MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de
Considerando:
I.—Que el artículo
1 de
II.—Que se hace necesario promover la
efectiva organización territorial administrativa del país, para
orientar la planificación, administración y el desarrollo
nacional, regional y local.
III.—Que es fundamental que las
propuestas de nuevas unidades territoriales promuevan una adecuada
distribución territorial administrativa de las provincias, cantones y
distritos del país para no generar una mayor desagregación
inadecuada de los espacios territoriales.
IV.—Que existe la necesidad de un
ordenamiento administrativo-espacial en todo el territorio nacional con
criterio funcional actualizado.
V.—Que la labor de estudiar y proponer
las soluciones tendientes a lograr el mejoramiento sistemático de la
administración territorial del país fue encomendada al
Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial
Administrativa el cual estaba adscrito a
VI.—Que dicho Comité fue
derogado con otras comisiones y consejos mediante Decreto N° 33504 del
1º de noviembre de 2006, considerándose que muchas comisiones
gubernamentales ya no estaban en funcionamiento ya sea porque los fines para
las que fueron creados se cumplieron, no responden a las condiciones del
entorno actual o por que duplican funciones, no obstante esa no es la realidad
del Comité Técnico de Mejoramiento de División Territorial
Administrativa.
VII.—Que existen y se siguen generando
solicitudes de creación de unidades territoriales en el país y se
ha manifestado una preocupación en el sector municipal en lo que
concierne a límites cantonales y distritales, por lo que se hace
indispensable la participación del Comité Técnico de
Mejoramiento de División Territorial Administrativa a fin de dar
respuesta a las diferentes comunidades en el tema de división
territorial y crear un mejoramiento. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Constitúyase un comité técnico, adscrito a
Artículo 2º—El
Comité, estará integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Gobernación y
Policía, quien presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
d) Un representante del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
e) Un representante del Instituto Geográfico Nacional.
Dicho representante será
elegido por el jerarca de cada Institución
Artículo 3°—Dicho
comité tendrá además, un miembro suplente por cada
organismo antes mencionado y será elegido de la misma forma que su
titular.
Artículo 4º—El
comité, acordara los días y horas de las sesiones, así
como el lugar de las mismas.
Artículo 5º—Los miembros
del comité serán AD Honórem. Quien incurra en ausencias
injustificadas a tres sesiones consecutivas, será separado del
Comité Técnico.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31119.—C-23420.—(D36732-IN2011068208).
N° 238-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al funcionario Helberth Villavicencio Solano, portador
de la cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte,
impuestos de aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Del 2 al 4 de
setiembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos
con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—El funcionario
cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢709.811,12 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se
le reconocerá contra la presentación de factura.
Artículo 6º—Rige a partir
del 29 de agosto y hasta el 4 de setiembre del 2011.
Dado en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
351-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº
2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, para viajar a México D.F., de los Estados Unidos
Mexicanos, los días del 21 al 23 de agosto del 2011 (incluye salida y
regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es dar seguimiento a
los acuerdos alcanzados durante la “VIII Reunión de
Artículo 3º—Desde las dieciocho horas del día
veintiuno hasta las veinticuatro horas del día veintitrés de agosto
del año dos mil once, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero,
se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública, al señor Celso Gamboa
Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública
cubrirá, los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos,
viáticos dentro del país de visita, desplazamiento,
alimentación y otros gastos, mediante el Sub Programa 089-00
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04
Viáticos en el Exterior del país.
Artículo 5º—Rige de las dieciocho horas del día
veintiuno hasta las veinticuatro horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil once.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31108.—C-18920.—(IN2011066060).
N°
035-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 inciso 20, de
Considerando:
I.—Que el Curso denominado “Forensic Science
Investigation and Crime Prevention for SICA Members States” es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía,
porque en él se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.
II.—Que el curso se realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N°
1-1287-0417, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, para que participe en el Curso denominado “Forensic Science
Investigation and Crime Prevention for SICA Members States” a realizarse
en
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodolfo Cordero
Herrera, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte,
serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de
setiembre al 03 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación
del señor Rodolfo Cordero Herrera, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 3 de
octubre del 2011.
San José, ocho de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31088.—C-28820.—(IN2011063488).
Nº 102-11 RE. DCI
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Cursos
de Alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países del Sistema
de Integración Centroamericana, SICA, ejecutados conjuntamente con del
Instituto Italo-Latinoamericano, IILA, dentro del Programa de
Cooperación Italia-SICA.
2º—Que resultado de la
participación en el Curso de Alta Formación de Cuadros Dirigentes
de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, SICA,
el cual tuvo lugar en El Salvador en el año 2010, fue seleccionado el
proyecto presentado por el grupo coordinado por la señora Circe Milena
Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, titulado:
“Mecanismo de Monitoreo y Evaluación de Proyectos de
Cooperación Técnica Internacional en El SICA”.
3º—Que es necesario que la
señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional, participe como beneficiaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos
para los grupos ganadores, en la pasantía programada por espacio de tres
semanas, en Roma, Italia y Bruselas, Bélgica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad N° 3-248-411 para que participe en la
pasantía organizada por el Instituto Italo-Latinoamericano, IILA, dentro
del Programa de Cooperación Italia-SICA, la cual se llevará a
cabo, los días comprendidos entre 9 y 28 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos y viáticos serán cubiertos por los organizadores.
El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de
viáticos. Todo sujeto a liquidación,
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 8
hasta el 29 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de enero
del dos mil once.
Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud
Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065166).
Nº
164-11-RE. DCI
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar
en
2º—Que es importante que la
señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional, participe en ambos eventos, como Responsable de
Cooperación Iberoamericana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora
en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos y terrestres, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida
1.05.03 transporte en el exterior y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de $134,00 diarios para un total de $804,00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 13 al
18 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de junio del dos
mil once.
Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud
Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065167).
Nº
166-11-RE. DCI
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Cursos
de Formación para Altas Categorías de Diplomáticos y la
oportunidad de conocer el funcionamiento de los diferentes esquemas de
cooperación que ofrecen los países cooperantes.
2º—Que es oportuna la
participación de la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
Directora de Cooperación Internacional, a cargo de la cooperación
con este país, en el Seminar for Diplomats of Superior Categories of
Latin Americana Countries, que se realizará en Beijing, China, del 28 al
7 de julio del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad N° 3-248-411 para que participe en el Seminar
for Diplomats of Superior Categories of Latín Americana Countries, que
se llevará a cabo en Beijing, China, del 28 al 7 de julio de 2011,
oportunidad en la cual se incluirá tamben una agenda relacionada con las
diferentes modalidades de cooperación que desarrolla China.
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los
organizadores. El transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083,
subpartida 1.05.04 de viáticos.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Rige del 25 de
junio al 10 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de junio del dos
mil once.
Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud
Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065168).
Nº
176-11-RE. DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar
en
2º—Que es importante que la
señora, Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional,
participe en dichas reuniones, por estar a cargo de la cooperación
bilateral y regional con Japón. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora
en Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los tiquetes
aéreos China-Japón-China, los pasajes terrestres,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, que se generen en
Japón y en China, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
autoriza para la estadía en Japón la suma de US$332,00 diarios
para un total de US$996,00. Se autoriza para la estadía en China, del 8
al 10 de 2011, la suma de $242 diarios para un total de $726. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora, Circe Milena Villanueva Monge,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—En virtud de
que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 05 al
11 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y culto, a las diez horas del veintitrés de junio
del dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065169).
Nº 185-11-RE.DCI
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar
en
2º—Que es conveniente que la
señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad Nº 3-0248-0411, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, de conformidad con el
Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$212,00 diarios
para un total de US848,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la funcionaria estará cubierta por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será
asumido por parte del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, de
conformidad con
Artículo 5º—Rige del 19 al
22 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día ocho de julio
del dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065170).
Nº 193-11 RE.DCI
El VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DEL
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar
en el Taller-Seminario sobre Triangulación organizado por el Programa
Iberoamericano para el Fortalecimiento de
2º—Que es importante que la
señora, Samy Araya Rojas, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Samy Araya Rojas, cédula de
identidad N° 602730240, para que participe en el “Seminario-Taller
sobre Cooperación Triangular: Aprendizajes y desafíos en su gestión”,
organizado por el Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de
Artículo 2º—El tiquete
aéreo, alojamiento y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores. Los gastos menores y en tránsito, impuestos
aeroportuarios e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de
viáticos. Se autoriza la suma de $13,84 diarios para un total de US $55,36.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora Samy Araya Rojas, estará
cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 4º—Rige del 24 de
julio al 27 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciocho días del mes de julio del
dos mil once.
Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud
Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065171).
Nº
195-11 RE. DCI
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller
Regional sobre Fondos e instrumentos para la financiación de proyectos
de Cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe, por
realizarse en México D.F., México, los días 28 y 29 de
julio del 2011.
2º—Que es importante que la
señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional, participe en dicha actividad, por estar a cargo del proceso de
gestión de la cooperación internacional, responsabilidad compartida
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, MIDEPLAN. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge,
cédula de identidad N° 3-248-411 para que en calidad de Embajadora
en Misión Especial, participe en Taller Regional sobre Fondos e
instrumentos para la financiación de proyectos de Cooperación
Sur-Sur en América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en
México D.F., México, los días 28 y 29 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de
viáticos serán cubiertos por los organizadores los días 28
y 29 de julio. Los gastos por concepto de transporte interno, impuestos
aeroportuarios, gastos menores y en tránsito, llamadas internacionales e
Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.04 de viáticos. Los gastos de
pasaje aéreo corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto con cargo al Programa 083, subpartida 1.05.03 de transporte en el
exterior.
Artículo 3º—De acuerdo con
el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, la señora Circe Milena Villanueva Monge,
estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—En virtud de que
el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio
de Relaciones exteriores y Culto, de conformidad con
Artículo 5º—Rige del 27 al
30 de julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil once.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 10893.—Solicitud Nº 28623.—C-14400.—(IN2011065172).
Nº 031-2011-H.—San José, 23
de junio del 2011
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Kathy Julisa Tenorio Murillo, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad
número: siete-ciento cuarenta-cero cincuenta y nueve, vecina de la
provincia de Limón, cantón Central de Limón, distrito
primero, Barrio San Juan, detrás de la bomba gasolinera El Colono, sobre
la línea férrea segunda entrada a mano izquierda casa mixta de
madera y cemento color verde agua, en escritos presentados en fechas 8 de marzo
y 30 de mayo del 2011, mediante los cuales solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de
II.—Que mediante oficio Nº
DIC-DGT-ER-197-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, el Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo. (Folios
40 y 4l).
III.—Que la gestionante aportó
los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para
Agente Aduanero, en las Aduanas Santamaría, Central, Limón y
Caldera. (Folios 05, 16 y 45).
b) Escrito de solicitud de fecha 26 de enero
del 2011 y 24 de febrero del 2011, en el cual detalla: (Folios 05, 16 y 45).
a) Nombre completo, profesión u
oficio, estado civil y domicilio.
b) Indicación precisa de la actividad
aduanera a la que se dedicará.
c) Lugar para recibir notificaciones.
c) Fotocopia certificada del título
de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por
d) Fotocopia de certificación de
fecha 10 de marzo del 2011, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias
Económicas, confrontada con su original en la que se indica que la
señora Kathy Julisa Tenorio Murillo, es miembro activo, con el grado académico
de Licenciada en el área Administración de Aduanas. (Folio 19).
e) Certificación número ciento
cincuenta y uno-dos mil once, de fecha veintiséis de enero del dos mil
once, emitida por el notario público Raúl Orlando Méndez
Contreras, en la que certifica copia de la cédula de identidad de la
señora Tenorio Murillo. (Folio 18).
f) Declaración Jurada
número noventa y tres-nueve, de las once horas cuarenta minutos del diez
de marzo del dos mil once, mediante la cual la señora Kathy Julisa Tenorio
Murillo, declara bajo fe de juramento, que su domicilio social está
ubicado en la provincia de Limón, cantón Central de Limón,
distrito primero, un kilómetro al este de
g) Declaración Jurada de fecha 26 de
enero del 2011, de la señora Kathy Julisa Tenorio Murillo y autenticada
por el notario público Raúl Orlando Méndez Contreras, en
la que señala que tiene diez años en experiencia en materia de
Aduanera. (Folio 16).
h) Declaración Jurada número
ciento cincuenta y nueve-cinco, de las nueve horas del nueve de febrero del dos
mil once, rendida, ante la notaria pública Ana Lucía Paniagua
Campos por el señor John Glenn Blanco Guzmán, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. de la
compañía Tecnysis Sociedad Anónima manifiesta que la
señora Kathy Julisa Tenorio Murillo,
“(…) en su
condición de Agente Aduanera, utilizará el programa especificado
para la generación de sus archivos de las declaraciones aduaneras
indicadas (...)”. (Folio 26).
i) Certificación de las trece
horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil once,
emitida por
j) Constancia de Inscripción de
Obligaciones Tributarias Nº 4631003742811 donde se indica se acredita como
contribuyente a la señora Tenorio Murillo en las obligaciones de:
impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas. (Folio 27).
k) Certificación de No Patrono, de
fecha 26 de enero del 2011, emitida en la sucursal de Limón de las
Oficinas Centrales por el Sistema Centralizado de Recaudación de
l) Que la señora Kathy Julisa
Tenorio Murillo aporta copia de Garantía de Cumplimiento Nº
610067633 suscrita ante el Banco Lafise, por un monto de $34.000,00 (treinta y
cuatro mil dólares exactos) utilizable a partir del 2 de marzo del 2011
hasta el 1º de marzo del 2012. (Folio 02).
m) Que mediante escrito de fecha 27 de mayo
del 2011, la señora Tenorio Murillo, aclara que su solicitud de inscripción
es como Agente Aduanero. (Folio 45).
IV.—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley
Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III
antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación
aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las
reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos
que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como
Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en
los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Kathy Julisa
Tenorio Murillo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003, publicado en
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Kathy Julisa Tenorio Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera y Limón,
en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda a. í., Rowland Espinoza Howell.—1
vez.—(IN2011063896).
N°
0109-2011
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de
febrero, 09 y 15 de marzo del 2011, en
III.—Que en la solicitud en mención, la empresa indicó
que la disminución de la inversión inicial se debe a que se
encuentran remodelando instalaciones, lo cual implica dar de baja costos por
remodelación, mejoras a la propiedad arrendada y equipos de oficina
capitalizados desde el período 2007 hasta el 2010; sin embargo, se
comprometió a incrementar el monto de la inversión adicional a
realizar, a efecto de mantener el monto de la inversión total comprometido
de US$ 27.897.917,00.
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el
Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo
de 856 trabajadores, a partir del 03 de diciembre del 2010, así como a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1276
trabajadores, a partir del 30 de diciembre del 2011. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $19,397,917.00 (diecinueve
millones trescientos noventa y siete mil novecientos diecisiete dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $8,500,000.00
(ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del
2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $27.897.917,00 (veintisiete millones
ochocientos noventa y siete mil novecientos diecisiete dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 655-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y
publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0131-2011AC.—12 de julio del
2011
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Edgar Josué Gutiérrez Corea, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 01-1258-0038, quien labora como trabajador
calificado de Servicio Civil, Operación de Máquinas
reproductoras, en el Liceo Mauro Fernández.
Artículo Segundo.—El presente
acuerdo rige a partir del veintidós de julio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 11336.—(Solicitud Nº 19697).—C-9470.—(IN2011062239).
Nº 128-2011-C.—San José, 6
de julio del 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Nery Montenegro Ballestero, cédula de identidad Nº
3-0202-0479, en el puesto de Secretario de Servicio Civil 1, Nº 310002,
escogida de Nómina de Elegibles Nº 115011 de
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011063844).
Nº 129-2011-C.—San José, 6 de julio del 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Silvia Verónica Quirós Fallas, cédula de
identidad Nº 9-0106-0299, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
Nº 501090, escogida de Nómina de Elegibles Nº 103511 de
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio del 2011
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011063845).
Nº 148-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señorita Adriana de los Ángeles Artavia Vindas, cédula de
identidad Nº 1-885-958, en el puesto de Profesional de Servicio Civil
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de agosto del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3156.—C-9865.—(IN2011064003).
000054.—San
José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete
del mes de febrero del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DABI 2011-0033 de 18 de enero del 2011, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1461385-10, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,
129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura
Asentamiento Monte Lirio Parcela 65.
c) Ubicación: Situado en el distrito
06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461385-10.
d) Propiedad: Norman Enrique Barrantes
Quesada, cédula N° 2-293-510 y Norma Rojas Castro, cédula
N° 2-340-924.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 34446.—C-64480.—(IN2011065198).
Nº 000646-2011.—San
José, a las trece horas del día veintiuno del mes de julio del
año dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación
con inmueble 2-165532-000 propiedad de Carlos Manuel Arias Benavides,
cédula de identidad 2-209-730, necesario para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
PSJC-0799/05-2011 del 10 de mayo del 2011, suscrito por
2º—De conformidad con dicha
petición
3º—Que según consulta
realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-165532-000, las
características de la finca son: Naturaleza: terreno de potrero situada
en el distrito 1 Atenas cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y
además situada en el distrito 05 Concepción cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos norte, Maribel Alfaro Rubí,
el Estado y Daniel Alberto Otárola; sur, Rafael Morera Rodríguez
y Soiree de Primtemps S. A; este, Rafael Morera Rodríguez y El Estado,
oeste, Antonio Morera Rodríguez y Maribel Alfaro Rubí y Daniel
Alberto Otárola. Mide: catorce mil trescientos cincuenta y dos metros
cuadrados, plano: A 1340461-2009.
4º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 495
(cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados), según plano catastrado
2-1395756-2010.
Considerando:
1º—De conformidad con
las disposiciones en
2º—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno de 495 (cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados), según
plano catastrado 2-1395756-2010, ubicada dentro de la finca matrícula
2-165532-000, propiedad de Carlos Manuel Arias Benavides, cédula de
identidad 2-209-730, con la naturaleza situación medidas y linderos que
indica el Registro Inmobiliario.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de
publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8898).—C-39850.—(IN2011064368).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
N° 17:
“La junta directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros,
a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en
votación, levantando la mano, por aclamación secreta o individual
y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando
Dicha reforma
es visible a folio 50 del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-017-2011—Dirección General de Tributación.—San
José, a las once horas del veinte de julio de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a
II.—Que el artículo 15 bis de
III.—Que el artículo 20 bis del
Reglamento de
Para los contribuyentes nuevos que a su vez
se vayan a afiliar, deberán estimar el porcentaje de ventas gravadas de
las ventas locales y lo reportará a
IV.—Que
V.—Que el artículo 4º de
RESUELVE:
Artículo
1º—Los nuevos afiliados a tarjetas de crédito o
débito, así como los contribuyentes nuevos que se vayan a
afiliar, podrán prescindir del trámite de solicitud del factor de
retención ante
Artículo 2º—Vigencia: Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos
Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
1388.—Solicitud Nº 2317.—C-18020.—(IN2011065255).
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL USO
DEL
FORMULARIO D.104 DEL PROGRAMA
DE AYUDA EDDI-7 PARA CONTRIBUYENTES
QUE PERCIBEN
EL IMPUESTO A TRAVÉS
DEL
SISTEMA TRADICIONAL
Y DEL
SISTEMA DE COMPRAS
Resolución Nº
DGT-R-021-2011.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las 10:00 horas del 10 de agosto del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a
II.—Que mediante resolución
Nº 32-2001
III.—Que mediante decreto ejecutivo
Nº 35794-H, se derogó el artículo 25 del decreto ejecutivo
Nº 14082-H, Reglamento a
IV.—Que según sentencia del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de las 7:15 horas del
15 de abril de 2011, se anuló parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº
35974-H, únicamente respecto a que el Estado no otorgó a
V.—Que mientras se encuentra pendiente
llevar a cabo la audiencia indicada en el inciso anterior y a fin de facilitar
el control del cumplimiento del deber formal de declarar a los contribuyentes
descritos en el considerando II, por razones de practicabilidad administrativa
resulta conveniente que liquiden el Impuesto General sobre las Ventas en el
mismo programa de Ayuda EDDI-7.
VI.—Que mediante resolución
Nº DGT-R-012-2011,
VII.—Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Los contribuyentes que perciben el Impuesto General sobre las
Ventas a través del sistema tradicional y del sistema de compras,
deberán liquidar dicho impuesto, en el modelo D104
“Declaración jurada del Impuesto General sobre las Ventas,
Liquidación por el sistema Tradicional”, incluido en el programa
de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos”
EDDI-7, conforme a las siguientes instrucciones:
– Casillas de la
– Casilla 23, se debe incluir en esta
casilla el resultado de multiplicar previamente, el monto de las compras
afectas al sistema de compras por el 30%, conforme resolución de
– Casilla
24, sistema sumará automáticamente las casillas 22 y 23.
– Casillas
– Casilla 29. El sistema
calculará el impuesto sobre las ventas gravadas por el sistema
tradicional más lo incluido en la casilla 23.
– Casillas 30 y 31. Detalle el valor
del crédito generado únicamente por las compras efectuadas para
realizar ventas por el régimen tradicional.
Las demás casillas
serán de cálculo automático del sistema.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2323.—C-36720.—(IN2011065946).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-184-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día diez
de agosto de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo
6 de
II.—Que el artículo 9º de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que le corresponde al Departamento
de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos
que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen
la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a
facilitar el comercio.
V.—Que mediante la resolución
RES-DGA-025-2011 de las once horas del día veinte de enero de dos mil
once, se oficializó el mensaje de solicitud de autorizaciones de
operaciones de inventario versión 2.3.2.
VI.—Que con el objetivo de facilitar
las operaciones aduaneras en el régimen de perfeccionamiento activo, se
hace necesario modificar el “Mensaje de solicitud de autorizaciones de
operaciones de inventario versión 2.3.2” a fin de eliminar la
exigencia de DUA precedente en los tipos de solicitudes N (Donación), D
(Destrucción), y Q (Mermas). Asimismo, dicho mensaje contiene una tabla
con los tipos de operaciones permitidos en donde se detalla el tipo de
declarante, las ubicaciones permitidas y el código de documento que se
autoriza según el tipo de solicitud. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Publicar el
“Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario versión 2.3.3, en donde no se solicitará declarar DUA
precedente para las operaciones tipo N (Donación de Perfeccionamiento
Activo), D (Destrucción de empresas Perfeccionamiento Activo), y Q
(Mermas).
2º—Incluir en el encabezado del
Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario, una
Tabla de Tipo de Operaciones sobre Inventarios a fin de clarificar la
información que se debe declarar en forma obligatoria según tipo
de solicitud a realizar.
3º—El mensaje completo con las
modificaciones indicadas, estará disponible en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm
4º—Rige a partir de
su comunicación.
5º—Comuníquese a las
Aduanas, a los Auxiliares de
Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34651.—C-24720.—(IN2011066546).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
UNIDAD REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
DIA-R-E-
292-2011.—El señor: Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos
del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nutrifeed Nutricontrol-0-0-47.3+16.1S. Compuesto a base de potasio y azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-
290-2011.—El señor: Bernardo Morsink Schaefer, cédula
1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos
del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
nutrifeed nutricontrol-0-0-48.7+16.6S. Compuesto a base de potasio y azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-132-2011.—La
señora Charles Jansen, cédula 1056000013735 en calidad de
representante legal de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Rosfert 12-24-12-17(S) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-291-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer,
cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico, S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol-0-0-48+16.3S. Compuesto
a base de Potasio y Azufre. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-314-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez,
cédula Nº 1-474-651, en calidad de representante legal de la
compañía Arysta Lifescience Centroamérica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial: Purshade. Compuesto a
base de Carbonato de Calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-311-2011.—El
señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430 en calidad
de representante legal de la compañía Industrias
Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial
Tricho-AID SL, compuesto a base de Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-306-2011.—El
señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de
representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Terraponics Sulfato de Potasio, compuesto a
base de azufre, potasio. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora
Dannia María Campos Hernández, número de cédula
401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Mectipel, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los
siguientes principios activos: cada ml contienen: Ivermectina 10 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de endo y
ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de .Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial
La doctora
Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ND
fabricado por Laboratorios Intervet Inc, Estados Unidos con los siguientes
principios activos: Cada dosis contiene: Herpes virus vivo de pavo (HVT/la
proteína F del NDV se inserta por recombinación en el HVT cepa
PB1) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de la
enfermedad de Newcastle y Marek en embriones y pollos de 1 día. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora
Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norvax Strep Sa fabricado
por Laboratorios Intervet Internacional B.V, Holanda con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Streptococcus agalactiae TI 513 1,36X108
antígeno y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prevención contra infecciones causadas por Streptococcus agalactiae en
peces de especies productivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora
Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecinoa
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Circumvet PCV M fabricado por Laboratorios Intervet Inc, Estados Unidos con los
siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Mycoplasma
hyopneumoniae, cepa 11, antígeno ³1,2 RP, Circo Virus Porcino, tipo 2, antígeno ³1,3 RP y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Inmunización activa de cerdos contra Circo Virus Porcino y Mycoplasma
hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El doctor
Javier Francisco Montero Umaña número de cédula 104650777,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Droguería Importadora 20 de marzo de 1959 S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Absorbine UltraShield EX, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc, con los
siguientes principios activos: Permetrina 0.50%, piretrinas 0.10%, butóxido
de piperonilo 1,0%, ingredientes inertes: sábila, lanolina, citronela y
protector solar 98.40% y las siguientes indicaciones: Insecticida y repelente
de uso exclusivo en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El doctor
Javier Francisco Montero Umaña número de cédula 104650777,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Droguería Importadora 20 de marzo de 1959 S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Absorbine Flys-X, fabricado por Laboratorios W.F. Young Inc, con los
siguientes principios activos: Piretrinas 0,1%, butóxido de piperonilo
1,0%, ingredientes inertes 98.9% y las siguientes indicaciones: Insecticida
para uso en equinos y perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula
5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Couro Limpo Pulverización, fabricado por Laboratorio Noxon Do Brasil
Química E Farmacéutica Ltda., de Brasil, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Cipermetrina
SECRETARÍA TÉCNICA
DEL
ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Ministerio de Economía, Industria
y Comercio:
Reforma
al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento
Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de
1997, publicado en
Reglamento
de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para
b- Ministerio de Salud
RTCR
457: 2011 Reglamento Técnico para Alimentos para Regímenes
Especiales destinados a personas intolerantes al gluten.
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos
reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
Departamento Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43484.—C-9470.—(IN2011067071).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 187,
título Nº 1725, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil siete, a nombre de Sandí Quesada María
Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandí
Sandí María Eugenia. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179,
título N° 1209, emitido por el Liceo Diurno José Martí
de Innovación Educativa, en el año dos mil seis, a nombre de
Solórzano Pérez Edwin Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 125, asiento N° 1885, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar
Ruiz Deinier Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 84, título Nº 422, emitido por el Colegio Nocturno
Guaycará, en el año dos mil ocho, a nombre de Altamirano
Barrantes Jessica. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil novecientos
noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el
año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz Amador Ana Gabriela. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo Hernán Vargas
Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
López Salazar Juan Pablo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
15, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio de Limón
Diurno, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza
Felicia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama
Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio
62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge
Quesada Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y
SALUD
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Adriana Benavides Lara,
cédula de identidad 1-0894-0780, en el puesto 402444 clasificado como
Médico Asistente General (G1), código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de julio del 2011.
Tres Ríos, 03 de agosto del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2011062222).
Con fundamento en lo que
establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Marisol de María Solís
Díaz, cédula de identidad 1-0753-0307, en el puesto 402399
clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio del 2011.
Tres Ríos, 03 de agosto del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—(IN2011062223).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea
celebrada Cooperativa Autogestionaria Ambientalista y de Desarrollo Rural R.
L., siglas COOPEAMBIENTAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
diciembre del 2011. Resolución 1364-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente: Ligia
Gatgens Jiménez
Vicepresidente: Sonia
González Castro
Secretario: Elsie
Bolaños Porras
Vocal I: Amalia
Rojas Figueroa
Vocal II: Ana
Patricia Morales Cruz
Suplente 1: Johana
Meléndez Morera
Suplente 2: Yorleny
Castro Corrales
Gerente: Juan
Luis Vargas Cervantes
San José, 22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061375).
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Avícola Agroindustrial de Turrúcares R.L., siglas AVICOOP R. L., acordada
en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2010. Resolución
1327-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
La reforma afecta el artículo 42 del
Estatuto.
San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011061397).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores
del Registro Nacional Pensionados y Afines del Registro Nacional, siglas
SITRARENA, acordada en asamblea celebrada el 4 de marzo del 2011. Expediente
P-149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Educación Tecnológica y Científica
R. L siglas COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del
2010. Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidente |
Maickel Rosales Marchena |
Vicepresidente |
Ana Gilma Guevara Bello |
Secretaria |
José Luis Rosales Vallejos |
Vocal 1 |
Cindy Paola Hernández Juárez |
Vocal 2 |
Ever Shion Molina |
Suplente 1 |
Margarita Vallejos Vallejos |
Suplente 2 |
Consuelo Juárez Rosales |
Gerente |
Jontathan Alvarado Murillo |
San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).
De
conformidad con la autorización extendida por
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Asociación Nacional de
Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en
asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño industrial denominado:
Para ver imagen solo en
INHALADOR. Un inhalador en forma rectangular que posee dos secciones
de las cuales una parte superior se abre y cierra. En el interior existe una
sección cónica con un agujero en la parte superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, de México, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en
EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para tratamiento físico y
biológico para tratar las aguas residuales domésticas y que se
utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de
su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Iván Gabriel Chan Díaz, mayor, soltero,
cédula número 1-1176-978, vecino de San José, solicita
Para ver imagen solo en
FILTRO DE RADIO FRECUENCIA PASIVO PARA
PROTECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS. Filtro pasivo para atenuación de
interferencia de radiofrecuencia, el cual se utiliza para evitar la
interferencia ocasionada por descargas eléctricas,
electrostáticas y por la modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La
señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Korea Research
Institute of Chemical Technology, de Rep. de Corea, solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS
COMPRENDEN. Compuestos de
uracilo representados por la fórmula 1, donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y,
Z y W tienen los valores que se definen en la descripción detallada, un
método para preparar dichos compuestos, y herbicidas que los incluyen
como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La
señora Kristel Faith Neurohr, mayor, casada una vez, Abogada,
cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical Company de los
Estados Unidos, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr,
céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Lonza Ltd., de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
PROCESO PARA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Abbott
Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita
El (la)
señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Agrovet Market S. A., de Perú, solicita
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de
Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
ARILPIRROLIDINAS PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos
de arilpirrolidinas que muestran una eficacia insecticida excelente y que
pueden usarse tanto en el campo agroquímico como en el campo de la
medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz
Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
CAJA DE CARTÓN PARA
MICROONDAS QUE TIENE MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja de cartón que incluye
múltiples susceptores enfocados se puede configurar para proporcionar
múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de
microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de BASF SE de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a
mezclas sinergéticas que comprenden como ingredientes activos un herbicida
de imidazolina como compuesto seleccionado del grupo formado por
imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir, imazaquina e imazetapir y
un compuesto fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE PIPERIDINA. La presente invención se refiere a un
compuesto de la fórmula general I; en la que R1 es hidrógeno,
alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO, -(CH2)n-O-alquilo inferior, -(CH2)n-OH,
-(CH2)n-cicloalquilo o es heterocicloalquilo; R2 es hidrógeno,
halógeno, hidroxi, alquilo inferior, dial-quilo inferior,
-OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina junto con
R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertainment
Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:
Para ver imagen solo en
TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de
información portátil, la cual corresponde a un aparato utilizado
por un jugador de un juego, en una unidad principal de computadora personal, un
reproductor o grabador de imágenes La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer
Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado:
Para ver imagen solo en
MEDIO DE GRABACIÓN. Un medio de grabación utilizado para
el almacenamiento y lectura de información digital según se
observa y describe en modelo solicitado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
MICROBIOCIDAS NUEVOS. Los compuestos de la fórmula I, en la
cual los sustituyentes son como se
definen en la reivindicación 1, son adecuados para utilizarse como
microbiocidas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
BASF SE, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor de edad, abogado, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical,
Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
MÉTODO Y SISTEMA PARA UN AJUSTE A LARGO
PLAZO DE UN APARATO IMPLANTABLE.
La presente invención está dirigida a los métodos y
sistemas para ajustar un implante, tales como un anillo de válvula
mitral, sobre un largo término sin tener que ingresar al cuerpo del
paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La
señora(ita) María Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-0933-0536,
mayor, abogada, apoderada especial de Allan Block Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano,
de Costa Rica mayor de edad, vecino de San José, solicita
publicación de una vez
Se hace
saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de
Emergent Product Development Seattle, domiciliada en los Estados Unidos de
América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la
solicitud de concesión de
Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de Emergent Product Development Seattle,
LLC., sociedad organizada y existente bajos las leyes de los Estados Unidos de
América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
fusión de Trubion Pharmaceuticals, Inc., compañía titular
de la solicitud de patente de invención denominada USO DE UNA SOLA
DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20, Expediente
Nº
CIRCULAR
REGISTRAL DGRN-0017-2011
Para:
MSc. Óscar
Rodríguez Sánchez Lic.
Enrique Rodríguez Morera
Director Registro
Inmobiliario Director
de Personas Jurídicas
MSc. Mauricio Soley Pérez Lic.
Luis Gustavo Álvarez R.
Director
Registro Bienes Muebles Director
Propiedad Industrial
Lic.
Vanessa Cohen Jiménez MSc.
Arlene
González Castillo
Directora
Derechos de Autor y Directora
Jurídica
Derechos Conexos
De: Lic. Dagoberto Sibaja
Morales
Director General
Asunto: Inscripción en el Registro Nacional de
Bienes Fideicometidos.
La presente circular tiene como
objetivo unificar el criterio de calificación e inscripción de los
bienes fideicometidos en los Registros que componen el Registro Nacional.
I.—En
cuanto al principio de legalidad. El Registro Nacional debe garantizar que
sus actuaciones sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente,
debiendo por lo tanto procurar que en el cumplimiento de sus funciones se
observe el principio legalidad consagrado en el artículo 11 de
El artículo 11 de
Igualmente el artículo 11 de
“1.
2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.”
Este principio implica que
Con fundamento en dicho principio
“Artículo 6.
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento
jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:
a)
b) Los tratados internacionales y las normas
de
c) Las
leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que
reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su
competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder
Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas. “(El subrayado y la negrita no corresponden al
original)
II.—Inscripción
de bienes fideicometidos. En lo referente al tema de
fideicomisos, el artículo 662 del Código de Comercio, Ley N°
3284 de 30 de abril de 1964 y sus reformas, en lo que interesa indica:
“Artículo 662:
Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes
fideicometidos a favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos
estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y
demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los
bienes permanezcan en el fideicomiso” (…)” La negrita no corresponde al original).
Mediante
“2º De previo a la
autorización de la inscripción de los timbres incluidos dentro de
la figura del fideicomiso, el Registro Nacional debe verificar que el
fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de seguridad social,
según lo establecido en el artículo 74 de
3° Esta
exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de
bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso.” (El
destacado no responde al original)
Así las cosas, dado que
el proceso de calificación registral está sometido al principio
de legalidad, el Registro Nacional debe acatar lo dispuesto en el
artículo 662 del Código de Comercio por tener rango legal y
encontrarse según la jerarquía de las fuentes del derecho en
nivel superior a
Conforme lo anterior, cuando se presente por
rogación a la corriente registral un instrumento público,
mediante el cual se solicite a los diferentes Registros que integran el
Registro Nacional la inscripción de bienes fideicometidos y en su
calidad de tal, este acto estará exento de todo pago por concepto de
derechos de registro y demás impuestos por esa inscripción,
mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.
Así mismo, en cuanto a la
verificación previa de que el fiduciario se encuentre al día en
las obligaciones de seguridad social, dicha observancia es únicamente
para el Registro de Personas Jurídicas, concretamente la
sección mercantil, de asociaciones y asociaciones deportivas, no
pudiendo extenderse a otros Registros del Registro Nacional, ya que el
artículo 74 de
“(...) 2. En
relación con las personas jurídicas, la inscripción de
todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones
deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales. (...) La
verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este
artículo, será competencia de cada una de las instancias
administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
(...)”
Rige a partir de emisión.
21 de julio del 2011.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 29869.—C-67520.—(IN2011066024).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber al señor Abel Marín Fernández, cédula
número 1-0074-2352, propietario registral de la finca del partido de
Heredia Nº 124031, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas
del partido de Heredia Nos. 125336, 124031, que publicitan el mismo plano
catastrado Nº H-576967-1985. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:00 horas del 26 de julio del 2011, se
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido
de Heredia Nos. 125336, 124031. Mediante resolución de las 09:00 horas
del 27/0672011, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que
señor Abel Marín Fernández, cédula Nº
1-0074-2352, no cuenta con una dirección precisa con el fin de cumplir
con el debido proceso, se autorizó la publicación por única
vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Seguridad y Promejoras de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana Tabernáculo de Poder de
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana Vida Eterna
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de
Remo y Deporte Extremo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica,
tanto competitiva como recreativa, en todas sus modalidades y categorías,
en ambos géneros, de los deportes de remo tales como rafting y canotaje
olímpico, así como todos aquellos deportes alternativos y
extremos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael
Ernesto Gallo Palomo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Nelson
Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve,
mayor, casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita
la inscripción a su nombre, como de los señores: Franco
José Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, Diseñador,
vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
cinco-quinientos cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia,
cédula de identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los
Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas,
Dibujos, Fotografías y Diseños, de
Nelson
Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve, mayor,
casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita la
inscripción a su nombre, como de los señores: Franco José
Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, diseñador, vecino de
Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y cinco-quinientos
cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia, cédula de
identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los Derechos Morales y
los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas, Dibujos,
Fotografías y Diseños, de
Nelson
Muñoz Umaña, cédula uno-nueve dos tres-dos dos nueve,
mayor, casado, Técnico Informático, vecino de Heredia, solicita
la inscripción a su nombre, como de los señores: Franco
José Céspedes Brenes, mayor de edad, soltero, diseñador,
vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
cinco-quinientos cincuenta y cuatro y de Gustavo Adolfo Trejos Céspedes,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, vecino de Heredia,
cédula de identidad uno-mil cuarenta y uno-ciento diecisiete, de los
Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, en el Libro de Pinturas,
Dibujos, Fotografías y Diseños, de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La dirección nacional de notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Javier Arturo Gallo Piña, cédula de identidad Nº 6-0275-0959, carné de abogado número 19079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000632-624-NO.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251809.—(IN2011062045).
Dirección Nacional de notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides, cédula de identidad Nº 2-0389-0757, carné profesional número 18955, según expediente Nº 11-000499-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 27 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011251860.—(IN2011062046).
Hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de
Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Juan Carlos Quirós Larios, cédula de identidad número 5-0250-0978, carné profesional 18437, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000556-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011064328).
Comunica:
Que ante este Despacho la licenciada Natalia Ocampo Retana, cédula de
identidad número 1-1166-0371, carné profesional número
17467, según expediente 11-000647-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial como
notaria institucional de
Comunica:
Que ante este Despacho la licenciada Gabriela Contreras Cordero, cédula
de identidad número 1-1014-0607, carné profesional número
17105, según expediente 11-000648-0624-NO, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial
como notaria institucional de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
13751A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 7720A.—Rodrigo Murillo Sotela, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6038A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Exp.
14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos solicita concesión de:
Exp.
9255P.—Camposanto
Exp.
9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A. solicita
concesión de:
Exp.
14770A.—Iris Virginia Marín Agüero solicita concesión
de:
Exp.
3137A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita concesión de:
Exp.
14777A.—Gilberto E. Hidalgo Chinchilla solicita concesión de:
Exp.
14624A.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita
concesión de:
Exp. 2354A.
Sociedad Usuarios De Agua Jadog solicita concesión de:
Exp.
14782A.—Gallos San Gerardo S. A., solicita concesión de:
Exp.
14298P.—Inversiones Tetratheca S. A., solicita concesión de:
Exp.
14726A.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de:
Exp. 4535A.
Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 10805P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de:
Exp.
Nº 1331A.—Édgar y Hermanos Gómez Acuña,
solicita concesión de:
Exp.
Nº 9779P.—Rodes Ltda., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14766P.—Total Petróleo Costa Rica S. A., solicita
concesión de
Expediente
Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 7503A.—German Gómez Víquez, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9616A.—Carlos González López, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14676A.—Marcial Chavarría Esquivel, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14788A.—Aguas del Porvenir S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 4532P.—Coopeinsermu R. L., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14781P.—Café Guarumo S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de:
Exp.
Nº 14791P.—Alberto León Elizondo, solicita concesión
de:
Exp.
Nº 14792P.—Frankin Murillo Rojas, solicita concesión de:
Exp.
14086P.—Teragrades S. A., solicita concesión de:
Exp.
14780A.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de:
Exp.
5172A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de:
Exp.
13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita aumento de caudal
de agua:
Exp.
Nº 9560A.—Federico Muñoz Chacón, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 9706A.—Soc. de Usuarios de Agua Asent. Cerro Grande y
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de |
Área bajo PSA |
Ricardo Agüero Chavarría |
PO01008411 |
Linda
Vista, Colorado, Pococí, Limón |
L-397769-1997 L-212677-1994 L-163839-1994 |
15.0 50.0 15.0 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 0285.—Solicitud Nº 35587.—C-35620.—(IN2011066051).
Nº 4065-E10-2011.—San José, a las catorce horas treinta minutos
del diez de agosto de dos mil once.
Liquidación de gastos del proceso
electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de
2010, presentada por el Partido Todo por Flores (PTPF). Exp. 326-Z-2011,
Resultando:
1º—Mediante oficio
número DGRE-269-2011 de 15 de julio del 2011 el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe número DFPP-IM-PTPF-08/2011 de 11 de julio del 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—En auto de las 11:20 horas del
1º de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo
correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles
a las autoridades del partido Todo por Flores para que se manifestaran, si
así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le
pidió a
3º—Por escrito presentado el 4 de
agosto de 2011 los señores Alberto Salazar Argüello y José
Gilbert Sánchez Solís, en su orden presidente y tesorero del
partido Todo por Flores, contestaron la audiencia conferida. Indican que se dan
por satisfechos y aceptan el informe Nº DFPP-IM-PTPF-08/2011 emitido por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 27).
4º—Mediante oficio Nº DGRE-300-2011
de 5 de agosto de 2011 el servidor Héctor Fernández Masís
señaló que el partido Todo por Flores no tiene multas pendientes
de cancelación ni obligaciones con
4º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas
del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00
(folios 31-32). 2) Que por resolución Nº 1092-E10-2011 de las 11:00
horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que, al partido
Todo por Flores (PTPF) le corresponde, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢10.730.190,84 (folios 33-36). 3) Que
II.—Hechos no probados: Ninguno
de interés para la resolución de este proceso de
liquidación de gastos.
III.—Principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte
estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de
las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial,
el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los
gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este
modelo de verificación de los gastos estableció, desde la
sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación
del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para
los partidos políticos, pues ahora es efectuado por
IV.—Objeciones sobre los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:
Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos al partido Todo por Flores (PTPF)
se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente
al 100% de lo liquidado. En todo
caso, resulta indispensable indicar que el PTPF contestó la audiencia
otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:20 horas del
1° de agosto de 2011 y manifestó que no tenía objeciones al
informe DGRE-0269-2011 del 15 de julio de 2011; en consecuencia, carece de
interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.
V.—Gastos aceptados al partido Todo
por Flores: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma
total de ¢10.730.190,84 que fue establecida en la resolución
1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el
partido Todo por Flores a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación
política presentó una liquidación de gastos por
¢10.681.065,56. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como
erogaciones válidas y justificadas el 100% de la suma liquidada,
cantidad que representa el 99,54% del monto total al cual podía aspirar
a obtener el PTPF, suma que resulta procedente, de acuerdo con la
revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con
VII.—Gastos en proceso de
revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no
existen gastos en proceso de revisión.
VIII.—Monto total a girar: Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PTPF
procede reconocer la suma de ¢10.681.065,56 relativa a su
participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por
tanto:
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de
Nº 4066-E10-2011.—San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de agosto de
dos mil once.
Liquidación de gastos de
capacitación y organización política del partido
Liberación Nacional, correspondientes al período julio-setiembre
de 2010. Exp. 319-E-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio
número DGRE-255-2011 del 12 de julio del 2011, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal Electoral el informe número
DFPP-IT-PLN-08/2011 del 29 de junio del 2011, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME
RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 10:15 horas del
18 de julio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al
partido Liberación Nacional por el plazo de 8 días hábiles
para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el
referido informe (folio 24).
3º—Mediante el auto de las 14:00
horas del 29 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el
Magistrado Instructor solicitó a
4º—En oficio número
DGRE-292-2011 del 1º de agosto del 2011,
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad
o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) Que el partido Liberación Nacional tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización
y capacitación, la suma de ¢211.247.300,34 (ver resolución
número 2232-E10-2011 de las 08:30 horas del 09 de mayo de 2011,
correspondiente a la primera liquidación trimestral de gastos de
capacitación y organización política del partido
Liberación Nacional del período abril-junio de 2010, agregada a
folios
II.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.
III.—Sobre la reserva de
capacitación y organización y su correspondiente
liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de
financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios
se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los
bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la
ley, así como con la contribución del Estado”
(artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen
derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y
legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a
que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos
lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como
efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha
establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el
artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral
ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las
agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se
conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que
se hagan en época no electoral para atender esas necesidades
permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y
según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente. En ese sentido,
el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por
este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte,
se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse
para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:
“Artículo 107.—Comprobación
de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a
recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una
liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad
con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación,
el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde
girar al partido político, en un término máximo de quince
días hábiles.
(…)
En el caso de los gastos de
capacitación y organización política en período no
electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince
días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre
correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…)
Si de la totalidad del monto que
el partido político presente por concepto de liquidación de gastos
electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a
la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese
partido, en los rubros de organización y capacitación.
En todo caso, de existir
remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte
del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de
organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará
de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de
los rubros al que se suman (...)”.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por
V.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el partido
Liberación Nacional correspondiente al periodo julio-septiembre de 2010.
De acuerdo con el examen practicado por
1) Sobre la reserva de capacitación y
organización política del partido Liberación Nacional:
De conformidad con lo dispuesto en la resolución número
2232-E10-2011 de las 08:30 horas del 9 de mayo del 2011, correspondiente a la
primera liquidación trimestral presentada por el partido
Liberación Nacional y correspondiente al período abril-junio de
2010, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y
organización política de esa agrupación quedó
conformada por la suma de ¢211.247.300,34 de los cuales
¢110.278.849,42 están destinados a reembolsar “gastos de
capacitación” y ¢100.968.450,92 para afrontar “gastos
de organización política”.
2) Sobre los gastos de
organización reconocidos al partido Liberación Nacional:
Según se indicó ut supra, el partido Liberación Nacional
tiene en reserva la suma de ¢100.968.450,92 para el reembolso de
“gastos de organización”.
Como parte de las diligencias
necesarias para obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta
reserva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del
Código Electoral, esa agrupación política presentó
ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación
vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre del
2010, logrando comprobar un monto total de ¢67.871.253,42, con sustento en
la certificación emitida por el contador público que
designó.
A partir de la
documentación presentada por esta agrupación y del informe
número DFPP-IT-PLN-08/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos
de organización liquidados por la citada agrupación
política, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada,
reconocer y girar la suma indicada.
3) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: En el
presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de
cancelación.
Adicionalmente quedó
acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
4) Sobre el monto total a girar: En resumen, el monto
total aprobado al partido Liberación Nacional, con base en la
revisión final de la liquidación de gastos del período que
comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2010, asciende a la suma
de ¢67.871.253,42.
5) Sobre el monto con que quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización del partido
Liberación Nacional. Debido a que el partido Liberación
Nacional no liquidó “gastos de capacitación” para el
trimestre en estudio, la reserva correspondiente se mantiene invariable y, en
virtud de que se le reconocieron ¢67.871.253,42 como “gastos de
organización”, corresponde deducir de la reserva establecida en su
favor solamente la última cifra consignada.
Producto de esta operación,
la agrupación mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los
rubros mencionados, la suma de ¢143.376.046,92, de los cuales
¢33.097.197,50 corresponden al rubro de “gastos de
organización política” y ¢110.278.849,42 al de
“gastos de capacitación”. Por tanto:
Proceda el
Ministerio de Hacienda, a través de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
1309-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres
de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro,
vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación
del asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que
lleva el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta
y tres, tomo setecientos noventa, de
Exp.
Nº 2431-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de, Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez
Araya, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento
cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia,
Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo
Hernández Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la
señora Lixi María Berrocal Pérez, el cual se encuentra
inscrito en el asiento número ciento ochenta, folio noventa, tomo cien,
de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefani Andrea Zúñiga Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 922-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. Nº 47456-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrew David Paniagua Cubero ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Cubero” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011251563.—(IN2011061608).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 816-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once. Exp. Nº 4610-2011. Resultando 1º—..; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Jafeth Santana Santana...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Santana no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251633.—(IN2011061609).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yacen de los Ángeles Moreno Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 519-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 48759-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Montserrat Moreno Ponce ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yacen de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251671.—(IN2011061610).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robert Jesús Valdés Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1054-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. No. 36506-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Robert Jesús Valdés no indica otro apellido con Merlyn Johanna Leal Ruiz ..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valdés Fernández”, la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Julián Valdés Leal..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Valdés Fernández” y el asiento de nacimiento de Yuliana Daniela Valdés Leal... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Robert Jesús Valdés Fernández”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011251673.—(IN2011061611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Díaz no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1526-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil once. Expediente. Nº 4242-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan Antonio Díaz Vargas..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Wilmer Díaz”, no indica segundo apellido.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062251).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenci Elizondo Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1941-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 23070-08. Resultando: 1º—....2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensy Antonia del Socorro Elizondo Camacho..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana Munguía Camacho” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062266).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Castillo Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1550-2003, Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Daisy Castillo Chaves, mayor, costarricense, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-trescientos setenta. Expediente 6806-2003. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sofía Angulo Chaves... en el sentido de que los apellidos de la madre son... “Castillo Chaves” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011252154.—(IN201162448).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Isabel Rodríguez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del dos de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 10870-2011. Resultando 1º—....; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johana Vanesa Ugarte Rodríguez...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre de la misma son Johanna Vanessa” y Sandra Isabel, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062700).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereida Judith Varona Rujano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2371-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez. Ocurso Expediente. Nº 4400-2001. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de James Justin Varona Rujano...; en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son Nereida Judith y panameña, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011062708).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanesa Solano Poveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1605-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 31600-2006. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Allan Fauricio Venegas Poveda y de Alexis Mauricio Venegas Poveda, en el sentido que los apellidos de la madre de los precitados menores cuya rectificación ahora se solicita son Solano Poveda y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062762).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de los Ángeles Jarquín Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 94-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dos horas doce minutos del trece de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 14355-2005. Resultando 1º—....; 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocelyn del Carmen Vásquez Jarquín, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son Sánchez Vásquez y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011062844).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa María Leiva Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2187-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 28818-2010. Resultando 1º—...., 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Ariel Medina Leyba...; en el sentido que el primer apellido la madre de la persona ahí inscrita es “Leiva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RPIN2011252419.—(IN2011062934).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yaritza Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 549-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 46618-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitzu Briyith Fonseca Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Karen Yaritza Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011252544.—(IN2011062936).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hayner Alexánder Sánchez Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 846-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 50941-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Sharon Graciela Brenes Reyes...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sánchez Brenes” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252550.—(IN2011062937).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Rocha Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 557-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 40277-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiner Andrés Rocha Espinoza...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Gaitán” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252594.—(IN2011062938).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Ovares Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 139-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 31811-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yeraldín Lucía Solórzano Molina y el de Axel Ariel Solórzano Molina en el sentido que los apellidos del padre son “Ovares Solórzano” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252609.—(IN2011062939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Celia Sánchez, no Indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17964-05. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo de los Ángeles Barquero Bolaños con Martha Celia Sánchez, no indica segundo apellido..., en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Sánchez Alegría” y no como se consignó Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011063125).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bielka Iveth Ronce Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 32874-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Nicole Rojas Poce...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bielka Iveth” y “Ponce”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063134).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Augusto Sacassa Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 805-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diez de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24522-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Augusto Sacassa Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Sacasa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252789.—(IN2011063299).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juliana Pastora González Jarquín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 974-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veinte de mayo del dos mil once. Exp. Nº 27317-2010. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodolfo Antonio Pastora González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Juliana Pastora González Jarquín”, el de Delber Samuel González Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre del mismo... es “Juliana Pastora” y el de Sofía González González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Juliana Pastora” y “Jarquín”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063490).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Exelia Mariana Pineda no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1584-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 50205-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexander Pineda Macoy y Ana Yansy Pineda Macoy...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos... son “Exelia Mariana Pineda no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063514).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Svetlana Mikhailovna Zajariuta Zajariuta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1249-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10017-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Álvarez Zakharyuta…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zajariuta Zajariuta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063527).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaneth Auxiliadora González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 934-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Exp. Nº 42733-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Esteban e Irene ambos de apellidos Taleno González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos... son “Yaneth Auxiliadora González, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063588).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Vado Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1405-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del ocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 10239-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meylin Karina Pérez Canales, José Armando Pérez Canales y Tony Pérez Canales, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vado Peña”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011252977.—(IN2011063682).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Petronila Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 11719-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Michelle Vargas Martínez…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maura Petronila”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011063835).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Isabel
Valle Escorcia y ratificadas por Magali Martínez Valle, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2224-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
treinta de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 15575-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Magali de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgardo Leonardo Sigüenza Perdido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1653-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Exp. Nº 14738-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgardo Leonardo Perdido Sigüenza con Lucy Paola Hidalgo Aguilar..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Sigüenza Perdido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253086.—(IN201164104).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Martínez Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1755-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil once. Exp. Nº 15277-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Semara Anne Martínez Mora..., en el sentido que los apellidos de la misma son “Martínez Hunt, hija de Douglas Martínez Mora, costarricense y Julia Ann Nicole Hunt no indica segundo apellido, canadiense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253220.—(IN2011064105).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yingwei Guo Zheng, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1093-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Exp. Nº 50526-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jazmín Yujing Guo Chen y Ericka Yu Min Guo Chen, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las mismas... son “Yingwei Guo Zheng” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253415.—(IN2011064525).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lenín Antonio Meléndez Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1510-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 14143-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lenín Antonio Meléndez Machado...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vega Machado”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011064870).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidelba del Socorro Solís Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 760-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil once. Exp. Nº 48038-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Ramón Fernández Bustos con Lidelba Solís Espinoza ...; en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Lidelba del Socorro”, asimismo el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Cortez” y “María L. Espinoza no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron y los asientos de nacimiento de Pedro Ramón y Alondra Ondiviela ambos de apellidos Fernández Solís...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Lidelba del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011253549.—(IN2011064965).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana María Mairena Ponce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 12997-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yelda de los Ángeles Palma Ponce y Jason Jesús Palma Ponce...; en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos... es “Mairena”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253628.—(IN2011064966).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Matilde Flores Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 614-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil once. Exp. Nº 45731-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Elías Flores Flores..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Matilde”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253632.—(IN2011064967).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Byron Campos Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 688-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 2212-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Antonio Campos Gutiérrez...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Byron” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011253683.—(IN2011064968).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor María López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1014-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. N° 9357-09. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... IIII. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Espinoza Espinoza con Flor María López Cruz... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López, no indica segundo apellido” hija de “Rosalio López Carballo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011065138).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Johana Téllez no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1294-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10508-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Ramos Ruiz...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011065182).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaira Isidora Escobar Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1696-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Exp. Nº 14454-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Antonio Jaime Escobar...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011065217).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Suhey Ubeda González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1707-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del primero de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15969-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Sugey Uveda González...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam Suhey” y “Ubeda” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011065276).
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jorge
Alberto Gómez Sánchez, mayor, casado, ingeniero civil,
colombiano, cédula de residencia 117000152432, vecino de San
José, expediente 3504-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
María
Eugenia Vásquez Naranjo, mayor, divorciada, abogada, colombiana,
cédula de residencia 117000156506, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Elcista
Petrona Aragón Reyes, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense,
cédula de residencia 155811582107, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Zulma del
Carmen Pineda Picado, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense,
cédula de residencia 155811179618, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ligia
Leonor Tellez Mejía, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 270-123546-62915, vecina de Alajuela, expediente
Nº 786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Ancizar
Otero Orozco, mayor, soltero, cantinero, colombiano, cédula de
residencia N° 117000133106, vecino de San José, Expediente Nº
1262-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Adilia
Cordoncillo Condega, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia 155802233605, vecina de
Alajuela, expediente 443-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Zoila
Antonia Rodríguez Castillo, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 155806738007, vecina de Heredia, expediente Nº
784-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Karla
Vanessa Ortega Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155804935016, vecina de San José. Expediente
Nº 2684-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Óscar
Danilo Borge Novoa, mayor, soltero, operador de computación,
nicaragüense, cédula de residencia 155807488109, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Mavis
Carolina Jackson Gordon, mayor, soltera, profesora, nicaragüense,
cédula de residencia 155805250611, vecina de San José, expediente
1827-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José
Domingo Molina Rostran, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense,
cédula de residencia 155807955700, vecino de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Yansis Alaida Rivera Artiaga, mayor, soltera, bachiller en enfermería,
salvadoreña, pasaporte 003867969, vecina de Alajuela, expediente Nº
3004-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Claudia
Patricia Osorio Beltrán, mayor, casada, tecnóloga en sistemas,
colombiana, cédula de residencia 117000430408, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luis
Fernando Carmona Granados, mayor, casado, ingeniero en sistemas, colombiano,
cédula de residencia N° 117000203532, vecino de San José,
expediente 4930-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Augusto
César Antunez Perrera, mayor, casado, ingeniero químico
industrial, hondureño, cédula de residencia 134000065113, vecino
de San José, expediente 5180-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Yu Li Lu
Fang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N°
115800074911, vecino de San José, expediente 4601-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Zaily
López Aparicio, mayor, soltera, ingeniera en sistemas
informáticos, cubana, cédula de residencia N° 119200289504,
vecina de San José, expediente 2812-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Diana
Cristina Garwacki Seijas, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula
de residencia 18620000348, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Hilda del
Socorro Ledezma Arauz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 270-125088-64089, vecina de Heredia, expediente 2956-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yu Ya Lin
Chen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia
115800039122, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Victoria
del Carmen Prado Pérez, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 155801779406, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosanna
Betancourt Hernández, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula
de residencia 119200312627, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ernesto
Sánchez Carrasco, mayor, soltero, consultor informático,
panameño, cédula de residencia N° 159100146808, vecino de
Cartago, expediente 2721-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Gloria
Patricia Posada Amaya, mayor, divorciada, enfermera, colombiana, cédula
de residencia 117000923336, vecina de San José, expediente 2182-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jaime
Ferrerosa Moreno, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de
refugiado 11700001570, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Petrona
Macrina García Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155806839336, vecina de
Alajuela, expediente 4906-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Guillermo
Alfonso Salazar Trujillo, mayor, soltero, ingeniero en electrónica,
colombiano, cédula de residencia 117000159225, vecino de San
José, expediente 1357-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Bertha
Marina Escobar López, mayor, soltera, ingeniera industrial, cubana,
cédula de residencia 119200201225, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Adela
María Arzola Quilez, mayor, casada, empresaria, cubana, cédula de
residencia 315-191174-0006400, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Caridad
Olimpia Cabrera Hernández, mayor, divorciada, agente vendedora, cubana,
cédula de residencia 119200345104, vecina de Heredia, expediente
2173-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gloria
Amparo Álvarez Rivera, mayor, casada, cajera, colombiana, cédula
de residencia N° 117000646608, vecina de Heredia, expediente 1792-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Luis
Alexander Rayo González, mayor, soltero, contratista, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807762332, vecino de San José,
expediente Nº 3119-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Jaime
José Restrepo Ortiz, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-0211892-0008036, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Iris de los
Ángeles Marín Martínez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812180720, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Adriana
María Salguero Cárdenas, mayor, soltera, socióloga,
colombiana, cédula de residencia Nº 117000041421, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Beltrán
Borrego Pérez, mayor, casado, mecánico automotriz, cubano,
cédula de residencia Nº 119200282036, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lesli
Martín Rodríguez Solís, mayor, casado, cajero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800989101, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Aincaren
Mariana Mendoza Palacios, menor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804665218, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Armando
Aguilar Torrez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 003-RE-000848-00-1999, vecino de Alajuela, expediente
Nº 2980-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Giovanni
Ezenarro De Vargas, mayor, casado, periodista, colombiano, cédula de
residencia 117001353625, vecino de San José, expediente 662-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Carlos
Cardona Álvarez, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano,
cédula de residencia 117000358736, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Claudia del
Carmen Cardona Echeverri, mayor, casada, ingeniera agrónoma, colombiana,
cédula de residencia 117000437806, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jahosca
Vanessa Espinoza Altamirano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155811226109, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Shih Chang
Yang Su, mayor, soltero, empresario, chino, cédula de residencia
115800002036, vecino de San José, expediente 4646-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Kaji
Maljazowich Gonenashvili Taliashvili, mayor, soltero, estudiante, georgiano,
carné de refugiado 126800000322, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Raquel
Auxiliadora Hernríquez Lanuza, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155810480027, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Jair
Restrepo Fernández, mayor, casado, pastor misionero, colombiano,
cédula de residencia 117000315400, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
German
Atilio Torres Recinos, mayor, casado, ingeniero forestal, salvadoreño,
cédula de residencia 122200370602, vecino de Heredia, expediente 166-2010.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
César
Augusto Mora Wilson, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense,
cédula de residencia 155807724215, vecino de Alajuela, expediente
3738-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Xiomara
Azucena Cuadra Moreira, mayor, soltera, operaria, nicaragüense,
cédula de residencia 135-RE-076032-00-1999, vecina de Heredia,
expediente 2258-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
José
Luis Canales Córdoba, mayor, casado, operario de grúas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812026026, vecino de
Alajuela, expediente 792-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Róger
Armando Alonso Argüello, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense,
cédula de residencia 155804071319, vecino de San José, expediente
1586-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Josseling
de los Ángeles Morales Reyes, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155807714533, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María
Graciela Salazar Flores, mayor, soltera, costurera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804347230, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Melvin
Roberto Noguera Arcia, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense,
cédula de residencia 155801678933, vecino de Puntarenas, expediente
2805-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Paola
Andrea Botero Díaz, mayor, soltera, empresaria, colombiana,
cédula de residencia 117000626034, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kenia
Valkiria Meza Reyes, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia 270-0212752-0115879, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Emmanuel
Alexander Mendoza Hernández, mayor, soltero, operario en fábrica,
nicaragüense, cédula de residencia 155803593217, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Yader
José Gómez Martínez, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155812779517, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ekarina
Ekatherina Delgado Martínez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-056198-00-1999, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ana Isabel
Loor Martínez, mayor, casada, del hogar, ecuatoriana, cédula de
residencia 121800015716, vecina de San Josér ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Óscar
José Rojas Duarte, mayor, soltero, electromecánico,
nicaragüense, cédula de residencia 155804988318, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María
Magdalena Arias Ruiz, mayor, soltera, maestra, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807233610, vecina de Limón, expediente
5459-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luz Adiela
Tobón Arboleda, mayor, soltera, religiosa, colombiana, cédula de
residencia 117000626211, vecina de Cartago, expediente 2302-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Josefa De
Alba
Yolanda Abella Jarquín, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia 155811899101, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Felipe
Rojas Gómez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia N° 117001108424, vecino de San José, expediente
4473-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Diego
Socarras Echeverri, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117001487431, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
La proveeduría de
San José, 31 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49890.—C-10920.—(IN2011068505).
BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Fecha Fuente Monto
Descripción
estimada financiamiento
aproximado
Adquisición de un sistema BCR
Valores
de
grabación de llamadas II
Semestre Puesto
de Bolsa ¢36.400.000,00
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47215.—C-7820.—(IN2011068581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000311-77900
Contrato por entrega según demanda
para
el suministro de alimentos y bebidas
San José, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31659.—C-12170.—(IN2011068489).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000009-PROV
Mantenimiento
preventivo y calibración y/o verificación de
equipos de varias
Secciones del Departamento de
Ciencias Forenses,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo
electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295
San José, 1º de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011068590).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-02
Construcción de puente tipo caja de concreto de tres celdas
en
el Asentamiento Campesino
Huetar
Norte, oficina subregional Santa Rosa
“Sitio de la construcción
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-02
Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas en
el Asentamiento Campesino El Jauri, Dirección Región
Huetar
Norte,
oficina subregional Ciudad Quesada
“Sitio de la construcción
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-02
Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria
en el
Asentamiento
Campesino El Jobo, Dirección Chorotega,
oficina
subregional Liberia
“Sitio de la construcción El Jobo de
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de setiembre del
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-02
Construcción de dos aulas adosadas entre si, en el sector
uno
del Asentamiento Campesino Dondonia y construcción
de
un aula y una batería sanitaria en el sector 2 del mismo
asentamiento,
Dirección Región Huetar Atlántica,
oficina
subregional Batán
“Sitio de la construcción Matama de Limón”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000027-02
Construcción de tres aulas escolares, un comedor escolar y una
batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino Jalaca,
Dirección
Brunca, oficina subregional Río Claro
“Sitio de la construcción Villa de Colón de
Palmar”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 14 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000028-02
Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Finca Guanacaste, Dirección
Brunca,
oficina subregional Río Claro
“Sitio de la construcción Villa Bonita de Palmar”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 14 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000030-02
Construcción de un aula escolar, una batería sanitaria
y
reparación de aula existente en el asentamiento
Campesino
agroindustrial, Dirección Brunca,
oficina
subregional Río Claro
“Sitio de la construcción Kilómetro 20 de
Golfito”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 14 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000031-02
Construcción de un aula escolar, un comedor y una
batería
sanitaria
en el Asentamiento Campesino Sándalo,
Dirección
Brunca, oficina subregional Osa
“Sitio de la construcción Sándalo de Puerto
Jiménez de Osa”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 14 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000032-02
Construcción de dos aulas escolares y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Gallardo, Dirección
Brunca,
oficina subregional Osa
“Sitio de la construcción Sándalo de Puerto
Jiménez de Osa”
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 14 de setiembre del
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000033-02
Construcción de un salón multiusos en el Asentamiento
Campesino
las Orquídeas, Dirección Heredia,
oficina
subregional
“Sitio de la construcción
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 16 de setiembre del
Los carteles están a
disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de
Tesorería.
01 de setiembre de 2011.—Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011068602).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-01
Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica
para las instalaciones
de los centros de
formación profesional de Tirrases y León XIII
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—solicitud Nº 31237.—C-15225.—(IN2011068556).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Compra de materiales proyecto de mejoramiento
de superficie
de rodamiento Naranjito-Jaris
Mora, 31 de agosto de 2011.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011068526).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000036-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
suministro e instalación de acometidas
eléctricas en
la subestación 2 de la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en
la contratación en referencia que la visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 06 de setiembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 040.—Solicitud Nº 31587.—C-10940.—(IN2011068597).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000129-10000
Construcción
de la oficina regional del Servicio
Fitosanitario del
Estado en Grecia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación,
que ya se emitió
Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día
hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar
dicha resolución visitar la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San José, setiembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 27928.—C-7670.—(IN2011068587).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000027-PROV
Compra de libros para
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-11 celebrada el
día 30 de agosto de 2011, artículo XXI, se dispuso adjudicarla
según el siguiente detalle:
A: Berenice Alfaro Serrano:
Las líneas que a
continuación se detallan, por un monto total de ¢3.874.458,00
N° 1, 21, 27, 34, 38, 42,
47, 61, 65, 64, 70, 73, 76, 81, 82, 84, 85, 99, 102, 110, 112, 123, 128, 134, 138, 141, 152, 157, 162,
166, 167, 168, 171, 175, 176, 179, 187, 188, 191, 196, 199, 212, 213, 225, 232,
239, 240, 243, 244, 249, 262, 267, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 288, 289,
291, 292, 293, 294, 296, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 315,
323, 325, 326, 329, 330, 331, 332, 339, 344, 409, 427, 437, 438, 440, 442, 445,
447, 449, 463, 467, 469, 470, 471, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 480, 485, 486,
490, 491, 492, 493, 495 y 496.
A: Carlos Álvarez
Salas:
Las líneas que a
continuación se detallan, por un monto total de ¢10.437.682,26
N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 83,
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124,
125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 163,
164, 165, 169, 170, 172, 173, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,
189, 190, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,
208, 209, 210, 211, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 226,
227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 241, 242, 245, 246, 247, 248, 250,
251, 252, 253, 254, 255, 256, 258, 260, 261, 266, 268, 269, 270, 271, 286, 295,
300, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 324,
327, 328, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 348,
349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 368, 371, 372, 373, 374,
375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 389, 392, 393,
394, 395, 396, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 414, 416, 419,
421, 425, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 441, 444, 446, 450, 451, 452, 453,
454, 455, 456, 460, 461, 462, 464, 465, 466, 468, 472, 478, 481, 482, 483, 484,
487.
A: Librería Lehmann S.
A.:
Las líneas que a
continuación se detallan, por un monto total de ¢84.780,00
N° 263, 275, 276, 277, 391,
411, 413, 420, 422, 423, 424, 443, 448
Al propio tiempo de declararon
infructuosas las líneas: N° 237, 238, 257, 259, 264, 265, 272, 273,
274, 278, 279, 290, 367, 369, 370, 388, 390, 397, 408, 410, 412, 415, 417, 418,
426, 436, 439, 457, 458, 459, 488, 489, 494.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitó, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011068275).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000014-01
Contratación
de una empresa que brinde servicios de
mantenimiento por
requerimientos en diferentes
áreas (obras
menores) para el Área
Administrativa
Central del Banco
Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1055-2011, celebrada
el 16 agosto del 2011 y ratificado por
Adjudicar
Especialidad Monto
Electricista ¢8.144,54
Albañil ¢8.144,54
Carpintero ¢8.144,54
Fontanero ¢8.144,54
Cerrajero ¢8.144,54
Pintor ¢8.144,54
Misceláneo ¢7.745,36
Total ¢56.612,58
El plazo de la
contratación será de un (1) año, prorrogable en forma
automática por tres (3) períodos iguales, hasta un máximo
de cuatro (4) años en total y una garantía técnica sobre
los trabajos realizados de seis (6) meses.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000009-01
Compra,
instalación y configuración de equipos de
comunicaciones para
la red de seguridad externa
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 1055-2011,
celebrada el 16 de agosto del 2011, ratificada por
Adjudicar
Con un plazo de entrega de ciento sesenta (160)
días hábiles y una garantía técnica de treinta y
seis (36) meses para toda la solución. Asimismo, se recomienda adjudicar
el mantenimiento Post-Garantía por un monto anual de $49.376,81
(cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis dólares con 81/100),
por un período de un (1) año, prorrogable hasta tres (3)
años, para un total de cuatro (4) años.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-SCA
El servicio de soda comedor en los campus de
Nicoya
y Liberia de la sede Chorotega
Se determina de acuerdo a lo estipulado en
los artículos 51, 82 y 86 del Reglamento a
Heredia, 30 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 297-11.—Solicitud Nº 40049.—C-15620.—(IN2011068583).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000006-1142
Grupo
ABC: Pruebas para la determinación de hemoglobina
glicosilada (HbA
de alta complejidad).
Grupo D: Pruebas para la determinación
de Hemoglobina
glicosilada (HbA
automatizada con su
respectivo control de calidad
(Laboratorio de
complejidad)
El ítem único de este concurso se
adjudicó con (modalidad entrega según demanda) a la empresa Diagnósticos
de Alta Tecnología Datsa S. A., por un precio unitario de: Grupo ABC
$4,70; y para el Grupo D $4,35, vea detalles y mayor información en la
página Web htt://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de setiembre de 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44480.—C-17920.—(IN2011068624).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
las
Instalaciones de
Mario
Echandi Jiménez
Adjudicar
▪ Adjudicar la línea 1 (única) a la
oferta Nº 1, Consorcio de Información y Seguridad S. A., con
un monto anual de ¢209.311.036,08 con una vigencia de un año el
cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años
para un total de cinco años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31237.—C-16130.—(IN2011068557).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-02
Suministro de bombas
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-0717-2011 de
Oferente: Equigas de Costa
Rica S. A., apoderado generalísimo: Chester Patterson Castro.—Oferta
Nº Uno (1).
Monto total: $176.378,00
Desglosados así:
$144.220,00 Conjunto motor bomba exento i.v.
$32.158,00 Por repuestos exento i.v.
Descripción: Línea 11:
suministro de dos (2) conjuntos motor bomba, bomba YP-755 A/B, compuestos de:
• Dos (2) bombas de desplazamiento positivo marca
Viking, Modelo N
• Dos (2) motores de
combustión interna.
• Dos (2) cajas reductoras, con
eje macho de entrada y salida, relación de reducción 6,76:1.
• Dos (2) ensamble motor-caja
reductora-bomba (incluye acoples).
• Dos (2) tanques de
combustible.
• Dos (2) sistema de
medición para combustible FPP, TM02.
Además de los siguientes
repuestos para la bomba:
• Cuatro (4) roles.
• Dos (2) piñon y
bushing.
• Dos (2) buje de soporte.
• Dos (2) sello
mecánico.
• Cuatro (4) empaque.
• Ocho (8) empaque de puertos.
• Dos (2) tapa trasera.
• Dos (2) rotor - eje.
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante carta de
crédito pagadera a treinta (30) días calendario previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El
pago se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de
moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en
cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el
banco central de costa rica al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: ciento noventa (190)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en
Refinería, Limón.
Garantía: dieciocho (18)
meses contados a partir de la aceptación por parte de Recope.
Oferente: Weir Floway Inc.,
representante: Equipos Industriales Omega, S. A.—Oferta Nº dos
(2).
Monto total: $125.371,50 CPT,
Desglosados así:
$87.485,58 CPT bombas.
$37.885,92 CPT repuestos
Descripción: línea 4:
suministro de una (1) bomba centrífuga vertical Multietapa para
sumidero, marca Floway, modelo 9XKH/ 2 etapas, UP 507A, precio unitario y total
$40.071,33 CPT.
Línea 5: suministro de una (1) bomba
centrífuga vertical Multietapa para sumidero, marca Floway, modelo
10LKM/ 2 etapas, UP
Además repuestos por:
• Dos (2) sellos mecánicos bomba up 507A.
• Dos (2) juego de anillos de
desgaste para impulsor y tazón.
• Dos (2) sellos
mecánicos bomba up
• Dos (2) juego de anillos de
desgaste para impulsor y tazón, bomba up
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito,
pagadera un 75% contra la presentación de documentos y el restante 25% contra
el recibo a satisfacción del objeto contratado por parte de RECOPE en el
lugar de destino convenido.
Tiempo de entrega: ciento noventa (190)
días naturales desglosados así:
• Embarque: ciento setenta y ocho (178) días
naturales.
• Arribo: doce (12) días
naturales.
Lugar de entrega: Almacén
de RECOPE en Refinería, Limón.
Garantía: dieciocho (18)
meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferente: Zebol S. A.,
apoderado generalísimo: Rodolfo Zeledón Morales.—Oferta
Nº cuatro (4).
Monto total: $13.599,80 exento
i.v.,
Desglosados así:
$10.900,00 exento i.v. bombas.
$2.699,80 exento i.v. repuestos.
Descripción: línea 6:
suministro de dos (2) bombas de cavidad progresiva API -676, última
edición, marca Seepex, modelo BN 05-12, UP-
Precio unitario $4.385,00, precio total
$8.770,00 exento i.v.
Línea 10: suministro de una (1) bomba
dosificadora API 675, marca Neptune, modelo 500-A-N3-EX1, HP-205.
Precio unitario y total $2.130,00 exento i.v.
Además repuestos por:
Línea 6:
• dos (2) sellos mecánicos.
• dos (2) set de partes de
punta universal.
• dos (2) empaques.
• dos (2) rotores.
• dos (2) estatores.
• dos (2) grasa para junta
universal.
Línea 10:
• Dos (2) kit de reparación.
Cada uno los anteriores
repuestos de acuerdo con el Nº de parte que consta en la oferta.
Demás especificaciones conforme el
cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito local
pagadera a treinta (30) días calendario previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se
efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo de entrega: ciento noventa (190)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en
Refinería, Limón.
Garantía: dieciocho (18)
meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferente: Inversiones Geo
Chem Dos Mil S. A., representante legal: Esteban Guevara Calvo.—Oferta
Nº seis (6)
Monto total: $327.826,00 exento
i.v.
Desglosados así:
$201.826,00 exento i.v. bombas.
$126.000,00 exento i.v. repuestos
Descripción: suministro de bombas
Dalian Deep Blue Pump Co Ltd., sello mecánico John Crane, motor Baldor
Tipo Energy Premium, según el siguiente detalle:
Línea 1: una (1) bomba CP-2022 B,
modelo EAP 25k1-200+inductor, plan API 23, metalurgia S-5.
Precio unitario y total $22.000,00 exento
i.v.
Línea 2: una (1) bomba CP-
Precio unitario y total $50.100,00 exento
i.v.
Línea 3: dos (2) bombas UP-505A/B,
modelo EAP 80k4-450, plan API 11, metalurgia S-6.
Precio unitario $31.363, precio total
$62.726,00 exento i.v.
Línea 7: dos (2) bombas UP-513A/B,
modelo EAP 100k2-200, plan API 21, metalurgia S-6.
Precio unitario $20.000,00, precio total
$40.000,00 exento i.v.
Línea 8: una (1) bomba Up-514d, modelo
EAP 50K4-450, plan API, metalurgia S-6.
Precio unitario y total $27.000,00 exento
i.v.
Además repuestos por:
Línea 1:
• Dos (2) sellos mecánicos.
• Dos (2) empaques.
• Dos (2) juegos de rodamiento.
• Dos (2) juegos anillos de
desgaste.
• Dos (2) impulsores.
• Dos (2) tornillos.
• Dos (2) ejes.
• Dos (2) camisas.
• Dos (2) copas.
• Dos (2) inductores.
Línea 2:
• Dos (2) sellos mecánicos.
• Dos (2) empaques.
• Dos (2) juegos de rodamiento.
• Dos (2) juegos anillos de
desgaste.
• Dos (2) impulsores.
• Dos (2) tornillos.
• Dos (2) ejes.
• Dos (2) camisas.
• Dos (2) copas.
Línea 3:
• Dos (2) sellos mecánicos.
• Dos (2) empaques.
• Dos (2) juegos de rodamiento.
• Dos (2) juegos anillos de
desgaste.
• Dos (2) impulsores.
• Dos (2) tornillos.
• Dos (2) ejes.
• Dos (2) camisas.
• Dos (2) copas.
Línea 7:
• Dos (2) sellos mecánicos.
• Dos (2) empaques.
• Dos (2) juegos de rodamiento.
• Dos (2) juegos anillos de desgaste.
• Dos (2) impulsores.
• Dos (2) tornillos.
• Dos (2) ejes.
• Dos (2) camisas.
• Dos (2) copas.
Línea 8:
• Dos (2) sellos mecánicos.
• Dos (2) empaques.
• Dos (2) juegos de rodamiento.
• Dos (2) juegos anillos de
desgaste.
• Dos (2) impulsores
• Dos (2) tornillos.
• Dos (2) ejes.
• Dos (2) camisas.
• Dos (2) copas.
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito local
pagadera a treinta (30) días calendario previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se efectuara
en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo de entrega: ciento noventa (190)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en
Refinería, Limón.
Garantía: dieciocho (18)
meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Oferente: Proyectos de
Ingeniería y Suministro de Equipos, S. A., representante legal: Otto
Guevara Rodríguez.—Oferta Nº siete (7)
Monto total: $131.973,00 exento
i.v.
Desglosados así:
$114.285,00 exento i.v. la bomba.
$17.688,00 exento i.v. los repuestos.
Descripción: línea 9: un (1)
conjunto bomba desplazamiento positivo – turbina de vapor. Código
VP-140. Fabricante Leistriz Corporation. Sello mecánico simple. Bomba
modelo L2NG 62/72 Ahdkio-G.
Precio unitario y total $114.285,00 exento
i.v.
Además repuestos por:
• Dos (2) juegos de rodamientos, dos (2) juegos de
empaques y dos (2) sellos mecánicos.
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito
pagadera treinta (30) días calendario, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales, posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: ciento noventa (190)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en
Refinería, Limón.
Garantía: dieciocho (18) meses
contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto
del diez por ciento (10%) del total adjudicado, de conformidad con los
términos establecidos en el apartado 1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se
formalizará mediante la emisión de los respectivos pedidos,
los cuales en el caso de las
adjudicaciones recaídas a favor de las ofertas Nos. 1, 2, 6 y 7
serán aprobados internamente por
3. Con relación a la línea
Nº 1 adjudicada a favor de Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.,
deberá corregir el nombre del equipo para que se lea correctamente en la
placa CP-2022B, según la nomenclatura interna de RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1143-01.—Solicitud Nº 31585.—C-273890.—(IN2011068589).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000046-32701
Alquiler de palas hidráulicas y tractores
San José, 30 de agosto de 2011.—Lic. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 34451.—C-10820.—(IN2011068502).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000019-01
(Aclaración
N° 3)
Construcción
del nuevo edificio para el Banco Nacional
en Naranjo, provincia
de Alajuela
Se comunica a los interesados en
1. El
refrigerante que se debe utilizar para el sistema de aire acondicionado a
suministrar, debe ser R410.
2. Los
ventanales actuales en fachadas se mantienen, no se deben cambiar según
nota indicada en lámina A1-6, exceptuando los que modifican el acceso
principal.
3. El
polarizado que se debe suministrar e instalar en ventanales segundo nivel,
serán en 8 micras color gris humo, debiendo eliminar existente.
4. Toda
la cerrajería de puertas, incluyendo brazos hidráulicos, deben
suministrarse e instalar nuevos en puertas a suministrar y reubicar.
5. El
remate de las paredes de gypsum con el cielo suspendido se hará con
figuras de angular o jota, debiendo dejar un acabado uniforme y continuo.
6. El
sistema de cableado estructurado para comunicaciones es completamente nuevo,
incluyendo canalización, cableado, dispositivos pasivos y
certificación de fábrica. La certificación para el sistema
de comunicaciones y CCTV debe ser de un mismo fabricante.
7. Se
debe incluir el suministro e instalación de tes secundarias HG esmaltado
al horno color blanco en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases
médicos
de edificios Torre Norte y Torre Sur
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en
participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para
recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 7 de setiembre del
San José, 1 de setiembre del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011068276).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2202
Vegetales y frutas procesadas
En la publicación
realizada el día 30 de agosto del 2011 en
Licitación Abreviada
N° 2011LA-000001-2202, Vegetales y frutas procesadas.
Lo demás permanece
invariable.
San José, 30 de agosto del 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011068553).
CONTRATACIÓN DIRECTA
DE
ESCASA CUANTÍA Nº 2011CD-000537-01
Servicios profesionales de Consultoría en Ingeniería
Civil
o Arquitectura para la remodelación
de
la oficina local de Sarapiquí.
El Patronato Nacional de
San José, 31 de agosto de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48552.—C-2820.—(IN2011068542).
CONTRATACIÓN DIRECTA
DE
ESCASA CUANTÍA Nº 2011CD-000550-01
Servicios profesionales de consultoría
en
ingeniería civil o arquitectura
El Patronato Nacional de
San José, 31 de agosto de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48550.—C-2820.—(IN2011068543).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-03
Adquisición
de herrajes y aisladores
Cartago, 1º de setiembre de 2011.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. .C Nº 5094.—Solicitud Nº 47102.—C-16130.—(IN2011068596).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-02
(Notificación de
declaratoria de infructuoso)
Suministro
de Sistema Robótico para
inspección y
limpieza de tanques
Se informa que el concurso en referencia,
según el oficio GG-0735-2011 con fecha del 30 de agosto del 2011, con
fundamento a lo indicado en el oficio CBS-L-2816-2011, sobre la licitación
en mención, al no recibirse ofertas y de conformidad con lo establecido
en los artículos 86 del Reglamento a
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0040.—Solicitud Nº 31585.—C-16130.—(IN2011068593).
Que
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
PRESENTACIÓN
El Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), creado por
OBJETIVO GENERAL
Regular los fondos de cajas chicas
ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos, Puntarenas y Puerto
Golfito.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Mantener una adecuada
rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que
permanentemente haya efectivo en caja chica.
- La creación de este
fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes ó
artículos perecederos y que no requiera de otro trámite
administrativo, o que no haya existencia en
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
carácter de las disposiciones: Las disposiciones establecidas por el
Reglamento son de carácter general y se aplicarán en todas las
operaciones de caja chica que serán creadas mediante este Reglamento y
las que en un futuro se establezcan a juicio de
Artículo 2º—De las
atribuciones de
Artículo 3º—De los
arqueos:
Artículo 4º—De los
fondos asignados por
Artículo 5º—De la
póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar,
custodiar y administrar fondos y valores, suscribirá una póliza
de fidelidad anual de manera personal, la cual estará suscrita a favor
del INCOP, lo anterior de acuerdo a lo que determina el artículo 10 del
Reglamento de Cauciones del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
Artículo 6º—Del control
de los reintegros: Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse
con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad
y autenticidad por
Artículo 7º—De los
cheques para reintegro: Los cheques que se emitan para reintegro de las
cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a nombre del responsable
del manejo de los fondos de cajas.
Artículo 8º—Del
porcentaje fijado para motivar el reintegro: Todo reintegro o reembolso será
emitido por el Cajero en formulario respectivo cuando se tenga entre un 25% y
un 40% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto uno
diario, si no alcanza el mínimo fijado.
CAPÍTULO 2
De la creación de fondos de cajas chicas
Artículo 9º—De
las cajas chicas existentes: De acuerdo a las facultades que
PUERTO CALDERA
Caja
Chica Monto
asignado ¢
Caja
Chica General 1.500.000,00
SAN
JOSÉ
Caja
Chica General 200.000,00
PUERTO
QUEPOS
Caja
Chica General 200.000,00
PUERTO
GOLFITO
Caja
Chica General 200.000,00
JUNTA PROMOTORA
Caja
Chica General 200.000,00
Artículo 10.—De
los límites para tramitar vales de caja chica: Los límites
con que cuenta cada dependencia para tramitar vales de caja chica son los
siguientes:
1)
2) Las Direcciones Financiera, de
Planificación, Operativa, así como
3) El Auditor General y
4) El encargado de Tecnologías de
Información queda facultado para tramitar vales hasta por un monto de
¢50.000,00.
Todos los vales de caja chica y
las facturas de liquidación deben ser autorizados por los Jefes de cada
Dirección o en su defecto por alguno de los encargados que se mencionan
en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 11.—De la custodia
de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica asignados por
Sin embargo, dadas las circunstancias
especiales del INCOP en San José, en donde no existe la figura del
cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del
funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar
cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.
Artículo 12.—De la
jurisdicción de los adelantos y liquidación: Los fondos
entregados por caja chica para adelantos y liquidación de gastos de
viaje dentro del país serán de uso exclusivo del personal que se
encuentra destacado en su respectiva jurisdicción, es decir, no se
tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en San José
o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de Golfito. Así
mismo, la utilización de dichos fondos debe regirse por el Reglamento de
Viáticos elaborado por
Artículo 13.—De la programación
de la gira: Cada Jefe deberá programar la gira de sus colaboradores
con anticipación y deberá existir concordancia con el monto
adelantado. Debe entenderse por adelanto, la suma total estimada para los
gastos de viaje que correspondan al periodo de la gira, de acuerdo con las
tablas de las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte de
En todo caso, cuando el adelanto total sea
inferior a los ¢50.000,00, el mismo deberá tramitarse por Caja
Chica. Si el monto del adelanto es igual o superior a ¢50.000,00, el
adelanto se tramitará mediante Emisión de Cheque, previa
autorización de
CAPÍTULO 3
De la responsabilidad
Artículo 14.—De
la facultad de autorizar. Los únicos facultados para autorizar,
firmar y tramitar vales de caja chica será
A. Presidente Ejecutivo.
B. Gerente General.
C. Auditor General.
D. Secretaria de
E. Jefes de Dirección.
F. El Fiscalizador.
G. Encargado de Planificación.
H. Encargado de Asesoría Legal.
I. Administrador del Muelle de Quepos.
J. Administrador del Muelle de
Golfito.
K. Administrador del Muelle de Puntarenas.
L. Subgerente General.
M. Secretaria Junta Promotora de Turismo de
Cada uno de los funcionarios
anteriormente señalados podrán nombrar un sustituto para firmar,
cuando éste se encuentre fuera de su área de trabajo, para lo
cual deberá comunicarlo por escrito al encargado del fondo.
Los funcionarios indicados en los incisos
anteriores o quien ellos designen, serán responsables de garantizar al
Instituto que se recibió el bien o el servicio y revisar debidamente las
facturas que respaldan dicho gasto, además serán responsables de
firmar el vale de caja chica definitivo.
Bajo ninguna circunstancia un Jefe de
Dirección podrá autorizar un vale de caja chica a una unidad que
no está adscrita a
En el caso de los cargos descritos en los
incisos i), j), k), el trámite de los vales de caja chica debe contar
con el visto bueno del Director Portuario
Artículo 15.—Del plazo y
sanciones en el manejo del fondo: Los vales de caja chica no
permanecerán por más de 2 (dos) días hábiles
contados a partir del día siguiente de ser recibidos por los
funcionarios autorizados para el manejo de los fondos y valores de caja chica,
salvo justificación formal de
El encargado de la custodia de los valores de
caja chica reportará al Jefe del Área de Administración
del Capital Humano de inmediato cualquier violación a este
Artículo, para que se proceda según el artículo 39 de este
Reglamento. Al funcionario que no liquide en su oportunidad el vale de caja
chica, se le rebajará de su salario el monto del vale en un solo pago la
primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se
aplicarán las sanciones que correspondan, de conformidad con
reglamentación interna y demás legislación vigente.
El encargado de la custodia de los fondos
será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del Área
de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral,
el incumplimiento de este Artículo.
Artículo 16.—De los vales
vencidos: El encargado del manejo de los fondos no autorizará la
entrega de dinero por vale de caja chica a aquellas dependencias que se
encuentran con vales vencidos sin liquidar.
Esta restricción no aplica para
CAPÍTULO 4
Del trámite del vale por recibo de dinero de caja chica
Artículo 17.—Del
trámite del vale de caja chica: El encargado de la caja chica,
tendrá el original del vale con la respectiva firma de recibido.
Artículo 18.—De los requisitos
del vale: Deberá incluir con el vale los siguientes requisitos:
a) Número del consecutivo.
b) Fecha de emisión.
c) Suma solicitada en números.
d) Suma solicitada en letras.
e) Especificar detalladamente el tipo de
bien o servicios que se va a adquirir.
f) Funcionario que hará el
retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.
g) La partida presupuestaria, el programa y
la meta con la cual se tramita el vale.
h) El nombre del jefe inmediato que autoriza
el vale.
Artículo 19.—De
la aprobación del vale ante el encargado del fondo: El vale de caja
chica será presentado al encargado del fondo con los siguientes
requisitos:
a) Nombre de la persona que autorizada el
respectivo vale.
b) Anotados los códigos
presupuestarios.
c) El encargado del fondo deberá
imprimir el vale y después lo sella con la fecha de recibido conforme,
el nombre y la firma del funcionario que entrega el dinero y el que lo recibe.
CAPÍTULO 5
De la liquidación del vale por adelanto de dinero
caja
chica por compras generales
Artículo 20.—De
la liquidación del vale: La presentación de la
liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes
requisitos:
a) Deberá presentarse para la
liquidación del vale definitivo, la factura original debidamente
membretada, con sello de cancelación y autorizada o timbrada por
b) La factura deberá venir a nombre
de INCOP y firmada al dorso por la persona autorizada (estipulada en el
artículo 13 de este Reglamento) como aprobación.
c) Deberá estar aprobada la
liquidación del vale en el sistema de caja chica del SIAF.
d) Las facturas deberán ser
nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.
e) No se dará trámite a
ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale
provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o
urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo motivarse dicho
acto en la liberación del respectivo vale.
f) Cuando se trate de la compra de un
artículo el Área de Contabilidad determinará de
conformidad con la naturaleza de los bienes, si este corresponde directamente a
una gasto, un activo o si necesita un vale de herramientas.
CAPÍTULO 6
De la liquidación del vale por adelanto dinero
de
caja chica por gastos de viaje dentro del país
Artículo 21.—De
las recomendaciones del ente Contralor en el caso de viáticos: Las
liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse en la formula
diseñada para tal fin en el sistema SIAF, de acuerdo con las
recomendaciones de
a) Deberá contener la fecha de
presentación de la liquidación.
b) Nombre del funcionario.
c) Número de cédula de
identidad.
d) Departamento al que pertenece.
e) Lugar visitado.
f) Funciones realizadas.
g) Fecha y hora de salida.
h) Conceptos pagados.
i) Valor en números y en
letras.
j) Aprobación del Jefe que
autorizó la gira.
k) Firma del funcionario.
l) Códigos presupuestarios,
partida y meta.
m) La liquidación deberá
presentarse en el término de siete días hábiles, una vez
finalizado el viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos que así
proceda.
Artículo 22.—De
la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje: El
encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos
de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho
documento, salvo que presente las autorizaciones por escrito y las
cédulas de identidad respectivas del autorizado y del que recibe de
acuerdo al Reglamento Autónomo de Servicio de nuestra
Institución, artículo 49 inciso G.
Artículo 23.—Del monto
máximo a pagar: No se dará trámite a ninguna
liquidación de gastos de viaje cuando sobrepase el monto máximo a
pagar.
Artículo 24.—Del
trámite a las liquidaciones: En ningún caso se
autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al
funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.
CAPÍTULO 7
De las prohibiciones
Artículo 25.—De
la imposibilidad para tramitar: En ningún caso podrán tramitarse
compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes
situaciones:
a) Compra de materiales para mantener en
inventario.
b) Alquiler de Maquinaria: Salvo en casos de
alquiler de grúa para efectuar el acarreo de vehículos y autobuses
en mal estado, propiedad del INCOP.
c) Artículos y Mobiliario de Oficina:
Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de
Adquisiciones de
d) Artículos de Limpieza: Todos
aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones
de
e) Químicos y Conexos: Todos aquellos
productos que se encuentren incluidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de
f) Repuestos especializados, salvo
casos de emergencia comprobada y con la aprobación de
g) Empastes y Encuadernación. Se
exceptúa de esta disposición a
h) Compra de bienes y servicios por una suma
superior al máximo estipulado por cada fondo de caja chica.
i) Compra de bienes y servicios hechos
por funcionarios sin la autorización respectiva, de acuerdo con lo
establecido en el inciso siguiente.
j) Compras de bienes y servicios que
no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los
Artículos Nos. 16, 17 y 18 de este Reglamento.
Artículo 26.—De
la imposibilidad para tramitar: La prohibición indicada en el
artículo anterior no será extensiva para las siguientes
situaciones:
a) Las compras de combustible y lubricantes,
siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las
compras deben ser en efectivo y de contado.
b) En caso de la contratación de
cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a
formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de
caja chica hasta por el monto máximo establecido, cuando el monto sea
superior se realizará mediante orden de compra / servicios.
c) Las compras de bienes y servicios
descritas en el presente artículo que
Artículo 27.—De
la solicitud de adelantos: Los adelantos de fondos de caja chica deben
solicitarse directamente en la fórmula de adelanto para gastos de caja
chica que se encuentra en el portal del sistema SIAF, con la previa
autorización de aquellas personas indicadas en el artículo 14 de
este Reglamento y de la persona autorizada para retirar el dinero e indicar
claramente el uso que se le dará a dicha compra.
Artículo 28.—De la
prohibición en los fondos de caja chica: Es terminantemente prohibido
mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los
propios de
Artículo 29.—De la facultad
del encargado del fondo: El encargado del fondo tendrá facultades
para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no
reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable
al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
El incumplimiento de este artículo
hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al
funcionario que autorizó el pago ante la violación de este
Artículo. El Jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo,
solicitará ante el Área de Administración del Capital
Humano, tomar las medidas correspondientes para la recuperación de los
dineros.
Artículo 30.—Del
trámite de compras fraccionadas: No se tramitarán por caja
chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.
Artículo 31.—De las
prohibiciones a la caja chica: Es absolutamente prohibido cambiar cheques,
pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica.
Artículo 32.—De la no
tramitación de facturas: No se tramitarán facturas de
más de 30 días calendario de haberse efectuado la compra o
servicio, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse
recibido el vale.
Artículo 33.—De la
prohibición: Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:
a) Hacer servicios de caja chica fuera de la
ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por
el superior inmediato.
b) Recibir confidencialmente para su
custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma
particular.
CAPÍTULO 8
De los controles
Artículo 34.—De
la solicitud de los reintegros: Los reintegros o reembolsos serán
solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que
amparan los gastos.
Artículo 35.—Del registro de
firmas: El Tesorero debe mantener actualizado el registro de firmas que le
permita verificar las firmas al realizar los trámites respectivos por
caja. Los vales de caja chica que se presenten sin firmas autorizadas
serán rechazados de inmediato por él.
Artículo 36.—Del control de
gastos: El control de gastos será llevado por cada Dirección
de Área de acuerdo con la ejecución presupuestaria del gasto
directo que se lleva a cabo en dicha Dirección.
CAPÍTULO 9
De las sanciones disciplinarias administrativas
Artículo 37.—De
las sanciones a actos negligentes: Serán acreedores a las sanciones
correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u
otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los
diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el Encargado del Fondo
respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los respectivos vales de
caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que
procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o
servicios.
Artículo 38.—De las sanciones
conforme a la legislación: El funcionario que viole algún
artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos,
reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que
inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la
sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale
correspondiente.
El funcionario que presuntamente haya actuado
con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros
delitos, será denunciado de inmediato al Área de
Administración del Capital Humano, el cual aplicará la
sanción debida conforme al Reglamento Interno de Trabajo, el
Código de Trabajo y otras disposiciones conexas.
Artículo 39.—De la
violación a la legislación: El funcionario o empleado que en
nombre de INCOP contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las
leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable
ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso
contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas,
éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista
intención dolosa, de conformidad con el artículo 7º de
Artículo 40.—Del cumplimiento:
El Director de Gestión Administrativa-Financiera velará por el
fiel cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO 10
Disposiciones finales
Artículo 41.—De
la obligatoriedad en el cumplimiento: El incumplimiento del presente
Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior
jerárquico a gestionar ante
Artículo 42.—Derogatoria:
Este Reglamento deroga el anterior.
Publíquese en el Diario
Oficial
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23070.—C-397400.—(IN2011067047).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA
DE
El cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Fundamento.
El presente reglamento se dicta de acuerdo a la exigencia sobre el Refrendo de
las Contrataciones de
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Con las excepciones que se dirán, las
disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las
contrataciones o convenios interinstitucionales y con sujetos de derecho
privado, que celebre
Artículo 3º—Unidad
Interna Competente.
Artículo 4º—Aprobación
Interna. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que
conforme a los artículos 5º, 6º y 17 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de
Artículo 5º—Admisibilidad
y requerimientos de información adicional.
1. La solicitud de aprobación interna
deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Nota de remisión suscrita por el
Alcalde Municipal o el funcionario autorizado por resolución
administrativa para estos efectos. en la que se indiquen las partes y el objeto
contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual debidamente firmado
por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe
aportarse además el contrato original.
c) Certificación de contenido
presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos
económicos en el presupuesto de la institución y que se
encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la
respectiva contratación demande.
d) Garantía de cumplimiento vigente,
cuando corresponda.
e) Especies fiscales de ley correspondiente
o mención de la norma jurídica que exime su pago.
f) Expediente administrativo, foliado
y en orden cronológico, levantando con motivo de la celebración
del negocio jurídico.
2. Dentro de los tres días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación
interna, el Departamento de Asuntos Jurídicos verificará el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos
anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, el departamento de
Asuntos Jurídicos podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la
subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos.
Si no se subsana dentro
del plazo establecido el requerimiento del Departamento de Asuntos
Jurídicos, se deberá justificar debidamente el atraso de la
presentación de la subsanación.
Una vez admitida la
solicitud de aprobación interna, el Departamento de Asuntos
Jurídicos podrá formular los requerimientos de información
adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento
contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el
párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de
admisibilidad.
Artículo 6º—Alcance
del análisis de los Contratos: El análisis que determina la
procedencia de
1) Que exista contenido presupuestario para
cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de
2) Que
para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento
ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Debe
entenderse que el análisis de legalidad que se realiza para determinar
la procedencia del refrendo, no implica la revisión de la legalidad del
proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo
expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las
partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.
3) Que estén incorporados en el
expediente administrativo de la contratación, los estudios
técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los
demás términos del cartel, cuando así lo requiera el
ordenamiento jurídico.
4) Que las partes tengan la capacidad
jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el
contrato. Deberá incorporarse en el expediente una certificación
de que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con
5) Que consten en el expediente de la
contratación las garantías requeridas por la ley cuando
corresponda y el cartel del concurso para las etapas de transición y de
ejecución contractual, según estén previstas en el
contrato, así como las especies fiscales que correspondan según
el ordenamiento jurídico.
6) Que los derechos, obligaciones y
demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los
términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus
aclaraciones, así como a los términos del acto de
adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el
entendido de que el análisis de refrendo no implica en absoluto una
revisión de la corrección de los estudios técnicos en
cuestión, la cual es de entera responsabilidad de los titulares
subordinados o consultores de
7) Que los derechos, obligaciones y
demás condiciones incluidas en el contrato, resultan conformes con
8) Que el precio del contrato se ajuste a
los términos del avalúo administrativo en los casos previstos y
según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 7º—Modificación
Contractual.
1. Los documentos en que consten
modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados
internamente, deberán contar con la respectiva aprobación
interna, de forma previa a su ejecución.
2. La modificación o la sumatoria de
éstas que con fundamento en el artículo 12 de
3. La cesión de los derechos y
obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato
correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino
al régimen de autorización previsto en
Artículo 8º—El
Plazo.
1. El Departamento de Asuntos
Jurídicos atenderá las gestiones de aprobación interna de
contratos en un plazo que no podrá exceder de siete días
hábiles, que empezará a correr a partir del día hábil
siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de
admisibilidad en el término del artículo 5º, incisos 1 y 2
de este Reglamento.
2. Ese plazo de siete días
hábiles se suspenderá cuando el Departamento de Asuntos
Jurídicos formule requerimientos de información adicionales que
estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual
respectivo, según lo establecido en el numeral 5º, inciso 2 de este
Reglamento.
• Ese plazo de siete
días hábiles se interrumpirá en caso que
Artículo 9º—Eficacia
contractual y responsabilidad.
1.
2. Si a pesar de la inexistencia o
denegación de la aprobación interna la ejecución
contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas
generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal)
del servidor que las orden o ejecute, así como de quienes pudiendo
impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a
la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código
Municipal y los artículos 96 y siguientes de
Artículo 10.—Control
Interno para Contratos no sujetos a
Artículo 11.—Aplicación
de Normativa: En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse
la normativa de
Artículo 12.—Derogación:
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria o
cualquier acuerdo anterior del Concejo Municipal para reglar esta materia.
Artículo 13.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en los términos del
artículo 43 del Código Municipal, en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 1º de agosto del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011066420).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Por este medio la suscrita
secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento
público que en la sesión Nº 91 del 05/07/2011,
artículo 04, se aprueba la publicación Reglamento para Operación
y Administración de Acueducto Municipal de
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA
Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
Artículo 1º—Base
jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a)
y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas
Nº 276 y el artículo 5º, de
Artículo 2º—Alcance del
presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización
y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación,
facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del glosario.
Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos
significan:
Abonado: La persona física o
jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier
naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
Aporte: Colaboración en materiales o en
dinero, derecho que se reserva
Departamento: Unidad de servicios Públicos
área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de
Departamento de Acueducto Municipal
Derecho de conexión: Término con el cual se
califica al valoro suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a
Derecho de re conexión: Término con el cual se
califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a
Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva
edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro
Público de
Independización: La nueva o nuevas pajas de
agua que se requieran para atender el servicio de una o más
segregaciones físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios
tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del acueducto.
Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
Lote: Finca, porción de tierra debidamente
inscrita en el Registro Público de
Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.
Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red
de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la
vía pública.
Prevista: Es la tubería y accesorios entre la
tubería principal y el límite de la propiedad con la vía
pública, que se deja instalada para una futura conexión del
servicio.
Ramal: La extensión o aumento de longitud
de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el
servicio hasta la propiedad.
Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que
es prestado por
Suspensión del servicio: Privación temporal del
servicio de agua potable.
Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o
1- Residencial o domiciliaria.
2- Ordinaria.
3- Reproductiva.
4- Preferencial.
5- Gobierno.
Usuario: Es la persona física o jurídica
que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º—Del
servicio.
Artículo 5º—De los
principios de la prestación del servicio.
a. Los servicios podrán ser
suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
b. Se podrá restringir, regular o
racionar el suministro y uso del agua, cuando
c.
d.
e.
Artículo 6º—Del
otorgamiento del servicio.
a. El agua potable es de uso domiciliar
principalmente.
b. No se concederá paja de agua para
lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio
de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos
para disponerlo.
c. El uso comercial se concederá en
todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar,
para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones
correspondientes a través del Departamento del Acueducto y establecer la
tarifa correspondiente.
d. El uso gubernamental o preferencial se
concederá a todas las entidades públicas o privadas de
acción social.
e. Para el otorgamiento del servicio de agua
deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de
Ingeniería, Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se
otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte
técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá
coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen
tanto para lotificar como para construir.
f. Es responsabilidad y
obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario,
g.
h. El usuario deberá hacer uso del
servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no
realizarlo,
i. En ningún caso los usuarios
podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o
más unidades de ocupación.
Artículo 7º—De
los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el
otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:
a. Solicitud del Servicio de Agua Potable
debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona
autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse
claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva
calificación, así como la dirección exacta en donde
habrá de instalarse el servicio.
b. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el
propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral,
permiso de construcción, plano de catastro)
c. Visto bueno de estar al día en el
pago de todas las tasas y tributos municipales.
d. La finca o lote deberá contar con
las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las
cuales exista o pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de
distribución. En caso contrario, el interesado deberá aportar los
materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los
gastos de mano de obra en que incurra. Los materiales deberán ser
aportados y la mano de obra deberá ser cancelada de previo al inicio de
los trabajos.
e. En caso de que sea para inicio de una
construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una
copia del permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago
cancelado.
f. Copia del plano Catastrado e
informe registral.
En el caso de construcciones
antiguas con más de una unidad ocupacional, deberá contar con los
siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación de
servicios adicionales por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Visto bueno de
Para los efectos de un traspaso
de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes
documentos:
a. Llenar la solicitud que para tal efecto
entrega el Departamento de Catastro.
b. Copia de la escritura.
c. Copia del plano de catastro e informe
catastral.
d. Comprobante de
En los casos de
instalación por primera vez, los documentos deberán ser
presentados en
Artículo 8º—Del servicio
temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para
eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que
implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones),
a. Naturaleza de la actividad.
b. Duración de la actividad con fecha
inicio y final de la misma.
c. Aportar los permisos correspondientes
debidamente aprobados.
Dicha solicitud debe ser
aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del Departamento De
Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado
por el Alcalde Municipal, se realizará la conexión, previo pago
de las tasas que correspondan.
Una vez terminado el plazo solicitado,
Artículo 9º—De la
renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el
servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante
Artículo 10.—De la
verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de
agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen
estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a
contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los
demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio
únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de
conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.
Artículo 11.—Del registro y
la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez autorizada la
paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir
del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad
será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión
será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas
en este reglamento.
Artículo 12.—De la
clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos
y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este
reglamento,
a. Residencial o domiciliaria: (tarifa 1)
Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.
b. Ordinaria: (tarifa 2) Para oficinas,
negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso similar al de
los domicilios.
c. Reproductiva: (tarifa 3) Para comercios
que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para
la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
d. Preferencial: (tarifa 4) Para
instituciones de beneficencia, educación y culto.
e. Gobierno: (tarifa 5) Para instituciones
del Estado exclusivamente.
Las categorías
Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas.
Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas instituciones que
sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda
al uso de los servicios.
Artículo 13.—De los costos de
conexión y re conexión del servicio de agua potable. Toda vez
que a un abonado haya que realizarle una conexión o una re
conexión del servicio de agua potable,
éste deber cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y la mano de obra que deban
utilizarse en los trabajos.
Los trabajos de conexión y/ o re
conexión no se realizarán hasta tanto el interesado haya
cancelado el recibo respectivo.
CAPÍTULO III
De los servicios medidos
Artículo 14.—Del
tipo de servicio.
Artículo 15.—De la lectura
del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará
mensualmente y se cobrará mensualmente de acuerdo al metraje
cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según la
tabla de bloques de consumo.
Artículo 16.—Del desperfecto
del hidrómetro. En los casos en que por cualquier circunstancia el
hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de
agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo
normal de los últimos cuatro meses más representativos, asumiendo
Artículo 17.—De las fugas
domiciliarias. En el caso que por cualquier circunstancia se determinare
fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios
municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los
consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos
por una vez y media (1.5) asumiendo de esta manera,
Este consumo aproximado solo se
aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro
del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante
este tiempo, la obligación de reparar la fuga.
CAPÍTULO IV
Del pago y del reclamo administrativo
Artículo 18.—De
la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto,
Artículo 19.—Del destino del
ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del
servicio de agua, se destinará prioritariamente para la
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de
deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal
efecto,
Artículo 20.—De la
prohibición de exenciones y exoneraciones.
Los servidores municipales están en la
obligación de cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable.
Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará
lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.
Artículo 21.—Inquilino.
Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste
dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y
Con la promulgación del presente
Reglamento
Artículo 22.—De la hipoteca
legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre
el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de
pagarla de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal,
por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del
servicio que no se cancele.
Artículo 23.—Del vencimiento
del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y
en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha
en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar
intereses, los cuales serán acumulativos y se iniciara el proceso de
suspensión del servicio.
Artículo 24.—De la
recaudación.
Artículo 25.—De los reclamos
administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado
por el servicio de agua potable deberá hacerse ante
Artículo 26.—De las
responsabilidades del abonado o usuario y de
El. usuario de las instalaciones domiciliares
tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra
Por su parte
Artículo 27.—Del derecho
municipal de inspecciones.
Cualquier incumplimiento con lo indicado en
los planos constructivos, será base suficiente para rechazar la
instalación hasta quesea corregido el cambio no autorizado.
CAPÍTULO V
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro
administrativo y judicial
Artículo 28.—De
la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento
del Acueducto y
La orden de suspensión del servicio de
agua potable podrá darse cuando el abonado:
a. No pague oportunamente el servicio.
b. No permita inspeccionar las instalaciones
intra domiciliarias.
c. Interconecte tuberías del sistema
con otras provenientes de otras fuentes de agua.
d. Altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
e. Cuando las instalaciones del abonado
estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias, habiendo sido
debidamente prevenido con anterioridad.
f. Cuando las instalaciones no
reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí
mismos o a terceros.
g. Cuando a un usuario se le sorprenda
utilizando el agua potable en otros menesteres para lo cual se le fue otorgada,
pagara la primera vez una multa de cinco veces el monto que ha venido pagando y
la segunda vez de 10 veces el monto que ha venido pagando y se le sorprendiese
una tercera vez se procederá al retiro del servicio, con el entendido
que dicha suspensión solo podrá realizase en días y horas
hábiles para dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado
por
Es
obligación de
Artículo 29.—Del cobro
administrativo.
Artículo 30.—Inicio de la
gestión de cobro judicial.
Artículo
31.—De la eliminación del servicio. Cuando la
suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se
considerará eliminado y
Artículo 32.—De la
reinstalación. Para reinstalar un servicio que haya sido eliminado
el abonado deberá tramitar una nueva paja de agua cumpliendo con los
requisitos que exija
CAPÍTULO VI
Del arreglo de pago
Artículo 33.—Del
arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas municipales. Se
autoriza a
Porcentaje
a cancelar en el momento del arreglo plazo para cubrir
Rango % el saldo
15001-25.000 65 2 meses
25001-50.000 50 4 meses
50001-100.000 50 6 meses
100001-en adelante 35 12 meses
En el caso
de que el abonado requiera una certificación del pago de servicios
municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y otros
datos como intereses sobre la deuda.
CAPÍTULO VII
De la reconexión
Artículo 34.—De
la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido,
el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los
demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así como
intereses y derecho de re conexión. Salvo en el caso del Arreglo de
Pago, se observará lo anterior rigurosamente.
Artículo 35.—Del plazo de la
reconexión.
CAPÍTULO VIII
De la segregación, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 37.—De
las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será
propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre
instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en
consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la
nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 36.—De la
reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de
agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no
podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la
aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras
ésta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo
una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa
Comunicación a
Artículo 37.—De la
urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de
construcción para una urbanización,
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 38.—De
la denuncia al Ministerio Público. El Departamento del Acueducto,
procederá a realizar el informe y recopilarlas pruebas de rigor, las
cuales remitirá a
1. Haga algún tipo de fraude
manifiesto, tal como la re conexión al sistema municipal sin la
autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, re
conexiones interdomiciliarias sin autorización y algún tipo de
conexión para evitar el registro en la base de datos municipal.
2. Interconecte tuberías del sistema
del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento manipule,
usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin
autorización municipal.
5. Cualquier otra acción y
omisión que pueda afectar
6. Cuando el abonado haga algún tipo
de conexión para evitar el registro en el hidrómetro
correspondiente o altere de alguna forma su normal funcionamiento.
En dichos casos,
Artículo 39.—Prohibición
al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a. Tomar de las tuberías intra
domiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal)
para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal
con la recomendación del Departamento del Acueducto e
Ingeniería Municipal.
b. Se prohíbe toda instalación,
edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de
abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema, que
perjudique en forma alguna los trabajos de operación o
distribución o bien las condiciones físicas, químicas o
bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o
c. Se prohíbe la conexión de
mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del
acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por
d. Se prohíbe a los abonados reconectar
un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el
presente Reglamento. Si esto sucediera,
e. En los casos de instalarse fuentes
públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de
agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
f. En ningún caso los usuarios
podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o
más unidades de ocupación. Si en una propiedad se abastece de una
sola conexión varias unidades de ocupación, el recibo se
calculará por unidades de ocupación y se le cobrará al dueño,
esto si el servicio es fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le
aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.
g. Se prohíbe abrir las cajas de los
medidores así como cerrar o abrir las llaves de dentro de la caja. Esta
labor es exclusiva de los funcionarios del Acueducto de
h. Cuando por razones atribuidas al usuario
no se pueda tomar la lectura del hidrómetro se cobrará una multa
del 100% sobre la tarifa fija.
i. Se prohíbe al abonado el
desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado
de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces
por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin
más trámite que el de su comunicación por parte de la
administración. La re conexión del servicio se hará hasta
que se pague el monto correspondiente a la misma.
Artículo 40.—Prohibiciones
a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores
municipales, realizar las siguientes acciones:
1- Realizar cualquier acto que interfiera
con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento. En cuyo
caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el
Código Municipal.
2- Permitir que prescriban los tributos
municipales (Adm. Tributaria).
3- Exonerar, sea en forma expresa o
tácita, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
4- Cancelar los recibos de abonados, salvo
que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
5- Eliminar pendientes de deuda, sin la
debida justificación. En caso de violación de este Reglamento se
reputará como falta grave y se aplicará lo que establece el
Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios.
CAPÍTULO X
Disposiciones generales
Artículo 41.—De
las tarifas cobradas por el servicio de agua potable.
Artículo 42.—Varios.
De conformidad con el artículo 43 de
Por unanimidad en firme y con
carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el Informe
de Comisión Especial de Auditoría, con sus recomendaciones, por
tanto se aprueba el Reglamento para
Evelyn Sandoval Meza, Secretaria
Concejo Municipal a. í.—1
vez.—RP2011254713.—(IN2011066732).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
número 67, artículo 37, capítulo Cuarto del 08 de agosto
de 2011, acordó realizar la siguiente publicación:
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el
Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones publicado
en el Diario Oficial
Espíritu Santo de Esparza, 9 de agosto del
2011.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011061913).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011
Detalle de mercancías que
se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., código 168,
cédula
jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: carretera
Saopín,
Boleta Nº A168-21-2010.
Descripción: Vehículo usado. Marca: Chevrolet Astro. Año:
1995. Color: azul marino. Serie: 1GNDM19WXSB125508. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta,
y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra
del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías
que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Sol. Nº 34654.—C-21670.—(IN2011066541).
Detalle de mercancías que
se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código A-169 cédula
jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín,
Boleta Nº A169-02-2011,
Consignatario: Diego Bogantes. Descripción: Tapa de cajuela Honda Civic,
usada y un televisor Toshiba de color, usado, serie 30517865, modelo CF32H50,
de
Boleta Nº A169-04-2011, Consignatario:
Equipo Medico Montes de Oca S. A Descripción: 2 cajas con asientos para
inodoro en relieve elevado marca Drive Medical y 3 sillas de ruedas nuevas
marca Drive Medical. Documento: 1863817. Fecha: 03/02/2011. Bultos: 2 cajas y 3
unidades. Base: ¢1.382,61. Movimiento: 1863817-2011. Estado: Bueno.
Ubicación: ENCASPI,
código A-169.
Boleta Nº A169-05-2011, Consignatario:
El Gallo mas Gallo Alajuela. Descripción: 2 lavadoras y secadoras nuevas
marca Frigidaire, modelo GIEH1642FS4, series XE01708146 y XE01708147.
Documento: 108823. Fecha: 25/08/2010. Bultos: 02. Base: ¢74.890,00.
Movimiento: 1633701. Estado: regular, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: ENCASPI,
código A-169.
Boleta Nº A169-06-2011, Consignatario:
Mediterránea Shiping. Descripción: 596 Abalorios de diferentes
tamaños nuevos. Documento: guía oficio 13-2011. Fecha:
28/02/2011. Bultos: 596 pkg. Base: ¢22.652,33. Movimiento: 1866381 y 1866384.
Estado: Regular. Ubicación: ENCASPI, código A-169.
Boleta Nº A169-07-2011, Consignatario:
Delynn Hoover. Descripción: Toldos nuevos marca Universal Canopy, con
estructuras tubulares y sujetadores. Documento: 20081216,163,1. Fecha:
20/06/2008. Bultos: 8. Base: ¢76.742,70. Movimiento: 573301. Estado:
regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.
Boleta Nº A169-08-2011, Consignatario:
Cyrus International. Descripción: Recipientes plásticos medidas 5
¾ inx6inx3 marca Pactiv. Documento: 076337. Fecha: 23/06/2010. Bultos:
5500 UNT. Base: ¢40.246,33. Movimiento: 1537502. Estado: regular.
Ubicación: ENCASPI,
código A-169.
Boleta Nº A169-09-2011, Consignatario:
Lance R Hearsum. Descripción: contenedor usado NONU-905483-4, año
1999, de
Boleta Nº A169-10-2011, Consignatario:
Inversiones Meister. Descripción: 1 contenedor usado OOLU-329568-5, de
Boleta Nº A169-17-2011, Consignatario:
Karina Hernández Alpízar-Cordero Vega Merkin. Descripción:
CD player nuevo marca Durabrand eléctrico, modelo CD-1095 con radio FM y
silla marca Embrace Air Plus nueva inflable ajustable. Documentos:
006-2010-113361/17616. Fecha: 01/09/2010-10/02/2011. Bultos: 2. Base:
¢12.289,54. Movimiento: 1651102-2010/1864223. Estado: Regular, se
desconoce funcionamiento. Ubicación: ENCASPI, código A-169.
Boleta Nº A169-18-2011, Consignatario:
SC Johnson de Centroamérica. Descripción: Listerine Cool mint
antiséptico. Documento: 1799301-2010. Fecha: 07/12/2010. Bultos: 966.
Base: ¢1.706.752,71. Permiso del Ministerio de Salud: HA-ARS-L-991-2011.
Movimiento: 1799301-2010. Estado: Bueno, se desconoce funcionamiento.
Ubicación: ENCASPI,
código A-169.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta,
y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra
del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías
que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C. 11502.—(Solicitud Nº 34658).—C-51485.—(IN2011068211).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
considerando que:
I.
A. En lo
tocante a la propuesta de modificación al segundo párrafo, del
artículo 16, del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica,
considerando que:
1. el
señor Gerente manifiesta la existencia de serias limitaciones para
manejar el volumen de trabajo de la oficina de
2. el segundo párrafo del artículo 16, del
Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica
establece que
3. es conveniente dar mayor flexibilidad a
dispuso en firme:
con fundamento en lo que establece el
artículo 361, numeral 2, de
“Artículo 16.
[…]
[…]”
B. Respecto
de la modificación a los descriptivos de puestos código de
posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y 01-20-10-00-08
(Asistente de Subgerencia),
considerando:
ÚNICO: con el fin de contar con mayor
flexibilidad respecto de las características de los cargos de asistentes
gerenciales, de modo que en atención a su naturaleza de cargos de
confianza puedan desempeñar los tipos de labores asistenciales
requeridos por los funcionarios de nivel gerencial que en cada momento ocupen
esas funciones, conviene modificar y ampliar los requisitos de
preparación académica de los descriptivos de puestos
código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y
01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia),
dispuso en firme:
con fundamento en lo que establece el
artículo 361, numeral 2, de
COMPETENCIAS
Cognitivas
Preparación
académica
Mínima |
|
Deseable |
Licenciatura
o Postgrado en Ciencias Económicas o Derecho. Bachiller
universitario con Postgrado en Ciencias Económicas. Incorporado
al colegio de profesionales respectivo, cuando la ley así lo exija. |
|
Seminarios,
talleres, conferencias u otra capacitación adicional en planeamiento,
asesoría y coordinación de tareas. |
II. Ninguno de los entes consultados presentó
objeción para proceder con las citadas modificaciones.
resolvió en firme:
1) Modificar
el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa Rica, para que se lea así:
“Artículo 16.
[…]
[…]”
2) Modificar las competencias cognitivas, específicamente
preparación académica, de los descriptivos de puestos
código de posición 01-20-10-00-02 (Asistente de Gerencia) y
01-20-10-00-08 (Asistente de Subgerencia), de forma que se lean de la siguiente
manera:
COMPETENCIAS
Cognitivas
Preparación
académica
Mínima |
|
Deseable |
Licenciatura
o Postgrado en Ciencias Económicas o Derecho. Bachiller
universitario con Postgrado en Ciencias Económicas. Incorporado
al colegio de profesionales respectivo, cuando la ley así lo exija. |
|
Seminarios,
talleres, conferencias u otra capacitación adicional en planeamiento,
asesoría y coordinación de tareas. |
3) Las
disposiciones anteriores siguen a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Secretaría General.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 084.—C-55670.—(IN2011065147).
AGENCIA EN OROTINA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº
3-014042070, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Orotina, que se detalla a
continuación:
C.D.P |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-016-26721-0 |
25.000.000,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
400-01-016-26722-9 |
6.220.275,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
01 |
290.375,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
01 |
72.248,50 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Título(s) emitido(s) a la
orden, a una tasa de interés del 5,05%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Orotina, 13
de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).
publicación de una vez
A las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
47802.—C-5090.—(IN2011066022).
A las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
47803.—C-5090.—(IN2011066023).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Wálter
Vargas Acuña, cédula Nº 01-0908-
Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).
SUCURSAL
NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Gloria Fonseca Carrillo, casada una vez,
pensionada, de Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles, del bar El Molino
l00 este, 25 al sur, cédula 5-041-0523, solicita ante el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Sucursal Nicoya, la reposición, por haber sido
extraviado, de certificado a plazo número 16100360210289019, por la suma
de nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones
(9.348.500), emitido el 15 de febrero 2007, vencido 15 de diciembre del 2007.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
Gloria Fonseca
Carrillo.—RP2011253930.—(IN2011065422).
edictos
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Luis Juan José Villalobos Picado, la resolución de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2011, que remite a programas de apoyo a la familia y de inclusión al sistema educativo de las personas menores de edad Brandon y John Villalobos Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—08 de agosto de 2011.—Lic. Roberto Marín A, Representante Legal.—O.C. 34028.—(Solicitud Nº 48490).—C-10020.—(IN2011063932).
Se le
comunica a la señora Yobana Melina Mendoza Lazo que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de
la ocho horas del ocho de agosto del dos mil once, se dicto revocatoria de
medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad María José
Mendoza Lazo, y se dispuso Revocar la resolución dictada por este
despacho, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del
año en curso, únicamente en cuanto le otorgó el abrigo
temporal de la niña María José Mendoza Lazo en un albergue
de estas institución. Retorne dicha niña al lado y bajo la
responsabilidad directa de su tía materna, la señora Yobana
Mendoza Lazo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, de
Se le
comunica a los señores William Wilfredo Flores González y Karen
Durán Pérez que por resoluciones de la representación
legal de esta oficina local, de ocho horas y treinta minutos de primero de
agosto del dos mil once, se dicto declaratoria de adoptabilidad de la persona
menor de edad Adriel Rolando Flores Durán, y se dispuso su
declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso
judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de
adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, de
Se le
comunica a la señora Seidy Romero Campos que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de trece horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se dicto declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad Josué Romero Campos, y se
dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el
proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, de
Se le
comunica a la señora Ana Lilliam Campos Pérez que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de
trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se
dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
José Pablo Campos Pérez, y se dispuso su declaración de
adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y
se le advierte que tienen el derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, de
A: Geovanny
Arguedas Fernández, se le comunica la resolución de este despacho
de las 07:30 horas del 26 de julio de 2011, por medio de la cual se
ordenó Medida de Protección de Inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de auxilio a
publicación de primera vez
Al
señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y calidades desconocidas
por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa
número 142-2011 de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de
julio de dos mil once que dicta medida de inclusión para que el joven
Marco Vinicio Gamboa Kaver reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para
Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia, hasta que el
mismo finalice. Asimismo remite el expediente al Área Integral para que
brinde seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
A: Zeneida
Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de
las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó
medida de protección de abrigo temporal a favor de Jerson Jasir.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le
previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables
a
A Yorleni
Pérez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho
de las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se
ordenó medida de protección de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la
persona menor de edad Jordan Eduardo Pérez Gómez. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene
además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o sí el lugar
señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
A Natasha
Viviana Espinoza Mesén y a quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del
día dieciséis de agosto de dos mil once, que declara la adoptabilidad
correspondiente a la persona menor de edad José David Espinoza
Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la
situación al Departamento de Adopciones de la institución.
Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A Osvaldo
González Cedeño, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez
de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho en virtud de
la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo
Manuel González Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a
los niños en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores.
Se notifica por medio de edicto al señor Osvaldo González
Cedeño, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el diario
Oficial
A quien
interese se comunica que por resolución de las ocho horas del siete de
abril del dos mil once, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Juan Pablo Fernández Gamboa;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de
edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los
señores Amparo Gamboa García, con cédula de identidad
3-132-569 y Óscar Fernández Cordero, con cédula de
identidad 3-122-450. Notifíquese la presente resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la
advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo
electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran
formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las
partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y
el de Apelación será resuelto por
Al
señor Humberto Mauricio Pereira Machado, se les comunica la
resolución de las quince horas del día primero de agosto del
año dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional del
niño Maikel Mauricio Pereira Bolaños en el hogar de la
señora Mariana Machado Matamoros por un plazo de tres meses. Se previene
a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de
2 v- 1-
edictos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.
Nº 1169-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 992-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 997-1018-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1174-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 11:00 horas del de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1168-587-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 990-564-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1172-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 994-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
S.D.E.
Nº 168-046-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1170-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 995-871-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1173-1014-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1175-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1171-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 991-709-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 996-875-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 17 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1014-829-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 20 de junio de 2011.
Declárese liquidada la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L.
(TURNACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-829 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E.
Nº 1304-880-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 5 de agosto de 2011.
Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de Fortalecimiento
Institucional R. L. (CCICOOP R. L.) originalmente inscrito mediante
resolución C-880 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
D.E.
Nº 1306-1106-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 14 horas del 5 de agosto de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1308-1130-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 5 de agosto de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1305-1000-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13:30 horas del 5 de agosto de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1307-1120-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 5 de agosto de 2011.
Declárese liquidada
D.E.
Nº 1224-428-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1816 del 28 de mayo de 2009 por
el Juzgado de Trabajo de San José,
D.E.
Nº 1226-1091-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9:00 horas del 20 de julio de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 030-2009 de las 13:20 horas del 23 de febrero de
2009 por el Juzgado de Trabajo de Cañas,
D.E.
Nº 1228-1114-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 34-2009 de las 13:00 horas del
16 de setiembre de 2010 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito,
D.E.
Nº 1230-1267-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2010 de las 9:00 horas del
28 de mayo de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa,
D.E.
Nº 1225-1064-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2008 de las 10:00 horas del
16 de abril de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas,
D.E.
Nº 1227-1099-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 27-2009 de las 16:25 horas del
27 de julio de 2009 por el Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial
de
D.E.
Nº 1229-1121-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 6-2010 de las 9:00 horas del 16
de abril de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa,
D.E.
Nº 1231-1347-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 20 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 883-2009 de las 15:04 horas del
16 de abril de 2010 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José,
D.E.
Nº 1250-1123-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 26 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 44-2009 del 30 de setiembre de
2009 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados,
D.E.
Nº 1300-611-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 16:00 horas del 3 de agosto de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 38-2-95 del 23 de febrero de
2011 por el Tribunal Superior de Trabajo de Heredia,
D.E.
Nº 1299-549-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 15:00 horas del 3 de agosto de 2011.
Se reintegra
D.E.
Nº 1248-519-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 26 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 23-2008 del 7 de abril de 2008
por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz de Guanacaste,
D.E.
Nº 1249-930-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 26 de julio de 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 90 06 del 30 de noviembre de
2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados,
Resolución 591-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 12 de agosto
del dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Raro S. A. para
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Raro S. A., cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas en la ruta 06 descrita como: San
José-Barrio Luján y viceversa, según el artículo
6.7 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 6 de julio del 2011 la
empresa Autotransportes Raro S. A. presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 06 (folios 01 al 75).
IV.—Que mediante oficio 777-DITRA-2011
del 13 de julio del 2011,
V.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Al Día y
VI.—Que la audiencia pública de
ley se realizó el 9 de julio del 2011, en las instalaciones de
VII.—Que
VIII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo
dispuesto por
IX.—Que la referida solicitud fue
analizada por
X.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 137 de las 14:00 horas del
12 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución
XI.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
887-DITRA-2011 que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 87.278
pasajeros, este valor coincide con la demanda neta promedio mensual producto de
las estadísticas de operación aportada por la empresa al RA-69,
para el periodo abril del
Por lo antes indicado y dado que
el dato de demanda producto de las estadísticas de operación es
mayor al dato de demanda determinado por el CTP, para el presente estudio
tarifario se utilizará el dato de demanda de los datos
estadísticos, esto es 87.278 pasajeros promedio por mes.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.1.8
de
Para verificar la propiedad de
las mismas, se consideró la información proporcionada por el
Registro de
Se verificó el cumplimiento
de
1.3 Carreras
Esta ruta tiene autorizadas
2.387,12 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 7.4 de
• Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que reporta la empresa.
• Si la empresa brinda más carreras
que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con base a este lineamiento y
aplicándolo a la ruta se considera para el presente estudio un dato de
2.387,12 carreras mensuales.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario
se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1. Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢510,68, que corresponde al tipo de cambio de venta
del dólar vigente al día 9 de agosto del 2011, del Banco Central
de Costa Rica.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢653,00 por litro,
por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a julio del 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base
el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 722,11.
1.8 Valor del autobús
Se tomó en cuenta la
actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio
público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de
2009, publicada en
1.9 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,45 % según dato de
los indicadores económicos del Banco Central para el día de
celebración de la audiencia pública.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 3,57 años.
2. Resultado
de aplicación estructura general de costos
El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no
supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo de Estructura General de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha
habido inversión significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes,
si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en
los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza.
En ambos casos, se procede a
realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis
que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha
con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 06, indica que se requiere
un incremento del 120,17 % sobre la tarifa vigente, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del
IPC interanual a julio del 2011 es de un 5,2 % por lo que procede continuar con
el análisis.
2.1 Análisis de mercado
Con este procedimiento, que
utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el
conjunto de variables específicas de la ruta 06, dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1),
llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 06 en relación con el mercado,
según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es
menor que el de mercado en un 11%; la ocupación media es del 36,1% la
cual está por debajo de la aceptable para las rutas urbanas del
área metropolitana que es de un 70%. Los pasajeros por carrera son un
52% menor, las carreras son un 106% mayor y la flota es un 45% mayor que el
mercado. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se
comporta de forma anormal por baja demanda lo cual se refleja en el nivel de
ocupación media de las unidades, las cuales no alcanzan el mínimo
establecido; además la ruta presenta un mayor número de
kilómetros por carrera que el mercado y un 45% más de flota.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
Este análisis muestra el
comportamiento de la tarifa de la ruta 06, la cual se compara con el
comportamiento de los índices general (Índice de Precios al
Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar
en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por
el modelo de estructura general de costos de un 120,17%, la línea
tarifaria se ubicaría por encima del índice general de precios y
del índice de transporte; este comportamiento se considera
atípico, por cuanto si bien es cierto la empresa ha hecho una
inversión importante desde la última fijación individual
en mayo del 2010, al pasar la edad media de la flota de
Para ver imagen solo en
De los análisis
anteriores se destaca que el mercado tiene un comportamiento anormal en las
variables de demanda, carreras y flota, con lo que el riesgo por
asimetría aumenta. Por su parte, la curva de tarifa real está por
encima del índice del transporte en un 136,5 %.
Se concluye entonces que el
resultado del modelo econométrico no cumple con los supuestos del
ítem b y del ítem c, por lo que se procede a realizar el
análisis complementario de costos.
2.3 Análisis
complementario de costos
Mediante este instrumento, se
analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo
convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la
última fijación individual de mayo del 2010 (10-RCR-2010), pero
considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos
(salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 5,49 %.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se
considera que la recomendación dada por el análisis
complementario de costos de un 5,49 % es aceptable, además con este
resultado se muestra que el análisis de tarifa real se ubica junto al
índice general, esto es consecuente con el nivel de inversión de
la empresa y la actualización de insumos desde el año 2002.
Para ver imagen solo en
II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden
y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un
incremento tarifario del 5,49% sobre las tarifas vigentes para la ruta 06
descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa operada por la
empresa Autotransportes Raro S. A., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 06
descrita como: San José-Barrio Luján y viceversa, operada por la
empresa Autotransportes Raro S. A., las siguientes tarifas.
Para ver imagen solo en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a
partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y
publíquese.
Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 370.—Solicitud Nº 36280.—C-476730.—(IN2011067805).
Resolución 598-RCR-2011.—San
José, a las 10:15 horas del 18 de agosto de dos mil once.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transporte Otto Corrales Ltda.
Para el servicio público de transporte de combustible negro
(búnker, diesel pesado, asfalto, emulsión). Expediente
ET-072-2011.
Resultando:
1º—Que el 12 de setiembre de 2008 se
realizó la anterior fijación correspondiente al margen vigente,
mediante resolución RRG-8819-2008 de las once horas, publicada en
2º—Que el 12 de mayo de 2011, la empresa Transportes Otto
Corrales Limitada presentó, mediante su representante el señor
Otto Corrales Rojas, en su calidad de apoderado general sin límite de
suma (según certificación incluida en folio 26), solicitud de
aumento en el monto del flete para el transporte de combustible negro, el petente
presenta concesiones que fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y
Energía según consta en los folios del 459 al 583 del expediente
ET-072-2011. La empresa da como lugar para atender notificaciones: “San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, del cruce de San Miguel
3º—Que la empresa Transportes Otto Corrales Limitada,
justificó la solicitud de tarifa en los términos siguientes:
a. Aumento
en los costos y gastos operativos que conlleva el flete de transporte de
combustible denominado producto negro.
b. Incremento
en el índice de precios al consumidor.
c. Aumento
de los salarios.
d. Aumento
en el precio de los productos transportados.
e. Aumentos
en los costos de administración y costos de bombeo.
f. Renovación
de la flota de cabezales y tanques remolque para una mayor efectividad y
eficiencia en el transporte.
4º—Que mediante el oficio N° 328-DEN-2011
del 19 de febrero de 2011, se le solicitó información adicional
referente al cumplimiento de la resolución RRG-6570-2007, con la
finalidad de continuar con el proceso de la admisibilidad (folios 437 y 438).
5º—Que mediante el oficio Nº 0790-DGPU-2011 del 18 de mayo
de 2011, se le solicita información referente al cumplimiento de la
resolución RRG-7635-2007, con respecto a la presentación del
informe de quejas del II semestre del 2010.
6º—Que mediante nota del 20 de mayo de 2011, el señor
Otto Corrales Rojas responde el oficio Nº 328-DEN-2011 del 19 de febrero
de 2011 (folio 441).
7º—Que mediante nota del 27 de mayo de 2011, el señor
Otto Corrales Rojas, responde el oficio Nº 328-DEN-2011 (folios 443-585).
8º—Que mediante el oficio N° 364-DEN-2011 del 3 de junio del
2011 se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud tarifaria
(folios 584 y 585).
9º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada
en el diario oficial
10.—Que la audiencia pública se realizó el día
19 de julio del
11.—Que el marco jurídico que rige el sector es el siguiente:
- Ley
N° 7593 de
- Ley
N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.
- Ley
General de
- N°
32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII).
- N°
36627-MINAET. Reglamento para la regulación del Transporte de
combustible.
- RRG-6570-2007
del 29 de mayo de 2007 sobre requisitos de admisibilidad.
- RRG-8819-2008
del 12 de setiembre de 2008, última fijación de tarifas y
aplicación del modelo que en resumen indica:
12.—Que el plazo para presentar oposiciones
o posiciones vencía el día de la audiencia y según oficio
1321-DGPU-2011 del 28 de julio de 2011 de
13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por
14.—Que
15.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
16.—Que el Comité de Regulación en su sesión 138
de las diez horas del 18 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
17.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 539-DEN-2011 del 16 de
agosto de 2011 citado, que sirve de base a esta resolución conviene
extraer lo siguiente:
II.—Que el 12 de setiembre de 2008 se realizó la anterior
fijación correspondiente al margen vigente, mediante resolución
RRG-8819-2008 de las once horas, publicada en
III—La propuesta analizada pretende que el flete se ajuste en
¢3,455/litro en la zona básica y ¢0,115/litro y
kilómetro para fuera de la zona básica.
IV.—El flete propuesto por
V.—La tarifa del flete de transporte de producto negro debe
incrementarse, con respecto al flete vigente en un 14,00% en zona básica
(¢0,356) por litro y 14,00% (¢0,012) por litro y kilómetro
fuera de la zona básica.
VI—Con base en los cálculos realizados, se llegó a
determinar las siguientes ecuaciones de pago de flete:
Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L
+ ¢ 0,012* (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida en kilómetros
VII.—A la actividad se le reconoció
una tasa de retorno del capital del 8,10%.
VIII.—Los principales factores que hacen que el flete propuesto para
el período 2011 resulte superior al flete vigente son los siguientes:
a. El
número de viajes por año aumentó de
b. El
kilometraje recorrido por año aumentó
c. Los
costos de la prueba hidrostática, la calibración y
revisión del tanque, el mantenimiento, el costo de las tarjetas de pesos
y dimensiones, el costo de las fichas de emergencia y el costo de la
renovación del permiso del MINAE, son mayores a los costos del 2008, en
la suma de ¢710 711,93.
d. El
salario del chofer y de un funcionario administrativo se aumentó de
acuerdo con el decreto MTSS-36637, publicado en
e. El
total de depreciación resultó ser superior en ¢2,8 millones.
f. La
inversión se consideró superior en ¢37,13 millones.
IX.—La diferencia en el cálculo de
los costos entre el petente y
X.—Los cálculos de
Cálculo
de la tarifa con kilometraje básico
de |
Producto sucio año 2011 |
Rendimiento sobre la inversión |
6 342 958,93 |
Gastos anuales totales. |
57 089 245,71 |
Egresos anuales. |
63 432 204,64 |
Recorrido anual dentro de zona
básica |
48 570,81 |
Capacidad del cisterna en litros |
27 156,00 |
Costo por km. por litro ida y
vuelta |
0,09618 |
30km = Costo kilometraje básico |
2,88549 |
C = Canon ARESEP (factor * flete) |
0,0000000 |
Impuesto sobre la renta (2% *
flete) |
0,0000000 |
Flete total por litro Zona
Básica= |
2,8855 |
Cálculo
de la tarifa fuera de la zona básica |
Producto sucio año 2011 |
Rendimiento sobre la inversión |
6 342 958,93 |
Gastos anuales totales |
57 089 245,71 |
Egresos anuales |
63 432 204,64 |
Recorrido anual fuera de zona
básica |
48 570,81 |
Capacidad del cisterna en litros |
27 156,00 |
Costo por km. por litro ida y
vuelta |
0,09618 |
C = Canon ARESEP (factor * flete) |
0,00000000 |
Impuesto sobre la renta (2% *
flete) |
0,00000000 |
Flete total por litro fuera de
Z.B = |
0,0962 |
XI.—El flete propuesto por
XII.—La tarifa del flete de transporte de producto sucio debe
incrementarse con respecto al flete vigente en un 14,00% en zona básica
(¢0,356) por litro y 14,00% (¢0,012) por litro por kilómetro
fuera de la zona básica.
XIII.—El petente basó sus cálculos en el estudio de
transporte de combustibles sucio realizado por
XIV.—Se determinó que para la zona básica el flete
propuesto es de ¢2,885 por litro y fuera de la zona básica es de
¢0,096 por litro por kilómetro, mientras que el petente
solicitó la suma de ¢3,455 por litro para la zona básica y
de ¢0,115 por litro para fuera de la zona básica. Lo anterior
implica una diferencia de menos ¢0,570 por litro (16%) para la zona
básica y de menos ¢0,019 por litro (16%) para fuera de la zona
básica.
XV.—Con base en los cálculos realizados se llegó a
determinar las siguientes ecuaciones de pago de flete:
Zona Básica: F = ¢ 2,885 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L + ¢ 0,096
* (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida
XVI.—
XVII.—Este ente regulador ha venido cumpliendo a cabalidad con lo
señalado por
I. Que
según oficio 1321-DGPU-2011 del 28 de julio de 2011 de
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden
y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
flete para el transporte de combustibles negros tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Fijar el monto del flete para el
transporte de combustible negro en ¢2,855/ litro para la zona
básica y en ¢0,096/litro por kilómetro para fuera de la zona
básica.
2º—Establecer las siguientes ecuaciones de pago para fijar las
tarifas por flete de transporte de combustible negro:
Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L
Fuera de Zona Básica: F = ¢ 2,855 * L + ¢ 0,096
* (K-30) * L
Donde:
F = Flete en colones
L = Cantidad transportada en litros
K = Distancia recorrida en
kilómetros
3º—Indicar a los prestadores del
servicio de transporte de combustible negro, que para la futura solicitud de
fijación de tarifas para ese servicio, deben:
1. Suministrar
la información contable al último nivel de detalle de su
actividad.
2. Presentar
detalladamente el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la
petición.
3. Adjuntar
la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros
incluidos en la metodología utilizada para determinar el monto del flete
para el transporte de combustible limpio. Dicha información debe ser
representativa del mercado y respaldada con tres facturas proforma originales
que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable y
el teléfono del negocio correspondiente. Se debe tomar el monto de la
factura más bajo.
4. Presentar
las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro
de la propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique
el valor fiscal del vehículo.
5. Para
futuras solicitudes tarifarias, todo cambio y/o actualización de las
variables de la estructura productiva modelo, debe estar justificada mediante
un estudio técnico que garantice la representatividad de la industria
desde el punto de vista estadístico.
4º—La vigencia de la tarifa será
el día natural siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-316070.—(IN2011067807).
Res. Nº 599-RCR.—San
José, 10:30 horas del 18 de agosto del 2011.
Conoce el Comité de Regulación,
la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Barrantes y Elizondo
Ltda., para la ruta 166. (Expediente Nº ET-94-2011)
Resultando:
1º—Que la empresa
Barrantes y Elizondo Ltda. cuenta del respectivo título habilitante como
concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús, en la ruta 166 descrita como: San Isidro
del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y
viceversa, según refrendo de contrato de renovación de la
concesión otorgado mediante la resolución RRG-8407-2008 del 13 de
abril del 2008 (folio 56-57, ET-94-2011).
2º—Que mediante resolución
de
3º—Que el 21 de junio de 2011,
Barrantes y Elizondo Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 166, arriba descrita. (Folios
1-162).
4º—Que mediante oficio 721-DITRA-2011/15292
del 28 de junio de 2011,
5º—Que el 14 de julio de 2011, el
petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 168-206).
6º—Que mediante oficio
792-DITRA-2011/17625 del 19 de julio de 2011,
7º—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Al Día y
8º—Que la audiencia pública
se realizó en
9º—Que debido a que
10.—Que en razón de lo anterior,
en este caso, a la fecha de elaboración del informe técnico y del
dictado de este acto, dentro de los plazos de ley, no se han podido analizar
las posibles oposiciones que se hayan presentado en la audiencia
pública, lo que obligará a que, más adelante se haga,
mediante adición de esta resolución.
11.—Que la referida solicitud fue
analizada por
12.—Que según acuerdo
003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por la junta directiva de
13.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la
junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011,
celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario
Alberto Freer Valle, licenciado Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación
y al licenciado Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De
igual forma
14.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 138 de las 10:00 horas del
18 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta
resolución.
15.—Que en los plazos y procedimientos
se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
901-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de
la petición
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 57.969 pasajeros
mensuales. En el presente estudio se usará como demanda 46.616 pasajeros
mensuales, que corresponde al promedio de los últimos doce meses de
estadísticas operativas de la empresa, dado que no existe un estudio de
demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente
Regulador y la demanda histórica que aporta la empresa no es
técnicamente viable utilizarla dado que no se encuentra desagregada por
ramal.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas
por medio del acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria 82-2007 del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 1º de noviembre de 2007 (folios
187-206). Esta ruta tiene autorizadas 1019.63 carreras mensuales como
promedio. Para el análisis
de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis,
respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis
1.013,21 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el
cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según
resultados de la inspección realizada el 21 de febrero de 2007 (RA-141,
folios 77-83). Esta corresponde a una distancia ponderada de 14,59 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 7.7.21
de la sesión ordinaria 72-2009 del 27 de octubre de 2011 de
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro de
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un bus urbano
en su corrida del modelo. Para el análisis de la ruta se
consideró este tipo de bus cuyo costo equivalente sin rampa es de
$81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota
en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.667 que al tipo de cambio de
¢510,21 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es
de ¢44.686.330.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢509.73 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al día 16 de agosto de 2011, del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel,
según resolución 578-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al
consumidor (IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a junio 2011, según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos y asciende a 549.97 teniendo como base
el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 707,51.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 6 años.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 286 indica que requiere en
su tarifa un incremento del 61.19%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y
se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no
supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del
contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación
(conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis
complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los
índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice
General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al Índice de
Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el
ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 434, indica que requiere un
incremento del 61,19% en su tarifa, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el
procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Para ver imagen solo en
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 166, en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) tiene un
valor 41% menor que el promedio del
mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 39% menor
que el promedio de mercado.
c. La flota es mayor en un 16%. Las carreras
son un valor 64% mayor que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un 46.9%.
Este dato es menor al 50% que se señala como recomendable para
éste tipo de rutas.
Como conclusión se indica
que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se
encuentra realizando más carreras que el promedio del mercado lo cual es
consistente con los pasajeros por carrera que son menores en un 39% y el IPK
que es menor en un 41%. La ocupación media de la ruta, de 46.9% es
anormal tomando en consideración que para rutas urbanas de fuera del
AMSJ, según el acuerdo MOPT Nº 2 Sesión Nº 3191 del 15
abr-98, debe ser igual o superior a un 50%.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente
se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 166, respecto
a los índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa
de un 61.19% la línea tarifaria sobrepasa al IPC.
Para ver imagen solo en
De acuerdo con el procedimiento
establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa
operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que
indica asimetría de información en las carreras, la flota y la
ocupación media es inferior al 50%. De ahí que se continúe
con el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis
complementario de costos
Análisis basado en la
actualización de las variables de costo: gastos operativos y
administrativos, y la inversión, desde la última fijación
individual.
Para este caso, se toman las
variables usadas en la fijación individual de acuerdo con
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el
resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica
un aumento del 5.28% en las tarifas vigentes de la ruta 166, cumple con que:
- Satisface el ítem c.
según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar
que si se incrementan las tarifas actuales para
- La tarifa de la ruta con este
análisis, de ¢340, se encuentra dentro de las tarifas
promedio del rango de tarifas por provincia, la cual en este caso es de ¢216
para una distancia similar en la provincia de San José.
C. EVALUACIÓN DE
El día 16 de agosto del
año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y
C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-Mopt) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Barrantes y Elizondo Ltda. al
ET-94-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el
servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: SJB-7699, SJB-11033, SJB-12062, todas se reportan con la
revisión técnica vigente y con el reporte individual de cada unidad de la
revisión técnica como “favorable con defecto leve.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 166:
San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La
Angostura y viceversa, que opera la empresa Barrantes y Elizondo Ltda.; las
siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
II.—Disponer
que la empresa Barrantes y Elizondo Ltda., cumpla con lo siguiente:
1. En un plazo de 30 días hábiles, solicitar al
Consejo de Transporte Público una revisión del esquema operativo
de la ruta 166, ya que de acuerdo con la información reportada por la
empresa no se encuentran cumpliendo con los horarios establecidos.
2. En un plazo máximo de veinte
días hábiles, dar respuesta
a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en el
expediente ET-094-2011, con copia a dicho expediente y al Consejo de Transporte
Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que
les obliga su condición de permisionaria.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-409320.—(IN2011067811).
Resolución Nº
608-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 19 de agosto de dos
mil once.
Conoce el Comité de Regulación
la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Mora y Rojas Ltda.,
para
Resultando:
I.—Que Transportes Mora y
Rojas Ltda., cuenta con respectivo título que lo habilita como
permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 360 descrita como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y
viceversa de conformidad con el acuerdo 04 de la sesión 3300 del 3 de
mayo de 1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT)
(folios 25-30).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 28 de junio del 2011,
Transportes Mora y Rojas Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 360 descrita
como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa (folios 1-69).
IV.—Que mediante oficio 736-DITRA-2011/15867
(folios 70-71), de fecha 1º de julio del 2011,
V.—Que el 19 de julio del 2011, el
petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior, (folios 78-98)
VI.—Que mediante oficio
801-DITRA-2011/17855, de fecha 21 de julio del 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública
se realizó el 18 de agosto de
IX.—Que debido a que
X.—Que en razón de lo anterior,
en este caso, a la fecha de elaboración del informe técnico y del
dictado de este acto, dentro de los plazos de ley, no se han podido analizar
las posibles oposiciones que se hayan presentado en la audiencia
pública, lo que obligará a que, más adelante se haga,
mediante adición de esta resolución.
XI.—En la presente resolución se
da respuesta únicamente a las oposiciones enviadas por escrito, con anterioridad
al día de la audiencia.
1) El señor José Rafael Gómez Cordero,
cédula 3-362-753, presenta la siguiente oposición:
a) La empresa tiene rutas estudiantes adjudicadas por el
Departamento de Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación
Pública para el Colegio Técnico Profesional
b) Esta ruta da servicio a los tres
distritos más grandes de Turrialba, y los autobuses viajan llenos y en
algunos horarios sobrecargados.
c) La empresa va parando por todos lados y
en la ruta Turrialba-Tuis de
d) El incremento solicitado de casi 30% es
excesivo ocasionando un gran daño a la comunidad de bajos ingresos, y
sobre todo que una gran mayoría debe viajar a Turrialba para poder
trabajar.
e) Solicita que se abra la posibilidad que
nuevas empresas operen esta ruta.
2) El señor José Alonso Chaves Muñoz, cédula
3-03240163, manifiesta:
a) No está de acuerdo con el incremento solicitado ya que
los autobuses pasan por la comunidad de Canadá de
b) No existe tarifa para Canadá y
cobran como quieren, cuando en este caso deben cobrar tarifa mínima.
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XIII.—Que según acuerdo
003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XIV.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
XV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 139 de las 14:00 horas del
19 de agosto de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
896-DITRA-2011/66770, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis Tarifario de
1. Variables operativas.
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se utilizan los
datos proporcionados por la empresa por lo cual la demanda utilizada en el presente
estudio es de 107 964 pasajeros por mes.
1.2 Carreras.
Las carreras fueron autorizadas de conformidad con el artículo 8.3 de la
sesión ordinaria 45-2010 de la sesión ordinaria 45-2010 de
Esta ruta tiene autorizadas
1328,35 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 1144,03 carreras
mensuales como promedio. Lo que significa que la empresa está realizando
184 carreras menos de las autorizadas.
Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que
las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el
criterio expuesto, para análisis tarifario se consideran 1105,7
carreras.
1.3 Distancia. La distancia
promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de
1.4 Flota. La
flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 13 unidades,
según el artículo 8..3 de la sesión ordinaria 45-2010 de
la sesión ordinaria 45-2010 de
Conforme a la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad
de la flota. El resultado es que las 9 unidades están a nombre de la
empresa y 4 son arrendadas.
La unidad CB-2380, no
está a nombre de la empresa y no tiene autorización de
arrendamiento. No se considera el costo de la unidad como inversión en
el modelo (se envejece).
Las placas SJB-7232, SJB-7233,
SJB-7539, no están a nombre de la empresa; tienen acuerdo de
arrendamiento y contrato correcto, y tiene un valor del alquiler establecido en
¢ 300.000 por mes. Se tiene que
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades
que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de
Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el
equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
El análisis se hace con
el siguiente el procedimiento establecido:
Se obtiene el total del monto de
la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús,
que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el
valor del alquiler mensual por bus.
i) Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de
la unidad como si fuera propia.
ii) Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en
consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de
la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado
y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En nuestro caso, se da la
situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio de los
montos establecidos en los contratos de arrendamiento es menor que el valor
promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el
modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.
Según lo indica el
transitorio VIII de
1.5 Valor del autobús. La
composición de la flota en operación es de un 50% de los
autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor
ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 83 681,82 que al tipo de
cambio de ¢ 508,65 por dólar prevaleciente el día de la audiencia,
es de ¢42 564 759.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 508,65 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 18
de agosto del 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es
de ¢636 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente julio 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 549,97 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 721,26.
1.9 Edad promedio
de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 8,54 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas
complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado, que es un análisis del
contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real,
que es un análisis basado en los índices General y de
Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la
curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha
habido inversión significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes,
si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en
los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta
se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una
ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 360 indica como resultado
21,73%
De acuerdo con el procedimiento
indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,2%
a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas
complementarias para validar dicha recomendación.
2.1 Análisis del mercado.
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 360 en relación con el mercado, se observa lo
siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro), es
menor que el del mercado en un 14%.
b. La ocupación media es del 98,6 %
la cual es anormal por exceso de demanda, producto del menor número de
carreras que el mercado.
c. Las carreras diarias por bus son menores
en un 53%.
d. La flota es igual que el valor del
mercado.
e. Los pasajeros por carrera son mayores en
un 92% producto del menor número de carreras.
Como conclusión se tiene
que el análisis de mercado que la ruta presenta asimetrías.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la
tarifa de la ruta 360 respecto a los índices general (Índice de
precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la
opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o
sea, el aumento de la tarifa de un 21,73 % la línea tarifaria sobrepasa
el índice de general de precios, lo cual se considera normal.
Para ver imagen solo en
3. Análisis complementario de costos. Mediante este
instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados
en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros
usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de
cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la
inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
Esta ruta no tenido fijaciones individuales por lo que el análisis
comparativo se realiza con variables de la de la fijación nacional 2002,
que corresponde a la primera fijación de este tipo que consideró
todas las variables operativas.
Este análisis está
basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el
crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de
transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en
particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de la
fijación nacional 2002 y las variables a la fecha de la audiencia, sea
el 18 de agosto del 2011. De esta forma el análisis indica un ajuste del
6,68 % que da por reconocer el cambio en las variables citadas; y en
este caso la línea de tendencia tarifaria de la ruta en relación
con los índices de precios y transportes, se comporta según se
aprecia en el siguiente gráfico de tarifa real:
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica
sobre el análisis tarifario. Considerando las herramientas
complementarias se determinó que debido a que la ruta no se comporta
normal en su contexto de mercado, lo razonable apartarse del modelo estructura
general de costos y otorgar 6,68 % de aumento de acuerdo con la
herramienta complementaria de costos.
C. Evaluación de
II.—Que en relación
con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A los señores José Rafael Gómez Cordero,
José Alonso Chaves Muñoz.
Sobre la necesidad de un mejor
servicio en la ruta (incumplimiento de horarios, buses sobrecargados)
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos: establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora
trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes. Si las Asociaciones y usuarios desean que se les amplíen
los horarios, flota, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo
del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte
Público (CTP).
2) Al señor José Rafael Gómez Cordero.
Sobre buses de la ruta que
están siendo utilizados en el transporte de estudiantes
La empresa Transportes Mora
Roja, tiene autorizadas para el transporte de estudiantes las unidades CB-1203,
SJB-6013, SJB-5703, SJB-7539, LB-507, PB-903, SJB-5885, LB-5580.
3) A los señores José Rafael Gómez Cordero,
Jose Alonso Chaves Muñoz,
Sobre el incremento tarifario
solicitado
A
Finalmente, aun cuando
Al
señor José Alonso Chaves Muñoz.
Sobre la tarifa mínima.
La tarifa mínima se da
entre tramos intermedio para los cuales no hay tarifa fijada, ejemplo
Eslabón-Canadá.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 360 descrita
como: Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa que opera
Transportes Mora y Rojas Ltda. tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes
tarifas para la ruta 360, operada Transportes Mora y Rojas Ltda. descrita como:
Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea y viceversa.
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|
RUTA 360 |
Tarifa |
Adulto Mayor |
TURRIALBA-LA
SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA |
||
TURRIALBA-JICOTEA |
570 |
0 |
TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC) |
425 |
0 |
TURRIALBA-TUIS |
310 |
0 |
TURRIALBA-LA SUIZA |
260 |
0 |
TURRIALBA-ESLABON |
225 |
0 |
TUIS-LA SUIZA |
225 |
0 |
TARIFA MINIMA |
225 |
0 |
II.—Indicar a Transportes
Mora y Rojas Ltda. que:
1. En un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en
el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-101-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de concesionaria
2. Apercibir a Transportes Mora y Rojas
Ltda. que debe cumplir con los horarios y todos los alcances de su permiso, que
de persistir esta situación no se la dará trámite a
futuras peticiones tarifarias y que se le está notificando de esta
situación al Consejo de Transporte Público.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5908-11.—Solicitud Nº 36281.—C-569980.—(IN20110267808).
AVISA
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 del Código Municipal y previo
estudios y cumplimiento de trámites debidos, el Concejo Municipal de
Cartago, en su sesión del día 11 de agosto del 2011, en acuerdo
contenido en el artículo 1º del acta Nº 94-11, aprobó
los siguientes costos por construcción de aceras, limpieza de lotes
baldíos y cercado de lotes en el cantón central de Cartago,
aplicables a las personas físicas y jurídicas que incumplan con
lo establecido en el citado artículo del Código Municipal:
Costo
de limpieza de cobertura vegetal, lotes baldíos
Descripción de la actividad |
Unidad de pago |
Precio unitario ¢ |
Limpieza de
lotes en condiciones críticas |
Metro cuadrado |
185,12 |
Limpieza de
lotes en condiciones favorables |
Metro cuadrado |
65,12 |
Recolección
(transporte de basura no tradicional) |
Tonelada |
118.748,54 |
Ingreso de residuos
al relleno sanitario (domiciliar) |
Tonelada |
8.348,00 |
Ingreso de
residuos al relleno sanitario (vegetal) |
Tonelada |
46.000,00 |
Ingreso de
residuos al relleno sanitario (chatarra) |
Tonelada |
15.500,00 |
Costo
cercado de lotes por metro lineal ¢ 9.674,21
Construcción
de aceras: metro cuadrado ¢
25.777,56
Rige treinta días luego
de su publicación.
Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011066445).
CAMPOS VERDES DEL DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Campos Verdes
del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-
REAL CORTEZA CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Real Corteza
Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES AHITOFEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones
Ahitofel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
a) Verificar el quórum de ley.
b) Modificar el domicilio social de la
sociedad.
c) Revocar el nombramiento de agente
residente vigente de la sociedad.
d) Modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo con el fin de establecer nuevos requisitos para la firma de
acciones.
e) Modificar la cláusula novena del
pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.
f) Revocar el nombramiento del tesorero
y proceder con un nuevo nombramiento.
g) Modificar el domicilio y el documento de
identificación de la secretaria de la sociedad, la señora Eva
Theressa (name) Kiszti (last name).
h) Comisionar a los notarios públicos
Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, para que protocolicen, en lo literal o en
lo conducente el contenido de la presente acta, pudiendo actuar en conotariado.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—San José, 31 de agosto del 2011.—Eva Theressa Kiszti, Secretaria.—1 vez.—(IN2011068584).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONSULTORÍA EN SISTEMAS C WONG S. A.
Consultoría
en Sistemas C Wong S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro tres siete, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ, S. A.
Compañía
Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados
N° 353 serie A por 23 acciones, N° 162 serie B por 2 acciones, N°
148 serie C por 3 acciones, N° 433 serie C por 5 acciones, N° 149 serie
D por 4 acciones, N° 154 serie E por 4 acciones, N° 188 serie F por 2
acciones, N° 210 serie G por 7 acciones, N° 213 serie H por 5 acciones,
N° 230 serie I por 5 acciones, N° 237 serie J por 6 acciones, N°
257 serie K por 181 acciones, N° 281 serie M por 27 acciones, N° 287
serie N por 27 acciones, N° 95 serie O por 76 acciones, N° 564 serie O
por 76 acciones, N° 1249 serie O por 113 acciones, N° 296 serie Q por
58 acciones, N° 318 serie R por 156 acciones y N° 1166 serie U por 301
acciones, a nombre de, Mario Gurdián Morales, fueron extraviados.
Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de
este aviso, se procederá a su reposición.—San José,
12 de agosto del 2011.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2011064427).
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
COSTA RICA AIMI COURIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica
Aimi Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos quince, solicita ante
TRANSPORTES INTERNACIONALES JUAN RAÚL ARIAS
ARRIETA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Internacionales Juan Raúl Arias Arrieta Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y
uno, solicita ante
IB INDUSTRIAL I.B.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
IB
Industrial I.B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-313542 solicita ante
Aura Zulema
Chaves Hernández, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y ocho-ciento treinta y nueve, solicita ante
CORPORACIÓN CASCANUECES D.L.V.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación
Cascanueces D.L.V. Sociedad Anónima, entidad costarricense, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil novecientos ocho, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
señora María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula 1-959-
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
Condominio
Horizontal Residencial
SOCIEDAD INGENIERÍA CAÑAS S. A.
Rafael
Eduardo Cañas Ruiz, en mi condición de Presidente y Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de
SMGM
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
SMGM
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-144985, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA GANADERA EL PINAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Agrícola Ganadera El Pinar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos
treinta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Ashcris Sociedad Anónima de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante
P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
P y P
Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-152806, solicita
ante
VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Visiones
Perspectivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-184291, solicita ante
ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica
Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-158717, solicita ante
PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prada y
López Activos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-174914, solicita ante
FUNDO ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundo
Élite KFR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-241630, solicita ante
INVERSIONES GUSTAVO Y MINOR
DE
CARTAGO S. A
Inversiones Gustavo y Minor de
Cartago S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante
• Actas de Consejo de
Administración (ACA) 1
• Actas de asamblea de socios (AAS) 1
• Registro de Socios (RS) 1
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante
CARROCERÍAS PACO S. A
Carrocerías
Paco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres
ocho siete, solicita ante
FINANCIERA CAFSA S. A.
De
conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Katia Martén Herrero,
cédula de identidad Nº
LENSCRAFTERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lenscrafters
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos siete, solicita
ante el Área de Registros Tributarios de
RAYAMA SARU S. A.
Rayama Saru
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno
uno tres dos, solicita a
INVERSIONES TROBLES S. A.
Inversiones
Trobles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
tres uno dos cuatro seis, solicita a
Yo,
José Fallas Navarro, cédula Nº 1-0684-0512, he solicitado
ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de
CORVILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corvill
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059587,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
De conformidad con las
facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de
“Acuerdo N° 20
Se aprueba la propuesta de
modificación al artículo 34 del Reglamento del Régimen de
Mutualidad, presentado con oficio Nº RM-283-2011, con la
modificación indicada:
Artículo
34.—Se le otorgará hasta un 75% del beneficio de mutualidad al
miembro padezca de enfermedad en fase terminal o esté incapacitado o
inhabilitado por razones de salud física o mental permanentemente para
el ejercicio profesional, siempre y cuando este agremiado se encuentre en un
estado de apremiante necesidad económica, debidamente demostrado. Este
beneficio se hará efectivo una vez que se compruebe fehacientemente la
enfermedad o inhabilitación, según corresponda, y el estado de
apremiante necesidad económica, de acuerdo con las evaluaciones
realizadas por los profesionales que el Régimen designe. De igual forma,
en los casos particulares que así lo ameriten,
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA
VIDA
ABUNDANTE DE GRECIA
Yo, Javier
Arturo Sánchez Rojas, cédula de identidad número
dos-trescientos setenta-ochocientos treinta y dos, en mi calidad de presidente
y representante legal de
UNIÓN
REGIONAL DE COOPERATIVAS
DE GUANACASTE (URCOGUA)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en
mi notaría, en San
José, a las 8:16 horas de hoy, se disminuyó el capital de social
de la compañía I.E. S. A., en la suma de trece mil colones
exactos, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos. Quien
se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el
término de tres meses contados a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el capital social, disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).
En mi notaría, al ser las 12:15 horas del 19 de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan El Rey. Se cita a los acreedores e interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).
publicación de una vez
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2011, mediante escritura Nº 55 del tomo 4, el señor Jorge Luis Alfaro Bonilla, solicita revocar poder generalísimo otorgado a Jorge Félix Alfaro, y a su vez otorga poder generalísimo sin límite de suma, a Jorge Félix Alfaro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011064393).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Atlantic Management & Investments (AMI) S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011253505.—(IN2011064982).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 19 de
agosto del 2011, se constituyó la empresa denominada Recarga Cinco
Cero Seis S. A., domiciliada en San José,
Curridabat, de la iglesia católica,
Que se
constituyó sociedad denominada Inversiones Mimy’s Shoes
Sociedad Anónima, a las dieciocho horas veinticinco
minutos del día veintiuno de agosto del dos mil once, con domicilio en
San Francisco de Heredia, residencial Jerez casa número setenta y ocho.
Plazo noventa y nueve años, capital social ciento mil colones.
Presidente: Juan Carlos Soto Porras.—
Ante la
notaría, de
Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares y un plazo social de cien años.—San José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254379.—(IN2011066297).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011254381.—(IN2011066298).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy se constituyeron Expoagro Continental E.A.C S. A. y Baranello J.J. S. A., en ambas: Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011254382.—(IN20116299).
South Deepest Point S. D. P. Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y cambia Junta Directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011254384.—(IN2011066300).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó SCO Mantenimiento Industrial S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011254389.—(IN201166301).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, iniciada al folio ciento noventa y seis frente, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas con treinta minutos, del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Faveygo Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254390.—(IN2011066302).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora ICA del Sur S. A., escritura doscientos treinta y tres.—San José 23 de agosto del 2011.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011254392.—(IN2011066303).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la compañía C R C Coding Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011254393.—(IN2011066304).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos treinta y dos trescientos noventa y cinco sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente de esta sociedad y se nombra nuevo agente residente para este puesto.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011254394.—(IN2011066305).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Contac With The Ocean Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente de esta sociedad y se nombra nuevo agente residente para este puesto.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González.—Notario.—1 vez.—RP2011254395.—(IN2011066306).
Mediante escritura número 211-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011254397.—(IN2011066307).
El suscrito
notario Marcelo Wilson Cole, hace constar que el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Tiberius Argus S. A., con
domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Santiago de Sheila Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, frente Banco Nacional de Golfito. El plazo social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta señora Sheila Jean Moore, pasaporte dos uno cinco ocho tres uno siete seis seis. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, 23 de agosto del 2011.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011254411.—(IN201166317).
Para protocolización ante mi notaría, mediante asambleas extraordinarias de Santa Isolina Limitada, de las once horas del nueve de diciembre de dos mil diez, y de las once horas del seis de junio de dos mil once, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, siendo hoy el domicilio social con dirección en: casa número novecientos dieciséis, calle veinticinco, avenida nueve, de la ciudad de San José, distrito El Carmen, cantón de San José, provincia de San José, así como se aumenta el valor de las cuotas nominales, valiendo hoy: dos millones cien mil colones cada una, para un total de doscientas ochenta y nueve cuotas.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011254412.—(IN2011066318).
Por escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada ante el notario público: Adrián Álvarez Orellana, a las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CPS Soluciones Logísticas y de Transporte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011254413.—(IN2011066319).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante los notarios públicos Mario Enrique Ulate Ulate y Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Diadri y Frank Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011254414.—(IN2011066320).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad A Y E Sociedad Anónima. Representante legal: El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 9:00 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011254415.—(IN2011066321).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil once, se constituyó Pulidores Fulltec Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011254417.—(IN2011066323).
Por escritura número doscientos catorce, de mi protocolo tres, otorgada ante mí, el día veintitrés de agosto del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Constructora Broadway Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011254416.—(IN2011066322).
A las 11:00 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y undécima de la representación, siendo el presidente el único representante legal de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Gutigari del Carmen S. A., cédula jurídica 3-101-239624.—Río Frío, 22 de agosto del 2011.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011254420.—(IN2011066324).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 1-II, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 23 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Jade del Coco JDC Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficina PSC Attorneys. Capital social: Doce mil colones, gerente general: Reuben Taylor Bryant.—Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254421.—(IN2011066325).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 02-II otorgada en Guanacaste a las 9:30 horas del 23 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Great Strategy Bisiness LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-632192 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se remueve al gerente general uno y gerente general dos. Segundo unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente general uno: William Joseph Streeper, gerente general dos: Sheryl Annette Streeper.—Guanacaste, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254422.—(IN2011066326).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 03-II otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 23 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Ocean Whisper Limitada, cédula jurídica 3-102-491903, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve al gerente general. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos Priscilla Solano Castillo—Guanacaste, 23 de agosto del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011254424.—(IN2011066327).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254425.—(IN2011066328).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 24 de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254426.—(IN2011066329).
Ante esta Notaría, en escritura otorgada el diecinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Stainless Recording S. A.—23 de agosto de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254428.—(IN2011066330).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, Condominio Montecristo Diseño Elba Bloque B Filial Primera S. A. reforma estatutos y junta directiva. Presidente: Eresto Brache.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254432.—(IN2011066331).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye Louis Isaac Productions Sociedad Anónima Ltda. Gerentes: Samuel Israel y Martine Jouhannaud-Israel. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254434.—(IN2011066332).
Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo sétimo del notario público Efrén Chacón Rodríguez, se protocoliza acta de la sociedad denominada Collage Producciones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad, y la cláusula sexta en cuanto a la representación, se nombra como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Laura Emilia Villalobos Romero.—Veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254435.—(IN2011066333).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Totales El Hombre en su Hogar Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, San Miguel de Desamparados.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011254437.—(IN2011066334).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Maizoles S. A. donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011254439.—(IN2011066335).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:10 horas del 10 de agosto del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Gold CR S. A. donde se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011254441.—(IN2011066336).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Yoho de Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en Limón centro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Qigun Feng, tesorero: Ruchu Feng, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 18 de agosto del 2011.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—RP2011254443.—(IN2011066337).
Ceragem Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta. Se aumenta el capital social en la suma de ciento cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura número 59, del folio 36, protocolo dos de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2011.—Lic. Eric Ospino Veana en co notariado con Carola Suárez Zúñiga, Notarios.—1 vez.—RP2011254444.—(IN2011066338).
Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Premezclados y Colocaciones Concretarq Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254445.—(IN2011066339).
Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios Concretarq Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011254446.—(IN2011066340).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta: Lillianna Fallas Vindas. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011254448.—(IN2011066341).
En mi Notaría, por escritura número treinta y uno-cuatro, se constituyó la sociedad denominada, Ryno Verde de Taimares Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cien metros al este y cincuenta metros al sur del templo católico, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011254449.—(IN2011066342).
En esta notaría se constituyó Inverciones Gamalotillo de Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Luis Jiménez Soto. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil seis a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011254450.—(IN2011066343).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Corporación Educativa Regional San Agustín Sociedad Anónima, se transformó la cláusula octava.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2011254452.—(IN2011066344).
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del
año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Prov. 273-2011; Sr. Hans Molina Castro,
Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento Administrativo.
Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación,
artículo 100 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución acoge
cancelación.—Ref: 30/2011/16597.—Gabriel Carmona
Ramírez, cédula de identidad Nº 5-148-1003, en calidad de
representante legal de Pelé Industrial S. A., cédula
jurídica 3-101-088195-05.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64125 de
22/01/2010.—Expediente: 1999-0006986 Registro Nº 118472 ZOE, en
clase 25, marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher
Gurdián, en su condición de apoderado de Payless Shoesource
Worldwide Inc. contra el registro de la marca ZOE, Registro Nº 118472, inscrita
el 14 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: “zapatos, camisetas
y pantalonetas”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad
de la empresa Pelé Industrial Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de enero
del 2010, Edgar Zurcher Gurdián, en su condición de apoderado de
Payless Shoesource Worldwide Inc., solicita la cancelación por falta de
uso de la marca ZOE, Registro Nº 118472, inscrita el 14 de febrero de
2000, para proteger y distinguir: “zapatos, camisetas y pantalonetas”,
en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa
Pelé Industrial Sociedad Anónima. (Folios
II.—Que por resolución de las 8:42:07 horas del 28 de enero
del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante para que
en el plazo de quince días hábiles aporte certificación de
poder, personería o agente residente de la empresa Pelé
Industrial S. A. donde conste además el domicilio social. (Folio 11).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010.
(Folio 11 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 02 de marzo del 2010 el señor
representante de Payless Shoesource Worldwide contesta la prevención
realizada. (Folio 12).
IV.—Que por resolución de las 9:50:23 horas del 16 de marzo
del 2010 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes
al titular de la marca ZOE, Registro Nº 118472 para que demuestre su mejor
derecho. (Folio 15 y 16). Dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso el 12 de abril del 2010 y al
titular del distintivo marcario, tal y como se demuestra a folio 18 y 19 del
expediente, no fue posible realizar la notificación de forma personal.
V.—Que por resolución de las 11:36:15 horas del 14 de julio
del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena al solicitante de la
cancelación proceder a la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial
VI.—Que por publicación en
VII.—Que en fecha 24 de febrero del 2011 se notificó al
titular del distintivo ZOE del proceso de cancelación presentado. (Folio
28 y 29).
VIII.—Que por memorial de fecha 30 de marzo del 2011 el señor
Jorge Chaves Lizano en su condición de representante legal de
Pelé Indutrial S. A. se apersona al proceso y contesta el traslado
otorgado. (Folio 30).
IX.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder cuya
copia debidamente certificada consta en el expediente se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Edgar Zurcher Gurdián en
representación de Payless Shoesource Worldwide Inc. (Folio 8 al 10).
En cuanto a la representación de Pelé Industrial S. A., el
señor Jorge Chaves Lizano, portador de la cédula de identidad
1-388-086, se apersona en condición de representante legal (folio 30)
sin embargo, no consta personería adjunta (tal y como lo indica)
además, en la personería jurídica de la empresa
Pelé Industrial S. A. que consta en el expediente a folio 13, el
señor Chaves Lizano no aparece como representante de dicha sociedad. En
todo caso, al presentarse la contestación al traslado de forma
extemporánea, la misma no será tomada en cuenta a la hora de
resolver.
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al
expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de
VI.—Sobre la acción de cancelación.
La cancelación, por su parte, procede en tres supuestos
específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se
convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los
presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca
no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de
inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando
el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la
acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente
específica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de
uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá
antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de
la marca”.
Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el
artículo 39 de
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher
Gurdián, en su carácter de apoderado de Payless Shoesource
Worldwide Inc., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la
compañía Pelé Industrial Inc., registró la marca
ZOE desde el 14 de febrero de 2000 y a la fecha la marca continúa sin
usarse en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca
que identifica productos de uso común. ii) Que su representada es una
empresa de renombre internacional en la industria del calzado y accesorios que
desea registrar y utilizar la marca para ofrecer al mercado un producto de
calidad por lo que está interesada en logar el registro efectivo de su
marca.
En cuanto a los argumentos de defensa, al contestarse de forma extemporánea
tal y como se indicó en el apartado V no se hará referencia a los
argumentos realizados; sin embargo, valga aclarar que en la notificación
realizada por fax el día 24 de febrero del 2011, si bien en la portada
de fax por un error se indicó “Representante: Representaciones
Pelé S. A. Industrial S. A” en la resolución de las 9:50:23
horas del 16 de marzo del 2010 notificada se indica claramente Pelé
Industrial S. A como titular de la marca que se pretende cancelar por lo que no
existe una nulidad capaz de generar indefensión a la parte.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando
en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que
la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la
situación que se quiera demostrar”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de
Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los
efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa
en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de
Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso Pelé Industrial S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o
servicio.
Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Payless Shoesource Worldwide Inc., demuestra tener legitimación ad
causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo
giro comercial de la marca que se pretende cancelar, además indica su
intención de solicitud de inscripción de la marca en
cuestión.
Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y
las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados
en el extranjero desde el territorio nacional (...)”
De la transcripción anterior, se advierte
que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue;
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben
estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en
el interior de
En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca objeto de
esta cancelación al contestar de forma extemporánea no
aportó prueba que demuestra el uso de la marca ZOE en Costa Rica
incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno
no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo con los
requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, se tiene que el titular del distintivo marcario al no contestar
el traslado en el tiempo otorgado ni aportar en éste prueba para
demostrar el uso de su marca ZOE no demostró interés por
acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y
anulación de títulos de propiedad. Contra: Asociación
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Luchadores de Palmar, por
abandono del lote 231 del Asentamiento
El IDA hace saber que mediante
la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central,
en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día viernes doce de agosto
de dos mil once, expediente Nº 113-2011-NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Alcalde
Municipal de Tibás, autoriza al Órgano Director a publicar por
edicto en el Diario Oficial