LA GACETA Nº 171 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36732-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERIA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AVISOS

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36732-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la Ley Sobre División Territorial Administrativa Nº 4366.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley sobre División Territorial creó la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa a fin de asesorar a los poderes públicos en asuntos de División Territorial Administrativa.

II.—Que se hace necesario promover la efectiva organización territorial administrativa del país, para orientar la planificación, administración y el desarrollo nacional, regional y local.

III.—Que es fundamental que las propuestas de nuevas unidades territoriales promuevan una adecuada distribución territorial administrativa de las provincias, cantones y distritos del país para no generar una mayor desagregación inadecuada de los espacios territoriales.

IV.—Que existe la necesidad de un ordenamiento administrativo-espacial en todo el territorio nacional con criterio funcional actualizado.

V.—Que la labor de estudiar y proponer las soluciones tendientes a lograr el mejoramiento sistemático de la administración territorial del país fue encomendada al Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa el cual estaba adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa; lo anterior de conformidad con el Decreto N° 15779 del 15 de setiembre de 1984.

VI.—Que dicho Comité fue derogado con otras comisiones y consejos mediante Decreto N° 33504 del 1º de noviembre de 2006, considerándose que muchas comisiones gubernamentales ya no estaban en funcionamiento ya sea porque los fines para las que fueron creados se cumplieron, no responden a las condiciones del entorno actual o por que duplican funciones, no obstante esa no es la realidad del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa.

VII.—Que existen y se siguen generando solicitudes de creación de unidades territoriales en el país y se ha manifestado una preocupación en el sector municipal en lo que concierne a límites cantonales y distritales, por lo que se hace indispensable la participación del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial Administrativa a fin de dar respuesta a las diferentes comunidades en el tema de división territorial y crear un mejoramiento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Constitúyase un comité técnico, adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, con la prioridad de que estudie y proponga las soluciones tendientes a lograr un mejoramiento sistemático de la administración territorial del país.

Artículo 2º—El Comité, estará integrado por:

a)  Un representante del Ministerio de Gobernación y Policía, quien presidirá.

b)  Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c)  Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d)  Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e)  Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

Dicho representante será elegido por el jerarca de cada Institución

Artículo 3°—Dicho comité tendrá además, un miembro suplente por cada organismo antes mencionado y será elegido de la misma forma que su titular.

Artículo 4º—El comité, acordara los días y horas de las sesiones, así como el lugar de las mismas.

Artículo 5º—Los miembros del comité serán AD Honórem. Quien incurra en ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, será separado del Comité Técnico.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31119.—C-23420.—(D36732-IN2011068208).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 238-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el articulo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Helberth Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a San Juan, Puerto Rico, con el fin de asistir a la “XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad (CIC), a realizarse en dicha Ciudad del 30 de agosto al 1º de setiembre del presente año. La salida del señor Villavicencio está programada para el 29 de agosto del 2011 y su regreso está previsto para el día 4 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701- Actividades de Capacitación. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de agosto al 4 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Del 2 al 4 de setiembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢709.811,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 6º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 4 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 44-2011.—C-11720.—(IN2011062636).

Nº 351-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para viajar a México D.F., de los Estados Unidos Mexicanos, los días del 21 al 23 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es dar seguimiento a los acuerdos alcanzados durante la “VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-México”, así en temas de recuperación y devolución de vehículos y aeronaves robadas, intercambio de información y experiencias para el combate de la delincuencia organizada transnacional y narcotráfico.

Artículo 3º—Desde las dieciocho horas del día veintiuno hasta las veinticuatro horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá, los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos dentro del país de visita, desplazamiento, alimentación y otros gastos, mediante el Sub Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país.

Artículo 5º—Rige de las dieciocho horas del día veintiuno hasta las veinticuatro horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31108.—C-18920.—(IN2011066060).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 035-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso I acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-13l-2010.

Considerando:

I.—Que el Curso denominado “Forensic Science Investigation and Crime Prevention for SICA Members States” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.

II.—Que el curso se realizará en la República de Corea, del 12 de setiembre al 3 de octubre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N° 1-1287-0417, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el Curso denominado “Forensic Science Investigation and Crime Prevention for SICA Members States” a realizarse en la República de Corea, del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodolfo Cordero Herrera, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Corea, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 03 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Rodolfo Cordero Herrera, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 3 de octubre del 2011.

San José, ocho de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31088.—C-28820.—(IN2011063488).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 102-11 RE. DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Cursos de Alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, ejecutados conjuntamente con del Instituto Italo-Latinoamericano, IILA, dentro del Programa de Cooperación Italia-SICA.

2º—Que resultado de la participación en el Curso de Alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, el cual tuvo lugar en El Salvador en el año 2010, fue seleccionado el proyecto presentado por el grupo coordinado por la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, titulado: “Mecanismo de Monitoreo y Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en El SICA”.

3º—Que es necesario que la señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe como beneficiaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos para los grupos ganadores, en la pasantía programada por espacio de tres semanas, en Roma, Italia y Bruselas, Bélgica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3-248-411 para que participe en la pasantía organizada por el Instituto Italo-Latinoamericano, IILA, dentro del Programa de Cooperación Italia-SICA, la cual se llevará a cabo, los días comprendidos entre 9 y 28 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores. El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Todo sujeto a liquidación,

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 8 hasta el 29 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065166).

Nº 164-11-RE. DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Primera Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, preparatoria de la XXI Cumbre Iberoamericana por celebrarse en Asunción, Paraguay, los días 16 y 17 de junio del 2011. Asimismo, en el Seminario de reflexión sobre el tema de dicha Cumbre, Transformación del Estado y Desarrollo, cuya organización está a cargo de la SEGIB y se llevará a cabo el 15 de junio del 2011, en Asunción, Paraguay.

2º—Que es importante que la señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en ambos eventos, como Responsable de Cooperación Iberoamericana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Primera Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la SEGIB, preparatoria de la XXI Cumbre Iberoamericana por celebrarse en Asunción, Paraguay, los días 16 y 17 de junio de 2011. Asimismo, en el Seminario de reflexión sobre el tema de dicha Cumbre, Transformación del Estado y Desarrollo, cuya organización está a cargo de la SEGIB y se realizará el 15 de junio en Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y terrestres, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 transporte en el exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de $134,00 diarios para un total de $804,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 13 al 18 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de junio del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065167).

Nº 166-11-RE. DCI

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Cursos de Formación para Altas Categorías de Diplomáticos y la oportunidad de conocer el funcionamiento de los diferentes esquemas de cooperación que ofrecen los países cooperantes.

2º—Que es oportuna la participación de la señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación con este país, en el Seminar for Diplomats of Superior Categories of Latin Americana Countries, que se realizará en Beijing, China, del 28 al 7 de julio del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3-248-411 para que participe en el Seminar for Diplomats of Superior Categories of Latín Americana Countries, que se llevará a cabo en Beijing, China, del 28 al 7 de julio de 2011, oportunidad en la cual se incluirá tamben una agenda relacionada con las diferentes modalidades de cooperación que desarrolla China.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 de junio al 10 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065168).

Nº 176-11-RE. DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la XIV Reunión del Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA y en las reuniones preparatorias precedentes, que se celebrarán en Tokio, Japón, del 6 al 8 de julio del 2011.

2º—Que es importante que la señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dichas reuniones, por estar a cargo de la cooperación bilateral y regional con Japón. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la XIV Reunión del Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA y en las reuniones preparatorias precedentes, que se celebrarán en Tokio, Japón, del 6 al 8 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos China-Japón-China, los pasajes terrestres, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, que se generen en Japón y en China, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza para la estadía en Japón la suma de US$332,00 diarios para un total de US$996,00. Se autoriza para la estadía en China, del 8 al 10 de 2011, la suma de $242 diarios para un total de $726. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 05 al 11 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065169).

Nº 185-11-RE.DCI

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica-El Salvador, ya que en ellas se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forman parte de la agenda internacional de cooperación, tema que se lleva en esta Dirección.

2º—Que es conveniente que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, por los temas que se verán. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-0248-0411, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación del SICA y en la I Reunión de la Comisión Mixta Costa Rica-El Salvador, a realizarse en Antiguo Cuscatlán, El Salvador, los días 19 y 21 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$212,00 diarios para un total de US848,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGBCA-NP-1035-2011 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 19 al 22 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día ocho de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065170).

Nº 193-11 RE.DCI

El VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DEL RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller-Seminario sobre Triangulación organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, ya que se abordarán temas de relevancia para nuestro país y forma parte de la agenda internacional de cooperación, a cargo de esta Dirección.

2º—Que es importante que la señora, Samy Araya Rojas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en el evento, pues varios de los temas a tratar en las reuniones están a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Samy Araya Rojas, cédula de identidad N° 602730240, para que participe en el “Seminario-Taller sobre Cooperación Triangular: Aprendizajes y desafíos en su gestión”, organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur de la Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, los días 25, 26 de julio del 2011 en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—El tiquete aéreo, alojamiento y la alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores y en tránsito, impuestos aeroportuarios e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $13,84 diarios para un total de US $55,36. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Samy Araya Rojas, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 24 de julio al 27 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065171).

Nº 195-11 RE. DCI

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller Regional sobre Fondos e instrumentos para la financiación de proyectos de Cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe, por realizarse en México D.F., México, los días 28 y 29 de julio del 2011.

2º—Que es importante que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, participe en dicha actividad, por estar a cargo del proceso de gestión de la cooperación internacional, responsabilidad compartida con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en Taller Regional sobre Fondos e instrumentos para la financiación de proyectos de Cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en México D.F., México, los días 28 y 29 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos serán cubiertos por los organizadores los días 28 y 29 de julio. Los gastos por concepto de transporte interno, impuestos aeroportuarios, gastos menores y en tránsito, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Los gastos de pasaje aéreo corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGBCA-NP-1035-2011 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 27 al 30 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065172).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 031-2011-H.—San José, 23 de junio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número: siete-ciento cuarenta-cero cincuenta y nueve, vecina de la provincia de Limón, cantón Central de Limón, distrito primero, Barrio San Juan, detrás de la bomba gasolinera El Colono, sobre la línea férrea segunda entrada a mano izquierda casa mixta de madera y cemento color verde agua, en escritos presentados en fechas 8 de marzo y 30 de mayo del 2011, mediante los cuales solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 11 y 45).

II.—Que mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-197-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, el Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo. (Folios 40 y 4l).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en las Aduanas Santamaría, Central, Limón y Caldera. (Folios 05, 16 y 45).

b)  Escrito de solicitud de fecha 26 de enero del 2011 y 24 de febrero del 2011, en el cual detalla: (Folios 05, 16 y 45).

a)  Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.

b)  Indicación precisa de la actividad aduanera a la que se dedicará.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

c)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo. (Folio 17).

d)  Fotocopia de certificación de fecha 10 de marzo del 2011, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, confrontada con su original en la que se indica que la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo, es miembro activo, con el grado académico de Licenciada en el área Administración de Aduanas. (Folio 19).

e)  Certificación número ciento cincuenta y uno-dos mil once, de fecha veintiséis de enero del dos mil once, emitida por el notario público Raúl Orlando Méndez Contreras, en la que certifica copia de la cédula de identidad de la señora Tenorio Murillo. (Folio 18).

f)   Declaración Jurada número noventa y tres-nueve, de las once horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, mediante la cual la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo, declara bajo fe de juramento, que su domicilio social está ubicado en la provincia de Limón, cantón Central de Limón, distrito primero, un kilómetro al este de la Zona Portuaria de Moín, carretera Saopín, oficinas del Taller Dole, contiguo Almacén Fiscal Flogar S. A. (Folio 29).

g)  Declaración Jurada de fecha 26 de enero del 2011, de la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo y autenticada por el notario público Raúl Orlando Méndez Contreras, en la que señala que tiene diez años en experiencia en materia de Aduanera. (Folio 16).

h)  Declaración Jurada número ciento cincuenta y nueve-cinco, de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil once, rendida, ante la notaria pública Ana Lucía Paniagua Campos por el señor John Glenn Blanco Guzmán, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima manifiesta que la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo,

“(…) en su condición de Agente Aduanera, utilizará el programa especificado para la generación de sus archivos de las declaraciones aduaneras indicadas (...)”. (Folio 26).

i)   Certificación de las trece horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, emitida por la Lic. Paola Sánchez Montero, Jefa a. í. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Tenorio Murillo. (Folio 21).

j)   Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias Nº 4631003742811 donde se indica se acredita como contribuyente a la señora Tenorio Murillo en las obligaciones de: impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas. (Folio 27).

k)  Certificación de No Patrono, de fecha 26 de enero del 2011, emitida en la sucursal de Limón de las Oficinas Centrales por el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social, y consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 7 de junio del 2011, mediante las cuales se índica que la señora Tenorio Murillo no aparece inscrita como patrono y en consecuencia no aparecen registradas a su nombre obligaciones patronales. (Folios 28 y 53).

l)   Que la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo aporta copia de Garantía de Cumplimiento Nº 610067633 suscrita ante el Banco Lafise, por un monto de $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares exactos) utilizable a partir del 2 de marzo del 2011 hasta el 1º de marzo del 2012. (Folio 02).

m)  Que mediante escrito de fecha 27 de mayo del 2011, la señora Tenorio Murillo, aclara que su solicitud de inscripción es como Agente Aduanero. (Folio 45).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de Licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera y Limón, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., Rowland Espinoza Howell.—1 vez.—(IN2011063896).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 0109-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 255 del 31 de diciembre del 2010; con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, a la empresa BA Continuum Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-429485, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de febrero, 09 y 15 de marzo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BA Continuum Costa Rica Limitada, solicitó la disminución de la inversión inicial y el aumento de la inversión nueva adicional total.

III.—Que en la solicitud en mención, la empresa indicó que la disminución de la inversión inicial se debe a que se encuentran remodelando instalaciones, lo cual implica dar de baja costos por remodelación, mejoras a la propiedad arrendada y equipos de oficina capitalizados desde el período 2007 hasta el 2010; sin embargo, se comprometió a incrementar el monto de la inversión adicional a realizar, a efecto de mantener el monto de la inversión total comprometido de US$ 27.897.917,00.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BA Continuum Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2011 de fecha 15 de marzo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 255 del 31 de diciembre del 2010, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 856 trabajadores, a partir del 03 de diciembre del 2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1276 trabajadores, a partir del 30 de diciembre del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $19,397,917.00 (diecinueve millones trescientos noventa y siete mil novecientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $8,500,000.00 (ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $27.897.917,00 (veintisiete millones ochocientos noventa y siete mil novecientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 255 del 31 de diciembre del 2010.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011063114).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0131-2011AC.—12 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11790, dictada a las ocho horas del seis de julio del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Josué Gutiérrez Corea, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1258-0038, quien labora como trabajador calificado de Servicio Civil, Operación de Máquinas reproductoras, en el Liceo Mauro Fernández.

Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 11336.—(Solicitud Nº 19697).—C-9470.—(IN2011062239).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 128-2011-C.—San José, 6 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Nery Montenegro Ballestero, cédula de identidad Nº 3-0202-0479, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, Nº 310002, escogida de Nómina de Elegibles Nº 115011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011063844).

Nº 129-2011-C.—San José, 6 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Silvia Verónica Quirós Fallas, cédula de identidad Nº 9-0106-0299, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Nº 501090, escogida de Nómina de Elegibles Nº 103511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2011

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011063845).

Nº 148-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Adriana de los Ángeles Artavia Vindas, cédula de identidad Nº 1-885-958, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad: Diseño gráfico, número 501048, escogida de Nómina de Elegibles número 196611, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3156.—C-9865.—(IN2011064003).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000054.—San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0033 de 18 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317279-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 53 136,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con parcela 56, al este con parcela 66 y al oeste con parcela 60, 61. 62 y 64.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 794,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: lo indicado en el plano catastrado N° A- 1461385-10. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.450 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1461385-10, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 794.00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política: los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317279-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 65.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461385-10.

d)  Propiedad: Norman Enrique Barrantes Quesada, cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula N° 2-340-924.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 794,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 317279-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Norman Enrique Barrantes Quesada, cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula N° 2-340-924, con una área total de 1 794,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1461385-10, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 34446.—C-64480.—(IN2011065198).

Nº 000646-2011.—San José, a las trece horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-165532-000 propiedad de Carlos Manuel Arias Benavides, cédula de identidad 2-209-730, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio PSJC-0799/05-2011 del 10 de mayo del 2011, suscrito por la Gerencia del proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 495 (cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados) del inmueble 2-359188-000, según plano catastrado 2-1395756-2010.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2011-07 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-165532-000, las características de la finca son: Naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1 Atenas cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y además situada en el distrito 05 Concepción cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos norte, Maribel Alfaro Rubí, el Estado y Daniel Alberto Otárola; sur, Rafael Morera Rodríguez y Soiree de Primtemps S. A; este, Rafael Morera Rodríguez y El Estado, oeste, Antonio Morera Rodríguez y Maribel Alfaro Rubí y Daniel Alberto Otárola. Mide: catorce mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados, plano: A 1340461-2009.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 495 (cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados), según plano catastrado 2-1395756-2010.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 495 (cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados), según plano catastrado 2-1395756-2010, ubicada dentro de la finca matrícula 2-165532-000, propiedad de Carlos Manuel Arias Benavides, cédula de identidad 2-209-730, con la naturaleza situación medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8898).—C-39850.—(IN2011064368).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Cultural Flor de Malinche de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante Esthela María Montano Cortes, cédula 502160529, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:07 horas del día 10/08/2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011252169.—(IN2011062446).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Federación de Uniones Cantonales de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Bolívar Enrique Venegas Picado, cédula Nº 103971382, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:26 horas del día 16 de agosto del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011252920.—(IN2011063679).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: aue la Asociación de Desarrollo Específica para Caminos y Construcción de Salón Comunal de Purires, San Pablo de Turrubares, San José. Por medio de su representante: Romelio Arias Hernández, cédula 104770478, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011253181.—(IN2011064110).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Miguel de Escazú, San José, por medio de su representante: Luzmilda Matamoros Mendoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-422-610, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación, levantando la mano, por aclamación secreta o individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.” Se permite la elección de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 50 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 10 de agosto del 2011.—Departamento de Registro Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011064325).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Infraestructura Comunal de Santa Marta Río Nuevo de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: William Salazar Arias, cédula 103390029 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:18 horas del día 18/08/2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011253463.—(IN2011064531).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-017-2011—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas del veinte de julio de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas”, dispone que la retención establecida en el párrafo primero de ese artículo, será de hasta un seis por ciento (6%) sobre el importe neto de venta pagado, acreditado o en cualquier otra forma, puesto a disposición del afiliado, constituyéndose esa retención en un pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que en definitiva corresponda pagar al afiliado.

III.—Que el artículo 20 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, reglamentó los pagos a cuenta del impuesto sobre las ventas, mencionados en el artículo 15 bis antes citado, disponiendo, respecto de los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes, lo siguiente: “Cuando se trate de nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, el contribuyente del impuesto de ventas, deberá previo a su afiliación con el adquirente, solicitar a la Administración Tributaria el factor correspondiente, que será determinado con la información del semestre trasanterior o bien con la que cuente la Administración Tributaria en ese momento. En este caso, el factor regirá hasta finalizar el semestre.

Para los contribuyentes nuevos que a su vez se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje de ventas gravadas de las ventas locales y lo reportará a la Administración Tributaria previamente a su afiliación. Este porcentaje podrá ser modificado por parte de la Administración Tributaria considerando la actividad económica registrada por el contribuyente. La Administración Tributaria determinará el factor y lo comunicará al adquirente, el cual regirá para ese semestre y el siguiente, conforme a lo dispuesto en el inciso e).”.

IV.—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al contribuyente, considera positivo disponer de una medida alternativa, al apersonamiento a la Administración Tributaria, para determinar el porcentaje de retención y el factor, en el caso de los nuevos afiliados y nuevos contribuyentes.

V.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Los nuevos afiliados a tarjetas de crédito o débito, así como los contribuyentes nuevos que se vayan a afiliar, podrán prescindir del trámite de solicitud del factor de retención ante la Administración Tributaria, pero en tal caso, el adquirente deberá aplicar el porcentaje de retención del 6% y determinar el factor, excluyendo el impuesto general sobre las ventas del porcentaje de retención y tendrá como mínimo cinco decimales.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 1388.—Solicitud Nº 2317.—C-18020.—(IN2011065255).

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL USO

DEL FORMULARIO D.104 DEL PROGRAMA

DE AYUDA EDDI-7 PARA CONTRIBUYENTES

QUE PERCIBEN EL IMPUESTO A TRAVÉS

DEL SISTEMA TRADICIONAL

Y DEL SISTEMA DE COMPRAS

Resolución Nº DGT-R-021-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 10:00 horas del 10 de agosto del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución Nº 32-2001 la Dirección General de Tributación, establece el uso del Formulario D-104 para contribuyentes que perciben el impuesto a través del Sistema Tradicional y del Sistema de Compras.

III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 35794-H, se derogó el artículo 25 del decreto ejecutivo Nº 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas de fecha 29 de noviembre de 1982, sobre la inscripción en el régimen respectivo, para aquellos casos en el cual la Administración Tributaria había autorizado a los contribuyentes, liquidar el impuesto sobre las ventas mediante los sistemas de compras o pequeño contribuyente.

IV.—Que según sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de las 7:15 horas del 15 de abril de 2011, se anuló parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35974-H, únicamente respecto a que el Estado no otorgó a la Cámara de Empresarios de Combustible, la audiencia prevista contemplada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, los demás extremos comprendidos en dicho Decreto no se afectan, esto quiere decir que se mantienen las inscripciones de aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de ésta sentencia, de manera voluntaria o de oficio se inscribieron en los regímenes tradicional o simplificado.

V.—Que mientras se encuentra pendiente llevar a cabo la audiencia indicada en el inciso anterior y a fin de facilitar el control del cumplimiento del deber formal de declarar a los contribuyentes descritos en el considerando II, por razones de practicabilidad administrativa resulta conveniente que liquiden el Impuesto General sobre las Ventas en el mismo programa de Ayuda EDDI-7.

VI.—Que mediante resolución Nº DGT-R-012-2011, la Dirección General de Tributación, establece la obligatoriedad en el uso del programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto General sobre las Ventas, a los sujetos pasivos de este impuesto.

VII.—Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Los contribuyentes que perciben el Impuesto General sobre las Ventas a través del sistema tradicional y del sistema de compras, deberán liquidar dicho impuesto, en el modelo D104 “Declaración jurada del Impuesto General sobre las Ventas, Liquidación por el sistema Tradicional”, incluido en el programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7, conforme a las siguientes instrucciones:

   Casillas de la 20 a la 22, se debe anotar los montos netos de la información referente únicamente a lo percibido por el sistema tradicional.

   Casilla 23, se debe incluir en esta casilla el resultado de multiplicar previamente, el monto de las compras afectas al sistema de compras por el 30%, conforme resolución de la Dirección General de Tributación Nº 33-95 del 9 de noviembre de 1995, en la cual se establece un factor para las gasolineras del 0.039 (porcentaje que comprende el margen de utilidad estimado para esta actividad económica del 30% multiplicado por el 13% del impuesto general sobre las ventas).

   Casilla 24, sistema sumará automáticamente las casillas 22 y 23.

   Casillas 25 a 28. Anote según corresponda, la sumatoria de los montos referentes a las compras y servicios efectuados por ambos sistemas.

   Casilla 29. El sistema calculará el impuesto sobre las ventas gravadas por el sistema tradicional más lo incluido en la casilla 23.

   Casillas 30 y 31. Detalle el valor del crédito generado únicamente por las compras efectuadas para realizar ventas por el régimen tradicional.

Las demás casillas serán de cálculo automático del sistema.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2323.—C-36720.—(IN2011065946).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-184-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que mediante la resolución RES-DGA-025-2011 de las once horas del día veinte de enero de dos mil once, se oficializó el mensaje de solicitud de autorizaciones de operaciones de inventario versión 2.3.2.

VI.—Que con el objetivo de facilitar las operaciones aduaneras en el régimen de perfeccionamiento activo, se hace necesario modificar el “Mensaje de solicitud de autorizaciones de operaciones de inventario versión 2.3.2” a fin de eliminar la exigencia de DUA precedente en los tipos de solicitudes N (Donación), D (Destrucción), y Q (Mermas). Asimismo, dicho mensaje contiene una tabla con los tipos de operaciones permitidos en donde se detalla el tipo de declarante, las ubicaciones permitidas y el código de documento que se autoriza según el tipo de solicitud. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Publicar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario versión 2.3.3, en donde no se solicitará declarar DUA precedente para las operaciones tipo N (Donación de Perfeccionamiento Activo), D (Destrucción de empresas Perfeccionamiento Activo), y Q (Mermas).

2º—Incluir en el encabezado del Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario, una Tabla de Tipo de Operaciones sobre Inventarios a fin de clarificar la información que se debe declarar en forma obligatoria según tipo de solicitud a realizar.

3º—El mensaje completo con las modificaciones indicadas, estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm

4º—Rige a partir de su comunicación.

5º—Comuníquese a las Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros electrónico por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software certificados del sistema TICA.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34651.—C-24720.—(IN2011066546).

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

UNIDAD REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

DIA-R-E- 292-2011.—El señor: Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol-0-0-47.3+16.1S. Compuesto a base de potasio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011061854).

DIA-R-E- 290-2011.—El señor: Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial nutrifeed nutricontrol-0-0-48.7+16.6S. Compuesto a base de potasio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011061855).

DIA-R-E-132-2011.—La señora Charles Jansen, cédula 1056000013735 en calidad de representante legal de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosfert 12-24-12-17(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:20 horas del 11 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011251905.—(IN2011062047).

Nº DIA-R-E-291-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol-0-0-48+16.3S. Compuesto a base de Potasio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:26 horas del 27 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011062293).

Nº DIA-R-E-314-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-474-651, en calidad de representante legal de la compañía Arysta Lifescience Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Purshade. Compuesto a base de Carbonato de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011064413).

DIA-R-E-311-2011.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430 en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Tricho-AID SL, compuesto a base de Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 10 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011253508.—(IN2011064964).

DIA-R-E-306-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Sulfato de Potasio, compuesto a base de azufre, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:28 horas del 8 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011065184).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mectipel, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Ivermectina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de endo y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de .Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de junto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011063564).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ND fabricado por Laboratorios Intervet Inc, Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Herpes virus vivo de pavo (HVT/la proteína F del NDV se inserta por recombinación en el HVT cepa PB1) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de la enfermedad de Newcastle y Marek en embriones y pollos de 1 día. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064440).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norvax Strep Sa fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V, Holanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Streptococcus agalactiae TI 513 1,36X108 antígeno y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención contra infecciones causadas por Streptococcus agalactiae en peces de especies productivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064441).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecinoa de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Circumvet PCV M fabricado por Laboratorios Intervet Inc, Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Mycoplasma hyopneumoniae, cepa 11, antígeno ³1,2 RP, Circo Virus Porcino, tipo 2, antígeno ³1,3 RP y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de cerdos contra Circo Virus Porcino y Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064442).

El doctor Javier Francisco Montero Umaña número de cédula 104650777, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Importadora 20 de marzo de 1959 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine UltraShield EX, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc, con los siguientes principios activos: Permetrina 0.50%, piretrinas 0.10%, butóxido de piperonilo 1,0%, ingredientes inertes: sábila, lanolina, citronela y protector solar 98.40% y las siguientes indicaciones: Insecticida y repelente de uso exclusivo en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 18 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064766).

El doctor Javier Francisco Montero Umaña número de cédula 104650777, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Droguería Importadora 20 de marzo de 1959 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Absorbine Flys-X, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc, con los siguientes principios activos: Piretrinas 0,1%, butóxido de piperonilo 1,0%, ingredientes inertes 98.9% y las siguientes indicaciones: Insecticida para uso en equinos y perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 18 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064767).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Couro Limpo Pulverización, fabricado por Laboratorio Noxon Do Brasil Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Cipermetrina 15 g, Clorpirifos 25 g y Citronelal 1.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infestaciones por ectoparásitos sensibles a los componentes de la formulación en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011064774).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA

DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que los Ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamento técnico:

a-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

  Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

  Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.

b-  Ministerio de Salud

  RTCR 457: 2011 Reglamento Técnico para Alimentos para Regímenes Especiales destinados a personas intolerantes al gluten.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, 2º piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas en formato de Matriz de Observaciones que se indica en el sitio Web mencionado o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43484.—C-9470.—(IN2011067071).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título Nº 1725, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Sandí Quesada María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí Sandí María Eugenia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253377.—(IN2011064522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 220, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Jiménez José Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253403.—(IN2011064523).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 1209, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil seis, a nombre de Solórzano Pérez Edwin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011253423.—(IN2011064524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo i, folio 5, título N° 99, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla González José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, asiento N° 1885, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Ruiz Deinier Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título Nº 422, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Altamirano Barrantes Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253797.—(IN2011065402).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz Amador Ana Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Salazar Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253586.—(IN2011064960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253667.—(IN2011064961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza Felicia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  29 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253703.—(IN2011064962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Quesada Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067845).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Adriana Benavides Lara, cédula de identidad 1-0894-0780, en el puesto 402444 clasificado como Médico Asistente General (G1), código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2011.

Tres Ríos, 03 de agosto del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2011062222).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Marisol de María Solís Díaz, cédula de identidad 1-0753-0307, en el puesto 402399 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2011.

Tres Ríos, 03 de agosto del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2011062223).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria Ambientalista y de Desarrollo Rural R. L., siglas COOPEAMBIENTAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2011. Resolución 1364-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Ligia Gatgens Jiménez

Vicepresidente:          Sonia González Castro

Secretario:                   Elsie Bolaños Porras

Vocal I:                        Amalia Rojas Figueroa

Vocal II:                       Ana Patricia Morales Cruz

Suplente 1:                  Johana Meléndez Morera

Suplente 2:                  Yorleny Castro Corrales

Gerente:                       Juan Luis Vargas Cervantes

San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061375).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Avícola Agroindustrial de Turrúcares R.L., siglas AVICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2010. Resolución 1327-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.

San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061397).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional Pensionados y Afines del Registro Nacional, siglas SITRARENA, acordada en asamblea celebrada el 4 de marzo del 2011. Expediente P-149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 164, asiento: 4633 del día 9 de agosto del 2011. La reforma afecta el artículo 24 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011065588).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Educación  Tecnológica y Científica R. L siglas COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Maickel Rosales Marchena

Vicepresidente

Ana Gilma Guevara Bello

Secretaria

José Luis Rosales Vallejos

Vocal 1

Cindy Paola Hernández Juárez

Vocal 2

Ever Shion Molina

Suplente 1

Margarita Vallejos Vallejos

Suplente 2

Consuelo Juárez Rosales

Gerente

Jontathan Alvarado Murillo

San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de la Zona Norte R.L. siglas CARNICOOP R.L., acordada en asamblea del 3 de julio del 2011. 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 inciso h) del Estatuto.—9 agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011063541).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 95, asiento 4615 del 2 de mayo. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253337.—(IN2011064529).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de abril del 2011. Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253341.—(IN2011064530).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño industrial denominado:

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INHALADOR. Un inhalador en forma rectangular que posee dos secciones de las cuales una parte superior se abre y cierra. En el interior existe una sección cónica con un agujero en la parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son Laura Andrade, José Ramón Ruiz, Celestino Ronchi, María Maeso, Alessandro Castellucci, Gonzalo Hernández, Thomas Collings, Christopher Althorpe, Philip Walsh. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0308, y fue presentada a las 14:16:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251768.—(IN2011061591).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, de México, solicita la patente de invención denominada:

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EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para tratamiento físico y biológico para tratar las aguas residuales domésticas y que se utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/00, cuyo inventor es José Rogelio Pérez Monsrreal. La solicitud correspondiente lleva el número 11603, y fue presentada a las 10:41:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade, Registrador.—RP2011251769.—(IN2011061592).

El señor Iván Gabriel Chan Díaz, mayor, soltero, cédula número 1-1176-978, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada:

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FILTRO DE RADIO FRECUENCIA PASIVO PARA PROTECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS. Filtro pasivo para atenuación de interferencia de radiofrecuencia, el cual se utiliza para evitar la interferencia ocasionada por descargas eléctricas, electrostáticas y por la modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es H03B 5/20, cuyo inventor es Iván Gabriel Chan Díaz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0396, y fue presentada a las 13:22:18 del 21 de julio de 2001.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251745.—(IN2011061593).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Chemical Technology, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN. Compuestos de uracilo representados por la fórmula 1, donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y, Z y W tienen los valores que se definen en la descripción detallada, un método para preparar dichos compuestos, y herbicidas que los incluyen como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/54, cuyos inventores son Ko, Young Kwan, Chung, Kun Hoe, Ryu, Jae Wook, Woo, Jae Chun, Koo, Dong Wan, Kim, Dae Whang, Kim, Tae Joon, Choi, In Young, Kim, Young Kwon, Oh, Tae Hyun, Choi, Jun Hyuk, Seok, Mee Young, Kim, Kyung Sung, Chung, Bong Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110183, y fue presentada a las 12:37:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251871.—(IN2011062015).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE MULTIHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PROSTAGLANDINA D SINTASA HEMATOPOYÉTICA Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES MEDIADAS POR PROSTAGLANDINA D2. Los compuestos multiheteroarilo, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y su uso farmacéutico en la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas por prostaglandina D2 que pueden modularse por la inhibición de sintasa de prostaglandina D hematopoyética (H-PGDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 403/14 cuyos inventores son Endres, Gregory, W; Lee, Pil, Heui; Olson, Kirk, Lang; Kramer, James, Bernard; Ciske, Fred, Lawrence; Barrett, Stephen, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0196, y fue presentada a las 08:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011251870.—(IN2011062016).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lonza Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ETANODINITRILO. La invención se relaciona con un proceso para la preparación de etanodinitrilo, al leer ácido cianhídrico en la fase líquida con ácido nítrico en la presencia de un catalizador de ión cúprico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01C 3/00, cuyos inventores son Klegraf, Ellen, Grützner, Thomas, Keller, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110178, y fue presentada a las 10:15:30 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251872.—(IN2011062017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DESINTEGRACIÓN RÁPIDA PRE-COMPACTADAS DE COMPUESTOS CON BAJA BIODISPONIBILIDAD ORAL. Esta invención se refiere al campo de la química farmacéutica. Las realizaciones de la presente invención se refieren a y proporcionan formulaciones de desintegración rápida precompactadas de compuestos con una baja biodisponibilidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Möschwitzer, Jan P., Wu, Yu-San, Van Tomme, Sophie R., Kuil, Henny, Ket, Aldo V., Doesburgh-Dewit, Lucía M. La solicitud correspondiente lleva el número 20110335, y fue presentada a las 13:28:50 del 16 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251703.—(IN2011061590).

El (la) señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y USO DE UN GEL ORAL ENDOPARASITICIDA BIOADHESIVO DE LARGA ACCIÓN A BASE DE DORAMECTINA. La presente invención se refiere a la composición de un gel bioadhesivo endoparasiticida a base de doramectina, con un alto nivel de adhesión a la mucosa oral equina y con un sabor dulce que facilita enormemente su dosificación, a procedimientos para su preparación y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/7048, cuyos inventores son Vega Carrasco, Edgar Régulo, Tang Ploog, José Fernando, Ruiz Herrera, Jorge Fabián, Calderón Ojeda, Umberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110207, y fue presentada a las 10:09:15 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011062232)

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

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ARILPIRROLIDINAS PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos de arilpirrolidinas que muestran una eficacia insecticida excelente y que pueden usarse tanto en el campo agroquímico como en el campo de la medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores son Görgens, Ulrich, Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Araki, Koichi, Sasaki, Norio, Domon, Kei, Hatazawa, Mamoru, Shimojo, Eiichi, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Shibuya, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20110203, y fue presentada a las 13:57:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011252346.—(IN2011062433).

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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CAJA DE CARTÓN PARA MICROONDAS QUE TIENE MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja de cartón que incluye múltiples susceptores enfocados se puede configurar para proporcionar múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05B  6/80, cuyos inventores son Neff, Gary, Sitterly, Eric, Denio, Stephen, J., Amefia, Akou, Gunzburger, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 20110156, y fue presentada a las 14:11:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011252347.—(IN2011062434).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

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MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas sinergéticas que comprenden como ingredientes activos un herbicida de imidazolina como compuesto seleccionado del grupo formado por imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir, imazaquina e imazetapir y un compuesto fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Gewehr, Markus; Gladwin, Robert John; Brahm, Lutz; Haden, Egon; Tavares-Rodríguez, Marco Antonio; Peoples, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0406, y fue presentada a las 13:43:00 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011063948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE PIPERIDINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula general I; en la que R1 es hidrógeno, alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO, -(CH2)n-O-alquilo inferior, -(CH2)n-OH, -(CH2)n-cicloalquilo o es heterocicloalquilo; R2 es hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo inferior, dial-quilo inferior, -OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina junto con R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C07D 211/56, cuyos inventores son Sabine Kolczewski, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0348, y fue presentada a las 13:32:00 del 21 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de información portátil, la cual corresponde a un aparato utilizado por un jugador de un juego, en una unidad principal de computadora personal, un reproductor o grabador de imágenes La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sogabe, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110371, y fue presentada a las 14:19:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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MEDIO DE GRABACIÓN. Un medio de grabación utilizado para el almacenamiento y lectura de información digital según se observa y describe en modelo solicitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14/99, cuyos inventores son Takashi Sogabe, Shinjiro Komatini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0372, y fue presentada a las 14:20:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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MICROBIOCIDAS NUEVOS. Los compuestos de la fórmula I, en la cual los sustituyentes  son como se definen en la reivindicación 1, son adecuados para utilizarse como microbiocidas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0387, y fue presentada a las 13:37:15 del 18 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS FLUIDAS DE CONCENTRADOS DE UN HERBICIDA DE DINITROANILINA MICROENCAPSULADO. Composiciones acuosas fluidas de concentrados, de un herbicida de dinitroanilina microencapsulado, en particular, pendimetalina, que son fluidos y poseen estabilidad mejorada en el almacenamiento. Las composiciones contienen: i. 50 a 400 g/1 de un herbicida de dinitroanilina en forma de microcápsulas que comprenden un material de núcleo que contiene el herbicida de dinitroanilina; ii. 100 a 500 g/1 de una sal de glifosato que es disuelta en la fase acuosa y iii. por lo menos una sustancia de superficie activa aniónica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   33/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cannan, Terrance, M., Kierkus, Paul, Ch. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0329, y fue presentada a las 13:28:10 del 14 de Junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011063954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN PROFARMACO INHIBIDOR DE POLIMERASA HCV. La presente invención proporciona nuevas formulaciones de (2R, 3R, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-l-il)-4-fluoro-2-isobutiriloximetil-4 -metil-tetrahidro-furán-3-il éster de ácido isobutirico e hidroxipropilcelulosa que proporcionan una elevada densidad aparente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chatterji, Ashish, Sandhu, Harpreet K., Shah, Navnit Hargovindas, Desai, Dipen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0391, y fue presentada a las 13:52:12 del 19 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS EN POLVO RECUBIERTAS. Se provee una composición en polvo que comprende una colección de partículas (I) que tienen un diámetro promedio de partícula de 10 micrómetros a 200 micrométros, en donde cada una dichas partículas (I) comprende. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhen, Yuequian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0367, y fue presentada a las 13:57:00 del 24 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063958).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y SISTEMA PARA UN AJUSTE A LARGO PLAZO DE UN APARATO IMPLANTABLE. La presente invención está dirigida a los métodos y sistemas para ajustar un implante, tales como un anillo de válvula mitral, sobre un largo término sin tener que ingresar al cuerpo del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 37/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cartledge, Richard, G, Cartledge, John, F. La solicitud correspondiente lleva el número 20110109, y fue presentada a las 14:46:30 del 28 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253025.—(IN2011064091).

La señora(ita) María Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-0933-0536, mayor, abogada, apoderada especial de Allan Block Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE DE MURO DE CONTENCIÓN DE MÚLTIPLES COMPONENTES. Un bloque de muro de contención segmentado (SWR) de múltiples componentes que puede formar un muro de contención sin mortero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/39, cuyo inventor es Bott, Timothy, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110236, y fue presentada a las 12:03:15 del 5 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011064452).

El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano, de Costa Rica mayor de edad, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada MÓDULOS INDUSTRIALES A GAS PARA BANDEJAS DE EXPOSICIÓN DE ALIMENTOS EN BAÑO DE MARÍA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es /, cuyo inventor es Guillermo Antonio Brenes Serrano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110379, y fue presentada a las 11:47:00 del 4 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253349.—(IN2011064521).

publicación de una vez

Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Emergent Product Development Seattle, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10513, denominada PROTEÍNAS DE ENLACE MULTIVALENTE DE UNA SOLA CADENA CON FUNCIÓN DE EJECUTADOR y presentada el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, por fusión de la compañía titular Trubion Pharmaceuticals, Inc y 35406, LLC, quedando como la nueva titular Emergent Product Development, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de traspaso por fusión aportado el cuatro de agosto de dos mil once.—San José, 5 de agoto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP20112532023.—(IN2011064092).

Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Emergent Product Development Seattle, LLC., sociedad organizada y existente bajos las leyes de los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Trubion Pharmaceuticals, Inc., compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada USO DE UNA SOLA DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20, Expediente Nº 9763, a favor de la Empresa Emergent Product Development, Seattle, LLC, de conformidad con el documento de traspaso por fusión de titular aportado el cuatro de agosto de dos mil once.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011253024.—(IN2011064093).

CIRCULAR REGISTRAL DGRN-0017-2011

Para:

MSc. Óscar Rodríguez Sánchez                   Lic. Enrique Rodríguez Morera

Director Registro Inmobiliario                     Director de Personas Jurídicas

MSc. Mauricio Soley Pérez                         Lic. Luis Gustavo Álvarez R.

Director Registro Bienes Muebles               Director Propiedad Industrial

Lic. Vanessa Cohen Jiménez                        MSc. Arlene González Castillo

Directora Derechos de Autor y                    Directora Jurídica

Derechos Conexos

De:  Lic. Dagoberto Sibaja Morales

Director General

Asunto: Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Fideicometidos.

La presente circular tiene como objetivo unificar el criterio de calificación e inscripción de los bienes fideicometidos en los Registros que componen el Registro Nacional.

I.—En cuanto al principio de legalidad. El Registro Nacional debe garantizar que sus actuaciones sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo por lo tanto procurar que en el cumplimiento de sus funciones se observe el principio legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el mismo numeral de la Ley General de la Administración Pública.

El artículo 11 de la Constitución Política, en lo conducente dispone, que “Los funcionarios públicos son simples deposítanos de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede (...)”.

Igualmente el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece:

“1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

Este principio implica que la Administración Pública debe someter su actuar al ordenamiento jurídico, por lo que los funcionarios públicos solo pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento. Esta disposición exige entonces que las actuaciones públicas se fundamenten en una norma expresa que habilite la actuación del funcionario, prohibiéndole arrogarse facultades que la ley no les concede.

Con fundamento en dicho principio la Administración está sometida tanto a la ley, como a las distintas fuentes que conforman el Derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley General de la Administración Pública, el cual en lo que interesa señala lo siguiente:

“Artículo 6.

1.  La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a)  La Constitución Política;

b)  Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c)  Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d)  Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e)  Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y

f)   Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. “(El subrayado y la negrita no corresponden al original)

II.—Inscripción de bienes fideicometidos. En lo referente al tema de fideicomisos, el artículo 662 del Código de Comercio, Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964 y sus reformas, en lo que interesa indica:

“Artículo 662: Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos a favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso” (…)” La negrita no corresponde al original).

Mediante la Directriz dictada por la Dirección General del Ministerio de Hacienda mediante resolución DGH-037-11 de las once horas del dieciséis de junio del dos mil once, se regula el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de las exenciones de derechos de inscripción ante el Registro Nacional, cuando los bienes se encuentran dentro de la figura del fideicomiso, indicando en lo conducente:

“2º De previo a la autorización de la inscripción de los timbres incluidos dentro de la figura del fideicomiso, el Registro Nacional debe verificar que el fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de seguridad social, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 de 23 de octubre de 1943.

Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso.” (El destacado no responde al original)

Así las cosas, dado que el proceso de calificación registral está sometido al principio de legalidad, el Registro Nacional debe acatar lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio por tener rango legal y encontrarse según la jerarquía de las fuentes del derecho en nivel superior a la Directriz de la Dirección General de Hacienda N°. DGH-037-1 1, de las once horas del dieciséis de junio del dos mil once.

Conforme lo anterior, cuando se presente por rogación a la corriente registral un instrumento público, mediante el cual se solicite a los diferentes Registros que integran el Registro Nacional la inscripción de bienes fideicometidos y en su calidad de tal, este acto estará exento de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos por esa inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.

Así mismo, en cuanto a la verificación previa de que el fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de seguridad social, dicha observancia es únicamente para el Registro de Personas Jurídicas, concretamente la sección mercantil, de asociaciones y asociaciones deportivas, no pudiendo extenderse a otros Registros del Registro Nacional, ya que el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja del Seguro Social, en lo que interesa indica:

“(...) 2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales. (...) La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; (...)”

Rige a partir de emisión.

21 de julio del 2011.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 29869.—C-67520.—(IN2011066024).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Abel Marín Fernández, cédula número 1-0074-2352, propietario registral de la finca del partido de Heredia Nº 124031, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de Heredia Nos. 125336, 124031, que publicitan el mismo plano catastrado Nº H-576967-1985. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 26 de julio del 2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia Nos. 125336, 124031. Mediante resolución de las 09:00 horas del 27/0672011, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que señor Abel Marín Fernández, cédula Nº 1-0074-2352, no cuenta con una dirección precisa con el fin de cumplir con el debido proceso, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2011-772-RIM).—Curridabat, 28 de julio del 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—Solicitud Nº 32001.—C-16220.—(IN2011063839).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad y Promejoras de la Comunidad de Monte Sol y Villas del Alto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener una seguridad de vigilancia permanente con calidad de capacitación en relaciones humanas, entrenamiento, instalación de caseta para los guardas en forma permanente de acuerdo a los recursos obtenidos por los vecinos de ambas comunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Moya Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 43135 adicional tomo 2011 asiento 88592 y tomo 2011 asiento 157799.—Curridabat, a los cuatro días del mes de julio del año 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011062680).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-355929, denominación: Asociación de Resistencia Ecuestre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 204530. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 3 segundos, del 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011064723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Exbecarios de la República de Corea, cuyo nombre será Asociación Costarricense de Exbecarios y Amigos de la República de Corea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 210241).—Curridabat, cinco de agosto del año 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011064787).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Tabernáculo de Poder de la Chávez de Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: promover el conocimiento de las Sagradas Escrituras, desde las doctrinas Cristianas del Evangelio de Jesucristo. Su presidente Jorge Madrigal Madrigal es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 19228.—Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 00 minutos del 05 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011065173).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Vida Eterna La Victoria de Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: promover el conocimiento de las Sagradas Escrituras desde las doctrinas Cristianas del Evangelio de Jesucristo. Su presidente: Carlos Bejarano Rodríguez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 13769.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 06 minutos del 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011065175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Remo y Deporte Extremo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica, tanto competitiva como recreativa, en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros, de los deportes de remo tales como rafting y canotaje olímpico, así como todos aquellos deportes alternativos y extremos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ernesto Gallo Palomo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 211010).—Curridabat, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011065192).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Nelson Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve, mayor, casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita la inscripción a su nombre, como de los señores: Franco José Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, Diseñador, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, de la Obra Artística en colaboración no inédita, que se titula: CAREGORRA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6727.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011253433.—(IN2011064532).

Nelson Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve, mayor, casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita la inscripción a su nombre, como de los señores: Franco José Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, diseñador, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, de la Obra Artística en colaboración no inédita, que se titula: EL PRIMO CAREBARRO. La obra corresponde a un dibujo caricaturizado y humanizado de un personaje que es el primo astuto, vivazo, choricero que mete a Caregorra y a Careguaba en cuanto negocio y enredo se le ocurre, valiéndose de su inocencia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6725.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011253434.—(IN2011064533).

Nelson Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve, mayor, casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita la inscripción a su nombre, como de los señores: Franco José Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, diseñador, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, de la Obra Artística en Colaboración no inédita, que se titula: CAREGUABA. Dibujo de un personaje, caricaturizado y humanizado, inocente y tonto, pero suspicaz, tímido, introvertido, inseparable de Caregorra y lo secunda en sus ocurrencias, su nombre se debe a la forma de su cabeza, que se asemeja a una guaba (fruta). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6726.—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011253435.—(IN2011064534).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La dirección nacional de notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Javier Arturo Gallo Piña, cédula de identidad Nº 6-0275-0959, carné de abogado número 19079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000632-624-NO.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251809.—(IN2011062045).

Dirección Nacional de notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides, cédula de identidad Nº 2-0389-0757, carné profesional número 18955, según expediente Nº 11-000499-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 27 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251860.—(IN2011062046).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la licenciada Carmen Cecilia Polo Camacho, cédula de identidad Nº 8-0089-0816, carné profesional número 14530, según expediente 11-000520-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 1º de agosto del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011062688).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 2-0565-0345, carné profesional 18189, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000492-0624-NO.—San José, 8 de agosto de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011063188).

La Dirección Nacional de notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Marjorie Franco Porras, cédula de identidad número 1-0458-0585, carné de abogada número 6636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000645-624-NO.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011252687.—(IN2011063296).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado José Manuel Bonilla Calderón, cédula de identidad número 3-0199-1337, carné profesional número 19070, según expediente 11-000602-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011252703.—(IN2011063297).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Alba Iris Brenes González, cédula de identidad número 2-0391-0111, carné de abogada número 4251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000544-624-NO.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011252785.—(IN2011063298).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Chantal Trejos Monge, cédula de identidad Nº 3-0378-0448, carné profesional Nº 17315, según expediente Nº 11-000529-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011252880.—(IN2011063680).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Lic. David Raúl Matamoros Salazar, cédula de identidad Nº 1-1043-0826, carné de abogado Nº 18095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000660-624-NO.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011252881.—(IN2011063681).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, el Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad Nº 1-1130-0516, carné profesional Nº 19076, según expediente Nº 11-000661-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, diez de agosto del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011063811).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ligia María Araya Campos, cédula de identidad número 4-0103-0158, carné de abogada número 18404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000511-624-NO.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011064004).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Juan Carlos Quirós Larios, cédula de identidad número 5-0250-0978, carné profesional 18437, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000556-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011064328).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Natalia Ocampo Retana, cédula de identidad número 1-1166-0371, carné profesional número 17467, según expediente 11-000647-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial como notaria institucional de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011067281).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Gabriela Contreras Cordero, cédula de identidad número 1-1014-0607, carné profesional número 17105, según expediente 11-000648-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial como notaria institucional de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011067283).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 125 litros por segundo del nacimiento Los Negritos, efectuando la captación en finca de Antonio Adalberto Cubillo Ramírez, en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 260.064 / 500.402 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011061383).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 7720A.—Rodrigo Murillo Sotela, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 270.300/421.500 hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251639.—(IN2011061601).

Expediente Nº 6038A.—Sociedad de Usuarios de Agua la Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.450/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Juan Huertas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251704.—(IN2011061602).

Exp. 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 210.695/480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251819.—(IN2011062031).

Exp. 9255P.—Camposanto La Piedad S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo AB-1890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario riego pasto. Coordenadas 217.050 / 526.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251835.—(IN2011062032).

Exp. 9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A. solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251927.—(IN2011062033).

Exp. 14770A.—Iris Virginia Marín Agüero solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 521.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251929.—(IN2011062034).

Exp. 3137A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Gerarda Castro Alpízar en Llano Bonito, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería, riego. Coordenadas 239.900 / 497.000 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251935.—(IN2011062035).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, Abrevadero, Acuicultura, Turismo. Coordenadas 273.700/460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores; no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062246).

Exp. 14777A.—Gilberto E. Hidalgo Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.400/ 526.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011062345).

Exp. 14624A.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Loaiza, efectuando la captación en finca de Lare Mountain Developments  S. A en Cachi, Paraíso, Cartago, para  uso consumo humano. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252144.—(IN2011062444).

Exp. 2354A. Sociedad Usuarios De Agua Jadog solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.300 / 494.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252252.—(IN2011062445).

Exp. 14782A.—Gallos San Gerardo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sucesores de Clemente Marín S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano piscicultura. Coordenadas 254.807 / 254.907 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062767).

Exp. 14298P.—Inversiones Tetratheca S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-931, efectuando la captación en finca de Inversiones Tetratheca S. A. en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.547 / 473.944 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062822).

Exp. 14726A.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062823).

Exp. 4535A. Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 240.400 / 493.450 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN201162853).

Exp. Nº 10805P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.713 / 362.042 hoja DIRÍA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252525.—(IN2011062946).

Exp. Nº 1331A.—Édgar y Hermanos Gómez Acuña, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 204.450/500.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—RP2011252796.—(IN2011063292).

Exp. Nº 9779P.—Rodes Ltda., solicita concesión de: 1,15 litro por segundo del pozo NA-194, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas 223.300/489.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—(IN2011063480).

Exp. Nº 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: 0,64 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-servicios sanitarios de feria del agricultor. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja la Alajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063481).

Exp. Nº 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.000 /491.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063482).

Exp. Nº 14766P.—Total Petróleo Costa Rica S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-limpieza de instalaciones y baños de gasolinera. Coordenadas 225.225 / 615.920 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011063483).

Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.563 / 523.912, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252873.—(IN2011063676).

Expediente Nº 7503A.—German Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geovanni Guillén Solano, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-agroindustrial-fumigación, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.800 / 551.750, hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alberto Víquez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-fumigación, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-lechería. Coordenadas: 215.800 / 551.950, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252937—(IN2011063677).

Expediente Nº 9616A.—Carlos González López, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.900 / 417.500, hoja Cabuya. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.940 / 417.540, hoja Cabuya. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.920 / 417.520, hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252941.—(IN2011063678).

Expediente Nº 14676A.—Marcial Chavarría Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.300 / 395.875, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063911).

Expediente Nº 14788A.—Aguas del Porvenir S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elizabeth Rojas Argüello, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 251.094 / 490.874, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063913).

Exp. Nº 4532P.—Coopeinsermu R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 204.750 / 542.050 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011. José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253070.—(IN201164101).

Exp. Nº 14781P.—Café Guarumo S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.271/488.774 Hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253156.—(IN201164102).

Exp. Nº 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del Pozo IS-435, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 203.925 / 555.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253195.—(IN201164103).

Exp. Nº 14791P.—Alberto León Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 182.276/414.907 Hoja Cabuya. 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 176.958/411.243 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064339).

Exp. Nº 14792P.—Frankin Murillo Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 187.764 / 424.068 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064341).

Exp. 14086P.—Teragrades S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo GF-56, efectuando la captación en finca de Teragrades S. A. en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 62.627 / 637.019 hoja Golfito CR2 CM-9. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064439).

Exp. 14780A.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: 3,97 litros por segundo del nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Marciana y Alfredo Mora Maroto en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, acuicultura. Coordenadas 526.063 / 324.887 hoja Changuena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064680).

Exp. 5172A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 224.400 / 515.300 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064773).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita aumento de caudal de agua: 1,4 litro por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253748.—(IN2011064963).

Exp. Nº 9560A.—Federico Muñoz Chacón, solicita concesión de: 0,21 litro por segundo del nacimiento sin nombre latitud 257,550 longitud 446,600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Tilarán, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-recreación, agropecuario-lechería. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065196).

Exp. Nº 9706A.—Soc. de Usuarios de Agua Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de: 8,80 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando la captación en finca de Orosco y Brenes S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.900/551.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065224).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Ricardo Agüero Chavarría

PO01008411

Linda Vista, Colorado, Pococí, Limón

L-397769-1997

L-212677-1994

L-163839-1994

15.0

50.0

15.0

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita barrio Diamantes, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 0285.—Solicitud Nº 35587.—C-35620.—(IN2011066051).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4065-E10-2011.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil once.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Todo por Flores (PTPF). Exp. 326-Z-2011,

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-269-2011 de 15 de julio del 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PTPF-08/2011 de 11 de julio del 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO TODO POR FLORES (PTPF) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-30).

2º—En auto de las 11:20 horas del 1º de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Todo por Flores para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Todo por Flores tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 19).

3º—Por escrito presentado el 4 de agosto de 2011 los señores Alberto Salazar Argüello y José Gilbert Sánchez Solís, en su orden presidente y tesorero del partido Todo por Flores, contestaron la audiencia conferida. Indican que se dan por satisfechos y aceptan el informe Nº DFPP-IM-PTPF-08/2011 emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 27).

4º—Mediante oficio Nº DGRE-300-2011 de 5 de agosto de 2011 el servidor Héctor Fernández Masís señaló que el partido Todo por Flores no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al no encontrarse inscrito como patrono. Asimismo, informó que la citada agrupación política ya cumplió con la publicación anual que ordena el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral (folios 29-30).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 31-32). 2) Que por resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que, al partido Todo por Flores (PTPF) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢10.730.190,84 (folios 33-36). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-269-2011 de 15 de julio de 2011 e informe DFPP-IM-PTPF-08/2011 de 11 de julio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PTPF -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, la suma de ¢10.681.065,56, que equivale al 100% de lo liquidado por ese partido y al 99,54% del monto máximo que podía recibir esa agrupación (folios 15 y 16); b) que el PTPF realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1º de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 29-30); c) que el PTPF utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-044-001062-0 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15104410010010621 (folios 9 y 16). 4) En oficio DGRE-300-2011 de 5 de agosto del 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el PTPF no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folio 29).

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al partido Todo por Flores (PTPF) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 100% de lo liquidado.  En todo caso, resulta indispensable indicar que el PTPF contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:20 horas del 1° de agosto de 2011 y manifestó que no tenía objeciones al informe DGRE-0269-2011 del 15 de julio de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

V.—Gastos aceptados al partido Todo por Flores: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢10.730.190,84 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Todo por Flores a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢10.681.065,56. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 100% de la suma liquidada, cantidad que representa el 99,54% del monto total al cual podía aspirar a obtener el PTPF, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-0269-2011 de 15 de julio de 2011 emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 29 y 30, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PTPF realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1º de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PTPF procede reconocer la suma de ¢10.681.065,56 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Todo por Flores la suma de ¢10.681.065,56 (diez millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 100-01-044-001062-0 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15104410010010621. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Todo por Flores y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—(IN2011064401).

Nº 4066-E10-2011.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil once.

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Liberación Nacional, correspondientes al período julio-setiembre de 2010. Exp. 319-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-255-2011 del 12 de julio del 2011, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe número DFPP-IT-PLN-08/2011 del 29 de junio del 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERIODO JULIO-SEPTIEMBRE 2010, PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA” (folios 01 a 23).

2º—En auto de las 10:15 horas del 18 de julio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Liberación Nacional por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el referido informe (folio 24).

3º—Mediante el auto de las 14:00 horas del 29 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General citada que informara si el partido Liberación Nacional tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 30).

4º—En oficio número DGRE-292-2011 del 1º de agosto del 2011, la Dirección General informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 32 y 33).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y  

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Liberación Nacional tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢211.247.300,34 (ver resolución número 2232-E10-2011 de las 08:30 horas del 09 de mayo de 2011, correspondiente a la primera liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política del partido Liberación Nacional del período abril-junio de 2010, agregada a folios 34 a 38); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢110.278.849,42 para afrontar “gastos de capacitación” y ¢100.968.450,92 para “gastos de organización política” (folios 34 a 38); c) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre del 2010, por un monto total de ¢67.871.253,42 (sesenta y siete millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos) (folios 01 a 23); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar “gastos de organización política” por la suma presentada y correspondiente a ¢67.871.253,42 (folios 01 a 23); e) que esa organización política no liquidó “gastos de capacitación” para ese período (folios 01 a 23); f) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010 (folios 01 a 23); g) que el partido señalado no tiene multas pendientes de cancelar (folios 32 y 33).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

III.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.  En ese sentido, el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:

 “Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.

IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En la especie, tal como consta a folios 24 y 25, de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Liberación Nacional para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PLN-08/2011 del 29 de junio de 2011; no obstante, de la revisión de las piezas que constituyen el soporte documental del presente asunto se obtiene que tal plazo expiró, sin que los representantes legales de la agrupación política manifestaran alguna disconformidad.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el partido Liberación Nacional correspondiente al periodo julio-septiembre de 2010. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el partido Liberación Nacional para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio Nº DGRE-255-2011 del 12 de julio de 2011 e informe Nº DFPP-IT-PLN-08/2011 del 29 de junio de 2011, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva de capacitación y organización política del partido Liberación Nacional: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 2232-E10-2011 de las 08:30 horas del 9 de mayo del 2011, correspondiente a la primera liquidación trimestral presentada por el partido Liberación Nacional y correspondiente al período abril-junio de 2010, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y organización política de esa agrupación quedó conformada por la suma de ¢211.247.300,34 de los cuales ¢110.278.849,42 están destinados a reembolsar “gastos de capacitación” y ¢100.968.450,92 para afrontar “gastos de organización política”.

2)  Sobre los gastos de organización reconocidos al partido Liberación Nacional: Según se indicó ut supra, el partido Liberación Nacional tiene en reserva la suma de ¢100.968.450,92 para el reembolso de “gastos de organización”.

Como parte de las diligencias necesarias para obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación política presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre del 2010, logrando comprobar un monto total de ¢67.871.253,42, con sustento en la certificación emitida por el contador público que designó.

A partir de la documentación presentada por esta agrupación y del informe número DFPP-IT-PLN-08/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar la suma indicada.

3)  Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

4)  Sobre el monto total a girar: En resumen, el monto total aprobado al partido Liberación Nacional, con base en la revisión final de la liquidación de gastos del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2010, asciende a la suma de ¢67.871.253,42.

5)  Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización del partido Liberación Nacional. Debido a que el partido Liberación Nacional no liquidó “gastos de capacitación” para el trimestre en estudio, la reserva correspondiente se mantiene invariable y, en virtud de que se le reconocieron ¢67.871.253,42 como “gastos de organización”, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solamente la última cifra consignada.

Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢143.376.046,92, de los cuales ¢33.097.197,50 corresponden al rubro de “gastos de organización política” y ¢110.278.849,42 al de “gastos de capacitación”. Por tanto:

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Liberación Nacional la suma de ¢67.871.253,42 (sesenta y siete millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2010.  Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Liberación Nacional le queda, a su favor, una reserva de ¢143.376.046,92 (ciento cuarenta y tres millones trescientos setenta y seis mil cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Liberación Nacional y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011064403).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1309-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que lleva el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hija de María Betty Guerrero Monge, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor José Luis Berrocal Ramírez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese por tres veces el edicto de Ley en el Diario Oficial, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—RP2011252458.—(IN2011062935).

Exp. Nº 2431-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lixi María Berrocal Pérez, el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento ochenta, folio noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós y a las señoras Ana Lilia Rodríguez Araya y Lixi María Berrocal Pérez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 765-11.—C-27020.—(IN2011065190).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefani Andrea Zúñiga Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 922-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. Nº 47456-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrew David Paniagua Cubero ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Cubero” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011251563.—(IN2011061608).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 816-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4610-2011. Resultando 1º—..; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Jafeth Santana Santana...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Santana no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251633.—(IN2011061609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yacen de los Ángeles Moreno Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 519-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 48759-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Montserrat Moreno Ponce ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yacen de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251671.—(IN2011061610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Jesús Valdés Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1054-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. No. 36506-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Robert Jesús Valdés no indica otro apellido con Merlyn Johanna Leal Ruiz ..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valdés Fernández”, la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Julián Valdés Leal..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Valdés Fernández” y el asiento de nacimiento de Yuliana Daniela Valdés Leal... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Robert Jesús Valdés Fernández”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251673.—(IN2011061611).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Díaz no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1526-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil once. Expediente. Nº 4242-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan Antonio Díaz Vargas..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Wilmer Díaz”, no indica segundo apellido.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062251).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenci Elizondo Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1941-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 23070-08. Resultando: 1º—....2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensy Antonia del Socorro Elizondo Camacho..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Munguía Camacho” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Castillo Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1550-2003, Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Daisy Castillo Chaves, mayor, costarricense, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-trescientos setenta. Expediente 6806-2003. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sofía Angulo Chaves... en el sentido de que los apellidos de la madre son... “Castillo Chaves” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011252154.—(IN201162448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Isabel Rodríguez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 10870-2011. Resultando 1º—....; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johana Vanesa Ugarte Rodríguez...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son Johanna Vanessa” y Sandra Isabel, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062700).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereida Judith Varona Rujano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2371-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez. Ocurso Expediente. Nº 4400-2001. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de James Justin Varona Rujano...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son Nereida Judith y panameña, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanesa Solano Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1605-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente  N° 31600-2006. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Allan Fauricio Venegas Poveda y de Alexis Mauricio Venegas Poveda, en el sentido que los apellidos de la madre de los precitados menores cuya rectificación ahora se solicita son Solano Poveda y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062762).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de los Ángeles Jarquín Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 94-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dos horas doce minutos del trece de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 14355-2005. Resultando 1º—....; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocelyn del Carmen Vásquez Jarquín, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son Sánchez Vásquez y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Leiva Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2187-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 28818-2010. Resultando 1º—...., 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Ariel Medina Leyba...; en el sentido que el primer apellido la madre de la persona ahí inscrita es “Leiva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RPIN2011252419.—(IN2011062934).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yaritza Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 549-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 46618-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitzu Briyith Fonseca Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Karen Yaritza Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011252544.—(IN2011062936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hayner Alexánder Sánchez Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 846-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 50941-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Sharon Graciela Brenes Reyes...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sánchez Brenes” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252550.—(IN2011062937).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Rocha Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 557-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 40277-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiner Andrés Rocha Espinoza...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gaitán” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252594.—(IN2011062938).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Ovares Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 139-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 31811-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yeraldín Lucía Solórzano Molina y el de Axel Ariel Solórzano Molina en el sentido que los apellidos del padre son “Ovares Solórzano” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252609.—(IN2011062939).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Celia Sánchez, no Indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17964-05. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo de los Ángeles Barquero Bolaños con Martha Celia Sánchez, no indica segundo apellido..., en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Sánchez Alegría” y no como se consignó Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011063125).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bielka Iveth Ronce Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 32874-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Nicole Rojas Poce...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bielka Iveth” y “Ponce”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063134).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Augusto Sacassa Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 805-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diez de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24522-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Augusto Sacassa Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Sacasa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252789.—(IN2011063299).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Pastora González Jarquín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 974-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veinte de mayo del dos mil once. Exp. Nº 27317-2010. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodolfo Antonio Pastora González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Juliana Pastora González Jarquín”, el de Delber Samuel González Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre del mismo... es “Juliana Pastora” y el de Sofía González González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Juliana Pastora” y “Jarquín”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063490).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Exelia Mariana Pineda no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1584-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 50205-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexander Pineda Macoy y Ana Yansy Pineda Macoy...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos... son “Exelia Mariana Pineda no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063514).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Svetlana Mikhailovna Zajariuta Zajariuta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1249-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10017-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Álvarez Zakharyuta…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zajariuta Zajariuta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063527).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaneth Auxiliadora González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 934-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Exp. Nº 42733-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Esteban e Irene ambos de apellidos Taleno González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos... son “Yaneth Auxiliadora González, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063588).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Vado Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1405-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del ocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 10239-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meylin Karina Pérez Canales, José Armando Pérez Canales y Tony Pérez Canales, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vado Peña”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252977.—(IN2011063682).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Petronila Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 11719-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Michelle Vargas Martínez…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maura Petronila”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063835).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Isabel Valle Escorcia y ratificadas por Magali Martínez Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2224-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del treinta de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 15575-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Magali de la Concepción Martínez Valle...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Escorcia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063959).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgardo Leonardo Sigüenza Perdido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1653-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Exp. Nº 14738-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgardo Leonardo Perdido Sigüenza con Lucy Paola Hidalgo Aguilar..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Sigüenza Perdido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253086.—(IN201164104).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Martínez Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1755-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 15277-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Semara Anne Martínez Mora..., en el sentido que los apellidos de la misma son “Martínez Hunt, hija de Douglas Martínez Mora, costarricense y Julia Ann Nicole Hunt no indica segundo apellido, canadiense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253220.—(IN2011064105).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yingwei Guo Zheng, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1093-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Exp. Nº 50526-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jazmín Yujing Guo Chen y Ericka Yu Min Guo Chen, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las mismas... son “Yingwei Guo Zheng” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253415.—(IN2011064525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lenín Antonio Meléndez Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1510-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 14143-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lenín Antonio Meléndez Machado...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vega Machado”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011064870).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidelba del Socorro Solís Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 760-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil once. Exp. Nº 48038-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Ramón Fernández Bustos con Lidelba Solís Espinoza ...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Lidelba del Socorro”, asimismo el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Cortez” y “María L. Espinoza no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron y los asientos de nacimiento de Pedro Ramón y Alondra Ondiviela ambos de apellidos Fernández Solís...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Lidelba del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011253549.—(IN2011064965).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana María Mairena Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 12997-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yelda de los Ángeles Palma Ponce y Jason Jesús Palma Ponce...; en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos... es “Mairena”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253628.—(IN2011064966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Matilde Flores Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 614-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil once. Exp. Nº 45731-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Elías Flores Flores..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Matilde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253632.—(IN2011064967).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Byron Campos Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 688-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 2212-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Antonio Campos Gutiérrez...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Byron” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253683.—(IN2011064968).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor María López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1014-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. N° 9357-09. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... IIII. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Espinoza Espinoza con Flor María López Cruz... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López, no indica segundo apellido” hija de “Rosalio López Carballo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011065138).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Johana Téllez no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1294-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10508-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Ramos Ruiz...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011065182).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaira Isidora Escobar Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1696-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 14454-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Jaime Escobar...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011065217).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Suhey Ubeda González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1707-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del primero de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15969-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Sugey Uveda González...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam Suhey” y “Ubeda” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011065276).

AVISOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Alberto Gómez Sánchez, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000152432, vecino de San José, expediente 3504-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011061414).

María Eugenia Vásquez Naranjo, mayor, divorciada, abogada, colombiana, cédula de residencia 117000156506, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4357-2009.—San José, cinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061440).

Elcista Petrona Aragón Reyes, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155811582107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2920-2011.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061448).

Zulma del Carmen Pineda Picado, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155811179618, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2710-2010.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011061475).

Ligia Leonor Tellez Mejía, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-123546-62915, vecina de Alajuela, expediente Nº 786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011062254).

Ancizar Otero Orozco, mayor, soltero, cantinero, colombiano, cédula de residencia N° 117000133106, vecino de San José, Expediente Nº 1262-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062247).

Adilia Cordoncillo Condega, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802233605, vecina de Alajuela, expediente 443-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062261).

Zoila Antonia Rodríguez Castillo, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806738007, vecina de Heredia, expediente Nº 784-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062667).

Karla Vanessa Ortega Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804935016, vecina de San José. Expediente Nº 2684-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062749).

Óscar Danilo Borge Novoa, mayor, soltero, operador de computación, nicaragüense, cédula de residencia 155807488109, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3386-2006.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011062838).

Mavis Carolina Jackson Gordon, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155805250611, vecina de San José, expediente 1827-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011062840).

José Domingo Molina Rostran, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155807955700, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2605-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011062846).

María Yansis Alaida Rivera Artiaga, mayor, soltera, bachiller en enfermería, salvadoreña, pasaporte 003867969, vecina de Alajuela, expediente Nº 3004-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director a í.—1 vez.—(IN2011062859).

Claudia Patricia Osorio Beltrán, mayor, casada, tecnóloga en sistemas, colombiana, cédula de residencia 117000430408, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011252360.—(IN2011062940).

Luis Fernando Carmona Granados, mayor, casado, ingeniero en sistemas, colombiano, cédula de residencia N° 117000203532, vecino de San José, expediente 4930-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011252362.—(IN2011062941).

Augusto César Antunez Perrera, mayor, casado, ingeniero químico industrial, hondureño, cédula de residencia 134000065113, vecino de San José, expediente 5180-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011252363.—(IN2011062942).

Yu Li Lu Fang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N° 115800074911, vecino de San José, expediente 4601-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011252456.—(IN2011062943).

Zaily López Aparicio, mayor, soltera, ingeniera en sistemas informáticos, cubana, cédula de residencia N° 119200289504, vecina de San José, expediente 2812-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011252611.—(IN2011062944).

Diana Cristina Garwacki Seijas, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia 18620000348, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3015-2011.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063116).

Hilda del Socorro Ledezma Arauz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-125088-64089, vecina de Heredia, expediente 2956-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su posición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063133).

Yu Ya Lin Chen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800039122, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1224-2010.—San José, nueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063135).

Victoria del Carmen Prado Pérez, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801779406, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3008-2011.—San José, nueve agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063144).

Rosanna Betancourt Hernández, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200312627, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5345-2009.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063146).

Ernesto Sánchez Carrasco, mayor, soltero, consultor informático, panameño, cédula de residencia N° 159100146808, vecino de Cartago, expediente 2721-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063216).

Gloria Patricia Posada Amaya, mayor, divorciada, enfermera, colombiana, cédula de residencia 117000923336, vecina de San José, expediente 2182-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011063238).

Jaime Ferrerosa Moreno, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 11700001570, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3059-2011.—San José, once de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252650.—(IN2011063300).

Petrona Macrina García Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806839336, vecina de Alajuela, expediente 4906-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011252722.—(IN2011063301).

Guillermo Alfonso Salazar Trujillo, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, colombiano, cédula de residencia 117000159225, vecino de San José, expediente 1357-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011252724.—(IN2011063302).

Bertha Marina Escobar López, mayor, soltera, ingeniera industrial, cubana, cédula de residencia 119200201225, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes g la publicación de este aviso. Exp. 1417-2008.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252742.—(IN2011063303).

Adela María Arzola Quilez, mayor, casada, empresaria, cubana, cédula de residencia 315-191174-0006400, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3294-2008.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252778.—(IN2011063304).

Caridad Olimpia Cabrera Hernández, mayor, divorciada, agente vendedora, cubana, cédula de residencia 119200345104, vecina de Heredia, expediente 2173-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063500).

Gloria Amparo Álvarez Rivera, mayor, casada, cajera, colombiana, cédula de residencia N° 117000646608, vecina de Heredia, expediente 1792-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063522).

Luis Alexander Rayo González, mayor, soltero, contratista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807762332, vecino de San José, expediente Nº 3119-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063623).

Jaime José Restrepo Ortiz, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0211892-0008036, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4611-2008.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252862.—(IN2011063683).

Iris de los Ángeles Marín Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812180720, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1995-2008.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011252888.—(IN2011063684).

Adriana María Salguero Cárdenas, mayor, soltera, socióloga, colombiana, cédula de residencia Nº 117000041421, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1808-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253017.—(IN2011063685).

Beltrán Borrego Pérez, mayor, casado, mecánico automotriz, cubano, cédula de residencia Nº 119200282036, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4666-2009.—San José, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063809).

Lesli Martín Rodríguez Solís, mayor, casado, cajero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800989101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3057-2011.—San José, once de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063853).

Aincaren Mariana Mendoza Palacios, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804665218, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3062-2011.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063894).

Armando Aguilar Torrez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003-RE-000848-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 2980-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063914).

Giovanni Ezenarro De Vargas, mayor, casado, periodista, colombiano, cédula de residencia 117001353625, vecino de San José, expediente 662-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011063456).

Juan Carlos Cardona Álvarez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 117000358736, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3849-2009.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063458).

Claudia del Carmen Cardona Echeverri, mayor, casada, ingeniera agrónoma, colombiana, cédula de residencia 117000437806, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3850-2009.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063459).

Jahosca Vanessa Espinoza Altamirano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811226109, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3121-2011.—San José, dieciséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064020).

Shih Chang Yang Su, mayor, soltero, empresario, chino, cédula de residencia 115800002036, vecino de San José, expediente 4646-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011253044.—(IN201164106).

Kaji Maljazowich Gonenashvili Taliashvili, mayor, soltero, estudiante, georgiano, carné de refugiado 126800000322, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1372-2008.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253138.—(IN2011064107).

Raquel Auxiliadora Hernríquez Lanuza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810480027, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3019-2011.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253190.—(IN2011064108).

Jair Restrepo Fernández, mayor, casado, pastor misionero, colombiano, cédula de residencia 117000315400, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2839-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253221.—(IN2011064109).

German Atilio Torres Recinos, mayor, casado, ingeniero forestal, salvadoreño, cédula de residencia 122200370602, vecino de Heredia, expediente 166-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011064284).

César Augusto Mora Wilson, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155807724215, vecino de Alajuela, expediente 3738-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011064314).

Xiomara Azucena Cuadra Moreira, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-076032-00-1999, vecina de Heredia, expediente 2258-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011064378).

José Luis Canales Córdoba, mayor, casado, operario de grúas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812026026, vecino de Alajuela, expediente 792-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011064450).

Róger Armando Alonso Argüello, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155804071319, vecino de San José, expediente 1586-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011253259.—(IN2011064526).

Josseling de los Ángeles Morales Reyes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807714533, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3116-2011.—San José, dieciséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253319.—(IN2011064527).

María Graciela Salazar Flores, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804347230, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4998-2009.—San José, catorce de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253371.—(IN2011064528).

Melvin Roberto Noguera Arcia, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155801678933, vecino de Puntarenas, expediente 2805-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011064720).

Paola Andrea Botero Díaz, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000626034, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5933-2010.—San José, diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064788).

Kenia Valkiria Meza Reyes, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-0212752-0115879, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.031-2009.—San José, veinte de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064806).

Emmanuel Alexander Mendoza Hernández, mayor, soltero, operario en fábrica, nicaragüense, cédula de residencia 155803593217, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3027-2011.—San José, diez de agosto de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064819).

Yader José Gómez Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812779517, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3060-2011.—San José, once de agosto de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064874).

Ekarina Ekatherina Delgado Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-056198-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 292-2008.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011064876).

Ana Isabel Loor Martínez, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, cédula de residencia 121800015716, vecina de San Josér ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3686-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253545.—(IN2011064969).

Óscar José Rojas Duarte, mayor, soltero, electromecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155804988318, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3180-2011.—San José, diecinueve de agosto de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253599.—(IN2011064970).

María Magdalena Arias Ruiz, mayor, soltera, maestra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807233610, vecina de Limón, expediente 5459-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veintiocho de abril de dos mil once.Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011253627.—(IN2011064971).

Luz Adiela Tobón Arboleda, mayor, soltera, religiosa, colombiana, cédula de residencia 117000626211, vecina de Cartago, expediente 2302-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril de dos mil once.Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011253657.—(IN2011064972).

Josefa De La Cruz Morales Amoreti, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-101596-41502, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4698-2007.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253742.—(IN2011064973).

Alba Yolanda Abella Jarquín, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155811899101, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3188-2009.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011065164).

Luis Felipe Rojas Gómez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001108424, vecino de San José, expediente 4473-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011065225).

Diego Socarras Echeverri, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001487431, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº  2547-2011.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría, Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067368).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

La proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el 2011, fue modificado, para el Departamento de Auditoria, Departamento de Prevención y Mitigación, Contraloría de Unidades Ejecutoras, Dpto. de Proveeduría. Modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE www.cne.go.cr. Al día hábil siguiente a esta publicación.

San José, 31 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49890.—C-10920.—(IN2011068505).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

                                                   Fecha                     Fuente                          Monto

Descripción                            estimada           financiamiento              aproximado

Adquisición de un sistema                                      BCR Valores

de grabación de llamadas           II Semestre            Puesto de Bolsa          ¢36.400.000,00

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47215.—C-7820.—(IN2011068581).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000311-77900

Contrato por entrega según demanda

para el suministro de alimentos y bebidas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente Licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 27 de setiembre de 2011. Así mismo, se recibirán ofertas a través de medios electrónicos como presenciales. El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000311-77900&TITUTRAM=1414, como en la proveeduría institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio.

San José, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31659.—C-12170.—(IN2011068489).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación de

equipos de varias Secciones del Departamento de

Ciencias Forenses, según demanda

Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295

San José, 1º de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011068590).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de tres celdas

en el Asentamiento Campesino La Virgen, Dirección Región

Huetar Norte, oficina subregional Santa Rosa

“Sitio de la construcción La Virgen de Los Chiles”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2011, a las 09:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas en

el Asentamiento Campesino El Jauri, Dirección Región Huetar

Norte, oficina subregional Ciudad Quesada

“Sitio de la construcción La Fortuna de San Carlos”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2011, a las 10:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino El Jobo, Dirección Chorotega,

oficina subregional Liberia

“Sitio de la construcción El Jobo de La Cruz de Guanacaste”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2011, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-02

Construcción de dos aulas adosadas entre si, en el sector

uno del Asentamiento Campesino Dondonia y construcción

de un aula y una batería sanitaria en el sector 2 del mismo

asentamiento, Dirección Región Huetar Atlántica,

oficina subregional Batán

“Sitio de la construcción Matama de Limón”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2011, a las 13:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000027-02

Construcción de tres aulas escolares, un comedor escolar y una

batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Jalaca,

Dirección Brunca, oficina subregional Río Claro

“Sitio de la construcción Villa de Colón de Palmar”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de setiembre del 2011, a las 09:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000028-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Finca Guanacaste, Dirección

Brunca, oficina subregional Río Claro

“Sitio de la construcción Villa Bonita de Palmar”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de setiembre del 2011, a las 10:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000030-02

Construcción de un aula escolar, una batería sanitaria

y reparación de aula existente en el asentamiento

Campesino agroindustrial, Dirección Brunca,

oficina subregional Río Claro

“Sitio de la construcción Kilómetro 20 de Golfito”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de setiembre del 2011, a las 11:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000031-02

Construcción de un aula escolar, un comedor y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino Sándalo,

Dirección Brunca, oficina subregional Osa

“Sitio de la construcción Sándalo de Puerto Jiménez de Osa”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de setiembre del 2011, a las 13:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000032-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Gallardo, Dirección

Brunca, oficina subregional Osa

“Sitio de la construcción Sándalo de Puerto Jiménez de Osa”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de setiembre del 2011, a las 15:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000033-02

Construcción de un salón multiusos en el Asentamiento

Campesino las Orquídeas, Dirección Heredia,

oficina subregional La Virgen

“Sitio de la construcción La Colonia de Puerto Viejo de Sarapiquí”

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2011, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

01 de setiembre de 2011.—Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011068602).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-01

Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones

de los centros de formación profesional de Tirrases y León XIII

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, sita de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—solicitud Nº 31237.—C-15225.—(IN2011068556).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Compra de materiales proyecto de mejoramiento

de superficie de rodamiento Naranjito-Jaris

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 6 de octubre del 2011, para la Licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Mora ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur, de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

Mora, 31 de agosto de 2011.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011068526).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000036-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la subestación 2 de la refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en la contratación en referencia que la visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 06 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería, tal y como se indica en el cartel.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 040.—Solicitud Nº 31587.—C-10940.—(IN2011068597).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000129-10000

Construcción de la oficina regional del Servicio

Fitosanitario del Estado en Grecia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación N° 266-2011, de las 10:00 horas del día 1° de setiembre del 2011 correspondiente al trámite 2011LN-000129-10000.

Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 27928.—C-7670.—(IN2011068587).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000027-PROV

Compra de libros para la Biblioteca Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-11 celebrada el día 30 de agosto de 2011, artículo XXI, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: Berenice Alfaro Serrano:

Las líneas que a continuación se detallan, por un monto total de ¢3.874.458,00

N° 1, 21, 27, 34, 38, 42, 47, 61, 65, 64, 70, 73, 76, 81, 82, 84, 85, 99, 102, 110, 112,  123, 128, 134, 138, 141, 152, 157, 162, 166, 167, 168, 171, 175, 176, 179, 187, 188, 191, 196, 199, 212, 213, 225, 232, 239, 240, 243, 244, 249, 262, 267, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 289, 291, 292, 293, 294, 296, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 315, 323, 325, 326, 329, 330, 331, 332, 339, 344, 409, 427, 437, 438, 440, 442, 445, 447, 449, 463, 467, 469, 470, 471, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 480, 485, 486, 490, 491, 492, 493, 495 y 496.

A: Carlos Álvarez Salas:

Las líneas que a continuación se detallan, por un monto total de ¢10.437.682,26

N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 165, 169, 170, 172, 173, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 241, 242, 245, 246, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 258, 260, 261, 266, 268, 269, 270, 271, 286, 295, 300, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 324, 327, 328, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363,  364, 365, 366, 368, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 389, 392, 393, 394, 395, 396, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 414, 416, 419, 421, 425, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 441, 444, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 460, 461, 462, 464, 465, 466, 468, 472, 478, 481, 482, 483, 484, 487.

A: Librería Lehmann S. A.:

Las líneas que a continuación se detallan, por un monto total de ¢84.780,00

N° 263, 275, 276, 277, 391, 411, 413, 420, 422, 423, 424, 443, 448

Al propio tiempo de declararon infructuosas las líneas: N° 237, 238, 257, 259, 264, 265, 272, 273, 274, 278, 279, 290, 367, 369, 370, 388, 390, 397, 408, 410, 412, 415, 417, 418, 426, 436, 439, 457, 458, 459, 488, 489, 494.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitó, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011068275).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000014-01

Contratación de una empresa que brinde servicios de

mantenimiento por requerimientos en diferentes

áreas (obras menores) para el Área

Administrativa Central del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1055-2011, celebrada el 16 agosto del 2011 y ratificado por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica el día 29 de agosto del 2011,  acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000014-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para el Área Administrativa Central del  Banco Nacional de Costa Rica”, por la empresa Conreina S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Especialidad                                          Monto

Electricista                                         ¢8.144,54

Albañil                                               ¢8.144,54

Carpintero                                         ¢8.144,54

Fontanero                                          ¢8.144,54

Cerrajero                                            ¢8.144,54

Pintor                                                 ¢8.144,54

Misceláneo                                       ¢7.745,36

Total                                                ¢56.612,58

El plazo de la contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años en total y una garantía técnica sobre los trabajos realizados de seis (6) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 6 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. 001-011.—Solicitud Nº 47808.—C-31220.—(IN2011068625).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000009-01

Compra, instalación y configuración de equipos de

comunicaciones para la red de seguridad externa

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 1055-2011, celebrada el 16 de agosto del 2011, ratificada por la Gerencia General el 29 de agosto del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000009-01, promovida para la “Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la red de seguridad externa del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa SPC Internacional S. A. por un monto total de $850.647,74 i.v.i (ochocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete dólares con 74/100 i.v.i.).

Con un plazo de entrega de ciento sesenta (160) días hábiles y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses para toda la solución. Asimismo, se recomienda adjudicar el mantenimiento Post-Garantía por un monto anual de $49.376,81 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis dólares con 81/100), por un período de un (1) año, prorrogable hasta tres (3) años, para un total de cuatro (4) años.

La Uruca, 6 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. 001-2011.—Solicitud Nº 47809.—C-15620.—(IN2011068644).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-SCA

El servicio de soda comedor en los campus de

Nicoya y Liberia de la sede Chorotega

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1269, de las nueve horas del 30 de agosto del 2011, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

Se determina de acuerdo a lo estipulado en los artículos 51, 82 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa declarar infructuoso el concurso para la concesión de instalaciones públicas para brindar El servicio de soda comedor en los campus de Nicoya y Liberia de la sede Chorotega, tal como se menciona en los considerandos anteriores.

Heredia, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 297-11.—Solicitud Nº 40049.—C-15620.—(IN2011068583).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142

Grupo ABC: Pruebas para la determinación de hemoglobina

glicosilada (HbA 1C). Automatizada en sangre, (Laboratorio

de alta complejidad). Grupo D: Pruebas para la determinación

de Hemoglobina glicosilada (HbA 1C), de forma semi-

automatizada con su respectivo control de calidad

(Laboratorio de complejidad)

El ítem único de este concurso se adjudicó con (modalidad entrega según demanda) a la empresa Diagnósticos de Alta Tecnología Datsa S. A., por un precio unitario de: Grupo ABC $4,70; y para el Grupo D $4,35, vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de setiembre de 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44480.—C-17920.—(IN2011068624).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las Instalaciones de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

La Junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4497, artículo VI del día 22 de agosto del 2011, acuerda:

Adjudicar la Licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación URCOC-PS-J-0062-2011 con los criterios técnico URMA-847-2011, el estudio legal AL-URCOC-39-2011, acuerda, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1, Consorcio de Información y Seguridad S. A., con un monto anual de ¢209.311.036,08 con una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años para un total de cinco años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31237.—C-16130.—(IN2011068557).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-02

Suministro de bombas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0717-2011 de la Gerencia de General de la empresa, con fecha del día 29 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Equigas de Costa Rica S. A., apoderado generalísimo: Chester Patterson Castro.—Oferta Nº Uno (1).

Monto total: $176.378,00

Desglosados así:

$144.220,00 Conjunto motor bomba exento i.v.

$32.158,00 Por repuestos exento i.v.

Descripción: Línea 11: suministro de dos (2) conjuntos motor bomba, bomba YP-755 A/B, compuestos de:

    Dos (2) bombas de desplazamiento positivo marca Viking, Modelo N 4323 A.

    Dos (2) motores de combustión interna.

    Dos (2) cajas reductoras, con eje macho de entrada y salida, relación de reducción 6,76:1.

    Dos (2) ensamble motor-caja reductora-bomba (incluye acoples).

    Dos (2) tanques de combustible.

    Dos (2) sistema de medición para combustible FPP, TM02.

Además de los siguientes repuestos para la bomba:

    Cuatro (4) roles.

    Dos (2) piñon y bushing.

    Dos (2) buje de soporte.

    Dos (2) sello mecánico.

    Cuatro (4) empaque.

    Ocho (8) empaque de puertos.

    Dos (2) tapa trasera.

    Dos (2) rotor - eje.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante carta de crédito pagadera a treinta (30) días calendario previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el banco central de costa rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la aceptación por parte de Recope.

Oferente: Weir Floway Inc., representante: Equipos Industriales Omega, S. A.—Oferta Nº dos (2).

Monto total: $125.371,50 CPT,

Desglosados así:

$87.485,58 CPT bombas.

$37.885,92 CPT repuestos

Descripción: línea 4: suministro de una (1) bomba centrífuga vertical Multietapa para sumidero, marca Floway, modelo 9XKH/ 2 etapas, UP 507A, precio unitario y total $40.071,33 CPT.

Línea 5: suministro de una (1) bomba centrífuga vertical Multietapa para sumidero, marca Floway, modelo 10LKM/ 2 etapas, UP 507C, precio unitario y total $47.414,25 CPT.

Además repuestos por:

    Dos (2) sellos mecánicos bomba up 507A.

    Dos (2) juego de anillos de desgaste para impulsor y tazón.

    Dos (2) sellos mecánicos bomba up 507C.

    Dos (2) juego de anillos de desgaste para impulsor y tazón, bomba up 507C.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito, pagadera un 75% contra la presentación de documentos y el restante 25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado por parte de RECOPE en el lugar de destino convenido.

Tiempo de entrega: ciento noventa (190) días naturales desglosados así:

    Embarque: ciento setenta y ocho (178) días naturales.

    Arribo: doce (12) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

Oferente: Zebol S. A., apoderado generalísimo: Rodolfo Zeledón Morales.—Oferta Nº cuatro (4).

Monto total: $13.599,80 exento i.v.,

Desglosados así:

$10.900,00 exento i.v. bombas.

$2.699,80 exento i.v. repuestos.

Descripción: línea 6: suministro de dos (2) bombas de cavidad progresiva API -676, última edición, marca Seepex, modelo BN 05-12, UP-512 A Y B.

Precio unitario $4.385,00, precio total $8.770,00 exento i.v.

Línea 10: suministro de una (1) bomba dosificadora API 675, marca Neptune, modelo 500-A-N3-EX1, HP-205.

Precio unitario y total $2.130,00 exento i.v.

Además repuestos por:

Línea 6:

    dos (2) sellos mecánicos.

    dos (2) set de partes de punta universal.

    dos (2) empaques.

    dos (2) rotores.

    dos (2) estatores.

    dos (2) grasa para junta universal.

Línea 10:

    Dos (2) kit de reparación.

Cada uno los anteriores repuestos de acuerdo con el Nº de parte que consta en la oferta.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito local pagadera a treinta (30) días calendario previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo de entrega: ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

Oferente: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A., representante legal: Esteban Guevara Calvo.—Oferta Nº seis (6)

Monto total: $327.826,00 exento i.v.

Desglosados así:

$201.826,00 exento i.v. bombas.

$126.000,00 exento i.v. repuestos

Descripción: suministro de bombas Dalian Deep Blue Pump Co Ltd., sello mecánico John Crane, motor Baldor Tipo Energy Premium, según el siguiente detalle:

Línea 1: una (1) bomba CP-2022 B, modelo EAP 25k1-200+inductor, plan API 23, metalurgia S-5.

Precio unitario y total $22.000,00 exento i.v.

Línea 2: una (1) bomba CP-2012 A, modelo EAP 100k2-200 plan API 23+52, metalurgia S-5.

Precio unitario y total $50.100,00 exento i.v.

Línea 3: dos (2) bombas UP-505A/B, modelo EAP 80k4-450, plan API 11, metalurgia S-6.

Precio unitario $31.363, precio total $62.726,00 exento i.v.

Línea 7: dos (2) bombas UP-513A/B, modelo EAP 100k2-200, plan API 21, metalurgia S-6.

Precio unitario $20.000,00, precio total $40.000,00 exento i.v.

Línea 8: una (1) bomba Up-514d, modelo EAP 50K4-450, plan API, metalurgia S-6.

Precio unitario y total $27.000,00 exento i.v.

Además repuestos por:

Línea 1:

    Dos (2) sellos mecánicos.

    Dos (2) empaques.

    Dos (2) juegos de rodamiento.

    Dos (2) juegos anillos de desgaste.

    Dos (2) impulsores.

    Dos (2) tornillos.

    Dos (2) ejes.

    Dos (2) camisas.

    Dos (2) copas.

    Dos (2) inductores.

Línea 2:

    Dos (2) sellos mecánicos.

    Dos (2) empaques.

    Dos (2) juegos de rodamiento.

    Dos (2) juegos anillos de desgaste.

    Dos (2) impulsores.

    Dos (2) tornillos.

    Dos (2) ejes.

    Dos (2) camisas.

    Dos (2) copas.

Línea 3:

    Dos (2) sellos mecánicos.

    Dos (2) empaques.

    Dos (2) juegos de rodamiento.

    Dos (2) juegos anillos de desgaste.

    Dos (2) impulsores.

    Dos (2) tornillos.

    Dos (2) ejes.

    Dos (2) camisas.

    Dos (2) copas.

Línea 7:

    Dos (2) sellos mecánicos.

    Dos (2) empaques.

    Dos (2) juegos de rodamiento.

    Dos (2) juegos anillos de desgaste.

    Dos (2) impulsores.

    Dos (2) tornillos.

    Dos (2) ejes.

    Dos (2) camisas.

    Dos (2) copas.

Línea 8:

    Dos (2) sellos mecánicos.

    Dos (2) empaques.

    Dos (2) juegos de rodamiento.

    Dos (2) juegos anillos de desgaste.

    Dos (2) impulsores

    Dos (2) tornillos.

    Dos (2) ejes.

    Dos (2) camisas.

    Dos (2) copas.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito local pagadera a treinta (30) días calendario previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo de entrega: ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

Oferente: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos, S. A., representante legal: Otto Guevara Rodríguez.—Oferta Nº siete (7)

Monto total: $131.973,00 exento i.v.

Desglosados así:

$114.285,00 exento i.v. la bomba.

$17.688,00 exento i.v. los repuestos.

Descripción: línea 9: un (1) conjunto bomba desplazamiento positivo – turbina de vapor. Código VP-140. Fabricante Leistriz Corporation. Sello mecánico simple. Bomba modelo L2NG 62/72 Ahdkio-G.

Precio unitario y total $114.285,00 exento i.v.

Además repuestos por:

    Dos (2) juegos de rodamientos, dos (2) juegos de empaques y dos (2) sellos mecánicos.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito pagadera treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega: ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía: dieciocho (18) meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado, de conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará mediante la emisión de los respectivos pedidos, los  cuales en el caso de las adjudicaciones recaídas a favor de las ofertas Nos. 1, 2, 6 y 7 serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Con relación a la línea Nº 1 adjudicada a favor de Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A., deberá corregir el nombre del equipo para que se lea correctamente en la placa CP-2022B, según la nomenclatura interna de RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1143-01.—Solicitud Nº 31585.—C-273890.—(IN2011068589).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000046-32701

Alquiler de palas hidráulicas y tractores

La Dirección de Proveeduría Institucional, comunica que advierte la necesidad de corregir errores materiales en la Resolución de Adjudicación Nº 159-2011 de fecha 1 de agosto de 2011, de conformidad con los alcances del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a emitir la Resolución de Modificación Nº 198-2011AIFA, de las 11:50 del 30 de agosto de 2011. El interesado tiene la modificación visible en el sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de agosto de 2011.—Lic. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 34451.—C-10820.—(IN2011068502).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000019-01

(Aclaración N° 3)

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Naranjo, provincia de Alajuela

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2011LN-000019-01, las siguientes aclaraciones:

1.  El refrigerante que se debe utilizar para el sistema de aire acondicionado a suministrar, debe ser R410.

2.  Los ventanales actuales en fachadas se mantienen, no se deben cambiar según nota indicada en lámina A1-6, exceptuando los que modifican el acceso principal.

3.  El polarizado que se debe suministrar e instalar en ventanales segundo nivel, serán en 8 micras color gris humo, debiendo eliminar existente.

4.  Toda la cerrajería de puertas, incluyendo brazos hidráulicos, deben suministrarse e instalar nuevos en puertas a suministrar y reubicar.

5.  El remate de las paredes de gypsum con el cielo suspendido se hará con figuras de angular o jota, debiendo dejar un acabado uniforme y continuo.

6.  El sistema de cableado estructurado para comunicaciones es completamente nuevo, incluyendo canalización, cableado, dispositivos pasivos y certificación de fábrica. La certificación para el sistema de comunicaciones y CCTV debe ser de un mismo fabricante.

7.  Se debe incluir el suministro e instalación de tes secundarias HG esmaltado al horno color blanco en 61 cm, para contemplar la estructura actual en una estructura de 61cm X 61cm, debiéndose incluir suministro e instalación de láminas fibra mineral de 61cm X 61cm para todo el edificio, igual o similar fibra mineral eclipseclima plus 76779 de 19 mm de la marca USG.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 6 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47807.—C-20280.—(IN2011068623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases

médicos de edificios Torre Norte y Torre Sur

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 7 de setiembre del 2011, a las 2:00 p. m., quedando este de manera definitiva para el día 14 de setiembre de 2011, a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1 de setiembre del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011068276).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2202

Vegetales y frutas procesadas

En la publicación realizada el día 30 de agosto del 2011 en La Gaceta N° 167, página 30, se indicó el acto de adjudicación de la “Licitación Abreviada N° 2011LA-000003-2202 Pollo” cuando debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-2202, Vegetales y frutas procesadas.

Lo demás permanece invariable.

San José, 30 de agosto del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011068553).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA

DE ESCASA CUANTÍA Nº 2011CD-000537-01

Servicios profesionales de Consultoría en Ingeniería

Civil o Arquitectura para la remodelación

de la oficina local de Sarapiquí.

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000537-01, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 31 de agosto de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48552.—C-2820.—(IN2011068542).

CONTRATACIÓN DIRECTA

DE ESCASA CUANTÍA Nº 2011CD-000550-01

Servicios profesionales de consultoría

en ingeniería civil o arquitectura

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000550-01, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 31 de agosto de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48550.—C-2820.—(IN2011068543).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-03

Adquisición de herrajes y aisladores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de herrajes y aisladores”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitado a la siguiente dirección electrónica: jesolano@jasec.co.cr. Se avisa, también, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 10:00 a. m. del día 14 de setiembre del 2011 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 1º de setiembre de 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. .C Nº 5094.—Solicitud Nº 47102.—C-16130.—(IN2011068596).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Suministro de Sistema Robótico para

inspección y limpieza de tanques

Se informa que el concurso en referencia, según el oficio GG-0735-2011 con fecha del 30 de agosto del 2011, con fundamento a lo indicado en el oficio CBS-L-2816-2011, sobre la licitación en mención, al no recibirse ofertas y de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así como lo manifestado por la Gerencia de Refinación en el oficio DIM-R-408-2011; la Gerencia General de la empresa, declara infructuoso el presente concurso y solicita proceder con la promoción de un nuevo proceso de contratación.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0040.—Solicitud Nº 31585.—C-16130.—(IN2011068593).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3722, celebrada el día 28 de julio del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

PRESENTACIÓN

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado por la Ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, en el que se le dio carácter de prerrogativa y funciones de Autoridad Portuaria del Litoral del Pacífico y con base en las disposiciones contenidas en esta Ley, emite el presente Reglamento General de Cajas Chicas:

OBJETIVO GENERAL

Regular los fondos de cajas chicas ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos, Puntarenas y Puerto Golfito.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-    Mantener una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente haya efectivo en caja chica.

-    La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes ó artículos perecederos y que no requiera de otro trámite administrativo, o que no haya existencia en la Institución.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones: Las disposiciones establecidas por el Reglamento son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica que serán creadas mediante este Reglamento y las que en un futuro se establezcan a juicio de la Gerencia General y con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2º—De las atribuciones de la Auditoria General: La Auditoría General, de acuerdo a las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del INCOP, realizará los arqueos y verificaciones de los documentos en poder de los responsables de la custodia de las diferentes cajas chicas asignadas y otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo a su programación de labores.

Artículo 3º—De los arqueos: La Dirección Administrativa-Financiera (o a quien sea designado por esa Dirección) deberá realizar los arqueos correspondientes de las cajas chicas, en forma periódica por lo menos cada dos meses, o bien en el momento que se considere necesario.

Artículo 4º—De los fondos asignados por la Junta Directiva: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del Tesorero.

Artículo 5º—De la póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, suscribirá una póliza de fidelidad anual de manera personal, la cual estará suscrita a favor del INCOP, lo anterior de acuerdo a lo que determina el artículo 10 del Reglamento de Cauciones del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 6º—Del control de los reintegros: Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad por la Contabilidad y sellados por la Tesorería, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 7º—De los cheques para reintegro: Los cheques que se emitan para reintegro de las cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a nombre del responsable del manejo de los fondos de cajas.

Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro: Todo reintegro o reembolso será emitido por el Cajero en formulario respectivo cuando se tenga entre un 25% y un 40% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto uno diario, si no alcanza el mínimo fijado.

CAPÍTULO 2

De la creación de fondos de cajas chicas

Artículo 9º—De las cajas chicas existentes: De acuerdo a las facultades que la Ley Constitutiva del INCOP le concede a la Junta Directiva, se crearán los siguientes fondos de cajas chicas para uso de compras generales y de viáticos:

PUERTO CALDERA

Caja Chica                                                       Monto asignado ¢

Caja Chica General                                                1.500.000,00

SAN JOSÉ

Caja Chica General                                                 200.000,00

PUERTO QUEPOS

Caja Chica General                                                 200.000,00

PUERTO GOLFITO

Caja Chica General                                                 200.000,00

JUNTA PROMOTORA

Caja Chica General                                                 200.000,00

Artículo 10.—De los límites para tramitar vales de caja chica: Los límites con que cuenta cada dependencia para tramitar vales de caja chica son los siguientes:

1)  La Administración Superior (Gerencia y Presidencia) hasta por un monto de ¢250.000,00.

2)  Las Direcciones Financiera, de Planificación, Operativa, así como la Unidad Técnica de Supervisión y Control y la Secretaría de Fiscalización, quedan facultadas para tramitar vales hasta por un monto de ¢150.000,00.

3)  El Auditor General y la Secretaria de la Junta Directiva están facultados para firmar vales hasta ¢150.000,00 con relación a su propia oficina, sin requerir firma adicional de otro nivel jerárquico.

4)  El encargado de Tecnologías de Información queda facultado para tramitar vales hasta por un monto de ¢50.000,00.

Todos los vales de caja chica y las facturas de liquidación deben ser autorizados por los Jefes de cada Dirección o en su defecto por alguno de los encargados que se mencionan en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 11.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del cajero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Sin embargo, dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, en donde no existe la figura del cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.

Artículo 12.—De la jurisdicción de los adelantos y liquidación: Los fondos entregados por caja chica para adelantos y liquidación de gastos de viaje dentro del país serán de uso exclusivo del personal que se encuentra destacado en su respectiva jurisdicción, es decir, no se tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en San José o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de Golfito. Así mismo, la utilización de dichos fondos debe regirse por el Reglamento de Viáticos elaborado por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—De la programación de la gira: Cada Jefe deberá programar la gira de sus colaboradores con anticipación y deberá existir concordancia con el monto adelantado. Debe entenderse por adelanto, la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al periodo de la gira, de acuerdo con las tablas de las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

En todo caso, cuando el adelanto total sea inferior a los ¢50.000,00, el mismo deberá tramitarse por Caja Chica. Si el monto del adelanto es igual o superior a ¢50.000,00, el adelanto se tramitará mediante Emisión de Cheque, previa autorización de la Jefatura inmediata y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje. El Auditor General dará su aprobación previa para el personal a su cargo. El dinero de los adelantos de viáticos se entregará el día hábil antes del inicio de la gira.

CAPÍTULO 3

De la responsabilidad

Artículo 14.—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados para autorizar, firmar y tramitar vales de caja chica será la Administración Superior en el siguiente orden:

A. Presidente Ejecutivo.

B.  Gerente General.

C.  Auditor General.

D. Secretaria de la Junta Directiva.

E.  Jefes de Dirección.

F.  El Fiscalizador.

G.  Encargado de Planificación.

H. Encargado de Asesoría Legal.

I.   Administrador del Muelle de Quepos.

J.   Administrador del Muelle de Golfito.

K. Administrador del Muelle de Puntarenas.

L.  Subgerente General.

M. Secretaria Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.

Cada uno de los funcionarios anteriormente señalados podrán nombrar un sustituto para firmar, cuando éste se encuentre fuera de su área de trabajo, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al encargado del fondo.

Los funcionarios indicados en los incisos anteriores o quien ellos designen, serán responsables de garantizar al Instituto que se recibió el bien o el servicio y revisar debidamente las facturas que respaldan dicho gasto, además serán responsables de firmar el vale de caja chica definitivo.

Bajo ninguna circunstancia un Jefe de Dirección podrá autorizar un vale de caja chica a una unidad que no está adscrita a la Dirección a su cargo.

En el caso de los cargos descritos en los incisos i), j), k), el trámite de los vales de caja chica debe contar con el visto bueno del Director Portuario

Artículo 15.—Del plazo y sanciones en el manejo del fondo: Los vales de caja chica no permanecerán por más de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente de ser recibidos por los funcionarios autorizados para el manejo de los fondos y valores de caja chica, salvo justificación formal de la Jefatura que autorizó el vale.

El encargado de la custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe del Área de Administración del Capital Humano de inmediato cualquier violación a este Artículo, para que se proceda según el artículo 39 de este Reglamento. Al funcionario que no liquide en su oportunidad el vale de caja chica, se le rebajará de su salario el monto del vale en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan, de conformidad con reglamentación interna y demás legislación vigente.

El encargado de la custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del Área de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral, el incumplimiento de este Artículo.

Artículo 16.—De los vales vencidos: El encargado del manejo de los fondos no autorizará la entrega de dinero por vale de caja chica a aquellas dependencias que se encuentran con vales vencidos sin liquidar.

Esta restricción no aplica para la Administración Superior, siempre y cuando en dicho vale solamente se haya aplicado una autorización conforme al artículo 9º de este Reglamento.

CAPÍTULO 4

Del trámite del vale por recibo de dinero de caja chica

Artículo 17.—Del trámite del vale de caja chica: El encargado de la caja chica, tendrá el original del vale con la respectiva firma de recibido.

Artículo 18.—De los requisitos del vale: Deberá incluir con el vale los siguientes requisitos:

a)  Número del consecutivo.

b)  Fecha de emisión.

c)  Suma solicitada en números.

d)  Suma solicitada en letras.

e)  Especificar detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.

f)   Funcionario que hará el retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.

g)  La partida presupuestaria, el programa y la meta con la cual se tramita el vale.

h)  El nombre del jefe inmediato que autoriza el vale.

Artículo 19.—De la aprobación del vale ante el encargado del fondo: El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo con los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la persona que autorizada el respectivo vale.

b)  Anotados los códigos presupuestarios.

c)  El encargado del fondo deberá imprimir el vale y después lo sella con la fecha de recibido conforme, el nombre y la firma del funcionario que entrega el dinero y el que lo recibe.

CAPÍTULO 5

De la liquidación del vale por adelanto de dinero

caja chica por compras generales

Artículo 20.—De la liquidación del vale: La presentación de la liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse para la liquidación del vale definitivo, la factura original debidamente membretada, con sello de cancelación y autorizada o timbrada por la Dirección General de Tributación Directa, con las salvedades indicadas por ley.

b)  La factura deberá venir a nombre de INCOP y firmada al dorso por la persona autorizada (estipulada en el artículo 13 de este Reglamento) como aprobación.

c)  Deberá estar aprobada la liquidación del vale en el sistema de caja chica del SIAF.

d)  Las facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.

e)  No se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo motivarse dicho acto en la liberación del respectivo vale.

f)   Cuando se trate de la compra de un artículo el Área de Contabilidad determinará de conformidad con la naturaleza de los bienes, si este corresponde directamente a una gasto, un activo o si necesita un vale de herramientas.

CAPÍTULO 6

De la liquidación del vale por adelanto dinero

de caja chica por gastos de viaje dentro del país

Artículo 21.—De las recomendaciones del ente Contralor en el caso de viáticos: Las liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse en la formula diseñada para tal fin en el sistema SIAF, de acuerdo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República,

a)  Deberá contener la fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre del funcionario.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Departamento al que pertenece.

e)  Lugar visitado.

f)   Funciones realizadas.

g)  Fecha y hora de salida.

h)  Conceptos pagados.

i)   Valor en números y en letras.

j)   Aprobación del Jefe que autorizó la gira.

k)  Firma del funcionario.

l)   Códigos presupuestarios, partida y meta.

m)  La liquidación deberá presentarse en el término de siete días hábiles, una vez finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda.

Artículo 22.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje: El encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que presente las autorizaciones por escrito y las cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que recibe de acuerdo al Reglamento Autónomo de Servicio de nuestra Institución, artículo 49 inciso G.

Artículo 23.—Del monto máximo a pagar: No se dará trámite a ninguna liquidación de gastos de viaje cuando sobrepase el monto máximo a pagar.

Artículo 24.—Del trámite a las liquidaciones: En ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

CAPÍTULO 7

De las prohibiciones

Artículo 25.—De la imposibilidad para tramitar: En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:

a)  Compra de materiales para mantener en inventario.

b)  Alquiler de Maquinaria: Salvo en casos de alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos y autobuses en mal estado, propiedad del INCOP.

c)  Artículos y Mobiliario de Oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución.

d)  Artículos de Limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

e)  Químicos y Conexos: Todos aquellos productos que se encuentren incluidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

f)   Repuestos especializados, salvo casos de emergencia comprobada y con la aprobación de la Dirección a la que pertenece.

g)  Empastes y Encuadernación. Se exceptúa de esta disposición a la Secretaría de Junta Directiva. Así como a la Presidencia Ejecutiva.

h)  Compra de bienes y servicios por una suma superior al máximo estipulado por cada fondo de caja chica.

i)   Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.

j)   Compras de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los Artículos Nos. 16, 17 y 18 de este Reglamento.

Artículo 26.—De la imposibilidad para tramitar: La prohibición indicada en el artículo anterior no será extensiva para las siguientes situaciones:

a)  Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.

b)  En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra / servicios.

c)  Las compras de bienes y servicios descritas en el presente artículo que la Administración Superior motive por condición especial o conveniencia institucional. Dicha motivación deberá quedar impresa en el vale o en hoja adicional, exceptuando los incisos a, h, i, y j de este Artículo.

Artículo 27.—De la solicitud de adelantos: Los adelantos de fondos de caja chica deben solicitarse directamente en la fórmula de adelanto para gastos de caja chica que se encuentra en el portal del sistema SIAF, con la previa autorización de aquellas personas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento y de la persona autorizada para retirar el dinero e indicar claramente el uso que se le dará a dicha compra.

Artículo 28.—De la prohibición en los fondos de caja chica: Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Institución.

Artículo 29.—De la facultad del encargado del fondo: El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

El incumplimiento de este artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al funcionario que autorizó el pago ante la violación de este Artículo. El Jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo, solicitará ante el Área de Administración del Capital Humano, tomar las medidas correspondientes para la recuperación de los dineros.

Artículo 30.—Del trámite de compras fraccionadas: No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.

Artículo 31.—De las prohibiciones a la caja chica: Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica.

Artículo 32.—De la no tramitación de facturas: No se tramitarán facturas de más de 30 días calendario de haberse efectuado la compra o servicio, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.

Artículo 33.—De la prohibición: Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:

a)  Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.

b)  Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.

CAPÍTULO 8

De los controles

Artículo 34.—De la solicitud de los reintegros: Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 35.—Del registro de firmas: El Tesorero debe mantener actualizado el registro de firmas que le permita verificar las firmas al realizar los trámites respectivos por caja. Los vales de caja chica que se presenten sin firmas autorizadas serán rechazados de inmediato por él.

Artículo 36.—Del control de gastos: El control de gastos será llevado por cada Dirección de Área de acuerdo con la ejecución presupuestaria del gasto directo que se lleva a cabo en dicha Dirección.

CAPÍTULO 9

De las sanciones disciplinarias administrativas

Artículo 37.—De las sanciones a actos negligentes: Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el Encargado del Fondo respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 38.—De las sanciones conforme a la legislación: El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato al Área de Administración del Capital Humano, el cual aplicará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y otras disposiciones conexas.

Artículo 39.—De la violación a la legislación: El funcionario o empleado que en nombre de INCOP contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 40.—Del cumplimiento: El Director de Gestión Administrativa-Financiera velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO 10

Disposiciones finales

Artículo 41.—De la obligatoriedad en el cumplimiento: El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante la Unidad de Capital Humano la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos y normas vigentes.

Artículo 42.—Derogatoria: Este Reglamento deroga el anterior.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23070.—C-397400.—(IN2011067047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA APROBACIÓN INTERNA DE LAS CONTRATACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TIBÁS NO SUJETAS AL REFRENDO CONTRALOR

El cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Fundamento. El presente reglamento se dicta de acuerdo a la exigencia sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (Publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007), el cual establece el deber de la Administración de dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación de contrataciones a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su eficiencia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Con las excepciones que se dirán, las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones o convenios interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebre la Municipalidad, en el tanto comprometan fondos públicos.

Artículo 3º—Unidad Interna Competente. La Unidad Interna a la que se hace referencia en este Reglamento, será el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 4º—Aprobación Interna. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme a los artículos 5º, 6º y 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos, según los ajustes realizados anualmente por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional.

1.  La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

a)  Nota de remisión suscrita por el Alcalde Municipal o el funcionario autorizado por resolución administrativa para estos efectos. en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.

b)  Documento contractual debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.

c)  Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.

d)  Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.

e)  Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

f)   Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantando con motivo de la celebración del negocio jurídico.

2.  Dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, el Departamento de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, el departamento de Asuntos Jurídicos podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos.

     Si no se subsana dentro del plazo establecido el requerimiento del Departamento de Asuntos Jurídicos, se deberá justificar debidamente el atraso de la presentación de la subsanación.

     Una vez admitida la solicitud de aprobación interna, el Departamento de Asuntos Jurídicos podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.

Artículo 6º—Alcance del análisis de los Contratos: El análisis que determina la procedencia de la Aprobación Interna de un contrato administrativo es de legalidad, no es de oportunidad, no es de conveniencia y no es de procedimiento de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Asimismo, dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:

1)  Que exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.

2)  Que para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Debe entenderse que el análisis de legalidad que se realiza para determinar la procedencia del refrendo, no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

3)  Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico.

4)  Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Deberá incorporarse en el expediente una certificación de que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de suscribir el contrato.

5)  Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas por la ley cuando corresponda y el cartel del concurso para las etapas de transición y de ejecución contractual, según estén previstas en el contrato, así como las especies fiscales que correspondan según el ordenamiento jurídico.

6)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de que el análisis de refrendo no implica en absoluto una revisión de la corrección de los estudios técnicos en cuestión, la cual es de entera responsabilidad de los titulares subordinados o consultores de la Municipalidad.

7)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda.

8)  Que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo administrativo en los casos previstos y según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7º—Modificación Contractual.

1.  Los documentos en que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma previa a su ejecución.

2.  La modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra, requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del artículo 4º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

3.  La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la Legislación Especial Respectiva. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de la Administración, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control.

Artículo 8º—El Plazo.

1.  El Departamento de Asuntos Jurídicos atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo que no podrá exceder de siete días hábiles, que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad en el término del artículo 5º, incisos 1 y 2 de este Reglamento.

2.  Ese plazo de siete días hábiles se suspenderá cuando el Departamento de Asuntos Jurídicos formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5º, inciso 2 de este Reglamento.

    Ese plazo de siete días hábiles se interrumpirá en caso que la Unidad Interna Competente solicite una modificación al clausulado del contrato, obligando a computar nuevamente el plazo.

Artículo 9º—Eficacia contractual y responsabilidad.

1.  La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna, impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta.

2.  Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las orden o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—Control Interno para Contratos no sujetos a la Aprobación Interna: La Proveeduría Municipal deberá remitir por única vez, la solicitud de revisión del contrato borrador junto con el expediente a la Unidad Interna competente en los casos excluidos tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

La Unidad Interna contestará la solicitud de revisión preliminar ya sea con el visto bueno del Contrato o bien, exponiendo las sugerencias que considere pertinentes, el acatamiento de estas sugerencias no será vinculante para la Proveeduría Municipal.

Artículo 11.—Aplicación de Normativa: En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.

Artículo 12.—Derogación: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o cualquier acuerdo anterior del Concejo Municipal para reglar esta materia.

Artículo 13.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal, en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 1º de agosto del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011066420).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 91 del 05/07/2011, artículo 04, se aprueba la publicación Reglamento para Operación y Administración de Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro del servicio de agua potable que presta la Municipalidad de Paraíso en dicho cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio.

Departamento: Unidad de servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de Departamento de Acueducto Municipal

Derecho de conexión: Término con el cual se califica al valoro suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de re conexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la re conexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca, porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad o individualmente materializada.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1-  Residencial o domiciliaria.

2-  Ordinaria.

3-  Reproductiva.

4-  Preferencial.

5-  Gobierno.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento y calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Paraíso.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a.  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.

b.  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictarlas medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.

c.  La Municipalidad, a través del Departamento del Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos a, y b.

d.  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e.  La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará a cometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a.  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b.  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c.  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento del Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

d.  El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

e.  Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar como para construir.

f.   Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.

g.  La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al abonado.

h.  El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no realizarlo, la Municipalidad procederá de oficio a dicho cambio.

i.   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a.  Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral, permiso de construcción, plano de catastro)

c.  Visto bueno de estar al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

d.  La finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de distribución. En caso contrario, el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra deberá ser cancelada de previo al inicio de los trabajos.

e.  En caso de que sea para inicio de una construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado.

f.   Copia del plano Catastrado e informe registral.

En el caso de construcciones antiguas con más de una unidad ocupacional, deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios adicionales por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3.  Visto bueno de la Ingeniería Municipal.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a.  Llenar la solicitud que para tal efecto entrega el Departamento de Catastro.

b.  Copia de la escritura.

c.  Copia del plano de catastro e informe catastral.

d.  Comprobante de la Municipalidad de que, tanto el anterior como el nuevo propietario, están al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios.

Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a.  Naturaleza de la actividad.

b.  Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma.

c.  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del Departamento De Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Alcalde Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez terminado el plazo solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal del agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida por el Alcalde Municipal.

Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

Artículo 10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:

a.  Residencial o domiciliaria: (tarifa 1) Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.

b.  Ordinaria: (tarifa 2) Para oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios.

c.  Reproductiva: (tarifa 3) Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.

d.  Preferencial: (tarifa 4) Para instituciones de beneficencia, educación y culto.

e.  Gobierno: (tarifa 5) Para instituciones del Estado exclusivamente.

Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.

Artículo 13.—De los costos de conexión y re conexión del servicio de agua potable. Toda vez que a un abonado haya que realizarle una conexión o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.

Los trabajos de conexión y/ o re conexión no se realizarán hasta tanto el interesado haya cancelado el recibo respectivo.

CAPÍTULO III

De los servicios medidos

Artículo 14.—Del tipo de servicio. La Municipalidad prestará servicios medido. Los servicios medidos se pagarán de acuerdo al consumo efectuado y a las tarifas vigentes. En caso contrario se cobrará de una tarifa fija hasta tanto se proceda a la instalación del hidrómetro.

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente de acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según la tabla de bloques de consumo.

Artículo 16.—Del desperfecto del hidrómetro. En los casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 17.—De las fugas domiciliarias. En el caso que por cualquier circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de esta manera, la Municipalidad parte del exceso producido.

Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.

CAPÍTULO IV

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y a través de la administración activa deberán de divulgarse las nuevas tarifas a través de un medio de comunicación

Artículo 19.—Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará prioritariamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 21.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Con la promulgación del presente Reglamento la Municipalidad eliminara los complementos (pajas de agua) y cobrara el servicio al dueño registral, poseedor de la propiedad ya sea obtenida por medio de donación, herencia, etc.

Artículo 22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar intereses, los cuales serán acumulativos y se iniciara el proceso de suspensión del servicio.

Artículo 24.—De la recaudación. La Municipalidad recaudará los dineros por servicio de agua potable, así como los pagos correspondientes por derechos de conexión, re conexión, intereses y otros ingresos. Esto lo hará por medio de los entes recaudadores.

Artículo 25.—De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Administración activa, la cual asignara al departamento o persona, la cual se ocupara de atender dicho reclamo, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 26.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistema se instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.

El. usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/ o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

Por su parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliarias defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 27.—Del derecho municipal de inspecciones. La Municipalidad tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares cuando lo considere pertinente o necesario. El acto de aceptar, el abonado, los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.

Cualquier incumplimiento con lo indicado en los planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta quesea corregido el cambio no autorizado.

CAPÍTULO V

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 28.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento del Acueducto y la Unidad de Rentas y Cobros se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, cumpliendo el procedimiento indicado en el artículo 29 del presente Reglamento.

La orden de suspensión del servicio de agua potable podrá darse cuando el abonado:

a.  No pague oportunamente el servicio.

b.  No permita inspeccionar las instalaciones intra domiciliarias.

c.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

d.  Altere de alguna forma la red de distribución municipal.

e.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias, habiendo sido debidamente prevenido con anterioridad.

f.   Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

g.  Cuando a un usuario se le sorprenda utilizando el agua potable en otros menesteres para lo cual se le fue otorgada, pagara la primera vez una multa de cinco veces el monto que ha venido pagando y la segunda vez de 10 veces el monto que ha venido pagando y se le sorprendiese una tercera vez se procederá al retiro del servicio, con el entendido que dicha suspensión solo podrá realizase en días y horas hábiles para dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por la Municipalidad si no quiere interrupción

Es obligación de la Municipalidad cuando proceda una suspensión dejar una prevista o fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad para que de esta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio normal. Dicha toma deberá ubicarse a mas de 50 metros de la vivienda o lugar de ocupación.

Artículo 29.—Del cobro administrativo. La Municipalidad, en el mismo traslado de cargos, procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.

Artículo 30.—Inicio de la gestión de cobro judicial. La Municipalidad de Paraíso procederá de inmediato al cobro judicial. El departamento Legal o los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término se procederá al cobro judicial.

Artículo 31.—De la eliminación del servicio. Cuando la suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará eliminado y la Municipalidad podrá levantar la paja de agua.

Artículo 32.—De la reinstalación. Para reinstalar un servicio que haya sido eliminado el abonado deberá tramitar una nueva paja de agua cumpliendo con los requisitos que exija la Administración activa, así como cancelar la deuda pendiente.

CAPÍTULO VI

Del arreglo de pago

Artículo 33.—Del arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas municipales. Se autoriza a la Unidad de Rentas y Cobros a realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

Porcentaje a cancelar en el momento del arreglo plazo para cubrir

Rango % el saldo

15001-25.000 65 2 meses

25001-50.000 50 4 meses

50001-100.000 50 6 meses

100001-en adelante 35 12 meses

En el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y otros datos como intereses sobre la deuda.

CAPÍTULO VII

De la reconexión

Artículo 34.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así como intereses y derecho de re conexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 35.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO VIII

De la segregación, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 36.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa Comunicación a la Municipalidad.

Artículo 37.—De la urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para una urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.

La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas o personas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de Paraíso, salvo cuando se autoricen perforaciones para abastecer de agua potable la Municipalidad no entregara la carta de agua hasta tanto no se demuestre que el suministro de agua es suficiente para abastecer a los nuevos usuarios, debiendo el desarrollador presentar documentación que respalde la potabilidad y el aforamiento respectivo, así como garantía y mantenimiento del pozo por un plazo no menor de años. Cuando se trate se trate de fraccionamientos con fines urbanísticos, y donde sea evidente y manifiesto el ánimo de lucro y urbanizaciones se debe de hacer un aporte del 133% del costo de una paja de agua.

CAPÍTULO IX

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 38.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento del Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilarlas pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la re conexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, re conexiones interdomiciliarias sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en la base de datos municipal.

2.  Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.  Interfiera en el mantenimiento manipule, usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto.

4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

6.  Cuando el abonado haga algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente o altere de alguna forma su normal funcionamiento.

En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de dos servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.

Artículo 39.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a.  Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación del Departamento del Acueducto e Ingeniería Municipal.

b.  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de operación o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud Pública.

c.  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Paraíso.

d.  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y cobrará el equivalente a un servicio de instalación nueva como costo por este trabajo.

e.  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f.   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. Si en una propiedad se abastece de una sola conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación y se le cobrará al dueño, esto si el servicio es fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

g.  Se prohíbe abrir las cajas de los medidores así como cerrar o abrir las llaves de dentro de la caja. Esta labor es exclusiva de los funcionarios del Acueducto de la Municipalidad.

h.  Cuando por razones atribuidas al usuario no se pueda tomar la lectura del hidrómetro se cobrará una multa del 100% sobre la tarifa fija.

i.   Se prohíbe al abonado el desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La re conexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente a la misma.

Artículo 40.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1-  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.

2-  Permitir que prescriban los tributos municipales (Adm. Tributaria).

3-  Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

4-  Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

5-  Eliminar pendientes de deuda, sin la debida justificación. En caso de violación de este Reglamento se reputará como falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 41.—De las tarifas cobradas por el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo.

Artículo 42.—Varios. La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados. Para tal efecto el Encargado del Acueducto será el funcionario a cargo de llevar los registros correspondientes, y de velar porque todas las nacientes de agua del cantón estén a derecho ante el Ministerio de Ambiente y Energía.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que consideren oportunas, las que deberán hacerse llegar a la Secretaría General del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el Informe de Comisión Especial de Auditoría, con sus recomendaciones, por tanto se aprueba el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Evelyn Sandoval Meza, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—RP2011254713.—(IN2011066732).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 67, artículo 37, capítulo Cuarto del 08 de agosto de 2011, acordó realizar la siguiente publicación:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2011. Así como la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2011, habiendo analizado y contestado todas las observaciones realizadas en la consulta popular, el mismo se ratifica como reglamento definitivo a partir de esta publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 9 de agosto del 2011.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011061913).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a la 1:30 p. m. horas del día 19 del mes de setiembre del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., código 168,

cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: carretera

Saopín, 250 metros oeste bomba Moín

Boleta Nº A168-21-2010. Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet Astro. Año: 1995. Color: azul marino. Serie: 1GNDM19WXSB125508. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 08. Centímetros cúbicos: 4300. Cilindros: 6. Tracción: 4x2. Fecha de ingreso: 12/12/2008. Movimiento: 22218. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢788.830,49. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales Unidas, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Sol. Nº 34654.—C-21670.—(IN2011066541).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 p. m. horas del día 21 del mes de setiembre del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código A-169 cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco

Boleta Nº A169-02-2011, Consignatario: Diego Bogantes. Descripción: Tapa de cajuela Honda Civic, usada y un televisor Toshiba de color, usado, serie 30517865, modelo CF32H50, de 29 pulgadas. Documento: 20081443. Fecha: 25/07/2008. Bultos: 2. Base: ¢77.959,77. Movimiento: 622601. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-04-2011, Consignatario: Equipo Medico Montes de Oca S. A Descripción: 2 cajas con asientos para inodoro en relieve elevado marca Drive Medical y 3 sillas de ruedas nuevas marca Drive Medical. Documento: 1863817. Fecha: 03/02/2011. Bultos: 2 cajas y 3 unidades. Base: ¢1.382,61. Movimiento: 1863817-2011. Estado: Bueno. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-05-2011, Consignatario: El Gallo mas Gallo Alajuela. Descripción: 2 lavadoras y secadoras nuevas marca Frigidaire, modelo GIEH1642FS4, series XE01708146 y XE01708147. Documento: 108823. Fecha: 25/08/2010. Bultos: 02. Base: ¢74.890,00. Movimiento: 1633701. Estado: regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-06-2011, Consignatario: Mediterránea Shiping. Descripción: 596 Abalorios de diferentes tamaños nuevos. Documento: guía oficio 13-2011. Fecha: 28/02/2011. Bultos: 596 pkg. Base: ¢22.652,33. Movimiento: 1866381 y 1866384. Estado: Regular. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-07-2011, Consignatario: Delynn Hoover. Descripción: Toldos nuevos marca Universal Canopy, con estructuras tubulares y sujetadores. Documento: 20081216,163,1. Fecha: 20/06/2008. Bultos: 8. Base: ¢76.742,70. Movimiento: 573301. Estado: regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-08-2011, Consignatario: Cyrus International. Descripción: Recipientes plásticos medidas 5 ¾ inx6inx3 marca Pactiv. Documento: 076337. Fecha: 23/06/2010. Bultos: 5500 UNT. Base: ¢40.246,33. Movimiento: 1537502. Estado: regular. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-09-2011, Consignatario: Lance R Hearsum. Descripción: contenedor usado NONU-905483-4, año 1999, de 40 pies, color rojo. Documento: 20090368,1,1. Fecha: 21/02/2009. Bultos: 1. Base: ¢300.618,37. Movimiento: 867601-2009. Estado: Regular. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-10-2011, Consignatario: Inversiones Meister. Descripción: 1 contenedor usado OOLU-329568-5, de 20 pies tara 2250 color gris Documento: 20100469,12,2. Fecha: 08/03/2010. Bultos: 1. Base: ¢243.765,64. Movimiento: 1381902-2010. Estado: Regular. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-17-2011, Consignatario: Karina Hernández Alpízar-Cordero Vega Merkin. Descripción: CD player nuevo marca Durabrand eléctrico, modelo CD-1095 con radio FM y silla marca Embrace Air Plus nueva inflable ajustable. Documentos: 006-2010-113361/17616. Fecha: 01/09/2010-10/02/2011. Bultos: 2. Base: ¢12.289,54. Movimiento: 1651102-2010/1864223. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

Boleta Nº A169-18-2011, Consignatario: SC Johnson de Centroamérica. Descripción: Listerine Cool mint antiséptico. Documento: 1799301-2010. Fecha: 07/12/2010. Bultos: 966. Base: ¢1.706.752,71. Permiso del Ministerio de Salud: HA-ARS-L-991-2011. Movimiento: 1799301-2010. Estado: Bueno, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. 11502.—(Solicitud Nº 34658).—C-51485.—(IN2011068211).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 20 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas en el comité auxiliar Curridabat. El vehículo placas CRC-539, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058465, chasis número CGY60112529, con un precio base de ¢ 1.400.000,00; 2) El vehículo placas CRC-556, marca Toyota, año 1992, estilo hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0273671, chasis número RZH1140009911, con un precio base de ¢ 500.000,00; 3) A las 14:00 horas en el comité auxiliar Alajuela. El vehículo placas CRC-720, marca Chevrolet, año 1990, estilo chevy van 30, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número 2GCGG39N7l4104468, con un precio base de ¢ 1.000.000,00; 4) El vehículo placas CRC-726, marca Chevrolet, año 1991, estilo chevy van 30, color blanco, capacidad 7, motor general motor company, gasolina, número desconocido, chasis número 1GBJC934KXME152101, con un precio base de ¢ 2.500.000,00, (este vehículo se remata sin módulo trasero); 5) el 21 de setiembre del 2011 a las 9:00 horas en el comité auxiliar en Puerto Viejo de Sarapiquí. El vehículo placas CRC-684, marca Toyota, año 1995, estilo hiace, color blanco, capacidad 7, motor toyota, gasolina, 2RZ0730668, chasis número RZH1137000947, con un precio base de ¢ 800.000,00; 6) El 22 de setiembre del 2011 a las 9:00 horas en el comité auxiliar Puntarenas. el vehículo placas CRC-641, marca Toyota, año 1995, estilo hiace, color blanco, capacidad 7, motor toyota, gasolina, número 1RZ0661615, chasis número RZH1147001015, con un precio base de ¢ 1.500.000,00; 7) El 23 de setiembre del 2011, a las 10:00 horas en el comité auxiliar Laurel, el vehículo placas CRC-431, marca Toyota, año 1990, estilo hiace, color blanco, capacidad 10, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0005392, chasis número RZH1140000437, con un precio base de ¢ 200.000,00, (motor dañado), (este vehículo se rematará como chatarra): 8) El vehículo placas CRC-614, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número LH1146003749, con un precio base de ¢800.000,00, (este vehículo se rematará como chatarra). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compraventa, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el ministerio de hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 30 de agosto del 2011.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2011068544).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5510-2011, celebrada el 17 de agosto del 2011,

considerando que:

I.   La Junta Directiva, según se consigna en el artículo 9 del acta de la sesión 5509-2011, del 10 de agosto del 2011 ya raíz de un planteamiento hecho por el señor Gerente del Banco Central de Costa Rica sobre el particular, dispuso:

A. En lo tocante a la propuesta de modificación al segundo párrafo, del artículo 16, del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

1.  el señor Gerente manifiesta la existencia de serias limitaciones para manejar el volumen de trabajo de la oficina de la Gerencia con la estructura organizativa actual,

2.  el segundo párrafo del artículo 16, del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica establece que la Gerencia podrá nombrar un máximo de cuatro personas en puestos discrecionales; dos seleccionados por el Gerente y los otros dos por el Subgerente, puesto este último que actualmente se encuentra vacante,

3.  es conveniente dar mayor flexibilidad a la Gerencia para la organización del equipo de trabajo de esa oficina, eliminando la limitación a que se refiere el considerando anterior,

dispuso en firme:

con fundamento en lo que establece el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, remitir en consulta al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y a las superintendencias, por un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación respectiva, la propuesta de modificación al párrafo segundo, del artículo 16, del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, en el entendido de que las observaciones respectivas deberán ser enviadas a la oficina de la Gerencia:

“Artículo 16.

[…]

La Gerencia del Banco Central de Costa Rica podrá nombrar un máximo de cuatro personas en puestos discrecionales.

[…]”

B. Respecto de la modificación a los descriptivos de puestos código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y 01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia),

considerando:

ÚNICO: con el fin de contar con mayor flexibilidad respecto de las características de los cargos de asistentes gerenciales, de modo que en atención a su naturaleza de cargos de confianza puedan desempeñar los tipos de labores asistenciales requeridos por los funcionarios de nivel gerencial que en cada momento ocupen esas funciones, conviene modificar y ampliar los requisitos de preparación académica de los descriptivos de puestos código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y 01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia),

dispuso en firme:

con fundamento en lo que establece el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, remitir en consulta al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, por un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación respectiva, la propuesta de modificación que se inserta más delante de los descriptivos de puestos código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y 01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia), en el entendido de que las observaciones respectivas deberán ser enviadas a la oficina de la Gerencia:

COMPETENCIAS

Cognitivas

Preparación académica

 

Mínima

 

Deseable

Licenciatura o Postgrado en Ciencias Económicas o Derecho.

Bachiller universitario con Postgrado en Ciencias Económicas.

Incorporado al colegio de profesionales respectivo, cuando la ley así lo exija.

 

Seminarios, talleres, conferencias u otra capacitación adicional en planeamiento, asesoría y coordinación de tareas.

II.  Ninguno de los entes consultados presentó objeción para proceder con las citadas modificaciones.

resolvió en firme:

1)  Modificar el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica, para que se lea así:

“Artículo 16.

[…]

La Gerencia del Banco Central de Costa Rica podrá nombrar un máximo de cuatro personas en puestos discrecionales.

[…]”

2)    Modificar las competencias cognitivas, específicamente preparación académica, de los descriptivos de puestos código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y 01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia), de forma que se lean de la siguiente manera:

COMPETENCIAS

Cognitivas

Preparación académica

 

Mínima

 

Deseable

Licenciatura o Postgrado en Ciencias Económicas o Derecho.

Bachiller universitario con Postgrado en Ciencias Económicas.

Incorporado al colegio de profesionales respectivo, cuando la ley así lo exija.

 

Seminarios, talleres, conferencias u otra capacitación adicional en planeamiento, asesoría y coordinación de tareas.

3)  Las disposiciones anteriores siguen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría General.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 084.—C-55670.—(IN2011065147).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN OROTINA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº 3-014042070, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Orotina, que se detalla a continuación:

 

C.D.P

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

400-01-016-26721-0

25.000.000,00

06-04-2011

06-07-2011

400-01-016-26722-9

6.220.275,00

06-04-2011

06-07-2011

Cupón

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

01

290.375,00

06-04-2011

06-07-2011

01

72.248,50

06-04-2011

06-07-2011

 

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 5,05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Orotina, 13 de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).

publicación de una vez

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Sucursal de Tejar, Cartago, ubicada 150 metros norte de la iglesia católica y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Guiselle Lucas Bolívar, número de cédula 7-130-892.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47802.—C-5090.—(IN2011066022).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Sucursal de Tejar Cartago, ubicada 150 metros norte de la iglesia católica y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Martha Elena Aguilar Navarro, número de cédula 3-287-028.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47803.—C-5090.—(IN2011066023).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Wálter Vargas Acuña, cédula Nº 01-0908-0546, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo Nº 207-304-2073142 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), el cual venció el día 12 de agosto del 2011 y cupón de interés Nº 1. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio (artículos 708 y 709). Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Gloria Fonseca Carrillo, casada una vez, pensionada, de Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles, del bar El Molino l00 este, 25 al sur, cédula 5-041-0523, solicita ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Nicoya, la reposición, por haber sido extraviado, de certificado a plazo número 16100360210289019, por la suma de nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (9.348.500), emitido el 15 de febrero 2007, vencido 15 de diciembre del 2007. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Gerencia de indicado Banco, dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Gloria Fonseca Carrillo.—RP2011253930.—(IN2011065422).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Luis Juan José Villalobos Picado, la resolución de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2011, que remite a programas de apoyo a la familia y de inclusión al sistema educativo de las personas menores de edad Brandon y John Villalobos Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—08 de agosto de 2011.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-10020.—(IN2011063932).

Se le comunica a la señora Yobana Melina Mendoza Lazo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de la ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se dicto revocatoria de medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad María José Mendoza Lazo, y se dispuso Revocar la resolución dictada por este despacho, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año en curso, únicamente en cuanto le otorgó el abrigo temporal de la niña María José Mendoza Lazo en un albergue de estas institución. Retorne dicha niña al lado y bajo la responsabilidad directa de su tía materna, la señora Yobana Mendoza Lazo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.— Expediente N° 112-0161-2006.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063933).

Se le comunica a los señores William Wilfredo Flores González y Karen Durán Pérez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de ocho horas y treinta minutos de primero de agosto del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Adriel Rolando Flores Durán, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 118-007-2004.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063934).

Se le comunica a la señora Seidy Romero Campos que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Josué Romero Campos, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00099-07.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063935).

Se le comunica a la señora Ana Lilliam Campos Pérez que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad José Pablo Campos Pérez, y se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 113.00139-97.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-19820.—(IN2011063936).

A: Geovanny Arguedas Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 07:30 horas del 26 de julio de 2011, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de auxilio a la Familia y a las personas menores de edad a favor de Johanna Arguedas Castillo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local en Alajuela.—julio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—(Solicitud Nº 48496).—C-10820.—(IN2011063937).

publicación de primera vez

Al señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 142-2011 de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil once que dicta medida de inclusión para que el joven Marco Vinicio Gamboa Kaver reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia, hasta que el mismo finalice. Asimismo remite el expediente al Área Integral para que brinde seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: 431-00080-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-11420.—(IN2011065222).

A: Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jerson Jasir. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-6600.—(IN2011065223).

A Yorleni Pérez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la persona menor de edad Jordan Eduardo Pérez Gómez. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o sí el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-8420.—(IN2011065226).

A Natasha Viviana Espinoza Mesén y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, que declara la adoptabilidad correspondiente a la persona menor de edad José David Espinoza Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la situación al Departamento de Adopciones de la institución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo: 115-00120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, agosto del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-9020.—(IN2011065227).

A Osvaldo González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo Manuel González Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a los niños en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Se notifica por medio de edicto al señor Osvaldo González Cedeño, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00061-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de agosto del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-9020.—(IN2011065284).

A quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pablo Fernández Gamboa; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los señores Amparo Gamboa García, con cédula de identidad 3-132-569 y Óscar Fernández Cordero, con cédula de identidad 3-122-450. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Juan Pablo Fernández Gamboa. Progenitores: madre Ana Rosalía Fernández Gamboa (fallecida). Padre: no registrado. Expediente: 331-000103-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-15020.—(IN2011065285).

Al señor Humberto Mauricio Pereira Machado, se les comunica la resolución de las quince horas del día primero de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Maikel Mauricio Pereira Bolaños en el hogar de la señora Mariana Machado Matamoros por un plazo de tres meses. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrarío las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante-la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-6820.—(IN2011065219).

2 v- 1-

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

edictos

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1169-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L. (COOPEADUANAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-810 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32672.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066582).

D.E. Nº 992-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L. (COOPECONEBAGOLFITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-727 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066583).

D.E. Nº 997-1018-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Granadilla R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1018 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066584).

D.E. Nº 1174-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Ríos R. L. (COOPELOSRÍOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1019 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066585).

D.E. Nº 1168-587-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pescadores Del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-587 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066586).

D.E. Nº 990-564-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Vecinos de Sabana Sur R. L. (COOPESABANSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-564 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066587).

D.E. Nº 1172-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L. (COOPETRANSCAVE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-881 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066588).

D.E. Nº 994-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L. (FERRY TEMPISQUE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-854 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066589).

S.D.E. Nº 168-046-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L. (COOPANGLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-46 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066590).

D.E. Nº 1170-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Arroz R. L. (COOPEARROZ R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-817 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066591).

D.E. Nº 995-871-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial Las Delicias R. L. (COOPEDELICIAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-871 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066592).

D.E. Nº 1173-1014-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1014 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066593).

D.E. Nº 1175-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L. (COOPEMANZANILLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1115 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066594).

D.E. Nº 1171-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Choferes de Taxi de Puntarenas R. L. (COOPEPUNTARENAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-844 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066595).

D.E. Nº 991-709-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia R. L. (COOPETARGUA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-709 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066596).

D.E. Nº 996-875-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-875 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066597).

D.E. Nº 1014-829-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 20 de junio de 2011. Declárese liquidada la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-829 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. Nº 1304-880-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 5 de agosto de 2011. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de Fortalecimiento Institucional R. L. (CCICOOP R. L.) originalmente inscrito mediante resolución C-880 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066599).

D.E. Nº 1306-1106-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 5 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L. (COOPEDAMAS DEL SUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1106 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066600).

D.E. Nº 1308-1130-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 5 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (COOPEAMOR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1130 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066601).

D.E. Nº 1305-1000-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:30 horas del 5 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales R. L. (COOPECARIBE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1000 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066602).

D.E. Nº 1307-1120-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 5 de agosto de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Personas Multiservicios Sureños R. L. (COOPETRAMULSES R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1120 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066603).

D.E. Nº 1224-428-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1816 del 28 de mayo de 2009 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L. (CACEC R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-428 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Francisco Cruz Brenes, cédula de identidad Nº 2-149-848, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066604).

D.E. Nº 1226-1091-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 030-2009 de las 13:20 horas del 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de Trabajo de Cañas, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de La Soga R. L. (COOPESOGA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1091 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Óscar Valverde Villalobos, cédula de identidad Nº 6-126-280, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066605).

D.E. Nº 1228-1114-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 34-2009 de las 13:00 horas del 16 de setiembre de 2010 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R. L. (COOPEMAR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1114 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Álvaro Leitón Rojas, cédula de identidad Nº 5-222-705, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066606).

D.E. Nº 1230-1267-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2010 de las 9:00 horas del 28 de mayo de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (PROACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1267 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roger Umaña Rivera, cédula de identidad Nº 6-133-165, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066607).

D.E. Nº 1225-1064-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2008 de las 10:00 horas del 16 de abril de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L. (COOPEDEPICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1064 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Felix Obando Gómez, cédula de identidad Nº 1-478-707, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066608).

D.E. Nº 1227-1099-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 27-2009 de las 16:25 horas del 27 de julio de 2009 por el Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R. L. (COOPEECOSUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1099 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marvin Zamora Ureña, cédula de identidad Nº 6-214-900, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066609).

D.E. Nº 1229-1121-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 6-2010 de las 9:00 horas del 16 de abril de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1121 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Franklin Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 6-079-103, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066610).

D.E. Nº 1231-1347-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 883-2009 de las 15:04 horas del 16 de abril de 2010 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R. L. (COOPESCAZÚ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1347 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fulvio Sciacca Fernández, cédula de identidad Nº 3-213-542, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-7220.—(IN2011066611).

D.E. Nº 1250-1123-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 26 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 44-2009 del 30 de setiembre de 2009 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, la Cooperativa de Servicios Múltiples de El Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1123 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Céspedes Anchía, cédula de identidad Nº 5-188-321, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-9920.—(IN2011066612).

D.E. Nº 1300-611-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 16:00 horas del 3 de agosto de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2-95 del 23 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Trabajo de Heredia, la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Plantas Ornamentales R. L. (COOPEBOTÁNICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-611 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Emilio Castillo Bogantes, cédula de identidad Nº 2-331-796, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-9920.—(IN2011066613).

D.E. Nº 1299-549-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15:00 horas del 3 de agosto de 2011. Se reintegra la Comisión Liquidadora del Consorcio de Mercadeo Cooperativo R. L. (MERCOOP R. L.), resolución C549 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, en sustitución de la Licenciada Cira Vargas Ayales. Permanecen Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Ronald Ilama Hernández, cédula de identidad Nº 3-269-117, los dos primeros en representación del INFOCOOP y el último en presentación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-9920.—(IN2011066614).

D.E. Nº 1248-519-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 26 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 23-2008 del 7 de abril de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Agricultores Valle del Tempisque R. L. (COOPEAVATE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-519 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Francisco Gutiérrez Angulo, cédula de identidad Nº 5-284-930, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-9920.—(IN2011066615).

D.E. Nº 1249-930-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 26 de julio de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 90 06 del 30 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L. (COOPEPALMICHAL R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-930 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Nalio Porras Alpízar, cédula de identidad Nº 6-154-754, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32677.—Solicitud Nº 35931.—C-9920.—(IN2011066616).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 591-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 12 de agosto del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Raro S. A. para la Ruta 06. (Expediente ET-107-2011)

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Raro S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 06 descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa, según el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 07-2010 de fecha 2 de febrero del 2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 12 al 19).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011, del 22 de julio del 2011, publicada en La Gaceta 152 del 9 de agosto del 2011 se fijó la tarifa vigente para la ruta 06.

III.—Que el 6 de julio del 2011 la empresa Autotransportes Raro S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 06 (folios 01 al 75).

IV.—Que mediante oficio 777-DITRA-2011 del 13 de julio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 76).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 20 de julio del 2011 (folio 79).

VI.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 9 de julio del 2011, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Edificio Turrubares, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, no se presentaron posiciones.

VII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 15-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 887-DITRA-2011 / 66419 del 10 de agosto del 2011, que corre agregado al expediente.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 137 de las 14:00 horas del 12 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 887-DITRA-2011 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1  Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 87.278 pasajeros, este valor coincide con la demanda neta promedio mensual producto de las estadísticas de operación aportada por la empresa al RA-69, para el periodo abril del 2010 a marzo del 2011. Por su parte, de conformidad con el artículo 7.4 de la Sesión Ordinaria 67-2010 del 23 de diciembre del 2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), el ente competente en la materia determinó una demanda mensual promedio para la ruta de 83.919,98 pasajeros (folios 26 al 37).

Por lo antes indicado y dado que el dato de demanda producto de las estadísticas de operación es mayor al dato de demanda determinado por el CTP, para el presente estudio tarifario se utilizará el dato de demanda de los datos estadísticos, esto es 87.278 pasajeros promedio por mes.

1.2  Flota

Mediante artículo 6.1.8 de la Sesión Ordinaria 14-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 23 de febrero del 2011, se autoriza a la empresa Autotransportes Raro S. A. para la prestación del servicio 7 unidades (folios 20 al 25).

Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; de este análisis se determinó que todas las unidades autorizadas se encuentran a nombre de la empresa permisionaria.

Se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, encontrándose que todas las unidades tiene la revisión técnica al día, además el 100 % de la flota cuenta con rampas en cumplimiento de la ley 7600.

1.3  Carreras

Esta ruta tiene autorizadas 2.387,12 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 7.4 de la Sesión Ordinaria 67-2010 del 23 de diciembre del 2010 (folios 26 al 37). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 4.089,58 carreras mensuales, que es mayor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

Con base a este lineamiento y aplicándolo a la ruta se considera para el presente estudio un dato de 2.387,12 carreras mensuales.

1.4  Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente RA-69 (folios del 539 al 541). El recorrido de la ruta 06, muestra una distancia de 7,7 kilómetros por carrera.

1.    Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,68, que corresponde al tipo de cambio de venta del dólar vigente al día 9 de agosto del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.6  Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a julio del 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 722,11.

1.8  Valor del autobús

Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009, se utiliza un bus urbano con un valor de $91.000, el cual toma en consideración las unidades que cuentan con rampa.

1.9  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,45 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.10  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 3,57 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 06, indica que se requiere un incremento del 120,17 % sobre la tarifa vigente, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a julio del 2011 es de un 5,2 % por lo que procede continuar con el análisis.

2.1 Análisis de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta 06, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1), llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 06 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es menor que el de mercado en un 11%; la ocupación media es del 36,1% la cual está por debajo de la aceptable para las rutas urbanas del área metropolitana que es de un 70%. Los pasajeros por carrera son un 52% menor, las carreras son un 106% mayor y la flota es un 45% mayor que el mercado. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal por baja demanda lo cual se refleja en el nivel de ocupación media de las unidades, las cuales no alcanzan el mínimo establecido; además la ruta presenta un mayor número de kilómetros por carrera que el mercado y un 45% más de flota.

2.2  Análisis complementario de tarifa real

Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 06, la cual se compara con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 120,17%, la línea tarifaria se ubicaría por encima del índice general de precios y del índice de transporte; este comportamiento se considera atípico, por cuanto si bien es cierto la empresa ha hecho una inversión importante desde la última fijación individual en mayo del 2010, al pasar la edad media de la flota de 6,71 a 3,57 años, la línea de tarifa real debe estar cercana al índice general de precios y no por encima de este.

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De los análisis anteriores se destaca que el mercado tiene un comportamiento anormal en las variables de demanda, carreras y flota, con lo que el riesgo por asimetría aumenta. Por su parte, la curva de tarifa real está por encima del índice del transporte en un 136,5 %.

Se concluye entonces que el resultado del modelo econométrico no cumple con los supuestos del ítem b y del ítem c, por lo que se procede a realizar el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación individual de mayo del 2010 (10-RCR-2010), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 5,49 %.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el análisis complementario de costos de un 5,49 % es aceptable, además con este resultado se muestra que el análisis de tarifa real se ubica junto al índice general, esto es consecuente con el nivel de inversión de la empresa y la actualización de insumos desde el año 2002.

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II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 5,49% sobre las tarifas vigentes para la ruta 06 descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa operada por la empresa Autotransportes Raro S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 06 descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Raro S. A., las siguientes tarifas.

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 370.—Solicitud Nº 36280.—C-476730.—(IN2011067805).

Resolución 598-RCR-2011.—San José, a las 10:15 horas del 18 de agosto de dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transporte Otto Corrales Ltda. Para el servicio público de transporte de combustible negro (búnker, diesel pesado, asfalto, emulsión). Expediente ET-072-2011.

Resultando:

1º—Que el 12 de setiembre de 2008 se realizó la anterior fijación correspondiente al margen vigente, mediante resolución RRG-8819-2008 de las once horas, publicada en La Gaceta N° 193 del 7 de octubre de 2008.

2º—Que el 12 de mayo de 2011, la empresa Transportes Otto Corrales Limitada presentó, mediante su representante el señor Otto Corrales Rojas, en su calidad de apoderado general sin límite de suma (según certificación incluida en folio 26), solicitud de aumento en el monto del flete para el transporte de combustible negro, el petente presenta concesiones que fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Energía según consta en los folios del 459 al 583 del expediente ET-072-2011. La empresa da como lugar para atender notificaciones: “San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del cruce de San Miguel 200 metros al este y 70 al sur, carretea a Guápiles, o bien en los siguientes teléfonos-faxes 2240-9090, 2297-6006, 2297-6116 ó 2297-6226. (Folio 3).

3º—Que la empresa Transportes Otto Corrales Limitada, justificó la solicitud de tarifa en los términos siguientes:

a.  Aumento en los costos y gastos operativos que conlleva el flete de transporte de combustible denominado producto negro.

b.  Incremento en el índice de precios al consumidor.

c.  Aumento de los salarios.

d.  Aumento en el precio de los productos transportados.

e.  Aumentos en los costos de administración y costos de bombeo.

f.   Renovación de la flota de cabezales y tanques remolque para una mayor efectividad y eficiencia en el transporte.

4º—Que mediante el oficio N° 328-DEN-2011 del 19 de febrero de 2011, se le solicitó información adicional referente al cumplimiento de la resolución RRG-6570-2007, con la finalidad de continuar con el proceso de la admisibilidad (folios 437 y 438).

5º—Que mediante el oficio Nº 0790-DGPU-2011 del 18 de mayo de 2011, se le solicita información referente al cumplimiento de la resolución RRG-7635-2007, con respecto a la presentación del informe de quejas del II semestre del 2010.

6º—Que mediante nota del 20 de mayo de 2011, el señor Otto Corrales Rojas responde el oficio Nº 328-DEN-2011 del 19 de febrero de 2011 (folio 441).

7º—Que mediante nota del 27 de mayo de 2011, el señor Otto Corrales Rojas, responde el oficio Nº 328-DEN-2011 (folios 443-585).

8º—Que mediante el oficio N° 364-DEN-2011 del 3 de junio del 2011 se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud tarifaria (folios 584 y 585).

9º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2011 (folio 601). También se publicó en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre y La República del día 13 de junio de 2011 (folio 595).

10.—Que la audiencia pública se realizó el día 19 de julio del 2011 a las diecisiete horas y quince minutos (5:15 p. m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de manera simultánea en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro y de forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí de Limón.

11.—Que el marco jurídico que rige el sector es el siguiente:

-    Ley N° 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

-    Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

-    Ley General de la Administración Pública Artículo N° 285.

-    N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII). La Gaceta N° 52 de 14 de marzo de 2006. Reglamentos Técnicos Centroamericanos. RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP).

-    N° 36627-MINAET. Reglamento para la regulación del Transporte de combustible. La Gaceta N° 114 Alcance Digital N° 31 de 14 de junio de 2011.

-    RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 sobre requisitos de admisibilidad.

-    RRG-8819-2008 del 12 de setiembre de 2008, última fijación de tarifas y aplicación del modelo que en resumen indica:

12.—Que el plazo para presentar oposiciones o posiciones vencía el día de la audiencia y según oficio 1321-DGPU-2011 del 28 de julio de 2011 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias, como consta en el expediente (folio 615).

13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 539-DEN-2011, del 16 de agosto del 2011, que corre agregado a los autos.

14.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

15.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

16.—Que el Comité de Regulación en su sesión 138 de las diez horas del 18 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

17.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 539-DEN-2011 del 16 de agosto de 2011 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

II.—Que el 12 de setiembre de 2008 se realizó la anterior fijación correspondiente al margen vigente, mediante resolución RRG-8819-2008 de las once horas, publicada en La Gaceta N 193 del 7 de octubre de 2008, la cual los fijó en ¢2,529 por litro para la zona básica, y de 0,084 por litro para fuera de la zona básica.

III—La propuesta analizada pretende que el flete se ajuste en ¢3,455/litro en la zona básica y ¢0,115/litro y kilómetro para fuera de la zona básica.

IV.—El flete propuesto por la Dirección para la zona básica es de ¢2,885/litro y para fuera de la zona básica es ¢0,096/litro por kilómetro.

V.—La tarifa del flete de transporte de producto negro debe incrementarse, con respecto al flete vigente en un 14,00% en zona básica (¢0,356) por litro y 14,00% (¢0,012) por litro y kilómetro fuera de la zona básica.

VI—Con base en los cálculos realizados, se llegó a determinar las siguientes ecuaciones de pago de flete:

Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L + ¢ 0,012* (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida en kilómetros

VII.—A la actividad se le reconoció una tasa de retorno del capital del 8,10%.

VIII.—Los principales factores que hacen que el flete propuesto para el período 2011 resulte superior al flete vigente son los siguientes:

a.  El número de viajes por año aumentó de 613 a 617 viajes, debido a la variación en el número de días laborados.

b.  El kilometraje recorrido por año aumentó 340 km con respecto al último estudio tarifario.

c.  Los costos de la prueba hidrostática, la calibración y revisión del tanque, el mantenimiento, el costo de las tarjetas de pesos y dimensiones, el costo de las fichas de emergencia y el costo de la renovación del permiso del MINAE, son mayores a los costos del 2008, en la suma de ¢710 711,93.

d.  El salario del chofer y de un funcionario administrativo se aumentó de acuerdo con el decreto MTSS-36637, publicado en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2010.

e.  El total de depreciación resultó ser superior en ¢2,8 millones.

f.   La inversión se consideró superior en ¢37,13 millones.

IX.—La diferencia en el cálculo de los costos entre el petente y la DEN se debe a que si bien los costos considerados por la DEN son superiores en un 2,8% a los considerados por el petente, la DEN considera un mayor kilometraje de recorrido anual, lo que hizo que la propuesta tarifaria fuera ligeramente menor a la propuesta del petente.

X.—Los cálculos de la ARESEP que llevan a determinar la tarifa recomendada se basa en los siguientes datos expresados unos en colones, litros y kilómetros:

 

Cálculo de la tarifa con kilometraje

básico de 30 km

Producto sucio año 2011

Rendimiento sobre la inversión

6 342 958,93

Gastos anuales totales.

57 089 245,71

Egresos anuales.

63 432 204,64

Recorrido anual dentro de zona básica

48 570,81

Capacidad del cisterna en litros

27 156,00

Costo por km. por litro ida y vuelta

0,09618

30km    = Costo kilometraje básico

2,88549

C     = Canon ARESEP (factor * flete)

0,0000000

Impuesto sobre la renta (2% * flete)

0,0000000

Flete total por litro Zona Básica=

2,8855

Cálculo de la tarifa fuera de la zona básica

Producto sucio año 2011

Rendimiento sobre la inversión

6 342 958,93

Gastos anuales totales

57 089 245,71

Egresos anuales

63 432 204,64

Recorrido anual fuera de zona básica

48 570,81

Capacidad del cisterna en litros

27 156,00

Costo por km. por litro ida y vuelta

0,09618

C     = Canon ARESEP (factor * flete)

0,00000000

Impuesto sobre la renta (2% * flete)

0,00000000

Flete total por litro fuera de Z.B =

0,0962

XI.—El flete propuesto por la Dirección para la zona básica es de ¢2,885 por litro y para fuera de la zona básica es ¢0,096 por litro por kilómetro.

XII.—La tarifa del flete de transporte de producto sucio debe incrementarse con respecto al flete vigente en un 14,00% en zona básica (¢0,356) por litro y 14,00% (¢0,012) por litro por kilómetro fuera de la zona básica.

XIII.—El petente basó sus cálculos en el estudio de transporte de combustibles sucio realizado por la Autoridad Reguladora en el año 2008 según ET-100-2008 que corresponde al anterior estudio de producto negro.

XIV.—Se determinó que para la zona básica el flete propuesto es de ¢2,885 por litro y fuera de la zona básica es de ¢0,096 por litro por kilómetro, mientras que el petente solicitó la suma de ¢3,455 por litro para la zona básica y de ¢0,115 por litro para fuera de la zona básica. Lo anterior implica una diferencia de menos ¢0,570 por litro (16%) para la zona básica y de menos ¢0,019 por litro (16%) para fuera de la zona básica.

XV.—Con base en los cálculos realizados se llegó a determinar las siguientes ecuaciones de pago de flete:

Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L + ¢ 0,096 * (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida

XVI.—La ARESEP a través de los diferentes estudios tarifarios que ha realizado ha respetado lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente y Energía, en esta ocasión lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 36627-MINAET, de tal forma que siempre ha incluido dentro de la tarifa, inversión en vehículos, con un vehículo que es mucho más reciente de lo que realmente opera en la industria.

XVII.—Este ente regulador ha venido cumpliendo a cabalidad con lo señalado por la Sala Constitucional y con la normativa Decretos Ejecutivos 24813-MAE y 32921-COMEX-MINAE-MEIC. De esta forma al publicarse el Decreto Nº 36627-MINAET en La Gaceta Nº 114 del martes 14 de junio de 2011, del nuevo Reglamento para la Regulación del Transporte de combustible, el cual señala en sus artículos 12 y 23 que la antigüedad de las unidades de transporte no supere los 5 años, en la estructura tarifaria se contempló una unidad de transporte de tres años de antigüedad. Para que estos decretos ejecutivos se cumplan es necesario que el MINAET, gire las medidas y los controles necesarios.

I.   Que según oficio 1321-DGPU-2011 del 28 de julio de 2011 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias como consta en el expediente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el flete para el transporte de combustibles negros tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Fijar el monto del flete para el transporte de combustible negro en ¢2,855/ litro para la zona básica y en ¢0,096/litro por kilómetro para fuera de la zona básica.

2º—Establecer las siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de transporte de combustible negro:

Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L + ¢ 0,096 * (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida en kilómetros

3º—Indicar a los prestadores del servicio de transporte de combustible negro, que para la futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio, deben:

1.  Suministrar la información contable al último nivel de detalle de su actividad.

2.  Presentar detalladamente el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la petición.

3.  Adjuntar la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros incluidos en la metodología utilizada para determinar el monto del flete para el transporte de combustible limpio. Dicha información debe ser representativa del mercado y respaldada con tres facturas proforma originales que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable y el teléfono del negocio correspondiente. Se debe tomar el monto de la factura más bajo.

4.  Presentar las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro de la propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique el valor fiscal del vehículo.

5.  Para futuras solicitudes tarifarias, todo cambio y/o actualización de las variables de la estructura productiva modelo, debe estar justificada mediante un estudio técnico que garantice la representatividad de la industria desde el punto de vista estadístico.

4º—La vigencia de la tarifa será el día natural siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-316070.—(IN2011067807).

Res. Nº 599-RCR.—San José, 10:30 horas del 18 de agosto del 2011.

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Barrantes y Elizondo Ltda., para la ruta 166. (Expediente Nº ET-94-2011)

Resultando:

1º—Que la empresa Barrantes y Elizondo Ltda. cuenta del respectivo título habilitante como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 166 descrita como: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa, según refrendo de contrato de renovación de la concesión otorgado mediante la resolución RRG-8407-2008 del 13 de abril del 2008 (folio 56-57, ET-94-2011).

2º—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicadas en La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2011; se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 166 que ofrece la empresa Barrantes y Elizondo Ltda.

3º—Que el 21 de junio de 2011, Barrantes y Elizondo Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 166, arriba descrita. (Folios 1-162).

4º—Que mediante oficio 721-DITRA-2011/15292 del 28 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 165-166).

5º—Que el 14 de julio de 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 168-206). 

6º—Que mediante oficio 792-DITRA-2011/17625 del 19 de julio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 209).

7º—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 28 de julio de 2011 (folio 213).

8º—Que la audiencia pública se realizó en la Escuela de Pavones, ubicada 200 metros norte de la Plaza de Deportes, San Isidro de Pérez Zeledón el 16 de agosto de 2011.

9º—Que debido a que la Junta Directiva mediante artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 13 de julio del 2011 acordó que: “En el caso de los contratos u órdenes de compra de obras y servicios de escasa cuantía, corresponderá al Regulador General su aprobación” dentro de los cuales se incluyen las órdenes para la publicación de convocatoria a audiencias, procedimiento que se gestionaba en menor plazo ya que los trámites se generaban en una sola dependencia, actualmente se han atrasado sustancialmente en relación con los plazos de ley que deben respetarse a efectos de las fijaciones tarifarias, lo que ha incidido en que las actas correspondientes no puedan ser incorporadas oportunamente a los expedientes.

10.—Que en razón de lo anterior, en este caso, a la fecha de elaboración del informe técnico y del dictado de este acto, dentro de los plazos de ley, no se han podido analizar las posibles oposiciones que se hayan presentado en la audiencia pública, lo que obligará a que, más adelante se haga, mediante adición de esta resolución.

11.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 901-DITRA-2011/66879, del 16 de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.

12.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

13.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, licenciado Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al licenciado Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

14.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 138 de las 10:00 horas del 18 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta  resolución.

15.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 901-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1. Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 57.969 pasajeros mensuales. En el presente estudio se usará como demanda 46.616 pasajeros mensuales, que corresponde al promedio de los últimos doce meses de estadísticas operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y la demanda histórica que aporta la empresa no es técnicamente viable utilizarla dado que no se encuentra desagregada por ramal.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria 82-2007 del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1º de noviembre de 2007 (folios 187-206). Esta ruta tiene autorizadas 1019.63 carreras mensuales como promedio.  Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 1.013,21 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 21 de febrero de 2007 (RA-141, folios 77-83). Esta corresponde a una distancia ponderada de 14,59 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 7.7.21 de la sesión ordinaria 72-2009 del 27 de octubre de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 58-62), autorizó a la empresa Barrantes y Elizondo Ltda. una flota de 3 autobuses.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que de las 3 unidades se encuentran a nombre de la empresa.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un bus urbano en su corrida del modelo. Para el análisis de la ruta se consideró este tipo de bus cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de  $87.667 que al tipo de cambio de ¢510,21 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢44.686.330.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢509.73 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 16 de agosto de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel, según resolución 578-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a junio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549.97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 286 indica que requiere en su tarifa un incremento del 61.19%. El procedimiento para  analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.  Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.  Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 434, indica que requiere un incremento del 61,19% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 166, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)  tiene un valor  41% menor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 39% menor que el promedio de mercado.

c.  La flota es mayor en un 16%. Las carreras son un valor 64% mayor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 46.9%. Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando más carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 39% y el IPK que es menor en un 41%. La ocupación media de la ruta, de 46.9% es anormal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15 abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 166, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 61.19% la línea tarifaria sobrepasa al IPC.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que indica asimetría de información en las carreras, la flota y la ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación individual de acuerdo con la RRG-8989-2008 del 24 de octubre de y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 16 de agosto de 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste de 5.28%; con este resultado el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 5.28% en las tarifas vigentes de la ruta 166, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 166 en un 5.28%, la tarifa tiende a acercarse al índice de precios del consumidor, lo cual es lo normal, dado que la inversión se dio hace menos de tres años.

-    La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢340, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia, la cual en este caso es de ¢216 para una distancia similar en la provincia de San José.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 16 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-Mopt) y se comparó con la información suministrada por la empresa Barrantes y Elizondo Ltda. al ET-94-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-7699, SJB-11033, SJB-12062, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el  reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con defecto leve.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 166: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa, que opera la empresa Barrantes y Elizondo Ltda.; las siguientes tarifas:

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II.—Disponer que la empresa Barrantes y Elizondo Ltda., cumpla con lo siguiente:

1.  En un plazo de 30 días hábiles, solicitar al Consejo de Transporte Público una revisión del esquema operativo de la ruta 166, ya que de acuerdo con la información reportada por la empresa no se encuentran cumpliendo con los horarios establecidos.

2.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta  a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el expediente ET-094-2011, con copia a dicho expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-409320.—(IN2011067811).

Resolución Nº 608-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 19 de agosto de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Mora y Rojas Ltda., para la Ruta 360. Expediente ET-101-2011.

Resultando:

I.—Que Transportes Mora y Rojas Ltda., cuenta con respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 360 descrita como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa de conformidad con el acuerdo 04 de la sesión 3300 del 3 de mayo de 1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) (folios 25-30).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2011, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 360.

III.—Que el 28 de junio del 2011, Transportes Mora y Rojas Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 360 descrita como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa (folios 1-69).

IV.—Que mediante oficio 736-DITRA-2011/15867 (folios 70-71), de fecha 1º de julio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud.

V.—Que el 19 de julio del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 78-98)

VI.—Que mediante oficio 801-DITRA-2011/17855, de fecha 21 de julio del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria, ( folio 102)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 1 de agosto del 2011 (folio107) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2011.

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 18 de agosto de 2011, a las diecisiete horas en la Escuela Rodolfo Herzog Miller, La Suiza de Turrialba, Cartago.

IX.—Que debido a que la Junta Directiva mediante artículo 6º del acta de la sesión ordinaria 44-2011, celebrada el 13 de julio del 2011 acordó que: “En el caso de los contratos u órdenes de compra de obras y servicios de escasa cuantía, corresponderá al Regulador General su aprobación” dentro de los cuales se incluyen las órdenes para la publicación de convocatoria a audiencias, procedimiento que se gestionaba en menor plazo ya que los trámites se generaban en una sola dependencia, actualmente se han atrasado sustancialmente en relación con los plazos de ley que deben respetarse a efectos de las fijaciones tarifarias, lo que ha incidido en que las actas correspondientes no puedan ser incorporadas oportunamente a los expedientes.

X.—Que en razón de lo anterior, en este caso, a la fecha de elaboración del informe técnico y del dictado de este acto, dentro de los plazos de ley, no se han podido analizar las posibles oposiciones que se hayan presentado en la audiencia pública, lo que obligará a que, más adelante se haga, mediante adición de esta resolución.

XI.—En la presente resolución se da respuesta únicamente a las oposiciones enviadas por escrito, con anterioridad al día de la audiencia.

1)  El señor José Rafael Gómez Cordero, cédula 3-362-753, presenta la siguiente oposición:

a)  La empresa tiene rutas estudiantes adjudicadas por el Departamento de Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación Pública para el Colegio Técnico Profesional La Suiza, donde transporta casi 1000 estudiantes, utilizando los mismos autobuses que se utilizan para brindar el transporte público a las personas de la comunidad

b)  Esta ruta da servicio a los tres distritos más grandes de Turrialba, y los autobuses viajan llenos y en algunos horarios sobrecargados.

c)  La empresa va parando por todos lados y en la ruta Turrialba-Tuis de 15 km demora casi una hora en hacer el recorrido.

d)  El incremento solicitado de casi 30% es excesivo ocasionando un gran daño a la comunidad de bajos ingresos, y sobre todo que una gran mayoría debe viajar a Turrialba para poder trabajar.

e)  Solicita que se abra la posibilidad que nuevas empresas operen esta ruta.

2)  El señor José Alonso Chaves Muñoz, cédula 3-03240163, manifiesta:

a)  No está de acuerdo con el incremento solicitado ya que los autobuses pasan por la comunidad de Canadá de La Suiza de Turrialba, siempre repletos de pasajeros y esa comunidad debe viajar siempre de pie.

b)  No existe tarifa para Canadá y cobran como quieren, cuando en este caso deben cobrar tarifa mínima.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 896-DITRA-2011/ 66770, del 19 de agosto del 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIV.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011”.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 139 de las 14:00 horas del 19 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 896-DITRA-2011/66770, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis Tarifario de la Petición

1.  Variables operativas.

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1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se utilizan los datos proporcionados por la empresa por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 107 964 pasajeros por mes.

1.2      Carreras. Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo 8.3 de la sesión ordinaria 45-2010 de la sesión ordinaria 45-2010 de la Junta directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), del 29 de setiembre de 2010 (folios 31-36).

Esta ruta tiene autorizadas 1328,35 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 1144,03 carreras mensuales como promedio. Lo que significa que la empresa está realizando 184 carreras menos de las autorizadas.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para análisis tarifario se consideran 1105,7 carreras.

1.3      Distancia. La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 34,61 kilómetros. Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que determinaron los técnicos de la ARESEP, dichas mediciones constan en las actas correspondientes y es considerada oficial.

1.4      Flota. La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 13 unidades, según el artículo 8..3 de la sesión ordinaria 45-2010 de la sesión ordinaria 45-2010 de la Junta directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), del 29 de setiembre de 2010 (folios 31-36 ).

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que las 9 unidades están a nombre de la empresa y 4 son arrendadas.

La unidad CB-2380, no está a nombre de la empresa y no tiene autorización de arrendamiento. No se considera el costo de la unidad como inversión en el modelo (se envejece).

Las placas SJB-7232, SJB-7233, SJB-7539, no están a nombre de la empresa; tienen acuerdo de arrendamiento y contrato correcto, y tiene un valor del alquiler establecido en ¢ 300.000 por mes. Se tiene que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

El análisis se hace con el siguiente el procedimiento establecido:

Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

i)   Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

ii)  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio de los montos establecidos en los contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley 8556, para el año 2011 la empresa tiene que cumplir con un 60% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 53,85%.

1.5      Valor del autobús. La composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 83 681,82 que al tipo de cambio de ¢ 508,65 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢42 564 759.

1.6      Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 508,65 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 18 de agosto del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢636 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente julio 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 721,26.

1.9      Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,54 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 360 indica como resultado 21,73%

De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,2% a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2.1   Análisis del mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 360 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es menor que el del mercado en un 14%.

b.  La ocupación media es del 98,6 % la cual es anormal por exceso de demanda, producto del menor número de carreras que el mercado.

c.  Las carreras diarias por bus son menores en un 53%.

d.  La flota es igual que el valor del mercado.

e.  Los pasajeros por carrera son mayores en un 92% producto del menor número de carreras.

Como conclusión se tiene que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 360 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 21,73 % la línea tarifaria sobrepasa el índice de general de precios, lo cual se considera normal.

 

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3.  Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta ruta no tenido fijaciones individuales por lo que el análisis comparativo se realiza con variables de la de la fijación nacional 2002, que corresponde a la primera fijación de este tipo que consideró todas las variables operativas.

Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de la fijación nacional 2002 y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 18 de agosto del 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste del 6,68 % que da por reconocer el cambio en las variables citadas; y en este caso la línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación con los índices de precios y transportes, se comporta según se aprecia en el siguiente gráfico de tarifa real:

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2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar 6,68 % de aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos.

C.  Evaluación de la Calidad de Servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A los señores José Rafael Gómez Cordero, José Alonso Chaves Muñoz.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, buses sobrecargados)

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones y usuarios desean que se les amplíen los horarios, flota, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, y el cobro de tarifas no autorizadas, cobro de tarifas y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

2)  Al señor José Rafael Gómez Cordero.

Sobre buses de la ruta que están siendo utilizados en el transporte de estudiantes

La Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece en el artículo 41 inciso e) lo siguiente: “El desvío de recursos, activos, ingresos o la inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio público”, Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora.

La empresa Transportes Mora Roja, tiene autorizadas para el transporte de estudiantes las unidades CB-1203, SJB-6013, SJB-5703, SJB-7539, LB-507, PB-903, SJB-5885, LB-5580.

3)  A los señores José Rafael Gómez Cordero, Jose Alonso Chaves Muñoz,

Sobre el incremento tarifario solicitado

A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Al señor José Alonso Chaves Muñoz.

Sobre la tarifa mínima.

La tarifa mínima se da entre tramos intermedio para los cuales no hay tarifa fijada, ejemplo Eslabón-Canadá.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 360 descrita como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa que opera Transportes Mora y Rojas Ltda. tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3º, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 360, operada Transportes Mora y Rojas Ltda. descrita como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa.

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

RUTA 360

Tarifa

Adulto Mayor

TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA

TURRIALBA-JICOTEA

570

0

TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC)

425

0

TURRIALBA-TUIS

310

0

TURRIALBA-LA SUIZA

260

0

TURRIALBA-ESLABON

225

0

TUIS-LA SUIZA

225

0

TARIFA MINIMA

225

0

II.—Indicar a Transportes Mora y Rojas Ltda. que:

1.  En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-101-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria

2.  Apercibir a Transportes Mora y Rojas Ltda. que debe cumplir con los horarios y todos los alcances de su permiso, que de persistir esta situación no se la dará trámite a futuras peticiones tarifarias y que se le está notificando de esta situación al Consejo de Transporte Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-569980.—(IN20110267808).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Municipal y previo estudios y cumplimiento de trámites debidos, el Concejo Municipal de Cartago, en su sesión del día 11 de agosto del 2011, en acuerdo contenido en el artículo 1º del acta Nº 94-11, aprobó los siguientes costos por construcción de aceras, limpieza de lotes baldíos y cercado de lotes en el cantón central de Cartago, aplicables a las personas físicas y jurídicas que incumplan con lo establecido en el citado artículo del Código Municipal:

Costo de limpieza de cobertura vegetal, lotes baldíos

 

Descripción de la actividad

Unidad

de pago

Precio unitario ¢

Limpieza de lotes en condiciones críticas

Metro cuadrado

185,12

Limpieza de lotes en condiciones favorables

Metro cuadrado

65,12

Recolección (transporte de basura no tradicional)

Tonelada

118.748,54

Ingreso de residuos al relleno sanitario (domiciliar)

Tonelada

8.348,00

Ingreso de residuos al relleno sanitario (vegetal)

Tonelada

46.000,00

Ingreso de residuos al relleno sanitario (chatarra)

Tonelada

15.500,00

Costo cercado de lotes por metro lineal                             ¢   9.674,21

Construcción de aceras: metro cuadrado                           ¢ 25.777,56

Rige treinta días luego de su publicación.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011066445).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAMPOS VERDES DEL DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Campos Verdes del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408851, a celebrarse en su domicilio social el día 30 de setiembre del 2011, en primera convocatoria a las 8:30 horas y en segunda convocatoria a las 9:30 horas, con el siguiente orden del día: Punto Único: propuesta de reforma de la cláusula tercera del Estatuto Social.—José Rodrigo Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—(IN2011068518).

REAL CORTEZA CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Real Corteza Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145971, a celebrarse en su domicilio social el día 30 de setiembre del 2011, en primera convocatoria a las 13:30 horas, y en segunda convocatoria a las 14:30 horas, con el siguiente orden del día: Punto Único: propuesta de reforma de la cláusula tercera del Estatuto Social.—José Rodrigo Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—(IN2011068519).

INVERSIONES AHITOFEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Ahitofel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209734, a celebrarse en su domicilio social el día 30 de setiembre del 2011, en primera convocatoria a las 10:30 horas, y en segunda convocatoria a las 11:30 horas, con el siguiente orden del día: Punto Único: propuesta de reforma de la cláusula tercera del Estatuto Social.—José Rodrigo Vega Alpízar, Presidente.—1 vez.—(IN2011068520).

LA ALQUERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Alqueria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082148, a realizarse en su domicilio en Alajuela, Dulce Nombre, carretera La Garita, 1 km. al este de la salida de la carretera Bernardo Soto, contiguo a la Diócesis de la Garita, el día 22 de setiembre del 2011, a las 14:00 horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 15:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Modificar el domicilio social de la sociedad.

c)  Revocar el nombramiento de agente residente vigente de la sociedad.

d)  Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo con el fin de establecer nuevos requisitos para la firma de acciones.

e)  Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.

f)   Revocar el nombramiento del tesorero y proceder con un nuevo nombramiento.

g)  Modificar el domicilio y el documento de identificación de la secretaria de la sociedad, la señora Eva Theressa (name) Kiszti (last name).

h)  Comisionar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—San José, 31 de agosto del 2011.—Eva Theressa Kiszti, Secretaria.—1 vez.—(IN2011068584).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONSULTORÍA EN SISTEMAS C WONG S. A.

Consultoría en Sistemas C Wong S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro tres siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor y 1 Inventarios de Balances. Quien se considera afectado, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, de la Administración Tributaria Este de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—(IN2011064421).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ, S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 353 serie A por 23 acciones, N° 162 serie B por 2 acciones, N° 148 serie C por 3 acciones, N° 433 serie C por 5 acciones, N° 149 serie D por 4 acciones, N° 154 serie E por 4 acciones, N° 188 serie F por 2 acciones, N° 210 serie G por 7 acciones, N° 213 serie H por 5 acciones, N° 230 serie I por 5 acciones, N° 237 serie J por 6 acciones, N° 257 serie K por 181 acciones, N° 281 serie M por 27 acciones, N° 287 serie N por 27 acciones, N° 95 serie O por 76 acciones, N° 564 serie O por 76 acciones, N° 1249 serie O por 113 acciones, N° 296 serie Q por 58 acciones, N° 318 serie R por 156 acciones y N° 1166 serie U por 301 acciones, a nombre de, Mario Gurdián Morales, fueron extraviados. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 12 de agosto del 2011.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011064427).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1157 a nombre de Yolanda Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0092-0592 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considera con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011253354.—(IN2011064537).

COSTA RICA AIMI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Aimi Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011253278.—(IN2011064540).

TRANSPORTES INTERNACIONALES JUAN RAÚL ARIAS

ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Internacionales Juan Raúl Arias Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011253279.—(IN2011064541).

IB INDUSTRIAL I.B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

IB Industrial I.B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313542 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,  Notaria.—RP2011253312.—(IN2011064542).

Aura Zulema Chaves Hernández, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de el libro de Registro de Compras número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Liberia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—RP2011253393.—(IN2011064543).

CORPORACIÓN CASCANUECES D.L.V.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Cascanueces D.L.V. Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de la compañía, que son los siguientes: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances, número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dora Elena Lizano Vincent, Presidenta.—RP2011253409.—(IN2011064544).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 495214 por un monto de ¢327.578,30 el cual fue emitido a su orden el día 16 de abril del 2011.Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—11 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Ortiz Solano, Analista de Crédito.—(IN2011064823).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA HACIENDA DOS

Condominio Horizontal Residencial La Hacienda Dos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta, solicita ante el Área de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Legalización de Libros, propiedad en Condominio Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Karolina Rodríguez. Administradora del Condominio.—(IN2011065135).

SOCIEDAD INGENIERÍA CAÑAS S. A.

Rafael Eduardo Cañas Ruiz, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Ingeniería Cañas S. A., cédula jurídica número 3-101-040429, y Maleny Murillo Murillo en mi condición de Secretaria de dicha sociedad, hacemos constar que nuestra representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de acciones comunes y nominativas uno y dos de la serie A, pertenecientes a los accionistas Rafael Cañas Ruiz, cédula de identidad número 1-394-769, y Maleny Murillo Murillo, cédula de identidad número 5-216-282 respectivamente, por haberse extraviado los originales, de conformidad con el artículo 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirija la oposición a la Secretaria de la Junta Directiva en el transcurso de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a los solicitantes.—San José, 3 de agosto del 2011.—Rafael Eduardo Cañas Ruiz, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2011065194).

SMGM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

SMGM Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144985, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del Outlet Mall San Pedro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Francisco Hidalgo Picado, Representante Legal.—RP2011253974.—(IN2011065420).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA EL PINAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Ganadera El Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José-Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—RP2011253990.—(IN2011065421).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Ashcris Sociedad Anónima de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asambleas; de la sociedad comentada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—IN2011064719.

P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

P y P Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-152806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253604.—(IN2011064975).

VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Visiones Perspectivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario  número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.— RP2011253605.—(IN2011064976).

ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158717, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir deja publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253606.—(IN2011064977).

PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Prada y López Activos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253607.—(IN2011064978).

FUNDO ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundo Élite KFR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-241630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servidos de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez; Notario.—RP2011253608.—(IN2011064979).

INVERSIONES GUSTAVO Y MINOR

DE CARTAGO S. A

Inversiones Gustavo y Minor de Cartago S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:

   Actas de Consejo de Administración (ACA) 1

   Actas de asamblea de socios (AAS) 1

   Registro de Socios (RS) 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Camacho Quirós y Minor Fuentes Camacho.—RP2011253631.—(IN2011064980).

CARROCERÍAS PACO S. A

Carrocerías Paco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de socios uno, Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—RP2011253677—(IN2011064981).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Katia Martén Herrero, cédula de identidad Nº 105920302, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión 114289 con los respectivos cupones de intereses 114289-1, 114289-2, 114289-3 y 114289-4, y con fecha de vencimiento el 09-05-2011.—San José, 8 de junio del 2011.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente Financiero.—(IN2011065264).

LENSCRAFTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lenscrafters Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos siete, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2011253775.—(IN2011065415).

RAYAMA SARU S. A.

Rayama Saru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno uno tres dos, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253852.—(IN2011065416).

INVERSIONES TROBLES S. A.

Inversiones Trobles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno dos cuatro seis, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253853.—(IN2011065417).

Yo, José Fallas Navarro, cédula Nº 1-0684-0512, he solicitado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición del libro: Registro de Compras número uno. Por el término de ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, lugar donde se lleva a cabo dicho trámite de reposición.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 18 de agosto del 2011.—José Fallas Navarro.—RP2011253881.—(IN2011065418).

CORVILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corvill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—RP2011253883.—(IN2011065419).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Junta Directiva General, en sesión N° 39-10/11-G.E. de fecha 26 de julio de 2011, resolvió lo siguiente:

“Acuerdo N° 20

Se aprueba la propuesta de modificación al artículo 34 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, presentado con oficio Nº RM-283-2011, con la modificación indicada:

Artículo 34.—Se le otorgará hasta un 75% del beneficio de mutualidad al miembro padezca de enfermedad en fase terminal o esté incapacitado o inhabilitado por razones de salud física o mental permanentemente para el ejercicio profesional, siempre y cuando este agremiado se encuentre en un estado de apremiante necesidad económica, debidamente demostrado. Este beneficio se hará efectivo una vez que se compruebe fehacientemente la enfermedad o inhabilitación, según corresponda, y el estado de apremiante necesidad económica, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por los profesionales que el Régimen designe. De igual forma, en los casos particulares que así lo ameriten, la Junta Directiva General podrá otorgar un subsidio especial, del adelanto de hasta un 75% del beneficio, previo análisis fehaciente de la situación del miembro. El porcentaje restante se lo reservará el Régimen para entregarlo a los beneficiarios al producirse el deceso de dicho miembro. Los porcentajes se aplicarán al monto establecido como beneficio de mutualidad vigente en el momento de otorgar cada desembolso. Dicha solicitud de beneficio deberá ser discutida y aprobada o improbada por la Junta Directiva General.”.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í..—1 vez.—O. C. 625-11.—(Solicitud Nº 37859).—C-5320.—(IN2011064400).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA

VIDA ABUNDANTE DE GRECIA

Yo, Javier Arturo Sánchez Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos setenta-ochocientos treinta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana Vida Abundante de Grecia, cédula jurídica: 3-002-466901, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de los siguientes libros: Número uno de registro de asociados; número uno de diario; número uno de mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 20 de julio del 2011.—Javier Arturo Sánchez Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011253626.—(IN2011064974).

UNIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS

DE GUANACASTE (URCOGUA)

La Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste (URCOGUA), cédula jurídica tres-cero cero cuatro-tres cuatro cuatro siete nueve cero, informa la pérdida de libro de acta del Comité de Vigilancia de esta Organización.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del dos mil once.—Nancy Viales Rosales, Gerente.—1 vez.—(IN2011065550).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por  escritura  otorgada  en  mi  notaría, en San José, a las 8:16 horas de hoy, se disminuyó el capital de social de la compañía I.E. S. A., en la suma de trece mil colones exactos, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos. Quien se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el término de tres meses contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el ordinal 31 del Código de Comercio.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—RP2011253886.—(IN2011065489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el capital social, disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).

En mi notaría, al ser las 12:15 horas del 19 de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan El Rey. Se cita a los acreedores e interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).

publicación de una vez

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2011, mediante escritura Nº 55 del tomo 4, el señor Jorge Luis Alfaro Bonilla, solicita revocar poder generalísimo otorgado a Jorge Félix Alfaro, y a su vez otorga poder generalísimo sin límite de suma, a Jorge Félix Alfaro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011064393).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Atlantic Management & Investments (AMI) S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011253505.—(IN2011064982).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 19 de agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada Recarga Cinco Cero Seis S. A., domiciliada en San José, Curridabat, de la iglesia católica, 200 metros al sur y 175 metros al este, capital social de cien mil colones, presidenta Karol Flores Barrantes, cédula 1-1114-421.—Belén, Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011065118).

Que se constituyó sociedad denominada Inversiones Mimy’s Shoes Sociedad Anónima, a las dieciocho horas veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil once, con domicilio en San Francisco de Heredia, residencial Jerez casa número setenta y ocho. Plazo noventa y nueve años, capital social ciento mil colones. Presidente: Juan Carlos Soto Porras.—La Ribera de Belén, 22 de agosto del 2011.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011065149).

Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Teaching and Relations Stu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254349.—(IN2011066278).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares y un plazo social de cien años.—San José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254379.—(IN2011066297).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254381.—(IN2011066298).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy se constituyeron Expoagro Continental E.A.C S. A. y Baranello J.J. S. A., en ambas: Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011254382.—(IN20116299).

South Deepest Point S. D. P. Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y cambia Junta Directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011254384.—(IN2011066300).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó SCO Mantenimiento Industrial S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011254389.—(IN201166301).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, iniciada al folio ciento noventa y seis frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos, del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Faveygo Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254390.—(IN2011066302).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora ICA del Sur S. A., escritura doscientos treinta y tres.—San José 23 de agosto del 2011.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011254392.—(IN2011066303).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la compañía C R C Coding Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011254393.—(IN2011066304).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos treinta y dos trescientos noventa y cinco sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente de esta sociedad y se nombra nuevo agente residente para este puesto.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011254394.—(IN2011066305).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Contac With The Ocean Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente de esta sociedad y se nombra nuevo agente residente para este puesto.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González.—Notario.—1 vez.—RP2011254395.—(IN2011066306).

Mediante escritura número 211-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254397.—(IN2011066307).

El suscrito notario Marcelo Wilson Cole, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tiberius Argus S. A., con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Fidelitas cien metros al sur. Recae en el presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta y separadamente.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2011254409.—(IN2011066316).

Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Santiago de Sheila Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, frente Banco Nacional de Golfito. El plazo social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta señora Sheila Jean Moore, pasaporte dos uno cinco ocho tres uno siete seis seis. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, 23 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011254411.—(IN201166317).

Para protocolización ante mi notaría, mediante asambleas extraordinarias de Santa Isolina Limitada, de las once horas del nueve de diciembre de dos mil diez, y de las once horas del seis de junio de dos mil once, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, siendo hoy el domicilio social con dirección en: casa número novecientos dieciséis, calle veinticinco, avenida nueve, de la ciudad de San José, distrito El Carmen, cantón de San José, provincia de San José, así como se aumenta el valor de las cuotas nominales, valiendo hoy: dos millones cien mil colones cada una, para un total de doscientas ochenta y nueve cuotas.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254412.—(IN2011066318).

Por escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada ante el notario público: Adrián Álvarez Orellana, a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CPS Soluciones Logísticas y de Transporte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254413.—(IN2011066319).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante los notarios públicos Mario Enrique Ulate Ulate y Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Diadri y Frank Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011254414.—(IN2011066320).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad A Y E Sociedad Anónima. Representante legal: El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 9:00 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011254415.—(IN2011066321).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Pulidores Fulltec Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011254417.—(IN2011066323).

Por escritura número doscientos catorce, de mi protocolo tres, otorgada ante mí, el día veintitrés de agosto del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Constructora Broadway Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011254416.—(IN2011066322).

A las 11:00 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y undécima de la representación, siendo el presidente el único representante legal de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Gutigari del Carmen S. A., cédula jurídica 3-101-239624.—Río Frío, 22 de agosto del 2011.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011254420.—(IN2011066324).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 1-II, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 23 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Jade del Coco JDC Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficina PSC Attorneys. Capital social: Doce mil colones, gerente general: Reuben Taylor Bryant.—Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254421.—(IN2011066325).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 02-II otorgada en Guanacaste a las 9:30 horas del 23 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Great Strategy Bisiness LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-632192 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se remueve al gerente general uno y gerente general dos. Segundo unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente general uno: William Joseph Streeper, gerente general dos: Sheryl Annette Streeper.—Guanacaste, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254422.—(IN2011066326).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 03-II otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 23 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Ocean Whisper Limitada, cédula jurídica 3-102-491903, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve al gerente general. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo—Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254424.—(IN2011066327).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254425.—(IN2011066328).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254426.—(IN2011066329).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el diecinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Stainless Recording S. A.—23 de agosto de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254428.—(IN2011066330).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, Condominio Montecristo Diseño Elba Bloque B Filial Primera S. A. reforma estatutos y junta directiva. Presidente: Eresto Brache.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254432.—(IN2011066331).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye Louis Isaac Productions Sociedad Anónima Ltda. Gerentes: Samuel Israel y Martine Jouhannaud-Israel. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254434.—(IN2011066332).

Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo sétimo del notario público Efrén Chacón Rodríguez, se protocoliza acta de la sociedad denominada Collage Producciones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad, y la cláusula sexta en cuanto a la representación, se nombra como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Laura Emilia Villalobos Romero.—Veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254435.—(IN2011066333).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Totales El Hombre en su Hogar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, San Miguel de Desamparados.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011254437.—(IN2011066334).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Maizoles S. A. donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011254439.—(IN2011066335).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:10 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Gold CR S. A. donde se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011254441.—(IN2011066336).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Yoho de Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en Limón centro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Qigun Feng, tesorero: Ruchu Feng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 18 de agosto del 2011.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—RP2011254443.—(IN2011066337).

Ceragem Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta. Se aumenta el capital social en la suma de ciento cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura número 59, del folio 36, protocolo dos de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Eric Ospino Veana en co notariado con Carola Suárez Zúñiga, Notarios.—1 vez.—RP2011254444.—(IN2011066338).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Premezclados y Colocaciones Concretarq Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254445.—(IN2011066339).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Concretarq Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254446.—(IN2011066340).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta: Lillianna Fallas Vindas. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011254448.—(IN2011066341).

En mi Notaría, por escritura número treinta y uno-cuatro, se constituyó la sociedad denominada, Ryno Verde de Taimares Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cien metros al este y cincuenta metros al sur del templo católico, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011254449.—(IN2011066342).

En esta notaría se constituyó Inverciones Gamalotillo de Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Luis Jiménez Soto. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil seis a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011254450.—(IN2011066343).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima, se transformó la cláusula octava.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2011254452.—(IN2011066344).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José David Román Mendoza, cédula de identidad Nº 01-875-742 estudiante en Curso de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-1134-DM, de las nueve horas con treinta minutos del día dos de junio del año dos mil once, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por las ausencias laborales desde el 24 de febrero del 2010 del Curso Básico Policial Nº 48 que le era impartido en la Escuela Nacional de Policía, sin aportar a los autos pruebas de descargo que justificara tal situación, de conformidad con la resolución Nº 2010-3838-DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 05-2011-MSP, del caso Nº 500-IP-2010-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Vigésimo Octavo de la Sesión Ordinaria Nº 751 del 09 de junio del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31105).—C-15320.—(IN2011064433).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Prov. 273-2011; Sr. Hans Molina Castro, Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento Administrativo. Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación, artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que esta Administración determina que por la gravedad de la falta cometida a su Representada se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años. 4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a las entregas tardías del objeto contractual y de la NO ENTREGA de los bienes que se consignan en los citados Pedidos de Compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217. Se indica que el contenido integral de dicho Oficio queda a disposición del adjudicatario en el expediente legal del presente procedimiento de inhabilitación consta a esta fecha de 37 folios.—23 de mayo de 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. 11696.—(Solicitud Nº 28592).—C-40520.—(IN2011064406).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2011/16597.—Gabriel Carmona Ramírez, cédula de identidad Nº 5-148-1003, en calidad de representante legal de Pelé Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-088195-05.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64125 de 22/01/2010.—Expediente: 1999-0006986 Registro Nº 118472 ZOE, en clase 25, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:44 del 3 de mayo de 2011.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en su condición de apoderado de Payless Shoesource Worldwide Inc. contra el registro de la marca ZOE, Registro Nº 118472, inscrita el 14 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: “zapatos, camisetas y pantalonetas”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Pelé Industrial Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de enero del 2010, Edgar Zurcher Gurdián, en su condición de apoderado de Payless Shoesource Worldwide Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca ZOE, Registro Nº 118472, inscrita el 14 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: “zapatos, camisetas y pantalonetas”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Pelé Industrial Sociedad Anónima. (Folios 1 a 6).

II.—Que por resolución de las 8:42:07 horas del 28 de enero del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante para que en el plazo de quince días hábiles aporte certificación de poder, personería o agente residente de la empresa Pelé Industrial S. A. donde conste además el domicilio social. (Folio 11). Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2010 el señor representante de Payless Shoesource Worldwide contesta la prevención realizada. (Folio 12).

IV.—Que por resolución de las 9:50:23 horas del 16 de marzo del 2010 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca ZOE, Registro Nº 118472 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 15 y 16). Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 12 de abril del 2010 y al titular del distintivo marcario, tal y como se demuestra a folio 18 y 19 del expediente, no fue posible realizar la notificación de forma personal.

V.—Que por resolución de las 11:36:15 horas del 14 de julio del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena al solicitante de la cancelación proceder a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. (Folio 20). Dicha resolución fue debidamente notificada el 3 de agosto del 2010. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por publicación en La Gaceta Nos. 212, 213 y 214 del 2, 3 y 4 de noviembre del 2010 se cumple con la prevención de las 11:36:15 horas del 14 de julio del 2010 emitida por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 23 a 25).

VII.—Que en fecha 24 de febrero del 2011 se notificó al titular del distintivo ZOE del proceso de cancelación presentado. (Folio 28 y 29).

VIII.—Que por memorial de fecha 30 de marzo del 2011 el señor Jorge Chaves Lizano en su condición de representante legal de Pelé Indutrial S. A. se apersona al proceso y contesta el traslado otorgado. (Folio 30).

IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca ZOE, Registro Nº 118472, inscrita el 14 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: “zapatos, camisetas y pantalonetas”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Pelé Industrial S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Edgar Zurcher Gurdián en representación de Payless Shoesource Worldwide Inc. (Folio 8 al 10).

En cuanto a la representación de Pelé Industrial S. A., el señor Jorge Chaves Lizano, portador de la cédula de identidad 1-388-086, se apersona en condición de representante legal (folio 30) sin embargo, no consta personería adjunta (tal y como lo indica) además, en la personería jurídica de la empresa Pelé Industrial S. A. que consta en el expediente a folio 13, el señor Chaves Lizano no aparece como representante de dicha sociedad. En todo caso, al presentarse la contestación al traslado de forma extemporánea, la misma no será tomada en cuenta a la hora de resolver.

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el licenciado Zurcher Gurdián, se notificó por publicación en La Gaceta Nos. 212, 213 y 214 del 2, 3 y 4 de noviembre del 2010 además posteriormente en fecha 24 de febrero del 2011 se notificó mediante fax al titular del distintivo ZOE del proceso de cancelación presentado. (Folios 28 y 29) y siendo que la contestación fue presentada a este Registro el día 30 de marzo del 2011, apersonándose con esto al proceso, se tiene por contestada de forma extemporánea.

VI.—Sobre la acción de cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente específica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en su carácter de apoderado de Payless Shoesource Worldwide Inc., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la compañía Pelé Industrial Inc., registró la marca ZOE desde el 14 de febrero de 2000 y a la fecha la marca continúa sin usarse en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca que identifica productos de uso común. ii) Que su representada es una empresa de renombre internacional en la industria del calzado y accesorios que desea registrar y utilizar la marca para ofrecer al mercado un producto de calidad por lo que está interesada en logar el registro efectivo de su marca.

En cuanto a los argumentos de defensa, al contestarse de forma extemporánea tal y como se indicó en el apartado V no se hará referencia a los argumentos realizados; sin embargo, valga aclarar que en la notificación realizada por fax el día 24 de febrero del 2011, si bien en la portada de fax por un error se indicó “Representante: Representaciones Pelé S. A. Industrial S. A” en la resolución de las 9:50:23 horas del 16 de marzo del 2010 notificada se indica claramente Pelé Industrial S. A como titular de la marca que se pretende cancelar por lo que no existe una nulidad capaz de generar indefensión a la parte.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887).

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”.  En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en  todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Pelé Industrial S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Payless Shoesource Worldwide Inc., demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar, además indica su intención de solicitud de inscripción de la marca en cuestión.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la Ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue  han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que  normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los  productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca objeto de esta cancelación al contestar de forma extemporánea no aportó prueba que demuestra el uso de la marca ZOE en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular del distintivo marcario al no contestar el traslado en el tiempo otorgado ni aportar en éste prueba para demostrar el uso de su marca ZOE no demostró interés por acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en su condición de apoderado de Payless Shoesource Worldwide Inc., contra el registro de la marca ZOE número 118472. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011252634.—(IN201163305).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad. Contra: Asociación Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Luchadores de Palmar, por abandono del lote 231 del Asentamiento La Flamínea en el centro de población El Palmar, en igual circunstancia proceder con la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad sobre el lote 214-1, correspondiente a la plaza de deportes de esa localidad por la misma causa. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional, Órgano Director.—(IN201165145).                                                2 v. 1.

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día viernes doce de agosto de dos mil once, expediente Nº 113-2011-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en los artículos 107 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, a fin de dar inicio a la investigación de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar Nº 01 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de la Granja Familiar (…) se resuelve notificar al señor José Ángel Aguirre Hernández, cédula de identidad número 5-0273-0709 y a la señora Carolin Guerrero Paniagua, cédula de identidad número 6-0295-0587, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señala las diez horas del día jueves 24 de noviembre de 2011, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011065984).                                                          2. v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Alcalde Municipal de Tibás, autoriza al Órgano Director a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el inicio del procedimiento ordinario disciplinario 04-2011, en contra del señor Rigoberto Aguilar Gómez, cédula de identidad Nº 5-360-370, debido a que según resolución de las diez horas del veintisiete de julio de dos mil once, emitida por el Órgano Director, no fue posible notificar al señor Rigoberto Aguilar Gómez, en los lugares señalados en su expediente personal: “Municipalidad de Tibás.—San Juan de Tibás, a las once horas del dieciocho de julio de dos mil once... Hecho primero: Que con fecha 18 de junio de 2011, el señor Rigoberto Aguilar Gómez, solicita 10 días de vacaciones a partir del 20 de junio de 2011 y hasta el 1º de julio de 2011 inclusive, debiendo regresar a sus labores el día 2 de julio de 2011 (...) Hecho segundo: Que el señor Aguilar Gómez se ha ausentado del trabajo, sin causa justificada y sin autorización del patrono, (...) Hecho tercero: Que según consta en el oficio DEP 299-2011 emitido por Lic. Manuel Quirós, Jefe a. í. de Recursos Humanos, el señor Aguilar Gómez llamó a ese Departamento y fue atendido por la Sra. Pilar Escorriola, funcionaria del mismo, para indicar que no se podía presentar a trabajar el 2 de julio porque se encontraba en Guanacaste (...) Dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar el señor Rigoberto Aguilar Gómez un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que sí así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte en este expediente, se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Asimismo, se informa que se garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente procedimiento. Contra la resolución que da inicio al procedimiento ordinario disciplinario, cabrá el recurso de revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante el superior jerárquico, el cual deberá plantearse en el término de 24 horas, siguientes a la notificación del acto, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Ruth Esquivel Ch., Órgano Director.—San Juan de Tibás, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría Municipal.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011066426).