LA GACETA Nº 165 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36695-H

Nº 36720-MP

N° 36729-COMEX-MAG

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 030-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 18-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 059-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de mayo de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Pilar Porras Zúñiga y Claudio Monge Pereira en el seminario organizado por el Parlamento Israelí, que se llevará a cabo en ese país, del 3 al 10 de julio del 2011.

Dado que el ente organizador asume los costos de estadía, se acuerda otorgar a la legisladora Porras Zúñiga los pasajes aéreos.

Asimismo, se aclara que la participación del diputado Monge Pereira, no representará costo alguno para la institución. Acuerdo firme.

San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43925.—C-12620.—(IN2011064015).

Nº 6467-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 040, celebrada el 18 de julio de 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política:

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación en el Puerto de Puntarenas de la embarcación USNS COMFORT (T-AH 20) del Servicio de Soporte de la Naval Estadounidense que tiene como finalidad el desarrollo de la misión de asistencia humanitaria denominada “Promesa Continua 2011” para brindar apoyo médico, tanto dentro como fuera del barco, así como: algunos proyectos constructivos servicios veterinarios y biomédicos que se realizarían por medio de equipos móviles. Actividades que serán llevadas a cabo en coordinación con autoridades Costarricenses de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el período comprendido entre el 25 de julio y el 15 de agosto de 2011.

La Asamblea Legislativa, mediante moción acordó:

Respecto a la permanencia de la tripulación, esta Asamblea entenderá que:

a.  El personal de los Estados Unidos de América de esta embarcación cuyo ingreso a territorio nacional se autoriza por este acto podrá disfrutar de libertad de movimiento para realizar las actividades necesarias para el desempeño de su misión y para el disfrute de sus días de permiso, lo cual incluye portar su uniforme mientras se encuentra ejerciendo sus funciones oficiales.

b.  No será aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

c.  Se aplicarán los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Prevalecerá en todo caso la legislación interna y los Tratados Internacionales para los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación de este permiso.

Descripción de la embarcación:

USNS COMFORT (T-AH-20)

Embarcación: Hospital no artillada.

Longitud: 272.5 metros.

Tripulación: 161 Oficiales, 618 reclutas y 135 civiles del servicio de apoyo de la Armada Estadounidense.

Asimismo, en Sesión Ordinaria N° 043 celebrada el 21 de julio de 2011, mediante moción de orden aprobada acordó:

1.  Mantener la aprobación del permiso de atraque, permanencia y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, según nota 1230-2011 DM del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, del 14 de julio de 2011.

2.  Dejar sin efecto los puntos 2 y 3 incluidos en la moción de autorización aprobada en la Sesión Ordinaria del Plenario Legislativo del lunes 18 de julio de 2011.

3.  Respecto a la aplicación del artículo 37 del Convenio de Viena de 1961, para este permiso en particular solo “gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones”.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43925.—C-31520.—(IN2011064014).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36695-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y su reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico rector de la actividad estadística nacional y coordinador del Sistema Estadístico Nacional.

II.—Que por medio del oficio GE-232-2011 de 23 de mayo de 2011, el Gerente del INEC solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢2.970.227.714,00 (dos mil novecientos setenta millones doscientos veintisiete mil setecientos catorce colones exactos) para el 2011, para cubrir diversos gastos en sus programas presupuestarios, dentro de los que se incluye el proyecto Censal 2011, el Proyecto Estadísticas Nacionales de Hogares (ENAHO), adquisición de bienes duraderos (equipo de transporte, de comunicación, maquinaria y equipo diverso, entre otros), así como para cubrir gastos de impresión de documentos requeridos en los diferentes talleres efectuados por el Sistema de Estadísticas Nacionales (SEN).

III.—Que por medio del oficio DM-244-2011 de 9 de mayo de 2011, la Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, avala la gestión realizada por el INEC, para incrementar el gasto presupuestario máximo, para el presente período.

IV.—Que del monto solicitado, no se autoriza el rubro financiado con superávit libre destinado a los gastos en la “Administración Superior” por ¢43.579.693,00 (cuarenta y tres millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones exactos), ya que los mismos se circunscriben a la adquisición de bienes duraderos, los cuales se considera que se pueden posponer tomando en cuenta la política de austeridad que impera en la economía nacional, donde se pretende rebajar el gasto público.

V.—Que la fuente de financiamiento de los recursos que sí se autorizan, será mediante ingresos provenientes del superávit específico 2010 por ¢2.926.648.021,00 (dos mil novecientos veintiséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos) para actividades sustantivas como los proyectos censales y actividades inherentes al proyecto INAMU.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 

VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

IX.—Que con el oficio STAP-752-2010 de 28 de abril de 2010, se le comunicó al INEC el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2011, el cual se fijó en ¢6.174.300.000,00 (seis mil ciento setenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos).

X.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢2.926.648.021,00 (dos mil novecientos veintiséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢9.100.948.021,00 (nueve mil cien millones novecientos cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INEC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 3241—Solicitud Nº 20756.—C-47470.—(D36695-IN2011064784).

Nº 36720-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.689-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.680: Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Expediente N° 18.039: Declaratoria como Benemérito de la Patria para Don Pedro Pérez Zeledón: Historiador, jurista, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la Patria.

Expediente N° 17.842: Reforma al Artículo 6 de la Ley 8649 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta.

Expediente N° 17.479: Reforma integral de la Ley N° 7023, creación del Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Expediente N° 17.987: Adición de párrafo final al Artículo 3° de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 046.—C-13520.—(D36720-IN2011064772).

N° 36729-COMEX-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 de junio de 2011; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.

II.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización del contingente, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación.

III.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación  otorgados por Costa Rica en el marco del Tratado en mención, se indica en las Notas Generales a la Lista de la República de Costa Rica del Anexo 2: Programa de Desgravación Arancelaria, que el contingente de carne de cerdo se asignará conforme con las disposiciones del Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2003, y el contingente de frijoles será distribuido de acuerdo con la participación en la compra de cosecha nacional de frijol. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la Administración de los Contingentes

Arancelarios de Importación Contemplados

en el Tratado de Libre Comercio

entre la República de Costa Rica

y la República Popular China

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la asignación y administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”.

El contingente de carne de cerdo contemplado en el Tratado, será asignado de conformidad con las disposiciones del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2003 y sus reformas.  El contingente de frijol, se asignará conforme con las disposiciones del presente Reglamento.

En lo no indicado expresamente por el presente reglamento, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Artículo XIII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94) y del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 30900-COMEX-MAG y sus reformas.

Artículo 2º—Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante “COMEX”) será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el contingente de importación de frijol. A tales efectos, se solicitará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante “MAG”) la información relativa a la participación en la compra de cosecha nacional de frijol, para el año calendario anterior a aquel para el cual rige la asignación. Se entiende como compras de cosecha nacional, aquellas compras de frijoles cosechados en el territorio nacional, debidamente registradas conforme con los mecanismos de control establecidos al efecto.

Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga el contingente, a aquellos importadores que cuenten con volumen asignado, de conformidad con los artículos 5 y 12 de este Reglamento.

Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de diciembre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá la siguiente información:

a)  Una descripción detallada del contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.

b)  El volumen total disponible.

c)  El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.

d)  El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX, junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.

La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.

Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que haya registrado compras de cosecha nacional de frijol en el año calendario previo a la asignación, conforme con los mecanismos de control establecidos al efecto por el MAG, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación de frijol, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves, según lo establecido en el artículo 14. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto, y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente con no más de tres meses de emitida, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

d)  Descripción detallada del contingente de importación.

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)   El volumen de importación solicitado.

g)  Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.

h)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente una declaración jurada que indique el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado dentro del contingente. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento.

El importador que haya utilizado menos del ochenta por ciento (80%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 80% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.

Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 80 % del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las situaciones debidamente demostradas de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso i) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.

Artículo 5º—Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de un plazo de al menos los primeros treinta y cinco días hábiles del año, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 al 11 de este Reglamento.

Artículo 6º—Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de la asignación del contingente de importación de frijol deberán efectuarse en los períodos comprendidos entre el 01 de mayo y el 31 de julio o entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.

Artículo 7º—Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, este será distribuido y asignado entre aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación del aviso especificado en el artículo 11 de este Reglamento, siempre y cuando hayan adquirido cosecha nacional de frijol.

Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 9º—Distribución entre solicitantes que hayan adquirido cosecha nacional. COMEX distribuirá y asignará el volumen total anual del contingente de importación entre los solicitantes que hayan adquirido cosecha nacional de frijol en el año calendario anterior a aquel para el que se realiza la asignación, conforme con la información suministrada por el MAG. La información remitida por el MAG, será puesta a disposición de los interesados de previo a la asignación.

COMEX utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 8:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

donde:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante

i;

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF volumen total de compras de frijol de producción nacional realizadas por el solicitante  en el año calendario anterior a aquel para el cual se realiza la convocatoria y que han sido registradas por el MAG; y

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF suma del volumen del total de compras de frijol de producción nacional realizadas por los solicitantes en el año anterior para el cual se realiza la convocatoria y que han sido registradas por el MAG.

Artículo 10.—Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.

Artículo 11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.

Artículo 12.—Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanera (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera.  Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.

Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación.

La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional de frijol, que presenten su solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del aviso correspondiente, en forma proporcional a su participación en las compras de cosecha nacional.  Únicamente si no se reciben solicitudes dentro del plazo indicado, por parte de quienes hayan adquirido cosecha nacional, se asignará el volumen entre otros interesados siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes recibidas con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, del aviso indicado en el artículo 11. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.

Artículo 14.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.

Artículo 15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación de frijol tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX dentro de los primeros diez días hábiles del mes de agosto del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 4.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado, COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria para distribuir y asignar los volúmenes devueltos. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar entre quienes hayan realizado compras de cosecha nacional, comunicándolo al medio de notificación señalado al efecto. Las solicitudes deberán ser presentadas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. La totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 13 de este mismo Reglamento. 

En caso de que no se presenten solicitudes por parte de quienes hayan realizado compras de cosecha nacional, se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, el volumen correspondiente permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 de referencia.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Asignación del contingente de frijol correspondiente a 2011. La asignación del contingente de frijol correspondiente al año 2011, se realizará de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.

COMEX asignará este contingente dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo para la recepción de solicitudes.

Transitorio II.—Asignación del contingente de carne de cerdo correspondiente a 2011. La asignación del contingente de carne de cerdo correspondiente al año 2011, se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002 y sus reformas. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado, y otorgará a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.

COMEX asignará este contingente dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo para la recepción de solicitudes.

Transitorio III.—Utilización del contingente de frijol correspondiente al año 2011. El importador que haya utilizado menos del cincuenta por ciento (50%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para el año calendario 2011, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año 2012  un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el 2011.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir del 1° de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44985.—C-115220.—(D36729-IN2011064717).

DIRECTRIZ

MINISTerio DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 030-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de la Ley General 8764 de Migración y Extranjería (en adelante, la Ley) y las competencias que establece para el Ministerio de Trabajo y Seguridad (en adelante, el MTSS) en materia migratoria-laboral, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del MTSS, así como de la instrucción contenida en los oficios DMT-1024-2010, del veintiocho de julio, y DMT-179-2010, del nueve de diciembre de este Despacho, ambas de dos mil diez, este Ministerio rinde la presente recomendación genérica, con base en el siguiente marco normativo.

I.—La Ley, vigente desde el 1° de marzo de 2010, establece en su artículo 5, párrafo 2° que: “El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los tratados y convenios, internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, y en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional”.

II.—El inciso 1°) del artículo 6 de la ley establece que en la formulación de la política migratoria parte de su orientación, será el “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, de tal forma que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes”. Asimismo, en el marco de esa orientación, su numeral 3, dispone el “Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras en el país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública “

III.—Los incisos 1°) y 6°) del artículo 7 establecen como objetivos fundamentales, en esa política migratoria, “1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, de tal forma que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes”, y “6) La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de desarrollo”.

IV.—El artículo 8 establece que: “La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas y privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos: 2) Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país”, en donde la competencia de este Ministerio está centrada en las categorías especiales y las residencias temporales, según la Ley.

V.—La Ley establece como una categoría migratoria la de “Residente Temporal”, descrita en el artículo 79 y siguientes, siendo que su artículo 80, en lo que interesa, expresa que “Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad...”.

VI.—En el marco de la legislación vigente en esta materia migratoria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe determinar las actividades ocupacionales en las que se requiere fuerza de trabajo extranjera en Costa Rica, en el interés que los trabajadores extranjeros que pudieran ser contratados por las empresas solicitantes, posean una permanencia temporal migratoria con fines de empleo, obviamente en aquellas actividades ocupacionales donde se ha verificado que no existe, en forma absoluta o relativa, fuerza de trabajo nacional o extranjera regularizada, calificada o especializada.

VII.—Los artículos 68, 79 (incisos 3 y 5) y 83 de la ley establecen el ingreso y la permanencia legal de las personas extranjeras por tiempo definido, superior a los noventa días y hasta dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: “Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería”, en tanto el inciso 5 hace mención a los científicos, profesionales y técnicos especializados. El artículo 83 establece que “Los ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en el país”.

VIII.—El Reglamento 36576-G-COMEX “Registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la regularización migratoria de su personal” (en adelante, el reglamento), publicado el 20 de mayo de 2011, establece los requisitos para otorgar residencia temporal a los trabajadores de las empresas que se encuentren comprendidas en el artículo 1 del reglamento y que cumplan en su totalidad el artículo 2 del mismo reglamento, con relación a los perfiles y los requisitos descritos en los artículos siguientes del reglamento para ser declaradas empresas registradas y acreditadas ante la DGME, establecidas o por establecerse en Costa Rica. En términos temporales, se ha recomendado que a estas ocupaciones se les extienda una autorización de permanencia regularizada, por dos años.

IX.—Compete al MTSS, según el artículo 80 de la ley, el análisis de las ocupaciones solicitadas por las empresas descritas en el reglamento si los extranjeros son “requeridos para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” bajo la categoría migratoria de Residente Temporal.

Considerando:

I.—Costa Rica y sus instituciones han venido promoviendo una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado ha procurado establecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales del país, tales como su clima de paz, la calidad de su recurso humano, la seguridad jurídica y su infraestructura se convierten en fortalezas para la atracción de inversión y propician el establecimiento de encadenamientos productivos, generando empleo directo y contribuyendo con el desarrollo económico y social de Costa Rica.

II.—La implementación de este procedimiento propicia el interés empresarial de generar un flujo de transferencia de recurso humano entre las compañías y fortalece el necesario intercambio de conocimientos y tecnologías bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante, COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante, PROCOMER).

III.—La operación exitosa de las empresas beneficia al país, por lo que es necesario mantener un ingreso y permanencia de personal extranjero, bajo la categoría migratoria de Residente Temporal. Al MTSS le corresponderá emitir recomendaciones técnicas en función de las ocupaciones técnicas y profesionales que las empresas registradas soliciten a la DGME.

IV.—Con el objetivo de que puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita y en función de razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense y de conformidad con la actual política migratoria, que pretende regular la gestión migratoria con fines de empleo y que ofrece la posibilidad de que los este personal extranjero labore en empresas establecidas de inversión nacional o extranjera, este ministerio se pronuncia en los siguiente términos. Por tanto,

De conformidad con el interés del Estado por ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de empresas extranjeras, se recomienda que la DGME otorgue la categoría de Residente Temporal al personal de las empresas registradas y acreditadas ante la DGME que se circunscriban a los artículos 1 y 2 del reglamento y cumplan con los perfiles de los trabajadores descritos en el artículo 18 del mismo, por un período de 24 (veinticuatro meses), a partir de la fecha de emisión de esta recomendación.

Asimismo, las contrataciones autorizadas de personal extranjero mediante la categoría migratoria descrita y bajo las características empresariales del artículo 1 y 2 del reglamento, deberán cumplir en su totalidad la normativa laboral vigente.

Se extiende la presente recomendación en San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47153.—C-49720.—(IN2011063983).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 339-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdo N° 660-2010 MSP se designó como encargado de la implementación y coordinación de la programación presupuestaria del Programa Presupuestario 090.4 Servicio Nacional de Guardacostas, al Director de esa dependencia policial, y a un funcionario en caso de que el primero no pudiera realizar dicha función, cuando se encuentre ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo.

3º—Que mediante artículo 3 del Acuerdo N° 660-2010-MSP, del 15 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 25 del 04 de febrero del 2011, vigente desde el 16 de octubre de 2010, se designó al señor Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-472, Asesor Legal a. i. del Servicio Nacional de Guardacostas, para que sustituyera al Director en sus funciones como encargado del manejo del Subprograma Presupuestario 090.4, así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, cuando se encontrara ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo.

4º—Que a partir del 15 de julio del 2011, se dio de baja de dicho cargo a quien fungía como Director del Servicio Nacional de Guardacostas, por lo que se requiere designar a un funcionario que se encargue de la implementación y coordinación de la programación presupuestaria del Programa Presupuestario 090.4 Servicio Nacional de Guardacostas, así como del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, con la finalidad de que no venga a menos la buena marcha y funcionalidad de esa dependencia policial, hasta que se realice el nombramiento del nuevo Director del Servicio Nacional de Guardacostas, toda vez que lo autorizado mediante el Acuerdo N° 660-2010-MSP, no alcanza para sustituir la inexistencia del Director. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-472, Asesor Legal a. i. del Servicio de Guardacostas, como encargado de la implementación y coordinación de la programación presupuestaria del subprograma presupuestario 090.4 Servicio Nacional de Guardacostas, así como del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, hasta el nombramiento del nuevo Director de esa dependencia policial.

Artículo 2º—Rige del 16 al 30 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Calderón, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11374.—(Solicitud Nº 31081).—C-25975.—(IN2011063624).

N° 342-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que corresponde a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al subprograma 090-04, así como el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Licenciado Martín Arias Araya cédula de identidad N° 6-138-968 como Director del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 2°—El Licenciado Martín Arias Araya en la condición dicha será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al subprograma 090-04, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del subprograma 090-04

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el subprograma 090-04

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del subprograma 090-04

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del subprograma 090-04, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del subprograma 090-04

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del subprograma 090-04.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el subprograma 090-04, en el Diario La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del subprograma 090-04, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

10)   Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 3°—En ausencia del Licenciado Martín Arias Araya, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Licenciado Jorge Flores Rodríguez cédula de identidad número 2-367-472 Asesor Jurídico del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 4º—Se deroga el Acuerdo N° 660-2010 MSP de 15 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 de 4 de febrero de 2011.

Artículo 4°—Rige a partir del 01 de agosto del 2011 al 31 de enero del 2012.

Dado en el despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los veintisiete días de julio de dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11374.—(Solicitud Nº 31081).—C-28210.—(IN2011063625).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 142-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, Directora Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el “Seminario-Taller Centroamericano y de República Dominicana sobre Cambio Climático, Agro y Desarrollo Rural; y a la IX Reunión del Comité Técnico Regional” que se realizará en Antigua Guatemala, Guatemala del 6 al 8 de julio de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por el Centro de Formación de Cooperación Española y del Fondo España-SICA, así como también por la Oficina del IICA en Costa Rica.

3º—Rige a partir del 5 al 10 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el treinta de junio de dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. 11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063604).

Nº 143-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Flores Verdejo, cédula 8-083-697, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el “Seminario-Taller Centroamericano y de República Dominicana sobre Cambio Climático, Agro y Desarrollo Rural” que se realizará en Antigua Guatemala, Guatemala del 6 al 8 de julio de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por el Centro de Formación de Cooperación Española y del Fondo España-SICA.

3º—Rige a partir del 6 al 8 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el cuatro de julio de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063605).

Nº 161-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Guiselle Rodríguez Muñoz, cédula 1-476-497, funcionaria de SEPSA para que participe en el Taller de Enfoque Sectorial Ampliado a celebrarse en Nicaragua los días 28 y 29 de julio de 2011.

2º—Los gastos de pasajes, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC- con financiamiento del Fondo España SICA.

3º—Rige a partir del 27 de julio al 29 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de julio del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063603).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-088-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Milena Maribel Hernández Mora, cédula de Identidad N° 1-814-555, Profesora de Enseñanza Media de Matemática del Liceo Académico de Buenos Aires, para que participe en la “XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Milena Maribel Hernández Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 11755.—(Solicitud Nº 1193).—C-9020.—(IN2011063856).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 123-2011-C.—San José, 28 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Antonieta Sibaja Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1106-0471, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, número 501049, escogida de Nómina de Elegibles número 92411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3153.—C-9865.—(IN2011064005).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000669.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil once.

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 4 y 5 inciso a) de la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y los artículos 28.1, 59, 89 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227” del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que mediante la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial, como Órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental.

2º—Que de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, la Junta Directiva es el órgano máximo del Consejo de Seguridad Vial y de acuerdo con su inciso a) será presidida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado.

3º—Que según lo estipulado por el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

4º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 261-P de la Presidencia de la República, se nombró al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, como Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial; nombramiento que rige a partir del 1 de junio de 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad N° 1-467-303, en su condición de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, como delegado del señor Ministro ante la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, quién presidirá dicho cuerpo colegiado.

Artículo 2º—Que la presente delegación, rige a partir de su nombramiento como Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, el pasado 1º de junio del 2011, mediante el acuerdo ejecutivo Nº 261-P de la Presidencia de la Republica.

Articulo 3º—Comunicar esta resolución al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial y a la Lic. Silvia Bolaños Barrantes, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.

Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 11189.—(Solicitud Nº 34435).—C-27320.—(IN2011063833).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Grande de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Vismar Gerardo Segura Sandoval, cédula 601250283 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011251437.—(IN2011061142).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Nuevo Quebrada Grande, de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Xinia Mercedes Murillo Conejo, cédula 501900153 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011251465.—(IN2011061143).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución DGH-052-2011.—Dirección General de Hacienda, a las catorce horas del día tres de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que según el artículo 99 de la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el Decreto N° 35366-H, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio del 2009 establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, señalando el inciso i) del artículo 6 que corresponde al Director General de Hacienda “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

III.—Que según el artículo 1 de la Ley Nº 6849 del 18 de febrero de 1983, se estableció un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, en bolsa o a granel, de cualquier tipo, con excepción del cemento destinado a la exportación.

IV.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 6849, los fabricantes de cemento deberán llevar un libro de registro sobre su producción, ventas, así como de sus facturas, los cuales deberán ser debidamente sellados y supervisados semestralmente por la Dirección General de Hacienda.

V.—Que la Administración Tributaria en respuesta constante a las innovaciones tecnológicas adoptadas por las empresas para el registro de las operaciones y ejecución de procesos, entre estos, el de facturación, mantiene un proceso permanente de revisión de los requerimientos que imponen los deberes formales establecidos en la normativa tributaria con la finalidad de adaptarlos a la dinámica de las organizaciones.

VI.—Que los datos sobre producción y ventas, se encuentran incorporados en las bases de datos de los sistemas de información automatizados para el registro de las operaciones que mantienen las empresas productoras de cemento de San José, Cartago y Guanacaste, lo cual permite la supervisión que le fuera encomendada en el artículo 5 de la Ley Nº 6849, a la Dirección General de Hacienda.

VII.—Que con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, es necesario dictar las formalidades que deben cumplir los libros sobre producción , ventas y libros de factura, así como el procedimiento que debe seguirse para su sellado que utilizan los fabricantes de cemento, instalados en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste.

RESUELVE:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL SELLADO DE

LOS LIBROS DE PRODUCCIÓN, VENTAS Y FACTURAS

DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE CEMENTO

REGULADAS EN LEY N° 6849 DEL 18 DE FEBRERO

DE 1983 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones:

a-  Departamento de Fiscalización. Dependencia de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda encargada de llevar a cabo el proceso de sellado de los libros o registros de producción y ventas de cemento, según se regula en la presente resolución.

b-  Número de identificación. Corresponde al número de cédula de una persona física o al número de cédula jurídica en el caso de las personas jurídicas.

c-  Razón de apertura. Sello que estampa el Departamento de Fiscalización en el primer folio de los registros de Producción de Cemento y de Ventas de Cemento, como medio de autorización del uso de los mismos.

d-  Razón de cierre. Sello que estampa el Departamento de Fiscalización en el último folio de los registros de Producción de Cemento y de Ventas de Cemento, como medio para dejar constancia del cierre de los mismos.

e-  Registro de Producción de Cemento. Corresponde al libro o registro donde se anotará un resumen semestral con corte a medio período fiscal y al cierre del mismo, de la producción de cemento.

f-   Registro de Ventas. Corresponde al libro o registro donde se anotará un resumen semestral de las ventas de cemento.

g-  Empresas productoras de cemento. Se refiere a aquellas empresas que producen cemento en San José, Cartago y Guanacaste, según la Ley N° 6849 del 18 de febrero de 1983 y sus reformas.

Artículo 2º—De las formalidades de los registros. Se establecen los registros especiales denominados Registro de Producción de Cemento y Registro de Ventas de Cemento, que deberán llevar las empresas productoras de cemento. Estos registros deberán someterse, de manera previa a uso, a un trámite de sellado de libros, que deberá realizarse ante el Departamento de Fiscalización.

En caso de renovación o apertura de nuevos registros deberá constar el sello con la respectiva razón de cierre del o los libros anteriores, según corresponda.

Estos registros podrán consistir en hojas encuadernadas y foliadas o también en hojas sueltas.

Tratándose de registros en hojas sueltas, estas deberán estar debidamente numeradas consecutivamente y tener impreso en cada hoja el nombre o razón social y número de identificación de la persona física o jurídica a quien pertenezca. El Departamento de Fiscalización deberá estampar el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable de la legalización en cada folio.

Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los registros en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios, entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin que puedan sellarse libros con una numeración posterior al folio quinientos.

Al igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de legalización deberá ir en el folio Nº 1.

Previo a la presentación ante el Departamento de Fiscalización para el sellado del cierre, el registro en hojas sueltas deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación.

Artículo 3º—Requisitos. Quienes soliciten el sellado de libros o registros ante el Departamento de Fiscalización, deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a.  Presentar solicitud formal, debidamente firmada por el Representante Legal.

b.  Aportar los libros o registros equivalentes en hojas sueltas, sin tachones ni borrones, en condiciones óptimas de conservación y seguridad, que garanticen la no sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y debidamente cocido y engomado, con excepción de los presentados en hojas sueltas.

c.  Si se trata de una persona física, debe presentar la cédula de identidad.

d.  Si es una persona jurídica, debe el representante legal estar acreditado como tal en el sistema tributario y presentar su cédula de identidad.

Además, es imprescindible cumplir con los requisitos específicos que se describen a continuación, en los casos de renovación de libros terminados y en cierre de libros:

-    Aportar los libros terminados que se van a cerrar.

-    Aquellos libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán tener al menos un folio en blanco después de último utilizado para estampar la razón de cierre. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.

Artículo 4º—Registro de funcionarios autorizados. El Departamento de Fiscalización contará con un registro de rúbricas de funcionarios autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como la autorización de los libros empastados, para efectos de control en el proceso de fiscalización. Los nombres de estos funcionarios autorizados se publicarán en el apartado respectivo en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Libros de facturas. Los libros de facturas se homologan al sistema de facturación que utilice la empresa productora de cemento autorizado por la Administración Tributaria.

Artículo 6º—Sellado de los libros de facturas. Las empresas productoras de cemento solo tendrán que someter a autorización las facturas o sistema de facturación ante la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 18445-H de 9 de setiembre de 1988.

Una vez al año, el Departamento de Fiscalización solicitará por escrito la información aportada por la empresa a la Administración Tributaria relacionada con el uso de facturas y emitirá oficio dirigido a la empresa productora donde conste la autorización de los libros o sistemas de facturación que utilicen.

Artículo 7º—Retiro de libros. Los libros sellados podrán ser retirados con la respectiva autorización, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su recibo por parte del Departamento de Fiscalización. Los libros serán entregados al contribuyente o representante legal, previa presentación de su identificación, o bien a un tercero, siempre que presente su cédula de identidad y autorización del contribuyente, debidamente autenticada por un abogado.

Artículo 10.—Registros de Información. Los formatos de registro de información sobre Producción y Ventas de Cemento, a los que se hace referencia en la presente Resolución y los respectivos instructivos de llenado estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio

Se concede un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución para que las empresas productoras de cemento gestionen el sellado y autorización de los registros de Producción de Cemento y de Ventas de Cemento.

Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28473.—C-81290.—(IN2011064289).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-279-2011.—El señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Insecticida-Microbiológico de nombre comercial: Transmerquim Bacillus  Thuringiensis 6.4 WP, a la nueva denominación Bioquím Bacillus Thuringiensis 6.4 WP, compuesto a base de Bacillus Thuringiensis Var. Kurstaki. Conforme que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 20 de julio de 2011.—Unidad  Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—(IN2011059506).

DEPARTAMENTO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN PARA LA DELEGACIÓN DE FIRMA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 84.a, 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la señora Grace Díaz Sanabria, portadora de la cédula de identidad N° 6-175-455, es la Jefa de Finanzas y Contabilidad a. í., dentro de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que dentro de las funciones que tiene asignadas por su competencia funcionales le corresponde autorizar con su firma todos aquellos actos financieros y presupuestarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Visados de Gastos.

3º—Que la señora María Benilda Segura Rodríguez es la inmediata inferior de la señora Grace Díaz Sanabria dentro de la estructura de la Dirección Administrativa Financiera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de los actos financieros y presupuestarios necesarios dentro del proceso de visado de documentos de presupuesto según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre Visados de Gastos en la señora María Benilda Segura Rodríguez.

Artículo 2º—La vigencia de esta delegación es a partir del 9 de agosto del 2011 hasta al 9 de agosto del 2012, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Díaz avocarse la firma de los actos señalado en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las diez horas del nueve de agosto del 2011.

Departamento de Finanzas y Administración.—Lic. Grace Díaz Sanabria, Jefa Financiero Contable a. í.—1 vez.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39028.—C-16220.—(IN2011063601).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-081-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once.

Resultando:

Único.—Que mediante el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “ (…) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.

Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 61 de la Comisión de Metrología, celebrada el día veintisiete de julio del dos mil once, se acordó aprobar las tarifas de los servicios metrológicos consistentes en intercomparaciones, verificación inicial de esfigmomanómetros y verificación subsecuente de esfigmomanómetros

Considerando:

1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica “Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.

2º—Que el inciso b) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Funciones: Las funciones de Lacomet serán las siguientes: (…) inciso b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional (...).”

3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”

4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del Lacomet: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al Lacomet para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”

5º—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de Lacomet y velar por su efectivo cumplimiento (…)”. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones, aprobadas en el artículo cuarto de la sesión Nº 61 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de julio del dos mil once, consistentes en Comparación N° 1 Presión Prueba de Aptitud en Presión Neumática Relativa, Comparación N° 2 Presión Prueba de Aptitud en Presión Hidráulica Relativa, Comparación N° 3 Volumen Prueba de Aptitud Técnica en Calibración de Equipo Volumétrico, como se detalla a continuación.

 

INTERCOMPARACIONES

Departamento

Metrología Física

Precio USD

Prueba de Aptitud en Presión Neumática Relativa

Alcance detallado:  de 0 a 1600 kPa

Requisitos para participar:  Capacidad de medición en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 5 kPa

150

Prueba de Aptitud en Presión Hidráulica Relativa

Alcance detallado:  de 0 a 70 MPa

Requisitos para participar:  Capacidad de medición en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 120 kPa

150

De aplicar el método gravimétrico de calibración a volumen 20°C, con capacidad de medición en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 0,04% del volumen.

150

 

2º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones, del Departamento de Metrología Química (Referencia:  DMQ-029-2011), aprobadas en el artículo cuarto de la sesión Nº 61 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de julio del dos mil once, como se detalla a continuación:

Nombre de la ronda

Programación

Objetivo

Alcance

Lacomet-DMQ-01-2011.

Índice de refracción y grados Brix.

Reunión de apertura: 5° semana de setiembre, 2011.

 

Distribución de muestras:

Entre 5° semana de setiembre y 1° semana de octubre, 2011

 

Fecha límite de entrega de resultados:

30 de noviembre, 2011

 

Discusión de resultados y reunión de cierre:

3ra semana de febrero, 2012

Organizar una ronda de aptitud para el sector azucarero del país donde se evalúe las mediciones de índice de refracción y grados Brix.

Índice de refracción:

 

Ámbito de medición:

1,3000 nD a 1,5000 nD

 

Grados  Brix:

 

Ámbito de medición:

28° Brix a 60° Brix

 

Tamaño de muestra :

100 g de sacarosa

Lacomet-DMQ-02-2011.

Actividad del ión hidronio, pH, 25°C.

Reunión de apertura: 5° semana de setiembre, 2011.

 

Distribución de muestras:

Entre 5° semana de setiembre y 1° semana de octubre, 2011

 

Fecha límite de entrega de resultados:

30 de noviembre, 2011

 

Discusión de resultados y reunión de cierre:

3ra semana de febrero, 2012

Organizar una ronda de aptitud para los laboratorios de ensayo del país donde se evalúe la medición de la actividad del ión hidronio, pH.

Actividad del ión hidronio

 

Valores nominales a evaluar:

pH 4; pH 7 y pH 10

 

Tamaño de muestra:

100mL de cada disolución amortiguadora. Estas disoluciones se preparan a partir de MRC, trazabilidad DKD, Alemania.

 

Además se entregarán dos muestras que consisten en 30 g de amortiguador de pH 4 y 12 g de amortiguador de pH 9, para contrastar resultados con los MR de Lacomet.

 

3°—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de verificación inicial de esfigmomanómetros y verificación subsecuente de esfigmomanómetros, aprobadas en el artículo cuarto de la sesión Nº 61 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de julio del dos mil once, de la forma que se detalla:

 

Esfignomanómetros

Equipo

Precio USD

Verificación Inicial

56

Verificación Subsecuente o periódica

56

Aprobación de Modelo

300

 

4º—Los demás precios publicados en La Gaceta Nº 122, del 24 de junio del 2010, y formalizados mediante resolución R-Lacomet-043-2010, de las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, y fe de erratas publicadas mediante La Gaceta N° 127 del primero de julio del 2010 y Gaceta N° 131 del siete de julio del 2010, quedan incólumes.

5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 05 de agosto del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O.C. 01-00200.—(Solicitud Nº 43123).—C-177520.—(IN2011063834).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 48-2011.—San José, a las 16:30 horas del 11 de julio del dos mil once.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), para cancelar parcialmente el Certificado de Explotación del servicio regular internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en las rutas: Panamá- El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/KL3008.

Resultandos:

1º—A la Compañía Panameña de Aviación (COPA) le fue otorgado un Certificado de Explotación mediante la Resolución No. 16-2009 del 16 de marzo de 2009, la cual le permite operar las siguientes rutas:

Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo:

1.  Panamá-San José-Managua y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.

2.  Panamá-San José-Managua y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.

3.  Panamá-San José y viceversa / Frecuencia 7 vuelos semanales.

4.  Panamá-San José-Tegucigalpa y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.

5.  Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.

6.  Panamá-San José-Guatemala y viceversa/Frecuencia 7 vuelos semanales.

7.  San José-El Salvador y viceversa/Frecuencia 7 vuelos semanales.

Todas las rutas se encuentran autorizadas hasta el año 2024, excepto la ruta San José-El Salvador y viceversa, la que está autorizada hasta el 09 de marzo, 2012.

2º—Mediante artículo 07 de la sesión 11-2011 del 18 de febrero de 2011, El Consejo Técnico de Aviación Civil, aprobó suspender la ruta 3 Panamá-San José y viceversa hasta el 27 de junio de 2011.

3º—Mediante oficios presentados el día 07 de junio del presente año, la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) a través de su Apoderado General sin límite de suma, Sr. Roberto Esquivel Cerdas, solicitó la cancelación definitiva del certificado de explotación en las siguientes rutas: Panamá-San José y viceversa, (vuelos CM4271 y CM4270), Panamá, El Salvador-San José y viceversa (vuelos CM410/411), a partir de la aprobación del CETAC, debido a que su representada se encuentra en un proceso de renovación y distribución de toda la flota en las rutas que actualmente se encuentra operando.

4º—En este sentido mediante DGAC-TA-INF-11-112 de fecha 20 de junio de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó: “1. Autorizar a la compañía COPA AIRLINES, la cancelación parcial de operaciones del servicio regular internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la aprobación del CETAC, en las rutas: Panamá-El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/KL3008.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los Hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. La solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…”

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En este sentido debemos indicar que la Compañía COPA, solicitó la cancelación de su certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, en las rutas: Panamá-El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/4170/KL3008.

Que en el transcurso de sus operaciones, la compañía COPA ha demostrado ser una empresa seria responsable en la prestación del servicio que se le ha concesionado y apegada al ordenamiento jurídico ha presentado la solicitud para que se le autorice la cancelación parcial del certificado de explotación de los servicios de pasajeros, carga y correo, debido a procesos de renovación y distribución de toda la flota en la rutas que actualmente se encuentra operando.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Con base en lo expuesto y basado en lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil:

1.  Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la cancelación parcial del certificado de explotación del servicio regular internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en las rutas: Panamá-El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/KL3008.

2.  Las demás rutas aprobadas en el Certificado de Explotación se mantienen incólumes.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 50-2011, celebrada el día 11 de julio de 2011.—Notifíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48163.—C-37820.—(IN2011063551).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 017-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Alejandra Coghi Álvarez

1-0771-0223

500381

Profesional de Servicio Civil 1-B.

Alex Pérez Esquivel

1-0715-0931

503548

Profesional de Servicio Civil 2.

Artículo 2º—Rigen a partir del 02 de mayo y 16 de junio del 2011 respectivamente.

San José, 28 de julio del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31436.—C-8120.—(IN2011061516).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 714, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zamora Guerrero Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011058310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Educación Técnica”, Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cubero Abarca Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis día del mes de julio del dos mil.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011250174.—(IN2011059349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 99, título Nº 1996, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil diez, a nombre de Chen Tan Marco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo apellido y nombre correcto es: Chen Liyao. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 133, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fallas Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011250483.—(IN2011059719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 167, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leal Leal Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Fajardo Rosales Verónica. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece día del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060044).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 509, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 743, ambos títulos fueron extendidos en el año dos mil cuatro por el Colegio Técnico Profesional la Mansión de Nicoya, a nombre de Briceño Salinas Keylin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060410).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 580, extendido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 1276, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brown Maitland Troy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251208.—(IN2011060636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 167, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ángulo Rodríguez Natalie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060984).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 439, título N° 878, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salazar Ángulo Ana Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Salazar Espinoza Ana Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 315, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sawyers Gómez Roxana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 1527, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Bastos Alfaro Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061453).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Mesén Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061819).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 69, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arce Villalobos Max Jeyner. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061883).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 401, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Buitrago Cordero William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061897).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Argüello Ugalde Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2011061938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1313, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Carmona Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 272, extendido en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título n° 1094, extendido en el año mil novecientos noventa y dos; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Allen Ortiz Gerald Enrique. Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida del títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251986.—(IN2011062029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 282, extendido en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 62, título n° 1105, extendido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brenes Bermúdez Ana Cristina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251987.—(IN2011062030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 015 V, título N° 1501, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Chacón Villalobos Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 349, emitido por el Colegio de Las Américas, en el año dos mil dos, a nombre de Valdés García Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1381, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Soto Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1597, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Achoy Vargas Meilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011252259.—(IN2011062443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Campos María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 761, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Molina Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, Título N° 1643, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Fernández Kenneth Ariel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011063193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1561, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Beatriz Catalina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011063544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 783, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González Gairaud Aura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011253002.—(IN2011063675).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 694, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marenco Chase Warren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 1639, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Chaves Michael Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063951).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 761, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Fernández Fiorella Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063977).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 126, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arias Bañuelos Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011064009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, titulo N° 1683, y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 1455, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres en el año dos mil siete, a nombre de Obando Cortes Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253038.—(IN2011064097).

Ante este, Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 206, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Sandoval Barahona José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253062.—(IN2011064098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 352, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil seis, a nombre de Fischer Sandí Kimberly Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253118.—(IN2011064099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 865, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Salvatierra Paula Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253134.—(IN2011064100).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título n° 1317, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Rodríguez Johanna Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011064288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo IV, folio 22, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvarez Chinchilla Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011062260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 250, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Calero Quintero Diógenes Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011062698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 2008, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carvajal Hernández Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011252607.—(IN2011062945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1033, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Román Madrigal Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063137).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 1040, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Coto Villarevia Ingrid María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063901).

programa presupuestario

El Jefe de Programa Presupuestario 557: Desarrollo y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública,

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Nelson Sánchez Valverde, Director de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), portador de la cédula de identidad Nº 1-1182-0320, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Direcciones Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 29 de agosto del 2011 al 9 de setiembre de 2011. Notifíquese y publíquese.—Mario Alberto Mora Quirós, Jefe del Programa Presupuestario 557.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13983.—C-7620.—(IN2011065674).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio 2009. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                      Esteban Pacheco Guzmán

Vicepresidente:               Luis Guillermo Quesada González

Secretario:                       Gilberth Barrantes Corrales

Vocal 1:                            Marvin Víquez Soto

Vocal 2:                            Warren Mora Víquez

Gerente:                           Bolívar Álvarez Sánchez

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Órozco Sánchez, Jefe.—RP2011249695.—(IN201158484).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COPETALLER R. L., acordada en asamblea del 24 de julio del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de  Servicios Múltiples de  Propietarios de  Talleres de  Enderezado y Pintura R.L., siglas COOPETALLER R. L.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011249696.—(IN2011058485).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de Trabajadoras y Trabajadores Sociales y afines del Ministerio de Justicia, siglas ASTRASOMJU, aprobada en asamblea celebrada el 6 de agosto del 2010. Expediente 879-SI.  En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta.  La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante tomo 16, folio 102, asiento 4629 del 24 de junio del 2011.  La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061331).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 60.221.—Martínez Flores Germán, cédula de identidad número 2-460-072, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Venado, San Carlos, Alajuela, La Esperanza, 2 kilómetros de la Iglesia Bíblica. Solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, 2 kilómetros oeste, de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011252510.—(IN2011062897).

Cambio de nombre Nº 73413

Que Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products LTD. A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma A/S, domiciliado en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca CVR NO 56 75 95 14, presentada el día 27 de junio de 2011 bajo expediente 73413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1346605 registro Nº 13466 LEO en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011062638).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA COMO INHIBIDORES DE SMO. La presente invención se refiere, en términos generales, a compuestos novedosos en relación con el diagnóstico y el tratamiento de patologías relacionadas con la trayectoria de Hedgehog, incluyendo, pero no limitándose a, formación de tumor, cáncer, neoplasia, y trastornos hiperproliferativos no malignos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Edición 2011.01 es C07D 401-12, cuyo (s) inventor (s) es (son) Feng He, Stefan Peukert, Karen Miller-Moslin, Naeem Yusuff, Zhuoliang Chen, Bharat Lagu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0014, y fue presentada a las 10:52:00 del 10 de enero del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011058390).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE QUINAZOLINONA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE VANILLOIDES. Se describe una nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2- isopropil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I(B), y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la fórmula I: Se describe una nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2-isopropil -4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I (B), y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 11/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Weichun, Kim, Hong-Yong, Liang, Jessica, Mutz, Michael, Prashad, Mahavir, Towler, Christopher, Wu, Ruoqiu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110369, y fue presentada a las 14:04:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058391).

La señorita Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad número 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de LG Life Sciences LTD de la República de Korea, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LA MELACORTINA. La presente invención se refiere a un compuesto que tiene una buena actividad antagonista con respecto al receptor de la melanocortina, o a una sal farmacéuticamente aceptable o un isómero del mismo, y a una composición agonista con respecto al receptor de la melacortina que comprende el mismo como un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 403/14 cuyos inventores son Lee, Koo; Lee, Sang Dae; Moon, Sang Pil; Ahn, In Ae; Choi, Sung Pil; Lee, Hyun Ho; Shim, Dong Sup; Chung, Soo Yong; Lee, Hyun Min. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0250, y fue presentada a las 14:07:00 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250964.—(IN2011060625).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Centro Int. de Coop. en Invest. Agrícola para el Des., de Francia, Centro Int. de Est. Sup. en Ciencias Agronómicas de Francia, Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN EXTRACTO RICO EN TANINOS DEL ACIDO ELÁGICO A PARTIR DE FRUTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS Y EXTRACTO OBTENIDO USANDO DICHO MÉTODO. La presente invención se relaciona con el campo de la biotecnología y con los procesos que emplean tecnologías membranarias, y en particular se refiere a un método para la obtención de un extracto enriquecido en taninos del ácido elágico a partir del fruto de la mora (Rubus spp.) y de otros frutos que contienen estos compuestos, así como al extracto obtenido usando dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 2/74, cuyos inventores son Óscar Gerardo Acosta Montoya, Fabrice Vaillant, Manuel Dornier, Ana Mercedes Pérez Carvajal. La solicitud correspondiente lleva el número 20110251, y fue presentada a las 14:16:18 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26502.—C-32640.—(IN2011062677).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado:

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MÓDULO TRANSFORMABLE HECHO EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. El módulo transformable en bambú es una estructura liviana con características temporales de usos varios, que van desde la protección a modo de cubierta en pasillos de circulación de peatones, hasta stands de exposiciones en ferias, áreas de comidas, entre otros; los mismos dependiendo de la posición en la que usuario decida armar el módulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/02, cuya inventora es Fanny Venegas Chavarría. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0300, y fue presentada a las 11:31:00 del 03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26502.—C-32640.—(IN2011062678).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado

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MODELO ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. La estructura modular hecha en bambú es para actividades temporales. Tiene la capacidad de desmontarse y montarse en cualquier lugar. Cada módulo se conecta con otro por medio de un espacio de transición que posee una cubierta de plicarbonato traslúcido. Entre sus funciones está que al unirse varios módulos puede formar un pasillo cubierto que conecta 2 o más zonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuya inventora es: Rebeca Sánchez Villalobos. La solicitud correspondiente lleva el número 20110299, y fue presentada a las 11:12:00 del 03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26503.—C-32640.—(IN2011062684).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado

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MÓDULO UMBRAL DE UNA ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. Estructura de carácter escultural elaborada con barras de bambú y cuya finalidad es constituir un hito, por medio del cual la gente pueda transitar y apreciar las bondades del material (Bambú). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es David Sanabria Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110298, y fue presentada a las 11:11:00 del 3 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26503.—C-32640.—(IN2011062685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía Vidriera S. A., de C.V., de México, solicita la patente de invención denominada

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MÉTODO PARA CONSTRUIR UN HORNO MONOLÍTICO DE CONCRETO REFRACTARIO, PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO. Un método para la construcción de un horno monolítico de concreto refractario tipo monolítico, para la fabricación de vidrio, mediante la formación de cimbras para el llenado y moldeado del concreto refractario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 5/42 cuyos inventores son Humberto Calderón Degollado, Mario Roberto Estrada Zavala, Miguel Humberto Rangel Soto, Armando Raúl Elizondo Valdez y Francisco Efraín Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0330, y fue presentada a las 09:43:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250923.—(IN2011060626).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO”. Se proporciona un derivado heterocíclico condensado que muestra una fuerte actividad inhibitoria de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 277/82 cuyos inventores son Okaniwa, Masanori; Takagi, Terufumi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0366, y fue presentada a las 13:33:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250925.—(IN2011060627).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES FGF21 Y USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican polipéptidos mutantes de FGF21, los polipéptidos mutantes de FGF21, las composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos mutantes FGF21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/50, cuyos inventores son Kenneth W, Walker, Colin V, Gegg, JR, Randy I, Hecht, Edward J, Belouski, Yue-Sheng LI, Mark L, Michaels, Jung XU, Murielle M, Ellison. La solicitud correspondiente lleva el número 20110245, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251193.—(IN2011060628).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Metabolex Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 DE ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agonistas GPR120 de arilo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades matabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con control glicémico pobre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son MA, Jingyuan, Novack, Aaron, Nashashibi, Imad, Pham, Phuongly, Rabbat, Christopher J., SONG, Jiangao, Shi, Dong Fang, Zhao, Zuchun, Choi, Yun-Jung, Chen, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110201, y fue presentada a las 13:13:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251195.—(IN2011060629).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:49 del 28 de febrero de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José, contra el registro del signo distintivo Kiosko, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al profeso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011251269.—(IN2011061136).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:59 del 11 de febrero de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de la empresa Cerexagri S. A., contra el registro del signo distintivo “AIKIDO”, con el número de registro 202775, el cual protege y distingue “insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas de uso agrícola”, cuyo titular lo es la empresa Servicios Centroamericanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011251271.—(IN2011061137).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber al señor Atilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 0040789620, en su condición de titular de la finca del partido de Puntarenas 71421, o a su sucesión, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2011-315-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 01 de junio del año 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Exp. (2011-315-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 30 de julio del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. 11-0507.—(Solicitud Nº 0990).—C-12620.—(IN2011063838).

Se hace saber a Claudina Cabalceta López, cédula de identidad número 5-143-359, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Novedades C.C.G. S. A., cédula jurídica 3-101-586639, titular del inmueble de Cartago número 131122; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en ios asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas bajo el expediente N° 2010-491-RIM según escrito presentado en la secretaría de este Registro el 02 de junio del año 2010, por los señores Enid Morales Esquivel, cédula 2-245-481; Daysi María Morales Esquivel, cédula 2-328-444; Cecilia Morales Esquivel, cédula 1-543-607 y Juan Vicente Morales Esquivel, cédula 2-281-1422; todos en calidad de hijos de quien en vida fue Carmen Esquivel Corella, cédula 2-116-959, anterior titular registral del inmueble del partido de Cartago número 131122-00; por medio del cual advierten de la eventual existencia de un error registral en la inscripción del documento de adjudicación de finca en procedimiento sucesorio notarial presentado bajo las citas tomo 2010 asiento 29719. Lo anterior en virtud de haberse tramitado el mismo y adjudicado la propiedad, a favor de la señora Claudina Cabalceta López, cédula 5-043-0359, quien no sólo no es pariente de la causante según se desprende incluso de los apellidos de una y otra, sino que tampoco en su condición de eventuales herederos, fueron notificados; ni se aclara en el citado documento la razón por la cual se adjudica el bien. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 08:32 horas del 08 de junio del 2010, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el referido inmueble. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 08 de agosto de 2011 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia a la referida interesada, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana.—Notifíquese.—Curridabat, 8 de agosto del 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. 11-0507.—(Solicitud Nº 0982).—C-22520.—(IN2011063840).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alajuelense de Triatlón, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el deporte del triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Arias Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 107966).—Curridabat, 26 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252843.—(IN2011063667).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111020, denominación: Asociación Misión de Santidad Cristiana Miembros de Libre Voluntad de la Conferencia Bautista de la Fe Pentecostal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 5034.—Curridabat, 1º de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252859.—(IN2011063668).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Mejoras al Pescador Artesanal Costeño, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la mejoría de las artes de pesca entre los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Villarreal Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 79972, adicional 2011-152968.—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252868.—(IN2011063669).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-541391, denominación: Asociación Nacional de Trabajadores Sordos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 169611.—Curridabat, 26 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252883.—(IN2011063670).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075162, denominación: Asociación Centro Feminista de Información y Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:201592.—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252904.—(IN2011063671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agua Vida Campesinos del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adquirir tierras para repartirlas entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mesías Trejos Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 183705, 213682).—Curridabat, 4 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252912.—(IN2011063672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cantonal de Vivienda el Renacer Escazuceño, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conformar un grupo sólido y estable comprometidos entre sí, para buscar una solución de vivienda digna, para todas y cada una de las familias que la conforman, de tal manera que todos sus integrantes niños, jóvenes y adultos, puedan vivir y desarrollarse dentro de una sociedad bajo la protección de un techo digno, y el consiguiente desarrollo humano en las diversas áreas de su devenir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Álvarez Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 77562).—Curridabat, 8 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252929.—(IN2011063673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores la Esperanza de Candelaria. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: trabajar la tierra en agricultura, ganadería, avicultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús María Sánchez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 148247 y documento adicional tomo 2011, asiento 183797).—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252992.—(IN2011063674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana de Atención Integral Gerontológica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitación, educación, promoción e información en la atención integral de personas y personas adultas mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidieth Barrantes Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 346510, adicional 2011-65650.—Curridabat, 20 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253127.—(IN2011064094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Asturiano de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la cultura y tradiciones asturianas, dándolas a conocer en el país y transmitiéndolas a sus habitantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ceferino Casero Sarmiento. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 7068, 147618, 210899).—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253148.—(IN2011064095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Restauración Las Manos del Alfarero. Con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, San Antonio, el Humo, del antiguo Ebais trescientos metros al este y seiscientos al noroeste, final de la calle. Cuyos fines principales son los siguientes: promover y realizar programas de evangelización, culto y servicio cristiano integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Marcos Bautista Morales Marchena. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 148751, sin adicionales).—Curridabat, 9 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253193.—(IN2011064096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045137, denominación: Asociación Convención Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 199245.—Curridabat, 26 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011064391).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Paola Vargas Castillo, cédula de identidad 1-1088-0004, carné profesional 19117, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000614-0624-NO.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011250203.—(IN2011059353).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Esteban Carranza Kopper, cédula de identidad 1-1101-0504, carné profesional 17741, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000558-0624-NO.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011059497).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, Jasmín Marileth Soza Sequeira, cédula de residencia Nº 155806594933, carné profesional Nº 18949, según expediente Nº 11-000457-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011059630).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, conocido como Michael Enrique Quesada Ramírez, cédula de identidad 1-0965-0594, carné profesional 15431, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000164-0624-NO.—San José, 15 de marzo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011250900.—(IN2011060126).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario                     Cédula               Carné              Rige

Gustavo Adolfo Acuña Soto   1-0943-0104      11678      Veinticuatro de junio

                                                                                        del dos mil once

Rafael Luna Rodríguez           8-0063-0904       6597       Veinticuatro de junio

                                                                                        del dos mil once

Danilo Portuguez Zúñiga        1-0374-0705       2221       Treinta de junio

                                                                                        del dos mil once

Maureen Arias Cabezas          2-0531-0234      12362      Treinta de junio

                                                                                        del dos mil once

Luis Ángel Ramírez Ramírez  2-0282-1187       2255       Treinta de junio

                                                                                        del dos mil once

Miguel Ángel Espinoza Cortés 5-0104-0138      7620       Treinta de junio

                                                                                        del dos mil once

San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-8700.—(IN2011060946).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario                           cédula             Carné                 Rige

Denisse Garnier Acuña      1-0487-0992          5598            Dos de junio

                                                                                           del dos mil once

San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-4750.—(IN2011060947).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario                             Cédula       Carné              Rige

María Cristina Solís Brenes       1-0868-0224   13750        Dieciocho de mayo

                                                                                           del dos mil once

Mereylles Saavedra Marín         7-0089-0202   17143        Veinticinco de abril

                                                                                           del dos mil once

Erick Danny Villanueva Moreira 7-0135-0717  17087        Diez de junio

                                                                                           del dos mil once

Cristina Gutiérrez Chávez         1-0916-0546   15317        Seis de junio

                                                                                           del dos mil once

San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-7120.—(IN2011060948).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

Notario                               Cédula               Carné         Rige

                                                                                           Diecinueve de mayo

María Cristina Solís Brenes    1-0868-0224         13750      del dos mil once

Instituto Nacional de

Fomento Cooperativo

(INFOCOP)

San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-6330.—(IN2011060949).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que el notario que se indica a continuación, fue rehabilitado para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

                Notario                                    Cédula                          Carné                            Rige

        Mario Enrique Tenorio Castro       1-0707-0514                   11475             19 de julio del 2011

San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-4750.—(IN2011063530).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

               Notario                                 Carné                      Rige

Perla Cheves Romero                         8634         29 de junio del 2011

Catalina Rivera Sanabria                   17473        8 de julio del 2011

Róger Fidel Granados Venegas       10765        11 de julio del 2011

Cinthya Castro Hernández               15233        24 de junio del 2011

San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-7120.—(IN2011063531).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna:

                Notaria                                    Cédula                          Carné                            Rige

        Catalina Rivera Sanabria                 1-1201-0915                   17473             9 de julio del 2011

San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-4750.—(IN2011063532).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 14740P.—Corporación Zunzu S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico piscina y agropecuario -riego. Coordenadas 213.456/425.163 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249828.—(IN2011058474).

Exp. 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250285.—(IN2011059351).

Exp. 14745P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del pozo TA-25, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 499.515 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059545).

Expediente Nº 14756P.—Lubega (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo TP-28, efectuando la captación en finca de el mismo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 197.350 / 541.400, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059610).

Expediente Nº 14217P.—Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TAL-357, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 242.447 / 373.664, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059613).

Expediente Nº 9523A.—Vacanaria S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmobiliaria El Roel de Juanita S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.380 / 540.510, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250425.—(IN2011059720).

Expediente Nº 9555A.—Ganadera Apaykan S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Rafael (Vázquez de Coronado), San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.800 / 536.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250426.—(IN2011059721).

Expediente Nº 6316P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo RB-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.750 / 644.800, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250601.—(IN2011059722).

Expediente Nº 6430P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 274.130 / 541.091, hoja Río Sucio. 11,82 litros por segundo del pozo RS-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y industria-alimentaria. Coordenadas: 273.915 / 541.090, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250602.—(IN2011059723).

Expediente Nº 6432P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RT-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 274.310 / 536.280, hoja Río Cuarto. 6 litros por segundo del pozo RT 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 274.315 / 536.280, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250603.—(IN2011059724).

Expediente Nº 7102P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RS-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 270.350 /541.550, hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del pozo RS-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas: 270.350 / 541.750, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250604.—(IN2011059725).

Exp. 14385P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RT-12, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3,78 litros por segundo del pozo RT-44, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059918).

Exp. 14011P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RT-45, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059919).

Exp. 14012P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RT-64, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.000 / 521.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059920).

Exp. 14480P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 4,41 litros por segundo del pozo RT-65, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.555 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059921).

Exp. 14046P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RT-66, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Inc. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 269.550 / 523.010 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059922).

Exp. Nº 6429P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 3,89 litros por segundo del Pozo CHR-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras e industria. Coordenadas 276.750/540.020 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del Pozo CHR-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.950/540.950 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del Pozo CHR-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqui, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.790/540.910 hoja Chirripo Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250812.—(IN2011060133).

Exp. Nº 6005P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Pozo MN-43, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 228.900/611.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250813.—(IN2011060134).

Exp. Nº 5809P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo AF-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 264.575/567.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250814.—(IN2011060135).

Exp. Nº 5733P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del Pozo GM-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 252.800/576.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250815.—(IN2011060136).

Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CHA-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso doméstico. Coordenadas 276.080/534.815 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 275.470/538.260 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo CHA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.000/534.000 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo CHR-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.425/537.280 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250816.—(IN2011060137).

Exp. Nº 6801P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del Pozo CA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria alimentaria. Coordenadas 197.400/655.200 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250823.—(IN2011060138).

Exp. Nº 5777P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo MN-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.246/604.186 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250824.—(IN2011060139).

Exp. Nº 7103P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo RS-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas 272.550/542.550 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del Pozo RS-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.500/542.700 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250825.—(IN2011060140).

Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CHR-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.295/537.150 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 275.325/538.245 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 274.950/537.650 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 275.000/537.910 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250826.—(IN2011060141).

Exp. Nº 14515A.—Rafael Delgado Torres solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Famny Umaña Fernández en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.400/505.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060317).

Exp. Nº 14768A.—El Cerro de las Ninfas S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso industria acuicultura, doméstico, piscina. Coordenadas 361.175/475.885 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060390).

Expediente 14709P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Guayaquil S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.298/344.352 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060492).

Expediente 14710P.—Don Donato S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Don Donato S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.958/344.728 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060493).

Expediente 14711P.—Upala Agrícola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Upala Agrícola S. A., en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 319.335/431.682 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011060494).

Expediente 14422P.—Enri del Sur S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MT-413, efectuando la captación en finca de el mismo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.753/397.763 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060495).

Expediente 9849A.—Jorge Avendaño Castro y Ovidio Soto González solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.100/470.300 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060527).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 4929P.—Compañía Bananera Atlántica Limitada, solicita concesión de: 16 litros por segundo del pozo MN-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 237.500/594.500 hoja Matina. 32 litros por segundo del pozo MN-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 237.500/594.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251087.—(IN2011060637).

Expediente 7755P.—Petropolis S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 302.275/568.850 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251088.—(IN2011060638).

Expediente 14111P.—Traumland S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CJ 89, efectuando la captación en finca de Trauland S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.701/347.611 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251170.—(IN2011060639).

Exp. 7274P.—Temporalidades de la Diócesis Tilarán, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-286, efectuando la captación en finca de Miguel Vallejos Vásquez en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 284.210/352.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060983).

Exp. 14772P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industria. Coordenadas 240.374/602.121 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251249.—(IN2011061138).

Exp. 14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CRH -15, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 282.800/539.600 hoja Chirripó Atlántico. 2,5 litros por segundo del pozo CHR-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 285.010/542.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251250.—(IN2011061139).

Exp. 1447A.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 274.500/413.000 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251382.—(IN2011061140).

Exp. 14765A.—Louis Sussman y Lorell, Solís Solís solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 363.800/491.825 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251401.—(IN2011061141).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 15-2011.—San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil once.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Heriberto Delgado Madrigal, Coordinador de Apoyo, cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve ocho-cero seis nueve cuatro, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la Oficina Regional de San Ramón, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2211-2011).—C-7220.—(IN2011063836).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Néstor Carrión Fletes y Marta Lorena Velásquez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2855-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 11861-06/20881-09. Resultando 1º—..., 2                º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de José Ernesto Carrión Fletes con Martha Lorena Velásquez Ortiz ..., en el sentido que el segundo nombre del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el mismo son “Néstor” y “treinta y un años” y el asiento de nacimiento de Néstor Daniel Carrión Velásquez,... en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Néstor” y “Martha Lorena” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250924.—(IN2011060640).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Ruiz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 425-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil once. Exp. Nº 41713-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Yulissa Méndez Ruiz...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Karla Patricia” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060961).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alber Espinoza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1465-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 7225-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Grettel María Espinoza Gutiérrez... y el de Mildred Tatiana Espinoza Gutiérrez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscrita son “Alber Espinoza García” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Isabel Campuzano Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 325-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once. Exp. Nº 20782-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaoska de Los Ángeles Ramírez Campozano ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rosa Isabel” y “Campuzano”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251270.—(IN2011061144).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Carolina Gutiérrez Román, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155808412013, vecina de San José, expediente 1387-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251242.—(IN2011061148).

José Rafael López Ampié, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155802852224, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4969-2009.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251383.—(IN2011061149).

Ana María Gasca Cabrera, mayor, soltera, vendedora, colombiana, cédula de residencia 117000623636, vecina de Heredia, expediente 1507-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251405.—(IN2011061150).

Lina María Vargas Jaramillo, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia 117000267019, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 71-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251406.—(IN2011061151).

Darling Rebeca Alvarado Castro, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia 270-0187674-0108747, vecina de San José, expediente 1946-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011251418.—(IN2011061152).

Rolando Cándamo Guevara, mayor, soltero, asistente de contabilidad, peruano, cédula de residencia 160400045531, vecina de Cartago, expediente 5037-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251439.—(IN2011061153).

Dexso Marcelo Campos Campos, mayor, soltero, empresario, venezolano, cédula de residencia 186200040808, vecino de San José, expediente 5135-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251469.—(IN2011061154).

Christophe Claude Marie Marybrasse Beelot, mayor, casado, empresario, francés, cédula de residencia 12500000133, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4145-2008.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251503.—(IN2011061155).

Rafaela del Carmen Zepeda Fletes, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155805315113, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2981-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251524.—(IN2011061156).

Wendy Lizbeth Urbina Zepeda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805315434, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2983-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251526.—(IN2011061157).

Maximiliano Antonio Frias Díaz, mayor, soltero, operario de maquila, dominicano, cédula de residencia 121400110727, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2989-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061334).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

Primera modificación al Programa Anual de Compra

de Bienes y Servicios para el Periodo 2011

La Oficina de Adquisiciones del Área de Salud Flores, en atención al asunto según epígrafe y cumpliendo con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Gestión de Bienes y Servicios. Tels: 2265-5950/2265-6874/2265-4094 ext. 106, fax 2265-7100, correo electrónico: wbautistaa@ccss.sa.cr

San Joaquín de Flores, 24 de agosto del 2011.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2011066050).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Familia de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 27 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduría/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 24 de agosto del 2011.—Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011066058).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-SCA

Construcción del edificio de la Escuela de Informática,

en Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2011, para la construcción del edificio de la Escuela de Informática, en Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia, Universidad Nacional.

Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2011, junto al gimnasio principal de la Escuela de Ciencias del Deporte, en las Instalaciones del Campus Benjamín Núñez, ubicado en Lagunilla de Heredia. Posteriormente, se visitará el sitio donde se construirá el proyecto. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 286.—Solicitud Nº 40048.—C-10140.—(IN2011066062).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000185-5101

Aminoácidos con un equivalente de proteínas al 6% solución

inyectable, frasco con 500 ml o aminoácidos con un equivalente

de proteínas al 10% solución inyectable frasco con 250 ml

Se informa a todos los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000185-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 7.900 FC. Aminoácidos con un equivalente de proteínas al 6% solución inyectable, frasco con 500 ml o aminoácidos con un equivalente de proteínas al 10% solución inyectable frasco con 250 ml.

Apertura de ofertas para el día 12 de setiembre del 2011, a las 9:30 horas.

San José, 23 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32655.—C-8950.—(IN2011066091).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000613-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño,

ejecución, evaluación y monitoreo de proyectos sociales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD000613-01: “contratación de servicios profesionales para el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de proyectos sociales”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 2 de setiembre de 2011.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48524.—C-3020.—(IN2011066392).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000612-01

Contratación de servicios profesionales para desarrollar

el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar un

plan de trabajo del proceso de los talleres de

capacitación, para cada uno de los grupos de

beneficiarios/as de las Juntas de Protección

de la Niñez y Adolescente, que incluya

sesiones, objetivos, actividades

y metodología

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000612-01: “Contratación de servicios profesionales para desarrollar el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar un plan de trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para cada uno de los grupos de beneficiarios/as de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescente, que incluya sesiones, objetivos, actividades y metodología”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 2 de setiembre de 2011.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48522.—C-3220.—(IN2011066414).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de dos camiones recolectores de basura

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, para la compra de dos camiones recolectores de basura, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de La Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.moravia.go.cr.

Moravia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría Municipal.—Lic. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011065991).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Contratación del servicio de equipo operado para la

recolección, transporte y descarga de 1670

toneladas de residuos sólidos producidos

en los distritos de San Rafael, Río Azul,

Dulce Nombre y San Ramón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m. d.) horas, del día viernes 9 de setiembre del 2011.

Contratación de:

1.  Contratación del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga de 1670 toneladas de residuos sólidos producidos en los distritos de San Rafael, Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón.

El cartel puede ser solicitado en la oficina del subproceso de proveeduría municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas. Tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Cartago, La Unión, 24 de agosto del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011066017).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000075-01

Contratación de personal de apoyo para el subproceso de

gestión ambiental municipal de San Pablo

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1 de setiembre del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de proveeduría, sita en el edificio municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2011065989).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900

Equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 13:50 horas del 22-08-2011, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 15: Control Electrónico S. A.

Cédula jurídica: 3-101-020660.

Línea 1: 2 UDS servidor blade Marca Oracle, modelo Sun X6270 para el sistema Sun Blade 6000. Con dos procesadores Intel Quad Core, modelo E5520 de 2.26 GHz. Cada servidor cuenta con 64 GB de memoria, donde los DIMMs no son inferiores a 4 GB. Posee dos discos duros internos, tecnología SAS de 146 GB cada uno, configurados en RAID 1 por hardware. Por cada servidor se incluye una tarjeta de red con cuatro puertos Gigabit Ethernet, la cual se instala en el chasis del Blade. Adicionalmente por cada servidor se incluye una tarjeta de puerto Dual Fibre Channel de 4Gbps para la conexión con la red de almacenamiento. Se garantiza el 100% de la compatibilidad entre los componentes ofrecidos y la plataforma actual. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración.

Precio unitario: ¢10.260.000,00 (diez millones doscientos sesenta mil colones exactos).

Subtotal: ¢20.520.000,00 (veinte millones quinientos veinte mil colones exactos).

Línea 19: 3 UDS licencia para Veritas Netbackup Enterprise Server 6.5 para realizar respaldo vía SAN de servidores Blade modelo E5520. La solución de respaldo actual está basada en el software Veritas Netbackup Enterprise Server 6.5. Se incluye soporte por un periodo de 12 meses.

Precio unitario: ¢2.254.879,00 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones exactos).

Subtotal: ¢6.764.637,00 (seis millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones exactos).

Total adjudicado: ¢27.284.637,00 (veintisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones exactos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 30 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 10: Sistemas Convergentes S. A.

Cédula jurídica: 3-101-142259.

Línea 2: 152 UDS microcomputadora para escritorio marca Dell, modelo Optiplex 980 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 5 años debidamente certificada por el fabricante y cubre todo el equipo y su configuración en el sitio en donde estén instalados.

Precio unitario: ¢745.709,70 (setecientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos).

Subtotal: ¢113.347.874,40 (ciento trece millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones 40/100).

Línea 13: 5 UDS licencia Microsoft Project Professional, última versión, en español, OLP Gov w1PrjctSvrCAL.

Precio unitario: ¢314.665,00 (trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos).

Subtotal: ¢1.573.325,00 (un millón quinientos setenta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos).

Línea 14: 6 UDS licencia Microsoft Windows Server Enterprise 2008 R2 OLP NL Gov.

Precio unitario: ¢829.577,45 (ochocientos veintinueve mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos).

Subtotal: ¢4.977.464,70 (cuatro millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos).

Línea 15: 658 UDS licencia Microsoft Windows Svr CAL 2008 OLP NL Gov UsrCAL, número de parte R18-02784.

Precio unitario: ¢10.263,95 (diez mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos).

Subtotal: ¢6.753.679,10 (seis millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve colones con diez céntimos).

Total adjudicado: ¢126.652.343,20 (ciento veintiséis millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos).

Vigencia de la oferta: 50 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 1 día hábil.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 6: Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

Cédula jurídica: 3-101-009515.

Línea 3: 39 UDS impresora láser multifuncional, marca Xerox, modelo Workcentre 3220 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Incluye cable eléctrico, cable de datos USB y dos cartuchos de tóner adicionales. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde estén instalados los equipos.

Precio unitario: $650,35 (seiscientos cincuenta dólares con treinta y cinco centavos).

Subtotal: $25.363,65 (veinticinco mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos).

Total adjudicado: $25.363,65 (veinticinco mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 1 día hábil.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Se reserva un monto de $2.537,00 (dos mil quinientos treinta y siete dólares exactos), correspondiente al 10% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-08-2011: ¢509.18.

Oferta Nº 4: I. S. Productos de Oficina S. A.

Cédula jurídica: 3-101-059552.

Línea 4: 59 UDS impresora láser marca Kyocera, modelo FS-4020DN con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Incluye cable USB dos cartuchos adicionales de tóner originales. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde estén instalados los equipos.

Precio unitario: ¢540.750,00 (quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos).

Subtotal: ¢31.904.250,00 (treinta y un millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).

Total adjudicado: ¢31.904.250,00 (treinta y un millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 1 día hábil.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 16: Componentes El Orbe S. A.

Cédula jurídica: 3-101-111502.

Línea 5: 5 UDS impresora de inyección de tinta marca Epson, modelo Stylus Office T40W con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Incluye cable USB y dos cartuchos extra originales. Garantía: 3 AÑOS en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde estén instalados los equipos.

Precio unitario: ¢61.699,65 (sesenta y un mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos).

Subtotal: ¢308.498,25 (trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos).

Línea 12: 7 UDS licencia Autocad 2010 Commercial New Slm. Incluye suscripción anual con asesoría ilimitada por Internet o teléfono, medios de instalación y manuales electrónicos correspondientes, soporte directo a Autodesk, actualizaciones que salgan durante el año, instalación de versiones anteriores y en español.

Precio unitario: ¢2.265.217,23 (dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete colones con veintitrés céntimos).

Subtotal: ¢15.856.520,61 (quince millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veinte colones sesenta y un céntimos).

Total adjudicado: ¢16.165.018,86 (dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil dieciocho colones con ochenta y seis céntimos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 2 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 7: Epson Costa Rica S. A.

Cédula jurídica: 3-101-095750.

Línea 6: 49 UDS impresora matricial marca Epson, modelo FX-890 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Incluye cable paralelo o USB según sea el caso y 6 cartuchos adicionales por cada impresora. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde estén instalados los equipos.

Precio unitario: $360,00 (trescientos sesenta dólares exactos).

Subtotal: $17.640,00 (diecisiete mil seiscientos cuarenta dólares exactos).

Total adjudicado: $17.640,00 (diecisiete mil seiscientos cuarenta dólares exactos).

Vigencia de la oferta: 70 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 1 día hábil.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Se reserva un monto de $1.764,00 (mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos), correspondiente al 10% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-08-2011: ¢509.18.

Oferta Nº 21: Asesoría Inmobiliaria Red Global S. A.

Cédula jurídica: 3-101-344598.

Línea 7: 46 UDS computadora portátil, marca Dell, modelo Latitude E6510 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 3 años más protección contra caídas y derrames de liquido por todo el equipo y su configuración en el sitio en donde estén instalados.

Precio unitario: ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones exactos).

Subtotal: ¢38.640.000,00 (treinta y ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).

Línea 8: 28 UDS monitor marca Dell, modelo ST2220M LCD de 21.5” con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 3 años en todas sus partes.

Precio unitario: ¢97.100,00 (noventa y siete mil cien colones exactos).

Subtotal: ¢2.718.800,00 (dos millones setecientos dieciocho mil ochocientos colones exactos).

Línea 11: 19 UDS UPS marca Forza, modelo SL 1011 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 2 años.

Precio unitario: ¢72.500,00 (setenta y dos mil quinientos colones exactos).

Subtotal: ¢1.377.500,00 (un millón trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos).

Línea 16: 98 UDS licencia Microsoft SQLCAL 2008 OLP NL Gov DvcCAL.

Precio unitario: ¢60.940,00 (sesenta mil novecientos cuarenta colones exactos).

Subtotal: ¢5.972.120,00 (cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento veinte colones exactos).

Línea 17: 3 UDS licencia Wmware Vsphere 4 Enterprise Plus para a ampliación de la plataforma de virtualización de los dos servidores solicitados en la línea 1. Las licencias son para servidores de 2 sockets, con procesadores de 4 cores. Se incluye soporte Gold por un año, instalación y configuración.

Precio unitario: ¢2.706.000,00 (dos millones setecientos seis mil colones exactos).

Subtotal: ¢8.118.000,00 (ocho millones ciento dieciocho mil colones exactos).

Total adjudicado: ¢56.826.420,00 (cincuenta y seis millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones exactos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 1 día hábil.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 13: UMC de Costa Rica S. A.

Cédula jurídica: 3-101-153345.

Línea 9: 97 UDS quemador de DVD externo, color negro, marca Samsung, modelo SE-S204N con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 1 año en todas sus partes contra defectos de fabricación en estado normal de uso, almacenamiento y manipulación.

Precio unitario: ¢23.500,00 (veintitrés mil quinientos colones exactos).

Subtotal: ¢2.279.500,00 (dos millones doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos).

Total adjudicado: ¢2.279.500,00 (dos millones doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos).

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 2 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 1: Arrendadora Comercial S. A.

Cédula jurídica: 3-101-193298.

Línea 10: 10 UDS scanner para alto volumen, marca Kodak, modelo i1220 Plus con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 2 años en todas sus partes y su configuración.

Precio unitario: ¢721.000,00 (setecientos veintiún mil colones exactos).

Subtotal: ¢7.210.000,00 (siete millones doscientos diez mil colones exactos).

Total adjudicado: ¢7.210.000,00 (siete millones doscientos diez mil colones exactos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 2 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 20: Central de Servicios PC S. A.

Cédula jurídica: 3-101-096527.

Línea 18: 1 UND licencia Wmware Virtual Center Standard con soporte Gold.

Precio unitario: ¢2.596.872,05 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cinco céntimos).

Subtotal: ¢2.596.872,05 (dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cinco céntimos).

Línea 21: 2 UDS licencia CS5 Máster Collection. Adobe Creative Suite 5 Máster Collection (español) a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado de autenticidad. Se suministra medio con el software original del fabricante. Se entregará la última versión.

Precio unitario: ¢1.647.922,75 (un millón seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos).

Subtotal: ¢3.295.845,50 (tres millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos).

Total adjudicado: ¢5.892.717,55 (cinco millones ochocientos noventa y dos mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 2 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Oferta Nº 12: Hermes Soluciones de Internet S. A.

Cédula jurídica: 3-101-091810.

Línea 20: 1 UND licencia para publicar aplicaciones en la Web con todas las características técnicas y condiciones solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. La garantía de funcionamiento por errores de las herramientas y de los servicios instalados Serra de 12 meses a partir del recibido conforme.

Precio unitario: ¢28.000.000,00 (veintiocho millones colones con cinco céntimos).

Subtotal: ¢28.000.000,00 (veintiocho millones colones exactos).

Total adjudicado: ¢28.000.000,00 (veintiocho millones colones exactos).

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

Plazo para entrega: 120 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía de los bienes: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Correrá a partir del recibido conforme (recepción definitiva) de los bienes.

San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31130.—C-180020.—(IN2011065992).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-99999

Resolución de adjudicación Nº 88

Compra de licencias y equipos de comunicación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1689-2011, art. III, inciso 3), celebrada el 17 de agosto del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-99999. “Compra de licencias y equipos de comunicación”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Netway S. A., por cuanto, incumple con especificaciones técnicas establecidas en el cartel, relativas al tipo de protocolo del access point solicitado y el no ofrecimiento de controlador, necesario para la entrega llave en mano.

II.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-99999. “Compra de Licencias y Equipos de Comunicación”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa S.P.C. Internacional S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 1: Una solución de red inalámbrica, integrada por treinta (30) access point autónomos, modelo Cisco Aironet 1131AG AIR-AP1131AG-A-K9, con sus respectivos 30 power inyector AIR-PWRINJ3, y una solución de red wirelesss R200-BUN-3, en la modalidad llave en mano.

Precio unitario: $41.469,76

Precio total ofertado: $41.469,76

Monto total adjudicado $41.469,76

Plazo de entrega: 37 días naturales.

b.  A  la  empresa  Grupo  Cero Uno Zero Tecnologías S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 2: Una unidad de acceso remoto VPN SSL, marca Citrix, modelo Citrix Access Gateway 2010, y servicios de instalación y capacitación de unidad de acceso remoto.

Precio unitario: $7.600,00.

Precio total ofertado: $7.600,00

Monto total adjudicado $7.600,00

Plazo de entrega: 45 días naturales de entrega del equipo y 30 días naturales de implementación, posterior a la entrega.

c.  A la empresa Informática Trejos S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 3: Un upgrade de licencia a 200 Mbps para el equipo Packeteer, modelo PacketShaper 7500, Nº serie: 175-10014243 software versión: 8.6.5g1, incluye instalación y configuración de la licencia.

Precio unitario: $14.850,00.

Precio total ofertado: $14.850,00

Monto total adjudicado $14.850,00

Plazo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 23 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011066059).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000014-2102

Objeto: SISTAMIBI

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que el mismo se adjudica a favor de: Proveedor Centroamericano S. A.

San José, 17 de agosto del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011065658).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000011-2102

Objeto: EXEMESTANE

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que el mismo se adjudica a favor de: Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 17 de agosto del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011065659).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2503

Suministro de reactivos

Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación y declaratoria de infructuosa, de la Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-2503, por suministro de reactivos para uso en laboratorio clínico. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 19 de agosto del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coodinadora.—1 vez.—(IN2011065681).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE

SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2699

(Declaratoria desierta)

Compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia

operativa y electrónica para la sede y EBAIS

de Área de Salud de Limón

Concurso Licitación Pública Nº 2011LN-000001-2699, compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia operativa y electrónica para la sede y EBAIS de Área de Salud de Limón. Para cualquier consulta favor comunicarse con la Mba. Ilse Betancourt Avilés, coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, tel: 2758-1803, ext. 220, fax: 2798-5876.

Limón, 22 de agosto del 2011.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011065975).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000543-01

Contratación de servicios profesionales para desarrollar el

objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar el plan de

trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para

cada uno de los grupos de beneficiarios/as, que incluya

por sesión, objetivos, actividades, metodología

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica  3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Nº 0502-2011, declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD-000543-01: “Contratación de servicios profesionales para desarrollar el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar el plan de trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para cada uno de los grupos de beneficiarios/as, que incluya por sesión, objetivos, actividades, metodología”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48528.—C-3420.—(IN2011066407).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000544-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño,

ejecución, evaluación y monitoreo de proyectos sociales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Nº 0508-2011, declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD-000544-01: “Contratación de servicios profesionales para el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de proyectos sociales”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48526.—C-3420.—(IN2011066410).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000003-01

Adquisición de un retroexcavador-cargador (Back-Hoe)

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón de Guatuso, en sesión ordinaria número 33-11, de fecha 16-08-2011, en el artículo número 6, inciso b), acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155082, un retroexcavador-cargador (Back Hoe), marca John Deere, modelo 310SJ, año 2012. Todo lo demás de acuerdo a los términos de la oferta y el cartel de licitación.

San Rafael, Guatuso, 23 de agosto del 2011.—Shirley López Molina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011065683).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional

Nº 152, sección: Veintisiete de Abril-Villarreal

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que con el propósito de realizar modificaciones importantes al cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este, y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31444.—C-11720.—(IN2011065922).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000175-75800

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa que prorroga el plazo para la adjudicación de la Licitación para la adquisición de instrumentos musicales, promovido a favor de la Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud. El interesado tiene la justificación a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1314.—Solicitud Nº 25406.—C-9020.—(IN2011065943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000012-5101 (Aviso N° 3)

Bolsas de colostomía cerradas para adulto, sistema de dos

piezas con una medida de aro de 47 mm +/- 3 mm

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día 7 de setiembre del 2011, a las 9:00 a. m., y pueden pasar a recoger el cartel unificado a la fotocopiadora de piso comercial del Edificio Genaro Valverde.

Ver detalles y mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32657.—C-8950.—(IN2011066090).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142

 (Aviso N° 20)

Adquisición de hemogramas, pruebas para

la determinación en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-397-2011 del 10 de agosto de 2011.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día miércoles 7 de setiembre de 2011, a las 13:00 horas.

San José, 24 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32656.—C-8950.—(IN2011066092).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA –000041-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción mini plantel zona II

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03—Solicitud Nº 3252.—C-6320.—(IN2011065918).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000014-01

Contratación de servicios de monitoreo en radio y televisión

de noticias e información institucional

En la publicación realizada el día 12 de agosto del 2011 en La Gaceta Nº 155, página 10 se indicó un error material en donde dice:

...por un monto de $11.400,00, debe leerse correctamente

...por un monto de $11.400,00 anuales..., lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 31232.—C-6770.—(IN2011066053).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-01

(Modificación y prórroga)

Compra de equipo para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000083-01, “compra de equipo para sistemas de aire acondicionado”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

3.5 Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega se detalla en el cuadro adjunto. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

 

Líneas

Tiempo de entrega

7 y 8

30 días hábiles.

1, 2, 3, 4, 5 y 6

40 días hábiles.

El resto condiciones del punto 3.5 y de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 6 de setiembre del 2011 a las 8:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083—Solicitud Nº 31232.—C-12620.—(IN2011066054).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-R-2449. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.

Considerando:

I.—Que conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado no es del original).

II.—De acuerdo con lo establecido en la norma anteriormente citada, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero solicitud para que el Superintendente realizara una delegación de competencias y la sustitución de su poder generalísimo sin límite de suma en la persona del Intendente General de Valores, por lo que mediante artículo 16 del acta de la sesión 887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso:

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (…)

1.  Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en el Intendente General de Valores. Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes. Dado que se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Sustituya su Poder Generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a la Superintendencia General de Valores.

3.  El Superintendente General de Valores deberá establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que se le otorgue.

4.  Para su publicidad y “oponibilidad” a terceros, el otorgamiento del Poder Generalísimo sin Límite de Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores, será otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco Central de Costa Rica.

5.  Es entendido que el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones”.

III.—Mediante Resolución SVG-R-2349 del día 11 de noviembre del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 223, del día 1 de diciembre del año 2010, se dispuso: “I.- De conformidad con inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, se ordena la delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley indicada para el señor Superintendente General de Valores, en el señor Intendente General de Valores. Esta procederá con carácter de excepción y por un máximo de un mes, en los siguientes casos: 1. Ausencias temporales por vacaciones. 2. Salidas al extranjero. 3. Incapacidad por motivos de salud. II.- Al ejercer el mandato, el señor Intendente continuará ejerciendo las competencias de su cargo, con la salvedad que en las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrá representar en condición de Apoderado Generalísimo de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General de Valores. Al señor Intendente le será comunicada formalmente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder de representación que se otorgue. En ejercicio de la delegación conferida, el señor Intendente General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones. III.- Para que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le son delegadas, de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, con relación a los artículos 1253 y 1264 del Código Civil, el señor Superintendente General de Valores sustituye en dicho funcionario su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Central de Costa Rica, para lo que corresponde a la Superintendencia General de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de apoderado. Para tal efecto, se autoriza la confección de escritura pública en el que se materialice la sustitución del mandato en el actual Intendente, señor Eddy Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-593-736, y se proceda a su inscripción en la Sección respectiva del Registro Nacional, por medio del Notario Institucional del Banco Central de Costa Rica. IV.- Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se ordena la publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta”.

IV.—En escritura pública número 155, otorgada ante el Notario Público Licenciado Juan Tovar González a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se otorgó al Dr. Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores, la condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del Banco Central de Costa Rica, para lo que respecta a las competencias establecidas para la Superintendencia General de Valores.

V.—El poder conferido según lo indicado en el punto anterior, fue inscrito en el Registro Nacional, bajo Tomo número 2010, Asiento número 349449, el día 22 de marzo del 2011. Por lo tanto:

En atención a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en artículo 16 del acta de la sesión 887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, se emite Directriz Administrativa para el ejercicio del Poder Generalísimo sin Límite de Suma concedido al Intendente General de Valores, en los siguientes términos:

I.   El poder podrá ser ejercido por el señor Intendente en los siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes.

II.  El Intendente General de Valores ejercerá el poder conferido cuando ello le sea comunicado por el Superintendente de forma escrita, con 24 horas de antelación al momento en que deba realizarse la sustitución. En el documento el Superintendente indicará las fechas en que el Intendente quedará en ejercicio del poder conferido. Si por motivos de oportunidad o conveniencia no es posible emitir de forma escrita la comunicación con la antelación indicada, esta podrá realizarse de forma verbal, con la condición de que el Superintendente la confirme por escrito, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores. Si por motivos de salud el señor Superintendente no pudiere girar la comunicación en los plazos anteriormente indicados, se entenderá que puede emitirla de forma verbal, entendiéndose válida para todo efecto, y la confirmará por escrito en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del siguiente al que su salud le permita reintegrarse al cargo.

III.   Cuando le corresponda ejercer la condición de Apoderado, el señor Intendente General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones.

Es todo. Rige a partir de su comunicación.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. 9607.—Solicitud Nº 702.—C-69320.—(IN2011063577).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 4 de agosto del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 10 de agosto del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 11666.—Solicitud Nº 094-2011.—C-3150.—(IN2011063590).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5508-2011, celebrada el 3 de agosto del 2011,

considerando que:

a.  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

b.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5478-2010, celebrada el 17 de noviembre del 2010, la Junta Directiva solicitó a la División Gestión de Activos y Pasivos modificar las Políticas Generales de Administración de Reservas, con el fin de admitir nuevos instrumentos de inversión dentro del Portafolio de Apoyo a la Liquidez, brindando mayor explicación de las características específicas de cada uno de los instrumentos propuestos.

c.  En la actual coyuntura de tasas de interés en niveles mínimos históricos a nivel de mercados internacionales, se estima conveniente mantener una parte sustancial de las Reservas Monetarias Internacionales en clases de activos que proporcionen cobertura contra pérdidas de capital, por si se produjeran aumentos abruptos en las tasas de interés. Esta función la cumplen actualmente el Portafolio Líquido y el Portafolio de Apoyo a la Liquidez.

d.  El costo de mantener las reservas en instrumentos de corto plazo implica también la percepción de menores niveles de rentabilidad. Con el fin de reducir el impacto de esta medida, se estima oportuno aumentar las opciones de inversión a nivel de Portafolio de Apoyo a Liquidez, para incorporar instrumentos que permitan generar rendimientos adicionales, sin que por ello estén expuestos a mayores riesgos de mercado o crediticio.

dispuso:

1.  Modificar los artículos 28 y 31 de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

Artículo 28.—Instrumentos elegibles

Este portafolio podrá ser invertido en notas de descuento, instrumentos de corto plazo, bonos y títulos de tasa de interés flotante. Todos los instrumentos deben ser negociables a través de mercados secundarios.

Artículo 31.—Plazo máximo de inversión.

El plazo máximo de inversión será de un año, excepto para los títulos de tasa de interés flotante, que será de 18 meses.

Las anteriores modificaciones a las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Secretaría General.—1 vez.—O.C. 11869.—(Solicitud Nº 081-2011).—C-20720.—(IN2011063815).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Gonzalo Murillo Jiménez, cédula 2-157-739 aviso el hurto del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, número CDP 416-300-416000154, a mi nombre, por un monto de un millón de colones, plazo noventa días, fecha de vencimiento 8 de agosto del 2011 y una tasa del 5,9 %; por lo que se está solicitando al Banco emisor su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Gonzalo Murillo Jiménez.—(IN2011064283).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Deterioro. Correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 62, asiento 1227. A nombre de: Vásquez Sánchez Bellanira. Con fecha: 4 de diciembre de 1992. Cédula de identidad: 5-0219-0176.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011063504).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 154, asiento 2945. A nombre de: Jorge Eduardo Martínez León. Con fecha: 5 de julio de 1993. Cédula de identidad: 6-0160-0989.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011063528).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Willian Herrera Corrales, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 6 de julio del año 2011, que dispone el cuido provisional de su hijo Fabián Herrera Núñez en el hogar de sus tíos Willian Salazar Carranza y Edith Núñez Carvajal. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00049-2011.—Naranjo, 29 de julio del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN2011060485).

A: Wilson Salazar Correa. Se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 1º de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Shirley Ileana Matamoros Carranza, contra la resolución de este Despacho que ordenó a la madre cesar las agresiones verbales y psicológicas a su hijo Kendal Salazar Matamoros y ordenó tratamiento por cuatro meses. Las partes deberán apersonarse ante el Superior, en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00086-03.—San Ramón, 1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060486).

A la señora Maurenn González Herra, se le comunica la resolución de este Despacho, de las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Mariana González Herra en el hogar de los señores Patricia Herra Valerín y Otto David González Cabezas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, julio del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060487).

Al señor Víctor Guevara Guzmán, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica, la resolución administrativa número 135-2011 de las once horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, que dicta medida de inclusión a tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad Heisel Dayana Guevara Segura, ubicándola en Hogar Crea de Paraíso de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00123-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060488).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Alejandro José Astorga Calvo, progenitor de la persona menor de edad Kenneth Adrián Astorga Bolaños, que por resolución administrativa de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil once, se dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00309-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-10820.—(IN2011060489).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica al señor William John Sovoda Sovoda, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño A.A.S.J. en el expediente 242-00028-2010, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 242-00028-2010.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062817).

Se le comunica a la señora María Paola Bello Solano que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Juliana Paola Espinoza Bello, en el hogar solidario de la señora Marleny Acuña González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente: 242-0020-2011.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062818).

Se le comunica al señor Isidro Ramón Cano Solano, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Brayan y Freddy ambos de apellidos Cano Castro, en el Hogar Solidario de la señora Laura Castro Olivares, mediante resolución de las trece horas del día doce de abril del año dos mil once. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente: 244-00195-2005.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062819).

Se le comunica al señor Héctor Karin Gutiérrez Cabrera que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil once, mediante la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del niño K.A.G.C. en el expediente 242-00023-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 242-00023-2011.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor José Alfredo Martínez Navarro, de nacionalidad salvadoreña, progenitor de la persona menor de edad José Alfredo Martínez Navarro, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso de la señora Vilma Lucina Rosales López. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00310-201.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063613).

Se notifica a Floribeth Ramírez Azofeifa, mayor, soltera, cédula siete-ciento setenta y ocho-cero veinticuatro, vecina de Guácimo y Yacsander Agüero Monge de calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil once, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jarlette Mariela Agüero Ramírez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00018-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-12620.—(IN2011063614).

Yesenia Bolaños Reyes, Marlon Fernández Solano, Servando Araúz Mora, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kristtyn Fiorela Fernández Bolaños y Laura Melisa Arauz Bolaños, y se ubica a las niñas en un recurso familiar, conformado por la señora Fanny Reyes Loría, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los señores Marlon Fernández Solano y Servando Arauz Mora, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diarioo Oficial La Gaceta. Expediente número 115-00045-1998.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-12620.—(IN2011063615).

Al señor José Daniel Picado Ortiz, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Maikol Daniel Picado Sandí, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-007-2010.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-7220.—(IN2011063616).

Al señor Presentación Fajardo Cerna o Presentación Cerna Fajardo se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil once, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijos e hijas Paula Bertha Cerna Miranda, Raúl Fajardo Miranda, Rosibel Fajardo Miranda, Rolando Antonio Cerna Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063617).

A la señora Melba del Carmen Cerna Miranda se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil once la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Santiago Alvarado López. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063618).

A Saturdina Gómez González, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo 241-00054-2008 a nombre de las personas menores de edad hermanos Segura Gómez. Trasladando dicho expediente a la Oficina Local del Pani de Liberia para que continúe con el seguimiento administrativo. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio de 2011.—Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48480).—C-16840.—(IN2011063619).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para ajustar las tarifas de los servicios que se brindan en los puertos de Puntarenas y Quepos, tramitadas en el expediente ET-86-2011*:

 

La solicitud considera un ajuste en las tarifas de los siguientes servicios:

 Ayudas a la navegación

 Fondeo de embarcaciones menores de 13.000 TRB

 Pilotaje

 Fondeo de embarcaciones mayores de 13.000 TRB

 Remolcaje

 Fondeo de embarcaciones menores de 3.000 TRB

 Estadía

 Lanchaje

 Amarre y desamarre

 Alquiler de equipo

 Limpieza de muelle

 Suministro de agua potable

 Carga o descarga

 Ingreso de vehículos a zona portuaria

 Muellaje

 Atención a pasajeros

 Consolidación /desconsolidación

 Atención embarcaciones de pasajeros

 

El 20 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de INCOPESCA, que se ubica frente a las instalaciones del INA, en el Barrio Cocal, provincia de Puntarenas.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

*   Por la complejidad y extensión de la petición tarifaria, el detalle del pliego tarifario solicitado, así como un extracto de la solicitud presentada por el INCOP, se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 5881-11.—(Solicitud Nº 36268).—C-18020.—(IN2011065216).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Ruta Ciento Tres S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 103 descrita como San José-San Andrés de León Cortés, tramitadas en el expediente ET-113-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 103:

SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTÉS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-San Andrés de León Cortés

805

405

1.470

685

665

82,61%

San José-Monterrey

805

405

1.445

670

640

79,50%

San José-Entrada a Limonal

610

305

1.115

515

505

82,79%

San José-Trinidad

610

305

1.680

515

505

82,79%

San José-Entrada a San Gabriel

610

0

840

0

230

37,70%

San José-Tranquerilla

445

0

840

0

395

88,76%

San José-Tarbaca

445

0

840

0

395

88,76%

Aserrí-Monterrey

575

290

Eliminar

Eliminar

NA

NA

Notas:

    Cuadro adaptado a las recientes tarifas publicadas por fijación Nacional, resolución RCR-565, publicada en La Gaceta N° 49 y, vigentes el 10 de agosto de 2011.

    Se solicita eliminar el fraccionamiento tarifario Aserrí-Monterrey.

    Se solicita equiparar la tarifa de San José-Entrada a San Gabriel con los fraccionamientos San José-Tranquerilla y San José-Tarbaca.

 

El 2 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio de San Andrés de León Cortés Castro, que se ubica frente al Templo Católico, San Andrés de León Cortés Castro, provincia de San José.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5882-11.—Solicitud Nº 36269.—C-18020.—(IN2011065218).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.), para ajustar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas en el expediente ET-117-2011:

 

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

Servicio de Distribución de energía eléctrica

Pliego tarifario propuesto

 

Tarifa

Junio 2011

Tarifa propuesta

Octubre 2011

% ajuste

Tarifa propuesta

Enero 2012

% ajuste

acumulado

Residencial

 

 

 

 

 

Primeros 200 Kwh

57

63

10

67

18

Cada Kwh adicional

68

75

10

84

24

 

 

 

 

 

 

General

 

 

 

 

 

Menor de 3000 Kwh

 

 

 

 

 

Por cada Kwh adicional

78

86

10

104

33

 

 

 

 

 

 

Mayor de 3000 Kwh

 

 

 

 

 

Mínimo 15 Kw

56.895

62.585

10

75.727

33

Por cada Kw adicional

3.793

4.172

10

5.048

33

 

 

 

 

 

 

Primeros 3000 Kwh

189.000

207.900

10

251.559

33

Por cada Kw adicional

63

69

10

84

33

 

 

 

 

 

 

Media tensión

 

 

 

 

 

Potencia:

 

 

 

 

 

Punta

3.558

3.914

10

4.736

33

Valle

3.558

3.914

10

4.736

33

Noche

-

-

 

0

 

Energía:

 

 

 

 

 

Punta

61

67

10

81

33

Valle

52

57

10

69

33

Noche

46

51

10

61

33

Nota: Ambos porcentajes de ajuste se calculan sobre las tarifas vigentes a hoy; para el 2012 los porcentajes que se muestran son acumulados.

 

El 26 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5896-11.—Solicitud Nº 36276.—C-73620.—(IN2011066079).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Públicos La Unión S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 301 descrita como San José-Tres Ríos, tramitadas en el expediente ET-114-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 301:

SAN JOSÉ-TRES RÍOS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-Tres Ríos (servicio regular)

260

0

320

0

60

23,08

San José-Tres Ríos (servicio directo)

260

0

320

0

60

23,08

San José-San Miguel de La Unión

260

0

320

0

60

23,08

San José-Dulce Nombre de Tres Ríos

260

0

320

0

60

23,08

San José-Asilo Chacón Paut

260

0

320

0

60

23,08

Ext. San José-El Fierro

260

0

320

0

60

23,08

Ext. San José-Yerbabuena

260

0

320

0

60

23,08

Tres Ríos-El Fierro

165

0

200

0

35

21,22

Tres Ríos-Yerbabuena

165

0

200

0

35

21,22

Tres Ríos Periférica

150

0

200

0

50

33,34

Tres Ríos-Dulce Nombre

150

0

200

0

50

33,34

 

El 8 de setiembre de 2011 a las dieciocho horas y treinta minutos (6:30 p m), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio Esperanza Herrán, que se ubica del costado sureste del parque central de Tres Ríos, 150 metros este, contiguo a la Guardia Civil, La Unión, Cartago.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5896.—Solicitud Nº 36276.—C-43370.—(IN2011066081).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Santa Bárbara Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 428 descrita como Heredia-San Joaquín-Santa Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-106-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 428:

HEREDIA-SAN JOAQUÍN-SANTA BÁRBARA-ZETILLAL-SAN BOSCO-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Heredia-Santa Bárbara

290

0

320

0

30

10,34

Heredia-San Juan

290

0

320

0

30

10,34

Heredia-San Lorenzo

290

0

320

0

30

10,34

Heredia-San Joaquín

210

0

230

0

20

9,52

Santa Bárbara-San Joaquín

210

0

230

0

20

9,52

San Juan-San Joaquín

210

0

230

0

20

9,52

Santa Bárbara-San Bosco

290

0

320

0

30

10,34

Santa Bárbara-Zetillal

210

0

230

0

20

9,52

Heredia-San Juan-Cinco Esquinas

290

0

320

0

30

10,34

San José-Santa Bárbara de Heredia

510

0

560

0

50

9,80

Nota: Se modificaron las tarifas vigentes de la ruta, en relación con el pliego presentado por la empresa al expediente ET-106-2011, esto por cuanto las tarifas se modificaron por medio de la resolución 565-RCR-2011.

El 7 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p m), se llevará a cabo la audiencia pública en el Centro Educativo Santa Bárbara, que se ubica del parqueo del supermercado Palí, 100 metros oeste y 75 metros norte, Santa Bárbara, Heredia.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5896-11.—Solicitud Nº 36276.—C-43370.—(IN2011066083).

COMUNICA

Que en la publicación de Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias respecto a la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en los periódicos La Extra, La Nación y en Al Día del día 22 de agosto de 2011 y que se tramita en el expediente ET-123-2011, se indicaron erróneamente las tarifas vigentes y propuestas de algunos combustibles, lo cual también incidió en el porcentaje ponderado de aumento o rebaja propuesto, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario:

 

COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS

(a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precios

vigentes

Precio

propuesto

Diferencia total

absoluta

Diferencia total

porcentual

Gasolina súper

706,00

706,00

0,00

0,00%

Gasolina plus 91

683,00

681,00

-2,00

-0,29%

Diesel  0,005% S

636,00

642,00

6,00

0,94%

Keroseno

551,00

561,00

10,00

1,81%

Av-Gas

909,00

900,00

-9,00

-0,99%

Jet A-1 general

599,00

608,00

9,00

1,50%

LPG

389,00

396,00

7,00

1,80%

 

En lo demás, la Consulta Pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, siendo el plazo máximo para presentar oposiciones o coadyuvancias el día 31 de agosto de 2011 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 5893-2011.—(Solicitud Nº 36273).—C-19820.—(IN2011066098).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-005-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

La Empresa Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita aprobación por parte de este Organismo Regulador, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo I.

La potencia teórica para su planta de generación es por hasta 388,5 kW, en los términos y condiciones que se indican en la Resolución N° R-0752-2010-AGUAS-MINAET, de 20 de agosto de 2010 (concesión tramitada ante el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante expediente 526-H).

El proyecto utilizará un caudal de 600 litros por segundo de las aguas del Río Peje.

El proyecto hidroeléctrico se ubica en Quebrada Azul, distrito segundo (Florencia), cantón décimo (San Carlos), provincia de Alajuela.

El 22 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Carlos Maroto Quirós, ubicada contiguo al Ebais de Florencia, San Carlos, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.C. 5892-2011.—Solicitud Nº 36272.—C-22950.—(IN2011066099).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0591 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 8 de junio del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Olga Martínez Calvo, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 28, modelo 4, fila S, lote 1, inscrito al tomo 4, folio 330 a las señoras Elizabeth De Lemos Zamora, cédula Nº 1-0360-0856, Gina Isabel Murillo De Lemos, cédula Nº 1-0927-0138 y  a  los  señores  Juan Carlos Murillo De Lemos, cédula Nº 1-1091-0031  y  Marco  Antonio  Murillo  De  Lemos,  cédula Nº 1-0791-0509. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas y a los interesados lo resuelto.

San José, 12 de julio del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011060986).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Captación de Ingresos

EDICTO

Nº DCI-329-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Mesén Fallas Rafael Ángel, cédula de identidad Nº l-0285-0713; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Alberto Rojas Chaves, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 252 (antes 35l y 352), bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla a Mesén Fallas Blanca, cédula de identidad N° 1-0449-0998; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No se aportará el título original pues el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011251414.—(IN2011061158).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 344, celebrada el día 2 de agosto del 2011, en su artículo 5 acuerda:

Sesionar ordinariamente los sábados de cada semana, a las 8.30 a.m.

10 de agosto del 2011.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14210.—Solicitud Nº 2903.—C-4520.—(IN2011063963).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 104-2011, del 8 de agosto del 2011, aprobado por unanimidad y en firme.

Como medida cautelar y en atención al principio precautorio, suspender por un plazo de treinta días hábiles, a partir de la firmeza de este acuerdo, la aplicación del Reglamento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado, e igualmente se suspenda el otorgamiento de cualquier permiso de construcción de antenas que se encuentre en trámite, con el fin de que el Reglamento sea objeto de revisión.

San Rafael de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011064269).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados de Costa Rica, convoca a elecciones. El Tribunal de Elecciones informa que en cumplimiento de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la sesión ordinaria Nº 1 celebrada el 16 de agosto del 2011, se acordó lo siguiente:

A)                Convocar a asamblea general ordinaria, el sábado 3 de diciembre de 2011, para la elección de los puestos de: presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a), vocal I y fiscal.

B) La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la sede central del colegio y en las siguientes sedes regionales:

         Sede Alajuela                           Sede Ciudad Neily

         Sede Grecia                               Sede Liberia

         Sede Pérez Zeledón                 Sede Turrialba

         Sede Santa Cruz                       Sede Limón

         Sede Guápiles                           Sede Heredia

         Sede Puntarenas                      Sede San Carlos

C) El término de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

D) Recordar a los candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de junta directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

E)  Informar a los candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de fiscal, en razón de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Eladio González Solís.—Presidente.—Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola cédula: 1-372-633.—O. C. Nº 8176—Solicitud Nº 48-604.—C-41420.—(IN2011065572).                                      2 v 2.

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día veintiséis (26) de setiembre de dos mil once (2011), en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al periodo fiscal del año dos mil diez (2010).

4.  Conocer y someter a aprobación el otorgar a la Junta Directiva de la sociedad autorización amplia y suficiente para que, por un período de once (11) meses calendario contados a partir del día primero (1º) de setiembre de dos mil once (2011), en los términos y condiciones que en esta asamblea de accionistas se autorice, en nombre de la sociedad adquiera hasta un seis por ciento (6%) de acciones comunes y nominativas de su propio capital social.

5.  De aprobarse la propuesta contenida en el punto 4. anterior, nombrar al señor Óscar Enrique Arias Moreira, presidente de la Junta Directiva, como ejecutor especial autorizado a suscribir los contratos de cesión de acciones correspondientes y/o firmar y ejecutar cualesquiera actos necesarios para cumplir con su mandato.

6.  Establecer el procedimiento a seguir en relación con las acciones del propio capital de la compañía, adquiridas por la sociedad desde agosto de dos mil diez (2010) hasta julio de dos mil once, y mantenidas hasta la fecha en tesorería.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veintitrés (23) de setiembre de dos mil once (2011), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea de Del Oro S. A. serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011066036).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO Y SERVICIOS

MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE JAPDEVA

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de JAPDEVA Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución número: 271, con cédula jurídica número: 3-004-075678 hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de reposición de Libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por razones de extravió del mismo, dicho trámite se está realizando ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, veintinueve de junio del dos mil once.—Ólger Díaz Burgos, Gerente General.—(IN2011060421).

CONDOMINIO CONDOHOTEL BAHÍA DE LOS PIRATAS

Condominio Condohotel Bahía de los Piratas, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas Junta Directiva, todo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del plazo de Ley a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—RP2011251502.—(IN2011061283).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-162465, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Hugo Otárola Salazar, Representante Legal.—RP2011251717.—(IN2011061614).

REPRESENTACIONES RUIZ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Ruiz Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete ocho dos cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—RP2011251786.—(IN2011061615).

AUTO TRANSPORTES LA VILLA S. A.

Auto Transportes La Villa S. A., cédula jurídica 3-101-238841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas Asamblea de Socios número uno, y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—RP2011251787.—(IN2011061616).

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓN

DE LOS SANTOS Y CARAIGRES R.L.

Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres, R.L. (UNCOSANTOS R.L.), cédula jurídica número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº l. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de UNCOSANTOS R.L. y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Johel Monge Leiva, Gerente General.—(IN2011061873).

INMOBILIARIA DOS TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Dos Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de junio de 2011.— Federico Hong On.—(IN2011061915).

AGROCOMERCIAL Y DE SERVICIOS

TÉCNICOS LOS QUIRÓS S. A.

Agrocomercial y de Servicios Técnicos los Quirós S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva N° 1 y libro de Actas de Asamblea N° l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Salvador Quirós Conejo.—Hilma González Soro.—(IN2011061939).

TRANSPORTES NIKOL CH Y N SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Transportes Nikol CH Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Acta Consejo Administración número uno, b) Libro de Acta Registro de Socios número uno, c) Libro de Acta Asamblea Socios número uno, d) Libro de Diario número uno e) Libro de Mayor número uno, f) Libro de Inventarios y Balances número uno, se repone un libro de cada uno de los antes mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—RP2011251811.—(IN2011062049).

DISTRIBUIDORA DE ABRASIVOS MONTE

AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Abrasivos Monte Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—RP2011251863.—(IN2011062050).

Amador Noguera Juan Manuel, con número de cédula 1270071421, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° l, Mayor N° l, Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Juan Manuel Amador Noguera.—RP2011251895.—(IN2011062051).

ACABADOS INDUSTRIALES DOBLE A

SOCIEDAD ANÓNIMA

Álvaro Alonso Calvo Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-ochocientos diez-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, como presidente de la empresa inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 1335, folio 190, asiento 00218. aparece debidamente inscrita la sociedad denominada Acabados Industriales Doble A Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-274635 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez por pérdida de los siguientes luiros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—RP2011251898.—(IN2011062052).

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Vinicio Lines Iglesias.—RP2011251928.—(IN2011062053).

PRODUCTOS NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Productos Naturis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171707, domiciliada en San José, solicita, ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2011251939.—(IN2011062054).

ROQUI S. A.

Roqui S. A., cédula jurídica 3-101-44.436, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011251969.—(IN2011062055).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve uno cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—RP2011252042.—(IN2011062056).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 84, Nº 1733, y en el Conesup tomo 25, folio 94, número 1718, a nombre de Charpentier Jiménez Wilbert, con la fecha de 18 de noviembre del año 2004, con cédula de identidad 1-900-509. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos, Rectoría.—(IN2011062271).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S.A. hace constar que Leyla María Vega Campos, cédula de identidad: dos-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, es la única propietaria y beneficiaria de los siguientes documentos: (i) Certificado número uno cero cero siete nueve nueve (cupón número uno cero cero siete nueve nueve-uno), por un millón seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, del Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: nueve de junio del dos mil once; (ii) Certificado número nueve siete cuatro siete seis (cupón número nueve siete cuatro siete seis-uno), monto: quince millones de colones del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez; y (iii) Certificado número: nueve ocho tres nueve uno (cupón número nueve ocho tres nueve uno-uno), monto: mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S.A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José cuatro de agosto del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2011062335).

CLUB MIRAMAR S. A.

Yo Eduardo Vega Morales, cédula de identidad siete-cero ochenta y siete-doscientos siete, dueño de la acción N° 395 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega Morales.—(IN2011062342).

VÍQUEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Víquez Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cero ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—(IN2011062356).

SUMINISTROS MC CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Mc Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285278, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—RP2011252084.—(IN2011062453).

PARAÍSO CORCOVADO S. A.

Paraíso Corcovado S. A. cédula jurídica Nº 3-101-310924, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—RP2011252162.—(IN2011062454).

RAYO UNIVERSAL S. A.

Rayo Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307483, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (a) Actas de Asamblea General Nº 1; (b) Registro de Accionistas Nº 1; (c) Actas de Junta Directiva Nº 1, (d) Diario Nº l, (e) Mayor Nº 1, (f) Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de agosto de 2011.—Cinthya Calderón R., Notaria.—RP2011252170.—(IN2011062455).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e, inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Renato Ortiz Álvarez, RP2011252175.—(IN2011062456).

DEPÓSITO DE MADERAS EL POCHOTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas El Pochote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos; domiciliada en Cartago ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Uno, Mayor Uno, e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—RP2011252202.—(IN2011062457).

DEPÓSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Lourdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2011252203.—(IN2011062458).

Rafael Ángel Mora Segura, mayor, uno-trescientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Libro Diario número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—RP2011252237.—(IN2011062459).

ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecusystem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas Uno, Registro de Socios Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011252238.—(IN2011062460).

COMERCIALIZADORA DE CARNES VILLALOBOS S. A.

Comercializadora de Carnes Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-049400, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas correspondientes al Nº 1 de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Villalobos Hernández, Apoderado.—RP2011252267.—(IN2011062461).

EL ESTÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Estío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015743 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este (edificio Mall San Pedro) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—RP2011252268.—(IN2011062462).

ELECTRODOMÉSTICOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrodomésticos Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135441, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Actas de Consejo de Administración número uno; b) Actas Registro de Socios número uno; c) Diario número uno; d) Inventarios y Balances número uno; y e) Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Luis Salas Leal, Presidente.—RP2011252279.—(IN2011062463).

SISTEMAS & CONSTRUCCIONES A G LIMITADA

Sistemas & Construcciones A G Limitada, cédula Nº 3-102-236169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles la partir de la publicación de aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—RP2011252351.—(IN2011062464).

EGLORA S. A.

Eglora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances) así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011062723).

POLLOS CHAN QC LIMITADA

Pollos Chan Qc Limitada, cédula jurídica número 3-102-326137, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—(IN2011062744).

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS

MAN CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097341, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—(IN2011062745).

J. SCAPE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

J. Scape Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno seis tres ocho nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios, Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Accionistas todo número uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—(IN2011062839).

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO AUTOSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP2011252368.—(IN2011062949).

EMPRESA COMERCIAL DEL AGRO (ECOAGRO) S. A.

La Empresa Comercial del Agro (ECOAGRO) S. A., cédula jurídica Nº 3101175980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Consejo Adm Nº l, Acta de Asamblea Nº l y Registro de Socios Nº l, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este.—Cartago, 10 de agosto del 2011.—Marvin Montero Varela, Representante Legal.—RP2011252445.—(IN2011062950).

BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balmaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho tres nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas Registro de Accionistas uno, libro de Actas Asambleas General uno, libro Mayor uno, libro Diario uno y el libro de Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—RP2011252447.—(IN2011062951).

RIVAS & RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rivas & Rivas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis seis dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros el de Actas de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios, número cincuenta y siete y cincuenta y ocho, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—RP2011252499.—(IN2011062952).

FERGUSON DE COSTA RICA, LIMITADA

Ferguson de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-297887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1 y del libro Asambleas Generales de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.—RP2011252521.—(IN2011062953).

Sonia Isabel Navarro Valverde, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2011.—Sonia Isabel Navarro Valverde.—RP2011252522.—(IN2011062954).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas número uno Registro de Accionistas, libro de Actas número uno de Asamblea General, libro de Actas número uno de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011252534.—(IN2011062955).

COMUNICACIONES JIR K & J SOTOVAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicaciones JIR K & J Sotoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466626, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría.—RP2011252587.—(IN2011062956).

María del Pilar Vargas Porras, cédula Nº 1-0562-0906, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría. CPA.—RP2011252589.—(IN2011062957).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CATORCE

MIL TRESCIENTOS DOS S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—(IN2011063140).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Instituto Parauniversitario Plerus, certifica que, de acuerdo a nuestros registros académicos, la señorita Keylin de los Ángeles Briceño Salina, con cédula de identidad 503520527, es graduada de la carrera de Diplomado en Imágenes Médicas, según consta en el libro de Actas del Ministerio de Educación Pública, libro 6, folio 148 Nº 36.856, inscrito en el libro de Títulos I.P.P. libro 1 folio 39 Nº 507. Todo esto inscrito en el año dos mil ocho. Se solicita la publicación en tres ocasiones el edicto para la correspondiente reposición de título original, por motivos de extravío. Se extiende la presente certificación a solicitud de la interesada, a los doce días del mes de agosto de 2011.—Lic. Indra Calderón Enríquez, Directora General.—(IN2011063153).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Manuel Francisco Chavarría Castillo, cédula de residente Permanente 122200504101, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 311, asiento 33779. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 14 de febrero del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011063158).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OL-522358; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-443519-EX; Ing. Óscar Padilla García, IC-1566, OC-484810; Ing. César Moya Henríquez, ICO-8900, OC-507733; Arq. Edgar Rojas Carro, A-5129, OC-491822; Arq. Geovanny Ulloa Marín, A-17019; OA-470860-EX; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-414948; Ing. Víctor Rojas Quesada, IC-8918, OC-497849; Ing. Mauricio Masís Mora, IC-15207, OC-484968; Ing. Donald Heilbron Carazo, IC-7881, OC-505691; Ing. Kenneth Cordero Salazar, IC-20058, OC-520120; Ing. Osvaldo Soto Zamora, IC-9657, OC-369119; Arq. Mónica Hernández Cordero, A-15477, OC-499413; Ing. Jeffrey Solórzano Núñez, IC-16267, OC-523599; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519602-EX; Ing. Jorge Malaga Ponce, IC-6828, OC-437014; Ing. Rodolfo Ramírez Sandí, IC-4634, OC-472161; Ing. Félix Uba Navarro, IC-3416, OC-519509; Ing. Miguel Nema Orozco, IC-8311, OG-513842; Arq. Iván Andrés González Villalobos, A-20776, OC-530348; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695; OC-517107; Arq. Abraham Valenzuela Fonseca, A-7611, OC-536022; Arq. Roy Eduardo Aguilar Zúñiga, A-11086, OC-467042-EX; Ing. Manuel De San Román Aguilar, IC-11137, OG-491147; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519597; Arq. Pedro Sánchez Chavarría, A-8840, SC-510465-EX; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-512495; Arq. Sheila Susana Wong Cortés, A-14686, OC-398557; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Ing. Julio Chinchilla Cervantes, ICO-3288, OC-441185; Ing. Andrea Vargas Duarte, ICO-18439, PZ-522266-EX; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Arq. Jorge Eduardo Chinchilla Paniagua, A-21657, OC-528839; Ing. Carlos Esteban Pereira Mena, ICO-19456, OC-541185; Arq. Steve Chacón Rojas, A-15237, OC-538321.

San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 609-2011.—Solicitud Nº 37858.—C-54020.—(IN2011063218).

MOSOHA UNO S. A.

Mosoha Uno S. A. cédula jurídica número 3-101-184367 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, uno de Actas de Consejo Administrativo, uno de Asambleas y uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Soto Mora, cédula número 2-299-116.—RP2011252645.—(IN2011063306).

Flora Marta Torres Brenes cédula 3-312-149 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flora Marta Torres Brenes, 3-312-149.—RP2011252696.—(IN2011063307).

El suscrito, Jesús Gonzalo Zúñiga Molina, cédula: tres-dos ocho dos-cero ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 9 de agosto del 2011.— Jesús Gonzalo Zúñiga Molina.—RP2011252718.—(IN2011063308).

A E C ELECTRÓNICA S. A.

A E C Electrónica S. A. con cédula jurídica número 3-101-151538, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Patio, primer piso, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventario y Balances, y legales Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Carballo Navarro, Representante Legal.—(IN2011063886).

ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Arrieta G.—(IN2011063890).

Yo Laura Salas Badilla, cédula 401850851, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Diario y Libro Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Salas Badilla.—(IN2011063976).

El suscrito Wilberth Antonio Ruiz Narvaez, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, pescador, portador de la cédula de residencia número 155802022517, vecino de Barranca de Puntarenas, Barrio Los Almendros, casa número 70, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publicó el aviso de hallazgo de una embarcación con las siguientes características de nombre Elimar, de color blanca, celeste el casco, sin matrícula, con un motor fuera de borda marca honda de 50 HP, BF 50 A. 1995, Serie BA 25-1000015 para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 10 de agosto del 2011.—Wilberth Antonio Ruiz Narvaez.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—RP2011253069.—(IN2011064114).

LA NACIENTE DE VIDA DEL SUR S. A.

La Naciente de Vida del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—RP2011253022.—(IN2011064115).

LA FUENTE DE LUZ DEL VALLE DE EL GENERAL S. A.

La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Actas Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—P2011253026.—(IN2011064116).

BIENES RAÍCES CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno y Libro Actas de Junta Directiva-Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—RP2011253027.—(IN2011064117).

CARIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Carique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario.—RP2011253090.—(IN2011064118).

EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.

El Príncipe Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el libro de actas de asambleas de socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán, Notario.—RP2011253093.—(IN2011064119).

DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO

DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Consejo administrativo número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253111.—(IN2011064120).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno, inventario y balance número uno y diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253113.—(IN2011064121).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Yo Hein Lee Ann, pasaporte Nº 710138414, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1296. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 9 de agosto 2011.—Hein Lee Ann.—RP2011253117.—(IN2011064122).

NOVENTA Y CUATRO S. A.

Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez. Representante Legal.—RP2011253133.—(IN2011064123).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Asamblea General, libros número uno de la citada sociedad. Quien se considere afectado puesta manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—RP2011253214.—(IN2011064124).

CENTRO ODONTOMEDICO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011253237.—(IN2011064125).

Yo Marvin Brenes Quirós cédula 3-275-114 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos Nº 1 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Quirós.—RP2011253256.—(IN2011064126).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, dado el día 26 de junio de 2010, inscrito en el Conesup en el-tomo 7, Folio 219, Asiento 3871 e inscrito en la Universidad en el Tomo 5, Folio 130, Asiento 3006, así como el título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, dado el 4 de diciembre de 2010, inscrito en el Conesup en el Tomo 7, Folio 256, Asiento 4690 e inscrito en la Universidad en el Tomo 5, Folio 177, Asiento 4126, a nombre de Alfredo Leonardo Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 7-0092-0636. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de agosto de 2011.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2011064287).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Anelena Pacheco Araya, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Escazú, cédula 1-774-969, solicita por esta vía la reposición de su título de Abogada ante el Colegio de Abogados de la República de Costa Rica.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—RP2011252121.—(IN2011062490).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre                                                      Cédula

Abdelnour Granados Ana Lorena                         105960960

Agüero Chinchilla María Leila                               107660210

Agüero García Javier                                               108080299

Agüero Mora Sonia                                                 104960608

Apolo Matarrita María Mercedes                          108350721

Araya Incera Manuel Enrique                                103720723

Arguedas Zárate Ilse                                               109860536

Badilla Castillo Pamela                                             111310517

Benavides Jaén Ingrid                                             107510452

Brenes Montero Milena                                          106450755

Calderón Mora Hilda Cristina                                 109720267

Cambronero Vega Karla María                               110850311

Campos Gutiérrez Ingrid                                          110340884

Campos Silva Glenda                                               110030999

Cerdas Alvarado Jeannette                                    110150816

Chacón Ruiz Adriana                                               111450860

Chavarría Castellón Adelaida                                 110400931

Nombre                                                      Cédula

Chaves Araya Adriana                                            110230153

Chaves Villalta Mauricio                                         106650391

Chinchilla Aguilar Karla                                          108090218

Córdoba Jiménez Juan Carlos                                 110080253

Coto Murillo Paulo                                                   110560998

Durán Díaz Cynthia Marcela                                  107520760

Espinoza Álvarez Luis Diego                                 109820932

Espinoza Araya Otilia Jackeline                             109640623

Espinoza Murillo Carolina                                       111600098

Fonseca Rodríguez Magdalena                             105510758

González Gutiérrez Blanca                                       107860499

Granados Cáseres Ana María                                106910667

Henchoz Bolaños Jorge Arturo                             104990323

Herrera Villalobos Ana Lorena                               107350179

Huertas Solano Patricia María                                105460265

Jiménez Moya Ma. Gabriela                                    108090588

Jiménez Zamora Daniela                                          108730489

Lanzoni Vindas Alejandro Alfonso                       106570985

Madrigal Ocaña Oldemar                                        104790714

Muñoz Marín Diany                                                112160740

Navarro Godínez Manuel Antonio                        108610505

Navarro Quirós Loira                                               111490707

Navarro Solano Nubia María                                  105780754

Núñez Calderón Yadira                                            110930828

Ortíz Sánchez Norma                                                105800456

Pacheco Urbina Adela María                                 106870367

Pizarro Araya Susana                                              108230147

Pochet Cabezas Lilliana                                           105240032

Quirós Flores Marisol María                                  108560327

Ramírez Fallas Paula Jesús                                      111090685

Rivera Rivera Ronald                                               107350491

Rodríguez Castro Flory Luz                                    104860735

Rojas Calvo Karol                                                    109090038

Rojas Mora Katya Patricia                                      107570858

Rojas Quirós Elvia Judith                                        103940784

Salazar Garro Edgardo                                             109040434

Salazar Zúñiga Hazel Eugenia                                105580522

Sánchez Castillo Carolina María                            111110669

Sánchez Quesada Violeta                                        110300524

Sandoval Rueda Douglas Francisco                     104720850

Solano Montero Rosibel María                              106040374

Solera Aguilar Diana Marcela                                111650531

Valverde Andrade Jessie Tatiana                          110100155

Valverde Espinoza Arabela                                     108060490

Valverde Meléndez Nydia                                       103390256

Vargas Padilla Laura                                                110410257

Vega Solano Yorleni                                                106580370

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011060978).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PERSONAS

DE LA TERCERA EDAD GOICOECHEA

La suscrita Liz Andrea Salazar Arroyo, vecina de Moravia, cédula 1-1032-0121, en calidad de presidenta de la junta directiva de la Asociación Centro Diurno Personas de la Tercera Edad Goicoechea, por este medio informo sobre la perdida de los libros de Actas de junta directiva y mayor, y a la vez se solicita ante el Registro Público la reposición de ambos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—8 de agosto de 2011.—Liz Andrea Salazar Arroyo, Presidenta.—1 vez.—(IN2011061489).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 129 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Murature del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-234021, vendió el establecimiento mercantil denominado Pizzería Los Pibes, ubicado en Puntarenas, Jacó, 100 metros sur de la Soda Hidalgo, a la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 599228. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, a efecto de que terceros acreedores e interesados se presenten a hacer valer su derecho.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.— RP2011251062.—(IN2011060734).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Juan Andrés Durán Salazar y Ginnette Vargas Torres, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre Romel con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, ocho de agosto del dos mil once.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2011062814).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las catorce horas del 28 de junio de 2011. Por disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficios DE-1384-2011 del 20 de junio del 2011 y DE-1447-2011 de 23 de junio de 2011, se solicita a esta Asesoría Legal abrir expediente administrativo en contra del exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, ya que le adeuda a la Institución la suma (con sus intereses correspondientes) de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos), al día catorce de junio de dos mil once, en virtud de que fue cesado de su puesto el 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían recibir; suma que le fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010, debido a que el acuerdo de cese fue recibido en Recursos Humanos, después de haberse enviado la propuesta de pago a la Tesorería Nacional. En virtud de lo anterior se procede a la apertura del expediente administrativo de cobro, con el propósito de recuperar la suma de dinero antes indicada o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente para realizar el cobro judicial respectivo, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. Para tales efectos se seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículos 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al deudor, se procede a la apertura del presente expediente administrativo. Con fundamento a lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al ex funcionario, se le informa que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará toda la prueba documental y testimonial que el servidor aporte en ese momento procesal. Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal a las catorce y quince horas del 21 de setiembre del dos mil once. Se le advierte además que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente, salvo que la misma hubiese sido programada y evacuada por el Órgano Instructor con anterioridad. Se le previene al ex funcionario que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma. Asimismo, se le informa al exfuncionario que si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos, 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo proceso de acceso restringido, sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de cualquier Otra naturaleza. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa al ex servidor que tiene derecho a participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. Respecto de la decisión final que tome el superior jerárquico, el funcionario investigado tendrá derecho a presentar los Recursos Ordinarios o Extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad de órgano director unipersonal al Lie. Alejandro Pacheco Castro, como Instructor Titular; a la Lic. Katia Jiménez Porras, como Instructora Suplente; a la señora María Mayela Umaña Obando y al señor Cristian Arce Brenes, como Asistentes Administrativas y Notificadores, quienes firman al pie aceptando el cargo. Notifíquese esta resolución al servidor interesado mediante entrega personal de su copia literal, así como de la reproducción de toda la documentación que da origen al procedimiento y que se encuentra en el expediente. Prevéngase al exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Envíese también copia de la presente resolución al Director Ejecutivo. Lic. Alejandro Pacheco Castro, Instructor; Lic. Kattia Jiménez Porras, Instructor Suplente; señora María Mayela Umaña Obando, señor Cristian Brenes Arce, como Asistentes Administrativos y notificadores.—San José, 10 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35639.—C-148520.—(IN2011062304).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 303-IP-2011. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, incisos c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio, se  procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-1457-0549, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial La Merced-San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del día 13 de enero del 2011. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas.” Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—O.C. 10912.—Solicitud Nº 31089.—C-104745.—(IN2011063552).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 111-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rafael Arley Gómez, cédula de identidad número 2-259-242 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢896,015.12 (Ochocientos noventa y seis mil quince colones con doce céntimos) desglosados en ¢141.370.39 de sumas giradas que no corresponden del 5 al 16 de agosto de 2009, mas ¢754,644.73 por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 28 de octubre al 7 de diciembre de 2009, 3 al 14 de enero de 2010 y 16 al 21 de enero de 2010”. Lo anterior con fundamento en los oficios 14416-09- 2010-DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre de 2010, y 16329-10-2010-DRH-SRC-ACA del 15 de octubre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resoluciones 848-2010-DDL y 851-2010-DDL del Departamento Disciplinario Legal. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayém Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—1 vez.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31098).—C-20160.—(IN2011063832).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Marco Tulio Acuña Mesén, contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A. (Expediente 458-07).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez visible de folios 64 al 68, la denuncia presentada por Marco Tulio Acuña Mesén contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez Denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña Mesén, cédula de identidad uno- cuatro cinco uno- dos seis uno, contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, establecidos en el artículo 34 incisos a), b), y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el dieciséis de febrero del año dos mil siete, el señor Marco Tulio Acuña Mesen interpuso formal denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., argumentando en síntesis que: “(...) Recorto anuncio de excursiones a Panamá de dicha empresa con calidad garantizada (…) el 07-12-06 me presento con mi esposa la Sra. Lucia Zamora Solano a su oficinas en el edificio Cristal en San José y cancelé paquete vacacional para tres personas a Panamá (…) incluido Tour colon por oferta. (…) los cuales cancelé de la siguiente manera: $705 en efectivo en el acto. $30 por depósito en el Banco de Costa Rica (…) mi sorpresa fue al leer artículo periodístico en la Nación del 31-12-06, sucesos, página Nº 12, lo cual indica lo siguiente: “256 ticos devueltos de Panamá al ser abandonados por agencia”. “dueño de empresa no aparece”. En el contexto se señala a Cocha Internacional y al dueño de la empresa el señor Rodrigo Tristón Monturiol. A los días en el mismo periódico aparece respuesta del dueño de la agencia, el Sr. Rodrigo Tristón aclarando lo sucedido. (…) llamé a Panamá la Crystel Suiter Hotel (…) donde supuestamente mi familia y yo nos íbamos a hospedar; me indicaron que no teníamos reservación para el 21-01-07 por ningún lado y que habían roto relaciones con el Sr. Rodrigo Tristón, dueño de esta empresa. En la noche de ese mismo día el 17-01-07 recibo en mi casa de habitación una llamada de un teléfono privado del Sr. Rodrigo indicándome que había recibido mi mensaje y que me llamaba para dos cosas. 1. Que mi viaje y reservación a Panamá para el 21-01-07 se había cancelado. Que el lunes 22-01-07 me estaría llamando para que le diera mi número de cuenta en dólares para reintegrarme mis $735. Esa llamada no se realizó (…) le dejé mi número de cuenta en dólares (…) ese mismo día me devuelve la llamada indicándome que había tenido muchos contratiempos con lo sucedido, que no tenía dinero para devolvérmelo inmediatamente, pero que tenía el respaldo de Cocha Internacional de Chile (…) Pretensión: la retribución de los 735 dólares (…)” (folios 1 y 63). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios del 4 al 14 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios del 32 al 37).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil nueve, sin la participación de la parte denunciada del proceso, a pesar de encontrarse debidamente notificada según consta en el acta de notificación visible a folio 49 del expediente administrativo.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1)  Que el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería el día veintiuno de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos treinta y cinco dólares ($735). (folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).

2)  Que en el periódico La Nación del día treinta y uno de diciembre del dos mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba que 256 ticos tuvieron problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la empresa involucrada en estas irregularidades era Cocha internacional (folios 1, 7 y del 53 al 61).

3)  Que el viaje no se realizó, y la empresa denunciada no realizó la devolución de los montos dados como adelanto por la contratación. (folios 1, 2, 5, 12 y del 52 al 60).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un aparente incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los términos así previstos por los incisos a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes, toda vez que, el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería el día veintiuno de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos treinta y cinco dólares ($735). (Folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).Se comprueba además que en el periódico la Nación del día treinta y uno de diciembre del dos mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba que 256 ticos tuvieron problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la empresa involucrada en estas irregularidades era Cocha confrontada con su original aportada a folio 7 del expediente administrativo. En este sentido, en la comparecencia oral y privada realizada el día treinta de julio del año dos mil nueve el accionante manifestó: “(…) Yo recibo en mi casa de habitación la Nación todos los días cuando yo leo esto me preocupo porque veo que es la misma empresa con la que yo iba a viajar 22 días posteriores (…) a inicio del año es cuando me comunico con ellos y me dicen que no y que ya va a aparecer otro artículo ahí en el periódico pequeñito del señor diciendo que no hay ningún problema que ya se arregló pero este cuando yo llamo ellos los encargados de la oficina me dicen que no hay ningún problema que esta en pie, entonces yo me tranquilizo (…) vengo a llamar de nuevo (…) que no esta el señor y que me van a devolver el dinero (…) entonces yo tuve que hacer correr con otra agencia de viajes Colón en Cartago de último momento y me lograron colocar en otra excursión con otra empresa que se llama Solisa (…)” (folio 55). Al respecto, el denunciante manifiesta que la empresa denunciada le incumplió el contrato al no realizarse el viaje, y no entregarle el dinero concerniente a la contratación, con base en lo anterior, del análisis realizado a la prueba presente en el expediente administrativo, esta Comisión, tiene probado, que efectivamente existió una relación contractual entre las partes, pero no se demuestra que la empresa accionada cumpliera con la realización del viaje contratado, ni se demuestra que se cumpliera con la devolución del monto pagado por el viaje, este Órgano considera que en el presente caso se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole a la empresa denunciada demostrar que el servicio contratado con la consumidora fue cumplido de forma idónea. Al respecto, estima este Órgano que en el caso bajo estudio, debe tenerse en consideración que de la prueba presente en el expediente administrativo no se puede determinar que la empresa denunciada haya cumplido con la contratación, esto por cuanto no se aportó prueba alguna en este sentido. De lo anterior se colige, que las partes estaban prevenidas de traer toda la prueba útil y necesaria para probar sus alegatos y hechos, tanto de cargo como de descargo, y basado en lo anterior, esta Comisión establece que de las pruebas aportadas al expediente además de los alegatos y de las manifestaciones del denunciante en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada, se deduce que la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., se encontraba obligada a cumplir con el contrato o realizar la devolución del monto pagado por este. En conclusión, en el presente caso, se demuestra que se pagó por un viaje el cual no fue llevado a cabo, y que la empresa accionada no realizó la devolución del monto pagado por el consumidor, ante esta situación se considera que debe declararse con lugar la presente denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por incumplir con lo contratado. En este orden de ideas, procede ordenar a la empresa accionada, devolver la suma pagado por el consumidor específicamente los setecientos treinta y cinco dólares ($735), esta Comisión estima que la denuncia se debe declarar con lugar, toda vez que con el actuar, de la accionada, incumplió con el ordinal 34 inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Por tanto,

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña Mesén contra Agencia de Viajes Cocha Internacional, S. A., por incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: Se ordena a la denunciada devolver la suma de setecientos treinta y cinco dólares ($735,00), en el domicilio del accionante, situado en Turrialba, urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200mts sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2-  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Rodrigo Tristan Monturiol, cédula de identidad uno- seis nueve cuatro- ocho uno ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) Se ordena a la denunciada devolver la suma de setecientos treinta y cinco dólares ($735,00), en el domicilio del accionante, situado en Turrialba, urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200 m sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión con lo establecido en el numeral supracitado de la LGAP, previamente al envío del expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 458-07.Licda. Iliana Cruz Alfaro        Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas

B)   Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 69, del 76 al 78 y del 83 al 88.En razón de lo anterior, Se Resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios69, del 76 al 78 y del 83 al 88del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 458-07. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-345050.—(IN2011061428).

Proceso Administrativo Ordinario.—Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda. Expediente 1251-06

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, visible de folio 25 al 29,señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada; mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que adquirí curso de inglés conversacional en el Centro cultural de Idiomas, a (sic) les cancelé 06.000 por concepto de matrícula del curso el día 30-01-06; y 07000 por concepto de compra de material el 06-02-06. El premio del curso de inglés conversacional el cual mi hija me transfirió, comprende únicamente la exoneración de pago mensual por 18 meses, por un total de ¢540.000. Inicié el curso el 07-02-06 y continúa hasta el 15-08-06. Que el 16-08-2006 yo les presenté una nota indicando la inconformidad que existe con respecto a la cantidad de alumnos que habíamos en este curso y lo que se había escuchado por parte de la administración. Que este mismo día al recibir la clase el profesor nos dijo que tenía órdenes de no continuar impartiendo el curso. Que posteriormente recibimos 3 clases con el sr. Director de la Institución, pero daba una clase muy corta y el resto era información general que no correspondía al curso. Que el 28-08-06 se me comunicó oficialmente la suspensión definitiva del curso ya que sólo yo asistía a clases a ese curso en particular. Que a la fecha la institución no me ha resuelto nada por escrito, tal y como yo lo solicité con respecto a (sic) continuación del curso (...) Petitoria que se me cumpla con lo contratado y la calidad del curso (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, publicidad engañosa y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mario Jiménez Alvarado y como denunciada a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, soles previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.AP., se cita a Mario Jiménez Alvarado en su condición de denunciante, y a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada en su condición de denunciada; para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta con fecha 30-08-2006, copia de recibos por dinero número 2524 y 9694, copia del plan de estudio del curso Semi Intensivo del Centro Cultural de Idiomas, copia del Reglamento Interno para Estudiantes, copia del certificado de garantía emitido por el Centro Cultural de Idiomas, copia de una carta solicitud de estudiantes dirigida al Centro Cultural de Idiomas y certificación registral de personería jurídica del Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1251-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese.(...)”

B) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Jiménez Alvarado y a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1251-06. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Licda. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-315500.—(IN2011061430).

Proceso Administrativo Ordinario.—Geovanny Salas Ulate, contra Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI). Expediente 338-10

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once.

A-)   Que por denuncia presentada por Geovanny Salas Ulate contra Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil once, visible a folios 19 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Geovanni Salas Ulate contra Enlaces Turísticos Internacionales S. A., (ETURI), mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor - (Decreto 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 211 del primero de noviembre de 2010), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende”(…) Un funcionario de esta empresa me llamó a mi casa invitándome al hotel y restaurante Happy Land que se encuentra carretera a Moín Limón para ofrecerme una promoción de viaje a Cancún para 3 adultos por 3 noches y 4 días a través de la Cadena Barceló todo incluido y el cliente cancela los impuestos de salida del país, en los primero días de noviembre yo llamé a dicha empresa para coordinar el viaje para el día 21/01/10 doña Gabriela me comunicó que no tenía cancelado ningún viaje, esta señora al decirle que yo tengo un documento donde yo digo tener cancelado el viaje se lo envió por fax me indica que tengo que ir a las oficinas de ellos en San José y me dio una cita con ellos a principios de diciembre con el gerente de ventas el señor Marlon Naranjo ya que es el único que me puede solucionar el problema, yo me presenté a dicha cita y la sorpresa es que a don Marlon fue que le cancelé el viaje, cuando estaba reunido con don Marlon se presentó doña Gabriela diciéndole que los jefes superiores le habían dicho a ella que lo que podían hacer era devolverme el dinero pero don Marlon dijo que al cliente había que darle el viaje, yo en ese momento le solicité a don Marlon que me firmara dicho documento y el se comprometió a tramitarme todos los documentos para el viaje para el día 21/01/10 después estuve llamando a Marlon para ver cómo iba el trámite y no me contestaba ni me devolvía las llamadas, después cuando pude hablar con Gabriela me indicó que Marlon se encuentra de vacaciones y que entra hasta el 04/01/10 ese mismo día llamo y me indican que no está, que está ocupado y que mañana me devuelve la llamada y así todos los días. El 07/01/10 me presento nuevamente a dicha oficina en San José y me indican que Marlon no está pero que me va a atender la jefa doña Guadalupe mintiéndome porque él si estaba ahí, entonces Marlon entró a la oficina y se reunió con nosotros la señora doña Guadalupe me dice que ella no me va dar el viaje, que lo que puede hacer es darme un todo incluido a un hotel de playa en Costa Rica yo le dije que lo que cancelé es el viaje a Cancún porque eso fue lo que le ofrecía a mi esposa a mi hijo y esa es la ilusión de ellos ya que en esos hoteles de playa ya estuvimos. También esta señora regaña a Marlon diciéndole que él nunca tenía que firmar ningún documento y él le contestó que el señor había pagado el viaje a Cancún por eso él no encontró ningún problema para firmar el documento al terminar doña Guadalupe quedó en ofrecerme el viaje o otras opciones pero que le diera una semana para tomar una decisión a la semana llamé y me dice Gabriela que doña Guadalupe no me va a atender pero me va a dar el viaje a Cancún para el día 14/03/10 pero que le diera dos días para tramitar el documento, llamo nuevamente y me dice que no tiene los documentos y que le dé tiempo una semana más vuelvo a llamar y me dice Gabriela que le dé una semana más o si quiero me devuelve el dinero y así me tienen desde las fechas indicadas. (…). La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, incumplimiento de garantía y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102 , 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Geovanni Salas Ulate y como denunciado a Enlaces Turísticos Internacionales S. A. (ETURI), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 134 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Geovanni Salas Ulate en su condición de denunciante, y a Enlaces Turísticos Internacionales S. A. (ETURI), en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad a los artículos 103 y 138 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos-los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacue apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢182.350,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 142 y 143 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día doce de febrero del dos mil diez, en folio 3 fotocopia confrontada con su original de hoja de trabajo, en folio 4 fotocopia confrontada con su original de recibo N° 0406, en folios 5 y 6 fotocopia confrontada con su original de contrato de afiliación y en folios 7 y 8 fotocopias no certificadas de confirmaciones de envío de fax. Prevención a la parte Denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Verónica Fernández Obando. Notifíquese.(...)”B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 34. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil ocho(auto de apertura visible a folios del 19 al 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 32 al 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Geovanny Salas Ulate y a Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio 32 al 34 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 338-10. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-393370.—(IN2011061432).

Proceso Administrativo Ordinario.—Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H. S. A. Expediente 891-05

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil once visible de folios 208 al 212, la denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla contra Hercan C.V.H. S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil once. Denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla, cédula de identidad dos-ciento setenta y seis-seiscientos treinta y ocho, contra Hercan C.V.H. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), b), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, su reglamento y sus reformas, (en adelante llamada LPCDEC).

Resultando:

1º—Que mediante nota recibida el veinte de julio de dos mil cinco el señor Jorge Aguilar Sevilla, interpuso formal denuncia contra Hercan C.V.H. S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Se hizo la gestión de compra e instalación de un portó no una cortina a arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas (…) firme la contratación (…) después e varias llamadas le hago saber (...) el motor instalado es de fabricación china y lo contratado es un motor japonés eléctrico (…) continué con las llamadas reclamando el cambio de motor prometido y contratado a lo que me respondieron que sino cancelaba el monto (…) me retiraban el portón. Ante esa amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto de buena fe cancelé (…) en los primeros días de junio de 2005, llamé incesantemente al (…) para que se presentara aún mi casa (…) a fin de que tomara nota de lo siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la estructura metálica, causando también en trabamiento de la cortina (…) nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor (...) para mi sorpresa el ser. Calderón vega no estaba dispuesto a cambiar nada am menos que yo asumiera el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor aduendado. Las fallas o defectos e incumplimientos. No se ha remplazado el motor que además de ser chino no es de ½ HP (…) La cortina (...) presenta fallas (…) una deformación en la parte superior por exceso de peso (...) además de los en trabamientos, lo que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso (...)” (Folios 01 al 07 y 50)

2º—Que mediante auto de las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 inciso a), b), g) y l en relación con el artículo 43 de la LPCDEC, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (Folios 43 al 49)

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diez según consta en el expediente administrativo (folios 194 al 206)

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado que:

1)  El día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la construcción e instalación de dos cortinas arrollables, construidas en hierro galvanizado calibre 24 y tubo redondo de ¾ industrial, con una botonera de pared y controles para carro, motor japonés industrial eléctrico de ½ HP nuevo con garantía de doce mes de construcción general d ambas cortinas y motor japonés instalado (en adelante llamadas “portón”, folios 02 al 04, 035 y 195)

2)  El portón desde el principio presentó problemas de funcionamiento e instalación (folios 9, 12 y 53 al 54)

3)  Las empresa denunciada, no cumplió con su deber de garantía sobre el bien vendido, ni tampoco devolvió el monto pagado por el consumidor (folios 01, 50 al 52 y 59 al 61)

II.—Hechos no probados: Como tal y de importancia para la resolución, no hay.

III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de garantía y falta al deber de información, en los términos previstos por los incisos b) y g) del artículo 34 en relación con el ordinal 43 de la LPCDE, Ley 7472, su reglamento y sus reformas.

IV.—Sobre el Fondo: Sobre la Relación de Consumo y Los Alcances de la Garantía. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación de consumo entre ambas partes, toda vez que que el denunciante el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la construcción e instalación en Cocal de Puntarenas de dos cortinas arrollables y un motor japonés industrial con garantía de doce meses (folios 02 al 04, 036 y 195). Esta relación de consumo no ha sido un hecho controvertido, sin embargo, la prestación que debía ser realizada por la empresa denunciada, no es realizada de manera puntual ni exacta como se puede concluir de la prueba aportada en autos y que consta de cotizaciones, fotografías y un informe de inspección. Lo anterior transgrede el artículo34 inciso a) de la LPCDEC, Ley 7472, establece la obligación del comerciante de: “(...) respetar las condiciones de la contratación (...)”, deber que de conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que el comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación (…) lo que no ha sucedido en el presente caso. El portón instalado “(…) presentó problemas que son consecuencia de que el portón presenta “una curva o comba en la parte superior que atenta contra su apariencia y la facilidad para levantar el portón(…)” (ver informe pericial folio 53), adicionalmente, “(…)las dos varillas divisorias (…) son deficientes y no permiten la solidez y rectitud necesaria mostrando en la deflexión su poca capacidad como resultado de lo anterior(…)” (folio 053),) como resultado, el mismo “(…) tiene 3 engarces o eslabones quebrados por la presión ejercida por el roce al arrollarse o desenrollarse que se aprecia en las marcas de los engarce o eslabones y en las láminas de hierro de la parte inferior” ( folio 053). Es de recibo el informe rendido por el perito en virtud de que cumple con los aspectos de relevancia para determinar el grado de validez y fiabilidad de una prueba pericial. En este sentido, se ha podido acreditar: a) La experiencia del perito el cual cuenta con veinte años de experiencia y títulos hasta el nivel de Maestría y honores, debidamente aportados e incorporados en el expediente,; b) Que el mismo no fue testigo del hecho; c) Su imparcialidad, es decir, no se logró demostrar la existencia de algún vínculo de filiación ni de amistad con ninguna de las partes y d) La confiabilidad del método utilizado para realizar la pericia que no fue rebatida y que resulta también de las condiciones profesionales que pudo demostrar, como educador técnico y Maestro de estado del Instituto Tecnológico de Costa Rica (folios 55 al 73). Adicionalmente sostiene el consumidor en su denuncia que en varias ocasiones se reunió y solicitó la reparación del portón sin que la empresa hubiere atendido efectivamente sus requerimientos y de manera concomitante, el denunciante solicitó la sustitución del motor chino que fue instalado en el portón por uno japonés, que era el acordado en el contrato suscrito (folio 036). La omisión de la empresa denunciada violenta el artículo 43 de La LPCDEC que establece en lo que nos interesa que: “(…) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos (…) Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía…(…) Si se trata de daños ocultos del bien (..) el plazo comienza acorrer a partir del momento en que se conocieron esos daños (…). Entonces, la empresa denunciada debió haber cumplido la garantía a favor del consumidor, procediendo a realizar alguna de las conductas que dicta el artículo 44 del Reglamento de la ley LPCDEC, en su inciso b párrafo segundo puntos 1, 2 y 3 se indica: “Durante el periodo de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la: 1. Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios (…) 2. Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas características. (…) 3. Devolución del precio pagado (Reglamento vigente en ese momento 25234-MEIC). LA Garantía y el Derecho de Información. De una relación de los artículos 34, 35 y 43 de la LPCDEC, y en el Reglamento, de dicha ley en especial su artículo 44 inciso b) se puede concluir la existencia de una obligación clara de otorgar una garantía de al menos 30 días que puede ser ejercida por parte del consumidor que en tiempo y forma de conformidad con  nuestra legislación. Sin embargo, la empresa Hercan C.V.H. S. A., que después de haber recibido el reclamo no brinda una respuesta suficiente ni oportuna al consumidor generándole un estado de incerteza que violenta el deber de información que debe sustentarse durante toda la relación de consumo y no solo en el momento de contratación. Esta ausencia de interés también se evidencia en la no comparecencia a la audiencia oral y privada del presente proceso. En este sentido, la empresa denunciada debió rendir respuesta en un tiempo razonable a los reclamos que hizo el consumidor permitiendo el ejercicio de su derecho de garantía o en su defecto informar de manera clara y suficiente las razones de la denegación de este derecho. Esta omisión de comportamiento en un tiempo prudencial genera un incumplimiento de su deber de brindar una información veraz y oportuna, como lo indica la LPCDEC en su artículo 32 inciso c).En mérito de lo expuesto, este Órgano considera que se han afectado los intereses económicos y sociales del denunciante en razón de que la empresa denunciada ha incumplido con los deberes de información y de garantía establecidos en el artículo 34 incisos a), b y g) y l), en relación con el artículo 43 de la LPDCE. En virtud de lo expuesto esta Comisión declara con lugar la denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H S. A., por el incumplimiento de las condiciones de contratación, de su deber de información y por el incumplimiento de deber de garantía, toda vez que con su actuar, la empresa denunciada incumplió con el ordinal 34 incisos a), b) g) y l) en relación con el artículo 43 de la LPDCE y por ende, se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija de manera solidaria en el monto de un millón cuarenta mil quinientos colones exactos (¢1.040.000,00.), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuatro mil colones exactos (¢104.000). Por tanto,

1-  Se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija en el monto de un millón ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2-  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Hercan C.V.H. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco, señor Gonzalo Calderón Vega cédula de identidad número uno quinientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) Se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija de manera solidaria en el monto de  un  millón ochenta y dos mil colones exactos (¢1.082.500, 00.), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250)(...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 891-05. Licda. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”

B-)    Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-409500.—(IN2011061450).

Proceso Administrativo Ordinario.—Esmeralda Campos Salas, contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas). Expediente 231-06.

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once.

A)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho visible de folios 42 al 47, la denuncia presentada por Esmeralda Campos Salas contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas) cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho. Denuncia interpuesta por Esmeralda Campos Salas, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y dos-seiscientos noventa y tres contra el patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas); por supuesto incumplimiento de contrato y de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l); y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el dos de febrero del dos mil seis, la señora Esmeralda Campos Salas interpuso formal denuncia contra el patentado señor Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), argumentando en síntesis que: “(...) el 07/09/2005 compré un celular en la empresa Inversiones Tecnológicas (Jowed Sarquis Saborío), por un monto de ¢57.000. Que me empezó a fallar por lo que tuve que entregarlo para su reparación, el 28/12/2005, donde lo compré. Que al día de hoy la empresa no me ha entregado el celular reparado, ni me indican para cuando exactamente va a estar listo, inclusive se sobrepaso (sic) el tiempo estipulado por ley sobre la reparación, razón por la cual interpongo la denuncia. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó durante la audiencia oral y privada que le den otro teléfono o bien, le devuelvan el dinero cancelado por la compra (folio 36). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 6-7 y 30 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las quince horas diez minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios del 15 al 19, 20 y 21).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis, con la participación de la parte denunciante y sin estar presente el patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), esto a pesar de haber sido debidamente notificado según consta en el acta de notificación respectiva visible a folio 21.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado:

1)  Que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda Campos Salas adquirió en el negocio Inversiones Tecnológicas, un teléfono celular, marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678, por un monto de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) (folio 07).

2)  Que la accionada otorgó garantía sobre el teléfono celular por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33).

3)  Que la denunciante, dentro del plazo de garantía, llevó el bien al establecimiento comercial de la denunciada porque presentaba problemas de funcionamiento (folios 6 y 33-38).

4)  Que el teléfono aún no ha sido reparado ni entregado a la accionante (folios 6 y 34).

II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.

III.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

IV.—Para esta Comisión, el hecho denunciado por la parte accionante se enmarca en un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación y de garantía, en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), g), y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.

V.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda Campos Salas adquirió en el negocio comercial Inversiones Tecnológicas, un teléfono celular marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678, por un monto de cincuenta y siete mil colones exactos (¢57.000,00) (folios 7, 32 y 33). Cabe indicar que por ese teléfono la accionada otorgó garantía por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33). En este sentido, se puede observar la factura de compra 1355 visible a folio 07 del expediente administrativo, así como el certificado de garantía emitido por la empresa accionada y que consta a folio 30 del expediente administrativo. Ahora bien, la consumidora indicó en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada que, a los pocos días de comprado, el aparato celular empezó a dar problemas de funcionamiento (folio 33). Debido a lo anterior, la accionante llevó el celular en garantía al local comercial de la denunciada en dos ocasiones. Sin embargo, la consumidora indicó que la empresa accionada en ningún momento reparó el aparato a satisfacción, inclusive manifiesta que el teléfono aún no se le ha entregado ni tampoco se le ha hecho devolución alguna del dinero cancelado. Para esta Comisión quedó debidamente demostrado que la empresa denunciada procedió a negarle la garantía a la denunciante aduciendo que el daño que presenta el teléfono celular se debe a que la tarjeta chip del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra en mal estado. Sobre este tema, a folio 34 y 35 del expediente administrativo, se puede observar que en la comparecencia la denunciante hace referencia a las razones por las cuales se le anuló la garantía, al respecto indicó en lo que interesa: “(…) Ellos me dicen que está bien, que no hay que repararlo y que es del ICE que los chips no le sirven (…)”. Ante tal situación, la consumidora oportunamente llevó el teléfono celular al Instituto Costarricense de Electricidad a consultar si efectivamente el chip que utilizaba el teléfono no funcionaba, a lo que el personal del Instituto Costarricense de Electricidad le contestó que lo que ocurría era que el teléfono se encontraba en mal estado.(folio 34) .Ahora bien, dentro del caso que nos atañe, la empresa denunciada no demostró que el problema de funcionamiento del teléfono se debía a un fallo en la tarjeta chip, situación que se tuvo que demostrar dentro de la etapa procesal oportuna, sea la comparecencia oral y privada a la cual no asistieron.

VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en el inciso g) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Así las cosas, tenemos, según se indicara, que la denunciada otorgó garantía por el plazo de un año. Refiere la consumidora que dentro de ese período de garantía, el teléfono celular fue llevado al local comercial de la denunciada para hacer valer la misma, sin embargo, ese teléfono celular en ningún momento se le reparó, no se le cambió por otro de iguales características ni se le hizo devolución del dinero cancelado, inclusive, manifiesta que el mismo no se le ha entregado, a pesar que el comerciante sabía que el teléfono estaba dentro del periodo de garantía, lo cual le establece a su vez la obligación reparar el teléfono en un tiempo no mayor a los treinta días hábiles a partir del recibo del artículo, esto según lo establecido por el artículo 43 de la Ley 7472 y 44 del Reglamento de la Ley mencionada. Dentro de este tema, hay que recordar que en el caso en estudio, la consumidora adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad de este fueran las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento. Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, se tiene como no probado que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea reparando el teléfono celular, o bien cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto realizando la devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto tenemos entonces que la consumidora aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la de la buena fe en los negocios. Sobre este mismo tema de la garantía, resulta necesario indicar que el comerciante está en la obligación no solo de otorgar garantía de funcionamiento, sino, además, garantía por idoneidad, sea que el artículo que adquiere el consumidor sea idóneo y que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado y que el funcionamiento se dé de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular que se le vendió a la consumidora no puede ser utilizado por fallas de funcionamiento, hecho que se determinó con certeza según prueba documental que fue correctamente evacuada en la etapa procesal respectiva (folios 6 y 7) y que, por consiguiente, lleva a este Órgano a concluir que el teléfono celular adquirido por la accionante no cumplió con las condiciones de idoneidad que debe garantizar el comerciante al consumidor ni con el funcionamiento adecuado de conformidad con la naturaleza del bien, razón por la cual, en criterio de esta Comisión, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.

VII.—Establecido lo anterior, la presente denuncia debe ser declarada con lugar en cuanto al incumplimiento de contrato referido, por falta de información e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, y, por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado en la comercialización y reparación de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢108.250,00). Igualmente, se ordena al patentado Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), la suma cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00), correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, Tercera casa. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Esmeralda Campos Salas contra Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), por incumplimiento de contrato y de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a),g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y, por lo tanto: a) Se le ordena devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro, calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢1.085.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno- mil doscientos veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…)a)Se le ordena devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, esto es en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢1.085.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 231-06. Licda. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Licda. Flor Ivette Vargas Castillo

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios del 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74 al 79. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación medianteedicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 231-06.—Notifíquese.—Lic Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-406800.—(IN2011061451).

Proceso Administrativo Ordinario.—Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional S. A. (Expediente 524-07)

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.

A)  Que por denuncia presentada por Mireya Hernández Barquero , Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional Sociedad Anónima este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, visible a folios 73 a 79,señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro America S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica contra Cocha Internacional S. A., mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2007, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en El Diario Oficial La Gaceta 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto de la denuncia se desprende” (...) De acuerdo con los recibos mencionados se pactó con Cocha Internacional S. A., un tour vacacional, de turismo y compras, a la ciudad de Panamá durante los días arribas mencionados. Cuyo programa se adjunta y que incluía, transporte terrestre ida y vuelta, cuatro noches de hospedaje, desayuno diario tipo bufete, tours (Canal de Panamá, Puente de las Américas, antigua zona americana, Mall Los Pueblos, Panamá Viejo, Cosway Amador, Mall Albroock, Mall Multicentro Casco Antiguo, Zona Libre en Colón) y guía durante todo el viaje. Adicionalmente algunos de los demandantes contrataron la fiesta de celebración del fin de año. Durante los primeros tres días de viaje contratado (cabe destacar 27 de diciembre salimos a la hora indicada, 28 de diciembre realizamos el tour previsto de igual forma el día 29), todo transcurrió con relativo cumplimiento del itinerario, salvo con la masa calidad del desayuno ofrecido, el cual no cumplía con lo mencionado en la oferta y las suites eran inferior en calidad de estrellas que ofrecieron. Al ser el día 30 de diciembre fuimos sorprendidos con la noticia de que debíamos abandonar las instalaciones de los hoteles en los que nos encontrábamos hospedados, eso debido a que la compañía Cocha Internacional, no había procedido con el pago respectivo de los hospedajes. Motivo por el cual las Gerencias de los hoteles nos instaron a cancelar los montos respectivos para mantenernos en las habitaciones. Ante dicha situación los afectados nos negamos, ya que en Costa Rica habíamos cancelado dichos rubros y no encontramos razón para volver a pagar dicho monto. El personal de la empresa que nos acompañaba nos indicó que el señor Tristán no les había girado dinero alguno para cancelar los montos de hospedaje y otros. Ante tal situación no tuvimos otra alternativa que salir de los hoteles, sin el pago respectivo de los días y a disfrutados, si los hacíamos antes de medio día del 30. Tal situación se permitió gracias a la intermediación de los abogados de los hoteles y la Policía del Instituto Panañemo (sic) de Turismo, representada por el Sargento José Rodríguez y Teniente Oscar Rodríguez. Adicionalmente nos enteramos que tampoco se les había cancelado a los autobuses (Transnasa y Transportes Turísticos Salazar) los costos requeridos para nuestro traslado. Por lo que estaban opuestos a trasladarnos a San José, si no se procedía a su pago. Luego de una negociación con ellos accedieron a trasladarnos a San José de forma inmediata. En el caso del bus Nº 5 un grupo de pasajeros (familia Mora Delgado) debió aportar la suma de $450 para poder ser trasladados a San José, los cuales fueron cancelados al señor Juan Carlos Salazar, de la empresa Transportes Turísticos Salazar. Por tanto: Considerando que la empresa Cocha Internacional S. A., incumplió con lo pactado en el contrato (…) es que presentamos la siguiente petitoria: Que Cocha Internacional reintegre a todos y cada uno de los abajo firmantes, el pago realizado por este servicio y que está amparado a las copias los recibos adjuntos al presente documento. Que Cocha Internacional reintegre a los pasajeros que cancelaron el rubro por concepto de la fiesta de fin de año. Que Cocha Internacional reconozca a los pasajeros que aportaron dinero para su traslado a San José en el bus Nº 5. Que esta instancia proceda de acuerdo con la legislación vigente a sancionar a la empresa Cocha Internacional, por el incumplimiento del contrato. Ya que la situación tan incómoda y denigrante en que esta empresa nos hizo pasar a los costarricenses, que de buena fe confiamos en la propaganda que realizó, en la cual argumenta un servicio de calidad garantizada, seriedad y profesionalismo. Lo cual a todas luces es falso (...)”la anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loaiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro América S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa RICA y como denunciado a Cocha Internacional S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a de Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro America S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica en su condición de denunciante, y Cocha Internacional S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil siete a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito el 27 de febrero de 2007, se adjunta copia de documento de Informacion General suministrado por Cocha Internacional, copia de documento Al Tambor de la Alegría suministrado por Cocha Internacional, copia de documento Fiesta de Fin de Año, copia de anuncio de Cocha Internacional S. A., anunciando viajes a Panamá en fecha DIC 03-10-17-27, copia de publicación periodística con relación a hechos denunciados, recorte de publicación del Diario La Nación de fecha domingo 26 de noviembre de 2006, recorte de publicación del Diario La Nación Viva 13, de fecha domingo 10 de diciembre de 2006, recorte de publicación del Diario La Nación Viva 12, de fecha lunes 11 de diciembre de 2006, recorte del Diario La Nación VIVA 6, de fecha miércoles 6 de noviembre de 2006, recorte del Diario La Nación Viva 6, de fecha 3 de diciembre de 2006, copia de artículo de la sección de sucesos del Diario La Nación del domingo 31 de diciembre de 2006, copia de recibos por dinero emitido por Cocha Internacional N° 2091, de fecha 18 de noviembre de 2006, N° 2230, de fecha 16 de diciembre de 2006, N° 2460, de fecha 22 de diciembre de 2006, N° 2241, de fecha 19 de diciembre de 2006, N° 2240, de fecha 19 de diciembre de 2006, N° 2176, de fecha 05 de diciembre de 2006, N° 2075, de fecha 09 de noviembre de 2006, N° 2098, de fecha 23 de noviembre de 2006, N° 2408, de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 2407, de fecha 14 de diciembre de 2006, copia de certificación notarial de Personería Jurídica de empresa Impresora Gráfica de Centroamérica, S. A., copia de recibos por dinero emitidos por Cocha Internacional N° 2154, de fecha 28 de noviembre de 2006, N° 2225, de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 2409, de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 411, de fecha 14 de diciembre de 2006, copias de documentos de Convenio de Pago, visibles de folio 51 al 64. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales , si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad , se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente 524-07. Órgano director, Lic. Gioconda Meléndez Calvo. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil once , en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mireya Hernández Barquero , Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A. y a Cocha Internacional Sociedad Anónima para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148 del expediente administrativo de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 524-07. Notifíquese.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-443050.—(IN2011061456).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por tercera vez al señor Verny Valerio Hidalgo, Representante Legal de la casa comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A. Covisa Intl S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el día 30 de agosto del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602, las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel de compra. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. MSc. Lorna Campbell Bryan, Dirección Administrativa Financiera.—(IN2011062727).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2 de julio de 2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administrado: Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536933-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendido: entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢268.000,30 (doscientos sesenta y ocho mil colones con 30/100), por la finca del partido de San José N° 536930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mi ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicio: Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536929-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de’ 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢229.180,25 (doscientos veintinueve mi ciento ochenta colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536927-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536931-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los período comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536932-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢222.487,05 (doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061348).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Burgos Barboza Luis Fernando, cédula de identidad N° 1-0489-0791.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados; partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 408180-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢309.948,34 (trescientos nueve mi novecientos cuarenta y ocho colones con 34/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢324.949,25 (trescientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061349).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢135.120,16 colones (ciento treinta y cinco mil ciento veinte colones con 16/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el I trimestre del 1991 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢576.097,69 (quinientos setenta y seis mil noventa y siete colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061350).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Fernández Solano Ángela, cédula de identidad 1-0138-0225.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 102756-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢39.273,58 (treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con 58/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1992 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢601.283,80 (seiscientos un mil doscientos ochenta y tres colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061351).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diecisiete horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Romero Robles Margarita, cédula de identidad N° 1-0416-0827.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 100249-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢40.566,89 (cuarenta mil quinientos sesenta y seis colones con 89/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto de a ¢679.050,75 (seiscientos setenta y nueve mil cincuenta colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061352).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad número 1-0368-0535.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢372.582,50 (trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 50/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢749.415,89 (setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061353).

3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de julio del 2011.—Señor Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad N° 8-0077-0274, Presidente Corporación Gusvi G. R. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466962.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019779-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢646.341,90 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢6.743,19 (seis mil setecientos cuarenta y tres colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061354).

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