MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE LOS CRESTONES DEL PARQUE
NACIONAL
CHIRRIPÓ COMO SÍMBOLO PATRIO
ARTÍCULO 1.-
Decláranse Los Crestones del Parque Nacional
Chirripó como símbolo patrio.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Instituto Costarricense de
Turismo para que promueva como símbolo patrio a Los Crestones y para que lo
utilice como marca país para promover la atracción turística al Parque Nacional
Chirripó.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Ministerio de Educación Pública
para que incorpore, dentro de sus programas educativos, la vinculación de este
símbolo como eje transversal de la educación cívica, como medio transmisor de
conocimientos, valores, costumbres, concienciación cultural, moral y conductual
del educando.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el seis de abril de dos mil once.
Viviana
Martín Salazar Justo
Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los catorce días del mes de abril de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
presidente
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo
De
DE
DECRETA:
PROTECCIÓN
DE
TRATAMIENTO DE
SUS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN
ÚNICA
ARTÍCULO 1.- Objetivo y fin
Esta ley es de orden público y tiene como
objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad,
residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente,
su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o
actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de
su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación a los datos
personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de
organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos.
El régimen de protección de los datos de
carácter personal que se establece en esta ley no será de aplicación a las
bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines
exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no
sean vendidas o de cualquier otra manera comercializadas.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se define
lo siguiente:
a) Base de datos: cualquier
archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales,
que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales,
cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.
b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física
identificada o identificable.
c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de
registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés
solo para su titular o para
e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona,
como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de
datos, personal a su cargo y del personal de
g) Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del
tratamiento automatizado o manual.
h) Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que
administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea esta una entidad
pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la
finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal
deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán.
i) Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de
operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y
aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la
organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la
utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma
que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su
bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
Y DERECHOS BÁSICOS PARA LA
PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECCIÓN
I
PRINCIPIOS
Y DERECHOS BÁSICOS
ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa
Toda persona tiene derecho a la
autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y
garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos
en esta sección.
Se reconoce también la autodeterminación
informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de
informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la
privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.
ARTÍCULO 5.- Principio de consentimiento
informado
1.- Obligación de informar
Cuando se soliciten datos de carácter
personal será necesario informar de previo a las personas titulares o a sus
representantes, de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de una base de datos de
carácter personal.
b) De los fines
que se persiguen con la recolección de estos datos.
c) De los
destinatarios de la información, así como de quiénes podrán consultarla.
d) Del carácter
obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que se le formulen
durante la recolección de los datos.
e) Del
tratamiento que se dará a los datos solicitados.
f) De
las consecuencias de la negativa a suministrar los datos.
g) De
la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten.
h) De
la identidad y dirección del responsable de la base de datos.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros
medios para la recolección de datos personales figurarán estas advertencias en
forma claramente legible.
2.- Otorgamiento
del consentimiento
Quien recopile datos personales deberá
obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su
representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en un
documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma,
sin efecto retroactivo.
No será necesario el consentimiento expreso
cuando:
a) Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente
o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de
b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de
fuentes de acceso público general.
c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o
legal.
Se prohíbe el acopio de datos sin el
consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos.
ARTÍCULO 6.- Principio de calidad de la
información
Solo podrán ser recolectados, almacenados o
empleados datos de carácter personal para su tratamiento automatizado o manual,
cuando tales datos sean actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el
que fueron recolectados.
1.- Actualidad
Los datos de carácter personal deberán ser
actuales. El responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan
dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual
fueron recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos
personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez
transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados,
salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de que sea
necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser
desasociados de su titular.
2. Veracidad
Los datos de carácter personal deberán ser
veraces.
La persona responsable de la base de datos
está obligado a modificar o suprimir los datos que falten a la verdad. De la
misma manera, velará por que los datos sean tratados de manera leal y lícita.
3.- Exactitud
Los datos de carácter personal deberán ser
exactos. La persona responsable de la base de datos tomará las medidas
necesarias para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines
para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente,
sean suprimidos o rectificados.
Si los datos de carácter personal registrados
resultan ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán eliminados o
sustituidos de oficio por la persona responsable de la base de datos, por los
correspondientes datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente,
serán eliminados si no media el consentimiento informado o está prohibida su
recolección.
4.- Adecuación
al fin
Los datos de carácter personal serán
recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados
posteriormente de manera incompatible con dichos fines.
No se considerará incompatible el tratamiento
posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y
cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos
contemplados en esta ley.
Las bases de datos no pueden tener
finalidades contrarias a las leyes ni a la moral pública.
ARTÍCULO 7.- Derechos que le asisten a la
persona
Se garantiza el derecho de toda persona al
acceso de sus datos personales, rectificación o supresión de estos y a
consentir la cesión de sus datos.
La persona responsable de la base de datos
debe cumplir lo solicitado por la persona, de manera gratuita, y resolver en el
sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de
la recepción de la solicitud.
1.- Acceso a la información
La información deberá ser almacenada en forma
tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.
El derecho de acceso a la información
personal garantiza las siguientes facultades del interesado:
a) Obtener en intervalos razonables, según se disponga por reglamento,
sin demora y a título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos
suyos en archivos o bases de datos. En caso de que sí existan datos suyos,
estos deberán ser comunicados a la persona interesada en forma precisa y
entendible.
b) Recibir la información relativa a su persona, así como la finalidad
con que fueron recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El
informe deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar
acompañado de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.
c) Ser informado por escrito de manera amplia, por medios físicos o
electrónicos, sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun
cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este
informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun
cuando se vinculen con la persona interesada, excepto cuando con ellos se
pretenda configurar un delito penal.
d) Tener conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o
proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere
este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a
sus sucesores o herederos.
2.- Derecho de rectificación
Se garantiza el derecho de obtener, llegado
el caso, la rectificación de los datos personales y su actualización o la
eliminación de estos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones
de la presente ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de
los datos, o hayan sido recopilados sin autorización del titular.
Todo titular puede solicitar y obtener de la
persona responsable de la base de datos, la rectificación, la actualización, la
cancelación o la eliminación y el cumplimiento de la garantía de
confidencialidad respecto de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere
este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a
sus sucesores o herederos.
ARTÍCULO 8.- Excepciones a la
autodeterminación informativa del ciudadano
Los principios, los derechos y las garantías
aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con
el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes
fines:
a) La seguridad del Estado.
b) La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
c) La prevención, persecución, investigación, detención y represión de
las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las
profesiones.
d) El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines
estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo
de que las personas sean identificadas.
e) La adecuada prestación de servicios públicos.
f) La eficaz actividad ordinaria de
SECCIÓN
II
CATEGORÍAS
ESPECIALES DEL
TRATAMIENTO DE
LOS DATOS
ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los
datos
Además de las reglas generales establecidas
en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías
particulares de los datos que se mencionarán, se regirán por las siguientes
disposiciones:
1.- Datos
sensibles
Ninguna persona estará obligada a suministrar
datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que
revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la
vida y la orientación sexual, entre otros.
Esta prohibición no se aplicará cuando:
a) El tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar el
interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que la
persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar su
consentimiento.
b) El tratamiento de los datos sea efectuado en el curso de sus
actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una
asociación o cualquier otro organismo, cuya finalidad sea política, filosófica,
religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros o a
las personas que mantengan contactos regulares con la fundación, la asociación
o el organismo, por razón de su finalidad y con tal de que los datos no se
comuniquen a terceros sin el consentimiento de las personas interesadas.
c) El tratamiento se refiera a datos que la persona interesada haya hecho
públicos voluntariamente o sean necesarios para el reconocimiento, el ejercicio
o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
d) El tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención o
para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o
tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos sea realizado por un funcionario o funcionaria del área de
la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra
persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto.
2.- Datos personales de acceso restringido
Datos personales de acceso restringido son
los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso
irrestricto por ser de interés solo para su titular o para
3.- Datos personales de acceso irrestricto
Datos personales de acceso irrestricto son
los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan
las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos
fueron recabados.
No se considerarán contemplados en esta
categoría: la dirección exacta de la residencia, excepto si su uso es producto
de un mandato, citación o notificación administrativa o judicial, o bien, de
una operación bancaria o financiera, la fotografía, los números de teléfono
privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los
derechos y los intereses de la persona titular.
4.- Datos referentes al comportamiento
crediticio
Los datos referentes al comportamiento
crediticio se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero
Nacional, de modo que permitan garantizar un grado de riesgo aceptable por
parte de las entidades financieras, sin impedir el pleno ejercicio del derecho
a la autodeterminación informativa ni exceder los límites de esta ley.
SECCIÓN
III
SEGURIDAD
Y CONFIDENCIALIDAD
DEL TRATAMIENTO
DE LOS DATOS
ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos
El responsable de la base de datos deberá
adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su
alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.
Dichas medidas deberán incluir, al menos, los
mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el
desarrollo tecnológico actual, para garantizar la protección de la información
almacenada.
No se registrarán datos personales en bases
de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e
integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y
programas.
Por vía de reglamento se establecerán los
requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas
y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y
uso de los datos.
ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad
La persona responsable y quienes intervengan
en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al
secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la
base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por
decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que
conoce.
ARTÍCULO 12.- Protocolos de actuación
Las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, que tengan entre sus funciones la recolección, el almacenamiento y el
uso de datos personales, podrán emitir un protocolo de actuación en el cual
establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, el almacenamiento
y el manejo de los datos personales, de conformidad con las reglas previstas en
esta ley.
Para que sean válidos, los protocolos de
actuación deberán ser inscritos, así como sus posteriores modificaciones, ante
La manipulación de datos con base en un
protocolo de actuación inscrito ante
ARTÍCULO 13.- Garantías efectivas
Toda persona interesada tiene derecho a un
procedimiento administrativo sencillo y rápido ante
CAPÍTULO
III
TRANSFERENCIA
DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN
ÚNICA
ARTÍCULO 14.- Transferencia de datos
personales, regla general
Los responsables de las bases de datos,
públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el
titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y
se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley.
CAPÍTULO
IV
AGENCIA
DE PROTECCIÓN DE DATO
DE LOS
HABITANTES
(Prodhab)
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 15.- Agencia de Protección de Datos
de los habitantes (Prodhab)
Créase un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de
Datos de los habitantes (Prodhab). Tendrá personalidad jurídica instrumental
propia en el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, además de la
administración de sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los
contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones
Son atribuciones de
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes
y órganos públicos.
b) Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta ley.
c) Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones
necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos
utilizados.
d) Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de
hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta
atribución se aplicará para los casos concretos presentados ante
e) Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre
protección de los datos personales.
f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación,
adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los
archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre
protección de los datos personales.
g) Imponer las sanciones establecidas, en el artículo 28 de esta ley, a
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas
sobre protección de los datos personales, y dar traslado al Ministerio Público
de las que puedan configurar delito.
h) Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a
implementar las normas sobre protección de los datos personales.
i) Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas
en el diario oficial
j) Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos
concernientes al acopio, el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus
datos personales.
En el ejercicio de sus atribuciones,
ARTÍCULO 17.- Dirección de
No podrá ser nombrado director o directora
nacional quien sea propietario, accionista, miembro de la junta directiva,
gerente, asesor, representante legal o empleado de una empresa dedicada a la
recolección o el almacenamiento de datos personales. Dicha prohibición
persistirá hasta por dos años después de haber cesado sus funciones o vínculo
empresarial. Estará igualmente impedido quien sea cónyuge o pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad de una persona que esté en alguno de
los supuestos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 18.- Personal de
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones
Todos los empleados y las empleadas de
a) Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al
acopio, el almacenamiento o el manejo de datos personales. Dicha prohibición
persistirá hasta dos años después de haber cesado sus funciones.
b) Interesarse, personal e indebidamente, en asuntos de conocimiento de
c) Revelar o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha
tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá
indefinidamente aun después de haber cesado en su cargo.
d) En el caso de los funcionarios y las funcionarias nombrados en plazas
de profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como
excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior
o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La inobservancia de cualquiera de las anteriores
prohibiciones será considerada falta gravísima, para efectos de aplicación del
régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que
tales conductas pudieran acarrear.
ARTÍCULO 20.- Presupuesto
El presupuesto de
a) Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de
sus funciones.
b) Las transferencias que el Estado realice a favor de
c) Las donaciones y subvenciones provenientes de otros estados,
instituciones públicas nacionales u organismos internacionales, siempre que no
comprometan la independencia, transparencia y autonomía de
d) Lo generado por sus recursos financieros.
Los montos provenientes del cobro de las
multas señaladas en esta ley serán destinados a la actualización de equipos y
programas de
SECCIÓN
II
ESTRUCTURA
INTERNA
ARTÍCULO 21.- Registro de archivos y bases de
datos
Toda base de datos, pública o privada,
administrada con fines de distribución, difusión o comercialización, debe
inscribirse en el registro que al efecto habilite
Deberá inscribir cualesquiera otras
informaciones que las normas de rango legal le impongan y los protocolos de
actuación a que hacen referencia el artículo 12 y el inciso c) del artículo 16
de esta ley.
ARTÍCULO 22.- Divulgación
Asimismo, promoverá entre las personas y
empresas que recolecten, almacenen o manipulen datos personales, la adopción de
prácticas y protocolos de actuación acordes con la protección de dicha
información.
CAPÍTULO
V
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
COMUNES
ARTÍCULO 23.-Aplicación supletoria
En lo no previsto expresamente por esta ley y
en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente
las disposiciones del libro II de
SECCIÓN
II
INTERVENCIÓN
EN ARCHIVOS Y BASES DE DATOS
ARTÍCULO 24.- Denuncia
Cualquier persona que ostente un derecho
subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante
ARTÍCULO 25.- Trámite de las denuncias
Recibida la denuncia, se conferirá al
responsable de la base de datos un plazo de tres días hábiles para que se
pronuncie acerca de la veracidad de tales cargos. La persona denunciada deberá
remitir los medios de prueba que respalden sus afirmaciones junto con un
informe, que se considerará dado bajo juramento. La omisión de rendir el
informe en el plazo estipulado hará que se tengan por ciertos los hechos
acusados.
En cualquier momento,
A más tardar un mes después de la
presentación de la denuncia,
ARTÍCULO 26.- Efectos de la resolución
estimatoria
Si se determina que la información del
interesado es falsa, incompleta, inexacta, o bien, que de acuerdo con las
normas sobre protección de datos personales esta fue indebidamente recolectada,
almacenada o difundida, deberá ordenarse su inmediata supresión, rectificación,
adición o aclaración, o bien, impedimento respecto de su transferencia o
difusión. Si la persona denunciada no cumple íntegramente lo ordenado, estará
sujeta a las sanciones previstas en esta y otras leyes.
ARTÍCULO 27.- Procedimiento sancionatorio
De oficio o a instancia de parte,
ARTÍCULO 28.- Sanciones
Si se ha incurrido en alguna de las faltas
tipificadas en esta ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones,
sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes:
a) Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del
cargo de auxiliar judicial I, según
b) Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del
cargo de auxiliar judicial I, según
c) Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios
base del cargo de auxiliar judicial I, según
ARTÍCULO 29.- Faltas leves
Serán consideradas faltas leves, para los
efectos de esta ley:
a) Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se
le otorgue suficiente y amplia información a la persona interesada, de
conformidad con las especificaciones del artículo 5, apartado I.
b) Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por
medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad
e inalterabilidad de los datos.
ARTÍCULO 30.- Faltas graves
Serán consideradas faltas graves, para los
efectos de esta ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear
datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los
datos, con arreglo a las disposiciones de esta ley.
b) Transferir datos personales a otras personas o empresas en
contravención de las reglas establecidas en el capítulo III de esta ley.
c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear
datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de
la información.
d) Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los
datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad,
recolección, almacenamiento y uso conforme a esta ley.
e) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una
persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.
ARTÍCULO 31.- Faltas gravísimas
Serán consideradas faltas gravísimas, para
los efectos de esta ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear,
por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la
definición prevista en el artículo 3 de esta ley.
b) Obtener, de los titulares o de terceros, datos personales de una
persona por medio de engaño, violencia o amenaza.
c) Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo
secreto esté obligado a guardar conforme la ley.
d) Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en
un archivo de datos, con conocimiento de ello.
e) Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente
inscrito ante
f) Transferir, a las bases de datos de terceros países, información de
carácter personal de los costarricenses o de los extranjeros radicados en el
país, sin el consentimiento de sus titulares.
SECCIÓN
III
PROCEDIMIENTOS
INTERNOS
ARTÍCULO 32.- Régimen sancionatorio para
bases de datos públicas
Cuando la persona responsable de una base de
datos pública cometa alguna de las faltas anteriores,
CAPÍTULO
VI
CÁNONES
ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y
administración de bases de datos
Las personas responsables de bases de datos
que deban inscribirse ante
ARTÍCULO 34.- Canon por comercialización de
consulta
La persona responsable de la base de datos
deberá cancelar a
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.-
Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que en la actualidad son propietarias o administradoras de las bases
de datos objeto de esta ley, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de
actuación, así como el contenido de sus bases de datos a lo establecido en la
presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de
TRANSITORIO II.-
A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se iniciará el proceso de conformación e integración de
TRANSITORIO III.-
El Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación
de esta ley en un plazo máximo de seis meses después de la conformación de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Sol. Nº 1092.—C-332510.—(L8968-IN2011066106).
DE
En sesión ordinaria Nº 050, celebrada el 08
de agosto de 2011 y de conformidad con lo que dispone el artículo 184 del Reglamento
de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que estudiará y
dictaminará el Proyecto de Ley “REFORMA AL ARTÍCULO 172 DE
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43927.—C-9920.—(IN2011065228).
DE
En sesión ordinaria Nº 040, celebrada el 18
de julio de 2011 y con fundamento en los artículos
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que evaluará e
investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43927.—C-9920.—(IN2011065229).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que por medio del oficio DGRN-0589-2011 de 10 de mayo de
2011, el Director General del Registro Nacional y el Presidente de
III.—Que dicho monto será financiado totalmente mediante
recursos de superávit libre, para atender la ampliación del edificio del
Departamento de Placas (Construcciones, Adiciones y Mejoras).
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36632-H, publicado en
VI.—Que los miembros de
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
VIII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíese para
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 1317.—C-47900.—(D36697-IN2011066506).
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo Primero.—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Turrialba de
Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo Tercero.—En relación con los funcionarios de
Artículo Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo Quinto.—Rige el día 12 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—(Solicitud Nº 31087).—C-14420.—(D36722-IN2011064409).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas es
un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que
ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las
decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.
II.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior
constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país toda vez que
promueven el incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de
vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual
es necesaria la simplificación de trámites, el establecimiento de plazos de
respuesta y la delimitación de las competencias de las distintas instituciones
que intervienen en dicho Régimen, así como el fortalecimiento de controles
eficientes y eficaces sobre sus operaciones.
III.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las
reformas que se proponen de seguido al Reglamento a
Decretan:
Reformas a los artículos 4, 7,
8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53
bis,
53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130, 131,
133
y 145; y adición de los artículos 10 bis, 23
bis, 23 ter, 23
quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,
127
sexies, 130 bis, 130 ter y 130 quáter al
Reglamento a
Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-
COMEX-H
del 29 de agosto de 2008
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º
del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en
el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“BCCR: el Banco Central de Costa
Rica.”
“Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada
conforme a lo establecido en
“Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de
distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y
energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución
implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y
el medio ambiente.”
“Reutilización: es la acción de volver a utilizar los
bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción
de mejora o restauración.”
Artículo 2º—Modifíquense los artículos
7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50, 52, 53 bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127,
128, 129, 130, 131, 133 y 145 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Artículo 7º—Plazo para
completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que
se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de
otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las
características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la
notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa
beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres
años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal
solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX
con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la
ampliación no podrá ser superior a un año.
La obligación de cumplimiento del monto
mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la
obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen,
aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del
monto total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes de la fecha de
la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados
adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión
total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”
“Artículo 8º—Activos Fijos.
Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles
sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los
bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y
desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa
solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de
inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico
(costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen
las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.
Para efectos del control del monto de inversión
que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará
el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de
otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a
utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de
notificación del acuerdo que autoriza la modificación.
Cuando por efectos de la variación en el tipo
de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión comprometido
se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se realizará en
dólares cuando la empresa beneficiaria así se lo indique a PROCOMER.”
“Artículo 19.—Resolución de
otorgamiento de la condición de auxiliar.
a) Empresas ubicadas dentro de parque:
Una vez que la empresa esté operando al
amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones
legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere
pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
b) Empresas ubicadas fuera de parque: En
caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse completo el
expediente, el Departamento de Registro de
Si la planta no está preparada para la
inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la instalación de
equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a
c) Empresas administradoras de parque: Una
vez recibido el expediente, el Departamento de Registro solicitará a
Si las instalaciones no están preparadas para
la inspección por encontrarse en construcción, PROCOMER igualmente remitirá el
expediente a
Este procedimiento será utilizado para el
caso de ampliaciones y disminuciones de área de parque.
En el momento que se emita la resolución
aprobando la condición de Auxiliar de
Los actos administrativos relacionados con la
inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de
otorgamiento de la condición de Auxiliar de
“Artículo 23.—Uso de medios
electrónicos. PROCOMER y
En virtud de lo anterior, el código o clave
de acceso confidencial o de seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para
todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o
persona autorizada.”
“Artículo 25.—Infraestructura
mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como
infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado,
aquel que tiene capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas
acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al
menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la
exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de
En los casos a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a
las empresas asociadas como una sola.”
“Artículo 39.—Modalidades de
deshabilitación. Una vez recibida por parte de
a) Cierre de una de las ubicaciones de la
empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando
el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando
al amparo del Régimen en el área restante. En este caso,
Cuando las áreas que se solicita
deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por
Para realizar el cálculo correspondiente,
la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en
el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de
los materiales utilizados, para la determinación de los tributos
correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva
hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción del área de la empresa: La
solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir
el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código
otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de instalaciones: Cuando se
trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación
de áreas dentro y fuera de parque.
Finalizado este período, se procederá a
cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas,
las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la
aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles.
El plazo de un mes anteriormente indicado
podrá prorrogarse por un período igual, previo a su vencimiento y por una única
vez a solicitud de la empresa beneficiaria.”
“Artículo 40.—Liquidación de
tributos. Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido
construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por
Si la empresa construyó el área a
deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud
acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de
fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones
aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no
podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá
analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX
remitirá copia de dicha certificación a
Bajo el supuesto que
el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que
recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento
correspondiente.”
“Artículo 50.—Autorización de
bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario
deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del
presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán tanto dentro como
fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con
cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad
aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción
se encuentre ubicada dicha bodega.
Desde una bodega se podrá realizar
internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen,
siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y
despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa
autorización de la autoridad aduanera.
Para el tránsito de las mercancías entre la
planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración
aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen
dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles
internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al
beneficiario, que permitan un adecuado control.
El área e instalaciones de las bodegas deben
encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se
encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.”
“Artículo 52.—Modificación de
los términos del acuerdo de otorgamiento. Todos los cambios en las
condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en
PROCOMER autorizará directamente, sin
necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se
refieren a los aspectos que se indican a continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva
inicial.
c) Fecha de cumplimiento de la inversión total.
d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.
e) Cambio de razón social o transformación de la
sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.
f) Traslado de ubicación de instalaciones.
g) Autorización de bodegas dentro o fuera de
parque.
PROCOMER le dará trámite a este tipo de
solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el
Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo
de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al
beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los
aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán
incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de
suscribir un addéndum.”
“Artículo 53 bis.—Liquidación
de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar
a
Con base en la certificación indicada en el
punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán
traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir
bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el
inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales
operaciones, según corresponda.
Asimismo,
Cuando se requiera excluir del Régimen la
infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido
construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por
En el caso de que el área a excluir se haya
construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de
contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las
facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación
pertinente.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase
a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble
deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento
correspondiente.”
“Artículo 53 quáter.—Trámite
de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las
certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el
artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio
Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia.
Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente
sobre la renuncia presentada.
En el acto de aceptación de la solicitud de
renuncia por parte de
A partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, PROCOMER comunicará la notificación
de dicho acuerdo a
Recibida la comunicación del Acuerdo
Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario,
“Artículo 67.—Informe anual de
operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio
de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar
ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos
diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial
Si el informe no fuere presentado o se
presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o
presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el
informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la
documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los
plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se
determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las
mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas
por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER
suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las
gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo
comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a
Todo ello sin perjuicio de la sanción que
pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación
fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso
electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a
efectos de generar las estadísticas correspondientes.”
“Artículo 75.—Compras al
mercado local. De conformidad con las disposiciones de
a) Las compras locales de materias y mercancías,
a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.
b) Las compras sobre el uso de servicios públicos
y privados necesarios para:
1. La generación de capacidad operativa,
producción, administración y transporte.
2. Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o
asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.
3. Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por
la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento.
4. Los servicios de alimentación contratados por la empresa
beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al
empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará sobre
la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la parte no
subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos correspondientes a la
empresa proveedora al momento de la compra. La empresa beneficiaria deberá
implementar los controles exigidos por
c) Excepcionalmente cualquier otro que determine
el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.”
“Artículo 110.—Envases,
empaques, embalajes, residuos o desechos de artefactos, equipos de cómputo y
electrónico así como otros desechos o residuos derivados de sus actividades.
En cualquier momento los beneficiarios podrán reciclar residuos o desechos de
artefactos, equipos de cómputo y electrónico, residuos de envases, empaques,
embalajes utilizados en el proceso productivo, así como otros residuos o
desechos generados en su actividad. Dichos residuos o desechos estarán exentos
del pago de todo tributo a la importación o impuestos internos si son objeto de
reciclaje.
Las empresas beneficiarias para realizar este
proceso deberán efectuarlo a través de empresas o gestores autorizados por el
Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Tal condición
deberá ser demostrada a
El beneficiario deberá de transmitir
electrónicamente a la aduana de control la solicitud de reciclaje con la
información sobre las mercancías que se pretenden reciclar.
Todo reciclaje deberá respaldarse en un acta
en donde conste el reciclaje y el recibido conforme de la empresa que realizará
este proceso y la participación de la autoridad aduanera cuando se haya
presentado en el plazo indicado por
En el caso de material de empaque y embalaje
que ha sido utilizado en el transporte de materias primas, maquinaria y equipo
adquirido al amparo del régimen, los beneficiarios podrán reciclar o desechar
dicho material sin autorización ni presencia de las autoridades competentes.
Asimismo, las empresas beneficiaras podrán
reutilizar los materiales de empaque, embalaje y envases, así como los residuos
o desechos de artefactos, equipos de cómputo y electrónico u otros residuos o
desechos derivados de las actividades de la empresa beneficiaria, los cuales
estarán exentos de todos tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 de
“Artículo 124.—Actividades de
los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías
previstas en el artículo 17 de
a) Arrendar o subarrendar edificios o naves
industriales independientes a otras empresas de zonas francas.
b) Arrendar o subarrendar espacios en los
términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.
c) Realizar actividades de innovación,
investigación y desarrollo.
d) Brindar capacitación a sus empleados en
cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
e) Brindar capacitación a empleados de
proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del
sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la
empresa.
f) Las empresas descritas en el inciso d) del
artículo 17 de
g) Realizar cualquiera de las actividades
descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”
“Artículo 127.—Actividades
relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con los
requisitos establecidos por
“Artículo 128.—Reexportaciones
de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los
efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por
parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la
declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:
a) Original de la factura comercial de las
mercancías.
b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta
de porte, según corresponda.
c) Lista de empaque.”
“Artículo 129.—Internamiento
de mercancías por empresas bajo la categoría de de servicios de logística hacia
el régimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo. Cuando la
empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías ingresadas
al régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, éstas últimas deberán tramitar la declaración
aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento
aduanero establecido.
El plazo establecido en el inciso b) del
artículo 20 de
“Artículo 130.—Importaciones
definitivas de mercancías internadas por parte de empresas de servicios de
logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar
las mercancías internadas a una persona física o jurídica no beneficiaria del
Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación
definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa
observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía,
así como los rubros correspondientes al flete y seguro y otros gastos
constitutivos del valor en aduanas. De ser procedente les serán aplicables los
beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.
Las importaciones definitivas de mercancías
provenientes de zonas francas, realizadas por un tercero desde una empresa de
servicios de logística no serán consideradas ventas locales para la empresa que
presta el servicio de logística. Lo que se computa para el cálculo del
porcentaje de venta local autorizado a dicha empresa es el costo del servicio
prestado.
Las mercancías importadas podrán ser despachadas
desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logística.
La empresa no podrá mantener en sus
instalaciones, mercancías sobre las cuales se ha autorizado el levante, más
allá de tres días hábiles a partir de esa autorización. Después de ese plazo
las mercancías deberán ser retiradas por el importador o ser trasladadas a un
Almacén General de Depósito.
Para los efectos tributarios
correspondientes, la empresa de servicios de logística deberá emitir la factura
por los servicios de logística prestados.”
“Artículo 131.—Requisitos de
ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que
deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
I. Pertenecer a un sector estratégico o
ubicarse fuera de
Para tales efectos, la empresa deberá
justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros definidos
por
II. Inversiones nuevas. Las empresas que
deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar inversiones
nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de
III. Movilidad de la inversión. Las empresas
que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la
naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al
amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales
efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el
supuesto b) que se describe a continuación:
a) Que se trata de un proyecto nuevo que podría
realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este
requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad
emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el
representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un
documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en
donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o
trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los
países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.
b) Que la
entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta
procesadora similar a la planta que operará
en Costa Rica.
La acreditación del requisito descrito en
el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas, por el
representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la
empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que
tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad controladora tiene una
planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la
ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la actividad de la planta
procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como
que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora tiene la
propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen,
o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del
Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2. Documento emitido por la autoridad o ente
competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o documento
equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.
ii. La personería jurídica o documento
equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la
planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
iii. Permiso, patente o documento equivalente que
habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior,
fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los documentos emitidos
en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en
idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá
adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor
oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el
representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente
autenticadas.
IV. Exento, total o parcialmente, o no sujeto
al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar
al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no
sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas que
están operando en el país deberán presentar constancia emitida por
No se cumplirá este requisito y por
tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las
actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son
producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona
jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica
o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego
de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de
exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias
primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que
representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la
empresa.
La empresa deberá acreditar el
cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la
solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente
mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones.
PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que
dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere
convenientes.”
“Artículo 133.—Requisitos de
ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas
interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de
Asimismo, las citadas empresas deberán
cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 131
del presente Reglamento.
b) Presentar un plan de inversión a cumplir en un
período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión
nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos
sujetos a depreciación.
c) Mantener al menos cien empleados permanentes a
partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación
productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente
reportados en planilla ante
d) Para efectos del control del monto de
inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER
utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo
de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes
de depreciación establecidos en
Dichas empresas deberán además realizar y
mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los
artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.”
“Artículo 145.—Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro
de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
Artículo 3º—Adiciónense los artículos
10 bis, 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,
127 sexies, 130 bis, 130 ter y 130 quáter al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Artículo 10 bis.—Posibilidad
de verificar requisitos por medios electrónicos. Todos los requisitos
podrán ser verificados por
“Artículo 23 bis.—Reconocimiento
de la equivalencia funcional. En los diferentes trámites contemplados en el
presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe
entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten el documento electrónico
podrá sustituir el documento físico.
En tales casos,
cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, reciban o transmitan por medios
físicos.
Asimismo, en aquellos
casos en que
“Artículo 23 ter.—Domicilio
electrónico permanente. Las empresas beneficiarias deberán señalar una
dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de
notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá
realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la
cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa.
El señalamiento de domicilio electrónico
podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a
PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese
momento.”
“Artículo 23 quáter.—Medio
subsidiario de notificación. En forma subsidiaria al domicilio electrónico
permanente, las empresas y entidades que realizan trámites electrónicos ante
PROCOMER deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de
imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico, por razones
no imputables a la empresa o entidad. Para notificar por este medio, se harán hasta
cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al
menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el
siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después
de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un
único comprobante a efecto de la notificación automática.”
“Artículo 127 bis.—Internamiento
de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se
trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas
Francas las mercancías ingresarán consignadas a su nombre para la prestación de
los servicios de logística y los beneficios del régimen autorizados y su
posterior entrega a terceros o a un destinatario predefinido, ubicado dentro o
fuera del territorio aduanero nacional.
La declaración aduanera deberá venir
acompañada por los documentos siguientes:
a) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta
de porte, según corresponda.
b) Lista de empaque.
c) El original de la factura comercial emitida a
nombre del propietario de la mercancía.”
“Artículo 127 ter.—Operaciones
autorizadas. Las mercancías ingresadas al régimen, para la prestación de
los servicios de logística, podrán ser posteriormente objeto de internamiento a
otra empresa beneficiaria del régimen de zonas francas o al régimen de
perfeccionamiento activo, o importación definitiva y reexportación.”
“Artículo 127 quáter.—Plazo de
permanencia de las mercancías. La permanencia de las mercancías ingresadas
que serán objeto de la prestación del servicio de logística no puede ser mayor
a un año, contado a partir de la aceptación de la declaración aduanera.
Vencido dicho plazo sin que se haya procedido
con una destinación diferente a la contemplada en el presente Capítulo, deberá
proceder con el pago de la obligación tributaria aduanera dentro de los ocho
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de un año. De no efectuar
dicho pago, se entenderá que no existe interés sobre dicha mercancía,
procediendo lo dispuesto en el párrafo final del inciso f) del artículo 56 de
En caso de que opere el abandono en los
términos indicados, las mercancías permanecerán en las instalaciones de la
empresa logística, quien será la responsable por su custodia ante una eventual
pérdida o destrucción, hasta tanto sea retirada por el adjudicatario.”
“Artículo 127 quinquies.—Permanencia
de las mercancías en una sola ubicación. Las mercancías ingresadas a las
instalaciones de la empresa de servicios de logística no podrán ser objeto de
movilización alguna, mientras permanezcan amparadas a la declaración aduanera
que autorizó el ingreso al régimen, excepto que se trate de traslados a otras
ubicaciones autorizadas a la misma empresa de servicios de logística.
Las mercancías objeto del servicio de
logística podrán ser trasladas a una nueva empresa de servicios de logística,
previa autorización de
La permanencia de las mercancías bajo el
régimen en esta nueva ubicación, será por el tiempo restante del plazo de un
año que inició a computarse desde la fecha de aceptación de la primera
declaración aduanera tramitada para ingresar a esta categoría.”
“Artículo 127 sexies.—Inventario
de mercancías ingresadas. La empresa beneficiaria deberá mantener un
registro electrónico de inventarios y transmitir a
El control de inventarios debe identificar
aquellas mercancías que no han pagado tributos de las mercancías nacionales que
ingresan para la prestación de un servicio de logística y su posterior
exportación.”
“Artículo 130 bis.—Asociación
de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación
inmediata las instalaciones de las empresas de servicios de logística, deberá
asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por
“Artículo 130 ter.—Requisitos
para las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las
empresas beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con
instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de
parque, deberán cumplir con los requisitos mínimos que se indican a
continuación:
a) Delimitación del área total destinada a la
actividad dentro del régimen.
b) Área para realizar operaciones de recepción,
almacenamiento, estiba, inspección y despacho de mercancías.
c) Espacio reservado para el reconocimiento
físico de las mercancías.
d) Área exclusiva y delimitada que permita
distinguir las mercancías ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas
mercancías nacionalizadas o nacionales.
e) Área exclusiva y delimitada que cumpla con las
regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para mercancías peligrosas
para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.
f) Área u oficina equipada para uso de la
autoridad aduanera, que permita conexión con el sistema de información
aduanera.
g) Sistema de seguridad para custodia y
vigilancia de las mercancías, incluyendo un sistema de control y vigilancia
mediante cámaras de video.
h) Sistema de control para el ingreso y salida de
personas y vehículos.
i) Cumplir con las condiciones de seguridad y
las demás normas técnicas de construcción.
Para efectos del otorgamiento de la condición
de auxiliar de la función pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada
dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los requisitos indicados que serán
verificados previamente por
Igualmente, serán objeto de inspección
tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las
instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.”
Artículo 130 quáter.—Obligaciones de
las empresas de servicios de logística. Además de las establecidas en
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera
competente, registros de mercancías ingresadas, almacenadas, retiradas,
abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones
que establezca
b) Mantener a disposición de la autoridad
aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c) Responder del pago de las obligaciones tributarias
aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como
ingresadas; además, pagar los daños que las mercancías sufran en sus recintos o
bajo su custodia.
d) Comunicar al jerarca de la aduana de control
las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que
afecten las mercancías.
e) Cumplir las disposiciones
técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación
de las mercancías bajo su custodia.
f) Contar con los medios de seguridad y control
de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación
de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos
ordenados por
g) Verificar la validez de la autorización del
levante de las mercancías, de conformidad con los medios que
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Estado debe procurar la facilitación del comercio, lo
cual supone la simplificación y armonización de los trámites y los
procedimientos aduaneros, así como el intercambio de información entre los
distintos entes públicos, sin detrimento de los controles aduaneros efectivos
en las operaciones del régimen.
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Hacienda, como administradores del régimen y responsables del control de las
mercancías, respectivamente, deben procurar procedimientos que faciliten la
operativa del régimen y no generen costos adicionales innecesarios.
IV.—Que el entorno aduanero actual, exige la modernización de la
gestión administrativa y de tecnología de la información, eliminando obstáculos
innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos
sin valor agregado. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 8, 8 bis, 20, 36, 39 y 40, del
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
Decreto
Ejecutivo N° 34165-H-COMEX
del
4 de diciembre de 2007
Artículo 1º—Modifíquense los artículos
8, 8 bis, 20, 36, 39 y 40 del Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 4 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 8º—Solicitud de
autorización de ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función
pública aduanera.
Todo interesado en acogerse al Régimen de
Perfeccionamiento Activo y obtener la condición de Auxiliar de la función
pública aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario
elaborado al efecto. En dicho formulario deberá constar la siguiente
información y acompañarse de la siguiente documentación:
I. Información común para la solicitud de
ingreso al Régimen y de la condición de Auxiliar de la función pública
aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender
notificaciones.
d) Dirección de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el
inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendataria.
f) Número de teléfono, fax y correo
electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una
empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y
número de identificación.
i) Descripción de la actividad y la
clasificación arancelaria a ocho dígitos de los insumos y productos.
j) Declaración jurada en la cual se indique lo
siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la
fabricación o comercialización de ningún tipo de armas (ni permitidas ni
prohibidas) ni componentes, ensambles, ni subensambles de uso exclusivo en la
industria militar.
ii. Que la empresa se encuentra inscrita en el
Registro de Contribuyentes del Ministerio.
iii. Que la empresa se encuentra al día en todas
sus obligaciones obrero-patronales con
k) La firma del solicitante o del representante
legal de la empresa que se consigne en el formulario, deberá estar autenticada
por abogado o notario público.
II. Información para el otorgamiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo:
a) Productos que elaborará. Detalle de los
productos que elaborará; el cual deberá contener la clasificación arancelaria a
ocho dígitos.
b) Productos que venderá en el mercado local,
cuando corresponda, expresado por la clasificación arancelaria a ocho dígitos.
c) Lista de la maquinaria, equipo y repuestos
que ingresará al amparo de una u otra modalidad.
d) Proceso de producción por descripción del
producto, que incluya una relación insumo-producto en los términos establecidos
en el artículo 8 bis del presente Reglamento. Cuando el beneficiario del
Régimen decida producir otros bienes diferentes a los inicialmente autorizados
y para los cuales no presentó la información a
III. Información para el otorgamiento de la
condición de Auxiliar de la función pública aduanera:
a) Nombre e identificación del personal
subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar
que el propietario registral, otorgó la correspondiente autorización para
operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Que la empresa se compromete a adquirir un
software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de
información del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Declaración jurada protocolizada en la cual
se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que,
de acuerdo con su condición de Auxiliar de la función pública aduanera, debe
conservar.
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de
tres meses de emitida, salvo que el Registro Nacional disponga un plazo
distinto.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de
que el poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la
obtención de la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.
c) Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del
personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas; o bien
fotocopia de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento
de identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará
constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.
d) En el caso de que el solicitante sea una
persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del
anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante; o bien fotocopia
de la misma, en cuyo caso deberá mostrarse el original del documento de
identificación al funcionario que recibe la documentación, quien dejará
constancia en la fotocopia que fue confrontada con el original.
ii. Certificación reciente (menos de treinta
días naturales) extendida por
iii. Aportar certificación del Registro Judicial
(hoja de delincuencia) con no más de dos meses de emitida (la cual deberá
gestionar directamente ante la entidad responsable para efectos laborales). Los
requisitos contemplados en los incisos i. e ii. anteriores, también podrán ser
corroborados por
“Artículo 8 bis.—Control de la
relación insumo-producto. El beneficiario deberá consignar en la solicitud
de ingreso al Régimen, según la actividad productiva del beneficiario, la
relación insumo-producto por cada uno de los productos. Para tales efectos, el
beneficiario deberá aportar una declaración jurada con base en la información
técnica del proceso productivo de la empresa.
La declaración jurada
deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Detalle de los procesos requeridos para la
producción de los bienes objeto del Régimen.
b) Detalle de los bienes que producirá la empresa
al amparo del Régimen con descripción exacta y precisa de las mercancías, incluida
la clasificación arancelaria a ocho dígitos.
c) Detalle de los diferentes insumos requeridos
por cada unidad de producto con la descripción exacta y precisa de las
mercancías, incluida la clasificación arancelaria a ocho dígitos y la proporción
utilizada en cada unidad de producto.
d) Detalle de los insumos 100% exportación para
las empresas que deseen utilizar la modalidad establecida en el inciso IV del
artículo 20 del presente reglamento, incluida la clasificación arancelaria a
diez dígitos. Para estos efectos PROCOMER trasmitirá a
Cuando la relación insumo-producto sea objeto
de modificación, el beneficiario deberá presentar ante
El Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio
de sus competencias deberá ejercer los controles y fiscalizaciones que se
consideren pertinentes.”
“Artículo 20.—Venta local.
Para la venta de productos en el mercado local el beneficiario de esta
modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Porcentaje autorizado de ventas
locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del
beneficiario y en cada período fiscal,
En caso de que la empresa requiera y
solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a
Cuando se autorice al beneficiario a
vender al mercado local un porcentaje mayor respecto de los períodos anteriores
y por tanto, el porcentaje que canceló originalmente, sobre la maquinaria y
equipo, sea inferior al nuevo porcentaje, la empresa previamente deberá
autodeterminar y cancelar los tributos por esa diferencia.
Si el beneficiario vende
en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal
diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa
vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta
local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de
La empresa beneficiaria está obligada a
indicar en el informe anual de operaciones, el porcentaje y monto definitivo en
dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de
que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al
autorizado, PROCOMER informará a
II.—Forma
de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria
realizará el cálculo de la proporción de los bienes introducidos en el
territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que
se indican a continuación:
A) VALOR VL (Ventas locales)
_________________________ X 100 = Porcentaje venta local.
VALOR VT (Ventas totales)
B) VOLUMEN VL (Ventas locales)
_________________________ X 100 = Porcentaje venta local.
VOLUMEN VT (Ventas totales)
Para estos efectos, se entiende por
“Volumen” el número total de unidades comerciales que aparecen en
las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo
deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al
momento de la solicitud.
El cálculo de los impuestos a cancelar
por concepto de maquinaria, equipo y materia prima, se realizará de la forma
siguiente:
[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar
III. Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias,
tomando en consideración las características propias de su proceso productivo,
podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:
a) Pago al momento del internamiento al Régimen.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al
momento del internamiento al Régimen, la parte de los tributos correspondientes
de las mercancías contempladas en el artículo 18 de este Reglamento, que se
utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el
porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en
vigencia.
b) Pago al momento de la venta al mercado local.
Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al
momento de realizar la venta al mercado local, la totalidad de los tributos
correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del
Régimen y utilizadas en la fabricación del producto final.
En ambas modalidades, las empresas
deberán cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo
el Régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el
porcentaje autorizado de ventas al mercado local.
IV. Insumos cien por ciento reexportación.
Las empresas podrán internar con un cien por ciento (100%) de la suspensión del
pago de los tributos aduaneros, aquellos insumos que sean exportados en un cien
por ciento siempre y cuando el internamiento de dichos insumos se realice
mediante una declaración aduanera independiente.
V. Adquisición con exención. Cuando las
empresas beneficiarias realicen ventas al mercado local a una persona física o
jurídica que goce de exenciones para la adquisición de tales productos, podrán
hacer uso de dichas exenciones.
VI. Materias primas adquiridas localmente.
Tratándose de materias primas adquiridas localmente que hayan sido incorporadas
al producto final, de corresponder el pago de tributos internos, se aplicará el
procedimiento que al efecto disponga
“Artículo 36.—Préstamo de
maquinaria y equipo.
“Artículo 39.—Requisitos del
título de prenda aduanera. El gravamen prendario legal en primer grado,
establecido a favor del fisco, sobre la maquinaria y equipo ingresados al
amparo del Régimen, sus ampliaciones, novaciones, cancelaciones parciales o
totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar
por escrito, en los formatos autorizados por
Todo error u omisión deberá ser salvado en
nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al
mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el inciso
l) del artículo 40 del presente Reglamento.”
“Artículo 40.—Datos que debe
contener el título de prenda. El título de Prenda Aduanera deberá contener
al menos la siguiente información:
a) Nombre, apellidos, cédula de identidad y
domicilio del beneficiario, si se trata de una persona física, o la razón social,
denominación, cédula jurídica y domicilio si se tratare de una persona
jurídica, quien para todos los efectos, es el deudor.
b) Monto en colones de los tributos por los que
responde, que al menos debe ser igual al monto total de la liquidación de tributos
de la declaración aduanera que corresponda.
c) Que la prenda se constituye en primer grado,
indicando el nombre de
d) Origen del gravamen, que será la importación
de las mercancías al amparo del Régimen debiéndose indicar el número y la fecha
de la respectiva declaración aduanera.
e) Descripción, peso, valor aduanero, y cantidad
exacta de las mercancías dadas en garantía.
f) Lugar en que deberán permanecer las mercancías
e indicación de quién asume la responsabilidad por su custodia.
g) Lugar donde se efectuará el pago del adeudo,
que será el mismo donde se ubica
h) Fecha de vencimiento de la prenda o de la
ampliación, que nunca debe superar el plazo otorgado para la permanencia de la
mercancía en el país.
i) Una vez vencido el plazo de permanencia de
las mercancías sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente; o
se demuestre que la empresa las ha usado indebidamente o dado un fin distinto
al autorizado,
j) Que la inscripción en el Registro de Prendas
del Registro Público es obligatoria y no estará sujeta al pago de ningún
tributo.
k) Lugar y fecha de emisión del título.
l) Firma del beneficiario o su representante
legal, debidamente autenticada por un notario público, o en su defecto,
refrendada por la persona que ostente la representación legal de la institución
que se establezca mediante Convenio suscrito entre el órgano administrador del
Régimen, PROCOMER,
Cuando la prenda se efectué a través de una
institución conforme lo indicado, deberá también ser firmada por dos testigos
presenciales del otorgamiento, con indicación de las calidades completas de
ambos. Dicha institución verificará que los datos y firma del representante
legal de la empresa beneficiaria coincidan con los registros de la misma y, de
ser procedente, quien ostente la representación legal de la institución,
refrendará, sin costo alguno, la prenda aduanera en los términos indicados y
adherirá la boleta de seguridad otorgada por el Registro de Bienes Muebles.
La institución autorizada implementará todas
las medidas necesarias para el buen uso, almacenamiento y conservación de las
boletas de seguridad. Para todos los efectos, la custodia, administración y uso
de las boletas de seguridad facilitadas por el Registro de Bienes Muebles a la
misma, será responsabilidad de la persona que ostente la representación legal
de la institución autorizada.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de julio del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ley Nº 832
del 4 de noviembre de 1949, que creó el Consejo Nacional de Salarios, como
organismo técnico y permanente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para la fijación, revisión e interpretación periódica de los salarios
mínimos en el sector privado.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25619-MTSS de 16 de
setiembre de 1996 y sus reformas se promulgó el Reglamento que detalla la
organización y funciones de dicho organismo.
3º—Que el Consejo Nacional de Salarios estudió dicho reglamento
en sus sesiones 5055 del 23 de febrero y 5057 del 9 de marzo ambas de 2009,
identificando la necesidad de ajustar algunos de sus artículos para precisar
mejor su contenido, reforma que fue analizada por
4º—Que
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese el artículo 4º
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, para que incluya un párrafo
final que dirá:
“En cuanto a los gastos operativos,
éstos serán cubiertos a través del Departamento de Salarios”.
Artículo 2.—Se reforma el artículo 5º
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, para que en lo sucesivo diga:
“Artículo 5º—A los efectos de
este reglamento se entiende por:
a) Ministerio: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
b) Ministro: Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
c) Consejo: El Consejo Nacional de
Salarios.
d) Departamento: La unidad administrativa
del Consejo Nacional de Salarios, que asume todas las funciones asignadas a la
denominada Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Secretaría:
f) Miembro: El Miembro Director del
Consejo Nacional de Salarios.
g) Miembros: Los Miembros Directores del
Consejo Nacional de Salarios.
h) Decreto-Ley: El Decreto Ley Nº 832 del
4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
i) Reglamento: Reglamento del Consejo
Nacional de Salarios.
j) Mayoría absoluta: El voto concurrente de
al menos la mitad más uno (cinco) de los miembros del Consejo presentes en la
sesión.
k) Mayoría calificada: El voto concurrente
de al menos las dos terceras partes (seis) de los miembros integrantes del
Consejo.
l) Mayoría simple: Se entiende para efectos
de este Reglamento como mayoría simple, el acuerdo que obtenga la mayoría de
votos, tomando en cuenta el total de los votos emitidos por los miembros
presentes con derecho a voto.
m) Votación ordinaria: La
que manifiesta su voto positivo poniéndose de pie o levantando la mano derecha,
el voto negativo se expresa ocupando el asiento respectivo.
n) Votación nominal: Es aquel en que se
consigna el voto de cada miembro con un si o un no, según sea la respectiva
decisión. El miembro, si así lo desea puede razonar su voto.
ñ) Votación secreta: Es la que se efectúa
por medio de papeletas, bolas blancas y negras o por cualquier medio en el que
no aparezca el nombre del votante
o) Quorum: Se entiende por quórum para que
el Consejo puede sesionar validamente la presencia de cinco miembros que tengan
derecho a voto”.
Artículo 3º—Adiciónese un párrafo
penúltimo al artículo 20 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el
cual dirá:
“Este orden del día deberá ser
elaborado por
Artículo 4º—Se reforma el artículo 21
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Artículo
21.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley
Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, los miembros del Consejo
Nacional de Salarios, propietarios y suplentes y Secretario, devengarán por
cada sesión a la que asistan una dieta igual a la que reciben los miembros de
las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas. En el caso de los
suplentes solo se les reconocerá la dieta cuando sustituyan al propietario del
sector al que representan. En todo caso solo serán remuneradas 5 sesiones por mes,
incluyendo ordinarias y extraordinarias, tanto para los Directores como para el
Secretario. En el caso del Secretario no se cancelarán más de cincuenta dietas
anuales, siempre que sus labores sean en horas extraordinarias de conformidad
con lo dispuesto en el artículo
Artículo 5º—Se reforma el artículo 22
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Artículo 22.—El quórum para que
pueda sesionar válidamente el Consejo será de cinco de sus miembros con derecho
a voto. Si no hubiese quórum, el Presidente podrá convocar a sesión nuevamente
veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con el envío a los
Directores de la agenda a tratar.
Si en esta segunda convocatoria tampoco
hubiere quórum, en casos de urgencia y a juicio del Presidente, el Consejo
podrá sesionar validamente media hora después con la presencia de cuatro
miembros con derecho a voto”.
Artículo 6º—Se reforma el artículo 24
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Artículo 24.—Los acuerdos del
Consejo podrán revisarse una sola vez a solicitud de sus miembros, de previo a
la aprobación del acta. La revisión, para ser acogida, requiere de una votación
de mayoría simple, excepto que se tratare de un asunto que requiere votación
calificada, lo cual ocurre en los casos en que se trate de acuerdos tomados y
que sean referidos a aspectos de interpretación de los salarios, modificación
de los perfiles ocupacionales, acuerdos de fijación o revisión salarial y
aprobación del plan anual de trabajo
La revisión del acuerdo deberá ser planteada
previo a la discusión del acta de la sesión respectiva y deberá resolverse en
la misma sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue
urgente por su importancia, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. Si el
Consejo otorga la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba
antes de votarse la cuestión que dio motivo a ello”.
Artículo 7º—Se reforma el artículo 25
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Artículo 25.—Los acuerdos del
Consejo podrán ser revocados mediante la presentación de un recurso de
revocatoria. Para ser acogido este recurso requiere de votación calificada,
debe ser interpuesto por un tercero con interés, deberá presentarse por escrito
argumentando las razones en que se sustenta, debe presentarse dentro de los
tres días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo y debe
ser resuelto dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
presentación”.
Artículo 8º—Se reforma el inciso h)
artículo 32 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“h) Firmar de manera mancomunada con el
Vicepresidente, las cuentas corrientes que hubiere a nombre del Consejo”
Artículo 9º—Se reforma el inciso b)
artículo 33 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“b) Firmar de manera mancomunada con el
Presidente, las cuentas corrientes que hubiere a nombre del Consejo”.
Artículo 10.—Se reforma el artículo 50
del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“Las audiencias indicadas en el
artículo anterior se realizarán de conformidad con las normas siguientes:
a) En el mes de octubre de cada año el Consejo
convocará a audiencias a trabajadores, patronos y al Ministro, para lo cual
elaborará un programa de audiencias.
b) La intervención de los miembros del Consejo y
del Secretario en las audiencias referidas, se concretará a hacer preguntas,
comentarios o pedir explicaciones.
c) De conformidad con
Cada audiencia tendrá una duración de una
hora, pudiendo prorrogarse por media hora más por acuerdo del Consejo.
Posterior a la última audiencia, el Consejo
tomará la resolución pertinente en el término no mayor de quince días.
Por razones debidamente justificadas y por
acuerdo tomado por mayoría calificada de los dos tercios de los votos presentes
del Consejo, este podrá trasladar hasta por ocho días naturales el programa de
audiencias establecido en los incisos anteriores.
El Consejo podrá delegar su representación en
uno o en varios de sus miembros para que organicen, asistan y dirijan tales
audiencias.
Artículo 11.—Se reforma el inciso b)
del artículo 54 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, el cual dirá:
“b) De conformidad con
Cada audiencia tendrá una duración de una
hora, pudiendo prorrogarse por media hora más por acuerdo del Consejo.
Posterior a la última audiencia, el Consejo
tomará la resolución pertinente en el término no mayor de quince días”.
Artículo 12.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38790.—C-44570.—(D36735-IN2011067053).
N°
313-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio
Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de $356.318,12 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 5º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de julio del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—(Solicitud Nº 047).—C-15320.—(IN2011064404).
Nº
340-P.—28 de julio del 2011
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Kingston,
Jamaica, partiendo a las 12:05 horas del 08 de agosto y regresando a las 12:50
horas del 10 de agosto del presente año. Ello con el objeto de promover la
pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica, así
como explorar junto a empresarios, oportunidades de negocios que ofrece la isla
para los productos costarricenses de exportación, el 09 de agosto de 2011. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 08 de agosto y retorna a Costa Rica el 10 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $441,80 (cuatrocientos cuarenta y uno con 80/100
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, escala en Miami-Estados Unidos de América,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el
artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se encarga la cartera al
señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 12:05 horas del 08 de agosto y hasta
las 12:50 horas del 10 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 122388.—Solicitud Nº 44983.—C-24320.—(IN2011065648).
Nº
344-P.—9 de agosto del 2011
De conformidad con las disposiciones del
artículo 26 inciso e) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá,
partiendo a las 17:42 horas del 11 de agosto y hasta las 18:37 horas del 12 de
agosto de 2011. Ello con el objeto de participar en el encuentro de Ministros
de Comercio y autoridades fronterizas, en seguimiento a los compromisos de
trabajo establecidos en el memorando de entendimiento para la facilitación del
comercio en temas fronterizos y el fortalecimiento del diálogo en materia
comercial, el 12 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $263,04 (doscientos sesenta y tres con 04/100 dólares)
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar escala en David-Panamá, por conexión, llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el
artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Comercio Exterior, se le Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 17:42 horas del 11 de agosto y hasta
las 18:37 horas del 12 de agosto de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 122388.—Solicitud Nº 44980.—C-27020.—(IN2011065647).
Nº
350-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 inciso 1 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
presentada por
Artículo 2º—Aceptar la renuncia presentada por
Artículo 3º—Aceptar la renuncia presentada por el Doctor
Mauricio Vargas Fuentes, al cargo que ha venido ejerciendo como Viceministro de
Salud a partir del 22 de agosto de dos mil once.
Artículo 4º—Nombrar a
Artículo 5º—Nombrar al Doctor Adolfo Ortiz Barboza, cédula de
identidad número 1-966-528, como Viceministro de Salud a partir del 22 de
agosto de dos mil once.
Artículo 6º—Rige a partir del 22 de agosto de dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 10600.—Solicitud Nº 47411.—C-15685.—(IN2011065640).
N°
27-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Licenciado Mario Zamora
Cordero, portador de la cédula número 2-449-150, fue nombrado como Ministro de
Seguridad Pública con recargo de
2º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
suplente del Ministro de Gobernación y Policía, a
Artículo 2º—Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo N° 11-2011
publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.
Dado en la ciudad de San José, a las diez
horas del día veinte de julio del dos mil once.
Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 001-11.—(Solicitud Nº 33950).—C-14820.—(IN2011064333).
Nº
089
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.378.928.87
(tres millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veintiocho colones
con 87/100), que corresponde al total de la suma a pagar de- conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 13-2010 de fecha 01 de marzo del 2010, realizado para
el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro,
responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por los propietarios, según
su nota sin número de oficio de fecha 14 de abril del 2010. Dado que los
propietarios del inmueble no aceptaron el avalúo administrativo de marras, se
procede de conformidad con el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C.
24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-22845.—(IN2011064369).
N°
141-AC-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 28 inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que el día 26 de julio de 2011,
vence el período de nombramiento del representante del Magisterio Nacional ante
el Tribunal de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Freddy
Arias Picado, cédula 5-0153-0492, como representante titular del Sector
Magisterial ante el Tribunal de
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio de
2011 y hasta por el período legal de dos años.
Dado en el Despacho del Ministro de Educación
Pública, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos
mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. 10851.—(Solicitud Nº
13971).—C-9770.—(IN2011064387).
N°
144-AC-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 28 inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
004-10-MEP de 25 de mayo de 2010, se designó al señor Enrique Tacsan Loría,
portador de la cédula de identidad N° 5-198-762, como representante titular del
Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de
II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De
III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 77
supra citado, como el Reglamento de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Félix
Barrantes Silva, portador de la cédula 1-922-277, como representante titular
del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de
Artículo 2º—Agradecer al señor Tacsan Loría, por los servicios
prestados durante el período que fungió como representante ministerial ante el
Tribunal de
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 15 de agosto
de 2011 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 25 de
julio de 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Educación
Pública, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos
mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. 10851.—(Solicitud Nº
13972).—C-11720.—(IN2011064386).
Nº
DM-MG-4084-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 01 al 05 de agosto del 2011,
tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el Seminario Farmacovigilancia:
Desarrollo e implantación de un sistema de farmacovigilancia en la región de
Centroamérica y República Dominicana”; y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban
Cerdas Quirós, cédula Nº 3-361-886, y a
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Esteban Cerdas Quirós,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de de agosto del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once,
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32950.—C-14420.—(IN2011064880).
Nº
DM-MG-4117-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de julio del 2011,
tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Arq. Luis
Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de Arq. Luis Ospino Soto, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32949.—C-9920.—(IN2011064879).
Nº
127-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán,
cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso
Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento
General de
III.—Que en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen
del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
cédula
Acuña Fallas Mario 1-0496-0823
Acuña Fallas Norman 1-0729-0141
Agüero Valverde Guillermo 1-0547-0770
Aguilar Sandí Lorenzo 1-1061-0584
Arce Chaves German Gerardo 1-0385-0948
Arias Lobo Alexander 2-0492-0430
Arias Madrigal Carlos 1-0417-1421
Arias Núñez Alexander 2-0401-0339
Badilla Jiménez Henry 1-1050-0026
Badilla Zúñiga Mauricio Javier 1-0831-0854
Barboza Barboza Olman 1-0560-0346
Barrantes Castillo Rafael Ángel 5-0147-0699
Calderón Ramírez José Luis 2-0435-0536
Calvo Azofeifa José Manuel 1-0873-0884
Campos Sánchez Leonidas Martín 3-0267-0562
Cascante Sánchez Alexander 1-0820-0372
Cerdas Salazar Juan Luis 1-0566-0319
Chavarría Cárdenas Ricardo 1-0924-0237
Chavarría Montoya Juan Norberto 1-0777-0298
Chaves Chaves David 1-1093-0765
Díaz Chaves Nesmer 5-0299-0449
Díaz Gómez Eduardo 1-0786-0865
Espinoza Quesada Alexis 5-0190-0593
Fallas Padilla Ismael 1-0452-0812
Gamboa Herrera Víctor Manuel 1-0559-0846
Garita Quirós José Antonio 3-0291-0278
Hernández Vega Dimas 5-0245-0883
Jiménez Araya René 1-0703-0688
Jiménez Zúñiga Róger 1-0475-0918
León Gamboa Marco Vinicio 1-0662-0836
Madriz Núñez Juan Bautista 2-0302-0604
Molina Harley Jimmy 1-0665-0091
Monge Abarca Marco Tulio 9-0059-0168
Monge Hidalgo José 9-0080-0439
Mooke Quinn Christian Roberto 1-1001-0479
Picado Cerdas Gilberto 9-0080-0084
Porras León Eduardo 1-0915-0308
Quesada Ramírez Oldemar 2-0410-0101
Ramírez Mendoza Santos 5-0172-0089
Ramos Matamoros José Miguel 2-0462-0566
Rivera Hidalgo Elmer Danilo 1-0602-0912
Rodríguez Hernández Guillermo 1-0391-0761
Rodríguez Villalobos Juan José 4-0137-0257
Salas Varela Juan Luis 4-0111-0380
Salazar Marín Hernán 3-0318-0361
Salazar Vargas Óscar 1-1003-0106
Salazar Vega Gilberto 1-0469-0424
Sánchez Rosales Ángel 1-0986-0121
Segura Castro Ólger Gerardo 1-0676-0135
Segura Quesada Óscar 1-0666-0977
Sibaja Aguilar Fernando 1-0494-0090
Solera Rodríguez Rigoberto 2-0319-0734
Ulate Montero Jorge Antonio 1-0678-0996
Umaña Aguilar Isidro 1-0395-0625
Ureña Sandí Mario 1-0473-0136
Valverde Monge Elluany 1-0778-0840
Valverde Valverde José Guillermo 1-0510-0207
Vargas Marín Gerardo Alonso 1-1080-0872
Vega Avendaño Fabricio 3-0392-0859
Vega Badilla Bertulio 1-0448-0282
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16718.—C-60920.—(IN2011066016).
Nº 000317-2011.—San José, a las
dieciséis horas cuarenta y tres minutos del día seis del mes de mayo de dos mil
once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble 2-131757-000 propiedad de
Corporación Ronhe S. A., cédula jurídica 3-101-167944, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-0070/01-2011 del
20 de enero del 2011, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la
finca matrícula 2-131757-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno de frutales situada en el
distrito 03 Hacienda Vieja cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalba Vargas Vargas, Manuel Ángulo
González, este, Rosalba Vargas Vargas, oeste, Rosalba Vargas Vargas. Mide:
cinco mil trescientos ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados,
plano: no se indica.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”,
una franja de terreno de 768 (setecientos sesenta y ocho metros cuadrados) del
inmueble 2-131757-000, según plano catastrado A-1464121-2010, ubicada dentro de
la finca matrícula 2-359188-000, con la naturaleza, situación, medidas y
linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Corporación Ronhe S.
A., cédula jurídica 3-101-167944.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8898).—C-37610.—(IN2011064367).
Nº 000318-2011.—San José, a las
dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día seis del mes de mayo de dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble 1-30634 con varios derechos,
propiedad de Mauricio González Oviedo, cédula de identidad 9-098-279 y otros,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1951/10-2010 del
06 de octubre del 2010, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la
finca matrícula 1-30634 con varios derechos, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno de potrero con 1 casa
situada en el distrito 03 Pozos cantón 09 Santa Ana de la provincia de San
José. Linderos: norte: quebrada y otro; sur, quebrada y calle; este: calle
oeste, calle. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos quince metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados, plano: no se indica.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”,
una franja de terreno de 469 (cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados)
del inmueble 1-30634 con varios derechos, según plano catastrado
SJ-1352183-2009, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el
Registro Inmobiliario, propiedad de Mauricio González Oviedo, cédula de
identidad 9-098-279 y otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-39400.—(IN2011064366).
Nº 000319-2011.—San José, a las
dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del día seis del mes de mayo de dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
2-372661-000, propiedad de Alba Custodia de
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-0089/01-2011 del
25 de enero del 2011, suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la
finca matrícula 2-372661-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno para construir con una
casita situada en el distrito 05 Guácima cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, María Virginia Rojas Fuentes; sur, María Virginia
Rojas Fuentes; este, servidumbre de paso con frente de
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”,
una franja de terreno de 136 (ciento treinta y seis metros cuadrados) del
inmueble 2-372661-000, según plano catastrado A-1461465-2010, con la
naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario,
propiedad de Alba Custodia de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-38500.—(IN2011064364).
Nº 000320-2011.—San José, a las
dieciséis horas y cincuenta y un minutos del día seis del mes de mayo de dos
mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-195136-000, propiedad
de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-0195/02-2011, suscrito
por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la
finca 2-195136-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno de café, potrero y caña
situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima y Río
Segundo; sur, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Gerardo y Graciela
Herrero y Gerardo Herrero Pinto; este,
Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Hacienda Coruña S. A., y
Gerardo Herrrero Pinto; oeste, Río Segundo y Gerardo Herrero Pinto. Mide:
doscientos cuarenta mil ciento diez metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0577355-1985, naturaleza: terreno de café, potrero y caña.
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno de 1643 (mil seiscientos cuarenta tres metros cuadrados), según
plano catastrado A-1473298-2011.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”,
una franja de terreno de 1643 (mil seiscientos cuarenta tres metros cuadrados),
según plano catastrado A-1473298-2011, ubicada dentro de la finca matrícula
2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-364301.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-49245.—(IN2011064365).
Nº 000321-2011.—San José, a las
dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del día seis del mes de mayo de
dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-195136-000, propiedad
de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-364301,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-0195/02-2011,
suscrito por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la
finca 2-195136-000, las características de la finca son:
Naturaleza: terreno de café potrero y caña.
Situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte: Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima y Río
Segundo; sur, Inversiones Licar del Oeste Sociedad Anónima, Gerardo y Graciela
Herrero y Gerardo Herrero Pinto; este, Inversiones Licar del Oeste Sociedad
Anónima, Hacienda Coruña S. A, y Gerardo Herrrero Pinto; oeste, Río Segundo y
Gerardo Herrero Pinto. Mide: doscientos cuarenta mil ciento diez metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0577355-1985. Naturaleza: terreno
de café potrero y caña.
4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área
de terreno de 1426 (mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados), según plano
catastrado A-1473299-2011.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”,
una franja de terreno de 1426 (mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados),
según plano catastrado A-1473299-2011, ubicada dentro de la finca matrícula
2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-364301.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. 24-2011.—(Solicitud Nº 8898).—C-48790.—(IN2011064363).
R-523-2011-MINAET.—San José, a las
nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil once.
Resultando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte
a) de
II.—Que el artículo 11 de
III.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de
IV.—Que
V.—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales PSA
ha venido en un aumento considerable lo que ha generado una gran cantidad de
documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es
necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos
legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que debe
suscribirse.
VI.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos,
lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
pública.
VII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas
para actos que no involucran competencias compartidas con
VIII.—Que
IX.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos
mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de
agosto del dos mil once.
X.—Que mediante sesión extraordinaria N° 05/99, Acuerdo Nº dos
de
XI.—Que existe la necesidad de delegar la firma que le
corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René
Castro Salazar, con base en los trámites y gestiones establecidas en
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con los considerandos
de la presente resolución, se delega la firma del señor Rene Castro Salazar, en
su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su
carácter de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
para que firme a su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA,
sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa
que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 301.—Solicitud Nº 35590.—C-98470.—(IN2011067829).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº
017-SC.—San José, 3 de agosto del 2011.
Se hace saber que
DG-352-2011. Modifíquese
DG-353-2011. Revalora en 2,78% el salario base de las clases de
puestos (Ley N° 6836).
DG-354-2011. Revalora 2,78% las clases de puestos de enfermería.
DG-355-2011. Se incrementa el valor del punto por concepto de
“Carrera Profesional” (¢1.909,00).
DG-356-2011. Se, incrementan los sobresueldos de: “Riesgo
Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”,
(¢34.957,00).
DG-361-2011. Delegación de la firma del Jefe de Recursos Humanos
Abelardo Quirós Rojas.
DG-362-2011. Modificar
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O.C. 10591.—(Solicitud Nº 045-2011).—C-9865.—(IN2011064394).
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil,
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 0086-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—
Segundo.—Que para efectos de participación en el citado Taller a
que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la
señora Laura Sánchez Solano, portadora de la cédula número 4-0174-0829, para
que represente a
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora
Laura Sánchez Solano, portadora de la cédula número 4-0174-0829, en su
condición de colaboradora de
Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
El Salvador, corresponde a ciento ochenta dólares diarios ($180.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento ocho dólares con cuarenta centavos
($ 108.00 USD). 2) Gastos de Aumentación según se detalla: se destinará hasta
un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce
dólares con cuarenta centavos diarios ($14.40 USD); hasta un 12% diario por
concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con sesenta centavos
diarios ($21.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
veintiuno dólares con sesenta centavos diarios ($21.60 USD). 3) Gastos Menores
de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de catorce dólares con
cuarenta centavos diarios ($14,40 USD).
Artículo tercero.—Que de conformidad con la invitación
realizada, todos los gastos serán cubiertos por la institución organizadora,
Save the Children, por lo que únicamente se reconocerán, si los hubiere, los
Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que
deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad
descrita; en los que se incurra del 08 al 11 de agosto. Los gastos reconocidos
serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo cuarto.—Que durante los días en que participe la señora
Laura Sánchez Solano, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo quinto.—El presente acuerdo rige del 07 al 12 de agosto
del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 001-11.—(Solicitud Nº 33950).—C-35120.—(IN2011064334).
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que mediante la resolución
número Nº 135-2011-423-DP PPM, de las ocho horas con cincuenta y uno minutos,
del día seis de julio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Arcadio Luis de apellidos Única Garrido, con
expediente administrativo migratorio de
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor
William Monge Soto, cédula número 3-0247-0626, Oficial de
Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
España, corresponde a doscientos cincuenta y dos dólares diarios ($252,00 USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta
un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y un dólares con
veinte centavos diarios ($151,20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de veinte dólares con dieciséis centavos diarios
($20,16 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
treinta dólares con veinticuatro centavos diarios ($30,24 USD) y, hasta un 12%
diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con veinticuatro centavos
diarios ($30,24 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que
corresponden a la suma de veinte dólares con dieciséis centavos diarios ($20,16
USD).
Artículo Tercero.—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor William Monge Soto,
del 06 al 08 de agosto del presente año, por concepto de alimentación y
hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, trasporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y
Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con
la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos son otorgados por
Artículo Cuarto.—Que durante los días en que participe el señor
William Monge Soto, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo Quinto.—El presente acuerdo rige del 05 al 09 de agosto
del 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 00-11.—(Solicitud Nº 33951).—C-33320.—(IN2011064372).
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
Primero.—Que mediante la resolución
número Nº 135-2011-435-DP PPM, de las once horas con cincuenta y tres minutos,
del día once de julio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Elvis de apellidos Villanueva Calderón, con
expediente administrativo migratorio de
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor
Randall Sánchez Ramírez, cédula número 2-0443-0043, Oficial de
Artículo Segundo.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170,00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($102,00 USD).
2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta
centavos diarios $13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta
centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios
($13.60 USD).
Artículo Tercero.—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Randall Sánchez
Ramírez, el día 06 de agosto del presente año, por concepto de alimentación.
Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto
de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que
tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos
serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Los tiquetes aéreos son otorgados por
Artículo Cuarto.—Que durante los días en que participe el señor
Randall Sánchez Ramírez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo Quinto.—El presente acuerdo rige del 05 al 07 de agosto
del año 2011.
Dado en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 00-11.—(Solicitud Nº 33951).—C-33320.—(IN2011064385).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Que el señor Julio César
Calderón Hernández, mayor, viudo una vez, piloto aviador, cédula identidad
número uno-cero tres siete nueve-cero dos seis cuatro, vecino de Desamparados,
El Porvenir, San José; en su calidad de Apoderado Especial de la compañía
Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete; presentó
una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de instrucción práctica mediante entrenador sintético de vuelo, la
cual consiste en: Para piloto privado, un máximo de cinco horas. Para piloto
comercial, un máximo de diez horas - habilitación de vuelo por instrumentos un
máximo de veinte horas. Todo lo anterior conforme a
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título Nº 1725, emitido por el
Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí Quesada María
Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Sandí María Eugenia. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1209, emitido por el Liceo
Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil seis, a nombre de
Solórzano Pérez Edwin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 1885, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil uno, a
nombre de Salazar Ruiz Deinier Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título Nº 422, emitido por el Colegio
Nocturno Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Altamirano Barrantes
Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil
novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el año mil
novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz
Amador Ana Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
López Salazar Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 59, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza
Felicia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras
inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge
Quesada Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria
Ambientalista y de Desarrollo Rural R. L., siglas COOPEAMBIENTAL R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2011. Resolución 1364-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Ligia Gatgens Jiménez
Vicepresidente: Sonia González Castro
Secretario: Elsie
Bolaños Porras
Vocal I: Amalia
Rojas Figueroa
Vocal II: Ana
Patricia Morales Cruz
Suplente 1: Johana
Meléndez Morera
Suplente 2: Yorleny
Castro Corrales
Gerente: Juan Luis Vargas Cervantes
San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061375).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Avícola Agroindustrial de Turrúcares R.L., siglas AVICOOP R. L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de octubre del 2010. Resolución 1327-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.
San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061397).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores del Registro Nacional Pensionados y Afines del Registro Nacional,
siglas SITRARENA, acordada en asamblea celebrada el 4 de marzo del 2011.
Expediente P-149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
publicación de una vez
Marcas
de ganado
Nº 2011-1766.—Rivas Tinoco Víctor
Julio, cédula de identidad Nº 5-248-477, mayor, casado una vez, abogado, con
domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bahia,
solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, El Silencio
Nº 88.078.—Asociación Comunidad
Encuentro, cédula jurídica Nº 3-002-140040, con domicilio en San Vito de Coto
Brus, Bajo de Los Reyes, en el Centro Alfredo Nunzi de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, San Vito, Coto Brus. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del
2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011253637.—(IN2011064926).
Nº 61.935.—Ervin Javier Soto Ruiz cc Evin Javier Soto Ruiz, cédula de identidad número
5-147-511, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Ortega, Bolsón
de Santa Cruz, de la escuela de Ortega
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, de
Nº 2011-2728.—Porras Umaña Mario
Enrique, cédula de identidad número 1-292-217, mayor, casado una vez, contador,
con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Vargas Araya,
costado este del Parque, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, El Progreso, de la entrada de la escuela de Las Brisas 300 al
oeste, casa verde a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de agosto
del dos mil once.—Viviana Segura De
Cambio
de Nombre Nº 72907
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Chemtura Usa Corporation por el de Chemtura Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo
expediente 72907. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001522
Registro Nº 128554 FLUPRO en clase
1 Marca Denominativa Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 72815
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1-626-794,
en calidad de
apoderada especial de JDV
Markco, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Jugos del Valle S. A. de C.V., domiciliada en Av.
Insurgentes N° 30, barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México,
por el de Jugos del Valle S.A.B de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30,
barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, presentada el día 27
de mayo de 2011 bajo expediente 72815. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0000403 SIMÓN en clase 32 marca denominativa, 2010-0000404
Registro Nº 201155 en clase 32 marca figurativa, 2010-0001081 Registro Nº
202257 Del Valle nuricier en clase 29 Marca Mixto, 2010-0001847 Registro
Nº 202006 del Valle Frutsi en clase 32 Marca Mixto, 2010-0004045
Registro Nº 204706 DEL Valle nuricier en clase 32 Marca Mixto y
2010-0006583 Registro Nº 205121 VALLE FRUT en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en
FUSIÓN
Nº 73785
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Chemtura Usa Corporation por el de Chemtura Corporation,
presentada el día 22 de julio de 2011 bajo expediente 73785. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004468 Registro Nº 128687 FAZOR-SG
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
FUSIÓN
Nº 73776
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Chemtura
USA Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Uniroyal Chemical Company, Inc por el de Chemtura Usa
Corporation, presentada el día 22 de Julio de 2011 bajo expediente 73776. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004468 Registro Nº 128687 FAZOR-SG
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño industrial denominado:
Para ver imagen solo en
INHALADOR. Un
inhalador en forma rectangular que posee dos secciones de las cuales una parte
superior se abre y cierra. En el interior existe una sección cónica con un
agujero en la parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, de México, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en
EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON
EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para
tratamiento físico y biológico para tratar las aguas residuales domésticas y
que se utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de
su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Iván Gabriel
Chan Díaz, mayor, soltero, cédula número 1-1176-978, vecino de San José,
solicita
Para ver imagen solo en
FILTRO DE RADIO FRECUENCIA PASIVO PARA PROTECCIÓN DE
INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS.
Filtro pasivo para atenuación de interferencia de radiofrecuencia, el cual se
utiliza para evitar la interferencia ocasionada por descargas eléctricas,
electrostáticas y por la modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith
Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Korea Research Institute of Chemical Technology, de Rep.
de Corea, solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN. Compuestos de uracilo representados por la fórmula 1,
donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y, Z y W tienen los valores que se definen en la
descripción detallada, un método para preparar dichos compuestos, y herbicidas
que los incluyen como ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical
Company de los Estados Unidos, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, céd.
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Lonza Ltd., de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
PROCESO PARA
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Chirripó Mujeres en Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 12876, adicional tomo: 2011 asiento: 197315.—Curridabat, a los 17 días del mes de agosto del dos 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011253684.—(IN2011064959).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Urbanización Alfred Nobel, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo y bienestar en la urbanización Alfred Nobel, brindar capacitación comunal a los vecinos y promover la participación de las personas residentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Deiby Víquez Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 148102).—Curridabat, 1º de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011253594.—(IN2011064954).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Personas con Autismo de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de, Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
publicación de tercera vez
Hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio sesenta y tres (63), del tomo número cinco (5), del protocolo de la notaria Wilma Yaluz Charpentier, carné 7423, cédula Nº 1-0833-0632 se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 10-000200-0624-NO.—San José, 8 de julio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—(IN2011060884)
publicación de una vez
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Guillermo Evelio Bermúdez Calderón, cédula de identidad 1-0512-0177, carné profesional 13996, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000631-0624-NO.—San José, 1° de agosto de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251962.—(IN2011062044).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
7720A.—Rodrigo Murillo Sotela, solicita concesión de:
Expediente Nº
6038A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Exp. 14775P.—Xinia
Mayela Rojas Campos solicita concesión de:
Exp. 9255P.—Camposanto
Exp.
9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A. solicita concesión
de:
Exp. 14770A.—Iris
Virginia Marín Agüero solicita concesión de:
Exp. 3137A.—San Isidro
de Llano Bonito S. A., solicita concesión de:
N° 3982-M-2011.—San José, a las once
horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº TRA-0877-11-SSC,
remitido vía fax a
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Luis Ángel Salazar Vargas fue electo síndico propietario del distrito San
Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo
declarado por este Tribunal en resolución Nº 0262-E11-2011 de las 9:30 horas
del 11 de enero de 2011 (folios 20 al 29) b) que el señor Salazar Vargas fue
designado por este Tribunal como regidor suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Ángel Salazar
Vargas, en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Luis Ángel Salazar Vargas:
El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados por este Tribunal para
desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en
forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación
con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la renuncia
del señor Luis Ángel Salazar Vargas lo ha sido para seguir ejerciendo el cargo
de síndico propietario en
Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación
Nacional en
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha indicado, en
innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Luis Ángel Salazar Vargas se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para continuar ocupando otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-58520.—(IN2011064453).
N° 3997-M-2011.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA-458-06-2011,
presentado vía facsímil ante
2º—En auto de las 13:30 horas del 15 de julio de 2011 se previno
al Concejo Municipal de Alvarado que aportara original o fotocopia certificada
del acuerdo en el que se pronuncia sobre la anterior renuncia, así como
original o fotocopia certificada de la dimisión presentada por el señor Serrano
Solís y la dirección en que puede ser localizado el renunciante (folio 8).
3º—Mediante oficio Nº SMA-533-07-2011 de 20 de julio de 2011 el
Concejo Municipal de Alvarado cumplió con lo prevenido (folios 10-12).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, fue
designado por este Tribunal como regidor suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Marcos Aurelio Serrano
Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, en su condición de regidor
suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Marcos Aurelio Serrano
Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís: Al cancelarse la credencial
del señor Serrano Solís se produce una vacante de entre los regidores suplentes
del Concejo Municipal de Oreamuno que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Marta Elena Guillén Solano, por esa razón se le designa como
regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente de
NOTA
SEPARADA DE
La suscrita Magistrada ha indicado, en
innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor Marcos Aurelio Serrano Solís, conocido como Marco Aurelio Serrano Solís, se considera una de las excepciones que justifican ese proceder dado que según señala por la situación de discapacidad física que le afecta no le es posible asumir las responsabilidades propias del cargo.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-62420.—(IN2011064416).
N° 3998-M-2011.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que
ostenta la señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón
García.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
TRA-895-11-SSC del 24 junio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese
órgano en la sesión ordinaria número 060-11 del 21 de junio de 2011, en el que
se conoció la renuncia de la señora Magalli Calderón García, conocida como
Magaly Calderón García, al cargo de concejal propietaria del distrito Cajón
(ver folios 7 al 9).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Magalli Calderón García, conocida como Magaly Calderón García es
concejal propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón,
provincia San José, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (ver
resolución de este Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de
enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 13 al 22 y 24); b) que
el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria número 060-11 del 21
de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Magalli Calderón
García, conocida como Magaly Calderón García, al mencionado cargo (folios 7 y
8); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del
partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor
Francisco Valverde Valverde (ver nómina de candidatos e integración del Concejo
de Distrito a folios 23 y 24).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales
propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la
misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada
comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia
del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales
propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal,
sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código
Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de
2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o
incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de
las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores
o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los
candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales
de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de
éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo
el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún
sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el
primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el
vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer
candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por
este Tribunal para ocupar esa plaza.
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Calderón
García: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Calderón García a su cargo como concejal
propietaria del Concejo de Distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San
José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la
lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, señor Francisco Valverde Valverde, quien debe
ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito
N° 3999-M-2011.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once. Expediente Nº
269-S-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora
Marta Eugenia Blanco Méndez.
Resultando:
1º—En documento remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 11:40 horas del 1º de julio de 2011, se
previno al Concejo Municipal de Tarrazú a efecto de que remitiera a este
Tribunal el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora
Blanco Méndez y del acuerdo en que se conoció dicha renuncia, así como la
dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 8).
3º—Por oficio del 11 de julio de 2011, presentado ante
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que la señora Marta Eugenia Blanco Méndez fue electa síndica propietaria del
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, según lo declarado por
este Tribunal en resolución n.° 0248-E11-2011 de las 08:20 horas del 11 de
enero de 2011 (folios 10 al 13); b) que la señora Blanco Méndez fue propuesta
por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 17);
c) que el Concejo Municipal de Tarrazú en la sesión ordinaria n.º 059-2011 del
15 de junio de 2011 conoció la renuncia formulada por la señora Marta Eugenia
Blanco Méndez al cargo de síndica propietaria (folios 18 y 20); y, d) que el
síndico suplente del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José,
es el señor Steven Abarca Araya (ver integración del Concejo de Distrito de San
Marcos visible a folio 21 y nómina de candidatos a folio 17).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de
distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese
carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de
conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del
Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Marta
Eugenia Blanco Méndez, en su condición de síndica propietaria del distrito San
Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo
y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Tarrazú, lo
procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial de la señora Marta Eugenia Blanco Méndez,
se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar
según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, es el señor Steven
Abarca Araya, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de
la señora Blanco Méndez. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Marcos, cantón Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Marta Eugenia Blanco Méndez. En su lugar se designa al señor Steven Abarca Araya. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a la señora Blanco Méndez, al señor Abarca Araya y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-43620.—(IN2011064414).
N° 4005-M-2011.—San José, a las doce
horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil once. Expediente Nº
333-S-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San
José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SM-Of-209-11
del 18 de julio de 2011, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Olman Remigio Hernández Guillén fue electo síndico suplente del distrito San
Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, habiendo sido postulada por el
partido Unidad Social Cristiana (ver resolución n.º 0253-E11-2011 de las 08:50
horas del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia
de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 8); b)
que el Concejo Municipal de Alajuelita, en sesión ordinaria número 62 del 5 de
julio de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Hernández Guillén al
cargo de síndico suplente (folio 1º).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se
han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que
a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el
artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Antonio, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Olman Remigio Hernández Guillén. Notifíquese al señor Hernández Guillén y al Concejo Municipal de Alajuelita. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. 10788.—(Solicitud Nº 2169-11).—C-29270.—(IN2011064412).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denise Beiley Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1039-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Expediente .Nº 3737-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dereck Steven Belliz Bailey, Jaxel Saend Belliz Beily y Demmis Jerlan Beailey Amador, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Denise Azucena” y “Beiley”, respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a .í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011061916).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Augusto Carbajal Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1226-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 5558-10. Resultando: 1º—...., 2º—...., 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyel Patricia Morales Morales..., en el sentido que el primer apellido del padre es “Carbajal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011251943.—(IN2011062036).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isaura Bernarda Valle Norori, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2824-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diez. Expediente .Nº 19743-10. Resultando: 1º—...,2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Jorge Cintas Rodríguez con Isaura Bernarda Valle Norori..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Rosa Norori, no indica segundo apellido”. Así mismo hágase constar que la cónyuge actualmente es de nacionalidad “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y ocho-novecientos cincuenta y uno”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251968.—(IN2011062037).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Enrique Quintero Arauz conocido como Gerardo Enrique Ríos Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 999-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Expediente. Nº 807-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Enrique Ríos Quintero con Marla Adely Mitchell Omier ...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quintero Arauz, registralmente como hijo únicamente de Rosa María Quintero Arauz, costarricense” y no como se consignaron y los asientos de nacimiento de Jossimar Enrique y Shannys Rose ambos de apellidos Ríos Mitchell ...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quintero Arauz” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252183.—(IN2011062449).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Magaly Cortez Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0056-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil once. Expediente Nº 49655-10. Resultando: 1 º—... 2 º—... 3 º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Angie Fiorella Cortés Espinoza... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Cortez y el asiento de nacimiento de Tayra Melany Zamora Cortés... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Dalia Magaly y Cortez respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011065134).
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Héctor Francisco Tapia Román,
mayor, soltero, asistente bibliotecario, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802394417, vecino de San José, expediente 3159-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por tos Artículos
11 y 12 de
Lester Sosa Gattorno, mayor,
soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200198606, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Del Carmen García
Lorenzana, mayor, soltera, comerciante, guatemalteca, cédula de residencia
240-184160-007585, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Nubia Del Socorro Quiroz
Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155812001336, vecina de San José, expediente 2082-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Berzy Apaza Viveros, mayor,
soltera, empleada doméstica, peruana, pasaporte C028301, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María Lisette Ruiz Zelaya,
mayor, casada, coordinadora de mercadeo, nicaragüense, cédula de residencia
155809332013, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Alejandra Patricia Montesinos
Aguirre, mayor, casada, licenciada en educación y psicología, mexicana,
pasaporte 06190059344, vecina de Alajuela, expediente Nº 1382-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Yessenia Uged Hernández
Martínez, mayor, soltera, técnico y asistente en estadísticas, nicaragüense,
cédula de residencia 155812982206, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Eva Inés Ducasa Martínez,
mayor, soltera, operaria industrial, panameña, cédula de residencia
159100194323, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Sabino Santiago Granados
Martínez conocido como Sabino Santiago Martínez Granados, mayor, soltero,
albañil, nicaragüense, cédula de residencia 270-148110-082402, vecino de San
José, expediente 1251-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Claudia Lynett Villagra
Martínez, mayor, soltera, recepciónista nicaragüense, cédula de residencia
155812311500, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Evangelista Robayo Gómez,
mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117001328728,
vecino de Cartago, expediente 723-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ching Mei Lo Chuang, mayor,
casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800017007, vecina de San
José, expediente 049-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Diega del Carmen Rizo Picado,
mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808489716,
vecina de Limón, expediente 3778-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Rafael Hernán Mateus Vargas,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000241007,
vecino de Heredia, expediente 2429-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ana Lucía Mateus Vargas,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000240932,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Juan David Pulgarín Vallejo,
mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 070COL000260402,
vecina de Heredia, expediente 2936-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jenniffer de los Ángeles
Herrera Dávila, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-017797-00-1999, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Mery Tomaylla Villagaray,
mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400221214, vecina de
Heredia, expediente 2364-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jeimy Mileth González
Geraldino, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº
117000155007, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
FUNDACIÓN
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Modificación
al plan de compras 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
San José, 29 de agosto del 2011.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 293.—Solicitud Nº 35589.—C-14340.—(IN2011067830).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01
Suministro
e instalación de cortinas
Se invita a todos los proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores de
San José, 31 de agosto de 2011.—Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35642.—C-8120.—(IN2011068089).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2011LN-000008-UPIMS
Compra de
computadoras
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social (CTAMS)
con fondos del Fideicomiso 872
Compra de computadoras, todo de acuerdo con
las Especificaciones Técnicas, elaboradas por
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en
San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C 10600.—Solicitud Nº 22793.—C-9020.—(IN2011068179).)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(CTAMS) CON FONDOS
DEL FIDEICOMISO 872
Compra
de sonómetros
Compra de sonómetros, todo de acuerdo con las Especificaciones
Técnicas, elaboradas por
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22792.—C-9920.—(IN2011068182).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(CTAMS) CON FONDOS
DEL FIDEICOMISO 872
Compra
de botas de hule, kimonos, delantales
de hule,
mosquiteros y guantes de cuero
Compra de botas de hule, kimonos, delantales de hule, mosquiteros y
guantes de cuero, todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, elaboradas
por
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22791—C-9920.—(IN2011068183).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LN-000018-UPIMS
Compra
de focos impermeables Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872
Compra de focos impermeables de acuerdo con las Especificaciones
Técnicas, elaboradas por
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22794.—C-9920.—(IN2011068186).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000047-PCAD
(Invitación a
concurso)
Contratación
del servicio
de mantenimiento
preventivo y
correctivo para
la flotilla vehicular
del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo por demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de
setiembre del 2011. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación
Administrativa costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011068070).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000608-01
Contratación
de servicios de alimentación, transporte y local
para ejecución
de campamento en el cantón de Pococí,
como parte del
Proyecto de
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación
de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, cita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día miércoles 7
de setiembre de 2011.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48546.—C-3620.—(IN2011068170).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000009-SUTEL
Adquisición
de analizador
de espectros con
preamplificador integrado
San José, 29 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 331-11.—Solicitud Nº 36286.—C-10920.—(IN2011068092).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en:
Licitación Pública Nº |
Descripción |
Fecha
y hora de
apertura |
2011LN-000001-01 |
Concesión de la prestación
del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba
y manejo de mercancías en las terminales
portuarias actuales de Limón y Moín |
6 de octubre del |
El cartel con las respectivas condiciones
tiene un valor de ¢5.000,00, están disponibles en
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49742.—C-15620.—(IN2011068148).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
COMPRA
DIRECTA Nº 2010CD-000096-01
Contratación
alquiler de oficina
para
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(IN2011067834).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000149-78300
Compra
de vestuario y zapatos para la
Dirección de
Nelson Armando Carazo Guillén, cédula física 0800390701.
Ø Líneas
adjudicadas: 1: 3.200 unidades.
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
1 |
3.200 |
Pares |
Botas caña alta tipo
policial, marca Ranger modelo puntera reforzada |
Monto total recomendado a adjudicar: ¢
50.880.000,00 (cincuenta millones ochocientos ochenta mil colones exactos).
Sáenz Fallas S. A. Cédula jurídica 3101024614.
Ø Líneas
adjudicadas: 2, 3, 4 y 5
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
2 |
3.500,00 |
Unds. |
Pantalón policial, marca: High Fashion Quality modelo: PHFMJP. |
3 |
3.695,00 |
Unds. |
Camiseta, marca: High Fashion Quality modelo: CAPPMJP. |
4 |
60 |
Unds. |
Camiseta para |
5 |
60 |
Unds. |
Camiseta para |
Monto total recomendado a adjudicar: $
92.461,80 (noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta
centavos), a un tipo de cambio de ¢515,00 y un 10% del diferencial cambiario
son ¢ 52.379.609,70 (cincuenta y dos millones trescientos setenta y nueve mil
seiscientos nueve colones con setenta céntimos).
Monto total recomendado a adjudicar: ¢ 103.259.609,70 (ciento tres
millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con setenta
céntimos) monto para el primer año, siendo un total de ¢ 309.778.829,10
(trescientos nueve millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos
veintinueve colones diez céntimos) por un máximo de tres años.
Se les comunica a los interesados que
San José, 22 de agosto del 2011—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16719.—C-26020.—(IN2011067838).
PARQUE
RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-FJPNMA
Quepos, 26 de agosto del 2011.—Junta Directiva.—Ing. José Francisco Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011068088).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA. Nº 2011LN-000001-SCA
Concesión
de instalación
pública para
prestar el servicio
de soda comedor
de
Medicina
Veterinaria y
de Ciencias del
Deporte
La proveeduría institucional de
Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 280-2011.—Solicitud Nº 40046.—C-11655.—(IN2011068075).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 99)
Compra
de antivirus
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso a
2. Dejar fuera de concurso a
3. Dejar
fuera de concurso a
4. Adjudicar
a
a. Ítem Nº 1.
2500 Licencias Antivirus marca Eset con su solución corporativa Business
Edition Eset NOD32 Antivirus 4, Eset Smart Security 4, para las estaciones de
trabajo y dispositivos móviles y su respectivo servidor de administración, así
como 2500 Licencias Mail Security, para correo electrónico y su respectivo
servidor Mail Security para Microsoft Exchange. Monto total adjudicado:
¢13.000.000,00 trece millones de colones exactos. Tiempo de entrega: 5 días
naturales, todo el proyecto incluye la instalación y configuración de la
consola de administración y la capacitación.
Sabanilla, 31 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M. B. A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011068140).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 98)
Compra de
papeles para la editorial
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso a la empresa Grupo Nación GN S. A. Por presentar su oferta
con la firma del representante legal escaneada, ya que no cumple con el punto 1
de las condiciones generales del cartel.
2. Dejar
fuera de concurso a la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa
S. A., por no indicar la marca del papel ofertado, ya que no cumple con lo
solicitado en el punto 6 de las condiciones especiales del cartel.
3. Dejar
fuera de concurso a las empresa Pacasa del Norte S. A., y Convertica Industrial
S. A., por no ampliar la vigencia del las ofertas según solicitado en el oficio
OCS 1020-2011.
4. Adjudicar
a la empresa Suministradora de Papeles Supapel S. A. Lo
siguiente:
a. Ítem
Nº 1. 280 resmas de 100 pliegos de
cartulina folcot tipo C-12 91 x
b. Ítem
Nº 2. 200 resmas de 500 pliegos cada una
de papel bond beige (editorial) 75gr 86 x
c. Ítem
Nº 3. 60 resmas de 250 pliegos cada una
de papel couché brillante 150 gr 64 x
d. Ítem
Nº 4. 2400 resmas de 500 pliegos cada una de papel bond blanco en 86 x
e. Ítem
Nº 5. 1900 resmas de papel bond blanco 75 grs en 86 x
Monto total adjudicado a la empresa
Suministradora de Papeles, Supapel S. A., ¢76.920.000,00
Tiempo de entrega 1 día natural, después de
recibida la orden de compra,
Sabanilla, 31 de agosto del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M. A. B. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011068141).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000190-2601
Contratación
de servicio de filtración de residuos
químicos
líquidos del servicio de anatomía patológica
Limón, 30 de agosto de 2011.—Lic. Bach. Yirlany Cruz Cruz, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011067843).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-8101
Servicios
continuos de suministros de gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados en
San José, 29 de agosto de 2011.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011255231.—(IN2011068086).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000584-01
Servicios
profesionales para el registro de datos en SIAP
El Patronato Nacional de
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Giselle Zúñiga Coto, Mba.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48542—C-2820.—(IN2011068171).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-02
Suministro
e instalación de operadores motorizados
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-0268-2011 de
Oferta Nº: Dos (2)
Oferente: Consorcio Pisesa-Ingeniería
Agrícola-Eysa.
Representante
legal: Otto Guevara Rodríguez,
Michelle Loría Coto, Álvaro Loría Corella.
Monto total: $371.324,70 impuestos
incluidos
Descripción: Suministro e Instalación de
operadores motorizados, incluye:
1 Suministro de doce (12) actuadores
motorizados, marca Limitorque, con caja reductora, acoples y accesorios para
instalarse contra válvulas de bola
2 Servicios de ingeniería, instalación, pruebas
y puesta en marcha de los operadores en los múltiples de recibo del plantel la
garita, implica: obras mecánicas, civiles, eléctricas, de control, servicios de
programación para la modificación del código del PLC y la interfase Visual HMI
de Recope para operar los nuevos actuadores, supervisión y asesoría de un
representante técnico de Limitorque. Precio total: $.211.780,00.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Carta de Crédito pagadera a
treinta (30) días, un 75% del valor total de los bienes contra el recibo
correspondiente. El 25% restante contra la recepción efectiva del
requerimiento.
La instalación
y demás actividades 100% una vez recibidos a satisfacción la totalidad de los
servicios.
Tiempo de
entrega: Suministro: doscientos
tres (203) días.
Instalación
y demás actividades: ciento treinta (130) días.
Lugar de
entrega: Plantel
Garantía del
equipo: Dieciocho (18) meses
posteriores a la aceptación por parte de Recope.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El concurso se formalizará con el respectivo pedido que será
aprobado internamente por
3. De acuerdo con el oficio DJU-1207-2011, de darse la eventual
adjudicación y de previo a la formalización, la oferta Nº 2 del Consorcio
Pisesa-Ingeniería Agrícola-Eysa deberá aportar una certificación de personería
jurídica de la subcontratista Sistemas de Integración Cualitativos (Sistemas
IQ), en la cual se indique la representación legal de la misma.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 31586.—C-43680.—(IN2011068190).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000022-02
Suministro
de repuestos genuinos marca Guinard
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-0832-2011 de
Oferta Nº: Uno (1)
Oferente: Gerard O. Elsner
Ltda.
Representante
legal: Gerardo Porras Barboza /
Nicolás Baker Campbell
Monto total: € 155.927,16 I.V.I
Descripción: Suministro de repuestos
genuinos marca Guinard para bomba marca Guinard.
Líneas
de la uno (1) a la diecinueve (19); línea veintiuno (21) y línea veintitrés
(23).
Demás
especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y acto de
adjudicación respectivo.
Forma de pago: Carta de Crédito treinta (30)
días.
El
pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
RECOPE
dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad
con la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.
Tiempo de
entrega: Ciento sesenta (160) días
hábiles.
Lugar de
entrega: Líneas Nos.
Línea
Nº 23 en el Almacén Refinería.
Garantía: Dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Nota: Línea Nº 20 se
declara desierta y se anula de este concurso, debido a que la descripción se
repitió en la línea Nº 16.
Línea
Nº 22: Se declara infructuosa ya que lo ofertado no cumple con los
requerimientos técnicos. La misma se recotizará nuevamente utilizando por su
cuantía otra modalidad de compra.
Notas importantes
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Las líneas Nº 21 y 23 son exentas del pago del impuesto sobre las
ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-219-2010 del Ministerio de
Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, por lo que en la factura
el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31586.—C-35120.—(IN2011068192).
GERENCIA
DE PENSIONES
VENTA
PÚBLICA VP-004-2011
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
1 |
Casa, San José, Barrio
Cuba. |
Luis
Ángel Arce Mesén, cédula: 2-269-110 |
¢20.025.700.00 Fin. Ext. |
2 |
Casa de Habitación, San
José, Patarrá |
Lidieth Paniagua Castro cédula: 5-136-941 |
¢15.100.000.00 Contado |
La venta pública de los ítemes 3, 4, 5, 6, 7
y 8 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con
los términos del cartel y la oferta.
San José, 30 de agosto del 2011.—Dirección Financiera Administrativa.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011068176).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000016-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo a las instalaciones
de los cajeros
automáticos en todo el país
(consumo por
demanda)
En
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011068196).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-SCA
Construcciones
y remodelaciones varias
para el Área de
Planeamiento Espacial
Así mismo se les informa a todos los interesados que deberán adquirir
el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los
planos constructivos en
Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 298-11.—Solicitud Nº 40050.—C-15620.—(IN2011068180).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000004-CNR
Contratación
de servicios para la remodelación del CENAT
El Consejo Nacional de Rectores, informa a
los interesados que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día
23 de septiembre de
Pavas, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011067842).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104
Resonancias
magnéticas servicio solicitante: Radiología
Comunica que se ha prorrogado la recepción de
ofertas para el día martes 27 de setiembre del
Lic. Miriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011067857).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
Nº
2011LA-000177-5101
(Aviso Nº 1)
Ítem único: Hialuronato de Sodio 30 mg/ml,
mas Condroitin Sulfato de Sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica estéril
inyectable.
Código: 1-10-45-7204
———
Nº
2011LA-000178-5101
Ítem
único: Hialuronato de Sodio 10 mg/ml. (1,0%) solución viscoelástica,
estéril inyectable, jeringa prellenada de vidrio descartable con 0.40 ml. o con
0.55ml. o con 0.85 ml. de solución.
Código: 1-10-45-4103
———
Nº
2011LA-000180-5101
Ítem único: Metilfenidato Clorhidrato 10mg.
Código: 1-10-17-1160
———
Nº
2011LA-000183-5101
Ítem único: Óxido de Zinc compuesto, crema,
tubo de
Código: 1-10-46-2670
Se les comunica que se debe dar por no puesto
en los carteles de los concursos anteriores la siguiente frase: podrán
participar únicamente en este concurso los proveedores que se encuentren
registrados en el registro de proveedores de medicamentos, Ley 6914. Ver
detalle en http:www.ccss.sa.cr
Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 32634.—C-22620.—(IN2011068099).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2101
Catéteres
varios
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se
amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 5 de
setiembre del
San José, 31 de agosto de 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011068165).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999
(Prórroga de
apertura)
Adquisición
de 9 (nueve) camiones recolectores
de desechos
sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en
el presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo
siguiente:
Licitación
pública:
Nº |
Objeto contractual |
fecha apertura |
Hora |
2011LN-000002-99999 |
Adquisición
de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos sólidos |
10 de octubre 2011 |
10:00 a. m |
San José, 30 de agosto del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5162.—C-6320.—(IN2011068091).
SUCURSAL
NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Gloria Fonseca Carrillo, casada una vez,
pensionada, de Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles, del bar El Molino l00
este, 25 al sur, cédula 5-041-0523, solicita ante el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal Nicoya, la reposición, por haber sido extraviado,
de certificado a plazo número 16100360210289019, por la suma de nueve millones
trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (9.348.500), emitido el 15
de febrero 2007, vencido 15 de diciembre del 2007. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
Gloria Fonseca Carrillo.—RP2011253930.—(IN2011065422).
edictos
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Angie
Loaiza Coto, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de julio
del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto
al abrigo temporal de la niña Arini Valeska Loaiza Coto hecho en el albergue
del Patronato Nacional de
A Alexander Gómez Trejos, se
le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de julio del 2011, donde se
resuelve: I) medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal del adolescente
Alexander Gerardo Gómez Mejía en un Albergue del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a Luis Juan José Villalobos Picado, la resolución de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2011, que remite a programas de apoyo a la familia y de inclusión al sistema educativo de las personas menores de edad Brandon y John Villalobos Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—08 de agosto de 2011.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-10020.—(IN2011063932).
Se le comunica a la señora
Yobana Melina Mendoza Lazo que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de la ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se
dicto revocatoria de medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad
María José Mendoza Lazo, y se dispuso Revocar la resolución dictada por este
despacho, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año
en curso, únicamente en cuanto le otorgó el abrigo temporal de la niña María
José Mendoza Lazo en un albergue de estas institución. Retorne dicha niña al
lado y bajo la responsabilidad directa de su tía materna, la señora Yobana
Mendoza Lazo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, de
Se le comunica a los señores
William Wilfredo Flores González y Karen Durán Pérez que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de ocho horas y treinta minutos de
primero de agosto del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad Adriel Rolando Flores Durán, y se dispuso su
declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, de
Se le comunica a la señora
Seidy Romero Campos que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de
edad Josué Romero Campos, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se
ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono,
con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de
Se le comunica a la señora Ana
Lilliam Campos Pérez que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil
once, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad José
Pablo Campos Pérez, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó
iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con
fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, de
A: Geovanny Arguedas
Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del
26 de julio de 2011, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección de
Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de auxilio a
El Tejar, 31 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Arias Richmond, Alcalde.—1 vez.—(IN2011061758).
PUERTO
ZERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se publica edicto de Ley de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Puerto
Zero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
ochocientos treinta y seis, los suscritos socios mayoritarios en amparo de
ALMON
S. A.
Se convoca a los socios de
Almon S. A., a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo el
día 20 de setiembre del
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONSULTORÍA
EN SISTEMAS C WONG S. A.
Consultoría en Sistemas C Wong
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro tres
siete, solicita ante
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ, S. A.
Compañía Costarricense del
Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 353 serie A por 23
acciones, N° 162 serie B por 2 acciones, N° 148 serie C por 3 acciones, N° 433
serie C por 5 acciones, N° 149 serie D por 4 acciones, N° 154 serie E por 4
acciones, N° 188 serie F por 2 acciones, N° 210 serie G por 7 acciones, N° 213
serie H por 5 acciones, N° 230 serie I por 5 acciones, N° 237 serie J por 6
acciones, N° 257 serie K por 181 acciones, N° 281 serie M por 27 acciones, N°
287 serie N por 27 acciones, N° 95 serie O por 76 acciones, N° 564 serie O por
76 acciones, N° 1249 serie O por 113 acciones, N° 296 serie Q por 58 acciones,
N° 318 serie R por 156 acciones y N° 1166 serie U por 301 acciones, a nombre
de, Mario Gurdián Morales, fueron extraviados. Transcurridos quince días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 12 de agosto del 2011.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente
General.—(IN2011064427).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
COSTA
RICA AIMI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Aimi Courier
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete
mil setecientos quince, solicita ante
TRANSPORTES
INTERNACIONALES JUAN RAÚL ARIAS
ARRIETA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Internacionales
Juan Raúl Arias Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento sesenta mil cincuenta y uno, solicita ante
IB
INDUSTRIAL I.B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
IB Industrial I.B.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-313542 solicita ante
Aura Zulema Chaves Hernández,
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento treinta y
nueve, solicita ante
CORPORACIÓN
CASCANUECES D.L.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Cascanueces D.L.V.
Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Eugenia Cerdas
Gamboa, cédula 1-959-
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Condominio Horizontal
Residencial
SOCIEDAD
INGENIERÍA CAÑAS S. A.
Rafael Eduardo Cañas Ruiz, en
mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
SMGM
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
SMGM Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-144985, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA EL PINAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Ganadera El
Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro
mil setecientos treinta y cinco, solicita ante
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de CMS Construction Management Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital social).—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—RP2011253765.—(IN2011065430). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2011, se constituye Chaves Quesada S. A., domicilio Heredia, capital social: suscrito y pagado, plazo 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011253225.—(IN2011064240).
En la notaría, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la
sociedad: Allplanet Logistics Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, Desamparados, San Antonio,
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Lemar S. A., reformando estatutos.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011253229.—(IN2011064243).
Mediante escritura número:
doscientos cuarenta y dos-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones
Por escritura Nº 47, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del día 10 de agosto del 2011, se constituyó Inversiones Rojas Moya & Familia D M D Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Barrio Invu Viejo, frente al salón comunal. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Vitalina Moya Paniagua.—Siquirres, 10 de agosto del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011253232.—(IN2011064245).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada en Grecia, a las once horas del doce de agosto del dos mil once, protocolicé el acta número siete, de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Agrícolas Braian de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Grecia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011253233.—(IN2011064246).
Por escritura número
veintiocho-dos, de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil once,
del tomo dos del protocolo de
En asamblea general de las 18:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Servicios de Mensajería JBV Sociedad Anónima. Los socios que la componen: Javier Barquero Vásquez, Rosita Badilla Dover. El domicilio social será la provincia de San José, según consta en escritura pública doscientos sesenta y siete, folio ciento veintinueve frente del tomo dos.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011253236.—(IN2011064248).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inside-U Solutions S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Guanacaste, Playas del Coco, 10 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253238.—(IN2011064249).
Henry Quesada Porras, Doris Quesada Porras, e Ileana Quesada Porras, constituyen la sociedad Centro de Servicios Raider Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253240.—(IN2011064250).
Por escritura autorizada por los notarios Gineth Garita Medrano y Mario Alberto Ramírez Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 08:30 horas del 8 de agosto del 2011, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Britania Sesenta y Siete C S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas correspondientes a su domicilio y administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253241.—(IN2011064251).
Por escritura otorgada a las trece horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó Salomé en El Sillón Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011253243.—(IN2011064252).
Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas del doce de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula segunda, y la cláusula octava, de El Tiempo Pasa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253246.—(IN2011064253).
Por escritura número
diecinueve, otorgada ante la suscrita, a las 13:00 horas del día de hoy, se
constituyó Inversiones Complejo Turístico Bosque del Río S. A., con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, Monte Los Olivos, cuatrocientos metros al
este de
Centro de Pinturas del Este
FOV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos
setenta y ocho doce, domicilio social: San José, modifica cláusula octava del
acta constitutiva: en adelante la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es exclusiva del presidente,
para la realización de todo acto, siendo nombrado el socio: Gustavo Ospino
Ulloa, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y
tres-cuatrocientos cuarenta y dos, propietario de todo el capital social. Se
cambia toda la junta directiva. Modifica cláusula décimo tercera, nombrando
como agente residente al Lic. Baudilio Morales Monroy, domiciliado en San
Antonio de Coronado, Residencial
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2011, el señor Raymond Salim Simaan Khachab y Andrés Semaan Álvarez, constituyeron dos sociedades anónimas, a saber: la primera se denomina Bentley Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, y la segunda se denomina M.A.N. Buses de Costa Rica Sociedad Anónima. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011253249.—(IN2011064256).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ran-Men Ltda. Gerente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011253253.—(IN2011064257).
La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber que José Ángel Amores Barrientos, mayor, soltero ingeniero, vecino de El Carmen de Paso Ancho, Condominios Luis Alberto Monge, edificio número veinte, cédula número uno-uno dos cuatro seis-cero ocho cero ocho, constituye la sociedad anónima School Zone Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011253254.—(IN2011064258).
Ante mí, Lic. Fabio Solórzano Rojas, se constituyó Luciano del Norte L&Y Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos doce, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil once. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253255.—(IN2011064259).
Por escritura número ciento
dieciséis-seis, de mi protocolo sexto, se constituyeron cinco sociedades
anónimas, cuya denominación social de las empresas se hizo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial
Mediante escritura número doscientos veintiocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se reforma el artículo número uno del estatuto de la sociedad (Tropitrade) Sociedad Anónima, que en adelante se denominará únicamente sin paréntesis Tropitrade Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011064273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de agosto del 2011, se reforma la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Forallpoker Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2011064285).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Altes Tramdepot Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011064291).
Ante mi notaría, al ser las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Jourdan y Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011064292).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis, de las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del protocolo tomo diez, se constituyó Makai Living Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark, oficina JV&A número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011064307).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del protocolo tomo diez, se constituyó Laulea Management Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011064308).
Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil once, visible a folio treinta y uno vuelto de mi protocolo tomo dos, se constituyó Eos Management Sociedad Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Multipark oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011064309).
Por escritura pública Nº 119-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:20 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Génesis I.K.M.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325127, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio legal de la sociedad y en cuanto a la representación legal de la misma.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064311).
Por escritura pública Nº 118-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:10 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesorías IK del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498082, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064312).
Por escritura pública Nº 117-3, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones INKA del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495954, donde se revocó nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombraron a otros; y se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación legal de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011064313).
Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de “S. A.” Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011064316).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad JATIJOT Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011064371).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Huracanes de Mayabeque Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente y secretario. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011064381).
Mediante escritura Nº 220-4, otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Kidgar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011064389).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de agosto del 2011, mediante escritura Nº 56 del tomo 4, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Greiba S. A., en la cual se modifica el domicilio social, y se cambia la junta directiva y el fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011064392).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, se modificó la junta directiva en lo que corresponde al presidente y secretario de la sociedad Importadora Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210139, nombrado por todo el plazo social. Representación: Edvin Padilla Chaves, cédula 2-420-882.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011064396).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se constituyó la sociedad domiciliada en Venecia de San Carlos, cuatrocientos suroeste del Colegio. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula número dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2011.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011064397).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Control Uno Sociedad Anónima. Se aumenta capital.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2011064399).
Cachamay Ventures S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498214, por escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del día 12 de agosto del 2011, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas 2da. y 12va. del pacto social, y se nombran nuevo: Presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011064402).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Provivienda Unidos Por Un Sueño, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011064405).
Por escritura Nº 27, de las 16:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó GCI Grupo Consultor Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse GCI Grupo Consultor Innova S.R.L. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011064431).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Dalamba D.A.B. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Alberto Amador Barrantes. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2011064436).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula tercera, y se modifica la cláusula primera para que la compañía Green Data Services G.D.S. Sociedad Anónima, en adelante se denomine Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos noventa y uno S. A.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011064443).
Por protocolización que realizará la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, del acta número uno, de Consorcio Dos Mil Ciento Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-436806, se solicita al Registro Público Mercantil des-inscribir la sociedad. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011064445).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que Condominio Tierras de Café Lote Ochenta y Nueve III S. A., sustituye los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente, y modifica su domicilio social.—San José, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011064447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Cubico Soluciones C S S. A. Domicilio: Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(IN2011064448).
Mediante escritura número
ciento setenta y uno, de las quince horas del seis de agosto del dos mil once,
la suscrita notaria, constituí la sociedad denominada Producciones Fallas
Quirós LFQ S. A., con domicilio social en San Ramón de Alajuela, doscientos
metros al sur y veinticinco al este de
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta y seis S. A., celebrada a las siete horas del día doce de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253260.—(IN2011064546).
El día de hoy, los suscritos notarios públicos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Retana Hermanos S. A., celebrada a las ocho horas del día seis de junio del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011253262.—(IN2011064547).
El día de hoy, Lisbeth Marina Delgado Rosario y Atilio Raúl Badell Araujo, constituyeron la sociedad denominada Badellros S. A. Plazo: cien años. Presidente: Atilio Raúl Badell Araujo. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011253263.—(IN2011064548).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Iván Villegas Franco, de las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Aloha Salon & Spa S & S Sociedad Anónima.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011253264.—(IN2011064549).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Filial Ochenta Jerez Fuerte Ventura S. A., donde se modifica cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011253266.—(IN2011064550).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11.00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Le Bonheur M&M S. A., donde se modifica cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011253267.—(IN2011064551).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:10 horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó
entidad denominada Ferrocuyo Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de
Poás, Alajuela,
Mediante escritura número trescientos cincuenta de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rohemo Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253269.—(IN2011064553).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y uno de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moherro Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Rodolfo Herrera Mora.—San Rafael de Poás, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253270.—(IN2011064554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad C.N.V. Élite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011253271.—(IN2011064555).
Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de Julio, se constituyeron las sociedades cuya denominación social es Condominio Cindy Blanco Uno Sociedad Anónima, Condominio Cindy Negro Dos Sociedad Anónima, Condominio Cindy Azul Tres Sociedad Anónima y Condominio Cindy Rojo Cuatro Sociedad Anónima, Condominio Cindy Verde Cinco y Condominio Cindy Café Seis Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253273.—(IN2011064556).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento Milenio Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011253276.—(IN2011064557).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de agosto del dos mil once, se protocolizó acta Inmobiliaria Garper de Centroamérica S. A. Se modifican cláusulas 5° y 11°.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011253283.—(IN2011064558).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del trece de agosto del dos mil once, se protocolizó acta Inmobiliaria Briper de Costa Rica S. A. Se modifican cláusulas 5° y 11°.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011253284.—(IN2011064559).
A las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Arias & Bogantes Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente: Christian Bogantes Arias.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253285.—(IN2011064560).
A las dieciocho horas de hoy, ante esta Notaría comparecieron Cleto Melis y Luis Antonio Obando Cousin, para constituir ITS Solutions, Security Information Tecnology Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Cleto Melis.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253286.—(IN2011064561).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondo Desarrollos Inmobiliarios S. A., por medio de la cual se nombra presidente y secretario de junta directiva. Presidente: Edwin Bogantes Hidalgo.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011253288.—(IN2011064562).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada J&D Inversiones AFS Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011253289.—(IN2011064563).
Ante mi notaria por escritura número ciento veintinueve, al tomo primero, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once, Martha Beer Gómez y Anthony Michael Bona, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen seis sociedades anónimas cuya denominación social lo será el mismo número de cédula jurídica asignado por el Registro Público a cada sociedad, según lo dispuesto en el decretó número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011253293.—(IN2011064564).
Yo Erick Alexander Muñoz
Linkimer Notario Público hago constar y doy fe que mediante la escritura
pública número cincuenta y uno-diecisiete, otorgada en mi notaría al ser las
diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Soltic Soluciones en Tecnologías de Información y Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-482590, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de agosto de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011253295.—(IN2011064566).
En mi Notaría a las diez horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil once, María Zeneida Mora Mora y Daniel Mora Espinoza constituyeron sociedad anónima cuyo nombre es El Trillo del Tigrillo de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez. Notario.—1 vez.—RP2011253296.—(IN2011064567).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2011, se constituyó la compañía denominada Los Abuelos Junior S. A., con capital social de ochenta mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de agosto de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011253297.—(IN2011064568).
Por escritura pública de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Estructura Minsk S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta referente a la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011253301.—(IN2011064569).
Por escritura número veintiséis-noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Laclé Castro y Maricela Salazar Medina, a las quince horas del doce de agosto de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Fondos Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253302.—(IN2011064570).
Ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 11 de agosto de 2011, mediante escritura número 112 del protocolo número 11 de la suscrita notaria se constituyó la firma denominada D J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, contiguo a la supervisión escolar. Capital social: diez mil colones. Presidente: Denis Eduardo Villegas Camacho, cédula: 2-491-237.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011253303.—(IN2011064571).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación de Sueños Ade S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 6 de agosto de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253304.—(IN2011064572).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Puerta de Toledo Sociedad Anónima, protocolizada por el suscrito notario, se revocan los nombramientos del presidente y el tesorero y se realizan nuevos nombramientos en esos puestos, se modifica la cláusula sexta eliminándose las potestades de apoderado generalísimo al nuevo tesorero.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253305.—(IN2011064573).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversora Quintana Ro Sociedad Anónima, protocolizada por el suscrito notario, se revoca el nombramiento, del tesorero y se realiza un nuevo nombramiento en ese puesto, se modifica la cláusula sexta eliminándose las potestades de apoderado generalísimo al nuevo tesorero.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253307.—(IN2011064574).
Protocolización de acta de la sociedad Multimart Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2011253311.—(IN2011064575).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 17:00 horas del 16 de agosto de 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Quesna Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253317.—(IN2011064577).
Por escritura número veinte del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima: Faraya Constructora & Consultora S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011253320.—(IN2011064578).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del nueve de agosto del dos mil once, se reorganiza junta directiva de la sociedad Ecología Plástica de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—Alajuela, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011253321.—(IN2011064579).
Ante esta notaria, se
constituyó Eli Jua Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Domicilio: Finca Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, setecientos metros al
oeste de la calle principal, sobre la entrada de San Juan. Presidente y
secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, cuya representación judicial y
extrajudicial, señores: Eliécer Cerdas Mesén y Juana Vargas Pérez,
respectivamente.—
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de la sociedad Inversiones Salas y Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011253323.—(IN2011064581).
Mediante escritura número ciento nueve-dos, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y C H Consorcio Inmobiliario S.R.L., constituyen: Car-Go Inmobiliere S.R.L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de Pali, edificio blanco a mano derecha. Gerente: Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011253324.—(IN2011064582).
Por escritura otorgada a las
18:30 horas del 9 de agosto de 2011, ante esta notaria se constituyó la
sociedad Consultora Mesoamericana Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de agosto del
2011.—Lic. Daniel de
El día de hoy, he protocolizado el acta número tres de la sociedad 3-101-614295 sociedad anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y decimotercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011253329.—(IN2011064584).
En mi notaria, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de FarmaEstancia S. A., cédula 3-101-574706, para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando separadamente.—Esparza, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253330.—(IN2011064585).
En mi notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Estancia de Vida S. A., cédula 3-101-574706, para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente y secretario de la junta directiva.—Esparza, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253331.—(IN2011064586).
En mi notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Clínica Santa Teresa de Esparza S. A., para que en adelante la representación legal con facultades de apoderados generalísimos recaiga sobre el presidente y secretaria de la junta directiva.—Esparta, 17 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011253332.—(IN2011064587).
Ante esta notaría se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad Confort al Volante S. A. Presidente.—Cartago, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011253335.—(IN2011064588).
Ante esta notaría se reformó junta directiva y fiscal de la sociedad Sur de Línea S G S S. A. Presidente.—Cartago, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011253336.—(IN2011064589).
Ante el suscrito Notario, a
las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2011, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada con el nombre de
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada
Mediante el acta número treinta y cuatro celebrada por la compañía O&M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo la cual se refiere a la administración, acta debidamente protocolizada mediante la escritura número trescientos once otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253347.—(IN2011064592).
Mediante el acta número uno celebrada por la compañía Hermanos Torres TyT Sociedad Anónima se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo la cual se refiere a la administración, acta debidamente protocolizada mediante la escritura número diez otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253348.—(IN2011064593).
Por escritura otorgada ante esta notaría el trece de julio del dos mil once, se ha constituido sociedad denominada Hazely Sociedad Anónima. Presidenta: María Liliana Badilla Arguedas. Domicilio: Heredia, frente al costado oeste del mercado municipal. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253352.—(IN2011064594).
Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de febrero del dos mil nueve, se ha constituido sociedad denominada con su número de cédula jurídica. Presidenta: Sandra Patricia Chacón Vargas. Domicilio: Heredia, de Burguer King cien metros al este y veinticinco metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253353.—(IN2011064595).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 180 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 18/08/2011, se cambió cláusulas y se hicieron nombramientos de Distribuidora Sumeek S. A. Domicilio: San José. Presidente: Ignacio Alvarado Madrigal.—18 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253356.—(IN2011064596).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se modificó parcialmente la cláusula primera y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Bufete Vargas, Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011253358.—(IN2011064597).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 180 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 9 horas del 18/08/2011, se cambió cláusulas y se hicieron nombramientos de 3-101-573076 s. a. Domicilio: San José. Presidenta: Janitzia Sirias Elizondo.—18 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253359.—(IN2011064598).
Mediante escritura número ciento veintisiete-cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Supermercado El Éxito Sociedad Anónima., Domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros norte del Banco Nacional.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011253360.—(IN2011064599).
Eric, Cindy Patricia y María
Teresita Quesada Arce, constituyen sociedad denominada Los Rateles Sociedad
Anónima, con domicilio social en Las Mercedes de Río Cuarto Grecia,
Alajuela, un kilómetro al este de la pulpería
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 176 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 17/08/2011, se hicieron nombramientos y cambio de cláusulas de la sociedad 3-101-575902 s. a. Domicilio: San José. Presidente: Carlos Castro Badilla.—17 de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011253361.—(IN2011064600).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 19 horas del 16 de agosto del 2011, se modificó domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal de Gestora Inmobiliaria Merva S. A.—San José 16 de agosto del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253364.—(IN2011064602).
Constitución de la sociedad Autotransportes
Traelhi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Hilda
Elizondo Ortiz, subgerente Eliécer Alvarado Anchía. Otorgada en Alajuela el día
cuatro de agosto del dos mil once, en escritura número veintitrés, visible al
folio quince vuelto del tomo trece del protocolo de
En mi notaría a las 20:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad: Hidroeléctrica Javillos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2011253366.—(IN2011064604).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de julio de 2011, se constituyó sociedad anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011253368.—(IN2011064605).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 2 de agosto de 2011, se constituyó Servicios Ecológicos, División Polímeros Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 2 de agosto de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011253370.—(IN2011064606).
Aldicon S. A., Juan Carlos Sánchez Gallego, Guillermo Nevado Cabrera y Jaime Gómez López, constituyen Inversiones de Capital Hispanotica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011253372.—(IN2011064607).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Hispanotica del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011253373.—(IN2011064608).
Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Promotora Atilan S. A., modificando la cláusula sexta, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscalía por el resto del plazo social.—Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011253374.—(IN2011064609).
Al ser las catorce horas con cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil once, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Excavaciones Jorge y Yettel Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en Lagos de Caribe doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la pulpería El Tucán, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000.00, representada por Jorge Bolaños Venegas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-seiscientos sesenta siete, vecino de Los Lagos de Caribe doscientos metros al norte y cien metros al oeste de la pulpería El Tucán, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, Pococí, Limón, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253380.—(IN2011064610).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de agosto del dos mil once, protocolicé acta de las empresas: Plaza Anonos Tenaz S. A., Atlantis Plaza Aragonito Número Sesenta y Tres S. A., y Atlantis Plaza Venturina Número Sesenta y Dos S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253381.—(IN2011064611).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Escasa S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sétimo del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011253382.—(IN2011064612).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. F. Katse Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011253384.—(IN2011064613).
Los señores Gustavo Adolfo Rodríguez Retana, Marcia María Rodríguez Retana, Francisca Retana Vargas, Juan Pablo Rodríguez Retana, modifican denominación social, de sociedad anónima en inscripción por: Taller de Muflas y Soldadura J R S. A.—San José, quince de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253385.—(IN2011064614).
Ante este Notario, mediante la escritura número ochenta y nueve del tomo once, con fecha del treinta de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio de la sociedad Agroindustrial Los Pinos de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil dos. Es todo.—San José, doce de agosto del mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011253387.—(IN2011064615).
Por escritura número 144 del tomo 20 del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Las Ilusiones de Laurita Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011253389.—(IN2011064616).
En mi Notaría a las nueve horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Marymeli Corp Sociedad anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José 16 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253391.—(IN2011064617).
Por escritura otorgada a las 16 horas del día 17 de agosto del 2011, se constituye Lefevre Servicios Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Keith J. Lefevre.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Paola Aria Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253392.—(IN2011064618).
Mediante escritura otorgada en esta notaria a las veinte horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con su número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo esto último abreviarse S.R.L., todo de conformidad con el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, de Walmart doscientos cincuenta metros oeste, edificio Stewart tercer piso, oficina tres A. Con un capital social de doce mil colones. Gerente: Federico Herrera Vega.—San José, siete horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011253394.—(IN2011064619).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once: se constituyó: Xin Yuan Qing Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela centro. Central, Urbanización Llanos del Molino, ciento cincuenta metros oeste de la entrada principal de la urbanización. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011253396.—(IN2011064620).
Mediante escritura número once de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad B&B Dos Mil Veinte Investments S. A., donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011253398.—(IN2011064621).
Ante este Notario, mediante escritura número ciento nueve de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011253399.—(IN2011064622).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Gustavo Céspedes Porras y otro constituyen S. A.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011253404.—(IN2011064623).
En la notaría de
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: con su número de cédula que indique el registro S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253407.—(IN2011064625).
Ante la suscrita notaria se constituye Constructora y Consultora Suárez & Vásquez Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Barrio El Progreso Ciudad Neily, Corredores Puntarenas, del abastecedor Las Vegas, ciento veinticinco metros al este. Presidente: Jojhany Suárez Vásquez, cédula número seis-trescientos-cuatrocientos cincuenta y nueve.—Ciudad Neily, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011253408.—(IN2011064626).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Pérez y Hernández S. A. mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253411.—(IN2011064627).
Ante los notarios, Licenciados Fiero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará Tico Gravilias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notarios.—1 vez.—RP2011253412.—(IN2011064628).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sysco Consultores de Sistemas S .A. mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011253413.—(IN2011064629).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día doce de agosto del dos mil once, se disuelve la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno sociedad anónima.—Tres Ríos, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253414.—(IN2011064630).
Por escritura número seis-dos, otorgada en mi despacho a las diez horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil novecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, así como del gerente de la sociedad. Es todo.—Grecia, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011253416.—(IN2011064631).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil once, el señor Steven Picado Piedra y otros, constituyen sociedad anónima denominada Frailes.com Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011253419.—(IN2011064632).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Mobui M. B. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011253420.—(IN2011064633).
Por escritura otorgada ante a mí, a las doce horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Construpen Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253421.—(IN2011064634).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Eoss Salón de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011253422.—(IN2011064635).
Ante esta notaría, se disolvió la entidad jurídica conformada por los socios, Hugo Alberto Hernández Sánchez e Ilse María Arguedas Chaverri con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve cinco cinco tres. Efectúese la publicación respectiva requerida por la ley al efecto.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—RP2011253424.—(IN2011064636).
Por escritura otorgada el día
de hoy, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Desarrollo Inmobiliario
Por escritura número 302, folio ciento noventa frente del tomo 1, del 31 de julio del 2011, se constituye Asesores en Tecnologías de Información ATI S. A. Domicilio: San José, San Sebastián. Objeto: asesoramiento informático. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alberto Umaña Madrigal.—San José 31 de julio del 2011.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253427.—(IN2011064638).
Ante esta Notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó Servicios Múltiples Porras WPB Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011253428.—(IN2011064639).
Por escritura número treinta y cuatro del tomo once de mi protocolo, se ha protocolizado una acta de asamblea de socios de la sociedad Renacer Capitalino S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del estatuto social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011253429.—(IN2011064640).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del día 16 de agosto 2011, se acordó constituir la sociedad anónima Agroindustrial Palmasola Inc S. A.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011253430.—(IN2011064641).
Ante esta notaria por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de agosto de 2011, se acordó lo
siguiente: constituir la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, ante los notario Cristian Villegas Coronas y Max Pérez González, se constituyó Familia Chacón Cubillo S. A. Presidente: Humberto Chacón Cubillo, capital 12.000 colones.—San José, a las 15 horas del 18 de mayo de 2011.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011253432.—(IN2011064643).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Industrias Maso S. A. reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011253441.—(IN2011064644).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veinticuatro del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Abside, celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las nueve horas con treinta minutos: a) se modifico la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreína Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253445.—(IN2011064645).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintitrés del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Zadok de San José celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las diez horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253446.—(IN2011064646).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintidós del tomo dos de su protocolo, del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Amador Tarquín celebrada el diez de agosto del dos mil once al ser las diez horas con treinta minutos a) se modificó la cláusula primera, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253447.—(IN2011064647).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veintiuno del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Los Embalses de Centroamérica Número Ocho, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las once horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253448.—(IN2011064648).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos veinte del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Acari Agropecuaria del Caribe, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las once horas con treinta minutos: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253449.—(IN2011064649).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos diecinueve del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Centro Continental Omicron, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las ocho horas con treinta minutos: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253450.—(IN2011064650).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos dieciocho del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima S.B.A. Suerte Bambú Azul, celebrada el nueve de agosto del dos mil once al ser las nueve horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253451.—(IN2011064651).
La suscrita notaria pública hace constar que en escritura pública número doscientos diecisiete del tomo dos de su protocolo del diecisiete de agosto del dos mil once, se transcribió los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Comercializadora San Pedro del Este Número Veintiuno, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, al ser las ocho horas: a) se modificó la cláusula segunda, b) se revoca nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Andreina Jiménez Román.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253452.—(IN2011064652).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó Girasoles de Rusia S. A.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2011253456.—(IN2011064653).
La suscrita notaria Ana
Marcela Picado Vásquez, constituí sociedad anónima, siendo su denominación
social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora H Y F S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Fabián Murillo Granados y Henry Álvarez Duarte y fue constituida el cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011253461.—(IN2011064655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto de 2011, mediante la escritura número ciento sesenta y tres, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria Pacifisur IPS S.R.L.—San José, 17de agosto de 2011.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253462.—(IN2011064656).
Mediante escritura número once-siete, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las once horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad P Plus Consultorías Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011253464.—(IN2011064657).
Mediante escritura número doce-siete, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las doce horas treinta minutos del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Worlds Theory Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011253465.—(IN2011064658).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Talamanca Dolphin Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la representación. Además se nombra nuevo presidente y secretario.—Desamparados, San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011255367.—(IN2011064659).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Kricasel S. A., por los socios Leonardo José Naranjo Porras, cédula 1-1366-337 y Kristel Calvo Díaz, cédula 1-1373-832, Presidente y vicepresidente respectivamente y les corresponderá la representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011253468.—(IN2011064660).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó la
sociedad anónima
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
once, se constituyó la empresa Producvides Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pago. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima The World of Virtual Connections S. A., nombrándose como presidente al señor Bartolo Bello. Es Todo.—San José, dieciocho agosto del dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011253471.—(IN2011064663).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Revista A Abogados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011253472.—(IN2011064664).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones T.A.R.I.N.G.A Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011253473.—(IN2011064665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 18 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Luferima S. A.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253474.—(IN2011064666).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253475.—(IN2011064667).
Por escritura otorgada ante
mí, el día 16 de agosto del
Por escritura otorgada ante esta notaría, Alonso José Pacheco Delgado y Angie Vanessa Miranda Salas, constituyen la sociedad Simark Costa Rica S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253478.—(IN2011064669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 17 de agosto del 2011, se constituyó Chef Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Bernardo Rodo Monge. Subgerente José Antonio Álvarez Ovares.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011253480.—(IN2011064670).
Yo, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del dieciséis de agosto dos mil once, se constituyó sociedad Las Meninas Production S. A., con capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, dieciséis agosto del dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011253484.—(IN2011064671).
Yo, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Paira Textil S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José, cuatro de agosto dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011253485.—(IN2011064672).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Mafero Asociados Sociedad Anónima, Objeto: comercio, plazo social: 99 años, capital social: cincuenta mil colones, domiciliada en San José, Zapote, doscientos metros al sur del Redondel, Condominios Brisas da Zapote casa número treinta y cinco. Presidenta: María José Anchía Peña.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253486.—(IN2011064673).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Guías Legales, Financieros y de Recursos Humanos Sociedad Anónima. Objeto: comercio, plazo social: 99 años, capital social cincuenta mil colones, domiciliada en San José, Zapote, doscientos metros al sur del Redondel, Condominios Brisas de Zapote, casa número treinta y cinco. Presidenta: María José Anchía Peña.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011253487.—(IN2011064674).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Ganadera El Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco, se reformó la cláusula sexta del estatuto, de la junta directiva, agregando el cargo de vicepresidente.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253489.—(IN2011064675).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las trece horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 17:40; 19:00 y 20:00 horas del 4 de mayo del 2011, se
constituyeron las firmas Ónix Diez S. A., Puma Rosado S. A. y De
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latitud Norte B&R Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-524508, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011253502.—(IN2011046678).
Ante mi notaría, a las once horas del día 18 de agosto de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inbeca de Belén Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011064725).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mahamas Sub Corportion Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064727).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Danao Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima tercera del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064729).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bellaterra Grupo Inversor Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064730).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064732).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Gris de Fayne Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, y se nombra presidente, vicepresidente y agente residente.—San José, doce de agosto del año dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064733).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064734).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011064737).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas veinte minutos del tres de agosto, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con su número de cédula. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011064768).
Por escritura ciento noventa y ocho-diecisiete otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de febrero del 2011, se constituye la siguiente sociedad GA Agrícola San Francisco Sociedad Anónima, domicilio, San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Atilio Cesar Galli Llobet, agente residente Paul Zúñiga Hernández.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011064769).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las once horas treinta minutos del 18 de agosto del 2011, visible al folio ciento cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto sétimo de Apartamentos Grudeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011064798).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Orange Cellular S. A., cédula jurídica número 3-101-552002.—Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011064799).
El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes de Camión S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, respecto a la administración.—San José.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011064801).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Tres D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Tres D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011064802).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Planas Seijas y Asociados S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2011064821).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoritas Yamila Yarjour Suarez, Kisbets Pulido García y Jazmín Muñoz Zuloaga, constituyen la sociedad Acqua & Accesorios Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Farid José Ayales. Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011064824).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479984 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064825).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479989 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064826).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479991 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064827).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:45 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479993 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064829).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479994 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064830).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:15 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479995 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064831).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479996 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064832).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:45 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479997 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064833).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2011, 3-102-479998 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064834).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 21 de junio del 2011, 3-102-480000 s.r.l., reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011064835).
Mediante escritura 53 de folio 45 frente del tomo 3 de mi protocolo, se ha nombrado nueva secretaria y fiscal en la sociedad Joyjoh Centro B Sociedad Anónima, cédula 3-101-473583.—Heredia, 18 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011064841).
Por escritura trescientos treinta y siete de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Laujon de Costa Rica Sociedad Anónima, compuesta por un capital social de diez mil colones con diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siendo su presidenta: Laura Vanesa Ulloa Santamaría, cédula uno-mil sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos y secretario: Jonathan Gómez Fernández, cédula uno-mil doscientos treinta y cuatro-novecientos ocho, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiendo a cada uno de ellos cinco acciones por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2011064869).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: 3-101-493561 s. a., Wildersville S. A., 3-101-497235 s. a., Shadwell S. A., Vatilly S., York Town S. A.—San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2011064883).
Al ser las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año en curso, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó el nombre de la empresa denominada Estos Sí Son Galleta Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine GX Servicios de Mensajería Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011253506.—(IN2011064983).
En mi notaría al ser las 12:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias Montes de Oro S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 17 de agosto del 2011.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011253510.—(IN2011064984).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la empresa F Y F Constructora del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Capital social: diez millones de colones, notaría pública: Silvia Castro Quesada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253513.—(IN2011064985).
Ante mi notaría se constituyó S T I Soluciones de Tecnología de Información de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Allan Rojas Alvarado. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 17 de agosto del 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253522.—(IN2011064986).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (NUNACO) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011253528.—(IN2011064987).
Por escritura en connotariado con Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Federal de Comercio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011253535.—(IN2011064990).
Por escritura número ciento
sesenta y siete-dos, otorgada en San Ramón; a las quince horas del dieciocho de
agosto del dos mil once, Ilse María Ávila Rojas y Juan de Dios Ávila Rojas,
constituyeron la sociedad denominada Ávila Rojas Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve anos Presidenta: Ilse María
Ávila Rojas. Domicilio: San Rafael, San Ramón, Alajuela, Ciudadela
Por escritura número ciento
sesenta y seis-dos, otorgada en San Ramón; a las catorce horas del dieciocho de
agosto del dos mil once, Marta Iris Chaves Villalobos y Rafael Ángel Sancho
Castro, constituyeron la sociedad denominada Big People Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve anos Presidenta: Marta
Iris Chaves Villalobos. Domicilio: San Isidro, San Ramón, Alajuela, doscientos
metros noroeste del Bar
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Igototheworld Limitada, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011253540.—(IN2011064993).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Luis Adolfo Hernández Barquero, plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011253542.—(IN2011064994).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once, en donde se nombra y modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011253551.—(IN2011064995).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las 15 horas 9 minutos del 11 de agosto del 2011, ante esta notaría Acoprona Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011253552.—(IN2011064996).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Comercializadora Cortes Céspedes S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José, Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Herbert Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011253553.—(IN2011064997).
Cinthia Barahona Hernández, cédula uno-setecientos noventa y uno-seiscientos cuarenta y seis y Rafael Barahona Hernández, cédula uno-setecientos treinta y cuatro-doscientos dieciocho, vecinos de San José, constituyen la sociedad domiciliada en Desamparados, San José, denominada Conservación de Obra Conob Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011253555.—(IN2011064998).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las veinte horas de hoy, se constituyó la sociedad Discarsil
Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y distribución de carnes y
embutidos, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales.
Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la escuela Sotero
González,
Por escritura número veintisiete-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas cinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vientos del Volcán S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253559.—(IN2011065000).
Por escritura número veintiocho-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas diez minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253560.—(IN2011065001).
Por escritura número treinta y uno-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TCR Holdings S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253561.—(IN2011065002).
Por escritura número treinta y dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rotando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Energy Holding S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253562.—(IN2011065003).
Por escritura número treinta-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metta Lagoon Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253563.—(IN2011065004).
Por escritura número treinta y cuatro-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rotando Laclé Castro, a las quince horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253564.—(IN2011065005).
Por escritura número veintinueve-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas quince minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253565.—(IN2011065006).
Por escritura número treinta y tres-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Orosí Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253566.—(IN2011065007).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eliana Azul Plata Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011253567.—(IN2011065008).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Telec R. del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José centro.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011253569.—(IN2011065009).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: GYCSA del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis tres cuatro ocho, por la que se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011253570.—(IN2011065010).
Escritura otorgada a las 13:30
horas del 18 de agosto del 2011, se constituyó Inversiones Elnatan Sociedad
Anónima. Domicilio social:
Se hace constar que ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Greennet Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: trescientos mil colones. Presidente: Diego Josué Fernández Sánchez.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011253572.—(IN2011065012).
Ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fábrica de Conos Victoria S. A., cédula jurídica 3-101-017198, mediante la escritura número 143 de las dieciocho horas del 18 de agosto de 2011.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011253573.—(IN2011065013).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas sexta, décima, décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco s. a., cédula jurídica 3-101-531485, mediante la escritura número 129 de las diez horas del 12 de agosto de 2011.—Heredia, 17 de agosto de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011253574.—(IN2011065014).
Por escritura número nueve de esta notaría, se constituye la sociedad denominada Amigo Trading Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011253576.—(IN2011065015).
Por escritura número doscientos cuatro-seis, al ser las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Misionero del Amor S. A. Capital social diez mil colones, Presidente: Mauricio Pérez Monroy, secretario: Yasser Villouta Cabrera y tesorero: Elquin Darío Sánchez Buitrago. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253577.—(IN2011065016).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada Robalpa RPA S. A., capital doce colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 anos. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011253579.—(IN2011065017).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad denominada: Amartia S.A., capital doce colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011253580.—(IN2011065018).
Protocolización de acta Nº 1 de Control de Procesos Electrónicos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011253583.—(IN2011065019).
Ante la notaría de Arrieta Palacios, mediante escritura pública número 167, se reformó la cláusula octava de Agrícola Ganadera Los Nísperos S. A., para revocar las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Héctor Alfonso Muñoz Fonseca, cédula 1-823-638, y Eida Fonseca Estrada, cédula 5-059-257. Es todo.—Liberia, 8 de agosto del 2011.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2011253587.—(IN2011065020).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Transporte San Benedicto Sociedad Anónima, presidente Mario Duran Rojas.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011253588.—(IN2011065021).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y dos, otorgada el primero de agosto del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Piedrasanta Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Desamparados, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011253591.—(IN2011065023).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y tres, otorgada el diecisiete de agosto del dos mil once, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Magic Jump Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—Desamparados, 17 de agosto del 2011.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011253592.—(IN2011065024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Ocho Zunzun Sociedad Anónima. Los socios acuerdan la disolución y liquidación total de la empresa.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011253595.—(IN2011065025).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en fecha del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituye la compañía Tektos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima. Por los socios: Sergio Perilla Bernal, Ricardo Borrero Grimaldos y Camilo Perilla Bernal. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011253596.—(IN2011065026).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ochenta y cinco del tomo undécimo de mi protocolo, de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil once, la compañía Fabio Vargas y Compañía S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253597.—(IN2011065027).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos cincuenta y seis, ante Mónica y Jorge Fabricio ambos Fernández Mayorga en coonotariado, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once, Irina María Sandí Berrocal y María Teresa Murillo Chaves, han constituido la sociedad Adventures In Costa Rica K IF S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares, Alajuela, cincuenta metros sur del cementerio, condominios esquineros, número cinco. Presidenta: Irina María Sandí Berrocal, cédula Nº 2-675-2011.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011253598.—(IN2011065028).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2011, se constituye sociedad anónima. Presidente: Barry Noboru Hirabayashi.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253601.—(IN2011065029).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 16 de agosto del 2011, se constituyó Guam Of Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253602.—(IN2011065030).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 16 de agosto del 2011, se constituyó Barbados Of Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011253603.—(IN2011065031).
Por escritura de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó acta de Metodologías de Administración y Consultoría en Riesgo CIRM S. A., por lo cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011253609.—(IN2011065032).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de las empresas Plaza Anonos Alegre Sociedad Anónima; Plaza Anonos Brillante Sociedad Anónima; Plaza Anonos Radiante Sociedad Anónima, y Plaza Anonos Selecto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253610.—(IN2011065033).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada G & C Inversiones Gabca del Este S. A. Domicilio: Cartago. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 p. m. del seis de agosto del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011253611.—(IN2011065034).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Cafetalero San Isidro Labrador S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada: en la ciudad de Heredia, cantón San Isidro, de la entrada a Lomas del Zurquí, doscientos metros norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011253612.—(IN2011065035).
Ana Zhen Liu y Rafael Hernández Romero, constituyen Grupo Barco International Sociedad Anónima, traducido al idioma español Grupo Barco Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2011253617.—(IN2011065036).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con cuarenta horas del día trece de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Baulama Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011253618.—(IN2011065037).
Por escritura número noventa y nueve, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Volcano Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta y dos.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253619.—(IN2011065038).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada GP Interlabs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Patricia Picado Vásquez. Domicilio: Moravia.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011253621.—(IN2011065039).
Lic. Jesús Rojas Oconor, ante esta notaría y en escritura Nº 96-2, se modifica la cláusula quinta, y se elimina la sexta del pacto de constitución de Cultivar S. A. Es todo.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jesús Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011253622.—(IN2011065040).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Angulo Hernández, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número sesenta y cinco, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno nueve ocho uno, celebrada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito: en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011253623.—(IN2011065041).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando el capital social de la compañía denominada Alfatec S. A. Es todo.—Santa Ana, 19 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011253624.—(IN2011065042).
El suscrito notario hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo presidente es el señor Erick Morales Zeledón. Domiciliada: en
San José, Aserrí, Barrio San Isidro, setenta y cinco metros al sur de
Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada BTN Buy Through Network Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. La representación legal les corresponderá al presidente y secretario.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011253635.—(IN2011065044).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentos del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos setenta y siete, que modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la administración.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011253638.—(IN2011065046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-176146, modificándose los puestos de vicepresidente y director uno de junta directiva, y nombrándose nuevo agente residente.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011253640.—(IN2011065047).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Api Latín Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Murali Krishna Reddy (nombres) Bheemireddy.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011253644.—(IN2011065048).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil dos sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253645.—(IN2011065049).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253648.—(IN2011065050).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos veintitrés sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011253650.—(IN2011065051).
En San José, ante este
notario, al ser las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que
En San José, ante este notario, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Inversiones FLMM e Hijos Sociedad Anónima S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253654.—(IN2011065053).
En San José, ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Grupo Maya CQ de CR S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253655.—(IN2011065054).
En San José, ante este notario, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Grupo Jimyam CQ de CR S. A. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011253656.—(IN2011065055).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Muebles e Importaciones Hemfac S. A. Apoderada generalísima sin límite de suma: Emilda Pizarro Méndez. Domicilio: San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, frente al Colegio de Farmacéuticos, Condominios Providencia, casa B uno. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011253658.—(IN2011065056).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del dos de mayo del dos mil once, Noé Francisco Moraga
Lanza y Saúl Antonio Moraga Lanza, constituyen M & L Sociedad Anónima,
nombrando como presidente al primero y fijando como domicilio Moravia, San
José, frente a la terminal de buses, calle
Por escritura otorgada por mí, el día dieciocho de agosto del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Platino Uno S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio), y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011253662.—(IN2011065058).
Por escritura otorgada ante
mí, el día 18 de agosto del
Por escrituras otorgadas ante
mí, se protocolizó las presentes actas de asamblea general extraordinaria de
accionista de las sociedades: Agropecuaria Pérez y Martínez S. A., y Agropecuaria
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Novo P.O.P Soluciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado generalísimo: presidente y tesorero.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011253670.—(IN2011065061).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Inversiones Telsa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderado generalísimo: presidente y tesorero.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011253671.—(IN2011065062).
Por escritura número tres,
otorgada en esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de agosto del
dos mil once, se protocoliza acta número ocho, de asamblea general
extraordinaria de Inversiones PIYA Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Los Jaules, casa Nº 17. Se acuerda la
donación de la finca del partido de Limón, matrícula Nº
Por escritura pública Nº 350, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2011, los señores: José Miguel Bustos Obando; Saray Mendoza González; Ginnette Bustos Mendoza; Nelson Iván Bustos Mendoza; Silvia Vanessa Bustos Mendoza, y Miguel Mauricio Bustos Mendoza, constituyeron El Pueblo Bendito de Dios Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011253676.—(IN2011065064).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número: treinta y ocho, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Grupo M Y C del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes de mil colones cada una. Presidente: representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Azarias Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011253679.—(IN2011065065).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Playa Pawn Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011253682.—(IN2011065066).
En mi notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro Nacional Público le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253685.—(IN2011065067).
En mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro Nacional Público le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253686.—(IN2011065068).
Mediante escritura otorgada a las once horas del cuatro de marzo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011253688.—(IN2011065069).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de agosto de este año, se constituyó Niche Media Solutions S. A.; y mediante escritura otorgada a las diez horas del mismo día, se constituyó Rockies Internet Ventures S. A.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011253690.—(IN2011065070).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Oda Culinary Consulting Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011253693.—(IN2011065071).
Luis Ignacio Guada Ramón y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Diseño Gráfico Luis Guada Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253694.—(IN2011065072).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sire Orlando Solís García, Didier Raúl Salas Ríos, Xenia María Vargas Artavia y Sheirys Solís García constituyen Juan de León Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Juan de León S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Sire Orlando Solís García.—San Ramón, Alajuela, 05 de febrero del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011253695.—(IN2011065073).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto del año 2011, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva de la compañía Britania Diez Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-325043.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP201125396.—(IN2011065074).
Ante mí se constituyó sociedad anónima sin nombre presidente Alain Frund. Domicilio San José, capital 10 mil colones, objeto: comercio en general. Escritura 110, tomo cuarto.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011253700.—(IN2011065075).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chalon-Sur-Marne Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011253701.—(IN2011065076).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 15 horas del 3 de agosto del 2011, se constituyó Repuestos Sa&ca S. A. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Rosibel Salas Carvajal y Luis Alberto Salas Carvajal.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011253702.—(IN2011065077).
Por escritura 194 de las 11:00 horas del día 09 de agosto del 2011, ante esta notaría se constituye sociedad limitada Cultura S.I.R.CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José, San Pedro, capital social diez mil colones, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011253704.—(IN2011065078).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro, de las 20:00 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó:
Comercializadora A Markesa S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San José, Curridabat,
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Hermanos del Monte Sociedad Anónima, Hamdabelesa Sociedad Anónima, A & D Cleaners Sociedad Anónima y Servicios de Salud Torres Batista Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253708.—(IN2011065080).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Propiedades Blanca Rosa W y K Sociedad Anónima, Villas Toledo Sociedad Anánima y Hans y Margarita Sociedad Anónima. Se reforma el plazo social. Es todo.—Escazú, 18 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253709.—(IN2011065081).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración, ambas del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Venecia Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011253711.—(IN2011065082).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 05 de las 12:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria accionistas de Cirmed S. A. cédula jurídica 3-101-062888 domiciliada en San José, celebrada a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2011, acordándose disolverla y nombrar liquidador conforme Código Comercio.—Alajuela, 17 de agosto del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011253712.—(IN2011065083).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 13 de julio del 2011, se constituye Servicio T M A Logistics Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Javier Brenes Mora.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011253713.—(IN2011065084).
En mi notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad de nombre Ulislewhil S. A, capital suscrito y pagado. Firmo en San José, a las 12 horas del 19 de agosto de 2011.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2011253716.—(IN2011065085).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 30-V, otorgada en Guanacaste a las 10:45 horas del 13 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Donetico First Investment Property of Liberia S. A, cédula jurídica 3-101-457795, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al presidente de la junta directiva. Tercero: por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: presidente: Martin Van der Spruit.—Guanacaste, 13 de agosto del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253717.—(IN2011065086).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32-V, otorgada en Guanacaste a las 11:15 horas del 13 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Hermosa Costa del Norte S. A, cédula jurídica 3-101-506579, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 13 de agosto del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011253718.—(IN2011065087).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Mi Hora Oportuna Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado, correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, Curridabat.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011253720.—(IN2011065088).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de la compañía Agroindustrial Anker XXI S. A., en las cuales se reforman estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011253721.—(IN2011065089).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó Inversiones Alesa de Playa Tambor Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Alfonso León Sánchez, segundo gerente: Maikol Fernando Vargas Rojas.—Cóbano de Puntarenas, 18 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011253722.—(IN2011065090).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad al número que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, domicilio, Limón, Guápiles, Barrio Garabito, segunda entrada a mano derecha, casa esquinera.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253723.—(IN2011065091).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominara de conformidad al número que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, domicilio, Heredia, Residencial Santamaría, casa doscientos cincuenta y nueve.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253724.—(IN2011065092).
Mediante escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Colchonería Trébol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres, domiciliada en Esquipulas de Palmares, Alajuela, se reforma cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Palmares, 13 de agosto del 2011.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2011253725.—(IN2011065093).
Por escritura de: a) 10:00 horas del 18 de agosto del 2011, protocolicé acta de Planta Procesadora Aranjuez S. A. donde se cambia presidente y secretario con poder generalísimos.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011253728.—(IN2011065094).
Por escritura número doscientos setenta y dos, del día diecisiete de agosto del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Anisa Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones exactos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011253729.—(IN2011065095).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, a las dieciocho horas del uno de agosto del dos mil once, ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente: Eilyn Rodríguez Ching.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011253730.—(IN2011065096).
Susana Monge Rodríguez, Vivian Peraza Brenes y María Fernanda Monge Rodríguez, constituyen la sociedad Línea de Moda Fervisu S. A., Plazo social: 99 años, Capital social: un millón quinientos mil colones, presidenta: Susana Monge Rodríguez.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011253732.—(IN2011065097).
Ante esta notaría la sociedad creada por Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cédula jurídica 3-101-081380, acordó reformar las cláusulas, duodécimo en su punto b, y la cláusula quinta del capital social y su cláusula segunda del domicilio social. Se acordó además nombrar junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011253733.—(IN2011065098).
Ante mí José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad E-Outsource S. A. escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2011.—Escazú, 19 de agosto del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011253735.—(IN2011065099).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Remodelaciones y Pinturas González Espinoza Sociedad Anónima.. Presidente: Agustín González Moya. Plazo social cien años. Domicilio: Guápiles, Pococí, provincia de Limón, Barrio Toro Amarillo de la esquina noreste de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur y setenta y cinco al oeste.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011253736.—(IN2011065100).
Yo debidamente autorizado, protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula décima: de la administración, y se nombra presidente y vicepresidente.—Guápiles, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011253737.—(IN2011065101).
Yo debidamente autorizado,
protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atardecer
de
Yo debidamente autorizado,
protocolizo una acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nacientes
de
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de agosto del 2011, se constituye la sociedad Sinfra Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente y la secretaria ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—RP2011253740.—(IN2011065104).
Por escritura número ciento catorce-nueve otorgada en San José a las 08:00 horas del día 16 de junio del 2011, se constituyó sociedad anónima que se denominará Los Vivis Sociedad Anónima. La sociedad tiene domicilio en San José, San Rafael de Escazú. El plazo social es de 50 años a partir del 16 de junio del 2011. El capital social es de veinte millones de colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a la presidenta, la secretaria y la tesorera de junta directiva, actuando en forma conjunta al menos dos de ellas.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253747.—(IN2011065105).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó C&R Dental Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011253749.—(IN2011065106).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día 22 de agosto de
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Granja el Vallecito Sociedad Anónima, Domicilio: Tuetal Norte de Alajuela, objeto principal: el ejercicio de la avicultura, plazo: 99 años, capital: diez mil colones, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Eduviges González Prado.—Alajuela, veintiséis de julio del 2011.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2011065108).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del día 19 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada Va-Sa Dos Mil Once S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela del Cristo de Piedra, trescientos metros al oeste, capital social de cien mil colones, presidente Jorge Luis Vásquez Ávila, cédula 2-193-833.—Belén, Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065113).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, Lujav S. A., otorgada a las 11 horas del día 16 de agosto del 2011, se reformó la cláusula sétima administración, se nombró tesorero de junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065119).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Panadería Segura S. A., otorgada a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011, se reformó la cláusula sétima administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065120).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Merpica S. A., otorgada a las 8 horas del día 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda domicilio.—Belén, Heredia, 17 de agosto del 2011.— Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065121).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Demerca Centroamérica S. A., otorgada a las 9 horas del día 17 de agosto del 2011, se reformó la cláusula segunda domicilio.—Belén, Heredia, 17 de agosto del 2011.— Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065122).
Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada en esta notaría, Mario Alexander Jiménez Montero y Carolina Mora Ocampo, constituyeron Inversiones Majimo del Sur S. A. por un plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones donde el presidente es Alexander Jiménez Montero. Es todo.—Heredia, catorce horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011065123).
Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada en esta notaría, Michael Chaves Huertas y Mauren Ariel Apuy Fonseca constituyeron Grupo Chaves Huertas del Oeste S. A. por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones donde el presidente es Michael Chaves Huertas. Es todo.—Heredia catorce horas del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2011065124).
Los señores Dino Nastasi y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima OSB Corp S. A. Escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011065125).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Guachinueve S. A. por el cual se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011065126).
Por escritura 175-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Inmobiliaria Tarica CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güel, Notario.—1 vez.—(IN2011065140).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaria el día veintiséis de julio a las dieciséis horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Croll Swiming Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011065174).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se ha protocolizado el
acta número siete de la sociedad
Por escritura pública número treinta y nueve cero uno otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada PYJ Deportivos y Recreativos Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Paola Andrea Barboza Elizondo, secretario José Pablo Alpízar Ugalde, tesorero Santiago Barboza Rojas y fiscal María Cecilia Elizondo Rodríguez, el patrimonio de la sociedad anónima lo constituye la suma de diez mil colones exactos, cuyo domicilio provincia de San José, cantón Goicoechea Guadalupe, El Alto clínica Jerusalén trescientos metros sur.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2011065177).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil once, los señores: Christyan Alberto González Román, Gerardo Agüero Fallas, Víctor Marín Córdoba, Mainor Rivera Mora constituyeron sociedad anónima denominada: Reciclajes Gram de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Christyan Alberto González Román, capital social doce mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011065179).
Ante mi notaría se constituyó
la sociedad T W I I N S Llantas & Accesorios Sociedad Anónima, su
capital social lo es de diez mil colones.—
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Waikoloa Sociedad Anónima y se nombró nuevo presidente.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2011065197).
Mediante escritura número once-dos, otorgada el 22 de agosto de 2011, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Top Cell Costa Rica S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, exactamente en Sabana Oeste, de la entrada principal al Estadio Nacional, cien oeste y setenta y cinco norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 500.000,00 colones.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011065233).
Al ser las 11 horas del 22 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Lahj Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011065247).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el diecisiete de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Acabados Morales S. A., con domicilio social en Alajuela, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2011065269).
La sociedad denominada 3-101-640590, protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011065272).
Por escritura pública número
90, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad
denominada:
Por escritura pública número
89, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad
denominada:
Marco Araujo Castillo y Nathalia Araujo Romero, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Romanama Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doce mil colones. Escritura otorgada a las dieciocho horas, del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2011065277).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de Corales Dorados del Pacífico C.D.P. Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho; donde se modifica la cláusula novena de la representación.—Diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011065278).
Ante mi notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Vimaca Sociedad Anónima, en la cual se aumenta capital social.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011065291).
Weining Chen y Liumei Cen,
constituyen Golden Life Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el día 17 de agosto del 2011, se constituyó en mi notaría Componentes ABC del Sur Ltda. Capital de 10 mil colones, siendo su gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011065295).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Signos de Tecnología ASI S. R. L., donde se modifican las cláusulas primera, sétima y octava del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011253750.—(IN2011065423).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ART AT Los Sueños S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011253751.—(IN2011065424).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas de la sociedad Productos Industriales de Coronado S. R. L., cédula jurídica número tres ciento dos cero veintitrés seiscientos noventa y tres, mediante el cual se le otorga poder generalísimo sin límite de suma alguna al señor Jorge Mario Gutiérrez Ureña, cédula 1-1162-0135.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Jesús Ortiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011253752.—(IN2011065425).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Montero y Ulate S. A. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario y en su lugar se nombra a Eiliana Montero Rojas y Esteban Ulate Ramírez, respectivamente. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 18 de agosto de 2011.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011253754.—(IN2011065426).
Ante esta Notaría, se protocolizó la sociedad Empresa Pecuaria Río Sucio Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011253757.—(IN2011065427).
Mediante escritura número trescientos sesenta y tres de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Tractocamiones J & K Jiménez Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Ramón Gerardo Jiménez Piedra.—San Rafael de Poás, veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011253758.—(IN2011065428).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Celtis (INCEL) S. A. Capital social: ciento veinte millones de colones exactos. Presidente: Luis Manuel Chacón Jiménez.—San José, diecinueve de agosto el dos mil once.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011253759.—(IN2011065429).
Por la escritura 042-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2011, la sociedad costarricense 3-102-567014 S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil catorce. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de agosto del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253767.—(IN2011065431).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, se constituyó El Descanso Tropical Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—Limón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011253770.—(IN2011065432).
Ante esta notaría mediante escritura número uno-doscientos doce del treinta de julio del dos mil once, se constituyó Gaisma Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste veinticinco metros al este del estadio Chorotega. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ledis Peña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011253771.—(IN2011065433).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante el notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada WSY Sociedad Anónima. Su presidente es la señora Leda Porras Jiménez. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253772.—(IN2011065434).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó Carnicería Hermanos Morales Rojas S. A. Capital social de treinta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011253774.—(IN2011065435).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 19 de agosto de
El suscrito notario público Ronald Núñez Álvarez, doy fe que el día veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ante mi notaría escritura pública ciento cincuenta y uno-seis, visible al folio noventa y cinco frente del tomo sexto. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Juan Luis Hernández Herrera, cédula uno setecientos noventa y seis setecientos setenta y tres. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253778.—(IN2011065437).
En mi notaría, se constituye Soluciones Integrales de Mercadeo Creativa Sociedad Anónima. Presidenta: Angie Calvo Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de agosto de 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253779.—(IN2011065438).
Ante mi notaría, sita en Guadalupe de Goicoechea, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Pastieste Sociedad Anónima, siendo su presidente, Hsu Tzu Chuan, de Taiwán. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: en Curridabat, San José. Se publica una vez para efecto de interesados.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011253787.—(IN2011065439).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 181 otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2011, se modificó la cláusula sétima y se eliminó la décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Altaprovenza del Bosque C A D B Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011253791.—(IN2011065440).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula sexta de la administración en la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y cinco s. a.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2011253792.—(IN2011065441).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de agosto de 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cordia S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y décimo primera del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011253794.—(IN2011065442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2011, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos tres mil novecientos treinta y ocho ltda.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011253795.—(IN2011065443).
A las quince horas del día ocho de agosto de dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-603986 Ltda., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011253796.—(IN2011065444).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plus Bank Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011253799.—(IN2011065445).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Yemalu Inversiones S. A. Plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253800.—(IN2011065446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Paoma S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253801.—(IN2011065447).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Corporación Roleo R&L S. A., en cuanto a la representación de la compañía la cual ahora es representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011253802.—(IN2011065448).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Distribution IMA S. A. Escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011253803.—(IN2011065449).
Que mediante asamblea extraordinaria número uno, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Impsilca S. A., cédula jurídica número 3-101-609315.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. César Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011253805.—(IN2011065450).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas ante mí, se constituyó Kilima Hostal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011253806.—(IN2011065451).
La suscrita notaria hace
constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución de las sociedades
domiciliadas en Liberia, Guanacaste: 1)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa Interpetrol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024793, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011253812.—(IN2011065453).
En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Opportunities Land S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 20 de agosto de 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253822.—(IN2011065455).
Por escritura número ciento
treinta y cuatro, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo veinte del
protocolo de
En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa The Best Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011253824.—(IN2011065457).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Isilet Day Care Sociedad Anónima Domicilio: Esparza, Puntarenas.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011253830.—(IN2011065458).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de 4 de agosto, protocoliza acta de la sociedad Sangar
Por escritura pública número noventa y cuatro, los señores Luis Enrique Víquez Delgado y Angie Hidalgo Campos, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional. Representación social corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, once horas del nueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011253834.—(IN2011065460).
Por escritura otorgada ante mí a las horas treinta minutos del de agosto del dos mil once, Kristian Daemon Damico y Fay Lina Schneider-Gossens, constituyen Geiko Casa Escondida de Santa Teresa S. A. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, agosto 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011253835.—(IN2011065461).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se modificó pacto social de la sociedad Frajoma Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011253836.—(IN2011065462).
Por asamblea general de accionistas el veintiséis de julio del dos mil once de Tres de Marzo Producciones Audiovisuales S.A., se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se protocolizó en escritura doscientos setenta y siete del tomo cuatro del notario Allan Pérez Montes.—Grecia, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2011253839.—(IN2011065463).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 193-12, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó 18 sociedades anónimas con denominación social la cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, 5 de agosto de 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011253841.—(IN2011065465).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de agosto de 2011, se constituyó sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Nº 33171-J; domiciliada en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente: Rafael Eduardo Fernández Zamora y secretaria: Juanita María Dobles Calix.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011253842.—(IN2011065466).
Ante esta notaría, a las diez horas y quince horas del veinte de agosto en curso, se reformaron los estatutos de Multisagosa Ltda., y Menasagosa Ltda.—San José, 21 de agosto de 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011253844.—(IN2011065467).
Mediante escritura número 25, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 14:30 horas del 27 de julio del 2011, se protocolizó el acta Nº 1 de Altos de Santa Ana 103 Charlie S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y quinta, se cambió la junta directiva y el fiscal.—San José 27 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011253845.—(IN2011065468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Palmera Frondosa LDC Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011253846.—(IN2011065469).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil once, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete-novecientos sesenta y uno sociedad anónima.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011253848.—(IN2011065470).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Nueve S. A., por medio de la cual se modificó su domicilio social.—San José veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011253849.—(IN2011065471).
En esta notaría pública, a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se constituye una sociedad anónima cuya razón se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011253850.—(IN2011065472).
En mi notaría al ser las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cascade Development Group S.A.—San José, veintidós de agosto del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011253856.—(IN2011065473).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó Corporación Las Osas S. R. L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio San José, gerente apoderado generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011253857.—(IN2011065474).
Por escritura número veintisiete, otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Pulsatilla Cuatrocientos Dos S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011253858.—(IN2011065475).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada C. I. Food Company Limitada.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011253860.—(IN2011065476).
Por escritura número 172 otorgada las diez horas del seis de agosto, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ciudad Santa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se acepta renuncia del presidente y tesorera y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil once.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011253862.—(IN2011065477).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil once, ante la notaría de la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Paso a Paso Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años, siendo el presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011253863.—(IN2011065478).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barboza Obando S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011253870.—(IN2011065479).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de julio de 2011, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad de esta plaza Abozzo S.A.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253871.—(IN2011065480).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Badel del Sur Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253872.—(IN2011065481).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Mathías Emanuel Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253873.—(IN2011065482).
Por escritura otorgada el día 9 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Inversiones FTR Castillo Blanco Dos Mil Seis Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011253875.—(IN2011065483).
Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cardoce & Dijeres Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Rónald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—RP2011253876.—(IN2011065484).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Protección de Activos Alrededor del Mundo Wap S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011253877.—(IN2011065485).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó: Yuseta Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011253880.—(IN2011065486).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó Millenium Promotion Costa Rica Ltda. Domicilio Heredia. Capital social pagado.—Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011253882.—(IN2011065487).
Mediante escritura número 386 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 17 de agosto del 2011; se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Pittier H.L. Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 17 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011253884.—(IN2011065488).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las diez horas del día 18 de agosto del año 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Valoraciones Técnicas Valoriza Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2011, en la cual se distribuyen las acciones, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 22 de agosto del año 2011.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011253888.—(IN2011065490).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Aliar S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011253892.—(IN2011065491).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tian Com Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011253893.—(IN2011065492).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y nueve, del veinte de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Cambindo de CR S. A., con cédula jurídica 3-101-639161, en la cual se acordó cambiar la actual apoderada generalísima sin límite de suma por la señora María Isabel Cambindo Trujillo.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011253900.—(IN2011065493).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011, Ana Isabel Montero Hernández, Kenneth Lobo Méndez, Francisco García Montero y Luis Kendy Méndez Sequeira, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela, distrito Alfaro, Urbanización Vista del Valle, casa Nº 53. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Ana Isabel Montero Hernández. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 19 de agosto del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011253901.—(IN2011065494).
Por escritura 183 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva, y domicilio social de tres-ciento uno-seis dos seis seis ocho tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis seis ocho tres, otorgada al ser las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011253902.—(IN2011065495).
La sociedad Inversiones Alvarielsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421280, mediante acuerdo en firme de accionistas, en asamblea extraordinaria número dos realizada el 16 de julio del 2011, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y modifican los miembros de la junta directiva, acta protocolizada en escritura pública número nueve del tomo noveno del protocolo del notario José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2011253903.—(IN2011065496).
En esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número uno de C SEC Magnagement Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011253904.—(IN2011065497).
Por escritura número 30-6, otorgada ante la notaria Oriana Solano Benavides, a las 18:00 horas del día 5 de agosto del año 2011, se constituyó una sociedad anónima a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011253905.—(IN2011065498).
Por escritura número 9-22, del notario público Jorge Manuel Casafont Quirós a las 15:35 horas del 16 de agosto de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ticas Manet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011253906.—(IN2011065499).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Vortice Latam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011253907.—(IN2011065500).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Seramupse Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011253908.—(IN2011065501).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Neonexus de Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima; y se crea la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011253909.—(IN2011065502).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arpack Global Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social. Es todo.—San José, quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011253910.—(IN2011065503).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Carpe Diem Plene Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social. Se nombra tesorero.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011253911.—(IN2011065504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Tibas’s Truck Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma el pacto social. Se nombra tesorero.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011253912.—(IN2011065505).
Que en mi notaría por escritura de las ocho horas del día once de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada C.M. Enterprises CR LLC Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011253914.—(IN2011065506).
Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Able Wish Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó: la cláusula primera del nombre de la compañía a R & L Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cláusula décima de la representación y se nombró nuevo gerente, subgerente y agente residente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011253915.—(IN2011065507).
Ospicasa Constructores y Asociados S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete cincuenta y cuatro cuarenta y nueve, modifica cláusula novena del acta constitutiva. En adelante dirá: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será exclusiva del presidente, Gustavo Ospino Ulloa, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2011253919.—(IN2011065508).
El día de hoy se constituyo en mi notaría la sociedad Marfer e Hijos S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, domicilio social: Cartago, barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco metros al suroeste del antiguo salón Versalles. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 13 de julio del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011253924.—(IN2011065509).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Araya Castillo E A M S. A., cayendo la representación al socio Edvin Araya Mora.—Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011253933.—(IN2011065510).
Los señores Luis Alfonso Solís Rodríguez y Luz Marina Solís Rodríguez, constituyen la sociedad denominada de la misma forma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional agregándosele al final Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero centro, de Zarcero de Alajuela, un kilómetro al sur del parque.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011253963.—(IN2011065511).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Cocojeffs Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Cocojeffs S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253964.—(IN2011065512).
Ante mi notaría, a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011253965.—(IN2011065513).
Ante mí, se constituyo sociedad anónima denominada Natest Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011253966.—(IN2011065514).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 22 de agosto del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad SMB Servicios Múltiples Bacasa Sociedad Anónima. Se reforma la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011253967.—(IN2011065515).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2011, se constituyó J.R.J. Logística Técnica Empresarial S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011253969.—(IN2011065516).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se modificó la cláusula quinta, referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Bruno y Alvarado Sociedad Anónima, para aumentar el mismo a la suma de quince millones de colones.—San José diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011253970.—(IN2011065517).
Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Alex Montero Vásquez y Laura Emma Vásquez Arias, constituyen Boheme Investments Sociedad Anónima, en español, Boheme Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Boheme Investments S. A., con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil trescientos setenta y cinco, con el objeto brindar asesorías y servicios, con un capital de cincuenta mil colones representado cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011253975.—(IN2011065518).
A las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Buddha Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2011253977.—(IN2011065519).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del once de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Destro Bugsala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493848, por la cual se modifican las cláusulas tercera, sétima y décima del estatuto y se nombran agente residente y fiscal.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011253979.—(IN2011065520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas sin minutos del veintiocho de junio de dos mil once, se constituyó sociedad anónima Grupo Propositito S. A., plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, domiciliada en San José, Moravia; capital social de sesenta mil colones. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011253980.—(IN2011065521).
Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de agosto del dos mil once, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de Javillos Constructora S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta (administración) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253983.—(IN2011065522).
Por escritura otorgada ante mí, el día 11 de agosto del dos mil once a las 15 horas, se constituyó la sociedad denominada VEGAS, GONZÁLEZ & ASOCIADOS S. A.; capital social: dos mil dólares, representada por el presidente y vicepresidente de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011253984.—(IN2011065523).
María Ángela Dittel León y Rigoberto Ávalos Hernández constituyen Avaditel Patrimonial Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo capital es de doce mil colones, para dedicarse al comercio, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y vicepresidente.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011253986.—(IN2011065524).
Torsten Sarstedt y Kenneth Mora Díaz, constituyen Laboratorio Biofitoceutica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo capital es de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011253987.—(IN2011065525).
Por escritura número 52,
otorgada a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2011, ante la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como
denominación social, que otorgará el Registro Público, según Decreto Nº
33117-J, siendo conformada por los socios señores Friedrich Gunther (nombres)
Heindl (apellido), (de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana),
y, Jean-Pierre (nombres) Pfleger Stauss, (apellidos) (de nacionalidad
alemana). El domicilio de la sociedad
será de la antigua AID, cuatrocientos metros oeste, doscientos cincuenta metros
al sur, edificio Wotan, casa dos cero siete urbanización
Por escritura número 149 otorgada ante el suscrito a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Villa Real D-Trece J Y M. S. A. con domicilio en San José, Central, Hospital, específicamente el Paseo Colón, con calle treinta y seis, edificio Toyota, tercer piso, oficinas administrativas, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011253991.—(IN2011065528).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Redil Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253992.—(IN2011065529).
En escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas de 18 de agosto del año en curso, los señores Luis Gilberto González Arce y Kattia Ballestero Corea, constituyen las sociedades denominadas: Inversiones y Afines Coralillo Sociedad Anónima; Inversiones y Afines Los Llanos Sociedad Anónima; e Inversiones y Afines Camaronal Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gilberto González Arce. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011253993.—(IN2011065530).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Despertar en Gosen Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011253994.—(IN2011065531).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula quinta del pacto social de las sociedades a) C I C Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-530540 y b) Consultores Integrados de C A C I C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-205241.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011253995.—(IN2011065532).
Ante mi notaría, se modificó el nombre de la sociedad Softec Digital Sociedad Anónima, quedando de la siguiente manera: Poker Tribes.Com Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011065536).
Que ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día de cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Tukasa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario, tesorero.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2011065538).
Que ante mi notaría, al ser las doce horas del día de dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcolma Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2011065539).
Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, mediante escritura cincuenta y seis, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil once, visible a folio treinta tres vuelto, de mi protocolo tomo dos, se adicionó la escritura constitutiva de las ocho horas del diecisiete del presente mes y año para que la sociedad se denomine M J L E O S Management Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011065559).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Chastant Brown Limitada, a las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065560).
Por escritura número ciento once del cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Green Condos Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011065561).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Azalea de Atenas Cero Uno-A Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065562).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil once a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fenetre Sur le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia de secretario de la junta directiva.—Atenas, diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011065565).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de las sociedades denominadas Chaves Inversiones OMCR S. A., y Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Siete S. A., con domicilio en la ciudad de San José, así como el nombramiento de nueva junta directiva, cuyo presidente es Alberto de Jesús Salas Trujillo e Ingrid Morales Peñaranda.—San José, 15 de marzo el 2011.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011065566).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil once a las quince horas quince minutos en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Begonia de Atenas Veinticuatro Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011065568).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Video por Internet Araya de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011065578).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Xolo S. A.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011065579).
Se hace constar, que por escritura número 130 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 30 de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Bazar y Pañalera Jireh S. A., por medio del cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065594).
Se hace constar, que por escritura número 139 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 19 de agosto del año 2011, se constituye la sociedad Optimus Integrated Solutions Ltda. Apoderado generalísimo el señor Randall Paniagua Espinoza, cédula de identidad 4-164-817 y el señor Derek Emile Harrison, pasaporte número 443618092.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065597).
Se hace constar, que por escritura número 129 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:30 horas del día 29 de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de la sociedad Constructora Contek S. A., por medio del cual se nombra apoderado generalísimo.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011065600).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de
agosto del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social,
entidad denominada El Jardín de
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Constructora RJDM Siete Sociedad Anónima, Viejillos Bar de Sarchí VBS Sociedad Anónima, R & R Autorepuesto Sociedad Anónima e Inversiones Beatriz Bato IBB Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 22 de agosto de 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011065610).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de
agosto del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del plazo social,
entidad denominada El Jardín de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintisiete del julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Teak y Teca Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en Alajuela, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065612).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada El Torogoz Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en Alajuela, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011065613).
Por escritura pública número
dos otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto de
dos mil once, se acordó disolver la sociedad Lagos Hermosos de
En escritura N° siete-ciento tres, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Grand Circle G C Costa Rica SRL.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011065626).
Finca Don Cristóbal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social. Escritura sesenta y tres-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011065630).
Distribuidora Karmuz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cincuenta y ocho-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011065631).
Mediante escritura número doce del tomo dos, otorgada el día 23 de agosto de 2011, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Fazuar Familia Zúñiga Arce Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011065632).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de El Club de los Piratas Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al plazo social.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2011065634).
Por escritura número ciento ochenta y ocho (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Mobias Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011065645).
Por escritura número ciento ochenta y nueve (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Bolka Namu Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011065646).
Por escritura número ciento
diez, otorgada ante
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas, del veintitrés de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Granados y Castro Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011065657).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:30 horas del día 28 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aeromar Sociedad Anónima según la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2011065660).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de Tecavista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento veintitrés; donde se modifica la cláusula novena de la representación.—Veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011065661).
Mediante escritura número
212-4, otorgada a las 12:45 horas del 6 de agosto del 2011, se constituyó la
sociedad denominada. Nuevo Mar de
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Inmuebles Los Suricatos E Y N Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y décima, correspondiente a la administración y representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011065672).
Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Tatiana Brenes, en la ciudad de San José, a las 13 horas 30 minutos del 18 de julio del 2011, se aumentó el capital de la sociedad Ener’gia Sureña Sociedad Anónima, cuyo anterior capital era la suma de diez mil colones, aumentándose a ciento cincuenta millones de colones representado por ciento cincuenta mil acciones de mil colones cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto social “capital”.—San José, de 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065673).
Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Guy Greenwood Ávila, en la ciudad de San José, a las 15 horas con 45 minutos del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hidroescobal Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065675).
Por escritura pública otorgada ante Alejandro Goicuría Jiménez y Guy Greenwood Ávila, en la ciudad de San José, a las 16 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hidrosanp Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en San Pedro, Los Yoses, del antiguo ICE sobre la radial a Zapote doscientos metros sur, cien metros oeste y setenta y cinco sur, edificio gris a mano izquierda.—San José, 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011065676).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil once, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Allegro Music Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de agosto de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011253996.—(IN2011065778).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Centro de Fotocopiado F J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Fotocopiado F J S. A. Presidente: Jennifer Badilla Mesén. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011253999.—(IN2011065779).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se nombra presidente en la sociedad Anixter Costa Rica S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254000.—(IN2011065780).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Fontana de Florencia Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas octava y sétima del pacto constitutivo de la administración y la convocatoria de asambleas y se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente. Gerente: Ryan Shane Duncan.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011254004.—(IN2011065781).
Al ser las trece horas del día veinte de mayo de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios Profesionales Jara y García Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011254005.—(IN2011065782).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Jiménez Gómez de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011254007.—(IN2011065783).
Ventola Tiburón Tamarindo III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos ocho uno cero tres, acepta la renuncia del presidente y secretario. Modifica la representación legal en la cláusula octava y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011254008.—(IN2011065784).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-634242 S.R.L., donde se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía para que de ahora en adelante se lea primera, del nombre. La sociedad se denominará: Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las cuatro últimas palabras en S.R.L.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011254009.—(IN2011065785).
Ante esta notaría, se
modifican las cláusulas de la administración de las sociedades Crediveloz
Sociedad Anónima Long Beach Sociedad Anónima y
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil once, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonart S. A., en donde se reforma cláusulas segunda y novena, y se nombra secretario tesorero y fiscal.—San José diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254012.—(IN2011065787).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011254014.—(IN2011065788).
Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la compañía Inversiones JBR C.R. Corporación S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del plazo social de la sociedad.—Grecia, 22 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011254016.—(IN2011065789).
Por escritura número dieciséis-tres, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del siete de julio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Grupo Wellness de Costa Rica Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011254018.—(IN2011065790).
Ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Suplidosres Ópticos Suplop del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011254022.—(IN2011065791).
Por escritura número dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del diecinueve de agosto del 2011. Los señores Gonzalo Placed Castro, Ramón Tico Farre & María del Pilar Zabala, constituyeron la sociedad denominada: New Technologies Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011254023.—(IN2011065792).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Grupo Inversiones Trycos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Octavio Ureña Sánchez.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011254024.—(IN2011065793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Sea Hawk LLC Limitada. Representante: el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254026.—(IN2011065794).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once;
adicionada por escritura de las quince horas del veintidós de agosto del dos
mil once, se constituyó la sociedad que se denominará:
Ante
Ante
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas octava y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes del Río A Y O S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011254032.—(IN2011065798).
Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día veinte de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Panificadora Nazareth Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidenta: Ester Jarquín Zamora, cédula número seis-ciento diecinueve-novecientos sesenta y siete, tesorero: Arcadio Zúñiga Noguera, cédula número cinco-ciento veintidós-novecientos treinta y nueve, secretaria: Bienvenida Terrero Samboy, cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero cero cinco cero ocho cero dos; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinte de agosto de dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011254033.—(IN2011065799).
Los señores Liuyan Wu, cédula
de residente número 115600028104, Haifend Wu, cédula de residente número
115600145221, constituyen Lin Xing Ting S. A. con domicilio
social en Alajuela,
Se constituye The Natural Spanish School Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Castillo Barquero. Escritura otorgada en San José a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011254038.—(IN2011065801).
Se constituye P M A General Aviation and Avionics Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Miguel Oreamuno Vega. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011254039.—(IN2011065802).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima International Glass Company S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 290 de las 15:00 horas del 22 de agosto de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011254041.—(IN2011065803).
La suscrita Notaria, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Industria Arrocera El Cerrito S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, que corresponde modificación de capital social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254043.—(IN2011065804).
La suscrita Notaria, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrorice de Milano S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, que corresponde modificación de capital social.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254044.—(IN2011065805).
Por escritura número diecisiete, de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cre Cero Setenta Archichilique de Clark S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011254045.—(IN2011065806).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y nueve, sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP2011254046.—(IN2011065807).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario publico, mediante asamblea extraordinaria de Inversiones de Comercio Erin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos sesenta se me autorizó a reformar la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Es todo. Misma hora y fecha.—San José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011254049.—(IN2011065808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Container Surveyers of Central América Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, cambio de domicilio social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254050.—(IN2011065809).
Comercializadora El Ángel de Israel S. A., cédula jurídica 3-101-266253, nombra nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Cartago, 8 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—RP2011254051.—(IN2011065810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, cambio de domicilio social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254052.—(IN2011065811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Representaciones de Gases Centroamericanos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio de plazo social.—San José, 22 de agosto del 2011.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254053.—(IN2011065812).
Por medio de la escritura número doscientos veinte de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Excursiones Religiosas y Culturales S. A., en la que se toman los acuerdos de cambio de junta directiva; cambio de la razón social, la cual será: Soluciones Constructivas S. A. Cambio del domicilio de la sociedad: San José, Rohrmoser de Plaza Mayor trescientos metros oeste, contiguo a Parque del Club de Leones. Además se amplia el objeto social de la sociedad para que en adelante se agregue “ se dedicará además a actividades relacionadas con construcción, diseños y otros relacionados en el campo de la edificación, urbanizaciones, propiedad horizontal. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254055.—(IN2011065813).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Grupo Vocal Generaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos veintiséis.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254053.—(IN2011065814).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula octava de la sociedad Administración de Propiedades Sagar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y siete.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254057.—(IN2011065815).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las once horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula octava y décima primera de la sociedad Corporación Tumbler y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos ocho.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011254059.—(IN2011065816).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 07 abril 2011, se constituye Fundación Comunitaria Zona Azul, domicilio Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, duración perpetua, fines promoción humana y bien común.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011254060.—(IN2011065817).
Por escritura número ciento diecinueve-uno, otorgada ante esta notaría: notario público Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Industriales de las Siete Provincias S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254061.—(IN2011065818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de agosto del 2011, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rofex de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011254066.—(IN2011065819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del 2011, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Guicas de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011254068.—(IN2011065820).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa tres uno cero siete uno nueve ocho tres sociedad de responsabilidad limitada, otorgada por escritura número 34-9 de las 13:00 horas del 20 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 20 agosto del 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254073.—(IN2011065821).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente las cláusulas primera, quinta y nombramientos, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Bimyblue Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil diez.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011254074.—(IN2011065822).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luismay del Norte S. A., donde se reformó la cláusula quinta.—San José, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254075.—(IN2011065823).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las siguientes cláusulas: segunda, quinta, sétima, y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Porcigen Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011254077.—(IN2011065824).
A las 16:00 horas del 19 de
agosto del 2011, Massimo (nombre) Mazzone (apellido) y Farmavalue Sociedad
Anónima, sociedad existente y organizada de conformidad con las leyes de
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil once, la sociedad Palmeras Altas y Frondosas de Costa Rica S. A., revoca los nombramientos del presidente y secretario y procede al nombramiento de los nuevos miembros, presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254079.—(IN2011065826).
La suscrita notaria pública: Gloria Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tejas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y seis, se reeligen algunos y eligen otros miembros de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notario.—1 vez.—RP2011254080.—(IN2011065827).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis s. a., en la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011254082.—(IN2011065828).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora y Exportadora del Pacífico S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y de la administración y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011254083.—(IN2011065829).
Por escritura número 29-5 de
las 10:00 del 19 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad Mareray
Consultores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de
Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil once en donde la compañía se llamará Almotec Médica Sociedad Anónima, cuyo presidente es William Alfaro Monge serán el secretario; Mario Monge Rojas y tesorero: William Alfaro Corrales serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254087.—(IN2011065831).
Yerlin Rojas Salazar y
Christian Andrés Rojas Salazar constituyen la sociedad Consorcio Yerlin
Rojas del Pacífico Central S. A. Escritura otorgada en Jacó, a las
diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil once, ante
En esta notaría al ser las ocho horas del once de agosto del año dos mil once se constituye la sociedad anónima Kayka KYK Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011254089.—(IN2011065833).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de agosto del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Cars And Bykes Holding Sociedad Anónima. Firmo en Heredia el día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011254092.—(IN2011065834).
Por escritura pública número dos-nueve otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil once, se protocoliza en lo conducente el acta número cinco de la compañía: Inversiones Ariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta de sus estatutos constitutivos, referentes respectivamente al domicilio, objeto, capital, todos sociales, y a la administración y representación legal de la misma. Así como también, se acordó agregar a sus estatutos legales, la cláusula décimo cuarta, y por último, se nombraron nuevo presidente y secretario de junta directiva respectivamente, fiscal y agente residente de la compañía, todos los nombrados aceptaron sus cargos por el resto del plazo social.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2011254095.—(IN2011065835).
Por escritura Nº 304-17; de las 8 horas del 22/8/11, se constituye Momentos Texanos S. A., apoderados Alejandro Zamora Cavallini, Guiselle Quesada Díaz, Édgar Hernández Campos.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011254100.—(IN2011065836).
Por escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Scsecurity Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254103.—(IN2011065837).
Se modifica la junta directiva: presidente, secretario, vocal primero y vocal segundo, y se aumenta el capital social a cincuenta millones de colones, en la compañía denominada Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima. Presidenta: Enid Xiomara Moreno Romero. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil once.—Santa Cruz, 20 de julio 2011.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011254104.—(IN2011065838).
Por escritura pública otorgada ante el notario Alfredo Gallegos Villanea, en San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Edificaciones Puerto Madero S. A. Donde se modificó la cláusula quinta aumentando el capital social a cuatrocientos sesenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011254106.—(IN2011065839).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve sociedad anónima. En la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe, Notario.—1 vez.—RP2011254108.—(IN2011065840).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011254109.—(IN2011065841).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del día once de julio del año dos mil once, ante esta notaría se reformaron, miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y nueve.—San José, a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254111.—(IN2011065842).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas del día 9 de agosto del año 2011, se constituyó
la compañía denominada Arenal Drinks Sociedad Anónima, domiciliada en
Mediante escritura número 52 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:30 horas del 16 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Citronova Finca Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011254114.—(IN2011065844).
Mediante escritura número 51 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 16 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Jícaro Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil ochocientos ocho, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254115.—(IN2011065845).
Mediante escritura número 56 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:30 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Ticofrut Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento treinta y ocho, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254116.—(IN2011065846).
Mediante escritura número 55 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Otoya Int. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos diecinueve, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al capital social.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254117.—(IN2011065847).
Mediante escritura número 58 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:30 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Ticofrut Internacional S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos noventa y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254118.—(IN2011065848).
Mediante escritura número 57 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 22 de agosto del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Cítricos Sylmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento setenta y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011254119.—(IN2011065849).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad denominada Colabora de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123697. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2011.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011254120.—(IN2011065850).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte s. a. celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 09:30 horas del 22 de agosto del año 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254122.—(IN2011065851).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro s. a. Celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 22 de agosto del año 2011.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254125.—(IN2011065852).
A las 14:00 horas del día 17 de agosto del 2011 ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada The Glass Cube Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, dieciocho de agosto del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011254127.—(IN2011065853).
Ante mí, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Gaslon Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011254131.—(IN2011065854).
En mi notaría y por medio de la escritura ciento sesenta y uno, de las quince horas del doce de agosto del año dos mil once, se constituyo sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Ana Lorena Jiménez Quesada. El nombre de la sociedad será el que le asigne el Registro, según decreto de asignación de nombre por cédula jurídica, decreto Nº 33171-J—San José, veintiuno de agosto del año dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011254133.—(IN2011065855).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil once, Norman Alfaro Vargas y Ricardo Rodríguez Barquero, constituyeron Carnes Monterrey Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011254135.—(IN2011065856).
Ante mi notaría, el día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó Moto Repuestos OBED Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011254138.—(IN2011065857).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Inovasol Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢500.000,00, representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una. Presidente: Gunter Langbehn.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011254139.—(IN2011065858).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario Monte Roca S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254142.—(IN2011065859).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada JR Technologies S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254143.—(IN2011065860).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Montes de Nochistlan M P S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254144.—(IN2011065861).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Santa Ana R B A T S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254145.—(IN2011065862).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2011, se hace nombramiento de presidente, tesorero y fiscal, se modifica la representación legal de San Pablo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-486169.—Barva, 22 de agosto del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011254146.—(IN2011065863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cymad Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Lidiette María Rodríguez Sibaja, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta-novecientos uno.—Barva, 22 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011254147.—(IN2011065864).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo y la cláusula octava de la siguiente sociedad anónima: The Color Of The Emerald S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011254148.—(IN2011065865).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones Vegfer S. A.—Cartago, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2011254151.—(IN2011065866).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Tratermo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011254153.—(IN2011065867).
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Clínica Buouk Sociedad Anónima, cuyo representante es Jorge Slon Flores. Misma fecha.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011254156.—(IN2011065868).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tikal Pack Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, aumentándose el capital social a cincuenta millones de colones, reformándose la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011254157.—(IN2011065869).
El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Intercouse Hedge Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil diecinueve, celebrada al ser las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil once, nombrándose como nuevo presidente a Eddy Álvarez Montoya, cédula número seis-doscientos diez-seiscientos once, cambiándose la cláusula de la representación. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011254158.—(IN2011065870).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Bargu de Alajuela S.A., reformando estatutos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254159.—(IN2011065871).
Se hace saber que en mi notaría, mediante la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, visible a folios ciento sesenta y cuatro frente a ciento sesenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tomcasa Sociedad Anónima, que tiene como su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en su orden a: Sandy Maritza Vargas Rojas, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuarenta y cinco, y Carlos Andrés Esquivel González, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-setecientos noventa. Su capital social es la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011254161.—(IN2011065872).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos diecinueve, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brageco de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254165.—(IN2011065873).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos veinte, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brayade de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254166.—(IN2011065874).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatrocientos veinte, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo octavo de su protocolo, otorgada a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deicor de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011254168.—(IN2011065875).
En escritura pública otorgada a las doce horas de veinte de julio del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría: Inversiones Casa de los Abuelos JAG Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011254169.—(IN2011065876).
Por escritura número trece-seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se adicionó la cláusula décima cuarta al pacto social de MNS Holding LTA.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254171.—(IN2011065877).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó Grulkowski Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: ¢12.000,00 colones. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Wesley Alan Grulkowski.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011254173.—(IN2011065878).
Mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil once, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta la cual modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la sociedad Transportes Higapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco seis ocho uno.—Paraíso, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011254174.—(IN2011065879).
Every Good Boy Deserves A Favor Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las ocho horas del día 22 de agosto del 2011.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011254176.—(IN2011065880).
La sociedad denominada A Question Of Balance Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011254177.—(IN2011065881).
En escritura Nº 45, del 20 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma el artículo IV del pacto constitutivo de IVM Inversiones Vásquez & Mendoza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-500324. Por vencimiento plazo social se disuelve la sociedad a partir del 29 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254179.—(IN2011065882).
En escritura Nº 52, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma el estatuto III del pacto constitutivo de Inversiones Sagot & Bulgarelli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447837. Por vencimiento plazo social se disuelve la sociedad a partir del 29 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254180.—(IN2011065883).
Mediante escritura número
ciento sesenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio
del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad de responsabilidad limitada Tres-ciento dos-quinientos veinticuatro
mil setecientos treinta y nueve limitada, para que en adelante su domicilio
social sea lea así: Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú,
ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina doce,
provincia de San José, República de Costa Rica, pudiendo abrir agencias,
sucursales u oficinas en cualquier lugar de
Mediante escritura número veintinueve, de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó en esta notaría, la sociedad Astha Internacional A.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011254185.—(IN2011065885).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Alpez Soluciones S. A. Presidente: Edwin Porras Rodríguez. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011254187.—(IN2011065886).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Romadu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132898, celebrada mediante asamblea extraordinaria el 9 de agosto del 2011.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254188.—(IN2011065887).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Nimave S. A. Presidenta: Nidia Vargas Roldan. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011254189.—(IN2011065888).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Galiberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166599, celebrada mediante asamblea extraordinaria el 9 de agosto del 2011.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254190.—(IN2011065889).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número ciento treinta, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y siete S. A., se modifica la cláusula “primera” para que como denominación sea: Tele Diga Sociedad Anónima, se nombra como presidente, al señor: Adrián Monge Castillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011254191.—(IN2011065890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Renamarga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y fiscal. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el tesorero y los vocales, siempre y cuando actúen mancomunadamente estando presentes tres de sus miembros.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254192.—(IN2011065891).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Iyahe Jobson Sociedad Anónima, por un período de 99 años. Representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011254197.—(IN2011065892).
El suscrito notario, hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Accesori CR S. A., donde se modificó la cláusula segunda.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011254198.—(IN2011065893).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 70, del tomo 18, se protocolizó acta Nº 2, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., modificándose estatuto.—San José, a las 19:00 horas del 4 de agosto del 2011.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011254202.—(IN2011065894).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Flordi Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, y se hace cambio de secretario.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011254204.—(IN2011065895).
En mi notaría, mediante escritura número veinte, otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil once, se modificó la denominación social de la sociedad Seguros Buen Día S. A., modificándose a Famaramu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos veinticuatro.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254205.—(IN2011065896).
Mediante la escritura ciento cuarenta y nueve, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social es Protectora de Bienes y Servicios en Seguridad Dinámica Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil once. Sr. Gerardo Jefte Rojas Marín, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011254211.—(IN2011065897).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nomina Human Resources Consultores NHR Sociedad Anónima, pudiendo traducirse al español como Nómina Recursos Humanos Consultores NHR Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 23 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011254213.—(IN2011065898).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2011, escritura Nº 135-21 visible al folio 124 frente, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con base en el Decreto Ejecutivo Nº 33174 del 29 de mayo del 2006, con el número de cédula jurídica. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011254215.—(IN2011065899).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2011, Kolikkopelit S. A., modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria. Capital: suscrito e íntegramente cancelado. Domicilio: en San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011254217.—(IN2011065900).
Jorge Arturo Pineda Andrés y José María Calderón Viales, constituyen Grupo Apco ITX Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:57 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011254218.—(IN2011065901).
Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 295-4, se constituyó Inversiones A Y C de Manuel Antonio Limitada, cuyo gerente es Henry Araya Meza y Ericka Carranza Salas. Escritura ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011254220.—(IN2011065902).
Por escritura número ciento noventa y dos-veintisiete, otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil once, Marta Doris Pineda González, modifica la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete sociedad anónima, y que es nombre de fantasía. Presidenta: Marta Doris Pineda González.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011254221.—(IN2011065903).
Ante esta notaría por medio de la escritura Nº 266-4, se constituyó Grupo Angeli Sociedad Anónima, cuya apoderada es Ana Elizondo Murillo. Escritura otorgada ante los conotarios Steven Alvarado Bellido y Gerardo Zúñiga Esquivel.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011254222.—(IN2011065904).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada El Gran Cauca del Sur Ltda., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil ciento setenta y uno, así mismo se revocó el nombramiento de los gerentes, y en su lugar se nombran como gerentes a los señores: Stefano Ulcigrai Vega, portador de la cédula de identidad número: cuatro-doscientos uno-cero cero siete, y Giampaolo Ulcigrai Dandri, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cincuenta y siete-setecientos cuarenta.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011254225.—(IN2011065905).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta, de la sociedad denominada: Agrícola Chango Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cinco mil novecientos diez, así mismo se revocó el nombramiento del gerente Luis Villegas Solórzano.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011254226.—(IN2011065906).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 14:00 horas se modifican varias cláusulas del pacto social, a
saber: la cláusula primera, sobre el nombre y la cláusula tercera, sobre el
objeto de
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Overseas Medical Solutions S. A. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, frente a la pulpería El Llanito, casa amarilla. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011065915).
Por escritura otorgada el día
22 de agosto del
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la compañía Malibu Fashion Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2011065953).
La suscrita notaria, Alejandra
Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Inversiones Kailash Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuarenta y tres; en la que se
modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto social, para que en lo
sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social será en el distrito de
Zapote del cantón de San José de la provincia de San José, exactamente del
final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur. Segundo: Vista la
renuncia plena e inmediata de la junta directiva se acuerda aceptarlas dándole
las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realizar los siguientes
nombramientos: como presidente de la sociedad a la señora Xinia Ruiz Padilla,
mayor de edad, casada una vez, farmacéutica, vecina de San José, cédula de
identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete. Como
tesorero al señor José Pablo Estrada Alfaro, mayor de edad, soltero, asistente
legal, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta y siete-ciento treinta y ocho. Como secretario al señor
Édgar Hernández Cerdas, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos
veintidós-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado una vez, asistente legal,
vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización el Silo, casa diecinueve H.
Como fiscal a la señora Patricia María Rodríguez Flores, mayor de edad,
divorciada, secretaria, vecina de
La suscrita notaria, Alejandra
Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Villard de Honecourt Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos
cincuenta y ocho; en la que se modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto
social, para que en lo sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social
será en el distrito de Zapote del cantón de San José de la provincia de San
José, exactamente del final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur.
Segundo: vista la renuncia plena e inmediata de la junta directiva se acuerda
aceptarlas dándole las gracias por sus servicios brindados. Por ende se realizan
los siguientes nombramientos: como presidente de la sociedad a la señora Xinia
Ruiz Padilla, mayor de edad, casada una vez, farmacéutica, vecina de San José,
cédula de identidad número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y
siete. Como tesorero al señor José Pablo Estrada Alfaro, mayor de edad,
soltero, asistente legal, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de
identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-ciento treinta y ocho. Como
secretario al señor Edgar Hernández Cerdas, mayor, cédula de identidad número
tres-doscientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado una vez,
asistente legal, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, Urbanización El Silo,
casa diecinueve H. Como fiscal a la señora Patricia María Rodríguez Flores, mayor
de edad, divorciada, secretaria, vecina de
La suscrita notaria, Alejandra
Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos
cuarenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis; en la que se
modifica: Primero: la cláusula segunda del pacto social, para que en lo
sucesivo diga así: del domicilio. El domicilio social será en el distrito de
Zapote del cantón de San José de la provincia de San José, exactamente del
final de la avenida diez ciento veinticinco metros sur, frente a
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, las señoras doña Marilena Haydee Hassan Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan constituyen la sociedad anónima denominada Human Force Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011065969).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Ravelo Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011065971).
Ante esta notaría a las 08 horas del 23 de febrero del dos mil once, mediante escritura 15 del tomo 03 se protocolizo acta de la sociedad Grupo Chemo Centroamericana S. A. Presidenta: Xiomara Cajina Martínez.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011065979).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaría Pública de Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2011, se fusionó Arias y Herrera S. A. y 3-101-632518 S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011065993).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil once, se constituyó la denominada Inversiones Agüero y Bolaños Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011065996).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del dos mil once, se constituyó la denominada Compras y Ventas en Línea de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011065998).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 22 de agosto del 2011, se constituyó ante esta Notaría la
sociedad I.N.V. Cítricas de Upala S. A. Domicilio:
Ante el infrascrito notario por escritura número ciento veintiséis otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2011, los señores Rolando Escobar Venegas y Ricardo Salazar Venegas, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará Wonderland Clothing and Accesories S. A.—Alajuela, 24 de agosto de 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011066026).
Por escritura de esta notaría de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se modificó la junta directiva, de la sociedad denominada Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011066028).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Concepts Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas y treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066030).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada ABKK Transporte S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Surf y Baula S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066032).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Romusa del Este Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066033).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada TQW Tamarindo S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066034).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Verde Concepts Inmobiliaria Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011066035).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:30 horas del 11 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad Padus del Oeste S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Mora. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 11 de agosto del 2011.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011066044).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Aquileo I.G.A S.R.L, con un capital social de doce mil colones representados por doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011066045).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Agreifisa S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Grecia. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011066046).
Mediante escritura pública otorgada en San José ante el Notario Público Allan Makhlouf Maklouf, a las 15:00 horas del día 23 de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Baila Jam Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011066055).
Se constituye la firma de esta
plaza
En mi Notaría, mediante escritura otorgada el día doce de agosto de dos mil once, a las dieciséis horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima Campamento Brisa Verde, pudiéndose abreviar: Brisa Verde S. A. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 16 de agosto del 2011.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2011066068).
En escritura trescientos veintinueve-cuatro de las 8:00 horas del 16 de agosto del 2011, otorgada ante mí, Luis Carlos Schwarcz Landini y Joseph Abraham Gabriel constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Balta 18.—Guácima, Alajuela, 15:00 horas del 16 de agosto del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011066073).
Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta limitada, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011066077).
Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sunborn Properties Limitada, celebraba en su domicilio social a las 17:00 horas del día 23 de agosto del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011066078).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó Tierra Creativa S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011066080).
Mediante la escritura pública
número veintinueve. Tomo tercero del Notario Público, Licenciado Danilo Araya
Madrigal. Se nombró representantes legales la persona jurídica Despacho de
Contadores Dangie Sociedad Anónima. Otorgada en
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2011, se constituyó la sociedad James Brown Pharma de Costa Rica S. A., por 100 años. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011066101).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Prisma B.C. VI Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se cambia la junta directiva.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011066102).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S. A. Domicilio: San José, Sabana Sur, Calle Lang, apartamento número tres. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011066107).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Akebia Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011066108).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta por medio de la cual la señora: Mónica Faviola Herrera Jarquín como dueña de la totalidad del capital social de la empresa López Herrera Herman S. A., modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad López Herrera Herman S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos noventa y dos.—San Ramón, 16 de agosto del 2011.—Lic. Giovanny Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254228.—(IN2011066213).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de agosto de 2011, se constituyó Corporación Tecnidiesel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hans Berto Bauer Cosenza, con plenas facultades.—Heredia, 24 de agosto de 2011.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011254232.—(IN2011066214).
Actuando en connotariado Emanuel Alfaro Umaña y Karolina Venegas Morera, ante nuestras notarías, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Ignition King Centro América S. A. Lo anterior mediante escritura número veinte-dieciséis visible al nueve frente del tomo dieciséis del protocolo del Licenciado Umaña Alfaro.—Grecia, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011254234.—(IN2011066215).
Por escritura otorgada ante mí, el día e hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, provincia de San José. Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011254236.—(IN2011066216).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se fusionaron las sociedades Defro de Costa Rica S. A., Audiserv S. A. y la sociedad Feaudi Int. S. A., prevaleciendo la sociedad Feaudi Int. S. A.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254237.—(IN2011066217).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate Notario Público de Heredia se constituye la sociedad denominada Inversiones Gao Barveña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor Martín Gabriel Zárate Sancho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254239.—(IN2011066218).
En asamblea general de las 12:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Bresan Sociedad Anónima, los socios que la componen, Mauricio Brenes García y Karla Sánchez Palma, el domicilio social será la provincia de Heredia, según consta en escritura pública doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y tres frente del tomo dos.—24 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011254240.—(IN2011066219).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-632690 S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254241.—(IN2011066220).
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Sociedad Inmobiliaria
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fincas MYD Nuevo Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, su capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto principal el comercio de bienes inmuebles.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011254250.—(IN2011066222).
Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 1º de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Círculo González Núñez MTE Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011254251.—(IN2011066223).
Por escritura de las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Operaciones Carvalma S. A. Por la cual se declara la disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254260.—(IN2011066224).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sueños Integrados S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254261.—(IN2011066225).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Atlas Marshall International S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra tesorero.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254262.—(IN2011066226).
Por escritura de las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Aquatec de Costa Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254263.—(IN2011066227).
El suscrito notario por escritura número 161-37, otorgada a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2011. Se modifica la cláusula sexta de la sociedad Centro de Servicios y Repuestos Victoria R.L.—San José, 23 de agosto de 2011.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2011254268.—(IN2011066228).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KOHJ Limitada.—Cartago, dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254269.—(IN2011066229).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea general, de accionistas de Camel Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011254274.—(IN2011066230).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta en que se nombra nueva junta directiva de Protectora de Comercio del Sur S. A. Presidente Edgar Vindas Esquivel.—San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011254277.—(IN2011066231).
Por escritura número doscientos treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Rodro.—Alajuela, veintidós de agosto de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011254278.—(IN2011066232).
Por escritura número doscientos dos-dos otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Funny Steps E & R Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254281.—(IN2011066234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2011, Reyner Leiva Bejarano y Milena Vanessa Chavarria Arronis, constituyen Nishaji Sociedad Anónima. Su domicilio será Cartago, Guadalupe, costado sureste de la iglesia católica.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254283.—(IN2011066236).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Intui S. A., plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general, además de comerciales e industriales. Presidenta: Susana del Carmen Fernández Alvarado.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254284.—(IN2011066237).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 15 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Mino Arronis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y uno, celebrada a las quince horas del trece de agosto del dos mil once, mediante la cual hacen nuevos nombramientos de fiscal, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, 19 de agosto del 2011.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254286.—(IN2011066238).
Mediante escritura número veintiuno otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad denominada Inversiones Mardachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones, presidenta: María del Pilar Soto Arias, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Clara Isabel Vega Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254287.—(IN2011066239).
Inmuebles Agrícolas S. A., nombra nuevo presidente y agente residente, modifica cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Escritura Nº 27 otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2011254289.—(IN2011066240).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Oftalmológica Barraquer Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava, décima tercera y se nombró junta directiva y fiscal.—Orotina, 23 de agosto del 2011.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2011254292.—(IN2011066241).
Conforme a la escritura ciento noventa y tres, del tomo sexto del protocolo del Licenciado Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L Y Q S. A., en fecha quince horas del cuatro de julio del dos mil once, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011254293.—(IN2011066242).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Electrónica Madber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochenta, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número tres, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011254294.—(IN2011066243).
Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman las cláusulas primera y sétima, así como se cambia la totalidad de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254296.—(IN2011066244).
Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de agosto del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques de Río Perla Nueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254297.—(IN2011066245).
Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de agosto del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de Bosques de Río Esmeralda Dos S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254298.—(IN2011066246).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete tomo dos otorgada el día dos de junio de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la sociedad APU & Consultores Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente, secretario y tesorero ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18-08-2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254300.—(IN2011066247).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento noventa y tres-tres, visible al folio inicial cien frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Group Cool System Limitada.—Garabito, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011254302.—(IN2011066248).
Ante mí, Liana Sancho Chacón, mediante escritura doscientos veintinueve-dos, de las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se constituyó Freskipollo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Freskipollo S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas diez minutos del once de agosto del dos mil once.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011254303.—(IN2011066249).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la compañía denominada C.L. Lomas del Campo S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto de 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011254304.—(IN2011066250).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vivienda y Bienestar Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Guillermo Solano Ocampo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011254306.—(IN2011066251).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Ortopédicos Serviorto Sociedad Anónima, cédula 3-101-275075. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011254307.—(IN2011066252).
Ante esta notaría, Lothar Volio Volkmer y Cinthya Villalobos Rivera, constituyen Distribuidora Italia Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011254308.—(IN2011066253).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Kracol S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254310.—(IN2011066254).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de N O Asesores Publicitarios S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254311.—(IN2011066255).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de E N S El Punto & Venta S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254312.—(IN2011066256).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de E N S Asesores Publicitarios S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011254314.—(IN2011066257).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pury Porras Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011254315.—(IN2011066258).
Ante esta notaría pública, se constituye sociedad Inversiones Ora Deportivo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011254316.—(IN2011066259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada M & S Bio-Global Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Manfred de los Ángeles Chacón Badilla.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011254318.—(IN2011066260).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del día 21 de julio del 2011, se constituye una sociedad
denominada Inteligencia Inmobiliaria C.R.E.S. Sociedad Anónima,
domicilio en ciudad de San José, Escazú, del Restaurante
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Comercializadora NCR Zodis del Norte S. A. Capital social: ochenta mil colones. Escritura número 33 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011254321.—(IN2011066262).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la compañía denominada Besoto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena en cuanto a administración y nombra secretario y fiscal.—San José, 9 de julio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011254322.—(IN2011066263).
Mediante escritura número 159 del tomo 09 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Rosemundy Hill Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 24 de agosto de 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011254323.—(IN2011066264).
Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima, realiza aumento de capital social. En adelante su capital es la suma de 32.930.000.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011254326.—(IN2011066265).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la empresa con domicilio en Heredia H y L Borgo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran sustitutos.—En San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254327.—(IN2011066266).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Core Media Pixel Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254332.—(IN2011066267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Smart Code Plus Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011254333.—(IN2011066268).
Por escritura otorgada a las 13:10 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Plaza Vista Santa Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254337.—(IN2011066269).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254338.—(IN2011066270).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa SPI Uniformes de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011254339.—(IN2011066271).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes R.S.Z. Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254340.—(IN2011066272).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2011, se protocoliza acta 2 de Roes Local Uno Atenas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011254341.—(IN2011066273).
Se constituye la entidad denominada, Elspeth Rose S. A., Presidente: Helen Anne Lalich. Domicilio: San Antonio de Escazú, escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto de 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011254342.—(IN2011066274).
Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula quinta y sétima de la sociedad de esta plaza Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011254345.—(IN2011066275).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada Brisas del Bosque Cuatro DDD S. A., Es todo.—San José, doce horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011254347.—(IN2011066276).
Ante esta notaría, del suscrito el Licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Papo M&M Sociedad Anónima; sociedad constituida al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, con capital suscrito y pago.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254348.—(IN2011066277).
Ante la notaría de
Ante la notaría de
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó Nutriservicios MPJ S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011254355.—(IN2011066281).
Se hace saber, que en mi notaría pública, en San José, se constituyó sociedad anónima, mediante escritura de las 15:00 horas del 19 de agosto 2011, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Plazo: 99 años, domiciliada en Rohrmoser, San José.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011254356.—(IN2011066282).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Health Life CC S. A.,
cuya traducción al idioma español, castellano es Salud Vida C RC S. A.,
para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos
respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en
Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-1244, de
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad conformidad con el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J, para que dentro
del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina de la suscrita notaría para los reclamos
respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en
Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73592 de
Por escritura Nº 167 de las
15:00 horas del día 18 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Arroyo de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, se reorganiza junta directiva de la sociedad RJ Group JM Sociedad Anónima, presidente con facultades.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011254364.—(IN2011066286).
Mediante escritura otorgada ante este notario, la número 80, otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2011, se constituyen cinco Sociedades Anónimas, todas tendrán su número de cédula como razón social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno. Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 17 de agosto del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011254365.—(IN2011066287).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Comercial El Cacao Sociedad Anónima, donde se modifica la representación.—Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—RP2011254366.—(IN2011066288).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad De Todo RZ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil once, se modifica la clausula XIV del pacto social referente al domicilio, siendo el nuevo domicilio: San José, diagonal al ITAN, carretera a Zapote.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011254367.—(IN2011066289).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad Duarco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero ocho cuatro tres, celebrada a las ocho horas del día dos de enero del año mil novecientos noventa y ocho, se modifica la cláusula II del pacto social referente al plazo social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011254368.—(IN2011066290).
Por escritura otorgada, el día 23 de agosto dos mil once, ante esta notaría, se constituye Las Cardelinas del Bosque Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254369.—(IN201166291).
Cambio de nombre jurídico de Langosta Tropical Garden Sociedad Anónima, por el nuevo que es; Ana Cecilia López Núñez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciocho. Otorgada en San José, mediante la escritura número cincuenta y seis visible al folio treinta y ocho vuelto y treinta y nueve frente del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Ángel Guillén Elizondo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011254370.—(IN2011066292).
Escritura ciento ochenta y
cuatro otorgada ante la notaria pública Gladys Rozo Quevedo, a las quince horas
del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ibemetx Investment SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254372.—(IN2011066294).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Ibérica Investments SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254373.—(IN2011066295).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Envíos Pura Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. La representación legal le corresponderá al presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011254374.—(IN2011066296).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Luis Nolan Saborío Matamoros.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254398.—(IN2011066308).
Mediante escritura número ciento sesenta, de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dulekalom Lerouge Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011254399.—(IN2011066309).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Time To Win Ttwltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254400.—(IN201166310).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Alfa Trade ATSRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254401.—(IN2011066311).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Content Link Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del año 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011254402.—(IN2011066312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dermatologic Health Center Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011254405.—(IN2011066313).
El suscrito notario Carlos Luis Guerrero Salazar, hago constar que en mi protocolo, se están constituyendo las sociedades anónimas cuyo nombre son Distribuidora Ravesa KMA Sociedad Anónima y Inversiones Seguridad y Logística G-Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011254406.—(IN2011066314).
Por escritura número 148 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2011, se constituyó Multiservicios Bercisa Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Guápiles, cien metros al este y cincuenta metros al norte del Puente de Toro Amarillo. Plazo social 99 años. Presidente Bernal Arguedas Cortés.—Siquires, 23 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011254408.—(IN2011066315).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada 3-101-547440 S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011254711.—(IN2011066847).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, ante esta notaría se nombró nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad denominada Gorras y Creaciones Textiles Grevic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta.— Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.— Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254712.—(IN2011066848).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho, ante esta notaría se nombró nuevo presidente y fiscal de la sociedad denominada Quinta las Amapolas Verdes Sociedad Anónima,. cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254714.—(IN2011066849).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad denominada Quinta los Cerezos de Asia Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil diez.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254715.—(IN2011066850).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la junta directiva, de la sociedad denominada Quinta las Bromelias del Cerro Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil siete.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011254716.—(IN2011066851).
Escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Mueblepac Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011254719.—(IN2011066852).
Mediante escritura 28-10 de las 10:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad EZ Marketing Team Limitada.—Tamarindo, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011254720.—(IN2011066853).
Por escritura otorgada ante mí, a las l4:00 horas del 16 de agosto del 2011, se reforman estatutos de Cronos Flamingo Tres S. A., presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta. Johanna Mary (nombre) Oestreich (apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011254721.—(IN2011066854).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Montessori Kids S. A., por la que se acuerda reformar segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254722.—(IN2011066855).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Site Selection Ltda., por la que se reforma cláusula sexta de la administración. Se acepta la renuncia del gerente de la sociedad y se acuerda aprobar el traspaso total de las cuotas que conforman la totalidad del capital social de la compañía.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254724.—(IN2011066856).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora San Jacinto Prim Ltda., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los cuatro gerentes de la sociedad y se acuerda aceptar y aprobar el traspaso total de las cuotas que conforman la totalidad del capital social de la compañía.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011254725.—(IN2011066857).
Ante el Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se modificó la cláusula: segunda: del domicilio social, de la sociedad Inversiones Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107344. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011254726.—(IN2011066858).
Por escritura número 265 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.E.S. de Pavas S. A., en la que se acuerda disolver y liquidar esta sociedad.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011254729.—(IN2011066859).
Alselmo Umaña Barrantes y Elsa Umaña Barrantes conforman la sociedad anónima Transportes Tracori Baruma Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011254730.—(IN2011066860).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil once, protocolicé acta de la empresa Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011254731.—(IN2011066861).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 30 de marzo del 2011, se reformó las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo correspondiente al objeto y domicilio social de la sociedad denominada Transportes Ecofauna Sociedad Anónima, asimismo se nombran nuevo secretario y tesorero.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254732.—(IN2011066862).
Por medio de la escritura número dos, al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Academia Comercial San Marcos A.C.S.M. Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretaria y se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011254733.—(IN2011066863).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se acuerda constituir la siguiente sociedad Kimbo Energy Ltda.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254735.—(IN2011066864).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 23 de agosto de 2011, se declara la disolución de la sociedad Transamérica Canadiense S. A..—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254737.—(IN2011066865).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad A & Aces Corporation S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011254738.—(IN2011066866).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual de
Por ignorarse el domicilio
actual de la empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C.V. y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de