LA GACETA Nº 172 DEL 07 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36741-COMEX-MEIC-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36741-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27, párrafo 1, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el Acuerdo número 38182 adoptado bajo el Artículo 5 de la Sesión Ordinaria N° 2810 del 27 de julio de 2011, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9º, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de treinta mil ciento treinta y tres toneladas métricas de maíz blanco (30.133 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de treinta mil ciento treinta y tres toneladas métricas de maíz blanco (30.133 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del mes de agosto del año 2011 hasta el mes de junio del año 2012, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

 

Empresa (Industrial)

Número de cédula jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

74,56%

22.467

Instamasa S. A.

3-101-065647

23,67%

7.132

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

1,35%

407

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

3-101-261911

0,42%

127

Total

 

100%

30.133

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE

MAÍZ BLANCO POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Se autoriza la importación de treinta mil ciento treinta y tres toneladas métricas de maíz blanco (30.133 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

SAC

Descripción

DAI

1005

MAIZ

 

1005.90

- Los demás:

 

1005.90.30

- - Maíz blanco

0%

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

 

Empresa (Industrial)

Número de cédula jurídica

Porcentaje de asignación

Volumen en toneladas métricas (TM)

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.

3-101-017062

74,56%

22.467

Instamasa S. A.

3-101-065647

23,67%

7.132

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

1,35%

407

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

3-101-261911

0,42%

127

Total

 

100%

30.133

La anterior distribución se realiza de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 38182 adoptado bajo el artículo 5º de la sesión ordinaria N° 2810 del 27 de julio de 2011.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 9 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 44987.—C-62840.—( D36741-IN2011067291).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 236-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yazmín González Campos, portadora de la cédula de identidad número 4-0182-0810, Investigadora del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Bogotá, Colombia y participe en el “Seminario Internacional sobre Elementos para el Análisis y la Estructuración de las Políticas Públicas”, a realizarse en dicha ciudad del 25 al 28 de julio del 2011. La salida de la señora González Campos está programada para el día 24 de julio y su regreso estará previsto para el 29 de julio del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 29 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 10591.—Sol. 048-11.—C-8120.— (IN2011066453).

N° 239-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vanyie Miranda Barzallo, portadora de la cédula de identidad número 1-1026-728, Abogada de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Brasil del 14 al 20 de agosto del 2011, con el fin de asistir al “Curso Taller sobre Negociación y Resolución de Conflictos en el Sector Público”, que se realizará en Brasilia del 15 al 19 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por los organizadores del seminario.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 20 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 10591.—Sol. 049-11.—C-8120.— (IN2011066452).

Nº 247-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el articulo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 21 al 23 de agosto del año en curso acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, en su visita a aquel país. La salida del señor Sibaja Mora será el 21 de agosto y su regreso estará previsto para el 23 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 23 de agosto del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢267.576,20 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 23 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C Nº 10970.—Solicitud 053.—C-18920.—(IN2011066065).

N° 345-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: 1) en el “Seminario Internacional Preparatorio de la XXI Cumbre Iberoamericana”, organizado por la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), a celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 18 de agosto de 2011; y 2) como panelista en el foro “El estado del debate sobre Modernización del Estado en América Latina”, a realizarse dentro del mencionado seminario.

Artículo 2º—FLACSO y SEGIB cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige de las 11:00 horas del 16 de agosto de 2011 hasta las 8:30 horas del 20 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10178.—C-20160.—(IN2011065617).

N° 346-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°.—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 22 al 25 de agosto de 2011, a Cali, Colombia, para asistir al Encuentro Iberoamericano de Culturas y Comunidades Afrodescendientes.

2°.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°. 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista al Encuentro Iberoamericano de Culturas y Comunidades Afrodescendientes, a realizarse los días 23 y 24 de agosto de 2011, en Cali, Colombia. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López debe salir del país el 22 de agosto y regresar el 25 de agosto de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a.í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:15 horas del día 22 de agosto de 2011 hasta las 21:35 horas del día 25 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de agosto del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27693.—C-13445.—(IN2011065618).

N° 347-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamérica (SICA), ha convocado a la III Cumbre SICA-CARICOM, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 18 al 19 de agosto de 2011.

II.—Que es necesaria la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la III Cumbre SICA-CARICOM, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 18 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $254,00 diarios para El Salvador, para un total de $762.00. Se autoriza el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, se le encarga la cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:00 horas del 17 de agosto del 2011 y hasta las 22:00 horas del 19 de agosto del 2011.

Dado la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13699.—C-20160.—(IN2011065619).

N° 348-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, Lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a los Estados Unidos Mexicanos para participar en la “Reunión Binacional Costa Rica-México, que se realizará en dicho país. La salida será el 21 de agosto y el regreso estará previsto para el 23 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢279.317,00 por concepto de viáticos y ¢915.660,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del día 21 de agosto y hasta las 23:10 horas del 23 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 052.—C-14420.—(IN2011066066).

N° 349-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo  135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a los Estados Unidos Mexicanos, para participar en la “Reunión Binacional Costa Rica- México”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 18:15 horas del 21 de agosto y hasta las 23:10 horas del 23 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—Solicitud Nº 052.—C-18920.—(IN2011066067).

N° 353-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos, del día veintiuno de agosto al día veintitrés de agosto del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de doscientos noventa y seis dólares con ochenta centavos (US$ 296,80). El hospedaje será otorgado por la Presidencia de la República Mexicana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil once y hasta las veintitrés horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del mismo año. de agosto de dos mil once y hasta las veintitrés horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del mismo año.

Artículo 4º.—Rige a partir de las dieciocho horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil once y hasta las veintitrés horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43481.—C-22395.—(IN2011065620).

N° 356-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 01 al 03 de setiembre de 2011, a El Salvador, para asistir a la 30° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N. 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la 30° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA, a realizarse los días 02 y 03 de setiembre de 2011, en El Salvador. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López debe salir del país el 01 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional: el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 5:25 p. m. del día 01 de setiembre de 2011 hasta las 9:05 p. m. del día 3 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de agosto del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27692.—C-13445.—(IN2011065621).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 042

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Yesenia Calderón Solano, cédula de identidad número 1-593-023, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 09 de agosto del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10976.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067435).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 036-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20), de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso I) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

Primero.—Que la Reunión de la “Comisión de Seguridad Centroamericana” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.

Segundo.—Que la Reunión se realizará en San Salvador, del 16 al 17 de agosto de 2011.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión de la “Comisión de Seguridad Centroamericana” a realizarse en San Salvador, del 16 al 17 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de hospedaje y transporte, serán cubiertos por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los gastos por concepto de alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04. del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.

Artículo Tercero.—Que durante los días del 16 al 17 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en al actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 16 al 17 de agosto del 2011.

San José, dieciséis de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11196.—Solicitud Nº 31110.—C-15770.—(IN2011066100).

Nº 037-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN V POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública. Lev N” 6227 del 2 de mayo cíe 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

Primero.—Que la Reunión de “Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad”, organizada por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.

Segundo.—Que la Reunión se realizará en la Ciudad de Washington, del 22 al 23 de agosto de 2011.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión de “Grupo de Amigos de la Estrategia de Seguridad”, organizada por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SÍCA), a realizarse en la Ciudad de Washington, del 22 y 23 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de tiquetes aéreos, serán donados por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), los gastos por hospedaje, alimentación, tributos o cánones y gastos menores que se deban pagar en las terminales, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04. del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010.

Artículo Tercero.—Que durante los días del 22 al 23 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 21 al 24 de agosto del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, diecinueve de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11196.—Sol. 31126.—C-26120.—(IN2011066443).

N° DGME 087-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en la Reunión Bilateral entre Costa Rica y Panamá, que tendrá lugar, en la República de Panamá, los días 11 y 12 de agosto del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula 1-0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República de Panamá, los días 11 y 12 de agosto del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Kathya Rodríguez Araica, se trasladará a Panamá desde el 10 de agosto de este año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la República de Panamá, los días 11 y 12 de agosto del presente año, viajando hacia dicho país, desde el 10 agosto de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a la República de Panamá, corresponde a doscientos veintiocho dólares diarios ($228.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y seis dólares con ochenta centavos ($136.80 USD). 2) Gastos de Aumentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciocho dólares con veinticuatro centavos diarios ($18.24 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintisiete dólares con treinta y seis centavos diarios ($27.36 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintisiete dólares con treinta y seis centavos diarios ($27.36 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciocho dólares con veinticuatro centavos diarios ($18.24 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de cena, del día 10 de agosto de 2011. Para los días 11 y 12 de agosto del presente año, se reconocerán los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y tiquetes aéreos. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, gastos en tránsito, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la participación al referido evento. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la Reunión a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 09 al 13 de agosto del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 09 de agosto de 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33953.—C-23420.—(IN2011065303).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0209-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Robert Miles Hamsher, mayor, casado una vez, técnico náutico, portador de la cédula de identidad 8-094-472, vecino de Puntarenas, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Industrias Martec S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2011 de fecha 24 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; y filete de pescado relleno congelado.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, ubicado en la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 17 de abril del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 29 de abril del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 87.74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de setiembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un parque industrial de zona franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011065990).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: María Hilaria Gómez Obando, cédula 501220458, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:10 horas del 22 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011253538.—(IN2011065404).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-316-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, permiso de residencia 0035679-430-01-0000275, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Terraplant Calcio Boro Zinc, compuesto a base de calcio, boro, zinc, nitrógeno, algas marinas y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2011.—Unidad de Registro.—Ing. Luis Aguilar Z., Encargado.—1 vez.—(IN2011065652).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Ramírez Chinchilla número de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Toltrazol, fabricado por Laboratorios Cecil S. A. para Laboratorios Mayors S.R.L., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 750 mg contiene: Toltrazuril 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de la coccidiosis en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011066122).

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita e! registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avifos, fabricado por Vallencilla B y Vallencilla M & Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: fosfomicina cálcica 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fosfomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011065629).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz Amador Ana Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011064875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Salazar Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253586.—(IN2011064960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253667.—(IN2011064961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza Felicia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,  29 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011253703.—(IN2011064962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Quesada Lizbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 738, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Ramírez Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 857, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Sandoval Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Moraga Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011254091.—(IN2011065754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1430, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Osorno Zúñiga María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065924).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Educación  Tecnológica y Científica R. L siglas COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Maickel Rosales Marchena

Vicepresidente

Ana Gilma Guevara Bello

Secretaria

José Luis Rosales Vallejos

Vocal 1

Cindy Paola Hernández Juárez

Vocal 2

Ever Shion Molina

Suplente 1

Margarita Vallejos Vallejos

Suplente 2

Consuelo Juárez Rosales

Gerente

Jontathan Alvarado Murillo

San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de la Zona Norte R.L. siglas CARNICOOP R.L., acordada en asamblea del 3 de julio del 2011. 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 inciso h) del Estatuto.—9 agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011063541).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 95, asiento 4615 del 2 de mayo. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253337.—(IN2011064529).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de abril del 2011. Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253341.—(IN2011064530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de 2010. Resolución 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 17 y 92 del Estatuto.—9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2011065607).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 73531

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Veterinarios Ouro Fino, Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda, presentada el día 06 de julio de 2011 bajo expediente 73531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004071 Registro Nº 124904 FORTEMIL en clase 05 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de julio de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2011254062.—(IN2011065747).

Cambio de nombre Nº 73530

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Veterinarios Ouro Fino, Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda., presentada el día 6 de julio de 2011 bajo expediente 73530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002793 Registro Nº 123927 PENFORT REFORZADO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2011254063.—(IN2011065748).

Cambio de nombre Nº 73532

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Veterinarios Ouro Fino Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda., presentada el día 6 de julio de 2011 bajo expediente 73532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005245 Registro Nº 125683 NOKALT ASPERSION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2011254064.—(IN2011065749).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño industrial denominado:

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INHALADOR. Un inhalador en forma rectangular que posee dos secciones de las cuales una parte superior se abre y cierra. En el interior existe una sección cónica con un agujero en la parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son Laura Andrade, José Ramón Ruiz, Celestino Ronchi, María Maeso, Alessandro Castellucci, Gonzalo Hernández, Thomas Collings, Christopher Althorpe, Philip Walsh. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0308, y fue presentada a las 14:16:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251768.—(IN2011061591).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal, de México, solicita la patente de invención denominada:

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EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para tratamiento físico y biológico para tratar las aguas residuales domésticas y que se utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/00, cuyo inventor es José Rogelio Pérez Monsrreal. La solicitud correspondiente lleva el número 11603, y fue presentada a las 10:41:00 del 28 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade, Registrador.—RP2011251769.—(IN2011061592).

El señor Iván Gabriel Chan Díaz, mayor, soltero, cédula número 1-1176-978, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada:

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FILTRO DE RADIO FRECUENCIA PASIVO PARA PROTECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS. Filtro pasivo para atenuación de interferencia de radiofrecuencia, el cual se utiliza para evitar la interferencia ocasionada por descargas eléctricas, electrostáticas y por la modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es H03B 5/20, cuyo inventor es Iván Gabriel Chan Díaz. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0396, y fue presentada a las 13:22:18 del 21 de julio de 2001.Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011251745.—(IN2011061593).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Chemical Technology, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN. Compuestos de uracilo representados por la fórmula 1, donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y, Z y W tienen los valores que se definen en la descripción detallada, un método para preparar dichos compuestos, y herbicidas que los incluyen como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/54, cuyos inventores son Ko, Young Kwan, Chung, Kun Hoe, Ryu, Jae Wook, Woo, Jae Chun, Koo, Dong Wan, Kim, Dae Whang, Kim, Tae Joon, Choi, In Young, Kim, Young Kwon, Oh, Tae Hyun, Choi, Jun Hyuk, Seok, Mee Young, Kim, Kyung Sung, Chung, Bong Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110183, y fue presentada a las 12:37:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251871.—(IN2011062015).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE MULTIHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE PROSTAGLANDINA D SINTASA HEMATOPOYÉTICA Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES MEDIADAS POR PROSTAGLANDINA D2. Los compuestos multiheteroarilo, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y su uso farmacéutico en la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas por prostaglandina D2 que pueden modularse por la inhibición de sintasa de prostaglandina D hematopoyética (H-PGDS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 403/14 cuyos inventores son Endres, Gregory, W; Lee, Pil, Heui; Olson, Kirk, Lang; Kramer, James, Bernard; Ciske, Fred, Lawrence; Barrett, Stephen, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0196, y fue presentada a las 08:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011251870.—(IN2011062016).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lonza Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE ETANODINITRILO. La invención se relaciona con un proceso para la preparación de etanodinitrilo, al leer ácido cianhídrico en la fase líquida con ácido nítrico en la presencia de un catalizador de ión cúprico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01C 3/00, cuyos inventores son Klegraf, Ellen, Grützner, Thomas, Keller, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110178, y fue presentada a las 10:15:30 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011251872.—(IN2011062017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DESINTEGRACIÓN RÁPIDA PRE-COMPACTADAS DE COMPUESTOS CON BAJA BIODISPONIBILIDAD ORAL. Esta invención se refiere al campo de la química farmacéutica. Las realizaciones de la presente invención se refieren a y proporcionan formulaciones de desintegración rápida precompactadas de compuestos con una baja biodisponibilidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Möschwitzer, Jan P., Wu, Yu-San, Van Tomme, Sophie R., Kuil, Henny, Ket, Aldo V., Doesburgh-Dewit, Lucía M. La solicitud correspondiente lleva el número 20110335, y fue presentada a las 13:28:50 del 16 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251703.—(IN2011061590).

El (la) señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y USO DE UN GEL ORAL ENDOPARASITICIDA BIOADHESIVO DE LARGA ACCIÓN A BASE DE DORAMECTINA. La presente invención se refiere a la composición de un gel bioadhesivo endoparasiticida a base de doramectina, con un alto nivel de adhesión a la mucosa oral equina y con un sabor dulce que facilita enormemente su dosificación, a procedimientos para su preparación y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/7048, cuyos inventores son Vega Carrasco, Edgar Régulo, Tang Ploog, José Fernando, Ruiz Herrera, Jorge Fabián, Calderón Ojeda, Umberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110207, y fue presentada a las 10:09:15 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011062232)

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

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ARILPIRROLIDINAS PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos de arilpirrolidinas que muestran una eficacia insecticida excelente y que pueden usarse tanto en el campo agroquímico como en el campo de la medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores son Görgens, Ulrich, Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Araki, Koichi, Sasaki, Norio, Domon, Kei, Hatazawa, Mamoru, Shimojo, Eiichi, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Shibuya, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20110203, y fue presentada a las 13:57:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011252346.—(IN2011062433).

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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CAJA DE CARTÓN PARA MICROONDAS QUE TIENE MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja de cartón que incluye múltiples susceptores enfocados se puede configurar para proporcionar múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05B  6/80, cuyos inventores son Neff, Gary, Sitterly, Eric, Denio, Stephen, J., Amefia, Akou, Gunzburger, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 20110156, y fue presentada a las 14:11:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011252347.—(IN2011062434).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

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MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas sinergéticas que comprenden como ingredientes activos un herbicida de imidazolina como compuesto seleccionado del grupo formado por imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir, imazaquina e imazetapir y un compuesto fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Gewehr, Markus; Gladwin, Robert John; Brahm, Lutz; Haden, Egon; Tavares-Rodríguez, Marco Antonio; Peoples, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0406, y fue presentada a las 13:43:00 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011063948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE PIPERIDINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula general I; en la que R1 es hidrógeno, alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO, -(CH2)n-O-alquilo inferior, -(CH2)n-OH, -(CH2)n-cicloalquilo o es heterocicloalquilo; R2 es hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo inferior, dial-quilo inferior, -OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina junto con R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C07D 211/56, cuyos inventores son Sabine Kolczewski, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0348, y fue presentada a las 13:32:00 del 21 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de información portátil, la cual corresponde a un aparato utilizado por un jugador de un juego, en una unidad principal de computadora personal, un reproductor o grabador de imágenes La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sogabe, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110371, y fue presentada a las 14:19:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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MEDIO DE GRABACIÓN. Un medio de grabación utilizado para el almacenamiento y lectura de información digital según se observa y describe en modelo solicitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14/99, cuyos inventores son Takashi Sogabe, Shinjiro Komatini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0372, y fue presentada a las 14:20:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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MICROBIOCIDAS NUEVOS. Los compuestos de la fórmula I, en la cual los sustituyentes  son como se definen en la reivindicación 1, son adecuados para utilizarse como microbiocidas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0387, y fue presentada a las 13:37:15 del 18 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS FLUIDAS DE CONCENTRADOS DE UN HERBICIDA DE DINITROANILINA MICROENCAPSULADO. Composiciones acuosas fluidas de concentrados, de un herbicida de dinitroanilina microencapsulado, en particular, pendimetalina, que son fluidos y poseen estabilidad mejorada en el almacenamiento. Las composiciones contienen: i. 50 a 400 g/1 de un herbicida de dinitroanilina en forma de microcápsulas que comprenden un material de núcleo que contiene el herbicida de dinitroanilina; ii. 100 a 500 g/1 de una sal de glifosato que es disuelta en la fase acuosa y iii. por lo menos una sustancia de superficie activa aniónica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   33/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cannan, Terrance, M., Kierkus, Paul, Ch. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0329, y fue presentada a las 13:28:10 del 14 de Junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011063954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN PROFARMACO INHIBIDOR DE POLIMERASA HCV. La presente invención proporciona nuevas formulaciones de (2R, 3R, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-l-il)-4-fluoro-2-isobutiriloximetil-4 -metil-tetrahidro-furán-3-il éster de ácido isobutirico e hidroxipropilcelulosa que proporcionan una elevada densidad aparente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chatterji, Ashish, Sandhu, Harpreet K., Shah, Navnit Hargovindas, Desai, Dipen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0391, y fue presentada a las 13:52:12 del 19 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS EN POLVO RECUBIERTAS. Se provee una composición en polvo que comprende una colección de partículas (I) que tienen un diámetro promedio de partícula de 10 micrómetros a 200 micrométros, en donde cada una dichas partículas (I) comprende. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhen, Yuequian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0367, y fue presentada a las 13:57:00 del 24 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063958).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y SISTEMA PARA UN AJUSTE A LARGO PLAZO DE UN APARATO IMPLANTABLE. La presente invención está dirigida a los métodos y sistemas para ajustar un implante, tales como un anillo de válvula mitral, sobre un largo término sin tener que ingresar al cuerpo del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 37/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cartledge, Richard, G, Cartledge, John, F. La solicitud correspondiente lleva el número 20110109, y fue presentada a las 14:46:30 del 28 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253025.—(IN2011064091).

La señora(ita) María Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-0933-0536, mayor, abogada, apoderada especial de Allan Block Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE DE MURO DE CONTENCIÓN DE MÚLTIPLES COMPONENTES. Un bloque de muro de contención segmentado (SWR) de múltiples componentes que puede formar un muro de contención sin mortero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/39, cuyo inventor es Bott, Timothy, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110236, y fue presentada a las 12:03:15 del 5 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011064452).

El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano, de Costa Rica mayor de edad, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada MÓDULOS INDUSTRIALES A GAS PARA BANDEJAS DE EXPOSICIÓN DE ALIMENTOS EN BAÑO DE MARÍA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es /, cuyo inventor es Guillermo Antonio Brenes Serrano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110379, y fue presentada a las 11:47:00 del 4 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253349.—(IN2011064521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Amgen Inc., de E.U.A. María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, solicita la patente de invención denominada

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VARIANTES DE POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS. La presente invención proporciona polipéptidos y proteínas del receptor de activina IIb estabilizado capaz de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina, o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 14/705, cuyos inventores son Jeonghoon Sun, Lei-Ting Tony Tam, Mark Leo Michaels, Thomas C. Boone, Rohini Deshpande, Yue-Sheng Li, Hg Han. La solicitud correspondiente lleva el número 20110364, y fue presentada a las 12:51:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011253776.—(IN2011065399).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del dos de junio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTIRIDINA, a favor de la compañía Pfizer Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Graham Lunn, John Paul Mathias y Ross Sinclair Strang, todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2807, estará vigente hasta el doce de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/00. Exp 8747.—San José, a las trece horas cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011254489.—(IN2011066190).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIDINILSULFANILO COMO INHIBIDORES DE QUINASA MAP P38, a favor de la compañía Pfizer Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: John Paul Mathias, Rusell Andrew Lewthwaite, Christopher Phillips, todos de nacionalidad británica y David Simón Milan de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2810, estará vigente hasta el doce de agosto de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 471/00, C07C 321/28, A61P 29/00, A61K 31/437, A61K 31/4745. Exp. 8918.— San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011254490.—(IN2011066191).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de junio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Javier González, Tanya Michelle Jewell, Hui Li, Angélica Linton, John Howard Tatlock; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2811, estará vigente hasta el día dieciocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/351.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011254487.—(IN2011066196).

DIRECTRIZ DRBM-DIR-007-2011

DE                Dirección de Bienes Muebles

PARA:         Coordinadores, Registradores, Asesoría Técnica Registral, Departamentos de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales

ASUNTO:   Inscripción de vehículos con permisos para servicio especial estable de Taxi

FECHA:       14 de julio del 2011

Mediante la Ley N° 8955, “Reforma de la Ley N° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y de la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en La Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta del 07 de julio de este año, sea crea el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

En su artículo 2, se establece en lo conducente:

“Artículo 2º—Naturaleza de la prestación del servicio.

Se requerirá permiso:

Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el párrafo anterior.

Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio. A cada persona física solo se le otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte Público.”

Resultando necesaria la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de esta nueva modalidad de servicio de taxi y su identificación con una placa especial que las distinga de otras modalidades de servicio, esta Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios Registrales ha dispuesto el siguiente procedimiento, el cual deberá ser observado por lo registradores en las inscripciones que en fecha próxima estarán ingresando:

I- La matrícula que se ha de asignar a los relacionados permisos tiene la siguiente estructura: Clase “TE”, -correspondiente a las iniciales de “taxi” y “estable” y el número (iniciando en forma ascendente con la secuencia 00001). Ejemplo: El primer permiso autorizado para el país quedaría registrado con la siguiente matrícula: TE-00001.

II- La placa metálica que se asignará consistirá en un soporte de aluminio con las dimensiones de una placa de automóvil, con una placa reflectiva de color rojo. La clase (TE), el número y las leyendas de “Centroamérica” y “Costa Rica”, estarán en relieve del soporte metálico, recubiertos de pintura azul, tal como se muestra de seguido. La clase (TE) será gravada en forma horizontal.

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III.      Requisitos para la inscripcion de los permisos especiales estables de taxi en vehículos sin inscribir en el Registro

Requisitos generales:

1.  Solicitud de inscripción. Solicitud de inscripción suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley y las características del automotor. Debe adjuntarse la Boleta de Seguridad del Notario.

2.  Nota administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe certificar la concesión del permiso especial estable de taxi y las condiciones en que se otorga.

3. Inscripción y traspaso concomitante. En caso de existir traslado de dominio debe aportarse testimonio de escritura pública.

4.  DUA. Transmisión electrónica de la Declaración Única Aduanera (DUA).

5.  Revisión técnica vehicular (RTV). Documento de revisión técnica (Art. 10 Decreto Nº 30184-MOPT).

Ø  Transmisión electrónica del documento de revisión técnica en los casos de vehículos importados a partir del 27 de febrero del 2008.

Ø  Informe de verificación de datos original, para los vehículos importados hasta el 26 de febrero del 2008.

6.  Derechos de circulación del año fiscal vigente. Comprobante de pago del Derecho de Circulación del año fiscal (Art. 9 Ley Nº 7088 y su Reglamento; y art. 221 Ley de Tránsito). Inscripción de vehículos desalmacenados a partir del 3/9/2009 deben contar con transmisión electrónica del Derecho de Circulación en el Sistema (Ver Circular DRBM-CIR-007-2009).

7.  Entero bancario. Entero bancario pagado, en un banco debidamente autorizado, o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso, el Notario responsable del documento, debe informar al Registro, mediante razón notarial, consignada en su papel de seguridad, el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos.

8.  Personería jurídica. Tratándose de personas jurídicas, no inscritas en el Registro Nacional, debe comparecer el representante con facultades suficientes para el acto, y acreditar su personería mediante una certificación notarial o registral a la fecha de la solicitud. Si la persona jurídica está inscrita en el Registro Nacional, bastará con indicar las citas de inscripción. Si el documento objeto de inscripción es el testimonio de una escritura pública, en el cuerpo de la escritura el notario debe dar fe de la personería. (Art. 84 y 110 Código Notarial)

9.  Nota de Hacienda. No se aplican exoneraciones de oficio, competencia reservada a la Administración Tributaria. Todo trámite que se solicite al Registro, exento o libre de Aranceles del Registro o tributos de cualquier otra naturaleza, deben aportar la respectiva Nota de Hacienda que autorice ese trámite exento (Arts. 5, 8, 62, 63, 64 del Código Tributario).

IV.—Requisitos para cambio de placa de particular a permisionario especial estable de Taxi.

Requisitos generales

1.  Solicitud de cambio de placa: debidamente autenticada por notario público, con indicación de las calidades de ley del titular, las placas, marca, modelo, vin, serie o chasis.

2.  Depósito de placas: Se debe hacer previamente ante el Departamento de Placas.

3.  El vehículo no debe estar gravado: Debe encontrarse libre de gravámenes judiciales, de infracciones a la Ley de Tránsito y gravámenes prendarios; en este último caso podría aportarse autorización del acreedor prendario.

4.  Boleta de revisión técnica: Se exige en todos los casos, salvo en los cambios de placas de vehículos que mantienen completa la información de sus características básicas, por cuanto no se produce ningún cambio de información en la identificación del automotor (Ver Circular CIRBM-04-2005, punto 10).

5.  Vehículos exonerados: En caso de un vehículo exonerado, debe aportarse una nota del Ministerio de Hacienda en la cual se libere de los tributos exonerados al momento de la importación, o una resolución de liquidación transmitida por correo electrónico por parte de la aduana respectiva (Circular DRPM-321-96 del 27-9-96).

6.  Nota administrativa del Consejo de Transporte Público: Debe certificarse la concesión del permiso especial estable de taxi y las condiciones en que se otorga.

Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 0507.—Solicitud Nº 43928.—C-92020.—(IN2011065290).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I- International Investments In Land ML & HR Sociedad Anónima cédula 3-101-326898, propietaria de la finca de Limón 13438, representada por Michael D Leu carné de Seguro Social 381-56-6335, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1034-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de agosto del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 0507.—Solicitud Nº 44693.—C-9920.—(IN2011065289).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

El día dieciséis de junio del dos mil once, se solicita la inscripción del seudónimo AYEKIMATINCOYOTL. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los Artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6719.—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011254377.—(IN2011066200).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-490568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 2 segundos, del 10 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 123815.—Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254132.—(IN2011065750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 29 segundos del 16 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 223213.—Curridabat, 6 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254141.—(IN2011065751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Palmareña de Natación, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir a los asociados a fin de solventar las necesidades que sus hijos, las mujeres y hombres de todas las edades requieran de aprendizaje y práctica de la natación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Armando Ledezma Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010, asiento: 324334.— Curridabat, 14 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254163.—(IN2011065752).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Siervos por Amor, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la formación moral, doctrinal, cultural, el desarrollo de las artes y de los deportes de la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Campos Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 131873, adicionales 170088 y 2011-222765.—Curridabat, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254186.—(IN20110065753).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Universitaria Pro Educación Indígena, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un programa de becas parciales y totales para los estudiantes de escasos recursos de las zonas indígenas de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Tomas Telles Zumaeta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 193820, adicional tomo: 2011, asiento: 221814).—Curridabat, 11 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254330.—(IN2011066193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Raquetball del Oeste, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar y favorecer el desarrollo del deporte del Racquetball en la zona oeste de la provincia de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Mario Suchar Zomer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 29465, adicional tomo: 2011, asiento: 166827).—Curridabat, 23 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254331.—(IN2011066194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red de Mujeres Pioneras de San Nicolás, con domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás, Taras, costado sur del Liceo de San Nicolás de Tolentino, salón parroquial del templo católico. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar los proyectos para formación de una microempresa en beneficio de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Odilie Calderón Hernández. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 183009, adicional tomo: 2011, asiento: 190948).—Curridabat, 12 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254403.—(IN2011066195).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Eduardo Medina Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1036-0509, carné profesional 18096, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000553-0624-NO.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—RP2011253890.—(IN2011065410).

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho la Licenciada Jennifer Vargas López, cédula de identidad número 6-0324-0301, carné profesional número 18854, según expediente 11-000689-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 22 de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011254301.—(IN2011066199).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior, comunica:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN

DE CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO A

ESTADOS UNIDOS COMPROMISOS OMC AÑO 2012

Fracción                               Descripción de                         Volumen

estadounidense                   Estados Unidos                       disponible

0406                   Otros tipos de quesos no especificados

                           (other cheese-NSPF en sus siglas en inglés)     1550 TM

1º—La asignación se realizará de conformidad con el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos que está disponible en la página del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr). La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

2º—Las exportaciones del contingente deberán efectuarse entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2012.

3º—Para mayor información sobre el tema comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.

Federico Valerio de Ford, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44996.—C-11390.—(IN2011068493).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7720A.—Rodrigo Murillo Sotela, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 270.300/421.500 hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251639.—(IN2011061601).

Expediente Nº 6038A.—Sociedad de Usuarios de Agua la Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.450/495.400 hoja Quesada. Predios inferiores: Juan Huertas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251704.—(IN2011061602).

Exp. 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 210.695/480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251819.—(IN2011062031).

Exp. 9255P.—Camposanto La Piedad S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del pozo AB-1890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario riego pasto. Coordenadas 217.050 / 526.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251835.—(IN2011062032).

Exp. 9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y Ureña S. A. solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.750 / 515.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251927.—(IN2011062033).

Exp. 14770A.—Iris Virginia Marín Agüero solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.800 / 521.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251929.—(IN2011062034).

Exp. 3137A.—San Isidro de Llano Bonito S. A., solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Gerarda Castro Alpízar en Llano Bonito, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería, riego. Coordenadas 239.900 / 497.000 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011251935.—(IN2011062035).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, Abrevadero, Acuicultura, Turismo. Coordenadas 273.700/460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores; no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062246).

Exp. 14777A.—Gilberto E. Hidalgo Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.400/ 526.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011062345).

Exp. 14624A.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Loaiza, efectuando la captación en finca de Lare Mountain Developments  S. A en Cachi, Paraíso, Cartago, para  uso consumo humano. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252144.—(IN2011062444).

Exp. 2354A. Sociedad Usuarios De Agua Jadog solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.300 / 494.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252252.—(IN2011062445).

Exp. 14782A.—Gallos San Gerardo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sucesores de Clemente Marín S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano piscicultura. Coordenadas 254.807 / 254.907 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062767).

Exp. 14298P.—Inversiones Tetratheca S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-931, efectuando la captación en finca de Inversiones Tetratheca S. A. en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.547 / 473.944 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062822).

Exp. 14726A.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062823).

Exp. 4535A. Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 240.400 / 493.450 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN201162853).

Exp. Nº 10805P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.713 / 362.042 hoja DIRÍA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252525.—(IN2011062946).

Exp. Nº 1331A.—Édgar y Hermanos Gómez Acuña, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 204.450/500.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—RP2011252796.—(IN2011063292).

Exp. Nº 9779P.—Rodes Ltda., solicita concesión de: 1,15 litro por segundo del pozo NA-194, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas 223.300/489.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—(IN2011063480).

Exp. Nº 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: 0,64 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-servicios sanitarios de feria del agricultor. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja la Alajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063481).

Exp. Nº 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.000 /491.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063482).

Exp. Nº 14766P.—Total Petróleo Costa Rica S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-limpieza de instalaciones y baños de gasolinera. Coordenadas 225.225 / 615.920 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011063483).

Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.563 / 523.912, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252873.—(IN2011063676).

Expediente Nº 7503A.—German Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geovanni Guillén Solano, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-agroindustrial-fumigación, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.800 / 551.750, hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alberto Víquez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-fumigación, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-lechería. Coordenadas: 215.800 / 551.950, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252937—(IN2011063677).

Expediente Nº 9616A.—Carlos González López, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.900 / 417.500, hoja Cabuya. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.940 / 417.540, hoja Cabuya. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.920 / 417.520, hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252941.—(IN2011063678).

Expediente Nº 14676A.—Marcial Chavarría Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.300 / 395.875, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063911).

Expediente Nº 14788A.—Aguas del Porvenir S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elizabeth Rojas Argüello, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 251.094 / 490.874, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063913).

Exp. Nº 4532P.—Coopeinsermu R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 204.750 / 542.050 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011. José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253070.—(IN201164101).

Exp. Nº 14781P.—Café Guarumo S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.271/488.774 Hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253156.—(IN201164102).

Exp. Nº 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del Pozo IS-435, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 203.925 / 555.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253195.—(IN201164103).

Exp. Nº 14791P.—Alberto León Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 182.276/414.907 Hoja Cabuya. 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 176.958/411.243 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064339).

Exp. Nº 14792P.—Frankin Murillo Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 187.764 / 424.068 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064341).

Exp. 14086P.—Teragrades S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo GF-56, efectuando la captación en finca de Teragrades S. A. en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 62.627 / 637.019 hoja Golfito CR2 CM-9. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064439).

Exp. 14780A.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: 3,97 litros por segundo del nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Marciana y Alfredo Mora Maroto en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, acuicultura. Coordenadas 526.063 / 324.887 hoja Changuena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064680).

Exp. 5172A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 224.400 / 515.300 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064773).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita aumento de caudal de agua: 1,4 litro por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253748.—(IN2011064963).

Exp. Nº 9560A.—Federico Muñoz Chacón, solicita concesión de: 0,21 litro por segundo del nacimiento sin nombre latitud 257,550 longitud 446,600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Tilarán, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-recreación, agropecuario-lechería. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065196).

Exp. Nº 9706A.—Soc. de Usuarios de Agua Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de: 8,80 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando la captación en finca de Orosco y Brenes S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.900/551.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065224).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14796P.—Quinta Comte Bosques S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 266.890/568.630 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253898.—(IN2011065403).

Exp. Nº 7894P.—Asociación de Residentes en Busca de un Sueño, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo CN-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065554).

Exp. 8372A.—Ganadera Loma Sies S. A., solicita concesión de: 14,50 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066085).

Exp. 14800P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.572 / 468.007 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254474.—(IN2011066197).

Exp. 14798P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego fumigación. Coordenadas 319.390 / 465.810 hoja Medio Queso. 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego fumigación. Coordenadas 319.308 / 465.690 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254476.—(IN2011066198).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1242-2011 al 1330-2011 por la suma líquida de ¢2.019.934.426,37; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Ml. Hidalgo Vargas, Jefe a. í. Departamento Financiero Contable.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011066072).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-002366-0007-CO, promovida por Rodrigo Rosales Arce, contra el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, se ha dictado el Voto número 2009-013605 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional la frase “y dentro del plazo de sesenta días naturales” del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP del 14 de marzo del 2000. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que la inconstitucionalidad declarada no afecta los premios que ya hubiesen caducado o prescrito en aplicación del mencionado plazo de sesenta días naturales, con anterioridad a la primera publicación efectuada en el Boletín Judicial número 54 del 18 de marzo del 2009, del aviso a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta de Protección Social. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción. Vargas, Abdelnour y Salazar consignan nota».

San José, 22 de agosto del 2011.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011067088)                                   Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-009306-0007-CO, promovida por Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde Municipal de Mora, contra reforma integral efectuada al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, se ha dictado el Voto número 2010-021258 de las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 4.3 y 10 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Mora, publicado en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2001. En cuanto al artículo 13 del Reglamento de Zonificación de 1993, no resulta inconstitucional si después de su publicación en el Diario La Gaceta no se aplica a Áreas Silvestres Protegidas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta las construcciones plenamente terminadas o las iniciadas y que cuenten con las respectivas licencias de construcción comenzadas antes del primer aviso del 17 de agosto de 2009. Hasta tanto la Municipalidad y el Ministerio de Energía, Ambiente y Telecomunicaciones no hayan promulgado la respectiva normativa, únicamente se deben admitir trabajos de remodelación o mantenimiento sobre las áreas previamente construidas. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

El Magistrado Castillo Víquez salva el voto únicamente en cuanto al dimensionamiento de esta sentencia».

San José, 22 de agosto del 2011.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011067089)                                   Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-007986-0007-CO, promovida por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña y Hernán Enrique Quesada Alvarado, contra el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), se ha dictado el Voto número 2010-015060 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y a los accionantes. Comuníquese a la Asamblea de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción».

San José, 22 de agosto del 2011.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011067090)                                   Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-004048-0007-CO, promovida por Juan Camilo Saldarriaga Jiménez y Matías Villagra Morales, contra artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, se han dictado los Votos números 2011-003076 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil once y 2011-004780 de las catorce horas treinta y tres minutos del trece de abril de dos mil once, que literalmente dice:

Voto: 2011-003076, Por tanto: «Se  declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Notifíquese».

Voto: 2011-004780, Por tanto: «Se acoge la gestión de aclaración planteada y se dispone que la declaración de inconstitucionalidad y eliminación del ordenamiento jurídico no es de la totalidad del texto del artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, sino exclusivamente  de la palabra “costarricense” contenida en la parte final de dicha norma, la que, en consecuencia, debe leerse así: “Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.“ Notifíquese».

San José, 22 de agosto del 2011.

                                                Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN20110067091)                            Secretario

ASUNTO: Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 09-016911-0007-CO, promovida por el Juzgado de Familia de Heredia, referente al artículo 96 párrafo primero del Código de Familia, se ha dictado el Voto número 2011-006401 de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase del artículo 96, párrafo primero del Código de Familia que dice: durante los doce meses posteriores al nacimiento, resulta inconstitucional en los términos expuestos en el considerando VI de esta sentencia. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa jugada material. Por lo anterior debe entenderse que el órgano jurisdiccional estará habilitado para condenar al padre, incluso, a rembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad del hijo o de la hija, debidamente acreditados, posteriores a los doce meses del nacimiento siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal a tenor de lo dispuesto en el mismo artículo 96 del Código de Familia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Juzgado Consultante y a la Procuraduría General de la República».

San José, 22 de agosto del 2011.

                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011067098)                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4007-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del tres de agosto de dos mil once. (Exp. 309-Z-2011).

Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Acción Naranjeña (PAN).

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-240-2011 del 7 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PAN-02/2011 del 21 de junio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NARANJEÑA (PAN) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 01 a 20).

2º—En auto de las 15:00 horas del 11 de julio de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Acción Naranjeña para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el partido Acción Naranjeña tenía multas pendientes de cancelación o retenciones que correspondiera aplicar por morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 36).

3º—En oficio número DGRE-273-2011 del 13 de julio de 2011 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el partido Acción Naranjeña no tenía multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folio 42).

4º—El Partido Acción Naranjeña no presentó objeciones al informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y solicitó la pronta resolución de este proceso de liquidación de gastos (folios 46 a 49).

5º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de este asunto la resolución 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009 (folios 50 a 51 vuelto).

6º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de este caso la sentencia 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 (folios 52 a 58).

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 50 a 51 vuelto).

b)  Por resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 este Tribunal estableció que al partido Acción Naranjeña (PAN) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.889.480,45 (folios 52 a 58).

c)  El PAN presentó una liquidación de gastos por ¢8.401.289,00 (folios 5, 6, 16 y 17).

d)  En el oficio número DGRE-0240-2011 del 7 de julio de 2011 y por informe DFPP-IM-PAN-02/2011 del 21 de junio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAN, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determinó: d.1) que del monto de ¢5.889.480,45, aprobado como monto máximo a recibir, a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢5.547.193,00, que equivale al 66,03% de lo liquidado por ese partido y al 94,19% del monto máximo que podía recibir esa agrupación (folios 5 a 6, 10 a 12 y 16 a 20); d.2) que, en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PAN asciende a ¢5.889.480,45, y de que a esa agrupación partidaria únicamente se le reconocieron gastos por ¢5.547.193,00, queda un sobrante de ¢342.287,45, el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 11); d.3) que el PAN realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 11); d.4) que el PAN utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-018-003174-2 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15101810010031748 (folios 12 y 20).

e)  En oficio DGRE-273-2011 del 13 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el PAN no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folio 42).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el PAN contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 15:00 horas del 11 de julio de 2011 y manifestó que no tenía objeciones al informe DGRE-0240-2011 del 7 de julio de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Acción Naranjeña. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.889.480,45, que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Acción Naranjeña a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢8.401.289,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 66,03% de la suma liquidada, es decir, ¢5.547.193,00 (cantidad que representa el 94,19% del monto total al cual podía aspirar a obtener el PAN) suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle a ese Partido. Permanece un sobrante no reconocido de ¢342.287,45, monto que no saldrá del erario ya que, como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en los citados oficios DGRE-0240-2011 y DGRE-273-2011 del 7 y 13 de julio de 2011, ambos emitidos por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos visibles a folios 1 y 42, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PAN realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

IX.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAN, procede reconocer la suma de ¢5.547.193,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Acción Naranjeña la suma de ¢5.547.193,00 (cinco millones quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y tres colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 100-01-018-003174-2 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15101810010031748. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Acción Naranjeña y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011061514).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 1309-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que lleva el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hija de María Betty Guerrero Monge, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor José Luis Berrocal Ramírez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese por tres veces el edicto de Ley en el Diario Oficial, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—RP2011252458.—(IN2011062935).

Exp. Nº 2431-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lixi María Berrocal Pérez, el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento ochenta, folio noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós y a las señoras Ana Lilia Rodríguez Araya y Lixi María Berrocal Pérez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 765-11.—C-27020.—(IN2011065190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del nueve de agosto del dos mil once. Olga Zúñiga Camacho, soltera, operaria industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de centro Aserrí, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “primero de marzo de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011254299.—(IN2011066202).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vasilii Andrés Barrantes Malomuzh, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 788-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3820-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vasilii Andrés Barrantes Malomuzh...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lioudmila” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253769.—(IN2011065405).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Evangelina Rostrán Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2461-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 32416-2010. Resultando 1.-..., 2.- ..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Humberto Pascacio Rostrán...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Giancarlos Manuel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011253854.—(IN2011065406).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Padilla Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1705-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 11545-2011. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Enior Gerardo Gómez Quesada con Mary Luz Duarte Padilla, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son... “Padilla Duarte” y el asiento de nacimiento de Joseph Gerardo Gómez Duarte, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Mary Luz Padilla Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011253913.—(IN2011065407).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Obregón Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 896-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 8199-11 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge José Mejía Obregón..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Fátima del Rosario”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011066120).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth Arévalo Castillo conocida como Castillo Arévalo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1360-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del seis de julio del dos mil once. Exp. Nº 49054-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Josué Villalobos Castillo...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Arévalo Castillo”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254280.—(IN2011066201).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanire Martínez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp. N° 32791-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yury Alejandra Badilla Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011254429.—(IN2011066203).

AVISOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xiomara Del Rosario Tinoco Vílchez, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, nicaragüense, cédula de residencia 270-132818-069692, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1514-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011065293).

Karla Vanessa Torrez Moreno, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803674005, vecina de San José, expediente 1246-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011253804.—(IN2011065408).

Rosita Neyma Mayorga Obando, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155805299702, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4781-2009.—San José, veintisiete junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011253847.—(IN2011065409).

Herman Milford Haylock Peynado, mayor, soltero, estudiante, panameño, citas de nacimiento 1-1399-0479, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3933-2006.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011065576).

Maricela Del Carmen Jirón Fernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809557215, vecina de Alajuela, expediente 2751-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011065606).

Martha Elizabeth Martínez Castro, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155807042705, vecina de San José, expediente 2227-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011065615).

Daniel Arias Borda, mayor, casado, agente comercial, colombiano, cédula de residencia 117000530913, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2530-2009.—San José, diez de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011254380.—(IN2011066204).

Liliana Andrea Valencia Morales, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000745507, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5171-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011254423.—(IN2011066205).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2011

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento público el Programa actual de Adquisiciones del periodo 2011.

 

Descripción del bien o servicio

Monto

estimado

Periodo de ejecución

Alquiler de edificios, locales y terrenos

72.136.649

Todo el periodo

Publicidad y propaganda

20.000.000

II, III y IV trimestre

Servicios generales

14.623.860

II trimestre

Actividades de capacitación

20.950.704

Todo el periodo

Mant. y reparación de equipo de transporte

1.971.042

III trimestre

Mant. y reparación de equipo y mobiliario de oficina

3.708.950

II trimestre

Mant. y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

4.959.396

I trimestre

Mant. y reparación de otros equipos

1.059.700

II trimestre

Productos farmacéuticos y medicinales

423.880

I trimestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo

4.238.800

I trimestre

Productos de papel, cartón e impresos

13.352.220

I y II trimestre

Útiles y materiales de limpieza

2.649.250

I trimestre

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1.059.700

I trimestre

Útiles y materiales de cocina y comedor

1.059.700

I trimestre

Otros útiles, materiales y suministros

2.026.920

I y IV trimestre

Equipo de comunicación

1.059.700

II trimestre

Equipo y mobiliario de oficina

5.000.000

II trimestre

Equipo y programas de cómputo

96.432.700

IV trimestre

San José, 19 de agosto de 2011.—Gerencia General.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011065656).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Suministro e Instalación de circuito alterno de alimentación eléctrica para INS-SALUD

¢153.000.000,00

III

Única vez

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0356.—C-17080.—(IN2011069125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2011

 

Partida

Proyecto

Monto

2244

Dextrometorfan Bromhidrato

¢43.500.000,00

 

 

Monto

¢43.500.000,00

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Laboratorio de Productos Farmacéuticos que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Área Administrativa.—1 vez.—RP2011255645.—(IN2011068978).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000182-01100

Consolidación de servicios corporativos (solución

de servidores, Unidad de Almacenamiento

y Unidad de Respaldo)

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá únicamente ofertas electrónicas hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2011.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35308.—C-7220.—(IN2011068728).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000073-PROV

Compra de cromatógrafos para las Secciones

de Toxicología y Química Analítica

Fecha y hora de apertura: 22 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000077-PROV

Compra de munición para el

Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 06 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000078-PROV

Compra de equipo de entrenamiento policial RAP 4

para el Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 06 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José: o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en las direcciones de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr. jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente.

2 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011069091).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-CR

Contratación de un asesor que apoye el proceso

de comunicación y gestión del Programa

de Capacitación y Educación

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-CR “Contratación de un Asesor que apoye el proceso de comunicación y gestión del Programa de Capacitación y Educación”. Las ofertas se recibirán hasta el 13 de setiembre del 2011 en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo situadas en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o al correo jiglesias@sbd.fi.cr.

San José, 1º de setiembre del 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011069018).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2501

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso:

Suministro de pan y repostería

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 22 de setiembre  2011 a la 1:00 p. m.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009 y número 86 del 05 de mayo 2010.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Valor ¢500,00.

Puntarenas, 2 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011068707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000356-01

Coordinar la participación de 10 parejas internacionales de

baile folclórico, servicio de transporte, servicio de

alojamiento, sonido, luces y alimentación para el

Festival Internacional de Folclor los Niños Bailan

por la Paz del Mundo dentro del marco

de celebración del Centenario

 del cantón de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 2:00 p .m. del 8 de setiembre del 2011.

El cartel de Contratación Directa debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio  Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr

Luis Miguel Vargas Hernández, Auxiliar de Compras Directas.—1 vez.—(IN2011069075).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01

Remodelación de oficina en BCR INS

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 35-2011 CCADTVA del 25-8-2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., según el siguiente detalle:

Plazo de entrega:          60 días naturales.

Monto obra civil:

 

Detalle

Monto

Remodelación General

¢79.472.742,06

Imprevistos de Diseño

4.500.000,00

Total obra civil

¢83.972.742,06

Garantías: 3 años para la obra civil, 1 año para el equipo de aire acondicionado, 7 años para señalética y 10 años para luminarias LED.

Asimismo se adjudica el mantenimiento del aire acondicionado de dicha licitación por un monto de ¢1.800.000.00; por un plazo de 1 año, el cual rige a partir de la recepción definitiva de la obra. El pago del mantenimiento se efectuará por visita realizada, las que se establecen en 6 visitas, cada una por un monto de ¢300.000,00 según la siguiente programación: Primera visita: cuatro semanas posteriores a la recepción definitiva. Segunda visita: cuatro semanas posteriores a la primera visita. Restantes visitas: cada bimestre a partir de la segunda.

Monto total de la adjudicación:              ¢85.772.742,06

San José. 2 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. 60598.—(Solicitud Nº 47221).—C-29600.—(IN2011069118).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01

Arrendamiento de un anillo de fibra óptica

para los edificios principales del BCR

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 35-2011 CCADTVA del 25/8/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Telecable Económico TVE S. A., por un plazo de 1 año pudiéndose prorrogar períodos iguales hasta un máximo de 4 años, con un plazo de instalación máximo de 59 días hábiles.

Precio total US$125.760,00 según el siguiente desglose:

Arrendamiento anual:           US$103.320,00  (US$8.610,00 mensual)

  Instalación:                        US$18.240,00   pago único.

  Instalación de equipos:     US$4.200,00   pago único.

San José, 02 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—(Solicitud Nº 47222).—C-8570.—(IN2011069119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2399

Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 1º de setiembre de 2011, se adjudicó esta licitación a la Asociación de Salud Integral del cantón Vázquez de Coronado, por un costo de visita estandarizada de ¢3.377,00; por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 1º de setiembre del 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011068972).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000537-01

Servicios profesionales de consultoría en ingeniería

civil o arquitectura para la remodelación

de la Oficina Local de Sarapiquí

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 0525-2011, se adjudica a la empresa Consultécnica S. A., la línea Nº 1, de Contratación Directa Nº 2011CD-000537-01: “Servicios profesionales de consultoría en ingeniería civil o arquitectura para la remodelación de la Oficina Local de Sarapiquí”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 1º setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto MBA., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48556.—C-4020.—(IN2011069143).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.tec.ac.cr (icono de servicios externos del Departamento de Aprovisionamiento)

Como complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de personas físicas o jurídicas en el área de Auditorías Financieras.

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 121.—Solicitud Nº 35555.—C-13445.—(IN2011065609).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC

(Modificación 1)

Licitación de convenio marco para la adquisición de materiales

de limpieza con criterios sustentables para las instituciones

públicas que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-053-2011, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 27 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas.

Considerando la mayor participación posible y la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.

    Se avisa que se realizaron modificaciones en Condiciones Técnicas, punto 9.3 y 9.14, páginas 17, 18 y 20.

En el punto 9.3 se detalla que “En todos los casos las botellas deben estar debidamente etiquetadas y diseñadas específicamente para el producto, en el caso de las líneas que indican presentación en litro las que necesiten el aspersor lo indicarán. La cantidad de dosificadores, dispensadores, galones y botellas deberá ser razonable de acuerdo a la cantidad de producto que se compre, estableciendo para galones y botellas como mínimo 15% de la cantidad de producto vendido. Para las líneas 61, 62, 63, 64, 67, 68 y 69, el dispensador se proveerá la primera vez que se instalen y cuando se dañen.”

En el punto 9.14 adicionalmente especifica: “Dependiendo del volumen de compras que haga cada institución así será la frecuencia con la que se recolecten los desechos, pero se establecerá como mínimo tres veces al año. Los oferentes pueden proponer otro esquema funcional para llevar a cabo esta labor y la administración va a verificar que se cumpla el mismo durante su ejecución.”

    En el Capítulo III, en el listado de mercancías, páginas 37, 38, 39, 40, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 67, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 se modificaron las siguientes líneas de productos:

    Todas las líneas (14, 15, 16, 17, 19, 24, 27, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 92, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 127, 128, 129, 130, 131.) que se solicite sean biodegradables, en la especificación técnica se agregó lo siguiente: Debe de sustentarse con evidencia científica por parte de un tercero certificado por el ECA, que el producto se destruirá completamente y regresará a la naturaleza en un período  razonablemente corto.

    La línea 24 expande la presentación a 60 ml, 500 ml o 1 galón.

    A las líneas 61, 62, 63 y 64, Jabón antibacterial y Jabón líquido uso general, se les añadió en la especificación técnica la propiedad “PH máximo 9%”. Para todas las anteriores, excepto la línea 64, se solicita Prueba Antibacterial emitida por un tercero reconocido en el país (ECA).

    Para las líneas 64 y 69, Jabón líquido uso general y Jabón alcohol gel para lavado de manos en seco (con sistema dispensador) respectivamente, se aclara que la presentación es en “botella de 250 ml” en ambos casos.

    A las líneas 67, 68 y 69, Jabón alcohol gel para lavado de manos en seco, se les añadió en la especificación técnica la propiedad “PH máximo 7%”, además se modifica lo siguiente:

Deberá proporcionar prueba de que provee una desinfección instantánea eliminando más del 99% de bacterias al instante”.

    La línea 67 se modifica de Alcohol en Gel a Alcohol Líquido.

    Para las líneas 72, 73, 74 y 75 se solicita la prueba de Oxo-biodegrabilidad: “Deberá aportarse prueba por parte de un tercero reconocido por el ECA”.

    En la línea 76 se expande la capacidad a un rango de 10 a 15 litros y una altura de 30 a 45 cm.

    La línea 77 va a tener una capacidad entre 20 y 30 litros aproximadamente.

    La línea 79 deberá tener una capacidad de 14 (53 litros) a 50 (190 litros) galones.

    La línea 120, Papel Higiénico (Rollito), se modifica a Hoja doble, color a escoger blanco o beige y un mínimo de 400 hojas.

    La línea 121, Papel Higiénico (Rollito), se modifica de Hoja doble a hoja sencilla.

    Las líneas 122 y 123, Papel Higiénico Jumbo para uso en dispensador, se modifica el ancho de hoja entre 8.8 y 9.7 cm.

    En las líneas 123 y 126, Papel Higiénico Jumbo y Toallas desechables de papel, ambos para uso en dispensador, se eliminó la palabra “Microembozado” para no usar una característica propia de una marca o empresa, se utiliza en cambio “Con relieve y volumen que proporcionen mayor absorción y rendimiento”.

    La línea 123 se modifica de 497.5 y 500 metros de longitud aprox. a 250 metros de longitud aproximada.

    En la línea 124, Servilleta papel color a escoger, se cambia el ancho de hoja de entre 21 y 21.5 aproximadamente a mínimo 16.5 cm aproximadamente y se agregó que el largo debe estar entre 28 a 38 cm aproximado.

    En la línea 125, Servilleta color a escoger para dispensador, se cambia el ancho de hoja de entre 9.0 y 10 milímetros a mínimo 9.0 cm y, además, indica un largo mínimo de 19 cm. También el empaque se cambia para solicitar mínimo 18 unidades.

    En la línea 126, Toallas desechables de papel (para dispensador), se añade que deberá contar con una longitud lineal de 240 a 310 metros. Además que los colores a escoger sean colores básicos (blanco, beige.)

    En la línea 127, Toallas desechables de papel (Para cocina en rollo), se van a pedir mínimo 85 hojas para las de hoja sencilla y mínimo 65 las de hoja doble. Además de que cuenten con un ancho mínimo de 26 cm y largo mínimo de 18 cm.

    Se agregarán al listado existente nuevas opciones de negocio, las cuales llevarán el siguiente consecutivo dentro del cartel:

Línea 128-   Cera ecológica limpiadora para exteriores e interiores de vehículo.

Línea 129-   Shampoo ecológico para vehículos. Biodegradable

Línea 130-   Limpiador de motores, Biodegradable y ecológico

Línea 131-   Degradador de materia orgánica, Biodegradable

Línea 132-   Basurero de plástico reciclado tipo uso público.

Línea 133-   Aromatizador Automático

Línea 134-   Fragancia de repuesto (recarga) para aromatizador automático

    Para evaluar los productos Oxo-biodegradables, derivados del papel y las herramientas de limpieza, se cambia el porcentaje de precio de 80% (ochenta por ciento) a 60% (sesenta por ciento). De esta manera el valor de los criterios técnicos aumenta de 8% a 28%.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2011LN-000002-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado corregido”.

San José, 30 de agosto del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011068969).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-BCCR

Consultoría para estudios técnicos de mercado y

recomendaciones de las diferentes opciones para

solucionar los  requerimientos de infraestructura

física a los órganos de desconcentración máxima

y para albergar los negocios de misión crítica

del Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que al cartel se le realiza la siguiente modificación:

En el punto 2.5.3 del cartel donde se indica:

Certificación ISO-9001, donde cumpla con los requisitos relacionados con la calidad del servicio al cliente.

Se deberá leer:

Certificación emitida por un organismo certificador reconocido internacionalmente, de que la empresa se encuentra certificada ISO 9001:2008, o bien en proceso de recertificación bajo esta norma (ISO 9001:2008), en caso de haber estado certificada los últimos tres (3) años en la norma ISO 9001:2000, este proceso de recertificación deberá ser debidamente documentado por la empresa certificadora.

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 16 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanecerá invariable.

San José, 02 de setiembre del 2011.—José A. Rodríguez C,, Director.—1 vez.—O. C. 11674.—Solicitud Nº 1723.—C-28660.—(IN2011069092).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000038-01

(Modificación N° 1)

Adquisición de dos (2) soluciones iguales

de información de medios magnéticos

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000038-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 553-2011 celebrada el 29 de agosto del 2011, acordó la siguiente modificación:

Apartado C. Condiciones especiales para el ítem único, punto 8.2.

Se deberá leer de la siguiente manera:

8.2   El oferente deberá adjuntar a su oferta una nota, suscrita por una Entidad a la cual le realizó el suministro de una solución similar (software y hardware) para duplicar información; la misma deberá ser suscrita por los funcionarios del cliente con autoridad y conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:

i.   Nombre de la empresa.

ii.  Nombre y firma del representante de la empresa.

iii. Periodo en el cual el suministro ha sido prestado.

iv. Que el cliente recibió el servicio de soporte técnico en el tiempo establecido.

v.  Que el cliente está satisfecho con la calidad del servicio de atención de averías y consultas técnicas.

vi. Que el cliente recibió la solución (software y hardware) en el tiempo establecido.

vii.   Que la solución (software y hardware) fue puesta en funcionamiento en su totalidad en el tiempo establecido.

La carta no deberá haber sido emitida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La carta no podrá ser emitida por empresas distribuidoras del oferente. Deberá hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

La carta deberá estar firmada por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de carta emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, ésta sólo podrá ser suscrita por la Proveedora General de la Institución.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en la nota, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47810.—C-44770.—(IN2011068950).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000178-5101

(Aviso Nº 2)

Hialuronato de sodio 10 mg/ml solución

viscoelástica estéril inyectable

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de setiembre del 2011, a las 10:30 horas. Por cuanto se encuentra pendiente de resolver recurso de objeción al cartel.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de setiembre del 2011.—Subárea Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32659.—C-12550.—(IN2011069131).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01

Contratación de servicios de aseo

y limpieza para áreas de la Sede Central

En la publicación realizada el día 2 de setiembre del 2011 en La Gaceta Nº 169, página 27 se indicó un error material en donde dice:

...por un monto de ¢40.975.200,00 debe leerse correctamente

…por un monto anual de ¢40.975.200,00, lo demás permanece invariable.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31238.—C-10760.—(IN2011069048).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerandos:

1º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

2º—Que el artículo 18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República.

3º—Que en el Reglamento R-1-2006-CO-DFOE, la Contraloría General de la República, establece la actualización del marco normativo que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

4º—Que el objetivo de este Reglamento es normar a lo interno del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el proceso sobre las variaciones al Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Aprobación Presupuestaria externa: es la aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones a cargo de la Contraloría General de la República.

Aprobación Presupuestaria Interna: Acto Administrativo establecido para el efecto, mediante el cual el Consejo Directivo del PIMA o la Gerencia General, según corresponda, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, dando su aprobación o improbación al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Compromiso presupuestario: son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Jerarca Superior del PIMA: Consejo Directivo.

Jerarca Superior Administrativo del PIMA: Gerente General.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca que sea asignado por el presente reglamento, con la competencia necesaria para ello.

PLAN-PRESUPUESTO: es el instrumento presupuestario formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.

PAO: Plan Anual Operativo.

POI: Plan Operativo Institucional.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

SIPP: Sistema de Información de Presupuestos y Planificación, de la Contraloría General de la República.

Unidad ejecutora: es la unidad responsable de ejecución presupuestaria, a nivel de centro de costo, proceso o subproceso, programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.

Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2º—El Proceso de Presupuesto, de la Dirección Administrativa Financiera, se constituye en el órgano técnico especializado coordinador de los procesos de elaboración y variaciones al Presupuesto Institucional y en los aspectos que con él se relacionen.

Artículo 3º—Le corresponde al Proceso de Presupuesto:

1.  La ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en Leyes, reglamentos y disposiciones.

2.  Recopilar y analizar las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo que tenga relación con la materia Presupuestaria.

3.  Requerir de las diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto a la estimación de ingresos y de los egresos para elaborar los presupuestos ordinarios, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias correspondientes.

4.  Coordinar la elaboración del Presupuesto Ordinario, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias, que le sean solicitadas, así como controlar la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos al efecto.

5.  Disponer de un sistema de ejecución, control y evaluación del Presupuesto, de acuerdo con los lineamientos, directrices y políticas dictadas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, a través de la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, así como del Consejo Directivo y la Gerencia General del PIMA.

6.  Elaborar los informes de liquidación presupuestaria requeridos mediante Ley 8131 Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

7.  Rendir informes diversos a instancias externas que realizan acciones de fiscalización presupuestaria, como también brindar la información requerida en este campo por las dependencias internas del PIMA.

8.  Servir de enlace entre los órganos fiscalizadores externos y la Administración del PIMA, en lo que a materia presupuestaria se refiere.

9.  Mantener en vigencia los clasificadores presupuestarios y los instructivos necesarios, según lo que en esta materia dicte el Ministerio de Hacienda, a través de la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, como también la Contraloría General de la República.

10.   Realizar los registros presupuestarios correspondientes.

11.   Mantener actualizados los sistemas externos de información tales como: Sistema de Información de Presupuestos y Planificación–SIPP- y el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense – SICCNET-.

12.   Archivar y custodiar los expedientes que contienen los presupuestos ordinario, extraordinario y las modificaciones presupuestarias, en forma ordenada, con su correspondiente numeración consecutiva y documentación de respaldo.

Artículo 4º—Le corresponde tanto a la Unidad de Planificación como al Proceso de Presupuesto aunar esfuerzos a efecto de que se dé una correcta vinculación entre el plan y el presupuesto institucional (Plan-Presupuesto).

Artículo 5º—La responsabilidad del resultado de la planeación y ejecución presupuestaria le compete directamente a las unidades o procesos a cargo de un Programa, Subprograma o Unidades Ejecutoras. La evaluación, seguimiento y control de la ejecución del presupuesto, la ejercerá el Proceso de Presupuesto.

Artículo 6º—Para la formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, así como las disposiciones de las entidades correspondientes.

Artículo 7º—Será responsabilidad de las Unidades Ejecutoras formular las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Presupuesto Institucional, con base en los objetivos, metas y proyectos estratégicos presentados por éstas a la Unidad de Planificación. Estas dependencias remitirán al Proceso de Presupuesto esas estimaciones dentro de los plazos y condiciones definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.

Artículo 8º—Los procesos unidades ejecutores deberán contemplar dentro del Presupuesto el contenido para realizar aquellas acciones que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno y la mitigación de riesgos, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos confeccionar la relación de puestos y estimar las respectivas partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, tanto para la elaboración del Presupuesto Ordinario como para sus modificaciones y remitirlo al Proceso de Presupuesto. La base de datos que contiene la información anterior deberá estar actualizada.

Artículo 10.—El Proceso de Presupuesto, conjunta y coordinadamente con la Unidad de Planificación, solicitarán a las Unidades Ejecutoras, los estudios que sustenten la procedencia económica, legal y técnica de lo planteado en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Plan Anual Operativo (PAO), así como su correspondencia con los planes de mediano y largo plazo de la Institución, para la realización de los análisis de información que les compete.

Artículo 11.—Una vez elaborado el Plan Institucional y el anteproyecto del Presupuesto Ordinario, se procederá con la aprobación presupuestaria interna, para luego someterlo a la aprobación presupuestaria externa.

Artículo 12.—Una vez aprobado el Plan-Presupuesto Institucional por el Consejo Directivo del PIMA y los órganos fiscalizadores externos, la ejecución del mismo se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13.—El control del Plan-Presupuesto debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de las Unidades Ejecutoras y Coadyuvantes detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes. El seguimiento de control de ejecución del Plan-Presupuesto estará a cargo de la Unidad de Planificación y el Proceso de Presupuesto en lo correspondiente a cada uno, sin embargo deberá ejercerse la debida coordinación para un mejor control de gestión.

CAPÍTULO II

Generalidades de las Variaciones Presupuestarias

Artículo 14.—El presupuesto del PIMA constituye el límite de acción en el uso y disposición de sus recursos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General de la República dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 15.—Para la variación al presupuesto se utilizarán los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias como mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente. Además, cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 16.—Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuestos extraordinarios o modificaciones, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo institucional.

Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar al Proceso de Presupuesto y a la Unidad de Planificación la necesidad de modificar el presupuesto asignado y el plan anual operativo o el plan operativo institucional, según corresponda, en los plazos y condiciones establecidos, así como indicar el efecto que esta variación tiene en los objetivos, metas y proyectos estratégicos predeterminados.

Artículo 17.—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto institucional, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 18.—Para la aprobación del presupuesto, así como para cualquier modificación se requerirá de un acto motivado que indique el cumplimiento del Principio de Legalidad contemplado en el Artículo 11 de la Constitución Política.

Artículo 19.—Toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en el sistema denominado SIPP, siguiendo el procedimiento interno establecido y de acuerdo con los lineamientos y procedimientos emitidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

De los Presupuestos Extraordinarios

Artículo 20.—Los presupuestos extraordinarios contarán con el mismo procedimiento de formulación, aprobación interna y remisión para aprobación externa por parte de los entes fiscalizadores, a que está sometido el presupuesto ordinario y lo contemplado al respecto en las directrices de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Una vez que el presupuesto extraordinario sea aprobado por el Consejo Directivo en firme, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes, por los medios establecidos por dicha Contraloría General, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—El número máximo de presupuestos extraordinarios que se presentarán a la Contraloría General de la República para su aprobación, en un período económico, será de tres. En caso excepcional podría presentarse un documento adicional a esa Contraloría, el cual debe estar debidamente justificado y previamente autorizado por parte del ente contralor.

Artículo 23.—La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario, podrá efectuarse en el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de setiembre del período económico y en este último mes solo podrá presentarse un documento. El PIMA podrá en caso excepcional debidamente justificado solicitar a la Contraloría General de la República la autorización correspondiente para la presentación de algún documento en fecha posterior a la establecida por el ente contralor.

CAPÍTULO IV

De las modificaciones Presupuestarias

Artículo 24.—Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de ese ente contralor.

Artículo 25.—El número máximo de modificaciones presupuestarias que se presentarán para su aprobación a los órganos competentes, en un período económico, será de doce. En caso excepcional podrían presentarse documentos adicionales, por razones debidamente justificadas y previamente autorizadas por parte del Consejo Directivo.

Artículo 26.—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo Directivo o a la Gerencia General del PIMA, según se establece a continuación. Dichos órganos, mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y del plan operativo institucional, procederán con la respectiva aprobación presupuestaria interna.

1)  Requerirán aprobación presupuestaria interna del Consejo Directivo aquellas modificaciones que contengan los siguientes tipos de movimientos:

i)       Que modifiquen gastos de inversión, por proyectos de desarrollo de obras o mejoras sustanciales a la infraestructura, así como la adquisición de automóviles, contempladas dentro de la partida Bienes Duraderos, siempre y cuando signifiquen una variación al PAO y/o al POI.

ii)      Que signifiquen aumentos en la partida de Remuneraciones que haga exceder el monto global inicialmente presupuestado en esta partida.

iii)     Que signifiquen aumentos o disminuciones entre: partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o centros de costo, que afecten el PAO y/o el POI.

2)  Requerirán aprobación presupuestaria interna de la Gerencia General aquellas modificaciones que contengan los siguientes tipos de movimientos:

i)   Que signifiquen aumentos o disminuciones dentro de la partida de Remuneraciones que no haga exceder el monto global inicialmente presupuestado en la partida de Remuneraciones.

ii)  Que signifiquen aumentos o disminuciones entre: partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o centros de costo, que no afecten el PAO y/o el POI.

CAPÍTULO V

De la Responsabilidad Administrativa

Artículo 27.—La Gerencia General informará al Consejo Directivo de la aprobación de las modificaciones presupuestarias a su cargo en forma trimestral, junto con los informes de ejecución presupuestaria sometidos a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 28.—Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año. Las obligaciones no debitadas a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio, siempre y cuando se encuentre debidamente contemplado en el presupuesto del año siguiente.

Artículo 29.—Ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita del Proceso de Presupuesto. En esta circunstancia, los encargados de centros de costo o unidades ejecutoras y/o el responsable de un programa o subprograma serán responsables por aquellas erogaciones que se realicen o se negocien sin el debido procedimiento y que no gocen de contenido presupuestario.

En ninguna partida o subpartida de egreso podrá presentarse un sobregiro presupuestario, por lo cual no se podrá efectuar un pago si no existe el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 30.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave, por lo que de presentarse esta situación, se impondrán las acciones que correspondan previa aplicación del debido proceso, todo de acuerdo con el marco jurídico vigente aplicable.

Artículo 31.—La Administración en general velará por la ejecución y control del presupuesto a su cargo, manteniendo siempre el sistema de control interno.

El Proceso de Presupuesto, si en los estudios que efectúe en materia presupuestaria detectara transgresiones al presente Reglamento, al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará a la Gerencia General sobre las mismas, a efecto de que ésta determine las medidas correctivas y sancionatorias del caso.

Artículo 32.—Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna de la Institución, de las competencias de la Contraloría General de la República y demás entes fiscalizadores externos.

Artículo 33.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de la responsabilidad administrativa establecida en la Ley, lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles o penales correspondientes.

Artículo 34.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento, se integrará supletoriamente con el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados”, emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa de Derecho Público correspondiente.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.

Heredia, 9 de agosto del 2011.—Departamento Legal.—José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 5034.—Solicitud Nº 0427.—C-184520.—(IN2011065636).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3722, celebrada el día 28 de julio del año en curso acordó modificar los artículos 3º y 8º del Reglamento para la asignación uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular: Los funcionarios que se detallan a continuación podrán si fuera del caso utilizar teléfonos celulares propiedad del INCOP:

1.      Presidente Ejecutivo.

2.      Gerente General.

3.      Subgerente General.

4.      Auditor General

5.      Asesor Legal.

6.      Secretario(a) de Fiscalización.

7.      Director(a) Administrativo-Financiero.

8.      Director(a) Operaciones Portuarias.

9.      Director(a) de Planificación Institucional.

10.    Jefe de la Unidad de Proveeduría.

11.    Jefe de la Unidad de Contabilidad.

12.    Jefe de la Unidad de Presupuesto.

13.    Jefe de la Unidad de Tesorería.

14.    Jefe de la Unidad de Capital Humano.

15.    Jefe de la Unidad de Servicios Generales.

16.    Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información.

17.    Coordinador Junta Promotora de Turismo.

18.    OPIP.

19.    Inspector Técnico de Obras Civiles.

20.    Choferes de Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

21.    Unidad de servicios Generales. (Para asignar a los choferes que estén en servicio).

El Gerente General autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación.

Artículo 8º—Tarifa telefónica a reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Presidente Ejecutivo y Gerente General, tendrán acceso sin límite a llamadas nacionales e internacionales.

b)  Subgerente General, Auditor General y Secretario Fiscalizador tendrán acceso sin límite sólo a llamadas nacionales. Así mismo tendrán acceso a llamadas internacionales cuando en cumplimiento de sus funciones deban salir del país.

c)  Asesor Legal, La Dirección Portuaria, La Dirección de Planificación y la Dirección Administrativa Financiera tendrán acceso sólo a llamadas nacionales hasta por un monto de ¢ 20.000,00.

d)  El Jefe de la Unidad de Proveeduría, el Jefe de la Unidad de Contabilidad, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Tesorería, el Jefe de la Unidad de Capital Humano, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales, el Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y el Coordinador de la Junta Promotora de Turismo, tendrán acceso sólo a llamadas nacionales hasta un monto de ¢ 15.000,00.

e)  Para los demás funcionarios, el INCOP asumirá el pago hasta un monto de ¢ 10.000,00 siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual. Para ello la Dirección Administrativa Financiera se lo comunicará al funcionario y al Jefe de Capital Humano para la deducción correspondiente.

El funcionario que exceda el monto aprobado podrá, mediante oficio con el visto bueno de su superior inmediato, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera el desglose de las llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos. No obstante, cuando algún funcionario del inciso c) sobrepase el monto asignado, y solicite a la Gerencia General el reconocimiento del excedente, este podrá autorizar el mismo siempre y cuando se compruebe por medio del registro de llamadas que se debe a labores propias del cargo. En el caso de los funcionarios del inciso d) y e), solicitarán la autorización del reconocimiento del excedente al Director respectivo, quedando bajo su responsabilidad la aprobación, quien de manera razonada compruebe contra el registro de llamadas que se debe a labores propias del cargo.

Ningún teléfono celular tendrá acceso a la línea 900, por lo que la Dirección Administrativa Financiera, corroborará y hará los trámites correspondientes, a fin de suspender este servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, de los teléfonos que existan actualmente en la institución o de futuros.

En lo relacionado con los incisos b), c), d) y e) de este Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera hará los trámites correspondientes a fin de suspender el servicio de llamadas internacionales.

Los montos usados como tarifa de consumo serán incrementados al inicio de cada año en un porcentaje equivalente a la inflación del año anterior.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23067.—C-87730.—(IN2011067049).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3723, celebrada el día 4 de agosto del año en curso acordó aprobar el Reglamento de Tesorería, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los deberes y responsabilidades del tesorero y del personal destacado en la Unidad de Tesorería del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

a)  Vales por Recibo de Dinero: Documento comercial utilizado para el recibo de efectivo por el pago de algún bien o servicio.

b)  Caja Chica: Sistema de control de pago utilizado para la compra de artículos o pago de servicios de menor cuantía, no realizados mediante el pago de cheque.

c)  Área de Tesorería: Unidad administrativa de INCOP ubicada en la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera y encargada de administrar y custodiar los recursos económicos y financieros de la Institución.

d)  INS: Instituto Nacional de Seguros

e)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

f)   Caja General: Son los ingresos provenientes de las operaciones normales del Instituto, generalmente percibidas en efectivo o valores.

g)  Tesorero: Funcionario responsable directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y financieros de INCOP.

h)  Recaudador: Funcionario responsable directo, en los puertos administrados por el INCOP, de custodiar los recursos económicos y financieros de su lugar de trabajo.

i)   Administración Superior: Nivel jerárquico superior compuesto por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

Artículo 3º—De las funciones del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá al personal del Área de Tesorería, coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes funciones:

a)  Recaudar todos los fondos que por diferentes conceptos recibe INCOP, ya sea en efectivo o por medio de documentos.

b)  Efectuar el pago en efectivo de los adelantos de viáticos y otros giros por caja chica hasta por la suma autorizada, siempre que los mismos hayan sido aprobados por los funcionarios autorizados.

c)  Entregar cheques emitidos en pago de bienes y servicios adquiridos por la Institución.

d)  Custodiar con el mayor esmero, los valores encomendados y responder por cualquier daño o faltante que se ocasione.

e)  Operar la Caja Chica a su cargo de acuerdo con el Reglamento correspondiente acorde con el más sano sentido de responsabilidad.

f)   Tramitar el pago de salarios al personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en las fechas y formas establecidas.

g)  Recibir, custodiar, controlar y entregar las garantías de participación y cumplimiento, representadas por los valores negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o cheques se depositarán en una cuenta corriente bancaria, destinada para tales efectos.

h)  Comprar, vender y otras formas legales, valores negociables que adquiera el INCOP por concepto de inversiones transitorias, previa autorización de la Comisión de Inversiones.

i)   Custodiar los valores adquiridos por el INCOP por el concepto anteriormente mencionado, cuando dichos valores son depositados en la caja fuerte de la Institución, esta custodia es en conjunto con el encargado de caja chica.

j)   Llevar los registros requeridos para el adecuado control de las operaciones propias de la Tesorería.

k)  Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite el Director de Gestión-Administrativa, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva, Gerencia General o Auditoría General.

l)   Llevar el control sobre los adelantos de viáticos a funcionarios que estén pendientes de liquidación, así como de los vales de caja chica vencidos, realizar las gestiones de cobros de las mencionadas cuentas y comunicar a la Unidad de Capital Humano sobre el incumplimiento del Reglamento respectivo para aplicar las sanciones administrativas a los servidores que presenten en forma extemporánea su liquidación, así como el incumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento del control interno.

m)  Realizar todas las demás funciones inherentes a su actividad, así como aquellas que asigne el Director Administrativo Financiero o la Administración Superior.

n)  Custodiar y responder en forma legal por los diferentes valores o bienes que por cualquier motivo lleguen a la esfera de su domicilio.

o)  Llevar el auxiliar de bancos al día, para que se lleve el control del efectivo con que cuenta la Institución.

Artículo 4º—Del Nombramiento del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular, se hará conforme lo establece la normativa vigente al efecto en la Institución.

Artículo 5º—De las precauciones del Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal debe ser tomar todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad física, así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.

Artículo 6º—De la póliza de garantía o caución. El INCOP reglamentará la rendición de la garantía o caución de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, según lo establece el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

Artículo 7º—Del transporte de Valores. En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por escrito, dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el traslado de dinero y valores de y para los bancos. Durante el tiempo de traslado, el conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.

Artículo 8º—De la responsabilidad del Tesorero. El Tesorero es responsable de las llaves, valores y combinaciones de las cajas de seguridad de la Sección Caja (en conjunto con el encargado de esa sección), de las cuales entregará un duplicado de la combinación en sobre cerrado y lacrado al Director Administrativo-Financiero. Se procurará la modificación de las claves de las cajas de seguridad, cuando se estime conveniente, misma que debe reportarse de inmediato en sobre cerrado y lacrado al Director Administrativo-Financiero.

Artículo 9º—De la prohibición a la Tesorería para cambio de cheques. Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques, solo podrán ser recibidos en pago cuando vengan girados a nombre de INCOP.

Artículo 10.—De la Responsabilidad en caso de faltante. El Tesorero en conjunto con el encargado de la sección caja, serán los responsables de cualquier faltante que se produzca en los valores de que es depositario. El plazo para que cubra el faltante será de 24 horas después de que éste sea identificado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite.

Artículo 11.—Del caso de los sobrantes. En caso de sobrantes, estos deberán ingresarse a la cuenta corriente del Instituto con crédito a diferencias de caja y deberá pedirse al Director Administrativo-Financiero efectuar las investigaciones pertinentes para determinar su origen; en caso de no lograr establecer su origen, la suma será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio económico.

CAPÍTULO IV

De los ingresos

Artículo 12.—De la recaudación que efectúa la Tesorería. La Tesorería es la encargada de efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto por medio de sus cajas, por los siguientes conceptos:

a)  Los aportes de ley del Gobierno Central o cualquier otra Institución.

b)  Adelantos o cuentas a favor del Instituto por la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o materiales y servicios de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que se encuentre debidamente autorizado.

c)  Remesas enviadas de la Terminal de Quepos, Golfito o cualquier otra dependencia de la Institución, a través de los Bancos del Sistema Bancario Nacional y/o depósitos directos que efectúen los clientes por la prestación de servicios portuarios.

d)  Cuentas por documentos al Cobro Judicial.

e)  Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las actividades conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 o directamente por el INCOP.

f)   Cualquier otro tipo de ingreso no contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Del registro por el ingreso recibido. Por todo Ingreso recibido la Tesorería deberá realizar el registro correspondiente en el auxiliar de bancos que se lleva en el sistema SIAF.

Artículo 14.—Del Depósito de los ingresos diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba la Tesorería deberán ser depositados al final del día o como excepción a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, en las Cuentas Corrientes Bancarias destinadas para tal efecto.

Artículo 15.—De la solicitud de información para alimentación del auxiliar. La Tesorería deberá solicitar a los clientes, al banco y ha algunas dependencias internas del INCOP, los diferentes comprobantes de débitos y créditos que se requieren para la alimentación del auxiliar de bancos y con ello poder controlar el efectivo de las cuentas bancarias.

Artículo 16.—Del traslado de valores a la Tesorería. Todos los documentos de bancos o cualquiera otro valor que sean recibidos por otras dependencias del Instituto, deberán ser remitidos de manera física y de inmediato a la Tesorería, para su respectivo registro o custodia.

Artículo 17.—Del fondo de Caja Chica. La Tesorería administra un fondo de compra por Caja Chica, el cual se rige por el Reglamento respectivo, debidamente aprobado por la Junta Directiva, para el pago en efectivo de los siguientes conceptos:

a)  Adelantos para viáticos y transporte (cuando se use el servicio colectivo de transporte de personas) a funcionarios de la Institución.

b)  Compras menores de bienes y servicios, según autorización previa.

Artículo 18.—Del pago por medio de cheque. Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque, con sus respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo que los bancos del Estado establezcan para tal efecto. Para lo anterior, se deberá garantizar de previo los controles correspondientes.

Artículo 19.—De la numeración de los cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados consecutivamente, serán emitidos en estricto orden numérico por la Tesorería, según instrucciones y autorizaciones de sus superiores. El control de la existencia de fórmulas de cheques en blanco estará a cargo del Tesorero, que las mantendrá guardadas en un sitio seguro que permita evitar su sustracción y/o mal uso de éstas o el deterioro de dichas fórmulas.

Artículo 20.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:

Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Gerencia General y Presidencia Ejecutiva).

Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Director Administrativo/Financiero y Tesorero).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

Artículo 21.—De la anulación de cheques. El Tesorero (o el encargado de caja) procederá a anular los cheques de proveedores con 3 meses de vigencia.

Artículo 22.—De la consulta sobre fondos existentes. El encargado de la emisión de cheques, consultará al Tesorero, de manera verbal o escrita, de previo a la emisión, si existen fondos suficientes en las cuentas corrientes bancarias respectivas.

Artículo 23.—De la prohibición para emitir cheques. Es prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja” o en blanco.

Artículo 24.—De las transacciones pagadas con cheques. Todos los comprobantes que amparen una transacción cancelada con cheque, deberán ser marcados con un sello que diga: “pagado con cheque Nº..........., Fecha......” y “CANCELADO”

Artículo 25.—De los requisitos para revisar y firmar cheques. Al presentarse los cheques para ser revisados y firmados deberán contener:

a)  Fecha de emisión.

b)  Nombre o razón social del beneficiario.

c)  Cantidad en números, mediante impresora o en su defecto en máquina de escribir, en el espacio reservado al efecto.

d)  Se deben acompañar los originales de los documentos o comprobantes que dieron origen a la transacción, orden de compra, facturas, marcados con el sello de cancelado, etc.

e)  Indicar en el comprobante del cheque el código contable de las cuentas que se afectan.

f)   No deberán presentarse tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar el contenido de la información o puedan ser alterados fácilmente.

g)  Todo cheque presentará la firma o iniciales del empleado que lo confecciona.

Artículo 26.—Del Registro Auxiliar. Para cada cuenta corriente bancaria habrá un registro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario.

Todos los cheques, sin excepción, deberán ser registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse con los depósitos y las notas de débito o crédito emitidas por los bancos.

Artículo 27.—De la entrega de cheques. La entrega de los cheques a los beneficiarios sólo podrá efectuarla la Tesorería, previa identificación y comprobación de los documentos necesarios para realizar el retiro.

Artículo 28.—De los requisitos mínimos para la entrega de cheques. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse como mínimo lo siguiente:

a)  Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o la persona debidamente autorizada por éste. En todos los casos se exigirá la cédula de identidad.

b)  Todos los cheques que se entreguen ya sea por una compra o el pago de un servicio el interesado debe entregar factura de la empresa beneficiaria (si es necesario) y dar recibido en la copia del cheque, para lo cual deberá poner su nombre, cédula y firma.

Artículo 29.—De las comprobaciones físicas de los fondos que poseen los subalternos. El Tesorero, aparte de las revisiones periódicas que hace la Auditoría, con carácter de rutina, deberá realizar comprobaciones físicas de los fondos que poseen sus subalternos.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 30.—Del control para las inversiones transitorias y permanentes. La Tesorería llevará un registro para el control de las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto de su interés, fecha de pago de lo correspondiente y vencimiento, ente emisor.

Dichos valores deberán permanecer depositados en la caja fuerte de la Institución o en custodia de un banco.

Artículo 31.—Del Registro de documentos de garantía. La Tesorería llevará un registro para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Deberá indicar al menos: nombre del adjudicatario, número de documento, proyecto, institución emisora del título valor, número de licitación, tipo de garantía, fecha de vencimiento y monto de la garantía.

Artículo 32.—Del Registro de las pólizas. La Tesorería llevará un registro para el control de las pólizas de seguro del INCOP y otras exigidas por la ley. Se anotará como mínimo la siguiente información: número de póliza, mención de los bienes asegurados, período del pago, monto de la prima y vencimiento.

CAPÍTULO VI

De los informes de la tesorería

Artículo 33.—De los informes del Tesorero. El Tesorero debe preparar los siguientes informes para ser remitido a la Dirección Administrativa-Financiera.

a)  Trimestralmente, un flujo de caja actualizado con datos reales, en el cual se detallara los ingresos y gastos que se han realizado en ese tiempo, así como un comparativo de este con el flujo de caja proyectado.

b)  Un Estado mensual de las garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones, con detalle de su clase, monto, fecha de vencimiento, Institución emisora y número de licitación, el cual se remitirá a la Dirección Administrativa-Financiera, el cual deberá contar con la aprobación de la Proveeduría y de la Contabilidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—De la prohibición de ingreso al área de caja de la Unidad de Tesorería de personal ajeno. En resguardo de la responsabilidad del tesorero y su personal subalterno, es terminantemente prohibida la entrada a empleados de la Institución y de particulares al área de caja de la Unidad de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición a los Miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditor General o sus delegados en funciones propias del cargo y el Director de Gestión Administrativa-Financiera. Para casos de excepción serán autorizados por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General

Artículo 35.—Del conocimiento de las disposiciones contenidas. Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y es entendido que el tesorero es el responsable de fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento de éste, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a quienes juzgue conveniente.

Artículo 36.—De los arqueos sin previo aviso. El Director Administrativo-Financiero (o a quien este designe) o el Auditor General y sus delegados, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que consideren convenientes sobre los valores o documentos en custodia de la tesorería o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigentes.

Artículo 37.—De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva interpretarlo correctamente.

Artículo 38.—Del caso de Golfito: Debido a la lejanía que existe entre este puerto y las oficinas de Caldera, para agilizar la entrega de los dineros de caja chica, se le hace un depósito del cheque de reintegro a la cuenta personal del encargado de administrar la caja chica en dicho puerto y se deja una copia del reverso del cheque con la leyenda “deposítese a la cuenta Nº …. del señor ……………”, como constancia de que en realidad el cheque se deposita.

Artículo 39.—Este Reglamento deroga el anterior.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23068.—C-320430.—(IN2011067052).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

PARA:         Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración

DE:               Junta Directiva

FECHA:       8 de agosto del 2011

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión ordinaria 2011-032, lunes 8 de agosto del 2011, artículo 005) aparte 01), visto el oficio GA-0576-2011, suscrito por la señora Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración, se acuerda: aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del PANI, sugeridas en la presentación realizada por la gerente de administración con las siguientes modificaciones:

1.  Artículo 7º—De los funcionarios interinos:

Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen los cargos o puestos descritos en el artículo anterior, deberán rendir la caución a favor del PANI.

2.  Artículo 8º—Una vez al año el Departamento de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a rendir caución. Para ello deberá de considerar entre otros aspectos lo siguiente:

A. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

B.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la administración.

C.  El nivel de la responsabilidad, monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

3.  Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Patronato Nacional de la Infancia será de quinientos mil colones. Anualmente, el Departamento de Recursos Humanos actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el nivel jerárquico, nivel de responsabilidad, montos de recursos que maneja el caucionante y el salario del funcionario o funcionaria. Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios y funcionarias caucionantes el nuevo monto de caución que deben de rendir, para lo cual contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la comunicación.

4.  Artículo 15.—Competencia: será competencia del Departamento de Recursos Humanos, la Administración General de las cauciones que se rindan a favor del Patronato Nacional de la Infancia, y dicho Departamento deberá de realizar lo siguiente:

A. Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías que deben rendir los caucionantes.

B.  Asesorar y recomendar a la instancia correspondiente, los ajustes que se requieran con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

C.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

D. Recordar mediante documento escrito o medio electrónico, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando se debe de renovar o actualizar la caución. la ausencia de recordatorio no exime al caucionante del deber de renovar la caución.

E.  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

F.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos nombre, puesto que desempeña, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuestos de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

5. Artículo 16.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos deberá proponer al superior jerárquico cualquier cambio en los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, previo a un estudio, o en su defecto podrá recomendar que se mantengan los parámetros vigentes.

Como puede observarse, en resumen, las variaciones pretenden cambiar la competencia en el control de las cauciones pasando del Departamento Financiero al Departamento de Recursos Humanos esta labor. Igualmente, exigir como requisito indispensable en cualquier modalidad de nombramiento y periodo a todos los puestos el deber de caucionar a favor del PANI.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta Directiva.

Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48510.—C-15020.—(IN2011065287).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INCORPORACION

La Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento a la Ley Nº 2343 del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de Profesionales en Enfermería:

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación de licenciadas y licenciados al Colegio y se denominará en adelante “Reglamento de Incorporación”.

Artículo 2º—Sobre la Decisión de Incorporación. El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica que en adelante se denominará El Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar la Licencia para el ejercicio legal de la profesión en Enfermería y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar la solicitud de incorporación.

Artículo 3º—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona egresada con el grado mínimo de licenciatura en la Carrera Universitaria de Enfermería que desee ejercer la profesión en el país.

Artículo 4º—Definiciones. En el procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de profesionales Licenciadas y Licenciados en Enfermería, se tienen como sujetos involucrados los siguientes:

1.  Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de Administración Pública a conocer, aprobar, improbar la solicitud de incorporación. Entiéndase por Órgano Resolutor a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.

2.  Solicitante: Es el o la Profesional en Enfermería y deberá entenderse como aquella persona que ostente el grado de Licenciado o Licenciada en Enfermería debidamente emitido por las universidades nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una universidad extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.

Artículo 5º—Incorporación Ordinaria. Es aquel acto que se realiza dentro de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. El mismo, se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en enfermería conste y esté en firme en las Actas de Junta Directiva.

Artículo 6º—Incorporación Extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. Sólo se aplican bajo esta modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones debidamente justificadas y valoradas por la Junta Directiva. Al igual que lo expuesto en el artículo anterior, el acto se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación de la o del profesional en Enfermería conste en firme en las Actas de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Solicitudes de Incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica. Las solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y dar su veredicto.

Artículo 8º—Fechas de Recepción de documentos. La Junta Directiva aprobará las fechas de incorporación a celebrarse durante el año.

Artículo 9º—Del título de Licenciatura emitido por Universidades Nacionales. Todas / os las /los solicitantes deben cumplir con el requisito de ser Licenciadas/Licenciados en Enfermería, para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo. Las universidades deben tener la carrera debidamente autorizada de acuerdo a lo que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación Superior (CONESUP) respectivamente.

Artículo 10.—Requisitos de Incorporación para las/ los Licenciados en Enfermería de Universidades Públicas y Privadas de Costa Rica. Las/Los solicitantes que deseen obtener la incorporación al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica deberán presentar los siguientes requisitos de carácter obligatorio:

1.  Carta dirigida a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras  y Enfermeros de Costa Rica solicitando la incorporación a esta institución y la autorización para ser incluida(o) en la lista de participantes del Sorteo Obligatorio de Servicio Social a efectuarse por el Ministerio de Salud.

Nota: Con la carta de autorización que emite el Colegio debe presentarse ante el Ministerio de Salud para el trámite correspondiente.

2.  Presentar completo el formulario de datos personales, que está disponible en la página web del Colegio www.enfermeria.cr

3.  Original y fotocopia del título con el grado académico en Enfermería.

4.  Original y fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios certificado por el Ministerio de Educación.

5.  Original y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

6.  Dos fotografías tamaño pasaporte a color, recientes, no escaneadas, sin objetos que cubran el rostro, anteojos oscuros u otros.

7.  Cancelar el monto estipulado en la Tesorería, que incluye el pago del derecho de incorporación y emisión de la licencia.

8.  Original del certificado de delincuencia proporcionado por el  sistema interno del Colegio.

9.  Original y fotocopia del certificado del Curso de Ética Profesional, impartido por el Colegio de Enfermeras.

10.   Certificación original de participación en el Sorteo del Servicio Social, extendido por la Dirección General de Salud, Ministerio de Salud.

11.   Certificación de inscripción del título de Profesional en Enfermería en el CONESUP en el caso de las universidades privadas y el CONARE para los títulos de la universidad pública en este caso la Universidad de Costa Rica.

12.   Certificación de la universidad de las notas obtenidas por cuatrimestre o semestre de toda la carrera de enfermería.

13.   Presentar completo el formulario de Pago de Colegiatura por deducción de planilla mensual, de la entidad empleadora, en el caso de profesionales en propiedad.

14.   Las personas con trabajo interino, pueden cancelar la colegiatura mediante transferencia o depósito bancario,  tarjeta de crédito o de débito, cancelar en las oficinas del Colegio.

15.   Entregar el formulario de Fondo de Mutualidad completamente lleno.

16.   Las personas que cuentan con licencia de Auxiliar de Enfermería deben presentar la licencia que portan para localizar el respectivo expediente.

Artículo 11.—De las solicitudes y requisitos de Licenciados en Enfermería que estudiaron en Universidades Extranjeras. La o El solicitante que desee ejercer en el país la enfermería deberá aportar:

1.  Título de Licenciada/o, original y fotocopia de la Universidad Extranjera y debidamente convalidado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, además del documento original de reconocimiento y equiparación emitido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

2. Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción realizada por un traductor oficial o por un notario público.

3.  Original y fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios, debidamente autenticado. (Sellos y firma del Consulado de Costa Rica del país de procedencia, Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y equiparación del título emitida por el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica).

4.  Presentar original y fotocopia de la cédula de residencia permanente, libre de condición y vigente. No se acepta otro tipo de documento de identificación.

5.  Original de la hoja de delincuencia del país de origen.

Además de los puntos señalados en el artículo 11, las personas extranjeras, que solicitan incorporación, al Colegio deberán aportar lo solicitado en el artículo 10, requisitos: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.

Artículo 12.—De la Aprobación de la Junta Directiva. Una vez revisada la documentación respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, la Junta Directiva aprobará y hará constar en actas la incorporación. Procederá a informar al solicitante la cita para asistir al acto de incorporación.

Artículo 13.—De las Prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de Incorporación exigidos en este reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. En los casos que opere una imposibilidad material, debidamente justificada por la persona solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado originalmente. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada. La Junta Directiva podrá solicitar los documentos que considere pertinentes para la aclaración en caso de duda, si en el solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo tanto, podrá trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para que este pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas las consultas.

Artículo 14.—De la remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Junta Directiva podrá remitir el caso al CONESUP y al CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 15.—Credenciales de Incorporación. A todo Profesional de Enfermería con grado de Licenciatura o superior que se juramente se le entregará una licencia de colegiada/o que lo acredita como miembro activo del Colegio y le faculta para el ejercicio de la profesión. La renovación de la licencia se realizará cada dos años a partir de su fecha de emisión.

El Colegio otorga un certificado de Incorporación que incluye la nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o Doctor y el grado académico respectivo en Enfermería.

En este punto, la/el colegiada/colegiado anotará en su identificación: título social (doctora/or), su nombre, grado académico que ostenta y el número de licencia correspondiente.

Artículo 16.—Para efectos de las/os profesionales incorporadas (os) antes de la emisión del presente reglamento, se establece que ellas/ellos podrán solicitar el cambio de licencia que incluye la nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o Doctor y el grado académico respectivo en Enfermería, cancelando el importe de la emisión del certificado y la licencia.

Artículo 17.—Categoría de los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros:

a)  Activos. Todos aquellos Profesionales de Enfermería que mantengan su licencia al día.

b)  Temporalmente Inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de enfermería. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia.

c)  Pensionados y Pensionadas.

d)  Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio ha otorgado el título de Enfermera/o Honoris Causa. Los miembros Honoris Causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto, no tienen deberes y derechos de estos, sino solo los que el presente reglamento establezca.

Primer, Transitorio al Reglamento de incorporación: 23 de marzo 2010.

Aquellas personas que hubiesen sido incorporadas a partir de octubre del 2004, sin reunir el requisito legal de la ostentación del grado académico de licenciatura, dispondrán de un  plazo de quince meses a partir del 23 de marzo 2010, fecha en que se publicó este reglamento para acreditar su grado de forma tal que pueda seguir constando como incorporado. En caso de no obtener el grado de licenciatura, su registro en el Colegio será modificado a inscripción como auxiliar de enfermería”.

Ultimo, Transitorio al Reglamento de incorporación:

El Periodo de prórroga del anterior transitorio fue publicado en La Gaceta del 23 de marzo 2010. El periodo anotado como transitorio venció el 23 de junio 2011. La Junta Directiva en sesión del 9 de junio, 2011, Acuerdo número 41, Acta número 2040, aprobó una prórroga de 12 meses más de tiempo, para cumplir con el requisito de presentar el titulo de Licenciatura en Enfermería, que le acredita como profesional, con derecho a continuar incorporado al Colegio. Este período rige  a partir de la fecha de esta publicación y cierra el 31 de agosto 2012, al término de los 12 meses.

Al momento de la publicación de la Reforma al Reglamento de Incorporación:

Queda sin efecto los reglamentos anteriores publicados en el 2005 y 2010, referente a los artículos relacionados con la incorporación de profesionales de enfermería al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.

La publicación de la Reforma al Reglamento de Incorporación, fue Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, en la Sesión número 2044, Acuerdo número 81, celebrada el día 7 de julio, 2011.

Dra. Marlen Calvo Solano, Presidenta.—Dra Adriana Jiménez Castro, Secretaria.—Dra. Agnes Gutiérrez Rojas Fiscal.—1 vez.—(IN2011061802).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PARA REALIZAR

EVALUACIONES DE IDONEIDAD MENTAL

PARA PORTAR Y POSEER

ARMAS DE FUEGO

Considerando:

La tenencia de armas letales en manos de particulares representa la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad ciudadana. La garantía del derecho a vivir en paz es una de las competencias del Estado Social de Derecho, la cual no puede ser ejecutada individualmente en actos desarticulados de lo social. Además, la posesión de armas letales se encuentra directamente relacionada con el aumento de la violencia y los crímenes, baste mencionar el funesto uso de pistolas tomadas por personas menores de edad en su hogar.

De acuerdo con lo anterior, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica manifiesta su compromiso con la prevención del crimen, por medio de políticas estatales de respeto a los derechos humanos y también indica que la posesión de armas letales por particulares debe ser una excepción basada en situaciones muy calificadas, con la garantía de guardarlas responsablemente y utilizarlas solo en casos limitados de defensa. Tener en las manos un arma mortal implica un control ciudadano que garantice a las demás personas su seguridad y paz, por lo que los dictámenes requeridos de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego deben ser otorgados por profesionales en psicología que detenten el más riguroso nivel profesional y ético.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las actividades propias de los y las profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación de la idoneidad mental, para la portación y posesión de armas de fuego, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados y colegiadas en este proceso.

Artículo 2º—El marco jurídico aplicable al presente Reglamento es el siguiente: la Ley Nº 6144, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7410, Ley General de Policía; la Ley Nº 7530, Ley de Armas y Explosivos; Ley Nº 8201, que corresponde a modificaciones a la ley Nº 7530; Ley Nº 8395, Ley de Servicios de Seguridad Privados; la Ley Nº 4573, Código Penal y la Ley Nº 7594, Código Procesal Penal. Así como los Decretos Ejecutivos: Nº 25120-SP Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, Decreto Ejecutivo Nº 31383-SP Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, el Reglamento al Servicio de Seguridad Privada Nº 33128 y toda la demás normativa atinente y concordante con la materia.

Artículo 3º—La evaluación de la idoneidad para poseer y portar armas será realizada en forma individual, caso por caso, y no como rutina, previo estudio riguroso de cada situación particular. Este criterio se aplicará a todas las personas que soliciten o requieran la evaluación.

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones y definiciones:

A) Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.

B) La Dirección General de Armamento y el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública como el “Ministerio”.

C) El Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego es el formulario oficial del Colegio, en el cual se ha vertido toda la información requerida por esta entidad, a efecto de emitir el dictamen correspondiente a la materia tratada en este reglamento. El certificado es un instrumento público, cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental que se tiene para la portación y posesión de un arma de fuego, teniendo claro que la decisión de otorgar el permiso para portar y poseer armas de fuego, recae en el Ministerio.

D) El dictamen es el resultado de la evaluación realizada por el o la profesional en Psicología, plasmado en el certificado.

E)  El Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, se mencionará como el “Reglamento”.

F)  Al indicar “un o una profesional” se entenderá como “el psicólogo o la psicóloga”, que ejerce privadamente o para alguna institución pública, siempre que no tenga impedimento alguno en razón de su cargo y cuente con habilitación del Colegio para los efectos de este reglamento, con el fin de confeccionar dictámenes de idoneidad mental.

G) Se entenderá como persona evaluada o persona usuaria del servicio, a quien acuda a solicitar la evaluación de idoneidad mental al o la profesional en psicología.

H) Se entiende por idoneidad mental la capacidad cognitiva, emocional y conductual de la persona para tomar decisiones en la posesión y en la portación de armas, que no pongan en peligro injustificado, la salud e integridad de las demás personas y de sí misma, por acción u omisión. Esta capacidad incluirá reconocer y evitar los maltratos de los animales y de la naturaleza en general.

Artículo 5º—La evaluación a la cual se refiere este Reglamento, no es un proceso de terapia o de diagnóstico clínico y mucho menos, un mero procedimiento de aplicación de pruebas. En concordancia, la persona evaluada, como primer paso obligatorio del proceso de evaluación, deberá firmar un documento de consentimiento informado que formará parte de su expediente, en donde autoriza mostrar la información pertinente a las instancias correspondientes del Colegio, acepta que ha sido advertida acerca de la inconveniencia de armarse, admite conocer los riesgos a los que pueda verse sometida, tanto en lo personal como en cuanto a otras personas cercanas y asume plena responsabilidad, civil y penal, por el uso del arma, tanto de su parte como el que otras personas puedan realizar con esta, incluso personas menores de edad.

CAPÍTULO II

De la acreditación para valorar idoneidad mental para

portación y posesión de armas y emisión del dictamen

Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o una profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:

A) Estar debidamente incorporado/a al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.

B) Estar al día en el pago de sus cuotas y estar ejerciendo legalmente su profesión.

C) Haber aprobado un examen inicial de conocimientos básicos, específicos e indispensables, que le permitan optar a la capacitación requerida para la habilitación que autoriza la emisión de dictámenes, con una nota mínima de 80%. Quien no logre aprobar dicho examen, podrá solicitar realizarlo nuevamente, en un plazo no menor a los seis meses.

D) Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar; en tal caso, si así lo desea, un o una profesional deberá reiniciar el procedimiento indicado. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas.

E)  Los criterios de evaluación serán informados por escrito al inicio de cada curso.

F)  Efectuar la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la ley 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio.

G) La autorización para realizar la evaluación de idoneidad mental, para portación y posesión de armas, tendrá una vigencia de 4 años. Al cabo de ese lapso, un o una profesional deberá recertificar su condición de autorizada, para lo cual el Colegio establecerá los procedimientos, criterios y costos del caso.

H) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar un compromiso con el Colegio, donde acepta cumplir con los deberes que la habilitación le señala.

I)   Poseer residencia fija en el país.

J)  El o la profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por el Colegio.

Artículo 7º—El o la profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un dictamen, donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.

Artículo 8º—El Colegio comunicará por escrito al Ministerio, el listado de los y las profesionales autorizados para la emisión de estos dictámenes, así como en forma inmediata, le informará acerca de aquellos/as profesionales a quienes se les ha suspendido dicha autorización.

Artículo 9º—Los y las profesionales en psicología que deseen habilitación para emitir dictámenes para la portación y posesión de armas o que estén ejerciendo esta función profesional y tengan antecedentes penales en su hoja de delincuencia, que no sean incompatibles con la realización de evaluaciones para poseer y portar armas, deberán ser evaluados por una Comisión conformada por tres miembros del Colegio como mínimo, quienes valorarán la aptitud profesional para la realización de las evaluaciones. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica designar a los y las integrantes de la Comisión.

Artículo 10.—Los y las profesionales en psicología son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.

Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que los o las profesionales sean relevados de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 11.—Será un imperativo ético y legal del o la profesional que efectúe la evaluación, el informar a la persona evaluada acerca de la inconveniencia de poseer y portar armas, así como de los riesgos a que se pueden ver expuestas en forma directa, ella u otras personas.

Artículo 12.—El Colegio no podrá autorizar a un o una profesional debidamente inscritos en el Colegio para la emisión de un dictamen, cuando se den los siguientes casos:

A) Estar cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.

B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.

Artículo 13.—El Colegio realizará talleres de actualización para los y las profesionales con habilitación, para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portación y posesión de armas de fuego, a un costo mínimo.

El y la profesional con habilitación para la Evaluación de la Idoneidad mental para portación y posesión de armas están en la obligación de asistir a los cursos de actualización y acatar las directrices y procedimientos técnicos que el Colegio establezca para este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá suspender la habilitación para este tipo de evaluaciones y/o del ejercicio profesional.

Artículo 14.—El costo de la valoración realizada por el o la profesional, así como la emisión del respectivo dictamen, los asignará la Junta Directiva del Colegio con un incremento por año del 10% a partir de la aprobación de este Reglamento.

Artículo 15.—Para la emisión del dictamen, es obligación del o la Profesional confeccionar para cada caso, un expediente psicológico, el cual podrá ser solicitado de manera aleatoria o en casos particulares por razones fundadas por la Fiscalía del Colegio.

Dicho expediente deberá tener como mínimo la siguiente información:

A) Los datos personales de la persona evaluada, como el nombre y los apellidos, número de cédula de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero, estado civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente, podrá indicar número telefónico, fax o correo electrónico.

B) Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la evaluación psicológica y de la emisión del dictamen, según lo establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.

C) Indicar los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico final.

D) Fotocopia del documento de identidad vigente (al día), que corresponda con los datos especificados en el inciso A) de este artículo.

E)  Copia del dictamen de idoneidad mental que emita el o la profesional para la persona evaluada con la firma de recibido de este.

F)  Nombre, código y firma, tanto del o la profesional que evaluó como de la persona evaluada, en cada uno de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº 3183, artículo 33).

G) Protocolo de los instrumentos psicológicos y técnicas utilizadas (entrevista psicológica, pruebas psicológicas, listas de chequeo, examen mental; en relación con las pruebas psicológicas deberá incluirse las hojas de respuesta de cada una de las aplicadas, calificadas e interpretadas, contabulaciones, sumatoria de resultados y gráficos, si los tuviesen).

H) Copia de las facturas timbradas, donde se refleje el monto cobrado.

I)   Consentimiento informado, según formato aprobado por el Colegio, debidamente firmado por la persona evaluada, en el cual autoriza mostrar la información pertinente derivada de su dictamen a las instancias correspondientes del Colegio, y hace constar que ha sido informada de la inconveniencia de poseer y portar armas y de los riesgos subsecuentes para ella u otras personas. Asimismo, se incluirá en este, la declaración jurada de la persona evaluada, la cual indica que la información suministrada, es veraz.

Dicho expediente deberán conservarse por el o la profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberán conservar un registro de todos los dictámenes emitidos durante todo el plazo que se encuentre con habilitación, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de emitido y si fue considerada apta o no.

Artículo 16.—La adquisición de los certificados para emitir dictámenes se hará de la siguiente forma:

A) El o la profesional con habilitación y que laboren en libre ejercicio de su profesión, tendrán derecho a adquirir los certificados que deseen, si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como funcionario/a de alguna institución.

B) Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.

C) Al adquirir los certificados, el o la profesional deberán revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que tengan el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, y son el o la Profesional, los únicos responsables.

Artículo 17.—El certificado debe completarse de la siguiente forma:

A) Debe llenarse en su totalidad con letra legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.

B) En caso de que la persona solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.

C) El certificado debe completarse y utilizarse en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.

D) En el certificado debe consignarse el lugar, fecha y hora correspondiente con el momento en cuando se realiza la evaluación y el lugar, fecha y hora en que se extiende el certificado.

E)  La firma del o la profesional que se consigne en el certificado, deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.

F)  Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario, siempre que la conducta conlleve una falta al Código de Ética, lo cual implique un incorrecto ejercicio profesional; en cualquier otro caso, la Fiscalía hará los apercibimientos correspondientes.

G) La valoración se realizará de forma individualizada, por lo cual entre los instrumentos y técnicas utilizadas se considera indispensable la entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva, solo en aquellas pruebas cuyo manual oficial de los autores o casa editorial así lo indique.

Artículo 18.—En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen tiene una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.

Artículo 19.—En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 7530 se deberá distribuir el original y copias del certificado de la siguiente forma:

A) Hoja blanca (original): Se entregará a la persona evaluada.

B) Hoja amarilla: Se guardará en el expediente de la persona evaluada.

C) Hoja rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el dictamen.

D) Hoja verde: Deberá ser entregada en el Ministerio, en el plazo de cinco días hábiles después de emitido el dictamen y debe demostrar su recibido previo en el Colegio.

En caso de que se entreguen más de 10 copias, lo hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta (fólder) debidamente rotulada con el nombre y código profesional.

E)  Adjunto a las hojas rosadas, se deberán aportar copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.

F)  Copia del documento de identidad de la persona evaluada y copia del consentimiento informado, debidamente lleno según el formato aprobado.

G) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia fuera del Gran Área Metropolitana, el o la Profesional deberán enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo, a nombre de la Oficina de Recepción de Formularios. Para casos especiales y previamente consultados con la Fiscalía, se permitirá que el o la profesional del Gran Área Metropolitana puedan enviar dichas copias por correo.

H) En caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de seguridad con sello blanco, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones.

CAPÍTULO III

Validez, cancelación o nulidad de un certificado

Artículo20.—Únicamente los certificados emitidos por los y las profesionales con habilitación por el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, tendrán validez ante terceros.

A) Deberán ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 21.—El certificado en que se emite el dictamen, debe llenarse en idioma español.

Artículo 22.—Los errores materiales u omisiones en los certificados deben salvarse por medio de notas al final del documento o mediante documento adicional. En ningún caso, podrán modificarse los criterios diagnósticos, la identidad o firma de la persona evaluada. Todas las correcciones efectuadas deberán ser firmadas por el o la Profesional.

Artículo 23.—Una vez presentado el reporte al Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.

Artículo 24.—Cuando la persona evaluada deba firmar el consentimiento informado o un certificado y no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital en el lugar designado para firmar. El o la profesional indicarán a cuál dedo y extremidad corresponde.

Artículo 25.—Los dictámenes deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa.

CAPÍTULO IV

De la emisión y custodia de los certificados

Artículo 26.—Los formularios para la confección de los certificados serán vendidos únicamente a los y las profesionales, con habilitación para evaluar y emitir dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.

Artículo 27.—El o la Profesional serán depositarios y responsables de la guarda y conservación de los formularios que adquieran y tendrán la responsabilidad de la entrega oportuna de los certificados emitidos, ante el Ministerio y el Colegio.

Artículo 28.—Cuando el formulario o el certificado con el correspondiente dictamen se anulen, extravíen, destruyan, inutilicen, sean sustraídos o se deterioren, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y detallar los hechos en un plazo máximo de tres días.

El Colegio ordenará al o la Profesional, la reposición correspondiente, previo pago de esta y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme con la ley. Si el daño fuera únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.

Artículo 29.—Los gastos de la reposición correrán por cuenta del o la Profesional interesado/a.

Artículo 30.—El o la profesional que ejercen liberalmente, deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero que reciban por la emisión de dictámenes. Esta deberá venir con el nombre de la persona evaluada y/o la empresa que llevó a cabo el pago por los servicios profesionales y la cantidad de evaluaciones correspondientes. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos satisfactoriamente y deberán demostrar a satisfacción de la Fiscalía o del Tribunal de Honor, según corresponda, que sus honorarios y demás gastos han sido cubiertos de conformidad con lo normado por el Colegio.

Artículo 31.—El Colegio dispondrá de un porcentaje de los ingresos, por concepto de la evaluación de la idoneidad mental, para la posesión y portación de armas, con el fin de financiar las labores de fiscalización y de promoción de una cultura de paz. La definición del porcentaje correspondiente se hará por las vías o mecanismos que dispongan la Junta Directiva y las instancias administrativas del Colegio.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y nulidades

Artículo 32.—Se prohíbe al o la Profesional evaluar la idoneidad mental para portar armas de fuego en los siguientes casos:

A) Cuando realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la administración pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.

B) Emitir dictámenes a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos(as), tíos(as) o sobrinos(as) y demás familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 33.—Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme con la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relacionados con las personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos, en los siguientes casos:

A) Los emitidos en formularios no extendidos por el Colegio.

B) Los no firmados por el o la Profesional en psicología y la persona evaluada.

C) Los otorgados ante un/una profesional suspendido/a o que haya cesado en sus funciones.

D) Los escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al presente reglamento.

E)  Los ilegibles.

F)  Los que no contengan el nombre del o la profesional.

G) Los que no contengan el nombre y los apellidos de la persona evaluada y el número de su documento de identidad.

H) Los que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.

I)   Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.

J)  Aquellos en que el documento de identidad de la persona evaluada ha expirado o no está al día.

K) Los que no aporten el consentimiento informado en formato aprobado por el Colegio, con el nombre, firma y número de identificación de la persona evaluada, así como la fecha cuando se realizó la evaluación.

Artículo 34.—La Fiscalía del Colegio llevará a cabo procesos de fiscalización o de auditoraje en la evaluación que se haga de las personas usuarias del servicio, con el fin de comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados. Tal fiscalización abarcará aspectos de índole técnica, ética y científica. Para su revisión, cuando la Fiscalía así lo requiera, el o la profesional entregará a la Fiscalía los respectivos expedientes y transcripciones originales en los cinco días hábiles posteriores a la solicitud. Todos los materiales derivados de la evaluación (entrevistas, observaciones, pruebas psicológicas u otros) deberán estar transcritos integralmente y estar a disposición de la Fiscalía. Para los efectos de este artículo, en el formulario respectivo deberá indicarse claramente la autorización, previa y expresa, de la persona evaluada, para que, en caso de solicitarse el expediente por parte de la Fiscalía o el Tribunal de Honor, el o la profesional puedan presentar el expediente, sin violentar el secreto profesional. Las personas evaluadas deberán firmar una declaración jurada en la cual se señale que de descubrirse la no veracidad de los datos, se acarreará la nulidad del dictamen.

Artículo 35.—Las y los funcionarios que se designen por parte de la Fiscalía, para las labores de control de evaluaciones de idoneidad mental para la portación y posesión de armas de fuego, además de poseer características personales y profesionales pertinentes a las funciones que desempeñan, estarán inhibidos de realizar este tipo de evaluaciones durante el período cuando estén ejerciendo dichas labores fiscalizadoras.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 36.—Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, será sujeto a un proceso disciplinario, según lo establece el Código de ética del Colegio.

Artículo 37.—El presente Reglamento deroga el Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego (La Gaceta N° 82, jueves 29 de abril 2010). Rige a partir de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(IN2011065534).

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto informa que se ha emitido el “Reglamento del Fondo de Caja Chica”, el cual se encuentra disponible en nuestra página web www.plcp.go.cr. en la pestaña de Comunicación y luego accediendo a la Sección de Descargas.

Limón, 19 de agosto del 2011.—Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011065644).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 83, del 15 de marzo del 2011, acuerdo 016-083-2011, aprobó sustituir lo que indican los artículos 14 y 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, publicado en La Gaceta  número 242 del lunes 18 de diciembre del 2000, para que en adelante indiquen lo siguiente:

Artículo 14.—El nombramiento de los abogados externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por medio de la contratación de servicios profesionales.

Artículo 17.—Los abogados cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.

Publicado en La Gaceta Nº 89, martes 10 de mayo 2011.

Puriscal, 4 de agosto de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011066940).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 05, tomado en la sesión ordinaria 066-2011, celebrada el 3 de agosto del 2011, acuerda modificar el Reglamento de Caja Chica, en su artículo primero, en el cual se establece el monto fijo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos) para la caja chica, así como el artículo cuarto, el cual se establece que los pagos no excederán el 20% del monto total de la caja chica, por lo tanto de la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).

19 de agosto de 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2011064797).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 31-2011, celebrada el día 3 de agosto del 2011, artículo 11, por mayoría de votos aprobó:

“Reformar el artículo 2º del Reglamento de Compras aprobado en sesión ordinaria Nº 68-98 de fecha 3 de agosto de 1998, y se lea de la siguiente manera: “Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compra o adquisición de bienes y/o servicios, así como para suscribir convenios en los cuales la Municipalidad de Goicoechea actúe como parte hasta por la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones)”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2011064282).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat,

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

II.—Que la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

III.—Que dentro del marco regulatorio existente, la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008”, que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186, de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

IV.—Que como complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, se promulgó la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31, del 13 de agosto del 2008, la cual creó el Sector Telecomunicaciones y modificó la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.

VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses. Por tanto:

En virtud de la facultad que le otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2º, 3º, incisos a), c), f), del artículo 4º, 13.c del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, por unanimidad acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN

Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA

DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES

DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES

CELULARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

1.  El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la Municipalidad otorgará permisos de uso en precario para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos municipales.

2.  Su aplicación será de observancia obligatoria para:

a)  los concesionarios públicos y privados del espectro radioeléctrico, y

b)  las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.

Artículo 2º—Objetivos específicos.

1.  Regular las condiciones de ubicación, altura, forma y construcción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases en resguardo del espacio urbano-ambiental para el otorgamiento de permisos de uso en precario.

2.  Asegurar que la explotación del espectro radioeléctrico se desarrolle utilizando un equipamiento urbano y electrónico que armonice con los valores territoriales, como lo son la estética del entorno, la disminución del impacto visual y ambiental, y el uso intensivo de las áreas de tránsito público.

3.  Establecer el marco regulatorio que regirá a los permisionarios de uso en precario de espacios público municipales para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

4.  Establecer los lineamientos que deberá contener el convenio para utilización de los espacios públicos municipales a suscribir entre la Municipalidad y los Operadores o entre aquella y, en forma conjunta, los sujetos identificados en el artículo 1.2 del presente reglamento.

5.  Asegurarse que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes y construcciones, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad y la Ley de Construcciones.

Artículo 3º—Definiciones.

1.  Aprovisionamiento de equipo electrónico: antena, radiobases, cableado eléctrico y de fibra óptica.

2.  Canon por utilización de espacio público: contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un espacio público municipal, así como la ventaja diferencial obtenida.

3.  Espacio público municipal: se refiere las aceras, parques, predios y plazas públicas titularidad de la Municipalidad y sus empresas.

4.  Estructura soportante: Poste que da soporte terrestre a las antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.

5.  Estructura continente: Gabinete dentro del cual se ubica la radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y cableado complementarios.

6.  Licencia de Construcción: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos municipales.

7.  Licencia Comercial: autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

8.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Órgano rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38, de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39, de dicha ley.

9.  Municipalidad o Corporación Municipal: se refiere a la Municipalidad de Curridabat.

10.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, por medio de una concesión demanial otorgada por el Poder Ejecutivo o la ley, explota el espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. Deberá estar acreditado al Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

11.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal.

12.  Plan Maestro de Ubicación: Propuesta locativa de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares presentada por los operadores a la Municipalidad.

13.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73, de la Ley Nº 7593.

Artículo 4º—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.

1.  Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes para otorgar permisos de uso en precario, para la instalación y ubicación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, en espacios públicos municipales.

2.  Suscribir los convenios para utilización de espacios públicos municipales en precario para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

3.  Otorgar los permisos de construcción correspondientes para las instalaciones de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.

4.  Exigir el pago del canon por utilización de espacio público y el pago de patente comercial, cuando corresponda.

5.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y modificación de estructuras soportantes y continentes reúnan las condiciones, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas y de seguridad.

6.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.

7.  Aplicar el régimen sancionador establecido en el convenio para utilización de espacios públicos municipales en precario y demás normativa aplicable, cuando corresponda.

8.  Actualizar el presente reglamento y los convenios para utilización de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones (“cláusula de progreso”), a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

9.  Llevar un registro de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

10.  Considerar y solicitar, cuando corresponda, los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL o el MINAET establezcan en el ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

11.  Colaborar con los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento con el fin de facilitarles la información que pudiesen requerir para el desarrollo de su Plan Maestro de Ubicación y sus posteriores modificaciones.

Artículo 5º—El permiso.

1.  El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos del cantón de Curridabat.

2.  El otorgamiento de permisos de uso en precario de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares no podrá:

a)  implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;

b)  impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)  afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d)  comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)  generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

3.  Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.

4.  Se entenderá por arbitraria aquella revocación que implique cualquier tipo de interrupción o afectación de la continuidad, calidad y eficiencia del servicio de telefonía móvil o cuando no se cumpla con el procedimiento debido para tal efecto.

5.  El ejercicio de la facultad de revocación del permiso deberá otorgar un plazo razonable al permisionario de forma tal que, si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los revocados, de forma tal que en ningún caso se vea afectado el servicio de telefonía celular.

CAPÍTULO II

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 6º—Ubicación.

1.  Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares únicamente podrán ser ubicadas en los espacios públicos municipales indicados en el artículo 3.3 del presente reglamento.

2.  Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares deberán guardar entre sí una distancia mínima de veinticinco (25) metros.

3.  No se otorgarán permisos de uso en precario cuando las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal, impidan el fin para el cual fue propuesto, afecten el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, comprometan los principios fundamentales de la actividad administrativa o generen nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

4.  No se permite la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellos espacios públicos municipales en que las instituciones competentes emitan su criterio negativo.

Artículo 7º—Características de las estructuras.

1.  La estructura soportante de antenas permitida es un poste de un máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad estructural para soportar además luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio.

2.  La estructura continente de radiobases permitida es un gabinete a nivel de suelo de doscientos quince (215) centímetros de altura máxima, por cien (100) centímetros de ancho, por cincuenta (50) centímetros de fondo, con capacidad para soportar una mampara de aluminio y vidrio que pueda ser utilizado para contener afiches publicitarios.

3.  La antena que se utilice debe estar mimetizada al poste para simular ser la parte extrema posterior del mismo. El poste y la antena no deberán superar en altura los catorce (14) metros, que será la altura máxima del conjunto.

4.  El diseño de los postes y gabinetes, el de la luminaria y cualquier otro mobiliario urbano debe ser de tipo contemporáneo y debe adaptarse a la estética y composición física del entorno.

5.  Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá instalarse en una cabadidad construida al efecto bajo el bien público municipal.

Artículo 8º—Propiedad de las estructuras.

1.  Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser propiedad de cualquiera de los sujetos identificados en el artículo 1.2 del presente reglamento o de la Municipalidad.

2.  Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus componentes, individualmente considerados, podrán ser donadas a la Municipalidad o sus empresas.

3.  En el caso de que opere una donación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus componentes a favor de la Municipalidad o sus empresas, salvo disposición en contrario, no corresponderá a la entidad territorial o sus empresas correr con los gastos de mantenimiento y su reposición, ni implicará algún tipo de responsabilidad de cualquier índole.

4.  Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de telecomunicaciones del Operador ni ello implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En todos los casos, la Municipalidad notificará al Operador y al propietario de la infraestructura, y recabará su opinión técnica sobre la pertinencia de hacerlo.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de espacios

Artículo 9º—Solicitud inicial.

1.  Los permisos de uso en precario de espacios públicos municipales para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser solicitados únicamente por los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento:

a)  en forma individual, cuando la infraestructura le pertenezca o vaya a ser donada a la Municipalidad o;

b)  en forma conjunta con los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso b), cuando la infraestructura le pertenezca a estos últimos.

2.  Se deberá acompañar documentación que acredite la condición de concesionario del espectro radioeléctrico. Asimismo, el o los sujetos solicitantes deberán presentar certificación de personería jurídica vigente y copia certificada del documento de identidad de su representante.

3.  Se deberá identificar claramente el o los sujetos autorizados para realizar el desarrollo, construcción o instalación de las estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.

4.  La totalidad de la red de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus modificaciones deberá presentarse a la Municipalidad como Plan Maestro de Ubicación para su debida aprobación. Deberá incluirse georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

5.  El interesado deberá demostrar técnica y jurídicamente que los sitios públicos solicitados cumplen con lo establecido en el artículo 5.2 del presente reglamento.

6.  En caso de coincidencia de dos o más estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en contravención de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente reglamento, se resolverá de conformidad con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.

Artículo 10.—Resolución.

1.  El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la asignación y uso de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo, cualquier solicitud de información o aclaración al Operador tendrá por interrumpido aquel plazo. En ningún caso, el silencio de la Administración se considerará positivo.

2.  La resolución de aceptación deberá determinar, al menos, los siguientes factores:

a)  Identificación de los permisionarios.

b)  Identificación de los espacios públicos objeto del permiso de uso en precario.

c)  Parámetros y condiciones que deben ser cumplidos por los beneficiarios durante el disfrute de los espacios públicos asignados.

d)  Periodicidad y condiciones del pago del canon del espacio público municipal.

e)  Plazo máximo del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas.

f)   Fijación y fórmula de actualización del canon del espacio público municipal.

3.  Cualquier cesión de permisos deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.

4.  Contra el acuerdo del Concejo Municipal cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

Artículo 11.—Convenio para utilización de los espacios públicos municipales.

1.  Sin perjuicio de la naturaleza unilateral del otorgamiento de permiso de uso en precario, sus condiciones específicas y regulación serán plasmadas a través de un convenio.

2.  El convenio para la utilización de los espacios públicos municipales deberá incorporar, al menos los siguientes factores:

a)  Los indicados en el artículo 10.2 del presente reglamento.

b)  Los derechos y obligaciones de las partes.

c)  Plazo y supuestos de prórroga. En ningún supuesto se podrá convenir un plazo en perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2 inciso e).

d)  El o los sujetos autorizados para llevar a cabo la construcción y el equipamiento de los postes.

e)  Especificaciones de las estructuras soportantes, continentes y de fibra óptica y su propiedad.

f)   Cualquier tipo de donación que opere a favor de la Municipalidad.

g)  Régimen sancionador.

3.  El convenio para la utilización de los espacios públicos municipales será sometido a conocimiento del Concejo Municipal de previo a su firma y será suscrito por el Alcalde municipal.

4.  Los permisionarios y quienes éstos designen para la construcción y el equipamiento de los postes deberán estar al día con el pago de tributos municipales.

5.  Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del convenio.

6.  Los permisionarios deberán obtener una póliza de seguro como garantía, durante todo el plazo del convenio, expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera de responsabilidad a la Municipalidad por cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 12.—Licencia de construcción.

1.  Para la obtención de la licencia municipal de construcción deberán presentarse los siguientes requisitos:

a)  Comprobante de pago del canon respectivo.

b)  Comprobante de depósito de garantías, en caso de haberse requerido, y póliza de seguro.

c)  Copia de la resolución que otorga el permiso de uso en precario y el convenio suscrito con la Municipalidad.

d)  Constancia de estar al día en el cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada con la Caja Costarricense del Seguro Social.

e)  Constancia de estar al día con los tributos municipales.

f)   Proyecto final del Plan Maestro de Ubicación de la red de telecomunicaciones a desarrollar en el cantón, el cual deberá incluir el diseño final de los postes, lumirarias, mobiliario urbano, ubicaciones y demás características técnicas, para su valoración.

g)  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

h)  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA- MINAET), en caso de que fuere necesario.

i)   Certificación de personería jurídica vigente y copia certificada del documento de identidad de su representante. En caso de ser persona física, copia certificada de su cédula de identidad.

j)   Póliza al día de seguro de riesgos de trabajo.

k)  Póliza de responsabilidad por daños a terceros durante la ejecución de las obras.

2.  Deberán presentarse tantas solicitudes de licencia como estructuras soportantes vayan a ser edificadas en los espacios públicos municipales.

3.  La solicitud deberá ser presentada por las personas físicas o jurídicas a cargo de la construcción de las estructuras soportantes, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.3 del presente reglamento.

4.  La licencia de construcción será otorgada de conformidad con el artículo 83 y siguientes de la Ley de Construcciones.

5.  El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los propietarios y/o arrendatarios de las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra instalación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Para tales efectos se otorga un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

Transitorio II.—Los actuales propietarios y/o arrendatarios de instalaciones de telecomunicaciones deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes así como especificar su capacidad soportante, a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para tales efectos se otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

Transitorio III.—Los operadores de telefonía móvil podrán colocar instalaciones provisionales de telecomunicaciones en los bienes públicos municipales de previo al otorgamiento de los permisos de uso en precario a que se refiere el presente Reglamento. Estos permisos deberán ser conocidos por el Concejo Municipal en la sesión siguiente a la presentación de la solicitud, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9.2, 9.3 y 9.5 del presente Reglamento. Los permisos de uso en precario de instalaciones provisionales de telecomunicaciones no podrán superar los tres (3) meses de plazo.

Curridabat, 8 de agosto del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011252905.—(IN2011063687).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 07 de la sesión N° 97 ordinaria del 19 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2009 y luego de efectuarles las reformas del caso en el artículo 19 y en el Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva tal y como fue publicado en La Gaceta N° 123 arriba indicada, con las aclaraciones que han sido señaladas y de las que se deja constancia a continuación.

Artículo 19:...

8.  Presentación, de mínimo, dos juegos de los planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.

Transitorio Quinto:

Transitorio quinto. Tanto con lo expuesto en el artículo 2º 6º 11 y 19 de este reglamento y como en otros supuestos de los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de infraestructura (torres) por requisitos distintos a los indicados en esta norma, la corporación municipal solicitará el criterio técnico del ente motivado por parte de SUTEL.”

Rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062705).

REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS

VERDES PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 16 de la sesión N° 87 ordinaria del 31 de mayo de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos del Cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del viernes 6 de mayo de 2011, y no habiendo sido aceptadas las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva tal y como fue publicado en La Gaceta N° 87 arriba indicada, y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062706).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria Nº 31 del 03 de agosto del 2011. Acuerdo SO-31-363-2011. El Concejo Municipal, con fundamento en los hechos, argumentos, normas jurídicas expuestas, resuelve: primero: rechazar la objeción interpuesta por el Lic. Juan Diego Soto Suárez al Proyecto de Reglamento. Segundo: el Concejo Municipal acuerde en definitiva el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado mediante publicación en conjunto con varias municipalidades en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 5 de julio del 2011, por haberse transcurrido el plazo legal que señala los artículos 43 del Código Municipal y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, que habiéndose presentado objeción se rechazó por el fondo, y lo procedente es declarar definitivamente aprobado el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones. Rige a partir de su publicación y se le ordena a la Secretaría del Concejo Municipal realice el procedimiento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ajuste lo que aquí se ordena. Rige a partir de su publicación. Sesión ordinaria Nº 31 del 3 de agosto del 2011.

Naranjo, 10 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2011063136).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 94 del 19/07/2011, artículo 29, se aprueba el Reglamento de Trámite de Permisos de Bajo Trámite Ambiental de la Municipalidad de Paraíso.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda:

Que en la sesión número noventa y cuatro del 19 de julio del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 29, en mención que literalmente dice:

Artículo 29.—Se presenta para su aprobación del Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental el cual se inserta textualmente:

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus reformas; en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S; y demás legislación ambiental vigente.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

2º—Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.

3º—Que la Municipalidad de Paraíso, en concordancia de la Resolución Nº 583-2008-SETENA, analizará la pertinencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto clasificados como de muy bajo impacto ambiental por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—La Municipalidad debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

5º—Que el MINAET, como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.

6º—Qué la Municipalidad se encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones, decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de Paraíso “Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental” del Plan Regulador, así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a fin de velar por la protección al medio ambiente general.

Se establecen los trámites y pasos a seguir para la evaluación de impacto ambiental municipal de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental:

Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.

Clasificación de Actividades de muy bajo impacto

ambiental según resolución Nº 583-2008-SETENA

y resolución Nº 2653-2008-SETENA

Clasificación de actividades:

A. Bajo impacto

     Remodelaciones de obras menores

1.  Remodelación o cambio de ventanas.

2.  Pintura de edificaciones existentes.

3.  Remodelación o reparación de techo y cielo raso.

4.  Instalación y remodelación de verjas y portones.

5.  Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier edificación.

6.  Instalación y mejoras de sistema contra incendio.

B.  Mediano-bajo impacto

B.1    Construcciones, ampliaciones y remodelaciones menores y/o medianas

7. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para uso y disfrute público.

8. Cambio de techo.

9. Techado de patio

10.  Tapias u obras de contención. (provisionales o fijas)

11.  Construcción, remodelación o ampliación de: cochera, de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o casa de habitación.

12.  Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.

13.  Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.

14.  Construcción de casas de habitación unifamiliar.

15.  Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.

16.  Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.

17.  Reparaciones menores (menores o iguales a 100 -cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.

18.  Construcción o mejoras de aceras.

19.  Construcción de rampas de acceso.

B.2    Aprovechamiento de maderas

20.  La operación de aserraderos portátiles.

21.  Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.

C.  Mediano-Alto Impacto

C.1    Demoliciones

22.  Demolición de edificaciones no mayores a 500 m².

C.2    Aguas de consumo

23.  Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.

24.  Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.

C.3    Vías y comunicación

25.  Reparación y mantenimiento de caminos internos (menos de 1000 metros lineales) existentes en fincas.

26.  Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.

27.  Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).

D. Considerable impacto ambiental

D.1   Comercio e Industria

28.  Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.

29.  Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial o industrial).

30.  Construcción de oficinas y locales comerciales.

31.  Construcción de parqueos de vehículos livianos.

32.  Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.

33.  Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.

34.  Expendios de distribución de gas LPG al detalle.

35.  Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.

     Requisitos

Ø  Llenar y presentar el formulario de “Información básica de la actividad, obra o proyecto a desarrollar”.

Ø  Cumplimiento de la actividad, obra o proyecto, de las “Pautas preventivas de Protección Ambiental”.

Ø  Presentar la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada y autenticada.

Ø  Presentar “Documento de Evaluación Ambiental”, específico para cada clasificación de actividades (A, B, C y D).

Ø   Presentar y cumplir con las “Pautas de Mitigación Ambiental”, según las respuestas brindadas en el “Documento de Evaluación Ambiental”

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     Pautas preventivas de Protección Ambiental Municipal:

1-  Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

2-  Que no se localice dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura.

3-  Que no se realicen movimientos de tierra superiores a 300 m3 para accesos y construcción.

4-  Que cuente con certificado de uso del suelo conforme, emitido por la municipalidad.

5-  Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 m2 (quinientos metros cuadrados), desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de todos los servicios básicos.

6-  Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total permitida (500 m2) de la edificación.

7-  Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.

8-  Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.

9-  Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

El no cumplimiento de alguna de las pautas anteriores resultará en la No Conformidad de Evaluación Ambiental para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto de bajo impacto ambiental, y por tanto no se hará otorgamiento para el desarrollo de la actividad obra o proyecto.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo la regidora Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 20 de julio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011254709.—(IN2011066730).

Por este medio la suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 90 del 28/06/2011, artículo 07, se aprueba la publicación del Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Municipalidad de Paraíso.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

MANUAL DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PERSONAL MUNICIPAL

El área de Recursos Humanos, en su interés de fortalecer y contribuir al mejoramiento del funcionamiento municipal ofrece este manual como guía, base y correcta aplicación para el reclutamiento y la selección de personal de este municipio.

Considerando lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos cumple con el mandato del artículo 126, Título V, del Código Municipal, que expresa:

“Artículo 126.—Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual general que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige este Manual. El diseño y actualización del Manual General para el reclutamiento y selección será responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.” (Ley Nº 7794, 1998).

Nuestra aspiración y propósito deben ser siempre, garantizar el interés público en la toma de decisiones de la administración municipal y que se satisfagan las demandas de los ciudadanos en su trato con el servicio municipal; de ahí la importancia de tener acierto de encontrar y elegir las personas adecuadas para el correcto desempeño de los distintos trabajos municipales.

Dicha intención se reafirma en el artículo 116 del Código Municipal, cuando expresa en lo que interesa, que:

“Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa… Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencia de las municipalidades.”

CONTENIDO:

  Presentación

  Objetivos del Manual

  Fundamento legal

  Aspectos conceptuales

  Normas

  Concurso interno

  Concurso externo

  Inducción

  Fichas (anexos).

I.—OBJETIVOS DEL MANUAL

Ofrecer al Departamento de Recursos Humanos una guía general de cómo desarrollar la selección de personal acorde con la técnica y el Código Municipal.

Sistematizar los procedimientos y lineamientos que deben seguirse para la obtención y contratación de recursos humanos idóneos, fundamentados en la uniformidad y el criterio de equidad.

Establecer niveles de responsabilidad de los funcionarios que intervienen en la selección de personal para que se ejecute de forma eficiente y eficaz.

II.—FUNDAMENTO LEGAL. El proceso de selección de personal en el Régimen Municipal, tiene su fundamento legal en el artículo 125 del Código Municipal que establece:

“El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizado de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades”.

III.—ASPECTOS CONCEPTUALES

1.  Definición: La selección de personal se define como una:

     “Actividad estructurada y planificada que permite atraer, evaluar e identificar, con carácter predictivo, las características personales de un conjunto de sujetos -candidatos- que les diferencian de otros y les hacen más idóneos, más aptos o más cercanos a un conjunto de características y capacidades determinadas de antemano como requerimientos críticos para el desempeño eficaz y eficiente de una cierta tarea…” (Ansorena, 1996:19).

2.  El sistema de selección de personal: El sistema de selección de personal se realiza en tres etapas:

    Reclutamiento

    Selección

    Inducción

2.1.  Reclutamiento: Es una actividad de divulgación orientada a identificar y atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con los debidos requisitos y estimularlos para que soliciten empleo, de los cuales más tarde se seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante. El reclutamiento puede ser interno o externo.

2.2.  Selección: Es una actividad de clasificación donde se escoge aquellos que tengan mayor probabilidad de adaptarse al puesto ofrecido para satisfacer las necesidades de la organización y del perfil. Para ello, se aplican diferentes herramientas o predictores para la evaluación de los candidatos; por ejemplo: evaluaciones psicológicas de administración individual o grupal, evaluaciones psicotécnicas, test psicométricos, entrevistas, otras que combinan distintos tipos de evaluaciones y de idiomas. En esta etapa se incluye además, el registro de las personas elegibles, confección de la terna o nómina y la escogencia del o los candidatos.

2.3.  Inducción: Es una actividad que realiza el jefe inmediato del nuevo empleado y debe ser planeada con anticipación. Es clave, ya que le informa a la persona recién nombrada, de las políticas que regulan y pautan su relación futura con la organización. Existen diferentes formas de hacerlo: una carpeta, un curso, un vídeo, un CD, la página Web. Se recomienda complementar esta fase con un procedimiento de seguimiento para averiguar cómo se siente el nuevo empleado, dudas que tenga y si la organización llena sus expectativas de empleo.

        En el siguiente diagrama se integran las etapas del proceso de dotación de recursos humanos con sus correspondientes actividades relevantes:

FIGURA 1

EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

IV.—NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL. Para ingresar al servicio municipal:

1.  Los requisitos de ingreso al servicio municipal, según el artículo 119 del Código Municipal, son los siguientes:

“a)   Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para clase de puesto de que se trata.

 b)    Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

 c)     Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

 d)    Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

 e)     Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

 f)      Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

2.  Las situaciones que no permiten el ingreso al servicio municipal, que las establece el artículo 127 del Código Municipal, son las siguientes:

     “No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales. La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.”

3.  La participación del personal interino y de confianza en concursos internos, será una política de cada municipalidad. El artículo 118 del Código Municipal, observa en lo que interesa, que: “… no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella…”:

     Para los nombramientos:

     Los nombramientos del personal municipal los hará el alcalde o alcaldesa, conforme al artículo 124 del Código Municipal, que expresamente indica en lo que interesa, que: “Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado…por el alcalde municipal,…”

Para la realización de concursos internos o externos:

1.  Antes de la realización de un concurso interno o un concurso externo, se tratará de llenar la plaza vacante, mediante ascenso directo. De presentarse inopia, se efectuará el concurso interno; de persistir esta situación, el concurso externo. Lo anterior, según el artículo 128 del Código Municipal, que dice:

     “Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”

2.  Deberá disponerse de una descripción actualizada del perfil ocupacional de los puestos vacantes, que se tomará del Manual Descriptivo de Puestos General con que cuenta la municipalidad. El artículo 120 del Código Municipal, expresa en lo que interesa:

     “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobierno Locales… Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.”

3.  El proceso de selección de personal, mediante concurso interno o externo, se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa, quien enviará a la unidad o funcionario responsable un pedimento o requerimiento de personal.

4.  Cuando el perfil ocupacional de un puesto vacante requiera modificarse o revisarse, el estudio correspondiente deberá realizarse y aprobarse previo al concurso interno o concurso externo, así como el presupuesto autorizado que derive dicha acción.

     Para la resolución de una solicitud o pedimento de recurso humano:

     La resolución de un pedimento o requerimiento de recurso humano se hará conforme al artículo 128 del Código Municipal.

V.—RESPONSABLES DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL. En este proceso en necesario el concurso de los siguientes funcionarios y/o unidades:

       Alcalde o alcaldesa.

       Unidad de trabajo o responsable del proceso de análisis ocupacional de cada municipalidad.

       Unidad de trabajo o responsable del proceso de dotación de recursos humanos de cada municipalidad.

       Jefe inmediato o directo del nuevo funcionario.

VI.—CONCURSO INTERNO:

1.  Definición: El concurso interno está orientado a ofrecerle al personal en servicio la posibilidad de ocupar una plaza vacante. Para el empleado puede significar un traslado sin ascenso (movimiento horizontal) o un traslado con ascenso a una clase no inmediata superior (movimiento diagonal).

     Se activa al recibir del alcalde o alcaldesa la solicitud o requerimiento de personal y no es posible llenar la plaza vacante con un ascenso directo.

     Ventajas de un concurso interno:

®   Estimula la carrera administrativa de los funcionarios municipales.

®   Retiene a los servidores más idóneos dentro de las municipalidades.

®   Aumenta el grado de motivación Del recurso humano.

®   Fortalece la lealtad y el compromiso con la municipalidad.

®   Aprovecha el conocimiento y la experiencia alcanzada por los servidores de la institución.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 128, inciso b), del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    En el momento en que se resuelva realizar un concurso interno se informará a todos los funcionarios. Si existiera un registro de elegibles vigente (artículo 131 del Código Municipal) se avisará a todos los elegibles; si muestran interés de aspirar por la vacante y cumplen con todos los requisitos, se les solicitará la actualización de su expediente de personal.

         “Artículo 131.—El servidor que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 116 de esta ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.”

3.2    El concurso interno estará abierto para todos los funcionarios en propiedad y activos que cumplan con los requisitos académicos, de experiencias, conocimientos, habilidades y de carácter legal, establecidos para concursar.

3.3    Siguiendo el artículo 130 del citado Código, el alcalde o alcaldesa podrá autorizar un nombramiento interino o ascenso de un trabajador mientras se lleva a cabo el concurso interno o externo, hasta por un plazo máximo de dos meses, según las disposiciones del artículo 116 de esta ley.

4.  ¿Cómo realizar un concurso interno?

4.1    ACTIVIDADES PREVIAS

         Paso 1: Programar el concurso

         Enliste las diferentes actividades para realizar el concurso, los recursos requeridos y los tiempos de cumplimiento.

         Entre las actividades que deben programarse, se pueden señalar las siguientes:

 

PROGRAMACIÓN DEL CONCURSO Nº

Periodo de realización:

Clasificación de la plaza vacante:

Salario:

Lugar de la vacante:

Requisitos:

Perfil:

Pasos/actividades

Fechas

Mes

Año

Diseño de la publicación

 

 

 

Elaboración de los criterios de selección y predoctores

 

 

 

Integración de comisión de apoyo para la etapa de selección, cuando sea necesario

 

 

 

Publicación y divulgación de las plazas vacantes

 

 

 

Definición de criterios de interpretación de los requisitos si lo amerite

 

 

 

Impresión de formularios

 

 

 

Recepción de ofertas o del curriculum y de documentos para la actualización del expediente personal

 

 

 

Análisis de la oferta

 

 

 

Aplicación de predoctores

 

 

 

Revisión y resumen de las pruebas

 

 

 

Declaratoria final del concurso

 

 

 

Notificación de resultados a participantes

 

 

 

Constitución del Registro de elegibles

 

 

 

Confección de la terna o nómina

 

 

 

Envío de la terna o nómina al alcalde o alcaldesa para la escogencia del candidato

 

 

 

OBSERVACIONES:

Nombre del responsable del concurso:

Fecha:

Firma:

         Un aspecto importante que debe tenerse presente desde la programación del concurso es el alcance de la Ley Nº 7600, “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 29 de mayo de 1996.

         Paso 2: Abrir el expediente físico

         Con el propósito de mantener organizada en un solo portafolio o carpeta, la documentación que genere el concurso, que debe estar foliada.

         En este expediente se registra lo siguiente: pedimento de recursos humanos, copia de la descripción del puesto vacante y el perfil levantado, programación del concurso, la propuesta de divulgación o publicación; criterios de selección; análisis de la oferta; resolución final del los resultados del concurso; la terna o nómina, registro de la decisión de escogencia del candidato con la firma del alcalde o alcaldesa y otros que sea importante y necesario mantener en este expediente.

         El expediente electrónico:

         Permite que los procedimientos de un concurso estén disponibles electrónicamente, facilitando la transparencia y la accesibilidad de consulta por los interesados. Asimismo, el intercambio de expedientes con otras organizaciones públicas o privadas y admitir, documentos electrónicos mediante técnicas de digitalización certificada, preservando la integridad y confidencialidad de los datos.

         Paso 3: Definir los criterios de selección y los predictores

         Defina los criterios de selección con sus correspondientes predictores, que son los instrumentos de medición o evaluación que se aplicarán a los candidatos. (Ver ficha 4)

         En un concurso interno los criterios de selección, deben enfocarse desde la perspectiva de la promoción de recursos humanos. Se recomienda definirlos en forma colegiada y nombrar una comisión. (Ver ficha 3)

4.2    DE RECLUTAMIENTO

         Paso 4: Publicar la vacante

         Antes, diseñe el cartel de publicación del concurso. Publíquelo durante cinco (5) días hábiles, en todos los medios internos posibles: intranet, pizarras informativas, comedor, ascensores. Incluya información como título del puesto, salario, beneficios, lugar de la vacante, requisitos, fecha de cierre de recepción de ofertas, dónde y cómo presentar la ofertar, teléfono, dirección electrónica. (Ver ficha 3)

         Para la publicación o divulgación de plazas vacantes, se debe tener presente el contenido del cartel y los medios para su publicación o divulgación. (Ver ficha 3)

         Paso 5: Recibir ofertas

         Reciba las ofertas o curriculum y el original y una (1) copia de los atestados, así como la documentación para la actualización del expediente personal, a partir del siguiente día hábil del periodo de cierre de la publicación. Se recomienda un plazo de un (1) día hábil para la recepción de ofertas.

         Si es necesario, defina los criterios para la interpretación de los requisitos. Asegúrese que la persona o personas que van a participar en esta actividad, conozcan de antemano, la información completa para orientar o responder dudas de los oferentes. También un oferente puede realizar su solicitud por intranet o la página Web de la municipalidad, con la condición de que presente la documentación requerida para la verificación física de los requisitos u otros atestados, en el momento que se le solicite. (Ver fichas 2 y 5)

         Paso 6: Analizar la oferta

         Analice si los candidatos reúnen los requisitos del puesto, si las ofertas o curriculum presentados tiene los datos completos y actualizados y, verifique contra originales, los títulos y certificaciones aportadas. También, si la oferta es suficiente para continuar el concurso.

         Paso 7: Declaración de inopia

         Si al término del periodo de recepción de solicitudes, no se obtiene suficiente oferta, se procederá a declarar inopia y a la convocatoria de concurso externo.

4.3    DE SELECCIÓN

         Paso 8: Aplicar los predictores de selección

         En caso contrario, si se obtiene suficiente oferta, se procede a administrar los predictores de selección (Ver ficha 4) a los candidatos, para luego declarar los resultados finales del concurso e informar a los candidatos.

         Paso 9: Calificar los predictores

         Corresponde a la elaboración de un resumen de los resultados de cada uno de los participantes para obtener la nota final. Se debe recordar que la nota mínima para lograr la condición de elegible es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.

         Paso 10: Confeccionar y enviar la terna o nómina

         Confeccione la terna o nómina con los candidatos elegibles en estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa para que resuelva, según el artículo 130 del Código Municipal, que dispone: “Como resultado de los concursos… la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto.” (Ver ficha 6)

VII.—CONCURSO EXTERNO:

1.  Definición: El concurso externo se realiza cuando se ha declarado inopia en el concurso interno y se ha resuelto realizar el concurso externo. A partir de este momento, se decide ofrecer y atraer personas externas a la municipalidad, mediante la publicación de la plaza vacante en medios de comunicación fuera de la municipalidad.

     Ventajas de un concurso externo:

     Trae personal nuevo y nuevas experiencias a la organización.

     Renueva el personal de la municipalidad.

     Se capitaliza y aprovecha inversiones de capacitación y desarrollo de personal efectuado por otras organizaciones o por el propio postulante.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 128, inciso c), del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    Podrán participar en el concurso externo únicamente las personas que reúnan los requisitos y el perfil levantado de la plaza vacante.

3.2    Podrán ofertar en un concurso externo, el personal de la municipalidad, siempre que reúna los requisitos solicitados.

3.3    Si hay registro de elegibles vigente para la clase de puesto vacante, que se haya constituido por concursos externos anteriores, se debe en primera instancia, avisar a los candidatos elegibles para indagar si tienen interés de aspirar a la vacante antes de publicar la vacante. (Art. 131 del Código Municipal).

3.4    Los candidatos elegibles para ser considerados, deberán actualizar su expediente personal y cumplir con los requisitos que demanda el puesto vacante.

4.  ¿Cómo realizar un concurso externo?

4.1    ACTIVIDADES PREVIAS

         Paso 1: Confeccionar terna o nómina si hay registro de elegibles de concurso anteriores para el puesto vacante

         Integre la terna o nómina con los candidatos elegibles que tengan interés de concursar por la vacante, en estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa para que haga el nombramiento. (Art. 130 del Código Municipal) (Ver ficha 6)

         Paso 2: Si no tiene elegibles

         Si no se cuenta con registro de elegibles o, existiendo registro, los candidatos manifiestan no tener interés en optar por la plaza vacante, procede continuar con el concurso externo.

         Paso 3. Programar el concurso externo

         Ver paso 1 concurso interno.

         Paso 4. Abrir el expediente físico

         Ver paso 2 del concurso interno.

         Paso 5: Definir los criterios de selección y los predictores

         Ver paso 3 del concurso interno. (Ver ficha 4)

4.2    DE RECLUTAMIENTO

         Paso 6: Publicar la vacante

         Diseñe el cartel de publicación de la vacante, seleccione los medios de comunicación externos y publíquela por cinco (5) días hábiles. (Ver ficha 3)

         Paso 7: Recibir ofertas

         Inicie la recepción de las ofertas o el curriculum y el original y una copia de los atestados, durante un plazo de un (1) día hábil o más, si se estima conveniente. Se recomienda recibirlas a partir del siguiente día hábil de la fecha de finalización del periodo de la publicación.

         Confronte las copias de los atestados que aportan los oferentes con los originales, preferiblemente en el instante que presentan la oferta o en fecha posterior si así se decide.

         Paso 8: Analizar la oferta

         Analice si los candidatos reúnen los requisitos del puesto, revise si los datos suministrados están completos, actualizados y verifique contra originales, los títulos y certificaciones aportadas. (Ver fichas 2 y 5)

         Si la oferta es suficiente, continuar el concurso o en caso contrario, declararlo desierto por inopia. De darse esta situación, la municipalidad deberá resolver cómo llenar la vacante, siendo recomendable conocer de antemano, las causas de la inopia.

4.3    DE SELECCIÓN:

         Paso 9: Aplicar los criterios de selección

         De recibir suficiente ofertas, aplique los predictores de selección (Ver ficha 4) a los oferentes convocados, para luego declarar los resultados finales del concurso e informarles a los interesados.

         Durante el proceso de selección pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiera de un estudio previo antes de determinar si se acepta o no su candidatura, sea por antecedentes judiciales, o porque fue despedido de otra institución pública, etc. Esto es lo que se denomina un estudio de de pre ingreso1[1].

         Paso 10: Obtener los resultados finales del concurso

         Elabore un cuadro resumen ponderado con las notas obtenidas por los candidatos por predictor y pondere (Ver ficha 4), según el peso otorgada a cada uno, para obtener la nota final individual. Recuerde que la nota mínima, para obtener la condición de elegible es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.

         Paso 11: Solicitar recomendaciones de los candidatos elegibles

         Solicite referencias de los candidatos, de manera que ayuden a asegurarse o verificar, que estos reúnen o se aproximan al perfil idóneo esperado por la municipalidad.

         Paso 12: Preparar la resolución final del concurso

         Levante un acta final o resolución con los resultados finales del concurso externo y las respectivas declaratorias de elegible o de reprobado.

         Para el respaldo de la declaratoria o resolución final del concurso son necesarios los siguientes documentos:

   Cuadro Resumen Ponderado de Calificaciones (de todos los participantes al concurso).

   Lista de Elegibles Declarados (candidatos que obtuvieron una calificación ponderada igual o mayor a 70).

   Padrón de Concurso expuesto al público, que identifica a todos los participantes del concurso solo con el número de cédula. Si el oferente aprobó las pruebas, debe indicar “aprobado” y la nota obtenida. Si no aprobó las pruebas, debe indicarse “reprobado” únicamente, sin registrar la nota. Esta información puede suministrarse a los candidatos vía electrónica.

   Comunicados de elegibles, reprobados u otros, que se enviarán una vez firmada la resolución con los resultados del concurso.

   Recuerde guardar en el expediente del concurso esta documentación.

         Paso 13: Comunicar los resultados individuales del concurso a los candidatos

         Comunique a los elegibles y a los reprobados los resultados obtenidos individualmente en el concurso.

         Paso 14: Integrar al registro de elegibles los candidatos que aprobaron las pruebas de selección

         Integrar en el registro de elegibles, sea manual o automatizado, en estricto orden descendente de notas, a los candidatos que aprobaron las pruebas de selección.

         La vigencia del registro de elegibles estará sujeta a las siguientes condiciones:

   No existan candidatos elegibles suficientes para constituir una terna.

   Los requisitos de la clase de puesto variaron.

   Ha transcurrido un año desde su declaratoria (artículo 131 del Código Municipal).

         Paso 15: Enviar la terna o nómina al alcalde o alcaldesa

         Ver paso 9 del concurso interno. (Ver ficha 6)

         Paso 16: Iniciar la etapa de inducción

         Una vez que se halla nombrado al nuevo empleado, inicie la etapa de inducción en coordinación con el jefe inmediato o directo. (Ver fichas 8 y 9)

VIII.—ETAPA DE INDUCCIÓN

1.  Definición: La inducción Introduce a la persona recién nombrada a la organización. Le brinda información general de la municipalidad, en qué consiste el proceso y los procedimientos de trabajo que realizará, condiciones de trabajo y de desempeño esperado en el puesto en que fue nombrado; le permite establecer relaciones con los nuevos compañeros, incluyendo jefe inmediato, pares, subordinados si el puesto lo demanda y, con las autoridades superiores de la municipalidad. En esta etapa del proceso de dotación de personal se tiene como objetivo generar en el nuevo funcionario, un sentido de pertenencia en el puesto y en la institución. Esa etapa concluye con la evaluación del Periodo de Prueba y la confirmación o no del acuerdo de nombramiento por parte del Alcalde o Alcaldesa.

2.  Fundamento legal:

     Artículo 133 del Código Municipal.

3.  Normas:

3.1    El funcionario que participe en este proceso debe haber sido nombrado por el alcalde o alcaldesa como resultado de un concurso externo.

3.2    El proceso de inducción es responsabilidad del jefe inmediato o directo en coordinación con el encargado de la unidad o responsable del proceso de dotación de recursos humanos.

3.3    Al término de la inducción se efectuará la evaluación del período de prueba.

3.4    La unidad o responsable del proceso de selección de personal, suministrará la documentación requerida al jefe inmediato del nuevo funcionario, tanto para la inducción como para la evaluación del periodo de prueba.

4.  ¿Cómo realizar la inducción?

     Paso 1: Coordinar la inducción al nuevo empleado

     Coordine y asegúrese que el jefe directo le dará la debida inducción al nuevo empleado. (Ver fichas 8 y 0)

     Paso 2: Evaluar el período de prueba

     Coordine que se efectúe la evaluación del periodo de prueba por parte del jefe directo o inmediato, según el artículo 133 del Código Municipal. (Ver ficha 8)

     No se recomienda la evaluación del periodo de prueba para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e indicadores no son los mismos, salvo que el alcalde o alcaldesa lo decida.

     Paso 3. Confirmar o no el nombramiento

     Si el resultado de la evaluación del periodo de prueba es el de mantener en su puesto al funcionario, confirme el acuerdo de su nombramiento. En caso contrario, se reiniciará la selección de personal o bien, se integrará una nueva terna o nómina, si hay registro de elegibles del concurso efectuado.

FICHAS

(Guías que amplían los componentes técnicos

e instrumentales de la selección de

Personal municipal)

FICHA 1

GUÍA PARA EL DISEÑO DE UNA SOLICITUD

O REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

FICHA 2

LA OFERTA DE SERVICIOS

La Oferta de Servicios, también denominada Oferta de Empleo o Solicitud de Empleo, es una herramienta que recoge la información necesaria para el análisis técnico de los candidatos, e identificar aquellas características que más se acerquen al perfil del puesto.

La estructura un formulario de Oferta de Servicios:

Básicamente un formulario de Oferta de Servicios se compone de cuatro apartados, que resume el perfil de los candidatos:

Datos personales:

Son datos básicos que permiten ubicar: quién es la persona?:

Nombre y apellidos, cédula de identidad (en el caso de extranjeros se debe registrar número de asegurado), sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número de teléfono de habitación, celular, correo electrónico, apartado postal, nombre de los padres (esto para efectos del trámite ante el Registro de Delincuencia del Poder Judicial si fuera necesario).

La nacionalidad es un indicativo importante, porque eso nos lleva a verificar si tiene el permiso o las condiciones migratorias respectivas para poder laborar en el país.

Formación académica:

Los datos en este apartado, son los siguientes:

Niveles académicos alcanzados (primaria, secundaria, técnica, comercial, para universitaria, universitaria); centro de estudios donde cursó cada nivel; título obtenido o último año aprobado por cada nivel; mes y año que obtuvo el título o el último año aprobado también por cada nivel.

Los estudios académicos es una información fundamental en la oferta de servicios. En los requisitos del puesto siempre se establece un nivel académico para el desempeño del puesto. Asimismo, se puede obtener el historial del candidato y material para la entrevista.

Capacitación recibida:

Cuando el Manual de Puestos indica como parte de lo requisitos, haber recibido capacitación, al oferente se le solicitará la siguiente información: nombre de la capacitación, número de horas, modalidad, nombre y localización de la institución o empresa que organizó la actividad capacitadora, mes y año en que se extendió el certificado correspondiente.

Experiencia laboral:

Las constancias de experiencia tienen que indicar el nombre de la empresa o institución donde laboró (o donde labora), departamento, puesto ocupado, funciones principales, tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de conclusión), último salario devengado, tipo de personal a cargo, motivo de salida, número de teléfono de la empresa.

-Datos a obtener de la experiencia:

La información que se obtiene en este apartado permite enfocar el nivel de experiencia del oferente y si la misma es consecuente con la requerida para el perfil del puesto vacante. También se deducen datos importantes que se profundizan en la entrevista. Generalmente se registran los datos de los últimos tres o cuatro empleos anteriores.

Normas que se deben tomar en cuenta al momento de recibir las ofertas y atestados.

   Todo oferente, obligatoriamente, tiene que presentarse con su cédula de identidad al día y en buen estado. El reclutador debe verificar que los atestados y la oferta de servicios coincidan con el documento de identidad. En el caso de los extranjeros, presentarán la cédula de residencia vigente y el carné de salud. Para estos efectos, no se acepta el permiso de trabajo a extranjeros, dado la condición de su temporalidad, por lo que no aplicaría para considerarlo en concursos por plazas vacantes.

   Todos los atestados se confrontarán con los originales. El reclutador registrará en las copias que fue “confrontado con el original”, firmarlo y fecharlo. Los originales no deben presentar borrones, tachones o partes ilegibles que se presten para confusión o hagan dudar de su legitimidad.

   Cuando el reclutamiento es presencial, el oferente deberá registrar en las copias de los atestados su nombre, firma y número de cédula.

   Si el reclutamiento es vía electrónica, las formalidades señaladas se realizarán al momento en que el candidato se presente con la documentación.

Condiciones para la recepción de ofertas de servicios:

Usualmente, la recepción de ofertas de servicios es presencial, es decir, que el oferente se apersona a la institución para llenar la oferta de servicios y presentar sus atestados. En esta modalidad, es necesario disponer de los espacios y las condiciones apropiadas para la recepción de ofertas.

Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial de los atestados.

¿Qué se deben tener en cuenta para la recepción de ofertas?

   El recursos humanos de la municipalidad, especialmente los encargados de vigilancia y recepción, deben estar enterados y capacitados para orientar a los oferentes al lugar donde se estarán recibiendo las ofertas.

   Para todos los aspectos vinculados en este proceso, deben tenerse presente los alcances de la Ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

   Podría manejarse un sistema de numeración para la atención de los oferentes. Inclusive los números pueden ser asignados por el personal de entrada (vigilancia o recepción).

   En ese mismo momento se podría entregar también la oferta de servicios para su llenado.

   Dentro de las posibilidades de la institución, el lugar donde recibirán las ofertas debe ser amplio y cómodo para que los oferentes puedan llenar la oferta de servicios.

   Es necesario tener lapiceros disponibles.

   Desde la programación del concurso, debe quedar establecido todo lo concerniente a la aplicación de las pruebas u otros predictores, especialmente las fechas en las que se estarán llevando a cabo esas pruebas.

   Durante la recepción de ofertas se le entrega a los oferentes aceptados, la convocatoria a la prueba respectiva.

   Debe quedar registro de que el oferente recibió la convocatoria.

   Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial de los atestados.

Capacitación al recurso humano para la recepción de ofertas de servicios:

Para que la recepción de ofertas sea rápida y efectiva, el personal asignado para ese proceso deberá estar debidamente capacitado.

¿En qué aspectos debe ser capacitado el reclutador?

       Motivo del concurso

       Características de los puestos a concurso

       Manual de interpretación de requisitos

       Normas para la recepción de la Oferta de Servicios y los atestados.

       La revisión de la Oferta de Servicios (En cuanto a su llenado, verificar que no haya omisión de datos, datos incorrectos, que esté firmada, etc.)

       La revisión y confrontación de los atestados

       Información e instrucciones a los oferentes

       La asignación de las convocatorias a pruebas

       Oferentes extranjeros

       Casos para estudio de pre ingreso

       Se puede elaborar un manual guía para la capacitación en Recepción de Ofertas de Servicios, apoyarse con material ilustrativo y dinámicas de simulación o casos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

FICHA 3

GUÍA PARA ELABORAR UN ANUNCIO

La información contenida en la publicación debe ser concisa y clara, pero con la información suficiente para que logre atraer a la mayor cantidad de candidatos posible y que, al mismo tiempo, evite que participen personas que no reúnen los requisitos o que luego, decidan no continuar con el proceso por las condiciones del puesto.

La imagen institucional es muy importante así como la forma en que la municipalidad divulga información ya que, puede influir positiva o negativamente para atraer oferentes. Los métodos son diversos y cada vez es más necesario apelar a recursos imaginativos, para que los buscadores de empleo se postulen en la cantidad y con los atributos requeridos.

El anuncio es uno de los medios más efectivos de reclutamiento, lo que se busca es darle la mayor difusión al puesto vacante y que se pueda atraer a la mayor cantidad posible de candidatos.

¿Dónde publicar el anuncio?

En emisoras de radio local o nacional, depende de donde se ubique la vacante.

En canales de televisión local.

En periódicos de circulación local o nacional, esto también depende de dónde se ubique la municipalidad.

Espacios de publicación

®   Publicaciones en periódicos de circulación nacional.

®   Afiches en puntos estratégicos de la comunidad.

®   Medios radiales y televisivos.

®   Revistas especializadas

®   Bolsas de empleo

®   Universidades

®   Páginas Web

®   Colegios profesionales

®   Iglesias, supermercados, otros.

El contenido de la divulgación o la publicación. La divulgación o publicación de la plaza vacante debe contener al menos lo siguiente:

®   Nombre de la Municipalidad.

®   Nº del concurso.

®   Nombre del puesto que se desea contratar: Por ejemplo: Electricista.

®   Tareas a desarrollar en el puesto:

o   Brevemente se exponen las principales funciones.

o   Se debe indicar para qué se requiere el puesto, en aquellos casos en que el nombre del puesto no especifica claramente cuáles son los funciones del puesto. Por ejemplo: Técnico Municipal b.

o   Cuando el puesto es muy específico, por ejemplo: el puesto se destinará a la tarea de recaudación de impuestos.

®   Requisitos claramente establecidos, según lo especifica el Manual Descriptivo de Puestos y el perfil levantado de la vacante:

O  Requisitos académicos: Bachillerato de Secundaria, o Técnico medio en Contabilidad. Universitaria incompleta o universitaria completa (definir en créditos).

O  Capacitación necesaria. (Conviene señalar el tiempo mínimo de haberla recibido).

O  Requisitos legales: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

O  Requisito necesario: tipo de licencia de conducir al día.

O  Conocimientos requeridos: Dominio de ambiente Windows (Word, Excel, power point).

O  Conocimientos específicos. Por ejemplo: en auditoría de sistemas.

O  Destrezas o habilidades requeridas: capacidad para trabajar bajo presión, capacidad para trabajar en equipo.

O  Experiencia: establecer los años y el tipo de experiencia requerida. Ejemplo: 3 años en labores de auxiliar de contabilidad; 2 años en labores de recepción de documentos y atención de llamadas telefónicas.

O  Dominio de un idioma.

O  Condiciones de trabajo o del puesto:

     En este aparte se debe incluir aquellas condiciones que caracterizan el puesto, por ejemplo: Si le corresponde realizar giras.

o   Los horarios de trabajo.

®   ¿Qué se ofrece?

     Para hacer atractivo el anuncio se debe indicar aquellos beneficios que se ofrecen:

o   Indicar el salario base.

o   Los pluses salariales que se pagan: por ejemplo aumentos anuales por años laborados en el Sector Público, carrera profesional, dedicación exclusiva.

o   Asociación solidarista (en aquellos casos que se cuente con ella).

o   Médico de empresa.

®   Fecha: período para la recepción de documentos.

®   Lugar donde se recibirán los documentos: indicar dirección específica, apartado o dirección electrónica.

®   Qué debe presentar (llenar oferta de servicios o curriculum. Indicar que debe presentar original y una copia de los documentos que se le soliciten).

    Los medios de reclutamiento:

     Los medios de reclutamiento deben seleccionarse en razón de las características y posibilidades presupuestarias de la organización, si es concurso interno o externo, el tipo de puesto, la situación de la oferta de mercado, entre otros aspectos.

     Considerando eso, deben tomarse en cuenta aquellos medios que garanticen una oportuna y amplia divulgación de las plazas vacantes.

NOTA:   Evite incluir aspectos discriminatorios en el anuncio como sexo, edad, y cualquier otro requisito que no sea indispensable para el puesto.

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCURSO Nº

REQUIERE

CONTADOR

Para laborar en el Departamento Financiero.

Requisitos:

Técnico medio en Contabilidad o Bachiller de secundaria con un diplomado en Contabilidad.

3 años de experiencia en labores contables

Incorporado al Colegio de Contadores Privados

Se ofrece:

Salario base.

Pago de anualidades por los años laborados en el Sector Público.

Médico de Empresa.

Requiere

Laborar en jornada ordinaria de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.

Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Municipalidad del lunes 10 al viernes 14 del mes, de 8 a. m. a 12 m, o puede enviar el curriculum vitae al apartado 307-1005, o a la dirección electrónica reclutamiento@hotmail.com

FICHA 4

PREDICTORES DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Una vez establecidos los criterios de selección se definen los predictores, que son los instrumentos con los cuales vamos a medir o evaluar los criterios de selección. Hablamos de pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen médico, referencias laborales, entre otros.

De acuerdo con el ejemplo del criterio de selección mencionado, un predictor puede ser una prueba aritmética.

En el siguiente diagrama a cada predictor se le asigna un peso porcentual, que varía según las características del perfil de la vacante.

A continuación se mencionan los predictores más utilizados

1-  La entrevista: Es uno de los predictores más utilizados principalmente, por consideraciones económicas; por lo tanto, las entrevistas deben realizarse ajustándose a la técnica y tratando de obtener la mayor cantidad de información posible. (Ver guía 7)

2-  Pruebas: Las pruebas constituyen un costo económico dentro de cualquier proceso de reclutamiento y selección, por lo que su uso puede variar dependiendo de los presupuestos establecidos para ello.

     Los test se clasifican en cuatro grandes grupos:

       Test de Inteligencia

       Test de Aptitudes

       Test de Personalidad

       Test Proyectivos

2.1   Test de Inteligencia: El rasgo más destacado de cualquier definición de inteligencia es que implica la capacidad general de aprender y resolver problemas. El hecho de que las pruebas de inteligencia persigan la medición más bien de la capacidad que del saber, significa que una calificación alta no garantiza la posesión de las habilidades específicas que se requieren para la ejecución satisfactoria del trabajo. (http://unamosapuntes3.tripod.com)

2.2   Test de Aptitudes: Evalúan las capacidades o aptitudes necesarias para la realización de tareas concretas. Pueden presentarse de forma individual para medir una aptitud concreta, o de forma agrupada para medir aptitudes relacionadas con un puesto. Entre los test de aptitudes más habituales, están los de aptitud verbal (capacidad para comprender conceptos expresados a través de palabras), aptitud numérica (capacidad para comprender relaciones numéricas y razonar con material cuantitativo), razonamiento mecánico, relaciones espaciales, etc.

2.3   Test de Personalidad: Pretenden evaluar el carácter y temperamento existentes en la persona, resultantes de procesos biológicos, psicológicos y sociales.

        Se relacionan con las actitudes, que a diferencia de las aptitudes, son rasgos existentes en la persona de más difícil variación o modificación. No suelen tener control de tiempo para su realización, y su contestación se requiere en base a preguntas o situaciones a las que el sujeto evaluado responderá de forma personal (no hay respuestas buenas ni malas) y sincera. Como rasgos más habituales que evalúan se encuentran: la estabilidad emocional, extroversión-introversión, seguridad en sí mismo, sociabilidad, etc.

2.4   Test Proyectivos: Evalúan rasgos del carácter de la persona. Se basan en la presentación al sujeto de estímulos no estructurados produciéndose al realizarlo, una proyección del mundo interior de la persona.

        Esto puede efectuarse a través de Pruebas Gráficas (Realización de Dibujos), Interpretación de Láminas (Rorschach, Zulliger y otros), Relatos, Situaciones Imaginarias, etc. Evalúan equilibrio emocional, interés, tolerancia a la frustración, autoestima, grado de ansiedad, control de impulsos, capacidad para tomar decisiones, capacidad para establecer relaciones con las personas, liderazgo, etc. Tienen más dificultades que los test convencionales por la complejidad técnica de su interpretación, requiriendo para su utilización la presencia de un técnico bien formado y experimentado -un psicólogo-. Por lo general se realizan en una sola sesión. Todo ello mediante la preparación de “Baterías” o conjunto pertinentemente combinado de test. (http://www.psicolink.com)

        Cabe señalar que toda presentación de test en pruebas de selección, además de realizarse por personal calificado (psicólogos), debe contar sólo con test que reúnan las condiciones necesarias de validez, fiabilidad y tipificación. (http://www.apsique.com/wiki/)

FICHA 5

LA INTERPRETACIÓN DE REQUISITOS

PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS2 [2]

Con respecto a los atestados de los estudios

Para estudios primarios y secundarios:

    Se recibe y verifica el certificado correspondiente. Si es una certificación, debe estar firmada por el Director de cada Centro Educativo y aprobada por la respectiva Dirección Regional de Enseñanza del MEP.

     Con respecto a los Títulos o certificaciones de estudios superiores.

    Se recibe y verifica el título correspondiente. En caso de certificaciones de universidades o centros de enseñanza superior, las mismas deben provenir de los respectivos Departamentos de Registro o instancias competentes.

    No se deben aceptar los informes de notas que extienden las Oficinas de Registro de los Centros Universitarios para información de los estudiantes.

     Para efectos de valorar un año de estudios universitarios se deben seguir las siguientes normas:3[3]

    Los diplomados Sean de las universidades estatales, privadas o instituciones parauniversitarias deben considerarse únicamente por los créditos y no por su tiempo de duración, teniendo presente que el título de diplomado es equivalente al tercer año universitario.

    En el caso de las universidades estatales se tomarán 10 materias o 30 créditos por año, sin embargo, aquellos planes de estudio que contemplen menos de 120 créditos o 40 materias, será necesario solicitar al oferente el programa de la carrera con el fin de analizarlo y poder determinar el valor del año universitario.

    En el caso de la UACA y de la Universidad Latina, se debe indicar que los programas anteriores a 1990, valoraban las materias por unidades académicas.

    Para las universidades privadas se debe considerar el cuarto año como la totalidad de las materias que contempla el plan de estudios de bachillerato, siempre y cuando, tengan pendiente únicamente las pruebas de grado o la tesina.

    Los títulos otorgados por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), son válidos de pleno derecho en Costa Rica, ya que es una institución de enseñanza superior creada por un tratado internacional, del cual Costa Rica es parte contratante, por lo cual, los títulos no necesitan del trámite de reconocimiento y equiparación del Consejo Nacional de Rectores. Esto se fundamenta en el oficio ORE Nº 158-91 del Consejo Nacional de Rectores y el oficio de fecha 18 de julio de 1990 del Viceministro de Relaciones Exteriores.

    Con respecto a las universidades privadas no reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONSESUP), u organismos que dan Post-grados o Maestrías, sólo se aceptarán si están reconocidos por el CONARE.

    Los grados extendidos por universidades extranjeras solamente se reciben si están “convalidados y equiparados” por alguna universidad perteneciente al CONARE.

    En caso de que la Universidad respectiva haga solamente el reconocimiento se puede considerar la equiparación que el Colegio Profesional realiza siempre que estén reconocidas por las autoridades competentes.

     Con respecto a la experiencia laboral:4[4]

    Para efectos de poder constatar la experiencia laboral, las certificaciones que presentan los oferentes deben tener al menos los siguientes datos:

    Nombre de la empresa o institución.

    Nombre del puesto y del cargo (El nombre del puesto en muchas ocasiones es muy genérico, de ahí la necesidad también de que se indique el nombre del cargo.)

    Fechas exactas de ingreso y salida.

    Jornada desempeñada.

    Funciones principales.

    Si tuvo personal a cargo, indicar cantidad y clase de puesto que tenían.

     La certificación debe venir firmada por el responsable de Recursos Humanos o del Área Administrativa, o bien por el Gerente General o dueño de la empresa.

    Cuando se trate de experiencia en empresas propias, ésta debe certificarla el Delegado Cantonal o Distrital de la localidad en donde está situada la empresa y si es del caso debe solicitarse la presentación de la patente, indicando la información arriba anotada; cuando la experiencia es extendida por algún miembro de la familia, debe presentar declaración jurada ante notario público.

    En el caso de experiencia como profesional independiente, se cuenta a partir de la fecha de incorporación y debe solicitarse una declaración jurada del tiempo laborado ante notario público.

FICHA 6

CONFECCIÓN DE LA TERNA

O NÓMINA DE ELEGIBLES1

Para la conformación de ternas o nóminas hay que considerar las siguientes normas:

    El responsable de elaborar las ternas o nóminas es el Jefe o Encargado de Recursos Humanos. Si la municipalidad no cuenta con ese cargo, le corresponderá a la persona designada por el alcalde o alcaldesa.

    De acuerdo con lo que establece el artículo 130, en el Título V del Código Municipal, una vez concluido el concurso, se debe preparar la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo.

    Se recomienda que el número de candidatos esté en razón del número de puestos que deba resolverse de una misma clase. Si la terna o nómina es para resolver solo un puesto, se incluye tres candidatos. Por cada puesto adicional se incluyen dos candidatos más.

    La inclusión de los candidatos a una terna o nómina será estrictamente por orden de calificación. Si varias personas tuvieran una misma calificación, para efectos de la nómina se considerará como un solo campo. Veamos un ejemplo:

Si en un registro de elegibles para una determinada clase de puesto tiene los siguientes candidatos:

Nombre del Candidato

Calificación

Candidato A

95.68

Candidato B

93.40

Candidato C

93.40

Candidato D

92.10

Candidato E

89.00

Candidato F

88.90

La constitución de una terna o nómina para un solo puesto quedaría constituida de la siguiente manera:

Lugar en la nómina

Nombre del candidato

Calificación

1

Candidato A

95.68

2

Candidato B

93.40

 

Candidato C

93.40

3

Candidato D

92.10

    Una terna o nómina puede constituirse para resolver uno o varios puestos, siempre y cuando sean de la misma clase. No se debe incluir en una nómina candidatos para clases de puestos diferentes.

    Podrá integrarse las ternas o nóminas de elegibles con menos de tres personas solamente en aquellos casos en que:

    No hayan más elegibles en esa clase.

    No hayan más candidatos que acepten las condiciones del puesto.

     En estos casos, deberá especificarse en la terna o nómina ese aspecto.

    Para las entrevistas de contratación, la convocatoria de los candidatos debe hacerse por un medio verificable, de tal manera que quede constancia de su notificación.

    No es recomendable efectuar nombramientos cuando ya existe una nómina en trámite.

    Cada municipalidad deberá fijar los tiempos en los cuáles se debe resolver una terna o nómina por parte del alcalde o alcaldesa, pero no podrá ser mayor de 10 días hábiles.

    En el caso de los Títulos de Conclusión de Estudios Secundarios deberá solicitarse al oferente el original y una fotocopia que se deberá confrontar con el original, con fecha, nombre, firma y cédula del oferente y del servidor que la recibe para su posterior consulta ante el Departamento de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Esto último en acatamiento del oficio Circular OC-PDP-17-01-C, fechado 14 de mayo del 2001.

    Todo candidato que se presente a la Entrevista de Contratación y acepte o no el puesto, debe llenar un formulario donde así lo haga constar, anotando en el aparte de observaciones las razones por las cuales acepta o no el puesto. Esto con el fin de determinar si procede o no su exclusión del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos, debe proveer este material y adjuntarlo a la Nómina de Elegibles tramitada.

    Cuando un candidato no se presenta a la entrevista de contratación, o bien, presentándose no acepta el puesto, será excluido del Registro de Elegibles en la clase de que se trate la Terna o Nómina de Elegibles; salvo casos debidamente justificados tales como:

    Enfermedad comprobada, tanto del candidato o de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, mediante documento extendido por entes aseguradores como la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

    Aspectos laborales importantes debidamente razonados por el superior inmediato, expuesto con la debida antelación.

    Encontrarse fuera del país el día de la Entrevista de Contratación.

    Muerte de un familiar hasta en un tercer grado de consanguinidad.

    Incapacidad por maternidad.

    Resuelta la terna o nómina, deberá de informársele al candidato escogido para coordinar su ingreso. Se recomienda que el plazo para su ingreso no sea mayor de treinta días naturales considerando, como el aspecto más crítico, que el candidato deba cubrir algún preaviso laboral.

–––––––––

    Esta guía se elaboró con base en el documento de Olivas, C. (2008:32-34) titulado:

Manual General de Reclutamiento y Selección de Personal

    Toda terna o nómina resuelta o no debe registrar la firma del alcalde o alcaldesa, adjuntando los formularios de aceptación o no de los candidatos que se presentaron a la entrevista.

    Cuando la terna o nómina se devuelve sin resolver, debe quedar registrado el motivo que justifique su no resolución.

    Si el puesto se encuentra ocupado interinamente por alguna funcionaria que se encuentra gozando de su licencia por maternidad, el ingreso de la persona escogida regirá al vencimiento de los 120 días de la licencia.

    Se debe llevar un registro de las terna o nóminas resueltas, incluyendo en el mismo, los documentos de convocatoria a entrevista de los candidatos y los formularios de aceptación o no que debieron llenar en la entrevista.

    De igual manera se deberá llevar un registro de los pedimentos resueltos.

    Efectuado el nombramiento en propiedad de la persona escogida, se deberá actualizar el registro de elegibles.

    Copia de la nómina resuelta, deberá trasladarse a la instancia correspondiente para la gestión del nombramiento y apertura de expediente de personal.

FICHA 7

GUÍA DE LA ENTREVISTA

Antes de iniciar con la guía para la entrevista se debe mencionar que existen varios tipos de entrevista:

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE ENTREVISTAS

Aunque todas las entrevistas de selección tienen elementos comunes, cada una de ellas será diferente de otra, en la medida en que dependerá notablemente tanto de la persona que la realice, como del tipo de entrevista que se elija.

Una de las clasificaciones más comúnmente aceptadas organiza los diferentes tipos de entrevista en función de los siguientes criterios:

  Según la estructura de la entrevista: Según el tipo de preguntas que formule el seleccionador, la entrevista puede ser más o menos estructurada; atendiendo a este criterio, se podrán denominar:

a.  Entrevista estructurada. Se caracteriza porque el entrevistador cuenta con un formulario de preguntas específicas que planteará a los distintos candidatos, para obtener información de todas las áreas a evaluar.

     El entrevistado deberá responder de modo concreto y centrándose en la cuestión que se le haya planteado; es decir, no se recomienda extenderse en las exposiciones ni divagar sobre la materia de que se trate.

     El fin que se persigue con la realización de este tipo de entrevista es la obtención de datos referidos a los mismos aspectos en cada uno de los candidatos.

     Ejemplo:

     Algunas de las preguntas que se podrán formular en este tipo de entrevista son las siguientes:

-    “¿Por qué cambió de empleo?”

-    “¿Qué le gusta hacer en su tiempo libre?”

b.  Entrevista libre o no estructurada. En este caso, el seleccionador plantea al candidato las cuestiones de modo general, dejando así que sea éste quien centre su respuesta en la información que crea conveniente destacar; así, las intervenciones del entrevistador son mínimas, dando lugar a que el entrevistado se exprese libremente.

     Aunque con este modo de hacer se logra la apariencia de una charla informal, en realidad se trata de una estrategia bien definida, ya que la entrevista va siendo dirigida en función de las respuestas que el candidato va dando, lo que permite la obtención de datos más subjetivos sobre determinadas áreas de la personalidad del entrevistado y sus habilidades que serían difíciles de conseguir a través de un cuestionario: capacidad de argumentación, paciencia, persuasión, etc.

     En la realización de esta entrevista el aspirante puede extenderse en su argumentación, pero debe siempre centrarse en los aspectos de su candidatura que más le interese destacar.

     Ejemplo:

     Podrán plantearse cuestiones del siguiente tipo:”Cuénteme cómo era un día de su jornada laboral en su anterior empleo”.

-    “Hábleme de su currículum”.

c.  Entrevista mixta. Se caracteriza por ser una mezcla de las dos anteriores, de manera que se alternan las preguntas dirigidas, cuando se trata de obtener una información concreta u objetiva, con preguntas abiertas orientadas a conocer determinados aspectos de la personalidad del candidato.

     Este tipo de entrevista es el más comúnmente utilizado y en él el candidato deberá ir respondiendo, según si la pregunta que se le formule es específica o general, de acuerdo con las directrices expresadas arriba.

  Según el momento en el que se realiza: Cuando en un proceso de selección se realizan varias entrevistas, cada una de éstas cumple una función. Según el momento en el que éstas se llevan a cabo, se denominan de diferente modo:

     Entrevista preliminar. Se utiliza cuando hay muchos candidatos, de manera que en una breve entrevista se repasan los principales aspectos del currículum vitae de cada uno de ellos para descartar a los que no cumplen el perfil solicitado.

     Entrevista de selección propiamente dicha. Esta entrevista suele ser de larga duración, pues con ella se pretende conocer profundamente a los candidatos para determinar si son o no adecuados al puesto de trabajo. Aquí se ahondará mucho más en todos los aspectos del currículum vitae, así como en los rasgos de personalidad y capacidades de los aspirantes al puesto, por lo que para llevarla a cabo puede utilizarse el formato de entrevista mixta.

  Según el número de personas que intervienen: Otra posible clasificación de los tipos de entrevista atiende al número de personas, tanto de candidatos como de entrevistadores, que participan en ellas.

     Así, según este criterio se pueden clasificar en:

     Entrevista individual. Es la más frecuente y será realizada por un solo seleccionador y a un solo candidato.

     Entrevista grupal. En este caso, la entrevista se realiza a varios candidatos a la vez con el propósito de comprobar su desenvoltura.

     Entrevista de panel. Se caracteriza porque son varias las personas que entrevistan al candidato al mismo tiempo; generalmente, entre dos y seis. Aunque será uno de ellos quien guiará la entrevista, todos evaluarán del mismo modo al entrevistado, por lo que en esta situación hay que hablar dirigiendo la mirada a todos los presentes sin excluir a nadie.

     Estos tipos de entrevista no son excluyentes entre sí, ya que los elementos que componen unas y otras se pueden combinar según los fines que en cada caso se persigan.

   (//www.ujaen.es/serv/vicest/nuevo/oficinaempleo/proceso%20seleccion)

ETAPAS DE LA ENTREVISTA

La entrevista consta de cinco etapas:

1.  Preparación del entrevistador: El entrevistador debe prepararse antes de dar inicio a una entrevista. Esta preparación requiere que se desarrollen preguntas específicas. Las respuestas que se den a estas preguntas indicarán la idoneidad del candidato. Al mismo tiempo, el entrevistador debe considerar las preguntas que probablemente le harán el solicitante.

     Como una de las metas del entrevistador es convencer a los candidatos idóneos para que acepten las ofertas de la organización, tome en cuenta lo siguiente:

2.  Creación de un ambiente de confianza: La labor de crear un ambiente de aceptación recíproca corresponde al entrevistador. Él debe representar a su organización y dejar en sus visitantes una imagen agradable, humana, amistosa. Inicie con preguntas sencillas. Evite las interrupciones. Ofrezca una taza de café. Aleje documentos ajenos a la entrevista. Es importante que su actitud no trasluzca aprobación o rechazo.

3.  Intercambio de información: Se basa en una conversación. Algunos entrevistadores inician el proceso preguntando al candidato si tiene preguntas. Así establece una comunicación de dos sentidos y permite que el entrevistador pueda a empezar a evaluar al candidato basándose en las preguntas que le haga.

     El entrevistador inquiere en una forma que le permita adquirir el máximo de información. Es aconsejable evitar las preguntas vagas, abiertas.

4.  Terminación: Cuando el entrevistador considera que va acercándose al punto en que ha completado su lista de preguntas y expira el tiempo planeado para la entrevista, es hora de poner fin a la sesión. No es conveniente indicarle qué perspectivas tiene de obtener el puesto. Los siguientes candidatos pueden causar una impresión mejor o peor, y los otros pasos del proceso de selección podrían modificar por completo la evaluación global del candidato.

5.  Evaluación: Inmediatamente después de que concluya la evaluación el entrevistador debe registrar las respuestas específicas y sus impresiones generales sobre el candidato. De una entrevista muy breve puede obtenerse considerable información.

ERRORES DEL ENTREVISTADOR

Una entrevista es débil cuando no hay clima de confianza, se omite hacer preguntas claves. Existe otra fuente de errores, los que se originan en la aceptación o rechazo del candidato por factores ajenos al desempeño potencial. Una entrevista con errores puede redundar en el rechazo de personas idóneas o (igualmente grave) en la contratación de personas inadecuadas para el puesto.

PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA

Conocimiento del puesto: El entrevistador debe conocer el perfil de puesto para el que se está reclutando.

Conocimiento de los candidatos: Previo a la entrevista, se debe haber hecho un análisis de cada uno de los candidatos que se entrevistarán.

Elaboración de preguntas: Se debe realizar la elaboración de las preguntas que se la harán a los candidatos y que permitirán un acercamiento al perfil de cada uno. En esta etapa se debe tener en cuenta que las preguntas deben ser las mismas para todos los candidatos con el fin de que la información recopilada sea consistente y se pueda comparar

A continuación se brindan unas pautas que pueden servir de base para la elaboración y análisis de las preguntas en una entrevista:

PAUTAS PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS

DE LA ENTREVISTA

 

 

¿Dónde realizó sus estudios y porqué  eligió esa carrera profesional?

FORMACIÓN

¿Repetiría su elección de estudios si volviera a empezar?

 

¿Está dispuesto a complementar su formación según se requiera?

 

¿Qué idiomas maneja y a qué nivel?

 

 

Hábleme de sus experiencias profesionales. ¿Qué cargo es el último que ha desempeñado?

PASADO PROFESIONAL

¿Por qué dejó el último empleo?

 

¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le gusta y por qué?

 

 

¿Por qué le gustaría trabajar precisamente en esta institución y no en otra?

MOTIVO DE LA SOLICITUD

¿Qué le llamó la atención de esta institución?

 

¿Cuál cree que puede ser su aporte?

 

¿Qué experiencias tiene del trabajo en equipo con otros profesionales o técnicos?

 

¿Qué opina de sus directores anteriores?. ¿Qué aspectos positivos tenían?. ¿Qué aspectos negativos?

 

 

 

¿Cómo era su relación con los demás equipos de trabajo del anterior establecimiento?

COMPORTAMIENTO EN EL

 TRABAJO

¿Ha tenido alguna situación imprevista con alguno de los equipos de trabajo? ¿Cómo la manejó?

 

¿Podría identificar el grado de compromiso con el anterior trabajo y su cargo?

 

¿Tuvo la posibilidad de hacer propuestas y llevarlas a cabo?

 

¿Tuvo problemas con alguien? Si el evaluado responde si, preguntar: ¿cómo lo solucionó?. Si el evaluado responde no, preguntar ¿qué hacía usted para tener buenas relaciones?

 

 

¿Cuáles son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo?

POTENCIAL DE DESARROLLO

¿Cree que usted es la persona idónea para el cargo?

 

¿Qué méritos o puntos fuertes cree usted le pueden proporcionar ventajas respecto a otros candidatos?

 

Si usted fuera seleccionado, ¿cómo se proyecta de aquí a tres años?

 

 

¿Puede incorporarse inmediatamente a este puesto?

 

¿Tiene usted alguna actividad extraprofesional? ¿es formal? ¿Hace cuánto tiempo?

CONDICIONES PERSONALES

¿Tiene alguna ocupación complementaria, retribuida o no?

 

¿Tiene otras ofertas de trabajo alternativas?

 

¿Tiene alguna afición para sus ratos de ocio? ¿En que los ocupa?

 

¿Tiene otras aficiones no ha podido desarrollar y aspira a hacerlo en el futuro?

 

PAUTA DE ANÁLISIS

Esta pauta nos indica qué información recogemos con cada área de la pauta de entrevista de selección presentada.

Información que entrega cada ítem

1

FORMACIÓN: Da cuenta del conocimiento técnico que posee el postulante y de su interés de complementar su formación para desempeñar el puesto.

 

 

2

PASADO PROFESIONAL: Se puede obtener información acerca del entusiasmo, energía y disposición que se tiene para realizar una labor particular. Se puede inferir la inspiración que conduce a alcanzar lo que se desea.

3

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega información acerca de lo que el candidato maneja respecto del entorno y la organización a la que postula, también se obtiene información acerca de su capacidad para orientar herramientas y prácticas necesarias, atendiendo y reconociendo las particularidades propias del establecimiento.

 

 

4

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO:  Este ítem permite recoger información relacionada con:

 

Adaptación/flexibilidad entendida como la capacidad para adecuarse a los cambios en los procesos de trabajo, ambiente y nuevas tareas manteniendo un buen desempeño

 

Planeamiento y organización: capacidad para anticipar, planear y organizar tareas o proyectos a través de decisiones apropiadas.

 

Comunicación: Da cuenta de la capacidad para presentar ideas e instrucciones con efectividad y sentido de la oportunidad y para escuchar activamente. Grado de precisión, síntesis y claridad con que se transmite información oral, entendiendo el impacto en el interlocutor

 

Relaciones interpersonales, entendida como la capacidad para establecer vínculos de manera efectiva con diferentes personas o grupos.

 

Estilo de liderazgo e influencia, entendida como la capacidad para alinear su conducta y la de otras personas hacia la visión de la institución.

 

Trabajo en equipo entendido como la capacidad de compartir tareas y responsabilidades y para conseguir metas comunes.

 

Valores como la responsabilidad, honestidad, cooperación, ética, etc.

 

 

5

POTENCIAL DE DESARROLLO: Permite identificar la capacidad del candidato de reconocer sus fortalezas y debilidades desde una mirada objetiva, asimismo, permite conocer sus motivaciones en el ámbito profesional.

 

 

6

CONDICIONES PERSONALES: Este ítem está orientado a conocer la capacidad para tomar decisiones, entablar relaciones con diferentes personas, manejo del uso de su tiempo libre, capacidad de reconocer sus fortalezas y debilidades, para evaluar  nuevas alternativas laborales y para comprometerse con áreas de interés.

 

 

7

SITUACIÓN FAMILIAR: Da cuenta de valores familiares, del cumplimiento de las obligaciones en diferentes situaciones de vida y sentido de pertenencia.

 

 

REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA

Apertura:

El entrevistador rompe el hielo y determina la finalidad y el tiempo de la entrevista. Se suelen establecer las causas por las que el candidato es llamado. Es el momento de preguntar por la marcha general del proceso de selección (sin entrar en excesivos detalles que pudieran molestar al entrevistador).

Introducción:

El entrevistador sitúa los términos de la entrevista en general. Se suele hablar de la organización y de la historia de la organización en general. Es la ocasión de hacer hablar al entrevistador todo lo que se pueda.

Presentación del trabajo:

En esta etapa se hace la presentación del puesto de manera general y de las responsabilidades del mismo.

Inicio de las preguntas:

Se aplica la batería de preguntas elaboradas mediante una conversación amistosa, no se puede sentir como la aplicación de un cuestionario, sino de un intercambio de ideas que nos permitirán conocer a cada uno de los candidatos.

Periodo de preguntas:

Se le deja al candidato un espacio para que realice las preguntas o dudas que tenga sobre el puesto.

Cierre de la entrevista:

En esta etapa se le informa al candidato cuáles son los pasos a seguir en el proceso, se le comunica si debe efectuar alguna prueba, la fecha de la misma, se le agradece su participación.

ERRORES MÁS COMUNES A LA HORA DE REALIZAR UNA ENTREVISTA 5 [5]

Falta de estructura:

Conducir una entrevista sin una estructura es muy parecido a conducir por una ciudad desconocida sin un mapa. Una estructura eficaz se consigue creando una guía completa de las entrevistas-definiendo las competencias para el puesto que contengan una serie de preguntas planteadas y un formato de calificación estructurado. Eso si, hay que procurar dejar espacio a la improvisación. Puede dar claves importantes sobre el candidato.

Falta de preparación:

¿Alguna vez ha improvisado en una entrevista? Ya sabe, ha echado una ojeada rápida al currículo o a la solicitud y se ha lanzado a hacer la entrevista. Es una perdida de tiempo. Invertir unos minutos en revisar los requisitos del trabajo, el currículo y las preguntas es una costumbre necesaria.

No profundizar:

No indagar suficientemente en una área determinada que puede darnos información clave es un error que cometen los entrevistadores comúnmente. Para comprender adecuadamente el significado de la información proporcionada por el candidato, el entrevistador puede utilizar las llamadas preguntas de “profundización”.

Preguntas de “si” o “no”:

Se deben evitar preguntas que requieran una contestación limitada a un si o un no porque fuerzan al entrevistador a hacer otra pregunta a continuación y pueden incomodar al entrevistado.

Invadir la intimidad:

Además de no proporcionar información relevante, puede molestar al candidato.

FICHA 8

LA INDUCCIÓN

El proceso de inducción es muy particular de cada organización.

1.  Propósitos de la inducción:

1.1    Facilitar el ajuste del nuevo empleado a la organización: La inducción ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente.

         De una manera formal: la organización desea que el empleado se vuelva productivo con la mayor rapidez posible, por eso el empleado necesita saber específicamente lo que significa el puesto;

         De una manera informal: el empleado es recibido de una manera amistosa por sus compañeros y es introducido al grupo.

1.2    Proporcionar información respecto a las tareas y las expectativas en el desempeño de su cargo. El empleado desea y necesita saber exactamente lo que se espera de él.

         Se le debe informar al recién nombrado acerca de las reglas de la organización en general y del departamento al que ha sido asignado y ubicado.

1.3    Reforzar una impresión favorable. El proceso de inducción puede ayudar mucho al empleado a tranquilizarlo de los temores que pudiera tener a cerca de si habrá tomado una buena decisión de empleo correcta. El trato amable que se le ofrezca al empleado desde su llegada, hará que éste se sienta cómodo y seguro y con ánimos de trabajar.

2.  Etapas de la Inducción: El proceso de información consta de dos etapas:

     Primera etapa: Proporcionar al nuevo empleado información general de la institución:

     Información histórica de la municipalidad

     Visión, misión, valores de la municipalidad

     Políticas

     Estructura de la municipalidad

     Procesos y procedimientos más relevantes de la institución

     Reglamento Autónomo de Trabajo

     Otra información

     Responsable: Unidad o funcionario encargado de Recursos Humanos.

     Segunda etapa:

     Brinda al nuevo empleado información del puesto referente a:

     Requerimientos del puesto y la seguridad

     Las expectativas de desempeño

     Reglas específicas de trabajo

     También se abre el espacio para intercambiar ideas, aclarar dudas y oportunidad de socialización con los otros empleados. Para ello se recomienda:

o   Visita por el departamento para que al empleado lo conozcan.

o   Sesión de preguntas y respuestas.

o   Presentaciones a los otros empleados.

     Responsable: Jefe inmediato del empleado. En algunos casos, éste delega esta tarea a algún empleado de antigüedad en el departamento.

3.  Aspectos a considerar en un programa de inducción:

     Debe establecerse los procedimientos y la instrumentación correspondiente del proceso de inducción.

     La instrumentación debe incluir al menos:

     El manual general de inducción.

     Una lista de chequeo del proceso de inducción para el nuevo funcionario.

     Evaluación del programa de inducción por parte del nuevo funcionario.

     Procedimientos de la organización.

     Perfil del puesto.

     Manual de organización

     Reglamento Autónomo de Servicios.

4.  Metodología de inducción:

     Sesión de bienvenida y orientación

     Orientación sobre su contratación (aspectos de expediente, salarios, fechas de pago, jornada, horarios, marcas, uniforme, control de asistencia, etc.)

     La atención del usuario

     Recorrido por las instalaciones

     Presentación a los funcionarios de la municipalidad

     Charla o capacitación sobre el servicio público y el régimen municipal

     Charla o capacitación acerca de la municipalidad (incluye la misión, visión, valores, objetivos, estructura y proyectos de la municipalidad)

     Capacitación sobre procedimientos de la organización

     Capacitación sobre el puesto

     Charla o capacitación sobre el Reglamento autónomo de servicios.

     Charla o capacitación sobre las organizaciones laborales

5.  Evaluación del período de prueba: La evaluación del período de prueba es la última actividad del proceso de selección de recursos humanos, por medio de la cual, se determina si el nuevo empleado es la persona idónea para el puesto.

     Dentro de este período, se abre una gran expectativa sobre el funcionario pero, al mismo tiempo, la organización y especialmente el jefe inmediato, asumen una gran responsabilidad por el proceso de adaptabilidad y capacitación que requiere este funcionario para asumir sus responsabilidades con éxito.

     De acuerdo con el Código Municipal, todo servidor municipal deberá pasar un período de prueba de hasta tres meses, contados a partir de la vigencia del acuerdo de su nombramiento.

     “Artículo 133.—Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.”

     Cada municipalidad debe establecer los procedimientos y las herramientas para llevar a cabo el período de prueba del nuevo funcionario municipal.

     Las herramientas para la evaluación del período de prueba deben contener una serie de indicadores que evalúen aspectos de adaptabilidad, no solo en el puesto sino también en la organización. Tanto debe evaluarse conocimiento y rendimiento en el puesto dentro de márgenes consecuentes con esa etapa, como el cumplimiento de normas, disponibilidad y las relaciones con los demás.

     Asimismo, y esto es muy importante, debe enlazarse con las etapas de la inducción, para garantizar también que el nuevo funcionario está recibiendo y manifestando su conformidad con la capacitación que requiere para su buen desempeño.

     No deberá utilizarse la herramienta de evaluación del desempeño para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e indicadores no son los mismos.

     Ideal es que la evaluación no constituya un acto único al final de los tres meses, sino por el contrario, que la metodología establezca evaluaciones intermedias que determinen el avance del funcionario nuevo; y de paso, que demuestre también el avance de la inducción y las acciones de orientación y apoyo que el jefe inmediato está llevando a cabo en este proceso.

     La evaluación satisfactoria del período de prueba será la ratificación del nombramiento en propiedad y debe quedar registrada en el expediente de personal.

FICHA 9

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL

MANUAL DE INDUCCIÓN

Inducir a un nuevo integrante en la organización es un procedimiento administrativo pocas veces valorado en las organizaciones. Un manual de de inducción es una herramienta útil para la orientación del personal y como referencia para la persona que se integra a la organización.

En esta guía se incluyen los principales aspectos que debe incluir el Manual de Inducción al Nuevo Empleado.

Portada

Bienvenida

1.  Misión

2.  Visión

3.  Valores

4.  Historia de la Municipalidad

5.  Generalidades del Cantón:

    Historia

    Cantidad de habitantes

    Mapa y área geográfica que lo constituye

6.  Quienes somos y qué hacemos

     En este espacio se deberá incluir los siguientes aspectos:

    Labores y deberes que cumple la Municipalidad

    Estructura organizativa:

    Como está conformada la Municipalidad, todas la direcciones, departamentos, secciones o unidades que conforman la Municipalidad y una breve descripción de funciones. Adjuntar el organigrama.

    Fundamentos jurídicos: citar la principal legislación que le da fundamento a la Municipalidad y sus obligaciones.

7.  Normas de recursos humanos

     En este apartado se deben incluir toda la normativa y procedimientos de carácter administrativo que debe conocer todo empleado municipal, como por ejemplo:

    Salario: forma de pago, pluses salariales, incentivos y otros

    Vacaciones: cantidad de días, pago, trámite de solicitud de vacaciones

    Régimen disciplinario

    Uso de uniforme

    Horario de trabajo

    Reglas sobre el uso de Internet

8.  Decálogo del servidor público

9.  Cualquier otra información que la Municipalidad considere conveniente.

GLOSARIO

Ascenso: Promoción de un puesto a otro de nivel superior, en forma permanente o interina, considerando las vías de carrera administrativa establecidas en el Título V del Código Municipal.

Candidato elegible: Persona inscrita en el registro de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para una clase de puesto, cuya calificación final mínima sea igual o mayor a 70%.

Carrera Administrativa Municipal: Régimen de empleo público municipal, establecido en el Título V del Código Municipal.

Código Municipal: Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.

Concurso Externo: Proceso que se realiza para conformar registros de elegibles en las clases de puesto en que se tienen plazas vacantes o se prevén éstas a futuro. Se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso de los ciudadanos a optar por los puestos públicos del país, para lo cual debe cumplirse con una adecuada divulgación así como evitar cualquier tipo de discriminación.

Concurso Interno: Proceso en que se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad para pasar por la vía de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.

Descripción del puesto: Describe las características del puesto respecto a naturaleza, actividades, condiciones ambientales y organizacionales, supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidad por funciones, por relaciones de trabajo, por equipo y materiales, condiciones de trabajo, consecuencia del error, características personales: habilidades, actitudes, conocimientos, requisitos, requisitos legales.

Entrevista de selección: Herramienta utilizada en la selección de personal que se realiza con el propósito de influir en la decisión final de un oferente para que acepte o no, vincularse con la organización.

Indicadores de selección: Conjunto de predictores definidos y ponderados en estricta relación con las características o criterios de éxito que demandan las clases de puesto sometidas a un proceso de reclutamiento y selección de personal.

Idóneo: Apto para ocupar un puesto vacante.

Inducción: Proceso de acompañamiento que ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como informalmente, mediante actividades educativas, reuniones, coaching, entre otras.

Inopia: Insuficiente o nula respuesta de oferta de empleo lograda en la etapa de reclutamiento.

Manual descriptivo de clases: Conjunto de descripciones o especificaciones de los puestos de la municipalidad.

Nómina: La terna o lista de los candidatos tomados del registro de elegibles existente para la clase de puesto de interés, en estricto orden descendente de calificación, que la Unidad de Recursos Humanos o el funcionario responsable debe presentar al alcalde o alcaldesa, para resolución respectiva.

Oferente: Persona que se atrae durante el reclutamiento y manifiesta interés de optar por un puesto vacante de la organización, mediante presentación de una oferta de servicios o curriculum con los correspondientes atestados.

Oferta de Servicios: Formulario utilizado para el proceso de reclutamiento de candidatos a puestos vacantes.

Pedimento de personal: La solicitud de personal para ocupar plazas vacantes o la sustitución temporal del titular.

Perfil: Delimitación de un puesto en el ámbito de los requerimientos de la organización.

Perfil de competencias: Se refieren a las características de una persona ya sea innata o adquirida, que en el trabajo o en situación de trabajo actúa con éxito.

Perfil del puesto: Ver descripción del puesto.

Predictor: Instrumento con el cual se mide o evalúa los criterios de selección. Se utilizan: pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen médico, referencias laborales, entre otros.

Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente para que sean atendidos por un trabajador durante la totalidad o parte de la jornada de trabajo.

Reclutamiento: Proceso para identificar y atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con los debidos atributos y estimularlos para que soliciten empleo, que luego se seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante.

Reclutamiento interno: Reclutamiento que se realiza dentro de la organización.

Reclutamiento externo: Atrae a candidatos que no pertenecen a la organización mediante diversas técnicas y procedimientos.

Registro de elegibles: Listado de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas para puestos de una clase determinada, inscritos en orden descendente de las calificaciones obtenidas, fijando como mínimo el 70%.

Resolución: Resolución o decisión final de un acto o fallo administrativo.

Selección de personal: Conjunto de actividades secuenciales que el postulante de la vacante deberá cumplir; se escoge el que tengan mayor probabilidad de adaptarse al cargo ofrecido para satisfacer las necesidades de la organización.

Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Municipalidad y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 27 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla. Secretaria Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011254710.—(IN2011066731).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 83, del 15 de marzo del 2011, acuerdo 016-083-2011, aprobó sustituir lo que indican los artículos 14 y 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, publicado en La Gaceta  número 242 del lunes 18 de diciembre del 2000, para que en adelante indiquen lo siguiente:

Artículo 14.—El nombramiento de los abogados externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por medio de la contratación de servicios profesionales.

Artículo 17.—Los abogados cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.

Publicado en La Gaceta Nº 89, martes 10 de mayo 2011.

Puriscal, 4 de agosto de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011066940).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria 2389-2011, fechado 11 de julio de 2011, donde se le comunica, el Reglamento a tarifas de impuestos municipales de la Municipalidad de Parrita para su debida publicación en el Diario La Gaceta.

Asunto: Trascripción del acuerdo Nº 9, asunto N° 01, artículo quinto, iniciativa de los regidores, de la sesión ordinaria N° 2389-2011, celebrada el once de julio del dos mil once.

Asunto N° 01: El señor Presidente presenta moción para la aprobación del Reglamento de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita.

REGLAMENTO A TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE PARRITA (Reglamento de Patentes

Municipales del Cantón de Parrita)

Ley Nº 7585 del 24 de junio de 1990

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dársele las acepciones que se señalan a continuación.

a)  Licencia. La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley Nº 7585, Tarifa de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Parrita.

b)  Municipalidad. Municipalidad del Cantón de Parrita.

c)  Sección. Sección Patentes y Patentes de Espectáculos Públicos.

d)  Patente. La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.

e)  Permiso de funcionamiento. Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

f)   Renta Líquida Gravable. La renta producida en el Cantón de Parrita por los patentados, a la actual es aplicable el impuesto establecido por la ley N° 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).

g)  Venta. Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.

h)  Ingreso. Suma que se recibe como contra prestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

i)   Ventas Brutas. El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas,

j)   Ingresos Brutos. El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

k) Período Fiscal. Comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente.

Artículo 2º—El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que ejerce actividades lucrativas previa licencia de la Municipalidad.

Artículo 3º—Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las que se rigen por una ley especial.

Artículo 4º—El impuesto de patentes se determina:

a)  Mediante declaración jurada del contribuyente.

b)  Mediante imposición directa de la Municipalidad.

c)  Por disposición expresa de la ley.

Artículo 5º—Para la determinación mediante declaración jurada se aplicará el procedimiento establecido en la Ley y el Capítulo V de este Reglamento; para la imposición directa mediante el Capítulo VI, y por disposición expresa de la Ley, la aplicación de los casos contemplados en los artículos 16 y 17 de la Ley.

Artículo 6º—El impuesto de Patente, deberá ser cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se contemplan en fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.

Artículo 7º—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiere realizado.

Artículo 8º—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente.

A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o bien se debe cobrar a cada uno individualmente.

Artículo 9º—El impuesto de patente y licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.

Artículo 10.—Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, sin contar con la respectiva licencia municipal.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes

Artículo 11.—Requisitos Generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)  La licencia deberá ser solicitada por el formulario de solicitud de patente, debidamente completo, que provea al efecto la Municipalidad de Parrita. Deberá ser suscrito por el interesado y la firma de las partes debidamente autenticado.

Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación en la solicitud de la persona que firma como propietaria del local y su firma será innecesaria, en caso en que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio de la Sección de Patentes que es titular del derecho de arrendamiento, autorizado para ejercer la actividad solicitada. Además la solicitud deberá ser acompañada por una constancia de que el interesado y el dueño del local se encuentran totalmente al día en el pago de impuestos, tasa y demás obligaciones con la Municipalidad de Parrita.

b)  Permiso Sanitario de Funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad.

La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

c)  El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad lucrativa a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante.

d)  Deberá aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el que se desarrollará la actividad.

e)  Documentos que demuestren la identidad del solicitante y del propietario del inmueble: si se trata de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica.

f)   Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto.

Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitidas por la institución. Si no aplica este requisito se debe presentar la boleta de exoneración del Instituto Nacional de Seguros (INS).

g)  En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en algunos de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, será necesario aportar la correspondiente certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona.

h)  Recibo de cancelación del impuesto sobre uso de Repertorio Musical, extendido por los autores o sus representantes (ACAM), según ley de derechos de autor Ley N° 6683 o copia de exoneración de la misma. Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD o cualquier otro de activo intangible.

i)   Estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 12.—Requisitos Especiales. Los Requisitos Especiales se regirán de acuerdo a las leyes especiales, y serán acorde a la actividad lucrativa según se refiera, además se deberá cumplir con los requisitos generales ya establecidos.

Artículo 13.—La Sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los 30 días hábiles siguientes, después de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad por medio de la Sección de Patentes. La Sección de Patentes concederá al interesado el otorgamiento de la licencia y la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 14.—La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.

Artículo 15.—La licencia solo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 81 del Código Municipal, o no se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 16.—La licencia solo podrá suspenderse por incumplimiento en el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión de la licencia implicará el cierre del local, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades correspondientes.

Artículo 17.—Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Sección de Patentes, esta procederá a cancelar la licencia.

Artículo 18.—Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos exigibles. Cuando por error u omisión, la Sección de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió con su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se complete la omisión.

CAPÍTULO III

Requisitos y condiciones para el permiso de traspaso

o traslado de patentes de licores

Artículo 19.—Requisitos Generales

a)  Formulario de Solicitud de Traslado (de un lugar a otro) o Traslado (de un propietario a otro), de Patente de Licores, que provea al efecto la Municipalidad de Parrita. Deberá ser suscrito por el interesado y las firmas de las partes debidamente autenticado por abogado (patentados y el dueño de la propiedad).

b)  Documentos que demuestren la identidad de las partes interesadas si se trata de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica.

c)  Certificado de la Patente de Licores.

d)  Recibo de pago en el Banco Nacional a la cuenta de las Juntas de Educación por patente de CERVEZA.

e)  Estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

CAPÍTULO IV

Traslados, Traspasos, Recalificaciones y Renuncias

para las Licencias Municipales

Artículo 20.—La solicitud de traspaso, o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 21.—Son aplicables las disposiciones de los capítulos II y III de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades.

Artículo 22.—Ningún traslado o traspaso de licencias municipales, incluyendo la de venta de licores al menudeo y al por mayor, será otorgada, hasta que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Sección de Patentes.

Artículo 23.—Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado, sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del impuesto.

Procede la recalificación:

a)  Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.

b)  Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por el patentado.

c)  Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.

Artículo 24.—Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

CAPÍTULO V

De la Declaración Jurada

Artículo 25.—Todo patentado deberá presentar ante la Municipalidad declaración jurada de la renta líquida gravable y ingresos brutos anuales que determinara el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar por trimestre.

Artículo 26.—La Municipalidad deberá suministrar a los patentados, los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento. La Municipalidad remitirá los formularios al lugar en que realiza la actividad lucrativa, durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo 27.—Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período comprendido entre el primero de diciembre y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 28.—Los formularios de declaración jurada están formados de dos partes:

a)  Información general necesaria para la determinación del impuesto, incluye los datos de identificación de la actividad lucrativa, su ubicación monto de la renta líquida gravable, de las ventas brutas, ingresos brutos, según el caso, las categorías que corresponden y el impuesto trimestral que deba pagar.

b)  Información específica, con indicación del monto del impuesto que debe pagar por concepto de patente y demás datos generales para identificación de la actividad.

Artículo 29.—La declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en la declaración que el patentado presente ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la Renta. La Municipalidad puede verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.

Artículo 30.—Los patentados deberán presentar junto con la declaración jurada una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 31.—Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación de oficio. Asimismo cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 32.—La certificación de la Contabilidad Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la misma.

Artículo 33.—El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los primeros días de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

Artículo 34.—Determinación de Oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal, se hará de acuerdo a los criterios que establece el artículo 9 de la Ley de Patentes de esta Municipalidad.

Artículo 35.—Procedimiento para la determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares de acuerdo a lo que determina la Ley de Patentes en el artículo 15.

CAPÍTULO VI

Procedimientos Especiales

Artículo 36.— Quedan sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos:

a)  Patentado que no está en la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la Renta.

b)  Aquellas empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de la Tributación a presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, deberán presentar a la Sección de Patentes la justificación.

CAPÍTULO VII

De los inspectores de patentes y los otros

funcionarios municipales

Artículo 37.—Facultad para notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Rentas y Cobranzas, así como al Alcalde Municipal, para que notifique todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales.

Artículo 38.—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Patentes, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes municipales.

Artículo 39.—Contenido de las actas de los Inspectores. -Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.

b)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

c)  En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

d)  En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.

e)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.

Artículo 40.—Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. -Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.

Artículo 41.—Es obligación de los inspectores informar al departamento correspondiente, el resultado de las visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada en función de sus labores.

CAPÍTULO VIII

Recursos

Artículo 42.—La resolución de la Sección de Patentes que denieguen la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la Alcaldía Municipal de lo que resuelva la Alcaldía, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 43.—Las recalificaciones y calificaciones tendrá los recursos de revocatoria ante quien dictó el acto y apelación ante la Alcaldía Municipal. Podrán estar fundadas en motivos de legalidad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto.

Artículo 44.—El patentado podrá impugnar la recalificación hecha por la Sección de Patentes de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal.

Artículo 45.—Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del negocio por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento, no tendrá recurso alguno.

Artículo 46.—Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago, no tendrá recurso alguno, y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Artículo 47.—Las resoluciones que ordenen el cierre temporal o definitivo del establecimiento por incumplimiento o quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o disposiciones reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación que se tramitarán conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 48.—Las resoluciones de la Sección de Patentes que ordenen el cierre definido o clausura del establecimiento comercial en cumplimiento de órdenes emanadas por el Poder Ejecutivo y de instituciones de derecho público no tendrán recurso alguno.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 49.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Sección de Patentes imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia.

b)  Clausura de la actividad.

c)  Imposición de multas.

d)  Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 50.—La licencia será suspendida en los casos previstos en el artículo 14 de este Reglamento por incumplimiento de requisitos y pago.

Artículo 51.—Rige a partir de su publicación.

AC-09-2389-2011

MOCIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑOR NELSON MASÍS CAMPOS QUE TEXTUALMENTE DICE:

Considerando Primero

Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 12, 13, 27, 30, 44 y los artículos 169, 170 de la Constitución Política de Costa Rica procedo a presentar la siguiente moción.

Resultando Primero

1º—Que el Concejo Municipal de Parrita recibió el documento que contiene el Reglamento a tarifas de impuestos municipales del Cantón de Parrita para su respectivo análisis y aprobación, documento presentado por la Dirección de Hacienda Municipal.

2º—Que una vez revisado dicho documento es oportuno considerar su aprobación.

3º—Que se procedió a distribuirlo a todos los regidores para su respectivo análisis.

Por tanto:

1º—Mociono para que el Concejo Municipal proceda mediante la aprobación de la presente moción a aprobar el Reglamento a Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita, según se detalla:

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cuatro votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cuatro votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado y él se aprueba con 4 votos a favor.

Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los diecinueve días de julio del dos mil once.

Concejo Municipal.—Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011064721).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO

 DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES DE LOS MUNÍCIPES DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del cantón de Orotina por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1.  Aceras: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.

2.  Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

3.  Cantón: El cantón de Orotina.

4.  Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales.

5.  Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas.

6.  Concejo: El Concejo Municipal de Orotina

7.  Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho producto de actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, etc.

8.  Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

9.  Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

10.   Lote baldío: cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción de Orotina, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna.

11.   Municipalidad: La Municipalidad de Orotina

12.   Munícipes: Los habitantes del Cantón de Orotina.

13.   Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

14.   Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y cantonal.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los deberes de los munícipes

Artículo 3º—Deberes de los munícipes. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su propiedad.

b)  Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)  Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

e)  Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento.

f)   Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad, con la construcción degradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes.

h)  Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Omisión de deberes. Se entenderá que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa comunicación por parte de la Municipalidad de que deberá realizarlas.

Artículo 5º—Notificación. Corresponde al Departamento de Inspecciones o en su defecto al Departamento de Control y Desarrollo Urbano, verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 3 de este Reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar quien es propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas.

Artículo 6º—Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Con el fin de que los munícipes cumplan con los trabajos u obras que le fueron apercibidas, se establecen los siguientes plazos:

a)  Limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza de lotes baldíos: cinco días hábiles.

b)  Remoción de escombros, materiales, objetos abandonados y de obstáculos de cualquier tipo para el libre tránsito de aceras: cinco días hábiles.

c)  Separación, recolección y acumulación de desechos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas, o comunales, así como de operaciones, agrícolas, ganaderas, industriales y turísticas: cinco días hábiles.

d)  Reparación de aceras: diez días hábiles.

e)  Construcción de aceras e instalación de canoas y bajantes: veinte días hábiles.

f)   Establecimiento de sistemas de separación acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas: 30 días hábiles.

Cuando la magnitud de los trabajos u obras por realizar o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas a la municipalidad así lo justifiquen, los plazos previstos en los incisos anteriores podrán prorrogarse por otro período igual, a solicitud del interesado y a juicio de la municipalidad.

En el caso de que el apercibimiento sea para que realice varios trabajos u obras en el mismo predio, se aplicará siempre el mayor plazo.

Artículo 7º—Consecuencia del incumplimiento. Hecha la notificación indicada en el artículo 5 y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras o labores prevenidas; quedará facultada la Municipalidad para imponer las multas establecidas en el artículo 76 bis del Código Municipal y para realizar por su cuenta dichas labores u obras, debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente.

Artículo 8º—Multas. Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este Reglamento y se actualizarán anualmente mediante resolución del Concejo Municipal, en el mismo porcentaje que aumente el salario base indicado en la ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

Dichas multas se reducirán en un 25% cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un 50 por ciento respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

Para los efectos de este Artículo, el Departamento de Inspecciones, una vez transcurrido el plazo a que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este reglamento, hará la respectiva comunicación al Departamento de Tributos para que éste a su vez realice el cargo correspondiente.

Artículo 9º—Realización de las obras por parte de la Municipalidad. Transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de los deberes omisos, incluidas las prórrogas sin que se hubieran realizado los trabajos u obras apercibidas, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta la respectiva obra o trabajo. Para tales efectos, el Departamento de Inspecciones remitirá un informe al Departamento de Control y Desarrollo Urbano sobre la persistencia del munícipe en el incumplimiento de sus obligaciones, en el que indique las obras que le fueron apercibidas, con el fin de que esta dependencia proceda a realizarlas ya sea por si misma o mediante contrato. Concluidas las obras, el Departamento de Control y Desarrollo Urbano remitirá un informe al Departamento de administración Tributaria en el que indique lo siguiente:

a)  Nombre del contribuyente o propietario del inmueble y ubicación del sitio donde se realizaron los trabajos.

b)  Detalle del trabajo realizado con indicación del tipo de obra, materiales, mano de obra y maquinaria empleada, y la cantidad expresada en metros lineales, metros cuadrados u horas según sea el caso.

c)  Costo de los trabajos u obras realizadas de acuerdo con las tarifas establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De las tarifas

Artículo 10.—Tarifas. Por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, la Municipalidad cobrará una tarifa que se calculará tomando en consideración el costo real de los trabajos u obras realizadas y se establecerán por metro lineal o cuadrado de construcción según sea el caso, o por horas de depreciación por el uso de maquinaria y mano de obra cuando el trabajo así lo amerite.

Artículo 11.—Sujeto pasivo. El sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, lo constituirá el propietario o poseedor de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del cantón, omiso en el cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 12.—Parámetros para el cálculo de las tarifas. Para determinación del costo real de las obras o trabajos que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a)  El costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras.

b)  El costo real de mano de obra expresada en horas y según el tipo de trabajador que deba intervenir en los diferentes trabajos. Para ello, se considerará la última fijación salarial vigente en la Municipalidad de Orotina.

c)  El costo de la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en los trabajos u obras.

d)  El costo de recolección y tratamiento de los desechos recolectados.

e)  El Costo de administración que se establece en un diez por ciento.

Artículo 13.—Monto de las tarifas. De acuerdo con los parámetros se establecen las siguientes tarifas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal:

a)  ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones con cero céntimos) por cada hora o fracción utilizados en la limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza de lotes baldíos cuando ello implique únicamente recorte de la maleza; y ¢ 30 (treinta colones) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos recolectados.

b)  ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones, con cero céntimos) por cada hora o fracción utilizados en la remoción de escombros colocados frente a predios y ¢ 30 (treinta colones) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos recolectados.

c)  ¢ 15.000,00 (quince mil colones con cero céntimos) por cada metro lineal o fracción, para la instalación de cercas con alambre de púas en los lotes baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas, ubicados en zonas no urbanas de los distritos, con excepción del distrito central.

d)  ¢ 43.660,95 (cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos) por cada metro lineal o fracción, para la instalación de cercas con malla ciclón en los lotes baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas, ubicados en el distrito central y en las zonas urbanas de los otros distritos.

e)  ¢ 18.000,00 (dieciocho mil colones con cero céntimos) por metro cuadrado o fracción para la construcción de aceras sin refuerzo.

f)   ¢ 20.000,00 (veinte mil colones con cero céntimos) por metro cuadrado o fracción para la construcción de aceras con refuerzo.

g)  ¢ 10.000,00 (diez mil colones con cero céntimos) por metro lineal o fracción de instalación de canoas y o bajantes HG N° 24.

h)  ¢ 15.000,00 (quince mil colones con cero céntimos) por cada prevista de desagüe pluvial que deba construirse para la evacuación de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes. Dichas previstas se construirán cada tres metros.

Las tarifas establecidas en el presente artículo, serán revisadas Anualmente, para su debida actualización.

Artículo 14.—Comunicación. La Municipalidad comunicará al contribuyente el monto de la tarifa puesta al cobro, la cual deberá ser cancelada en un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 15.—Multas e intereses. La falta de pago dentro del plazo indicado en el artículo anterior, generará el pago de multas de un 50 por ciento e intereses moratorios de conformidad con las previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 16.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 661.—C-99860.—(IN2011067423).

CÓDIGO DE ÉTICA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

ÍNDICE

Presentación

Introducción

Objetivo

Capítulo 1

Principios y Valores Éticos de Municipalidad de Orotina

Declaración de Principios y Valores Éticos

1. Plenitud humana

1.1. Lealtad

1.2. Honestidad

1.3. Responsabilidad **

1.4, Respeto

1.5, Disciplina

1.6. Laboriosidad

1.7. Confianza

1.8. Sinceridad

2. Plenitud ciudadana

2.1. La construcción del bien común

2.2. Amor a la patria

3. Plenitud laboral

3.1. Servicio

3.2. Sentido de pertenencia

3.3. Trabajo sinérgico

3.4. Transparencia

3.5. Integridad

Capítulo II

Código de Conducta Ética de Municipalidad de Orotina

1. Principios y valores éticos aplicados

2. Deberes éticos del servidor y de la servidora de Municipalidad de Orotina

2.1. Deberes éticos para los trabajadores y las trabajadoras de Municipalidad de Orotina

2.2. Deberes éticos para las jefaturas de Municipalidad de Orotina

2.3. Deberes éticos para Alcaldes(a) y Vice alcaldes(a) de Municipalidad de Orotina

2.4. Deberes éticos para el Concejo Municipal de Municipalidad de Orotina

2.5. Deberes éticos de Municipalidad de Orotina hacia la comunidad

Capítulo III

Aplicación del Código de Ética y Conducta

Presentación

Con este texto, reafirmamos el compromiso de Municipalidad de Orotina por fomentar la adhesión del personal, de manera permanente, a los principios y valores éticos institucionales, la sujeción a prácticas sanas, al marco técnico y jurídico aplicable, a la gestión y el cumplimiento de los objetivos de la empresa, así como a la protección de su patrimonio.

La razón fundamental de este documento es declarar los principios y valores éticos que adoptamos en Municipalidad de Orotina porque los consideramos indispensables para cumplir, de manera permanente, los objetivos fundamentales que la sociedad costarricense ha confiado a nuestra organización y a quienes en ella laboramos.

La Municipalidad de Orotina tiene como objetivo fundamental: ser una empresa estatal orientada al desarrollo del país y, como consecuencia, al bienestar de sus habitantes.

Los códigos de ética institucionales constituyen una de las expresiones de la ética empresarial, que adquieren, cada vez más, un papel relevante como estrategia de acción preventiva, base para la capacitación y aplicación de otras herramientas de la ética. Ello por cuanto el manejo ético de las organizaciones implica la adopción de una verdadera cultura que impregne todo su quehacer, y el de todos los que participan de su dinámica, a fin de que la ética se convierta en un útil instrumento de gestión.

Si alcanzamos este objetivo con el presente documento, habremos logrado plenamente nuestro propósito y podremos darle gracias a Dios por todo esto.

Margot Montero Jiménez

Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina

Introducción

La vinculación de la ética a las empresas e instituciones del Estado surge, entre otros factores, como consecuencia de la proliferación de las malas prácticas y los perjuicios sociales producidos por los comportamientos antiéticos, de la falta de eficacia y eficiencia en la administración pública y como complemento de la legislación que ha incorporado imperativos sustanciales de orden ético. Tal es el caso, en nuestro país, de las disposiciones dentro del tema del correcto uso y manejo de la hacienda pública de la Ley Nº 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y la exigencia de integridad y valores éticos que establece para todo servidor público la Ley Nº 8292, Ley general de control interno.

Por eso en noviembre del 2004 se inicia el proceso tendiente a dotar a Municipalidad de Orotina de un código de ética. En él se aplicó un criterio fundamental a la hora de elaborar códigos de ética: “La forma en que el código está elaborado es tan importante como el código mismo”. Para ese efecto se empleó una metodología que permitiera identificar los rasgos y valores éticos y de integridad necesarios en el personal y que, a su vez, permitiera reunir fielmente lo que la institución considera que deben ser las mejores prácticas para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades de la empresa. De esa forma el documento final es consecuencia de una amplia participación y resultado de un proceso de análisis, reflexión y concertación.

El capítulo I contiene la declaración y definición de los principios y valores éticos que guiarán tanto el actuar de la empresa como la conducta de los funcionarios y las funcionarías de Municipalidad de Orotina.

El capítulo II corresponde al “Código de Conducta Ética”, está dividido en dos apartados: el primero corresponde a los “principios y valores éticos aplicados” y el segundo, a los “deberes éticos”.

El capítulo III se ocupa de la forma en que se utilizará el Código.

Objetivo

Establecer el Marco Ético en el cual se declara los Principios y Valores Éticos que deben prevalecer en Municipalidad de Orotina, por tanto se asume como fundamento para guiar el accionar de la institución, las conductas y el correcto proceder, en el cumplimiento de las funciones de quienes en ella laboramos.

CAPÍTULO I

Principios y valores éticos de la Municipalidad de Orotina

Se considera la ética como la orientación racional de la conducta hacia la consecución de unos fines determinados, fines que, evidentemente, no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales. Con ello se afirma que los fines que se planteen deben tener presente que el límite de nuestro bienestar es el bienestar de los otros que comparten nuestra vida diaria. La ética por ende es alcanzar la excelencia en el actuar.

La ética, por tanto, compete a todo quehacer humano; por supuesto que se extiende esta afirmación al quehacer empresarial y de los negocios. Sin embargo, el tema de la vinculación de la ética a la vida de la empresa constituye una de las áreas más especializadas de la ética aplicada.

Aplicado a las empresas el uso técnico del término/ética/, se puede ver que correspondería a una empresa excelente, plena, que cumple por completo con sus objetivos y metas. Esto sucede cuando los trabajadores se identifican con la empresa, se enriquecen con los valores que esta promueve, tratan de tener excelentes desempeños y vivir a plenitud. La etnicidad institucional resulta del esfuerzo de quienes la conforman por poseer elevados estándares éticos.

Los principios éticos se definen como elementos fundamentales sobre los que se construye la convivencia, a la vez que la posibilitan a través de los actos de las personas.

Declaración de Principios y Valores Éticos

Los principios y valores éticos que nuestra institución considera fundamentales para la realización plena de nuestros objetivos organizacionales, se presentan ordenados en los tres ámbitos de nuestra personalidad: plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral.

Esto, en el entendido de que todas las personas que laboran en la institución son primero hombres y mujeres, luego ciudadanos y ciudadanas y, finalmente, trabajadores y trabajadoras de la empresa, y en los tres ámbitos están llamadas a la plenitud y a la excelencia.

1. Plenitud humana

Las personas cuentan y son valiosas, no por producir o consumir, ser eficientes o servir para algo; las personas cuentan por el solo hecho de ser humanos.

Somos sujetos racionales y autónomos, dotados de razón, capaces de pensar y llegar a aceptar todas las cosas, que consideramos correctas.

Finalmente, todo ser humano es “otro como yo”, esto quiere decir que todo lo que quiero o no para mí, debo de aplicarlo para los demás en el trato cotidiano. A partir del marco general anterior, afirmamos que todas las personas que laboramos en la Municipalidad de Orotina somos seres racionales y autónomos, tenemos valor y dignidad y debemos tratar a los demás, teniendo como criterio fundamental que todo aquel o aquella que se me aproxima es un o una “otro u otra como yo”. Por tanto, debo evitar hacerle lo que a mí me molesta y a la vez, procurar ayudarle en su bienestar, es decir, lo que me gustaría que hicieran conmigo.

En este empeño de forjar la plenitud humana, probablemente estén ubicados en primera línea, los valores. Cualidades que hacen apreciada una cosa, persona o sus actos porque encarnan algún bien. Ideas consideradas por la sociedad como deseables para ser vividas, por la convicción de que posibilitan la felicidad y el bienestar personal y social.

1.1. Lealtad

Esta palabra proviene del latín “legalis”, es decir, actuar conforme a las normas establecidas. Cumplir lo que exigen las normas de la fidelidad, las del honor y las de personas de bien.

La lealtad tiene que ver con el sentimiento de apego, fidelidad y respeto que nos inspiran las personas a las que queremos o a las ideas con las que nos identificamos.

Se trata de ser fiel, conforme a la verdad en el trato y en el desempeño de un cargo, y guardando la fidelidad que se debe a nosotras y nosotros mismos, a otra persona y a la empresa.

1.2. Honestidad

Designa a alguien sin mancha, razonable, y recto. No es solo asunto de no robar, va más allá: es una actitud completa, actuar con toda rectitud a partir de la razón, ser decentes en todas las manifestaciones de la conducta.

Cuando se está entre personas honestas cualquier proyecto humano se puede realizar y la confianza se convierte en un gran valor. Ser honesto exige coraje para decir la verdad y actuar en forma recta y clara.

1.3. Responsabilidad

Se deriva de la palabra /responder/, hacerlo a través de hechos, a los deberes que le fueron asignados o que le corresponden.

1.4. Respeto

Esta palabra proviene del latín / respectus /, a su vez del verbo / respicere /: esperar, atender, prestar atención al otro, a su persona y a sus asuntos.

Prestar atención es también saber escuchar, es tener consideración a los otros, no hacer intromisiones indebidas ni pretender moldearlos a la conveniencia de uno.

Es tratar a las personas de acuerdo con su dignidad. Esta dignidad requiere de los demás un comportamiento adecuado. Donde existe respeto reina un ambiente cordial y amable.

1.5. Disciplina

Se deriva de la palabra /disciplinar que proviene del latín /disciplinare/ instruir, enseñar.

Esta palabra se usa para describir la acción persistente, sistemática y organizada de quienes intentan determinados logros.

Trata del fiel cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento de los sistemas, siempre a partir de la propia convicción.

1.6. Laboriosidad

La palabra se deriva de /labor/: trabajo. La laboriosidad se considera como desarrollo de las labores con sentido, tratando de comprender cuál es el significado más profundo que existe detrás de las labores cotidianas: prolongación de las habilidades manuales e intelectuales, el sustento de los seres amados, el encuentro con los amigos que “colaboran” con uno o una y el desarrollo del país, entre otros.

El trabajo humano es para la persona un bien útil que debe disfrutar y colaborar para que otros también lo logren, especialmente si se toma en cuenta que solo el ser humano es capaz de trabajar de .manera programada y racional, en forma consciente y libre, dotado como/’está de iniciativa y creatividad. Con su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo con sus intereses primordiales, en relación directa con su desarrollo o autopromoción integral. El trabajo no solo mira el provecho económico, sino, sobre todo, los valores personales y sociales.

1.7. Confianza

Esta palabra deriva del latín /cum/: con, juntos, y / fides / fe. Es la fe firme que se tiene en alguien o en algo. Es tener fe y poder creer en otras personas, o que otras personas le tengan fe y puedan creer en uno.

Se logra como consecuencia de haber compartido horas de trabajo y experiencias que nos permiten saber que estamos ante alguien digno de fe y podemos creer en él.

1.8. Sinceridad

Esta palabra proviene del latín /sinceritas, atis/, es decir, “sencillo, puro, sin doble”, puro de la falsedad y del engaño, pero también de la malacrianza, la grosería, la falta de tacto, delicadeza y prudencia.

Significa, entonces, que lo que alguien hace o dice es verdadero, libre de cualquier fingimiento o mentira.

Se muestra cuando se expresa lo que se piensa y se siente, tratando de no sobrepasar los límites y herir a las personas.

2. Plenitud ciudadana

Se vive en un contexto concreto al que se llama país. Esto convierte a una persona en ciudadana, es decir, se posee un conjunto de derechos y deberes derivados de las leyes que lo rigen.

Ser ciudadano y ciudadana de un país democrático como Costa Rica conlleva un principio de corresponsabilidad con él y la construcción de su bienestar.

Al percibir la ética tal y como se ha venido haciendo, es fácil deducir que, como seres humanos integrales llamados a la excelencia en todas las áreas de nuestra vida, no se puede obviar o dejar de lado que, en calidad de ciudadanos y ciudadanas se enfrenta una serie de obligaciones para alcanzar las buenas prácticas y tener en esta área de la vida comportamientos éticos.

Las personas que laboran en Municipalidad de Orotina deben tener clara conciencia de que poseen lazos de pertenencia con esta patria y que su bienestar es también el de todos ellos y ellas.

2.1. La construcción del bien común

Trabajar para una empresa pública es colaborar de manera especial en la construcción de este el país con la edificación del bien común.

En efecto, la solidez de las instituciones públicas, máxime si se trata de empresas estratégicas como Municipalidad de Orotina, que contribuye a forjar un país mejor, con recursos para el desarrollo y el bienestar de sus habitantes. Además, no se debe olvidar que un país no existe por sí mismo: lo conforman sus habitantes, y resulta que todos los trabajadores y las trabajadoras de Municipalidad de Orotina son, a la vez, habitantes de este suelo. Por lo tanto, trabajar por Municipalidad de Orotina, hacer las cosas bien para la institución, será siempre trabajar para el país, y esto último no es otra cosa que laborar para lograr el bienestar de sus habitantes, que son esos mismos trabajadores y trabajadoras.

2.2. Amor a la patria

Amar a la patria no es otra cosa que reconocer nuestra propia realidad, nuestro origen y nuestra historia; lo anterior se cimenta con el ejemplo patriótico de sus ciudadanos y ciudadanas más sobresalientes.

Es necesario que los servidores y las servidoras de las instituciones públicas, de la mano de serios programas institucionales, se documenten sobre la historia y la realidad nacional, de manera que del profundo conocimiento nazca una sincera corriente de afecto hacia el país, que proteja su idiosincrasia, costumbres, gustos: en resumen, su forma de ser costarricenses. Este afecto debe ir más allá del mero sentimiento y traducirse en trabajo y esfuerzo cotidianos por forjar una patria mejor.

3. Plenitud laboral

El Estado y sus instituciones responden a un ideal de construcción solidaria del bien común; su razón de ser es la ciudadanía y la búsqueda de su bienestar. Es así como se puede hablar de tres destinatarios del servicio público: el ciudadano o la ciudadana, el Estado y la servidora y el servidor público mismos. Del buen desempeño de sus tareas se derivan beneficios para la colectividad nacional a la que pertenecen y porque de su trabajo bien hecho se generarán ventajas para su propio desarrollo y el futuro de sus familias.

Para edificar un ambiente laboral agradable, ético, no es necesario realizar cosas extraordinarias, basta con hacer propios los valores que han sido considerados provechosos por los seres humanos desde siempre y que han servido para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar.

Los siguientes son algunos valores que se consideran indispensables para quienes sirven al país desde Municipalidad de Orotina.

3.1. Servicio

Corresponde al verbo /servir/. Significa acción y efecto de hacer al otro u otra lo que este o esta requiere o necesita. Es básicamente un acto en el que la persona deja de pensar en sí misma para ponerse a disposición del otro u otra y de sus necesidades.

Trabajar en una institución pública es fundamentalmente un acto de servir al otro u otra, es decir, a los conciudadanos y a las conciudadanas, y al país a través de la labor en una empresa estatal.

El servicio que se brinda en Municipalidad de Orotina ha de poseer al menos los siguientes valores: calidad, eficiencia, compañerismo y cooperación.

a.  Calidad, Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla sobre las restantes. Las cosas, los trabajos y las personas son juzgadas a partir de una serie de propiedades o características que denotan que han sido hechas con superioridad o excelencia, esto es, con calidad, y a eso debemos aspirar en nuestro servicio al otro.

b.  Eficiencia. Es conseguir el efecto determinado, es decir, obtener los fines que se esperan del servicio de cada uno o una, que han sido definidos por la institución y que coinciden con lo que los otros y otras confían del trabajo de cada cual. Se trata de producir un resultado óptimo o el efecto deseado, empleando adecuadamente los recursos disponibles, cuidando al máximo lo asignado y minimizando las pérdidas o desperdicios, en el tiempo requerido.

c.  Compañerismo: Es fundamental para ejecutar un servicio con calidad, por cuanto solamente si existe armonía y buena correspondencia entre quienes laboran para la institución, será posible llegar a la excelencia.

d.  Cooperación: Sustantivo correspondiente al verbo “co-operar”, es decir, hacer cosas juntos, hacer obras en conjunto, para un mismo fin. Es hacer labores con espíritu de ayuda, de apoyo mutuo y unión, como manera de salir adelante prestando un buen servicio, dada la compleja naturaleza de las acciones que día a día deben ejecutarse en Municipalidad de Orotina.

Si cada persona que labora para Municipalidad de Orotina es capaz de entender el servicio como se ha definido, el cumplimiento del deber, la identificación con los intereses de la empresa y el ambiente laboral óptimo serán solamente una lógica consecuencia de la vivencia de los valores antes expuestos.

3.2. Sentido de pertenencia

El sentido de pertenencia conlleva a que todas las personas que laboran la empresa estén identificadas con la institución y con el trabajo que realizan, de tal forma que las lleve a cuidar y a preocuparse por la empresa como si fuera de estas.

3.3. Trabajo sinérgico

El concepto de sinergia tiene su origen en la física donde hace referencia a la unificación de la energía dispersa que al unirse se transforma en un nuevo elemento.

Esta concepción implica que en un equipo de trabajo, cada una de las personas participantes tienen conocimientos, experiencias, recursos, puntos de vista e intereses que no necesariamente coinciden con los que tiene el resto de los miembros; pero se busca que el manejo de estas diferencias no sea la base de conflictos, sino que, por el contrario permita enriquecer el proceso y sirvan de insumo para la toma de decisiones.

3.4. Transparencia

Corresponde al adjetivo /transparente/, del latín “trans”, a través, y “parens, entis”, que aparece. Significa “evidencia, claridad, comprensión sin duda ni ambigüedad”.

Es ejecutar las acciones evidentes de forma tal, que puedan ser exhibidas, supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna pues han sido hechas cumpliendo con toda fidelidad la normativa ética, técnica y legal que regula su realización.

Toda acción debe ejecutarse, a la luz de este principio, con la idea de que pueda hacerse pública en cualquier momento, por la seguridad de que se ha realizado cumpliendo a cabalidad con el ordenamiento establecido.

3.5. Integridad

Corresponde al adjetivo /íntegro/. Es algo completo, que tiene todas sus partes. En este contexto significa ser completo y completa, no dividirse al actuar, ser cabal, honrado y honrada, correcto y correcta en todo momento, en todo ambiente y no a ratos o según sean las circunstancias. Implica actuar movidos por sus principios.

CAPÍTULO II

Código de Conducta Ética de la Municipalidad de Orotina

El presente Código de Conducta Ética se incluye como complemento a la declaración de Principios Éticos, con el propósito unificar la calificación ética de las conductas, actitudes y comportamientos, así como los deberes éticos de manera coherente con dichos Principios.

1. Principios y valores éticos aplicados

Para cada uno de los principios y valores éticos, proclamados y definidos en el capítulo I, se establecen las principales acciones, prácticas, actitudes, conductas o comportamientos de las personas que reflejan la aplicación de dichos principios.

Lealtad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    tendrán con la empresa un claro sentido de fidelidad, actuando siempre con la verdad, lo que implica el trabajar a conciencia y con voluntad, y estarán prestos para la ayuda desinteresada y solidaria no solo por el pago, sino porque le tienen agradecimiento a la institución,

    serán veraces, transparentes y se conducirán con rectitud en sus actuaciones como trabajadores y en el cumplimiento de sus deberes.

    tendrán un alto sentido del compromiso y ello les permite ser constantes y cumplidores de su palabra.

Honestidad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    Se conducirán con rectitud, honradez, no engañarán, ni mentirán, cumplirán con los deberes y obligaciones propias, aunque implique alguna dosis de sacrificio,

    demostrarán ser decentes en el trato hacia los demás y en sus modales, así mismo, sabrán ser claros y precisos en las comunicaciones,

    serán intachables en el uso de los recursos institucionales,

    serán razonables para ejecutar de manera pausada y reflexiva todas sus responsabilidades.

    serán transparentes en su comportamiento para con las demás personas, es decir no ocultarán nada y esto le da la tranquilidad.

Responsabilidad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    cumplirán fiel y disciplinadamente todos los deberes propios del oficio que ejecuta en la empresa,

    sabrán ir más allá, sin embargo, cuando así lo requiera el interés de la institución o los deberes de lealtad y compañerismo.

Respeto

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    obedecerán las normas de convivencia social establecidas en la institución,

    entenderán el respeto no solo como no involucrarse en los asuntos del otro u otra de manera pasiva, sino que sabrán ser proactivos, preocupados por el bienestar de las otras personas,

    demostrarán empatía y tolerancia, reconocerán y comprenderán en los otros sus individualidades, así como las diversas formas de ser de las personas en la empresa,

    demostrarán ser justos, cuidadosos, sinceros, amables y considerados en el trato con cada persona con la que se relacione como producto de su trabajo,

    escucharán, aceptarán y tomarán en cuenta las opiniones de los demás, aun las que sean contrarias a la suya.

Disciplina

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    cumplirán fielmente sus deberes, estipulados o no en los reglamentos, por convicción,

    trabajarán más allá de estados de ánimo pasajeros, con plena conciencia de que, al hacer lo que deben, se engrandecen como personas a sí mismas, a la institución y al país.

Laboriosidad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    encontrarán sentido en su trabajo esforzado porque saben que lo hacen no solo para la empresa, sino también para su familia y para el país.

    Se desempeñarán con toda responsabilidad, iniciativa, puntualidad, disciplina, orden y tratarán de mejorar el trabajo cada día con esmero, dedicación, perseverancia y eficiencia.

Confianza

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    demostrarán, a partir de su actuar y de sus obras como funcionario y funcionaría, que son seres humanos de bien, en quienes se puede tener fe, creer y depositar las responsabilidades.

Sinceridad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    dirán las cosas sin fingimiento, siempre con la verdad, pero de manera amable, sin herir, sin dañar, sin ofender, en un marco de profundo respeto por las diversas formas de ser de las personas que conforman la empresa.

Servicio

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    realizarán un servicio de calidad a través de los siguientes valores:

-    Buen trato y atención

-    Capacidad de respuesta

-    Confiabilidad en la información

-    Trabajo en equipo

-    Seguimiento y retroalimentación

El sentido de pertenencia

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    deben sentir la institución como propia, no solo por laborar en ella, sino que por su condición de ciudadano y ciudadana costarricense, que los convierte en copropietarios de ella, al ser un bien público que está al servicio del bien común.

Deberán por ello cuidar de todos los recursos que utilicen, así como asumir la defensa de su institucionalidad y de sus intereses como si fuera cosa propia.

Trabajo sinérgico

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    trabajarán en equipo para aprovechar las fortalezas y oportunidades y para minimizar las debilidades y amenazas en el logro de la misión institucional.

Transparencia

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    ejecutarán sus labores con total claridad de tal modo que puedan ser evaluadas sin dificultad alguna, así mismo, suministrarán y no ocultarán ni retendrán información de interés público, a lo externo de la institución de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes.

Integridad

El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de Orotina:

    serán honestos, honrados y rectos en todos los ámbitos de su vida.

    cumplirán en todas sus acciones dentro de la institución, con los deberes y obligaciones propias de su puesto de trabajo.

    ejecutarán bien cada tarea

    Se esforzarán lo máximo y pondrán el mayor esmero y diligencia en su desempeño, sin perder el tiempo,

    tratarán con toda delicadeza, atención y buenos modales a cada persona con la que se relacione como consecuencia de su trabajo.

2. Deberes éticos del servidor y de la servidora de Municipalidad de Orotina

En este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir los empleados y las empleadas de Municipalidad de Orotina para que haya congruencia de las acciones y conductas manifestadas por estos con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

2.1. Deberes éticos para los trabajadores y las trabajadoras de Municipalidad de Orotina

2.1.1. La institución espera de sus colaboradores y colaboradoras, para su marcha óptima, lo siguiente:

a.  Estricto cumplimiento de los horarios.

b.  Responsabilidad con las tareas diarias.

c.  Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

d.  Colaboración en mantened un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

e.  Lealtad hacia la institución.

f.   Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet.

g.  Desarrollo de tareas según los objetivos de la empresa, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

h.  Ejercicio de sus funciones con efectividad al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

i.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

j.   Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

2.1.2. Se cumplirá estrictamente la normativa institucional y las leyes nacionales en materia de conducta y costumbres.

2.1.3. En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

2.1.4. Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de contratación administrativa. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas concretas:

a.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

b.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

c.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

d.  Buscar y seleccionar proveedores que realicen buenas prácticas empresariales.

e.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

2.1.5. Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos de la empresa.

2.1.6. El trabajador y la trabajadora de la institución podrán participar o no del Sindicato, sin presiones, ni institucionales ni sindicales, para hacer lo uno o lo otro.

2.2. Deberes éticos para las jefaturas de Municipalidad de Orotina

Los funcionarios y funcionarías que detentan cargos de jefatura poseen responsabilidades mayores, por Io que, además de los deberes establecidos para los y los trabajadores y las trabajadoras, en el punto 2.1., se agregan los siguientes:

2.2.1. Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida retroalimentación.

Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y personales.

2.2.2. Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre las gerencias y jefaturas, con su personal a cargo.

2.2.3. Su gestión se caracterizará por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

2.2.4. Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su unidad.

2.2.5. El respeto por la legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejarán su plena identificación con los intereses de Municipalidad de Orotina.

2.2.6. Cada vez que deleguen alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna.

2.2.7. Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

2.2.8. Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa y justa.

2.2.9. En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los valores organizacionales (éticos y empresariales) con el fin de contratar funcionarios y funcionarías idóneas.

2.2.10. Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

2.2.11. Mantendrán informados a sus colaboradores y colaboradoras sobre la marcha general de la empresa.

2.2.12. Analizarán, comunicarán y enseñarán a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la empresa.

2.3. Deberes éticos para Alcaldes(a) y Vice-alcaldes(a) de Municipalidad de Orotina

Dada la importancia estratégica y el mayor nivel de responsabilidad que poseen Alcaldes(a) y Vice-alcaldes(a) para la institución, además de los deberes establecidos en los puntos 2.1 y 2.2., para los trabajadores y las trabajadoras y para las jefaturas respectivamente, se agregan los siguientes:

2.3.1. Procurarán estar permanentemente informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos ámbitos laborales en el mundo empresarial; esto, con el fin de ir generando en la institución una verdadera cultura del cambio y de la innovación, que permita asegurar el futuro de la empresa.

2.3.2. Serán los primeros en comprometerse con la ejecución y el desarrollo de todos los planes que se vayan formulando y aprobando para lograr el desarrollo de la empresa, particularmente el Plan Estratégico.

Promoverán una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

2.3.3. Con el fin de ir generando un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, impulsarán algunos aspectos de la dinámica organizacional, que hoy son considerados clave:

a.  Ambiente laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.

b.  Formación permanente.

c.  Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.

d.  Espacios de escucha y reflexión.

e.  Recreación.

f.   Cuidado del bienestar integral de los trabajadores y las trabajadoras, cuya acción e intervención será proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden resultar altamente nocivas, para ellos mismos y para la institución: consumo de alcohol o drogas, elevados niveles de endeudamiento, entre otros.

Los puntos anteriores generarán las lealtades que se requieren para obtener de los trabajadores y trabajadoras la vital identificación entre sus intereses y los de la empresa.

2.3.4. Serán responsables directos de crear en la empresa una cultura organizacional de conjunto a través de acciones que propicien el conocimiento, el acceso a la información y las acciones comunes.

2.3.5. Procurarán continuamente mejorar la productividad, en armonía con el ambiente.

2.4. Deberes éticos para el Concejo Municipal de Municipalidad de Orotina

2.4.1. Colaborar con el Estado costarricense en el fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan a la institución en las distintas normas, leyes y decretos de la República.

2.4.2. Promover la creación de políticas e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental, económico y social de la República.

2.4.3. Promover, internamente en la empresa y con la sociedad en general, procedimientos periódicos de rendición de cuentas con el fin de colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia.

2.4.4. Promover, internamente en la empresa, una cultura organizacional basada en los valores plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinares.

2. Deberes éticos de la Municipalidad de Orotina hacia la comunidad

2.5.1. El uso responsable y sostenible del medio ambiente debe asegurar:

a.  La prevención de la contaminación

b.  El uso racional de todos los recursos

c.  Los patrones sostenibles de consumo

d.  El control de la generación y el manejo adecuado de los desechos.

2.5.2. Cumplirá estrictamente toda la legislación vigente en materia ambiental.

2.5.3. Colaborará con las fuerzas comunales que se dedican a mejorar los niveles de vida de los habitantes, mediante acciones inteligentes y debidamente programadas, en el orden operativo, presupuestario y según lo permita su ley orgánica.

La institución asume, de esta manera, la responsabilidad de velar por los derechos y oportunidades de las actuales y futuras generaciones de disfrutar un ambiente ecológicamente equilibrado para promocionar el desarrollo sostenible del país.

CAPÍTULO III

Aplicación del Código de Ética y Conducta

Los códigos de ética institucionales son fundamentales para la gestión de la organización; por ello Municipalidad de Orotina ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:

1.  Como instrumento para la inducción del personal, permanente o interino, que se incorpore a la empresa.

2.  Como instrumento para los procesos de formación permanente de reflexión e interiorización dentro de la empresa con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

3.  Para su implementación este documento debe estar aprobado por el Concejo Municipal.

4.  Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

5.  Las disposiciones de este Código de Ética se aplicarán a todos los funcionarios y funcionarías de la Municipalidad de Orotina, sin excepción, y para todos los efectos se estima de obligatorio acatamiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 661.—C-305180.—(IN2011067425).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que la Municipalidad de Santa Ana procederá a rematar un total de tres puestos de licores, de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 21 del 17 de febrero de 2011, que en lo conducente indica lo siguiente: “…2. Autorizar el remate de las patentes recuperadas, respetando el procedimiento del artículo 13 de la Ley de Licores...” y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 64 celebrada el 19 de julio del año en curso, el cual señala: Por lo anterior, se acuerda: Delegar en la Alcaldía la dirección del procedimiento de remate de los puestos de licores autorizados mediante acuerdo de la sesión extraordinaria N° 21 del 17 de febrero de 2011, para el distrito Pozos....”. De esta forma la Alcaldía Municipal procede a comunicar lo siguiente: Primero: Que se rematarán tres puestos de licores para el distrito de Pozos el día 23 de setiembre del año dos mil once, a las diez horas exactas en el salón de sesiones del Concejo Municipal, localizado en la instalaciones principales del edificio municipal, ubicado cincuenta metros norte de la iglesia católica de Santa Ana Centro. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los tres puestos de licores, será de noventa y un millones de colones, siendo este el mismo monto por el cual se adjudicó el último puesto de licores en remate firme. Tercero: Los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las doce horas del día hábil anterior de celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Asimismo, en ese mismo acto deberán señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio idóneo permitido por ley para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: Se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicada se realizará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la realización de esta segunda sesión, en caso de ser necesario, será oportunamente definida por el Concejo y debidamente publicada en La Gaceta. Sexto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Es todo.

Santa Ana, 16 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2011066057).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5510-2011, celebrada el 17 de agosto del 2011,

considerando que:

a.  En el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso, en firme, emitir dictamen positivo preliminar a la solicitud del Ministerio de Educación Pública (MEP) para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, mediante la figura del Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública, por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años. Ese acuerdo fue publicado en el diario oficial La Gaceta 129 del 5 de julio del 2011.

b.  Con el propósito de agilizar los trámites de aprobación ante el Poder Legislativo, el Ministerio de Hacienda solicitó a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica modificar el acuerdo citado en el literal anterior, para que éste no tuviera carácter preliminar y se emitiera condicionado a que se cumplieran los parámetros definidos por la Junta Directiva, en el artículo 5, de la sesión 5503-2011. Ello significa que, de no cumplirse esos parámetros, la solicitud de financiamiento de marras debe regresar al Banco Central, para su correspondiente análisis.

c.  Es responsabilidad de las autoridades del MEP así como del fiduciario, velar por el cumplimiento de lo que aquí se dispone, dado que en esta nueva figura de financiamiento hay condiciones financieras que serán definidas posteriormente, por lo que el Banco Central basó su análisis en rangos posibles de algunas de esas características financieras y, por ello, estableció los límites.

dispuso, por mayoría:

1.  Emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Educación Pública para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años, el cual además tiene asociados costos administrativos de la operación del fideicomiso por un monto máximo de US$30,2 millones.

Esta autorización se emite condicionada a que, dependiendo de cuál sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, en el momento de estructuración del respectivo Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública, se establezca el costo financiero máximo de la siguiente manera:

a.  Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

b.  Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

c.  Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la Tasa Básica Pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo adicional que asumiría el MEP para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 1,4 p.p.

2.  El Ministerio de Educación Pública informará al Banco Central las condiciones financieras finales de la estructuración del contrato del arrendamiento asociado al fideicomiso en cuestión, así como las características del financiamiento y la ejecución del proyecto de inversión.

3.  El Banco Central de Costa Rica advierte que, de no aprobarse oportunamente las medidas que contribuyan a corregir el deterioro fiscal y permitan garantizar la solvencia de las finanzas públicas y la sostenibilidad de la deuda, esta Institución tendrá cada vez menos espacio para autorizar solicitudes adicionales de endeudamiento del sector público.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(IN2011066104).

Comunicado al medio financiero sobre la aplicación del encaje o reserva de liquidez sobre el endeudamiento externo cuya realidad económica es de corto plazo.

El 17 de agosto del 2011 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó al Banco Central de Costa Rica el voto número 2011-10787, dictado a las 13:21 horas del 12 de agosto del 2011, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de amparo presentado a favor de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y sus dieciocho asociados, contra la disposición de la Junta Directiva del Banco Central tomada en artículo 6 de la sesión 5496-2011 del 27 de abril del 2011, consistente en aplicar las normas de encaje mínimo legal o la reserva de liquidez, según corresponda, al endeudamiento externo cuya realidad económica es de corto plazo.

En atención a ese recurso de amparo, la Junta Directiva del Banco Central, en artículo 3 de la sesión 5507-2011 del 26 de julio del 2011, suspendió la entrada en vigencia de dichas disposiciones. Además acordó dejar previsto el criterio para declarar vigente la medida, en caso de que el recurso de amparo fuese rechazado, como finalmente ocurrió. Este acuerdo fue comunicado a todas las entidades del sistema financiero a las cuales se aplica la medida.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva en esta última ocasión, le comunicamos que a partir del 01 de setiembre del 2011 entrará en vigencia la aplicación del encaje y de la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

i.   Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

ii.  Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

iii. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

iv. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

v.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

La gradualidad para la aplicación del encaje o de la reserva de liquidez sobre estos pasivos será la siguiente:

A partir del:                                        Tasa de encaje mínimo legal

01 de setiembre del 2011                                     5%

01 de octubre del 2011                                         10%

01 de noviembre del 2011                                    15%

A partir del:                                                           Reserva de liquidez

01 de setiembre del 2011                                     5%

01 de octubre del 2011                                         10%

01 de noviembre del 2011                                    15%

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 083.—C-23345.—(IN2011065297).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN OROTINA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº 3-014042070, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Orotina, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

400-01-016-26721-0

25.000.000,00

06-04-2011

06-07-2011

400-01-016-26722-9

6.220.275,00

06-04-2011

06-07-2011

Cupón

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

01

290.375,00

06-04-2011

06-07-2011

01

72.248,50

06-04-2011

06-07-2011

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 5,05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Orotina, 13 de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Wálter Vargas Acuña, cédula Nº 01-0908-0546, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo Nº 207-304-2073142 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), el cual venció el día 12 de agosto del 2011 y cupón de interés Nº 1. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio (artículos 708 y 709). Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Rosibel Chango Wong, cédula 06-0107-0040:

 

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16100260220367820

$ 48.168,00

27 05 2011

001

52,18

27 05 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 06 2011

002

52,18

27 06 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 07 2011

003

52,18

27 07 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 08 2011

004

52,18

27 08 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 09 2011

005

52,18

27 09 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 10 2011

006

52,18

27 10 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 11 2011

007

52,18

27 11 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 12 2011

008

52,18

27 12 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 01 2012

009

52,18

27 01 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 02 2012

010

52,18

27 02 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 03 2012

011

52,18

27 03 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 04 2012

012

52,18

27 04 2012

16100260210362218

¢ 2.200.000,00

25 01 2012

-

-

25 01 2012

16100260210362218

¢ 2.200.000,00

25 01 2012

001

212.960,00

25 01 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 05 2011

001

68,85

15 05 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 06 2011

002

68,92

15 06 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 07 2011

003

69,00

15 07 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 08 2011

004

69,07

15 08 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 09 2011

005

69,14

15 09 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 10 2011

006

69,22

15 10 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 11 2011

007

69,29

15 11 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 12 2011

008

69,37

15 12 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 01 2012

009

69,44

15 01 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 02 2012

010

69,52

15 02 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 03 2012

011

69,60

15 03 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 04 2012

012

69,67

15 04 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

16 04 2012

013

2,32

16 04 2012

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Deyanira Castro Saballos, Gerente a. í.—(IN2011065670).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el registro público, el inmueble tiene un área de 14,892822 ha, plano catastrado P-0786347-1988, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 7.2 Kilómetros al noroeste. Poseedor Harry Alberto Castro Jiménez, cédula de identidad 6-0170-0315, mayor, soltero, comerciante, reside en Cóbano, 200 m norte y 25 m este de la escuela.

El uso del suelo es de naturaleza terreno de pastos mejorados, teca y árboles dispersos y un apiario. Los linderos del inmueble son al norte, Jericó, S. A. y José Luis Ovares Alfaro; al sur, calle pública; al este, Francisco Sánchez Alvarado y Jericó, S. A., y al oeste, José Luis Ovares Alfaro, Cementerio de San Jorge y calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del Ice, esta valoración de servidumbre y sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢12.975.938,15 (Doce millones novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con quince céntimos) según avalúo administrativo N° 133-2011. Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.975.938,15 (Doce millones novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con quince céntimos) según avalúo administrativo N° 133-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Harry Alberto Castro Jiménez, cédula de identidad 6-0170-0315, mayor, soltero, comerciante, reside en Cóbano, 200 m norte y 25 m este de la escuela.

El propiedad es de forma irregular y tiene en el sector oeste y sur acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 311,13 m, según plano catastrado Nº P-786347-1988, dicha calle es de lastre en regular estado.

La cerca de frente a calle es en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a 3 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 10% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita -Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de Harry Alberto Castro Jiménez, con una longitud total sobre la línea del centro de 251,11 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,498218 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con Danilo Solís Castro y el Cementerio de San Jorge, con un azimut 141°30’, hasta llegar al sitio de torre (PI 147B), en este Pl cambia de dirección, pasando a un azimut de 103°17’, hasta salir por el lindero este colindando con Heinz Kothermann.

El recorrido de la franja de servidumbre afecta principalmente el sector sur de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados y una plantación de teca, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente, hay un sitio de torre (Pl 147B) ubicado a 28,26 m del lindero este. El área total de la servidumbre corresponde a un 3,35% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-108 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Danilo Solís Castro y Cementerio de San Jorge; al sur, resto de la finca; al este, resto de la finca y Heinz Kothermann, y al oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Criando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062849).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre y cuatro sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, sin inscribir en el registro público, el inmueble tiene un área de 57,650836 ha, plano catastrado P-1205011-2007, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente de la iglesia católica de Río Frío Cóbano, 1,9 km al norte (siguiendo el camino a Zapote) y 700 m al oeste. Poseedora Consuelo Torres Gómez, cédula de identidad 6-0226-0069, mayor, soltera, profesora, vecina de Las Delicias de Cóbano, del súper Las Delicias 50 metros suroeste.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicado a plantación de cultivos como maíz y en sus áreas más quebradas a pastos naturales, plantaciones forestales y bosque en conservación. Los linderos del inmueble son al norte, Espabelar S. A.; al sur, calle pública, al este, Hacienda San Joaquín de Abangares, y al oeste, José Ángel Mora Bermúdez y Rigoberto Gómez Reyes Río, Bongo en medio.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y cuatro sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢23.184.815,65 (Veintitrés millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 071-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y cuatro sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas procede a decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢23.184.815,65 (Veintitrés millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 071-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, et respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Consuelo Torres Gómez, cédula de identidad 6-0226-0069, mayor, soltera, profesora, vecina de Las Delicias de Cóbano, del súper Las Delicias 50 metros suroeste.

El inmueble es de forma irregular y presenta en el sector sur acceso a la calle pública de lastre, que conduce hacia la calle principal, la cual comunica al poblado de Zapote con el de Rio Frío, con un frente según plano catastro de 348,53 m. El inmueble cuanta con el servicio de agua y electricidad. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 20% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Consuelo Torres Gómez. La franja tiene un ancho total de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) con una longitud total sobre la línea de centro de 1 150,59 m y un área de afectación de 2,300724 ha. La forma de la servidumbre es irregular, para estimar el área de esta se divide en tres secciones.

Sección 1, desde la colindancia norte con C y M hasta la torre Nº 114, la forma de esta sección es similar a un trapecio, la base menor tiene una longitud de 187,44 m, la base mayor presenta una longitud de 187,46 y la altura es de 20,00 m, para un área de 3749,00 m².

Sección 2, desde la torre Nº 114 hasta el PI Nº 116, la forma de esta sección es similar a un trapecio, la base menor tiene una longitud de 302,70 m, la base mayor presenta una longitud de 309,04 y la altura es de 20,00 m, para un área de 6117,40 m².

Sección 3, desde el PI Nº 116, hasta la colindancia este con Bureos Agropecuario, S. A., las formas de esta sección es similar a un trapecio, la base menor tiene una longitud de 656,24 m, la base mayor presenta una longitud de 657,85 y la altura de es de 20,00 m, para un área de 13 140,90 m².

El área de la servidumbre corresponde a un 3,99% del área total de la finca. La franja de servidumbre ocupa el centro de la propiedad y tiene una orientación de norte a este, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con C y M, con un azimut de 161019’, posteriormente la servidumbre continúa 187,45 m hasta el ST Nº 114 donde varia su azimut a 170°56’, 149,96 m más adelante se encuentra el ST Nº 115, donde continua sin variar su dirección 155,91 m más; hasta llegar al ST Nº 116 PI, en este punto el azimut vuelve a variar a 127°17’, con esta nueva dirección avanza 377,43 m hasta llegar al ST Nº 1178, y continua 279,84 m hasta salir de la finca por el sector sureste colindante con la propiedad de Bureos Agropecuario, S. A.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a los pastos naturales pastoreo de ganado y parches de bosques, con una pendiente promedio aproximada de 15%, pasando por el sector central del inmueble.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-83 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, C y M, al sur, Bureos; al este, resto de la propiedad, y al oeste, resto de propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062850).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de (a propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el registro público, el inmueble tiene un área de 7,343851 ha, plano catastrado P-107654-2006, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 8.5 Kilómetros al noroeste. Propiedad en posesión de Nuria Patricia Ovares Sánchez, cédula de identidad 6-0267-0997, mayor, casada, ama de casa, reside en Barrio La Trinidad, Roxana de Guápiles, 50 m oeste de la Pulpería El Amigo.

El uso del suelo es de naturaleza terreno de pastos mejorados y árboles dispersos, cuenta con vista al mar en las partes altas. Los linderos del inmueble son al norte, Óscar Ovares Alfaro; al sur, José Luis Ovares Alfaro; al este, José Luis Ovares Alfaro, y al oeste, calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢8.215.964,05 (Ocho millones doscientos quince mil novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 132-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.215.964,05 (ocho millones doscientos quince mil novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 132-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de Nuria Patricia Ovares Sánchez, cédula de identidad 6-0267-0997, mayor, casada, ama de casa, reside en Barrio La Trinidad, Roxana de Guápiles, 50 m oeste de la pulpería El Amigo.

El propiedad es de forma irregular y tiene en el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 146,22 m, según plano catastrado Nº P-1077654-2006, dicha calle es de lastre en regular estado.

En cuanto a infraestructura la propiedad cuenta con galerón de madera que no es afectado por la servidumbre. Las cercas externas son en poste mixto a 3 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de Nuria Patricia Ovares Sánchez, con una longitud total sobre la línea del centro de 142,31 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,284702 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con la Escuela San Jorge, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur con el mismo azimut, colindando con José Luis Ovares Alfaro.

La servidumbre afecta principalmente el sector oeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 10% aproximadamente. El área total de la servidumbre corresponde a un 3,88% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-103 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Resto de la finca; al sur, resto de la finca y calle pública; al este, José Luis Ovares Alfaro, y al oeste, escuela de San Jorge.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062851).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el registro público, el inmueble tiene un área de 30,903809 ha, plano catastrado P-1178615-2007, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, Distrito Onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 8.35 kilómetros al noroeste. La propiedad se encuentra en posesión de José Luis Ovares Alfaro, cédula de identidad 6-1021-0447, comerciante, reside en Cóbano, diagonal del costado suroeste de la Subestación de generación Eléctrica del ICE.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicado a la ganadería con pastos mejorados y árboles dispersos. Los linderos del inmueble son al norte: Rafael Ángel Chavarría Villalobos, Óscar Ovares Alfaro, Nuria Patricia Ovares Sánchez y Florencio Rosales Ruiz; al sur, calle pública y Danilo Solís Castro y Harry Castro Jiménez, al este, Harry Castro Jiménez y José Luis Ovares Alfaro y al oeste: calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢19.428.956,65 (Diecinueve millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 131-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢19.428.956,65 (diecinueve millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 131-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y un sitios de torre, sobre una franja de terreno en posesión de José Luis Ovares A/faro, cédula de identidad 6-1021-0447, comerciante, reside en Cóbano, diagonal del costado suroeste de la Subestación de generación Eléctrica del ICE.

El inmueble es de forma irregular y tiene en el sector oeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 531,96 m, según plano catastrado Nº P-1178615-2007, dicha calle es de lastre en regular estado. En cuanto a infraestructura la propiedad tiene una casa de sócalo y un corral techado, los cuales no son afectados por la servidumbre.

La cerca de frente a calle es en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. La propiedad cuenta con camino interno de tierra en mal estado que lleva a la parte más alta, donde tiene terrazas con vista al mar. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 30% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de José Luis Ovares Alfaro, con una longitud total sobre la línea del centro de 543,35 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 1,086543 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con Nuria Patricia Ovares Sánchez, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur, con el mismo azimut, colindando con Danilo Solís Castro y José Luis Ovares Alfaro. La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio de dimensiones: base mayor 597,49 m, base menor 489,05 y altura 20 m.

El recorrido de la franja de servidumbre afecta principalmente el sector suroeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 10% aproximadamente, hay un sitio de torre ubicado a 54,30 m del lindero norte. El área total de la servidumbre corresponde a un 3,51% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-104 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Nuria Patricia Ovares Sánchez; al sur, Danilo Solís Castro y José Luis Ovares Alfaro; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062852).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y X Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el registro público, el inmueble tiene un área de 3,943736 ha, plano catastrado P-1077441-2006, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, Distrito Onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 7,9 Kilómetros al noroeste. Propiedad en posesión de Danilo Solís Castro, cédula de identidad 2-0263-0287, comerciante, reside en Cóbano, Barrio La Unión, 200 m este de la cancha sintética.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicada a la ganadería con pastos mejorados, pastos naturales y árboles dispersos. Los linderos del inmueble son al norte, José Luis Ovares Alfaro; al sur, calle pública y cementerio de San Jorge; y al este, Harry Castro Jiménez, y al oeste, calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢10.395.301,65 (Diez millones trescientos noventa y cinco mil trescientos un colon con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 155-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.395.301,65 (Diez millones trescientos noventa y cinco mil trescientos un colon con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 155-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Danilo Solís Castro, cédula de identidad 2-0263-0287, comerciante, reside en Cóbano, Barrio La Unión, 200 m este de la cancha sintética.

El propiedad es de forma irregular y tiene en el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 177,44 m, según plano catastrado Nº P-1077441-2006, dicha calle es de lastre en regular estado.

La cerca de frente a calle es en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. La propiedad cuenta con un camino interno de tierra en mal estado que lleva a la parte más alta, donde tiene terrazas con vista al mar. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 30% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de Danilo Solís Castro, con una longitud total sobre la línea del centro de 156,93 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,308461 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindante con José Luis Ovares Alfaro, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur con el mismo azimut colindando con el Cementerio de San Jorge.

El recorrido de la franja de servidumbre afecta principalmente el sector oeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 15% aproximadamente hay un sitio de torre a 10,38 m del lindero norte denominado Torre Nº 1468. El área total de la servidumbre corresponde a un 7.82% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-129 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, José Luis Ovares Alfaro, al sur, Cementerio de San Jorge; al este, Resto de la finca, y al oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062854).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reates o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el Registro Público, el inmueble tiene un área de 38,108148 ha, plano catastrado P-1217261-2007, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 8.9 kilómetros al noroeste. Propiedad en posesión de Rafael Ángel Chavarría Villalobos, cédula de identidad 6-0140-0245, ganadero, reside en Cóbano, 2.5 km al norte de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicada a la ganadería y tiene potreros con pastos mejorados, pastos naturales y árboles dispersos. Los linderos del inmueble son al norte, Rafael Ángel Chavarría Villalobos y calle pública; al sur, José Ovares Alfaro y Óscar Ovares Alfaro; y al este, Óscar Ovares Alfaro, y al oeste, calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢9.719.224,35 (Nueve millones setecientos diecinueve mil doscientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 136-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.719.224,35 (Nueve millones setecientos diecinueve mil doscientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 136-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Rafael Ángel Chavarría Villalobos, cédula de identidad 6-0140-0245, ganadero, reside en Cóbano, 2.5 km al norte de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE.

El propiedad es de forma irregular y tiene en el sector norte y oeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 1142,63 m, según plano catastrado Nº P-1217261-2007, dicha calle es de lastre en regular estado.

La cerca de frente a calle es en poste mixto a 3 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a 3 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 30% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de Rafael Ángel Chavarría Villalobos, con una longitud total sobre la línea del centro de 236,15 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,466356 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte, colindando con Calle Pública a Río Frio con un azimut 174°25’58”, hasta llegar al sitio de torre PI 143, en este PI cambia de dirección. Pasando a un azimut de 141°41’54”, hasta salir por el lindero este colindando con Óscar Ovares Sánchez.

El recorrido de la franja de servidumbre afecta principalmente el sector sur de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, naturales y algunos árboles, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente hay un sitio de torre (PI 143) ubicado a 51,73 m del lindero norte. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.22% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-125 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, calle pública a Río Frió; al sur, resto de la finca; al este, resto de la finca y Óscar Ovares Sánchez, y al oeste, resto de la finca y Calle Pública a Río Frío.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062855).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el Registro Público, el inmueble tiene un área de 15,109541 ha, plano catastrado P-118170-2007, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE en Cóbano, 8.7 kilómetros al noroeste. Propiedad en posesión de Osear Ovares Alfaro, cédula de identidad 6-0126-0593, mayor, casado, comerciante, reside en Cóbano, diagonal al costado norte de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicado a pastos mejorados y árboles dispersos, cuenta con vista al mar en las partes altas, a las cuales no hay acceso. Los linderos del inmueble son: al norte, Rafael Ángel Chavarría Villalobos y Quebrada sin nombre; al sur, José Luis Ovares Alfaro, Escuela San Jorge de Ario y calle pública, y al este, José Luis Ovares Alfaro y quebrada sin nombre, y al oeste, Rafael Ángel Chavarría Villalobos.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorado, en la suma de ¢7.989.070,95 (Siete millones novecientos ochenta y nueve mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 154-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.989.070,95 (Siete millones novecientos ochenta y nueve mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 154-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión de Óscar Ovares Alfaro, cédula de identidad 6-0126-0593, mayor, casado, comerciante, reside en Cóbano, diagonal al costado norte de la Subestación de Generación Eléctrica del ICE.

El propiedad es de forma irregular y tiene en el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de 135,89 m, según plano catastrado Nº P-1180170-2007, dicha calle es de lastre en regular estado.

En cuanto a infraestructura la propiedad cuenta con una casa de sócalo que no es afectada por la servidumbre. Las cercas externas son en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios básicos, cuenta con agua de pozo. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en propiedad de Óscar Ovares Alfaro, con una longitud total sobre la línea del centro de 169,32 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,352208 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero noroeste, colindando con Fernando Castro, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur, con el mismo azimut colindando con Escuela San Jorge y Nuria Patricia Ovares.

La servidumbre afecta principalmente al sector oeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente. El área total de la servidumbre corresponde a un 2,33% del área total de la finca.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-100 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, resto de la finca; al sur, resto de la finca y escuela San Jorge; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062856).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir en el Registro Público, el inmueble tiene un área de 21 ha 8018,47 m², plano catastrado P-5183-1974, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente en el poblado conocido como Caño Seco en medio 8 km al noroeste de la Subestación de Energía Eléctrica del ICE en Cóbano. Propiedad en posesión de Amoldo Rojas León, cédula de identidad 2-0451-0396, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Montezuma, contiguo a Cabinas Linda Vista.

El uso del suelo es de naturaleza terreno dedicada a potreros. Los linderos del inmueble son al norte, Hernán Quesada Chavarría; al sur, Faustino Jiménez Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Faustino Jiménez Rodríguez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢6.077.979,30 (Seis millones setenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo N° 169-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.077.979,30 (Seis millones setenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo N° 169-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en posesión Amoldo Rojas León, cédula de identidad 2-0451-0396, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Montezuma, contiguo a Cabinas Linda Vista.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, sobre una franja de terreno en posesión de Amoldo Rojas León, con una longitud total sobre la línea del centro de 187,57 m, y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 0,3772 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector noreste colindante con calle pública, la servidumbre ingresa con un azimut de 174°25’58” y continúa con la misma dirección por 187,57 m, hasta salir de la propiedad por el sector sur, colindante con la propiedad de Corylus Maritime Company S. A.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por potrero, con una pendiente plana promedio aproximada del 10%. El área de servidumbre corresponde a 1,73% del área total del inmueble, con forma irregular y afectando la parte este de la finca con una dirección de norte a sur. En la servidumbre no se ubicarán sitios de torre.

La finca es de forma irregular, según plano catastro P-5183-1974, la propiedad tiene un frente al este con 396,64 m con calle pública de tierra en mal estado. La propiedad no cuenta con acceso a servicios básicos, únicamente tiene agua producto de pozos dentro de la finca. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es plana-ondulada, con una pendiente promedio de 10% aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-120 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, calle pública, al sur, Corylus Maritime Company S. A.; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011062857).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en folio real 4-125960-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente de la Asada de Horquetas (Tanque de Nazareth) 510 m al norte, a mano derecha, sobre Ruta Nacional nº 4 y se encuentra inscrita a nombre de Desarrollo Agrícola y Financiero Mayvic S. A., cédula de persona jurídica 3-101-052304, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Víctor Manuel Arias Jiménez, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad 4-0092-002 y vecino de Heredia.

Este inmueble según Registro Público mide 627098.10 m², cuyo número de plano catastrado es H-0856839-1989, cuya naturaleza es de repasto.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y los 2 sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢11.684.665.70 (once millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 346-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.684.665,70 (once millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 346-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 2 sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Desarrollo Agrícola y Financiero Mayvic S. A., para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 254.99 m para un área de afectación de 5.049.29 metros cuadrados, lo cual representa un 0.04% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro) y su forma se compone de diversas figuras, a saber: la sección A es un triángulo de 80.44 m de base y 4.48 m de altura, mientras que la sección B es un trapecio de 10.75 m de base mayor, 4.48 m de base menor y una altura de 10.26 m. La sección C es un triángulo de 6.57 m de base y 10.75 m de altura, la sección D es un trapecio de 14 m de base mayor, 12.61 m de base menor y 7.03 m de altura y la sección E es un rectángulo con 14 m de base y 193.37 m de altura. La sección F es un trapezoide de 14 m de base mayor, 6.45 m de base menor y 49 m de altura promedio, la sección G es un trapezoide con 6.45 m de base mayor, 2.09 m de base menor y 28.96 m de altura y la sección H es un trapecio de 4.46 m de base mayor y una altura aproximada de 115.50 m. finalmente, la sección I es un trapecio de 4.46 m de base mayor, 3.93 m de base menor y 65.73 m de altura, la sección J es un trapecio de 3.93 m de base mayor, 3.68 m de base menor y 158.88 m de altura y la sección K es un trapecio con una base mayor de 3.68 m, una base menor de 1.31 m y una altura promedio de 28.65 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con calle pública, con un azimut de 3º04´14´´, a partir del sitio de poste Nº 32, ubicado a 287.80 m hacia el este de la Ruta Nacional Nº 4, hasta el sitio de poste Nº 33, ubicado a unos 263 m al norte del sitio de poste anteriormente mencionado. La línea continúa con el azimut de 3º04´14´´ hasta el sitio de poste Nº 34, ubicado a unos 211 m del sitio de poste Nº 33 en dirección norte, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia norte con calle pública. El área afectada, ubicada al este del inmueble, posee una topografía plana y actualmente es utilizada para el cultivo de palmito.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur: calle pública, este y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: ICE y oeste: río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063208).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y cuatro sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en Folio Real 4-076577-001 y 002, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente en Horquetas, San Rafael, de la entrada a Río Frío 1.7 km al sur y se encuentra inscrita a nombre de Gilberto Vargas Barrantes, mayor, casado, comerciante, cédula 4-0073-0671 y vecino de San Joaquín de Flores de Heredia.

Este inmueble según Registro Público mide 1.629.955.20 m², cuyo número de plano catastrado no se indica, cuya naturaleza es de terreno de pastos con 4 casas y un galerón.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y los 4 sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢10.977.259,40 (diez millones novecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 261-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 4 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.977.259,40 (diez millones novecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 261-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 4 sitios de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 4 sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Gilberto Vargas Barrantes, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 935.41 m, para un área de afectación de 13 096 metros cuadrados, lo cual representa un 0.8% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro).

Para describir la forma de la servidumbre dividiremos la misma en dos secciones. La primera sección abarcará desde el ingreso de la línea a la propiedad por la colindancia sur hasta el poste Nº 42 y que tendrá un área de 8818 m². en esta sección la servidumbre es similar a un trapecio, con una base mayor de 631.54 m y una base menor de 628.17 m, con una altura de 14 m.

La segunda sección abarcará desde el poste Nº 42 hasta la salida de la línea de la propiedad por la colindancia norte y que tendrá un área de 4278 m². En esta sección la servidumbre es similar a un trapecio, con una base mayor de 308.79 m y una base menor de 302.35 m, con una altura de 14 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Ganadera Monte Bueno S. A., sobre un área que se utiliza para ganadería y con un azimut de 4º17´59´´ hasta llegar al sitio de poste Nº 40, de ahí continua con un azimut de 4º18´17´´, hasta llegar al poste Nº 42 y se desvía con un azimut de 335º22´33´´ hasta el siguiente sitio de poste Nº 43, continúa con un azimut 332º22´12´´ hasta salir por la colindancia norte con Carlos María Vargas Barrantes.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer 4 sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. El poste Nº 40 se ubicará aproximadamente a 131.19 m del lindero sur. El poste Nº 41 se ubicará a 369.16 m del lindero sur, el poste Nº 42 se ubicará a 305. M del lindero norte y por último, el poste Nº 43 se ubicará a 39.21 m del lindero norte. La topografía de la propiedad en general es plana (5% a 15%) y la línea de transmisión pasa en la parte central (de sur a norte) del inmueble.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Carlos María Vargas Barrantes, sur: Ganadera Monte Bueno S. A., este y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: ICE y oeste: río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063209).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular, Cementerio de Heredia, Proyecto ampliación de la red GSM o 215 BTS, sobre la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 4-107076-000, del partido de Heredia, cantón primero Heredia, distrito primero Heredia.

Según Registro Público, presenta, un área de 1786.90 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir. Propiedad de Francisco Araya Zamora, mayor, casado una vez y separado de hecho, Ingeniero Eléctrico, cédula 4-095-421 y vecino de Heredia.

Que a solicitud de la División de Negocio Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢83.790.200,00 (ochenta y tres millones setecientos noventa mil doscientos colones exactos), según avalúo número 362-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir y segregar este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢83.790.200,00 (ochenta y tres millones setecientos noventa mil doscientos colones exactos), según avalúo número 362-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describe así: lote: tendrá un área de 565 metros cuadrados, su relieve es plano y se encuentra a nivel de la calle. Posee un frente a calle pública de 4 metros, según plano catastrado H-1433064-2010, localizada al oeste del inmueble. En su frente cuenta con un portón de metal y su perímetro está cerrado en parte con malla ciclón y en donde se encuentra la torre celular, con tapia de concreto (mampostería confinada) y contando además sobre dicha tapia con alambre navaja.

Este lote fue arrendado por el ICE en el año 2008, con el fin de instalar aquí la radio base que existe actualmente. Está arrendado desde el 14 de diciembre del 2008.

En cuanto a los linderos del lote son: norte: Francisco Araya Zamora, sur: Mimopo Setenta S. A. y Max Gurdián Rojas e Hijos Ltda., este: Max Gurdián Rojas e Hijos Ltda. y Flor de Chacón Chaves y oeste: calle pública con 4 metros, Juan Rafael Villanea Barrantes y Rolando Román Zamora Herrera.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5954 del 5 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063210).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en folio real 4-188336-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente del puente del río sucio 10 km con dirección oeste hacia Puerto Viejo, propiamente de la soda la Campesina 2.8 km oeste a mano izquierda y se encuentra inscrita a nombre de Sociedad Agrícola la Buena Esperanza S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-155412, cuyo representante judicial y extrajudicial es la señora Ana Lorena Arias Jiménez, mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad 4-0101-0589 y vecina de Heredia.

Este inmueble según Registro Público mide 24204.16 m², cuyo número de plano catastrado es H-0120232-1993, cuya naturaleza es de lote 2 porción B terreno de potrero.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y los 2 sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢5.006.375.40 (cinco millones seis mil trescientos setenta y cinco con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 295-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.006.375.40 (cinco millones seis mil trescientos setenta y cinco con cuarenta céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 2 sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Sociedad Agrícola la Buena Esperanza S.R.L., para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 134.45 m, para un área de afectación de 2.541.08 metros cuadrados, lo cual representa un 10.5% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro) y presenta dos figuras geométricas, las cuales se asemejan a un trapecio y se pueden dividir en 2 áreas las cuales son: el sector A de la servidumbre posee una base mayor de 278.63 m y una base menor de 184.68 m con una altura de 7 m, para un área de 1621.61 m², esta sección de la servidumbre parte del poste 30, hasta salir por la colindancia noreste con calle pública. La sección B de la servidumbre posee una base menor de 82.39 m y una base mayor de 88.51 m, con una altura de 10.76 m, lo que le define un área de 919.47 m², la sección descrita ingresa por la colindancia sureste de la propiedad con Agropecuaria Campo Real del Bosque S. A. y llega hasta el sitio de poste 30, para ambos casos la servidumbre de paso presenta un uso actual de repastos.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia suroeste con Agropecuaria Campo Real del Bosque S. A., con un azimut de 329º38´40´´, hasta el sitio de poste 30 donde la dirección de la servidumbre cambia a un azimut de 37º41´19´´ para salir por la colindancia noroeste con calle pública. Durante el recorrido de la línea de transmisión se ubicarán dos sitios de poste denominados como P 30 y P 31. El sitio de poste P 30 se ubica a 96.16 m de la colindancia noroeste, paralelo a la calle pública de lastre, el sitio de poste 31 se encuentra muy cercano a la colindancia noroeste con calle pública de asfalto y entre poste y poste existe una distancia de aproximadamente 280.25 m, cabe indicar que el recorrido entre poste y poste se encuentra paralelo a la calle de lastre que se dirige a fincas internas.

En el proceso de construcción de la línea de transmisión se afectará áreas de pasto retana y algunos árboles forestales de poco interés comercial. La topografía es plana-ondulada con una pendiente promedio de un 5%. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector sureste y noroeste de la propiedad.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública y resto de la propiedad, sur: Sociedad Ganadera Victoria S.A., este: resto de la propiedad y Agropecuaria Campo Real del Bosque S. A. y oeste: calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: ICE y oeste: río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063211).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, en la finca sin inscribir, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca, ubicada exactamente 15.6 km al norte de la iglesia de San Rafael de Vara Blanca. Dicho inmueble está en posesión de Óscar Fernando Murillo Arias, mayor, casado, Abogado, portador de la cédula 2-0358-0293 y vecino de Alajuela.

El inmueble no tiene plano catastrado y según avalúo administrativo presenta un área de 200000 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre fue estimado en la suma de ¢5.200.711,05 (cinco millones doscientos mil setecientos once colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 385-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.200.711,05 (cinco millones doscientos mil setecientos once colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 385-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre y un sitio de torre en el inmueble que se describe así: finca sin inscribir, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca, ubicado exactamente 15.6 km al norte de la iglesia de San Rafael de Vara Blanca. Dicho inmueble está en posesión de Óscar Fernando Murillo Arias, mayor, casado, Abogado, portador de la cédula 2-0358-0293 y vecino de Alajuela.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Óscar Fernando Murillo Arias, con una longitud sobre la línea de centro de 293.15 m para un área de 8754.25 metros cuadrados, con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro).

La servidumbre presenta una forma irregular, afecta un área de potreros y bosque de topografía ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección noroeste y ocupa el 4.38% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle pública con un azimut de 160º24´54´´ hasta salir con este azimut por el lindero sur con la quebrada González.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores.

Se establecerá un sitio de torre en la propiedad que se ubicará a una distancia de 158.18 m del lindero sur de la propiedad.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur: Quebrada González, este y oeste: resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal, sur: Ganadería El Recreo, este: Instituto Costarricense de Electricidad, oeste: Río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011063212).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

     RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4157, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4157:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es la sociedad anónima GUAPECO S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos siete cuatro uno, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte Canal de riego de SENARA, sur: Camino privado en medio canal de riego de SENARA, este: Guapeco S. A., oeste: en parte Guapeco S. A. y Canal de Riego de SENARA, mide 23256 m², según plano catastrado número G-1376564-2009, FAJA PARA SERVIDUMBRE: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte en parte Canal de Riego de SENARA y Guapeco S.A., sur: Guapeco S.A., este: Canal de Riego de SENARA, oeste: Guapeco S.A, mide 17.752.99 m² según plano catastrado número G-1382127-2009, los planos no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió los avalúos administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

AVALÚO 161-2009

Valor del terreno: 17.752.99 m2 x ¢730,00 c/m2                          ¢ 12959680,00

Valor de las mejoras:                                                                                        ¢ 2130360,00

Valor total:                                                                                                                      ¢15.090.040,00

Valor total en letras: quince millones noventa mil cuarenta colones netos.

AVALÚO 162-2009

Valor del terreno: 23 256.07 m2 x ¢670,00 c/m2                                ¢15.581.500,00

Valor de las mejoras:                                                                                           ¢ 2790728,00

Valor total:                                                                                                                            ¢18.372.228,00

Valor total en letras: dieciocho millones trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.

Valor total ambos avalúos:                                                                     ¢33.462.268,00

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

9º—Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y una servidumbre la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte Canal de riego de SENARA, sur: Camino privado en medio canal de riego de SENARA, este: Guapeco S. A., oeste: en parte Guapeco S. A. y Canal de Riego de SENARA, mide 23256 m², según plano catastrado número G- 1376564-2009, faja para servidumbre: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas). Linderos: norte, en parte Canal de Riego de SENARA y Guapeco S. A.; sur, Guapeco S. A.; este, Canal de Riego de SENARA, y al oeste, Guapeco S.A, mide 17.752.99 m² según plano catastrado número G-1382127-2009, los planos no tienen visado municipal.

Asimismo se aprueba los Avalúos Administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichos terrenos es el siguiente:

AVALÚO 161-2009

Valor del terreno: 17.752.99 m2 X ¢730,00 c/m2                         ¢   12.959.680,00

Valor de las mejoras:                                                                                      ¢ 2.130.360,00

Valor total:                                                                                                                      ¢15.090.040,00

Valor total en letras: quince millones noventa mil cuarenta colones netos.

AVALÚO 162-2009

Valor del Terreno: 23 256.07 m2 x ¢670,00 c/m2                               ¢15.581.500,00

Valor de las mejoras:                                                                                                 ¢ 2.790.728,00

Valor total:                                                                                                                            ¢18.372.228,00

Valor total en letras: dieciocho millones trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.

Valor total ambos avalúos:                                                                     ¢33.462.268,00

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066557).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4158, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4158:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Tomás de los Ángeles Bolívar Solano, cédula de identidad jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos siete cuatro uno, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas). Linderos: norte, Luis Salazar Rodríguez, sur, Miguel Salazar Bolivar y otro; este, Carretera Interamericana medio otros, y al oeste, calle pública en medio Elio Salazar, mide 17 752,99 m² según plano catastrado número G-1382127-2009, faja para servidumbre: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte, Guapeco S. A., sur, Guapeco S. A.; este, canal principal, y al oeste, calle pública en medio Elio Salazar, mide 23256 m², según plano catastrado número G-1376564-2009, los planos no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió los avalúos administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

AVALÚO 161-2009

Valor del terreno: 17 752,99 m2 x ¢730,00 c/m2                                    ¢ 12.959.680,00

Valor de las mejoras:                                                                                                ¢ 2.130.360,00

Valor total:                                                                                                                             ¢15.090.040,00

Valor total en letras: quince millones noventa mil cuarenta colones netos.

AVALÚO 162-2009

Valor del terreno: 23 256.07 m2 x ¢670,00 c/m2                                ¢15.581.500,00

Valor de las mejoras:                                                                                           ¢ 2.790.728,00

Valor total:                                                                                                                      ¢18.372.228,00

Valor total en letras: dieciocho millones trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.

Valor total ambos avalúos:                                                                     ¢33.462.268,00

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y una servidumbre la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte, Luis Salazar Rodríguez; sur, Miguel Salazar Bolívar y otro; este, Carretera Interamericana medio otros, y al oeste, calle pública en medio Elio Salazar, mide 17 752,99 m² según plano catastrado número G-1382127-2009, faja para servidumbre: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas). Linderos: norte, Guapeco S. A.; sur, Guapeco S. A.; este, canal principal, y al oeste, calle pública en medio Elio Salazar, mide 23256 m² según plano catastrado número G-1376564-2009, los planos no tienen visado municipal.

Asimismo se aprueba los Avalúos Administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichos terrenos es el siguiente:

AVALÚO 161-2009

Valor del terreno: 17 752,99 m2 X ¢730,00 c/m2                         ¢   12.959.680,00

Valor de las mejoras:                                                                                      ¢ 2.130.360,00

Valor total:                                                                                                                      ¢15.090.040,00

Valor total en letras: quince millones noventa mil cuarenta colones netos.

AVALÚO 162-2009

Valor del terreno: 23 256.07 m2 x ¢670,00 c/m2                                ¢15.581.500,00

Valor de las mejoras:                                                                                                 ¢ 2.790.728,00

Valor total:                                                                                                                            ¢18.372.228,00

Valor total en letras: dieciocho millones trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.

Valor total ambos avalúos:                                                                     ¢33.462.268,00

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066558).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 11 de agosto del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 6 de la sesión Nº 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010, se aprobó la tasa de 16.19% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.

III.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 4 del 06 de enero del 2011 y que regía a partir de esa misma fecha.

IV.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 7 de la sesión Nº 026-2011, celebrada el 18 de julio del 2011, se aprobó modificar la tasa a un 15.68% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria,

V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).

VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas e los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez  puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 15.68% al 29 de junio del 2011.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al mes de junio del 2011, era de un 7.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.25%. Al ser la tasa activa promedio de un 15.68%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 15.68% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 4 del 6 de enero del 2011.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 11 de agosto del 2011.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2011063126).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

publicación de SEGUNDA vez

Al señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 142-2011 de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil once que dicta medida de inclusión para que el joven Marco Vinicio Gamboa Kaver reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia, hasta que el mismo finalice. Asimismo remite el expediente al Área Integral para que brinde seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: 431-00080-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-11420.—(IN2011065222).

A: Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jerson Jasir. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-6600.—(IN2011065223).

A Yorleni Pérez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la persona menor de edad Jordan Eduardo Pérez Gómez. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o sí el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-8420.—(IN2011065226).

A Natasha Viviana Espinoza Mesén y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, que declara la adoptabilidad correspondiente a la persona menor de edad José David Espinoza Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la situación al Departamento de Adopciones de la institución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo: 115-00120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, agosto del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-9020.—(IN2011065227).

A Osvaldo González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo Manuel González Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a los niños en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Se notifica por medio de edicto al señor Osvaldo González Cedeño, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00061-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de agosto del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-9020.—(IN2011065284).

A quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pablo Fernández Gamboa; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los señores Amparo Gamboa García, con cédula de identidad 3-132-569 y Óscar Fernández Cordero, con cédula de identidad 3-122-450. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Juan Pablo Fernández Gamboa. Progenitores: madre Ana Rosalía Fernández Gamboa (fallecida). Padre: no registrado. Expediente: 331-000103-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-15020.—(IN2011065285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronald Hernández Segura se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas, del día diecinueve de julio del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jeferson y Brandon Andrés ambos de apellidos Hernández Picado en el hogar del señor Bernardo Hernández Chaves y María Avalos Rojas, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-028-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-10820.—(IN2011065212).

Al señor Alexander Campos Rivera se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan Scott y Jefferson ambos de apellidos Campos Vargas en el hogar de la señora Jeimy Campos Rivera, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-024-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-10220.—(IN2011065213).

Al señor Julio Moisés González Centeno, se le comunica la resolución dictada por esta oficina de las 9 horas del 20 de junio del 2011, que ordenó el cuido provisional de la niña González Cisneros Isabel Fiorella bajo la responsabilidad de la señora Gloria Esther Flores, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 20 de diciembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Atención Integral de Trabajo Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-7820.—(IN2011065214).

A Guadalupe Torres Gutiérrez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del diez de agosto del presente año, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Atilita Ware Torres y la de diez horas del dieciocho de agosto del presente año que declaró la incompetencia de la Oficina Local de Desamparados. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-6020.—(IN2011066110).

A Mauricio José Martínez López, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil once, que ordenó el dictado de medida especial de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad Kimberley, Niza Lorelis y Kristel Massiel todas de apellidos Martínez Calvo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00076-2008. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.— O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-10820.—(IN2011066111).

A Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once, que ordenó Medida Especial de Protección que implica Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-10820.— (IN2011066112).

A Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del dieciséis de agosto del dos mil once en la cual se ordenó la medida de abrigo temporal, en beneficio de la niña Viviana María Varela Orozco, hasta por seis meses, en la organización no gubernamental Hogar Cristiano. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00034-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-8420.—(IN2011066113).

A Judith Elena Rodríguez Chaves. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al cuido provisional del niño Dilan Rodríguez Chaves hecho en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y Adriana Vanesa Martínez López y en su lugar se ordena el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Freddy Sandoval Hernández y Lizeth Rodríguez Chaves. En lo demás queda incólume la supra citada medida de protección. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene su vencimiento el dieciocho de noviembre del dos mil once, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Bríndese seguimiento psicosocial al caso por parte de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte y valórese las condiciones en que se encuentra el niño al lado de sus cuidadores y se valore la posibilidad de incluir al niño en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado que brinda esta institución. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-24020.—(IN2011067025).

Al señor Humberto Mauricio Pereira Machado, se les comunica la resolución de las quince horas del día primero de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Maikel Mauricio Pereira Bolaños en el hogar de la señora Mariana Machado Matamoros por un plazo de tres meses. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrarío las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante-la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-6820.—(IN2011065219).

2 v 2-

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 1169-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L. (COOPEADUANAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-810 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32672.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066582).

D.E. Nº 992-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L. (COOPECONEBAGOLFITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-727 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066583).

D.E. Nº 997-1018-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Granadilla R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1018 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066584).

D.E. Nº 1174-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Ríos R. L. (COOPELOSRÍOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1019 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066585).

D.E. Nº 1168-587-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pescadores Del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-587 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066586).

D.E. Nº 990-564-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Vecinos de Sabana Sur R. L. (COOPESABANSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-564 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066587).

D.E. Nº 1172-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L. (COOPETRANSCAVE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-881 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066588).

D.E. Nº 994-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L. (FERRY TEMPISQUE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-854 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066589).

S.D.E. Nº 168-046-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L. (COOPANGLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-46 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066590).

D.E. Nº 1170-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Arroz R. L. (COOPEARROZ R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-817 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066591).

D.E. Nº 995-871-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial Las Delicias R. L. (COOPEDELICIAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-871 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066592).

D.E. Nº 1173-1014-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1014 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066593).

D.E. Nº 1175-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L. (COOPEMANZANILLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1115 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066594).

D.E. Nº 1171-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Choferes de Taxi de Puntarenas R. L. (COOPEPUNTARENAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-844 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066595).

D.E. Nº 991-709-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia R. L. (COOPETARGUA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-709 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066596).

D.E. Nº 996-875-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-875 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066597).

D.E. Nº 1014-829-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 20 de junio de 2011. Declárese liquidada la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-829 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066598).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0387 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 18 de abril del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 1, cuadro 2 ampliación oeste, lado arco sur este, inscrito al tomo 10, folio 273 a los señores y señoras María Gabriela Acuña Araya, cédula Nº 1-0465-0550, Raúl Acuña Araya, cédula Nº 1-0395-0284, María Emilia Acuña Araya, cédula Nº 1-0339-0359, Luis Fernando Acuña Araya, cédula Nº 1-0451-0427, José Francisco Acuña Araya, cédula Nº 1-0626-0967 y Juan Diego Acuña Araya, cédula Nº 1-0763-0050.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 27 de abril del 2011.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011253492.—(IN2011064535).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0339 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 1° de abril del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 9, cuadro Dolores, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 4, folio 91 al señor Gustavo Adolfo Moncada Mora, cédula Nº 1-0410-0273 y hermanos.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 8 de abril del 2011.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011253493.—(IN2011064536).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Julio 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

Edificios

21 965,33

22 274,98

 1,41

Vivienda

22 836,03

22 919,30

 0,36

 

 

 

 

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

 

 

 

 

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

Mano  de Obra en Edificios

23 080,92

23 689,62

 2,64

Mano  de Obra en Vivienda

22 822,73

23 422,74

 2,63

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

Tubería aguas pluvial

2 670,43

2 680,42

 0,37

Tubería aguas negras pvc

2 658,85

2 690,07

 1,17

Tubería aguas negras concreto

2 085,74

2 091,45

 0,27

Tubería agua potable

3 316,92

3 352,59

 1,08

Prevista aguas negras pvc

2 784,17

2 832,46

 1,73

Prevista aguas negras concreto

2 689,81

2 704,28

 0,54

Prevista agua potable

2 895,38

2 922,60

 0,94

Tragantes

3 230,60

3 242,27

 0,36

Pozos

3 509,11

3 518,63

 0,27

Cajas de sifón

2 692,45

2 715,19

 0,84

Cordón y caño

3 703,25

3 720,48

 0,47

Aceras

3 811,78

3 840,17

 0,74

Desfogue

3 756,66

3 787,63

 0,82

Cuneta media caña

3 173,89

3 195,72

 0,69

Cabezales para pasos por acera

3 668,11

3 725,52

 1,57

Pasos por acera

3 656,56

3 699,06

 1,16

Válvulas h. f.

1 192,39

1 211,93

 1,64

Hidrantes

1 708,53

1 712,79

 0,25

Limpieza y desenraice

1 033,68

1 036,23

 0,25

Corte de tierra

1 225,62

1 226,39

 0,06

Relleno y compactación

1 696,81

1 696,27

- 0,03

Sub-base, base y conf. subrasante

3 316,16

3 328,91

 0,38

Carpeta asfáltica

2 274,29

2 276,36

 0,09

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería pvc 150 mm

3 304,27

3 314,60

 0,31

Tubería pvc 200 mm

4 044,02

4 046,73

 0,07

Tubería pvc 250 mm

4 500,30

4 502,53

 0,05

Tubería pvc 300 mm

4 536,17

4 538,11

 0,04

Prevista 12 mm

3 917,22

3 929,22

 0,31

Hidrante

2 826,90

2 867,43

 1,43

Promedio tubos y prevista

3 873,34

3 880,93

 0,20

Sin costo tubo 150 mm

2 601,74

2 622,03

 0,78

Tubo 200 - 500 mm

2 568,67

2 584,24

 0,61

Promedio

2 592,34

2 611,47

 0,74

Índice General de Acueductos

3 348,32

3 340,15

- 0,24

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

Tubería pvc 150 mm

2 682,23

2 692,87

 0,40

Tubería pvc 200 mm

2 037,70

2 052,09

 0,71

Tubería pvc 250 mm

1 905,97

1 916,26

 0,54

Tubería pvc 300 mm

1 917,21

1 925,68

 0,44

Prevista 100 mm

1 973,97

1 987,13

 0,67

Promedio pvc

2 090,47

2 100,99

 0,50

Tubo de concreto 300 mm

3 406,08

3 429,08

 0,68

Tubo de concreto 610 mm

3 325,96

3 334,63

 0,26

Tubo de concreto 910 mm

3 512,91

3 523,92

 0,31

Promedio de concreto

3 442,21

3 454,00

 0,34

Cajas de registro

3 313,99

3 316,87

 0,09

Cajas de sifón

2 688,93

2 715,06

 0,97

Prom. cajas registro y sifón

3 201,08

3 207,42

 0,20

Reposición de carpeta

3 350,85

3 330,61

- 0,60

Índice General de Alcantarillados

3 117,60

3 117,92

 0,01

 

 

 

 

Índices de Precios de Elementos para la  Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

 

 

 

 

Elementos

 Jun 2011

 Jul 2011

Variación(%)

Acero estructural

 860,58298

 882,73916

 2,57455

Acero postensión

 383,27816

 382,68504

- 0,15475

Acero refuerzo

1 616,26413

1 616,26413

 0,00000

Acetileno

5 505,90658

5 506,60151

 0,01262

Aditivo retardante /acel

1 124,53153

1 124,53153

 0,00000

Alambre de púas

2 498,63006

2 498,63006

 0,00000

Alambre eléctrico

 275,40105

 275,40105

 0,00000

Alambre negro

1 122,57240

1 122,57240

 0,00000

Arena

1 477,44445

1 477,44445

 0,00000

Asfalto 85/100

2 426,79714

2 404,86035

- 0,90394

Barras o barrenos

 607,51573

 607,51573

 0,00000

Broca 3” diam

 554,56442

 553,70623

- 0,15475

Búnker

3 091,64467

3 117,31845

 0,83042

Cemento

2 166,92466

2 130,20616

- 1,69450

Clavos

1 826,93903

1 826,93903

 0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m

 409,00912

 408,37618

- 0,15475

Costo de posesión

 686,01107

 684,94947

- 0,15475

Diesel

2 609,95498

2 667,77848

 2,21550

Dinamita

 280,00439

 280,00439

 0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino

1 860,07736

1 860,07736

 0,00000

Emulsión asfáltica

1 817,69043

1 858,43690

 2,24166

Epoxy p/ marcadores

 811,98762

 810,73107

- 0,15475

Flanger 12 * 65

 614,82702

 613,87557

- 0,15475

Fulminante

 291,68477

 291,68477

 0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10

1 701,79419

1 701,79419

 0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10

1 550,90802

1 550,90802

 0,00000

Gasolina

2 151,25039

2 122,77310

- 1,32376

Grapas p/ alambre

1 053,80061

1 053,80061

 0,00000

Lámina de aluminio liso n°16

 955,82509

 955,45896

- 0,03831

Liquido para cura

1 257,50030

1 257,50030

 0,00000

Llantas

 783,01929

 797,27187

 1,82021

Lubricantes

2 088,85705

2 120,69812

 1,52433

Madera contrachapada (plywood)

1 572,80869

1 572,80869

 0,00000

Madera especial para baranda

 261,73000

 261,73000

 0,00000

Madera formaleta

3 522,52135

3 522,52135

 0,00000

Malla ciclón

1 293,94075

1 299,30343

 0,41445

Mangueras comp. 600 c.c.

1 390,56480

1 395,53757

 0,35761

Mano de obra

1 436,40271

1 470,70782

 2,38827

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

 534,20702

 533,38033

- 0,15475

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

 520,54760

 519,74205

- 0,15475

Marco y rejilla metal 18” * 23”

 261,99202

 261,99202

 0,00000

Marco y tapa de metal

 250,34793

 250,34793

 0,00000

Material p/ sellado juntas

 159,65079

 159,65079

 0,00000

Material reflectante señales

 207,84323

 207,84323

 0,00000

Media caña 36 cm * 1 m

 872,69180

 872,69180

 0,00000

Oxígeno industrial

6 680,60930

6 680,60930

 0,00000

Piedra bruta

1 223,84256

1 223,84256

 0,00000

Piedra quebrada

1 217,44213

1 217,44213

 0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”

 612,98034

 612,03176

- 0,15475

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”

 602,14235

 601,21054

- 0,15475

Pilote hormigón pretensado 30 * 30

2 305,19811

2 305,19811

 0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35

2 594,36500

2 594,36500

 0,00000

Pilote hormigón reforzado

3 283,67167

3 283,67167

 0,00000

Pintura p/ estructuras

1 733,07505

1 845,38480

 6,48037

Pintura y esferas p/ vías

1 910,93853

1 910,81404

- 0,00651

Poste de viga galvanizada

 544,66474

 543,82187

- 0,15475

Poste pretensado/guardacamino

3 316,15169

3 316,15169

 0,00000

Poste p/ cerca de alambre

4 894,12193

4 894,12193

 0,00000

Poste p/ señal vertical

 870,81619

 835,91610

- 4,00774

Repuestos

1 170,29333

1 175,79375

 0,47000

Soldadura

1 430,82186

1 430,82186

 0,00000

Table estaca acero mp (116)

 545,45865

 544,61455

- 0,15475

Tela de fibra sintética

1 108,06401

1 108,06401

 0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino

 533,78254

 532,95651

- 0,15475

Terminal viga p/ guardacamino

1 928,63161

1 928,63161

 0,00000

Tinta de serigrafía

 218,34162

 218,34162

 0,00000

Tipo de cambio

 554,54014

 553,68199

- 0,15475

Tornillos galvanizados

 350,83479

 355,84671

 1,42857

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16

 510,01786

 509,22860

- 0,15475

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16

 548,85052

 548,00117

- 0,15475

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12

 481,51395

 480,76881

- 0,15475

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12

 481,51395

 480,76881

- 0,15475

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12

 521,52609

 520,71903

- 0,15475

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12

 526,37682

 525,56225

- 0,15475

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12

 523,74359

 522,93310

- 0,15475

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12

 521,32545

 520,51870

- 0,15475

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.

1 408,23127

1 408,23127

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.

1 394,20910

1 394,20910

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.

1 421,58766

1 421,58766

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.

1 275,24099

1 275,24099

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.

1 644,24712

1 644,24712

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.

1 368,89999

1 368,89999

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.

1 443,04657

1 443,04657

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.

1 433,61198

1 433,61198

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.

1 505,83397

1 505,83397

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.

1 626,51220

1 626,51220

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.

 933,71558

 933,71558

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.

 629,30415

 629,30415

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.

 958,29465

 958,29465

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.

 836,84757

 836,84757

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.

 949,53751

 949,53751

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.

 987,03367

 987,03367

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.

 956,16178

 956,16178

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.

 950,23656

 950,23656

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.

 954,85075

 954,85075

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.

 863,69085

 863,69085

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.

 957,90322

 957,90322

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.

 624,87163

 624,87163

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.

 959,38424

 959,38424

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.

 795,53380

 795,53380

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.

 956,05073

 956,05073

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.

 951,30070

 951,30070

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.

 954,72535

 954,72535

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.

 948,72611

 948,72611

 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.

 954,27767

 954,27767

 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.

 914,30793

 914,30793

 0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm

 442,46334

 442,46334

 0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm

 426,29981

 426,29981

 0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm

 426,74916

 426,74916

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm

 803,58682

 803,58682

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm

 746,91743

 746,91743

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm

1 052,03739

1 052,03739

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm

 951,67393

 951,67393

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm

1 060,54843

1 060,54843

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm

1 240,24362

1 240,24362

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm

 607,20628

 607,20628

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm

1 082,84602

1 082,84602

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm

1 160,72248

1 160,72248

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm

 628,35713

 628,35713

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm

1 161,29036

1 161,29036

 0,00000

Viga galvanizada

 489,32205

 488,56483

- 0,15475

Water stop 6”*3/16”

 383,75534

 383,75534

 0,00000

 

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20757.—C-161180.—(IN2011065261).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 4172:2011 “Dibujos técnicos. Dibujos de construcción. Dibujos de montaje de estructuras prefabricadas”.

PN INTE/ISO 3952-1:2011 “Diagramas cinemáticas. Símbolos gráficos. Parte 1”.

PN INTE 16-11-29:2011 Parte I “Tubo reforzado de concreto para hincar. Requisitos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 18 de octubre del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011252863.—(IN2011063686).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-03:2011 “Método de ensayo para el revenimiento en el concreto del cemento hidráulico”.

PN INTE 06-01-07:2011 “Práctica normalizada para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el laboratorio”.

PN INTE 06-01-09:2011 “Terminología relativa al concreto y sus agregados”.

PN INTE 16-11-28:2011 “Norma para el hormigón subterráneo. Estructuras de utilidad”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 24 de octubre del 2011.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correros fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr

Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011253755.—(IN2011065411).

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el segundo semestre del año 2011. El Plan podrá ser descargado de la pÁgina web de INTECO, http://www.inteco.or.cr

Para mayor información comuníquese con el Centro de Información al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico, eesquivel@inteco.or.cr

Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011253756.—(IN2011065412).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el acta Nº 232, de la reunión extraordinaria celebrada el día nueve de agosto del 2011, se aprobaron los siguientes acuerdos que regirán a partir de la publicación en La Gaceta.

    El nombramiento de la nueva Secretaria de la Junta la Señora Sonia Trejos Calderón, cédula 1-407-804.

    Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes y sábado antes de las diez de la mañana: ¢13.000,00

    Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábado después de las diez de la mañana, domingos y días feriados: ¢18.000,00

    Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) y en tierra solo se realizarán de lunes a viernes de 7:00 a. m a 11:00 a. m.

Escazú, 12 de agosto del 2011.—Francisco Mora Marín, Presidente Junta Administradora.—1 vez.—(IN2011062842).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 18-11, celebrada el día 18 de agosto de 2011, artículo 8°, aprobó lo siguiente: trasladar la sesión extraordinaria correspondiente al jueves 15 de setiembre de 2011 “Día de la Independencia” para el miércoles 14 de setiembre de 2011 para participar en los actos cívicos del Cantón a las 6:00 p. m.

Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de octubre del 2011 para el martes 18 de octubre, 2011, a las 7:00 p.m., con motivo de que el miércoles 12 de octubre se celebra el “Día del Encuentro de Las Culturas” y según el Código de Trabajo y sus Reformas, Capítulo tercero, Sección 1, artículos del 147 al 152 se traslada ese día feriado para el lunes 17 de octubre.

Asimismo, las sesiones del mes de diciembre de 2011, quedan de la siguiente manera:

-    Sesiones extraordinarias para los días jueves 01 y 08 de diciembre del 2011.

-    Sesiones ordinarias para los días lunes 05 y 19 de diciembre de 2011.

-    La sesión ordinaria del día lunes 12 de diciembre, se traslade para el martes 13 de diciembre del 2011, con motivo de la celebración del “Día de la Virgen de Guadalupe, Patrona del distrito de Guadalupe” (Asueto para los funcionarios públicos del cantón).

-    La sesión ordinaria del día lunes 26 de diciembre se traslade para el jueves 15 de diciembre del 2011.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011065139).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTOS

Nº 032-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Laura Yong Martínez, con cédula de identidad Nº 01-1246-0308, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9507 a nombre de Danza Veintinueve Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-619715. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de julio del 2011.—Liliana Barrantes E., Jefa Departamento Patentes a. í.—1 vez.—RP2011253239.—(IN2011064113).

N° DCI-458-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Astúa Sánchez José, cédula de identidad N° 1-0194-0066, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Óscar Rosabal Lizano, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 037 (antes fosa 30), bloque C, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Astúa Porras Etelgive, cédula de identidad N° 1-0548-0206; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 1° de agosto del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M. Jefe.—1 vez.—RP2011253773.—(IN2011065413).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 64 celebrada el día 20 de julio de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, “La nueva Tarifa para el Alquiler de Maquinaria de la Municipalidad de Nandayure”, misma que queda de la siguiente manera:

Equipo

Placa

Modelo

Costo actual

Costo propuesto

Compactadora

SM 4602

SD 100

-

27.000,00

Back Hoe

SM 4269

SG 310

18.000,00

20.000,00

Niveladora

SM 2026

120 G

26.000,00

32.000,00

Vagoneta

SM 4698

DT 7400

18.000,00

29.000,00

Vagoneta

SM 3936

CH 613

18.000,00

29.000,00

Vagoneta

SM 3119

E 150

10.000,00

17.000,00

Back Hoe

SM 4115

580 SUPER L

-

15.000,00

Nandayure, 16 de agosto del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011064770).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo N° III, de la sesión extraordinaria N° 10-11, del 29 de junio del 2011, acordó en forma definitiva, adherirse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011. Esto para todos los efectos legales correspondientes.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011062687).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

SECRETARÍA MUNICIPAL

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, el día 11 de agosto del 2011, en sesión ordinaria N° 483-2011 que en lo conducente dice:

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, acuerda con cinco votos realizar el cambio de horario de las Sesiones Municipales para los días martes a partir de la 5:15 p.m. Rige a partir de su publicación. Acuerdo unánime y en firme.

Kattya Montero Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011064744).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIDRIOS & PORTONES DE CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Vidrios & Portones de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos sesenta y seis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, del día 11 de octubre de 2011, a celebrarse en su domicilio social. San José, La Uruca, de la plaza de fútbol de la Uruca, ochocientos metros norte. Agenda: A) Conocimiento y aprobación de la Presidencia. B) Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la empresa. C) Autorización para la cesión y traspaso de acciones representativas del capital social de la empresa. D) Cambio de junta directiva y fiscal. El cambio de la junta directiva podrá ser total o parcial. Es todo.—1º de setiembre del 2011.—Zi-Ping Lian, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011068585).

VISTAMAR DEL PACÍFICO CERBACA VM

DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vistamar del Pacífico Cerbaca VM Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430555, la cual se celebrará en San José, Curridabat, del Indoor Club, 200 m sur y 100 m oeste, casa a mano izquierda, número 252; a las diez horas del cinco de octubre del dos mil once. Orden del día: 1) Recibir informes de la junta directiva. 2) Autorización de venta bien inmueble. 3) Revisión y aprobación de deudas de los socios con la empresa. 4) Modificación del pacto social. 5) Aumento del capital social. De no haber quórum a la hora señalada se dará inicio a la asamblea una hora después de la segunda convocatoria con los socios presentes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Douglas William MacFarlane, Presidente.—1 vez.—RP2011255754.—(IN2011068975).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Ashcris Sociedad Anónima de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asambleas; de la sociedad comentada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—IN2011064719.

P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

P y P Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-152806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253604.—(IN2011064975).

VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Visiones Perspectivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario  número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.— RP2011253605.—(IN2011064976).

ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158717, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir deja publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253606.—(IN2011064977).

PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Prada y López Activos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253607.—(IN2011064978).

FUNDO ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundo Élite KFR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-241630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servidos de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez; Notario.—RP2011253608.—(IN2011064979).

INVERSIONES GUSTAVO Y MINOR

DE CARTAGO S. A

Inversiones Gustavo y Minor de Cartago S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:

   Actas de Consejo de Administración (ACA) 1

   Actas de asamblea de socios (AAS) 1

   Registro de Socios (RS) 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Camacho Quirós y Minor Fuentes Camacho.—RP2011253631.—(IN2011064980).

CARROCERÍAS PACO S. A

Carrocerías Paco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de socios uno, Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—RP2011253677—(IN2011064981).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Katia Martén Herrero, cédula de identidad Nº 105920302, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión 114289 con los respectivos cupones de intereses 114289-1, 114289-2, 114289-3 y 114289-4, y con fecha de vencimiento el 09-05-2011.—San José, 8 de junio del 2011.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente Financiero.—(IN2011065264).

LENSCRAFTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lenscrafters Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos siete, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2011253775.—(IN2011065415).

RAYAMA SARU S. A.

Rayama Saru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno uno tres dos, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253852.—(IN2011065416).

INVERSIONES TROBLES S. A.

Inversiones Trobles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno dos cuatro seis, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253853.—(IN2011065417).

Yo, José Fallas Navarro, cédula Nº 1-0684-0512, he solicitado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición del libro: Registro de Compras número uno. Por el término de ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, lugar donde se lleva a cabo dicho trámite de reposición.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 18 de agosto del 2011.—José Fallas Navarro.—RP2011253881.—(IN2011065418).

CORVILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corvill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—RP2011253883.—(IN2011065419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de lo Estatutos del Club y el artículo veinte del Reglamento: “Se considera socio moroso el que dejare de pagar las deudas por..., por cuotas de desarrollo, conservación y mantenimiento,... o cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago,..., todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8º del estatuto y de este reglamento.”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para la desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá el martes veinticinco de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas con treinta minutos en el salón El Verolís, en las instalaciones del Club ubicado en Tacares, mediante notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre del socio

Cédula Nº

Acción

Álvarez Rodríguez Luis Guillermo

2-0332-0804

79

Arce Alvarado Christian Elías

1-0987-0718

247

Arhen S. A.

3-101-101962

347

Arias Alfaro Grethel María

2-0375-0810

309

Blanco Ugalde Jorge Ignacio

2-0381-0452

94

Borbón Muñoz Ana Isabel

1-0728-0193

123

Brenes Picado Juan Luis

3-0170-0878

344

Cordero Muñoz Jorge Luis

2-0302-0592

332

Jiménez Rojas Pedro Alberto

2-0373-0669

179

Ortega Tellería Jhonatan Enrique

2-0565-0333

472

Palacio Alvarado José Francisco

1-0657-0936

227

Quesada Porras Nelson

2-0360-0624

89

Rodríguez Barrantes Diller c. c. Rodríguez Barrantes Didier

2-0349-0794

500

Rodríguez Fernández Óscar Enrique

2-0316-0826

142

Saborío Chaverri María Lineth

2-0424-0867

232

Salas Soto Luis Guillermo

2-0398-0324

184

Sánchez Rojas Bernardo Antonio

2-0347-0994

189

Vanegas Rodríguez Gerardo Enrique

2-0445-0014

258

Vargas Goussen Harold

1-0600-0046

130

Vargas Madrigal Ana Cecilia

1-0589-0402

345

Nota: Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011069141).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por  escritura  otorgada  en  mi  notaría, en San José, a las 8:16 horas de hoy, se disminuyó el capital de social de la compañía I.E. S. A., en la suma de trece mil colones exactos, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos. Quien se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el término de tres meses contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el ordinal 31 del Código de Comercio.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—RP2011253886.—(IN2011065489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el capital social, disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).

En mi notaría, al ser las 12:15 horas del 19 de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan El Rey. Se cita a los acreedores e interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Prov. 273-2011; Sr. Hans Molina Castro, Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento Administrativo. Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación, artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que esta Administración determina que por la gravedad de la falta cometida a su Representada se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años. 4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a las entregas tardías del objeto contractual y de la NO ENTREGA de los bienes que se consignan en los citados Pedidos de Compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217. Se indica que el contenido integral de dicho Oficio queda a disposición del adjudicatario en el expediente legal del presente procedimiento de inhabilitación consta a esta fecha de 37 folios.—23 de mayo de 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. 11696.—(Solicitud Nº 28592).—C-40520.—(IN2011064406).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad. Contra: Asociación Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Luchadores de Palmar, por abandono del lote 231 del Asentamiento La Flamínea en el centro de población El Palmar, en igual circunstancia proceder con la revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad sobre el lote 214-1, correspondiente a la plaza de deportes de esa localidad por la misma causa. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional, Órgano Director.—(IN201165145).                                                2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día viernes doce de agosto de dos mil once, expediente Nº 113-2011-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en los artículos 107 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, a fin de dar inicio a la investigación de revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar Nº 01 del Asentamiento Orocú en Chomes de Puntarenas, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de la Granja Familiar (…) se resuelve notificar al señor José Ángel Aguirre Hernández, cédula de identidad número 5-0273-0709 y a la señora Carolin Guerrero Paniagua, cédula de identidad número 6-0295-0587, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, en cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señala las diez horas del día jueves 24 de noviembre de 2011, se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011065984).                                                          2. v. 2.

FE DE ERRATAS

AVISOS

RIVAS & RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En el diario La Gaceta 164, 165 y 166 del día 26 de agosto, 29 de agosto y 30 de agosto de 2011, respectivamente, así como en el periódico La República del día 29 de agosto de 2011, por error se publicó en dichos edictos que el libro de actas de asamblea de socios era el número 57 y el de Registro de Socios era el 58, siendo lo correcto el tomo uno correspondiente a cada libro de la sociedad Rivas & Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186628.—San José, 31 de agosto 2011.—Lic. Rafael A. Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011255675.—(IN2011068976).W