-1150
Adquisición
nueva plataforma de antivirus institucional
Se informa a los
interesados que se resolvió adjudicar parcialmente la presente
Licitación a la oferta Nº 06: Sistemas de Computación
Conzultek S. A., de la siguiente manera:
Ítem
único: Monto adjudicado: $114.140,00
Ver mayores detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de agosto del 2011.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2011065204).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-PRI
Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema SCADA de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-206.a del 9 de agosto del 2011, se
adjudican las posiciones Nos. 01 y
Nota:
Demás
condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3248.—C-9920.—(IN2011065128).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000553-01
Servicio de
capacitación para líderes juveniles
El
Patronato Nacional de
San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 3402.—(Solicitud Nº 48512).—C-2420.—(IN2011065275).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02
Suministro de
compresores
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 7, de la
sesión ordinaria Nº 4570-123, celebrada el miércoles 10 de
agosto de 2011, el cual adquirió firmeza mediante acuerdo que consta en
el artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 4572-125,
celebrada el miércoles 17 de agosto de 2011, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta Nº: Dos
(02)
Oferente: Inversiones
Geo Chem Dos Mil S. A.
Representante legal: Esteban Guevara Calvo
Monto total: $1.700.000,00,
exento de impuesto de ventas.
Descripción: Suministro
de compresores:
Línea
1:
-Dos
(2) compresores para reciclo, marca
Cameron,
modelo CFA32.
Precio
unitario: $449.000,00
Costo
total: $ 898.000,00
Línea
2:
-
Dos (2) compresores para reposición, marca Cameron, modelo CFA32.
Precio
unitario: $401.000,00
Costo
total: $802.000,00
Demás
especificaciones conforme al cartel y la respectiva oferta.
Forma de pago: Crédito
a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en la
moneda en que fue pactada la
contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de
hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a
la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: 207 días
calendario.
Lugar de entrega Almacén
Refinería-Limón.
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.13.2.
2.
3. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero
en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El
presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas,
según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio
de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la
factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. La
empresa adjudicataria deberá presentar la documentación de
acreditación de la existencia de la sociedad que establece el apartado
1.2.8 del cartel.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31580.—C-20270.—(IN2011064839).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-02
(Notificación de declaratoria de
desierta)
Diseño, suministro,
construcción, montaje y puesta
en marcha de un nuevo sistema de torre de
enfriamiento en la refinería en Limón
A
continuación se transcribe el acuerdo adoptado por
“Acuerdo
firme:
1) Que
se han conocido las notas GG-0638-2011, del 10 de agosto de 2011, suscrita por
el señor Jorge Rojas Montero, Gerente General y GPCI-0214-2011, del 14 de julio 2011,
suscrita por el señor William Ulate Padgett, Gerente de Comercio
Internacional y Desarrollo, a. i., mediante las cuales se recomienda a esta Junta
Directiva declarar desierta
2) Que
el Gerente General ha explicado en la presente sesión que el fundamento
de esta recomendación se basa en lo siguiente:
a. Durante
el período en el cual se realizó el concurso para el sistema de
enfriamiento de
b. El
Proyecto para
Con
base en lo anterior, se acuerda:
Declarar
desierta
San José, 22 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31580.—C-23290.—(IN2011065205).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
REMATE Nº 2011-01
Venta de propiedad
ubicada en Cipreses de Oreamuno
Base
del remate: ¢ 12.141.360,00.
Ubicación:
provincia de Cartago,
Visita al lugar: Los
interesados podrán presentarse en la ubicación de la propiedad el
día 2 de setiembre del 2011, de las 10:00 a las 11:00 horas.
Funcionarios que
mostrarán la propiedad: el Lic. Gustavo Redondo Brenes del FAG y
El remate se
llevará a cabo de conformidad con las especificaciones que se detallan
en el cartel. El régimen jurídico aplicable a esta
contratación se define en los artículos 83 y 84 del Decreto
Nº 35148-MINAET, publicado en
Cartago, 19 de agosto del 2011.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17572.—C-13520.—(IN2011064765).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
1º—
“(…)
Acuerdo en firme:
El
Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de
c) Carta
de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2 años) que
documente que el medicamento se comercializa en el país de origen del
laboratorio fabricante. Además una certificación del laboratorio
fabricante con el listado de países en donde se encuentre registrado el
medicamento y se comercialice. El oferente debe presentar la
documentación respectiva debidamente consularizada.
d) Certificado
emitido por el Centro de Farmacovigilancia del país de origen, que
documente las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas
desde que el producto se comercializó. Esta información
deberá ser presentada al momento de registrarse en el registro de
oferentes de
e) Certificación
del consumo total en unidades del medicamento del último año en
el país de origen del Laboratorio fabricante, así como la
población del país al momento de registrarse en el registro de
oferentes de
Deben
ser cumplidos también por los oferentes que ya se encuentran inscritos
en el Registro de Oferentes Institucional, por ende, deberán presentar
ante el
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic.
William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1143.—Solicitud Nº 2407.—C-16670.—(IN2011061899).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 122 del Reglamento a
Así mismo, se
les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha
inscripción es por un plazo de veinticuatro meses.
San José, 03 de agosto del 2011.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0651.—C-6320.—(IN2011061876).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000184-13402
(Aviso de modificación)
Asesoría
en mantenimiento, soporte y desarrollo
de funcionalidad del Sistema de
Tributación
Digital sobre Plataforma SAP
- Apartado
1.1 “Descripción y especificaciones técnicas”: en
horas del servicio, punto c) y equipo de trabajo.
- Apartado
2.6 “Certificaciones”: en viñetas 2 y 4.
- Apartado
3.1 “Admisibilidad de las ofertas”: en las viñetas 6, 7 y 9.
Las modificaciones al cartel (Cartel ULTIMA VERSIÓN) se encuentran a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRed en la dirección
wwvv.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil
después de publicado este aviso.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 22 de agosto del 2011.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2320.—C-9920.—(IN2011065211).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01
(Prórroga Nº 2)
Compra de
plásticos para tarjetas de débito,
crédito y propietarias con entregas por
demanda, para un periodo de
cuatro años
Se
comunica a los interesados en
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en
La demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000168-5101
(Aviso N° 2)
Ácido
Ursodeoxicólico 250 mg
Código:
1-10-32-0095
En
el Diario Oficial
Vea
detalles y mayor información en
San José 25 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32654.—C-8120.—(IN2011065144).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000083-01( Modificación)
Compra de equipo
para sistemas de aire acondicionado
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
1. En
relación a la línea Nº 2 “Aires Acondicionados tipo
Minisplit Piso Cielo de 60.000 Btu/hr” se agrega como observación
general que la conexión eléctrica que va desde el interruptor
tipo Nema 3R hasta la unidad condensadora debe ser en, cable THHN calibre AWG
Nº 10 y con tubo conduit. (Para todos los equipos de esta línea).
2. Para
el caso de la línea Nº 6 “Sistema de Entrenamiento
Didáctico para Climatización Tipo Minichiller”, el cual se
ubicará en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, se indica lo
siguiente:
a. Se
adjunta nuevo croquis de ubicación del Sistema de Entrenamiento
Didáctico para Climatización Tipo Minichiller que será
instalado en el Taller de Refrigeración de este Centro de
Formación. (Ver anexo).
b. Para
las 2 evaporadoras de 24000 Btu/hr del tipo casette de 4 vías, el
diseño de los cubículos debe tener las siguientes dimensiones,
aproximadamente 2.00 mts de largo x
1.50 mts de ancho; y una altura aproximada de 2.25 mts.
c. Para
la evaporadora de 12000 Btu/hr del tipo pared alta, las dimensiones del
cubículo debe ser de aproximadamente 2.00 mts de largo x 1.25 mts de
ancho, y con una altura aproximada de 2.25 mts.
d. Los
cubículos deben construirse en el piso del taller, sobre una estructura
de metal que soporte el peso de los mismos de al menos 15 cms de altura, y el
material utilizado para fabricar los cuartos debe ser en láminas de
plywood de un grosor de 2.54 cms (
Para ver imagen
solo en
El
resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.
22 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21683.—Solicitud Nº 31231.—C-76320.—(IN2011065265).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000009-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios de ingeniería, mano de obra,
procura de materiales, equipos y herramientas
para
el diseño, construcción,
transferencia
tecnológica, capacitación, pruebas
y puesta en marcha de cuatro
esferas en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 28 de setiembre del
San José, 19 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31577.—C-6735.—(IN2011065208).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
REGLAMENTO DE
CONDICIONES TÉCNICAS PARA
DE POSTERÍA DE
A. Condiciones
técnicas para la accesibilidad a la infraestructura de postería
de
El presente ordenamiento se aplicará
para todos los operadores que deseen instalarse en postes de concreto, madera o
metálicos hasta de
Los
parámetros a seguir por parte de los operadores de telecomunicaciones
que alquilen nuestras redes de distribución, en adelante llamados
OPERADORES, serán las siguientes:
B. Aspectos
técnicos de instalación.
Advertencia
de seguridad: En el momento de la construcción y mantenimiento, las
empresas de comunicación y proveedores deberán considerar que los
cables eléctricos de
1. Todas
las instalaciones deben ser instaladas de acuerdo con el Código
Eléctrico Nacional de Seguridad vigente y otras leyes, normas,
ordenanzas municipales y reglamentos que se apliquen.
2. Sólo se permiten puntos de
fijación en el espacio asignado a telecomunicaciones, según se
indica en las figuras 1 y 8 de este reglamento.
3. Los cables de comunicaciones deben
estar instalados en el mismo lado de los postes (normalmente el borde de la
carretera). Anclajes a ambos lados del poste no son admisibles.
4. Las compañías de
telecomunicaciones tendrán que instalar sus propios accesorios y anclas.
Múltiples anclajes en el poste no son permitidos; de encontrarse esta
situación tendrá un cargo por accesorio adicional, con la
excepción que se indica en el punto 19 de este reglamento. Aquellos
accesorios que se constituyan en parte integrante del poste o de su
sustentación pasarán a ser propiedad de
5. La invasión del espacio
otorgado a otro operador o del espacio eléctrico no está
permitido, incluso en los cruces de carretera. Si el operador es incapaz de
cumplir con los requisitos de espacios libres por encima de las carreteras,
6. En todos los casos, se debe pedir y obtener
de previo y por escrito permiso de los propietarios y las entidades
gubernamentales correspondientes para el uso de la propiedad privada, el camino
público y los derechos de paso. ESPH S. A. no asume ninguna
responsabilidad de garantizar los permisos de la manera que se requiera, y los
operadores NO deben asumir que existe permiso basado únicamente en la
presencia de las instalaciones de postería de
7. Las nuevas redes de telecomunicaciones
serán instaladas de manera consecutiva de arriba hacia abajo,
Para ver imagen solo en
8. Las
distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del
terreno, sin embargo deberá respetarse las siguientes distancias
mínimas:
Para ver las imágenes
solo en
9. En
redes telefónicas instaladas sobre postería de baja
tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada
Para ver la imagen
solo en
10. En
las intersecciones de calles, donde se distribuyan cables en diferentes
direcciones y los postes no permitan hacer un tendido adecuado de la red, se
deberá realizar un cruce aéreo, evitando de esta manera pasar los
cables por encima de propiedades, inmuebles y/o edificaciones o en contacto con
ellas. Si el operador requiere
adicionar postería le
informará a
Para ver imagen
solo en
11. Por
estética no es conveniente y no se permite realizar los cruces de los cables
en forma diagonal, sino más bien formando ángulos rectos.
Para ver imagen
solo en
Por
efectos de mantenimiento, seguridad y estética, la longitud
máxima de una línea de abonado no podrá exceder de:
·
·
·
Nota:
Cuando se realice una acometida la misma debe estar soportada de forma
más adecuada, respetando las consideraciones de distancias que expone la
norma de Instalaciones y equipamiento de acometidas de
12. Al
realizar el tiraje del nuevo cableado el operador, deberá tomar las
medidas necesarias para garantizar que las redes de distribución
eléctricas y los postes no sufran variaciones con respecto a las
condiciones iniciales, como puede ser, que las líneas preexistentes se
aflojen o que los postes se desplomen o colapsen por sobrecarga. Dentro de las
medidas a tomar en cuenta se establece la colocación de anclas y
retenidas, según corresponda, y cualquier otra recomendación
técnica que por una única vez,
13. A los operadores, no
se les permite la utilización de herrajes u otros dispositivos de la red
existentes, excepto el espacio en los postes, en los casos en que se
demuestre que hace uso de este tipo de infraestructura propiedad de
14. En urbanizaciones con instalaciones
eléctricas o de telecomunicaciones subterráneas, a los operadores
no se les permite la utilización de la
canalización subterránea de potencia (primaria, secundaria y de
alumbrado) para instalar sus sistemas de telecomunicaciones.
15. Los cables podrán instalarse en ductos o
directamente enterrados -pero no al desnudo- en forma individual o agrupados
hacia gabinetes aéreos o en aceras. Las instalaciones de dichos equipos
deben estar a una altura mínima y máxima definidos en campo;
según sea el caso, conforme a los requerimientos que
16. En el caso de que un operador requiera instalar
gabinetes, debe enviar en las láminas de planos su ubicación,
determinar el consumo eléctrico con una validación de consumo de
los mismos (
17. Si la postería ya se encuentra saturada, y
no permite la colocación de más gabinetes o equipo (activo o
pasivo), los operadores deben realizar la solicitud por escrito a ESPH S. A.
para que se les coloque un gabinete especial de piso, que no será de su
uso exclusivo, sino como facilidad de uso y colaboración de
18. El uso de cualquier recurso adicional al cableado
en sí mismo, así como el consumo eléctrico que puedan
requerir los recursos adicionales serán cobrados como servicios
adicionales independientes del arrendamiento de postería para cables.
Cada uno de estos recursos adicionales contará con normativa
técnica específica.
19. Los postes en los que transportan los cables de
comunicación deberán ser colocados en el espacio demarcado por el
derecho de vía que corresponde a la postería de
20. Si un operador o proveedor requiere por
necesidades de urgencia de sus clientes comprar e instalar postes, anclas,
retenidas, o cualquier otro elemento de infraestructura no autorizado
previamente, deberá pedir la autorización a
21. En todo caso, toda obra o inversión
realizada por el operador que tenga carácter de bien inmueble por su
naturaleza o destino una vez construido pasará inmediatamente a ser
propiedad de
22. Las instalaciones en los cruces de las vías
se podrán efectuar en línea continua o perpendicular al trazo de
la red, pero nunca ubicando postes adicionales, para realizar su
posicionamiento; de ser necesario, el operador debe comunicar a
23. Cada operador de telecomunicaciones deberá
colocar su identificación de acuerdo al Instructivo de uso de etiquetas en postería de
24. Para el caso de tendidos de cableado preexistentes
que no tengan estas etiquetas, se le concederá al operador 6 meses para
cumplir con este requisito, sin que ello implique reconocimiento alguno de
derechos de arrendamiento a aquellos ocupantes del espacio de postería
cuya ocupación carece de fundamento contractual.
25. No se permitirá ningún tipo de
publicidad bajo cualquier método de fijación por parte de los
operadores o sus contratistas en los postes a lo largo de la red de
postería de
26. Los operadores deben comunicar a
27. Los operadores o las empresas contratadas por
éstos y que realicen trabajos en las redes de
28. Sólo se permitirá la
instalación de redes de comunicación y equipos en la
infraestructura de
29. El operador deberá informar por escrito a
30. El operador que al utilizar infraestructuras de
cualquier tipo provoque un riesgo para la seguridad y adecuada
circulación de los transeúntes y automóviles o que afecte
el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones legalmente establecidas,
así como también estructuras bajo elementos urbanos definidos
como patrimonio histórico, obras de ornato de la ciudad o se encuentren
provocando desniveles, o deterioro de los recubrimientos con base adicional de
concreto o que provoquen cualquier daño o afectación ligadas a su
instalación o uso, el operador responsable de ellos deberá
corregir y reparar integralmente las afectaciones y los daños causados.
De ser necesario, deberá reubicar o instalar su infraestructura de forma
diferente, siempre respetando las normas establecidas en este reglamento. Las obras
correctivas necesarias deberán ejecutarse en un plazo máximo de
treinta días naturales, después de tener la debida
aprobación de
31. El operador enviará por escrito a
32. Para la instalación de cualquier servicio
adicional al arrendamiento de postería para el cableado, como el caso de
gabinetes de comunicación, ya sea en postes de
33. Treinta días naturales antes de la
instalación o tiraje de un nuevo cableado, sea por sustitución o
por primera instalación, el operador responsable enviará a
34. Tres
días hábiles antes del inicio de la instalación del
cableado el operador informará por escrito a
35. Si
36. Cuando por razones de conveniencia al sistema de
distribución de energía
37.
38. Cada operador enviará un reporte trimestral
de los postes utilizados a
a. Utilización
de todos los postes de manera referenciada, mediante archivos compatibles con
el sistema de información geográfica que utilice
b. La topología de la red de comunicación
utilizada, indicando qué tipo de infraestructura se utiliza en cada
poste (cable coaxial, fibra óptica, inalámbrica, etc.).
c. Equipos del operador que requieren de
alimentación de energía para las redes de comunicación con
las características solicitadas por ESPH S. A.
39. Todo tendido de más de dos cables de
cualquier tipo sobre el espacio asignado en postería al operador, debe
ir debidamente tejido o amarrados los cables entre sí y, de ser
necesario, utilizar cable mensajero. No se le autorizará a un
operador el tiraje de más cableado o se detendrá la obra en
ejecución si se demuestra en campo que está incumpliendo con esta
norma. Corregida la anomalía, previo visto bueno del inspector de
40. La tarifa de
Para
ver imagen solo en
41. No
se permitirá el uso de más de dos remates de cables de cualquier
tipo en un poste de
Para
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42. De
igual forma se deben respetar las distancias mínimas que se especifican
en las Figuras 10 y 11 del presente reglamento, para mantener el
correcto orden y estética de los postes. Todo tipo de remate, sea
circular, con dispositivo pasivo, con uniones de cables, etc. que vaya colocado
en las cercanías de un poste deberá guardar las distancias y
diámetros indicados. Si por cuestiones meramente técnicas y donde
la única vía posible de proceder sea variar las condiciones de
instalación de los puntos 34 y 35, deberá el operador presentar
la solicitud por escrito a
Para
ver imagen solo en
43. Si los operadores requieren energizar equipo
activo o colocar equipos, estos no podrán ser colocados como elementos
sujetos al cableado, deberán ser colocados en gabinetes provistos por
Para ver imagen
solo en
44. Si
por algún motivo no se puede instalar un gabinete en las formas
previstas los operadores NO están autorizados a colocar equipos sobre el
posteado. Deberán de gestionar la colocación de un gabinete de
piso con condoletas de entradas superiores y con sistemas de UPS y monitoreo.
Dicho gabinete es propiedad de
Para
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45. Una
vez que un operador deje de utilizar una acometida en fibra o cobre desde un
poste de
46.
47. Todo remate de cableado de fibra óptica o
de cobre, así como equipos pasivos o activos deben estar debidamente
etiquetados para indicar a cual Proveedor corresponden dichos dispositivos y
arreglos de remates.
48. El Operador deberá proveer el estudio de
cargas y/o fuerzas que la fijación de los cables aplicará a cada
poste que utilice en su proyecto y trayectoria. Si por alguna razón, el
Operador al colocar su cable provoca una afectación al poste (torcedura,
fractura, estrangulamiento o cualquier fisura que dé pie a una posterior
falla del poste) quedará obligado a reemplazar el poste y a cubrir todos
los daños y costos de operación propios y de terceros que
provoque su accionar. En caso de rehusarse a cumplir
49. Un Operador podrá utilizar cajas de
registro en las aceras para empalmar fibras, deberá bajar las fibras por
tubería especial hasta la caja de registro; siempre y cuando presente
los planos y deje las aceras con las debidas condiciones de paso para los
ciudadanos. Cualquier obra que ejecuten y que provoque una lesión o
fatalidad a un ciudadano obliga al Operador a asumir todas las consecuencias
legales que su falta o impericia en la elaboración y finiquito de las
obras produjo, liberando de toda responsabilidad a
C. Aspectos
Técnicos Administrativos.
C.1. Condiciones
para la solicitud de uso y/o alquiler de infraestructura eléctrica para
instalar servicios de infocomunicaciones. Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar un
proyecto o brindar los servicios de infocomunicaciones en la red de
postería de
a) Presentar
una nota que contemple las características de la empresa operadora,
adjuntando copia del título habilitante dado por
b) Presentar tres juegos de planos del proyecto debidamente
firmados y sellados por los profesionales responsables con la
información general del mismo, las diferentes rutas aéreas o
subterráneas (sean sobre postes o canalizados en ductos
subterráneos o cables directamente enterrados). Anexando los permisos
correspondientes ante
c) Los planos deberán contener nomenclatura
específica de las obras a construir, planificación previa del
lugar, a escala conveniente en módulos múltiples tamaño
carta o hojas largas, con simbología indicativa de postería,
etiquetas y/o placas en torres o postes u otros elementos de acuerdo con el
Instructivo de uso de etiquetas en postería de
d) Las acometidas subterráneas, desde los postes de
e) En los diseños además se deben contemplar
las canalizaciones, distancias y la proyección de las retenidas en
postes o cualquier otro elemento necesario para mantener en forma integral e
invariable la condición del servicio que brinda
f) Todo proyecto nuevo de instalación de cableado de
telecomunicaciones por parte de los operadores deberá estar aprobado
previamente por las instituciones competentes, entre ellas;
g) Antes de realizar cualquier obra sobre la
postería de
h) Todo operador que realice obras o maniobras sobre la
postería de
i) El proyecto de cableado que presente el operador
respectivo tendrá una vigencia por un año. Si un proyecto de
cableado de un operador requiere cambiar su trayectoria afectando la cantidad
de postes de
j) Dentro del plazo de quince días naturales a
partir de la conclusión de los trabajos, el operador deberá
tramitar la recepción de la obra de cableado ante
k) En virtud de que cualquier cambio en la red de postería
puede ser solicitado o indicado por
l) Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio
para cualquier operador que requiera del uso de postería y de cualquier
instalación sobre dicho recurso de
m) A los
operadores que tengan tendidos de cables que no cumplan con lo aquí
establecido se les dará un período de seis (6) meses para el
ordenamiento de su red de conformidad con esta nueva reglamentación. Pasado
dicho período de tiempo se dará por terminado el arrendamiento o
derecho de ocupación actual y
n) Una vez cumplidos con todos los requisitos para la solicitud
de uso y/o alquiler de infraestructura de postería para instalar
servicios de infocomunicaciones,
Heredia,
3 de agosto del 2011.—Johan Montero, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 38656.—Solicitud Nº
43364.—C-1272630.—(IN2011061864).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 1
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana
Taz el 16 de setiembre de
Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011253582.—(IN2011065152).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 3
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana
Taz el 16 de setiembre de
Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011253584.—(IN2011065153).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra
Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor
a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el
16 de setiembre de
Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A.—1
vez.—RP2011253585.—(IN2011065155).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se
comunica que la tasa básica que rige a partir del 28 de julio del 2011 y
hasta nuevo aviso es: 7,25%.
San
José, 04 de agosto del 2011.—Róger
Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11666.—Solicitud Nº 018-2011.—C-3600.—(IN2011061748).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2250-2011.—Pérez Martínez
Alexis, R-041-2011 B, cubano, cédula de refugiado libre condición
Nº
ORI-2827-2011.—Cruz Aguilar Pamela, R-180-2011, mexicana, pasaporte
Nº
ORI-2822-2011.—Oropeza Muñoz Job, R-179-2011, mexicano, pasaporte
Nº G02703422, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Derecho, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38555.—C-13520.—(IN2011060498).
ORI-2820-2011.—Guzmán Lizano Ingrid, R-174-2011,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1277-
ORI-2816-2011.—Mena Mena Rosa Amanda, R-181-2011, costarricense,
cédula Nº 8-0047-
ORI-2818-2011.—Solano Gómez Carmen María, R-178-2011,
costarricense, cédula Nº 1-0464-
ORI-2796-2011.—Durán Herrera José Esteban,
R-175-2011, costarricense, cédula Nº 1-0814-
ORI-2797-2011.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005-B,
costarricense, cédula Nº 1-0986-
ORI-2735-2011.—Fuentes Lievano María Alexandra, R-161-2011,
colombiana, cédula de residente permanente Nº
ORI-2778-2011.—Rodríguez Barrios Juan Humberto, R-173-2011,
guatemalteco, cédula de residencia permanente Nº
ORI-2815-2011.—González Delgado Andrea Carolina, R-177-2011, venezolana, pasaporte Nº
ORI-2683-2011.—Fujiwara De Medeiros
Simone, R-164-2011, brasileña, pasaporte Nº CZ474562, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Cirujana-Dentista, Universidad Federal de
Río Grande del Norte, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060507).
ORI-2680-2011.—Ibarra Rojas Juan Emilio,
R-167-2011, costarricense, cédula Nº 1-0410-
ORI-2681-2011.—Mora Zeledón Isaac,
R-165-2011, costarricense, cédula Nº 1-1223-
ORI-2679-2011.—Vargas Arroyo
Mariángela, R-166-2011, costarricense, cédula Nº 1-1191-
ORI-2762-2011.—Wang Yong Min, R-158-2011,
koreano, pasaporte Nº HU0052287, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38555.—C-13520.—(IN2011060511).
ORI-2743-2011.—Herrera Gálvez Alex, R-160-2011, peruano,
pasaporte Nº
ORI-2758-2011.—Batalla Garrido Mariano,
R-159-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1228-
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN Nº 61 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES EN CURSO DE
PAGO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE
1) Revalorizar los montos de las pensiones
en curso de pago en un 2,78%.
En el caso de muerte la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y
corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica
el Reglamento del Seguro de IVM.
2) Incrementar el monto mínimo de
pensión de ¢110.120 (ciento diez mil ciento veinte colones) a
¢113.181 (ciento trece mil ciento ochenta y un colones).
3) Aumentar el monto de pensión
máxima sin postergación de ¢1.297.677 (un millón doscientos
noventa y siete mil seiscientos setenta y siete) a ¢1.333.752 (un
millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos). En
caso de postergación, se aplicará lo siguiente:
a) Para las pensiones que se otorguen con los
Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
regirán los topes máximos, según la siguiente tabla:
Para ver imagen
solo en
b) Para
las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII
y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope
máximo de pensión estará determinado por el tope sin
postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una
pensión adicional por postergación, que consistirá en el
0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, de conformidad con el
artículo 23º de dicho Reglamento.
4) Rige
a partir del 1º de julio del año 2011.
Acuerdo
firme”.
San
José, 19 de julio del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2212.—Solicitud Nº
37450.—C-11270.—(IN2011061853).
N° 2011-160
ASUNTO: Adquisición
de lotes para el sistema de aguas residuales, proyecto Limón, Ciudad
Puerto. Plano catastrado L1487480-2011.
Considerando:
1º—Que
el gobierno de Costa Rica suscribió el Convenio de Préstamo
N° 7498-CR, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) por un monto de US $72,5 millones, con el objeto de revitalizar
2º—Que en
cumplimiento de
3º—Que
4º—Que el
lote de interés para el AyA, deberá segregarse de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, al Sistema de
Folio Real N° 004846-000, con un área inscrita de
5º—Que el
Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-026, del 06 de mayo del 2011, rindió el informe
pericial así:
“..... B.9. AVALÚO DEL TERRENO A
ADQUIRIR:
El terreno a adquirir por el AyA es parte de
una finca de gran extensión (
La zona es urbana marginal, caracterizada por
construcciones de clase media baja. Las calles a las que tiene frente el
inmueble son de lastre; sin embrago, la calle principal que comunica
Limón con Guápiles se encuentra aproximadamente a
“Debido a que el inmueble se encuentra
dentro de un casco urbano, el mismo tiene acceso a todos los bienes y servicios
tanto de índole privada como pública. Está ubicado cerca
de restaurantes, supermercados y todo tipo de comercio.
La evacuación de las aguas pluviales y
residuales en la zona es deficiente lo que causa que se perciban fuertes malos
olores. Además, al ser una zona marginal se tiene la percepción
popular de que existen altos Índices de criminalidad y peligrosidad; lo
cual se constituye en un factor desvalorizante del inmueble.
El lote a expropiar tiene
El terreno tiene una forma casi rectangular
con ángulos internos cercanos al ángulo recto, lo cual permite un
mayor aprovechamiento del área a adquirir. Se encuentra a nivel de
calle, lo cual ayuda a la evacuación de las aguas pluviales. La
relación de frente - fondo es de
La cabida del inmueble a expropiar es
pequeña (
El acceso a servicios tales como
cañería, electricidad, telefonía fija y celular y
alumbrado público, son un factor valorizante del inmueble que se
tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. Para
determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se
observa poca oferta de lotes...”
“…De conformidad a la
información consultada se puede afirmar que el área de los
predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado oscilan entre
¢5.000,00 y ¢10.000,00 por metro cuadrado de terreno...
Conforme a los aspectos analizados por
criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢7.000,00 por metro
cuadrado, por lo que al tener el lote un área de
MONTO A INDEMNIZAR
(161,00m2) = ¢1.127.000,00
C.1. Por tanto,
Se
fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el terreno (
Monto total a indemnizar ¢1.127.000,00
Valoren letras: Un
millón ciento veintisiete mil colones sin céntimos...”.
6º—Que
la adquisición del terreno es de evidente interés público,
para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de
1) Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un
terreno con un área de
2) Aprobar
el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-026 del 06 de mayo del 2011, mediante el cual se fija
el monto de la indemnización total en la suma de ¢1.127 000,00 (un
millón ciento veintisiete mil colones sin céntimos).
3) Autorizar
a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con
el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA y de acudir a la vía
judicial en caso de impedimento legal.
4) Autorizar,
a los notarios del Instituto para que realicen las diligencias necesarias a fin
de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.
5) Notificar
al propietario, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula
jurídica N° 4-000-042134 y se otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el monto de la
indemnización otorgada administrativamente; de conformidad con el
artículo 25 de
Acuerdo
Firme.
Limón,
10 de agosto del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud
Nº 3238.—C-70520.—(IN2011062250).
Asunto: Definición Tasa de Interés a Sujetos Pasivos del IDA
en Condición de Administración Tributaria.
A fin de que se
sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado
por
ARTÍCULO
SIETE
Se presenta a conocimiento y consideración de las y los
señores el oficio REM-PE-594-2011, suscrito por el Sr. Marlon
León Vargas, Presidencia Ejecutiva, por medio del cual remite oficio
DT-046-2011, de
Analizado el
caso:
ACUERDO Nº 7
Se conoce el oficio REM-PE-594-2011, suscrito por
el Sr. Marlon León Vargas, Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el
oficio DT-046-2011, de
1) Aprobar
como Tasa Porcentual de Aplicación Institucional para los Sujetos
Pasivos o Administración Tributaria, un 15.68% de interés anual,
que tendrá vigencia por un periodo de seis meses.
2) Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Rolando de Jesús Fonseca Barboza, se le notifica que
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil once, se ordena el abrigo temporal de la persona menor de
edad Engel Yeudy Fonseca Molina, en el Hogarcito Curridabat. Lo anterior hasta
el dieciocho de octubre del dos mil once. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante
Al señor Manuel Linares Moreno, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, que ordenó el abrigo temporal del joven Brandon Emmanuel Linares Martínez en una organización no gubernamental El Glorioso Día, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 19 de enero del 2012, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 27 de julio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN201160483).
A: Cristóbal
Benjamín Saavedra Campos, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Willian Herrera Corrales, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del día 6 de julio del año 2011, que dispone el cuido
provisional de su hijo Fabián Herrera Núñez en el hogar de
sus tíos Willian Salazar Carranza y Edith Núñez Carvajal.
Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes
a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo
las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso
de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00049-2011.—Naranjo, 29 de julio del
2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN2011060485).
A: Wilson Salazar
Correa. Se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas
del 1º de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó elevar la
apelación presentada por la señora Shirley Ileana Matamoros
Carranza, contra la resolución de este Despacho que ordenó a la
madre cesar las agresiones verbales y psicológicas a su hijo Kendal
Salazar Matamoros y ordenó tratamiento por cuatro meses. Las partes
deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A la señora
Maurenn González Herra, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las quince horas del día veintisiete de julio del
año dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la
niña Mariana González Herra en el hogar de los señores
Patricia Herra Valerín y Otto David González Cabezas. Se previene
a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de
Al señor
Víctor Guevara Guzmán, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica, la resolución
administrativa número 135-2011 de las once horas cuarenta minutos del
veintiuno de julio de dos mil once, que dicta medida de inclusión a
tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Heisel
Dayana Guevara Segura, ubicándola en Hogar Crea de Paraíso de
Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de
Res.
587-RCR-2011.—San José, 14:40 horas del 8 de agosto del 2011.
Conoce el
Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada
por la empresa Transpisa Ltda., para la ruta 286. (Expediente Nº
ET-89-2011).
Resultando:
1º—Que
la empresa Transpisa Ltda, cuenta del respectivo título habilitante como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús, en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La
Fortuna y extensiones, según permiso otorgado por
2º—Que
mediante resolución de
3º—Que el
6 de junio de 2011, Transpisa Ltda. presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 286, arriba descrita.
(folios 1-65).
4º—Que
mediante oficio 594-DITRA-2011/13551 del 13 de junio de 2011,
5º—Que el
29 de junio de 2011, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 72-106).
6º—Que
mediante oficio 755-DITRA-2011/16489 del 8 de julio de 2011,
7º—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al
Día y
8º—Que la
audiencia pública se realizó en el edificio Urcozón
ubicado
9º—Que de
conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 78-2011 y
durante el desarrollo de la audiencia se presentó una oposición:
Eliomar Benavides Rojas, cédula de identidad N° 2-389-403.
Sus
argumentos fueron:
1. Solicita
respuesta si la empresa Transpisa Ltda., recibió alguna sanción
por el cobro de tarifas no autorizadas.
2. Solicita
que se revisen los recorridos de la ruta, ya que existe cobro de tarifas muy
altas en trayectos muy cortos.
3. El
pliego tarifario autorizado no se exhibe en el bus para conocimiento de los
usuarios.
4. Los
usuarios se quedan botados ya que los choferes no paran en las paradas que
corresponden
5. Solicita
que ARESEP revise las distancias de los diferentes tramos de la ruta.
10.—Que
la referida solicitud fue analizada por
11.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de
12.—Que el
Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
13.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 135 de las
14:00 horas del 8 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta
resolución.
15.—Que en los
plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 854-DITRA-2011, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 35.169 pasajeros mensuales. En
el presente estudio se usará como demanda 35.169 pasajeros mensuales,
que corresponde al promedio de los últimos doce meses de estadísticas
operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente
elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en
aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 6.8 de la sesión ordinaria 77-2007 del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 16 de octubre de 2007 (folios 36-49). Esta ruta
tiene autorizadas 404.38 carreras mensuales como promedio. Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo
las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando
el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 401,50
carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo
tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la
inspección realizada el 7 de agosto de 2006 (RA-296, folios 51-77). Esta
corresponde a una distancia ponderada de 83,79 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 6.1.6 de la
sesión ordinaria 29-2011 del 28 de abril de 2011 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un bus interurbano corto
en su corrida del modelo. Para el análisis de la ruta se
consideró este tipo de bus cuyo costo equivalente sin rampa es de
$81.000 y el valor con rampa es de $110.000, la composición de la flota
en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el
valor ponderado de la flota es de
$113.333,33 que al tipo de cambio de ¢509,90 por dólar
prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢57.788.667.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢509,90 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 29 de julio de 2011, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del
combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653
por litro de diesel, según resolución 547-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de
precios al consumidor (IPC)
El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a junio 2011, según el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 548,13 teniendo
como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo
período es de 721,26.
1.9 Edad promedio de la
flota
La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,80
años. Como se observa no ha habido una inversión importante por
parte del operador durante los últimos 3 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 286 indica que requiere en
su tarifa un incremento del 16,37%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y
se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera
el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del
contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la
inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres
años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este
año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con
la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que
es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y
la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de
la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que
el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango
de km. por provincia.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434, indica
que requiere un incremento del 16,37% en su tarifa, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el
procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las
herramientas complementarias.
Análisis
del mercado
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 286, en relación con el mercado, se observa lo
siguiente:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 23% mayor que el promedio del mercado.
b. Pasajeros
por carrera son un 46% menor que el promedio de mercado.
c. La
flota es menor en un 46%. Las carreras son un valor 31% menor que el promedio
del mercado.
d. La
ocupación media es de un 78,8%. Este dato es mayor al 50% que se
señala como recomendable para éste tipo de rutas.
Como conclusión el mercado se comporta
de forma normal; la ruta se encuentra realizando menos carreras que el promedio
del mercado, lo cual es consistente con los pasajeros por carrera que son
mayores en un 46% y el IPK es de un 1%. La ocupación media de la ruta es
de 78,8% lo cual es normal tomando en consideración que para rutas
urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 sesión
Nº 3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.
2.2 Análisis complementario de tarifa
real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 286, respecto a los
índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 16,37% la línea tarifaria se encuentra cercana al IPC, lo cual es
consistente con la inversión realizada por la empresa.
Para ver imagen
solo en
De acuerdo con el procedimiento establecido,
del análisis realizado se desprende que la empresa operadora cumple
positivamente con el análisis de mercado y el de tarifa real. De
ahí que se le otorgue el incremento que indica el modelo
econométrico.
2.4
Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el Modelo de Estructura General de Costos, que indica un aumento del
16,37% en las tarifas vigentes de la ruta 286, cumple con que:
- Satisface
el ítem c. según se muestra en el gráfico, donde se puede
observar que si se incrementan las tarifas actuales para
- El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) se comporta normal.
- La
ocupación media es superior al 50%.
C. EVALUACIÓN DE
El día 29 de junio del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa TRANSPISA S. A. al ET-89-2011,
sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio
aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes:
SJB-6434, LB-0729, LB-0730, LB-0737, AB-5391, AB-5392, todas se reportan con la
revisión técnica vigente y con el reporte individual de cada unidad de la
revisión técnica como “favorable con defecto leve”,
excepto para la unidad AB-5391 que al día de
II.—Respuesta
a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Acerca de
la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el
órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos: establecimiento de itinerarios,
horarios y paradas y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a
dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías
informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida
consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las
denuncias sobre la prestación del servicio y cobro de tarifas
mínimas de forma no autorizada,
se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores,
con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este
daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
En relación
con la denuncia presentada por cobro de tarifas no autorizadas en la ruta 286,
me permito indicarle que mediante
el oficio 1151-DITRA-2011 del 28 de mayo de 2009, se le dio respuesta a su denuncia.
En cuanto a las distancias
de los tramos de la ruta 286 se le indica que fueron medidas con sistema de
posicionamiento global (GPS) por los técnicos de
Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es aumentar en un 16,37% las tarifas para la ruta
286 operada por la empresa Transpisa Ltda, tal como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 286: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones, que opera la empresa
Transpisa Ltda.; las siguientes tarifas:
Ruta 286 Ciudad
Quesada-La Fortuna y extensiones |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor (colones) |
Ciudad Quesada-La Fortuna |
700,00 |
350,00 |
Ciudad Quesada-El Tanque |
565,00 |
285,00 |
Ciudad Quesada-Los Ángeles |
525,00 |
265,00 |
Ciudad Quesada-La Vega |
395,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Javillos |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
250,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
145,00 |
0 |
|
|
|
Ciudad Quesada-La Fortuna |
700,00 |
350 |
Ciudad Quesada-San Francisco |
680,00 |
340 |
Ciudad Quesada-Chachagua |
635,00 |
320 |
Ciudad Quesada-San Isidro
De Peñas Blancas |
510,00 |
255 |
Ciudad Quesada-Javillos |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
250,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
145,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
145,00 |
0 |
286.1 Ciudad Quesada-La
Tigra x Bajo los Rodríguez |
|
|
Ciudad Quesada-La Tigra |
635,00 |
320 |
Ciudad Quesada-Valle Azul |
590,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Bajo Los
Rodríguez |
470,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Rita |
355,00 |
0 |
Ciudad Quesada-La Vieja |
295,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Penjamo |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
145,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cruce Cedral |
145,00 |
0 |
286.1 Ciudad Quesada-La
Tigra x Javillos |
|
|
Ciudad Quesada-La Tigra |
635,00 |
320 |
Ciudad Quesada-La Lucha |
590,00 |
0 |
Ciudad Quesada-San
José De La Tigra |
565,00 |
285 |
Ciudad Quesada-Cruce La
Tigra |
470,00 |
0 |
Ciudad Quesada-San Pedro |
435,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Javillos |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-La Esperanza |
295,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
145,00 |
0 |
286.2 Ciudad Quesada-Colonia Trinidad |
|
|
Ciudad Quesada-Abanico |
805,00 |
405 |
Ciudad Quesada-Sector Ángeles |
760,00 |
380 |
Ciudad Quesada-Bº La
Cruz |
640,00 |
320 |
Ciudad Quesada-INVU |
590,00 |
295 |
Ciudad Quesada-San Isidro
De Peñas Blancas |
510,00 |
255 |
Ciudad Quesada-Cruce a La
Tigra |
470,00 |
0 |
Ciudad Quesada-San Pedro |
435,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Javillos |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Esperanza |
295,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
250,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
145,00 |
0 |
286.3 Ciudad Quesada-San
Josecito de Cutris X La Vega |
|
|
Ciudad Quesada-San Josecito
de Cutris X La Vega |
775,00 |
390 |
Ciudad Quesada-El Tanque |
565,00 |
285 |
Ciudad Quesada-Los Ángeles |
525,00 |
265 |
Ciudad Quesada-La Vega |
395,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Javillos |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Santa Clara |
270,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cuestillas |
250,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
286.3 Ciudad Quesada-San
Josecito de Cutris X Pista |
|
|
Ciudad Quesada-San Josecito
de Cutris X Pista |
575,00 |
290 |
Ciudad Quesada-La Mayju |
540,00 |
270 |
Ciudad Quesada-Muelle |
490,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Platanar |
355,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
145,00 |
0 |
286.4 Ciudad Quesada-San
Rafael de Platanar-San Francisco de la Palmera |
|
|
Ciudad Quesada-Santa Fe |
525,00 |
265 |
Ciudad Quesada-Cruce A La
Pista |
510,00 |
255 |
Ciudad Quesada-San
Francisco De La Palmera |
470,00 |
235 |
Ciudad Quesada-San Rafael
De Platanar |
470,00 |
0 |
Ciudad Quesada-San Juan |
395,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Platanar |
355,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
310,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
225,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Puente Casa |
145,00 |
0 |
Ciudad Quesada-Cruce Cidral |
145,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
140,00 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Transpisa
Ltda., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte
días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios
para notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-089-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de permisionaria.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº
36264.—C-279000.—(IN2011065114).
Resolución
588-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas
del 9 de agosto de 2011.—Corrección de error material en
Resultando:
I.—Que la empresa Hermanos Moxglam S. A., cuenta del respectivo
título habilitante como permisionaria para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús,
en la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San
Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, según artículo 6.1 de
la sesión ordinaria 78-2009 del 24 de noviembre del 2009 (folio 6-25,
ET-80-2011).
II.—Que la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El
Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa no
cuenta a la fecha con tarifas autorizadas.
III.—Que el 27 de mayo de 2011, la empresa Hermanos
Moxglam, S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de la ruta 683, arriba descrita, (folios 1-49).
IV.—Que mediante resolución 560-RCR-2011, de las
15:15 horas del 21 de julio de 2011, el Comité de Regulación,
resolvió la solicitud de ajuste de tarifas presentada por la empresa
Hermanos Moxglam S. A., otorgándole el siguiente pliego tarifario:
Para ver imagen
solo en
V.—Que por error se omitieron las tarifas que se debe cobrar al
adulto mayor en la ruta 683, en el trayecto Buenos Aires-Santa Rosa y
viceversa; se incluye dentro del pliego tarifario dicha tarifa, por lo tanto el
pliego tarifario queda de la siguiente forma:
Para ver imagen
solo en
Considerando:
I.—Que en la
resolución 560-RCR-2011 del 21 de julio del 2011, se evidencia un error
material, el cual consiste en la omisión de la tarifa de adulto mayor
para el trayecto Buenos Aires-Santa Rosa y viceversa. El efectuar estas
correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo
con el artículo 157 de
II.—Que de conformidad con el resultando y considerando
que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
corregir el error material señalado, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN
RESUELVE:
I.—Rectificar el error material detectado en la
resolución 560-RCR-2011, de las 15:15 horas del 21 de julio de 2011, y
fijar para la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El
Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa; las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
Los precios fijados rigen a partir del día natural siguiente al de
su publicación.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad
con el artículo 346 de
Notifíquese
y publíquese.
Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1
vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº
36264.—C-63100.—(IN2011065115).
Res. 589-RCR-2011.—San José, a las 15:00 horas del 9 de
agosto de dos mil once.
CORRECCIÓN
POR ERROR MATERIAL EN LA
RESOLUCIÓN 565-RCR-2011 DE LAS QUINCE
HORAS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS
MIL ONCE, PUBLICADA EL
ALCANCE N° 49
EN
DE 2011 EXPEDIENTE ET-76-2011
Resultando:
I. Que
mediante resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del
veintidós de julio de dos mil once, publicada en el Alcance N° 49
II. Que
revisados los cálculos y criterios empleados en los ajustes tarifarios
se ha determinado la existencia de errores materiales.
III. Que el análisis se realizó mediante
oficio N° 0889-DITRA-201 1/66451, del 9 de agosto de 2011, que corre
agregado al expediente.
IV. Que no se observan vicios que causen nulidad.
Considerando:
I. Que del oficio N°
0889-DITRA-2011/66451, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“En la
resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de
julio de dos mil once, se evidencian errores materiales en la aplicación
de las modificaciones tarifarias a las siguientes rutas:
1. COOPETRANSATENAS R. L., operadora de las
rutas 203-246, descrita como: San José-Alajuela-Atenas y 251, descrita
como: Atenas-Sabana Larga-Bamo Jesús, se les fijó
modificación tarifaria considerando una base inferior a la vigente.
2. Transportes Juan Jerónimo
Sánchez e Hijos, operadora de la ruta 427 MB, descrita como: Heredia-San
Antonio de Belén, no se le fijó modificación tarifaria
pese a contar con la información requerida.
3. Transportes Unidos
4. Transportes Murillo Navarro S. R. L.,
operadora de la ruta 238, descrita como: Grecia-Peralta-
5. Autotransportes Tilarán S. A.,
operadora de la ruta 1510, descrita como: San José-Upala por
Cañas (regular y directo), se le fijó modificación
tarifaria para adultos mayores considerando una base inferior a la vigente para
ese tipo de tarifa.
El efectuar estas
correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo
con el artículo 157 de
II. Que según
V. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es corregir dicha resolución y fijar las tarifas como
corresponde, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
I. Rectificar los errores materiales
detectados en la resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del
veintidós de julio de dos mil once.
II. Modificar parcialmente la resolución
565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil once
para las rutas de transporte público, modalidad autobús descritas
en el considerando I, y se fijan para las siguientes rutas:
Ruta |
Descripción |
Km por Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
203-246 |
SAN JOSE-ALAJUELA-ATENAS |
(GPS) |
|
|
|
SAN JOSE-ATENAS |
41,8 |
855 |
430 |
|
SAN JOSE-ALAJUELA |
16,9 |
575 |
0 |
|
ATENAS-ALAJUELA |
23,7 |
600 |
0 |
|
ATENAS-LA GARITA (ESCUELA) |
11,2 |
310 |
0 |
|
ATENAS-CALLE LA GARITA |
11,8 |
265 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
250 |
0 |
251 |
ATENAS-SABANA
LARGA-Bº JESUS |
(GPS) |
|
|
|
ATENAS-ESTANQUILLO |
13,1 |
430 |
0 |
|
ATENAS-Bº JESUS |
5,2 |
225 |
0 |
|
ATENAS-SABANA LARGA |
2,7 |
195 |
0 |
238 |
GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE
RAICERO |
(GPS) |
|
|
|
GRECIA-LA ARGENTINA |
6,9 |
255 |
0 |
|
GRECIA-PERALTA |
4,8 |
200 |
0 |
|
GRECIA-RINCON DE ARIAS |
1,9 |
200 |
0 |
|
EXT GRECIA-SAN DIMAS |
8,8 |
255 |
0 |
|
EXT GRECIA-PULPERIA MARIO |
8,8 |
255 |
0 |
427 |
HEREDIA-SAN ANTONIO DE
BELEN x SAN JOAQUIN |
(GPS) |
|
|
|
HEREDIA-SAN ANTONIO DE
BELEN |
10,4 |
240 |
0 |
|
HEREDIA-OJO DE AGUA |
8,6 |
240 |
0 |
|
HEREDIA-LA RIVERA DE
BELEN |
8,5 |
240 |
0 |
|
HEREDIA-BARRIO CRISTO REY |
8,5 |
215 |
0 |
|
SAN JOAQUIN DE
FLORES-SAN ANTONIO DE BELEN |
6,4 |
215 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN DE
FLORES |
4 |
215 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
160 |
0 |
1510 |
SAN JOSE-UPALA x
CAÑAS (SERVICIO REGULAR) |
(GPS) |
|
|
|
SAN JOSE-UPALA x
CAÑAS |
237 |
3960 |
2970 |
|
CAÑAS-SAN JOSE |
170,5 |
2625 |
1970 |
|
CAÑAS-UPALA |
67,24 |
1415 |
1060 |
|
CAÑAS-BIJAGUA |
40,68 |
840 |
420 |
|
BIJAGUA-UPALA |
26,56 |
585 |
295 |
1510 SD |
SAN JOSE-UPALA x
CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) |
(GPS) |
|
|
|
SAN JOSE-UPALA x
CAÑAS |
237 |
3960 |
2970 |
639 |
SAN JOSE-DOMINICAL-UVITA
x COSTANERA SUR |
(GPS) |
|
|
|
SAN JOSE-UVITA-BAHIA |
239,3 |
4575 |
3430 |
|
SAN JOSE-DOMINICAL |
218,4 |
3820 |
2865 |
|
SAN JOSE-HATILLO |
210,1 |
3240 |
2430 |
|
SAN JOSE-MATAPALO |
203,4 |
3210 |
2410 |
|
SAN JOSE-SAVEGRE |
193,9 |
3055 |
2290 |
|
SAN JOSE-QUEPOS |
174 |
3055 |
2290 |
|
SAN JOSE-PARRITA |
150 |
2075 |
1555 |
|
SAN JOSE-ESTERILLOS |
130 |
1930 |
1450 |
Los precios fijados rigen a partir del día natural siguiente al
de su publicación.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A.
Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5872-2011.—Solicitud Nº 36269.—C-81360.—(IN2011065116).
Resolución 590-RCR-2011.—San
José, 15:10 horas del 9 de agosto de dos mil once. (Expediente
ET-88-2011)
Conoce el
Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada
por, Transaro de Turrialba S. A., Operadora de
Resultando:
I.—Que
la empresa Transaro de Turrialba S. A. cuenta con el respectivo título
como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 347
descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena
Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena
Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad
de Costa Rica y viceversa, de conformidad con el artículo 5.3 de la
sesión ordinaria 39-2003 de
II.—Que
mediante resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en
el Alcance
III.—Que el 6
de junio de 2011, la empresa Transaro de Turrialba S. A. presentó ante
IV.—Que
mediante oficio 0588-DITRA-2011/13414 del 10 de junio de 2011,
V.—Que el 22
de junio de 2011, la empresa Transaro de Turrialba S. A. aportó la
información que se le había solicitado mediante el oficio
0588-DITRA-2011/13414 (folios 205-235).
VI.—Que
mediante oficio 0784-DITRA-2011/17346 del 11 de junio de 2011,
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios:
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó el 5 de agosto de 2011 en el
Salón Comunal de Santa Rosa, ubicado del puesto de
1) El
señor Verny Ribera Casasola, cédula 3-0308-0345 en calidad de
usuario, quien indica que:
a. El
servicio de transporte no cumple con la ley 7600, consideran que no
están cumpliendo con la cantidad autobuses adaptados para personas con
discapacidad.
b. La
empresa no está brindando un servicio de calidad.
c. Los
costos han bajado por lo que considera que el precio del pasaje no
debería de aumentar.
2) La
señora Maureen López Araya, cédula 3-0325-0170, junto con
305 personas que firman el documento presentado, indican:
a. La
tarifa a la comunidad de San Rafael es menor que la de El Carmen con distancias
similares.
b. La
tarifa actual es muy elevada en comparación con otras rutas y existen
muchos usuarios que siempre utilizan el servicio.
c. A
los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa
hasta Santa Cruz, lo que no consideran adecuado. Por lo señalado con
está de acuerdo en un incremento en las tarifas.
d. Las
unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad.
e. El
servicio no es adecuado y se presentan problemas mecánicos con los
autobuses y consideran que los mismos no cumplen con la ley 7600.
3) La
señora Ericka Garita Brenes, cédula 3-0459-0025 y Juan Carlos
Garita, cédula 3-0311-0788, junto con 100 personas que firman el
documento presentado, indican:
a. A
los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa
hasta Santa Cruz, lo que no consideran adecuado. Por lo señalado con
está de acuerdo en un incremento en las tarifas; porque aumenta el costo
de la vida para los habitantes de la comunidad y afecta a la población
estudiantil.
4) La
señora Annia Ulloa Soto, cédula 3-0309-0515 quien indica que:
a. El
servicio de transporte no cumple con la ley 7600, consideran que no
están cumpliendo con la cantidad autobuses adaptados para personas con
discapacidad.
b. El
horario no se adecúa con las condiciones operativas y no cumplen con el
horario establecido.
c. Los
conductores hablan por teléfono celular durante la prestación del
servicio.
d. Se
presenta maltrato de los conductores contra los adultos mayores.
e. Se
opone al incremento tarifario; además de lo indicado por el costo de la
vida.
5) El
señor Carlos Alfredo Masís Gamboa, cédula 3-0294-0124 en
calidad de usuario, quien indica que:
a. Consideran
que deberían demostrar el desequilibrio mediante un Estado Financiero.
b. El
incremento tarifario solicitado es superior a la inflación, por lo que
considera que el incremento debería ser de un 5%.
c. Los
costos asociados con la operación han disminuido.
d. Considera
que los autobuses son antiguos.
6)
La señora Griselda Gómez Campos, cédula 1-0652-0884, junto
con 305 personas que firman el documento presentado, indican:
a. El
aumento es desproporcionado.
b. Los
autobuses no cumplen con la ley 7600.
c. Se
presenta maltrato al adulto mayor.
d. Los
horarios no se adecúan a la realidad operativa.
e. La
tarifa no es proporcional a lo que se cobra en otras rutas según la
distancia recorrida.
f. La
tarifa actual es muy elevada en comparación con otras rutas y existen
muchos usuarios que siempre utilizan el servicio.
7) El
señor Alexander Acosta Durán, cédula 1-1314-0341 en
calidad de usuario, quien indica que:
a. El
aumento es desproporcionado.
b. Los
conductores maltrata a los usuarios.
8) El
señor Roy Garita Pereira, cédula 1-0756-0018 en calidad de
usuario, quien indica que:
a. A
los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa
hasta Santa Cruz.
b. Los
autobuses no cumplen con la ley 7600.
c. Las
unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad, los
asientos son duros y resbalan en las curvas.
d. Los
conductores maltrata a los usuarios.
e. El
servicio no se adecúa a las necesidades de los usuarios.
f. El
aumento es desproporcionado.
9) La
señora Jeimi Serrano Quesada, conocida como Jeimi Vargas Quesada,
cédula 3-0350-0846 en calidad de usuario, quien indica que:
a. El
servicio no se adecúa a las necesidades de los usuarios.
b. Los
estudiantes deberían tener un horario para la salida y entrada de
clases.
c. Solicitan
que anuncien con antelación el aumento que se brindará a la ruta.
d. Solicita
fraccionamientos tarifarios para que los usuarios no paguen la tarifa completa
si no viajan todo el trayecto.
e. Las
unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad, los
asientos son duros y resbalan en la curvas.
f. Los
conductores maltrata a los usuarios.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que el
Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 136 de las
14:00 horas del 9 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en
los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 0865-DITRA-2011/66098, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
Se realizó el
análisis de la demanda, determinándose que la demanda
histórica de la ruta es de 110.468 pasajeros promedio mensual y la
demanda reportada por la empresa en el presente estudio es de 94.189 pasajeros
promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio
técnico, las razones de la disminución en los volúmenes de
pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis la
información de la demanda histórica.
1.2 Carreras
Las carreras para la ruta 347, fueron
autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria
6-2008, de
1 Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
2 Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo
las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores, por lo que se
consideran para el presente análisis 1.816,5 carreras.
Detalle Ramal |
CARRERAS |
||
Empresa |
MOPT-CTP |
Pte. Estudio |
|
TURRIALBA-SANTA CRUZ |
102,17 |
113,05 |
102,17 |
TURRIALBA-LA PASTORA |
73,96 |
63,05 |
63,05 |
TURRIALBA-SAN ANTONIO-GUAYABO |
89,13 |
89,14 |
89,13 |
TURRIALBA-TORITO |
19,79 |
15,22 |
15,22 |
TURRIALBA-UCR |
196,50 |
195,67 |
195,67 |
TURRIALBA-VERBENA |
439,08 |
417,42 |
417,42 |
TURRIALBA-CALLE BAMBÚ |
318,54 |
319,59 |
318,54 |
TURRIALBA-SANTA ROSA |
625,25 |
615,26 |
615,26 |
TOTALES |
1.864,42 |
1.828,39 |
1.816,45 |
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo,
realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un
promedio ponderado 15,44 km/carrera (folios 62-74).
1.4 Flota
Mediante artículo 6.1.7 de la
sesión ordinaria 20-2011, de
1.5 Valor
de la unidad
La empresa utiliza para el servicio de
transporte, unidades tipo urbano, interurbano cuyo costo equivalente con rampa
y sin rampa para personas con movilidad disminuida se muestra en el siguiente
cuadro:
Tipo de Bus |
Sin rampa |
Con rampa |
Buses Urbanos |
$81.000,00 |
$91.000,00 |
Considerando que Transaro de Turrialba S. A.
cuenta con un 67,70% de la flota con vehículos que poseen rampa, se
pondera el valor y el tipo de unidad y se obtiene valor ponderado de la flota en dólares de $87.666,67 que al tipo de
cambio de ¢510,59 por dólar vigente al día de la audiencia,
el valor en colones sería de ¢45.761.723.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢510,56 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 5 de agosto de 2011, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del
combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653,00
por litro de diesel, según resolución 547-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2011, según el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo
como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo
período es de 722,11.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,67
años.
2) Análisis del modelo estructura
general de costos.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 347, refleja un 20,28%. El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y
se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no
supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del
contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros
por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el
análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado
en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del
modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a
la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en
los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte
de la inversión).
ii. Estar en el medio de
las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o
esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice
de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el
resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del
ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina
el análisis.
e. Caso contrario, se
considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica;
en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad
de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se
procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la
inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de
la nueva fijación.
f. La decisión
final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el
ítem c.
ii. Se encuentre en su
tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por
provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 347, indica un aumento en
las tarifas vigentes de un 20,28%, como producto de la aplicación de la
estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un
5,20%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de
mercado
Con este procedimiento,
que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó
el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transaro de
Turrialba S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado,
con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características
propias de la ruta 347, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables
operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado,
se observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que
si bien moviliza un mayor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho
menor; la ocupación media de la ruta es 59,2%, lo cual es superior al
mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el
recorrido bus mes de la ruta es mayor en un 50% que el mercado debido a que
aún cuando el recorrido total mensual es mayor, la flota es menor,. En
síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento que
disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la
información operativa de la ruta.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, si se considera la
opción de brindar el resultado tarifario que señala el modelo
estructura general de costos, la línea tarifaria es superior que el
índice general y el índice de transporte, este comportamiento es
normal dado la información operativa de la ruta, considerando que la
empresa tiene un 33% de su flota con un año de antigüedad.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan
las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles
asimetrías de información y procede técnicamente aplicar
el resultado del modelo estructura general de costos, cuyo resultado es un
20,28%.
C. EVALUACIÓN DE
El día 8 de agosto del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por Transaro de Turrialba S. A., al ET-88-2011,
sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio
aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 9
unidades, a saber: CB-1459, CB-1706, CB-1683, CB-2042, CB-2207, CB-2208,
CB-2301, CB-2391, CB-2413 determinándose que todas las unidades reportan
la revisión técnica vigente.
II.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores,
resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica:
A los señores
Verny Ribera Casasola, Maureen López Araya, Ericka Garita Brenes, Annia
Ulloa Soto, Carlos Alfredo Masis Gamboa, Griselda Gómez Campos,
Alexander Acosta Durán, Roy Garita Pereira, Jeimi Serrano Quesada,
conocida como Jeimi Vargas Quesada, se les indica que:
Sobre el costo de la vida en relación
con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte
remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Se les informa con respecto a la calidad del
servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las
concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas,
cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los
choferes.
Que de acuerdo con los principios legales que
rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de
Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la
competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio
(concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios,
controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la
aplicación de lo que establece
Según lo señala el
artículo 171 del Reglamento a
Además con oficio N° 2260-DDU-2006
del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución
RRG-5397-2006 y la obligación de
“…El
artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que
Por otra parte, el artículo 172
del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172.
Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio
público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este
reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes
involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de
accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá
constar en la revisión técnica que realizará la
dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El
incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva
celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma
ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo
46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de
explotación de servicios de transporte público, será
requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la
revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas
establecidas en esta ley y su reglamento.”
De esta forma,
En ese sentido,
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 20,28% para la ruta 347
descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena
Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena
Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad
de Costa Rica y viceversa; operada por Transaro de Turrialba S. A.; tal y como
se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 347, descrita como:
Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San
Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena Norte-San
Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa
Rica y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTAS |
Tarifas |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
347 |
|
|
TURRIALBA-SANTA ROSA |
|
|
TURRIALBA-GUAYABO-EL TORITO |
590,00 |
0,00 |
TURRIALBA-EL GUAYABO |
495,00 |
0,00 |
TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA |
590,00 |
0,00 |
TURRIALBA-SANTA CRUZ |
495,00 |
0,00 |
TURRIALBA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO |
345,00 |
0,00 |
TURRIALBA-CALLE BAMBU-VERBENA
SUR-VERBENA NORTE |
345,00 |
0,00 |
TURRIALBA-SANTA ROSA |
235,00 |
0,00 |
BARRIO CAMUSA-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
215,00 |
0,00 |
II.—De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De conformidad con
el artículo 346 de
Notifíquese
y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud
Nº 36264.—C-299440.—(IN2011065117).
Resolución 569-RCR-2011.—San José, a las 14:45
horas del 26 de julio del 2011.
Conoce el
Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada
por Autotransportes Gamboa Marín S. A., para la ruta 642. Expediente
Nº ET-084-2011.
Resultando:
I.—Que
la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. cuenta con el respectivo
título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la ruta 642 descrita
como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa,
según el artículo 4.2 de la sesión ordinaria Nº
01-2003 de fecha 14 de enero del 2003, de
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 31
de mayo del 2011, la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A.
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario
para la ruta 642 (folios 01 al 72).
IV.—Que
mediante oficio Nº 569-DITRA-2011 del 6 de junio del 2011,
V.—Que el 21
de junio del 2011, la empresa aportó la información faltante
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 75 al 93).
VI.—Que
mediante oficio Nº 688-DITRA-2011 del 23 de junio del 2011,
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al
Día y Diario Extra del 27 de junio del 2011 (folio 103).
VIII.—Que la
audiencia pública de ley se realizó el 12 de julio del 2011, en
el Salón Multiusos de Naranjito, ubicado frente a
1- El
señor Carlos Manuel Arce Álvarez, número de cédula
de identidad 6-103-1001, manifiesta:
· Las unidades están en mal estado.
· No funcionan las rampas para personas con discapacidad.
· Las unidades pasan recargadas de pasajeros.
2- El
señor Mario Parra Streidel, cédula de identidad Nº
8-048-491, señala:
· La empresa no está arriesgando capital propio, ya que las
unidades son arrendadas, solicita que se le indique porque los buses son
alquilados y no propios.
· Además porque la empresa destina el 50% de los buses para el
servicio al Hospital y no a la ruta completa que es hasta Londres y Villa Nueva.
3- El
señor Esteban Madrigal Calvo, número de cédula de
identidad 1-1217-952, manifiesta:
· Las unidades están en mal estado.
· Se opone al aumento propuesto por la empresa, ya que lo considera
desmedido dado el servicio que se brinda.
4- La
señora Eida Fallas Ureña, cédula de identidad Nº
6-136-388, señala:
· Las unidades pasan recargadas, no hacen la parada correspondiente al
pasar por Naranjito.
· Solicita un servicio exclusivo a Naranjito, ya que el servicio actual
es deficiente a esa localidad.
5- El
señor Rafael Rodríguez Vega, número de cédula de
identidad 6-194-475, manifiesta:
· Las unidades pasan recargadas.
· Estaría de acuerdo en un aumento razonable, pero que se mejore
el servicio.
6- La
señora Miriam Mesén, cédula de identidad Nº 6-173-448,
señala:
· La empresa presta un mal servicio.
· Las unidades pasan recargadas.
· Los choferes maltratan a los adultos mayores.
· Las unidades se quedan varadas en el recorrido.
7- El
señor Randall Arguedas Mora, número de cédula de identidad
6-308-821, manifiesta:
· Existe un cobro de tarifa no autorizada por parte de la empresa en el
tramo Londres-Quepos, ya que la empresa cobró ¢500 cuando lo
autorizado es de ¢320.
8- El
señor Carlos Jiménez Ríos, cédula de identidad
Nº 1-1430-413, señala:
· La cantidad de carreras reportadas por la empresa no coinciden con las
autorizadas por el CTP.
· Que para el 2011 el 60% de las unidades deben contar con rampa para
personas con discapacidad, esto es que la empresa debe tener al menos 2
unidades con rampa.
· Los buses son arrendados y en los estados financieros se indica un
monto de 52.562.300 colones por concepto de equipo de transporte, solicita se
le indiqué a que se refiere este rubro. Además en el mismo
expediente se señala que la empresa paga por el alquiler de las unidades
un monto de 4.000.000 colones por mes.
9- La
señora Elsi Roldán Morales, número de cédula de
identidad 2-539-800, manifiesta:
· Los buses están en mal estado.
· El monto que solicita la empresa es muy elevado en relación al
costo de vida.
10- La
señora Yesennia Castillo, cédula de identidad Nº 1-1059-213,
señala:
· Se opone al aumento solicitado por considerarlo excesivo.
11- La
señora Virginia Rodríguez Rojas, número de cédula
de identidad 6-242-854, manifiesta:
· Los autobuses están en mal estado.
· Existe maltrato a los usuarios.
12- El
señor Juan Astúa, cédula de identidad Nº 1-427-842,
señala:
· La empresa está fallando con los servicios y con la
administración, por lo que los usuarios no tienen que pagar por las
deficiencias de la empresa.
· El transporte es deficiente y el aumento es
exagerado.
13- La
señora Isabel Rodríguez Ramírez, número de
cédula de identidad 1-922-378, manifiesta:
· No estar de acuerdo con el aumento porque el servicio es malo.
· La empresa cobra el día sábado
500 colones y esa no es la tarifa autorizada.
14- El
señor Olman Hernández, cédula de identidad Nº
1-922-378, señala:
· Los buses no cuentan con barras de conteo de pasajeros, por lo que se
solicita se le indique de qué forma determina la empresa la cantidad de
pasajeros transportados y mencionados en el estudio.
· Hacen falta más horarios.
· Autobuses recargados.
· Mal estado de las unidades.
15- La
señora Patricia Espinoza, cédula de identidad Nº 1-231-105,
en representación de
· Solicita se le aclare porque en la solicitud de la empresa no se
consideró a la localidad de Sábalo.
· Que se consideren en el estudio las carreras
de Sábalo.
· Que se revise la distancia de la ruta, ya que
la distancia no es de
· Las unidades están en mal estado.
16- La
señora Yorleny Jiménez Jiménez, cédula de identidad
Nº 6-253-056, manifiesta:
· Solicita se le indique a que entidad le corresponde velar por la
seguridad de todos los usuarios.
· La tarifa de Quepos-Parrita es menor que la
que pretende cobrar la empresa para un recorrido mayor.
17- El
señor Geison Chacón Rivera, número de cédula de
identidad 6-375-553, señala:
· Se opone al aumento solicitado por considerarlo que afecta la
economía de las familias al tener que pagar un aumento tan desmedido.
18- El
señor Junior Masís Chavarría, cédula de identidad
Nº 6-302-513, manifiesta:
· Las unidades se encuentran en mal estado.
· Los autobuses pasan recargados.
19- El
señor Rafael Ángel Artavia Zúñiga, número de
cédula de identidad 1-543-343, señala:
· La tarifa propuesta por la empresa es desproporcionada.
· Los autobuses están en mal estado.
20- El
señor Édgar Morales Murillo, cédula de identidad Nº
6-220-321, señala:
· La tarifa propuesta por la empresa es desproporcionada.
· Los autobuses están en mal estado.
IX.—Que
X.—Que el
Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011,
con fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión Nº 131 de las 14:00
horas del 26 de julio del 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XIII.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio Nº 793-DITRA-2011 que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
Operativas
Para
ver imagen solo en
1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 19.000 pasajeros, esto como resultado de tomar la demanda
correspondiente a los meses de setiembre del
Por lo antes
indicado y dado que el dato de demanda producto de las estadísticas de
operación es mayor al dato demanda reportado por la empresa, para el
presente estudio tarifario se utilizará el dato de demanda de los datos
estadísticos, esto es 19.683 pasajeros promedio por mes.
1.2 Flota. Mediante artículo 7.5.1 de la
sesión ordinaria Nº 09-2011, de
Para verificar la propiedad de las mismas, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
Sobre las
unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo
establecido por
“ACUERDO
002-032-2009
[…] En la estructura de cálculo del
modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, se considerarán como
inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de
Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como
su propiedad mediante certificación del Registro Público, o,
sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing
[…]
Para
efectos de la fijación tarifaria que realiza
Consecuentemente,
para las unidades CB-1801, CB-1681, CB-1306 y PB-2030 cuyo monto de alquiler
mensual es de ¢1.000.000 por cada unidad, tal como se indica en los
contratos de arrendamiento, visibles a folios 68 al 71 del expediente Nº
ET-084-2011 se establece el siguiente procedimiento:
a. Se obtiene el monto total de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que
corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor
del alquiler mensual por bus.
b. Si el monto del alquiler es mayor
se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
c. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en
procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y
rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el
nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, dado que el costo
de la depreciación más la rentabilidad promedio es menor que el
costo del arrendamiento se utiliza el valor de la depreciación
más la rentabilidad en el modelo de costos.
Se
verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. Esta ruta tiene
autorizadas 587 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 4.2
de la sesión ordinaria Nº 01-2003 del 14 de enero del 2003 (folios
26 al 28). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 582,59 carreras mensuales,
que es menor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario,
se tomó en cuenta el siguiente criterio:
· Si la empresa brinda
menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la
empresa.
· Si la empresa brinda
más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
Con base a este
lineamiento y aplicándolo a la ruta se considera para el presente
estudio un dato de 578,24 carreras mensuales.
1.4 Distancia. Para el
cálculo tarifario se utilizará una distancia ponderada de
1.5 Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se empleó es de ¢511,76, que corresponde al tipo de
cambio de venta del dólar vigente al día 12 de julio del 2011,
del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio combustible. El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo
es de ¢627,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la
audiencia pública.
1.7 Índice de precios al
consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el
vigente a junio del 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 548,13 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 721,26.
1.8 Valor del autobús. Se
tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para
prestar este servicio público según resolución Nº
RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en
1.9 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,45%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central para
el día de celebración de la audiencia pública.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario
es de 8,5 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento
aplicado para la determinación de la recomendación técnica
es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no
supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo de Estructura General de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior
al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres
años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la
inversión).
ii. Estar en el medio de las dos
curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no
ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla
con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho
resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la
ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este
último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad
de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos,
se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la
inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su
tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por
provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 642, indica que se requiere un incremento del 165,06%
sobre las tarifas vigentes, como producto de la aplicación de la
estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio
del 2011 es de un 5,2% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de
mercado.
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de
mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la
ruta 642, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el
cual se identifica (bloque 2), llegándose a los siguientes resultados:
Para
ver imágenes solo en
Comparando
las principales variables operativas de la ruta 642 en relación con el
mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la
ruta es menor que el de mercado en un 36%; la ocupación media es del
36,4% la cual está por debajo de la aceptable para las rutas urbanas
fuera del área metropolitana que es de un 50%. Los pasajeros por carrera
son un 33% menor, las carreras son un 50% mayor y la flota es un 70% mayor que
el mercado. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta
se comporta de forma anormal por baja demanda lo cual se refleja en el nivel de
ocupación media de las unidades, las cuales no alcanzan el mínimo
establecido; además la ruta presenta un mayor número de
kilómetros por carrera que el mercado y un 70% más de flota.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de
la tarifa de la ruta 642, la cual se compara con el comportamiento de los
índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte
(como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente
gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de
estructura general de costos de un 165,06 %, la línea tarifaria se
encuentra por encima del índice general de precios y del índice
de transporte; este comportamiento se considera atípico dado que por la
edad media de la flota, la empresa no ha realizado una inversión
significativa en los últimos tres año, es se confirma al observar
que 3 de las 4 unidades se encuentran totalmente depreciadas para efectos del
modelo.
Para
ver imagen solo en
De
los análisis anteriores se destaca que el mercado tiene un
comportamiento anormal en las variables de demanda, carreras y flota, con lo
que el riesgo por asimetría aumenta. Por su parte, la curva de tarifa
real está por encima del índice del transporte y del IPC general,
esto se considera atípico dado que el 75% de la flota se encuentra
depreciada.
Se concluye
entonces que el resultado del modelo econométrico no cumple con los
supuestos del ítem b y del ítem c, por lo que se procede a
realizar el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis
complementario de costos.
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo
contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los
parámetros usados en la fijación general de enero del 2002,
denominada fijación de Adulto Mayor (RRG-2466-2002), pero considerando
las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios,
llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 37,71%.
2.4 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y
según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que
la recomendación dada por el análisis complementario de costos de
un 37,71% es aceptable, además con este resultado se muestra que el
análisis de tarifa real se ubica junto al índice general, esto es
consecuente con el nivel de inversión de la empresa y la
actualización de insumos desde el año 2002.
Para
ver imagen solo en
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores en el resultando VIII, esta Autoridad Reguladora
manifiesta lo siguiente:
1- A
los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Esteban Madrigal Calvo,
Eida Fallas Ureña, Rafael Rodríguez Vega, Miriam Mesén,
Elsi Roldán Morales, Yessenia Castillo, Virginia Rodríguez Rojas,
Juan Astúa, Isabel Rodríguez Ramírez, Olman
Hernández, Geison Chacón Rivera, Junior Masís
Chavarría, Rafael Ángel Artavia Zúñiga, Randall Arguedas
Mora, Yorlenny Jiménez Jiménez y Édgar Morales Murillo se
les indica:
En
relación con la calidad del servicio, de conformidad con lo con lo
establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones o
permisos, establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar
el servicio.
Por
otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como:
itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la
flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta
Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios
y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios,
cumplimiento de
Respecto
a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán
las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que
brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos
seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
Finalmente,
es importante señalar, tal como puede comprobarse en los documentos
aportados al expediente de marras, que todas las unidades cuentan con
2- Al
señor Mario Parra Streidel, se le indica:
a) Que
sobre la propiedad de las unidades y los costos reconocidos para efectos
tarifarios refiérase al apartado 1.2 del considerando I de esta
resolución. Adicionalmente es importante señalar que para efectos
del modelo tarifario, 3 de las 4 unidades están actualmente depreciadas,
por lo que solo se les reconoce costos por operación y mantenimiento.
b) Que
de conformidad con el acuerdo de horarios autorizado a la empresa (folios 26 al
28 del ET-084-2011), la cantidad servicios del tramo Quepos-Hospital Nuevo
corresponde a un 77,8% del total de servicios autorizados a la ruta y el
restante 22,2% lo constituyen los horarios del trayecto Quepos-Londres.
3- Al
señor Carlos Jiménez Ríos, se le indica:
a) Sobre
las carreras autorizadas a la empresa por el CTP y las carreras reportadas por
la empresa en el estudio tarifario, refiérase al apartado 1.3 del
considerando I de esta resolución.
b) Que
de acuerdo al artículo 7.5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de
c) Que
sobre la propiedad de las unidades y los costos reconocidos para efectos
tarifarios refiérase al apartado 1.2 del considerando I de esta
resolución. Adicionalmente es importante señalar que para efectos
del modelo tarifario, 3 de las 4 unidades están actualmente depreciadas,
por lo que solo se les reconoce costos por operación y mantenimiento.
4- A
la señora Patricia Espinoza, se le indica:
a) En
la solicitud tarifaria no se considera la localidad de Sábalo, ni las
carreras asociadas a está, por cuanto la empresa no tiene autorizado ese
recorrido dentro del permiso otorgado por el CTP.
b) La
distancia por viaje, esto es en un sentido, para el tramo Quepos-Londres es de
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento
tarifario del 37,71% sobre las tarifas vigentes para la ruta 642
descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa
operada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., tal y como se
dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital
Nuevo y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín
S. A., las siguientes tarifas.
Para ver imagen
solo en
II.—Solicitar a la
empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., lo siguiente:
En
un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta
a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la
presente resolución, con copia al expediente Nº ET-084-2011 y al
Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que
ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el
artículo 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer
Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
5872-2011.—Solicitud Nº 36264.—C-378220.—(IN2011065146).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
DESCRIPCIÓN RUTA
285: Ciudad Quesada-Terminal Plaza
San Carlos-Corobicí- Coocique-Hospital-Los
Ángeles-Arco Iris-Campo 1-San Luis -Campo 2-Gamonales- - |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ciudad
Quesada-Cedral-San Ramón |
620 |
0 |
709,20 |
0 |
89,20 |
14,39 |
Ciudad Quesada-San Vicente |
470 |
0 |
536,40 |
0 |
66,40 |
14,13 |
Ciudad
Quesada-Cedral-Dulce Nombre |
250 |
0 |
286,10 |
0 |
36,10 |
14,44 |
Ciudad Quesada-Cedral-Plaza |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Cañaveral |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Campo
1-San Luis |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Texaco-Corobicí |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Campo 2 |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Barrio
Los Ángeles |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Urbanización
Arco Iris |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-San Gerardo |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-Urbanización Coocique |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-B°
San Martín-Gamonales |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad Quesada-B°
San Martín-La Isla |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
Ciudad
Quesada-Terminal-Plaza San Carlos |
205 |
0 |
232,40 |
0 |
27,40 |
13,36 |
El
30 de agosto de
Los interesados
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5871-2011.—Solicitud Nº
36266.—C-38775.—(IN2011065141).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS EN EL MES DE AGOSTO
Y TRASLADO DE
Considerando:
El Concejo Municipal, conforme dispone el Código Municipal y su
propio Reglamento, procede a señalar las sesiones extraordinarias a
celebrarse durante el mes de agosto.
Por tanto se acuerda: con base en el artículo 35 del Código
Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates:
I.—Disponer la celebración de las
sesiones extraordinarias del mes de agosto para los días lunes 8 y
Artículo único. Trámite
Urgente.
II.—Trasladar la primera sesión del
mes para el día miércoles tres de agosto, en razón de ser
feriado de ley el día martes 2 de agosto, a la misma hora y con el mismo
orden del día dispuestos por Reglamento.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la
sesión ordinaria 65, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, el 26 de julio del 2011.
San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
5134.—C-11720.—(IN2011060479)
EDICTO
Nº 030-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2011.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1
vez.—(IN2011061894).
EDICTO
Oreamuno, 18 de julio del 2011.—Alcaldía
Municipal.—Cristina Marrero Calvo, Secretaria.—Arq. José
Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—Lic.
Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa.—1
vez.—(IN2011060316).
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento
de Zona Marítima Terrestre.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—RP2011250818.—(IN2011060149).
GRUPO MADAIN S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Madain S. A., a
celebrarse en el domicilio establecido en el pacto social, sea en San
José, Rohrmoser, del AID
CORPORACIÓN
ADUANERA DE SAN JOSÉ COASA S. A.
Se
convoca a los accionistas de Corporación Aduanera de San José
Coasa S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en el domicilio social de la sociedad, sita en Heredia,
exactamente en Barreal de Heredia, en Centro Comercial Baden Services, local
número once, ubicado de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COMPAÑÍA
INVERSORA OIKÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Inversora Oikía Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil sesenta,
solicita ante
PROTECCIÓN
TOTAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Protección
Total Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica número
3-101-210933, solicita ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COOPERATIVA DE
AHORRO CRÉDITO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE
JAPDEVA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONDOMINIO CONDOHOTEL
BAHÍA DE LOS PIRATAS
Condominio
Condohotel Bahía de los Piratas, solicita ante
VIFISA DE TURRIALBA
S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-162465,
solicito ante
REPRESENTACIONES
RUIZ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Ruiz Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos siete ocho dos cinco cuatro, solicita ante
AUTO TRANSPORTES
Auto Transportes
UNIÓN DE
COOPERATIVAS DE
DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R.L.
Unión de Cooperativas de
INMOBILIARIA DOS
TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Dos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
veintidós, solicita ante
AGROCOMERCIAL Y DE
SERVICIOS
TÉCNICOS LOS QUIRÓS S. A.
Agrocomercial y de Servicios Técnicos los Quirós S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento
setenta, solicita ante
TRANSPORTES NIKOL
CH Y N SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Transportes Nikol CH Y N Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y seis, solicita ante
DISTRIBUIDORA DE
ABRASIVOS MONTE
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Abrasivos Monte Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-213690, solicita ante
Amador Noguera Juan Manuel, con número de cédula 1270071421,
solicita ante
ACABADOS
INDUSTRIALES DOBLE A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Alonso Calvo Gutiérrez, mayor, casado una vez,
empresario, con cédula de identidad número uno-ochocientos
diez-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, como presidente
de la empresa inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al
tomo 1335, folio 190, asiento 00218. aparece
debidamente inscrita la sociedad denominada Acabados Industriales Doble A
Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-274635 solicita ante
LYSA LINES IGLESIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita
ante
PRODUCTOS NATURIS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Productos Naturis del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-171707,
domiciliada en San José, solicita, ante
ROQUI S. A.
Roqui S. A., cédula jurídica 3-101-44.436, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Nº Col. Nombre Cuotas
1 4181 ALFARO FERNÁNDEZ
LUIS FRANCISCO 14
2 21192 ALVARADO CORDERO GERARDO
ALONSO 17
3 19012 ARGUEDAS COTO ALFREDO 17
4 15077 ARROYO ALVARADO HANNIA 17
5 22681 BRICEÑO MENA ANA
LIZETH 15
6 12662 CALDERÓN VARGAS
MINOR ENRIQUE 17
7 22913 CASTILLO ARAYA CARLOS
AUGUSTO 17
8 21506 CASTRO DÍAZ
ROSIBELL 14
9 2068 CASTRO LÓPEZ
VIANNEY 15
10 2133 CASTRO TATO JUANITA 15
11 4949 CHACÓN VARGAS
MIGUEL 17
12 22363 CHAVES
SALAZAR HENRY 16
13 15767 CHINCHILLA
ZELEDÓN ENRIQUE 15
14 7871 CONEJO DÍAZ
JUDITH 12
15 19643 CONTRERAS
BUSTOS CINTHYA MILENA 13
16 7950 CORDERO BOLAÑOS
RICARDO 15
17 23077 CORDERO
PORRAS EYDEMAN 14
18 17699 CORDERO
ROJAS MAYRA LUCIA 15
19 11779 CORRALES
MORALES PATRICIA MARIA 17
20 10807 DÍAZ
CAJINA CYNTHIA CAROLINA 16
21 3647 DURAN VALVERDE OSCAR 17
22 11468 FERNÁNDEZ
ÁLVAREZ CARLOS EDUARDO 15
23 17731 FERNÁNDEZ
SOLANO NELSON ALEXANDER 16
24 20416 GONZÁLEZ
SOLANO VERÓNICA 15
25 8013 GREGORY WANG SONIA
DANILA 15
26 23535 HIDALGO
ROJAS SEBASTIAN 14
27 18293 HIDALGO
VALERIO GRETTEL 15
28 12235 LEAL
BRICEÑO JOSÉ LUIS 17
29 13918 LÓPEZ
ESPINOZA MARBELY DOLORES 15
30 23437 MADRIGAL
MONTIEL ORLANDO 15
31 11006 MARTÍNEZ
GRANADOS JOHNNY MANUEL 17
32 9158 MENA SÁNCHEZ
GEYNER 15
33 20595 MÉNDEZ
GODÍNEZ MAURICIO 15
34 18251 MENDEZ
ROJAS GOERGINA 17
35 4638 MORA MOLINA MARISOL 13
36 12010 MORALES
GALLARDO CRISTINO 14
37 4639 MOYA ARGUEDAS EDGAR 14
38 16636 MOYA
ROJAS VERÓNICA 14
39 8518 MURILLO AGÜERO
ROBERTO 13
40 21038 NAVARRO
MATA DANIELA 15
41 20945 NUÑÉZ
SANTAMARÍA SORLENY 13
42 12922 OVIEDO
GUZMÁN ANDRÉS 14
43 3807 PERAZA RAMÍREZ
MARY CRUZ 17
44 5487 PIEDRA GARRO DENIA
MARITA 17
45 22604 PORRAS
MATA FREDDY RODOLFO 14
46 13721 RAMÍREZ
ARRIETA GUIDO 16
47 21569 RAMÍREZ
DÍAZ MARIANGELA 17
48 12683 RAMÍREZ
RAMOS CARLOS ALBERTO 14
49 18124 RODRÍGUEZ
REYES PABLO JOSÉ 15
50 18841 ROJAS
ARGUMEDO FLORA LEONOR 16
51 13884 ROJAS
HUERTAS MELVIN RODRIGO 16
52 17431 ROJAS
MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 17
53 20877 ROMÁN
MORA VICTOR HUGO 15
54 10992 SALAS
ARAYA ALEXANDER 15
55 6180 SÁNCHEZ MORA
MARÍA ISABEL 16
56 1598 SANDÍ RETANA
LUIS 17
57 18812 SANDOVAL
DELGADO RAQUEL ANGÉLICA 14
58 2387 SEQUEIRA VEGA MINOR 16
59 13797 SOLÍS
GONZÁLEZ BRAYAN 14
60 4846 SOLIS RETANA JOSE
ALEXIS 14
61 19573 TAYLOR
GARINO ANGIE MARÍA 15
62 9065 TENORIO SEVILLA
JEANNETTE 15
63 12595 VARELA
BRICEÑO MELVIN EDUARDO 14
64 14971 VARGAS
CASTILLO PAOLA 15
65 21005 VARGAS
ZÚÑIGA DOUGLAS 14
66 9953 VÁSQUEZ ACEVEDO
VÍCTOR MANUEL 15
67 16790 VEGA
RODRÍGUEZ JORGE 14
68 23272 VENEGAS
SOTO GILBERT GERARDO 16
69 21507 VILLAFRANCA
SALOM LYANNETTE 17
70 21059 ZÚÑIGA
ARIAS GUILLERMO EMILIO 15
71 1265 ZÚÑIGA
DURÁN MINOR 15
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2011060361).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al
público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Rafael Guillermo
Velasco Quintero 12
de agosto del 2001
Lic. Víctor Hugo Salgado
Mora 11
de octubre de 2010
Lic. Eduardo Escalante Lobo 17
de noviembre de 2010
Lic. José Francisco
Arguedas Troyo 26
de noviembre de 2010
Lic. Antonio Arturo
Gutiérrez Bogantes 14
de diciembre de 2001
Lic. Álvaro Pinto
López 29
de enero de 2011
Lic. Horacio Mejías
González 1
de febrero de 2011
Lic. José Rafael
Mesén Obregón 10
de febrero de 2011
Lic. Carlos Fernando Morales
Pizarro 1
de marzo de 2011
Lic. Carlos Alberto León
Ramírez 12
de marzo de 2011
Lic. José Joaquín
Harley Arias 14
de marzo de 2011
Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar 31
de marzo de 2011
Lic. Víctor Manuel
Ardón Agosta 15
de marzo de 2011
Lic. Jorge Martínez Moreno 26
de abril de 2011
Lic. Paul Roy Paniagua Navarro 18
de junio de 2011
Lic. Mercedes Beracqua
González 20
de junio de 2011
Zapote, 8 de julio del 2011.—Lic.
José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 8131.—Solicitud Nº
48601.—C-13100.—(IN2011060448).
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO RURAL DE
SAN FRANCISCO DE PEÑAS BLANCAS DE
SAN RAMÓN DE ALAJUELA
Yo Roberto Araya Jarquín, cédula de identidad número
dos-cuatro ocho uno-siete seis ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Colegio de Biólogos de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero
siete-cero sesenta y un mil noventa y tres, gestiona reposición del
libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la oficina de
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DEL ASENTAMIENTO
SANTA LUCÍA DE
PITAL
Yo, Róger Arroyo Rodríguez,
cédula de identidad 2-0372-0065, en mi condición de presidente
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor,
Diario, y de Inventarios y Balances de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:00 horas del 13 de julio del 2011, se constituyó Arancia Gold
Company S. A. Domicilio: Moravia, distrito 01, cantón 14, provincia
de San José, barrio
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Legal de
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Dirección de Recursos Humanos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio
del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de Ja Ley General de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las diez
horas veinte minutos del día veintiséis de julio del año
dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos
del día veintiséis de junio del dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del
día veintiséis de julio del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
N°.ED-DGT-ATH-009-2011
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas |
1041076721596 |
06/2010 |
354.744,00 |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas |
1041076721727 |
12/2010 |
397.492,00 |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 |
TEC |
1261035178033 |
12/2010 |
750,00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de
Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-073-2011 De fecha 09/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 310134451 6-34 Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas Ventas |
1041076721596 1041076721727 |
06/2010 12/2010 |
31.927,00 11.925,00 |
Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento
Sancionador N° 046-2011 De fecha 09/03/201 1 |
Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 Vidrios y Aluminios INC.V ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas Ventas |
1041076721596 1041076721727 |
06/2010 12/2010 |
354.744,00 397.492,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071650394 |
10/2008 |
164,425.00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649712 |
11/2008 |
105.141,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
132.002,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
96.810,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
159.811,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
125.475,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649737 |
04/2009 |
126.518,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
104107649746 |
05/2009 |
37.703,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
45.926,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
38.978,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1,041078532776 |
08/2009 |
32.420,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
19.520,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
TEC |
1261032834686 |
12/2008 |
9.000,00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de
Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-087-2011 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas Ventas |
1041071650394 1041071649712 |
10/2008 11/2008 |
32,885.00 16.823,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
26.400,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
19.362,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
31.962,00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH- SAM-087-2011 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
104107697088 |
03/2009 |
25.095,00 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
25.306,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649746 |
05/2009 |
7.541,00 |
|
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
9.185,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
7.406,00 |
|
|
Ventas |
1041078532776 |
08/2009 |
5,836.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad
en el Pago N° RH- SAM-087-201 1 De fecha18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
3.318,00 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
TEC |
1261032834686 |
12/2008 |
1.800,00 |
|
Requerimiento de Pago para
Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha18/03/2011 |
Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071650394 |
10/2008 |
164.425,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 31 01 2631 90-01 |
Ventas |
1041071649712 |
11/2008 |
105.141,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
132.002,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
96.810,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
159.811,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
125.475,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649737 |
04/2009 |
126.518,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649746 |
05/2009 |
37.703,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
45.926,00 |
Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento
Sancionador N° 062-2011 De fecha 18/03/2011 |
Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
38.978,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532776 |
08/2009 |
32.420,00 |
|
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
19.520,00 |
Total 45 casos |
|
|
|
|
¢2.391.377,00 |
Más recargos de ley *
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día
hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a
Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo
Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 2307.—C-40520.—(IN2011061457).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
Departamento
Normativo
RES-APB-DN-207-2011.—Expediente
DN-APB-339-2009.—Peñas Blancas,
Resultando:
I.—Que
mediante resolución RES-APB-DN-001-AP-DN-2010 de fecha 12/01/2010, esta
administración inició de oficio procedimiento ordinario en contra
del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número
C14524458, tendiente al cobro de la obligación tributaria por concepto
de impuestos dejados de percibir correspondiente a la suma de
¢3.084.959,85, por la no reexportación de la mercancía
declarada en el certificado de importación temporal número 19637
con fecha de vencimiento al día 22/06/2008: vehículo marca Kia,
modelo RIO, número de identificación KNADE22127625, año
2007, placa M 108347.
II.—Que
mediante resolución RES-APB-DN-211-2010 del 06 de junio del 2010 esta
Aduana dictó acto final en la cual
III.—Por lo
que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢3.084.959,85 (tres
millones ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con 85/100,
que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo
efectuado de conformidad con criterio técnico APB-DT-1810-2008 (Marca:
1810 marca Kia, modelo RIO, número de identificación
KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana
¢42.784,200, partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:
Ventas (13%) ¢1.255.961,42
Selectivo de Consumo ¢1.769.998,48
Ley Nº 6946 (1% ) ¢58.999,05
Total ¢3.084.959,85
IV.—Que
la resolución indicada fue debidamente comunicada a las partes
interesadas, desde el día 29/11/2010 (Notificado mediante
publicación diario oficial
V.—Que en
vista de que a la fecha no se han presentado los recursos o alegatos
correspondientes, que demuestren la disconformidad del señor José
Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458,, en contra de la
resolución del acto final RES-APB-DN-211-2010, éste deviene en
firme y por ende ejecutable. Por lo que esta administración
procedió a realizar intimación de pago en contra de dicho sujeto
conforme a la resolución RES-APB-DN-027-2011 misma que fue debidamente
comunicada a las parte, desde el día 29/04/2011 (Notificado mediante
publicación diario oficial
VI.—Que a la
fecha del día de hoy no se ha efectuado el pago de la suma adeudada por
concepto de multa, por lo que se procede a efectuar una segunda
intimación de pago.
Considerando:
I.—Que
en expediente no consta la presentación de recursos de
reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero, por parte
del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número
C14524458,, por lo que el acto emitido por
II.—Que de
conformidad con el artículo 61 de
|
A PARTIR DEL DÍA
22/10/2010 Certificado 19637-2008 HASTA 16/05/2011 |
|
||||
|
||||||
TBP |
15 PTOS % |
*N DIAS |
360 |
* MONTO |
Total Intereses |
Período |
7,50 |
0,15 |
6 |
360 |
3.084.959,85 |
7.719,90 |
del 10/11/10 a 17/11/10 |
7,75 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,75 |
del 18/11/10 a 24/11/10 |
7,00 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,00 |
del 25/11/10 a 01/12/10 |
7,25 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,25 |
del 02/12/10 a 08/12/10 |
7,75 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,75 |
del 09/12/10 a 15/12/10 |
7,25 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,25 |
del 16/12/10 a 22/12/10 |
7,75 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,75 |
del 23/12/10 a 29/12/10 |
8,00 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.435,00 |
del 30/12/10 a 05/01/11 |
7,25 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,25 |
del 06/01/11 a 12/01/11 |
8,00 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.435,00 |
del 13/01/11 a 19/01/11 |
7,50 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,50 |
del 20/01/11 a 26/01/11 |
7,75 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,75 |
del 27/01/11 a 02/02/11 |
7,50 |
0,15 |
20 |
360 |
3.084.959,85 |
25.715,50 |
del 03/02/11 a 02/03/11 |
7,25 |
0,15 |
5 |
360 |
3.084.959,85 |
6.434,25 |
del 03/03/11 a 09/03/11 |
7,50 |
0,15 |
20 |
360 |
3.084.959,85 |
25.715,50 |
del 10/03/11 a 06/04/11 |
7,25 |
0,15 |
9 |
360 |
3.084.959,85 |
11.575,85 |
de 07/04/11 a 20/04/11 |
7,00 |
0,15 |
8 |
360 |
3.084.959,85 |
10.290,20 |
de 21/04/11 a 04/05/11 |
7,25 |
0,15 |
8 |
360 |
3.084.959,85 |
10.290,45 |
de 05/05/11 a 16/05/11 |
|
|
|
|
|
168.521,89 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Int. |
|
|
|
168,521,89 |
|
|
Monto Imp. |
|
|
|
3.084.959,85 |
|
|
Gran Total |
|
|
|
3,253,481,74 |
|
III.—En virtud de lo anterior, a efectos de ejecutar el
acto administrativo: RES-APB-DN-211-2010, se previene por segunda vez al
señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número
C14524458, para que mediante entero a favor del gobierno, haga efectivo pago de
la suma adeudada, ¢3.084.959,85 por concepto de adeudo tributario
más ¢168.521,89 por concepto de intereses, para un total a pagar de
¢3.253.481,74.
IV.—Lo
anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 272 de
V.—Siendo que
I.—Con
base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 192, 196, 198, 269
y 272 de
DIRECCIÓN DE
APOYO AL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Proceso
Administrativo Ordinario.—Marco Tulio Acuña Mesén, contra
Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A. (Expediente 458-07).
Departamento de
Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que
mediante escrito recibido el dieciséis de febrero del año dos mil
siete, el señor Marco Tulio Acuña Mesen interpuso formal denuncia
contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., argumentando en
síntesis que: “(...) Recorto anuncio de excursiones a
Panamá de dicha empresa con calidad garantizada (…) el 07-12-06 me
presento con mi esposa
2º—Que
mediante auto de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre del
dos mil siete, dictado por
3º—Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tal y de importancia para la resolución de este caso,
se tiene por demostrado:
1) Que
el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco Tulio
Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha
Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres
personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya
fecha de salida sería el día veintiuno de enero del años
dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero del mismo
año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos
treinta y cinco dólares ($735). (folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).
2) Que
en el periódico
3) Que
el viaje no se realizó, y la empresa denunciada no realizó la
devolución de los montos dados como adelanto por la contratación.
(folios 1, 2, 5, 12 y del 52 al 60).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta
resolución.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro
medio como un aparente incumplimiento de las condiciones de la
contratación, en los términos así previstos por los
incisos a), de
IV.—De previo
a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es
necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se
verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber
sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de
V.—Sobre el
fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo
las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de
1º—Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña
Mesén contra Agencia de Viajes Cocha Internacional, S. A., por
incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo
34 inciso a) de
2- En este acto y con fundamento en los
artículos 68 de
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
persona denunciada en su domicilio, ver folios 69, del 76 al 78 y del 83 al
88.En razón de lo anterior, Se Resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios69, del 76 al 78 y del 83 al 88del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 458-07. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.
Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-345050.—(IN2011061428).
Proceso Administrativo Ordinario.—Mario Jiménez Alvarado
contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda. Expediente 1251-06
Departamento de
Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Mario Jiménez Alvarado contra Centro
Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., este Departamento Técnico de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil siete, visible de folio 25 al 29,señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a
B) Que no
fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57. En razón de lo anterior, Se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de
Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-315500.—(IN2011061430).
Proceso Administrativo Ordinario.—Geovanny Salas Ulate, contra
Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI). Expediente
338-10
Departamento de
Apoyo a
A-) Que
por denuncia presentada por Geovanny Salas Ulate contra Enlaces
Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y
cinco minutos del quince de junio del dos mil once, visible a folios
Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-393370.—(IN2011061432).
Proceso Administrativo Ordinario.—Jorge Aguilar Sevilla, contra
Hercan C.V.H. S. A. Expediente 891-05
Departamento de
Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que
mediante nota recibida el veinte de julio de dos mil cinco el señor
Jorge Aguilar Sevilla, interpuso formal denuncia contra Hercan C.V.H. S. A.,
argumentando lo siguiente: “(...) Se hizo la gestión de compra e
instalación de un portó no una cortina a arrollable de metal,
como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas (…) firme la
contratación (…) después e varias llamadas le hago saber
(...) el motor instalado es de fabricación china y lo contratado es un
motor japonés eléctrico (…) continué con las
llamadas reclamando el cambio de motor prometido y contratado a lo que me
respondieron que sino cancelaba el monto (…) me retiraban el
portón. Ante esa amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto de
buena fe cancelé (…) en los primeros días de junio de 2005,
llamé incesantemente al (…) para que se presentara aún mi
casa (…) a fin de que tomara nota de lo siguiente: Se habían
desprendido pequeñas partes de la estructura metálica, causando
también en trabamiento de la cortina (…) nuevamente le
recordé que no habían cambiado el motor (...) para mi sorpresa el
ser. Calderón vega no estaba dispuesto a cambiar nada am menos que yo
asumiera el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor aduendado. Las
fallas o defectos e incumplimientos. No se ha remplazado el motor que
además de ser chino no es de ½ HP (…) La cortina (...)
presenta fallas (…) una deformación en la parte superior por
exceso de peso (...) además de los en trabamientos, lo que me obliga a
no usarla con el consiguiente problema de acceso (...)” (Folios 01 al 07
y 50)
2º—Que
mediante auto de las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis,
dictado por
3º—Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene por demostrado que:
1) El
día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a
la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la
construcción e instalación de dos cortinas arrollables,
construidas en hierro galvanizado calibre 24 y tubo redondo de ¾
industrial, con una botonera de pared y controles para carro, motor
japonés industrial eléctrico de ½ HP nuevo con
garantía de doce mes de construcción general d ambas cortinas y
motor japonés instalado (en adelante llamadas
“portón”, folios 02 al 04, 035 y 195)
2) El
portón desde el principio presentó problemas de funcionamiento e
instalación (folios 9, 12 y 53 al 54)
3) Las
empresa denunciada, no cumplió con su deber de garantía sobre el
bien vendido, ni tampoco devolvió el monto pagado por el consumidor
(folios 01, 50 al 52 y 59 al 61)
II.—Hechos
no probados: Como tal y de importancia para la resolución, no hay.
III.—Derecho
Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento de garantía y falta al deber de información, en
los términos previstos por los incisos b) y g) del artículo 34 en
relación con el ordinal 43 de
IV.—Sobre
el Fondo: Sobre
1- Se
ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la
suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor
total por la fabricación e instalación de un portón
eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el
Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre
carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte
metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone
de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la
sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en
consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la
participación del infractor en el mercado por lo que se fija en el monto
de un millón ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en
2- En
este acto y con fundamento en los artículos 68 de
B-) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
persona denunciada en su domicilio, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98,
103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En
razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98,
103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.
Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-409500.—(IN2011061450).
Proceso Administrativo Ordinario.—Esmeralda Campos Salas, contra
Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas). Expediente
231-06.
Departamento de
Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que
mediante escrito recibido el dos de febrero del dos mil seis, la señora
Esmeralda Campos Salas interpuso formal denuncia contra el patentado
señor Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil
doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas),
argumentando en síntesis que: “(...) el 07/09/2005 compré
un celular en la empresa Inversiones Tecnológicas (Jowed Sarquis
Saborío), por un monto de ¢57.000. Que me empezó a fallar
por lo que tuve que entregarlo para su reparación, el 28/12/2005, donde
lo compré. Que al día de hoy la empresa no me ha entregado el
celular reparado, ni me indican para cuando exactamente va a estar listo,
inclusive se sobrepaso (sic) el tiempo estipulado por ley sobre la
reparación, razón por la cual interpongo la denuncia. (…)”
(folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó durante la
audiencia oral y privada que le den otro teléfono o bien, le devuelvan
el dinero cancelado por la compra (folio 36). Aporta como prueba los documentos
que se encuentran visibles a folios 6-7 y 30 del expediente administrativo.
2º—Que
mediante auto de las quince horas diez minutos del dos de mayo del dos mil
seis, dictado por
3º—Que la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene por demostrado:
1) Que
el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda Campos
Salas adquirió en el negocio Inversiones Tecnológicas, un
teléfono celular, marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678,
por un monto de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) (folio 07).
2) Que
la accionada otorgó garantía sobre el teléfono celular por
el plazo de un año (folios 7, 30 y 33).
3) Que
la denunciante, dentro del plazo de garantía, llevó el bien al
establecimiento comercial de la denunciada porque presentaba problemas de
funcionamiento (folios 6 y 33-38).
4) Que
el teléfono aún no ha sido reparado ni entregado a la accionante
(folios 6 y 34).
II.—Hechos
no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—De previo
a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es
necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se
verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber
sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de
IV.—Para esta
Comisión, el hecho denunciado por la parte accionante se enmarca en un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación y de
garantía, en los términos previstos por los artículos 34
incisos a), g), y l) y 43 de
V.—Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana
critica racional (artículo 298 de
VI.—Sobre
el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta
oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a
efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación
establecida en el inciso g) del artículo 34, en relación con el
numeral 43, ambos de
VII.—Establecido
lo anterior, la presente denuncia debe ser declarada con lugar en cuanto al
incumplimiento de contrato referido, por falta de información e
incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte
accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de
1) Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por Esmeralda Campos Salas contra
Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos
veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), por
incumplimiento de contrato y de garantía, según lo establecido en
los artículos 34 incisos a),g) y l) y 43 de
2) En
este acto y con fundamento en los artículos 68 de
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
persona denunciada en su domicilio, ver folios del 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74
al 79. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 48, 56 al 60, 63 al 68 y
74 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación medianteedicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 231-06.—Notifíquese.—Lic
Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C Nº 11221.—Solicitud Nº
43474.—C-406800.—(IN2011061451).
Proceso Administrativo Ordinario.—Mireya Hernández
Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José
Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado,
Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de
Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de
Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional S. A.
(Expediente 524-07)
Departamento de
Apoyo a
A) Que
por denuncia presentada por Mireya Hernández Barquero , Luz Mary
Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto,
Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega
Araica en representación de Impresora Gráfica de
Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de
Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional Sociedad
Anónima este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once
horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, visible a folios
ÁREA DE
ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Las Brasas del Sabor Sociedad
Anónima, número patronal anterior 320.460 00 0, número
patronal 2-03101464928-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total
de salarios ¢4.915.400,39
Total
de cuotas obreras y patronales 1.081.392,00
Aporte
Banco Popular Obrero 49.155,00
Aporte
Patronal Banco Popular 12.289,00
Fondo
de Capitalización Laboral 147.462,00
Fondo
de Pensión Complementaria 24.578,00
Instituto
Nacional de Seguros 49.155,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso
Edificio Da Vinci, av 4, c 7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Notifíquese.—San José, 26 de
julio del 2011.—Subárea Industria.—Lic. Margot Fonseca
Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—RP2011250819.—(IN2011060148).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Chaves Marín Dionisio |
602790273 |
Nicoya |
Monge Alfaro Susy |
206580006 |
Alajuela |
Ugalde Núñez Alejandro |
500550406 |
Liberia |
Picado Oses Miguel |
501160676 |
Liberia |
Dreivin José Mendoza López |
155803276300 |
Liberia |
Brizuela Navarro Jorge Arturo |
104960752 |
San pedro |
Arroyo Chaves Ronald Antonio |
204320887 |
Alajuela |
Monge Soto Miguel Ángel |
109910072 |
Cartago |
Carvajal Aguilar Eduardo |
114530255 |
San isidro |
Monge Rodríguez Marta Eugenia |
203450015 |
Alajuela |
Elisa María Ovares Navarro |
115330467 |
Guadalupe |
Keilor Fabián Peralta Varela |
206240193 |
Ciudad Quesada |
Garro Bonilla Claudia |
109370551 |
San isidro |
Yajhaira Rodríguez Marin |
503300971 |
Liberia |
Chavarría José Alejandro |
701790814 |
Guápiles |
Quintanilla Fonseca José Alonso |
2011U00515 |
Guápiles |
Granados Chaverri Juan José |
304130283 |
Guápiles |
Granados Rosales Juan Rafael |
700850905 |
Guápiles |
Ortega Lacayo Erick Felipe |
110120967 |
Liberia |
López Vargas Otto |
204090178 |
Alajuela |
Agüero Agüero Zoraida |
502050653 |
Guápiles |
Mora Hernández William |
105180928 |
San pedro |
Gómez Palma Juan Carlos |
204450703 |
San Ramón |
Arias Santamaría Bryan |
702110094 |
Puntarenas |
Córdoba Rodríguez Armando |
115130098 |
San pedro |
Hernández Solís Álvaro Andrés |
114350612 |
Desamparados |
Marshal Maxwell Dennos |
701660317 |
Limón |
Rafael Valle Solano |
700850856 |
Limón |
Ramos Carrillo Francisco |
205400224 |
Alajuela |
Mora Gutiérrez Carlos Eduardo |
107830102 |
San pedro |
Rodríguez Alpízar Gloriana |
206460702 |
Alajuela |
Vargas Hernández Alan |
110240317 |
Guápiles |
Acuña Solano Adrián |
501381394 |
Ciudad Quesada |
Rodríguez Lizano Marvin |
204180127 |
Ciudad Quesada |
Membreño Bermúdez Pedro |
900500340 |
Ciudad Quesada |
Medina Jarquín María Luz |
205400934 |
Ciudad Quesada |
Méndez Varela Denis José |
207180572 |
San Ramón |
Miranda Méndez Angie Patricia |
207110488 |
San Ramón |
Elizondo Rodríguez Iván Alberto |
207120830 |
San Ramón |
Solís Briceño Luis Alonso |
207030336 |
San Ramón |
|
601051001 |
|
Mora Escalante Jesús |
204940630 |
Alajuela |
|
115490018 |
Alajuela |
Barboza González Jorge Vinicio |
603970009 |
Guápiles |
Rodríguez Artavia Andrés Josue |
112090582 |
Guadalupe |
Avilés Vega Francisco |
201970136 |
La |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a