MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº MEP-089-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a los señores Germán Quirós Quirós, cédula de identidad Nº
110200220, profesor de matemática del liceo de Barbacoas; Jairo Fernández
Chaves, cédula de identidad Nº 113210693, docente del colegio Técnico
Profesional de Platanares; Ivette Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 108700053,
profesora del colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces y Carmen Lidia
Jiménez Otárola, cédula de identidad Nº 203110553, profesora del colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, para que participen en la
“Conferencia ISTE
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett Packard (HP) e
International Society for Technology in Educaction (ISTE).
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 al 30 de junio de 2011, en que se autoriza la
participación de los señores Germán Quirós Quirós, Jairo Fernández Chaves,
Ivette Ruiz Arce y Carmen Lidia Jiménez Otárola en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-11270.—(IN2011063857).
Nº MEP-090-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora María Cecilia Ulate Cardenal, cédula de identidad N°
2-0591-0870, Profesora de Educación Física de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Asociación de
Estudiante Cristianos Unidos (ECU).
Artículo 3º—Que
durante los días del 16 de julio al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora María Cecilia Ulate Cardenal en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 de julio al 6 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063858).
Nº MEP-091-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a las señoras Fabiola Aguilar Vega, cédula de identidad Nº
3-420-027, docente de discapacidad visual en III ciclo del Centro Nacional de
Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell e Ivonne Chorres Chacón, cédula de
identidad Nº 1-1001-458, docente de retos múltiples con niños de preescolar del
Centro Nacional de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell, para que
participen en el “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación
Especial” y al “Simposio SICA” que se realizará en Panamá, del 2 al 6 de agosto
de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que
durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de las señoras Fabiola Aguilar Vega e Ivonne Chorres Chacón en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9380.—(IN2011063859).
Nº MEP-092-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a los señores Stanley de Jesús Lara Castro, cédula de identidad Nº
l-1486-0850, profesor de música de la unidad pedagógica Sotero González
Barquero; José Danilo Umaña Mora, cédula de identidad Nº l-0604-0664, profesor
de música de la escuela Justo María Padilla Castro; Miguel Cubillo Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 1-562-919, profesor de educación musical del liceo
Teodoro Picado; Rodrigo Arguedas Salazar, cédula de identidad Nº 1-0719-0657,
profesor de música del colegio Técnico Profesional de Platanares y Mónica
Yinette Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-903-481, profesora de educación
física del liceo Occidental de Cartago, para que participen en el “Festivales
Internacionales de Manifestaciones Artística por medio de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 de julio al 8 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de los señores Stanley de Jesús Lara Castro, José Danilo Umaña
Mora, Miguel Cubillo Gutiérrez, Rodrigo Arguedas Salazar y Mónica Yinette Mora
Mora en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de julio al 8 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-11270.—(IN2011063860).
Nº MEP-093-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a los señores Juan Carlos Madrigal Vargas, cédula de identidad N°
401210840, profesor de música del Conservatorio de Castella y del liceo de
Santa Bárbara y Viviana Delgado Víquez, cédula de identidad Nº 401800722,
profesora de música (trompeta) del Conservatorio Castella, para que participen
en el “25 Festival Internacional de Folklore Golden Karagöz” y el “30 Festival
Internacional de Baile Folklórico” que se realizará en Turquía, del 5 de julio
al 1º de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 de julio al 1º de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de los señores Juan Carlos Madrigal Vargas y Viviana Delgado
Víquez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 de julio al 1º de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de junio del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063861).
Nº MEP-095-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Ramón Morales Álvarez, cédula de identidad N°
7-045-572, profesor de música de la escuela San Felipe Alajuelita, para que
participe en el “24º Festival des Enfants du Monde” que se realizará en
Francia, del 7 al 25 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado y los
gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por:
Association L’orgue de Barbarie Cers.
Artículo 3º—Que
durante los días del 7 al 25 de julio de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Sergio Ramón Morales Álvarez en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 7 al 25 de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de junio del
dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063862).
Nº MEP-096-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Lucía Piedra Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-1067-0709, docente de especialidad técnica del colegio Técnico Profesional de
Platanares, para que participe en la “Conferencia ISTE
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Hewlett Packard (HP) y
International Society for Technology in Educaction (ISTE).
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 al 30 de junio de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Ana Lucía Piedra Rodríguez en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de junio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063863).
Nº MEP-097-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Ariana Pamela Solís Solano, cédula de identidad N°
l-1214-0991, profesora de educación especial del liceo Édgar Cervantes
Villalta, para que participe en el “IX Congreso Iberoamericano de Informática y
Educación Especial” y al “Simposio SICA” que se realizará en Panamá, del 2 al 6
de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 2 al 6 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Ariana Pamela Solís Solano en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 2 al 6 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063864).
Nº MEP-098-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Michel Gerardo Urieta Parrales, cédula de identidad Nº
1-1518-0096, profesor de acordeón del Conservatorio de Castella, para que
participe en el “25 Festival Internacional de Folklore Golden Karagöz” y el “30
Festival Internacional de Baile Folklórico” que se realizará en Turquía, del 5
de julio al 1º de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 de julio al 1º de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Michel Gerardo Urieta Parrales en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 de julio al 01 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063865).
Nº MEP-099-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Cecilia Durón González, cédula de identidad Nº
1-523-145, profesora de matemática de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante
los días del 24 de junio al 1º de julio de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Ana Cecilia Durón González en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 1º de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063866).
Nº MEP-100-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a los señores Stanley de Jesús Lara Sandí, cédula de identidad Nº
1-560-367, Asesor Regional de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 de julio al 8 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de los señores Stanley de Jesús Lara Sandí, Óscar Gerardo
Chinchilla Azofeifa, Gerardo Barrantes Mora y Randall Alberto Fallas Acosta en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de julio al 8 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063867).
Nº MEP-101-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor al señor Franklin Mejía Vindas, cédula de identidad N°
6-203-183, Director de la escuela Paquita, para que participe en el “25
Festival Internacional de Folklore Golden Karagöz” y el “30 Festival
Internacional de Baile Folklórico” que se realizará en Turquía, del 5 de julio
al 1º de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 de julio al 1º de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Franklin Mejía Vindas en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 de julio al 1º de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063868).
Nº MEP-102-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Denia María Rodríguez Vallejos, cédula de identidad Nº
1-580-012, Jefa del Departamento de Programación y Evaluación, para que
participe en el “Curso Gestión Pública y Planificación Educativa” que se
realizará en Nicaragua, del 5 al 10 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por INCAE.
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 al 10 de julio de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Denia María Rodríguez Vallejos en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 5 al 10 de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio
del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063869).
Nº MEP-103-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Luis Gustavo Brenes Jiménez, cédula de identidad N°
3-302-229, Director del liceo de Tucurrique, para que participe en el “Festival
de Folklore de Manifestaciones Culturales Artísticas por de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado. Los
costos del viaje al exterior a España, por concepto de transporte aéreo de ida
y regreso serán cubiertos por: el interesado y los gastos por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 19 de julio al 12 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Luis Gustavo Brenes Jiménez en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 19 de julio al 12 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de junio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063870).
Nº MEP-105-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Pablo César Picado Garita, cédula de identidad N°
3-400-982, profesor de música de la escuela Municipal de música de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 de julio al 8 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Pablo César Picado Garita en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de julio al 8 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de junio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063871).
Nº MEP-107-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad N° 502420589,
Director de la escuela El Porvenir, para que participe en la “Reunión de
Coordinación CALDES (Partenariado para
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Oficina de Cooperación
EuropeAid de
Artículo 3º—Que
durante los días del 13 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la
participación del señor Fabián Mayorga Salguera en la actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 13 al 23 de julio del 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063872).
Nº MEP-108-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Rosa María Mata Mora, cédula de identidad Nº
1-0504-0826, Directora de la escuela Dante Alighieri, para que participe en la
“II Etapa de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: RedPEA de
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 26 de agosto de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Rosa María Mata Mora en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063873).
Nº MEP-111-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Leily Andrea Solano Rivera, cédula de identidad N°
303600190, profesora de Educación Especial del Centro de Educación Especial de
Turrialba; Jessenia María Alpízar Salas, cédula de identidad Nº 109980176,
docente de Educación Especial de la escuela Alberto Manuel Brenes Mora y María
Auxiliadora Aguilar Brenes, cédula de identidad Nº 109260792, docente de
Educación Especial del Centro de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís,
para que participen en la “Conferencia Internacional de Instructores del
Instituto Nonviolent Crisis Violent”, que se realizará en
Orlando-Florida-Estados Unidos, del 17 al 23 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.
Artículo 3º—Que
durante los días del 17 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la
participación de las señoras Leily Andrea Solano Rivera, Jessenia María Alpízar
Salas y María Auxiliadora Aguilar Brenes en la actividad, devengarán el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9920.—(IN2011063874).
Nº MEP-112-2011
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Araya Piedra, cédula de identidad N°
3-0382-0967, profesora de educación especial de la escuela Pbro. Juan de Dios
Trejos Picado, para que participe en el “Curso Dificultades Infantiles en el
Aprendizaje” que se realizará en Madrid-España, del 3 al 30 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada. Los
costos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por
Beca de
Artículo 3º—Que
durante los días del 3 al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la
participación de la señora Tatiana Araya Piedra en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 3 al 30 de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1193.—C-9020.—(IN2011063875).
Nº MCJ/0083-2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
la señora Ileana González Álvarez, ha sido designada por el señor Ministro a
participar en el XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales
de América Latina y El Caribe y a realizar labores de Coordinación y Conexión,
relativas al tema de
2º—Que su
participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Oficial
Mayor-Directora Ejecutiva. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Ileana González Álvarez, cédula N° 104600541, para que participe
en el XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América
Latina y El Caribe, que se realizará en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos por los organizadores en la
ruta Costa Rica-Bolivia-Costa Rica y en la ruta Bolivia-Argentina-Bolivia serán
cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢368.466,00
(trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos),
equivalentes a $700,00 (setecientos dólares exactos), hospedaje y alimentación
de los días 19 y 20 de julio y del 23 al 27 de julio de 2011 así como también
los impuestos de salida correspondientes a cada país, serán cubiertos por este
Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢1.051.665,13 (un millón
cincuenta y un mil seiscientos colones con trece céntimos), equivalentes a
$1.997,92 (mil novecientos noventa y siete dólares con noventa y dos centavos),
alimentación y hospedaje correspondientes del 28 de julio al 1º de agosto serán
cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que del
19 de julio al 1º de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora González Álvarez en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
19 de julio al 1º de agosto de 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 14 días del mes de julio de 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud
Nº 27691.—C-18470.—(IN2011060922).
Nº MCJ/0085-2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
por Acuerdo N° MCJ/0083/2011 se designó a la señora Ileana González Álvarez,
Oficial Mayor-Directora Ejecutiva, para que participe en el XVII Foro de
Ministros y encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe y
a realizar labores de Coordinación y Conexión, relativas al tema de
2º—Que es necesario
modificar el Acuerdo antes citado, debido a que fue suspendida la realización
de la labor que le había sido asignada a la señora González Álvarez en
Argentina. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo N° MCJ/0083/2011 del 14 de
abril del 2011, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar a Ileana González Álvarez, cédula N° 104600541, para que participe
en el XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América
Latina y El Caribe, que se realizará en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos por los organizadores en la
ruta Costa Rica-Bolivia-Costa Rica, alimentación y hospedaje de los días 19, 20
y 23 de julio del 2011, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un
monto de ¢126.473,73 (ciento veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres
colones con setenta y tres céntimos) equivalentes a $243,20 ( doscientos
cuarenta y tres dólares con veinte centavos).
Artículo 3º—Que del
19 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
González Álvarez en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
19 al 23 de julio de 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de julio de 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud
Nº 27688.—C-18470.—(IN2011060923).
Nº 101-2011
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que
los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en
el artículo 65 de
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en las
Sesiones número: 18-2009 del 25-06-2009, 21-2009 del 27-07-2009, 25-2009 del
27-08-2009, 32-2009 del 12-11-2009, 05-2010 del 04-03-2010, 06-2010 del
18-03-2010, 010-2010 del 27-05-2010, 016-2010 del 02-09-2010, 17-2010 del
16-09-2010, 050-2011 del 10-05-2011, 051-2011 del 10-05-2011; del Consejo de
Personal de
ACUERDAN:
Artículo
I.—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario Nº
Cédula
Abarca Mena Emilio 1-0970-0413
Alvarado Rojas Renán 1-1333-0553
Angulo Cubillo Elder 7-0177-0627
Arias Rojas Eric Antonio 1-1278-0977
Azofeifa Sánchez David 1-1387-0538
Barrantes Jiménez Luis Johnny 2-0481-0588
Campos Campos Cristian Jesús 2-0572-0122
Carranza Hidalgo Vinicio 1-1324-0489
Centeno Moncada Gustavo 1-1151-0694
Chacón Vega Yenny 2-0645-0187
Chavarría Varela Nubia de los Ángeles 5-0225-0225
Chávez Arce Jesús 2-0591-0165
Elizondo Vargas Luis Brian 6-0385-0045
García Gómez Alex 5-0321-0706
Hernández Herrera Ana Maritza 5-0234-0038
Jiménez Ávalos Melvin Andrey 7-0180-0421
Jiménez Porras Jonathan 1-1216-0021
Marín Céspedes Mario Alberto 6-0348-0964
Montero Bermúdez Manuel 1-1251-0412
Mora Porras Alfonso 6-0184-0539
Morales Morera Óscar Alban 1-1099-0564
Murillo Alpízar Álvaro Enrique 2-0609-0883
Murillo Cerdas Dagoberto 6-0257-0886
Padilla Calderón Jonathan Emilio 1-1147-0799
Padilla Monge José Manuel 1-1435-0263
Pastrano Mosquera Eric 6-0255-0506
Quesada Solano Luis Diego 3-0348-0585
Ramírez Arias Maribel 2-0640-0985
Reyes Reyes Eliécer 6-0238-0989
Robles Camacho José Miguel 1-1176-0823
Rojas Casanova Marvin 6-0174-0627
Salas López Luis 3-0316-0218
Salas Pérez Víctor Manuel 6-0210-0137
Salazar Espinoza Angie Melisa 7-0183-0625
Sánchez Cruz Luis Enrique 5-0342-0436
Sánchez Salas Rafael 1-1047-0774
Sánchez Valverde Óscar 1-1313-0485
Sequeira Álvarez Alexander 1-1169-0245
Valdes Montero Cristopher 1-1214-0254
Vargas Quirós Gabriela 7-0129-0245
Villalobos Salazar Esteban 1-1323-0679
Zamora Carvajal Amalia 2-0691-0962
Zúñiga Soto Rosbin Alberto 2-0683-0384
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C 12288.—Solicitud Nº 16715.—C-19820.— (IN2011063227).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
49-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 11 de julio del dos mil once.
Se conoce solicitud
de Certificado de Explotación, presentada por la compañía Aero Colono C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603029 representada por el señor
Crhistian Alberto Castillo Ramos, para brindar los servicios aéreos de vuelos
especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Resultandos
Primero:
Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2010, el señor Christian Alberto
Castillo Ramos, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
compañía Aero Colono C.R. Sociedad Anónima, solicitó para su representada,
Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de vuelos
especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales de pasajeros y carga con aeronaves
de ala fija.
Segundo: Mediante
oficio DGAC- TA-10 362 de fecha 04 de octubre, 2010,
“(...) Con base en el análisis realizado y en tanto la empresa cumpla
con los requisitos legales y técnicos solicitados, se recomienda:
a) Otorgar
a la compañía Aero Colono CR S. A. un certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala fija.
● Autorizar
la explotación de los servicios con un equipo Cessna, modelo 182N, serie número
182260177, matrícula TI-AWA, para lo que la concesionaria deberá registrar el
contrato de arrendamiento ante el Registro Aeronáutico Costarricense, de previo
al inicio de operaciones.
● Autorizar
a la compañía operar desde
b) Autorizar
la aplicación de una tarifa de US$410.00 dólares por hora vuelo, para la
aeronave Cessna 182N, matrícula TI-AWA. De conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 165 de
c) Otorgar
el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente”.
Tercero: Que
mediante oficio DGAC-GCT-OF-186-11 de fecha 13 de abril de 2011, las Unidades
de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad indican que el proceso de
Certificación Técnica de la empresa Aero Aerocolono C.R. S. A. concluyó la fase
4 para la emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Asimismo recomiendan
elevar a audiencia pública y otorgar el Certificado de Explotación a dicha
compañía en la modalidad de Taxi Aéreo.
Cuarto:
Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 34-2011 del día 16 de mayo de
2011 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Aero Colono C.R. Sociedad Anónima, para brindar los
servicios aéreos de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija.
Quinto: El aviso de
audiencia pública fue publicado en
Sexto: Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 24 de junio de
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Aero Colono C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603029
representada por el señor Crhistian Alberto Castillo Ramos certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija.
Equipo: Cessna, modelo 182N, serie número
182260177, matrícula TI-AWA, para lo que La concesionaria deberá registrar el
contrato de arrendamiento.
Aeródromos a
utilizar: Autorizar a la
compañía operar desde
Tarifas: Autorizar la aplicación de una tarifa de
US$410.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave Cessna 182N, matrícula
TI-AWA. De conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 165 de
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por
un plazo de (5) cinco años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13,14 y 15 de
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición
de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 50-2011, celebrada el día 11 de julio del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº 48164.—C-89120.—(IN2011063915).
Nº
50-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 11 de julio del dos mil once.
Se conoce solicitud
de Certificado de Explotación, presentada por la compañía Aerolíneas del
Pacífico Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS) cédula jurídica 3-012-178901,
representada por el señor Luis Ortiz Mesenguer, para brindar los servicios
internacionales de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo.
Resultandos
Primero:
Mediante escrito de fecha 1º de abril de 2011 la compañía Aerolíneas del
Pacífico Atlántico Sociedad Anónima (AEROPERLAS) a través de su representante
Lie. Luis Ortiz Mesenguer, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Panamá-Costa
Rica. Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de
operación a fin de iniciar los servicios solicitados.
Segundo: Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-290-2011 de fecha 06 de abril del 2011 la unidad de
Aeronavegabilidad presentó su criterio referente a la solicitud de certificado
de explotación de la compañía AEROPERLAS y en lo que interesa manifestaron:
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-417-2011 de fecha 06 de abril del presente año, le indico que una
vez analizada la documentación presentada por la empresa AEROPERLAS S. A. se
encuentra en conformidad con lo que establece el RAC 119, sección 119.70 y
Procedimientos USAE-GEN-013. Por lo anterior, esta Unidad no tiene objeción
técnica para que AEROPERLAS se le otorgue el respectivo Certificado de Operador
Extranjero Nº COA-E-052 así como el permiso provisional de operación, si así lo
requiere durante el proceso”.
Tercero:
Mediante oficio informe Nº DGAC-TA-INF1175 de fecha 05 de mayo de 2011,
“(....) Con base en el análisis realizado e independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:
1. Otorgar
a la compañía AEROPERLAS S. A., un certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta:
Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC) -Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y viceversa.
b) Derechos
de tráfico: Operación con base en tercera y cuarta libertad del
aire, pudiendo comercializar puntos más allá dentro del territorio panameño.
c) Base
de operaciones: Los servicios serán brindados desde el Aeropuerto
Internacional Marcos A. Gelabert en Panamá al Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en Costa Rica. Como aeropuertos alternos se utilizarán el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber en Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto
Internacional Enrique Malek en David, Panamá.
d) Autorizar
la explotación de los servicios con los equipos Aeropostaile, modelos ATR42-300
con capacidad de hasta 50 pasajeros
e) Frecuencia:
Un vuelo diario (siete vuelos semanales)
f) De
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 165 y 175 de
g) Otorgar
el certificado de explotación por un plazo de cinco años, sujeto a que en todo
momento, la peticionaría demuestre que cuenta con los permisos respectivos
otorgados por
Cuarto:
Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 33-2011 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de mayo del 2011, se acordó Elevar
a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerolíneas del Pacífico
Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS), para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto
Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y viceversa, con derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, pudiendo comercializar puntos
más allá dentro del territorio nacional panameño, con una frecuencia de un
vuelo diario (siete vuelos semanales). Asimismo se le otorgó un primer permiso
provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC, para que la
compañía pueda operar la ruta referida en tanto se completan los trámites de
otorgamiento del certificado de explotación. Dicho permiso vence el 11 de
agosto de 2011.
Quinto: El aviso de
audiencia pública fue publicado en
Sexto: Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 24 de junio de
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Aerolíneas del Pacífico Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS),
cédula jurídica 3-012-178901, representada por el señor Luis Ortiz Mesenguer,
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las
siguientes especificaciones.
Ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A.
Gelabert, Albrook, Panamá (PAC)-Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa
Rica (SJO) y viceversa.
Derechos de
tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire, pudiendo comercializar puntos más allá dentro del territorio
panameño.
Base de
operaciones: Los servicios
serán brindados desde el Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert en Panamá
al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica. Como aeropuertos
alternos se utilizarán el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia,
Costa Rica y el Aeropuerto Internacional Enrique Malek en David, Panamá.
Equipo: Se autoriza la explotación de los servicios
con los equipos Aeropostaile, modelos ATR42-300 con capacidad de hasta 50
pasajeros
Frecuencia: Un vuelo diario (siete vuelos semanales)
Tarifas e itinerarios: De conformidad con lo
establecido en los artículos 162 al 165 y 175 de
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por
un plazo de cinco años, contados a partir de su expedición y sujeto a que en
todo momento, la peticionaria demuestre que cuenta con los permisos respectivos
otorgados por
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13,14 y 15 de
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición
de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 50-2011, celebrada el día 11 de julio del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº 48165.—C-109820.—(IN2011063916).
Nº
51-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 11 de julio del dos mil once.
Se conoce solicitud
de Certificado de Explotación de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-451563, representada por el señor Francisco Araya
Corrales, para brindar los para brindar los servicios de vuelos especiales
(taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija:
Resultando
Primero:
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2010 la compañía Prestige Wings
Sociedad Anónima través de su representante Francisco Araya Corrales, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, certificado de explotación para brindar
los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales.
Segundo: Mediante
oficio DGAC-TA-10 311 de fecha 24 de agosto de 2010
“(...) Con base
en el análisis realizado y en tanto la empresa cumpla con los requisitos
legales y técnicos solicitados, se recomienda:
a) Otorgar
a la compañía Prestige Wings S. A., un certificado de explotación para brindar
los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales,
con aeronaves de ala fija.
Autorizar a la empresa operar desde el
Autorizar la explotación de los servicios con
un equipo Piper Séneca PA-34-200T, matrícula 77-AOP, para lo cual, la concesionaria
deberá registrar el contrato ante el Registro Aeronáutico Costarricense.
b) Autorizar
la aplicación de una tarifa de US$550.00 dólares por hora vuelo, para la
aeronave tipo Piper Séneca PA-34-200T. Cualquier modificación de la tarifa
deberá ser aprobada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 165 de
c) Otorgar
el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente”.
Tercero:
Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-210-11 de fecha 03 de mayo de 2011, las
Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad indican que el proceso
de Certificación Técnica de la empresa Prestige Wings, concluyó la fase 4 para
la emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Asimismo recomiendan elevar
a audiencia pública y otorgar el Certificado de Explotación a dicha compañía en
la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo.
Cuarto: Mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria 34-2011 del día 16 de mayo de 2011 el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, para brindar los
servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija.
Quinto: El aviso de
audiencia pública fue publicado en
Sexto: Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 24 de junio de
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451563,
representada por el señor Francisco Araya Corrales certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija.
Equipo: Piper Séneca PA-34-200T, matrícula TI-AOP,
para lo cual la concesionaria deberá registrar el contrato ante el Registro
Aeronáutico Costarricense.
Aeródromos a
utilizar: Autorizar a la
compañía operar desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Tarifas: Autorizar la aplicación de una tarifa de
US$550.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave tipo Piper Séneca
PA-34-200T. Cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el
CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 165 de
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por
un plazo de cinco (5) años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición
de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 50-2011, celebrada el día 11 de julio del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº 48166.—C-89120.—(IN2011063917).
Nº
57-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 27 del mes de julio del dos mil
once.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Líneas Aéreas
Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta
y siete mil trescientos once, representada por el señor Carlos Alberto Rodríguez
Salazar cédula de identidad número cuatro-ciento once- seiscientos setenta y
tres para brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo)
nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), con
fundamento en los siguientes antecedentes:
Resultando
Primero:
Mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2010, la compañía Líneas Aéreas
Trans Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros). Debido a que la solicitud no venia
firmada por el representante legal de la empresa, se le previno por lo que el
día 21 de setiembre de 2010 presentaron la solicitud firmada por el señor
Carlos Alberto Rodríguez Salazar Apoderado Generalísimo de la empresa.
Segundo: Mediante
oficio DGAC-TA-10 422 de fecha 10 de noviembre de 2010
“a) Otorgar
a la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S. A., un certificado de
explotación para ofrecer servicios de transporte aéreo, según las siguientes
especificaciones:
° Tipo de servicio: vuelos especiales
de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros).
° Equipo: Helicóptero Eurocopter,
modelo AS350 B3, con capacidad para un (1) piloto y cinco (5) pasajeros.
Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por
° Tarifa: Autorizar la tarifa de
$1800.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación a la tarifa, deberá de
previo ser aprobada por el Consejo técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
° La concesionaria deberá enviar las
estadísticas mensuales a
b) Otorgar
el certificado de explotación por el plazo indicado en la legislación vigente.
c) Autorizar
la prestación de los servicios en su base principal de operaciones ubicada en
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en Pavas Hangar
Tercero:
En el oficio DGAC-AIR-OF-233-2011 de fecha 17 de mayo de 2011, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron:
“Por medio de la presente, el Grupo de
Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad,
le informa que la compañía Líneas Trans Costa Rica, concluyó las Fase 4 para la
emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Adjunto DGAC-GCT-228-11 del 13
de mayo de 2011, en donde se le comunica a
Se recomienda elevar a Audiencia Pública y
otorgar el Certificado de Explotación a
Cuarto:
Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 39-2011, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 1º de junio del 2011 acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía Líneas Aéreas Trans Costa Rica S.
A.
Quinto: El aviso de
audiencia pública fue publicado en el Diario Oficial
Sexto: Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 15 de julio de
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar
a Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y siete mil trescientos once, representada por el señor Carlos
Alberto Rodríguez Salazar cédula de identidad número cuatro-ciento
once-seiscientos setenta y tres un certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a
brindar: Servicios vuelos
especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros).
Equipo a utilizar: Autorizar la explotación de los servicios
con un equipo Helicóptero Eurocopter, modelo AS350 B3, con capacidad para un
(1) piloto y cinco (5) pasajeros. Cualquier modificación de la flota debe ser
autorizada por
Tarifas: Se autoriza la tarifa de $1800.00 por hora
de vuelo. Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por
el Consejo técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de
La concesionaria
deberá enviar las estadísticas mensuales a
Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de
su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La concesionaria
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a
un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13,14 y 15 de
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria N° 55-2011, celebrada el día 27 de julio del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº 48167.—C-109820.—(IN2011063918).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
69825
Que Fabio Vincenzi Guilá, cédula de identidad 1-455-918,
en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fertilizantes Sal del Istmo, S. A.,
cédula jurídica 3-101-395034 por el de Fertica S. A., presentada el día 20 de
diciembre de 2010 bajo expediente 69825. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0007447 Registro Nº 106011 NITRAMON en clase 1
Marca Denominativa, 1997-0004584 Registro Nº 106006 NITRAMIN en clase 1
Marca Denominativa, 1997-0004585 Registro Nº 106010 NUTRASUL DE FERTICA
en clase 1 Marca Mixto, 1997-0004586 Registro Nº 106009 FERTICA en clase
1 Marca Mixto, 1997-0008895 Registro Nº 108502 NITRAMON DE FERTICA en
clase 1 Marca Mixto, 1997-0008896 Registro Nº 108501 NUTRAN DE FERTICA
en clase 1 Marca Mixto, 1997-0008897 Registro Nº 108503 FERTILIQ en
clase 1 Marca Mixto y 1997-0008898 Registro Nº 108504 NUTROFER DE FERTICA
en clase 1 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº
73911
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de CJ 4DPLEX Co. Ltd, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de 4DPLEX Co., Ltd., por el de CJ
4DPLEX Co. Ltd, presentada el día 29 de julio de 2011 bajo expediente 73911. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004787 4DX en clase 7
Marca Denominativa, 2011-0004788 4DX en clase 20 Marca Denominativa,
2011-0004789 4DX en clase 41 Marca Denominativa, 2011-0004790 4DX
en clase 38 Marca Denominativa, 2011-0004791 4DX en clase 28 Marca
Denominativa, 2011-0004792 4DX en clase 9 Marca Denominativa,
2011-0004793 4DX en clase 42 Marca Denominativa, 2011-0004794 4DX
en clase 37 Marca Denominativa, 2011-0004795 4DX en clase 35 Marca
Denominativa, 2011-0004796 5DX en clase 36 Marca Denominativa,
2011-0004797 4DX en clase 41 Marca Mixto, 2011-0004798 5DX en
clase 42 Marca Denominativa, 2011-0004799 5DX en clase 20 Marca
Denominativa,.2011-0004800 5DX en clase 9 Marca Denominativa,
2011-0004801 5DX en clase 38 Marca Denominativa, 2011-0004802 5DX
en clase 28 Marca Denominativa, 2011-0004803 5DX en clase 7 Marca
Denominativa, 2011-0004804 5DX en clase 35 Marca Denominativa,
2011-0004805 5DX en clase 37 Marca Denominativa, 2011-0004807 4DX
en clase 36 Marca Denominativa y 2011-0004808 5DX en clase 41 Marca
Denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Locales Ambientales del Volcán Turrialba-Costa Rica-Turi-Arva. Con Domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, frente a la iglesia católica de San Rafael de Santa Rosa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la actividad turística en el Parque Nacional Volcán Turrialba y sus alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karla Gómez Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 149822, sin adicionales.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011060833).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
publicación de primera vez
Hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio sesenta y tres (63), del tomo número cinco (5), del protocolo de la notaria Wilma Yaluz Charpentier, carné 7423, cédula Nº 1-0833-0632 se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 10-000200-0624-NO.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—(IN2011060884)
publicación de una vez
Comunica que ante este Despacho el licenciado Roldan Morales Novoa, cédula de identidad número 6-0330-0896, carné profesional número 18671, según expediente 11-000541-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Nº RP2011251068.—(IN2011060651).
Hace saber que los
notarios (as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados (as) para el
ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Róger
Adriano Bogantes Zamora 2-0527-0152 11577 Diecisiete
de junio del dos mil once
Suanny María Freer Vargas 1-0735-0646 6266 Veintidós
de junio del dos mil once
Erika María Jiménez Arias 1-0892-0455 10292 Diecisiete
de junio del dos mil once
San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43214.—C-6330.—(IN2011060945).
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados del 1173-2011 al 1241-2011 por la suma líquida de ¢1.469.421.247,99;
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Carlos Ml. Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-000013.—Solicitud Nº 2010-000013.—C-7650.—(IN2011060927).
Nº
3995-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince
minutos del veintinueve de julio del dos mil once. Expediente Nº 317-Z-2011.
Diligencias de
cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Denia Rojas Benavides.
Resultando:
1º—Por
oficio Nº SCMSB-212-2011 presentado ante
2º—En el
procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados
los siguientes: 1) que la señora Denia Rojas Benavides fue electa concejal
propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, según consta en la
“Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período
legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que concluirá el
treinta de abril del dos mil dieciséis.” (Resolución Nº 0497-E11-2011, folios
3-8); 2) que la señora Denia Rojas Benavides fue propuesta por el partido
Movimiento Libertario (nómina de candidatos a folio 10); 3) que la señora Denia
Rojas Benavides renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito San
Juan, cantón Santa Bárbara (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Santa
Bárbara, en la sesión ordinaria Nº 61, celebrada el 28 de junio del 2011,
conoció y aceptó la renuncia de la señora Denia Rojas Benavides al cargo de
concejal propietaria del distrito San Juan (folios 1-2); 5) que el candidato a
concejal propietario del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, que sigue en
la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Esteban
Alonso Oviedo Rodríguez (folios 7 vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre la
renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de
la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito
se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código
para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este
caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).
Al
haberse acreditado en el expediente que la señora Denia Rojas Benavides, en su
condición de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
III.—Examen de
fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece el
Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del
actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los
regidores y concejales municipales. Así, en la resolución Nº 4549-M-2010 de las
13:40 horas del 22 de junio del 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su
artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y
concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas
aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y
subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de
aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010
y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo,
del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de
elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o
concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo
en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos
resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados
por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar
otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato
a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este
caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido
correspondiente”.
En
cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral
no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d)
del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.
2) Sobre la
sustitución de la concejal propietaria Denia Rojas Benavides: Al cancelarse la credencial de la señora
Denia Rojas Benavides se produce, de entre los concejales propietarios del
partido Movimiento Libertario en el Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa
Bárbara, provincia Heredia, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…)
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
(…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas, ante
la renuncia que se conoce de la señora Denia Rojas Benavides a su puesto de
concejal propietaria se llama, para ejercer el cargo de concejal propietario,
al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el Concejo de Distrito San Juan en el cantón Santa Bárbara, de la
provincia Heredia, se designa como concejal propietario al señor Esteban Alonso
Oviedo Rodríguez, para lo cual deberá ser juramentado en tal condición a efecto
de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del
distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la
señora Denia Rojas Benavides. Para reponer la vacante que se produce con la
anterior cancelación se designa al señor Esteban Alonso Oviedo Rodríguez como
concejal propietario. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el
presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Elena Sevilla Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1341-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38399-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan José Mendoza Sevilla...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marlin Elena”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250996.—(IN2011060641).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Edyd del Carmen Matamoros Saballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 161-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30255-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafet Josué Toruño Matamoros...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Matamoros Saballos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011250037.—(IN2011060642).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Yesca Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1224-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil once. Exp. Nº 48117-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Ángelus José Ulloa Cascante..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Yesca Ulloa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011251075.—(IN2011060643).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karen María Guo Liu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1155-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil once. Exp. Nº 11840-11. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen María Guo Liu..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Zheng” y “Mincong” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que el padre y la madre de la persona ahí inscrita son actualmente “costarricenses” y portadores de las cédulas de identidad números “ocho-cero noventa y cuatro-cero cero siete” y “ocho-cero ochenta y seis-seiscientos ochenta” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011251101.—(IN2011060644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Carmen Espinoza Saavedra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1028-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil once. Exp. Nº 10345-2011. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Rafael Robles Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maritza del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251429.—(IN2011061145).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greivin Bolaños Morales conocido como Greivin Casasola Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 620-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46808-2010. Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Joel Casasola Rodríguez...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Bolaños Morales” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011251436.—(IN2011061146).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Alarcón Ochoa, este Registro Civil ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1452-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 45108-2010. Resultando: 1º... 2º...; 3º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Britany Dayana Leiva Sandoval y el de Fiorella María Umaña Sandoval, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las mismas son “Teresa de Jesús” y “Alarcón” respectivamente y el de Gorjanny Josué Leiva Ochoa..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son... “Teresa de Jesús Alarcón Ochoa”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—RP2011251468.—(IN2011061147).
Registro Civil-
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Edwin Cristhian Lacayo López, mayor, soltero, vendedor y
demostrador, nicaragüense, cédula de residencia 155811481420, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
José Antonio Estrada Cuadra, mayor, casado, ingeniero
químico industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804363516, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Marna Lorena Ramírez Ramírez, mayor, soltera, secretaria,
hondureña, cédula de residencia 134000136824, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Steven Spielman Gordon, mayor, soltero, empresario,
estadounidense, cédula de residencia 184000051014, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Yasmina Mercedes Martínez Salmerón, mayor, divorciada,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805416903, vecina de San José,
expediente 4724-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Josefina Carime Ayubi Pimienta, mayor, viuda, abogada,
colombiana, cédula de residencia 117000401009, vecina de San José, expediente
1508-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Pei Chun Yuan Chen, mayor, soltera, profesora, china,
cédula de residencia 115800035509, vecina de San José, expediente 1225-2010. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Elsie Socorro Cuthberth Hooker, mayor, soltera,
enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 155811047707, vecina de Heredia,
expediente 4002-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Glenda Paola Velásquez Ruiz, mayor, soltera, dependiente,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200072904, vecina de San José,
expediente 4229-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS-2011
Partida |
Proyecto |
Monto |
2199 |
Maquila Superficie de lentes semiterminados |
64.880.000,00 |
MONTO |
¢64.880.000,00 |
En
cumplimiento con
San José, 25 de agosto del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011254792.—(IN2011067301).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
Concurso: Concesión Nº 03-2011, objeto: espacios
para el uso
y explotación del servicio de alquiler de
caballos en parques
recreativos del ICODER
El
Instituto Costarricense del Deporte y
San José. 29 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Ramirez. Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011067336).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-111010-UL
Servicios para el
traslado de pacientes en
ambulancias en todo el territorio nacional
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas
del 26 de setiembre 2011, para la contratación “Servicios para el traslado de
pacientes en ambulancias en todo el territorio nacional”.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas
centrales, o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0546.—C-11720.—(IN2011067378).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000043-2104
Sent. Traqueo
bronquiales servicio neumología
Se
comunica: fecha de recepción de oferta el martes 20 de setiembre del
26 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011067287).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2011LN-00004-2101
Compra carne de
cerdo en cortes varios
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 29 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011067309).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000089-01
Servicio de
capacitación en el Subprograma Técnico del
Sector Náutico Pesquero en el Tema Recolector
Submarino de Recursos Marinos
El
Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 31235.—C-13445.—(IN2011067359).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2011CD000555-01
Ejecución de curso
en materia hostigamiento laboral
El
Patronato Nacional de
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028 .—Solicitud Nº 48536.—C-3020.—(IN2011067312).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000035-02
Suministro de
vagoneta
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el
mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11040.—Solicitud Nº 31583.—C-11240.—(IN2011067373).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000034-02
Suministro de
chalecos antibalas
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el
mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11040.—Solicitud Nº 31582.—C-11240.—(IN2011067375).
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000008-01
Maquila de mezcla
asfáltica
mediante procesamiento de donación de asfalto
AC-30 de RECOPE y colocación en recarpeteos
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000003-01
Estabilización
electroquímica de
cuadrados de subrasante de calles en barrios
San Martin y
Cañas, 24 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44411.—C-6260.—(IN2011067075).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000062-PROV
Construcción de
escaleras de emergencia para el edificio
Anexo C del I Circuito Judicial de San José
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación de
Referencia, que por acuerdo del consejo superior del Poder Judicial en sesión
Nº 73-11 celebrada el día 25 de agosto de 2011, artículos VI, se dispuso
adjudicar
A: Ingeniería
Gaia S. A., cédula jurídica 3-101-234410.
Construcción
de escaleras de emergencia para el edificio Anexo C, I Circuito Judicial de San
José. Precio total ofertado: ¢41.700.000,00. Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 26 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011067086).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000005-01
Soporte y operación
de los centros de control
y monitoreo de seguridad del BCR
El
Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia
que,
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.— O. C. Nº 598.—Solicitud Nº 47210.—C-9380.—(IN2011067370).
HOSPITAL NACIONAL DE
NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000032-2103
Palivizumab 100 mg/frasco
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto
adjudicado: $ 336.000,00.
Ítem:
único.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
San José, 26 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011067390).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000033-PRI
Línea de
distribución de agua potable para
la comunidad de
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº
2011-449 del 24 de agosto del 2011, se adjudica la presente licitación a la oferta
Nº 3: Intec Internacional S. A., por un monto de ¢176.591.002,00 más
$79.660,00.
Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos
por Administración”, la suma de ¢8.000.000,00.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.— O. C. Nº
11-03.—Solicitud Nº 3257.—C-12480.—(IN2011067415).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000008-01
Servicio de
transporte
Con
respecto a
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35052.—C-1670.—(IN2011067101).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-ALMU
Adquisición de
terreno para salón comunal de San Pablo
Aprobada por el
Concejo Municipal de Nandayure, en sesión ordinaria número sesenta y nueve,
celebrada el día 24 de agosto de 2011.
Nandayure, 24 de agosto de 2011.—M.Sc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011067367).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000040-PROV
(Prórroga Nº 3, modificación Nº 2)
Compra, instalación
y puesta en operación de Sistema
de Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad de
Circuito
Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema de
Seguridad
Antirrobo para
del Organismo de Investigación Judicial
El
departamento de proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones
en el proceso de
San José, 26 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011067087).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000033-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra e
instalación de sistema multipunto de
videoconferencia para el Departamento de
Tecnología de
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones indicado, las mismas estarán
disponibles a partir de esta publicación.
La fecha de apertura
se mantiene invariable para el 8 de setiembre de
San José, 29 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011067391).
HOSPITAL NACIONAL DE
NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000003-2103
(Declaratoria de infructuoso)
Carnes varias
San José, 25 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yahaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011067389).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL
ÓRGANO DE
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Ministerios
de Ambiente, Energía y Minas y Economía, Industria y Comercio:
RTCR
456: 2011 Receptores y Antenas de Televisión. Características técnicas básicas
aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica.
b- Ministerios
de Economía, Industria y Comercio, Salud y Agricultura y Ganadería.
RTCR
454: 2011 Reglamento Técnico para la leche condensada.
c- Ministerio
de Economía, Industria y Comercio:
Derogatoria
de los siguientes Decretos Ejecutivos: N° 9196-MEC (Achiote), N° 18043-MEC
(Suela Curtida), N° 20692-MEIC (Carne Luncheon), N° 20726-MEIC (Carne picada),
Nº 21045-MEIC (Melaza Caña de Azúcar), Nº 22585-MEIC (pH Disoluciones acuosas),
Nº 25988-MEIC (Canfín), N° 26197-MEIC (Tubería Asbesto), N° 26203-MEIC (Métodos
prueba, tuberías asbesto), Nº 26443-MEIC (Diesel), N° 26482-MEIC (Gasolinas
Motores Chispa) y N° 26486-MEIC (Ensayos reacción Fuego, materiales de
construcción).
Para
lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de
Los textos de estos
reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10759.—Solicitud 43480.—C-16220.—(IN2011063912).
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
TÍTULO II
De
CAPÍTULO VII
De las comisiones
permanentes y especiales
Artículo
36º—De
La integración de
las comisiones o comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones
inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un
período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera,
conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por
Las comisiones o
comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores, quienes
constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y sesionarán al menos
una vez al mes, siempre que existan asuntos para su conocimiento. Asimismo,
deberán instalarse ante
Las comisiones o
comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Asuntos Económicos y
Administrativos, Auditoría, del Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión
de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, así como cualquier otra comisión o
comité, que
28 de julio del 2011.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011060870).
MUNICIPALIDAD DE
LOS CHILES
REGLAMENTO DE GASTOS
DE ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE Y DE TRANSPORTE PARA REGIDORES
Y SÍNDICOS DE
El
Concejo Municipal del cantón de Los Chiles, mediante acta de la sesión
ordinaria Nº 345, celebrada el día 09 de agosto de 2011, artículo seis y con
fundamento en los artículos 169 y 170 de
Artículo 1º.—El
presente Reglamento establece las disposiciones a que deberán someterse los
Regidores y Síndicos de
Artículo 2º—El
reconocimiento de dichas erogaciones procederá cuando el Regidor o Síndico,
tengan que desplazarse a asistir a sesiones municipales y se nombre en comisión
atinente con su cargo y cubra una distancia a partir de los
Artículo 3º—Los
gastos a los que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a
aquellos regidores, síndicos y suplentes siempre justificando su presencia al
firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo Municipal, se solicitará por adelantado los viáticos de comisiones y se
aplique el artículo número 8 de
Artículo 4º—Las
sumas a pagar por concepto de gastos de alimentación, transporte y hospedaje a
los regidores y síndicos, se regirán de acuerdo a lo que se establece en el
Reglamento de Gastos de viaje y Transporte para funcionarios públicos, emitido
y aprobado por
Artículo
5º—Corresponderá al Alcalde de
Artículo 6º—La
liquidación de gastos de transporte, alimentación y hospedaje, deberá hacerse
detalladamente en formularios que para tal efecto establezca la administración.
Artículo 7º—En el
caso de pago de transporte a regidores y síndicos se pagará de acuerdo a la
tarifa aprobada por ARESEP, las rutas que no están autorizadas por esta
entidad, se pagará de acuerdo al transporte local.
Artículo 8º—La
información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte
tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos municipales.
Artículo 9º—Ante las
dudas que se presenten en la aplicación de este Reglamento, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios
públicos de
El presente Proyecto
de Reglamento, se somete a consulta pública por diez días hábiles que establece
el artículo 43 de
Los Chiles, 10 de agosto del 2011.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. 14212.—Solicitud Nº 2901.—C-24770.—(IN2011063962).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS 2011
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Sislocar. Código 171.
Cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección: carretera Saopín, contiguo a
Boleta Nº: A171-20-2010. Consignatario: Stephen Carthy.
Descripción: Olla arrocera nueva, modelo WRA3000, marca White Westinghouse
capacidad de 3 tazas y 1 estuche nuevo de 16 piezas para asar carne. Documento:
2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 2. Base: ¢ 33.756,22. Movimiento: 47977.
Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-25-2010. Consignatario:
Stephen Carthy. Descripción: 1 Taladro usado, marca Skil Clásico, modelo
1845-02 serie FO12184502, 1 taladro usado Craftsman modelo 973.111361, serie
G0114 y 1 cortadora circular Rotozip, usada modelo SCS01LE, serie CM-435225.
Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 3. Base: ¢ 61.549,39.
Movimiento: 47977. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-27-2010. Consignatario:
Stephen Carthy. Descripción: Silla de oficina usada, sin marca modelo TR-HWM, 1
cofre de madera usado, medidas 35x28x26xm, 1 adorno de metal usado medidas
72x23cm y 2 espejos usados con medidas 66x29cm. Documento: 2009359858. Fecha:
01/09/2009. Bultos: 05. Base: ¢ 51.539,34. Movimiento: 47977. Estado: Regular,
se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-30-2010. Consignatario:
Stephen Carthy. Descripción: Kit de guitarra nuevo, contiene libro, dvd y base
para guitarra. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 01. Base:
¢5.299,97. Movimiento: 47977. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-16-2011. Consignatario:
Leonel Calvo. Descripción: 1 Batidora nueva marca Kitchen Aid, diseño de 4
cabezas reclinable, modelo K45SSWH, serie WO2147140, de 8 tazas, 1 DVD nuevo
marca Samsung, modelo BD-C5500C/XAA. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 02. Base: ¢20.996,65. Movimiento: 70813-2010. Estado: Bueno, se
desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-17-2011. Consignatario:
Danilo Barquero (Delcia Gordon). Descripción: 7 Bolsos de mujer marca Aeropostal
nuevos, 3 Cosmetiqueras nuevas marca Aeropostal y 9 billeteras nuevas marca
Aeropostal. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 19. Base:
¢22.733,06. Movimiento 70813-2010. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº: A171-18-2011. Consignatario: Danilo Barquero (Delcia
Gordon) Descripción: 7 Bolsos de mujer nuevos marcas DC Comics, Marvel, Glee,
Victoria Secret y Ashley Stewart y una cartera nueva Ashley Stewart. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 08. Base: ¢28.570,40. Movimiento:
70813-2010. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-19-2011.
Consignatario:Danilo Barquero( Delcia Gordon). Descripción: 1 juego de sabana
con sus fundas nueva, 9 pañitos nuevos marca Mainstays Paguist, medidas
28x31cm; 1 paño nuevo maca Mainstays y 22 pares de medias marcas Dri-More y
Danskin. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 33 unts. Base:
¢10.588,36. Movimiento: 70813-2010. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº: A171-20-2011. Consignatario: Danilo Barquero (Delcia
Gordon). Descripción: 6 pantaletas de dama nuevas, marca Faded Glory, 10
blummers marca Victoria Secret y 14 boxers nuevos marcas Starter y Fruit of the
Coom. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 30. Base: ¢21.970,20.
Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-21-2011. Consignatario:
Danilo Barquero(Delcia Gordon-Marcela Delgado). Descripción: 24 brazaletes de
bisutería, 1 juego de collar con aretes marca Ami, 4 relojes de hombre marca
Sbao, 1 reloj de hombre Michael Kors y 32 fajones de mujer nuevos sin marcas.
Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 62 Base: ¢79.637,54. Estado:
Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-22-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Camisas de hombre nuevas tallas S, M, L, XL
marcas No Boundaries, Van, American Living, Red Camel, Ethletech, Basic
Editions, Hanes y Merona. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 15
Base: ¢29.751,25. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-23-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Camisas de hombre nuevas tallas M y L, marcas Old
Navy, American Eagle y Náutica. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 10 Base: ¢19.071,33. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-24-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 25 blusas nuevas tallas únicas, marca Fabric,
Musa, Lara y Vienna ; 3 legins marca musa talla única nuevos y 6 fajas para hombre
tallas 32,34,36,38 y 40 marca Rocawer. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 34 Base: ¢19.986,77. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-25-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 short Heritage Olive talla 13, nuevos; 1
chaleco nuevo marca Forever talla S, 1 enagua de mezclilla nueva marca I Love
talla 27 y 8 blusas tallas S, M y L marcas 21y Ambiace.Documento: 2010516146.
Fecha: 13/12/2010. Bultos: 12 Base: ¢22.929,87. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-26-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Blusas nuevas tallas S, M, 2X y 3X marcas Ana,
Worthington, Unity, East y Sgenda. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 11 Base: ¢16.793,41. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-27-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Camisas de hombre nuevas, tallas S, M, G, L, XL
marcas, OLD Navy, Cubavera, Classic, Poplin, Izod y Saddlebred. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 14 Base: ¢28.988,45. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-28-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 6 pantalones de niña tallas 4 y 12 marcas Old
Navy y American Eagle y 4 pantalones de mujer nuevos, tallas XS, S y L, marcas
American Eagle, OLd Navy y Paul Fedrick. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 10 Base: ¢18.827,20. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-29-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Blusas nuevas marcas American Eagle, Old Navy,
Gap, Aeropostal. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 23 Base:
¢22.809,29. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-30-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Camisas de hombre nuevas tallas S, M y L, marcas
Vanheusen, Dockers y Arrow. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 8
Base: ¢20.978,45. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-31-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 vestidos talla M y L, marcas Season JS y Cluce,
1 short marca Lush talla L, 4 enaguas marcas Diadora, French Atmosfera, Vadr
Armour y 12 camisetas sin mangas nuevas tallas M y L, marca Hanes. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 19 Base: ¢37.486,70. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-32-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 1 vestido marca Sena y 10 blusas nuevas tallas S,
M y L, marcas Arizona, Jealous, Alythea, White Stag, Olivia y Sisie Rose.
Documento: 2010516146. Fecha: 1312/2010. Bultos: 11 Base: ¢19.162,83. Estado:
Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-33-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Blusas nuevas tallas S, M, L, XL, marcas Miley
Cyrus, Aeropostal y Holliester. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 10 Base: ¢20.017,26. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-34-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Camisas nuevas marcas Basic Editions, Vintage,
Ecko Unltd, Arizona, US Polo ASSN, Structure, Jordan Craig, White Stag,
Aeropostal y Adidas. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 36 Base:
¢29.751,27. Estado: Buenor. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-35-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 pares de zapatos de hombre marca Majestic
nuevos, 5 pares de zapatos de mujer nuevos marca Paprika, Guess, Pierre Dumas,
Rote 66 y Naturalizer, tallas 7 ½ y 8 nuevos, 1 par de tenis World Industries
talla 7. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 08 Base: ¢ 9.175,55.
Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-36-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Blusas nuevas, tallas S, M y, marcas Nikibik,
Miroa, Ya, Do & B, Collection Concepts, Sugar Lips, Létte y Faisa.
Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 14. Base: ¢19.651,38. Estado:
Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-37-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: pares de medias de hombre y de mujer marcas
Jefferies, Old Navy, Fruit of the Loom y Rubs Socks. Documento: 2010516146.
Fecha: 13/12/2010. Bultos: 29.Base: ¢4.543,49. Estado: Regular. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-38-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 top nuevo marca Moving Confort talla S, 2
abrigos de mujer marca Old Navy tallas tallas S y M y 13 blusas nuevas tallas S
y M, marcas Old Navy, Mountain Hardwear y Gap. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 17. Base: ¢20.780,10. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-39-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 1 bolso nuevo marca Old Navy, 1 bolso nuevo de
Ben 10 marca Amazon, 1 salveque de Ben 10 con rodines nuevo, 1 billetera de
hombre marca Dallas Comboym nueva, 1 bolso de niña nuevo, marca Old Navy y 1
bolso de mujer marca Big Buddha. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 06. Base: ¢3.554,81. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-40-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 1 All in one fm kit compatible con iphone MP3,
MP4 ;1 Digital music player mix-stick para niños de más de 5 años, expandible
de 3GB, 3 paquetes de papel de regalos en laminas nuevos con 200 unt; 7 paños
nuevos marca Mainstays y APT, 30 pañitos marca Family Valver y 1 manta nueva de
playa de mimbre. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 43. Base:
¢90.164,61. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-41-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 4 pantalonetas marca Aeropostal, tallas XS y M
nuevas, 2 pantalones largos de mujer marca Aeropostal, tallas S y XS, 2 jeans
de hombre marca Strech Classic Deninm y 3 pantalones de niño cortos tallas 12,
18, marcas NSI y Arizona Jeans. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 11. Base: ¢5.964,03. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-42-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 Legins marca George y Le Beau, 1 licra marca
Xersion, talla M, 2 pantalones de vestir de hombre marca Basic Edition, 1
pantalón corto the Limited y 1 Jeans de mujer marca Lee nuevo. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 7. Base: ¢10.681,93. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-43-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: Juguetes de niña y niño nuevos ( carro tipo Jeep
de Barbie, marca Fisher Price nuevo, caballo de barbie, piscina de barbie,
juguete marca Drive Balls y paquete de cuchara y tenedor de Dora
Boleta Nº:
A171-44-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: juguetes nuevos para niñas y niños ( figuras de
recreación de extraterrestres de Ben 10, Legos de Disney monopoly de
Boleta Nº:
A171-45-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 35 diademas de tela y plástico, 32 cintas de
bazar, 24 cintas para pelo strech y 1 set de 44 colas todo nuevo. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 92. Base: ¢23.644,88. Estado: Bueno.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-46-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 4 alfombras nuevas marcas Babysam y Rug nuevas, 1
kit de accesorios para costura( hilos y agujas), 1 minitendedero con cuerdas
retractables marca House Hold Fel, 4 canastas de tela medidas 27x25cm nuevas; 2
limpiones nuevos arca Christmas House Kitchen. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 12. Base: ¢9.351,01. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-47-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 1 cd nuevo de WI de
Boleta Nº:
A171-48-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 2 relojes nuevos con alarma y de adorno marca
Rayna Creation, 1 portacelular nuevo, 1 tarjeta de memoriam música digital
Hanna Montana, 2 toner cartridge, 1 crip driver magnético marca Craftsman, 1
recipiente de acero inoxidable marca Bottle de
Boleta Nº:
A171-49-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 3 brazaletes nuevos (uno marcas American y 2 sin
marcas); 2 relojes de mujer de pulsera marca Figaro Milano, 4 anillos de mujer
de bisutería; 1 estuche de bisutería( collar con aretes marca East STH) y 1
reloj de mujer tipo pulsera marca Bulova. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 11. Base: ¢29.284,41. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº:
A171-50-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción:1 par de sandalias nuevas de mujer marca American
Eagle talla 7, 2 pares de tenis marca Converse talla 12, unisex, 1 par de tenis
talla 6 nuevas, marca Athletech, 1 sandalias de hombre marca Crocs talla 11, 1
par de tenis marca Mossino Suppyco talla 7, 1 Tenis nuevas para mujer marca
Adidas talla 6 ½ y 1 par de pantuflas marca Stanford talla M. Documento:
2010516146. Fecha: 13/12/2010. Bultos: 08. Base: ¢27.667,90. Estado: Regular.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-51-2011. Consignatario:
Mayca Distribuidores S.A. Descripción: recipientes plásticos con tapa, nuevos,
desechables, marca Pactiv, medidas 14x10x4cm. Documento: 006-2011-004644.
Fecha: 20/01/2011. Bultos: 250 unts. Base: ¢2.165,30. Estado: Buen estado.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-52-2011. Consignatario:
Los Zarzales. Descripción: esquineros plásticos usados, diferentes medidas.
Documento: 2010372918. Fecha: 21/09/2010. Movimiento: 65580-2010. Bultos: 4500
unts. Base: ¢159.022,51. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-53-2011. Consignatario:
Danilo Barquero(Leonel Calvo). Descripción: 1 jarrón con sistema de filtración
de agua nuevo, marca Brita capacidad 10 tazas; 1 cocina nueva de acero
inoxidable, marca Electrolux de 5 discos serie BR02640730, modelo: EW30EF65GSH
y 3 ollas nuevas marca Tramontina. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 5. Base: ¢114.440,61. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº:
A171-54-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 1 compresor usado marca Craftsman serie
2816103678 modelo 919.16737 de
Boleta Nº:
A171-55-2011. Consignatario:
Danilo Barquero( Delcia Gordon). Descripción: 1 procesador de comida nuevo,
personal eléctrico modelo XB9218WA, marca JC Penney Home y 1 celular usado
Mottorola P191347866, MSN: F326HATF2V. Documento: 2010516146. Fecha:
13/12/2010. Bultos: 2. Base: ¢6.479,21. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº:
A171-56-2011. Consignatario:
Danilo Barquero. Descripción: 12 pantalones nuevos de hombre marcas Arizona,
Ecko Unltd, Faded Grory y Rocawear. Documento: 2010516146. Fecha: 13/12/2010.
Bultos: 12. Base: ¢15.510,34. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VºBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente General Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34660.—C-158885.—(IN2011067337).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Flogar S. A. Código 151,
cédula jurídica 3-101035777-28. Dirección: carretera Saopín, frente a la
entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y talleres de Standard.
Boleta Nº: A151-03-2010.
Consignatario: AZ Colores. Descripción: padecerías de vidrio diferentes tamaños
y colores. Documento: 2008217148. Fecha: 23435. Bultos: 528 sacos. Base:
¢2.718,52. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Deposito
Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº:
A151-06-2010. Consignatario:
Costa Rica Consolidaciones. Descripción: juguetes de metal, de madera y
plástico diferentes tamaños y marcas usados. Documento: 2007234436. Fecha:
21/12/2007. Bultos: 12 unidades. Base: ¢17.985,58. Movimiento: 13814-2007
Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº:
A151-07-2010. Consignatario:
Costa Rica Consolidaciones. Descripción: Lámpara nueva de pared sin marca, 1
monitor de bebe inalámbrico y portátil usado marca Minilan, 1 masajeador de
pies marca Ufesa, 1 estuche conteniendo 6 vasos wiskeros y pichel marca
Bohemia, nuevos, 1 aspiradora usada marca Hoover modelo TS576011 y videovin
marca hp, vp6311, modelo CRVSB-05CE, usado. Documento: 2007234436. Fecha:
21/12/2007. Bultos: 6 unidades. Base: ¢60.737,64. Movimiento: 13814-2007
Estado: Regular. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar
las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VºBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente General Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34656.—C-31345.—(IN2011067338).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S.
A. Código 152. Cédula jurídica 3-10107093206. Dirección: carretera Saopín,
contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº: A152-01-2011. Consignatario: Ricardo Chinchilla Vargas. Descripción: Bicicleta de
niña nueva, con rodines marca Misty 8508-24G, N.09200378595. Estado: Regular,
Se desconoce funcionamiento. Documento: 0126-2010. Fecha: 23/07/2010. Bultos:
01. Base: ¢ 424,16. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-02-2011. Consignatario:
Agentes de Mercadotecnia Amecsa S.A. Descripción: Cajas de cartón nuevas sin
logo marca Corupel. Estado: Regular. Movimiento 49072-2011. Fecha: 31/01/2011.
Bultos: 58 unt. Base: ¢ 4.390,56. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-03-2011. Consignatario:
Mediterránea Shipping. Descripción: 1 carretilla hidráulica, usada, marca
Mágnum, modelo MSS, serie 82271. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento.
Documento: mscunk150893. Fecha: 21/05/2010. Bultos: 1. Base: ¢14.312,03.
Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-04-2011. Consignatario:
Cyrus Internacional S.A. Descripción: Vasos plásticos nuevos desechables,
capacidad para
Boleta Nº: A152-05-2011. Consignatario: Conecli Internacional.
Descripción: 31 recipientes plásticos nuevos para capacidad de 1000 ml marca
Nalgene; 20 tazas de porcelana marca Goodlife y Good Karma y 15 recipientes
térmicos nuevas marca Goodlife. Estado: Regular, Se desconoce funcionamiento.
Documento: 157615. Fecha: 30/11/2010. Bultos: 66 unt. Base: ¢ 37.635,52.
Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº:
A152-06-2011. Consignatario:
Cocorisa. Descripción: Papel médium, peso
Boleta Nº:
A152-07-2011. Consignatario:
Compañía Veterinaria de Importaciones. Descripción: estructuras metálicas para
armar góndola marca Hills (conteniendo piezas cada uno
Boleta Nº:
A152-08-2011. Consignatario:
Compañía Veterinaria de Importaciones. Descripción: estructuras metálicas para
armar góndola marca Hills (conteniendo piezas cada uno
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a
A los interesados en
las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VºBº MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34657.—C-33585.—(IN2011067339).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-A-177.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince
horas quince minutos del treinta de junio del dos mil once.
Considerando que:
I.—
II.—De conformidad
con los artículos 28, 54 y 66 de
III.—De conformidad
con el artículo 4 del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas
de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben
contar con un capital mínimo de ¢58 millones, las bolsas de comercio con ¢100
millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con ¢30 millones.
III.—El ajuste al
capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de
comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al
Acuerdo SGV-A-169 del 19 de mayo del 2010.
IV.—El requerimiento
se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene
constante hasta el 30 de junio del año siguiente.
V.—Al 31 de diciembre
del 2009 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 135.21, en tanto
que al 31 de diciembre del 2010 es de 143.09.
VI.—La inflación
meta proyectada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre del 2011
corresponde a 5,00% el cual corresponde al punto medio entre las fechas de
ajuste de capital.
VII.—El capital
social reglamentario de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de
comercio a la fecha corresponden a ¢645 millones, ¢154 millones ¢104 millones,
¢60 millones, ¢122 millones y ¢36 millones, respectivamente. Por consiguiente,
el capital social debe ajustarse a ¢682.590.414,91, ¢162.975.075,81,
¢110.061.090,16, ¢63.496.782,78, ¢129.110.124,99 y ¢38.098.069,67; no obstante,
para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢683 millones,
¢163 millones, ¢110 millones, ¢64 millones, ¢130 millones y ¢38 millones,
respectivamente.
VIII.—De conformidad
con el artículo 8 inciso h) de
IX.—El presente
acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto acuerda el siguiente:
SGV-A-177.
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE
LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, LAS BOLSAS DE COMERCIO y DE LOS PUESTOS
DE BOLSA DE COMERCIO.
Artículo
1º—Actualización del Capital Social
Las
bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de
fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de
comercio y los puestos de bolsa de comercio deben ajustar el capital social
mínimo de la siguiente forma:
a. Las
bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado
de seiscientos ochenta y tres millones de colones (¢683.000.000).
b. Los
puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento sesenta y tres millones de colones (¢163.000.000).
c. Las
sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento diez millones de colones
(¢110.000.000).
d. Las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de sesenta y cuatro millones de colones (¢64.000.000).
e. Las
bolsas de comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado
de ciento treinta millones de colones (¢130.000.000).
f. Los
puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y ocho millones de colones
(¢38.000.000).
Las
bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos
de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta
Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada
por notario público del acta de asamblea de Accionistas, en la que conste la
autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
En el caso de los
puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de
comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos
se contará hasta el 31 de julio del 2011, para alcanzar el capital social
mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores,
bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades
calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir
del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo
2º—Derogatorias
Se
deroga el Acuerdo SGV-A-169 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las
bolsas de comercio”.
Artículo 3º—Vigencia
Rige
a partir del lunes 4 de julio del 2011.
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente.—1 vez.—O.C. 9607.—(Solicitud Nº 702).—C-58520.—(IN2011063578).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre,
necesarios para el paso de
La naturaleza de la
propiedad lote 8 porción con terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al
norte, calle pública a Huetares con un frente a ella de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢2.385.980,70 (dos millones trescientos
ochenta y cinco mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos) según
avalúo administrativo número 236-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una
franja de terreno en propiedad de Desarrollo Agrícola y Financiero MAYVIC S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-052304, cuyo presidente y representante legal es
Víctor Manuel Arias Jiménez, apoderado generalísimo, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 4-0092-0002, empresario, vecino de Heredia, de Correos de Costa
Rica,
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso
sobre una franja de terreno propiedad de Desarrollo Agrícola y Financiero
MAYVIC S. A., para
La línea de
transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública
hacia Guápiles de
El área afectada,
ubicada al oeste del inmueble, posee una topografía plana y en la actualidad se
ubica el Tanque de Nazareth, rodeado por pasto. Los linderos de la servidumbre
son: al norte, calle pública; al sur, resto de la propiedad; al este, resto de
la propiedad, y al oeste, calle pública con
El inmueble con un
área de
La propiedad cuenta
con alumbrado público, electricidad y agua, además de buena señal para
telefonía móvil. En cuanto a los linderos de la propiedad, ninguno de ellos se
encuentra claramente delimitado.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la
obra.
Todo
con fundamento en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos
diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero,
situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la
provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063984).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer la adquisición
de lote e indemnización de infraestructura, necesaria para el paso de
La propiedad se
encuentra dedicada a terreno de solar. Dicho inmueble colinda al norte, calle
pública sin salida con un frente a ella de trece metros; al sur, Lorna Marie
Fair Salvatierra; al este, Hazel del Milagro Huertas Castillo, y al oeste,
Víctor Julio Huertas Arrieta.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de adquirir este lote e indemnización de infraestructura, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢13.852.107,45 (trece millones ochocientos
cincuenta y dos mil ciento siete colones con cuarenta y cinco céntimos) según
avalúo administrativo número 182-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, el derecho de adquisición de lote e
indemnización de infraestructura, sobre la propiedad de Gerlyn Rebeca Huertas
Castillo, cédula de identidad Nº 1-1174-0226, soltera, secretaria, vecina de
La casa afectada por
la franja de la servidumbre es de un nivel; tiene un área de construcción
aproximada de
La casa está
orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado
norte, en los costados este y oeste su ubican dos viviendas, mientras que al
costado sur no hay construcciones aledañas.
El inmueble es un
lote plano de forma regular, con un área de 241,80m², en el cual se asienta una
vivienda rodeada parcialmente por pastos. Se ubica sobre un callejón lateral de
tierra en regular estado de conservación, a nivel. Posee un frente a calle
pública de
Todo con fundamento
en
3º—La finca a
expropiar se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063987).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer la adquisición
de lote e indemnización de infraestructura, necesaria para el paso de
La propiedad se
encuentra dedicada a terreno de solar. Dicho inmueble colinda al norte, calle
pública sin salida con un frente a ella de doce metros lineales; al sur, Lorna
Marie Fair Salvatierra; al este, Walter Huertas Castillo, y al oeste, Christian
Everardo Huertas Castillo.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de adquirir este lote e indemnización de infraestructura, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢13.378.042,70 (trece millones trescientos
setenta y ocho mil cuarenta y dos colones con setenta céntimos) según avalúo
administrativo número 192-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, el derecho de adquisición de lote e
indemnización de infraestructura, sobre la propiedad de María Ester Rojas
Rojas, cédula de identidad Nº 1-0460-0861, soltera, mecánico, ama de casa,
vecina de
La casa afectada por
la franja de la servidumbre es de un nivel; tiene un área de construcción
aproximada de 42,00m² (cuyas medidas se verificaron con cinta métrica),
distribuidos en 5 aposentos de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, dos
dormitorios y un baño; la misma se considera bien conservada.
La casa está
orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado
norte, en los costados oeste su ubica una vivienda, mientras que en los
costados sur y este no hay construcciones aledañas.
El inmueble es un
lote plano de forma regular, con un área de 223,20m², en el cual se asienta una
vivienda rodeada parcialmente por pastos. Se ubica sobre un callejón lateral de
tierra en regular estado de conservación, a nivel. Posee un frente a calle
pública de
Todo
con fundamento en
3º—La finca a
expropiar se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063988).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de
El uso del suelo del
inmueble es de naturaleza terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte,
Luz Monge Benjamín Corrales y otro; al sur, calle pública con
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢42.677.462,70 (cuarenta y dos millones
seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta
céntimos) según avalúo administrativo número 173-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, en la propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica Nº
3-101-599731, cuya representación legal y presidente es Alba María Marlene
Meany Valerio de Hague, pasaporte Nº 004433479, mayor, de estado civil viuda,
empresaria, vecina de Ciudad de Guatemala. El presidente dejo poder especial
administrativo y Judicial a los abogados Ana Victoria Mora Mora y Mario Alberto
Blanco Vargas.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Vista del Cielo
Veintidós S. A., para
La servidumbre
ingresa por los colindantes sur y oeste con calle pública y servidumbre de
paso; con un azimut de 053º45’, el cual conserva hasta el sitio de torre R56B,
a partir de este punto el azimut cambia a 041º25’; mismo que mantiene hasta
salir por el lindero norte, con Luz Mary Monge García. Pasa por el sector de
potrero y de relieve muy accidentado.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de
torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se
establecerá un sitio de torre, el R56B que se ubicará a
La topografía que
prevalece es la muy accidentada con pendientes superiores al 40%, está
característica más la ubicación de la propiedad, le permite contar con una
excelente vista panorámica (ángulo mayor a 180º) de la ciudad capital.
Se observó un camino
interno, que inicia en el lindero sur. Respecto a los linderos; hasta donde se
alcanza a observar, todos están definidos por una cerca de postes vivos
(árboles) con cuatro hilos de alambre de púas en buen estado. La forma del
inmueble es irregular; tiene tres frentes a vías públicas (según plano
catastrado SJ-252947-1995), al frente principal coincide con el lindero sur y
tiene una distancia de
De acuerdo a la
dirección indicada anteriormente, la vía de acceso principal, es una calle de
asfalto y lastre, de orden secundario, está en buenas condiciones. Las
servidumbres de paso que están al este y oeste son camino públicos municipales
que se convirtieron en trochas debido a la falta de mantenimiento.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de
potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados,
y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063989).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre
y un sitio de poste, necesarios para el paso de
La propiedad se
encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar
una finca bien asistida. También se observaron cerca de 5 apartos ganaderos.
Linderos de la finca según plano catastro H-971636-2005 son: al norte,
Servidumbre agrícola y Uriel Vargas Vargas; al sur, Allan Zamora Bonilla; al
este, Quebrada Herediana y Juan Carlos Martínez Solano, y al oeste, Juan Carlos
Martínez Solano, servidumbre agrícola, Víctor Montoya Araya, Eduardo
Oconitrillo Jiménez y Piedras Verdes S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado
de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢3.638.628,70 (tres millones seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con setenta céntimos) según
avalúo administrativo número 170-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
poste, sobre una franja en terreno en posesión de Inversiones Macharo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-160344, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma
es Orlando Chavarría Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0520-0670, mayor,
divorciado, perito valuador; vecino de
La propiedad tiene
un acceso por servidumbre agrícola de
En cuanto a
topografía la propiedad es muy plana (0%-8%), presentando únicamente desnivel
en la parte media de la finca por donde pasan dos quebradas internas. Los
límites están bien definidos por cercas con alambres de púas en buen estado de
conservación. La cerca de la parte este es de postes de cemento en combinación
con madero negro y el alambre está en perfecto estado. Mientras que las demás
cercas son de postes vivos con alambre de púas en regular estado de
conservación.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una
servidumbre eléctrica y establecerá una estructura de poste que sostiene el
cableado sobre una franja de terreno propiedad en posesión de Inversiones
Macharo S. A., por la cual pasará
La línea ingresa a
la propiedad por la colindancia este con Noemy Sibaja Montes, sobre un área que
se utiliza para ganadería y con un azimut de 315º25’59”, hasta llegar al sitio
de poste Nº 10. De ahí sale con un azimut de 315º26’23”, para salir por el
límite norte con Flexton S. A.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio
de poste para el soporte y elevación de los conductores. Según croquis
elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de
Transmisión de
De acuerdo con el
plano catastrado H-1464313-2010, los linderos de la servidumbre son: al norte,
resto de la propiedad y servidumbre agrícola; al sur, resto de la propiedad y
servidumbre agrícola; al este, Noemy Sibaja Montes, y al oeste, Flexton S. A.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos
diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero,
situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la
provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5954, celebrada el 5 de julio del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063990).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho
de servidumbre, para
El uso del suelo es
de naturaleza terreno de potrero con una casa. Los linderos del inmueble son:
al norte, Lauro Morera Barquero; al sur, Isidro Gómez Rosales, Esteban Gómez
Rosales; al este, calle pública, Luis Ángel Barrantes Castillo, servidumbre
agrícola Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., y al oeste, Lauro Morera
Barquero.
A solicitud del
Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta
valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢4.669.360,75 (cuatro
millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta colones con
setenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1162-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.669.360,75 (cuatro millones seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos)
según avalúo administrativo Nº 1162-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de
servidumbre, sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria Margaritas
Zugam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402087, presidente, Orlando Zúñiga
Bonilla, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-0585-0199, Secretaria, Sonia
Margarita Gamboa Cordero, mayor, casada, cédula de identidad Nº 1-0575-0591,
ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.
En cuanto a
infraestructura la propiedad cuenta con una casa de sócalo en buen estado y un
corral de madera los cuales no son afectados por la franja de servidumbre. La
propiedad tiene en el sector noreste acceso a la calle pública que comunica
Cuajiniquil de Lepanto, con Pilas de Canjel y con Juan de León con un frente a
calle pública de
El lindero de frente
a esta calle es en poste muerto a 4 hilos de alambre de púas las cercas
internas son en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad tiene
acceso a los servicios básicos de agua, electricidad, posee un camino interno
de tierra y un pozo profundo. La otra parte de la finca presenta una pendiente
aproximada del 20%, que corresponde a
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso,
para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de
terreno en propiedad de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., con una longitud
total sobre la línea de centro de
La franja de
servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el
lindero norte colindando con Adelaida
Álvarez Álvarez, con un azimut 154º19’, hasta salir por el lindero sur con el
mismo azimut, colindando con Agrocomercial Bacha.
La servidumbre tiene
una forma similar a un trapecio de dimensiones: base mayor
Los linderos de la
servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-39 de
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos
de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—La constitución
del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del
partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis
mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza:
terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve
Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo
Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 18 de agosto, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064747).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
Linderos del
inmueble, norte: calle con
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio
de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢264.662,55 (doscientos sesenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 867-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: según
finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-14903-000, plano
catastrado L-7492-1973, ubicada en el partido sétimo Limón, cantón quinto
Matina, distrito primero Matina, ubicado exactamente en San Miguel de Matina,
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco S. A. para
El área de
afectación es de
La línea ingresa a
la propiedad por el lindero oeste con lote Nº 9, con un azimut de 79º46”
La propiedad posee
acceso a electricidad y agua suministrada por el servicio de acueducto rural al
frente de la misma. El lindero norte está definido por cerca viva mixta con
cuatro hilos de alambre de púas en buen estado hasta donde fue posible
observar.
El frente de la
propiedad está aproximadamente a un metro por debajo del nivel de la carretera
asfaltada. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene
No se cuenta con el
permiso del propietario para ingresar, sin embargo la ubicación de la
servidumbre se permite observar en su totalidad desde el frente de la propiedad
que se ubica al frente de la carretera principal.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de
Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito
segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur, con
Hacienda
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 18 de agosto, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064748).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere un establecimiento de
servidumbre, necesario para
El inmueble tiene un
área de
El uso del suelo del
inmueble es de naturaleza terreno para agricultura. Linderos registrales de la
finca: norte: calle pública y otro; al sur, Agroinca S. A.; al este, Agroinca
S. A., y al oeste, Agroinca S. A. y otros.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este establecimiento de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢5.723.956,75 (cinco millones setecientos
veintitrés mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 169-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el derecho de servidumbre, que se
describe así: según plano catastrado L-0694974-2001, su propietario es Uriel
Solano y Compañía Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-058332 cuyo gerente y
apoderado generalísimo sin límite de suma es Uriel Solano Carpio, mayor, casado
una vez, cédula de identidad Nº 3-0128-0966, empresario, vecino del barrio
Recope, Turrialba.
La distancia del
frente a calle según plano catastrado L-0694974-2001 es de
El acceso al
inmueble es posible a través de una calle de lastre en buen estado que inicia
al frente de la propiedad hasta llegar al sitio de torre establecida dentro de
la propiedad.
El instituto
Costarricense de Electricidad indemnizará un derecho de servidumbre eléctrica y
de paso sobre la franja de terreno propiedad de Uriel Solano y Compañía
Limitada para
La servidumbre
ingresa a la propiedad por el sector este colindancia parte con José Ángel
Villalobos Villalobos y José Villagra Villagra, la figura geométrica (A) en
este tramo es similar a un triangulo de
Establecidas las
figuras y sus áreas, indico que la sumatoria de las áreas de las figuras es
igual al de la servidumbre siendo la misma de 10 871,25m² aproximadamente. La
línea ingresa a la propiedad por el sector este en la colindancia compartida
con José Ángel Villalobos Villalobos y José Villagra Villagra con un azimut de
292º20’7” hasta el sitio de torre, posteriormente varia el azimut a 292º19’47”,
hasta salir por la colindancia oeste con Salustrio Valverde Valverde. La zona
afectada por la línea está conformada por área de pasto y árboles de dosel bajo
según lo que se pudo observar desde las colindancias.
Los linderos de la
servidumbre son: norte: resto de la finca; al sur, resto de la finca; al este,
José Ángel Villalobos Villalobos y José Villagra Villagra, al oeste: Salustrio
Valverde Valverde.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
3º—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad, en adelante llamado Instituto, es dueño de la
finca inscrita en el mismo Registro, partido de Cartago, matrícula número
ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación
de Planta Eléctrica de Cachi, sito en el distrito Segundo Tucurrique, del
cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda
al norte, con río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 18 de agosto, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064749).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble está
inscrito en Folio Real 3-221898-000, plano catastrado C-570135-1999, propiedad
de Miguel Alberto Sánchez Leandro, cédula de identidad Nº 3-237-170, mayor,
casado, gestor de crédito, vecino de Cartago, departamento de Finanzas, Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
El uso del suelo del
inmueble es de naturaleza terreno de solar. Dicho inmueble colinda al norte,
Felipe Segura Tames; al este, Felipe Segura Tames, y al oeste, Manuel Segura
Tames, al sureste: Felipe Segura Tames y al suroeste: calle pública.
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢498.433,60 (cuatrocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos) según avalúo
administrativo número 015-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad
de Miguel Alberto Sánchez Leandro, cédula de identidad Nº 3-237-170, mayor,
casado, gestor de crédito, vecino de Cartago, departamento de Finanzas, Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
La propiedad por
valorar es una forma de forma irregular, medianera, con un frente de
El terreno tiene una
topografía plana en su mayoría y en la parte afectada cuenta con una ligera
pendiente promedio del 15% y una inclinación hacia el sureste de la propiedad.
Tiene acceso a los servicios básicos como son: electricidad, alumbrado público
y teléfono, pero no cuenta con servicios complementarios como acera, cordón y
caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias están definidas por cercas
vivas y alambre de púas.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Miguel Alberto
Sánchez Leandro, el derecho de servidumbre para el paso de
La servidumbre
atraviesa la propiedad con un azimut de 289º55,9’, ingresa a la finca por la
colindancia este con Isaac Segura Tames y sale por la parte noroeste con Manuel
Segura Tames. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a
barbecho y bosque secundario. Los linderos de la servidumbre son: al norte,
Manuel Segura Tames, al suroeste: resto de la finca; al este, Isaac Segura Tames, y al oeste, Manuel Segura
Tames.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad,
en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de
potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados,
y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 18 de agosto, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064750).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre de paso y un sitio de poste, necesarios para
Según Registro
Público, presenta un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre y el
sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢5.145.048.95 (cinco millones ciento
cuarenta y cinco mil cuarenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos),
según avalúo número 250-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de paso sobre una franja del terreno propiedad de William Villalobos Valverde,
para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo PI Sucio-General.
La longitud total
sobre la línea del centro es de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia sur con Luis
Fernando Víquez Murillo, con un azimut de 323º46’46”, hasta el sitio de poste
P-23, se desvía con un azimut de 299º52’59”, hasta salir finalmente por la
colindancia oeste con calle pública y Reynaldo Rafael Dávila Jarquín.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio
de poste para el soporte y elevación de los conductores.
El sitio de poste
P-23 se ubicará aproximadamente a
En cuanto a los
linderos de la servidumbre: norte: resto de la finca; sur, Luis Fernando Víquez
Murillo y resto de la finca; este, resto de la propiedad, y al oeste, calle
pública y Reynaldo Rafael Dávila Jarquín.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, número 410593-000,terreno de potrero, provincia de
Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda así: norte, Ganadera de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del dos mil
once.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 17 de agosto, 2011.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064843).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre de paso e indemnizar una construcción, necesaria para
Según Registro
Público, presenta un área de 136547.77, cuya naturaleza es de terreno de
montaña y charral. Lindante al norte, con Romilda Artavia Ferreto; sur, con
Edwin Enrique Montoya Andrade; al este, con calle pública, y al oeste, con
Edwin Enrique Montoya Andrade y Rafael Hernández Durán. Dicho inmueble es
propiedad de Manuel Francisco Montoya Gamboa, mayor, casado, pensionado,
portador de la cédula Nº 1-0355-0827 y vecino de Cartago.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir esta servidumbre e indemnizar la
construcción, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢11.850.298,30 (once millones ochocientos
cincuenta mil doscientos noventa y ocho colones con treinta céntimos), según
avalúo número 332-2011 y comuníquese.
2º—La descripción de
la infraestructura civil es la siguiente: la infraestructura afectada por la
franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción
aproximada de
El corral presenta
una estructura a base de secciones horizontales y verticales de gavilán. Cuenta
con 51 postes de
La bodega y el baño
tienen una estructura de pared conformada por secciones de madera horizontales
de
Para la estructura
de techo del corral se colocaron largueros cuyas dimensiones son de
Dentro del corral se
ubican dos pequeñas áreas para alimentar a las reses, con un
No se comprobó
mediante pruebas físicas la capacidad soportante (resistencia) del suelo y de
la estructura. La infraestructura al momento de la inspección se está
utilizando como corral, no se aprecian arrendamientos vigentes ni indicios de
precarismo.
3º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de paso sobre una franja del terreno propiedad de Manuel Francisco Montoya
Gamboa, para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo Cariblanco-PI
Sucio.
La longitud total
sobre la línea del centro es de
La línea de
transmisión atraviesa la propiedad desde la colindancia sur hasta la
colindancia este, por el trazo de la servidumbre se ve afectado un sector de
potrero y varios árboles riparios de la zona de protección de la quebrada,
además de un grupo de construcciones corral, bodega y baño.
La topografía es
quebrada, con una pendiente promedio de un 25% aproximadamente hasta llegar a
la loma donde se ubica el corral donde las irregularidades topográficas del
terreno casi no son existentes. La servidumbre se ubica en el sector sureste
del inmueble e ingresa con un azimut de 46º38’28’’, por la colindancia sur con
Ana María Sánchez Fonseca manteniéndose el mismo hasta salir por la colindancia
este con calle pública.
En cuanto a los
linderos de la servidumbre: norte: resto de la propiedad; sur, Ana María
Sánchez Fonseca; este, calle pública y resto de la propiedad, y al oeste, resto
de la propiedad.
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
4º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, número 410593-000, terreno de potrero, provincia de
Alajuela, cantón 1 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda así: norte, Ganadera de
5º—Continúese con
los trámites de rigor.
6º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del dos mil
once.
7º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 16 de agosto, 2011.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064844).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre
de paso y un sitio de torre, necesarios para el paso de
La propiedad mide
40632m² y tiene un plano catastrado número SJ-1324366-2009, según estudio
registral. Su naturaleza es de terreno de montes y café.
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y este sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢12.866.860,35 (doce millones ochocientos
sesenta y seis mil ochocientos sesenta colones con treinta y cinco céntimos)
según avalúo administrativo número 278-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en
propiedad de Carlos Alonso Salazar Retana y Rodrigo Salazar Serrano.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso y un sitio de torre identificado como R66C sobre una
franja de terreno propiedad de Carlos Alonso Salazar Retana y Rodrigo Salazar
Serrano, para
El sitio de torre
R66C se ubica a
Según croquis
realizado por el Proyecto Línea de transmisión Anillo Sur, donde se le indica
que la franja de servidumbre no se ajusta a los linderos norte y sur, sin
embargo, en el mismo se aclara que el plano catastrado y los linderos norte y
sur difieren con las cercas actuales, verificadas con topografía y para el
cálculo del área de afectación se tomaron los linderos levantados por
topografía y mostrados por el propietario.
De acuerdo a la
inspección de campo, la franja de terreno afectada por la servidumbre muestra
una topografía accidentada, descendente y exposición este y norte, una
pendiente promedio de 40% aproximadamente, el área se encuentra cultivada de café
y bosque.
Respecto a los
linderos: norte: Carlos Alonso Salazar Retana y resto de la finca; sur, María
Hidalgo Hidalgo y resto de la finca, este, y al oeste, resto de la finca.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, Folio Real 1-498563-000,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 17 de agosto, 2011.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064845).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre
de paso y un sitio de torre, necesarios para el paso de
La propiedad mide
1747.75m² y tiene un plano catastrado número C-0437858-1981, según estudio
registral. Su naturaleza es de terreno para construir.
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y este sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢956.402,40 (novecientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos dos colones con cuarenta céntimos) según avalúo
administrativo número 274-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en
propiedad de Róger Alberto Rodríguez Quesada y Shirley María Mora Moya y en
posesión de Albertino Salas Arias.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso y un sitio de torre sobre una franja de terreno propiedad
de Róger Alberto Rodríguez Quesada y Shirley María Mora Moya y en posesión de
Albertino Salas Arias, para
La servidumbre
ingresa a la propiedad con un azimut de 259º47.2’, por la colindancia este con
Manuel Alfaro Pereira, se desplaza por la parte norte de la propiedad hasta
salir con la colindancia oeste con José Francisco Martín Quirós Arias. Dentro
del área de servidumbre se ubica terreno a la ganadería y cuenta con algunos
árboles aislados.
Respecto a los
linderos: norte, José Francisco Martín Quirós Arias y Manuel Alfaro Pereira;
sur, resto de la finca; este, Manuel Alfaro Pereira, y al oeste, José Francisco
Martín Quirós Arias.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución
de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del
partido de San José, inscrita en el Registro Público, Folio Real 1-498563-000,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 18 de agosto, 2011.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011064846).
edictos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Angie Loaiza Coto, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de julio del 2011, donde se
resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al abrigo temporal
de la niña Arini Valeska Loaiza Coto hecho en el albergue del Patronato
Nacional de
A Alexander Gómez Trejos, se le comunica la resolución de
las 15:00 horas del 26 de julio del 2011, donde se resuelve: I) medidas
cautelares. Se ordena el abrigo temporal del adolescente Alexander Gerardo
Gómez Mejía en un Albergue del Patronato Nacional de
Resolución
RJD-152-2011.—San José, a las catorce horas con quince minutos del diez de
agosto de dos mil once.
Conoce
Resultando:
I.—Que
mediante el informe 098-DEN-2011 del 11 de febrero del
II.—Mediante oficio
015-CDR-2011 del 11 de febrero del 2011, de
III.—Que mediante el
acuerdo 004-012-2011, de la sesión ordinaria 012-2011, del 16 de febrero del
2011,
IV.—Que la
convocatoria a audiencia pública, se publicó el 9 de marzo del 2011 en dos
diarios de circulación nacional (
V.—Que el 6 de abril
del 2011 se llevó a cabo la audiencia pública de ley, en el auditorio de
VI.—Que en la
audiencia pública presentaron oposiciones y coadyuvancias
VII.—Que mediante
oficio HPSA-C-2011-032, de 19 de mayo del 2011, Hidroeléctrica Platanar S.A.
planteó una propuesta de “Factor Medioambiental para los Modelos Tarifarios de
Generación Hidroeléctrica”. (Folios
VIII.—Que mediante
oficios 427-DEN-2011 del 22 de junio del 2011 (folios
IX.—Que mediante
oficio 122-CDR-2011, de 05 de agosto del 2011,
X.—Que en la sesión
extraordinaria de Junta Directiva 050-2011, de 8 de agosto del 2011,
Considerando:
Competencias
I. Que
el establecimiento de una metodología tarifaria de referencia para plantas de
generación privada hidroeléctricas, encuentra sustento legal en las leyes,
resoluciones y documentos de
De esa forma,
Dentro de los servicios públicos que regula
Para fijar tarifas y establecer las
metodologías,
En ese mismo sentido, también se tiene lo
dispuesto por
“[…] V.—Fijaciones tarifarias. Principios
regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público (dentro de
estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con lo estatuido
por los artículos 5º, 30 y 31 de
En el ejercicio de esas competencias, se debe
considerar lo dispuesto en
•
Artículo 1º—“Transformación…
Artículo 3º—”Definiciones. Para
efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio Público.
El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado
como tal por
Artículo 4º—”Objetivos: … e) Coadyuvar
con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se
trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de
concesiones”.
Artículo 5º—“Funciones: En los
servicios públicos definidos en este artículo,
Artículo 9º—“Concesión o permiso…
Artículo 24º—“A solicitud de
Artículo 25.—“
Artículo 31.—“Fijación de tarifas y
precios: Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
De igual manera, al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios,
cuando resulten aplicables:
a) Garantizar
el equilibrio financiero.
b) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y
sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
c) La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
Artículo 32.—Costos sin considerar. No
se aceptarán costos de las empresas reguladas:
a) Las
multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que
establece esta ley.
b) Las
erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
c) Las
contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades
ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad
regulada.
d) Los
gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de
actividades equivalentes.
e) Las
inversiones rechazadas por
f) El
valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con
excepción de los porcentajes técnicamente fijados por
Artículo 45.—“Órganos de
a) Junta
Directiva.
b) Un
regulador general y un regulador general adjunto.
c) Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
d)
•
Artículo 16. 1. En ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá
controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Por su parte, en cuanto a la generación
privada de electricidad, es importante considerar lo dispuesto en los artículos
1º a 3º de
• Ley
Nº 7200
Artículo 1º—“Definición. Para los
efectos de esta Ley, se define la generación autónoma o paralela como la
energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
sistema eléctrico nacional. La energía eléctrica generada a partir del
procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las
disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) o
Artículo 2º—“Son centrales de limitada capacidad,
las centrales hidroeléctricas y aquellas no convencionales que no sobrepasen
los veinte mil kilovatios (20.000 kW)”.
Artículo 3º—“Interés público. Se declara de
interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las
cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y
cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que
establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el
potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean
convencionales. (Así reformado por el artículo 2º de
• Ley
Nº 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas
Hidráulicas para
Artículo 17.—“La regulación en cuanto al
servicio público y las tarifas de venta de electricidad al ICE, que se aprueben
para las empresas que tengan concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica al amparo de esta Ley, se
establecerán de acuerdo con los principios, los criterios y las normas de
En
Punto II.—“Que el Plan Nacional de Energía en
lo que concierne al sector de energía eléctrica, se establecieron las
siguientes políticas: a) Definir un modelo tarifario que promueva e incentive
la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de
suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que
además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía. b)
Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las
empresas generadoras que venden electricidad a las empresas distribuidoras,
empresas generadoras que venden electricidad entre sí y empresas distribuidoras
con actividad de generación eléctrica. c) Diseñar mecanismos nuevos que
incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y
de actores del sector para la actividad de generación eléctrica. d) Corresponde
a
En el documento Política y Metodologías
Tarifarias del Sector Energía de
En cuanto al servicio público de generación
de electricidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón
Zamora”, desarrolla un tercer eje denominado “Ambiente y ordenamiento
territorial”, en el que se promueve, entre otras cosas, la carbono neutralidad
y el uso de energías limpias. Se establece como una meta nacional, en el
capítulo 3 de dicho plan, el consolidar el posicionamiento ambiental del país
con una matriz energética sostenible y un desempeño ambiental óptimo. Un pilar
fundamental para ese objetivo y que representa además un aspecto estratégico
para la dinamización productiva en un esquema de sostenibilidad, consiste en la
garantía de una matriz energética sustentada en fuentes renovables.
Esta matriz energética pretende asegurar la
sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y
la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos
al sector productivo y consumidor.
Para ello se definió como meta lograr una
mayor “consistencia entre su crecimiento económico y su posicionamiento
ambiental”, mediante el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables
de energía de que se dispone, para lograr que el 95% de la energía nacional se
sustente en fuentes renovables, cuyo indicador sea el porcentaje de la
generación total de energía obtenido de fuentes renovables.
Este eje contempla diversas líneas de acción
que buscan aumentar la capacidad de generación de energía limpia, entre ellas
destacan la generación de energía (625 MW) por medio de proyectos
hidroeléctricos, geotérmicos y eólicos en todo el territorio nacional, los
cuales entrarán en operación en los próximos cuatro años. Estos proyectos
involucran tanto al Estado como la participación de generadores privados. Para
completar iniciativas de generación energética, se promoverán acciones
tendientes al uso racional de la misma, implementando el Programa de Eficiencia
Energética Nacional, por parte de entidades del subsector energía y en
beneficio de la población. (Objetivo estratégico 6.3.5 Energías Renovables)
Por otra parte, el objetivo estratégico
“7.3.1 Aumentar la producción: inversiones en capital humano y físico y el
incremento de la eficiencia”, específicamente en cuanto a desarrollo de
infraestructura, se indica que realizarán acciones tendientes a asegurar el
suministro de energía eléctrica necesario para el desarrollo del país en las
próximas décadas, a partir de fuentes de energía limpia y renovable, para lo
cual impulsarán proyectos relacionados con la construcción de plantas
hidroeléctricas y geotérmicas.
Entre los objetivos de desarrollo del
milenio, encontramos el “9.2.7 Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente”, en el que se pretende asumir plenamente los principios de
sostenibilidad, mediante los cuales una economía pujante debe ser armonizada
con el respeto a los recursos naturales y capaces de producir la energía que se
consume de forma eficiente y a partir de fuentes de energía limpia.
Específicamente, en cuanto las políticas,
metas sectoriales y acciones estratégicas, en el sector ambiental, lineamientos
de políticas sectoriales, se encuentra la meta 3. Generación de energía
eléctrica a partir de un 100% de participación de fuentes renovables.
A la acción estratégica “Impulsar las fuentes
renovables de energía y su uso racional”, se le asignó el objetivo “Garantizar
el uso de fuentes limpias de energía para satisfacer la demanda nacional,
disminuyendo la utilización de hidrocarburos”, cuya meta para el periodo
2011-2014 es impulsar el programa de generación con energías renovables en 334
MW de energía limpia e impulsar el programa de generación con energías renovables
en 1500 nuevos sistemas fotovoltaicos.
Por otro lado, el Plan Nacional de Energía
establece los siguientes objetivos:
a. Asegurar
el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional
y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.
b. Continuar
el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.
c. Realizar
un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo
sostenible.
El procedimiento para tal efecto, es el de la
audiencia pública, establecido en el artículo 36 de
Artículo 36.—“Asuntos que se someterán a
audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo,
a. Las
solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios
públicos.
b. Las
solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con
c. La
formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d. La
formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de
conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
Para estos casos, todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
La audiencia se convocará una vez admitida la
petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el
ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario
oficial
Tratándose de una actuación de oficio de
Para los efectos de legitimación por interés
colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios,
podrán registrarse ante
Las personas que estén interesadas en
interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos
económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
De conformidad con lo anteriormente expuesto,
resulta claro que
El marco legal citado anteriormente, provee
la base que faculta a ARESEP para establecer metodologías regulatorias que
refleje la estructura de costos, de financiamiento, los rendimientos requeridos
de acuerdo con el principio de servicio al costo y los aspectos técnicos
aplicables, de tal forma que se obtengan tarifas de referencia que permitan el
desarrollo competitivo de la generación hidroeléctrica privada.
Contexto del sector eléctrico nacional.
II. Que
el Sector Eléctrico Nacional, se encuentra en una etapa en la que se requiere
urgentemente de la incorporación de la mayor cantidad posible de energía,
proveniente de plantas de generación de electricidad, que utilicen fuentes de
energía renovables y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas.
Estas últimas generan actualmente una cantidad apreciable de la energía eléctrica
disponible, a pesar de sus mayores costos económicos y ambientales.
En este sentido, y en concordancia con lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-20141 sobre la importancia de garantizar una
matriz energética basada en fuentes renovables, el sector electricidad debe
aumentar su capacidad de generación con energías limpias, ya sea mediante
proyectos estatales o con participación de generadores privados.
1 http://documentos.mideplan.go.cr:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/122fcd1c-53a7-47a7-a0ad-84cac6f1d7b9/PND-2011-2014-Maria-Teresa-Obregon-Zamora.pdf
Actualmente se dispone de estudios técnicos
que demuestran la existencia de suficiente potencial no utilizado de diferentes
fuentes energéticas (eólico, biomasa, hidroeléctrico y geotermia). Para
aprovechar oportunamente ese potencial, es preciso contar con políticas
públicas adecuadas, y ello incluye las políticas de regulación que corresponde diseñar
y ejecutar a
Entre los esfuerzos estatales más
significativos para incentivar la generación con fuentes renovables, se
encuentra la determinación de esquemas tarifarios que incentiven la inversión
privada en plantas de generación de electricidad con tales fuentes. Esos
esquemas tarifarios deben cumplir con el principio de servicio al costo y los
otros principios y criterios que establece
Según estimaciones recientes del ICE, esta
empresa pública puede contratar en la actualidad hasta un máximo de 183 MW a
generadores privados de electricidad, en el marco de
Para lograr el propósito mencionado, es
necesario que
Uno de los principales obstáculos para
definir las metodologías tarifarias antes mencionadas, ha sido la dificultad de
acceso a información adecuada para estimar los costos asociados con la
generación privada de electricidad, en las condiciones establecidas por
Los análisis realizados por ARESEP han
mostrado que no existe un único modelo estándar para la generación eléctrica
con plantas hidroeléctricas en el marco de
La metodología mediante la cual se determina
la banda de tarifas antes mencionada está basada en un procedimiento con el que
se estiman los valores superior e inferior de esa banda, expresados en dólares
por KWh. Esos límites están definidos a partir de la estimación del promedio y
la desviación estándar de los costos de inversión correspondientes a 24 plantas
hidroeléctricas centroamericanas con capacidades instaladas iguales o menores
que 20 MW, los cuales están en poder de
Se espera que la metodología tarifaria
planteada en este informe contribuya a reducir en el corto y el largo plazo las
tarifas de energía eléctrica que paga el consumidor final. Así se verán
beneficiados los compradores de energía (empresas y usuarios) y la economía
nacional en su conjunto. Se espera también que de esta forma se reduzcan los
considerables impactos ambientales negativos que la generación térmica está
ocasionando, los cuales podrían incrementarse si la dependencia de esa fuente
energética llegara a aumentar.
Las tarifas resultantes de estos modelos
serían las que se utilicen para la compra de energía eléctrica por parte del
ICE a todos aquellos generadores privados nuevos que al amparo de
Propuesta sometida a audiencia pública
III. Que
la necesidad de contar con una metodología tarifaria de referencia para plantas
de generación privada hidroeléctricas nuevas, se basa en las siguientes
consideraciones:
• El
sector eléctrico nacional requiere urgentemente de la incorporación de la mayor
cantidad posible de plantas de generación de electricidad, que utilicen fuentes
de energía renovable y tengan costos inferiores a los de las plantas térmicas.
De esa forma, se podrá sustituir la mayor cantidad posible de energía generada
por plantas térmicas, con base en las cuales se genera actualmente una cantidad
apreciable de la energía eléctrica disponible, a pesar de sus altos costos
económicos y ambientales.
• El
sector de electricidad debe aumentar su capacidad de generación con energías
limpias, ya sea mediante proyectos estatales o con participación de generadores
privados, para asegurar el suministro de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables.
• Se
han realizado estudios técnicos que demuestran la existencia de suficiente
potencial no utilizado en las diferentes fuentes energéticas (eólico, biomasa,
hidroeléctrico y geotermia), lo que implica que deben realizarse todos los
esfuerzos necesarios para incentivar la utilización de estas fuentes.
• Para
incentivar la inversión privada en generación con fuentes renovables en el
marco de
Durante el presente año se sometió a
audiencia pública, por medio del expediente OT-029-2011, una propuesta con el
fin de establecer un “Modelo para la determinación de tarifas tope de
referencia para plantas nuevas de generación privada hidroeléctricas”. Esa
propuesta se fundamentó en los siguientes criterios:
• Se
trata de un modelo que define un rango de tarifas de referencia con el objetivo
de estimular la inversión, la eficiencia operativa (reducción de costos en la
operación y el mantenimiento) así como el uso óptimo del recurso hídrico y la
eficiencia asignativa (reducción de precios), con lo cual se verán beneficiados
los compradores de energía (empresas y ciudadanos), así como la economía
nacional en su conjunto.
• Las
tarifas resultantes de estos modelos serán las que se utilicen para la compra
de energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos generadores privados
nuevos que al amparo de
• Para
determinar la tarifa de referencia se obtuvo información de plantas
hidroeléctricas (con potencias similares a las establecidas en
• El
modelo se desarrolla con parámetros de la industria de algunos países de
Centroamérica y algunos casos específicos de Costa Rica. La rentabilidad que se
determina se calculó de acuerdo a la metodología del CAPM, establecida por
El modelo completo que se sometió al proceso
de audiencia pública consta en el oficio 098-DEN-2011, en donde se desarrollan
en detalle los diferentes aspectos del mismo.
IV. Que
para efectos de determinar la “Metodología tarifaria de referencia para plantas
de generación privada hidroeléctricas nuevas”, se consideran las siguientes
conclusiones a las cuales arribó
1. El
objetivo último de la metodología tarifaria definida en este informe consiste
en brindar los incentivos tarifarios necesarios para que en el plazo más corto
posible, el país aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de
2. Se
ha definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con
plantas de generación hidroeléctrica con potencias iguales o menores que 20 MW,
capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia
operativa. Para ello, se determina una banda tarifaria que permite al ICE
ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el oferente pueda
obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar
la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de
riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.
3. El
contar con tarifas de referencia para las transacciones de energía antes
mencionadas es de gran importancia para el Sistema Eléctrico Nacional y en
general, para el desarrollo económico y social del país.
4. En
particular, el esquema tarifario propuesto permite aprovechar las oportunidades
que ofrece
5. Las
tarifas resultantes de este modelo serían las que se utilicen para la compra de
energía eléctrica por parte del ICE a todos aquellos generadores privados
nuevos que al amparo del capítulo primero de
6. La
metodología tarifaria está basada en un modelo con el que se estiman los
valores superior e inferior de una banda tarifaria, expresados en dólares por
KWh. Esos límites se definen a partir de la estimación del promedio y la
desviación estándar de los datos de costo de inversión disponibles para plantas
hidroeléctricas centroamericanas con capacidades instaladas iguales o menores
que 20 MW. El límite superior está dado por la tarifa correspondiente a un
costo de inversión igual al promedio más una desviación estándar; y el límite
inferior está dado por la tarifa calculada con un costo de inversión igual al
promedio menos la desviación estándar.
7. El
modelo se desarrolló con parámetros de la industria de algunos países de
Centroamérica y algunos casos específicos de Costa Rica, y la rentabilidad se
calculó de acuerdo con la metodología del CAPM, establecida por
La propuesta metodológica define la tarifa
como el resultado final del algoritmo que incluye los costos de explotación
(CE), la recuperación de la inversión (depreciación) (RI), la rentabilidad (r)
y un factor ambiental (fa).
8. El
método para calcular el costo de explotación es el siguiente: a) se toman los
datos de costos de explotación de una muestra de plantas hidroeléctricas que
operan en el país, de diferentes capacidades instaladas; b) se hace un
ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva que mejor aproxima la
función que relaciona capacidad instalada y costo de explotación; y c) se
utiliza el valor de la función mencionada, correspondiente a una planta de 10
MW, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de
El Costo Fijo por Capital (CFC) dependerá del
monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda /
aportes de capital), de las condiciones de financiamiento (tasa de interés,
modalidad de pago y plazo), de la tasa de retorno, del período de recuperación
de la inversión (vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de
impuesto de renta aplicable.
9. El
monto total de la inversión (M) representa los costos totales necesarios para
construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país.
El cálculo de este valor se efectúa a partir de una muestra de datos sobre
costos de inversión de plantas hidroeléctricas con capacidades instaladas
iguales o menores que 20MW. El valor resultante se obtiene del promedio de los
promedios de los costos unitarios de inversión de cinco rangos de capacidad
instalada, cada uno de 4 MW. A ese valor se agregó el monto correspondiente al
pago de intereses durante el período de gracia.
10. En
lo que respecta al factor que refleja las condiciones de la inversión (FC),
éste dependerá de las condiciones que se establezcan en el financiamiento, a
saber: apalancamiento (relación de deuda), tasa de interés, plazo de la deuda
(años), la rentabilidad de los aportes de capital (CAPM), además de la edad de
la planta (años), que tomará en cuenta la vida económica de la planta (años).
11. Las
condiciones de financiamiento (tasa de interés, la relación de deuda y el
plazo) a utilizar en el modelo propuesto estarán determinadas, a excepción del
plazo que es fijo, por el promedio de cada uno de estos parámetros para una
muestra de proyectos nacionales e internacionales con capacidades similares a
los que se pretende aplicar tarifas. Dichos parámetros estarán sujetos a las
condiciones financieras que ofrezca el mercado en su momento.
12. Para
los efectos de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso
igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa.
13. La
duración del contrato de compra-venta de energía utilizada en el modelo para el
cálculo de las tarifas (20 años), es el máximo permitido por la ley.
14. La
rentabilidad del aporte de capital será obtenido por medio del Modelo de
Valoración de Activos de Capital (CAPM), el cual tomará en cuenta los
siguientes parámetros: la tasa libre de riesgo, el beta de la inversión
apalancada según la relación de deuda, el premio por riesgo y el riesgo país
actualizado.
15. La
estructura horario - estacional procura representar los cambios cíclicos del
valor de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional
de la hidrología y al comportamiento semanal de la curva de carga.
16. Las
tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas
en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $). Los respectivos pagos se
harán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, de
conformidad con la normativa aplicable.
Los valores de la banda tarifaria se
revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece
17. Para
mejorar esta metodología en el futuro, los generadores privados hidroeléctricos
nuevos tendrán la obligación de presentar anualmente a
V. Que
del oficio 122-CDR-2011 que sirve de sustento a la presente resolución, se
extraen los principales argumentos de los opositores y coadyuvantes, cuyo
resumen y análisis conviene citar así:
“(…)
5.1. Participantes
en la audiencia pública. La audiencia pública se realizó de conformidad con
el artículo 36 de
Según el Informe de instrucción presentado
por
Las oposiciones recibidas que no fueron
admitidas por falta de requisitos formales corresponden a: Molinos de Viento
del Arenal S. A., Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., y Planta
Hidroeléctrica Río Volcán S. A.
5.2 Principales
argumentos expuestos. Las oposiciones presentadas versan sobre una
considerable cantidad de temas específicos. A continuación se resumen algunos
de los argumentos más recurrentes y que eventualmente podrían afectar más
significativamente la tarifa y el modelo propuesto. Sobre cada uno de ellos se
expone la posición de
5.2.1 Esquema
tarifario: ¿Tarifas tope, banda o tarifa única?. Varias de las
oposiciones expresadas en audiencia objetaron el esquema de tarifas tope, y en
particular el uso de una tarifa asociada con costos promedio para establecer
ese tope.
El análisis de
Considerando los tres aspectos antes
mencionados, se concluye que puede haber plantas con costos superiores al
promedio que sin embargo producen con niveles de eficiencia muy superiores a
los de la generación térmica y con menor impacto ambiental negativo. Por esa
razón, el esquema tarifario debería establecer un límite superior por encima de
los costos promedio, dentro de un rango razonable para estimular la eficiencia
en el segmento de generación hidroeléctrica privada transable en el marco de
Por otra parte, el esquema de tarifa tope
tiene el inconveniente de que no establece un límite inferior para el precio de
la energía a comprar por el ICE. Ello provocaría que el ICE, en su condición de
operador monopsónico, tendría un margen inconvenientemente amplio para fijar
precios por debajo del costo de muchos operadores que pueden ser considerados
eficientes.
De conformidad con lo expuesto anteriormente,
se ha optado por proponer un esquema de banda tarifaria. Dado que se carece de
información detallada sobre niveles de eficiencia en el segmento industrial de
interés, se ha empleado un criterio estadístico para definir la banda (en
función del promedio y la desviación estándar de los costos de inversión).
Por otra parte, en algunas oposiciones se
solicitó establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la
energía a comprar por el ICE en el marco de
5.2.2 Reconocimiento
de la rentabilidad del capital: Aunque el método CAPM (Capital Assets
Pricing Model, por sus siglas en inglés) presenta algunas desventajas y
problemas prácticos de aplicación, es utilizable para las condiciones del
segmento costarricense de generación privada de energía hidroeléctrica, porque
este opera en condiciones de mercado y está compuesto por un número
significativo de operadores que no tienen restricciones para la movilidad de su
capital. Para industrias con condiciones como las mencionadas, el CAPM es un
método adecuado para reconocer el rendimiento del capital. Entre sus ventajas,
están que permite considerar las particularidades de un sector (como el
eléctrico), es más transparente que otras alternativas, permite tomar promedios
de largo plazo de variables relevantes para evitar una gran volatilidad en los
resultados, y admite ajustes en razón del grado de apalancamiento o riesgo de
cada sector.
En el caso concreto del valor del parámetro
beta que forma parte del método CAPM, se acoge la recomendación expresada en
varias oposiciones, en el sentido de utilizar como fuente la información
proporcionada y publicada en Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
5.2.3 El
financiamiento: Las condiciones del financiamiento se definieron de la
siguiente manera: i) el plazo de amortización se fijó en 20 años para
equipararlo con el plazo máximo del contrato que permite la ley; ii) la tasa de
interés se tomará de las publicaciones periódicas del Banco Central de Costa
Rica; iii) el apalancamiento financiero se estimará con base en los datos
disponibles sobre proyectos hidroeléctricos privados que posee
5.2.4 La
periodicidad de los contratos y de la tarifa: La propuesta original que se
llevó a audiencia pública contenía dos alternativas en cuanto al plazo de la
tarifa: una con una única tarifa durante los 20 años del contrato; y otra
segmentando el plazo en dos sub-plazos de 13 y 7 años, respectivamente. Esta
última alternativa fue considerada en algunas oposiciones como causante de
mayor incertidumbre, lo que podría implicar a su vez mayores costos y,
potencialmente, no hacer bancables algunos proyectos. Por esta razón, en la
propuesta final se accedió a dejar solo la alternativa de una tarifa única
durante todo el plazo del contrato.
En la tarifa se reconoce un plazo contractual
de 20 años (máximo permitido por la legislación), aunque los proyectos tienen
una vida útil que puede duplicar este plazo. Aunque se reconoce que esta
restricción crea incertidumbre al inversionista, al no poder estar seguro de
que se le recontratará por un segundo periodo, es impuesta por el marco legal
vigente. En todo caso, un contrato por 20 años es muy favorable para cualquier
inversionista que opere en la industria de venta de energía hidroeléctrica.
Además, se considera que la probabilidad de una nueva contratación después de
expirado el plazo del 20 años es alta, si se toma en cuenta la inminente
integración del mercado eléctrico centroamericano, la tendencia al incremento
en el precio de los hidrocarburos y el crecimiento de la demanda nacional de
electricidad.
5.2.5 El
factor ambiental:
5.2.6 La
actualización de la tarifa: Los valores de la banda tarifaria se revisarán
al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece
5.2.7 La
inversión: Se han planteado varias alternativas sobre el monto de la
inversión a reconocer en este modelo tarifario. Algunas de las propuestas de
los opositores solicitan reconocer información derivada de una base de datos de
plantas de los Estados Unidos de América (EUA). Aunque esta base de datos
contiene una gran cantidad de plantas, lo que en principio es atractivo desde
el punto de vista estadístico y económico, la información contenida presenta
varias dudas acerca de si el nivel de inversión promedio en EUA es
representativo del que corresponde a Costa Rica. Adicionalmente, hay que
señalar que si se desea utilizar esta base de datos para establecer el costo de
la inversión, también se debe utilizar para establecer el costo de explotación,
para ser consistentes en su aplicación. Lamentablemente, los actores que
participaron en la audiencia no brindaron información comparativa que permita
revisar estos valores con mejores elementos de juicio, para garantizar
consistencia en el modelo planteado.
Se optó por seleccionar una muestra de datos
de costos de inversión de plantas centroamericanas, provenientes de un estudio
elaborado por un organismo regional: el Consejo de Electrificación de América
Central - Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR). El
informe del que provienen los datos de inversión tiene el siguiente título: “Plan
Indicativo Regional de Expansión de
El costo de inversión unitario es en realidad
un promedio de los valores promedio correspondientes a cada uno de los cinco
rangos de 4 MW comprendidos por debajo del límite superior del 20 MW que
establece
5.2.8 Los
costos de explotación: De las fuentes disponibles, se ha considerado que la
mejor es la correspondiente a los costos de las plantas del ICE, por tratarse
de una cantidad medianamente significativa de plantas, ser estas nacionales y
contarse con información periódica sobre las mismas. Asimismo, deben hacerse
los ajustes correspondientes en la información presentada para tener en cuenta
el tipo de costos en que se incurre y el tamaño de las plantas.
Tomando en cuenta lo expresado en algunas
oposiciones, se revisó la estimación del costo de explotación utilizando el
procedimiento antes indicado.
5.2.9 El
pago de impuesto a los dividendos: Es criterio del ente regulador que
dentro de la estructura
de costos de los servicios públicos solo se deben considerar aquellos impuestos
propios de la actividad productiva empresarial correspondientes a la entidad
económica ejecutante y no los que deben pagar los accionistas por sus
utilidades, los cuales deben ser asumidos por los inversionistas y no por los
usuarios del servicio público. Como ocurre en todos los negocios, el impuesto
sobre los dividendos debe ser cubierto por los beneficiarios de los mismos. No
corresponde al ente regulador decidir sobre el destino de tales réditos.
5.2.10 Vigencia
de la resolución RJD-009-2010 (plantas existentes): La metodología que se
aprobó para definir las tarifas de plantas existentes (Resolución
RJD-0009-2010) se aplicará solo a aquellas que ya han tenido un contrato con el
ICE. La metodología que ahora se propone es para plantas nuevas; por lo que no
procede desde el punto de vista jurídico que la metodología propuesta derogue
la anterior.
5.2.11 Objetividad
de la metodología: En algunas oposiciones se expresó que el hecho de que el
ICE haya contribuido al diseño de la metodología propuesta genera problemas de
objetividad en su formulación. Al respecto, hay que precisar que la metodología
que ha propuesto
Justamente, el proceso de audiencia pública
que se ha realizado, es para que todos los posibles interesados en el proceso externen su opinión técnica y su
oposición, si eventualmente consideraran que la propuesta adolece de problemas
conceptuales o metodológicos, o de sesgos a favor de una de las partes.
5.2.12 Promoción
de la inversión privada en generación hidroeléctrica: El modelo propuesto
en este informe está diseñado para estimular la inversión privada en generación
hidroeléctrica, orientada a aprovechar las oportunidades abiertas por el
Capítulo I de
5.2.13 Potestad
de
[...] conforme el artículo 3 de
‘... Principio que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que
permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la
actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo
Y agrega que [...] ‘Este último artículo [se
refiere al artículo 31 de
En el cumplimiento de este principio [se
refiere al principio de servicio al costo],
‘Cabría ampliar lo anterior para sostener que
en la escogencia y aplicación de cualquier metodología, el Ente Regulador debe
sujetarse a
De lo anterior puede concluirse, que
Por último, conviene citar la reciente
Resolución 000506-F-S1-2010 —dictada por
[...]
CONSIDERANDO
[...]
III.- [...]
Luego, pese a alegar infringidos los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad
y seguridad jurídica, no indica cómo se produce, sino que se limita a señalar
que el sistema de bandas configura una delegación de potestades. Para esta
Sala, es claro, según el precepto 5 de
5.3 Resumen
y análisis de oposiciones y coadyuvancias. A continuación se presenta un
resumen de los principales argumentos de las oposiciones y coadyuvancias admitidas
para la metodología tarifaria sobre generación hidroeléctrica, así como el
respectivo análisis de cada argumento. Los razonamientos que se presentan a
continuación deben ser complementados con el análisis anterior de los
principales temas de las oposiciones.
Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, ACOGRACE, representada por Carlos Roldán Villalobos,
cédula 4-138-436, folios 247-249:
Los modelos propuestos efectivamente fijan un tope en las tarifas de
generación hidroeléctrica y eólica para proyectos nuevos, pero se basan en
datos de inversión y costos de operación de tasas de referencia efectivamente,
el problema es que no tenemos certeza de que esas plantas que está usando
Se coincide con lo
expresado en el texto citado, en cuanto a que no hay certeza de que los valores
promedio de inversión y explotación que se estimaron correspondan a procesos
productivos eficientes. La opción planteada en este informe, de establecer una
banda tarifaria alrededor del promedio de inversión, permite superar esta
incertidumbre, dentro de límites razonables. En relación con este tema, véase
el punto 5.2.1 de esta sección.
En el anexo 2 se
presenta con mayor detalle la muestra de proyectos disponibles para calcular el
promedio y la desviación estándar, elementos que fueron utilizados para definir
la banda de tarifas.
Se coincide con lo
expresado en el texto citado, en cuanto a la importancia de contar con
información financiera de las operaciones de generación privada en el marco de
Stephen Yurika, cédula 8-076-871:
ARESEP deberá incluir en la tarifa un factor ambiental, pues en
realidad en muchos tratados internacionales que está firmado con Costa Rica que
hay que internalizar los costos sociales y ambientales de las empresas y eso
debe estar incluido en las tarifas.
Se está de acuerdo
con lo expresado en el texto anterior. Véase al respecto el punto 5.2.5 de este
informe.
Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula 2-306-651:
La objeción es con respecto al concepto de tarifa tope, ya que se está
en una condición donde se está haciendo un análisis muy detallado, muy a costo
real, donde no es posible disminuir ese precio que se está usando en el modelo
y que el usar un concepto de tarifa tope pone en desventaja al inversionista en
ese concepto.
Se está de acuerdo
con lo expresado en el texto anterior. Véase al respecto lo expresado en el
punto 5.2.1 de esta sección.
Rubén Zamora Castro, cédula 1-1054-273,
folios 97-102:
Porque
el modelo no incentiva, o sea, se plantea que hay que incentivar y el modelo
desincentiva. Se plantea que hay que hacer un esfuerzo en esa incentivación y
no se ve ningún esfuerzo planteado.
Sobre este tema,
véase lo expresado en los puntos 5.2.1, 5.2.5 y 5.2.12 de esta sección.
Porque el modelo
en primer término plantea tarifas tope, es decir, ese es el máximo que se le va
a fijar. Se plantean tarifas tope, con información que casi no se tenía, mucha
información que viene precisamente del único comprador que es el ICE, lo que
puede generar un conflicto de intereses, porque al final es el único que va a
comprar y los generadores lo que saben que ese es el máximo al que van a
aspirar.
Desde el punto de
vista del contenido del acto también hay un problema y es que en principio el
contenido, dice la ley, tiene que ser también lícito, o sea, no se trata solo
de que matemáticamente o económicamente suene bien. El contenido también tiene
que ser lícito. Y cuando vamos a analizar si el contenido es lícito lo que hay
que establece el ordenamiento jurídico, siendo un derecho fundamental del
ambiente. Resulta que además
Sobre lo planteado
en el texto transcrito a propósito de los inconvenientes de establecer un
esquema de tarifa tope basada en costos promedio, véase lo expresado en el
punto 5.2.1. En relación con la necesidad de incluir un componente ambiental en
la tarifa, véase el punto 5.2.5.
Tenemos que
distinguir jurídicamente también la diferencia que existe entre una concesión
de obra pública y un servicio público. Porque en una concesión de obra pública,
hay un activo, pero ese activo es propiedad del Estado y es antes, durante y
después. Pero cuando estamos en un caso como este, que tenemos una planta de
generación eléctrica y es propiedad de X sociedad, eso está enmarcado por el derecho
de propiedad privada y no se le puede dar el mismo trato, que es lo que sucede
en algunos casos exactamente el mismo trato que si fuera una concesión donde el
Estado le dio el bien.
Eso es muy
peligro porque puede ser una violación también constitucional del derecho de
propiedad privada, ¿Por qué? Porque uno de los elementos del derecho de
propiedad privada, que es fundamental en cualquier país democrático, es el
valor económico que tiene la propiedad privada. Si yo dejo a una propiedad
supuestamente privada sin el valor económico que tiene la estoy
desnaturalizando y me estoy convirtiendo en un país totalitario donde a todos
los bienes yo no les asigno ningún valor ni les doy ningún tipo de importancia.
Se coincide con lo
expresado en esta posición, en cuanto a que las condiciones contractuales
propias de la venta de electricidad al ICE en el marco de
P.H. Don Pedro, S.A. y P.H. Río Volcán, S.A.
Representada por José Antonio Benavidez Sancho, cédula 1-0478-0037, folios
112-171 del OT -029-2011:
Con el paso del
esquema de tarifa tope basada en costos promedio a uno de banda tarifaria
alrededor de estos, y con el cambio en los valores de varios parámetros de la
metodología CAPM, se amplían las posibilidades de incentivar la inversión
privada orientada a vender energía al ICE en el marco de
El CAPM utilizado
por ARESEP, lo que implica es una rentabilidad mínima que exigirían los
inversionistas potenciales, pero en concreto el método propuesto debería
considerar al menos la existencia de una prima por el riesgo adicional asociado
al pequeño tamaño de las inversiones, y de una prima por el riesgo adicional
asociado a otros factores, como la poca o nula liquidez que tienen dichas
inversiones al no estar cotizadas en los mercados de valores eficientes. Por
las razones anteriormente expuestas, se solicita a
Con la metodología
de CAPM se consideran los principales elementos de riesgo asociados a la
actividad para la que se requiere fijar tarifa. De todas maneras, con el
establecimiento de una banda tarifaria se ofrece un margen para dar cabida a
proyectos que enfrenten situaciones particulares. Véase lo indicado en los
puntos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.5 de esta sección.
En cuanto a los
inconvenientes de establecer una tarifa única para fijar el precio de energía a
comprar por el ICE en el marco de
No parece haber
evidencia, dentro del modelo de
En cuanto a la
conveniencia de incluir en la tarifa un componente ambiental, véase el punto
5.2.5 de esta sección.
No está clara la
forma en que este modelo pretende “atraer” inversión para el desarrollo de
electricidad con recursos renovables y participación del capital privado, pues
el documento de ARESEP no
explica como el modelo logra dicho objetivo.
En el punto 5.2.12
de esta sección se explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario
propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión privada para la
generación de energía hidroeléctrica, en el marco de lo que establece
Es inadmisible
que el modelo y los parámetros de cálculo hayan sido elaborados por funcionarios
del ICE, quien es una de las partes en la relación de compra venta de energía
del capítulo 1 de
Sobre lo expresado
en el texto citado en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.11 de esta
sección.
Es necesario
resolver la situación del expediente tarifario ET-135-2008, su resultado, la
resolución RJD-009-2010 publicada en
En relación con el
tema planteado en el texto del párrafo anterior, véase el punto 5.2.10 de esta
sección.
Sobre el modelo
presentado, no incluye: el impuesto del 15% sobre dividendos que establece
En lo que respecta
al impuesto del 15% sobre los dividendos, al igual que sucede con todos los
negocios, estos impuestos deben ser cubiertos por los beneficiarios de dichos
dividendos. El destino de los excedentes o réditos tarifarios (pago de
dividendos, impuestos, etc.) no son temas que deben ser tratados por el ente
regulador.
Como la tarifa se
establece en dólares estadounidenses, se debe aclarar que debe ser convertible
al tipo de cambio de venta correspondiente al día en que se realice la
facturación mensual de la energía entregada.
En este informe se
establece que las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de
conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la
normativa aplicable.
En relación con
el ajuste de la tarifa, se debe establecer que el valor al que se contrató la
venta de energía, debe regir para toda la vigencia del contrato, ajustándose
periódicamente por variables de inflación interna y externa, así como por la
devaluación del colón. Dicho ajuste debe realizarse al menos anualmente, o con
la frecuencia que se requiera si el nivel de los indicadores de la fórmula de
ajuste muestran un comportamiento que lo justifique.
En lo que respecta a
la actualización de las variables que definen la tarifa, véase el punto 5.2.6
de esta sección.
Para los costos
de inversión, se propuso utilizar una base de datos de los EEUU, conformada por
1634 datos que corresponden a plantas hidráulicas iguales o menores del 20 MW,
hidroeléctricas a filo de agua o con embalse para estos tamaños. La
actualización de los costos de inversión a valor presente se efectuó utilizando
el índice de precios al productor industrial de los Estados Unidos (IPPI-EEUU),
para el año 2011 (febrero). El resultado que se obtiene para el costo de
inversión es $3 396/kW. Cabe señalar que el valor podría estar subestimado, ya
que no considera los costos locales de internamiento (impuesto de ventas), que
para el caso de plantas EEUU representan costos locales.
Sobre lo expresado
en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.7 de esta sección.
Es necesario
revisar a futuro la información sobre plazos, tasas y condiciones del
financiamiento bancario utilizados en el cálculo de la tarifa.
Respecto a las
condiciones financieras incluidas en el modelo propuesto, se procedió a
solicitar información a los entes financieros de tal manera que ésta sea
precisa y corresponda con las condiciones actuales para proyectos de este tipo.
Además, para atender éste punto, la metodología considera una “beta”
apalancada, que incorpora implícitamente el riesgo derivado del financiamiento
del proyecto. (Ver punto 5.2.7).
El modelo CAPM
con el cual se calcula la rentabilidad, debe ser ajustado de tal manera que
permita reflejar la realidad del sector de generación eléctrica privada en CR.
Ante esto, lo que se propone es incluir en la fórmula una variable adicional
que se denomina Riesgo Empresa, y que considera que la liquidez de las acciones
de una empresa de generación de menos del 20 MW es significativamente menor que
la liquidez de una canasta de acciones de empresas de energía como el mismo
tamaño y diversificación de las de EEUU pero ubicadas en CR. De igual forma con
este valor también se puede considerar riesgo geológico, hidrológico, ambiental
y de construcción, con lo cual la fórmula quedaría: Ke = Kl + βa *(Km -
Kl) + RP + Remp, donde se propone utilizar un β = 0,48 según base de datos
compilada por el Dr. Aswath Damodaran (http://pages.stern.nyu.edu/-adamodar/),
una tasa impositiva de 40,5% para reflejar el efecto del impuesto a la
distribución de dividendos y un Riesgo empresa (Remp) de 3% que es 2 veces la
desviación normal de la rentabilidad de un proyecto hidroeléctrico, financiado
100% con capital, según proyecto hidroeléctrico Cubujuquí del 2008 de
Coopelesca, R.L. y el P.H. San Joaquín de Coopesantos, R.L. para un costo de
capital de 13,41% para un contrato de 13 y 20 años y 9,46% para un contrato
renovado de 7 años.
Ante las
limitaciones del mercado de valores costarricense, lo que se cita como riesgo
empresa es recogido por el riesgo país (que es la diferencia entre el mercado
interno y el mercado de los Estados Unidos de América). Además, se debe
considerar que en general los mercados regulados tienen un riesgo menor que los
mercados competitivos.
En cuanto a la
definición del parámetro β, se está de acuerdo con la fuente que se
propone, u otra similar que sea pública y confiable. Véase el punto 5.2.2 de
este informe.
En relación con el
reconocimiento del impuesto a los dividendos, refiérase el punto 5.2.9.
Respecto al ajuste
de la tarifa, se propuso que sea sólo sobre los costos de explotación, siendo
esto inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los
contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que
sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la
totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la
inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es conveniente utilizar
el parámetro del Índice de Precios al Productor de los EEUU usando como fuente
el Bureau of Labor Statistcs de los Estados Unidos de América, para el resto de
los componentes, se plantea utilizar la inflación nacional y el tipo de cambio
del colón costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 =
Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1))).
En relación con lo
prolongado de los contratos y los costos que conlleva el periodo constructivo,
se considera conveniente incorporar los gastos financieros incurridos durante
el período de gracia, como parte integral del costo de la inversión. Respecto a
la actualización de los diferentes costos, véase lo expresado en el punto
5.2.6.
Oposiciones presentadas por: Asociación
Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), representada por Mario
Alvarado Mora, cédula 4-129-640, folios 367-406 del ET-028-2011 y 368-407 del
OT-029-2011; Empresa Eléctrica Matamoros, SA, representada por Juan Carlos
Madrigal Matamoros, cédula 1-0771-0693, folios 251-283 del ET-028-2011 y
250-282 del OT-029-2011; Hidroeléctrica Aguas Zarcas, representada por José
Jonathan Zúñiga Prado, cédula 1-890-593, folios 194-232; e Inversiones
El concepto de tarifa tope, no tiene asidero legal ni técnico y por lo
menos en el análisis que se hizo solo promovería una competencia de precios en
contra de la rentabilidad de los inversionistas.
Es una
competencia que además no tiene un marco legal, pues la 7200 ni ninguna otra
Ley que conocemos está diseñada para este fin, para eso se está discutiendo
precisamente la comisión especial de electricidad de
En este informe se
sustituye el esquema de tarifa tope por uno de banda tarifaria. Véase al
respecto el punto 5.2.1 de este informe. En relación con la aplicación de la
metodología CAPM, véase el punto 5.2.2. En cuanto al marco legal que permite al
ICE establecer contratos para compras de electricidad en el marco de
No hay evidencia
en el modelo del criterio de sostenibilidad ambiental que se establece en
En cuanto a la
conveniencia de incluir en la tarifa un componente ambiental, véase el punto
5.2.5 de esta sección.
Lleva razón el
opositor; la legislación vigente no abre la posibilidad de que generadores
privados vendan a otras empresas. Por lo tanto se corrige toda referencia a esa
posibilidad en la metodología.
Los modelos y los
parámetros de cálculo, según indica el mismo expediente de esta audiencia
pública fueron hechos por el ICE que es el comprador, lo que evidencia el
conflicto de interés.
Sobre el tema
abordado en el párrafo anterior, véase lo expuesto en el punto 5.2.11 de esta
sección.
El 7 de mayo del
2010, según la resolución RJD-009-2010, publicada el 7 de junio del 2010,
establece una metodología para fijar tarifas a los generadores existentes. El
trámite tarifario actual contempla el caso de una tarifa para la recontratación
y además el trámite que estamos discutiendo ahora hace diferencia en casos
hidroeléctricos y casos eólicos, lo cual es digamos un elemento adicional a
diferencia de lo que se estableció en la anterior resolución de
Los modelos
tarifarios que se discutieron en la audiencia pública del 6 de abril del 2011
solamente son aplicables a plantas hidroeléctricas nuevas. Sobre este tema,
véase lo expresado en el punto 5.2.10 de esta sección.
El modelo no
incluye el impuesto del 15% a los dividendos que establece
Sobre lo expresado
en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.9 de esta sección.
La tarifa de
venta de energía debe regir por toda la vigencia del contrato, esto es algo muy
importante porque de lo contrario no vamos a tener ninguna posibilidad de
lograr financiamientos bancarios y los ajustes deben ser periódicos por las
variables de inflación interna y externa y así como por devaluación, porque realmente
la parte financiera también es variable. Las tasas son variables, es muy
difícil encontrar tasas fijas a nivel del sector financiero, entonces se
propone una fórmula que se anexa en el estudio que hemos entregado en
documentación aquí a la entrada de esta audiencia para que sea valorada por
Sobre la duración de
los contratos, véase lo expresado en el punto 5.2.4 de esta sección. Y sobre el
tema del financiamiento, véanse los puntos 5.2.2 y 5.2.3.
Para el costo de
inversión para plantas hidroeléctricas,
Sobre lo expresado
en el párrafo anterior a propósito de la estimación de los costos de inversión,
véase el punto 5.2.7 de esta sección.
En el caso de
costos de explotación para plantas hidroeléctricas a los datos aportados por
En el rubro de
costos de explotación, están incluidos los costos administrativos, de operación
y mantenimiento, los cuales fueron tomados de una muestra representativa de
plantas, actualizada a valor presente. Sobre este tema véase además lo
expresado en el punto 5.2.8 de esta sección.
En el tema de
rentabilidad (CAPM), haciendo un análisis del proceso para el caso de Costa
Rica, según información aportada no solo por asociados de ACOPE, si no
académicos del Tecnológico, tenemos un efecto de ajustar este proceso al caso
costarricense y los valores que da, están explicados en el documento. Primero
están dentro del rango del 15 y 18 y del 27 y 96 el valor de los señores
académicos del Tecnológico y los que nosotros calculamos para los casos
específicos en contratos nuevos, son 15, 81 y 9.45 para el tema de la
rentabilidad del costo de capital del inversionista.
En la propuesta que
se presenta en este informe se modificaron varios de los parámetros utilizados
para aplicar la metodología de CAPM. Véase al respecto el punto 5.2.2 de este
informe.
Respecto al
ajuste de la tarifa, se propuso que sea sólo sobre los costos de explotación,
siendo esto inadecuado debido a lo prolongado de los plazos propuestos para los
contratos, que corresponden a 14 y 20 años de operación a las cuales hay que
sumarles el periodo constructivo. En estos plazos debe de ajustarse la
totalidad de la tarifa, ya que los flujos futuros se ven afectados por la
inflación y la devaluación. En cuanto a la inflación, es conveniente utilizar
el parámetro del Índice de Precios al Productor de los EEUU usando como fuente
el Bureau of labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el resto
de los componentes, se plantea utilizar la inflación nacional y el tipo de
cambio del colón costarricense frente al dólar, tal y como se muestra: P1 =
Pi-1*((0,6*(IPPi/IPPi-1)+0,4*((1+(IPIi/IPIi-1))/(1+(TCi/TCi-1)))
En relación con el
tema del período constructivo, se indica que en la propuesta de este informe se
está incluyendo, como parte del costo de la obra, la capitalización de dos años
de gracia. Respecto a la actualización de los diferentes costos, véase el punto
5.2.6 de este informe.
Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-785-994,
408-540 :
La tarifa establecida por
En el punto 5.2.12
de esta sección se explica sobre los principales aspectos del modelo tarifario
propuesto en este informe que tienden a estimular la inversión privada para la
generación de energía hidroeléctrica, en el marco de
Sobre la
estructura tarifaria, la estacionalidad concentra demasiado los ingresos en 5
meses del año, lo cual digamos financieramente a veces no es lógico para los
que tienen cargas financieras. Ya que se observa que el 66% de los ingresos se
generan en 5 meses del año, mientras que los restantes 7 meses sólo ingresa el
34%, lo cual crea un desbalance importante para cubrir el gasto corriente de
una empresa endeudada.
La estructura
tarifaria está diseñada para que se generen todos los recursos financieros que
el proyecto requiere. La gestión de los fondos a lo largo del año se encuentra
en el ámbito de la gestión administrativa por parte del inversionista. La
periodicidad anual de las compras de energía responde a requerimientos de
demanda de energía del Sistema Eléctrico Nacional y por eso es una condición
externa al diseño del modelo tarifario.
En cuanto a la
producción real de una central, vemos que el método utilizado por ARESEP es muy
simplista, inclusive hacen sus cálculos a la hora de hacer la aplicación con
una eficiencia de 0,91, me imagino que es una tecnología muy nueva y nosotros
hicimos un análisis operativo real de una planta, o sea, introduciendo la parte
de los factores hidrológicos, las eficiencias de los equipos reales a sus
diferentes niveles de operación y nos arroja que en vez de ser un 14,35
Gigavatios por año en el caso de una planta del 2,5 daría como a 14,7
Gigavatios y aunque la variación pareciera positiva el valor en la fórmula está
en el índice inferior, lo cual reduce otra vez la tarifa.
La determinación del
factor de planta (Fp) se efectúa a partir del promedio de los valores de
factores de planta de varios años, correspondientes a plantas hidroeléctricas
privadas nacionales con capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW, que
hayan estado generando durante una proporción sustancial del respectivo año (10
ó más meses). Se trata, por tanto, de una estimación basada en una cantidad
grande de datos reales de plantas similares a las que pueden vender energía al
ICE en el marco del Capítulo 1 de
No es
comprensible cómo la rentabilidad de una inversión debe bajar al vencerse el
plazo del contrato, ya que lo que incentiva en un ambiente real de inversión es
a vender esas plantas y buscar nuevas inversiones que generen más rentabilidad.
Esta diferenciación viola los principios de igualdad de trato en un mercado
abierto, y al único que beneficiaría sería al intermediario (ICE) que reduciría
sus costos de compras de energía y no necesariamente lo trasladaría a sus
consumidores (por lo menos a la fecha no lo ha hecho con las plantas que
renovaron contratos bajo los términos de
En relación con el
tema tratado en el párrafo anterior, véase el punto 5.2.4 de esta sección.
En el caso de la
inversión y plazo del contrato, se debe aclarar si el financiamiento es el
inicial al suscribir el financiamiento o la forma en que debe aplicarse. En la
parte impositiva, solo se prevé la aplicación de los impuestos de renta y no se
están contemplando los impuestos a los dividendos. La legislación existente
aplica una tasa impositiva del 15% a las utilidades que se reparten entre los
socios de las empresas.
En relación con el
tema del reconocimiento del impuesto a los dividendos, véase el punto 5.2.9 de
esta sección.
La tasa de
interés aplicada a la inversión debe ser la efectiva, es decir, que incluya los
costos de formalización y comisiones, a menos que los mismos sean incluidos
como parte de los costos de la inversión total.
La tasa de interés
se estimó con la tasa que calcula periódicamente el Banco Central de Costa Rica
para préstamos en dólares al sector industrial. Sobre este tema, véase el punto
5.2.3.
En el cálculo de
la rentabilidad del costo, el ARESEP plantea utilizar un beta un poco
desactualizado y, o sea, un apalancamiento medio de proyectos que no
necesariamente es la realidad para cada uno de los proyectos.
En este informe se
acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en el sentido de
utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en Internet por
el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
José Daniel Lara Aguilar, cédula 1-1326-0817:
El problema comienza que a pesar de que ARESEP pretende estimular la
inversión al utilizar términos de referencia que brinda el ICE siendo el único
comprador no logra reflejar las actividades de los costos de la energía ni los
mercados de inversión y, bueno, eso ya se ha mencionado anteriormente, pero lo
que sucede es que al fallar en esta tarea hace que el modelo, si bien
matemáticamente correcto, carezca de aplicabilidad real y vamos a tocar muy
claramente el concepto de ganancia razonable que choca con el concepto de una
tarifa tope sea puesto en marcha, pues que una tarifa inferior de resultado de
una ganancia no razonable. Entonces si decimos que es una tarifa tope para una
ganancia razonable, pues una tarifa inferior sería una ganancia no razonable.
En este informe se
propone un esquema de banda tarifaria, no una tarifa tope. Véase el punto 5.2.1
de esta sección.
El valor del
parámetro “beta” del modelo CAPM utilizado en el presente informe, dice que son
basados en los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000, que no son sencillos de
encontrar, puesto que son del año 2000, pero después de un esfuerzo casi que de
biblioteca, encontrándolos aquí en
Estamos en el
2011, no se ha resuelto con certeza el conocimiento de los Betas para los
réditos de capital. Eso hace pensar mucho de si esas ganancias razonables que
pretenden estos informes se pueden lograr con información que no se ha tratado
de actualizar y veamos aquí lo primero y es que las fuentes, dice muy
claramente y lo voy a leer, “las limitaciones se originan en el caso de las
Betas, debido a que el consultar en Internet la probable fuente de información
se debe indicar que debe digitarse un número de tarjeta de crédito para
continuar con la consulta”. Eso quiere decir que entonces los procedimientos
para la elaboración tarifaria están basados en información gratuita de Internet
y que no se han hecho ni las inversiones necesarias para adquirirlas de fuentes
que sean un poco más serias o un poco más confiables.
En relación con el
valor de la beta se acoge la recomendación expresada en varias oposiciones, en
el sentido de utilizar como fuente la información proporcionada y publicada en
Internet por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
Tobías Cossen, cédula 1267600140826:
Lo que ARESEP con esa tarifa y con ese modelo con una tarifa tope del
9,4 centavos hace es impedir la inversión privada de proyectos. Porque con esa
tarifa no hay proyecto que se pueda realizar claramente.
Las mejoras
introducidas en el modelo tarifario que se propone en este informe permiten
elevar su capacidad para estimular la inversión privada orientada a vender
energía hidroeléctrica al ICE en el marco de
Compañía Eléctrica Doña Julia, representada
por Ronald Álvarez Campos, cédula 2-530-396, folios 283-328:
Lo relacionado con los plazos contractuales que el modelo plantea. En
el expediente
Véase lo que se
expresa a propósito de la periodicidad de los contratos en el punto 5.2.4.
En el modelo del
2008, la tarifa resultante con los parámetros que utilizaba
En relación con el
tema de la metodología tarifaria para plantas existentes, véase el punto 5.2.10
de esta sección.
Federico Fernández Woodbridge, cédula
1-844-157:
Una tarifa fija, lo que ARESEP está proponiendo es ajustar los costos
de explotación, o sea, posiblemente los empleados puedan seguir comprando su
canasta básica y yo pueda comprar repuestos y ese tipo de cosas, pero qué pasa
con los dividendos. En otras palabras, el inversionista entra a un proyecto
para ganar dinero y ese dinero tiene que por lo menos guardar su poder
adquisitivo y lo que está pasando con el dólar hoy día es muy preocupante.
Entonces quería empezar con ese punto.
La actualización de
los costos en la propuesta de este informe permite recuperar su poder
adquisitivo, dado que éstos están sujetos a fluctuaciones a lo largo del
tiempo, generadas por la evolución de los macroprecios (inflación local, tipo
de cambio e inflación externa).
La tasa de
rentabilidad justa del 11.43 que
Con base en el
método de estimación de la rentabilidad establecido en este informe, se
proyecta que será superior al 12% y que por lo tanto facilita que los proyectos
serán bancables. Véase el punto 5.2.2 de esta sección.
Allan Broide Wohlstein, cédula 1-1110-0069:
Si se pone una tarifa tope se pierde el concepto del incentivo, se cae
en un problema que se llama el “winners curse” o la maldición del ganador, que
es un fenómeno que se da en subastas o en procesos de licitación y uno de los
ejemplos es el proyecto que ganó en la licitación pasada y además lo pone en
una posición de negociación asimétrica con el comprador único, como mencionaron
los otros, es decir, no hay claridad de cómo se determinaría el precio final.
En caso de poner
una tarifa tope, no deberían usar el precio promedio, si no el precio en el
margen, verdad, deberían usar los costos más altos y la eficiencia más baja con
el fin de incluir todos los proyectos y no caer en los vicios digamos o en los
problemas que eso implica.
Dado el tiempo
que se quiere para traer los nuevos proyectos, lo mejor es definirlo de una
vez. Si ustedes fijan el precio, ya no tenemos que entrar a un proceso de año y
medio con el ICE para determinar cuál va a ser el precio nuevo.
Se coincide con lo
expresado en el texto anterior, en relación con las desventajas asociadas a
establecer una tarifa tope. Por otra parte, en cuanto a los inconvenientes de
establecer una tarifa única para fijar el precio de venta de la energía a
comprar por el ICE en el marco de
Hidroeléctrica Caño Grande, representada por
Alonso Núñez Quesada, cédula 4-160-063, folios 233-246:
Este objeto o esta filosofía existente en el modelo matemático tiene
serios roces con lo establecido en
Eso quiere decir que
de acuerdo con lo que se quiere en el método matemático y si se puede observar,
es que existe una falta de competencia finalmente en el momento en que se haga
la respectiva fijación del precio entre el generador y el Instituto
Costarricense de Electricidad, ¿por qué? Porque no existe ninguna norma que
autorice a
Donde
precisamente el eje transversal que tiene
El Estado
recientemente en el año 2009 por opinión jurídica 0J-66-
Otro efecto que
se puede producir con una tarifa de referencia un tope y es que puede darse un
efecto de liberalización del servicio porque efectivamente puede existir una
liberalización de las potestades de fijación tarifaria cuando exista una
liberalización del servicio público, como bien lo establece el artículo 50 de
Es claro que si
no existe una liberalización del servicio público generación, no puede darse
una traslación del ejercicio de la potestad de imperio en la fijación tarifaria
a ese generador y el ICE. Porque de lo contrario entonces entraríamos en una
liberalización del servicio público contenida en el artículo 5 de
En cuanto al marco
legal que permite al ICE establecer contratos para compras de electricidad en
el marco de
Manrique Rojas Araya, cédula 1-893-107:
Se usa un listado de proyectos de papel, no son proyectos construidos
y operando, ninguno de ellos que yo sepa, entonces son meramente expectativas y
hemos visto que muchos de esos proyectos se hacen con estudios de ingeniería
muy pobres en que la proyección de costos no se ajusta a la realidad. Y no
entiendo por qué se omite usar datos que sí existen y algunos de ellos constan
en la misma Autoridad Reguladora, por ejemplo, en el ET-161-2010, consta cuál
fue el costo de
Para estimar los
costos de inversión se utilizó la mejor información disponible. Al respecto,
véase el punto 5.2.7 de esta sección.
En base a qué se
define calcular el valor en 10 Megas. ¿Por qué 10 Megas, por qué no 8, por qué
no 5, por qué no 4?
No se establecieron
los valores de los costos de inversión con respecto a una planta modelo de 10
MW. Con la información disponible, se estimaron los costos promedio para todo
el rango de capacidad instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto
5.2.7 de esta sección y el anexo 2 de este informe. En cuanto al cálculo del
costo de explotación, en efecto se estimó un valor correspondiente al valor
medio del rango de capacidad instalada que permite
La tasa libre de
riesgo es un poco diferente, pero es simplemente porque se está usando una base
más amplia. Ya el Beta desapalancado, ya en una presentación anterior se habló
bastante de eso. Se usan datos totalmente desactualizados de hace 11 años y
esos informes el DEN-499 y 837 no estaban en el expediente, uno de los
expositores sí los pudo ubicar, yo no los encontré en el expediente por lo
menos. Y, por qué si en el 2008 se usaba una base de datos que es bastante
prestigiosa, la del profesor Damodarán de
El valor del
parámetro “beta” que se está utilizando es el que proviene del sitio de
Internet del profesor Damodaran. Véase al respecto el punto 5.2.2 de esta
sección.
El costo de
inversión. Se debería de usar datos de menos del 20 Megas, con las plantas ya
construidas, no de papel. Si vamos usar plantas de otro lado, no importa, pero
hagamos los ajustes correspondientes, hay plantas que tienen un tratamiento
fiscal muy preferente en otras latitudes. En cuanto al costo de explotación,
incluyamos todos los costos, incluyamos las plantas privadas, la información
que ya se les dio en el 2008, en las del ICE incluyamos todos los costos, no
solo parte y eso sí sugerimos que el valor de referencia para el cálculo no son
10 Megavatios, si no es el punto donde comienza a tener inflexión la curva.
No se establecieron
los valores de los costos de inversión con respecto a una planta modelo de 10
MW. Con la información disponible, se estimaron costos promedio para todo el
rango de capacidad instalada inferior a 20 MW. Al respecto, véase el punto
5.2.7 de esta sección.
Además las
condiciones financieras no se pueden establecer constantes en el día 1 para
toda la vida del contrato, hay una variabilidad. Los impuestos. Se deben
incluir todos los impuestos, no solo parte. La rentabilidad. Se debe ser
consistente, se deben usar fuentes independientes, verificables y ajustar la
metodología CAPM a la realidad del sector y del país.
En relación con el
tema de las condiciones financieras, véase el punto 5.2.3 de esta sección. En
relación con el tema del reconocimiento de impuestos, véase el punto 5.2.9 de
esta sección. Y en relación con la metodología CAPM, véase el punto 5.2.2 se
esta sección.
Sobre
En relación con el
esquema tarifario a emplear, véase el punto 5.2.1 de esta sección. En cuanto al
tema de la actualización de los costos, véase el punto 5.2.6.
Claudio Volio Pacheco, cédula 1-302-793:
Y sin la financiación es indispensable que hayan tarifas adecuadas y
pliegos tarifarios bancables, o sea, las tarifas tienen que ser predecibles y
como se dijo anteriormente tienen que darle tranquilidad a los bancos y entre
esos costos que existen y que no aparecen en el modelo, existen costos como los
intereses durante la construcción y otra serie de costos, las reservas que hay
y demás, por lo cual hay que poner los pies en el suelo y saber lo que cuesta
financiar una planta que como digo si no hay financiación no hay plantas.
En relación con el
tema del financiamiento, véase el punto 5.2.3 de esta sección.
Hidro Venecia S. A., representada por Rafael
Rojas Rodríguez, folios 172-193:
Para utilizar el modelo CAPM es necesario emplear el modelo desarrollado
por
En relación con el
uso de la metodología CAPM, véase el punto 5.2.2 de esta sección.
El costo de
inversión por KW instalado, utilizado en la propuesta de ARESEP son con base en
proyectos hidroeléctricos, muchos no construidos, principalmente de Panamá (10
de 15 proyectos), motivo por el cual no se tiene un panorama que refleje en
forma fidedigna el costo de inversión para proyectos costarricenses de
generación hidroeléctrica, ya que los costos financieros son menores, no se
paga el impuesto a los dividendos (15%), además de sólo utilizar tres
referencias de centrales hidroeléctricas costarricenses para sustentar el costo
de un modelo de generación, además de que fue ajustado por medio del índice
Bureau Composite Trend de EEUU no refleja el incremento en el costo de mano de
obra local.
Se estimaron los
costos de inversión con la mejor información disponible en la actualidad. Al
respecto, véase el punto 5.2.7 de esta sección. En relación con el
reconocimiento del impuesto a los dividendos, véase el punto 5.2.9 de esta
sección.
Sobre el costo
financiero, el modelo de ARESEP propone una tasa de interés con base en ofertas
presentadas en la licitación 2006LI-00043-PROV del BOT hidroeléctrica que
promovió el ICE y de los proyectos hidroeléctrica Vara Blanca y El Angel, S.A.
Para este costo debe considerarse no solo la tasa de interés, las comisiones de
formalización y de desembolso, las reservas de liquidez que exija el ente
financiero y cualquier otro costo relacionado con la obtención del
financiamiento.
Como se indicó en el
punto 5.2.3, la forma de estimar la tasa de interés fue variada con respecto a
la que se planteó en la propuesta sometida a audiencia pública.
Indexación de la
cuota fija de capital, es necesario indexar semestralmente, lo anterior con el
fin de mantener el poder adquisitivo de los pagos correspondientes, bajo las
siguientes ecuaciones: Cen = Cen-1*(IPPIcrn/IPPIcrn-1) y Mn =
Mn-1*(IPPIusan/IPPIusan-1) y también debería de aplicarse en el periodo de
construcción.
En relación con la
forma de indexar la tarifa, véase el punto 5.2.6 de esta sección.
En lo que
respecta a la vida económica del proyecto, para incentivar la inversión en
proyectos hidroeléctricos lo recomendable es que los plazos de contratación
igualen la vida económica del proyecto.
En relación con la
periodicidad de los contratos, véase el punto 5.2.4 de este informe.
El concepto de
tarifa tope, ya que no es procedente establecer una tarifa tope de referencia,
El artículo 6, inciso d de
No se establece un
esquema de tarifa tope, sino uno de banda tarifaria. Véase al respecto el punto
5.2.1 de esta sección. En cuanto a la legitimidad de establecer una banda y no
una tarifa puntual, véase el punto 5.2.13 de esta sección.(…)
VI. En
sesión extraordinaria 050-2011, del 8 de agosto del 2011, cuya acta fue ratificada
el 10 de agosto del 2011;
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; RESUELVE:
I.—Establecer
la siguiente: “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación
privada hidroeléctricas nuevas”,
Generalidades
El modelo que se presenta tiene como objetivo
determinar las tarifas de referencia para plantas nuevas de generación privada
hidroeléctricas para la venta al ICE.
Objetivo
El objetivo último del modelo tarifario de
referencia definido en este informe consiste en brindar los incentivos
tarifarios necesarios, para que, en el plazo más corto posible, el país
aproveche los instrumentos definidos en el capítulo primero de
Formulación general del modelo
Para lograr el objetivo mencionado, se ha
definido un modelo tarifario que estimula la inversión privada asociada con
plantas de generación hidroeléctrica con potencias iguales o menores que 20 MW,
capaces de operar dentro de un rango aceptable de costos y de eficiencia
operativa. Para ello, se establece una banda tarifaria que permite al ICE
ofrecer precios de compra de electricidad con los cuales el oferente pueda
obtener los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, recuperar
la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de
riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad.
Las tarifas por KWh estimadas mediante el
modelo propuesto incluyen los costos de operación y mantenimiento, los costos
financieros y la rentabilidad neta del inversionista.
En general, se puede expresar la ecuación
económica del suministro de energía eléctrica a partir de igualar los costos
más la rentabilidad con los ingresos, desde la perspectiva del generador
privado. De esa forma, se obtiene la siguiente ecuación:
Para ver imagen solo en
En donde:
CE = Costos de explotación
CFC = Costo fijo por capital, que es la
suma de la
recuperación
de la inversión (RI) y la
rentabilidad
(r). Así, CFC = RI + r
RI = Recuperación de la inversión (depreciación)
r = Rentabilidad sobre la inversión
fa = Factor ambiental total o unitario
IR = Ingresos requeridos, que son el
resultado de
multiplicar
la tarifa “p” por las ventas de
energía
“E”, es decir, IR = p x E
p = Tarifa de venta
E = Ventas (cantidad de energía)
Despejando p:
Para ver imagen solo en
De lo anterior se desprende que, para los
efectos de este modelo, la tarifa depende de las expectativas de venta de
electricidad, los costos de explotación, la recuperación del capital
(depreciación), la rentabilidad y el factor ambiental.
El costo ambiental estaría incorporado en el
precio determinado por la fórmula general, pasando a formar parte integral del
precio final. La aprobación del mecanismo y metodología correspondiente al
componente ambiental componente ambiental, así como su respectivo monto, deberá
ser tramitada por los procedimientos establecidos en el marco legal vigente
(convocatoria y realización de audiencia pública).
Expectativas de venta (E)
La producción de la planta también depende de
la disponibilidad de la capacidad instalada para generación, lo que a su vez
depende de las características físicas del aprovechamiento, de la tecnología
utilizada, la edad de las instalaciones, así como las prácticas de
mantenimiento de la empresa. Por su parte, la distancia entre la planta y el
punto de entrega resulta importante debido a las pérdidas asociadas con la
transmisión.
En todo caso, es posible expresar todos estos
factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada
(Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es posible asociar con
cada tipo de fuente primaria, se puede establecer un valor para este parámetro
aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de
venta según la fuente primaria.
En síntesis, para estimar la cantidad de
energía que se tomará para determinar la tarifa aplicable se considera la
siguiente ecuación:
Para ver imagen solo en
En donde:
E = Ventas anuales (cantidad de
energía)
C = Capacidad instalada de la
planta en MWh
8 = Cantidad de horas de un año
76
0
fp = Factor de planta aplicable
según la fuente
Si bien existe un efecto de escala en las
plantas de generación de electricidad, especialmente en cuanto a los costos de
instalación y los costos de explotación, es posible simplificar el modelo y
realizar el análisis para una planta de tamaño unitario (capacidad instalada
unitaria), con lo que la fórmula anterior se reduce a:
Para ver imagen solo en
El factor de planta (fp) de una central
eléctrica se define como el cociente entre la energía real generada por la
central eléctrica durante un período (generalmente de forma anual) y la energía
generada si hubiera trabajado a plena carga durante ese mismo período, conforme
los valores nominales de planta identificados para los diferentes equipos.
El valor del factor de planta que se utilice
en este modelo se obtendrá a partir de los datos de plantas hidroeléctricas
privadas costarricenses con capacidades instaladas menores que 20 MW, sobre las
cuales
Costos de explotación (CE)
El costo de explotación incluye los costos
necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales para
nuestro país. No incluye gastos de depreciación, gastos financieros, impuestos
asociados a las utilidades, o ganancias.
Entre los costos de explotación se contemplan
tanto los costos variables de operación (aquellos gastos que se presentan
exclusivamente cuando se lleva a cabo el proceso productivo tales como
impuestos asociados a la producción, repuestos y otros materiales consumibles
durante el proceso productivo), como los costos fijos (aquellos gastos
inevitables e independientes de si la planta opera o no, tales como pólizas de
seguro, permisos, personal permanente, asesorías técnicas, gastos
administrativos, etcétera). Es importante señalar que corresponden a gastos que
impliquen erogaciones de efectivo, y por tanto, no debe incluirse la
depreciación.
El método de cálculo fue el siguiente:
a) Se
toman los datos de costos de explotación de una muestra de plantas hidroeléctricas
que operan en el país, de diferentes capacidades instaladas.
b) Se
hace un ejercicio de regresión exponencial para estimar la curva que mejor
aproxima la función que relaciona capacidad instalada y costo de explotación.
c) Se
utiliza el valor de la función mencionada, correspondiente a una planta de 10
MW, que es el valor medio del rango permitido por el Capítulo 1 de
d) En
cada fijación tarifaria se incorporan los nuevos datos de costo de explotación
que se haya podido obtener, que correspondan a plantas hidroeléctricas que
operen en el país.
El cálculo del valor del costo de explotación
con los datos disponibles en el momento en que se redactó este informe, se
presenta en el Anexo 1. Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.
Costos fijo por capital (CFC)
Mediante el componente denominado “Costo Fijo
por Capital” (CFC) se garantiza a los inversionistas, retornos comparables con
los que podrían obtener en otras inversiones con el nivel de riesgo similar, a
efectos de hacer atractiva la alternativa de participar en el desarrollo de la
planta.
El CFC depende del monto de la inversión, del
nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de las
condiciones de financiamiento (tasa de interés, modalidad de pago y plazo), de
la tasa de retorno reconocida, del período de recuperación de la inversión
(vida económica), de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta
aplicable.
Este rubro de Costo Fijo por Capital se
determina mediante la siguiente ecuación:
CFC = RI +
r (Ecuación 4)
CFC = Costo fijo por capital, que es la
suma de
la
recuperación de la inversión (RI) y la
rentabilidad
(r).
RI = Recuperación de la inversión
(depreciación)
r = Rentabilidad sobre la inversión
Donde:
r = M x FC
(Ecuación 5)
En donde:
r = Rentabilidad sobre la inversión
M = Monto total de la inversión
unitaria
FC = Factor que refleja las
condiciones de
la
inversión
El factor FC depende de las condiciones en
que se establezca el financiamiento y de la edad de la planta.
El valor de cada variable que determina el
CFC se actualizará en cada fijación tarifaria.
6.1.1 Factor
de condiciones de inversión. El factor FC refleja un valor medio de la
rentabilidad de la inversión aplicable durante toda la vida económica. Dentro
de este contexto, durante los primeros años la utilidad neta que recibe el
inversionista es baja (y menor a la pérdida de valor de la planta), puesto que
está destinando una porción a “comprar” progresivamente la participación de los
entes financieros en la inversión realizada.
El factor FC se calcula mediante una ecuación
que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda
la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su
inversión y obtener una rentabilidad razonable. La ecuación es la siguiente:
Para ver imagen solo en
En donde:
ψ = Apalancamiento (relación de deuda)
(%)
ρ = Rentabilidad sobre aportes de
capital
(%)
t = Tasa de impuesto sobre la renta
(%)
i = Tasa de interés (%)
e = Edad de la planta (años)
d = Plazo de la deuda (años)
v = Vida económica del proyecto (años)
A continuación se definen los componentes de
la fórmula del factor FC.
Apalancamiento (ψ)
El valor de apalancamiento financiero se
utiliza para estimar la relación entre deuda y capital propio, la cual es parte
de la fórmula del beta apalancado que se define posteriormente.
Para realizar el cálculo se utilizará un
promedio de la información de financiamiento de proyectos eléctricos disponible
en
Este valor se actualizará en cada fijación
tarifaria.
Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)
El cálculo de la rentabilidad sobre los
aportes se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de
Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset
Pricing Model”).
El método CAPM se basa en considerar que los
cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado a
éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con
el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones
específicas (riesgo específico).
El CAPM determina el costo del capital propio
promedio para cada industria, según la siguiente fórmula:
ρ = KL
+ βa * PR + RP
Donde:
ρ: Rentabilidad
sobre los aportes de capital
propio.
PR: Prima por
riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de
rendimiento del mercado. La tasa libre de riesgo (Kl) es la que corresponde a
una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. La tasa
de rendimiento de mercado es la que corresponde al sector de actividad
respectivo.
RP: Riesgo
país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos
y comunes de un cierto país.
βa : Beta
apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo
determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina “apalancada” cuando
parte de la inversión se financia con deuda.
El beta apalancado se obtiene de la siguiente
fórmula:
βa
= βd * (1 + (1-t)* D/Kp)
Donde:
βa =
Beta apalancada
βd =
Beta desapalancada
D/Kp = relación entre deuda y
capital propio
(estimada
por medio del apalancamiento
financiero).
t = Tasa de impuesto
sobre la renta
Los parámetros que se requiere calcular para
aplicar el método CAPM son los siguientes: rentabilidad sobre los aportes de
capital propio, beta desapalancada, prima por riesgo, riesgo país, relación
entre deuda y capital propio y tasa de impuesto sobre la renta. A continuación
se define cada uno de ellos.
a. Prima
por riesgo (PR) La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada
por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
b. Beta
desapalancada. El valor de la beta desapalancada (βd) se obtendrá de
la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de
c. Riesgo
país. El riesgo país también se obtendrá de la información publicada por el
Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet citada en el punto anterior.
Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los
últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se
calcule la fijación tarifaria. Si esta fuente dejara de estar disponible, se
recurrirá a otra que sea pública y confiable.
d. Tasa
de interés (i). Se utilizará el promedio mensual de los valores de los
últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica
para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados.
e. Vida
económica del proyecto (v). Para los efectos de este modelo, la vida
económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado
en el modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que esa vida económica
es la mitad de la vida útil del proyecto, estimada en 40 años.
f. Plazo
de la deuda (d) y plazo del contrato. El plazo de la deuda es de 20 años.
Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato
de compra-venta de energía.
La
duración del contrato de compra-venta de energía utilizada en el modelo para el
cálculo de las tarifas es de 20 años, que es el máximo permitido por la ley. Si
el ICE contratara la compra de energía por un lapso menor que 20 años, el
inversionista estaría asumiendo el riesgo de no ser contratado posteriormente.
Ese riesgo se reduce, en la medida en que se avance en los procesos de apertura
del mercado eléctrico nacional y de creación del mercado eléctrico regional.
g. Tasa
de impuesto sobre la renta (t). La tasa de impuesto sobre la renta se
define con base en la legislación vigente.
h. Edad
de la planta (e). Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le
asigna el valor de cero.
Monto de la inversión unitaria (M). El costo de inversión representa los costos
totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones
normales para nuestro país.
El cálculo de este valor se efectuará a
partir de los datos sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con
capacidades instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de tres fuentes
de información:
a) Del
documento titulado “Plan Indicativo Regional de Expansión de
b) Los
informes realizados por
c) Información
auditada sobre costos de inversión de nuevas plantas hidroeléctricas que en el
futuro vendan energía al ICE, en el marco de
De
las dos fuentes de información mencionadas, se extraerán todos los datos
disponibles sobre costos de inversión de plantas hidroeléctricas con
capacidades instaladas iguales o menores que 20 MW. Posteriormente, esos datos
se someterán al siguiente tratamiento:
a) Se
conformarán cinco grupos de plantas, cada uno de los cuales corresponde a un
rango de 4 MW de capacidad instalada; esto es, el grupo de cero a 4 MW, el de
4,1 MW á 8 MW, el de 8,1 MW á 12 MW, el de 12,1 MW á 16 MW, y el de 16,1 MW á
20 MW.
b) Se
obtiene el costo de inversión promedio de las plantas incluidas en cada uno de
los grupos mencionados anteriormente.
c) Se
obtiene el promedio de los valores promedio de cada uno de los grupos de
plantas.
d) Al
valor antes citado se agrega el monto correspondiente al pago de intereses
durante el período de gracia. Este se estima como el equivalente a dos años de
intereses sobre el valor promedio de inversión calculado.
En
el cuadro 2.1 del Anexo 2 de este informe, se presenta el cálculo actual del
costo de inversión promedio, con base en los criterios establecidos
anteriormente. Este valor se actualizará en cada fijación tarifaria.
Definición de la banda tarifaria
Se regulará el precio de venta de energía por
parte de generadores privados al ICE, en el marco del capítulo I de
Las principales consideraciones que se toman
en cuenta al establecer un esquema de banda tarifaria son las siguientes:
• Se
calcula la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados
para estimar el costo de inversión promedio.
• El
límite superior se establece como el costo de producción promedio más la
desviación estándar. De esa forma se abre la opción de que entre los oferentes
a escoger por el ICE se encuentren algunos con costos diferentes al promedio.
Esta opción se justifica, considerando que el objetivo principal de esta
metodología es estimular inversiones en generación privada hídrica con costos
competitivos en relación con la generación térmica.
• Al
determinarse una banda tarifaria, se reducen los riesgos de eventuales
estrategias de colusión por parte de los oferentes, que pudieran ser contrarias
al objetivo de contratar energía con precios que reflejen niveles razonables de
eficiencia.
• Al
fijarse un límite inferior, se acota el margen de acción del ICE para
establecer el precio a contratar con los oferentes de energía hidroeléctrica.
Esta restricción es conveniente, tomando en consideración el fuerte poder de
mercado que tiene el ICE en las condiciones asociadas con la tarifa que se está
proponiendo.
Durante el proceso de diseño de la
metodología que se propone en este informe, se pudo observar que no existe un
modelo estándar de generación hidroeléctrica con capacidades instaladas iguales
o menores que 20 MW, en Costa Rica. A pesar de que los costos de equipamiento
están bien establecidos y son estándar, la diversidad de condiciones
geológicas, hidrológicas y topográficas incide en que los costos de
infraestructura muestren diferencias sustanciales. En consecuencia, se
dificulta la opción de establecer una banda de precios con base en niveles de
eficiencia. Se optó entonces por definir esa banda con criterio estadístico.
En particular, se propone definir la banda de
precios con base en la determinación de un valor máximo y uno mínimo de costo
de inversión. Para ello, en primer lugar se calcula la desviación estándar
correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión
promedio. El límite superior de la banda de precios se define como el costo de
inversión promedio más la desviación estándar. Y el límite inferior, como el
costo de inversión promedio menos la desviación estándar.
En el cuadro 2.2 del Anexo 2 se presenta el
cálculo de la franja de costos de inversión en la que se basa la definición de
la banda tarifaria con los datos disponibles en el momento de redacción de este
informe. Esta franja se actualizará en cada fijación tarifaria.
Estructura horario-estacional
La tarifa tendrá una estructura monómica, de
tal forma que solo se pagará por energía. La estructura horario-estacional es
una diferenciación relativa del precio de la energía, por horas de la semana y
por estaciones hidrológicas. Procura representar los cambios cíclicos del valor
de la energía en el sistema eléctrico, debidos a la influencia estacional de la
hidrología y al comportamiento semanal de la curva de carga.
La estructura tarifaria horaria estacional
que se utilizará es la siguiente:
• El
período estacional alto (período alto) cubre los cinco meses comprendidos de
enero a mayo, y el resto del año es la temporada o periodo bajo.
• Los
períodos horarios se dividen en tres: punta, valle y noche. La punta está
constituida por las cinco horas, separadas en dos bloques, de mayor demanda de
los cinco días laborales de la semana, de las 10:30 h a las 13:00 h y de las
17:30 h a las 20:00 h. El período nocturno abarca de las 20:00 h a las 6:00 h
del día siguiente, los siete días de la semana. El valle cubre las demás horas,
incluyendo de 6:00 h a 20:00 h los fines de semana, donde no hay punta.
Los parámetros adimensionales que se
aplicarán al nivel tarifario definido son los siguientes:
Para ver imagen solo en
Estos parámetros se actualizarán en cada
fijación tarifaria, con base en los informes del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) en los cuales se define un modelo de estructura
horario-estacional en los precios de compra a generadores eléctricos.
Moneda en que se expresará la tarifa
Las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
América (US$ o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos
se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual,
y con base en la normativa aplicable.
Ajuste de los valores de la banda tarifaria
Los valores de la banda tarifaria se
revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece
Otras consideraciones
Para mejorar esta metodología en el futuro,
se establece que los generadores privados hidroeléctricos nuevos a los que se
apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en
la obligación de presentar anualmente a
II.—Tener como respuesta a los opositores lo
señalado en el Considerando V de la presente resolución y agradecerles por su
valiosa participación en este proceso.
Notifíquese
y publíquese.—Dennis Meléndez H., Alfredo Cordero Ch., Secretario Junta
Directiva
VOTO SALVADO DEL
DIRECTOR
EMILIO ARIAS RODRÍGUEZ
Expediente
OT-029-2011 Metodología Tarifaria de referencia para plantas de generación
privada hidroeléctricas nuevas, oficio 417 RG -2011 del 5 de agosto del 2011.
Con fundamento en mi
juramento constitucional de hacer valer y respetar
Primero: Dentro de las competencias de
Segundo: Los precios de venta de la energía al ICE
que autoriza
“Artículo 3.—Definiciones Para efectos de
esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio
Público. El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea
calificado como tal por
b) Servicio
al costo. Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31.
c) Prestador
de servicio público. Sujeto público o privado que presta servicios públicos por
concesión, permiso o ley. (Así reformado por artículo 41, inciso a) de
d) Evaluación
de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por profesionales
en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un
proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para
plantear una recomendación.¨
“Artículo 31.—Fijación de tarifas y precios
“…Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público.
De igual manera, al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios,
cuando resulten aplicables:
a) Garantizar
el equilibrio financiero.
b) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y
sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
c) La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.
(Así reformado, todo el artículo, por el
artículo 41, inciso g) de
Alcance
“Artículo 17.—Tarifas de electricidad.
La regulación en cuanto al servicio público y las tarifas de venta de
electricidad al ICE, que se aprueben para las empresas que tengan concesiones
para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica al amparo de esta Ley, se establecerán de acuerdo con los
principios, los criterios y las normas de
De
la lectura y análisis de estos artículos, se deduce que el denominado factor
ambiental, es un imperativo, existe la obligación de incluirlo, dentro de la
metodología propuesta. Este factor es uno de los elementos centrales para fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos. La metodología refiere la
inclusión del factor (fa) con un valor de cero porque no se calculó, al
respecto señalo que se debe posponer el conocimiento de esta propuesta
metodológica, hasta que esté completa, no puede ser que se relegue este factor,
y se deje de considerar indefinidamente, hasta tanto no se apruebe una nueva
metodología que lo defina.
Específicamente
dentro del punto 5.2.12 denominado Promoción de la inversión privada en
generación hidroeléctrica, en el punto b), se indica textualmente: “abrir la
posibilidad de incluir en la tarifa un componente ambiental, cuyo diseño será
sometido a audiencia a corto plazo” De esto se desprende que efectivamente
estamos frente a una posibilidad que queda indefinida en el tiempo, máxime
considerando el histórico de tiempo que conlleva la tramitación de una
metodología a nivel institucional. Adicionalmente es importante cuestionarse el
costo económico y humano que representa.
Por otro lado, en la
página 22 del documento entregado mediante oficio 122- CDR -2011 / 65718, que
es el que fue sometido a consideración de Junta Directiva, se señala que…”
Tercero: Al momento
de someterse a votación la “Metodología Tarifaria de referencia para plantas de
generación privada hidroeléctricas nuevas”, oficio 417 RG -2011 del 5 de agosto
del 2011, este directivo no ha recibido la información solicitada en la sesión
46-2011 del 20 de julio del 2011, sesión donde se presentaron las propuestas de
Cuarto: Actualmente
San José, 17 de agosto del 2011.—Alfredo Cordero Ch., Secretario Junta Directiva.—Emilio Arias Rodríguez, Miembro Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 5895-11.—Solicitud Nº 36275.—C-1278080.—(IN2011066126).
CONVOCA A CONSULTA
PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
TARIFA
SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS (en colones) |
INCREMENTO |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
550,00 |
570,00 |
20,00 |
3,64% |
Tarifa Variable |
550,00 |
570,00 |
20,00 |
3,64% |
Tarifa por Espera |
3.060,00 |
3.145,00 |
85,00 |
2,78% |
Tarifa por Demora |
5.500,00 |
5.700,00 |
200,00 |
3,64% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
550,00 |
570,00 |
20,00 |
3,64% |
Tarifa Variable |
560,00 |
575,00 |
15,00 |
2,68% |
Tarifa por Espera |
3.085,00 |
3.170,00 |
85,00 |
2,76% |
Tarifa por Demora |
5.600,00 |
5.750,00 |
150,00 |
2,68% |
TAXI RURAL |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
550,00 |
570,00 |
20,00 |
3,64% |
Tarifa Variable |
710,00 |
730,00 |
20,00 |
2,82% |
Tarifa por Espera |
3.510,00 |
3.595,00 |
85,00 |
2,42% |
Tarifa por Demora |
7.100,00 |
7.300,00 |
200,00 |
2,82% |
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 7 de
setiembre de
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax 2215-6002 o de forma
personal en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 de
Asimismo se indica
que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura
de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web:
www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que
se encuentra disponible en
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5902-11.—Solicitud Nº 36279.—C-68050.—(IN2011067323).
CONVOCA A CONSULTA
PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
TARIFA
SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFAS (en colones) |
INCREMENTO |
||
VIGENTE |
PROPUESTA |
ABSOLUTO |
PORCENTUAL |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
810,00 |
835,00 |
25,00 |
3,09% |
Tarifa Variable |
695,00 |
720,00 |
25,00 |
3,60% |
Tarifa por Espera |
3.205,00 |
3.290,00 |
85,00 |
2,65% |
Tarifa por Demora |
6.950,00 |
7.200,00 |
250,00 |
3,60% |
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
|
Tarifa Banderazo |
810,00 |
835,00 |
25,00 |
3,09% |
Tarifa Variable |
810,00 |
835,00 |
25,00 |
3,09% |
Tarifa por Espera |
3.725,00 |
3.815,00 |
90,00 |
2,42% |
Tarifa por Demora |
8.100,00 |
8.350,00 |
250,00 |
3,09% |
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 7 de
setiembre de
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax 2215-6002 o de forma
personal en las oficinas de
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 de
Asimismo se indica
que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura
de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr
en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra
disponible en
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5902-11.—Solicitud Nº 36279.—C-66860.—(IN2011067325).
Cuadro
Nº 1: Revalorización de multas, artículo Nº 13.
Clase |
Descripción 1 |
Unidad |
Multa ¢ |
Inciso a) |
Limpieza de vegetación. |
m |
847,27 |
Inciso b) |
Cercar y limpiar lotes. |
m |
1.129,11 |
Inciso c) |
Recolectar, transportar y disponer desechos
sólidos. |
m |
281,84 |
Inciso d) |
Construcción y mantenimiento de aceras. |
m² |
1.410,95 |
Inciso e) |
Remover objetos, materiales de aceras o predios. |
m |
565,44 |
Inciso f) |
Establecer un sistema de separación y disposición
de desechos. |
m |
565,44 |
Inciso g) |
Abstenerse de obstaculizar el paso por aceras. |
m |
1.410,95 |
Inciso h) |
Colocación de materiales de construcción en
aceras. |
m |
2.258,22 |
Inciso i) |
Instalar bajantes y canoas para recoger aguas
pluviales. |
m |
1.410,95 |
Cuadro Nº 2: Revalorización de precios, artículo Nº 31.
Obra o servicio |
Descripción 2 |
Unidad |
Precio ¢ |
Descripción a.1 |
Limpieza de vegetación en vías y lotes |
m2 |
4.567,11 |
Descripción a.2 |
Recolección y tratamiento de desechos |
Kg |
43,64 |
Descripción b.1 |
Remoción de escombros colocados frente a predios |
m2 |
2.435,79 |
Descripción b.2 |
Recolección y tratamiento de desechos |
Kg |
43,64 |
Descripción c |
Instalación de cerca con alambre púas, excepto
distrito Alajuela |
m |
8.525,27 |
Descripción d |
Instalación de cerca con malla ciclón en zonas
urbanas |
m |
60.894,79 |
Descripción e |
Construcción de acera sin refuerzo |
m2 |
24.357,92 |
Descripción f |
Construcción de acera con refuerzo |
m2 |
30.447,40 |
Descripción g |
Instalación de canoas y bajantes en PVC |
m |
36.536,87 |
Descripción h |
Construcción de prevista de desagüe pluvial |
unidad |
36.536,87 |
Para todo efecto, en cuanto a descripción (1, 2)
rige la establecida en los artículos Nº 9 y 30 del Reglamento para el
establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los
munícipes de
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2011060877).
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de
julio del 2011, mediante artículo Nº 26, acta número Nº 45, Acordó: Modificar
la hora en que se realizará
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062766).
Que
el Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria número 46-2011 de fecha 4 de
agosto de 2011, aprueba el estudio tarifario para la tarifa de servicio de mantenimiento
de parques, según se detalla:
Categoría |
Tasa mensual propuesta por
metro lineal |
Tarifa social |
23.76 |
Residencial, Inst. públicas y religiosas |
47.53 |
Zona Comercial |
118.81 |
Zona Industrial |
356.44 |
Industria Régimen Zona Franca |
570.30 |
Por lo antes expuesto se convoca a los usuarios del mantenimiento de
parques, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como
posibles afectados, asistan a la audiencia pública, donde se someterá a
discusión el estudio tarifario del servicio de mantenimiento de parques, la
cual se realizará el día 21 de setiembre a las 7:00 p. m., en
24 de agosto del 2011.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coodinador.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38880.—C-13520.—(IN2011067085).
ASOCIACIÓN DE DAMAS
VOLUNTARIAS
VICENTINAS A.I.C.
MALLORCA PAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Mallorca Pan
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos tres dos
cuatro ocho, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
realizarse en primera convocatoria a las diez horas y a las once horas de la
mañana en segunda convocatoria el día 26 de setiembre del año
SINDICATO DE
TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES DE
COSTARRICENSE S E C
El
Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
de
1.-Acto protocolario.
2.-Conocerá los informes que establece el
artículo 51 del estatuto.
3.-Foros.
4.-Plenaria sobre el tema central.
5.-Clausura.
Lic. Gilberth Díaz
Vásquez, Presidente.—Lic. Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1
vez.—RP2011254900.—(IN2011067304).
SINDICATO NACIONAL DE
PROFESIONALES
DE
El suscrito, Jairo José Hernández Eduarte, número de
cédula 205270813, Secretario General del Sindicato de Profesionales en
Orientación (SINAPRO), solicito se nos publique en el Diario Oficial
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
agosto de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Acevedo Cabezas Mayra |
800460533 |
Acosta Carvajal Fernando |
103230130 |
Acosta Polonio Guiselle |
103270412 |
Aguilar López Ana Cecilia |
501070665 |
Alfaro Vargas Víctor Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Allon Herrera Gerardo |
103900445 |
Alpízar Quesada Elisa María |
202650425 |
Araya Borge Carlos |
101164414 |
Araya Sancho José Luis |
205030790 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Barrantes Vega Carmen |
104171170 |
Bonilla Garita Eduardo |
103990858 |
Cabezas Saborío Julieta |
202710337 |
Campos Sandí Eduardo |
400880709 |
Céspedes Rojas Rosa María |
202340483 |
Chaves Morales Alejandro |
900100176 |
Cortínez Torres Eloy Alejandro |
102130276 |
Coto Lobo Orlando |
104490952 |
Francesa Blanco Catherina |
204650347 |
Gómez Jiménez Hilda |
101880911 |
González Gutiérrez Sally María |
106520882 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jiménez Pérez Carmencita |
110880280 |
Lobato Del Blanco Alfredo |
005143544 |
López Yong Marta Elena |
501480955 |
Monge Garro Luis Carlos |
302060730 |
Monge Monge Oscar Rodolfo |
301680325 |
Peña Ruiz Rosa Lidia |
501280531 |
Rojas Zamora Ana Agripina |
104100567 |
Sterling Sterling Carlos Ferna |
700350002 |
Ugalde Jiménez Alice Mabel |
602150495 |
Villalobos Rodríguez Guillermo |
400460319 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011063794). 2 v.1.Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
● Listado
de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que
les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina Madriz Jiménez
Andrea
Agüero Gallo Alfredo Mariscal
Mariscal Alba Lira
Aguilar Coronado Dunia Martínez
Rojas María Eugenia
Alfaro Guerrero Adriana Medina
Arriola Lino A.
Alfaro Rojas Rosa Iris Mendieta
Navarro Jorge Vladimir
Alvarado Granados Francisco Mendoza González
Luz Marina
Alvarado López Beteyda Mojica
Berríos Ma. Del Carmen Cc Miriam
Alvarado Monge Carlos Ricardo Montenegro Pereira
Maximiliano
Amoretti Orozco Daniela Montero
Coto Federico José
Angulo Ávila Bernal Montero
Jiménez Manuel Enrique
Araya Mejías Jorge Arturo Montiel
Corrales Rebeca
Arce Montero Carlos Roberto Mora Foncerrada
Viviana
Arguedas Chaverri Rolando Morales Araya
Israel Eduardo
Arias Chaves Mario Rodrigo Morúa Brenes
Ana Cristina
Badawy Guerrero Patricia Moya
Masís Rebeca
Balboa Herrera Rafael Gmo. Muñoz Cantero
Patricia
Barquero Figueroa Verónica
María Muñoz Céspedes
Eddie
Barrantes Mata Marcela Muñoz
Quirós Rigoberto
Beita Arguedas Carlos Muñoz
Rojas Cynthia Isabel
Benavides Fajardo Marita Murillo
Mora Marta
Berger Gamier Jenny Ma Murillo
Rodríguez Andrea Marcela
Bolaños Alpízar José Ángel Núñez
Svanholm Karin
Bolaños Litwin Alejandro Ovando
Chajon Brenda Carolina
Bonilla Salas Sergio Pacheco
Bolaños Édgar
Borowski Zankel Margrit Pacheco
Rodríguez Milena
Brenes Madriz Cynthia Palacios
Gómez Elizabeth
Carballo Veliz Wendy Del
Carme Palma
Sequeira Yendry
Castro Rojas Norman Pardo
Montero Alicia Cecilia
Castro Solano Elizabeth Paz
Casanova Rody
Céspedes Céspedes Javier
Octavio Pérez Ramón
Gabriela E.
Chaves Alfaro Josué Pianesi
Pinti Francesco
Chaves Cónstenla Marisol Pinagel
Rodríguez Patricia
Chaves Mora Julio Cesar Posada
Orozco Manuel Salvador
Chaves Salazar Andrea Quesada
Sánchez Cecilia
Conejo Sanders Allan Antonio Quesada Villalobos
Fabián
Contreras Ángulo Mery Lucia Quintero Carrizo
Rigoberto
Contreras García Álvaro Quintero
Mora María Isabel
Cordero Aguilar Fabio Quirós
Rodríguez Jorge Arturo
Córdoba Solano Luis J. Ramírez
Yen Alejandra
De
Drexler Montero María Inés Rincón Gómez
Héctor José
Escalante Rojas Luis Armando Rocca Vallejo Ma.
Teresa
Escobar López Martha Cecilia Rodríguez París
Fernando
Fernández Vega Piedad Roció Rodríguez Sosa
Gabriela
Gallardo Ramírez Ce Carolina
Ramírez Romero Uzeda Roxana
María
Gamboa Amador Laura Romero
Zúñiga Pablo Antonio
García Jiménez Javiera Ruiz
Fernández Kyrene
Golberg Waiman Walter Salazar
Barrantes María Fernanda
Goldemberg Tarasiuk Julieta Salazar Solís
Marco
Gómez Ávila Juan José Sánchez
Castro Victoria
Gómez López Marvin Sánchez
Cerdas Lisseth Vanessa
González Porras Javier Sánchez
Escoto Mainred
González Salazar Óscar Mario Santos Carrillo
Carlos
González Tejedor Alexánder M. Segura Alvarado
Viviana
Gonzalo Díaz David Sibaja
Rodríguez Caries
Granados Lacayo Stephany
María Slooten Vos
Johanna
Granados Monge Roberto Sote
Méndez Luis
Granados Villegas Isabel
Cristina Sola
Perera Luis Alain
Granera Várela Luis Carlos Solano
González David Andrés
Grosser Padilla Erwin Solano
Roca Iván
Guerra Miranda Carlos Roberto Solís Soto Adriana
Herce Baranovicht Carla Soto
Corrales Paula
Hernández Brito Arturo
Gregorio Soto Ruiz
Rolando
Hernández Morales Johnny Suárez
Naranjo Lilia María
Hernández Pardo Pedro Luis Sucrovich
Axerold León
Hernández Soto Femando Tardo
Hernández Alfredo
Herrera Espinoza Ana Guiselle
Torres Quirós
Ronald A.
Hidalgo Maltock María
Gabriela Trautmann
Peters Glenn
Hidalgo Somarribas José Luis Trezza Polini
Mario
Hoffman Shultz Moisés Ugarte
Palma Esteban
Hsu Sung Chen Chun Ulate
Pessoa Melissa
Isa Amieba Margarita Urbina
Ortega Manuel
Jiménez Aguilar Mónica
Viviana Valenciano
Aguilar María Antonieta
Jiménez Chavarría Claudia Valle Gil
Dayan Standley
Jiménez Meza Natalia Vargas
González Eleomar
Junquera Castellanos Jessica Varona Del Pino
Yosvany
Lee Woo Hyun Vega
Sánchez Julio R.
León Mora Randall Jesús Vergara
Suárez Andrea
Liza no Soto Ana Mercedes Videche
Solano Manuel
Londoño González Leonardo Villalobos
Carvajal Carlos
Lora Rodríguez Luis Eduardo Webb Porto Louise
Loria Álvarez Kattiana Yun
Lee Karen
Losada Delgado Marietta Zamora
Barquero María Dominga
Madrigal Jiménez Hanns Adolfo Zamora Cantillano
Alexánder
Madrigal Pérez Andrea
Patricia
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2011060837).
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2011,
se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Moya Charlotte |
112500478 |
Acevedo Picado María Laura |
503260839 |
Alvarado Vega Oscar Gerardo |
401410223 |
Álvarez Méndez Juan Carlos |
503190806 |
Álvarez Ramírez Fiorella |
401890154 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
Araya Segura Karen Johanna |
303840240 |
Arce Arias Carol Cristina |
401790519 |
Arias Cruz Kattia Vanesa |
206140342 |
Arroyo Villegas Rita Elena |
503260145 |
Baltodano Madriz Karla |
503570484 |
Barrantes Campos Hugo |
601160814 |
Barrantes Segura Gilberto |
400890886 |
Barrientos Porras Flor De Lis |
202360017 |
Benel Alama María Margarita |
800840540 |
Blagoev Stoyanova Daniela Paisieva |
800740642 |
Blanco Vásquez Diana María |
206100694 |
Bogarín Rodríguez Ana Isabel |
206000943 |
Bonilla Badilla Rodolfo |
503480007 |
Brenes Calvo Gladys María |
302980851 |
Briceño Salinas Dayana de los Ángeles |
503560778 |
Calvo Chaverri Flory del Socorro |
501980362 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
Campos Rodríguez Laura Patricia |
401870545 |
Campos Trejos Claribel |
701790046 |
Carvajal Angulo Flor De María |
601160065 |
Castillo Villalobos Marcela |
204680044 |
Castro Chavarría Karla Vanessa |
603490390 |
Dinarte Velásquez Lisette |
602040420 |
Espinoza Pérez Henry Felixis |
503140728 |
Estrada Delgado Marinyvett |
112450492 |
Feoli Mandas Leda |
900120912 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
303490742 |
Gómez Murillo Alejandra Aracely |
206220639 |
Gómez Villarreal Cinthia Vanesa |
503170260 |
González Chavarría Rosaura |
303220712 |
Guadamuz Rosales Loren Rebeca |
503370910 |
Guerra Zamora Yesenia |
603060660 |
Gutiérrez Gomez María Agdalia |
601230814 |
Gutiérrez Guevara Norberto |
503250995 |
Herrera Rodríguez Ivonne |
206410308 |
Jiménez Arias Gustavo Adolfo |
401870436 |
Jiménez Díaz Yolanda |
602900632 |
Juárez Hidalgo Yendri Damaris |
603420914 |
Lacayo Zúñiga María Delia |
501930824 |
Mairena Centeno Thelma |
155806944732 |
Martes Atencio Estelita |
800900270 |
Martínez Bohórquez Ingrid |
117000960736 |
Matarrita Álvarez Leda |
502590496 |
Mora Araya Ana María |
900670654 |
Mora Villanea Floribeth |
603450230 |
Moreno Mendoza Jeannette |
602040823 |
Navarro Aguilera Isaac |
301860367 |
Obando Chávez Sofía |
800560086 |
Obando Marchena Carlos Luis |
503040872 |
Oviedo Segura Dilhana |
401680906 |
Peralta Cruz Adenil Guillermo |
701490629 |
Picado Picado Yira María |
501890060 |
Porras Alvarado María del Milagro |
303690355 |
Quesada Aguilar Rebeca María |
205980018 |
Quesada Rojas Fernando |
201820627 |
Quirós Arias Doriana |
205670180 |
Ramos González Alexander |
206140920 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
Rivas Bascón Marlidian |
106800002211 |
Rodríguez Alfaro Yesenia |
206070934 |
Rodríguez López Oscar Eduardo |
603170079 |
Rouse Barton Ivette |
700740292 |
Ruiz Arce Dinia María |
502920312 |
Sabater Blanco Eliécer Roberto |
602200181 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
Salazar Oses Luis Ángel |
202580908 |
Sánchez Marín Fanny |
601230259 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Segura Solano Verónica |
113540976 |
Sevilla Morales Henry |
503510318 |
Sojo Hidalgo Fanny María |
304230602 |
Solano Delgado Cindy Alejandra |
401670913 |
Solano Rivera Cristian Gerardo |
303590049 |
Solís Araya Adriana Elena |
603490634 |
Solís Rodríguez Aracelly Bellurin |
155807453416 |
Solís Solís Maylin Irene |
401860079 |
Torres Victoria Nancy |
4200197060000 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
Vargas Espinoza Laura Cristina |
113450008 |
Velásquez Carballo Marco Tulio |
600961186 |
Venegas Reyes Jesús Arturo |
503370933 |
Wong Aguilar Giselle |
501850748 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011063795).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social de la compañía a cuarenta millones de colones de la sociedad Triquint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—RP2011252392.—(IN2011062976).
Por escritura autorizada por la notaria Alejandra M. Arguedas Ortega, a las quince horas del once de agosto del dos mil once, se disminuyó el capital social de Breanne S. A.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2011063128).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Yepribeca Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente: Carlos Luis Araya Vargas.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011252794.—(IN2011063428).
Sergio Gutiérrez Mora, David Gutiérrez Mora, y Jorge Andrés Barquero Rodríguez, constituyen Garabato Oficina de Diseño Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once.—Cóbano, Puntarenas, cuatro de agosto del 2011.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2011252797.—(IN2011063429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, de la sociedad JAV Estudios para el Desarrollo S. A.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011252799.—(IN2011063430).
Por escritura pública número doce del tomo uno de mi
protocolo, otorgada el día once de julio de dos mil once, ante mí, se
constituye la sociedad
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:15 horas del 14 de junio 2011, se constituyó la sociedad anónima End of the Hard Line Ltda.—San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011252801.—(IN2011063432).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las 15:30 horas y a las 17:00 horas del día 11 de agosto del 2011, se acordó lo siguiente: reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la sociedad Tiñeque S. A. y reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6, y nombrar nuevos vocales de la sociedad B.P.C. S. A.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011252802.—(IN2011063433).
Por escritura número doce otorgada en mi protocolo, tomo decimosegundo, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera en cuanto al pacto constitutivo y cláusula sexta se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Cinco G. H. Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252804.—(IN2011063434).
Por escritura número quince otorgada en mi protocolo, tomo decimosegundo, a las diez horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera en cuanto al pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y Tres Punto Siete Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252805.—(IN2011063435).
Por escritura número catorce otorgada en mi protocolo, tomo decimosegundo, a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera en cuanto al pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Nueve Ñ.O. Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252806.—(IN2011063436).
Por escritura número trece otorgada en mi protocolo, tomo decimosegundo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera en cuanto al pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Trece Q.R. Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252808.—(IN2011063437).
Por escritura número once otorgada en mi protocolo, tomo decimosegundo, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera en cuanto al pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Trece Q.R. Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notaria.—1 vez.—RP2011252809.—(IN2011063438).
Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Dura Flor S. A., cédula 3-101-082527. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, once de agosto del dos mil once.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011252810.—(IN2011063439).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo número siete de mi notaría comparecen los señores Francisco Méndez Ugalde, Martha Isabel Ruiz Calderón y Rebeca Méndez Ruiz, a constituir la sociedad anónima llamada Tres Robles Fal Corporación Sociedad Anónima, por un plazo social de cincuenta años y con un capital social de noventa mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011252811.—(IN2011063440).
Por escritura otorgada el día de doce de agosto de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mael de Ostional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil setecientos treinta, se nombran nuevo director en el cargo de secretario y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—RP2011252812.—(IN2011063441).
Por escritura número ciento ochenta y seis-veintisiete, otorgada a las diez horas del doce de agosto del año dos mil once, Nelso Mora Carranza, Luis Ernesto Vargas Durán, Carmen Lidia Solórzano Calderón, Shirley Carranza Solórzano y Mainor Gerardo Rodríguez Ugalde, constituyeron la sociedad denominada Ecoambiental de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Nelso Mora Carranza. Domicilio San Ramón, Alajuela, un kilómetro al este de la salida de San Ramón hacia San José sobre la autopista Bernardo Soto.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011252815.—(IN2011063442).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 26 de julio del presente año, visible de folio ciento setenta y tres vuelto, al folio ciento setenta y cuatro vuelto, se protocoliza acta en donde se nombra nueva junta directiva se elimina el cargo de vicepresidente, el cual se funde con el de presidente, se reforma el pacto social en el sentido de que corresponde al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial y se varía el domicilio social, todo ello de la empresa Quality Call Center CR. Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011252817.—(IN2011063443).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-tres, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo tres del protocolo del notario Andrés González Anglada se constituyó la sociedad denominada Paspartu Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a nombre de un gerente. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011252818.—(IN2011063444).
Mediante escritura ochenta y tres-tres, visible al folio sesenta vuelto, del tomo tres del protocolo del licenciado Andrés González Anglada se constituyó la sociedad denominada Playa Ponies Nosara Limitada. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011252719.—(IN2011063445).
El día de hoy en mi notaria, se ha constituido la sociedad denominada Hidroeléctrica de Miravalles HM S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado, junta directiva presidente, secretario y tesorero. Presidente representa a la compañía.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011252820.—(IN2011063446).
Manuel Enrique Fernández González y otros, nombran nueva junta directiva y modifican los estatutos segundo y octavo de la sociedad anónima denominada Eufego S. A., con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número noventa y dos, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretaria en su orden Manuel Enrique Fernández González y Yadira González Rojas.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011252821.—(IN2011063447).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Paralelo Diez Grados Treinta y Dos Minutos S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Junta directiva, presidente, secretario y tesorero. Presidente representa a la compañía.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011252822.—(IN2011063448).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del diez de agosto de dos mil once se protocolizó asamblea general de socios de El Rey Patricio S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno. Se nombra tesorero y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011252824.—(IN2011063449).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Con-tacto Mercadeo Relacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011252825.—(IN2011063450).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula octava en cuanto a la administración, se nombró fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Anma y Anre Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2011252827.—(IN2011063451).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se protocoliza acta número cuatro de Pirámide Meridional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223515, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva secretaria. Presidente: Minor Romero Calvo.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011252830.—(IN2011063452).
Por escritura número cincuenta y siete y sesenta, ambas
del tomo décimo, otorgada ante
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las quince horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Advance Laboratorios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón octavo Goicoechea, distrito segundo San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas).
Representación: presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011252832.—(IN2011063454).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituye la sociedad: Constructora Arce del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, entrada principal, casa cuatrocientos ocho. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011252833.—(IN2011063455).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alturas de Tenorio Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas quinta y décima de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011063457).
Ante la notaría de
En escritura número siete-noventa y cuatro, otorgada a las 08:20 horas del 11 de agosto del 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de la sociedad Centro Médico Cambronero J Y F S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011063467).
Por escritura Nº 35, del tomo 29 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2011, protocolicé acta número cuatro, de la compañía Pacific Starfish Luxury C-Four Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y fiscal; se revoca nombramiento de agente residente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011063469).
Ante mí, David José Castillo Jiménez, notario público con
oficinas abiertas en San José, compareció el señor Ronald Molina Morales,
mayor, casado una vez, periodista y empresario, ciudadano venezolano, con
carnet de refugiado libre de condición Nº 135-386146, vecino de Rohrmoser, de
la casa de Óscar Arias,
Por escritura otorgada ante a mí, a las diez nueve horas once de agosto del dos mil once, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios Versoix Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063474).
Por escritura otorgada ante a mí, a las once horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Gruyeres Alpinos Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063476).
Por escritura otorgada ante a mí, a las doce horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Desarrollos Karishma Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063477).
Por escritura otorgada ante a mí, a las nueve horas del once agosto del dos mil once, se constituyó Inversiones Chamonix Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063478).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dinsel Sociedad Anónima. Plazo: de noventa nueve años. Domiciliada: en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Country Plaza, oficina número diez. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial: al presidente y vicepresidente de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011063484).
Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Isabella AV Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y concretamente, la actividad turística, viajes dentro y fuera del país. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rebeca Vásquez Rojas.—San José, trece de agosto del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011063499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Uno Punto Veinte KMOQS Limitada.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011063529).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula décima primera de la administración de la sociedad Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, otorgado en San José, al ser las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063536).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Villa Magdalena Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011063553).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Hermanos Magdalena Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011063554).
Por escritura Nº 104, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante el suscrito notario, en el tomo II de mi protocolo, se constituyó la sociedad Riba Dianda Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Rafael, Ángeles. Representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades conjuntas al menos dos cualesquiera de ellos de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011063556).
Por escritura Nº 6, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2011, se modificó el pacto constitutivo de Verpra S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social. Presidenta: Alexandra Prada Vargas.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2011063559).
Por escritura número catorce-dieciséis, otorgada ante la
notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día veintinueve
de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres seis cero cinco cinco sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011063576).
Que en mi notaría, por escritura de las once horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Difatex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011063608).
Por escritura pública otorgada por los notarios Xlitali Espinoza Guzmán y Augusto Arce Marín, actuando en el protocolo de la primera, de las diez horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Sphere Info INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011063609).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fragu de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011063610).
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hidroeléctrica del Caribe S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011063611).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es Jetgames Corportion Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre Autopista General Cañas, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-cuatro. El presidente, es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es de un mil dólares estadounidenses, tiene un plazo de cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, doce horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011063612).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2011, los señores Fabio Salazar Villalobos y Teresa Álvarez Segura, constituyen una sociedad anónima denominada Manglar de Osa Ecolodge S. A. Domiciliada: en Curridabat de Curridabat, con un plazo social de 100 años, y un capital social de 10.000,00. Presidenta: Teresa Álvarez Segura. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011252840.—(IN2011063688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza W S de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil dos, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011252839.—(IN2011063689).
Por escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sea Fins S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 6 de abril del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011252841.—(IN2011063690).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de agosto del dos mil once, la cual es la número doscientos seis-dos, se constituyó la sociedad Farmamédica de Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2011252844.—(IN2011063691).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Raicero S. A.—Escazú, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011252846.—(IN2011063692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Transportes Dulcar S. A., siendo el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011252847.—(IN2011063693).
Julio Ricardo Guerrero Ulate, cédula número uno-cero ocho
tres uno-cero seis siete ocho, Cecilia Campos Alarcón, pasaporte chileno número
uno tres nueve tres uno dos nueve cinco-tres, Orlando Baldizón Paniagua, cédula
número ocho-cero cero siete nueve-cero cinco cuatro dos, y Xinia Sánchez
Chavarría, cédula número dos-cero cuatro cuatro ocho-cero seis cero cuatro,
constituyen Importaciones Automotrices Natan S. A. Escritura 91, folio
50 fte., tomo 10, 15:00 del 13-08-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
San José,
Por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del año dos mil once, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Bajo Las Joyas del Reventazón. Presidente: Israel Sánchez Loaiza. Capital social: sesenta mil colones.—San José, dieciséis de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011252849.—(IN2011063695).
Al ser las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Upekkha Limitada, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, número P-treinta y seis. Gerente: Michelle Gillen Marconi.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011252850.—(IN2011063696).
Mediante la escritura pública número doscientos cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete del mes de julio del año dos mil once, se constituyó la entidad ORG Solutions S. A., con domicilio social en San Antonio de Desamparados.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011252851.—(IN2011063697).
Se hace constar que mediante escritura pública número tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condo Gemma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011252853.—(IN2011063698).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta y tres minutos del día doce de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632068 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2011252854.—(IN2011063699).
En escritura número veintiuno-uno, visible a folio quince
frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario Lic. Henry Mora Arce
de las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil once, se constituyó Inmobiliaria
En escrituras número veintidós-uno, visible a folio diecisiete vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario Lic. Henry Mora Arce de las diez horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó El Monje Triste Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—RP2011252856.—(IN2011063701).
Por escritura número: ciento cuarenta y uno, otorgada en
la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2011, ante el
notario: Christián Jiménez Ramírez, los señores: Eladio Schnitzler Monestel y Carolina
Calvo Jiménez, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto
ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número: ciento cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2011, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Cerro Inglés Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con plenas facultades, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia, Barva. Plazo: cien años. Capital: la suma de cien mil colones exactos.—Heredia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252861.—(IN2011063703).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Once Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011252864.—(IN2011063704).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Proyectos Rodríguez del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las once horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011252865.—(IN2011063705).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil once, se constituye una sociedad bajo el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Patrick Timothy Hughes.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011252867.—(IN2011063706).
Por escritura número ciento trece-uno, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil once, se constituyeron las sociedades denominadas: a. Cliff Investors CI Sociedad de Responsabilidad Limitada, b. Continental Acquisitions CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, c. Desarrollos Zancudo DZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, encontrándose en todos los casos el capital suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011252871.—(IN2011063707).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Apparel Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011252872.—(IN2011063708).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad SDS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de seis mil colones.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011252874.—(IN2011063709).
Por escritura número treinta otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre Propiso Costa Rica Sociedad Anónima y se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete sociedad anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252875.—(IN2011063710).
Por escritura número treinta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil once, se reforma cláusula octava en cuanto a la administración del pacto constitutivo de la sociedad MCB Fotografía Creativa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252876.—(IN2011063711).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, se revoca nombramiento y se nombró nueva presidente de la sociedad Servicios Integrados de Consultoría ICS Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011252877.—(IN2011063712).
Por escritura pública de las 15:00 horas del 12 de agosto del 2011, se aumentó el capital social de la sociedad Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Sociedad Anónima; hasta un monto de cien millones de colones exactos.—San José, 15 de agosto de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011252878.—(IN2011063713).
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó Inversiones Vera Martín Ltda. Domicilio social: Cartago.—16 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011252882.—(IN2011063714).
Ante esta notaría se constituyó: Igualitos S. A. Objeto el comercio, industria y otros, socios: Carlos Sancho Fernández, Javier Fallas Mas, Andrea Mena Sudasassi y Karla Angulo Sibaja. Presidente el primero. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Rohrmoser, Capital social: ¢12.000.—Alajuelita, 11 de agosto del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011252885.—(IN2011063715).
Por escritura número cincuenta-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Condominios Bonaire Sociedad Anónima, capital social de ¢12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011252886.—(IN2011063716).
Luz María Barrientos Rojas, conocida como Hilda Barrientos Rojas y Johnny Romero Barrientos, constituyen la sociedad Auto Clima Sociedad Anónima. Presidenta: Luz María Barrientos Rojas. Escritura ciudad de San José, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011252887.—(IN2011063717).
El suscrito Salvador Orozco Trejos, hace constar que con
fecha quince de agosto del dos mil once, se ha constituido la sociedad Constructora
Saba Atlántica Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo
domicilio es la provincia de Limón, cantón de Limón, distrito de Limón, caserío
Siberia del Valle de
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante
mi notaría en escritura número 1 de las 11:00 horas del 05 agosto 2011, se
constituyó una sociedad anónima solicitando al Registro que se le asigne como
nombre el número de cédula jurídica, domiciliada en
El suscrito notario hace constar que en escritura número doscientos ochenta y seis, visible al folio inicial ciento sesenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos sesenta limitada.—Garabito, once de agosto del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011252895.—(IN2011063720).
El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento ochenta y cinco, visible a folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Planet Products Vital Life Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011252896.—(IN2011063721).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2011, Importaciones Beirute S. A. y Refricentro HO S. A., se fusionan prevaleciendo la última y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 agosto del 2011.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2011252897.—(IN2011063722).
Por escritura otorgada el día de hoy, Monge Express S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica los artículos décimo, quinto, segundo, revoca nombramientos de junta directiva y hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, doce de agosto del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011252898.—(IN2011063723).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Nica Expresso Internacional S. A., modifica estatutos.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011252899.—(IN2011063724).
Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José: Eyca (Costa Rica) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Eyca (Costa Rica) S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Eduardo Quirós Lara.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011252901.—(IN2011063725).
Por escritura otorgada ante este notario el once de agosto del dos mil once, se protocoliza acta que modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Geosoluciones Civiles V Y A de Centroamérica S. A.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011252909.—(IN2011063726).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Taller
Industrial de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la misma cédula jurídica, con un capital social de doce mil colones netos y domiciliada en Zarcero, cien metros al norte del Hotel Don Beto.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011252914.—(IN2011063728).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante
su notaría mediante escritura número 4 de las 16:30 horas del 13 de agosto del
2011, se constituyó la sociedad Inversiones FYM de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Actividades Comerciales Diversas El Roble Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011252919.—(IN2011063730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Desarrollos Habitacionales Romero S. A., capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social de diez años a partir de su constitución, siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011252925.—(IN2011063731).
El día de hoy por escritura 229, se protocoliza cambio al pacto social de Mérida S. A., escritura otorgada en la ciudad de Ecazú, a las 16:00 horas del 5 de agosto del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011252926.—(IN2011063732).
Juan Moya Ulate y Amparo Ulate Rojas, constituyen la sociedad denominada Ceiba Natural Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 11 de agosto del año 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011252927.—(IN2011063733).
Ante esta notaría comparecieron los señores Carlos Antonio Sánchez Solís, Wesley Hernández Murillo, Elizabeth Sánchez Mora y Didier Mesías Sánchez Mora, para constituir la sociedad denominada Constructora y Multiservicios Sánchez & Mora Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Sahara de Batán de Matina de Limón, costado norte de la plaza de deportes. Siendo el socio Carlos Antonio Sánchez Solís, su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de cien acciones de mil colones, cada una o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011252930.—(IN2011063734).
Por escritura número 22 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 15 minutos del 12 de agosto de 2011, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193, y José Luis Zamora Jiménez, cédula 6-0231-0274, constituyeron la sociedad Applied Industrial Solutions S.R.L. Capital social diez mil colones.—San José, 15 de agosto de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011252932.—(IN2011063735).
Por escritura número veintitrés otorgada ante mi notaría a las trece horas del quince de agosto de dos mil once, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y Jacqueline García Suazo, cédula 117 000 733 111 constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011252933.—(IN2011063736).
En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Quince Wafou Varuna Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011252938.—(IN2011063737).
Hago constar que el día 12 de agosto del
Ante esta notaría se esta constituyendo la sociedad anónima Conversiones Hermanos Cava Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Calderón Calderón.—San José, 10 de agosto dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011252940.—(IN2011063739).
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor: Nelson Araya Retana presidente de Representaciones Musicales Repremusa, para modificar nombre de sociedad a Corporación Araya Jiménez S. A. Escritura Nº 414, visible al folio 185 vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 10:00 a. m. del 1º de agosto del 2011.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2011252942.—(IN2011063740).
Por escritura 156 del tomo 17 de mi protocolo se constituye Constructora Roque y Rivera S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las quince horas del doce de agosto del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011252948.—(IN2011063741).
Ante este notario, mediante escritura número 16-6 de fecha 11 de agosto del año 2011 visible al folio 8 frente del tomo 6, se constituye sociedad anónima de nombre Chutes J. L Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado en dinero en efectivo.—San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011252950.—(IN2011063742).
Ante este notario, mediante escritura número 17-6 de fecha 11 de agosto del año 2011, visible al folio 10 vuelto del tomo 6, se constituye sociedad anónima de nombre SPEC Seal Suministros de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado en dinero en efectivo.—San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011252951.—(IN2011063743).
En mi notaría al ser las catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Iporante Nde Limitada.—San José, dieciséis de agosto del once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011252952.—(IN2011063744).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011252953.—(IN2011063745).
Ante esta notaría, el día catorce de junio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad:
Por escritura de las 19:00 horas del 12 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad: Servicios Comerciales Hidalgo Sercohi S. A. Domicilio: San José. Presidente: Víctor Josué Bonilla Hidalgo.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011252957.—(IN2011063747).
Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad denominada Arjuna LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cuatro de agosto del dos mil once, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se revoca y acepta renuncia de dos gerentes y para la venta, hipoteca, enajenación de las propiedades se requiere la firma conjunta de los gerentes ratificados.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011252959.—(IN2011063748).
Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés, de las trece horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pilares del Reino Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pilares del Reino S. A.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011252960.—(IN2011063749).
Por escritura número ciento tres-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda, y se nombró nuevo gerente.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011252961.—(IN2011063750).
Por escritura número ciento cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hermosa Vertical S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta, y se nombraron nuevos presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011252962.—(IN2011063751).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Los Tres Morados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.”, nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de ciento veinte mil colones. Representada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente los tres últimos, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2011252963.—(IN2011063752).
Por escritura doscientos veintinueve, otorgada ante los notarios Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Fanubu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete seis dos ocho cero, reforman la cláusula novena de los estatutos de la constitución, siendo que corresponde al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial, y actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma, en forma separada. Es todo.—Veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011252964.—(IN2011063753).
Alexis Badilla Chacón e Ismael Alberto Alpízar Alemán, constituyen la sociedad denominada Transportes en Línea Sociedad Anónima, en Guápiles, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Presidente: el señor Alexis Badilla Chacón.—Guápiles, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011252965.—(IN2011063754).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, doy fe que en mi notaría, procedí a protocolizar el cambio de junta directiva de Inversiones K.R.C.O Limitada. La representación les corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011252966.—(IN2011063755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de agosto del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Distribuidora Ferretécnica Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011252970.—(IN2011063756).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio noventa y siete frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se nombra nuevo gerente de la sociedad tres ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, y se modifica domicilio social.—Alajuela, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011252971.—(IN2011063757).
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó: Inversiones Spers Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011252972.—(IN2011063758).
En escritura otorgada en esta notaría, a 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Damar Hamtre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606549.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011252973.—(IN2011063759).
En escritura otorgada en esta notaría, a 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad South Beach Models S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331971.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011252974.—(IN2011063760).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 19 de julio del 2011, se constituyó Leblon Coffe Shop S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011252975.—(IN2011063761).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Mundial Representaciones C A Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo quince de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011252980.—(IN2011063762).
Marcela Rodríguez Cháves, Notaria Pública hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil once, el Condominio Badajoz, con cédula jurídica número tres-uno cero nueve-dos uno cuatro uno cuatro seis, modifica su constitución sobre el porcentaje de participación de las filiales, nombra a la señora Patricia Bermúdez Quesada como administradora del condominio, y modifica la cláusula décimo sétima del reglamento referente al pago de la cuota de mantenimiento.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Marcela Rodríguez Cháves, Notaria.—1 vez.—RP2011252981.—(IN2011063763).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Pareros Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente, secretario, tesorero y agente residente, se reformaron las cláusulas dos y cinco, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011252982.—(IN2011063764).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada GNC Centroamericana Limitada.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011252983.—(IN2011063765).
Por escritura Nº 300-17, de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2011, se constituye Pyrsa Construcciones S. A. Presidente y apoderado: Geovanny Guzmán Bolaños.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011252987.—(IN2011063766).
Por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Golden Harbors International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos. Por escritura pública la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusulas primera, sexta, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011252989.—(IN2011063767).
En mi notaría, por escritura número veintidós-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Celular Premium Sociedad Anónima. Domiciliada: en Candelaria de Palmares, Alajuela, veinticinco metros al oeste de la entrada principal al Templo Católico, casa color terracota a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, son: el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011252990.—(IN2011063768).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609768, para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Once de agosto del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011252991.—(IN2011063769).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Futuro Llegó a Plaza del Sol S. A., celebrada a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011252993.—(IN2011063770).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Compostela ON de Valencia S. A., celebrada a las siete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al capital social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011252994.—(IN2011063771).
El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho s. a., celebrada a las diecisiete horas del día primero de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011252995.—(IN2011063772).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mecemar Plaza del Sol S. A., celebrada a las siete horas del día veintiocho de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011252996.—(IN2011063773).
El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos setenta y seis s. a., celebrada a las diecisiete horas del día primero de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011252997.—(IN2011063774).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las catorce horas del día doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Stone & Thunder Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón octavo Goicoechea, distrito segundo, San Francisco, Barrio Tournón (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas).
Representación: presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social: dos mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011252998.—(IN2011063775).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2011, Mariela Aguilar Duarte y Asdrúbal Gerardo Montero Castro, constituyeron la compañía denominada Dyke Liberiano S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste. Capital: de veinticuatro mil colones. Plazo: de 99 años.—Liberia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011253000.—(IN2011063776).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintitrés s. a., celebrada a las siete horas del día treinta de abril del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253003.—(IN2011063777).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos sesenta y seis s. a., celebrada a las siete horas del día treinta de julio del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253004.—(IN2011063778).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos veintinueve s. a., celebrada a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253005.—(IN2011063779).
Ante esta notaría, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil once, los señores Asdrúbal Marín Fallas y Rafael Ángel Marín Fallas, constituyen una sociedad que se denominará según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, para que se denomine con la cédula jurídica que le sea asignada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011253006.—(IN2011063780).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Diez X S. A., celebrada a las siete horas del día cuatro de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social; además se nombra al tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253007.—(IN2011063781).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ocho s. a., celebrada a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social; además se nombra al tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253008.—(IN2011063782).
Que por el instrumento público número doscientos treinta y dos, de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011253009.—(IN2011063783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 29 de julio del 2011, se constituyó la sociedad: Cosméticos
Internacionales Garrido Alpízar S. A., con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio,
Que por el instrumento público número doscientos veintinueve, de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Security Steel Products Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011253011.—(IN2011063785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Adrift Surf Shop Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253012.—(IN2011063786).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Heriot Clarkson Mungo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253013.—(IN2011063787).
Luna de Los Arcos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ciento nueve, nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253014.—(IN2011063788).
Inmobiliaria Sol E Luna Miva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos tres, nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, además modifica la representación legal de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253015.—(IN2011063789).
Forever And Ever Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, nombra un nuevo, además modifica la representación legal de la citada sociedad, y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253016.—(IN2011063790).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conjunto Industrial Latinoamericano S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253018.—(IN2011063791).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Clartum de América Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253019.—(IN2011063792).
Mediante escritura número ochenta y seis, de las ocho horas del once horas del cinco de agosto del dos mil once, en el protocolo cuarto del notario Franklin Fernández Torrentes, se protocoliza acta de la sociedad Villas Puesta del Sol Langosta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto a que el nuevo nombre de la sociedad será Inversiones GR Sociedad Anónima; la cláusula segunda para que en adelante se lea que el domicilio social será en San José, Zapote, Oficentro Santo Tomás, oficina número dos. Se reforma la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial le corresponderá exclusivamente al presidente. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011253020.—(IN2011063793).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Juan José Ramírez Jiménez y Rigoberto Gerardo Núñez Calvo, constituyen Chais Fusión S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Capital social: dos millones de colones. Presidente: Juan José Ramírez Jiménez.—Alajuela, 8 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011063808).
Por escritura de las 18:00 horas del 19 de julio del 2011, la compañía Desarrollos Ecuestres Anadalusian S. A. reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011063813).
Por medio de escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron las sociedades Westernfolks Sociedad Anónima y Marlin Sport Sociedad Anónima cuyo representante es Jon Scott Anderson. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063814).
Extracto del Informe Final de Liquidación de la sociedad Inversiones Inaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis nueve tres, rendido a la asamblea de socios en fecha veintiocho de julio del dos mil once, por el liquidador legalmente asignado a) se dan por concluidas las operaciones sociales, b) no existen obligaciones pendientes de pago, c) la sociedad no cuenta con bienes que vender, d) por no existir haber social alguno, no es posible repartir suma alguna entre los socios, e) se acuerda recibir los títulos accionarios para su destrucción una vez transcurrido el plazo legal de oposición.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011063816).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se cambió el nombre de Inversiones Los Eucaliptos CMS S. A. a Grupo Hermanos Molina CMS S. A., cédula jurídica 3-101-534834. Presidente Cesar Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011063842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día
13 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará utilizando su número de cédula jurídica como denominación social,
esto de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo número 33171-J,
publicado en
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de Coyco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento quince.—San José, nueve de agosto dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011252102.—(IN2011063883).
Por escritura número ciento ochenta-tres, otorgada en mí
notaría, a las diez horas del doce de agosto de dos mil once, se constituye AGM
Consultoría y Desarrollo Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital
social diez mil colones. Presidente: Álvaro Alexander Góchez Murillo, con
facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social, San José,
Por escritura número 181-2, otorgada el día 16 de agosto del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Akallia Mayorista de Viajes S. A., con domicilio social en la ciudad de San José; con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: Desarrollo de actividades turísticas y comercio en general.—Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011063898).
Mediante escritura pública número setenta-cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta sociedad de responsabilidad Limitada, cuya nueva razón social es 4X Telecom (Cuatro X Telecom) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de agosto de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011063899).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bonita Monte Cielo Limitada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011063904).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bonita Monte Vista Limitada, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011063905).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dt Isla Enterprises Limitada, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011063906).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hacienda Isla Vista Limitada, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—(IN2011063907).
Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas de socios de las sociedades Multiguards de Costa Rica S. A., Servicios de Seguridad Multiguards de San José S. A., Datastrem Networks S. A., Centro Pediátrico Ramírez & Leiva S. A. y Desarrollos Agrícolas Las Palmas S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011063909).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 09:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad anónima con denominación por asignar por parte del Registro Nacional. Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente. Domicilio: San José.—17 de agosto del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011063919).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula número seis del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la sociedad Inversiones Homsa Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—Alajuela, diecisiete de agosto del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011063920).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula número uno del pacto constitutivo y se modifica el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Renicku Palo Seco Sociedad Anónima dejándose de llamar Renick Ureña Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de agosto del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011063921).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula número seis del pacto constitutivo de la sociedad Horizonte Liberiano Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de agosto del 2011.— Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011063923).
El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace
constar que mediante escritura cinco inserta en el folio cuatro vuelto del tomo
dos de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Actividades
Comerciales y Constructivas de Desarrollo Acocode Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve
años, domicilio social en Tirrases de Curridabat ,
Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Las Catalinas Arroyo Herrera S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado; presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 10 de agosto, 2011.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011064011).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó !a sociedad Servicios Telemáticos de China S. A., capital; suscrito y pagado. Apoderado; presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 21 de julio, 2011.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011064012).
Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 17:00 horas del 01 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Junglebrothers Media Production LLC Ltda.—Tamarindo, diecisiete horas del 2 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011064016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cando de Nosara Uno S.A.—Grecia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011064021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Luna de Plata Siglo XXI Uno S. A.—Grecia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011064022).
Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Ecológico de Punta Robalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011064031).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Compañía de Inversiones H Amey Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011064032).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Trensalatin Sociedad Anónima, cuyo presidente será: Danilo Mena Fallas, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011253028.—(IN2011064127).
Por escritura número 143, visible a folio 106 del tomo 4 del suscrito notario, los señores Javier Francisco Herrera Chavarría, con cédula número 5-318-280, Karla Cruz Soto, con cédula número 5-344-926, Marlene Soto Mena, con cédula número 5-207-971 y Juan Carlos Cruz Loría, con cédula número 9-057-644, constituyen Distribuidora Herrera Cruz del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011253031.—(IN2011064128).
Por escritura número 145, visible a folio 109 del tomo 4 del suscrito notario, los señores José Miguel Pinar Barquero, con cédula número 2-467-306, Irene María Durán Arias, con cédula número 5-291-218, Yohanni Vindas Vindas, con cédula número 5-334-500 y Moisés Piñar Salazar, con cédula número 5-066-820, constituyen Distribuidora Piñar Durán de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011253032.—(IN2011064129).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 9:30 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó Sejegui Global Network S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Fallas Pinto.—Flores, 16 de agosto del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011253035.—(IN2011064130).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Cementos del Sur Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Guillermo Jiménez París. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2011253036.—(IN2011064131).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ochenta y cuatro del tomo once de mi protocolo, de las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Lorfar R Y G S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora María Lorena de Lourdes Rojas González.—Lic. Anthony Fernández Pacheco., Notario.—1 vez.—RP2011253037.—(IN2011064132).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela a las 20 horas del 14 de agosto del 2011 se constituyó Vistas del Río Tulín S. A., plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 14 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011253039.—(IN2011064133).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de C G M C Corporación Gestora de Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis, domiciliada en San José, de fecha once de agosto del dos mil once a las nueve horas, se acuerda reforma de las cláusula cuarta referente al plazo social. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011253040.—(IN2011064134).
Por escritura número 216-6, otorgada a las 15:30 horas del 3 de agosto de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Mar Investments Three L S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Puntarenas, 12 de agosto del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011253041.—(IN2011064135).
Por escritura número 121-6, otorgada a las 08:00 horas del 26 de mayo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Arenas de Nácar y Oro LS Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 12 de agosto del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011253042.—(IN2011064136).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605025 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011253043.—(IN2011064137).
Hoy a las doce horas se constituyó ante mí la sociedad TML Inversiones Corp S. A.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253045.—(IN2011064138).
Inversiones L C Los Cases Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete tres cuatro seis ocho reforma la cláusula novena del pacto social administración de la suciedad. Escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011253047.—(IN2011064139).
Por escritura N° 137, de las 12:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Venado Dorado S. A., con cédula jurídica N° 3-101-582.230, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio y se reorganizó la junta directiva y la fiscalía.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253054.—(IN2011064140).
Por escritura N° 138, de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Pavo Real Multicolor S. A., con cédula jurídica N° 3-101-583.408, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio y se reorganizó la junta directiva y la fiscalía.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253055.—(IN2011064141).
La suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Tres Bosco Industrial Sociedad Anónima, se nombró la junta directiva.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011253057.—(IN2011064142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Sandansk Central Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011253058.—(IN2011064143).
En mi notaría por escritura número catorce, otorgada en San José, a las once horas del doce de agosto del año dos mil once del tomo sexto, se constituyó la sociedad anónima denominada: NPQH Soluciones S. A., domiciliada en Desamparados. Presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, a las trece horas del doce de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011253059.—(IN2011064144).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Costarrimar de Javilla S. A., donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y se acordó nombrar nuevo agente residente. Presidente: Fawn Marie De Turk.—San José, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253060.—(IN2011064145).
Por escritura otorgada hoy 16 de agosto del
Ante mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Casa Hermon S. A., se reforma cláusula primera en cuanto al nombre, cláusula sexta, y junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253063.—(IN2011064147).
Mediante escritura número 83-3 otorgada en San José, ante esta misma notaria a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2011, se modifica el domicilio social y efectúa el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Tecno Topo Consultores Inc S. A.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253071.—(IN2011064148).
Mediante escritura número 81-3 otorgada en San José ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Simanet S. A.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253072.—(IN2011064149).
Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos ochenta y uno, se hizo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho s.r.l. Gerente: Carlos Alberto Porras Barrantes.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011253074.—(IN2011064150).
Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos treinta y uno, se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Porras Barrantes S. A. Presidente: Manfred Porras Barrantes.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011253075.—(IN2011064151).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Energía Pura Ambiental S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011253077.—(IN2011064152).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del diez de junio del año dos mil once, protocolizada a las ocho horas del dieciséis de agosto del mismo año de la sociedad Bohlerthyssen de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369123; se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011253078.—(IN2011064153).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la compañía TF All For Home Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 11 de agosto de 2011.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011253079.—(IN2011064154).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 125, otorgada a las 10 horas y 30 minutos del 11 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima Hotel and Resort Buena Vista Properties Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Hotel y Centro Turístico Buena Vista Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Tilarán, 11 de agosto del 2011.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253080.—(IN2011064155).
Se ha constituido la empresa Distribuidora Clean Pro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez treinta horas del diez de agosto de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253083.—(IN2011064156).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Civek Farmacéutica S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011253084.—(IN201164157).
Por escritura número doscientos, se constituye la sociedad anónima denominada CIT Sistemas S. A., constituida el 18 de julio del dos mil once, representación social corresponde al presidente.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil once.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011253085.—(IN2011064158).
Por escritura número ciento cuarenta, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Choto de San Vito Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011253087.—(IN2011064159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anyo Internacional Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia del tesorero, se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011253096.—(IN2011064160).
Miguel Ángel Quirós Castro y Katherine Quirós Leiva, constituyen Manquir Patrimonial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio en general, capital de diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011253097.—(IN2011064161).
Por escritura otorgada ante mí el 11 de agosto de
Por escritura otorgada por mí el día dieciséis de agosto del dos mil once, a las doce horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Circon Diecinueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011253099.—(IN2011064163).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de junio de 2011, se constituyó Sandí Lobo Comercial E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253100.—(IN2011064164).
Por escritura otorgada ante mi, el día diez de agosto del dos mil once a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Café Velarde Sociedad Anónima; representada por el presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diez de agosto del año dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011253101.—(IN2011064165).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Vía Della Spiga Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011253102.—(IN2011064166).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cordevole Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011253103.—(IN2011064167).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guty del Este S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Gutiérrez Olmedo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete agosto del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011253104.—(IN2011064168).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Paraíso de Gringo CO Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve anos. 2. Domicilio: provincia de San José; San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: James Patrick Gale. Subgerente: Geizel Mariela Fernández Bonilla. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011253105.—(IN2011064169).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, se constituyó Pura Vida Land and Water Sports Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011253106.—(IN2011064170).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 15 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica. Domicilio social: San José, Desamparados, setenta y cinco metros al este del Banco BAC San José, Urbanización Metrópoli, casa número diecisiete.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011253107.—(IN2011064171).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se: a) modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. b) Se revoca y deja sin efecto la figura de agente residente, y c) se revoca nombramiento de subgerente y se nombran nuevo subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011253108.—(IN2011064172).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día once de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Operaciones el Aviso Tardío Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifican las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011253109.—(IN2011064173).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día once de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plumas del Tucán en mi Ventana Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifican las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de agosto del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011253110.—(IN2011064174).
A las doce horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Diserjo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y de la administración.—Tilarán, dos de junio del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253114.—(IN2011064175).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2011, se protocoliza acta de Panadería y Repostería Familia Chinchilla Abarca de Colón Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda, sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 16 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011253115.—(IN2011064176).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se constituyó la empresa que se denominará Ledefyl Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—RP2011253119.—(IN2011064177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Orbistel S.B.O. S. A. Capital social:totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—RP2011253120.—(IN2011064178).
Ante mi notaría el veintiocho de julio del año dos mil once, a las quince horas la sociedad Heroschla Sociedad Anónima, reformó sus cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, así mismo nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011253121.—(IN2011064179).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo y miembros de la junta directiva de la sociedad Asagro JCS S. A., con cédula jurídica número 3-101-137069.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011253122.—(IN2011064180).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 4 de agosto de 2011, Galerías David S. A., reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y nombra cargos en la junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011253123.—(IN2011064181).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy, se constituyó Caribbean Bliss Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011253130.—(IN2011064182).
Que por escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Diaypo Comunicación S. A. Presidenta: María del Mar Murillo Lobo.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011253132.—(IN2011064183).
Se hace constar que mediante escritura número setenta visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo décimo tercero de mi protocolo, otorgada a las siete horas cinco minutos del once de agosto del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Apolo y Atena Da Silva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos veintitrés, en la que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Heredia, agosto once del año dos mil once.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011253137.—(IN2011064184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 12 de agosto del 2011, se constituyó la compañía denominada Costa
Rica Descents Transport Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10
horas del día 12 de agosto del 2011, se constituyó la compañía denominada Costa
Rica Descents Employee Sociedad Anónima, domiciliada en
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011253142.—(IN2011064187).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, se modifica parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social de la sociedad Zanger Parasail SRL, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2011253143.—(IN2011064188).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del once de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Terra Vereda Tropical S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253144.—(IN2011064189).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Orless Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y un capital de diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253146.—(IN2011064190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del once de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Jardines de
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil once y once de agosto del dos mil once, se constituyó y adicionó respectivamente la sociedad Indes Instituto Dental de España Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Indes Instituto Dental de España S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, Plaza Roble, edificio Las Terrazas, quinto piso, Regus, oficina quinientos veintisiete.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011253150.—(IN2011064192).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vía Dacia S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011253151.—(IN2011064193).
Mediante escritura número 20, visible al folio 8, vuelto del tomo 12 de los protocolos de la notaria, se reforma la cláusula número 1 del pacto constitutivo para que se lea: la sociedad se denominará con el nombre de Fantasía Ditesonafe Sociedad Anónima y pudiendo abreviar Ditesonafe S. A.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011253153.—(IN2011064194).
Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Gamero Aventura S. A., domicilio: Canoas de Alajuela, 200 sur del Colegio Vocacional Jesús Ocaña Rojas. Apoderado generalísimo presidente: Carlos Gamero Murillo.—Alajuela, 16 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253154.—(IN2011064195).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría la sociedad Xihei S. A., se cambia el domicilio social, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011253155.—(IN2011064196).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 9 de agosto del 2011, se constituye la sociedad denominada Alta Vista Caletti Limitada. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011253157.—(IN2011064197).
Mediante escritura 32-10, de las 11:00 horas del 11 agosto, protocolicé reforma de estatutos de tres-ciento dos-seiscientos once mil novecientos sociedad de responsabilidad limitada.—Tamarindo, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011253159.—(IN2011064198).
Ante esta notaría mediante escritura 158-102, se constituyó Sacy de Fonseca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio en la ciudad de Santa María de Dota. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2011253162.—(IN2011064199).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632072 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011253163.—(IN2011064200).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dos de agosto, se constituye una sociedad anónima sin nombre, domiciliada en Tirrases de Curridabat, del Súper Tirrases, doscientos metros este y setenta y cinco sur, que José Pablo Cárdenas Villalobos es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de agosto de dos mil once.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011253164.—(IN2011064201).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil once, se constituyó Baby Moda Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Fernández Nieto. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011253168.—(IN2011064202).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cassianus Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253169.—(IN2011064203).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y quinta del pacto social, es todo.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253170.—(IN2011064204).
Por escritura número 210 de las 18:00 horas del 09 de agosto del 2011, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Felimo S. A., cédula jurídica 3-101-607327, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011253171.—(IN2011064205).
Mediante escrituras otorgadas por esta notaría a las dieciséis horas y a las diecisiete horas del doce de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos treinta y nueve s. a.; tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y uno s. a.; tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos s. a.; tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres s. a. y tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y siete.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011253172.—(IN2011064206).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de E Bussiness SG S. A., en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011253173.—(IN2011064207).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de
agosto del
Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las once horas, a las once horas treinta minutos y a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria y asamblea general ordinaria de socios de las compañías El Chante en Jaboncillos Limitada, Tenencias Paraíso Tropical Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y Another Day In Paradise LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011253175.—(IN201164209).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó la compañía Yorkland LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011253176.—(IN2011064210).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Perfumes y Cosméticos L ‘Brisse PCLB,
Sociedad Anónima, número patronal anterior 353.164 00 4, número patronal
2-03101453732-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del”
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢244.948,00
Total de cuotas obreras y patronales 53.889,00
Aporte Banco Popular Obrero 2.450,00
Aporte Patronal Banco Popular 612,00
Fondo de Capitalización Laboral 7.348,00
Fondo de Pensión Complementaria 1.225,00
Instituto Nacional de Seguros 2.450,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir
de la fecha de la resolución.
Consulta expediente:
en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av
Notifíquese.—Lic. Margot Fonseca Espinoza Jefa a. í.—1 vez.—RP2011253145.—(IN2011064111).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Paradigma Construcción
Ltda., número patronal 2-03102360780-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢32.747.885,60
Total de Cuotas ¢7.204.537,00
Banco Popular Obrero ¢327.480,00
Fondo Capitalización Laboral ¢982.437,00
Fondo Pensión Complementaria ¢163.739,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢81.870,00
Instituto Nacional de Seguros ¢327.480,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes.
Se le previene que
debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos, se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la presente publicación.
Consulta expediente:
en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a,
calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
Notifíquese.—Subárea
de Construcción.—Lic. Rónald Elizondo Monge, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011253149.—(IN2011064112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Industria
Maderera Matagua S. A. de C.V. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 y siguientes de
REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL
El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las doce horas con cuarenta y
cinco minutos del día martes doce de julio del año dos mil once. Expediente Nº
107-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
ASESORÍA LEGAL REGIÓN
BRUNCA
Asesoría Legal Región
Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintinueve de julio
dos mil once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del
procedimiento administrativo de nulidad de título, expediente número
NUL-007-2011-OSCB-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartados b) y d), en relación con el 66 de
DIRECCIÓN REGIÓN
CHOROTEGA
Oficina de Asesoría
Jurídica
Expediente de Revocatoria
de Adjudicación: REV-021-2007-ORSC-ALCH., contra: Rosaura González Abellán.
Lote N° 100 del Asentamiento
Expediente de Nulidad de
Título: N° NUL-156-2007-ORSC-ALCH, contra: William Moreno Pérez y Gehisel
Navarrete González. Lote 12 del Asentamiento Cartagena. Oficina Asuntos
Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y cincuenta minutos del catorce
de enero del dos mil diez. Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Notificación de
Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
8:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal,
cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº
18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de
3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10:00 horas del 1º de julio
del 2011. Señor Bruner Morales Víctor, cédula de identidad Nº 9-0063-0951. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
14:00 horas del 1º de julio del 2011. Señor Valadez García César Gamaliel
Pasaporte ACRI043. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº
19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
3 v.1 Alt.