AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 352-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Primera
Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica”,
por realizarse en Santiago, Chile, los días del 25 al 27 de agosto del 2011
(incluye salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es promover un mayor entendimiento
y forjar vínculos más efectivos y dinámicos adoptando un enfoque
multidisciplinario, adecuado al escenario de la globalización.
Artículo 3º—Desde las diecisiete horas del día veinticinco hasta las
diecinueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil once, en ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter
Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública costeará los gastos de
hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos internos dentro del país de visita,
desplazamiento, alimentación y otros gastos, mediante el Subprograma 089-00
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior del país.
Artículo 5º—Rige de las diecisiete horas del día veinticinco hasta
las diecinueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 31109.—C-14340.—(IN2011066061).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-279-2011.—El señor Francisco
Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía
Industrias Bioquím Centroamericana S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Insecticida-Microbiológico
de nombre comercial: Transmerquim Bacillus
Thuringiensis 6.4 WP, a la nueva denominación Bioquím Bacillus
Thuringiensis 6.4 WP, compuesto a base de Bacillus Thuringiensis Var. Kurstaki.
Conforme que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 714, emitido por el Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Zamora Guerrero Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Educación Técnica”, Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36,
asiento N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cubero
Abarca Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 99, título Nº 1996, emitido por el Colegio Metodista, en el
año dos mil diez, a nombre de Chen Tan Marco. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección de apellidos, cuyo apellido y nombre correcto
es: Chen Liyao. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título Nº 133, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fallas Stephanie. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Fajardo Rosales Verónica.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 109, título N° 509, y del Título de Técnico Medio de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 580, extendido en el año mil novecientos noventa
y seis y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título N° 167, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ángulo Rodríguez Natalie
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 439, título N° 878, emitido por el Liceo de Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Salazar Ángulo Ana Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Salazar
Espinoza Ana Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 315, emitido por el Colegio México,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sawyers Gómez Roxana
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 1527, emitido por el Colegio Calasanz, en el
año dos mil tres, a nombre de Bastos Alfaro Juan José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 43, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez
Mesén Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 69, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arce Villalobos Max
Jeyner. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, título N° 401, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en
el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Buitrago Cordero William. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de San
Carlos, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Argüello Ugalde
Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 93, título N° 1313, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Carmona Gabriel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 272, extendido en el año mil novecientos noventa
y tres, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 282, extendido en el año mil novecientos noventa
y tres y del Título de Técnico Medio de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 015 V, título N° 1501, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil, a nombre de Chacón Villalobos Kenneth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 7, título N° 349, emitido por el Colegio de Las Américas, en
el año dos mil dos, a nombre de Valdés García Rodrigo Alfonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 1381, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil dos, a nombre de Montero Soto Karina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 1597, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Achoy Vargas Meilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 93, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Sabalito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Campos María de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 761, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Molina Rosibel. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 04, Título N° 1643, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Fernández Kenneth Ariel.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 1561, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Beatriz Catalina. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 783, emitido por el Colegio Superior
de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González
Gairaud Aura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 694, emitido por
el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Marenco Chase Warren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 198, título N° 1639, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil siete, a nombre de Agüero Chaves Michael Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 31, título N° 761, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil, a nombre de Hidalgo Fernández Fiorella Natalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 126, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arias
Bañuelos Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 34, titulo N° 1683, y del Título de Técnico Medio en
Informática de Programación, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 1455,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto
Evans Saunders Siquirres en el año dos mil siete, a nombre de Obando Cortes
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este, Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 108, título N° 206, emitido por el Liceo de San José, en el año
mil novecientos setenta y uno, a nombre de Sandoval Barahona José Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 60, título N° 352, emitido por el Centro de Educación
Interactiva, en el año dos mil seis, a nombre de Fischer Sandí Kimberly Elena.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 865, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Salvatierra Paula Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 172, título n° 1317, emitido por el Liceo del Sur, en el año
dos mil ocho, a nombre de Martínez Rodríguez Johanna Marcela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo IV, folio 22,
título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvarez Chinchilla Lidieth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, asiento N° 250, emitido por el Liceo San Antonio
Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Calero
Quintero Diógenes Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N°
2008, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carvajal Hernández Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 1033, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Román Madrigal Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título Nº 1040, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Coto Villarevia
Ingrid María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L., acordada en asamblea
celebrada el 27 de junio 2009. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Esteban Pacheco Guzmán
Vicepresidente: Luis
Guillermo Quesada González
Secretario: Gilberth
Barrantes Corrales
Vocal 1: Marvin
Víquez Soto
Vocal 2: Warren
Mora Víquez
Gerente: Bolívar Álvarez
Sánchez
San José, 1º de setiembre del
2009.—Lic. José Joaquín Órozco Sánchez,
Jefe.—RP2011249695.—(IN201158484).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Talleres R. L., siglas COPETALLER R. L., acordada en asamblea del 24 de julio
del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación de Trabajadoras y Trabajadores
Sociales y afines del Ministerio de Justicia, siglas ASTRASOMJU, aprobada en
asamblea celebrada el 6 de agosto del 2010. Expediente 879-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 73339
Que María De
Cambio de nombre Nº 72849
Que María De
Cambio de nombre Nº 72294
Que María De
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE
QUINAZOLINONA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE VANILLOIDES. Se describe una
nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2- isopropil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo
que tiene la fórmula estructural I(B), y un método para su preparación. Además
se describe un proceso o método para la elaboración de compuestos de
quinazolinona farmacéuticamente activos de la fórmula I: Se describe una nueva
forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2-isopropil
-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I (B),
y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la
elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señorita Giselle Reuben Hatounian, mayor,
soltera, Abogada, cédula de identidad número 1-1055-703, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de LG Life Sciences LTD de
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor,
abogada, cédula número 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de
apoderada especial de Centro Int. de Coop. en Invest. Agrícola para el Des., de
Francia, Centro Int. de Est. Sup. en Ciencias Agronómicas de Francia,
Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la patente de invención
denominada MÉTODO PARA
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930,
vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de
Para ver imagen solo en
MÓDULO TRANSFORMABLE
HECHO EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. El módulo
transformable en bambú es una estructura liviana con características temporales
de usos varios, que van desde la protección a modo de cubierta en pasillos de
circulación de peatones, hasta stands de exposiciones en ferias, áreas de
comidas, entre otros; los mismos dependiendo de la posición en la que usuario
decida armar el módulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, apoderada especial
de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial
denominado
Para ver imagen solo en
MODELO ABANICO DE
UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES
TEMPORALES. La estructura modular hecha en bambú es para actividades temporales.
Tiene la capacidad de desmontarse y montarse en cualquier lugar. Cada módulo se
conecta con otro por medio de un espacio de transición que posee una cubierta
de plicarbonato traslúcido. Entre sus funciones está que al unirse varios
módulos puede formar un pasillo cubierto que conecta 2 o más zonas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930,
vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de
Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado
Para ver imagen solo en
MÓDULO UMBRAL DE UNA
ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. Estructura de
carácter escultural elaborada con barras de bambú y cuya finalidad es
constituir un hito, por medio del cual la gente pueda transitar y apreciar las
bondades del material (Bambú). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Compañía Vidriera S. A., de C.V., de
México, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en
MÉTODO PARA
CONSTRUIR UN HORNO MONOLÍTICO DE CONCRETO REFRACTARIO, PARA
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
“COMPUESTO
HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO”. Se proporciona un derivado
heterocíclico condensado que muestra una fuerte actividad inhibitoria de Raf.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María De
La señora María de
Registro de
Registro de
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14740P.—Corporación Zunzu S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14739P.—Ganadera
Exp. 14745P.—Industria Cartonera Inca
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14756P.—Lubega (Costa
Rica) S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14217P.—Cooperativa
Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº 9523A.—Vacanaria S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9555A.—Ganadera Apaykan
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6316P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 6430P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 6432P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº 7102P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. 14385P.—Collin Street Bakery
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. 14011P.—Collin Street Bakery
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. 14012P.—Collin Street Bakery
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. 14480P.—Collin Street Bakery
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. 14046P.—Collin Street Bakery
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6429P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6005P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 5809P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda, solicita concesión de:
Exp. Nº 5733P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda, solicita concesión de:
Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6801P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 5777P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda, solicita concesión de:
Exp. Nº 7103P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 14515A.—Rafael Delgado Torres
solicita concesión de:
Exp. Nº 14768A.—El Cerro de las Ninfas
S.R.L., solicita concesión de:
Expediente 14709P.—El Guayaquil S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 14710P.—Don Donato S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 14711P.—Upala Agrícola S.
A., solicita concesión de:
Expediente 14422P.—Enri del Sur S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 9849A.—Jorge Avendaño Castro
y Ovidio Soto González solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 4929P.—Compañía Bananera
Atlántica Limitada, solicita concesión de:
Expediente 7755P.—Petropolis S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 14111P.—Traumland S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7274P.—Temporalidades de
Exp. 14772P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Exp. 14771P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Exp. 1447A.—Hacienda
Exp. 14765A.—Louis Sussman y Lorell,
Solís Solís solicita concesión de:
BCR PENSIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y
mantenimiento BCR Pensiones |
II Semestre |
BCR |
¢ 19.380.000,00 |
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 47209.—C-6260.—(IN2011066521).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000382-55500
Abastecimiento
de producción de material audiovisual
multimedia educativo
para complementar los servicios
de capacitación
profesional de
Recursos
Tecnológicos, según demanda
Los interesados podrán visualizar el cartel en el sistema Compr@Red2.0 de
Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, agosto del 2011.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11657.—Solicitud Nº 20972.—C-7180.—(IN2011066539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CR
Contratación servicios profesionales de asistente
administrativo
San José, 25 de agosto de
2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011066432).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-111012-UL
Contratación
de servicios profesionales (ingeniería
y arquitectura) para
realizar estudios preliminares,
anteproyecto, diseño
de planos constructivos, especificaciones
técnicas, presupuesto
detallado y ejecución de la construcción
para la demolición de
la edificación actual y construcción de
la nueva sede del
Instituto Nacional de Seguros en sistema
prefabricado en
Guadalupe, San José
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de octubre del 2011 para la presente
contratación.
Adicionalmente, se les comunica que es indispensable antes de someter la
oferta, que el oferente asista a la visita técnica que se llevará a cabo el 5
de setiembre del
Asimismo, el oferente deberá participar en el Contradictorio, a efecto de
que tengan oportunidad de exponer todas las inquietudes, solicitudes de
aclaración, modificaciones y otras cuestiones relacionadas con este servicio.
Dicho contradictorio, se llevará a cabo el 9 de setiembre del
La asistencia a dicho evento será obligatoria por lo que durante el
contradictorio se levantará un acta, misma que será firmada por todos los
asistentes.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo
alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio
de oficinas centrales, o bien pueden, ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—M.Sc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 0545.—C-35620.—(IN2011066555).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UTN
Restauración y adecuación estructural
del
antiguo edificio del Instituto de Alajuela
La proveeduría institucional de
25 de agosto de 2011.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011066456).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
SUPERIOR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CNR
Contratación de servicios para la remodelación del CENAT
El Consejo Nacional de Rectores,
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de
setiembre de 2011, para la contratación de servicios para la remodelación del
CENAT. Para retirar el cartel con los términos de referencia, las
especificaciones técnicas y los planos respectivos, pueden descargar los
archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr/Red de
transparencia/Contrataciones y Licitaciones o bien retirarlos en el CONARE
ubicado en Pavas,
Pavas, 23 de agosto del
2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—(IN2011066441).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2205
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Se informa a los interesados que
está disponible
Alajuela, 25 de agosto del
2011.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico a.
í.—1 vez.—(IN2011066124).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-2101
Compra
de mantenimiento preventivo
correctivo 15 equipos
varios
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 25 de agosto de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2011066496).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2502
Suministro
de verduras, frutas y legumbres
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de
Liberia, 18 de agosto de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011066497).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01
Contratación de servicio
de
alquiler de frecuencias de radiocomunicación
Se recibirán ofertas hasta las ocho
horas del día lunes veintiséis de setiembre de dos mil once. El pliego de
condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página
Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de proveeduría, para lo cual las
personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre
de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se
transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de
información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor
información comunicarse con
Proveeduría.—Lic. Cira Castro
Myrie.—1 vez.—O. C. Nº32294.—Solicitud Nº35051.—C-6770.—(IN2011066375).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-MUNIPROV
Contratación para la elaboración
de
planos arquitectónicos para la restauración
del
bazar San Luis, edificio declarado Patrimonio Histórico
A los interesados en este
proceso licitatorio se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán
hacer retiro en el Departamento de Proveeduría del respectivo cartel de
Licitación con las aclaraciones y modificaciones de que fue objeto. La apertura
de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2011.
Proveeduría Municipal.—Lic. Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011066446).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000050-87400
Compra y canje de vehículos con dinero
Se avisa a los interesados en
esta licitación, que por resolución de Adjudicación Nº 2011LN-000050-87400, de
las 10:53 horas, del 24 de agosto de 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Empresa: Vehículos
Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416.
A.-) Posiciones adjudicadas Nº l, 2, 3. Monto total adjudicado
¢93.656.000,00 (noventa y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil
colones exactos).
B.-) Como parte de pago se aplicará lo indicado en los puntos 8.2.1,
8.2.2 y 8.2.3 del cartel.
Lo anterior conforme las
condiciones del cartel y la oferta.
San José, 25 de agosto de 2011.—Javier Rojas Carvajal, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10180.—C-9470.—(IN2011066478).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CR
Contratación servicios profesionales de
limpieza
y atención a reuniones
San José, 4 de julio de 2011.—Dirección
Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2011066438).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000146-5101
Aurotiomalato sódico 10 MG/ML solución inyectable ampolla
1
ML
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Multipharma S. A., por un monto total de USD
$128.466,00 (ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares
exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de agosto del
2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44475.—C-9850.—(IN2011066454).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-1142
Clavos intramedulares para la tibia, fémur y húmero
Los ítemes uno, dos y tres de
este concurso se adjudicaron a la empresa Synthes Costa Rica S. C. R. Ltda.
Para ver imagen solo en
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2011.—Subárea
de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Sol. Nº
44477.—C-90780.—(IN2011066455).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-03
Contratación
mano de obra para proyectos de inversión 2011
Cartago, 25 de agosto del 2011.—Área
Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez
De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
31602.—C-22270.—(IN2011066515).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
Suministro de Intercambiadores de calor
Se informa que la línea número
cinco(5) del concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-696-2011 de
ADJUDICATARIO LUPA
EXPORT IMPORT CORP
REPRESENTANTE TITAN
REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS LTDA
MONTO RECOMENDADO US$299.109.00
CPT
DESCRIPCIÓN UN
(1) INTERCAMBIADOR DE CALOR CE-2014 A/B/C/D CUATRO CUERPOS, FABRICADO POR
INDUSTRIAS INMACSA S. A. DE C.V.
TIEMPO DE ENTREGA SIETE
(7) MESES.
DESGLOSADO:
-EMBARQUE: SEIS MESES Y DOS SEMANAS.
-ARRIBO: DOS SEMANAS.
LUGAR DE ENTREGA ALMACEN
REFINERÍA
FORMA DE PAGO CARTA
DE CRÉDITO. SE CANCELARÁ UN SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL MONTO TOTAL
CONTRA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y EL REMANENTE CONTRA EL PRECIO A
SATISFACCIÓN DE RECOPE.
GARANTÍA DOCE
MESES CONTADOS A PARTIR DE
Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31581.—C-21860.—(IN2011066540).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PM
Compra
de losetas de concreto peatonal para construcción
de acera en cuadrante
y techo curvo
del casco central de
Naranjo
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia que en sesión ordinaria Nº 34,
celebrada el día 22 de agosto de 2011 y mediante acuerdo del Concejo Municipal
SO-34-386-2011, se dispuso adjudicar a la empresa Bloques Pedregal S. A.,
cédula jurídica 3-101-125782, por un monto total de ¢ 11.762.148,63, por
la compra de 9.267 losetas Sonora de color, en concreto de acabado rústico
40x40x4 cm y 1.500 sacos de mortero pega block de
Naranjo, 24 de agosto del 2011.—Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011066528).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Construcción de superficie duradera carpeta,
camino
2-10-156, Cuadrantes de Aguas
Zarcas,
calle al desvío
De conformidad con lo acordado
en el sesión ordinaria del Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2011, el
oficio SM-1747-2011, artículo 10 del acta Nº 55, se adjudicó la
“Construcción de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156, Cuadrantes
de Aguas Zarcas, calle al desvío”, a:
ü Ítem único: Construcción de carpeta asfáltica.
Adjudicación para el oferente Constructora
PRESBERE, por la suma de ¢115.780.000,00 (ciento quince millones
setecientos ochenta mil colones netos), por la construcción de superficie
duradera, referente a
Adjudicación es firme
trascurrido el plazo para la interposición de los recursos correspondientes.
San Carlos, 24 de agosto del
2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1
vez.—(IN2011066493).
MUNICIPALIDAD
DE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-01
Contratación
de servicio de perforación, diseño
y armado de un pozo
en la finca Los Lotes
v A la empresa Hidromaq S. A.,
por un monto de ¢.65.499.200,00
(sesenta y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos colones
costarricenses exactos), por la totalidad de lo solicitado.
Tres Ríos, 24 de agosto del
2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011066481).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN INSUBSISTENCIA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-002-2011 (Ítem 6)
Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo
Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011066412).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000234-13402
(Modificación
al cartel)
Contratación de consultoría en servicios informáticos para el
desarrollo
y mantenimiento de un sistema de
inteligencia
tributaria
Apartado 3.1 Admisibilidad de
las ofertas incisos e) y g)
A su vez, se aclara que para los
aspectos de experiencia de la empresa y experiencia de los técnicos ofertados,
debe entenderse la palabra inteligencia como inteligencia de negocios. El
periodo para recibir ofertas se mantiene para el día 5 de setiembre de 2011,
hasta las 10:00 horas. El cartel en su versión actualizada con las
modificaciones, se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día
hábil después de publicado este aviso.
San José, 24 de agosto de 2011.—Lic.
Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2326.—C-11655.—(IN2011066377).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN000010-PROV
(Prórroga
Nº 2)
Compra
de tóner y tintas bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Se reitera que por motivo de recurso de objeción
al cartel, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 12 de setiembre de
San José, 25 de agosto de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011066532).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-2205
(Aviso Nº 01)
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo endoscópico
Se informa a los interesados que
en este concurso que se prorroga el acto de apertura quedando la nueva
fecha para el 8 de setiembre del
Alajuela, 25 de agosto del
2011.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico a.
í.—1 vez.—(IN2011066125).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-08
(Modificación)
Servicios
de aseo y limpieza con criterios ambientales para los
Centros Regionales
Polivalentes San Isidro de El General y
Río Claro,
El Proceso de Adquisiciones de
De conformidad con recomendación técnica emitida
por el Proceso de Servicios Generales, en la línea Nº 2, se le debe adicionar a
los equipos mínimos requeridos para prestar el servicio lo siguiente:
1. Escalera
de extensión construida en aluminio, con altura máxima de
2. Andamio
de 3 espacios (pisos) en metal con todos los accesorios necesarios para su
correcto uso.
La fecha y hora de apertura permanecen
invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.— O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 31233.—C-22270.—(IN2011066485).
ÁREA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-IMAS
(Modificación 1)
Adquisición
de vehículos para el IMAS
A los interesados en la licitación arriba
indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes modificaciones al
cartel de la licitación en referencia:
1) En la
sección “Aspectos administrativos y legales”, punto 9
“Forma de pago”, en el párrafo número 3 debe agregársele lo
siguiente: “El cual no podrá exceder de los 90 días hábiles. De la misma
forma el IMAS se compromete al depósito de las placas de los automotores, al
pago de los derechos de circulación, impuestos, derechos de aduana sujetos de
pago por parte de
2) En
la sección “Aspectos administrativos y legales”, punto 8
“Metodología de calificación”, punto 4 “Revisiones técnicas
gratuitas” se agrega lo siguiente: “Ejemplo de algunos consumibles
son los siguientes: filtros de aceite, aire y combustible, bujías, pastillas o
zapatas de los frenos, rótulas, bombillas o fusibles eléctricos, gomas de los
limpiaparabrisas, lubricantes, grasas, líquido refrigerante y de frenos, otros
similares.
3) En
la sección “Condiciones Especiales” apartado 1
“Requerimientos” punto I, inciso 3 se sustituye por lo siguiente:
“Los materiales, equipos dañados o defectuosos reemplazados por los
defectos enumerados anteriormente, gozarán de las mismas garantías de reemplazo
por cuenta y riesgo del contratista, si el daño se repitiera una o más veces. El
nuevo período de garantía sobre la reparación se contará a partir de la fecha
en que se hizo la reparación o reemplazo correspondiente y hasta la
finalización de la garantía general ofrecida del bien, no siendo menor a tres
meses en caso de que se produzca el daño al último día del final del período de
la garantía original”.
4) Se
establece el día 5 de setiembre del
5) Se
traslada la fecha de apertura para el día 9 de setiembre del
24 de agosto de 2011.—MBA. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011066492).
CIUDAD DE LOS NIÑOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011-LN-00001-CDN01
Construcción de edificio para albergar una
residencia
estudiantil
Cartago, 24 de agosto del 2011.—Lic.
Víctor González Marín, Director.—1
vez.—RP2011254447.—(IN2011066409).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de
Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 3, capítulo VI de la sesión ordinaria
Nº 17-2011 del martes 26 de abril del 2011: Aprobar el Proyecto de Reglamento
para
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Articulo 1º—Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para regular
la organización y funcionamiento del acueducto municipal de Alajuela, en cuanto
a la administración, prestación, registro, facturación y cobro del servicio de
agua potable que brinda
Artículo 2º—Definiciones. Para
los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:
1) Abonado: La persona física o jurídica
propietaria o poseedora de la finca a la que se presta el servicio de agua
potable y a cuyo nombre se haya autorizado la prestación del servicio de agua
potable.
2) Agua potable: la que reúne las
características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el
consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.
3) Aporte: Colaboración en materiales o en
dinero, para el mejoramiento o la ampliación del servicio.
4) Concejo
Municipal: El Concejo de
5) Consumo: Cantidad de agua potable
expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un
mes.
6) Consumo inconsistente:.Aquél que
durante dos meses no consecutivos e un período de seis meses, represente
variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.
7) Consumo promedio mensual: Aquel que
resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de
cuatro meses.
8) Derecho de conexión: Suma de dinero o
tarifa que se debe pagar a
9) Derecho de reconexión: Suma de dinero o
tarifa que se debe pagar a
10) Disponibilidad: Disposición técnica y
de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio
de agua potable en términos de calidad y cantidad adecuados, en una determinada
zona o predio.
11) Finca o lote: terreno, con o sin su
respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de
12) Fuente pública: Lugar de
abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública.
13) Fuga: Pérdida de agua en cualquier
punto de la red de distribución.
14) Funcionario municipal: Persona física,
en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o
de ambos géneros, a
15) Hidrómetro o medidor: Dispositivo o
aparato de medición que se utiliza para registrar el consumo de agua potable
por parte de un abonado o usuario.
16) Individualización del servicio:
Procedimiento utilizado por
17) Instalaciones internas: Sistema de
tuberías y accesorios para la distribución de agua potable dentro de un
edificio o inmueble.
18) Municipalidad:
19) Paja de agua: La tubería y los
accesorios existentes entre la red de distribución del acueducto y el límite de
la propiedad con la vía pública.
20) Prevista: La tubería y accesorios
entre la tubería principal de distribución y el límite de la propiedad con la
vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
21) Propietario: Toda persona que
demuestre mediante escritura pública o título legítimo de posesión, ser la
dueña de un inmueble.
22) Ramal: Porción nueva de tubería que
deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del
acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio a una determinada
zona o finca.
23) Servicio de acueducto: Suministro de
agua potable que es prestado por
24) Sistema: Conjunto de instalaciones que
conforman la infraestructura necesaria para prestar el servicio de agua potable
en una determinada zona. Comprende las obras de captación, almacenamiento,
desinfección, así como las redes de conducción y distribución de agua.
25) Suspensión del servicio: Privación
temporal del servicio de agua potable.
26) Tarifa: Monto de dinero que deberá
pagar cada abonado, como contraprestación por el servicio de agua potable que
brinda
27) Unidad de consumo: Cada una de las
unidades de vivienda, comercio o industria que demanden servicio de agua
potable.
28) Uso del agua: Es el destino principal
que el abonado, usuario utilizará el agua potable brindado por
29) Usuario: La persona física o jurídica
que utiliza los servicios de agua, esté o no registrada como abonado de dicho
servicio.
30) Zona: área de terreno servida por un
sistema independiente de acueducto.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 3º—Compromiso
municipal.
Artículo 4º—De los principios de la
prestación del servicio.
a. El servicio se otorgará a título oneroso, esto
significa que los abonados u usuarios deberán cancelar los costos que éste
demande.
b. Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
c. Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y uso del agua cuando
d.
e.
Artículo 5º—Administración
del servicio. La administración del servicio en cuanto a su operación,
mantenimiento y facturación, es responsabilidad de las diversas dependencias
que conforman el Subproceso de Acueductos Alcantarillados de
Artículo 6º—Clasificación de los
usos: Para la clasificación de los usos de agua potable y sus respectivas
tarifas,
a) Domiciliaria: El utilizado por casas y
apartamentos destinados exclusivamente a uso habitacional, estén o no ocupados.
b) Ordinaria: El utilizado por establecimientos
dedicados a oficinas, negocios comerciales e industriales, en los cuales se
haga uso del agua en forma similar al de los domicilios. Se incluyen los
edificios de apartamentos que tengan locales comerciales o industriales con las
mismas características de uso, estén o no ocupados.
c) Reproductiva: El utilizado por
restaurantes, hoteles, moteles, sodas, bares, cafeterías, estaciones de
servicio, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche
y en general todas las industrias y comercios que utilicen el agua como materia
prima o como elemento para la elaboración de sus productos o prestación de sus
servicios estén o no ocupados.
d) Preferencial: El utilizado por
instituciones de beneficencia, educación y culto.
e) Gobierno: El utilizado por oficinas e
instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones
descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los servicios de categoría
preferencial y de gobierno a todas las instituciones que tengan carácter de
empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías ordinaria y/o
reproductiva.
Artículo 7º—Condiciones
para el otorgamiento del servicio.
a) El agua potable es de uso domiciliar
principalmente. Por lo tanto, las necesidades de uso del servicio deberán
solventarse en el siguiente orden: 1) domiciliar, 2) Comercial e institucional
e 3) industrial.
b) Solo podrán autorizarse nuevos servicios para
usos comerciales o industriales, cuando en una determinada zona se hayan
satisfecho complemente la necesidad de uso de la prioridad anterior inmediata.
c) No se concederá el servicio de agua potable a
lotes que carezcan de edificaciones, excepto que sea para el inicio de
construcciones, siempre y cuando exista red de distribución de agua potable, y
se cuente con suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
d) No se autorizarán pajas de agua mayores a doce
milímetros de diámetro, con excepción de instituciones públicas, edificaciones
residenciales o proyectos especiales que para su normal funcionamiento
requieran de un diámetro mayor, necesidad que debe ser demostrada por el
interesado, y aprobada por el Coordinador del Subproceso de Acueducto y
Alcantarillado Municipal.
e) El usuario utilizará el servicio para las
actividades que le permita el uso o categoría que le fue otorgada, en caso
contrario,
f) En ningún caso los abonados o usuarios podrán
utilizar una misma paja de agua, para servir a más de una unidad de consumo.
Artículo 8º—Tipos de
servicio.
a) Servicio Medido: Aquel que se cobrará
de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.
b) Servicio Fijo: Aquel con consumo no
controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 9º—Servicios
Temporales.
Artículo 10.—Quejas. La
prestación defectuosa del servicio de agua potable por parte del Subproceso de
Acueductos y Alcantarillados, facultará al abonado o usuario para tramitar la
respectiva queja, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de queja indicando el motivo de la
inconformidad, debidamente firmado por quien figure como abonado del servicio.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del
abonado.
Cuando el abonado sea una
persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y
una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.
Se exceptúan de esta disposición, los
reclamos por altos consumos, los cuales se tramitarán según las disposiciones
de este reglamento, relativas a estudios de consumos y fugas.
CAPÍTULO III
De las solicitudes de disponibilidad de agua potable
Artículo 11.—Requisitos.
Cualquier interesado en obtener disponibilidad de agua potable, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud debidamente
llena y firmada.
b) Aportar los planos constructivos de la obra y
una copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se requiere
disponibilidad
c) Aportar original y copia del plano catastrado
de la propiedad para la cual se solicita disponibilidad
Los requisitos señalados en los
incisos b) y c) del párrafo anterior son excluyentes y deberán presentarse
según sea que la solicitud de disponibilidad de los servicios de agua potable
se haga en planos constructivos de la obra o en el plano catastrado de la
propiedad.
Artículo 12.—Disponibilidad para
servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable
para una propiedad que requiera más de 15 servicios, la solicitud deberá ser
elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del
Subproceso de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 13.—Otorgamiento inmediato.
El Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a sellar inmediatamente
los planos catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de
realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Exista seguridad, previa revisión documental,
de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el
inmueble.
b) La solicitud de disponibilidad sea para un
inmueble que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por
c) Cuando la solicitud de disponibilidad sea en
planos constructivos, y junto con ellos, el interesado aporte el plano
catastrado original de la respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad
del Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.
Artículo 14.—Vigencia
de la disponibilidad. Cuando
Artículo 15.—Solicitudes de
disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de
disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o
condominio,
Si el Subproceso de Acueductos y
Alcantarillados determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse
a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro
del área servida por
Si el Subproceso de Acueductos y
Alcantarillados determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo
proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para
incrementar la capacidad del sistema,
En los casos en que se establezca un convenio
entre el desarrollador y
Artículo 16.—Disponibilidad de agua
para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para
abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo
a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de
cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad
podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado de dos maneras:
a) Por medio de una sola conexión, en cuyo caso,
el consumo se regulará con un macro medidor.
b) Mediante servicios individualizados a cada una
de las fincas filiales en cuyo caso, el acueducto deberá traspasarse a
Artículo 17.—Disponibilidad
de agua en servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad
de agua potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua
potable a lo largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las
disposiciones de
CAPÍTULO IV
De la instalación y desconexión de servicios
Artículo 18.—Solicitud
de nuevos servicios. Para obtener el servicio de agua potable por primera
vez, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del Servicio de Agua Potable
debidamente llena y firmada por el propietario o poseedor del inmueble. En
dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al
servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en
donde habrá de instalarse el servicio.
b) Copia de la cédula de identidad del
propietario o poseedor del inmueble.
c) Copia del plano catastro de la propiedad donde
se solicita el nuevo servicio.
d) Informe registral de la propiedad, extendido
por el Registro Público o una institución facultada para ello o documento que
demuestre la posesión del lote.
e) Estar al día con el pago de los servicios
municipales.
Cuando el solicitante sea una
persona jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de
personería jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del
representante.
En caso de que la persona solicitante no sea
dueña registral de la propiedad, podrá brindársele el servicio siempre y cuando
la propiedad haya sido incluida al sistema municipal por la unidad de Bienes
Inmuebles mediante un código especial. En aquellos casos en los que, para poder
brindar el servicio sea necesario ampliar la red de tubería de distribución
existente con el fin de lograr la conexión entre la misma y la propiedad del
interesado, este último podrá aportar los materiales necesarios para dicha
conexión, lo cual quedará debidamente registrado y consignado en un formulario
oficial emitido al efecto y en el expediente del servicio.
Cuando la solicitud sea para servicios
temporales, el interesado deberá indicar en su solicitud la siguiente
información:
a) Naturaleza de la actividad que se va a
realizar.
b) Duración de la actividad con indicación de las
fechas de inicio y finalización.
c) Sitio donde deberá instalarse el servicio.
Cuando el lugar sea un predio privado, el solicitante deberá indicar el número
de la respectiva finca y aportar la autorización de su propietario registral.
Artículo 19.—Cambio de
toma. El abonado o usuario podrá solicitar a
Artículo 20.—Resolución de
solicitudes. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de las
condiciones técnicas establecidas en este reglamento, el Subproceso de
Acueductos y Alcantarillados Municipal, decidirá mediante resolución si otorga
el servicio o si autoriza el cambio de toma, la cual deberá ser comunicada al
interesado.
Artículo 21.—Denegatoria. La
denegatoria de nuevos servicios de agua potable o de cambios de toma, sólo
podrán fundamentarse en razones técnicas o reglamentarias que impidan su
autorización.
Artículo 22.—Conexión del servicio.
Autorizado un nuevo servicio o un cambio de toma y una vez el interesado haya
cancelado los derechos que corresponden según las tarifas vigentes a la fecha
de la solicitud el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a
efectuar la respectiva conexión.
Artículo 23.—Renuncia. Si el
abonado considera que ya no necesita el servicio de agua potable, deberá hacer
la respectiva solicitud de renuncia al servicio, para lo cual deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Formulario de renuncia del servicio
debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del
propietario del inmueble.
c) Fotocopia del plano catastrado de la propiedad
donde se ubica el servicio que renuncia.
d) Informe registral de la propiedad, extendido
por el Registro Nacional u otra institución autorizada al efecto.
e) Estar al día en el pago de los servicios
municipales.
Si el propietario del inmueble
es una persona jurídica, entonces debe presentar adicionalmente lo siguiente:
a) Certificación de personería jurídica vigente.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal.
Artículo 24.—Suspensión
y desconexión del servicio.
a) La renuncia del servicio por parte del
abonado.
b) El vencimiento del plazo por el que fue
autorizado el servicio, en caso de servicios provisionales.
c) Cuando se trate de conexiones ilícitas.
d) Por el incumplimiento por parte del abonado o
usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Reglamento.
e) Por haber incurrido el abonado o usuario, en
alguna de las prohibiciones que contiene el presente reglamento.
f) Por falta de pago del consumo de agua potable.
Cuando la suspensión se origine
en falta de pago,
La suspensión del servicio solo podrá
realizarse en días y horas hábiles y de lunes a jueves, con el fin de darle
oportunidad al abonado para que pueda cumplir con lo que al efecto le solicite
Cuando el abonado dejare de cancelar el
servicio y con el fin de evitar su desconexión, el inquilino del inmueble podrá
continuar con el pago del servicio, una vez que acredite esa condición, para lo
cual deberá efectuar la respectiva solicitud, ante el Subproceso de Acueductos
y Alcantarillado. En tal caso,
Artículo 25.—Fuente pública.
Salvo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior,
Artículo 26.—Reconexión del servicio
de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el
Subproceso de Acueductos y Alcantarillados verifique que han cesado las causas
que dieron origen a la suspensión del servicio.
Cuando la suspensión se hubiese originado en
la falta de pago, la actividad de Gestión de Cobro será la única unidad
facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden
el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales
pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con
los procedimientos de esa dependencia. Los costos de desconexión y reconexión
del servicio, se incluirán en la facturación del mes próximo siguiente.
CAPÍTULO V
De las tarifas
Artículo 27.—Componentes.
Para el sostenimiento del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados,
Artículo 28.—Procedimiento.
Artículo 29.—Vigencia tarifaria.
Dicha tarifa debe ser aprobada por la entidad reguladora que establezca
Artículo 30.—Destino. El ingreso
percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará
exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo,
inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de
agua potable debiendo reservarse un mínimo de un 2% de los ingresos estimados
para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso
hídrico. Para tal efecto,
CAPÍTULO VI
Del registro y cobro del servicio
Artículo 31.—Del
registro. Una vez autorizada la paja de agua, la el Subproceso de
Acueductos y Alcantarillados, procederá a registrar de oficio en el sistema de
facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago previo es
requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará
para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo
servicio.
Una vez efectuada la conexión, dicha
dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación
y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en el artículo
8 de este reglamento.
Artículo 32.—Facturación y
vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será
cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a
partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, el monto
adeudado generará intereses, los cuales serán acumulativos.
El cobro por los servicios fijos se efectuará
de acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación.
El cobro por los servicios medidos se
efectuará según el consumo que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se
hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de
bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la
lectura.
El monto facturado no podrá ser en ningún
caso, menor a la tarifa mínima vigente.
Artículo 33.—Falta de pago. El
atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro
la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se reputará como falto
de pago y facultará a la municipalidad para suspender y desconectar el servicio
de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el
trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones
de la reglamentación respectiva.
Artículo 34.—Facturación en caso de
usos diversos. Cuando de un servicio de agua medida se abastezcan varias
unidades de consumo con diferente uso, se aplicará el tipo tarifario más alto,
según las actividades realizadas. Sin embargo, el propietario puede en ese
caso, que
En el caso de que esa situación ocurra en un
servicio fijo,
Artículo 35.—Servicios no
registrados. Si mediante inspección se determina la existencia de un
servicio fijo no registrado, se procederá con la instalación del respectivo
hidrómetro y a incluirlo en el sistema municipal como un servicio medido y se
incluirá también el cobro del costo de instalación de ese servicio. Una vez
efectuadas esas acciones, se notificará al abonado el registro del nuevo
servicio.
Artículo 36.—Registro de abonados en
caso de segregación de fincas. Cuando se produzca la segregación de una
finca donde se encuentre instalado un servicio de agua potable, quedará como
abonado de la paja de agua, quien figure como propietario de la porción del
inmueble donde se encuentre instalado el servicio luego de producida la
segregación. En caso de que el servicio se encuentre registrado a nombre del
dueño anterior, debe solicitar el respectivo traspaso.
Artículo 37.—Del desperfecto del
hidrómetro. En caso de que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos que impidan el registro adecuado de los consumos de agua, o que
exista una fuga entre el límite de la propiedad con la vía pública que altere el
consumo registrado, al abonado se le facturará de acuerdo con el consumo
promedio mensual de los seis meses previos a la notificación del desperfecto o
de la fuga.
Cuando se determine que un hidrómetro
presenta mal funcionamiento desde su instalación, el cobro correspondiente a
dicho período, se facturará de acuerdo con el promedio de los consumos
registrados durante los dos meses posteriores a aquél en que se reparó o
sustituyó el hidrómetro.
En ambos casos,
Artículo 38.—Acumulaciones de
lectura. Cuando se produzcan acumulaciones de consumo debido a la
imposibilidad de efectuar la lectura del hidrómetro, ya sea por obstrucción,
inaccesibilidad, falta de visibilidad o de ubicación, se procederá a incluir en
el sistema un consumo de cero metros cúbicos por mes durante todo el período
que persista cualquiera de esas circunstancias. Una vez incluida la lectura
real,
Cuando la acumulación de lecturas sea
producto de acciones provocadas por el abonado, no se aplicará el método de
cálculo descrito, sino que se cobrará cada mes, el consumo que reporte el
respectivo hidrómetro.
Artículo 39.—Hidrómetros de prueba.
En caso de que se presenten consumos inconsistentes, se procederá a sustituir
el hidrómetro por uno de prueba durante un período de dos meses. Ni el
hidrómetro de prueba ni los consumos que éste reporte se registrarán en el
sistema, sino que durante ese período se le incluirá al abonado un consumo
mínimo.
De comprobarse que las inconsistencias en las
lecturas fueron producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se
procederá a registrar el nuevo hidrómetro y se utilizará el promedio de las
lecturas reportadas durante los dos meses de prueba para cobrar los períodos
durante los cuales se presentó la inconsistencia, incluido el período de la
prueba
Si se establece que el hidrómetro removido se
encontraba en buen estado, se reinstalará el medidor y se mantendrá el cobro
original, mientras que durante el período de prueba, se cobrará según el
consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto.
Cualquier diferencia en los montos por
cobrar, que se produzca por la utilización del procedimiento descrito en este
artículo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que se normalice la
situación.
Artículo 40.—De las fugas
domiciliarias. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la
existencia de fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección por
parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el
promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más
representativos por una vez y media (1.5) asumiendo
Este consumo aproximado solo se aplicará
durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un
máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de
reparar la fuga.
Artículo 41.—Estudio de consumos y
fugas. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el
servicio de agua potable deberá hacerse ante el Subproceso de Acueductos y
Alcantarillados durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del
recibo. Para tal efecto, el interesado debe presentar los siguientes
requisitos:
a) Solicitud debidamente llena y firmada por el
abonado del servicio.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del
abonado.
Cuando el abonado sea una
persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y
una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.
La resolución dictada en referencia al
reclamo presentado tendrá los recursos establecidos en el artículo 162 del
Código Municipal y deberán ser presentados durante los siguientes diez días hábiles
una vez recibida la notificación de la resolución, una vez finalizado dicho
plazo cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.
Artículo 42.—Otros cargos. La
municipalidad cobrará adicionalmente, tarifas por concepto de cambio de toma,
suspensión y reconexión del servicio y estudios de consumos y fugas, según las
tarifas vigentes y con las siguientes excepciones:
a) No se cobrarán costos por cambio de toma,
cuando la variación del sitio de conexión sea necesaria para corregir alguna de
las siguientes situaciones:
• Que la conexión original se ubique dentro de
la propiedad del abonado.
• Que la conexión original se ubique frente a
una propiedad distinta a la que sirve, salvo que ésta situación sea el producto
de segregaciones posteriores a la conexión.
• Cuando la conexión original se hubiese
efectuado frente a cocheras u otros accesos a la propiedad.
b) No se cobrarán costos por estudios de consumos
y fugas cuando se demuestre que el alto consumo registrado por el hidrómetro
sea responsabilidad de
Artículo 43.—Naturaleza
de la deuda. La deuda proveniente del servicio de agua potable impone
hipoteca legal sobre el inmueble que recibe el servicio, siendo la propiedad la
que responderá a las obligaciones del abonado con
Artículo 44.—Prohibición de
exenciones y exoneraciones.
Los servidores municipales están en la
obligación de cobrar las sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo
cual el incumplimiento de esta disposición se entenderá como una transgresión
al artículo 64 del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
Obligaciones, prohibiciones y sanciones
Artículo 45.—Obligaciones
de los abonados. Los abonados del servicio de agua potable que brinda la municipalidad,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener en buen estado las instalaciones
intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro
de agua potable.
b) Mantener el hidrómetro libre de cualquier
material u objeto que impida su lectura o mantenimiento.
c) Reparar cualquier fuga que se produzca en la
red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua
potable.
d) Informar a
e) Adoptar medidas para fomentar el ahorro y el
consumo racional de agua potable.
f) Cancelar oportunamente los montos que se
originen en la prestación del servicio de agua potable.
g) Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro
o sus accesorios, cuando el daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o
usuario.
h) Cualquiera otra prevista en este reglamento.
Artículo 46.—Prohibiciones
para los abonados y usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del
servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de
tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra
edificación o lote independiente.
b) Conectar mecanismos de bombeo y mangueras
directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están
debidamente autorizadas por
c) Reconectar el servicio que haya sido
suspendido por
d) Derivar pajas de agua o conectar mangueras de
ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale
e) Utilizar un único servicio o paja de agua,
para dos o más unidades de ocupación.
f) Abrir las cajas de los medidores o manipular
de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro
de ella.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura o
mantenimiento.
Artículo 47.—Denuncia
al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua
potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento,
a) La existencia de algún tipo de fraude
manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión o reconexión al
sistema municipal sin la autorización correspondiente; la conexión o reconexión
domiciliaria sin autorización, la reventa de agua potable o cualquier tipo de
conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de
b) La manipulación o usurpación de los distintos
componentes del sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de
bombeo, etc.
c) La conexión de servicios nuevos al ramal sin
autorización municipal.
d) La existencia de algún tipo de conexión
destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o
para alterar de alguna forma su normal funcionamiento
e) Cualquier otra acción u omisión que pueda
afectar la salud pública o la correcta administración del servicio municipal de
agua potable
En tales casos, el Subproceso de
Acueducto y Alcantarillado Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor
y a elaborar el respectivo informe, el cual remitirá a
Artículo 48.—Prohibiciones para
los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar
las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier acto que interfiera con el
fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.
b) Permitir que prescriban los tributos
adeudados.
c) Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente,
el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
d) Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea
el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
e) Eliminar pendientes de deuda sin la debida
justificación.
La violación a esas
prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará
como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las
disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo
de
CAPÍTULO VIII
Del recibimiento de nuevos acueductos
en
urbanizaciones y condominios
Artículo 49.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda
la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos
proyectos urbanísticos para los cuales
1. Aportar copia de los planos constructivos
actualizados del proyecto, correspondientes al Diseño de sitio y de la red
interna de distribución de agua potable.
2. Cuando se trate de condominios, deberán
crearse las respectivas servidumbres de acueducto y paso de funcionarios
municipales, con el fin de facilitar a la institución la prestación y
administración del servicio.
3. Construir la caja e instalar el hidrómetro
junto con sus accesorios en cada una de las previstas de agua potable. Los
hidrómetros a colocarse deben ser aprobados por el el Subproceso de Acueductos
y Alcantarillados y para ello el desarrollador deberá entregar cinco juegos de
los mismos a este Subproceso para realizarle las pruebas necesarias que
garanticen su calidad de acuerdo a los parámetros establecidos por el
Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 50.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos servidos mediante pozos. Previa
solicitud del desarrollador,
1. Aportar los planos relativos al diseño de los
sistemas de bombeo y almacenamiento.
2. Aportar las respectivas pruebas de bombeo que
demuestren que el pozo tiene la capacidad de suplir en exceso de un 15% la
demanda generada una vez construida toda
3. Presentar un informe técnico firmado por un
profesional responsable competente en la materia, que incluya las
características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad
recomendada; área de protección del pozo (mínimo
4. Aportar un Informe emitido por un laboratorio
acreditado, indicando los resultados del análisis microbiológico y
físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de
expedido.
5. Aportar carta del Instituto Costarricense de
Electricidad indicando que la instalación monofásica o trifásica del pozo
cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores
eléctricos.
6. Aportar debidamente cancelados los últimos
tres recibos del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle
de los servicios de agua conectados en
7. Aportar un documento debidamente respaldado
por un profesional que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua
potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido mantenimiento: un
volumen de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo
indicadas en los estudios hidrogeológicos del pozo y la correspondiente reserva
de incendios; una ubicación segura y protegida, que evite daños en el tanque o
contaminación del agua potable; garantía de que la presión dinámica del
servicio no es menor de
8. Acreditar que las áreas de pozos, tanques y
demás correspondientes al funcionamiento del acueducto deben estar protegidas
con malla metálica tipo “ciclón” de
9. Acreditar que el encamisado del pozo está a
10. Acreditar que la caseta del pozo está
asegurada con candados y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de
dos tubos de 40 watts y tomas de 110 VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones que
puedan causar cortos circuitos eléctricos en el sistema.
11. Proporcionar un equipo motor bomba extra como
repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.
Para la aceptación del sistema
de abastecimiento de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de
cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la
caja y el hidrómetro debidamente instalado; estos últimos deberán ser aprobados
por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos
y Alcantarillados. El proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales de
Alajuela, de considerarlo necesario y como parte del sistema de desinfección
orientado a la calidad de agua, se reserva el derecho de pedir sistemas de
separación de partículas como arenas, lodos, sustancias sólidas en suspensión u
otros similares.
Los terrenos donde estén ubicados los
tanques, pozos y demás instalaciones correspondientes al acueducto, deberán ser
inscritos ante el Registro Público de
Artículo 51.—Procedimiento para
recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos
los requisitos indicados, el Coordinador del Subproceso de Acueducto y
Alcantarillado Municipal de Alajuela elevará la solicitud al Concejo Municipal
para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal
acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que
comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en
el inciso catorce del artículo anterior.
Firme el acuerdo respectivo, la parte
interesada deberá presentar al Proceso de Servicios Jurídicos de
El trámite regulado en este artículo deberá
realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de
El recibimiento del acueducto surtirá efectos
a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 52.—Del
derecho municipal de inspecciones. El Subproceso de Acueductos y
Alcantarillados se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares
que considere pertinente o necesario. El acto de aceptar el abonado los
servicios de
Artículo 53.—Testigos. La
presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no
será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse
nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará
la diligencia prevista.
Artículo 54.—Derogatoria. El
presente Reglamento deroga cualquiera otra disposición interna o de igual rango
que se le oponga.
Artículo 55.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Este Reglamento deja sin efecto
el Reglamento de Cañerías del 10 de diciembre de 1951, acuerdo 520 del Poder
Ejecutivo.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado
Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011062240).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que en sesión ordinaria Nº 84
del 17 de mayo de 2011, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva
el siguiente Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—Objetivos:
Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
• Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier
manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el
desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las
personas.
• Dar a conocer que existe una política a
nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica
para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades
individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal
que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.
• Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona victima de
hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el
caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar
a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 2º—Definiciones
2.1 Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o
simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores
conductas, se tienen las siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de
naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos
tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para
quien lo reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que las reciba.
2.2 Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes,
practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y
proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
2.3 Persona denunciada: La funcionaria o
funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
2.4 Órgano instructor: Instancia
colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo
y disciplinario.
CAPÍTULO II
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 3º—De las
personas responsables de la divulgación y prevención.
La labor de divulgación de este reglamento
que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 4º—Mecanismos de
divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las
conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual,
4.1 Colocar en lugares visibles de cada
Departamento de
4.2 Elaborar y distribuir toda clase de
materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual,
a todo el personal de
4.3 Desarrollar actividades tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política
de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no
asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve
a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 5º—Deber de
colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de
Artículo 6º—Prohibición de
Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de
violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género,
jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la
persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 7º—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta
dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias,
es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 8º—Presentación de la
denuncia. Todo funcionario o funcionaria de
8.1 Nombre y apellidos de la persona denunciante,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de
trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.
8.2 Nombre y apellidos de la persona denunciada,
cargo que ocupa en
8.3 Una descripción clara y detallada de los
hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si
los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que
puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que
presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá localizar a las personas señaladas.
8.4 Medio para atender notificaciones.
8.5 Lugar y fecha de la denuncia.
8.6 Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma del funcionario (a) que levantó la denuncia.
Artículo 9º—Instancias
facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para
recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son:
Recibida la denuncia se pondrá en
conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia
para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo
plazo a
En todo caso la persona denunciante podrá
acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así
lo estimare conveniente a sus intereses.
Artículo 10.—De la instalación del
Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres días hábiles
siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona
afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del
órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales
tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo
y disciplinario.
El órgano estará conformado por los
siguientes profesionales: un(a) representante de
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de
En el supuesto de que alguna de las personas
que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del
mismo y será sustituido/a por otra persona.
Para efectos de la investigación que deberá
hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el
alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la
vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de
Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada
resolución final con las recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro
del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno,
el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de
los Órganos Colegiados de
Artículo 11.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y
en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y
autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a
cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al
principio de confidencialidad.
Artículo 12.—De las Garantías
Procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el
debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de
los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaria de esta
Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos
finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación
en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el
Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como
Falta Grave y se procederá con fundamento en
De igual manera se regirá el principio pro
víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la
víctima.
Artículo 13.—De la valoración de la
prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 14.—De las medidas
cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá
ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos
Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares:
14.1 Reubicación: Si la persona que
denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la
reubicación temporal en otra instancia de
14.2 Protección: Se ordena cautelarmente a
la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que
señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no
serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en
las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez
tramitado ante
14.3 Atención al ofendido u ofendida: En
caso de necesitarlo o solicitarlo,
La medida cautelar deberá ejecutarse
de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
Artículo 15.—A partir
de la denuncia recibida.
En el caso de que él o la denunciada no
ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse
definitivamente con la resolución final.
Artículo 16.—De los recursos contra
la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos
en
La resolución final tendrá Recurso de
Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se
tiene por agotada
De todo acto final firme, se le deberá
remitir una copia a
Una vez agotada
CAPÍTULO IV
De las faltas y las sanciones
Artículo 17.—De la
tipificación de las faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las
manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas,
verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación
sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:
17.1 Faltas leves: Se reputan como faltas
leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o
envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los
tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos,
protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto
sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten
hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe,
o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de
las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias
de sus servicios.
17.2 Faltas graves: Se reputan como faltas graves
los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos
para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o
atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los
hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a a denuncia dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en
conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano
director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar
la sanción disciplinaria ordenada.
17.3 Faltas gravísimas: Se reputa como
falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o
morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 18.—De las
sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrá las siguientes
sanciones:
18.1 La falta leve: Será sancionada con
una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la
calificación anual del funcionario o funcionaria.
18.2 La falta grave: Será sancionada con
una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida
del paso anual por motivo de baja calificación anual.
18.3 La falta gravísima: Será sancionada
con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la
vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al
funcionario o funcionaria que en
Artículo 19.—Cuando a
partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la
denuncia, al tenor de lo establecido en
Artículo 20.—Causales de despido de
la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el
despido ante
El incumplimiento de estas disposiciones
constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para
terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 21.—Normativa
complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este
Reglamento,
Artículo 22.—Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de
Hostigamiento Sexual en
Artículo 23.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San Ramón, 11 de agosto de 2011.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062704).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el sábado 27 de noviembre del 2010, en
el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 13, acta Nº
72, acordó: aprobar el Reglamento para otorgar vivienda a personas de escasos
recursos o enfermos en fase terminal del cantón de San Carlos tal y como fue
presentado, solicitándose a
REGLAMENTO PARA OTORGAR VIVIENDA A PERSONAS
DE
ESCASOS RECURSOS O ENFERMAS EN FASE
TERMINAL
DEL CANTÓN DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal del cantón
de San Carlos, mediante acta número 72, artículo 13, en sesión celebrada el 27
de noviembre del 2010, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Proyecto de Reglamento, regula el préstamo de vivienda de interés social para
los costarricenses que radican en el Cantón de San Carlos, que se encuentren en
situación de pobreza extrema o enfermedad terminal y que no califican para el
otorgamiento del bono familiar de la vivienda u otro beneficio.
Artículo 2º—La selección de los
aspirantes para participar en la asignación de viviendas, estará a cargo de los
Concejos de Distrito y o Asociaciones de Desarrollo, que presentarán las
nominas de candidatos a conocimiento de
Artículo 3º—El Concejo Municipal
presupuestará los montos anuales necesarios para la adquisición de los
inmuebles y construcción de las viviendas.
Artículo 4º—Los vecinos podrán realizar
aportes de materiales a las construcciones, haciéndolos llegar a los Concejos
de Distrito y Asociaciones de Desarrollo.
CAPÍTULO II
De la construcción de las viviendas
Artículo 5º—Los candidatos
a la construcción de su vivienda deberán aportar:
a) Certificación del Registro Público
b) Certificación médica
c) Certificación de pensión
d) Certificación de estado civil
e) Certificación de hijos
Artículo 6º—Las donaciones
en dinero en efectivo que realicen las personas físicas o jurídicas u
organismos nacionales e internacionales para
la construcción de las viviendas, deberán ingresar directamente a
Artículo 7º—
Artículo 8º—Las personas en situación
de pobreza extrema o enfermedad terminal, que ostenten un lote donde se pueda
construir su vivienda, deberán ponerlo en conocimiento de
Artículo 9º—La vivienda se compone de
un cuarto de seis metros cuadrados, un baño de tres metros punto veinticinco
centímetros cuadrados y un área común de cocina, sala y comedor de siete punto
cinco metros cuadrados.
CAPÍTULO III
Del proyecto
Artículo 10.—En la
elaboración del proyecto intervendrán
Artículo 11.—El lote y la habitación
serán entregados por
Artículo 12.—La vigencia de la
asignación de la vivienda construida en inmueble municipal, será hasta el
fenecimiento del beneficiario y la habitación no podrá ser arrendada,
embargada, vendida o enajenada a persona física o jurídica alguna.
Artículo 13.—En caso de abandono de la
habitación por parte del beneficiario, la misma se entregará a otra persona que
califique para ello.
Artículo 14.—Solo el Concejo Municipal,
previo estudio que así lo permita, podrá asignar nuevamente una vivienda de las
descritas en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
15.—El presente Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por
publicación en el Diario Oficial
Artículo 16.—El presente Reglamento
entrará en vigencia, una vez transcurridos los 10 días hábiles, contestadas las
oposiciones si las hay, y así publicado en el Diario Oficial
Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2011.—Licenciada
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011063540).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles el texto del acuerdo
Nº 3, inciso 2 (y sus comentarios), emitido a raíz de un dictamen rendido por
REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS
EN TELECOMUNICACIONES
DE
Considerando:
1º—Que la “Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de
2º—Que complemento esencial a
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el
Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en
4º—Que los constantes avances
tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios
de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad
del Gobierno Local de Carrillo dentro de su competencia y bajo el presupuesto
de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de
establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las
licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación
comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras
constructivas.
5º—Que respecto a
6º—Que los aspectos relacionados con el
ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
7º—Las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones que se mencionan en el presente Reglamento deben entenderse
como una torre y su respectiva obra civil relacionada, las cuales sirven para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados
para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio; y deben vincularse directamente con el mapa o
zonificación urbanística propia del cantón de Carrillo.
8º—De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de
diez días hábiles, se someterá a consulta pública no vinculante el presente
Reglamento, con el Objeto de su Respectiva Aprobación por Parte del Concejo
Municipal de Carrillo.
Por lo anterior, el Concejo Municipal del
cantón de Carrillo, en uso pleno de las facultades establecidas en el artículo
13, inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS
EN TELECOMUNICACIONES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para
optar por certificados de todo uso del suelo, permisos de construcción y
licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción territorial del
cantón de Carrillo, en resguardo del espacio urbano-ambiental de los habitantes
de este municipio.
Artículo 2º—Se establecen como sus
objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes
que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental de
todo el territorio del Cantón de Carrillo, manteniendo esta Corporación
Municipal su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y
condicionamiento bajo el amparo de
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas que establece la legislación
nacional y bajo las cuáles fueron autorizadas, incluidas la tutela de las
recomendaciones técnicas que emitan otras instituciones Estatales que
supervisan lo concerniente al tema de las telecomunicaciones.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto urbano, visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional
vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la
infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que
requiere la población del Cantón de Carrillo en el ámbito de las
telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este
principio de necesidad.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción territorial del cantón de
Carrillo, todas las personas físicas o jurídicas de toda índole legal que
requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador,
Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas sin perjuicio de
lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la
presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
2. Arrendatario: persona física o jurídica que
alquila o cede parte o la totalidad de su terreno para la construcción de la
torre y sus obras civiles.
3. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones
de
4. Licencia Comercial: la autorización expedida
por
5. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
6. Operador: Persona física o jurídica de toda
índole legal que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
7. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
8. Proveedor: Persona física o jurídica de toda
índole legal que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y Facultades Municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones normativas, técnicas, de seguridad, conservación y de integración
al contexto urbano-ambiental del cantón de Carrillo.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Informar, mediante el Departamento de
Desarrollo Territorial Sección Construcciones al Concejo Municipal de Carrillo
el último día de cada mes sobre las Licencias de Construcción otorgadas por esa
Unidad Administrativa y de conformidad con este Reglamento, con el propósito de
mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Aplicar en la medida de lo posible los
mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios de la normativa
existente en nuestro país para con dicho propósito en la resolución del
otorgamiento de las Licencias de Construcción.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales coordinando
con el Departamento de Gestión Ambiental de
10.
Artículo 7º—
Artículo 8º—Bajo ninguna circunstancia
se autorizarán Obras Constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos
en el Cantón de Carrillo. Con el propósito de contribuir con el plan de
desarrollo regional y local de telecomunicaciones,
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará el
certificado de Uso de Suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo y la legislación
vigente.
Artículo 10.—Para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario para ello establecido por
1. La altura de la torre, cuyo mínimo se
establece en
2. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. El plano catastrado respectivo.
4. Copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
5. Informe registral vigente de la propiedad
donde se instalará la torre.
Artículo 11.—Los predios
donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas
dimensiones mínimas de
Artículo 12.—Se deberá mantener una
franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez
por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde
el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión,
esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo
facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo
dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá
justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas
normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En
este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará
condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de
este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la
certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, zona marítima
terrestre y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada de
forma completa en cuanto a sus requisitos la solicitud de certificación de uso
del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es obligación
de las personas físicas o jurídicas de cualquier índole legal, que soliciten
Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos
municipales correspondientes.
Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
Municipalidad de Carrillo será necesario que el solicitante de
Artículo 18.—Son obligaciones además
para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social del
solicitante.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones,
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de altura de las
torres de
4. Restringir el ingreso absoluto de terceras
personas no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional
responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como
el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas
correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a la legislación nacional.
10. Contar con
11. Contar con mecanismos y protocolos de
mitigación de elementos agentes contaminantes externos como polvo, ruido,
desechos sólidos, etc. en el momento de la etapa constructiva de las obras de
telecomunicaciones.
12. Incorporar el adecuado suministro de agua
potable y cabañas sanitarias de las personas empleadas en la etapa constructiva
de las obras de telecomunicaciones.
13. Existirá obligatoriedad por parte de las
empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de
telecomunicaciones, de que en el cantón de Carrillo se cumpla en la medida de
lo posible con la mimetización y/o camuflaje de las torres que se busquen
instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa y total armonía del
ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón de Carrillo, estos trabajos de
mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total
transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el
coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una
correcta emisión y recepción de la señal.
Artículo 19.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la
obtención de
1. Aportar el formulario de solicitud de permiso
de construcción facilitado por el Departamento de Desarrollo Territorial
Sección Construcciones de
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con aporte de las especies fiscales de ley, en donde se haga constar
que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir
algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
3. Una declaración jurada, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de
4. Contrato de arrendamiento autenticado por
Notario Público que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en el cual debe hacerse constar consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad o
de un tercero que no sea el solicitante de
5. Certificado de uso del suelo conforme.
6. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica, cuando el solicitante se trate de
persona jurídica.
7. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
8. Informe registral de la propiedad (cuando está
inscrita en el Registro Nacional de
9. Presentación de planos constructivos que cumplan
con la normativa aplicable, firmados por el profesional responsable y visado
por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.
10. La viabilidad ambiental otorgada por
11. Estar al día con los impuestos municipales.
12. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades
obrero patronales actualizada, con
13. Certificación de la póliza de riesgos de
trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
14. Autorización de
15. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
16. Timbres municipales por un equivalente de 5.000
colones.
17. Contrato de Consultoría (Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos) respecto a todos los profesionales involucrados.
18. Solicitud de visado de Planos Eléctricos
(Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
19. Alineamiento vial y línea de construcción
otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, si el inmueble
enfrenta ruta nacional.
20. Alineamiento
fluvial otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo si el
inmueble colinda con quebrada o río.
Artículo 21.—
1. Que la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción previamente
otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación.
4. Que el bien inmueble donde se pretenda
instalar las Obras Constructivas sea de dominio público.
5. A una distancia menor de
Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que
el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados,
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de
Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada
completa la solicitud de Licencia de Construcción el Departamento de Desarrollo
Territorial, Sección Construcciones de
Artículo 26.—El pago por concepto de
Patente Municipal se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de
Artículo 27.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las
solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado
ante
a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda,
b) En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero,
Transitorio segundo.—Las
Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo
establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.
Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a
Transitorio tercero.—Las solicitudes
rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran
impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las
que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se
podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del
transitorio primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con
posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Filadelfia, 16 de agosto de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011065548).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La asamblea general Nº
09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011, acordó aprobar los siguientes
Reglamentos:
REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS
De conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 5º de
Artículo 1º—Objetivo
general del Reglamento. Toda persona: colegiado, colaborador, empleado, proveedor
o contratista del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, tiene derecho a
recibir un trato digno y ético, sin que se le genere el más mínimo
inconveniente de carácter sexual, lo cual será controlado permanentemente por
parte de
Artículo 2º—Conductas prohibidas.
A efectos de este Reglamento, se considerarán prácticas prohibidas, las
siguientes:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la
reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o
morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 3º—Sanción a
los colegiados. Cuando un colegiado del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos cometa alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, su caso
se trasladará al Tribunal de Honor, siendo que en lo que respecta al
procedimiento a seguir se aplicará el Capítulo IV del Código de Ética
Profesional del Colegio, publicado en
Artículo 4º—Sanción a los
contratistas, proveedores y colaboradores del Colegio. Cuando un
contratista, proveedor o colaborador del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos cometa alguna de las faltas indicadas en el artículo 2º anterior, su
caso se trasladará a
Artículo 5º—Sanción a los empleados
del Colegio. Cuando alguno de los empleados del Colegio cometa alguna de
las faltas indicadas en el artículo 2 anterior, quien se considere víctima de
la misma pondrá la denuncia respectiva ante cualquiera de los miembros de Junta
Directiva, quienes le darán el trámite respectivo a la misma cumpliendo lo
establecido en los artículos
Artículo 6º—Reclamo judicial.
Quien se considere víctima de los hechos tipificados en el artículo segundo de
este Reglamento podrá demandar judicialmente al causante de los mismos, y
exigirle le indemnice los daños causados; para lo cual el interesado no
requiere que el procedimiento ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos haya finalizado, debiendo el interesado plantear su demanda antes de
que venza el plazo de prescripción previsto en el artículo 38 de
Artículo 7º—Deberes del Colegio.
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos asume el compromiso con las
personas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento de mantener información
actualizada sobre el tema del Acoso Sexual, y de hacer del conocimiento de
todas las personas que de una forma u otra tienen relación con el Colegio el
contenido del presente Reglamento, manteniendo una política permanente de
difusión al respecto.
Artículo 8º—Comunicaciones
obligatorias. De toda denuncia y resolución final que se dicte como
consecuencia de la aplicación de este Reglamento, de deberá informar a
Artículo 9º—Normativa supletoria.
En lo previsto por este Reglamento, aplicarán en forma supletoria
Artículo 10.—Vigencia. El
presente Reglamento entrará en vigencia el día hábil siguiente a su publicación
en el Diario Oficial
Aprobado en asamblea general 09:2011-2012 del
21 de mayo del 2011
REGLAMENTO DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES
PARA
ASISTENTES DE LABORATORIO
DE
MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA
Considerando:
1º—La potestad que le
confirió
ACUERDA:
Establecer el presente
Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes y Técnicos de Laboratorio
de Microbiología y Química Clínica.
Artículo I.—De acuerdo con
la legislación vigente los Asistentes y los Técnicos son el personal de apoyo
del Microbiólogo y Químico Clínico. Sin embargo debido a la existencia de un
programa de diplomado universitario y de otros programas universitarios o
parauniversitarios, la categoría de asistentes se dividirá en cuatro
subcategorías:
a- Asistente Técnico
b- Técnico 1
c- Técnico 2
d- Asistente Diplomado
Aquellos que hayan obtenido un
título, no inferior a diplomado, en un programa universitario o
parauniversitario en un área de la microbiología y química clínica o afín que
no sea del campo clínico, serán inscritos como Asistentes Técnicos.
Artículo II.—Requisitos
para el Registro de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico:
1- Poseer el título de Bachiller en Enseñanza
Media (presentar original y copia).
2- Poseer al menos una de las siguientes condiciones:
a- Haber aprobado un programa de capacitación
avalado por el Colegio y que puede ser impartido por el ente empleador
(presentar original y copia).
b- Haber aprobado al menos 6 meses del programa
de diplomado u otro curso universitario o parauniversitario de alguna carrera
del área de microbiología y química clínica o afín a las ciencias de la salud.
Debe presentarse original y copia del
certificado de notas.
Artículo III
1- Naturaleza del trabajo del Asistente
Técnico de laboratorio clínico:
Ejecutar labores básicas en el laboratorio
clínico bajo la orientación, responsabilidad y supervisión directa de un
Microbiólogo y Químico Clínico.
Artículo IV.—Requisitos
para el Registro del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.
1- Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza
Media (presentar original y copia).
2- Poseer al menos una de las siguientes
condiciones:
a- Estudiante de Microbiología y Química Clínica
con el segundo año aprobado
b- Haber aprobado cursos avalados por el Colegio
que lo califiquen como Técnico 1 de Laboratorio Clínico, que puede ser
impartido por el ente empleador.
c- Haber aprobado al menos 1 año del programa de
diplomado u otro curso universitario o parauniversitario de alguna carrera del
área de microbiología y química clínica o afín.
d- Debe presentarse original y copia del título
de bachiller y programa de capacitación.
Artículo V.—De la
naturaleza del trabajo y funciones del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.
1. Naturaleza del trabajo y funciones:
Realizar extracciones sanguíneas, preparar muestras para estudios y análisis
tanto microbiológico como parasitológico, efectuar tinciones, pruebas básicas
de bacteriología y parasitología, preparar medios de cultivo y su control de
calidad, realizar entrevistas a los donadores de sangre y pruebas básicas en
Banco de Sangre y realizar otras funciones afines al puesto.
Artículo VI.—Requisitos
para el Registro del Técnico 2 de Laboratorio Clínico
1- Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza
Media (presentar original y copia).
2- Poseer al menos una de las siguientes
condiciones:
a- Estudiante de Microbiología y Química Clínica
con el tercer año aprobado
b- Haber aprobado cursos avalados por el Colegio
que lo califiquen como Técnico 2 de Laboratorio Clínico, que puede ser
impartido por el ente empleador (presentar original y copia).
Artículo VII.—De la
naturaleza del trabajo y funciones del Técnico 2 de Laboratorio Clínico.
1. Naturaleza del trabajo y funciones:
Asistir en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual
o automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del
Microbiólogo y Químico Clínico.
Por inopia de Asistente Diplomado el
técnico 2 deberá estar elegible para ocupar dichas funciones.
Artículo VIII.—Requisitos
para el Registro del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Poseer
certificado de Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico extendido por una
institución de Educación Superior autorizada para ello o por cualquier otra
reconocida por el Colegio. Presentar original y copia.
Artículo IX.—De la naturaleza del
trabajo y funciones del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Asistir
en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual o
automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del
Microbiólogo y Químico Clínico.
Artículo X.—Personal en
entrenamiento. El ente empleador debe solicitar un carnet temporal al
Colegio de Microbiólogos para personal que se encuentre en entrenamiento,
indicando el período, el tipo de entrenamiento y curso de capacitación que se
le brindará al interesado.
Artículo XI.—Si la entidad empleadora
considera dividir administrativamente las subcategorías mencionadas en el
artículo I, el regente de laboratorio será el responsable de distribuir las
funciones de acuerdo con el grado de conocimiento del asistente y de las
directrices que al respecto tenga la entidad empleadora.
En aquellas entidades donde las funciones no
son de índole clínico, sino de materias relacionadas con la microbiología y
química clínica, el regente de laboratorio será el responsable de distribuir
las funciones de acuerdo con el grado de conocimiento del asistente y las
directrices que al respecto tenga la entidad empleadora.
Artículo XII.—Para las cuatro
subcategorías, que se indican en el artículo I implican la obligatoriedad,
cuando el caso lo requiera, de colaborar con tiempo extraordinario bajo la
orientación, supervisión directa y responsabilidad de un Microbiólogo y Químico
Clínico y laborar en cualquier turno.
Artículo XIII.—La especificidad laboral
de los Asistentes dependerá del tipo de laboratorio. Asimismo la rotación
interna por las diferentes unidades será potestad del director de laboratorio.
Artículo XIV.—Todas las subcategorías
mencionadas en el artículo I deben estar registradas en el Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos, de acuerdo con los procedimientos y la
normativa vigente.
Artículo XV.—Para un mejor
funcionamiento de los laboratorios, las funciones específicas son limitantes en
lo que a categorías superiores se refiere. Un Asistente Diplomado debe estar en
capacidad y disposición de realizar las funciones de categorías inferiores a
aquellas donde se desempeña ordinariamente, incluso aquellas de índole
técnico-administrativo.
Artículo XVI.—El Microbiólogo Químico
Clínico responsable del laboratorio podrá autorizar, transitoriamente, a los
Asistentes y Técnicos para que realicen funciones no especificadas en este
Reglamento, siempre y cuando sean procesos o etapas parciales y sencillas de
alguna técnica más elaborada (etapas de lavados, de tinciones electroforéticas,
etc.).
Artículo XVII.—El Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos establecerá de acuerdo con
Artículo XVIII.—
Artículo XIX.—Transitorio:
Dentro de un plazo de un año calendario contado a partir de la publicación en
Aprobado en asamblea general del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica Nº 09:2011-2012 del
día 21 de mayo del 2011.
San José, 8 de agosto del 2011.—Dr.
Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011061866).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Encaspi S.
A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín,
Boleta Nº: A169-03-2011.
Descripción: Motocicleta usada. Marca: Honda. Año 1984. Color: anaranjada.
Serie: JH2AB0205ES517213. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica.
Pasajeros:
Boleta Nº: A169-11-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Toyota Corolla. Año 1995. Color: vino. Serie:
2T1AEO4B5SC065873. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº: A169-12-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Nissan Sentra. Año 1996. Color: verde. Serie:
1N4AB41D7TC794592. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº: A169-13-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Mitsubishi. Montero Sport, Año 1999. Color: azul Serie:
JA4LS31H3XP016282. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros:
Boleta Nº: A169-14-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Toyota Hilux. Año 2001. Color: blanco. Serie:
JTFKE626300087012. Combustible: Diesel. Transmisión: mecánico. Pasajeros:
Boleta Nº: A169-15-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Isuzu Amigo. Año 1998. Color: anaranjado. Serie:
4S2CK57D4W4351335. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº: A169-16-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Ford Ranger. Año 2003. Color: blanco. Serie:
1FTYR10U43PA05909. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo
73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres
días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en
que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de
Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34655.—C-51485.—(IN2011066561).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón, Código
P-002. Dirección: instalaciones portuarias, Limón centro:
Boleta Nº: P002-02-2011. Descripción: Vehículo
usado. Marca: Subaru Impreza. Año 1997. Color: blanco con gris. Serie:
JF1GF4858VH804081. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-03-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet
Cavalier. Año 1997. Color: arena. Serie: 3G1JC5240VS869179. Combustible:
gasolina. Transmisión: automático. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-04-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota Tercel
.Año 1993. Color: celeste. Serie: JT2EL46S4P0362512. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-05-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Dodge. Año
2001. Color: gris. Serie: 1B7HC13Y41J548340. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-06-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford F150. Año
1995. Color: blanco. Serie: 1FTEX15H4SKA48212. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-07-2011. Descripción: microbús usado. Marca: International.
Año 1989. Color: blanco. Serie: 1HVLNZRM0KH61O49. Combustible: diesel.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización
del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha
de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de
Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34653.—C-46990.—(IN2011066562).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
De conformidad con el artículo 50 de
Sarchí Norte, 24 de agosto de
2011.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011066508).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Gonzalo Murillo Jiménez, cédula
2-157-739 aviso el hurto del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, número CDP 416-300-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en
Heredia, 1º de agosto del
2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011063504).
Ante el Departamento de Registro de
Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en
Heredia, 16 de agosto del 2011.—Departamento
de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011063528).
COMUNICA
A TODOS
LOS ASOCIADOS DE
EL DOS DE TILARÁN R. L.
Que ante solicitud realizada a este Instituto por
parte de
San José, 10 de agosto de 2011.—Ing.
Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011252476.—(IN2011063023).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor William John Sovoda
Sovoda, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de
las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diez, mediante
la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño
A.A.S.J. en el expediente 242-00028-2010, se le concede al interesado un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente
242-00028-2010.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar
Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48482.—C-12020.—(IN2011062817).
Se le comunica a la señora María
Paola Bello Solano que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al señor Isidro
Ramón Cano Solano, que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al señor Héctor
Karin Gutiérrez Cabrera que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se
dictó resolución de las diez horas quince minutos del quince de junio de dos
mil once, mediante la cual se dispuso proceso especial de protección, con el
dictado de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a
favor del niño K.A.G.C. en el expediente 242-00023-2011, se le concede al
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.
Expediente 242-00023-2011.—Oficina Local de los Chiles, Dirección
Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48482.—C-12020.—(IN2011062820).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se notifica a Floribeth Ramírez Azofeifa,
mayor, soltera, cédula siete-ciento setenta y ocho-cero veinticuatro, vecina de
Guácimo y Yacsander Agüero Monge de calidades y domicilio actual desconocido,
resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil
once, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la
persona menor de edad Jarlette Mariela Agüero Ramírez. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante
Yesenia Bolaños Reyes, Marlon Fernández Solano,
Servando Araúz Mora, se les comunica
Al señor José Daniel Picado Ortiz, se le
comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día veintidós de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Maikol Daniel Picado Sandí, en la que se
ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la
señora Teresita Marín Valverde a fin de que se le brinde estabilidad y todos
los cuidados que requiere. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al señor Presentación Fajardo Cerna o
Presentación Cerna Fajardo se le comunica la resolución administrativa dictada
por
A la señora Melba del Carmen Cerna Miranda se
le comunica la resolución administrativa dictada por
A Saturdina Gómez González, se le comunica la
resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de
julio del año dos mil once, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial
del Expediente Administrativo 241-00054-
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 18 de agosto del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2011065641).
ERLON
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de esta plaza Erlon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-531079, domiciliada en
avenida 3, calle 34, edificio 3412, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día catorce de setiembre del
dos mil once, a las diez horas, y a las once horas en primera y segunda
convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas &
Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412,
para conocer los siguientes asuntos:
1. Informe
contable de la administración realizada por el Gerente Administrativo de los
períodos que van del año
2. Solicitar
informe de la administración realizada por el Gerente Administrativo de octubre
del
3. Conocer
el inventario y balance.
4. Revocatoria
del nombramiento del Gerente Administrativo.
5. Nombramiento
de nuevo Gerente Administrativo.
6. Reforma
al pacto constitutivo.
7. Acordar
la venta de activos de la sociedad.
8. Asuntos
varios.
Convoca el señor Gaspar Alemany Ferrer,
Gerente General.—En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 23
de agosto del dos mil once.—Gaspar Alemany Ferrer.—1
vez.—(IN2011066511).
RAMÍREZ
Y STELLER SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de Ramírez
y Steller Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, y con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento sesenta, a asamblea
extraordinaria de socios a celebrarse el día veintiocho de setiembre del dos
mil once, sita en Alajuela, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, un
kilómetro quinientos metros este, Parque Industrial Zona Franca, Alajuela,
edificio B uno, a las trece horas, siendo los puntos a tratar: A) Solicitar
ante
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Gines Electric Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve uno cinco seis, solicita ante
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro
de
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S.A. hace constar que Leyla María Vega Campos, cédula de
identidad: dos-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, es la
única propietaria y beneficiaria de los siguientes documentos: (i) Certificado
número uno cero cero siete nueve nueve (cupón número uno cero cero siete nueve
nueve-uno), por un millón seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y un céntimos, del Banco Promérica de Costa Rica,
S. A., fecha de emisión: nueve de junio del dos mil once; (ii) Certificado
número nueve siete cuatro siete seis (cupón número nueve siete cuatro siete
seis-uno), monto: quince millones de colones del Banco Promérica de Costa Rica
S. A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez; y (iii)
Certificado número: nueve ocho tres nueve uno (cupón número nueve ocho tres
nueve uno-uno), monto: mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S.A., fecha de
emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de
cobro no tienen ninguna validez.—San José cuatro de agosto del dos mil
once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2011062335).
CLUB MIRAMAR S. A.
Yo Eduardo Vega Morales, cédula
de identidad siete-cero ochenta y siete-doscientos siete, dueño de la acción N°
395 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta
publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la
fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega
Morales.—(IN2011062342).
VÍQUEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Víquez Arias Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cero
ochenta y cinco, solicita ante
SUMINISTROS MC CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Mc Castillo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285278, solicita ante
PARAÍSO CORCOVADO S. A.
Paraíso Corcovado S. A. cédula
jurídica Nº 3-101-310924, solicita ante
RAYO UNIVERSAL S. A.
Rayo Universal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-307483, solicita ante
PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Música Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
solicita a
DEPÓSITO DE MADERAS EL POCHOTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Depósito de Maderas El Pochote
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos; domiciliada en Cartago ha
solicitado ante
DEPÓSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Maderas y Materiales
de Construcción Lourdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita
ante
Rafael Ángel Mora Segura, mayor,
uno-trescientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, solicita a
ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecusystem Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE CARNES VILLALOBOS S. A.
Comercializadora de Carnes
Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-049400, solicita ante
EL ESTÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Estío Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-015743 solicita ante
ELECTRODOMÉSTICOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrodomésticos Salas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135441, solicita ante
SISTEMAS & CONSTRUCCIONES A G LIMITADA
Sistemas & Construcciones A
G Limitada, cédula Nº 3-102-236169, solicita ante
EGLORA S. A.
Eglora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082256, solicita ante
POLLOS CHAN QC LIMITADA
Pollos Chan Qc Limitada, cédula
jurídica número 3-102-326137, solicita ante
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS
MAN
CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Internacional de
Productos Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097341, solicita
ante
J. SCAPE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA
J. Scape Corp. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno seis tres ocho nueve, solicita
ante
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO AUTOSERVICIOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mil Novecientos Setenta y Ocho
Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a
EMPRESA
COMERCIAL DEL AGRO (ECOAGRO) S. A.
BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balmaco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho tres nueve cuatro,
solicita ante
RIVAS & RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rivas & Rivas Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis seis dos ocho, solicita
ante
FERGUSON DE COSTA RICA, LIMITADA
Ferguson de Costa Rica,
Limitada, cédula jurídica número 3-102-297887, solicita ante
Sonia Isabel Navarro Valverde,
cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-novecientos
veintinueve, solicita ante
QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento treinta y tres, solicita ante
COMUNICACIONES JIR K & J SOTOVAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicaciones JIR K & J
Sotoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466626, solicita ante
María del Pilar Vargas Porras,
cédula Nº 1-0562-0906, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CATORCE
MIL
TRESCIENTOS DOS S. A.
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Catorce Mil Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514302, solicita ante
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Instituto Parauniversitario
Plerus, certifica que, de acuerdo a nuestros registros académicos, la señorita
Keylin de los Ángeles Briceño Salina, con cédula de identidad 503520527, es
graduada de la carrera de Diplomado en Imágenes Médicas, según consta en el
libro de Actas del Ministerio de Educación Pública, libro 6, folio 148 Nº
36.856, inscrito en el libro de Títulos I.P.P. libro 1 folio 39 Nº 507. Todo
esto inscrito en el año dos mil ocho. Se solicita la publicación en tres ocasiones
el edicto para la correspondiente reposición de título original, por motivos de
extravío. Se extiende la presente certificación a solicitud de la interesada, a
los doce días del mes de agosto de 2011.—Lic. Indra Calderón Enríquez,
Directora General.—(IN2011063153).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
San José, 14 de febrero del
2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011063158).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alonso Meza Porras,
ICO-14877, OL-522358; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948,
OC-443519-EX; Ing. Óscar Padilla García, IC-1566, OC-484810; Ing. César Moya
Henríquez, ICO-8900, OC-507733; Arq. Edgar Rojas Carro, A-5129, OC-491822; Arq.
Geovanny Ulloa Marín, A-17019; OA-470860-EX; Arq. Vanessa Martínez Corrales,
A-9614, OC-414948; Ing. Víctor Rojas Quesada, IC-8918, OC-497849; Ing. Mauricio
Masís Mora, IC-15207, OC-484968; Ing. Donald Heilbron Carazo, IC-7881,
OC-505691; Ing. Kenneth Cordero Salazar, IC-20058, OC-520120; Ing. Osvaldo Soto
Zamora, IC-9657, OC-369119; Arq. Mónica Hernández Cordero, A-15477, OC-499413;
Ing. Jeffrey Solórzano Núñez, IC-16267, OC-523599; Ing. Agustín Pérez Guevara,
IC-0298, OC-519602-EX; Ing. Jorge Malaga Ponce, IC-6828, OC-437014; Ing. Rodolfo
Ramírez Sandí, IC-4634, OC-472161; Ing. Félix Uba Navarro, IC-3416, OC-519509;
Ing. Miguel Nema Orozco, IC-8311, OG-513842; Arq. Iván Andrés González
Villalobos, A-20776, OC-530348; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695;
OC-517107; Arq. Abraham Valenzuela Fonseca, A-7611, OC-536022; Arq. Roy Eduardo
Aguilar Zúñiga, A-11086, OC-467042-EX; Ing. Manuel De San Román Aguilar,
IC-11137, OG-491147; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519597; Arq. Pedro
Sánchez Chavarría, A-8840, SC-510465-EX; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835,
OC-512495; Arq. Sheila Susana Wong Cortés, A-14686, OC-398557; Ing. Eduardo
Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Ing. Julio Chinchilla Cervantes, ICO-3288,
OC-441185; Ing. Andrea Vargas Duarte, ICO-18439, PZ-522266-EX; Ing. Eduardo
Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Arq. Jorge Eduardo Chinchilla Paniagua,
A-21657, OC-528839; Ing. Carlos Esteban Pereira Mena, ICO-19456, OC-541185;
Arq. Steve Chacón Rojas, A-15237, OC-538321.
San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento
de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández,
Jefe.—O. C. Nº 609-2011.—Solicitud Nº
37858.—C-54020.—(IN2011063218).
MOSOHA UNO S. A.
Mosoha Uno S. A. cédula jurídica
número 3-101-184367 solicita ante
Flora Marta Torres Brenes cédula
3-312-149 solicita ante
El suscrito, Jesús Gonzalo
Zúñiga Molina, cédula: tres-dos ocho dos-cero ocho dos, solicita ante
A E C ELECTRÓNICA S. A.
A E C Electrónica S. A. con
cédula jurídica número 3-101-151538, domiciliada en San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Patio, primer piso, solicita
ante
ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-426, solicita ante
Yo Laura Salas Badilla, cédula
401850851, solicita ante
El suscrito Wilberth Antonio
Ruiz Narvaez, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, pescador,
portador de la cédula de residencia número 155802022517, vecino de Barranca de
Puntarenas, Barrio Los Almendros, casa número 70, de conformidad con el
artículo 501 del Código Civil, publicó el aviso de hallazgo de una embarcación
con las siguientes características de nombre Elimar, de color blanca, celeste
el casco, sin matrícula, con un motor fuera de borda marca honda de 50 HP, BF
BIENES RAÍCES CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Chirripó Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos seis,
solicita ante
CARIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Carique Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241377, solicita ante
EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.
El Princípe Negro S. A., cédula
jurídica 3-101-077765, solicita ante
DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO
DE SAN
ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Comerciales El
Calzado de San Isidro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita
ante
KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor Properties Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Yo Hein Lee Ann, pasaporte Nº
710138414, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1296. Hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—San José, 9 de agosto 2011.—Hein Lee
Ann.—RP2011253117.—(IN2011064122).
NOVENTA Y CUATRO S. A.
Noventa y Cuatro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres,
solicita ante
CENTRO ODONTOMEDICO DEL SUR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Odontomédico del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
cuatrocientos noventa y uno, solicita ante
Yo Marvin Brenes Quirós cédula
3-275-114 solicito ante
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
Ante el Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Anelena Pacheco Araya, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de San José, Escazú, cédula 1-774-969, solicita
por esta vía la reposición de su título de Abogada ante el Colegio de Abogados
de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros
al mes de julio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo
favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Acuña Quesada Pablo Martín |
107580433 |
Álvarez González Evelyn Tatiana |
111670905 |
Arce González María Cecilia |
202270902 |
Cárdenas Durán Jesús |
205340719 |
Carmona Castro Carlos Alberto |
302680640 |
Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo |
701560840 |
Castillo Santamaría Luis Alberto |
280019577000 |
Chavarría Monge Francisco Javier |
106480288 |
Chinchilla Solís Laura María |
111510998 |
Cortés Ramos María Gabriela |
900750813 |
Hernández Rivera María Nelys |
112290673 |
Madrigal Campos Naudrey Angélica |
205340716 |
Martínez Chévez Iris |
501710013 |
Mena López Jenny |
110630614 |
Meza Silva Pedro Darío |
800650289 |
Morales Castro Elgin Rolando |
105350021 |
Ortiz Cabezas Nora Eduviges |
104151285 |
Quirós Jiménez Pilar María |
103870269 |
Rivera Rodríguez Luis Carlos |
205980784 |
Ruiz Bolaños María Elieth |
401070282 |
Ruiz González Álvaro Alexander |
602500707 |
Sánchez Castillo William |
401430118 |
Segura Vargas Eddy Alexander |
107380805 |
Solera Aguilar Diana Marcela |
111650531 |
Solís Carmiol Luis Felipe |
109820570 |
Vargas Chaves Johnny |
502560867 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal
I.—(IN2011057030).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
INGENIEROS
QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/ INGENIEROS EN MATERIALES
Y
CIENCIA DE LOS MATERIALES/ TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/ INGENIEROS EN MADERAS
COMUNICADO:
Nombre |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Cédula Nº |
Profesión |
N.A. |
Lorena |
Acosta |
Solís |
1-1272-0562 |
Licenciada en Ingeniería Química |
2609 |
Salomé |
Almanza |
Ugalde |
1-1200-0007 |
Licenciada en Ingeniería Química |
2605 |
Mariana |
Alpízar |
Ugalde |
1-1226-0063 |
Bachiller en
Tecnología de Alimentos |
2613 |
Sara Ma. |
Benamburg |
Brenes |
1-0995-0945 |
Licenciada en
Tecnología de Alimentos |
2547 |
Misael Alb. |
Carranza |
Calderón |
2-0644-0428 |
Bachiller en
Tecnología de Alimentos |
2594 |
Carlos |
Cartín |
Caballero |
1-1280-0073 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2607 |
María E. |
Cascante |
Prada |
1-0450-0464 |
Licenciada en
Tecnología de Alimentos |
2584 |
Diego Ant. |
Ching |
Vindas |
1-1298-0776 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2606 |
Olger M. |
Coyado |
Parrales |
2-0576-0165 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2600 |
Karla |
León |
Barrantes |
1-1285-0074 |
Licenciada en
Tecnología de Alimentos |
2602 |
Mariana |
López |
Rodríguez |
1-1238-0777 |
Licenciada en Ingeniería Química |
2617 |
Mario |
Mitchell |
Pitter |
7-0053-0851 |
Licenciado en
Tecnología de Alimentos |
2610 |
Silvia Ma. |
Pérez |
Vargas |
1-1334-0557 |
Licenciada en Ingeniería Química |
2595 |
Eduardo |
Ramírez |
Cover |
1-1180-0875 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2604 |
Paola Ma. |
Rojas |
Jiménez |
1-1337-0928 |
Bachiller en
Tecnología de Alimentos |
2614 |
Dennos |
Solano |
Castillo |
2-0555-0502 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2612 |
José A. |
Vargas |
Chavarría |
4-0184-0032 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2608 |
Arnoldo |
Vargas |
Sánchez |
1-1025-0420 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2603 |
Natalia |
Víquez |
Oconitrillo |
2-0638-0635 |
Licenciada en
Tecnología de Alimentos |
2597 |
Nathalia |
Williams |
Villalta |
1-1267-0379 |
Licenciada en Ingeniería Química |
2615 |
Sandra |
|
|
1-0565-0267 |
Licenciada en
Tecnología de Alimentos |
2611 |
Los profesionales arriba listados podrán
ejercer su profesión en el territorio nacional según lo establece
En sesión ordinaria Nº 1-2010 y Nº 07-2011 se
tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales
abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura,
perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán
ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo
establecido en los artículos 14, inciso 2.d) y 16 de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula Nº |
N_I_ |
Bolaños |
Chacón |
Asdrúbal Alf. |
Ingeniero Químico |
1-980-608 |
1891 |
Brenes |
Solano |
Julio E. |
Tecnólogo de Alimentos |
1-0852-0249 |
2149 |
Camacho |
Muñiz |
Gustavo A. |
Ingeniero Químico |
1-1037-0023 |
2163 |
Castro |
Benitez |
Alejandra |
Ingeniera Química |
1-1173-0008 |
2549 |
Sáenz |
Peña |
María José |
Tecnóloga de Alimentos |
1-1299-0910 |
2472 |
Sánchez |
Villalobos |
Laura María |
Ingeniera Química |
1-1169-0979 |
2493 |
Soto |
Alfaro |
Alexander |
Ingeniero en Metalurgia |
2-421-124 |
1116 |
Vargas |
Gómez |
Rodrigo David |
Ingeniero en Metalurgia |
1-1025-0731 |
2330 |
Los colegiados recuperarán su
acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2011063575).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
1. Incluir a
2. Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad
los términos: Biología de
3. Establecer los siguientes requisitos
específicos para la inscripción en la misma.
Medicina Reproductiva
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como
Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
4. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en
5. Establecer un período de inscripción, para los
médicos que demuestren y acrediten experiencia en esta subespecialidad, en los
siguientes términos:
Transitorio:
I. Los médicos Especialistas en Ginecología y
Obstetricia, con experiencia en el área de
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como
Especialista en Ginecología y Obstetricia en el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b. Cumplir con al menos uno de los siguientes
requisitos específicos:
i. Experiencia certificada de laborar en
Costa Rica en el área de
ii. Entrenamiento certificado, teórico y
práctico, en los niveles de baja, intermedia y alta complejidad, en el campo de
iii. Experiencia certificada de 10 años de
laborar en el área de
iv. Experiencia certificada de 10 años de laborar
en el área de
v. Definiciones:
Nivel
básico de complejidad: Aplicación del protocolo para el diagnóstico de la
pareja infértil y el abordaje terapéutico no intervencionista para las esferas
femeninas y masculinas.
Nivel
intermedio de complejidad: Abordaje terapéutico intervencionista de la
esfera femenina (inducción farmacológica de la ovulación), de la masculina
(capacitación espermática in vitro) y la inseminación artificial intrauterina
homóloga (semen de la pareja) o heteróloga (semen donado).
Nivel
avanzado de complejidad: Es el abordaje terapéutico intervencionista
mediante Transferencia Intratubárica de Gametos (GIFT), y Fertilización In
Vitro y Transferencia Embrionaria (FIVTE).
II. Este transitorio tendrá una vigencia de 6
meses, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo de Junta de
Gobierno y su respectiva publicación en el Diario Oficial
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2011065537).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 129 del tomo 20 del
protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Murature del Pacifico S. A.,
cédula jurídica 3-101-234021, vendió el establecimiento mercantil denominado Pizzería
Los Pibes, ubicado en Puntarenas, Jacó,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día dos de agosto del año dos mil once, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social de la
compañía a cuarenta millones de colones de la sociedad Triquint Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del año dos mil
once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—RP2011252392.—(IN2011062976).
Por escritura autorizada por la notaria
Alejandra M. Arguedas Ortega, a las quince horas del once de agosto del dos mil
once, se disminuyó el capital social de Breanne S. A.—San José,
doce de agosto de dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega,
Notaria.—(IN2011063128).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las
nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Oklahoma
Tamarindo Veintiséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto social; y a las nueve horas treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de socios de la compañía Black-Capped Chickadee Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011060895).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos trece
sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
novena del pacto social.—San José, veintiuno de julio del dos mil
once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2011060896).
Por escritura número cuarenta y cinco-cuatro,
otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las doce horas del día
seis de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarollos
Técnicos Lux Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2011.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011251848.—(IN2011062088).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad
número 1-471-671 y carné
Gerardo González Mondragón y Carmen Cordero
Chacón, constituyen sociedad anónima s. a. cuya razón social será el número de
cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 04 de
agosto del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011251850.—(IN2011062090).
Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas
del ocho de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tienda Bimbar de San
José S. A. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Kathya
Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011251851.—(IN2011062091).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Comercializadora Coyemo S. A.,
domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas:
sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula
décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de
diciembre del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011251852.—(IN2011062092).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Bosque de
Por escritura otorgada a las 13 horas 30
minutos de hoy. protocolicé acuerdos de la compañía Q’ Gusto Catering
Service S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula
sétima de la administración y se nombró tesorero.—San José, 3 de agosto
del año 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011251854.—(IN2011062094).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro s. a., domiciliada en
San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la
administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y
se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del año
2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011251855.—(IN2011062095).
El suscrito notario hace constar que por
escrituras otorgadas por esta Notaría a las nueve horas y a las nueve horas
treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil once, se reformaron las
cláusulas primera, quinta y sétima de la sociedad Travesías Internacionales
TRAINSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, y se reformó la
cláusula quinta de la compañía Freana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos
treinta. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil
once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2011251856.—(IN2011062096).
A las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Sauce Langosta
Estates S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio de la sociedad y renuncia el presidente y se nombra
nuevo.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—RP2011251859.—(IN2011062097).
Por escritura número ochenta y cuatro de las
quince horas del primero de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Macu
S. A. Presidente: Óscar Eduardo Chaves González.—Heredia, cinco de
agosto del dos mil once.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—RP2011251861.—(IN2011062098).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veinte horas del cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad
denominada Espinozaexpress Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Goicoechea, cinco de agosto del dos mil
once.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011251862.—(IN2011062099).
Por escritura número veinticuatro otorgada
ante este notario a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos
mil once, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el
Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil
colones.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Alonso
Andreé Núñez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011251864.—(IN2011062100).
El suscrito notario hace constar que por
medio de la escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del
veintinueve de julio del dos mil once, se protocolizó el acta número tres de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Grupo
Corporativo Nuquesa A y P Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo
secretario.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic.
Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011251865.—(IN2011062101).
El suscrito notario hace constar que por
medio de la escritura número veintisiete otorgada a las dieciséis horas del
veintinueve de julio del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Administradora
de Vehículos JMJ Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se prescinde de agente
residente.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic.
Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011251866.—(IN2011062102).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Thomalva Limitada. Capital social: debidamente
pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 08 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Calvo
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011251868.—(IN2011062103).
El suscrito notario hace saber que mediante
escritura número sesenta y cuatro visible al folio cuarenta y ocho vuelto del
tomo trece de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de la
entidad denominada Guiselle del Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se modifica la
cláusula décimo sexta correspondiente a la administración de los negocios
sociales.—Heredia, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Manuel
de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—RP2011251869.—(IN2011062104).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Lexicon
Consultores Internacionales S. A. Capital de cien mil colones. Plazo 99
años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011251873.—(IN2011062105).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:30 horas del 2 de julio del 2011, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Pescadería Mar Azul SRL, se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011251874.—(IN2011062106).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Coworking
de Costa Rica S. A. Capital de cien mil colones. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
secretario.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011251875.—(IN2011062107).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Constructora
Joransa S. A. Capital un millón de colones. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial corresponde a presidente y secretario.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011251876.—(IN2011062108).
La suscrita notaria hace constar que el día
cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad
anónima denominada Ebeka Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela,
cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011251877.—(IN2011062109).
La suscrita notaria hace constar que el día
cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad
anónima denominada Jorintis Sociedad Anónima.—San Ramón de
Alajuela, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011251878.—(IN2011062110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó hoy la compañía de este domicilio Oceanbreeze Latin America
Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del año
dos mil once.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011251879.—(IN2011062111).
Por escritura número doscientos noventa y
nueve de las 11:00 horas del día 27 de julio del 2011, protocolicé acta de
asamblea general de
Por escritura número trescientos de las 12:00
horas del día 27 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Cafetalera
Santa Isabel S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima. Se
reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011251882.—(IN2011062113).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar y da fe que hoy, se constituye sociedad anónima de nombre mismo
número de cédula jurídica S. A. Presidente: Gerardo Mora Quirós, cédula
2-257-109; vicepresidenta: Alba Rodríguez Alvarado, cédula 2-282-1088, respectivo,
tesorero, secretario; vocal uno, vocal dos y vocal tres y vocal cuatro, fiscal:
Luis Alberto Mora Quirós, cédula 2-225-417, constituida por diez
acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011251883.—(IN2011062114).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar y da fe que hoy, se constituye sociedad anónima de nombre mismo
número de cédula jurídica S. A. Presidente: Luis Mora Quirós, cédula 2-225-417;
vicepresidenta: Ester Saborío Ramírez, cédula 2-231-897, respectivo, tesorero,
secretario, vocal uno, vocal dos y vocal tres. Fiscal: Gerardo Mora Quirós,
cédula 2-257-109, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011251884.—(IN2011062115).
Ante esta Notaría comparecen Lucía Solórzano
Salazar y María del Milagro Alvarado Brenes, quienes constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Matrix Green Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y
pagado.—San José, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011251885.—(IN2011062116).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
de agosto del dos mil once, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Añadas Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican estatutos y se nombran directores.—San
Pedro, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011251886.—(IN2011062117).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó: Scholl
Arquitectos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Montes de Oca,
Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Annelise
Scholl Oconitrillo.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic.
Mayela Mora Robles, Notaria.—1
vez.—RP2011251889.—(IN2011062118).
Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel
Molina Barreda, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada
Cape Safe Fueling Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011251891.—(IN2011062119).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
once horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once, se reforman
las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza B.Q. Beis Sociedad Anónima, titular de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diez mil veinte.—San José, a las once horas
con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mi once.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011251892.—(IN2011062120).
Los suscritos Guillermo Rojas Chaves, y
Cristina Abrahams Vásquez, han constituido, la entidad A Plus Desarrollo
Inmobiliario S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones.
Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad
constituida en San José, el 08 de agosto de 2011.—Lic. Édgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011251896.—(IN2011062121).
Ante mi Notaría, bajo la escritura pública
número 54, de las 16:00 horas del tres de agosto del 2011, visible al folio 27
vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de sociedad Inmobiliaria
Araucaima R M S. A., cédula jurídica 3101311229, en donde se reformaron
cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011251897.—(IN2011062122).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
11:00 horas del 8 de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve sociedad anónima,
cédula jurídica: con la misma numeración del nombre, donde: se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran
nuevos.—San José, al ser las 7 horas del 9 de agosto de 2011.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011251899.—(IN2011062123).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada
al ser las diez horas con veintitrés minutos del día veinticinco de julio del
año dos mil once, ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores
Eugenia Fernández Otárola, Luis Alonso Calderón Barrantes y Ana Luisa Fernández
Otárola, constituyeron la sociedad anónima denominada Veintiséis Somos S. A.—Lic.
Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011251903.—(IN2011062124).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 05 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Vega Meza Mensajería S. A., en la
que se modifica domicilio social y se nombra nueva secretaria de la junta
directiva.—San José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Laura Mena
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011251904.—(IN2011062125).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las trece horas diez minutos del día cinco de agosto del dos mil once, se
reforma la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décima quinta del pacto
constitutivo, de El Chaparral Alto Sociedad Anónima.—San
José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011251907.—(IN2011062126).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las trece horas cero minutos del día cinco de agosto del dos mil once, se
constituyó la entidad denominada Coco Enano Verde Sociedad Anónima.—San
José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011251908.—(IN2011062127).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las quince horas del día seis de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia JCJ Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011251909.—(IN2011062128).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Limitada, se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José,
once horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251914.—(IN2011062129).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cuatro de agosto del año dos mil once, que es asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Alepo Internacional
Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del
pacto social, es todo.—San José, a las doce horas del ocho de agosto del
dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011251915.—(IN2011062130).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del cuatro de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Grupo Trifalti Sociedad Anónima,
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y cláusula novena de
la junta administrativa, es todo.—San José, diez horas del cinco de
agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011251916.—(IN2011062131).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bamboo
N Steel Solutions S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo
social es de cien años, cuyos representantes son Carolina Guillén Marconi y
Paula María Sagot Campos y fue constituida el cinco de agosto del dos mil
once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2011251917.—(IN2011062132).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de agosto del año dos
mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada empresa TP
E-Business Distribution Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos
nueve, mediante la cual se cambia la razón social a Revolution Technologies
Revtec S. A.—San José, trece horas quince minutos del ocho de agosto
del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011251918.—(IN2011062133).
Ante esta Notaría, se constituyó la compañía
denominada Espectáculos A.N.K.A. Negro Azabache Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.
Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, nueve
de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011251920.—(IN2011062134).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula quinta, del pacto social
de la sociedad domiciliada en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil doscientos ochenta y cinco s. a.—Diecinueve de octubre de
dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011251921.—(IN2011062135).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y siete al ser las trece horas treinta minutos del seis de agosto del
año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Usoftwars Costarican
Software Development Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones.—Guápiles, 06 agosto del 2011.—Lic. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—RP2011251923.—(IN2011062136).
Por instrumento público número ciento
veinticinco-uno, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del
dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Capitalmaster BCFP Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la que se acuerda
proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Bernarda
Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011251931.—(IN2011062137).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante los
suscritos notarios, a las 17:00 horas del 28 de julio de 2011, Ernesto Jiménez
Montero, Ana Isabel Rodríguez Molina, Karol Meza Rodríguez y Rogelio Jiménez
Rodríguez, constituyen Erarroka Limitada, pudiendo abreviarse Erarroka
Ltda. Gerente: la socia Ana Isabel Rodríguez Molina. Subgerente: la socia
Karol Meza Rodríguez.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosa
Berenzon N. y Lic. Hermann Kühlmann S., Notarios.—1
vez.—RP2011251966.—(IN2011062153).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil once, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-515171 sociedad de
responsabilidad limitada donde se modifica la cláusula primera de los
estatutos de la compañía para que de ahora en adelante se lea “Primera:
del nombre: La sociedad se denominará BT Costa Rican Land Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se podrá abreviar BT Costa Rican Land S. R.
L.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011251967.—(IN2011062154).
Por escritura número ochenta y
ocho de las dieciocho horas con quince minutos del año dos mil once, otorgada
en esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Quesada Cabezas y Asociados S. A.—Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2011251977.—(IN2011062155).
Por escritura de las 18:00 horas
del 2 de agosto del año 2011, se reformó la cláusula quinta y sétima del
estatuto de la sociedad: Distribuidora de Repuestos Anfrasamo S. A.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011252021.—(IN2011062174).
Mediante escritura ciento diez
otorgada ante mi notaría a las once horas del primero de julio del dos mil
once, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el
número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de
las palabras S. R. L, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Plazo social es de noventa y nueve años; capital social
doscientos diez mil colones; dos gerentes y seis subgerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 9 de agosto del
2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011252023.—(IN2011062175).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Natureaire Aircraft
Leasing Company Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
tercera.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011252024.—(IN2011062176).
Mediante escritura doscientos
treinta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del
veintiséis de julio del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento
dos-cinco uno cinco uno seis cinco s. r. l, por virtud de la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; y la
administración, renuncia miembros de junta directiva y se nombra nuevo
gerente.—Grecia, 9 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas
Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011252025.—(IN2011062177).
Por escritura otorgada a las
10:40 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hangar Veintisiete Ltda.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera.—San José, 8
de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011252026.—(IN2011062178).
Por escritura otorgada a las
10:30 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Natureaire Company Ltda.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera.—San José, 8
de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011252027.—(IN2011062179).
Ante esta notaría se protocolizó
por medio de escritura Nº 182-8, acta de asamblea general de Corporación
Manitas Mágicas Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula primera de
su pacto de constitución, escritura de las 10:00 horas del 9 de agosto del año
dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011252030.—(IN2011062180).
Por escritura número trece
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 2 de agosto de 2011, los señores
Heinrich Engelbert Barbián cédula 127600052610 y María José Medina Real,
pasaporte número C 1585852, constituyeron la sociedad denominada Therapist
CR S. R. L. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011252031.—(IN2011062181).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda
Marujita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y dos, en la cual se revoca
nombramiento existente y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Heredia
a las quince horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—RP2011252035.—(IN2011062183).
Al ser las catorce horas del
ocho de agosto del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número diez de la empresa denominada Fourbitho
Investmentes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil cuatrocientos quince, en la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San
José, nueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—RP2011252036.—(IN2011062184).
Al ser las doce horas del ocho de agosto del año
dos mil once, los señores Carlos Jiménez Pérez y Wilbert Jiménez Pérez,
comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Equipo
Especial
Al ser las catorce horas del veintidós de julio
del año dos mil once, los señores Roberto Antonio Morales Ruiz y Esther
Margarita Bustos Selvas, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad
denominada Desarrolladora Construcciones RMF Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberta, Guardia, de
Ante esta notaría doña Estrella Morera Villalobos,
constituye la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 8 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve sociedad anónima,
donde se modifica la cláusula primera, la sociedad se denominará Agrorelo
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic.
Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—RP2011252043.—(IN2011062188).
En mi notaría al ser las 8:00 horas del 8 de
agosto del 2011, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Terranostra Begonia Lote Treinta
S. A., cédula jurídica 3-101-519070, donde se acordó modificar las cláusulas
segunda, sétima y décimo segunda del pacto constitutivo, se realizan
nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2011252044.—(IN2011062189).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Inmobiliaria Dos Mil Diez MB Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2011, ante el notario
Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011252046.—(IN2011062190).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 4 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora
Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró
presidente.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011252047.—(IN2011062191).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:30 horas del 3 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Econsulting Asesorías Sociedad Anónima, en
la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado
tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que
se oponga judicialmente a la disolución.—San José, tres de agosto del dos
mil once.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011252048.—(IN2011062192).
En mi notaría a las catorce horas del quince de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Colorado
Tres, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo quinto de mi
protocolo, como presidente Jeremy Aaron
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:30 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido
en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo:
100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011252050.—(IN2011062194).
En mi notaría, a las quince horas del trece de junio
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Elevación Cero Sociedad
Anónima, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo quinto,
como presidente Tood Jon Pippin, con pasaporte número cero cinco siete cuatro
cinco cinco cinco cinco siete, nacionalidad estadounidense. Domicilio de la
sociedad Limón, distrito segundo Estero Negro, capital diez mil colones, diez
acciones, plazo noventa y nueve años.—Limón, quince de junio del dos mil
once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011252051.—(IN2011062195).
Por escritura pública número ciento ochenta y
seis-cinco del tomo quinto otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocoliza la creación de la sociedad Ramaro de
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 16:00 horas del 5 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada: Canción
& Café Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2011252054.—(IN2011062197).
En escritura número siete-noventa y uno, otorgada
a las 9:40 horas del 9 de agosto de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría,
se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-DS Mushroom
Jade One Hundred One LLC S.R.L.—San José, 9 de agosto de
2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011252055.—(IN2011062198).
A las once horas del día de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso Rayos de Sol Limitada,
en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
se nombra nuevos gerentes.—San José, nueve de agosto de dos mil
once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2011252056.—(IN2011062199).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 3 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Aabest de Flamingo S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se revoca
el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal y se nombran nuevos.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011252060.—(IN2011062200).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las diecisiete horas del 4 de agosto de 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Lite
Freedom S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima; se revocan
los nombramientos de la junta directiva y fiscal, nombrándose nuevos, se
adiciona cláusula sobre agente residente y se nombra el mismo.—Lic. Jorge
Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011252061.—(IN2011062201).
El suscrito notario público Ricardo Vargas
Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he
constituido la sociedad denominada Artola Estates Development Sociedad
Anónima. Que fueron otorgadas conforme la escritura número cinco iniciada
al folio tres frente del tomo cinco de mi protocolo, con fecha de las trece
horas del cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2011252062.—(IN2011062202).
Mediante escritura 28-10, de las 10:00 horas del
26 de julio 2011, se constituyó la sociedad EZ Marketing Limitada.—Tamarindo,
26 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2011252064.—(IN2011062203).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he
modificado los poderes de representación de la sociedad
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de G M I Gold Mark Industries S. A., se
revoca el nombramiento del presidente y secretario y en su lugar se nombra de
Sheylla Shulte y Joseph Shulte, respectivamente. Escritura otorgada en San
José, a las 19:00 horas del 8 de agosto de 2011.—San José, 8 de agosto de
2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011252067.—(IN2011062205).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Rahal Holding Company Costa Rica Ltda, se
modifica la cláusula octava sobre la administración y se nombra como subgerente
a Belinda C. Rahal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de
agosto de 2011.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011252068.—(IN2011062206).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 4 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Punta
Jaguar S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente y
secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del
año 2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—RP2011252069.—(IN2011062207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas
del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos
Aguas S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente y
secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del
2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1
vez.—RP2011252070.—(IN2011062208).
Ante esta notaría se constituyó protocolización
acta de la sociedad denominada Inversiones Hernández Oldani Sociedad Anónima.—San
José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011252071.—(IN2011062209).
Ante esta notaría se constituyó protocolización
acta de la sociedad denominada Inversiones Calleja Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011252073.—(IN2011062210).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de
agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Biacri of the Sea S. A.,
reformando estatutos.—San José, 9 de julio del 2011.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011252074.—(IN2011062211).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser
las once horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyó Gabriels
Boxing Company Limitada. Gerente: Hanna Gabriel Valle.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011252075.—(IN2011062212).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al
ser las veinte horas del veintisiete de julio del año dos mil once, la señorita
Adriana Truque Salto, cédula número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero cero
treinta y siete, otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora
Mariflor Salto Van Der Laat, cédula número uno-cero quinientos cincuenta y
tres-cero quinientos diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—RP2011252078.—(IN2011062213).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
2:40 minutos del 9 de agosto del año 2011, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Mayorista
de Llantas Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011252082.—(IN2011062214).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Ganadera Cóbano Sociedad Anónima.—San
José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011252083.—(IN2011062215).
En mi notaría mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento setenta y seis frente del
tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mommy’s
Daycare Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 10
de agosto del 2011.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2011062216).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Texas Ticos Limitada, a las nueve horas treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho
de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011062218).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del veintiséis de julio del dos mil once, se protocolizó acta de modificación
de la cláusula de representación de la sociedad J.A.P. Automotriz del Siglo
XXI S. A.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1
vez.—(IN2011062255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 11/07/2011, se constituyó la sociedad Purificadora Clara Ltda. Domicilio
San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado,
dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011062256).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 11/07/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Parajes
del Norte S. A., mediante la cual se cambia su plazo social, se modifica la
cláusula cuarta de estatutos sociales.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2011062257).
Por escritura número 37, tomo 33 de mi protocolo,
a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Osonu Sociedad Anónima,
se destituye tesorera y se nombra nueva tesorera de junta
directiva.—Alajuela, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—(IN2011062270).
Mediante escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy, se constituyó la sociedad Diecinueve Orquídeas Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Salguero Moya. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Yolanda
Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad Vino Rico Limitada. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez
de agosto del dos mil once.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2011062280).
Por escritura de las 12:00 horas del 9 de agosto
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suple
Tica Limitada, que modifica estatuto segundo sobre domicilio y revoca
poder.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ileana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2011062281).
Por escritura otorgada ante esta notaría en san
José, a las once horas de nueve de agosto del dos mil once, se constituyó
sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le sea asignado como razón
social. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias
Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2011062289).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante
esta notaría el día ocho de agosto del año dos mil once, a las doce horas, se
protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Campo de Talampaya S. A., mediante la cual se
reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la junta directiva de la
empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011062297).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, las señoras doña Marilena Haydee Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga
Hassan, constituyen la sociedad Movie Store Headquarters Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, y con
domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011062299).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada
ante esta notaría el día veintidós de julio del año dos mil once, a las
dieciocho horas se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Barreiro Inc S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la
empresa.—San José, veintidós de julio del año dos mil once.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011062300).
En mi notaría en Heredia, a las catorce horas del
primero de agostol del dos mil once, se constituyó la sociedad Hacienda
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del
diez de agosto del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Carife Service Sociedad Anónima, por reforma
de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, diez de agosto del
año dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011062324).
Por escritura número doscientos treinta y siete
del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta
segunda de la compañía nombrada Asesoramiento Técnico Contable de Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete
cuatro ocho cero uno, mediante la cual se modificó la cláusula siete del pacto
social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, diez de
agosto del dos mil once.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011062364).
Por escritura número doscientos treinta y seis del
tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la compañía
nombrada Villaesq Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Barrio San
José, un kilómetro al este de
A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas
de hoy, protocolice asamblea general
extraordinaria de las sociedades ATV Racing Machines S. A., en la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal, FSA Ingeniería y
Arquitectura S. A., en la cual se modifica la cláusula décima primera del
pacto social y se nombra tesorero y Inmobiliaria Plaza Marilsa
S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejia,
Notario.—1 vez.—(IN2011062366).
Por escritura número doscientos
ochenta y cinco de las veinte horas treinta y cinco minutos del tres de junio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Nalio
Enid e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Miguel de
Valverde Vega, Alajuela, cien metros norte y cincuenta este de casa pastoral,
plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011252085.—(IN2011062465).
Por escritura número trescientos
cuarenta y ocho de las once horas del dos de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Costa Caffe Sociedad Anónima, domicilio:
Guadalupe de Tarrazú, San José, ochocientos metros suroeste de la plaza de
deportes detrás de Urbanización
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio
de dos mil once, Uladislao Monge Piedra y Juan Aragón Guzmán, constituyen Acabados
y Construcciones de Líneas de Transmisión-Eléctricas y
Telecomunicaciones ACOLTET Sociedad Anónima..—San José, a las once
horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011252087.—(IN2011062467).
Por escritura otorgada ante mí a
las 18:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima a
la cual se solicita asigne el número de cédula jurídica como denominación
social. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San José, nueve de agosto del
dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2011252088.—(IN2011062468).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 17:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Greenpine
Investment Corporation S. A. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San
José, nueve agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—RP2011252089.—(IN2011062469).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Whitepine
Inmobiliary Group S. A. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San José,
nueve agosto del dos mil once.—Lic Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—RP2011252090.—(IN2011062470).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del
dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que
se le asigne. Donnie Hugh (nombres) Worley (apellido), presidente. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Jaco, Puntarenas, 8 de agosto del
2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252091.—(IN2011062471).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Mar Arena y Brisas de
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno
J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica
que se le asigne. Donnie Hugh (nombres) Worley (apellido), presidente. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Jaco, Puntarenas, 8 de agosto del
2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011252093.—(IN2011062473).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima, y la creación de la cláusula décimo tercera, de sus
estatutos.—Puntarenas, Garabito, 5 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252094.—(IN2011062474).
Por la escritura número ciento
setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos
del día 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad El Sostenido Uno SRL.
Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana centro,
setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano
derecha.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—RP2011252096.—(IN2011062475).
Por la escritura número ciento
setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos
del día 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad: Amigos del Bosque
SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa
Ana centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina
amarilla a mano derecha.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2011252097.—(IN2011062476).
Mediante la escritura número
doscientos, el suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Desarrollo Inmobiliario Prashanti Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres uno cero uno dos tres dos cinco dos
nueve.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011252098.—(IN2011062477).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día de hoy se constituyó Jeunesse Global Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Montes de Oca, San
José.—San José, 5 de agosto del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011252099.—(IN2011062478).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Viso Transportes
Limitada, reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Barva
de Heredia, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011252100.—(IN2011062479).
El suscrito notario, Salvador
Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciocho horas del dieciocho de
julio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de Rectificación Herva S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos cero cero nueve.—San José, veintinueve de julio del dos mil
once.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011252101.—(IN2011062480).
Se constituye S y R
Capacitación y Asesoría Limitada, capital ciento veinte mil colones,
totalmente suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, domicilio social San José, distrito Hospital,
calle dos, avenidas diez y doce, edificio Mora Garro, segundo piso.—San
José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Wendy Patricia Meneses
Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011252103.—(IN2011062481).
Por escritura número doce:
noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y
Rolando Laclé Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del día ocho de agosto
del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías: Animals City Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos
setenta y uno; Pet Smart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta y seis; Pets
Planet M&M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos dos; Todo Para
Mascotas I&M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis; Distribuidora
Mascotica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres; Master
Pets de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres; Animals
& Pets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y tres; Las
Mascotas de Curri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil ciento sesenta y uno; Las Mascotas de Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta; Las Mascotas de Heredia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil ochenta y siete; Las Mascotas de Escazú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
novecientos; Agropecuaria Las Mascotas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos uno y Pets
Market Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve; mediante la
cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Pets Market Sociedad Anónima.—San José,
ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011252104.—(IN2011062482).
Ante mí, Isabel Cristina Camacho
Piedra, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Aserrí,
cuatrocientos metros al este de
Por escritura número 058-06 del
tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituye una sociedad
de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad English Landscape S. A., donde se
modifico las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo teniéndose,
respectivamente, que su domicilio social será ahora en el distrito segundo San
Antonio, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, del depósito de
materiales Santa Bárbara trescientos metros sur, y que el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de agosto del
2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2011252108.—(IN2011062485).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil once, se constituyó la
sociedad Violeta en Bicicleta Sociedad Anónima, cuya presidenta es
Vivian Marie Feoli Sauter.—San José; 2 de julio de 2011.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011252114.—(IN2011062486).
Hoy en esta notaría, se
constituyo Teleinfo-Solutionscr Sociedad Anónima,
domicilio social Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros este del Hogar de
Niños Santa Rita. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011252115.—(IN2011062487).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas veinte minutos del día nueve de agosto del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Xamag Agencia
de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011252116.—(IN2011062488).
En mi notaría, se procede a
nombramiento de nuevo gerente para la entidad Vehículos Agrícolas
GPC E.I.R.L., quedando nombrada María Luisa Aguilar Umaña, cédula uno-trescientos
cuatro-cuatrocientos setenta y cinco.—Cartago, 4 de julio del
2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011252119.—(IN2011062489).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del 8 de agosto de 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Venegas y
Arias Consultores S. A., cédula de persona jurídica
3-101-064995, modificándose la cláusula cuarta del plazo social y segunda del
domicilio.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011252123.—(IN2011062491).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 19:40 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo
A.N.N.O.H.A Sociedad Anónima, cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del
2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011252124.—(IN2011062492).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo
Ágape Madrigal & Vargas Sociedad Anónima, cuyo capital social se
encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de julio del
2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011252125.—(IN2011062493).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:20 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada R
O X M A VI Veinte Cero Uno S. A., cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del
2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011252126.—(IN2011062494).
Ante esta notaría a las 11:30
horas del día 9 de agosto del 2011, se constituyó
Kristiane Feoli Martínez y
Úrsula Martínez Kienzlen, constituyen una sociedad Ekrea El Taller
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—RP2011252130.—(IN2011062496).
Rafael Cisneros Guislain y José
Miguel Cisneros Guislain, constituyen una sociedad anónima denominada C
Quinientos Seis Solución Construcción Sociedad Anónima, escritura
otorgada en San José ,a las catorce horas del doce de julio del dos mil
once.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2011252131.—(IN2011062497).
Conforme a la escritura ciento
noventa y tres, del tomo sexto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López,
se constituyó
Mediante escritura otorgada a
las 14:00 horas del 13 de junio de 2011, ante los oficios el notario José
Francisco Chaves Campos, se constituyó Grupo HMJV S. A.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1
vez.—RP2011252134.—(IN2011062499).
Beautiful Pine Green of the Hill Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos
veinticinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las once
horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011252136.—(IN2011062500).
A las once horas del nueve de
agosto del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Nuestro Bienestar Espiritual Sociedad Anónima, domicilio:
Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años,
representación: Dunnia María Vega Ovares y Eliseo Vega Vindas, apoderados
generalísimos sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011252143.—(IN2011062501).
Por escritura número doscientos
cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
del nueve de agosto del dos mil once, Altus Consulting S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un
mil novecientos ochenta y siete, protocoliza acta mediante la cual reforma la
cláusula quinta.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic.
William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2011252145.—(IN2011062502).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
El suscrito notario hace saber
que mediante escritura número sesenta y seis visible al folio cincuenta frente
del tomo trece de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de la
entidad denominada Producciones Global de Pacífico S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos
ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio social y se modifica la cláusula sexta correspondiente a la
administración de los negocios sociales.—Heredia, 9 de agosto del dos mil
once.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—RP2011252147.—(IN2011062504).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general que constituyó Asociación para el
Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca. Escritura otorgada en San
José, a las veinte horas del dieciséis de julio del dos mil once, mediante
escritura número sesenta y uno. Presidenta Gloria García Vargas.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011252150.—(IN2011062505).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotitas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
ochenta y tres mil trescientos tres s.r.l., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro
de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011252151.—(IN2011062506).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora Panal S.
A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto
constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011252152.—(IN2011062507).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas de hoy Agrícola el Palmar Sociedad Anónima. Se reforman
estatutos y se nombran directores.—San José, 12 de julio del
2011.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1
vez.—RP2011252155.—(IN2011062508).
En mi notaría, se protocolizo el
acta ocho del tomo uno del libro de accionistas de la sociedad Varea y
Tenorio. Cambio de junta directiva. Presidente Alan Robson.—Heredia,
5 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—RP2011252157.—(IN2011062509).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Veredas Ecológicas S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011252161.—(IN2011062510).
Por escritura número 132-12 de las diez horas
treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía
denominada Constructora Silica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos
treinta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho
de agosto del dos mil once.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011252163.—(IN2011062511).
Por medio de escritura pública de las 18:00 horas
del día 9 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Comercializadora
Salazar Gooding Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
cedieron cuotas, se reformaron las cláusulas sexta y sétima y se nombraron
nuevos gerentes.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011252164.—(IN2011062512).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se
constituyó sociedad anónima denominada Integra Ingeniería Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Ceciliano Campos.
Domicilio: El Roble de Alajuela.—20 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo
Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011252165.—(IN2011062513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la
sociedad Riquesas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente Lissa I. Freckleton Owens.—Lic. Marisol Cordero Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2011252168.—(IN2011062514).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Transacciones Garauto S. A., en la que se reforma el artículo segundo
del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011252171.—(IN2011062515).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos
mediante los cuales se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio de la
sociedad Henal de
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las dieciséis horas con treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos
mediante los cuales se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio de la
sociedad Pasajes de Nabucco Ltda. Gerente: Yanory Rodríguez
Torres.—San José, 9 de agosto de 2011.—José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—RP2011252173.—(IN2011062517).
Mediante escritura pública número 119-6 otorgada
ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las 13 horas 5 minutos del
4 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Portrade Corporation S. A.
Plazo social: de 100 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, del BAC San José de la rotonda
de
Por escritura Nº 150 de las 8:00 horas del día 5
de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa sociedad anónima de Inversiones Brysva, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011252177.—(IN2011062519).
Ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de
agosto del dos mil once, mediante escritura número trescientos sesenta y
cinco-tres, constituyen la sociedad denominada Soluciones Constructivas de
Occidente Sociedad Anónima. El domicilio social será San Juan de San
Ramón de Alajuela doscientos metros norte, de la plaza de futboll. Capital
social: cien mil colones, representado por diez acciones nominativas de diez
mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011252178.—(IN2011062520).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento veintiséis-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintisiete de
julio del dos mil once, se constituyeron cuarenta sociedades cuyo nombre o
denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica que les asigne
el Registro Nacional.—San José, veintisiete de julio del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011252180.—(IN2011062521).
Por escritura número 199 otorgada ante la notaría
del Licenciado Mauro Chaves Mora, conotariada con el suscrito, a las 17:00
horas del 9 del 8 del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará Directorio Actual Sociedad Anónima. Presidente. Héctor
Delgado Rodríguez.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Nelson
Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2011252181.—(IN2011062522).
Por escritura otorgada en San José, ante la
notaría del Licenciado Mauro Chaves Mora, conotariado con el suscrito, a las
quince horas del nueve de agosto del dos mil once, se reforman las cláusulas
quinta y sexta de la sociedad de esta plaza denominada Duffcomp Sociedad
Anónima.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1 vez.—RP2011252182.—(IN2011062523).
Ante mi notaría por escritura número ciento
treinta y cuatro-tres, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil
once, iniciada visible a folio setenta y cinco frente del tomo tres, se
constituyó la sociedad denominada G & G Consultores Latinoamericanos
Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, barrio Moracia, frente
al templo evangélico. Gerardo Abarca Porras y Geiner Carrillo Villegas,
presidente y secretario en su orden, apoderados generalísimos sin límite de
suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben cinco
letras de cambio por mil colones cada una y otras cinco letras de cambio por
mil colones cada una, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor
Castillo Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011252184.—(IN2011062524).
Luis Gonzalo Retana Salazar y Tatiana Ramírez
Villalobos, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido
en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011252187.—(IN2011062525).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Urlaguna-GTU
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de
la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de agosto
del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1
vez.—RP2011252189.—(IN2011062526).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Avances Médicos
Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011252190.—(IN2011062527).
Ante esta notaría el día 9 de agosto del
Ante esta notaría, por escritura pública número
sesenta y ocho, visible a folio ochenta y cinco vuelto, a las ocho horas, del
día doce de julio del dos mil once; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nuevo gerente y agente residente de Jade Oliver Enterprise S.R.L.
Gerente: Linda Jean Fischer.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011252192.—(IN2011062529).
Ante esta notaría, por escritura pública número
sesenta y nueve, visible a folio ochenta y seis frente, a las nueve horas, del
día doce de julio del dos mil once; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo
gerente y agente residente de Rose Quartz Enterprise S.R.L. Gerente:
Linda Jean Fischer.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011252193.—(IN2011062530).
Por medio de escritura pública otorgada en
Desamparados, San José, ante el notario Marco Antonio Ruiz Gómez, a las ocho
horas y veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil once, se constituyó
la sociedad cuyos fines no son de lucro. Elca Food Sociedad Civil.
Capital social: ciento ochenta mil colones, se nombró como socios
administradores, por todo el plazo social, a Eufemia Ocón Gutiérrez, Luz Marina
Oporta Espinoza, María Agustiana Pérez, todas con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011252195.—(IN2011062531).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 9 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número cuatro de Biofeed Tecnologías en Nutrición
S. A., cédula jurídica 3-101-597455, en la que se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de agosto de
2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011252199.—(IN2011062533).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del día 9 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de las empresas Rally
de Centroamérica S. A. y Rally de Casa (Costa Rica) S. A.
Mediante el cual las empresas se fusionan prevaleciendo la primera y
modificándose la cláusula del capital social.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011252201.—(IN2011062534).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Tierra Verde L & S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
octava, décima tercera y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9
de agosto del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—RP2011250205.—(IN2011062535).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público,
con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
ciento sesenta del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del
nueve de agosto del dos mil once, la empresa: Desarrollo Celular Sociedad
Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil
colones.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011252206.—(IN2011062536).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
reformó la cláusula primera sobre el nombre de Baxter Bowling S. A.—San
José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011252209.—(IN2011062537).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
el día once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Finca
Mediante escritura número ocho-diecisiete,
otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las quince horas del
día nueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ivydale
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien
años.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011252217.—(IN2011062539).
En mi notaría, escritura número cien otorgada las
diez horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Grupo
Dehvi Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio
San José. Adriana Alfaro Fuscaldo. Presidenta.—San José, ocho de agosto
del dos mil once.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011252218.—(IN2011062540).
En
escritura 429 otorgada de las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, en
esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según
Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital 10 mil colones. Plazo social: 99
años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011252219.—(IN2011062541).
En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de
julio del 2011, protocolicé asamblea de Teakproducts
S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011252220.—(IN2011062542).
Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil
once, ante esta notaría, se constituye Inversiones Águila y Castillo
Dos Mil Once Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez
de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011252221.—(IN2011062543).
Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil
once, ante esta notaría, se constituye Inversiones O&M Tres Cero Siete
Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del
dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011252222.—(IN2011062544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Importadora
Globata Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es
todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2011252224.—(IN2011062545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:45 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Corporación
Zamur Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San
José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—RP2011252225.—(IN2011062546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Crocosmia
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José,
19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2011252226.—(IN2011062547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:15 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Clenast
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José,
19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2011252227.—(IN2011062548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Inversión
Buni Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San
José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung,
Notario.—1 vez.—RP2011252228.—(IN2011062549).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Industrias Gayro Sociedad Anónima. Objeto:
comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en
general. Plazo social: noventa y nueves. Capital social: ¢500.000,00 suscrito y
pagado. Presidente: Dagoberto Garita Castro.—Heredia, 22 de julio del
2011.—Lic. María Salomé MurIllo Segura, NotariA.—1
vez.—RP2011252229.—(IN2011062550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres
de agosto de dos mil once, Distribuidora MSID El Diamante S. A.
Modificaron la cláusula: novena del pacto constitutivo de la administración, se
modifican las atribuciones del secretario.—San José, diez de agosto de
dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011252230.—(IN2011062551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres
de agosto de dos mil once, Mayoristas Ópticos
J & Z Centroamericanos S. A. Modificaron la cláusula novena del
pacto constitutivo de la administración, se modifican las atribuciones del
secretario.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Mariano
Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011252231.—(IN2011062552).
Cambio de domicilio, cambio en el consejo de
administración y en la representación social, así como el cambio de junta
directiva, de la sociedad denominada Esmadera de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos
tres, realizados mediante asamblea general extraordinaria, acta número dos,
celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Liberia, Barrio
Por escritura 174-25, de las 8:00 horas del día 9
de agosto del 2011, se reformó cláusula octava, cláusula décima primera y se
nombra junta directiva de Mister Magoo Sociedad Anónima.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011252233.—(IN2011062554).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollo Inmobiliaria San Pedro de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterrey
Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 8:00 horas del 9 de agosto del 2011.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011252235.—(IN2011062556).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta y siete minutos del día diez de agosto del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Lucas Ingenieros S. R. L., donde se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—San José, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011252236.—(IN2011062557).
Por escritura número 130 otorgada ante la suscrita
notarIa, a las 16:00 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Centro de
Diagnóstico Jacel S. A. Domicilio: San José, Guadalupe, Carmen, Jaboncillal
de Mata de Plátano,
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
compañía Wood Cibem Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en: Wood
Cibem Sociedad Anónima S. A., Presidente: Charles (nombre) Viellard
(apellidos), objeto: su objeto será principalmente la importación y exportación
de maderas, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en
su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicios, etc. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste cien
metro este de Hola Rent a Car, capital: diez mil colones: totalmente suscrito y
pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste al ser las dieciséis horas del
veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011252243.—(IN2011062559).
Ante esta notaría, a las once y quince
minutos del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Compañía
Desarrollo Agrícola de Pococí Guapeal Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guiselle García Bogantes,
Notaria.—1 vez.—RP2011252311.—(IN2011062610).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:10 horas del día 3 de agosto del 2011, se constituyó Kardu
San Isidro S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio:
Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011252313.—(IN2011062611).
A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé
en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Pastoria S. A.
Se reforma cláusulas III del pacto social.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2011252316.—(IN2011062612).
Por escritura otorgada a las quince horas
diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye
la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente
y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de abril del dos
mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011252318.—(IN2011062613).
Por escritura otorgada a las quince horas
cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye
la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente
y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de abril del dos
mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011252319.—(IN2011062614).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se
constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el
Código de Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación:
presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011252320.—(IN2011062615).
Por escritura otorgada a las quince horas
diez minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la
sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y
tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011252321.—(IN2011062616).
Por escritura otorgada a las quince horas
cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la
sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y
tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011252322.—(IN2011062617).
Mediante escritura número ciento dos,
otorgada a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día nueve de agosto
del dos mil once, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo quinto de mi
protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta de la sociedad Promociones
Mediterráneas S. A. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011252323.—(IN2011062618).
Mediante escritura número ciento tres,
otorgada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de agosto
del dos mil once, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo quinto de
mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta de la sociedad
Desarrollos Mediterráneos S. A. Es todo.—San José, nueve de agosto
del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011252324.—(IN2011062619).
Mediante escritura número noventa y nueve,
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos
mil once, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo quinto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Equipo Cavanaugh Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011252325.—(IN2011062620).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de
agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima Amigos Unidos Nacionales
S. A., con capital social de 1.200.000 colones, por un plazo de noventa y
nueve años, cuyo presidente, secretario y tesorero, son representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por su orden los
señores: Marco Antonio Pérez Bonilla; secretario: Alejandro Gómez Carvajal, y
tesorero: Adrián Flores Rodríguez, mediante la escritura Nº 115-22 del tomo 22
del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 9 de agosto del
2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011252326.—(IN2011062621).
Por escritura otorgada ante mí, número
cuarenta y ocho, de las dieciocho horas veinte minutos del día nueve de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Por escritura otorgada ante mí, número
cuarenta y nueve, de las dieciocho horas treinta minutos del día nueve de
agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Winnie Pooh de
Alajuela Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, urbanización Ciruelas.
Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Ángela María Ramírez Villalobos. Capital
social: un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y
pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011252328.—(IN2011062623).
En mi notaría, se constituye Soluciones
Integrales de Mercadeo Simsa Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Calvo
Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en
general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del
2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011252337.—(IN2011062624).
En mi notaría, se constituye Grupo Ubeda y
Asociados Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Ubeda Herrera.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011252338.—(IN2011062625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Luz de Ensueño S. A. Se reforma la cláusula segunda del
domicilio social, y la cláusula octava de la administración. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011252340.—(IN2011062626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 08:00 horas del 1º de agosto del 2011, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Guerrero Sin
Nombre S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera,
novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011252341.—(IN2011062627).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
10:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria, los señores Mark Whitney Bogan
Miller y Jessie María Orlich Montejo, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones
Ginqueik S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99
años. Capital social: cien mil colones, suscritos y pagados. Presidente: Mark
Whitney Bogan Miller.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Odilia
Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2011252342.—(IN2011062628).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria número diez, de la sociedad Cabo Igatu
S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y
fiscal, y se nombran nuevos. Se modifica la cláusula sexta de la administración
según la cual el presidente y secretaria tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se
nombran como tales a Édgar Quirós Rodríguez y Lenis Corrales
Ugalde.—Grecia, a las 12:00 horas del 9 de agosto del 2011.—Lic.
Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2011252345.—(IN2011062629).
Mediante escritura Nº 27-9, otorgada ante mi
notaría, a las 13:21 horas del 9 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mammy’s
Sociedad Anónima, por la que se reforma la administración, y se nombra
presidenta y agente residente.—Tibás, 10 de agosto del 2011.—Lic.
Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—RP2011252350.—(IN2011062630).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Renta
Equipos Salas S. A., cuya representación judicial y extrajudicial esta a
cargo de su presidente y tesorera: Carlos Francisco Salas, y Magaly Rodríguez
Álvarez, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, con domicilio social en
Huacas de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 9 de agosto del
2011.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011252352.—(IN2011062631).
El suscrito notario, por escritura Nº 56-37,
otorgada a las 09:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituye la sociedad D.V.P.
Agropecuaria Greda Limitada.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic.
Rolando Tellini Duarte, Notario.—1
vez.—RP2011252356.—(IN2011062632).
Ante mí, Wálter Eduardo Acuña Navarro,
notario de Cartago, hace constar que ante mí, se constituye Vo Dos Asesoría
Integral Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados. Presidente: Jorge
Vinicio Valverde Marín. San José.—Cartago, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Wálter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011252355.—(IN2011062633).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 9 de agosto del
2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011252357.—(IN2011062634).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 9 de
agosto del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011252359.—(IN2011062635).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San
José, a las doce horas del primero de julio del dos mil once, en la cual se da
la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando
hacer un aumento del capital social.—San José, primero de julio del dos
mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062645).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San
José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, en la cual se
da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando
hacer un aumento del capital social.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2011062646).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-638035 Sociedad Anónima.
Se cambia la razón social.—San José, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—(IN2011062647).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Mercado de
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Mercado de
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Mercado de
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Ciudad de Sitges CS Sociedad Anónima, en
San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la
cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de
junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2011062653).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Ciudad de Sitges CS Sociedad Anónima, en
San José, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la
cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de
junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2011062655).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Delta de Llobregat Sociedad Anónima, en San
José, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la
cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de
junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2011062656).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Corona de Aragón CA Sociedad Anónima, en
San José, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil once, en
la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
acordando hacer una aumento del capital social.—San José, veintinueve de
junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2011062657).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San
José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos
mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los
estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San
José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062658).
Por escrituras otorgadas el día de hoy, ante
el suscrito notario, se constituyen las sociedades: Ceiba Alfa I; Ceiba
Beta II; Ceiba Charli III; Ceiba Delta IV; Ceiba Eco V;
Ceiba Fox VI; Ceiba Golf VII; Ceiba Indio VIII; Ceiba
Kilo IX; Ceiba Lima X; Ocean November XI; Ocean Quebec XII; Ocean
Sierra XIII; Ocean Yankee XIV, y Ocean Zulu XV, todas
sociedades anónimas, y se protocoliza acta de asamblea de socios de Criaderos
Los Tucanes S. A.—Alajuela, 11 de agosto del 2011.—Lic. Miguel
Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011062659).
Por escritura número: ciento sesenta, de las
13:00 horas del 11 de abril del 2010, la sociedad anónima denominada: Green
Energy Group G E G Sociedad Anónima, modifica estatutos, y nombra nueva
junta directiva y apoderado general. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo
Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2011062669).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de agosto del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su
número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2011062673).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se
modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del
2011.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1
vez.—(IN2011062674).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda reformar las cláusulas tercera y cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Santiogo del Monte S. A.—San José, 10
de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2011062675).
Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se
denomina Constructora Electromecánica Celmec Sociedad Anónima, empresa
domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2011062681).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
catorce horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad
que se denomina Costa Rica Mi Tierra Linda Sociedad Anónima, empresa
domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(IN2011062682).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Advanced Medical Distribution Corporation Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2011062686).
Gilbert Antonio García Loáiciga e Ivette
Loáiciga Guadamuz, constituyen la sociedad anónima con el número de cédula
jurídica que asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, por
un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario, respectivamente.—Bagaces, doce de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2011062689).
Por escritura otorgada ante mí, el día
veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó Corporación Global Shoes
Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza
Mondovi cien metros norte. Objeto: amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: de cien mil colones, totalmente pagado. Junta directiva: con
presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente, secretario y
tesorero, podrán actuar de manera conjunta de la siguiente forma: El
presidente, solo podrá actuar de manera conjunta con el secretario o el
tesorero; por su parte el secretario, solo podrá actuar de manera conjunta con
el presidente o el tesorero, y el tesorero solo podrá actuar de manera conjunta
con el presidente o el secretario; siendo que bajo la forma y en el carácter
señalado, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Noé Martín Villalobos Salas. Secretario: Emmeet Eduardo Sequeira Umaña.
Tesorera: Margarita Mayela Monge Chaves.—San José, veintiuno de julio del
dos mil once.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011062699).
Lomas de Amaranto Uno Agua Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-536073, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio social al ser las diecisiete horas treinta minutos
del 9 de agosto del 2011, renuncian a su cargo el presidente de la junta
directiva: Ronald López García, y en su lugar se nombra por el resto del plazo
social a Ernesto Santamaría Rubí. También se pone en conocimiento que renuncia
la tesorera: Genevieve Morejón, y en su lugar se nombra por el resto del plazo
social a Leneth Calvo Rojas.—Heredia, 10 de agosto del 2011.—Lic.
Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011062711).
Ante mí, se reformó la cláusula segunda del
domicilio social de la empresa:
Por escritura otorgada en esta notaría a las
9:30 horas del 8 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio:
San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011062724).
Por escritura número: doscientos cuarenta y
siete, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del día 10 de agosto
del 2011, ante la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, modificándose el domicilio de la
sociedad: siendo San José, San Juan de Tibás, También se modificó la cláusula
octava del consejo de administración, presidente y vicepresidente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2011062725).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:40 horas del 8 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio:
San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011062726).
En escritura pública número ciento veintidós
otorgada a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil once, se revocó el
nombramiento del gerente de la sociedad denominada Happy Bee Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
ochenta y ocho mil sesenta y ocho, en su lugar se nombra al señor Jorge Eduardo
Rojas Hernández, con cédula de identidad dos-cinco seis cuatro-cuatro cuatro
cero.—Palmares, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062728).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones y
Afines Dynasty S. A., se modifica cláusula primera, se cambia de razón
social a Importadora León Abad S. A.—San José, nueve de agosto del
del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1
vez.—(IN2011062730).
Por escritura de las 8:00 horas se reforma la
cláusula quinta del capital social Potencia Fluida Mecánica S. A.,
capital veintinueve millones de colones.—San José, 11 de agosto de
2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2011062733).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2011062740).
Por escritura número ciento diez, otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece lloras treinta minutos del
once de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Roduna
S. A.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011062741).
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Farm S. A. Es
todo.—Puntarenas, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. William
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011062750).
Por escritura otorgada ante la notaría Sandra
Cubillo Días y Hugo Armando Reyes Herrera, notarios públicos con oficina en la
ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, actuando en
connotariado en el protocolo de la primer compareciente, a las once horas con
diez minutos del día cinco de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria denominada Rotores Agrícolas Sociedad
Anónima, mediante la cual se hacen cambios en la junta directiva.
Presidente: Erasmo Alberto Landaeta Lanz, secretario: José Luis Herrera
Simancas, con facultades de apoderado general con límite de suma por cinco
millones, tesorero: Alexis Enrique Braschi Lanz, fiscal: Jenny Jiménez
Landaeta, todos aceptan y juran cumplir con su cargo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011062753).
En
esta notaría, se
protocolizó acta de la firma Publiex S S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera,
cuarta y quinta de los estatutos, modificándose el domicilio, el objeto, el
plazo y el capital.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011062815).
Mediante escritura número 213-4, otorgada a
las 9:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada. Grupo
de Inversiones G & R S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, cantón primero.—San José, 11 de
agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2011062824).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del ocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las ocho
horas del catorce de junio de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011062829).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las
nueve horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas del pacto social
concernientes al domicilio y a la administración de la sociedad Inmobiliaria
San Agustín Número Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 1º de
agosto del 2011.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2011062843).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Bonilla Venegas S.
A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del
2011.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—RP2011251911.—(IN2011062958).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad Escatour C Y R Sociedad Anónima.
Presidente: Rodrigo Carmona Rojas. Domicilio: Escazú.—San José, diez de
agosto del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—RP2011252364.—(IN2011062959).
Ante esta notaría, a las quince horas del
veintidós de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Finca
Jenny de Pilón S. A.—Upala, diez de agosto del año dos mil
once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011252365.—(IN2011062960).
Mediante escritura número setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 9 de agosto de 2011, se
constituyó la sociedad A Drama of Fate Ltda.—San José, 10 de
agosto de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—RP2011252366.—(IN2011062961).
Mediante escritura número setenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 9 de agosto de 2011, se
constituyó la sociedad A King in New York Ltda.—San José, 10 de
agosto de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—RP2011252367.—(IN2011062962).
Por escritura otorgada ante mí, ante esta
notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el
Registro Público, según decreto ejecutivo, cuyo presidente será: Michael Robert
Goodwin, cuyo capital social es de ciento veinte mil colones
exactos.—Once de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011252370.—(IN2011062963).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones
Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta mil cero dieciocho, celebrada a las 14:00 horas del 8 de
agosto del 2011, se aumenta capital social a veinticinco millones de
colones.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011252371.—(IN2011062964).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil once, mediante
escritura setenta-tres, constituye China Town PZ Sociedad Anónima, cuyo
presidente será: Omar Amén Montero, cuyo capital social es de diez mil colones
exactos.—Once de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo
Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011252372.—(IN2011062965).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CZ Sociedad
Anónima por un periodo de noventa y nueve anos, representación presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Rolando Angulo Gatjens, Notario.—1
vez.—RP2011252374.—(IN2011062966).
Por escritura 19 otorgada en esta notaría, a
las 15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad El
Lavadito Sociedad Anónima, capital social ¢10.000.000,00, apoderados el
presidente y secretaria.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011252377.—(IN2011062967).
Por escritura 20 otorgada en esta notaría, a
las 16:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Shake It Sociedad Anónima, capital social ¢5.000.000,00, apoderados el
presidente y secretaria.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011252378.—(IN2011062968).
A las 9:45 horas del 14 de julio del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Unión Familiar Alco Ltda, con
domicilio en Barrio San Valentín de Morazán de Pérez Zeledón de San José,
A las 15:00 horas del 27 de julio del 2011,
se constituyó la sociedad denominada Guerba del Valle Ltda; con
domicilio en Quebradas de Pérez Zeledón de San José,
Constitución de la sociedad denominada Clarivision
M.C.V. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San
José, Desamparados, San Antonio, del Minisúper
El suscrito notario público William Rodríguez
Umaña, hago constar el cambio de presidente de la sociedad Royce de
Turrialba S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del diez de agosto del dos mil once.—Lic. William Rodríguez Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2011252385.—(IN2011062972).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio ciento
cuarenta y siete vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Tres S.A., en
cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 9 de agosto del
2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011252386.—(IN2011062973).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza Administradora
Terramater del Zurquí S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: inversión y
participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería,
piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y
arquitectura. En especial se dedicará a ofrecer servicios administrativos con
énfasis en la educación. Presidente con facultades de apoderado generalísimo,
limitado su poder a la suma de un millón de colones y no podrá vender, gravar,
donar ni pignorar bienes muebles e inmuebles de la compañía, sino cuenta con la
autorización previa y escrita de la asamblea.—San José, diez de agosto
del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011252390.—(IN2011062974).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz, a las doce horas del dos de agosto del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
acta número seis, de la compañía Dama del Sol Sociedad Anónima, por lo
que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
social.—Guanacaste, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011252391.—(IN2011062975).
En mi notaría se ha procedido a constituir la
sociedad denominada Grupo de Logística Zaro Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. El presidente, el vicepresidente, secretario y
tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando separadamente.
Nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San
José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011252393.—(IN2011062977).
Por escritura otorgada en mi notaría en el
día de hoy, se constituyó Inversores y Asesores Caralampio de Bagaces
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Manuel
Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011252395.—(IN2011062978).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Firullo S. A. Capital social suscrito y
pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011252396.—(IN2011062979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las ocho horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Evolution Telephone Parts Sociedad Anónima,
con un capital social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de
Costa Rica totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011252397.—(IN2011062980).
Dunia Quesada Barrantes, cédula 2-451-324,
Flor Quesada Barrantes, cédula 2-505-153, Silvia Elena Quesada Barrantes,
cédula 2-375-584 y Marta Isabel Quesada Barrantes, cédula 2-527-608,
constituyen Hermano Barrantes S. A., domicilio social en Alajuela,
Carrillos Altos de Poás, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1
vez.—RP2011252399.—(IN2011062981).
Por escritura pública ciento cincuenta y
tres-cuatro del tomo cuarto, se protocolizó la reforma de la constitución de
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del diez de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro limitada,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
sociales.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011252401.—(IN2011062983).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 8 de agosto del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Pardieg
de Liz Sociedad Anónima, se modifican cláusulas 8 y 5 y se nombra junta
directiva.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011252402.—(IN2011062984).
Modificación de las cláusulas segunda y sexta
del estatuto de la sociedad Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-515725, para que de ahora en adelante se lea:
“Segunda su domicilio será en Limón, Centro, Central, Edificio Chacón,
diagonal al costado norte de los Tribunales de Justicia, además podrá
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de
el”. “Sexta: la sociedad será administrada por un presidente, una
secretaria y un tesorero, la vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta
directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo de la compañía.
El presidente y la secretaria de la sociedad serán los representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad anónima con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Podrá
además sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros de la junta
directiva, o terceras personas, otorgar poderes especiales, entre otros,
reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el Código
de Comercio. La junta directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o
representantes para atender asuntos específicos de la compañía, los que gozarán
de las facultades que se les confiera en el acto de su otorgamiento. Esta facultad
se la reserva también la asamblea de accionistas”. B. Se acepta la
renuncia que presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y el
fiscal, se les agradece y en su lugar se nombran: presidente: Juan José Picado
Herrera, con cédula 9-051-667, secretaria: Otilia Chacón Chacón, con cédula
4-116-540, tesorero: Adrián Cordero Yannarella, con cédula 4-109-576, fiscal:
Carmen Adriana Álvarez Castro, con cédula 7-166-222.Todos los nombrados estando
presentes en este acto, aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos a
partir del día de hoy y por todo el plazo social que indica el Estatuto.
Escritura 144, visible a folio 62 vuelto del tomo 04, de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diez de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Phryx Sociedad Anónima, se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San
José, once horas del diez de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011252417.—(IN2011062994).
Mediante escritura pública número seis,
otorgada a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil once, ante la
suscrita notaria María del Pilar Meneses Claramunt, se constituyó la sociedad
denominada Blanc Du Nil S. A.—San José, once de agosto del dos mil
once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1
vez.—RP2011252418.—(IN2011062995).
Por escritura ante mí, se constituyó la
sociedad Multiservicios del Pacífico S. A. y Coffea
Gourmet Inc S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2011252423.—(IN2011062996).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Eminent
Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social
de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez de
agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—RP2011252427.—(IN2011062997).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo
Eminent Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de
diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez de
agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2011252430.—(IN2011062998).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios
Agregados ET Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital
social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez
de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—RP2011252432.—(IN2011062999).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola y
Maquinaria E R C A S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—Lic. Juan Bosco
Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011252435.—(IN2011063000).
Por escritura número doscientos ochenta y
tres-doce, otorgada ante el suscrito Notario en conotariado con el Notario
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, el día diez de agosto del dos mil once, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1
vez.—RP2011252437.—(IN2011063001).
Por escritura ante mí, hoy se constituyeron
las sociedades de responsabilidad limitada JK Weitblick Limitada, JK
Dynamik Lmitada y Krausmont Quantum Limitada. Objeto: comercio en
general. Plazo social: 100 años. Domicilio: Montes de Oca, San José, Costa
Rica. Gerente y subgerente apoderados generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—RP2011252440.—(IN2011063003).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día diez de agosto del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Condominio Bismuto
Por escritura otorgada hoy ante mí, José
Alberto Alpízar Castro y Karen Rojas Arias constituyen Kajo Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Kajo S. A. Domicilio
social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 100 años. Objeto social: compra
venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: l.000.000,00 colones.
Presidenta: Karen Rojas Arias.—San Ramón, Alajuela, 3 de agosto del
2011.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1
vez.—RP2011252442.—(IN2011063005).
Por escritura hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Grupo Fusión San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Santa
Ana, de
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 8 de agosto de 2011, se constituyeron las sociedades cuyo nombre será
conforme al Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada
una, el plazo es de noventa y nueve años contados a partir del ocho de agosto
de dos mil once, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú,
exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso,
Oficinas Istmo Law. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011252448.—(IN2011063007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
horas del 5 de julio de 2011, se reformó la cláusula de la administración de la
sociedad Tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta Ltda.—San
José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2011252449.—(IN2011063008).
Por escritura otorgada ante este Notario
Público el día 10 de agosto del
Hoy protocolicé acta de asambleas generales
extraordinaria de la sociedad Creditoseguro Punto Com y Datacredito
S. A. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José,
once de agosto del dos mil once.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro,
Notario.—1 vez.—RP2011252453.—(IN2011063010).
Por escritura número setenta y cuatro, del
tomo número doce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas del día cinco de agosto del dos mil once, se reformó la sociedad anónima
denominada Miralta Investments Corp Sociedad Anónima.—Lic. Ivonne
Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011252455.—(IN2011063011).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
10 de agosto del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Marmolsint de Moravia Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011252457.—(IN2011063012).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas del día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza
denominada Ikiru Sociedad Anónima.—San José, primero de
agosto del dos mil once.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011252461.—(IN2011063013).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
seis de agosto del presente año, ante la suscrita Notaria, los señores Paul
Erick Bode y Adela Sánchez Medina, constituyen la sociedad anónima denominada Ventica
Express Sociedad Anónima.—San José, once de agosto de dos mil
once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011252463.—(IN2011063014).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, se reformó la cláusula noventa del pacto social constitutivo de la
sociedad Kerenyi Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del
dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011252466.—(IN2011063015).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
constituye la sociedad Capa de Costa Rica Dos Mil Once
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse: Capa de Costa Rica
Dos Mil Once S. A.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011252467.—(IN2011063016).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L
Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos
mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011252468.—(IN2011063017).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del nueve de agosto de dos mil once, José David Quesada Arce y Maricela
Villalobos Arrieta, constituyeron Majoqa Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Majoqa S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 10 de agosto de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2011252469.—(IN2011063018).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se modifican las cláusulas
primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Estrellas
Resplandecientes Lilas y Naranjas Dos Mil Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y uno. Es todo.—San
José, doce horas del nueve de agosto dos mil once.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011252470.—(IN2011063019).
A las nueve horas del once de agosto del dos
mil once, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de socios de
Rastros de Vida Veintiséis S. A., cédula jurídica número
3-101-541398, por la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera
y sétima de su pacto constitutivo, referentes a su denominación, domicilio,
objeto y administración, respectivamente. Es todo.—San José, diez horas
del once de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—RP2011252472.—(IN2011063020).
Ante esta Notaría otorgada a las trece horas
del cuatro de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula de la
administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Cuarta
Filial Lomas del Cielo S. A.—San José, once de
agosto de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2011252474.—(IN2011063021).
Ante esta Notaría otorgada a las diez horas del
día diez de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula del nombre, del
domicilio, del objeto y de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad Michaelmar Sandstone Inc. MM.ST.I S. A.—San José, diez de
agosto de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011252475.—(IN2011063022).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las nueve horas del once de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Norge Industries S. A. Se acuerda
modificar las cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la
administración, décima de las asambleas generales, decimosegunda de las
reuniones de consejo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011252477.—(IN2011063024).
Mediante escritura número ocho-dieciocho,
otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las diecisiete horas
del día nueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Azul Cobalto-IAC-Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo de cien años.—San José, nueve de agosto de dos
mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011252478.—(IN2011063025).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Eneylama del Bosque Sociedad
Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y se nombró presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011252479.—(IN2011063026).
Mediante escritura número ocho-catorce,
otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las catorce horas del
día tres de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ricardin-Both
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cincuenta
años.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011252480.—(IN2011063027).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Wooki
Colectivo Creativo Ltda.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2011252481.—(IN2011063028).
La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora
García da fe de que en fecha tres de agosto, a las dieciséis horas en la
escritura cien, se constituyó la sociedad: Alerjoma Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo las dos últimas palabras abreviarse: S. A.,
se nombró junta directiva y fiscal, el domicilio de la sociedad anónima es San
José centro.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic.
Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—RP2011252482.—(IN2011063029).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diez horas del cuatro de agosto del dos mil once, ante el Notario Público
Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad
de esta plaza Windy City Limited Corporation ABC Sociedad
Anónima.—San José, trece horas del cuatro de agosto del año dos mil
once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011252483.—(IN2011063030).
Por medio de escritura otorgada al ser las
once horas del día diez de agosto del dos mil once, ante el Notario Público
Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula
sétima de la sociedad de esta plaza Dreams of Carrillo Nine
YZA Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil
once.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011252484.—(IN2011063031).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10
de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas celebrada por Constructora Cabañas Agusto Limitada.
Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número
125-22, tomo 22 del protocolo de
Mediante escritura 16 otorgada ante este
notario a las 15 horas del 9 de agosto del 2011, se modifica la cláusula
primera de la sociedad Western Gladiators Inc Limitada, cédula jurídica
numero 3-102-639504; y ahora la razón social será Casa Ocotal GTE Limitada.
También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será
representada por un gerente general y un subgerente general. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de agosto del 2011.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011252487.—(IN2011063033).
Mediante escritura 14 otorgada ante este
notario a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2011, se modifica la cláusula
primera, de la sociedad 3-101-620238 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-620283; y ahora la razón social será Centro
Plaza Sardinal Sociedad Anónima. También se modifica la cláusula segunda, y
a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número
cuatro. Por último se modifica la cláusula sétima, y ahora el presidente tendrá
limitaciones en su representación. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
9 de agosto del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011252489.—(IN2011063034).
Mediante escritura 229 otorgada ante este
notario a las 12 horas con 30 minutos del 29 de julio del 2011, se modifica la
cláusula primera, de la sociedad 3-101-633677 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-633677; y ahora la razón social será Labor Law Link
Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula sétima y
ahora corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de julio
del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011252490.—(IN2011063035).
Ante esta notaría el día 10 de agosto de
2011, se constituyó una sociedad anónima Gayle & Cartin
H.A.L S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto de
2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011252491.—(IN2011063036).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Resouci
Disbud SRL por la que se modifica la cláusula del domicilio y se
nombra gerente.—9 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011252492.—(IN2011063037).
Ante esta notaría el día 10 de agosto de
2011, se constituyó una sociedad anónima Gaylwat H.G.W S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011252493.—(IN2011063038).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Alberto
y Sofía S. A. por la que se modifica la cláusula de
representación, nombra presidente y tesorero.—10 de agosto
2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2011252494.—(IN2011063039).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde,
Notario Público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía International Distribution IMA S. A. Escritura
número ciento sesenta y seis. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011252496.—(IN2011063040).
Por escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta en la cual Inversiones I.C. de Cartago
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil
quinientos cuatro, nombra como secretaria a Silvia Ivankovich Cruz, cédula
tres-doscientos cincuenta y cuatro-cero ochenta y dos, tesorera: Jeannette
Ivankovich Cruz, cédula tres-ciento setenta y siete-cero cuarenta y cinco y
como fiscal a Doris Ivankovich Cruz, cédula tres-ciento noventa y
ocho-seiscientos seis.—San José, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2011252498.—(IN2011063041).
Ante la notaria Vanessa De Paul Castro Mora,
se protocoliza acta de la sociedad Merchea y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y seis, donde se reforma
el número de identificación de los socios.—San José, tres de agosto del
dos mil once.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011252500.—(IN2011063042).
Por escritura Nº 451 de esta fecha, se
protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de Americam Capital
Managment S. A., cédula jurídica 3-101-378284, en la que se
reforma la cláusula sétima y del pacto social. Es todo.—Grecia, 3 de
agosto de 2011.—Lic. Oscar Salas Porras, Notario.—1
vez.—RP2011252502.—(IN2011063043).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas de hoy, Inversiones Parod Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del
2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011252504.—(IN2011063044).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima.
Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del
dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011252505.—(IN2011063045).
En mi notaría al ser las catorce horas del
diez de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula primera y la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011252506.—(IN2011063046).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve s. a.,
mediante la cual se modifica la cláusula relativa al nombre en adelante Soluciones
Financieras, Contables y Administrativas de Costa Rica FICOA de CR Sociedad
Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011252507.—(IN2011063047).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula relativa al nombre en adelante Perfoatla
Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011252508.—(IN2011063048).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de AF
Grupo Asesor S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al
plazo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011252509.—(IN2011063049).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15;00
horas del día 10 de agosto de 2011, se constituyó la empresa de esta plaza
denominada Metalac Oriental S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011252511.—(IN2011063050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 10 de agosto de 2011, se constituyó la empresa de esta plaza
denominada Producciones MKN Inmobiliaria S. A.—Lic. Rónald
Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011252512.—(IN2011063051).
En esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y tres-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 14:00 horas del 04 de agosto del dos mil once, se constituye la
sociedad Coyote Cruiser S.R.L., que en español se lee: Coyote Crucero
S.R.L. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99
años.—San José, 4 de agosto del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011252513.—(IN2011063052).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del
veintinueve julio 2011, se constituyó
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-632069 s. a.. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y sexta de los estatutos.—San José, once de agosto del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011252516.—(IN2011063054).
Por escritura número ciento setenta y
cinco-tres otorgada a las diez horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la
sociedad Maderas Indo Centroamericanas Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011252517.—(IN2011063055).
Por escritura número doscientos cuarenta y
uno del tomo sesenta y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres,
Limón, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil once, Erick Mario
Ardon Barrantes y Odette Espinoza Quesada, constituyeron la sociedad denominada
Inversiones Emab Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Emab Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo noventa y nueve
años.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco
Amador Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011252518.—(IN2011063056).
Por escritura número noventa y siete, se
protocolizó el acta número uno de la compañía Vistas al Parque
Por escritura número noventa y seis, se
protocolizó el acta número uno de la compañía Hacienda Altos de Ayarco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-455309; se modificaron
las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, así como se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil
once.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011252520.—(IN2011063058).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30
horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad limitada. Gerente:
Carlos Mesén Mesén. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San
José. Plazo: cien años.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Aisha
Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011252523.—(IN2011063059).
Por escritura número sesenta y
dos-veintitrés, de esta notaría de las once horas veinte minutos del nueve de
agosto de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada: Deportivo
Finca Austria Nosara FC Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: Nosara, Nicoya, Guanacaste, quinientos
metros este del colegio.—Nicoya, 10 de agosto del 2011.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011252524.—(IN2011063060).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó tres sociedades denominadas con su número de cédula jurídica y con
el aditamento S.R.L. Capital social de diez mil colones. Plazo social cien
años.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011252527.—(IN2011063061).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
nueve de agosto del dos mil once, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrollos
Inmobiliarios D.I.G.S. Sociedad Anónima. Así mismo el día diez de agosto
del dos mil once, protocolicé acta de la empresa G & L Dunn Inc S.R.L.—San
José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011252528.—(IN2011063062).
Por escritura pública otorgada el día de hoy,
se constituyó la sociedad Centro Recreativo Las Palmeras S. A. Plazo
social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes: presidente y
secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio social: Corozalito, Nandayure,
Guanacaste.—Nandayure, 8 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Carrillo
Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011252529.—(IN2011063063).
Por escritura pública otorgada el día de hoy
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coopsiete
S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 8 de
agosto del 2011.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011252530.—(IN2011063064).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
once horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, se constituye
sociedad denominada 5kings Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252532.—(IN2011063065).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, se constituye
sociedad denominada Edupan Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Secretario apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252533.—(IN2011063066).
Por escritura número ciento diecisiete, del
tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de
agosto del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Industria Nacional de Productos
Intelectuales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
diecisiete mil setecientos setenta y siete, en la cual se modifican las
cláusulas primera, octava y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—San Rafael de Heredia, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Manuel Fco. Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252536.—(IN2011063067).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de junio del
dos mil once y once de agosto del dos mil once, se constituyó y adicionó,
respectivamente, la sociedad INDES Instituto Dental De España
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, Capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, San Rafael de
Escazú, plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, Regus, oficina
quinientos veintisiete.—San José, once de agosto del dos mil
once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011252537.—(IN2011063068).
Mediante escritura número ciento noventa-uno,
de las trece horas con veinte minutos del treinta de julio del dos mil once, se
constituyeron en un solo acto diez sociedades anónimas, cuya denominación
social en cada una de ellas, responderá de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, sea
según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional seguida
de la frase sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con
domicilio social en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Lajas Residencial Cielo Garden
casa cuatro-A, mismo domicilio aplicable a cada una de las diez sociedades
constituidas.—San José, 30 de julio de 2011.—MSc. Omar Retana
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011252540.—(IN2011063069).
Por asamblea ordinaria, extraordinaria, la
sociedad denominada Fagugo FGG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-586415, se nombre presidente a Mario Gutiérrez González, cédula
3-157-329, y tesorera a Gertrudis Gutiérrez González, cédula número 3-185-604 y
se reforma la cláusula sexta, del acta constitutiva.—Cartago, 11 de
agosto del 2011.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011252541.—(IN2011063070).
Mediante escritura número trescientos treinta
y nueve-tres. Se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Playas
del Coco Advertising Solutions Sociedad Anónima, se nombraron los miembros
de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011252542.—(IN2011063071).
El día de hoy he protocolizado acta de
reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza denominada: Admalug Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-628154, que en adelante dirá: sétima. Corresponde al presidente y al
tesorero de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de esta;
teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de acuerdo con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. El tesorero tendrá las facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma de quinientos mil colones exactos, además este deberá actuar
de forma conjunta con el presidente para poder prendar, hipotecar, enajenar y
vender activos de la sociedad.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto del
2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011252547.—(IN2011063072).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 9:00 hrs. del día 1º de agosto de 2011, se acordó lo siguiente: reformar la
cláusula Nº 13 del pacto constitutivo de la sociedad Nordex Supply S. A.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011252552.—(IN2011063073).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18 hrs. del 26
de julio del 2011, se reforman los estatutos de la empresa
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Inversiones Persas Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del cuatro de agosto del dos
mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011252558.—(IN2011063075).
Mediante escritura 29-10, de las 9:00 horas
del 28 de julio, protocolicé reforma de estatutos de DKTC Corp Sociedad
Anónima.—Tamarindo, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011252560.—(IN2011063076).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 23 de julio de 2011, se reforman estatutos de Humanids S. A.,
presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente:
Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—RP2011252562.—(IN2011063077).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30
horas del 23 de julio de 2011, se reforman estatutos de Talentus CMM S. A.,
presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente
Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—RP2011252563.—(IN2011063078).
Constitución de la sociedad denominada Gold
Beauty Investments Sociedad Ltda., constituida mediante escritura Nº 382,
en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 18:30 hrs. del 10
de agosto de 2011.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011252564.—(IN2011063079).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres
ciento uno quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve sociedad
anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula del pacto social
referente a la administración.—Lic. Flory Durán Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011252566.—(IN2011063080).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Nama de
Jacó Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social
creando la figura del agente residente. Se nombra agente residente.—Lic.
Flory Durán Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011252568.—(IN2011063081).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del 2011, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Iusta Possesio
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social creando la
figura del agente residente. Se nombra agente residente.—Lic. Flory Durán
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011252569.—(IN2011063082).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil
once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Shirdon H&T Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste,
capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al
gerente. Gerente el señor Dónald Hugh Tyndall.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011252570.—(IN2011063083).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad VRM
PS Soft Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente general con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2011252571.—(IN2011063084).
Ante esta notaría en escritura pública de la
número doscientos treinta, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del
dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó una razón social con el
número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo,
representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—RP2011252572.—(IN2011063085).
Los señores María Eugenia González Martínez,
Olga González Martínez y Emilia González Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Confecciones
Latin Princess Boutique Sociedad Anónima, otorgada al ser las dieciséis
horas del nueve de agosto del dos mil once, mediante escritura número
trescientos doce, visible e iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente
del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias
Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011252573.—(IN2011063086).
Por escritura número 110 otorgada ante el
suscrito a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Saltimania S. A.
con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del cementerio
Mediante escritura número 183-2 otorgada ante
esta notaría a las 8 horas del día 11 de agosto del 2011, Julio César Ortega
Sánchez y Ulises Ortega Meza, constituyen 2 sociedades de responsabilidad
limitada que se llamarán Montserrat Asesorías Empresariales de Costa Rica
S.R.L. y JC Servicios y Maquilas de Costa Rica S.R.L.,
representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011252575.—(IN2011063088).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público
se constituyó la sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número
de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Kevin Charles Peterson y Martín Pavloff,
constituyen Eco Preservation Society Holdins S. A. Escritura de las
quince horas y veinte minutos del día 7 de julio del 2011, ante los notarios
Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga. Como la escritura número cuarenta y
siete.—San José, once de agosto del 2011.—Lic. Carola Suárez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011252579.—(IN2011063090).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las doce horas del once de agosto de dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta
y siete mil ciento ochenta y tres
s. a., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social
referente al nombre.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2011252580.—(IN2011063091).
Mediante escritura número cuarenta y tres
otorgada a las veinte horas del domingo treinta y uno de julio de dos mil once,
ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones
RAE Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011252581.—(IN2011063092).
Mediante escritura número veintitrés otorgada
a las catorce horas del martes doce de julio de dos mil once, ante el notario
Ricardo Francisco Martínez Herrera, se aumentó el capital de la empresa Manuelamada
Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011252582.—(IN2011063093).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día de hoy, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Mozos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve cinco tres ocho; se reforma la
cláusula sexta del acta constitutiva, añadiendo el puesto de vocal a la junta
directiva de la empresa.—San Isidro de Coronado, once de agosto de dos
mil once.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011252583.—(IN2011063094).
En mi notaría, el cinco de agosto del 2011,
la sociedad Coporación Consultora J L D S. A. modifica cláusula
del plazo social.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Luis
Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—RP2011252586.—(IN2011063095).
Por escritura otorgada a las doce horas del
ocho de agosto del dos mil once se constituyó la sociedad Bad Cow Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De
Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011252595.—(IN2011063096).
Por escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del trece de abril del dos mil once, se reforman los estatutos
de la sociedad Clima y Ambiente, Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011252596.—(IN2011063097).
Por escritura otorgada a las quince horas del
trece de abril del dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad Río
Agres del Oeste Quince Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011252597.—(IN2011063098).
Por asamblea general, de las 18:00 horas del
día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Krisna & Kissna
Delicious Food S. R. L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, frente al
Banco Cathay. Así consta en escritura Nº 319, de las 18:00 horas del día 5 de
agosto del año dos mil once.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011252600.—(IN2011063099).
Por asamblea general, de las 20:00 horas del
día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Albba Bento V-Z SRL.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad
de San José, cincuenta metros este de la bomba
Por asamblea general, de las 17:00 horas del
día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Inversiones Olivares
Best Choice S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, San José, Barrio Lujan, avenidas 14 y 16, calle 21, casa
1453. Así consta en escritura número 318, de las 17:00 horas del día 5 de
agosto del año dos mil once.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic.
Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011252604.—(IN2011063101).
Que en mi notaría, se constituyeron cinco
sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 13:00,
13:30, 14:00, 14:30 y 15:00 horas del 9 de agosto de 2011. Presidente: Rodolfo
Bolaños Vargas.—9 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—RP2011252606.—(IN2011063102).
Por escritura número sesenta y dos del tomo
III de mi protocolo, otorgada el día 18 de julio del dos mil once, se
constituye una sociedad anónima denominada Aloha Salon & Spa S & S
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escazú.—Guachipelín, once
de agosto del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2011252610.—(IN2011063103).
Para su disolución, me han presentado otorgar
escritura pública las compañías North Ocean Navy S. A., Aplicaciones
Costasoft S. A., Tico Location S. A., Ticonet Comunication S.A., On the Net
Consolidated Services S. A., y Return Investments S. A.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011063105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:05 horas del 11 de agosto del 2011, Águila Europea Sies S. A.,
cédula jurídica 3-101-176298. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Erick
Schofield Amador.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:10 horas del 11 de agosto de 2011, DSP Trámites XXV
S. A., cédula jurídica 3-101-617558. Nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Miriam Álvarez Cruz.—San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 5 de agosto del 2011, Esteban Sanz Fernández y Ethel Rojas
Calderón constituyen E. S. Senogiles S. A. Capital social 10.000
colones. Presidente Esteban Sanz Fernández.—San José, 5 de agosto del
2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:15 horas del 11 de agosto del 2011, Bosques de Altamira Casa Cero
Seis Yatere S. A., cédula jurídica 3-101-347917, nombra nueva junta
directiva. Presidente: Carlos Rivera Calvo.—San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063113).
El suscrito notario, hace constar que en
escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio inicial ciento
sesenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
diez horas del nueve de agosto del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil
quinientos cinco limitada.—Garabito, nueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011063129).
Por escritura autorizada por la notaria
Alejandra M. Arguedas Ortega, a las diecisiete horas del once de agosto del dos
mil once, se fusionaron las sociedades Bosco Inversiones Consolidadas S. A.,
Euro Global Viajes de Costa Rica S. A., y Servicios Gran Paseo S. A.,
prevaleciendo ésta última.—San José, doce de agosto de dos mil
once.—Lic. Alejandra M. Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2011063130).
El suscrito notario, hace constar que en
escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio inicial ciento
sesenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Martagona Cero Ochenta
y Ocho Sociedad Anónima.—Garabito, ocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011063131).
El suscrito notario, hace constar que en
escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio inicial ciento
sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jungle Monkey Investment
Limitada.—Garabito, ocho de agosto del dos mil once.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011063132).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2011, se constituyó H.A.
Alianzas & Negocios S. A. Presidente: Miguel Ángel Herias
Mon.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—(IN2011063139).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas del 5 de agosto, se modificó
cláusula 6. Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy se
constituyeron Expoagro Continental S. A. y Baranello S. A., en
ambas: Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente
con plenas facultades.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011063147).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura número doscientos cuarenta y cinco,
iniciada en el folio ciento cuarenta, del tomo cinco de mi protocolo, en donde
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Smart
Cryogenic Sociedad Anónima, en español Criogénica Inteligente Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
setecientos treinta y cuatro, referentes a la representación judicial y
extrajudicial de dicha sociedad. Es todo. Dado en Alajuela, el doce de agosto
del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011063150).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad TCD Solutions Sociedad
Anónima, cuya traducción en idioma español es TCD Soluciones Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la
escritura doscientos veinte iniciada en el folio ciento veintisiete frente, del
tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Atajuela, el
ocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011063151).
Local Diez Plaza Comercial Vereda Real S. A.,
modifica cláusula segunda de pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y
fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas
del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011063154).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 21:00 horas del 10 de agosto del dos mil once, se constituyó de conformidad
con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del
2006 una sociedad anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 11 de agosto
del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2011063167).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se constituyó Bonanza Servicios Administrativos S. A. Domicilio: Ciudad
de San José, San Rafael de Escazú, de
En esta notaría, por escritura pública 169-13
otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituyó Aires de
Libertad S. A. Capital social 6.000 colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de agosto del
2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2011063184).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2011, se constituyó la empresa
denominada, Inversiones Za-So Dos Mil Once S. A., domiciliada en San
Antonio de Belén, Heredia, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros
al sur del cementerio, presidente, Luis Alonso Zamora Rojas, cédula 1-1002-118,
capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 11 de agosto del
2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011063197).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, otorgada a las doce horas del día once de agosto del año dos mil once,
se constituye Epicurious Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce
de agosto de 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2011063206).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad FG Contratistas
Sureños Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de abril del dos mil
once.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011063224).
Ante esta notaría por escritura número
cincuenta y cinco otorgada a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil
once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Condominio Montealondra
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil once, se constituye la
sociedad anónima que se denominará como su cédula jurídica, con el diminutivo
S. A. al final, capital social cien mil colones.—San José, 16 de agosto
2011.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2011063233).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del
diez de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ozil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos nueve dos
seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como
liquidador al señor Andrés Ignacio Pozuelo Arce, con cédula número
uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos veinticinco. De conformidad con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a
oponerse a dicho acuerdo, ante las oficinas de Alimentos Jacks de Centro
América Sociedad Anónima, Pavas, zona industrial, cien metros sur de
Por escritura otorgada ante la notaria de la
licenciada Ericka María Esquivel Quirós, se modifico la cláusula octava y se
otorga poder generalísimo sin limite de suma, de la empresa Demaco
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Éricka María Esquivel Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011252612.—(IN2011063309).
Por escritura número catorce-dos otorgada
ante esta notaría en Alajuela,
Por escritura número ciento cincuenta y
siete-diecinueve por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las
doce horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Ltda.
Domicilio social San José. Capital social diez mil colones. Es todo.—San
José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Goldy Ponchner Geller,
Notaria.—1 vez.—RP2011252618.—(IN2011063311).
Mediante escritura número sesenta otorgada
por mí, a las catorce horas del tres de agosto de año 2011, se constituyó la
empresa C. R. Pinacle Financial Limitada, plazo social 99 años. Capital
mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, tres de agosto dos mil once.—Lic. Darlene Rocío
Montero Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011252619.—(IN2011063312).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic
Travel Network S. A. modifica cláusula del plazo social.—San José, 11
de agosto del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias
Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2011252620.—(IN2011063313).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic
Red de Viajes S. A., modifica cláusula del plazo social.—San José, 11
de agosto del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias
Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2011252621.—(IN2011063314).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Thay Lee S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 100 años.
Capital social: 10.000 colones.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011252622.—(IN2011063315).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad Inversiones Villasiba S. A., capital social la suma de diez mil
colones, presidente: Juan Pablo Villalobos Sibaja.—Santa Bárbara de Heredia,
11 de agosto del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011252623.—(IN2011063316).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día cinco de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan
Tower Nivel Once Número Dos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva,
fiscal.—San José, cinco de agosto del año dos mil once.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011252624.—(IN2011063317).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del once del mes de agosto se constituyó la sociedad denominada
Amanecer Las Colinas G.G.A. Sociedad Anónima con un capital íntegramente
suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la agricultura,
la industria y la ganadería en general.—San José, once de agosto del año
dos mil once.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—RP2011252626.—(IN2011063318).
Por escritura de las ocho horas del once de
agosto del año dos mil once se constituye la sociedad Kayka Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011252627.—(IN2011063319).
Por escritura de las doce horas del dos de
agosto del año dos mil once se constituye la sociedad Brunca Rent a Car
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011252628.—(IN2011063320).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez,
Isabel Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen Rac-Cer
Holding CR Limitada.—San José, veinte de julio de dos mil once
.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011252629.—(IN2011063321).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil diez, Isabel Cristina
Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen una sociedad anónima, la cual
se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José,
veinte de julio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011252630.—(IN2011063322).
Kenneth Aguilar Barquero, cédula 1-1108-352,
Eduardo José Lizano Carvajal, cédula 1-992-128, vecino de San Antonio de
Coronado constituyen The Cousin’s BBQ and Grill Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura 81, tomo 13, de las 11:00 horas 30
minutos del 11 de agosto 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011252631.—(IN2011063323).
Inversiones Tierra Nuestra Del Sol K y M
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-526083, con domicilio en Alajuela, modifica junta
directiva. Escritura 82, tomo 13, de las 12:00 horas del 11 de agosto dos mil
once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP20110252632.—(IN2011063324).
Para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en
esta notaría de fecha 15:00 horas del 04 de mayo del 2011, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad denominada Hielo Dos Mil S. A.—Andre
J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—RP2011252635.—(IN2011063325).
Para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en
esta notaría, de fecha 15:00 horas del 29 de abril del 2011 se protocolizó acta
de disolución de la sociedad denominada Centro de Acopio Pesquero S. A.—Lic.
Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—RP2011252636.—(IN2011063326).
Para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en
esta notaría, de fecha 15:20 horas del 29 de abril del 2011 se protocolizó acta
de disolución de la sociedad denominada Compañía Internacional de Inversiones
Pesqueras S. A.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—RP2011252637.—(IN2011063327).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30
horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
setenta y ocho s. a., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y
agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11
de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011252640.—(IN2011063328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 11 de agosto del 2011 se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
veintinueve s. a., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y
agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11
de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011252641.—(IN2011063329).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 11 de agosto del 2011 se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil
ochocientos cuarenta s. a., por la que se modifican la junta directiva,
fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—RP2011252643.—(IN2011063330).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30
horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil
ochocientos cincuenta y cuatro s. A., por la que se modifican la junta
directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas
Zapata.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011252644.—(IN2011063331).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 03 de
agosto del dos mil once, mediante escritura 8 del tomo 15 se protocolizó acta
sociedad Kafe Uno S. A. Presidente: Fernando Amed Abdelnour
Rojas.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011252648.—(IN2011063332).
El suscrito notario da fe y hace constar que
la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seis dos siete cero
cuatro nueve sociedad anónima, cambió su nombre y se denomina: Grupo
ACFA Consultores en Administración S. A.—San José, ocho horas del
diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Pérez Blanco,
Notaria.—1 vez.—RP2011252649.—(IN2011063333).
En mi notaría, al ser las diez horas del once
de agosto del dos mil once, se constituyó, H Y Y G Comercial. Domicilio:
Nicoya. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Nicoya, 11 de agosto del 2011.—Lic. Luis Cárdenas
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011252651.—(IN2011063334).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario número 177, otorgada a las ocho horas del día 11 de agosto del año en
curso, tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada ZNL Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 11 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—RP2011252653.—(IN2011063335).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Sunbeach Properties Ltda., con
cédula jurídica 3-102-446175, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252654.—(IN2011063336).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Starview Ltda., con cédula
jurídica 3-102-453560, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252655.—(IN2011063337).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Fideconto Ltda., con cédula
jurídica 3-102-136065, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252656.—(IN2011063338).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Firtree Holdings Ltda., con cédula
jurídica 3-102-441557, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252657.—(IN2011063339).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Fortrex Holdings Ltda., con cédula
jurídica 3-102-441603, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252658.—(IN2011063340).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 08:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de T Burke Trust & Escrow Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-359172, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252659.—(IN2011063338).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Farvance S. A., con
cédula jurídica 3-101-446464, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252660.—(IN2011063342).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Alpízar & Burke Ltda., con
cédula jurídica 3-102-508699, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.— Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252661.—(IN2011063343).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 09:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de 3-102-478217 srl, con cédula jurídica
3-102-478217, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael
de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252662.—(IN2011063344).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Burke Fiduciary S. A.,
con cédula jurídica 3-102-501917, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.— Lic. Thomas
Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252663.—(IN2011063345).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 10:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de Sunwind Ltda., con cédula jurídica
3-102-446169, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael
de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—RP2011252664.—(IN2011063346).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cincuenta minutos del ocho de julio del año dos mil once, Vilma Rosa
Jiménez Badilla, Andrea Rojas Jiménez y Marisol Rojas Jiménez constituyen una
sociedad cuyo nombre será Bajiro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
las últimas dos palabras como S. A. Su domicilio en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón. Presidente: Vilma Jiménez Badilla. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011252668.—(IN2011063347).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del quince de junio del año dos mil once, la sociedad 3-102-515468 sociedad
de responsabilidad limitada realiza el nombramiento de un agente
residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del
dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011252669.—(IN2011063348).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
quince horas del día dieciocho de julio del presente año, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos
ochenta y tres mil doscientos noventa y uno s.r.l., mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo.—San
José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2011252670.—(IN2011063349).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a
protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Torre de
Por escritura otorgada ante mi Notaría en San
José, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2011 los señores Guiselle y Juan
José de apellidos Guillén Rojas; constituyeron la sociedad anónima denominada Guillén
Rojas S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital ¢60.000,00.
Presidenta: Guiselle Guillén Rojas; Secretario: Juan José Guillén Rojas,
Tesorera: Socorro Rojas Bernavides; Fiscal: Daisy Gladys Fonseca
Abarca.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Carmiol
Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011252673.—(IN2011063351).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la
persona jurídica denominada Distribuidora de Licores Río de Oro Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Distribuidora
de Licores Río de Oro S. A. El domicilio social de la sociedad estará en
Río de Oro Nandayure, cuatrocientos metros este del Cruce Manzanales.
Presidente: Miguel Antonio Valverde Carranza.—San Ramón de Alajuela, a
las trece horas del treinta de julio del dos mil once.—Marlene María
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011252674.—(IN2011063352).
A las 15:00 horas del 3 de agosto del 2011,
ante mí, se constituyó con número de cédula de persona jurídica una sociedad
anónima. Domiciliada en Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: compraventa de
bienes inmuebles. Capital social: cien mil colones, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cot, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria.—1 vez.—RP2011252675.—(IN2011063353).
Ante esta notaría del Licenciado Elmer Andrés
Barrantes Castillo, por escritura pública número ciento ochenta-dieciséis, de
las quince horas del cinco de agosto del año dos mil once, constituyeron una
sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el
artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social
diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011252677.—(IN2011063354).
Ante esta notaría del Licenciado Elmer Andrés
Barrantes Castillo; por escritura pública número ciento ochenta-dieciséis, de
las quince horas del cinco de agosto del año dos mil once, constituyeron una
Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el
artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social
diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011252678.—(IN2011063355).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
diez minutos del once de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad
cuyo nombre es Semillas del Asia Responsabilidad Limitada Gerente Iok Io
Chan Wong y Rongbin Xu Gao.—Grecia, once de agosto del dos mil
once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011252680.—(IN2011063356).
La suscrita Lic. María de los Ángeles
González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza veinticinco al oeste de la
escuela Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Karzu MG
Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de agosto del año
dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011252681.—(IN2011063357).
Por escrituras públicas número 344 y 345
ambas otorgadas en mi notaría, a las 10:30 horas, y 11:00 horas
respectivamente, del día 5 de agosto del año 2011, los señores James Jay
Grimes, Candace Jennifer Grimes y Jasón Hunter Grimes, constituyeron Las
Motos Gallo Loco Int. S. A., y Moto Java Café Int. S. A. Capital
social ¢100.000,00, cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2011252682.—(IN2011063358).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general con carácter de ordinario y extraordinario otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del día once de agosto del dos mil once, se reformó
la cláusula novena del pacto social, se nombra, secretario de la sociedad
denominada Agencia Freedom Models S. A. Es todo.—San
José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—RP2011252683.—(IN2011063359).
En esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de
julio del 2011, se constituyó Multinversiones Las Alturas del Rosario
de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en Rosario, del cantón de
Naranjo, de la provincia de Alajuela,
Por escritura pública Nº 174, tomo número 4,
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituye la
sociedad anónima sin nombre, el domicilio social será: Cartago, Turrialba,
Nuevos Horizontes, del abastecedor Delgado, cien metros al sur. El objeto de la
compañía será: todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades,
así como bienes raíces, la agricultura, la industria. La compañía durará
noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la
compañía es la suma de siete mil colones representando por siete acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y
pagadas.—Turrialba, seis de julio del dos mil once.—Ludmila
Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2011252686.—(IN2011063361).
Por escritura número treinta y tres del tomo
sétimo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de agosto del
dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con plazo social de
noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Édgar
Gerardo Hernández Grajal, cédula número uno-mil quinientos
diecinueve-quinientos sesenta y uno, tesorero: Édgar Hernández Castillo, cédula
número uno-setecientos ochenta y tres-cero noventa; con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diez de agosto de
dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2011252688.—(IN2011063362).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aisa Internacional
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, doce horas del once de agosto del año dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011252690.—(IN2011063363).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Valle
Bennett Asociados S. A., por la que se nombra nuevo presidente y
secretario, se reforman cláusulas 2da y 6ta del pacto constitutivo.—San José,
11 de agosto de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011252691.—(IN2011063364).
Por la escritura número 217 otorgada en esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 27 de julio de 2011, se constituyó la
sociedad Costuras Rápidas de Costa Rica S. A. Capital social de
¢10.000,00 representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic.
Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2011252692.—(IN2011063365).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del
dos de agosto de dos mil once, protocolizo en lo conducente el acta número tres
que es asamblea extraordinaria y
ordinaria de la sociedad Distecnica S. A., nombramiento de
junta directiva y reforma de las cláusulas segunda del domicilio social y sexta
de la administración en la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano,
Notaria.—1 vez.—RP2011252693.—(IN2011063366).
Por escritura pública otorgada a las catorce
horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Radiológicas del Noreste Limitada, a las ocho horas del once
de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada CI Limitada,
al ser las trece horas del once de agosto del dos mil once, se protocolizó el
acta de Condominio Horizontal Residencial Villas Jacaranda.—San
José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011252695.—(IN2011063367).
Por escritura que autoricé hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Zorro Loco ZL
S. A. Se reorganiza junta directiva, se nombra fiscal y se modifican las
cláusulas segunda y sexta de la escritura social.—San José, tres de
agosto del dos mil once.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011252697.—(IN2011063368).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 29 de julio de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como
nombre Toby Joga Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011252699.—(IN2011063369).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas del 8 de agosto del año 2011, se constituyó sociedad
que se denominará Inversiones Villagra y Jaén Dos Mil Once Sociedad Anónima.
Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011252700.—(IN2011063370).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas con 30 minutos del 8 de agosto del año 2011, se
protocolizó acta de la sociedad Caucásico del Sur H P Sociedad Anónima,
en la que se nombra nuevo tesorero, se reforman las cláusulas primera y sexta
del acta constitutiva y se nombra vicepresidente.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011252701.—(IN2011063371).
José Gerardo Coto Mora y Kattia Lorena Molina
Masís, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que llevará por
nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en San José,
Curridabat, costado este de la plaza de deportes, plazo 99 años, a partir del
08/08/2011. Capital social ¢10.000.00, gerente con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011252702.—(IN2011063372).
La suscrita notaria Ana María Flores
Garbanzo, hace constar que los señores: Danthony Monge Rojas, Jocksan Porras
Castillo y Alfredo Monge Montoya, vienen a constituir Banquetes de mi
Tierra Sociedad Anónima.—Curridabat, 05 de agosto del
2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—RP2011252705.—(IN2011063373).
La suscrita notaria Ana María Flores
Garbanzo, hace constar que los señores: Danthony Monge Rojas, Jocksan Porras
Castillo, vienen a constituir K Gestionador de Cobros Sociedad de
Responsabilidad Limitada Anónima.—Curridabat, 05 de agosto del año
2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—RP2011252706.—(IN2011063374).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once, se reformó
la cláusula octava del pacto social de la sociedad Bosques de Velarde
Siete D S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil once.—Lic.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2011252708.—(IN2011063375).
Hace constar que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad anónima denominada: Eveneser del Sur Sociedad
Anónima, en escritura número ciento sesenta y tres-dos de mi protocolo,
constituida a las trece horas del doce de julio dos mil once. Es
todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1
vez.—RP2011252709.—(IN2011063376).
Ante esta notaría por escritura otorgada en
Cartago a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil once, se
reforma la cláusula novena de SPC Control de Corroción, en cuanto a la
representación para ser ejercida por el presidente y secretario.—Cartago,
12 de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2011252714.—(IN2011063377).
Ante este notario mediante escritura número:
trescientos ochenta y cuatro, del tomo treinta y seis de las nueve horas
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once se reforma cláusula segunda
de Arrendamientos Amoca S. A. Es todo.—Cartago, doce de
agosto del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011252715.—(IN2011063378).
Por escritura número doscientos sesenta y
cuatro, del día diez de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Calizas de Montelimar Sociedad Anónima,
capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, doce de agosto del año
dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011252716.—(IN2011063379).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí
se constituye la compañía: GDT International S. A.—San
Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2011252719.—(IN2011063380).
He constituido la sociedad: D D T Technologies
S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Moravia, comercio
en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99
años.—10 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011252720.—(IN2011063381).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del doce de agosto del año dos mil once, se constituye sociedad
denominada Kanaveralis Online Entertainment Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252723.—(IN2011063382).
Por escritura número doscientos trece,
visible a folio ciento veintiséis del tomo cinco de mi protocolo, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada tres
ciento uno seiscientos veintidós mil trece s. a., y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011252725.—(IN2011063383).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 2 de junio del 2011, William Alberto Méndez Garita y
Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dos sociedades anónimas que
como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que
les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José,
cantón Montes de Oca, de Autos Subarú en Barrio Dent cincuenta metros norte.
Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011252726.—(IN2011063384).
Por medio de la escritura otorgada ante la
notaria, Liliana Alfaro Rojas, número: doscientos dieciocho once, asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agriex Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y
ocho mil doscientos doce, que en el acta número dos de dicha sociedad los
socios comunican el vencimiento del plazo social al quince de agosto del año
dos mil once. Es todo.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011252728.—(IN2011063385).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro
se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Fine Life Corporation Kemp Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos
veinticinco. Renuncias y nuevos nombramientos de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011252729.—(IN2011063386).
Por escritura número ciento ochenta y nueve
se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Vasco Da Gama Conquistas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setenta y
nueve. Renuncias y nuevos nombramientos de secretario. Modificación al pacto
constitutivo cláusula novena. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez
de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011252730.—(IN2011063387).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima que se denominará Tracto Rent C.C.F. S. A. Plazo: 99 años.
Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en
general.—San Ramón, Alajuela, diez de agosto de dos mil once.—Lic.
Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011252733.—(IN2011063388).
Los señores: Floricel de
Por escritura otorgada ante esta notoría, el
cinco de agosto de dos mil once, se constituyó Pozo de Agua de Fortuna de
Guanacaste PAF Sociedad Anónima con un capital social de noventa
mil colones. El presidente, de la junta directiva será apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, cinco de agosto de dos mil
once.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—RP2011252735.—(IN2011063390).
Por escritura otorgada el día ocho de agosto
del dos mil once, ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de la sociedad
anónima VyM Costa Rica Top Porperties Sociedad Anónima, se acuerda
modificar los estatutos.—San José, once de agosto del dos mil
once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011252736.—(IN2011063391).
En mi notaría al ser las ocho horas del doce
de agosto del año dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Quinientos
Ochenta y Cinco.—San José, doce de agosto del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011252738.—(IN2011063392).
En mi notaría al ser las diez horas del once
de agosto del año dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y tercera del
pacto constitutivo de la sociedad Antonio’s Restaurante Italiano
Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011252739.—(IN2011063393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 11 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad
Shaolin Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
catorce mil doscientos setenta y uno, donde se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic.
Suny Sánchez Achío, Notario.—1
vez.—RP2011252740.—(IN2011063394).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 11 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, donde
se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notario.—1 vez.—RP2011252741.—(IN2011063395).
Por asambleas general extraordinaria,
celebrada a las diez horas treinta minutos del lunes seis de junio del dos mil
once, se reformaron las cláusulas segunda y quinta de la sociedad anónima
denominada: Kenfer Jiménez y Asociados Sociedad Anónima cédula
3-101-284699.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2011252743.—(IN2011063396).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Las
Buganvillas Azules Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el
día dieciocho de julio del dos mil once. Capital totalmente pagado. Gerente:
representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, treinta de julio del dos mil once.—Lic. María
Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011252746.—(IN2011063397).
Constitución de Anyacalmo S. A.
domiciliada en Agua Blanca del cantón de Acosta, provincia de San José,
Por escritura otorgada ante mí, Carlos
Alberto Monge Morales, a las diez horas del doce de agosto de dos mil once, se
acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada APM Terminals Moín Sociedad Anónima.—San José,
doce de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011252750.—(IN2011063399).
Jonathan Quesada Garro y Marco Berrocal
López, constituyen la sociedad Fábrica Nacional de Ideas Sociedad Anónima,
nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 04 de agosto
del 2011.—Lic. Néstor Morera Víquez y María del Carmen Calvo Monney,
Notarios.—1 vez.—RP2011252753—(IN2011063400).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de 3-101-494642 s. a., donde se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén a las ocho horas del diez de agosto del dos
mil once, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén,
once de agosto del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011252755.—(IN2011063401).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Sear Ingeniería, Diseño y Construcción Sociedad
Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las
diecinueve horas del once de agosto del dos mil once, ante
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número ochenta y dos, del tomo décimo, se constituyó la
sociedad Wilkamusa S. A. Capital suscrito y pagado.—San
José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Dominico Maietta Leitón,
Notario.—1 vez.—RP2011252760.—(IN2011063403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura. Causa
Administrativa Disciplinaria 303-IP-2011. Ministerio de Seguridad Pública,
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José,
a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil once. De conformidad
con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de
HOSPITAL DE GUÁPILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Directora Administrativa
Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la
dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de