LA GACETA Nº 170 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO.. 2

LEYES. 2

8943. 2

Nº 8968. 2

ACUERDOS. 9

Nº 6471-11-12. 9

Nº 6472-11-12. 9

PODER EJECUTIVO.. 10

DECRETOS. 10

Nº 36697-H.. 10

Nº 36722-G.. 10

Nº 36725-COMEX-H.. 11

Nº 36726-COMEX-H.. 19

Nº 36735-MTSS. 23

ACUERDOS. 24

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 24

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 26

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 26

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.. 27

MINISTERIO DE SALUD.. 27

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. 28

RESOLUCIONES. 29

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 29

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA.. 32

Y TELECOMUNICACIONES. 32

DOCUMENTOS VARIOS. 33

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 33

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 34

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 36

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 36

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 37

JUSTICIA Y PAZ. 38

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 41

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 42

RESOLUCIONES. 42

EDICTOS. 46

AVISOS. 47

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 49

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS. 49

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 49

LICITACIONES. 49

PODER LEGISLATIVO.. 49

SALUD.. 49

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 50

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 50

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 50

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO.. 51

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA.. 51

ADJUDICACIONES. 51

SALUD.. 51

JUSTICIA Y PAZ. 51

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 52

UNIVERSIDAD NACIONAL. 52

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 52

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 53

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 53

AVISOS. 53

REMATES. 55

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 55

FE DE ERRATAS. 55

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 55

UNIVERSIDAD NACIONAL. 55

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES. 55

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 55

MUNICIPALIDADES. 56

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 57

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 57

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 57

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 59

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.. 59

AVISOS. 59

CONVOCATORIAS. 59

AVISOS. 59

NOTIFICACIONES. 109

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 109

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8943

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LOS CRESTONES DEL PARQUE

NACIONAL CHIRRIPÓ COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO 1.-

Decláranse Los Crestones del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que promueva como símbolo patrio a Los Crestones y para que lo utilice como marca país para promover la atracción turística al Parque Nacional Chirripó.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que incorpore, dentro de sus programas educativos, la vinculación de este símbolo como eje transversal de la educación cívica, como medio transmisor de conocimientos, valores, costumbres, concienciación cultural, moral y conductual del educando.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-  Aprobado el seis de abril de dos mil once.

Viviana Martín Salazar                            Justo Orozco Álvarez

      PRESIDENTA                                          SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los catorce días del mes de abril de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

presidente

Mireya Zamora Alvarado                      Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del  mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13965.—C-19820.—(L8943-IN2011064878).

Nº 8968

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL

TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 1.- Objetivo y fin

Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta ley no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:

a) Base de datos: cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.

b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.

g) Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.

h) Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea esta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.

i) Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS PARA LA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

SECCIÓN I

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS

ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa

Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.

Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.

ARTÍCULO 5.- Principio de consentimiento informado

1.- Obligación de informar

Cuando se soliciten datos de carácter personal será necesario informar de previo a las personas titulares o a sus representantes, de modo expreso, preciso e inequívoco:

a)    De la existencia de una base de datos de carácter personal.

b)    De los fines que se persiguen con la recolección de estos datos.

c)     De los destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla.

d)    Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se le formulen durante la recolección de los datos.

e)     Del tratamiento que se dará a los datos solicitados.

f)     De las consecuencias de la negativa a suministrar los datos.

g)    De la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.

h)    De la identidad y dirección del responsable de la base de datos.

Cuando se utilicen cuestionarios u otros medios para la recolección de datos personales figurarán estas advertencias en forma claramente legible.

2.-                Otorgamiento del consentimiento

Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en un documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo.

No será necesario el consentimiento expreso cuando:

a) Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo.

b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.

c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.

Se prohíbe el acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

ARTÍCULO 6.- Principio de calidad de la información

Solo podrán ser recolectados, almacenados o empleados datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados.

1.-                Actualidad

Los datos de carácter personal deberán ser actuales. El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de que sea necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su titular.

2. Veracidad

Los datos de carácter personal deberán ser veraces.

La persona responsable de la base de datos está obligado a modificar o suprimir los datos que falten a la verdad. De la misma manera, velará por que los datos sean tratados de manera leal y lícita.

3.- Exactitud

Los datos de carácter personal deberán ser exactos. La persona responsable de la base de datos tomará las medidas necesarias para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados.

Si los datos de carácter personal registrados resultan ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán eliminados o sustituidos de oficio por la persona responsable de la base de datos, por los correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente, serán eliminados si no media el consentimiento informado o está prohibida su recolección.

4.-                Adecuación al fin

Los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.

No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en esta ley.

Las bases de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.

ARTÍCULO 7.- Derechos que le asisten a la persona

Se garantiza el derecho de toda persona al acceso de sus datos personales, rectificación o supresión de estos y a consentir la cesión de sus datos.

La persona responsable de la base de datos debe cumplir lo solicitado por la persona, de manera gratuita, y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud.

1.- Acceso a la información

La información deberá ser almacenada en forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.

El derecho de acceso a la información personal garantiza las siguientes facultades del interesado:

a) Obtener en intervalos razonables, según se disponga por reglamento, sin demora y a título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos. En caso de que sí existan datos suyos, estos deberán ser comunicados a la persona interesada en forma precisa y entendible.

b) Recibir la información relativa a su persona, así como la finalidad con que fueron recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El informe deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.

c) Ser informado por escrito de manera amplia, por medios físicos o electrónicos, sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con la persona interesada, excepto cuando con ellos se pretenda configurar un delito penal.

d) Tener conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales.

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.

2.- Derecho de rectificación

Se garantiza el derecho de obtener, llegado el caso, la rectificación de los datos personales y su actualización o la eliminación de estos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos, o hayan sido recopilados sin autorización del titular.

Todo titular puede solicitar y obtener de la persona responsable de la base de datos, la rectificación, la actualización, la cancelación o la eliminación y el cumplimiento de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.

ARTÍCULO 8.- Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano

Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:

a) La seguridad del Estado.

b) La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.

c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.

d) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.

e) La adecuada prestación de servicios públicos.

f) La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.

SECCIÓN II

CATEGORÍAS ESPECIALES DEL

TRATAMIENTO DE LOS DATOS

ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos

Además de las reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán, se regirán por las siguientes disposiciones:

1.-                Datos sensibles

Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.

Esta prohibición no se aplicará cuando:

a) El tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que la persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.

b) El tratamiento de los datos sea efectuado en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación o el organismo, por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se comuniquen a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas.

c) El tratamiento se refiera a datos que la persona interesada haya hecho públicos voluntariamente o sean necesarios para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial.

d) El tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario o funcionaria del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto.

2.- Datos personales de acceso restringido

Datos personales de acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.

3.- Datos personales de acceso irrestricto

Datos personales de acceso irrestricto son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

No se considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial, o bien, de una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular.

4.- Datos referentes al comportamiento crediticio

Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional, de modo que permitan garantizar un grado de riesgo aceptable por parte de las entidades financieras, sin impedir el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa ni exceder los límites de esta ley.

SECCIÓN III

SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos

El responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.

Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la protección de la información almacenada.

No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.

Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.

ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad

La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.

ARTÍCULO 12.- Protocolos de actuación

Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que tengan entre sus funciones la recolección, el almacenamiento y el uso de datos personales, podrán emitir un protocolo de actuación en el cual establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, el almacenamiento y el manejo de los datos personales, de conformidad con las reglas previstas en esta ley.

Para que sean válidos, los protocolos de actuación deberán ser inscritos, así como sus posteriores modificaciones, ante la Prodhab. La Prodhab podrá verificar, en cualquier momento, que la base de datos esté cumpliendo cabalmente con los términos de su protocolo.

La manipulación de datos con base en un protocolo de actuación inscrito ante la Prodhab hará presumir, “iuris tantum”, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, para los efectos de autorizar la cesión de los datos contenidos en una base.

ARTÍCULO 13.- Garantías efectivas

Toda persona interesada tiene derecho a un procedimiento administrativo sencillo y rápido ante la Prodhab, con el fin de ser protegido contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta ley. Lo anterior sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales generales o específicas que la ley establezca para este mismo fin.

CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

SECCIÓN ÚNICA

ARTÍCULO 14.- Transferencia de datos personales, regla general

Los responsables de las bases de datos, públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley.

CAPÍTULO IV

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATO

DE LOS HABITANTES

(Prodhab)

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab)

Créase un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab). Tendrá personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, además de la administración de sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Agencia gozará de independencia de criterio.

ARTÍCULO 16.- Atribuciones

Son atribuciones de la Prodhab, además de las otras que le impongan esta u otras normas, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.

b) Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta ley.

c) Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.

d) Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución se aplicará para los casos concretos presentados ante la Agencia y, excepcionalmente, cuando se tenga evidencia de un mal manejo generalizado de la base de datos o sistema de información.

e) Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales.

f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales.

g) Imponer las sanciones establecidas, en el artículo 28 de esta ley, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.

h) Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas sobre protección de los datos personales.

i) Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos personales, respetando los diversos grados de autonomía administrativa e independencia funcional.

j) Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio, el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus datos personales.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Prodhab deberá emplear procedimientos automatizados, de acuerdo con las mejores herramientas tecnológicas a su alcance.

ARTÍCULO 17.- Dirección de la Agencia

La Dirección de la Prodhab estará a cargo de un director o una directora nacional, quien deberá contar, al menos, con el grado académico de licenciatura en una materia afín al objeto de su función y ser de reconocida solvencia profesional y moral.

No podrá ser nombrado director o directora nacional quien sea propietario, accionista, miembro de la junta directiva, gerente, asesor, representante legal o empleado de una empresa dedicada a la recolección o el almacenamiento de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta por dos años después de haber cesado sus funciones o vínculo empresarial. Estará igualmente impedido quien sea cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de una persona que esté en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 18.- Personal de la Agencia

La Prodhab contará con el personal técnico y administrativo necesario para el buen ejercicio de sus funciones, designado mediante concurso por idoneidad, según el Estatuto de Servicio Civil o bien como se disponga reglamentariamente. El personal está obligado a guardar secreto profesional y deber de confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 19.- Prohibiciones

Todos los empleados y las empleadas de la Prodhab tienen las siguientes prohibiciones:

a) Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio, el almacenamiento o el manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.

b) Interesarse, personal e indebidamente, en asuntos de conocimiento de la Agencia.

c) Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aun después de haber cesado en su cargo.

d) En el caso de los funcionarios y las funcionarias nombrados en plazas de profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).

La inobservancia de cualquiera de las anteriores prohibiciones será considerada falta gravísima, para efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que tales conductas pudieran acarrear.

ARTÍCULO 20.- Presupuesto

El presupuesto de la Prodhab estará constituido por lo siguiente:

a) Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

b) Las transferencias que el Estado realice a favor de la Agencia.

c) Las donaciones y subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas nacionales u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía de la Agencia.

d) Lo generado por sus recursos financieros.

Los montos provenientes del cobro de las multas señaladas en esta ley serán destinados a la actualización de equipos y programas de la Prodhab.

La Agencia estará sujeta al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos II y X de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Además, deberá proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se exceptúa a la Agencia de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Agencia estará sujeta, únicamente, a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

ESTRUCTURA INTERNA

ARTÍCULO 21.- Registro de archivos y bases de datos

Toda base de datos, pública o privada, administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, debe inscribirse en el registro que al efecto habilite la Prodhab. La inscripción no implica el trasbase o la transferencia de los datos.

Deberá inscribir cualesquiera otras informaciones que las normas de rango legal le impongan y los protocolos de actuación a que hacen referencia el artículo 12 y el inciso c) del artículo 16 de esta ley.

ARTÍCULO 22.- Divulgación

La Prodhab elaborará y ejecutará una estrategia de comunicación dirigida a permitir que los administrados conozcan los derechos derivados del manejo de sus datos personales, así como los mecanismos que el ordenamiento prevé para la defensa de tales prerrogativas. Deberá coordinar con los gobiernos locales y con la Defensoría de los Habitantes de la República la realización periódica de las actividades de divulgación entre los habitantes de los cantones.

Asimismo, promoverá entre las personas y empresas que recolecten, almacenen o manipulen datos personales, la adopción de prácticas y protocolos de actuación acordes con la protección de dicha información.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 23.-Aplicación supletoria

En lo no previsto expresamente por esta ley y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del libro II de la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y BASES DE DATOS

ARTÍCULO 24.- Denuncia

Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Prodhab, que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 25.- Trámite de las denuncias

Recibida la denuncia, se conferirá al responsable de la base de datos un plazo de tres días hábiles para que se pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos. La persona denunciada deberá remitir los medios de prueba que respalden sus afirmaciones junto con un informe, que se considerará dado bajo juramento. La omisión de rendir el informe en el plazo estipulado hará que se tengan por ciertos los hechos acusados.

En cualquier momento, la Prodhab podrá ordenar a la persona denunciada la presentación de la información necesaria. Asimismo, podrá efectuar inspecciones in situ en sus archivos o bases de datos. Para salvaguardar los derechos de la persona interesada, puede dictar, mediante acto fundado, las medidas cautelares que aseguren el efectivo resultado del procedimiento.

A más tardar un mes después de la presentación de la denuncia, la Prodhab deberá dictar el acto final. Contra su decisión cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

ARTÍCULO 26.- Efectos de la resolución estimatoria

Si se determina que la información del interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien, que de acuerdo con las normas sobre protección de datos personales esta fue indebidamente recolectada, almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación, adición o aclaración, o bien, impedimento respecto de su transferencia o difusión. Si la persona denunciada no cumple íntegramente lo ordenado, estará sujeta a las sanciones previstas en esta y otras leyes.

ARTÍCULO 27.- Procedimiento sancionatorio

De oficio o a instancia de parte, la Prodhab podrá iniciar un procedimiento tendiente a demostrar si una base de datos regulada por esta ley está siendo empleada de conformidad con sus principios; para ello, deberán seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario. Contra el acto final cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.

ARTÍCULO 28.- Sanciones

Si se ha incurrido en alguna de las faltas tipificadas en esta ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes:

a) Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

b) Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

c) Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.

ARTÍCULO 29.- Faltas leves

Serán consideradas faltas leves, para los efectos de esta ley:

a) Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente y amplia información a la persona interesada, de conformidad con las especificaciones del artículo 5, apartado I.

b) Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos.

ARTÍCULO 30.- Faltas graves

Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta ley:

a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos, con arreglo a las disposiciones de esta ley.

b) Transferir datos personales a otras personas o empresas en contravención de las reglas establecidas en el capítulo III de esta ley.

c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información.

d) Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a esta ley.

e) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.

ARTÍCULO 31.- Faltas gravísimas

Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta ley:

a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta ley.

b) Obtener, de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.

c) Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté obligado a guardar conforme la ley.

d) Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello.

e) Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante la Prodhab, en el caso de los responsables de bases de datos cubiertos por el artículo 21 de esta ley.

f) Transferir, a las bases de datos de terceros países, información de carácter personal de los costarricenses o de los extranjeros radicados en el país, sin el consentimiento de sus titulares.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ARTÍCULO 32.- Régimen sancionatorio para bases de datos públicas

Cuando la persona responsable de una base de datos pública cometa alguna de las faltas anteriores, la Prodhab dictará una resolución estableciendo las medidas que proceda adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la falta. Esta resolución se notificará a la persona responsable de la base de datos, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados, si los hay. La resolución podrá dictarse de oficio o a petición de parte. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya incurrido.

CAPÍTULO VI

CÁNONES

ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y administración de bases de datos

Las personas responsables de bases de datos que deban inscribirse ante la Prodhab, de conformidad con el artículo 21 de esta ley, estarán sujetos a un canon de regulación y administración de bases de datos que deberá ser cancelado anualmente, con un monto de doscientos dólares ($200), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El procedimiento para realizar el cobro del presente canon será detallado en el reglamento que a los efectos deberá emitir la Prodhab.

ARTÍCULO 34.- Canon por comercialización de consulta

La persona responsable de la base de datos deberá cancelar a la Prodhab un canon por cada venta de los datos de ficheros definidos en el inciso b) del artículo 3 de esta ley, de personas individualizables registradas legítimamente y siempre que sea comercializado con fines de lucro, el cual oscilará entre los veinticinco centavos de dólar ($0,25) y un dólar ($1), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, monto que podrá ser fijado dentro de dicho rango vía reglamento. En caso de contratos globales de bajo, medio y alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicaciones, será el reglamento de la ley el que fije el detalle del cobro del canon que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del precio contractual.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases de datos objeto de esta ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab.

TRANSITORIO II.-

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará el proceso de conformación e integración de la Prodhab; para ello, se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.

TRANSITORIO III.-

El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación de esta ley en un plazo máximo de seis meses después de la conformación de la Prodhab, recogiendo las recomendaciones técnicas que le proporcione la Agencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

  PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Sol. Nº 1092.—C-332510.—(L8968-IN2011066106).

ACUERDOS

Nº 6471-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 050, celebrada el 08 de agosto de 2011 y de conformidad con lo que dispone el artículo 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 195 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que estudiará y dictaminará el Proyecto de Ley “REFORMA AL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA, Expediente No. 18.084”.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores diputados: Agnes Gómez Franceschi, Yolanda Acuña Castro, Rita Chaves Casanova, Fabio Molina Rojas y Rodolfo Sotomayor Aguilar.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43927.—C-9920.—(IN2011065228).

Nº 6472-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 040, celebrada el 18 de julio de 2011 y con fundamento en los artículos 90 a 97 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales as/groados, Expediente Nº 18.201.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Wálter Céspedes Salazar, Siany Villalobos Arguello, Annie Saborio Mora, Viviana Martín Salazar, Manrique Oviedo Guzmán, Carmen Granados Fernández, Patricia Pérez Hegg, José María Villalta Flórez-Estrada y Rita Chaves Casanova.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43927.—C-9920.—(IN2011065229).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36697-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y su reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 5695, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus reformas, se establece que el Registro Nacional, es una dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, cuyos fines son unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; y la modernización de los sistemas respectivos.

II.—Que por medio del oficio DGRN-0589-2011 de 10 de mayo de 2011, el Director General del Registro Nacional y el Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional y Ministro de Justicia y Paz, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢445.448.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos) para el 2011, con el fin de atender la construcción de un edificio para el subproceso de placas metálicas.

III.—Que dicho monto será financiado totalmente mediante recursos de superávit libre, para atender la ampliación del edificio del Departamento de Placas (Construcciones, Adiciones y Mejoras).

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1 ° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36632-H, publicado en La Gaceta Nº 132 de 8 de julio de 2011, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado para la Junta Administrativa del Registro Nacional para el 2011.

VI.—Que los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el Acuerdo J392, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 36-2010, celebrada el 2 de setiembre de 2010, autorizan la solicitud planteada por la dependencia.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢445.448.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos). Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36632-H, publicado en La Gaceta Nº 132 de 8 de julio de 2011, en la suma de ¢445.448.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 1317.—C-47900.—(D36697-IN2011066506).

Nº 36722-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso I), artículo 27, inciso I) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 64-2011, celebrada el 19 de julio del 2011, de la Municipalidad de Turrialba. Por tanto:

Decretan:

Artículo Primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago, el día 12 de agosto del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo Tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo Quinto.—Rige el día 12 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—(Solicitud Nº 31087).—C-14420.—(D36722-IN2011064409).

Nº 36725-COMEX-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g), h) e i) y el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5º, 6º, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

II.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país toda vez que promueven el incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesaria la simplificación de trámites, el establecimiento de plazos de respuesta y la delimitación de las competencias de las distintas instituciones que intervienen en dicho Régimen, así como el fortalecimiento de controles eficientes y eficaces sobre sus operaciones.

III.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53

bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130, 131,

133 y 145; y adición de los artículos 10 bis, 23 bis, 23 ter, 23

quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,

127 sexies, 130 bis, 130 ter y 130 quáter al

Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas

Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-

COMEX-H del 29 de agosto de 2008

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se adicione, según el orden alfabético, al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:

BCCR: el Banco Central de Costa Rica.”

Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.”

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.”

Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración.”

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53 bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 133 y 145 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lean de la manera siguiente:

“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año.

La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”

“Artículo 8º—Activos Fijos. Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.

Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.

Cuando por efectos de la variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión comprometido se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se realizará en dólares cuando la empresa beneficiaria así se lo indique a PROCOMER.”

“Artículo 19.—Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. La Dirección emitirá la resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar tomando en consideración los siguientes supuestos:

a)  Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento debidamente certificado por dicha institución. En estos casos, la Dirección no realizará la inspección previa de las instalaciones; excepto cuando se trate de empresas de servicios de logística, caso en que sí se realizará la inspección conforme a las reglas contempladas en el inciso siguiente y los requisitos establecidos en el capítulo XXIII de este Reglamento.

     Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

b)  Empresas ubicadas fuera de parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

     Si la planta no está preparada para la inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de la planta y demás obras de infraestructura.

c)  Empresas administradoras de parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento de Registro solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

Si las instalaciones no están preparadas para la inspección por encontrarse en construcción, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de las naves y demás obras de infraestructura.

Este procedimiento será utilizado para el caso de ampliaciones y disminuciones de área de parque.

En el momento que se emita la resolución aprobando la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Dirección otorgará en forma simultánea, el código informático requerido para la transmisión electrónica de datos.

Los actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, serán comunicados a PROCOMER.”

“Artículo 23.—Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de los sistemas informáticos.

En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.”

“Artículo 25.—Infraestructura mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

En los casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.”

“Artículo 39.—Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:

a)  Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

     Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.

     Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

b)  Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c)  Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.

La Dirección procederá a emitir la resolución de autorización de traslado, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas.

Finalizado este período, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles.

El plazo de un mes anteriormente indicado podrá prorrogarse por un período igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.”

“Artículo 40.—Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.

Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.”

“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.

Las bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.

Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.

Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.

El área e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.”

“Artículo 52.—Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento. Todos los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.

PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:

a)  Fecha de inicio de operaciones productivas.

b)  Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

c)  Fecha de cumplimiento de la inversión total.

d)  Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.

e)  Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.

f)  Traslado de ubicación de instalaciones.

g)  Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.

PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.

Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.”

“Artículo 53 bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.

Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.

Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección y al beneficiario.

Cuando se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210, el beneficiario solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.

En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.

Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento correspondiente.”

“Artículo 53 quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER, se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del Régimen y se le suspenderán a la empresa correspondiente todos los beneficios del Régimen. PROCOMER comunicará tal decisión a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado el acuerdo ejecutivo en el diario oficial La Gaceta, todos los beneficios del Régimen quedarán sin efecto y PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.

A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda.

Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera.”

“Artículo 67.—Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

“Artículo 75.—Compras al mercado local. De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:

a)  Las compras locales de materias y mercancías, a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.

b)  Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios para:

1.  La generación de capacidad operativa, producción, administración y transporte.

2.  Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.

3.  Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.

4.  Los servicios de alimentación contratados por la empresa beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por la Dirección General de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.

c)  Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.”

“Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques, embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de reciclaje.

Las empresas beneficiarias para realizar este proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición deberá ser demostrada a la Aduana de Control, por parte de la empresa beneficiaria.

El beneficiario deberá de transmitir electrónicamente a la aduana de control la solicitud de reciclaje con la información sobre las mercancías que se pretenden reciclar.

Todo reciclaje deberá respaldarse en un acta en donde conste el reciclaje y el recibido conforme de la empresa que realizará este proceso y la participación de la autoridad aduanera cuando se haya presentado en el plazo indicado por la Aduana de Control. Una copia de dicha acta deberá remitirse a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuadas las actividades de reciclaje.

En el caso de material de empaque y embalaje que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.

Asimismo, las empresas beneficiaras podrán reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley”.

“Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:

a)  Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.

b)  Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.

c)  Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.

d)  Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

e)  Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

f)  Las empresas descritas en el inciso d) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar actividades de promoción y/o patrocinio relacionadas con la actividad autorizada al amparo del Régimen.

g)  Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”

“Artículo 127.—Actividades relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para optar por el régimen y los específicos de este Capítulo, podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.”

“Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a)  Original de la factura comercial de las mercancías.

b)  Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

c)  Lista de empaque.”

“Artículo 129.—Internamiento de mercancías por empresas bajo la categoría de de servicios de logística hacia el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías ingresadas al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

El plazo establecido en el inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se computará a partir de la aceptación de la segunda declaración aduanera indicada en el párrafo anterior.”

“Artículo 130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por parte de empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas a una persona física o jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía, así como los rubros correspondientes al flete y seguro y otros gastos constitutivos del valor en aduanas. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.

Las importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, realizadas por un tercero desde una empresa de servicios de logística no serán consideradas ventas locales para la empresa que presta el servicio de logística. Lo que se computa para el cálculo del porcentaje de venta local autorizado a dicha empresa es el costo del servicio prestado.

Las mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logística.

La empresa no podrá mantener en sus instalaciones, mercancías sobre las cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a partir de esa autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán ser retiradas por el importador o ser trasladadas a un Almacén General de Depósito.

Para los efectos tributarios correspondientes, la empresa de servicios de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.”

“Artículo 131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

I.       Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse fuera de la GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAMA.

         Para tales efectos, la empresa deberá justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros definidos por la Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad, los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.

II.     Inversiones nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.

III.   Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:

a)   Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.

b)   Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.

       La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.   Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:

i.     Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.

ii.    La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.

iii.   Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.

2.   Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:

i.     La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.

ii.    La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

iii.   Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

       En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.

IV.    Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.

         Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

         No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

         La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”

“Artículo 133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.

Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a)  Los requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.

b)  Presentar un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.

c)  Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.”

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

Artículo 3º—Adiciónense los artículos 10 bis, 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies, 127 sexies, 130 bis, 130 ter y 130 quáter al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos dirán:

“Artículo 10 bis.—Posibilidad de verificar requisitos por medios electrónicos. Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración Pública a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía del Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y los artículos 3, 6, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.”

“Artículo 23 bis.—Reconocimiento de la equivalencia funcional. En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.

En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, reciban o transmitan por medios físicos.

Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.”

“Artículo 23 ter.—Domicilio electrónico permanente. Las empresas beneficiarias deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.

El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.”

“Artículo 23 quáter.—Medio subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico, por razones no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.”

“Artículo 127 bis.—Internamiento de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas Francas las mercancías ingresarán consignadas a su nombre para la prestación de los servicios de logística y los beneficios del régimen autorizados y su posterior entrega a terceros o a un destinatario predefinido, ubicado dentro o fuera del territorio aduanero nacional.

La declaración aduanera deberá venir acompañada por los documentos siguientes:

a)  Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

b)  Lista de empaque.

c)  El original de la factura comercial emitida a nombre del propietario de la mercancía.”

“Artículo 127 ter.—Operaciones autorizadas. Las mercancías ingresadas al régimen, para la prestación de los servicios de logística, podrán ser posteriormente objeto de internamiento a otra empresa beneficiaria del régimen de zonas francas o al régimen de perfeccionamiento activo, o importación definitiva y reexportación.”

“Artículo 127 quáter.—Plazo de permanencia de las mercancías. La permanencia de las mercancías ingresadas que serán objeto de la prestación del servicio de logística no puede ser mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la declaración aduanera.

Vencido dicho plazo sin que se haya procedido con una destinación diferente a la contemplada en el presente Capítulo, deberá proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de un año. De no efectuar dicho pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha mercancía, procediendo lo dispuesto en el párrafo final del inciso f) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

En caso de que opere el abandono en los términos indicados, las mercancías permanecerán en las instalaciones de la empresa logística, quien será la responsable por su custodia ante una eventual pérdida o destrucción, hasta tanto sea retirada por el adjudicatario.”

“Artículo 127 quinquies.—Permanencia de las mercancías en una sola ubicación. Las mercancías ingresadas a las instalaciones de la empresa de servicios de logística no podrán ser objeto de movilización alguna, mientras permanezcan amparadas a la declaración aduanera que autorizó el ingreso al régimen, excepto que se trate de traslados a otras ubicaciones autorizadas a la misma empresa de servicios de logística.

Las mercancías objeto del servicio de logística podrán ser trasladas a una nueva empresa de servicios de logística, previa autorización de la Aduana de Control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.

La permanencia de las mercancías bajo el régimen en esta nueva ubicación, será por el tiempo restante del plazo de un año que inició a computarse desde la fecha de aceptación de la primera declaración aduanera tramitada para ingresar a esta categoría.”

“Artículo 127 sexies.—Inventario de mercancías ingresadas. La empresa beneficiaria deberá mantener un registro electrónico de inventarios y transmitir a la Dirección, al momento del ingreso y salida de las mercancías de sus instalaciones la información relacionada con el inventario, así como toda actividad propia del servicio de logística que afecte dicha mercancía, en el formato que al efecto establezca la Dirección.

El control de inventarios debe identificar aquellas mercancías que no han pagado tributos de las mercancías nacionales que ingresan para la prestación de un servicio de logística y su posterior exportación.”

“Artículo 130 bis.—Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas de servicios de logística, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por la Dirección.”

“Artículo 130 ter.—Requisitos para las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.

Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los requisitos mínimos que se indican a continuación:

a)  Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del régimen.

b)  Área para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección y despacho de mercancías.

c)  Espacio reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.

d)  Área exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o nacionales.

e)  Área exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.

f)  Área u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera, que permita conexión con el sistema de información aduanera.

g)  Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de las mercancías, incluyendo un sistema de control y vigilancia mediante cámaras de video.

h)  Sistema de control para el ingreso y salida de personas y vehículos.

i)   Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.

Para efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de Control.

Igualmente, serán objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.”

Artículo 130 quáter.—Obligaciones de las empresas de servicios de logística. Además de las establecidas en la Ley, las empresas de servicios de logística tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías ingresadas, almacenadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección.

b)  Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

c)  Responder del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o bajo su custodia.

d)  Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.

e)  Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia.

f)  Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.

g)  Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución razonada de alcance general.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, excepto para el caso de las reformas a los artículos 127, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies, 127 sexies, 128, 129, 130, 130 bis, 130 ter, 130 quáter, las cuales empezarán a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44990.—C-540020.—(D36725-IN2011067055).

Nº 36726-COMEX-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II.—Que el Estado debe procurar la facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y armonización de los trámites y los procedimientos aduaneros, así como el intercambio de información entre los distintos entes públicos, sin detrimento de los controles aduaneros efectivos en las operaciones del régimen.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda, como administradores del régimen y responsables del control de las mercancías, respectivamente, deben procurar procedimientos que faciliten la operativa del régimen y no generen costos adicionales innecesarios.

IV.—Que el entorno aduanero actual, exige la modernización de la gestión administrativa y de tecnología de la información, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 8, 8 bis, 20, 36, 39 y 40, del

Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,

Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX

del 4 de diciembre de 2007

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 8, 8 bis, 20, 36, 39 y 40 del Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, denominado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Solicitud de autorización de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Todo interesado en acogerse al Régimen de Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar de la función pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:

I.       Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera:

a)   Nombre del solicitante.

b)   Documento de identificación.

c)   Dirección o medio para atender notificaciones.

d)   Dirección de las instalaciones.

e)   Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendataria.

f)    Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g)   Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h)   Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i)    Descripción de la actividad y la clasificación arancelaria a ocho dígitos de los insumos y productos.

j)    Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i.     Que la empresa no se dedicará a la fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la industria militar.

ii.    Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio.

iii.   Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

k)   La firma del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario, deberá estar autenticada por abogado o notario público.

II.     Información para el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo:

a)   Productos que elaborará. Detalle de los productos que elaborará; el cual deberá contener la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

b)   Productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

c)   Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de una u otra modalidad.

d)   Proceso de producción por descripción del producto, que incluya una relación insumo-producto en los términos establecidos en el artículo 8 bis del presente Reglamento. Cuando el beneficiario del Régimen decida producir otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados y para los cuales no presentó la información a la Gerencia, con la nueva solicitud deberá describirlos incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos y esperar su aprobación por parte de la Gerencia, de previo al inicio de la producción de los mismos. La Gerencia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver e informar a la Dirección por los medios establecidos. Los órganos fiscalizadores podrán verificar, en un control a posteriori, que la información suministrada corresponde a la realidad.

III.   Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera:

a)   Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b)   Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral, otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

c)   Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

d)   Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, debe conservar.

IV.    Documentación:

a)   Certificación de personería con no más de tres meses de emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo distinto.

b)   Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

c)   Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.

d)   En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i.     Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante; o bien fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.

ii.    Certificación reciente (menos de treinta días naturales) extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde conste que no labora para el Estado costarricense y sus instituciones.

iii.   Aportar certificación del Registro Judicial (hoja de delincuencia) con no más de dos meses de emitida (la cual deberá gestionar directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Los requisitos contemplados en los incisos i. e ii. anteriores, también podrán ser corroborados por la Administración correspondiente.”

“Artículo 8 bis.—Control de la relación insumo-producto. El beneficiario deberá consignar en la solicitud de ingreso al Régimen, según la actividad productiva del beneficiario, la relación insumo-producto por cada uno de los productos. Para tales efectos, el beneficiario deberá aportar una declaración jurada con base en la información técnica del proceso productivo de la empresa.

La declaración jurada deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Detalle de los procesos requeridos para la producción de los bienes objeto del Régimen.

b)  Detalle de los bienes que producirá la empresa al amparo del Régimen con descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos.

c)  Detalle de los diferentes insumos requeridos por cada unidad de producto con la descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos y la proporción utilizada en cada unidad de producto.

d)  Detalle de los insumos 100% exportación para las empresas que deseen utilizar la modalidad establecida en el inciso IV del artículo 20 del presente reglamento, incluida la clasificación arancelaria a diez dígitos. Para estos efectos PROCOMER trasmitirá a la Dirección esta información.

Cuando la relación insumo-producto sea objeto de modificación, el beneficiario deberá presentar ante la Gerencia que administra los regímenes especiales de exportación en PROCOMER, una declaración jurada nueva con la relación insumo-producto, en los términos antes indicados. Autorizado lo anterior, la Gerencia deberá comunicarlo, de manera inmediata, por los medios establecidos a la Dirección.

El Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de sus competencias deberá ejercer los controles y fiscalizaciones que se consideren pertinentes.”

“Artículo 20.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.       Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada período fiscal, la Gerencia transmitirá a la Dirección por los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este caso, la Gerencia comunicará a la Dirección el valor FOB (free on board -franco a bordo) expresado en dólares o el volumen que estima vender la empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a la Gerencia, quien deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de los registros respectivos.

         En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX. Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal que deberá aportar la empresa beneficiaria ante la Gerencia con el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección. La omisión de este requisito, obligará a la empresa a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza las potestades fiscalizadoras que la normativa aduanera posibilita.

         Cuando se autorice al beneficiario a vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia.

         Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable.

         La empresa beneficiaria está obligada a indicar en el informe anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes.

II.—Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:

A)   VALOR VL (Ventas locales)

       _________________________  X 100 = Porcentaje venta local.

       VALOR VT (Ventas totales)

B)   VOLUMEN VL (Ventas locales)

          _________________________               X 100 = Porcentaje venta local.

       VOLUMEN VT (Ventas totales)

         Para estos efectos, se entiende por “Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.

         El cálculo de los impuestos a cancelar por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma siguiente:

[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar

III.   Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:

a)   Pago al momento del internamiento al Régimen. Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia.

b)   Pago al momento de la venta al mercado local. Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.

       En ambas modalidades, las empresas deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje autorizado de ventas al mercado local.

IV.    Insumos cien por ciento reexportación. Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice mediante una declaración aduanera independiente.

V.     Adquisición con exención. Cuando las empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán hacer uso de dichas exenciones.

VI.    Materias primas adquiridas localmente. Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas al producto final, de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el procedimiento que al efecto disponga la Dirección General de Tributación.”

“Artículo 36.—Préstamo de maquinaria y equipo. La Aduana de Control podrá autorizar el préstamo de equipo y maquinaria entre beneficiarios del Régimen acogidos a la modalidad cien por ciento reexportación, por un período determinado, previa solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las justificaciones, el detalle de las características del equipo a prestar, con indicación de la marca, el modelo, el número de serie y el número de prenda. La responsabilidad respecto del equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario que lo ingresó al Régimen, pudiendo la Aduana de control ejecutar las prendas respectivas en caso de cualquier incumplimiento. El préstamo de equipo y maquinaria se efectuará de conformidad con el procedimiento aduanero vigente.”

“Artículo 39.—Requisitos del título de prenda aduanera. El gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor del fisco, sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen, sus ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.

Todo error u omisión deberá ser salvado en nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el inciso l) del artículo 40 del presente Reglamento.”

“Artículo 40.—Datos que debe contener el título de prenda. El título de Prenda Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del beneficiario, si se trata de una persona física, o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio si se tratare de una persona jurídica, quien para todos los efectos, es el deudor.

b)  Monto en colones de los tributos por los que responde, que al menos debe ser igual al monto total de la liquidación de tributos de la declaración aduanera que corresponda.

c)  Que la prenda se constituye en primer grado, indicando el nombre de la Aduana de Control, a cuyo favor se rinde.

d)  Origen del gravamen, que será la importación de las mercancías al amparo del Régimen debiéndose indicar el número y la fecha de la respectiva declaración aduanera.

e)  Descripción, peso, valor aduanero, y cantidad exacta de las mercancías dadas en garantía.

f)  Lugar en que deberán permanecer las mercancías e indicación de quién asume la responsabilidad por su custodia.

g)  Lugar donde se efectuará el pago del adeudo, que será el mismo donde se ubica la Aduana de Control.

h)  Fecha de vencimiento de la prenda o de la ampliación, que nunca debe superar el plazo otorgado para la permanencia de la mercancía en el país.

i)   Una vez vencido el plazo de permanencia de las mercancías sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente; o se demuestre que la empresa las ha usado indebidamente o dado un fin distinto al autorizado, la Aduana de Control iniciará el procedimiento previsto en los artículos 43 a 45 del presente Reglamento para el cobro de los tributos. Igualmente indicará que concluido dicho procedimiento y vencido el plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 61 de la Ley, sin que voluntariamente se haya efectuado el pago de los tributos, la Aduana de Control procederá a la venta efectiva de las mercancías en pública subasta, según las disposiciones previstas al efecto.

j)   Que la inscripción en el Registro de Prendas del Registro Público es obligatoria y no estará sujeta al pago de ningún tributo.

k)  Lugar y fecha de emisión del título.

l)   Firma del beneficiario o su representante legal, debidamente autenticada por un notario público, o en su defecto, refrendada por la persona que ostente la representación legal de la institución que se establezca mediante Convenio suscrito entre el órgano administrador del Régimen, PROCOMER, la Dirección y dicha institución para efectuar el trámite, avalado por el Registro de Bienes Muebles.

Cuando la prenda se efectué a través de una institución conforme lo indicado, deberá también ser firmada por dos testigos presenciales del otorgamiento, con indicación de las calidades completas de ambos. Dicha institución verificará que los datos y firma del representante legal de la empresa beneficiaria coincidan con los registros de la misma y, de ser procedente, quien ostente la representación legal de la institución, refrendará, sin costo alguno, la prenda aduanera en los términos indicados y adherirá la boleta de seguridad otorgada por el Registro de Bienes Muebles.

La institución autorizada implementará todas las medidas necesarias para el buen uso, almacenamiento y conservación de las boletas de seguridad. Para todos los efectos, la custodia, administración y uso de las boletas de seguridad facilitadas por el Registro de Bienes Muebles a la misma, será responsabilidad de la persona que ostente la representación legal de la institución autorizada.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44989.—C-223220.—(D36726-IN2011067056).

Nº 36735-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25, 26, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto-Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 reformado mediante la Ley Nº 7510 del 9 de mayo de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, que creó el Consejo Nacional de Salarios, como organismo técnico y permanente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la fijación, revisión e interpretación periódica de los salarios mínimos en el sector privado.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25619-MTSS de 16 de setiembre de 1996 y sus reformas se promulgó el Reglamento que detalla la organización y funciones de dicho organismo.

3º—Que el Consejo Nacional de Salarios estudió dicho reglamento en sus sesiones 5055 del 23 de febrero y 5057 del 9 de marzo ambas de 2009, identificando la necesidad de ajustar algunos de sus artículos para precisar mejor su contenido, reforma que fue analizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-D-038-2011 del 8 de febrero de 2011.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-0501-2011 del 11 de mayo de 2011 acogió el criterio jurídico aportado por la cartera de Trabajo y Seguridad Social en el sentido de la improcedencia de remunerar con el pago de dietas a los miembros suplentes de dicho Consejo, salvo cuando sustituyan la ausencia del miembro propietario del sector que representan, lo que hace indispensable modificar el Reglamento vigente para ajustarlo a ese criterio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese el artículo 4º del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, para que incluya un párrafo final que dirá:

“En cuanto a los gastos operativos, éstos serán cubiertos a través del Departamento de Salarios”.

Artículo 2.—Se reforma el artículo 5º del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, para que en lo sucesivo diga:

“Artículo 5º—A los efectos de este reglamento se entiende por:

a)  Ministerio: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)  Ministro: Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

c)  Consejo: El Consejo Nacional de Salarios.

d)  Departamento: La unidad administrativa del Consejo Nacional de Salarios, que asume todas las funciones asignadas a la denominada Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e)  Secretaría: La Secretaría del Consejo Nacional de Salarios.

f)  Miembro: El Miembro Director del Consejo Nacional de Salarios.

g)  Miembros: Los Miembros Directores del Consejo Nacional de Salarios.

h)  Decreto-Ley: El Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

i)   Reglamento: Reglamento del Consejo Nacional de Salarios.

j)   Mayoría absoluta: El voto concurrente de al menos la mitad más uno (cinco) de los miembros del Consejo presentes en la sesión.

k)  Mayoría calificada: El voto concurrente de al menos las dos terceras partes (seis) de los miembros integrantes del Consejo.

l)   Mayoría simple: Se entiende para efectos de este Reglamento como mayoría simple, el acuerdo que obtenga la mayoría de votos, tomando en cuenta el total de los votos emitidos por los miembros presentes con derecho a voto.

m)                Votación ordinaria: La que manifiesta su voto positivo poniéndose de pie o levantando la mano derecha, el voto negativo se expresa ocupando el asiento respectivo.

n)  Votación nominal: Es aquel en que se consigna el voto de cada miembro con un si o un no, según sea la respectiva decisión. El miembro, si así lo desea puede razonar su voto.

ñ)  Votación secreta: Es la que se efectúa por medio de papeletas, bolas blancas y negras o por cualquier medio en el que no aparezca el nombre del votante

o)  Quorum: Se entiende por quórum para que el Consejo puede sesionar validamente la presencia de cinco miembros que tengan derecho a voto”.

Artículo 3º—Adiciónese un párrafo penúltimo al artículo 20 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Este orden del día deberá ser elaborado por la Presidencia y comunicado por la Secretaría del Consejo por lo menos con veinticuatro horas del anticipación a la celebración de la sesión correspondiente”.

Artículo 4º—Se reforma el artículo 21 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Artículo 21.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, los miembros del Consejo Nacional de Salarios, propietarios y suplentes y Secretario, devengarán por cada sesión a la que asistan una dieta igual a la que reciben los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas. En el caso de los suplentes solo se les reconocerá la dieta cuando sustituyan al propietario del sector al que representan. En todo caso solo serán remuneradas 5 sesiones por mes, incluyendo ordinarias y extraordinarias, tanto para los Directores como para el Secretario. En el caso del Secretario no se cancelarán más de cincuenta dietas anuales, siempre que sus labores sean en horas extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 in fine de la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas”.

Artículo 5º—Se reforma el artículo 22 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Artículo 22.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo será de cinco de sus miembros con derecho a voto. Si no hubiese quórum, el Presidente podrá convocar a sesión nuevamente veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con el envío a los Directores de la agenda a tratar.

Si en esta segunda convocatoria tampoco hubiere quórum, en casos de urgencia y a juicio del Presidente, el Consejo podrá sesionar validamente media hora después con la presencia de cuatro miembros con derecho a voto”.

Artículo 6º—Se reforma el artículo 24 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Artículo 24.—Los acuerdos del Consejo podrán revisarse una sola vez a solicitud de sus miembros, de previo a la aprobación del acta. La revisión, para ser acogida, requiere de una votación de mayoría simple, excepto que se tratare de un asunto que requiere votación calificada, lo cual ocurre en los casos en que se trate de acuerdos tomados y que sean referidos a aspectos de interpretación de los salarios, modificación de los perfiles ocupacionales, acuerdos de fijación o revisión salarial y aprobación del plan anual de trabajo

La revisión del acuerdo deberá ser planteada previo a la discusión del acta de la sesión respectiva y deberá resolverse en la misma sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente por su importancia, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. Si el Consejo otorga la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes de votarse la cuestión que dio motivo a ello”.

Artículo 7º—Se reforma el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Artículo 25.—Los acuerdos del Consejo podrán ser revocados mediante la presentación de un recurso de revocatoria. Para ser acogido este recurso requiere de votación calificada, debe ser interpuesto por un tercero con interés, deberá presentarse por escrito argumentando las razones en que se sustenta, debe presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo y debe ser resuelto dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación”.

Artículo 8º—Se reforma el inciso h) artículo 32 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“h)    Firmar de manera mancomunada con el Vicepresidente, las cuentas corrientes que hubiere a nombre del Consejo”

Artículo 9º—Se reforma el inciso b) artículo 33 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“b)    Firmar de manera mancomunada con el Presidente, las cuentas corrientes que hubiere a nombre del Consejo”.

Artículo 10.—Se reforma el artículo 50 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“Las audiencias indicadas en el artículo anterior se realizarán de conformidad con las normas siguientes:

a)  En el mes de octubre de cada año el Consejo convocará a audiencias a trabajadores, patronos y al Ministro, para lo cual elaborará un programa de audiencias.

b)  La intervención de los miembros del Consejo y del Secretario en las audiencias referidas, se concretará a hacer preguntas, comentarios o pedir explicaciones.

c)  De conformidad con la Ley de Notificaciones, el Consejo por medio de la Secretaría, comunicará a los interesados la concesión de las audiencias, la cual se hará dentro de los ocho días naturales de anticipación a la fecha fijada para su realización. En dicha comunicación se indicarán los motivos y objetivos de la audiencia.

Cada audiencia tendrá una duración de una hora, pudiendo prorrogarse por media hora más por acuerdo del Consejo.

Posterior a la última audiencia, el Consejo tomará la resolución pertinente en el término no mayor de quince días.

Por razones debidamente justificadas y por acuerdo tomado por mayoría calificada de los dos tercios de los votos presentes del Consejo, este podrá trasladar hasta por ocho días naturales el programa de audiencias establecido en los incisos anteriores.

El Consejo podrá delegar su representación en uno o en varios de sus miembros para que organicen, asistan y dirijan tales audiencias.

La Secretaría del Consejo podrá hacer la convocatoria a estas audiencias, en forma conjunta o en forma individual. Si las partes interesadas o una de ellas, no concurrieren a las audiencias convocadas, el Consejo analizará la causa de la no comparecencia y podrá conceder una nueva audiencia. En todo caso, la no comparecencia de las partes interesadas o de una de ellas a las audiencias, no constituye impedimento alguno, para que el Consejo continúe con la tramitación de la fijación de salarios mínimos”.

Artículo 11.—Se reforma el inciso b) del artículo 54 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:

“b)    De conformidad con la Ley de Notificaciones, el Consejo por medio de la Secretaría comunicará a los interesados la concesión de las audiencias, la cual se hará dentro de los ocho días naturales de anticipación a la fecha fijada para la realización de esta. En la comunicación se indicarán los motivos y objetivos de la audiencia.

Cada audiencia tendrá una duración de una hora, pudiendo prorrogarse por media hora más por acuerdo del Consejo.

Posterior a la última audiencia, el Consejo tomará la resolución pertinente en el término no mayor de quince días”.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38790.—C-44570.—(D36735-IN2011067053).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 313-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Lima, Perú del 27 al 29 de julio del presente año, en representación de la señora Presidenta, y participe en la “Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo en el Congreso de la República de Per. La salida del señor Piva Mesén será el 27 de julio y su regreso está previsto para el 29 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de $356.318,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—(Solicitud Nº 047).—C-15320.—(IN2011064404).

Nº 340-P.—28 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Kingston, Jamaica, partiendo a las 12:05 horas del 08 de agosto y regresando a las 12:50 horas del 10 de agosto del presente año. Ello con el objeto de promover la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica, así como explorar junto a empresarios, oportunidades de negocios que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación, el 09 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de agosto y retorna a Costa Rica el 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $441,80 (cuatrocientos cuarenta y uno con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, escala en Miami-Estados Unidos de América, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se encarga la cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 12:05 horas del 08 de agosto y hasta las 21:05 horas del mismo día y se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 21:05 horas del 08 de agosto y hasta las 12:50 horas del 10 de agosto de 2011.

Artículo 4º—Rige desde las 12:05 horas del 08 de agosto y hasta las 12:50 horas del 10 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44983.—C-24320.—(IN2011065648).

Nº 344-P.—9 de agosto del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 17:42 horas del 11 de agosto y hasta las 18:37 horas del 12 de agosto de 2011. Ello con el objeto de participar en el encuentro de Ministros de Comercio y autoridades fronterizas, en seguimiento a los compromisos de trabajo establecidos en el memorando de entendimiento para la facilitación del comercio en temas fronterizos y el fortalecimiento del diálogo en materia comercial, el 12 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $263,04 (doscientos sesenta y tres con 04/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en David-Panamá, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le Vicepresidente de la República, a partir de las 17:42 horas del 11 de agosto y hasta las 18:37 horas del 12 de agosto de 2011.

Artículo 4º—Rige desde las 17:42 horas del 11 de agosto y hasta las 18:37 horas del 12 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44980.—C-27020.—(IN2011065647).

Nº 350-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Doctora María Luisa Ávila Agüero, al cargo que ha venido ejerciendo como Ministra de Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Artículo 2º—Aceptar la renuncia presentada por la Doctora Ana Cecilia Morice Trejos, al cargo que ha venido ejerciendo como Viceministra de Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Artículo 3º—Aceptar la renuncia presentada por el Doctor Mauricio Vargas Fuentes, al cargo que ha venido ejerciendo como Viceministro de Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Artículo 4º—Nombrar a la Doctora Daisy Corrales Díaz, cédula de identidad número 1-412-727, como Ministra de Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Artículo 5º—Nombrar al Doctor Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad número 1-966-528, como Viceministro de Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Artículo 6º—Rige a partir del 22 de agosto de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47411.—C-15685.—(IN2011065640).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 27-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 28 incisos 1), 2) acápite a) y 49 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 247 inciso I) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Mario Zamora Cordero, portador de la cédula número 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía, según Acuerdo de la Presidencia N° 242-P publicado en La Gaceta N° 90 del día miércoles 11 de mayo de dos mil once, a partir del día treinta de abril del dos mil once.

2º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247 establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia éste acuda a las sesiones ordinarias y extraordinaria según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía, a la Licenciada Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, vecina de Curridabat, para que lo sustituya en su ausencia, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los deberes y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Artículo 2º—Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo N° 11-2011 publicado en La Gaceta N° 101, página 1 del día 26 de mayo del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil once.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 001-11.—(Solicitud Nº 33950).—C-14820.—(IN2011064333).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 089

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Olman Enrique Quesada Bermúdez, cédula de identidad 1-431-376 y Yamilet Reyes Ulate, cédula de identidad 9-037-319, una franja de terreno de 219 metros cuadrados del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Número 284678-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lote 30 Asentamiento Coyolar, situado en el distrito 05 Ceiba, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 100.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con lotes 36, 37 y Federico Wolf, al este, con Federico Wolf y al oeste, con lote 29. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 810 del 22 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 224 del 19 de noviembre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.378.928.87 (tres millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con 87/100), que corresponde al total de la suma a pagar de- conformidad con el Avalúo Administrativo N° 13-2010 de fecha 01 de marzo del 2010, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por los propietarios, según su nota sin número de oficio de fecha 14 de abril del 2010. Dado que los propietarios del inmueble no aceptaron el avalúo administrativo de marras, se procede de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:38 horas del día 03 de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-22845.—(IN2011064369).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 141-AC-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que el día 26 de julio de 2011, vence el período de nombramiento del representante del Magisterio Nacional ante el Tribunal de la Carrera Docente y que por tanto, es indispensable realizar el nombramiento que permita garantizar la continuidad del funcionamiento de dicho órgano colegiado.

II.—Que la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), en tiempo y forma, mediante el oficio número S.G. 1125-2011 de fecha 24 de junio del 2011, presentó la propuesta de designación de representante ante el Tribunal de la Carrera Docente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Freddy Arias Picado, cédula 5-0153-0492, como representante titular del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente y a la señora Carmen Mayela Brenes Pérez, cédula 9-0083-0793, como representante suplente del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio de 2011 y hasta por el período legal de dos años.

Dado en el Despacho del Ministro de Educación Pública, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 10851.—(Solicitud Nº 13971).—C-9770.—(IN2011064387).

N° 144-AC-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 004-10-MEP de 25 de mayo de 2010, se designó al señor Enrique Tacsan Loría, portador de la cédula de identidad N° 5-198-762, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente en su numeral 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal para retirar al miembro por estas designado y a nombrar un sustituto hasta por el resto del período. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Silva, portador de la cédula 1-922-277, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, en sustitución del señor Enrique Tacsan Loría.

Artículo 2º—Agradecer al señor Tacsan Loría, por los servicios prestados durante el período que fungió como representante ministerial ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 15 de agosto de 2011 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 25 de julio de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Educación Pública, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 10851.—(Solicitud Nº 13972).—C-11720.—(IN2011064386).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4084-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 01 al 05 de agosto del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el Seminario Farmacovigilancia: Desarrollo e implantación de un sistema de farmacovigilancia en la región de Centroamérica y República Dominicana”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, y la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula Nº 8-041-715, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, y a la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula Nº 8-041-715, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Seminario Farmacovigilancia: Desarrollo e implantación de un sistema de farmacovigilancia en la región de Centroamérica y República Dominicana”; que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del 1º al 5 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Esteban Cerdas Quirós, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al igual que el alojamiento y alimentación, de la Dra. Sandra Martínez Urbina. Asimismo el rubro de transporte e impuestos de salida de la Dra. Sandra Martínez Urbina, serán financiados mediante el Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.03 transporte al exterior US$82.48, impuesto de salida US$56.00. Total US$138.48

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once,

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32950.—C-14420.—(IN2011064880).

Nº DM-MG-4117-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 30 de julio del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el “Taller de búsqueda y rescate en contextos urbanos” y este Despacho considera importante la participación del Arq. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller de búsqueda y rescate en contextos urbanos”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 30 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de Arq. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Cruz Roja Internacional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32949.—C-9920.—(IN2011064879).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 127-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaría.

III.—Que en la Sesión número: 011-2011 del 09 de junio de 2011, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                            Nº cédula

Acuña Fallas Mario                                  1-0496-0823

Acuña Fallas Norman                              1-0729-0141

Agüero Valverde Guillermo                    1-0547-0770

Aguilar Sandí Lorenzo                             1-1061-0584

Arce Chaves German Gerardo               1-0385-0948

Arias Lobo Alexander                              2-0492-0430

Arias Madrigal Carlos                              1-0417-1421

Arias Núñez Alexander                            2-0401-0339

Badilla Jiménez Henry                            1-1050-0026

Badilla Zúñiga Mauricio Javier              1-0831-0854

Barboza Barboza Olman                        1-0560-0346

Barrantes Castillo Rafael Ángel            5-0147-0699

Calderón Ramírez José Luis                   2-0435-0536

Calvo Azofeifa José Manuel                  1-0873-0884

Campos Sánchez Leonidas Martín      3-0267-0562

Cascante Sánchez Alexander                1-0820-0372

Cerdas Salazar Juan Luis                        1-0566-0319

Chavarría Cárdenas Ricardo                 1-0924-0237

Chavarría Montoya Juan Norberto      1-0777-0298

Chaves Chaves David                             1-1093-0765

Díaz Chaves Nesmer                               5-0299-0449

Díaz Gómez Eduardo                              1-0786-0865

Espinoza Quesada Alexis                        5-0190-0593

Fallas Padilla Ismael                                1-0452-0812

Gamboa Herrera Víctor Manuel           1-0559-0846

Garita Quirós José Antonio                     3-0291-0278

Hernández Vega Dimas                          5-0245-0883

Jiménez Araya René                                1-0703-0688

Jiménez Zúñiga Róger                             1-0475-0918

León Gamboa Marco Vinicio                1-0662-0836

Madriz Núñez Juan Bautista                  2-0302-0604

Molina Harley Jimmy                              1-0665-0091

Monge Abarca Marco Tulio                   9-0059-0168

Monge Hidalgo José                                 9-0080-0439

Mooke Quinn Christian Roberto           1-1001-0479

Picado Cerdas Gilberto                            9-0080-0084

Porras León Eduardo                               1-0915-0308

Quesada Ramírez Oldemar                    2-0410-0101

Ramírez Mendoza Santos                      5-0172-0089

Ramos Matamoros José Miguel            2-0462-0566

Rivera Hidalgo Elmer Danilo                 1-0602-0912

Rodríguez Hernández Guillermo           1-0391-0761

Rodríguez Villalobos Juan José             4-0137-0257

Salas Varela Juan Luis                            4-0111-0380

Salazar Marín Hernán                             3-0318-0361

Salazar Vargas Óscar                               1-1003-0106

Salazar Vega Gilberto                              1-0469-0424

Sánchez Rosales Ángel                            1-0986-0121

Segura Castro Ólger Gerardo                  1-0676-0135

Segura Quesada Óscar                             1-0666-0977

Sibaja Aguilar Fernando                         1-0494-0090

Solera Rodríguez Rigoberto                    2-0319-0734

Ulate Montero Jorge Antonio                 1-0678-0996

Umaña Aguilar Isidro                              1-0395-0625

Ureña Sandí Mario                                   1-0473-0136

Valverde Monge Elluany                        1-0778-0840

Valverde Valverde José Guillermo        1-0510-0207

Vargas Marín Gerardo Alonso               1-1080-0872

Vega Avendaño Fabricio                        3-0392-0859

Vega Badilla Bertulio                               1-0448-0282

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16718.—C-60920.—(IN2011066016).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000317-2011.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-131757-000 propiedad de Corporación Ronhe S. A., cédula jurídica 3-101-167944, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-0070/01-2011 del 20 de enero del 2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 768 (setecientos sesenta y ocho metros cuadrados) del inmueble 2-131757-000, según plano catastrado A-1464121-2010.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-01 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-131757-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno de frutales situada en el distrito 03 Hacienda Vieja cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalba Vargas Vargas, Manuel Ángulo González, este, Rosalba Vargas Vargas, oeste, Rosalba Vargas Vargas. Mide: cinco mil trescientos ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: no se indica.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 768 (setecientos sesenta y ocho metros cuadrados) del inmueble 2-131757-000, según plano catastrado A-1464121-2010, ubicada dentro de la finca matrícula 2-359188-000, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Corporación Ronhe S. A., cédula jurídica 3-101-167944.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8898).—C-37610.—(IN2011064367).

Nº 000318-2011.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 1-30634 con varios derechos, propiedad de Mauricio González Oviedo, cédula de identidad 9-098-279 y otros, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-1951/10-2010 del 06 de octubre del 2010, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados) del inmueble 1-30634 con varios derechos, según plano catastrado SJ-1352183-2009.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2010-10 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 1-30634 con varios derechos, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno de potrero con 1 casa situada en el distrito 03 Pozos cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte: quebrada y otro; sur, quebrada y calle; este: calle oeste, calle. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos quince metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: no se indica.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados) del inmueble 1-30634 con varios derechos, según plano catastrado SJ-1352183-2009, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Mauricio González Oviedo, cédula de identidad 9-098-279 y otros.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-39400.—(IN2011064366).

Nº 000319-2011.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-372661-000, propiedad de Alba Custodia de la Trinidad Murillo Rojas, cédula de identidad 2-423-399, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-0089/01-2011 del 25 de enero del 2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 136 (ciento treinta y seis metros cuadrados) del inmueble 2-372661-000, según plano catastrado A-1461465-2010.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-03 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-372661-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno para construir con una casita situada en el distrito 05 Guácima cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Virginia Rojas Fuentes; sur, María Virginia Rojas Fuentes; este, servidumbre de paso con frente de 21 metros lineales en medio Carlos Luis Rojas Fuentes; oeste,  Rosa Isabel Rojas Fuentes; mide: ciento treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0524717-1998.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 136 (ciento treinta y seis metros cuadrados) del inmueble 2-372661-000, según plano catastrado A-1461465-2010, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Alba Custodia de la Trinidad Murillo Rojas, cédula de identidad 2-423-399.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-38500.—(IN2011064364).

Nº 000320-2011.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta y un minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-0195/02-2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 1643 (mil seiscientos cuarenta tres metros cuadrados) del inmueble 2-195136-000, según plano catastrado A-1473298-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-05 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca 2-195136-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno de café, potrero y caña situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima y Río Segundo; sur, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Gerardo y Graciela Herrero y Gerardo Herrero Pinto; este,  Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Hacienda Coruña S. A., y Gerardo Herrrero Pinto; oeste, Río Segundo y Gerardo Herrero Pinto. Mide: doscientos cuarenta mil ciento diez metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0577355-1985, naturaleza: terreno de café, potrero y caña.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1643 (mil seiscientos cuarenta tres metros cuadrados), según plano catastrado A-1473298-2011.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 1643 (mil seiscientos cuarenta tres metros cuadrados), según plano catastrado A-1473298-2011, ubicada dentro de la finca matrícula 2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-49245.—(IN2011064365).

Nº 000321-2011.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del día seis del mes de mayo de dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-0195/02-2011, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 1426 (mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados) del inmueble 2-195136-000, según plano catastrado A-1473299-2011.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-04 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca 2-195136-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno de café potrero y caña. Situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima y Río Segundo; sur, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Gerardo y Graciela Herrero y Gerardo Herrero Pinto; este, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Hacienda Coruña S. A, y Gerardo Herrrero Pinto; oeste, Río Segundo y Gerardo Herrero Pinto. Mide: doscientos cuarenta mil ciento diez metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0577355-1985. Naturaleza: terreno de café potrero y caña.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1426 (mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados), según plano catastrado A-1473299-2011.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 1426 (mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados), según plano catastrado A-1473299-2011, ubicada dentro de la finca matrícula 2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-48790.—(IN2011064363).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

       Y TELECOMUNICACIONES

R-523-2011-MINAET.—San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil once.

Resultando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

III.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

IV.—Que la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-FONAFIFO- es un órgano del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales -PSA- que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, los cuales deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y por otra, por FONAFIFO.

V.—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales PSA ha venido en un aumento considerable lo que ha generado una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que debe suscribirse.

VI.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.

VII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Director Ejecutivo de FONAFIFO.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

IX.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

X.—Que mediante sesión extraordinaria N° 05/99, Acuerdo Nº dos de la Junta Directiva de FONAFIFO del 20 de julio de 1999, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0545-0707, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, es el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombramiento que se encuentra vigente.

XI.—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar, con base en los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721 y sus reformas, en la persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para los siguientes actos: los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para que firme a su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con la Presidenta de la República, ni correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 301.—Solicitud Nº 35590.—C-98470.—(IN2011067829).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 017-SC.—San José, 3 de agosto del 2011.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-352-2011. Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública, revalorando en 2,78%.

DG-353-2011. Revalora en 2,78% el salario base de las clases de puestos (Ley N° 6836).

DG-354-2011. Revalora 2,78% las clases de puestos de enfermería.

DG-355-2011. Se incrementa el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” (¢1.909,00).

DG-356-2011. Se, incrementan los sobresueldos de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, (¢34.957,00).

DG-361-2011. Delegación de la firma del Jefe de Recursos Humanos Abelardo Quirós Rojas.

DG-362-2011. Modificar la Resolución DG-309-2011 para que MINAET identifique los puestos Meteorología y su cambio de especialidad.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O.C. 10591.—(Solicitud Nº 045-2011).—C-9865.—(IN2011064394).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Barrientos Jiménez Juan Pablo, cédula de identidad número 01-1217-0465, fue Nombrado en Propiedad, según Acuerdo DG-029-2011 de fecha 12 de julio del 2011, en el puesto número 001279 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo A (Diseño Gráfico). Rige a partir del 16 de agosto del 2011. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—O. C. 10591.—(Solicitud Nº 046-2011).—C-5835.—(IN2011064395).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa que la señora Calvo Valerio Gaudy, cédula de identidad número 01-1077-0593, fue ascendida en propiedad, según Acuerdo DG-032-2011 de fecha 16 de agosto del 2011, en el puesto número 110286 de la clase Profesional de Servicio Civil 2 (Cooperación Internacional-Relaciones Internacionales). Rige a partir del 16 de agosto del 2011. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 047-2011.—C-6730.—(IN2011065263).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro de Pavones, Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Alexis Gerardo Mendoza Barrantes, cédula 603390902 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:53 horas del 21 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011251656.—(IN2011061603).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Monseñor Sanabria, Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Luis Meza Carvajal, cédula 601850426 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día 10/08/2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011252174.—(IN2011062447).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0086-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el “Taller Regional para la elaboración del protocolo regional del mapeo geográfico y social de rutas de trata de personas”, que tendrá lugar, en San Salvador, en la República de El Salvador, del 09 al 11 de agosto del presente año.

Segundo.—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Laura Sánchez Solano, portadora de la cédula número 4-0174-0829, para que represente a la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Laura Sánchez Solano, portadora de la cédula número 4-0174-0829, en su condición de colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Taller citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se efectuará en San Salvador, en la República de El Salvador, del 09 al 11 de agosto del presente año. Sin embargo de conformidad con la invitación realizada, los participantes viajarán desde el 08, regresando el 11, ambos de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares con cuarenta centavos ($ 108.00 USD). 2) Gastos de Aumentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiuno dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de catorce dólares con cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).

Artículo tercero.—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la institución organizadora, Save the Children, por lo que únicamente se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad descrita; en los que se incurra del 08 al 11 de agosto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo cuarto.—Que durante los días en que participe la señora Laura Sánchez Solano, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo quinto.—El presente acuerdo rige del 07 al 12 de agosto del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 01 de agosto de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 001-11.—(Solicitud Nº 33950).—C-35120.—(IN2011064334).

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-423-DP PPM, de las ocho horas con cincuenta y uno minutos, del día seis de julio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Arcadio Luis de apellidos Única Garrido, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-537; de oficio obrero, pasaporte número AF32709 de origen y nacionalidad Española.

Segundo.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor William Monge Soto, cédula número 3 0247 0626, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Arcadio Luis Única Garrido, la cual se efectuará del 06 al 08 de agosto de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor William Monge Soto, cédula número 3-0247-0626, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta España, la cual se realizará del 06 al 08 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a España, corresponde a doscientos cincuenta y dos dólares diarios ($252,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y un dólares con veinte centavos diarios ($151,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con dieciséis centavos diarios ($20,16 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con veinticuatro centavos diarios ($30,24 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con veinticuatro centavos diarios ($30,24 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con dieciséis centavos diarios ($20,16 USD).

Artículo Tercero.—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor William Monge Soto, del 06 al 08 de agosto del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, trasporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea IBERIA.

Artículo Cuarto.—Que durante los días en que participe el señor William Monge Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo Quinto.—El presente acuerdo rige del 05 al 09 de agosto del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 28 de julio del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 00-11.—(Solicitud Nº 33951).—C-33320.—(IN2011064372).

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

Primero.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-435-DP PPM, de las once horas con cincuenta y tres minutos, del día once de julio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Elvis de apellidos Villanueva Calderón, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-538; de oficio obrero, de origen y nacionalidad Guatemalteco.

Segundo.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443-0043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Elvis Villanueva Calderón, la cual se efectuará el 06 de agosto de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor Randall Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443-0043, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Guatemala, la cual se realizará el 06 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios $13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD).

Artículo Tercero.—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Randall Sánchez Ramírez, el día 06 de agosto del presente año, por concepto de alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo Cuarto.—Que durante los días en que participe el señor Randall Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo Quinto.—El presente acuerdo rige del 05 al 07 de agosto del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 28 de julio del dos mil once.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 00-11.—(Solicitud Nº 33951).—C-33320.—(IN2011064385).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

Que el señor Julio César Calderón Hernández, mayor, viudo una vez, piloto aviador, cédula identidad número uno-cero tres siete nueve-cero dos seis cuatro, vecino de Desamparados, El Porvenir, San José; en su calidad de Apoderado Especial de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete; presentó una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de instrucción práctica mediante entrenador sintético de vuelo, la cual consiste en: Para piloto privado, un máximo de cinco horas. Para piloto comercial, un máximo de diez horas - habilitación de vuelo por instrumentos un máximo de veinte horas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 60-2011 celebrada el día 10 del mes de agosto del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48172.—C-14340.—(IN2011065994).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título Nº 1725, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí Quesada María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Sandí María Eugenia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253377.—(IN2011064522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 220, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Jiménez José Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253403.—(IN2011064523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1209, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil seis, a nombre de Solórzano Pérez Edwin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011253423.—(IN2011064524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo i, folio 5, título N° 99, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla González José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 1885, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Ruiz Deinier Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título Nº 422, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Altamirano Barrantes Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253797.—(IN2011065402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz Amador Ana Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Salazar Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253586.—(IN2011064960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253667.—(IN2011064961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza Felicia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  29 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253703.—(IN2011064962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Quesada Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067845).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Ambientalista y de Desarrollo Rural R. L., siglas COOPEAMBIENTAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2011. Resolución 1364-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Ligia Gatgens Jiménez

Vicepresidente:          Sonia González Castro

Secretario:                  Elsie Bolaños Porras

Vocal I:                       Amalia Rojas Figueroa

Vocal II:                     Ana Patricia Morales Cruz

Suplente 1:                 Johana Meléndez Morera

Suplente 2:                 Yorleny Castro Corrales

Gerente:                      Juan Luis Vargas Cervantes

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061375).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R.L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2010. Resolución 1327-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.

San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061397).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional Pensionados y Afines del Registro Nacional, siglas SITRARENA, acordada en asamblea celebrada el 4 de marzo del 2011. Expediente P-149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 164, asiento: 4633 del día 9 de agosto del 2011. La reforma afecta el artículo 24 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011065588).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

publicación de una vez

Marcas de ganado

Nº 2011-1766.—Rivas Tinoco Víctor Julio, cédula de identidad Nº 5-248-477, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bahia, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, El Silencio 2 kilómetros norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a- partir de la publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011253550.—(IN2011064925).

Nº 88.078.—Asociación Comunidad Encuentro, cédula jurídica Nº 3-002-140040, con domicilio en San Vito de Coto Brus, Bajo de Los Reyes, en el Centro Alfredo Nunzi de la Asociación Comunidad Encuentro, representada por el señor Sergio Donato Calderón, cédula Nº 1-618-140, con domicilio en, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, San Vito, Coto Brus. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011253637.—(IN2011064926).

Nº 61.935.—Ervin Javier Soto Ruiz cc Evin Javier Soto Ruiz, cédula de identidad número 5-147-511, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Ortega, Bolsón de Santa Cruz, de la escuela de Ortega 100 metros al sur, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, de la Escuela de Ortega, 300 metros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011254048.—(IN2011065725).

Nº 2011-2728.—Porras Umaña Mario Enrique, cédula de identidad número 1-292-217, mayor, casado una vez, contador, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, costado este del Parque, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Progreso, de la entrada de la escuela de Las Brisas 300 al oeste, casa verde a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011254164.—(IN2011065726).

Cambio de Nombre Nº 72907

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chemtura Usa Corporation por el de Chemtura Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo expediente 72907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001522 Registro Nº 128554 FLUPRO en clase 1 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011253962.—(IN2011065395).

Cambio de Nombre Nº 72815

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794,  en  calidad  de  apoderada  especial  de  JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Jugos del Valle S. A. de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30, barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, por el de Jugos del Valle S.A.B de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30, barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, presentada el día 27 de mayo de 2011 bajo expediente 72815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000403 SIMÓN en clase 32 marca denominativa, 2010-0000404 Registro Nº 201155 en clase 32 marca figurativa, 2010-0001081 Registro Nº 202257 Del Valle nuricier en clase 29 Marca Mixto, 2010-0001847 Registro Nº 202006 del Valle Frutsi en clase 32 Marca Mixto, 2010-0004045 Registro Nº 204706 DEL Valle nuricier en clase 32 Marca Mixto y 2010-0006583 Registro Nº 205121 VALLE FRUT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de julio de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011253958.—(IN2011065396).

FUSIÓN Nº 73785

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Chemtura Usa Corporation por el de Chemtura Corporation, presentada el día 22 de julio de 2011 bajo expediente 73785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004468 Registro Nº 128687 FAZOR-SG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de julio de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011253960.—(IN2011065397).

FUSIÓN Nº 73776

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura USA Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Uniroyal Chemical Company, Inc por el de Chemtura Usa Corporation, presentada el día 22 de Julio de 2011 bajo expediente 73776. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004468 Registro Nº 128687 FAZOR-SG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de Julio de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011253959.—(IN2011065398).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño industrial denominado:

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INHALADOR. Un inhalador en forma rectangular que posee dos secciones de las cuales una parte superior se abre y cierra. En el interior existe una sección cónica con un agujero en la parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son Laura Andrade, José Ramón Ruiz, Celestino Ronchi, María Maeso, Alessandro Castellucci, Gonzalo Hernández, Thomas Collings, Christopher Althorpe, Philip Walsh. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0308, y fue presentada a las 14:16:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251768.—(IN2011061591).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, de México, solicita la patente de invención denominada:

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EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para tratamiento físico y biológico para tratar las aguas residuales domésticas y que se utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/00, cuyo inventor es José Rogelio Pérez Monsrreal. La solicitud correspondiente lleva el número 11603, y fue presentada a las 10:41:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade, Registrador.—RP2011251769.—(IN2011061592).

El señor Iván Gabriel Chan Díaz, mayor, soltero, cédula número 1-1176-978, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada:

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FILTRO DE RADIO FRECUENCIA PASIVO PARA PROTECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS. Filtro pasivo para atenuación de interferencia de radiofrecuencia, el cual se utiliza para evitar la interferencia ocasionada por descargas eléctricas, electrostáticas y por la modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es H03B 5/20, cuyo inventor es Iván Gabriel Chan Díaz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0396, y fue presentada a las 13:22:18 del 21 de julio de 2001.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251745.—(IN2011061593).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Chemical Technology, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN. Compuestos de uracilo representados por la fórmula 1, donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y, Z y W tienen los valores que se definen en la descripción detallada, un método para preparar dichos compuestos, y herbicidas que los incluyen como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/54, cuyos inventores son Ko, Young Kwan, Chung, Kun Hoe, Ryu, Jae Wook, Woo, Jae Chun, Koo, Dong Wan, Kim, Dae Whang, Kim, Tae Joon, Choi, In Young, Kim, Young Kwon, Oh, Tae Hyun, Choi, Jun Hyuk, Seok, Mee Young, Kim, Kyung Sung, Chung, Bong Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110183, y fue presentada a las 12:37:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251871.—(IN2011062015).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE MULTIHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PROSTAGLANDINA D SINTASA HEMATOPOYÉTICA Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES MEDIADAS POR PROSTAGLANDINA D2. Los compuestos multiheteroarilo, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y su uso farmacéutico en la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas por prostaglandina D2 que pueden modularse por la inhibición de sintasa de prostaglandina D hematopoyética (H-PGDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 403/14 cuyos inventores son Endres, Gregory, W; Lee, Pil, Heui; Olson, Kirk, Lang; Kramer, James, Bernard; Ciske, Fred, Lawrence; Barrett, Stephen, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0196, y fue presentada a las 08:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011251870.—(IN2011062016).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lonza Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ETANODINITRILO. La invención se relaciona con un proceso para la preparación de etanodinitrilo, al leer ácido cianhídrico en la fase líquida con ácido nítrico en la presencia de un catalizador de ión cúprico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01C 3/00, cuyos inventores son Klegraf, Ellen, Grützner, Thomas, Keller, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110178, y fue presentada a las 10:15:30 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251872.—(IN2011062017).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Chirripó Mujeres en Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 12876, adicional tomo: 2011 asiento: 197315.—Curridabat, a los 17 días del mes de agosto del dos 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011253684.—(IN2011064959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Urbanización Alfred Nobel, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo y bienestar en la urbanización Alfred Nobel, brindar capacitación comunal a los vecinos y promover la participación de las personas residentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Deiby Víquez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 148102).—Curridabat, 1º de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253594.—(IN2011064954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-508603, denominación: Asociación Residencial Kitimat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 38 minutos y 50 segundos, del 29 de julio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 200899.—Curridabat, 29 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253614.—(IN2011064955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda para ejecutar habilidades adaptativas, perceptuales, motrices y cognitivas en las personas con autismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yanory Meza Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 189860.—Curridabat,  de 1º agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253639.—(IN2011064956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de, la persona jurídica cédula; 3-002-045288, denominación: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No, 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, dado en el registro nacional, a las 7 horas 24 minutos y 39 segundos, del 15 de julio del 2011 documento tomo: 2011 asiento:183426.—Curridabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253641.—(IN2011064957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de, Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-167121, denominación: Asociación Específica Pro Construcción Estadio de Cariari, Pococi. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 14 horas 40 minutos y 29 segundos, del 16 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011 asiento, 224520.—Curridabat, 1º de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253643.—(IN2011064958).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

publicación de tercera vez

Hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio sesenta y tres (63), del tomo número cinco (5), del protocolo de la notaria Wilma Yaluz Charpentier, carné 7423, cédula Nº 1-0833-0632 se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 10-000200-0624-NO.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—(IN2011060884)

publicación de una vez

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Guillermo Evelio Bermúdez Calderón, cédula de identidad 1-0512-0177, carné profesional 13996, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000631-0624-NO.—San José, 1° de agosto de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251962.—(IN2011062044).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 125 litros por segundo del nacimiento Los Negritos, efectuando la captación en finca de Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 260.064 / 500.402 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011061383).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7720A.—Rodrigo Murillo Sotela, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 270.300/421.500 hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251639.—(IN2011061601).

Expediente Nº 6038A.—Sociedad de Usuarios de Agua la Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.450/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Juan Huertas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251704.—(IN2011061602).

Exp. 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 210.695/480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251819.—(IN2011062031).

Exp. 9255P.—Camposanto La Piedad S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo AB-1890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario riego pasto. Coordenadas 217.050 / 526.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251835.—(IN2011062032).

Exp. 9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A. solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251927.—(IN2011062033).

Exp. 14770A.—Iris Virginia Marín Agüero solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 521.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251929.—(IN2011062034).

Exp. 3137A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Gerarda Castro Alpízar en Llano Bonito, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería, riego. Coordenadas 239.900 / 497.000 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251935.—(IN2011062035).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3982-M-2011.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Luis Ángel Salazar Vargas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº TRA-0877-11-SSC, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 30 de junio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo 4, inciso 45, de la sesión ordinaria Nº 059-11 del el 14 de junio de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Ángel Salazar Vargas a su cargo de regidor suplente (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Ángel Salazar Vargas fue electo síndico propietario del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 0262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero de 2011 (folios 20 al 29) b) que el señor Salazar Vargas fue designado por este Tribunal como regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 2130-M-2011 de las 11:15 horas del 28 de abril de 2011 (folios 32 y 33); c) que el señor Salazar Vargas renunció a su designación como regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón para seguir ostentando el cargo de síndico propietario en esa municipalidad y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en el artículo 4, inciso 45, de la sesión ordinaria Nº 059-11 celebrada el 14 de junio de 2011 (folios 1 al 3); d) que el señor Salazar Vargas fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 31);  e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez (folios 30 y 31).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Ángel Salazar Vargas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Luis Ángel Salazar Vargas: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la renuncia del señor Luis Ángel Salazar Vargas lo ha sido para seguir ejerciendo el cargo de síndico propietario en la Municipalidad de Pérez Zeledón y que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Belmer Segura Godínez, por esa razón se le designa para completar, en el último lugar, el número de regidores suplentes de su respectivo partido, en la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Luis Ángel Salazar Vargas. En su lugar se designa al señor Belmer Segura Godínez c.c Belver Segura Godínez quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Notifíquese a los señores Salazar Vargas y Segura Godínez y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Luis Ángel Salazar Vargas se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para continuar ocupando otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-58520.—(IN2011064453).

N° 3997-M-2011.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, por el partido Movimiento Libertario. 

Resultando:

1º—Por oficio N° SMA-458-06-2011, presentado vía facsímil ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de julio de 2011, la señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 6 de junio de 2011, conoció de la renuncia del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, a su cargo de regidor suplente por el Partido Movimiento Libertario (folios 1-2).

2º—En auto de las 13:30 horas del 15 de julio de 2011 se previno al Concejo Municipal de Alvarado que aportara original o fotocopia certificada del acuerdo en el que se pronuncia sobre la anterior renuncia, así como original o fotocopia certificada de la dimisión presentada por el señor Serrano Solís y la dirección en que puede ser localizado el renunciante (folio 8).

3º—Mediante oficio Nº SMA-533-07-2011 de 20 de julio de 2011 el Concejo Municipal de Alvarado cumplió con lo prevenido (folios 10-12).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, 

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, fue designado por este Tribunal como regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado ante la dimisión de la señora Alejandra María Calderón Araya quien, a su vez, había sido designada por este Tribunal como regidora suplente de ese Órgano Deliberativo ante la supresión de la credencial del señor Pablo Andrés Calderón Redondo (resolución Nº 2476-M-2011 vista a folios 3-6 y folio 7); b) que el señor Serrano Solís fue propuesto en el tercer lugar como candidato a regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Movimiento Libertario (folio 20); c) que el señor Serrano Solís renunció al cargo de regidor suplente porque, según indica, padece una discapacidad física de un 66% (folio 12), d) que la dimisión presentada por el señor Serrano Solís fue conocida por el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 6 de junio de 2011 (folio 11); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Elena Guillén Solano (folios 7, 18 vuelto, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís: Al cancelarse la credencial del señor Serrano Solís se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Oreamuno que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Elena Guillén Solano, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís. En su lugar se designa a la señora Marta Elena Guillén Solano. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde pone nota separada. Notifíquese al señor Serrano Solís en el dirección consignada a folio 11 de este expediente, a la señora Guillén Solano en la Municipalidad de Alvarado y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, se considera una de las excepciones que justifican ese proceder dado que según señala por la situación de discapacidad física que le afecta no le es posible asumir las responsabilidades propias del cargo.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-62420.—(IN2011064416).

N° 3998-M-2011.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García.

Resultando:

1º—Mediante oficio número TRA-895-11-SSC del 24 junio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 060-11 del 21 de junio de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García, al cargo de concejal propietaria del distrito Cajón (ver folios 7 al 9).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García es concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución de este Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 13 al 22 y 24); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria número 060-11 del 21 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García, al mencionado cargo (folios 7 y 8); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Francisco Valverde Valverde (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 23 y 24).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Calderón García: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Calderón García a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, señor Francisco Valverde Valverde, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito La Tigra, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García. En su lugar se designa al señor Francisco Valverde Valverde como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señores Calderón García, al señor Valverde Valverde y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-63020.—(IN2011064415).

N° 3999-M-2011.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once. Expediente Nº 269-S-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Marta Eugenia Blanco Méndez.

Resultando:

1º—En documento remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio de 2011, la señora Marta Eugenia Blanco Méndez presentó renuncia al cargo de síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, debido a que este Tribunal, mediante resolución número 2280-M-2011 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 2011, la designó como regidora propietaria de la Municipalidad de Tarrazú (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:40 horas del 1º de julio de 2011, se previno al Concejo Municipal de Tarrazú a efecto de que remitiera a este Tribunal el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Blanco Méndez y del acuerdo en que se conoció dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 8).

3º—Por oficio del 11 de julio de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio del año en curso, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, comunicó que ese concejo en la sesión ordinaria número 059-2011 del 15 de julio de 2011 conoció de la renuncia formulada por la señora Marta Eugenia Blanco Méndez al cargo de síndica propietaria del distrito San Marcos. Asimismo remitió fotocopia certificada de la carta de renuncia de la señora Blanco Méndez (folios 18 al 20).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Marta Eugenia Blanco Méndez fue electa síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.° 0248-E11-2011 de las 08:20 horas del 11 de enero de 2011 (folios 10 al 13); b) que la señora Blanco Méndez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que el Concejo Municipal de Tarrazú en la sesión ordinaria n.º 059-2011 del 15 de junio de 2011 conoció la renuncia formulada por la señora Marta Eugenia Blanco Méndez al cargo de síndica propietaria (folios 18 y 20); y, d) que el síndico suplente del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, es el señor Steven Abarca Araya (ver integración del Concejo de Distrito de San Marcos visible a folio 21 y nómina de candidatos a folio 17).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Marta Eugenia Blanco Méndez, en su condición de síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Tarrazú, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Marta Eugenia Blanco Méndez, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, es el señor Steven Abarca Araya, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Blanco Méndez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Marta Eugenia Blanco Méndez. En su lugar se designa al señor Steven Abarca Araya. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a la señora Blanco Méndez, al señor Abarca Araya y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-43620.—(IN2011064414).

N° 4005-M-2011.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil once. Expediente Nº 333-S-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SM-Of-209-11 del 18 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 19 del mismo mes y año, el señor Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal, informó que el Concejo de la Municipalidad de Alajuelita, en la sesión número 62 del 5 de julio del 2011, conoció de la renuncia formulada por el señor Olman Remigio Hernández Guillén al cargo de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Olman Remigio Hernández Guillén fue electo síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, habiendo sido postulada por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución n.º 0253-E11-2011 de las 08:50 horas del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 8); b) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en sesión ordinaria número 62 del 5 de julio de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Hernández Guillén al cargo de síndico suplente (folio 1º).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Alajuelita conoció de la renuncia formulada por el señor Olman Remigio Hernández Guillén, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén. Notifíquese al señor Hernández Guillén y al Concejo Municipal de Alajuelita. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-29270.—(IN2011064412).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denise Beiley Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1039-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Expediente .Nº 3737-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dereck Steven Belliz Bailey, Jaxel Saend Belliz Beily y Demmis Jerlan Beailey Amador, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Denise Azucena” y “Beiley”, respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a .í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011061916).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Augusto Carbajal Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1226-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 5558-10. Resultando: 1º—...., 2º—...., 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyel Patricia Morales Morales..., en el sentido que el primer apellido del padre es “Carbajal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011251943.—(IN2011062036).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isaura Bernarda Valle Norori, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2824-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diez. Expediente .Nº 19743-10. Resultando: 1º—...,2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Jorge Cintas Rodríguez con Isaura Bernarda Valle Norori..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Rosa Norori, no indica segundo apellido”. Así mismo hágase constar que la cónyuge actualmente es de nacionalidad “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y ocho-novecientos cincuenta y uno”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251968.—(IN2011062037).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Enrique Quintero Arauz conocido como Gerardo Enrique Ríos Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 999-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Expediente. Nº 807-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Enrique Ríos Quintero con Marla Adely Mitchell Omier ...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quintero Arauz, registralmente como hijo únicamente de Rosa María Quintero Arauz, costarricense” y no como se consignaron y los asientos de nacimiento de Jossimar Enrique y Shannys Rose ambos de apellidos Ríos Mitchell ...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quintero Arauz” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252183.—(IN2011062449).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Magaly Cortez Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución  Nº 0056-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil once. Expediente Nº 49655-10. Resultando: 1 º—... 2 º—... 3 º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Angie Fiorella Cortés Espinoza... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Cortez y el asiento de nacimiento de Tayra Melany Zamora Cortés... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Dalia Magaly y Cortez respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011065134).

AVISOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Héctor Francisco Tapia Román, mayor, soltero, asistente bibliotecario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802394417, vecino de San José, expediente 3159-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por tos Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251627.—(IN2011061604).

Lester Sosa Gattorno, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200198606, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp .602-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251657.—(IN2011061605).

María Del Carmen García Lorenzana, mayor, soltera, comerciante, guatemalteca, cédula de residencia 240-184160-007585, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 469-2009.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251705.—(IN2011061606).

Nubia Del Socorro Quiroz Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812001336, vecina de San José, expediente 2082-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251718.—(IN2011061607).

Berzy Apaza Viveros, mayor, soltera, empleada doméstica, peruana, pasaporte C028301, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente 2974-2011.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061870).

María Lisette Ruiz Zelaya, mayor, casada, coordinadora de mercadeo, nicaragüense, cédula de residencia 155809332013, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 3189-2009.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061875).

Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, mayor, casada, licenciada en educación y psicología, mexicana, pasaporte 06190059344, vecina de Alajuela, expediente Nº 1382-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011061896).

Yessenia Uged Hernández Martínez, mayor, soltera, técnico y asistente en estadísticas, nicaragüense, cédula de residencia 155812982206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2747-2011.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061918).

Eva Inés Ducasa Martínez, mayor, soltera, operaria industrial, panameña, cédula de residencia 159100194323, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3014-2009.—San José 23 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061920).

Sabino Santiago Granados Martínez conocido como Sabino Santiago Martínez Granados, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 270-148110-082402, vecino de San José, expediente 1251-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251815.—(IN2011062038).

Claudia Lynett Villagra Martínez, mayor, soltera, recepciónista nicaragüense, cédula de residencia 155812311500, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 2376-2011.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011251846.—(IN2011062039).

Evangelista Robayo Gómez, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117001328728, vecino de Cartago, expediente 723-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251867.—(IN2011062040).

Ching Mei Lo Chuang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800017007, vecina de San José, expediente 049-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251900.—(IN2011062041).

Diega del Carmen Rizo Picado, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808489716, vecina de Limón, expediente 3778-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011251924.—(IN2011062042).

Rafael Hernán Mateus Vargas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000241007, vecino de Heredia, expediente 2429-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062224).

Ana Lucía Mateus Vargas, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000240932, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3288-2009.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011062225).

Juan David Pulgarín Vallejo, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 070COL000260402, vecina de Heredia, expediente 2936-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062367).

Jenniffer de los Ángeles Herrera Dávila, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-017797-00-1999, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 1975-2009.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252223.—(IN2011062450).

Mery Tomaylla Villagaray, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400221214, vecina de Heredia, expediente 2364-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062666).

Jeimy Mileth González Geraldino, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000155007, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2960-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067700).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FUNDACIÓN NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado en La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2011, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet.

San José, 29 de agosto del 2011.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 293.—Solicitud Nº 35589.—C-14340.—(IN2011067830).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01

Suministro e instalación de cortinas

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta proveeduría, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso. El plazo para recibir ofertas vence el día 4 de octubre de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas. Visita técnica: martes 13 de setiembre de 2011, a partir de las 9:00 a. m., el lugar de encuentro será en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales, teléfonos 2243-2687 y 2243-2685. El cartel estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http//www.asamblea.go.cr

San José, 31 de agosto de 2011.—Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35642.—C-8120.—(IN2011068089).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-UPIMS

Compra de computadoras

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)

 con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2011, para contratar:

Compra de computadoras, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Unidad de Gestión Integral de la Información.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C 10600.—Solicitud Nº 22793.—C-9020.—(IN2011068179).)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(CTAMS) CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872

Compra de sonómetros

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2011, para contratar:

Compra de sonómetros, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Dirección de Garantía de Acceso al Servicio de Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22792.—C-9920.—(IN2011068182).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(CTAMS) CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872

Compra de botas de hule, kimonos, delantales

de hule, mosquiteros y guantes de cuero

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2011, para contratar:

Compra de botas de hule, kimonos, delantales de hule, mosquiteros y guantes de cuero, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Dirección de Garantía de Acceso al Servicio de la Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22791—C-9920.—(IN2011068183).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LN-000018-UPIMS

Compra de focos impermeables Consejo Técnico de Asistencia

Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 26 de septiembre del 2011, para contratar:

Compra de focos impermeables de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas por la Dirección de Garantía de Acceso al Servicio de la Salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22794.—C-9920.—(IN2011068186).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000047-PCAD

(Invitación a concurso)

Contratación del servicio

de mantenimiento preventivo y

correctivo para la flotilla vehicular

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo por demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2011. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011068070).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000608-01

Contratación de servicios de alimentación, transporte y local

para ejecución de campamento en el cantón de Pococí,

como parte del Proyecto de la Gerencia Técnica

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000608-01: “Contratación de servicios de alimentación, transporte y local para ejecución de campamento en el cantón de Pococí, como parte del Proyecto de la Gerencia Técnica”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día miércoles 7 de setiembre de 2011.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48546.—C-3620.—(IN2011068170).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000009-SUTEL

Adquisición de analizador

de espectros con preamplificador integrado

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 16 de setiembre del 2011, para la “Adquisición de Analizador de Espectros con Preamplificador Integrado”. Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787. Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 29 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 331-11.—Solicitud Nº 36286.—C-10920.—(IN2011068092).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

Licitación Pública Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

 

 

2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga,

descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías

en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín

6 de octubre del 2011 a las 10:00 horas

 

El cartel con las respectivas condiciones tiene un valor de ¢5.000,00, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49742.—C-15620.—(IN2011068148).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000096-01

Contratación alquiler de oficina

para la Dirección Regional Pacífico Central

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011067834).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000149-78300

Compra de vestuario y zapatos para la

Dirección de la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo con Resolución de Adjudicación Nº 383-2011 de las 11:00 horas del 22 de agosto del 2011, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Nelson Armando Carazo Guillén, cédula física 0800390701.

Ø Líneas adjudicadas: 1: 3.200 unidades.

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

1

3.200

Pares

Botas caña alta tipo policial, marca Ranger modelo puntera reforzada

 

Monto total recomendado a adjudicar: ¢ 50.880.000,00 (cincuenta millones ochocientos ochenta mil colones exactos).

Sáenz Fallas S. A. Cédula jurídica 3101024614.

Ø Líneas adjudicadas: 2, 3, 4 y 5

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

2

3.500,00

Unds.

Pantalón policial, marca: High Fashion Quality modelo: PHFMJP.

3

3.695,00

Unds.

Camiseta, marca: High Fashion Quality modelo: CAPPMJP.

4

60

Unds.

Camiseta para la Unidad Canina, marca: High Fashion Quality modelo: CAUCMJP.

5

60

Unds.

Camiseta para la Unidad de Intervención, marca: High Fashion Quality modelo: CAUIMJP.

 

Monto total recomendado a adjudicar: $ 92.461,80 (noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta centavos), a un tipo de cambio de ¢515,00 y un 10% del diferencial cambiario son ¢ 52.379.609,70 (cincuenta y dos millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos).

Monto total recomendado a adjudicar: ¢ 103.259.609,70 (ciento tres millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos) monto para el primer año, siendo un total de ¢ 309.778.829,10 (trescientos nueve millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos veintinueve colones diez céntimos) por un máximo de tres años.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 383-2011 se encontrará en CompraRed a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 22 de agosto del 2011—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16719.—C-26020.—(IN2011067838).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-FJPNMA

La Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en sesión quince-dos mil once, acta 208, celebrada el viernes doce de agosto del dos mil once, en el acuerdo 04-208, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-FJPNMA, a la empresa Topografía del Norte Sociedad de Actividades Profesionales (S.A.P.) por un monto de ¢24.680.000,00 (veinticuatro millones seiscientos ochenta mil colones exactos) por haber cumplido con los requisitos del cartel y ser oferente único.

Quepos, 26 de agosto del 2011.—Junta Directiva.—Ing. José Francisco Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011068088).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2011LN-000001-SCA

Concesión de instalación

pública para prestar el servicio

de soda comedor de la Escuela de

Medicina Veterinaria y la Escuela

de Ciencias del Deporte

La proveeduría institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución Nº 1174-2011, de las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto del 2011, se dispuso a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-SCA.

Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 280-2011.—Solicitud Nº 40046.—C-11655.—(IN2011068075).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-99999

(Resolución de adjudicación Nº 99)

Compra de antivirus

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1691-2011, art. II, inciso 5), celebrada el 30 de agosto de 2011.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la Empresa Tecnova Soluciones S. A., por presentar su oferta con la firma del representante legal escaneada, ya que no cumple con el punto 1 de las condiciones generales del cartel.

2.  Dejar fuera de concurso a la Empresa Business Solution Consulting, por cuanto el tiempo de entrega ofertado es irreal, tomando en cuenta las 16 horas de capacitación solicitadas en el inciso 6 de las condiciones especiales del cartel y en concordancia con lo indicado en el oficio DTIC-2011-171.

3.  Dejar fuera de concurso a la Empresa Spectrum Multimedia S. A., por cuanto el tiempo de entrega ofertado es irreal, tomando en cuenta las 16 horas de capacitación solicitadas en el inciso 6 de las condiciones especiales del cartel y en concordancia con lo indicado en el oficio DTIC-2011-171.

4.  Adjudicar a la Empresa SoporteXperto.Com S. A., lo siguiente:

a. Ítem Nº 1.  2500 Licencias Antivirus marca Eset con su solución corporativa Business Edition Eset NOD32 Antivirus 4, Eset Smart Security 4, para las estaciones de trabajo y dispositivos móviles y su respectivo servidor de administración, así como 2500 Licencias Mail Security, para correo electrónico y su respectivo servidor Mail Security para Microsoft Exchange. Monto total adjudicado: ¢13.000.000,00 trece millones de colones exactos. Tiempo de entrega: 5 días naturales, todo el proyecto incluye la instalación y configuración de la consola de administración y la capacitación.

Sabanilla, 31 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M. B. A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011068140).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-99999

(Resolución de adjudicación Nº 98)

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1691-2011, Art. II, inciso 4), celebrada el 30 de agosto de 2011.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Grupo Nación GN S. A. Por presentar su oferta con la firma del representante legal escaneada, ya que no cumple con el punto 1 de las condiciones generales del cartel.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., por no indicar la marca del papel ofertado, ya que no cumple con lo solicitado en el punto 6 de las condiciones especiales del cartel.

3.  Dejar fuera de concurso a las empresa Pacasa del Norte S. A., y Convertica Industrial S. A., por no ampliar la vigencia del las ofertas según solicitado en el oficio OCS 1020-2011.

4.  Adjudicar a la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A. Lo siguiente:

a.  Ítem Nº 1.  280 resmas de 100 pliegos de cartulina folcot tipo C-12 91 x 61 cm (36” x 24”), marca Sinarvanda, precio unitario ¢11.700, precio total ¢3.276.000,00

b.  Ítem Nº 2.  200 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond beige (editorial) 75gr 86 x 66 cm (34” x 26”), precio unitario ¢19.600, precio total ¢3.920.000,00

c.  Ítem Nº 3.  60 resmas de 250 pliegos cada una de papel couché brillante 150 gr 64 x 97 cm, marca Sappi, precio unitario ¢17.400, precio total ¢1.044.000,00

d.  Ítem Nº 4. 2400 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco en 86 x 56 cm (34.25” x 22”), marca Soporcel, precio unitario ¢7.500, precio total ¢36.000.000,00

e.  Ítem Nº 5. 1900 resmas de papel bond blanco 75 grs en 86 x 66 cm (34” x 26”), marca Suzano precio unitario ¢8.600, precio total ¢32.680.000,00

Monto total adjudicado a la empresa Suministradora de Papeles, Supapel S. A., ¢76.920.000,00

Tiempo de entrega 1 día natural, después de recibida la orden de compra,

Sabanilla, 31 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M. A. B. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011068141).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000190-2601

Contratación de servicio de filtración de residuos

químicos líquidos del servicio de anatomía patológica

La Dirección General del Hospital Dr. Tony Facio Castro, hace del conocimiento que la Contratación Directa 2011CD-000190-2601, mediante acta Nº 007-2011 del 29 de agosto del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

Limón, 30 de agosto de 2011.—Lic. Bach. Yirlany Cruz Cruz, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011067843).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-8101

Servicios continuos de suministros de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-8101, que por resolución Nº DPIC-1292-08-2011 de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara infructuoso el presente concurso: número: 2011LN-000006-8101, con apertura el día 25 de agosto de 2011. Objeto: servicio continuos de suministro de gas licuado de petróleo. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link.co.cr.

San José, 29 de agosto de 2011.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011255231.—(IN2011068086).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000584-01

Servicios profesionales para el registro de datos en SIAP

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 520-2011 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD-000584-01: “Servicios profesionales para el registro de datos en SIAP”.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Mba.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48542—C-2820.—(IN2011068171).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-02

Suministro e instalación de operadores motorizados

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0268-2011 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 30 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                        Dos (2)

Oferente:                          Consorcio Pisesa-Ingeniería Agrícola-Eysa.

Representante legal:      Otto Guevara Rodríguez, Michelle Loría Coto, Álvaro Loría Corella.

Monto total:                    $371.324,70 impuestos incluidos

Descripción:                    Suministro e Instalación de operadores motorizados, incluye:

1   Suministro de doce (12) actuadores motorizados, marca Limitorque, con caja reductora, acoples y accesorios para instalarse contra válvulas de bola 35 mm (14”) clase Ansi 150. cable, accesorios y equipos eléctricos de potencia y control para la instalación. Precio total S.I.V.: $ 141.190,00, precio total I.V.I. $ 159.544,70.

2   Servicios de ingeniería, instalación, pruebas y puesta en marcha de los operadores en los múltiples de recibo del plantel la garita, implica: obras mecánicas, civiles, eléctricas, de control, servicios de programación para la modificación del código del PLC y la interfase Visual HMI de Recope para operar los nuevos actuadores, supervisión y asesoría de un representante técnico de Limitorque. Precio total: $.211.780,00.

                                           Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:              Carta de Crédito pagadera a treinta (30) días, un 75% del valor total de los bienes contra el recibo correspondiente. El 25% restante contra la recepción efectiva del requerimiento.

                                           La instalación y demás actividades 100% una vez recibidos a satisfacción la totalidad de los servicios.

Tiempo de entrega:        Suministro: doscientos tres (203) días.

                                           Instalación y demás actividades: ciento treinta (130) días.

Lugar de entrega:           Plantel La Garita.

Garantía del equipo:     Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de Recope.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El concurso se formalizará con el respectivo pedido que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica el día anterior en que se retira del pedido.

3.  De acuerdo con el oficio DJU-1207-2011, de darse la eventual adjudicación y de previo a la formalización, la oferta Nº 2 del Consorcio Pisesa-Ingeniería Agrícola-Eysa deberá aportar una certificación de personería jurídica de la subcontratista Sistemas de Integración Cualitativos (Sistemas IQ), en la cual se indique la representación legal de la misma.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 31586.—C-43680.—(IN2011068190).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-02

Suministro de repuestos genuinos marca Guinard

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0832-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 25 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                        Uno (1)

Oferente:                          Gerard O. Elsner Ltda.

Representante legal:      Gerardo Porras Barboza / Nicolás Baker Campbell

Monto total:                    € 155.927,16  I.V.I

Descripción:                    Suministro de repuestos genuinos marca Guinard para bomba marca Guinard.

                                           Líneas de la uno (1) a la diecinueve (19); línea veintiuno (21) y línea veintitrés (23).

                                           Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y acto de adjudicación respectivo.

Forma de pago:              Carta de Crédito treinta (30) días.

                                           El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

                                           RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:        Ciento sesenta (160) días hábiles.

Lugar de entrega:           Líneas Nos. 1 a 19 y 21 en el Almacén El Alto Ochomogo.

                                           Línea Nº 23 en el Almacén Refinería.

Garantía:                         Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Nota:                                Línea Nº 20 se declara desierta y se anula de este concurso, debido a que la descripción se repitió en la línea Nº 16.

                                           Línea Nº 22: Se declara infructuosa ya que lo ofertado no cumple con los requerimientos técnicos. La misma se recotizará nuevamente utilizando por su cuantía otra modalidad de compra.

Notas importantes

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Las líneas Nº 21 y 23 son exentas del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31586.—C-35120.—(IN2011068192).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-004-2011

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1220-2011, del 25 de agosto del 2011, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2011 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

1

Casa, San José, Barrio Cuba.

Luis Ángel Arce Mesén, cédula: 2-269-110

¢20.025.700.00 Fin. Ext.

2

Casa de Habitación, San José, Patarrá

Lidieth Paniagua Castro cédula: 5-136-941

¢15.100.000.00 Contado

 

La venta pública de los ítemes 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 30 de agosto del 2011.—Dirección Financiera Administrativa.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011068176).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones

de los cajeros automáticos en todo el país

(consumo por demanda)

En La Gaceta N° 158 del 18 de agosto del 2011, se indicó fecha y hora para la apertura de ofertas el día 7 de setiembre de 2011 a las 10:00 horas, siendo lo correcto 8 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011068196).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000010-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

para el Área de Planeamiento Espacial

La Universidad Nacional comunica a todos los interesados en la Licitación Pública denominada “Construcciones y remodelaciones varias para el Área de Planeamiento Espacial” cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 167 del día 31 de agosto de 2011, que la nomenclatura correcta correspondiente esta Licitación Pública es 2011LN-000010-SCA y no la que por error se publicó en La Gaceta Nº 167 a saber 2011LN-000029-SCA, por lo que se les solicita que para todos los efectos se refieran a la Licitación Pública 2011LN-000010-SCA “Construcciones y remodelaciones varias para el Área de Planeamiento Espacial”.

Así mismo se les informa a todos los interesados que deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 298-11.—Solicitud Nº 40050.—C-15620.—(IN2011068180).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-CNR

Contratación de servicios para la remodelación del CENAT

El Consejo Nacional de Rectores, informa a los interesados que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 23 de septiembre de 2011 a las 10:00 horas, las demás condiciones permanecen invariables.

Pavas, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011067842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104

Resonancias magnéticas servicio solicitante: Radiología

Comunica que se ha prorrogado la recepción de ofertas para el día martes 27 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas.

Lic. Miriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011067857).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

Nº 2011LA-000177-5101

(Aviso Nº 1)

Ítem único: Hialuronato de Sodio 30 mg/ml, mas Condroitin Sulfato de Sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril inyectable.

Código: 1-10-45-7204

———

Nº 2011LA-000178-5101

Ítem  único: Hialuronato de Sodio 10 mg/ml. (1,0%) solución viscoelástica, estéril inyectable, jeringa prellenada de vidrio descartable con 0.40 ml. o con 0.55ml. o con 0.85 ml. de solución.

Código: 1-10-45-4103

———

Nº 2011LA-000180-5101

Ítem único: Metilfenidato Clorhidrato 10mg.

Código: 1-10-17-1160

———

Nº 2011LA-000183-5101

Ítem único: Óxido de Zinc compuesto, crema, tubo de 60 gm.

Código: 1-10-46-2670

Se les comunica que se debe dar por no puesto en los carteles de los concursos anteriores la siguiente frase: podrán participar únicamente en este concurso los proveedores que se encuentren registrados en el registro de proveedores de medicamentos, Ley 6914. Ver detalle en http:www.ccss.sa.cr

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32634.—C-22620.—(IN2011068099).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2101

Catéteres varios

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 5 de setiembre del 2011 a las 10:00 a. m., quedando este de manera definitiva para el día 12 de setiembre del 2011a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 31 de agosto de 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011068165).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999

(Prórroga de apertura)

Adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores

de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente:

Licitación pública:

Objeto contractual

fecha apertura

Hora

2011LN-000002-99999

Adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos sólidos

10 de octubre 2011

10:00 a. m

 

San José, 30 de agosto del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5162.—C-6320.—(IN2011068091).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Gloria Fonseca Carrillo, casada una vez, pensionada, de Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles, del bar El Molino l00 este, 25 al sur, cédula 5-041-0523, solicita ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Nicoya, la reposición, por haber sido extraviado, de certificado a plazo número 16100360210289019, por la suma de nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (9.348.500), emitido el 15 de febrero 2007, vencido 15 de diciembre del 2007. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Gerencia de indicado Banco, dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Gloria Fonseca Carrillo.—RP2011253930.—(IN2011065422).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Angie Loaiza Coto, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de julio del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de la niña Arini Valeska Loaiza Coto hecho en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia para niños y niñas de Naranjo y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la niña en la Asociación Hogar Metodista, sito en Coronado, San José. II) Se ordena la suspensión de las visitas a la niña Arini Valeska Loaiza Coto por parte de su progenitora Angie Loaiza Coto. III) Se da por concluido el proceso de intervención por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina y se remite el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe para que se inicie la judicialización del proceso respectivo. IV) Se declara la incompetencia de esta Oficina en razón del territorio para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00105-2010 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe para que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. V) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de la oficina local del PANI de Guadalupe, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 231-00105-2010.—Lic. Marianela Acón Chan.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48490.—C-21620.—(IN2011063930).

A Alexander Gómez Trejos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de julio del 2011, donde se resuelve: I) medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal del adolescente Alexander Gerardo Gómez Mejía en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue de adolescentes varones de Rosales de Alajuela. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se Advierte a los señores Alexander Gómez Trejos y Yadira del Carmen Mejía Pérez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y lo grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. III) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 231-00195-2011.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,  Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 48490.—C-19820.—(IN2011063931).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Luis Juan José Villalobos Picado, la resolución de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2011, que remite a programas de apoyo a la familia y de inclusión al sistema educativo de las personas menores de edad Brandon y John Villalobos Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—08 de agosto de 2011.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-10020.—(IN2011063932).

Se le comunica a la señora Yobana Melina Mendoza Lazo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de la ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se dicto revocatoria de medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad María José Mendoza Lazo, y se dispuso Revocar la resolución dictada por este despacho, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año en curso, únicamente en cuanto le otorgó el abrigo temporal de la niña María José Mendoza Lazo en un albergue de estas institución. Retorne dicha niña al lado y bajo la responsabilidad directa de su tía materna, la señora Yobana Mendoza Lazo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.— Expediente N° 112-0161-2006.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063933).

Se le comunica a los señores William Wilfredo Flores González y Karen Durán Pérez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de ocho horas y treinta minutos de primero de agosto del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Adriel Rolando Flores Durán, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 118-007-2004.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063934).

Se le comunica a la señora Seidy Romero Campos que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Josué Romero Campos, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00099-07.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063935).

Se le comunica a la señora Ana Lilliam Campos Pérez que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad José Pablo Campos Pérez, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 113.00139-97.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063936).

A: Geovanny Arguedas Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del 26 de julio de 2011, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de auxilio a la Familia y a las personas menores de edad a favor de Johanna Arguedas Castillo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local en Alajuela.—julio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48496).—C-10820.—(IN2011063937).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco, comunica que conforme a las disposiciones de los artículos 12, 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y el artículo Nº 25 de su reglamento, la Municipalidad de El Guarco, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 22 de setiembre al 22 de octubre del 2011, el cual será un proceso ordenado, dirigido y controlado y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, utilizando para tal efecto la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicadas. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de Bienes Inmuebles pueden realizar la gestión en el término indicado, el formulario será entregado en la Oficina de Bienes Inmuebles de esta municipalidad. Asimismo una vez concluido el plazo de entrega de declaraciones se abrirá el proceso de valoración masiva a todos aquellos propietarios que no presenten la declaración en el plazo estipulado.

El Tejar, 31 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Arias Richmond, Alcalde.—1 vez.—(IN2011061758).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUERTO ZERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se publica edicto de Ley de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Puerto Zero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos treinta y seis, los suscritos socios mayoritarios en amparo de la Ley, los señores Enrica Raggi y Patricio Minardi, convocamos asamblea general ordinaria y extraordinaria el día lunes tres de octubre de dos mil once, a las dos de la tarde en los altos de la veterinaria frente a Materiales Salazar en Quepos centro, Puntarenas. Cualquier interesado queda debidamente notificado. Oficina Vargas y Arroyo, legal firma.—Lic. Enrica Raggi y Lic. Patricio Minardi, Notarios.—1 vez.—RP2011255186.—(IN2011068085).

ALMON S. A.

Se convoca a los socios de Almon S. A., a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de setiembre del 2011, a las 17:00 horas en su domicilio social. De no lograrse quórum legal en esa primera convocatoria, se procederá con la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el capital presente. Orden del día: 1. Autorización para solicitar un préstamo bancario para la operación de la compañía, 2. Modificación de las cláusulas 2 y 6 del pacto social, 3. Nombramiento de miembros de la junta directiva. 4. Asuntos varios.—Vilma Alfaro Montes de Oca, Secretaria.—Leonel Alfaro Montes de Oca, Vocal.—1 vez.—(IN2011068145).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONSULTORÍA EN SISTEMAS C WONG S. A.

Consultoría en Sistemas C Wong S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro tres siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor y 1 Inventarios de Balances. Quien se considera afectado, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, de la Administración Tributaria Este de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—(IN2011064421).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ, S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 353 serie A por 23 acciones, N° 162 serie B por 2 acciones, N° 148 serie C por 3 acciones, N° 433 serie C por 5 acciones, N° 149 serie D por 4 acciones, N° 154 serie E por 4 acciones, N° 188 serie F por 2 acciones, N° 210 serie G por 7 acciones, N° 213 serie H por 5 acciones, N° 230 serie I por 5 acciones, N° 237 serie J por 6 acciones, N° 257 serie K por 181 acciones, N° 281 serie M por 27 acciones, N° 287 serie N por 27 acciones, N° 95 serie O por 76 acciones, N° 564 serie O por 76 acciones, N° 1249 serie O por 113 acciones, N° 296 serie Q por 58 acciones, N° 318 serie R por 156 acciones y N° 1166 serie U por 301 acciones, a nombre de, Mario Gurdián Morales, fueron extraviados. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 12 de agosto del 2011.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011064427).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1157 a nombre de Yolanda Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0092-0592 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considera con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011253354.—(IN2011064537).

COSTA RICA AIMI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Aimi Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011253278.—(IN2011064540).

TRANSPORTES INTERNACIONALES JUAN RAÚL ARIAS

ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Internacionales Juan Raúl Arias Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011253279.—(IN2011064541).

IB INDUSTRIAL I.B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

IB Industrial I.B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313542 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,  Notaria.—RP2011253312.—(IN2011064542).

Aura Zulema Chaves Hernández, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de el libro de Registro de Compras número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Liberia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—RP2011253393.—(IN2011064543).

CORPORACIÓN CASCANUECES D.L.V.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cascanueces D.L.V. Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la compañía, que son los siguientes: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances, número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dora Elena Lizano Vincent, Presidenta.—RP2011253409.—(IN2011064544).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 495214 por un monto de ¢327.578,30 el cual fue emitido a su orden el día 16 de abril del 2011.Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—11 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Ortiz Solano, Analista de Crédito.—(IN2011064823).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA HACIENDA DOS

Condominio Horizontal Residencial La Hacienda Dos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta, solicita ante el Área de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Legalización de Libros, propiedad en Condominio Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Karolina Rodríguez. Administradora del Condominio.—(IN2011065135).

SOCIEDAD INGENIERÍA CAÑAS S. A.

Rafael Eduardo Cañas Ruiz, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Ingeniería Cañas S. A., cédula jurídica número 3-101-040429, y Maleny Murillo Murillo en mi condición de Secretaria de dicha sociedad, hacemos constar que nuestra representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de acciones comunes y nominativas uno y dos de la serie A, pertenecientes a los accionistas Rafael Cañas Ruiz, cédula de identidad número 1-394-769, y Maleny Murillo Murillo, cédula de identidad número 5-216-282 respectivamente, por haberse extraviado los originales, de conformidad con el artículo 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva en el transcurso de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a los solicitantes.—San José, 3 de agosto del 2011.—Rafael Eduardo Cañas Ruiz, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2011065194).

SMGM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

SMGM Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Outlet Mall San Pedro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Francisco Hidalgo Picado, Representante Legal.—RP2011253974.—(IN2011065420).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA EL PINAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Ganadera El Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José-Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—RP2011253990.—(IN2011065421).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de CMS Construction Management Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital social).—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—RP2011253765.—(IN2011065430).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2011, se constituye Chaves Quesada S. A., domicilio Heredia, capital social: suscrito y pagado, plazo 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011253225.—(IN2011064240).

En la notaría, de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las trece horas del primero de abril del dos mil diez, se sustituyó la junta directiva de la sociedad Mate Int Sociedad Anónima, presidente: Andrés Cordero Bogantes.—Alajuela, primero de agosto dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011253226.—(IN2011064241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad: Allplanet Logistics Costa Rica S. A., con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Residencial Boulevard, casa Nº 2-B. Presidente: Tomás Garrido Alpízar.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011253228.—(IN2011064242).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Lemar S. A., reformando estatutos.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011253229.—(IN2011064243).

Mediante escritura número: doscientos cuarenta y dos-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones La Unión Hermanos Alfaro S. A. Domiciliada: en San Ramón, Alajuela.—9 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011253230.—(IN2011064244).

Por escritura Nº 47, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 10 de agosto del 2011, se constituyó Inversiones Rojas Moya & Familia D M D Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Barrio Invu Viejo, frente al salón comunal. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Vitalina Moya Paniagua.—Siquirres, 10 de agosto del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011253232.—(IN2011064245).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada en Grecia, a las once horas del doce de agosto del dos mil once, protocolicé el acta número siete, de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Agrícolas Braian de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Grecia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011253233.—(IN2011064246).

Por escritura número veintiocho-dos, de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil once, del tomo dos del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad CR Remates Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Juan de Tibás, cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur del ICE. Tibás. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253234.—(IN2011064247).

En asamblea general de las 18:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Servicios de Mensajería JBV Sociedad Anónima. Los socios que la componen: Javier Barquero Vásquez, Rosita Badilla Dover. El domicilio social será la provincia de San José, según consta en escritura pública doscientos sesenta y siete, folio ciento veintinueve frente del tomo dos.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011253236.—(IN2011064248).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inside-U Solutions S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Guanacaste, Playas del Coco, 10 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253238.—(IN2011064249).

Henry Quesada Porras, Doris Quesada Porras, e Ileana Quesada Porras, constituyen la sociedad Centro de Servicios Raider Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253240.—(IN2011064250).

Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 08:30 horas del 8 de agosto del 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Britania Sesenta y Siete C S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas correspondientes a su domicilio y administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253241.—(IN2011064251).

Por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó Salomé en El Sillón Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011253243.—(IN2011064252).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas del doce de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula segunda, y la cláusula octava, de El Tiempo Pasa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253246.—(IN2011064253).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante la suscrita, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Complejo Turístico Bosque del Río S. A., con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Monte Los Olivos, cuatrocientos metros al este de la Escuela, casa color verde agua. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente, vicepresidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011253247.—(IN2011064254).

Centro de Pinturas del Este FOV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos setenta y ocho doce, domicilio social: San José, modifica cláusula octava del acta constitutiva: en adelante la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es exclusiva del presidente, para la realización de todo acto, siendo nombrado el socio: Gustavo Ospino Ulloa, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, propietario de todo el capital social. Se cambia toda la junta directiva. Modifica cláusula décimo tercera, nombrando como agente residente al Lic. Baudilio Morales Monroy, domiciliado en San Antonio de Coronado, Residencial La Cornelia, casa Nº 3 E. Notificaciones en San José, avenida doce, calles 13 y 15, Nº 1361.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2011253248.—(IN2011064255).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2011, el señor Raymond Salim Simaan Khachab y Andrés Semaan Álvarez, constituyeron dos sociedades anónimas, a saber: la primera se denomina Bentley Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, y la segunda se denomina M.A.N. Buses de Costa Rica Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011253249.—(IN2011064256).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ran-Men Ltda. Gerente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011253253.—(IN2011064257).

La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber que José Ángel Amores Barrientos, mayor, soltero ingeniero, vecino de El Carmen de Paso Ancho, Condominios Luis Alberto Monge, edificio número veinte, cédula número uno-uno dos cuatro seis-cero ocho cero ocho, constituye la sociedad anónima School Zone Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011253254.—(IN2011064258).

Ante mí, Lic. Fabio Solórzano Rojas, se constituyó Luciano del Norte L&Y Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos doce, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil once. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253255.—(IN2011064259).

Por escritura número ciento dieciséis-seis, de mi protocolo sexto, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuya denominación social de las empresas se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Cada sociedad anónima, con duración de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011064268).

Mediante escritura número doscientos veintiocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se reforma el artículo número uno del estatuto de la sociedad (Tropitrade) Sociedad Anónima, que en adelante se denominará únicamente sin paréntesis Tropitrade Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011064273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de agosto del 2011, se reforma la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Forallpoker Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2011064285).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Altes Tramdepot Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011064291).

Ante mi notaría, al ser las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Jourdan y Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011064292).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis, de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del protocolo tomo diez, se constituyó Makai Living Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark, oficina JV&A número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011064307).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del protocolo tomo diez, se constituyó Laulea Management Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011064308).

Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio treinta y uno vuelto de mi protocolo tomo dos, se constituyó Eos Management Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011064309).

Por escritura pública Nº 119-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:20 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Génesis I.K.M.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325127, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio legal de la sociedad y en cuanto a la representación legal de la misma.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064311).

Por escritura pública Nº 118-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:10 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesorías IK del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498082, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064312).

Por escritura pública Nº 117-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones INKA del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495954, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064313).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de “S. A.” Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011064316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad JATIJOT Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011064371).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Huracanes de Mayabeque Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente y secretario. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011064381).

Mediante escritura Nº 220-4, otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Kidgar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011064389).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de agosto del 2011, mediante escritura Nº 56 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Greiba S. A., en la cual se modifica el domicilio social, y se cambia la junta directiva y el fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011064392).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva en lo que corresponde al presidente y secretario de la sociedad Importadora Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210139, nombrado por todo el plazo social. Representación: Edvin Padilla Chaves, cédula  2-420-882.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011064396).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se constituyó la sociedad domiciliada en Venecia de San Carlos, cuatrocientos suroeste del Colegio. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula número dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2011.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011064397).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Control Uno Sociedad Anónima. Se aumenta capital.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011064399).

Cachamay Ventures S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498214, por escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del día 12 de agosto del 2011, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas 2da. y 12va. del pacto social, y se nombran nuevo: Presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011064402).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Provivienda Unidos Por Un Sueño, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011064405).

Por escritura Nº 27, de las 16:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó GCI Grupo Consultor Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse GCI Grupo Consultor Innova S.R.L. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011064431).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Dalamba D.A.B. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Alberto Amador Barrantes. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2011064436).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula tercera, y se modifica la cláusula primera para que la compañía Green Data Services G.D.S. Sociedad Anónima, en adelante se denomine Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos noventa y uno S. A.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011064443).

Por protocolización que realizará la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, del acta número uno, de Consorcio Dos Mil Ciento Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436806, se solicita al Registro Público Mercantil des-inscribir la sociedad. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011064445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que Condominio Tierras de Café Lote Ochenta y Nueve III S. A., sustituye los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente, y modifica su domicilio social.—San José, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011064447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Cubico Soluciones C S S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(IN2011064448).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, de las quince horas del seis de agosto del dos mil once, la suscrita notaria, constituí la sociedad denominada Producciones Fallas Quirós LFQ S. A., con domicilio social en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur y veinticinco al este de la Biblioteca Pública, casa esquinera; en la misma su representante legal con facultades de apoderada generalísima es: Laura Fallas Garro, mayor, soltera, cédula número uno-nueve nueve cinco-ocho cuatro cero, vecina de Tibás, San José.—San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011253257.—(IN2011064545).

El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta y seis S. A., celebrada a las siete horas del día doce de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253260.—(IN2011064546).

El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Retana Hermanos S. A., celebrada a las ocho horas del día seis de junio del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253262.—(IN2011064547).

El día de hoy, Lisbeth Marina Delgado Rosario y Atilio Raúl Badell Araujo, constituyeron la sociedad denominada Badellros S. A. Plazo: cien años. Presidente: Atilio Raúl Badell Araujo. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011253263.—(IN2011064548).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Iván Villegas Franco, de las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Aloha Salon & Spa S & S Sociedad Anónima.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011253264.—(IN2011064549).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Filial Ochenta Jerez Fuerte Ventura S. A., donde se modifica cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011253266.—(IN2011064550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11.00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Le Bonheur M&M S. A., donde se modifica cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011253267.—(IN2011064551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó entidad denominada Ferrocuyo Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 800 metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011253268.—(IN2011064552).

Mediante escritura número trescientos cincuenta de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohemo Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253269.—(IN2011064553).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y uno de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moherro Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253270.—(IN2011064554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad C.N.V. Élite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011253271.—(IN2011064555).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de Julio, se constituyeron las sociedades cuya denominación social es Condominio Cindy Blanco Uno Sociedad Anónima, Condominio Cindy Negro Dos Sociedad Anónima, Condominio Cindy Azul Tres Sociedad Anónima y Condominio Cindy Rojo Cuatro Sociedad Anónima, Condominio Cindy Verde Cinco y Condominio Cindy Café Seis Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253273.—(IN2011064556).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento Milenio Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011253276.—(IN2011064557).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de agosto del dos mil once, se protocolizó acta Inmobiliaria Garper de Centroamérica S. A. Se modifican cláusulas 5° y 11°.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011253283.—(IN2011064558).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de agosto del dos mil once, se protocolizó acta Inmobiliaria Briper de Costa Rica S. A. Se modifican cláusulas 5° y 11°.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011253284.—(IN2011064559).

A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Arias & Bogantes Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente: Christian Bogantes Arias.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253285.—(IN2011064560).

A las dieciocho horas de hoy, ante esta Notaría comparecieron Cleto Melis y Luis Antonio Obando Cousin, para constituir ITS Solutions, Security Information Tecnology Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Cleto Melis.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253286.—(IN2011064561).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondo Desarrollos Inmobiliarios S. A., por medio de la cual se nombra presidente y secretario de junta directiva. Presidente: Edwin Bogantes Hidalgo.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253288.—(IN2011064562).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada J&D Inversiones AFS Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011253289.—(IN2011064563).

Ante mi notaria por escritura número ciento veintinueve, al tomo primero, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once, Martha Beer Gómez y Anthony Michael Bona, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen seis sociedades anónimas cuya denominación social lo será el mismo número de cédula jurídica asignado por el Registro Público a cada sociedad, según lo dispuesto en el decretó número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011253293.—(IN2011064564).

Yo Erick Alexander Muñoz Linkimer Notario Público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número cincuenta y uno-diecisiete, otorgada en mi notaría al ser las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la Tribuno Dos Mil Doce Sociedad Anónima. El capital social de la misma lo es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de esta lo es: Pérez Zeledón, provincia de San José, avenida Central, altos de Tienda Cosméticos.—Diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011253294.—(IN2011064565).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Soltic Soluciones en Tecnologías de Información y Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-482590, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de agosto de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011253295.—(IN2011064566).

En mi Notaría a las diez horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil once, María Zeneida Mora Mora y Daniel Mora Espinoza constituyeron sociedad anónima cuyo nombre es El Trillo del Tigrillo de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez. Notario.—1 vez.—RP2011253296.—(IN2011064567).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2011, se constituyó la compañía denominada Los Abuelos Junior S. A., con capital social de ochenta mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de agosto de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011253297.—(IN2011064568).

Por escritura pública de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Estructura Minsk S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta referente a la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011253301.—(IN2011064569).

Por escritura número veintiséis-noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Laclé Castro y Maricela Salazar Medina, a las quince horas del doce de agosto de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Fondos Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253302.—(IN2011064570).

Ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 11 de agosto de 2011, mediante escritura número 112 del protocolo número 11 de la suscrita notaria se constituyó la firma denominada D J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, contiguo a la supervisión escolar. Capital social: diez mil colones. Presidente: Denis Eduardo Villegas Camacho, cédula: 2-491-237.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011253303.—(IN2011064571).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación de Sueños Ade S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 6 de agosto de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253304.—(IN2011064572).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Puerta de Toledo Sociedad Anónima, protocolizada por el suscrito notario, se revocan los nombramientos del presidente y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos en esos puestos, se modifica la cláusula sexta eliminándose las potestades de apoderado generalísimo al nuevo tesorero.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253305.—(IN2011064573).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversora Quintana Ro Sociedad Anónima, protocolizada por el suscrito notario, se revoca el nombramiento, del tesorero y se realiza un nuevo nombramiento en ese puesto, se modifica la cláusula sexta eliminándose las potestades de apoderado generalísimo al nuevo tesorero.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253307.—(IN2011064574).

Protocolización de acta de la sociedad Multimart Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2011253311.—(IN2011064575).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 16 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-197188; mediante la cual modifican el domicilio y la cláusula de representación de la compañía.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011253313.—(IN2011064576).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Quesna Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253317.—(IN2011064577).

Por escritura número veinte del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima: Faraya Constructora & Consultora S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011253320.—(IN2011064578).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del nueve de agosto del dos mil once, se reorganiza junta directiva de la sociedad Ecología Plástica de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011253321.—(IN2011064579).

Ante esta notaria, se constituyó Eli Jua Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Finca Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, setecientos metros al oeste de la calle principal, sobre la entrada de San Juan. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y extrajudicial, señores: Eliécer Cerdas Mesén y Juana Vargas Pérez, respectivamente.—La Cuesta, 11 de agosto del 2011.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011253322.—(IN2011064580).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de la sociedad Inversiones Salas y Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011253323.—(IN2011064581).

Mediante escritura número ciento nueve-dos, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y C H Consorcio Inmobiliario S.R.L., constituyen: Car-Go Inmobiliere S.R.L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Pali, edificio blanco a mano derecha. Gerente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011253324.—(IN2011064582).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 9 de agosto de 2011, ante esta notaria se constituyó la sociedad Consultora Mesoamericana Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011253327.—(IN2011064583).

El día de hoy, he protocolizado el acta número tres de la sociedad 3-101-614295 sociedad anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y decimotercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011253329.—(IN2011064584).

En mi notaria, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de FarmaEstancia S. A., cédula 3-101-574706, para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando separadamente.—Esparza, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253330.—(IN2011064585).

En mi notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Estancia de Vida S. A., cédula 3-101-574706, para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente y secretario de la junta directiva.—Esparza, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253331.—(IN2011064586).

En mi notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Clínica Santa Teresa de Esparza S. A., para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente y secretaria de la junta directiva.—Esparta, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253332.—(IN2011064587).

Ante esta notaría se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad Confort al Volante S. A. Presidente.—Cartago, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011253335.—(IN2011064588).

Ante esta notaría se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad Sur de Línea S G S S. A. Presidente.—Cartago, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011253336.—(IN2011064589).

Ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de La Cinta de Costa Rica Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: trescientos dólares. Domicilio: San Rafael de Escazú, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011253342.—(IN2011064590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada La Torre Herradura Apartamento Dos C Foy S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, correspondiente a la administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011253343.—(IN2011064591).

Mediante el acta número treinta y cuatro celebrada por la compañía O&M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo la cual se refiere a la administración, acta debidamente protocolizada mediante la escritura número trescientos once otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253347.—(IN2011064592).

Mediante el acta número uno celebrada por la compañía Hermanos Torres TyT Sociedad Anónima se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo la cual se refiere a la administración, acta debidamente protocolizada mediante la escritura número diez otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253348.—(IN2011064593).

Por escritura otorgada ante esta notaría el trece de julio del dos mil once, se ha constituido sociedad denominada Hazely Sociedad Anónima. Presidenta: María Liliana Badilla Arguedas. Domicilio: Heredia, frente al costado oeste del mercado municipal. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253352.—(IN2011064594).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de febrero del dos mil nueve, se ha constituido sociedad denominada con su número de cédula jurídica. Presidenta: Sandra Patricia Chacón Vargas. Domicilio: Heredia, de Burguer King cien metros al este y veinticinco metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253353.—(IN2011064595).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 180 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 18/08/2011, se cambió cláusulas y se hicieron nombramientos de Distribuidora Sumeek S. A. Domicilio: San José. Presidente: Ignacio Alvarado Madrigal.—18 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253356.—(IN2011064596).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se modificó parcialmente la cláusula primera y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Bufete Vargas, Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011253358.—(IN2011064597).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 180 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 9 horas del 18/08/2011, se cambió cláusulas y se hicieron nombramientos de 3-101-573076 s. a. Domicilio: San José. Presidenta: Janitzia Sirias Elizondo.—18 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253359.—(IN2011064598).

Mediante escritura número ciento veintisiete-cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Supermercado El Éxito Sociedad Anónima., Domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros norte del Banco Nacional.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011253360.—(IN2011064599).

Eric, Cindy Patricia y María Teresita Quesada Arce, constituyen sociedad denominada Los Rateles Sociedad Anónima, con domicilio social en Las Mercedes de Río Cuarto Grecia, Alajuela, un kilómetro al este de la pulpería la Merced, ante la Notaria Ligia María Arias Rodríguez, con oficina en Barva de Heredia.—Barva de Heredia, 18 de agosto de 2011.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011253362.—(IN2011064601).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 176 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 17/08/2011, se hicieron nombramientos y cambio de cláusulas de la sociedad 3-101-575902 s. a. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Castro Badilla.—17 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253361.—(IN2011064600).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 19 horas del 16 de agosto del 2011, se modificó domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal de Gestora Inmobiliaria Merva S. A.—San José 16 de agosto del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253364.—(IN2011064602).

Constitución de la sociedad Autotransportes Traelhi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Hilda Elizondo Ortiz, subgerente Eliécer Alvarado Anchía. Otorgada en Alajuela el día cuatro de agosto del dos mil once, en escritura número veintitrés, visible al folio quince vuelto del tomo trece del protocolo de la Notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011253365.—(IN2011064603).

En mi notaría a las 20:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad: Hidroeléctrica Javillos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2011253366.—(IN2011064604).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de julio de 2011, se constituyó sociedad anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011253368.—(IN2011064605).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 2 de agosto de 2011, se constituyó Servicios Ecológicos, División Polímeros Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de agosto de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011253370.—(IN2011064606).

Aldicon S. A., Juan Carlos Sánchez Gallego, Guillermo Nevado Cabrera y Jaime Gómez López, constituyen Inversiones de Capital Hispanotica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011253372.—(IN2011064607).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Hispanotica del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011253373.—(IN2011064608).

Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora Atilan S. A., modificando la cláusula sexta, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía por el resto del plazo social.—Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011253374.—(IN2011064609).

Al ser las catorce horas con cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil once, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Excavaciones Jorge y Yettel Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en Lagos de Caribe doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la pulpería El Tucán, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000.00, representada por Jorge Bolaños Venegas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-seiscientos sesenta siete, vecino de Los Lagos de Caribe doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la pulpería El Tucán, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, Pococí, Limón, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253380.—(IN2011064610).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de agosto del dos mil once, protocolicé acta de las empresas: Plaza Anonos Tenaz S. A., Atlantis Plaza Aragonito Número Sesenta y Tres S. A., y Atlantis Plaza Venturina Número Sesenta y Dos S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253381.—(IN2011064611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Escasa S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sétimo del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011253382.—(IN2011064612).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. F. Katse Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011253384.—(IN2011064613).

Los señores Gustavo Adolfo Rodríguez Retana, Marcia María Rodríguez Retana, Francisca Retana Vargas, Juan Pablo Rodríguez Retana, modifican denominación social, de sociedad anónima en inscripción por: Taller de Muflas y Soldadura J R S. A.—San José, quince de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253385.—(IN2011064614).

Ante este Notario, mediante la escritura número ochenta y nueve del tomo once, con fecha del treinta de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio de la sociedad Agroindustrial Los Pinos de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil dos. Es todo.—San José, doce de agosto del mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011253387.—(IN2011064615).

Por escritura número 144 del tomo 20 del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Las Ilusiones de Laurita Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011253389.—(IN2011064616).

En mi Notaría a las nueve horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Marymeli Corp Sociedad anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José 16 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253391.—(IN2011064617).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 17 de agosto del 2011, se constituye Lefevre Servicios Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Keith J. Lefevre.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Paola Aria Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253392.—(IN2011064618).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las veinte horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con su número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo esto último abreviarse S.R.L., todo de conformidad con el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, de Walmart doscientos cincuenta metros oeste, edificio Stewart tercer piso, oficina tres A. Con un capital social de doce mil colones. Gerente: Federico Herrera Vega.—San José, siete horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011253394.—(IN2011064619).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once: se constituyó: Xin Yuan Qing Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela centro. Central, Urbanización Llanos del Molino, ciento cincuenta metros oeste de la entrada principal de la urbanización. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253396.—(IN2011064620).

Mediante escritura número once de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad B&B Dos Mil Veinte Investments S. A., donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011253398.—(IN2011064621).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento nueve de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011253399.—(IN2011064622).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Gustavo Céspedes Porras y otro constituyen S. A.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011253404.—(IN2011064623).

En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, se aumentó el capital accionario de la sociedad Naturaleza y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro cuatro tres cero.—San Marcos de Tarrazú, 17 de agosto del 2011.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011253406.—(IN2011064624).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con su número de cédula que indique el registro S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253407.—(IN2011064625).

Ante la suscrita notaria se constituye Constructora y Consultora Suárez & Vásquez Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Barrio El Progreso Ciudad Neily, Corredores Puntarenas, del abastecedor Las Vegas, ciento veinticinco metros al este. Presidente: Jojhany Suárez Vásquez, cédula número seis-trescientos-cuatrocientos cincuenta y nueve.—Ciudad Neily, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011253408.—(IN2011064626).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Pérez y Hernández S. A. mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253411.—(IN2011064627).

Ante los notarios, Licenciados Fiero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará Tico Gravilias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notarios.—1 vez.—RP2011253412.—(IN2011064628).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sysco Consultores de Sistemas S .A. mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011253413.—(IN2011064629).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día doce de agosto del dos mil once, se disuelve la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno sociedad anónima.—Tres Ríos, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253414.—(IN2011064630).

Por escritura número seis-dos, otorgada en mi despacho a las diez horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil novecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, así como del gerente de la sociedad. Es todo.—Grecia, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011253416.—(IN2011064631).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil once, el señor Steven Picado Piedra y otros, constituyen sociedad anónima denominada Frailes.com Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011253419.—(IN2011064632).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Mobui M. B. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011253420.—(IN2011064633).

Por escritura otorgada ante a mí, a las doce horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Construpen Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253421.—(IN2011064634).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Eoss Salón de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011253422.—(IN2011064635).

Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica conformada por los socios, Hugo Alberto Hernández Sánchez e Ilse María Arguedas Chaverri con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve cinco cinco tres. Efectúese la publicación respectiva requerida por la ley al efecto.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—RP2011253424.—(IN2011064636).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Inmobiliario La Gacela LLC Limitada, en la que del pacto social se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 12 de agosto de 2011.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2011253425.—(IN2011064637).

Por escritura número 302, folio ciento noventa frente del tomo 1, del 31 de julio del 2011, se constituye Asesores en Tecnologías de Información ATI S. A. Domicilio: San José, San Sebastián. Objeto: asesoramiento informático. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alberto Umaña Madrigal.—San José 31 de julio del 2011.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253427.—(IN2011064638).

Ante esta Notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó Servicios Múltiples Porras WPB Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011253428.—(IN2011064639).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo once de mi protocolo, se ha protocolizado una acta de asamblea de socios de la sociedad Renacer Capitalino S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del estatuto social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011253429.—(IN2011064640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del día 16 de agosto 2011, se acordó constituir la sociedad anónima Agroindustrial Palmasola Inc S. A.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011253430.—(IN2011064641).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de agosto de 2011, se acordó lo siguiente: constituir la sociedad La Esquina de los Mariscos en Santa Rosa Limitada.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011253431.—(IN2011064642).

Por escritura otorgada ante mí, ante los notario Cristian Villegas Coronas y Max Pérez González, se constituyó Familia Chacón Cubillo S. A. Presidente: Humberto Chacón Cubillo, capital 12.000 colones.—San José, a las 15 horas del 18 de mayo de 2011.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011253432.—(IN2011064643).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Industrias Maso S. A. reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011253441.—(IN2011064644).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veinticuatro del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Abside, celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las nueve horas con treinta minutos: a) se modifico la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreína Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253445.—(IN2011064645).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintitrés del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Zadok de San José celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las diez horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253446.—(IN2011064646).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintidós del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Amador Tarquín celebrada el diez de agosto del dos mil once al ser las diez horas con treinta minutos a) se modificó la cláusula primera, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253447.—(IN2011064647).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintiuno del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Los Embalses de Centroamérica Número Ocho, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las once horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253448.—(IN2011064648).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veinte del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Acari Agropecuaria del Caribe, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las once horas con treinta minutos: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253449.—(IN2011064649).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos diecinueve del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Centro Continental Omicron, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las ocho horas con treinta minutos: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253450.—(IN2011064650).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos dieciocho del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima S.B.A. Suerte Bambú Azul, celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las nueve horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253451.—(IN2011064651).

La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos diecisiete del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Comercializadora San Pedro del Este Número Veintiuno, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las ocho horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253452.—(IN2011064652).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó Girasoles de Rusia S. A.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2011253456.—(IN2011064653).

La suscrita notaria Ana Marcela Picado Vásquez, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve anos. Es todo.—Palmares, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011253458.—(IN2011064654).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora H Y F S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Fabián Murillo Granados y Henry Álvarez Duarte y fue constituida el cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011253461.—(IN2011064655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto de 2011, mediante la escritura número ciento sesenta y tres, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria Pacifisur IPS S.R.L.—San José, 17de agosto de 2011.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253462.—(IN2011064656).

Mediante escritura número once-siete, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las once horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad P Plus Consultorías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011253464.—(IN2011064657).

Mediante escritura número doce-siete, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las doce horas treinta minutos del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Worlds Theory Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011253465.—(IN2011064658).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Talamanca Dolphin Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la representación. Además se nombra nuevo presidente y secretario.—Desamparados, San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011255367.—(IN2011064659).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Kricasel S. A., por los socios Leonardo José Naranjo Porras, cédula 1-1366-337 y Kristel Calvo Díaz, cédula 1-1373-832, Presidente y vicepresidente respectivamente y les corresponderá la representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011253468.—(IN2011064660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima La Flor de Dulce Nombre de Paquera Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidenta: Francisca Ibarra Núñez.—Cóbano, Puntarenas, 16 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011253469.—(IN2011064661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once, se constituyó la empresa Producvides Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago. Domiciliada en la Ciudad de Limón, Pococí, distrito Jiménez, Asentamiento La Florita San, parcela trece.—Santo Tomás, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP201253470.—(IN2011064662).

Por escritura otorgada ante notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima The World of Virtual Connections S. A., nombrándose como presidente al señor Bartolo Bello. Es Todo.—San José, dieciocho agosto del dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011253471.—(IN2011064663).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Revista A Abogados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011253472.—(IN2011064664).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones T.A.R.I.N.G.A Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011253473.—(IN2011064665).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 18 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Luferima S. A.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253474.—(IN2011064666).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253475.—(IN2011064667).

Por escritura otorgada ante mí, el día 16 de agosto del 2011, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Jungla de Aventura del Atlático S. A., donde se modifica el capital social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253477.—(IN2011064668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alonso José Pacheco Delgado y Angie Vanessa Miranda Salas, constituyen la sociedad Simark Costa Rica S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253478.—(IN2011064669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó Chef Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Bernardo Rodo Monge. Subgerente José Antonio Álvarez Ovares.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011253480.—(IN2011064670).

Yo, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del dieciséis de agosto dos mil once, se constituyó sociedad Las Meninas Production S. A., con capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, dieciséis agosto del dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011253484.—(IN2011064671).

Yo, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Paira Textil S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, cuatro de agosto dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011253485.—(IN2011064672).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Mafero Asociados Sociedad Anónima, Objeto: comercio, plazo social: 99 años, capital social: cincuenta mil colones, domiciliada en San José, Zapote, doscientos metros al sur del Redondel, Condominios Brisas da Zapote casa número treinta y cinco. Presidenta: María José Anchía Peña.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253486.—(IN2011064673).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Guías Legales, Financieros y de Recursos Humanos Sociedad Anónima. Objeto: comercio, plazo social: 99 años, capital social cincuenta mil colones, domiciliada en San José, Zapote, doscientos metros al sur del Redondel, Condominios Brisas de Zapote, casa número treinta y cinco. Presidenta: María José Anchía Peña.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253487.—(IN2011064674).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Ganadera El Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco, se reformó la cláusula sexta del estatuto, de la junta directiva, agregando el cargo de vicepresidente.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253489.—(IN2011064675).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Camilla de Azusa S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solamente de manera conjunta.—Cartago, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011253490.—(IN2011064676).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 17:40; 19:00 y 20:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyeron las firmas Ónix Diez S. A., Puma Rosado S. A. y De La Ere S. A., domiciliadas en San José.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011253497.—(IN2011064677).

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latitud Norte B&R Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-524508, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011253502.—(IN2011046678).

Ante mi notaría, a las once horas del día 18 de agosto de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inbeca de Belén Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011064725).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mahamas Sub Corportion Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064727).

 Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Danao Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima tercera del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064729).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bellaterra Grupo Inversor Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064730).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064732).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Gris de Fayne Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, y se nombra presidente, vicepresidente y agente residente.—San José, doce de agosto del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064733).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064734).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064737).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas veinte minutos del tres de agosto, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con su número de cédula. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011064768).

Por escritura ciento noventa y ocho-diecisiete otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de febrero del 2011, se constituye la siguiente sociedad GA Agrícola San Francisco Sociedad Anónima, domicilio, San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Atilio Cesar Galli Llobet, agente residente Paul Zúñiga Hernández.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011064769).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las once horas treinta minutos del 18 de agosto del 2011, visible al folio ciento cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto sétimo de Apartamentos Grudeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011064798).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Orange Cellular S. A., cédula jurídica número 3-101-552002.—Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011064799).

El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes de Camión S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, respecto a la administración.—San José.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011064801).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Tres D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Tres D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011064802).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea  extraordinaria de socios de Planas Seijas y Asociados S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2011064821).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoritas Yamila Yarjour Suarez, Kisbets Pulido García y Jazmín Muñoz Zuloaga, constituyen la sociedad Acqua & Accesorios Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Farid José Ayales. Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011064824).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479984 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064825).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479989 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064826).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479991 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064827).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:45 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479993 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064829).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479994 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064830).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:15 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479995 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064831).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479996 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064832).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:45 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479997 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064833).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479998 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064834).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 21 de junio del 2011, 3-102-480000 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064835).

Mediante escritura 53 de folio 45 frente del tomo 3 de mi protocolo, se ha nombrado nueva secretaria y fiscal en la sociedad Joyjoh Centro B Sociedad Anónima, cédula 3-101-473583.—Heredia, 18 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011064841).

Por escritura trescientos treinta y siete de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Laujon de Costa Rica Sociedad Anónima, compuesta por un capital social de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidenta: Laura Vanesa Ulloa Santamaría, cédula uno-mil sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos y secretario: Jonathan Gómez Fernández, cédula uno-mil doscientos treinta y cuatro-novecientos ocho, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiendo a cada uno de ellos cinco acciones por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2011064869).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: 3-101-493561 s. a., Wildersville S. A., 3-101-497235 s. a., Shadwell S. A., Vatilly S., York Town S. A.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2011064883).

Al ser las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año en curso, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó el nombre de la empresa denominada Estos Sí Son Galleta Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine GX Servicios de Mensajería Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011253506.—(IN2011064983).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Montes de Oro S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011253510.—(IN2011064984).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la empresa F Y F Constructora del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Capital social: diez millones de colones, notaría pública: Silvia Castro Quesada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253513.—(IN2011064985).

Ante mi notaría se constituyó S T I Soluciones de Tecnología de Información de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Allan Rojas Alvarado. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 17 de agosto del 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253522.—(IN2011064986).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (NUNACO) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011253528.—(IN2011064987).

Por escritura en connotariado con Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas  de la sociedad Federal de Comercio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011253535.—(IN2011064990).

Por escritura número ciento sesenta y siete-dos, otorgada en San Ramón; a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil once, Ilse María Ávila Rojas y Juan de Dios Ávila Rojas, constituyeron la sociedad denominada Ávila Rojas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve anos Presidenta: Ilse María Ávila Rojas. Domicilio: San Rafael, San Ramón, Alajuela, Ciudadela La Unión, casa número cuarenta y dos.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011253538.—(IN2011064991).

Por escritura número ciento sesenta y seis-dos, otorgada en San Ramón; a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, Marta Iris Chaves Villalobos y Rafael Ángel Sancho Castro, constituyeron la sociedad denominada Big People Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve anos Presidenta: Marta Iris Chaves Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noroeste del Bar La Guaria.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011253539.—(IN2011064992).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Igototheworld Limitada, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011253540.—(IN2011064993).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Luis Adolfo Hernández Barquero, plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011253542.—(IN2011064994).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once, en donde se nombra y modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011253551.—(IN2011064995).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las 15 horas 9 minutos del 11 de agosto del 2011, ante esta notaría Acoprona Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011253552.—(IN2011064996).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora Cortes Céspedes S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José, Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Herbert Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011253553.—(IN2011064997).

Cinthia Barahona Hernández, cédula uno-setecientos noventa y uno-seiscientos cuarenta y seis y Rafael Barahona Hernández, cédula uno-setecientos treinta y cuatro-doscientos dieciocho, vecinos de San José, constituyen la sociedad domiciliada en Desamparados, San José, denominada Conservación de Obra Conob Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011253555.—(IN2011064998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas de hoy, se constituyó la sociedad Discarsil Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y distribución de carnes y embutidos, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la escuela Sotero González, 150 metros al oeste, casa a mano derecha con verjas café. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Silvestre Chavarría Arroyo.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011253558.—(IN2011064999).

Por escritura número veintisiete-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vientos del Volcán S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253559.—(IN2011065000).

Por escritura número veintiocho-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas diez minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253560.—(IN2011065001).

Por escritura número treinta y uno-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TCR Holdings S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253561.—(IN2011065002).

Por escritura número treinta y dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rotando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Energy Holding S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253562.—(IN2011065003).

Por escritura número treinta-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metta Lagoon Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253563.—(IN2011065004).

Por escritura número treinta y cuatro-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rotando Laclé Castro, a las quince horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253564.—(IN2011065005).

Por escritura número veintinueve-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas quince minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253565.—(IN2011065006).

Por escritura número treinta y tres-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Orosí Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253566.—(IN2011065007).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eliana Azul Plata Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011253567.—(IN2011065008).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Telec R. del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José centro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011253569.—(IN2011065009).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: GYCSA del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis tres cuatro ocho, por la que se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011253570.—(IN2011065010).

Escritura otorgada a las 13:30 horas del 18 de agosto del 2011, se constituyó Inversiones Elnatan Sociedad Anónima. Domicilio social: La Unión.—19 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011253571.—(IN2011065011).

Se hace constar que ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Greennet Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: trescientos mil colones. Presidente: Diego Josué Fernández Sánchez.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011253572.—(IN2011065012).

Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fábrica de Conos Victoria S. A., cédula jurídica 3-101-017198, mediante la escritura número 143 de las dieciocho horas del 18 de agosto de 2011.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011253573.—(IN2011065013).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas sexta, décima, décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco s. a., cédula jurídica 3-101-531485, mediante la escritura número 129 de las diez horas del 12 de agosto de 2011.—Heredia, 17 de agosto de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011253574.—(IN2011065014).

Por escritura número nueve de esta notaría, se constituye la sociedad denominada Amigo Trading Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011253576.—(IN2011065015).

Por escritura número doscientos cuatro-seis, al ser las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Misionero del Amor S. A. Capital social diez mil colones, Presidente: Mauricio Pérez Monroy, secretario: Yasser Villouta Cabrera y tesorero: Elquin Darío Sánchez Buitrago. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253577.—(IN2011065016).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada Robalpa RPA S. A., capital doce colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 anos. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011253579.—(IN2011065017).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada: Amartia S.A., capital doce colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011253580.—(IN2011065018).

Protocolización de acta Nº 1 de Control de Procesos Electrónicos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011253583.—(IN2011065019).

Ante la notaría de Arrieta Palacios, mediante escritura pública número 167, se reformó la cláusula octava de Agrícola Ganadera Los Nísperos S. A., para revocar las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Héctor Alfonso Muñoz Fonseca, cédula 1-823-638, y Eida Fonseca Estrada, cédula 5-059-257. Es todo.—Liberia, 8 de agosto del 2011.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011253587.—(IN2011065020).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Transporte San Benedicto Sociedad Anónima, presidente Mario Duran Rojas.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011253588.—(IN2011065021).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada La Abadía FFI Sociedad Anónima. Presidente: Luis Troyo Ulloa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011253590.—(IN2011065022).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y dos, otorgada el primero de agosto del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Piedrasanta Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Desamparados, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011253591.—(IN2011065023).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y tres, otorgada el diecisiete de agosto del dos mil once, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Magic Jump Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—Desamparados, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011253592.—(IN2011065024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Ocho Zunzun Sociedad Anónima. Los socios acuerdan la disolución y liquidación total de la empresa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253595.—(IN2011065025).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en fecha del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituye la compañía Tektos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima. Por los socios: Sergio Perilla Bernal, Ricardo Borrero Grimaldos y Camilo Perilla Bernal. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011253596.—(IN2011065026).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ochenta y cinco del tomo undécimo de mi protocolo, de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil once, la compañía Fabio Vargas y Compañía S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253597.—(IN2011065027).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos cincuenta y seis, ante Mónica y Jorge Fabricio ambos Fernández Mayorga en coonotariado, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once, Irina María Sandí Berrocal y María Teresa Murillo Chaves, han constituido la sociedad Adventures In Costa Rica K IF S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares, Alajuela, cincuenta metros sur del cementerio, condominios esquineros, número cinco. Presidenta: Irina María Sandí Berrocal, cédula Nº 2-675-2011.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011253598.—(IN2011065028).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2011, se constituye sociedad anónima. Presidente: Barry Noboru Hirabayashi.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253601.—(IN2011065029).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 16 de agosto del 2011, se constituyó Guam Of Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253602.—(IN2011065030).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 16 de agosto del 2011, se constituyó Barbados Of Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253603.—(IN2011065031).

Por escritura de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó acta de Metodologías de Administración y Consultoría en Riesgo CIRM S. A., por lo cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011253609.—(IN2011065032).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de las empresas Plaza Anonos Alegre Sociedad Anónima; Plaza Anonos Brillante Sociedad Anónima; Plaza Anonos Radiante Sociedad Anónima, y Plaza Anonos Selecto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253610.—(IN2011065033).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada G & C Inversiones Gabca del Este S. A. Domicilio: Cartago. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 p. m. del seis de agosto del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011253611.—(IN2011065034).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Cafetalero San Isidro Labrador S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada: en la ciudad de Heredia, cantón San Isidro, de la entrada a Lomas del Zurquí, doscientos metros norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011253612.—(IN2011065035).

Ana Zhen Liu y Rafael Hernández Romero, constituyen Grupo Barco International Sociedad Anónima, traducido al idioma español Grupo Barco Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2011253617.—(IN2011065036).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con cuarenta horas del día trece de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Baulama Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011253618.—(IN2011065037).

Por escritura número noventa y nueve, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Volcano Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta y dos.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253619.—(IN2011065038).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada GP Interlabs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Patricia Picado Vásquez. Domicilio: Moravia.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011253621.—(IN2011065039).

Lic. Jesús Rojas Oconor, ante esta notaría y en escritura Nº 96-2, se modifica la cláusula quinta, y se elimina la sexta del pacto de constitución de Cultivar S. A. Es todo.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jesús Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011253622.—(IN2011065040).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número sesenta y cinco, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno nueve ocho uno, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito: en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011253623.—(IN2011065041).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando  el  capital social de la compañía denominada Alfatec S. A. Es todo.—Santa Ana, 19 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011253624.—(IN2011065042).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo presidente es el señor Erick Morales Zeledón. Domiciliada: en San José, Aserrí, Barrio San Isidro, setenta y cinco metros al sur de la Pulpería Humberto Camacho, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Lic. Carlos Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011253625.—(IN2011065043).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada BTN Buy Through Network Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. La representación legal les corresponderá al presidente y secretario.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011253635.—(IN2011065044).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos setenta y siete, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la administración.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011253638.—(IN2011065046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176146, modificándose los puestos de vicepresidente y director uno de junta directiva, y nombrándose nuevo agente residente.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011253640.—(IN2011065047).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Api Latín Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Murali Krishna Reddy (nombres) Bheemireddy.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011253644.—(IN2011065048).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil dos sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253645.—(IN2011065049).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253648.—(IN2011065050).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos veintitrés sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253650.—(IN2011065051).

En San José, ante este notario, al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253653.—(IN2011065052).

En San José, ante este notario, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Inversiones FLMM e Hijos Sociedad Anónima S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253654.—(IN2011065053).

En San José, ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Grupo Maya CQ de CR S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253655.—(IN2011065054).

En San José, ante este notario, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Grupo Jimyam CQ de CR S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253656.—(IN2011065055).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Muebles e Importaciones Hemfac S. A. Apoderada generalísima sin límite de suma: Emilda Pizarro Méndez. Domicilio: San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, frente al Colegio de Farmacéuticos, Condominios Providencia, casa B uno. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011253658.—(IN2011065056).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de mayo del dos mil once, Noé Francisco Moraga Lanza y Saúl Antonio Moraga Lanza, constituyen M & L Sociedad Anónima, nombrando como presidente al primero y fijando como domicilio Moravia, San José, frente a la terminal de buses, calle La Isla.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—RP2011253660.—(IN2011065057).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciocho de agosto del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Platino Uno S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio), y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011253662.—(IN2011065058).

Por escritura otorgada ante mí, el día 18 de agosto del 2011, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bosques del Río Coral Veintiuno S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253663.—(IN2011065059).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionista de las sociedades: Agropecuaria Pérez y Martínez S. A., y Agropecuaria La Serena S. A.—Dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011253665.—(IN2011065060).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Novo P.O.P Soluciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado generalísimo: presidente y tesorero.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011253670.—(IN2011065061).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Inversiones Telsa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado generalísimo: presidente y tesorero.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011253671.—(IN2011065062).

Por escritura número tres, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocoliza acta número ocho, de asamblea general extraordinaria de Inversiones PIYA Sociedad Anónima. Domiciliada: en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Los Jaules, casa Nº 17. Se acuerda la donación de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 105016 a Yadira Campos Vargas, cédula Nº 1-0543-0479. Igualmente, se acuerda la disolución de dicha sociedad según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011253675.—(IN2011065063).

Por escritura pública Nº 350, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2011, los señores: José Miguel Bustos Obando; Saray Mendoza González; Ginnette Bustos Mendoza; Nelson Iván Bustos Mendoza; Silvia Vanessa Bustos Mendoza, y Miguel Mauricio Bustos Mendoza, constituyeron El Pueblo Bendito de Dios Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011253676.—(IN2011065064).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número: treinta y ocho, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Grupo M Y C del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes de mil colones cada una. Presidente: representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Azarias Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011253679.—(IN2011065065).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Playa Pawn Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011253682.—(IN2011065066).

En mi notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro Nacional Público le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253685.—(IN2011065067).

En mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro Nacional Público le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253686.—(IN2011065068).

Mediante escritura otorgada a las once horas del cuatro de marzo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011253688.—(IN2011065069).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de este año, se constituyó Niche Media Solutions S. A.; y mediante escritura otorgada a las diez horas del mismo día, se constituyó Rockies Internet Ventures S. A.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253690.—(IN2011065070).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Oda Culinary Consulting Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011253693.—(IN2011065071).

Luis Ignacio Guada Ramón y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Diseño Gráfico Luis Guada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253694.—(IN2011065072).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Sire Orlando Solís García, Didier Raúl Salas Ríos, Xenia María Vargas Artavia y Sheirys Solís García constituyen Juan de León Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Juan de León S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Sire Orlando Solís García.—San Ramón, Alajuela, 05 de febrero del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011253695.—(IN2011065073).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto del año 2011, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva de la compañía Britania Diez Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-325043.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP201125396.—(IN2011065074).

Ante mí se constituyó sociedad anónima sin nombre presidente Alain Frund. Domicilio San José, capital 10 mil colones, objeto: comercio en general. Escritura 110, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011253700.—(IN2011065075).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chalon-Sur-Marne Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011253701.—(IN2011065076).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 15 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Repuestos Sa&ca S. A. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Rosibel Salas Carvajal y Luis Alberto Salas Carvajal.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011253702.—(IN2011065077).

Por escritura 194 de las 11:00 horas del día 09 de agosto del 2011, ante esta notaría se constituye sociedad limitada Cultura S.I.R.CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, San Pedro, capital social diez mil colones, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011253704.—(IN2011065078).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las 20:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó: Comercializadora A Markesa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, 25 metros sur y 125 metros oeste del Correo. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253707.—(IN2011065079).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Hermanos del Monte Sociedad Anónima, Hamdabelesa Sociedad Anónima, A & D Cleaners Sociedad Anónima y Servicios de Salud Torres Batista Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253708.—(IN2011065080).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Propiedades Blanca Rosa W y K Sociedad Anónima, Villas Toledo Sociedad Anánima y Hans y Margarita Sociedad Anónima. Se reforma el plazo social. Es todo.—Escazú, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253709.—(IN2011065081).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración, ambas del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Venecia Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011253711.—(IN2011065082).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 05 de las 12:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria accionistas de Cirmed S. A. cédula jurídica 3-101-062888 domiciliada en San José, celebrada a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2011, acordándose disolverla y nombrar liquidador conforme Código Comercio.—Alajuela, 17 de agosto del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011253712.—(IN2011065083).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 13 de julio del 2011, se constituye Servicio T M A Logistics Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Javier Brenes Mora.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011253713.—(IN2011065084).

En mi notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad de nombre Ulislewhil S. A, capital suscrito y pagado. Firmo en San José, a las 12 horas del 19 de agosto de 2011.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2011253716.—(IN2011065085).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 30-V, otorgada en Guanacaste a las 10:45 horas del 13 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Donetico First Investment Property of Liberia S. A, cédula jurídica 3-101-457795, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al presidente de la junta directiva. Tercero: por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: Martin Van der Spruit.—Guanacaste, 13 de agosto del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253717.—(IN2011065086).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32-V, otorgada en Guanacaste a las 11:15 horas del 13 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Hermosa Costa del Norte S. A, cédula jurídica 3-101-506579, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 13 de agosto del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253718.—(IN2011065087).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Mi Hora Oportuna Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado, correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, Curridabat.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253720.—(IN2011065088).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de la compañía Agroindustrial Anker XXI S. A., en las cuales se reforman estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011253721.—(IN2011065089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó Inversiones Alesa de Playa Tambor Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Alfonso León Sánchez, segundo gerente: Maikol Fernando Vargas Rojas.—Cóbano de Puntarenas, 18 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011253722.—(IN2011065090).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad al número que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, domicilio, Limón, Guápiles, Barrio Garabito, segunda entrada a mano derecha, casa esquinera.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253723.—(IN2011065091).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominara de conformidad al número que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, domicilio, Heredia, Residencial Santamaría, casa doscientos cincuenta y nueve.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253724.—(IN2011065092).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Colchonería Trébol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Esquipulas de Palmares, Alajuela, se reforma cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Palmares, 13 de agosto del 2011.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2011253725.—(IN2011065093).

Por escritura de: a) 10:00 horas del 18 de agosto del 2011, protocolicé acta de Planta Procesadora Aranjuez S. A. donde se cambia presidente y secretario con poder generalísimos.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011253728.—(IN2011065094).

Por escritura número doscientos setenta y dos, del día diecisiete de agosto del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Anisa Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones exactos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011253729.—(IN2011065095).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, a las dieciocho horas del uno de agosto del dos mil once, ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente: Eilyn Rodríguez Ching.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011253730.—(IN2011065096).

Susana Monge Rodríguez, Vivian Peraza Brenes y María Fernanda Monge Rodríguez, constituyen la sociedad Línea de Moda Fervisu S. A., Plazo social: 99 años, Capital social: un millón quinientos mil colones, presidenta: Susana Monge Rodríguez.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011253732.—(IN2011065097).

Ante esta notaría la sociedad creada por Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cédula jurídica 3-101-081380, acordó reformar las cláusulas, duodécimo en su punto b, y la cláusula quinta del capital social y su cláusula segunda del domicilio social. Se acordó además nombrar junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011253733.—(IN2011065098).

Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad E-Outsource S. A. escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2011.—Escazú, 19 de agosto del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011253735.—(IN2011065099).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Remodelaciones y Pinturas González Espinoza Sociedad Anónima.. Presidente: Agustín González Moya. Plazo social cien años. Domicilio: Guápiles, Pococí, provincia de Limón, Barrio Toro Amarillo de la esquina noreste de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur y setenta y cinco al oeste.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011253736.—(IN2011065100).

Yo debidamente autorizado, protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula décima: de la administración, y se nombra presidente y vicepresidente.—Guápiles, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011253737.—(IN2011065101).

Yo debidamente autorizado, protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atardecer de la Bahía San Jorge S. A. donde se reforma la cláusula vigésima primera: de la administración, y se nombra vicepresidente y fiscal. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011253738.—(IN2011065102).

Yo debidamente autorizado, protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nacientes de la Montaña R M J S. A. donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y nombra vicepresidente y fiscal.—Guápiles, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011253739.—(IN2011065103).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de agosto del 2011, se constituye la sociedad Sinfra Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente y la secretaria ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253740.—(IN2011065104).

Por escritura número ciento catorce-nueve otorgada en San José a las 08:00 horas del día 16 de junio del 2011, se constituyó sociedad anónima que se denominará Los Vivis Sociedad Anónima. La sociedad tiene domicilio en San José, San Rafael de Escazú. El plazo social es de 50 años a partir del 16 de junio del 2011. El capital social es de veinte millones de colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a la presidenta, la secretaria y la tesorera de junta directiva, actuando en forma conjunta al menos dos de ellas.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253747.—(IN2011065105).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó C&R Dental Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011253749.—(IN2011065106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de agosto de 2011, a las 8:00 horas la sociedad Vistas del Turrialba S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011065107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Granja el Vallecito Sociedad Anónima, Domicilio: Tuetal Norte de Alajuela, objeto principal: el ejercicio de la avicultura, plazo: 99 años, capital: diez mil colones, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Eduviges González Prado.—Alajuela, veintiséis de julio del 2011.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2011065108).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del día 19 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada Va-Sa Dos Mil Once S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela del Cristo de Piedra, trescientos metros al oeste, capital social de cien mil colones, presidente Jorge Luis Vásquez Ávila, cédula 2-193-833.—Belén, Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065113).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, Lujav S. A., otorgada a las 11 horas del día 16 de agosto del 2011, se reformó la cláusula sétima administración, se nombró tesorero de junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065119).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Panadería Segura S. A., otorgada a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011, se reformó la cláusula sétima administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065120).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Merpica S. A., otorgada a las 8 horas del día 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda domicilio.—Belén, Heredia, 17 de agosto del 2011.— Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065121).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Demerca Centroamérica S. A., otorgada a las 9 horas del día 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda domicilio.—Belén, Heredia, 17 de agosto del 2011.— Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065122).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en esta notaría, Mario Alexander Jiménez Montero y Carolina Mora Ocampo, constituyeron Inversiones Majimo del Sur S. A. por un plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones donde el presidente es Alexander Jiménez Montero. Es todo.—Heredia, catorce horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011065123).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada en esta notaría, Michael Chaves Huertas y Mauren Ariel Apuy Fonseca constituyeron Grupo Chaves Huertas del Oeste S. A. por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones donde el presidente es Michael Chaves Huertas. Es todo.—Heredia catorce horas del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011065124).

Los señores Dino Nastasi y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima OSB Corp S. A. Escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011065125).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Guachinueve S. A. por el cual se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011065126).

Por escritura 175-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Inmobiliaria Tarica CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güel, Notario.—1 vez.—(IN2011065140).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria el día veintiséis de julio a las dieciséis horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Croll Swiming Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011065174).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se ha protocolizado el acta número siete de la sociedad La Rambla Blanca Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la administración, vigilancia y representación siendo el presidente y el secretario los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011065176).

Por escritura pública número treinta y nueve cero uno otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada PYJ Deportivos y Recreativos Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Paola Andrea Barboza Elizondo, secretario José Pablo Alpízar Ugalde, tesorero Santiago Barboza Rojas y fiscal María Cecilia Elizondo Rodríguez, el patrimonio de la sociedad anónima lo constituye la suma de diez mil colones exactos, cuyo domicilio provincia de San José, cantón Goicoechea Guadalupe, El Alto clínica Jerusalén trescientos metros sur.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2011065177).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil once, los señores: Christyan Alberto González Román, Gerardo Agüero Fallas, Víctor Marín Córdoba, Mainor Rivera Mora constituyeron sociedad anónima denominada: Reciclajes Gram de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Christyan Alberto González Román, capital social doce mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011065179).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad T W I I N S Llantas & Accesorios Sociedad Anónima, su capital social lo es de diez mil colones.—La Ribera, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011065195).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Waikoloa Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2011065197).

Mediante escritura número once-dos, otorgada el 22 de agosto de 2011, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Top Cell Costa Rica S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, exactamente en Sabana Oeste, de la entrada principal al Estadio Nacional, cien oeste y setenta y cinco norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 500.000,00 colones.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011065233).

Al ser las 11 horas del 22 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Lahj Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011065247).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el diecisiete de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Acabados Morales S. A., con domicilio social en Alajuela, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011065269).

La sociedad denominada 3-101-640590, protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011065272).

Por escritura pública número 90, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: La Residencia Soñada en Costa Rica Cinco S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación de los apoderados generalísimos de la junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas quince minutos del día 22 de agosto del 2011. Ante el notario Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011065273).

Por escritura pública número 89, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: La Residencia Soñada en Costa Rica Dos S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación de los apoderados generalísimos de la junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas del día 22 de agosto del 2011. Ante el notario Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011065274).

Marco Araujo Castillo y Nathalia Araujo Romero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Romanama Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doce mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas, del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2011065277).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de Corales Dorados del Pacífico C.D.P. Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho; donde se modifica la cláusula novena de la representación.—Diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011065278).

Ante mi notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vimaca Sociedad Anónima, en la cual se aumenta capital social.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011065291).

Weining Chen y Liumei Cen, constituyen Golden Life Sociedad Anónima, domiciliada en San José, 50 metros sur de Radiográfica Costarricense. Capital social: dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, representados por veinte acciones comunes y normativas de cien dólares cada una. Escritura otorgada a las nueve horas del 18 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(IN2011065292).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 17 de agosto del 2011, se constituyó en mi notaría Componentes ABC del Sur Ltda. Capital de 10 mil colones, siendo su gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011065295).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Signos de Tecnología ASI S. R. L., donde se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011253750.—(IN2011065423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ART AT Los Sueños S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011253751.—(IN2011065424).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas de la sociedad Productos Industriales de Coronado S. R. L., cédula jurídica número tres ciento dos cero veintitrés seiscientos noventa y tres, mediante el cual se le otorga poder generalísimo sin límite de suma alguna al señor Jorge Mario Gutiérrez Ureña, cédula 1-1162-0135.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Jesús Ortiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011253752.—(IN2011065425).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Montero y Ulate S. A. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario y en su lugar se nombra a Eiliana Montero Rojas y Esteban Ulate Ramírez, respectivamente. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 18 de agosto de 2011.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011253754.—(IN2011065426).

Ante esta Notaría, se protocolizó la sociedad Empresa Pecuaria Río Sucio Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011253757.—(IN2011065427).

Mediante escritura número trescientos sesenta y tres de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Tractocamiones J & K Jiménez Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Ramón Gerardo Jiménez Piedra.—San Rafael de Poás, veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253758.—(IN2011065428).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Celtis (INCEL) S. A. Capital social: ciento veinte millones de colones exactos. Presidente: Luis Manuel Chacón Jiménez.—San José, diecinueve de agosto el dos mil once.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011253759.—(IN2011065429).

Por la escritura 042-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2011, la sociedad costarricense 3-102-567014 S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil catorce. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de agosto del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253767.—(IN2011065431).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó El Descanso Tropical Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—Limón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011253770.—(IN2011065432).

Ante esta notaría mediante escritura número uno-doscientos doce del treinta de julio del dos mil once, se constituyó Gaisma Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste veinticinco metros al este del estadio Chorotega. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ledis Peña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011253771.—(IN2011065433).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante el notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada WSY Sociedad Anónima. Su presidente es la señora Leda Porras Jiménez. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253772.—(IN2011065434).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó Carnicería Hermanos Morales Rojas S. A. Capital social de treinta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011253774.—(IN2011065435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de agosto de 2011, a las 8:45 horas, se constituyeron las sociedades a) Inversiones de Valores de Centroamérica; b) Capital Regional de Centroamérica; c) Metropolitana Regional de Inversiones; d) Empresa General de Inversiones de Centroamérica; y e) Two Oceans Regional Capital Investments, todas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011253777.—(IN2011065436).

El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública ciento cincuenta y uno-seis, visible al folio noventa y cinco frente del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Juan Luis Hernández Herrera, cédula uno setecientos noventa y seis setecientos setenta y tres. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253778.—(IN2011065437).

En mi notaría, se constituye Soluciones Integrales de Mercadeo Creativa Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Calvo Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de agosto de 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253779.—(IN2011065438).

Ante mi notaría, sita en Guadalupe de Goicoechea, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Pastieste Sociedad Anónima, siendo su presidente, Hsu Tzu Chuan, de Taiwán. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: en Curridabat, San José. Se publica una vez para efecto de interesados.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011253787.—(IN2011065439).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 181 otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2011, se modificó la cláusula sétima y se eliminó la décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Altaprovenza del Bosque C A D B Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011253791.—(IN2011065440).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula sexta de la administración en la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y cinco s. a.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2011253792.—(IN2011065441).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de agosto de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cordia S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y décimo primera del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011253794.—(IN2011065442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2011, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos tres mil novecientos treinta y ocho ltda.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253795.—(IN2011065443).

A las quince horas del día ocho de agosto de dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-603986 Ltda., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011253796.—(IN2011065444).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plus Bank Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011253799.—(IN2011065445).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yemalu Inversiones S. A. Plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253800.—(IN2011065446).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Paoma S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253801.—(IN2011065447).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Corporación Roleo R&L S. A., en cuanto a la representación de la compañía la cual ahora es representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253802.—(IN2011065448).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Distribution IMA S. A. Escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011253803.—(IN2011065449).

Que mediante asamblea extraordinaria número uno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima   denominada  Impsilca S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-609315.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011253805.—(IN2011065450).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas ante mí, se constituyó Kilima Hostal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253806.—(IN2011065451).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución de las sociedades domiciliadas en Liberia, Guanacaste: 1) La Sonchicha del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-227056; 2) Los Acopios de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-227115; 3) L.L.V. Los Lagartos del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-226996; 4) La Quijada de Yegua S. A., cédula jurídica N° 3-101-227051; 5) L.M.C. Las Maracas del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-228837; 6) El Chompipe de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-224961; 7) L.G.T. Las Guirrisas del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-226995; 8) Los Zancudos de Filadelfia S. A., cédula jurídica N° 3-101-224976; 9) L.C.G. Los Congos de la Guinea S. A., cédula jurídica N° 3-101-227058; 10) L.C.H. Las Chizas del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-228838; 11) L.Z.L. Los Zanates de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-226997; 12) Las Guatuzas del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-226998; 13) El Cacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-227116; 14) Los Caimanes del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-227006; 15) El Peinemico de Cofradía S. A., cédula jurídica N° 3-101-227034; y 16) Los Buchones del Valle del Tempisque S. A., cédula jurídica N° 3-101-224984. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaría.—1 vez.—RP2011253810.—(IN2011065452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa Interpetrol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024793, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011253812.—(IN2011065453).

En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Opportunities Land S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 20 de agosto de 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253822.—(IN2011065455).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo veinte del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó Inversiones Irazuca Internacional Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253823.—(IN2011065456).

En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa The Best Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253824.—(IN2011065457).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Isilet Day Care Sociedad Anónima Domicilio: Esparza, Puntarenas.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011253830.—(IN2011065458).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de 4 de agosto, protocoliza acta de la sociedad Sangar EM S. A. Modifica estatutos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253833.—(IN2011065459).

Por escritura pública número noventa y cuatro, los señores Luis Enrique Víquez Delgado y Angie Hidalgo Campos, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional. Representación social corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, once horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011253834.—(IN2011065460).

Por escritura otorgada ante mí a las horas treinta minutos del de agosto del dos mil once, Kristian Daemon Damico y Fay Lina Schneider-Gossens, constituyen Geiko Casa Escondida de Santa Teresa S. A. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, agosto 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011253835.—(IN2011065461).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se modificó pacto social de la sociedad Frajoma Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253836.—(IN2011065462).

Por asamblea general de accionistas el veintiséis de julio del dos mil once de Tres de Marzo Producciones Audiovisuales S.A., se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura doscientos setenta y siete del tomo cuatro del notario Allan Pérez Montes.—Grecia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2011253839.—(IN2011065463).

Ante esta notaría, mediante escritura número 193-12, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Purruja Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011253840.—(IN2011065464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó 18 sociedades anónimas con denominación social la cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, 5 de agosto de 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253841.—(IN2011065465).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de agosto de 2011, se constituyó sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Nº 33171-J; domiciliada en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente: Rafael Eduardo Fernández Zamora y secretaria: Juanita María Dobles Calix.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011253842.—(IN2011065466).

Ante esta notaría, a las diez horas y quince horas del veinte de agosto en curso, se reformaron los estatutos de Multisagosa Ltda., y Menasagosa Ltda.—San José,  21 de agosto de 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011253844.—(IN2011065467).

Mediante escritura número 25, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 14:30 horas del 27 de julio del 2011, se protocolizó el acta Nº 1 de Altos de Santa Ana 103 Charlie S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y quinta, se cambió la junta directiva y el fiscal.—San José 27 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011253845.—(IN2011065468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Palmera Frondosa LDC Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011253846.—(IN2011065469).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete-novecientos sesenta y uno sociedad anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011253848.—(IN2011065470).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Nueve S. A., por medio de la cual se modificó su domicilio social.—San José veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011253849.—(IN2011065471).

En esta notaría pública, a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se constituye una sociedad anónima cuya razón se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011253850.—(IN2011065472).

En mi notaría al ser las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cascade Development Group S.A.—San José, veintidós de agosto del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253856.—(IN2011065473).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó Corporación Las Osas S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio San José, gerente apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011253857.—(IN2011065474).

Por escritura número veintisiete, otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Pulsatilla Cuatrocientos Dos S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253858.—(IN2011065475).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del once de agosto  del  dos  mil once, se constituyó la sociedad denominada C. I. Food Company Limitada.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011253860.—(IN2011065476).

Por escritura número 172 otorgada las diez horas del seis de agosto, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ciudad Santa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se acepta renuncia del presidente y tesorera y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil once.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011253862.—(IN2011065477).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil once, ante la notaría de la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Paso a Paso Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años, siendo el presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253863.—(IN2011065478).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barboza Obando S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011253870.—(IN2011065479).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de julio de 2011, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad de esta plaza Abozzo S.A.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253871.—(IN2011065480).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Badel del Sur Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253872.—(IN2011065481).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Mathías Emanuel Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253873.—(IN2011065482).

Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Inversiones FTR Castillo Blanco Dos Mil Seis Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011253875.—(IN2011065483).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cardoce & Dijeres Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—RP2011253876.—(IN2011065484).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Protección de Activos Alrededor del Mundo Wap S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011253877.—(IN2011065485).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó: Yuseta Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011253880.—(IN2011065486).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó Millenium Promotion Costa Rica Ltda. Domicilio Heredia. Capital social pagado.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011253882.—(IN2011065487).

Mediante escritura número 386 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 17 de agosto del 2011; se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Pittier H.L. Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 17 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253884.—(IN2011065488).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las diez horas del día 18 de agosto del año 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Valoraciones Técnicas Valoriza Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2011, en la cual se distribuyen las acciones, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 22 de agosto del año 2011.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011253888.—(IN2011065490).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Aliar S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011253892.—(IN2011065491).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tian Com Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011253893.—(IN2011065492).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y nueve, del veinte de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Cambindo de CR S. A., con cédula jurídica 3-101-639161, en la cual se acordó cambiar la actual apoderada generalísima sin límite de suma por la señora María Isabel Cambindo Trujillo.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253900.—(IN2011065493).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011, Ana Isabel Montero Hernández, Kenneth Lobo Méndez, Francisco García Montero y Luis Kendy Méndez Sequeira, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela, distrito Alfaro, Urbanización Vista del Valle, casa Nº 53. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Ana Isabel Montero Hernández. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 19 de agosto del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011253901.—(IN2011065494).

Por escritura 183 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva, y domicilio social de tres-ciento uno-seis dos seis seis ocho tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis seis ocho tres, otorgada al ser las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253902.—(IN2011065495).

La sociedad Inversiones Alvarielsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421280, mediante acuerdo en firme de accionistas, en asamblea extraordinaria número dos realizada el 16 de julio del 2011, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y modifican los miembros de la junta directiva, acta protocolizada en escritura pública número nueve del tomo noveno del protocolo del notario José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2011253903.—(IN2011065496).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número uno de C SEC Magnagement Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253904.—(IN2011065497).

Por escritura número 30-6, otorgada ante la notaria Oriana Solano Benavides, a las 18:00 horas del día 5 de agosto del año 2011, se constituyó una sociedad anónima a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011253905.—(IN2011065498).

Por escritura número 9-22, del notario público Jorge Manuel Casafont Quirós a las 15:35 horas del 16 de agosto de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ticas Manet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253906.—(IN2011065499).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Vortice Latam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011253907.—(IN2011065500).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Seramupse Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011253908.—(IN2011065501).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Neonexus de Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima; y se crea la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011253909.—(IN2011065502).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arpack Global Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social. Es todo.—San José, quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253910.—(IN2011065503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Carpe Diem Plene Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social. Se nombra tesorero.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011253911.—(IN2011065504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Tibas’s Truck Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social. Se nombra tesorero.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011253912.—(IN2011065505).

Que en mi notaría por escritura de las ocho horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada C.M. Enterprises CR LLC Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253914.—(IN2011065506).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Able Wish Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó: la cláusula primera del nombre de la compañía a R & L Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cláusula décima de la representación y se nombró nuevo gerente, subgerente y agente residente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011253915.—(IN2011065507).

Ospicasa Constructores y Asociados S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete cincuenta y cuatro cuarenta y nueve, modifica cláusula novena del acta constitutiva. En adelante dirá: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será exclusiva del presidente, Gustavo Ospino Ulloa, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2011253919.—(IN2011065508).

El día de hoy se constituyo en mi notaría la sociedad Marfer e Hijos S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, domicilio social: Cartago, barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco metros al suroeste del antiguo salón Versalles. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 13 de julio del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011253924.—(IN2011065509).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Araya Castillo E A M S. A., cayendo la representación al socio Edvin Araya Mora.—Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011253933.—(IN2011065510).

Los señores Luis Alfonso Solís Rodríguez y Luz Marina Solís Rodríguez, constituyen la sociedad denominada de la misma forma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional agregándosele al final Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero centro, de Zarcero de Alajuela, un kilómetro al sur del parque.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253963.—(IN2011065511).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Cocojeffs Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Cocojeffs S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253964.—(IN2011065512).

Ante mi notaría, a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253965.—(IN2011065513).

Ante mí, se constituyo sociedad anónima denominada Natest Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011253966.—(IN2011065514).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 22 de agosto del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad SMB Servicios Múltiples Bacasa Sociedad Anónima. Se reforma la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011253967.—(IN2011065515).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2011, se constituyó J.R.J. Logística Técnica Empresarial S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011253969.—(IN2011065516).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de quince millones de colones.—San José diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011253970.—(IN2011065517).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Alex Montero Vásquez y Laura Emma Vásquez Arias, constituyen Boheme Investments Sociedad Anónima, en español, Boheme Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Boheme Investments S. A., con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil trescientos setenta y cinco, con el objeto brindar asesorías y servicios, con un capital de cincuenta mil colones representado cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011253975.—(IN2011065518).

A las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Buddha Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2011253977.—(IN2011065519).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del once de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Destro Bugsala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493848, por la cual se modifican las cláusulas tercera, sétima y décima del estatuto y se nombran agente residente y fiscal.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253979.—(IN2011065520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas sin minutos del veintiocho de junio de dos mil once, se constituyó sociedad anónima Grupo Propositito S. A., plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, domiciliada en San José, Moravia; capital social de sesenta mil colones. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011253980.—(IN2011065521).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de agosto del dos mil once, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de Javillos Constructora S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta (administración) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253983.—(IN2011065522).

Por escritura otorgada ante mí, el día 11 de agosto del dos mil once a las 15 horas, se constituyó la sociedad denominada VEGAS, GONZÁLEZ & ASOCIADOS S. A.; capital social: dos mil dólares, representada por el presidente y vicepresidente de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253984.—(IN2011065523).

María Ángela Dittel León y Rigoberto Ávalos Hernández constituyen Avaditel Patrimonial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo capital es de doce mil colones, para dedicarse al comercio, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y vicepresidente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011253986.—(IN2011065524).

Torsten Sarstedt y Kenneth Mora Díaz, constituyen Laboratorio Biofitoceutica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo capital es de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253987.—(IN2011065525).

Por escritura número 52, otorgada a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2011, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social, que otorgará el Registro Público, según Decreto Nº 33117-J, siendo conformada por los socios señores Friedrich Gunther (nombres) Heindl (apellido), (de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana), y, Jean-Pierre (nombres) Pfleger Stauss, (apellidos) (de nacionalidad alemana).  El domicilio de la sociedad será de la antigua AID, cuatrocientos metros oeste, doscientos cincuenta metros al sur, edificio Wotan, casa dos cero siete urbanización La Favorita de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica. El plazo social será de un año. El capital social es la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Friedrich Gunther Heindl suscribe y paga diez acciones por la suma de diez mil colones, y el socio Jean-Pierre Pfleger Stauss, suscribe y paga dos acciones por la suma de dos mil colones. Las acciones y sus certificados serán firmados por el presidente y tesorero de la junta directiva, conjunta o separadamente. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—RP2011253989.—(IN2011065527).

Por escritura número 149 otorgada ante el suscrito a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Villa Real D-Trece J Y M. S. A. con domicilio en San José, Central, Hospital, específicamente el Paseo Colón, con calle treinta y seis, edificio Toyota, tercer piso, oficinas administrativas, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011253991.—(IN2011065528).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Redil Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253992.—(IN2011065529).

En escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas de 18 de agosto del año en curso, los señores Luis Gilberto González Arce y Kattia Ballestero Corea, constituyen las sociedades denominadas: Inversiones y Afines Coralillo Sociedad Anónima; Inversiones y Afines Los Llanos Sociedad Anónima; e Inversiones y Afines Camaronal Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gilberto González Arce. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011253993.—(IN2011065530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Despertar en Gosen Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253994.—(IN2011065531).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula quinta del pacto social de las sociedades a) C I C Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-530540 y b) Consultores Integrados de C A C I C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-205241.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011253995.—(IN2011065532).

Ante mi notaría, se modificó el nombre de la sociedad Softec Digital Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera: Poker Tribes.Com Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011065536).

Que ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día de cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Tukasa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario, tesorero.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2011065538).

Que ante mi notaría, al ser las doce horas del día de dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcolma Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2011065539).

Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, mediante escritura cincuenta y seis, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil once, visible a folio treinta tres vuelto, de mi protocolo tomo dos, se adicionó la escritura constitutiva de las ocho horas del diecisiete del presente mes y año para que la sociedad se denomine M J L E O S Management Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011065559).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chastant Brown Limitada, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065560).

Por escritura número ciento once del cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Green Condos Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011065561).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Azalea de Atenas Cero Uno-A Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065562).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil once a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fenetre Sur le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia de secretario de la junta directiva.—Atenas, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011065565).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades denominadas Chaves Inversiones OMCR S. A., y Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Siete S. A., con domicilio en la ciudad de San José, así como el nombramiento de nueva junta directiva, cuyo presidente es Alberto de Jesús Salas Trujillo e Ingrid Morales Peñaranda.—San José, 15 de marzo el 2011.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011065566).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once a las quince horas quince minutos en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Begonia de Atenas Veinticuatro Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065568).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Video por Internet Araya de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011065578).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Xolo S. A.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011065579).

Se hace constar, que por escritura número 130 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 30 de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Bazar y Pañalera Jireh S. A., por medio del cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065594).

Se hace constar, que por escritura número 139 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 19 de agosto del año 2011, se constituye la sociedad Optimus Integrated Solutions Ltda. Apoderado generalísimo el señor Randall Paniagua Espinoza, cédula de identidad 4-164-817 y el señor Derek Emile Harrison, pasaporte número 443618092.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065597).

Se hace constar, que por escritura número 129 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:30 horas del día 29 de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Constructora Contek S. A., por medio del cual se nombra apoderado generalísimo.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065600).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social, entidad denominada El Jardín de la Polis Estrellado Número Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil sesenta y siete.—Alajuela, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065608).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Constructora RJDM Siete Sociedad Anónima,  Viejillos  Bar  de  Sarchí  VBS  Sociedad Anónima, R & R Autorepuesto Sociedad Anónima e Inversiones Beatriz Bato IBB Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 22 de agosto de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011065610).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social, entidad denominada El Jardín de la Polis Encantado Número Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve.—Alajuela, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065611).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintisiete del julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Teak y Teca Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en Alajuela, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065612).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada El Torogoz Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en Alajuela, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065613).

Por escritura pública número dos otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se acordó disolver la sociedad Lagos Hermosos de la Coordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463940.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011065616).

En escritura N° siete-ciento tres, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Grand Circle G C Costa Rica SRL.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011065626).

Finca Don Cristóbal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social. Escritura sesenta y tres-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011065630).

Distribuidora Karmuz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cincuenta y ocho-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011065631).

Mediante escritura número doce del tomo dos, otorgada el día 23 de agosto de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Fazuar Familia Zúñiga Arce Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011065632).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de El Club de los Piratas Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al plazo social.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2011065634).

Por escritura número ciento ochenta y ocho (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Mobias Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011065645).

Por escritura número ciento ochenta y nueve (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Bolka Namu Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011065646).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Orduna del Oeste S. A.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011065654).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del veintitrés de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Granados y Castro Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011065657).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:30 horas del día 28 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011065660).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de Tecavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento veintitrés; donde se modifica la cláusula novena de la representación.—Veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011065661).

Mediante escritura número 212-4, otorgada a las 12:45 horas del 6 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada. Nuevo Mar de la Costa S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011065662).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Inmuebles Los Suricatos E Y N Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y décima, correspondiente a la administración y representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011065672).

Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Tatiana Brenes, en la ciudad de San José, a las 13 horas 30 minutos del 18 de julio del 2011, se aumentó el capital de la sociedad Ener’gia Sureña Sociedad Anónima, cuyo anterior capital era la suma de diez mil colones, aumentándose a ciento cincuenta millones de colones representado por ciento cincuenta mil acciones de mil colones cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto social “capital”.—San José, de 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065673).

Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Guy Greenwood Ávila, en la ciudad de San José, a las 15 horas con 45 minutos del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hidroescobal Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065675).

Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Guy Greenwood Ávila, en la ciudad de San José, a las 16 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hidrosanp Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065676).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil once, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Allegro Music Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011253996.—(IN2011065778).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Centro de Fotocopiado F J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Fotocopiado F J S. A. Presidente: Jennifer Badilla Mesén. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253999.—(IN2011065779).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se nombra presidente en la sociedad Anixter Costa Rica S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254000.—(IN2011065780).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Fontana de Florencia Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas octava y sétima del pacto constitutivo de la administración y la convocatoria de asambleas y se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente. Gerente: Ryan Shane Duncan.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011254004.—(IN2011065781).

Al ser las trece horas del día veinte de mayo de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios Profesionales Jara y García Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011254005.—(IN2011065782).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Jiménez Gómez de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011254007.—(IN2011065783).

Ventola Tiburón Tamarindo III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos ocho uno cero tres, acepta la renuncia del presidente y secretario. Modifica la representación legal en la cláusula octava y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011254008.—(IN2011065784).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-634242 S.R.L., donde se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía para que de ahora en adelante se lea primera, del nombre. La sociedad se denominará: Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las cuatro últimas palabras en S.R.L.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011254009.—(IN2011065785).

Ante esta notaría, se modifican las cláusulas de la administración de las sociedades Crediveloz Sociedad Anónima Long Beach Sociedad Anónima y  La Flor de Ajedrez Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011254010.—(IN2011065786).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil once, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonart S. A., en donde se reforma cláusulas segunda y novena, y se nombra secretario tesorero y fiscal.—San José diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254012.—(IN2011065787).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011254014.—(IN2011065788).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la compañía Inversiones JBR C.R. Corporación S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del plazo social de la sociedad.—Grecia, 22 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011254016.—(IN2011065789).

Por escritura número dieciséis-tres, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del siete de julio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Grupo Wellness de Costa Rica Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011254018.—(IN2011065790).

Ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Suplidosres Ópticos Suplop del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011254022.—(IN2011065791).

Por escritura número dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecinueve de agosto del 2011. Los señores Gonzalo Placed Castro, Ramón Tico Farre & María del Pilar Zabala, constituyeron la sociedad denominada: New Technologies Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011254023.—(IN2011065792).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Grupo Inversiones Trycos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Octavio Ureña Sánchez.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011254024.—(IN2011065793).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Sea Hawk LLC Limitada. Representante: el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254026.—(IN2011065794).

Por escritura otorgada en mi Notaría, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once; adicionada por escritura de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará: La Ruta Inteligente Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011254029.—(IN2011065795).

Ante la Notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento sesenta y tres del tomo octavo donde se constituyó la sociedad denominada Indigo-Travel Ltda.—Santa Ana, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254030.—(IN2011065796).

Ante la Notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número ciento setenta y dos del tomo octavo donde se constituyó la sociedad denominada Palagar Ltda.—Santa Ana, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254031.—(IN2011065797).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas octava y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes del Río A Y O S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011254032.—(IN2011065798).

Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día veinte de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Panificadora Nazareth Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidenta: Ester Jarquín Zamora, cédula número seis-ciento diecinueve-novecientos sesenta y siete, tesorero: Arcadio Zúñiga Noguera, cédula número cinco-ciento veintidós-novecientos treinta y nueve, secretaria: Bienvenida Terrero Samboy, cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero cero cinco cero ocho cero dos; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de agosto de dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011254033.—(IN2011065799).

Los señores Liuyan Wu, cédula de residente número 115600028104, Haifend Wu, cédula de residente número 115600145221, constituyen Lin Xing Ting S. A. con domicilio social en Alajuela, 150 metros al oeste de los semáforos de Villa Bonita, Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—RP2011254037.—(IN2011065800).

Se constituye The Natural Spanish School Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Castillo Barquero. Escritura otorgada en San José a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011254038.—(IN2011065801).

Se constituye P M A General Aviation and Avionics Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Miguel Oreamuno Vega. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011254039.—(IN2011065802).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima International Glass Company S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 290 de las 15:00 horas del 22 de agosto de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011254041.—(IN2011065803).

La suscrita Notaria, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Industria Arrocera El Cerrito S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, que corresponde modificación de capital social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254043.—(IN2011065804).

La suscrita Notaria, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrorice de Milano S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, que corresponde modificación de capital social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254044.—(IN2011065805).

Por escritura número diecisiete, de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cre Cero Setenta Archichilique de Clark S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011254045.—(IN2011065806).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2011254046.—(IN2011065807).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario publico, mediante asamblea extraordinaria de Inversiones de Comercio Erin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos sesenta se me autorizó a reformar la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Es todo. Misma hora y fecha.—San José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011254049.—(IN2011065808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Container Surveyers of Central América Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, cambio de domicilio social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254050.—(IN2011065809).

Comercializadora El Ángel de Israel S. A., cédula jurídica 3-101-266253, nombra nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 8 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—RP2011254051.—(IN2011065810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, cambio de domicilio social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254052.—(IN2011065811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Representaciones de Gases Centroamericanos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio de plazo social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254053.—(IN2011065812).

Por medio de la escritura número doscientos veinte de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Excursiones Religiosas y Culturales S. A., en la que se toman los acuerdos de cambio de junta directiva; cambio de la razón social, la cual será: Soluciones Constructivas S. A. Cambio del domicilio de la sociedad: San José, Rohrmoser de Plaza Mayor trescientos metros oeste, contiguo a Parque del Club de Leones. Además se amplia el objeto social de la sociedad para que en adelante se agregue “ se dedicará además a actividades relacionadas con construcción, diseños y otros relacionados en el campo de la edificación, urbanizaciones, propiedad horizontal. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254055.—(IN2011065813).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Grupo Vocal Generaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos veintiséis.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254053.—(IN2011065814).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula octava de la sociedad Administración de Propiedades Sagar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y siete.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254057.—(IN2011065815).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las once horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula octava y décima primera de la sociedad Corporación Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254059.—(IN2011065816).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 07 abril 2011, se constituye Fundación Comunitaria Zona Azul, domicilio Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, duración perpetua, fines promoción humana y bien común.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011254060.—(IN2011065817).

Por escritura número ciento diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría: notario público Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Industriales de las Siete Provincias S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254061.—(IN2011065818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de agosto del 2011, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rofex de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011254066.—(IN2011065819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del 2011, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Guicas de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011254068.—(IN2011065820).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa tres uno cero siete uno nueve ocho tres sociedad de responsabilidad limitada, otorgada por escritura número 34-9 de las 13:00 horas del 20 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 20 agosto del 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254073.—(IN2011065821).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente las cláusulas primera, quinta y nombramientos, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Bimyblue Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil diez.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011254074.—(IN2011065822).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luismay del Norte S. A., donde se reformó la cláusula quinta.—San José, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254075.—(IN2011065823).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las siguientes cláusulas: segunda, quinta, sétima, y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Porcigen Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011254077.—(IN2011065824).

A las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011, Massimo (nombre) Mazzone (apellido) y Farmavalue Sociedad Anónima, sociedad existente y organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, constituyen Farmavalue Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, exactamente en Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011254078.—(IN2011065825).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil once, la sociedad Palmeras Altas y Frondosas de Costa Rica S. A., revoca los nombramientos del presidente y secretario y procede al nombramiento de los nuevos miembros, presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254079.—(IN2011065826).

La suscrita notaria pública: Gloria Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tejas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y seis, se reeligen algunos y eligen otros miembros de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notario.—1 vez.—RP2011254080.—(IN2011065827).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis s. a., en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011254082.—(IN2011065828).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora y Exportadora del Pacífico S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y de la administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011254083.—(IN2011065829).

Por escritura número 29-5 de las 10:00 del 19 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad Mareray Consultores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia Rural. Gerente es el representante legal y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011254085.—(IN2011065830).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil once en donde la compañía se llamará Almotec Médica Sociedad Anónima, cuyo presidente es William Alfaro Monge serán el secretario; Mario Monge Rojas y tesorero: William Alfaro Corrales serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254087.—(IN2011065831).

Yerlin Rojas Salazar y Christian Andrés Rojas Salazar constituyen la sociedad Consorcio Yerlin Rojas del Pacífico Central S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil once, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011254088.—(IN2011065832).

En esta notaría al ser las ocho horas del once de agosto del año dos mil once se constituye la sociedad anónima Kayka KYK Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011254089.—(IN2011065833).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de agosto del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Cars And Bykes Holding Sociedad Anónima. Firmo en Heredia el día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011254092.—(IN2011065834).

Por escritura pública número dos-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acta número cinco de la compañía: Inversiones Ariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de sus estatutos constitutivos, referentes respectivamente al domicilio, objeto, capital, todos sociales, y a la administración y representación legal de la misma. Así como también, se acordó agregar a sus estatutos legales, la cláusula décimo cuarta, y por último, se nombraron nuevo presidente y secretario de junta directiva respectivamente, fiscal y agente residente de la compañía, todos los nombrados aceptaron sus cargos por el resto del plazo social.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2011254095.—(IN2011065835).

Por escritura Nº 304-17; de las 8 horas del 22/8/11, se constituye Momentos Texanos S. A., apoderados Alejandro Zamora Cavallini, Guiselle Quesada Díaz, Édgar Hernández Campos.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011254100.—(IN2011065836).

Por escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Scsecurity Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254103.—(IN2011065837).

Se modifica la junta directiva: presidente, secretario, vocal primero y vocal segundo, y se aumenta el capital social a cincuenta millones de colones, en la compañía denominada Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima. Presidenta: Enid Xiomara Moreno Romero. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil once.—Santa Cruz, 20 de julio 2011.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011254104.—(IN2011065838).

Por escritura pública otorgada ante el notario Alfredo Gallegos Villanea, en San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Edificaciones Puerto Madero S. A. Donde se modificó la cláusula quinta aumentando el capital social a cuatrocientos sesenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011254106.—(IN2011065839).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve sociedad anónima. En la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011254108.—(IN2011065840).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011254109.—(IN2011065841).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día once de julio del año dos mil once, ante esta notaría se reformaron, miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve.—San José, a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254111.—(IN2011065842).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 9 de agosto del año 2011, se constituyó la compañía denominada Arenal Drinks Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011254112.—(IN2011065843).

Mediante escritura número 52 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:30 horas del 16 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Citronova Finca Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011254114.—(IN2011065844).

Mediante escritura número 51 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 16 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Jícaro Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos ocho, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254115.—(IN2011065845).

Mediante escritura número 56 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:30 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Ticofrut Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento treinta y ocho, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254116.—(IN2011065846).

Mediante escritura número 55 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Otoya Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos diecinueve, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al capital social.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254117.—(IN2011065847).

Mediante escritura número 58 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:30 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Ticofrut Internacional S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos noventa y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254118.—(IN2011065848).

Mediante escritura número 57 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Cítricos Sylmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento setenta y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254119.—(IN2011065849).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad denominada Colabora de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123697. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011254120.—(IN2011065850).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte s. a. celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:30 horas del 22 de agosto del año 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254122.—(IN2011065851).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro s. a. Celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 22 de agosto del año 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254125.—(IN2011065852).

A las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2011 ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada The Glass Cube Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011254127.—(IN2011065853).

Ante mí, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Gaslon Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011254131.—(IN2011065854).

En mi notaría y por medio de la escritura ciento sesenta y uno, de las quince horas del doce de agosto del año dos mil once, se constituyo sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Ana Lorena Jiménez Quesada. El nombre de la sociedad será el que le asigne el Registro, según decreto de asignación de nombre por cédula jurídica, decreto Nº 33171-J—San José, veintiuno de agosto del año dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011254133.—(IN2011065855).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil once, Norman Alfaro Vargas y Ricardo Rodríguez Barquero, constituyeron Carnes Monterrey Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011254135.—(IN2011065856).

Ante mi notaría, el día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó Moto Repuestos OBED Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011254138.—(IN2011065857).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Inovasol Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢500.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una. Presidente: Gunter Langbehn.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011254139.—(IN2011065858).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario Monte Roca S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254142.—(IN2011065859).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada JR Technologies S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254143.—(IN2011065860).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Montes de Nochistlan M P S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254144.—(IN2011065861).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Ana R B A T S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254145.—(IN2011065862).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2011, se hace nombramiento de presidente, tesorero y fiscal, se modifica la representación legal de San Pablo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486169.—Barva, 22 de agosto del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011254146.—(IN2011065863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cymad Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Lidiette María Rodríguez Sibaja, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-novecientos uno.—Barva, 22 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011254147.—(IN2011065864).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo y la cláusula octava de la siguiente sociedad anónima: The Color Of The Emerald S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011254148.—(IN2011065865).

Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Vegfer S. A.—Cartago, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2011254151.—(IN2011065866).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Tratermo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011254153.—(IN2011065867).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Clínica Buouk Sociedad Anónima, cuyo representante es Jorge Slon Flores. Misma fecha.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011254156.—(IN2011065868).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tikal Pack Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, aumentándose el capital social a cincuenta millones de colones, reformándose la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011254157.—(IN2011065869).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Intercouse Hedge Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil diecinueve, celebrada al ser las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil once, nombrándose como nuevo presidente a Eddy Álvarez Montoya, cédula número seis-doscientos diez-seiscientos once, cambiándose la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011254158.—(IN2011065870).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Bargu de Alajuela S.A., reformando estatutos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254159.—(IN2011065871).

Se hace saber que en mi notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, visible a folios ciento sesenta y cuatro frente a ciento sesenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tomcasa Sociedad Anónima, que tiene como su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en su orden a: Sandy Maritza Vargas Rojas, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuarenta y cinco, y Carlos Andrés Esquivel González, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-setecientos noventa. Su capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011254161.—(IN2011065872).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos diecinueve, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brageco de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254165.—(IN2011065873).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos veinte, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brayade de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254166.—(IN2011065874).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos veinte, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deicor de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254168.—(IN2011065875).

En escritura pública otorgada a las doce horas de veinte de julio del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría: Inversiones Casa de los Abuelos JAG Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011254169.—(IN2011065876).

Por escritura número trece-seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se adicionó la cláusula décima cuarta al pacto social de MNS Holding LTA.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254171.—(IN2011065877).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó Grulkowski Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: ¢12.000,00 colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Wesley Alan Grulkowski.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011254173.—(IN2011065878).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta la cual modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Transportes Higapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco seis ocho uno.—Paraíso, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011254174.—(IN2011065879).

Every Good Boy Deserves A Favor Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las ocho horas del día 22 de agosto del 2011.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011254176.—(IN2011065880).

La sociedad denominada A Question Of Balance Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011254177.—(IN2011065881).

En escritura Nº 45, del 20 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma el artículo IV del pacto constitutivo de IVM Inversiones Vásquez & Mendoza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-500324. Por vencimiento plazo social se disuelve la sociedad a partir del 29 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254179.—(IN2011065882).

En escritura Nº 52, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma el estatuto III del pacto constitutivo de Inversiones Sagot & Bulgarelli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447837. Por vencimiento plazo social se disuelve la sociedad a partir del 29 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254180.—(IN2011065883).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada Tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve limitada, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina doce, provincia de San José, República de Costa Rica, pudiendo abrir agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República o fuera de ella. A su vez se revoca los nombramientos de los antiguos gerentes y se nombra en sustitución de estos al señor Dagoberto Vásquez Díaz, mayor, soltero, ingeniero de proceso, Componentes Intel de Costa Rica, cédula de identidad número uno-uno uno cero seis-cero nueve nueve tres, vecino de Pavas, Lomas del Río, casa doce-D. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2011254181.—(IN2011065884).

Mediante escritura número veintinueve, de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó en esta notaría, la sociedad Astha Internacional A.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011254185.—(IN2011065885).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Alpez Soluciones S. A. Presidente: Edwin Porras Rodríguez. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011254187.—(IN2011065886).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Romadu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132898, celebrada mediante asamblea extraordinaria el 9 de agosto del 2011.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254188.—(IN2011065887).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Nimave S. A. Presidenta: Nidia Vargas Roldan. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011254189.—(IN2011065888).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Galiberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166599, celebrada mediante asamblea extraordinaria el 9 de agosto del 2011.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254190.—(IN2011065889).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento treinta, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y siete S. A., se modifica la cláusula “primera” para que como denominación sea: Tele Diga Sociedad Anónima, se nombra como presidente, al señor: Adrián Monge Castillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011254191.—(IN2011065890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Renamarga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y fiscal. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el tesorero y los vocales, siempre y cuando actúen mancomunadamente estando presentes tres de sus miembros.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254192.—(IN2011065891).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Iyahe Jobson Sociedad Anónima, por un período de 99 años. Representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011254197.—(IN2011065892).

El suscrito notario, hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Accesori CR S. A., donde se modificó la cláusula segunda.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011254198.—(IN2011065893).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 70, del tomo 18, se protocolizó acta Nº 2, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., modificándose estatuto.—San José, a las 19:00 horas del 4 de agosto del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011254202.—(IN2011065894).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Flordi Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, y se hace cambio de secretario.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011254204.—(IN2011065895).

En mi notaría, mediante escritura número veinte, otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil once, se modificó la denominación social de la sociedad Seguros Buen Día S. A., modificándose a Famaramu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos veinticuatro.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254205.—(IN2011065896).

Mediante la escritura ciento cuarenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social es Protectora de Bienes y Servicios en Seguridad Dinámica Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil once. Sr. Gerardo Jefte Rojas Marín, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011254211.—(IN2011065897).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nomina Human Resources Consultores NHR Sociedad Anónima, pudiendo traducirse al español como Nómina Recursos Humanos Consultores NHR Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 23 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011254213.—(IN2011065898).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2011, escritura Nº 135-21 visible al folio 124 frente, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con base en el Decreto Ejecutivo Nº 33174 del 29 de mayo del 2006, con el número de cédula jurídica. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011254215.—(IN2011065899).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2011, Kolikkopelit S. A., modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria. Capital: suscrito e íntegramente cancelado. Domicilio: en San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011254217.—(IN2011065900).

Jorge Arturo Pineda Andrés y José María Calderón Viales, constituyen Grupo Apco ITX Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:57 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011254218.—(IN2011065901).

Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 295-4, se constituyó Inversiones A Y C de Manuel Antonio Limitada, cuyo gerente es Henry Araya Meza y Ericka Carranza Salas. Escritura ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011254220.—(IN2011065902).

Por escritura número ciento noventa y dos-veintisiete, otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil once, Marta Doris Pineda González, modifica la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete sociedad anónima, y que es nombre de fantasía. Presidenta: Marta Doris Pineda González.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011254221.—(IN2011065903).

Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 266-4, se constituyó Grupo Angeli Sociedad Anónima, cuya apoderada es Ana Elizondo Murillo. Escritura otorgada ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011254222.—(IN2011065904).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada El Gran Cauca del Sur Ltda., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil ciento setenta y uno, así mismo se revocó el nombramiento de los gerentes, y en su lugar se nombran como gerentes a los señores: Stefano Ulcigrai Vega, portador de la cédula de identidad número: cuatro-doscientos uno-cero cero siete, y Giampaolo Ulcigrai Dandri, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y siete-setecientos cuarenta.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011254225.—(IN2011065905).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta, de la sociedad denominada: Agrícola Chango Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cinco mil novecientos diez, así mismo se revocó el nombramiento del gerente Luis Villegas Solórzano.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011254226.—(IN2011065906).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas se modifican varias cláusulas del pacto social, a saber: la cláusula primera, sobre el nombre y la cláusula tercera, sobre el objeto de La Fuente del Café S. A.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2011065907).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Overseas Medical Solutions S. A. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente a la pulpería El Llanito, casa amarilla. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011065915).

Por escritura otorgada el día 22 de agosto del 2011, a las 20 horas se constituyó la persona jurídica Comercial Plaza Villa Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Joe M. Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011065949).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la compañía Malibu Fashion Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2011065953).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Kailash Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuarenta y tres; en la que se modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto social, para que en lo sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social será en el distrito de Zapote del cantón de San José de la provincia de San José, exactamente del final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur. Segundo: Vista la renuncia plena e inmediata de la junta directiva se acuerda aceptarlas dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realizar los siguientes nombramientos: como presidente de la sociedad a la señora Xinia Ruiz Padilla, mayor de edad, casada una vez, farmacéutica, vecina de San José, cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete. Como tesorero al señor José Pablo Estrada Alfaro, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-ciento treinta y ocho. Como secretario al señor Édgar Hernández Cerdas, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado una vez, asistente legal, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización el Silo, casa diecinueve H. Como fiscal a la señora Patricia María Rodríguez Flores, mayor de edad, divorciada, secretaria, vecina de La Florida de Tibás, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y cinco. Quienes presentes en este acto, aceptan y proceden a tomar posesión de los mismos. Escritura número ciento tres del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del quince de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2011065959).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Villard de Honecourt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho; en la que se modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto social, para que en lo sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social será en el distrito de Zapote del cantón de San José de la provincia de San José, exactamente del final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur. Segundo: vista la renuncia plena e inmediata de la junta directiva se acuerda aceptarlas dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realizan los siguientes nombramientos: como presidente de la sociedad a la señora Xinia Ruiz Padilla, mayor de edad, casada una vez, farmacéutica, vecina de San José, cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete. Como tesorero al señor José Pablo Estrada Alfaro, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-ciento treinta y ocho. Como secretario al señor Edgar Hernández Cerdas, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado una vez, asistente legal, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo, casa diecinueve H. Como fiscal a la señora Patricia María Rodríguez Flores, mayor de edad, divorciada, secretaria, vecina de La Florida de Tibás, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y cinco. Quienes presentes en este acto, aceptan y proceden a tomar posesión de los mismos. Escritura número ciento tres del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del quince de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2011065961).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis; en la que se modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto social, para que en lo sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social será en el distrito de Zapote del cantón de San José de la provincia de San José, exactamente del final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur, frente a la Cerrajería S.T.S, edificio portones color negro. Segundo: vista la renuncia plena e inmediata de la junta directiva se acuerda aceptarlas dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realizan los siguientes nombramientos: como presidente de la sociedad a la señora Xinia Ruiz Padilla, mayor de edad, casada una vez, farmacéutica, vecina de San José, cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete. Como secretario al señor Alfredo Esquivel Echeverría, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de Santa Ana, Guachipelín, Urbanización Villa, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-novecientos once. Como tesorera a la señora Patricia María Rodríguez Flores, mayor de edad, divorciada, secretaria, vecina de La Florida de Tibás, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y cinco. Como fiscal al señor Edgar Hernández Cerdas, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado una vez, asistente legal, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo, casa diecinueve H. Quienes presentes en este acto, aceptan y proceden a tomar posesión de los mismos. Escritura número ciento tres del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del quince de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2011065963).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, las señoras doña Marilena Haydee Hassan Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan constituyen la sociedad anónima denominada Human Force Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011065969).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Ravelo Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011065971).

Ante esta notaría a las 08 horas del 23 de febrero del dos mil once, mediante escritura 15 del tomo 03 se protocolizo acta de la sociedad Grupo Chemo Centroamericana S. A. Presidenta: Xiomara Cajina Martínez.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011065979).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaría Pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2011, se fusionó Arias y Herrera S. A. y 3-101-632518 S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011065993).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la denominada Inversiones Agüero y Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011065996).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la denominada Compras y Ventas en Línea de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011065998).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2011, se constituyó ante esta Notaría la sociedad I.N.V. Cítricas de Upala S. A. Domicilio: La Uruca. Capital: diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo Solís Fernández.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011066025).

Ante el infrascrito notario por escritura número ciento veintiséis otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2011, los señores Rolando Escobar Venegas y Ricardo Salazar Venegas, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará Wonderland Clothing and Accesories S. A.—Alajuela, 24 de agosto de 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011066026).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se modificó la junta directiva, de la sociedad denominada Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011066028).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Concepts Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas y treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066030).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada ABKK Transporte S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066031).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Surf y Baula S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066032).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Romusa del Este Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066033).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada TQW Tamarindo S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066034).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Concepts Inmobiliaria Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066035).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:30 horas del 11 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad Padus del Oeste S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Mora. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 11 de agosto del 2011.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011066044).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Aquileo I.G.A S.R.L, con un capital social de doce mil colones representados por doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011066045).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Agreifisa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Grecia. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011066046).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el Notario Público Allan Makhlouf Maklouf, a las 15:00 horas del día 23 de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Baila Jam Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011066055).

Se constituye la firma de esta plaza La Lucia y Ana Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Carlos Germán Barrantes Salazar. Agente residente: Roy Thompson Chacón.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011066056).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada el día doce de agosto de dos mil once, a las dieciséis horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima Campamento Brisa Verde, pudiéndose abreviar: Brisa Verde S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 16 de agosto del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2011066068).

En escritura trescientos veintinueve-cuatro de las 8:00 horas del 16 de agosto del 2011, otorgada ante mí, Luis Carlos Schwarcz Landini y Joseph Abraham Gabriel constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Balta 18.—Guácima, Alajuela, 15:00 horas del 16 de agosto del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011066073).

Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta limitada, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011066077).

Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sunborn Properties Limitada, celebraba en su domicilio social a las 17:00 horas del día 23 de agosto del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011066078).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó Tierra Creativa S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011066080).

Mediante la escritura pública número veintinueve. Tomo tercero del Notario Público, Licenciado Danilo Araya Madrigal. Se nombró representantes legales la persona jurídica Despacho de Contadores Dangie Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las siete horas del día primero de julio del dos mil once.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011066096).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad James Brown Pharma de Costa Rica S. A., por 100 años. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011066101).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Prisma B.C. VI Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se cambia la junta directiva.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011066102).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S. A. Domicilio: San José, Sabana Sur, Calle Lang, apartamento número tres. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011066107).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Akebia Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011066108).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta por medio de la cual la señora: Mónica Faviola Herrera Jarquín como dueña de la totalidad del capital social de la empresa López Herrera Herman S. A., modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad López Herrera Herman S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos noventa y dos.—San Ramón, 16 de agosto del 2011.—Lic. Giovanny Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254228.—(IN2011066213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó Corporación Tecnidiesel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hans Berto Bauer Cosenza, con plenas facultades.—Heredia, 24 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011254232.—(IN2011066214).

Actuando en connotariado Emanuel Alfaro Umaña y Karolina Venegas Morera, ante nuestras notarías, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Ignition King Centro América S. A. Lo anterior mediante escritura número veinte-dieciséis visible al nueve frente del tomo dieciséis del protocolo del Licenciado Umaña Alfaro.—Grecia, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011254234.—(IN2011066215).

Por escritura otorgada ante mí, el día e hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, provincia de San José. Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011254236.—(IN2011066216).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se fusionaron las sociedades Defro de Costa Rica S. A., Audiserv S. A. y la sociedad Feaudi Int. S. A., prevaleciendo la sociedad Feaudi Int. S. A.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254237.—(IN2011066217).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate Notario Público de Heredia se constituye la sociedad denominada Inversiones Gao Barveña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor Martín Gabriel Zárate Sancho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254239.—(IN2011066218).

En asamblea general de las 12:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Bresan Sociedad Anónima, los socios que la componen, Mauricio Brenes García y Karla Sánchez Palma, el domicilio social será la provincia de Heredia, según consta en escritura pública doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y tres frente del tomo dos.—24 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011254240.—(IN2011066219).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-632690 S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254241.—(IN2011066220).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sociedad Inmobiliaria La Laguna Ltda. Gerente y subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011254242.—(IN2011066221).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fincas MYD Nuevo Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, su capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto principal el comercio de bienes inmuebles.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011254250.—(IN2011066222).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 1º de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Círculo González Núñez MTE Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011254251.—(IN2011066223).

Por escritura de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Operaciones Carvalma S. A. Por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254260.—(IN2011066224).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sueños Integrados S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254261.—(IN2011066225).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Atlas Marshall International S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra tesorero.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254262.—(IN2011066226).

Por escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Aquatec de Costa Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254263.—(IN2011066227).

El suscrito notario por escritura número 161-37, otorgada a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2011. Se modifica la cláusula sexta  de  la sociedad Centro de Servicios y Repuestos Victoria R.L.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2011254268.—(IN2011066228).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KOHJ Limitada.—Cartago, dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254269.—(IN2011066229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea general, de accionistas de Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011254274.—(IN2011066230).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta en que se nombra nueva junta directiva de Protectora de Comercio del Sur S. A. Presidente Edgar Vindas Esquivel.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011254277.—(IN2011066231).

Por escritura número doscientos treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Rodro.—Alajuela, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011254278.—(IN2011066232).

Por escritura número doscientos dos-dos otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Funny Steps E & R Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254281.—(IN2011066234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2011, Reyner Leiva Bejarano y Milena Vanessa Chavarria Arronis, constituyen Nishaji Sociedad Anónima. Su domicilio será Cartago, Guadalupe, costado sureste de la iglesia católica.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254283.—(IN2011066236).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Intui S. A., plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general, además de comerciales e industriales. Presidenta: Susana del Carmen Fernández Alvarado.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254284.—(IN2011066237).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 15 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Mino Arronis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y uno, celebrada a las quince horas del trece de agosto del dos mil once, mediante la cual hacen nuevos nombramientos de fiscal, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254286.—(IN2011066238).

Mediante escritura número veintiuno otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad denominada Inversiones Mardachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones, presidenta: María del Pilar Soto Arias, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Clara Isabel Vega Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254287.—(IN2011066239).

Inmuebles Agrícolas S. A., nombra nuevo presidente y agente residente, modifica cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Escritura Nº 27 otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2011254289.—(IN2011066240).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Oftalmológica Barraquer Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava, décima tercera y se nombró junta directiva y fiscal.—Orotina, 23 de agosto del 2011.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2011254292.—(IN2011066241).

Conforme a la escritura ciento noventa y tres, del tomo sexto del protocolo del Licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L Y Q S. A., en fecha quince horas del cuatro de julio del dos mil once, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011254293.—(IN2011066242).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochenta, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número tres, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011254294.—(IN2011066243).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman las cláusulas primera y sétima, así como se cambia la totalidad de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254296.—(IN2011066244).

Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de agosto del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques de Río Perla Nueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254297.—(IN2011066245).

Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de agosto del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de Bosques de Río Esmeralda Dos S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254298.—(IN2011066246).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete tomo dos otorgada el día dos de junio de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la sociedad APU & Consultores Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18-08-2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254300.—(IN2011066247).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento noventa y tres-tres, visible al folio inicial cien frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Group Cool System Limitada.—Garabito, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011254302.—(IN2011066248).

Ante mí, Liana Sancho Chacón, mediante escritura doscientos veintinueve-dos, de las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Freskipollo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Freskipollo S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas diez minutos del once de agosto del dos mil once.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011254303.—(IN2011066249).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la compañía denominada C.L. Lomas del Campo S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011254304.—(IN2011066250).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vivienda y Bienestar Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Guillermo Solano Ocampo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011254306.—(IN2011066251).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Ortopédicos Serviorto Sociedad Anónima, cédula 3-101-275075. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011254307.—(IN2011066252).

Ante esta notaría, Lothar Volio Volkmer y Cinthya Villalobos Rivera, constituyen Distribuidora Italia Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011254308.—(IN2011066253).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Kracol S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254310.—(IN2011066254).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea  general  extraordinaria de N O Asesores Publicitarios S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254311.—(IN2011066255).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea  general  extraordinaria  de  E N S El  Punto  &  Venta S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254312.—(IN2011066256).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de E N S Asesores Publicitarios S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254314.—(IN2011066257).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pury Porras Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011254315.—(IN2011066258).

Ante esta notaría pública, se constituye sociedad Inversiones Ora Deportivo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011254316.—(IN2011066259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada M & S Bio-Global Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Manfred de los Ángeles Chacón Badilla.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011254318.—(IN2011066260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 21 de julio del 2011, se constituye una sociedad denominada Inteligencia Inmobiliaria C.R.E.S. Sociedad Anónima, domicilio en ciudad de San José, Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en BCE Abogados. El capital social de cada sociedad lo será de diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gabriel Calvo Font.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011254320.—(IN2011066261).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó  la  empresa Comercializadora NCR Zodis del Norte S. A. Capital social: ochenta mil colones. Escritura número 33 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011254321.—(IN2011066262).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la compañía denominada Besoto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena en cuanto a administración y nombra secretario y fiscal.—San José, 9 de julio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011254322.—(IN2011066263).

Mediante escritura número 159 del tomo 09 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Rosemundy Hill Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 24 de agosto de 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011254323.—(IN2011066264).

Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima, realiza aumento de capital social. En adelante su capital es la suma de 32.930.000.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254326.—(IN2011066265).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la empresa con domicilio en Heredia H y L Borgo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran sustitutos.—En San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254327.—(IN2011066266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Core Media Pixel Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254332.—(IN2011066267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Smart Code Plus Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254333.—(IN2011066268).

Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Plaza Vista Santa Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254337.—(IN2011066269).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254338.—(IN2011066270).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa SPI Uniformes de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011254339.—(IN2011066271).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes R.S.Z. Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254340.—(IN2011066272).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Local Uno Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254341.—(IN2011066273).

Se constituye la entidad denominada, Elspeth Rose S. A., Presidente: Helen Anne Lalich. Domicilio: San Antonio de Escazú, escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011254342.—(IN2011066274).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula quinta y sétima de la sociedad de esta plaza Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011254345.—(IN2011066275).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada Brisas del Bosque Cuatro DDD S. A., Es todo.—San José, doce horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011254347.—(IN2011066276).

Ante esta notaría, del suscrito el Licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Papo M&M Sociedad Anónima; sociedad constituida al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, con capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254348.—(IN2011066277).

Ante la notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chavannes Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254351.—(IN2011066279).

Ante la notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó una sociedad anónima denominada True Color Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254352.—(IN2011066280).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó Nutriservicios MPJ S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011254355.—(IN2011066281).

Se hace saber, que en mi notaría pública, en San José, se constituyó sociedad anónima, mediante escritura de las 15:00 horas del 19 de agosto 2011, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Plazo: 99 años, domiciliada en Rohrmoser, San José.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011254356.—(IN2011066282).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Health Life CC S. A., cuya traducción al idioma español, castellano es Salud Vida C RC S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-1244, de la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254358.—(IN2011066283).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73592 de la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254359.—(IN2011066284).

Por escritura Nº 167 de las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arroyo de La Plata Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011254360.—(IN2011066285).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, se reorganiza junta directiva de la sociedad RJ Group JM Sociedad Anónima, presidente con facultades.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011254364.—(IN2011066286).

Mediante escritura otorgada ante este notario, la número 80, otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2011, se constituyen cinco Sociedades Anónimas, todas tendrán su número de cédula como razón social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno. Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011254365.—(IN2011066287).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Comercial El Cacao Sociedad Anónima, donde se modifica la representación.—Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2011254366.—(IN2011066288).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad De Todo RZ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil once, se modifica la clausula XIV del pacto social referente al domicilio, siendo el nuevo domicilio: San José, diagonal al ITAN, carretera a Zapote.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011254367.—(IN2011066289).

Por  asamblea  general  extraordinaria  la  sociedad Duarco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero ocho cuatro tres, celebrada a las ocho horas del día dos de enero del año mil novecientos noventa y ocho, se modifica la cláusula II del pacto social referente al plazo social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011254368.—(IN2011066290).

Por escritura otorgada, el día 23 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Las Cardelinas del Bosque Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254369.—(IN201166291).

Cambio de nombre jurídico de Langosta Tropical Garden Sociedad Anónima, por el nuevo que es; Ana Cecilia López Núñez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciocho. Otorgada en San José, mediante la escritura número cincuenta y seis visible al folio treinta y ocho vuelto y treinta y nueve frente del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Ángel Guillén Elizondo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011254370.—(IN2011066292).

Escritura ciento ochenta y cuatro otorgada ante la notaria pública Gladys Rozo Quevedo, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la Sociedad Anónima Importadores Gómez Gómez, presidente Andrés Felipe Saldarriaga Gómez, mayor, soltero, comerciante, cédula de residencia número ciento diecisiete cero cero cero sesenta y cinco cero cinco treinta y cinco, vecino de San José, de la última parada ciento veinticinco metros al norte y veinticinco oeste, apartamento número dos. Es todo.—Dada en San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—RP2011254371.—(IN2011066293).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ibemetx Investment SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254372.—(IN2011066294).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Ibérica Investments SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254373.—(IN2011066295).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Envíos Pura Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación legal le corresponderá al presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254374.—(IN2011066296).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Luis Nolan Saborío Matamoros.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254398.—(IN2011066308).

Mediante escritura número ciento sesenta, de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dulekalom Lerouge Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011254399.—(IN2011066309).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Time To Win Ttwltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254400.—(IN201166310).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Alfa Trade ATSRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254401.—(IN2011066311).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Content Link Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254402.—(IN2011066312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dermatologic Health Center Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011254405.—(IN2011066313).

El suscrito notario Carlos Luis Guerrero Salazar, hago constar que en mi protocolo, se están constituyendo las sociedades anónimas cuyo nombre son Distribuidora Ravesa KMA Sociedad Anónima y Inversiones Seguridad y Logística G-Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011254406.—(IN2011066314).

Por escritura número 148 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2011, se constituyó Multiservicios Bercisa Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Guápiles, cien metros al este y cincuenta metros al norte del Puente de Toro Amarillo. Plazo social 99 años. Presidente Bernal Arguedas Cortés.—Siquires, 23 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011254408.—(IN2011066315).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada 3-101-547440 S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254711.—(IN2011066847).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, ante esta notaría se nombró nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad denominada Gorras y Creaciones Textiles Grevic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta.— Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.— Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254712.—(IN2011066848).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, ante esta notaría se nombró nuevo presidente y fiscal de la sociedad denominada Quinta las Amapolas Verdes Sociedad Anónima,. cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254714.—(IN2011066849).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad denominada Quinta los Cerezos de Asia Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil diez.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254715.—(IN2011066850).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la junta directiva, de la sociedad denominada Quinta las Bromelias del Cerro Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil siete.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254716.—(IN2011066851).

Escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Mueblepac Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011254719.—(IN2011066852).

Mediante escritura 28-10 de las 10:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad EZ Marketing Team Limitada.—Tamarindo, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011254720.—(IN2011066853).

Por escritura otorgada ante mí, a las l4:00 horas del 16 de agosto del 2011, se reforman estatutos de Cronos Flamingo Tres S. A., presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta. Johanna Mary (nombre) Oestreich (apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011254721.—(IN2011066854).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Montessori Kids S. A., por la que se acuerda reformar segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254722.—(IN2011066855).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Site Selection Ltda., por la que se reforma cláusula sexta de la administración. Se acepta la renuncia del gerente de la sociedad y se acuerda aprobar el traspaso total de las cuotas que conforman la totalidad del capital social de la compañía.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254724.—(IN2011066856).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora San Jacinto Prim Ltda., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los cuatro gerentes de la sociedad y se acuerda aceptar y aprobar el traspaso total de las cuotas que conforman la totalidad del capital social de la compañía.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254725.—(IN2011066857).

Ante el Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se modificó la cláusula: segunda: del domicilio social, de la sociedad Inversiones Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107344. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011254726.—(IN2011066858).

Por escritura número 265 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.E.S. de Pavas S. A., en la que se acuerda disolver y liquidar esta sociedad.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254729.—(IN2011066859).

Alselmo Umaña Barrantes y Elsa Umaña Barrantes conforman la sociedad anónima Transportes Tracori Baruma Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011254730.—(IN2011066860).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil once, protocolicé acta de la empresa Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011254731.—(IN2011066861).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 30 de marzo del 2011, se reformó las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo correspondiente al objeto y domicilio social de la sociedad denominada Transportes Ecofauna Sociedad Anónima, asimismo se nombran nuevo secretario y tesorero.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254732.—(IN2011066862).

Por medio de la escritura número dos, al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Academia Comercial San Marcos A.C.S.M. Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretaria y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011254733.—(IN2011066863).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se acuerda constituir la siguiente sociedad Kimbo Energy Ltda.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254735.—(IN2011066864).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 23 de agosto de 2011, se declara la disolución de la sociedad Transamérica Canadiense S. A..—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254737.—(IN2011066865).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad A & Aces Corporation S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011254738.—(IN2011066866).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de  la  Empresa  Klimaire  S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000-1412-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Klimaire Internacional Inc., cédula jurídica número 3-101-180685, por un monto de $31.002,08 (treinta y un mil dos dólares con 08/100 centavos), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Lic. Rónald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40677.—C-33380.—(IN2011060893).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C.V. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante oficio 6000-1423-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito liquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Industria Maderera Matagua S. A., por un monto de $114.118,13 (ciento catorce mil ciento dieciocho con 13/100 centavos), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Lic. Rónald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40678.—C-33380.—(IN2011060894).