LA GACETA Nº 165 DEL
29 DE AGOSTO DEL 2011
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36695-H
Nº 36720-MP
N°
36729-COMEX-MAG
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 030-MTSS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CULTURA Y
JUVENTUD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
SEGURIDAD PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº
18-11-12
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria
Nº 059-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de mayo de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Pilar
Porras Zúñiga y Claudio Monge Pereira en el seminario organizado por el
Parlamento Israelí, que se llevará a cabo en ese país, del 3 al 10 de julio del
2011.
Dado que el ente organizador asume los costos de estadía, se acuerda
otorgar a la legisladora Porras Zúñiga los pasajes aéreos.
Asimismo, se aclara que la participación del diputado Monge Pereira, no
representará costo alguno para la institución. Acuerdo firme.
San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín
Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43925.—C-12620.—(IN2011064015).
Nº
6467-11-12
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria Nº 040, celebrada el 18 de
julio de 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del
artículo 121 de la
Constitución Política:
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y
desembarque de la tripulación en el Puerto de Puntarenas de la embarcación USNS
COMFORT (T-AH 20) del Servicio de Soporte de la Naval Estadounidense
que tiene como finalidad el desarrollo de la misión de asistencia humanitaria
denominada “Promesa Continua 2011”
para brindar apoyo médico, tanto dentro como fuera del barco, así como: algunos
proyectos constructivos servicios veterinarios y biomédicos que se realizarían
por medio de equipos móviles. Actividades que serán llevadas a cabo en
coordinación con autoridades Costarricenses de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en el período comprendido entre el 25 de julio y el 15 de agosto de
2011.
La Asamblea Legislativa, mediante moción acordó:
— Respecto a la permanencia de la tripulación, esta
Asamblea entenderá que:
a. El personal
de los Estados Unidos de América de esta embarcación cuyo ingreso a territorio
nacional se autoriza por este acto podrá disfrutar de libertad de movimiento
para realizar las actividades necesarias para el desempeño de su misión y para
el disfrute de sus días de permiso, lo cual incluye portar su uniforme mientras
se encuentra ejerciendo sus funciones oficiales.
b. No
será aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
c. Se
aplicarán los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica y
los Estados Unidos de América.
— Prevalecerá en todo caso la legislación interna y
los Tratados Internacionales para los reclamos de terceros que surjan de las
actividades de la operación de este permiso.
Descripción de la embarcación:
USNS COMFORT (T-AH-20)
Embarcación: Hospital no artillada.
Longitud: 272.5 metros.
Tripulación: 161 Oficiales, 618
reclutas y 135 civiles del servicio de apoyo de la Armada Estadounidense.
Asimismo, en Sesión Ordinaria N° 043 celebrada el
21 de julio de 2011, mediante moción de orden aprobada acordó:
1. Mantener
la aprobación del permiso de atraque, permanencia y desembarque de las
tripulaciones de las embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, según
nota 1230-2011 DM del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
del 14 de julio de 2011.
2. Dejar
sin efecto los puntos 2 y 3 incluidos en la moción de autorización aprobada en la Sesión Ordinaria
del Plenario Legislativo del lunes 18 de julio de 2011.
3. Respecto
a la aplicación del artículo 37 del Convenio de Viena de 1961, para este
permiso en particular solo “gozarán de inmunidad por los actos realizados en el
desempeño de sus funciones”.
Publíquese.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada,
Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 21001.—Solicitud Nº 43925.—C-31520.—(IN2011064014).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº
7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas,
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y su reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el
Alcance Nº 77-B a La
Gaceta Nº 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas, se
creó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico
rector de la actividad estadística nacional y coordinador del Sistema
Estadístico Nacional.
II.—Que por medio del oficio GE-232-2011 de
23 de mayo de 2011, el Gerente del INEC solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo del Instituto en ¢2.970.227.714,00 (dos mil novecientos
setenta millones doscientos veintisiete mil setecientos catorce colones
exactos) para el 2011, para cubrir diversos gastos en sus programas presupuestarios,
dentro de los que se incluye el proyecto Censal 2011, el Proyecto Estadísticas
Nacionales de Hogares (ENAHO), adquisición de bienes duraderos (equipo de
transporte, de comunicación, maquinaria y equipo diverso, entre otros), así
como para cubrir gastos de impresión de documentos requeridos en los diferentes
talleres efectuados por el Sistema de Estadísticas Nacionales (SEN).
III.—Que por medio del oficio DM-244-2011 de
9 de mayo de 2011, la
Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica,
avala la gestión realizada por el INEC, para incrementar el gasto
presupuestario máximo, para el presente período.
IV.—Que del monto solicitado, no se autoriza
el rubro financiado con superávit libre destinado a los gastos en la
“Administración Superior” por ¢43.579.693,00 (cuarenta y tres millones
quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones exactos), ya
que los mismos se circunscriben a la adquisición de bienes duraderos, los
cuales se considera que se pueden posponer tomando en cuenta la política de
austeridad que impera en la economía nacional, donde se pretende rebajar el
gasto público.
V.—Que la fuente de financiamiento de los
recursos que sí se autorizan, será mediante ingresos provenientes del superávit
específico 2010 por ¢2.926.648.021,00 (dos mil novecientos veintiséis millones
seiscientos cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos) para actividades
sustantivas como los proyectos censales y actividades inherentes al proyecto
INAMU.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35821-H, publicado en La
Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011,
estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario
del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
IX.—Que con el oficio STAP-752-2010 de 28 de
abril de 2010, se le comunicó al INEC el gasto presupuestario máximo autorizado
a dicha institución para el año 2011, el cual se fijó en ¢6.174.300.000,00
(seis mil ciento setenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos).
X.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Nacional de Estadística y Censos para el año 2011, incrementándolo en la suma
de ¢2.926.648.021,00 (dos mil novecientos veintiséis millones seiscientos
cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el gasto presupuestario
máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado
en La Gaceta Nº
55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, quedando el límite de gasto
presupuestario máximo en la suma de ¢9.100.948.021,00 (nueve mil cien millones
novecientos cuarenta y ocho mil veintiún colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del INEC, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de julio del año dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. Nº 3241—Solicitud Nº 20756.—C-47470.—(D36695-IN2011064784).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 36.689-MP, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.680: Ley para el Aprovechamiento de la Energía Geotérmica
en el Área de Conservación Guanacaste.
Expediente
N° 18.039: Declaratoria como Benemérito de la Patria para Don Pedro Pérez Zeledón: Historiador,
jurista, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la Patria.
Expediente N° 17.842: Reforma al Artículo 6 de la Ley 8649 Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Acosta.
Expediente N° 17.479: Reforma integral de la Ley N° 7023, creación del
Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Expediente N° 17.987: Adición de párrafo final al
Artículo 3° de la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.
Artículo 2º—Rige a partir del 9
de agosto de 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de agosto de dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 046.—C-13520.—(D36720-IN2011064772).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero,
y 28 párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica
y la República
Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 de junio de
2011; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la
obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos
en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular
China.
II.—Que en los casos en que Costa Rica se ha
obligado a conceder un acceso a su mercado a través de un contingente
arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y
eficientes que aseguren la máxima utilización del contingente, sobre la base de
los principios de transparencia y no discriminación.
III.—Que para la administración de los
contingentes arancelarios de importación
otorgados por Costa Rica en el marco del Tratado en mención, se indica
en las Notas Generales a la
Lista de la
República de Costa Rica del Anexo 2: Programa de Desgravación
Arancelaria, que el contingente de carne de cerdo se asignará conforme con las
disposiciones del Reglamento General sobre la Distribución Asignación
de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N°
30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6
de enero de 2003, y el contingente de frijoles será distribuido de acuerdo con
la participación en la compra de cosecha nacional de frijol. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la
Administración de los Contingentes
Arancelarios de Importación Contemplados
en el Tratado de Libre Comercio
entre la República
de Costa Rica
y la
República Popular China
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula la asignación y administración de
los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de
importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio
entre la República
de Costa Rica y la
República Popular China, en adelante y para efectos del
presente reglamento denominado “el Tratado”.
El contingente de carne de cerdo contemplado
en el Tratado, será asignado de conformidad con las disposiciones del
Reglamento General sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002,
publicado en La Gaceta
Nº 3 del 6 de enero de 2003 y sus reformas. El contingente de frijol, se asignará conforme
con las disposiciones del presente Reglamento.
En lo no indicado expresamente por el
presente reglamento, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del
Artículo XIII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT 94) y del Reglamento General sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N°
30900-COMEX-MAG y sus reformas.
Artículo 2º—Autoridad competente. El
Ministerio de Comercio Exterior (en adelante “COMEX”) será el órgano
responsable de distribuir, asignar y administrar el contingente de importación
de frijol. A tales efectos, se solicitará al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (en adelante “MAG”) la información relativa a la participación en la
compra de cosecha nacional de frijol, para el año calendario anterior a aquel
para el cual rige la asignación. Se entiende como compras de cosecha nacional,
aquellas compras de frijoles cosechados en el territorio nacional, debidamente
registradas conforme con los mecanismos de control establecidos al efecto.
Únicamente se otorgará la preferencia
arancelaria que otorga el contingente, a aquellos importadores que cuenten con
volumen asignado, de conformidad con los artículos 5 y 12 de este Reglamento.
Artículo 3º—Convocatoria ordinaria.
Durante la primera semana de diciembre de cada año, COMEX publicará en el
Diario Oficial La Gaceta
(en adelante La Gaceta)
una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de
asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la
convocatoria se incluirá la siguiente información:
a) Una descripción detallada del contingente de importación, el
producto y su clasificación arancelaria.
b) El volumen total disponible.
c) El período durante el cual el contingente de
importación deberá ser utilizado.
d) El plazo máximo dentro del cual los
interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX, junto con los
demás requisitos que establece este Reglamento.
La información anterior,
igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un
aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo
para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.
Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier
persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que haya registrado
compras de cosecha nacional de frijol en el año calendario previo a la
asignación, conforme con los mecanismos de control establecidos al efecto por
el MAG, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de
importación de frijol, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
COMEX podrá rechazar las solicitudes
presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves,
según lo establecido en el artículo 14. Dicha solicitud constará por escrito en
los formularios establecidos al efecto, y deberá contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de
la identificación oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas,
certificación de personería vigente con no más de tres meses de emitida, donde
se indique el número de cédula jurídica asignado.
d) Descripción detallada del contingente de
importación.
e) Descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado.
g) Fax designado para efectuar las notificaciones
del artículo 11 de este Reglamento.
h) Aquellas personas físicas o jurídicas a
quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos
años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar, adicionalmente una declaración jurada que indique el contingente de
importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente
importado dentro del contingente. Asimismo, esta declaración deberá indicar si
el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15
de este Reglamento.
El importador que haya utilizado
menos del ochenta por ciento (80%) del volumen del contingente de importación
específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria
ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año
calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario
consecutivos utilizara menos del 80% del volumen del contingente de importación
asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.
Si esa misma persona recibiera asignación
para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 80 % del volumen en él
indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación
durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos
anteriores las situaciones debidamente demostradas de caso fortuito o fuerza
mayor.
La omisión de los requisitos anteriores,
deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de
COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva
notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin
tomar en cuenta lo señalado en el inciso i) de este artículo, COMEX procederá a
realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos
los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la
distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen
solicitado por el gestionante.
Artículo 5º—Distribución y asignación del
contingente de importación. Dentro de un plazo de al menos los primeros
treinta y cinco días hábiles del año, COMEX distribuirá y asignará los
contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios
estipulados en los artículos 7 al 11 de este Reglamento.
Artículo 6º—Plazos. Las importaciones
que se realicen al amparo de la asignación del contingente de importación de
frijol deberán efectuarse en los períodos comprendidos entre el 01 de mayo y el
31 de julio o entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año para el cual
corresponde la asignación.
Artículo 7º—Volumen total solicitado igual
o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en
las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento
no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de
importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su
solicitud. Si existiera un remanente, este será distribuido y asignado entre
aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación
del aviso especificado en el artículo 11 de este Reglamento, siempre y cuando
hayan adquirido cosecha nacional de frijol.
Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor
al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las
solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento
excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de
importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos
estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Artículo 9º—Distribución entre
solicitantes que hayan adquirido cosecha nacional. COMEX distribuirá y
asignará el volumen total anual del contingente de importación entre los
solicitantes que hayan adquirido cosecha nacional de frijol en el año
calendario anterior a aquel para el que se realiza la asignación, conforme con
la información suministrada por el MAG. La información remitida por el MAG,
será puesta a disposición de los interesados de previo a la asignación.
COMEX utilizará la siguiente fórmula para
determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de los
solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 8:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
donde:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF es
el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al
solicitante
i;
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
volumen total de compras de frijol de producción nacional realizadas por el
solicitante en el año calendario anterior
a aquel para el cual se realiza la convocatoria y que han sido registradas por
el MAG; y
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF suma del volumen del total de compras de frijol de producción nacional
realizadas por los solicitantes en el año anterior para el cual se realiza la
convocatoria y que han sido registradas por el MAG.
Artículo 10.—Principios de
asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo
ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al
volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya
sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo
contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado
en el período que corresponda.
Artículo 11.—Resolución de asignación y
notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y
asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con
este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles
después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página
Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación
la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les
hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado
a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También se publicará un aviso en un diario de
circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de
contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser
accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los
interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir
de la publicación.
Artículo 12.—Volumen de contingente de
importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática
para el Control Aduanera (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen
asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al
efecto la autoridad aduanera. Para
efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como
certificado de contingente de importación.
Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y
asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4
de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación COMEX
deberá publicar en La Gaceta
y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura
de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de 10 días
hábiles.
COMEX deberá responder a dichas solicitudes
dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación.
La distribución y asignación de los volúmenes
que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no
asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará
entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional
de frijol, que presenten su solicitud dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del aviso correspondiente, en forma proporcional a
su participación en las compras de cosecha nacional. Únicamente si no se reciben solicitudes
dentro del plazo indicado, por parte de quienes hayan adquirido cosecha nacional,
se asignará el volumen entre otros interesados siguiendo el orden diario de
presentación de solicitudes recibidas con posterioridad a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
y en un medio de circulación nacional, del aviso indicado en el artículo 11. Si
el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen
disponible COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra
de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y
dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este
mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que
resultare de su aplicación.
Estos volúmenes permanecerán disponibles
hasta que los mismos se agoten.
Artículo 14.—Verificación de la
información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente
Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a
verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud
que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las
discrepancias no justificadas, ni debidamente documentadas y respaldadas por
documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados
por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General
de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión
grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de
contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera
firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el
cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como
omisión grave, la sumisión de información materialmente falsa en las
declaraciones juradas aportadas con la solicitud.
Artículo 15.—Devolución de volumen
asignado. El beneficiario de un contingente de importación de frijol tendrá
derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando
así lo solicite por escrito a COMEX dentro de los primeros diez días hábiles
del mes de agosto del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de
conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo
dispuesto en el inciso h) del artículo 4.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento del plazo indicado, COMEX efectuará una convocatoria
extraordinaria para distribuir y asignar los volúmenes devueltos. Esta convocatoria
extraordinaria se deberá realizar entre quienes hayan realizado compras de
cosecha nacional, comunicándolo al medio de notificación señalado al efecto.
Las solicitudes deberán ser presentadas dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación. La totalidad del volumen será distribuido y
asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero
del artículo 13 de este mismo Reglamento.
En caso de que no se presenten solicitudes
por parte de quienes hayan realizado compras de cosecha nacional, se publicará
un aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un medio de circulación nacional, el volumen
correspondiente permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote,
y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 13 de referencia.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Asignación del
contingente de frijol correspondiente a 2011. La asignación del contingente
de frijol correspondiente al año 2011, se realizará de conformidad con el
artículo 9 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria
correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia del Tratado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para la
presentación de solicitudes.
COMEX asignará este contingente dentro de los
cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo para la recepción de
solicitudes.
Transitorio II.—Asignación del contingente
de carne de cerdo correspondiente a 2011. La asignación del contingente de
carne de cerdo correspondiente al año 2011, se realizará de conformidad con las
disposiciones del artículo 17 del Reglamento General sobre la Distribución Asignación
de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº
30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002 y sus reformas. Para ello, COMEX
realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia del Tratado, y otorgará a los solicitantes
un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.
COMEX asignará este contingente dentro de los
cinco días hábiles siguientes al cierre del plazo para la recepción de
solicitudes.
Transitorio III.—Utilización del
contingente de frijol correspondiente al año 2011. El importador que haya
utilizado menos del cincuenta por ciento (50%) del volumen del contingente de
importación específico que le fue asignado para el año calendario 2011, tendrá
derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año 2012 un monto no superior al volumen efectivamente
importado bajo el contingente de importación durante el 2011.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir
del 1° de agosto de 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria
Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44985.—C-115220.—(D36729-IN2011064717).
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de la Ley General 8764 de
Migración y Extranjería (en adelante, la
Ley) y las competencias que establece para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad (en adelante, el MTSS) en materia migratoria-laboral, la Ley General de la Administración Pública,
la Ley Orgánica
del MTSS, así como de la instrucción contenida en los oficios DMT-1024-2010,
del veintiocho de julio, y DMT-179-2010, del nueve de diciembre de este
Despacho, ambas de dos mil diez, este Ministerio rinde la presente
recomendación genérica, con base en el siguiente marco normativo.
I.—La Ley,
vigente desde el 1° de marzo de 2010, establece en su artículo 5, párrafo 2°
que: “El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución
Política, los tratados y convenios, internacionales ratificados y vigentes en
Costa Rica, y en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado,
regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y
favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia
con la seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad
jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional”.
II.—El inciso 1°) del artículo 6 de la ley establece que en la formulación
de la política migratoria parte de su orientación, será el “Promover, regular,
orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, de tal forma que
contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico
social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se
promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la
sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan
mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus
comunidades de emigrantes”. Asimismo, en el marco de esa orientación, su
numeral 3, dispone el “Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de
personas extranjeras en el país, en concordancia con las políticas de
desarrollo nacional y seguridad pública “
III.—Los incisos 1°) y 6°) del artículo 7 establecen como objetivos
fundamentales, en esa política migratoria, “1) La búsqueda de la
complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, de tal forma
que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la
incorporación de trabajadores inmigrantes”, y “6) La facilitación necesaria de
procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio
nacional, de conformidad con las políticas de desarrollo”.
IV.—El artículo 8 establece que: “La planificación de la política
migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas y privadas
competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos: 2) Los
informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación
laboral del país”, en donde la competencia de este Ministerio está centrada en
las categorías especiales y las residencias temporales, según la Ley.
V.—La
Ley establece como una categoría migratoria la de “Residente
Temporal”, descrita en el artículo 79 y siguientes, siendo que su artículo 80,
en lo que interesa, expresa que “Los residentes temporales únicamente podrán
realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en
relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización
tomará en cuenta dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de
conveniencia y oportunidad...”.
VI.—En el marco de la legislación vigente en esta materia migratoria, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe determinar las actividades
ocupacionales en las que se requiere fuerza de trabajo extranjera en Costa
Rica, en el interés que los trabajadores extranjeros que pudieran ser
contratados por las empresas solicitantes, posean una permanencia temporal
migratoria con fines de empleo, obviamente en aquellas actividades
ocupacionales donde se ha verificado que no existe, en forma absoluta o
relativa, fuerza de trabajo nacional o extranjera regularizada, calificada o
especializada.
VII.—Los artículos 68, 79 (incisos 3 y 5) y 83 de la ley establecen el
ingreso y la permanencia legal de las personas extranjeras por tiempo definido,
superior a los noventa días y hasta dos años, prorrogable en igual tanto, a
quienes se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: “Ejecutivos,
representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país,
así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría
empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se
integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las
mismas, según criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería”, en
tanto el inciso 5 hace mención a los científicos, profesionales y técnicos
especializados. El artículo 83 establece que “Los ejecutivos, representantes,
gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán
acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en
un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes
laborales vigentes en el país”.
VIII.—El Reglamento 36576-G-COMEX “Registro de empresas ante la Dirección General
de Migración y Extranjería y la regularización migratoria de su personal” (en
adelante, el reglamento), publicado el 20 de mayo de 2011, establece los
requisitos para otorgar residencia temporal a los trabajadores de las empresas
que se encuentren comprendidas en el artículo 1 del reglamento y que cumplan en
su totalidad el artículo 2 del mismo reglamento, con relación a los perfiles y
los requisitos descritos en los artículos siguientes del reglamento para ser
declaradas empresas registradas y acreditadas ante la DGME, establecidas o por
establecerse en Costa Rica. En términos temporales, se ha recomendado que a
estas ocupaciones se les extienda una autorización de permanencia regularizada,
por dos años.
IX.—Compete al MTSS, según el artículo 80 de la ley, el análisis de las
ocupaciones solicitadas por las empresas descritas en el reglamento si los
extranjeros son “requeridos para ejercer actividades asalariadas según los
estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social” bajo la categoría migratoria de Residente Temporal.
Considerando:
I.—Costa Rica y sus instituciones han venido
promoviendo una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo
cual el Estado ha procurado establecer un ambiente atractivo para la
instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales del país, tales como
su clima de paz, la calidad de su recurso humano, la seguridad jurídica y su
infraestructura se convierten en fortalezas para la atracción de inversión y
propician el establecimiento de encadenamientos productivos, generando empleo
directo y contribuyendo con el desarrollo económico y social de Costa Rica.
II.—La implementación de este procedimiento propicia el interés empresarial
de generar un flujo de transferencia de recurso humano entre las compañías y
fortalece el necesario intercambio de conocimientos y tecnologías bajo
regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante, COMEX) y la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante, PROCOMER).
III.—La operación exitosa de las empresas beneficia al país, por lo que es
necesario mantener un ingreso y permanencia de personal extranjero, bajo la
categoría migratoria de Residente Temporal. Al MTSS le corresponderá emitir
recomendaciones técnicas en función de las ocupaciones técnicas y profesionales
que las empresas registradas soliciten a la DGME.
IV.—Con el objetivo de que puedan realizar sus trámites migratorios de
manera expedita y en función de razones de conveniencia, oportunidad y
competitividad para el Estado costarricense y de conformidad con la actual
política migratoria, que pretende regular la gestión migratoria con fines de
empleo y que ofrece la posibilidad de que los este personal extranjero labore
en empresas establecidas de inversión nacional o extranjera, este ministerio se
pronuncia en los siguiente términos. Por tanto,
De conformidad con el interés del Estado por
ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de empresas extranjeras, se
recomienda que la DGME
otorgue la categoría de Residente Temporal al personal de las empresas
registradas y acreditadas ante la
DGME que se circunscriban a los artículos 1 y 2 del
reglamento y cumplan con los perfiles de los trabajadores descritos en el
artículo 18 del mismo, por un período de 24 (veinticuatro meses), a partir de
la fecha de emisión de esta recomendación.
Asimismo, las contrataciones autorizadas de personal extranjero mediante la
categoría migratoria descrita y bajo las características empresariales del
artículo 1 y 2 del reglamento, deberán cumplir en su totalidad la normativa
laboral vigente.
Se extiende la presente recomendación en San José, a los cinco días del mes
de agosto de dos mil once.
Sandra
Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº
47153.—C-49720.—(IN2011063983).
N° 339-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2), subinciso a), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2),
subinciso a), de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
2º—Que mediante Acuerdo N° 660-2010 MSP se
designó como encargado de la implementación y coordinación de la programación
presupuestaria del Programa Presupuestario 090.4 Servicio Nacional de
Guardacostas, al Director de esa dependencia policial, y a un funcionario en
caso de que el primero no pudiera realizar dicha función, cuando se encuentre
ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por
cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo.
3º—Que mediante artículo 3 del Acuerdo N°
660-2010-MSP, del 15 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N° 25 del
04 de febrero del 2011, vigente desde el 16 de octubre de 2010, se designó al
señor Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-472, Asesor
Legal a. i. del Servicio Nacional de Guardacostas, para que sustituyera al
Director en sus funciones como encargado del manejo del Subprograma
Presupuestario 090.4, así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de
Guardacostas, cuando se encontrara ausente por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite
el ejercicio del cargo.
4º—Que a partir del 15 de julio del 2011, se
dio de baja de dicho cargo a quien fungía como Director del Servicio Nacional
de Guardacostas, por lo que se requiere designar a un funcionario que se
encargue de la implementación y coordinación de la programación presupuestaria
del Programa Presupuestario 090.4 Servicio Nacional de Guardacostas, así como
del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, con la finalidad de
que no venga a menos la buena marcha y funcionalidad de esa dependencia
policial, hasta que se realice el nombramiento del nuevo Director del Servicio
Nacional de Guardacostas, toda vez que lo autorizado mediante el Acuerdo N°
660-2010-MSP, no alcanza para sustituir la inexistencia del Director. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número
2-367-472, Asesor Legal a. i. del Servicio de Guardacostas, como encargado de
la implementación y coordinación de la programación presupuestaria del
subprograma presupuestario 090.4 Servicio Nacional de Guardacostas, así como
del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, hasta el nombramiento
del nuevo Director de esa dependencia policial.
Artículo 2º—Rige del 16 al 30 de julio del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos
mil once.
Mario
Zamora Calderón, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 11374.—(Solicitud Nº 31081).—C-25975.—(IN2011063624).
N° 342-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2)
aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
II.—Que corresponde a la Dirección del Servicio Nacional
de Guardacostas el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional
en el área policial en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma
continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense
por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha
función, se hace necesario designar a un funcionario encargado de la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de
los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa
al subprograma 090-04, así como el Fondo Especial del Servicio Nacional de
Guardacostas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al
Licenciado Martín Arias Araya cédula de identidad N° 6-138-968 como Director
del Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 2°—El Licenciado Martín Arias Araya
en la condición dicha será el encargado de la firma y aprobación de todas las
acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados
y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa
al subprograma 090-04, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional
así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, para el
cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por
compras del subprograma 090-04
2) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
subprograma 090-04
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del subprograma
090-04
4) Firmar conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión
de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del subprograma
090-04, ante la Dirección
de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del subprograma 090-04
7) Aprobar las solicitudes de adelanto de
viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados
dentro y fuera del país, para el personal del subprograma 090-04.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
subprograma 090-04, en el Diario La
Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que el
se requiera de la firma del responsable del subprograma 090-04, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
10) Aprobar todas aquellas acciones en las que se
requiera de la firma del responsable del Fondo Especial del Servicio Nacional
de Guardacostas.
Artículo 3°—En ausencia del
Licenciado Martín Arias Araya, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de la Dirección en funciones
propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el
artículo anterior, al Licenciado Jorge Flores Rodríguez cédula de identidad
número 2-367-472 Asesor Jurídico del Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 4º—Se deroga el Acuerdo N° 660-2010
MSP de 15 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 de 4
de febrero de 2011.
Artículo 4°—Rige a partir del 01 de agosto
del 2011 al 31 de enero del 2012.
Dado en el despacho del Ministro
de Seguridad Pública.—San José, a los veintisiete días de julio de dos mil
once.
Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O.C. 11374.—(Solicitud Nº 31081).—C-28210.—(IN2011063625).
Nº 142-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia
Villegas Murillo, cédula 4-123-580, Directora Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el
“Seminario-Taller Centroamericano y de República Dominicana sobre Cambio
Climático, Agro y Desarrollo Rural; y a la IX Reunión del Comité
Técnico Regional” que se realizará en Antigua Guatemala, Guatemala del 6 al 8
de julio de 2011.
2º—Los gastos serán cubiertos por el Centro
de Formación de Cooperación Española y del Fondo España-SICA, así como también
por la Oficina
del IICA en Costa Rica.
3º—Rige a partir del 5 al 10 de julio de
2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el treinta de junio de dos mil once.
Xinia
Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C.
11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063604).
Nº 143-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Roberto
Flores Verdejo, cédula 8-083-697, funcionario de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el
“Seminario-Taller Centroamericano y de República Dominicana sobre Cambio
Climático, Agro y Desarrollo Rural” que se realizará en Antigua Guatemala,
Guatemala del 6 al 8 de julio de 2011.
2º—Los gastos serán cubiertos por el Centro
de Formación de Cooperación Española y del Fondo España-SICA.
3º—Rige a partir del 6 al 8 de julio de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el cuatro de julio de dos mil once.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C.
11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063605).
Nº 161-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Guiselle
Rodríguez Muñoz, cédula 1-476-497, funcionaria de SEPSA para que participe en
el Taller de Enfoque Sectorial Ampliado a celebrarse en Nicaragua los días 28 y
29 de julio de 2011.
2º—Los gastos de pasajes, viáticos y seguro
de viaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario
Centroamericano -CAC- con financiamiento del Fondo España SICA.
3º—Rige a partir del 27 de julio al 29 de
julio de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de julio del dos mil once.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C.
11719.—Solicitud Nº 45001.—C-9920.—(IN2011063603).
MEP-088-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Milena Maribel Hernández Mora, cédula de Identidad N° 1-814-555, Profesora de
Enseñanza Media de Matemática del Liceo Académico de Buenos Aires, para que
participe en la “XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que
se realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: La interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de
junio al 01 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Milena Maribel Hernández Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 11755.—(Solicitud Nº
1193).—C-9020.—(IN2011063856).
Nº
123-2011-C.—San José, 28 de junio del 2011
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora María Antonieta Sibaja Hidalgo, cédula de
identidad Nº 1-1106-0471, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A,
número 501049, escogida de Nómina de Elegibles número 92411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2011.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3153.—C-9865.—(IN2011064005).
Nº 000669.—San José, a las diez
horas con cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil once.
En el ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política;
con fundamento en lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos
4 y 5 inciso a) de la Ley
de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y los
artículos 28.1, 59, 89 y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227”
del 2 de mayo de 1978.
Considerando
1º—Que mediante la Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial, como Órgano
con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
personería jurídica instrumental.
2º—Que de conformidad con el artículo 5 de la
ley supracitada, la
Junta Directiva es el órgano máximo del Consejo de Seguridad
Vial y de acuerdo con su inciso a) será presidida por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes o su delegado.
3º—Que según lo estipulado por el artículo 89
de la Ley General
de la
Administración Pública, todo servidor público podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
4º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 261-P de la Presidencia de la República, se nombró al
Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, como Viceministro de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial; nombramiento que rige a partir del 1 de junio de 2011. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, portador de la cédula de identidad N°
1-467-303, en su condición de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad
Vial, como delegado del señor Ministro ante la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial, quién presidirá dicho cuerpo colegiado.
Artículo 2º—Que la presente delegación, rige
a partir de su nombramiento como Viceministro de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, el pasado 1º de junio del 2011, mediante el acuerdo ejecutivo
Nº 261-P de la Presidencia
de la Republica.
Articulo 3º—Comunicar esta resolución al
Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, Viceministro de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial y a la Lic.
Silvia Bolaños Barrantes, Directora Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial.
Notifíquese
y publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. 11189.—(Solicitud Nº 34435).—C-27320.—(IN2011063833).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Río Grande de Paquera,
Puntarenas. Por medio de su representante: Vismar Gerardo Segura Sandoval,
cédula 601250283 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5
de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011251437.—(IN2011061142).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica Construcción y
Mantenimiento del Salón Comunal de Barrio Nuevo Quebrada Grande, de Tilarán,
Guanacaste. Por medio de su representante: Xinia Mercedes Murillo Conejo,
cédula 501900153 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5
de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011251465.—(IN2011061143).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución DGH-052-2011.—Dirección General de
Hacienda, a las catorce horas del día tres de agosto de dos mil once.
Considerando:
I.—Que según el artículo 99 de la Ley N° 4755 del 29 de abril
de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el Decreto N° 35366-H, publicado en La Gaceta número 136
del 15 de julio del 2009 establece el Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General
de Hacienda, señalando el inciso i) del artículo 6 que corresponde al Director
General de Hacienda “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices
para el logro de los objetivos de la Dirección”.
III.—Que según el artículo 1 de la Ley Nº 6849 del 18 de
febrero de 1983, se estableció un impuesto del cinco por ciento sobre el precio
de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y
Guanacaste, en bolsa o a granel, de cualquier tipo, con excepción del cemento
destinado a la exportación.
IV.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 6849, los fabricantes
de cemento deberán llevar un libro de registro sobre su producción, ventas, así
como de sus facturas, los cuales deberán ser debidamente sellados y
supervisados semestralmente por la Dirección General de Hacienda.
V.—Que la
Administración Tributaria en respuesta constante a las
innovaciones tecnológicas adoptadas por las empresas para el registro de las
operaciones y ejecución de procesos, entre estos, el de facturación, mantiene
un proceso permanente de revisión de los requerimientos que imponen los deberes
formales establecidos en la normativa tributaria con la finalidad de adaptarlos
a la dinámica de las organizaciones.
VI.—Que los datos sobre producción y ventas, se encuentran incorporados en
las bases de datos de los sistemas de información automatizados para el
registro de las operaciones que mantienen las empresas productoras de cemento
de San José, Cartago y Guanacaste, lo cual permite la supervisión que le fuera
encomendada en el artículo 5 de la
Ley Nº 6849,
a la Dirección General de Hacienda.
VII.—Que con el objeto de resguardar los principios de legalidad y de
seguridad jurídica, es necesario dictar las formalidades que deben cumplir los
libros sobre producción , ventas y libros de factura, así como el procedimiento
que debe seguirse para su sellado que utilizan los fabricantes de cemento,
instalados en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste.
RESUELVE:
ESTABLECER
EL PROCEDIMIENTO PARA EL SELLADO DE
LOS LIBROS DE
PRODUCCIÓN, VENTAS Y FACTURAS
DE LAS EMPRESAS
PRODUCTORAS DE CEMENTO
REGULADAS
EN LEY N° 6849 DEL 18 DE FEBRERO
DE 1983 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones:
a- Departamento
de Fiscalización. Dependencia de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General
de Hacienda encargada de llevar a cabo el proceso de sellado de los libros o
registros de producción y ventas de cemento, según se regula en la presente
resolución.
b- Número
de identificación. Corresponde al número de cédula de una persona física o
al número de cédula jurídica en el caso de las personas jurídicas.
c- Razón
de apertura. Sello que estampa el Departamento de Fiscalización en el
primer folio de los registros de Producción de Cemento y de Ventas de Cemento,
como medio de autorización del uso de los mismos.
d- Razón
de cierre. Sello que estampa el Departamento de Fiscalización en el último
folio de los registros de Producción de Cemento y de Ventas de Cemento, como
medio para dejar constancia del cierre de los mismos.
e- Registro
de Producción de Cemento. Corresponde al libro o registro donde se anotará
un resumen semestral con corte a medio período fiscal y al cierre del mismo, de
la producción de cemento.
f- Registro
de Ventas. Corresponde al libro o registro donde se anotará un resumen
semestral de las ventas de cemento.
g- Empresas
productoras de cemento. Se refiere a aquellas empresas que producen cemento
en San José, Cartago y Guanacaste, según la Ley N° 6849 del 18 de febrero de 1983 y sus
reformas.
Artículo 2º—De las formalidades de los
registros. Se establecen los registros especiales denominados Registro de
Producción de Cemento y Registro de Ventas de Cemento, que deberán llevar las
empresas productoras de cemento. Estos registros deberán someterse, de manera
previa a uso, a un trámite de sellado de libros, que deberá realizarse ante el
Departamento de Fiscalización.
En caso de renovación o apertura de nuevos registros deberá constar el
sello con la respectiva razón de cierre del o los libros anteriores, según
corresponda.
Estos registros podrán consistir en hojas encuadernadas y foliadas o
también en hojas sueltas.
Tratándose de registros en hojas sueltas, estas deberán estar debidamente
numeradas consecutivamente y tener impreso en cada hoja el nombre o razón
social y número de identificación de la persona física o jurídica a quien
pertenezca. El Departamento de Fiscalización deberá estampar el sello de la
oficina y la firma del funcionario responsable de la legalización en cada
folio.
Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los registros
en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a
un número máximo de quinientos folios, entendiéndose que cada libro debe
iniciar con el folio número uno, sin que puedan sellarse libros con una
numeración posterior al folio quinientos.
Al igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la
razón de legalización deberá ir en el folio Nº 1.
Previo a la presentación ante el Departamento de Fiscalización para el
sellado del cierre, el registro en hojas sueltas deberá ser encuadernado y
empastado para su debida conservación.
Artículo 3º—Requisitos. Quienes soliciten el sellado de libros o
registros ante el Departamento de Fiscalización, deben cumplir obligatoriamente
con los siguientes requisitos:
a. Presentar
solicitud formal, debidamente firmada por el Representante Legal.
b. Aportar
los libros o registros equivalentes en hojas sueltas, sin tachones ni borrones,
en condiciones óptimas de conservación y seguridad, que garanticen la no
sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y
debidamente cocido y engomado, con excepción de los presentados en hojas
sueltas.
c. Si
se trata de una persona física, debe presentar la cédula de identidad.
d. Si
es una persona jurídica, debe el representante legal estar acreditado como tal
en el sistema tributario y presentar su cédula de identidad.
Además, es imprescindible cumplir con los
requisitos específicos que se describen a continuación, en los casos de
renovación de libros terminados y en cierre de libros:
- Aportar
los libros terminados que se van a cerrar.
- Aquellos
libros que se presenten para el cierre respectivo, deberán tener al menos un
folio en blanco después de último utilizado para estampar la razón de cierre.
En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en
cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.
Artículo 4º—Registro de funcionarios
autorizados. El Departamento de Fiscalización contará con un registro de
rúbricas de funcionarios autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como
la autorización de los libros empastados, para efectos de control en el proceso
de fiscalización. Los nombres de estos funcionarios autorizados se publicarán
en el apartado respectivo en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Libros de facturas. Los libros de facturas se homologan
al sistema de facturación que utilice la empresa productora de cemento
autorizado por la
Administración Tributaria.
Artículo 6º—Sellado de los libros de facturas. Las empresas
productoras de cemento solo tendrán que someter a autorización las facturas o
sistema de facturación ante la Administración Tributaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 6826 de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas, el artículo 9 del
Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta,
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 18445-H de 9 de setiembre de 1988.
Una vez al año, el Departamento de Fiscalización solicitará por escrito la
información aportada por la empresa a la Administración Tributaria
relacionada con el uso de facturas y emitirá oficio dirigido a la empresa
productora donde conste la autorización de los libros o sistemas de facturación
que utilicen.
Artículo 7º—Retiro de libros. Los libros sellados podrán ser
retirados con la respectiva autorización, en un plazo de cinco días hábiles a
partir de su recibo por parte del Departamento de Fiscalización. Los libros
serán entregados al contribuyente o representante legal, previa presentación de
su identificación, o bien a un tercero, siempre que presente su cédula de
identidad y autorización del contribuyente, debidamente autenticada por un
abogado.
Artículo 10.—Registros de Información. Los formatos de registro de
información sobre Producción y Ventas de Cemento, a los que se hace referencia
en la presente Resolución y los respectivos instructivos de llenado estarán
disponibles en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio
Se concede un plazo de un mes a partir de la
publicación de la presente Resolución para que las empresas productoras de
cemento gestionen el sellado y autorización de los registros de Producción
de Cemento y de Ventas de Cemento.
Álvaro
Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28473.—C-81290.—(IN2011064289).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
DIA-R-E-279-2011.—El
señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de
la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
Insecticida-Microbiológico de nombre comercial: Transmerquim Bacillus Thuringiensis 6.4 WP, a la nueva denominación
Bioquím Bacillus Thuringiensis 6.4 WP, compuesto a base de Bacillus
Thuringiensis Var. Kurstaki. Conforme que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 20 de julio de
2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—(IN2011059506).
DEPARTAMENTO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN PARA LA
DELEGACIÓN DE FIRMA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 11, 84.a, 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la señora Grace Díaz
Sanabria, portadora de la cédula de identidad N° 6-175-455, es la Jefa de Finanzas y
Contabilidad a. í., dentro de la Dirección Administrativa
Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que dentro de las funciones que tiene
asignadas por su competencia funcionales le corresponde autorizar con su firma
todos aquellos actos financieros y presupuestarios dentro del proceso de visado
de documentos de presupuesto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento
de Visados de Gastos.
3º—Que la señora María Benilda Segura
Rodríguez es la inmediata inferior de la señora Grace Díaz Sanabria dentro de
la estructura de la
Dirección Administrativa Financiera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
los actos financieros y presupuestarios necesarios dentro del proceso de visado
de documentos de presupuesto según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento
sobre Visados de Gastos en la señora María Benilda Segura Rodríguez.
Artículo 2º—La vigencia de esta delegación es
a partir del 9 de agosto del 2011 hasta al 9 de agosto del 2012, reservándose
el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá la señora Díaz
avocarse la firma de los actos señalado en razón de esta delegación, cuando lo
considere conveniente.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, a las diez horas del
nueve de agosto del 2011.
Departamento
de Finanzas y Administración.—Lic. Grace Díaz Sanabria, Jefa Financiero
Contable a. í.—1 vez.—O. C. 11696.—Solicitud Nº 39028.—C-16220.—(IN2011063601).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución Nº R-LACOMET-081-2011.—San
Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto
del año dos mil once.
Resultando:
Único.—Que mediante el artículo
12 inciso b) de la Ley Nº
8279, se atribuye a la
Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “ (…)
Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y
vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su
publicación en La Gaceta
(…)”.
Bajo tales disposiciones, mediante el acta de
la sesión Nº 61 de la
Comisión de Metrología, celebrada el día veintisiete de julio
del dos mil once, se acordó aprobar las tarifas de los servicios metrológicos
consistentes en intercomparaciones, verificación inicial de esfigmomanómetros y
verificación subsecuente de esfigmomanómetros
Considerando:
1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica “Créase
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de
desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño
de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e
internacionales aplicables”.
2º—Que el inciso b) del artículo 9 de la Ley de cita señala:
“Funciones: Las funciones de Lacomet serán las siguientes: (…) inciso b)
Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de
una estructura metrológica nacional (...).”
3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre
las funciones de la Comisión
de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el
Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas
serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”
4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre
las funciones del Lacomet: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al
Lacomet para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas.
El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al
mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el
desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”
5º—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre
las funciones de la Comisión
de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de Lacomet y
velar por su efectivo cumplimiento (…)”. Por tanto,
LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE
DE
METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Publicar las tarifas de los
servicios metrológicos de intercomparaciones, aprobadas en el artículo cuarto
de la sesión Nº 61 de la
Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de
julio del dos mil once, consistentes en Comparación N° 1 Presión Prueba de
Aptitud en Presión Neumática Relativa, Comparación N° 2 Presión Prueba de
Aptitud en Presión Hidráulica Relativa, Comparación N° 3 Volumen Prueba de
Aptitud Técnica en Calibración de Equipo Volumétrico, como se detalla a
continuación.
INTERCOMPARACIONES
|
Departamento
|
Metrología Física
|
Precio USD
|
Prueba de
Aptitud en Presión Neumática Relativa
Alcance
detallado: de 0 a 1600 kPa
Requisitos
para participar: Capacidad de medición
en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 5 kPa
|
150
|
Prueba de
Aptitud en Presión Hidráulica Relativa
Alcance
detallado: de 0 a 70 MPa
Requisitos
para participar: Capacidad de medición
en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 120 kPa
|
150
|
De aplicar el
método gravimétrico de calibración a volumen 20°C, con capacidad de
medición en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a
0,04% del volumen.
|
150
|
2º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de
intercomparaciones, del Departamento de Metrología Química (Referencia: DMQ-029-2011), aprobadas en el artículo
cuarto de la sesión Nº 61 de la
Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de
julio del dos mil once, como se detalla a continuación:
Nombre de la ronda
|
Programación
|
Objetivo
|
Alcance
|
Lacomet-DMQ-01-2011.
Índice de refracción y grados Brix.
|
Reunión
de apertura: 5° semana de setiembre, 2011.
Distribución
de muestras:
Entre
5° semana de setiembre y 1° semana de octubre, 2011
Fecha límite de entrega de resultados:
30 de noviembre, 2011
Discusión
de resultados y reunión de cierre:
3ra
semana de febrero, 2012
|
Organizar una
ronda de aptitud para el sector azucarero del país donde se evalúe las
mediciones de índice de refracción y grados Brix.
|
Índice de refracción:
Ámbito de
medición:
1,3000 nD a
1,5000 nD
Grados
Brix:
Ámbito de
medición:
28° Brix a 60°
Brix
Tamaño de
muestra :
100 g de sacarosa
|
Lacomet-DMQ-02-2011.
Actividad del ión hidronio, pH, 25°C.
|
Reunión de apertura: 5° semana de
setiembre, 2011.
Distribución de muestras:
Entre 5° semana de setiembre y 1° semana de
octubre, 2011
Fecha límite de entrega de resultados:
30 de noviembre, 2011
Discusión de resultados y reunión de cierre:
3ra semana de febrero, 2012
|
Organizar una ronda de aptitud para los laboratorios de ensayo del
país donde se evalúe la medición de la actividad del ión hidronio, pH.
|
Actividad del ión hidronio
Valores nominales a
evaluar:
pH 4; pH 7 y pH 10
Tamaño de muestra:
100mL de cada disolución amortiguadora. Estas disoluciones se
preparan a partir de MRC, trazabilidad DKD, Alemania.
Además se entregarán dos muestras que consisten en 30 g de amortiguador de pH 4
y 12 g
de amortiguador de pH 9, para contrastar resultados con los MR de Lacomet.
|
3°—Publicar las tarifas de los servicios
metrológicos de verificación inicial de esfigmomanómetros y verificación
subsecuente de esfigmomanómetros, aprobadas en el artículo cuarto de la sesión
Nº 61 de la Comisión
de Metrología, realizada en fecha veintisiete de julio del dos mil once, de la
forma que se detalla:
Esfignomanómetros
|
Equipo
|
Precio USD
|
Verificación
Inicial
|
56
|
Verificación
Subsecuente o periódica
|
56
|
Aprobación de
Modelo
|
300
|
4º—Los demás precios publicados
en La Gaceta Nº
122, del 24 de junio del 2010, y formalizados mediante resolución
R-Lacomet-043-2010, de las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil diez, y fe de erratas publicadas mediante La Gaceta N° 127 del
primero de julio del 2010 y Gaceta N° 131 del siete de julio del 2010,
quedan incólumes.
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 05 de
agosto del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O.C.
01-00200.—(Solicitud Nº 43123).—C-177520.—(IN2011063834).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 48-2011.—San José, a las 16:30 horas del 11 de
julio del dos mil once.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), para
cancelar parcialmente el Certificado de Explotación del servicio regular
internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, en las rutas: Panamá- El Salvador-San José,
Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/KL3008.
Resultandos:
1º—A la Compañía Panameña
de Aviación (COPA) le fue otorgado un Certificado de Explotación mediante la Resolución No.
16-2009 del 16 de marzo de 2009, la cual le permite operar las siguientes
rutas:
Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo:
1. Panamá-San
José-Managua y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.
2. Panamá-San
José-Managua y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.
3. Panamá-San
José y viceversa / Frecuencia 7 vuelos semanales.
4. Panamá-San
José-Tegucigalpa y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.
5. Panamá-San
José-San Pedro Sula y viceversa/ Frecuencia 7 vuelos semanales.
6. Panamá-San
José-Guatemala y viceversa/Frecuencia 7 vuelos semanales.
7. San
José-El Salvador y viceversa/Frecuencia 7 vuelos semanales.
Todas las rutas se encuentran autorizadas hasta el
año 2024, excepto la ruta San José-El Salvador y viceversa, la que está
autorizada hasta el 09 de marzo, 2012.
2º—Mediante artículo 07 de la sesión 11-2011 del 18 de febrero de 2011, El
Consejo Técnico de Aviación Civil, aprobó suspender la ruta 3 Panamá-San José y
viceversa hasta el 27 de junio de 2011.
3º—Mediante oficios presentados el día 07 de junio del presente año, la Compañía Panameña
de Aviación S. A. (COPA) a través de su Apoderado General sin límite de suma,
Sr. Roberto Esquivel Cerdas, solicitó la cancelación definitiva del certificado
de explotación en las siguientes rutas: Panamá-San José y viceversa, (vuelos
CM4271 y CM4270), Panamá, El Salvador-San José y viceversa (vuelos CM410/411),
a partir de la aprobación del CETAC, debido a que su representada se encuentra
en un proceso de renovación y distribución de toda la flota en las rutas que
actualmente se encuentra operando.
4º—En este sentido mediante DGAC-TA-INF-11-112 de fecha 20 de junio de
2011, la Unidad
de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó: “1. Autorizar a la
compañía COPA AIRLINES, la cancelación parcial de operaciones del servicio
regular internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la aprobación
del CETAC, en las rutas: Panamá-El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa,
operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
operada con los vuelos CM4271/KL3008.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los Hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General
de Aviación Civil.
Fondo del asunto. La
solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
En este sentido debemos indicar que la Compañía COPA, solicitó
la cancelación de su certificado de explotación, a partir de la aprobación del
CETAC, en las rutas: Panamá-El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa,
operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
operada con los vuelos CM410/CM411 y Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
operada con los vuelos CM4271/4170/KL3008.
Que en el transcurso de sus operaciones, la compañía COPA ha demostrado ser
una empresa seria responsable en la prestación del servicio que se le ha concesionado
y apegada al ordenamiento jurídico ha presentado la solicitud para que se le
autorice la cancelación parcial del certificado de explotación de los servicios
de pasajeros, carga y correo, debido a procesos de renovación y distribución de
toda la flota en la rutas que actualmente se encuentra operando.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Con base en lo expuesto y basado en lo establecido
en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil:
1. Autorizar
a la Compañía
Panameña de Aviación (COPA), representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, la cancelación parcial del certificado de explotación
del servicio regular internacional de pasajeros, carga y correo a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en las rutas: Panamá-El
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM410/CM411 y
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos CM4271/KL3008.
2. Las
demás rutas aprobadas en el Certificado de Explotación se mantienen incólumes.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 50-2011, celebrada el día 11 de julio de 2011.—Notifíquese.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48163.—C-37820.—(IN2011063551).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 017-2011.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política
y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los
siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Nº
Puesto
|
Clase puesto
|
Alejandra
Coghi Álvarez
|
1-0771-0223
|
500381
|
Profesional de
Servicio Civil 1-B.
|
Alex Pérez
Esquivel
|
1-0715-0931
|
503548
|
Profesional de
Servicio Civil 2.
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Artículo 2º—Rigen a partir del 02 de mayo y 16 de junio del 2011
respectivamente.
San José,
28 de julio del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 318.—Solicitud Nº 31436.—C-8120.—(IN2011061516).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 714, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Zamora Guerrero Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del
dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2011058310).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Educación Técnica”,
Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 10, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Cubero Abarca Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis día del mes de julio del dos mil.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011250174.—(IN2011059349).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 99, título Nº 1996,
emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil diez, a nombre de Chen Tan
Marco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de
apellidos, cuyo apellido y nombre correcto es: Chen Liyao. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011059617).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 133,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a
nombre de Mora Fallas Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011250483.—(IN2011059719).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N°
167, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leal Leal Gerardo. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011059904).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 287,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Fajardo Rosales Verónica. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece día del mes de julio del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011060044).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 509,
y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
II, folio 56, título N° 743, ambos títulos fueron extendidos en el año dos mil
cuatro por el Colegio Técnico Profesional la Mansión de Nicoya, a nombre de Briceño Salinas
Keylin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011060410).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 580,
extendido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad
de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 1276, extendido en
el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brown Maitland Troy. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251208.—(IN2011060636).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 167,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Ángulo Rodríguez Natalie Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060984).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 439, título N° 878, emitido
por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Salazar Ángulo Ana Mercedes. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombres
correctos son: Salazar Espinoza Ana Mercedes. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061329).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 315, emitido
por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Sawyers Gómez Roxana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos
mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061345).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 1527,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Bastos
Alfaro Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2011061453).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 478,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Mesén Greivin Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, cuatro de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061819).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 69,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Arce Villalobos Max Jeyner. Se solicita la reposición del
titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061883).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 401,
emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Buitrago Cordero William. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061897).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 117, emitido por
el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Argüello Ugalde Marlene. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(IN2011061938).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1313,
emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre
de Solís Carmona Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de agosto del
dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061945).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 272,
extendido en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título n° 1094, extendido en
el año mil novecientos noventa y dos; ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Allen Ortiz Gerald Enrique.
Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida del títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2011251986.—(IN2011062029).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 282,
extendido en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico
Medio de la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 62, título n° 1105, extendido en
el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brenes Bermúdez Ana Cristina.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2011251987.—(IN2011062030).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 015 V, título N°
1501, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre
de Chacón Villalobos Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del
2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062231).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 349,
emitido por el Colegio de Las Américas, en el año dos mil dos, a nombre de
Valdés García Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062236).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1381,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Montero
Soto Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011062276).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1597,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Achoy Vargas Meilyn. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011252259.—(IN2011062443).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 406,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Jiménez Campos María de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062813).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 761, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Fernández Molina Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062848).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, Título N° 1643,
emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre
de Obando Fernández Kenneth Ariel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011063193).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1561,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil cinco, a nombre de
Ramírez Chavarría Beatriz Catalina. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011063544).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica,
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 783,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta
y siete, a nombre de González Gairaud Aura. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº
RP2011253002.—(IN2011063675).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 58, título N° 694, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marenco Chase Warren. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063891).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 1639,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero
Chaves Michael Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2011063951).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 761,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo
Fernández Fiorella Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2011063977).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 126, emitido
por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Arias Bañuelos Gabriela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de agosto del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe
Departamento de Evaluación de la
Calidad.—(IN2011064009).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, titulo N° 1683,
y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación, inscrito en el
tomo 2, folio 102, título N° 1455, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres en el año dos mil
siete, a nombre de Obando Cortes Josué. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2011253038.—(IN2011064097).
Ante este,
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 206, emitido
por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
Sandoval Barahona José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2011253062.—(IN2011064098).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 352,
emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil seis, a
nombre de Fischer Sandí Kimberly Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, once
de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253118.—(IN2011064099).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 865,
emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Robles Salvatierra Paula Vanessa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253134.—(IN2011064100).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título n° 1317,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez
Rodríguez Johanna Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011064288).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito
en el tomo IV, folio 22, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvarez
Chinchilla Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2011062260).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 250,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Calero Quintero Diógenes Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diez de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011062698).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 2008, emitido por el Liceo Diurno
José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Carvajal Hernández Yorleny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—RP2011252607.—(IN2011062945).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1033,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de
Román Madrigal Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos
mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2011063137).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 1040,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Coto Villarevia Ingrid María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2011063901).
programa presupuestario
El Jefe de Programa
Presupuestario 557: Desarrollo y Coordinación Regional del Ministerio de
Educación Pública,
RESUELVE:
Delegar la
firma de Jefe de Programa Presupuestario en Nelson Sánchez Valverde, Director
de la Secretaría
Técnica de Coordinación Regional (STCR), portador de la
cédula de identidad Nº 1-1182-0320, para que firme los documentos de ejecución
y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e
impresión a la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario,
solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación,
modificación y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes
y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y
otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Direcciones Financiera
y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige
del 29 de agosto del 2011 al 9 de setiembre de 2011. Notifíquese y
publíquese.—Mario Alberto Mora Quirós, Jefe del Programa Presupuestario 557.—1
vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13983.—C-7620.—(IN2011065674).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L., acordada en asamblea celebrada
el 27 de junio 2009. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Esteban Pacheco Guzmán
Vicepresidente: Luis
Guillermo Quesada González
Secretario: Gilberth
Barrantes Corrales
Vocal 1: Marvin
Víquez Soto
Vocal 2: Warren
Mora Víquez
Gerente: Bolívar Álvarez
Sánchez
San José,
1º de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Órozco Sánchez,
Jefe.—RP2011249695.—(IN201158484).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COPETALLER R. L.,
acordada en asamblea del 24 de julio del 2010. Resolución 1310-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º
y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la
organización y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de Talleres de
Enderezado y Pintura R.L., siglas COOPETALLER R. L.—San José, 22 de
julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011249696.—(IN2011058485).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación
de Trabajadoras y Trabajadores Sociales y afines del Ministerio de Justicia,
siglas ASTRASOMJU, aprobada en asamblea celebrada el 6 de agosto del 2010.
Expediente 879-SI. En cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante tomo
16, folio 102, asiento 4629 del 24 de junio del 2011. La reforma afecta el artículo 21 del
Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061331).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 60.221.—Martínez Flores Germán, cédula de
identidad número 2-460-072, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en
Venado, San Carlos, Alajuela, La
Esperanza, 2 kilómetros de la Iglesia Bíblica.
Solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Venado, 2
kilómetros oeste, de la iglesia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil once.—Lic. Viviana Segura de La
O, Registradora.—1 vez.—RP2011252510.—(IN2011062897).
Cambio
de nombre Nº 73413
Que Michael
Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial
de Leo Pharma A/S, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Leo Pharmaceutical Products LTD. A/S (Lovens Kemiske Fabrik
Produktionsaktieselskab) por el de Leo Pharma A/S, domiciliado en
Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca CVR NO 56 75 95 14, presentada el
día 27 de junio de 2011 bajo expediente 73413. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1346605 registro Nº 13466 LEO en clase 5 marca
denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
julio de 2011.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2011062638).
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA COMO INHIBIDORES DE SMO. La presente
invención se refiere, en términos generales, a compuestos novedosos en relación
con el diagnóstico y el tratamiento de patologías relacionadas con la
trayectoria de Hedgehog, incluyendo, pero no limitándose a, formación de tumor,
cáncer, neoplasia, y trastornos hiperproliferativos no malignos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Edición
2011.01 es C07D 401-12, cuyo (s) inventor (s) es (son) Feng He, Stefan Peukert,
Karen Miller-Moslin, Naeem Yusuff, Zhuoliang Chen, Bharat Lagu. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0014, y fue presentada a las 10:52:00 del
10 de enero del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2011058390).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE QUINAZOLINONA ÚTILES COMO
ANTAGONISTAS DE VANILLOIDES.
Se describe una nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2-
isopropil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula
estructural I(B), y un método para su preparación. Además se describe un
proceso o método para la elaboración de compuestos de quinazolinona
farmacéuticamente activos de la fórmula I: Se describe una nueva forma
polimórfica del 4-(7-hidroxi-2-isopropil
-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I (B),
y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la
elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P
11/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Weichun, Kim, Hong-Yong, Liang,
Jessica, Mutz, Michael, Prashad, Mahavir, Towler, Christopher, Wu, Ruoqiu. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110369, y fue presentada a las
14:04:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058391).
La señorita
Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad número
1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de LG
Life Sciences LTD de la
República de Korea, solicita la Patente de Invención
denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LA MELACORTINA. La presente
invención se refiere a un compuesto que tiene una buena actividad antagonista
con respecto al receptor de la melanocortina, o a una sal farmacéuticamente
aceptable o un isómero del mismo, y a una composición agonista con respecto al
receptor de la melacortina que comprende el mismo como un ingrediente activo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
C07D 403/14 cuyos inventores son Lee, Koo; Lee, Sang Dae; Moon, Sang Pil; Ahn,
In Ae; Choi, Sung Pil; Lee, Hyun Ho; Shim, Dong Sup; Chung, Soo Yong; Lee, Hyun
Min. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0250, y fue presentada a
las 14:07:00 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250964.—(IN2011060625).
La señora
Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina de
Heredia, en su condición de apoderada especial de Centro Int. de Coop. en
Invest. Agrícola para el Des., de Francia, Centro Int. de Est. Sup. en Ciencias
Agronómicas de Francia, Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la
patente de invención denominada MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN
EXTRACTO RICO EN TANINOS DEL ACIDO ELÁGICO A PARTIR DE FRUTOS QUE CONTIENEN
ESTOS COMPUESTOS Y EXTRACTO OBTENIDO USANDO DICHO MÉTODO. La presente
invención se relaciona con el campo de la biotecnología y con los procesos que
emplean tecnologías membranarias, y en particular se refiere a un método para
la obtención de un extracto enriquecido en taninos del ácido elágico a partir
del fruto de la mora (Rubus spp.) y de otros frutos que contienen estos
compuestos, así como al extracto obtenido usando dicho método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 2/74, cuyos
inventores son Óscar Gerardo Acosta Montoya, Fabrice Vaillant, Manuel Dornier,
Ana Mercedes Pérez Carvajal. La solicitud correspondiente lleva el número
20110251, y fue presentada a las 14:16:18 del 12 de mayo de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
26502.—C-32640.—(IN2011062677).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930,
vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa
Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado:
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MÓDULO TRANSFORMABLE HECHO EN BAMBÚ PARA EL
USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. El módulo transformable en bambú es una estructura
liviana con características temporales de usos varios, que van desde la
protección a modo de cubierta en pasillos de circulación de peatones, hasta
stands de exposiciones en ferias, áreas de comidas, entre otros; los mismos
dependiendo de la posición en la que usuario decida armar el módulo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 25/02, cuya inventora es Fanny Venegas Chavarría. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0300, y fue presentada a las 11:31:00 del
03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26502.—C-32640.—(IN2011062678).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, apoderada especial
de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominado
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MODELO ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE
BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. La estructura modular hecha en bambú es para
actividades temporales. Tiene la capacidad de desmontarse y montarse en
cualquier lugar. Cada módulo se conecta con otro por medio de un espacio de
transición que posee una cubierta de plicarbonato traslúcido. Entre sus
funciones está que al unirse varios módulos puede formar un pasillo cubierto
que conecta 2 o más zonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 25/02, cuya inventora es: Rebeca Sánchez Villalobos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110299, y fue presentada a las 11:12:00 del
03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26503.—C-32640.—(IN2011062684).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930,
vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado
Para
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MÓDULO UMBRAL DE UNA ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA
EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. Estructura de carácter escultural elaborada con barras de
bambú y cuya finalidad es constituir un hito, por medio del cual la gente pueda
transitar y apreciar las bondades del material (Bambú). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 25/02, cuyo inventor es David Sanabria Araya. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110298, y fue presentada a las 11:11:00 del 3 de junio de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
26503.—C-32640.—(IN2011062685).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Compañía Vidriera S. A., de C.V., de México, solicita la patente de invención
denominada
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MÉTODO PARA CONSTRUIR UN HORNO MONOLÍTICO DE
CONCRETO REFRACTARIO, PARA LA
FABRICACIÓN DE VIDRIO. Un método para la construcción de un horno monolítico de
concreto refractario tipo monolítico, para la fabricación de vidrio, mediante
la formación de cimbras para el llenado y moldeado del concreto refractario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 5/42 cuyos
inventores son Humberto Calderón Degollado, Mario Roberto Estrada Zavala,
Miguel Humberto Rangel Soto, Armando Raúl Elizondo Valdez y Francisco Efraín
Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0330, y fue
presentada a las 09:43:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250923.—(IN2011060626).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada
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“COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO”. Se
proporciona un derivado heterocíclico condensado que muestra una fuerte
actividad inhibitoria de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 277/82 cuyos
inventores son Okaniwa, Masanori; Takagi, Terufumi. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0366, y fue presentada a las 13:33:00 del
24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011250925.—(IN2011060627).
La señora
María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad,
abogada, apoderada especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MUTANTES FGF21 Y USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona
moléculas de ácido nucleico que codifican polipéptidos mutantes de FGF21, los
polipéptidos mutantes de FGF21, las composiciones farmacéuticas que comprenden
los polipéptidos mutantes FGF21. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/50, cuyos
inventores son Kenneth W, Walker, Colin V, Gegg, JR, Randy I, Hecht, Edward J,
Belouski, Yue-Sheng LI, Mark L, Michaels, Jung XU, Murielle M, Ellison. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110245, y fue presentada a las
14:14:10 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251193.—(IN2011060628).
La señora
María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Metabolex Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 DE
ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agonistas GPR120 de
arilo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades
matabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con control
glicémico pobre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son MA, Jingyuan, Novack, Aaron,
Nashashibi, Imad, Pham, Phuongly, Rabbat, Christopher J., SONG, Jiangao, Shi,
Dong Fang, Zhao, Zuchun, Choi, Yun-Jung, Chen, Xin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110201, y fue presentada a las 13:13:00 del
15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011251195.—(IN2011060629).
Registro de
la Propiedad
Industrial, a las 14:48:49 del 28 de febrero de 2011. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San
José, contra el registro del signo distintivo Kiosko, Registro Nº 140371, el
cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber:
los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con
ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios
de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de
“trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de
valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios,
asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la
emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional,
propiedad de Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al profeso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011251269.—(IN2011061136).
Registro de
la Propiedad
Industrial, a las 13:35:59 del 11 de febrero de 2011. Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en representación de la empresa Cerexagri S. A., contra el registro
del signo distintivo “AIKIDO”, con el número de registro 202775, el cual
protege y distingue “insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas de uso
agrícola”, cuyo titular lo es la empresa Servicios Centroamericanos S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de
terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2011251271.—(IN2011061137).
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace
saber al señor Atilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 0040789620, en
su condición de titular de la finca del partido de Puntarenas 71421, o a su
sucesión, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente 2011-315-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 01 de
junio del año 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Exp. (2011-315-RIM),
Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 30 de julio del
2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
11-0507.—(Solicitud Nº 0990).—C-12620.—(IN2011063838).
Se hace
saber a Claudina Cabalceta López, cédula de identidad número 5-143-359, en su
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Novedades C.C.G. S. A., cédula jurídica 3-101-586639,
titular del inmueble de Cartago número 131122; a quien se le notificará por medio
de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la
dirección que consta en ios asientos regístrales: que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas bajo el expediente N° 2010-491-RIM según
escrito presentado en la secretaría de este Registro el 02 de junio del año
2010, por los señores Enid Morales Esquivel, cédula 2-245-481; Daysi María
Morales Esquivel, cédula 2-328-444; Cecilia Morales Esquivel, cédula 1-543-607
y Juan Vicente Morales Esquivel, cédula 2-281-1422; todos en calidad de hijos
de quien en vida fue Carmen Esquivel Corella, cédula 2-116-959, anterior
titular registral del inmueble del partido de Cartago número 131122-00; por
medio del cual advierten de la eventual existencia de un error registral en la
inscripción del documento de adjudicación de finca en procedimiento sucesorio
notarial presentado bajo las citas tomo 2010 asiento 29719. Lo anterior en
virtud de haberse tramitado el mismo y adjudicado la propiedad, a favor de la
señora Claudina Cabalceta López, cédula 5-043-0359, quien no sólo no es
pariente de la causante según se desprende incluso de los apellidos de una y
otra, sino que tampoco en su condición de eventuales herederos, fueron
notificados; ni se aclara en el citado documento la razón por la cual se
adjudica el bien. La
Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante
resolución de las 08:32 horas del 08 de junio del 2010, ordenó consignar nota
de advertencia administrativa sobre el referido inmueble. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 09:10 horas del 08 de agosto de 2011 se ordenó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle la audiencia a la referida interesada, por el
término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación,
con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J
del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del
13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada
ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el
presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes
de ocho a diez de la mañana.—Notifíquese.—Curridabat, 8 de agosto del
2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
11-0507.—(Solicitud Nº 0982).—C-22520.—(IN2011063840).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alajuelense de
Triatlón, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar el deporte del triatlón. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Arias Arrieta. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 107966).—Curridabat, 26 de julio del
2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011252843.—(IN2011063667).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111020, denominación:
Asociación Misión de Santidad Cristiana Miembros de Libre Voluntad de la Conferencia Bautista
de la Fe Pentecostal.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:
5034.—Curridabat, 1º de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011252859.—(IN2011063668).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Mejoras al
Pescador Artesanal Costeño, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la mejoría de las
artes de pesca entre los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos
Luis Villarreal Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento:
79972, adicional 2011-152968.—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011252868.—(IN2011063669).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-541391, denominación: Asociación Nacional de Trabajadores Sordos de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:
169611.—Curridabat, 26 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011252883.—(IN2011063670).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075162, denominación: Asociación Centro Feminista de Información y
Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011,
asiento:201592.—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—RP2011252904.—(IN2011063671).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agua Vida
Campesinos del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: adquirir tierras para repartirlas entre
sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mesías Trejos
Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 183705,
213682).—Curridabat, 4 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011252912.—(IN2011063672).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cantonal de
Vivienda el Renacer Escazuceño, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conformar un grupo
sólido y estable comprometidos entre sí, para buscar una solución de vivienda
digna, para todas y cada una de las familias que la conforman, de tal manera
que todos sus integrantes niños, jóvenes y adultos, puedan vivir y
desarrollarse dentro de una sociedad bajo la protección de un techo digno, y el
consiguiente desarrollo humano en las diversas áreas de su devenir. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Álvarez Mena. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 77562).—Curridabat, 8 de agosto
del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011252929.—(IN2011063673).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores la Esperanza de Candelaria.
Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: trabajar la tierra en agricultura, ganadería, avicultura. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Jesús María Sánchez Araya. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2011, asiento 148247 y documento adicional tomo 2011, asiento
183797).—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011252992.—(IN2011063674).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana de
Atención Integral Gerontológica, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitación,
educación, promoción e información en la atención integral de personas y personas
adultas mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidieth Barrantes
Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 346510,
adicional 2011-65650.—Curridabat, 20 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—RP2011253127.—(IN2011064094).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Asturiano de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propagar la cultura y tradiciones asturianas,
dándolas a conocer en el país y transmitiéndolas a sus habitantes. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Ceferino Casero Sarmiento. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 7068, 147618, 210899).—Curridabat, 3 de
agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011253148.—(IN2011064095).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de
Restauración Las Manos del Alfarero. Con domicilio en la provincia de Limón,
Pococí, Guápiles, San Antonio, el Humo, del antiguo Ebais trescientos metros al
este y seiscientos al noroeste, final de la calle. Cuyos fines principales son
los siguientes: promover y realizar programas de evangelización, culto y
servicio cristiano integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es
el presidente: Marcos Bautista Morales Marchena. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 148751, sin adicionales).—Curridabat, 9 de
junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011253193.—(IN2011064096).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045137,
denominación: Asociación Convención Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 199245.—Curridabat, 26
de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011064391).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Paola
Vargas Castillo, cédula de identidad 1-1088-0004, carné profesional 19117, por
lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000614-0624-NO.—San
José, 26 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011250203.—(IN2011059353).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Esteban Carranza
Kopper, cédula de identidad 1-1101-0504, carné profesional 17741, por lo que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000558-0624-NO.—San José, 18
de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2011059497).
La Dirección
Nacional de Notariado, comunica:
que ante este Despacho, Jasmín Marileth Soza Sequeira, cédula de residencia Nº
155806594933, carné profesional Nº 18949, según expediente Nº
11-000457-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen
a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roy
Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011059630).
Hace saber
que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Michael Enrique
Ramírez Ramírez, conocido como Michael Enrique Quesada Ramírez, cédula de
identidad 1-0965-0594, carné profesional 15431, por lo que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente 11-000164-0624-NO.—San José, 15 de marzo de
2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011250900.—(IN2011060126).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que
los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para
el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Gustavo Adolfo Acuña Soto 1-0943-0104 11678 Veinticuatro de junio
del
dos mil once
Rafael Luna
Rodríguez 8-0063-0904 6597 Veinticuatro
de junio
del
dos mil once
Danilo Portuguez
Zúñiga 1-0374-0705 2221 Treinta
de junio
del
dos mil once
Maureen Arias
Cabezas 2-0531-0234 12362 Treinta
de junio
del
dos mil once
Luis Ángel
Ramírez Ramírez 2-0282-1187 2255 Treinta
de junio
del
dos mil once
Miguel Ángel
Espinoza Cortés 5-0104-0138 7620 Treinta
de junio
del
dos mil once
San José, 5
de julio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-8700.—(IN2011060946).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el
ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario cédula Carné Rige
Denisse Garnier Acuña 1-0487-0992 5598 Dos de junio
del
dos mil once
San José,
1º de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1
vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-4750.—(IN2011060947).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el
ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
María Cristina Solís Brenes 1-0868-0224 13750 Dieciocho de
mayo
del
dos mil once
Mereylles
Saavedra Marín 7-0089-0202 17143 Veinticinco
de abril
del
dos mil once
Erick Danny
Villanueva Moreira 7-0135-0717 17087 Diez
de junio
del
dos mil once
Cristina Gutiérrez
Chávez 1-0916-0546 15317 Seis
de junio
del
dos mil once
San José, 5
de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1
vez.—O.C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-7120.—(IN2011060948).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios
institucionales a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Diecinueve
de mayo
María Cristina
Solís Brenes 1-0868-0224 13750 del
dos mil once
Instituto
Nacional de
Fomento
Cooperativo
(INFOCOP)
San José, 5
de julio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-6330.—(IN2011060949).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que el notario que se indica a continuación, fue
rehabilitado para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se
consigna:
Notario Cédula Carné Rige
Mario Enrique Tenorio Castro 1-0707-0514 11475 19
de julio del 2011
San José, 5
de agosto del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-4750.—(IN2011063530).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación,
cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la
fecha que se consigna:
Notario Carné Rige
Perla
Cheves Romero 8634 29 de junio del 2011
Catalina Rivera Sanabria 17473 8
de julio del 2011
Róger Fidel Granados Venegas 10765 11
de julio del 2011
Cinthya Castro Hernández 15233 24 de
junio del 2011
San José, 5
de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-7120.—(IN2011063531).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación,
fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se
consigna:
Notaria Cédula Carné Rige
Catalina
Rivera Sanabria 1-1201-0915 17473 9 de julio del 2011
San José, 5
de agosto del 2011.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43217.—C-4750.—(IN2011063532).
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. Nº
14740P.—Corporación Zunzu S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico piscina y agropecuario -riego. Coordenadas 213.456/425.163 Hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249828.—(IN2011058474).
Exp.
14739P.—Ganadera La Tabla S.
A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del pozo sin número, efectuando la
captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011250285.—(IN2011059351).
Exp.
14745P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del
pozo TA-25, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso industria agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 /
499.515 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059545).
Expediente
Nº 14756P.—Lubega (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo
del pozo TP-28, efectuando la captación en finca de el mismo, en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
197.350 / 541.400, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011059610).
Expediente
Nº 14217P.—Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión
de: 4 litros
por segundo del pozo TAL-357, efectuando la captación en finca de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 242.447 / 373.664,
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059613).
Expediente
Nº 9523A.—Vacanaria S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Inversiones
Inmobiliaria El Roel de Juanita S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
217.380 / 540.510, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011250425.—(IN2011059720).
Expediente
Nº 9555A.—Ganadera Apaykan S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Rafael
(Vázquez de Coronado), San José, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 218.800 / 536.600, hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250426.—(IN2011059721).
Expediente
Nº 6316P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
pozo RB-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 207.750 / 644.800, hoja Río Banano. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250601.—(IN2011059722).
Expediente
Nº 6430P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
pozo RS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 274.130 / 541.091, hoja Río Sucio. 11,82 litros por
segundo del pozo RS-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
industria-alimentaria. Coordenadas: 273.915 / 541.090, hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011250602.—(IN2011059723).
Expediente
Nº 6432P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
pozo RT-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 274.310 / 536.280, hoja Río Cuarto. 6 litros por segundo del
pozo RT 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 274.315 /
536.280, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250603.—(IN2011059724).
Expediente
Nº 7102P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
pozo RS-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 270.350
/541.550, hoja Río Sucio. 6
litros por segundo del pozo RS-48, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas: 270.350 /
541.750, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250604.—(IN2011059725).
Exp.
14385P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo RT-12, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery
Incorporated en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.100 / 520.400
hoja Río Cuarto. 3,78
litros por segundo del pozo RT-44, efectuando la
captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059918).
Exp.
14011P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
pozo RT-45, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery
Incorporated en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011059919).
Exp.
14012P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo RT-64, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery
Incorporated en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
270.000 / 521.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011059920).
Exp.
14480P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 4,41 litros por segundo
del pozo RT-65, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.555 / 521.400 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059921).
Exp.
14046P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
pozo RT-66, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Inc. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 269.550 /
523.010 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059922).
Exp. Nº
6429P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 3,89 litros por segundo
del Pozo CHR-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras e industria.
Coordenadas 276.750/540.020 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del
Pozo CHR-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.950/540.950 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del
Pozo CHR-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiqui, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas
277.790/540.910 hoja Chirripo Atlántico. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250812.—(IN2011060133).
Exp. Nº
6005P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 16 litros por segundo del
Pozo MN-43, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina,
Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 228.900/611.300 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250813.—(IN2011060134).
Exp. Nº
5809P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo AF-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 264.575/567.500
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250814.—(IN2011060135).
Exp. Nº
5733P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo
del Pozo GM-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 252.800/576.500
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250815.—(IN2011060136).
Exp. Nº
6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
Pozo CHA-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso doméstico. Coordenadas 276.080/534.815 hoja Aguas
Zarcas. 6 litros
por segundo del Pozo RS-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 275.470/538.260 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del
Pozo CHA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
276.000/534.000 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo CHR-5, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.425/537.280 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250816.—(IN2011060137).
Exp. Nº
6801P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del
Pozo CA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón,
para uso industria alimentaria. Coordenadas 197.400/655.200 hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011250823.—(IN2011060138).
Exp. Nº
5777P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del Pozo MN-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán,
Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.246/604.186
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250824.—(IN2011060139).
Exp. Nº
7103P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
Pozo RS-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo
humano-comercial. Coordenadas 272.550/542.550 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del
Pozo RS-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
272.500/542.700 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250825.—(IN2011060140).
Exp. Nº
6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del
Pozo CHR-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
276.295/537.150 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-20, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 275.325/538.245 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del
Pozo RS-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
274.950/537.650 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-14, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
275.000/537.910 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011250826.—(IN2011060141).
Exp. Nº
14515A.—Rafael Delgado Torres solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Famny Umaña
Fernández en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.400/505.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060317).
Exp. Nº
14768A.—El Cerro de las Ninfas S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso industria acuicultura, doméstico, piscina.
Coordenadas 361.175/475.885 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060390).
Expediente
14709P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Guayaquil S. A., en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 271.298/344.352 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011060492).
Expediente
14710P.—Don Donato S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de Don Donato S. A., en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 272.958/344.728 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011060493).
Expediente
14711P.—Upala Agrícola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de Upala Agrícola S. A., en
Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
319.335/431.682 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón.
Director.—(IN2011060494).
Expediente
14422P.—Enri del Sur S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo MT-413, efectuando la captación en finca de el mismo en Carmona, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.753/397.763 hoja
Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060495).
Expediente
9849A.—Jorge Avendaño Castro y Ovidio Soto González solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Mateo, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas
216.100/470.300 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011060527).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
4929P.—Compañía Bananera Atlántica Limitada, solicita concesión de: 16 litros por segundo del
pozo MN-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso. Consumo humano doméstico, industria. Coordenadas
237.500/594.500 hoja Matina. 32
litros por segundo del pozo MN-24, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 237.500/594.300 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011251087.—(IN2011060637).
Expediente
7755P.—Petropolis S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 302.275/568.850
hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251088.—(IN2011060638).
Expediente
14111P.—Traumland S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del pozo CJ 89, efectuando la captación en finca de Trauland S. A., en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 223.701/347.611 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011251170.—(IN2011060639).
Exp.
7274P.—Temporalidades de la
Diócesis Tilarán, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del pozo CN-286, efectuando la captación en finca de Miguel Vallejos Vásquez en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
284.210/352.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011060983).
Exp.
14772P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso industria. Coordenadas 240.374/602.121 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011251249.—(IN2011061138).
Exp.
14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo CRH -15, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 282.800/539.600 hoja
Chirripó Atlántico. 2,5
litros por segundo del pozo CHR-13, efectuando la captación
en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria.
Coordenadas 285.010/542.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011251250.—(IN2011061139).
Exp.
1447A.—Hacienda La
Pacífica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo
del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 274.500/413.000 hoja
Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011251382.—(IN2011061140).
Exp.
14765A.—Louis Sussman y Lorell, Solís Solís solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 363.800/491.825 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011251401.—(IN2011061141).
N° 15-2011.—San José, a las
trece horas del nueve de agosto del dos mil once.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor
Heriberto Delgado Madrigal, Coordinador de Apoyo, cédula de identidad número
dos-cero cuatro nueve ocho-cero seis nueve cuatro, para que firme
certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la Oficina Regional
de San Ramón, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C.
13034.—(Solicitud Nº 2211-2011).—C-7220.—(IN2011063836).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Néstor Carrión
Fletes y Marta Lorena Velásquez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2855-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis
de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 11861-06/20881-09. Resultando
1º—..., 2 º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de José Ernesto
Carrión Fletes con Martha Lorena Velásquez Ortiz ..., en el sentido que el
segundo nombre del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el
mismo son “Néstor” y “treinta y un años” y el asiento de nacimiento de Néstor
Daniel Carrión Velásquez,... en el sentido que el segundo nombre del padre y el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Néstor” y “Martha Lorena”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250924.—(IN2011060640).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia
Ruiz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 425-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de marzo del
dos mil once. Exp. Nº 41713-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Yulissa
Méndez Ruiz...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Karla Patricia” y “Rodríguez”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011060961).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alber Espinoza
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1465-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 7225-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Grettel María Espinoza Gutiérrez... y el de Mildred
Tatiana Espinoza Gutiérrez..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la
nacionalidad de la madre de las personas ahí inscrita son “Alber Espinoza
García” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011060972).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Isabel
Campuzano Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 325-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil once. Exp. Nº 20782-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaoska de Los
Ángeles Ramírez Campozano ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre... son “Rosa Isabel” y “Campuzano”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251270.—(IN2011061144).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ana
Carolina Gutiérrez Román, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155808412013, vecina de San José, expediente 1387-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—RP2011251242.—(IN2011061148).
José Rafael
López Ampié, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia 155802852224, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4969-2009.—San José, cuatro de agosto de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011251383.—(IN2011061149).
Ana María
Gasca Cabrera, mayor, soltera, vendedora, colombiana, cédula de residencia
117000623636, vecina de Heredia, expediente 1507-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de
mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011251405.—(IN2011061150).
Lina María
Vargas Jaramillo, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de
residencia 117000267019, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 71-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos
mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011251406.—(IN2011061151).
Darling
Rebeca Alvarado Castro, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, nicaragüense,
cédula de residencia 270-0187674-0108747, vecina de San José, expediente
1946-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011251418.—(IN2011061152).
Rolando
Cándamo Guevara, mayor, soltero, asistente de contabilidad, peruano, cédula de
residencia 160400045531, vecina de Cartago, expediente 5037-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—RP2011251439.—(IN2011061153).
Dexso
Marcelo Campos Campos, mayor, soltero, empresario, venezolano, cédula de
residencia 186200040808, vecino de San José, expediente 5135-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2011251469.—(IN2011061154).
Christophe
Claude Marie Marybrasse Beelot, mayor, casado, empresario, francés, cédula de
residencia 12500000133, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4145-2008.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251503.—(IN2011061155).
Rafaela del
Carmen Zepeda Fletes, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155805315113, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2981-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011251524.—(IN2011061156).
Wendy
Lizbeth Urbina Zepeda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155805315434, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2983-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011251526.—(IN2011061157).
Maximiliano
Antonio Frias Díaz, mayor, soltero, operario de maquila, dominicano, cédula de
residencia 121400110727, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2989-2011.—San José, cinco de agosto de dos mil
once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061334).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
Primera modificación al Programa Anual de Compra
de
Bienes y Servicios para el Periodo 2011
La Oficina de Adquisiciones del Área de Salud Flores,
en atención al asunto según epígrafe y cumpliendo con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Wilberto Bautista Argueta,
Encargado de Gestión de Bienes y Servicios. Tels: 2265-5950/2265-6874/2265-4094
ext. 106, fax 2265-7100, correo electrónico: wbautistaa@ccss.sa.cr
San Joaquín
de Flores, 24 de agosto del 2011.—Wilberto Bautista Argueta, Encargado de
Compras.—1 vez.—(IN2011066050).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000059-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
de Familia de
Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 27 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José, o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduría/adquisiciones/invitalic.htm.
San José,
24 de agosto del 2011.—Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011066058).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000011-SCA
Construcción
del edificio de la Escuela
de Informática,
en Campus Benjamín
Núñez, Lagunilla de Heredia
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2011, para la construcción del
edificio de la Escuela
de Informática, en Campus Benjamín Núñez, Lagunilla de Heredia, Universidad
Nacional.
Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:00 horas del 5 de
setiembre del 2011, junto al gimnasio principal de la Escuela de Ciencias del
Deporte, en las Instalaciones del Campus Benjamín Núñez, ubicado en Lagunilla
de Heredia. Posteriormente, se visitará el sitio donde se construirá el
proyecto. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes
que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán
considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones,
especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente
invitación en la Plataforma
de Servicios de la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en
canje por el que se entrega.
Heredia, 24
de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 286.—Solicitud Nº 40048.—C-10140.—(IN2011066062).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LA-000185-5101
Aminoácidos
con un equivalente de proteínas al 6% solución
inyectable, frasco
con 500 ml o aminoácidos con un equivalente
de proteínas al 10%
solución inyectable frasco con 250 ml
Se informa a todos los interesados que esta
disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000185-5101, para la
adquisición de:
Ítem único: 7.900 FC. Aminoácidos con un
equivalente de proteínas al 6% solución inyectable, frasco con 500 ml o
aminoácidos con un equivalente de proteínas al 10% solución inyectable frasco
con 250 ml.
Apertura de ofertas para el día 12 de setiembre
del 2011, a
las 9:30 horas.
San José,
23 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32655.—C-8950.—(IN2011066091).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000613-01
Contratación de servicios profesionales para el diseño,
ejecución,
evaluación y monitoreo de proyectos sociales
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
3-007-042039-35, a
través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a
participar en la
Contratación Directa Nº 2011CD000613-01: “contratación de
servicios profesionales para el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de
proyectos sociales”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la casa de
Matute Gómez 300 metros
al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00
horas del día 2 de setiembre de 2011.
Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48524.—C-3020.—(IN2011066392).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000612-01
Contratación
de servicios profesionales para desarrollar
el objetivo de
ejecución, el cual deberá contemplar un
plan de trabajo del
proceso de los talleres de
capacitación, para
cada uno de los grupos de
beneficiarios/as de
las Juntas de Protección
de la Niñez y Adolescente, que
incluya
sesiones, objetivos,
actividades
y metodología
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
Nº 3-007-042039-35, a
través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a
participar en la contratación directa Nº 2011CD000612-01: “Contratación de
servicios profesionales para desarrollar el objetivo de ejecución, el cual
deberá contemplar un plan de trabajo del proceso de los talleres de
capacitación, para cada uno de los grupos de beneficiarios/as de las Juntas de
Protección de la Niñez
y Adolescente, que incluya sesiones, objetivos, actividades y metodología”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m.
a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas
centrales en San José, sita de la
Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur,
Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas
del día 2 de setiembre de 2011.
Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48522.—C-3220.—(IN2011066414).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra
de dos camiones recolectores de basura
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de
Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 26 de setiembre del
2011, para la compra de dos camiones recolectores de basura, mayores
especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a
partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal,
costado norte de La Cruz
Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web
www.moravia.go.cr.
Moravia, 24
de agosto del 2011.—Proveeduría Municipal.—Lic. Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011065991).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01
Contratación
del servicio de equipo operado para la
recolección, transporte
y descarga de 1670
toneladas de residuos
sólidos producidos
en los distritos de
San Rafael, Río Azul,
Dulce Nombre y San
Ramón
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000019-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m. d.)
horas, del día viernes 9 de setiembre del 2011.
Contratación de:
1. Contratación
del servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga de
1670 toneladas de residuos sólidos producidos en los distritos de San Rafael,
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón.
El cartel puede ser solicitado en la oficina del
subproceso de proveeduría municipal, en forma gratuita, y de manera personal o
electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central
de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas. Tel-fax 2279-1070, correo
electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
Cartago, La Unión, 24 de agosto del
2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011066017).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000075-01
Contratación
de personal de apoyo para el subproceso de
gestión ambiental
municipal de San Pablo
La Proveeduría Municipal de la Municipalidad
de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1 de setiembre del
2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se
debe retirar en la oficina de proveeduría, sita en el edificio municipal,
costado norte del parque de San Pablo.
San Pablo
de Heredia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2011065989).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000099-08900
Equipo
y programas de cómputo
La
Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos
los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de
adjudicación de las 13:50 horas del 22-08-2011, la misma se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta Nº 15: Control Electrónico S. A.
Cédula jurídica: 3-101-020660.
Línea 1: 2 UDS servidor blade Marca Oracle, modelo Sun X6270 para el sistema Sun
Blade 6000. Con dos procesadores Intel Quad Core, modelo E5520 de 2.26 GHz.
Cada servidor cuenta con 64 GB de memoria, donde los DIMMs no son inferiores a
4 GB. Posee dos discos duros internos, tecnología SAS de 146 GB cada uno,
configurados en RAID 1 por hardware. Por cada servidor se incluye una tarjeta
de red con cuatro puertos Gigabit Ethernet, la cual se instala en el chasis del
Blade. Adicionalmente por cada servidor se incluye una tarjeta de puerto Dual
Fibre Channel de 4Gbps para la conexión con la red de almacenamiento. Se
garantiza el 100% de la compatibilidad entre los componentes ofrecidos y la
plataforma actual. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración.
Precio unitario: ¢10.260.000,00
(diez millones doscientos sesenta mil colones exactos).
Subtotal: ¢20.520.000,00
(veinte millones quinientos veinte mil colones exactos).
Línea 19: 3 UDS licencia para Veritas Netbackup Enterprise Server 6.5 para realizar
respaldo vía SAN de servidores Blade modelo E5520. La solución de respaldo
actual está basada en el software Veritas Netbackup Enterprise Server 6.5. Se
incluye soporte por un periodo de 12 meses.
Precio unitario: ¢2.254.879,00
(dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve
colones exactos).
Subtotal: ¢6.764.637,00 (seis
millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones
exactos).
Total adjudicado: ¢27.284.637,00 (veintisiete millones doscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones exactos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 30 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 10: Sistemas Convergentes S. A.
Cédula jurídica: 3-101-142259.
Línea 2: 152 UDS microcomputadora para escritorio marca Dell, modelo Optiplex 980
con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en
la oferta. Garantía: 5 años debidamente certificada por el fabricante y cubre
todo el equipo y su configuración en el sitio en donde estén instalados.
Precio unitario: ¢745.709,70
(setecientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve colones exactos).
Subtotal: ¢113.347.874,40
(ciento trece millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y
cuatro colones 40/100).
Línea 13: 5 UDS licencia Microsoft Project Professional, última versión, en español,
OLP Gov w1PrjctSvrCAL.
Precio unitario: ¢314.665,00
(trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos).
Subtotal: ¢1.573.325,00 (un
millón quinientos setenta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos).
Línea 14: 6 UDS licencia Microsoft Windows Server Enterprise 2008 R2 OLP NL Gov.
Precio unitario: ¢829.577,45
(ochocientos veintinueve mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y
cinco céntimos).
Subtotal: ¢4.977.464,70
(cuatro millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con setenta céntimos).
Línea 15: 658 UDS licencia Microsoft Windows Svr CAL 2008 OLP NL Gov UsrCAL, número
de parte R18-02784.
Precio unitario: ¢10.263,95
(diez mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos).
Subtotal: ¢6.753.679,10 (seis
millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve colones
con diez céntimos).
Total adjudicado: ¢126.652.343,20 (ciento veintiséis millones
seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con veinte
céntimos).
Vigencia de la oferta: 50 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 1 día
hábil.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 6: Productive Business Solutions (Costa Rica) S.
A.
Cédula jurídica: 3-101-009515.
Línea 3: 39 UDS impresora láser multifuncional, marca Xerox, modelo Workcentre 3220
con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en
la oferta. Incluye cable eléctrico, cable de datos USB y dos cartuchos de tóner
adicionales. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración en el sitio
en donde estén instalados los equipos.
Precio unitario: $650,35
(seiscientos cincuenta dólares con treinta y cinco centavos).
Subtotal: $25.363,65
(veinticinco mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco
centavos).
Total adjudicado: $25.363,65 (veinticinco mil trescientos sesenta y
tres dólares con sesenta y cinco centavos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 1 día
hábil.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Se reserva un monto de $2.537,00 (dos mil quinientos treinta y siete
dólares exactos), correspondiente al 10% del monto total adjudicado, por
concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo
de cambio del dólar americano al día 22-08-2011: ¢509.18.
Oferta Nº 4: I. S. Productos de Oficina S. A.
Cédula jurídica: 3-101-059552.
Línea 4: 59 UDS impresora láser marca Kyocera, modelo FS-4020DN con todas las
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Incluye cable USB dos cartuchos adicionales de tóner originales. Garantía: 3
años en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde estén
instalados los equipos.
Precio unitario: ¢540.750,00
(quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos).
Subtotal: ¢31.904.250,00
(treinta y un millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos).
Total adjudicado: ¢31.904.250,00 (treinta y un millones novecientos
cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 1 día
hábil.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 16: Componentes El Orbe S. A.
Cédula jurídica: 3-101-111502.
Línea 5: 5 UDS impresora de inyección de tinta marca Epson, modelo Stylus Office
T40W con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e
indicadas en la oferta. Incluye cable USB y dos cartuchos extra originales.
Garantía: 3 AÑOS en todas sus partes y su configuración en el sitio en donde
estén instalados los equipos.
Precio unitario: ¢61.699,65 (sesenta y un mil seiscientos noventa y
nueve colones con sesenta y cinco céntimos).
Subtotal: ¢308.498,25
(trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco
céntimos).
Línea 12: 7 UDS licencia Autocad 2010 Commercial New Slm. Incluye suscripción anual
con asesoría ilimitada por Internet o teléfono, medios de instalación y
manuales electrónicos correspondientes, soporte directo a Autodesk,
actualizaciones que salgan durante el año, instalación de versiones anteriores
y en español.
Precio unitario: ¢2.265.217,23
(dos millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete colones con
veintitrés céntimos).
Subtotal: ¢15.856.520,61
(quince millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veinte colones
sesenta y un céntimos).
Total adjudicado: ¢16.165.018,86 (dieciséis millones ciento sesenta
y cinco mil dieciocho colones con ochenta y seis céntimos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 2 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 7: Epson Costa Rica S. A.
Cédula jurídica: 3-101-095750.
Línea 6: 49 UDS impresora matricial marca Epson, modelo FX-890 con todas las
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Incluye cable paralelo o USB según sea el caso y 6 cartuchos adicionales por
cada impresora. Garantía: 3 años en todas sus partes y su configuración en el
sitio en donde estén instalados los equipos.
Precio unitario: $360,00
(trescientos sesenta dólares exactos).
Subtotal: $17.640,00
(diecisiete mil seiscientos cuarenta dólares exactos).
Total adjudicado: $17.640,00 (diecisiete mil seiscientos cuarenta
dólares exactos).
Vigencia de la oferta: 70 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 1 día
hábil.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Se reserva un monto de $1.764,00 (mil setecientos sesenta y cuatro dólares
exactos), correspondiente al 10% del monto total adjudicado, por concepto de
Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio
del dólar americano al día 22-08-2011: ¢509.18.
Oferta Nº 21: Asesoría Inmobiliaria Red Global S.
A.
Cédula jurídica: 3-101-344598.
Línea 7: 46 UDS computadora portátil, marca Dell, modelo Latitude E6510 con todas
las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Garantía: 3 años más protección contra caídas y derrames de liquido por todo el
equipo y su configuración en el sitio en donde estén instalados.
Precio unitario: ¢840.000,00
(ochocientos cuarenta mil colones exactos).
Subtotal: ¢38.640.000,00
(treinta y ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).
Línea 8: 28 UDS monitor marca Dell, modelo ST2220M LCD de 21.5” con todas las
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Garantía: 3 años en todas sus partes.
Precio unitario: ¢97.100,00
(noventa y siete mil cien colones exactos).
Subtotal: ¢2.718.800,00 (dos
millones setecientos dieciocho mil ochocientos colones exactos).
Línea 11: 19 UDS UPS marca Forza, modelo SL 1011 con todas las características
técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Garantía: 2 años.
Precio unitario: ¢72.500,00
(setenta y dos mil quinientos colones exactos).
Subtotal: ¢1.377.500,00 (un
millón trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos).
Línea 16: 98 UDS licencia Microsoft SQLCAL 2008 OLP NL Gov DvcCAL.
Precio unitario: ¢60.940,00
(sesenta mil novecientos cuarenta colones exactos).
Subtotal: ¢5.972.120,00
(cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento veinte colones exactos).
Línea 17: 3 UDS licencia Wmware Vsphere 4 Enterprise Plus para a ampliación de la
plataforma de virtualización de los dos servidores solicitados en la línea 1.
Las licencias son para servidores de 2 sockets, con procesadores de 4 cores. Se
incluye soporte Gold por un año, instalación y configuración.
Precio unitario: ¢2.706.000,00
(dos millones setecientos seis mil colones exactos).
Subtotal: ¢8.118.000,00 (ocho
millones ciento dieciocho mil colones exactos).
Total adjudicado: ¢56.826.420,00 (cincuenta y seis millones
ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones exactos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 1 día
hábil.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 13: UMC de Costa Rica S. A.
Cédula jurídica: 3-101-153345.
Línea 9: 97 UDS quemador de DVD externo, color negro, marca Samsung, modelo
SE-S204N con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e
indicadas en la oferta. Garantía: 1 año en todas sus partes contra defectos de
fabricación en estado normal de uso, almacenamiento y manipulación.
Precio unitario: ¢23.500,00
(veintitrés mil quinientos colones exactos).
Subtotal: ¢2.279.500,00 (dos
millones doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos).
Total adjudicado: ¢2.279.500,00 (dos millones doscientos setenta y
nueve mil quinientos colones exactos).
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 2 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 1: Arrendadora Comercial S. A.
Cédula jurídica: 3-101-193298.
Línea 10: 10 UDS scanner para alto volumen, marca Kodak, modelo i1220 Plus con todas
las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Garantía: 2 años en todas sus partes y su configuración.
Precio unitario: ¢721.000,00
(setecientos veintiún mil colones exactos).
Subtotal: ¢7.210.000,00
(siete millones doscientos diez mil colones exactos).
Total adjudicado: ¢7.210.000,00 (siete millones doscientos diez mil
colones exactos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 2 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 20: Central de Servicios PC S. A.
Cédula jurídica: 3-101-096527.
Línea 18: 1 UND licencia Wmware Virtual Center Standard con soporte Gold.
Precio unitario: ¢2.596.872,05
(dos millones quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones
con cinco céntimos).
Subtotal: ¢2.596.872,05 (dos
millones quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con
cinco céntimos).
Línea 21: 2 UDS licencia CS5 Máster Collection. Adobe Creative Suite 5 Máster
Collection (español) a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y certificado
de autenticidad. Se suministra medio con el software original del fabricante.
Se entregará la última versión.
Precio unitario: ¢1.647.922,75
(un millón seiscientos cuarenta y siete mil novecientos veintidós colones con
setenta y cinco céntimos).
Subtotal: ¢3.295.845,50 (tres
millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta céntimos).
Total adjudicado: ¢5.892.717,55 (cinco millones ochocientos noventa
y dos mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos).
Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura
de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 2 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Oferta Nº 12: Hermes Soluciones de Internet S. A.
Cédula jurídica: 3-101-091810.
Línea 20: 1 UND licencia para publicar aplicaciones en la Web con todas las
características técnicas y condiciones solicitadas en el cartel e indicadas en
la oferta. La garantía de funcionamiento por errores de las herramientas y de
los servicios instalados Serra de 12 meses a partir del recibido conforme.
Precio unitario: ¢28.000.000,00
(veintiocho millones colones con cinco céntimos).
Subtotal: ¢28.000.000,00
(veintiocho millones colones exactos).
Total adjudicado: ¢28.000.000,00
(veintiocho millones colones exactos).
Vigencia de la oferta: 40
días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Lugar para entrega: Almacén
Institucional Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.
Plazo para entrega: 120 días
hábiles.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Garantía de los bienes: 24 meses contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Correrá a partir
del recibido conforme (recepción definitiva) de los bienes.
San José,
23 de agosto de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31130.—C-180020.—(IN2011065992).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-99999
Resolución de adjudicación Nº 88
Compra de licencias y equipos de comunicación
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
Nº 1689-2011, art. III, inciso 3), celebrada el 17 de agosto del 2011, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones,
y adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-99999. “Compra de
licencias y equipos de comunicación”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por la empresa Netway S. A., por cuanto, incumple con especificaciones técnicas
establecidas en el cartel, relativas al tipo de protocolo del access point
solicitado y el no ofrecimiento de controlador, necesario para la entrega llave
en mano.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000004-99999. “Compra de Licencias y Equipos de Comunicación”, con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. A la empresa S.P.C. Internacional S. A.,
lo siguiente:
Ítem Nº 1: Una solución de red
inalámbrica, integrada por treinta (30) access point autónomos, modelo Cisco
Aironet 1131AG AIR-AP1131AG-A-K9, con sus respectivos 30 power inyector
AIR-PWRINJ3, y una solución de red wirelesss R200-BUN-3, en la modalidad llave
en mano.
Precio unitario: $41.469,76
Precio total ofertado:
$41.469,76
Monto total adjudicado
$41.469,76
Plazo de entrega: 37 días
naturales.
b. A
la empresa Grupo
Cero Uno Zero Tecnologías S. A., lo siguiente:
Ítem Nº 2: Una unidad de acceso
remoto VPN SSL, marca Citrix, modelo Citrix Access Gateway 2010, y servicios de
instalación y capacitación de unidad de acceso remoto.
Precio unitario: $7.600,00.
Precio total ofertado: $7.600,00
Monto total adjudicado $7.600,00
Plazo de entrega: 45 días
naturales de entrega del equipo y 30 días naturales de implementación,
posterior a la entrega.
c. A la empresa Informática Trejos S. A.,
lo siguiente:
Ítem Nº 3: Un upgrade de
licencia a 200 Mbps para el equipo Packeteer, modelo PacketShaper 7500, Nº
serie: 175-10014243 software versión: 8.6.5g1, incluye instalación y
configuración de la licencia.
Precio unitario: $14.850,00.
Precio total ofertado:
$14.850,00
Monto total adjudicado
$14.850,00
Plazo de entrega: 10 días naturales.
Sabanilla,
23 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011066059).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000014-2102
Objeto:
SISTAMIBI
A los interesados en el presente concurso se les
hace saber que el mismo se adjudica a favor de: Proveedor Centroamericano S.
A.
San José,
17 de agosto del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel
Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011065658).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000011-2102
Objeto:
EXEMESTANE
A los interesados en el presente concurso se les
hace saber que el mismo se adjudica a favor de: Cefa Central Farmacéutica S.
A.
San José, 17 de agosto del 2011.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011065659).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2503
Suministro
de reactivos
Se informa a los interesados que está disponible
la adjudicación y declaratoria de infructuosa, de la Licitación abreviada Nº
2011LA-000002-2503, por suministro de reactivos para uso en laboratorio
clínico. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 19
de agosto del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coodinadora.—1 vez.—(IN2011065681).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE
SALUD REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2699
(Declaratoria desierta)
Compra
de servicios por terceros de seguridad y vigilancia
operativa y
electrónica para la sede y EBAIS
de Área de Salud de
Limón
Concurso Licitación Pública Nº 2011LN-000001-2699,
compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia operativa y
electrónica para la sede y EBAIS de Área de Salud de Limón. Para cualquier
consulta favor comunicarse con la
Mba. Ilse Betancourt Avilés, coordinadora Unidad Regional de
Contratación Administrativa-DRSSRHA, tel: 2758-1803, ext. 220, fax: 2798-5876.
Limón, 22
de agosto del 2011.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011065975).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000543-01
Contratación
de servicios profesionales para desarrollar el
objetivo de
ejecución, el cual deberá contemplar el plan de
trabajo del proceso
de los talleres de capacitación, para
cada uno de los
grupos de beneficiarios/as, que incluya
por sesión,
objetivos, actividades, metodología
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución Nº
0502-2011, declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº
2011CD-000543-01: “Contratación de servicios profesionales para desarrollar el
objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar el plan de trabajo del proceso
de los talleres de capacitación, para cada uno de los grupos de
beneficiarios/as, que incluya por sesión, objetivos, actividades, metodología”.
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de
revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.
San José,
23 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto M.B.A. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48528.—C-3420.—(IN2011066407).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000544-01
Contratación
de servicios profesionales para el diseño,
ejecución, evaluación
y monitoreo de proyectos sociales
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
Nº 3-007-042039-35, a
través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que
mediante Resolución Nº 0508-2011, declara infructuoso el proceso de
Contratación Directa Nº 2011CD-000544-01: “Contratación de servicios
profesionales para el diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de proyectos
sociales”.
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de
revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.
San José,
23 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48526.—C-3420.—(IN2011066410).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011 LA-000003-01
Adquisición
de un retroexcavador-cargador (Back-Hoe)
A los interesados en esta licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón de Guatuso, en sesión ordinaria
número 33-11, de fecha 16-08-2011, en el artículo número 6, inciso b), acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-155082, un retroexcavador-cargador (Back Hoe), marca John
Deere, modelo 310SJ, año 2012. Todo lo demás de acuerdo a los términos de la
oferta y el cartel de licitación.
San Rafael,
Guatuso, 23 de agosto del 2011.—Shirley López Molina, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011065683).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento
de la ruta nacional
Nº 152, sección:
Veintisiete de Abril-Villarreal
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación
en referencia, que con el propósito de realizar modificaciones importantes al
cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por
lo tanto este consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2011, en las oficinas
de la Proveeduría,
ubicadas de la Rotonda
de La Betania,
50 metros
este, y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
San José,
24 de agosto del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 31444.—C-11720.—(IN2011065922).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000175-75800
Compra
de instrumentos musicales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa que
prorroga el plazo para la adjudicación de la Licitación para la
adquisición de instrumentos musicales, promovido a favor de la Dirección General
de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud. El interesado tiene la
justificación a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha.
San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora
Institucional a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1314.—Solicitud Nº
25406.—C-9020.—(IN2011065943).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000012-5101 (Aviso N° 3)
Bolsas
de colostomía cerradas para adulto, sistema de dos
piezas con una medida
de aro de 47 mm
+/- 3 mm
Se informa a todos los interesados en participar
en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día 7 de
setiembre del 2011, a
las 9:00 a. m., y pueden pasar a recoger el cartel unificado a la fotocopiadora
de piso comercial del Edificio Genaro Valverde.
Ver detalles y mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José,
23 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32657.—C-8950.—(IN2011066090).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142
(Aviso N° 20)
Adquisición de hemogramas, pruebas para
la
determinación en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la
determinación en forma automatizada”, lo siguiente:
1. Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso
comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso,
según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución
R-DCA-397-2011 del 10 de agosto de 2011.
2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día
miércoles 7 de setiembre de 2011,
a las 13:00 horas.
San José,
24 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32656.—C-8950.—(IN2011066092).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA –000041-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción
mini plantel zona II
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría
del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en
Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Las
demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
11-03—Solicitud Nº 3252.—C-6320.—(IN2011065918).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000014-01
Contratación
de servicios de monitoreo en radio y televisión
de noticias e
información institucional
En la publicación realizada el día 12 de agosto
del 2011 en La Gaceta
Nº 155, página 10 se indicó un error material en donde dice:
...por un monto de $11.400,00, debe leerse
correctamente
...por un monto de $11.400,00
anuales..., lo demás permanece invariable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 31232.—C-6770.—(IN2011066053).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de equipo para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000083-01, “compra de equipo
para sistemas de aire acondicionado”, que el cartel de esta licitación se
modifica de la siguiente manera:
3.5 Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega se detalla en el cuadro adjunto. Sin
embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá
indicar de manera clara en su oferta.
Líneas
|
Tiempo de entrega
|
7 y 8
|
30 días hábiles.
|
1, 2, 3, 4, 5 y 6
|
40 días hábiles.
|
El resto condiciones del punto
3.5 y de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene
invariable.
Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 6 de setiembre del 2011 a las 8:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
21083—Solicitud Nº 31232.—C-12620.—(IN2011066054).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Superintendencia General de Valores de conformidad con
lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica lo siguiente:
SGV-R-2449. Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del
veinticuatro de mayo del dos mil once.
Considerando:
I.—Que conforme al inciso a) del
artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le
corresponderán las siguientes atribuciones: a) Ejercer, en nombre y por cuenta
del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de
dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá
delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia,
conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado no es
del original).
II.—De acuerdo con lo establecido en la norma
anteriormente citada, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero solicitud para que el Superintendente
realizara una delegación de competencias y la sustitución de su poder
generalísimo sin límite de suma en la persona del Intendente General de
Valores, por lo que mediante artículo 16 del acta de la sesión 887-2010,
celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso:
“Conforme a lo dispuesto en los
artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, artículos 11, 89
a 92 de la Ley General de la Administración Pública
y artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública
(…)
1. Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las
normas indicadas, realice una delegación de competencias en el Intendente
General de Valores. Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de
Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en
los siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al
extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General
de Valores, que no superen el plazo de un mes. Dado que se trata de la
delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia
jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Sustituya su Poder Generalísimo sin límite de
suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de
Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la
delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante
del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a la Superintendencia General
de Valores.
3. El Superintendente General de Valores deberá
establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la
presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que
se le otorgue.
4. Para su publicidad y “oponibilidad” a
terceros, el otorgamiento del Poder Generalísimo sin Límite de Suma del
Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores, será
otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito en el Registro
Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco Central de Costa
Rica.
5. Es entendido que el Intendente General de
Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos
tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el
Superintendente se reintegre a sus funciones”.
III.—Mediante Resolución
SVG-R-2349 del día 11 de noviembre del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
número 223, del día 1 de diciembre del año 2010, se dispuso: “I.- De
conformidad con inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227, se ordena la delegación parcial de las competencias señaladas en
el artículo 8 de la Ley
indicada para el señor Superintendente General de Valores, en el señor
Intendente General de Valores. Esta procederá con carácter de excepción y por
un máximo de un mes, en los siguientes casos: 1. Ausencias temporales por
vacaciones. 2. Salidas al extranjero. 3. Incapacidad por motivos de salud. II.-
Al ejercer el mandato, el señor Intendente continuará ejerciendo las
competencias de su cargo, con la salvedad que en las circunstancias señaladas
en el punto anterior, podrá representar en condición de Apoderado Generalísimo
de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General
de Valores. Al señor Intendente le será comunicada formalmente la presencia de
alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder de representación
que se otorgue. En ejercicio de la delegación conferida, el señor Intendente
General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle
los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el
Superintendente se reintegre a sus funciones. III.- Para que el Intendente
pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le son delegadas, de
conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, con relación a los artículos 1253 y 1264 del Código Civil,
el señor Superintendente General de Valores sustituye en dicho funcionario su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Central de
Costa Rica, para lo que corresponde a la Superintendencia General
de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de apoderado.
Para tal efecto, se autoriza la confección de escritura pública en el que se
materialice la sustitución del mandato en el actual Intendente, señor Eddy
Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-593-736, y se proceda a su
inscripción en la Sección
respectiva del Registro Nacional, por medio del Notario Institucional del Banco
Central de Costa Rica. IV.- Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y
no de actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
se ordena la publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta”.
IV.—En escritura pública número 155, otorgada
ante el Notario Público Licenciado Juan Tovar González a las 12:00 horas del 13
de diciembre del 2010, se otorgó al Dr. Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente
General de Valores, la condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
del Banco Central de Costa Rica, para lo que respecta a las competencias
establecidas para la Superintendencia General de Valores.
V.—El poder conferido según lo indicado en el
punto anterior, fue inscrito en el Registro Nacional, bajo Tomo número 2010,
Asiento número 349449, el día 22 de marzo del 2011. Por lo tanto:
En atención a lo dispuesto por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, en artículo 16 del acta de la sesión
887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, se emite Directriz Administrativa para el ejercicio del Poder Generalísimo
sin Límite de Suma concedido al Intendente General de Valores, en los
siguientes términos:
I. El poder podrá ser ejercido por el señor Intendente en los
siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al
extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General
de Valores, que no superen el plazo de un mes.
II. El Intendente General de Valores ejercerá el
poder conferido cuando ello le sea comunicado por el Superintendente de forma
escrita, con 24 horas de antelación al momento en que deba realizarse la
sustitución. En el documento el Superintendente indicará las fechas en que el
Intendente quedará en ejercicio del poder conferido. Si por motivos de
oportunidad o conveniencia no es posible emitir de forma escrita la
comunicación con la antelación indicada, esta podrá realizarse de forma verbal,
con la condición de que el Superintendente la confirme por escrito, dentro de
un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores. Si por motivos de salud el
señor Superintendente no pudiere girar la comunicación en los plazos
anteriormente indicados, se entenderá que puede emitirla de forma verbal,
entendiéndose válida para todo efecto, y la confirmará por escrito en un plazo
no mayor a tres días hábiles contados a partir del siguiente al que su salud le
permita reintegrarse al cargo.
III. Cuando le corresponda ejercer la condición de
Apoderado, el señor Intendente General de Valores deberá presentar ante el
Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un
informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del
Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones.
Es todo. Rige a partir de su
comunicación.
Juan José
Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O. C. 9607.—Solicitud Nº
702.—C-69320.—(IN2011063577).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir
del 4 de agosto del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.
San José,
10 de agosto del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—O. C. 11666.—Solicitud Nº 094-2011.—C-3150.—(IN2011063590).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 7 del acta de la sesión 5508-2011, celebrada el 3 de agosto del 2011,
considerando que:
a. La Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el
artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar
por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la
estabilidad económica general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye
que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las
Reservas Monetarias Internacionales.
b. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
5478-2010, celebrada el 17 de noviembre del 2010, la Junta Directiva
solicitó a la
División Gestión de Activos y Pasivos modificar las Políticas
Generales de Administración de Reservas, con el fin de admitir nuevos
instrumentos de inversión dentro del Portafolio de Apoyo a la Liquidez, brindando mayor
explicación de las características específicas de cada uno de los instrumentos
propuestos.
c. En la actual coyuntura de tasas de interés en
niveles mínimos históricos a nivel de mercados internacionales, se estima
conveniente mantener una parte sustancial de las Reservas Monetarias
Internacionales en clases de activos que proporcionen cobertura contra pérdidas
de capital, por si se produjeran aumentos abruptos en las tasas de interés.
Esta función la cumplen actualmente el Portafolio Líquido y el Portafolio de Apoyo
a la Liquidez.
d. El costo de mantener las reservas en
instrumentos de corto plazo implica también la percepción de menores niveles de
rentabilidad. Con el fin de reducir el impacto de esta medida, se estima
oportuno aumentar las opciones de inversión a nivel de Portafolio de Apoyo a
Liquidez, para incorporar instrumentos que permitan generar rendimientos
adicionales, sin que por ello estén expuestos a mayores riesgos de mercado o
crediticio.
dispuso:
1. Modificar los artículos 28 y 31 de las Políticas para la Administración de
las Reservas Monetarias Internacionales, para que, en adelante, se lean de la
siguiente manera:
Artículo 28.—Instrumentos
elegibles
Este portafolio podrá ser
invertido en notas de descuento, instrumentos de corto plazo, bonos y títulos
de tasa de interés flotante. Todos los instrumentos deben ser negociables a
través de mercados secundarios.
Artículo 31.—Plazo máximo de inversión.
El plazo máximo de inversión
será de un año, excepto para los títulos de tasa de interés flotante, que será
de 18 meses.
Las
anteriores modificaciones a las Políticas para la Administración de
las Reservas Monetarias Internacionales rigen a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Secretaría
General.—1 vez.—O.C. 11869.—(Solicitud Nº 081-2011).—C-20720.—(IN2011063815).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Gonzalo Murillo Jiménez, cédula
2-157-739 aviso el hurto del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, número CDP 416-300-416000154, a mi
nombre, por un monto de un millón de colones, plazo noventa días, fecha de
vencimiento 8 de agosto del 2011 y una tasa del 5,9 %; por lo que se está
solicitando al Banco emisor su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Gonzalo Murillo
Jiménez.—(IN2011064283).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Deterioro. Correspondiente al
título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos.
Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10,
folio: 62, asiento 1227. A
nombre de: Vásquez Sánchez Bellanira. Con fecha: 4 de diciembre de 1992. Cédula
de identidad: 5-0219-0176.
Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 1º de agosto del
2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011063504).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al
título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos.
Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10,
folio: 154, asiento 2945. A
nombre de: Jorge Eduardo Martínez León. Con fecha: 5 de julio de 1993. Cédula
de identidad: 6-0160-0989.
Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 16 de agosto del
2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011063528).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Willian Herrera Corrales, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 6 de julio del año 2011, que dispone el
cuido provisional de su hijo Fabián Herrera Núñez en el hogar de sus tíos
Willian Salazar Carranza y Edith Núñez Carvajal. Recurso de apelación. Plazo:
dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00049-2011.—Naranjo, 29 de julio del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48470.—C-11420.—(IN2011060485).
A: Wilson Salazar Correa. Se le comunica la resolución de este
despacho de las 08:00 horas del 1º de agosto del 2011, por medio de la cual se
ordenó elevar la apelación presentada por la señora Shirley Ileana Matamoros
Carranza, contra la resolución de este Despacho que ordenó a la madre cesar las
agresiones verbales y psicológicas a su hijo Kendal Salazar Matamoros y ordenó
tratamiento por cuatro meses. Las partes deberán apersonarse ante el Superior,
en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de
alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00086-03.—San Ramón, 1º de agosto
del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060486).
A la señora Maurenn González Herra, se le comunica la resolución
de este Despacho, de las quince horas del día veintisiete de julio del año dos
mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Mariana González
Herra en el hogar de los señores Patricia Herra Valerín y Otto David González
Cabezas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en
el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la
Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, julio
del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060487).
Al señor Víctor Guevara Guzmán, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica, la resolución
administrativa número 135-2011 de las once horas cuarenta minutos del veintiuno
de julio de dos mil once, que dicta medida de inclusión a tratamiento a
toxicómanos a favor de la persona menor de edad Heisel Dayana Guevara Segura,
ubicándola en Hogar Crea de Paraíso de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en
forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente número 431-00123-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060488).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina
Local de Cartago, comunica al señor Alejandro José Astorga Calvo, progenitor de
la persona menor de edad Kenneth Adrián Astorga Bolaños, que por resolución
administrativa de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil once, se
dicta medida de abrigo temporal a favor del citado menor en el Albergue
Transitorio de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo 331-00309-2010.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48470.—C-10820.—(IN2011060489).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Se le comunica al señor William John Sovoda
Sovoda, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de
las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diez, mediante
la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño
A.A.S.J. en el expediente 242-00028-2010, se le concede al interesado un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente
242-00028-2010.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic.
María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062817).
Se le comunica a la señora María Paola Bello Solano que en el
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de
protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de
edad Juliana Paola Espinoza Bello, en el hogar solidario de la señora Marleny
Acuña González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del
año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones. Expediente: 242-0020-2011.—Oficina Local de
los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48482.—C-12020.—(IN2011062818).
Se le comunica al señor Isidro Ramón Cano Solano, que en el
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de los Chiles, se dictó medida de
protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores
de edad Brayan y Freddy ambos de apellidos Cano Castro, en el Hogar Solidario
de la señora Laura Castro Olivares, mediante resolución de las trece horas del
día doce de abril del año dos mil once. Se les concede a los interesados un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente:
244-00195-2005.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar
Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062819).
Se le comunica al señor Héctor Karin Gutiérrez Cabrera que en la
oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas
quince minutos del quince de junio de dos mil once, mediante la cual se dispuso
proceso especial de protección, con el dictado de medidas de protección en sede
administrativa de abrigo temporal a favor del niño K.A.G.C. en el expediente
242-00023-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones. Expediente 242-00023-2011.—Oficina Local de
los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48482.—C-12020.—(IN2011062820).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina
Local de Cartago: comunica al señor José Alfredo Martínez Navarro, de
nacionalidad salvadoreña, progenitor de la persona menor de edad José Alfredo
Martínez Navarro, que por resolución administrativa de las ocho horas del
veintisiete de julio del dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a
favor del citado menor en el recurso de la señora Vilma Lucina Rosales López.
Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo 331-00310-201.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 34028.—Solicitud Nº
48480.—C-6020.—(IN2011063613).
Se notifica
a Floribeth Ramírez Azofeifa, mayor, soltera, cédula siete-ciento setenta y
ocho-cero veinticuatro, vecina de Guácimo y Yacsander Agüero Monge de calidades
y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas del
treinta de abril del dos mil once, en la cual se dictó Medida de Protección de
Cuido Provisional de la persona menor de edad Jarlette Mariela Agüero Ramírez.
Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal
de la Oficina Local
de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00018-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O.C.
34028.—Solicitud Nº 48480.—C-12620.—(IN2011063614).
Yesenia
Bolaños Reyes, Marlon Fernández Solano, Servando Araúz Mora, se les comunica la Resolución Administrativa
de las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil
once, dictada por este Despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena Medida de
Protección y Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kristtyn
Fiorela Fernández Bolaños y Laura Melisa Arauz Bolaños, y se ubica a las niñas
en un recurso familiar, conformado por la señora Fanny Reyes Loría, lo anterior
por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de
la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los señores Marlon Fernández
Solano y Servando Arauz Mora, por motivos de que se desconoce su actual
domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el Diarioo Oficial La Gaceta. Expediente
número 115-00045-1998.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2011.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº
48480.—C-12620.—(IN2011063615).
Al señor
José Daniel Picado Ortiz, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las
nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil once,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Maikol
Daniel Picado Sandí, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en
el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se
le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se les notifica por
medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-007-2010.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 22 de julio del dos
mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
34028.—Solicitud Nº 48480.—C-7220.—(IN2011063616).
Al señor
Presentación Fajardo Cerna o Presentación Cerna Fajardo se le comunica la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local de
Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil once, la cual
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijos e hijas
Paula Bertha Cerna Miranda, Raúl Fajardo Miranda, Rosibel Fajardo Miranda,
Rolando Antonio Cerna Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres
días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C.
34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063617).
A la señora
Melba del Carmen Cerna Miranda se le comunica la resolución administrativa
dictada por la Oficina
Local de Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio
del dos mil once la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor
de su hijo Santiago Alvarado López. Plazo para interponer recurso de apelación
tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C.
34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063618).
A Saturdina
Gómez González, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once, que ordena
Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo
241-00054-2008 a
nombre de las personas menores de edad hermanos Segura Gómez. Trasladando dicho
expediente a la Oficina
Local del Pani de Liberia para que continúe con el
seguimiento administrativo. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el
Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva,
el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También
se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la
resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°
11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional.
La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio de 2011.—Katia
Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº
48480).—C-16840.—(IN2011063619).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) para ajustar las tarifas de los servicios que se brindan en
los puertos de Puntarenas y Quepos, tramitadas en el expediente ET-86-2011*:
La solicitud considera un ajuste en las tarifas de los siguientes
servicios:
|
Ayudas a la navegación
|
Fondeo de embarcaciones menores de 13.000
TRB
|
Pilotaje
|
Fondeo de embarcaciones mayores de 13.000
TRB
|
Remolcaje
|
Fondeo de embarcaciones menores de 3.000 TRB
|
Estadía
|
Lanchaje
|
Amarre y desamarre
|
Alquiler de equipo
|
Limpieza de muelle
|
Suministro de agua potable
|
Carga o descarga
|
Ingreso de vehículos a zona portuaria
|
Muellaje
|
Atención a pasajeros
|
Consolidación /desconsolidación
|
Atención embarcaciones de pasajeros
|
El 20 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas
(5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de INCOPESCA,
que se ubica frente a las instalaciones del INA, en el Barrio Cocal, provincia
de Puntarenas.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
* Por
la complejidad y extensión de la petición tarifaria, el detalle del pliego
tarifario solicitado, así como un extracto de la solicitud presentada por el
INCOP, se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O.C. 5881-11.—(Solicitud Nº 36268).—C-18020.—(IN2011065216).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Ruta Ciento
Tres S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 103 descrita como San José-San
Andrés de León Cortés, tramitadas en el expediente ET-113-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 103:
SAN
JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTÉS
|
Tarifas (en
colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
San José-San Andrés de León
Cortés
|
805
|
405
|
1.470
|
685
|
665
|
82,61%
|
San José-Monterrey
|
805
|
405
|
1.445
|
670
|
640
|
79,50%
|
San José-Entrada a Limonal
|
610
|
305
|
1.115
|
515
|
505
|
82,79%
|
San José-Trinidad
|
610
|
305
|
1.680
|
515
|
505
|
82,79%
|
San José-Entrada a San Gabriel
|
610
|
0
|
840
|
0
|
230
|
37,70%
|
San José-Tranquerilla
|
445
|
0
|
840
|
0
|
395
|
88,76%
|
San José-Tarbaca
|
445
|
0
|
840
|
0
|
395
|
88,76%
|
Aserrí-Monterrey
|
575
|
290
|
Eliminar
|
Eliminar
|
NA
|
NA
|
Notas:
• Cuadro adaptado a las recientes tarifas
publicadas por fijación Nacional, resolución RCR-565, publicada en La Gaceta N° 49 y,
vigentes el 10 de agosto de 2011.
• Se solicita eliminar el fraccionamiento
tarifario Aserrí-Monterrey.
• Se solicita equiparar la tarifa de San
José-Entrada a San Gabriel con los fraccionamientos San José-Tranquerilla y
San José-Tarbaca.
|
El 2 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas
(5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio de San Andrés
de León Cortés Castro, que se ubica frente al Templo Católico, San Andrés de
León Cortés Castro, provincia de San José.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto
de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5882-11.—Solicitud Nº 36269.—C-18020.—(IN2011065218).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.), para ajustar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas en el
expediente ET-117-2011:
Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
|
Servicio
de Distribución de energía eléctrica
|
Pliego
tarifario propuesto
|
|
Tarifa
Junio 2011
|
Tarifa
propuesta
Octubre 2011
|
% ajuste
|
Tarifa
propuesta
Enero 2012
|
% ajuste
acumulado
|
Residencial
|
|
|
|
|
|
Primeros 200 Kwh
|
57
|
63
|
10
|
67
|
18
|
Cada Kwh
adicional
|
68
|
75
|
10
|
84
|
24
|
|
|
|
|
|
|
General
|
|
|
|
|
|
Menor de 3000
Kwh
|
|
|
|
|
|
Por cada Kwh
adicional
|
78
|
86
|
10
|
104
|
33
|
|
|
|
|
|
|
Mayor de 3000
Kwh
|
|
|
|
|
|
Mínimo 15 Kw
|
56.895
|
62.585
|
10
|
75.727
|
33
|
Por cada Kw
adicional
|
3.793
|
4.172
|
10
|
5.048
|
33
|
|
|
|
|
|
|
Primeros 3000
Kwh
|
189.000
|
207.900
|
10
|
251.559
|
33
|
Por cada Kw
adicional
|
63
|
69
|
10
|
84
|
33
|
|
|
|
|
|
|
Media tensión
|
|
|
|
|
|
Potencia:
|
|
|
|
|
|
Punta
|
3.558
|
3.914
|
10
|
4.736
|
33
|
Valle
|
3.558
|
3.914
|
10
|
4.736
|
33
|
Noche
|
-
|
-
|
|
0
|
|
Energía:
|
|
|
|
|
|
Punta
|
61
|
67
|
10
|
81
|
33
|
Valle
|
52
|
57
|
10
|
69
|
33
|
Noche
|
46
|
51
|
10
|
61
|
33
|
Nota: Ambos porcentajes de ajuste se
calculan sobre las tarifas vigentes a hoy; para el 2012 los porcentajes que
se muestran son acumulados.
|
El 26 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas
(5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en el edificio Urcozón,
ubicado 50 metros
oeste de la entrada a la
Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto
de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización
de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5896-11.—Solicitud Nº 36276.—C-73620.—(IN2011066079).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por Transportes Públicos La Unión S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 301 descrita como San José-Tres Ríos, tramitadas en el
expediente ET-114-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 301:
SAN
JOSÉ-TRES RÍOS
|
Tarifas
(en colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
San José-Tres Ríos (servicio
regular)
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
San José-Tres Ríos (servicio
directo)
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
San José-San Miguel de La Unión
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
San José-Dulce Nombre de Tres
Ríos
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
San José-Asilo Chacón Paut
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
Ext. San José-El Fierro
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
Ext. San José-Yerbabuena
|
260
|
0
|
320
|
0
|
60
|
23,08
|
Tres Ríos-El Fierro
|
165
|
0
|
200
|
0
|
35
|
21,22
|
Tres Ríos-Yerbabuena
|
165
|
0
|
200
|
0
|
35
|
21,22
|
Tres Ríos Periférica
|
150
|
0
|
200
|
0
|
50
|
33,34
|
Tres Ríos-Dulce Nombre
|
150
|
0
|
200
|
0
|
50
|
33,34
|
El 8 de setiembre de 2011 a las dieciocho horas y
treinta minutos (6:30 p m), se llevará a cabo la audiencia pública en el
Gimnasio Esperanza Herrán, que se ubica del costado sureste del parque central
de Tres Ríos, 150 metros
este, contiguo a la
Guardia Civil, La
Unión, Cartago.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones
Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio
de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5896.—Solicitud Nº 36276.—C-43370.—(IN2011066081).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Santa Bárbara Ltda., para
ajustar las tarifas de la ruta 428 descrita como Heredia-San Joaquín-Santa
Bárbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas y viceversa, tramitadas en
el expediente ET-106-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 428:
HEREDIA-SAN
JOAQUÍN-SANTA BÁRBARA-ZETILLAL-SAN BOSCO-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS Y VICEVERSA
|
Tarifas
(en colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
Heredia-Santa
Bárbara
|
290
|
0
|
320
|
0
|
30
|
10,34
|
Heredia-San
Juan
|
290
|
0
|
320
|
0
|
30
|
10,34
|
Heredia-San
Lorenzo
|
290
|
0
|
320
|
0
|
30
|
10,34
|
Heredia-San
Joaquín
|
210
|
0
|
230
|
0
|
20
|
9,52
|
Santa
Bárbara-San Joaquín
|
210
|
0
|
230
|
0
|
20
|
9,52
|
San Juan-San
Joaquín
|
210
|
0
|
230
|
0
|
20
|
9,52
|
Santa
Bárbara-San Bosco
|
290
|
0
|
320
|
0
|
30
|
10,34
|
Santa
Bárbara-Zetillal
|
210
|
0
|
230
|
0
|
20
|
9,52
|
Heredia-San
Juan-Cinco Esquinas
|
290
|
0
|
320
|
0
|
30
|
10,34
|
San
José-Santa Bárbara de Heredia
|
510
|
0
|
560
|
0
|
50
|
9,80
|
Nota: Se
modificaron las tarifas vigentes de la ruta, en relación con el pliego
presentado por la empresa al expediente ET-106-2011, esto por cuanto las tarifas
se modificaron por medio de la resolución 565-RCR-2011.
|
El 7 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p m), se llevará a cabo
la audiencia pública en el Centro Educativo Santa Bárbara, que se ubica del parqueo
del supermercado Palí, 100
metros oeste y 75 metros norte, Santa Bárbara, Heredia.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones
Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio
de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5896-11.—Solicitud Nº 36276.—C-43370.—(IN2011066083).
COMUNICA
Que en la publicación de
Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias respecto a la
propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles planteada
por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en los
periódicos La Extra,
La Nación y en
Al Día del día 22 de agosto de 2011 y que se tramita en el expediente
ET-123-2011, se indicaron erróneamente las tarifas vigentes y propuestas de
algunos combustibles, lo cual también incidió en el porcentaje ponderado de
aumento o rebaja propuesto, por lo que se publica nuevamente el cuadro tarifario:
COMPARATIVO
PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS
(a
consumidor final en estaciones de servicio)
|
PRODUCTO
|
Precios
vigentes
|
Precio
propuesto
|
Diferencia total
absoluta
|
Diferencia total
porcentual
|
Gasolina súper
|
706,00
|
706,00
|
0,00
|
0,00%
|
Gasolina plus
91
|
683,00
|
681,00
|
-2,00
|
-0,29%
|
Diesel 0,005% S
|
636,00
|
642,00
|
6,00
|
0,94%
|
Keroseno
|
551,00
|
561,00
|
10,00
|
1,81%
|
Av-Gas
|
909,00
|
900,00
|
-9,00
|
-0,99%
|
Jet A-1
general
|
599,00
|
608,00
|
9,00
|
1,50%
|
LPG
|
389,00
|
396,00
|
7,00
|
1,80%
|
En lo demás, la Consulta Pública
citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, siendo
el plazo máximo para presentar oposiciones o coadyuvancias el día 31 de agosto
de 2011 a
las dieciséis horas (4 p.m.).
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O.C. 5893-2011.—(Solicitud Nº 36273).—C-19820.—(IN2011066098).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-005-2011 y que se detalla
de la siguiente manera:
La Empresa Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita aprobación por
parte de este Organismo Regulador, de la respectiva concesión de servicio
público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso
hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y su reforma Ley 7508, Capítulo
I.
La potencia teórica para su planta de
generación es por hasta 388,5 kW, en los términos y condiciones que se indican
en la Resolución N°
R-0752-2010-AGUAS-MINAET, de 20 de agosto de 2010 (concesión tramitada ante el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante expediente
526-H).
El proyecto utilizará un caudal de 600 litros por segundo
de las aguas del Río Peje.
El proyecto hidroeléctrico se ubica en
Quebrada Azul, distrito segundo (Florencia), cantón décimo (San Carlos),
provincia de Alajuela.
El 22 de setiembre de 2011 a las diecisiete horas
(5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Carlos
Maroto Quirós, ubicada contiguo al Ebais de Florencia, San Carlos, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud
presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones
de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
En el caso de las personas jurídicas, la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O.C. 5892-2011.—Solicitud Nº 36272.—C-22950.—(IN2011066099).
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta
de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL 0591 de la
Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 8 de
junio del 2011 y la
Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Olga
Martínez Calvo, la
Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra
Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque
Cementerio Metropolitano, bloque 28, modelo 4, fila S, lote 1, inscrito al tomo
4, folio 330 a
las señoras Elizabeth De Lemos Zamora, cédula Nº 1-0360-0856, Gina Isabel
Murillo De Lemos, cédula Nº 1-0927-0138 y
a los señores
Juan Carlos Murillo De Lemos, cédula Nº 1-1091-0031 y
Marco Antonio Murillo
De Lemos, cédula Nº 1-0791-0509. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a las
interesadas y a los interesados lo resuelto.
San José,
12 de julio del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(IN2011060986).
Departamento
de Captación de Ingresos
EDICTO
Nº DCI-329-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que el señor Mesén Fallas Rafael Ángel, cédula de
identidad Nº l-0285-0713; ha presentado escritura pública formalizada ante el
notario Alberto Rojas Chaves, en la que cede y traspasa el derecho de
arrendamiento doble, fosa 252 (antes 35l y 352), bloque A, Cementerio Nuevo de
Sabanilla a Mesén Fallas Blanca, cédula de identidad N° 1-0449-0998; quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. No se aportará el título original pues el mismo se encuentra
extraviado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda
responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones.
San Pedro
de Montes de Oca, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2011251414.—(IN2011061158).
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta
de la sesión ordinaria Nº 344, celebrada el día 2 de agosto del 2011, en su
artículo 5 acuerda:
Sesionar ordinariamente los sábados
de cada semana, a las 8.30 a.m.
10 de
agosto del 2011.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
14210.—Solicitud Nº 2903.—C-4520.—(IN2011063963).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 104-2011, del 8
de agosto del 2011, aprobado por unanimidad y en firme.
Como medida cautelar y en
atención al principio precautorio, suspender por un plazo de treinta días
hábiles, a partir de la firmeza de este acuerdo, la aplicación del Reglamento
de Licencias en Telecomunicaciones aprobado, e igualmente se suspenda el
otorgamiento de cualquier permiso de construcción de antenas que se encuentre
en trámite, con el fin de que el Reglamento sea objeto de revisión.
San Rafael
de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2011064269).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de
Abogados de Costa Rica, convoca a elecciones. El Tribunal de Elecciones informa
que en cumplimiento de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Elecciones
del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la sesión ordinaria Nº 1 celebrada el
16 de agosto del 2011, se acordó lo siguiente:
A) Convocar
a asamblea general ordinaria, el sábado 3 de diciembre de 2011, para la
elección de los puestos de: presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a),
tesorero (a), vocal I y fiscal.
B) La elección se realizará de las
nueve a las diecisiete horas en la sede central del colegio y en las siguientes
sedes regionales:
• Sede
Alajuela • Sede Ciudad Neily
• Sede Grecia • Sede
Liberia
• Sede Pérez Zeledón • Sede
Turrialba
• Sede Santa Cruz • Sede
Limón
• Sede Guápiles • Sede
Heredia
• Sede Puntarenas • Sede San
Carlos
C) El término
de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre próximo a las
dieciséis horas.
D) Recordar
a los candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para
asistir a las sesiones de junta directiva y comisiones, estudiar proyectos,
elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.
E) Informar
a los candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de fiscal, en
razón de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en
horas hábiles.
Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Eladio
González Solís.—Presidente.—Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Mariana
Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola cédula:
1-372-633.—O. C. Nº 8176—Solicitud Nº 48-604.—C-41420.—(IN2011065572). 2 v 2.
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
Del Oro Sociedad Anónima
representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establecen los
artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se
celebrará a las diez horas del día veintiséis (26) de setiembre de dos mil once
(2011), en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril
al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero
color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en
cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados
financieros de la compañía, correspondientes al periodo fiscal del año dos mil
diez (2010).
4. Conocer y someter a aprobación el otorgar a la Junta Directiva de
la sociedad autorización amplia y suficiente para que, por un período de once
(11) meses calendario contados a partir del día primero (1º) de setiembre de
dos mil once (2011), en los términos y condiciones que en esta asamblea de
accionistas se autorice, en nombre de la sociedad adquiera hasta un seis por
ciento (6%) de acciones comunes y nominativas de su propio capital social.
5. De aprobarse la propuesta contenida en el
punto 4. anterior, nombrar al señor Óscar Enrique Arias Moreira, presidente de la Junta Directiva,
como ejecutor especial autorizado a suscribir los contratos de cesión de
acciones correspondientes y/o firmar y ejecutar cualesquiera actos necesarios
para cumplir con su mandato.
6. Establecer el procedimiento a seguir en
relación con las acciones del propio capital de la compañía, adquiridas por la
sociedad desde agosto de dos mil diez (2010) hasta julio de dos mil once, y
mantenidas hasta la fecha en tesorería.
Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo veintitrés (23) de setiembre de dos mil
once (2011), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar
en la asamblea de Del Oro S. A. serán los que acrediten su titularidad en dicho
libro hasta la fecha indicada.—Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011066036).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
COOPERATIVA
DE AHORRO CRÉDITO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DE LOS
EMPLEADOS DE JAPDEVA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
Cooperativa de
Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de JAPDEVA
Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEJAP R.L., organización cooperativa
inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo
resolución número: 271, con cédula jurídica número: 3-004-075678 hace saber a
quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámites de
reposición de Libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social, por
razones de extravió del mismo, dicho trámite se está realizando ante el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP. Por tal motivo se lleva a
cabo la publicación del aviso respectivo.—Puerto Limón, veintinueve de junio
del dos mil once.—Ólger Díaz Burgos, Gerente General.—(IN2011060421).
CONDOMINIO CONDOHOTEL BAHÍA DE LOS PIRATAS
Condominio Condohotel Bahía de
los Piratas, solicita ante la
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición
de los siguientes libros: libro de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y
Actas Junta Directiva, todo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario, dentro del plazo de Ley a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—RP2011251502.—(IN2011061283).
VIFISA
DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica
3-101-162465, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y
Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Víctor Hugo Otárola Salazar, Representante
Legal.—RP2011251717.—(IN2011061614).
REPRESENTACIONES
RUIZ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Ruiz Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete ocho dos cinco cuatro,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de
Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.—RP2011251786.—(IN2011061615).
AUTO TRANSPORTES
LA VILLA S.
A.
Auto Transportes La Villa S. A., cédula
jurídica 3-101-238841, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de
Consejo de Administración número uno, libro de Actas Asamblea de Socios número
uno, y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San
Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas,
Notario.—RP2011251787.—(IN2011061616).
UNIÓN DE
COOPERATIVAS DE LA REGIÓN
DE LOS SANTOS Y
CARAIGRES R.L.
Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y
Caraigres, R.L. (UNCOSANTOS R.L.), cédula jurídica número 3-004-314168,
organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas
del Comité de Vigilancia Nº l. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas
de UNCOSANTOS R.L. y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del
INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este
edicto.—Johel Monge Leiva, Gerente General.—(IN2011061873).
INMOBILIARIA
DOS TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Dos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Actas Asamblea de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 1º de junio de 2011.— Federico Hong
On.—(IN2011061915).
AGROCOMERCIAL
Y DE SERVICIOS
TÉCNICOS LOS QUIRÓS S.
A.
Agrocomercial y de Servicios Técnicos los Quirós
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento setenta,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva N° 1 y libro de Actas de
Asamblea N° l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Salvador Quirós Conejo.—Hilma González
Soro.—(IN2011061939).
TRANSPORTES
NIKOL CH Y N SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Transportes Nikol CH Y N Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Acta Consejo
Administración número uno, b) Libro de Acta Registro de Socios número uno, c)
Libro de Acta Asamblea Socios número uno, d) Libro de Diario número uno e)
Libro de Mayor número uno, f) Libro de Inventarios y Balances número uno, se
repone un libro de cada uno de los antes mencionados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez
Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—RP2011251811.—(IN2011062049).
DISTRIBUIDORA
DE ABRASIVOS MONTE
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Abrasivos Monte Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-213690, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, Sector Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Fonseca Rivera,
Notaria.—RP2011251863.—(IN2011062050).
Amador Noguera Juan Manuel, con número de cédula
1270071421, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario N° l, Mayor N° l, Inventarios y Balances Nº l.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Juan
Manuel Amador Noguera.—RP2011251895.—(IN2011062051).
ACABADOS
INDUSTRIALES DOBLE A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Álvaro Alonso Calvo Gutiérrez, mayor, casado una
vez, empresario, con cédula de identidad número uno-ochocientos
diez-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, como presidente de la
empresa inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 1335,
folio 190, asiento 00218. aparece debidamente inscrita la sociedad denominada
Acabados Industriales Doble A Sociedad Anónima titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-274635 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición por segunda vez por pérdida de los siguientes
luiros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas
de Registro de Socios y Actas de Asambleas Generales. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—RP2011251898.—(IN2011062052).
LYSA
LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita
ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: libro uno de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Fernando Vinicio Lines Iglesias.—RP2011251928.—(IN2011062053).
PRODUCTOS
NATURIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Productos Naturis del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-171707, domiciliada en San José,
solicita, ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del
libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2011251939.—(IN2011062054).
ROQUI S.
A.
Roqui S. A., cédula jurídica 3-101-44.436,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—RP2011251969.—(IN2011062055).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Gines Electric Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve uno cinco seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno,
Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—RP2011252042.—(IN2011062056).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad
Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 84, Nº 1733,
y en el Conesup tomo 25, folio 94, número 1718, a nombre de
Charpentier Jiménez Wilbert, con la fecha de 18 de noviembre del año 2004, con
cédula de identidad 1-900-509. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La
Gaceta.—Vivian González Trejos, Rectoría.—(IN2011062271).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S.A. hace constar que Leyla María Vega Campos, cédula de
identidad: dos-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, es la
única propietaria y beneficiaria de los siguientes documentos: (i) Certificado
número uno cero cero siete nueve nueve (cupón número uno cero cero siete nueve
nueve-uno), por un millón seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y un céntimos, del Banco Promérica de Costa Rica,
S. A., fecha de emisión: nueve de junio del dos mil once; (ii) Certificado
número nueve siete cuatro siete seis (cupón número nueve siete cuatro siete
seis-uno), monto: quince millones de colones del Banco Promérica de Costa Rica
S. A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez; y (iii)
Certificado número: nueve ocho tres nueve uno (cupón número nueve ocho tres
nueve uno-uno), monto: mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S.A., fecha de
emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de
cobro no tienen ninguna validez.—San José cuatro de agosto del dos mil
once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2011062335).
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo Eduardo Vega Morales, cédula
de identidad siete-cero ochenta y siete-doscientos siete, dueño de la acción N°
395 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta
publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la
fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega
Morales.—(IN2011062342).
VÍQUEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Víquez Arias Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cero
ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—(IN2011062356).
SUMINISTROS MC CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Mc Castillo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285278, solicita ante la Oficina de la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1,
Inventarios y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—RP2011252084.—(IN2011062453).
PARAÍSO CORCOVADO S. A.
Paraíso Corcovado S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-310924, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Carlos Federico
Monge Chévez, Presidente.—RP2011252162.—(IN2011062454).
RAYO UNIVERSAL S. A.
Rayo Universal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-307483, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (a) Actas de Asamblea
General Nº 1; (b) Registro de Accionistas Nº 1; (c) Actas de Junta Directiva Nº
1, (d) Diario Nº l, (e) Mayor Nº 1, (f) Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 9 de agosto de 2011.—Cinthya Calderón R.,
Notaria.—RP2011252170.—(IN2011062455).
PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Música Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
solicita a la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas
de Consejo de Administración número uno Registro de Accionistas número uno y
Diario número dos, Mayor número tres e, inventarios y Balances número dos,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Renato Ortiz Álvarez, RP2011252175.—(IN2011062456).
DEPÓSITO DE MADERAS EL POCHOTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Depósito de Maderas El Pochote
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos; domiciliada en Cartago ha
solicitado ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros contables: Diario Uno, Mayor Uno, e
Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo,
Notario.—RP2011252202.—(IN2011062457).
DEPÓSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Maderas y Materiales
de Construcción Lourdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances,
número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo,
Notaria.—RP2011252203.—(IN2011062458).
Rafael Ángel Mora Segura, mayor,
uno-trescientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Libro Diario número
uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez,
Notario.—RP2011252237.—(IN2011062459).
ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecusystem Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Uno, Mayor Uno,
Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de
Asambleas Uno, Registro de Socios Uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011252238.—(IN2011062460).
COMERCIALIZADORA DE CARNES VILLALOBOS S. A.
Comercializadora de Carnes
Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-049400, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas
correspondientes al Nº 1 de la empresa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Villalobos
Hernández, Apoderado.—RP2011252267.—(IN2011062461).
EL ESTÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Estío Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-015743 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, Diario, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Acta de
Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este
(edificio Mall San Pedro) dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal,
Notario.—RP2011252268.—(IN2011062462).
ELECTRODOMÉSTICOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrodomésticos Salas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135441, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Actas de
Consejo de Administración número uno; b) Actas Registro de Socios número uno;
c) Diario número uno; d) Inventarios y Balances número uno; y e) Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Luis Salas Leal,
Presidente.—RP2011252279.—(IN2011062463).
SISTEMAS & CONSTRUCCIONES A G LIMITADA
Sistemas & Construcciones A
G Limitada, cédula Nº 3-102-236169, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número 1, Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del
término de ocho días hábiles la partir de la publicación de aviso.—Lic. Marilyn
Aguilar Sánchez, Notaria.—RP2011252351.—(IN2011062464).
EGLORA S. A.
Eglora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances)
así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva
y Registro de Socios); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y
un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva
Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011062723).
POLLOS CHAN QC LIMITADA
Pollos Chan Qc Limitada, cédula
jurídica número 3-102-326137, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
Directa, la reposición de los libros Consejo de
Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances
todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—(IN2011062744).
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS
MAN
CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Internacional de
Productos Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097341, solicita
ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario, Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—(IN2011062745).
J. SCAPE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
J. Scape Corp. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno seis tres ocho nueve, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios, Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas
de Asamblea General, y libro de Actas de Accionistas todo número uno de cada
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—(IN2011062839).
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO AUTOSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mil Novecientos Setenta y Ocho
Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de la Zona Sur,
en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San Isidro de
El General, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro,
Notario.—RP2011252368.—(IN2011062949).
EMPRESA
COMERCIAL DEL AGRO (ECOAGRO) S. A.
La Empresa Comercial del Agro (ECOAGRO) S. A., cédula jurídica Nº
3101175980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguiente libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l,
Actas de Consejo Adm Nº l, Acta de Asamblea Nº l y Registro de Socios Nº l,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este.—Cartago, 10 de agosto del 2011.—Marvin Montero Varela, Representante
Legal.—RP2011252445.—(IN2011062950).
BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balmaco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho tres nueve cuatro,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas
Registro de Accionistas uno, libro de Actas Asambleas General uno, libro Mayor
uno, libro Diario uno y el libro de Inventarios y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—RP2011252447.—(IN2011062951).
RIVAS & RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rivas & Rivas Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis seis dos ocho, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros el de Actas de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios, número
cincuenta y siete y cincuenta y ocho, respectivamente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San
José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario.—RP2011252499.—(IN2011062952).
FERGUSON DE COSTA RICA, LIMITADA
Ferguson de Costa Rica,
Limitada, cédula jurídica número 3-102-297887, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1 y del libro
Asambleas Generales de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Edwin Mora
Murcia, Apoderado Generalísimo.—RP2011252521.—(IN2011062953).
Sonia Isabel Navarro Valverde,
cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-novecientos
veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
por extravío de los siguientes libros: número uno de Diario, número uno de
Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria del Oeste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Sonia Isabel Navarro
Valverde.—RP2011252522.—(IN2011062954).
QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento treinta y tres, solicita ante
la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas número uno
Registro de Accionistas, libro de Actas número uno de Asamblea General, libro
de Actas número uno de Junta Directiva, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante
Legal.—RP2011252534.—(IN2011062955).
COMUNICACIONES JIR K & J SOTOVAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicaciones JIR K & J
Sotoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466626, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de
Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, para un
total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría.—RP2011252587.—(IN2011062956).
María del Pilar Vargas Porras,
cédula Nº 1-0562-0906, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1
e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de tres libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría. CPA.—RP2011252589.—(IN2011062957).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CATORCE
MIL
TRESCIENTOS DOS S. A.
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Catorce Mil Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514302, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—(IN2011063140).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Instituto Parauniversitario
Plerus, certifica que, de acuerdo a nuestros registros académicos, la señorita
Keylin de los Ángeles Briceño Salina, con cédula de identidad 503520527, es
graduada de la carrera de Diplomado en Imágenes Médicas, según consta en el
libro de Actas del Ministerio de Educación Pública, libro 6, folio 148 Nº
36.856, inscrito en el libro de Títulos I.P.P. libro 1 folio 39 Nº 507. Todo
esto inscrito en el año dos mil ocho. Se solicita la publicación en tres
ocasiones el edicto para la correspondiente reposición de título original, por
motivos de extravío. Se extiende la presente certificación a solicitud de la
interesada, a los doce días del mes de agosto de 2011.—Lic. Indra Calderón
Enríquez, Directora General.—(IN2011063153).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de Manuel Francisco Chavarría Castillo, cédula de residente
Permanente 122200504101, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo
V, folio 311, asiento 33779. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 14 de febrero del
2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011063158).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alonso Meza Porras,
ICO-14877, OL-522358; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948,
OC-443519-EX; Ing. Óscar Padilla García, IC-1566, OC-484810; Ing. César Moya
Henríquez, ICO-8900, OC-507733; Arq. Edgar Rojas Carro, A-5129, OC-491822; Arq.
Geovanny Ulloa Marín, A-17019; OA-470860-EX; Arq. Vanessa Martínez Corrales,
A-9614, OC-414948; Ing. Víctor Rojas Quesada, IC-8918, OC-497849; Ing. Mauricio
Masís Mora, IC-15207, OC-484968; Ing. Donald Heilbron Carazo, IC-7881,
OC-505691; Ing. Kenneth Cordero Salazar, IC-20058, OC-520120; Ing. Osvaldo Soto
Zamora, IC-9657, OC-369119; Arq. Mónica Hernández Cordero, A-15477, OC-499413;
Ing. Jeffrey Solórzano Núñez, IC-16267, OC-523599; Ing. Agustín Pérez Guevara,
IC-0298, OC-519602-EX; Ing. Jorge Malaga Ponce, IC-6828, OC-437014; Ing.
Rodolfo Ramírez Sandí, IC-4634, OC-472161; Ing. Félix Uba Navarro, IC-3416,
OC-519509; Ing. Miguel Nema Orozco, IC-8311, OG-513842; Arq. Iván Andrés
González Villalobos, A-20776, OC-530348; Ing. Víctor Cantillano Morán,
IC-14695; OC-517107; Arq. Abraham Valenzuela Fonseca, A-7611, OC-536022; Arq.
Roy Eduardo Aguilar Zúñiga, A-11086, OC-467042-EX; Ing. Manuel De San Román
Aguilar, IC-11137, OG-491147; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519597;
Arq. Pedro Sánchez Chavarría, A-8840, SC-510465-EX; Arq. Daniel Lacayo Crespo,
A-3835, OC-512495; Arq. Sheila Susana Wong Cortés, A-14686, OC-398557; Ing.
Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Ing. Julio Chinchilla Cervantes,
ICO-3288, OC-441185; Ing. Andrea Vargas Duarte, ICO-18439, PZ-522266-EX; Ing.
Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Arq. Jorge Eduardo Chinchilla
Paniagua, A-21657, OC-528839; Ing. Carlos Esteban Pereira Mena, ICO-19456,
OC-541185; Arq. Steve Chacón Rojas, A-15237, OC-538321.
San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de
Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº
609-2011.—Solicitud Nº 37858.—C-54020.—(IN2011063218).
MOSOHA UNO S. A.
Mosoha Uno S. A. cédula jurídica
número 3-101-184367 solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros un Diario, un Mayor, un
Inventario y Balances, uno de Actas de Consejo Administrativo, uno de Asambleas
y uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio
Soto Mora, cédula número 2-299-116.—RP2011252645.—(IN2011063306).
Flora Marta Torres Brenes cédula
3-312-149 solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente
libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Flora Marta Torres Brenes, 3-312-149.—RP2011252696.—(IN2011063307).
El suscrito, Jesús Gonzalo
Zúñiga Molina, cédula: tres-dos ocho dos-cero ocho dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la
Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Liberia, 9 de agosto del 2011.— Jesús Gonzalo Zúñiga
Molina.—RP2011252718.—(IN2011063308).
A E C ELECTRÓNICA S. A.
A E C Electrónica S. A. con
cédula jurídica número 3-101-151538, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Patio, primer piso, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros contables
de Inventario y Balances, y legales Actas de Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Carballo Navarro,
Representante Legal.—(IN2011063886).
ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-426, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios
número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—16 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Arrieta
G.—(IN2011063890).
Yo Laura Salas Badilla, cédula
401850851, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: (Diario y Libro Nº 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura
Salas Badilla.—(IN2011063976).
El suscrito Wilberth Antonio
Ruiz Narvaez, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, pescador,
portador de la cédula de residencia número 155802022517, vecino de Barranca de
Puntarenas, Barrio Los Almendros, casa número 70, de conformidad con el
artículo 501 del Código Civil, publicó el aviso de hallazgo de una embarcación
con las siguientes características de nombre Elimar, de color blanca, celeste
el casco, sin matrícula, con un motor fuera de borda marca honda de 50 HP, BF 50 A. 1995, Serie BA
25-1000015 para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 10 de
agosto del 2011.—Wilberth Antonio Ruiz Narvaez.—Lic. Álvaro Enrique Moreno
Gómez, Notario.—RP2011253069.—(IN2011064114).
LA NACIENTE DE VIDA DEL SUR S. A.
La Naciente de Vida del Sur S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos once, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar,
Notaria.—RP2011253022.—(IN2011064115).
LA FUENTE DE LUZ DEL VALLE DE EL GENERAL S.
A.
La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Actas Asamblea de
Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría
de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar,
Notaria.—P2011253026.—(IN2011064116).
BIENES RAÍCES CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Chirripó Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos seis,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de
Socios-Uno y Libro Actas de Junta Directiva-Uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—RP2011253027.—(IN2011064117).
CARIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Carique Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241377, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor
Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notario.—RP2011253090.—(IN2011064118).
EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.
El Príncipe
Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de el libro de actas de asambleas de socios
número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán, Notario.—RP2011253093.—(IN2011064119).
DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO
DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: (Consejo administrativo número uno). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253111.—(IN2011064120).
KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor
Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante
la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno,
inventario y balance número uno y diario número uno). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253113.—(IN2011064121).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Yo Hein Lee
Ann, pasaporte Nº 710138414, en mi condición de propietaria de la acción y
título Nº 1296. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 9 de agosto 2011.—Hein Lee
Ann.—RP2011253117.—(IN2011064122).
NOVENTA Y CUATRO S. A.
Noventa y Cuatro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno Registro de
Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin
Vargas Víquez. Representante Legal.—RP2011253133.—(IN2011064123).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta
y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Asamblea
General, libros número uno de la citada sociedad. Quien se considere afectado
puesta manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria, Sector Oeste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—RP2011253214.—(IN2011064124).
CENTRO ODONTOMEDICO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Odontomédico del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e
Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales,
Notaria.—RP2011253237.—(IN2011064125).
Yo Marvin Brenes Quirós cédula
3-275-114 solicito ante la
Dirección General de la Tributación la
reposición de libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos Nº 1 quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago en ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes
Quirós.—RP2011253256.—(IN2011064126).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad
Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición
de títulos por extravío correspondientes a: Bachillerato en Administración de Empresas
con Énfasis en Gerencia, dado el día 26 de junio de 2010, inscrito en el
Conesup en el-tomo 7, Folio 219, Asiento 3871 e inscrito en la Universidad en el Tomo
5, Folio 130, Asiento 3006, así como el título de Licenciatura en
Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, dado el 4 de diciembre de
2010, inscrito en el Conesup en el Tomo 7, Folio 256, Asiento 4690 e inscrito
en la Universidad
en el Tomo 5, Folio 177, Asiento 4126, a nombre de Alfredo Leonardo Ramírez
Ramírez, cédula de identidad número 7-0092-0636. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de agosto de
2011.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo,
Director.—(IN2011064287).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Anelena Pacheco Araya, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de San José, Escazú, cédula 1-774-969, solicita
por esta vía la reposición de su título de Abogada ante el Colegio de Abogados
de la República
de Costa Rica.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Anelena Pacheco Araya,
Notaria.—RP2011252121.—(IN2011062490).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2011, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre Cédula
Abdelnour
Granados Ana Lorena 105960960
Agüero Chinchilla María Leila 107660210
Agüero García Javier 108080299
Agüero Mora Sonia 104960608
Apolo Matarrita María Mercedes 108350721
Araya Incera Manuel Enrique 103720723
Arguedas Zárate Ilse 109860536
Badilla Castillo Pamela 111310517
Benavides Jaén Ingrid 107510452
Brenes Montero Milena 106450755
Calderón Mora Hilda Cristina 109720267
Cambronero Vega Karla María 110850311
Campos Gutiérrez Ingrid 110340884
Campos Silva Glenda 110030999
Cerdas Alvarado Jeannette 110150816
Chacón Ruiz Adriana 111450860
Chavarría Castellón Adelaida 110400931
Nombre Cédula
Chaves Araya Adriana 110230153
Chaves Villalta Mauricio 106650391
Chinchilla Aguilar Karla 108090218
Córdoba Jiménez Juan Carlos 110080253
Coto Murillo Paulo 110560998
Durán Díaz Cynthia Marcela 107520760
Espinoza Álvarez Luis Diego 109820932
Espinoza Araya Otilia Jackeline 109640623
Espinoza Murillo Carolina 111600098
Fonseca Rodríguez Magdalena 105510758
González Gutiérrez Blanca 107860499
Granados Cáseres Ana María 106910667
Henchoz Bolaños Jorge Arturo 104990323
Herrera Villalobos Ana Lorena 107350179
Huertas Solano Patricia María 105460265
Jiménez Moya Ma. Gabriela 108090588
Jiménez Zamora Daniela 108730489
Lanzoni Vindas Alejandro Alfonso 106570985
Madrigal Ocaña Oldemar 104790714
Muñoz Marín Diany 112160740
Navarro Godínez Manuel Antonio 108610505
Navarro Quirós Loira 111490707
Navarro Solano Nubia María 105780754
Núñez Calderón Yadira 110930828
Ortíz Sánchez Norma 105800456
Pacheco Urbina Adela María 106870367
Pizarro Araya Susana 108230147
Pochet Cabezas Lilliana 105240032
Quirós Flores Marisol María 108560327
Ramírez Fallas Paula Jesús 111090685
Rivera Rivera Ronald 107350491
Rodríguez Castro Flory Luz 104860735
Rojas Calvo Karol 109090038
Rojas Mora Katya Patricia 107570858
Rojas Quirós Elvia Judith 103940784
Salazar Garro Edgardo 109040434
Salazar Zúñiga Hazel Eugenia 105580522
Sánchez Castillo Carolina María 111110669
Sánchez Quesada Violeta 110300524
Sandoval Rueda Douglas Francisco 104720850
Solano Montero Rosibel María 106040374
Solera Aguilar Diana Marcela 111650531
Valverde Andrade Jessie Tatiana 110100155
Valverde Espinoza Arabela 108060490
Valverde Meléndez Nydia 103390256
Vargas Padilla Laura 110410257
Vega Solano Yorleni 106580370
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011060978).
ASOCIACIÓN
CENTRO DIURNO PERSONAS
DE LA TERCERA EDAD
GOICOECHEA
La suscrita
Liz Andrea Salazar Arroyo, vecina de Moravia, cédula 1-1032-0121, en calidad de
presidenta de la junta directiva de la Asociación Centro
Diurno Personas de la
Tercera Edad Goicoechea, por este medio informo sobre la
perdida de los libros de Actas de junta directiva y mayor, y a la vez se
solicita ante el Registro Público la reposición de ambos libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ochos
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—8 de agosto de 2011.—Liz
Andrea Salazar Arroyo, Presidenta.—1 vez.—(IN2011061489).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número 129 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, la
sociedad Murature del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-234021,
vendió el establecimiento mercantil denominado Pizzería Los Pibes,
ubicado en Puntarenas, Jacó, 100
metros sur de la Soda Hidalgo, a la sociedad Coast Sunset
Enterprise Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 599228. Lo anterior
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, a efecto de que
terceros acreedores e interesados se presenten a hacer valer su
derecho.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.— RP2011251062.—(IN2011060734).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría los señores Juan Andrés Durán Salazar y
Ginnette Vargas Torres, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el
nombre Romel con el aditivo Sociedad Anónima, capital social:
diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, ocho de agosto del dos mil
once.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2011062814).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica.—San José, a las catorce horas del 28 de junio de 2011. Por
disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa,
mediante oficios DE-1384-2011 del 20 de junio del 2011 y DE-1447-2011 de 23 de
junio de 2011, se solicita a esta Asesoría Legal abrir expediente
administrativo en contra del exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, ya
que le adeuda a la
Institución la suma (con sus intereses correspondientes) de
¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones
con ochenta y nueve céntimos), al día catorce de junio de dos mil once, en
virtud de que fue cesado de su puesto el 30 de julio de 2010, y el sistema
computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían recibir;
suma que le fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de
agosto de 2010, debido a que el acuerdo de cese fue recibido en Recursos
Humanos, después de haberse enviado la propuesta de pago a la Tesorería Nacional.
En virtud de lo anterior se procede a la apertura del expediente
administrativo de cobro, con el propósito de recuperar la suma de dinero antes
indicada o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
emitir el título ejecutivo correspondiente para realizar el cobro judicial
respectivo, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. Para
tales efectos se seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención,
Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios
de la Asamblea
Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto
c), artículos 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del
Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública.
Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios
constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al
deudor, se procede a la apertura del presente expediente administrativo.
Con fundamento a lo expuesto y en atención a los principios constitucionales
del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al ex funcionario,
se le informa que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada
con la Administración,
en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y
se evacuará toda la prueba documental y testimonial que el servidor aporte en
ese momento procesal. Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal a
las catorce y quince horas del 21 de setiembre del dos mil once. Se le advierte además que, de conformidad con el
artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
su ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo,
evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y
que conste en el expediente, salvo que la misma hubiese sido programada y
evacuada por el Órgano Instructor con anterioridad. Se le previene al ex
funcionario que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del
proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c)
participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba
testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a
petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la
contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f)
proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual
deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito,
después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo
en la misma. Asimismo, se le informa al exfuncionario que si lo tiene a
bien, podrá hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente
mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su
disposición en este Despacho para consultar y para la obtención de las
fotocopias. De conformidad con los artículos, 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo proceso de acceso restringido, sólo a las partes y sus
representantes legales, por lo que cualquier persona que hiciere uso indebido o
no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de cualquier Otra naturaleza. Además, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública,
se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de
apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano
Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será
conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el
artículo 352 de la Ley
General de la Administración Pública
y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa al ex
servidor que tiene derecho a participar en las audiencias citadas y las que
eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su
derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente
se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe
escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y
dictar el acto final y definitivo en la presente causa. Respecto de la decisión
final que tome el superior jerárquico, el funcionario investigado tendrá
derecho a presentar los Recursos Ordinarios o Extraordinarios que correspondan,
de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Por último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad de
órgano director unipersonal al Lie. Alejandro Pacheco Castro, como Instructor
Titular; a la Lic. Katia
Jiménez Porras, como Instructora Suplente; a la señora María Mayela Umaña
Obando y al señor Cristian Arce Brenes, como Asistentes Administrativas y
Notificadores, quienes firman al pie aceptando el cargo. Notifíquese esta
resolución al servidor interesado mediante entrega personal de su copia
literal, así como de la reproducción de toda la documentación que da origen al
procedimiento y que se encuentra en el expediente. Prevéngase al
exfuncionario Juan Alberto Corrales Ramírez, para que señale lugar para recibir
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Envíese también copia
de la presente resolución al Director Ejecutivo. Lic. Alejandro Pacheco Castro,
Instructor; Lic. Kattia Jiménez Porras, Instructor Suplente; señora María
Mayela Umaña Obando, señor Cristian Brenes Arce, como Asistentes
Administrativos y notificadores.—San José, 10 de agosto del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—O. C. Nº 20001.—Solicitud
Nº 35639.—C-148520.—(IN2011062304).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 303-IP-2011.
Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial.—San José, a las once horas del día veintiséis de julio del
dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública,
57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, incisos c)
y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio, se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Anthony
Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-1457-0549, funcionario de este
Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial
La Merced-San José,
a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole
que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a
partir del día 13 de enero del 2011. 2. Incumplimiento de la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar
prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas.” Lo cual
en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el
estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de
aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento
Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros
al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días
contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será
atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo
el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido
proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en
el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en
días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno,
para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede
hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo
hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer
prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los
testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura,
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la
ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo
ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de
la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier
otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender
futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado
de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo
Salazar Madrigal Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—O.C.
10912.—Solicitud Nº 31089.—C-104745.—(IN2011063552).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
la gaceta de la siguiente resolución Nº 111-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas con treinta minutos
del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Rafael Arley Gómez, cédula de identidad número 2-259-242 por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢896,015.12 (Ochocientos noventa y seis mil quince
colones con doce céntimos) desglosados en ¢141.370.39 de sumas giradas que no
corresponden del 5 al 16 de agosto de 2009, mas ¢754,644.73 por ausencias
justificadas pero sin retribución salarial del 28 de octubre al 7 de diciembre
de 2009, 3 al 14 de enero de 2010 y 16 al 21 de enero de 2010”. Lo anterior con
fundamento en los oficios 14416-09- 2010-DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre de
2010, y 16329-10-2010-DRH-SRC-ACA del 15 de octubre de 2010 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones y Resoluciones 848-2010-DDL y 851-2010-DDL del
Departamento Disciplinario Legal. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Lic. Fresia Kayém Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
244 de la Ley General
de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefe a. í. del
Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—1 vez.—O.C.
10912.—(Solicitud Nº 31098).—C-20160.—(IN2011063832).
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Proceso Administrativo
Ordinario.—Marco Tulio Acuña Mesén, contra Agencia de Viajes Cocha
Internacional S. A. (Expediente 458-07).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.
A) Que la
Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de
las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez
visible de folios 64 al 68, la denuncia presentada por Marco Tulio Acuña Mesén
contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…)Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta
y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez Denuncia interpuesta por
Marco Tulio Acuña Mesén, cédula de identidad uno- cuatro cinco uno- dos seis
uno, contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por supuesto
incumplimiento de contrato y de garantía y falta de información, establecidos
en el artículo 34 incisos a), b), y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido
el dieciséis de febrero del año dos mil siete, el señor Marco Tulio Acuña Mesen
interpuso formal denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A.,
argumentando en síntesis que: “(...) Recorto anuncio de excursiones a Panamá de
dicha empresa con calidad garantizada (…) el 07-12-06 me presento con mi esposa
la Sra. Lucia
Zamora Solano a su oficinas en el edificio Cristal en San José y cancelé
paquete vacacional para tres personas a Panamá (…) incluido Tour colon por oferta.
(…) los cuales cancelé de la siguiente manera: $705 en efectivo en el acto. $30
por depósito en el Banco de Costa Rica (…) mi sorpresa fue al leer artículo
periodístico en la Nación
del 31-12-06, sucesos, página Nº 12, lo cual indica lo siguiente: “256 ticos
devueltos de Panamá al ser abandonados por agencia”. “dueño de empresa no
aparece”. En el contexto se señala a Cocha Internacional y al dueño de la
empresa el señor Rodrigo Tristón Monturiol. A los días en el mismo periódico
aparece respuesta del dueño de la agencia, el Sr. Rodrigo Tristón aclarando lo
sucedido. (…) llamé a Panamá la Crystel Suiter Hotel (…) donde supuestamente mi
familia y yo nos íbamos a hospedar; me indicaron que no teníamos reservación
para el 21-01-07 por ningún lado y que habían roto relaciones con el Sr.
Rodrigo Tristón, dueño de esta empresa. En la noche de ese mismo día el
17-01-07 recibo en mi casa de habitación una llamada de un teléfono privado del
Sr. Rodrigo indicándome que había recibido mi mensaje y que me llamaba para dos
cosas. 1. Que mi viaje y reservación a Panamá para el 21-01-07 se había
cancelado. Que el lunes 22-01-07 me estaría llamando para que le diera mi
número de cuenta en dólares para reintegrarme mis $735. Esa llamada no se
realizó (…) le dejé mi número de cuenta en dólares (…) ese mismo día me
devuelve la llamada indicándome que había tenido muchos contratiempos con lo
sucedido, que no tenía dinero para devolvérmelo inmediatamente, pero que tenía
el respaldo de Cocha Internacional de Chile (…) Pretensión: la retribución de
los 735 dólares (…)” (folios 1 y 63). Aporta como prueba los documentos que se
encuentran visibles a folios del 4 al 14 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de
las once horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete,
dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción a los artículos 34 y 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472 (folios del 32 al 37).
3º—Que la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se realizó a las ocho horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil
nueve, sin la participación de la parte denunciada del proceso, a pesar de
encontrarse debidamente notificada según consta en el acta de notificación
visible a folio 49 del expediente administrativo.
4º—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tal y de importancia para la resolución de este caso, se
tiene por demostrado:
1) Que el siete de diciembre del año dos mil
seis, señor Marco Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes
Cocha Internacional S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres
personas el cual consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería
el día veintiuno de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del
veintiséis de enero del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el
monto de setecientos treinta y cinco dólares ($735). (folios 1, 2, 5, 12 y del
53 al 60).
2) Que en el periódico La Nación del día treinta
y uno de diciembre del dos mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba
que 256 ticos tuvieron problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la
empresa involucrada en estas irregularidades era Cocha internacional (folios 1,
7 y del 53 al 61).
3) Que el viaje no se realizó, y la empresa
denunciada no realizó la devolución de los montos dados como adelanto por la
contratación. (folios 1, 2, 5, 12 y del 52 al 60).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un aparente incumplimiento de las condiciones de la contratación, en los
términos así previstos por los incisos a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
IV.—De previo a entrar
al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar
que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de la
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.
V.—Sobre el fondo del
asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la
sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las
partes, toda vez que, el siete de diciembre del año dos mil seis, señor Marco
Tulio Acuña Mesen contrató con la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional
S. A., la adquisición de un paquete vacacional para tres personas el cual
consistía en una excusión a Panamá, cuya fecha de salida sería el día veintiuno
de enero del años dos mil siete y con fecha de regreso del veintiséis de enero
del mismo año, el consumidor pagó por dicho paquete el monto de setecientos
treinta y cinco dólares ($735). (Folios 1, 2, 5, 12 y del 53 al 60).Se
comprueba además que en el periódico la Nación del día treinta y uno de diciembre del dos
mil seis se publicó una nota en la cual se indicaba que 256 ticos tuvieron
problemas en una excursión realizada a Panamá, y que la empresa involucrada en
estas irregularidades era Cocha confrontada con su original aportada a folio 7
del expediente administrativo. En este sentido, en la comparecencia oral y
privada realizada el día treinta de julio del año dos mil nueve el accionante
manifestó: “(…) Yo recibo en mi casa de habitación la Nación todos los días
cuando yo leo esto me preocupo porque veo que es la misma empresa con la que yo
iba a viajar 22 días posteriores (…) a inicio del año es cuando me comunico con
ellos y me dicen que no y que ya va a aparecer otro artículo ahí en el
periódico pequeñito del señor diciendo que no hay ningún problema que ya se
arregló pero este cuando yo llamo ellos los encargados de la oficina me dicen
que no hay ningún problema que esta en pie, entonces yo me tranquilizo (…)
vengo a llamar de nuevo (…) que no esta el señor y que me van a devolver el
dinero (…) entonces yo tuve que hacer correr con otra agencia de viajes Colón
en Cartago de último momento y me lograron colocar en otra excursión con otra
empresa que se llama Solisa (…)” (folio 55). Al respecto, el denunciante
manifiesta que la empresa denunciada le incumplió el contrato al no realizarse
el viaje, y no entregarle el dinero concerniente a la contratación, con base en
lo anterior, del análisis realizado a la prueba presente en el expediente
administrativo, esta Comisión, tiene probado, que efectivamente existió una
relación contractual entre las partes, pero no se demuestra que la empresa
accionada cumpliera con la realización del viaje contratado, ni se demuestra
que se cumpliera con la devolución del monto pagado por el viaje, este Órgano
considera que en el presente caso se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole
a la empresa denunciada demostrar que el servicio contratado con la consumidora
fue cumplido de forma idónea. Al respecto, estima este Órgano que en el caso
bajo estudio, debe tenerse en consideración que de la prueba presente en el
expediente administrativo no se puede determinar que la empresa denunciada haya
cumplido con la contratación, esto por cuanto no se aportó prueba alguna en
este sentido. De lo anterior se colige, que las partes estaban prevenidas de
traer toda la prueba útil y necesaria para probar sus alegatos y hechos, tanto
de cargo como de descargo, y basado en lo anterior, esta Comisión establece que
de las pruebas aportadas al expediente además de los alegatos y de las
manifestaciones del denunciante en el escrito de denuncia y en la comparecencia
oral y privada, se deduce que la empresa Agencia de Viajes Cocha Internacional
S. A., se encontraba obligada a cumplir con el contrato o realizar la
devolución del monto pagado por este. En conclusión, en el presente caso, se
demuestra que se pagó por un viaje el cual no fue llevado a cabo, y que la
empresa accionada no realizó la devolución del monto pagado por el consumidor,
ante esta situación se considera que debe declararse con lugar la presente
denuncia contra Agencia de Viajes Cocha Internacional S. A., por incumplir con
lo contratado. En este orden de ideas, procede ordenar a la empresa accionada,
devolver la suma pagado por el consumidor específicamente los setecientos
treinta y cinco dólares ($735), esta Comisión estima que la denuncia se debe
declarar con lugar, toda vez que con el actuar, de la accionada, incumplió con
el ordinal 34 inciso a), de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Por
tanto,
1º—Se
declara con lugar la denuncia interpuesta por Marco Tulio Acuña Mesén contra
Agencia de Viajes Cocha Internacional, S. A., por incumplimiento de contrato,
según lo establecido en el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: Se ordena a la denunciada devolver la
suma de setecientos treinta y cinco dólares ($735,00), en el domicilio del
accionante, situado en Turrialba, urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200mts
sur de la Sucursal
de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
2- En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472
y 150 de la Ley General
de la
Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación
a Rodrigo Tristan Monturiol, cédula de identidad uno- seis nueve cuatro- ocho
uno ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por
tanto: “(…) Se ordena a la denunciada devolver la suma de setecientos treinta y
cinco dólares ($735,00), en el domicilio del accionante, situado en Turrialba,
urbanización Jorge Debravo, casa 11, 200 m sur de la Sucursal de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir
documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, proceda la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión con lo establecido en el
numeral supracitado de la LGAP,
previamente al envío del expediente al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente 458-07.Licda. Iliana Cruz Alfaro Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel
Boyd Salas
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 69, del 76 al
78 y del 83 al 88.En razón de lo anterior, Se Resuelve: C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios69, del 76 al 78 y del 83 al 88del expediente administrativo,
de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá
los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado
el acto por este medio. Refiérase al expediente 458-07. Notifíquese. Publíquese
tres veces consecutivas.
Licda. Ana
Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº
43474.—C-345050.—(IN2011061428).
Proceso
Administrativo Ordinario.—Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de
Idiomas de Costa Rica Ltda. Expediente 1251-06
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil once.
A) Que por denuncia presentada por Mario Jiménez Alvarado
contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil siete, visible de folio 25 al 29,señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por
Mario Jiménez Alvarado contra Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica
Limitada; mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2006, Se Resuelve: Abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto
número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
diario oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que adquirí curso de
inglés conversacional en el Centro cultural de Idiomas, a (sic) les cancelé
06.000 por concepto de matrícula del curso el día 30-01-06; y 07000 por
concepto de compra de material el 06-02-06. El premio del curso de inglés
conversacional el cual mi hija me transfirió, comprende únicamente la
exoneración de pago mensual por 18 meses, por un total de ¢540.000. Inicié el
curso el 07-02-06 y continúa hasta el 15-08-06. Que el 16-08-2006 yo les
presenté una nota indicando la inconformidad que existe con respecto a la
cantidad de alumnos que habíamos en este curso y lo que se había escuchado por
parte de la administración. Que este mismo día al recibir la clase el profesor
nos dijo que tenía órdenes de no continuar impartiendo el curso. Que
posteriormente recibimos 3 clases con el sr. Director de la Institución, pero daba
una clase muy corta y el resto era información general que no correspondía al
curso. Que el 28-08-06 se me comunicó oficialmente la suspensión definitiva del
curso ya que sólo yo asistía a clases a ese curso en particular. Que a la fecha
la institución no me ha resuelto nada por escrito, tal y como yo lo solicité
con respecto a (sic) continuación del curso (...) Petitoria que se me cumpla
con lo contratado y la calidad del curso (...)”. La anterior narración de
hechos podría constituir un eventual incumplimiento de contrato, publicidad engañosa
y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Mario Jiménez Alvarado y como denunciada
a Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada, cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”.De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, soles previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.AP., se cita a Mario
Jiménez Alvarado en su condición de denunciante, y a Centro Cultural de Idiomas
de Costa Rica Limitada en su condición de denunciada; para que comparezcan a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la
Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C.,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este
Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier
profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta con fecha
30-08-2006, copia de recibos por dinero número 2524 y 9694, copia del plan de
estudio del curso Semi Intensivo del Centro Cultural de Idiomas, copia del
Reglamento Interno para Estudiantes, copia del certificado de garantía emitido
por el Centro Cultural de Idiomas, copia de una carta solicitud de estudiantes
dirigida al Centro Cultural de Idiomas y certificación registral de personería
jurídica del Centro Cultural de Idiomas de Costa Rica Limitada. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1251-06. Órgano Director, Lic. José Alberto Rosales Obando. Notifíquese.(...)”
B) Que no fue posible notificar a la parte en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, en el único
y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas
para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las
direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según
constancias del notificador visibles de folio 32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y
57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Mario Jiménez Alvarado y a Centro
Cultural de Idiomas de Costa Rica Ltda., para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General
de la República. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles de folio32 al 34, 38 y 39, 45, 54, 55 y 57del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1251-06.
Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.
Licda. Ana
Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº
43474.—C-315500.—(IN2011061430).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Geovanny Salas Ulate, contra Enlaces Turísticos Internacionales
Sociedad Anónima (ETURI). Expediente 338-10
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once.
A-) Que por denuncia presentada por Geovanny Salas Ulate contra
Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del quince de
junio del dos mil once, visible a folios 19 a 22, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento
Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos
del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por
Geovanni Salas Ulate contra Enlaces Turísticos Internacionales S. A., (ETURI),
mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil diez, Se Resuelve: Abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor - (Decreto
36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 211 del
primero de noviembre de 2010), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley
7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende”(…) Un
funcionario de esta empresa me llamó a mi casa invitándome al hotel y
restaurante Happy Land que se encuentra carretera a Moín Limón para ofrecerme
una promoción de viaje a Cancún para 3 adultos por 3 noches y 4 días a través
de la Cadena Barceló
todo incluido y el cliente cancela los impuestos de salida del país, en los
primero días de noviembre yo llamé a dicha empresa para coordinar el viaje para
el día 21/01/10 doña Gabriela me comunicó que no tenía cancelado ningún viaje,
esta señora al decirle que yo tengo un documento donde yo digo tener cancelado
el viaje se lo envió por fax me indica que tengo que ir a las oficinas de ellos
en San José y me dio una cita con ellos a principios de diciembre con el
gerente de ventas el señor Marlon Naranjo ya que es el único que me puede
solucionar el problema, yo me presenté a dicha cita y la sorpresa es que a don
Marlon fue que le cancelé el viaje, cuando estaba reunido con don Marlon se
presentó doña Gabriela diciéndole que los jefes superiores le habían dicho a
ella que lo que podían hacer era devolverme el dinero pero don Marlon dijo que
al cliente había que darle el viaje, yo en ese momento le solicité a don Marlon
que me firmara dicho documento y el se comprometió a tramitarme todos los
documentos para el viaje para el día 21/01/10 después estuve llamando a Marlon
para ver cómo iba el trámite y no me contestaba ni me devolvía las llamadas,
después cuando pude hablar con Gabriela me indicó que Marlon se encuentra de
vacaciones y que entra hasta el 04/01/10 ese mismo día llamo y me indican que
no está, que está ocupado y que mañana me devuelve la llamada y así todos los
días. El 07/01/10 me presento nuevamente a dicha oficina en San José y me
indican que Marlon no está pero que me va a atender la jefa doña Guadalupe
mintiéndome porque él si estaba ahí, entonces Marlon entró a la oficina y se
reunió con nosotros la señora doña Guadalupe me dice que ella no me va dar el
viaje, que lo que puede hacer es darme un todo incluido a un hotel de playa en
Costa Rica yo le dije que lo que cancelé es el viaje a Cancún porque eso fue lo
que le ofrecía a mi esposa a mi hijo y esa es la ilusión de ellos ya que en
esos hoteles de playa ya estuvimos. También esta señora regaña a Marlon
diciéndole que él nunca tenía que firmar ningún documento y él le contestó que
el señor había pagado el viaje a Cancún por eso él no encontró ningún problema
para firmar el documento al terminar doña Guadalupe quedó en ofrecerme el viaje
o otras opciones pero que le diera una semana para tomar una decisión a la
semana llamé y me dice Gabriela que doña Guadalupe no me va a atender pero me
va a dar el viaje a Cancún para el día 14/03/10 pero que le diera dos días para
tramitar el documento, llamo nuevamente y me dice que no tiene los documentos y
que le dé tiempo una semana más vuelvo a llamar y me dice Gabriela que le dé
una semana más o si quiero me devuelve el dinero y así me tienen desde las fechas
indicadas. (…). La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de
información, incumplimiento de garantía y/o incumplimiento de contrato.
Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102 , 133 de su Reglamento y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Geovanni Salas Ulate y como denunciado a
Enlaces Turísticos Internacionales S. A. (ETURI), cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres
meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios
del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también
un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora
y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 134 del
Reglamento a la Ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Geovanni
Salas Ulate en su condición de denunciante, y a Enlaces Turísticos
Internacionales S. A. (ETURI), en su condición de denunciado para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil once, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de
conformidad a los artículos 103 y 138 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General
de la República. Se
le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos-los que constan en el expediente y son
fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y
por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en
las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la
audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba
reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras,
video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para
poder hacer que esa prueba se evacue apropiadamente en la comparecencia. Se
advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es
responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su
respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban
realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al
menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el
abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración
pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es
deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en
su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la
comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que
pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad
con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública,
todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes
podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato
siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la
fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ochenta y dos mil
trescientos cincuenta colones (¢182.350,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General
de la República
copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con los artículos 142 y 143 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán
piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: en folios 1 y 2 denuncia formulada el día doce de febrero del dos
mil diez, en folio 3 fotocopia confrontada con su original de hoja de trabajo,
en folio 4 fotocopia confrontada con su original de recibo N° 0406, en folios 5
y 6 fotocopia confrontada con su original de contrato de afiliación y en folios
7 y 8 fotocopias no certificadas de confirmaciones de envío de fax. Prevención
a la parte Denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de
que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al
Consumidor (PACO) de la
Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este
órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a
éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la
etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos
337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento
y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director,
Licda. Verónica Fernández Obando. Notifíquese.(...)”B-) Que no fue posible
notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 34. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil ocho(auto de
apertura visible a folios del 19 al 22), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador
visibles de folio 32 al 34 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Geovanny
Salas Ulate y a Enlaces Turísticos Internacionales Sociedad Anónima (ETURI)
para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil once, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General
de la República. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles de folio 32 al 34 del expediente administrativo, de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 338-10. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.
Lic. Ana Yanci Carvajal Obando,
Órgano Director.—O. C.
Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-393370.—(IN2011061432).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H. S. A. Expediente 891-05
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.
A) Que la
Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las
diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil once
visible de folios 208 al 212, la denuncia presentada por Jorge Aguilar Sevilla
contra Hercan C.V.H. S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión
Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce
de marzo del dos mil once. Denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla,
cédula de identidad dos-ciento setenta y seis-seiscientos treinta y ocho,
contra Hercan C.V.H. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
siete mil quinientos cincuenta y cinco por supuesto incumplimiento de contrato,
falta de información e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el
artículo 34 incisos a), b), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, su reglamento
y sus reformas, (en adelante llamada LPCDEC).
Resultando:
1º—Que mediante nota recibida el
veinte de julio de dos mil cinco el señor Jorge Aguilar Sevilla, interpuso
formal denuncia contra Hercan C.V.H. S. A., argumentando lo siguiente: “(...)
Se hizo la gestión de compra e instalación de un portó no una cortina a
arrollable de metal, como se demuestra en diferentes cotizaciones u ofertas (…)
firme la contratación (…) después e varias llamadas le hago saber (...) el
motor instalado es de fabricación china y lo contratado es un motor japonés
eléctrico (…) continué con las llamadas reclamando el cambio de motor prometido
y contratado a lo que me respondieron que sino cancelaba el monto (…) me
retiraban el portón. Ante esa amenaza y al tener yo el cheque listo, en un acto
de buena fe cancelé (…) en los primeros días de junio de 2005, llamé
incesantemente al (…) para que se presentara aún mi casa (…) a fin de que
tomara nota de lo siguiente: Se habían desprendido pequeñas partes de la
estructura metálica, causando también en trabamiento de la cortina (…)
nuevamente le recordé que no habían cambiado el motor (...) para mi sorpresa el
ser. Calderón vega no estaba dispuesto a cambiar nada am menos que yo asumiera
el pago y me olvidara del reclamo pendiente del motor aduendado. Las fallas o
defectos e incumplimientos. No se ha remplazado el motor que además de ser
chino no es de ½ HP (…) La cortina (...) presenta fallas (…) una deformación en
la parte superior por exceso de peso (...) además de los en trabamientos, lo
que me obliga a no usarla con el consiguiente problema de acceso (...)” (Folios
01 al 07 y 50)
2º—Que mediante auto de las catorce horas del
veintisiete de febrero de dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los
artículos 34 inciso a), b), g) y l en relación con el artículo 43 de la LPCDEC, el cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas. (Folios 43 al 49)
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de
octubre del año dos mil diez según consta en el expediente administrativo
(folios 194 al 206)
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por
demostrado que:
1) El día dieciocho de octubre de dos mil cuatro el denunciante pagó a
la empresa denunciada la suma de seiscientos mil colones exactos por la
construcción e instalación de dos cortinas arrollables, construidas en hierro
galvanizado calibre 24 y tubo redondo de ¾ industrial, con una botonera de
pared y controles para carro, motor japonés industrial eléctrico de ½ HP nuevo
con garantía de doce mes de construcción general d ambas cortinas y motor
japonés instalado (en adelante llamadas “portón”, folios 02 al 04, 035 y 195)
2) El portón desde el principio presentó
problemas de funcionamiento e instalación (folios 9, 12 y 53 al 54)
3) Las empresa denunciada, no cumplió con su
deber de garantía sobre el bien vendido, ni tampoco devolvió el monto pagado
por el consumidor (folios 01, 50 al 52 y 59 al 61)
II.—Hechos no probados:
Como tal y de importancia para la resolución, no hay.
III.—Derecho Aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de
garantía y falta al deber de información, en los términos previstos por los
incisos b) y g) del artículo 34 en relación con el ordinal 43 de la LPCDE, Ley 7472, su
reglamento y sus reformas.
IV.—Sobre el Fondo: Sobre la Relación de Consumo y Los
Alcances de la Garantía. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las
reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación de consumo entre
ambas partes, toda vez que que el denunciante el día dieciocho de octubre de dos
mil cuatro el denunciante pagó a la empresa denunciada la suma de seiscientos
mil colones exactos por la construcción e instalación en Cocal de Puntarenas de
dos cortinas arrollables y un motor japonés industrial con garantía de doce
meses (folios 02 al 04, 036 y 195). Esta relación de consumo no ha sido un
hecho controvertido, sin embargo, la prestación que debía ser realizada por la
empresa denunciada, no es realizada de manera puntual ni exacta como se puede
concluir de la prueba aportada en autos y que consta de cotizaciones,
fotografías y un informe de inspección. Lo anterior transgrede el artículo34
inciso a) de la LPCDEC,
Ley 7472, establece la obligación del comerciante de: “(...) respetar las
condiciones de la contratación (...)”, deber que de conformidad con el ordinal
44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que el
comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la
contratación (…) lo que no ha sucedido en el presente caso. El portón instalado
“(…) presentó problemas que son consecuencia de que el portón presenta “una
curva o comba en la parte superior que atenta contra su apariencia y la
facilidad para levantar el portón(…)” (ver informe pericial folio 53),
adicionalmente, “(…)las dos varillas divisorias (…) son deficientes y no
permiten la solidez y rectitud necesaria mostrando en la deflexión su poca
capacidad como resultado de lo anterior(…)” (folio 053),) como resultado, el
mismo “(…) tiene 3 engarces o eslabones quebrados por la presión ejercida por el
roce al arrollarse o desenrollarse que se aprecia en las marcas de los engarce
o eslabones y en las láminas de hierro de la parte inferior” ( folio 053). Es
de recibo el informe rendido por el perito en virtud de que cumple con los
aspectos de relevancia para determinar el grado de validez y fiabilidad de una
prueba pericial. En este sentido, se ha podido acreditar: a) La experiencia del
perito el cual cuenta con veinte años de experiencia y títulos hasta el nivel
de Maestría y honores, debidamente aportados e incorporados en el expediente,;
b) Que el mismo no fue testigo del hecho; c) Su imparcialidad, es decir, no se
logró demostrar la existencia de algún vínculo de filiación ni de amistad con
ninguna de las partes y d) La confiabilidad del método utilizado para realizar
la pericia que no fue rebatida y que resulta también de las condiciones
profesionales que pudo demostrar, como educador técnico y Maestro de estado del
Instituto Tecnológico de Costa Rica (folios 55 al 73). Adicionalmente sostiene
el consumidor en su denuncia que en varias ocasiones se reunió y solicitó la
reparación del portón sin que la empresa hubiere atendido efectivamente sus
requerimientos y de manera concomitante, el denunciante solicitó la sustitución
del motor chino que fue instalado en el portón por uno japonés, que era el
acordado en el contrato suscrito (folio 036). La omisión de la empresa
denunciada violenta el artículo 43 de La LPCDEC que establece en lo que nos interesa que:
“(…) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente
garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los
requerimientos técnicos (…) Los consumidores tienen hasta treinta días,
contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio para hacer
valer la garantía…(…) Si se trata de daños ocultos del bien (..) el plazo
comienza acorrer a partir del momento en que se conocieron esos daños (…).
Entonces, la empresa denunciada debió haber cumplido la garantía a favor del
consumidor, procediendo a realizar alguna de las conductas que dicta el
artículo 44 del Reglamento de la ley LPCDEC, en su inciso b párrafo segundo
puntos 1, 2 y 3 se indica: “Durante el periodo de vigencia de la garantía, el
titular de la misma tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la: 1.
Reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios (…) 2.
Sustitución o reposición del objeto adquirido por otro de idénticas
características. (…) 3. Devolución del precio pagado (Reglamento vigente en ese
momento 25234-MEIC). LA
Garantía y el Derecho de Información. De una relación de los
artículos 34, 35 y 43 de la
LPCDEC, y en el Reglamento, de dicha ley en especial su
artículo 44 inciso b) se puede concluir la existencia de una obligación clara
de otorgar una garantía de al menos 30 días que puede ser ejercida por parte
del consumidor que en tiempo y forma de conformidad con nuestra legislación. Sin embargo, la empresa
Hercan C.V.H. S. A., que después de haber recibido el reclamo no brinda una
respuesta suficiente ni oportuna al consumidor generándole un estado de
incerteza que violenta el deber de información que debe sustentarse durante
toda la relación de consumo y no solo en el momento de contratación. Esta
ausencia de interés también se evidencia en la no comparecencia a la audiencia
oral y privada del presente proceso. En este sentido, la empresa denunciada
debió rendir respuesta en un tiempo razonable a los reclamos que hizo el
consumidor permitiendo el ejercicio de su derecho de garantía o en su defecto
informar de manera clara y suficiente las razones de la denegación de este
derecho. Esta omisión de comportamiento en un tiempo prudencial genera un
incumplimiento de su deber de brindar una información veraz y oportuna, como lo
indica la LPCDEC
en su artículo 32 inciso c).En mérito de lo expuesto, este Órgano considera que
se han afectado los intereses económicos y sociales del denunciante en razón de
que la empresa denunciada ha incumplido con los deberes de información y de
garantía establecidos en el artículo 34 incisos a), b y g) y l), en relación
con el artículo 43 de la
LPDCE. En virtud de lo expuesto esta Comisión declara con
lugar la denuncia interpuesta por Jorge Aguilar Sevilla, contra Hercan C.V.H S.
A., por el incumplimiento de las condiciones de contratación, de su deber de
información y por el incumplimiento de deber de garantía, toda vez que con su
actuar, la empresa denunciada incumplió con el ordinal 34 incisos a), b) g) y
l) en relación con el artículo 43 de la LPDCE y por ende, se ordena a la empresa
denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de seiscientos mil
colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la fabricación e
instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del accionante en
Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club quinientos
metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de la
licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde.
Igualmente se le impone de conformidad con
el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente.
Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento
como la participación del infractor en el mercado por lo que se fija de manera
solidaria en el monto de un millón cuarenta mil quinientos colones exactos
(¢1.040.000,00.), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido
en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de ciento
cuatro mil colones exactos (¢104.000). Por tanto,
1- Se ordena a la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar
Sevilla la suma de seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al
valor total por la fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el
domicilio del accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas
del Yacht Club quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso
al Puerto, o de la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con
portón verde. Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso
b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en
consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del
infractor en el mercado por lo que se fija en el monto de un millón ochenta y
dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.082.500,00), correspondientes
a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (¢108.250) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley Nº
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
2- En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley Nº
7472 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Hercan
C.V.H. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
quinientos cincuenta y cinco, señor Gonzalo Calderón Vega cédula de identidad
número uno quinientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y ocho, para que
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) Se ordena a
la empresa denunciada devolver al señor Jorge Aguilar Sevilla la suma de
seiscientos mil colones (¢600.000,00), correspondientes al valor total por la
fabricación e instalación de un portón eléctrico, en el domicilio del
accionante en Puntarenas, Barrio el Cocal, puerto de Puntarenas del Yacht Club
quinientos metros al oeste sobre carretera principal del acceso al Puerto, o de
la licorera Mar y Mar veinte metros al oeste, casa blanca con portón verde.
Igualmente se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la
misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración
tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en
el mercado por lo que se fija de manera solidaria en el monto de un
millón ochenta y dos mil colones exactos (¢1.082.500, 00.),
correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República,
el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (¢108.250)(...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe
remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 891-05. Licda. Iliana Cruz Alfaro,
Lic. Jorge Jiménez Cordero, Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”
B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
persona denunciada en su domicilio, ver folios 74 al 76, 83 al 86, 91 al 98,
103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y 167, 172 y 173. En razón de
lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 74
al 76, 83 al 86, 91 al 98, 103 al 118, 123 y 124, 136 y 137, 151 al 160, 166 y
167, 172 y 173 del expediente administrativo, de las que se colige que no se
pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 891-05. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas.
Lic. Ana Yanci Carvajal Obando,
Órgano Director.—O. C.
Nº 11221.—Solicitud Nº 43474.—C-409500.—(IN2011061450).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Esmeralda Campos Salas, contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones
Tecnológicas). Expediente 231-06.
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las nueve horas del veinte de julio del dos mil once.
A) Que la
Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de
las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
ocho visible de folios 42 al 47, la denuncia presentada por Esmeralda Campos
Salas contra Jowed Sarquis Saborío (Inversiones Tecnológicas) cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete
horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho. Denuncia
interpuesta por Esmeralda Campos Salas, cédula de identidad cuatro-ciento
cuarenta y dos-seiscientos noventa y tres contra el patentado señor Jowed
Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento
noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas); por supuesto incumplimiento de
contrato y de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g)
y l); y 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472,
del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante escrito recibido
el dos de febrero del dos mil seis, la señora Esmeralda Campos Salas interpuso
formal denuncia contra el patentado señor Jowed Sarquis Saborío, cédula de
identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones
Tecnológicas), argumentando en síntesis que: “(...) el 07/09/2005 compré un
celular en la empresa Inversiones Tecnológicas (Jowed Sarquis Saborío), por un
monto de ¢57.000. Que me empezó a fallar por lo que tuve que entregarlo para su
reparación, el 28/12/2005, donde lo compré. Que al día de hoy la empresa no me
ha entregado el celular reparado, ni me indican para cuando exactamente va a
estar listo, inclusive se sobrepaso (sic) el tiempo estipulado por ley sobre la
reparación, razón por la cual interpongo la denuncia. (…)” (folio 1). En virtud
de lo anterior, la consumidora solicitó durante la audiencia oral y privada que
le den otro teléfono o bien, le devuelvan el dinero cancelado por la compra
(folio 36). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a
folios 6-7 y 30 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las quince horas diez
minutos del dos de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a los artículos
34 y 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, el
cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios del 15 al 19,
20 y 21).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública,
se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de junio del
dos mil seis, con la participación de la parte denunciante y sin estar presente
el patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos
veintiséis-ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), esto a pesar de
haber sido debidamente notificado según consta en el acta de notificación
respectiva visible a folio 21.
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por
demostrado:
1) Que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora Esmeralda
Campos Salas adquirió en el negocio Inversiones Tecnológicas, un teléfono
celular, marca Panasonic, modelo A102, serie 354454002854678, por un monto de
cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) (folio 07).
2) Que la accionada otorgó garantía sobre el
teléfono celular por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33).
3) Que la denunciante, dentro del plazo de
garantía, llevó el bien al establecimiento comercial de la denunciada porque
presentaba problemas de funcionamiento (folios 6 y 33-38).
4) Que el teléfono aún no ha sido reparado ni
entregado a la accionante (folios 6 y 34).
II.—Hechos no probados:
De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—De previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de la parte denunciada, a pesar de haber sido esta debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone en lo conducente que: “(...)1.- La ausencia injustificada de la parte
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte (...)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio
de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública
y el Principio de la
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política,
lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los
elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.
IV.—Para esta Comisión, el hecho denunciado
por la parte accionante se enmarca en un supuesto incumplimiento de las
condiciones de la contratación y de garantía, en los términos previstos por los
artículos 34 incisos a), g), y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472.
V.—Del análisis de la prueba que consta en
autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública),
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre
ambas partes, toda vez que el siete de setiembre del dos mil cinco, la señora
Esmeralda Campos Salas adquirió en el negocio comercial Inversiones
Tecnológicas, un teléfono celular marca Panasonic, modelo A102, serie
354454002854678, por un monto de cincuenta y siete mil colones exactos
(¢57.000,00) (folios 7, 32 y 33). Cabe indicar que por ese teléfono la
accionada otorgó garantía por el plazo de un año (folios 7, 30 y 33). En este
sentido, se puede observar la factura de compra 1355 visible a folio 07 del
expediente administrativo, así como el certificado de garantía emitido por la
empresa accionada y que consta a folio 30 del expediente administrativo. Ahora
bien, la consumidora indicó en el escrito de denuncia y en la comparecencia
oral y privada que, a los pocos días de comprado, el aparato celular empezó a
dar problemas de funcionamiento (folio 33). Debido a lo anterior, la accionante
llevó el celular en garantía al local comercial de la denunciada en dos
ocasiones. Sin embargo, la consumidora indicó que la empresa accionada en
ningún momento reparó el aparato a satisfacción, inclusive manifiesta que el
teléfono aún no se le ha entregado ni tampoco se le ha hecho devolución alguna
del dinero cancelado. Para esta Comisión quedó debidamente demostrado que la
empresa denunciada procedió a negarle la garantía a la denunciante aduciendo
que el daño que presenta el teléfono celular se debe a que la tarjeta chip del
Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra en mal estado. Sobre este
tema, a folio 34 y 35 del expediente administrativo, se puede observar que en
la comparecencia la denunciante hace referencia a las razones por las cuales se
le anuló la garantía, al respecto indicó en lo que interesa: “(…) Ellos me
dicen que está bien, que no hay que repararlo y que es del ICE que los chips no
le sirven (…)”. Ante tal situación, la consumidora oportunamente llevó el
teléfono celular al Instituto Costarricense de Electricidad a consultar si
efectivamente el chip que utilizaba el teléfono no funcionaba, a lo que el
personal del Instituto Costarricense de Electricidad le contestó que lo que
ocurría era que el teléfono se encontraba en mal estado.(folio 34) .Ahora bien,
dentro del caso que nos atañe, la empresa denunciada no demostró que el
problema de funcionamiento del teléfono se debía a un fallo en la tarjeta chip,
situación que se tuvo que demostrar dentro de la etapa procesal oportuna, sea
la comparecencia oral y privada a la cual no asistieron.
VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en el inciso g) del artículo 34, en relación con
el numeral 43, ambos de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Así
las cosas, tenemos, según se indicara, que la denunciada otorgó garantía por el
plazo de un año. Refiere la consumidora que dentro de ese período de garantía,
el teléfono celular fue llevado al local comercial de la denunciada para hacer
valer la misma, sin embargo, ese teléfono celular en ningún momento se le
reparó, no se le cambió por otro de iguales características ni se le hizo
devolución del dinero cancelado, inclusive, manifiesta que el mismo no se le ha
entregado, a pesar que el comerciante sabía que el teléfono estaba dentro del
periodo de garantía, lo cual le establece a su vez la obligación reparar el
teléfono en un tiempo no mayor a los treinta días hábiles a partir del recibo
del artículo, esto según lo establecido por el artículo 43 de la Ley 7472 y 44 del Reglamento
de la Ley
mencionada. Dentro de este tema, hay que recordar que en el caso en estudio, la
consumidora adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la
expectativa de que las especificaciones y calidad de este fueran las óptimas y
que tendría un eficaz funcionamiento. Aunado a este hecho, la accionada no
presentó prueba para establecer que los hechos denunciados son inexactos o
inexistentes. De este modo, se tiene como no probado que la denunciada haya
cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea
reparando el teléfono celular, o bien cambiándolo por otro de iguales
características o en su defecto realizando la devolución del dinero cancelado
por el bien; y sobre este punto tenemos entonces que la consumidora aportó al
expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta
se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior
basado en el principio de la de la buena fe en los negocios. Sobre este mismo
tema de la garantía, resulta necesario indicar que el comerciante está en la
obligación no solo de otorgar garantía de funcionamiento, sino, además,
garantía por idoneidad, sea que el artículo que adquiere el consumidor sea
idóneo y que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para
las que fue creado y que el funcionamiento se dé de conformidad con la
naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco
probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumple con las condiciones y
exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular que
se le vendió a la consumidora no puede ser utilizado por fallas de
funcionamiento, hecho que se determinó con certeza según prueba documental que
fue correctamente evacuada en la etapa procesal respectiva (folios 6 y 7) y
que, por consiguiente, lleva a este Órgano a concluir que el teléfono celular
adquirido por la accionante no cumplió con las condiciones de idoneidad que
debe garantizar el comerciante al consumidor ni con el funcionamiento adecuado
de conformidad con la naturaleza del bien, razón por la cual, en criterio de
esta Comisión, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de
garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el
artículo 43 de la Ley
7472.
VII.—Establecido lo anterior, la presente
denuncia debe ser declarada con lugar en cuanto al incumplimiento de contrato
referido, por falta de información e incumplimiento de garantía, toda vez que
con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g)
y l) y 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, y,
por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la
misma Ley, la sanción correspondiente, que se gradúa aquí en consideración
tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en
el mercado en la comercialización y reparación de teléfonos celulares, por lo
que se fija en el monto de un millón ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (¢1.082.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo
establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de ciento
veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢108.250,00). Igualmente, se
ordena al patentado Jowed Sarquis Saborío, cédula de identidad uno-mil
doscientos veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), la
suma cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00), correspondientes al valor del
teléfono celular, en el domicilio de la accionante, situado en Heredia, San
Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano izquierda,
Residencias Campos, Tercera casa. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Esmeralda Campos
Salas contra Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno-mil doscientos veintiséis-ciento
noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), por incumplimiento de contrato y de
garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a),g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, y, por lo tanto:
a) Se le ordena devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00)
correspondientes al valor del teléfono celular, en el domicilio de la
accionante, situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San
Pedro, calle privada a mano izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se
le impone la sanción de pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos (¢1.085.500,00), mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original
o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley Nº
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472
y 150 de la Ley General
de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al
patentado señor Jowed Sarquis Saborío cédula de identidad uno- mil doscientos
veintiséis- ciento noventa y cinco (Inversiones Tecnológicas), para que dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…)a)Se le ordena
devolver la suma de cincuenta y siete mil colones (¢57.000,00) correspondientes
al valor del teléfono celular, en el domicilio de la accionante, esto es en
Heredia, San Juan de Santa Bárbara, carretera a San Pedro calle privada a mano
izquierda, Residencias Campos, tercera casa. b) Se le impone la sanción de
pagar la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos colones exactos
(¢1.085.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento
que lo acredite a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente
a la Procuraduría
General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. De igual
manera, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el
expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 231-06. Licda. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Licda.
Flor Ivette Vargas Castillo
B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
persona denunciada en su domicilio, ver folios del 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74
al 79. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 48, 56 al 60, 63 al 68 y 74 al 79 del expediente administrativo, de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación medianteedicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 231-06.—Notifíquese.—Lic Ana Yanci Carvajal Obando,
Órgano Director.—O. C Nº 11221.—Solicitud
Nº 43474.—C-406800.—(IN2011061451).
Proceso Administrativo
Ordinario.—Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora
Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A.
Mora Delgado, Kattia Vega Araica en representación de Impresora Gráfica de
Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de
Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha Internacional S. A. (Expediente
524-07)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once.
A) Que por denuncia presentada por Mireya Hernández Barquero , Luz
Mary Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas
Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en
representación de Impresora Gráfica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora
en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A., contra Cocha
Internacional Sociedad Anónima este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, visible a folios 73 a 79,señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“(…)Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Vista la
denuncia interpuesta de Mireya Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga,
Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora
Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en representación de
Impresora Grafica de Centro America S. A. y Doris Fallas Mora en representación
de Escuela de Comercio de Costa Rica contra Cocha Internacional S. A., mediante
escrito de fecha 27 de febrero del 2007, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley
7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en
El Diario Oficial La Gaceta
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto de la
denuncia se desprende” (...) De acuerdo con los recibos mencionados se pactó
con Cocha Internacional S. A., un tour vacacional, de turismo y compras, a la
ciudad de Panamá durante los días arribas mencionados. Cuyo programa se adjunta
y que incluía, transporte terrestre ida y vuelta, cuatro noches de hospedaje,
desayuno diario tipo bufete, tours (Canal de Panamá, Puente de las Américas,
antigua zona americana, Mall Los Pueblos, Panamá Viejo, Cosway Amador, Mall
Albroock, Mall Multicentro Casco Antiguo, Zona Libre en Colón) y guía durante
todo el viaje. Adicionalmente algunos de los demandantes contrataron la fiesta
de celebración del fin de año. Durante los primeros tres días de viaje
contratado (cabe destacar 27 de diciembre salimos a la hora indicada, 28 de
diciembre realizamos el tour previsto de igual forma el día 29), todo
transcurrió con relativo cumplimiento del itinerario, salvo con la masa calidad
del desayuno ofrecido, el cual no cumplía con lo mencionado en la oferta y las
suites eran inferior en calidad de estrellas que ofrecieron. Al ser el día 30
de diciembre fuimos sorprendidos con la noticia de que debíamos abandonar las
instalaciones de los hoteles en los que nos encontrábamos hospedados, eso
debido a que la compañía Cocha Internacional, no había procedido con el pago
respectivo de los hospedajes. Motivo por el cual las Gerencias de los hoteles
nos instaron a cancelar los montos respectivos para mantenernos en las
habitaciones. Ante dicha situación los afectados nos negamos, ya que en Costa
Rica habíamos cancelado dichos rubros y no encontramos razón para volver a
pagar dicho monto. El personal de la empresa que nos acompañaba nos indicó que
el señor Tristán no les había girado dinero alguno para cancelar los montos de
hospedaje y otros. Ante tal situación no tuvimos otra alternativa que salir de
los hoteles, sin el pago respectivo de los días y a disfrutados, si los
hacíamos antes de medio día del 30. Tal situación se permitió gracias a la
intermediación de los abogados de los hoteles y la Policía del Instituto
Panañemo (sic) de Turismo, representada por el Sargento José Rodríguez y
Teniente Oscar Rodríguez. Adicionalmente nos enteramos que tampoco se les había
cancelado a los autobuses (Transnasa y Transportes Turísticos Salazar) los
costos requeridos para nuestro traslado. Por lo que estaban opuestos a trasladarnos
a San José, si no se procedía a su pago. Luego de una negociación con ellos
accedieron a trasladarnos a San José de forma inmediata. En el caso del bus Nº
5 un grupo de pasajeros (familia Mora Delgado) debió aportar la suma de $450
para poder ser trasladados a San José, los cuales fueron cancelados al señor
Juan Carlos Salazar, de la empresa Transportes Turísticos Salazar. Por tanto:
Considerando que la empresa Cocha Internacional S. A., incumplió con lo pactado
en el contrato (…) es que presentamos la siguiente petitoria: Que Cocha
Internacional reintegre a todos y cada uno de los abajo firmantes, el pago
realizado por este servicio y que está amparado a las copias los recibos
adjuntos al presente documento. Que Cocha Internacional reintegre a los pasajeros
que cancelaron el rubro por concepto de la fiesta de fin de año. Que Cocha
Internacional reconozca a los pasajeros que aportaron dinero para su traslado a
San José en el bus Nº 5. Que esta instancia proceda de acuerdo con la
legislación vigente a sancionar a la empresa Cocha Internacional, por el
incumplimiento del contrato. Ya que la situación tan incómoda y denigrante en
que esta empresa nos hizo pasar a los costarricenses, que de buena fe confiamos
en la propaganda que realizó, en la cual argumenta un servicio de calidad
garantizada, seriedad y profesionalismo. Lo cual a todas luces es falso
(...)”la anterior narración de hechos podría constituir en falta de
información, incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciantes Mireya Hernández Barquero, Luz Mary
Guadamuz Loaiciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas
Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y Kattia Vega Araica en
representación de Impresora Grafica de Centro América S. A. y Doris Fallas Mora
en representación de Escuela de Comercio de Costa RICA y como denunciado a
Cocha Internacional S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública
que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios
del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento de la Ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a de Mireya
Hernández Barquero, Luz Mary Guadamuz Loáiciga, Marcela Mora Salazar, José
Castro Soto, Patricia Vargas Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado y
Kattia Vega Araica en representación de Impresora Grafica de Centro America S.
A. y Doris Fallas Mora en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica
en su condición de denunciante, y Cocha Internacional S. A., en su condición de
denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del quince de
octubre del dos mil siete a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del
día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito el 27 de febrero de 2007, se
adjunta copia de documento de Informacion General suministrado por Cocha
Internacional, copia de documento Al Tambor de la Alegría suministrado por Cocha
Internacional, copia de documento Fiesta de Fin de Año, copia de anuncio de
Cocha Internacional S. A., anunciando viajes a Panamá en fecha DIC 03-10-17-27,
copia de publicación periodística con relación a hechos denunciados, recorte de
publicación del Diario La
Nación de fecha domingo 26 de noviembre de 2006, recorte
de publicación del Diario La
Nación Viva 13, de fecha domingo 10 de diciembre
de 2006, recorte de publicación del Diario La Nación Viva 12,
de fecha lunes 11 de diciembre de 2006,
recorte del Diario La
Nación VIVA 6, de fecha miércoles 6 de noviembre de 2006,
recorte del Diario La
Nación Viva 6, de fecha 3 de diciembre de 2006, copia de
artículo de la sección de sucesos del Diario La Nación del domingo 31 de
diciembre de 2006, copia de recibos por dinero emitido por Cocha Internacional
N° 2091, de fecha 18 de noviembre de 2006, N° 2230, de fecha 16 de diciembre de
2006, N° 2460, de fecha 22 de diciembre de 2006, N° 2241, de fecha 19 de
diciembre de 2006, N° 2240, de fecha 19 de diciembre de 2006, N° 2176, de fecha
05 de diciembre de 2006, N° 2075, de fecha 09 de noviembre de 2006, N° 2098, de
fecha 23 de noviembre de 2006, N° 2408, de fecha 14 de diciembre de 2006, N°
2407, de fecha 14 de diciembre de 2006, copia de certificación notarial de Personería
Jurídica de empresa Impresora Gráfica de Centroamérica, S. A., copia de recibos
por dinero emitidos por Cocha Internacional N° 2154, de fecha 28 de noviembre
de 2006, N° 2225, de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 2409, de fecha 14 de
diciembre de 2006, N° 411, de fecha 14 de diciembre de 2006, copias de
documentos de Convenio de Pago, visibles de folio 51 al 64. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento
y los artículos 2 y 3 de la
Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales , si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad , se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente 524-07. Órgano director, Lic. Gioconda Meléndez Calvo. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148. En razón de lo anterior, Se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil once , en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según
constancias del notificador visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y
del 145 al 148 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Mireya Hernández Barquero , Luz Mary
Guadamuz Loáciga, Marcela Mora Salazar, José Castro Soto, Patricia Vargas
Delgado, Flory Mora Delgado, Max A. Mora Delgado, Kattia Vega Araica en
representación de Impresora Grafica de Centroamérica S. A. y Doris Fallas Mora
en representación de Escuela de Comercio de Costa Rica S. A. y a Cocha
Internacional Sociedad Anónima para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil once, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
San José, Sabana Sur, 400
metros oeste de la Contraloría General
de la República. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles de folio 89 al 93, del 99 al 102, 127 y del 145 al 148
del expediente administrativo de las que se colige que no se pudo localizar a
la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 524-07.
Notifíquese.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº
43474.—C-443050.—(IN2011061456).
HOSPITAL DE GUÁPILES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La suscrita
Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de
Proveedores de la CCSS,
se cita y se emplaza por tercera vez al señor Verny Valerio Hidalgo,
Representante Legal de la casa comercial Comercializadora Valerio Internacional
S. A. Covisa Intl S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el
día 30 de agosto del año 2011,
a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa
del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte estación de Bomberos y retire
las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602,
las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las
especificaciones técnicas del cartel de compra. Publíquese este aviso por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. MSc.
Lorna Campbell Bryan, Dirección Administrativa Financiera.—(IN2011062727).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2
de julio de 2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N°
1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administrado: Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 536933-000, saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II
trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta cinco
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendido:
entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de
¢268.000,30 (doscientos sesenta y ocho mil colones con 30/100), por la finca
del partido de San José N° 536930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mi ciento cuarenta y cinco colones con
05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II
trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60
(trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca
del partido de San José N° 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con
05/100); la tasa de Servicio: Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25
(cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con
25/100), por la finca del partido de San José N° 536929-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I
trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de’ 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de
¢229.180,25 (doscientos veintinueve mi ciento ochenta colones con 25/100), por
la finca del partido de San José N° 536927-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al
II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y
cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto
de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100),
por la finca del partido de San José N° 536931-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los período comprendidos entre II trimestre del 2004 al II
trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de
¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco
colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536932-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I
trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de
¢222.487,05 (doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061348).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas
del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Burgos
Barboza Luis Fernando, cédula de identidad N° 1-0489-0791.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados; partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 408180-000, saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II
trimestre del 2011, por un monto de ¢309.948,34 (trescientos nueve mi
novecientos cuarenta y ocho colones con 34/100); y la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2004 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢324.949,25 (trescientos veinticuatro mil novecientos
cuarenta y nueve colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011061349).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas
treinta minutos del 1º de julio del 2011.—Señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo,
cédula de identidad N° 1-0482-0003.—Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 1996 al II
trimestre del 2011, por un monto de ¢135.120,16 colones (ciento treinta y cinco
mil ciento veinte colones con 16/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre el I trimestre del 1991 al II trimestre del 2011,
por un monto de a ¢576.097,69 (quinientos setenta y seis mil noventa y siete
colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011061350).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida
fuera Fernández Solano Ángela, cédula de identidad 1-0138-0225.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 102756-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢39.273,58 (treinta y nueve mil doscientos setenta y tres
colones con 58/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1992 al II trimestre del 2011, por un monto
de ¢601.283,80 (seiscientos un mil doscientos ochenta y tres colones con
58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061351).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diecisiete
horas del 1º de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida fuera
Romero Robles Margarita, cédula de identidad N° 1-0416-0827.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 100249-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢40.566,89 (cuarenta mil quinientos sesenta y seis
colones con 89/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1997 al II trimestre del 2011, por un monto
de a ¢679.050,75 (seiscientos setenta y nueve mil cincuenta colones con
75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011061352).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas
treinta minutos del 2 de julio del 2011.—Señor (es) sucesor (es) de quien vida
fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad número 1-0368-0535.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢372.582,50 (trescientos setenta y dos mil quinientos
ochenta y dos colones con 50/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al II trimestre del 2011, por
un monto de ¢749.415,89 (setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince
colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011061353).
3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas
del 2 de julio del 2011.—Señor Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad N°
8-0077-0274, Presidente Corporación Gusvi G. R. F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-466962.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 019779-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II
trimestre del 2011, por un monto de ¢646.341,90 (seiscientos cuarenta y seis
mil trescientos cuarenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del
2011, por un monto de ¢6.743,19 (seis mil setecientos cuarenta y tres colones
con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061354).
3 v. 1 Alt.