MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto
de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de
desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial
en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue reglamentada
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010,
con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que
permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional
no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante el Acuerdo número 38182
adoptado bajo el Artículo 5 de
V.—Que de conformidad con lo
anterior,
Empresa (Industrial) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
74,56% |
22.467 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
23,67% |
7.132 |
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
1,35% |
407 |
Corporación
Frijol Cinco Mil S. A. |
3-101-261911 |
0,42% |
127 |
Total |
|
100% |
30.133 |
VI.—Que en lo correspondiente se
han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA
MAÍZ BLANCO
POR DESABASTECIMIENTO
EN EL
MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de treinta mil ciento treinta y
tres toneladas métricas de maíz blanco (30.133 TM), con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
SAC |
Descripción |
DAI |
1005 |
MAIZ |
|
1005.90 |
- Los demás: |
|
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
0% |
Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial
indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:
Empresa (Industrial) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) |
Derivados de
Maíz Alimenticio S. A. |
3-101-017062 |
74,56% |
22.467 |
Instamasa S. A. |
3-101-065647 |
23,67% |
7.132 |
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
1,35% |
407 |
Corporación
Frijol Cinco Mil S. A. |
3-101-261911 |
0,42% |
127 |
Total |
|
100% |
30.133 |
La anterior distribución se
realiza de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de
Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 38182 adoptado bajo
el artículo 5º de la sesión ordinaria N° 2810 del 27 de julio de 2011.
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con
arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir
del 9 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de agosto de
2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez,
N° 236-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Yazmín González Campos, portadora de la cédula de identidad número 4-0182-0810,
Investigadora del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el
29 de julio del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 239-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Vanyie Miranda Barzallo, portadora de la cédula de identidad número 1-1026-728,
Abogada de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transportes serán cubiertos por los organizadores del seminario.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el
20 de agosto del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 247-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector
de Protocolo, para que viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 21 al 23 de
agosto del año en curso acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora
Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de
Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢267.576,20 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el
23 de agosto del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 345-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe: 1) en
el “Seminario Internacional Preparatorio de
Artículo 2º—FLACSO y SEGIB cubrirán gastos
por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte,
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de
seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título
217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í a la señora Melania Núñez Vargas,
cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 4º—Rige de las 11:00 horas del 16 de
agosto de 2011 hasta las 8:30 horas del 20 de agosto de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10178.—C-20160.—(IN2011065617).
N°
346-P
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo 47, Inciso 3 de
Considerando:
1°.—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 22 al 25 de agosto de
2°.—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N°. 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud,
para que asista al Encuentro Iberoamericano de Culturas y Comunidades
Afrodescendientes, a realizarse los días 23 y 24 de agosto de 2011, en Cali,
Colombia. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López
debe salir del país el 22 de agosto y regresar el 25 de agosto de 2011.
Artículo 2º—El transporte internacional, el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a.í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:15 horas
del día 22 de agosto de 2011 hasta las 21:35 horas del día 25 de agosto de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27693.—C-13445.—(IN2011065618).
N° 347-P
De conformidad con lo
establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración
Centroamérica (SICA), ha convocado a
II.—Que es necesaria la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y
Culto, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos
aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad
Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $254,00 diarios
para El Salvador, para un total de $762.00. Se autoriza el uso de Internet.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o
la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, se le encarga la cartera al
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:00 horas
del 17 de agosto del 2011 y hasta las 22:00 horas del 19 de agosto del 2011.
Dado
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11398.—Solicitud Nº 13699.—C-20160.—(IN2011065619).
N° 348-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a los
Estados Unidos Mexicanos para participar en la “Reunión Binacional Costa
Rica-México, que se realizará en dicho país. La salida será el 21 de agosto y
el regreso estará previsto para el 23 de agosto del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢279.317,00 por concepto de viáticos y ¢915.660,00 para Gastos de Representación,
sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas
del día 21 de agosto y hasta las 23:10 horas del 23 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 052.—C-14420.—(IN2011066066).
N° 349-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo
135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
los Estados Unidos Mexicanos, para participar en la “Reunión Binacional Costa
Rica- México”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las 18:15 horas del 21
de agosto y hasta las 23:10 horas del 23 de agosto del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C.
10970.—Solicitud Nº 052.—C-18920.—(IN2011066067).
N° 353-P
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500
“Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida
10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de doscientos noventa y seis
dólares con ochenta centavos (US$ 296,80). El hospedaje será otorgado por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán,
Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho
horas con quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil once y hasta
las veintitrés horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del mismo
año. de agosto de dos mil once y hasta las veintitrés horas con diez minutos
del día veintitrés de agosto del mismo año.
Artículo 4º.—Rige a partir de las dieciocho
horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil once y hasta
las veintitrés horas con diez minutos del día veintitrés de agosto del mismo
año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43481.—C-22395.—(IN2011065620).
N° 356-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, inciso 3 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 01 al 03 de setiembre de
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i.
en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N. 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista a la 30° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y
de Cultura de
Artículo 2º—El transporte internacional: el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura
y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 5:25 p. m.
del día 01 de setiembre de 2011 hasta las 9:05 p. m. del día 3 de setiembre de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27692.—C-13445.—(IN2011065621).
Nº 042
Martha Monge Marín
Secretaria
del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número sesenta
y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a la señora Yesenia Calderón Solano, cédula de
identidad número 1-593-023, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 09 de agosto
del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo
del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10976.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067435).
Nº 036-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 inciso 20), de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la
señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora
Marcela Chacón Castro, por concepto de hospedaje y transporte, serán cubiertos
por el Sistema de
Artículo Tercero.—Que durante los días del 16
al 17 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Marcela Chacón Castro, en al actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 16 al 17
de agosto del 2011.
San José, dieciséis de agosto del dos mil
once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. 11196.—Solicitud Nº 31110.—C-15770.—(IN2011066100).
Nº 037-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN V POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 inciso 20, de
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de
Gobernación y Policía, para que participe en
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora
Marcela Chacón Castro, por concepto de tiquetes aéreos, serán donados por
Artículo Tercero.—Que durante los días del 22
al 23 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Marcela Chacón Castro, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 21 al 24
de agosto del 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11196.—Sol.
31126.—C-26120.—(IN2011066443).
N° DGME
087-2011
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en la citada
reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado
a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula 1-0706 0127, en calidad de Directora
General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración
y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando
Primero del presente Acuerdo, que se realizará en
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá
el gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de
cena, del día 10 de agosto de 2011. Para los días 11 y 12 de agosto del
presente año, se reconocerán los gastos por concepto de alimentación, hospedaje
y tiquetes aéreos. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores,
gastos en tránsito, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países
que tengan relación directa con la participación al referido evento. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya
Rodríguez Araica, en
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 09 al 13 de agosto del año 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 13087.—Solicitud Nº 33953.—C-23420.—(IN2011065303).
N°
0209-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Robert Miles Hamsher, mayor,
casado una vez, técnico náutico, portador de la cédula de identidad 8-094-472,
vecino de Puntarenas, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Industrias Martec S. A., cédula
jurídica número 3-101-050217, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Industrias Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado
fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; y filete de
pescado relleno congelado.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en
Final del Ranchón, Boca Vieja de Quepos, Aguirre, ubicado en la provincia de
Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75
trabajadores, a más tardar el 17 de abril del 2012. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 29 de abril del 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 87.74%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de
setiembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio
para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un parque industrial de
zona franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2011065990).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-316-2011.—El señor Andrés Fernando
Vinueza González, permiso de residencia 0035679-430-01-0000275, en calidad de
representante legal de la compañía Interoc Custer, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial: Terraplant Calcio Boro Zinc, compuesto a base de calcio,
boro, zinc, nitrógeno, algas marinas y aminoácidos. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Ramírez Chinchilla número de
cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Toltrazol,
fabricado por Laboratorios Cecil S. A. para Laboratorios Mayors S.R.L., de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 750 mg
contiene: Toltrazuril 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento y prevención de la coccidiosis en caninos y felinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número
de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita e! registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Avifos, fabricado por Vallencilla B y Vallencilla M & Cía. S.C.A. Carval
de Colombia, con los siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 1188, extendido en el año mil novecientos
noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 108, título N° 2714, extendido en el año mil novecientos noventa
y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Sáenz Amador Ana Gabriela. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título N° 186, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de López Salazar Juan Pablo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 15, título N° 59, emitido por el Liceo Unesco, en el año
mil novecientos sesenta, a nombre de Mora Cruz Claudio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 209, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en
el año mil novecientos noventa, a nombre de Hall Espinoza Felicia Lorena. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el
tomo 1, folio 62, título Nº 1055, emitido por el Liceo Académico de Puriscal,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Monge Quesada Lizbeth.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 738, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos
Ramírez Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 49, título N° 857, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Sandoval Andrea María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano
Moraga Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversifica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1430,
emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Osorno Zúñiga María Esther. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Educación Tecnológica y Científica R.
L siglas COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del
2010. Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Maickel Rosales Marchena |
Vicepresidente |
Ana Gilma Guevara Bello |
Secretaria |
José Luis Rosales Vallejos |
Vocal 1 |
Cindy Paola Hernández Juárez |
Vocal 2 |
Ever Shion Molina |
Suplente 1 |
Margarita Vallejos Vallejos |
Suplente 2 |
Consuelo Juárez Rosales |
Gerente |
Jontathan Alvarado Murillo |
San José, 9 de agosto del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).
De conformidad con la autorización extendida
por
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y
Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en asamblea celebrada
el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez
Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de
marzo de 2010. Resolución 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
Cambio de Nombre Nº 73531
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893,
en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos
Veterinarios Ouro Fino, Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda,
presentada el día 06 de julio de 2011 bajo expediente 73531. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004071 Registro Nº 124904 FORTEMIL
en clase 05 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 73530
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Veterinarios Ouro Fino, Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal
Ltda., presentada el día 6 de julio de 2011 bajo expediente 73530. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002793 Registro Nº 123927 PENFORT
REFORZADO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 73532
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Veterinarios Ouro Fino Ltda., por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda.,
presentada el día 6 de julio de 2011 bajo expediente 73532. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0005245 Registro Nº 125683 NOKALT
ASPERSION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita el diseño
industrial denominado:
Para
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INHALADOR. Un inhalador en
forma rectangular que posee dos secciones de las cuales una parte superior se
abre y cierra. En el interior existe una sección cónica con un agujero en la parte
superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado de José Rogelio Pérez Monsrreal,
de México, solicita la patente de invención denominada:
Para
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EQUIPO DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS. Un aparato para
tratamiento físico y biológico para tratar las aguas residuales domésticas y
que se utiliza para darle una mejor calidad de agua de salida de ésta antes de
su descarga, disposición o reutilización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Iván Gabriel Chan Díaz, mayor,
soltero, cédula número 1-1176-978, vecino de San José, solicita
Para
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FILTRO DE RADIO
FRECUENCIA PASIVO PARA PROTECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS. Filtro pasivo para
atenuación de interferencia de radiofrecuencia, el cual se utiliza para evitar
la interferencia ocasionada por descargas eléctricas, electrostáticas y por la
modulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, céd.
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Korea Research Institute of Chemical Technology, de Rep. de Corea,
solicita
Para
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COMPUESTOS DE
URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN. Compuestos de uracilo
representados por la fórmula 1, donde Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y, Z y W tienen
los valores que se definen en la descripción detallada, un método para preparar
dichos compuestos, y herbicidas que los incluyen como ingredientes activos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Cayman Chemical Company de los
Estados Unidos, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lonza
Ltd., de Suiza, solicita
Para
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PROCESO PARA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Abbott Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita
El (la) señor (a) (ita) Monserrat Alfaro
Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Para
ver imagen solo en
ARILPIRROLIDINAS
PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos de arilpirrolidinas que
muestran una eficacia insecticida excelente y que pueden usarse tanto en el campo
agroquímico como en el campo de la medicina veterinaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita
Para
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CAJA
DE CARTÓN PARA MICROONDAS QUE TIENE MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja de cartón
que incluye múltiples susceptores enfocados se puede configurar para
proporcionar múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de
microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de BASF SE de Alemania, solicita
Para
ver imagen solo en
MEZCLAS PESTICIDAS. La presente
invención se refiere a mezclas sinergéticas que comprenden como ingredientes
activos un herbicida de imidazolina como compuesto seleccionado del grupo
formado por imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir, imazaquina e
imazetapir y un compuesto fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para
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DERIVADOS DE
PIPERIDINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula
general I; en la que R1 es hidrógeno, alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO,
-(CH2)n-O-alquilo inferior, -(CH2)n-OH, -(CH2)n-cicloalquilo o es
heterocicloalquilo; R2 es hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo inferior,
dial-quilo inferior, -OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina
junto con R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado:
Para
ver imagen solo en
TERMINAL DE
INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de información portátil,
la cual corresponde a un aparato utilizado por un jugador de un juego, en una
unidad principal de computadora personal, un reproductor o grabador de imágenes
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominado:
Para
ver imagen solo en
MEDIO DE GRABACIÓN. Un medio de
grabación utilizado para el almacenamiento y lectura de información digital según
se observa y describe en modelo solicitado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
MICROBIOCIDAS NUEVOS. Los compuestos de
la fórmula I, en la cual los sustituyentes
son como se definen en la reivindicación 1, son adecuados para
utilizarse como microbiocidas. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Rohm And Haas Company,
de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de
E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
MÉTODO Y SISTEMA
PARA UN AJUSTE A LARGO PLAZO DE UN APARATO IMPLANTABLE. La presente
invención está dirigida a los métodos y sistemas para ajustar un implante,
tales como un anillo de válvula mitral, sobre un largo término sin tener que
ingresar al cuerpo del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora(ita) María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula 1-0933-0536, mayor, abogada, apoderada especial de Allan Block
Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano, de
Costa Rica mayor de edad, vecino de San José, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Amgen Inc., de E.U.A. María de
Para
ver imagen solo en
VARIANTES DE
POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS. La presente
invención proporciona polipéptidos y proteínas del receptor de activina IIb
estabilizado capaz de unirse e inhibir las actividades de la activina A,
miostatina, o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición
2011.01, es C07K 14/705, cuyos inventores son Jeonghoon Sun, Lei-Ting Tony Tam,
Mark Leo Michaels, Thomas C. Boone, Rohini Deshpande, Yue-Sheng Li, Hg Han. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110364, y fue presentada a las
12:51:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
publicación de una vez
El Registro de
El Registro de
El Registro de
DIRECTRIZ DRBM-DIR-007-2011
DE Dirección de Bienes Muebles
PARA: Coordinadores, Registradores, Asesoría Técnica Registral,
Departamentos de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios
Registrales
ASUNTO: Inscripción de vehículos con permisos para servicio especial
estable de Taxi
FECHA: 14 de julio del 2011
Mediante
En su artículo 2, se establece en lo
conducente:
“Artículo 2º—Naturaleza de la
prestación del servicio.
Se requerirá permiso:
Para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para
satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo
cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el párrafo
anterior.
Los permisos para explotar el
transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial estable de
taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte Público, previa presentación
de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las
personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio. A cada
persona física solo se le otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse
en una persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo
amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero.
De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso,
este se podrá revocar por disposición justificada del Consejo de Transporte
Público.”
Resultando necesaria la
inscripción en el Registro de Bienes Muebles de esta nueva modalidad de
servicio de taxi y su identificación con una placa especial que las distinga de
otras modalidades de servicio, esta Dirección, en coordinación con
I- La matrícula que se ha de
asignar a los relacionados permisos tiene la siguiente estructura: Clase “TE”,
-correspondiente a las iniciales de “taxi” y “estable” y el número (iniciando
en forma ascendente con la secuencia 00001). Ejemplo: El primer permiso
autorizado para el país quedaría registrado con la siguiente matrícula:
TE-00001.
II- La placa metálica que se asignará consistirá en
un soporte de aluminio con las dimensiones de una placa de automóvil, con una
placa reflectiva de color rojo. La clase (TE), el número y las leyendas de
“Centroamérica” y “Costa Rica”, estarán en relieve del soporte metálico,
recubiertos de pintura azul, tal como se muestra de seguido. La clase (TE) será
gravada en forma horizontal.
Para
ver imagen solo en
III. Requisitos para la inscripcion de los permisos especiales
estables de taxi en vehículos sin inscribir en el Registro
Requisitos generales:
1. Solicitud de inscripción. Solicitud de inscripción suscrita
por el titular, debidamente autenticada por un notario público, o mediante
escritura pública, con indicación de las calidades de ley y las características
del automotor. Debe adjuntarse
2. Nota administrativa del Consejo de Transporte Público. Debe
certificar la concesión del permiso especial estable de taxi y las condiciones
en que se otorga.
3. Inscripción y
traspaso concomitante. En caso de existir traslado de dominio debe
aportarse testimonio de escritura pública.
4. DUA. Transmisión electrónica de
5. Revisión técnica vehicular (RTV).
Documento de revisión técnica (Art. 10 Decreto Nº 30184-MOPT).
Ø Transmisión electrónica del
documento de revisión técnica en los casos de vehículos importados a partir del
27 de febrero del 2008.
Ø Informe
de verificación de datos original, para los vehículos importados hasta el 26 de
febrero del 2008.
6. Derechos de circulación del año fiscal vigente. Comprobante
de pago del Derecho de Circulación del año fiscal (Art. 9 Ley Nº 7088 y su
Reglamento; y art. 221 Ley de Tránsito). Inscripción de vehículos
desalmacenados a partir del 3/9/2009 deben contar con transmisión electrónica
del Derecho de Circulación en el Sistema (Ver Circular DRBM-CIR-007-2009).
7. Entero bancario. Entero bancario
pagado, en un banco debidamente autorizado, o por los medios electrónicos
permitidos. En este último caso, el Notario responsable del documento, debe
informar al Registro, mediante razón notarial, consignada en su papel de
seguridad, el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero
deberá estar incluido en la base de datos.
8. Personería jurídica. Tratándose de
personas jurídicas, no inscritas en el Registro Nacional, debe comparecer el
representante con facultades suficientes para el acto, y acreditar su
personería mediante una certificación notarial o registral a la fecha de la
solicitud. Si la persona jurídica está inscrita en el Registro Nacional,
bastará con indicar las citas de inscripción. Si el documento objeto de
inscripción es el testimonio de una escritura pública, en el cuerpo de la
escritura el notario debe dar fe de la personería. (Art. 84 y 110 Código
Notarial)
9. Nota de Hacienda. No se aplican
exoneraciones de oficio, competencia reservada a
IV.—Requisitos para cambio de
placa de particular a permisionario especial estable de Taxi.
Requisitos generales
1. Solicitud de cambio de placa: debidamente autenticada por
notario público, con indicación de las calidades de ley del titular, las
placas, marca, modelo, vin, serie o chasis.
2. Depósito de placas: Se debe hacer
previamente ante el Departamento de Placas.
3. El vehículo no debe estar gravado: Debe
encontrarse libre de gravámenes judiciales, de infracciones a
4. Boleta de revisión técnica: Se exige en
todos los casos, salvo en los cambios de placas de vehículos que mantienen
completa la información de sus características básicas, por cuanto no se
produce ningún cambio de información en la identificación del automotor (Ver
Circular CIRBM-04-2005, punto 10).
5. Vehículos exonerados: En caso de un
vehículo exonerado, debe aportarse una nota del Ministerio de Hacienda en la
cual se libere de los tributos exonerados al momento de la importación, o una
resolución de liquidación transmitida por correo electrónico por parte de la
aduana respectiva (Circular DRPM-321-96 del 27-9-96).
6. Nota administrativa del Consejo de
Transporte Público: Debe certificarse la concesión del permiso especial
estable de taxi y las condiciones en que se otorga.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I- International Investments
In Land ML & HR Sociedad Anónima cédula 3-101-326898, propietaria de la
finca de Limón 13438, representada por Michael D Leu carné de Seguro Social
381-56-6335, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día dieciséis de junio del dos mil once,
se solicita la inscripción del seudónimo AYEKIMATINCOYOTL. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-490568, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de
Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación
de Damas Israelitas Pro Beneficencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Palmareña de Natación, con domicilio en la provincia
de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir a los
asociados a fin de solventar las necesidades que sus hijos, las mujeres y
hombres de todas las edades requieran de aprendizaje y práctica de la natación.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Armando Ledezma Vásquez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Siervos por Amor, con domicilio en la provincia
de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
formación moral, doctrinal, cultural, el desarrollo de las artes y de los
deportes de la comunidad en general. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Allan Campos Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento:
131873, adicionales 170088 y 2011-222765.—Curridabat, 17 de agosto del
2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254186.—(IN20110065753).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Universitaria Pro Educación Indígena, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Crear un programa de becas parciales y totales para los
estudiantes de escasos recursos de las zonas indígenas de Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Héctor Tomas Telles Zumaeta. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Raquetball del Oeste, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Propagar y favorecer el desarrollo del deporte del Racquetball en
la zona oeste de la provincia de San José. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Daniel Mario Suchar Zomer. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2011, asiento: 29465, adicional tomo: 2011, asiento:
166827).—Curridabat, 23 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2011254331.—(IN2011066194).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Red de Mujeres Pioneras de San Nicolás, con
domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás, Taras, costado sur del Liceo
de San Nicolás de Tolentino, salón parroquial del templo católico. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: apoyar los proyectos para formación
de una microempresa en beneficio de sus miembros. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Odilie Calderón Hernández. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado comunica: que
ante este Despacho
El Ministerio de Comercio
Exterior, comunica:
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN
DE
CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO A
ESTADOS
UNIDOS COMPROMISOS OMC AÑO 2012
Fracción Descripción
de Volumen
estadounidense Estados Unidos disponible
0406 Otros
tipos de quesos no especificados
(other cheese-NSPF en
sus siglas en inglés) 1550 TM
1º—La asignación se realizará de
conformidad con el Reglamento sobre
2º—Las exportaciones del contingente deberán
efectuarse entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2012.
3º—Para mayor información sobre el tema
comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico
leonor.obando@comex.go.cr.
Federico Valerio de Ford, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44996.—C-11390.—(IN2011068493).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7720A.—Rodrigo Murillo Sotela,
solicita concesión de:
Expediente Nº 6038A.—Sociedad de Usuarios de
Agua
Exp. 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos
solicita concesión de:
Exp. 9255P.—Camposanto
Exp. 9665A.—Inmobiliarias Unidas Fernández y
Ureña S. A. solicita concesión de:
Exp. 14770A.—Iris Virginia Marín Agüero
solicita concesión de:
Exp. 3137A.—San Isidro de Llano Bonito S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita
concesión de:
Exp. 14777A.—Gilberto E. Hidalgo Chinchilla
solicita concesión de:
Exp. 14624A.—Municipalidad de Paraíso de
Cartago, solicita concesión de:
Exp. 2354A. Sociedad Usuarios De Agua Jadog
solicita concesión de:
Exp. 14782A.—Gallos San Gerardo S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14298P.—Inversiones Tetratheca S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14726A.—AS Sukkar S. A., solicita
concesión de:
Exp. 4535A. Agropecuaria Solblanco S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 10805P.—Eduardo Cabalceta Aguilar,
solicita concesión de:
Exp. Nº 1331A.—Édgar y Hermanos Gómez Acuña,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9779P.—Rodes Ltda., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14766P.—Total Petróleo Costa Rica S.
A., solicita concesión de
Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y
Willian, Lara Madrigal, solicita concesión de:
Expediente Nº 7503A.—German Gómez Víquez,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9616A.—Carlos González López,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14676A.—Marcial Chavarría
Esquivel, solicita concesión de:
Expediente Nº 14788A.—Aguas del Porvenir S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4532P.—Coopeinsermu R. L., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14781P.—Café Guarumo S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 8513P.—Norma Iris Redondo Roque,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14791P.—Alberto León Elizondo,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14792P.—Frankin Murillo Rojas,
solicita concesión de:
Exp. 14086P.—Teragrades S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14780A.—Villa Florita de Osa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 5172A.—Fidesplants S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S.
A., solicita aumento de caudal de agua:
Exp. Nº 9560A.—Federico Muñoz Chacón,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9706A.—Soc. de Usuarios de Agua Asent.
Cerro Grande y
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14796P.—Quinta Comte Bosques S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 7894P.—Asociación de Residentes en
Busca de un Sueño, solicita concesión de:
Exp. 8372A.—Ganadera Loma Sies S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14800P.—El Tremedal S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14798P.—El Tremedal S. A., solicita concesión
de:
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
1242-2011 al 1330-2011 por la suma líquida de ¢2.019.934.426,37; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
18 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Ml. Hidalgo
Vargas, Jefe a. í. Departamento Financiero Contable.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011066072).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. Se anula por inconstitucional la frase “y dentro del plazo de
sesenta días naturales” del artículo 80 del Reglamento a
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011067088) Secretario
Que en
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 4.3 y
10 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Mora, publicado en
El Magistrado Castillo Víquez
salva el voto únicamente en cuanto al dimensionamiento de esta sentencia».
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011067089) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-007986-0007-CO, promovida
por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña y Hernán Enrique Quesada Alvarado, contra
el artículo 58 del Estatuto de
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por
inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011067090) Secretario
Que en
Voto: 2011-003076, Por tanto:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 173 del Estatuto
Orgánico de
Voto: 2011-004780, Por tanto:
«Se acoge la gestión de aclaración planteada y se dispone que la declaración de
inconstitucionalidad y eliminación del ordenamiento jurídico no es de la
totalidad del texto del artículo 173 del Estatuto Orgánico de
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN20110067091) Secretario
ASUNTO: Consulta judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: «Se evacua la
consulta formulada en el sentido de que la frase del artículo 96, párrafo
primero del Código de Familia que dice: durante los doce meses posteriores al
nacimiento, resulta inconstitucional en los términos expuestos en el
considerando VI de esta sentencia. Esta declaratoria de inconstitucionalidad
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o
situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de
sentencia pasada en autoridad de cosa jugada material. Por lo anterior debe
entenderse que el órgano jurisdiccional estará habilitado para condenar al
padre, incluso, a rembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad del hijo o
de la hija, debidamente acreditados, posteriores a los doce meses del nacimiento
siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal a tenor de lo
dispuesto en el mismo artículo 96 del Código de Familia. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011067098) Secretario
Nº 4007-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas del tres de agosto de dos mil once. (Exp. 309-Z-2011).
Liquidación de gastos correspondiente a las
elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Acción
Naranjeña (PAN).
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-240-2011 del 7 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PAN-02/2011 del 21
de junio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—En auto de las 15:00 horas del 11 de julio
de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió
audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Acción Naranjeña
para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe.
En ese mismo acto solicitó a
3º—En oficio número DGRE-273-2011 del 13 de
julio de 2011 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos señaló que el partido Acción Naranjeña no tenía multas
pendientes de cancelación ni obligaciones con
4º—El Partido Acción Naranjeña no presentó
objeciones al informe rendido por
5º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a
los antecedentes de este asunto la resolución 4129-E8-2009 de las 15:20 horas
del 3 de setiembre de 2009 (folios
6º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a
los antecedentes de este caso la sentencia 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del
23 de febrero de 2011 (folios
7º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que
constan en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a) En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse
en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios
b) Por resolución número 1092-E10-2011 de las
11:00 horas del 23 de febrero de 2010 este Tribunal estableció que al partido Acción
Naranjeña (PAN) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢5.889.480,45 (folios
c) El PAN presentó una liquidación de gastos por
¢8.401.289,00 (folios 5, 6, 16 y 17).
d) En el oficio número DGRE-0240-2011 del 7 de
julio de 2011 y por informe DFPP-IM-PAN-02/2011 del 21 de junio de 2011,
relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAN, para
justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el
proceso electoral municipal de diciembre de 2010,
e) En oficio DGRE-273-2011 del 13 de julio de
2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el PAN no tiene multas
pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del
Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos
y no posee obligaciones con
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora
es efectuado por
V.—Sobre las objeciones respecto de los
gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Al respecto resulta indispensable indicar que el PAN contestó la audiencia
otorgada para esos efectos en la resolución de las 15:00 horas del 11 de julio
de 2011 y manifestó que no tenía objeciones al informe DGRE-0240-2011 del 7 de
julio de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que
vierta el Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido
Acción Naranjeña. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢5.889.480,45, que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011
como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Acción Naranjeña a
recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de
diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
por ¢8.401.289,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos,
VII.—Sobre la procedencia de retenciones
que corresponda practicar por morosidad con
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso
de revisión.
IX.—Sobre el monto total o parcial a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAN, procede
reconocer la suma de ¢5.547.193,00 relativa a su participación en las
elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107
del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 1309-2003.—Registro Civil,
Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez
minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro,
vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que lleva
el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo
setecientos noventa, de
Exp. Nº 2431-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del seis de junio del dos mil once. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de, Jorge Eduardo Hernández Quirós con
Ana Lilia Rodríguez Araya, que lleva el número doscientos noventa y cuatro,
folio ciento cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la provincia de
Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo Hernández
Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lixi María Berrocal
Pérez, el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento ochenta, folio
noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15270-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y treinta y nueve minutos del nueve de agosto del dos mil once. Olga
Zúñiga Camacho, soltera, operaria industrial, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos sesenta y cuatro,
vecina de centro Aserrí, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita
es “primero de marzo de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Vasilii Andrés Barrantes Malomuzh, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
788-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once.
Ocurso. Exp. N° 3820-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Vasilii Andrés Barrantes Malomuzh...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Lioudmila” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011253769.—(IN2011065405).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dominga Evangelina Rostrán Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2461-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas trece minutos del primero de noviembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. N°. 32416-2010. Resultando 1.-..., 2.- ..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Humberto Pascacio
Rostrán...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es
“Giancarlos Manuel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011253854.—(IN2011065406).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mary Luz Padilla Duarte, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1705-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 11545-2011. Resultando: 1...; 2...;
3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el
Fondo...; Por Tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Enior Gerardo
Gómez Quesada con Mary Luz Duarte Padilla, en el sentido que los apellidos de
la cónyuge son... “Padilla Duarte” y el asiento de nacimiento de Joseph Gerardo
Gómez Duarte, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del
mismo... son “Mary Luz Padilla Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011253913.—(IN2011065407).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Obregón Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 896-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 8199-11
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge José Mejía Obregón..., en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Fátima del Rosario”. Se deniega en cuanto
al otro extremo de la petición.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011066120).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth Arévalo Castillo conocida
como Castillo Arévalo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1360-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del seis de julio del dos mil
once. Exp. Nº 49054-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Josué Villalobos Castillo...; en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Arévalo Castillo”.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011254280.—(IN2011066201).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yanire Martínez Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cinco minutos del doce de junio del dos mil siete. Exp. N° 32791-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yury Alejandra Badilla Vargas... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011254429.—(IN2011066203).
Registro
Civil- Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Xiomara Del Rosario Tinoco Vílchez, mayor,
soltera, secretaria ejecutiva, nicaragüense, cédula de residencia
270-132818-069692, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Karla Vanessa Torrez Moreno, mayor, soltera,
digitadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803674005, vecina de San
José, expediente 1246-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Rosita Neyma Mayorga Obando, mayor, casada,
profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155805299702, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Herman Milford Haylock Peynado, mayor,
soltero, estudiante, panameño, citas de nacimiento 1-1399-0479, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Maricela Del Carmen Jirón Fernández, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809557215, vecina de
Alajuela, expediente 2751-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Martha Elizabeth Martínez Castro, mayor,
soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia
155807042705, vecina de San José, expediente 2227-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Daniel Arias Borda, mayor, casado, agente
comercial, colombiano, cédula de residencia 117000530913, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Liliana Andrea Valencia Morales, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000745507, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
PRESUPUESTO
PARA ADQUISICIONES 2011
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,
hace de conocimiento público el Programa actual de Adquisiciones del periodo
2011.
Descripción del bien o servicio |
Monto estimado |
Periodo de ejecución |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
72.136.649 |
Todo el periodo |
Publicidad y propaganda |
20.000.000 |
II,
III y
IV trimestre |
Servicios generales |
14.623.860 |
II trimestre |
Actividades de capacitación |
20.950.704 |
Todo el periodo |
Mant. y reparación de
equipo de transporte |
1.971.042 |
III trimestre |
Mant. y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
3.708.950 |
II trimestre |
Mant. y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
4.959.396 |
I trimestre |
Mant. y reparación de
otros equipos |
1.059.700 |
II trimestre |
Productos farmacéuticos y medicinales |
423.880 |
I trimestre |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
4.238.800 |
I trimestre |
Productos de papel, cartón e impresos |
13.352.220 |
I y II trimestre |
Útiles y materiales de limpieza |
2.649.250 |
I trimestre |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.059.700 |
I trimestre |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1.059.700 |
I trimestre |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.026.920 |
I y IV trimestre |
Equipo de comunicación |
1.059.700 |
II trimestre |
Equipo y mobiliario de oficina |
5.000.000 |
II trimestre |
Equipo y programas de cómputo |
96.432.700 |
IV trimestre |
San José, 19 de agosto de 2011.—Gerencia General.—Máster Alejandro
Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011065656).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Suministro e
Instalación de circuito alterno de alimentación eléctrica para INS-SALUD |
¢153.000.000,00 |
III |
Única vez |
Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0356.—C-17080.—(IN2011069125).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS 2011
Partida |
Proyecto |
Monto |
2244 |
Dextrometorfan Bromhidrato |
¢43.500.000,00 |
|
Monto |
¢43.500.000,00 |
En cumplimiento con
San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Área Administrativa.—1
vez.—RP2011255645.—(IN2011068978).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000182-01100
Consolidación de servicios
corporativos (solución
de servidores, Unidad de
Almacenamiento
y Unidad de Respaldo)
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
través de
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº
35308.—C-7220.—(IN2011068728).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000073-PROV
Compra de cromatógrafos para las Secciones
de
Toxicología y Química Analítica
Fecha y hora de apertura: 22 de
setiembre de
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000077-PROV
Compra de munición para el
Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 06 de
octubre de
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000078-PROV
Compra de equipo de entrenamiento policial RAP 4
para
el Organismo de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 06 de
octubre de
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José: o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o en las direcciones de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr.
jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente.
2 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011069091).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-CR
Contratación de un asesor que apoye el proceso
de
comunicación y gestión del Programa
de
Capacitación y Educación
El cartel puede ser retirado sin costo en las
oficinas de
San José, 1º de setiembre del 2011.—Dirección
Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas., Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2011069018).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000003-2501
Se invita a los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso:
Suministro de pan y repostería
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será
el 22 de setiembre
Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en
El cartel se encuentra disponible en
Puntarenas, 2 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011068707).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000356-01
Coordinar la participación de 10 parejas internacionales de
baile
folclórico, servicio de transporte, servicio de
alojamiento,
sonido, luces y alimentación para el
Festival Internacional de Folclor los Niños Bailan
por
de
celebración del Centenario
del cantón de San Carlos
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel de Contratación Directa debe
retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
Luis Miguel Vargas Hernández, Auxiliar de
Compras Directas.—1 vez.—(IN2011069075).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01
Remodelación de oficina en BCR INS
El Banco de Costa Rica, informa
que
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Monto obra civil:
Detalle |
Monto |
Remodelación General |
¢79.472.742,06 |
Imprevistos de Diseño |
4.500.000,00 |
Total obra civil |
¢83.972.742,06 |
Garantías: 3 años para la obra
civil, 1 año para el equipo de aire acondicionado, 7 años para señalética y 10
años para luminarias LED.
Asimismo se adjudica el mantenimiento del
aire acondicionado de dicha licitación por un monto de ¢1.800.000.00; por un
plazo de 1 año, el cual rige a partir de la recepción definitiva de la obra. El
pago del mantenimiento se efectuará por visita realizada, las que se establecen
en 6 visitas, cada una por un monto de ¢300.000,00 según la siguiente
programación: Primera visita: cuatro semanas posteriores a la recepción
definitiva. Segunda visita: cuatro semanas posteriores a la primera visita.
Restantes visitas: cada bimestre a partir de la segunda.
Monto total de la adjudicación: ¢85.772.742,06
San José. 2 de setiembre del 2011.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C.
60598.—(Solicitud Nº 47221).—C-29600.—(IN2011069118).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01
Arrendamiento de un anillo de fibra óptica
para
los edificios principales del BCR
Nos permitimos informarles que
Precio total US$125.760,00 según
el siguiente desglose:
Arrendamiento anual: US$103.320,00 (US$8.610,00 mensual)
• Instalación: US$18.240,00 pago único.
• Instalación de equipos: US$4.200,00 pago único.
San José, 02 de setiembre del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
60598.—(Solicitud Nº 47222).—C-8570.—(IN2011069119).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2399
Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 1º de
setiembre de 2011, se adjudicó esta licitación a
San José, 1º de setiembre del 2011.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011068972).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000537-01
Servicios profesionales de consultoría en ingeniería
civil
o arquitectura para la remodelación
de
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el
artículo 136 del Reglamento a
San José, 1º setiembre del 2011.—Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto MBA.,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48556.—C-4020.—(IN2011069143).
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación
Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte
de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos
de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de
Como complemento a lo anterior, se requiere
la inscripción de personas físicas o jurídicas en el área de Auditorías
Financieras.
Así mismo, se les informa a todos aquellos
proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben
actualizar los datos que hayan sido modificados.
Para consultas, se pueden comunicar con la
señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 121.—Solicitud Nº
35555.—C-13445.—(IN2011065609).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC
(Modificación
1)
Licitación de convenio marco para la adquisición de materiales
de
limpieza con criterios sustentables para las instituciones
públicas
que utilizan COMPR@RED
Considerando la mayor participación posible y
la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido
realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.
• Se avisa que se realizaron modificaciones en Condiciones
Técnicas, punto 9.3 y 9.14, páginas 17, 18 y 20.
En el punto 9.3 se detalla que
“En todos los casos las botellas deben estar debidamente etiquetadas y
diseñadas específicamente para el producto, en el caso de las líneas que
indican presentación en litro las que necesiten el aspersor lo indicarán. La
cantidad de dosificadores, dispensadores, galones y botellas deberá ser razonable
de acuerdo a la cantidad de producto que se compre, estableciendo para galones
y botellas como mínimo 15% de la cantidad de producto vendido. Para las líneas
61, 62, 63, 64, 67, 68 y 69, el dispensador se proveerá la primera vez que se
instalen y cuando se dañen.”
En el punto 9.14 adicionalmente especifica:
“Dependiendo del volumen de compras que haga cada institución así será la
frecuencia con la que se recolecten los desechos, pero se establecerá como
mínimo tres veces al año. Los oferentes pueden proponer otro esquema funcional
para llevar a cabo esta labor y la administración va a verificar que se cumpla
el mismo durante su ejecución.”
• En el Capítulo III, en el listado de mercancías, páginas 37, 38,
39, 40, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 67, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 se modificaron las siguientes líneas de
productos:
• Todas las líneas (14, 15, 16, 17, 19, 24, 27, 45, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 92, 117, 118, 119, 120, 121,
122, 123, 125, 127, 128, 129, 130, 131.) que se solicite sean biodegradables,
en la especificación técnica se agregó lo siguiente: “Debe de sustentarse con evidencia científica por parte de un tercero
certificado por el ECA, que el producto se destruirá completamente y regresará
a la naturaleza en un período
razonablemente corto”.
• La línea 24 expande la presentación a 60 ml,
500 ml o
• A las líneas 61, 62, 63 y 64, Jabón antibacterial
y Jabón líquido uso general, se les añadió en la especificación técnica la
propiedad “PH máximo 9%”. Para todas las
anteriores, excepto la línea 64, se solicita Prueba Antibacterial emitida por
un tercero reconocido en el país (ECA).
• Para las líneas 64 y 69, Jabón líquido uso
general y Jabón alcohol gel para lavado de manos en seco (con sistema
dispensador) respectivamente, se aclara que la presentación es en “botella de 250 ml” en ambos casos.
• A las líneas 67, 68 y 69, Jabón alcohol gel
para lavado de manos en seco, se les añadió en la especificación técnica la
propiedad “PH máximo 7%”, además se
modifica lo siguiente:
“Deberá proporcionar prueba
de que provee una desinfección instantánea eliminando más del 99% de bacterias
al instante”.
• La línea 67 se modifica de Alcohol en Gel a Alcohol Líquido.
• Para las líneas 72, 73, 74 y 75 se solicita
la prueba de Oxo-biodegrabilidad: “Deberá aportarse prueba por parte de un
tercero reconocido por el ECA”.
• En la línea 76 se expande la capacidad a un
rango de
• La línea 77 va a tener una capacidad entre
20 y
• La línea 79 deberá tener una capacidad de 14
(
• La línea 120, Papel Higiénico (Rollito), se
modifica a Hoja doble, color a escoger blanco o beige y un mínimo de 400 hojas.
• La línea 121, Papel Higiénico (Rollito), se
modifica de Hoja doble a hoja sencilla.
• Las líneas 122 y 123, Papel Higiénico Jumbo
para uso en dispensador, se modifica el ancho de hoja entre 8.8 y
• En las líneas 123 y 126, Papel Higiénico
Jumbo y Toallas desechables de papel, ambos para uso en dispensador, se eliminó
la palabra “Microembozado” para no usar una característica propia de una marca
o empresa, se utiliza en cambio “Con relieve y volumen que proporcionen mayor
absorción y rendimiento”.
• La línea 123 se modifica de 497.5 y
• En la línea 124, Servilleta papel color a
escoger, se cambia el ancho de hoja de entre 21 y 21.5 aproximadamente a mínimo
• En la línea 125, Servilleta color a escoger
para dispensador, se cambia el ancho de hoja de entre 9.0 y
• En la línea 126, Toallas desechables de
papel (para dispensador), se añade que deberá contar con una longitud lineal de
• En la línea 127, Toallas desechables de
papel (Para cocina en rollo), se van a pedir mínimo 85 hojas para las de hoja
sencilla y mínimo 65 las de hoja doble. Además de que cuenten con un ancho
mínimo de
• Se agregarán al listado existente nuevas opciones de negocio, las
cuales llevarán el siguiente consecutivo dentro del cartel:
Línea 128- Cera ecológica limpiadora para exteriores e
interiores de vehículo.
Línea 129- Shampoo ecológico para vehículos.
Biodegradable
Línea 130- Limpiador de motores, Biodegradable y
ecológico
Línea 131- Degradador de materia orgánica, Biodegradable
Línea 132- Basurero de plástico reciclado tipo uso público.
Línea 133- Aromatizador Automático
Línea 134- Fragancia de repuesto (recarga) para
aromatizador automático
• Para evaluar los productos Oxo-biodegradables, derivados del
papel y las herramientas de limpieza, se cambia el porcentaje de precio de 80%
(ochenta por ciento) a 60% (sesenta por ciento). De esta manera el valor de los
criterios técnicos aumenta de 8% a 28%.
Por lo anterior, a partir de la
presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente
actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en
la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites:
consulta por número, digitan el número de la contratación 2011LN-000002-CMBYC y
en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado
corregido”.
San José, 30 de agosto del 2011.—Jeannette
Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011068969).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-BCCR
Consultoría para estudios técnicos de mercado y
recomendaciones
de las diferentes opciones para
solucionar los
requerimientos de infraestructura
física a los órganos de desconcentración máxima
y para albergar los negocios de misión crítica
del
Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta contratación que al cartel se le realiza la
siguiente modificación:
En el punto 2.5.3 del cartel
donde se indica:
Certificación ISO-9001, donde
cumpla con los requisitos relacionados con la calidad del servicio al cliente.
Se deberá leer:
Certificación emitida por un
organismo certificador reconocido internacionalmente, de que la empresa se
encuentra certificada ISO 9001:2008, o bien en proceso de recertificación bajo esta
norma (ISO 9001:2008), en caso de haber estado certificada los últimos tres (3)
años en la norma ISO 9001:2000, este proceso de recertificación deberá ser
debidamente documentado por la empresa certificadora.
Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas para el día 16 de setiembre del
Todo lo demás permanecerá
invariable.
San José, 02 de setiembre del 2011.—José A.
Rodríguez C,, Director.—1 vez.—O. C. 11674.—Solicitud Nº
1723.—C-28660.—(IN2011069092).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000038-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición de dos (2) soluciones iguales
de
información de medios magnéticos
Se comunica a los interesados en
Apartado C. Condiciones
especiales para el ítem único, punto 8.2.
Se deberá leer de la siguiente manera:
8.2 El oferente deberá adjuntar a su oferta una nota, suscrita por una
Entidad a la cual le realizó el suministro de una solución similar (software y hardware) para duplicar información; la misma
deberá ser suscrita por los funcionarios del cliente con autoridad y
conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:
i. Nombre de la empresa.
ii. Nombre y firma del representante de la
empresa.
iii. Periodo en el cual el suministro ha sido
prestado.
iv. Que el cliente recibió el servicio de soporte técnico
en el tiempo establecido.
v. Que el cliente está satisfecho con la calidad
del servicio de atención de averías y consultas técnicas.
vi. Que el cliente recibió la solución (software y
hardware) en el tiempo establecido.
vii. Que la solución (software y hardware) fue
puesta en funcionamiento en su totalidad en el tiempo establecido.
La carta no deberá haber sido
emitida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la
apertura de las ofertas. La carta no podrá ser emitida por empresas
distribuidoras del oferente. Deberá hacer referencia al oferente tal y como
éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a
terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.
La carta deberá estar firmada por el
responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del
oferente. En caso de carta emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, ésta
sólo podrá ser suscrita por
El Banco se reserva el derecho de verificar
la información contenida en la nota, para lo cual podrá hacer las consultas al
cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000178-5101
(Aviso
Nº 2)
Hialuronato de sodio 10 mg/ml solución
viscoelástica
estéril inyectable
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 20 de setiembre del
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de setiembre del 2011.—Subárea
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32659.—C-12550.—(IN2011069131).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01
Contratación de servicios de aseo
y
limpieza para áreas de
En la publicación realizada el
día 2 de setiembre del 2011 en
...por un monto de
¢40.975.200,00 debe leerse correctamente
…por un monto anual de
¢40.975.200,00, lo demás permanece invariable.
San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31238.—C-10760.—(IN2011069048).
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
Considerandos:
1º—Que en el artículo 53 de
2º—Que el artículo 18 de
3º—Que en el Reglamento R-1-2006-CO-DFOE,
4º—Que el objetivo de este Reglamento es
normar a lo interno del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el
proceso sobre las variaciones al Presupuesto, en acatamiento de las leyes,
reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
Aprobación Presupuestaria
externa: es la
aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones a cargo de
Aprobación Presupuestaria Interna: Acto Administrativo
establecido para el efecto, mediante el cual el Consejo Directivo del PIMA o
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena
y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas
definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones
que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Compromiso presupuestario: son aquellas obligaciones que
tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en
documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y
registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera,
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Jerarca Superior del PIMA: Consejo Directivo.
Jerarca Superior Administrativo del PIMA: Gerente General.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que
se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los
ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el
cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca que sea
asignado por el presente reglamento, con la competencia necesaria para ello.
PLAN-PRESUPUESTO: es el instrumento
presupuestario formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional
(PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y
proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido; se precisan los
recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados
esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los
programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.
PAO: Plan Anual Operativo.
POI: Plan Operativo Institucional.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de
los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de
los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y
los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito
de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes
tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras
las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de
presupuesto previamente aprobado.
SIPP: Sistema de Información de Presupuestos y
Planificación, de
Unidad ejecutora: es la unidad responsable de
ejecución presupuestaria, a nivel de centro de costo, proceso o subproceso,
programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una
Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.
Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias
internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir
durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 2º—El Proceso de
Presupuesto, de
Artículo 3º—Le corresponde al Proceso de
Presupuesto:
1. La ejecución de las disposiciones que le son
propias conforme a lo dispuesto en Leyes, reglamentos y disposiciones.
2. Recopilar y analizar las fuentes del
ordenamiento jurídico administrativo que tenga relación con la materia
Presupuestaria.
3. Requerir de las diversas dependencias toda la
información que estime pertinente respecto a la estimación de ingresos y de los
egresos para elaborar los presupuestos ordinarios, presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias correspondientes.
4. Coordinar la elaboración del Presupuesto
Ordinario, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias, que
le sean solicitadas, así como controlar la ejecución presupuestaria, de acuerdo
con los procedimientos internos establecidos al efecto.
5. Disponer de un sistema de ejecución, control y
evaluación del Presupuesto, de acuerdo con los lineamientos, directrices y
políticas dictadas por
6. Elaborar los informes de liquidación
presupuestaria requeridos mediante Ley 8131 Ley General de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
7. Rendir informes diversos a instancias externas
que realizan acciones de fiscalización presupuestaria, como también brindar la
información requerida en este campo por las dependencias internas del PIMA.
8. Servir de enlace entre los órganos
fiscalizadores externos y
9. Mantener en vigencia los clasificadores
presupuestarios y los instructivos necesarios, según lo que en esta materia
dicte el Ministerio de Hacienda, a través de
10. Realizar los registros presupuestarios
correspondientes.
11. Mantener actualizados los sistemas externos
de información tales como: Sistema de Información de Presupuestos y
Planificación–SIPP- y el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público
Costarricense – SICCNET-.
12. Archivar y custodiar los expedientes que
contienen los presupuestos ordinario, extraordinario y las modificaciones
presupuestarias, en forma ordenada, con su correspondiente numeración
consecutiva y documentación de respaldo.
Artículo 4º—Le corresponde tanto
a
Artículo 5º—La responsabilidad del resultado
de la planeación y ejecución presupuestaria le compete directamente a las
unidades o procesos a cargo de un Programa, Subprograma o Unidades Ejecutoras.
La evaluación, seguimiento y control de la ejecución del presupuesto, la
ejercerá el Proceso de Presupuesto.
Artículo 6º—Para la formulación de los
presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios
aceptados, así como las disposiciones de las entidades correspondientes.
Artículo 7º—Será responsabilidad de las
Unidades Ejecutoras formular las correspondientes estimaciones de ingresos,
egresos e inversiones a incluir en el Presupuesto Institucional, con base en
los objetivos, metas y proyectos estratégicos presentados por éstas a
Artículo 8º—Los procesos unidades ejecutores
deberán contemplar dentro del Presupuesto el contenido para realizar aquellas
acciones que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno y la
mitigación de riesgos, como resultado del proceso de autoevaluación anual,
según lo dispuesto en
Artículo 9º—Corresponderá al Proceso de
Recursos Humanos confeccionar la relación de puestos y estimar las respectivas
partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios derivados de la
relación laboral, tanto para la elaboración del Presupuesto Ordinario como para
sus modificaciones y remitirlo al Proceso de Presupuesto. La base de datos que
contiene la información anterior deberá estar actualizada.
Artículo 10.—El Proceso de Presupuesto,
conjunta y coordinadamente con
Artículo 11.—Una vez elaborado el Plan
Institucional y el anteproyecto del Presupuesto Ordinario, se procederá con la
aprobación presupuestaria interna, para luego someterlo a la aprobación
presupuestaria externa.
Artículo 12.—Una vez aprobado el
Plan-Presupuesto Institucional por el Consejo Directivo del PIMA y los órganos
fiscalizadores externos, la ejecución del mismo se debe realizar acorde con los
objetivos, metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con
las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa,
subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13.—El control del Plan-Presupuesto
debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de las Unidades
Ejecutoras y Coadyuvantes detectar oportunamente desviaciones y adoptar las
medidas correctivas pertinentes. El seguimiento de control de ejecución del
Plan-Presupuesto estará a cargo de
CAPÍTULO II
Generalidades de las Variaciones Presupuestarias
Artículo 14.—El presupuesto del
PIMA constituye el límite de acción en el uso y disposición de sus recursos y sólo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que
Artículo 15.—Para la variación al presupuesto
se utilizarán los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias como mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión
de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente. Además, cuando se sustituyen por otras las fuentes de
financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto
previamente aprobado.
Artículo 16.—Las variaciones que se realicen
al presupuesto, ya sea por presupuestos extraordinarios o modificaciones,
deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la
información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo institucional.
Corresponde a las Unidades Ejecutoras
solicitar al Proceso de Presupuesto y a
Artículo 17.—Los presupuestos extraordinarios
y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto
institucional, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e
internas competentes, según corresponda.
Artículo 18.—Para la aprobación del
presupuesto, así como para cualquier modificación se requerirá de un acto
motivado que indique el cumplimiento del Principio de Legalidad contemplado en
el Artículo 11 de
Artículo 19.—Toda variación al presupuesto
inicial, deberá ser incluida en el sistema denominado SIPP, siguiendo el
procedimiento interno establecido y de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos emitidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a
dictar
CAPÍTULO III
De los Presupuestos Extraordinarios
Artículo 20.—Los presupuestos
extraordinarios contarán con el mismo procedimiento de formulación, aprobación
interna y remisión para aprobación externa por parte de los entes
fiscalizadores, a que está sometido el presupuesto ordinario y lo contemplado
al respecto en las directrices de
Artículo 21.—Una vez que el presupuesto
extraordinario sea aprobado por el Consejo Directivo en firme, será remitido a
Artículo 22.—El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se presentarán a
Artículo 23.—La presentación ante
CAPÍTULO IV
De las modificaciones Presupuestarias
Artículo 24.—Las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por
parte de
Artículo 25.—El número máximo de
modificaciones presupuestarias que se presentarán para su aprobación a los
órganos competentes, en un período económico, será de doce. En caso excepcional
podrían presentarse documentos adicionales, por razones debidamente
justificadas y previamente autorizadas por parte del Consejo Directivo.
Artículo 26.—La aprobación de las
modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo Directivo o a
1) Requerirán aprobación presupuestaria interna
del Consejo Directivo aquellas modificaciones que contengan los siguientes
tipos de movimientos:
i) Que modifiquen gastos de inversión, por
proyectos de desarrollo de obras o mejoras sustanciales a la infraestructura,
así como la adquisición de automóviles, contempladas dentro de la partida
Bienes Duraderos, siempre y cuando signifiquen una variación al PAO y/o al POI.
ii) Que signifiquen aumentos en la partida de
Remuneraciones que haga exceder el monto global inicialmente presupuestado en
esta partida.
iii) Que signifiquen aumentos o disminuciones entre:
partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o centros
de costo, que afecten el PAO y/o el POI.
2) Requerirán aprobación presupuestaria interna
de
i) Que signifiquen aumentos o disminuciones
dentro de la partida de Remuneraciones que no haga exceder el monto global
inicialmente presupuestado en la partida de Remuneraciones.
ii) Que signifiquen aumentos o disminuciones
entre: partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o
centros de costo, que no afecten el PAO y/o el POI.
CAPÍTULO V
De
Artículo 27.—
Artículo 28.—Los saldos disponibles de las
asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año. Las
obligaciones no debitadas a esa fecha, se afectarán automáticamente en el
ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para
ese ejercicio, siempre y cuando se encuentre debidamente contemplado en el
presupuesto del año siguiente.
Artículo 29.—Ninguna dependencia podrá
realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los
cuales no exista comunicación y aprobación escrita del Proceso de Presupuesto.
En esta circunstancia, los encargados de centros de costo o unidades ejecutoras
y/o el responsable de un programa o subprograma serán responsables por aquellas
erogaciones que se realicen o se negocien sin el debido procedimiento y que no
gocen de contenido presupuestario.
En ninguna partida o subpartida de egreso
podrá presentarse un sobregiro presupuestario, por lo cual no se podrá efectuar
un pago si no existe el contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 30.—La violación del artículo
anterior se considerará falta grave, por lo que de presentarse esta situación,
se impondrán las acciones que correspondan previa aplicación del debido
proceso, todo de acuerdo con el marco jurídico vigente aplicable.
Artículo 31.—
El Proceso de Presupuesto, si en los estudios
que efectúe en materia presupuestaria detectara transgresiones al presente
Reglamento, al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará
a
Artículo 32.—Los jerarcas y titulares
subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento
de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que
debe ejercer
Artículo 33.—El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de la responsabilidad
administrativa establecida en
Artículo 34.—Lo no regulado expresamente en
este Reglamento, se integrará supletoriamente con el “Reglamento sobre
variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados”, emitido por
Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.
Heredia, 9 de agosto del
2011.—Departamento Legal.—José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal.—1 vez.—O.
C. Nº 5034.—Solicitud Nº 0427.—C-184520.—(IN2011065636).
Que
Artículo 3º—Funcionarios (as)
a quienes se les podrá asignar un teléfono celular: Los funcionarios que se
detallan a continuación podrán si fuera del caso utilizar teléfonos celulares
propiedad del INCOP:
1. Presidente Ejecutivo.
2. Gerente General.
3. Subgerente General.
4. Auditor General
5. Asesor Legal.
6. Secretario(a) de Fiscalización.
7. Director(a) Administrativo-Financiero.
8. Director(a) Operaciones Portuarias.
9. Director(a) de Planificación
Institucional.
10. Jefe de
11. Jefe de
12. Jefe de
13. Jefe de
14. Jefe de
15. Jefe de
16. Jefe de
17. Coordinador Junta Promotora de Turismo.
18. OPIP.
19. Inspector Técnico de Obras Civiles.
20. Choferes de Presidencia Ejecutiva y Gerencia
General.
21. Unidad de servicios Generales. (Para asignar
a los choferes que estén en servicio).
El Gerente General autorizará
excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del INCOP
que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación.
Artículo 8º—Tarifa telefónica a
reconocer por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Las tarifas
para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Presidente Ejecutivo y Gerente General,
tendrán acceso sin límite a llamadas nacionales e internacionales.
b) Subgerente General, Auditor General y
Secretario Fiscalizador tendrán acceso sin límite sólo a llamadas nacionales.
Así mismo tendrán acceso a llamadas internacionales cuando en cumplimiento de
sus funciones deban salir del país.
c) Asesor Legal,
d) El Jefe de
e) Para los demás funcionarios, el INCOP asumirá
el pago hasta un monto de ¢ 10.000,00 siempre y cuando sean para atender
asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
En caso de que el consumo sea
mayor a la tarifa vigente aprobada deberá ser cubierta por el funcionario
mediante rebajo de la planilla de su salario mensual. Para ello
El funcionario que exceda el
monto aprobado podrá, mediante oficio con el visto bueno de su superior
inmediato, solicitar a
Ningún teléfono celular tendrá
acceso a la línea 900, por lo que
En lo relacionado con los
incisos b), c), d) y e) de este Reglamento,
Los montos usados como tarifa de
consumo serán incrementados al inicio de cada año en un porcentaje equivalente
a la inflación del año anterior.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
25913.—Solicitud Nº 23067.—C-87730.—(IN2011067049).
Que
REGLAMENTO DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece los deberes y
responsabilidades del tesorero y del personal destacado en
Artículo 2º—Conceptos. Para los
efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
a) Vales por Recibo de Dinero: Documento
comercial utilizado para el recibo de efectivo por el pago de algún bien o
servicio.
b) Caja Chica: Sistema de control de pago
utilizado para la compra de artículos o pago de servicios de menor cuantía, no
realizados mediante el pago de cheque.
c) Área de Tesorería: Unidad
administrativa de INCOP ubicada en
d) INS: Instituto Nacional de Seguros
e) INCOP: Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico
f) Caja General: Son los ingresos
provenientes de las operaciones normales del Instituto, generalmente percibidas
en efectivo o valores.
g) Tesorero: Funcionario responsable
directo de coordinar la administración y custodia de los recursos económicos y
financieros de INCOP.
h) Recaudador: Funcionario responsable
directo, en los puertos administrados por el INCOP, de custodiar los recursos
económicos y financieros de su lugar de trabajo.
i) Administración Superior: Nivel
jerárquico superior compuesto por
Artículo 3º—De las funciones
del personal del Área de Tesorería. Le corresponderá al personal del Área
de Tesorería, coordinados por el Tesorero, desarrollar las siguientes
funciones:
a) Recaudar todos los fondos que por diferentes
conceptos recibe INCOP, ya sea en efectivo o por medio de documentos.
b) Efectuar el pago en efectivo de los adelantos
de viáticos y otros giros por caja chica hasta por la suma autorizada, siempre
que los mismos hayan sido aprobados por los funcionarios autorizados.
c) Entregar cheques emitidos en pago de bienes y
servicios adquiridos por
d) Custodiar con el mayor esmero, los valores encomendados
y responder por cualquier daño o faltante que se ocasione.
e) Operar
f) Tramitar el pago de salarios al personal del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en las fechas y formas
establecidas.
g) Recibir, custodiar, controlar y entregar las
garantías de participación y cumplimiento, representadas por los valores
negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o
cheques se depositarán en una cuenta corriente bancaria, destinada para tales
efectos.
h) Comprar, vender y otras formas legales,
valores negociables que adquiera el INCOP por concepto de inversiones
transitorias, previa autorización de
i) Custodiar los valores adquiridos por el INCOP
por el concepto anteriormente mencionado, cuando dichos valores son depositados
en la caja fuerte de
j) Llevar los registros requeridos para el
adecuado control de las operaciones propias de
k) Elaborar los informes que se indican en el
presente Reglamento, o cualquier otro informe que le solicite el Director de
Gestión-Administrativa, Presidencia Ejecutiva, Junta Directiva, Gerencia
General o Auditoría General.
l) Llevar el control sobre los adelantos de
viáticos a funcionarios que estén pendientes de liquidación, así como de los
vales de caja chica vencidos, realizar las gestiones de cobros de las
mencionadas cuentas y comunicar a
m) Realizar todas las demás funciones inherentes
a su actividad, así como aquellas que asigne el Director Administrativo
Financiero o
n) Custodiar y responder en forma legal por los
diferentes valores o bienes que por cualquier motivo lleguen a la esfera de su
domicilio.
o) Llevar el auxiliar de bancos al día, para que
se lleve el control del efectivo con que cuenta
Artículo 4º—Del Nombramiento
del Tesorero. El nombramiento del Tesorero titular, se hará conforme lo
establece la normativa vigente al efecto en
Artículo 5º—De las precauciones del
Tesorero y su personal. La obligación del Tesorero y su personal debe ser
tomar todas las precauciones posibles para proteger debidamente su integridad
física, así como los valores bajo su custodia, de los riesgos normales
previsibles.
Artículo 6º—De la póliza de garantía o
caución. El INCOP reglamentará la rendición de la garantía o caución de los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, según lo establece el artículo 13 de
Artículo 7º—Del transporte de Valores.
En caso de ser necesario, el Tesorero y su personal autorizado por escrito,
dispondrán de las facilidades de transporte requeridos para el traslado de
dinero y valores de y para los bancos. Durante el tiempo de traslado, el
conductor y el vehículo estarán bajo sus órdenes.
Artículo 8º—De la responsabilidad del
Tesorero. El Tesorero es responsable de las llaves, valores y combinaciones
de las cajas de seguridad de
Artículo 9º—De la prohibición a
Artículo 10.—De
Artículo 11.—Del caso de los sobrantes.
En caso de sobrantes, estos deberán ingresarse a la cuenta corriente del
Instituto con crédito a diferencias de caja y deberá pedirse al Director
Administrativo-Financiero efectuar las investigaciones pertinentes para
determinar su origen; en caso de no lograr establecer su origen, la suma será
liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio económico.
CAPÍTULO IV
De los ingresos
Artículo 12.—De la
recaudación que efectúa
a) Los aportes de ley del Gobierno Central o
cualquier otra Institución.
b) Adelantos o cuentas a favor del Instituto por
la prestación de servicios portuarios, ventas o bienes o materiales y servicios
de cualquier otro tipo que brinde el INCOP, para lo que se encuentre
debidamente autorizado.
c) Remesas enviadas de
d) Cuentas por documentos al Cobro Judicial.
e) Los ingresos provenientes de la percepción de
las sumas correspondientes a los servicios portuarios y las actividades conexas
de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el futuro sean otorgados en
concesión a terceros de acuerdo con la ley, mediante
f) Cualquier otro tipo de ingreso no contemplado
en el presente Reglamento.
Artículo 13.—Del registro por
el ingreso recibido. Por todo Ingreso recibido
Artículo 14.—Del Depósito de los ingresos
diarios. Los ingresos efectivos diarios que perciba
Artículo 15.—De la solicitud de
información para alimentación del auxiliar.
Artículo 16.—Del traslado de valores a
Artículo 17.—Del fondo de Caja Chica.
a) Adelantos para viáticos y transporte (cuando
se use el servicio colectivo de transporte de personas) a funcionarios de
b) Compras menores de bienes y servicios, según
autorización previa.
Artículo 18.—Del pago por
medio de cheque. Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque, con sus
respectivos comprobantes debidamente autorizados o cualquier otro mecanismo que
los bancos del Estado establezcan para tal efecto. Para lo anterior, se deberá
garantizar de previo los controles correspondientes.
Artículo 19.—De la numeración de los
cheques. Los cheques que estarán debidamente prenumerados consecutivamente,
serán emitidos en estricto orden numérico por
Artículo 20.—De los funcionarios autorizados
para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de
las diferentes cuentas corrientes de
Grupo Uno: Un representante de
Grupo Dos: Un representante de otro nivel
de
Los cheques llevarán dos firmas
mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del
Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán
firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.
Artículo 21.—De la anulación de cheques.
El Tesorero (o el encargado de caja) procederá a anular los cheques de
proveedores con 3 meses de vigencia.
Artículo 22.—De la consulta sobre fondos
existentes. El encargado de la emisión de cheques, consultará al Tesorero,
de manera verbal o escrita, de previo a la emisión, si existen fondos
suficientes en las cuentas corrientes bancarias respectivas.
Artículo 23.—De la prohibición para emitir
cheques. Es prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja” o en
blanco.
Artículo 24.—De las transacciones pagadas
con cheques. Todos los comprobantes que amparen una transacción cancelada
con cheque, deberán ser marcados con un sello que diga: “pagado con cheque
Nº..........., Fecha......” y “CANCELADO”
Artículo 25.—De los requisitos para
revisar y firmar cheques. Al presentarse los cheques para ser revisados y
firmados deberán contener:
a) Fecha de emisión.
b) Nombre o razón social del beneficiario.
c) Cantidad en números, mediante impresora o en
su defecto en máquina de escribir, en el espacio reservado al efecto.
d) Se deben acompañar los originales de los
documentos o comprobantes que dieron origen a la transacción, orden de compra,
facturas, marcados con el sello de cancelado, etc.
e) Indicar en el comprobante del cheque el código
contable de las cuentas que se afectan.
f) No deberán presentarse tachaduras, borrones,
manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar el contenido de la información o
puedan ser alterados fácilmente.
g) Todo cheque presentará la firma o iniciales
del empleado que lo confecciona.
Artículo 26.—Del Registro Auxiliar.
Para cada cuenta corriente bancaria habrá un registro auxiliar que servirá para
llevar el control del saldo diario.
Todos los cheques, sin excepción, deberán ser
registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos. Lo mismo
deberá hacerse con los depósitos y las notas de débito o crédito emitidas por
los bancos.
Artículo 27.—De la entrega de cheques.
La entrega de los cheques a los beneficiarios sólo podrá efectuarla
Artículo 28.—De los requisitos mínimos
para la entrega de cheques. Al efectuarse la entrega de cheques, debe
cumplirse como mínimo lo siguiente:
a) Que la persona que se presenta a retirar el
cheque sea el beneficiario del mismo o la persona debidamente autorizada por
éste. En todos los casos se exigirá la cédula de identidad.
b) Todos los cheques que se entreguen ya sea por
una compra o el pago de un servicio el interesado debe entregar factura de la
empresa beneficiaria (si es necesario) y dar recibido en la copia del cheque,
para lo cual deberá poner su nombre, cédula y firma.
Artículo 29.—De las
comprobaciones físicas de los fondos que poseen los subalternos. El
Tesorero, aparte de las revisiones periódicas que hace
CAPÍTULO V
Del control de documentos en custodia
Artículo 30.—Del control para
las inversiones transitorias y permanentes.
Dichos valores deberán permanecer depositados
en la caja fuerte de
Artículo 31.—Del Registro de documentos de
garantía.
Artículo 32.—Del Registro de las pólizas.
CAPÍTULO VI
De los informes de la tesorería
Artículo 33.—De los informes
del Tesorero. El Tesorero debe preparar los siguientes informes para ser
remitido a
a) Trimestralmente, un flujo de caja actualizado
con datos reales, en el cual se detallara los ingresos y gastos que se han
realizado en ese tiempo, así como un comparativo de este con el flujo de caja
proyectado.
b) Un Estado mensual de las garantías en custodia
de participación y cumplimiento de licitaciones, con detalle de su clase,
monto, fecha de vencimiento, Institución emisora y número de licitación, el
cual se remitirá a
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 34.—De la
prohibición de ingreso al área de caja de
Artículo 35.—Del conocimiento de las
disposiciones contenidas. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
regulan todo lo relacionado con
Artículo 36.—De los arqueos sin previo
aviso. El Director Administrativo-Financiero (o a quien este designe) o el
Auditor General y sus delegados, podrán efectuar en cualquier momento y sin
previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que consideren convenientes
sobre los valores o documentos en custodia de la tesorería o sobre los
procedimientos y medidas de control interno vigentes.
Artículo 37.—De la interpretación en caso
de duda. En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento,
corresponderá a
Artículo 38.—Del caso de Golfito:
Debido a la lejanía que existe entre este puerto y las oficinas de Caldera,
para agilizar la entrega de los dineros de caja chica, se le hace un depósito
del cheque de reintegro a la cuenta personal del encargado de administrar la
caja chica en dicho puerto y se deja una copia del reverso del cheque con la
leyenda “deposítese a la cuenta Nº …. del señor ……………”, como constancia de que
en realidad el cheque se deposita.
Artículo 39.—Este Reglamento deroga el
anterior.
Publíquese en el Diario Oficial
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
25913.—Solicitud Nº 23068.—C-320430.—(IN2011067052).
JUNTA DIRECTIVA
PARA: Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración
DE: Junta Directiva
FECHA: 8 de agosto del 2011
Para su conocimiento y fines consiguientes,
se le comunica el acuerdo tomado por
Sesión ordinaria 2011-032, lunes
8 de agosto del 2011, artículo 005) aparte 01), visto el oficio GA-0576-2011, suscrito
por la señora Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración, se acuerda:
aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento para
1. Artículo 7º—De los funcionarios interinos:
Aquellos funcionarios que de
manera interina o transitoria ocupen los cargos o puestos descritos en el
artículo anterior, deberán rendir la caución a favor del PANI.
2. Artículo 8º—Una vez al año el Departamento de Recursos Humanos
revisará el listado de funcionarios obligados a rendir caución. Para ello
deberá de considerar entre otros aspectos lo siguiente:
A. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades
de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
B. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la administración.
C. El nivel de la responsabilidad, monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
3. Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor
del Patronato Nacional de
4. Artículo 15.—Competencia: será competencia del
Departamento de Recursos Humanos,
A. Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías que deben
rendir los caucionantes.
B. Asesorar y recomendar a la instancia
correspondiente, los ajustes que se requieran con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
C. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de
los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
D. Recordar mediante documento escrito o medio
electrónico, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando se
debe de renovar o actualizar la caución. la ausencia de recordatorio no exime
al caucionante del deber de renovar la caución.
E. Informar al superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
F. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos nombre, puesto que desempeña, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, impuestos de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, y vencimiento de
la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
5. Artículo 16.—Modificación de
parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el
Departamento de Recursos Humanos deberá proponer al superior jerárquico
cualquier cambio en los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente
Reglamento, previo a un estudio, o en su defecto podrá recomendar que se
mantengan los parámetros vigentes.
Como puede observarse, en
resumen, las variaciones pretenden cambiar la competencia en el control de las
cauciones pasando del Departamento Financiero al Departamento de Recursos
Humanos esta labor. Igualmente, exigir como requisito indispensable en
cualquier modalidad de nombramiento y periodo a todos los puestos el deber de
caucionar a favor del PANI.
Se declara acuerdo firme por
unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta
Directiva.
Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48510.—C-15020.—(IN2011065287).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE INCORPORACION
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación
de licenciadas y licenciados al Colegio y se denominará en adelante “Reglamento
de Incorporación”.
Artículo 2º—Sobre
Artículo 3º—Obligatoriedad de la
incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella
persona egresada con el grado mínimo de licenciatura en
Artículo 4º—Definiciones. En el
procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de profesionales
Licenciadas y Licenciados en Enfermería, se tienen como sujetos involucrados
los siguientes:
1. Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo llamado, de
conformidad con
2. Solicitante: Es el o
Artículo 5º—Incorporación
Ordinaria. Es aquel acto que se realiza dentro de los periodos establecidos
y acordados por
Artículo 6º—Incorporación Extraordinaria.
Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos establecidos y acordados por
Artículo 7º—Solicitudes de Incorporaciones.
Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este reglamento
ante
Artículo 8º—Fechas de Recepción de documentos.
Artículo 9º—Del título de Licenciatura
emitido por Universidades Nacionales. Todas / os las /los solicitantes
deben cumplir con el requisito de ser Licenciadas/Licenciados en Enfermería,
para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo. Las
universidades deben tener la carrera debidamente autorizada de acuerdo a lo que
establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación Superior
(CONESUP) respectivamente.
Artículo 10.—Requisitos de Incorporación
para las/ los Licenciados en Enfermería de Universidades Públicas y Privadas de
Costa Rica. Las/Los solicitantes que deseen obtener la incorporación al
Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica deberán presentar los
siguientes requisitos de carácter obligatorio:
1. Carta dirigida a
Nota: Con la carta de
autorización que emite el Colegio debe presentarse ante el Ministerio de Salud
para el trámite correspondiente.
2. Presentar completo el formulario de datos
personales, que está disponible en la página web del Colegio www.enfermeria.cr
3. Original y fotocopia del título con el grado
académico en Enfermería.
4. Original y fotocopia del título de conclusión
de estudios secundarios certificado por el Ministerio de Educación.
5. Original y fotocopia de la cédula de identidad
por ambos lados.
6. Dos fotografías tamaño pasaporte a color,
recientes, no escaneadas, sin objetos que cubran el rostro, anteojos oscuros u
otros.
7. Cancelar el monto estipulado en
8. Original del certificado de delincuencia
proporcionado por el sistema interno del
Colegio.
9. Original y fotocopia del certificado del Curso
de Ética Profesional, impartido por el Colegio de Enfermeras.
10. Certificación original de participación en el
Sorteo del Servicio Social, extendido por
11. Certificación de inscripción del título de
Profesional en Enfermería en el CONESUP en el caso de las universidades
privadas y el CONARE para los títulos de la universidad pública en este caso
12. Certificación de la universidad de las notas
obtenidas por cuatrimestre o semestre de toda la carrera de enfermería.
13. Presentar completo el formulario de Pago de
Colegiatura por deducción de planilla mensual, de la entidad empleadora, en el
caso de profesionales en propiedad.
14. Las personas con trabajo interino, pueden
cancelar la colegiatura mediante transferencia o depósito bancario, tarjeta de crédito o de débito, cancelar en
las oficinas del Colegio.
15. Entregar el formulario de Fondo de Mutualidad
completamente lleno.
16. Las personas que cuentan con licencia de
Auxiliar de Enfermería deben presentar la licencia que portan para localizar el
respectivo expediente.
Artículo 11.—De las
solicitudes y requisitos de Licenciados en Enfermería que estudiaron en
Universidades Extranjeras. La o El solicitante que desee ejercer en el país
la enfermería deberá aportar:
1. Título de Licenciada/o, original y fotocopia de
2. Toda la
documentación deberá ser presentada en idioma español, de lo contrario se
deberá presentar traducción realizada por un traductor oficial o por un notario
público.
3. Original y fotocopia del título de conclusión
de estudios secundarios, debidamente autenticado. (Sellos y firma del Consulado
de Costa Rica del país de procedencia, Ministerio de Relaciones Exteriores de
Costa Rica y equiparación del título emitida por el Consejo Superior de
Educación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica).
4. Presentar original y fotocopia de la cédula de
residencia permanente, libre de condición y vigente. No se acepta otro tipo de
documento de identificación.
5. Original de la hoja de delincuencia del país
de origen.
Además de los puntos señalados
en el artículo 11, las personas extranjeras, que solicitan incorporación, al
Colegio deberán aportar lo solicitado en el artículo 10, requisitos: 1, 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.
Artículo 12.—De
Artículo 13.—De las Prevenciones.
Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el
CONESUP o CONARE, o con los requisitos de Incorporación exigidos en este
reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse
en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. En los casos que
opere una imposibilidad material, debidamente justificada por la persona
solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un
término igual al otorgado originalmente. Transcurrido el plazo señalado para
contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para
el estudio de la documentación presentada.
Artículo 14.—De la remisión del expediente
al CONESUP. Cuando en las solicitudes de incorporación una vez prevenidas y
contestadas, persista la inconsistencia detectada,
Artículo 15.—Credenciales de Incorporación. A
todo Profesional de Enfermería con grado de Licenciatura o superior que se
juramente se le entregará una licencia de colegiada/o que lo acredita como
miembro activo del Colegio y le faculta para el ejercicio de la profesión. La
renovación de la licencia se realizará cada dos años a partir de su fecha de
emisión.
El Colegio otorga un certificado de Incorporación
que incluye la nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o
Doctor y el grado académico respectivo en Enfermería.
En este punto, la/el colegiada/colegiado
anotará en su identificación: título social (doctora/or), su nombre, grado
académico que ostenta y el número de licencia correspondiente.
Artículo 16.—Para efectos de las/os
profesionales incorporadas (os) antes de la emisión del presente reglamento, se
establece que ellas/ellos podrán solicitar el cambio de licencia que incluye la
nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o Doctor y el grado
académico respectivo en Enfermería, cancelando el importe de la emisión del
certificado y la licencia.
Artículo 17.—Categoría de los miembros.
El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros:
a) Activos. Todos aquellos Profesionales de Enfermería que mantengan
su licencia al día.
b) Temporalmente Inactivos. Aquellos que
voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del
país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no
guarde relación con el ejercicio profesional de enfermería. Los que hayan sido
suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por
disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se
retendrá la licencia.
c) Pensionados y Pensionadas.
d) Honorarios. Aquellas personas a las que el
Colegio ha otorgado el título de Enfermera/o Honoris Causa. Los miembros
Honoris Causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto, no tienen
deberes y derechos de estos, sino solo los que el presente reglamento
establezca.
Primer,
Transitorio al Reglamento de incorporación: 23 de marzo 2010.
“Aquellas personas que
hubiesen sido incorporadas a partir de octubre del 2004, sin reunir el
requisito legal de la ostentación del grado académico de licenciatura,
dispondrán de un plazo de quince meses a
partir del 23 de marzo 2010, fecha en que se publicó este reglamento para
acreditar su grado de forma tal que pueda seguir constando como incorporado. En
caso de no obtener el grado de licenciatura, su registro en el Colegio será
modificado a inscripción como auxiliar de enfermería”.
Ultimo,
Transitorio al Reglamento de incorporación:
El Periodo de prórroga del
anterior transitorio fue publicado en
Al
momento de la publicación de
Queda sin efecto los reglamentos
anteriores publicados en el 2005 y 2010, referente a los artículos relacionados
con la incorporación de profesionales de enfermería al Colegio de Enfermeras y
Enfermeros de Costa Rica.
La publicación de
Dra. Marlen Calvo Solano,
Presidenta.—Dra Adriana Jiménez Castro, Secretaria.—Dra. Agnes Gutiérrez Rojas
Fiscal.—1 vez.—(IN2011061802).
REGLAMENTO
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
PARA REALIZAR
EVALUACIONES DE
IDONEIDAD MENTAL
PARA PORTAR Y POSEER
ARMAS DE FUEGO
Considerando:
La tenencia de armas letales en manos de
particulares representa la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad
ciudadana. La garantía del derecho a vivir en paz es una de las competencias
del Estado Social de Derecho, la cual no puede ser ejecutada individualmente en
actos desarticulados de lo social. Además, la posesión de armas letales se
encuentra directamente relacionada con el aumento de la violencia y los
crímenes, baste mencionar el funesto uso de pistolas tomadas por personas
menores de edad en su hogar.
De acuerdo con lo anterior, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica manifiesta su compromiso con la prevención del crimen, por medio de
políticas estatales de respeto a los derechos humanos y también indica que la
posesión de armas letales por particulares debe ser una excepción basada en
situaciones muy calificadas, con la garantía de guardarlas responsablemente y
utilizarlas solo en casos limitados de defensa. Tener en las manos un arma
mortal implica un control ciudadano que garantice a las demás personas su
seguridad y paz, por lo que los dictámenes requeridos de idoneidad mental para
portar y poseer armas de fuego deben ser otorgados por profesionales en
psicología que detenten el más riguroso nivel profesional y ético.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las
actividades propias de los y las profesionales en psicología, en el manejo y
aplicación de los procesos de evaluación de la idoneidad mental, para la
portación y posesión de armas de fuego, así como la tramitación y requisitos
administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados y colegiadas en
este proceso.
Artículo 2º—El marco jurídico aplicable al presente Reglamento es el
siguiente:
Artículo 3º—La evaluación de la idoneidad para poseer y portar armas será
realizada en forma individual, caso por caso, y no como rutina, previo estudio
riguroso de cada situación particular. Este criterio se aplicará a todas las
personas que soliciten o requieran la evaluación.
Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las
siguientes denominaciones y definiciones:
A) Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica como el “Colegio”.
B)
C) El
Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego
es el formulario oficial del Colegio, en el cual se ha vertido toda la
información requerida por esta entidad, a efecto de emitir el dictamen
correspondiente a la materia tratada en este reglamento. El certificado es un
instrumento público, cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental
que se tiene para la portación y posesión de un arma de fuego, teniendo claro
que la decisión de otorgar el permiso para portar y poseer armas de fuego,
recae en el Ministerio.
D) El
dictamen es el resultado de la evaluación realizada por el o la profesional en
Psicología, plasmado en el certificado.
E) El
Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, se
mencionará como el “Reglamento”.
F) Al
indicar “un o una profesional” se entenderá como “el psicólogo o la psicóloga”,
que ejerce privadamente o para alguna institución pública, siempre que no tenga
impedimento alguno en razón de su cargo y cuente con habilitación del Colegio
para los efectos de este reglamento, con el fin de confeccionar dictámenes de
idoneidad mental.
G) Se
entenderá como persona evaluada o persona usuaria del servicio, a quien acuda a
solicitar la evaluación de idoneidad mental al o la profesional en psicología.
H) Se
entiende por idoneidad mental la capacidad cognitiva, emocional y conductual de
la persona para tomar decisiones en la posesión y en la portación de armas, que
no pongan en peligro injustificado, la salud e integridad de las demás personas
y de sí misma, por acción u omisión. Esta capacidad incluirá reconocer y evitar
los maltratos de los animales y de la naturaleza en general.
Artículo 5º—La evaluación a la cual se refiere
este Reglamento, no es un proceso de terapia o de diagnóstico clínico y mucho
menos, un mero procedimiento de aplicación de pruebas. En concordancia, la
persona evaluada, como primer paso obligatorio del proceso de evaluación,
deberá firmar un documento de consentimiento informado que formará parte de su
expediente, en donde autoriza mostrar la información pertinente a las
instancias correspondientes del Colegio, acepta que ha sido advertida acerca de
la inconveniencia de armarse, admite conocer los riesgos a los que pueda verse
sometida, tanto en lo personal como en cuanto a otras personas cercanas y asume
plena responsabilidad, civil y penal, por el uso del arma, tanto de su parte
como el que otras personas puedan realizar con esta, incluso personas menores
de edad.
CAPÍTULO
II
De la
acreditación para valorar idoneidad mental para
portación y posesión de armas y emisión del dictamen
Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o una
profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y emisión de
un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:
A) Estar
debidamente incorporado/a al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.
B) Estar
al día en el pago de sus cuotas y estar ejerciendo legalmente su profesión.
C) Haber
aprobado un examen inicial de conocimientos básicos, específicos e
indispensables, que le permitan optar a la capacitación requerida para la
habilitación que autoriza la emisión de dictámenes, con una nota mínima de 80%.
Quien no logre aprobar dicho examen, podrá solicitar realizarlo nuevamente, en
un plazo no menor a los seis meses.
D) Haber
aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto
de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la
posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no
aprobación, impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar; en tal
caso, si así lo desea, un o una profesional deberá reiniciar el procedimiento
indicado. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas.
E) Los
criterios de evaluación serán informados por escrito al inicio de cada curso.
F) Efectuar
la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de
privacidad, comodidad y pertinencia necesarias, así como con la accesibilidad
que establece la ley 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio.
G) La
autorización para realizar la evaluación de idoneidad mental, para portación y
posesión de armas, tendrá una vigencia de 4 años. Al cabo de ese lapso, un o
una profesional deberá recertificar su condición de autorizada, para lo cual el
Colegio establecerá los procedimientos, criterios y costos del caso.
H) Llenar
la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro
respectivo y firmar un compromiso con el Colegio, donde acepta cumplir con los
deberes que la habilitación le señala.
I) Poseer
residencia fija en el país.
J) El
o la profesional en psicología deberá cobrar la tarifa mínima establecida por
el Colegio.
Artículo 7º—El o la profesional en psicología
deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un dictamen, donde
se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.
Artículo 8º—El Colegio comunicará por escrito al Ministerio, el listado de
los y las profesionales autorizados para la emisión de estos dictámenes, así
como en forma inmediata, le informará acerca de aquellos/as profesionales a
quienes se les ha suspendido dicha autorización.
Artículo 9º—Los y las profesionales en psicología que deseen habilitación
para emitir dictámenes para la portación y posesión de armas o que estén
ejerciendo esta función profesional y tengan antecedentes penales en su hoja de
delincuencia, que no sean incompatibles con la realización de evaluaciones para
poseer y portar armas, deberán ser evaluados por una Comisión conformada por
tres miembros del Colegio como mínimo, quienes valorarán la aptitud profesional
para la realización de las evaluaciones. Corresponde a
Artículo 10.—Los y las profesionales en psicología
son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que los o las
profesionales sean relevados de responsabilidad por el incumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 11.—Será un imperativo ético y legal del o la profesional que
efectúe la evaluación, el informar a la persona evaluada acerca de la
inconveniencia de poseer y portar armas, así como de los riesgos a que se
pueden ver expuestas en forma directa, ella u otras personas.
Artículo 12.—El Colegio no podrá autorizar a un o
una profesional debidamente inscritos en el Colegio para la emisión de un
dictamen, cuando se den los siguientes casos:
A) Estar
cumpliendo una suspensión impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una
sanción referente a este quehacer en específico.
B) Estar
cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.
Artículo 13.—El Colegio
realizará talleres de actualización para los y las profesionales con
habilitación, para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portación y
posesión de armas de fuego, a un costo mínimo.
El y la profesional con habilitación para
Artículo 14.—El costo de la valoración realizada por el o la profesional,
así como la emisión del respectivo dictamen, los asignará
Artículo 15.—Para la emisión del dictamen, es
obligación del o
Dicho expediente deberá tener como mínimo la siguiente información:
A) Los datos
personales de la persona evaluada, como el nombre y los apellidos, número de
cédula de identidad o documento de identificación en caso de ser extranjero,
estado civil, profesión, y domicilio actual. Adicionalmente, podrá indicar
número telefónico, fax o correo electrónico.
B) Lugar,
fecha, hora de inicio y finalización de la evaluación psicológica y de la
emisión del dictamen, según lo establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento
a
C) Indicar
los instrumentos o técnicas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico
final.
D) Fotocopia
del documento de identidad vigente (al día), que corresponda con los datos
especificados en el inciso A) de este artículo.
E) Copia
del dictamen de idoneidad mental que emita el o la profesional para la persona
evaluada con la firma de recibido de este.
F) Nombre,
código y firma, tanto del o la profesional que evaluó como de la persona
evaluada, en cada uno de los folios del expediente (según decreto ejecutivo Nº
3183, artículo 33).
G) Protocolo
de los instrumentos psicológicos y técnicas utilizadas (entrevista psicológica,
pruebas psicológicas, listas de chequeo, examen mental; en relación con las
pruebas psicológicas deberá incluirse las hojas de respuesta de cada una de las
aplicadas, calificadas e interpretadas, contabulaciones, sumatoria de
resultados y gráficos, si los tuviesen).
H) Copia
de las facturas timbradas, donde se refleje el monto cobrado.
I) Consentimiento
informado, según formato aprobado por el Colegio, debidamente firmado por la
persona evaluada, en el cual autoriza mostrar la información pertinente
derivada de su dictamen a las instancias correspondientes del Colegio, y hace
constar que ha sido informada de la inconveniencia de poseer y portar armas y
de los riesgos subsecuentes para ella u otras personas. Asimismo, se incluirá
en este, la declaración jurada de la persona evaluada, la cual indica que la
información suministrada, es veraz.
Dicho expediente deberán conservarse por el o la
profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberán conservar un
registro de todos los dictámenes emitidos durante todo el plazo que se
encuentre con habilitación, donde se indique el nombre de la persona evaluada,
la fecha y el número de emitido y si fue considerada apta o no.
Artículo 16.—La adquisición de los certificados
para emitir dictámenes se hará de la siguiente forma:
A) El o la profesional
con habilitación y que laboren en libre ejercicio de su profesión, tendrán
derecho a adquirir los certificados que deseen, si los compran en el ejercicio
privado de su profesión o como funcionario/a de alguna institución.
B) Los
certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o
en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.
C) Al
adquirir los certificados, el o la profesional deberán revisar que se
encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración
consecutiva adecuada, asimismo que tengan el sello respectivo. Una vez que los
certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará
responsable de su uso, y son el o
Artículo 17.—El
certificado debe completarse de la siguiente forma:
A) Debe
llenarse en su totalidad con letra legible y contar con las firmas respectivas.
No se debe dejar ningún dato sin completar.
B) En
caso de que la persona solicitante de la valoración no posea número telefónico,
deberá consignar uno de algún familiar o conocido.
C) El
certificado debe completarse y utilizarse en estricto orden según número de
consecutivo, día y hora de emisión.
D) En
el certificado debe consignarse el lugar, fecha y hora correspondiente con el
momento en cuando se realiza la evaluación y el lugar, fecha y hora en que se
extiende el certificado.
E) La
firma del o la profesional que se consigne en el certificado, deberá ser
idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la
boleta de inscripción.
F) Cualquier
incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente
para la apertura de un proceso disciplinario, siempre que la conducta conlleve
una falta al Código de Ética, lo cual implique un incorrecto ejercicio
profesional; en cualquier otro caso,
G) La
valoración se realizará de forma individualizada, por lo cual entre los
instrumentos y técnicas utilizadas se considera indispensable la entrevista
individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva,
solo en aquellas pruebas cuyo manual oficial de los autores o casa editorial
así lo indique.
Artículo 18.—En caso de
que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen
tiene una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no
apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la
primera vez.
Artículo 19.—En concordancia con lo establecido en
A) Hoja
blanca (original): Se entregará a la persona evaluada.
B) Hoja
amarilla: Se guardará en el expediente de la persona evaluada.
C) Hoja
rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles
después de emitido el dictamen.
D) Hoja
verde: Deberá ser entregada en el Ministerio, en el plazo de cinco días hábiles
después de emitido el dictamen y debe demostrar su recibido previo en el Colegio.
En caso de que se entreguen más de 10 copias, lo
hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta
(fólder) debidamente rotulada con el nombre y código profesional.
E) Adjunto
a las hojas rosadas, se deberán aportar copias de las facturas timbradas
canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar
el número de personas evaluadas.
F) Copia
del documento de identidad de la persona evaluada y copia del consentimiento
informado, debidamente lleno según el formato aprobado.
G) En
caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de
residencia fuera del Gran Área Metropolitana, el o
H) En
caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de
seguridad con sello blanco,
CAPÍTULO
III
Validez,
cancelación o nulidad de un certificado
Artículo20.—Únicamente los
certificados emitidos por los y las profesionales con habilitación por el
Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, tendrán
validez ante terceros.
A) Deberán
ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas que
acuerde
Artículo 21.—El
certificado en que se emite el dictamen, debe llenarse en idioma español.
Artículo 22.—Los errores materiales u omisiones en
los certificados deben salvarse por medio de notas al final del documento o
mediante documento adicional. En ningún caso, podrán modificarse los criterios
diagnósticos, la identidad o firma de la persona evaluada. Todas las
correcciones efectuadas deberán ser firmadas por el o
Artículo 23.—Una vez presentado el reporte al
Ministerio, no procederá corregir la información declarada en él.
Artículo 24.—Cuando la persona evaluada deba
firmar el consentimiento informado o un certificado y no pueda hacerlo,
imprimirá su huella digital en el lugar designado para firmar. El o la
profesional indicarán a cuál dedo y extremidad corresponde.
Artículo 25.—Los dictámenes deben cumplir con lo
establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás
normativa.
CAPÍTULO
IV
De la
emisión y custodia de los certificados
Artículo 26.—Los
formularios para la confección de los certificados serán vendidos únicamente a
los y las profesionales, con habilitación para evaluar y emitir dictámenes de
idoneidad mental para la posesión y portación de armas, que se encuentren al
día en sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 27.—El o
Artículo 28.—Cuando el formulario o el certificado
con el correspondiente dictamen se anulen, extravíen, destruyan, inutilicen,
sean sustraídos o se deterioren, total o parcialmente, deberá darse cuenta por
escrito al Colegio y detallar los hechos en un plazo máximo de tres días.
El Colegio ordenará al o
Artículo 29.—Los gastos de la reposición correrán
por cuenta del o
Artículo 30.—El o la profesional que ejercen
liberalmente, deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero
que reciban por la emisión de dictámenes. Esta deberá venir con el nombre de la
persona evaluada y/o la empresa que llevó a cabo el pago por los servicios
profesionales y la cantidad de evaluaciones correspondientes. La omisión de
esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron
cubiertos satisfactoriamente y deberán demostrar a satisfacción de
Artículo 31.—El Colegio dispondrá de un porcentaje
de los ingresos, por concepto de la evaluación de la idoneidad mental, para la
posesión y portación de armas, con el fin de financiar las labores de
fiscalización y de promoción de una cultura de paz. La definición del
porcentaje correspondiente se hará por las vías o mecanismos que dispongan
CAPÍTULO
V
De
las prohibiciones y nulidades
Artículo 32.—Se prohíbe
al o
A) Cuando
realice evaluaciones de particulares en las oficinas de la administración
pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas
estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.
B) Emitir
dictámenes a sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes,
descendientes, hermanos(as), tíos(as) o sobrinos(as) y demás familiares hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 33.—Sin
perjuicio de las nulidades que procedan conforme con la ley, en atención al
cumplimiento de requisitos o condiciones relacionados con las personas, los certificados
serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos, en los
siguientes casos:
A) Los
emitidos en formularios no extendidos por el Colegio.
B) Los
no firmados por el o
C) Los
otorgados ante un/una profesional suspendido/a o que haya cesado en sus
funciones.
D) Los
escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al
presente reglamento.
E) Los
ilegibles.
F) Los
que no contengan el nombre del o la profesional.
G) Los
que no contengan el nombre y los apellidos de la persona evaluada y el número
de su documento de identidad.
H) Los
que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.
I) Los
declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
J) Aquellos
en que el documento de identidad de la persona evaluada ha expirado o no está
al día.
K) Los
que no aporten el consentimiento informado en formato aprobado por el Colegio,
con el nombre, firma y número de identificación de la persona evaluada, así como
la fecha cuando se realizó la evaluación.
Artículo 34.—
Artículo 35.—Las y los funcionarios que se
designen por parte de
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 36.—Quien no
cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, será sujeto
a un proceso disciplinario, según lo establece el Código de ética del Colegio.
Artículo 37.—El presente Reglamento deroga el
Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego (
Junta Directiva.—Lic.
María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1
vez.—(IN2011065534).
PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)
Limón, 19 de agosto del 2011.—Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011065644).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de
Artículo 14.—El nombramiento de
los abogados externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por
medio de la contratación de servicios profesionales.
Artículo 17.—Los abogados
cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.
Publicado en
Puriscal, 4 de agosto de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011066940).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº
05, tomado en la sesión ordinaria 066-2011, celebrada el 3 de agosto del 2011,
acuerda modificar el Reglamento de Caja Chica, en su artículo primero, en el
cual se establece el monto fijo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil
colones exactos) para la caja chica, así como el artículo cuarto, el cual se
establece que los pagos no excederán el 20% del monto total de la caja chica,
por lo tanto de la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos).
19 de agosto de 2011.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2011064797).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 31-2011, celebrada el día 3 de agosto del
2011, artículo 11, por mayoría de votos aprobó:
“Reformar el artículo 2º del
Reglamento de Compras aprobado en sesión ordinaria Nº 68-98 de fecha 3 de
agosto de 1998, y se lea de la siguiente manera: “Se autoriza al Alcalde
Municipal para realizar compra o adquisición de bienes y/o servicios, así como
para suscribir convenios en los cuales
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Zahyra Artavia Blanco, Jefa
Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2011064282).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
Considerando:
I.—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra
Constitución Política.
II.—Que
III.—Que dentro del marco regulatorio
existente, la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del
IV.—Que como complemento esencial a
V.—Que los constantes avances tecnológicos en
los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de
comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente
humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan
estas importantes materias. No obstante,
En virtud de la facultad que le
otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de
las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública
son reconocidas a los Municipios tanto en
REGLAMENTO GENERAL PARA
Y
ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA
DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES
DE
RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES
CELULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación.
1. El presente reglamento establece el régimen
jurídico y el procedimiento por medio del cual
2. Su aplicación será de observancia obligatoria
para:
a) los concesionarios públicos y privados del
espectro radioeléctrico, y
b) las personas, físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier
tipo de acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar
estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones
celulares.
Artículo 2º—Objetivos
específicos.
1. Regular las condiciones de ubicación, altura,
forma y construcción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases en resguardo del espacio urbano-ambiental para el otorgamiento de
permisos de uso en precario.
2. Asegurar que la explotación del espectro
radioeléctrico se desarrolle utilizando un equipamiento urbano y electrónico
que armonice con los valores territoriales, como lo son la estética del
entorno, la disminución del impacto visual y ambiental, y el uso intensivo de
las áreas de tránsito público.
3. Establecer el marco regulatorio que regirá a
los permisionarios de uso en precario de espacios público municipales para la
instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares.
4. Establecer los lineamientos que deberá
contener el convenio para utilización de los espacios públicos municipales a
suscribir entre
5. Asegurarse que las actividades desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes y
construcciones, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal,
Artículo 3º—Definiciones.
1. Aprovisionamiento de equipo electrónico:
antena, radiobases, cableado eléctrico y de fibra óptica.
2. Canon por utilización de espacio público:
contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute
especial de un espacio público municipal, así como la ventaja diferencial
obtenida.
3. Espacio público municipal: se refiere las
aceras, parques, predios y plazas públicas titularidad de
4. Estructura soportante: Poste que da soporte
terrestre a las antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de
fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico,
cámaras de monitoreo y otros.
5. Estructura continente: Gabinete dentro del
cual se ubica la radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y
cableado complementarios.
6. Licencia de Construcción: autorización
expedida por
7. Licencia Comercial: autorización expedida por
8. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Órgano rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38, de
9. Municipalidad o Corporación Municipal: se
refiere a
10. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que, por medio de una concesión demanial otorgada por el Poder
Ejecutivo o la ley, explota el espectro radioeléctrico de conformidad con
11. Patente comercial: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a
los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal.
12. Plan Maestro de Ubicación: Propuesta locativa
de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares presentada por los operadores a
13. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
Órgano de desconcentración máxima adscrito a
Artículo 4º—Atribuciones y
facultades de
1. Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes para otorgar permisos de uso en precario, para la instalación y ubicación
de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares, en espacios públicos municipales.
2. Suscribir los convenios para utilización de
espacios públicos municipales en precario para la instalación de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares.
3. Otorgar los permisos de construcción
correspondientes para las instalaciones de estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.
4. Exigir el pago del canon por utilización de
espacio público y el pago de patente comercial, cuando corresponda.
5. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y
modificación de estructuras soportantes y continentes reúnan las condiciones,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas
y de seguridad.
6. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el
presente reglamento.
7. Aplicar el régimen sancionador establecido en
el convenio para utilización de espacios públicos municipales en precario y
demás normativa aplicable, cuando corresponda.
8. Actualizar el presente reglamento y los
convenios para utilización de espacios públicos municipales en precario de
conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando en el sector
de telecomunicaciones (“cláusula de progreso”), a efectos de adaptar el marco
jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
9. Llevar un registro de estructuras soportantes
y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya
instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y
planificación interna.
10. Considerar y solicitar, cuando corresponda,
los criterios y lineamientos técnicos que
11. Colaborar con los sujetos identificados en el
artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento con el fin de facilitarles la
información que pudiesen requerir para el desarrollo de su Plan Maestro de
Ubicación y sus posteriores modificaciones.
Artículo 5º—El permiso.
1. El permiso de uso en precario será la figura
por medio de la cual
2. El otorgamiento de permisos de uso en precario
de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares no podrá:
a) implicar una desmejora en la disposición del
espacio público municipal;
b) impedir el fin para el cual fue propuesto el
bien o espacio público municipal;
c) afectar el uso racional de los bienes públicos
municipales en orden a la satisfacción del interés público;
d) comprometer los principios fundamentales de la
actividad administrativa; o
e) generar nuevas obligaciones o gravámenes
especiales a cargo de
3. Dada la precariedad del permiso
4. Se entenderá por arbitraria aquella revocación
que implique cualquier tipo de interrupción o afectación de la continuidad,
calidad y eficiencia del servicio de telefonía móvil o cuando no se cumpla con
el procedimiento debido para tal efecto.
5. El ejercicio de la facultad de revocación del
permiso deberá otorgar un plazo razonable al permisionario de forma tal que, si
así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de
previo a desocupar los revocados, de forma tal que en ningún caso se vea
afectado el servicio de telefonía celular.
CAPÍTULO II
De las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 6º—Ubicación.
1. Las estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares únicamente podrán ser
ubicadas en los espacios públicos municipales indicados en el artículo 3.3 del
presente reglamento.
2. Las estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares deberán guardar entre sí
una distancia mínima de veinticinco (25) metros.
3. No se otorgarán permisos de uso en precario
cuando las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares impliquen una desmejora en la disposición del
espacio público municipal, impidan el fin para el cual fue propuesto, afecten
el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público,
comprometan los principios fundamentales de la actividad administrativa o
generen nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de
4. No se permite la instalación de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial, o en aquellos espacios públicos municipales
en que las instituciones competentes emitan su criterio negativo.
Artículo 7º—Características
de las estructuras.
1. La estructura soportante de antenas permitida
es un poste de un máximo de doce (12) metros de altura, con capacidad
estructural para soportar además luminarias públicas, dispositivos de Internet
inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros
equipos afines que autorice el Municipio.
2. La estructura continente de radiobases
permitida es un gabinete a nivel de suelo de doscientos quince (215)
centímetros de altura máxima, por cien (100) centímetros de ancho, por
cincuenta (50) centímetros de fondo, con capacidad para soportar una mampara de
aluminio y vidrio que pueda ser utilizado para contener afiches publicitarios.
3. La antena que se utilice debe estar mimetizada
al poste para simular ser la parte extrema posterior del mismo. El poste y la
antena no deberán superar en altura los catorce (14) metros, que será la altura
máxima del conjunto.
4. El diseño de los postes y gabinetes, el de la
luminaria y cualquier otro mobiliario urbano debe ser de tipo contemporáneo y
debe adaptarse a la estética y composición física del entorno.
5. Los materiales prevalecientes deben ser el
acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por
dentro los cables. El gabinete deberá instalarse siempre de forma paralela a la
vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso
necesario la radiobase podrá instalarse en una cabadidad construida al efecto
bajo el bien público municipal.
Artículo 8º—Propiedad de las
estructuras.
1. Las estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser propiedad de
cualquiera de los sujetos identificados en el artículo 1.2 del presente
reglamento o de
2. Las estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus
componentes, individualmente considerados, podrán ser donadas a
3. En el caso de que opere una donación de
estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares o cualquiera de sus componentes a favor de
4. Independientemente de la propiedad de las
estructuras,
CAPÍTULO III
Del procedimiento para la asignación de espacios
Artículo 9º—Solicitud inicial.
1. Los permisos de uso en precario de espacios
públicos municipales para la instalación de estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser
solicitados únicamente por los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso
a) del presente reglamento:
a) en forma individual, cuando la infraestructura
le pertenezca o vaya a ser donada a
b) en forma conjunta con los sujetos
identificados en el artículo 1.2 inciso b), cuando la infraestructura le
pertenezca a estos últimos.
2. Se deberá acompañar documentación que acredite
la condición de concesionario del espectro radioeléctrico. Asimismo, el o los
sujetos solicitantes deberán presentar certificación de personería jurídica
vigente y copia certificada del documento de identidad de su representante.
3. Se deberá identificar claramente el o los
sujetos autorizados para realizar el desarrollo, construcción o instalación de
las estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones
celulares.
4. La totalidad de la red de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares o cualquiera de sus modificaciones deberá presentarse a
5. El interesado deberá demostrar técnica y
jurídicamente que los sitios públicos solicitados cumplen con lo establecido en
el artículo 5.2 del presente reglamento.
6. En caso de coincidencia de dos o más
estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares en contravención de lo dispuesto en el artículo
6.2 del presente reglamento, se resolverá de conformidad con el principio
“primero en tiempo, primero en derecho”.
Artículo 10.—Resolución.
1. El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de
quince (15) días hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la
asignación y uso de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo,
cualquier solicitud de información o aclaración al Operador tendrá por
interrumpido aquel plazo. En ningún caso, el silencio de
2. La resolución de aceptación deberá determinar,
al menos, los siguientes factores:
a) Identificación de los permisionarios.
b) Identificación de los espacios públicos objeto
del permiso de uso en precario.
c) Parámetros y condiciones que deben ser
cumplidos por los beneficiarios durante el disfrute de los espacios públicos
asignados.
d) Periodicidad y condiciones del pago del canon
del espacio público municipal.
e) Plazo máximo del permiso de uso en precario y
sus posibles prórrogas.
f) Fijación y fórmula de actualización del canon
del espacio público municipal.
3. Cualquier cesión de permisos deberá ser
autorizada por el Concejo Municipal.
4. Contra el acuerdo del Concejo Municipal cabrán
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Artículo 11.—Convenio para
utilización de los espacios públicos municipales.
1. Sin perjuicio de la naturaleza unilateral del
otorgamiento de permiso de uso en precario, sus condiciones específicas y
regulación serán plasmadas a través de un convenio.
2. El convenio para la utilización de los
espacios públicos municipales deberá incorporar, al menos los siguientes
factores:
a) Los indicados en el artículo 10.2 del presente
reglamento.
b) Los derechos y obligaciones de las partes.
c) Plazo y supuestos de prórroga. En ningún
supuesto se podrá convenir un plazo en perjuicio de lo indicado en el artículo
10.2 inciso e).
d) El o los sujetos autorizados para llevar a
cabo la construcción y el equipamiento de los postes.
e) Especificaciones de las estructuras
soportantes, continentes y de fibra óptica y su propiedad.
f) Cualquier tipo de donación que opere a favor
de
g) Régimen sancionador.
3. El convenio para la utilización de los
espacios públicos municipales será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal de previo a su firma y será suscrito por el Alcalde municipal.
4. Los permisionarios y quienes éstos designen
para la construcción y el equipamiento de los postes deberán estar al día con
el pago de tributos municipales.
5. Los permisionarios deberán cancelar el primer
canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del convenio.
6. Los permisionarios deberán obtener una póliza
de seguro como garantía, durante todo el plazo del convenio, expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad
de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y
totales causados a
Artículo 12.—Licencia de
construcción.
1. Para la obtención de la licencia municipal de
construcción deberán presentarse los siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago del canon respectivo.
b) Comprobante de depósito de garantías, en caso
de haberse requerido, y póliza de seguro.
c) Copia de la resolución que otorga el permiso
de uso en precario y el convenio suscrito con
d) Constancia de estar al día en el cumplimiento
de las responsabilidades obrero patronales actualizada con
e) Constancia de estar al día con los tributos
municipales.
f) Proyecto final del Plan Maestro de Ubicación
de la red de telecomunicaciones a desarrollar en el cantón, el cual deberá
incluir el diseño final de los postes, lumirarias, mobiliario urbano,
ubicaciones y demás características técnicas, para su valoración.
g) Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
h) La viabilidad ambiental otorgada por
i) Certificación de personería jurídica vigente
y copia certificada del documento de identidad de su representante. En caso de
ser persona física, copia certificada de su cédula de identidad.
j) Póliza al día de seguro de riesgos de
trabajo.
k) Póliza de responsabilidad por daños a terceros
durante la ejecución de las obras.
2. Deberán presentarse tantas solicitudes de
licencia como estructuras soportantes vayan a ser edificadas en los espacios
públicos municipales.
3. La solicitud deberá ser presentada por las
personas físicas o jurídicas a cargo de la construcción de las estructuras
soportantes, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.3 del presente
reglamento.
4. La licencia de construcción será otorgada de
conformidad con el artículo 83 y siguientes de
5. El pago por concepto de Licencia de
Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 13.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los propietarios y/o
arrendatarios de las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no
dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán
regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como
ante cualquier otra instalación, mantenimiento o gestión respecto de las
existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Para
tales efectos se otorga un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la
vigencia del presente reglamento.
Transitorio II.—Los actuales propietarios y/o
arrendatarios de instalaciones de telecomunicaciones deberán comunicar e
informar a
Transitorio III.—Los operadores de telefonía
móvil podrán colocar instalaciones provisionales de telecomunicaciones en los
bienes públicos municipales de previo al otorgamiento de los permisos de uso en
precario a que se refiere el presente Reglamento. Estos permisos deberán ser
conocidos por el Concejo Municipal en la sesión siguiente a la presentación de
la solicitud, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 9.2, 9.3 y 9.5 del presente Reglamento. Los permisos de uso en
precario de instalaciones provisionales de telecomunicaciones no podrán superar
los tres (3) meses de plazo.
Curridabat, 8 de agosto del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2011252905.—(IN2011063687).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de
Artículo 19:...
8. Presentación, de mínimo, dos juegos de los
planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros
y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.
Transitorio Quinto:
Transitorio quinto. Tanto con lo
expuesto en el artículo 2º 6º 11 y 19 de este reglamento y como en otros
supuestos de los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación
de infraestructura (torres) por requisitos distintos a los indicados en esta
norma, la corporación municipal solicitará el criterio técnico del ente
motivado por parte de SUTEL.”
Rige a partir de la publicación
del presente acuerdo.
San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011062705).
REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS
VERDES
PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de
San Ramón, 11 de agosto del
2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062706).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria Nº 31 del 03 de agosto del 2011.
Acuerdo SO-31-363-2011. El Concejo Municipal, con fundamento en los hechos,
argumentos, normas jurídicas expuestas, resuelve: primero: rechazar la objeción
interpuesta por el Lic. Juan Diego Soto Suárez al Proyecto de Reglamento.
Segundo: el Concejo Municipal acuerde en definitiva el Reglamento General para
Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado mediante publicación en
conjunto con varias municipalidades en el Diario Oficial
Naranjo, 10 de agosto del 2011.—Lic.
Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga
Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2011063136).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Por este medio la suscrita
secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que
en la sesión Nº 94 del 19/07/2011, artículo 29, se aprueba el Reglamento de
Trámite de Permisos de Bajo Trámite Ambiental de
El Concejo Municipal de
Que en la sesión número noventa
y cuatro del 19 de julio del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo
29, en mención que literalmente dice:
Artículo 29.—Se presenta para su
aprobación del Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental
el cual se inserta textualmente:
Con fundamento en el artículo 50
de
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que se encuentra vigente el Código de
Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o
proyecto desde el punto de vista ambiental.
3º—Que
4º—
5º—Que el MINAET, como ente rector del medio
ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las
municipalidades, a través de
6º—Qué
Se establecen los trámites y pasos a seguir
para la evaluación de impacto ambiental municipal de actividades, obras o
proyectos de bajo impacto ambiental:
Toda actividad, obra, o proyecto no incluida
en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA,
deberá ser presentada ante
Clasificación de Actividades de muy bajo impacto
ambiental
según resolución Nº 583-2008-SETENA
y
resolución Nº 2653-2008-SETENA
Clasificación de actividades:
A. Bajo impacto
Remodelaciones de obras menores
1. Remodelación o cambio de ventanas.
2. Pintura de edificaciones existentes.
3. Remodelación o reparación de techo y cielo
raso.
4. Instalación y remodelación de verjas y portones.
5. Instalación y mejoras de sistemas de cableado
(eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier edificación.
6. Instalación y mejoras de sistema contra
incendio.
B. Mediano-bajo impacto
B.1 Construcciones, ampliaciones y
remodelaciones menores y/o medianas
7. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y
recreativas para uso y disfrute público.
8. Cambio de techo.
9. Techado de patio
10. Tapias u obras de contención. (provisionales o
fijas)
11. Construcción, remodelación o ampliación de: cochera,
de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o casa de habitación.
12. Remodelación o construcción de edificaciones
para centros educativos en operación.
13. Construcción de casetas de agentes de
seguridad y vigilancia.
14. Construcción de casas de habitación
unifamiliar.
15. Reubicación de batería sanitaria o del sistema
de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.
16. Reparación o mejora de caños de desagüe y
otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u
oficinas.
17. Reparaciones menores (menores o iguales a 100
-cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas
pluviales.
18. Construcción o mejoras de aceras.
19. Construcción de rampas de acceso.
B.2 Aprovechamiento de maderas
20. La operación de aserraderos portátiles.
21. Extracción de madera en potreros que no se
localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.
C. Mediano-Alto Impacto
C.1 Demoliciones
22. Demolición de edificaciones no mayores a
C.2 Aguas de consumo
23. Instalación, operación y mantenimiento de
tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
24. Instalación, construcción, reparación,
operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en
acueductos existentes.
C.3 Vías y comunicación
25. Reparación y mantenimiento de caminos internos
(menos de
26. Reparación de calles y caminos de acceso ya
existentes.
27. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de
redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC,
COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
D. Considerable impacto ambiental
D.1 Comercio e Industria
28. Instalación de industrias, locales comerciales
o de servicio en edificaciones existentes.
29. Construcción, instalación y operación de
tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial o
industrial).
30. Construcción de oficinas y locales
comerciales.
31. Construcción de parqueos de vehículos
livianos.
32. Construcción, remodelación o ampliación de
infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no
sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una regulación
específica que establezca lo contrario.
33. Proyectos turísticos de canopy que no se
localicen en áreas ambientalmente frágiles.
34. Expendios de distribución de gas LPG al
detalle.
35. Servicios de alimentación al público. Que no
conlleve una nueva construcción o ampliación.
Requisitos
Ø Llenar
y presentar el formulario de “Información básica de la actividad, obra o
proyecto a desarrollar”.
Ø Cumplimiento
de la actividad, obra o proyecto, de las “Pautas preventivas de Protección
Ambiental”.
Ø Presentar
la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada y
autenticada.
Ø Presentar
“Documento de Evaluación Ambiental”, específico para cada clasificación de
actividades (A, B, C y D).
Ø
Presentar y cumplir con las “Pautas de Mitigación Ambiental”, según las
respuestas brindadas en el “Documento de Evaluación Ambiental”
Para
ver imagen solo en
Pautas preventivas de Protección Ambiental
Municipal:
1- Que no se localice en un Área Ambientalmente
Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
2- Que no se localice dentro del Área o Zona de
Recarga Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para
obras de infraestructura.
3- Que no se realicen movimientos de tierra
superiores a
4- Que cuente con certificado de uso del suelo
conforme, emitido por la municipalidad.
5- Que se trate de la construcción de una edificación,
no mayor de
6- Cuando se trate de una obra de remodelación o
mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total
permitida (
7- Que los desechos sólidos a producir sean
recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
8- Que no se produzcan ruidos que superen la
norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de
Salud.
9- Que se comprometan a aplicar prácticas de
gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales
vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
El no cumplimiento de alguna de
las pautas anteriores resultará en
Por unanimidad en firme y con carácter de
definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo la regidora
Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Trámite
de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la administración para que
se publique en el Diario Oficial
Paraíso, 20 de julio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP2011254709.—(IN2011066730).
Por este medio la suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que
en la sesión Nº 90 del 28/06/2011, artículo 07, se aprueba la publicación del
Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de
El Concejo Municipal de
MANUAL DE RECLUTAMIENTO
Y
SELECCIÓN DE PERSONAL MUNICIPAL
El área de Recursos Humanos, en
su interés de fortalecer y contribuir al mejoramiento del funcionamiento
municipal ofrece este manual como guía, base y correcta aplicación para el
reclutamiento y la selección de personal de este municipio.
Considerando lo anterior, el Departamento de
Recursos Humanos cumple con el mandato del artículo 126, Título V, del Código
Municipal, que expresa:
“Artículo 126.—Las
municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el
reclutamiento y selección, basado en el Manual general que fijará las pautas
para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad
que exige este Manual. El diseño y actualización del Manual General para el
reclutamiento y selección será responsabilidad de
Nuestra aspiración y propósito
deben ser siempre, garantizar el interés público en la toma de decisiones de la
administración municipal y que se satisfagan las demandas de los ciudadanos en
su trato con el servicio municipal; de ahí la importancia de tener acierto de
encontrar y elegir las personas adecuadas para el correcto desempeño de los
distintos trabajos municipales.
Dicha intención se reafirma en el artículo
116 del Código Municipal, cuando expresa en lo que interesa, que:
“Cada municipalidad deberá
regirse conforme a los parámetros generales establecidos para
CONTENIDO:
Presentación
Objetivos
del Manual
Fundamento
legal
Aspectos
conceptuales
Normas
Concurso
interno
Concurso
externo
Inducción
Fichas
(anexos).
I.—OBJETIVOS DEL MANUAL
Ofrecer al Departamento de Recursos
Humanos una guía general de cómo desarrollar la selección de personal acorde
con la técnica y el Código Municipal.
Sistematizar los procedimientos y
lineamientos que deben seguirse para la obtención y contratación de recursos
humanos idóneos, fundamentados en la uniformidad y el criterio de equidad.
Establecer niveles de responsabilidad de los
funcionarios que intervienen en la selección de personal para que se ejecute de
forma eficiente y eficaz.
II.—FUNDAMENTO LEGAL. El proceso de selección
de personal en el Régimen Municipal, tiene su fundamento legal en el artículo
125 del Código Municipal que establece:
“El personal se seleccionará por
medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes
satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las
características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los
criterios actualizado de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y
corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades”.
III.—ASPECTOS CONCEPTUALES
1. Definición: La selección de personal se
define como una:
“Actividad estructurada y planificada que
permite atraer, evaluar e identificar, con carácter predictivo, las
características personales de un conjunto de sujetos -candidatos- que les
diferencian de otros y les hacen más idóneos, más aptos o más cercanos a un
conjunto de características y capacidades determinadas de antemano como
requerimientos críticos para el desempeño eficaz y eficiente de una cierta
tarea…” (Ansorena, 1996:19).
2. El sistema de selección de personal: El
sistema de selección de personal se realiza en tres etapas:
Reclutamiento
Selección
Inducción
2.1. Reclutamiento: Es una actividad de
divulgación orientada a identificar y atraer a la organización a un grupo de
candidatos, en suficiente número, con los debidos requisitos y estimularlos
para que soliciten empleo, de los cuales más tarde se seleccionará a alguno
para llenar la plaza vacante. El reclutamiento puede ser interno o externo.
2.2. Selección: Es una actividad de
clasificación donde se escoge aquellos que tengan mayor probabilidad de
adaptarse al puesto ofrecido para satisfacer las necesidades de la organización
y del perfil. Para ello, se aplican diferentes herramientas o predictores para
la evaluación de los candidatos; por ejemplo: evaluaciones psicológicas de
administración individual o grupal, evaluaciones psicotécnicas, test
psicométricos, entrevistas, otras que combinan distintos tipos de evaluaciones
y de idiomas. En esta etapa se incluye además, el registro de las personas
elegibles, confección de la terna o nómina y la escogencia del o los
candidatos.
2.3. Inducción: Es una actividad que realiza
el jefe inmediato del nuevo empleado y debe ser planeada con anticipación. Es
clave, ya que le informa a la persona recién nombrada, de las políticas que
regulan y pautan su relación futura con la organización. Existen diferentes
formas de hacerlo: una carpeta, un curso, un vídeo, un CD, la página Web. Se
recomienda complementar esta fase con un procedimiento de seguimiento para
averiguar cómo se siente el nuevo empleado, dudas que tenga y si la
organización llena sus expectativas de empleo.
En el siguiente diagrama se integran las
etapas del proceso de dotación de recursos humanos con sus correspondientes
actividades relevantes:
FIGURA 1
EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL
IV.—NORMAS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL. Para ingresar al servicio municipal:
1. Los requisitos de ingreso al servicio
municipal, según el artículo 119 del Código Municipal, son los siguientes:
“a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual descriptivo de puestos para clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar
idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en
esta ley y sus reglamentos.
c) Ser
escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al
personal.
d) Prestar
juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
e) Firmar
una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento
legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar
cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras
disposiciones legales aplicadas.”
2. Las situaciones que no permiten el ingreso al
servicio municipal, que las establece el artículo 127 del Código Municipal, son
las siguientes:
“No podrán ser empleados municipales
quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los
Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de
personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los
puestos municipales. La designación de alguno de los funcionarios enunciados en
el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de
ellos, nombrado con anterioridad.”
3. La participación del personal interino y de
confianza en concursos internos, será una política de cada municipalidad. El
artículo 118 del Código Municipal, observa en lo que interesa, que: “… no
quedarán amparados por los derechos y beneficios de
Para los nombramientos:
Los nombramientos del personal municipal
los hará el alcalde o alcaldesa, conforme al artículo 124 del Código Municipal,
que expresamente indica en lo que interesa, que: “Con las salvedades
establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado…por
el alcalde municipal,…”
Para la realización de concursos internos o
externos:
1. Antes de la realización de un concurso interno
o un concurso externo, se tratará de llenar la plaza vacante, mediante ascenso
directo. De presentarse inopia, se efectuará el concurso interno; de persistir
esta situación, el concurso externo. Lo anterior, según el artículo 128 del
Código Municipal, que dice:
“Al quedar una plaza vacante, la
municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso directo del funcionario
calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior,
convocará a concurso interno entre todos los empleados de
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior,
convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”
2. Deberá disponerse de una descripción
actualizada del perfil ocupacional de los puestos vacantes, que se tomará del
Manual Descriptivo de Puestos General con que cuenta la municipalidad. El
artículo 120 del Código Municipal, expresa en lo que interesa:
“Las municipalidades adecuarán y mantendrán
actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual
descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción
completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos,
deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de
puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y
la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la
responsabilidad de
3. El proceso de selección de personal, mediante
concurso interno o externo, se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa,
quien enviará a la unidad o funcionario responsable un pedimento o
requerimiento de personal.
4. Cuando el perfil ocupacional de un puesto
vacante requiera modificarse o revisarse, el estudio correspondiente deberá
realizarse y aprobarse previo al concurso interno o concurso externo, así como
el presupuesto autorizado que derive dicha acción.
Para la resolución de una solicitud o
pedimento de recurso humano:
La resolución de un pedimento o
requerimiento de recurso humano se hará conforme al artículo 128 del Código
Municipal.
V.—RESPONSABLES DE
Alcalde o alcaldesa.
Unidad de trabajo o responsable
del proceso de análisis ocupacional de cada municipalidad.
Unidad de trabajo o responsable
del proceso de dotación de recursos humanos de cada municipalidad.
Jefe inmediato o directo del
nuevo funcionario.
VI.—CONCURSO
INTERNO:
1. Definición: El concurso interno está
orientado a ofrecerle al personal en servicio la posibilidad de ocupar una
plaza vacante. Para el empleado puede significar un traslado sin ascenso
(movimiento horizontal) o un traslado con ascenso a una clase no inmediata
superior (movimiento diagonal).
Se activa al recibir del alcalde o
alcaldesa la solicitud o requerimiento de personal y no es posible llenar la
plaza vacante con un ascenso directo.
Ventajas de un concurso interno:
® Estimula
la carrera administrativa de los funcionarios municipales.
® Retiene
a los servidores más idóneos dentro de las municipalidades.
® Aumenta
el grado de motivación Del recurso humano.
® Fortalece
la lealtad y el compromiso con la municipalidad.
® Aprovecha
el conocimiento y la experiencia alcanzada por los servidores de la institución.
2. Fundamento legal:
Artículo 128, inciso b), del Código
Municipal.
3. Normas:
3.1 En el momento en que se resuelva realizar un
concurso interno se informará a todos los funcionarios. Si existiera un
registro de elegibles vigente (artículo 131 del Código Municipal) se avisará a
todos los elegibles; si muestran interés de aspirar por la vacante y cumplen
con todos los requisitos, se les solicitará la actualización de su expediente
de personal.
“Artículo 131.—El servidor que
concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 116 de esta
ley, quedará elegible si obtuviere una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta
condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.”
3.2 El concurso interno estará abierto para todos
los funcionarios en propiedad y activos que cumplan con los requisitos
académicos, de experiencias, conocimientos, habilidades y de carácter legal,
establecidos para concursar.
3.3 Siguiendo el artículo 130 del citado Código,
el alcalde o alcaldesa podrá autorizar un nombramiento interino o ascenso de un
trabajador mientras se lleva a cabo el concurso interno o externo, hasta por un
plazo máximo de dos meses, según las disposiciones del artículo 116 de esta
ley.
4. ¿Cómo realizar un concurso interno?
4.1 ACTIVIDADES PREVIAS
Paso 1: Programar el concurso
Enliste las diferentes actividades para
realizar el concurso, los recursos requeridos y los tiempos de cumplimiento.
Entre las actividades que deben
programarse, se pueden señalar las siguientes:
PROGRAMACIÓN DEL CONCURSO Nº |
|||
Periodo de realización: |
|||
Clasificación de la plaza vacante: |
|||
Salario: |
|||
Lugar de la vacante: |
|||
Requisitos: |
|||
Perfil: |
|||
Pasos/actividades |
Fechas |
Mes |
Año |
Diseño de la publicación |
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Elaboración de los criterios de selección y predoctores |
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Integración de comisión de apoyo para la etapa de selección, cuando sea
necesario |
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|
Publicación y divulgación de las plazas vacantes |
|
|
|
Definición de criterios de interpretación de los requisitos si lo amerite |
|
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Impresión de formularios |
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Recepción de ofertas o del curriculum y de documentos para la
actualización del expediente personal |
|
|
|
Análisis de la oferta |
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|
Aplicación de predoctores |
|
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Revisión y resumen de las pruebas |
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|
Declaratoria final del concurso |
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|
Notificación de resultados a participantes |
|
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Constitución del Registro de elegibles |
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|
Confección de la terna o nómina |
|
|
|
Envío de la terna o nómina al alcalde o alcaldesa para la escogencia del
candidato |
|
|
|
OBSERVACIONES: |
|||
Nombre del responsable del concurso: |
Fecha: |
||
Firma: |
Un aspecto importante que debe tenerse
presente desde la programación del concurso es el alcance de
Paso 2: Abrir el expediente físico
Con el propósito de mantener organizada
en un solo portafolio o carpeta, la documentación que genere el concurso, que
debe estar foliada.
En este expediente se registra lo
siguiente: pedimento de recursos humanos, copia de la descripción del puesto
vacante y el perfil levantado, programación del concurso, la propuesta de
divulgación o publicación; criterios de selección; análisis de la oferta;
resolución final del los resultados del concurso; la terna o nómina, registro
de la decisión de escogencia del candidato con la firma del alcalde o alcaldesa
y otros que sea importante y necesario mantener en este expediente.
El expediente electrónico:
Permite que los procedimientos de un
concurso estén disponibles electrónicamente, facilitando la transparencia y la
accesibilidad de consulta por los interesados. Asimismo, el intercambio de
expedientes con otras organizaciones públicas o privadas y admitir, documentos
electrónicos mediante técnicas de digitalización certificada, preservando la
integridad y confidencialidad de los datos.
Paso 3: Definir los criterios de
selección y los predictores
Defina los criterios de selección con
sus correspondientes predictores, que son los instrumentos de medición o
evaluación que se aplicarán a los candidatos. (Ver ficha 4)
En un concurso interno los criterios de
selección, deben enfocarse desde la perspectiva de la promoción de recursos
humanos. Se recomienda definirlos en forma colegiada y nombrar una comisión. (Ver
ficha 3)
4.2 DE RECLUTAMIENTO
Paso 4: Publicar la vacante
Antes, diseñe el cartel de publicación
del concurso. Publíquelo durante cinco (5) días hábiles, en todos los medios
internos posibles: intranet, pizarras informativas, comedor, ascensores.
Incluya información como título del puesto, salario, beneficios, lugar de la
vacante, requisitos, fecha de cierre de recepción de ofertas, dónde y cómo
presentar la ofertar, teléfono, dirección electrónica. (Ver ficha 3)
Para la publicación o divulgación de
plazas vacantes, se debe tener presente el contenido del cartel y los medios
para su publicación o divulgación. (Ver ficha 3)
Paso 5: Recibir ofertas
Reciba las ofertas o curriculum y el
original y una (1) copia de los atestados, así como la documentación para la
actualización del expediente personal, a partir del siguiente día hábil del
periodo de cierre de la publicación. Se recomienda un plazo de un (1) día hábil
para la recepción de ofertas.
Si es necesario, defina los criterios
para la interpretación de los requisitos. Asegúrese que la persona o personas
que van a participar en esta actividad, conozcan de antemano, la información
completa para orientar o responder dudas de los oferentes. También un oferente
puede realizar su solicitud por intranet o la página Web de la municipalidad,
con la condición de que presente la documentación requerida para la
verificación física de los requisitos u otros atestados, en el momento que se
le solicite. (Ver fichas 2 y 5)
Paso 6: Analizar la oferta
Analice si los candidatos reúnen los
requisitos del puesto, si las ofertas o curriculum presentados tiene los datos
completos y actualizados y, verifique contra originales, los títulos y
certificaciones aportadas. También, si la oferta es suficiente para continuar
el concurso.
Paso 7: Declaración de inopia
Si al término del periodo de recepción
de solicitudes, no se obtiene suficiente oferta, se procederá a declarar inopia
y a la convocatoria de concurso externo.
4.3 DE SELECCIÓN
Paso 8: Aplicar los predictores de
selección
En caso contrario, si se obtiene
suficiente oferta, se procede a administrar los predictores de selección (Ver
ficha 4) a los candidatos, para luego declarar los resultados finales del
concurso e informar a los candidatos.
Paso 9: Calificar los predictores
Corresponde a la elaboración de un
resumen de los resultados de cada uno de los participantes para obtener la nota
final. Se debe recordar que la nota mínima para lograr la condición de elegible
es de 70, según el artículo 131 del Código Municipal.
Paso 10: Confeccionar y enviar la terna
o nómina
Confeccione la terna o nómina con los
candidatos elegibles en estricto orden de calificación descendente y envíela al
alcalde o alcaldesa para que resuelva, según el artículo 130 del Código
Municipal, que dispone: “Como resultado de los concursos…
VII.—CONCURSO EXTERNO:
1. Definición: El concurso externo se
realiza cuando se ha declarado inopia en el concurso interno y se ha resuelto
realizar el concurso externo. A partir de este momento, se decide ofrecer y
atraer personas externas a la municipalidad, mediante la publicación de la
plaza vacante en medios de comunicación fuera de la municipalidad.
Ventajas de un concurso externo:
Trae personal nuevo y nuevas experiencias a
la organización.
Renueva el personal de la municipalidad.
Se capitaliza y aprovecha inversiones de capacitación
y desarrollo de personal efectuado por otras organizaciones o por el propio
postulante.
2. Fundamento legal:
Artículo 128, inciso c), del Código
Municipal.
3. Normas:
3.1 Podrán participar en el concurso externo
únicamente las personas que reúnan los requisitos y el perfil levantado de la
plaza vacante.
3.2 Podrán ofertar en un concurso externo, el
personal de la municipalidad, siempre que reúna los requisitos solicitados.
3.3 Si hay registro de elegibles vigente para la
clase de puesto vacante, que se haya constituido por concursos externos
anteriores, se debe en primera instancia, avisar a los candidatos elegibles
para indagar si tienen interés de aspirar a la vacante antes de publicar la
vacante. (Art. 131 del Código Municipal).
3.4 Los candidatos elegibles para ser
considerados, deberán actualizar su expediente personal y cumplir con los
requisitos que demanda el puesto vacante.
4. ¿Cómo realizar un concurso externo?
4.1 ACTIVIDADES PREVIAS
Paso 1: Confeccionar terna o nómina si hay
registro de elegibles de concurso anteriores para el puesto vacante
Integre la terna o nómina con los
candidatos elegibles que tengan interés de concursar por la vacante, en
estricto orden de calificación descendente y envíela al alcalde o alcaldesa para
que haga el nombramiento. (Art. 130 del Código Municipal) (Ver ficha 6)
Paso 2: Si no tiene elegibles
Si no se cuenta con registro de
elegibles o, existiendo registro, los candidatos manifiestan no tener interés
en optar por la plaza vacante, procede continuar con el concurso externo.
Paso 3. Programar el concurso externo
Ver paso 1 concurso interno.
Paso 4. Abrir el expediente físico
Ver paso 2 del concurso interno.
Paso 5: Definir los criterios de
selección y los predictores
Ver paso 3 del concurso interno. (Ver
ficha 4)
4.2 DE RECLUTAMIENTO
Paso 6: Publicar la vacante
Diseñe el cartel de publicación de la
vacante, seleccione los medios de comunicación externos y publíquela por cinco
(5) días hábiles. (Ver ficha 3)
Paso 7: Recibir ofertas
Inicie la recepción de las ofertas o el
curriculum y el original y una copia de los atestados, durante un plazo de un
(1) día hábil o más, si se estima conveniente. Se recomienda recibirlas a
partir del siguiente día hábil de la fecha de finalización del periodo de la
publicación.
Confronte las copias de los atestados
que aportan los oferentes con los originales, preferiblemente en el instante
que presentan la oferta o en fecha posterior si así se decide.
Paso 8: Analizar la oferta
Analice si los candidatos reúnen los
requisitos del puesto, revise si los datos suministrados están completos,
actualizados y verifique contra originales, los títulos y certificaciones
aportadas. (Ver fichas 2 y 5)
Si la oferta es suficiente, continuar
el concurso o en caso contrario, declararlo desierto por inopia. De darse esta
situación, la municipalidad deberá resolver cómo llenar la vacante, siendo
recomendable conocer de antemano, las causas de la inopia.
4.3 DE SELECCIÓN:
Paso 9: Aplicar los criterios de
selección
De recibir suficiente ofertas, aplique
los predictores de selección (Ver ficha 4) a los oferentes convocados,
para luego declarar los resultados finales del concurso e informarles a los
interesados.
Durante el proceso de selección pueden
presentarse casos con alguna condición especial, que requiera de un estudio
previo antes de determinar si se acepta o no su candidatura, sea por
antecedentes judiciales, o porque fue despedido de otra institución pública,
etc. Esto es lo que se denomina un estudio de de pre ingreso1[1].
Paso 10: Obtener los resultados finales
del concurso
Elabore un cuadro resumen ponderado con
las notas obtenidas por los candidatos por predictor y pondere (Ver ficha 4),
según el peso otorgada a cada uno, para obtener la nota final individual.
Recuerde que la nota mínima, para obtener la condición de elegible es de 70,
según el artículo 131 del Código Municipal.
Paso 11: Solicitar recomendaciones de
los candidatos elegibles
Solicite referencias de los candidatos,
de manera que ayuden a asegurarse o verificar, que estos reúnen o se aproximan
al perfil idóneo esperado por la municipalidad.
Paso 12: Preparar la resolución final
del concurso
Levante un acta final o resolución con
los resultados finales del concurso externo y las respectivas declaratorias de
elegible o de reprobado.
Para el respaldo de la declaratoria o
resolución final del concurso son necesarios los siguientes documentos:
Cuadro
Resumen Ponderado de Calificaciones (de todos los participantes al concurso).
Lista
de Elegibles Declarados (candidatos que obtuvieron una calificación ponderada
igual o mayor a 70).
Padrón
de Concurso expuesto al público, que identifica a todos los participantes del
concurso solo con el número de cédula. Si el oferente aprobó las pruebas, debe
indicar “aprobado” y la nota obtenida. Si no aprobó las pruebas, debe indicarse
“reprobado” únicamente, sin registrar la nota. Esta información puede
suministrarse a los candidatos vía electrónica.
Comunicados
de elegibles, reprobados u otros, que se enviarán una vez firmada la resolución
con los resultados del concurso.
Recuerde
guardar en el expediente del concurso esta documentación.
Paso 13: Comunicar los resultados
individuales del concurso a los candidatos
Comunique a los elegibles y a los
reprobados los resultados obtenidos individualmente en el concurso.
Paso 14: Integrar al registro de
elegibles los candidatos que aprobaron las pruebas de selección
Integrar en el registro de elegibles,
sea manual o automatizado, en estricto orden descendente de notas, a los
candidatos que aprobaron las pruebas de selección.
La vigencia del registro de elegibles
estará sujeta a las siguientes condiciones:
No
existan candidatos elegibles suficientes para constituir una terna.
Los
requisitos de la clase de puesto variaron.
Ha
transcurrido un año desde su declaratoria (artículo 131 del Código Municipal).
Paso 15: Enviar la terna o nómina al
alcalde o alcaldesa
Ver paso 9 del concurso interno. (Ver
ficha 6)
Paso 16: Iniciar la etapa de inducción
Una vez que se halla nombrado al nuevo
empleado, inicie la etapa de inducción en coordinación con el jefe inmediato o
directo. (Ver fichas 8 y 9)
VIII.—ETAPA DE INDUCCIÓN
1. Definición: La inducción Introduce a la
persona recién nombrada a la organización. Le brinda información general de la
municipalidad, en qué consiste el proceso y los procedimientos de trabajo que
realizará, condiciones de trabajo y de desempeño esperado en el puesto en que
fue nombrado; le permite establecer relaciones con los nuevos compañeros,
incluyendo jefe inmediato, pares, subordinados si el puesto lo demanda y, con
las autoridades superiores de la municipalidad. En esta etapa del proceso de
dotación de personal se tiene como objetivo generar en el nuevo funcionario, un
sentido de pertenencia en el puesto y en la institución. Esa etapa concluye con
la evaluación del Periodo de Prueba y la confirmación o no del acuerdo de
nombramiento por parte del Alcalde o Alcaldesa.
2. Fundamento legal:
Artículo 133 del Código Municipal.
3. Normas:
3.1 El funcionario que participe en este proceso
debe haber sido nombrado por el alcalde o alcaldesa como resultado de un
concurso externo.
3.2 El proceso de inducción es responsabilidad
del jefe inmediato o directo en coordinación con el encargado de la unidad o
responsable del proceso de dotación de recursos humanos.
3.3 Al término de la inducción se efectuará la
evaluación del período de prueba.
3.4 La unidad o responsable del proceso de
selección de personal, suministrará la documentación requerida al jefe
inmediato del nuevo funcionario, tanto para la inducción como para la
evaluación del periodo de prueba.
4. ¿Cómo realizar la inducción?
Paso 1: Coordinar la inducción al nuevo
empleado
Coordine y asegúrese que el jefe directo le
dará la debida inducción al nuevo empleado. (Ver fichas 8 y 0)
Paso 2: Evaluar el período de prueba
Coordine que se efectúe la evaluación del
periodo de prueba por parte del jefe directo o inmediato, según el artículo 133
del Código Municipal. (Ver ficha 8)
No se recomienda la evaluación del periodo
de prueba para el personal de carrera, porque los enfoques, objetivos e
indicadores no son los mismos, salvo que el alcalde o alcaldesa lo decida.
Paso 3. Confirmar o no el nombramiento
Si el resultado de la evaluación del
periodo de prueba es el de mantener en su puesto al funcionario, confirme el
acuerdo de su nombramiento. En caso contrario, se reiniciará la selección de
personal o bien, se integrará una nueva terna o nómina, si hay registro de
elegibles del concurso efectuado.
FICHAS
(Guías que amplían los componentes técnicos
e
instrumentales de la selección de
Personal
municipal)
FICHA 1
GUÍA PARA EL DISEÑO DE UNA SOLICITUD
O
REQUERIMIENTO DE RECURSO HUMANO
Para ver
imagen solo en
FICHA 2
La
estructura un formulario de Oferta de Servicios:
Básicamente un formulario de
Oferta de Servicios se compone de cuatro apartados, que resume el perfil de los
candidatos:
Datos
personales:
Son datos básicos que permiten
ubicar: quién es la persona?:
Nombre y apellidos, cédula de
identidad (en el caso de extranjeros se debe registrar número de asegurado),
sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, número de
teléfono de habitación, celular, correo electrónico, apartado postal, nombre de
los padres (esto para efectos del trámite ante el Registro de Delincuencia del
Poder Judicial si fuera necesario).
La nacionalidad es un indicativo
importante, porque eso nos lleva a verificar si tiene el permiso o las
condiciones migratorias respectivas para poder laborar en el país.
Formación
académica:
Los
datos en este apartado, son los siguientes:
Niveles académicos alcanzados (primaria,
secundaria, técnica, comercial, para universitaria, universitaria); centro de
estudios donde cursó cada nivel; título obtenido o último año aprobado por cada
nivel; mes y año que obtuvo el título o el último año aprobado también por cada
nivel.
Los estudios académicos es una
información fundamental en la oferta de servicios. En los requisitos del puesto
siempre se establece un nivel académico para el desempeño del puesto. Asimismo,
se puede obtener el historial del candidato y material para la entrevista.
Capacitación
recibida:
Cuando el Manual de Puestos
indica como parte de lo requisitos, haber recibido capacitación, al oferente se
le solicitará la siguiente información: nombre de la capacitación, número de
horas, modalidad, nombre y localización de la institución o empresa que
organizó la actividad capacitadora, mes y año en que se extendió el certificado
correspondiente.
Experiencia
laboral:
Las constancias de experiencia
tienen que indicar el nombre de la empresa o institución donde laboró (o donde
labora), departamento, puesto ocupado, funciones principales, tiempo laborado
(fecha de inicio y fecha de conclusión), último salario devengado, tipo de
personal a cargo, motivo de salida, número de teléfono de la empresa.
-Datos
a obtener de la experiencia:
La información que se obtiene en
este apartado permite enfocar el nivel de experiencia del oferente y si la
misma es consecuente con la requerida para el perfil del puesto vacante.
También se deducen datos importantes que se profundizan en la entrevista.
Generalmente se registran los datos de los últimos tres o cuatro empleos
anteriores.
Normas
que se deben tomar en cuenta al momento de recibir las ofertas y atestados.
Todo oferente, obligatoriamente, tiene que presentarse con su cédula
de identidad al día y en buen estado. El reclutador debe verificar que los
atestados y la oferta de servicios coincidan con el documento de identidad. En
el caso de los extranjeros, presentarán la cédula de residencia vigente y el
carné de salud. Para estos efectos, no se acepta el permiso de trabajo a
extranjeros, dado la condición de su temporalidad, por lo que no aplicaría para
considerarlo en concursos por plazas vacantes.
Todos los atestados se confrontarán con los originales. El reclutador
registrará en las copias que fue “confrontado con el original”, firmarlo y
fecharlo. Los originales no deben presentar borrones, tachones o partes
ilegibles que se presten para confusión o hagan dudar de su legitimidad.
Cuando el reclutamiento es presencial, el oferente deberá registrar en
las copias de los atestados su nombre, firma y número de cédula.
Si el reclutamiento es vía electrónica, las formalidades señaladas se
realizarán al momento en que el candidato se presente con la documentación.
Condiciones
para la recepción de ofertas de servicios:
Usualmente, la recepción de
ofertas de servicios es presencial, es decir, que el oferente se apersona a la
institución para llenar la oferta de servicios y presentar sus atestados. En
esta modalidad, es necesario disponer de los espacios y las condiciones
apropiadas para la recepción de ofertas.
Cuando la recepción de ofertas
es virtual, a través de la página Web de la institución, esas ofertas quedarán
sujetas a la verificación presencial de los atestados.
¿Qué
se deben tener en cuenta para la recepción de ofertas?
El recursos humanos de la municipalidad,
especialmente los encargados de vigilancia y recepción, deben estar enterados y
capacitados para orientar a los oferentes al lugar donde se estarán recibiendo
las ofertas.
Para todos los aspectos vinculados en este proceso, deben tenerse
presente los alcances de
Podría manejarse un sistema de numeración para la atención de los
oferentes. Inclusive los números pueden ser asignados por el personal de
entrada (vigilancia o recepción).
En ese mismo momento se podría entregar también la oferta de servicios
para su llenado.
Dentro de las posibilidades de la institución, el lugar donde
recibirán las ofertas debe ser amplio y cómodo para que los oferentes puedan
llenar la oferta de servicios.
Es necesario tener lapiceros disponibles.
Desde la programación del concurso, debe quedar establecido todo lo
concerniente a la aplicación de las pruebas u otros predictores, especialmente
las fechas en las que se estarán llevando a cabo esas pruebas.
Durante la recepción de ofertas se le entrega a los oferentes
aceptados, la convocatoria a la prueba respectiva.
Debe quedar registro de que el oferente recibió la convocatoria.
Cuando la recepción de ofertas es virtual, a través de la página Web
de la institución, esas ofertas quedarán sujetas a la verificación presencial
de los atestados.
Capacitación
al recurso humano para la recepción de ofertas de servicios:
Para que la recepción de ofertas
sea rápida y efectiva, el personal asignado para ese proceso deberá estar
debidamente capacitado.
¿En qué aspectos debe ser
capacitado el reclutador?
Motivo del concurso
Características de los puestos a
concurso
Manual de interpretación de
requisitos
Normas para la recepción de
La revisión de
La revisión y confrontación de
los atestados
Información e instrucciones a
los oferentes
La asignación de las
convocatorias a pruebas
Oferentes extranjeros
Casos para estudio de pre
ingreso
Se puede elaborar un manual guía
para la capacitación en Recepción de Ofertas de Servicios, apoyarse con
material ilustrativo y dinámicas de simulación o casos.
Para
ver imagen solo en
FICHA 3
GUÍA
PARA ELABORAR UN ANUNCIO
La información contenida en la publicación
debe ser concisa y clara, pero con la información suficiente para que logre
atraer a la mayor cantidad de candidatos posible y que, al mismo tiempo, evite
que participen personas que no reúnen los requisitos o que luego, decidan no
continuar con el proceso por las condiciones del puesto.
La imagen institucional es muy importante así
como la forma en que la municipalidad divulga información ya que, puede influir
positiva o negativamente para atraer oferentes. Los métodos son diversos y cada
vez es más necesario apelar a recursos imaginativos, para que los buscadores de
empleo se postulen en la cantidad y con los atributos requeridos.
El anuncio es uno de los medios más efectivos
de reclutamiento, lo que se busca es darle la mayor difusión al puesto vacante
y que se pueda atraer a la mayor cantidad posible de candidatos.
¿Dónde publicar el anuncio?
En emisoras de radio local o nacional,
depende de donde se ubique la vacante.
En canales de televisión local.
En periódicos de circulación local o
nacional, esto también depende de dónde se ubique la municipalidad.
Espacios de publicación
® Publicaciones
en periódicos de circulación nacional.
® Afiches
en puntos estratégicos de la comunidad.
® Medios
radiales y televisivos.
® Revistas
especializadas
® Bolsas
de empleo
® Universidades
® Páginas
Web
® Colegios
profesionales
® Iglesias,
supermercados, otros.
El contenido de la divulgación o
la publicación.
La divulgación o publicación de la plaza vacante debe contener al menos lo
siguiente:
® Nombre
de
® Nº
del concurso.
® Nombre
del puesto que se desea contratar: Por ejemplo: Electricista.
® Tareas
a desarrollar en el puesto:
o Brevemente se exponen las principales
funciones.
o Se debe indicar para qué se requiere el
puesto, en aquellos casos en que el nombre del puesto no especifica claramente
cuáles son los funciones del puesto. Por ejemplo: Técnico Municipal b.
o Cuando el puesto es muy específico, por
ejemplo: el puesto se destinará a la tarea de recaudación de impuestos.
® Requisitos
claramente establecidos, según lo especifica el Manual Descriptivo de Puestos y
el perfil levantado de la vacante:
O Requisitos académicos: Bachillerato de
Secundaria, o Técnico medio en Contabilidad. Universitaria incompleta o
universitaria completa (definir en créditos).
O Capacitación necesaria. (Conviene señalar el
tiempo mínimo de haberla recibido).
O Requisitos legales: Incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
O Requisito necesario: tipo de licencia de
conducir al día.
O Conocimientos requeridos: Dominio de ambiente Windows
(Word, Excel, power point).
O Conocimientos específicos. Por ejemplo: en
auditoría de sistemas.
O Destrezas o habilidades requeridas: capacidad
para trabajar bajo presión, capacidad para trabajar en equipo.
O Experiencia: establecer los años y el tipo de
experiencia requerida. Ejemplo: 3 años en labores de auxiliar de contabilidad;
2 años en labores de recepción de documentos y atención de llamadas
telefónicas.
O Dominio de un idioma.
O Condiciones de trabajo o del puesto:
En este aparte se debe incluir aquellas
condiciones que caracterizan el puesto, por ejemplo: Si le corresponde realizar
giras.
o Los horarios de trabajo.
® ¿Qué
se ofrece?
Para hacer atractivo el anuncio se debe
indicar aquellos beneficios que se ofrecen:
o Indicar el salario base.
o Los pluses salariales que se pagan: por
ejemplo aumentos anuales por años laborados en el Sector Público, carrera
profesional, dedicación exclusiva.
o Asociación solidarista (en aquellos casos que
se cuente con ella).
o Médico de empresa.
® Fecha:
período para la recepción de documentos.
® Lugar
donde se recibirán los documentos: indicar dirección específica, apartado o
dirección electrónica.
® Qué
debe presentar (llenar oferta de servicios o curriculum. Indicar que debe
presentar original y una copia de los documentos que se le soliciten).
• Los medios de reclutamiento:
Los medios de reclutamiento deben
seleccionarse en razón de las características y posibilidades presupuestarias de
la organización, si es concurso interno o externo, el tipo de puesto, la
situación de la oferta de mercado, entre otros aspectos.
Considerando eso, deben tomarse en cuenta
aquellos medios que garanticen una oportuna y amplia divulgación de las plazas vacantes.
NOTA: Evite incluir aspectos discriminatorios en el anuncio como sexo,
edad, y cualquier otro requisito que no sea indispensable para el puesto.
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CONCURSO Nº
REQUIERE
CONTADOR
Para laborar en el Departamento Financiero.
Requisitos:
Técnico medio en Contabilidad o Bachiller de
secundaria con un diplomado en Contabilidad.
3 años de experiencia en labores contables
Incorporado al Colegio de Contadores Privados
Se ofrece:
Salario base.
Pago de anualidades por los años laborados en
el Sector Público.
Médico de Empresa.
Requiere
Laborar en jornada ordinaria de lunes a
viernes de
Las ofertas se recibirán en las oficinas de
FICHA 4
PREDICTORES DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Una vez establecidos los
criterios de selección se definen los predictores, que son los instrumentos con
los cuales vamos a medir o evaluar los criterios de selección. Hablamos de
pruebas de conocimiento, pruebas psicométricas, pruebas de personalidad,
entrevistas, el currículum vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes
judiciales, examen médico, referencias laborales, entre otros.
De acuerdo con el ejemplo del criterio de
selección mencionado, un predictor puede ser una prueba aritmética.
En el siguiente diagrama a cada predictor se
le asigna un peso porcentual, que varía según las características del perfil de
la vacante.
A continuación se mencionan los
predictores más utilizados
1- La entrevista: Es uno de los
predictores más utilizados principalmente, por consideraciones económicas; por
lo tanto, las entrevistas deben realizarse ajustándose a la técnica y tratando
de obtener la mayor cantidad de información posible. (Ver guía 7)
2- Pruebas: Las pruebas constituyen un
costo económico dentro de cualquier proceso de reclutamiento y selección, por
lo que su uso puede variar dependiendo de los presupuestos establecidos para
ello.
Los test se clasifican en cuatro grandes
grupos:
Test de Inteligencia
Test de Aptitudes
Test de Personalidad
Test Proyectivos
2.1 Test de Inteligencia: El rasgo más destacado
de cualquier definición de inteligencia es que implica la capacidad general de
aprender y resolver problemas. El hecho de que las pruebas de inteligencia
persigan la medición más bien de la capacidad que del saber, significa que una
calificación alta no garantiza la posesión de las habilidades específicas que
se requieren para la ejecución satisfactoria del trabajo.
(http://unamosapuntes3.tripod.com)
2.2 Test de Aptitudes: Evalúan las
capacidades o aptitudes necesarias para la realización de tareas concretas.
Pueden presentarse de forma individual para medir una aptitud concreta, o de
forma agrupada para medir aptitudes relacionadas con un puesto. Entre los test
de aptitudes más habituales, están los de aptitud verbal (capacidad para
comprender conceptos expresados a través de palabras), aptitud numérica
(capacidad para comprender relaciones numéricas y razonar con material
cuantitativo), razonamiento mecánico, relaciones espaciales, etc.
2.3 Test de Personalidad: Pretenden
evaluar el carácter y temperamento existentes en la persona, resultantes de
procesos biológicos, psicológicos y sociales.
Se relacionan con las actitudes, que a
diferencia de las aptitudes, son rasgos existentes en la persona de más difícil
variación o modificación. No suelen tener control de tiempo para su
realización, y su contestación se requiere en base a preguntas o situaciones a
las que el sujeto evaluado responderá de forma personal (no hay respuestas
buenas ni malas) y sincera. Como rasgos más habituales que evalúan se encuentran:
la estabilidad emocional, extroversión-introversión, seguridad en sí mismo,
sociabilidad, etc.
2.4 Test Proyectivos: Evalúan rasgos del
carácter de la persona. Se basan en la presentación al sujeto de estímulos no
estructurados produciéndose al realizarlo, una proyección del mundo interior de
la persona.
Esto puede efectuarse a través de
Pruebas Gráficas (Realización de Dibujos), Interpretación de Láminas
(Rorschach, Zulliger y otros), Relatos, Situaciones Imaginarias, etc. Evalúan
equilibrio emocional, interés, tolerancia a la frustración, autoestima, grado
de ansiedad, control de impulsos, capacidad para tomar decisiones, capacidad
para establecer relaciones con las personas, liderazgo, etc. Tienen más
dificultades que los test convencionales por la complejidad técnica de su
interpretación, requiriendo para su utilización la presencia de un técnico bien
formado y experimentado -un psicólogo-. Por lo general se realizan en una sola
sesión. Todo ello mediante la preparación de “Baterías” o conjunto pertinentemente
combinado de test. (http://www.psicolink.com)
Cabe señalar que toda presentación de
test en pruebas de selección, además de realizarse por personal calificado
(psicólogos), debe contar sólo con test que reúnan las condiciones necesarias
de validez, fiabilidad y tipificación. (http://www.apsique.com/wiki/)
FICHA 5
PARA
Con respecto a los atestados de
los estudios
Para estudios primarios y
secundarios:
• Se recibe y verifica el certificado
correspondiente. Si es una certificación, debe estar firmada por el Director de
cada Centro Educativo y aprobada por la respectiva Dirección Regional de
Enseñanza del MEP.
Con respecto a los Títulos o
certificaciones de estudios superiores.
• Se recibe y verifica el título
correspondiente. En caso de certificaciones de universidades o centros de
enseñanza superior, las mismas deben provenir de los respectivos Departamentos
de Registro o instancias competentes.
• No se deben aceptar los informes de notas
que extienden las Oficinas de Registro de los Centros Universitarios para
información de los estudiantes.
Para
efectos de valorar un año de estudios universitarios se deben seguir las
siguientes normas:3[3]
• Los diplomados Sean de las universidades
estatales, privadas o instituciones parauniversitarias deben considerarse
únicamente por los créditos y no por su tiempo de duración, teniendo presente
que el título de diplomado es equivalente al tercer año universitario.
• En el caso de las universidades estatales se
tomarán 10 materias o 30 créditos por año, sin embargo, aquellos planes de
estudio que contemplen menos de 120 créditos o 40 materias, será necesario
solicitar al oferente el programa de la carrera con el fin de analizarlo y
poder determinar el valor del año universitario.
• En el caso de
• Para las universidades privadas se debe considerar
el cuarto año como la totalidad de las materias que contempla el plan de
estudios de bachillerato, siempre y cuando, tengan pendiente únicamente las
pruebas de grado o la tesina.
• Los títulos otorgados por el Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP), son válidos de pleno derecho
en Costa Rica, ya que es una institución de enseñanza superior creada por un
tratado internacional, del cual Costa Rica es parte contratante, por lo cual,
los títulos no necesitan del trámite de reconocimiento y equiparación del
Consejo Nacional de Rectores. Esto se fundamenta en el oficio ORE Nº 158-91 del
Consejo Nacional de Rectores y el oficio de fecha 18 de julio de 1990 del
Viceministro de Relaciones Exteriores.
• Con respecto a las universidades privadas no
reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
(CONSESUP), u organismos que dan Post-grados o Maestrías, sólo se aceptarán si
están reconocidos por el CONARE.
• Los grados extendidos por universidades
extranjeras solamente se reciben si están “convalidados y equiparados” por
alguna universidad perteneciente al CONARE.
• En caso de que
Con
respecto a la experiencia laboral:4[4]
• Para efectos de poder constatar la
experiencia laboral, las certificaciones que presentan los oferentes deben
tener al menos los siguientes datos:
■ Nombre de la empresa o institución.
■ Nombre del puesto y del cargo (El nombre del
puesto en muchas ocasiones es muy genérico, de ahí la necesidad también de que
se indique el nombre del cargo.)
■ Fechas exactas de ingreso y salida.
■ Jornada desempeñada.
■ Funciones principales.
■ Si tuvo personal a cargo, indicar cantidad y
clase de puesto que tenían.
La certificación debe venir firmada por el
responsable de Recursos Humanos o del Área Administrativa, o bien por el
Gerente General o dueño de la empresa.
• Cuando se trate de experiencia en empresas
propias, ésta debe certificarla el Delegado Cantonal o Distrital de la
localidad en donde está situada la empresa y si es del caso debe solicitarse la
presentación de la patente, indicando la información arriba anotada; cuando la
experiencia es extendida por algún miembro de la familia, debe presentar
declaración jurada ante notario público.
• En el caso de experiencia como profesional
independiente, se cuenta a partir de la fecha de incorporación y debe
solicitarse una declaración jurada del tiempo laborado ante notario público.
FICHA 6
CONFECCIÓN DE
O
NÓMINA DE ELEGIBLES1
Para la conformación de ternas o
nóminas hay que considerar las siguientes normas:
• El responsable de elaborar las ternas o
nóminas es el Jefe o Encargado de Recursos Humanos. Si la municipalidad no
cuenta con ese cargo, le corresponderá a la persona designada por el alcalde o
alcaldesa.
• De acuerdo con lo que establece el artículo
130, en el Título V del Código Municipal, una vez concluido el concurso, se
debe preparar la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo.
• Se recomienda que el número de candidatos
esté en razón del número de puestos que deba resolverse de una misma clase. Si
la terna o nómina es para resolver solo un puesto, se incluye tres candidatos.
Por cada puesto adicional se incluyen dos candidatos más.
• La inclusión de los candidatos a una terna o
nómina será estrictamente por orden de calificación. Si varias personas
tuvieran una misma calificación, para efectos de la nómina se considerará como
un solo campo. Veamos un ejemplo:
Si en un registro de elegibles para una determinada clase de puesto
tiene los siguientes candidatos:
Nombre del Candidato |
Calificación |
Candidato A |
95.68 |
Candidato B |
93.40 |
Candidato C |
93.40 |
Candidato D |
92.10 |
Candidato E |
89.00 |
Candidato F |
88.90 |
La constitución de una terna o nómina para un
solo puesto quedaría constituida de la siguiente manera:
Lugar en la nómina |
Nombre del candidato |
Calificación |
1 |
Candidato A |
95.68 |
2 |
Candidato B |
93.40 |
|
Candidato C |
93.40 |
3 |
Candidato D |
92.10 |
• Una terna o nómina puede constituirse para
resolver uno o varios puestos, siempre y cuando sean de la misma clase. No se
debe incluir en una nómina candidatos para clases de puestos diferentes.
• Podrá integrarse las ternas o nóminas de
elegibles con menos de tres personas solamente en aquellos casos en que:
■ No hayan más elegibles en esa clase.
■ No hayan más candidatos que acepten las
condiciones del puesto.
En estos casos, deberá especificarse en la
terna o nómina ese aspecto.
• Para las entrevistas de contratación, la
convocatoria de los candidatos debe hacerse por un medio verificable, de tal
manera que quede constancia de su notificación.
• No es recomendable efectuar nombramientos
cuando ya existe una nómina en trámite.
• Cada municipalidad deberá fijar los tiempos
en los cuáles se debe resolver una terna o nómina por parte del alcalde o
alcaldesa, pero no podrá ser mayor de 10 días hábiles.
• En el caso de los Títulos de Conclusión de
Estudios Secundarios deberá solicitarse al oferente el original y una fotocopia
que se deberá confrontar con el original, con fecha, nombre, firma y cédula del
oferente y del servidor que la recibe para su posterior consulta ante el
Departamento de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Esto último en
acatamiento del oficio Circular OC-PDP-17-01-C, fechado 14 de mayo del 2001.
• Todo candidato que se presente a
• Cuando un candidato no se presenta a la
entrevista de contratación, o bien, presentándose no acepta el puesto, será
excluido del Registro de Elegibles en la clase de que se trate
■ Enfermedad comprobada, tanto del candidato o
de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, mediante
documento extendido por entes aseguradores como
■ Aspectos laborales importantes debidamente
razonados por el superior inmediato, expuesto con la debida antelación.
■ Encontrarse fuera del país el día de
■ Muerte de un familiar hasta en un tercer
grado de consanguinidad.
■ Incapacidad por maternidad.
• Resuelta la terna o nómina, deberá de
informársele al candidato escogido para coordinar su ingreso. Se recomienda que
el plazo para su ingreso no sea mayor de treinta días naturales considerando,
como el aspecto más crítico, que el candidato deba cubrir algún preaviso
laboral.
–––––––––
Esta guía se
elaboró con base en el documento de Olivas, C. (2008:32-34) titulado:
Manual General de Reclutamiento y Selección de Personal
• Toda terna o nómina resuelta o no debe
registrar la firma del alcalde o alcaldesa, adjuntando los formularios de
aceptación o no de los candidatos que se presentaron a la entrevista.
• Cuando la terna o nómina se devuelve sin
resolver, debe quedar registrado el motivo que justifique su no resolución.
• Si el puesto se encuentra ocupado
interinamente por alguna funcionaria que se encuentra gozando de su licencia
por maternidad, el ingreso de la persona escogida regirá al vencimiento de los
120 días de la licencia.
• Se debe llevar un registro de las terna o
nóminas resueltas, incluyendo en el mismo, los documentos de convocatoria a
entrevista de los candidatos y los formularios de aceptación o no que debieron
llenar en la entrevista.
• De igual manera se deberá llevar un registro
de los pedimentos resueltos.
• Efectuado el nombramiento en propiedad de la
persona escogida, se deberá actualizar el registro de elegibles.
• Copia de la nómina resuelta, deberá
trasladarse a la instancia correspondiente para la gestión del nombramiento y
apertura de expediente de personal.
FICHA 7
GUÍA DE
Antes de iniciar con la guía
para la entrevista se debe mencionar que existen varios tipos de entrevista:
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE
ENTREVISTAS
Aunque todas las entrevistas de
selección tienen elementos comunes, cada una de ellas será diferente de otra,
en la medida en que dependerá notablemente tanto de la persona que la realice,
como del tipo de entrevista que se elija.
Una de las clasificaciones más comúnmente
aceptadas organiza los diferentes tipos de entrevista en función de los
siguientes criterios:
Según
la estructura de la entrevista: Según el tipo de preguntas que formule el
seleccionador, la entrevista puede ser más o menos estructurada; atendiendo a
este criterio, se podrán denominar:
a. Entrevista estructurada. Se caracteriza
porque el entrevistador cuenta con un formulario de preguntas específicas que
planteará a los distintos candidatos, para obtener información de todas las
áreas a evaluar.
El entrevistado deberá responder de modo
concreto y centrándose en la cuestión que se le haya planteado; es decir, no se
recomienda extenderse en las exposiciones ni divagar sobre la materia de que se
trate.
El fin que se persigue con la realización
de este tipo de entrevista es la obtención de datos referidos a los mismos
aspectos en cada uno de los candidatos.
Ejemplo:
Algunas de las preguntas que se podrán
formular en este tipo de entrevista son las siguientes:
- “¿Por qué cambió de empleo?”
- “¿Qué le gusta hacer en su tiempo libre?”
b. Entrevista libre o no estructurada. En
este caso, el seleccionador plantea al candidato las cuestiones de modo
general, dejando así que sea éste quien centre su respuesta en la información
que crea conveniente destacar; así, las intervenciones del entrevistador son
mínimas, dando lugar a que el entrevistado se exprese libremente.
Aunque con este modo de hacer se logra la
apariencia de una charla informal, en realidad se trata de una estrategia bien
definida, ya que la entrevista va siendo dirigida en función de las respuestas
que el candidato va dando, lo que permite la obtención de datos más subjetivos
sobre determinadas áreas de la personalidad del entrevistado y sus habilidades
que serían difíciles de conseguir a través de un cuestionario: capacidad de
argumentación, paciencia, persuasión, etc.
En la realización de esta entrevista el
aspirante puede extenderse en su argumentación, pero debe siempre centrarse en
los aspectos de su candidatura que más le interese destacar.
Ejemplo:
Podrán plantearse cuestiones del siguiente
tipo:”Cuénteme cómo era un día de su jornada laboral en su anterior empleo”.
- “Hábleme de su currículum”.
c. Entrevista mixta. Se caracteriza por
ser una mezcla de las dos anteriores, de manera que se alternan las preguntas
dirigidas, cuando se trata de obtener una información concreta u objetiva, con
preguntas abiertas orientadas a conocer determinados aspectos de la
personalidad del candidato.
Este tipo de entrevista es el más
comúnmente utilizado y en él el candidato deberá ir respondiendo, según si la
pregunta que se le formule es específica o general, de acuerdo con las
directrices expresadas arriba.
Según
el momento en el que se realiza: Cuando en un proceso de selección se
realizan varias entrevistas, cada una de éstas cumple una función. Según el
momento en el que éstas se llevan a cabo, se denominan de diferente modo:
Entrevista preliminar. Se utiliza
cuando hay muchos candidatos, de manera que en una breve entrevista se repasan
los principales aspectos del currículum vitae de cada uno de ellos para
descartar a los que no cumplen el perfil solicitado.
Entrevista de selección propiamente dicha.
Esta entrevista suele ser de larga duración, pues con ella se pretende conocer
profundamente a los candidatos para determinar si son o no adecuados al puesto
de trabajo. Aquí se ahondará mucho más en todos los aspectos del currículum
vitae, así como en los rasgos de personalidad y capacidades de los aspirantes
al puesto, por lo que para llevarla a cabo puede utilizarse el formato de
entrevista mixta.
Según
el número de personas que intervienen: Otra posible clasificación de los
tipos de entrevista atiende al número de personas, tanto de candidatos como de
entrevistadores, que participan en ellas.
Así, según este criterio se pueden
clasificar en:
Entrevista individual. Es la más
frecuente y será realizada por un solo seleccionador y a un solo candidato.
Entrevista grupal. En este caso, la
entrevista se realiza a varios candidatos a la vez con el propósito de
comprobar su desenvoltura.
Entrevista de panel. Se caracteriza
porque son varias las personas que entrevistan al candidato al mismo tiempo;
generalmente, entre dos y seis. Aunque será uno de ellos quien guiará la
entrevista, todos evaluarán del mismo modo al entrevistado, por lo que en esta
situación hay que hablar dirigiendo la mirada a todos los presentes sin excluir
a nadie.
Estos tipos de entrevista no son
excluyentes entre sí, ya que los elementos que componen unas y otras se pueden
combinar según los fines que en cada caso se persigan.
(//www.ujaen.es/serv/vicest/nuevo/oficinaempleo/proceso%20seleccion)
ETAPAS
DE
La entrevista consta de cinco
etapas:
1. Preparación del entrevistador: El
entrevistador debe prepararse antes de dar inicio a una entrevista. Esta
preparación requiere que se desarrollen preguntas específicas. Las respuestas
que se den a estas preguntas indicarán la idoneidad del candidato. Al mismo
tiempo, el entrevistador debe considerar las preguntas que probablemente le
harán el solicitante.
Como una de las metas del entrevistador es
convencer a los candidatos idóneos para que acepten las ofertas de la
organización, tome en cuenta lo siguiente:
2. Creación de un ambiente de confianza:
La labor de crear un ambiente de aceptación recíproca corresponde al entrevistador.
Él debe representar a su organización y dejar en sus visitantes una imagen
agradable, humana, amistosa. Inicie con preguntas sencillas. Evite las
interrupciones. Ofrezca una taza de café. Aleje documentos ajenos a la
entrevista. Es importante que su actitud no trasluzca aprobación o rechazo.
3. Intercambio de información: Se basa en
una conversación. Algunos entrevistadores inician el proceso preguntando al
candidato si tiene preguntas. Así establece una comunicación de dos sentidos y
permite que el entrevistador pueda a empezar a evaluar al candidato basándose
en las preguntas que le haga.
El entrevistador inquiere en una forma que
le permita adquirir el máximo de información. Es aconsejable evitar las
preguntas vagas, abiertas.
4. Terminación: Cuando el entrevistador
considera que va acercándose al punto en que ha completado su lista de
preguntas y expira el tiempo planeado para la entrevista, es hora de poner fin
a la sesión. No es conveniente indicarle qué perspectivas tiene de obtener el
puesto. Los siguientes candidatos pueden causar una impresión mejor o peor, y
los otros pasos del proceso de selección podrían modificar por completo la
evaluación global del candidato.
5. Evaluación: Inmediatamente después de
que concluya la evaluación el entrevistador debe registrar las respuestas
específicas y sus impresiones generales sobre el candidato. De una entrevista
muy breve puede obtenerse considerable información.
ERRORES DEL ENTREVISTADOR
Una entrevista es débil cuando
no hay clima de confianza, se omite hacer preguntas claves. Existe otra fuente
de errores, los que se originan en la aceptación o rechazo del candidato por
factores ajenos al desempeño potencial. Una entrevista con errores puede
redundar en el rechazo de personas idóneas o (igualmente grave) en la
contratación de personas inadecuadas para el puesto.
PREPARACIÓN DE
Conocimiento del puesto: El entrevistador debe conocer
el perfil de puesto para el que se está reclutando.
Conocimiento de los candidatos: Previo a la entrevista, se
debe haber hecho un análisis de cada uno de los candidatos que se
entrevistarán.
Elaboración de preguntas: Se debe realizar la
elaboración de las preguntas que se la harán a los candidatos y que permitirán
un acercamiento al perfil de cada uno. En esta etapa se debe tener en cuenta
que las preguntas deben ser las mismas para todos los candidatos con el fin de
que la información recopilada sea consistente y se pueda comparar
A continuación se brindan unas
pautas que pueden servir de base para la elaboración y análisis de las
preguntas en una entrevista:
PAUTAS PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS
DE
|
|
|
¿Dónde realizó sus estudios y porqué
eligió esa carrera profesional? |
FORMACIÓN |
¿Repetiría su elección de estudios si volviera a empezar? |
|
¿Está dispuesto a complementar su formación según se requiera? |
|
¿Qué idiomas maneja y a qué nivel? |
|
|
|
Hábleme de sus experiencias profesionales. ¿Qué cargo es el último que ha
desempeñado? |
PASADO PROFESIONAL |
¿Por qué dejó el último empleo? |
|
¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le gusta y por
qué? |
|
|
|
¿Por qué le gustaría trabajar precisamente en esta institución y no en
otra? |
MOTIVO DE LA SOLICITUD |
¿Qué le llamó la atención de esta institución? |
|
¿Cuál cree que puede ser su aporte? |
|
¿Qué experiencias tiene del trabajo en equipo con otros profesionales o
técnicos? |
|
¿Qué opina de sus directores anteriores?. ¿Qué aspectos
positivos tenían?. ¿Qué aspectos negativos? |
|
|
|
¿Cómo era su relación con los demás equipos de trabajo del anterior
establecimiento? |
COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO |
¿Ha tenido alguna situación imprevista con alguno de los equipos de trabajo? ¿Cómo la manejó? |
|
¿Podría identificar el grado de compromiso con el
anterior trabajo y su cargo? |
|
¿Tuvo la posibilidad de hacer propuestas y
llevarlas a cabo? |
|
¿Tuvo problemas con alguien? Si el evaluado responde si, preguntar: ¿cómo
lo solucionó?. Si el evaluado responde no, preguntar
¿qué hacía usted para tener buenas relaciones? |
|
|
|
¿Cuáles son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo? |
POTENCIAL DE DESARROLLO |
¿Cree que usted es la persona idónea para el
cargo? |
|
¿Qué méritos o puntos fuertes cree usted le pueden proporcionar ventajas
respecto a otros candidatos? |
|
Si usted fuera seleccionado, ¿cómo se proyecta de aquí
a tres años? |
|
|
|
¿Puede incorporarse inmediatamente a este puesto? |
|
¿Tiene usted alguna actividad extraprofesional? ¿es
formal? ¿Hace cuánto tiempo? |
CONDICIONES PERSONALES |
¿Tiene alguna ocupación complementaria, retribuida o no? |
|
¿Tiene otras ofertas de trabajo alternativas? |
|
¿Tiene alguna afición para sus ratos de ocio? ¿En que los ocupa? |
|
¿Tiene otras aficiones no ha podido desarrollar y aspira a hacerlo en el
futuro? |
PAUTA DE ANÁLISIS
Esta pauta nos indica qué información recogemos con cada área de la
pauta de entrevista de selección presentada.
Nº |
Información que entrega cada ítem |
1 |
FORMACIÓN: Da cuenta del conocimiento técnico que posee el postulante y de su
interés de complementar su formación para desempeñar el puesto. |
|
|
2 |
PASADO PROFESIONAL: Se puede obtener información acerca del entusiasmo,
energía y disposición que se tiene para realizar una labor particular. Se
puede inferir la inspiración que conduce a alcanzar lo que se desea. |
3 |
MOTIVO DE |
|
|
4 |
COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO: Este ítem permite recoger información
relacionada con: |
|
Adaptación/flexibilidad entendida como la
capacidad para adecuarse a los cambios en los procesos de trabajo, ambiente y
nuevas tareas manteniendo un buen desempeño |
|
Planeamiento y organización: capacidad para
anticipar, planear y organizar tareas o proyectos a través de decisiones
apropiadas. |
|
Comunicación: Da cuenta de la capacidad
para presentar ideas e instrucciones con efectividad y sentido de la
oportunidad y para escuchar activamente. Grado de precisión, síntesis y
claridad con que se transmite información oral, entendiendo el impacto en el
interlocutor |
|
Relaciones interpersonales, entendida como
la capacidad para establecer vínculos de manera efectiva con diferentes
personas o grupos. |
|
Estilo de liderazgo e influencia, entendida
como la capacidad para alinear su conducta y la de otras personas hacia la
visión de la institución. |
|
Trabajo en equipo entendido como la
capacidad de compartir tareas y responsabilidades y para conseguir metas
comunes. |
|
Valores como la
responsabilidad, honestidad, cooperación, ética, etc. |
|
|
5 |
POTENCIAL DE DESARROLLO: Permite identificar la capacidad del candidato
de reconocer sus fortalezas y debilidades desde una mirada objetiva,
asimismo, permite conocer sus motivaciones en el ámbito profesional. |
|
|
6 |
CONDICIONES PERSONALES: Este ítem está orientado a conocer la capacidad
para tomar decisiones, entablar relaciones con diferentes personas, manejo
del uso de su tiempo libre, capacidad de reconocer sus fortalezas y
debilidades, para evaluar nuevas
alternativas laborales y para comprometerse con áreas de interés. |
|
|
7 |
SITUACIÓN FAMILIAR: Da cuenta de valores familiares, del
cumplimiento de las obligaciones en diferentes situaciones de vida y sentido
de pertenencia. |
|
|
REALIZACIÓN DE
Apertura:
El entrevistador rompe el hielo
y determina la finalidad y el tiempo de la entrevista. Se suelen establecer las
causas por las que el candidato es llamado. Es el momento de preguntar por la
marcha general del proceso de selección (sin entrar en excesivos detalles que
pudieran molestar al entrevistador).
Introducción:
El entrevistador sitúa los
términos de la entrevista en general. Se suele hablar de la organización y de
la historia de la organización en general. Es la ocasión de hacer hablar al entrevistador
todo lo que se pueda.
Presentación del trabajo:
En esta etapa se hace la presentación del
puesto de manera general y de las responsabilidades del mismo.
Inicio de las preguntas:
Se aplica la batería de preguntas elaboradas
mediante una conversación amistosa, no se puede sentir como la aplicación de un
cuestionario, sino de un intercambio de ideas que nos permitirán conocer a cada
uno de los candidatos.
Periodo de preguntas:
Se le deja al candidato un espacio para que
realice las preguntas o dudas que tenga sobre el puesto.
Cierre de la entrevista:
En esta etapa se le informa al candidato
cuáles son los pasos a seguir en el proceso, se le comunica si debe efectuar
alguna prueba, la fecha de la misma, se le agradece su participación.
ERRORES MÁS COMUNES A
Falta de estructura:
Conducir una entrevista sin una estructura es
muy parecido a conducir por una ciudad desconocida sin un mapa. Una estructura eficaz
se consigue creando una guía completa de las entrevistas-definiendo las
competencias para el puesto que contengan una serie de preguntas planteadas y
un formato de calificación estructurado. Eso si, hay que procurar dejar espacio
a la improvisación. Puede dar claves importantes sobre el candidato.
Falta de preparación:
¿Alguna vez ha improvisado en una entrevista?
Ya sabe, ha echado una ojeada rápida al currículo o a la solicitud y se ha
lanzado a hacer la entrevista. Es una perdida de tiempo. Invertir unos minutos
en revisar los requisitos del trabajo, el currículo y las preguntas es una
costumbre necesaria.
No profundizar:
No indagar suficientemente en una área
determinada que puede darnos información clave es un error que cometen los
entrevistadores comúnmente. Para comprender adecuadamente el significado de la
información proporcionada por el candidato, el entrevistador puede utilizar las
llamadas preguntas de “profundización”.
Preguntas de “si” o “no”:
Se deben evitar preguntas que requieran una contestación
limitada a un si o un no porque fuerzan al entrevistador a hacer otra pregunta
a continuación y pueden incomodar al entrevistado.
Invadir la intimidad:
Además de no proporcionar información
relevante, puede molestar al candidato.
FICHA 8
El proceso de inducción es muy
particular de cada organización.
1. Propósitos de la inducción:
1.1 Facilitar el ajuste del nuevo empleado a
la organización: La inducción ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la
organización, tanto formal como informalmente.
De una manera formal: la organización
desea que el empleado se vuelva productivo con la mayor rapidez posible, por
eso el empleado necesita saber específicamente lo que significa el puesto;
De una manera informal: el empleado es
recibido de una manera amistosa por sus compañeros y es introducido al grupo.
1.2 Proporcionar información respecto a las
tareas y las expectativas en el desempeño de su cargo. El empleado desea y
necesita saber exactamente lo que se espera de él.
Se le debe informar al recién nombrado
acerca de las reglas de la organización en general y del departamento al que ha
sido asignado y ubicado.
1.3 Reforzar una impresión favorable. El
proceso de inducción puede ayudar mucho al empleado a tranquilizarlo de los
temores que pudiera tener a cerca de si habrá tomado una buena decisión de
empleo correcta. El trato amable que se le ofrezca al empleado desde su
llegada, hará que éste se sienta cómodo y seguro y con ánimos de trabajar.
2. Etapas de
Primera etapa: Proporcionar al nuevo
empleado información general de la institución:
Información histórica de la municipalidad
Visión, misión, valores de la municipalidad
Políticas
Estructura de la municipalidad
Procesos y procedimientos más relevantes de
la institución
Reglamento Autónomo de Trabajo
Otra información
Responsable: Unidad o funcionario encargado
de Recursos Humanos.
Segunda etapa:
Brinda al nuevo empleado información del puesto
referente a:
Requerimientos del puesto y la seguridad
Las expectativas de desempeño
Reglas específicas de trabajo
También se abre el espacio para
intercambiar ideas, aclarar dudas y oportunidad de socialización con los otros
empleados. Para ello se recomienda:
o Visita por el departamento para que al
empleado lo conozcan.
o Sesión de preguntas y respuestas.
o Presentaciones a los otros empleados.
Responsable: Jefe inmediato del empleado. En
algunos casos, éste delega esta tarea a algún empleado de antigüedad en el
departamento.
3. Aspectos a considerar en un programa de
inducción:
Debe establecerse los procedimientos y la
instrumentación correspondiente del proceso de inducción.
La instrumentación debe incluir al menos:
■ El
manual general de inducción.
■ Una
lista de chequeo del proceso de inducción para el nuevo funcionario.
■ Evaluación
del programa de inducción por parte del nuevo funcionario.
■ Procedimientos
de la organización.
■ Perfil
del puesto.
■ Manual
de organización
■ Reglamento
Autónomo de Servicios.
4. Metodología de inducción:
• Sesión de bienvenida y orientación
• Orientación sobre su contratación (aspectos
de expediente, salarios, fechas de pago, jornada, horarios, marcas, uniforme,
control de asistencia, etc.)
• La atención del usuario
• Recorrido por las instalaciones
• Presentación a los funcionarios de la
municipalidad
• Charla o capacitación sobre el servicio
público y el régimen municipal
• Charla o capacitación acerca de la
municipalidad (incluye la misión, visión, valores, objetivos, estructura y
proyectos de la municipalidad)
• Capacitación sobre procedimientos de la
organización
• Capacitación sobre el puesto
• Charla o capacitación sobre el Reglamento
autónomo de servicios.
• Charla o capacitación sobre las
organizaciones laborales
5. Evaluación del período de prueba: La evaluación del período de
prueba es la última actividad del proceso de selección de recursos humanos, por
medio de la cual, se determina si el nuevo empleado es la persona idónea para
el puesto.
Dentro de este período, se abre una gran
expectativa sobre el funcionario pero, al mismo tiempo, la organización y
especialmente el jefe inmediato, asumen una gran responsabilidad por el proceso
de adaptabilidad y capacitación que requiere este funcionario para asumir sus
responsabilidades con éxito.
De acuerdo con el Código Municipal, todo
servidor municipal deberá pasar un período de prueba de hasta tres meses, contados
a partir de la vigencia del acuerdo de su nombramiento.
“Artículo 133.—Todo servidor municipal
deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de
servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.”
Cada municipalidad debe establecer los
procedimientos y las herramientas para llevar a cabo el período de prueba del
nuevo funcionario municipal.
Las herramientas para la evaluación del
período de prueba deben contener una serie de indicadores que evalúen aspectos
de adaptabilidad, no solo en el puesto sino también en la organización. Tanto
debe evaluarse conocimiento y rendimiento en el puesto dentro de márgenes
consecuentes con esa etapa, como el cumplimiento de normas, disponibilidad y
las relaciones con los demás.
Asimismo, y esto es muy importante, debe
enlazarse con las etapas de la inducción, para garantizar también que el nuevo
funcionario está recibiendo y manifestando su conformidad con la capacitación
que requiere para su buen desempeño.
No deberá utilizarse la herramienta de
evaluación del desempeño para el personal de carrera, porque los enfoques,
objetivos e indicadores no son los mismos.
Ideal es que la evaluación no constituya un
acto único al final de los tres meses, sino por el contrario, que la
metodología establezca evaluaciones intermedias que determinen el avance del
funcionario nuevo; y de paso, que demuestre también el avance de la inducción y
las acciones de orientación y apoyo que el jefe inmediato está llevando a cabo
en este proceso.
La evaluación satisfactoria del período de
prueba será la ratificación del nombramiento en propiedad y debe quedar
registrada en el expediente de personal.
FICHA 9
GUÍA PARA
MANUAL DE INDUCCIÓN
Inducir a un nuevo integrante en
la organización es un procedimiento administrativo pocas veces valorado en las
organizaciones. Un manual de de inducción es una herramienta útil para la
orientación del personal y como referencia para la persona que se integra a la
organización.
En esta guía se incluyen los principales
aspectos que debe incluir el Manual de Inducción al Nuevo Empleado.
Portada
Bienvenida
1. Misión
2. Visión
3. Valores
4. Historia de
5. Generalidades del Cantón:
• Historia
• Cantidad de habitantes
• Mapa y área geográfica que lo constituye
6. Quienes somos y qué hacemos
En este espacio se deberá incluir los
siguientes aspectos:
• Labores y deberes que cumple
• Estructura organizativa:
• Como está conformada
• Fundamentos jurídicos: citar la principal
legislación que le da fundamento a
7. Normas de recursos humanos
En este apartado se deben incluir toda la
normativa y procedimientos de carácter administrativo que debe conocer todo
empleado municipal, como por ejemplo:
• Salario: forma de pago, pluses salariales,
incentivos y otros
• Vacaciones: cantidad de días, pago, trámite
de solicitud de vacaciones
• Régimen disciplinario
• Uso de uniforme
• Horario de trabajo
• Reglas sobre el uso de Internet
8. Decálogo del servidor público
9. Cualquier otra información que
GLOSARIO
Ascenso: Promoción de un puesto a otro
de nivel superior, en forma permanente o interina, considerando las vías de
carrera administrativa establecidas en el Título V del Código Municipal.
Candidato elegible: Persona inscrita en el
registro de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para una
clase de puesto, cuya calificación final mínima sea igual o mayor a 70%.
Carrera Administrativa Municipal: Régimen de empleo público
municipal, establecido en el Título V del Código Municipal.
Código Municipal: Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998.
Concurso Externo: Proceso que se realiza para
conformar registros de elegibles en las clases de puesto en que se tienen
plazas vacantes o se prevén éstas a futuro. Se debe respetar el principio de
igualdad de oportunidades en el acceso de los ciudadanos a optar por los
puestos públicos del país, para lo cual debe cumplirse con una adecuada
divulgación así como evitar cualquier tipo de discriminación.
Concurso Interno: Proceso en que se reclutan y
seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad para pasar por la vía
de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.
Descripción del puesto: Describe las características
del puesto respecto a naturaleza, actividades, condiciones ambientales y
organizacionales, supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidad
por funciones, por relaciones de trabajo, por equipo y materiales, condiciones
de trabajo, consecuencia del error, características personales: habilidades,
actitudes, conocimientos, requisitos, requisitos legales.
Entrevista de selección: Herramienta utilizada en la
selección de personal que se realiza con el propósito de influir en la decisión
final de un oferente para que acepte o no, vincularse con la organización.
Indicadores de selección: Conjunto de predictores
definidos y ponderados en estricta relación con las características o criterios
de éxito que demandan las clases de puesto sometidas a un proceso de
reclutamiento y selección de personal.
Idóneo: Apto para ocupar un puesto
vacante.
Inducción: Proceso de acompañamiento que
ayuda al nuevo empleado a ajustarse a la organización, tanto formal como
informalmente, mediante actividades educativas, reuniones, coaching, entre
otras.
Inopia: Insuficiente o nula respuesta
de oferta de empleo lograda en la etapa de reclutamiento.
Manual descriptivo de clases: Conjunto de descripciones o
especificaciones de los puestos de la municipalidad.
Nómina: La terna o lista de los
candidatos tomados del registro de elegibles existente para la clase de puesto
de interés, en estricto orden descendente de calificación, que
Oferente: Persona que se atrae durante
el reclutamiento y manifiesta interés de optar por un puesto vacante de la
organización, mediante presentación de una oferta de servicios o curriculum con
los correspondientes atestados.
Oferta de Servicios: Formulario utilizado para el
proceso de reclutamiento de candidatos a puestos vacantes.
Pedimento de personal: La solicitud de personal para
ocupar plazas vacantes o la sustitución temporal del titular.
Perfil: Delimitación de un puesto en
el ámbito de los requerimientos de la organización.
Perfil de competencias: Se refieren a las
características de una persona ya sea innata o adquirida, que en el trabajo o
en situación de trabajo actúa con éxito.
Perfil del puesto: Ver descripción del puesto.
Predictor: Instrumento con el cual se
mide o evalúa los criterios de selección. Se utilizan: pruebas de conocimiento,
pruebas psicométricas, pruebas de personalidad, entrevistas, el currículum
vitae, pruebas grupales, análisis de casos, antecedentes judiciales, examen
médico, referencias laborales, entre otros.
Puesto: Conjunto de deberes y
responsabilidades asignados por una autoridad competente para que sean
atendidos por un trabajador durante la totalidad o parte de la jornada de
trabajo.
Reclutamiento: Proceso para identificar y
atraer a la organización a un grupo de candidatos, en suficiente número, con
los debidos atributos y estimularlos para que soliciten empleo, que luego se
seleccionará a alguno para llenar la plaza vacante.
Reclutamiento interno: Reclutamiento que se realiza
dentro de la organización.
Reclutamiento externo: Atrae a candidatos que no
pertenecen a la organización mediante diversas técnicas y procedimientos.
Registro de elegibles: Listado de candidatos que han
sido seleccionados mediante pruebas para puestos de una clase determinada,
inscritos en orden descendente de las calificaciones obtenidas, fijando como
mínimo el 70%.
Resolución: Resolución o decisión final de
un acto o fallo administrativo.
Selección de personal: Conjunto de actividades secuenciales
que el postulante de la vacante deberá cumplir; se escoge el que tengan mayor
probabilidad de adaptarse al cargo ofrecido para satisfacer las necesidades de
la organización.
Vacante: Puesto en el que no existe
persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea
interina o en propiedad.
Por unanimidad en firme y con
carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el Manual de
Reclutamiento y Selección de Personal de
Paraíso, 27 de junio del
2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla. Secretaria Municipal.—Departamento de
Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—RP2011254710.—(IN2011066731).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de
Artículo 14.—El nombramiento de
los abogados externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por
medio de la contratación de servicios profesionales.
Artículo 17.—Los abogados
cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.
Publicado en
Puriscal, 4 de agosto de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011066940).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de
identidad 6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í.,
Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria
2389-2011, fechado 11 de julio de 2011, donde se le comunica, el Reglamento a
tarifas de impuestos municipales de
Asunto: Trascripción del acuerdo Nº 9, asunto N° 01, artículo quinto,
iniciativa de los regidores, de la sesión ordinaria N° 2389-2011, celebrada el
once de julio del dos mil once.
Asunto N° 01: El señor Presidente presenta moción para la aprobación del
Reglamento de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Parrita.
REGLAMENTO
A TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE PARRITA
(Reglamento de Patentes
Municipales del Cantón
de Parrita)
Ley Nº 7585 del 24 de
junio de 1990
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento
se empleen los términos y definiciones debe dársele las acepciones que se
señalan a continuación.
a) Licencia.
La autorización que previa solicitud del interesado, concede
b) Municipalidad.
Municipalidad del Cantón de Parrita.
c) Sección.
Sección Patentes y Patentes de Espectáculos Públicos.
d) Patente.
La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer
actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.
e) Permiso
de funcionamiento. Autorizaciones que a criterio de
f) Renta
Líquida Gravable. La renta producida en el Cantón de Parrita por los
patentados, a la actual es aplicable el impuesto establecido por la ley N° 837
del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre
g) Venta.
Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a
cambio de un precio pactado.
h) Ingreso.
Suma que se recibe como contra prestación en el ejercicio de las actividades
lucrativas.
i) Ventas
Brutas. El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de
las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el
período fiscal hecha la deducción que establece
j) Ingresos
Brutos. El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio
de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el
período fiscal.
k) Período Fiscal.
Comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año
siguiente.
Artículo 2º—El impuesto de Patentes es una
obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que
ejerce actividades lucrativas previa licencia de
Artículo 3º—Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias
municipales son un activo intangible propiedad de
Artículo 4º—El impuesto de patentes se determina:
a) Mediante
declaración jurada del contribuyente.
b) Mediante
imposición directa de
c) Por
disposición expresa de la ley.
Artículo 5º—Para la determinación mediante
declaración jurada se aplicará el procedimiento establecido en
Artículo 6º—El impuesto de Patente, deberá ser cancelado por trimestres
adelantados. El atraso en la cancelación además de las sanciones que se
contemplan en fracción de atraso, sin que pueda exceder en cada caso del 24%
del monto adeudado.
Artículo 7º—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se
haya tenido establecimiento abierto o ejercido el comercio durante el tiempo en
que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se hubiere realizado.
Artículo 8º—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas
jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que
corresponde a cada uno individualmente.
A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán
a
Artículo 9º—El impuesto de patente y licencia de venta de licores al
menudeo, se regulará por una ley especial salvo aquellas disposiciones de tipo
administrativo que sean aplicables, en cuanto a solicitud, traspaso, traslado y
cancelación de las mismas.
Artículo 10.—Nadie podrá abrir establecimientos
dedicados a actividades lucrativas, sin contar con la respectiva licencia
municipal.
CAPÍTULO
II
Requisitos
y condiciones para el otorgamiento de patentes
Artículo 11.—Requisitos
Generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los
trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) La
licencia deberá ser solicitada por el formulario de solicitud de patente,
debidamente completo, que provea al efecto
Para los efectos de este artículo, basta la sola
manifestación en la solicitud de la persona que firma como propietaria del
local y su firma será innecesaria, en caso en que el solicitante demuestre
fehacientemente a juicio de
b) Permiso
Sanitario de Funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a
las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un
permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de
éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta
Municipalidad.
La revocatoria del permiso de funcionamiento por
el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la
pérdida de la calidad de patentado.
c) El
(los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad lucrativa
a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales
que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante.
d) Deberá
aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el
inmueble en el que se desarrollará la actividad.
e) Documentos
que demuestren la identidad del solicitante y del propietario del inmueble: si
se trata de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula
de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas
jurídicas deberá aportar la certificación de personería jurídica.
f) Cuando
la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal
contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el
Instituto Nacional de Seguros al efecto.
Para los efectos de demostrar este requisito el
solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una
certificación en que consten las condiciones de éste, emitidas por la institución.
Si no aplica este requisito se debe presentar la boleta de exoneración del
Instituto Nacional de Seguros (INS).
g) En
el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual
exista restricción para la operación por encontrarse en algunos de los
supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador, será
necesario aportar la correspondiente certificación de zonificación, como
documento emitido por
h) Recibo
de cancelación del impuesto sobre uso de Repertorio Musical, extendido por los
autores o sus representantes (ACAM), según ley de derechos de autor Ley N° 6683
o copia de exoneración de la misma. Si al desarrollar la actividad lucrativa el
solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video-cintas,
cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD o cualquier otro de activo
intangible.
i) Estar
al día con el pago de impuestos y tributos municipales.
Artículo 12.—Requisitos
Especiales. Los Requisitos Especiales se regirán de acuerdo a las leyes
especiales, y serán acorde a la actividad lucrativa según se refiera, además se
deberá cumplir con los requisitos generales ya establecidos.
Artículo 13.—
Artículo 14.—La violación a lo dispuesto en este
capítulo, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar
ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de
policía.
Artículo 15.—La licencia solo podrá ser denegada
en los casos previstos en el artículo 81 del Código Municipal, o no se cumpla
con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 16.—La licencia solo podrá suspenderse
por incumplimiento en el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión de
la licencia implicará el cierre del local, medidas que se ejecutarán a través
de las autoridades correspondientes.
Artículo 17.—Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado a
Artículo 18.—Únicamente se tramitarán las
solicitudes que presenten todos los requisitos exigibles. Cuando por error u
omisión,
CAPÍTULO
III
Requisitos
y condiciones para el permiso de traspaso
o traslado de patentes de licores
Artículo 19.—Requisitos
Generales
a) Formulario
de Solicitud de Traslado (de un lugar a otro) o Traslado (de un propietario a
otro), de Patente de Licores, que provea al efecto
b) Documentos
que demuestren la identidad de las partes interesadas si se trata de persona
física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o
cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas
deberá aportar la certificación de personería jurídica.
c) Certificado
de
d) Recibo
de pago en el Banco Nacional a la cuenta de las Juntas de Educación por patente
de CERVEZA.
e) Estar
al día con el pago de impuestos y tributos municipales.
CAPÍTULO
IV
Traslados,
Traspasos, Recalificaciones y Renuncias
para las Licencias Municipales
Artículo 20.—La solicitud
de traspaso, o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las
formalidades establecidas en el artículo 10 de este reglamento.
Artículo 21.—Son aplicables las disposiciones de
los capítulos II y III de este Reglamento a toda ampliación o cambio de
actividades.
Artículo 22.—Ningún traslado o traspaso de
licencias municipales, incluyendo la de venta de licores al menudeo y al por
mayor, será otorgada, hasta que cumpla con todos los requisitos exigidos por
Artículo 23.—Cuando
Procede la recalificación:
a) Cuando
sea ordenado de oficio por
b) Cuando
c) Cuando
Artículo 24.—Las resoluciones de
CAPÍTULO
V
De
Artículo 25.—Todo
patentado deberá presentar ante
Artículo 26.—
Artículo 27.—Los patentados deberán presentar la
declaración jurada durante el período comprendido entre el primero de diciembre
y el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 28.—Los formularios de declaración jurada
están formados de dos partes:
a) Información
general necesaria para la determinación del impuesto, incluye los datos de
identificación de la actividad lucrativa, su ubicación monto de la renta
líquida gravable, de las ventas brutas, ingresos brutos, según el caso, las
categorías que corresponden y el impuesto trimestral que deba pagar.
b) Información
específica, con indicación del monto del impuesto que debe pagar por concepto
de patente y demás datos generales para identificación de la actividad.
Artículo 29.—La
declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en
la declaración que el patentado presente ante
Artículo 30.—Los patentados deberán presentar
junto con la declaración jurada una copia de la declaración, sellada por
Artículo 31.—Si
Artículo 32.—La certificación de
Artículo 33.—El impuesto de patente, tendrá
vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde
el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la declaración y se divide
en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante
los primeros días de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
Artículo 34.—Determinación de Oficio. La
determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal, se hará
de acuerdo a los criterios que establece el artículo 9 de
Artículo 35.—Procedimiento para la determinación
de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez
CAPÍTULO
VI
Procedimientos
Especiales
Artículo 36.— Quedan
sujetos a procedimientos especiales de imposición los siguientes casos:
a) Patentado
que no está en la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre
b) Aquellas
empresas que hayan sido autorizadas por
CAPÍTULO
VII
De
los inspectores de patentes y los otros
funcionarios municipales
Artículo 37.—Facultad
para notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de
Artículo 38.—Facultad para realizar actas de
inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores
municipales y los funcionarios de
Artículo 39.—Contenido de las actas de los
Inspectores. -Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena
de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar,
hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.
b) El
nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
c) En
caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar. En todos los casos se
evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con
criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado
el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
d) En
el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en
que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de
ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula
de los testigos del acto y la firma de los mismos.
e) Se
establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para
el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se
le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el
expediente.
Artículo 40.—Facultad de
los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. -Los funcionarios
municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes,
previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento.
Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros
funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta
facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad
de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Artículo 41.—Es obligación de los inspectores
informar al departamento correspondiente, el resultado de las visitas e
inspecciones o cualquier otra función encomendada en función de sus labores.
CAPÍTULO
VIII
Recursos
Artículo 42.—La
resolución de
Artículo 43.—Las recalificaciones y calificaciones
tendrá los recursos de revocatoria ante quien dictó el acto y apelación ante
Artículo 44.—El patentado podrá impugnar la
recalificación hecha por
Artículo 45.—Las resoluciones de
Artículo 46.—Las resoluciones de
Artículo 47.—Las resoluciones que ordenen el
cierre temporal o definitivo del establecimiento por incumplimiento o
quebrantamiento de las leyes o de las buenas costumbres o disposiciones
reglamentarias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación que se
tramitarán conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal.
Artículo 48.—Las resoluciones de
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 49.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá
a) Suspensión
de la licencia.
b) Clausura
de la actividad.
c) Imposición
de multas.
d) Denuncias
por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 50.—La licencia
será suspendida en los casos previstos en el artículo 14 de este Reglamento por
incumplimiento de requisitos y pago.
Artículo 51.—Rige a
partir de su publicación.
AC-09-2389-2011
MOCIÓN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑOR NELSON MASÍS CAMPOS QUE
TEXTUALMENTE DICE:
Considerando
Primero
Según lo establecido por el Código Municipal
vigente ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicada en
Resultando
Primero
1º—Que el Concejo Municipal de Parrita recibió el
documento que contiene el Reglamento a tarifas de impuestos municipales del
Cantón de Parrita para su respectivo análisis y aprobación, documento
presentado por
2º—Que una vez revisado dicho documento es oportuno considerar su
aprobación.
3º—Que se procedió a distribuirlo a todos los regidores para su respectivo
análisis.
Por tanto:
1º—Mociono para que el Concejo Municipal proceda mediante
la aprobación de la presente moción a aprobar el Reglamento a Tarifas de
Impuestos Municipales del Cantón de Parrita, según se detalla:
Solicito el dispense de trámite de comisión, se
somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cuatro votos
presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cuatro
votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente
aprobado y él se aprueba con 4 votos a favor.
Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad
de Parrita, a los diecinueve días de julio del dos mil once.
Concejo Municipal.—Claribeth
Piedra Córdoba, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011064721).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
REGLAMENTO
PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO
DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE LOS MUNÍCIPES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del
cantón de Orotina por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo
75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
1. Aceras:
La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones,
incluido el cordón de caño.
2. Canoas
y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las
aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o
sistema de alcantarillado pluvial.
3. Cantón:
El cantón de Orotina.
4. Cercas:
Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca,
la cual puede construirse con diversos materiales.
5. Código:
El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus
reformas.
6. Concejo:
El Concejo Municipal de Orotina
7. Desechos
sólidos: Cualquier producto residual de desecho producto de actividades
personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas,
ganaderas, etc.
8. Escombros:
Cualquier material de construcción de desecho.
9. Fachadas:
Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía
pública.
10. Lote
baldío: cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción
de Orotina, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin
construcción alguna.
11. Municipalidad:
12. Munícipes:
Los habitantes del Cantón de Orotina.
13. Predio:
terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
14. Vías
Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforma la red vial nacional y
cantonal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
los deberes de los munícipes
Artículo 3º—Deberes de los munícipes. De
conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal, son
deberes de los munícipes los siguientes:
a) Limpiar
la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su
propiedad.
b) Limpiar
y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones
deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar,
recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de
disposición final aprobados por
d) Remover
los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de
su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e) Construir
aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento.
f) Establecer
en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas,
un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de
desechos sólidos aprobado por
g) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad,
con la construcción degradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes.
h) Instalar
bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su
propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública.
i) Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico el municipio lo exija.
j) Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas.
Artículo 4º—Omisión de deberes. Se
entenderá que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando
no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa
comunicación por parte de
Artículo 5º—Notificación. Corresponde al Departamento de
Inspecciones o en su defecto al Departamento de Control y Desarrollo Urbano,
verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 3 de este
Reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar
quien es propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la
cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta
para hacerlas.
Artículo 6º—Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Con el fin
de que los munícipes cumplan con los trabajos u obras que le fueron
apercibidas, se establecen los siguientes plazos:
a) Limpieza
de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza de lotes baldíos: cinco
días hábiles.
b) Remoción
de escombros, materiales, objetos abandonados y de obstáculos de cualquier tipo
para el libre tránsito de aceras: cinco días hábiles.
c) Separación,
recolección y acumulación de desechos sólidos provenientes de actividades
personales, familiares, públicas, o comunales, así como de operaciones,
agrícolas, ganaderas, industriales y turísticas: cinco días hábiles.
d) Reparación
de aceras: diez días hábiles.
e) Construcción
de aceras e instalación de canoas y bajantes: veinte días hábiles.
f) Establecimiento
de sistemas de separación acumulación y disposición final de desechos sólidos
aprobado por
Cuando la magnitud de los trabajos u obras por
realizar o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias
externas a la municipalidad así lo justifiquen, los plazos previstos en los
incisos anteriores podrán prorrogarse por otro período igual, a solicitud del
interesado y a juicio de la municipalidad.
En el caso de que el apercibimiento sea para que realice varios trabajos u
obras en el mismo predio, se aplicará siempre el mayor plazo.
Artículo 7º—Consecuencia del incumplimiento. Hecha la notificación
indicada en el artículo 5 y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que
éste hubiese realizado las obras o labores prevenidas; quedará facultada
Artículo 8º—Multas. Las multas a las que hace referencia el artículo
anterior, se cargarán trimestralmente durante todo el tiempo que dure la
omisión de los deberes establecidos en este Reglamento y se actualizarán
anualmente mediante resolución del Concejo Municipal, en el mismo porcentaje
que aumente el salario base indicado en la ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
Dichas multas se reducirán en un 25% cuando el incumplimiento sea atribuido
a instituciones públicas y se incrementarán en un 50 por ciento respecto a
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Para los efectos de este Artículo, el Departamento de Inspecciones, una vez
transcurrido el plazo a que hacen referencia los artículos 5 y 6 de este
reglamento, hará la respectiva comunicación al Departamento de Tributos para
que éste a su vez realice el cargo correspondiente.
Artículo 9º—Realización de las obras por parte de
a) Nombre
del contribuyente o propietario del inmueble y ubicación del sitio donde se
realizaron los trabajos.
b) Detalle
del trabajo realizado con indicación del tipo de obra, materiales, mano de obra
y maquinaria empleada, y la cantidad expresada en metros lineales, metros
cuadrados u horas según sea el caso.
c) Costo
de los trabajos u obras realizadas de acuerdo con las tarifas establecidas en
este Reglamento.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las tarifas
Artículo 10.—Tarifas.
Por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento,
Artículo 11.—Sujeto pasivo. El sujeto
pasivo para los efectos de este reglamento, lo constituirá el propietario o
poseedor de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del cantón, omiso en el
cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 12.—Parámetros para el cálculo de las
tarifas. Para determinación del costo real de las obras o trabajos que
realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en
cuenta los siguientes elementos:
a) El costo de
los materiales que se requieran para la realización de las obras.
b) El
costo real de mano de obra expresada en horas y según el tipo de trabajador que
deba intervenir en los diferentes trabajos. Para ello, se considerará la última
fijación salarial vigente en
c) El
costo de la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en los trabajos u
obras.
d) El
costo de recolección y tratamiento de los desechos recolectados.
e) El
Costo de administración que se establece en un diez por ciento.
Artículo 13.—Monto de
las tarifas. De acuerdo con los parámetros se establecen las siguientes
tarifas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del
Código Municipal:
a) ¢
1.500,00 (mil quinientos colones con cero céntimos) por cada hora o fracción
utilizados en la limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza
de lotes baldíos cuando ello implique únicamente recorte de la maleza; y ¢ 30
(treinta colones) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos
recolectados.
b) ¢
1.500,00 (mil quinientos colones, con cero céntimos) por cada hora o fracción
utilizados en la remoción de escombros colocados frente a predios y ¢ 30
(treinta colones) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos
recolectados.
c) ¢
15.000,00 (quince mil colones con cero céntimos) por cada metro lineal o
fracción, para la instalación de cercas con alambre de púas en los lotes
baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas, ubicados en zonas no
urbanas de los distritos, con excepción del distrito central.
d) ¢
43.660,95 (cuarenta y tres mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco
céntimos) por cada metro lineal o fracción, para la instalación de cercas con
malla ciclón en los lotes baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas,
ubicados en el distrito central y en las zonas urbanas de los otros distritos.
e) ¢
18.000,00 (dieciocho mil colones con cero céntimos) por metro cuadrado o
fracción para la construcción de aceras sin refuerzo.
f) ¢
20.000,00 (veinte mil colones con cero céntimos) por metro cuadrado o fracción
para la construcción de aceras con refuerzo.
g) ¢
10.000,00 (diez mil colones con cero céntimos) por metro lineal o fracción de
instalación de canoas y o bajantes HG N° 24.
h) ¢
15.000,00 (quince mil colones con cero céntimos) por cada prevista de desagüe
pluvial que deba construirse para la evacuación de aguas pluviales como parte
de la instalación de canoas y bajantes. Dichas previstas se construirán cada
tres metros.
Las tarifas establecidas en el presente artículo,
serán revisadas Anualmente, para su debida actualización.
Artículo 14.—Comunicación.
Artículo 15.—Multas e intereses. La falta
de pago dentro del plazo indicado en el artículo anterior, generará el pago de
multas de un 50 por ciento e intereses moratorios de conformidad con las
previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del
sujeto pasivo de dicha obligación.
CAPÍTULO
CUARTO
Disposiciones
finales
Artículo 16.—Normativa
supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 661.—C-99860.—(IN2011067423).
CÓDIGO
DE ÉTICA MUNICIPALIDAD DE OROTINA
ÍNDICE
Presentación
Introducción
Objetivo
Capítulo 1
Principios y Valores Éticos de Municipalidad de
Orotina
Declaración de Principios y Valores Éticos
1. Plenitud humana
1.1. Lealtad
1.2. Honestidad
1.3. Responsabilidad **
1.4, Respeto
1.5, Disciplina
1.6. Laboriosidad
1.7. Confianza
1.8. Sinceridad
2. Plenitud ciudadana
2.1. La construcción del bien común
2.2. Amor a la patria
3. Plenitud laboral
3.1. Servicio
3.2. Sentido de pertenencia
3.3. Trabajo sinérgico
3.4. Transparencia
3.5. Integridad
Capítulo II
Código de Conducta Ética de Municipalidad de
Orotina
1. Principios y valores éticos aplicados
2. Deberes éticos del servidor y de la servidora
de Municipalidad de Orotina
2.1. Deberes éticos para los trabajadores y las
trabajadoras de Municipalidad de Orotina
2.2. Deberes éticos para las jefaturas de
Municipalidad de Orotina
2.3. Deberes éticos para Alcaldes(a) y Vice
alcaldes(a) de Municipalidad de Orotina
2.4. Deberes éticos para el Concejo Municipal de
Municipalidad de Orotina
2.5. Deberes éticos de Municipalidad de Orotina
hacia la comunidad
Capítulo III
Aplicación del Código de Ética y Conducta
Presentación
Con este texto, reafirmamos el compromiso de
Municipalidad de Orotina por fomentar la adhesión del personal, de manera
permanente, a los principios y valores éticos institucionales, la sujeción a
prácticas sanas, al marco técnico y jurídico aplicable, a la gestión y el
cumplimiento de los objetivos de la empresa, así como a la protección de su
patrimonio.
La razón fundamental de este documento es declarar los principios y valores
éticos que adoptamos en Municipalidad de Orotina porque los consideramos
indispensables para cumplir, de manera permanente, los objetivos fundamentales
que la sociedad costarricense ha confiado a nuestra organización y a quienes en
ella laboramos.
Los códigos de ética institucionales constituyen una de las expresiones de
la ética empresarial, que adquieren, cada vez más, un papel relevante como
estrategia de acción preventiva, base para la capacitación y aplicación de
otras herramientas de la ética. Ello por cuanto el manejo ético de las
organizaciones implica la adopción de una verdadera cultura que impregne todo
su quehacer, y el de todos los que participan de su dinámica, a fin de que la
ética se convierta en un útil instrumento de gestión.
Si alcanzamos este objetivo con el presente documento, habremos logrado
plenamente nuestro propósito y podremos darle gracias a Dios por todo esto.
Margot Montero Jiménez
Alcaldesa de
Introducción
La vinculación de la ética a las empresas e
instituciones del Estado surge, entre otros factores, como consecuencia de la
proliferación de las malas prácticas y los perjuicios sociales producidos por
los comportamientos antiéticos, de la falta de eficacia y eficiencia en la
administración pública y como complemento de la legislación que ha incorporado
imperativos sustanciales de orden ético. Tal es el caso, en nuestro país, de
las disposiciones dentro del tema del correcto uso y manejo de la hacienda
pública de
Por eso en noviembre del 2004 se inicia el proceso tendiente a dotar a
Municipalidad de Orotina de un código de ética. En él se aplicó un criterio
fundamental a la hora de elaborar códigos de ética: “La forma en que el código
está elaborado es tan importante como el código mismo”. Para ese efecto se
empleó una metodología que permitiera identificar los rasgos y valores éticos y
de integridad necesarios en el personal y que, a su vez, permitiera reunir
fielmente lo que la institución considera que deben ser las mejores prácticas
para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades de la empresa. De
esa forma el documento final es consecuencia de una amplia participación y
resultado de un proceso de análisis, reflexión y concertación.
El capítulo I contiene la declaración y definición de los principios y
valores éticos que guiarán tanto el actuar de la empresa como la conducta de
los funcionarios y las funcionarías de Municipalidad de Orotina.
El capítulo II corresponde al “Código de Conducta Ética”, está dividido en dos
apartados: el primero corresponde a los “principios y valores éticos aplicados”
y el segundo, a los “deberes éticos”.
El capítulo III se ocupa de la forma en que se utilizará el Código.
Objetivo
Establecer el Marco Ético en el cual se declara
los Principios y Valores Éticos que deben prevalecer en Municipalidad de
Orotina, por tanto se asume como fundamento para guiar el accionar de la
institución, las conductas y el correcto proceder, en el cumplimiento de las
funciones de quienes en ella laboramos.
CAPÍTULO
I
Principios
y valores éticos de
Se considera la ética como la orientación racional
de la conducta hacia la consecución de unos fines determinados, fines que,
evidentemente, no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales.
Con ello se afirma que los fines que se planteen deben tener presente que el
límite de nuestro bienestar es el bienestar de los otros que comparten nuestra
vida diaria. La ética por ende es alcanzar la excelencia en el actuar.
La ética, por tanto, compete a todo quehacer humano; por supuesto que se
extiende esta afirmación al quehacer empresarial y de los negocios. Sin
embargo, el tema de la vinculación de la ética a la vida de la empresa
constituye una de las áreas más especializadas de la ética aplicada.
Aplicado a las empresas el uso técnico del término/ética/, se puede ver que
correspondería a una empresa excelente, plena, que cumple por completo con sus
objetivos y metas. Esto sucede cuando los trabajadores se identifican con la
empresa, se enriquecen con los valores que esta promueve, tratan de tener
excelentes desempeños y vivir a plenitud. La etnicidad institucional resulta
del esfuerzo de quienes la conforman por poseer elevados estándares éticos.
Los principios éticos se definen como elementos fundamentales sobre los que
se construye la convivencia, a la vez que la posibilitan a través de los actos
de las personas.
Declaración de Principios y Valores Éticos
Los principios y valores éticos que nuestra
institución considera fundamentales para la realización plena de nuestros
objetivos organizacionales, se presentan ordenados en los tres ámbitos de
nuestra personalidad: plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral.
Esto, en el entendido de que todas las personas que laboran en la
institución son primero hombres y mujeres, luego ciudadanos y ciudadanas y,
finalmente, trabajadores y trabajadoras de la empresa, y en los tres ámbitos
están llamadas a la plenitud y a la excelencia.
1. Plenitud humana
Las personas cuentan y son valiosas, no por
producir o consumir, ser eficientes o servir para algo; las personas cuentan
por el solo hecho de ser humanos.
Somos sujetos racionales y autónomos, dotados de razón, capaces de pensar y
llegar a aceptar todas las cosas, que consideramos correctas.
Finalmente, todo ser humano es “otro como yo”, esto quiere decir que todo
lo que quiero o no para mí, debo de aplicarlo para los demás en el trato
cotidiano. A partir del marco general anterior, afirmamos que todas las
personas que laboramos en
En este empeño de forjar la plenitud humana, probablemente estén ubicados
en primera línea, los valores. Cualidades que hacen apreciada una cosa, persona
o sus actos porque encarnan algún bien. Ideas consideradas por la sociedad como
deseables para ser vividas, por la convicción de que posibilitan la felicidad y
el bienestar personal y social.
1.1. Lealtad
Esta palabra proviene del latín “legalis”, es
decir, actuar conforme a las normas establecidas. Cumplir lo que exigen las
normas de la fidelidad, las del honor y las de personas de bien.
La lealtad tiene que ver con el sentimiento de apego, fidelidad y respeto
que nos inspiran las personas a las que queremos o a las ideas con las que nos
identificamos.
Se trata de ser fiel, conforme a la verdad en el trato y en el desempeño de
un cargo, y guardando la fidelidad que se debe a nosotras y nosotros mismos, a
otra persona y a la empresa.
1.2. Honestidad
Designa a alguien sin mancha, razonable, y recto.
No es solo asunto de no robar, va más allá: es una actitud completa, actuar con
toda rectitud a partir de la razón, ser decentes en todas las manifestaciones
de la conducta.
Cuando se está entre personas honestas cualquier proyecto humano se puede
realizar y la confianza se convierte en un gran valor. Ser honesto exige coraje
para decir la verdad y actuar en forma recta y clara.
1.3. Responsabilidad
Se deriva de la palabra /responder/, hacerlo a través
de hechos, a los deberes que le fueron asignados o que le corresponden.
1.4. Respeto
Esta palabra proviene del latín / respectus /, a
su vez del verbo / respicere /: esperar, atender, prestar atención al otro, a
su persona y a sus asuntos.
Prestar atención es también saber escuchar, es tener consideración a los
otros, no hacer intromisiones indebidas ni pretender moldearlos a la
conveniencia de uno.
Es tratar a las personas de acuerdo con su dignidad. Esta dignidad requiere
de los demás un comportamiento adecuado. Donde existe respeto reina un ambiente
cordial y amable.
1.5. Disciplina
Se deriva de la palabra /disciplinar que proviene
del latín /disciplinare/ instruir, enseñar.
Esta palabra se usa para describir la acción persistente, sistemática y organizada
de quienes intentan determinados logros.
Trata del fiel cumplimiento de las normas establecidas para el buen
funcionamiento de los sistemas, siempre a partir de la propia convicción.
1.6. Laboriosidad
La palabra se deriva de /labor/: trabajo. La laboriosidad
se considera como desarrollo de las labores con sentido, tratando de comprender
cuál es el significado más profundo que existe detrás de las labores
cotidianas: prolongación de las habilidades manuales e intelectuales, el
sustento de los seres amados, el encuentro con los amigos que “colaboran” con
uno o una y el desarrollo del país, entre otros.
El trabajo humano es para la persona un bien útil que debe disfrutar y
colaborar para que otros también lo logren, especialmente si se toma en cuenta
que solo el ser humano es capaz de trabajar de .manera programada y racional,
en forma consciente y libre, dotado como/’está de iniciativa y creatividad. Con
su trabajo humaniza y ennoblece a la naturaleza, modelándola de acuerdo con sus
intereses primordiales, en relación directa con su desarrollo o autopromoción
integral. El trabajo no solo mira el provecho económico, sino, sobre todo, los
valores personales y sociales.
1.7. Confianza
Esta palabra deriva del latín /cum/: con, juntos,
y / fides / fe. Es la fe firme que se tiene en alguien o en algo. Es tener fe y
poder creer en otras personas, o que otras personas le tengan fe y puedan creer
en uno.
Se logra como consecuencia de haber compartido horas de trabajo y
experiencias que nos permiten saber que estamos ante alguien digno de fe y
podemos creer en él.
1.8. Sinceridad
Esta palabra proviene del latín /sinceritas,
atis/, es decir, “sencillo, puro, sin doble”, puro de la falsedad y del engaño,
pero también de la malacrianza, la grosería, la falta de tacto, delicadeza y
prudencia.
Significa, entonces, que lo que alguien hace o dice es verdadero, libre de
cualquier fingimiento o mentira.
Se muestra cuando se expresa lo que se piensa y se siente, tratando de no
sobrepasar los límites y herir a las personas.
2. Plenitud ciudadana
Se vive en un contexto concreto al que se llama
país. Esto convierte a una persona en ciudadana, es decir, se posee un conjunto
de derechos y deberes derivados de las leyes que lo rigen.
Ser ciudadano y ciudadana de un país democrático como Costa Rica conlleva
un principio de corresponsabilidad con él y la construcción de su bienestar.
Al percibir la ética tal y como se ha venido haciendo, es fácil deducir
que, como seres humanos integrales llamados a la excelencia en todas las áreas
de nuestra vida, no se puede obviar o dejar de lado que, en calidad de
ciudadanos y ciudadanas se enfrenta una serie de obligaciones para alcanzar las
buenas prácticas y tener en esta área de la vida comportamientos éticos.
Las personas que laboran en Municipalidad de Orotina deben tener clara
conciencia de que poseen lazos de pertenencia con esta patria y que su
bienestar es también el de todos ellos y ellas.
2.1. La construcción del bien común
Trabajar para una empresa pública es colaborar de
manera especial en la construcción de este el país con la edificación del bien
común.
En efecto, la solidez de las instituciones públicas, máxime si se trata de
empresas estratégicas como Municipalidad de Orotina, que contribuye a forjar un
país mejor, con recursos para el desarrollo y el bienestar de sus habitantes.
Además, no se debe olvidar que un país no existe por sí mismo: lo conforman sus
habitantes, y resulta que todos los trabajadores y las trabajadoras de
Municipalidad de Orotina son, a la vez, habitantes de este suelo. Por lo tanto,
trabajar por Municipalidad de Orotina, hacer las cosas bien para la
institución, será siempre trabajar para el país, y esto último no es otra cosa
que laborar para lograr el bienestar de sus habitantes, que son esos mismos
trabajadores y trabajadoras.
2.2. Amor a la patria
Amar a la patria no es otra cosa que reconocer
nuestra propia realidad, nuestro origen y nuestra historia; lo anterior se
cimenta con el ejemplo patriótico de sus ciudadanos y ciudadanas más
sobresalientes.
Es necesario que los servidores y las servidoras de las instituciones
públicas, de la mano de serios programas institucionales, se documenten sobre
la historia y la realidad nacional, de manera que del profundo conocimiento
nazca una sincera corriente de afecto hacia el país, que proteja su
idiosincrasia, costumbres, gustos: en resumen, su forma de ser costarricenses.
Este afecto debe ir más allá del mero sentimiento y traducirse en trabajo y
esfuerzo cotidianos por forjar una patria mejor.
3. Plenitud laboral
El Estado y sus instituciones responden a un ideal
de construcción solidaria del bien común; su razón de ser es la ciudadanía y la
búsqueda de su bienestar. Es así como se puede hablar de tres destinatarios del
servicio público: el ciudadano o la ciudadana, el Estado y la servidora y el
servidor público mismos. Del buen desempeño de sus tareas se derivan beneficios
para la colectividad nacional a la que pertenecen y porque de su trabajo bien
hecho se generarán ventajas para su propio desarrollo y el futuro de sus
familias.
Para edificar un ambiente laboral agradable, ético, no es necesario
realizar cosas extraordinarias, basta con hacer propios los valores que han
sido considerados provechosos por los seres humanos desde siempre y que han
servido para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar.
Los siguientes son algunos valores que se consideran indispensables para
quienes sirven al país desde Municipalidad de Orotina.
3.1. Servicio
Corresponde al verbo /servir/. Significa acción y
efecto de hacer al otro u otra lo que este o esta requiere o necesita. Es
básicamente un acto en el que la persona deja de pensar en sí misma para
ponerse a disposición del otro u otra y de sus necesidades.
Trabajar en una institución pública es fundamentalmente un acto de servir
al otro u otra, es decir, a los conciudadanos y a las conciudadanas, y al país
a través de la labor en una empresa estatal.
El servicio que se brinda en Municipalidad de Orotina ha de poseer al menos
los siguientes valores: calidad, eficiencia, compañerismo y cooperación.
a. Calidad,
Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
apreciarla sobre las restantes. Las cosas, los trabajos y las personas son juzgadas a partir de una serie de propiedades o
características que denotan que han sido hechas con superioridad o excelencia,
esto es, con calidad, y a eso debemos aspirar en nuestro servicio al otro.
b. Eficiencia.
Es conseguir el efecto determinado, es decir, obtener los fines que se esperan
del servicio de cada uno o una, que han sido definidos por la institución y que
coinciden con lo que los otros y otras confían del trabajo de cada cual. Se
trata de producir un resultado óptimo o el efecto deseado, empleando
adecuadamente los recursos disponibles, cuidando al máximo lo asignado y
minimizando las pérdidas o desperdicios, en el tiempo requerido.
c. Compañerismo:
Es fundamental para ejecutar un servicio con calidad, por cuanto solamente si
existe armonía y buena correspondencia entre quienes laboran para la
institución, será posible llegar a la excelencia.
d. Cooperación:
Sustantivo correspondiente al verbo “co-operar”, es decir, hacer cosas juntos,
hacer obras en conjunto, para un mismo fin. Es hacer labores con espíritu de
ayuda, de apoyo mutuo y unión, como manera de salir adelante prestando un buen
servicio, dada la compleja naturaleza de las acciones que día a día deben
ejecutarse en Municipalidad de Orotina.
Si cada persona que labora para Municipalidad de
Orotina es capaz de entender el servicio como se ha definido, el cumplimiento
del deber, la identificación con los intereses de la empresa y el ambiente
laboral óptimo serán solamente una lógica consecuencia de la vivencia de los
valores antes expuestos.
3.2. Sentido de pertenencia
El sentido de pertenencia conlleva a que todas las
personas que laboran la empresa estén identificadas con la institución y con el
trabajo que realizan, de tal forma que las lleve a cuidar y a preocuparse por
la empresa como si fuera de estas.
3.3. Trabajo sinérgico
El concepto de sinergia tiene su origen en la
física donde hace referencia a la unificación de la energía dispersa que al
unirse se transforma en un nuevo elemento.
Esta concepción implica que en un equipo de trabajo, cada una de las
personas participantes tienen conocimientos, experiencias, recursos, puntos de
vista e intereses que no necesariamente coinciden con los que tiene el resto de
los miembros; pero se busca que el manejo de estas diferencias no sea la base
de conflictos, sino que, por el contrario permita enriquecer el proceso y
sirvan de insumo para la toma de decisiones.
3.4. Transparencia
Corresponde al adjetivo /transparente/, del latín
“trans”, a través, y “parens, entis”, que aparece. Significa “evidencia, claridad,
comprensión sin duda ni ambigüedad”.
Es ejecutar las acciones evidentes de forma tal, que puedan ser exhibidas,
supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna pues han sido hechas cumpliendo
con toda fidelidad la normativa ética, técnica y legal que regula su
realización.
Toda acción debe ejecutarse, a la luz de este principio, con la idea de que
pueda hacerse pública en cualquier momento, por la seguridad de que se ha
realizado cumpliendo a cabalidad con el ordenamiento establecido.
3.5. Integridad
Corresponde al adjetivo /íntegro/. Es algo
completo, que tiene todas sus partes. En este contexto significa ser completo y
completa, no dividirse al actuar, ser cabal, honrado y honrada, correcto y
correcta en todo momento, en todo ambiente y no a ratos o según sean las
circunstancias. Implica actuar movidos por sus principios.
CAPÍTULO
II
Código
de Conducta Ética de
El presente Código de Conducta Ética se incluye
como complemento a la declaración de Principios Éticos, con el propósito
unificar la calificación ética de las conductas, actitudes y comportamientos,
así como los deberes éticos de manera coherente con dichos Principios.
1. Principios y valores éticos aplicados
Para cada uno de los principios y valores éticos,
proclamados y definidos en el capítulo I, se establecen las principales
acciones, prácticas, actitudes, conductas o comportamientos de las personas que
reflejan la aplicación de dichos principios.
Lealtad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• tendrán
con la empresa un claro sentido de fidelidad, actuando siempre con la verdad,
lo que implica el trabajar a conciencia y con voluntad, y estarán prestos para
la ayuda desinteresada y solidaria no solo por el pago, sino porque le tienen
agradecimiento a la institución,
• serán
veraces, transparentes y se conducirán con rectitud en sus actuaciones como
trabajadores y en el cumplimiento de sus deberes.
• tendrán
un alto sentido del compromiso y ello les permite ser constantes y cumplidores
de su palabra.
Honestidad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• Se
conducirán con rectitud, honradez, no engañarán, ni mentirán, cumplirán con los
deberes y obligaciones propias, aunque implique alguna dosis de sacrificio,
• demostrarán
ser decentes en el trato hacia los demás y en sus modales, así mismo, sabrán
ser claros y precisos en las comunicaciones,
• serán
intachables en el uso de los recursos institucionales,
• serán
razonables para ejecutar de manera pausada y reflexiva todas sus
responsabilidades.
• serán
transparentes en su comportamiento para con las demás personas, es decir no
ocultarán nada y esto le da la tranquilidad.
Responsabilidad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• cumplirán
fiel y disciplinadamente todos los deberes propios del oficio que ejecuta en la
empresa,
• sabrán
ir más allá, sin embargo, cuando así lo requiera el interés de la institución o
los deberes de lealtad y compañerismo.
Respeto
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• obedecerán
las normas de convivencia social establecidas en la institución,
• entenderán
el respeto no solo como no involucrarse en los asuntos del otro u otra de
manera pasiva, sino que sabrán ser proactivos, preocupados por el bienestar de
las otras personas,
• demostrarán
empatía y tolerancia, reconocerán y comprenderán en los otros sus
individualidades, así como las diversas formas de ser de las personas en la
empresa,
• demostrarán
ser justos, cuidadosos, sinceros, amables y considerados en el trato con cada
persona con la que se relacione como producto de su trabajo,
• escucharán,
aceptarán y tomarán en cuenta las opiniones de los demás, aun las que sean
contrarias a la suya.
Disciplina
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• cumplirán
fielmente sus deberes, estipulados o no en los reglamentos, por convicción,
• trabajarán
más allá de estados de ánimo pasajeros, con plena conciencia de que, al hacer
lo que deben, se engrandecen como personas a sí mismas, a la institución y al
país.
Laboriosidad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• encontrarán
sentido en su trabajo esforzado porque saben que lo hacen no solo para la
empresa, sino también para su familia y para el país.
• Se
desempeñarán con toda responsabilidad, iniciativa, puntualidad, disciplina,
orden y tratarán de mejorar el trabajo cada día con esmero, dedicación,
perseverancia y eficiencia.
Confianza
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• demostrarán,
a partir de su actuar y de sus obras como funcionario y funcionaría, que son
seres humanos de bien, en quienes se puede tener fe, creer y depositar las
responsabilidades.
Sinceridad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• dirán las
cosas sin fingimiento, siempre con la verdad, pero de manera amable, sin herir,
sin dañar, sin ofender, en un marco de profundo respeto por las diversas formas
de ser de las personas que conforman la empresa.
Servicio
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• realizarán
un servicio de calidad a través de los siguientes valores:
- Buen
trato y atención
- Capacidad
de respuesta
- Confiabilidad
en la información
- Trabajo
en equipo
- Seguimiento
y retroalimentación
El sentido de pertenencia
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• deben
sentir la institución como propia, no solo por laborar en ella, sino que por su
condición de ciudadano y ciudadana costarricense, que los convierte en
copropietarios de ella, al ser un bien público que está al servicio del bien
común.
Deberán por ello cuidar de todos los recursos que
utilicen, así como asumir la defensa de su institucionalidad y de sus intereses
como si fuera cosa propia.
Trabajo sinérgico
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• trabajarán
en equipo para aprovechar las fortalezas y oportunidades y para minimizar las
debilidades y amenazas en el logro de la misión institucional.
Transparencia
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• ejecutarán
sus labores con total claridad de tal modo que puedan ser evaluadas sin
dificultad alguna, así mismo, suministrarán y no ocultarán ni retendrán
información de interés público, a lo externo de la institución de acuerdo con
las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes.
Integridad
El trabajador y la trabajadora de Municipalidad de
Orotina:
• serán
honestos, honrados y rectos en todos los ámbitos de su vida.
• cumplirán
en todas sus acciones dentro de la institución, con los deberes y obligaciones
propias de su puesto de trabajo.
• ejecutarán
bien cada tarea
• Se
esforzarán lo máximo y pondrán el mayor esmero y diligencia en su desempeño,
sin perder el tiempo,
• tratarán
con toda delicadeza, atención y buenos modales a cada persona con la que se
relacione como consecuencia de su trabajo.
2. Deberes éticos del servidor y de la servidora
de Municipalidad de Orotina
En este apartado se establecen los deberes éticos:
pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de
cumplir los empleados y las empleadas de Municipalidad de Orotina para que haya
congruencia de las acciones y conductas manifestadas por estos con los
principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto,
deben prevalecer.
2.1. Deberes éticos para los trabajadores y las
trabajadoras de Municipalidad de Orotina
2.1.1. La institución espera de sus colaboradores
y colaboradoras, para su marcha óptima, lo siguiente:
a. Estricto
cumplimiento de los horarios.
b. Responsabilidad
con las tareas diarias.
c. Calidad
y eficiencia en el trabajo cotidiano.
d. Colaboración
en mantened un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad,
orden y limpieza, entre otros.
e. Lealtad
hacia la institución.
f. Utilización
adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que
se haga de Internet.
g. Desarrollo
de tareas según los objetivos de la empresa, sin usar cargo, función,
actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o
para otras personas.
h. Ejercicio
de sus funciones con efectividad al eliminar toda situación que genere atrasos
innecesarios en la prestación de sus servicios.
i. Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un
efectivo trabajo en equipo.
j. Decoro
apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.
2.1.2. Se cumplirá estrictamente la normativa
institucional y las leyes nacionales en materia de conducta y costumbres.
2.1.3. En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán
productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones
establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las
transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer
sus necesidades.
2.1.4. Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en
la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las
leyes, particularmente
a. Estar
libres de coacción, influencias o favoritismos.
b. Exigir
calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.
c. Mantener
pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
d. Buscar
y seleccionar proveedores que realicen buenas prácticas empresariales.
e. Evitar
relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con
el fin de evitar posibles conflictos de intereses.
2.1.5. Toda acción laboral se realizará
responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente,
infraestructura o recursos de la empresa.
2.1.6. El trabajador y la trabajadora de la institución podrán participar o
no del Sindicato, sin presiones, ni institucionales ni sindicales, para hacer
lo uno o lo otro.
2.2. Deberes éticos para las jefaturas de
Municipalidad de Orotina
Los funcionarios y funcionarías que detentan
cargos de jefatura poseen responsabilidades mayores, por Io que, además de los
deberes establecidos para los y los trabajadores y las trabajadoras, en el
punto 2.1., se agregan los siguientes:
2.2.1. Sus conductas deberán inspirar a sus
colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia,
disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de
la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna
clase.
Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la
evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los
hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida
retroalimentación.
Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la
influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y
de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos
institucionales y personales.
2.2.2. Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional,
procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las
que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre las gerencias y
jefaturas, con su personal a cargo.
2.2.3. Su gestión se caracterizará por el trabajo esforzado, honesto y
creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
2.2.4. Estarán plenamente identificadas con los intereses de la
institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y
creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las
tareas asignadas a su unidad.
2.2.5. El respeto por la legislación nacional será señal indudable de
patriotismo y reflejarán su plena identificación con los intereses de
Municipalidad de Orotina.
2.2.6. Cada vez que deleguen alguna función o tarea, deberán hacerlo de
manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna.
2.2.7. Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna,
que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
2.2.8. Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y
colaboradoras, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa y justa.
2.2.9. En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán
orientarse por los valores organizacionales (éticos y empresariales) con el fin
de contratar funcionarios y funcionarías idóneas.
2.2.10. Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras
a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de
difusión más pertinentes.
2.2.11. Mantendrán informados a sus colaboradores y colaboradoras sobre la
marcha general de la empresa.
2.2.12. Analizarán, comunicarán y enseñarán a cada uno de los trabajadores
y trabajadoras, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y
concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el
contexto global de la empresa.
2.3. Deberes éticos para Alcaldes(a) y
Vice-alcaldes(a) de Municipalidad de Orotina
Dada la importancia estratégica y el mayor nivel
de responsabilidad que poseen Alcaldes(a) y Vice-alcaldes(a) para la
institución, además de los deberes establecidos en los puntos 2.1 y 2.2., para
los trabajadores y las trabajadoras y para las jefaturas respectivamente, se
agregan los siguientes:
2.3.1. Procurarán estar permanentemente informados
sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus
respectivos ámbitos laborales en el mundo empresarial; esto, con el fin de ir
generando en la institución una verdadera cultura del cambio y de la
innovación, que permita asegurar el futuro de la empresa.
2.3.2. Serán los primeros en comprometerse con la ejecución y el desarrollo
de todos los planes que se vayan formulando y aprobando para lograr el
desarrollo de la empresa, particularmente el Plan Estratégico.
Promoverán una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que
procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la
misión y objetivos institucionales.
2.3.3. Con el fin de ir generando un ambiente laboral caracterizado por el
bienestar y la armonía, impulsarán algunos aspectos de la dinámica
organizacional, que hoy son considerados clave:
a. Ambiente
laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.
b. Formación
permanente.
c. Mecanismos
de negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.
d. Espacios
de escucha y reflexión.
e. Recreación.
f. Cuidado
del bienestar integral de los trabajadores y las trabajadoras, cuya acción e
intervención será proactiva, especialmente en aquellas áreas que pueden
resultar altamente nocivas, para ellos mismos y para la institución: consumo de
alcohol o drogas, elevados niveles de endeudamiento, entre otros.
Los puntos anteriores generarán las lealtades que
se requieren para obtener de los trabajadores y trabajadoras la vital
identificación entre sus intereses y los de la empresa.
2.3.4. Serán responsables directos de crear en la empresa una cultura
organizacional de conjunto a través de acciones que propicien el conocimiento,
el acceso a la información y las acciones comunes.
2.3.5. Procurarán continuamente mejorar la productividad, en armonía con el
ambiente.
2.4. Deberes éticos para el Concejo Municipal de
Municipalidad de Orotina
2.4.1. Colaborar con el Estado costarricense en el
fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan a la institución en
las distintas normas, leyes y decretos de
2.4.2. Promover la creación de políticas e impulsar acciones que ayuden a
desarrollar de forma sostenible la institución y que, por ende, contribuyan en
el bienestar ambiental, económico y social de
2.4.3. Promover, internamente en la empresa y con la sociedad en general,
procedimientos periódicos de rendición de cuentas con el fin de colaborar con
el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia.
2.4.4. Promover, internamente en la empresa, una cultura organizacional
basada en los valores plasmados en este Código de Ética y velar por que su
cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las
trabajadoras y no actos meramente disciplinares.
2. Deberes éticos de
2.5.1. El uso responsable y sostenible del medio
ambiente debe asegurar:
a. La
prevención de la contaminación
b. El
uso racional de todos los recursos
c. Los
patrones sostenibles de consumo
d. El
control de la generación y el manejo adecuado de los desechos.
2.5.2. Cumplirá estrictamente toda la legislación
vigente en materia ambiental.
2.5.3. Colaborará con las fuerzas comunales que se dedican a mejorar los
niveles de vida de los habitantes, mediante acciones inteligentes y debidamente
programadas, en el orden operativo, presupuestario y según lo permita su ley
orgánica.
La institución asume, de esta manera, la responsabilidad de velar por los
derechos y oportunidades de las actuales y futuras generaciones de disfrutar un
ambiente ecológicamente equilibrado para promocionar el desarrollo sostenible
del país.
CAPÍTULO
III
Aplicación
del Código de Ética y Conducta
Los códigos de ética institucionales son
fundamentales para la gestión de la organización; por ello Municipalidad de
Orotina ha decidido aplicar este texto de la siguiente forma:
1. Como
instrumento para la inducción del personal, permanente o interino, que se
incorpore a la empresa.
2. Como
instrumento para los procesos de formación permanente de reflexión e
interiorización dentro de la empresa con el fin de promover las mejores
prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.
3. Para
su implementación este documento debe estar aprobado por el Concejo Municipal.
4. Las
normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no
legal, tienen un carácter regulador mínimo y su descripción y consecuencias no
excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos legales o que
se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
5. Las
disposiciones de este Código de Ética se aplicarán a todos los funcionarios y
funcionarías de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 661.—C-305180.—(IN2011067425).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Se comunica a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas, que
Santa Ana, 16 de agosto del 2011.—Lic.
Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1
vez.—(IN2011066057).
considerando que:
a. En el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22
de junio del 2011,
b. Con el propósito de agilizar los trámites de
aprobación ante el Poder Legislativo, el Ministerio de Hacienda solicitó a
c. Es responsabilidad de las autoridades del MEP
así como del fiduciario, velar por el cumplimiento de lo que aquí se dispone,
dado que en esta nueva figura de financiamiento hay condiciones financieras que
serán definidas posteriormente, por lo que el Banco Central basó su análisis en
rangos posibles de algunas de esas características financieras y, por ello,
estableció los límites.
dispuso, por mayoría:
1. Emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Educación
Pública para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento
de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, por un monto máximo de
US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años, el cual además tiene asociados
costos administrativos de la operación del fideicomiso por un monto máximo de
US$30,2 millones.
Esta autorización se emite
condicionada a que, dependiendo de cuál sea la fuente de financiamiento del
fideicomiso, en el momento de estructuración del respectivo Fideicomiso de
Desarrollo de Obra Pública, se establezca el costo financiero máximo de la
siguiente manera:
a. Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos
de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + 3,7
p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
b. Mercado local, denominado en dólares de los
Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR
6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.
c. Mercado local, denominado en colones: tasa de
interés variable resultado de
Sobre esta base, la tasa de
interés implícita en la cuota de arrendamiento deberá contemplar el costo
adicional que asumiría el MEP para atender los costos administrativos de la
operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 1,4 p.p.
2. El Ministerio de Educación Pública informará al Banco Central las
condiciones financieras finales de la estructuración del contrato del
arrendamiento asociado al fideicomiso en cuestión, así como las características
del financiamiento y la ejecución del proyecto de inversión.
3. El Banco Central de Costa Rica advierte que,
de no aprobarse oportunamente las medidas que contribuyan a corregir el
deterioro fiscal y permitan garantizar la solvencia de las finanzas públicas y
la sostenibilidad de la deuda, esta Institución tendrá cada vez menos espacio
para autorizar solicitudes adicionales de endeudamiento del sector público.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(IN2011066104).
Comunicado al medio financiero
sobre la aplicación del encaje o reserva de liquidez sobre el endeudamiento
externo cuya realidad económica es de corto plazo.
El 17 de agosto del 2011
En atención a ese recurso de amparo,
En cumplimiento de lo dispuesto por
i. Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo
como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.
ii. Líneas de crédito de carácter revolutivo,
independientemente del plazo de constitución.
iii. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los
primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de
encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de
vigencia de dichas operaciones.
iv. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a
iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En
estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en
los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
v. Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.
La gradualidad para la
aplicación del encaje o de la reserva de liquidez sobre estos pasivos será la
siguiente:
A
partir del: Tasa
de encaje mínimo legal
01 de
setiembre del 2011 5%
01 de octubre del 2011 10%
01 de noviembre del 2011 15%
A partir del: Reserva
de liquidez
01 de setiembre del 2011 5%
01 de octubre del 2011 10%
01 de noviembre del 2011 15%
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
083.—C-23345.—(IN2011065297).
AGENCIA EN OROTINA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº 3-014042070,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina en Orotina, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-016-26721-0 |
25.000.000,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
400-01-016-26722-9 |
6.220.275,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
01 |
290.375,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
01 |
72.248,50 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Título(s) emitido(s) a la orden,
a una tasa de interés del 5,05%. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Orotina,
13 de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Wálter Vargas Acuña,
cédula Nº 01-0908-
Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto
Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).
SUCURSAL
LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la
orden de Rosibel Chango Wong, cédula 06-0107-0040:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 05 2011 |
001 |
52,18 |
27 05 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 06 2011 |
002 |
52,18 |
27 06 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 07 2011 |
003 |
52,18 |
27 07 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 08 2011 |
004 |
52,18 |
27 08 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 09 2011 |
005 |
52,18 |
27 09 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 10 2011 |
006 |
52,18 |
27 10 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 11 2011 |
007 |
52,18 |
27 11 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 12 2011 |
008 |
52,18 |
27 12 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 01 2012 |
009 |
52,18 |
27 01 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 02 2012 |
010 |
52,18 |
27 02 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 03 2012 |
011 |
52,18 |
27 03 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 04 2012 |
012 |
52,18 |
27 04 2012 |
16100260210362218 |
¢ 2.200.000,00 |
25 01 2012 |
- |
- |
25 01 2012 |
16100260210362218 |
¢ 2.200.000,00 |
25 01 2012 |
001 |
212.960,00 |
25 01 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 05 2011 |
001 |
68,85 |
15 05 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 06 2011 |
002 |
68,92 |
15 06 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 07 2011 |
003 |
69,00 |
15 07 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 08 2011 |
004 |
69,07 |
15 08 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 09 2011 |
005 |
69,14 |
15 09 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 10 2011 |
006 |
69,22 |
15 10 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 11 2011 |
007 |
69,29 |
15 11 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 12 2011 |
008 |
69,37 |
15 12 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 01 2012 |
009 |
69,44 |
15 01 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 02 2012 |
010 |
69,52 |
15 02 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 03 2012 |
011 |
69,60 |
15 03 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 04 2012 |
012 |
69,67 |
15 04 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
16 04 2012 |
013 |
2,32 |
16 04 2012 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
Deyanira Castro Saballos, Gerente a. í.—(IN2011065670).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre y sitio de torre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno de
pastos mejorados, teca y árboles dispersos y un apiario. Los linderos del
inmueble son al norte, Jericó, S. A. y José Luis Ovares Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Francisco Sánchez Alvarado y Jericó, S. A., y al oeste, José
Luis Ovares Alfaro, Cementerio de San Jorge y calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del Ice, esta valoración de servidumbre y
sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢12.975.938,15 (Doce millones
novecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con quince
céntimos) según avalúo administrativo N° 133-2011. Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y
sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢12.975.938,15 (Doce millones novecientos setenta y
cinco mil novecientos treinta y ocho colones con quince céntimos) según avalúo
administrativo N° 133-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre
una franja de terreno en posesión de Harry Alberto Castro Jiménez, cédula de
identidad 6-0170-0315, mayor, soltero, comerciante, reside en Cóbano,
El propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector oeste y sur acceso a la calle pública que comunica San Jorge de
Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de
La cerca de frente a calle es en poste mixto
a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a
3 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La
topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 10%
aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la
línea de transmisión eléctrica Santa Rita -Cóbano, sobre una franja de terreno
en posesión de Harry Alberto Castro Jiménez, con una longitud total sobre la
línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con
Danilo Solís Castro y el Cementerio de San Jorge, con un azimut 141°30’, hasta
llegar al sitio de torre (PI 147B), en este Pl cambia de dirección, pasando a
un azimut de 103°17’, hasta salir por el lindero este colindando con Heinz
Kothermann.
El recorrido de la franja de servidumbre
afecta principalmente el sector sur de la propiedad, pasando por un área con
pastos mejorados y una plantación de teca, este trayecto presenta una pendiente
de 5% aproximadamente, hay un sitio de torre (Pl 147B) ubicado a
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-108 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Criando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062849).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre y cuatro sitios de torre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicado a plantación de cultivos como maíz y en sus áreas más quebradas a
pastos naturales, plantaciones forestales y bosque en conservación. Los
linderos del inmueble son al norte, Espabelar S. A.; al sur, calle pública, al
este, Hacienda San Joaquín de Abangares, y al oeste, José Ángel Mora Bermúdez y
Rigoberto Gómez Reyes Río, Bongo en medio.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y cuatro
sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢23.184.815,65 (Veintitrés
millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y
cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 071-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre y cuatro sitios de torre,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢23.184.815,65 (Veintitrés millones ciento ochenta y
cuatro mil ochocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) según
avalúo administrativo N° 071-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, et
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y cuatro sitios de
torre, sobre una franja de terreno en posesión de Consuelo Torres Gómez, cédula
de identidad 6-0226-0069, mayor, soltera, profesora, vecina de Las Delicias de
Cóbano, del súper Las Delicias
El inmueble es de forma irregular y presenta
en el sector sur acceso a la calle pública de lastre, que conduce hacia la
calle principal, la cual comunica al poblado de Zapote con el de Rio Frío, con
un frente según plano catastro de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica de alta tensión y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno
en posesión de Consuelo Torres Gómez. La franja tiene un ancho total de
Sección 1, desde la colindancia norte con C y
M hasta la torre Nº 114, la forma de esta sección es similar a un trapecio, la
base menor tiene una longitud de
Sección 2, desde la torre Nº 114 hasta el PI
Nº 116, la forma de esta sección es similar a un trapecio, la base menor tiene
una longitud de
Sección 3, desde el PI Nº 116, hasta la
colindancia este con Bureos Agropecuario, S. A., las formas de esta sección es
similar a un trapecio, la base menor tiene una longitud de
El área de la servidumbre corresponde a un
3,99% del área total de la finca. La franja de servidumbre ocupa el centro de
la propiedad y tiene una orientación de norte a este, ingresa al inmueble por
el sector norte colindante con C y M, con un azimut de
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área dedicada a los pastos naturales pastoreo de ganado y parches de
bosques, con una pendiente promedio aproximada de 15%, pasando por el sector
central del inmueble.
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-83 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero
cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en
el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062850).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno de
pastos mejorados y árboles dispersos, cuenta con vista al mar en las partes
altas. Los linderos del inmueble son al norte, Óscar Ovares Alfaro; al sur,
José Luis Ovares Alfaro; al este, José Luis Ovares Alfaro, y al oeste, calle
pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorada, en la suma de ¢8.215.964,05 (Ocho millones doscientos quince mil
novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos) según avalúo
administrativo N° 132-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢8.215.964,05 (ocho millones doscientos quince mil novecientos
sesenta y cuatro colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo N°
132-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en posesión de Nuria Patricia Ovares Sánchez, cédula de identidad
6-0267-0997, mayor, casada, ama de casa, reside en Barrio
El propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano,
con Cóbano centro, con un frente a calle de
En cuanto a infraestructura la propiedad
cuenta con galerón de madera que no es afectado por la servidumbre. Las cercas
externas son en poste mixto a 3 hilos de alambre de púas y las internas son en
poste mixto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a
los servicios básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo
evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de
15% aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión
eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en posesión de Nuria
Patricia Ovares Sánchez, con una longitud total sobre la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con
La servidumbre afecta principalmente el
sector oeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este
trayecto presenta una pendiente de 10% aproximadamente. El área total de la
servidumbre corresponde a un 3,88% del área total de la finca.
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-103 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062851).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicado a la ganadería con pastos mejorados y árboles dispersos. Los linderos
del inmueble son al norte: Rafael Ángel Chavarría Villalobos, Óscar Ovares
Alfaro, Nuria Patricia Ovares Sánchez y Florencio Rosales Ruiz; al sur, calle
pública y Danilo Solís Castro y Harry Castro Jiménez, al este, Harry Castro
Jiménez y José Luis Ovares Alfaro y al oeste: calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y un
sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢19.428.956,65 (Diecinueve
millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y seis colones con
sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo N° 131-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre y un sitio de torre, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢19.428.956,65 (diecinueve millones cuatrocientos
veintiocho mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo N° 131-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y un sitios de torre,
sobre una franja de terreno en posesión de José Luis Ovares A/faro, cédula de
identidad 6-1021-0447, comerciante, reside en Cóbano, diagonal del costado
suroeste de
El inmueble es de forma irregular y tiene en
el sector oeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano, con
Cóbano centro, con un frente a calle de
La cerca de frente a calle es en poste mixto
a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a
3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos. La propiedad cuenta con camino interno de tierra en mal estado que
lleva a la parte más alta, donde tiene terrazas con vista al mar. Al momento de
la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es
quebrada, con una pendiente promedio de 30% aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la
línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno
en posesión de José Luis Ovares Alfaro, con una longitud total sobre la línea
del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con
Nuria Patricia Ovares Sánchez, con un azimut 141°30’, hasta salir por el
lindero sur, con el mismo azimut, colindando con Danilo Solís Castro y José
Luis Ovares Alfaro. La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio de
dimensiones: base mayor
El recorrido de la franja de servidumbre
afecta principalmente el sector suroeste de la propiedad, pasando por un área
con pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 10%
aproximadamente, hay un sitio de torre ubicado a
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-104 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles
o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062852).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicada a la ganadería con pastos mejorados, pastos naturales y árboles
dispersos. Los linderos del inmueble son al norte, José Luis Ovares Alfaro; al
sur, calle pública y cementerio de San Jorge; y al este, Harry Castro Jiménez,
y al oeste, calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y
sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢10.395.301,65 (Diez millones
trescientos noventa y cinco mil trescientos un colon con sesenta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo N° 155-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.395.301,65 (Diez millones trescientos noventa y
cinco mil trescientos un colon con sesenta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo N° 155-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre
una franja de terreno en posesión de Danilo Solís Castro, cédula de identidad
2-0263-0287, comerciante, reside en Cóbano, Barrio
El propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano,
con Cóbano centro, con un frente a calle de
La cerca de frente a calle es en poste mixto
a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a
3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos. La propiedad cuenta con un camino interno de tierra en mal estado que
lleva a la parte más alta, donde tiene terrazas con vista al mar. Al momento de
la inspección no se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es
quebrada, con una pendiente promedio de 30% aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la
línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno
en posesión de Danilo Solís Castro, con una longitud total sobre la línea del
centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindante con
José Luis Ovares Alfaro, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur
con el mismo azimut colindando con el Cementerio de San Jorge.
El recorrido de la franja de servidumbre
afecta principalmente el sector oeste de la propiedad, pasando por un área con
pastos mejorados, este trayecto presenta una pendiente de 15% aproximadamente
hay un sitio de torre a
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-129 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde, este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062854).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre y sitio de torre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicada a la ganadería y tiene potreros con pastos mejorados, pastos naturales
y árboles dispersos. Los linderos del inmueble son al norte, Rafael Ángel
Chavarría Villalobos y calle pública; al sur, José Ovares Alfaro y Óscar Ovares
Alfaro; y al este, Óscar Ovares Alfaro, y al oeste, calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y
sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢9.719.224,35 (Nueve millones
setecientos diecinueve mil doscientos veinticuatro colones con treinta y cinco
céntimos) según avalúo administrativo N° 136-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢9.719.224,35 (Nueve millones setecientos diecinueve
mil doscientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo N° 136-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre y sitio de torre, sobre
una franja de terreno en posesión de Rafael Ángel Chavarría Villalobos, cédula
de identidad 6-0140-0245, ganadero, reside en Cóbano,
El propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector norte y oeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de
Cóbano, con Cóbano centro, con un frente a calle de
La cerca de frente a calle es en poste mixto
a 3 hilos de alambre de púas y las internas son en poste mixto y poste muerto a
3 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a los servicios
básicos. Al momento de la inspección no se observa precarismo evidente. La
topografía del inmueble es quebrada, con una pendiente promedio de 30%
aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre, para la
línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno
en posesión de Rafael Ángel Chavarría Villalobos, con una longitud total sobre
la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero norte, colindando con
Calle Pública a Río Frio con un azimut 174°25’58”, hasta llegar al sitio de
torre PI 143, en este PI cambia de dirección. Pasando a un azimut de
141°41’54”, hasta salir por el lindero este colindando con Óscar Ovares
Sánchez.
El recorrido de la franja de servidumbre
afecta principalmente el sector sur de la propiedad, pasando por un área con
pastos mejorados, naturales y algunos árboles, este trayecto presenta una
pendiente de 5% aproximadamente hay un sitio de torre (PI 143) ubicado a
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-125 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras
de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero
cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en
el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062855).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicado a pastos mejorados y árboles dispersos, cuenta con vista al mar en las
partes altas, a las cuales no hay acceso. Los linderos del inmueble son: al
norte, Rafael Ángel Chavarría Villalobos y Quebrada sin nombre; al sur, José
Luis Ovares Alfaro, Escuela San Jorge de Ario y calle pública, y al este, José
Luis Ovares Alfaro y quebrada sin nombre, y al oeste, Rafael Ángel Chavarría
Villalobos.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorado, en la suma de ¢7.989.070,95 (Siete millones novecientos ochenta y
nueve mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo
administrativo N° 154-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢7.989.070,95 (Siete millones novecientos ochenta y
nueve mil setenta colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo
administrativo N° 154-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en posesión de Óscar Ovares Alfaro, cédula de identidad 6-0126-0593,
mayor, casado, comerciante, reside en Cóbano, diagonal al costado norte de
El propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector suroeste acceso a la calle pública que comunica San Jorge de Cóbano,
con Cóbano centro, con un frente a calle de
En cuanto a infraestructura la propiedad
cuenta con una casa de sócalo que no es afectada por la servidumbre. Las cercas
externas son en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas y las internas son en
poste mixto a 3 y 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad no tiene acceso a
los servicios básicos, cuenta con agua de pozo. Al momento de la inspección no
se observa precarismo evidente. La topografía del inmueble es quebrada, con una
pendiente promedio de 15% aproximadamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión
eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno en propiedad de Óscar
Ovares Alfaro, con una longitud total sobre la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación a noroeste a sureste, inicia en el lindero noroeste, colindando con
Fernando Castro, con un azimut 141°30’, hasta salir por el lindero sur, con el
mismo azimut colindando con Escuela San Jorge y Nuria Patricia Ovares.
La servidumbre afecta principalmente al sector
oeste de la propiedad, pasando por un área con pastos mejorados, este trayecto
presenta una pendiente de 5% aproximadamente. El área total de la servidumbre
corresponde a un 2,33% del área total de la finca.
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-100 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062856).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre, para
El uso del suelo es de naturaleza terreno
dedicada a potreros. Los linderos del inmueble son al norte, Hernán Quesada
Chavarría; al sur, Faustino Jiménez Rodríguez; al este, calle pública, y al
oeste, Faustino Jiménez Rodríguez.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorada, en la suma de ¢6.077.979,30 (Seis millones setenta y siete mil
novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos) según avalúo
administrativo N° 169-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢6.077.979,30 (Seis millones setenta y siete mil
novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo
N° 169-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, expropíese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en posesión Amoldo Rojas León, cédula de identidad 2-0451-0396, casado,
ingeniero agrónomo, vecino de Montezuma, contiguo a Cabinas Linda Vista.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión
eléctrica de alta tensión, sobre una franja de terreno en posesión de Amoldo
Rojas León, con una longitud total sobre la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector noreste
colindante con calle pública, la servidumbre ingresa con un azimut de
174°25’58” y continúa con la misma dirección por
El recorrido de la franja de servidumbre, es
sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por
potrero, con una pendiente plana promedio aproximada del 10%. El área de
servidumbre corresponde a 1,73% del área total del inmueble, con forma
irregular y afectando la parte este de la finca con una dirección de norte a
sur. En la servidumbre no se ubicarán sitios de torre.
La finca es de forma irregular, según plano
catastro P-5183-1974, la propiedad tiene un frente al este con
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-120 de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5955 del 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011062857).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste para
Este inmueble según Registro Público mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y 2 sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢11.684.665,70 (once millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo Nº
346-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 2 sitios
de poste.
El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 2 sitios de poste
sobre una franja de terreno propiedad de Desarrollo Agrícola y Financiero
Mayvic S. A., para
La longitud total sobre la línea del centro es de
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con
calle pública, con un azimut de 3º04´14´´, a partir del sitio de poste Nº 32,
ubicado a
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur:
calle pública, este y oeste: resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a
favor de la finca del partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público,
folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14
Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19
de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de agosto de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011063208).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y cuatro sitios de poste para
Este inmueble según Registro Público mide 1.629.955.20 m², cuyo número de
plano catastrado no se indica, cuya naturaleza es de terreno de pastos con 4
casas y un galerón.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad
pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 4
sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢10.977.259,40 (diez millones novecientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo
Nº 261-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 4 sitios
de poste.
El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 4 sitios de poste
sobre una franja de terreno propiedad de Gilberto Vargas Barrantes, para
La longitud total sobre la línea del centro es de
Para describir la forma de la servidumbre dividiremos la misma en dos
secciones. La primera sección abarcará desde el ingreso de la línea a la
propiedad por la colindancia sur hasta el poste Nº 42 y que tendrá un área de
La segunda sección abarcará desde el poste Nº 42 hasta la salida de la
línea de la propiedad por la colindancia norte y que tendrá un área de
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con
Ganadera Monte Bueno S. A., sobre un área que se utiliza para ganadería y con
un azimut de 4º17´59´´ hasta llegar al sitio de poste Nº 40, de ahí continua
con un azimut de 4º18´17´´, hasta llegar al poste Nº 42 y se desvía con un
azimut de 335º22´33´´ hasta el siguiente sitio de poste Nº 43, continúa con un
azimut 332º22´12´´ hasta salir por la colindancia norte con Carlos María Vargas
Barrantes.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace
necesario establecer 4 sitios de poste para el soporte y elevación de los
conductores. El poste Nº 40 se ubicará aproximadamente a
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Carlos María Vargas
Barrantes, sur: Ganadera Monte Bueno S. A., este y oeste: resto de la
propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso
a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a
favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público,
folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14
Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 y
linda: al norte: Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19
de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de agosto de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011063209).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
segregar y adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular, Cementerio de
Heredia, Proyecto ampliación de la red GSM o 215 BTS, sobre la finca inscrita
en el Registro Público, matrícula 4-107076-000, del partido de Heredia, cantón
primero Heredia, distrito primero Heredia.
Según Registro Público, presenta, un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir y segregar este lote, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de de ¢83.790.200,00 (ochenta y tres millones setecientos noventa mil
doscientos colones exactos), según avalúo número 362-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese
y exprópiese el lote, que se describe así: lote: tendrá un área de
Este lote fue arrendado por el ICE en el año 2008, con el fin de instalar
aquí la radio base que existe actualmente. Está arrendado desde el 14 de
diciembre del 2008.
En cuanto a los linderos del lote son: norte: Francisco Araya Zamora, sur:
Mimopo Setenta S. A. y Max Gurdián Rojas e Hijos Ltda., este: Max Gurdián Rojas
e Hijos Ltda. y Flor de Chacón Chaves y oeste: calle
pública con
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad libre de gravámenes.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5954 del 5
de julio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011063210).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y 2 sitios de poste para
Este inmueble según Registro Público mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y 2 sitios de
poste, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢5.006.375.40 (cinco millones seis mil trescientos setenta y cinco con
cuarenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y 2 sitios
de poste.
El ICE establecerá un derecho de paso y la colocación de 2 sitios de poste
sobre una franja de terreno propiedad de Sociedad Agrícola
La longitud total sobre la línea del centro es de
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia suroeste con
Agropecuaria Campo Real del Bosque S. A., con un azimut de 329º38´40´´, hasta
el sitio de poste 30 donde la dirección de la servidumbre cambia a un azimut de
37º41´19´´ para salir por la colindancia noroeste con calle pública. Durante el
recorrido de la línea de transmisión se ubicarán dos sitios de poste
denominados como P 30 y P 31. El sitio de poste P 30 se ubica a
En el proceso de construcción de la línea de transmisión se afectará áreas
de pasto retana y algunos árboles forestales de poco interés comercial. La
topografía es plana-ondulada con una pendiente promedio de un 5%. La servidumbre
eléctrica y de paso se encuentra en el sector sureste y noroeste de la
propiedad.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública y resto de
la propiedad, sur: Sociedad Ganadera Victoria S.A., este: resto de la propiedad
y Agropecuaria Campo Real del Bosque S. A. y oeste: calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a
favor de la finca del partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público,
folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14
Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 y
linda: al norte: Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19
de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de agosto de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011063211).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para
El inmueble no tiene plano catastrado y según avalúo administrativo
presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢5.200.711,05 (cinco millones doscientos mil setecientos once colones con
cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 385-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de
servidumbre y un sitio de torre en el inmueble que se describe así: finca sin
inscribir, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia,
distrito quinto Vara Blanca, ubicado exactamente
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Óscar Fernando
Murillo Arias, con una longitud sobre la línea de centro de
La servidumbre presenta una forma irregular, afecta un área de potreros y
bosque de topografía ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la
propiedad en la sección noroeste y ocupa el 4.38% del área total de la
propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con
calle pública con un azimut de 160º24´54´´ hasta salir con este azimut por el
lindero sur con la quebrada González.
Al llevar a cabo la construcción de
Se establecerá un sitio de torre en la propiedad que se ubicará a una
distancia de
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur:
Quebrada González, este y oeste: resto de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero
cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de
potrero, situada en el Distrito Catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de
la provincia de Alajuela, linderos: norte: Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955, del 19
de julio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011063212).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4157,
tomado por
ACUERDO Nº 4157:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por
SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la
valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al
efecto emitió los avalúos administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados
treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen valorando los
bienes por adquirir de la siguiente manera:
AVALÚO 161-2009
Valor del terreno: 17.752.99 m2 x
¢730,00 c/m2 ¢
12959680,00
Valor de las mejoras: ¢
2130360,00
Valor total: ¢15.090.040,00
Valor total en letras: quince millones noventa
mil cuarenta colones netos.
AVALÚO 162-2009
Valor del terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2790728,00
Valor total: ¢18.372.228,00
Valor total en letras: dieciocho millones
trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.
Valor total ambos avalúos: ¢33.462.268,00
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
9º—Se declara de interés y
utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno
y una servidumbre la cual es parte de
Asimismo se aprueba los Avalúos
Administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de
dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que
el monto que SENARA debe pagar por
AVALÚO 161-2009
Valor del terreno: 17.752.99 m2 X
¢730,00 c/m2 ¢ 12.959.680,00
Valor de las mejoras: ¢
2.130.360,00
Valor total: ¢15.090.040,00
Valor total en letras: quince millones noventa
mil cuarenta colones netos.
AVALÚO 162-2009
Valor del Terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2.790.728,00
Valor total: ¢18.372.228,00
Valor total en letras: dieciocho millones
trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.
Valor total ambos avalúos: ¢33.462.268,00
Se autoriza a
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066557).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4158,
tomado por
ACUERDO Nº 4158:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por
SENARA se describen así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende
adquirir, y al efecto emitió los avalúos administrativos números 161-2009 y
162-2009, fechados treinta de noviembre de dos mil nueve, los cuales concluyen
valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:
AVALÚO 161-2009
Valor del terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2.130.360,00
Valor total: ¢15.090.040,00
Valor total en letras: quince millones noventa
mil cuarenta colones netos.
AVALÚO 162-2009
Valor del terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2.790.728,00
Valor total: ¢18.372.228,00
Valor total en letras: dieciocho millones
trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.
Valor total ambos avalúos: ¢33.462.268,00
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y una
servidumbre la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número
treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, y se requiere
para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque.
La cual se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón sexto, distrito primero (Cañas), linderos: norte, Luis
Salazar Rodríguez; sur, Miguel Salazar Bolívar y otro; este, Carretera
Interamericana medio otros, y al oeste, calle pública en medio Elio Salazar,
mide
Asimismo se aprueba los Avalúos
Administrativos números 161-2009 y 162-2009, fechados treinta de noviembre de dos
mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que
el monto que SENARA debe pagar por
AVALÚO 161-2009
Valor del terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2.130.360,00
Valor total: ¢15.090.040,00
Valor total en letras: quince millones noventa
mil cuarenta colones netos.
AVALÚO 162-2009
Valor del terreno:
Valor de las mejoras: ¢
2.790.728,00
Valor total: ¢18.372.228,00
Valor total en letras: dieciocho millones
trescientos setenta y dos mil doscientos veintiocho colones netos.
Valor total ambos avalúos: ¢33.462.268,00
Se autoriza a
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066558).
Dirección Tributaria.—San
José, a las once horas del 11 de agosto del 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo Nº 6 de la sesión Nº 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010,
se aprobó la tasa de 16.19% de interés corriente para un período de seis meses,
a partir de su publicación en el Diario Oficial
III.—Que dicha resolución fue publicada en
IV.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 7 de la
sesión Nº 026-2011, celebrada el 18 de julio del 2011, se aprobó modificar la
tasa a un 15.68% de interés anual corriente con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de
V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante
VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas e los bancos del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
VII.—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 15.68% al 29
de junio del 2011.
VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al mes de junio del 2011, era de un 7.25% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.25%. Al ser la tasa
activa promedio de un 15.68%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
Artículo 1°—Se establece en 15.68% anual, la tasa
de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 11
de agosto del 2011.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y
Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1
vez.—(IN2011063126).
edictos
publicación de SEGUNDA vez
Al señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y
calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución
administrativa número 142-2011 de las quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de julio de dos mil once que dicta medida de inclusión para que el joven
Marco Vinicio Gamboa Kaver reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para Niños
y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia, hasta que el mismo finalice. Asimismo
remite el expediente al Área Integral para que brinde seguimiento. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A: Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 11 de agosto de
2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal a
favor de Jerson Jasir. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además,
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica
por circunstancias no imputables a
A Yorleni Pérez Gómez, se le comunica la
resolución de este despacho de las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por
medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la persona menor de edad Jordan
Eduardo Pérez Gómez. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o sí el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no
existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
A Natasha Viviana Espinoza Mesén y a quien
interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con
treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, que declara la
adoptabilidad correspondiente a la persona menor de edad José David Espinoza
Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la situación al
Departamento de Adopciones de la institución. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A Osvaldo González Cedeño, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
diez de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho en virtud de la
que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo Manuel González
Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a los niños en el Albergue
Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Se notifica por medio de edicto
al señor Osvaldo González Cedeño, por motivos de que se desconoce su actual
domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el diario Oficial
A quien interese se comunica que por
resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pablo
Fernández Gamboa; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor
de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los señores
Amparo Gamboa García, con cédula de identidad 3-132-569 y Óscar Fernández
Cordero, con cédula de identidad 3-122-450. Notifíquese la presente resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la
advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo
electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de Apelación será resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronald Hernández Segura se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas, del día diecinueve de julio del
año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad Jeferson y Brandon Andrés ambos de apellidos Hernández Picado en el hogar
del señor Bernardo Hernández Chaves y María Avalos Rojas, a fin de que se les
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al señor Alexander Campos Rivera
se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del día veintinueve de junio del año dos mil once, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad Jordan Scott y Jefferson ambos de
apellidos Campos Vargas en el hogar de la señora Jeimy Campos Rivera, a fin de
que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le
notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles después
de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al señor Julio Moisés González
Centeno, se le comunica la resolución dictada por esta oficina de las 9 horas
del 20 de junio del 2011, que ordenó el cuido provisional de la niña González
Cisneros Isabel Fiorella bajo la responsabilidad de la señora Gloria Esther
Flores, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 20 de
diciembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal,
en el Área de Atención Integral de Trabajo Social. Plazo: para ofrecer recurso
de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le
previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no
hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48502.—C-7820.—(IN2011065214).
A Guadalupe Torres Gutiérrez, se
le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del diez
de agosto del presente año, mediante la cual se declaró el inicio del proceso
especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona
menor de edad Atilita Ware Torres y la de diez horas del dieciocho de agosto
del presente año que declaró la incompetencia de
A Mauricio José Martínez López,
se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de
julio del dos mil once, que ordenó el dictado de medida especial de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
A Norvin Alberto Zamora
Rodríguez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil once, que ordenó Medida Especial de Protección que
implica Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a
A Víctor Manuel Varela Zamora,
se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del dieciséis
de agosto del dos mil once en la cual se ordenó la medida de abrigo temporal,
en beneficio de la niña Viviana María Varela Orozco, hasta por seis meses, en
la organización no gubernamental Hogar Cristiano. Recursos: Contra la
resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
A Judith Elena Rodríguez Chaves.
Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011,
donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al cuido
provisional del niño Dilan Rodríguez Chaves hecho en el hogar de los señores
Javier Alonso Zárate Chaves y Adriana Vanesa Martínez López y en su lugar se
ordena el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Freddy Sandoval
Hernández y Lizeth Rodríguez Chaves. En lo demás queda incólume la supra citada
medida de protección. II) Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene su vencimiento el dieciocho de noviembre del dos mil once, en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho. III) Bríndese seguimiento
psicosocial al caso por parte de
Al señor Humberto Mauricio
Pereira Machado, se les comunica la resolución de las quince horas del día
primero de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de cuido
provisional del niño Maikel Mauricio Pereira Bolaños en el hogar de la señora
Mariana Machado Matamoros por un plazo de tres meses. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
2 v 2-
edictos
D.E. Nº 1169-810-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 15 de julio de 2011.
Declárese liquidada
D.E. Nº 992-727-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 997-1018-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1174-1019-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1168-587-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 990-564-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1172-881-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 994-854-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
S.D.E. Nº 168-046-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1170-817-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 995-871-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1173-1014-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1175-1115-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1171-844-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 991-709-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 996-875-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese
liquidada
D.E. Nº 1014-829-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 20 de junio de 2011. Declárese
liquidada la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-829 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 27 de abril del 2011.—Rolando
Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1
vez.—RP2011253492.—(IN2011064535).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a
San José, 8 de abril del 2011.—Rolando
Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1
vez.—RP2011253493.—(IN2011064536).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Julio 2011
Índices de Precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
|
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
Edificios |
21 965,33 |
22 274,98 |
1,41 |
Vivienda |
22 836,03 |
22 919,30 |
0,36 |
|
|
|
|
Índices
de Precios de Mano de Obra para |
|||
Base Enero 1976=100 |
|||
|
|
|
|
|
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
Mano de Obra en Edificios |
23 080,92 |
23 689,62 |
2,64 |
Mano de Obra en Vivienda |
22 822,73 |
23 422,74 |
2,63 |
Índices
de Precios de Actividades para |
|||
Base Enero 1984=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
Tubería aguas pluvial |
2 670,43 |
2 680,42 |
0,37 |
Tubería aguas negras pvc |
2 658,85 |
2 690,07 |
1,17 |
Tubería aguas negras concreto |
2 085,74 |
2 091,45 |
0,27 |
Tubería agua potable |
3 316,92 |
3 352,59 |
1,08 |
Prevista aguas negras pvc |
2 784,17 |
2 832,46 |
1,73 |
Prevista aguas negras concreto |
2 689,81 |
2 704,28 |
0,54 |
Prevista agua potable |
2 895,38 |
2 922,60 |
0,94 |
Tragantes |
3 230,60 |
3 242,27 |
0,36 |
Pozos |
3 509,11 |
3 518,63 |
0,27 |
Cajas de sifón |
2 692,45 |
2 715,19 |
0,84 |
Cordón y caño |
3 703,25 |
3 720,48 |
0,47 |
Aceras |
3 811,78 |
3 840,17 |
0,74 |
Desfogue |
3 756,66 |
3 787,63 |
0,82 |
Cuneta media caña |
3 173,89 |
3 195,72 |
0,69 |
Cabezales
para pasos por acera |
3 668,11 |
3 725,52 |
1,57 |
Pasos por acera |
3 656,56 |
3 699,06 |
1,16 |
Válvulas h. f. |
1 192,39 |
1 211,93 |
1,64 |
Hidrantes |
1 708,53 |
1 712,79 |
0,25 |
Limpieza y desenraice |
1 033,68 |
1 036,23 |
0,25 |
Corte de tierra |
1 225,62 |
1 226,39 |
0,06 |
Relleno y compactación |
1 696,81 |
1 696,27 |
- 0,03 |
Sub-base,
base y conf. subrasante |
3 316,16 |
3 328,91 |
0,38 |
Carpeta asfáltica |
2 274,29 |
2 276,36 |
0,09 |
|
|
|
|
Índices
de Precios para |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
|
|
|
|
Tubería pvc |
3 304,27 |
3 314,60 |
0,31 |
Tubería pvc |
4 044,02 |
4 046,73 |
0,07 |
Tubería pvc |
4 500,30 |
4 502,53 |
0,05 |
Tubería pvc |
4 536,17 |
4 538,11 |
0,04 |
Prevista |
3 917,22 |
3 929,22 |
0,31 |
Hidrante |
2 826,90 |
2 867,43 |
1,43 |
Promedio tubos y prevista |
3 873,34 |
3 880,93 |
0,20 |
Sin costo tubo |
2 601,74 |
2 622,03 |
0,78 |
Tubo 200 - |
2 568,67 |
2 584,24 |
0,61 |
Promedio |
2 592,34 |
2 611,47 |
0,74 |
Índice General de Acueductos |
3 348,32 |
3 340,15 |
- 0,24 |
|
|
|
|
Índices
de Precios para |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
Tubería pvc |
2 682,23 |
2 692,87 |
0,40 |
Tubería pvc |
2 037,70 |
2 052,09 |
0,71 |
Tubería pvc |
1 905,97 |
1 916,26 |
0,54 |
Tubería pvc |
1 917,21 |
1 925,68 |
0,44 |
Prevista |
1 973,97 |
1 987,13 |
0,67 |
Promedio pvc |
2 090,47 |
2 100,99 |
0,50 |
Tubo de concreto
|
3 406,08 |
3 429,08 |
0,68 |
Tubo de concreto
|
3 325,96 |
3 334,63 |
0,26 |
Tubo de concreto
|
3 512,91 |
3 523,92 |
0,31 |
Promedio de concreto |
3 442,21 |
3 454,00 |
0,34 |
Cajas de registro |
3 313,99 |
3 316,87 |
0,09 |
Cajas de sifón |
2 688,93 |
2 715,06 |
0,97 |
Prom.
cajas registro y sifón |
3 201,08 |
3 207,42 |
0,20 |
Reposición de carpeta |
3 350,85 |
3 330,61 |
- 0,60 |
Índice General de Alcantarillados |
3 117,60 |
3 117,92 |
0,01 |
|
|
|
|
Índices
de Precios de Elementos para |
|||
Base Julio 1990=100 |
|||
|
|
|
|
Elementos |
Jun 2011 |
Jul 2011 |
Variación(%) |
Acero estructural |
860,58298 |
882,73916 |
2,57455 |
Acero postensión |
383,27816 |
382,68504 |
- 0,15475 |
Acero refuerzo |
1 616,26413 |
1 616,26413 |
0,00000 |
Acetileno |
5 505,90658 |
5 506,60151 |
0,01262 |
Aditivo retardante /acel |
1 124,53153 |
1 124,53153 |
0,00000 |
Alambre de púas |
2 498,63006 |
2 498,63006 |
0,00000 |
Alambre eléctrico |
275,40105 |
275,40105 |
0,00000 |
Alambre negro |
1 122,57240 |
1 122,57240 |
0,00000 |
Arena |
1 477,44445 |
1 477,44445 |
0,00000 |
Asfalto 85/100 |
2 426,79714 |
2 404,86035 |
- 0,90394 |
Barras o barrenos |
607,51573 |
607,51573 |
0,00000 |
Broca |
554,56442 |
553,70623 |
- 0,15475 |
Búnker |
3 091,64467 |
3 117,31845 |
0,83042 |
Cemento |
2 166,92466 |
2 130,20616 |
- 1,69450 |
Clavos |
1 826,93903 |
1 826,93903 |
0,00000 |
Colchoneta 4 * 2
* 1,23 * |
409,00912 |
408,37618 |
- 0,15475 |
Costo de posesión |
686,01107 |
684,94947 |
- 0,15475 |
Diesel |
2 609,95498 |
2 667,77848 |
2,21550 |
Dinamita |
280,00439 |
280,00439 |
0,00000 |
Elemento viga pretensada/guardacamino |
1 860,07736 |
1 860,07736 |
0,00000 |
Emulsión asfáltica |
1 817,69043 |
1 858,43690 |
2,24166 |
Epoxy p/ marcadores |
811,98762 |
810,73107 |
- 0,15475 |
Flanger 12 * 65 |
614,82702 |
613,87557 |
- 0,15475 |
Fulminante |
291,68477 |
291,68477 |
0,00000 |
Gavión |
1 701,79419 |
1 701,79419 |
0,00000 |
Gavión |
1 550,90802 |
1 550,90802 |
0,00000 |
Gasolina |
2 151,25039 |
2 122,77310 |
- 1,32376 |
Grapas p/ alambre |
1 053,80061 |
1 053,80061 |
0,00000 |
Lámina
de aluminio liso n°16 |
955,82509 |
955,45896 |
- 0,03831 |
Liquido para cura |
1 257,50030 |
1 257,50030 |
0,00000 |
Llantas |
783,01929 |
797,27187 |
1,82021 |
Lubricantes |
2 088,85705 |
2 120,69812 |
1,52433 |
Madera contrachapada (plywood) |
1 572,80869 |
1 572,80869 |
0,00000 |
Madera especial para baranda |
261,73000 |
261,73000 |
0,00000 |
Madera formaleta |
3 522,52135 |
3 522,52135 |
0,00000 |
Malla ciclón |
1 293,94075 |
1 299,30343 |
0,41445 |
Mangueras comp. 600 c.c. |
1 390,56480 |
1 395,53757 |
0,35761 |
Mano de obra |
1 436,40271 |
1 470,70782 |
2,38827 |
Marcador pavimento (ref. 1 cara) |
534,20702 |
533,38033 |
- 0,15475 |
Marcador pavimento (ref. 2 caras) |
520,54760 |
519,74205 |
- 0,15475 |
Marco y rejilla
metal |
261,99202 |
261,99202 |
0,00000 |
Marco
y tapa de metal |
250,34793 |
250,34793 |
0,00000 |
Material p/ sellado juntas |
159,65079 |
159,65079 |
0,00000 |
Material reflectante señales |
207,84323 |
207,84323 |
0,00000 |
Media caña |
872,69180 |
872,69180 |
0,00000 |
Oxígeno industrial |
6 680,60930 |
6 680,60930 |
0,00000 |
Piedra bruta |
1 223,84256 |
1 223,84256 |
0,00000 |
Piedra quebrada |
1 217,44213 |
1 217,44213 |
0,00000 |
Pilote acero
estructural 12 * 12 * |
612,98034 |
612,03176 |
- 0,15475 |
Pilote acero
estructural 12 * 12 * |
602,14235 |
601,21054 |
- 0,15475 |
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 |
2 305,19811 |
2 305,19811 |
0,00000 |
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 |
2 594,36500 |
2 594,36500 |
0,00000 |
Pilote hormigón reforzado |
3 283,67167 |
3 283,67167 |
0,00000 |
Pintura p/ estructuras |
1 733,07505 |
1 845,38480 |
6,48037 |
Pintura
y esferas p/ vías |
1 910,93853 |
1 910,81404 |
- 0,00651 |
Poste de viga galvanizada |
544,66474 |
543,82187 |
- 0,15475 |
Poste pretensado/guardacamino |
3 316,15169 |
3 316,15169 |
0,00000 |
Poste
p/ cerca de alambre |
4 894,12193 |
4 894,12193 |
0,00000 |
Poste p/ señal vertical |
870,81619 |
835,91610 |
- 4,00774 |
Repuestos |
1 170,29333 |
1 175,79375 |
0,47000 |
Soldadura |
1 430,82186 |
1 430,82186 |
0,00000 |
Table estaca acero mp (116) |
545,45865 |
544,61455 |
- 0,15475 |
Tela de fibra sintética |
1 108,06401 |
1 108,06401 |
0,00000 |
Terminal galvanizado p/ guardacamino |
533,78254 |
532,95651 |
- 0,15475 |
Terminal viga p/ guardacamino |
1 928,63161 |
1 928,63161 |
0,00000 |
Tinta de serigrafía |
218,34162 |
218,34162 |
0,00000 |
Tipo de cambio |
554,54014 |
553,68199 |
- 0,15475 |
Tornillos galvanizados |
350,83479 |
355,84671 |
1,42857 |
Tub.
acero corrugado |
510,01786 |
509,22860 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
548,85052 |
548,00117 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
481,51395 |
480,76881 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
481,51395 |
480,76881 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
521,52609 |
520,71903 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
526,37682 |
525,56225 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
523,74359 |
522,93310 |
- 0,15475 |
Tub.
acero corrugado |
521,32545 |
520,51870 |
- 0,15475 |
Tub. hormigón clase iii |
1 408,23127 |
1 408,23127 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 394,20910 |
1 394,20910 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 421,58766 |
1 421,58766 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 275,24099 |
1 275,24099 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 644,24712 |
1 644,24712 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 368,89999 |
1 368,89999 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 443,04657 |
1 443,04657 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 433,61198 |
1 433,61198 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 505,83397 |
1 505,83397 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 626,51220 |
1 626,51220 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
933,71558 |
933,71558 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
629,30415 |
629,30415 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
958,29465 |
958,29465 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
836,84757 |
836,84757 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
949,53751 |
949,53751 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
987,03367 |
987,03367 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
956,16178 |
956,16178 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
950,23656 |
950,23656 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
954,85075 |
954,85075 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
863,69085 |
863,69085 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
957,90322 |
957,90322 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
624,87163 |
624,87163 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
959,38424 |
959,38424 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
795,53380 |
795,53380 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
956,05073 |
956,05073 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
951,30070 |
951,30070 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,72535 |
954,72535 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
948,72611 |
948,72611 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,27767 |
954,27767 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
914,30793 |
914,30793 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
442,46334 |
442,46334 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
426,29981 |
426,29981 |
0,00000 |
Tub. hormigón
perforado |
426,74916 |
426,74916 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
803,58682 |
803,58682 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
746,91743 |
746,91743 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
1 052,03739 |
1 052,03739 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
951,67393 |
951,67393 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
1 060,54843 |
1 060,54843 |
0,00000 |
Tub. sin
refuerzo c-14 |
1 240,24362 |
1 240,24362 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
607,20628 |
607,20628 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
1 082,84602 |
1 082,84602 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
1 160,72248 |
1 160,72248 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
628,35713 |
628,35713 |
0,00000 |
Tub.
sin refuerzo c-14 |
1 161,29036 |
1 161,29036 |
0,00000 |
Viga galvanizada |
489,32205 |
488,56483 |
- 0,15475 |
Water stop 6”*3/16” |
383,75534 |
383,75534 |
0,00000 |
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20757.—C-161180.—(IN2011065261).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 4172:2011 “Dibujos técnicos. Dibujos de
construcción. Dibujos de montaje de estructuras prefabricadas”.
PN INTE/ISO 3952-1:2011 “Diagramas cinemáticas.
Símbolos gráficos. Parte
PN INTE 16-11-29:2011 Parte I “Tubo reforzado de concreto
para hincar. Requisitos”.
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 18 de octubre del 2011.
Para mayor información, comuníquese con
Esther Esquivel, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011252863.—(IN2011063686).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE 06-02-03:2011 “Método de ensayo para el revenimiento en el
concreto del cemento hidráulico”.
PN INTE 06-01-07:2011 “Práctica
normalizada para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el
laboratorio”.
PN INTE 06-01-09:2011
“Terminología relativa al concreto y sus agregados”.
PN INTE 16-11-28:2011 “Norma
para el hormigón subterráneo. Estructuras de utilidad”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de
norma hasta el 24 de octubre del 2011.
Para mayor información comuníquese con
Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011253755.—(IN2011065411).
Se informa a los interesados que está disponible
el Plan Nacional de Normalización para el segundo semestre del año 2011. El
Plan podrá ser descargado de la pÁgina web de INTECO, http://www.inteco.or.cr
Para mayor información comuníquese con el Centro de Información al teléfono
2283-4522 o al correo electrónico, eesquivel@inteco.or.cr
Esther Esquivel, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011253756.—(IN2011065412).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
• El nombramiento de la nueva Secretaria de
• Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda),
de lunes a viernes y sábado antes de las diez de la mañana: ¢13.000,00
• Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda),
sábado después de las diez de la mañana, domingos y días feriados: ¢18.000,00
• Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) y
en tierra solo se realizarán de lunes a viernes de 7:00 a. m a 11:00 a. m.
Escazú, 12 de agosto del 2011.—Francisco Mora Marín, Presidente Junta Administradora.—1
vez.—(IN2011062842).
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº
18-11, celebrada el día 18 de agosto de 2011, artículo 8°, aprobó lo siguiente:
trasladar la sesión extraordinaria correspondiente al jueves 15 de setiembre de
2011 “Día de
Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de octubre del
2011 para el martes 18 de octubre,
Asimismo, las sesiones del mes de diciembre de 2011, quedan de la siguiente
manera:
- Sesiones
extraordinarias para los días jueves 01 y 08 de diciembre del 2011.
- Sesiones
ordinarias para los días lunes 05 y 19 de diciembre de 2011.
- La
sesión ordinaria del día lunes 12 de diciembre, se traslade para el martes 13
de diciembre del 2011, con motivo de la celebración del “Día de
- La
sesión ordinaria del día lunes 26 de diciembre se traslade para el jueves 15 de
diciembre del 2011.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011065139).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTOS
Nº 032-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 29
de julio del 2011.—Liliana Barrantes E., Jefa
Departamento Patentes a. í.—1 vez.—RP2011253239.—(IN2011064113).
N° DCI-458-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 1° de agosto del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro
Villalobos M. Jefe.—1 vez.—RP2011253773.—(IN2011065413).
El
Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 64 celebrada el día 20 de
julio de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
Equipo |
Placa |
Modelo |
Costo actual |
Costo propuesto |
Compactadora |
SM 4602 |
SD 100 |
- |
27.000,00 |
Back Hoe |
SM 4269 |
SG 310 |
18.000,00 |
20.000,00 |
Niveladora |
SM 2026 |
|
26.000,00 |
32.000,00 |
Vagoneta |
SM 4698 |
DT 7400 |
18.000,00 |
29.000,00 |
Vagoneta |
SM 3936 |
CH 613 |
18.000,00 |
29.000,00 |
Vagoneta |
SM 3119 |
E 150 |
10.000,00 |
17.000,00 |
Back Hoe |
SM 4115 |
580 SUPER L |
- |
15.000,00 |
Nandayure, 16 de agosto del 2011.—Rebeca
Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011064770).
El Concejo Municipal de
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011062687).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, el día 11 de agosto del 2011, en
sesión ordinaria N° 483-2011 que en lo conducente dice:
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, acuerda
con cinco votos realizar el cambio de horario de las Sesiones Municipales para
los días martes a partir de la 5:15 p.m. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo unánime y en firme.
Kattya Montero Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011064744).
VIDRIOS & PORTONES DE CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Vidrios & Portones de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos sesenta y seis, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a realizarse en
primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once
horas, del día 11 de octubre de
VISTAMAR
DEL PACÍFICO CERBACA VM
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace convocatoria a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Vistamar del Pacífico Cerbaca VM Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-430555, la cual se celebrará en San José,
Curridabat, del Indoor Club,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Ashcris Sociedad Anónima de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante
P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
P y P Asesores y Consultoría de Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-152806, solicita ante
VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Visiones Perspectivas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-184291, solicita ante
ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-158717, solicita ante
PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prada y López Activos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-174914, solicita ante
FUNDO ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundo Élite KFR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-241630, solicita ante
INVERSIONES GUSTAVO Y MINOR
DE
CARTAGO S. A
Inversiones Gustavo y Minor de
Cartago S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante
• Actas de Consejo de Administración (ACA) 1
• Actas de asamblea de socios (AAS) 1
• Registro de Socios (RS) 1
Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante
CARROCERÍAS PACO S. A
Carrocerías Paco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno siete cero tres ocho siete, solicita ante
FINANCIERA CAFSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Katia Martén Herrero,
cédula de identidad Nº
LENSCRAFTERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lenscrafters Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos
siete, solicita ante el Área de Registros Tributarios de
RAYAMA SARU S. A.
Rayama Saru S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cero uno uno tres dos, solicita a
INVERSIONES TROBLES S. A.
Inversiones Trobles S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno tres uno dos cuatro seis, solicita a
Yo, José Fallas Navarro, cédula Nº
1-0684-0512, he solicitado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de
CORVILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corvill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059587,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que,
de conformidad con la cláusula octava de lo Estatutos del Club y el artículo
veinte del Reglamento: “Se considera socio moroso el que dejare de pagar las
deudas por..., por cuotas de desarrollo, conservación y mantenimiento,... o
cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes
al día en que debió hacer el pago,..., todo de acuerdo al procedimiento que
establece el artículo 8º del estatuto y de este reglamento.”; y por encontrarse
las siguientes personas en esta situación,
Nombre del socio |
Cédula Nº |
Acción |
Álvarez Rodríguez Luis Guillermo |
2-0332-0804 |
79 |
Arce Alvarado Christian Elías |
1-0987-0718 |
247 |
Arhen S. A. |
3-101-101962 |
347 |
Arias Alfaro Grethel María |
2-0375-0810 |
309 |
Blanco Ugalde Jorge Ignacio |
2-0381-0452 |
94 |
Borbón Muñoz Ana Isabel |
1-0728-0193 |
123 |
Brenes Picado Juan Luis |
3-0170-0878 |
344 |
Cordero Muñoz Jorge Luis |
2-0302-0592 |
332 |
Jiménez Rojas Pedro Alberto |
2-0373-0669 |
179 |
Ortega Tellería Jhonatan Enrique |
2-0565-0333 |
472 |
Palacio Alvarado José Francisco |
1-0657-0936 |
227 |
Quesada Porras Nelson |
2-0360-0624 |
89 |
Rodríguez Barrantes Diller c. c. Rodríguez Barrantes Didier |
2-0349-0794 |
500 |
Rodríguez Fernández Óscar Enrique |
2-0316-0826 |
142 |
Saborío Chaverri María Lineth |
2-0424-0867 |
232 |
Salas Soto Luis Guillermo |
2-0398-0324 |
184 |
Sánchez Rojas Bernardo Antonio |
2-0347-0994 |
189 |
Vanegas Rodríguez Gerardo Enrique |
2-0445-0014 |
258 |
Vargas Goussen Harold |
1-0600-0046 |
130 |
Vargas Madrigal Ana Cecilia |
1-0589-0402 |
345 |
Nota: Si ya canceló, hacer caso
omiso a su nombre en esta lista.
Grecia, 2 de setiembre de 2011.—Lic.
Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1
vez.—(IN2011069141).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en
mi notaría, en San José, a las 8:16
horas de hoy, se disminuyó el capital de social de la compañía I.E. S. A.,
en la suma de trece mil colones exactos, reformándose la cláusula quinta de sus
estatutos. Quien se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el
término de tres meses contados a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 22 de agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha
de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el
capital social, disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San
José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera,
Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).
En mi notaría, al ser las 12:15 horas del 19
de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de compra-venta mercantil
del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan El Rey. Se cita a los
acreedores e interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón,
Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Prov. 273-2011; Sr. Hans Molina
Castro, Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento Administrativo.
Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación, artículo 100 de
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
Procesos de extinción de derecho
como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad. Contra: Asociación
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Luchadores de Palmar, por abandono del
lote 231 del Asentamiento
El IDA hace saber que mediante
la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las nueve horas del día viernes doce de agosto de dos mil
once, expediente Nº 113-2011-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
RIVAS
& RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En el diario