LA GACETA Nº 166 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 352-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política: artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47.del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Primera Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica”, por realizarse en Santiago, Chile, los días del 25 al 27 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es promover un mayor entendimiento y forjar vínculos más efectivos y dinámicos adoptando un enfoque multidisciplinario, adecuado al escenario de la globalización.

Artículo 3º—Desde las diecisiete horas del día veinticinco hasta las diecinueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil once, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública costeará los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos internos dentro del país de visita, desplazamiento, alimentación y otros gastos, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país.

Artículo 5º—Rige de las diecisiete horas del día veinticinco hasta las diecinueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31109.—C-14340.—(IN2011066061).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIA-R-E-279-2011.—El señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Insecticida-Microbiológico de nombre comercial: Transmerquim Bacillus  Thuringiensis 6.4 WP, a la nueva denominación Bioquím Bacillus Thuringiensis 6.4 WP, compuesto a base de Bacillus Thuringiensis Var. Kurstaki. Conforme que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 20 de julio de 2011.—Unidad  Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—(IN2011059506).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 714, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zamora Guerrero Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011058310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Educación Técnica”, Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cubero Abarca Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis día del mes de julio del dos mil.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011250174.—(IN2011059349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 99, título Nº 1996, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil diez, a nombre de Chen Tan Marco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo apellido y nombre correcto es: Chen Liyao. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 133, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fallas Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011250483.—(IN2011059719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 167, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leal Leal Gerardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 287, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Fajardo Rosales Verónica. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece día del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060044).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 509, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 56, título N° 743, ambos títulos fueron extendidos en el año dos mil cuatro por el Colegio Técnico Profesional la Mansión de Nicoya, a nombre de Briceño Salinas Keylin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060410).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 580, extendido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 1276, extendido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brown Maitland Troy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251208.—(IN2011060636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 167, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ángulo Rodríguez Natalie Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011060984).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 439, título N° 878, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salazar Ángulo Ana Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Salazar Espinoza Ana Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 315, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sawyers Gómez Roxana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 1527, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil tres, a nombre de Bastos Alfaro Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061453).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 478, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Mesén Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061819).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 69, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arce Villalobos Max Jeyner. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061883).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 401, emitido por el Colegio Diurno de Limón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Buitrago Cordero William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061897).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 117, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Argüello Ugalde Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2011061938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1313, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Carmona Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011061945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 272, extendido en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 61, título n° 1094, extendido en el año mil novecientos noventa y dos; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Allen Ortiz Gerald Enrique. Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida del títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251986.—(IN2011062029).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 282, extendido en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 62, título n° 1105, extendido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Brenes Bermúdez Ana Cristina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011251987.—(IN2011062030).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 015 V, título N° 1501, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil, a nombre de Chacón Villalobos Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 349, emitido por el Colegio de Las Américas, en el año dos mil dos, a nombre de Valdés García Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1381, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Soto Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1597, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Achoy Vargas Meilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011252259.—(IN2011062443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Campos María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 761, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Molina Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011062848).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, Título N° 1643, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Fernández Kenneth Ariel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011063193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1561, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Beatriz Catalina. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011063544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 783, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de González Gairaud Aura. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011253002.—(IN2011063675).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 694, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marenco Chase Warren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063891).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 1639, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Chaves Michael Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063951).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 761, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Fernández Fiorella Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063977).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 126, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arias Bañuelos Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011064009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, titulo N° 1683, y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación, inscrito en el tomo 2, folio 102, título N° 1455, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres en el año dos mil siete, a nombre de Obando Cortes Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253038.—(IN2011064097).

Ante este, Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 206, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Sandoval Barahona José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253062.—(IN2011064098).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 352, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil seis, a nombre de Fischer Sandí Kimberly Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253118.—(IN2011064099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 865, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Salvatierra Paula Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011253134.—(IN2011064100).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título n° 1317, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Rodríguez Johanna Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011064288).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo IV, folio 22, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvarez Chinchilla Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011062260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 250, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Calero Quintero Diógenes Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011062698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 2008, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carvajal Hernández Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011252607.—(IN2011062945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1033, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Román Madrigal Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063137).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título Nº 1040, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Coto Villarevia Ingrid María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011063901).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio 2009. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                      Esteban Pacheco Guzmán

Vicepresidente:               Luis Guillermo Quesada González

Secretario:                       Gilberth Barrantes Corrales

Vocal 1:                            Marvin Víquez Soto

Vocal 2:                            Warren Mora Víquez

Gerente:                           Bolívar Álvarez Sánchez

San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Órozco Sánchez, Jefe.—RP2011249695.—(IN201158484).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COPETALLER R. L., acordada en asamblea del 24 de julio del 2010. Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa de  Servicios Múltiples de  Propietarios de  Talleres de  Enderezado y Pintura R.L., siglas COOPETALLER R. L.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011249696.—(IN2011058485).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de Trabajadoras y Trabajadores Sociales y afines del Ministerio de Justicia, siglas ASTRASOMJU, aprobada en asamblea celebrada el 6 de agosto del 2010. Expediente 879-SI.  En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta.  La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante tomo 16, folio 102, asiento 4629 del 24 de junio del 2011.  La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061331).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 73339

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pharmacia Cork Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn Cork Ltd. por el de Pharmacia Cork Limited, presentada el día 22 de junio de 2011 bajo expediente 73339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006034 Registro Nº 124966 HYSITE en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—19 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011252590.—(IN2011062924).

Cambio de nombre Nº 72849

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pfiser Cork Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Cork Ltd. por el de Pfizer Cork Limited, presentada el día 30 de mayo de 2011 bajo expediente 72849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006034 Registro Nº 124966 HYSITE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—19 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011252588.—(IN2011062925).

Cambio de nombre Nº 72294

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Astra Aktiebolag por el de Astrazeneca AB, presentada el día 2 de mayo de 2011 bajo expediente 72294. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000136 Registro Nº 124273 ECOVIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—21 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011252591.—(IN2011062926).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA COMO INHIBIDORES DE SMO. La presente invención se refiere, en términos generales, a compuestos novedosos en relación con el diagnóstico y el tratamiento de patologías relacionadas con la trayectoria de Hedgehog, incluyendo, pero no limitándose a, formación de tumor, cáncer, neoplasia, y trastornos hiperproliferativos no malignos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Edición 2011.01 es C07D 401-12, cuyo (s) inventor (s) es (son) Feng He, Stefan Peukert, Karen Miller-Moslin, Naeem Yusuff, Zhuoliang Chen, Bharat Lagu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0014, y fue presentada a las 10:52:00 del 10 de enero del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011058390).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE QUINAZOLINONA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE VANILLOIDES. Se describe una nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2- isopropil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I(B), y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la fórmula I: Se describe una nueva forma polimórfica del 4-(7-hidroxi-2-isopropil -4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo que tiene la fórmula estructural I (B), y un método para su preparación. Además se describe un proceso o método para la elaboración de compuestos de quinazolinona farmacéuticamente activos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 11/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Weichun, Kim, Hong-Yong, Liang, Jessica, Mutz, Michael, Prashad, Mahavir, Towler, Christopher, Wu, Ruoqiu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110369, y fue presentada a las 14:04:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058391).

La señorita Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad número 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de LG Life Sciences LTD de la República de Korea, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LA MELACORTINA. La presente invención se refiere a un compuesto que tiene una buena actividad antagonista con respecto al receptor de la melanocortina, o a una sal farmacéuticamente aceptable o un isómero del mismo, y a una composición agonista con respecto al receptor de la melacortina que comprende el mismo como un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 403/14 cuyos inventores son Lee, Koo; Lee, Sang Dae; Moon, Sang Pil; Ahn, In Ae; Choi, Sung Pil; Lee, Hyun Ho; Shim, Dong Sup; Chung, Soo Yong; Lee, Hyun Min. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0250, y fue presentada a las 14:07:00 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250964.—(IN2011060625).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-622-930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Centro Int. de Coop. en Invest. Agrícola para el Des., de Francia, Centro Int. de Est. Sup. en Ciencias Agronómicas de Francia, Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA OBTENCIÓN DE UN EXTRACTO RICO EN TANINOS DEL ACIDO ELÁGICO A PARTIR DE FRUTOS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS Y EXTRACTO OBTENIDO USANDO DICHO MÉTODO. La presente invención se relaciona con el campo de la biotecnología y con los procesos que emplean tecnologías membranarias, y en particular se refiere a un método para la obtención de un extracto enriquecido en taninos del ácido elágico a partir del fruto de la mora (Rubus spp.) y de otros frutos que contienen estos compuestos, así como al extracto obtenido usando dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 2/74, cuyos inventores son Óscar Gerardo Acosta Montoya, Fabrice Vaillant, Manuel Dornier, Ana Mercedes Pérez Carvajal. La solicitud correspondiente lleva el número 20110251, y fue presentada a las 14:16:18 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26502.—C-32640.—(IN2011062677).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de la Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado:

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MÓDULO TRANSFORMABLE HECHO EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. El módulo transformable en bambú es una estructura liviana con características temporales de usos varios, que van desde la protección a modo de cubierta en pasillos de circulación de peatones, hasta stands de exposiciones en ferias, áreas de comidas, entre otros; los mismos dependiendo de la posición en la que usuario decida armar el módulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/02, cuya inventora es Fanny Venegas Chavarría. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0300, y fue presentada a las 11:31:00 del 03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26502.—C-32640.—(IN2011062678).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado

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MODELO ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. La estructura modular hecha en bambú es para actividades temporales. Tiene la capacidad de desmontarse y montarse en cualquier lugar. Cada módulo se conecta con otro por medio de un espacio de transición que posee una cubierta de plicarbonato traslúcido. Entre sus funciones está que al unirse varios módulos puede formar un pasillo cubierto que conecta 2 o más zonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuya inventora es: Rebeca Sánchez Villalobos. La solicitud correspondiente lleva el número 20110299, y fue presentada a las 11:12:00 del 03 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26503.—C-32640.—(IN2011062684).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula número 1-0622-0930, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado

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MÓDULO UMBRAL DE UNA ESTRUCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES. Estructura de carácter escultural elaborada con barras de bambú y cuya finalidad es constituir un hito, por medio del cual la gente pueda transitar y apreciar las bondades del material (Bambú). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/02, cuyo inventor es David Sanabria Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110298, y fue presentada a las 11:11:00 del 3 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26503.—C-32640.—(IN2011062685).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Compañía Vidriera S. A., de C.V., de México, solicita la patente de invención denominada

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MÉTODO PARA CONSTRUIR UN HORNO MONOLÍTICO DE CONCRETO REFRACTARIO, PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO. Un método para la construcción de un horno monolítico de concreto refractario tipo monolítico, para la fabricación de vidrio, mediante la formación de cimbras para el llenado y moldeado del concreto refractario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C03B 5/42 cuyos inventores son Humberto Calderón Degollado, Mario Roberto Estrada Zavala, Miguel Humberto Rangel Soto, Armando Raúl Elizondo Valdez y Francisco Efraín Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0330, y fue presentada a las 09:43:00 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250923.—(IN2011060626).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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 COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO”. Se proporciona un derivado heterocíclico condensado que muestra una fuerte actividad inhibitoria de Raf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 277/82 cuyos inventores son Okaniwa, Masanori; Takagi, Terufumi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0366, y fue presentada a las 13:33:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011250925.—(IN2011060627).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES FGF21 Y USO DE LOS MISMOS. La invención proporciona moléculas de ácido nucleico que codifican polipéptidos mutantes de FGF21, los polipéptidos mutantes de FGF21, las composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos mutantes FGF21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/50, cuyos inventores son Kenneth W, Walker, Colin V, Gegg, JR, Randy I, Hecht, Edward J, Belouski, Yue-Sheng LI, Mark L, Michaels, Jung XU, Murielle M, Ellison. La solicitud correspondiente lleva el número 20110245, y fue presentada a las 14:14:10 del 10 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251193.—(IN2011060628).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Metabolex Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GPR120 DE ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan agonistas GPR120 de arilo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades matabólicas, incluyendo diabetes tipo II y enfermedades asociadas con control glicémico pobre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son MA, Jingyuan, Novack, Aaron, Nashashibi, Imad, Pham, Phuongly, Rabbat, Christopher J., SONG, Jiangao, Shi, Dong Fang, Zhao, Zuchun, Choi, Yun-Jung, Chen, Xin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110201, y fue presentada a las 13:13:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251195.—(IN2011060629).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:49 del 28 de febrero de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José, contra el registro del signo distintivo Kiosko, Registro Nº 140371, el cual protege y distingue “servicios financieros, o negocios monetarios a saber: los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, los servicios de institutos de crédito, compañías financieras individuales, servicios de “trust de inversión” de las compañías “holding”, los servicios de corredores de valores y de bienes, los servicios relacionados con los negocios monetarios, asegurados por agentes fiduciarios, los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viajes y cartas de crédito”, en clase 36 internacional, propiedad de Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al profeso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011251269.—(IN2011061136).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:59 del 11 de febrero de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de la empresa Cerexagri S. A., contra el registro del signo distintivo “AIKIDO”, con el número de registro 202775, el cual protege y distingue “insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas de uso agrícola”, cuyo titular lo es la empresa Servicios Centroamericanos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011251271.—(IN2011061137).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14740P.—Corporación Zunzu S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico piscina y agropecuario -riego. Coordenadas 213.456/425.163 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249828.—(IN2011058474).

Exp. 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250285.—(IN2011059351).

Exp. 14745P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del pozo TA-25, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 499.515 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059545).

Expediente Nº 14756P.—Lubega (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo TP-28, efectuando la captación en finca de el mismo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 197.350 / 541.400, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059610).

Expediente Nº 14217P.—Cooperativa Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TAL-357, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 242.447 / 373.664, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059613).

Expediente Nº 9523A.—Vacanaria S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmobiliaria El Roel de Juanita S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.380 / 540.510, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250425.—(IN2011059720).

Expediente Nº 9555A.—Ganadera Apaykan S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Rafael (Vázquez de Coronado), San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.800 / 536.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250426.—(IN2011059721).

Expediente Nº 6316P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo RB-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.750 / 644.800, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250601.—(IN2011059722).

Expediente Nº 6430P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RS-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 274.130 / 541.091, hoja Río Sucio. 11,82 litros por segundo del pozo RS-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y industria-alimentaria. Coordenadas: 273.915 / 541.090, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250602.—(IN2011059723).

Expediente Nº 6432P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RT-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 274.310 / 536.280, hoja Río Cuarto. 6 litros por segundo del pozo RT 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 274.315 / 536.280, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250603.—(IN2011059724).

Expediente Nº 7102P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RS-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 270.350 /541.550, hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del pozo RS-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas: 270.350 / 541.750, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250604.—(IN2011059725).

Exp. 14385P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RT-12, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.100 / 520.400 hoja Río Cuarto. 3,78 litros por segundo del pozo RT-44, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.400 / 520.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059918).

Exp. 14011P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RT-45, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059919).

Exp. 14012P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RT-64, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Incorporated en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.000 / 521.550 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059920).

Exp. 14480P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 4,41 litros por segundo del pozo RT-65, efectuando la captación en finca del mismo en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.555 / 521.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059921).

Exp. 14046P.—Collin Street Bakery Incorporated S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RT-66, efectuando la captación en finca de Collin Street Bakery Inc. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 269.550 / 523.010 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059922).

Exp. Nº 6429P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 3,89 litros por segundo del Pozo CHR-7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras e industria. Coordenadas 276.750/540.020 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del Pozo CHR-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.950/540.950 hoja Chirripó Atlántico. 6 litros por segundo del Pozo CHR-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiqui, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.790/540.910 hoja Chirripo Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250812.—(IN2011060133).

Exp. Nº 6005P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Pozo MN-43, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 228.900/611.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250813.—(IN2011060134).

Exp. Nº 5809P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo AF-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 264.575/567.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250814.—(IN2011060135).

Exp. Nº 5733P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del Pozo GM-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 252.800/576.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250815.—(IN2011060136).

Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CHA-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso doméstico. Coordenadas 276.080/534.815 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 275.470/538.260 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo CHA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.000/534.000 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo CHR-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.425/537.280 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250816.—(IN2011060137).

Exp. Nº 6801P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 11 litros por segundo del Pozo CA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria alimentaria. Coordenadas 197.400/655.200 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250823.—(IN2011060138).

Exp. Nº 5777P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo MN-44, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.246/604.186 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250824.—(IN2011060139).

Exp. Nº 7103P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo RS-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-comercial. Coordenadas 272.550/542.550 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del Pozo RS-51, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.500/542.700 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250825.—(IN2011060140).

Exp. Nº 6513P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CHR-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 276.295/537.150 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 275.325/538.245 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 274.950/537.650 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del Pozo RS-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 275.000/537.910 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250826.—(IN2011060141).

Exp. Nº 14515A.—Rafael Delgado Torres solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Famny Umaña Fernández en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.400/505.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060317).

Exp. Nº 14768A.—El Cerro de las Ninfas S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso industria acuicultura, doméstico, piscina. Coordenadas 361.175/475.885 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060390).

Expediente 14709P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Guayaquil S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.298/344.352 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060492).

Expediente 14710P.—Don Donato S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Don Donato S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.958/344.728 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060493).

Expediente 14711P.—Upala Agrícola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Upala Agrícola S. A., en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 319.335/431.682 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011060494).

Expediente 14422P.—Enri del Sur S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MT-413, efectuando la captación en finca de el mismo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.753/397.763 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060495).

Expediente 9849A.—Jorge Avendaño Castro y Ovidio Soto González solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.100/470.300 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060527).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 4929P.—Compañía Bananera Atlántica Limitada, solicita concesión de: 16 litros por segundo del pozo MN-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 237.500/594.500 hoja Matina. 32 litros por segundo del pozo MN-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 237.500/594.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251087.—(IN2011060637).

Expediente 7755P.—Petropolis S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 302.275/568.850 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251088.—(IN2011060638).

Expediente 14111P.—Traumland S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CJ 89, efectuando la captación en finca de Trauland S. A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.701/347.611 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251170.—(IN2011060639).

Exp. 7274P.—Temporalidades de la Diócesis Tilarán, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-286, efectuando la captación en finca de Miguel Vallejos Vásquez en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 284.210/352.925 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060983).

Exp. 14772P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industria. Coordenadas 240.374/602.121 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251249.—(IN2011061138).

Exp. 14771P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CRH -15, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 282.800/539.600 hoja Chirripó Atlántico. 2,5 litros por segundo del pozo CHR-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria. Coordenadas 285.010/542.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251250.—(IN2011061139).

Exp. 1447A.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 274.500/413.000 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251382.—(IN2011061140).

Exp. 14765A.—Louis Sussman y Lorell, Solís Solís solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 363.800/491.825 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251401.—(IN2011061141).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR PENSIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento BCR Pensiones

II Semestre

BCR

¢ 19.380.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47209.—C-6260.—(IN2011066521).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000382-55500

Abastecimiento de producción de material audiovisual

multimedia educativo para complementar los servicios

de capacitación profesional de la Dirección de

Recursos Tecnológicos, según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas, del día 23 de setiembre de 2011, para la licitación de adquisición del servicios referente al abastecimiento de producción de material audiovisual multimedia educativo para complementar los servicios de capacitación profesional de la Dirección de Recursos Tecnológicos, según demanda.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el sistema Compr@Red2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección  www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, agosto del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20972.—C-7180.—(IN2011066539).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CR

Contratación servicios profesionales de asistente

administrativo

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-CR “Contratación servicios profesionales de asistente administrativo”. Las ofertas se recibirán hasta el 9 de setiembre de 2011, en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo. El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, situadas en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o al correo jiglesias@sbd.fi.cr

San José, 25 de agosto de 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011066432).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111012-UL

Contratación de servicios profesionales (ingeniería

y arquitectura) para realizar estudios preliminares,

anteproyecto, diseño de planos constructivos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado y ejecución de la construcción

para la demolición de la edificación actual y construcción de

la nueva sede del Instituto Nacional de Seguros en sistema

prefabricado en Guadalupe, San José

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de octubre del 2011 para la presente contratación.

Adicionalmente, se les comunica que es indispensable antes de someter la oferta, que el oferente asista a la visita técnica que se llevará a cabo el 5 de setiembre del 2011, a las  9:00 horas, en la propiedad del INS ubicada en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón Quesada y será coordinada con la Arq. Mónica Martínez, Ing. Roberto Vargas, Arq. José Navarro e Ing. Wálter Chacón, funcionarios de la Unidad de Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, al teléfono 2287-6000, extensión 2461.

Asimismo, el oferente deberá participar en el Contradictorio, a efecto de que tengan oportunidad de exponer todas las inquietudes, solicitudes de aclaración, modificaciones y otras cuestiones relacionadas con este servicio.

Dicho contradictorio, se llevará a cabo el 9 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas, en el auditorio de piso 11 ubicado en oficinas centrales del INS. No obstante, para dar mayor dinamismo al acto, es deseable que los oferentes remitan sus observaciones al cartel al Departamento de Proveeduría a más tardar el 8 de setiembre del 2011.

La asistencia a dicho evento será obligatoria por lo que durante el contradictorio se levantará un acta, misma que será firmada por todos los asistentes.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, o bien pueden, ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—M.Sc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0545.—C-35620.—(IN2011066555).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-UTN

Restauración y adecuación estructural

del antiguo edificio del Instituto de Alajuela

La proveeduría institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del jueves 29 de setiembre de 2011. El cartel y los planos correspondientes deben ser retirados en la Proveeduría Institucional, en el edificio de la administración universitaria ubicado en Alajuela, 300 metros al sur, de Pastas Roma, (antiguo CEFOF) el valor del cartel y de planos es de ¢ 15.000,00, que deben ser cancelados previamente en la cuenta: 100-01-002-014465-6 del Banco Nacional de Costa Rica. Presentar comprobante del depósito. Para consultas a los correos vcascante@utn.ac.cr y mgonzalez@utn.ac.cr

25 de agosto de 2011.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011066456).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CNR

Contratación de servicios para la remodelación del CENAT

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre de 2011, para la contratación de servicios para la remodelación del CENAT. Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos, pueden descargar los archivos en la dirección:

http://www.conare.ac.cr/Red de transparencia/Contrataciones y Licitaciones o bien retirarlos en el CONARE ubicado en Pavas, 1 km. al norte, de la Embajada Americana. Para consultas pueden llamar al Tel: 2519-5796 en la Unidad de Proveeduría.

Pavas, 23 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011066441).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2205

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-2205, para la contratación de “servicios profesionales de seguridad y vigilancia”, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 25 de agosto del 2011.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011066124).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-2101

Compra de mantenimiento preventivo

correctivo 15 equipos varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-2101. Compra de mantenimiento preventivo correctivo 15 equipos varios. Fecha máxima de recepción de ofertas: 21 de setiembre de 2011, a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital por un costo de ¢ 500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011066496).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2502

Suministro de verduras, frutas y legumbres

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-2502, por adquisición de verduras, frutas y legumbres, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 18 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2011066497).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01

Contratación de servicio

de alquiler de frecuencias de radiocomunicación

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes veintiséis de setiembre de dos mil once. El pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº32294.—Solicitud Nº35051.—C-6770.—(IN2011066375).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-MUNIPROV

Contratación para la elaboración

de planos arquitectónicos para la restauración

del bazar San Luis, edificio declarado Patrimonio Histórico

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán hacer retiro en el Departamento de Proveeduría del respectivo cartel de Licitación con las aclaraciones y modificaciones de que fue objeto. La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2011.

Proveeduría Municipal.—Lic. Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011066446).

ADJUDICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000050-87400

Compra y canje de vehículos con dinero

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de Adjudicación Nº 2011LN-000050-87400, de las 10:53 horas, del 24 de agosto de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416.

A.-)   Posiciones adjudicadas Nº l, 2, 3. Monto total adjudicado ¢93.656.000,00 (noventa y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos).

B.-)    Como parte de pago se aplicará lo indicado en los puntos 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del cartel.

Lo anterior conforme las condiciones del cartel y la oferta.

San José, 25 de agosto de 2011.—Javier Rojas Carvajal, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10180.—C-9470.—(IN2011066478).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CR

Contratación servicios profesionales de

limpieza y atención a reuniones

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, informa a los interesados que Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-CR, “Contratación servicios profesionales de limpieza y atención a reuniones”, fue adjudicada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo mediante acuerdo AG-779-84-2011, a Nubia María Castillo Ziezar, cédula de residencia 155810631204, por un plazo de 12 meses. Mayor información en el 2248-1650 o jiglesias@sbd.fi.cr

San José, 4 de julio de 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011066438).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000146-5101

Aurotiomalato sódico 10 MG/ML solución inyectable ampolla

1 ML

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Multipharma S. A., por un monto total de USD $128.466,00 (ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44475.—C-9850.—(IN2011066454).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-1142

Clavos intramedulares para la tibia, fémur y húmero

Los ítemes uno, dos y tres de este concurso se adjudicaron a la empresa Synthes Costa Rica S. C. R. Ltda.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Sol. Nº 44477.—C-90780.—(IN2011066455).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-03

Contratación mano de obra para proyectos de inversión 2011

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-03, “contratación mano de obra para proyectos de inversión 2011” fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-682-2011 de las quince horas y treinta minutos del 23 de agosto de 2011, de la siguiente manera: a la oferta N° 1 presentada por Condutel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10856735, el Formulario Nº 3 de reubicación por un monto total de ¢ 18.903.580,00, y a la oferta Nº 4 presentada por Calderón y Compañía, cedula jurídica Nº 3-102-02127925, los formulados 1 y 2 de instalación y desmantelamiento, respectivamente, por la suma de ¢.70.765.790,00.

Cartago, 25 de agosto del 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 31602.—C-22270.—(IN2011066515).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

Suministro de Intercambiadores de calor

Se informa que la línea número cinco(5) del concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-696-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 22 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

ADJUDICATARIO                             LUPA EXPORT IMPORT CORP

REPRESENTANTE                           TITAN REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS LTDA

MONTO RECOMENDADO           US$299.109.00 CPT

DESCRIPCIÓN                                    UN (1) INTERCAMBIADOR DE CALOR CE-2014 A/B/C/D CUATRO CUERPOS, FABRICADO POR INDUSTRIAS INMACSA S. A. DE C.V.

TIEMPO DE ENTREGA                  SIETE (7) MESES.

DESGLOSADO:

-EMBARQUE: SEIS MESES Y DOS SEMANAS.

-ARRIBO: DOS SEMANAS.

LUGAR DE ENTREGA                   ALMACEN REFINERÍA

FORMA DE PAGO                            CARTA DE CRÉDITO. SE CANCELARÁ UN SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL MONTO TOTAL CONTRA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y EL REMANENTE CONTRA EL PRECIO A SATISFACCIÓN DE RECOPE.

GARANTÍA                                          DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS O UTILIZACIÓN DE LOS MATERIALES, O DIECIOCHO MESES POSTERIORES A SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE RECOPE, LO QUE OCURRA PRIMERO.

Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31581.—C-21860.—(IN2011066540).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PM

Compra de losetas de concreto peatonal para construcción

de acera en cuadrante y techo curvo

del casco central de Naranjo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que en sesión ordinaria Nº 34, celebrada el día 22 de agosto de 2011 y mediante acuerdo del Concejo Municipal SO-34-386-2011, se dispuso adjudicar a la empresa Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125782, por un monto total de ¢ 11.762.148,63, por la compra de 9.267 losetas Sonora de color, en concreto de acabado rústico 40x40x4 cm y 1.500 sacos de mortero pega block de 40 kg., por ser el único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la Administración.

Naranjo, 24 de agosto del 2011.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011066528).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Construcción de superficie duradera carpeta,

camino 2-10-156, Cuadrantes de Aguas

Zarcas, calle al desvío

De conformidad con lo acordado en el sesión ordinaria del Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2011, el oficio SM-1747-2011, artículo 10 del acta Nº 55, se adjudicó la “Construcción de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156, Cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvío”, a:

ü  Ítem único: Construcción de carpeta asfáltica.

     Adjudicación para el oferente Constructora PRESBERE, por la suma de ¢115.780.000,00 (ciento quince millones setecientos ochenta mil colones netos), por la construcción de superficie duradera, referente a la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, “Construcción de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156, Cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvío”.

Adjudicación es firme trascurrido el plazo para la interposición de los recursos correspondientes.

San Carlos, 24 de agosto del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011066493).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000015-01

Contratación de servicio de perforación, diseño

y armado de un pozo en la finca Los Lotes

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 380-2011, sesión ordinaria Nº 101, capítulo 2°, celebrada el martes 23 de agosto del presente año, se adjudica la licitación abreviada Nº 201ILA-000015-01, de la siguiente forma:

v A la empresa Hidromaq S. A., por un monto de ¢.65.499.200,00 (sesenta y cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos colones costarricenses exactos), por la totalidad de lo solicitado.

Tres Ríos, 24 de agosto del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011066481).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DECLARACIÓN INSUBSISTENCIA

VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2011 (Ítem 6)

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa, mediante oficio DFA-1175-2011, del 19 de agosto 2011, acordó declarar insubsistente el ítem 6 de la Venta Pública Nº VP-002-2011.

Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011066412).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000234-13402

(Modificación al cartel)

Contratación de consultoría en servicios informáticos para el

desarrollo y mantenimiento de un sistema de

inteligencia tributaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000234-13402, a favor del Programa Dirección General de Tributación, que se realizaron modificaciones al cartel de licitación en el siguiente numeral:

Apartado 3.1 Admisibilidad de las ofertas incisos e) y g)

A su vez, se aclara que para los aspectos de experiencia de la empresa y experiencia de los técnicos ofertados, debe entenderse la palabra inteligencia como inteligencia de negocios. El periodo para recibir ofertas se mantiene para el día 5 de setiembre de 2011, hasta las 10:00 horas. El cartel en su versión actualizada con las modificaciones, se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2326.—C-11655.—(IN2011066377).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN000010-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra de tóner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se reitera que por motivo de recurso de objeción al cartel, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 12 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas, como en su momento se informó por medio de la Web y Merlink.

San José, 25 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011066532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-2205

(Aviso Nº 01)

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo endoscópico

Se informa a los interesados que en este concurso que se prorroga el acto de apertura quedando la nueva fecha para el 8 de setiembre del 2011 a las 9 a. m.

Alajuela, 25 de agosto del 2011.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011066125).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-08

(Modificación)

Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para los

Centros Regionales Polivalentes San Isidro de El General y

Río Claro, la Sede Regional Brunca y el Almacén Regional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

De conformidad con recomendación técnica emitida por el Proceso de Servicios Generales, en la línea Nº 2, se le debe adicionar a los equipos mínimos requeridos para prestar el servicio lo siguiente:

1.  Escalera de extensión construida en aluminio, con altura máxima de 8 metros.

2.  Andamio de 3 espacios (pisos) en metal con todos los accesorios necesarios para su correcto uso.

La fecha y hora de apertura permanecen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.— O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31233.—C-22270.—(IN2011066485).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-IMAS

(Modificación 1)

Adquisición de vehículos para el IMAS

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en referencia:

1)  En la sección “Aspectos administrativos y legales”, punto 9 “Forma de pago”, en el párrafo número 3 debe agregársele lo siguiente: “El cual no podrá exceder de los 90 días hábiles. De la misma forma el IMAS se compromete al depósito de las placas de los automotores, al pago de los derechos de circulación, impuestos, derechos de aduana sujetos de pago por parte de la Institución, cancelación de revisión técnica al día, liberación de gravámenes y anotaciones y cualquier otra acción pertinente para la desinscripción de los vehículos”.

2)  En la sección “Aspectos administrativos y legales”, punto 8 “Metodología de calificación”, punto 4 “Revisiones técnicas gratuitas” se agrega lo siguiente: “Ejemplo de algunos consumibles son los siguientes: filtros de aceite, aire y combustible, bujías, pastillas o zapatas de los frenos, rótulas, bombillas o fusibles eléctricos, gomas de los limpiaparabrisas, lubricantes, grasas, líquido refrigerante y de frenos, otros similares.

3)  En la sección “Condiciones Especiales” apartado 1 “Requerimientos” punto I, inciso 3 se sustituye por lo siguiente: “Los materiales, equipos dañados o defectuosos reemplazados por los defectos enumerados anteriormente, gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta y riesgo del contratista, si el daño se repitiera una o más veces. El nuevo período de garantía sobre la reparación se contará a partir de la fecha en que se hizo la reparación o reemplazo correspondiente y hasta la finalización de la garantía general ofrecida del bien, no siendo menor a tres meses en caso de que se produzca el daño al último día del final del período de la garantía original”.

4)  Se establece el día 5 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas, para que los posibles oferentes verifiquen los vehículos como forma de pago.

5)  Se traslada la fecha de apertura para el día 9 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas.

24 de agosto de 2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011066492).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011-LN-00001-CDN01

Construcción de edificio para albergar una

residencia estudiantil

La Ciudad de los Niños, informa sobre la ampliación del tiempo de la apertura de las ofertas el cual será a las diez horas (10:00 a. m.) del día 12 de setiembre del 2011. Además se informa que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel, los interesados solicitarlas en las oficinas administrativas o al correo: proveduria.cdn@gmail.com. Tel: 2591-9393 Ext. 107.

Cartago, 24 de agosto del 2011.—Lic. Víctor González Marín, Director.—1 vez.—RP2011254447.—(IN2011066409).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 3, capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 17-2011 del martes 26 de abril del 2011: Aprobar el Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Alajuela. Se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Las observaciones deberán de presentarse ante el Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal ubicado en el tercer piso del edificio de la Municipalidad de Alajuela, 100 metros oeste de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para regular la organización y funcionamiento del acueducto municipal de Alajuela, en cuanto a la administración, prestación, registro, facturación y cobro del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Alajuela; y para establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio.

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

1)  Abonado: La persona física o jurídica propietaria o poseedora de la finca a la que se presta el servicio de agua potable y a cuyo nombre se haya autorizado la prestación del servicio de agua potable.

2)  Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.

3)  Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, para el mejoramiento o la ampliación del servicio.

4)  Concejo Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Alajuela.

5)  Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un mes.

6)  Consumo inconsistente:.Aquél que durante dos meses no consecutivos e un período de seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.

7)  Consumo promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro meses.

8)  Derecho de conexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de previo a obtener el servicio de agua potable por primera vez.

9)  Derecho de reconexión: Suma de dinero o tarifa que se debe pagar a la Municipalidad de previo a obtener nuevamente el servicio de agua potable que fue suspendido por causas atribuibles al abonado o usuario.

10)   Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad y cantidad adecuados, en una determinada zona o predio.

11)   Finca o lote: terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

12)   Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública.

13)   Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.

14)   Funcionario municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

15)   Hidrómetro o medidor: Dispositivo o aparato de medición que se utiliza para registrar el consumo de agua potable por parte de un abonado o usuario.

16)   Individualización del servicio: Procedimiento utilizado por la Municipalidad para separar el servicio de agua potable de cada una de las edificaciones que se abastezcan de un mismo servicio.

17)   Instalaciones internas: Sistema de tuberías y accesorios para la distribución de agua potable dentro de un edificio o inmueble.

18)   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

19)   Paja de agua: La tubería y los accesorios existentes entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

20)   Prevista: La tubería y accesorios entre la tubería principal de distribución y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

21)   Propietario: Toda persona que demuestre mediante escritura pública o título legítimo de posesión, ser la dueña de un inmueble.

22)   Ramal: Porción nueva de tubería que deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio a una determinada zona o finca.

23)   Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

24)   Sistema: Conjunto de instalaciones que conforman la infraestructura necesaria para prestar el servicio de agua potable en una determinada zona. Comprende las obras de captación, almacenamiento, desinfección, así como las redes de conducción y distribución de agua.

25)   Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

26)   Tarifa: Monto de dinero que deberá pagar cada abonado, como contraprestación por el servicio de agua potable que brinda la Municipalidad.

27)   Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio o industria que demanden servicio de agua potable.

28)   Uso del agua: Es el destino principal que el abonado, usuario utilizará el agua potable brindado por la Municipalidad y podrá ser residencia, ordinaria, reproductiva, preferencial o institucional o de gobierno.

29)   Usuario: La persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, esté o no registrada como abonado de dicho servicio.

30)   Zona: área de terreno servida por un sistema independiente de acueducto.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 3º—Compromiso municipal. La Municipalidad procurará satisfacer oportuna y eficientemente las necesidades básicas de provisión de agua potable mediante la prestación directa del servicio y velando siempre por el uso sostenible de los recursos hídricos.

La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar dicho servicio a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, siempre y cuando las redes del sistema municipal pasen frente a las propiedades, y los inmuebles cumplan con todos los requisitos formales establecidos en las leyes nacionales y las disposiciones municipales.

Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato a todos los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a.  El servicio se otorgará a título oneroso, esto significa que los abonados u usuarios deberán cancelar los costos que éste demande.

b.  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.

c.  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Coordinador del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados de la Municipalidad, queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

d.  La Municipalidad, a través del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable y a suministrar agua potable a las áreas o poblaciones afectadas, mientras se restaura el suministre normal, según se indica en los puntos a, y b; utilizando para ello los medios que estime más adecuados.

e.  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar modificaciones o reparaciones a los sistemas que le pertenezcan, así como a las pajas agua hidrómetros de las conexiones de los abonados.

Artículo 5º—Administración del servicio. La administración del servicio en cuanto a su operación, mantenimiento y facturación, es responsabilidad de las diversas dependencias que conforman el Subproceso de Acueductos Alcantarillados de la Municipalidad, quienes deberán coordinar entre sí y con las demás dependencias institucionales involucradas, para garantizar la operación normal de los sistemas y el cobro oportuno del servicio.

Artículo 6º—Clasificación de los usos: Para la clasificación de los usos de agua potable y sus respectivas tarifas, la Municipalidad establece las siguientes categorías de servicio:

a)  Domiciliaria: El utilizado por casas y apartamentos destinados exclusivamente a uso habitacional, estén o no ocupados.

b)  Ordinaria: El utilizado por establecimientos dedicados a oficinas, negocios comerciales e industriales, en los cuales se haga uso del agua en forma similar al de los domicilios. Se incluyen los edificios de apartamentos que tengan locales comerciales o industriales con las mismas características de uso, estén o no ocupados.

c)  Reproductiva: El utilizado por restaurantes, hoteles, moteles, sodas, bares, cafeterías, estaciones de servicio, fábricas de refrescos, cervecerías, plantas de procesamiento de leche y en general todas las industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o prestación de sus servicios estén o no ocupados.

d)  Preferencial: El utilizado por instituciones de beneficencia, educación y culto.

e)  Gobierno: El utilizado por oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan de los servicios de categoría preferencial y de gobierno a todas las instituciones que tengan carácter de empresa, los cuales se deben clasificar en las categorías ordinaria y/o reproductiva.

Artículo 7º—Condiciones para el otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y disposiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente. Por lo tanto, las necesidades de uso del servicio deberán solventarse en el siguiente orden: 1) domiciliar, 2) Comercial e institucional e 3) industrial.

b)  Solo podrán autorizarse nuevos servicios para usos comerciales o industriales, cuando en una determinada zona se hayan satisfecho complemente la necesidad de uso de la prioridad anterior inmediata.

c)  No se concederá el servicio de agua potable a lotes que carezcan de edificaciones, excepto que sea para el inicio de construcciones, siempre y cuando exista red de distribución de agua potable, y se cuente con suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

d)  No se autorizarán pajas de agua mayores a doce milímetros de diámetro, con excepción de instituciones públicas, edificaciones residenciales o proyectos especiales que para su normal funcionamiento requieran de un diámetro mayor, necesidad que debe ser demostrada por el interesado, y aprobada por el Coordinador del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal.

e)  El usuario utilizará el servicio para las actividades que le permita el uso o categoría que le fue otorgada, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de variar de oficio la categoría, según el uso predominante que determine.

f)   En ningún caso los abonados o usuarios podrán utilizar una misma paja de agua, para servir a más de una unidad de consumo. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

Artículo 8º—Tipos de servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a)  Servicio Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.

b)  Servicio Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 9º—Servicios Temporales. La Municipalidad podrá autorizar conexiones de carácter provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, circos u otros similares. Para ello el interesado deberá presentar una nota dirigida al Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, este Subproceso deberá elevar dicha solicitud para su aprobación ante el Concejo Municipal; una vez aprobada y previo pago de los costos de instalación correspondientes así como del valor del consumo estimado por parte de la Actividad de Administración del Acueducto se procederá a instalar la conexión solicitada. La tarifa aplicable durante el período de suministro del servicio será la reproductiva y, en todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter temporal para llevar el control del consumo real de la actividad. Una vez concluido el plazo por el que fue autorizada la conexión, el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a suspender de oficio el suministro, siempre y cuando no existiere una solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo; en caso de una prórroga el interesado deberá cancelar las diferencias que se muestren entre el cobro inicial estimado y el consumo real indicado por el hidrómetro. El plazo máximo de este tipo de conexiones será de tres meses.

Artículo 10.—Quejas. La prestación defectuosa del servicio de agua potable por parte del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, facultará al abonado o usuario para tramitar la respectiva queja, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario de queja indicando el motivo de la inconformidad, debidamente firmado por quien figure como abonado del servicio.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del abonado.

Cuando el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.

Se exceptúan de esta disposición, los reclamos por altos consumos, los cuales se tramitarán según las disposiciones de este reglamento, relativas a estudios de consumos y fugas.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de disponibilidad de agua potable

Artículo 11.—Requisitos. Cualquier interesado en obtener disponibilidad de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar la respectiva solicitud debidamente llena y firmada.

b)  Aportar los planos constructivos de la obra y una copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se requiere disponibilidad

c)  Aportar original y copia del plano catastrado de la propiedad para la cual se solicita disponibilidad

Los requisitos señalados en los incisos b) y c) del párrafo anterior son excluyentes y deberán presentarse según sea que la solicitud de disponibilidad de los servicios de agua potable se haga en planos constructivos de la obra o en el plano catastrado de la propiedad.

Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para una propiedad que requiera más de 15 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 13.—Otorgamiento inmediato. El Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Exista seguridad, previa revisión documental, de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.

b)  La solicitud de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo acueducto sea administrado por esta.

c)  Cuando la solicitud de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con ellos, el interesado aporte el plano catastrado original de la respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad del Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.

Artículo 14.—Vigencia de la disponibilidad. Cuando la Municipalidad manifieste que existe disponibilidad de agua para un proyecto determinado, ésta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado su construcción en ese plazo, se entenderá por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad para proveer el servicio y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.

Artículo 15.—Solicitudes de disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o condominio, la Municipalidad deberá determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema municipal para enfrentar la nueva demanda.

Si el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.

Si el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Alajuela en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada.

En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en el artículo 14 de este reglamento; plazo que será indefinido una vez el desarrollador haya cumplido con los compromisos establecidos en dicho convenio.

Artículo 16.—Disponibilidad de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado de dos maneras:

a)  Por medio de una sola conexión, en cuyo caso, el consumo se regulará con un macro medidor.

b)  Mediante servicios individualizados a cada una de las fincas filiales en cuyo caso, el acueducto deberá traspasarse a la Municipalidad y establecerse las respectivas servidumbres de acceso para el personal del Subproceso de modo que el mismo pueda ingresar al condominio a realizar las labores de mantenimiento, lectura de hidrómetros y corta de servicios que sean necesarias.

Artículo 17.—Disponibilidad de agua en servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad de agua potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para ese tipo de accesos. En este último caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, en el área correspondiente al derecho de vía.

CAPÍTULO IV

De la instalación y desconexión de servicios

Artículo 18.—Solicitud de nuevos servicios. Para obtener el servicio de agua potable por primera vez, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario o poseedor del inmueble. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b)  Copia de la cédula de identidad del propietario o poseedor del inmueble.

c)  Copia del plano catastro de la propiedad donde se solicita el nuevo servicio.

d)  Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Público o una institución facultada para ello o documento que demuestre la posesión del lote.

e)  Estar al día con el pago de los servicios municipales.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar a su solicitud, una certificación de personería jurídica vigente y una copia de la cédula de identidad del representante.

En caso de que la persona solicitante no sea dueña registral de la propiedad, podrá brindársele el servicio siempre y cuando la propiedad haya sido incluida al sistema municipal por la unidad de Bienes Inmuebles mediante un código especial. En aquellos casos en los que, para poder brindar el servicio sea necesario ampliar la red de tubería de distribución existente con el fin de lograr la conexión entre la misma y la propiedad del interesado, este último podrá aportar los materiales necesarios para dicha conexión, lo cual quedará debidamente registrado y consignado en un formulario oficial emitido al efecto y en el expediente del servicio.

Cuando la solicitud sea para servicios temporales, el interesado deberá indicar en su solicitud la siguiente información:

a)  Naturaleza de la actividad que se va a realizar.

b)  Duración de la actividad con indicación de las fechas de inicio y finalización.

c)  Sitio donde deberá instalarse el servicio. Cuando el lugar sea un predio privado, el solicitante deberá indicar el número de la respectiva finca y aportar la autorización de su propietario registral.

Artículo 19.—Cambio de toma. El abonado o usuario podrá solicitar a la Municipalidad, que varíe el sitio donde se encuentra instalado el servicio de agua potable cuando así lo requiera para su mejer aprovechamiento, para cuyos efectos deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior así como cancelar el costo del servicio previo a la realización del mismo.

Artículo 20.—Resolución de solicitudes. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados Municipal, decidirá mediante resolución si otorga el servicio o si autoriza el cambio de toma, la cual deberá ser comunicada al interesado.

Artículo 21.—Denegatoria. La denegatoria de nuevos servicios de agua potable o de cambios de toma, sólo podrán fundamentarse en razones técnicas o reglamentarias que impidan su autorización.

Artículo 22.—Conexión del servicio. Autorizado un nuevo servicio o un cambio de toma y una vez el interesado haya cancelado los derechos que corresponden según las tarifas vigentes a la fecha de la solicitud el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a efectuar la respectiva conexión. La Municipalidad procurará que todo servicio nuevo sea instalado con su respectivo hidrómetro, excepto que no se disponga de los mismos, en cuyo caso se registrarán temporalmente como servicios fijos, debiéndose efectuar el cambio respectivo, cuando se cuente con los hidrómetros necesarios para ese fin.

La Municipalidad suministrará el servicio hasta el límite de la propiedad servida, por lo que la conexión quedará supeditada a que el usuario cuente con los sistemas e instalaciones internas necesarias para su disfrute.

Artículo 23.—Renuncia. Si el abonado considera que ya no necesita el servicio de agua potable, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia al servicio, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de renuncia del servicio debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.

c)  Fotocopia del plano catastrado de la propiedad donde se ubica el servicio que renuncia.

d)  Informe registral de la propiedad, extendido por el Registro Nacional u otra institución autorizada al efecto.

e)  Estar al día en el pago de los servicios municipales.

Si el propietario del inmueble es una persona jurídica, entonces debe presentar adicionalmente lo siguiente:

a)  Certificación de personería jurídica vigente.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 24.—Suspensión y desconexión del servicio. La Municipalidad, a través del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados procederá a suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a)  La renuncia del servicio por parte del abonado.

b)  El vencimiento del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de servicios provisionales.

c)  Cuando se trate de conexiones ilícitas.

d)  Por el incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Reglamento.

e)  Por haber incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el presente reglamento.

f)   Por falta de pago del consumo de agua potable.

Cuando la suspensión se origine en falta de pago, la Actividad de Gestión de Cobro será la unidad facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos y una vez que haya notificado al abonado conforme a la Ley de Notificaciones.

La suspensión del servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles y de lunes a jueves, con el fin de darle oportunidad al abonado para que pueda cumplir con lo que al efecto le solicite la Municipalidad.

Cuando el abonado dejare de cancelar el servicio y con el fin de evitar su desconexión, el inquilino del inmueble podrá continuar con el pago del servicio, una vez que acredite esa condición, para lo cual deberá efectuar la respectiva solicitud, ante el Subproceso de Acueductos y Alcantarillado. En tal caso, la Municipalidad estará obligada a recibir el pago respectivo y a reconectar el servicio en el evento de que éste ya hubiese sido suspendido.

Artículo 25.—Fuente pública. Salvo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo anterior, la Municipalidad deberá dejar prevista en el mismo momento de la suspensión y si esta no existiera, una fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad afectada, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de agua potable. Dicha fuente no deberá ubicarse a más de 200 metros de la vivienda.

Artículo 26.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.

Cuando la suspensión se hubiese originado en la falta de pago, la actividad de Gestión de Cobro será la única unidad facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia. Los costos de desconexión y reconexión del servicio, se incluirán en la facturación del mes próximo siguiente.

La Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO V

De las tarifas

Artículo 27.—Componentes. Para el sostenimiento del Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad establecerá una tarifa para cada una de las actividades que integran el servicio brindado por dicho subproceso, a saber: conexión y reconexión del servicio, venta de agua potable, sustitución de hidrómetros, estudios de consumos y fugas, las cuales se elaborarán previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de la deuda y tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo y criterios de justicia social distributiva, sostenibilidad ambiental, conservación, eficiencia económica y equilibrio financiero.

Artículo 28.—Procedimiento. La Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que brinda el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizará mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 29.—Vigencia tarifaria. Dicha tarifa debe ser aprobada por la entidad reguladora que establezca la Ley y empezarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 30.—Destino. El ingreso percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable debiendo reservarse un mínimo de un 2% de los ingresos estimados para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Del registro y cobro del servicio

Artículo 31.—Del registro. Una vez autorizada la paja de agua, la el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados, procederá a registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo servicio.

Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 32.—Facturación y vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, el monto adeudado generará intereses, los cuales serán acumulativos.

El cobro por los servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación.

El cobro por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la lectura.

El monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.

Artículo 33.—Falta de pago. El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se reputará como falto de pago y facultará a la municipalidad para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones de la reglamentación respectiva.

Artículo 34.—Facturación en caso de usos diversos. Cuando de un servicio de agua medida se abastezcan varias unidades de consumo con diferente uso, se aplicará el tipo tarifario más alto, según las actividades realizadas. Sin embargo, el propietario puede en ese caso, que la Municipalidad la individualice los servicios, siempre y cuando sea técnicamente posible.

En el caso de que esa situación ocurra en un servicio fijo, la Municipalidad procederá de oficio a instalar los hidrómetros que sean necesarios para cada unidad de ocupación.

Artículo 35.—Servicios no registrados. Si mediante inspección se determina la existencia de un servicio fijo no registrado, se procederá con la instalación del respectivo hidrómetro y a incluirlo en el sistema municipal como un servicio medido y se incluirá también el cobro del costo de instalación de ese servicio. Una vez efectuadas esas acciones, se notificará al abonado el registro del nuevo servicio.

Artículo 36.—Registro de abonados en caso de segregación de fincas. Cuando se produzca la segregación de una finca donde se encuentre instalado un servicio de agua potable, quedará como abonado de la paja de agua, quien figure como propietario de la porción del inmueble donde se encuentre instalado el servicio luego de producida la segregación. En caso de que el servicio se encuentre registrado a nombre del dueño anterior, debe solicitar el respectivo traspaso.

Artículo 37.—Del desperfecto del hidrómetro. En caso de que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro adecuado de los consumos de agua, o que exista una fuga entre el límite de la propiedad con la vía pública que altere el consumo registrado, al abonado se le facturará de acuerdo con el consumo promedio mensual de los seis meses previos a la notificación del desperfecto o de la fuga.

Cuando se determine que un hidrómetro presenta mal funcionamiento desde su instalación, el cobro correspondiente a dicho período, se facturará de acuerdo con el promedio de los consumos registrados durante los dos meses posteriores a aquél en que se reparó o sustituyó el hidrómetro.

En ambos casos, la Actividad de Administración del Acueducto Municipal podrá actuar a petición del abonado mediante la presentación del respectivo estudio de consumos y fugas o de oficio cuando determine consumos inconsistentes.

Artículo 38.—Acumulaciones de lectura. Cuando se produzcan acumulaciones de consumo debido a la imposibilidad de efectuar la lectura del hidrómetro, ya sea por obstrucción, inaccesibilidad, falta de visibilidad o de ubicación, se procederá a incluir en el sistema un consumo de cero metros cúbicos por mes durante todo el período que persista cualquiera de esas circunstancias. Una vez incluida la lectura real, la Actividad de Administración del Acueducto Municipal procederá de oficio o a solicitud del abonado, a determinar mediante promedio simple del consumo registrado entre los meses del período de acumulación, la facturación correspondiente a cada uno de esos meses; y en caso de que exista alguna diferencia, ésta se facturará en el próximo período.

Cuando la acumulación de lecturas sea producto de acciones provocadas por el abonado, no se aplicará el método de cálculo descrito, sino que se cobrará cada mes, el consumo que reporte el respectivo hidrómetro.

Artículo 39.—Hidrómetros de prueba. En caso de que se presenten consumos inconsistentes, se procederá a sustituir el hidrómetro por uno de prueba durante un período de dos meses. Ni el hidrómetro de prueba ni los consumos que éste reporte se registrarán en el sistema, sino que durante ese período se le incluirá al abonado un consumo mínimo.

De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de mal funcionamiento del hidrómetro removido, se procederá a registrar el nuevo hidrómetro y se utilizará el promedio de las lecturas reportadas durante los dos meses de prueba para cobrar los períodos durante los cuales se presentó la inconsistencia, incluido el período de la prueba

Si se establece que el hidrómetro removido se encontraba en buen estado, se reinstalará el medidor y se mantendrá el cobro original, mientras que durante el período de prueba, se cobrará según el consumo registrado por el hidrómetro instalado con ese objeto.

Cualquier diferencia en los montos por cobrar, que se produzca por la utilización del procedimiento descrito en este artículo, se facturará en el mes siguiente a aquél en el que se normalice la situación.

Artículo 40.—De las fugas domiciliarias. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la existencia de fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo la Municipalidad de esta manera, una parte del exceso de consumo producido por esa causa.

Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.

Artículo 41.—Estudio de consumos y fugas. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo. Para tal efecto, el interesado debe presentar los siguientes requisitos:

a)  Solicitud debidamente llena y firmada por el abonado del servicio.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del abonado.

Cuando el abonado sea una persona jurídica, deberá aportarse una certificación de personería vigente y una fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal.

La resolución dictada en referencia al reclamo presentado tendrá los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal y deberán ser presentados durante los siguientes diez días hábiles una vez recibida la notificación de la resolución, una vez finalizado dicho plazo cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 42.—Otros cargos. La municipalidad cobrará adicionalmente, tarifas por concepto de cambio de toma, suspensión y reconexión del servicio y estudios de consumos y fugas, según las tarifas vigentes y con las siguientes excepciones:

a)  No se cobrarán costos por cambio de toma, cuando la variación del sitio de conexión sea necesaria para corregir alguna de las siguientes situaciones:

    Que la conexión original se ubique dentro de la propiedad del abonado.

    Que la conexión original se ubique frente a una propiedad distinta a la que sirve, salvo que ésta situación sea el producto de segregaciones posteriores a la conexión.

    Cuando la conexión original se hubiese efectuado frente a cocheras u otros accesos a la propiedad.

b)  No se cobrarán costos por estudios de consumos y fugas cuando se demuestre que el alto consumo registrado por el hidrómetro sea responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 43.—Naturaleza de la deuda. La deuda proveniente del servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el inmueble que recibe el servicio, siendo la propiedad la que responderá a las obligaciones del abonado con la Municipalidad (Ley General de Agua Potable Nº 1634). Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia, por lo tanto, el propietario actual del inmueble responderá por las deudas del propietario anterior.

Artículo 44.—Prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad estará inhibida para suministrar en forma gratuita el servicio de agua potable, y para exonerar total o parcialmente el pago de cualquier monto que deba cancelar el usuario en razón del servicio, excepto que exista disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de esta disposición se entenderá como una transgresión al artículo 64 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, prohibiciones y sanciones

Artículo 45.—Obligaciones de los abonados. Los abonados del servicio de agua potable que brinda la municipalidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Mantener en buen estado las instalaciones intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.

b)  Mantener el hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o mantenimiento.

c)  Reparar cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.

d)  Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.

e)  Adoptar medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.

f)   Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

g)  Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.

h)  Cualquiera otra prevista en este reglamento.

Artículo 46.—Prohibiciones para los abonados y usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra edificación o lote independiente.

b)  Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia del servicio.

c)  Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la Municipalidad conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el trabajo, equivalente al monto por renuncia del servicio.

d)  Derivar pajas de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.

e)  Utilizar un único servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.

f)   Abrir las cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura o mantenimiento.

Artículo 47.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal, valorará interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:

a)  La existencia de algún tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión o reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente; la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de la Municipalidad.

b)  La manipulación o usurpación de los distintos componentes del sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.

c)  La conexión de servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

d)  La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o para alterar de alguna forma su normal funcionamiento

e)  Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable

En tales casos, el Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo informe, el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para la valoración correspondiente.

Artículo 48.—Prohibiciones para los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

a)  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.

b)  Permitir que prescriban los tributos adeudados.

c)  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

d)  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

e)  Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.

La violación a esas prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Del recibimiento de nuevos acueductos

en urbanizaciones y condominios

Artículo 49.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Aportar copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes al Diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.

2.  Cuando se trate de condominios, deberán crearse las respectivas servidumbres de acueducto y paso de funcionarios municipales, con el fin de facilitar a la institución la prestación y administración del servicio.

3.  Construir la caja e instalar el hidrómetro junto con sus accesorios en cada una de las previstas de agua potable. Los hidrómetros a colocarse deben ser aprobados por el el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados y para ello el desarrollador deberá entregar cinco juegos de los mismos a este Subproceso para realizarle las pruebas necesarias que garanticen su calidad de acuerdo a los parámetros establecidos por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 50.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos servidos mediante pozos. Previa solicitud del desarrollador, la Municipalidad podrá recibir los acueductos de aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema de abastecimiento independiente de la red municipal, en cuyo caso, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con las siguientes normas:

1.  Aportar los planos relativos al diseño de los sistemas de bombeo y almacenamiento.

2.  Aportar las respectivas pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene la capacidad de suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez construida toda la Urbanización, considerando una densidad poblacional de 4,5 personas por unidad y una dotación de 325 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber sido realizada dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de recibimiento del acueducto. Si las pruebas para medir la capacidad de producción del pozo son realizadas entre los meses de marzo a julio, el exceso debe calcularse con un valor superior al 30% sobre la demanda máxima posible.

3.  Presentar un informe técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia, que incluya las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 20 metros de radio); características constructivas del pozo; columna estratigráfica; equipo de bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación, montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo con todas las acotaciones; plano de los componentes y dispositivos eléctricos de seguridad del panel de controles.

4.  Aportar un Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados del análisis microbiológico y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de expedido.

5.  Aportar carta del Instituto Costarricense de Electricidad indicando que la instalación monofásica o trifásica del pozo cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores eléctricos.

6.  Aportar debidamente cancelados los últimos tres recibos del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.

7.  Aportar un documento debidamente respaldado por un profesional que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido mantenimiento: un volumen de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo indicadas en los estudios hidrogeológicos del pozo y la correspondiente reserva de incendios; una ubicación segura y protegida, que evite daños en el tanque o contaminación del agua potable; garantía de que la presión dinámica del servicio no es menor de 10 m.c.a. en la casa de mayor altura de la Urbanización.

8.  Acreditar que las áreas de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento del acueducto deben estar protegidas con malla metálica tipo “ciclón” de 2 metros de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de púas y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar con previstas de rebalse, de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de los tanques en buen estado.

9.  Acreditar que el encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del terreno, sin peligro de que se contamine el pozo por ingreso de materiales peligrosos o nocivos para la salud.

10.   Acreditar que la caseta del pozo está asegurada con candados y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de dos tubos de 40 watts y tomas de 110 VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el sistema.

11.   Proporcionar un equipo motor bomba extra como repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.

Para la aceptación del sistema de abastecimiento de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la caja y el hidrómetro debidamente instalado; estos últimos deberán ser aprobados por el Laboratorio Nacional de Hidrómetros del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. El proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales de Alajuela, de considerarlo necesario y como parte del sistema de desinfección orientado a la calidad de agua, se reserva el derecho de pedir sistemas de separación de partículas como arenas, lodos, sustancias sólidas en suspensión u otros similares.

Los terrenos donde estén ubicados los tanques, pozos y demás instalaciones correspondientes al acueducto, deberán ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, libres de todo gravamen, a nombre de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 51.—Procedimiento para recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el Coordinador del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal de Alajuela elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el inciso catorce del artículo anterior.

Firme el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar al Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno del Coordinador de Servicios Jurídicos, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.

El trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso.

El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Alajuela, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso, la facturación por concepto de fluido eléctrico en el sistema de bombeo, deberá estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el recibimiento del acueducto.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 52.—Del derecho municipal de inspecciones. El Subproceso de Acueductos y Alcantarillados se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinente o necesario. El acto de aceptar el abonado los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones.

Artículo 53.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.

Artículo 54.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquiera otra disposición interna o de igual rango que se le oponga.

Artículo 55.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Cañerías del 10 de diciembre de 1951, acuerdo 520 del Poder Ejecutivo.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011062240).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que en sesión ordinaria Nº 84 del 17 de mayo de 2011, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,

INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Disposiciones generales

La Municipalidad de San Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al 4º y 70, párrafo primero e inciso a), 21, inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Ramón, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

    Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

    Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona victima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 2º—Definiciones

2.1   Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

        Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

2.2   Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

2.3   Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

2.4   Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.

CAPÍTULO II

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 3º—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de San Ramón asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 4º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información:

4.1   Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y su modificación mediante la Ley Nº 8805, la Ley Nº 5811 y el presente Reglamento.

4.2   Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias.

4.3   Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Oficina de la Mujer.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 5º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Ramón están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 6º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 7º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 8º—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información:

8.1   Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.

8.2   Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.

8.3   Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas.

8.4   Medio para atender notificaciones.

8.5   Lugar y fecha de la denuncia.

8.6   Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma del funcionario (a) que levantó la denuncia.

Artículo 9º—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de la Mujer, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino que las referirá a las ya mencionadas, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o afectada.

Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses.

Artículo 10.—De la instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un(a) representante de la Oficina Municipal de la Mujer, un(a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra persona.

Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.

En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 11.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 12.—De las Garantías Procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7456, Código Municipal y Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa confidencialidad.

De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 13.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 14.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares:

14.1    Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

14.2    Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.

14.3    Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de la Mujer, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.

           La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.

Artículo 15.—A partir de la denuncia recibida. La Municipalidad tendrá un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.

En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.

Artículo 16.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Una vez agotada la Vía Administrativa, o silos procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

CAPÍTULO IV

De las faltas y las sanciones

Artículo 17.—De la tipificación de las faltas. Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:

17.1    Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.

17.2    Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:

a)  El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a a denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

b)  Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.

c)  Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.

d)  La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

17.3    Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.

Artículo 18.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrá las siguientes sanciones:

18.1    La falta leve: Será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

18.2    La falta grave: Será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.

18.3    La falta gravísima: Será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

                Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de San Ramón hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Artículo 19.—Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente Reglamento , proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº 8805, según sea el caso.

Artículo 20.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 21.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Ramón procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 22.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de San Ramón, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 11 de agosto de 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062704).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el sábado 27 de noviembre del 2010, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 13, acta Nº 72, acordó: aprobar el Reglamento para otorgar vivienda a personas de escasos recursos o enfermos en fase terminal del cantón de San Carlos tal y como fue presentado, solicitándose a la Administración Municipal que el mismo sea debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA OTORGAR VIVIENDA A PERSONAS

DE ESCASOS RECURSOS O ENFERMAS EN FASE

TERMINAL DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante acta número 72, artículo 13, en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2010, y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4º, inciso c) del artículos 13 y 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente Reglamento para la Vivienda de Personas de Escasos Recursos o Enfermas en Fase Terminal del Cantón de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento, regula el préstamo de vivienda de interés social para los costarricenses que radican en el Cantón de San Carlos, que se encuentren en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal y que no califican para el otorgamiento del bono familiar de la vivienda u otro beneficio.

Artículo 2º—La selección de los aspirantes para participar en la asignación de viviendas, estará a cargo de los Concejos de Distrito y o Asociaciones de Desarrollo, que presentarán las nominas de candidatos a conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales, para su recomendación al Concejo Municipal.

Artículo 3º—El Concejo Municipal presupuestará los montos anuales necesarios para la adquisición de los inmuebles y construcción de las viviendas.

Artículo 4º—Los vecinos podrán realizar aportes de materiales a las construcciones, haciéndolos llegar a los Concejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo.

CAPÍTULO II

De la construcción de las viviendas

Artículo 5º—Los candidatos a la construcción de su vivienda deberán aportar:

a)  Certificación del Registro Público

b)  Certificación médica

c)  Certificación de pensión

d)  Certificación de estado civil

e)  Certificación de hijos

Artículo 6º—Las donaciones en dinero en efectivo que realicen las personas físicas o jurídicas u organismos nacionales e internacionales para la construcción de las viviendas, deberán ingresar directamente a la Tesorería Municipal y presupuestadas al efecto.

Artículo 7º—La Municipalidad se encargará de la compra de inmuebles para este fin, los cuales deberán tener de previo a su compra, el levantamiento técnico del Departamento de Ingeniería Municipal, que demuestre la aptitud del mismo para realizar la construcción de este tipo de vivienda.

Artículo 8º—Las personas en situación de pobreza extrema o enfermedad terminal, que ostenten un lote donde se pueda construir su vivienda, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales por medio del Concejo de Distrito o Asociación de Desarrollo, para que el Concejo Municipal determine la posibilidad de construir en éste una vivienda.

Artículo 9º—La vivienda se compone de un cuarto de seis metros cuadrados, un baño de tres metros punto veinticinco centímetros cuadrados y un área común de cocina, sala y comedor de siete punto cinco metros cuadrados.

CAPÍTULO III

Del proyecto

Artículo 10.—En la elaboración del proyecto intervendrán la Comisión de Asuntos Sociales y el Departamento de Ingeniería Municipal. Este último tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización de la ejecución de las obras del proyecto en su totalidad.

Artículo 11.—El lote y la habitación serán entregados por la Municipalidad a los beneficiarios una vez concluidas todas las obras del proyecto y lo será en forma gratuita.

Artículo 12.—La vigencia de la asignación de la vivienda construida en inmueble municipal, será hasta el fenecimiento del beneficiario y la habitación no podrá ser arrendada, embargada, vendida o enajenada a persona física o jurídica alguna.

Artículo 13.—En caso de abandono de la habitación por parte del beneficiario, la misma se entregará a otra persona que califique para ello.

Artículo 14.—Solo el Concejo Municipal, previo estudio que así lo permita, podrá asignar nuevamente una vivienda de las descritas en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—El presente Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por 10 días hábiles en observancia de la norma 43 de la Ley Nº 7794.

Artículo 16.—El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez transcurridos los 10 días hábiles, contestadas las oposiciones si las hay, y así publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2011.—Licenciada Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011063540).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles el texto del acuerdo Nº 3, inciso 2 (y sus comentarios), emitido a raíz de un dictamen rendido por la Comisión de Reglamentos en la sesión ordinaria Nº 31-2011, celebrada el día 2 de agosto del año en curso, literalmente dice:

REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el pasado 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva de este actividad pública como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón de Carrillo.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad del Gobierno Local de Carrillo dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—Que respecto a la Licencia de Construcción de la infraestructura utilizada en Telecomunicaciones, la Municipalidad de Carrillo será competente sobre los aspectos meramente constructivos de los permisos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la Municipalidad de Carrillo no renuncia, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde al Gobierno Local defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico de este Cantón.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones que se mencionan en el presente Reglamento deben entenderse como una torre y su respectiva obra civil relacionada, las cuales sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio; y deben vincularse directamente con el mapa o zonificación urbanística propia del cantón de Carrillo.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, se someterá a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, con el Objeto de su Respectiva Aprobación por Parte del Concejo Municipal de Carrillo.

Por lo anterior, el Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso pleno de las facultades establecidas en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de todo uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción territorial del cantón de Carrillo, en resguardo del espacio urbano-ambiental de los habitantes de este municipio.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental de todo el territorio del Cantón de Carrillo, manteniendo esta Corporación Municipal su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento bajo el amparo de la Constitución Política y todo el ordenamiento jurídico.

2.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas que establece la legislación nacional y bajo las cuáles fueron autorizadas, incluidas la tutela de las recomendaciones técnicas que emitan otras instituciones Estatales que supervisan lo concerniente al tema de las telecomunicaciones.

3.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto urbano, visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población del Cantón de Carrillo en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio de necesidad.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad del cantón de Carrillo.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción territorial del cantón de Carrillo, todas las personas físicas o jurídicas de toda índole legal que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad de Carrillo en la Licencia de Construcción.

2.  Arrendatario: persona física o jurídica que alquila o cede parte o la totalidad de su terreno para la construcción de la torre y sus obras civiles.

3.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

4.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad de Carrillo para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

5.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

6.  Operador: Persona física o jurídica de toda índole legal que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

7.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

8.  Proveedor: Persona física o jurídica de toda índole legal que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la Superintendencia de Telecomunicaciones en adelante para este Reglamento en las siglas SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y Facultades Municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la Municipalidad de Carrillo a través de su Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones, conocer, valorar, fiscalizar, aprobar o rechazar la resolución final de las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad del cantón de Carrillo:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones normativas, técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón de Carrillo.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Informar, mediante el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones al Concejo Municipal de Carrillo el último día de cada mes sobre las Licencias de Construcción otorgadas por esa Unidad Administrativa y de conformidad con este Reglamento, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad de Carrillo.

7.  Aplicar en la medida de lo posible los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios de la normativa existente en nuestro país para con dicho propósito en la resolución del otorgamiento de las Licencias de Construcción.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón de Carrillo y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales coordinando con el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo lo que corresponda.

10.   La Municipalidad de Carrillo se reserva el derecho de solicitar los estudios técnicos correspondientes a las entidades Estatales de rigor en caso de dudas razonables respecto a la ubicación de una obra de telecomunicaciones dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 7º—La Municipalidad de Carrillo, en su Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones, deberá mantener un registro de Licencias de Construcción en Telecomunicaciones actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (6) Fecha de denegación de Licencia de Construcción (7) Expedientes Administrativos individualizados que contengan cada una de las solicitudes tramitadas por la Corporación Municipal. La Municipalidad de Carrillo podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes para todo el cantón de Carrillo.

Artículo 8º—Bajo ninguna circunstancia se autorizarán Obras Constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos en el Cantón de Carrillo. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la Municipalidad de Carrillo elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que no podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo y la legislación vigente.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario para ello establecido por la Municipalidad de Carrillo con los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  El plano catastrado respectivo.

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

5.  Informe registral vigente de la propiedad donde se instalará la torre.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de 20 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicando en el centro la base de la torre. Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación y/o obra gris en la franja de amortiguamiento, por el contrario se deberá destinar dicha área a zona verde y solo se permitirá que éstas sean delimitadas y protegidas con materiales que permitan la visibilidad hacia el interior de la Obra no permitiéndose la utilización de bloques, tapias, láminas, etc. en los perímetros de la misma.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, zona marítima terrestre y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada de forma completa en cuanto a sus requisitos la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad de Carrillo, el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones tendrá un plazo máximo de ocho días para emitir el documento respectivo, para lo cual el interesado cuenta con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal y en el plazo recursivo establecido en la normativa.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas de cualquier índole legal, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales correspondientes.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad de Carrillo será necesario que el solicitante de la Licencia Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada en el país para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá exclusivamente la totalidad de las obras que se desarrollen propiamente en la jurisdicción territorial del Cantón de Carrillo, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el Cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción solicitada a este Municipio.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social del solicitante.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones,

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de altura de las torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso absoluto de terceras personas no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad de Carrillo.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la legislación nacional.

10.   Contar con la Patente Municipal respectiva al día y que autorice el giro de sus actividades comerciales en el cantón de Carrillo.

11.   Contar con mecanismos y protocolos de mitigación de elementos agentes contaminantes externos como polvo, ruido, desechos sólidos, etc. en el momento de la etapa constructiva de las obras de telecomunicaciones.

12.   Incorporar el adecuado suministro de agua potable y cabañas sanitarias de las personas empleadas en la etapa constructiva de las obras de telecomunicaciones.

13.   Existirá obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias de servicios de instalación de torres de telecomunicaciones, de que en el cantón de Carrillo se cumpla en la medida de lo posible con la mimetización y/o camuflaje de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la condición de defensa y total armonía del ambiente y del paisaje que mantiene el Cantón de Carrillo, estos trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad de Carrillo.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Aportar el formulario de solicitud de permiso de construcción facilitado por el Departamento de Desarrollo Territorial Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo, debidamente lleno y firmado este por el propietario, representante legal o apoderado de la sociedad que tramita lo correspondiente.

2.  Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con aporte de las especies fiscales de ley, en donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

3.  Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 500 metros desde el centro de la torre propuesta y que esta será compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

4.  Contrato de arrendamiento autenticado por Notario Público que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en el cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad o de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

5.  Certificado de uso del suelo conforme.

6.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica, cuando el solicitante se trate de persona jurídica.

7.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

8.  Informe registral de la propiedad (cuando está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad) o declaración jurada cuando la propiedad no es está inscrita.

9.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.

10.   La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad de Carrillo velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

11.   Estar al día con los impuestos municipales.

12.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

13.   Certificación de la póliza de riesgos de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

14.   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

15.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

16.   Timbres municipales por un equivalente de 5.000 colones.

17.   Contrato de Consultoría (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) respecto a todos los profesionales involucrados.

18.   Solicitud de visado de Planos Eléctricos (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).

19.   Alineamiento vial y línea de construcción otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, si el inmueble enfrenta ruta nacional.

20.   Alineamiento fluvial otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo si el inmueble colinda con quebrada o río.

La Municipalidad de Carrillo se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—La Municipalidad de Carrillo no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 500 metros lineales medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  Que no permita el uso compartido o coubicación.

4.  Que el bien inmueble donde se pretenda instalar las Obras Constructivas sea de dominio público.

5.  A una distancia menor de 500 metros a partir del límite oficial establecido para la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre en toda la jurisdicción del cantón de Carrillo.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la Municipalidad de Carrillo o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad de Carrillo verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad de Carrillo podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción el Departamento de Desarrollo Territorial, Sección Construcciones de la Municipalidad de Carrillo tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final de toda tramitación. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal para esos efectos.

Artículo 26.—El pago por concepto de Patente Municipal se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Carrillo, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad de Carrillo en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad de Carrillo el ingreso anual que le generen la operación de las radio bases establecidas en la jurisdicción territorial de Carrillo, con el propósito de cancelar a esta Municipalidad la respectiva Licencia de Patente Comercial.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta previo trámite establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad de Carrillo antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

b)  En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad de Carrillo le otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad de Carrillo convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta del resultado del mismo.

Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad de Carrillo la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad de Carrillo mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del transitorio primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Filadelfia, 16 de agosto de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011065548).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La asamblea general Nº 09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011, acordó aprobar los siguientes Reglamentos:

REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO

DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Nº 7476), y al amparo de lo establecido en el artículo LIII, inciso e) del Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, acuerda esta Asamblea Extraordinaria aprobar el presente reglamento, el cual se compone del siguiente articulado:

Artículo 1º—Objetivo general del Reglamento. Toda persona: colegiado, colaborador, empleado, proveedor o contratista del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, tiene derecho a recibir un trato digno y ético, sin que se le genere el más mínimo inconveniente de carácter sexual, lo cual será controlado permanentemente por parte de la Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio.

Artículo 2º—Conductas prohibidas. A efectos de este Reglamento, se considerarán prácticas prohibidas, las siguientes:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 3º—Sanción a los colegiados. Cuando un colegiado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos cometa alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, su caso se trasladará al Tribunal de Honor, siendo que en lo que respecta al procedimiento a seguir se aplicará el Capítulo IV del Código de Ética Profesional del Colegio, publicado en La Gaceta Nº 24 del 3 de febrero del 2011.

Artículo 4º—Sanción a los contratistas, proveedores y colaboradores del Colegio. Cuando un contratista, proveedor o colaborador del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos cometa alguna de las faltas indicadas en el artículo 2º anterior, su caso se trasladará a la Junta Directiva, quien previa audiencia al denunciado por cinco días hábiles, tomará la decisión que corresponda en torno a la denuncia, y en torno a la conveniencia de mantener relaciones con la persona denunciada.

Artículo 5º—Sanción a los empleados del Colegio. Cuando alguno de los empleados del Colegio cometa alguna de las faltas indicadas en el artículo 2 anterior, quien se considere víctima de la misma pondrá la denuncia respectiva ante cualquiera de los miembros de Junta Directiva, quienes le darán el trámite respectivo a la misma cumpliendo lo establecido en los artículos 18 a 25 de la Ley Nº 7476. Si se demostrare la comisión de la falta, el empleado se sancionará con una suspensión sin goce de salario de diez a treinta días, siendo que en casos que, según la gravedad de los hechos sea pertinente, se procederá al Despido sin Responsabilidad Patronal como sanción máxima.

Artículo 6º—Reclamo judicial. Quien se considere víctima de los hechos tipificados en el artículo segundo de este Reglamento podrá demandar judicialmente al causante de los mismos, y exigirle le indemnice los daños causados; para lo cual el interesado no requiere que el procedimiento ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos haya finalizado, debiendo el interesado plantear su demanda antes de que venza el plazo de prescripción previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 7476.

Artículo 7º—Deberes del Colegio. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos asume el compromiso con las personas indicadas en el artículo 2 de este Reglamento de mantener información actualizada sobre el tema del Acoso Sexual, y de hacer del conocimiento de todas las personas que de una forma u otra tienen relación con el Colegio el contenido del presente Reglamento, manteniendo una política permanente de difusión al respecto.

Artículo 8º—Comunicaciones obligatorias. De toda denuncia y resolución final que se dicte como consecuencia de la aplicación de este Reglamento, de deberá informar a la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instancias que si así lo requieren podrán apersonarse al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos para que se les facilite, bajo su costo, copia del expediente.

Artículo 9º—Normativa supletoria. En lo previsto por este Reglamento, aplicarán en forma supletoria la Ley Nº 7476, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 10.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en asamblea general 09:2011-2012 del 21 de mayo del 2011

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y DE FUNCIONES

PARA ASISTENTES DE LABORATORIO

DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Considerando:

1º—La potestad que le confirió la Asamblea General en el artículo X del Reglamento de Registro para Asistentes y Técnicos de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica.

ACUERDA:

Establecer el presente Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes y Técnicos de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica.

Artículo I.—De acuerdo con la legislación vigente los Asistentes y los Técnicos son el personal de apoyo del Microbiólogo y Químico Clínico. Sin embargo debido a la existencia de un programa de diplomado universitario y de otros programas universitarios o parauniversitarios, la categoría de asistentes se dividirá en cuatro subcategorías:

a-  Asistente Técnico

b-  Técnico 1

c-  Técnico 2

d-  Asistente Diplomado

Aquellos que hayan obtenido un título, no inferior a diplomado, en un programa universitario o parauniversitario en un área de la microbiología y química clínica o afín que no sea del campo clínico, serán inscritos como Asistentes Técnicos.

Artículo II.—Requisitos para el Registro de Asistente Técnico de Laboratorio Clínico:

1-  Poseer el título de Bachiller en Enseñanza Media (presentar original y copia).

2-  Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

a-  Haber aprobado un programa de capacitación avalado por el Colegio y que puede ser impartido por el ente empleador (presentar original y copia).

b-  Haber aprobado al menos 6 meses del programa de diplomado u otro curso universitario o parauniversitario de alguna carrera del área de microbiología y química clínica o afín a las ciencias de la salud.

     Debe presentarse original y copia del certificado de notas.

Artículo III

1-  Naturaleza del trabajo del Asistente Técnico de laboratorio clínico:

     Ejecutar labores básicas en el laboratorio clínico bajo la orientación, responsabilidad y supervisión directa de un Microbiólogo y Químico Clínico.

Artículo IV.—Requisitos para el Registro del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.

1-  Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza Media (presentar original y copia).

2-  Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

a-  Estudiante de Microbiología y Química Clínica con el segundo año aprobado

b-  Haber aprobado cursos avalados por el Colegio que lo califiquen como Técnico 1 de Laboratorio Clínico, que puede ser impartido por el ente empleador.

c-  Haber aprobado al menos 1 año del programa de diplomado u otro curso universitario o parauniversitario de alguna carrera del área de microbiología y química clínica o afín.

d-  Debe presentarse original y copia del título de bachiller y programa de capacitación.

Artículo V.—De la naturaleza del trabajo y funciones del Técnico 1 de Laboratorio Clínico.

1.  Naturaleza del trabajo y funciones: Realizar extracciones sanguíneas, preparar muestras para estudios y análisis tanto microbiológico como parasitológico, efectuar tinciones, pruebas básicas de bacteriología y parasitología, preparar medios de cultivo y su control de calidad, realizar entrevistas a los donadores de sangre y pruebas básicas en Banco de Sangre y realizar otras funciones afines al puesto.

Artículo VI.—Requisitos para el Registro del Técnico 2 de Laboratorio Clínico

1-  Poseer el Título de Bachiller en Enseñanza Media (presentar original y copia).

2-  Poseer al menos una de las siguientes condiciones:

a-  Estudiante de Microbiología y Química Clínica con el tercer año aprobado

b-  Haber aprobado cursos avalados por el Colegio que lo califiquen como Técnico 2 de Laboratorio Clínico, que puede ser impartido por el ente empleador (presentar original y copia).

Artículo VII.—De la naturaleza del trabajo y funciones del Técnico 2 de Laboratorio Clínico.

1.  Naturaleza del trabajo y funciones: Asistir en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del Microbiólogo y Químico Clínico.

     Por inopia de Asistente Diplomado el técnico 2 deberá estar elegible para ocupar dichas funciones.

Artículo VIII.—Requisitos para el Registro del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Poseer certificado de Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico extendido por una institución de Educación Superior autorizada para ello o por cualquier otra reconocida por el Colegio. Presentar original y copia.

Artículo IX.—De la naturaleza del trabajo y funciones del Asistente Diplomado de Laboratorio Clínico. Asistir en la ejecución de exámenes en el Laboratorio Clínico, de forma manual o automatizada, bajo la orientación, responsabilidad y supervisión del Microbiólogo y Químico Clínico.

Artículo X.—Personal en entrenamiento. El ente empleador debe solicitar un carnet temporal al Colegio de Microbiólogos para personal que se encuentre en entrenamiento, indicando el período, el tipo de entrenamiento y curso de capacitación que se le brindará al interesado.

Artículo XI.—Si la entidad empleadora considera dividir administrativamente las subcategorías mencionadas en el artículo I, el regente de laboratorio será el responsable de distribuir las funciones de acuerdo con el grado de conocimiento del asistente y de las directrices que al respecto tenga la entidad empleadora.

En aquellas entidades donde las funciones no son de índole clínico, sino de materias relacionadas con la microbiología y química clínica, el regente de laboratorio será el responsable de distribuir las funciones de acuerdo con el grado de conocimiento del asistente y las directrices que al respecto tenga la entidad empleadora.

Artículo XII.—Para las cuatro subcategorías, que se indican en el artículo I implican la obligatoriedad, cuando el caso lo requiera, de colaborar con tiempo extraordinario bajo la orientación, supervisión directa y responsabilidad de un Microbiólogo y Químico Clínico y laborar en cualquier turno.

Artículo XIII.—La especificidad laboral de los Asistentes dependerá del tipo de laboratorio. Asimismo la rotación interna por las diferentes unidades será potestad del director de laboratorio.

Artículo XIV.—Todas las subcategorías mencionadas en el artículo I deben estar registradas en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, de acuerdo con los procedimientos y la normativa vigente.

Artículo XV.—Para un mejor funcionamiento de los laboratorios, las funciones específicas son limitantes en lo que a categorías superiores se refiere. Un Asistente Diplomado debe estar en capacidad y disposición de realizar las funciones de categorías inferiores a aquellas donde se desempeña ordinariamente, incluso aquellas de índole técnico-administrativo.

Artículo XVI.—El Microbiólogo Químico Clínico responsable del laboratorio podrá autorizar, transitoriamente, a los Asistentes y Técnicos para que realicen funciones no especificadas en este Reglamento, siempre y cuando sean procesos o etapas parciales y sencillas de alguna técnica más elaborada (etapas de lavados, de tinciones electroforéticas, etc.).

Artículo XVII.—El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos establecerá de acuerdo con la Ley 5462 y su Reglamento o con cualquier otra ley, convenio o arreglo colectivo, el número mínimo de asistentes en relación con número de profesionales en Microbiología, en cada laboratorio, para garantizar un trabajo idóneo y una orientación y supervisión directa de los Asistentes de Laboratorio y de los Técnicos.

Artículo XVIII.—La Junta Directiva del Colegio podrá por sí misma o por solicitud razonada de los directores de laboratorio, hacer revisiones y modificaciones a este Reglamento, respetando la legislación nacional.

Artículo XIX.—Transitorio: Dentro de un plazo de un año calendario contado a partir de la publicación en la Gaceta de este Reglamento, aquellas personas del sector público que se encuentren en propiedad y que aspiren a ser inscritas bajo alguna de las categorías del artículo I de este Reglamento, podrán presentar sus solicitudes ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, aún cuando se carezca de uno de los requisitos señalados para ser sometidos a valoración por parte de la Junta Directiva.

Aprobado en asamblea general del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica Nº 09:2011-2012 del día 21 de mayo del 2011.

San José, 8 de agosto del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011061866).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 am horas del día 20 del mes de setiembre del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Encaspi S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Boleta Nº: A169-03-2011. Descripción: Motocicleta usada. Marca: Honda. Año 1984. Color: anaranjada. Serie: JH2AB0205ES517213. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 50. Tracción: 2x2. Cilindros: 1. Fecha de ingreso: 18/01/2010. Documento: 20100079. Movimiento: 1315101. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢27.242,12. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-11-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota Corolla. Año 1995. Color: vino. Serie: 2T1AEO4B5SC065873. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 29/09/2008. Documento: 20081837, 94,1. Movimiento: 697901. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢585.258,49. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-12-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Nissan Sentra. Año 1996. Color: verde. Serie: 1N4AB41D7TC794592. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 25/09/2008. Documento: 20081821, 19,2. Movimiento: 693502. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢668.866,36. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-13-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Mitsubishi. Montero Sport, Año 1999. Color: azul Serie: JA4LS31H3XP016282. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2. Cilindros: 6. Fecha de ingreso: 11/02/2010. Documento: 20100255.25,4. Movimiento: 1352504-2010. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.552.209,62. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-14-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota Hilux. Año 2001. Color: blanco. Serie: JTFKE626300087012. Combustible: Diesel. Transmisión: mecánico. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 2800. Tracción: 4x4.Fecha de ingreso: 03/10/2008. Documento: 36846-2008.movimiento. 703401. Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.461.329,04. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-15-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Isuzu Amigo. Año 1998. Color: anaranjado. Serie: 4S2CK57D4W4351335. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 20/05/2011. Documento: guía oficio 71-2011. Movimiento: 1871355. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.170.525,71. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Boleta Nº: A169-16-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford Ranger. Año 2003. Color: blanco. Serie: 1FTYR10U43PA05909. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 19/03/2010. Documento: 201000514, 66, 1. Movimiento: 1401301. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢2.057.495,92. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi. Código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VB° MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34655.—C-51485.—(IN2011066561).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m. horas del día 19 del mes de setiembre del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono:

Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón, Código P-002. Dirección: instalaciones portuarias, Limón centro:

Boleta Nº: P002-02-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Subaru Impreza. Año 1997. Color: blanco con gris. Serie: JF1GF4858VH804081. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción: 4x4. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.443.155,37. Estado: Regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-03-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet Cavalier. Año 1997. Color: arena. Serie: 3G1JC5240VS869179. Combustible: gasolina. Transmisión: automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢588.894,26. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-04-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota Tercel .Año 1993. Color: celeste. Serie: JT2EL46S4P0362512. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢432.583,23. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-05-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Dodge. Año 2001. Color: gris. Serie: 1B7HC13Y41J548340. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 06. Centímetros cúbicos: 5200. Tracción: 4x2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.822.784,23. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-06-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Ford F150. Año 1995. Color: blanco. Serie: 1FTEX15H4SKA48212. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 06. Centímetros cúbicos: 5800. Tracción: 4x2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.469.985,63. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-07-2011. Descripción: microbús usado. Marca: International. Año 1989. Color: blanco. Serie: 1HVLNZRM0KH61O49. Combustible: diesel. Transmisión: automática. Pasajeros: 15. Centímetros cúbicos: 7300. Tracción: 4x2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: desconocida. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.570.302,82. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34653.—C-46990.—(IN2011066562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso c) de la sesión ordinaria 67 celebrada por el Concejo Municipal el día 23 de agosto del 2011, por unanimidad acordó: aprobar la publicación del siguiente remate público, como a continuación se detalla:

De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su Reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de arrendamiento de 2 (dos) locales en el Centro Comercial Municipal, con un área de 18,00 m2 cada uno, destinados a oficinas o comercio. El precio base de cada local es de ¢ 65.370,00 (sesenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos). El remate se realizará en la segunda planta del edificio municipal el día 20 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los locales objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Alcalde o con quien este designe, dentro del plazo de cinco días anteriores a la realización del remate, en horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. El o los adjudicatarios deberán entregar a la administración una garantía de cumplimiento del 10% del valor del arrendamiento adjudicado y dispondrán de tres días hábiles para cancelar el resto del valor ofertado. El valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por un secretario y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Mayrran Araya Carvajal y Albán Loría Porras, respectivamente. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Sarchí Norte, 24 de agosto de 2011.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011066508).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gonzalo Murillo Jiménez, cédula 2-157-739 aviso el hurto del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, número CDP 416-300-416000154, a mi nombre, por un monto de un millón de colones, plazo noventa días, fecha de vencimiento 8 de agosto del 2011 y una tasa del 5,9 %; por lo que se está solicitando al Banco emisor su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Gonzalo Murillo Jiménez.—(IN2011064283).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Deterioro. Correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 62, asiento 1227. A nombre de: Vásquez Sánchez Bellanira. Con fecha: 4 de diciembre de 1992. Cédula de identidad: 5-0219-0176.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011063504).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos. Grado académico: Diplomado. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 154, asiento 2945. A nombre de: Jorge Eduardo Martínez León. Con fecha: 5 de julio de 1993. Cédula de identidad: 6-0160-0989.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011063528).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

COMUNICA

A TODOS LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA

EL DOS DE TILARÁN R. L.

Que ante solicitud realizada a este Instituto por parte de la Cooperativa, para eliminar las zonas de recibo de café en fruta atendiendo a la diferencia de altura en que es cosechado el grano; que a partir de la cosecha 2011-2012, se deja sin efecto esta diferenciación de zonas, para el pago de la liquidación a los Productores clientes de Coope El Dos R. L.

San José, 10 de agosto de 2011.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011252476.—(IN2011063023).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor William John Sovoda Sovoda, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diez, mediante la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño A.A.S.J. en el expediente 242-00028-2010, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 242-00028-2010.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062817).

Se le comunica a la señora María Paola Bello Solano que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Juliana Paola Espinoza Bello, en el hogar solidario de la señora Marleny Acuña González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de abril del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente: 242-0020-2011.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062818).

Se le comunica al señor Isidro Ramón Cano Solano, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Brayan y Freddy ambos de apellidos Cano Castro, en el Hogar Solidario de la señora Laura Castro Olivares, mediante resolución de las trece horas del día doce de abril del año dos mil once. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente: 244-00195-2005.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062819).

Se le comunica al señor Héctor Karin Gutiérrez Cabrera que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil once, mediante la cual se dispuso proceso especial de protección, con el dictado de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor del niño K.A.G.C. en el expediente 242-00023-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 242-00023-2011.—Oficina Local de los Chiles, Dirección Regional Huetar Norte.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48482.—C-12020.—(IN2011062820).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor José Alfredo Martínez Navarro, de nacionalidad salvadoreña, progenitor de la persona menor de edad José Alfredo Martínez Navarro, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil once, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso de la señora Vilma Lucina Rosales López. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00310-201.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063613).

Se notifica a Floribeth Ramírez Azofeifa, mayor, soltera, cédula siete-ciento setenta y ocho-cero veinticuatro, vecina de Guácimo y Yacsander Agüero Monge de calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas del treinta de abril del dos mil once, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jarlette Mariela Agüero Ramírez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00018-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-12620.—(IN2011063614).

Yesenia Bolaños Reyes, Marlon Fernández Solano, Servando Araúz Mora, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kristtyn Fiorela Fernández Bolaños y Laura Melisa Arauz Bolaños, y se ubica a las niñas en un recurso familiar, conformado por la señora Fanny Reyes Loría, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a los señores Marlon Fernández Solano y Servando Arauz Mora, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diarioo Oficial La Gaceta. Expediente número 115-00045-1998.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-12620.—(IN2011063615).

Al señor José Daniel Picado Ortiz, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Maikol Daniel Picado Sandí, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se le brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-007-2010.—Oficina Local de Coto Brus San Vito, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-7220.—(IN2011063616).

Al señor Presentación Fajardo Cerna o Presentación Cerna Fajardo se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil once, la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijos e hijas Paula Bertha Cerna Miranda, Raúl Fajardo Miranda, Rosibel Fajardo Miranda, Rolando Antonio Cerna Miranda. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063617).

A la señora Melba del Carmen Cerna Miranda se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Sarapiquí a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil once la cual dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Santiago Alvarado López. Plazo para interponer recurso de apelación tres días contados a partir de la última publicación.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48480.—C-6020.—(IN2011063618).

A Saturdina Gómez González, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial del Expediente Administrativo 241-00054-2008 a nombre de las personas menores de edad hermanos Segura Gómez. Trasladando dicho expediente a la Oficina Local del Pani de Liberia para que continúe con el seguimiento administrativo. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 21 de julio de 2011.—Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48480).—C-16840.—(IN2011063619).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-098-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Paula Carolina Rojas Fernández, cédula de identidad 3-337-602, para brindar servicios de café Internet en el Barrio San Francisco, Concepción de La Unión, Cartago, 100 metros este de la escuela. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de agosto del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011065641).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ERLON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de esta plaza Erlon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-531079, domiciliada en avenida 3, calle 34, edificio 3412, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día catorce de setiembre del dos mil once, a las diez horas, y a las once horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Informe contable de la administración realizada por el Gerente Administrativo de los períodos que van del año 2008 a setiembre del 2010.

2.  Solicitar informe de la administración realizada por el Gerente Administrativo de octubre del 2010 a agosto del 2011.

3.  Conocer el inventario y balance.

4.  Revocatoria del nombramiento del Gerente Administrativo.

5.  Nombramiento de nuevo Gerente Administrativo.

6.  Reforma al pacto constitutivo.

7.  Acordar la venta de activos de la sociedad.

8.  Asuntos varios.

Convoca el señor Gaspar Alemany Ferrer, Gerente General.—En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 23 de agosto del dos mil once.—Gaspar Alemany Ferrer.—1 vez.—(IN2011066511).

RAMÍREZ Y STELLER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Ramírez y Steller Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, y con la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento sesenta, a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día veintiocho de setiembre del dos mil once, sita en Alajuela, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, un kilómetro quinientos metros este, Parque Industrial Zona Franca, Alajuela, edificio B uno, a las trece horas, siendo los puntos a tratar: A) Solicitar ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Balances. B) Revocatoria por fallecimiento de los puestos de presidente y secretario y nombramiento de nueva junta directiva. C) Modificar el pacto constitutivo en cuanto a su capital para realizar aumento de capital de la sociedad.—Alajuela, 23 de agosto de 2011.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2011066550).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve uno cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—RP2011252042.—(IN2011062056).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Enseñanza del Inglés, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 84, Nº 1733, y en el Conesup tomo 25, folio 94, número 1718, a nombre de Charpentier Jiménez Wilbert, con la fecha de 18 de noviembre del año 2004, con cédula de identidad 1-900-509. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos, Rectoría.—(IN2011062271).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S.A. hace constar que Leyla María Vega Campos, cédula de identidad: dos-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis, es la única propietaria y beneficiaria de los siguientes documentos: (i) Certificado número uno cero cero siete nueve nueve (cupón número uno cero cero siete nueve nueve-uno), por un millón seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, del Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: nueve de junio del dos mil once; (ii) Certificado número nueve siete cuatro siete seis (cupón número nueve siete cuatro siete seis-uno), monto: quince millones de colones del Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez; y (iii) Certificado número: nueve ocho tres nueve uno (cupón número nueve ocho tres nueve uno-uno), monto: mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, del Banco Promérica de Costa Rica, S.A., fecha de emisión: veintidós de diciembre del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José cuatro de agosto del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2011062335).

CLUB MIRAMAR S. A.

Yo Eduardo Vega Morales, cédula de identidad siete-cero ochenta y siete-doscientos siete, dueño de la acción N° 395 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega Morales.—(IN2011062342).

VÍQUEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Víquez Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cero ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—(IN2011062356).

SUMINISTROS MC CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Mc Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285278, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—RP2011252084.—(IN2011062453).

PARAÍSO CORCOVADO S. A.

Paraíso Corcovado S. A. cédula jurídica Nº 3-101-310924, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—RP2011252162.—(IN2011062454).

RAYO UNIVERSAL S. A.

Rayo Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307483, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (a) Actas de Asamblea General Nº 1; (b) Registro de Accionistas Nº 1; (c) Actas de Junta Directiva Nº 1, (d) Diario Nº l, (e) Mayor Nº 1, (f) Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de agosto de 2011.—Cinthya Calderón R., Notaria.—RP2011252170.—(IN2011062455).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e, inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Renato Ortiz Álvarez, RP2011252175.—(IN2011062456).

DEPÓSITO DE MADERAS EL POCHOTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas El Pochote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos; domiciliada en Cartago ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Uno, Mayor Uno, e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—RP2011252202.—(IN2011062457).

DEPÓSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Lourdes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2011252203.—(IN2011062458).

Rafael Ángel Mora Segura, mayor, uno-trescientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Libro Diario número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—RP2011252237.—(IN2011062459).

ECUSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecusystem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas Uno, Registro de Socios Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011252238.—(IN2011062460).

COMERCIALIZADORA DE CARNES VILLALOBOS S. A.

Comercializadora de Carnes Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-049400, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío del libro Registro de Accionistas correspondientes al Nº 1 de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Villalobos Hernández, Apoderado.—RP2011252267.—(IN2011062461).

EL ESTÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Estío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015743 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este (edificio Mall San Pedro) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—RP2011252268.—(IN2011062462).

ELECTRODOMÉSTICOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrodomésticos Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135441, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: a) Actas de Consejo de Administración número uno; b) Actas Registro de Socios número uno; c) Diario número uno; d) Inventarios y Balances número uno; y e) Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2011.—José Luis Salas Leal, Presidente.—RP2011252279.—(IN2011062463).

SISTEMAS & CONSTRUCCIONES A G LIMITADA

Sistemas & Construcciones A G Limitada, cédula Nº 3-102-236169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles la partir de la publicación de aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—RP2011252351.—(IN2011062464).

EGLORA S. A.

Eglora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082256, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances) así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011062723).

POLLOS CHAN QC LIMITADA

Pollos Chan Qc Limitada, cédula jurídica número 3-102-326137, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—(IN2011062744).

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS

MAN CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097341, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—(IN2011062745).

J. SCAPE CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA

J. Scape Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro uno seis tres ocho nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios, Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Accionistas todo número uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—(IN2011062839).

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO AUTOSERVICIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP2011252368.—(IN2011062949).

EMPRESA COMERCIAL DEL AGRO (ECOAGRO) S. A.

La Empresa Comercial del Agro (ECOAGRO) S. A., cédula jurídica Nº 3101175980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº l, Actas de Consejo Adm Nº l, Acta de Asamblea Nº l y Registro de Socios Nº l, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este.—Cartago, 10 de agosto del 2011.—Marvin Montero Varela, Representante Legal.—RP2011252445.—(IN2011062950).

BALMACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balmaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho tres nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas Registro de Accionistas uno, libro de Actas Asambleas General uno, libro Mayor uno, libro Diario uno y el libro de Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—RP2011252447.—(IN2011062951).

RIVAS & RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rivas & Rivas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis seis dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros el de Actas de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios, número cincuenta y siete y cincuenta y ocho, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—RP2011252499.—(IN2011062952).

FERGUSON DE COSTA RICA, LIMITADA

Ferguson de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-297887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1 y del libro Asambleas Generales de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Generalísimo.—RP2011252521.—(IN2011062953).

Sonia Isabel Navarro Valverde, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2011.—Sonia Isabel Navarro Valverde.—RP2011252522.—(IN2011062954).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas número uno Registro de Accionistas, libro de Actas número uno de Asamblea General, libro de Actas número uno de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011252534.—(IN2011062955).

COMUNICACIONES JIR K & J SOTOVAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicaciones JIR K & J Sotoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466626, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría.—RP2011252587.—(IN2011062956).

María del Pilar Vargas Porras, cédula Nº 1-0562-0906, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Durán Chavarría. CPA.—RP2011252589.—(IN2011062957).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CATORCE

MIL TRESCIENTOS DOS S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Trescientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—(IN2011063140).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Instituto Parauniversitario Plerus, certifica que, de acuerdo a nuestros registros académicos, la señorita Keylin de los Ángeles Briceño Salina, con cédula de identidad 503520527, es graduada de la carrera de Diplomado en Imágenes Médicas, según consta en el libro de Actas del Ministerio de Educación Pública, libro 6, folio 148 Nº 36.856, inscrito en el libro de Títulos I.P.P. libro 1 folio 39 Nº 507. Todo esto inscrito en el año dos mil ocho. Se solicita la publicación en tres ocasiones el edicto para la correspondiente reposición de título original, por motivos de extravío. Se extiende la presente certificación a solicitud de la interesada, a los doce días del mes de agosto de 2011.—Lic. Indra Calderón Enríquez, Directora General.—(IN2011063153).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Manuel Francisco Chavarría Castillo, cédula de residente Permanente 122200504101, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 311, asiento 33779. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 14 de febrero del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011063158).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, OL-522358; Ing. José Clarencio Bolaños Blanco, IC-1948, OC-443519-EX; Ing. Óscar Padilla García, IC-1566, OC-484810; Ing. César Moya Henríquez, ICO-8900, OC-507733; Arq. Edgar Rojas Carro, A-5129, OC-491822; Arq. Geovanny Ulloa Marín, A-17019; OA-470860-EX; Arq. Vanessa Martínez Corrales, A-9614, OC-414948; Ing. Víctor Rojas Quesada, IC-8918, OC-497849; Ing. Mauricio Masís Mora, IC-15207, OC-484968; Ing. Donald Heilbron Carazo, IC-7881, OC-505691; Ing. Kenneth Cordero Salazar, IC-20058, OC-520120; Ing. Osvaldo Soto Zamora, IC-9657, OC-369119; Arq. Mónica Hernández Cordero, A-15477, OC-499413; Ing. Jeffrey Solórzano Núñez, IC-16267, OC-523599; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519602-EX; Ing. Jorge Malaga Ponce, IC-6828, OC-437014; Ing. Rodolfo Ramírez Sandí, IC-4634, OC-472161; Ing. Félix Uba Navarro, IC-3416, OC-519509; Ing. Miguel Nema Orozco, IC-8311, OG-513842; Arq. Iván Andrés González Villalobos, A-20776, OC-530348; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695; OC-517107; Arq. Abraham Valenzuela Fonseca, A-7611, OC-536022; Arq. Roy Eduardo Aguilar Zúñiga, A-11086, OC-467042-EX; Ing. Manuel De San Román Aguilar, IC-11137, OG-491147; Ing. Agustín Pérez Guevara, IC-0298, OC-519597; Arq. Pedro Sánchez Chavarría, A-8840, SC-510465-EX; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-512495; Arq. Sheila Susana Wong Cortés, A-14686, OC-398557; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Ing. Julio Chinchilla Cervantes, ICO-3288, OC-441185; Ing. Andrea Vargas Duarte, ICO-18439, PZ-522266-EX; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-503300; Arq. Jorge Eduardo Chinchilla Paniagua, A-21657, OC-528839; Ing. Carlos Esteban Pereira Mena, ICO-19456, OC-541185; Arq. Steve Chacón Rojas, A-15237, OC-538321.

San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 609-2011.—Solicitud Nº 37858.—C-54020.—(IN2011063218).

MOSOHA UNO S. A.

Mosoha Uno S. A. cédula jurídica número 3-101-184367 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, uno de Actas de Consejo Administrativo, uno de Asambleas y uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Horacio Soto Mora, cédula número 2-299-116.—RP2011252645.—(IN2011063306).

Flora Marta Torres Brenes cédula 3-312-149 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flora Marta Torres Brenes, 3-312-149.—RP2011252696.—(IN2011063307).

El suscrito, Jesús Gonzalo Zúñiga Molina, cédula: tres-dos ocho dos-cero ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 9 de agosto del 2011.— Jesús Gonzalo Zúñiga Molina.—RP2011252718.—(IN2011063308).

A E C ELECTRÓNICA S. A.

A E C Electrónica S. A. con cédula jurídica número 3-101-151538, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Patio, primer piso, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventario y Balances, y legales Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Carballo Navarro, Representante Legal.—(IN2011063886).

ARENAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Arrieta G.—(IN2011063890).

Yo Laura Salas Badilla, cédula 401850851, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Diario y Libro Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Salas Badilla.—(IN2011063976).

El suscrito Wilberth Antonio Ruiz Narvaez, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, pescador, portador de la cédula de residencia número 155802022517, vecino de Barranca de Puntarenas, Barrio Los Almendros, casa número 70, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publicó el aviso de hallazgo de una embarcación con las siguientes características de nombre Elimar, de color blanca, celeste el casco, sin matrícula, con un motor fuera de borda marca honda de 50 HP, BF 50 A. 1995, Serie BA 25-1000015 para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 10 de agosto del 2011.—Wilberth Antonio Ruiz Narvaez.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—RP2011253069.—(IN2011064114).

LA NACIENTE DE VIDA DEL SUR S. A.

La Naciente de Vida del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—RP2011253022.—(IN2011064115).

LA FUENTE DE LUZ DEL VALLE DE EL GENERAL S. A.

La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Actas Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—P2011253026.—(IN2011064116).

BIENES RAÍCES CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno y Libro Actas de Junta Directiva-Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—RP2011253027.—(IN2011064117).

CARIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Carique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario.—RP2011253090.—(IN2011064118).

EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.

El Princípe Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el libro de actas de asambleas de socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán, Notario.—RP2011253093.—(IN2011064119).

DESARROLLOS COMERCIALES EL CALZADO

DE SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Comerciales El Calzado de San Isidro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Consejo administrativo número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253111.—(IN2011064120).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor número uno, inventario y balance número uno y diario número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011253113.—(IN2011064121).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Yo Hein Lee Ann, pasaporte Nº 710138414, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1296. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 9 de agosto 2011.—Hein Lee Ann.—RP2011253117.—(IN2011064122).

NOVENTA Y CUATRO S. A.

Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez. Representante Legal.—RP2011253133.—(IN2011064123).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Asamblea General, libros número uno de la citada sociedad. Quien se considere afectado puesta manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—RP2011253214.—(IN2011064124).

CENTRO ODONTOMEDICO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011253237.—(IN2011064125).

Yo Marvin Brenes Quirós cédula 3-275-114 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos Nº 1 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Quirós.—RP2011253256.—(IN2011064126).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, dado el día 26 de junio de 2010, inscrito en el Conesup en el-tomo 7, Folio 219, Asiento 3871 e inscrito en la Universidad en el Tomo 5, Folio 130, Asiento 3006, así como el título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, dado el 4 de diciembre de 2010, inscrito en el Conesup en el Tomo 7, Folio 256, Asiento 4690 e inscrito en la Universidad en el Tomo 5, Folio 177, Asiento 4126, a nombre de Alfredo Leonardo Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 7-0092-0636. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de agosto de 2011.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2011064287).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Anelena Pacheco Araya, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Escazú, cédula 1-774-969, solicita por esta vía la reposición de su título de Abogada ante el Colegio de Abogados de la República de Costa Rica.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—RP2011252121.—(IN2011062490).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de julio del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Acuña Quesada Pablo Martín

107580433

Álvarez González Evelyn Tatiana

111670905

Arce González María Cecilia

202270902

Cárdenas Durán Jesús

205340719

Carmona Castro Carlos Alberto

302680640

Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo

701560840

Castillo Santamaría Luis Alberto

280019577000

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Chinchilla Solís Laura María

111510998

Cortés Ramos María Gabriela

900750813

Hernández Rivera María Nelys

112290673

Madrigal Campos Naudrey Angélica

205340716

Martínez Chévez Iris

501710013

Mena López Jenny

110630614

Meza Silva Pedro Darío

800650289

Morales Castro Elgin Rolando

105350021

Ortiz Cabezas Nora Eduviges

104151285

Quirós Jiménez Pilar María

103870269

Rivera Rodríguez Luis Carlos

205980784

Ruiz Bolaños María Elieth

401070282

Ruiz González Álvaro Alexander

602500707

Sánchez Castillo William

401430118

Segura Vargas Eddy Alexander

107380805

Solera Aguilar Diana Marcela

111650531

Solís Carmiol Luis Felipe

109820570

Vargas Chaves Johnny

502560867

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal I.—(IN2011057030).

                                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/ INGENIEROS EN MATERIALES

Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/ TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/ INGENIEROS EN MADERAS

COMUNICADO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que en Sesión Extraordinaria Nº 07-2011 se procedió a tomar juramento como miembros activos del Colegio a los siguientes profesionales:

 

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

Cédula Nº

Profesión

N.A.

Lorena

Acosta

Solís

1-1272-0562

Licenciada en Ingeniería Química

2609

Salomé

Almanza

Ugalde

1-1200-0007

Licenciada en Ingeniería Química

2605

Mariana

Alpízar

Ugalde

1-1226-0063

Bachiller en Tecnología de Alimentos

2613

Sara Ma.

Benamburg

Brenes

1-0995-0945

Licenciada en Tecnología de Alimentos

2547

Misael Alb.

Carranza

Calderón

2-0644-0428

Bachiller en Tecnología de Alimentos

2594

Carlos

Cartín

Caballero

1-1280-0073

Licenciado en Ingeniería Química

2607

María E.

Cascante

Prada

1-0450-0464

Licenciada en Tecnología de Alimentos

2584

Diego Ant.

Ching

Vindas

1-1298-0776

Licenciado en Ingeniería Química

2606

Olger M.

Coyado

Parrales

2-0576-0165

Licenciado en Ingeniería Química

2600

Karla

León

Barrantes

1-1285-0074

Licenciada en Tecnología de Alimentos

2602

Mariana

López

Rodríguez

1-1238-0777

Licenciada en Ingeniería Química

2617

Mario

Mitchell

Pitter

7-0053-0851

Licenciado en Tecnología de Alimentos

2610

Silvia Ma.

Pérez

Vargas

1-1334-0557

Licenciada en Ingeniería Química

2595

Eduardo

Ramírez

Cover

1-1180-0875

Licenciado en Ingeniería Química

2604

Paola Ma.

Rojas

Jiménez

1-1337-0928

Bachiller en Tecnología de Alimentos

2614

Dennos

Solano

Castillo

2-0555-0502

Licenciado en Ingeniería Química

2612

José A.

Vargas

Chavarría

4-0184-0032

Licenciado en Ingeniería Química

2608

Arnoldo

Vargas

Sánchez

1-1025-0420

Licenciado en Ingeniería Química

2603

Natalia

Víquez

Oconitrillo

2-0638-0635

Licenciada en Tecnología de Alimentos

2597

Nathalia

Williams

Villalta

1-1267-0379

Licenciada en Ingeniería Química

2615

Sandra

Zamora

Burgos

1-0565-0267

Licenciada en Tecnología de Alimentos

2611

 

Los profesionales arriba listados podrán ejercer su profesión en el territorio nacional según lo establece la Ley Nº 8412 y sus Reglamentos, por lo tanto se agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.—Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011061471).

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

En sesión ordinaria Nº 1-2010 y Nº 07-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14, inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula Nº

N_I_

Bolaños

Chacón

Asdrúbal Alf.

Ingeniero Químico

1-980-608

1891

Brenes

Solano

Julio E.

Tecnólogo de Alimentos

1-0852-0249

2149

Camacho

Muñiz

Gustavo A.

Ingeniero Químico

1-1037-0023

2163

Castro

Benitez

Alejandra

Ingeniera Química

1-1173-0008

2549

Sáenz

Peña

María José

Tecnóloga de Alimentos

1-1299-0910

2472

Sánchez

Villalobos

Laura María

Ingeniera Química

1-1169-0979

2493

Soto

Alfaro

Alexander

Ingeniero en Metalurgia

2-421-124

1116

Vargas

Gómez

Rodrigo David

Ingeniero en Metalurgia

1-1025-0731

2330

 

Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011063575).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-07-06 celebrada el seis de julio del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

1.  Incluir a la Subespecialidad de Medicina Reproductiva Humana en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad los términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.

3.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma.

     Medicina Reproductiva

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe abarcar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.

4.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

5.  Establecer un período de inscripción, para los médicos que demuestren y acrediten experiencia en esta subespecialidad, en los siguientes términos:

     Transitorio:

I.   Los médicos Especialistas en Ginecología y Obstetricia, con experiencia en el área de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, posterior al presente acuerdo de Junta de Gobierno, podrán inscribirse al Colegio de Médicos y Cirujanos como Subespecialistas en Medicina Reproductiva, presentando los siguientes atestados:

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos específicos:

i.      Experiencia certificada de laborar en Costa Rica en el área de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, en un nivel avanzado de complejidad, con resultados demostrados. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.

ii.     Entrenamiento certificado, teórico y práctico, en los niveles de baja, intermedia y alta complejidad, en el campo de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, en centros universitarios estatales o privados reconocidos y dedicados al campo de la reproducción humana, que cuenten con la tecnología de fertilización in vitro como nivel máximo de complejidad.

iii.    Experiencia certificada de 10 años de laborar en el área de la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un centro médico de la seguridad social costarricense, que cuente con los niveles básicos e intermedios de complejidad para el manejo de la infertilidad. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.

iv.   Experiencia certificada de 10 años de laborar en el área de la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un centro médico privado de reconocido prestigio nacional o internacional, que cuente con los niveles básicos, intermedio y avanzado de complejidad para el manejo de la infertilidad. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.

v.    Definiciones:

        Nivel básico de complejidad: Aplicación del protocolo para el diagnóstico de la pareja infértil y el abordaje terapéutico no intervencionista para las esferas femeninas y masculinas.

        Nivel intermedio de complejidad: Abordaje terapéutico intervencionista de la esfera femenina (inducción farmacológica de la ovulación), de la masculina (capacitación espermática in vitro) y la inseminación artificial intrauterina homóloga (semen de la pareja) o heteróloga (semen donado).

        Nivel avanzado de complejidad: Es el abordaje terapéutico intervencionista mediante Transferencia Intratubárica de Gametos (GIFT), y Fertilización In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIVTE).

II.  Este transitorio tendrá una vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo de Junta de Gobierno y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este transitorio automáticamente una vez vencido el plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011065537).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 129 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Murature del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-234021, vendió el establecimiento mercantil denominado Pizzería Los Pibes, ubicado en Puntarenas, Jacó, 100 metros sur de la Soda Hidalgo, a la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 599228. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, a efecto de que terceros acreedores e interesados se presenten a hacer valer su derecho.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.— RP2011251062.—(IN2011060734).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social de la compañía a cuarenta millones de colones de la sociedad Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—RP2011252392.—(IN2011062976).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra M. Arguedas Ortega, a las quince horas del once de agosto del dos mil once, se disminuyó el capital social de Breanne S. A.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2011063128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Oklahoma Tamarindo Veintiséis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social; y a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Black-Capped Chickadee Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011060895).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos trece sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011060896).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante la notaria Paola Tatiana Rojas Segura, a las doce horas del día seis de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Técnicos Lux Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011251848.—(IN2011062088).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-471-671 y carné 15467 a las quince horas del siete de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Virtual Dental Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ochenta mil colones, y nombra como presidente a Rodolfo José Arce Cordero y secretario Fernando Francisco Montero Bonilla, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del nueve de abril de dos mil once.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011251849.—(IN2011062089).

Gerardo González Mondragón y Carmen Cordero Chacón, constituyen sociedad anónima s. a. cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 04 de agosto del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011251850.—(IN2011062090).

Por escritura otorgada al ser las 15:00 horas del ocho de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tienda Bimbar de San José S. A. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011251851.—(IN2011062091).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Comercializadora Coyemo S. A., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251852.—(IN2011062092).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Bosque de La Sierra S. A, domiciliada en San José, donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración y se nombró junta de directiva.—San José, 9 de junio del año 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251853.—(IN2011062093).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos de hoy. protocolicé acuerdos de la compañía Q’ Gusto Catering Service S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombró tesorero.—San José, 3 de agosto del año 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251854.—(IN2011062094).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro s. a., domiciliada en San José, Barrio Luján, donde se modificaron las cláusulas: sétima de la administración, quinta del capital social, se creó la cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del año 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251855.—(IN2011062095).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta Notaría a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, quinta y sétima de la sociedad Travesías Internacionales TRAINSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, y se reformó la cláusula quinta de la compañía Freana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011251856.—(IN2011062096).

A las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Sauce Langosta Estates S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad y renuncia el presidente y se nombra nuevo.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011251859.—(IN2011062097).

Por escritura número ochenta y cuatro de las quince horas del primero de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Macu S. A. Presidente: Óscar Eduardo Chaves González.—Heredia, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—RP2011251861.—(IN2011062098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Espinozaexpress Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Goicoechea, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251862.—(IN2011062099).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante este notario a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011251864.—(IN2011062100).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del veintinueve de julio del dos mil once, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Grupo Corporativo Nuquesa A y P Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011251865.—(IN2011062101).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número veintisiete otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Administradora de Vehículos JMJ Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se prescinde de agente residente.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011251866.—(IN2011062102).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Thomalva Limitada. Capital social: debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 08 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011251868.—(IN2011062103).

El suscrito notario hace saber que mediante escritura número sesenta y cuatro visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada Guiselle del Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se modifica la cláusula décimo sexta correspondiente a la administración de los negocios sociales.—Heredia, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011251869.—(IN2011062104).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Lexicon Consultores Internacionales S. A. Capital de cien mil colones. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011251873.—(IN2011062105).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 2 de julio del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Pescadería Mar Azul SRL, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011251874.—(IN2011062106).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Coworking de Costa Rica S. A. Capital de cien mil colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011251875.—(IN2011062107).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Constructora Joransa S. A. Capital un millón de colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente y secretario.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011251876.—(IN2011062108).

La suscrita notaria hace constar que el día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Ebeka Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011251877.—(IN2011062109).

La suscrita notaria hace constar que el día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Jorintis Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011251878.—(IN2011062110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Oceanbreeze Latin America Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del año dos mil once.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011251879.—(IN2011062111).

Por escritura número doscientos noventa y nueve de las 11:00 horas del día 27 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general de la Finca Santa Emiliana S. A. Se reforman cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y octava. Se aumente el capital. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José 9 de agosto del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011251880.—(IN2011062112).

Por escritura número trescientos de las 12:00 horas del día 27 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Cafetalera Santa Isabel S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011251882.—(IN2011062113).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy, se constituye sociedad anónima de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente: Gerardo Mora Quirós, cédula 2-257-109; vicepresidenta: Alba Rodríguez Alvarado, cédula 2-282-1088, respectivo, tesorero, secretario; vocal uno, vocal dos y vocal tres y vocal cuatro, fiscal: Luis Alberto Mora Quirós, cédula 2-225-417, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011251883.—(IN2011062114).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy, se constituye sociedad anónima de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente: Luis Mora Quirós, cédula 2-225-417; vicepresidenta: Ester Saborío Ramírez, cédula 2-231-897, respectivo, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos y vocal tres. Fiscal: Gerardo Mora Quirós, cédula 2-257-109, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011251884.—(IN2011062115).

Ante esta Notaría comparecen Lucía Solórzano Salazar y María del Milagro Alvarado Brenes, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Matrix Green Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011251885.—(IN2011062116).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve de agosto del dos mil once, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Añadas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican estatutos y se nombran directores.—San Pedro, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011251886.—(IN2011062117).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó: Scholl Arquitectos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta: Annelise Scholl Oconitrillo.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2011251889.—(IN2011062118).

Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Cape Safe Fueling Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011251891.—(IN2011062119).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza B.Q. Beis Sociedad Anónima, titular de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil veinte.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mi once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011251892.—(IN2011062120).

Los suscritos Guillermo Rojas Chaves, y Cristina Abrahams Vásquez, han constituido, la entidad A Plus Desarrollo Inmobiliario S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, el 08 de agosto de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011251896.—(IN2011062121).

Ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 54, de las 16:00 horas del tres de agosto del 2011, visible al folio 27 vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de sociedad Inmobiliaria Araucaima R M S. A., cédula jurídica 3101311229, en donde se reformaron cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011251897.—(IN2011062122).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 8 de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve sociedad anónima, cédula jurídica: con la misma numeración del nombre, donde: se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, al ser las 7 horas del 9 de agosto de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011251899.—(IN2011062123).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada al ser las diez horas con veintitrés minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once, ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Eugenia Fernández Otárola, Luis Alonso Calderón Barrantes y Ana Luisa Fernández Otárola, constituyeron la sociedad anónima denominada Veintiséis Somos S. A.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011251903.—(IN2011062124).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 05 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vega Meza Mensajería S. A., en la que se modifica domicilio social y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011251904.—(IN2011062125).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas diez minutos del día cinco de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, de El Chaparral Alto Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011251907.—(IN2011062126).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cero minutos del día cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Coco Enano Verde Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011251908.—(IN2011062127).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día seis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia JCJ Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011251909.—(IN2011062128).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Limitada, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, once horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251914.—(IN2011062129).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Alepo Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, es todo.—San José, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251915.—(IN2011062130).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Trifalti Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y cláusula novena de la junta administrativa, es todo.—San José, diez horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251916.—(IN2011062131).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bamboo N Steel Solutions S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Carolina Guillén Marconi y Paula María Sagot Campos y fue constituida el cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011251917.—(IN2011062132).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, denominada empresa TP E-Business Distribution Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos nueve, mediante la cual se cambia la razón social a Revolution Technologies Revtec S. A.—San José, trece horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011251918.—(IN2011062133).

Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Espectáculos A.N.K.A. Negro Azabache Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011251920.—(IN2011062134).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula quinta, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco s. a.—Diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011251921.—(IN2011062135).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y siete al ser las trece horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Usoftwars Costarican Software Development Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—Guápiles, 06 agosto del 2011.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2011251923.—(IN2011062136).

Por instrumento público número ciento veinticinco-uno, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Capitalmaster BCFP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011251931.—(IN2011062137).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Vereda de Poás Sociedad Anónima. Plazo legal 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aserrí, San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011251965.—(IN2011062152).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, a las 17:00 horas del 28 de julio de 2011, Ernesto Jiménez Montero, Ana Isabel Rodríguez Molina, Karol Meza Rodríguez y Rogelio Jiménez Rodríguez, constituyen Erarroka Limitada, pudiendo abreviarse Erarroka Ltda. Gerente: la socia Ana Isabel Rodríguez Molina. Subgerente: la socia Karol Meza Rodríguez.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosa Berenzon N. y Lic. Hermann Kühlmann S., Notarios.—1 vez.—RP2011251966.—(IN2011062153).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil once, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-515171 sociedad de responsabilidad limitada donde se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía para que de ahora en adelante se lea “Primera: del nombre: La sociedad se denominará BT Costa Rican Land Sociedad de Responsabilidad Limitada y se podrá abreviar BT Costa Rican Land S. R. L.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011251967.—(IN2011062154).

Por escritura número ochenta y ocho de las dieciocho horas con quince minutos del año dos mil once, otorgada en esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Quesada Cabezas y Asociados S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011251977.—(IN2011062155).

Por escritura de las 18:00 horas del 2 de agosto del año 2011, se reformó la cláusula quinta y sétima del estatuto de la sociedad: Distribuidora de Repuestos Anfrasamo S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252021.—(IN2011062174).

Mediante escritura ciento diez otorgada ante mi notaría a las once horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras S. R. L, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos diez mil colones; dos gerentes y seis subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 9 de agosto del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011252023.—(IN2011062175).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Natureaire Aircraft Leasing Company Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011252024.—(IN2011062176).

Mediante escritura doscientos treinta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del veintiséis de julio del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-cinco uno cinco uno seis cinco s. r. l, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; y la administración, renuncia miembros de junta directiva y se nombra nuevo gerente.—Grecia, 9 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011252025.—(IN2011062177).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Hangar Veintisiete Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011252026.—(IN2011062178).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 8 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Natureaire Company Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011252027.—(IN2011062179).

Ante esta notaría se protocolizó por medio de escritura Nº 182-8, acta de asamblea general de Corporación Manitas Mágicas Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula primera de su pacto de constitución, escritura de las 10:00 horas del 9 de agosto del año dos mil once.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011252030.—(IN2011062180).

Por escritura número trece otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 2 de agosto de 2011, los señores Heinrich Engelbert Barbián cédula 127600052610 y María José Medina Real, pasaporte número C 1585852, constituyeron la sociedad denominada Therapist CR S. R. L. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011252031.—(IN2011062181).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno-dieciocho, en la cual se revoca nombramiento existente y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Heredia, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011252034.—(IN2011062182).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Marujita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y dos, en la cual se revoca nombramiento existente y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011252035.—(IN2011062183).

Al ser las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la empresa denominada Fourbitho Investmentes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos quince, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, nueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011252036.—(IN2011062184).

Al ser las doce horas del ocho de agosto del año dos mil once, los señores Carlos Jiménez Pérez y Wilbert Jiménez Pérez, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Equipo Especial La Jefa Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, frente a la Academia de Bomberos.—San José, nueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011252037.—(IN2011062185).

Al ser las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil once, los señores Roberto Antonio Morales Ruiz y Esther Margarita Bustos Selvas, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Desarrolladora Construcciones RMF Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberta, Guardia, de La Arrocera, cincuenta metros al sur, edificio de tres pisos, segundo piso.—San José, cinco de agosto del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011252038.—(IN2011062186).

Ante esta notaría doña Estrella Morera Villalobos, constituye la sociedad denominada La Campanita del Sur, domiciliada en San José, Mata Redonda, exactamente de la Embajada de Brasil, ciento veinticinco metros al sur, frente a Urbanización Bosques del Rey, plazo noventa y nueve años, se constituye a las diecisiete horas en punto del día cinco de agosto del año dos mil once.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2011252041.—(IN2011062187).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera, la sociedad se denominará Agrorelo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011252043.—(IN2011062188).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Terranostra Begonia Lote Treinta S. A., cédula jurídica 3-101-519070, donde se acordó modificar las cláusulas segunda, sétima y décimo segunda del pacto constitutivo, se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011252044.—(IN2011062189).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Dos Mil Diez MB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2011, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011252046.—(IN2011062190).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011252047.—(IN2011062191).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 3 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Econsulting Asesorías Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011252048.—(IN2011062192).

En mi notaría a las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Colorado Tres, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, como presidente Jeremy Aaron La Rose, con pasaporte número cero siete ocho siete uno nueve ocho cinco estadounidense. Domicilio: Limón, Estero Negro, del puente doscientos metros al sur, diez acciones su capital. Plazo: por noventa y nueve años.—Limón, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011252049.—(IN2011062193).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011252050.—(IN2011062194).

En mi notaría, a las quince horas del trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Elevación Cero Sociedad Anónima, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo quinto, como presidente Tood Jon Pippin, con pasaporte número cero cinco siete cuatro cinco cinco cinco cinco siete, nacionalidad estadounidense. Domicilio de la sociedad Limón, distrito segundo Estero Negro, capital diez mil colones, diez acciones, plazo noventa y nueve años.—Limón, quince de junio del dos mil once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011252051.—(IN2011062195).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis-cinco del tomo quinto otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Ramaro de la Montaña Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011252053.—(IN2011062196).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 5 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada: Canción & Café Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011252054.—(IN2011062197).

En escritura número siete-noventa y uno, otorgada a las 9:40 horas del 9 de agosto de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-DS Mushroom Jade One Hundred One LLC S.R.L.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011252055.—(IN2011062198).

A las once horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso Rayos de Sol Limitada, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevos gerentes.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011252056.—(IN2011062199).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aabest de Flamingo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011252060.—(IN2011062200).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del 4 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Lite Freedom S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima; se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, nombrándose nuevos, se adiciona cláusula sobre agente residente y se nombra el mismo.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011252061.—(IN2011062201).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he constituido la sociedad denominada Artola Estates Development Sociedad Anónima. Que fueron otorgadas conforme la escritura número cinco iniciada al folio tres frente del tomo cinco de mi protocolo, con fecha de las trece horas del cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011252062.—(IN2011062202).

Mediante escritura 28-10, de las 10:00 horas del 26 de julio 2011, se constituyó la sociedad EZ Marketing Limitada.—Tamarindo, 26 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011252064.—(IN2011062203).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que he modificado los poderes de representación de la sociedad La Estrella del Oeste Sociedad Anónima, mediante la escritura número trescientos siete, iniciada al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las trece horas del catorce de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011252065.—(IN2011062204).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G M I Gold Mark Industries S. A., se revoca el nombramiento del presidente y secretario y en su lugar se nombra de Sheylla Shulte y Joseph Shulte, respectivamente. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 8 de agosto de 2011.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011252067.—(IN2011062205).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rahal Holding Company Costa Rica Ltda, se modifica la cláusula octava sobre la administración y se nombra como subgerente a Belinda C. Rahal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de agosto de 2011.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011252068.—(IN2011062206).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Punta Jaguar S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—RP2011252069.—(IN2011062207).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Aguas S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—RP2011252070.—(IN2011062208).

Ante esta notaría se constituyó protocolización acta de la sociedad denominada Inversiones Hernández Oldani Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252071.—(IN2011062209).

Ante esta notaría se constituyó protocolización acta de la sociedad denominada Inversiones Calleja Castillo Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252073.—(IN2011062210).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Biacri of the Sea S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de julio del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011252074.—(IN2011062211).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las once horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyó Gabriels Boxing Company Limitada. Gerente: Hanna Gabriel Valle.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011252075.—(IN2011062212).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las veinte horas del veintisiete de julio del año dos mil once, la señorita Adriana Truque Salto, cédula número uno-mil doscientos sesenta y dos-cero cero treinta y siete, otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Mariflor Salto Van Der Laat, cédula número uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero quinientos diecinueve.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011252078.—(IN2011062213).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 2:40 minutos del 9 de agosto del año 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Mayorista de Llantas Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011252082.—(IN2011062214).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ganadera Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011252083.—(IN2011062215).

En mi notaría mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento setenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mommy’s Daycare Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 10 de agosto del 2011.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011062216).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Texas Ticos Limitada, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011062218).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil once, se protocolizó acta de modificación de la cláusula de representación de la sociedad J.A.P. Automotriz del Siglo XXI S. A.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2011062255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11/07/2011, se constituyó la sociedad Purificadora Clara Ltda. Domicilio San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011062256).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11/07/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Parajes del Norte S. A., mediante la cual se cambia su plazo social, se modifica la cláusula cuarta de estatutos sociales.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011062257).

Por escritura número 37, tomo 33 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osonu Sociedad Anónima, se destituye tesorera y se nombra nueva tesorera de junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011062270).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Diecinueve Orquídeas Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Salguero Moya. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Vino Rico Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por dos gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011062280).

Por escritura de las 12:00 horas del 9 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suple Tica Limitada, que modifica estatuto segundo sobre domicilio y revoca poder.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2011062281).

Por escritura otorgada ante esta notaría en san José, a las once horas de nueve de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le sea asignado como razón social. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2011062289).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del año dos mil once, a las doce horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Campo de Talampaya S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la junta directiva de la empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011062297).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras doña Marilena Haydee Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen la sociedad Movie Store Headquarters Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011062299).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintidós de julio del año dos mil once, a las dieciocho horas se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Barreiro Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, veintidós de julio del año dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011062300).

En mi notaría en Heredia, a las catorce horas del primero de agostol del dos mil once, se constituyó la sociedad Hacienda La Hilda de Cariari Sociedad Anónima. Domicilio Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Capital social sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero con plenas facultades actuando conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011062301).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del diez de agosto del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carife Service Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011062324).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta segunda de la compañía nombrada Asesoramiento Técnico Contable de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cuatro ocho cero uno, mediante la cual se modificó la cláusula siete del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011062364).

Por escritura número doscientos treinta y seis del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la compañía nombrada Villaesq Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, un kilómetro al este de la Iglesia Católica; con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011062365).

A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy, protocolice asamblea general  extraordinaria de las sociedades ATV Racing Machines S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra  junta directiva y fiscal, FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto social y se nombra tesorero y Inmobiliaria Plaza Marilsa S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejia, Notario.—1 vez.—(IN2011062366).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco de las veinte horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Nalio Enid e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, cien metros norte y cincuenta este de casa pastoral, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011252085.—(IN2011062465).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho de las once horas del dos de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Costa Caffe Sociedad Anónima, domicilio: Guadalupe de Tarrazú, San José, ochocientos metros suroeste de la plaza de deportes detrás de Urbanización La Juanita, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011252086.—(IN2011062466).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, Uladislao Monge Piedra y Juan Aragón Guzmán, constituyen Acabados y Construcciones de Líneas de Transmisión-Eléctricas y Telecomunicaciones ACOLTET Sociedad Anónima..—San José, a las once horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011252087.—(IN2011062467).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima a la cual se solicita asigne el número de cédula jurídica como denominación social. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011252088.—(IN2011062468).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Greenpine Investment Corporation S. A. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San José, nueve agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011252089.—(IN2011062469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Whitepine Inmobiliary Group S. A. Presidente Héctor Chávez Carmona.—San José, nueve agosto del dos mil once.—Lic Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011252090.—(IN2011062470).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Donnie Hugh (nombres) Worley (apellido), presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jaco, Puntarenas, 8 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252091.—(IN2011062471).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Mar Arena y Brisas de la Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula tercera, y cláusula sexta de sus estatuto.—Puntarenas, Garabito, 5 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252092.—(IN2011062472).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Donnie Hugh (nombres) Worley (apellido), presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jaco, Puntarenas, 8 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252093.—(IN2011062473).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y la creación de la cláusula décimo tercera, de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 5 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011252094.—(IN2011062474).

Por la escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad El Sostenido Uno SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011252096.—(IN2011062475).

Por la escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad: Amigos del Bosque SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011252097.—(IN2011062476).

Mediante la escritura número doscientos, el suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Desarrollo Inmobiliario Prashanti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos tres dos cinco dos nueve.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011252098.—(IN2011062477).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó Jeunesse Global Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Montes de Oca, San José.—San José, 5 de agosto del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011252099.—(IN2011062478).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Viso Transportes Limitada, reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, ocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011252100.—(IN2011062479).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Rectificación Herva S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero cero nueve.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011252101.—(IN2011062480).

Se constituye S y R Capacitación y Asesoría Limitada, capital ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social San José, distrito Hospital, calle dos, avenidas diez y doce, edificio Mora Garro, segundo piso.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011252103.—(IN2011062481).

Por escritura número doce: noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y Rolando Laclé Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Animals City Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos setenta y uno; Pet Smart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta y seis; Pets Planet M&M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos dos; Todo Para Mascotas I&M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis; Distribuidora Mascotica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres; Master Pets de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres; Animals & Pets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y tres; Las Mascotas de Curri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento sesenta y uno; Las Mascotas de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta; Las Mascotas de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochenta y siete; Las Mascotas de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos; Agropecuaria Las Mascotas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos uno y Pets Market Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Pets Market Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011252104.—(IN2011062482).

Ante mí, Isabel Cristina Camacho Piedra, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad, se constituyó la sociedad denominada: Consultores y Servicios Tecnológicos Vicana S. A. Se nombra junta directiva. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Aserrí, trece horas del día ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011252105.—(IN2011062483).

Por escritura número 058-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 8 de agosto del 2011.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011252107.—(IN2011062484).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad English Landscape S. A., donde se modifico las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo teniéndose, respectivamente, que su domicilio social será ahora en el distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, del depósito de materiales Santa Bárbara trescientos metros sur, y que el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de agosto del 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011252108.—(IN2011062485).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad Violeta en Bicicleta Sociedad Anónima, cuya presidenta es Vivian Marie Feoli Sauter.—San José; 2 de julio de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011252114.—(IN2011062486).

Hoy en esta notaría, se constituyo Teleinfo-Solutionscr Sociedad Anónima, domicilio social Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros este del Hogar de Niños Santa Rita. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011252115.—(IN2011062487).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día nueve de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Xamag Agencia de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252116.—(IN2011062488).

En mi notaría, se procede a nombramiento de nuevo gerente para la entidad Vehículos Agrícolas GPC E.I.R.L., quedando nombrada María Luisa Aguilar Umaña, cédula uno-trescientos cuatro-cuatrocientos setenta y cinco.—Cartago, 4 de julio del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011252119.—(IN2011062489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 8 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Venegas y Arias Consultores S. A., cédula de persona jurídica 3-101-064995, modificándose la cláusula cuarta del plazo social y segunda del domicilio.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011252123.—(IN2011062491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:40 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo A.N.N.O.H.A Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011252124.—(IN2011062492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Ágape Madrigal & Vargas Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011252125.—(IN2011062493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada R O X M A VI Veinte Cero Uno S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011252126.—(IN2011062494).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del día 9 de agosto del 2011, se constituyó la Servicios Especiales Viales y Taylor S. A., domicilio Santo Domingo de Heredia, capital social de ¢20.000, objeto servicios de transporte privado, presidente: Ademar Viales Calderón, apoderado generalísimo.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Maria Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011252127.—(IN2011062495).

Kristiane Feoli Martínez y Úrsula Martínez Kienzlen, constituyen una sociedad Ekrea El Taller Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011252130.—(IN2011062496).

Rafael Cisneros Guislain y José Miguel Cisneros Guislain, constituyen una sociedad anónima denominada C Quinientos Seis Solución Construcción Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José ,a las catorce horas del doce de julio del dos mil once.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011252131.—(IN2011062497).

Conforme a la escritura ciento noventa y tres, del tomo sexto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la Sociedad denominada Inversiones Liquesa S. A., en fecha quince horas del cuatro de julio de dos mil once, con domicilio en Ciudad Quesada, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Maximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011252132.—(IN2011062498).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de junio de 2011, ante los oficios el notario José Francisco Chaves Campos, se constituyó Grupo HMJV S. A.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2011252134.—(IN2011062499).

Beautiful Pine Green of the Hill Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las once horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011252136.—(IN2011062500).

A las once horas del nueve de agosto del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Bienestar Espiritual Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Dunnia María Vega Ovares y Eliseo Vega Vindas, apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011252143.—(IN2011062501).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del nueve de agosto del dos mil once, Altus Consulting S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011252145.—(IN2011062502).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación para el Desarrollo Sustentable de Buenos Aires de Puntarenas. Escritura otorgada en San José a las trece horas del cinco de agosto del dos mil once.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011252146.—(IN2011062503).

El suscrito notario hace saber que mediante escritura número sesenta y seis visible al folio cincuenta frente del tomo trece de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada Producciones Global de Pacífico S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración de los negocios sociales.—Heredia, 9 de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011252147.—(IN2011062504).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general que constituyó Asociación para el Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del dieciséis de julio del dos mil once, mediante escritura número sesenta y uno. Presidenta Gloria García Vargas.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011252150.—(IN2011062505).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotitas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos tres s.r.l., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011252151.—(IN2011062506).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora Panal S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011252152.—(IN2011062507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy Agrícola el Palmar Sociedad Anónima. Se reforman estatutos y se nombran directores.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2011252155.—(IN2011062508).

En mi notaría, se protocolizo el acta ocho del tomo uno del libro de accionistas de la sociedad Varea y Tenorio. Cambio de junta directiva. Presidente Alan Robson.—Heredia, 5 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2011252157.—(IN2011062509).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Veredas Ecológicas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011252161.—(IN2011062510).

Por escritura número 132-12 de las diez horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Constructora Silica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011252163.—(IN2011062511).

Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del día 9 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Comercializadora Salazar Gooding Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se cedieron cuotas, se reformaron las cláusulas sexta y sétima y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011252164.—(IN2011062512).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Integra Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Ceciliano Campos. Domicilio: El Roble de Alajuela.—20 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011252165.—(IN2011062513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad Riquesas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Lissa I. Freckleton Owens.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011252168.—(IN2011062514).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Transacciones Garauto S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011252171.—(IN2011062515).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas con treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos mediante los cuales se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio de la sociedad Henal de La Pampa Ltda. Gerente: Michael Jiménez Barberena.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011252172.—(IN2011062516).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos mediante los cuales se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio de la sociedad Pasajes de Nabucco Ltda. Gerente: Yanory Rodríguez Torres.—San José, 9 de agosto de 2011.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011252173.—(IN2011062517).

Mediante escritura pública número 119-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las 13 horas 5 minutos del 4 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Portrade Corporation S. A. Plazo social: de 100 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, del BAC San José de la rotonda de la Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce, presidente: Luis Alfredo Montes Pico y secretaria: Mónica Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011252176.—(IN2011062518).

Por escritura Nº 150 de las 8:00 horas del día 5 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa sociedad anónima de Inversiones Brysva, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011252177.—(IN2011062519).

Ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco-tres, constituyen la sociedad denominada Soluciones Constructivas de Occidente Sociedad Anónima. El domicilio social será San Juan de San Ramón de Alajuela doscientos metros norte, de la plaza de futboll. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011252178.—(IN2011062520).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintiséis-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyeron cuarenta sociedades cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011252180.—(IN2011062521).

Por escritura número 199 otorgada ante la notaría del Licenciado Mauro Chaves Mora, conotariada con el suscrito, a las 17:00 horas del 9 del 8 del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Directorio Actual Sociedad Anónima. Presidente. Héctor Delgado Rodríguez.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011252181.—(IN2011062522).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Mauro Chaves Mora, conotariado con el suscrito, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil once, se reforman las cláusulas quinta y sexta de la sociedad de esta plaza denominada Duffcomp Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011252182.—(IN2011062523).

Ante mi notaría por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil once, iniciada visible a folio setenta y cinco frente del tomo tres, se constituyó la sociedad denominada G & G Consultores Latinoamericanos Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, barrio Moracia, frente al templo evangélico. Gerardo Abarca Porras y Geiner Carrillo Villegas, presidente y secretario en su orden, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben cinco letras de cambio por mil colones cada una y otras cinco letras de cambio por mil colones cada una, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011252184.—(IN2011062524).

Luis Gonzalo Retana Salazar y Tatiana Ramírez Villalobos, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252187.—(IN2011062525).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Urlaguna-GTU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011252189.—(IN2011062526).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Avances Médicos Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011252190.—(IN2011062527).

Ante esta notaría el día 9 de agosto del 2011, a las 16:25 horas, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chiriqui-Sur W.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 9 de agosto del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011252191.—(IN2011062528).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y ocho, visible a folio ochenta y cinco vuelto, a las ocho horas, del día doce de julio del dos mil once; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo gerente y agente residente de Jade Oliver Enterprise S.R.L. Gerente: Linda Jean Fischer.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011252192.—(IN2011062529).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y nueve, visible a folio ochenta y seis frente, a las nueve horas, del día doce de julio del dos mil once; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo gerente y agente residente de Rose Quartz Enterprise S.R.L. Gerente: Linda Jean Fischer.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011252193.—(IN2011062530).

Por medio de escritura pública otorgada en Desamparados, San José, ante el notario Marco Antonio Ruiz Gómez, a las ocho horas y veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad cuyos fines no son de lucro. Elca Food Sociedad Civil. Capital social: ciento ochenta mil colones, se nombró como socios administradores, por todo el plazo social, a Eufemia Ocón Gutiérrez, Luz Marina Oporta Espinoza, María Agustiana Pérez, todas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011252195.—(IN2011062531).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Biofeed Tecnologías en Nutrición S. A., cédula jurídica 3-101-597455, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de agosto de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011252199.—(IN2011062533).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día 9 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de las empresas Rally de Centroamérica S. A. y Rally de Casa (Costa Rica) S. A. Mediante el cual las empresas se fusionan prevaleciendo la primera y modificándose la cláusula del capital social.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011252201.—(IN2011062534).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Tierra Verde L & S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, décima tercera y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011250205.—(IN2011062535).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público, con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento sesenta del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once, la empresa: Desarrollo Celular Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011252206.—(IN2011062536).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reformó la cláusula primera sobre el nombre de Baxter Bowling S. A.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011252209.—(IN2011062537).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Finca La Guayacana de San Bernardo Sociedad Anónima, con un capital social de dieciséis mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente, en caso de venta de bienes inmuebles de la compañía se necesitará acuerdo de junta directiva para dicha venta o traspaso de dichos inmuebles. Es todo.—Bagaces, 8 de agosto del 2011.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2011252212.—(IN2011062538).

Mediante escritura número ocho-diecisiete, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ivydale Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011252217.—(IN2011062539).

En mi notaría, escritura número cien otorgada las diez horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Grupo Dehvi Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio San José. Adriana Alfaro Fuscaldo. Presidenta.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011252218.—(IN2011062540).

En  escritura 429 otorgada de las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, en esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, según Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital 10 mil colones. Plazo social: 99 años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011252219.—(IN2011062541).

En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de julio  del 2011, protocolicé asamblea de Teakproducts S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011252220.—(IN2011062542).

Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Inversiones Águila y Castillo Dos Mil Once Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011252221.—(IN2011062543).

Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Inversiones O&M Tres Cero Siete Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011252222.—(IN2011062544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Importadora Globata Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011252224.—(IN2011062545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Zamur Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011252225.—(IN2011062546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Crocosmia Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011252226.—(IN2011062547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Clenast Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011252227.—(IN2011062548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Inversión Buni Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—RP2011252228.—(IN2011062549).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Industrias Gayro Sociedad Anónima. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueves. Capital social: ¢500.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Dagoberto Garita Castro.—Heredia, 22 de julio del 2011.—Lic. María Salomé MurIllo Segura, NotariA.—1 vez.—RP2011252229.—(IN2011062550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de agosto de dos mil once, Distribuidora MSID El Diamante S. A. Modificaron la cláusula: novena del pacto constitutivo de la administración, se modifican las atribuciones del secretario.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011252230.—(IN2011062551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de agosto de dos  mil  once,  Mayoristas  Ópticos  J & Z Centroamericanos S. A. Modificaron la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración, se modifican las atribuciones del secretario.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011252231.—(IN2011062552).

Cambio de domicilio, cambio en el consejo de administración y en la representación social, así como el cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Esmadera de Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos tres, realizados mediante asamblea general extraordinaria, acta número dos, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, de la escuela de Barrio La Cruz, trescientos metros suroeste, protocolizada en escritura número 381, el 10 de agosto de 2011, visible al folio 168 vuelto del tomo primero de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011252232.—(IN2011062553).

Por escritura 174-25, de las 8:00 horas del día 9 de agosto del 2011, se reformó cláusula octava, cláusula décima primera y se nombra junta directiva de Mister Magoo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252233.—(IN2011062554).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollo Inmobiliaria San Pedro de La Casta S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera: del nombre, denominándose de ahora en adelante Mayfair Energy Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2011.—Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011252234.—(IN2011062555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterrey Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 9 de agosto del 2011.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011252235.—(IN2011062556).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lucas Ingenieros S. R. L., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252236.—(IN2011062557).

Por escritura número 130 otorgada ante la suscrita notarIa, a las 16:00 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Centro de Diagnóstico Jacel S. A. Domicilio: San José, Guadalupe, Carmen, Jaboncillal de Mata de Plátano, 25 metros oeste, de la capilla católica. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—RP2011252239.—(IN2011062558).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Wood Cibem Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en: Wood Cibem Sociedad Anónima S. A., Presidente: Charles (nombre) Viellard (apellidos), objeto: su objeto será principalmente la importación y exportación de maderas, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, etc. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste cien metro este de Hola Rent a Car, capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste al ser las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011252243.—(IN2011062559).

Ante esta notaría, a las once y quince minutos del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Compañía Desarrollo Agrícola de Pococí Guapeal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2011252311.—(IN2011062610).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:10 horas del día 3 de agosto del 2011, se constituyó Kardu San Isidro S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011252313.—(IN2011062611).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Pastoria S. A. Se reforma cláusulas III del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011252316.—(IN2011062612).

Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011252318.—(IN2011062613).

Por escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011252319.—(IN2011062614).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011252320.—(IN2011062615).

Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011252321.—(IN2011062616).

Por escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica de conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: cien años.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011252322.—(IN2011062617).

Mediante escritura número ciento dos, otorgada a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día nueve de agosto del dos mil once, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo quinto de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta de la sociedad Promociones Mediterráneas S. A. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011252323.—(IN2011062618).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de agosto del dos mil once, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se aumentó el capital y modificó la cláusula quinta de la sociedad Desarrollos Mediterráneos S. A. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011252324.—(IN2011062619).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil once, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Equipo Cavanaugh Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011252325.—(IN2011062620).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima Amigos Unidos Nacionales S. A., con capital social de 1.200.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, secretario y tesorero, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por su orden los señores: Marco Antonio Pérez Bonilla; secretario: Alejandro Gómez Carvajal, y tesorero: Adrián Flores Rodríguez, mediante la escritura Nº 115-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 9 de agosto del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011252326.—(IN2011062621).

Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y ocho, de las dieciocho horas veinte minutos del día nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Carreta Sociedad Anónima. Domiciliada: en Desamparados de Alajuela. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall Alexander Vega Ramírez. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011252327.—(IN2011062622).

Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y nueve, de las dieciocho horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Winnie Pooh de Alajuela Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, urbanización Ciruelas. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ángela María Ramírez Villalobos. Capital social: un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011252328.—(IN2011062623).

En mi notaría, se constituye Soluciones Integrales de Mercadeo Simsa Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Calvo Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011252337.—(IN2011062624).

En mi notaría, se constituye Grupo Ubeda y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Ubeda Herrera. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011252338.—(IN2011062625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Luz de Ensueño S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula octava de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011252340.—(IN2011062626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 1º de agosto del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Guerrero Sin Nombre S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2011252341.—(IN2011062627).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria, los señores Mark Whitney Bogan Miller y Jessie María Orlich Montejo, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Ginqueik S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones, suscritos y pagados. Presidente: Mark Whitney Bogan Miller.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2011252342.—(IN2011062628).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número diez, de la sociedad Cabo Igatu S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos. Se modifica la cláusula sexta de la administración según la cual el presidente y secretaria tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran como tales a Édgar Quirós Rodríguez y Lenis Corrales Ugalde.—Grecia, a las 12:00 horas del 9 de agosto del 2011.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2011252345.—(IN2011062629).

Mediante escritura Nº 27-9, otorgada ante mi notaría, a las 13:21 horas del 9 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mammy’s Sociedad Anónima, por la que se reforma la administración, y se nombra presidenta y agente residente.—Tibás, 10 de agosto del 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011252350.—(IN2011062630).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Renta Equipos Salas S. A., cuya representación judicial y extrajudicial esta a cargo de su presidente y tesorera: Carlos Francisco Salas, y Magaly Rodríguez Álvarez, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, con domicilio social en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, 9 de agosto del 2011.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011252352.—(IN2011062631).

El suscrito notario, por escritura Nº 56-37, otorgada a las 09:00 horas del 24 de abril del 2009, se constituye la sociedad D.V.P. Agropecuaria Greda Limitada.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2011252356.—(IN2011062632).

Ante mí, Wálter Eduardo Acuña Navarro, notario de Cartago, hace constar que ante mí, se constituye Vo Dos Asesoría Integral Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados. Presidente: Jorge Vinicio Valverde Marín. San José.—Cartago, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Wálter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011252355.—(IN2011062633).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 9 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011252357.—(IN2011062634).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 9 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011252359.—(IN2011062635).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas del primero de julio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062645).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062646).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-638035 Sociedad Anónima. Se cambia la razón social.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011062647).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Mercado de la Boquería Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062648).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Mercado de la Boquería Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062649).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Mercado de la Boquería Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062650).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ciudad de Sitges CS Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062653).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ciudad de Sitges CS Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062655).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Delta de Llobregat Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062656).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Corona de Aragón CA Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062657).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Barrio Gótico Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011062658).

Por escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades: Ceiba Alfa I; Ceiba Beta II; Ceiba Charli III; Ceiba Delta IV; Ceiba Eco V; Ceiba Fox VI; Ceiba Golf VII; Ceiba Indio VIII; Ceiba Kilo IX; Ceiba Lima X; Ocean November XI; Ocean Quebec XII; Ocean Sierra XIII; Ocean Yankee XIV, y Ocean Zulu XV, todas sociedades anónimas, y se protocoliza acta de asamblea de socios de Criaderos Los Tucanes S. A.—Alajuela, 11 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011062659).

Por escritura número: ciento sesenta, de las 13:00 horas del 11 de abril del 2010, la sociedad anónima denominada: Green Energy Group G E G Sociedad Anónima, modifica estatutos, y nombra nueva junta directiva y apoderado general. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011062669).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011062673).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2011062674).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda reformar las cláusulas tercera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Santiogo del Monte S. A.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011062675).

Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina Constructora Electromecánica Celmec Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011062681).

Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina Costa Rica Mi Tierra Linda Sociedad Anónima, empresa domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011062682).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Advanced Medical Distribution Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011062686).

Gilbert Antonio García Loáiciga e Ivette Loáiciga Guadamuz, constituyen la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, respectivamente.—Bagaces, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011062689).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó Corporación Global Shoes Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza Mondovi cien metros norte. Objeto: amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones, totalmente pagado. Junta directiva: con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente, secretario y tesorero, podrán actuar de manera conjunta de la siguiente forma: El presidente, solo podrá actuar de manera conjunta con el secretario o el tesorero; por su parte el secretario, solo podrá actuar de manera conjunta con el presidente o el tesorero, y el tesorero solo podrá actuar de manera conjunta con el presidente o el secretario; siendo que bajo la forma y en el carácter señalado, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos Salas. Secretario: Emmeet Eduardo Sequeira Umaña. Tesorera: Margarita Mayela Monge Chaves.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011062699).

Lomas de Amaranto Uno Agua Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-536073, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diecisiete horas treinta minutos del 9 de agosto del 2011, renuncian a su cargo el presidente de la junta directiva: Ronald López García, y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Ernesto Santamaría Rubí. También se pone en conocimiento que renuncia la tesorera: Genevieve Morejón, y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a Leneth Calvo Rojas.—Heredia, 10 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011062711).

Ante mí, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la empresa: La Negra de San Antonio Sociedad Anónima, el cual será en San José, Escazú, San Antonio, quinientos norte de la pulpería La Guaria, casa mano derecha de ladrillo.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062712).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 8 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011062724).

Por escritura número: doscientos cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del día 10 de agosto del 2011, ante la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificándose el domicilio de la sociedad: siendo San José, San Juan de Tibás, También se modificó la cláusula octava del consejo de administración, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011062725).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:40 horas del 8 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011062726).

En escritura pública número ciento veintidós otorgada a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil once, se revocó el nombramiento del gerente de la sociedad denominada Happy Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil sesenta y ocho, en su lugar se nombra al señor Jorge Eduardo Rojas Hernández, con cédula de identidad dos-cinco seis cuatro-cuatro cuatro cero.—Palmares, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062728).

En escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones y Afines Dynasty S. A., se modifica cláusula primera, se cambia de razón social a Importadora León Abad S. A.—San José, nueve de agosto del del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2011062730).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma la cláusula quinta del capital social Potencia Fluida Mecánica S. A., capital veintinueve millones de colones.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2011062733).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 10 de agosto del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2011062740).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece lloras treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Roduna S. A.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011062741).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Farm S. A. Es todo.—Puntarenas, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011062750).

Por escritura otorgada ante la notaría Sandra Cubillo Días y Hugo Armando Reyes Herrera, notarios públicos con oficina en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, actuando en connotariado en el protocolo de la primer compareciente, a las once horas con diez minutos del día cinco de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente: Erasmo Alberto Landaeta Lanz, secretario: José Luis Herrera Simancas, con facultades de apoderado general con límite de suma por cinco millones, tesorero: Alexis Enrique Braschi Lanz, fiscal: Jenny Jiménez Landaeta, todos aceptan y juran cumplir con su cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011062753).

En  esta  notaría,  se  protocolizó acta de la firma Publiex S S. A., en la cual se  reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de los estatutos, modificándose el domicilio, el objeto, el plazo y el capital.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011062815).

Mediante escritura número 213-4, otorgada a las 9:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada. Grupo de Inversiones G & R S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, cantón primero.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011062824).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las ocho horas del catorce de junio de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011062829).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas del pacto social concernientes al domicilio y a la administración de la sociedad Inmobiliaria San Agustín Número Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2011.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011062843).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Bonilla Venegas S. A. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011251911.—(IN2011062958).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Escatour C Y R Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Carmona Rojas. Domicilio: Escazú.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011252364.—(IN2011062959).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Finca Jenny de Pilón S. A.—Upala, diez de agosto del año dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011252365.—(IN2011062960).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 9 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad A Drama of Fate Ltda.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011252366.—(IN2011062961).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 9 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad A King in New York Ltda.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011252367.—(IN2011062962).

Por escritura otorgada ante mí, ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro Público, según decreto ejecutivo, cuyo presidente será: Michael Robert Goodwin, cuyo capital social es de ciento veinte mil colones exactos.—Once de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011252370.—(IN2011062963).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones Pucca & Jack Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta mil cero dieciocho, celebrada a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2011, se aumenta capital social a veinticinco millones de colones.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011252371.—(IN2011062964).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil once, mediante escritura setenta-tres, constituye China Town PZ Sociedad Anónima, cuyo presidente será: Omar Amén Montero, cuyo capital social es de diez mil colones exactos.—Once de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011252372.—(IN2011062965).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CZ Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve anos, representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Rolando Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—RP2011252374.—(IN2011062966).

Por escritura 19 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad El Lavadito Sociedad Anónima, capital social ¢10.000.000,00, apoderados el presidente y secretaria.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011252377.—(IN2011062967).

Por escritura 20 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Shake It Sociedad Anónima, capital social ¢5.000.000,00, apoderados el presidente y secretaria.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011252378.—(IN2011062968).

A las 9:45 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Unión Familiar Alco Ltda, con domicilio en Barrio San Valentín de Morazán de Pérez Zeledón de San José, 800 metros al noreste del Bar el Corral, corresponderá al gerente: Jaime Alfaro Víquez, cédula número 1-730-220, y subgerente: Yorleny Corrales Retana, cédula de identidad número 9-099-783, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011252382.—(IN2011062969).

A las 15:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Guerba del Valle Ltda; con domicilio en Quebradas de Pérez Zeledón de San José, 100 metros al sur y 400 metros este de la escuela del lugar, corresponderá al gerente: Julio César Vargas Guerrero, cédula número 1-746-767, y subgerente:  Maureen Sánchez Barrantes, cédula de identidad número 2-447-594, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011252383.—(IN2011062970).

Constitución de la sociedad denominada Clarivision M.C.V. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, del Minisúper La Constancia, cien metros al este y cincuenta metros al sur, Residencial Bulevar San Antonio, casa dos B, segunda etapa, se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número diecinueve del tomo ciento treinta y cuatro del protocolo del notario, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011252384.—(IN2011062971).

El suscrito notario público William Rodríguez Umaña, hago constar el cambio de presidente de la sociedad Royce de Turrialba S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil once.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011252385.—(IN2011062972).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Tres S.A., en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011252386.—(IN2011062973).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza Administradora Terramater del Zurquí S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En especial se dedicará a ofrecer servicios administrativos con énfasis en la educación. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, limitado su poder a la suma de un millón de colones y no podrá vender, gravar, donar ni pignorar bienes muebles e inmuebles de la compañía, sino cuenta con la autorización previa y escrita de la asamblea.—San José, diez de agosto del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011252390.—(IN2011062974).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las doce horas del dos de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número seis, de la compañía Dama del Sol Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Guanacaste, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011252391.—(IN2011062975).

En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Grupo de Logística Zaro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente, el vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando separadamente. Nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011252393.—(IN2011062977).

Por escritura otorgada en mi notaría en el día de hoy, se constituyó Inversores y Asesores Caralampio de Bagaces Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011252395.—(IN2011062978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Firullo S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011252396.—(IN2011062979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Evolution Telephone Parts Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011252397.—(IN2011062980).

Dunia Quesada Barrantes, cédula 2-451-324, Flor Quesada Barrantes, cédula 2-505-153, Silvia Elena Quesada Barrantes, cédula 2-375-584 y Marta Isabel Quesada Barrantes, cédula 2-527-608, constituyen Hermano Barrantes S. A., domicilio social en Alajuela, Carrillos Altos de Poás, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 10 de agosto del 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011252399.—(IN2011062981).

Por escritura pública ciento cincuenta y tres-cuatro del tomo cuarto, se protocolizó la reforma de la constitución de la Fundación de Cuidados Paliativos de Cañas, en la cual se cambia el nombre por Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos, domiciliada en Cañas, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Kinder Monseñor Luis Leipold.—Cañas, Guanacaste, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011252400.—(IN2011062982).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del diez de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011252401.—(IN2011062983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 8 de agosto del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Pardieg de Liz Sociedad Anónima, se modifican cláusulas 8 y 5 y se nombra junta directiva.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011252402.—(IN2011062984).

Modificación de las cláusulas segunda y sexta del estatuto de la sociedad Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-515725, para que de ahora en adelante se lea: “Segunda su domicilio será en Limón, Centro, Central, Edificio Chacón, diagonal al costado norte de los Tribunales de Justicia, además podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o fuera de el”. “Sexta: la sociedad será administrada por un presidente, una secretaria y un tesorero, la vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo de la compañía. El presidente y la secretaria de la sociedad serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad anónima con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Podrá además sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros de la junta directiva, o terceras personas, otorgar poderes especiales, entre otros, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el Código de Comercio. La junta directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes para atender asuntos específicos de la compañía, los que gozarán de las facultades que se les confiera en el acto de su otorgamiento. Esta facultad se la reserva también la asamblea de accionistas”. B. Se acepta la renuncia que presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y el fiscal, se les agradece y en su lugar se nombran: presidente: Juan José Picado Herrera, con cédula 9-051-667, secretaria: Otilia Chacón Chacón, con cédula 4-116-540, tesorero: Adrián Cordero Yannarella, con cédula 4-109-576, fiscal: Carmen Adriana Álvarez Castro, con cédula 7-166-222.Todos los nombrados estando presentes en este acto, aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos a partir del día de hoy y por todo el plazo social que indica el Estatuto. Escritura 144, visible a folio 62 vuelto del tomo 04, de la Notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada en Limón, Centro,  a las 8:45 horas del 16 de junio 2011.—Limón, 28 de julio del 2011.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011252403.—(IN2011062985).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Phryx Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San José, once horas del diez de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011252417.—(IN2011062994).

Mediante escritura pública número seis, otorgada a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil once, ante la suscrita notaria María del Pilar Meneses Claramunt, se constituyó la sociedad denominada Blanc Du Nil S. A.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011252418.—(IN2011062995).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Multiservicios del Pacífico S. A. y Coffea Gourmet Inc S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2011252423.—(IN2011062996).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011252427.—(IN2011062997).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Eminent Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011252430.—(IN2011062998).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Agregados ET Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011252432.—(IN2011062999).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola y Maquinaria E R C A S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011252435.—(IN2011063000).

Por escritura número doscientos ochenta y tres-doce, otorgada ante el suscrito Notario en conotariado con el Notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, el día diez de agosto del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2011252437.—(IN2011063001).

Por escritura ante mí, hoy se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada JK Weitblick Limitada, JK Dynamik Lmitada y Krausmont Quantum Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: 100 años. Domicilio: Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente y subgerente apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2011252440.—(IN2011063003).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Bismuto La Granja del Este S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252441.—(IN2011063004).

Por escritura otorgada hoy ante mí, José Alberto Alpízar Castro y Karen Rojas Arias constituyen Kajo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Kajo S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 100 años. Objeto social: compra venta de bienes muebles e inmuebles. Capital social: l.000.000,00 colones. Presidenta: Karen Rojas Arias.—San Ramón, Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011252442.—(IN2011063005).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Fusión San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Santa Ana, de la Texaco de Lindora, ciento veinticinco este, Residencial Montana, Condominio La Hacienda Dos, casa dos, se dedicará a la venta de servicios de salud empresariales y los servicios en general, el plazo social será de cien años a partir de su constitución, capital social lo representan diez mil colones totalmente suscritas y pagadas.—Escazú, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil once.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011252444.—(IN2011063006).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2011, se constituyeron las sociedades cuyo nombre será conforme al Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de noventa y nueve años contados a partir del ocho de agosto de dos mil once, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, Oficinas Istmo Law. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011252448.—(IN2011063007).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 5 de julio de 2011, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta Ltda.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011252449.—(IN2011063008).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 10 de agosto del 2011, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Éolico Cerros del Mogote Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011252451.—(IN2011063009).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinaria de la sociedad Creditoseguro Punto Com y Datacredito S. A. Se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011252453.—(IN2011063010).

Por escritura número setenta y cuatro, del tomo número doce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cinco de agosto del dos mil once, se reformó la sociedad anónima denominada Miralta Investments Corp Sociedad Anónima.—Lic. Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011252455.—(IN2011063011).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marmolsint de Moravia Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252457.—(IN2011063012).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día de hoy se constituyó la compañía de esta plaza denominada Ikiru Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2011252461.—(IN2011063013).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto del presente año, ante la suscrita Notaria, los señores Paul Erick Bode y Adela Sánchez Medina, constituyen la sociedad anónima denominada Ventica Express Sociedad Anónima.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011252463.—(IN2011063014).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula noventa del pacto social constitutivo de la sociedad Kerenyi Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011252466.—(IN2011063015).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Capa de Costa Rica Dos Mil Once Sociedad Anónima pudiendo abreviarse: Capa de Costa Rica Dos Mil Once S. A.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011252467.—(IN2011063016).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011252468.—(IN2011063017).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil once, José David Quesada Arce y Maricela Villalobos Arrieta, constituyeron Majoqa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Majoqa S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011252469.—(IN2011063018).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Estrellas Resplandecientes Lilas y Naranjas Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y uno. Es todo.—San José, doce horas del nueve de agosto dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011252470.—(IN2011063019).

A las nueve horas del once de agosto del dos mil once, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de socios de Rastros de Vida Veintiséis S. A., cédula jurídica número 3-101-541398, por la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima de su pacto constitutivo, referentes a su denominación, domicilio, objeto y administración, respectivamente. Es todo.—San José, diez horas del once de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011252472.—(IN2011063020).

Ante esta Notaría otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Cuarta Filial Lomas del Cielo S. A.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011252474.—(IN2011063021).

Ante esta Notaría otorgada a las diez horas del día diez de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula del nombre, del domicilio, del objeto y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Michaelmar Sandstone Inc. MM.ST.I S. A.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011252475.—(IN2011063022).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del once de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Norge Industries S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, décima de las asambleas generales, decimosegunda de las reuniones de consejo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011252477.—(IN2011063024).

Mediante escritura número ocho-dieciocho, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las diecisiete horas del día nueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Azul Cobalto-IAC-Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011252478.—(IN2011063025).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Eneylama del Bosque Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011252479.—(IN2011063026).

Mediante escritura número ocho-catorce, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ricardin-Both y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cincuenta años.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011252480.—(IN2011063027).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Wooki Colectivo Creativo Ltda.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2011252481.—(IN2011063028).

La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha tres de agosto, a las dieciséis horas en la escritura cien, se constituyó la sociedad: Alerjoma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo las dos últimas palabras abreviarse: S. A., se nombró junta directiva y fiscal, el domicilio de la sociedad anónima es San José centro.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2011252482.—(IN2011063029).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del cuatro de agosto del dos mil once, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Windy City Limited Corporation ABC Sociedad Anónima.—San José, trece horas del cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011252483.—(IN2011063030).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día diez de agosto del dos mil once, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Dreams of Carrillo Nine YZA Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011252484.—(IN2011063031).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Constructora Cabañas Agusto Limitada. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 125-22, tomo 22 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 10 de agosto de 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011252485.—(IN2011063032).

Mediante escritura 16 otorgada ante este notario a las 15 horas del 9 de agosto del 2011, se modifica la cláusula primera de la sociedad Western Gladiators Inc Limitada, cédula jurídica numero 3-102-639504; y ahora la razón social será Casa Ocotal GTE Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de agosto del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011252487.—(IN2011063033).

Mediante escritura 14 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad 3-101-620238 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620283; y ahora la razón social será Centro Plaza Sardinal Sociedad Anónima. También se modifica la cláusula segunda, y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Por último se modifica la cláusula sétima, y ahora el presidente tendrá limitaciones en su representación. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de agosto del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011252489.—(IN2011063034).

Mediante escritura 229 otorgada ante este notario a las 12 horas con 30 minutos del 29 de julio del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad 3-101-633677 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-633677; y ahora la razón social será Labor Law Link Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula sétima y ahora corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011252490.—(IN2011063035).

Ante esta notaría el día 10 de agosto de 2011, se constituyó una sociedad anónima Gayle & Cartin H.A.L S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011252491.—(IN2011063036).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Resouci Disbud SRL por la que se modifica la cláusula del domicilio y se nombra gerente.—9 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011252492.—(IN2011063037).

Ante esta notaría el día 10 de agosto de 2011, se constituyó una sociedad anónima Gaylwat H.G.W S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011252493.—(IN2011063038).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Alberto y Sofía S. A. por la que se modifica la cláusula de representación, nombra presidente y tesorero.—10 de agosto 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011252494.—(IN2011063039).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Distribution IMA S. A. Escritura número ciento sesenta y seis. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011252496.—(IN2011063040).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta en la cual Inversiones I.C. de Cartago S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos cuatro, nombra como secretaria a Silvia Ivankovich Cruz, cédula tres-doscientos cincuenta y cuatro-cero ochenta y dos, tesorera: Jeannette Ivankovich Cruz, cédula tres-ciento setenta y siete-cero cuarenta y cinco y como fiscal a Doris Ivankovich Cruz, cédula tres-ciento noventa y ocho-seiscientos seis.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2011252498.—(IN2011063041).

Ante la notaria Vanessa De Paul Castro Mora, se protocoliza acta de la sociedad Merchea y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y seis, donde se reforma el número de identificación de los socios.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011252500.—(IN2011063042).

Por escritura Nº 451 de esta fecha, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de Americam Capital Managment S. A., cédula jurídica 3-101-378284, en la que se reforma la cláusula sétima y del pacto social. Es todo.—Grecia, 3 de agosto de 2011.—Lic. Oscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011252502.—(IN2011063043).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, Inversiones Parod Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011252504.—(IN2011063044).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252505.—(IN2011063045).

En mi notaría al ser las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula primera y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011252506.—(IN2011063046).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve s. a., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al nombre en adelante Soluciones Financieras, Contables y Administrativas de Costa Rica FICOA de CR Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011252507.—(IN2011063047).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al nombre en adelante Perfoatla Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011252508.—(IN2011063048).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de AF Grupo Asesor S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011252509.—(IN2011063049).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15;00 horas del día 10 de agosto de 2011, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Metalac Oriental S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011252511.—(IN2011063050).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 10 de agosto de 2011, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Producciones MKN Inmobiliaria S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011252512.—(IN2011063051).

En esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 04 de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Coyote Cruiser S.R.L., que en español se lee: Coyote Crucero S.R.L. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 4 de agosto del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011252513.—(IN2011063052).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del veintinueve julio 2011, se constituyó la S. A. Telefonía Especializada Sociedad Anónima, presidente: Wilbert De La Hormanza Ávila, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia: Lagunilla, Residencial Real Santamaría, de la cancha de básquet cien metros norte y cien metros este, casa número seiscientos cincuenta y uno.—10 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011252515.—(IN2011063053).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632069 s. a.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252516.—(IN2011063054).

Por escritura número ciento setenta y cinco-tres otorgada a las diez horas del 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Maderas Indo Centroamericanas Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011252517.—(IN2011063055).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo sesenta y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil once, Erick Mario Ardon Barrantes y Odette Espinoza Quesada, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Emab Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Emab Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011252518.—(IN2011063056).

Por escritura número noventa y siete, se protocolizó el acta número uno de la compañía Vistas al Parque La Sabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-617457: se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011252519.—(IN2011063057).

Por escritura número noventa y seis, se protocolizó el acta número uno de la compañía Hacienda Altos de Ayarco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-455309; se modificaron las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, así como se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011252520.—(IN2011063058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad limitada. Gerente: Carlos Mesén Mesén. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011252523.—(IN2011063059).

Por escritura número sesenta y dos-veintitrés, de esta notaría de las once horas veinte minutos del nueve de agosto de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada: Deportivo Finca Austria Nosara FC Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Nosara, Nicoya, Guanacaste, quinientos metros este del colegio.—Nicoya, 10 de agosto del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011252524.—(IN2011063060).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó tres sociedades denominadas con su número de cédula jurídica y con el aditamento S.R.L. Capital social de diez mil colones. Plazo social cien años.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011252527.—(IN2011063061).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de agosto del dos mil once, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios D.I.G.S. Sociedad Anónima. Así mismo el día diez de agosto del dos mil once, protocolicé acta de la empresa G & L Dunn Inc S.R.L.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011252528.—(IN2011063062).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Centro Recreativo Las Palmeras S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Corozalito, Nandayure, Guanacaste.—Nandayure, 8 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011252529.—(IN2011063063).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coopsiete S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 8 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011252530.—(IN2011063064).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada 5kings Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252532.—(IN2011063065).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Edupan Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Secretario apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252533.—(IN2011063066).

Por escritura número ciento diecisiete, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Nacional de Productos Intelectuales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos setenta y siete, en la cual se modifican las cláusulas primera, octava y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San Rafael de Heredia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Fco. Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252536.—(IN2011063067).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil once y once de agosto del dos mil once, se constituyó y adicionó, respectivamente, la sociedad INDES Instituto Dental De España Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, Regus, oficina quinientos veintisiete.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011252537.—(IN2011063068).

Mediante escritura número ciento noventa-uno, de las trece horas con veinte minutos del treinta de julio del dos mil once, se constituyeron en un solo acto diez sociedades anónimas, cuya denominación social en cada una de ellas, responderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, sea según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional seguida de la frase sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Lajas Residencial Cielo Garden casa cuatro-A, mismo domicilio aplicable a cada una de las diez sociedades constituidas.—San José, 30 de julio de 2011.—MSc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011252540.—(IN2011063069).

Por asamblea ordinaria, extraordinaria, la sociedad denominada Fagugo FGG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586415, se nombre presidente a Mario Gutiérrez González, cédula 3-157-329, y tesorera a Gertrudis Gutiérrez González, cédula número 3-185-604 y se reforma la cláusula sexta, del acta constitutiva.—Cartago, 11 de agosto del 2011.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011252541.—(IN2011063070).

Mediante escritura número trescientos treinta y nueve-tres. Se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Playas del Coco Advertising Solutions Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011252542.—(IN2011063071).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Admalug Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-628154, que en adelante dirá: sétima. Corresponde al presidente y al tesorero de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de esta; teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El tesorero tendrá las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones exactos, además este deberá actuar de forma conjunta con el presidente para poder prendar, hipotecar, enajenar y vender activos de la sociedad.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011252547.—(IN2011063072).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 hrs. del día 1º de agosto de 2011, se acordó lo siguiente: reformar la cláusula Nº 13 del pacto constitutivo de la sociedad Nordex Supply S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011252552.—(IN2011063073).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18 hrs. del 26 de julio del 2011, se reforman los estatutos de la empresa La Casita Rústica de San Francisco S. A. Presidenta: Gabriela González Arrieta.—San José, 26 de julio del dos mil once.—Lic. Elizabet Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011252556.—(IN2011063074).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Persas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011252558.—(IN2011063075).

Mediante escritura 29-10, de las 9:00 horas del 28 de julio, protocolicé reforma de estatutos de DKTC Corp Sociedad Anónima.—Tamarindo, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011252560.—(IN2011063076).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de julio de 2011, se reforman estatutos de Humanids S. A., presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011252562.—(IN2011063077).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 23 de julio de 2011, se reforman estatutos de Talentus CMM S. A., presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011252563.—(IN2011063078).

Constitución de la sociedad denominada Gold Beauty Investments Sociedad Ltda., constituida mediante escritura Nº 382, en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 18:30 hrs. del 10 de agosto de 2011.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011252564.—(IN2011063079).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve sociedad anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula del pacto social referente a la administración.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011252566.—(IN2011063080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Nama de Jacó Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social creando la figura del agente residente. Se nombra agente residente.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011252568.—(IN2011063081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Iusta Possesio Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social creando la figura del agente residente. Se nombra agente residente.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011252569.—(IN2011063082).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shirdon H&T Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente el señor Dónald Hugh Tyndall.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011252570.—(IN2011063083).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad VRM PS Soft Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011252571.—(IN2011063084).

Ante esta notaría en escritura pública de la número doscientos treinta, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011252572.—(IN2011063085).

Los señores María Eugenia González Martínez, Olga González Martínez y Emilia González Martínez,  constituyen sociedad anónima denominada Confecciones Latin Princess Boutique Sociedad Anónima, otorgada al ser las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil once, mediante escritura número trescientos doce, visible e iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011252573.—(IN2011063086).

Por escritura número 110 otorgada ante el suscrito a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Saltimania S. A. con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del cementerio 400 metros al este y 150 metros al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y vicepresidente actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011252574.—(IN2011063087).

Mediante escritura número 183-2 otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día 11 de agosto del 2011, Julio César Ortega Sánchez y Ulises Ortega Meza, constituyen 2 sociedades de responsabilidad limitada que se llamarán Montserrat Asesorías Empresariales de Costa Rica S.R.L. y JC Servicios y Maquilas de Costa Rica S.R.L., representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011252575.—(IN2011063088).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público se constituyó la sociedad anónima, que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011252578.—(IN2011063089).

Kevin Charles Peterson y Martín Pavloff, constituyen Eco Preservation Society Holdins S. A. Escritura de las quince horas y veinte minutos del día 7 de julio del 2011, ante los notarios Eric Ospino Veana y Carola Suárez Zúñiga. Como la escritura número cuarenta y siete.—San José, once de agosto del 2011.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011252579.—(IN2011063090).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del once de agosto de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento  uno-seiscientos  treinta  y  siete mil ciento ochenta y tres s. a., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social referente al nombre.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011252580.—(IN2011063091).

Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las veinte horas del domingo treinta y uno de julio de dos mil once, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Inversiones RAE Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011252581.—(IN2011063092).

Mediante escritura número veintitrés otorgada a las catorce horas del martes doce de julio de dos mil once, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se aumentó el capital de la empresa Manuelamada Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011252582.—(IN2011063093).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Mozos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro nueve cinco tres ocho; se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, añadiendo el puesto de vocal a la junta directiva de la empresa.—San Isidro de Coronado, once de agosto de dos mil once.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011252583.—(IN2011063094).

En mi notaría, el cinco de agosto del 2011, la sociedad Coporación Consultora J L D S. A. modifica cláusula del plazo social.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2011252586.—(IN2011063095).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de agosto del dos mil once se constituyó la sociedad Bad Cow Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011252595.—(IN2011063096).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad Clima y Ambiente, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011252596.—(IN2011063097).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil once, se reforman los estatutos de la sociedad Río Agres del Oeste Quince Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011252597.—(IN2011063098).

Por asamblea general, de las 18:00 horas del día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Krisna & Kissna Delicious Food S. R. L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, frente al Banco Cathay. Así consta en escritura Nº 319, de las 18:00 horas del día 5 de agosto del año dos mil once.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011252600.—(IN2011063099).

Por asamblea general, de las 20:00 horas del día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Albba Bento V-Z SRL. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad de San José, cincuenta metros este de la bomba La Primavera, bajos del Hotel Bristol. Así consta en escritura número 320, de las 20:00 horas del día 5 de agosto del año dos mil once.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011252602.—(IN2011063100).

Por asamblea general, de las 17:00 horas del día 5 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía Inversiones Olivares Best Choice S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Barrio Lujan, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Así consta en escritura número 318, de las 17:00 horas del día 5 de agosto del año dos mil once.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011252604.—(IN2011063101).

Que en mi notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 13:00, 13:30, 14:00, 14:30 y 15:00 horas del 9 de agosto de 2011. Presidente: Rodolfo Bolaños Vargas.—9 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011252606.—(IN2011063102).

Por escritura número sesenta y dos del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 18 de julio del dos mil once, se constituye una sociedad anónima denominada Aloha Salon & Spa S & S Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escazú.—Guachipelín, once de agosto del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011252610.—(IN2011063103).

Para su disolución, me han presentado otorgar escritura pública las compañías North Ocean Navy S. A., Aplicaciones Costasoft S. A., Tico Location S. A., Ticonet Comunication S.A., On the Net Consolidated Services S. A., y Return Investments S. A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011063105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 11 de agosto del 2011, Águila Europea Sies S. A., cédula jurídica 3-101-176298. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 11 de agosto de 2011, DSP Trámites XXV S. A., cédula jurídica 3-101-617558. Nombra nueva junta directiva. Presidenta: Miriam Álvarez Cruz.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2011, Esteban Sanz Fernández y Ethel Rojas Calderón constituyen E. S. Senogiles S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente Esteban Sanz Fernández.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 11 de agosto del 2011, Bosques de Altamira Casa Cero Seis Yatere S. A., cédula jurídica 3-101-347917, nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Rivera Calvo.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011063113).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio inicial ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del nueve de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil quinientos cinco limitada.—Garabito, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011063129).

Por escritura autorizada por la notaria Alejandra M. Arguedas Ortega, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil once, se fusionaron las sociedades Bosco Inversiones Consolidadas S. A., Euro Global Viajes de Costa Rica S. A., y Servicios Gran Paseo S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Alejandra M. Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2011063130).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio inicial ciento sesenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Martagona Cero Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Garabito, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011063131).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio inicial ciento sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jungle Monkey Investment Limitada.—Garabito, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011063132).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2011, se constituyó H.A. Alianzas & Negocios S. A. Presidente: Miguel Ángel Herias Mon.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011063139).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas del 5 de agosto, se modificó cláusula 6. Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy se constituyeron Expoagro Continental S. A. y Baranello S. A., en ambas: Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011063147).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos cuarenta y cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta, del tomo cinco de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Smart Cryogenic Sociedad Anónima, en español Criogénica Inteligente Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil setecientos treinta y cuatro, referentes a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo. Dado en Alajuela, el doce de agosto del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011063150).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad TCD Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción en idioma español es TCD Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos veinte iniciada en el folio ciento veintisiete frente, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Atajuela, el ocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011063151).

Local Diez Plaza Comercial Vereda Real S. A., modifica cláusula segunda de pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011063154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 10 de agosto del dos mil once, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006 una sociedad anónima estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011063167).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se constituyó Bonanza Servicios Administrativos S. A. Domicilio: Ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la Tienda Carrión en Multiplaza. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dimitry Martines.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011063172).

En esta notaría, por escritura pública 169-13 otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2011, se constituyó Aires de Libertad S. A. Capital social 6.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011063184).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada, Inversiones Za-So Dos Mil Once S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del cementerio, presidente, Luis Alonso Zamora Rojas, cédula 1-1002-118, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011063197).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del día once de agosto del año dos mil once, se constituye Epicurious Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto de 2011.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2011063206).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad FG Contratistas Sureños Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de abril del dos mil once.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011063224).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cinco otorgada a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra La Plata XLIX Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, once de agosto del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011063231).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima que se denominará como su cédula jurídica, con el diminutivo S. A. al final, capital social cien mil colones.—San José, 16 de agosto 2011.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2011063233).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ozil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos nueve dos seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como liquidador al señor Andrés Ignacio Pozuelo Arce, con cédula número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos veinticinco. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante las oficinas de Alimentos Jacks de Centro América Sociedad Anónima, Pavas, zona industrial, cien metros sur de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América propiamente en las instalaciones administrativas de Alimentos Jacks.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011252754.—(IN2011063270).

Por escritura otorgada ante la notaria de la licenciada Ericka María Esquivel Quirós, se modifico la cláusula octava y se otorga poder generalísimo sin limite de suma, de la empresa Demaco Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Éricka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011252612.—(IN2011063309).

Por escritura número catorce-dos otorgada ante esta notaría en Alajuela, La Guácima, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Ltda. Domicilio social San José. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011252617.—(IN2011063310).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-diecinueve por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las doce horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Ltda. Domicilio social San José. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2011252618.—(IN2011063311).

Mediante escritura número sesenta otorgada por mí, a las catorce horas del tres de agosto de año 2011, se constituyó la empresa C. R. Pinacle Financial Limitada, plazo social 99 años. Capital mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de agosto dos mil once.—Lic. Darlene Rocío Montero Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011252619.—(IN2011063312).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic Travel Network S. A. modifica cláusula del plazo social.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2011252620.—(IN2011063313).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Credomatic Red de Viajes S. A., modifica cláusula del plazo social.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2011252621.—(IN2011063314).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Thay Lee S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011252622.—(IN2011063315).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Villasiba S. A., capital social la suma de diez mil colones, presidente: Juan Pablo Villalobos Sibaja.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011252623.—(IN2011063316).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Once Número Dos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, cinco de agosto del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011252624.—(IN2011063317).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once del mes de agosto se constituyó la sociedad denominada Amanecer Las Colinas G.G.A. Sociedad Anónima con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general.—San José, once de agosto del año dos mil once.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011252626.—(IN2011063318).

Por escritura de las ocho horas del once de agosto del año dos mil once se constituye la sociedad Kayka Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011252627.—(IN2011063319).

Por escritura de las doce horas del dos de agosto del año dos mil once se constituye la sociedad Brunca Rent a Car Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011252628.—(IN2011063320).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez, Isabel Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen Rac-Cer Holding CR Limitada.—San José, veinte de julio de dos mil once .—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252629.—(IN2011063321).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil diez, Isabel Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252630.—(IN2011063322).

Kenneth Aguilar Barquero, cédula 1-1108-352, Eduardo José Lizano Carvajal, cédula 1-992-128, vecino de San Antonio de Coronado constituyen The Cousin’s BBQ and Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 81, tomo 13, de las 11:00 horas 30 minutos del 11 de agosto 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011252631.—(IN2011063323).

Inversiones Tierra Nuestra Del Sol K y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526083, con domicilio en Alajuela, modifica junta directiva. Escritura 82, tomo 13, de las 12:00 horas del 11 de agosto dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP20110252632.—(IN2011063324).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en esta notaría de fecha 15:00 horas del 04 de mayo del 2011, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Hielo Dos Mil S. A.—Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011252635.—(IN2011063325).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en esta notaría, de fecha 15:00 horas del 29 de abril del 2011 se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Centro de Acopio Pesquero S. A.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011252636.—(IN2011063326).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio se comunica a cualquier interesado que por escritura otorgada en esta notaría, de fecha 15:20 horas del 29 de abril del 2011 se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Compañía Internacional de Inversiones Pesqueras S. A.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011252637.—(IN2011063327).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setenta y ocho s. a., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011252640.—(IN2011063328).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 11 de agosto del 2011 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil veintinueve s. a., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011252641.—(IN2011063329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de agosto del 2011 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cuarenta s. a., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011252643.—(IN2011063330).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro s. A., por la que se modifican la junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011252644.—(IN2011063331).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 03 de agosto del dos mil once, mediante escritura 8 del tomo 15 se protocolizó acta sociedad Kafe Uno S. A. Presidente: Fernando Amed Abdelnour Rojas.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011252648.—(IN2011063332).

El suscrito notario da fe y hace constar que la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-seis dos siete cero cuatro nueve sociedad anónima, cambió su nombre y se denomina: Grupo ACFA Consultores en Administración S. A.—San José, ocho horas del diez de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011252649.—(IN2011063333).

En mi notaría, al ser las diez horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó, H Y Y G Comercial. Domicilio: Nicoya. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Nicoya, 11 de agosto del 2011.—Lic. Luis Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011252651.—(IN2011063334).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 177, otorgada a las ocho horas del día 11 de agosto del año en curso, tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada ZNL Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011252653.—(IN2011063335).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Sunbeach Properties Ltda., con cédula jurídica 3-102-446175, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252654.—(IN2011063336).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria  de  socios de Starview Ltda., con cédula jurídica 3-102-453560, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252655.—(IN2011063337).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria  de  socios de Fideconto Ltda., con cédula jurídica 3-102-136065, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252656.—(IN2011063338).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Firtree Holdings Ltda., con cédula jurídica 3-102-441557, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252657.—(IN2011063339).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Fortrex Holdings Ltda., con cédula jurídica 3-102-441603, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252658.—(IN2011063340).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de T Burke Trust & Escrow Ltda., con cédula jurídica 3-102-359172, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252659.—(IN2011063338).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farvance S. A., con cédula jurídica 3-101-446464, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252660.—(IN2011063342).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Alpízar & Burke Ltda., con cédula jurídica 3-102-508699, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.— Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252661.—(IN2011063343).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de 3-102-478217 srl, con cédula jurídica 3-102-478217, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252662.—(IN2011063344).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Burke Fiduciary S. A., con cédula jurídica 3-102-501917, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.— Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252663.—(IN2011063345).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:30 horas del 11 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de Sunwind Ltda., con cédula jurídica 3-102-446169, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011252664.—(IN2011063346).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del año dos mil once, Vilma Rosa Jiménez Badilla, Andrea Rojas Jiménez y Marisol Rojas Jiménez constituyen una sociedad cuyo nombre será Bajiro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: Vilma Jiménez Badilla. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011252668.—(IN2011063347).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de junio del año dos mil once, la sociedad 3-102-515468 sociedad de responsabilidad limitada realiza el nombramiento de un agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011252669.—(IN2011063348).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas del día dieciocho de julio del presente año, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y uno s.r.l., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011252670.—(IN2011063349).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Torre de la Conquista Sociedad Anónima, según la cual, se sustituyeron y nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como se modificó el domicilio social. Presidió: Pablo Gordienko Mateo. Domicilio: San José.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011252671.—(IN2011063350).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en San José, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2011 los señores Guiselle y Juan José de apellidos Guillén Rojas; constituyeron la sociedad anónima denominada Guillén Rojas S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital ¢60.000,00. Presidenta: Guiselle Guillén Rojas; Secretario: Juan José Guillén Rojas, Tesorera: Socorro Rojas Bernavides; Fiscal: Daisy Gladys Fonseca Abarca.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011252673.—(IN2011063351).

El día de hoy en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Distribuidora de Licores Río de Oro Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Distribuidora de Licores Río de Oro S. A. El domicilio social de la sociedad estará en Río de Oro Nandayure, cuatrocientos metros este del Cruce Manzanales. Presidente: Miguel Antonio Valverde Carranza.—San Ramón de Alajuela, a las trece horas del treinta de julio del dos mil once.—Marlene María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011252674.—(IN2011063352).

A las 15:00 horas del 3 de agosto del 2011, ante mí, se constituyó con número de cédula de persona jurídica una sociedad anónima. Domiciliada en Cartago. Plazo: 99 años. Objeto social: compraventa de bienes inmuebles. Capital social: cien mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cot, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011252675.—(IN2011063353).

Ante esta notaría del Licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, por escritura pública número ciento ochenta-dieciséis, de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil once, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011252677.—(IN2011063354).

Ante esta notaría del Licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número ciento ochenta-dieciséis, de las quince horas del cinco de agosto del año dos mil once, constituyeron una Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011252678.—(IN2011063355).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del once de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es Semillas del Asia Responsabilidad Limitada Gerente Iok Io Chan Wong y Rongbin Xu Gao.—Grecia, once de agosto del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011252680.—(IN2011063356).

La suscrita Lic. María de los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza veinticinco al oeste de la escuela Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Karzu MG Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de agosto del año dos mil once.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011252681.—(IN2011063357).

Por escrituras públicas número 344 y 345 ambas otorgadas en mi notaría, a las 10:30 horas, y 11:00 horas respectivamente, del día 5 de agosto del año 2011, los señores James Jay Grimes, Candace Jennifer Grimes y Jasón Hunter Grimes, constituyeron Las Motos Gallo Loco Int. S. A., y Moto Java Café Int. S. A. Capital social ¢100.000,00, cada una.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011252682.—(IN2011063358).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general con carácter de ordinario y extraordinario otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día once de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula novena del pacto social, se nombra, secretario de la sociedad denominada Agencia Freedom Models S. A. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011252683.—(IN2011063359).

En esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó Multinversiones Las Alturas del Rosario de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en Rosario, del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela, 100 metros norte y 75 suroeste de la iglesia católica, apoderada generalísima presidenta María Patricia Rodríguez Villalobos, cédula número 2-463-483, Capital social: 1.000.000 de colones.—Naranjo, 11 de agosto del 2011.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011252684.—(IN2011063360).

Por escritura pública Nº 174, tomo número 4, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituye la sociedad anónima sin nombre, el domicilio social será: Cartago, Turrialba, Nuevos Horizontes, del abastecedor Delgado, cien metros al sur. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio, en sus diferentes ramas y modalidades, así como bienes raíces, la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de siete mil colones representando por siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, seis de julio del dos mil once.—Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—RP2011252686.—(IN2011063361).

Por escritura número treinta y tres del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Édgar Gerardo Hernández Grajal, cédula número uno-mil quinientos diecinueve-quinientos sesenta y uno, tesorero: Édgar Hernández Castillo, cédula número uno-setecientos ochenta y tres-cero noventa; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diez de agosto de dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011252688.—(IN2011063362).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aisa Internacional Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas del once de agosto del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011252690.—(IN2011063363).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Valle Bennett Asociados S. A., por la que se nombra nuevo presidente y secretario, se reforman cláusulas 2da y 6ta del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011252691.—(IN2011063364).

Por la escritura número 217 otorgada en esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 27 de julio de 2011, se constituyó la sociedad Costuras Rápidas de Costa Rica S. A. Capital social de ¢10.000,00 representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2011252692.—(IN2011063365).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de agosto de dos mil once, protocolizo en lo conducente el acta número tres que es  asamblea  extraordinaria  y  ordinaria de la sociedad Distecnica S. A., nombramiento de junta directiva y reforma de las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración en la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011252693.—(IN2011063366).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Radiológicas del Noreste Limitada, a las ocho horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada CI Limitada, al ser las trece horas del once de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio Horizontal Residencial Villas Jacaranda.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011252695.—(IN2011063367).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Zorro Loco ZL S. A. Se reorganiza junta directiva, se nombra fiscal y se modifican las cláusulas segunda y sexta de la escritura social.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011252697.—(IN2011063368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 29 de julio de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Toby Joga Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011252699.—(IN2011063369).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 8 de agosto del año 2011, se constituyó sociedad que se denominará Inversiones Villagra y Jaén Dos Mil Once Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011252700.—(IN2011063370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 30 minutos del 8 de agosto del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Caucásico del Sur H P Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero, se reforman las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva y se nombra vicepresidente.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011252701.—(IN2011063371).

José Gerardo Coto Mora y Kattia Lorena Molina Masís, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en San José, Curridabat, costado este de la plaza de deportes, plazo 99 años, a partir del 08/08/2011. Capital social ¢10.000.00, gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011252702.—(IN2011063372).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Danthony Monge Rojas, Jocksan Porras Castillo y Alfredo Monge Montoya, vienen a constituir Banquetes de mi Tierra Sociedad Anónima.—Curridabat, 05 de agosto del 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011252705.—(IN2011063373).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Danthony Monge Rojas, Jocksan Porras Castillo, vienen a constituir K Gestionador de Cobros Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima.—Curridabat, 05 de agosto del año 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011252706.—(IN2011063374).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Bosques de Velarde Siete D S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011252708.—(IN2011063375).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Eveneser del Sur Sociedad Anónima, en escritura número ciento sesenta y tres-dos de mi protocolo, constituida a las trece horas del doce de julio dos mil once. Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—RP2011252709.—(IN2011063376).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil once, se reforma la cláusula novena de SPC Control de Corroción, en cuanto a la representación para ser ejercida por el presidente y secretario.—Cartago, 12 de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011252714.—(IN2011063377).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos ochenta y cuatro, del tomo treinta y seis de las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once se reforma cláusula segunda de Arrendamientos Amoca S. A. Es todo.—Cartago, doce de agosto del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011252715.—(IN2011063378).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, del día diez de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Calizas de Montelimar Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, doce de agosto del año dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011252716.—(IN2011063379).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía: GDT International S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011252719.—(IN2011063380).

He constituido la sociedad: D D T Technologies S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Moravia, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—10 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011252720.—(IN2011063381).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de agosto del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Kanaveralis Online Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252723.—(IN2011063382).

Por escritura número doscientos trece, visible a folio ciento veintiséis del tomo cinco de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada tres ciento uno seiscientos veintidós mil trece s. a., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011252725.—(IN2011063383).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 2 de junio del 2011, William Alberto Méndez Garita y Shirley Cristina Arroyo Henry, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dos sociedades anónimas que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, de Autos Subarú en Barrio Dent cincuenta metros norte. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011252726.—(IN2011063384).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria, Liliana Alfaro Rojas, número: doscientos dieciocho once, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agriex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos doce, que en el acta número dos de dicha sociedad los socios comunican el vencimiento del plazo social al quince de agosto del año dos mil once. Es todo.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011252728.—(IN2011063385).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Fine Life Corporation Kemp Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos veinticinco. Renuncias y nuevos nombramientos de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011252729.—(IN2011063386).

Por escritura número ciento ochenta y nueve se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Vasco Da Gama Conquistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setenta y nueve. Renuncias y nuevos nombramientos de secretario. Modificación al pacto constitutivo cláusula novena. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011252730.—(IN2011063387).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Tracto Rent C.C.F. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011252733.—(IN2011063388).

Los señores: Floricel de la O Zúñiga y Christian Rivera Monge constituyen la sociedad denominada: Rivera de la O Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las quince horas del once de agosto del dos mil once.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2011252734.—(IN2011063389).

Por escritura otorgada ante esta notoría, el cinco de agosto de dos mil once, se constituyó Pozo de Agua de Fortuna de Guanacaste PAF Sociedad Anónima con un capital social de noventa mil colones. El presidente, de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011252735.—(IN2011063390).

Por escritura otorgada el día ocho de agosto del dos mil once, ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de la sociedad anónima VyM Costa Rica Top Porperties Sociedad Anónima, se acuerda modificar los estatutos.—San José, once de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011252736.—(IN2011063391).

En mi notaría al ser las ocho horas del doce de agosto del año dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011252738.—(IN2011063392).

En mi notaría al ser las diez horas del once de agosto del año dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Antonio’s Restaurante Italiano Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011252739.—(IN2011063393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad Shaolin Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil doscientos setenta y uno, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—RP2011252740.—(IN2011063394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, donde se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—RP2011252741.—(IN2011063395).

Por asambleas general extraordinaria, celebrada a las diez horas treinta minutos del lunes seis de junio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y quinta de la sociedad anónima denominada: Kenfer Jiménez y Asociados Sociedad Anónima cédula 3-101-284699.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011252743.—(IN2011063396).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Las Buganvillas Azules Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el día dieciocho de julio del dos mil once. Capital totalmente pagado. Gerente: representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de julio del dos mil once.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011252746.—(IN2011063397).

Constitución de Anyacalmo S. A. domiciliada en Agua Blanca del cantón de Acosta, provincia de San José, 50 metros al norte de la escuela. Apoderada generalísima sin límite de suma; Ana Yancy Calderón Mora, cédula 1-950-850.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011252749.—(IN2011063398).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las diez horas del doce de agosto de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada APM Terminals Moín Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011252750.—(IN2011063399).

Jonathan Quesada Garro y Marco Berrocal López, constituyen la sociedad Fábrica Nacional de Ideas Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2011.—Lic. Néstor Morera Víquez y María del Carmen Calvo Monney, Notarios.—1 vez.—RP2011252753—(IN2011063400).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-494642 s. a., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las ocho horas del diez de agosto del dos mil once, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, once de agosto del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011252755.—(IN2011063401).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sear Ingeniería, Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas del once de agosto del dos mil once, ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011252756.—(IN2011063402).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y dos, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Wilkamusa S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011252760.—(IN2011063403).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 303-IP-2011. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, incisos c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio, se  procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-1457-0549, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial La Merced-San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del día 13 de enero del 2011. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas.” Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—O.C. 10912.—Solicitud Nº 31089.—C-104745.—(IN2011063552).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por tercera vez al señor Verny Valerio Hidalgo, Representante Legal de la casa comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A. Covisa Intl S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el día 30 de agosto del año 2011, a las 11:00 horas en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra C09-80-08 del expediente 2008CD-000080-2602, las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel de compra. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. MSc. Lorna Campbell Bryan, Dirección Administrativa Financiera.—(IN2011062727).