MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BARBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
PROTECCIÓN DE
FRENTE AL
CONTENIDO NOCIVO DE INTERNET
Y OTROS
MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 1.- Ámbito
de aplicación y definiciones
Esta Ley será aplicable a los locales con acceso
al público, destinados al uso público de computadoras conectadas a Internet u
otras formas de comunicación en red, sea por medio de computadoras y de
cualquier otro medio electrónico, que sean utilizados por personas menores de
edad.
Para los efectos de esta Ley, se definen los términos siguientes:
a) Internet: sistema mundial de redes de computadoras,
un conjunto integrado por las diferentes redes de cada país del mundo, por
medio del cual una persona usuaria en cualquier computadora, en caso de contar
con los permisos apropiados, puede tener acceso a información de otra
computadora y comunicación directa con otras personas usuarias.
b) Sitio: cada uno de los conjuntos de datos a que
se puede tener acceso mediante una dirección de Internet.
c) Filtro: herramienta incluida en el programa de
navegación o cualquier servicio o medio electrónico de comunicación en red, que
puede activarse o desactivarse a voluntad, cuya función es evaluar el contenido
de un sitio de Internet y determinar, de acuerdo con el grado de restricción
establecido, si puede o no ser desplegado.
d) Programa: conjunto de instrucciones ejecutadas en
la memoria de la computadora, que puede realizar actividades muy variadas,
creado por programadores en lenguajes especiales para computadoras.
e) Navegador: programa cuyo fin es buscar o desplegar
sitios de Internet.
f) Programa
de intercambio: programa
cuyo fin es utilizar la conexión de Internet o cualquier otro medio electrónico
de comunicación para compartir archivos residentes en las computadoras de los
usuarios.
g) Foro
virtual: sitios y
programas utilizados para mantener conversaciones con otras personas usuarias
utilizando Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico.
h) Salario
base: para la
determinación del salario base se estará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2 de
i) Establecimientos:
lugares públicos o
privados para la utilización de Internet.
j) Otras
formas de comunicación en red: correo, chat, mensajes instantáneos, videoconferencias, etc.
k) Pornografía:
material de una
representación visual o ilustración de una persona, en forma real o simulada,
en una exhibición, actividad o acto sexual.
l) Destinado
a personas menores de edad: que puede ser utilizado por personas menores de edad, independientemente de
si se trata de un uso exclusivo o no, o del tipo de actividad a que se dedique
el local o establecimiento.
Las personas propietarias y
las personas encargadas de la administración de los establecimientos regulados
en esta Ley deberán instalar filtros en todas las computadoras destinadas a
personas menores de edad, incluidos los navegadores, los servicios de
comunicación en red por computadora o cualquier medio electrónico de
comunicación, y en los programas de intercambio o los programas especiales para
bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:
a) Sitios que muestren o promuevan
la pornografía en general y la infantil, en particular.
b) Sitios
que promuevan el lenguaje obsceno.
c) Sitios que promuevan la agresión y la
violencia física, sexual y emocional.
d) Sitios que promuevan la construcción de
armas o explosivos.
e) Sitios
que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.
f) Sitios
que promuevan actividades bélicas.
g) Sitios
que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación
contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de
h) Los
programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar,
distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en
particular.
El Estado, por medio de las instituciones
dedicadas a la protección de la niñez y la adolescencia, facilitará el acceso a
los filtros y programas señalados de manera gratuita o a bajo costo.
ARTÍCULO 3.- Acondicionamiento
del local
Los establecimientos regulados en esta Ley deberán
tener rótulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad, acerca de
los peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en
chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro medio electrónico
similar, que puedan afectar su integridad física y moral.
En caso de que los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de
acceso a Internet no sean certificados como locales libres de pornografía y
contenidos nocivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta
Ley, deberán instalar los filtros de seguridad señalados en el artículo 2 de
esta Ley en por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las computadoras. El
restante se podrá destinar al uso exclusivo de personas mayores de edad,
siempre que el local sea acondicionado de modo que las pantallas de esas
computadoras no sean visibles, desde la ubicación y las zonas del local de
fácil acceso a personas menores de edad. Únicamente las computadoras ubicadas
en estos cubículos no tendrán los programas o los filtros señalados en el
artículo 2 de esta Ley.
La instalación de los filtros y programas indicados, así como el
acondicionamiento de los locales, de conformidad con lo establecido en la
presente Ley, serán requisito obligatorio para acceder a las patentes
municipales, los permisos sanitarios del Ministerio de Salud y la autorización
respectiva de
ARTÍCULO 4.- Fiscalización,
regulación y control
La fiscalización, la regulación y el control de
los requerimientos y las estipulaciones establecidos en la presente Ley
corresponderán a
Asimismo, será competencia de
a) Resolver el procedimiento
administrativo procedente para determinar el incumplimiento de dichos
requerimientos y proceder a la imposición de la sanción que corresponda, o
bien, a la cancelación de la autorización de funcionamiento respectiva, en su
caso. Lo anterior, sin demérito de las competencias que al efecto tengan el
Ministerio de Salud y las municipalidades, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
b) Certificar, como locales libres de
pornografía y contenidos nocivos, a los establecimientos que instalen filtros o
programas en todas sus computadoras, según lo estipulado en el artículo
2, los cuales quedarán exentos de realizar la adecuación de cubículos señalada
en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Sanciones
Serán sancionados con multa de uno a cuatro
salarios base, según la gravedad de la falta, las personas propietarias y las
personas encargadas de la administración de los establecimientos regulados,
que:
a) Omitan la instalación de los filtros
incluidos en los navegadores y en los programas de intercambio o de programas
especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el
artículo 2 de la presente Ley.
b) Omitan
acondicionar el local, según lo estipulado en el artículo 3 de la presente Ley,
o no coloquen los rótulos con la advertencia a las personas menores de edad.
c) Desactiven
o no mantengan en buen funcionamiento los filtros incluidos en los navegadores
y en los programas de intercambio o los programas especiales para bloquear el
acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2.
El dinero generado por concepto de las multas establecidas en el presente
artículo podrá ser recaudado por las municipalidades donde se encuentre el
establecimiento, y se les autoriza para que estos recursos sean destinados a la
ejecución de programas que promuevan la defensa de los derechos de las niñas y
los niños del municipio respectivo.
ARTÍCULO 6.- Reincidencia
En caso de que, en el plazo de un año, se reincida
en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley,
ARTÍCULO 7.- Obligación
de los proveedores de servicios de Internet
Todo proveedor de servicios de acceso a Internet
que ofrezca o venda estos servicios al público deberá incluir, dentro de su
oferta de servicios, la opción de adquirir los filtros y demás programas
especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el
artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Educación
El Patronato Nacional de
TRANSITORIO I.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un
plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- Plazo de adecuación
Las personas propietarias o las personas
encargadas de los establecimientos regulados en esta Ley dispondrán de un año,
a partir de la entrada en vigencia, para acondicionar los locales y las
computadoras de modo que cumplan las disposiciones aquí establecidas.
Asimismo,
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de marzo de
dos mil once.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DE
DECRETA:
DEROGACIÓN PARCIAL DE
23 DE NOVIEMBRE DE 1945; DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO
3 DE
DE MAYO DE
1967, Y DEROGACIÓN DE LA
LEY N.º 8303,
DE 10 DE SETIEMBRE DE 2002
ARTÍCULO 1.-
Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13 y 14 de
ARTÍCULO 2.-
Derógase el artículo 3 de
ARTÍCULO 3.-
Derógase
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.
Patricia Pérez Hegg María Jeannette Ruiz Delgado
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de dos mil
once.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
31272.—C-20220.—(L8959-IN2011067308).
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE
Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA
QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS
Desaféctase un inmueble propiedad de
Número de |
Área a donar |
G-1110970-2006 |
|
G-1108726-2006 |
|
G-1108723-2006 |
|
G-1108916-2006 |
|
G-1108722-2006 |
|
G-1108914-2006 |
|
G-1108725-2006 |
|
G-1110969-2006 |
|
El área total de los terrenos por segregar
y donar es de dos mil trescientos treinta y un metros con cinco decímetros
cuadrados (
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a
Parcela |
Nombre y apellidos del beneficiario |
Número de cédula |
Número de |
Área de la parcela a donar |
O |
José Cecilio García García |
5-250-356 |
G-1110970-2006 |
|
C |
Luis Ángel Morales Espinoza |
5-285-884 |
G-1108726-2006 |
|
H |
Abiud Mora Villalobos |
6-070-539 |
G-1108723-2006 |
|
K |
Saturnino López Mendoza |
5-149-702 |
G-1108916-2006 |
|
J |
Nólban López Juárez |
5-222-357 |
G-1108722-2006 |
|
I |
Eladio López Juárez |
5-163-034 |
G-1108914-2006 |
|
D |
Lucina Fajardo López |
5-264-029 |
G-1108725-2006 |
|
N |
|
5-186-441 |
G-1110969-2006 |
|
El área de servidumbre de paso es de seiscientos
treinta y cuatro metros cuadrados (
Las áreas destinadas a calles
públicas comprenden un área total de tres mil quinientos veintidós metros con
setenta y seis decímetros cuadrados (
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a
Parcela
|
Número de
|
Área
|
B |
G-1108727-2006 |
|
E |
G-1108910-2006 |
|
F |
G-1108724-2006 |
|
G |
G-1108912-2006 |
|
L |
G-1113318-2006 |
|
M |
G-1113319-2006 |
|
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a
ARTÍCULO 5.-
Si los inmuebles donados dejan de cumplir o no
continúan con el fin que motivó la donación, el o los inmuebles deberán
retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO 6.-
Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos
mil once.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8973-IN2011067757).
Nº 250-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de
Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios de
comunicación, para que viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 18 al 23 de agosto
del 2011. La señora Lizano Tracy viajará en avanzada del 18 al 20 de agosto y
acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢836.241,76 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de agosto del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 251-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo
Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655, camarógrafo, para que
viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 21 al 23 de agosto del año en curso
acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y el
servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢310.388,39 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 23 de agosto del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
357-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo
Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación
Pública, para que participe en la “30ava. Reunión Ordinaria de
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos
de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por
Artículo 4.—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra
de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í.
del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:25 horas del 01 de
setiembre hasta las 21:05 horas del 03 de setiembre de 2011.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:25 horas del
01 de setiembre hasta las 21:05 horas del 03 de setiembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11755.—(Solicitud Nº 1192).—C-16130.—(IN2011067450).
N°
359-P
De conformidad con lo establecido en los Artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
I.—Que es importante que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas
apoye las gestiones de la señora Presidenta de
II.—Que es necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas en el Foro de
Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) que se llevará a cabo el 24
y 25 de Agosto de 2011 en Buenos Aires, Argentina. FOCALAE es el único
mecanismo de concertación multilateral permanente entre las dos regiones, por
lo tanto, la participación de Costa Rica en este foro, se enmarca dentro de
III.—Que es de interés que el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, participe en la “Primera
Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica” que se
llevará a cabo el día 26 de Agosto de 2011 en Santiago de Chile ya que mediante
nota de fecha 31 de mayo de 2011 el Excelentísimo Ministro de Relaciones
Exteriores de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., para que acompañe a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central,
Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $371.00 diarios para
México, para un subtotal de $1.113.00. Se autoriza la suma de $379.00 para
Argentina, para un subtotal de $758.00. Se autoriza la suma de $276.00 para
Chile para un subtotal de $552.00, para un gran total de $2.423.00. Se autoriza
el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., se le encarga la cartera al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:00 horas del 21 de agosto del 2011
y hasta las 22:00 horas del 27 de agosto del 2011.
Dado
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11398.—(Solicitud Nº 13700).—C-25070.—(IN2011067455).
Nº 043
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
sesenta y cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil once, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea
General de Accionistas de
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo.—1 vez.—O. C.
10976.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067441).
Nº 045
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Sesenta
y Cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Modificar el artículo tercero contenido en la sesión
ordinaria número Cincuenta y Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el
diecisiete de mayo del dos mil once, en el sentido de que al señor Juan
Fernando Cordero Arias, al asumir el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067442).
Nº 245-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Marjorie Rojas
Cordero, cédula de identidad N.° 2-372-362, para que viaje a Fort Benning,
Georgia, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en el “Curso
de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo”, que se realizará en ese
país del 22 de agosto al 26 de octubre del 2011. La salida está prevista para
el 21 de agosto y el retorno para el 26 de octubre del 2011.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de agosto y hasta el 26 de octubre del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N° 026-2011-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°º—Designar al señor Eugenio Solano
Calderón, cédula de identidad N° 3-186-228, como miembro de
Artículo 2°—Rige a partir del 07 de junio del 2011.
Dado en
Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33955.—C-10760.—(IN2011066479).
Nº 0207-2011-AC-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
I.—Que del 12 al 13 de setiembre del 2011 se
llevará a cabo, en Asunción, Paraguay,
II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
participar en
III.—Que la participación del funcionario Carlos Eduardo Monge Trejos, Jefe
del Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que es
este Departamento el encargado de velar por la adecuada gestión documental
tanto de las oficinas del Ministerio como de las representaciones de Costa Rica
en el exterior, que dependen de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Eduardo
Monge Trejos, cédula Nº 1-0723-0744, Jefe del Archivo Central, para que
participe en
Artículo 2°—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte
en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad
Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, gastos en
tránsito, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y transporte interno por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo
34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, se le autoriza la suma de US$ 114,00 diarios para Paraguay para un
total de US$ 570,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De acuerdo con el Artículo 5 de
Artículo 5°—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre de 2011.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, el 10 de agosto del dos mil once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1398—Sol. 19236.—C-19250.—(IN2011066477).
Nº AH-133-2011
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Managua, Nicaragua, se
efectuará la “XXV Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o finanzas de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana” a realizarse del 27 al 29 de
julio de 2011.
2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de
identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de
Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell,
cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio
de Hacienda, para que participe en la actividad denominada “XXV Reunión del
Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 al 29 de
julio de 2011, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por concepto de
impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban
pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de
alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350; serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”.
Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $700 serán cubiertos
por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título
206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 29 de julio 2011,
en que se autoriza el viaje y la participación del señor Rowland Espinoza
Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del dos mil once, ambas
fechas inclusive; dado que por razones de itinerario del vuelo su regreso será
hasta el 30 de julio.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el veintiuno de
julio del dos mil once.
Fernando Herrero Acosta,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C.
Nº 11332.—Solicitud Nº 10643.—C-16130.—(IN2011067386).
Nº
AH-141-2011
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que en
2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de
identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de
Hacienda. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland
Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “Encuentro de Ministros de
Costa Rica y Panamá-Plan de Acción para el Memorándum de Entendimiento sobre
Facilitación del Comercio” a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por concepto
de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se
deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto
de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $450; serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”.
Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $ 1.200 serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales,
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 12 de agosto
2011, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Rowland Espinoza
Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 12 de agosto del dos mil once,
ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el 4 de
agosto del dos mil once.
Fernando Herrero Acosta,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C.
Nº 11332.—Solicitud Nº 10646.—C-16130.—(IN2011067387).
Nº 105
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el Plan Anual Operativo, el Plan
Estratégico Sectorial y el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, este último
en proceso de revisión final, priorizan la implementación de la modernización
del sistema ferroviario en Costa Rica.
II.—Que el país cuenta con una amplia cobertura de derecho de vía
ferroviario, la cual en su mayoría no se utiliza o está sub-explotada y que
esta podría contribuir más eficientemente al manejo de cargas y personas.
III.—Que, especialmente para el trasiego seguro y rápido de personas se
requiere potencializar aún más el uso del ferrocarril, especialmente en
IV.—Que para proceder a la modernización del sistema ferroviario y
coligarlo adecuadamente a los otros modos de transporte existen formas
adecuadas y modernas que han implementado otros países, así como tecnologías
que cumplan con la seguridad, la disminución de costos operativos y del tiempo
de las personas, el mejor rendimiento energético con el uso de fuentes más
amigables con el ambiente.
V.—Que,
VI.—Que la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega, como funcionario
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ronald Flores Vega,
cédula número 1-579-115, funcionario
Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, para los
días del 12 al 15 de julio de 2011, serán cubiertos por el Centro
Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte (CIDITRANS).
Artículo 3°—El MOPT le girará por concepto de transportes de o para el
exterior la suma de $812.99 correspondientes a los gastos Boleto Aéreo ida y
regreso, impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de
$26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de terminal aérea en Guatemala $30,
con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa
326-Administración Superior
Artículo 4°—Que durante los días en que se autoriza la participación del
Ingeniero Ronald Flores Vega, en el “Seminario Internacional sobre
Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías”, en
Artículo 5°—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 15 días del mes de junio del 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34444.—C-34925.—(IN2011066509).
Nº
DM-MG-1654-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 6 al 11 de junio del 2011, tendrá
lugar en Isla de Aruba, la “Conferencia Panamericana sobre Obesidad, con
especial atención a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores
Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director General de Nutrición y Desarrollo
Infantil, para que asista y participe en la “Conferencia Panamericana sobre
Obesidad, con especial atención a
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto
de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de
Salud y Deportes de Aruba, y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47410.—C-9920.—(IN2011066922).
Nº DM-MG-4136-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de agosto al 02 de setiembre
del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Asunción, Paraguay, el “Encuentro
Hemisférico sobre Evaluación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores
Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de Nutrición y Desarrollo
Infantil, para que asista y participe en el “Encuentro Hemisférico sobre
Evaluación en
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto
de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por Fondo de las
Naciones Unidas para
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los doce días del mes de agosto del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47409.—C-9920.—(IN2011066923).
MTSS-035-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de los observatorios
de mercado de laboral de Centroamérica y República Dominicana en métodos y
técnicas de investigación cualitativa y cuantitativa, haciendo un especial
hincapié en la economía informal.
3º—Que la participación de la señora María Isabel Paniagua Rojas, cédula
número 2-309-948, en este evento, responde a las funciones de investigadora del
Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Isabel Paniagua
Rojas, cédula número 2-309-948, para que participe en el II Curso de
Capacitación sobre: “Técnicas de investigación del mercado laboral: Metodología
cuantitativa y cualitativa, con énfasis en la economía informal”, el cual se
realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, entre los días 29 de agosto al 2
de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de María Isabel Paniagua Rojas por concepto de
hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a María Isabel Paniagua
Rojas, cédula número 2-309-948, investigadora del Observatorio del Mercado Laboral
de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe
en el II Curso de Capacitación sobre: “Técnicas de investigación del mercado
laboral: Metodología cuantitativa y cualitativa, con énfasis en la economía
informal”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 29 de
agosto al 2 de setiembre de 2011, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de agosto al 3 de setiembre de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47157.—C-18020.—(IN2011067380).
N°
MCJ/CNM/03/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el señor José Aurelio Castillo
Pereira, violinista, concertino de
II.—Que su participación en esta actividad como profesores de violín y
chelo respectivamente, promoviendo la música clásica en ese país, dando a
conocer los procesos de enseñanza que se llevan a cabo en Costa Rica, responde
a su crecimiento profesional musical y al interés de Panamá y del Centro
Nacional de
III.—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las
funciones propias de violinista, concertino y violonchelista de
IV.—Que también participará el señor Castillo, como Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a José Aurelio Castillo
Pereira cédula 1-0646-0146 violinista concertino y a Patricia Herrera
Escalante, cédula 1-0467-0523 chelista ambos de
Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirán
remuneración alguna ya que dicho festival se realiza con fines benéficos y
donarán sus honorarios para ayudar a niños de bajos recursos. El hospedaje, la
alimentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte
internacional corre por cuenta de los interesados
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 6 de junio 2011, se
les autoriza a José Aurelio Castillo Pereira y Patricia Herrera escalante a
realizar el viaje y se les concede permiso con goce del 100% de su salario,
según transcripción de acuerdos Nº 9 y N° 10 de junta directiva del Centro
Nacional de
Artículo 4º—Rige del 27 de mayo al 6 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a
los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066574).
N°
MCJ/CNM/04/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el articulo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los siguientes alumnos de cuerdas del
Instituto Nacional de Música: Diana Ramírez Rosales, Daniela Arley Sánchez,
Daniela Castro Aguilar, José Pablo Ocampo Álvarez, Daniel Cambronera Gómez,
Stephanie Quesada Arias, Monserrat Siles Umaña, Guillermo Salas Suarez, Viviana
Gonzales Rodríguez, Alejandra Rodríguez Cordero, Carolina Valverde Ureña,
Daniel Vega Mora, Guillermo Quirós Zumbado y Rodrigo Arauz Espinoza,
integrantes de
II.—Que su participación en esta actividad como integrantes de
III.—Que la participación de dichos estudiantes, responde a las
funciones propias de estudiantes de cuerdas del Instituto Nacional de Música. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Diana Ramírez Rosales,
cédula 1-1463-0248; Daniela Arley Sánchez, cédula 3-0462-0544; Daniela Castro
Aguilar, cédula 1-1420-0390; José Pablo Ocampo Álvarez, cédula 1-1442-0074;
Daniel Cambronera Gómez, cédula l-1433-0352; Stephanie Quesada Arias, cédula
1-1469-0764; Monserrat Siles Umaña, cédula 1-1698-0551; Guillermo Salas Suárez,
cédula 2-0676-0845; Viviana Gonzales Rodríguez, cédula 1-1424-0330; Alejandra
Rodríguez Cordero, cédula 1-1241-0806; Carolina Valverde Ureña, cédula
1-1335-0372; Daniel Vega Mora, cédula 1-1525-0093; Guillermo Quirós Zumbado,
cédula 1-1434-0689 y Rodrigo Arauz Espinoza, cédula 6-0334-0084 integrantes de
Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirán
remuneración alguna ya que dicho festival se realiza con fines benéficos y
donarán sus honorarios para ayudar a niños de bajos recursos. El hospedaje, la
aumentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte
internacional será patrocinado.
Artículo 4º—Rige del 27 de mayo al 6 de junio
del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 25 días del mes de
mayo del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066575).
N°
MCJ/CNM/05/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el señor José Aurelio Castillo
Pereira, violinista, concertino de
II.—Que su participación en esta actividad como profesor de violín
formando parte del grupo de profesores músicos de grandes orquestas del mundo,
dando a conocer los procesos de enseñanza que se llevan a cabo en Costa Rica,
responde a su crecimiento profesional musical y al interés del Centro Nacional
de
III.—Que la participación de dicho funcionario, responde a las
funciones propias de violinista, concertino de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a José Aurelio Castillo
Pereira, cédula 1-0646-0146 violinista concertino de
Artículo 2º—Por su participación en este evento, recibirá pago. El
transporte internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno,
correrán por parte de la organización.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de junio al 3 de julio 2011,
se le autoriza a José Aurelio Castillo Pereira a realizar el viaje y se le
concede permiso sin goce salario, según transcripción de acuerdo N° 4 de junta
directiva del Centro Nacional de
Artículo 4º—Rige del 21 de junio al 3 de
julio del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 15 días del mes de
junio del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066576).
Nº
0256-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de
octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de marzo y 21 de
mayo del 2010, 25 de marzo, 01 y 08 de junio del 2011, ante
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Diseños Rey Champion S. A., rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Diseños Rey Champion S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011066513).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Artículo
N° 17:
“La junta directiva es el órgano encargado
de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas
establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará
integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales así como tres suplentes, que serán
nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría
de votos, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por más
de dos periodos consecutivos .”
Dicha reforma es visible a folio 15 del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
N° DGT-R-019-2011.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a
II.—Que mediante resolución de esta Dirección General, N° DGT-02-09 de
9 de enero del 2009, publicada en
III.—Que de acuerdo con lo establecido en
IV.—Que la tecnología de firma electrónica permite garantizar la
integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos,
por lo que al contar con la entidad certificadora se hace necesario ajustar la
resolución DGT-02-09 de 9 de enero de 2009, conforme a lo indicado en el
transitorio 1, y hacer obligatorio el uso de la firma digital en los documentos
electrónicos.
V.—Que la autoridad certificadora oficial aún no
cuenta con las herramientas tecnológicas para la implementación del certificado
de agente electrónico, el cual le permitiría a las personas jurídicas
implementar sistemas informáticos u otros medios electrónicos, para realizar
sus transacciones sin intervención humana, pero manteniendo su relevancia
jurídica al vincular a la empresa con el documento que firma a través de este
tipo de certificado digital.
VI.—Que es de interés de
VII.—Que para resguardar los principios de legalidad y seguridad
jurídica, se deben realizar algunas adiciones y modificaciones a la mencionada
resolución DGT-02-09, razón por la que se emite la presente resolución.
VIII.—Que el artículo 4 de
RESUELVE:
Artículo 1º—Se disponen las siguientes
adiciones y modificaciones de
a) Adiciónese
al inciso e) del artículo 1° un último párrafo, modifíquese el inciso h) y
adiciónese un inciso i), a este mismo artículo, para que digan:
“e. ...También comprende a las instituciones
que conforman
“h. Sistemas de punto de venta:
Sistema informático que opera localmente y que gestiona el proceso de venta
mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección del
tiquete electrónico en el formato XML, definido por
“i. Tiquete electrónico:
Documento comercial para respaldo de las operaciones de ventas al consumidor
final, generado y expresado en formato electrónico XML.”
b) Modifíquese
el artículo 2°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Autorización para el uso de
factura electrónica, tiquete electrónico y documentos electrónicos asociados:
Se autoriza el uso de la factura electrónica, tiquete electrónico, nota de
crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el
respaldo de ingresos, costos y gastos,’ siempre que cumplan con los requisitos
y características que se detallan en la presente resolución. Así como, el uso
de la confirmación de aceptación y rechazo de la factura electrónica y de las
notas de crédito y débito electrónicas.
c) Adiciónese
al artículo 3° un Anexo 3 y modifíquese el último párrafo de este artículo,
para que se lea:
…
“Anexo 3: Formato de firma digital.
Establece el formato de firma digital para
firmar la factura electrónica, el tiquete electrónico y los documentos
electrónicos asociados.”.
“Sin perjuicio de los anexos indicados,
Modifíquese los
incisos b), c) y h) del artículo 5° para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
…
“b. El nombre del tipo de documento, que
deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de
documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Tiquete Electrónico”,
“Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica.”
“c. Numeración consecutiva: el sistema
asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de
documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e
iniciará en 1 (uno).”
“h. Nombre completo del comprador o razón
social y el respectivo número de cédula física o jurídica. En el caso del
tiquete electrónico, podrá omitirse el nombre del comprador o razón social pero
en caso de que el cliente requiera, además del tiquete, que se le entregue una
factura autorizada, estarán en la obligación de emitirla y deberá de
consignarse el nombre completo del comprador así como la referencia al número
de tiquete electrónico”.
…
e) Modifíquese
el último párrafo del artículo 9° para que se lea de la siguiente manera:
“Tratándose de emisores electrónicos que
disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, para la impresión
del tiquete electrónico se requiere la creación previa del archivo XML, el cual
debe contener la firma digital”
f) Modifíquese
los incisos j) aparte ii, l., m. y p. del artículo 12 para que en adelante se
lean:
“ii. Cada vez que se emita un documento
electrónico por compras, ventas de bienes y servicios, así como ajustes de este
tipo de transacciones, se deberá registrar, en forma simultánea, la información
en el archivo Información Electrónica de Compras y Ventas.
“l. Suministrar
“m. La solución de
facturación electrónica debe cubrir las funcionalidades de: control de accesos,
roles, perfiles, tareas, manejo del esquema SSO, por sus siglas en inglés
“Single Sing On”, el cual es un procedimiento de autenticación que habilita al
usuario para acceder a varios sistemas con una sola identificación. Además de
utilizar LD’AP, por sus siglas en inglés “Lightweight Directory Access
Protocol”, no menor a
“p. Ser responsable ante sus clientes o
usuarios por el uso o destino que haga de la información que mantienen en sus
bases de datos.
g) Modifíquese
el inciso c) del artículo 14 para que en adelante se lea:
“c. Disponer de una solución de factura
electrónica que facilite a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 12 y 13 de esta resolución. Dicha solución
tecnológica, además, debe permitir la descarga y respaldo de todos los
documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido
por este medio; y llevar un registro de control de clientes y mantener
registros de todas las operaciones realizadas por los usuarios de facturación
electrónica en sitios Web.”
Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el
transitorio 2 de la resolución de esta Dirección General N° DGT-02-09 de 9 de
enero del 2009.
Artículo 3º—Vigencia: Rige tres meses después de su
publicación.
Transitorio 1º—Para efectos
tributarios se permite el uso de certificados electrónicos de empresas reconocidas
mundialmente y que cumplan como mínimo con las políticas de seguridad dictadas
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para firmar digitalmente los
documentos electrónicos definidos por
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-178-2011.—San José, a las
quince horas del día veintisiete de julio del 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que mediante Resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones,
V.—Que
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX publicado en el
Alcance N° 35 del Diario Oficial
VII.—Que mediante Resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, se
oficializó el Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos, con entrada en
vigencia desde el 19 de marzo del 2009; quedando incorporada en
VIII.—Que mediante
IX.—Que mediante Circular DN-023-2009 de fecha 10 de agosto del 2009,
X.—Que según el Oficio DN-624-2011 (Exp. DN-219-2011) de fecha 29 de mayo
del 2011,
XI.—Que esta Dirección General procede a modificar en el Procedimiento
Aduanero del Régimen de Devolutivo de Derechos en el Capítulo II - Procedimiento Común, I.
Políticas Generales, la número 12). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22
de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar, el Procedimiento Aduanero del
Régimen de Devolutivo de Derechos, implementado con resolución RES-DGA-107-2009
del 17 de marzo del 2009, en el Capítulo II - Procedimiento Común, I. Políticas
Generales, la número 12) para que se lea de la siguiente manera:
12. De
conformidad con lo que dispone el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el beneficiario dispone de un plazo máximo de tres
años, para reclamar la devolución de los tributos, contado el mismo a partir de
la fecha de confirmación del DUA de exportación (40-42) denominada “Exportación
con Devolutivo de Derechos”.
2º—En los demás apartados, la resolución
RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del
2009, se mantiene tal y como fue publicada en el Diario Oficial
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 11502.—Solicitud Nº 34661.—C-55970.—(IN2011067343).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-304-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-46-15.7S compuesto a base de
Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-302-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nutrifeed Nutricontrol 43-0-0 compuesto a base de Nitrógeno. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-298-2011.—El señor Bernardo
Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial,
NutriFeed NutriControl 42.7-0-0. Compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-296-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial, NutriFeed NutriControl 43.3-0-0. Compuesto a base de Nitrógeno.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-293-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-56. Compuesto a base de Potasio. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-285-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutriffed Nutricontrol 0-0-57.3. Compuesto a base de Potasio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-305-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-19-15.5MgO-19S compuesto a base de
Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-297-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-19.2+15.7MgO+19.2 S. Compuesto a base de
Potasio, Magnesio y Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-303-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-18.8-15.4MgO-18.8S compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-299-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-18.4+15MgO+18.4 S. Compuesto a base de,
Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-315-2011.—El señor
Juan Carlos Saborío, cédula o pasaporte: 1-0689-0519, en calidad de regente y
apoderado de la compañía Agrocounsel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Insecticida-Acaricida
de nombre comercial Kendo 5 SC, a la nueva denominación Ortus 5 SC, compuesto a
base de Fenpyroximate. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-308-2011.—El señor
Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de
la compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Nitrato de Amonio compuesto a base de Nitrógeno- Zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-309-2011.—El señor
Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de
la compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la fertilizante de nombre
comercial TQI Urea compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-310-2011.—El señor
Dennis Murillo Soto, cédala 1-0893-0940 en calidad de representante legal de la
compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial
Golden Magnesio compuesto a base de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-307-2011.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante
legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre
comercial Piscis Sulfato de Zinc Monohidratado compuesto a base de Zinc-Azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-286-2011.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal
de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Piscis-MG. Compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Azufre, Ácido Fulvico.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-287-2011.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad de representante
legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Piscis-Silicio. Compuesto a base de Potasio, Silicie, Ácido, Ácido
Húmico, Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-312-2011.—El señor
Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de representante legal
de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del
Bioestimulante-Fertilizante de nombre comercial Bioamino 90 compuesto a base de
Aminoácidos Libres- Nitrógeno- Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-301-2011.—La señora
Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la
compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fertitec 10-30-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-300-2011.—La señora
Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la
compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Abocol NPK 16-16-16 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a
lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto número de cédula
3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Fertimín SE, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., con los
siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fosfocolamina 100.16 mg,
gluconato de cobalto 0.08 mg, sulfato de zinc heptahidratado 1, 8 mg, gluconato
de manganeso dihidratado 2,28 mg, selenito de sodio 0,34 mg, yoduro de potasio
1.1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de
carencias de minerales presentes en la formulación. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 018-2011.—San José, 17 de agosto del 2011
Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes
funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Laura Castro González |
4-0183-0098 |
009038 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Vivian Rojas Arias |
1-0604-0407 |
030545 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Alejandro Nieves Rodríguez |
1-1169-0367 |
016037 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Abraham Sánchez Castro |
2-0621-0624 |
500027 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Freddy Parra Sánchez |
1-1055-0215 |
030103 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Rodrigo Ulloa Meléndez |
1-0957-0326 |
500143 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo, 16 de junio
y 1º de julio del 2011 respectivamente.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31446.—C-14870.—(IN2011067072).
Nº 019-2011.—San José, 23 de agosto del 2011
Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes
funcionarias:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
María del Milagro Salazar Gómez |
5-0243-0509 |
014303 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Kyra Herrera López |
1-0805-0800 |
016679 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio y 1º de
julio del 2011 respectivamente.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31446.—C-10370.—(IN2011067073).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 738, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Campos Ramírez Ana Cecilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 857, emitido por el Colegio
Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Sandoval
Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 426, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Solano Moraga Moisés. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
Nº 1430, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Osorno Zúñiga María Esther. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento Nº
167, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de López Ortiz Mayela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título
Nº 360, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alpizar María Nela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título Nº 1034, emitido por el Liceo del Sur, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Duran Salazar Victoria. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 63, título N° 528, extendido en el año mil
novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 245, extendido en el año mil
novecientos noventa y siete; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Melara Gamez Claudia Marina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Educación Tecnológica y Científica R. L siglas
COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010.
Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Maickel Rosales Marchena |
Vicepresidente |
Ana Gilma Guevara Bello |
Secretaria |
José Luis Rosales Vallejos |
Vocal 1 |
Cindy Paola Hernández Juárez |
Vocal 2 |
Ever Shion Molina |
Suplente 1 |
Margarita Vallejos Vallejos |
Suplente 2 |
Consuelo Juárez Rosales |
Gerente |
Jontathan Alvarado Murillo |
San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).
De conformidad con la
autorización extendida por
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de
Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en
asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez
Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de
marzo de 2010. Resolución 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical
de Empleados del IFAM ASEIFAM acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del
2011. Expediente I-35. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Nº 2011-2501.—Ganadería Castal S. A, cédula
de jurídica número 3-101-613186, con domicilio en Alajuela, Orotina, Oficina
Pacífico Contable,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Guácimo, Río Jiménez, Finca El Manuel,
Nº 66.713.—Araya Gamboa Alfi, cédula de identidad número 1-431-608,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cañales Abajo de Puriscal,
San José, Santiago, de Pulpería
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Santiago, Cañales, de
Fusión
Nº 74048
Que Karla Corrales Gutiérrez,
cédula de identidad 1-1099-0209, en calidad de apoderada especial de
Corporación Pipasa S R L., solicita a este Registro se anote la inscripción de
la fusión de Corporación AS de Oros S. A., cédula jurídica 3-101-009691 con la
firma resultante Corporación Pipasa S. A., presentada el día 10 de agosto de
2011 bajo expediente 74048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5557100 Registro Nº 55571 ALIMENTOS AS en clase 49 nombre
comercial, 1900-5557200 Registro Nº 55572 AGUILAR Y SOLÍS LTDA., en
clase 49 nombre comercial, 1900-7670629 Registro Nº 76706 AS DE OROS en
clase 29 marca Denominativa, 1994-0001835 Registro Nº 88262 ASCAN en
clase 31 marca Mixta y 1998-0006182 Registro Nº 1282 ASCAN DISEÑO en
clase 50 Señal de Propaganda. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Abbott Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita
El (la) señor (a) (ita)
Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
ARILPIRROLIDINAS PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos de arilpirrolidinas
que muestran una eficacia insecticida excelente y que pueden usarse tanto en el
campo agroquímico como en el campo de la medicina veterinaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
CAJA DE CARTÓN PARA MICROONDAS QUE TIENE
MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja
de cartón que incluye múltiples susceptores enfocados se puede configurar para
proporcionar múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de
microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de BASF SE de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
MEZCLAS PESTICIDAS. La
presente invención se refiere a mezclas sinergéticas que comprenden como
ingredientes activos un herbicida de imidazolina como compuesto seleccionado
del grupo formado por imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir,
imazaquina e imazetapir y un compuesto fungicida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE PIPERIDINA.
La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula general I; en la
que R1 es hidrógeno, alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO, -(CH2)n-O-alquilo
inferior, -(CH2)n-OH, -(CH2)n-cicloalquilo o es heterocicloalquilo; R2 es
hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo inferior, dial-quilo inferior,
-OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina junto con
R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado:
Para ver imagen solo en
TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de información portátil, la
cual corresponde a un aparato utilizado por un jugador de un juego, en una
unidad principal de computadora personal, un reproductor o grabador de imágenes
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado:
Para ver imagen solo en
MEDIO DE GRABACIÓN. Un
medio de grabación utilizado para el almacenamiento y lectura de información
digital según se observa y describe en modelo solicitado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
MICROBIOCIDAS NUEVOS.
Los compuestos de la fórmula I, en la cual los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1,
son adecuados para utilizarse como microbiocidas. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
MÉTODO Y SISTEMA PARA UN AJUSTE A LARGO PLAZO DE UN APARATO
IMPLANTABLE. La presente invención está
dirigida a los métodos y sistemas para ajustar un implante, tales como un
anillo de válvula mitral, sobre un largo término sin tener que ingresar al
cuerpo del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora(ita) María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula 1-0933-0536, mayor, abogada, apoderada especial de Allan
Block Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano, de Costa Rica mayor de edad,
vecino de San José, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Amgen Inc., de E.U.A. María de
Para ver imagen solo en
VARIANTES DE
POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS. La presente invención proporciona
polipéptidos y proteínas del receptor de activina IIb estabilizado capaz de
unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina, o GDF-11. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 14/705, cuyos
inventores son Jeonghoon Sun, Lei-Ting Tony Tam, Mark Leo Michaels, Thomas C. Boone, Rohini Deshpande, Yue-Sheng Li, Hg Han. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110364, y fue presentada a las 12:51:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
publicación de una vez
De conformidad con lo establecido en el artículo 29
del Reglamento a
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Cuadra Norte Dos Roma
Oeste, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida y el bienestar de los vecinos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las aseguradoras y reaseguradoras privadas del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Ruiz Palza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 189327, adicional 2011-214005.—Curridabat, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011066638).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Adulto Mayor de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir, coordinar, promover, fortalecer y apoyar todo tipo de acción tendiente a mejorar el nivel de vida del adulto mayor en Abangares, así en la salud física y mental, lo educativo, lo cívico y cultural, lo mismo que lo económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio Morera Cervantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 302607.—Curridabat, 7 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254655.—(IN2011066711).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Genéricos Farmacéuticos. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar los intereses de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lineth Magaly Fallas Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 216086).—Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254673.—(IN2011066712).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Equipo Especial y Maquinaria de
Turrialba. Con Domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Pavones, cien
metros al este del Ebais, cuyos fines principales son los siguientes: impulsar
la unidad de todos los miembros de la asociación para alcanzar contrataciones
de transporte vehicular con instituciones públicas y privadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Oldemar Enrique Fonseca Fonseca. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El suscrito, Asdrúbal Benavides López, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, propiamente contiguo a las Cabinas
Sun Sun, portador de la cédula de identidad número, dos-cuatrocientos once-ochocientos cincuenta y tres y Humberto
Arguedas Pérez, mayor, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, propiamente del bar Quiques,
un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad número, dos-doscientos
ochenta y tres-mil ciento ochenta y ocho, en calidad de vicepresidente y vocal
dos, respectivamente y en ausencia temporal del presidente de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Pro Defensa Civil y de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que en resolución Nº 78-2010 de las nueve horas, cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial al notario público Johnny Cerdas Vargas, cédula 1-0608-0541, carné 12734, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002548-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.—(IN2011066463).
Hace saber que en resolución Nº 191-2011 de las dieciséis horas, seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial a la notaria pública María Victoria Buritica Antolinez, cédula 8-0054-0888, carné 8502, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002475-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.— (IN2011066464).
Hace saber que en resolución N° 196-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial al notario público Juan Carlos Murillo Fuentes, cédula 1-0786-0741, carné 6898, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-000512-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.— (IN2011066465).
Hace saber que en resolución N° 217-2011 de las catorce horas, doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial a la notaria pública Ellen Cristina Jaspers Salas, cédula 1-0524-0994, carné 3573, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002463-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.—(IN2011066466).
Nombre del
Notario Carné Rige
Roy Gerardo Masis Badilla 11582 8 de abril del 2011
Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo 6007 15 de abril del 2011
Mario Morales Guzmán 7114 25 de marzo del 2011
Oralia Molina Zúñiga 2380 5 de abril del 2011
José Antonio Román
Matamoros 3723 14 de abril del 2011
Vidal López Juárez 11459 7 de abril del 2011
María Elena Quesada
Cordero 1960 12 de abril del 2011
Gabriela Alejandre Sáenz 9448 15 de abril del 2011
Enrique Montoya Morales 10998 6 de abril del 2011
San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-11070.—(IN2011066487).
Nombre del Notario Carné Rige
Paula Porras Zúñiga 16870 23 de marzo del 2011
Zarela Obando Retana 14113 14 de marzo del 2011
Ana Cristina Murillo
Caldera 14933 15 de marzo del 2011
Miriam Cristina Cortes
Bolaños 10210 31 de marzo del 2011
Karen Yamileth Rojas
Paniagua 8636 9 de agosto del 2011
Jorge Antonio Salas
Bonilla 3273 5 de febrero del 2011
July Sulay Zúñiga
Rodríguez 17326 8 de abril del 2011
Cristina Ross López 5254 14 de abril del 2011
Carlos Luis Fernández
Fallas 1570 14 de abril del 2011
Rolando Araya Vindas 13138 14 de abril del 2011
José Alberto Longhi
Carvajal 2106 31 de marzo del 2011
Diana Chavarría Kopper 1921 31 de marzo del 2011
Ana Cristina Ramírez
Castro 8964 6 de abril del 2011
Mariam Rebeca Vargas
Vallecillo 17483 8 de abril del 2011
San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-15020.—(IN2011066488).
Nombre del Notario Carné Rige
Paola Barrantes Gamboa
(Centro 17329 15 de febrero del 2011
Institucional de
Procesamiento y
Administración de Crédito
(CIPAC),
del Banco Nacional de
Costa Rica)
Miriam Rebeca Vargas Vallecillo 17483 18 de
marzo del 2011
(Banco Nacional de Costa
Rica)
Cesar Sánchez Badilla
(Universidad Nacional) 14542 30 de marzo del 2011
Zarela Obando Retana 14113 15 de marzo del 2011
(Banco Central de Costa
Rica)
Medalina Wabe Herrera 12318 14 de abril del 2011
(INS Inversiones SAFI S.
A.)
Ana Cristina Ramírez Castro 8964 14
de abril del 2011
(Banco Nacional)
San José, 3 de mayo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-11070.—(IN2011066489).
Nombre de la notaria Carné Rige
Laura María Vargas Herrera
(Banco Popular) 7065 1º de febrero del 2011
San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-4750.—(IN2011066490).
Nombre del notario Carné Rige
Andrés Vargas Ramírez NC-19 30 de marzo del 2011
San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-4750.—(IN2011066491).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita concesión de:
Exp. 14777A.—Gilberto E.
Hidalgo Chinchilla solicita concesión de:
Exp. 14624A.—Municipalidad de
Paraíso de Cartago, solicita concesión de:
Exp. 2354A. Sociedad Usuarios
De Agua Jadog solicita concesión de:
Exp. 14782A.—Gallos San
Gerardo S. A., solicita concesión de:
Exp. 14298P.—Inversiones
Tetratheca S. A., solicita concesión de:
Exp. 14726A.—AS Sukkar S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 4535A. Agropecuaria
Solblanco S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 10805P.—Eduardo
Cabalceta Aguilar, solicita concesión de:
Exp. Nº 1331A.—Édgar y
Hermanos Gómez Acuña, solicita concesión de:
Exp. Nº 9779P.—Rodes Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14767P.—Hacienda Santa
Anita S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14753P.—Toro y Nemeth
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14766P.—Total Petróleo
Costa Rica S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 13463P.—Alberto,
Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicita concesión de:
Expediente Nº 7503A.—German
Gómez Víquez, solicita concesión de:
Expediente Nº 9616A.—Carlos
González López, solicita concesión de:
Expediente Nº 14676A.—Marcial
Chavarría Esquivel, solicita concesión de:
Expediente Nº 14788A.—Aguas
del Porvenir S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 4532P.—Coopeinsermu R.
L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14781P.—Café Guarumo
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8513P.—Norma Iris
Redondo Roque, solicita concesión de:
Exp. Nº 14791P.—Alberto León
Elizondo, solicita concesión de:
Exp. Nº 14792P.—Frankin
Murillo Rojas, solicita concesión de:
Exp. 14086P.—Teragrades S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14780A.—Villa Florita de
Osa S. A., solicita concesión de:
Exp. 5172A.—Fidesplants S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13958P.—Agropecuaria
Margaritas Zugam S. A., solicita aumento de caudal de agua:
Exp. Nº 9560A.—Federico Muñoz
Chacón, solicita concesión de:
Exp. Nº 9706A.—Soc. de
Usuarios de Agua Asent. Cerro Grande y
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14796P.—Quinta Comte
Bosques S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7894P.—Asociación de
Residentes en Busca de un Sueño, solicita concesión de:
Exp. 8372A.—Ganadera Loma Sies
S. A., solicita concesión de:
Exp. 14800P.—El Tremedal S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14798P.—El Tremedal S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9892A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Fuente Eloísa, solicita concesión de:
Exp. 7467A.—Colatina S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9445A.—Marcos Granados
González, solicita concesión de:
Exp. Nº 9824P.—New World
Tranquility S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6807A.—Compañía
Empresa Horne S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14215A.—Inversiones
Montoya Cruz S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14774A.—Orlando Gómez
Agüero solicita concesión de:
Exp. Nº 14809P.—Desarrollo
Puertocito Doce S. A., solicita concesión de:
Exp. 14814P.—Manuel Fernando
Miranda Bogantes, solicita concesión de:
Exp. 14813P.—Milafer Z S. A.,
solicita concesión de:
N° 4165-E10-2011.—San José, a las quince horas
treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil once. Exp. Nº
324-S-2011.
Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de
diciembre de 2010, presentada por el partido El Puente y los Caminos de Mora.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-268-2011 del 14 de
julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones el informe número DFPP-IM-PPCM-05/2011 del 7 de julio de 2011,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—En auto de las 11:35 horas del 21 de julio de 2011 este Tribunal, de
previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles
a las autoridades del partido El Puente y los Caminos de Mora para que se
manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se
solicitó a
3º—En oficio número DGRE-286-2011 del 22 de julio de 2011 el Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló
que el partido El Puente y los Caminos de Mora no tenía multas pendientes de
cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos y 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folio 30).
4º—Las autoridades del partido El Puente y los Caminos de Mora no
contestaron la audiencia conferida.
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del
expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a).-Que en resolución número 4129-E8-2009
de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de
la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00
(folios 32 y 33).
b).-Que en resolución número
1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 este Tribunal
estableció que al partido El Puente y los Caminos de Mora le corresponde, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢8.762.989,19 (folios 34
al 40).
c).-Que
d).-Que en oficios números
DGRE-268-2011 del 14 de julio de 2011 y DGRE-286-2011 del 22 de julio de 2011,
el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el partido El Puente y
los Caminos de Mora no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con
III.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en
forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada
por
IV.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta
indispensable indicar que el partido El Puente y los Caminos de Mora no
contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:35
horas del 21 de julio de 2011, por lo que este Colegiado entiende que no existe
objeción alguna al informe DGRE-0268-2011 del 14 de julio de 2011; en
consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno
sobre este extremo.
V.—Sobre los gastos aceptados al partido El Puente y los Caminos de
Mora. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total
de ¢8.762.989,19, que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011
como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido El Puente y los
Caminos de Mora a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones
municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢7.746.420,00. Tras la correspondiente revisión de
esos gastos,
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de
morosidad con
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es
indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
VIII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de
la liquidación de gastos presentada por el partido El Puente y los Caminos de
Mora, procede reconocerle la suma de ¢4.406.052,00 relativa a su participación
en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107
del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011066076).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 1309-2003.—Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula
de identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro,
vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que lleva
el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo
setecientos noventa, de
Exp. Nº 2431-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil once. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Jorge Eduardo
Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, que lleva el número doscientos
noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la
provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo
Hernández Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lixi María
Berrocal Pérez, el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento
ochenta, folio noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del
nueve de agosto del dos mil once. Olga Zúñiga Camacho, soltera, operaria industrial, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de centro
Aserrí, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “primero
de marzo de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 34506-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de
junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por María de los
Ángeles Hernández Mora, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero cuarenta y tres-ochocientos cinco, vecina de Barrio Cariari,
Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “tres de junio
de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dave Alberto Phillips Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 764-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 120-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Jiménez Gómez...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Phillips Benavides” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011254040.—(IN2011065759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Lisseth Rugama García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1693-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 34266-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Crisniha Liseth Gousen Rugama..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Gousen no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles Castro, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254069.—(IN2011065760).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deylord Alexander Ángulo Martínez y Martha Sobeyda Bonilla Oseda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1444-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil once. Exp. Nº 34369-04. Resultando 1.-..., 2 -..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Darien Alexander Angulo Calderón..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Soveyda Bonilla Oseda”. Asimismo hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cinco-cero veinte”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254086.—(IN2011065761).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Vanessa Siézar Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1250-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11526-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keitlyn Daniela Fajardo Siézar... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Cristian Vanessa” y “Espinoza” respectivamente y el asiento de nacimiento de María Fernanda Salazar Espinoza... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Siézar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011254219.—(IN2011065763).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Ugalde Sancho, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 354-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas once minutos del veintiocho de febrero del dos mil dos. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Jéssica Ugalde Sancho, casada, ama de casa,
costarricense, cédula uno-mil cuarenta-novecientos cincuenta, vecina de Barrio
México. Exp. N° 1829-2002. Resultando I..., II..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joseph Jesús Rojas Ugalde, que lleva el número setecientos
sesenta y siete, folio trescientos ochenta y cuatro, del tomo mil seiscientos
setenta y seis, de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Francisca Cadenas Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1396-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 5541-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Stiven Santamaría Cárdenas...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cadenas” y no como se consignó y el de Yesling Santamaría Cárdenas...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mildred Francisca” y “Cadenas” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011066071).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ignacia Díaz Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 931-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 44227-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Ramírez Urbina...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Ignacia” y “Díaz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011066554).
Registro Civil- Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dolly Yocael García López,
mayor, soltera, oficial de bóveda, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-047973-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Raymond Patrick Rhoton
Kasowski, mayor, casado, pastor, estadounidense, pasaporte N° 206788079, vecino
de Cartago, expediente 1744-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jenyfeer Andrea Bermúdez
Córdoba, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000537101, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Mong Ching Lin Ho, mayor,
soltera, estudiante, china, cédula de residencia 11580000567, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Yen Hong Lin Ho, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800005714, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Francisco Bonilla Bonilla
conocido como José Francisco Bonilla Vásquez, mayor, casado, comerciante,
salvadoreño, cédula de residencia 122200334808, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Bessy Josefa Caballero
Vallecillo, mayor, soltera, del hogar, hondureña, cédula de residencia Nº
134000041210, vecina de Heredia, expediente 4379-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Manuel de Jesús Carrillo
Bonilla, mayor, soltero, encargado de personal de servicio, salvadoreño,
pasaporte N° S000008, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Denis Antonio Gaitán Suárez,
mayor, soltero, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de residencia
155809155436, vecino de San José, expediente 1832-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 2 de setiembre de
2011.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11580.—Solicitud Nº 30442.—C-7620.—(IN2011069471).
ÁREA
DE SALUD COLORADO U. P. 2582
Programa
de compras para el año 2011
Se comunica a todos los interesados que el
programa de compras para el año 2011, del área de Salud de Colorado fue
modificado, y se encuentra disponible en
Colorado, 5 de setiembre del 2011.—Dra.
Marjorie Alvarado Barquero, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011069404).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PROV
Contratación
de servicios profesionales de atención
prehospitalaria
y transporte de urgencias
y emergencias
para la atención de servidores
judiciales, visitantes
y otros usuarios y usuarias
del Poder
Judicial, así como programas preventivos
dirigidos a los
funcionarios judiciales
Contratación de servicios profesionales de
atención prehospitalaria y transporte de urgencias y emergencias para la
atención de servidores judiciales, visitantes y otros usuarios y usuarias del
Poder Judicial, así como programas preventivos dirigidos a los funcionarios
judiciales.
Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.,
o en la dirección de correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr
5 de setiembre de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011069526).
PLIEGO
DE CONDICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-111006-UL
Contratación
de servicios para el suministro de sillas
de ruedas
especiales de pacientes con lesión medular
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 30 de setiembre 2011, para la
contratación citada. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el
sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0548.—C-16130.—(IN2011069569).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000044-2104
Monitores
de signos vitales para cuidado general
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
viernes 16 de setiembre del
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011069410).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000189-5101
Adquisición de: Ítem único:
ejercitador de volumen pulmonar, descartable
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 8 de setiembre
de 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Argentina Araya
Jara, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32660.—C-9380.—(IN2011069572).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Servicios profesionales para determinar la situación
psico-socio-legal de cada niño, niña y adolescente
atendido (a) en las organizaciones no gubernamentales
residenciales, mediante un estudio de campo de los expedientes
El Patronato Nacional de
San José, 5 de setiembre
del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48558.—C-5220.—(IN2011069571).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en
el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2011PP-000017-PROV |
Unidades
turbogeneradores hidráulicos con su equipamento electromecánico. |
29/09/2011 |
13:00 |
¢20.000,00 |
Rige
Proveeduría.—Lic.
Guillermo Chinchilla.—1 vez.—(IN2011069411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-01
Consultoría para la confección de un análisis de
impacto
al negocio de riesgo y de estrategias de recuperación
de desastres para el proceso de la gestión
de continuidad del negocio
para el conglomerado BCR
Se informa a los
interesados en el concurso en referencia, que la comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 36-2011 CCADTVA del 1/9/2011, acordó declarar
desierta dicha Licitación.
San José, 2 de setiembre
del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Lic. Rodrigo Aguilar S.—Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
47223.—C-5420.—(IN2011069516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL
Contratación de servicios de salas de cirugía y camas
para
hospitalización dentro del Área Metropolitana
En concordancia con las facultades conferidas por
el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Oferta Nº 2 Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) S. A. Cédula jurídica 3-101-417130.
• Objeto:
Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización
dentro del Área Metropolitana.
Salas de cirugía: con cinco (05) quirófanos a tiempo completo de
lunes a domingo más un (1) quirófano disponible de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. de
lunes a sábado, durante todo el año.
Salas de hospitalización: con cuarenta (40) camas disponibles para hospitalización
y ocho (8) sillones para pacientes de corta estancia.
• Demás
servicios a contratar según condiciones de la oferta y el cartel.
Servicio |
Costo |
Derecho de uso de salas de
cirugía (costo por minuto) |
$ 9,40 * |
Día de hospitalización (cama
ocupada) |
$ 159,79 * |
Traslado de pacientes
ida y vuelta desde el Complejo INS Salud a la clínica y viceversa |
|
• Costo por paciente en estado estable |
$ 140,00 |
• Costo por paciente con necesidad de asistencia
y soporte |
$ 240,00 |
• Costo por traslado de pacientes a lugares
cerca del Hospital, nunca mayor a la distancia que existe al Complejo INS
Salud |
$ 70,00 |
• Costo por grupo de |
$ 35,00 |
Cupón despachado por
medicamentos almacenables |
$ 0,50 * |
Consulta médica |
$ 90,00 |
Pruebas y suministro de
unidades de hemoderivados: |
|
• Bolsa transfundida de los diferentes
hemoderivados disponibles |
$ 410,00 |
• Prueba cruzada y rastreo de anticuerpos |
$ 65,00 |
Uso de cama hospitalaria en |
$ 1.400,00* |
Uso de cama hospitalaria en |
$ 1.100,00* |
Uso de artroscopio (2) |
$ 70,00* |
Uso del área para pacientes de
corta estancia o cirugía ambulatoria |
$ 30,00 |
* Precios consideran propuesta de descuento del oferente presentada
en nota DM-049-2011 del 04 de julio 2011 (folio Nos.
(1) En
caso de que el paciente se mantenga seis horas o menos en
En el caso de que el paciente se mantenga
luego de seis horas y no más allá de doce horas, se cobrará la tarifa de media
estancia.
(2) Según lo recomendado por
• Monto
de la contratación: Cuantía inestimable.
Condiciones aplicables para el
adjudicatario
• Garantía
de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• Monto:
¢ 620.250.000,00.
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y oferta del 14 de junio 2011.
II. Desestimar
la oferta Nº 1 Asociación de Servicios Médicos Costarricenses por
incumplimiento técnico.
Lo anterior constituye un resumen del respectivo
informe de adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente del
concurso.
San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 0547.—C-82160.—(IN2011069429).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4402
Adquisición
de un terreno para la construcción del
nuevo Hospital
Dr. Max Peralta de Cartago
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la junta directiva, en el artículo 31º de la
sesión Nº 8529, celebrada el 1 de setiembre de 2011, se adjudica a:
Oferta Nº Seis
Renglón Nº Único
Adjudicado a: Monte Picayo S. A.
Monto: ¢ 1.594.737.580,00 (mil quinientos noventa y cuatro
millones setecientos treinta y siete mil quinientos ochenta colones exactos)
Forma de pago: El primer pago correspondiente a la mitad del
monto adjudicado se realizará mediante cheque con la firma de la escritura
pública, firma que se realizará mediante notario público de la institución. La
cancelación del saldo se efectuará seis meses después mediante los
procedimientos establecidos por la institución.
San José, 5 de setiembre de 2011.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2011069547).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-PROV
Contrato de servicios de mantenimiento al servidor
de
transacciones STX y sitio Web transaccional
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de
A: Infoware S. A., cédula jurídica:
3-101-260001
Descripción |
Precio mensual |
|
Mantenimiento
del servidor de transacciones STX y Web transaccional por un periodo de 12
meses (660 horas). |
¢990.000,00 |
|
|
Total del
contrato por año |
¢11.880.000,00 |
Plazo de entrega: Inmediato a partir de la
fecha de inicio que indique la institución
Vigencia: 12 meses.
Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales al año
de servicio.
San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 15267.—Solicitud Nº
32515.—C-28700.—(IN2011069573).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final
de 80.000 toneladas de desechos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales, industrial e institucional
producidos en el cantón de Tibás
El Departamento de
Proveeduría de
Lic. Karol González
Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011069414).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Construcción ascensor, ducto y rampas para
discapacitados
en el edificio municipal
En sesión ordinaria Nº
68 del 18 de agosto del 2011, se acordó declarar desierto el proceso Licitación
Abreviada Nº 2011-LA-000002-01 “Construcción ascensor, ducto y rampas para
discapacitados en el edificio municipal”.
Tilarán, 1 de setiembre
del 2011.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
747-11.—Solicitud Nº 43303.—C-5850.—(IN2011069520).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01PM
Adquisición de un vehículo nuevo tipo station wagon
y una microbús para 16 personas
Se informa a los
interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión
extraordinaria Nº 59, celebrada el día miércoles 24 de agosto de 2011, en su
artículo IV, inciso d), adjudicó con recomendación de
Línea
Línea 2. Pendiente de adjudicación.
Setiembre del 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2011069395).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N-002-2011
Alquiler de una soda, ubicada en las
instalaciones del Polideportivo Monserrat de Alajuela
La proveeduría del CODEA
avisa a todos los interesados que ha formulado
Alajuela, 5 de setiembre
de 2011.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2011069546).
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE
Nº 3-2011
Resolución
de adjudicación Nº UADQ-500-2011
Remate
de unidad de frío
Se adjudica el remate Nº 3-2011, titulado
“Remate de unidad de frío”, según el siguiente detalle:
A: Jorge Alexis Vargas Gamboa, cédula
de identidad Nº 9-059-378 renglón único: por un monto de ¢1.000.000,00
Monto total adjudicado ¢ 1.000.000,00
2 de setiembre del 2011.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 3427.—C-14340.—(IN2011069417).
REMATE
Nº 2-2011
Resolución
de adjudicación Nº UADQ-499-2011
Remate
de semovientes
Se adjudica el remate Nº 2-2011, titulado “Remate de semovientes”, según el siguiente detalle:
A: Ronald Alvarado Rojas, cédula de
identidad 3-353-145
Renglón Nº 6 (Nº de animal: 20): por un monto
de ¢ 300.000,00
Renglón Nº 3 (Nº de animal:
16): por un monto de ¢ 150.000,00
Monto total adjudicado ¢ 450.000,00
A: Álvaro Pérez Sanabria, cédula de
identidad 3-296-138
Renglón Nº 1 (Nº del animal: 9): por un monto
de ¢135.000,00
Renglón Nº 7 (Nº del animal:
62): por un monto de ¢160.000,00
Renglón Nº 4 (Nº del animal:
17): por un monto de ¢130.000,00
Monto total adjudicado ¢ 425.000,00
A: Vinicio Hernández Alvarado, cédula
de identidad 3-249-170
Renglón Nº 2 (Nº animal: 11): por un monto de
¢ 150.000,00 Renglón Nº 5 (Nº animal: 18): por un monto de ¢ 190.000,00
Monto total adjudicado ¢ 340.000,00
Monto total adjudicado: ¢ 1.215.000,00
2 de setiembre del 2011.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 3426.—C-23290.—(IN2011069419).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
a) Se
comunica a todos los proveedores interesados en comercializar Equipo y Material
Biomédico con
Además, se le comunica a los proveedores ya inscritos en el Registro
Institucional de Proveedores, la obligación de presentar para cada uno de los
productos registrados el certificado de Equipo y Material Biomédico emitido por
el Ministerio de Salud.
Los certificados estarán en custodia de
Esta directriz rige a partir de su publicación.
b) Se informa, que se modificó el
Formulario para
Este formulario rige a partir de su publicación.
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2409.—C-15620.—(IN2011067078).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Según lo establecido en le artículo 122 del
Reglamento a
Asimismo se les recuerda a todos nuestros
respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga
actualizada.
San José, 19 de agosto de 2011.—Master, Alejandro Centeno Roa, Gerente
General.—1 vez.—(IN2011065663).
CARTEL TIPO DE LICITACIONES
En el Alcance
16. CLÁUSULA PENAL O MULTAS
16.1. Si existiera atraso en la entrega del
suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del
cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de
cláusula penal _% (indicar porcentaje de 0.6%, 0.5% o 0.4% según corresponda)
según lo indicado en el Anexo N° 1 por cada día natural del valor de la parte
incumplida.
Lo demás se mantiene
igual.
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01
Adquisición de vehículos de carta tipo
vagoneta y de vehículo a auto hormigonera
Se comunica a los
potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35053.—C-6320.—(IN2011069396).
La junta directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8º del acta de la sesión 5510-2011, celebrada el 17 de
agosto del 2011,
considerando que:
a.
b. El proyecto de ley no afecta el logro de los principales objetivos
del Banco Central de Costa Rica establecidos en el artículo 2º de su Ley
Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas.
c. Según lo establecido en los incisos d) y e), del artículo 4, del
Código Municipal, Ley 7794, las municipalidades poseen la autonomía política,
administrativa y financiera que les confiere
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—C-18720.—(IN2011066566).
considerando que:
A. Las
condiciones financieras en el mercado local e internacional pueden generar una
restricción sistémica de liquidez, lo que obliga a los bancos centrales, en su
función de prestamista de última instancia, a desarrollar mecanismos para
suministrar recursos de corto plazo al sistema financiero, con el fin de
reducir dicho riesgo y permitir el flujo adecuado de los medios de pago en los
diferentes mercados de negociación de activos financieros.
B. Por su carácter de economía pequeña y abierta, Costa Rica no está
inmune a los efectos de una eventual restricción de liquidez en un contexto de
inestabilidad financiera internacional.
C. El artículo 2º, de
D. El literal e) del artículo 3º de
E. El artículo 59 de
F. Es necesario diseñar y establecer mecanismos expeditos que permitan
al Banco Central de Costa Rica atender requerimientos excepcionales de liquidez
(de origen interno o externo) que amenacen la estabilidad del Sistema
Financiero Nacional.
G. Para que estos mecanismos cumplan su cometido, las entidades
financieras deben poder acceder a los recursos en forma ágil y oportuna, lo que
conlleva la necesidad de contar con mecanismos para el suministro de liquidez
en moneda nacional y extranjera, los cuales estarán a disposición del medio
financiero con respaldo en garantías admisibles y demás límites que establezca
H. El literal f) del artículo 52 de
I. La función del Banco Central de Costa Rica de proveer dólares ante
una situación de iliquidez sistémica, está acotada por la disponibilidad de
reservas internacionales líquidas de
J. El costo de los instrumentos de crédito contingente debe reflejar
su naturaleza de mecanismo para atender requerimientos excepcionales de
liquidez, así como las condiciones financieras que priven en el mercado.
K. Dado el grado de integración del mercado financiero y la facilidad
con la que se pueden adquirir diferentes monedas en ese mercado, debe existir
un diferencial positivo entre las tasas de interés de las facilidades
contingentes de liquidez en moneda local y las tasas de interés para el
suministro de moneda extranjera, indistintamente del plazo de las operaciones.
Este diferencial está explicado, entre otros elementos, por las expectativas de
variación cambiaria, y precisamente se establece con el fin de desincentivar
comportamientos no deseados en los mercados financieros, que incrementen la
presencia de problemas de riesgo moral en el sistema financiero.
L. El artículo 361 de
dispuso en firme:
1. Crear
El período de vigencia de esta Comisión será
de doce meses, prorrogables por períodos similares. Si el vencimiento de la
vigencia de esta Comisión coincide con un lapso en el cual
Las funciones asignadas a esta Comisión serán
las siguientes:
i. Activar
y desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos
contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva
que ésta realice a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se
manifiesten en una demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco
Central de Costa Rica, en una depreciación significativa de la moneda local o
bien en cambios abruptos en el precio de los valores negociables.
ii. Determinar el período de vigencia de las facilidades de crédito contingente.
iii. Establecer, dentro de los límites determinados por
iv. Informar a los señores miembros de
v. Modificar
los márgenes de garantía para el servicio Mercado Integrado de Liquidez, tanto
el porcentaje sobre el valor de mercado al que se toman los valores negociables
como el porcentaje de cobertura adicional por riesgo cambiario.
2.
3. Ampliar el catálogo de instrumentos permitidos como garantías en el
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, de forma tal que se incluyan:
i. Los
títulos valores emitidos por las instituciones autónomas.
ii. Los títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos, que
cuenten con una calificación mínima A-, extendida por al menos dos empresas
calificadoras de riesgo a nivel internacional. Estos bonos soberanos deben ser
denominados en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento,
emitidos directamente por un gobierno soberano y con un plazo de vencimiento
entre 3 meses y 10 años.
Los nuevos instrumentos aceptados como garantías
en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos recibirán el mismo tratamiento al
de los ya existentes.
Para estos efectos se modifica:
a. El
literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política Monetaria,
para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:
Título IV, numeral 4, literal B
B. El
Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante
Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades
financieras supervisadas y reguladas por
Asimismo, se aceptarán como garantías los
títulos valores emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y los
títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una
calificación mínima A- extendida por al menos dos empresas calificadoras de
riesgo a nivel internacional. Estos bonos soberanos deben ser denominados en
dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento, emitidos directamente
por un gobierno soberano y con un plazo de vencimiento entre 3 meses y 10 años.
El Banco Central de Costa Rica también podrá
contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de
Liquidez, con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que
considere conveniente
b. Los
artículos 189, 257, 258, 271 y 273 del Reglamento del Sistema de Pagos para que
en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 189. Participantes del servicio. En
el servicio MIL intervienen el BCCR y las entidades autorizadas en las
Regulaciones de Política Monetaria para participar en los mercados
interbancarios.
La participación del BCCR es con fines de
ejecución de su política monetaria y de estabilización del sistema financiero
nacional; además, la podrá realizar con operaciones de ventanilla o mediante
subastas.
Artículo 257. Porcentaje de cobertura. Las
garantías en valores se tomarán por el porcentaje del valor de mercado que se
establezca en las normas complementarias del servicio, conforme con lo que al
efecto resuelva el órgano administrativo facultado por
Las garantías líquidas se tomarán por el 100%
de su valor nominal.
Artículo 258. Margen por riesgo cambiario.
Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías
expresadas en esa misma moneda, y para efectos de determinar las necesidades
mínimas de cobertura, el exceso de la exposición cambiaria se tomará por el
porcentaje que establezca el órgano administrativo facultado por
Artículo 271. Características de los valores.
Para constituir la garantía en valores se admitirán valores emitidos por el
BCCR y el MHDA, que estén debidamente admitidos a cotización en un mercado
organizado de bolsa. También podrán recibirse valores negociables de emisores
no residentes que estén denominados en moneda extranjera, así como valores
emitidos por las instituciones autónomas, conforme con las disposiciones que se
establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano
administrativo designado por
Artículo 273. Condiciones por moneda. Para
constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una
moneda distinta de la moneda de las obligaciones financieras que garantizan.
Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de
cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el
BCCR. Para divisas distintas del US dólar, su conversión a esa moneda se hará
con base en las paridades cambiarias publicadas diariamente por el BCCR, de
acuerdo con la información que le proporcione el proveedor de precios
internacionales utilizado con esos fines.
4. Establecer
la facilidad de crédito contingente para el suministro de liquidez en colones
en el Mercado Integrado de Liquidez a plazos comprendidos entre 2 y 90 días,
ambos inclusive. Las garantías para estas operaciones corresponden a las
depositadas en el fideicomiso para las operaciones de financiamiento en el
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
La tasa de interés mínima para las
operaciones de crédito contingente en colones será de 600 puntos básicos sobre
5. Establecer
la facilidad de crédito contingente hasta por US$500 millones, para el
suministro de liquidez en moneda extranjera en el Mercado Integrado de Liquidez
a plazos comprendidos entre 1 y 90 días, ambos inclusive, en la cual los
participantes de dicho mercado puedan adquirir liquidez en dólares utilizando
como colaterales los títulos valores que constituyen el fideicomiso para
operaciones pasivas de financiamiento en el Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos.
La tasa de interés para los distintos plazos
de dichas operaciones se ubicará en un rango de 100 y 300 puntos básicos sobre
la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en
dólares estadounidenses. La determinación de la tasa de interés en este rango,
de acuerdo con los diferentes plazos ofrecidos en esta facilidad, obedecerá a
las condiciones prevalecientes en el mercado financiero. Conforme lo dispone el
inciso iii, numeral 1 del presente acuerdo de Junta Directiva, la determinación
de las tasas de interés recaerá en
6. No
enviar en consulta las modificaciones al Reglamento del Sistema de Pagos y a
las Regulaciones de Política Monetaria indicadas en el numeral 3 de este
acuerdo. Ello amparado en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 361 de
7. Las
resoluciones anteriores rigen a partir del 25 de agosto del 2011.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 087.—C-239880.—(IN2011067394).
Para ver los
Balances del Banco Central de Costa Rica
solo en
San José, 17 de agosto del 2011.—Departamento
de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11731.—Solicitud 1608.—C-945020.—(IN2011065299).
AGENCIA
EN OROTINA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº 3-014042070, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficina en Orotina, que se detalla a continuación:
C.D.P |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-016-26721-0 |
25.000.000,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
400-01-016-26722-9 |
6.220.275,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
01 |
290.375,00 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
01 |
72.248,50 |
06-04-2011 |
06-07-2011 |
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa
de interés del 5,05%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Orotina, 13 de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Wálter Vargas Acuña, cédula Nº
01-0908-
Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo a la orden de Rosibel Chango Wong, cédula 06-0107-0040:
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 05 2011 |
001 |
52,18 |
27 05 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 06 2011 |
002 |
52,18 |
27 06 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 07 2011 |
003 |
52,18 |
27 07 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 08 2011 |
004 |
52,18 |
27 08 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 09 2011 |
005 |
52,18 |
27 09 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 10 2011 |
006 |
52,18 |
27 10 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 11 2011 |
007 |
52,18 |
27 11 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 12 2011 |
008 |
52,18 |
27 12 2011 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 01 2012 |
009 |
52,18 |
27 01 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 02 2012 |
010 |
52,18 |
27 02 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 03 2012 |
011 |
52,18 |
27 03 2012 |
16100260220367820 |
$ 48.168,00 |
27 04 2012 |
012 |
52,18 |
27 04 2012 |
16100260210362218 |
¢ 2.200.000,00 |
25 01 2012 |
- |
- |
25 01 2012 |
16100260210362218 |
¢ 2.200.000,00 |
25 01 2012 |
001 |
212.960,00 |
25 01 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 05 2011 |
001 |
68,85 |
15 05 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 06 2011 |
002 |
68,92 |
15 06 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 07 2011 |
003 |
69,00 |
15 07 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 08 2011 |
004 |
69,07 |
15 08 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 09 2011 |
005 |
69,14 |
15 09 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 10 2011 |
006 |
69,22 |
15 10 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 11 2011 |
007 |
69,29 |
15 11 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 12 2011 |
008 |
69,37 |
15 12 2011 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 01 2012 |
009 |
69,44 |
15 01 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 02 2012 |
010 |
69,52 |
15 02 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 03 2012 |
011 |
69,60 |
15 03 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
15 04 2012 |
012 |
69,67 |
15 04 2012 |
16100260220367197 |
$ 63.550,00 |
16 04 2012 |
013 |
2,32 |
16 04 2012 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Deyanira Castro Saballos, Gerente a.
í.—(IN2011065670).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3020-2011.—Kolhl Jonathan Michael,
R-196-2011, estadounidense, residente permanente libre condición número
ORI-3035-2011.—Loría
Acosta Carolina, R-198-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1095-
ORI-3043-2011.—Ortega
Basilio Juan Carlos, R-202-2011, peruano, residente permanente N°
ORI-2946-2011.—Ortiz
Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011, costarricense, cédula de identidad número
7-0146-
ORI-3022-2011.—París
de Zaidman Ana Corolina, R-194-2011, venezolana, residente rentista:
ORI-3031-2011.—Polania
Guevara Luzney, R-200-2011, colombiana, residente permanente N°
OR1-3037-2011.—Román
Sebelen Odilie Marie, R-186-2011, dominicana, cédula de residente temporal
libre condición
ORI-2846-2011.—Trigueros
López José Alfredo, R-182-2011, guatemalteco, pasaporte
ORI-3024-2011.—Urbano
Viloria Ruby Javier, R-192-2011, venezolano, pasaporte: D0438510, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante
ORI-3095-2011.—Arroyo
Hidalgo Lissa María, costarricense, cédula 1-0980-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de
Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40648.—C-42120.—(IN2011067082).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre e instalar un sitio de torre, para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 31.298-000,
que se describe como lote 191-51, para la agricultura, sita en el distrito 3º,
Naranjito, del cantón 6º, Aguirre de la provincia de Puntarenas; tiene una
medida de
Ø El
propietario de la finca es el señor Antonio Guido Sánchez, cédula de identidad
6-066-714.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢1.857.515,40 (Un millón ochocientos cincuenta y siete mil quinientos
quince colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, y la instalación de un sitio de torre, lo cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Antonio Guido
Sánchez, con una longitud sobre la línea centro, de
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace
necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los
conductores. Se establecerá un sitio de torre sobre el lindero suroeste de la
propiedad por lo que se indemniza el 50% de su valor a cada propietario.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor. 9 de julio de 2011.
4º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Claudio
Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011063195).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, matrícula 156516-000, y como adición al gravamen de
servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las
citas: 547-06951-01-0001-001 .Esa finca está situada en el distrito 01º,
Cortés, del cantón 05º, Osa de la provincia de Puntarenas.
Ø Según
Registro Público, la finca es terreno para la agricultura y pastos, tiene una
medida de
Ø El dueño de la propiedad es de
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955
celebrada el 19 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Víctor Julio
Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011063196).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de
servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte) un área de cien metros cuadrados, para la instalación de un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrículas 30163-003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 0010, 0011 y 0012, y como
adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas,
inscrita bajo las citas: 547-06951-01-0001-001. Esa finca está situada en el
distrito 01, Cortés, del cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Ø Según
Registro Público, la finca es terreno para la agricultura y repastos, tiene una
medida de
Ø Los copropietarios del inmueble son: Juan
Miguel, Rosa María, María Elena, Ana Yadira, Catalina, Elidier, Carmen María,
Juan Miguel, María Luisa y José Luis, todos de apellidos Solís Gamboa, y dueños
de los derechos 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, y 012, y
portadores de las cédulas de identidad números 6-139-791; 1-699-427; 6-226-057;
6-260-358; 6-174-659; 6-189-037; 6-103-1012; 6-139-791; 6-122-995 y 6-108-155,
por su orden y en forma respectiva.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los copropietarios mencionados, el respectivo
avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
Ø El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, en un área de cien metros
cuadrados dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya
constituido, un sitio de torre en la propiedad de Juan Miguel, Rosa María,
María Elena, Ana Yadira, Catalina, Elidier, Carmen María, María Luisa y José
Luis, todos de apellidos Solís Gamboa, y dueños de los derechos 003, 004, 005,
006, 007, 008, 009, 010, 011, y 012, y portadores de las cédulas de identidad
números 6-139-791; 1-699-427; 6-226-057; 6-260-358; 6-174-659; 6-189-037;
6-103-1012; 6-122-995 y 6-108-155, por su orden y en forma respectiva.
El sitio de torre identificado con el número
Z-240C-REV, se ubicará sobre el lindero oeste con calle pública; en las
coordenadas del Sistema Lambert Sur, longitud 414421, y latitud 331219. Se
ubica en un área de terreno plano con pasto.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955
celebrada el 19 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Víctor Julio
Cerdas Falla, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011065300).
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Villafrancade Guácimo con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos siete mil cuatrocientos veintiuno, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta, asiento número diecinueve mil
quinientos ochenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-066 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete mil cuatrocientos veintiuno.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066527).
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Luisiana Decairo con aporte de la comunidad, de A y
A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Luisiana Decairo, cédula jurídica
tres- cero cero dos- doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento número siete
mil seiscientos treinta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-067 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Luisiana Decairo,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y
seis.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066529).
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de San Isidro de Alajuela con aporte de la comunidad,
de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Alajuela, cédula
jurídica tres- cero cero dos- dos tres cinco uno siete uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo cuatro seis cero, asiento número uno nueve ocho uno ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-068 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cinco uno siete uno.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066530).
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Posada del Sol de Playa Marbella con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Posada del
Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y
uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número uno tres cinco cero
cuatro dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-069 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Posada del Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil seiscientos
treinta y uno.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066531).
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Urbanización Colinas del Valle, Rincón del Cacao, Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número tres mil doscientos
setenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-070 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Urbanización Colinas del Valle, Rincón del Cacao, Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066533).
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Puente de Tierra con aporte de la comunidad, de A y
A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Acueducto Rural Puente Tierra de Concepción de San Isidro de
Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos nueve mil seiscientos
veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número
dos siete tres tres siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-071 del 13 de julio del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Acueducto Rural Puente Tierra de Concepción de San
Isidro de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos nueve mil
seiscientos veinticuatro.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066534).
edictos
publicación de TERCERA vez
Al señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y calidades desconocidas por
esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 142-2011
de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil once
que dicta medida de inclusión para que el joven Marco Vinicio Gamboa Kaver
reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Santa
Lucía de Heredia, hasta que el mismo finalice. Asimismo remite el expediente al
Área Integral para que brinde seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en
forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A: Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se
ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jerson Jasir. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
A Yorleni Pérez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de
las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida
de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
beneficio de la persona menor de edad Jordan Eduardo Pérez Gómez. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o
sí el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
A Natasha Viviana Espinoza
Mesén y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, que
declara la adoptabilidad correspondiente a la persona menor de edad José David
Espinoza Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la situación
al Departamento de Adopciones de la institución. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A Osvaldo González Cedeño, se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día diez de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho
en virtud de la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo Manuel
González Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a los niños en el
Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Se notifica por medio
de edicto al señor Osvaldo González Cedeño, por motivos de que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario Oficial
A quien interese se comunica
que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Juan Pablo Fernández Gamboa; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de
tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los
señores Amparo Gamboa García, con cédula de identidad 3-132-569 y Óscar
Fernández Cordero, con cédula de identidad 3-122-450. Notifíquese la presente
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo
electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ronald Hernández Segura se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas, del día diecinueve de julio del
año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad Jeferson y Brandon Andrés ambos de apellidos Hernández Picado en el hogar
del señor Bernardo Hernández Chaves y María Avalos Rojas, a fin de que se les
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al
señor Alexander Campos Rivera se le comunica la resolución administrativa de
las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de junio del año dos
mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan
Scott y Jefferson ambos de apellidos Campos Vargas en el hogar de la señora
Jeimy Campos Rivera, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas
menores de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial
Al señor Julio Moisés González Centeno, se le comunica la resolución dictada por esta oficina de las 9 horas del 20 de junio del 2011, que ordenó el cuido provisional de la niña González Cisneros Isabel Fiorella bajo la responsabilidad de la señora Gloria Esther Flores, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 20 de diciembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Atención Integral de Trabajo Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-7820.—(IN2011065214).
A
Guadalupe Torres Gutiérrez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas
con treinta minutos del diez de agosto del presente año, mediante la cual se
declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una
alternativa de protección de la persona menor de edad Atilita Ware Torres y la
de diez horas del dieciocho de agosto del presente año que declaró la
incompetencia de
A
Mauricio José Martínez López, se le comunica la resolución de las ocho horas
diez minutos del diecinueve de julio del dos mil once, que ordenó el dictado de
medida especial de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
A Norvin
Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil once, que ordenó Medida
Especial de Protección que implica Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a
A
Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de
las 08:00 horas del dieciséis de agosto del dos mil once en la cual se ordenó
la medida de abrigo temporal, en beneficio de la niña Viviana María Varela
Orozco, hasta por seis meses, en la organización no gubernamental Hogar
Cristiano. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A
Judith Elena Rodríguez Chaves. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas
del 19 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de
protección en cuanto al cuido provisional del niño Dilan Rodríguez Chaves hecho
en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y Adriana Vanesa
Martínez López y en su lugar se ordena el cuido provisional del niño en el
hogar de los señores Freddy Sandoval Hernández y Lizeth Rodríguez Chaves. En lo
demás queda incólume la supra citada medida de protección. II) Se advierte a
las partes que la presente medida de protección tiene su vencimiento el
dieciocho de noviembre del dos mil once, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se
les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho. III) Bríndese seguimiento psicosocial al caso por parte
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a los señores
Emilio Bolaños Arguedas y Orlando Antonio Vieta Zeledón la resolución de las
nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil once, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos
Alexandra Bolaños Carranza y Jason Vieto Carranza, respectivamente, bajo la
responsabilidad de sus tíos maternos Miguel Carranza Porras y Felicia López
Vargas, por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de enero del
dos mil doce. Se ordenó seguimiento social de las personas menores de edad en
la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en
Se le
comunica formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la resolución de las
diez horas del día treinta de marzo del dos mil once que ordenó como medida
especial de protección la inclusión en programa oficial y/o comunitario de
apoyo a la familia en beneficio de su hijo José Ronaldo Arias Sevilla que
brinda Ciudad de los Niños con el propósito de que desarrolle un proceso de
formación integral que ofrece esa ONG. Se ordenó además seguimiento a nivel
social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A la
señora Leiri Susan Soto Chacón, se le comunica la resolución de este despacho
de las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, que
ordenó revocar la resolución de las nueve horas del trece de agosto del año dos
mil once, que ordenó la medida de Abrigo Temporal de la niña Kristel Jimena
Bogantes Soto en el albergue Casa Café ordenando la permanencia al lado de su
padre Deyler Francisco Bogantes González contra la presente resolución proceden
el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A: Mauricio Gaitán Pichardo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó a la señora Evelyn Sandoval Martínez, no agredir ni física ni psicológicamente o de otra forma a su hija Evelyn Pamela Gaitán Sandoval. Ordenó mantener a la niña en el sistema educativo y cumplir las obligaciones de ambas y cumplir con el tratamiento médico y psicológico que se le asigne. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 241-091-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011..—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066931).
A:
Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal
de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de
Se le
comunica a la señora Yolanda Soza Hernández que en el Patronato Nacional de
Se le
comunica a la señora María de
Se le
comunica a los señores Bernardo del Carmen Mendoza y Justa Esmeralda Báez
Matamoros que en el Patronato Nacional de
Se le
comunica a Rafael Sánchez Chinchilla, cédula 1-1028-352, la resolución dictada
por
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº
1169-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas
del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
992-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del
17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
997-1018-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1174-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00
horas del de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1168-587-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas
del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
990-564-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1172-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
994-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
S.D.E. Nº 168-046-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011.
Declárese liquidada
D.E. Nº
1170-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas
del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
995-871-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1173-1014-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30
horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1175-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30
horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1171-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas
del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
991-709-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
996-875-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas
del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada
D.E. Nº
1014-829-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 20 de junio de 2011. Declárese liquidada la cooperativa Turismo Nacional
Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-829 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta planteada
por el Instituto Costarricense de Electricidad, para modificar la aplicación de
la tarifa de media tensión, tramitadas en el expediente ET-119-2011:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión (
Se excluyen aquellos clientes que durante la
vigencia de esta tarifa cumplan con los siguientes requisitos y sean
técnicamente comprobables por el ICE:
a) Clientes que generan energía eléctrica para
consumo propio mediante fuentes renovables.
b) Clientes que participen en el Programa de
Generación Distribuida.
La audiencia pública se llevará a cabo el día
29 de setiembre de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
*Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº
36283.—C-69830.—(IN2011068573).
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes San
Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas como
San José-San Antonio de Desamparados y ramales, y por corredor común las rutas
61 y 66, tramitadas en el expediente ET-75-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Rutas 72-64 y 61A: San
José-San Antonio de Desamparados y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por San
Francisco |
310 |
0 |
320 |
0 |
10 |
3,23 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-La Colina |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,33 |
San José-San Francisco de
Dos Ríos-Barrio San José |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,33 |
San José-San Antonio-Patarra-Guatuso |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-San Antonio-San
Lorenzo |
180 |
0 |
200 |
0 |
20 |
11,11 |
San José -Linda Vista por
San Francisco |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-Linda Vista por
Desamparados |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
San José-San Antonio-Barrio
Fátima |
180 |
0 |
200 |
0 |
20 |
11,11 |
San José-San Antonio-Río
Azul-Quebradas |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00 |
Corredor Común |
||||||
Ruta 61 San José-Tirrases
por Curridabat |
|
|
|
|
|
|
San José-Tirrases por
Curridabat |
275 |
0 |
320 |
0 |
45 |
16,37 |
Ruta 66 San José-El
Bosque-La Pacífica |
|
|
|
|
|
|
San José-El Bosque-La
Pacífica |
220 |
0 |
240 |
0 |
20 |
9,09 |
El 16 de setiembre de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº
36283.—C-76190.—(IN2011068574).
REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD PARA TRAMITAR
UNA QUEJA ANTE
De conformidad con el artículo 53 de
1. Para
el trámite de quejas que se presenten vía fax, éstas deben ser enviadas al
número 2215-6002.
2. Para el trámite de quejas por medio de correo electrónico, estas
deben ser enviadas a usuario@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº
36283.—C-16130.—(IN2011068575).
Invita al Proceso de Declaración masiva del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de acuerdo al artículo 16 de
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2011061465).
El Cementerio Municipal informa, al
dueño de la sepultura ubicada en el cuadro 4 línea 11, fosa 6 del Cementerio
Municipal de Tibás que se rescindirá el contrato de arrendamiento por causa de
abandono, según artículo 18 del Reglamento Interno del Cementerio Municipal de
Tibás, quedando así formalmente notificados. Dr. Gonzalo Vargas Jiménez,
Alcalde Municipal, cédula 3-0161-0397.—San Juan
de Tibás, 24 de agosto del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011066433).
EDICTOS
Nº 034-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del
2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano
C.—1 vez.—RP2011254353.—(IN2011066206).
Nº 033-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del 2011.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011254354.—(IN2011066207).
AVISA
Que el Concejo Municipal de San Ramón,
mediante acuerdo N° 11, tomado en la sesión N° 99 ordinaria del 26 de julio de
2011, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de agosto de 2011,
para el lunes 29 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar
celebrando los festejos cívico-patronales de este cantón y poder participar en
la tradicional procesión de la entrada de los santos.
San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062707).
Que en la sesión número setenta y cuatro del
27 de abril del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 17, en
mención que dice:
Artículo 17: Se presenta el oficio ALCINT CM
76-2011, con fecha 12 de abril suscrito por el señor Jorge Rodríguez Araya. Con
la finalidad de que este Honorable Ente Colegiado se sirva tomar el siguiente
acuerdo:
El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso,
acuerda adherirse a el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.
Publicada en
El acuerdo tomado debe ser publicado en el Diario Oficial
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: El
Concejo Municipal de Paraíso acuerda adherirse a el Manual de Valores Unitarios
por Topología Constructiva Publicada en
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—RP2011254708.—(IN2011066729).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011 del 18-07-
2011, en el
Artículo VI, según Oficio
SCM-380-2011 del 25-02-2011
Heredia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48028.—C-9400.—(IN2011066544).
E1 Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en Sesión Ordinaria 51-2011, del 8 de agosto de 2011, mediante acuerdo
Nº 939-2011, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, se adjudicó el
cincuenta por ciento de la patente de licor D3-1 correspondiente al Distrito de
Concepción, como nuevo titular de ese porcentaje al señor José Ángel Araya
Vindas, cédula 4-117-896, se otorga en la porción que se encontraba a nombre de
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
Sesión Ordinaria 52-2011, del 16 de agosto de 2011, mediante acuerdo N°
967-2011, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la
patente de licor D2-6 correspondiente al distrito de San Josecito, a nombre de
Corporación Retoños, cédula jurídica 3-101-391055, se traspase a favor de
Gilberto Manuel Solano Jiménez, cédula 2-359-013. Se otorgarán ocho días
contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 24 de agosto de 2011.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066095).
TARIFA
PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo ¢2.100,00 ¢4.200,00 ¢6.300,00 ¢2.100,00 ¢3.150,00
Servido medido
16-25 cada m3 75.00 87.00 161.25 97.50 97.50
26-40 cada m3 112.50 135.00 161.25 97.50 97.50
41-60 rada m3 112.50 135.00 161.25 97.50 97.50
61-80 cada m3 168.75 225.00 161.25 97.50 97.50
81 -100 cada m3 168.75 225.00 161.25 236.25 236.25
101-120 cada m3 247.50 273.75 161.25 236.25 236.25
Más de
Condiciones Generales:
1. Lastre
compactado ¢ 11.200,00
2. Tratamiento superficial ¢6.000,00
3. Pavimento asfáltica ¢12.200,00
4. Pavimento de Concreto ¢9.700,00
5. Costo por nueva conexión y traslado de paja de agua ¢35.946,41
6. Casto por nueva conexión medida ¢66.177,81
7. Costo por reconexión ¢6.768,60.
Estas tarifas regirán a partir del cuarto
trimestre del año 2011.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Bárbara de Heredia, 10 de agosto del
2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011066951).
Se le comunica a la propietaria de la
siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén que debido a que
el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido
“Una vez transcurridos los cinco días hábiles
El detalle del presupuesto es el siguiente.
Alicia Haydee Delgado Noé, cédula 1111000652
finca: 90994 lote Nº 49K (¢42.841,2)
Tierra Santa de Belén M Q S. A., cédula
3101358113 finca: 191622 (¢142.954,1)
Martelito S. A., cédula 3101168742 finca:
162599 lote Nº 66 (¢49.692,6).
Belén, 04 de agosto del 2011.—Área de
Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº
27638.—Solicitud Nº 38879.—C-7220.—(IN2011065178).
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011063169).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011063170).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lisbeth Segura Cárdenas,
mayor, soltera, asistente administrativa, costarricense, vecina de Esterillos,
Parrita Oeste 50 oeste y 75
sur de la panadería, cédula de identidad número 6-285-658. Con base en
Parrita, 28 de julio del 2011.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2011065150).
COMUNICA
El Concejo Municipal de Siquirres en la
sesión ordinaria N° 049 celebrada el 04 de abril del 2011, aprueba en firme la
publicación del siguiente acuerdo: “El Concejo Municipal de Siquirres se
adhiere a
Siquirres, julio del 2011.—Yelgi Lavinia
Verley Knight, Alcaldesa Municipal.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011061469).
Hace del conocimiento público, que en el
Sistema de Egresos Municipales, se encuentra la partida 3-1-1-5-2-01-53, para
“Mejoras Infraestructura Salón Comunal de Florida”, por la suma de
¢1.000.000,00, suma debidamente certificada mediante oficio DT-073-011 del 19
de julio del 2011, emitido por
Siquirres, julio de dos mil once.—Yelgi
Lavinia Verley Knight, Alcaldesa.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1
vez.—(IN2011061470).
INVERSIONES
GONZÁLEZ DE CAÑAS S. A.
Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor,
casado una vez, Empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu,
cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Inversiones González de Cañas S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste,
setenta y cinco metros oeste de Banco de Costa Rica, cédula jurídica número
3-101-263680; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 158, 159 y 196 inciso
e), ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a asamblea
general de socios el día lunes 05 de octubre del 2011, en el domicilio social,
para las 13 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea
con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria. Orden del
día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Nombramiento de Junta Directiva,
d) Revocatoria de Poderes otorgados, e) Reformas al Pacto Constitutivo.—Cañas,
1º de setiembre del 2011.—Douglas Miguel González Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2011069082).
REPUESTOS
EL PROGRESO, S. A.
Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada, del
hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, frente a costado oeste de redondel
Chorotega, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos
setenta y siete, en su condición de fiscal y como socia accionaria de la
compañía Repuestos El Progreso, S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste,
setenta y cinco metros oeste de Banco de Costa Rica, cédula jurídica número
3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta
metros oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos
veintiocho-trescientos ochenta y uno, en su condición de Tesorero y socio
accionario de la supracitada compañia, estando reunido en ellos dos más del 25
por ciento del capital accionario; al tenor de lo dispuesto en los ordinales
159 y 197 inciso e, ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los
asociados a Asamblea General de Socios el día lunes 05 de octubre del 2011, en
el domicilio social, para las 9:00 horas de dicho día, de no haber quórum se
realizará dicha Asamblea con los socios presentes una hora después en segunda
convocatoria. Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c)
Sustitución de secretaria de junta directiva por fallecimiento, d) Nombramiento
de junta directiva, e) Revocatoria de Poderes otorgados, f) Reformas al Pacto
Constitutivo.—Cañas, 1 de setiembre del 2011.—Flory Gutiérrez Ruiz, Fiscal,
Douglas Miguel González Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—(IN2011069083).
LISAN
S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de la empresa Lisan S. A., cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea anual del
Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas. Se llevará a cabo en el
parqueo Nº 11, de sus instalaciones frente al Super Nápoli de barrio Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca. El día lunes, 19 de setiembre del 2011. La
primera convocatoria será a las 7:00 p.m. y la segunda convocatoria a las 8:00
p.m. Agenda: informe y reporte de ingresos y egresos de la administración
2010-2011. Aprobación del presupuesto anual para 2011-2012. Asuntos pendientes
y reparaciones. Nombramiento de la administración.
San José, 5 de setiembre de 2011.—Alma
Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—(IN2011069473).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará el sábado 15 de octubre de 2011. La primera convocatoria se hará a la
1:30 p. m. en el Salón Greco A y B del Hotel Barceló San José Palacio. De no
haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 2:30 p.m. en el mismo
lugar. La agenda para esta asamblea es la siguiente:
Artículo I Establecimiento
del quórum:
• 1:30 p. m. Primera convocatoria, inicia
quórum con la mitad más uno de colegiados.
• 2:30 p. m. Segunda convocatoria, inicia
quórum con los colegiados presentes.
Artículo II Plan de evacuación.
Artículo III Lectura y aprobación de agenda.
Artículo IV Informe del tribunal electoral.
Artículo V Elección de puestos vacantes tribunal
electoral (vocal).
Artículo
VI Elección de tribunal de ética.
Artículo
VII Informe de situación actual del
CPIC.
Artículo
VIII Informe de auditoría y compra de
sede.
Artículo IX Estrategia y plan de trabajo.
Artículo X Informe de tesorería.
Artículo
XI Aprobación de presupuesto
2011-2012.
Artículo
XII Aprobación de reformas a
reglamentos y nuevos reglamentos.
Artículo
XIII Aprobación de acta de asamblea
general ordinaria del 24 de julio del 2010.
Artículo
XIV Aprobación de acta de asamblea
general ordinaria del 2 de julio de 2011.
Artículo
XV Aprobación de acta de asamblea
general ordinaria del 30 de julio de 2011.
Artículo
XVI Mociones y sugerencias.
Lic. Arlene Madrigal
Guevara, Presidenta.—Lic. MSC. Andrea González Soto, Secretaria.—1
vez.—(IN2011069475).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INMOBILIARIA
ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Ashcris Sociedad Anónima de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante
P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
P y P Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-152806, solicita ante
VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Visiones Perspectivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-184291, solicita ante
ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-158717, solicita ante
PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Prada y López Activos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-174914, solicita ante
FUNDO
ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundo Élite KFR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-241630, solicita ante
INVERSIONES
GUSTAVO Y MINOR
DE CARTAGO S. A
Inversiones Gustavo y Minor de Cartago S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante
• Actas de Consejo de Administración (ACA) 1
• Actas de asamblea de socios (AAS) 1
• Registro de Socios (RS) 1
Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
CARROCERÍAS
PACO S. A
Carrocerías Paco S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres ocho siete, solicita ante
FINANCIERA
CAFSA S. A.
De conformidad con lo
estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Katia
Martén Herrero, cédula de identidad Nº
LENSCRAFTERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lenscrafters Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil
novecientos siete, solicita ante el Área de Registros Tributarios de
RAYAMA
SARU S. A.
Rayama Saru S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno uno tres dos, solicita a
INVERSIONES
TROBLES S. A.
Inversiones Trobles S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno dos cuatro seis, solicita a
Yo, José Fallas Navarro,
cédula Nº 1-0684-0512, he solicitado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de
CORVILL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corvill Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-059587, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club Campestre Griego S. A., avisa a las
siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de lo Estatutos
del Club y el artículo veinte del Reglamento: “Se considera socio moroso el que
dejare de pagar las deudas por..., por cuotas de desarrollo, conservación y
mantenimiento,... o cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los
seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago,..., todo de acuerdo al
procedimiento que establece el artículo 8º del estatuto y de este reglamento.”;
y por encontrarse las siguientes personas en esta situación,
Nombre del socio |
Cédula Nº |
Acción |
Álvarez Rodríguez Luis Guillermo |
2-0332-0804 |
79 |
Arce Alvarado Christian Elías |
1-0987-0718 |
247 |
Arhen S. A. |
3-101-101962 |
347 |
Arias Alfaro Grethel María |
2-0375-0810 |
309 |
Blanco Ugalde Jorge Ignacio |
2-0381-0452 |
94 |
Borbón Muñoz Ana Isabel |
1-0728-0193 |
123 |
Brenes Picado Juan Luis |
3-0170-0878 |
344 |
Cordero Muñoz Jorge Luis |
2-0302-0592 |
332 |
Jiménez Rojas Pedro Alberto |
2-0373-0669 |
179 |
Ortega Tellería Jhonatan Enrique |
2-0565-0333 |
472 |
Palacio Alvarado José Francisco |
1-0657-0936 |
227 |
Quesada Porras Nelson |
2-0360-0624 |
89 |
Rodríguez
Barrantes Diller c. c. Rodríguez Barrantes Didier |
2-0349-0794 |
500 |
Rodríguez Fernández Óscar Enrique |
2-0316-0826 |
142 |
Saborío Chaverri María Lineth |
2-0424-0867 |
232 |
Salas Soto Luis Guillermo |
2-0398-0324 |
184 |
Sánchez Rojas Bernardo Antonio |
2-0347-0994 |
189 |
Vanegas Rodríguez Gerardo Enrique |
2-0445-0014 |
258 |
Vargas Goussen Harold |
1-0600-0046 |
130 |
Vargas Madrigal Ana Cecilia |
1-0589-0402 |
345 |
Nota: Si ya canceló,
hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
Grecia, 2 de setiembre
de 2011.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011069141).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
ARME LIMITADA
Arme Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento treinta y siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por
EDITEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Editel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-099587, solicita ante
THE
SWARO VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
The Swaro Villa Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta,
solicita ante
INVERSIONES
MADERERAS DE PALMITAL
RB Y MJ LIMITADA
El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula
3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin limite de suma de Inversiones Madereras de Palmital RB y MJ Limitada,
cédula jurídica 3-102-226050, solicito ante
TRANSPORTES
DE PALMITAL M Y R LIMITADA
El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula
3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Transportes de Palmital M y R Limitada, cédula jurídica
es 3-102-221520, solicito ante
SMART
CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Smart Creations Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno seis cinco dos, solicita ante
MORPHO
DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro
mil ochocientos noventa, solicita ante
INVERSIONES
ARBATACH SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arbatach Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-166419, solicita ante
SERQUIPERI
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-451449, solicita ante
DISTRIBUCIONES
NORTE A SUR S. A.
Distribuciones Norte a Sur S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos dieciséis, solicita ante
RUFINO
JEZCHA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-559486, solicita ante
INVERSIONES
THEONY SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Theony Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro,
solicita ante
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL SESENTA
Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho
mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en,
avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo
piso, San José Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Rikey Moreno Campos
cédula
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pam American School S. A., se disminuye el capital social y
se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—(IN2011065995).
DISTRIBUIDORA
JOAQUÍN GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Joaquín González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-096800, solicita ante
Fulvio Soto Pérez, cédula Nº 06-0087-0034-10.
Solicita ante
MARISCOS SOTA S. A
Mariscos Sota S. A, cédula Nº 3-101-200825-35. Solicita ante
VALORES
PARA EL COMERCIO HA DE CENTROAMÉRICA
Valores para el Comercio HA de Centroamérica,
cédula jurídica 3-101-338721, solicita ante
MARQUIS
INVERSIONES S. A
La sociedad Marquis Inversiones S. A., número
de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita
ante
INVERSIONES
DELGADO MURILLO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Delgado Murillo del Oeste,
Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos veinticinco, solicita ante
EDJORKA
S. A
Edjorka S. A., cédula 3-101-040812, solicita
ante
SMALL CHICKADEE
BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Small Chickadee Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil
ochocientos noventa y seis, solicita ante
Patricia Frances Baima,
Notaria.—RP2011254376.—(IN2011066211).
MALHEC CUARENTA Y
CUATRO S. A.
Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-122995, solicita
ante
Yo María Inés Marín Aguilar, cédula de
identidad 2-391-793, estoy solicitando la reposición de un libro Contable
Diario, un libro Contable Mayor y un libro Contable Inventarios y Balances, por
lo que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en
CLAUDIO
GUERRERO Y SUCESORES
SOCIEDAD ANONIMA
Claudio Guerrero y Sucesores Sociedad
Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho setecientos
cincuenta y seis, solicita ante
VILLA SENDEROS Y
CARACOLES-KX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Senderos y Caracoles-KX Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-451510, solicita ante
INTERAMERICAN
SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamerican Services E R P Sociedad
Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante
SOCOCO
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sococo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante
NORKA
LIMITADA
Norka,
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero treinta y dos mil
ochocientos cuarenta y dos, solicita ante
TRANSPORTES
FILEMÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.
Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3-101-206672, solicita ante
IMPORTACIONES
COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.
Importaciones Compufax de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante
AZUL
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Azul de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-025012 solicita ante
RALUNAS
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralunas de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil novecientos setenta y uno, solicita ante
GRAN
CENTRO COMERCIAL DEL SUR S. A.
Gran Centro Comercial del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-511107, solicita ante
FON
YU LU S. A.
Fon Yu Lu S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos mil ochocientos ocho solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Luis Rodríguez
González, cédula
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor: Juan Luis Jiménez Ureña,
cédula
DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Digital Troncalizadas Digitron
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un
mil ochocientos dieciocho, solicita ante
GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos
treinta y cinco, solicita ante
COMUNICACIONES TRONCALIZADAS DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Comunicaciones Troncalizadas de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil novecientos seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 28 de junio de 2011, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Álvarez Álvarez Carlos |
204000440 |
Araya Bogantes José Luis |
601170598 |
Baltodano Arróliga Sara Elizabeth |
103980654 |
Barrientos Sibaja Leda Ma. |
105600167 |
Calderón Fernández Miguel Ángel |
106180833 |
Calvo Calderón |
111620986 |
|
502700894 |
Carrillo Santacruz Juan |
800610412 |
Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo |
701560840 |
Cascante Cubillo Luz |
502360063 |
Chavarría Alvarado Evelyn |
205220609 |
Chavarría Gómez |
502160146 |
Córdoba Chavarría |
110500672 |
|
800720569 |
Cruz Mena Alba Licy |
503050837 |
Espinoza Álvarez Wendy |
503180065 |
|
105480731 |
Garbanzo Morales Grettel |
602990577 |
González Chavarría Adriana María |
603620310 |
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
Kostelnik Mlynkova Marta |
800730088 |
Madriz Fonseca Marlen |
701340422 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
Mata Montero José Roberto |
104310943 |
Mora Aguilar Ana Isabel |
104270326 |
Muñoz Chaves Andrea |
603260306 |
Oliva Torres Mauricio Alfredo |
800560065 |
Orellana Gallardo Pilar |
104790878 |
Ortiz Cubillo Nelly Elvira |
503430588 |
Picado Rodríguez Yorlene |
105750523 |
Prendas Ocaña María de los Ángeles |
601190239 |
Ramírez Caro Jorge |
4201270402765 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
Rey Corrales Jocelyn |
107380134 |
Reyes Vargas Sally |
900990273 |
Ruiz Rosales Piedad María |
501380780 |
Traverse De Cruz Danielle Marie |
018089736 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2011064429).
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Aguilar Fallas Lisbeth Melissa |
401820726 |
06/06/2011 |
Alvarado Monge Alien |
108580768 |
22/06/2011 |
Aráuz Ramos Sandra |
501480453 |
15/06/2011 |
Arguedas Porras Osear Enrique |
502650429 |
30/05/2011 |
Arguedas Ureña Maureen |
109310904 |
15/06/2011 |
Artavia Bastos Melina |
110760222 |
06/06/2011 |
Badilla Gómez Patricia Eugenia |
105050597 |
16/06/2011 |
Beita Atencio Manuel |
104080265 |
15/06/2011 |
Bermúdez Coto Mónica |
110670207 |
28/06/2011 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
30/05/2011 |
Calderón Solano Manuel |
401340630 |
30/04/2011 |
Camacho Pérez José Francisco |
401020277 |
15/06/2011 |
Campos Barrantes Eliam |
900220723 |
15/06/2011 |
Caridad Alfaro Tatiana María |
107400141 |
24/05/2011 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
16/05/2011 |
Cativo Romero Rafael Antonio |
122200431705 |
15/06/2011 |
Cervantes Leal Alicia |
103800325 |
15/06/2011 |
Chavarría Solano Kalaján |
205620336 |
15/06/2011 |
Chaves Ramírez Gerardo |
400930596 |
15/06/2011 |
Cortés García Jeannette |
204660467 |
10/06/2011 |
Fajardo Rodríguez Ligia |
301770205 |
15/06/2011 |
Fonseca Chacón Kattia Lorena |
107520236 |
31/05/2011 |
González Villalobos Katia Lucía |
108970459 |
15/06/2011 |
Hernández Viale Cynthia |
900640618 |
09/06/2011 |
López Matarrita Martha Eugenia |
503310803 |
28/06/2011 |
Loría Gutiérrez Mariam |
106490279 |
15/06/2011 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
09/06/2011 |
Mauricio Vásquez Roxana |
455115084 |
17/06/2011 |
Morales Leandro Víctor Hugo |
303530743 |
15/06/2011 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
03/06/2011 |
Morera Rodríguez Vivian Marcela |
205860528 |
16/06/2011 |
Novo Díaz Margarita María |
502300702 |
31/05/2011 |
Núñez Azofeifa Marisel |
603610897 |
31/05/2011 |
Oviedo Quesada Danilo |
204090331 |
15/06/2011 |
Pérez Frías Julia |
800410085 |
15/06/2011 |
Ramírez Sánchez Emilia María |
110180364 |
01/06/2011 |
Reyes Taylor Armando |
800920991 |
29/06/2011 |
Ruiz Repetto Blanca Rosa |
800540540 |
15/06/2011 |
Salas Vela Guido David |
108930560 |
15/06/2011 |
Samper Ugalde Ricardo A. |
501260993 |
15/06/2011 |
San Román Johanning Loren |
104151007 |
15/06/2011 |
Sánchez Villalobos Marco Vinicio |
401350710 |
14/06/2011 |
Saviouk Burcovscaia Vladimir |
800650468 |
10/06/2011 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
08/06/2011 |
Tapia Rodríguez Tania del
Carmen |
270134939071323 |
31/05/2011 |
Valverde Sanabria Jorge A. |
401080061 |
15/06/2011 |
Vargas Ávalos Martha |
601280780 |
21/06/2011 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
10/06/2011 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
02/06/2011 |
Zarate Arguedas Hernán |
400870886 |
15/06/2011 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011065664).
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 21 de
julio de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Álvarez Gutiérrez Betsy |
503550116 |
Badilla Monge Rosa Haydee |
105190202 |
Bravo González Olga Patricia |
104920357 |
González Alvarado Lorena María |
601790393 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Murillo González Harllex Natalia |
602810567 |
Zeledón Ruiz Carmen María |
203660830 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011065665).
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de julio del 2011, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Espeleta Marianela |
110960586 |
Abarca Solís Yenny Marleny |
701620157 |
Abaunza Carranza Carlos |
109820912 |
Aguilar Huezo Mónica |
107950765 |
Aguilar Ortíz Lidieth |
203460734 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alemán Cortés Karla Patricia |
108150636 |
Alfaro Araya Ana Yansi |
205650314 |
Alvarado Calvo Natalia Vanessa |
111410226 |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
Angulo Valverde María Carolina |
113190713 |
Araya Li María Del Rocío |
104830948 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
Arguedas Solís Luis |
111160469 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
Ávila Valverde Carolina María |
109520378 |
Badilla González Julia |
900870017 |
Badilla Romero Sianny María |
106750405 |
Badilla Sequeira Luis Alberto |
601200374 |
Barboza González Fanny María |
109430937 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Baro Borroto Pedro Gerardo |
3321731501000 |
Barrantes López Mónica |
108900906 |
Barrantes Vargas Yessica |
110880970 |
Barrantes Zúñiga Ericka |
108630549 |
Beltrán Ulate Esteban Josué |
112860718 |
Binns Monge Laura Cristina |
109710326 |
Blanco Benamburg Randall |
109730190 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Brenes Solano Merilyn |
110880524 |
Burke Peterkin Jennifer |
701160854 |
Calderón Fallas Luis Álvaro |
108210738 |
Calvo Jiménez Jeannette |
111820386 |
Calvo Rodríguez Lisbeidi Vanessa |
112420137 |
Calvo Rojas Yesenia |
109690965 |
Calvo Sánchez Mayra Gabriela |
108410345 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Campos Montoya Marvin |
701100064 |
Cano Navarro Eda Vilma |
202380057 |
Carranza Guzmán Osvaldo |
203430647 |
Cartín Ujueta María Cecilia |
106040521 |
Carvajal Guevara Kattia María |
111000773 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
Chacón Varela Ana Grace |
603110188 |
Chaves Méndez Sandra María |
105560016 |
Chinchilla Quesada Ana Rebeca |
111110370 |
Chinchilla Rojas Erick Francisco |
110000008 |
Cisneros Marín Andrea |
113230857 |
Corea Matarrita María Vanessa |
701380529 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Corrales Ureña Miguel Arturo |
111710169 |
Cruz Alvarado Hugo Armando |
205740233 |
Delgado Morera Luis Mauricio |
401500229 |
Deweer Vanhabost Laetitia |
105600007024 |
Díaz González Nuria María |
110620890 |
Duarte Martínez Aurora |
2709961840285 |
Elizondo Vargas Charly Alexander |
603510913 |
Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles |
112160738 |
Espinoza Gómez Laura María |
503230316 |
Esquivel Montoya Carlo Franchesco |
112870416 |
Fernández Barboza Andrea |
110200784 |
Fernández Blanco Adan |
205600892 |
Fernández Calderón Susan Arieth |
113120093 |
Fernández Jiménez Jennifer Marcela |
112290645 |
Fernández Sandí Jorge |
105920132 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Fonseca Tortos Emilia María |
400890650 |
Gairaud Bonilla Madelein |
106040465 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
Gamboa Umaña María del Carmen |
106140974 |
Gómez Mora Nora Isabel |
108360262 |
Gómez Trejos Víctor |
602920047 |
González Escalante Mariana |
113040403 |
González León Patricia Eugenia |
107580180 |
González Zumbado Ana Lorena |
106360443 |
Granados Peraza Jeannette |
701790261 |
Gutiérrez Chavarría Carlos Alonso |
503090896 |
Henry Cole Ana |
701110187 |
Hernández Leitón Daniel Marcelo |
401740219 |
Hernández Páez Pablo A |
107060851 |
Hidalgo Solís Maricruz |
113270699 |
Hidalgo Vargas Yendry |
111450445 |
Iglesias González Mariela |
111390342 |
Jarquín Calvo Doribeth |
503490153 |
Jiménez Alpízar Victoria Elisa |
109890216 |
Jones León Sonia |
103670219 |
Leitón Ortíz Amet |
205330750 |
Leiva Cordero Jacobo Orlando |
109800595 |
Leiva Segura Lizbeth |
112010366 |
León Alfaro María de los Ángeles |
401680914 |
Lizano Gutiérrez Yadira |
104550239 |
López Rodríguez Adriana |
112880456 |
López Yannarella Johnny |
401290577 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Loynaz Blanco Annette |
108190892 |
Marín Navarro María Auxiliadora |
107710307 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Marrero Torres Diana Vanessa |
112980423 |
Martínez Araya Fainier |
501810138 |
Martínez Quesada Cindy Tatiana |
111280391 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
Mendoza López Reinaldo Antonio |
700800663 |
Miranda Saborío Claudia María |
109750701 |
Molina Muñoz Dunia |
102880186 |
Monge Bermúdez Lilliam María |
104280107 |
Monge Bonilla Maritza |
104670604 |
Montero Solís Walter |
107460121 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
Mora Álvarez Ruth Estrella |
105000501 |
Mora Bolaños Ana Grace |
110540319 |
Mora Burgos Gerardo |
103640085 |
Mora Campos Dora María |
106660502 |
Mora Carranza Silvia |
111640358 |
Mora Rodríguez Anabelle |
103860914 |
Mora Rojas Hellen |
110760021 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
Morales Cascante José Alberto |
206260571 |
Morales Rojas Yury Patricia |
107500018 |
Moya Jiménez José Pablo |
110440878 |
Muñoz Piedra Iván Danilo |
112330253 |
Muñoz Salazar Johnny |
112090680 |
Murillo Murillo Rebeca |
109030900 |
Naranjo Abarca Luissiana |
107290427 |
Navarro Barrantes Minor Eduardo |
111270663 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Obando Fonseca Adalberto |
107750530 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Oviedo Fernández Karla Vanessa |
110070590 |
Padilla Vindas Beatriz María |
111790740 |
Palacios Bustos Karen Patricia |
503290256 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Paniagua Castro Guiselle |
106460935 |
Parra Rojas María Priscila |
112750287 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
Portuguez Campos Diana Vanessa |
206290878 |
Quesada Chaves Mauricio |
107430228 |
Quesada Hidalgo Anabelle |
104710154 |
Ramos Olmos Sheila |
205140307 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
Richards Bolaños Rosaura |
701160224 |
Rímola Rojas Paola María |
108940715 |
Ríos Duartes Eugenio |
202930424 |
Rivera Araya Andrea |
111970559 |
Rivera Chacón José Joaquín |
301690439 |
Rivera Jiménez Elena María |
103740819 |
Rodríguez Barrantes Marianela |
401300605 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Montero Nancy |
107470273 |
Rodríguez Rodríguez Sandra |
111430201 |
Rodríguez Rojas Alfonso |
900960493 |
Rodríguez Zarate Evelyn María |
109480540 |
Rojas Blanco Lilliam |
106450089 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Rojas Méndez Luis Alberto |
107160966 |
Rojas Polanco Ana Gloria |
303510884 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Ruiz Barquero Gilmar |
106000718 |
Ruiz Díaz Kattia María |
110960490 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Salas Gómez Adán Antonio |
205970036 |
Salas González Anny |
110850127 |
Salazar Gamboa Carol |
303470075 |
Salazar Mora Luis Mariano |
104620488 |
Salazar Salazar Cristina Mercedes |
108110972 |
Sánchez Matarrita Viviana |
601830923 |
Sánchez Romelis Jonathan Eliécer |
159100216736 |
Sánchez Sotomayor María Auxiliadora |
800790891 |
Segura Aguirre Ana Yansy |
111110283 |
Senior Grant Alder |
104010104 |
Sibaja Hidalgo Amalia Lenina |
110370940 |
Sojo Logan Johel de Jesús |
105810325 |
Solís Carvajal Estíbalez |
112670754 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
Solís Sánchez Nancy María |
112470216 |
Swaby Delgado Ana Victoria |
109260964 |
Tenorio Mata Cindy |
303660329 |
Trejos Dent Ana Elena |
104530710 |
Umaña Alfaro María de los Ángeles |
105370810 |
Umaña González Tatiana Paola |
701210990 |
Umaña Sánchez Marisol |
111990531 |
Umaña Saurez Pilar |
106490373 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Madríz Henry Vinicio |
204460438 |
Vallecillos Sánchez Tatiana Cristina |
603060374 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Chacón Jeannette |
111680722 |
Vargas Jara Nuria |
106910187 |
Vargas Víquez Silvia Mercedes |
107170604 |
Vega García Johanna Liseth |
112770244 |
Vega Montero Ana María |
109800996 |
Villalobos Salazar Jenniffer |
110610327 |
Víquez López Jacqueline |
107350991 |
Washburn Madrigal Stephanie Ann |
113600707 |
Zúñiga Valverde Francisco |
107450290 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011065668).
Ante este Notario Público al ser las diecisiete horas
del día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa S.P.C. Servicios para
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
1. Incluir
a
2. Establecer de carácter obligatorio para los técnicos que soliciten
la inscripción en
3. Establecer que en el momento en que médicos empiecen a recibir este
entrenamiento se dejarán de inscribir técnicos en esa rama.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2011066572).
ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO RURAL DE BARRA DEL TORTUGUERO DE POCOCÍ
Yo Enrique Obando Vargas, cédula uno-trescientos
ochenta y ocho-doscientos cuarenta y cinco, en mi calidad de presidente y
representante legal de
Kattia Ramírez Fallas y Teresita Fallas
Granados, constituyen Sociedad Anónima, en cuyo pacto los socios constituyentes
facultaron al Registro Nacional para que éste inscriba la sociedad asignándole
el nombre por número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad
anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Liga Agrícola Industrial de
PRECIO
FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL FINAL
A PAGAR AL INGENIO
Y A LOS PRODUCTORES
INDEPENDIENTES:
Ingenio Precio /
Kg. al ingenio Precio / Kg. al
productor
Atirro ¢64,2491764 ¢40,1557353
Juan Viñas ¢63,7165407 ¢39,8228380
Costa Rica ¢63,6757607 ¢39,7973504
Porvenir ¢63,4386743 ¢39,6491715
Providencia ¢63,8617490 ¢39,9135931
Victoria ¢64,6165954 ¢40,3853721
Cutris ¢63,7268701 ¢39,8292938
Quebrada Azul ¢64,9332217 ¢40,5832636
Palmar ¢66,0963809 ¢41,3102381
CATSA ¢69,6002066 ¢43,5001291
Viejo ¢67,7052574 ¢42,3157859
Taboga ¢70,1612488 ¢43,8507805
El General ¢64,1029547 ¢40,0643467
* El
precio de liquidación al productor de CATSA y Taboga, incluye el premio por
A.R.T.I de la miel propia convertida en alcohol.
De conformidad con el artículo 101 de
Fijar a partir del 1º de setiembre de 2011,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota
Por
bulto
Tipo de
Blanco de
plantación (99.5° Pol) ¢12.575,00
Crudo (96° Pol) ¢12.072,00
Adelanto acumulado para el kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña dentro de cuota
¢150,90
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto
¢6,90
NOTA: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes
13 de setiembre de 2011.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011066886).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada
en mi notaría, en San José, a las 8:16 horas de
hoy, se disminuyó el capital de social de la compañía I.E. S. A., en la
suma de trece mil colones exactos, reformándose la cláusula quinta de sus
estatutos. Quien se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el
término de tres meses contados a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de
agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A.,
domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el capital social,
disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San José, 22 de agosto
del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).
En mi notaría, al ser
las 12:15 horas del 19 de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de
compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan
El Rey. Se cita a los acreedores e interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días
a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría se tramita en escritura 6-5to del
7 de agosto del 2011, la constitución de
En esta notaría se tramita en escritura 6-5to del
7 de agosto del 2011, la constitución de la sociedad A.B.C. Condominio Rado
del Este y Condominio Rado del Oeste.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011254455.—(IN2011066346).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 22 de agosto de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 6
del pacto constitutivo de la sociedad ADSM Centro América S. A.—San
José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011254457.—(IN2011066347).
Por medio de la escritura número ciento noventa
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las
ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Mam Master Asset Management S. A., en donde se acordó
modificar la cláusula primera del pacto social sobre el nombre, para que la
sociedad pase a denominarse Sound and Technological Logistics of Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254458.—(IN2011066348).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
dieciséis horas del trece de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad
Agroex Movalar de Oriente S. A. Presidenta: Yorleni Araya Portuguez.—San
José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell,
Notario.—1 vez.—RP2011254459.—(IN2011066349).
El día de hoy, mediante escritura número ochenta y
dos, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Comunicaciones Sin Frontera M Y J Limitada, mediante la
cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Diecisiete de agosto del
dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011254460.—(IN2011066350).
El día de hoy, mediante escritura número ochenta y
tres, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rock River Investments S. A., mediante la
cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Diecisiete de agosto de
dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011254461.—(IN2011066351).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 19 de
agosto del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto al plazo de la
sociedad denominada Arias y Rodríguez FMA Seguridad
Sociedad Anónima. Presidente el señor Miguel Ángel Rodríguez
Gutiérrez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011254462.—(IN2011066352).
Publíquese la constitución de la sociedad
denominada Sky Gold Beauty Investments Sociedad Limitada, constituida
mediante escritura otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera, a las
dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil once.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254463.—(IN2011066353).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del
veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Grupo Faloma
Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en
general.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2011254464.—(IN2011066354).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad
denominada Inversiones Equipos y Herramientas de Occidente
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de agosto
del dos mil once.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011254465.—(IN2011066355).
Por escritura pública otorgada por el notario
Manuel Porras Vargas, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil
once, se constituyó la sociedad Crocs Condo Management Central Pacific Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del
dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011254467.—(IN2011066356).
Por escritura pública otorgada por el notario
Manuel Porras Vargas, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil
once, se constituyó la sociedad Crocs Condo Sales for Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del
dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011254468.—(IN2011066357).
La suscrita notaria: Yalile Villalobos Zamora,
protocolizó el acta de la sociedad
Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal
Acosta, se modificaron las cláusulas: primera del nombre social, segunda: del
domicilio social, de la sociedad Igitur Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-553949. Es todo.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic.
Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011254471.—(IN2011066360).
Improsa Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Improseguros Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se
reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una
junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés
Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254473.—(IN2011066362).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma la cláusula sétima: los
negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis
miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el
presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—RP2011254475.—(IN2011066363).
Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y
seis, reforma la cláusula sétima: los
negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis
miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el
presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—RP2011254477.—(IN2011066364).
Improsa Servicios Internacionales Sociedad
Anónima, cédula
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma la
cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta
directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés
Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254478.—(IN2011066365).
Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula sétima: los negocios
sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros
en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el
presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—RP2011254479.—(IN2011066366).
Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma la cláusula sétima: los
negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis
miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el
presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—RP2011254480.—(IN2011066367).
Alexander Porras Murillo, cédula 2-468-245, y
Óscar Gerardo Rojas Rojas, cédula 2-533-991 constituyen sociedad denominada Inversiones
Loco Manzo C.A.A.B. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital,
veintitrés de agosto del dos mil once.—Firma ilegible.—1
vez.—RP2011254481.—(IN2011066368).
Que mediante escritura número 368-25 visible al
folio 163 frente del tomo 25 del protocolo del conotario Wainer González
Arguedas y conotariada con el Notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Gechave de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-587143, celebrada a las 8 horas del
13 de agosto del 2011, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava
del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 19 de agosto del
2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011254482.—(IN2011066369).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos
seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario solicito se
publique el edicto de la modificación de la cláusula segunda y sétima de la
sociedad Manga Gibelino Sociedad Anónima, bajo la escritura número:
doscientos cuarenta y ocho-dos, visible al folio doscientos frente del tomo
segundo de mi protocolo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011254483.—(IN2011066370).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario
solicito se publique el edicto de la modificación de la cláusula segunda y
sétima de la sociedad Manga Panace Sociedad Anónima, bajo la escritura
número: doscientos cuarenta y siete-dos, visible al folio ciento ciento noventa
y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticuatro de
agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011254484.—(IN2011066371).
Por escritura número ciento cuarenta y tres se
constituye la sociedad denominada Sustainable Cocoa SRL. Gerente:
Jorge Abraham Gavarrete Maglione. Capital social: veinte mil colones.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2011254485.—(IN2011066372).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las once
horas con quince minutos del nueve de febrero de dos mil once, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Quirós
Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis.—San
José, a las doce horas con cinco minutos del nueve de febrero del dos mil
once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011254486.—(IN2011066373).
Por escritura otorgada en este notaría a las once
horas con cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Quirós Abogados, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis.—San
José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2011254488.—(IN2011066374).
Mediante la escritura ciento ochenta y siete, del
tomo sétimo de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad cuya
razón social es Valle Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al
ser las ocho horas del día doce de julio de dos mil once. Sra. Tatiana Marín
Alpízar, presidentA—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011254494.—(IN2011066375).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hasler
Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066398).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diez horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Weatherly Capital S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2011066399).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Webborn Management S.A., mediante la cual de
modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2011066400).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bonville Services S. A., mediante la cual de
modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2011066401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tayar Airlines S. A., mediante la cual de modificó
la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2011066402).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada WS
Whitfield Services S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera
de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sedwick Capital S. A., mediante la cual de modificó
la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2011066404).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Lungara Management S. A., mediante la cual de modificó la
cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2011066405).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marigo
Investments S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066406).
Por escritura número: 198 del tomo 20 de mi
protocolo, se constituyó Soluciones Energéticas Solensa Ltda. Gerente:
Karla Brenes Santamaría. Subgerente: Walter Díaz Díaz.—Lic. Luis Fdo. Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011066408).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del
24 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio
Ante mi notaría se protocoliza acta de la empresa Corporación
Estemari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil ochocientos setenta y uno, reformándose junta directiva por el
resto del plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de
agosto del dos mil once. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—(IN2011066436).
Ante esta notaría y por escritura número 2,
otorgada a las 11:15 horas del 18 de agosto de 2011, se constituye la sociedad Agroandina
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Gino Gil Sares.—Lic. Reinaldo
Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011066447).
Mediante escrituras números 134-2, 136-2 y 137-2,
se protocolizan actas de las sociedades: Inversiones Euja Sociedad Anónima,
Villa Adelfa de Atenas Setenta y Ocho Sociedad Anónima y 3101562077
Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforma cláusulas de
administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José 25 de
agosto del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011066470).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada
ante mí Lic. Jamileth Narváez, a las nueve horas del día veinticinco de agosto
del dos mil once, se reforma cláusula quinta de los estatutos de Aseo
Limpieza Edificios y Oficinas S. A., y se aumenta el capital social, es
todo.—Heredia, 25 de agosto del 2011.—Lic. Jamileth Narváez Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2011066482).
Mediante escritura pública Nº 375, otorgada en
Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del 23 de agosto del 2011,
ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima
denominada Inversiones Tierras del Sur S. A.—Alajuela, 23 de agosto del
2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011066483).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de
esta plaza Consorcio Inmobiliario Nicoyano Sociedad Anónima.—24 de
agosto del 2011.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2011066517).
Por escritura número 133 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2011, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de MSR Noventa y Nueve
Punto Ocho S. A., en los que se reforma domicilio: San José, Montes de Oca,
Los Yoses, veinticinco metros al sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de
día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada
por el Registro. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la
agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de
hoy. Presidente y secretaria ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la empresa.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Luis Alberto
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011066522).
Ante mí se reformó la cláusula cuarta del plazo
social de las empresas: Irgabe y Begair ambas S. A., y la
empresa Quimera Business Center Develoment Company, se transforma de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y se constituyó la
empresa Jardinería Isidro S. A. plazo: cien años, domicilio Escazú.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011066538).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la
sociedad Bellezas del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del
dos mil once.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011066542).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Estrumet
Metalmecánica Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic.
Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011066547).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Damacajo Import de CR Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011066549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se protocolizó acta
treinta y nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S.A., cédula jurídica
número 3-101-216432, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su pacto
constitutivo, se nombran secretario y tesorero y se revocan poderes.—San José,
25 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2011066552).
Dos F Jardines de Pinares JP Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-630668, nombra
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal
y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de
agosto del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San
José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2011066579).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha
he protocolizado acta de la compañía Grecal S. A., se nombra secretaria,
tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Luis
B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2011066580).
Por escritura número sesenta y cinco-veinte,
otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil once, que
es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Axioma Internacional Sociedad Anónima, se
reforma cláusula segunda del domicilio, cambio de secretario y constitución de
poder general a Sergio Blandino Montealegre.—San José, veintidós de agosto del
dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011066619).
Por escritura pública otorgada por el notario
Manuel Porras Vargas, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fancy
CR Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la
cláusula primera del nombre, para que se lea Del Sol Interactive
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se nombra
gerente y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011066620).
Por escritura pública otorgada por el notario
Manuel Porras Vargas, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Globet
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula
primera del nombre, para que se lea Mayanenergy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, además se nombra gerente y agente residente.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011066621).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Transportes
Ruiz M Y C Inter S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Santa Bárbara, Heredia, 23 de agosto del 2011.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254504.—(IN2011066745).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a
las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Bluemarine Holding
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de tres. Capital
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011254505.—(IN2011066746).
Kinnon Gutiérrez Núñez y Johnny Gerardo Gutiérrez
Núñez, constituyen la sociedad denominada Gutiérrez Núñez de Abangares
Sociedad Anónima.—Las Juntas de Abangares, al ser las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—RP2011254506.—(IN2011066747).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Editorial CA&T Link Sociedad Anónima, cuya traducción es Editorial
CA&T Enlace Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Luis
Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011254507.—(IN2011066748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se
constituyó la entidad que se denominará Inversiones Hersa JJII Sociedad
Anónima, domicilio Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Barrio San José, plazo
noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil
colones. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la
representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254508.—(IN2011066749).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las
16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número treinta y ocho
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Representaciones Cosmos S. A., mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y se otorgan dos
poderes generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil
once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011254509.—(IN2011066750).
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta
y dos-cincuenta y cinco, otorgada en San Isidro de El General, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos, del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la
persona jurídica Fincas
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Rappca
Familiar Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto:
toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas.
Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de
agosto del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011254513.—(IN2011066752).
El suscrito notario hace constar que hoy
protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Karicias O.B.
S. A., domiciliada en San José, Barrio González Lahmann,
Mediante escritura número setenta y dos-cinco de
las quince horas del veinticuatro de agosto dos mil once, protocolicé el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos
veinte, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, Oficina uno C uno, al ser las nueve horas del veintinueve de julio
de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Vicente Aurelio
Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011254523.—(IN2011066754).
Por escritura de las 8:30 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Playa Grande S. A., por la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, que se adiciona con las
cláusulas décima segunda y décima tercera.—Montes de Oca, 24 de agosto del
2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011254525.—(IN2011066755).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines
del Sol Azul Diecinueve S. A., en la cual se modificaron las cláusulas
segunda, sexta.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Marco Antonio
Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011254526.—(IN2011066756).
Por escritura de las 8:30 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Club Bahía Tamarindo S. A., por la cual
aumentan el capital social, reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima-segunda y décima
tercera.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254527.—(IN2011066757).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Playa Grande de
Por escritura de las 9:30 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Shang Gi La de Santa Ana S. A., por la
cual se aumenta el capital social, reforman las cláusulas quinta y octava del
pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décimo quinta y décimo
sexta.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—RP2011254529.—(IN2011066759).
Mediante escrituras otorgadas por esta notaría, a
las dieciocho horas del dieciocho de agosto y a las diez horas del veinticuatro
de agosto del presente año, ambas se protocolizaron acuerdos que modifican las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y uno y las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro s. a.—San José, 24 de agosto de
2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2011254530.—(IN2011066760).
En esta notaría pública a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Manaure
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—25 de agosto de 2011.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2011254533.—(IN2011066761).
En esta notaría pública a las diez horas del
veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Electrosoft
de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—25 de agosto de 2011.—Lic. Lidia E.
Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011254534.—(IN2011066762).
En mi notaría a las 14:00 horas del día de hoy, en
asamblea general extraordinaria de socios de Toños Bar S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-26973, se nombraron presidente y secretario.—San
José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011254536.—(IN2011066763).
Ante esta notaría a las 17 horas del 3 de agosto del
2011, mediante escritura 84 del tomo 15 se constituyó sociedad FE Y KA FK S.
A. Presidente: Fernando Amed Abdelnour Rojas.—Lic. Yamileth Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011254538.—(IN2011066764).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del diecinueve de agosto del dos mil once, se nombró nuevo presidente,
vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal
de la junta directiva de la plaza denominada Asociación Hogar de Ancianos de
Buenos Aires de Puntarenas. Plazo: dos años.—Lic. María Eugenia Céspedes
Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011254539.—(IN2011066765).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del
día 22 de agosto del año 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Shanna
Sunset Hill S. A., en la que se revoca el nombramiento del secretario y se
hace nuevo nombramiento en la junta directiva y se reforma las cláusulas
segunda en cuanto al domicilio y sexta de los estatutos. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, 22 de agosto del 2011.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011254540.—(IN2011066766).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Robert
Lara S. A. por la que se modifica el domicilio y la representación.—San
José, 23 agosto 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2011254542.—(IN2011066767).
Ante la notaria de Mónica Gago Brenes, se
protocolizó acta dos de la sociedad 3-101-576314 S. A., donde se
modificó cambio junta directiva, domicilio. Otorgada en la cuidad de San José,
escritura número ciento treinta y siete de las 10:00 horas del 24 de agosto del
2011.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011254543.—(IN2011066768).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Sétimo
Cielo S. A. en donde se acordó su disolución.—San José, 23 de agosto del
2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011254549.—(IN2011066769).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Costa
Rica Crossfit S. A. con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años.
Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Presidente: Mauricio Alberto
Álvarez Cordero.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011254550.—(IN2011066770).
Por escritura pública número treinta y
nueve-cuatro, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad Respivi S. A. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de
año dos mil once.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2011254553.—(IN2011066771).
Half Moon Bay S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos dos mil novecientos cuarenta y siete, avisa cambio de
domicilio en el cual será en Heredia, Cariari, San Antonio de Belén , Centro
Comercial Cariari, frente Hotel Cariari, y nombramientos en la junta directiva
y órgano fiscal, de la siguiente manera, nombra como presidente quien ostentará
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma en Carmen Iris Suárez, cédula de residencia
número uno-ocho cuatro cero cero cero cuatro nueve dos tres cero dos, como
secretario Francisco Díaz Mayas, pasaporte estadounidense número dos cero tres
uno cero cinco ocho dos tres, tesorera Carmen Leyla Díaz, pasaporte
estadounidense cuatro cero cero cero seis cinco siete siete cero, como órgano
fiscal, se nombra como fiscal a Sergio Noel Pérez, pasaporte estadounidense dos
siete cero uno cuatro tres cero dos tres cero dos tres cero siete siete siete
cinco cero y revocamiento del agente residente Hernán Pacheco Oriila. Es
todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011254555.—(IN2011066772).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 19 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad
Acevedo- Parruas Dos Sociedad Anónima. Presidente: William Mata Rodríguez, Secretario:
Julio Mata Rodríguez, Tesorero: Marvin Villalobos Díaz. Plazo: 99 años.
Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros al
oeste del mercado municipal. Objeto: El ejercicio amplio del comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso,
veintidós de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos., Notario.—1
vez.—RP2011254557.—(IN2011066773).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 19 de agosto del 2011. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad
Acevedo Uno Sociedad Anónima. Presidente: William Mata Rodríguez,
Secretario: Julio Mata Rodríguez, Tesorero: Marvin Villalobos Díaz, Plazo: 99
años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros
al oeste del mercado municipal. Objeto: El ejercicio amplio del comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso,
veintidós de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos., Notario.—1
vez.—RP2011254558.—(IN2011066774).
En mi notaría, mediante la escritura número
doscientos dieciséis, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos
mil once, se reforma las cláusulas octava y novena del Pacto constitutivo de la
entidad denominada Inversiones y Propiedades Espinoza Ramírez Sociedad
Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011254562.—(IN2011066775).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Repremar
Shipping Services Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 31-9 de
las 11:00 horas del 16 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 16 de
agosto de 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—RP2011254566.—(IN2011066776).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Sante
Shipping Line CR Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 32-9 de
las 11:15 horas del 16 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 16 de
agosto de 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—RP2011254567.—(IN2011066777).
Ante este notario se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima. Se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintidós de agosto del dos
mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2011254568.—(IN2011066778).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos un mil setecientos diez sociedad anónima. Se reforma la cláusula
primera del pacto social.—Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil
once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011254569.—(IN2011066779).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de coutistas de la compañía Archi Roleros
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las
15:00 horas del 22 de agosto de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2011254575.—(IN2011066780).
Por escritura número siete, de las nueve
horas del día de hoy, doce de agosto, protocolo quince, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
de Servicios Electrotécnicos L.A.P. Ltda., mediante la cual se aprueba la
cesión de cuotas, se modifica cláusula sétima, se revoca y se nombra gerente,
se nombra subgerente.—Limón, 12 de agosto del 2011.—Lic. José Luis Cascante
Vega, Notario.—1 vez.—RP2011254577.—(IN2011066781).
Ante esta notaría, comparecieron Wilber Ramírez
Vindas, cédula número cinco-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos
ochenta y cuatro, Tabata Carvajal Ruiz,
cédula Nº uno – seiscientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y uno,
constituyeron la sociedad Alfil Soluciones Sociedad Anónima. Presidente:
Wilber Ramírez Vindas. Domicilio Curridabat, San José, Urbanización Alta
Montes, casa número cinco D. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil
once.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1
vez.—RP2011254578.—(IN2011066782).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011, se
constituyó: DLW & PS Investment Sociedad Anónima. Plazo 99 años,
Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta
directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las
7:00 horas del día 24 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2011254579.—(IN2011066783).
Mediante escritura pública número 55-7 de las
17 horas 00 minutos del 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta general de
cuotistas de la sociedad 3-102-544767 S.R.L., en la que se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1
vez.—RP2011254580.—(IN2011066784).
Mediante escritura pública número 54-7 de las
16 horas 00 minutos del 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta general de
cuotistas de la sociedad 3-102-513730 S.R.L., en la que se otorga poder
generalísimo sin límite de suma, se reforman las cláusulas sexta y sétima del
pacto constitutivo, y se crea la cláusula décima sétima.—Lic. Larissa Seravalli
Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2011254581.—(IN2011066785).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve s. a., por la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—Escazú, trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011254583.—(IN2011066786).
Mediante escritura número 167 otorgada a las
10:00 a. m. del 22 agosto del 2011. Se constituye sociedad anónima denominada
de acuerdo con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público,
se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Laguna
de Zarcero, 17 de agosto del 2011.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011254588.—(IN2011066787).
El suscrito notario José Roberto Quirós
Brenes, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula de
identidad tres- trescientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres,
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Gapez Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, los
cuales son los siguientes: Primero: se modifica la cláusula de la
representación para que en adelante se lea “De la representación: La sociedad
será administrada por el presidente y secretario quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente de forma ilimitada. El nombramiento es por todo el plazo social y
se considera vigente y valedero mientras no conste en el Registro su
revocatoria o sustitución.”. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: Arnoldo Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos cinco-ciento dieciséis.
Secretaria: Vilma López Zúñiga, de calidades ya mencionadas, ambos vecinos de
San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del parque trescientos
metros oeste cincuenta metros norte, apartamento D.—Cartago, veintitrés de
agosto del dos mil once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011254589.—(IN2011066788).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintidós de agosto del dos mil once, se reformó en pacto
constitutivo de
Gordon (nombre) Mark (nombre) Curtis
(apellido) y Regis (nombre) Gomes (apellido) Silva (apellido) constituyen
sociedad denominada R & M International Sociedad Anónima. Su
domicilio social es
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas del siete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Villa Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual
se nombró nueva presidenta y secretario.—Siete de abril de dos mil once.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011254594.—(IN2011066791).
Por escritura número 29 otorgada ante mi
notaria a las 14 horas del 24 de agosto de 2011 la sociedad Río y Sol Kopper
Sociedad Anónima, cédula 3-101-389123, reformó la cláusula sexta de los estatutos
y procedió a nombrar secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 24 de
agosto del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2011254596.—(IN2011066792).
En mi notaría a las trece horas del doce de
agosto del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Valle
del Norte R H N S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta
y dos mil seiscientos diez, celebrada en su domicilio social en fecha
veintinueve de abril del año dos mil once, donde se nombró junta
directiva.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—RP2011254597.—(IN2011066793).
Por escritura número: 4-8 otorgada ante mí
María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2011, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro
Público de
Por escritura número ciento ochenta y uno, de
las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó
la sociedad Kalamayanca Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011254602.—(IN2011066795).
La suscrita notaria hace constar y da fe que
mediante la escritura número 120-2, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotista de la sociedad 3-102-603938, Ltda., en la
cual se acordó transformarla a sociedad anónima. Es todo.—San José, 24 de
agosto del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—RP2011254604.—(IN2011066796).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad denominada Cerezas de Xelaju Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones; administración: presidente y secretario, actuando
conjunta o separadamente; plazo: cien años; domicilio: San José, Tibás,
Jardines, Calle Tres, Avenida doce, Manzana Uno, casa número once. Es todo.—San
José 23 de agosto del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—RP2011254605.—(IN2011066797).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Danilo Vargas Sancho, Nº 48, de las 11:00 horas del 18 de julio del 2011, los
señores José Luis Díaz Valverde y Miguel Valverde Salazar, constituyen la
sociedad anónima denominada San Clemente Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse San Clemente S. A. Capital social: de diez mil colones, 10
acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en
Residencial Los Encinos Lote Cinco M N Ñ S.
A., reforma pacto
constitutivo, cláusula primera, segunda y sétima y nombra directores, fiscal.
Escritura otorgada en Liberia al ser las once horas del dieciséis de agosto del
dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—RP2011254609.—(IN2011066799).
Ante mí notaría, se reformó la cláusula
quinta y la novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatro
seis siete cero tres cero sociedad anónima. A través de la escritura
doscientos veintiuno del tomo segundo de mi protocolo.—Liberia, veinticinco de
mayo del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011254610.—(IN2011066800).
Ante el suscrito notario se constituyó Cim
LLC S.R.L. gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, veintitrés de agosto
del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011254611.—(IN2011066801).
Mediante asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos
diecinueve, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 14 de julio
del año en curso, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254612.—(IN2011066802).
Por escritura otorgada el día 18 de agosto de
dos mil once, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Las Piedras de
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Viviendas
II Ritorno del Sol S. A., se protocolizó acta de Proyecto Oreamuno
Segundo S. A. y se traspasa y
transforma la empresa Villas de El General E.I.R.L..—24 de agosto del
2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2011254626.—(IN2011066804).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las nueve horas, veinticinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat,
distrito Tirrases, Residencial
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por
nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de
conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a
las diecisiete horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat,
distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las nueve horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón central, distrito
Heredia, de la escuela Braulio Morales, doscientos metros al sur, el objeto
será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social
diez mil colones, administración, gerente, Olga Marta Jímenez
Sánchez.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—RP2011254630.—(IN2011066807).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por
nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de
conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a
las dieciséis horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, al costado de la escuela de Vargas Araya, el objeto será
administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez
mil colones, Administración, gerente, Vera Violeta Guevara Marín.—Veinticuatro
de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011254631.—(IN2011066808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las diez horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Vázquez de Coronado,
distrito San Isidro, Urbanización Contemporánea, casa dieciocho C el objeto
será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social
diez mil colones, administración, gerente, Norma Patricia González Arias.—Veinticuatro
de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011254632.—(IN2011066809).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por
nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de
conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a
las dieciséis horas, veinte minutos, con domicilio en cantón Curridabat,
distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las diez horas, treinta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito
Tirrases, Residencial
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye saciedad que tendrá por
nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de
conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a
las dieciséis horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat,
distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las once horas, quince minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito
Tirrases, Residencial
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá
por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional,
de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
a las nueve horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito
Sánchez, Hacienda Vieja, del gimnasio 360,
Por escritura número cuarenta y tres otorgada
en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las dieciséis horas del once de agosto
del dos mil once, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorera y fiscal de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos sociedad anónima.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2011254641.—(IN2011066815).
Por escritura número ciento sesenta y tres
otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Institute For
Networking & Data Center Technologies INDC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2011254642.—(IN2011066816).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada RPA
Enterprise Five Bird Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic.
Hugo Gerardo C. Araya, Notario.—1 vez.—RP2011254652.—(IN2011066817).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Corten de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Es todo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254656.—(IN2011066818).
En escritura 334 otorgada de las 15:00 horas
del 11 de mayo del 2011, en esta notaría, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada, The Wood Shop SRL, capital 10 mil colones,
plazo social 99 años. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011254658.—(IN2011066819).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de
hoy, se constituye la sociedad limitada, domiciliada en San Pedro, Montes de
Oca, cuya denominación es el número de cédula de persona jurídica, conforme al
Decreto Ejecutivo número 33171-J, utilizando el aditamento Ltda., representante
los dos gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del
2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011254659.—(IN2011066820).
En mi notaría, por escritura número 95 del
tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del
22 de agosto del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Imacoca
O.Z S. A., donde aumentan el capital.—Limón 22 de agosto del 2011.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254660.—(IN2011066821).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las diez horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT
Colina Blanca Seis Sociedad Anónima.—San José 25 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254664.—(IN2011066822).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las 10:00 horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó CYT
Colina Rojiza Cinco Sociedad Anónima.—San José 25 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254665.—(IN2011066823).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las nueve horas treinta
minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se
constituyó CYT Colina Arriba Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de
agosto 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2011254666.—(IN2011066824).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las 9:00 horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT
Colina Abajo Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254667.—(IN2011066825).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las 8 horas 30 minutos del
día dieciséis de agosto del año dos mil once ante, esta notaría se constituyó CYT
Colina Ventosa Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254663.—(IN2011066826).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hago constar que a las 8:00 horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT
Colina Soleada Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254669.—(IN2011066827).
Por escrituras de las 10:30, 11, 11:30, 12,
12:30 horas del día 22 de agosto de los corrientes se modificaron las cláusulas
octava y novena por su orden de las sociedades Alemarjo S. A., Repex S. A.,
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número trescientos nueve visible al folio ciento noventa y
cuatro vuelto del protocolo número uno, fue constituida la sociedad en plaza
denominada Viacon S. A., con fecha del veinticuatro de agosto del dos
mil once. Presidente: Geovanni Cruz Solano.—San José, 24 de agosto del
2011.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011254671.—(IN2011066829).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Contratación
de Servicios Surcom S. A, por la que se varía cláusula del domicilio.—San
José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—RP2011254672.—(IN2011066830).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del primero de julio del dos mil once; en Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Tienda de Regalos y Detalles
Expresiones S. A. en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la
junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011254674.—(IN2011066831).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las 11:00 horas del 23 de
agosto del año dos mil once, se constituye la sociedad Sabio Sociedad
Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 23
de agosto del 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—RP2011254675.—(IN2011066832).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por haberse agotado las formas de
notificación personal y de conformidad con los artículos
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Prov. 273-2011; Sr. Hans
Molina Castro, Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento
Administrativo. Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación, artículo 100 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2083-2011
de las nueve horas del día 15 de julio del 2011,
De conformidad con resolución RMT-2052-2011
de las nueve horas del día 12 de julio del 2011.
De conformidad con resolución RMT-2182-2011
de las nueve horas del día 27 de julio del 2011.
De conformidad con resolución RMT-2064-2011
de las nueve horas del día 11 de julio del 2011.
De conformidad con resolución RMT-1939-2011
de las nueve horas del día 24 de junio del 2011.
REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a: I.—Hilda Chávez López, cédula 8-060-860, en su
condición de poseedora del predio descrito en el plano catastrado número
G-381131-1997. II.—José Fernando Zelaya Zelaya, cédula de residencia número
270181140104926, en su condición de poseedor del predio descrito en el plano
catastrado número G-585880-1999, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, según declaración jurada, suscrita por el señor
Minor Steven Meléndez García, con fecha 27 de mayo de 2010, presentada a
Dicho estudio fue aportado por
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
10:05 del 16 de junio de 2011 se ordenó la apertura de las presentes
diligencias administrativas, mediante resolución de las 15:10 minutos del 12 de
julio del 2011 se ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre los
planos catastrados número G-473853-1982, G-381131-1997 y G-585880-1999 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:15 horas del 11 de agosto de 2011 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Administrador de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Barquero Madrigal Priscila |
108860304 |
¢357,801 |
Barrantes Angulo Ronald Alberto |
104850900 |
¢839,013 |
Calderón Muñoz Maria Violeta de los Ángeles |
101560145 |
¢40,285 |
Calderón Rojas Carlos Luis |
302380685 |
¢644,128 |
Calvo Aguilar William Alberto |
303030492 |
¢295,413 |
Calvo Monge José Manuel |
108770975 |
¢117,474 |
Camacho Quirós Carlos Alberto |
303060206 |
¢31,936 |
Castillo Álvarez Róger Amos |
203080329 |
¢1,802,392 |
Chaves Chavarría Édgar Gerardo |
104950438 |
¢1,582,924 |
Corporesano Estetica Integral Icaba Sociedad Anónima |
3101359396 |
¢1,942,461 |
Costa Rican Wolf S Nigth Security Sociedad Anónima |
3101609235 |
¢325,851 |
Díaz Mora Sindy |
105750371 |
¢96,210 |
Figueroa Vasquez Jorge Eduardo |
16727148 |
4,241,255 |
Gonzalez Arguedas Enrique |
105400359 |
¢823,627 |
Innova Home Center Sociedad Anonima |
3101526643 |
¢231,135 |
Ivannka Franco Salon & Boutique Sociedad Anonima |
3101569949 |
¢116,364 |
Inversiones Juanroy Sociedad Anonima |
3101533897 |
¢236,688 |
Jimenez Villata Gisela |
105670653 |
¢298,938 |
Jpa Planet Socieda Anonima |
3101502895 |
¢71,048 |
Madrigal Alegria Carmen |
27776232 |
¢34,075 |
Montoya Cruz Luis Diego |
302100398 |
¢231,984 |
Jermaie Morgan Lee |
108650393 |
¢3,969,667 |
Perez Quiros Alvaro |
303200079 |
¢319,290 |
Productos Alimenticios Aldi Sociedad Anónima |
3101546887 |
¢594,432 |
|
3101613891 |
¢325,970 |
Sancho Villalobos Luis Diego |
106780512 |
¢446,817 |
Sistemas y Proyectos Sispro Sociedad Anónima |
3101246217 |
¢4,284,776 |
Solano Vega Alvaro Eduardo |
105430999 |
¢1,406,387 |
Squen Soluciones Sociedad Anónima |
3101376005 |
¢36,837 |
Srm Seguridad Rodríguez Mairena Sociedad Anónima |
3102478874 |
¢927,663 |
Tristán Trelles Cecilia Ester |
103920471 |
¢3,046,948 |
Valverde Durán Heriberto |
107560207 |
¢576,607 |
Lic. Gilberto Hernández Hernández, Jefe Administrativo.—(IN2011063961).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por no haberse localizado al patrono Unidad Académica
Centroamericana S. A., número patronal 2-03101164831-001-001, actividad de
enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢4.374.640,00
Total
de cuotas obrero y patronal ¢962.425,00
Monto
L.P.T. ¢122.114.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da
Vinci de
Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011065635).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., cédula jurídica N° 3-101-201412,
número patronal 2 03101201412 004 001, número patronal anterior 9 00366293005
001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢1.933.333,35
Total
de cuotas obreras y patronales 425.786,00
Aporte
Banco Popular Obrero 19.333,00
Aporte
Banco Popular Patrono 4.833,00
Fondo
de Capitalización Laboral 58.000,00
Fondo
de Pensión Complementaria 9.667,00
Instituto
Nacional de Seguros 19.333,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir
de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por
Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del
edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros,
Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011065637).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Díaz
Álvarez Alonso, número patronal 0-110720227-001-001, número patronal anterior
9-285,984002-001-000, actividad de otras actividades comerciales (Gimnasio tuma
Sport GYM, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢2.070.000,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 150.084,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 305.334,00
Banco Popular Obrera 20.700,00
Fondo de Capitalización Laboral 62.100,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 10.350,00
Aporte Patronal Banco Popular 5.184,00
Instituto Nacional de Seguros 20.700,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Notifíquese.—San José, 9 de agosto del
2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa—1
vez.—(IN2011065638).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ye
Dai Shengchao, número patronal 7-00017912859-001-001, número patronal anterior
349.276.007, otras actividades de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢668.440,00
Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 48.462,00
Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad 98.593,00
Banco
Popular Obrera 6.685,00
Fondo
de Capitalización Laboral 20.053,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria 3.343,00
Aporte
Patronal Banco Popular 1.671,00
Instituto
Nacional de Seguros 6.685,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4162, tomado por
ACUERDO Nº 4162:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011-del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así:
Terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito
primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, canal de riego del
SENARA, Agrominas S. A. y Gabriel Noguera Calvo; sur, Canal de Riego SENARA,
Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; este, Gabriel Noguera Calvo, Omar
Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; oeste, Gabriel Noguera Calvo, mide once mil
seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno cuatro uno siete tres tres seis - dos mil diez, el plano no tienen visado
municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y uno -dos mil
diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL
VALOR del derecho de posesión establecido en
¢5.136.410,00
VALOR por la afectación al remanente: ¢340.705,00
VALOR TOTAL: ¢5.477.115,00
Valor total en letras: Cinco millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento quince colones exactos
Monto total del avalúo Av. Adm. C-163-2010: ¢5.477.115,00
Valor total en letras: Cinco millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento quince colones exactos.
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del
SENARA, sobre
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento
sesenta y tres- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
Valor del derecho de posesión establecido en
¢5.136.410,00
Valor por la afectación al remanente: ¢340.705,00
Valor total: ¢5.477.115,00
Valúo Av. Adm. C-163-2010: ¢5.477.115,00
Valor en letras: Cinco millones doscientos
cinco mil ciento veintinueve colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066559).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4161, tomado por
ACUERDO Nº 4161:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011 del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así:
terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f)
de
8º.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto
emitió los Avalúo Administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y dos -dos mil
diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
Valor del derecho de posesión establecido en
¢4.582.336,00
Valor por la afectación al remanente: ¢20.644,00
VALOR TOTAL: ¢
4.602.980,00
Valor total en letras: Cuatro millones
seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm. C-162-2010: ¢4.602.980,00
Valor en letras: Cuatro millones seiscientos
dos mil novecientos ochenta colones exactos.
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del
SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cinco mil
ciento treinta y dos, cero cero uno y cero cero dos, y se requiere para la
ampliación del Canal del Sur en el distrito de riego Arenal Tempisque. La cual
se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento
sesenta y dos- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
Valor del derecho de posesión establecido en
¢4.582.336,00
VALOR por la afectación al remanente: ¢ 20.644,00
VALOR TOTAL: ¢
4.602.980,00
Valor total en letras: Cuatro millones
seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm. C-162-2010: ¢ 4.602.980,00
Valor en letras: Cuatro millones seiscientos
dos mil novecientos ochenta colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066560).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA comunica el Acuerdo número 4160, tomado por
ACUERDO Nº 4160:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 08 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así:
terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto
emitió los Avalúo Administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y tres -dos
mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando
el bien por adquirir de la siguiente manera:
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL
VALOR del derecho de posesión establecido en
¢7.128.960,00
VALOR por la afectación al remanente: ¢1.332.838,00
VALOR TOTAL: ¢8.461.798,00
Valor total en letras: Ocho millones
cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm. C-161-2010: ¢8.461.798,00
Valor en letras: Ocho millones cuatrocientos
sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del
SENARA, sobre
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento
sesenta y uno- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
VALOR del derecho de posesión establecido en
¢7.128.960,00
VALOR por la afectación al remanente: ¢1.332.838,00
VALOR TOTAL: ¢8.461.798,00
Valor total en letras: Ocho millones
cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.
Monto total del avalúo Av. Adm. C-161-2010: ¢8.461.798,00
Valor en letras: Ocho millones cuatrocientos
sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066563).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4159 tomado por
ACUERDO Nº 4159:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio del 2011, y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen así:
terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito
primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, canal del riego del
SENARA y José Luis Quirós Campos y Ana Arroyo Valverde; sur, canal de riego
SENARA y Abel Quesada Bravo; este, Francisco Medina Gómez y Haydee Gonzáles
Chevez; oeste, Francisco Medina Gómez y Haydee González Chevez, mide nueve mil
cincuenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G- uno cuatro
cero tres cero cero cinco- dos mil diez, faja para servidumbre: Terreno
destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado
en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares
linderos: norte José Luís Quirós Campos, Ana Arroyo Valverde, Francisco Medina
Gómez, Hydee González Chevez y Abel Quesada Bravo, sur, calle pública; este,
canal de riego de SENARA y; oeste, calle pública, mide mil noventa y dos metros
cuadrados según plano catastrado número G- uno cuatro uno uno uno cuatro tres
-dos mil diez, los planos no tienen visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y la constitución
de la servidumbre, que al efecto emitió los Avalúo Administrativos número AA-C-
ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco -dos mil diez, fechado nueve
de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir
de la siguiente manera:
VALOR SERVIDUMBRE. CANAL SECUNDARIO.
VALOR de los derechos reales cedidos en la
faja:
Valor de los daños al remanente: ¢388.739,00
VALOR TOTAL ¢860.111,00
Valor total en letras: Ochocientos sesenta
mil ciento once colones exactos.
Valor DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
VALOR de Indemnización por el establecimiento
del
derecho de posesión: ¢4.345.018,00
VALOR TOTAL: ¢4.345.018,00
Valor total en letras: Cuatro millones
trescientos cuarenta y cinco mil dieciocho colones exactos.
Monto total de los avalúos AAC-194 y
195-2010: ¢5.205.129,00
Valor en letras: Cinco millones doscientos
cinco mil ciento veintinueve colones exactos.
POR
TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y la constitución
de una servidumbre a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número cien mil quinientos treinta y nueve -cero cero uno y cero cero dos, y se
requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de riego Arenal
Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número AA-C ciento
noventa y cuatro y ciento noventa y cinco -dos mil diez, fechado nueve de
diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor
SERVIDUMBRE. CANAL SECUNDARIO.
VALOR de los derechos reales cedidos en la
faja:
Valor de los daños al remanente: ¢388.739,00
VALOR TOTAL ¢860.111,00
Valor total en letras: Ochocientos sesenta
mil ciento once colones exactos.
Valor DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.
VALOR de Indemnización por el establecimiento
del derecho de posesión: ¢4.345.018,00
VALOR TOTAL: ¢
4.345.018,00
Valor total en letras: Cuatro millones
trescientos cuarenta y cinco mil dieciocho colones exactos.
Monto total de los avalúos AAC-194 y
195-2010: ¢5.205.129,00
Valor en letras: Cinco millones doscientos
cinco mil ciento veintinueve colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066564).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo Nº 4164 tomado por la junta
directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de
agosto de 2011.
Acuerdo N° 4164:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno
de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así: Terreno destinado a canal
de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
cuarenta y ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del
terreno:
Valor de las mejoras ¢ 668.794,00
VALOR TOTAL ¢
7.005.817,00
Valor total en letras: siete millones cinco
mil ochocientos diecisiete colones netos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta y
ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del
terreno: 3151,18m² X
¢2011,00 c/m² ¢
6.337.023,00
Valor de las mejoras ¢ 668.794,00
VALOR TOTAL ¢ 7.005.817,00
Valor total en letras: siete millones cinco
mil ochocientos diecisiete colones netos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo Nº 4165 tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.
Acuerdo N° 4165:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así: Terreno destinado a canal
de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
treinta y siete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del
Terreno: ¢
6.367.432,50
Valor de las mejoras N°: 1-pastos ¢ 73.470,00
Valor de las mejoras: N°: 2-cercas ¢ 134.000,00
VALOR TOTAL ¢
6.574.902,50
Valor total en letras: seis millones
quinientos setenta y cuatro mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos.
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento treinta y
siete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor del
Terreno: ¢
6.367.432,50
Valor de las mejoras N°: 1-pastos ¢ 73.470,00
Valor de las mejoras: N°: 2-cercas ¢ 134.000,00
VALOR TOTAL ¢
6.574.902,50
Valor total en letras: seis millones
quinientos setenta y cuatro mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos.
Se autoriza a
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo Nº 4163, tornado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el
día 8 de agosto de 2011.
Acuerdo N° 4163:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo Nº 1709, suscrito entre el
Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir terreno
destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento,
situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y la constitución de la servidumbre, que al efecto emitió
los Avalúos Administrativo número AA-C-ciento
noventa y seis y ciento noventa y siete-dos mil diez, fechado nueve de
diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de
la siguiente manera:
Valor servidumbre, canal secundario
Valor de los derechos reales
cedidos en la faja:
Valor de los daños al remanente: ¢ 777.236,00
VALOR TOTAL ¢1.710.833,00
Valor total en letras: Un millón setecientos
diez mil ochocientos treinta y tres colones exactos.
Valor derecho posesorio canal principal.
Valor de indemnización por el
establecimiento del derecho de posesión: ¢ 6.129.694,00
VALOR TOTAL: ¢6.129.694,00
Valor total en letras: Seis millones ciento
veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos.
Monto total de
los avalúos AAC-196 y 197-2010: ¢7.840.833,00
Valor en letras: Siete millones ochocientos
cuarenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos.
Por
tanto:
Con fundamento en el articulo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y la constitución
de una servidumbre a favor del SENARA sobre
Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número AA-C ciento
noventa y seis y ciento noventa y siete -dos mil diez, fechado nueve de diciembre
de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el
monto que SENARA debe pagar por
Valor servidumbre, canal secundario.
Valor de los derechos reales cedidos
en la faja:
Valor de los daños al remanente: ¢777.236,00
VALOR TOTAL ¢1.710.833,00
Valor total en letras: Un millón setecientos
diez mil ochocientos treinta y tres colones exactos,
Valor derecho posesorio canal principal.
Valor de indemnización por el
establecimiento del
derecho de posesión: ¢6.129.694,00
VALOR TOTAL: ¢
6.129.694,00
Valor total en letras: Seis millones ciento
veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos.
Monto total de
los avalúos AAC-196 y 197-2010: ¢7.840.833,00
Valor en letras: Siete millones ochocientos
cuarenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos.
Se autoriza a
DIRECCIÓN
REGIÓN CHOROTEGA
OFICINA
DE ASESORÍA JURÍDICA
Expediente de nulidad de
título: NUL-0122-2008-OSRL-ALCH., contra: Yadely Ramírez Ramírez.—Lote Nº 52
del Asentamiento Daniel Oduber.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas
veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Con fundamento
en las facultades que otorga
Expediente de nulidad de
título: NUL-009-2011-OSRL-ALCH., contra: Petronila Chaves Gallo. Lote Nº 39-A
del Asentamiento Daniel Oduber.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas
cinco minutos del día catorce de abril del año dos mil once.—Con fundamento en
las facultades que otorga
2 v.1.
Expediente de nulidad de
título: NUL-0003-2011-OSRL-ALCH., contra: Erika Grace Acuña Morales.—Lote Nº
6-A del Asentamiento Daniel Oduber Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas
cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Con fundamento
en las facultades que otorga
2 v.1.
Al señor Alejandro
Moncada Ruiz, cédula de identidad Nº 1-867-642, se le hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio
del dos mil diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria
de
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo
dispuesto en el articulo 241 de
Resultando:
1º—Que la finca 1-457350-000 se encuentra
inscrita en el Registro de
2º—Que en la finca 1-457350-000, Urbanización Tica Linda, Lote 38B se
desarrollo una obra de garage que invade la acera.
3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de
Bienes Inmuebles de
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el artículo 74 de
V.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón
de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con licencia municipal.
VI.—Que la edificación muestra los siguientes incumplimientos en la
normativa, según lo indicado en por el Geógrafo Randall Ledezma Álvarez en el
oficio PCAT-071-2010.
• Se
ha construido una ampliación de garaje, la cual se ha salido de la línea de
propiedad, por un extremo
VII.—Que
VIII.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Quesada
Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017, pata poner a derecho la obra conforme
al articulo 93 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIDAD
DE INSPECCION
En cumplimiento con lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 Bis y 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles
ubicados en este cantón:
Cédula Nombre Nº de finca Incumplimiento
2-332-499 Martínez
Alvarado Carlos 456232-001 Inciso a, b
1-528-657 Abarca Anchía Ana Lorena 456232-002 Inciso a, b
1-943-590 Villalobos Peñaranda
Alexis Gerardo 456263-000 Inciso a, b, d
Cédula Nombre Nº de finca Incumplimiento
1-622-198 Coto
Ureña Melvin Javier 456266-001 Inciso a, b
1-584-751 Aguilar Castro María Engracia 456266-002 Inciso
a, b
1-199-668 Conejo Castrillo Yolanda 456272-000 Inciso a, d
1-513-368 Valverde Conejo Carlomagno 456273-000 Inciso
a, d
6-192-464 Rojas González Luis Guillermo 442505-001 Inciso
a, b, d
2-331-540 Loásiga Loásiga Francisca 442505-002 Inciso a, b, d
Se les hace saber que dispondrán de un plazo
de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el
recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código Municipal, así mismo
deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las
resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatros horas después de
dictada.
Desamparados.—Lic. Jean Abarca Jiménez,
Coordinador.—
1 vez.—(IN2011061835).
En cumplimiento con lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 Bis y 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles
ubicados en este cantón.
Cédula Nombre Nº de finca Incumplimiento
7-087-608 Parks
Jones Marianela 339197-000 Inciso a, b, d
1-364-384 Ramos Rojas Jorge Eduardo 000376-004 Inciso
a, b, j
2-117-121 Solís Molina Luz Marina 000376-001 Inciso a, b, j
Díaz Monge Gandelia
de Dolores 000376-002 Inciso a, b, j
1-101-9527 Jiménez Monge Elia 000376-003 Inciso
a, b, j
1-267-049 Porras Zúñiga María Anabell 000376-005 Inciso
a, b, j
1-619-615 Fallas Fallas Leonardo 497613-000 Inciso a, b, d
1-971-708 Pérez Segura Martha 487529-000 Inciso a, b, d
Se les hace saber que dispondrán de un plazo
de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el
recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código Municipal, así mismo
deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las
resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatros horas después de
dictada.
Desamparados.—Lic. Jean Abarca Jiménez,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011061836).
En cumplimiento con lo estipulado en los artículos
75, 76, 76 Bis, 76 ter, del Código Municipal y el Reglamento para el cobro de
la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se
permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este
cantón.
Cédula nombre Nº de finca Incumplimiento
3-101-171070 Inversiones Zuno S. A. 145752-000 Inciso
J
1-929-443 Aguilera Córdoba Nancy 504536-000 Inciso
B
Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco
días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso
respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben
señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones
que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Desamparados, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jean
Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011066048).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2
de julio de 2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N°
1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
3 v. 2 Alt.
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo Sección de Bienes Adjudicados a todas las
Entidades Supervisadas
por
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de
Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales
formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado
reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1. Entidades
Supervisadas por
1.1. Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2. Bancos Creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de
1.3. Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco
Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa
Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.(Antes Financiera
Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A.,
Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A.,
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4. Empresas Financieras no bancarias: Financiera Cafsa S. A.,
Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T
Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito. En uso de las
atribuciones conferidas,
Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta
R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande Nº 1 R. L., Coopeande
Nº 5 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo
R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L.,
Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L.,
Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L.,
Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta
R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.
1.6 Entidades
autorizadas del sistema financiero nacional para
1.7 Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado cambiario:
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias
S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange
(Latinex), Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.
10 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Campos
Chacón, Jefa, Sección Apoyo Operativo a
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el
acuerdo SUGEF
6-05 publicado en
Nº 252 del 29 de
diciembre del 2005
Publicación
por única vez aviso de devolución de excedentes
Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo Sección de Bienes
aAdjudicados a
todas las Entidades
Supervisadas
por
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de
Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º
del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica,
Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES: Banco Hipotecario de
1.3 BANCOS PRIVADOS: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco
Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citíbank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (Antes
Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa
Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa
Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS: Financiera Cafsa S. A.,
Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T
Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. En uso de las
atribuciones conferidas,
Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta
R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande No.l R. L., Coopeande
Nº 5 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo
R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L.,
Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L.,
Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L.,
Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta
R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO: Casa de Cambio
Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global
Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de
Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.— Sección Apoyo Operativo a
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En
Dado que en el artículo 1º de dicho acuerdo, el número de cédula de la
funcionaria Barrantes Olmos Ana, se indicó erróneamente, el mismo se debe
corregir de la lista, para que en su lugar se lea correctamente: Barrantes
Olmos Ana, cédula de identidad Nº 6-0226-0820.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 1602-11.—Solicitud Nº
16701.—C-6320.—(IN2011069029).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
En
1. En
el artículo 1º, en el cuadro denominado “Intercomparaciones del Departamento
Metrología Física”, tercera fila, léase:
Alcance: 100 cm3 en equipos
volumétrico para contener con una marca de aforo y 25 cm3 en equipos
volumétrico para verter con una marca de aforo.
Requisitos para participar: Tener la capacidad de aplicar el método
gravimétrico de calibración de volumen a
2.
En el
artículo 2º, las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones,
del Departamento de Metrología Química, aprobadas en el artículo cuarto de la
sesión Nº 61 de
ENSAYOS DE APTITUD TÉCNICA |
||
Departamento |
Metrología Química |
Precio USD |
Nombre del Ensayo
de Aptitud: LACOMET-DMQ-001-2011 Actividad del ión
hidronio, pH, Alcance
detallado: Valores nominales de pH 4, pH 7 y pH 9 Requisitos para
participar: abierto a laboratorios de ensayos químicos en general |
150 |
|
Nombre del Ensayo
de Aptitud: LACOMET-DMQ-002-2011. Índice de
refracción y grados Brix. Alcance
detallado: 1,3000 nD a 1,5000 nD (índice de refracción) 28 ºBx a 60
ºBx (grados Brix) Requisitos para
participar: abierto a laboratorios de ensayos químicos en general. |
150 |
3. Todo
lo demás queda igual.
Publíquese.—San José, 29 de agosto del
2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº
43125.—C-42040.—(IN2011069510).
En
San José, 2 de setiembre
del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011069532).