LA GACETA Nº 163 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36700-H

Nº 36703-MICIT

Nº 36711-G

Nº 36715-G

Nº 36723-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REMATES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36700-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo del 2010 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector Público; la que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones.

II.—Que mediante los oficios G.3071-2010, G.0701-2011 y G.1244-2011 de 10 de noviembre de 2010, 21 de marzo de 2011 y 17 de mayo de 2011 respectivamente, el Gerente General de la Junta de Protección Social solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2011, por un monto total de ¢10.337.960.000,00 (diez mil trescientos treinta y siete millones novecientos sesenta mil colones exactos), con el fin de subsanar el exceso en el gasto presupuestario máximo comunicado en el STAP-0723-2010, además del pago de reconocimientos salariales, adquisición de bienes duraderos y patrocinios deportivos y culturales. Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía de decreto ejecutivo únicamente la suma de ¢580.000.000,00 (quinientos ochenta millones de colones exactos), de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas.

III.—Que la suma señalada que corresponde ampliar por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con superávit libre y servirá para la adquisición de un sistema de impresión de código de barras.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Protección Social para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢580.000.000,00 (quinientos ochenta millones de colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢580.000.000,00 (quinientos ochenta millones de colones exactos) para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Protección Social el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 1522.—Solicitud Nº 32510.—C-41870.—(D36700-IN2011063534).

Nº 36703-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, celebrarán del 10 al 12 de agosto del año 2011, en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el “I Congreso Agropecuario, Forestal y del Ambiente Región Brunca (CONAGROF-Brunca 2011)”, considerado como el magno evento de capacitación que realiza dicho Colegio.

II.—Que dicho Congreso se desarrollará bajo el lema “Construimos el futuro Agroambiental”, con el cual se busca unir a la actividad una mayor presencia de productores y profesionales que interactúen para fortalecer el diálogo, discusión y la actualización tecnológica.

III.—Que la actividad contará con conferencistas nacionales, expertos reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y universidades, entre otros.

IV.—Que el Congreso está estructurado para desarrollarse dentro de cuatro áreas temáticas de actualidad e interés, a saber: mercadeo y financiamiento, recurso hídrico- ordenamiento territorial, agroindustria, producción de alimentos saludables.

V.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“I CONGRESO AGROPECUARIO, FORESTAL

Y DEL AMBIENTE REGIÓN BRUNCA

(CONAGROF-BRUNCA 2011)”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “I Congreso Agropecuario, Forestal y del Ambiente Región Brunca (CONAGROF-Brunca 2011)”, organizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, a celebrarse del 10 al 12 de agosto del año 2011.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Sol. Nº 33351.—C-51770.—(D36703-IN2011062272).

Nº 36711-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 21 y 25, inciso 1), 27, 28 y 103 Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; y Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Gobernación y Policía proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

II.—Que es necesario y conveniente como política del Estado, la maximización en la utilización de los recursos públicos.

III.—Que como parte de la Administración Pública, el Ministerio de Gobernación y Policía, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos.

IV.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nos. 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración Pública reglamente lo concerniente al uso del servicio de teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias, estableciendo controles que permitan un uso racional y efectiva custodia.

V.—Que para la consecución de sus fines y objetivos, el Ministerio de Gobernación y Policía debe establecer normas claras y precisas, con el objeto de regular el uso, custodia, conservación y control del activo teléfono de la institución, así como de los teléfonos celulares, proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes hacen uso del servicio telefónico y radiolocalizadores de la institución, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de este recurso.

VI.—Que se hace necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben convenios con el Ministerio, para el uso de teléfonos particulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por el Ministerio. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento sobre la Asignación, Uso, Custodia,

Conservación y Control del Servicio Telefónico

y Reconocimiento de la Tarifa Telefónica para

el Uso de Líneas y Aparatos Propiedad de

Funcionarios en el Ministerio

de Gobernación y Policía

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para asignación, uso y control de teléfonos en el Ministerio de Gobernación y Policía, regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos, así como el pago por esos servicios, incluyendo teléfonos y líneas celulares propiedad del Ministerio de Gobernación y Policía o propiedad de los funcionarios autorizados por este Reglamento para acogerse a esa modalidad.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Ministerio: Comprende todas las dependencias del Ministerio de Gobernación y Policía como: la Administración Central, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección General de Migración y Extranjería, Imprenta Nacional, Dirección Nacional de Control de Propaganda.

b)  Proveedor de telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad.

c)  Departamento Financiero: Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—De la clasificación del servicio telefónico institucional: Los servicios telefónicos del Ministerio se clasifican en los siguientes grupos:

a)  Servicio Interno: Corresponde a los aparatos telefónicos con alcance a las distintas oficinas ubicadas dentro de cada una de las Dependencias del Ministerio, conectadas a una misma central telefónica.

b)  Servicio Externo: Corresponde a aquellas, con alcance superior e independiente a las internas, con capacidad para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica fuera de la Institución.

c)  Servicio Regional: Se denominan así, precisamente por ubicarse en las distintas oficinas regionales del Ministerio, con carácter externo y físicamente independiente de la Institución. Estas al igual que las “externas”, cuentan con capacidad para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica fuera de la Institución.

d)  Servicio Internacional: Aquellas que operan desde teléfonos fijos y celulares, con autorización para recibir o realizar llamadas al exterior del país.

e)  Servicio Celular: Corresponde a una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, que ostenta las especificaciones necesarias para operar sin cable y sin ningún otro dispositivo fijo (base), con cobertura a nivel nacional y con capacidad para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica fuera de la Institución, bajo las condiciones establecidas por el proveedor de servicios de telefonía celular.

f)  Servicio celular propiedad del Ministerio: Se compone del aparato telefónico y línea activa provista al Ministerio por el proveedor de servicios.

g)  Servicio celular propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico y línea activa, ambas propiedad del funcionario, disponible para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen, y por el cual el Ministerio reconocerá el pago de una tarifa, según lo establecido por el Reglamento.

h)  Acta: Documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares y reconocimiento de tarifas telefónicas.

Artículo 4º—Definición de procedimientos: El Despacho del Viceministro será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio celular, así como, establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad del funcionario, en un plazo de treinta días, una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 5º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: El Departamento de Control y Fiscalización de Activos en coordinación con la Proveeduría Institucional, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular, previa autorización del Ministro o su Delegado.

De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados. Deberá patrimoniar los aparatos y llevar registros actualizados.

Artículo 6º—Supervisión de cumplimiento: El Departamento de Control y Fiscalización de Activos, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos fijos, celulares asignados. En este registro se consignará el número de la línea asignada; los datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado; la información sobre el funcionario a quien se le otorga y lo relativo a la asignación: nombre completo, firma, número de cédula y cargo; fecha de asignación, recibido; y además todos aquellos otros datos que se estimen pertinentes.

El Departamento de Control y Fiscalización de Activos, en coordinación con el Departamento Financiero, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. A efectos de fiscalizar el uso de los teléfonos, el Despacho del Viceministro, a solicitud del Departamento Financiero podrá pedir periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad los reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas celulares asignadas.

CAPÍTULO II

De la asignación y utilización de los teléfonos fijos

con líneas internas, externas e internacionales

Usuarios del servicio

Artículo 7º—Usuarios: Se encuentran facultados para utilizar teléfonos fijos, celulares, y/o que pertenezcan al Ministerio y/o sean de su propiedad, en virtud de sus respectivos cargos:

a)  Ministro

b)  Viceministro

c)  Oficial Mayor

d)  Auditor Interno

e)  Directores de Programa Presupuestario

Si por motivo de sus funciones, se requiere que algún otro funcionario cuente con un teléfono celular propiedad del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Jefe de programa respectivo, indicando de manera razonada la necesidad ministerial que demanda la asignación del activo.

La asignación y uso de los teléfonos fijos y celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y, en general a las prácticas de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y demás normativa vigente.

Asimismo, tendrán derecho a solicitar la asignación exclusiva de los equipos telefónicos, aquellos funcionarios que en razón de su cargo y necesidad, ejecuten labores de carácter permanente o temporal, que requieran estar localizables, en cualquier momento, principalmente cuando se encuentran a largas distancias.

Cuando por razones de insuficiencia de recursos o conveniencia administrativa, no fuere posible la asignación de los aparatos telefónicos fijos en forma exclusiva, y éstos deban ser compartidos por todos los funcionarios de un Departamento, su control estará a cargo del Jefe del Departamento.

Artículo 8º—De la solicitud y asignación de los aparatos telefónicos fijos y celulares: La asignación de los teléfonos fijos y celulares, deberá ser autorizado expresamente por el Viceministro de Gobernación y Policía, indicando las razones de la necesidad ministerial que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del pago de una tarifa por el teléfono y la línea celular. Las solicitudes para otorgar un teléfono fijo o celular deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, que el mismo constituye un instrumento de trabajo para facilitar y potenciar el mejor desempeño de las labores del funcionario, o constituye una necesidad institucional y deberán presentarse para su análisis y aprobación ante el Viceministro. Las solicitudes de teléfono celular deben contener la justificación de la necesidad, según el puesto y las funciones que desempeñará el responsable del equipo.

La asignación del teléfono celular incluye sus respectivos accesorios y línea telefónica; y en ningún caso podrá entenderse éste como parte del salario, o pago en especies, ni implicará derechos de ninguna especie. Queda absolutamente prohibido que los funcionarios mantengan asignado y a su disposición más de un teléfono celular propiedad del Estado.

Artículo 9º—Del recibido del teléfono: Previo a la asignación o entrega del aparato telefónico, el funcionario deberá leer el presente Reglamento, manifestar por escrito su consentimiento con lo dispuesto en cuanto al uso, controles y responsabilidad sobre el bien asignado y suscribir el respectivo convenio.

Artículo 10.—Del uso, custodia y conservación del aparato telefónico designado: La línea y el teléfono celular, se asigna al puesto y estarán restringidas a una línea por funcionario. El usuario del servicio que sea trasladado o removido de los puestos mencionados, debe hacer entrega y devolución del aparato y sus accesorios, dejando constancia escrita del acto ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos. La asignación y uso de los teléfonos tiene carácter exclusivo para el funcionario solicitante, por lo que el uso indebido de éste, acarreará responsabilidad administrativa y disciplinaria para aquel, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50, incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 71, inciso c) y 72, inciso d) del Código de Trabajo; así como lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 39 de la Ley General de Control Interno, 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública. Los funcionarios a quienes se les asigne un teléfono celular, responderán ante el órgano competente para efectos de responsabilidad disciplinaria y civil, por la custodia y conservación del aparato asignado y de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, etc), previa realización del debido proceso. Se hace la salvedad del deterioro en el uso normal que sufra el teléfono celular.

La anterior disposición aplica también para quienes comparten el servicio telefónico fijo, por lo que en ambos casos, queda absolutamente prohibido a los funcionarios del Ministerio, realizar llamadas telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos a sus labores, a menos que se trate de asuntos de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán contar con la autorización de su superior inmediato.

Los teléfonos celulares asignados serán de uso limitado y restrictivo pare fines laborales e institucionales. Los equipos deberán estar en disposición de ser accesados en días hábiles e inhábiles, las veinticuatro horas del día. Se prohíbe el uso del teléfono celular propiedad del Ministerio, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones o incapacitado por un período mayor a los cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el teléfono y sus accesorios en custodia del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.

Artículo 11.—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceros, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 12.—De la asignación del servicio internacional: Los teléfonos con líneas autorizadas para llamadas internacionales, estarán en los Despachos de los Directores. Su asignación estará a cargo del Viceministro de Gobernación y Policía, ante el cual deberá justificarse la necesidad del servicio, debiendo dejarse constancia por escrito, en los archivos de su Despacho.

Artículo 13.—Del pago de los servicios telefónicos: Independientemente del tipo de convenio que se suscriba con el usuario, sea por asignación de servicio celular propiedad del Ministerio o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por uso de teléfono propio, las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  El Ministro, Viceministro y Oficial Mayor, tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo, siempre y cuando el uso del teléfono sea para atender cuestiones propias de su cargo.

b)  A los demás funcionarios a quienes se les haya autorizado el uso de este servicio, se les reconocerá lo correspondiente a cinco tarifas básicas mensuales por concepto de llamadas nacionales; costo que será cubierto por la Institución, y el excedente, si lo hubiera deberá ser cubierto por el funcionario responsable, de su propio peculio.

c)  En todas aquellas situaciones en que el funcionario sea el propietario del teléfono celular, se le pagará de conformidad con los términos indicados en el ítem anterior.

Respecto al importe por el consumo en los teléfonos fijos exclusivos internos, externos e internacionales, la Institución cubrirá lo correspondiente a cinco tarifas básicas mensuales, sin embargo, cuando se suscite un excedente de aquella, el funcionario responsable por la línea, deberá justificar ese consumo ante el Departamento Financiero, o de lo contrario pagará el excedente. Esta disposición será aplicable a todos los beneficiarios del servicio, incluidos los Directores.

Lo anterior será de aplicación únicamente para aquellos casos en que se asigne el servicio en forma exclusiva, en los demás casos, el Jefe del Departamento deberá velar por que el uso sea racional y proporcionado.

En todo caso, cuando el servicio sea propiedad del Ministerio, el excedente injustificado de los límites establecidos en el presente artículo, deberá ser cancelado por el funcionario, vía deducción automática de planillas, aceptada previamente por el usuario, o mediante el procedimiento de cobro administrativo, conforme se establece en el convenio suscrito para el uso del servicio telefónico, y el artículo 20 de este Reglamento.

El Encargado de los Servicios Públicos, será el responsable de llevar el control de consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago ante el Jefe de Programa correspondiente de los servicios de los teléfonos celulares pertenecientes al Ministerio, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el ICE, para lo cual llevará registros actualizados.

CAPÍTULO III

Convenio

Artículo 14.—Acta de Asignación: Para la asignación y uso de los teléfonos fijos y celulares, así como el reconocimiento de tarifa celular en teléfonos propiedad del servidor, cada funcionario, usuario del servicio, deberá suscribir un Acta de Asignación, la cual será, proporcionada por el Departamento de Control y Fiscalización de Activos, en el que se indiquen las regulaciones de uso de los mismos. Este convenio deberá considerar al menos los siguientes aspectos:

a)  La asignación del teléfono o el reconocimiento de tarifa celular en teléfonos propiedad del servidor, no se considerará como parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a incluir este beneficio como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

b)  La tarifa del teléfono que se reconocerá, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Para el cobro del excedente injustificado, el funcionario autorizará expresamente que se cancele vía deducción automática de planilla, previo informe del Departamento Financiero.

c)  El teléfono es para uso oficial y personalísimo del funcionario responsable.

d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos asignados, excepto en caso de Ministro, Viceministro, Oficial Mayor y casos excepcionales debidamente justificados.

e)  Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera.

f)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, acarreará responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, para el funcionario, si así se llegara a determinar.

h)  Las condiciones para el reconocimiento de tarifa celular en teléfonos propiedad del servidor.

i)   Los motivos de revocación de este beneficio según se establece en el presente Reglamento.

j)   El estado de conservación y utilidad de los aparatos entregados, así como de sus accesorios.

Artículo 15.—De la firma del Acta de Asignación: Confeccionada el Acta de Asignación, la firmarán el Jefe de Programa y el funcionario a quien se le asignará el teléfono celular. El aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización de dicha acta.

Artículo 16.—Retiro del uso del teléfono fijo o celular y su devolución: El Ministro o Viceministro, podrán en cualquier momento, retirar el uso de los teléfonos, entre otras causas por:

a)  Desaparición o modificación de la necesidad institucional.

b)  Incumplimiento por parte del funcionario de este Reglamento.

c)  Cambio de cargo del funcionario.

d)  Despido del funcionario.

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)  Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Ministro o el Viceministro, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

En caso de cese de funciones, el funcionario a quien se le asignó un teléfono celular, deberá devolverlo a la Sección de Control y Fiscalización de Activos, en el mismo estado de conservación en el que le fue entregado, -excepto el deterioro razonable por el uso que se le ha dado-, en un plazo máximo de dos días hábiles antes de su retiro. De lo contrario, se le apercibirá por una vez, y de persistir la negativa, se remitirán las diligencias al órgano competente, a efectos de que proceda como corresponda. Una vez recibido el equipo, el jefe inmediato, lo remitirá al Departamento de Control y Fiscalización de Activos para la actualización de los registros y la respectiva suspensión del pago del servicio.

La Sección de Control y Fiscalización de Activos deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos, listados actualizados de servidores a quienes se les asigna un teléfono celular propiedad del Ministerio, a efectos de que, en caso de registrarse movimiento de ese personal, dicha Dirección lo informe a su vez a esa Sección, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cuando el funcionario que tenga asignado un teléfono celular es trasladado o reubicado, deberá de comunicar de inmediato a su Jefe de Programa, para que sea éste el que valore la necesidad que el funcionario siga utilizando el teléfono celular asignado. En caso que el Jefe de Programa decida retirar el uso del teléfono celular, deberá de comunicarlo al funcionario, siendo que éste debe de seguir el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo.

En todo caso, cuando sea devuelto el teléfono celular, la Sección de Control y Fiscalización de Activos, le comunicará al Encargado de los Servicios Públicos.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 17.—Responsabilidad de custodia y conservación: El teléfono asignado es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores, conforme a las necesidades institucionales. Los funcionarios con teléfono asignado, son responsables directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios facilitados por el Ministerio. Asimismo, responderán en los términos de este Reglamento, reintegrando el costo del teléfono o accesorio, según corresponda, en caso de pérdida y deterioro del equipo asignado, cuya causa no corresponda a caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural ocasionado por el uso normal, corriente y racional del aparato.

Artículo 18.—Procedimiento en caso de desposesión del equipo de telefonía asignado: En caso de que se presente una actividad delictual con respecto al extravío, robo o daños del teléfono fijo, celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de ellos, deberá suspender de inmediato el servicio a través de los medios que para este efecto prevé el Instituto Costarricense de Electricidad, presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el caso que la misma fuera procedente, e informar de inmediato a la Sección de Fiscalización y Activos, al Jefe de Programa respectivo y al Encargado de los Servicios Públicos, con el objeto de que se tome nota del destino de este activo en los registros correspondientes, y se proceda a la restitución del equipo, si a consideración del Despacho del Viceministro fuese oportuno. Una vez valorada la situación, se determinará si el funcionario incurre en responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria.

Artículo 19.—Gestión de cobro del excedente: El Ministerio cubrirá el monto por el servicio hasta los límites máximos indicados en los numerales anteriores. Cuando exceda del límite autorizado, el Encargado de los Servicios Públicos, comunicará al funcionario el monto excedido, otorgándole tres días hábiles para que presente de forma escrita los alegatos que tenga a bien hacer y las pruebas que correspondan. Vencido el plazo dicho, sin que el funcionario se apersone ante el Encargado dicho o que sus argumentos no sean de recibo, el mencionado órgano comunicará al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones el monto excedido por el funcionario, para que el mismo sea deducido de su salario.

En todo caso, el Encargado de los Servicios Públicos, podrá solicitar al ICE el desglose de las llamadas que se efectuaron del teléfono celular asignado, cuando exista indicios razonables que se está dando un uso indebido al mismo. En caso que del desglose se desprenda la realización de llamadas telefónicas que no se encuentran relacionadas con las funciones propias del cargo, el Encargado de los Servicios Públicos, remitirá un informe detallado de la situación, acompañado con las pruebas oportunas, al Departamento Disciplinario Legal, para que se proceda a realizar las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que correspondan, en el caso que fueran procedentes.

Artículo 20.—Procedimiento para el cobro administrativo: Si la pérdida o deterioro del equipo de telefonía asignado, así como la negativa al pago de excedentes sobre el monto mensual autorizado de consumo en este Reglamento, genera algún tipo de daño patrimonial a la Administración imputable al funcionario, se procederá de conformidad con los términos indicados en el último párrafo del artículo anterior a efecto de determinar la responsabilidad disciplinaria y civil que le pudiera corresponder de conformidad con el ordenamiento.

Artículo 21.—Director de procedimiento: En los casos de los funcionarios de la actividad central, el Órgano Director será el Departamento Disciplinario Legal y en los casos de funcionarios pertenecientes a las Dependencias adscritas a este Ministerio, la tramitación del procedimiento, estará a cargo de los Departamentos Legales de cada una de ellas, en su respectiva condición de Órgano Director.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 22.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, o en el respectivo convenio, hará acreedor al funcionario de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, y la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 23.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo N° 32582-G del 30 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del viernes 09 de setiembre del 2005, y cualquier otro de igual o inferior jerarquía que regule la misma materia en las dependencias enunciadas en el artículo primero del presente cuerpo normativo.

Artículo 24.—Transitorio: Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos fijos, celulares, será revisada por el (la) Viceministro (a) con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo sin ninguna responsabilidad para la Administración. En caso de que se continúe con la relación, ésta deberá ajustarse al presente Reglamento. Al efecto, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Sección de Control y Fiscalización de Activos remitirá a los respectivos Jefes de Programa, un listado de los funcionarios a los cuales se les tenga asignado un teléfono celular y que no se encuentren dentro de los funcionarios descritos en el artículo 3 párrafo primero de este reglamento. Posteriormente en un plazo de quince días hábiles el Jefe de Programa comunicará a la Sección de Control y Fiscalización de Activos y al Encargado de los Servicios Públicos los nombres de los funcionarios que continuarán con la asignación del teléfono celular y a quienes se le autorizará el acceso a llamadas internacionales, mismos que tendrán ocho días hábiles para firmar el Acta de Asignación, contados a partir que dicha Sección le comunique lo correspondiente.

Así mismo, el Jefe de Programa comunicará dentro del mismo plazo ya señalado de quince días, a los funcionarios que se les revocará la asignación del teléfono celular, los cuales tendrán que entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, a la Sección de Control y Fiscalización de Activos en un plazo de dos días hábiles después de haber sido notificados de la decisión. De estos comunicados, se enviará una copia a la Sección ya mencionada y al Encargado de los Servicios Públicos. Vencido el plazo, sin que el funcionario haya entregado el teléfono celular, se suspenderá el servicio celular y se remitirá el caso al Departamento Disciplinario Legal, o al Departamento Legal de la dependencia según corresponda, de conformidad con los artículos 20 y 21 de este Reglamento, para lo que corresponda en Derecho.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31060.—C-221420.—(D36711-IN2011062314).

Nº 36715-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 14, tomado en la sesión ordinaria N° 56 celebrada el 27 de junio del 2011, de la Municipalidad de Jiménez. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago el día 19 de agosto del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas del quince de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31069.—C-18470.—(D36715-IN2011062329).

Nº 36723-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.689-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.671: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

Expediente N° 17.930: Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.585: Aprobación de las Modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros, en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de dos mil siete.

Expediente N° 14.921: Reforma del Artículo 32 bis de Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 25 de noviembre de 1999.

Expediente N° 17.899: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú.

Expediente N° 17.869: Autorización al Estado para segregar un lote y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente N° 17.468: Ley que autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que desafecte y done un terreno sin inscribir de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Los Lagos de Heredia

Expediente N° 17.744: Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública.

Expediente N° 17.541: Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 049-2011.—C-22520.—(D36723-IN2011063223).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 088-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 del 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977):

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

Cédula

Candidato

Clase

Puesto

Rige

0112090119

AGUIRRE MURILLO MARÍA LUISA

TÉCNICO SERV. CIVIL 3

029934

01-01-2011

0111380422

RIVERA MASÍS SUSANA VANESA

OFICIN. SERV. CIVIL 2

029958

16-02-2011

0111060385

SOTO ACOSTA DANIEL

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

029221

01-02-2011

0111780963

NAVARRO CRUZ MÓNICA MARÍA

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

095667

16-02-2011

0053110516

CORTÉS CARRILLO CARLOS LUIS

PROF. INFORMAT. 1-A

030098

01-03-2011

0111770204

BERROCAL JIMÉNEZ CAROLINA

TÉCNICO SERV. CIVIL 1

013378

01-03-2011

 

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

Cédula

Candidato

Clase

Puesto

Rige

0110870858

ENRÍQUEZ VARGAS ROSIBEL

OFICIN. SERV. CIVIL 1

073105

01-01-2011

0014440550

OGUILVE PÉREZ JORGE BARICH

PROFES. SERV. CIVIL 2

073040

16-01-2011

0110210563

ARIAS MORA KRISTI PAOLA

PROFES. SERV. CIVIL 3

008737

16-01-2011

0015460506

ARCE JIMÉNEZ MANUEL A.

GERENTE SERV. CIVIL 1

028572

16-01-2011

0041300348

CAMPOS LARA MIGUEL ÁNGEL

PROF. INFORMAT. I-B

029256

16-01-2011

0111630254

MUÑOZ PIEDRA ANDRÉS

PROFES. SERV. CIVIL 2

014893

01-02-2011

0061890717

VINDAS MORA DEYMA MAYELA

PROFES. SERV. CIVIL 3

101643

16-02-2011

0015660242

CAMPOS BARAHONA FRANCISCO

PROFES. SERV. CIVIL 3

028913

01-02-2011

0090430761

SEGURA MORA LILIANA

PROFES. JEFE SERV. CIVIL

047711

16-02-2011

0032300764

RAMÍREZ LUNA MANUEL

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL

014057

16-02-2011

0014161321

MARÍN ALVARADO ÁLVARO

TÉCNICO SERV. CIVIL 1

030418

01-02-2011

0111610426

BONILLA FUENTES INGRID NAZIRA

OFICIN. SERV. CIVIL 2

015401

01-03-2011

0024410347

SOLERA HERNÁNDEZ YORLENY

PROFES. SERV. CIVIL 2

011940

01-03-2011

0016430027

QUERALT MADRIGAL KAREN MARÍA

PROFES. SERV. CIVIL 2

029855

16-03-2011

0014800102

FERNÁNDEZ VILLAR HERNÁN ROBERT

PROFES. SERV. CIVIL 2

014086

16-03 2011

0016650584

ALVARADO MORA MARJORIE

PROFES. JEFE SERV. CIVIL

035349

01-03-2011

0112090119

AGUIRRE MURILLO MARÍA LUISA

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

029303

01-03-2011

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de julio del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.— O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34441.—C-72460.—(IN2011060866).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4006-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 31 de julio al 07 de agosto del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de México, el “Encuentro Latinoamericano y Curso de Capacitación sobre Remediación de Sitios de Contaminación”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula Nº 4-141-510, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula Nº 4-141-510, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud para que asista y participe en el “Encuentro Latinoamericano y Curso de Capacitación sobre Remediación de Sitios de Contaminación”, que se llevan a cabo en Ciudad de México, del 31 de julio al 07 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Ricardo Morales Vargas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 07 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 10600.—(Solicitud Nº 32936).—C-13500.—(IN2011060039).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-276-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pentamax. Compuesto a base de cobre, extratos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011059999).

DIA-R-E-273-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Super Hierro. Compuesto a base de hierro quelatado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060000).

DIA-R-E-255-2011.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Irrigal 10-24-0. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-ácidos carboxilicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado de Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060001).

DIA-R-E-274-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Brotamin. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No, 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060002).

DIA-R-E-270-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Boro. Compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060003).

DIA-R-E-277-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Calcio. Compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060004).

DIA-R-E-271-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Crop. Compuesto a base de nitrógeno, magnesio quelatado, boro quelatado, cobre quelatado, hierro quelatado, zinc quelatado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060005).

DIA-R-E-272-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Hierro. Compuesto a base de hierro quelatado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060006).

DIA-R-E-275-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Multi. Compuesto a base de calcio, magnesio, hierro, manganeso, zinc, cobre, molibdenooro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060007).

DIA-R-E-284-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato NPK. Compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad de Registro Agroinsumos.—(IN2011060008).

DIA-R-E-283-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Zinc. Compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad de Registro Agroinsumos.—(IN2011060009).

DIA-R-E-282-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Potasio. Compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad de Registro Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011060010).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ag, de Suiza, solicita la patente de invención

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denominada ÁCIDOS NAFTILACÉTICOS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula I, y a sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en el que W, X, Y y R1-R7 tienen los significados definidos en la descripción detallada y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/14, cuyos inventores son Chen, Li, Firooznia, Fariborz, Gillespie, Paul, He, Yun, Lin, Tai-An, Mertz, Eric, So, Sung-Sau, Yun, HongYing, Zhang, Zhenshan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110219, y fue presentada a las 14:21:15 del 27 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058311).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE CULTIVOS HORTÍCOLAS. Se provee un procedimiento para tratar plantas de cultivos hortícolas que comprende el paso de poner en contacto a esas plantas, una o más veces, con una composición líquida que incluye a uno o más ciclopropenos. Ese contacto se efectúa durante una etapa reproductiva de esas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyos inventores son Edginton, Todd Bryan, Holcroft, Deirdre Margaret, Oakes, Robert Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 9119, y fue presentada a las 14:17:44 del 14 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058312).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención

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denominada COMPUESTOS DE AMIDINA SUSTITUIDAS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. Compuestos de amidina sustituida de la fórmula (I), sus enantiómeros, diastereómeros y sales y composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 261/04 cuyos inventores son Kaiser, Florian; Korber, Karsten; Pohlman, Matthias; Grob, Steffen; Deshmukh, Prashant; Dickhaut, Joachim; Bandur, Nina, Gertrud; Von Deyn, Wolfgang; Culbertson, Denorah, L; Anspaugh, Douglas, D; Braun, Franz-Josef y Ebuenga, Cecille. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0354, y fue presentada a las 13:50:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011058314).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA (DIVISIONAL SOLICITUD N° 10284). Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un periodo prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 20110373, y fue presentada a las 8:44:00 del 29 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011249951.—(IN2011059058).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Instituto de Investigación en Ortodoncia S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ACTIVADORA DEL MOVIMIENTO DENTARIO. La presente invención está relacionada con la elaboración de un producto alimentario o comestible, de origen oleico, que actúa como lubricante dental y destinado a disminuir la fricción que parece entre los alambres ortodóncicos y los brackets. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/44, cuyo inventor es Alió Sanz, Juan José. La solicitud correspondiente lleva el número 11782, y fue presentada a las 14:30:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2011249950.—(IN2011059059).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE RODENTICIDA SINÉRGICO. La presente invención se refiere a la combinación de un principio activo rodenticida anticoagulante con un análogo de la vitamina D, usándose al menos uno de los dos componentes en una concentración muy baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/00, cuyo inventor es Endepols, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110190, y fue presentada a las 11:26:00 del 12 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011250113.—(IN2011059060).

Colombina S. A., C/Rodrigo Tomas Fernández.—Ref: 30/2011/9357.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: anotación 2-71152 de 02/03/2011.—Expediente: 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO en clase 30, marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:55:00 del 9 de marzo de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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,  Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández”. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2011250116.—(IN2011059066).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para los efectos legales correspondientes, se comunica, que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 14 celebrada el día 13 de julio del 2011, mediante el acuerdo Nº 2011-14-002, aprobó:

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES

Y PROCESOS ANTE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002), comunica que para los trámites realizados ante esta oficina, deben aportarse los documentos y la información que se indica a continuación.

     Inscripción como notario público (sin habilitación). Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones.

     Documentos que deben adjuntarse:

1.    Original y copia de los siguientes títulos:

       De licenciado en Derecho.

       De abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.

       Del posgrado en Derecho Notarial y Registral.

2.    Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.

3.    Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad.

4.    Presentación del documento de identificación legalmente válido y vigente, con su respectiva fotocopia.

5.    Certificación de antecedentes penales.

6.    Declaración jurada rendida ante notario público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.

7.    Para el caso del extranjero, de conformidad con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su récord de antecedentes penales.

8.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, cincuenta mil colones (¢50.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Inscripción y habilitación como notario público (por primera vez). Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección del lugar donde se tendrá abierta al público la oficina notarial, por provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación, así como de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones. Documentos que deben adjuntarse:

1.    Original y copia de los siguientes títulos:

       De licenciado en Derecho.

       De abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.

       Del posgrado en Derecho Notarial y Registral.

2.    Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.

3.    Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad.

4.    Presentación del documento de identificación legalmente válido y vigente, con su respectiva fotocopia.

5.    Certificación de antecedentes penales.

6.    Acreditar el pago de la primera cuota del Fondo de Garantía.

7.    Declaración jurada rendida ante notario público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.

8.    Para el caso del extranjero, de conformidad con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su récord de antecedentes penales.

9.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, setenta y cinco mil colones (¢50.000,00 por la inscripción y ¢25.000,00 por la habilitación vigentes a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Rehabilitación de notario inscrito, inactivo por cese voluntario o forzoso o suspensión (mayor de seis meses)

1.    Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección del lugar donde se tendrá abierta al público la oficina notarial, por provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación, así como de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones.

2.    Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.

3.    Certificación de antecedentes penales.

4.    Declaración jurada rendida ante notario público (ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.

5.    Constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, de estar al día en la presentación de los índices, salvo en el caso de un notario inscrito.

6.    Encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en caso de adeudar cotizaciones, presentar recibo de cancelación.

7.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

       Aquéllos notarios que se encontraban inactivos antes de entrada en vigencia del Código Notarial y no hubieren gestionado posteriormente, deberán aportar también original y fotocopia de los títulos de licenciado en Derecho y de abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.

     Cese o inhabilitación voluntaria en el ejercicio del notariado

1.    Solicitud escrita, con señalamiento para notificaciones.

2.    Probar que el último tomo en uso fue depositado en el Archivo Notarial, Departamento del Archivo Nacional.

     Habilitación como notario del estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los entes públicos no estatales). En estas gestiones se debe tomar en consideración lo siguiente:

     Si el solicitante no se encuentra inscrito, deberá cumplir con los requisitos de la inscripción y habilitación por primera vez como notario.

     Si el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su cese voluntario y la habilitación por separado.

     Si el solicitante fuere un notario inactivo (cese voluntario o forzoso o suspendido).

     En cualquiera de los tres casos anteriores, para ser habilitado como notario del Estado o institucional, deberá aportar:

1.    Documento original del acuerdo que dispuso su nombramiento.

2.    Indicar la dirección exacta donde se desempeñará como notario (provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación).

3.    Constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional de que se encuentra al día en la presentación de los índices notariales, salvo que únicamente se encontrara inscrito como notario.

4.    Encontrarse al día en sus cotizaciones al Fondo de Garantía, por lo que, en caso de adeudar algunas cuotas, se debe aportar copia del recibo de pago, salvo que únicamente se encontrara inscrito como notario.

5.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Cese de notario del estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los entes públicos no estatales). En caso de que el notario del Estado o institucional sea cesado en sus funciones notariales, deberá informarlo a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de realizar la registración correspondiente y proceder a depositar su tomo de protocolo en uso. El ente público que requirió su nombramiento, también debe comunicarlo a la Dirección.

     Habilitación de cónsul con funciones notariales. En estas gestiones se debe tomar en consideración lo siguiente:

     Pese a que la inscripción como notario, no es requisito para ser nombrado como notario consultar, si el gestionante cumple con los requisitos legales para ello, puede solicitarlo conjuntamente con su habilitación como cónsul con funciones notariales.

     Si el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su cese voluntario y la habilitación por separado.

     En cualquiera de los dos casos anteriores, para ser habilitado como cónsul con funciones notariales, deberá aportar:

1.    Solicitud escrita con el acuerdo que dispuso su nombramiento y la circunscripción territorial donde fue nombrado.

2.    Cuando el solicitante fue notario pleno activo, deberá aportar constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional de que se encuentra al día en la presentación de los índices notariales.

3.    Suscribir un nuevo contrato con la operadora del Fondo de Garantía, a fin de cancelar la primera cuota como cónsul con funciones notariales.

4.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Traslado de circunscripción o cese de cónsul con funciones notariales. En caso de que el cónsul con funciones notariales sea trasladado a otro Consulado, éste o el Departamento de Servicio Consular deberán comunicarlo a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de realizar la registración correspondiente.

     Si el Cónsul es cesado en sus funciones notariales, además de la comunicación ante dicha, el cónsul debe proceder a depositar su tomo de protocolo en uso.

     Reposición parcial o total de tomo de protocolo

1.    Solicitud escrita, detallando: a) los hechos que fundamentan la reposición, indicando en forma clara y precisa; b) los folios extraviados, destruidos, inutilizados, sustraídos o deteriorados total o parcialmente; c) los instrumentos públicos autorizados (en qué folios se encontraban); d) los no autorizados, (en qué folios se encontraban), y e) así como los folios totalmente en blanco.

2.    Copia certificada por el Departamento Notarial del Archivo Nacional, del índice o índices donde se reportaron los instrumentos de los folios objeto de reposición así como de los índices donde se reportó los contenidos en los folios anterior y posterior a éstos. Podrán presentarse copias certificadas notarialmente siempre que sean copias de los documentos originales presentados al Archivo (que contengan sello de recibido) y así se indique en la propia certificación.

3.    Copia certificada por notario habilitado de los folios (frente y vuelto) en donde se encuentran los instrumentos anterior y posterior a los que se solicita reponer (puede venir en papel común).

4.    Reproducciones de los instrumentos públicos autorizados en los folios que se solicita reponer. Los instrumentos no autorizados y los folios en blanco no se reponen materialmente. En caso de contar con fotocopia de la matriz imprimirla en papel de seguridad, con la firma, sello blanco. Caso contrario, deberá aportarse copia del texto de esos instrumentos autorizados tal como se encontraba en la matriz con los requisitos anteriores, es decir NO PRESENTAR texto del testimonio con casilla y engrose, pues no se reponen testimonios.

       En ambos casos, la reproducción de los instrumentos públicos a reponer deberá contar con la constancia del artículo 63 del Código Notarial, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

Yo XXX, notario(a) público(a), de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y tres del Código Notarial, hago constar que lo anterior es copia fiel y auténtica del texto del instrumento público número XXX, iniciado al folio XXX y concluido al folio XXX del tomo número X de mi protocolo y la expido para tramitar su reposición ante la Dirección Nacional de Notariado. San José, a las XXX horas XXX minutos del XXX de XXX de dos mil diez.

       Tener presente que el texto debe ser idéntico al que se encontraba en la matriz. De haberse corregido errores en la matriz, deberá transcribirse el texto corregido y advertirse dicha circunstancia en el documento.

5.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio (¢50.000,00, de 1 a 10 folios, si la reposición es de más de diez folios, deberá cancelarse ¢5.000,00 adicionales por cada folio utilizado y ¢1.000,00 adicionales por cada folio en blanco, vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Devolución de cuotas del Fondo de Garantía a notario inactivo

1.    Solicitud escrita con señalamiento de medio para notificaciones.

2.    Los únicos requisitos para gestionar dicha devolución son: a) encontrarse inactivo como notario; b) no existir proceso disciplinario con acción civil resarcitoria en su contra ante el juzgado notarial; y.

3.    El notario inactivo a quien se le hubiera aprobado la devolución de sus aportes al Fondo de Garantía Notarial, debe tener en cuenta que en caso de solicitar posteriormente su habilitación para ejercer nuevamente el notariado, deberá reintegrar el MONTO TOTAL entregado por la operado del fondo (Resolución Nº 427-2006, publicada en el Boletín Judicial Nº 94 del 17 de mayo del 2006).

     Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido a sus beneficiarios

1.    Solicitud escrita de los beneficiarios designados con señalamiento de medio para notificaciones.

2.    En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente por los beneficiarios, su firma deberá ser autenticada por abogado.

3.    Adjuntar certificación de defunción del notario.

4.    Acreditar que el último tomo de protocolo que mantenía el notario en uso, fue depositado en el Archivo Notarial, Departamento del Archivo Nacional.

     Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido sin beneficiarios

1.    Solicitud escrita del albacea del sucesorio del notario con señalamiento de medio para notificaciones.

2.    Certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.

3.    En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado.

4.    Acreditar que el último tomo de protocolo que mantenía el notario en uso, fue depositado en el Archivo Notarial, Departamento del Archivo Nacional.

     Cotejo de instrumentos públicos. Cuando se gestione el cotejo de instrumentos públicos, deberá presentarse solicitud escrita, con señalamiento para atender notificaciones, la cual contendrá lo siguiente:

1.    Nombre completo del notario o notarios -en caso de conotariado- que autorizaron el instrumento público que se solicita cotejar.

2.    Número del instrumento público, del tomo de protocolo y fecha de autorización.

3.    Aportar el documento notarial extraprotocolar a cotejar (testimonio, certificación, o copia auténtica).

4.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones por cada instrumento público (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Exhibición de protocolo

1.    Solicitud escrita, con señalamiento para atender notificaciones, la cual deberá indicar:

a)  Nombre del notario;

b)  Tomo de protocolo;

c)   Número del instrumento público y fecha de autorización.

2.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones por cada instrumento público (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Razón de apertura en los tomos de protocolo. Los notarios públicos que requieran tramitar la autorización de su siguiente tomo de protocolo, deberán cumplir con lo siguiente:

1.    Recibo original de depósito del tomo de protocolo anterior, extendido por el Archivo Notarial. Si se trata del trámite de un nuevo tomo de protocolo originado de un proceso de habilitación por primera vez o de una rehabilitación, no se exigirá el recibo de depósito de tomo.

2.    Todos los folios frente del tomo de protocolo deberán ser sellados en su extremo superior derecho con el sello de tinta del notario (sin tapar la foliatura, ni el espacio para escribir sobre la primera línea).

3.    El tomo de protocolo deberá contener timbre fiscal de un mil doscientos cincuenta colones, adherido en el folio uno frente, al margen superior izquierdo (artículo 248 del Código Fiscal, incrementado en un 25% por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 7088).

4.    Estar AL DÍA en sus cotizaciones al Fondo de Garantía Notarial. Razón apertura.

5.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

       La entrega del tomo para la consignación de la razón de apertura NO es personal, pero su retiro SÍ.

     Custodia temporal de tomo de protocolo (máximo tres meses)

1.    Solicitud escrita indicando:

a)  Nombre completo del notario y número de carné.

b)  Número de tomo de protocolo y folios que contiene.

c)   Indicación del plazo por el cual se requiere la custodia temporal del tomo.

2.    Entregar el tomo de protocolo a depositar.

3.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio según el período de custodia solicitado (¢10.000 colones por cada mes o fracción).

     Certificaciones. Solicitud escrita, indicando en forma clara y precisa la información que se requiere.

     Adjuntar a la solicitud en forma separada:

1.    Timbre fiscal: ¢15,00.

2.    Timbre del Archivo Nacional: ¢5,00.

3.    Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, diez mil colones (¢10.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

       El plazo mínimo de entrega es de cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

     Autenticación de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El notario debe estar ACTIVO y AL DÍA en sus cotizaciones al Fondo de Garantía Notarial y adjuntar recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢10.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).

     Documentos notariales. Los documentos que requieran la autenticación de la firma del notario a fin de legalizarlos, deberán cumplir con la normativa contenida en el Código Notarial, de acuerdo al tipo de documento notarial de que se trate (Testimonios, Traducciones, Certificaciones, Actas Extraprotocolares) todos éstos deben confeccionarse en español (artículo 71 Código Notarial).

     Testimonio. Si en el testimonio de un instrumento público no se indicó el país de destino, el notario lo consignará por nota al final (después del engrose) con su firma y sello al pie.

     Deberán cancelarse: a) timbre fiscal: ¢250,00 (¢125,00 por la expedición del testimonio y ¢125,00 por la autenticación) y si se otorgan poderes, deberán adicionarse ¢125,00 en timbre fiscal por cada uno; b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00.

     Traducción. El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.

     Certificación. La razón debe contener:

1.    Nombre completo y apellidos del fedatario.

2.    Su condición de notario público.

3.    Lugar de su oficina.

4.    Número de consecutivo de certificación.

5.    Número de fotocopias con indicación de que todas cuentan con la firma y el sello del notario.

6.    País donde se hará valer el documento.

7.    Firma y sello del notario con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.

8.    Lugar, hora y fecha de expedición.

9.    Si la razón de certificación de fotocopias no puede consignarse en las mismas, deberá hacerse en papel notarial de seguridad.

10.  Deberán cancelarse a) timbre fiscal ¢6,25 por la primera hoja y ¢2,50 por las siguientes con un mínimo de ¢12,50; b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00, y c) timbre del Archivo Nacional ¢5,00.

     Documentos privados. En los documentos privados, el notario no puede dar fe alguna, pues su actuación se limita a la autenticación de firmas o huellas digitales.

     La razón de autenticación debe contener:

1.    Nombre completo y apellidos del notario.

2.    Su condición de notario público.

3.    Lugar de su oficina.

4.    Que la autenticación es notarial.

5.    El nombre completo de la persona o personas a quienes les autentica la firma o huella digital y que las mismas fueron puestas en su presencia.

6.    En caso de huella, deberá indicar de cuál `dedo y extremidad se trata.

7.    Su sello blanco y firma, con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.

8.    Lugar, hora y fecha de expedición.

9.    País donde se hará valer el documento.

10.  Si el documento privado se encuentra redactado en un idioma distinto al español, el notario bajo su responsabilidad, deberá traducir el mismo, o bien, hacer una breve referencia del contenido del mismo.

11.  Si la razón de autenticación de firma o huella digital no puede consignarse en el mismo documento, deberá hacerse en papel notarial de seguridad.

12.  Satisfacer las especies fiscales: a) timbre fiscal ¢125,00 (por la autenticación) si se trata de un poder especial, deben cancelarse ¢125,00 adicionales por cada poder, y b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00.

Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente Consejo Superior Notarial.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria Consejo Superior Notarial.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43216.—C-211520.—(IN2011060515).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Mario Francisco Camacho Cedeño

PO01001311

Guápiles, Pococí, Limón

L-121015-1993

299.9

Three Flags S. A.

PO01001411

Guápiles-Santa Rosa, Pococí-Oreamuno, Limón-Cartago

L-126311-1993

299.9

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles Pococí, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0247.—Solicitud Nº 35586.—C-41940.—(IN2011060839).

 2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14744P.—Tierra y Árboles S. A, solicita concesión de: 3,2 litros por segundo del pozo VI-133, efectuando la captación en finca de él mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico, piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 249.061/338.052 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,  Director.—(IN2011058246).

Expediente 14733P.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del pozo PO-01, efectuando la captación en finca de él mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 255.935 / 509.522 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058247).

Expediente 14748A.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.752 / 509.656 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.710 / 509.698 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.699 / 509.688 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058248).

Expediente 14752A.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de la quebrada toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.625/509.706 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del río Toma 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.918/509.196 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo de la quebrada toma 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.576 / 509.351 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058249).

Exp. 8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1690, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058884).

Exp. 14076P.—3101505857, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 354.342/481.833 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250082.—(IN2011059076).

Expediente 14761A.—Steven Allen Van Beek solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento Lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Vargas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.897/486.362 hoja Quesada. 0,2 litros por segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego, lechería, acuicultura. Coordenadas 249.247 / 486.942 hoja Quesada. 1,24 litros por segundo del nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.897 / 486.362 hoja Quesada. 1,7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.856 / 487.086 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060012).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8922-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once. María Eugenia Mejía Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecina de Santa Lucía, Barva, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diez de agosto de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011058744).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Exania González Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 838-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 45434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jardiel Fabián Boca González..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Baca”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250228.—(IN2011059360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuela Salvadora Espinales Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1006-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7545-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen Vanessa Sandoval Espinales...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Manuela Salvadora” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250255.—(IN2011059361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araceli del Carmen Álvarez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 11630-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Alexánder Téllez Álvarez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Araceli del Carmen”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250298.—(IN2011059362).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Vanessa Vásquez Cardoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1411-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8543-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Vanessa Cardoza Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son... “Eveling Vanessa Vásquez Cardoza” y de Denis Alberto Cardoza Ortega...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Eveling” y “Vásquez Cardoza”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250307.—(IN2011059363).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Rosario Padilla Avellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2482-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 32912-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Cárdenas Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ligia del Rosario” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—1 vez.—RP2011250311.—(IN2011059364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keling Rivera Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 819-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4421-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Masiel Sáenz Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Keling Yadari” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011059525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa del Carmen Morales Morales, expediente Nº 430-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 643-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa del Carmen Morales Morales, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cero cero seiscientos cincuenta y cinco-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense, de oficios domésticos. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra del Socorro Guzmán Morales, que lleva el número ochocientos cincuenta y siete, folio: cuatrocientos veintinueve, tomo: mil seiscientos diez, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Nicolasa de Carmen Morales Morales”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011250493.—(IN2011059726).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Sandoya Atencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 869-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4744-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlyn Arelys Carrillo Sandoya…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marcia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250512.—(IN2011059727).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Ortiz no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 986-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil once. Expediente Nº 43094-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Róger Martín y Jesús Gerardo ambos de apellidos Franklin Ortiz…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Flor de María Ortiz, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron; asimismo, los asientos de nacimiento de Ufemia Guadalupe y Sandra Adelina ambas de apellidos Franklin Ortiz…; en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250563.—(IN2011059728).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donald Balitán Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 859-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 29079-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Donald Alberto Balitán Hernández con Daisy Lucrecia Bolaños Quijano…; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Donald Antonio Concepción Hernández, no indica segundo apellido, hijo de Dominga Hernández, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250576.—(IN2011059729).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xi Bao Ma Huang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1495-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del catorce de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 29261-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wai Kuen Chan Cheng con Ma Xi Bao, conocida como Ma Sai Suen…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Xi Bao Ma Huang”, conocida como “Sai Suen Ma” hija de Chao Jun Ma (padre) y “Yin Zhen Huang” (madre), no indican segundo apellido, ni nacionalidad.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250593.—(IN2011059730).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Emma Marisol Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2151-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 14492-2008. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saymon Steven Monzón Hernández...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández, no indica Segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Cantillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1056-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7377-11. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Vicenzo Biagio D’Avanzo Vetrano con Josefa Elena Meza Chaves, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge es “Mesa” así como el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Mesa” y “María Espiritusanto” en su orden, el asiento de defunción de Vicenzo Biagio Aniello D’Avanzo Vetrano, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Josefa Elena Mesa Chaves” y no como se consignó, el asiento de defunción de Elena Meza Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la misma son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente, asimismo el nombre de la madre y el nombre del cónyuge de la persona ahí inscrita son “María Espiritusanto” y “Vicenzo Biagio D’Avanzo Vetrano” respectivamente y no como se consignaron, el asiento de nacimiento de Andrés D’Avanzo Meza, en el sentido que el segundo apellido del mismo es “Mesa” y no como se consignó, así como el nombre y el primer apellido de la madre son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente, el asiento de matrimonio de Andrés D’Avanzo Meza con María Cristina Solano Palacios, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Mesa” y no como se consignó, asimismo el nombre y primer apellido de la madre del cónyuge son “Josefa Elena” y “Mesa” respectivamente y no como se consignaron, el asiento de defunción de Andrés D’Avanzo Meza, en el sentido que el segundo apellido del mismo es “Mesa” así como el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Josefa Elena” y “Mesa” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250723.—(IN2011060143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Urania Martínez Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1295-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil once. Exp. Nº 3958-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Zapata Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Zapata”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Morales Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1365-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7494-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-.., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de John Smith Barrera Morales y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Kendall Mauricio Barrera Morales...; en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos... es “Solís”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kent Esteban Alleyne Henry, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 608-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del doce de abril del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 45891-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katelyn Roshelle Henry Arce...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Alleyne Henry” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060411).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xavier Adolfo Espinoza Suárez, mayor, soltero, diseñador gráfico, nicaragüense, cédula de residencia 155803416510, vecino de San José, expediente Nº 2335-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011249785.—(IN2011058480).

Francisco Fernando Rodríguez Espinosa, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801094823, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2714-2011.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249881.—(IN201158481).

Jorge Iván Baltodano Bello, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802425120, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4253-2009.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249883.—(IN2011058482).

Salvador Vladimir Menjívar Menjívar, mayor, soltero, auxiliar de servicios generales, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200117614, vecino de San José, expediente 1671-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249931.—(IN2011058483).

Saida Delgado Quintana, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802580601, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2883-2011.—San José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059253).

Brenda Elizabeth Salgado Ponce, mayor, soltera, misionera, hondureña, pasaporte N° C234564, vecina de Alajuela, expediente 3225-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250219.—(IN2011059354).

Selenia Calderón San Miguel, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400180722, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2686-2011.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250277.—(IN2011059355).

Eduardo Alister Calderón San Miguel, mayor, soltero, agente de ventas, peruano, cédula de residencia 160400065821, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2703-2011.—San José, catorce del julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250278.—(IN2011059356).

Haude David Calderón San Miguel, mayor, soltero, salonero, peruano, cédula de residencia 160400195302, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2659-2011.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250279.—(IN2011059357).

Horacio José Páramo Cruz, mayor, soltero, trabajador independiente, nicaragüense, cédula de residencia 155800145210, vecino de San José, expediente 4759-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250315.—(IN2011059358).

Rita Merling Laguna Requenez, mayor, casada, estudiante de inglés, nicaragüense, cédula de residencia 155802643031, vecina de San José, expediente 918-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250386.—(IN2011059359).

María de los Ángeles Hernández Icaza conocida como María de los Ángeles Pérez Hernández, mayor, soltera, inspectora de calidad, nicaragüense, cédula de residencia 155806550633, vecina de Alajuela, expediente 2937-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059498).

Ezequiel Enrique Martínez Mendoza, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155800980413, vecino de San José, expediente 4606-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011059499).

Stephanie Marie Leiva Espinosa, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de residencia N° 184000569912, vecina de Heredia, expediente 4392-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de mayo de dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011059502).

Lianys Pons Rodríguez, mayor, soltera, digitadora, cubana, cédula de residencia 119200126620, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059503).

Joyce Oliva Cartaya, mayor, divorciado, cubano, operador de Taca, cédula de residencia N° 119200109403, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2805-2011.—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059504).

Robinson Junior Ortiz Jarquín, mayor, soltero, panadero, nicaragüense, cédula de residencia 155812763615, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5631-2010.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059524).

Nereida Pérez Nuñez, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200193708, vecina de Alajuela, expediente 2697-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059527).

Moisés De La Cruz Rojas Miranda, mayor, soltero, técnico especializado en mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155802543415, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2725-2011.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059530).

Jorge Alberto Chavarría Casco, mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 155805746505, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1092-2010.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059531).

Orlando Ortiz Orjuela, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia 117000749013, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059533).

Janeth Patricia Bejarano Galeano, mayor, casada, diseñadora de modas, colombiana, cédula de residencia 420-0199287-0004910, vecina de Heredia, expediente 1885-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059559).

Lina María Valderrama Serrano, mayor, soltera, consultora, colombiana, cédula de residencia 117000442627, vecina de San José, expediente 836-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011059567).

Edilma Inés Gómez Ramírez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000301002, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2919-2011.—San José, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059571).

Luz Marina Ortiz Amador, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809409907, vecina de Alajuela, expediente Nº 3216-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059602).

Karina Patricia Sánchez Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801482916, vecina de San José, expediente Nº 1021-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059618).

Melvin Agustín Ruiz Cardoza, mayor, divorciado, contador privado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804991207, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4589-2008.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059639).

Dora Olimpia Jiménez Jiménez, mayor, viuda, panadera, venezolana, cédula de residencia Nº 186200120204, vecina de San José, expediente Nº 1226-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011240465.—(IN2011059731).

Hubert Guillermo Manzanarez Guerra, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810176828, vecino de San José, expediente Nº 823-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250481.—(IN2011059732).

Eudelia Rojas Palacios, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 112400, vecina de San José, expediente Nº 3360-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250514.—(IN2011059733).

Ángel Alberto Castillo Domínguez, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800780720, vecino de San José, expediente Nº 2137-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250531.—(IN2011059734).

Saidelis Alonso Beltrán, mayor, casada, vendedora, cubana, cédula de residencia 119200312306, vecina de San José, expediente 1628-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250606.—(IN2011059735).

Jeniffer Sierra Mendoza, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte CC 1127802595, vecina de Alajuela, expediente 3185-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059891).

Ever Antonio Rivera Rivera, mayor, soltero, diplomado en electrónica, nicaragüense, pasaporte C1478337, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2848-2011.—San José, veintisiete de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059908).

Claudia Lucía Gutiérrez Escobar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802172432, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011060049).

Mayluz Xiomara Angulo González, mayor, casada, ingeniera industrial, venezolana, cédula de residencia N° 186200000833, vecina de San José, expediente 5144-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011060052).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Jaquelin Lacayo Otero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1361-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12599-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Urbina Lacayo... y el asiento de nacimiento de Ana Yancy Lacayo Flores... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha Jaquelin” y “Otero” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011250817.—(IN2011060142).

Gonzalo Holguin Arenas, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 11700002626, vecino de Cartago, expediente 4382-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250648.—(IN2011060144).

Diego Mauricio Velásquez Robayo, mayor, soltero, auxiliar contable, colombiano, cédula de residencia N° 117001242935, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2909-2009.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250843.—(IN2011060145).

Luis Adolfo Ortiz Centeno, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155805980134, vecino de San José, expediente 1709-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011250858.—(IN2011060146).

Adriana Palacio Roldán, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000428911, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. Exp. 1898-2009.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250870.—(IN2011060147).

Karina Ramona Lau Núñez, mayor, soltera, administradora y contadora privada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806497929, vecina de San José, expediente 1667-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011060350).

Horvin Ernesto Bustos Rodríguez, mayor, soltero, guarda, nicaragüense, cédula de residencia 155800458023, vecino de Guanacaste, expediente 3616-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011060351).

Filander de Jesús Alas Alas conocido como Filander de Jesús Alas Miranda, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200205616, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2861-2011.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011060397).

Josefa Esperanza León Brizuela, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155808736612, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados quehacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarria Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064881).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, N° 33411-H, se efectúan modificaciones al plan de compras para La Rectoría de Telecomunicaciones del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared, de Internet.

San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 3027.—C-7220.—(IN2011065162).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2011LN-000185-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

del Área de Servicios Internos de la sede central y para

seis sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre de este año para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr, link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo como llave maya (No se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 793-11.—C-7220.—(IN2011065203).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

proveeduría de logística de materiales

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-01

Construcción de estructura de soporte y materiales de

acabado para cambio del segundo grupo de fachadas

en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de octubre del 2011, para la “Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio del segundo grupo de fachadas en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica”.

Las visitas al sitio se programaron de la siguiente manera:

 

Ítem

Oficina

Fecha

Hora

1

Agencia Calle Blancos

Viernes, 2 setiembre, 2011

09:00 am

2

Sucursal Desamparados

Jueves, 1 setiembre, 2011

03:00 pm

3

Agencia Escazú

Jueves, 1 setiembre, 2011

01:00 pm

4

Sucursal Grecia

Martes, 6 setiembre, 2011

01:00 pm

5

Agencia Guápiles

Lunes, 5 setiembre, 2011

02:00 pm

6

Agencia Jacó

Miércoles, 7 setiembre, 2011

11:00 am

7

Agencia La Fortuna

Jueves, 8 setiembre, 2011

11:00 am

8

Agencia Palmar Norte

Viernes, 9 setiembre, 2011

11:00 am

9

Agencia San Joaquín

Jueves, 1 setiembre, 2011

09:00 am

10

Sucursal San Ramón

Martes, 6 setiembre, 2011

09:00 am

11

Sucursal Santa Cruz

Lunes, 12 setiembre, 2011

11:00 am

12

Agencia Siquirres

Lunes, 5 setiembre, 2011

09:00 am

13

Agencia Tejar

Martes, 13 setiembre, 2011

09:00 am

14

Agencia Zapote

Viernes, 2 setiembre, 2011

03:00 pm

15

Agencia Urbana

Viernes, 2 setiembre, 2011

01:00 pm

Se aclara que las visitas programadas para cada fecha iniciarán de manera puntual en la oficina que se define en la primera hora y las otras visitas programadas para el mismo día iniciarán al momento que concluya la anterior, de tal manera que la hora que se da para esas oficinas es de referencia como hora máxima, pero debe entenderse que se trata de un recorrido que inicia a la hora definida para cada oficina.

El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de cinco mil colones exactos (¢ 5.000,00) por cada ítems, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 22 de agosto del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe, Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0500.—C-22520.—(IN2011065270).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01

Contratación para la adquisición e implementación

de un sistema de valoración de riesgo operativo

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 5 de setiembre de 2011, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢1.500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@ bancreditocr.com y rosa.leiton@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 25.—Solicitud Nº 47180.—C-7220.—(IN2011065206).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para la siguiente licitación que será financiada con el Préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

Procedimiento Nº

Descripción

Fecha y hora de apertura

Fecha visita de campo

Lugar de reunión

y hora visita de campo

2011LI-000009-PRI

Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Liberia Diseño y Construcción (Proyecto llave en mano).

30/09/2011

09:00 horas

30/08/2011

09:00 horas

Oficina Regional de AyA en Liberia, Guanacaste, ubicada 100 mts este del Cuerpo de Bomberos. 09:00 horas.

 

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

San José, 22 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3247.—C-9020.—(IN2011065129).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000007-SUTEL

Adquisición de equipo de medición de intensidad

de campo electromagnético

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2011, para la “Adquisición de equipo de medición de intensidad de campo electromagnético”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar  a  los teléfonos  2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 19 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 325-011.—Solicitud Nº 36270.—C-6320.—(IN2011065215).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01

Contratación de persona física o jurídica para el proyecto

Denominado: Construcción de cerca de malla en tanques

del acueducto municipal

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 (Proveeduría).

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes trece de setiembre del dos mil once, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala Centro.

Upala, 17 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2011065180).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de 250 hidrómetros encapsulados con sus respectivos

accesorios y la compra de 5 hidrantes tipo poste

de cuatro pulgadas y 2 hidrantes multivalvular

de 6 pulgadas para el acueducto municipal

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 (Proveeduría).

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes trece de setiembre del dos mil once, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala Centro.

Upala, 17 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2011065181).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401

Compra por demanda de tarjetas de banda láser para emisión

del documento de identidad migratorio para extranjeros

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 081-2011-MABS de las 11 horas y 23 minutos del 18 de agosto del 2011, indicó textualmente en su Por Tanto lo siguiente:

“Adjudicar a la oferta Nº 1 a nombre de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479198, la posición Nº 1 para la adquisición para el periodo 2011 de 172.200 (ciento setenta y dos mil doscientos) tarjetas de banda láser para la emisión del documento identidad migratorio para extranjeros en adelante Dimex en la República de Costa Rica por un monto total adjudicado para el periodo 2011 de US $2.118.060,00 (dos millones ciento dieciocho mil sesenta dólares de Estados Unidos de América y cero centavos).”

San José, 18 de agosto del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33952.—C-13520.—(IN2011065131).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701

Adquisición de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en la licitación pública Nº 2011LN-000121-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 2011-174 de las 10:50 horas del día 17 de agosto del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Magaz S. A., cédula jurídica 0050000301, las líneas Nos. 1, 2 y 30, por un monto total de $ 152.888,75 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 3 El Guadalupano S. A., cédula jurídica 3-101-009284, las líneas Nos. 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39 (posiciones del sistema), por un monto total de ¢.159.484.170,07 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta colones con siete céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias

Oferta Nº 4 Aceros Carazo S. A., cédula jurídica 3101008553, las líneas Nos. 6, 8 (posiciones del sistema y del cartel) por un monto total de ¢.405.158,40 (cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se declaran infructuosas las líneas Nos. 9, 10, 20, 23, 26, 36, conforme lo indicado en la Resolución de Adjudicación y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 18 de agosto de 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 34445.—C-15680.—(IN2011065112).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 2011CD-000097-01

(Comunicado acto final)

Contratación de servicios profesionales en derecho

para la instrucción de procedimientos administrativos

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a José Alberto Fernández Hernández, cédula de identidad N° 1-876-807 por el monto total de (¢2.168.500,00) dos millones ciento sesenta y ocho mil quinientos colones.

San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011065127).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000104-85002

Compra de servidores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión ordinaria N° 9-2011, celebrada el 17 de agosto del año en curso y comunicado en oficio N° CAD-028-2011, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: 3-101-111502, el ítem Nº 1 de la siguiente forma:

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio total

1

10

Servidores marca Hewlett Packard, modelo BL685c G7 con licencias VMWare incluidas y demás especificaciones del cartel y la oferta.

$ 413.636,20

Monto total

$413.636,20

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 790-11.—C-9020.—(IN2011065191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-1150

Adquisición nueva plataforma de antivirus institucional

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar parcialmente la presente Licitación a la oferta Nº 06: Sistemas de Computación Conzultek S. A., de la siguiente manera:

Ítem único: Monto adjudicado: $114.140,00

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de agosto del 2011.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa Subárea Gestión de Compras.—1 vez.—(IN2011065204).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-PRI

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del

sistema SCADA de la Región Metropolitana del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-206.a del 9 de agosto del 2011, se adjudican las posiciones Nos. 01 y 02 a Uribe Construcciones S. A. por un monto de ¢.84,600,000,00 colones.

Nota: La Administración se reserva un monto máximo anual de ¢.48.000.000,00 colones, ante la eventualidad de requerir la compra de repuestos para reparar e instalar los equipos y accesorios dañados. Dicho monto se presupuestará anualmente tanto para el contrato original como para las prórrogas en caso de requerirse.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3248.—C-9920.—(IN2011065128).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000553-01

Servicio de capacitación para líderes juveniles

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 505-2011 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara Infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD-000553-01: “Servicio de capacitación para lideres juveniles”.

San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 3402.—(Solicitud Nº 48512).—C-2420.—(IN2011065275).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-02

Suministro de compresores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 4570-123, celebrada el miércoles 10 de agosto de 2011, el cual adquirió firmeza mediante acuerdo que consta en el artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 4572-125, celebrada el miércoles 17 de agosto de 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                        Dos (02)

Oferente:                         Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.

Representante legal:    Esteban Guevara Calvo

Monto total:                    $1.700.000,00, exento de impuesto de ventas.

Descripción:                    Suministro de compresores:

                                           Línea 1:

                                           -Dos (2) compresores para reciclo, marca

                                           Cameron, modelo CFA32.

                                           Precio unitario: $449.000,00

                                           Costo total: $ 898.000,00

                                           Línea 2:

                                           - Dos (2) compresores para reposición, marca Cameron, modelo CFA32.

                                           Precio unitario: $401.000,00

                                           Costo total: $802.000,00

                                           Demás especificaciones conforme al cartel y la respectiva oferta.

Forma de pago:              Crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue  pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega:        207 días calendario.

Lugar de entrega            Almacén Refinería-Limón.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La Dirección Jurídica deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  La empresa adjudicataria deberá presentar la documentación de acreditación de la existencia de la sociedad que establece el apartado 1.2.8 del cartel.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31580.—C-20270.—(IN2011064839).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-02

(Notificación de declaratoria de desierta)

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta

en marcha de un nuevo sistema de torre de

enfriamiento en la refinería en Limón

A continuación se transcribe el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 4572-125, celebrada el miércoles 17 de agosto de 2011, mediante el cual se declara desierto el presente concurso según el siguiente detalle:

“Acuerdo firme:

1)  Que se han conocido las notas GG-0638-2011, del 10 de agosto de 2011, suscrita por el señor Jorge Rojas Montero, Gerente General y  GPCI-0214-2011, del 14 de julio 2011, suscrita por el señor William Ulate Padgett, Gerente de Comercio Internacional y Desarrollo, a. i., mediante las cuales se recomienda a esta Junta Directiva declarar desierta la Licitación Pública Nº 2011LN-00002-02 “Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de un nuevo sistema de torre de enfriamiento en la Refinería”.

2)  Que el Gerente General ha explicado en la presente sesión que el fundamento de esta recomendación se basa en lo siguiente:

a.  Durante el período en el cual se realizó el concurso para el sistema de enfriamiento de la Refinería, no había concluido el Estudio de Factibilidad para el Proyecto Modernización de la Refinería y no se tenía certeza de que el proyecto con SORESCO continuara.

b.  El Proyecto para la Modernización de la Refinería con SORESCO contempla el sistema de agua de enfriamiento en circuito cerrado con torres de enfriamiento para todas las instalaciones de la refinería, tanto las nuevas como las actuales y por lo tanto, es innecesario proseguir con el concurso. Esta situación, la cual era inicialmente una expectativa y por lo tanto se continuó con el proceso de la contratación de la Licitación Pública N° 2011LN-00002-02; es ahora realizable debido a que ya se aprobó el Estudio de Factibilidad, motivo por el cual se recomienda declarar desierta la licitación en referencia.

Con base en lo anterior, se acuerda:

Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2011LN-00002-02 “Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de un nuevo sistema de torre de enfriamiento en la Refinería”.

San José, 22 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31580.—C-23290.—(IN2011065205).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

REMATE Nº 2011-01

Venta de propiedad ubicada en Cipreses de Oreamuno

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cédula jurídica Nº 3-007-045087-09, comunica a los interesados que realizará Remate Público de venta de Propiedad ubicada en Cipreses de Oreamuno. La apertura de las ofertas tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora, a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2011. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada en la Proveeduría Institucional con la Lic. Gaudy Piedra M. (se debe traer llave maya); o en la página Web www.jasec.co.cr en Proveeduría Inst-Carteles-Remate y al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Base del remate: ¢ 12.141.360,00.

Ubicación: provincia de Cartago, 100 metros al oeste de la planta de mini vegetales de ADAPEX, sobre carretera Cartago-Pacayas.

Visita al lugar: Los interesados podrán presentarse en la ubicación de la propiedad el día 2 de setiembre del 2011, de las 10:00 a las 11:00 horas.

Funcionarios que mostrarán la propiedad: el Lic. Gustavo Redondo Brenes del FAG y la Lic. Gaudy Piedra Martínez del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

El remate se llevará a cabo de conformidad con las especificaciones que se detallan en el cartel. El régimen jurídico aplicable a esta contratación se define en los artículos 83 y 84 del Decreto Nº 35148-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 72 el miércoles 15 de abril del 2009.

Cartago, 19 de agosto del 2011.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17572.—C-13520.—(IN2011064765).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

1º—La Secretaría Técnica transcribe lo acordado por el Comité Central de Farmacoterapia en el artículo XXXIII (asuntos varios 1) de la sesión 2011-30 celebrada el 03 de agosto del 2011.

“(…)

Acuerdo en firme:

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que ésta le confiere, en referencia a los requisitos para medicamentos que requieren Bioequivalencia recopilados y actualizados mediante Sesión 2011-20 artículo XXVI publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2011 y su reforma realizada mediante sesión 2011-28 (Art. XXI), Acuerda: aclarar que los incisos C), D) y E) del Punto Tres de dicha normativa, es decir:

c)  Carta de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2 años) que documente que el medicamento se comercializa en el país de origen del laboratorio fabricante. Además una certificación del laboratorio fabricante con el listado de países en donde se encuentre registrado el medicamento y se comercialice. El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

d)  Certificado emitido por el Centro de Farmacovigilancia del país de origen, que documente las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializó. Esta información deberá ser presentada al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

e)  Certificación del consumo total en unidades del medicamento del último año en el país de origen del Laboratorio fabricante, así como la población del país al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS). De no encontrarse registrado, deberá presentar la información al momento del concurso.

Deben ser cumplidos también por los oferentes que ya se encuentran inscritos en el Registro de Oferentes Institucional, por ende, deberán presentar ante el la Subárea Registro de Institucional de Proveedores del Área de Planificación de Bienes y Servicios la información requerida. Dicha área remitirá la documentación presentada por el Oferente a la Dirección de Farmacoepidemiología para el respectivo análisis técnico.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2407.—C-16670.—(IN2011061899).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa invita a todas las personas interesadas a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para tal efecto pueden ser ubicados en el sitio web Institucional www.ins-cr.com o directamente en las oficinas del Departamento de Proveeduría ubicadas en el piso número ocho del edificio central situado al costado norte del Parque España.

Así mismo, se les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un plazo de veinticuatro meses.

San José, 03 de agosto del 2011.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0651.—C-6320.—(IN2011061876).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000184-13402

(Aviso de modificación)

Asesoría en mantenimiento, soporte y desarrollo

de funcionalidad del Sistema de Tributación

Digital sobre Plataforma SAP

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 06 de setiembre de 2011. Se realizaron modificaciones en los siguientes puntos del cartel:

-    Apartado 1.1 “Descripción y especificaciones técnicas”: en horas del servicio, punto c) y equipo de trabajo.

-    Apartado 2.6 “Certificaciones”: en viñetas 2 y 4.

-    Apartado 3.1 “Admisibilidad de las ofertas”: en las viñetas 6, 7 y 9.

Las modificaciones al cartel (Cartel ULTIMA VERSIÓN) se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed en la dirección wwvv.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 22 de agosto del 2011.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2320.—C-9920.—(IN2011065211).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01

(Prórroga Nº 2)

Compra de plásticos para tarjetas de débito,

crédito y propietarias con entregas por

demanda, para un periodo de

cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000017-01.

19. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 14 de setiembre del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 25 de agosto del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0499.—C-7220.—(IN2011065271).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000168-5101

(Aviso N° 2)

Ácido Ursodeoxicólico 250 mg

Código: 1-10-32-0095

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 19 de agosto de 2011, se publicó que el concurso se prorrogaba para el 25 de agosto de 2011 a las 8:30 horas, a pesar que inicialmente se había indicado esa misma fecha de apertura, por lo cual la Administración corrige el error material en cuanto a la palabra “prórroga” se debe eliminar, quedando siempre la fecha de apertura tal y como se había indicado, o sea el 25 de agosto de 2011 a las 8:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José 25 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32654.—C-8120.—(IN2011065144).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000083-01( Modificación)

Compra de equipo para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000083-01, “Compra de equipo para sistemas de aire acondicionado”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  En relación a la línea Nº 2 “Aires Acondicionados tipo Minisplit Piso Cielo de 60.000 Btu/hr” se agrega como observación general que la conexión eléctrica que va desde el interruptor tipo Nema 3R hasta la unidad condensadora debe ser en, cable THHN calibre AWG Nº 10 y con tubo conduit. (Para todos los equipos de esta línea).

2.  Para el caso de la línea Nº 6 “Sistema de Entrenamiento Didáctico para Climatización Tipo Minichiller”, el cual se ubicará en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, se indica lo siguiente:

a.  Se adjunta nuevo croquis de ubicación del Sistema de Entrenamiento Didáctico para Climatización Tipo Minichiller que será instalado en el Taller de Refrigeración de este Centro de Formación. (Ver anexo).

b.  Para las 2 evaporadoras de 24000 Btu/hr del tipo casette de 4 vías, el diseño de los cubículos debe tener las siguientes dimensiones, aproximadamente  2.00 mts de largo x 1.50 mts de ancho; y una altura aproximada de 2.25 mts.

c.  Para la evaporadora de 12000 Btu/hr del tipo pared alta, las dimensiones del cubículo debe ser de aproximadamente 2.00 mts de largo x 1.25 mts de ancho, y con una altura aproximada de 2.25 mts.

d.  Los cubículos deben construirse en el piso del taller, sobre una estructura de metal que soporte el peso de los mismos de al menos 15 cms de altura, y el material utilizado para fabricar los cuartos debe ser en láminas de plywood de un grosor de 2.54 cms (1 pulgada aproximadamente); las puertas tendrán un tamaño de 80 cms de ancho x 2.05 mts de alto. Las paredes internas como externas del cubículos deben ser pintados de color blanco.

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El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

22 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21683.—Solicitud Nº 31231.—C-76320.—(IN2011065265).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000009-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

procura de materiales, equipos y herramientas para

el diseño, construcción, transferencia

tecnológica, capacitación, pruebas

y puesta en marcha de cuatro

esferas en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 19 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31577.—C-6735.—(IN2011065208).

REGLAMENTOS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA

LA ACCESIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA

DE POSTERÍA DE LA ESPH S. A.

A.   Condiciones técnicas para la accesibilidad a la infraestructura de postería de la ESPH S. A. Las redes de distribución eléctrica tienen como fin primordial la distribución de energía eléctrica, para todos los abonados servidos por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como las redes de comunicaciones necesarias para los fines propios de la ESPH S. A. Si estas redes se utilizan para otros fines por parte de OPERADORES de comunicación que solicitan el alquiler o para el uso donde exista algún convenio de postería con la ESPH S. A., la condición necesaria para éstos será el mantener las condiciones de integridad y adecuado funcionamiento de las redes eléctricas para que continúen manteniendo esta función primordial.

       El presente ordenamiento se aplicará para todos los operadores que deseen instalarse en postes de concreto, madera o metálicos hasta de 17 metros (55.77 pies), o en su defecto torres u otras infraestructuras establecidas para el manejo de la distribución eléctrica, con el fin de manejar diversas utilizaciones como son: antenas, gabinetes de telecomunicaciones, equipos inalámbricos, comunicaciones por satélite, microondas, sistemas para soportar el Internet u otros similares como puede ser el cableado para la transmisión eléctrica televisiva, digital y de telecomunicaciones en general, en el cual se hagan uso de un espacio de un solo medio de comunicación en la red de postería que claramente defina la ESPH S. A., y que es propiedad de la Empresa.

       Los parámetros a seguir por parte de los operadores de telecomunicaciones que alquilen nuestras redes de distribución, en adelante llamados OPERADORES, serán las siguientes:

B.   Aspectos técnicos de instalación.

       Advertencia de seguridad: En el momento de la construcción y mantenimiento, las empresas de comunicación y proveedores deberán considerar que los cables eléctricos de la ESPH están energizados y trabajar en las proximidades de los cables plantea peligros potenciales y deben advertir a sus empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y de los posibles peligros.

1.      Todas las instalaciones deben ser instaladas de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigente y otras leyes, normas, ordenanzas municipales y reglamentos que se apliquen.

2.      Sólo se permiten puntos de fijación en el espacio asignado a telecomunicaciones, según se indica en las figuras 1 y 8 de este reglamento.

3.      Los cables de comunicaciones deben estar instalados en el mismo lado de los postes (normalmente el borde de la carretera). Anclajes a ambos lados del poste no son admisibles.

4.      Las compañías de telecomunicaciones tendrán que instalar sus propios accesorios y anclas. Múltiples anclajes en el poste no son permitidos; de encontrarse esta situación tendrá un cargo por accesorio adicional, con la excepción que se indica en el punto 19 de este reglamento. Aquellos accesorios que se constituyan en parte integrante del poste o de su sustentación pasarán a ser propiedad de la ESPH S. A.

5.      La invasión del espacio otorgado a otro operador o del espacio eléctrico no está permitido, incluso en los cruces de carretera. Si el operador es incapaz de cumplir con los requisitos de espacios libres por encima de las carreteras, la ESPH S. A., le exigirá reorganizar sus instalaciones, siempre que sea posible, o reemplazar el poste a costa del proveedor. Las mediciones deben ser tomadas de acuerdo a lo que establecen las normas del código eléctrico nacional y afines, no de las instalaciones del poste de la ESPH S. A.

6.      En todos los casos, se debe pedir y obtener de previo y por escrito permiso de los propietarios y las entidades gubernamentales correspondientes para el uso de la propiedad privada, el camino público y los derechos de paso. ESPH S. A. no asume ninguna responsabilidad de garantizar los permisos de la manera que se requiera, y los operadores NO deben asumir que existe permiso basado únicamente en la presencia de las instalaciones de postería de la ESPH S. A. Esto incluye las servidumbres, los derechos de vía, o franquicias necesarias para la construcción y mantenimiento de instalaciones, tales como fuentes de alimentación, anclajes y otros.

7.      Las nuevas redes de telecomunicaciones serán instaladas de manera consecutiva de arriba hacia abajo, 10 centímetros por debajo de la última línea secundaria y/o de la red de telecomunicación existente. Si al momento, de instalar un nuevo cable de telecomunicaciones no existiera red secundaria, el operador deberá coordinar con la ESPH S. A., el espacio necesario para instalar esta red, más el espacio necesario para la instalación de las redes de comunicación propias de la ESPH S. A., después de la cual se podrá instalar el nuevo cable de telecomunicaciones. El primer espacio después de la línea secundaria deberá reservarse para las redes de comunicación de la ESPH S. A., como se indica en la figura 1.

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8.      Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del terreno, sin embargo deberá respetarse las siguientes distancias mínimas: 5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre el nivel de acera y 7,5 metros por encima de carreteras de alto tráfico de conformidad con las normas de Instalaciones y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, Figuras 2, 3 y 4.

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9.      En redes telefónicas instaladas sobre postería de baja tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 metros o al final de cada tramo inferior a 500 metros.

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10.    En las intersecciones de calles, donde se distribuyan cables en diferentes direcciones y los postes no permitan hacer un tendido adecuado de la red, se deberá realizar un cruce aéreo, evitando de esta manera pasar los cables por encima de propiedades, inmuebles y/o edificaciones o en contacto con ellas. Si el operador requiere  adicionar  postería  le  informará  a  la ESPH S. A., quien estudiará la documentación técnica necesaria y autorizará la obra. La obra, una vez terminada e inspeccionada, pasará a ser propiedad de la ESPH S. A., en su totalidad.

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11.    Por estética no es conveniente y no se permite realizar los cruces de los cables en forma diagonal, sino más bien formando ángulos rectos.

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         Por efectos de mantenimiento, seguridad y estética, la longitud máxima de una línea de abonado no podrá exceder de:

·    100 metros en zona urbana.

·    200 metros en zona suburbana.

·    300 metros en zona rural.

         Nota: Cuando se realice una acometida la misma debe estar soportada de forma más adecuada, respetando las consideraciones de distancias que expone la norma de Instalaciones y equipamiento de acometidas de la ARESEP (AR-NTACO) y la adecuada disposición en la postería, de tal forma, que no se produzcan tiros flojos que afecten la condición de tiraje inicial definido; asimismo; velar por la adecuada disposición mediante mantenimiento de las redes de telecomunicaciones.

12.    Al realizar el tiraje del nuevo cableado el operador, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que las redes de distribución eléctricas y los postes no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales, como puede ser, que las líneas preexistentes se aflojen o que los postes se desplomen o colapsen por sobrecarga. Dentro de las medidas a tomar en cuenta se establece la colocación de anclas y retenidas, según corresponda, y cualquier otra recomendación técnica que por una única vez, la ESPH S. A., solicite al operador.

13.    A los operadores, no se les permite la utilización de herrajes u otros dispositivos de la red existentes, excepto el espacio en los postes, en los casos en que se demuestre que hace uso de este tipo de infraestructura propiedad de la ESPH S. A., se notificará por escrito al operador para que corrija la falta o se ponga a derecho en el uso de cualquier herraje o dispositivo adicional. La ESPH S. A., podrá suministrar cualquier herraje u otro dispositivo de considerarse necesario en mutuo acuerdo con el operador para la cancelación monetaria respectiva.

14.    En urbanizaciones con instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones subterráneas, a los operadores no se les permite la utilización de la canalización subterránea de potencia (primaria, secundaria y de alumbrado) para instalar sus sistemas de telecomunicaciones.

15.    Los cables podrán instalarse en ductos o directamente enterrados -pero no al desnudo- en forma individual o agrupados hacia gabinetes aéreos o en aceras. Las instalaciones de dichos equipos deben estar a una altura mínima y máxima definidos en campo; según sea el caso, conforme a los requerimientos que la ESPH S. A. define en su manual de instalaciones eléctricas y a las normas de Instalaciones y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, o bien, las que se requieran o determinen para los fines técnicos más adecuados.

16.    En el caso de que un operador requiera instalar gabinetes, debe enviar en las láminas de planos su ubicación, determinar el consumo eléctrico con una validación de consumo de los mismos (la ESPH verificará posteriormente dichos consumos y periódicamente durante la validez del contrato) y a su vez informará la cantidad de gabinetes que tiene que desplegar en su red a realizar, la ESPH S. A. se reserva el derecho de verificar dichos consumos sin previo aviso en el momento que así lo requiera durante toda la validez del contrato. Los gabinetes se deben ubicar en lugares que no afecten la circulación peatonal, las entradas de inmuebles, cocheras u otros elementos de libre paso o de utilización de la ESPH S. A. dentro de su infraestructura.

17.    Si la postería ya se encuentra saturada, y no permite la colocación de más gabinetes o equipo (activo o pasivo), los operadores deben realizar la solicitud por escrito a ESPH S. A. para que se les coloque un gabinete especial de piso, que no será de su uso exclusivo, sino como facilidad de uso y colaboración de la ESPH para la factibilidad de instalación.

18.    El uso de cualquier recurso adicional al cableado en sí mismo, así como el consumo eléctrico que puedan requerir los recursos adicionales serán cobrados como servicios adicionales independientes del arrendamiento de postería para cables. Cada uno de estos recursos adicionales contará con normativa técnica específica.

19.    Los postes en los que transportan los cables de comunicación deberán ser colocados en el espacio demarcado por el derecho de vía que corresponde a la postería de la ESPH. De requerir instalación contigua a la línea de propiedad, la obra deberá someterse por parte del Operador a los procedimientos que se establecen normalmente por parte de Ingeniería Municipal, SUTEL, ARESEP y MINAET y deberá contar con el visto bueno del propietario del inmueble y de las instituciones anteriores que competan. La regla anterior se aplicará también a la subida de red y las retenidas necesarias para soportar el proyecto requerido. Por otro lado, el operador solicitará a la ESPH S. A. en primera instancia la posibilidad de analizar la viabilidad técnica de su ubicación y disposición para que sea la ESPH la que ejecute la obra según se defina en las capacidades y requerimientos del proyecto. Asimismo, si los Operadores realizan la obra, deberán someterse a la supervisión de la ESPH S. A.

20.    Si un operador o proveedor requiere por necesidades de urgencia de sus clientes comprar e instalar postes, anclas, retenidas, o cualquier otro elemento de infraestructura no autorizado previamente, deberá pedir la autorización a la ESPH S. A. por escrito y con la justificación de su urgencia. No se podrá realizar ninguna obra al amparo de la urgencia si no está previamente autorizada por la ESPH S. A. Al finalizar la instalación, el operador deberá hacer una nota de entrega o trasladado a la ESPH de dicha inversión, la cual no será reducida del cobro mensual por alquiler de postería. En caso de que la ESPH S. A. mediante resolución o pronunciamiento fundamentado del órgano competente, demuestre también interés de desarrollo de la infraestructura propuesta por el operador, aquella podrá firmar un acuerdo con este para tal efecto, de forma que se modifique temporalmente hacia abajo el pago del arrendamiento sobre la nueva infraestructura desarrollada. La nota de entrega o traslado no exime de las responsabilidades de garantía y mantenimiento que los oferentes tienen con dichos activos.

21.    En todo caso, toda obra o inversión realizada por el operador que tenga carácter de bien inmueble por su naturaleza o destino una vez construido pasará inmediatamente a ser propiedad de la ESPH S. A. A pesar de ello, el operador que hubiere realizado la obra deberá hacer acto formal de entrega de la misma a la ESPH S. A.

22.    Las instalaciones en los cruces de las vías se podrán efectuar en línea continua o perpendicular al trazo de la red, pero nunca ubicando postes adicionales, para realizar su posicionamiento; de ser necesario, el operador debe comunicar a la ESPH S. A., para que ésta realice las mejoras o adecuaciones pertinentes. La ESPH S. A. valorará si las obras necesarias para superar el problema convienen a los intereses de la institución, caso contrario el cliente deberá cancelar los costos de dichas mejoras. La resolución de la ESPH S. A. relativa a la conveniencia de los intereses de la institución deberá ser motivada y en ningún caso podrá ser contraria a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

23.    Cada operador de telecomunicaciones deberá colocar su identificación de acuerdo al Instructivo de uso de etiquetas en postería de la ESPH para operadores, debiendo estos cumplirlo para todo proyecto preexistente y futuro en todas sus líneas de fibra óptica o de cobre; para cada poste que utilicen y a lo largo de la red de postería de la ESPH S. A.

24.    Para el caso de tendidos de cableado preexistentes que no tengan estas etiquetas, se le concederá al operador 6 meses para cumplir con este requisito, sin que ello implique reconocimiento alguno de derechos de arrendamiento a aquellos ocupantes del espacio de postería cuya ocupación carece de fundamento contractual. La ESPH S. A. no aceptará redes no identificadas y en el caso de encontrar una red no identificada la ESPH S. A., podrá eliminar la red sin responsabilidad frente a terceros, ni frente a los operadores que no hayan realizado la identificación pertinente. Para estos efectos, la ESPH, Notificará por escrito a todos los operadores para que en un plazo de 15 días naturales se apersonen a la UEN TIC y reclamen dicha red como de su propiedad; al operador que la reclame como suya se le concederá un plazo único de 30 días naturales para poner en regla el etiquetado según el instructivo correspondiente. Pasado ese tiempo la ESPH S. A. podrá eliminar la red no etiquetada sin responsabilidad frente a terceros ni frente al operador que no haya realizado la identificación pertinente.

25.    No se permitirá ningún tipo de publicidad bajo cualquier método de fijación por parte de los operadores o sus contratistas en los postes a lo largo de la red de postería de la ESPH.

26.    Los operadores deben comunicar a la ESPH los nombres de las empresas contratadas (fijas o temporales) para realizar trabajos en sus propias redes, para ello deben aportar por escrito la información que solicite la ESPH S. A. antes de realizar cualquier obra o mantenimiento a sus tendidos de cableado.

27.    Los operadores o las empresas contratadas por éstos y que realicen trabajos en las redes de la ESPH S. A. deben tener claramente identificado a su personal mediante el uso de uniformes ya sea con el nombre de la empresa a la que pertenecen los trabajadores o con el nombre del operador para el cual trabaja, los vehículos deben estar identificados tanto con el nombre de la empresa contratista como la indicación expresa de para cuál operador están realizando la obra. Será obligatorio utilizar la señalización necesaria con simbología de precaución o peligro durante la ejecución de las obras.

28.    Sólo se permitirá la instalación de redes de comunicación y equipos en la infraestructura de la ESPH S. A. ubicada en plazas, parques, jardines y zonas verdes donde existan elementos para la recreación, con una autorización especial de la ESPH S. A. La ESPH S. A. velará por que el impacto visual de los elementos a colocar sea adecuado al entorno urbano, asimismo procurará que los elementos a colocar no amenacen de forma alguna la seguridad de los usuarios de esos espacios públicos.

29.    El operador deberá informar por escrito a la UEN TIC de cualquier modificación que pretenda realizar sobre las condiciones existentes de la red con ocho (8) días naturales de anticipación a la realización de las obras y no podrá dar inicio a éstas sin contar con la debida autorización de la ESPH S. A.

30.    El operador que al utilizar infraestructuras de cualquier tipo provoque un riesgo para la seguridad y adecuada circulación de los transeúntes y automóviles o que afecte el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones legalmente establecidas, así como también estructuras bajo elementos urbanos definidos como patrimonio histórico, obras de ornato de la ciudad o se encuentren provocando desniveles, o deterioro de los recubrimientos con base adicional de concreto o que provoquen cualquier daño o afectación ligadas a su instalación o uso, el operador responsable de ellos deberá corregir y reparar integralmente las afectaciones y los daños causados. De ser necesario, deberá reubicar o instalar su infraestructura de forma diferente, siempre respetando las normas establecidas en este reglamento. Las obras correctivas necesarias deberán ejecutarse en un plazo máximo de treinta días naturales, después de tener la debida aprobación de la ESPH S. A.

31.    El operador enviará por escrito a la UEN TIC de la ESPH y mantendrá actualizada la lista de sus técnicos de planta externa y los datos de sus contratistas que realizan trabajos en la red de postes de la ESPH. La información deberá incluir la fotocopia de las identificaciones. Las obras en proceso que sean realizadas por trabajadores o empresas no registradas serán detenidas de inmediato por los inspectores de la ESPH S. A. El operador será el responsable absoluto de velar por que sus trabajadores y empresas contratistas tengan las habilidades y preparación necesaria para realizar las obras que el operador les ordene. Todo daño a tercero ocasionado por la incapacidad o impericia del personal contratado por el operador o sus contratistas será plena responsabilidad del operador.

32.    Para la instalación de cualquier servicio adicional al arrendamiento de postería para el cableado, como el caso de gabinetes de comunicación, ya sea en postes de la ESPH o en el piso, el operador deberá solicitar por escrito y aportando la información necesaria para la aprobación previa por parte de la UEN TIC de acuerdo con las reglas específicas que existan para cada servicio. Una vez recibida por escrito la aprobación deberá realizar la respectiva solicitud a la UEN Comercial para el registro del servicio adicional, la definición de la conexión del mismo a la red eléctrica, en caso de ser necesario, y la facturación mensual tanto de la energía proveída como del servicio adicional en sí.

33.    Treinta días naturales antes de la instalación o tiraje de un nuevo cableado, sea por sustitución o por primera instalación, el operador responsable enviará a la UEN TIC el diseño, en papel y en forma digital, de la instalación que se quiere efectuar para su revisión y aprobación.

34.    Tres días hábiles antes del inicio de la instalación del cableado el operador informará por escrito a la UEN TIC, el inicio de los trabajos para la debida supervisión en el campo por parte del personal técnico de la ESPH S. A.

35.    Si la ESPH S. A., no puede supervisar un trabajo realizado por un operador, esto no exime al operador de su obligación de cumplir con la reglamentación técnica vigente y con todos los cuidados necesarios para evitar daños a las redes de la ESPH S. A. y de los otros operadores arrendatarios. El operador o su contratista que cause un daño no podrá alegar la falta de supervisión como causa para eludir su responsabilidad frente a los afectados y deberán considerarse suyas las obligaciones de reparar y asumir la responsabilidad civil de los eventuales daños provocados. Esta regla presume la capacidad técnica del personal contratado por el operador.

36.    Cuando por razones de conveniencia al sistema de distribución de energía la ESPH S. A. decida reubicar postes de su red de postería, el operador estará obligado a mover sus líneas de telecomunicaciones en un tiempo no mayor de 30 días naturales, previa notificación por escrito de la ESPH S. A. según lo convenido en el contrato con la ESPH S. A. en cada caso sin costo alguno para la ESPH S. A.

37.    La ESPH no se hace responsable de los eventuales daños que puedan sufrir las redes de los operadores por motivo de daños ocurridos en nuestras líneas o equipos de distribución eléctrica y de telecomunicaciones provocados por eventos o desastres naturales, o bien por los daños provocados por terceros a las redes de cableado u otros dispositivos que los operadores tengan en  la  infraestructura de postes propiedad de la ESPH S. A.

38.    Cada operador enviará un reporte trimestral de los postes utilizados a la UEN TIC, el informe contendrá la siguiente información:

a.   Utilización de todos los postes de manera referenciada, mediante archivos compatibles con el sistema de información geográfica que utilice la ESPH S. A.

b.   La topología de la red de comunicación utilizada, indicando qué tipo de infraestructura se utiliza en cada poste (cable coaxial, fibra óptica, inalámbrica, etc.).

c.   Equipos del operador que requieren de alimentación de energía para las redes de comunicación con las características solicitadas por ESPH S. A.

39.    Todo tendido de más de dos cables de cualquier tipo sobre el espacio asignado en postería al operador, debe ir debidamente tejido o amarrados los cables entre sí y, de ser necesario, utilizar cable mensajero. No se le autorizará a un operador el tiraje de más cableado o se detendrá la obra en ejecución si se demuestra en campo que está incumpliendo con esta norma. Corregida la anomalía, previo visto bueno del inspector de la ESPH S. A., el operador queda habilitado para terminar su obra. Los tendidos de cables preexistentes que no cumplan con esta indicación de tejido de los cables, se le concederá al operador responsable seis (6) meses de para hacer las correcciones respectivas. La ESPH S. A. no aceptará redes no tejidas cuando es requerido y en el caso de encontrar una red no tejida y no identificada la ESPH S. A. podrá eliminar la red sin responsabilidad frente a terceros, ni frente a los operadores que no hayan realizado la identificación pertinente. Para estos efectos, la ESPH S. A. notificará por escrito al operador responsable, o bien a todos los operadores cuando la red no esté identificada. Si la red está identificada se le concederá al operador un plazo único de 30 días naturales para solucionar el problema técnico. En el caso de las redes no identificadas se concederá un plazo de 15 días naturales para que el operador responsable se apersone a la UEN TIC y reclame dicha red como de su propiedad; al operador que la reclame como suya se le concederá un plazo único de 30 días naturales para solucionar el problema técnico. En ambos casos, pasados los plazos indicados la ESPH S. A. podrá eliminar la red no tejida sin responsabilidad frente a terceros ni frente al operador que no haya realizado la corrección pertinente.

40.    La tarifa de la ESPH se cobrará por el uso del espacio en cada poste como se indica en la Figura 8, y no por el uso de la postería; por el espacio asignado para el operador en el poste se cobrará el importe vigente de arrendamiento definido por la ESPH S. A. Todo servicio adicional al arrendamiento del espacio para el tendido de cables será cobrado de forma independiente a dicho arrendamiento.

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41.    No se permitirá el uso de más de dos remates de cables de cualquier tipo en un poste de la ESPH independientemente del número de operadores autorizados. El operador que se encuentre en el campo con dos remates de cable ya instalados deberá hacer uso del siguiente poste más cercano sin que esa condición anterior esté presente. Ver Figura 10. Los remates circulares no deberán exceder de 50 centímetros de diámetro desde el borde externo hacia su punto central.

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42.    De igual forma se deben respetar las distancias mínimas que se especifican en las Figuras 10 y 11 del presente reglamento, para mantener el correcto orden y estética de los postes. Todo tipo de remate, sea circular, con dispositivo pasivo, con uniones de cables, etc. que vaya colocado en las cercanías de un poste deberá guardar las distancias y diámetros indicados. Si por cuestiones meramente técnicas y donde la única vía posible de proceder sea variar las condiciones de instalación de los puntos 34 y 35, deberá el operador presentar la solicitud por escrito a la ESPH. incluyendo una propuesta técnica de solución. Hasta no obtener el visto bueno de parte de la UEN TIC el operador no podrá realizar el remate respectivo.

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43.    Si los operadores requieren energizar equipo activo o colocar equipos, estos no podrán ser colocados como elementos sujetos al cableado, deberán ser colocados en gabinetes provistos por la ESPH con sistema de UPS, y condoletas asignadas por operador para el ordenamiento del cableado y los dispositivos activos sobre la postería. La colocación de cada uno de estos elementos será considerada un servicio adicional y no está incluido en la tarifa de arrendamiento de espacio en el poste. Figura 12.

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44.    Si por algún motivo no se puede instalar un gabinete en las formas previstas los operadores NO están autorizados a colocar equipos sobre el posteado. Deberán de gestionar la colocación de un gabinete de piso con condoletas de entradas superiores y con sistemas de UPS y monitoreo. Dicho gabinete es propiedad de la ESPH y los operadores pagarán por el uso de dicho espacio como un servicio adicional. Figura 13.

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45.    Una vez que un operador deje de utilizar una acometida en fibra o cobre desde un poste de la ESPH, deberá retirarlo en su totalidad, desde el punto de inicio hasta el lugar de conexión con el cliente. Caso contrario la ESPH realizará la el retiro del cableado y cobrará el importe respectivo por el servicio.

46.    La ESPH podrá convocar a su criterio y en cualquier momento inspecciones de campo en compañía de un técnico del proveedor para hacer recorridos y revisar condiciones de instalación y cumplimientos a este reglamento.

47.    Todo remate de cableado de fibra óptica o de cobre, así como equipos pasivos o activos deben estar debidamente etiquetados para indicar a cual Proveedor corresponden dichos dispositivos y arreglos de remates.

48.    El Operador deberá proveer el estudio de cargas y/o fuerzas que la fijación de los cables aplicará a cada poste que utilice en su proyecto y trayectoria. Si por alguna razón, el Operador al colocar su cable provoca una afectación al poste (torcedura, fractura, estrangulamiento o cualquier fisura que dé pie a una posterior falla del poste) quedará obligado a reemplazar el poste y a cubrir todos los daños y costos de operación propios y de terceros que provoque su accionar. En caso de rehusarse a cumplir la ESPH cambiará el poste y trasladará el costo a la factura del operador.

49.    Un Operador podrá utilizar cajas de registro en las aceras para empalmar fibras, deberá bajar las fibras por tubería especial hasta la caja de registro; siempre y cuando presente los planos y deje las aceras con las debidas condiciones de paso para los ciudadanos. Cualquier obra que ejecuten y que provoque una lesión o fatalidad a un ciudadano obliga al Operador a asumir todas las consecuencias legales que su falta o impericia en la elaboración y finiquito de las obras produjo, liberando de toda responsabilidad a la ESPH S. A. por daños a terceros. La seguridad y acceso a dichas cajas de registro corresponderá al Operador, la ESPH S. A. tendrá derecho a supervisar esas obras.

C.   Aspectos Técnicos Administrativos.

C.1.  Condiciones para la solicitud de uso y/o alquiler de infraestructura eléctrica para instalar servicios de infocomunicaciones. Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar un proyecto o brindar los servicios de infocomunicaciones en la red de postería de la ESPH S. A., deberán presentar el título habilitante de la SUTEL y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar una nota que contemple las características de la empresa operadora, adjuntando copia del título habilitante dado por la SUTEL, el nombre de la compañía, representante legal, personería jurídica, y medios para su localización, teléfonos, correos electrónicos, fax, entre otros.

b)  Presentar tres juegos de planos del proyecto debidamente firmados y sellados por los profesionales responsables con la información general del mismo, las diferentes rutas aéreas o subterráneas (sean sobre postes o canalizados en ductos subterráneos o cables directamente enterrados). Anexando los permisos correspondientes ante la SUTEL y MINAET para brindar los servicios de infocomunicaciones en el área servida por la ESPH S. A.

c)   Los planos deberán contener nomenclatura específica de las obras a construir, planificación previa del lugar, a escala conveniente en módulos múltiples tamaño carta o hojas largas, con simbología indicativa de postería, etiquetas y/o placas en torres o postes u otros elementos de acuerdo con el Instructivo de uso de etiquetas en postería de la ESPH S. A., para operadores, como también, en caso de ser necesario, proyectar sobre otras necesidades de postería no existentes.

d)  Las acometidas subterráneas, desde los postes de la ESPH S. A. no serán permitidas, salvo por alguna condición técnica necesaria la cual deberá ser aprobada previamente por la ESPH S. A.

e)   En los diseños además se deben contemplar las canalizaciones, distancias y la proyección de las retenidas en postes o cualquier otro elemento necesario para mantener en forma integral e invariable la condición del servicio que brinda la ESPH S. A. Asimismo, cuando sea necesario agregar diseño estructural eléctrico y especificación técnica, se deben de realizar de conformidad con las leyes vigentes y las normas técnicas establecidas por la ARESEP (AR-NTACO).

f)   Todo proyecto nuevo de instalación de cableado de telecomunicaciones por parte de los operadores deberá estar aprobado previamente por las instituciones competentes, entre ellas; la SUTEL y contar con el visto bueno de la ESPH S. A.; siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para la presentación de los documentos del proyecto.

g)   Antes de realizar cualquier obra sobre la postería de la ESPH S. A. por parte de un operador, éste deberá firmar previamente el contrato de uso de la infraestructura de postería de la ESPH S. A. pagar la primera mensualidad del contrato y el depósito de garantía que equivale al 10% del monto anual del contrato. Si un operador iniciara obras en la postería sin el permiso por escrito de la ESPH y sin haber cumplido con los requisitos anteriores, queda inhabilitado por dos meses para la realización de obras en la postería o sus elementos; luego de que la ESPH le notifique por escrito de su falta y no acuda a ponerse a derecho como le corresponde en un término de ocho (8) días naturales.

h)  Todo operador que realice obras o maniobras sobre la postería de la ESPH S. A. deberá tener a sus trabajadores y/o contratistas debidamente uniformados, con su equipo de seguridad y con sus vehículos rotulados indicando que es un contratista trabajando para el operador que lo contrata. Si la ESPH S. A. encuentra anomalías en este sentido hará las notificaciones por escrito al operador para que corrija al siguiente día el problema.

i)    El proyecto de cableado que presente el operador respectivo tendrá una vigencia por un año. Si un proyecto de cableado de un operador requiere cambiar su trayectoria afectando la cantidad de postes de la ESPH S. A. que utilizaría, debe ser notificado por escrito siguiendo los lineamientos que se dan en este reglamento y valorando entre ambas partes para autorizar el debido cambio de postería a ser utilizada y registrar el aumento o disminución de los postes para efectos de la facturación que corresponde.

j)   Dentro del plazo de quince días naturales a partir de la conclusión de los trabajos, el operador deberá tramitar la recepción de la obra de cableado ante la UEN TIC a efecto de cuantificar los cambios y verificar el cumplimiento de las normas técnicas y las observaciones de los inspectores. Dicha solicitud de recepción de obra debe incluir copia del depósito de garantía y de la primera mensualidad por el alquiler de espacio en la postería a la tarifa vigente aprobada por la Junta Directiva de la ESPH.

k)  En virtud de que cualquier cambio en la red de postería puede ser solicitado o indicado por la ESPH S. A. al operador; o bien pueden surgir cambios indispensables para el cumplimiento de los lineamientos expresados en este reglamento; ESPH deja claro que los costos por este tipo de situaciones y otras similares, correrán por cuenta del Operador afectado o por cuenta de los Operadores en partes iguales y sumadas a sus facturas mensuales como producto de la franja de telecomunicaciones que requieran modificaciones o adecuaciones en el sistema de postería.

l)    Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para cualquier operador que requiera del uso de postería y de cualquier instalación sobre dicho recurso de la ESPH S. A.

m) A los operadores que tengan tendidos de cables que no cumplan con lo aquí establecido se les dará un período de seis (6) meses para el ordenamiento de su red de conformidad con esta nueva reglamentación. Pasado dicho período de tiempo se dará por terminado el arrendamiento o derecho de ocupación actual y la ESPH S. A., procederá a retirar el cableado de su postería cobrándole al operador el importe respectivo.

n)  Una vez cumplidos con todos los requisitos para la solicitud de uso y/o alquiler de infraestructura de postería para instalar servicios de infocomunicaciones, la ESPH contará con 30 días naturales para resolver si se deniega la solicitud o si se aprueba la misma y se procede a la suscripción del contrato correspondiente. Salvo que exista una norma en contrario en este Reglamento, cualquier otra autorización, permiso o aprobación de parte de la ESPH deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez por la ESPH antes de su vencimiento y debidamente notificado a la parte interesada, por un plazo de diez (10) días hábiles. Queda a salvo de esta norma el agotamiento del espacio físico en la postería de uno o varios sectores servidos por la ESPH S. A.

Heredia, 3 de agosto del 2011.—Johan Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 38656.—Solicitud Nº 43364.—C-1272630.—(IN2011061864).

REMATES

AVISOS

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TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de setiembre de 2011 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 21560 pulsera, cadena, dije ¢106.800; 22473 4 anillos ¢62.533; 22535 cadena ¢37.833; 22559 anillo, cadena ¢45.000; 23242 pulsera, anillo ¢105.000; 23349 cadena, 5 anillos ¢52.733; 23613 anillo ¢17.960; 23625 anillo ¢20.813; 23670 cadena, dije ¢30.200; 23675 anillo ¢37.583; 23689 2 cadenas ¢47.253; 23762 2 anillos, argolla ¢40.680; 23765 5 anillos, cadena ¢256.133; 23772 2 anillos ¢34.577; 23778 anillo ¢30.000; 23779 gargantilla, dije ¢33.000; 23781 anillo ¢37.333; 23783 cadena, placa ¢67.200; 23792 pulsera ¢16.390; 23809 anillo ¢23.520; 23817 anillo ¢11.733; 23818 cadena ¢26.400; 23824 2 anillos ¢87.800; 23842 aro ¢70.723; 23843 cadena ¢216.500; 23851 2 anillos ¢38.790; 23852 2 aretes ¢14.367; 21852 cámara ¢27.880; 22184 motoguaraña ¢84.167; 22914 caladora ¢12.000; 23564 sierra patín ¢23.000; 23688 taladro ¢11.037; 23770 juego vídeo ¢22.550; 23790 motosierra ¢74.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011253582.—(IN2011065152).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de setiembre de 2011 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2771 anillo ¢10.337; 3328 2 anillos ¢41.440; 3757 cadena, gargantilla, anillo, dije ¢96.640; 4019 anillo ¢28.867; 4203 cadena, dije ¢38.393; 4300 anillo ¢125.320; 4302 2 anillos ¢52.617; 4442 3 anillos ¢40.500; 4462 2 argollas ¢14.833; 4467 cadena ¢73.833; 4501 anillo ¢43.400; 4012 bicicleta ¢65.400; 4228 cilindro de gas ¢14.533; 4305 esmeriladora ¢22.550; 4360 olla presión, olla grande ¢233.000; 4372 ordenador, cámara ¢143,667; 4426 taladro ¢30.133; 4431 taladro ¢7.517; 4432 esmeril ¢18.040; 4451 máquina coser ¢41.813; 4455 máquina soldar ¢59.600; 4458 refrigeradora ¢37.167; 4466 sierra circular, taladro, esmeriladora ¢95.983; 4470 bicicleta ¢25.103; 4480 sander ¢29.267; 4482 caladora ¢16.097; 4487 motosierra ¢43.800; 4491 2 bicicletas ¢50.983; 4499 juego vídeo ¢36.167; 4504 sander ¢28.867; 4513 olla presión ¢54.593; 4517 caladora ¢17.240. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011253584.—(IN2011065153).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de setiembre de 2011 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6435 2 anillos ¢29.640; 6445 2 anillos, cadena, pulsera ¢104.073; 7441 cadena, 4 anillos ¢85.867;8146 esclava ¢42.187; 9107 anillo ¢29.600; 9389 2 anillos, 2 pulseras, gargantilla ¢150.667; 9541 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos, pulsera ¢229.000; 9542 3 anillos, 2 cadenas, dije ¢76.333; 9589 2 anillos, 2 cadenas, 2 dijes, pulsera c/anillo ¢103.500; 9693 anillo ¢10.803; 10122 anillo ¢22.550; 10128 cadena ¢254.433; 10341 anillo ¢19.890; 10398 gargantilla ¢70.030; 10562 2 anillos ¢22.400; 10683 cadena ¢111.740; 10742 anillo ¢29.467; 10848 anillo ¢32.560; 10951 2 argollas ¢9.000; 10964 cadena, dije ¢100.053; 10972 dije ¢18.625; 10988 anillo ¢7.400; 11010 2 cadenas, dije ¢55.480; 9446 xbox ¢22.250 ; 9882 máquina de soldar ¢76.667; 10602 componente ¢46.900; 10707 router ¢22.400; 10714 ordenador ¢149.333; 10734 dvd ¢14.767; 10789 tester ¢12.213; 10806 lijadora ¢27.300; 10810 patín sierra ¢37.917; 10868 esmeriladora ¢26.460; 10938 2 ollas, sartén ¢98.367; 10941 taladro ¢10.547; 10957 cámara ¢22.500; 10962 patín sierra ¢29.867; 10977 máquina de coser, máquina overlok ¢66.900; 10982 reloj ¢7.417; 10983 2 sartén, casuela ¢44.500; 10996 esmeriladora ¢29.400; 11001 taladro ¢14.667; 11004 hidrolavadora ¢36,583; 11020 taladro atornillador, reloj ¢26,040; 11030 máquina de soldar ¢46.080. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011253585.—(IN2011065155).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 28 de julio del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 04 de agosto del 2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 018-2011.—C-3600.—(IN2011061748).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2250-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011 B, cubano, cédula de refugiado libre condición Nº 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060496).

ORI-2827-2011.—Cruz Aguilar Pamela, R-180-2011, mexicana, pasaporte Nº 04430038520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060497).

ORI-2822-2011.—Oropeza Muñoz Job, R-179-2011, mexicano, pasaporte Nº G02703422, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060498).

ORI-2820-2011.—Guzmán Lizano Ingrid, R-174-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1277-0567, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Económicas y Administrativas, Mención Hotelería y Turismo, Universidad de Las Américas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060499).

ORI-2816-2011.—Mena Mena Rosa Amanda, R-181-2011, costarricense, cédula Nº 8-0047-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Homeopáticas, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060500).

ORI-2818-2011.—Solano Gómez Carmen María, R-178-2011, costarricense, cédula Nº 1-0464-0284, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Homeopáticas, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060501).

ORI-2796-2011.—Durán Herrera José Esteban, R-175-2011, costarricense, cédula Nº 1-0814-0372, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Columbia Británica Vancouver Canadá, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060502).

ORI-2797-2011.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005-B, costarricense, cédula Nº 1-0986-0680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales Música, University Of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060503).

ORI-2735-2011.—Fuentes Lievano María Alexandra, R-161-2011, colombiana, cédula de residente permanente Nº 117001178622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, La Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060504).

ORI-2778-2011.—Rodríguez Barrios Juan Humberto, R-173-2011, guatemalteco, cédula de residencia permanente Nº 132000124533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060505).

ORI-2815-2011.—González Delgado Andrea Carolina, R-177-2011, venezolana, pasaporte Nº 041756375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060506).

ORI-2683-2011.—Fujiwara De Medeiros Simone, R-164-2011, brasileña, pasaporte Nº CZ474562, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujana-Dentista, Universidad Federal de Río Grande del Norte, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060507).

ORI-2680-2011.—Ibarra Rojas Juan Emilio, R-167-2011, costarricense, cédula Nº 1-0410-0220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Tecnología Industrial Universidad del Este de Kentucky, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060508).

ORI-2681-2011.—Mora Zeledón Isaac, R-165-2011, costarricense, cédula Nº 1-1223-0285, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060509).

ORI-2679-2011.—Vargas Arroyo Mariángela, R-166-2011, costarricense, cédula Nº 1-1191-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias con Especialidad en Biotecnología, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060510).

ORI-2762-2011.—Wang Yong Min, R-158-2011, koreano, pasaporte Nº HU0052287, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060511).

ORI-2743-2011.—Herrera Gálvez Alex, R-160-2011, peruano, pasaporte Nº 3790675, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Técnico en Técnica en Laboratorio Clínico, Instituto Superior Tecnológico Privado “Franklin Roosevelt”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060512).

ORI-2758-2011.—Batalla Garrido Mariano, R-159-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1228-0378, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho y Diplomacia, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060513).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 61 DE LOS MONTOS

DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29º de la sesión 8518, celebrada el 14 de julio del año 2011 acordó aprobar la revalorización número 61 (sexagésima primera) de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:

1)  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 2,78%.

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM.

2)  Incrementar el monto mínimo de pensión de ¢110.120 (ciento diez mil ciento veinte colones) a ¢113.181 (ciento trece mil ciento ochenta y un colones).

3)  Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.297.677 (un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete) a ¢1.333.752 (un millón trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos). En caso de postergación, se aplicará lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos, según la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, de conformidad con el artículo 23º de dicho Reglamento.

4)  Rige a partir del 1º de julio del año 2011.

Acuerdo firme”.

San José, 19 de julio del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2212.—Solicitud Nº 37450.—C-11270.—(IN2011061853).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2011-160

ASUNTO:    Adquisición de lotes para el sistema de aguas residuales, proyecto Limón, Ciudad Puerto. Plano catastrado L1487480-2011.

Considerando:

1º—Que el gobierno de Costa Rica suscribió el Convenio de Préstamo N° 7498-CR, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de US $72,5 millones, con el objeto de revitalizar la Ciudad de Limón mediante el desarrollo de diferentes proyectos de infraestructura.

2º—Que en cumplimiento de la Ley N° 8725 “Contrato de Préstamo N° 7498-CR” el AyA tiene a cargo varias de estas obras de infraestructura, que conforman el Programa. Dentro de los componentes del Programa, está la construcción del sistema de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, control de contaminación en la Playa Los Baños (construcción de redes de alcantarillado en los Barrios Cerrito, Gertrudis, El Mirador y parte de Santa Eduviges, así como mejoras en el sistema de tratamiento entre otros.

3º—Que la Unidad Técnica Ejecutora de AyA-Limón Ciudad Puerto, mediante memorando PRE-UTE-LCP-2011-0036, del 17 de mayo del 2011, solicitó y justificó técnicamente, la adquisición de un lote con un área total de 161,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° L-1487480-2011, para la construcción de una estación de bombeo, parte del sistema de recolección de aguas residuales en Limón.

4º—Que el lote de interés para el AyA, deberá segregarse de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, al Sistema de Folio Real N° 004846-000, con un área inscrita de 202 191,06 metros cuadrados, no se indica plano de la finca madre y es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4-000-042134. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada al tomo 254, asiento 12365, la cual conforme al memorando N° SUB-G-AID-UEN-PyC-2011-270 del Departamento de Topografía, “...se refiere a la línea férrea y no afecta materialmente de ninguna manera a los dos lotes de interés de AyA.”

5º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-026, del 06 de mayo del 2011, rindió el informe pericial así:

“..... B.9. AVALÚO DEL TERRENO A ADQUIRIR:

El terreno a adquirir por el AyA es parte de una finca de gran extensión (20 ha 2 191,06 m2) localizada en un área urbana de desarrollo lineal con presencia de gran cantidad de casas de habitación y todo tipo de construcciones; situada dentro del casco urbano de la cabecera de provincia de Limón.

La zona es urbana marginal, caracterizada por construcciones de clase media baja. Las calles a las que tiene frente el inmueble son de lastre; sin embrago, la calle principal que comunica Limón con Guápiles se encuentra aproximadamente a 1 kilómetro metros al norte y dicha carretera es de asfalto y tiene un alto tránsito vehicular”.

“Debido a que el inmueble se encuentra dentro de un casco urbano, el mismo tiene acceso a todos los bienes y servicios tanto de índole privada como pública. Está ubicado cerca de restaurantes, supermercados y todo tipo de comercio.

La evacuación de las aguas pluviales y residuales en la zona es deficiente lo que causa que se perciban fuertes malos olores. Además, al ser una zona marginal se tiene la percepción popular de que existen altos Índices de criminalidad y peligrosidad; lo cual se constituye en un factor desvalorizante del inmueble.

El lote a expropiar tiene 10,01 metros frente a calle pública; la cual no tiene aceras ni cordón de caño. Se ubica calle en medio del río Limoncito. La propiedad está delimitada mediante cercas. El uso del terreno es de solar con presencia de algunos árboles frutales.”

El terreno tiene una forma casi rectangular con ángulos internos cercanos al ángulo recto, lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir. Se encuentra a nivel de calle, lo cual ayuda a la evacuación de las aguas pluviales. La relación de frente - fondo es de 1 a 2.

La cabida del inmueble a expropiar es pequeña (161,00 m2) y similar a los lotes típicos en la zona. La ubicación del terreno dentro del cuadrante es medianero; sin embargo la zona no es comercial y por tanto el lote no adquiere mayor valor por esa característica. El lote no tiene vista panorámica u otro elemento que agregue valor.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor valorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes...”

“…De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado oscilan entre ¢5.000,00 y ¢10.000,00 por metro cuadrado de terreno...

Conforme a los aspectos analizados por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢7.000,00 por metro cuadrado, por lo que al tener el lote un área de 161,00 metros cuadrados; se fija un valor en:

MONTO A INDEMNIZAR (161,00m2) = ¢1.127.000,00

C.1. Por tanto,

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el terreno (161,00 m2)    ¢1.127 000,00

Monto total a indemnizar                                      ¢1.127.000,00

Valoren letras: Un millón ciento veintisiete mil colones sin céntimos...”.

6º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley Nº 7495, Ley 8725 Contrato de Préstamo 7498-CR, se acuerda:

1)  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 161,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1487480-2011 para la construcción de una estación de bombeo, parte del sistema de recolección de aguas residuales en Limón, componente del Programa, conforme a la Ley N° 8725 Contrato Préstamo N° 7498- CR. El lote de interés para el AyA, deberá segregarse de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, al Sistema de Folio Real N° 004846-000, con un área total según registro de 202.191,06 metros cuadrados, a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4-000-042134.

2)  Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2011-026 del 06 de mayo del 2011, mediante el cual se fija el monto de la indemnización total en la suma de ¢1.127 000,00 (un millón ciento veintisiete mil colones sin céntimos).

3)  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA y de acudir a la vía judicial en caso de impedimento legal.

4)  Autorizar, a los notarios del Instituto para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

5)  Notificar al propietario, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4-000-042134 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el monto de la indemnización otorgada administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las diligencias judiciales correspondientes, para proceder a la adquisición del lote para la estación de bombeo. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo Firme.

Limón, 10 de agosto del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3238.—C-70520.—(IN2011062250).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Asunto: Definición Tasa de Interés a Sujetos Pasivos del IDA en Condición de Administración Tributaria.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo Nº 7 de la sesión ordinaria 026-2011, celebrada el 18 de julio del 2011.

ARTÍCULO SIETE

Se presenta a conocimiento y consideración de las y los señores el oficio REM-PE-594-2011, suscrito por el Sr. Marlon León Vargas, Presidencia Ejecutiva, por medio del cual remite oficio DT-046-2011, de la Lic. María de los Ángeles León Araya, Jefe del Departamento Tributario, referente a la definición tasa de interés a sujetos pasivos del IDA en condición de administración tributaria.

Analizado el caso:

ACUERDO Nº 7

Se conoce el oficio REM-PE-594-2011, suscrito por el Sr. Marlon León Vargas, Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el oficio DT-046-2011, de la Lic. María de los Ángeles León Araya, Jefe del Departamento Tributario y en concordancia con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que hace referencia a los intereses a cargo del Sujeto Pasivo y la Administración Tributaria respectivamente, se acuerda:

1)    Aprobar como Tasa Porcentual de Aplicación Institucional para los Sujetos Pasivos o Administración Tributaria, un 15.68% de interés anual, que tendrá vigencia por un periodo de seis meses.

2)    Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011058640).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rolando de Jesús Fonseca Barboza, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Engel Yeudy Fonseca Molina, en el Hogarcito Curridabat. Lo anterior hasta el dieciocho de octubre del dos mil once. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas 115-00082-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060482).

Al señor Manuel Linares Moreno, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, que ordenó el abrigo temporal del joven Brandon Emmanuel Linares Martínez en una organización no gubernamental El Glorioso Día, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 19 de enero del 2012, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 27 de julio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN201160483).

A: Cristóbal Benjamín Saavedra Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento, para que se le brinde atención integral a través de las Áreas de Trabajo Social y psicología de la Oficina Local de Alajuela, con base en un plan de intervención que realizará cada área. 2) Brindar apoyo psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a las personas menores de edad por ser víctimas de abuso sexual. 3) Se le ordena al IMAS de Alajuela brindar apoyo económico a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza, dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Atenas, Sabana Larga, 200 mts al oeste de la Fábrica Multifrío, teléfono 8743-6350. 4) Se declara la incompetencia de esta Oficina Local por razón de territorio, para continuar conociendo de la presente situación, por residir la progenitora con sus hijos en la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela. 5) Se comisiona a la Oficina Local de Alajuela notificar la presente resolución a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza, quien reside en Atenas, Sabana Larga, 200 mts al oeste de la Fábrica Multifrío, teléfono 8743-6350 y al señor Jorge Luis Mena Campos en Atenas, Morazán, 50 mts. norte de la iglesia católica, preguntar por su padre Rafael Mena Chaves, teléfono 8971-7511. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00091-2011.—Grecia, 28 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-21020.—(IN2011060484).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Willian Herrera Corrales, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 6 de julio del año 2011, que dispone el cuido provisional de su hijo Fabián Herrera Núñez en el hogar de sus tíos Willian Salazar Carranza y Edith Núñez Carvajal. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00049-2011.—Naranjo, 29 de julio del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN2011060485).

A: Wilson Salazar Correa. Se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 1º de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Shirley Ileana Matamoros Carranza, contra la resolución de este Despacho que ordenó a la madre cesar las agresiones verbales y psicológicas a su hijo Kendal Salazar Matamoros y ordenó tratamiento por cuatro meses. Las partes deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00086-03.—San Ramón, 1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060486).

A la señora Maurenn González Herra, se le comunica la resolución de este Despacho, de las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Mariana González Herra en el hogar de los señores Patricia Herra Valerín y Otto David González Cabezas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, julio del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060487).

Al señor Víctor Guevara Guzmán, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica, la resolución administrativa número 135-2011 de las once horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, que dicta medida de inclusión a tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Heisel Dayana Guevara Segura, ubicándola en Hogar Crea de Paraíso de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00123-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060488).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Alejandro José Astorga Calvo, progenitor de la persona menor de edad Kenneth Adrián Astorga Bolaños, que por resolución administrativa de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil once, se dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00309-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-10820.—(IN2011060489).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. 587-RCR-2011.—San José, 14:40 horas del 8 de agosto del 2011.

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transpisa Ltda., para la ruta 286. (Expediente Nº ET-89-2011).

Resultando:

1º—Que la empresa Transpisa Ltda, cuenta del respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones, según permiso otorgado por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Transporte Público artículo 7.9 de la sesión ordinaria 21-2010 del 13 de abril del 2010 (folio 29-35, ET-89-2011).

2º—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 286 que ofrece la empresa Transpisa Ltda.

3º—Que el 6 de junio de 2011, Transpisa Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 286, arriba descrita. (folios 1-65).

4º—Que mediante oficio 594-DITRA-2011/13551 del 13 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 69-71).

5º—Que el 29 de junio de 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 72-106).

6º—Que mediante oficio 755-DITRA-2011/16489 del 8 de julio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 111).

7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 13 de julio de 2011; y en La Gaceta Nº 140 del 10 de julio de 2011 (folios 116 y 122-123).

8º—Que la audiencia pública se realizó en el edificio Urcozón ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela el 29 de julio de 2011.

9º—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 78-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se presentó una oposición: Eliomar Benavides Rojas, cédula de identidad N° 2-389-403.

Sus argumentos fueron:

1.  Solicita respuesta si la empresa Transpisa Ltda., recibió alguna sanción por el cobro de tarifas no autorizadas.

2.  Solicita que se revisen los recorridos de la ruta, ya que existe cobro de tarifas muy altas en trayectos muy cortos.

3.  El pliego tarifario autorizado no se exhibe en el bus para conocimiento de los usuarios.

4.  Los usuarios se quedan botados ya que los choferes no paran en las paradas que corresponden

5.  Solicita que ARESEP revise las distancias de los diferentes tramos de la ruta.

10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 854-DITRA-2011/65717, del 4 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.

11.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

12.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

13.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 135 de las 14:00 horas del 8 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta  resolución.

15.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 854-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 35.169 pasajeros mensuales. En el presente estudio se usará como demanda 35.169 pasajeros mensuales, que corresponde al promedio de los últimos doce meses de estadísticas operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 6.8 de la sesión ordinaria 77-2007 del Consejo de Transporte Público, celebrada el 16 de octubre de 2007 (folios 36-49). Esta ruta tiene autorizadas 404.38 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 401,50 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 7 de agosto de 2006 (RA-296, folios 51-77). Esta corresponde a una distancia ponderada de 83,79 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 6.1.6 de la sesión ordinaria 29-2011 del 28 de abril de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 54-58), autorizó a la empresa Transpisa Ltda una flota de 6 autobuses. 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que de las 6 unidades, 2 unidades no se encuentran a nombre de la empresa Transpisa Ltda. Sin embargo éstas cuentan con el contrato de arrendamiento correspondiente.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un bus interurbano corto en su corrida del modelo. Para el análisis de la ruta se consideró este tipo de bus cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $110.000, la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de  $113.333,33 que al tipo de cambio de ¢509,90 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢57.788.667.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢509,90 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 29 de julio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653 por litro de diesel, según resolución 547-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a junio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 548,13 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 721,26.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9,80 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador durante los últimos 3 años.

2.       Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 286 indica que requiere en su tarifa un incremento del 16,37%. El procedimiento para  analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.  Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.  Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434, indica que requiere un incremento del 16,37% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

        Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 286, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor  23% mayor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 46% menor que el promedio de mercado.

c.  La flota es menor en un 46%. Las carreras son un valor 31% menor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 78,8%. Este dato es mayor al 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.

Como conclusión el mercado se comporta de forma normal; la ruta se encuentra realizando menos carreras que el promedio del mercado, lo cual es consistente con los pasajeros por carrera que son mayores en un 46% y el IPK es de un 1%. La ocupación media de la ruta es de 78,8% lo cual es normal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 sesión Nº 3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 286, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 16,37% la línea tarifaria se encuentra cercana al IPC, lo cual es consistente con la inversión realizada por la empresa.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora cumple positivamente con el análisis de mercado y el de tarifa real. De ahí que se le otorgue el incremento que indica el modelo econométrico.

2.4  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Modelo de Estructura General de Costos, que indica un aumento del 16,37% en las tarifas vigentes de la ruta 286, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 286 en un 16,37%, la tarifa tiende a acercarse al índice de precios del consumidor, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido inversión importante en los últimos tres años.

-    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) se comporta normal.

-    La ocupación media es superior al 50%.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 29 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa TRANSPISA S. A. al ET-89-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-6434, LB-0729, LB-0730, LB-0737, AB-5391, AB-5392, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el  reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con defecto leve”, excepto para la unidad AB-5391 que al día de la Audiencia Pública presentaba la revisión técnica desfavorable.

II.—Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio y cobro de tarifas mínimas de forma no autorizada,  se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios y cobros no autorizados y determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Transpisa Ltda.

En relación con la denuncia presentada por cobro de tarifas no autorizadas en la ruta 286, me permito indicarle que  mediante el oficio 1151-DITRA-2011 del 28 de mayo de 2009, se le dio respuesta a su denuncia.

En cuanto a las distancias de los tramos de la ruta 286 se le indica que fueron medidas con sistema de posicionamiento global (GPS) por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP, en el expediente RA-296, folios 51-77 consta dicha medición.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aumentar en un 16,37% las tarifas para la ruta 286 operada por la empresa Transpisa Ltda, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 286: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones, que opera la empresa Transpisa Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta 286 Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones

Tarifa Regular

(colones)

Tarifa Adulto Mayor

(colones)

Ciudad Quesada-La Fortuna

700,00

350,00

Ciudad Quesada-El Tanque

565,00

285,00

Ciudad Quesada-Los Ángeles

525,00

265,00

Ciudad Quesada-La Vega

395,00

0

Ciudad Quesada-Javillos

310,00

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

270,00

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

250,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

145,00

0

286 A Ciudad Quesada-La Fortuna x Chachagua

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

700,00

350

Ciudad Quesada-San Francisco

680,00

340

Ciudad Quesada-Chachagua

635,00

320

Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas

510,00

255

Ciudad Quesada-Javillos

310,00

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

270,00

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

250,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

145,00

0

Tarifa Mínima

145,00

0

286.1 Ciudad Quesada-La Tigra x Bajo los Rodríguez

 

 

Ciudad Quesada-La Tigra

635,00

320

Ciudad Quesada-Valle Azul

590,00

0

Ciudad Quesada-Bajo Los Rodríguez

470,00

0

Ciudad Quesada-Santa Rita

355,00

0

Ciudad Quesada-La Vieja

295,00

0

Ciudad Quesada-Penjamo

270,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

145,00

0

Ciudad Quesada-Cruce Cedral

145,00

0

286.1 Ciudad Quesada-La Tigra x Javillos

 

 

Ciudad Quesada-La Tigra

635,00

320

Ciudad Quesada-La Lucha

590,00

0

Ciudad Quesada-San José De La Tigra

565,00

285

Ciudad Quesada-Cruce La Tigra

470,00

0

Ciudad Quesada-San Pedro

435,00

0

Ciudad Quesada-Javillos

310,00

0

Ciudad Quesada-La Esperanza

295,00

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

270,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Tarifa Mínima

145,00

0

286.2 Ciudad Quesada-Colonia Trinidad

 

 

Ciudad Quesada-Abanico

805,00

405

Ciudad Quesada-Sector Ángeles

760,00

380

Ciudad Quesada-Bº La Cruz

640,00

320

Ciudad Quesada-INVU

590,00

295

Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas

510,00

255

Ciudad Quesada-Cruce a La Tigra

470,00

0

Ciudad Quesada-San Pedro

435,00

0

Ciudad Quesada-Javillos

310,00

0

Ciudad Quesada-Esperanza

295,00

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

270,00

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

250,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Tarifa Mínima

145,00

0

286.3 Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris X La Vega

 

 

Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris X La Vega

775,00

390

Ciudad Quesada-El Tanque

565,00

285

Ciudad Quesada-Los Ángeles

525,00

265

Ciudad Quesada-La Vega

395,00

0

Ciudad Quesada-Javillos

310,00

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

270,00

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

250,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

286.3 Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris X Pista

 

 

Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris X Pista

575,00

290

Ciudad Quesada-La Mayju

540,00

270

Ciudad Quesada-Muelle

490,00

0

Ciudad Quesada-Platanar

355,00

0

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

310,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Tarifa Mínima

145,00

0

286.4 Ciudad Quesada-San Rafael de Platanar-San Francisco de la Palmera

 

 

Ciudad Quesada-Santa Fe

525,00

265

Ciudad Quesada-Cruce A La Pista

510,00

255

Ciudad Quesada-San Francisco De La Palmera

470,00

235

Ciudad Quesada-San Rafael De Platanar

470,00

0

Ciudad Quesada-San Juan

395,00

0

Ciudad Quesada-Platanar

355,00

0

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

310,00

0

Ciudad Quesada-Florencia

225,00

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

145,00

0

Ciudad Quesada-Cruce Cidral

145,00

0

Tarifa Mínima

140,00

0

II.—Solicitar a la empresa Transpisa Ltda., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta  a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-089-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº 36264.—C-279000.—(IN2011065114).

Resolución 588-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del 9 de agosto de 2011.—Corrección de error material en la Resolución 560-RCR-2011. Expediente ET-080-2011

Resultando:

I.—Que la empresa Hermanos Moxglam S. A., cuenta del respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, según artículo 6.1 de la sesión ordinaria 78-2009 del 24 de noviembre del 2009 (folio 6-25, ET-80-2011).

II.—Que la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa no cuenta a la fecha con tarifas autorizadas.

III.—Que el 27 de mayo de 2011, la empresa Hermanos Moxglam, S.A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 683, arriba descrita, (folios 1-49).

IV.—Que mediante resolución 560-RCR-2011, de las 15:15 horas del 21 de julio de 2011, el Comité de Regulación, resolvió la solicitud de ajuste de tarifas presentada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., otorgándole el siguiente pliego tarifario:

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V.—Que por error se omitieron las tarifas que se debe cobrar al adulto mayor en la ruta 683, en el trayecto Buenos Aires-Santa Rosa y viceversa; se incluye dentro del pliego tarifario dicha tarifa, por lo tanto el pliego tarifario queda de la siguiente forma:

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Considerando:

I.—Que en la resolución 560-RCR-2011 del 21 de julio del 2011, se evidencia un error material, el cual consiste en la omisión de la tarifa de adulto mayor para el trayecto Buenos Aires-Santa Rosa y viceversa. El efectuar estas correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, este error es subsanable al indicar: “Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la resolución citada.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN

RESUELVE:

I.—Rectificar el error material detectado en la resolución 560-RCR-2011, de las 15:15 horas del 21 de julio de 2011, y fijar para la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa; las siguientes tarifas:

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Los precios fijados rigen a partir del día natural siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de visión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el Extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº 36264.—C-63100.—(IN2011065115).

Res. 589-RCR-2011.—San José, a las 15:00 horas del 9 de agosto de dos mil once.

CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL EN LA

RESOLUCIÓN 565-RCR-2011 DE LAS QUINCE

HORAS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS

MIL ONCE, PUBLICADA EL ALCANCE N° 49

EN LA GACETA N° 152 DEL 9 DE AGOSTO

DE 2011 EXPEDIENTE ET-76-2011

Resultando:

I.   Que mediante resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil once, publicada en el Alcance N° 49 La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas para las rutas de transportes público, modalidad autobuses y busetas, para el ámbito nacional, por efecto del aumento en las principales variables de costos de la actividad.

II. Que revisados los cálculos y criterios empleados en los ajustes tarifarios se ha determinado la existencia de errores materiales.

III. Que el análisis se realizó mediante oficio N° 0889-DITRA-201 1/66451, del 9 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.

IV. Que no se observan vicios que causen nulidad.

Considerando:

I.   Que del oficio N° 0889-DITRA-2011/66451, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“En la resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil once, se evidencian errores materiales en la aplicación de las modificaciones tarifarias a las siguientes rutas:

1.  COOPETRANSATENAS R. L., operadora de las rutas 203-246, descrita como: San José-Alajuela-Atenas y 251, descrita como: Atenas-Sabana Larga-Bamo Jesús, se les fijó modificación tarifaria considerando una base inferior a la vigente.

2.  Transportes Juan Jerónimo Sánchez e Hijos, operadora de la ruta 427 MB, descrita como: Heredia-San Antonio de Belén, no se le fijó modificación tarifaria pese a contar con la información requerida.

3.  Transportes Unidos La Costanera S. A., operadora de la ruta 639, descrita como: San José-Dominical-Uvita por Costanera Sur, no se les fijó modificación tarifaria pese a contar con la información requerida.

4.  Transportes Murillo Navarro S. R. L., operadora de la ruta 238, descrita como: Grecia-Peralta-La Argentina-Calle Raicero, se les fijó modificación tarifaria considerando una base inferior a la vigente.

5.  Autotransportes Tilarán S. A., operadora de la ruta 1510, descrita como: San José-Upala por Cañas (regular y directo), se le fijó modificación tarifaria para adultos mayores considerando una base inferior a la vigente para ese tipo de tarifa.

El efectuar estas correcciones no causa indefensión a ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éstos errores son subsanables al indicar: “Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la resolución citada.”

II. Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución y fijar las tarifas como corresponde, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

I.   Rectificar los errores materiales detectados en la resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil once.

II. Modificar parcialmente la resolución 565-RCR-2011 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil once para las rutas de transporte público, modalidad autobús descritas en el considerando I, y se fijan para las siguientes rutas:

 

Ruta

Descripción

Km por Viaje

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

203-246

SAN JOSE-ALAJUELA-ATENAS

(GPS)

 

 

 

SAN JOSE-ATENAS

41,8

855

430

 

SAN JOSE-ALAJUELA

16,9

575

0

 

ATENAS-ALAJUELA

23,7

600

0

 

ATENAS-LA GARITA (ESCUELA)

11,2

310

0

 

ATENAS-CALLE LA GARITA

11,8

265

0

 

TARIFA MINIMA

-

250

0

251

ATENAS-SABANA LARGA-Bº JESUS

(GPS)

 

 

 

ATENAS-ESTANQUILLO

13,1

430

0

 

ATENAS-Bº JESUS

5,2

225

0

 

ATENAS-SABANA LARGA

2,7

195

0

238

GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE RAICERO

(GPS)

 

 

 

GRECIA-LA ARGENTINA

6,9

255

0

 

GRECIA-PERALTA

4,8

200

0

 

GRECIA-RINCON DE ARIAS

1,9

200

0

 

EXT GRECIA-SAN DIMAS

8,8

255

0

 

EXT GRECIA-PULPERIA MARIO

8,8

255

0

427

HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN x SAN JOAQUIN

(GPS)

 

 

 

HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELEN

10,4

240

0

 

HEREDIA-OJO DE AGUA

8,6

240

0

 

HEREDIA-LA RIVERA DE BELEN

8,5

240

0

 

HEREDIA-BARRIO CRISTO REY

8,5

215

0

 

SAN JOAQUIN DE FLORES-SAN ANTONIO DE BELEN

6,4

215

0

 

HEREDIA-SAN JOAQUIN DE FLORES

4

215

0

 

TARIFA MINIMA

-

160

0

1510

SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR)

(GPS)

 

 

 

SAN JOSE-UPALA x CAÑAS

237

3960

2970

 

CAÑAS-SAN JOSE

170,5

2625

1970

 

CAÑAS-UPALA

67,24

1415

1060

 

CAÑAS-BIJAGUA

40,68

840

420

 

BIJAGUA-UPALA

26,56

585

295

1510 SD

SAN JOSE-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)

(GPS)

 

 

 

SAN JOSE-UPALA x CAÑAS

237

3960

2970

639

SAN JOSE-DOMINICAL-UVITA x COSTANERA SUR

(GPS)

 

 

 

SAN JOSE-UVITA-BAHIA

239,3

4575

3430

 

SAN JOSE-DOMINICAL

218,4

3820

2865

 

SAN JOSE-HATILLO

210,1

3240

2430

 

SAN JOSE-MATAPALO

203,4

3210

2410

 

SAN JOSE-SAVEGRE

193,9

3055

2290

 

SAN JOSE-QUEPOS

174

3055

2290

 

SAN JOSE-PARRITA

150

2075

1555

 

SAN JOSE-ESTERILLOS

130

1930

1450

Los precios fijados rigen a partir del día natural siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº 36269.—C-81360.—(IN2011065116).

Resolución 590-RCR-2011.—San José, 15:10 horas del 9 de agosto de dos mil once. (Expediente ET-88-2011)

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por, Transaro de Turrialba S. A., Operadora de la Ruta 347

Resultando:

I.—Que la empresa Transaro de Turrialba S. A. cuenta con el respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 347 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, de conformidad con el artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 21 de octubre de 2003. Este permiso se encuentra vigente al día de la admisibilidad de la presente petición según lo indicó certificación de notaria pública Viriam Fumero Paniagua (folios 83-97).

II.—Que mediante resolución 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en el Alcance 49 a La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 347 que ofrece la empresa Transaro de Turrialba S. A.

III.—Que el 6 de junio de 2011, la empresa Transaro de Turrialba S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 347 (folios 1-202).

IV.—Que mediante oficio 0588-DITRA-2011/13414 del 10 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 236-237).

V.—Que el 22 de junio de 2011, la empresa Transaro de Turrialba S. A. aportó la información que se le había solicitado mediante el oficio 0588-DITRA-2011/13414 (folios 205-235).

VI.—Que mediante oficio 0784-DITRA-2011/17346 del 11 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 239).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: La Extra y Al Día del 20 de junio de 2011 y en La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2011 (folios 245 y 250-251, respectivamente).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 5 de agosto de 2011 en el Salón Comunal de Santa Rosa, ubicado del puesto de la Guardia Rural, 75 metros al noroeste, Santa Rosa, Turrialba, provincia de Cartago. De conformidad con el acta 80-2011 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes posiciones.

1)  El señor Verny Ribera Casasola, cédula 3-0308-0345 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  El servicio de transporte no cumple con la ley 7600, consideran que no están cumpliendo con la cantidad autobuses adaptados para personas con discapacidad.

b.  La empresa no está brindando un servicio de calidad.

c.  Los costos han bajado por lo que considera que el precio del pasaje no debería de aumentar.

2)  La señora Maureen López Araya, cédula 3-0325-0170, junto con 305 personas que firman el documento presentado, indican:

a.  La tarifa a la comunidad de San Rafael es menor que la de El Carmen con distancias similares.

b.  La tarifa actual es muy elevada en comparación con otras rutas y existen muchos usuarios que siempre utilizan el servicio.

c.  A los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa hasta Santa Cruz, lo que no consideran adecuado. Por lo señalado con está de acuerdo en un incremento en las tarifas.

d.  Las unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad.

e.  El servicio no es adecuado y se presentan problemas mecánicos con los autobuses y consideran que los mismos no cumplen con la ley 7600.

3)  La señora Ericka Garita Brenes, cédula 3-0459-0025 y Juan Carlos Garita, cédula 3-0311-0788, junto con 100 personas que firman el documento presentado, indican:

a.  A los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa hasta Santa Cruz, lo que no consideran adecuado. Por lo señalado con está de acuerdo en un incremento en las tarifas; porque aumenta el costo de la vida para los habitantes de la comunidad y afecta a la población estudiantil.

4)  La señora Annia Ulloa Soto, cédula 3-0309-0515 quien indica que:

a.  El servicio de transporte no cumple con la ley 7600, consideran que no están cumpliendo con la cantidad autobuses adaptados para personas con discapacidad.

b.  El horario no se adecúa con las condiciones operativas y no cumplen con el horario establecido.

c.  Los conductores hablan por teléfono celular durante la prestación del servicio.

d.  Se presenta maltrato de los conductores contra los adultos mayores.

e.  Se opone al incremento tarifario; además de lo indicado por el costo de la vida.

5)  El señor Carlos Alfredo Masís Gamboa, cédula 3-0294-0124 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  Consideran que deberían demostrar el desequilibrio mediante un Estado Financiero.

b.  El incremento tarifario solicitado es superior a la inflación, por lo que considera que el incremento debería ser de un 5%.

c.  Los costos asociados con la operación han disminuido.

d.  Considera que los autobuses son antiguos.

6)  La señora Griselda Gómez Campos, cédula 1-0652-0884, junto con 305 personas que firman el documento presentado, indican:

a.  El aumento es desproporcionado.

b.  Los autobuses no cumplen con la ley 7600.

c.  Se presenta maltrato al adulto mayor.

d.  Los horarios no se adecúan a la realidad operativa.

e.  La tarifa no es proporcional a lo que se cobra en otras rutas según la distancia recorrida.

f.   La tarifa actual es muy elevada en comparación con otras rutas y existen muchos usuarios que siempre utilizan el servicio.

7)  El señor Alexander Acosta Durán, cédula 1-1314-0341 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  El aumento es desproporcionado.

b.  Los conductores maltrata a los usuarios.

8)  El señor Roy Garita Pereira, cédula 1-0756-0018 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  A los vecinos de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se le cobra la tarifa hasta Santa Cruz.

b.  Los autobuses no cumplen con la ley 7600.

c.  Las unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad, los asientos son duros y resbalan en las curvas.

d.  Los conductores maltrata a los usuarios.

e.  El servicio no se adecúa a las necesidades de los usuarios.

f.   El aumento es desproporcionado.

9)  La señora Jeimi Serrano Quesada, conocida como Jeimi Vargas Quesada, cédula 3-0350-0846 en calidad de usuario, quien indica que:

a.  El servicio no se adecúa a las necesidades de los usuarios.

b.  Los estudiantes deberían tener un horario para la salida y entrada de clases.

c.  Solicitan que anuncien con antelación el aumento que se brindará a la ruta.

d.  Solicita fraccionamientos tarifarios para que los usuarios no paguen la tarifa completa si no viajan todo el trayecto.

e.  Las unidades no son adecuados para prestar el servicio en la comunidad, los asientos son duros y resbalan en la curvas.

f.   Los conductores maltrata a los usuarios.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 0865-DITRA-2011/66098 del 9 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 136 de las 14:00 horas del 9 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0865-DITRA-2011/66098, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la demanda histórica de la ruta es de 110.468 pasajeros promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el presente estudio es de 94.189 pasajeros promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio técnico, las razones de la disminución en los volúmenes de pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis la información de la demanda histórica.

1.2 Carreras

Las carreras para la ruta 347, fueron autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 6-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 24 de enero de 2008 (folios 99-117). Esta ruta tiene autorizadas 1.828,42 carreras mensuales como promedio y la empresa brinda 1.864,42. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores, por lo que se consideran para el presente análisis 1.816,5 carreras.

 

Detalle Ramal

CARRERAS

Empresa

MOPT-CTP

Pte. Estudio

TURRIALBA-SANTA CRUZ

102,17

113,05

102,17

TURRIALBA-LA PASTORA

73,96

63,05

63,05

TURRIALBA-SAN ANTONIO-GUAYABO

89,13

89,14

89,13

TURRIALBA-TORITO

19,79

15,22

15,22

TURRIALBA-UCR

196,50

195,67

195,67

TURRIALBA-VERBENA

439,08

417,42

417,42

TURRIALBA-CALLE BAMBÚ

318,54

319,59

318,54

TURRIALBA-SANTA ROSA

625,25

615,26

615,26

TOTALES

1.864,42

1.828,39

1.816,45

1.3 Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado 15,44 km/carrera (folios 62-74).

1.4 Flota

Mediante artículo 6.1.7 de la sesión ordinaria 20-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 16 de marzo de 2011 (folios 77-82), autorizó a Transaro de Turrialba S. A., una flota de 9 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre de Transaro de Turrialba S. A.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza para el servicio de transporte, unidades tipo urbano, interurbano cuyo costo equivalente con rampa y sin rampa para personas con movilidad disminuida se muestra en el siguiente cuadro:

 

Tipo de Bus

Sin rampa

Con rampa

Buses Urbanos

$81.000,00

$91.000,00

Considerando que Transaro de Turrialba S. A. cuenta con un 67,70% de la flota con vehículos que poseen rampa, se pondera el valor y el tipo de unidad y se obtiene valor ponderado de la flota en dólares de $87.666,67 que al tipo de cambio de ¢510,59 por dólar vigente al día de la audiencia, el valor en colones sería de ¢45.761.723.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,56 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 5 de agosto de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653,00 por litro de diesel, según resolución 547-RCR-2011, publicada en La Gaceta 134 del 12 de julio de 2011, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 722,11.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,67 años.

2)  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 347, refleja un 20,28%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.     Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.    En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.     Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.     La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 347, indica un aumento en las tarifas vigentes de un 20,28%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,20%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.   Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transaro de Turrialba S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 347, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un mayor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación media de la ruta es 59,2%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes de la ruta es mayor en un 50% que el mercado debido a que aún cuando el recorrido total mensual es mayor, la flota es menor,. En síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento que disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la información operativa de la ruta.

2.2.              Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, si se considera la opción de brindar el resultado tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria es superior que el índice general y el índice de transporte, este comportamiento es normal dado la información operativa de la ruta, considerando que la empresa tiene un 33% de su flota con un año de antigüedad.

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2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y procede técnicamente aplicar el resultado del modelo estructura general de costos, cuyo resultado es un 20,28%.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El día 8 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transaro de Turrialba S. A., al ET-88-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 9 unidades, a saber: CB-1459, CB-1706, CB-1683, CB-2042, CB-2207, CB-2208, CB-2301, CB-2391, CB-2413 determinándose que todas las unidades reportan la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica:

A los señores Verny Ribera Casasola, Maureen López Araya, Ericka Garita Brenes, Annia Ulloa Soto, Carlos Alfredo Masis Gamboa, Griselda Gómez Campos, Alexander Acosta Durán, Roy Garita Pereira, Jeimi Serrano Quesada, conocida como Jeimi Vargas Quesada, se les indica que:

Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

Se les informa con respecto a la calidad del servicio, que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, tales como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento de los choferes. La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, incumplimiento de la ley 7600, calidad del servicio prestado, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor), procediendo en primera instancia a notificar y dar un plazo a los operadores para que respondan a cada uno de ellas, para luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad).

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

 Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones, con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores. Dependiendo de los resultados del informe, la Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que se tenga dudas. De determinarse que las mismas existen y no son subsanadas, podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e, inclusive, determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 20,28% para la ruta 347 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa; operada por Transaro de Turrialba S. A.; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 347, descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-El Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, las siguientes tarifas:

 

RUTAS

Tarifas

Regular

Adulto mayor

347

 

 

TURRIALBA-SANTA ROSA

 

 

TURRIALBA-GUAYABO-EL TORITO

590,00

0,00

TURRIALBA-EL GUAYABO

495,00

0,00

TURRIALBA-SANTA CRUZ-LA PASTORA

590,00

0,00

TURRIALBA-SANTA CRUZ

495,00

0,00

TURRIALBA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO

345,00

0,00

TURRIALBA-CALLE BAMBU-VERBENA SUR-VERBENA NORTE

345,00

0,00

TURRIALBA-SANTA ROSA

235,00

0,00

BARRIO CAMUSA-UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

215,00

0,00

II.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº 36264.—C-299440.—(IN2011065117).

Resolución 569-RCR-2011.—San José, a las 14:45 horas del 26 de julio del 2011.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Gamboa Marín S. A., para la ruta 642. Expediente Nº ET-084-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa, según el artículo 4.2 de la sesión ordinaria Nº 01-2003 de fecha 14 de enero del 2003, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 26 al 28).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 642.

III.—Que el 31 de mayo del 2011, la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 642 (folios 01 al 72).

IV.—Que mediante oficio Nº 569-DITRA-2011 del 6 de junio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente, información necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (folios 94 al 96).

V.—Que el 21 de junio del 2011, la empresa aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 75 al 93).

VI.—Que mediante oficio Nº 688-DITRA-2011 del 23 de junio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 97).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra del 27 de junio del 2011 (folio 103).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 12 de julio del 2011, en el Salón Multiusos de Naranjito, ubicado frente a la Escuela Portón de Naranjito, Aguirre, Puntarenas. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1-     El señor Carlos Manuel Arce Álvarez, número de cédula de identidad 6-103-1001, manifiesta:

·  Las unidades están en mal estado.

·  No funcionan las rampas para personas con discapacidad.

·  Las unidades pasan recargadas de pasajeros.

2-     El señor Mario Parra Streidel, cédula de identidad Nº 8-048-491, señala:

·  La empresa no está arriesgando capital propio, ya que las unidades son arrendadas, solicita que se le indique porque los buses son alquilados y no propios.

·  Además porque la empresa destina el 50% de los buses para el servicio al Hospital y no a la ruta completa que es hasta Londres y Villa Nueva.

3-     El señor Esteban Madrigal Calvo, número de cédula de identidad 1-1217-952, manifiesta:

·  Las unidades están en mal estado.

·  Se opone al aumento propuesto por la empresa, ya que lo considera desmedido dado el servicio que se brinda.

4-     La señora Eida Fallas Ureña, cédula de identidad Nº 6-136-388, señala:

·  Las unidades pasan recargadas, no hacen la parada correspondiente al pasar por Naranjito.

·  Solicita un servicio exclusivo a Naranjito, ya que el servicio actual es deficiente a esa localidad.

5-     El señor Rafael Rodríguez Vega, número de cédula de identidad 6-194-475, manifiesta:

·  Las unidades pasan recargadas.

·  Estaría de acuerdo en un aumento razonable, pero que se mejore el servicio.

6-     La señora Miriam Mesén, cédula de identidad Nº 6-173-448, señala:

·  La empresa presta un mal servicio.

·  Las unidades pasan recargadas.

·  Los choferes maltratan a los adultos mayores.

·  Las unidades se quedan varadas en el recorrido.

7-     El señor Randall Arguedas Mora, número de cédula de identidad 6-308-821, manifiesta:

·  Existe un cobro de tarifa no autorizada por parte de la empresa en el tramo Londres-Quepos, ya que la empresa cobró ¢500 cuando lo autorizado es de ¢320.

8-     El señor Carlos Jiménez Ríos, cédula de identidad Nº 1-1430-413, señala:

·  La cantidad de carreras reportadas por la empresa no coinciden con las autorizadas por el CTP.

·  Que para el 2011 el 60% de las unidades deben contar con rampa para personas con discapacidad, esto es que la empresa debe tener al menos 2 unidades con rampa.

·  Los buses son arrendados y en los estados financieros se indica un monto de 52.562.300 colones por concepto de equipo de transporte, solicita se le indiqué a que se refiere este rubro. Además en el mismo expediente se señala que la empresa paga por el alquiler de las unidades un monto de 4.000.000 colones por mes.

9-     La señora Elsi Roldán Morales, número de cédula de identidad 2-539-800, manifiesta:

·  Los buses están en mal estado.

·  El monto que solicita la empresa es muy elevado en relación al costo de vida.

10-   La señora Yesennia Castillo, cédula de identidad Nº 1-1059-213, señala:

·  Se opone al aumento solicitado por considerarlo excesivo.

11-   La señora Virginia Rodríguez Rojas, número de cédula de identidad 6-242-854, manifiesta:

·  Los autobuses están en mal estado.

·  Existe maltrato a los usuarios.

12-   El señor Juan Astúa, cédula de identidad Nº 1-427-842, señala:

·  La empresa está fallando con los servicios y con la administración, por lo que los usuarios no tienen que pagar por las deficiencias de la empresa.

·  El transporte es deficiente y el aumento es exagerado.

13-   La señora Isabel Rodríguez Ramírez, número de cédula de identidad 1-922-378, manifiesta:

·  No estar de acuerdo con el aumento porque el servicio es malo.

·  La empresa cobra el día sábado 500 colones y esa no es la tarifa autorizada.

14-   El señor Olman Hernández, cédula de identidad Nº 1-922-378, señala:

·  Los buses no cuentan con barras de conteo de pasajeros, por lo que se solicita se le indique de qué forma determina la empresa la cantidad de pasajeros transportados y mencionados en el estudio.

·  Hacen falta más horarios.

·  Autobuses recargados.

·  Mal estado de las unidades.

15-   La señora Patricia Espinoza, cédula de identidad Nº 1-231-105, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Londres, manifiesta:

·  Solicita se le aclare porque en la solicitud de la empresa no se consideró a la localidad de Sábalo.

·  Que se consideren en el estudio las carreras de Sábalo.

·  Que se revise la distancia de la ruta, ya que la distancia no es de 16 km. sino de 14 km.

·  Las unidades están en mal estado.

16-   La señora Yorleny Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-253-056, manifiesta:

·  Solicita se le indique a que entidad le corresponde velar por la seguridad de todos los usuarios.

·  La tarifa de Quepos-Parrita es menor que la que pretende cobrar la empresa para un recorrido mayor.

17-   El señor Geison Chacón Rivera, número de cédula de identidad 6-375-553, señala:

·  Se opone al aumento solicitado por considerarlo que afecta la economía de las familias al tener que pagar un aumento tan desmedido.

18-   El señor Junior Masís Chavarría, cédula de identidad Nº 6-302-513, manifiesta:

·  Las unidades se encuentran en mal estado.

·  Los autobuses pasan recargados.

19-   El señor Rafael Ángel Artavia Zúñiga, número de cédula de identidad 1-543-343, señala:

·  La tarifa propuesta por la empresa es desproporcionada.

·  Los autobuses están en mal estado.

20-   El señor Édgar Morales Murillo, cédula de identidad Nº 6-220-321, señala:

·  La tarifa propuesta por la empresa es desproporcionada.

·  Los autobuses están en mal estado.

IX.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 15-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 793-DITRA-2011/17686 del 20 de julio del 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 131 de las 14:00 horas del 26 de julio del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 793-DITRA-2011 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     “(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1    Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 19.000 pasajeros, esto como resultado de tomar la demanda correspondiente a los meses de setiembre del 2009 a setiembre del 2010. Por su parte la demanda neta promedio mensual producto de las estadísticas de operación aportada por la empresa al RA-209, para el periodo de abril del 2010 a marzo del 2011, es de 19.683. No se reporta dato histórico de demanda para la ruta.

          Por lo antes indicado y dado que el dato de demanda producto de las estadísticas de operación es mayor al dato demanda reportado por la empresa, para el presente estudio tarifario se utilizará el dato de demanda de los datos estadísticos, esto es 19.683 pasajeros promedio por mes.

1.2    Flota. Mediante artículo 7.5.1 de la sesión ordinaria Nº 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 3 de febrero del 2011, se autoriza a la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A. para la prestación del servicio 4 unidades (folios 53 al 55 del RA-209).

          Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; de este análisis se determinó que todas las unidades autorizadas se encuentran bajo la figura del arrendamiento, a saber las unidades CB-1801, CB-1681 y CB-1306 están inscritas a nombre de Autotransportes Huva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085014, y la unidad PB-2030 a nombre de Inversiones y Transacciones Tarrazú, cédula jurídica Nº 3-101-151487; en ambos caso existe acuerdo del CTP para operar bajo esta figura.

          Sobre las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la cual acordó en la sesión ordinaria Nº 32-2009 del 11 de mayo del 2009, sobre el tema de arrendamiento de unidades lo siguiente:

          “ACUERDO 002-032-2009

          […] En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

          Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias […].”

          Consecuentemente, para las unidades CB-1801, CB-1681, CB-1306 y PB-2030 cuyo monto de alquiler mensual es de ¢1.000.000 por cada unidad, tal como se indica en los contratos de arrendamiento, visibles a folios 68 al 71 del expediente Nº ET-084-2011 se establece el siguiente procedimiento:

a.   Se obtiene el monto total de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

          En este caso específico, dado que el costo de la depreciación más la rentabilidad promedio es menor que el costo del arrendamiento se utiliza el valor de la depreciación más la rentabilidad en el modelo de costos.

        Se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, encontrándose que todas las unidades tiene la revisión técnica al día.

1.3   Carreras. Esta ruta tiene autorizadas 587 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 4.2 de la sesión ordinaria Nº 01-2003 del 14 de enero del 2003 (folios 26 al 28). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 582,59 carreras mensuales, que es menor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

·   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

·   Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

        Con base a este lineamiento y aplicándolo a la ruta se considera para el presente estudio un dato de 578,24 carreras mensuales.

1.4   Distancia. Para el cálculo tarifario se utilizará una distancia ponderada de 16,14 kilómetros por carrera.

1.5   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢511,76, que corresponde al tipo de cambio de venta del dólar vigente al día 12 de julio del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.6   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a junio del 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 548,13 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 721,26.

1.8   Valor del autobús. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución Nº RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009, se utiliza un bus urbano con un valor de $86.000, el cual toma en consideración las unidades que cuentan con rampa.

1.9   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,45% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,5 años.

2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

      En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 642, indica que se requiere un incremento del 165,06% sobre las tarifas vigentes, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a junio del 2011 es de un 5,2% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1    Análisis de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 642, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), llegándose a los siguientes resultados:

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          Comparando las principales variables operativas de la ruta 642 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es menor que el de mercado en un 36%; la ocupación media es del 36,4% la cual está por debajo de la aceptable para las rutas urbanas fuera del área metropolitana que es de un 50%. Los pasajeros por carrera son un 33% menor, las carreras son un 50% mayor y la flota es un 70% mayor que el mercado. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal por baja demanda lo cual se refleja en el nivel de ocupación media de las unidades, las cuales no alcanzan el mínimo establecido; además la ruta presenta un mayor número de kilómetros por carrera que el mercado y un 70% más de flota.

2.2    Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 642, la cual se compara con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 165,06 %, la línea tarifaria se encuentra por encima del índice general de precios y del índice de transporte; este comportamiento se considera atípico dado que por la edad media de la flota, la empresa no ha realizado una inversión significativa en los últimos tres año, es se confirma al observar que 3 de las 4 unidades se encuentran totalmente depreciadas para efectos del modelo.

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          De los análisis anteriores se destaca que el mercado tiene un comportamiento anormal en las variables de demanda, carreras y flota, con lo que el riesgo por asimetría aumenta. Por su parte, la curva de tarifa real está por encima del índice del transporte y del IPC general, esto se considera atípico dado que el 75% de la flota se encuentra depreciada.

          Se concluye entonces que el resultado del modelo econométrico no cumple con los supuestos del ítem b y del ítem c, por lo que se procede a realizar el análisis complementario de costos.

2.3    Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación general de enero del 2002, denominada fijación de Adulto Mayor (RRG-2466-2002), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 37,71%.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el análisis complementario de costos de un 37,71% es aceptable, además con este resultado se muestra que el análisis de tarifa real se ubica junto al índice general, esto es consecuente con el nivel de inversión de la empresa y la actualización de insumos desde el año 2002.

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II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores en el resultando VIII, esta Autoridad Reguladora manifiesta lo siguiente:

1-  A los señores Carlos Manuel Arce Álvarez, Esteban Madrigal Calvo, Eida Fallas Ureña, Rafael Rodríguez Vega, Miriam Mesén, Elsi Roldán Morales, Yessenia Castillo, Virginia Rodríguez Rojas, Juan Astúa, Isabel Rodríguez Ramírez, Olman Hernández, Geison Chacón Rivera, Junior Masís Chavarría, Rafael Ángel Artavia Zúñiga, Randall Arguedas Mora, Yorlenny Jiménez Jiménez y Édgar Morales Murillo se les indica:

     En relación con la calidad del servicio, de conformidad con lo con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones o permisos, establecimiento de horarios, paradas y flota con que se debe prestar el servicio.

     Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la Ley Nº 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

     Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y sus reformas.

     Finalmente, es importante señalar, tal como puede comprobarse en los documentos aportados al expediente de marras, que todas las unidades cuentan con la Revisión Técnica Vehicular al día.

2-  Al señor Mario Parra Streidel, se le indica:

a)  Que sobre la propiedad de las unidades y los costos reconocidos para efectos tarifarios refiérase al apartado 1.2 del considerando I de esta resolución. Adicionalmente es importante señalar que para efectos del modelo tarifario, 3 de las 4 unidades están actualmente depreciadas, por lo que solo se les reconoce costos por operación y mantenimiento.

b)  Que de conformidad con el acuerdo de horarios autorizado a la empresa (folios 26 al 28 del ET-084-2011), la cantidad servicios del tramo Quepos-Hospital Nuevo corresponde a un 77,8% del total de servicios autorizados a la ruta y el restante 22,2% lo constituyen los horarios del trayecto Quepos-Londres.

3-  Al señor Carlos Jiménez Ríos, se le indica:

a)  Sobre las carreras autorizadas a la empresa por el CTP y las carreras reportadas por la empresa en el estudio tarifario, refiérase al apartado 1.3 del considerando I de esta resolución.

b)  Que de acuerdo al artículo 7.5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), dos de las unidades autorizadas cuentan con rampa para discapacitados, por lo que la empresa se encuentra dentro del porcentaje de cumplimiento para el año 2011.

c)  Que sobre la propiedad de las unidades y los costos reconocidos para efectos tarifarios refiérase al apartado 1.2 del considerando I de esta resolución. Adicionalmente es importante señalar que para efectos del modelo tarifario, 3 de las 4 unidades están actualmente depreciadas, por lo que solo se les reconoce costos por operación y mantenimiento.

4-  A la señora Patricia Espinoza, se le indica:

a)  En la solicitud tarifaria no se considera la localidad de Sábalo, ni las carreras asociadas a está, por cuanto la empresa no tiene autorizado ese recorrido dentro del permiso otorgado por el CTP.

b)  La distancia por viaje, esto es en un sentido, para el tramo Quepos-Londres es de 14,5 Km., la distancia que aparece para efectos tarifarios se refiere a la distancia ponderada de la ruta, la cual toma en consideración los servicios del tramo Quepos-Hospital Nuevo y su distancia de 6,2 Km.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 37,71% sobre las tarifas vigentes para la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa operada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión Nº 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 642 descrita como: Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., las siguientes tarifas.

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II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Gamboa Marín S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente Nº ET-084-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5872-2011.—Solicitud Nº 36264.—C-378220.—(IN2011065146).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 285 descrita como Ciudad Quesada-Terminal Plaza San Carlos-Corobicí-Coocique-Hospital-Los Ángeles-Arco Iris-Campo 1-San Luis-Campo 2-Gamonales-La Isla-San Gerardo-San Vicente-Cedral-La Plaza-Urbanización Cañaveral-Dulce Nombre-San Ramón, tramitadas en el expediente ET-104-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 285:

Ciudad Quesada-Terminal Plaza San Carlos-Corobicí-

Coocique-Hospital-Los Ángeles-Arco Iris-Campo 1-San Luis

-Campo 2-Gamonales-La Isla-San Gerardo-San Vicente-Cedral

-La Plaza-Urbanización Cañaveral-Dulce Nombre-San Ramón

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ciudad Quesada-Cedral-San Ramón

620

0

709,20

0

89,20

14,39

Ciudad Quesada-San Vicente

470

0

536,40

0

66,40

14,13

Ciudad Quesada-Cedral-Dulce Nombre

250

0

286,10

0

36,10

14,44

Ciudad Quesada-Cedral-Plaza

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Cañaveral

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Campo 1-San Luis

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Texaco-Corobicí

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Campo 2

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Barrio Los Ángeles

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Urbanización Arco Iris

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-San Gerardo

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Urbanización Coocique

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-B° San Martín-Gamonales

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-B° San Martín-La Isla

205

0

232,40

0

27,40

13,36

Ciudad Quesada-Terminal-Plaza San Carlos

205

0

232,40

0

27,40

13,36

El 30 de agosto de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela Cedral, que se ubica contiguo al Salón Comunal de Cedral, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5871-2011.—Solicitud Nº 36266.—C-38775.—(IN2011065141).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS EN EL MES DE AGOSTO

Y TRASLADO DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

Considerando:

El Concejo Municipal, conforme dispone el Código Municipal y su propio Reglamento, procede a señalar las sesiones extraordinarias a celebrarse durante el mes de agosto.

Por tanto se acuerda: con base en el artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates:

I.—Disponer la celebración de las sesiones extraordinarias del mes de agosto para los días lunes 8 y 22 a las diecisiete horas en la Sala de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día:

Artículo único. Trámite Urgente.

II.—Trasladar la primera sesión del mes para el día miércoles tres de agosto, en razón de ser feriado de ley el día martes 2 de agosto, a la misma hora y con el mismo orden del día dispuestos por Reglamento.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 65, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de julio del 2011.

San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5134.—C-11720.—(IN2011060479)

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 030-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Davisan Asesores S. A., con cédula de residencia jurídica 3-101-327517, ha presentado solicitud de traspaso de patentes de licores con Nº E-80 y N-80 a nombre de Luis Adolfo Camacho Leiva, cédula número 1-0619-0658. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011061894).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

EDICTO

La Municipalidad de Oreamuno informa que mediante el Acuerdo Municipal N° 1057-2011, de la sesión N° 100-2011 del 11 de julio, se acordó informar legalmente de la desaparición del libro de Actas N° 1 del año 2005, con 50 folios de la Junta del COLOSEVI, a posibles interesados y con el fin de reponer el libro para el trabajo ordinario de la Junta.

Oreamuno, 18 de julio del 2011.—Alcaldía Municipal.—Cristina Marrero Calvo, Secretaria.—Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—Lic. Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa.—1 vez.—(IN2011060316).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Víctor Hidalgo Pavón, cédula N° 1-820-459, vecino de Santa Ana de Escazú. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 974,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 123. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: zona restringida de la Z.M.T. este: zona restringida de la Z.M.T., y oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítima Terrestre.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2011250818.—(IN2011060149).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO MADAIN S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Madain S. A., a celebrarse en el domicilio establecido en el pacto social, sea en San José, Rohrmoser, del AID 100 metros norte, 25 oeste y 50 norte; a las 18 horas del 16 de setiembre del 2011.—San José, 16 de agosto del 2011.—Ileana Ramírez Sánchez, Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—RP2011253326.—(IN2011064759).

CORPORACIÓN ADUANERA DE SAN JOSÉ COASA S. A.

Se convoca a los accionistas de Corporación Aduanera de San José Coasa S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, sita en Heredia, exactamente en Barreal de Heredia, en Centro Comercial Baden Services, local número once, ubicado de la Zona Franca Metropolitana, doscientos metros al este el día veintiuno de setiembre del dos mil once, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria con el capital social presente. Puntos a tratar: 1. Reformar, nombrar o revocar el nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; 2. Aprobar la propuesta para reformar el medio de publicación para las convocatorias de las asambleas generales; y, 3. Otros puntos que eventualmente acuerden los socios.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Francisco Javier Cordero Quirós, Presidente.—1 vez.—(IN2011065110).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA INVERSORA OIKÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inversora Oikía Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—(IN2011060929).

PROTECCIÓN TOTAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Protección Total Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-210933, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Roberto Francisco León Gómez, Presidente.—RP2011251035.—(IN2011060656).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO Y SERVICIOS

MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de JAPDEVA Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución número: 271, con cédula jurídica número: 3-004-075678 hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición de Libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por razones de extravió del mismo, dicho trámite se está realizando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, veintinueve de junio del dos mil once.—Ólger Díaz Burgos, Gerente General.—(IN2011060421).

CONDOMINIO CONDOHOTEL BAHÍA DE LOS PIRATAS

Condominio Condohotel Bahía de los Piratas, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas Junta Directiva, todo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del plazo de Ley a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—RP2011251502.—(IN2011061283).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-162465, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Hugo Otárola Salazar, Representante Legal.—RP2011251717.—(IN2011061614).

REPRESENTACIONES RUIZ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Ruiz Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete ocho dos cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—RP2011251786.—(IN2011061615).

AUTO TRANSPORTES LA VILLA S. A.

Auto Transportes La Villa S. A., cédula jurídica 3-101-238841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas Asamblea de Socios número uno, y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—RP2011251787.—(IN2011061616).

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN

DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R.L.

Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres, R.L. (UNCOSANTOS R.L.), cédula jurídica número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº l. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de UNCOSANTOS R.L. y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Johel Monge Leiva, Gerente General.—(IN2011061873).

INMOBILIARIA DOS TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Dos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de junio de 2011.— Federico Hong On.—(IN2011061915).

AGROCOMERCIAL Y DE SERVICIOS

TÉCNICOS LOS QUIRÓS S. A.

Agrocomercial y de Servicios Técnicos los Quirós S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva N° 1 y libro de Actas de Asamblea N° l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Salvador Quirós Conejo.—Hilma González Soro.—(IN2011061939).

TRANSPORTES NIKOL CH Y N SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Transportes Nikol CH Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Acta Consejo Administración número uno, b) Libro de Acta Registro de Socios número uno, c) Libro de Acta Asamblea Socios número uno, d) Libro de Diario número uno e) Libro de Mayor número uno, f) Libro de Inventarios y Balances número uno, se repone un libro de cada uno de los antes mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—RP2011251811.—(IN2011062049).

DISTRIBUIDORA DE ABRASIVOS MONTE

AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Abrasivos Monte Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—RP2011251863.—(IN2011062050).

Amador Noguera Juan Manuel, con número de cédula 1270071421, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° l, Mayor N° l, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Juan Manuel Amador Noguera.—RP2011251895.—(IN2011062051).

ACABADOS INDUSTRIALES DOBLE A

SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Alonso Calvo Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-ochocientos diez-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, como presidente de la empresa inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 1335, folio 190, asiento 00218. aparece debidamente inscrita la sociedad denominada Acabados Industriales Doble A Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-274635 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez por pérdida de los siguientes luiros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—RP2011251898.—(IN2011062052).

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Vinicio Lines Iglesias.—RP2011251928.—(IN2011062053).

PRODUCTOS NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171707, domiciliada en San José, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2011251939.—(IN2011062054).

ROQUI S. A.

Roqui S. A., cédula jurídica 3-101-44.436, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011251969.—(IN2011062055).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Extra el 18 de enero de 2011, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nueve, de la Sesión Ordinaria Nº 2283-2011, celebrada el 21 de febrero de 2011, de conformidad con el Artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

      Col.                                 Nombre                                      Cuotas

  1        4181     ALFARO FERNÁNDEZ LUIS FRANCISCO            14

  2      21192     ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO       17

  3      19012     ARGUEDAS COTO ALFREDO                                17

  4      15077     ARROYO ALVARADO HANNIA                            17

  5      22681     BRICEÑO MENA ANA LIZETH                             15

  6      12662     CALDERÓN VARGAS MINOR ENRIQUE              17

  7      22913     CASTILLO ARAYA CARLOS AUGUSTO               17

  8      21506     CASTRO DÍAZ ROSIBELL                                      14

  9        2068     CASTRO LÓPEZ VIANNEY                                    15

10        2133     CASTRO TATO JUANITA                                       15

11        4949     CHACÓN VARGAS MIGUEL                                  17

12      22363     CHAVES SALAZAR HENRY                                  16

13      15767     CHINCHILLA ZELEDÓN ENRIQUE                      15

14        7871     CONEJO DÍAZ JUDITH                                           12

15      19643     CONTRERAS BUSTOS CINTHYA MILENA           13

16        7950     CORDERO BOLAÑOS RICARDO                           15

17      23077     CORDERO PORRAS EYDEMAN                             14

18      17699     CORDERO ROJAS MAYRA LUCIA                        15

19      11779     CORRALES MORALES PATRICIA MARIA            17

20      10807     DÍAZ CAJINA CYNTHIA CAROLINA                    16

21        3647     DURAN VALVERDE OSCAR                                  17

22      11468     FERNÁNDEZ ÁLVAREZ CARLOS EDUARDO      15

23      17731     FERNÁNDEZ SOLANO NELSON ALEXANDER   16

24      20416     GONZÁLEZ SOLANO VERÓNICA                         15

25        8013     GREGORY WANG SONIA DANILA                       15

26      23535     HIDALGO ROJAS SEBASTIAN                              14

27      18293     HIDALGO VALERIO GRETTEL                             15

28      12235     LEAL BRICEÑO JOSÉ LUIS                                   17

29      13918     LÓPEZ ESPINOZA MARBELY DOLORES             15

30      23437     MADRIGAL MONTIEL ORLANDO                        15

31      11006     MARTÍNEZ GRANADOS JOHNNY MANUEL       17

32        9158     MENA SÁNCHEZ GEYNER                                   15

33      20595     MÉNDEZ GODÍNEZ MAURICIO                            15

34      18251     MENDEZ ROJAS GOERGINA                                 17

35        4638     MORA MOLINA MARISOL                                    13

36      12010     MORALES GALLARDO CRISTINO                        14

37        4639     MOYA ARGUEDAS EDGAR                                   14

38      16636     MOYA ROJAS VERÓNICA                                     14

39        8518     MURILLO AGÜERO ROBERTO                             13

40      21038     NAVARRO MATA DANIELA                                 15

41      20945     NUÑÉZ SANTAMARÍA SORLENY                        13

42      12922     OVIEDO GUZMÁN ANDRÉS                                 14

43        3807     PERAZA RAMÍREZ MARY CRUZ                          17

44        5487     PIEDRA GARRO DENIA MARITA                         17

45      22604     PORRAS MATA FREDDY RODOLFO                     14

46      13721     RAMÍREZ ARRIETA GUIDO                                  16

47      21569     RAMÍREZ DÍAZ MARIANGELA                            17

48      12683     RAMÍREZ RAMOS CARLOS ALBERTO                 14

49      18124     RODRÍGUEZ REYES PABLO JOSÉ                        15

50      18841     ROJAS ARGUMEDO FLORA LEONOR                  16

51      13884     ROJAS HUERTAS MELVIN RODRIGO                  16

52      17431     ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL                      17

53      20877     ROMÁN MORA VICTOR HUGO                             15

54      10992     SALAS ARAYA ALEXANDER                               15

55        6180     SÁNCHEZ MORA MARÍA ISABEL                        16

56        1598     SANDÍ RETANA LUIS                                            17

57      18812     SANDOVAL DELGADO RAQUEL ANGÉLICA     14

58        2387     SEQUEIRA VEGA MINOR                                     16

59      13797     SOLÍS GONZÁLEZ BRAYAN                                 14

60        4846     SOLIS RETANA JOSE ALEXIS                               14

61      19573     TAYLOR GARINO ANGIE MARÍA                        15

62        9065     TENORIO SEVILLA JEANNETTE                          15

63      12595     VARELA BRICEÑO MELVIN EDUARDO              14

64      14971     VARGAS CASTILLO PAOLA                                 15

65      21005     VARGAS ZÚÑIGA DOUGLAS                                14

66        9953     VÁSQUEZ ACEVEDO VÍCTOR MANUEL             15

67      16790     VEGA RODRÍGUEZ JORGE                                    14

68      23272     VENEGAS SOTO GILBERT GERARDO                 16

69      21507     VILLAFRANCA SALOM LYANNETTE                 17

70      21059     ZÚÑIGA ARIAS GUILLERMO EMILIO                 15

71        1265     ZÚÑIGA DURÁN MINOR                                       15

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2011060361).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Rafael Guillermo Velasco Quintero        12 de agosto del 2001

Lic. Víctor Hugo Salgado Mora                     11 de octubre de 2010

Lic. Eduardo Escalante Lobo                        17 de noviembre de 2010

Lic. José Francisco Arguedas Troyo             26 de noviembre de 2010

Lic. Antonio Arturo Gutiérrez Bogantes        14 de diciembre de 2001

Lic. Álvaro Pinto López                                29 de enero de 2011

Lic. Horacio Mejías González                       1 de febrero de 2011

Lic. José Rafael Mesén Obregón                   10 de febrero de 2011

Lic. Carlos Fernando Morales Pizarro           1 de marzo de 2011

Lic. Carlos Alberto León Ramírez                 12 de marzo de 2011

Lic. José Joaquín Harley Arias                      14 de marzo de 2011

Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar                         31 de marzo de 2011

Lic. Víctor Manuel Ardón Agosta                 15 de marzo de 2011

Lic. Jorge Martínez Moreno                          26 de abril de 2011

Lic. Paul Roy Paniagua Navarro                    18 de junio de 2011

Lic. Mercedes Beracqua González                 20 de junio de 2011

Zapote, 8 de julio del 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 8131.—Solicitud Nº 48601.—C-13100.—(IN2011060448).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE

SAN FRANCISCO DE PEÑAS BLANCAS DE

SAN RAMÓN DE ALAJUELA

Yo Roberto Araya Jarquín, cédula de identidad número dos-cuatro ocho uno-siete seis ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-404411, solicito al departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales (1), libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Registro de Asociados (1). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días habites a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Roberto Araya Jarquín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011251783.—(IN2011061612).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

Colegio de Biólogos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil noventa y tres, gestiona reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licenciada en Derecho María Vanessa Ortiz Sanabria, sita en San José, San Pedro, del Auto Mercado, trescientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Javier Víquez Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2011251782.—(IN2011061613).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DEL ASENTAMIENTO

SANTA LUCÍA DE PITAL

Yo, Róger Arroyo Rodríguez, cédula de identidad 2-0372-0065, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances de la Asociación de Agricultores del Asentamiento Santa Lucía de Pital, cédula jurídica 3-002-169843, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Róger Arroyo Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011251926.—(IN2011062048).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2011, se constituyó Arancia Gold Company S. A. Domicilio: Moravia, distrito 01, cantón 14, provincia de San José, barrio La Guaria del restaurante La Princesa Marina 100 sur, 100 oeste, 125 sur, plazo 100 años, capital cien mil colones. Presidente: José Francisco Rojas Zamora y tesorera Rebeca Rojas Obando, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011251761.—(IN2011061727).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las catorce horas del 28 de junio de 2011. Por disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficios DE-1384-2011 del 20 de junio del 2011 y DE-1447-2011 de 23 de junio de 2011, se solicita a esta Asesoría Legal abrir expediente administrativo en contra del exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, ya que le adeuda a la Institución la suma (con sus intereses correspondientes) de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), al día catorce de junio de dos mil once, en virtud de que fue cesado de su puesto el 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían recibir; suma que le fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010, debido a que el acuerdo de cese fue recibido en Recursos Humanos, después de haberse enviado la propuesta de pago a la Tesorería Nacional. En virtud de lo anterior se procede a la apertura del expediente administrativo de cobro, con el propósito de recuperar la suma de dinero antes indicada o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente para realizar el cobro judicial respectivo, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. Para tales efectos se seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículos 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al deudor, se procede a la apertura del presente expediente administrativo. Con fundamento a lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al ex funcionario, se le informa que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará toda la prueba documental y testimonial que el servidor aporte en ese momento procesal. Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal a las catorce y quince horas del 21 de setiembre del dos mil once. Se le advierte además que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente, salvo que la misma hubiese sido programada y evacuada por el Órgano Instructor con anterioridad. Se le previene al ex funcionario que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma. Asimismo, se le informa al exfuncionario que si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos, 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo proceso de acceso restringido, sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de cualquier Otra naturaleza. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa al ex servidor que tiene derecho a participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. Respecto de la decisión final que tome el superior jerárquico, el funcionario investigado tendrá derecho a presentar los Recursos Ordinarios o Extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad de órgano director unipersonal al Lie. Alejandro Pacheco Castro, como Instructor Titular; a la Lic. Katia Jiménez Porras, como Instructora Suplente; a la señora María Mayela Umaña Obando y al señor Cristian Arce Brenes, como Asistentes Administrativas y Notificadores, quienes firman al pie aceptando el cargo. Notifíquese esta resolución al servidor interesado mediante entrega personal de su copia literal, así como de la reproducción de toda la documentación que da origen al procedimiento y que se encuentra en el expediente. Prevéngase al exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Envíese también copia de la presente resolución al Director Ejecutivo. Lic. Alejandro Pacheco Castro, Instructor; Lic. Kattia Jiménez Porras, Instructor Suplente; señora María Mayela Umaña Obando, señor Cristian Brenes Arce, como Asistentes Administrativos y notificadores.—San José, 10 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35639.—C-148520.—(IN2011062304).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de Ja Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Marcos Chavarría Alcocer, cédula de identidad número 02-526-527 funcionario de la Delegación Policial de El Guarco, Cartago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarles dicha persona que según artículo VII, acuerdo octogésimo noveno de la sesión ordinaria Nº 776 celebrada el día 15 de diciembre del 2010, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 2456-2010 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, secretaria del Consejo de Personal en su condición de órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 603-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diez, resuelve 1) Se le suspende de ocho días sin goce de salario, por el accidente bajo estudio. 2) Se le apercibe de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquerido firmeza. Notifíquese.—Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-13445.—(IN2011062315).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas veinte minutos del día veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado David Jauberth Elizondo, cédula de identidad Nº 01-1155-412 funcionario de la Delegación Policial de San Francisco, Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, Acuerdo ducentésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 776, celebrada el día 15 de diciembre del 2010, por el Consejo de Personal, transcrito en el oficio Nº 2549-2010 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº N° 880-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil diez, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva en la vía correspondiente. Notifíquese.—Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-13445.—(IN2011062316).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Marcial Esteban Agüero Burgos, cédula de identidad Nº 01-1063-179 funcionario de la Delegación Policial de Pavas, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Publica, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3623-DM de las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, resuelve I) Se le despide por causa justificada por ausentarse al trabajo desde el 2 de enero del 2010, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. II) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 594-2010-MSP; se le cesa a partir del 10 de noviembre del 2010, no obstante al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que su persona ya no labora para este Ministerio, por ausentarse desde el día 2 de enero del 2010, téngase presente que en su contra pesa el Despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal.—Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-13445.—(IN2011062317).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José Antonio Quirós Cortés, cédula de identidad Nº 03-202-799 funcionario de la Delegación Policial de Cartago, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Segundad Pública en su condición de órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 5011-235-DM, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada por la ausencia laboral injustificada los días 12, 13, 24 y 25 de diciembre del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2010-3288 DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 529-2010-MSP, del caso Nº 499-IP-2010-DDL tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 751 del 9 de junio del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que realice las dirigencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-17025.—(IN2011062318).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible focalizar al encartado José Antonio Quirós Cortés, cédula de identidad Nº 03-202-799, funcionario de la Delegación Policial de Cartago, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición cíe órgano decisorio mediante la Resolución Nº 2011-232-DM, de las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada por la ausencia laboral injustificada los días 23 y 24 de enero del 2010; de conformidad con la resolución Nº 2010-3291 DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 529-2010 MSP, del caso Nº 153-IP-2010-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo quincuagésimo octavo de la sesión ordinaria Nº 757 del 31 de julio del 2010 y celebraba por el Consejo del Personal del Ministerio de Segundad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-17025.—(IN2011062319).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del día veintiséis de julio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General cíe la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eric Ponce Villareal, cédula de identidad Nº 01-1029-811 funcionario de la Delegación Policial de Catedral y por ignorarse su actual domicilio esta dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Publica, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-264 DM, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, resuelve: I) Se le confirma el despido por causa justificada por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores los días 8, 14, 15, 17, 20, 23, 26 y 27 de diciembre del 2009 y 01, 03, 07, 08, 19, 21, 25 y 28 de enero del 2010, de conformidad con la resolución Nº 2010-2120 DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 340-2010 MSP de la acumulación de casos Nº 116-IP-10-DDL  y 157-IP-10-DDL, tramitados por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, acuerdo cuadragésimo octavo de la sesión ordinaria Nº 745 del 14 de abril del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Publica. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibid indebidamente, III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-17025.—(IN2011062320).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eric Ponce Villareal, cédula de identidad Nº 01-1029-811 funcionario de la Delegación Policial de Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública , en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2010-3820-DM; de las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, resuelve: I) Se le despide por causa justificada, por incurrir en “1) Ausencias laborales los días 11, 17, 20, 26 y 27 de marzo y 01, 02, 07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril, todos del 2010. 2) No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias laborales. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio), sin aportar a los autos pruebas de descargo que justificara tal situación. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección Recursos Humanes, determinar si a su persona le pagaron salarios por los días 11, 17, 20, 26 y 27 de marzo y 01, 02, 07, 08, 13, 19, 20 y 26 de abril todos del 2010, en cuyo caso se le deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes, III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de fa Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 642-2010 MSP, se le cesa a partir del 24 de noviembre del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación del cargo por despido sin responsabilidad patronal desde el 31 de julio del 2010, téngase presente que en su contra pesa el Despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31083.—C-18370.—(IN2011062321).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

N°.ED-DGT-ATH-009-2011

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del  contribuyente  que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

1041076721596

06/2010

354.744,00

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

1041076721727

12/2010

397.492,00

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

TEC

1261035178033

12/2010

750,00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-073-2011

De fecha 09/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 310134451 6-34

 

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

 

 

Ventas

1041076721596

 

 

1041076721727

06/2010

 

 

12/2010

31.927,00

 

 

11.925,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 046-2011 De fecha 09/03/201 1

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

 

Ventas

1041076721596

 

1041076721727

06/2010

 

12/2010

354.744,00

 

397.492,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071650394

10/2008

164,425.00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649712

11/2008

105.141,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

132.002,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

96.810,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

159.811,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

125.475,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649737

04/2009

126.518,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

104107649746

05/2009

37.703,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

45.926,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

38.978,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1,041078532776

08/2009

32.420,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

19.520,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

TEC

1261032834686

12/2008

9.000,00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-087-2011

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

 

 

 

Ventas

1041071650394

 

 

 

1041071649712

10/2008

 

 

 

11/2008

32,885.00

 

 

 

16.823,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

26.400,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

19.362,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

31.962,00

Traslado de

Cargos por

Aplicación de

Sanción por

Morosidad en el

Pago N° RH-

SAM-087-2011

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

104107697088

03/2009

25.095,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

25.306,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649746

05/2009

7.541,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

9.185,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

7.406,00

 

 

Ventas

1041078532776

08/2009

5,836.00

Traslado de Cargos por

Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH- SAM-087-201 1

De fecha18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

3.318,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

TEC

1261032834686

12/2008

1.800,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071650394

10/2008

164.425,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 31 01 2631 90-01

Ventas

1041071649712

11/2008

105.141,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

132.002,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

96.810,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

159.811,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

125.475,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649737

04/2009

126.518,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649746

05/2009

37.703,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

45.926,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

38.978,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532776

08/2009

32.420,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

19.520,00

Total 45 casos

 

 

 

 

¢2.391.377,00

Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele  la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2307.—C-40520.—(IN2011061457).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA PEÑAS BLANCAS

Departamento Normativo

RES-APB-DN-207-2011.—Expediente DN-APB-339-2009.—Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, a las diez horas con cincuenta minutos del 16 de mayo de dos mil once, la Administración procede a realizar segunda intimación de pago, en procedimiento administrativo, dirigido contra el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458, una vez en firme la resolución RES-APB-DN-211-2010 sobre el procedimiento de cobro de la obligación tributaria aduanera, por concepto de impuestos dejados de percibir por la no reexportación de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal número 19637 antes de la fecha de su vencimiento al día 22/06/2008 .

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-001-AP-DN-2010 de fecha 12/01/2010, esta administración inició de oficio procedimiento ordinario en contra del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458, tendiente al cobro de la obligación tributaria por concepto de impuestos dejados de percibir correspondiente a la suma de ¢3.084.959,85, por la no reexportación de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal número 19637 con fecha de vencimiento al día 22/06/2008: vehículo marca Kia, modelo RIO, número de identificación KNADE22127625, año 2007, placa M 108347.

II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-211-2010 del 06 de junio del 2010 esta Aduana dictó acto final en la cual la Aduana consideró procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera ¢3.084.959,85, en contra José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 22/06/2008 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal para vehículos con fines no lucrativos Nº 19637 de fecha 22/06/2008, ya que ésta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 22/06/2008, según se describe: vehículo marca marca Kia, modelo RIO, número de identificación KNADE22127625, año 2007, placa M 108347.

III.—Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢3.084.959,85 (tres millones ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con 85/100, que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Cálculo efectuado de conformidad con criterio técnico APB-DT-1810-2008 (Marca: 1810 marca Kia, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana ¢42.784,200, partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:

Ventas (13%)                                  ¢1.255.961,42

Selectivo de Consumo                  ¢1.769.998,48

Ley Nº 6946 (1% )                               ¢58.999,05

Total                                                ¢3.084.959,85

IV.—Que la resolución indicada fue debidamente comunicada a las partes interesadas, desde el día 29/11/2010 (Notificado mediante publicación diario oficial La Gaceta Nº 205 de fecha 22/10/2010), sin que se haya presentado escrito de alegatos, pruebas ni recurso en contra de dicho acto final.

V.—Que en vista de que a la fecha no se han presentado los recursos o alegatos correspondientes, que demuestren la disconformidad del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458,, en contra de la resolución del acto final RES-APB-DN-211-2010, éste deviene en firme y por ende ejecutable. Por lo que esta administración procedió a realizar intimación de pago en contra de dicho sujeto conforme a la resolución RES-APB-DN-027-2011 misma que fue debidamente comunicada a las parte, desde el día 29/04/2011 (Notificado mediante publicación diario oficial La Gaceta Nº 077 de fecha 20/04/2011).

VI.—Que a la fecha del día de hoy no se ha efectuado el pago de la suma adeudada por concepto de multa, por lo que se procede a efectuar una segunda intimación de pago.

Considerando:

I.—Que en expediente no consta la presentación de recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero, por parte del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458,, por lo que el acto emitido por la Aduana de Peñas Blancas mediante RES-APB-DN-211-2010 de fecha 06/06/2010, donde se le cobra el monto de la obligación tributaria, al que está afecta la mercancía declarada en el certificado de importación temporal para vehículos con fines no lucrativos Nº 19637 de fecha 22/05/2008, por la no reexportación de dicha mercancía, por el monto de ¢3.084.959,85, suma que se encuentra en firme ……

II.—Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, “el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos”. Siendo que para el presente caso ¢168.521,89 corresponde a intereses calculados sobre el adeudo tributario de ¢3.084.959,85, que se desglosa de la siguiente forma:

 

 

A PARTIR DEL DÍA 22/10/2010

Certificado 19637-2008

HASTA 16/05/2011

 

 

TBP

15 PTOS %

*N DIAS

360

* MONTO

Total Intereses

Período

7,50

0,15

6

360

3.084.959,85

7.719,90

del 10/11/10 a 17/11/10

7,75

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,75

del 18/11/10 a 24/11/10

7,00

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,00

del 25/11/10 a 01/12/10

7,25

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,25

del 02/12/10 a 08/12/10

7,75

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,75

del 09/12/10 a 15/12/10

7,25

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,25

del 16/12/10 a 22/12/10

7,75

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,75

del 23/12/10 a 29/12/10

8,00

0,15

5

360

3.084.959,85

6.435,00

del 30/12/10 a 05/01/11

7,25

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,25

del 06/01/11 a 12/01/11

8,00

0,15

5

360

3.084.959,85

6.435,00

del 13/01/11 a 19/01/11

7,50

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,50

del 20/01/11 a 26/01/11

7,75

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,75

del 27/01/11 a 02/02/11

7,50

0,15

20

360

3.084.959,85

25.715,50

del 03/02/11 a 02/03/11

7,25

0,15

5

360

3.084.959,85

6.434,25

del 03/03/11 a 09/03/11

7,50

0,15

20

360

3.084.959,85

25.715,50

del 10/03/11 a 06/04/11

7,25

0,15

9

360

3.084.959,85

11.575,85

de 07/04/11 a 20/04/11

7,00

0,15

8

360

3.084.959,85

10.290,20

de 21/04/11 a 04/05/11

7,25

0,15

8

360

3.084.959,85

10.290,45

de 05/05/11 a 16/05/11

 

 

 

 

 

168.521,89

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Int.

 

 

 

168,521,89

 

 

Monto Imp.

 

 

 

3.084.959,85

 

 

Gran Total

 

 

 

3,253,481,74

 

 

III.—En virtud de lo anterior, a efectos de ejecutar el acto administrativo: RES-APB-DN-211-2010, se previene por segunda vez al señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458, para que mediante entero a favor del gobierno, haga efectivo pago de la suma adeudada, ¢3.084.959,85 por concepto de adeudo tributario más ¢168.521,89 por concepto de intereses, para un total a pagar de ¢3.253.481,74.

IV.—Lo anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago” (La negrita no es del original).

V.—Siendo que la Administración tiene potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

I.—Con base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 192, 196, 198, 269 y 272 de la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 149 y 150 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, la Gerencia resuelve: 1- Prevenir al señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar la suma de ¢3.253.481,74 (tres millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 74/100) suma que incluye intereses por la suma de ¢168.521,89 más el adeudo tributario de ¢3.084.959,85, en razón de haber adquirido firmeza la resolución Nº RES-APB-DN-211-2010 del 06/06/2010, mediante entero a favor del Gobierno. 2-. De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado se certificará la deuda y se enviará la misma a la Unidad Administrativa de Cobro Judicial, con el consecuente incremento en el cobro de intereses y demás cargos de ley, lo anterior de conformidad con el artículo 29, 58 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Oficio OCJ-104-04 y Oficio DGT-449-03, así como artículo 146, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública que facultan a la Administración para ejecutar los actos administrativos por sí misma. Así mismo se le indica que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese al señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número C14524458 por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34648.—C-91000.—(IN2011061520).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Marco Tulio Acuña Mesén, contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A. (Expediente 458-07).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez visible de folios 64 al 68, la denuncia presentada por Marco Tulio Acuña Mesén contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez Denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña Mesén, cédula de identidad uno- cuatro cinco uno- dos seis uno, contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, establecidos en el artículo 34 incisos a), b), y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el dieciséis de febrero del año dos mil siete, el señor Marco Tulio Acuña Mesen interpuso formal denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., argumentando en síntesis que: “(...) Recorto anuncio de excursiones a Panamá de dicha empresa con calidad garantizada (…) el 07-12-06 me presento con mi esposa la Sra. Lucia Zamora Solano a su oficinas en el edificio Cristal en San José y cancelé paquete vacacional para tres personas a Panamá (…) incluido Tour colon por oferta. (…) los cuales cancelé de la siguiente manera: $705 en efectivo en el acto. $30 por depósito en el Banco de Costa Rica (…) mi sorpresa fue al leer artículo periodístico en la Nación del 31-12-06, sucesos, página Nº 12, lo cual indica lo siguiente: “256 ticos devueltos de Panamá al ser abandonados por agencia”. “dueño de empresa no aparece”. En el contexto se señala a Cocha Internacional y al dueño de la empresa el señor Rodrigo Tristón Monturiol. A los días en el mismo periódico aparece respuesta del dueño de la agencia, el Sr. Rodrigo Tristón aclarando lo sucedido. (…) llamé a Panamá la Crystel Suiter Hotel (…) donde supuestamente mi familia y yo nos íbamos a hospedar; me indicaron que no teníamos reservación para el 21-01-07 por ningún lado y que habían roto relaciones con el Sr. Rodrigo Tristón, dueño de esta empresa. En la noche de ese mismo día el 17-01-07 recibo en mi casa de habitación una llamada de un teléfono privado del Sr. Rodrigo indicándome que había recibido mi mensaje y que me llamaba para dos cosas. 1. Que mi viaje y reservación a Panamá para el 21-01-07 se había cancelado. Que el lunes 22-01-07 me estaría llamando para que le diera mi número de cuenta en dólares para reintegrarme mis $735. Esa llamada no se realizó (…) le dejé mi número de cuenta en dólares (…) ese mismo día me devuelve la llamada indicándome que había tenido muchos contratiempos con lo sucedido, que no tenía dinero para devolvérmelo inmediatamente, pero que tenía el respaldo de Cocha Internacional de Chile (…) Pretensión: la retribución de los 735 dólares (…)” (folios 1 y 63). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios del 4 al 14 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios del 32 al 37).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada del proceso, a pesar de encontrarse debidamente notificada según consta en el acta de notificación visible a folio 49 del expediente administrativo.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1)  Que el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería el día veintiuno de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos treinta y cinco dólares ($735). (folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).

2)  Que en el periódico La Nación del día treinta y uno de diciembre del dos mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba que 256 ticos tuvieron problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la empresa involucrada en estas irregularidades era Cocha internacional (folios 1, 7 y del 53 al 61).

3)  Que el viaje no se realizó, y la empresa denunciada no realizó la devolución de los montos dados como adelanto por la contratación. (folios 1, 2, 5, 12 y del 52 al 60).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un aparente incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos así previstos por los incisos a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes, toda vez que, el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería el día veintiuno de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos treinta y cinco dólares ($735). (Folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).Se comprueba además que en el periódico la Nación del día treinta y uno de diciembre del dos mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba que 256 ticos tuvieron problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la empresa involucrada en estas irregularidades era Cocha confrontada con su original aportada a folio 7 del expediente administrativo. En este sentido, en la comparecencia oral y privada realizada el día treinta de julio del año dos mil nueve el accionante manifestó: “(…) Yo recibo en mi casa de habitación la Nación todos los días cuando yo leo esto me preocupo porque veo que es la misma empresa con la que yo iba a viajar 22 días posteriores (…) a inicio del año es cuando me comunico con ellos y me dicen que no y que ya va a aparecer otro artículo ahí en el periódico pequeñito del señor diciendo que no hay ningún problema que ya se arregló pero este cuando yo llamo ellos los encargados de la oficina me dicen que no hay ningún problema que esta en pie, entonces yo me tranquilizo (…) vengo a llamar de nuevo (…) que no esta el señor y que me van a devolver el dinero (…) entonces yo tuve que hacer correr con otra agencia de viajes Colón en Cartago de último momento y me lograron colocar en otra excursión con otra empresa que se llama Solisa (…)” (folio 55). Al respecto, el denunciante manifiesta que la empresa denunciada le incumplió el contrato al no realizarse el viaje, y no entregarle el dinero concerniente a la contratación, con base en lo anterior, del análisis realizado a la prueba presente en el expediente administrativo, esta Comisión, tiene probado, que efectivamente existió una relación contractual entre las partes, pero no se demuestra que la empresa accionada cumpliera con la realización del viaje contratado, ni se demuestra que se cumpliera con la devolución del monto pagado por el viaje, este Órgano considera que en el presente caso se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la empresa denunciada demostrar que el servicio contratado con la consumidora fue cumplido de forma idónea. Al respecto, estima este Órgano que en el caso bajo estudio, debe tenerse en consideración que de la prueba presente en el expediente administrativo no se puede determinar que la empresa denunciada haya cumplido con la contratación, esto por cuanto no se aportó prueba alguna en este sentido. De lo anterior se colige, que las partes estaban prevenidas de traer toda la prueba útil y necesaria para probar sus alegatos y hechos, tanto de cargo como de descargo, y basado en lo anterior, esta Comisión establece que de las pruebas aportadas al expediente además de los alegatos y de las manifestaciones del denunciante en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada, se deduce que la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., se encontraba obligada a cumplir con el contrato o realizar la devolución del monto pagado por este. En conclusión, en el presente caso, se demuestra que se pagó por un viaje el cual no fue llevado a cabo, y que la empresa accionada no realizó la devolución del monto pagado por el consumidor, ante esta situación se considera que debe declararse con lugar la presente denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por incumplir con lo contratado. En este orden de ideas, procede ordenar a la empresa accionada, devolver la suma pagado por el consumidor específicamente los setecientos treinta y cinco dólares ($735), esta Comisión estima que la denuncia se debe declarar con lugar, toda vez que con el actuar, de la accionada, incumplió con el ordinal 34 inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Por tanto,

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña Mesén contra Agencia de Viajes Cocha Internacional, S. A., por incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: Se ordena a la denunciada devolver la suma de setecientos treinta y cinco dólares ($735,00), en el domicilio del accionante, situado en Turrialba, urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200mts sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Rodrigo Tristan Monturiol, cédula de identidad uno- seis nueve cuatro- ocho uno ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) Se ordena a la denunciada devolver la suma de setecientos treinta y cinco dólares ($735,00), en el domicilio del accionante, situado en Turrialba, urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200 m sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión con lo establecido en el numeral supracitado de la LGAP, previamente al envío del expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 458-07.Licda. Iliana Cruz Alfaro        Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas

B)  Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 69, del 76 al 78 y del 83 al 88.En razón de lo anterior, Se Resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios69, del 76 al 78 y del 83 al 88del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 458-07. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-345050.—(IN2011061428).

Proceso Administrativo Ordinario.—Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda. Expediente 1251-06

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, visible de folio 25 al 29,señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada; mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que adquirí curso de inglés conversacional en el Centro cultural de Idiomas, a (sic) les cancelé 06.000 por concepto de matrícula del curso el día 30-01-06; y 07000 por concepto de compra de material el 06-02-06. El premio del curso de inglés conversacional el cual mi hija me transfirió, comprende únicamente la exoneración de pago mensual por 18 meses, por un total de ¢540.000. Inicié el curso el 07-02-06 y continúa hasta el 15-08-06. Que el 16-08-2006 yo les presenté una nota indicando la inconformidad que existe con respecto a la cantidad de alumnos que habíamos en este curso y lo que se había escuchado por parte de la administración. Que este mismo día al recibir la clase el profesor nos dijo que tenía órdenes de no continuar impartiendo el curso. Que posteriormente recibimos 3 clases con el sr. Director de la Institución, pero daba una clase muy corta y el resto era información general que no correspondía al curso. Que el 28-08-06 se me comunicó oficialmente la suspensión definitiva del curso ya que sólo yo asistía a clases a ese curso en particular. Que a la fecha la institución no me ha resuelto nada por escrito, tal y como yo lo solicité con respecto a (sic) continuación del curso (...) Petitoria que se me cumpla con lo contratado y la calidad del curso (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, publicidad engañosa y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mario Jiménez Alvarado y como denunciada a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, soles previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.AP., se cita a Mario Jiménez Alvarado en su condición de denunciante, y a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta con fecha 30-08-2006, copia de recibos por dinero número 2524 y 9694, copia del plan de estudio del curso Semi Intensivo del Centro Cultural de Idiomas, copia del Reglamento Interno para Estudiantes, copia del certificado de garantía emitido por el Centro Cultural de Idiomas, copia de una carta solicitud de estudiantes dirigida al Centro Cultural de Idiomas y certificación registral de personería jurídica del Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1251-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese.(...)”

B) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Jiménez Alvarado y a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1251-06. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-315500.—(IN2011061430).

Proceso Administrativo Ordinario.—Geovanny Salas Ulate, contra Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI). Expediente 338-10

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once.

A-)   Que por denuncia presentada por Geovanny Salas Ulate contra Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil once, visible a folios 19 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Geovanni Salas Ulate contra Enlaces Turísticos Internacionales S. A., (ETURI), mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor - (Decreto 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 211 del primero de noviembre de 2010), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende”(…) Un funcionario de esta empresa me llamó a mi casa invitándome al hotel y restaurante Happy Land que se encuentra carretera a Moín Limón para ofrecerme una promoción de viaje a Cancún para 3 adultos por 3 noches y 4 días a través de la Cadena Barceló todo incluido y el cliente cancela los impuestos de salida del país, en los primero días de noviembre yo llamé a dicha empresa para coordinar el viaje para el día 21/01/10 doña Gabriela me comunicó que no tenía cancelado ningún viaje, esta señora al decirle que yo tengo un documento donde yo digo tener cancelado el viaje se lo envió por fax me indica que tengo que ir a las oficinas de ellos en San José y me dio una cita con ellos a principios de diciembre con el gerente de ventas el señor Marlon Naranjo ya que es el único que me puede solucionar el problema, yo me presenté a dicha cita y la sorpresa es que a don Marlon fue que le cancelé el viaje, cuando estaba reunido con don Marlon se presentó doña Gabriela diciéndole que los jefes superiores le habían dicho a ella que lo que podían hacer era devolverme el dinero pero don Marlon dijo que al cliente había que darle el viaje, yo en ese momento le solicité a don Marlon que me firmara dicho documento y el se comprometió a tramitarme todos los documentos para el viaje para el día 21/01/10 después estuve llamando a Marlon para ver cómo iba el trámite y no me contestaba ni me devolvía las llamadas, después cuando pude hablar con Gabriela me indicó que Marlon se encuentra de vacaciones y que entra hasta el 04/01/10 ese mismo día llamo y me indican que no está, que está ocupado y que mañana me devuelve la llamada y así todos los días. El 07/01/10 me presento nuevamente a dicha oficina en San José y me indican que Marlon no está pero que me va a atender la jefa doña Guadalupe mintiéndome porque él si estaba ahí, entonces Marlon entró a la oficina y se reunió con nosotros la señora doña Guadalupe me dice que ella no me va dar el viaje, que lo que puede hacer es darme un todo incluido a un hotel de playa en Costa Rica yo le dije que lo que cancelé es el viaje a Cancún porque eso fue lo que le ofrecía a mi esposa a mi hijo y esa es la ilusión de ellos ya que en esos hoteles de playa ya estuvimos. También esta señora regaña a Marlon diciéndole que él nunca tenía que firmar ningún documento y él le contestó que el señor había pagado el viaje a Cancún por eso él no encontró ningún problema para firmar el documento al terminar doña Guadalupe quedó en ofrecerme el viaje o otras opciones pero que le diera una semana para tomar una decisión a la semana llamé y me dice Gabriela que doña Guadalupe no me va a atender pero me va a dar el viaje a Cancún para el día 14/03/10 pero que le diera dos días para tramitar el documento, llamo nuevamente y me dice que no tiene los documentos y que le dé tiempo una semana más vuelvo a llamar y me dice Gabriela que le dé una semana más o si quiero me devuelve el dinero y así me tienen desde las fechas indicadas. (…). La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, incumplimiento de garantía y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102 , 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Geovanni Salas Ulate y como denunciado a Enlaces Turísticos Internacionales S. A. (ETURI), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 134 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Geovanni Salas Ulate en su condición de denunciante, y a Enlaces Turísticos Internacionales S. A. (ETURI), en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad a los artículos 103 y 138 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos-los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacue apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢182.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 142 y 143 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día doce de febrero del dos mil diez, en folio 3 fotocopia confrontada con su original de hoja de trabajo, en folio 4 fotocopia confrontada con su original de recibo N° 0406, en folios 5 y 6 fotocopia confrontada con su original de contrato de afiliación y en folios 7 y 8 fotocopias no certificadas de confirmaciones de envío de fax. Prevención a la parte Denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Verónica Fernández Obando. Notifíquese.(...)”B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 34. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil ocho(auto de apertura visible a folios del 19 al 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 32 al 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Geovanny Salas Ulate y a Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio 32 al 34 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 338-10. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-393370.—(IN2011061432).

Proceso Administrativo Ordinario.—Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H. S. A. Expediente 891-05

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil once visible de folios 208 al 212, la denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla contra Hercan C.V.H. S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil once. Denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla, cédula de identidad dos-ciento setenta y seis-seiscientos treinta y ocho, contra Hercan C.V.H. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), b), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, su reglamento y sus reformas, (en adelante llamada LPCDEC).

Resultando:

1º—Que mediante nota recibida el veinte de julio de dos mil cinco el señor Jorge Aguilar Sevilla, interpuso formal denuncia contra Hercan C.V.H. S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Se hizo la gestión de compra e instalación de un portó no una cortina a arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas (…) firme la contratación (…) después e varias llamadas le hago saber (...) el motor instalado es de fabricación china y lo contratado es un motor japonés eléctrico (…) continué con las llamadas reclamando el cambio de motor prometido y contratado a lo que me respondieron que sino cancelaba el monto (…) me retiraban el portón. Ante esa amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto de buena fe cancelé (…) en los primeros días de junio de 2005, llamé incesantemente al (…) para que se presentara aún mi casa (…) a fin de que tomara nota de lo siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica, causando también en trabamiento de la cortina (…) nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor (...) para mi sorpresa el ser. Calderón vega no estaba dispuesto a cambiar nada am menos que yo asumiera el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor aduendado. Las fallas o defectos e incumplimientos. No se ha remplazado el motor que además de ser chino no es de ½ HP (…) La cortina (...) presenta fallas (…) una deformación en la parte superior por exceso de peso (...) además de los en trabamientos, lo que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso (...)” (Folios 01 al 07 y 50)

2º—Que mediante auto de las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 inciso a), b), g) y l en relación con el artículo 43 de la LPCDEC, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (Folios 43 al 49)

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez según consta en el expediente administrativo (folios 194 al 206)

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado que:

1)  El día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la construcción e instalación de dos cortinas arrollables, construidas en hierro galvanizado calibre 24 y tubo redondo de ¾ industrial, con una botonera de pared y controles para carro, motor japonés industrial eléctrico de ½ HP nuevo con garantía de doce mes de construcción general d ambas cortinas y motor japonés instalado (en adelante llamadas “portón”, folios 02 al 04, 035 y 195)

2)  El portón desde el principio presentó problemas de funcionamiento e instalación (folios 9, 12 y 53 al 54)

3)  Las empresa denunciada, no cumplió con su deber de garantía sobre el bien vendido, ni tampoco devolvió el monto pagado por el consumidor (folios 01, 50 al 52 y 59 al 61)

II.—Hechos no probados: Como tal y de importancia para la resolución, no hay.

III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de garantía y falta al deber de información, en los términos previstos por los incisos b) y g) del artículo 34 en relación con el ordinal 43 de la LPCDE, Ley 7472, su reglamento y sus reformas.

IV.—Sobre el Fondo: Sobre la Relación de Consumo y Los Alcances de la Garantía. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación de consumo entre ambas partes, toda vez que que el denunciante el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la construcción e instalación en Cocal de Puntarenas de dos cortinas arrollables y un motor japonés industrial con garantía de doce meses (folios 02 al 04, 036 y 195). Esta relación de consumo no ha sido un hecho controvertido, sin embargo, la prestación que debía ser realizada por la empresa denunciada, no es realizada de manera puntual ni exacta como se puede concluir de la prueba aportada en autos y que consta de cotizaciones, fotografías y un informe de inspección. Lo anterior transgrede el artículo34 inciso a) de la LPCDEC, Ley 7472, establece la obligación del comerciante de: “(...) respetar las condiciones de la contratación (...)”, deber que de conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que el comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación (…) lo que no ha sucedido en el presente caso. El portón instalado “(…) presentó problemas que son consecuencia de que el portón presenta “una curva o comba en la parte superior que atenta contra su apariencia y la facilidad para levantar el portón(…)” (ver informe pericial folio 53), adicionalmente, “(…)las dos varillas divisorias (…) son deficientes y no permiten la solidez y rectitud necesaria mostrando en la deflexión su poca capacidad como resultado de lo anterior(…)” (folio 053),) como resultado, el mismo “(…) tiene 3 engarces o eslabones quebrados por la presión ejercida por el roce al arrollarse o desenrollarse que se aprecia en las marcas de los engarce o eslabones y en las láminas de hierro de la parte inferior” ( folio 053). Es de recibo el informe rendido por el perito en virtud de que cumple con los aspectos de relevancia para determinar el grado de validez y fiabilidad de una prueba pericial. En este sentido, se ha podido acreditar: a) La experiencia del perito el cual cuenta con veinte años de experiencia y títulos hasta el nivel de Maestría y honores, debidamente aportados e incorporados en el expediente,; b) Que el mismo no fue testigo del hecho; c) Su imparcialidad, es decir, no se logró demostrar la existencia de algún vínculo de filiación ni de amistad con ninguna de las partes y d) La confiabilidad del método utilizado para realizar la pericia que no fue rebatida y que resulta también de las condiciones profesionales que pudo demostrar, como educador técnico y Maestro de estado del Instituto Tecnológico de Costa Rica (folios 55 al 73). Adicionalmente sostiene el consumidor en su denuncia que en varias ocasiones se reunió y solicitó la reparación del portón sin que la empresa hubiere atendido efectivamente sus requerimientos y de manera concomitante, el denunciante solicitó la sustitución del motor chino que fue instalado en el portón por uno japonés, que era el acordado en el contrato suscrito (folio 036). La omisión de la empresa denunciada violenta el artículo 43 de La LPCDEC que establece en lo que nos interesa que: “(…) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos (…) Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía…(…) Si se trata de daños ocultos del bien (..) el plazo comienza acorrer a partir del momento en que se conocieron esos daños (…). Entonces, la empresa denunciada debió haber cumplido la garantía a favor del consumidor, procediendo a realizar alguna de las conductas que dicta el artículo 44 del Reglamento de la ley LPCDEC, en su inciso b párrafo segundo puntos 1, 2 y 3 se indica: “Durante el periodo de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la: 1. Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios (…) 2. Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas características. (…) 3. Devolución del precio pagado (Reglamento vigente en ese momento 25234-MEIC). LA Garantía y el Derecho de Información. De una relación de los artículos 34, 35 y 43 de la LPCDEC, y en el Reglamento, de dicha ley en especial su artículo 44 inciso b) se puede concluir la existencia de una obligación clara de otorgar una garantía de al menos 30 días que puede ser ejercida por parte del consumidor que en tiempo y forma de conformidad con  nuestra legislación. Sin embargo, la empresa Hercan C.V.H. S. A., que después de haber recibido el reclamo no brinda una respuesta suficiente ni oportuna al consumidor generándole un estado de incerteza que violenta el deber de información que debe sustentarse durante toda la relación de consumo y no solo en el momento de contratación. Esta ausencia de interés también se evidencia en la no comparecencia a la audiencia oral y privada del presente proceso. En este sentido, la empresa denunciada debió rendir respuesta en un tiempo razonable a los reclamos que hizo el consumidor permitiendo el ejercicio de su derecho de garantía o en su defecto informar de manera clara y suficiente las razones de la denegación de este derecho. Esta omisión de comportamiento en un tiempo prudencial genera un incumplimiento de su deber de brindar una información veraz y oportuna, como lo indica la LPCDEC en su artículo 32 inciso c).En mérito de lo expuesto, este Órgano considera que se han afectado los intereses económicos y sociales del denunciante en razón de que la empresa denunciada ha incumplido con los deberes de información y de garantía establecidos en el artículo 34 incisos a), b y g) y l), en relación con el artículo 43 de la LPDCE. En virtud de lo expuesto esta Comisión declara con lugar la denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H S. A., por el incumplimiento de las condiciones de contratación, de su deber de información y por el incumplimiento de deber de garantía, toda vez que con su actuar, la empresa denunciada incumplió con el ordinal 34 incisos a), b) g) y l) en relación con el artículo 43 de la LPDCE y por ende, se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija de manera solidaria en el monto de un millón cuarenta mil quinientos colones exactos (¢1.040.000,00.), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuatro mil colones exactos (¢104.000). Por tanto,

1-  Se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija en el monto de un millón ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2-  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Hercan C.V.H. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco, señor Gonzalo Calderón Vega cédula de identidad número uno quinientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) Se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija de manera solidaria en el monto de  un  millón ochenta y dos mil colones exactos (¢1.082.500, 00.), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250)(...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 891-05. Licda. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”

B-)   Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-409500.—(IN2011061450).

Proceso Administrativo Ordinario.—Esmeralda Campos Salas, contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas). Expediente 231-06.

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho visible de folios 42 al 47, la denuncia presentada por Esmeralda Campos Salas contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas) cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho. Denuncia interpuesta por Esmeralda Campos Salas, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y dos-seiscientos noventa y tres contra el patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas); por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l); y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el dos de febrero del dos mil seis, la señora Esmeralda Campos Salas interpuso formal denuncia contra el patentado señor Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), argumentando en síntesis que: “(...) el 07/09/2005 compré un celular en la empresa Inversiones Tecnológicas (Jowed Sarquis Saborío), por un monto de ¢57.000. Que me empezó a fallar por lo que tuve que entregarlo para su reparación, el 28/12/2005, donde lo compré. Que al día de hoy la empresa no me ha entregado el celular reparado, ni me indican para cuando exactamente va a estar listo, inclusive se sobrepaso (sic) el tiempo estipulado por ley sobre la reparación, razón por la cual interpongo la denuncia. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó durante la audiencia oral y privada que le den otro teléfono o bien, le devuelvan el dinero cancelado por la compra (folio 36). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 6-7 y 30 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las quince horas diez minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios del 15 al 19, 20 y 21).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis, con la participación de la parte denunciante y sin estar presente el patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), esto a pesar de haber sido debidamente notificado según consta en el acta de notificación respectiva visible a folio 21.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado:

1)  Que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda Campos Salas adquirió en el negocio Inversiones Tecnológicas, un teléfono celular, marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678, por un monto de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) (folio 07).

2)  Que la accionada otorgó garantía sobre el teléfono celular por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33).

3)  Que la denunciante, dentro del plazo de garantía, llevó el bien al establecimiento comercial de la denunciada porque presentaba problemas de funcionamiento (folios 6 y 33-38).

4)  Que el teléfono aún no ha sido reparado ni entregado a la accionante (folios 6 y 34).

II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.

III.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

IV.—Para esta Comisión, el hecho denunciado por la parte accionante se enmarca en un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación y de garantía, en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), g), y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.

V.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda Campos Salas adquirió en el negocio comercial Inversiones Tecnológicas, un teléfono celular marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678, por un monto de cincuenta y siete mil colones exactos (¢57.000,00) (folios 7, 32 y 33). Cabe indicar que por ese teléfono la accionada otorgó garantía por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33). En este sentido, se puede observar la factura de compra 1355 visible a folio 07 del expediente administrativo, así como el certificado de garantía emitido por la empresa accionada y que consta a folio 30 del expediente administrativo. Ahora bien, la consumidora indicó en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada que, a los pocos días de comprado, el aparato celular empezó a dar problemas de funcionamiento (folio 33). Debido a lo anterior, la accionante llevó el celular en garantía al local comercial de la denunciada en dos ocasiones. Sin embargo, la consumidora indicó que la empresa accionada en ningún momento reparó el aparato a satisfacción, inclusive manifiesta que el teléfono aún no se le ha entregado ni tampoco se le ha hecho devolución alguna del dinero cancelado. Para esta Comisión quedó debidamente demostrado que la empresa denunciada procedió a negarle la garantía a la denunciante aduciendo que el daño que presenta el teléfono celular se debe a que la tarjeta chip del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra en mal estado. Sobre este tema, a folio 34 y 35 del expediente administrativo, se puede observar que en la comparecencia la denunciante hace referencia a las razones por las cuales se le anuló la garantía, al respecto indicó en lo que interesa: “(…) Ellos me dicen que está bien, que no hay que repararlo y que es del ICE que los chips no le sirven (…)”. Ante tal situación, la consumidora oportunamente llevó el teléfono celular al Instituto Costarricense de Electricidad a consultar si efectivamente el chip que utilizaba el teléfono no funcionaba, a lo que el personal del Instituto Costarricense de Electricidad le contestó que lo que ocurría era que el teléfono se encontraba en mal estado.(folio 34) .Ahora bien, dentro del caso que nos atañe, la empresa denunciada no demostró que el problema de funcionamiento del teléfono se debía a un fallo en la tarjeta chip, situación que se tuvo que demostrar dentro de la etapa procesal oportuna, sea la comparecencia oral y privada a la cual no asistieron.

VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en el inciso g) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Así las cosas, tenemos, según se indicara, que la denunciada otorgó garantía por el plazo de un año. Refiere la consumidora que dentro de ese período de garantía, el teléfono celular fue llevado al local comercial de la denunciada para hacer valer la misma, sin embargo, ese teléfono celular en ningún momento se le reparó, no se le cambió por otro de iguales características ni se le hizo devolución del dinero cancelado, inclusive, manifiesta que el mismo no se le ha entregado, a pesar que el comerciante sabía que el teléfono estaba dentro del periodo de garantía, lo cual le establece a su vez la obligación reparar el teléfono en un tiempo no mayor a los treinta días hábiles a partir del recibo del artículo, esto según lo establecido por el artículo 43 de la Ley 7472 y 44 del Reglamento de la Ley mencionada. Dentro de este tema, hay que recordar que en el caso en estudio, la consumidora adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad de este fueran las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento. Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, se tiene como no probado que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea reparando el teléfono celular, o bien cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto realizando la devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto tenemos entonces que la consumidora aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la de la buena fe en los negocios. Sobre este mismo tema de la garantía, resulta necesario indicar que el comerciante está en la obligación no solo de otorgar garantía de funcionamiento, sino, además, garantía por idoneidad, sea que el artículo que adquiere el consumidor sea idóneo y que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado y que el funcionamiento se dé de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular que se le vendió a la consumidora no puede ser utilizado por fallas de funcionamiento, hecho que se determinó con certeza según prueba documental que fue correctamente evacuada en la etapa procesal respectiva (folios 6 y 7) y que, por consiguiente, lleva a este Órgano a concluir que el teléfono celular adquirido por la accionante no cumplió con las condiciones de idoneidad que debe garantizar el comerciante al consumidor ni con el funcionamiento adecuado de conformidad con la naturaleza del bien, razón por la cual, en criterio de esta Comisión, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.

VII.—Establecido lo anterior, la presente denuncia debe ser declarada con lugar en cuanto al incumplimiento de contrato referido, por falta de información e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, y, por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado en la comercialización y reparación de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢108.250,00). Igualmente, se ordena al patentado Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), la suma cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00), correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, Tercera casa. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Esmeralda Campos Salas contra Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), por incumplimiento de contrato y de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a),g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y, por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro, calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢1.085.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno- mil doscientos veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…)a)Se le ordena devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, esto es en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢1.085.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 231-06. Licda. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Licda. Flor Ivette Vargas Castillo

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios del 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74 al 79. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación medianteedicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 231-06.—Notifíquese.—Lic Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-406800.—(IN2011061451).

Proceso Administrativo Ordinario.—Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional S. A. (Expediente 524-07)

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que por denuncia presentada por Mireya Hernández Barquero , Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional Sociedad Anónima este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, visible a folios 73 a 79,señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro America S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica contra Cocha Internacional S. A., mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2007, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en El Diario Oficial La Gaceta 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto de la denuncia se desprende” (...) De acuerdo con los recibos mencionados se pactó con Cocha Internacional S. A., un tour vacacional, de turismo y compras, a la ciudad de Panamá durante los días arribas mencionados. Cuyo programa se adjunta y que incluía, transporte terrestre ida y vuelta, cuatro noches de hospedaje, desayuno diario tipo bufete, tours (Canal de Panamá, Puente de las Américas, antigua zona americana, Mall Los Pueblos, Panamá Viejo, Cosway Amador, Mall Albroock, Mall Multicentro Casco Antiguo, Zona Libre en Colón) y guía durante todo el viaje. Adicionalmente algunos de los demandantes contrataron la fiesta de celebración del fin de año. Durante los primeros tres días de viaje contratado (cabe destacar 27 de diciembre salimos a la hora indicada, 28 de diciembre realizamos el tour previsto de igual forma el día 29), todo transcurrió con relativo cumplimiento del itinerario, salvo con la masa calidad del desayuno ofrecido, el cual no cumplía con lo mencionado en la oferta y las suites eran inferior en calidad de estrellas que ofrecieron. Al ser el día 30 de diciembre fuimos sorprendidos con la noticia de que debíamos abandonar las instalaciones de los hoteles en los que nos encontrábamos hospedados, eso debido a que la compañía Cocha Internacional, no había procedido con el pago respectivo de los hospedajes. Motivo por el cual las Gerencias de los hoteles nos instaron a cancelar los montos respectivos para mantenernos en las habitaciones. Ante dicha situación los afectados nos negamos, ya que en Costa Rica habíamos cancelado dichos rubros y no encontramos razón para volver a pagar dicho monto. El personal de la empresa que nos acompañaba nos indicó que el señor Tristán no les había girado dinero alguno para cancelar los montos de hospedaje y otros. Ante tal situación no tuvimos otra alternativa que salir de los hoteles, sin el pago respectivo de los días y a disfrutados, si los hacíamos antes de medio día del 30. Tal situación se permitió gracias a la intermediación de los abogados de los hoteles y la Policía del Instituto Panañemo (sic) de Turismo, representada por el Sargento José Rodríguez y Teniente Oscar Rodríguez. Adicionalmente nos enteramos que tampoco se les había cancelado a los autobuses (Transnasa y Transportes Turísticos Salazar) los costos requeridos para nuestro traslado. Por lo que estaban opuestos a trasladarnos a San José, si no se procedía a su pago. Luego de una negociación con ellos accedieron a trasladarnos a San José de forma inmediata. En el caso del bus Nº 5 un grupo de pasajeros (familia Mora Delgado) debió aportar la suma de $450 para poder ser trasladados a San José, los cuales fueron cancelados al señor Juan Carlos Salazar, de la empresa Transportes Turísticos Salazar. Por tanto: Considerando que la empresa Cocha Internacional S. A., incumplió con lo pactado en el contrato (…) es que presentamos la siguiente petitoria: Que Cocha Internacional reintegre a todos y cada uno de los abajo firmantes, el pago realizado por este servicio y que está amparado a las copias los recibos adjuntos al presente documento. Que Cocha Internacional reintegre a los pasajeros que cancelaron el rubro por concepto de la fiesta de fin de año. Que Cocha Internacional reconozca a los pasajeros que aportaron dinero para su traslado a San José en el bus Nº 5. Que esta instancia proceda de acuerdo con la legislación vigente a sancionar a la empresa Cocha Internacional, por el incumplimiento del contrato. Ya que la situación tan incómoda y denigrante en que esta empresa nos hizo pasar a los costarricenses, que de buena fe confiamos en la propaganda que realizó, en la cual argumenta un servicio de calidad garantizada, seriedad y profesionalismo. Lo cual a todas luces es falso (...)”la anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loaiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro América S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa RICA y como denunciado a Cocha Internacional S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a de Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro America S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica en su condición de denunciante, y Cocha Internacional S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito el 27 de febrero de 2007, se adjunta copia de documento de Informacion General suministrado por Cocha Internacional, copia de documento Al Tambor de la Alegría suministrado por Cocha Internacional, copia de documento Fiesta de Fin de Año, copia de anuncio de Cocha Internacional S. A., anunciando viajes a Panamá en fecha DIC 03-10-17-27, copia de publicación periodística con relación a hechos denunciados, recorte de publicación del Diario La Nación de fecha domingo 26 de noviembre de 2006, recorte de publicación del Diario La Nación Viva 13, de fecha domingo 10 de diciembre de 2006, recorte de publicación del Diario La Nación Viva 12, de fecha lunes 11 de diciembre de 2006, recorte del Diario La Nación VIVA 6, de fecha miércoles 6 de noviembre de 2006, recorte del Diario La Nación Viva 6, de fecha 3 de diciembre de 2006, copia de artículo de la sección de sucesos del Diario La Nación del domingo 31 de diciembre de 2006, copia de recibos por dinero emitido por Cocha Internacional N° 2091, de fecha 18 de noviembre de 2006, N° 2230, de fecha 16 de diciembre de 2006, N° 2460, de fecha 22 de diciembre de 2006, N° 2241, de fecha 19 de diciembre de 2006, N° 2240, de fecha 19 de diciembre de 2006, N° 2176, de fecha 05 de diciembre de 2006, N° 2075, de fecha 09 de noviembre de 2006, N° 2098, de fecha 23 de noviembre de 2006, N° 2408, de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 2407, de fecha 14 de diciembre de 2006, copia de certificación notarial de Personería Jurídica de empresa Impresora Gráfica de Centroamérica, S. A., copia de recibos por dinero emitidos por Cocha Internacional N° 2154, de fecha 28 de noviembre de 2006, N° 2225, de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 2409, de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 411, de fecha 14 de diciembre de 2006, copias de documentos de Convenio de Pago, visibles de folio 51 al 64. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales , si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad , se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente 524-07. Órgano director, Lic. Gioconda Meléndez Calvo. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil once , en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mireya Hernández Barquero , Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A. y a Cocha Internacional Sociedad Anónima para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148 del expediente administrativo de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 524-07. Notifíquese.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-443050.—(IN2011061456).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Las Brasas del Sabor Sociedad Anónima, número patronal anterior 320.460 00 0, número patronal 2-03101464928-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la posible omisión salarial en el reporte a la Institución de la trabajadora Lidiette Zúñiga Valverde, número de cédula: tres-ciento cuarenta y ocho-doscientos treinta, en el período de febrero dos mil siete a marzo dos mil nueve, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

        Total de salarios                                                ¢4.915.400,39

        Total de cuotas obreras y patronales              1.081.392,00

        Aporte Banco Popular Obrero                                49.155,00

        Aporte Patronal Banco Popular                             12.289,00

        Fondo de Capitalización Laboral                        147.462,00

        Fondo de Pensión Complementaria                      24.578,00

        Instituto Nacional de Seguros                                 49.155,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, av 4, c 7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 26 de julio del 2011.—Subárea Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—RP2011250819.—(IN2011060148).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 5-2011 del día jueves 14 de abril 2011 artículo 6° mociones y acuerdos, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ana Cecilia Montero Garita, cédula 1-0504-0891, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de abril del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 26 de julio 2011 a la junta la suma de ¢85.897,50 (ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos) por concepto de cinco años (2007, 2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 22 de julio del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011250260.—(IN2011059369).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

Chaves Marín Dionisio

602790273

Nicoya

Monge Alfaro Susy

206580006

Alajuela

Ugalde Núñez Alejandro

500550406

Liberia

Picado Oses Miguel

501160676

Liberia

Dreivin José Mendoza López

155803276300

Liberia

Brizuela Navarro Jorge Arturo

104960752

San pedro

Arroyo Chaves Ronald Antonio

204320887

Alajuela

Monge Soto Miguel Ángel

109910072

Cartago

Carvajal Aguilar Eduardo

114530255

San isidro

Monge Rodríguez Marta Eugenia

203450015

Alajuela

Elisa María Ovares Navarro

115330467

Guadalupe

Keilor Fabián Peralta Varela

206240193

Ciudad Quesada

Garro Bonilla Claudia

109370551

San isidro

Yajhaira Rodríguez Marin

503300971

Liberia

Chavarría José Alejandro

701790814

Guápiles

Quintanilla Fonseca José Alonso

2011U00515

Guápiles

Granados Chaverri Juan José

304130283

Guápiles

Granados Rosales Juan Rafael

700850905

Guápiles

Ortega Lacayo Erick Felipe

110120967

Liberia

López Vargas Otto

204090178

Alajuela

Agüero Agüero Zoraida

502050653

Guápiles

Mora Hernández William

105180928

San pedro

Gómez Palma Juan Carlos

204450703

San Ramón

Arias Santamaría Bryan

702110094

Puntarenas

Córdoba Rodríguez Armando

115130098

San pedro

Hernández Solís Álvaro Andrés

114350612

Desamparados

Marshal Maxwell Dennos

701660317

Limón

Rafael Valle Solano

700850856

Limón

Ramos Carrillo Francisco

205400224

Alajuela

Mora Gutiérrez Carlos Eduardo

107830102

San pedro

Rodríguez Alpízar Gloriana

206460702

Alajuela

Vargas Hernández Alan

110240317

Guápiles

Acuña Solano Adrián

501381394

Ciudad Quesada

Rodríguez Lizano Marvin

204180127

Ciudad Quesada

Membreño Bermúdez Pedro

900500340

Ciudad Quesada

Medina Jarquín María Luz

205400934

Ciudad Quesada

Méndez Varela Denis José

207180572

San Ramón

Miranda Méndez Angie Patricia

207110488

San Ramón

Elizondo Rodríguez Iván Alberto

207120830

San Ramón

Solís Briceño Luis Alonso

207030336

San Ramón

Medina Martínez Marcelino

601051001

Nicoya

Mora Escalante Jesús

204940630

Alajuela

Hidalgo Gamboa Joxiny María

115490018

Alajuela

Barboza González Jorge Vinicio

603970009

Guápiles

Rodríguez Artavia Andrés Josue

112090582

Guadalupe

Avilés Vega Francisco

201970136

La Merced

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34998.—C-40070.—(IN2011060365).