LA GACETA Nº 173 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8934

8959

8973

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8934

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

FRENTE AL CONTENIDO NOCIVO DE INTERNET

Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 1.-         Ámbito de aplicación y definiciones

Esta Ley será aplicable a los locales con acceso al público, destinados al uso público de computadoras conectadas a Internet u otras formas de comunicación en red, sea por medio de computadoras y de cualquier otro medio electrónico, que sean utilizados por personas menores de edad.

Para los efectos de esta Ley, se definen los términos siguientes:

a)       Internet: sistema mundial de redes de computadoras, un conjunto integrado por las diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual una persona usuaria en cualquier computadora, en caso de contar con los permisos apropiados, puede tener acceso a información de otra computadora y comunicación directa con otras personas usuarias.

b)       Sitio: cada uno de los conjuntos de datos a que se puede tener acceso mediante una dirección de Internet.

c)       Filtro: herramienta incluida en el programa de navegación o cualquier servicio o medio electrónico de comunicación en red, que puede activarse o desactivarse a voluntad, cuya función es evaluar el contenido de un sitio de Internet y determinar, de acuerdo con el grado de restricción establecido, si puede o no ser desplegado.

d)       Programa: conjunto de instrucciones ejecutadas en la memoria de la computadora, que puede realizar actividades muy variadas, creado por programadores en lenguajes especiales para computadoras.

e)       Navegador: programa cuyo fin es buscar o desplegar sitios de Internet.

f)       Programa de intercambio: programa cuyo fin es utilizar la conexión de Internet o cualquier otro medio electrónico de comunicación para compartir archivos residentes en las computadoras de los usuarios.

g)      Foro virtual: sitios y programas utilizados para mantener conversaciones con otras personas usuarias utilizando Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico.

h)      Salario base: para la determinación del salario base se estará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

i)       Establecimientos: lugares públicos o privados para la utilización de Internet.

j)       Otras formas de comunicación en red: correo, chat, mensajes instantáneos, videoconferencias, etc.

k)      Pornografía: material de una representación visual o ilustración de una persona, en forma real o simulada, en una exhibición, actividad o acto sexual.

l)       Destinado a personas menores de edad: que puede ser utilizado por personas menores de edad, independientemente de si se trata de un uso exclusivo o no, o del tipo de actividad a que se dedique el local o establecimiento.

ARTÍCULO 2.-    Instalación de programas o filtros

Las personas propietarias y las personas encargadas de la administración de los establecimientos regulados en esta Ley deberán instalar filtros en todas las computadoras destinadas a personas menores de edad, incluidos los navegadores, los servicios de comunicación en red por computadora o cualquier medio electrónico de comunicación, y en los programas de intercambio o los programas especiales para bloquear el acceso a sitios y comunicaciones cuyo contenido incluya:

a)       Sitios que muestren o promuevan la pornografía en general y la infantil, en particular.

b)       Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.

c)  Sitios que promuevan la agresión y la violencia física, sexual y emocional.

d)       Sitios que promuevan la construcción de armas o explosivos.

e)       Sitios que promuevan e inciten el uso de drogas de uso no autorizado.

f)       Sitios que promuevan actividades bélicas.

g)      Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

h)      Los programas o la información que puedan ser usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía en general e infantil, en particular.

El Estado, por medio de las instituciones dedicadas a la protección de la niñez y la adolescencia, facilitará el acceso a los filtros y programas señalados de manera gratuita o a bajo costo.

ARTÍCULO 3.-         Acondicionamiento del local

Los establecimientos regulados en esta Ley deberán tener rótulos visibles que adviertan, a las personas menores de edad, acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro medio electrónico similar, que puedan afectar su integridad física y moral.

En caso de que los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de acceso a Internet no sean certificados como locales libres de pornografía y contenidos nocivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley, deberán instalar los filtros de seguridad señalados en el artículo 2 de esta Ley en por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las computadoras. El restante se podrá destinar al uso exclusivo de personas mayores de edad, siempre que el local sea acondicionado de modo que las pantallas de esas computadoras no sean visibles, desde la ubicación y las zonas del local de fácil acceso a personas menores de edad. Únicamente las computadoras ubicadas en estos cubículos no tendrán los programas o los filtros señalados en el artículo 2 de esta Ley.

La instalación de los filtros y programas indicados, así como el acondicionamiento de los locales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, serán requisito obligatorio para acceder a las patentes municipales, los permisos sanitarios del Ministerio de Salud y la autorización respectiva de la Superintendencia General de Telecomunicaciones (Sutel).

ARTÍCULO 4.-         Fiscalización, regulación y control

La fiscalización, la regulación y el control de los requerimientos y las estipulaciones establecidos en la presente Ley corresponderán a la Sutel, de conformidad con la Ley N.° 8642, de 30 de junio de 2008, así como a las municipalidades y al Ministerio de Salud, en lo que se refiere al otorgamiento de las patentes municipales y los permisos sanitarios respectivos, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.

Asimismo, será competencia de la Sutel lo siguiente:

a)       Resolver el procedimiento administrativo procedente para determinar el incumplimiento de dichos requerimientos y proceder a la imposición de la sanción que corresponda, o bien, a la cancelación de la autorización de funcionamiento respectiva, en su caso. Lo anterior, sin demérito de las competencias que al efecto tengan el Ministerio de Salud y las municipalidades, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

b)       Certificar, como locales libres de pornografía y contenidos nocivos, a los establecimientos que instalen filtros o programas en todas sus computadoras, según lo estipulado en el artículo 2, los cuales quedarán exentos de realizar la adecuación de cubículos señalada en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.-         Sanciones

Serán sancionados con multa de uno a cuatro salarios base, según la gravedad de la falta, las personas propietarias y las personas encargadas de la administración de los establecimientos regulados, que:

a)       Omitan la instalación de los filtros incluidos en los navegadores y en los programas de intercambio o de programas especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2 de la presente Ley.

b)       Omitan acondicionar el local, según lo estipulado en el artículo 3 de la presente Ley, o no coloquen los rótulos con la advertencia a las personas menores de edad.

c)       Desactiven o no mantengan en buen funcionamiento los filtros incluidos en los navegadores y en los programas de intercambio o los programas especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2.

La Sutel, como fiscalizador, será la encargada de determinar la responsabilidad en el incumplimiento de esta Ley por parte de la persona propietaria y de la persona encargada según corresponda, y así establecer las sanciones administrativas correspondientes.

El dinero generado por concepto de las multas establecidas en el presente artículo podrá ser recaudado por las municipalidades donde se encuentre el establecimiento, y se les autoriza para que estos recursos sean destinados a la ejecución de programas que promuevan la defensa de los derechos de las niñas y los niños del municipio respectivo.

ARTÍCULO 6.-         Reincidencia

En caso de que, en el plazo de un año, se reincida en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, la Sutel, adicionalmente a la sanción atinente, cancelará la autorización de funcionamiento del local infractor y ordenará su cierre, hasta tanto este no se ponga a derecho. Lo anterior sin demérito de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a las municipalidades y al Ministerio de Salud en relación con la cancelación de las patentes municipales y de los permisos sanitarios.

ARTÍCULO 7.-         Obligación de los proveedores de servicios de Internet

Todo proveedor de servicios de acceso a Internet que ofrezca o venda estos servicios al público deberá incluir, dentro de su oferta de servicios, la opción de adquirir los filtros y demás programas especiales para bloquear el acceso a sitios con los contenidos indicados en el artículo 2 de esta Ley. La Sutel fiscalizará el cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 8.-         Educación

El Patronato Nacional de la Infancia, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Sutel desarrollarán campañas de educación para concienciar a los padres y madres de familia, las personas tutoras o las encargadas de las personas menores de edad, sobre la importancia de velar por la información a la que acceden estos, vía Internet o por algún otro medio electrónico de comunicación.

TRANSITORIO I.-  Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II.- Plazo de adecuación

Las personas propietarias o las personas encargadas de los establecimientos regulados en esta Ley dispondrán de un año, a partir de la entrada en vigencia, para acondicionar los locales y las computadoras de modo que cumplan las disposiciones aquí establecidas.

Asimismo, la Sutel, en este plazo, coordinará lo referente a recursos humanos, económicos y organización administrativa necesarios para la eficaz aplicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de marzo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

      Mireya Zamora Alvarado                      Ileana Brenes Jiménez

     PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33338.—C-92620.—(L8934-IN2011067300).

8959

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN PARCIAL DE LA LEY N.º 29, DE

23 DE NOVIEMBRE DE 1945; DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N 3872, DE 22

DE MAYO DE 1967, Y DEROGACIÓN DE LA

LEY N.º 8303, DE 10 DE SETIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO 1.-

Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley N.º 29, de 23 de noviembre de 1945.

ARTÍCULO 2.-

Derógase el artículo 3 de la Ley N.º 3872, de 22 de mayo de 1967, reformado por la Ley N.º 8303.

ARTÍCULO 3.-

Derógase la Ley N.º 8303, de 10 de setiembre de 2002.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.

         Patricia Pérez Hegg                   María Jeannette Ruiz Delgado

             PRESIDENTA                                    SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada      Martín Alcides Monestel Contreras

     PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 31272.—C-20220.—(L8959-IN2011067308).

8973

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA

QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno cero dos (N.º 3-014-042102), y se autoriza a esta Municipalidad para que lo segregue. El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho cinco cuatro siete dos - cero cero cero (N.º 85472-000) y se describe de la siguiente manera: terreno de potrero, agricultura y zona destinada a calle pública, situado en el distrito Hojancha, cantón Hojancha, provincia de Guanacaste, con una medida de diez mil veintitrés metros con setenta y siete decímetros cuadrados (10023,77 m2); los lotes correspondientes a los siguientes planos catastrados:

 

Número de plano catastrado

Área a donar

G-1110970-2006

213,13 m2

G-1108726-2006

300,17 m2

G-1108723-2006

401,56 m2

G-1108916-2006

297,34 m2

G-1108722-2006

300,67 m2

G-1108914-2006

304,13 m2

G-1108725-2006

300,22 m2

G-1110969-2006

213,83 m2

El área total de los terrenos por segregar y donar es de dos mil trescientos treinta y un metros con cinco decímetros cuadrados (2331,05 m²). Los beneficiarios de los terrenos segregados deberán destinar los inmuebles únicamente a construir sus respectivas casas de habitación.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que done los terrenos segregados en la medida aquí señalada, a las personas físicas que se indican a continuación:

 

Parcela

Nombre y apellidos

del beneficiario

Número de cédula

Número de plano catastrado

Área de la parcela a donar

O

José Cecilio García García

5-250-356

G-1110970-2006

213,13 m2

C

Luis Ángel Morales Espinoza

5-285-884

G-1108726-2006

300,17 m2

H

Abiud Mora Villalobos

6-070-539

G-1108723-2006

401,56 m2

K

Saturnino López Mendoza

5-149-702

G-1108916-2006

297,34 m2

J

Nólban López Juárez

5-222-357

G-1108722-2006

300,67 m2

I

Eladio López Juárez

5-163-034

G-1108914-2006

304,13 m2

D

Lucina Fajardo López

5-264-029

G-1108725-2006

300,22 m2

N

Israel Villalobos López

5-186-441

G-1110969-2006

213,83 m2

El área de servidumbre de paso es de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (634 m2) y se encuentra visible en los planos catastros número G - uno uno cero ocho siete dos seis - dos cero cero seis (G-1108726-2006), número G - uno uno cero ocho siete dos cinco - dos cero cero seis (G-1108725-2006), número G - uno uno cero ocho siete dos cuatro - dos cero cero seis (G-1108724-2006), número G - uno uno cero ocho nueve uno dos - dos cero cero seis (G-1108912-2006), número G - uno uno cero ocho siete dos tres - dos cero cero seis (G-1108723-2006), número G - uno uno uno ocho nueve uno seis - dos cero cero seis (G-1118916-2006), número G - uno uno uno tres tres uno ocho - dos cero cero seis (G-1113318-2006), número G - uno uno uno tres tres uno nueve - dos cero cero seis (G-1113319-2006), número G - uno uno uno cero nueve seis nueve - dos cero cero seis (G-1110969-2006) y número G - uno uno uno cero nueve siete cero - dos cero cero seis (G-1110970-2006).

Las áreas destinadas a calles públicas comprenden un área total de tres mil quinientos veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados (3522,76 m2). El área se indica en los planos catastro de cada parcela y en el mosaico catastral elaborado para la finca folio real número cinco cero ocho cinco cuatro siete dos - cero cero cero (N.º 5 085472-000) propiedad de la Municipalidad de Hojancha, como colindancias a las parcelas y al resto de la finca y áreas reservadas.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil seiscientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1683,59 m2), correspondiente a los siguientes planos catastrados:

 

Parcela

Número de plano catastrado

Área

B

G-1108727-2006

307,60 m2

E

G-1108910-2006

306,56 m2

F

G-1108724-2006

321,78 m2

G

G-1108912-2006

321,86 m2

L

G-1113318-2006

212,33 m2

M

G-1113319-2006

213,46 m2

ARTÍCULO 4.-

Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que reserve la parcela A, con un área de mil cuatrocientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados (1497,20 m2), correspondiente al plano catastrado número G - uno uno cero ocho siete dos ocho - dos cero cero seis (G-1108728-2006), para la construcción de edificios para oficinas municipales, y la parcela identificada con el plano catastro número G - cuatro ocho ocho seis seis dos - nueve ocho (G-488662-98) con un área de trescientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados (355,17 m2), para uso del Ministerio de Seguridad Pública: delegación distrital, distrito de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.

ARTÍCULO 5.-

Si los inmuebles donados dejan de cumplir o no continúan con el fin que motivó la donación, el o los inmuebles deberán retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 6.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada      Martín Alcides Monestel Contreras

     PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8973-IN2011067757).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 250-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios de comunicación, para que viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 18 al 23 de agosto del 2011. La señora Lizano Tracy viajará en avanzada del 18 al 20 de agosto y acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva de Viaje Oficial del 21 al 23 de agosto. La salida de la señora Lizano Tracy será el 18 de agosto y su regreso estará previsto para el 23 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 23 de agosto del 2011.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢836.241,76 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31454.—C-18920.—(IN2011067292).

Nº 251-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el articulo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a los Estados Unidos Mexicanos del 21 al 23 de agosto del año en curso acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, en su visita a aquel país. La salida del señor Herrera Montoya será el 21 de agosto y el regreso estará previsto para el 23 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 23 de agosto del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢310.388,39 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 23 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31454.—C-18920.—(IN2011067293).

Nº 357-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBUCA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “30ava. Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana-CECC/ Sistema de Integración Centroamericana-SICA; que se realizará en San Salvador, República de El Salvador, el 02 y 03 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana-CECC/Sistema de Integración Centroamericana-SICA.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4.—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:25 horas del 01 de setiembre hasta las 21:05 horas del 03 de setiembre de 2011.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:25 horas del 01 de setiembre hasta las 21:05 horas del 03 de setiembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11755.—(Solicitud Nº 1192).—C-16130.—(IN2011067450).

N° 359-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es importante que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas apoye las gestiones de la señora Presidenta de la República, en la Visita de Estado programada a los Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 23 de agosto de 2011, a fin de promover mayores nexos bilaterales con esa nación, y en seguimiento a los acuerdos alcanzados durante la VIII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-México, celebrada en San José, Costa Rica los días 8 y 9 de agosto de 2011.

II.—Que es necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas en el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE) que se llevará a cabo el 24 y 25 de Agosto de 2011 en Buenos Aires, Argentina. FOCALAE es el único mecanismo de concertación multilateral permanente entre las dos regiones, por lo tanto, la participación de Costa Rica en este foro, se enmarca dentro de la Estrategia Trans Pacífica señalada como uno de los pilares de la Política Exterior costarricense, razón por la cual es necesaria la participación activa en las reuniones previstas en este marco.

III.—Que es de interés que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., el señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, participe en la “Primera Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica” que se llevará a cabo el día 26 de Agosto de 2011 en Santiago de Chile ya que mediante nota de fecha 31 de mayo de 2011 el Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, invitó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a participar en dicha reunión para fortalecer los vínculos de carácter bilateral entre ambas naciones y coordinar posiciones para foros regionales o multilaterales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., para que acompañe a la señora Presidenta de la República de Costa Rica a la Visita de Estado los días 22 y 23 de Agosto de 2011 a los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, para que participe en el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE), que se realizará del 24 al 25 de Agosto de 2011 en Buenos Aires, Argentina y finalmente a la “Primera Reunión del Consejo del Acuerdo Integral de Asociación Chile-Costa Rica” por celebrarse el 26 de agosto de 2011 en Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, transporte en el exterior, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y con cargo al programa 079, Actividad Central, Sub-partida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $371.00 diarios para México, para un subtotal de $1.113.00. Se autoriza la suma de $379.00 para Argentina, para un subtotal de $758.00. Se autoriza la suma de $276.00 para Chile para un subtotal de $552.00, para un gran total de $2.423.00. Se autoriza el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N°. 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., se le encarga la cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:00 horas del 21 de agosto del 2011 y hasta las 22:00 horas del 27 de agosto del 2011.

Dado la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11398.—(Solicitud Nº 13700).—C-25070.—(IN2011067455).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 043

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número sesenta y cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope S. A), acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: Nombrar como Vicepresidente de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope S. A), al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, casado. Ingeniero Civil, vecino de Heredia. Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope, S. A.) para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope, S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Quinto: Rige a partir del nueve de agosto del dos mil once y por el resto del período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil catorce. Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (Recope S. A.) se levanta la sesión al ser las nueve horas con cuarenta minutos. Acuerdo declarado firme por Unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo.—1 vez.—O. C. 10976.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067441).

Nº 045

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Sesenta y Cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el artículo tercero contenido en la sesión ordinaria número Cincuenta y Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, en el sentido de que al señor Juan Fernando Cordero Arias, al asumir el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la India a partir del lo. de junio del 2011, se le cesa de su cargo de Embajador de Costa Rica en Singapur, a partir del 31 de mayo del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 062.—C-9020.—(IN2011067442).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 245-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad N.° 2-372-362, para que viaje a Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en el “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo”, que se realizará en ese país del 22 de agosto al 26 de octubre del 2011. La salida está prevista para el 21 de agosto y el retorno para el 26 de octubre del 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de agosto y hasta el 26 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, 8 de agosto del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30070.—C-9920.—(IN2011066545).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 026-2011-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13 incisos 1), 2) y 49) de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad N° 3-186-228, como miembro de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—Rige a partir del 07 de junio del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil once.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33955.—C-10760.—(IN2011066479).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0207-2011-AC-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y los artículos Nos. 7, 31 y 34 del Reglamento de. Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contrataría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 12 al 13 de setiembre del 2011 se llevará a cabo, en Asunción, Paraguay, la XIII reunión anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI).

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIII reunión anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI), porque es un proyecto de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) que surge de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y la misma se enfocará en mejorar la capacidad de gestión diplomática de los países iberoamericanos, considerando que los Archivos de los Ministerios de Relaciones Exteriores constituyen un apoyo sustantivo a sus funciones, a la investigación, a la cultura y a la información.

III.—Que la participación del funcionario Carlos Eduardo Monge Trejos, Jefe del Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que es este Departamento el encargado de velar por la adecuada gestión documental tanto de las oficinas del Ministerio como de las representaciones de Costa Rica en el exterior, que dependen de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Eduardo Monge Trejos, cédula Nº 1-0723-0744, Jefe del Archivo Central, para que participe en la XIII Reunión anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos, a realizarse en Asunción, Paraguay, del 12 al 13 de setiembre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, gastos en tránsito, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y transporte interno por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le autoriza la suma de US$ 114,00 diarios para Paraguay para un total de US$ 570,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución No.78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre de 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 10 de agosto del dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1398—Sol. 19236.—C-19250.—(IN2011066477).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-133-2011

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-131-2010, publicada en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.

Considerando:

1º—Que en la ciudad de Managua, Nicaragua, se efectuará la “XXV Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana” a realizarse del 27 al 29 de julio de 2011.

2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la actividad denominada “XXV Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 al 29 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $700 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 29 de julio 2011, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Rowland Espinoza Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de julio del dos mil once, ambas fechas inclusive; dado que por razones de itinerario del vuelo su regreso será hasta el 30 de julio.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el veintiuno de julio del dos mil once.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10643.—C-16130.—(IN2011067386).

Nº AH-141-2011

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-131-2010, publicada en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de Panamá y David, Panamá se efectuará el “Encuentro de Ministros de Costa Rica y Panamá-Plan de Acción para el Memorándum de Entendimiento sobre Facilitación del Comercio” a realizarse del 11 al 12 de agosto de 2011.

2º—Que es fundamental que el señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad número 1-836-177, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “Encuentro de Ministros de Costa Rica y Panamá-Plan de Acción para el Memorándum de Entendimiento sobre Facilitación del Comercio” a realizarse en la Ciudad de Panamá y David, Panamá del 11 al 12 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rowland Espinoza Howell, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $450; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $ 1.200 serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 12 de agosto 2011, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Rowland Espinoza Howell en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 12 de agosto del dos mil once, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 4 de agosto del dos mil once.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10646.—C-16130.—(IN2011067387).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 105

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Plan Anual Operativo, el Plan Estratégico Sectorial y el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, este último en proceso de revisión final, priorizan la implementación de la modernización del sistema ferroviario en Costa Rica.

II.—Que el país cuenta con una amplia cobertura de derecho de vía ferroviario, la cual en su mayoría no se utiliza o está sub-explotada y que esta podría contribuir más eficientemente al manejo de cargas y personas.

III.—Que, especialmente para el trasiego seguro y rápido de personas se requiere potencializar aún más el uso del ferrocarril, especialmente en la Gran Área Metropolitana y que existe un circuito ferroviario que une las cuatro principales ciudades del país: Heredia, Cartago, Alajuela y San José, que concentran más de la mitad de la población nacional.

IV.—Que para proceder a la modernización del sistema ferroviario y coligarlo adecuadamente a los otros modos de transporte existen formas adecuadas y modernas que han implementado otros países, así como tecnologías que cumplan con la seguridad, la disminución de costos operativos y del tiempo de las personas, el mejor rendimiento energético con el uso de fuentes más amigables con el ambiente.

V.—Que, la Cooperación Española prevé realizar un Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, donde se tendrá la oportunidad de conocer y actualizarse sobre los sistemas y técnicas más modernas usados a nivel internacional para dar solución a necesidades como las que tienen el país en materia ferroviaria.

VI.—Que la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega, como funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio es de suma importancia para conocer y trasmitir el conocimiento que se adquiera sobre los temas a tratar en el Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala del 12 al 15 de julio de 2011, como parte del III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y organizado por el Centro Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte (CIDITRANS). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ronald Flores Vega, cédula número 1-579-115, funcionario la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en el “Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías”, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, del 12 al 15 de julio de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, para los días del 12 al 15 de julio de 2011, serán cubiertos por el Centro Iberoamericano para el Desarrollo Integrado del Transporte (CIDITRANS).

Artículo 3°—El MOPT le girará por concepto de transportes de o para el exterior la suma de $812.99 correspondientes a los gastos Boleto Aéreo ida y regreso, impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y uso de terminal aérea en Guatemala $30, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01-Programa 326-Administración Superior

Artículo 4°—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega, en el “Seminario Internacional sobre Normalización y Certificación para Ferrocarriles, Metros y Tranvías”, en la Ciudad de Antigua Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de junio del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34444.—C-34925.—(IN2011066509).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1654-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 6 al 11 de junio del 2011, tendrá lugar en Isla de Aruba, la “Conferencia Panamericana sobre Obesidad, con especial atención a la Obesidad Infantil”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director General de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en la “Conferencia Panamericana sobre Obesidad, con especial atención a la Obesidad Infantil”; que se llevará cabo en Isla de Aruba, del 6 al 11 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Salud y Deportes de Aruba, y la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47410.—C-9920.—(IN2011066922).

Nº DM-MG-4136-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2011, tendrá lugar en la ciudad de Asunción, Paraguay, el “Encuentro Hemisférico sobre Evaluación en la Primera Infancia”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en el “Encuentro Hemisférico sobre Evaluación en la Primera Infancia”; que se llevará cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47409.—C-9920.—(IN2011066923).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-035-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo, para que participe en el II Curso de Capacitación sobre: “Técnicas de investigación de mercado laboral: Metodología cuantitativa y cualitativa, con énfasis en la economía informal”, el cual se realizara durante los días 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, en la ciudad Managua, Nicaragua.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades de los observatorios de mercado de laboral de Centroamérica y República Dominicana en métodos y técnicas de investigación cualitativa y cuantitativa, haciendo un especial hincapié en la economía informal.

3º—Que la participación de la señora María Isabel Paniagua Rojas, cédula número 2-309-948, en este evento, responde a las funciones de investigadora del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Isabel Paniagua Rojas, cédula número 2-309-948, para que participe en el II Curso de Capacitación sobre: “Técnicas de investigación del mercado laboral: Metodología cuantitativa y cualitativa, con énfasis en la economía informal”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, entre los días 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de María Isabel Paniagua Rojas por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo con su Proyecto Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a María Isabel Paniagua Rojas, cédula número 2-309-948, investigadora del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el II Curso de Capacitación sobre: “Técnicas de investigación del mercado laboral: Metodología cuantitativa y cualitativa, con énfasis en la economía informal”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de agosto al 3 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47157.—C-18020.—(IN2011067380).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/CNM/03/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, alcance N° 36 de La Gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 9º de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el articulo 7º inciso c) de la Ley Nº 3316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor José Aurelio Castillo Pereira, violinista, concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor del Instituto Nacional de Música y Patricia Herrera Escalante, chelista de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesora del Instituto Nacional de Música, han sido invitados por la Fundación Sinfonía Concertante de Panamá, a la 5ta Edición del Festival de Música de Panamá Alfredo de Saint Malo.

II.—Que su participación en esta actividad como profesores de violín y chelo respectivamente, promoviendo la música clásica en ese país, dando a conocer los procesos de enseñanza que se llevan a cabo en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés de Panamá y del Centro Nacional de la Música, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

III.—Que la participación de dichos funcionarios, responde a las funciones propias de violinista, concertino y violonchelista de la Orquesta Sinfónica Nacional, además de profesores del Instituto Nacional de Música del Centro Nacional de la Música.

IV.—Que también participará el señor Castillo, como Director de la Camerata Avanzada del INM, que participará en dicho festival, y la señora Herrera como integrante de la Camerata. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a José Aurelio Castillo Pereira cédula 1-0646-0146 violinista concertino y a Patricia Herrera Escalante, cédula 1-0467-0523 chelista ambos de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesores del Instituto Nacional de Música del Centro Nacional de la Música, para que participen en el Festival de Música de Panamá Alfredo de Saint Malo a realizarse en Ciudad de Panamá del 27 de mayo al 06 de junio del 2011.

Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirán remuneración alguna ya que dicho festival se realiza con fines benéficos y donarán sus honorarios para ayudar a niños de bajos recursos. El hospedaje, la alimentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte internacional corre por cuenta de los interesados

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 6 de junio 2011, se les autoriza a José Aurelio Castillo Pereira y Patricia Herrera escalante a realizar el viaje y se les concede permiso con goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdos Nº 9 y N° 10 de junta directiva del Centro Nacional de la Música. Sesión extraordinaria N° 06-11 del 22 de marzo del 2011.

Artículo 4º—Rige del 27 de mayo al 6 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066574).

N° MCJ/CNM/04/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el articulo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que los siguientes alumnos de cuerdas del Instituto Nacional de Música: Diana Ramírez Rosales, Daniela Arley Sánchez, Daniela Castro Aguilar, José Pablo Ocampo Álvarez, Daniel Cambronera Gómez, Stephanie Quesada Arias, Monserrat Siles Umaña, Guillermo Salas Suarez, Viviana Gonzales Rodríguez, Alejandra Rodríguez Cordero, Carolina Valverde Ureña, Daniel Vega Mora, Guillermo Quirós Zumbado y Rodrigo Arauz Espinoza, integrantes de la Camerata Avanzada han sido invitados por la Fundación Sinfonía Concertante de Panamá, a la 5ta Edición del Festival de Música de Panamá Alfredo de Saint Malo.

II.—Que su participación en esta actividad como integrantes de la Camerata Avanzada y alumnos del Instituto Nacional de Música, promoviendo la música clásica en ese país, dando a conocer los procesos de enseñanza que se llevan a cabo en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés de Panamá y del Centro Nacional de la Música, especialmente a su programa Instituto Nacional de Música.

III.—Que la participación de dichos estudiantes, responde a las funciones propias de estudiantes de cuerdas del Instituto Nacional de Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Diana Ramírez Rosales, cédula 1-1463-0248; Daniela Arley Sánchez, cédula 3-0462-0544; Daniela Castro Aguilar, cédula 1-1420-0390; José Pablo Ocampo Álvarez, cédula 1-1442-0074; Daniel Cambronera Gómez, cédula l-1433-0352; Stephanie Quesada Arias, cédula 1-1469-0764; Monserrat Siles Umaña, cédula 1-1698-0551; Guillermo Salas Suárez, cédula 2-0676-0845; Viviana Gonzales Rodríguez, cédula 1-1424-0330; Alejandra Rodríguez Cordero, cédula 1-1241-0806; Carolina Valverde Ureña, cédula 1-1335-0372; Daniel Vega Mora, cédula 1-1525-0093; Guillermo Quirós Zumbado, cédula 1-1434-0689 y Rodrigo Arauz Espinoza, cédula 6-0334-0084 integrantes de la Camerata Avanzada del Instituto Nacional de Música del Centro Nacional de la Música, para que participen en el Festival de Música de Panamá Alfredo de Saint Malo a realizarse en Ciudad de Panamá del 27 de mayo al 6 de junio del 2011.

Artículo 2º—Por la participación en este evento, no recibirán remuneración alguna ya que dicho festival se realiza con fines benéficos y donarán sus honorarios para ayudar a niños de bajos recursos. El hospedaje, la aumentación y transporte interno, los dará la organización y el transporte internacional será patrocinado.

Artículo 4º—Rige del 27 de mayo al 6 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 25 días del mes de mayo del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066575).

N° MCJ/CNM/05/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Alcance N° 36 de La Gaceta 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 9º de de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor José Aurelio Castillo Pereira, violinista, concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y profesor de violín del Instituto Nacional de Música, ha sido invitado a formar parte del grupo de profesores de la YOA Orchestra of the Americas (Orquesta Juvenil de las Américas) que este año se realizará en Xalapa, México.

II.—Que su participación en esta actividad como profesor de violín formando parte del grupo de profesores músicos de grandes orquestas del mundo, dando a conocer los procesos de enseñanza que se llevan a cabo en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés del Centro Nacional de la Música, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

III.—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de violinista, concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional, además de profesor de violín del Instituto Nacional de Música del Centro Nacional de la Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a José Aurelio Castillo Pereira, cédula 1-0646-0146 violinista concertino de la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y Profesor del Instituto Nacional de Música, para que participe como profesor de violín en la YOA Orchestra of the Americas (Orquesta Juvenil de las Américas) en Xalapa, México del 21 de junio al 03 de julio del 2011.

Artículo 2º—Por su participación en este evento, recibirá pago. El transporte internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno, correrán por parte de la organización.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de junio al 3 de julio 2011, se le autoriza a José Aurelio Castillo Pereira a realizar el viaje y se le concede permiso sin goce salario, según transcripción de acuerdo N° 4 de junta directiva del Centro Nacional de la Música, sesión ordinaria N° 09-11 del 3 de mayo del 2011.

Artículo 4º—Rige del 21 de junio al 3 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 15 días del mes de junio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 201019.—Solicitud Nº 34648.—C-20150.—(IN2011066576).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0256-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 6 de diciembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 321-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 8 de febrero del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 367-2009 de fecha 15 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 9 de junio del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo número 569-2009 de fecha 8 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 218 del 10 de noviembre del 2009; a la empresa Diseños Rey Champion S.A., cédula jurídica número 3-101-443529, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de marzo y 21 de mayo del 2010, 25 de marzo, 01 y 08 de junio del 2011, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diseños Rey Champion S.A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Diseños Rey Champion S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 63-2011 de fecha 28 de junio del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Diseños Rey Champion S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Diseños Rey Champion S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011066513).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Recreación de la Trinidad de Moravia, San José. Por medio de su representante: Bernardo Guillén Alvarado, cédula 103280905 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011254090.—(IN2011065758).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Marco Antonio Bolaños Cubillo portador de la cédula de identidad N° 1-751-885 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como tres suplentes, que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por más de dos periodos consecutivos .”

Dicha reforma es visible a folio 15 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 24 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011066052).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

N° DGT-R-019-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución de esta Dirección General, N° DGT-02-09 de 9 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 25 del 5 febrero del 2009, se regula la “Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados”.

III.—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su reglamento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el apoyo tecnológico del Banco Central de Costa Rica, han desarrollado la infraestructura necesaria para implementar la autoridad certificadora oficial para la emisión de firmas y certificados digitales.

IV.—Que la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos, por lo que al contar con la entidad certificadora se hace necesario ajustar la resolución DGT-02-09 de 9 de enero de 2009, conforme a lo indicado en el transitorio 1, y hacer obligatorio el uso de la firma digital en los documentos electrónicos.

V.—Que la autoridad certificadora oficial aún no cuenta con las herramientas tecnológicas para la implementación del certificado de agente electrónico, el cual le permitiría a las personas jurídicas implementar sistemas informáticos u otros medios electrónicos, para realizar sus transacciones sin intervención humana, pero manteniendo su relevancia jurídica al vincular a la empresa con el documento que firma a través de este tipo de certificado digital.

VI.—Que es de interés de la Administración Pública recibir documentos electrónicos por las compras que realizan, con lo cual se logra promover la integración al sistema de facturación electrónica entre sus proveedores, por lo que se hace necesario derogar el transitorio 2 de la resolución antes citada.

VII.—Que para resguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica, se deben realizar algunas adiciones y modificaciones a la mencionada resolución DGT-02-09, razón por la que se emite la presente resolución.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se disponen las siguientes adiciones y modificaciones de la Resolución N° DGT-02-09, de 9 de enero de 2009, que dirán:

a)  Adiciónese al inciso e) del artículo 1° un último párrafo, modifíquese el inciso h) y adiciónese un inciso i), a este mismo artículo, para que digan:

“e. ...También comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública, las cuales reciben documentos electrónicos por las compras realizadas a sus proveedores.”.

“h.               Sistemas de punto de venta: Sistema informático que opera localmente y que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección del tiquete electrónico en el formato XML, definido por la Administración Tributaria, le incluye la respectiva firma digital, según el formato y lo establecido en esta resolución, y efectúa la impresión del tiquete electrónico. El término “punto de venta” se deriva del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o débito.

“i. Tiquete electrónico: Documento comercial para respaldo de las operaciones de ventas al consumidor final, generado y expresado en formato electrónico XML.”

b)  Modifíquese el artículo 2°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Autorización para el uso de factura electrónica, tiquete electrónico y documentos electrónicos asociados: Se autoriza el uso de la factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos,’ siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Así como, el uso de la confirmación de aceptación y rechazo de la factura electrónica y de las notas de crédito y débito electrónicas.

c)  Adiciónese al artículo 3° un Anexo 3 y modifíquese el último párrafo de este artículo, para que se lea:

“Anexo 3: Formato de firma digital.

Establece el formato de firma digital para firmar la factura electrónica, el tiquete electrónico y los documentos electrónicos asociados.”.

“Sin perjuicio de los anexos indicados, la Administración Tributaria podrá actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a la dirección electrónica y a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, se estará comunicando, vía correo electrónico, a las personas incorporadas al registro de factura electrónica, así como en el enlace definido en nuestra página electrónica.”

Modifíquese los incisos b), c) y h) del artículo 5° para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“b. El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Tiquete Electrónico”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica.”

“c. Numeración consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e iniciará en 1 (uno).”

“h. Nombre completo del comprador o razón social y el respectivo número de cédula física o jurídica. En el caso del tiquete electrónico, podrá omitirse el nombre del comprador o razón social pero en caso de que el cliente requiera, además del tiquete, que se le entregue una factura autorizada, estarán en la obligación de emitirla y deberá de consignarse el nombre completo del comprador así como la referencia al número de tiquete electrónico”.

e)  Modifíquese el último párrafo del artículo 9° para que se lea de la siguiente manera:

“Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, para la impresión del tiquete electrónico se requiere la creación previa del archivo XML, el cual debe contener la firma digital”

f)   Modifíquese los incisos j) aparte ii, l., m. y p. del artículo 12 para que en adelante se lean:

“ii. Cada vez que se emita un documento electrónico por compras, ventas de bienes y servicios, así como ajustes de este tipo de transacciones, se deberá registrar, en forma simultánea, la información en el archivo Información Electrónica de Compras y Ventas.

“l. Suministrar la Información Electrónica de Compras y Ventas, así como el registro auxiliar del inciso k) de este artículo 12, cuando las autoridades tributarias lo requieran, de conformidad con el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado de conformidad con el artículo 83 del Código citado, previo debido proceso”.

“m. La solución de facturación electrónica debe cubrir las funcionalidades de: control de accesos, roles, perfiles, tareas, manejo del esquema SSO, por sus siglas en inglés “Single Sing On”, el cual es un procedimiento de autenticación que habilita al usuario para acceder a varios sistemas con una sola identificación. Además de utilizar LD’AP, por sus siglas en inglés “Lightweight Directory Access Protocol”, no menor a la Versión 3.0, el cual es un protocolo de comunicación (ciertas reglas establecidas para la comunicación o la transferencia de información) que permite la autenticación y el acceso al directorio de cuentas de usuario; dicha información del usuario debe contener como mínimo: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfonos, departamento al que pertenece, ubicación, nombre de usuario y palabra de paso, así como las políticas para la administración de contraseñas o palabras de paso”.

“p. Ser responsable ante sus clientes o usuarios por el uso o destino que haga de la información que mantienen en sus bases de datos. La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los emisores-receptores faciliten a otros”.

g)  Modifíquese el inciso c) del artículo 14 para que en adelante se lea:

“c. Disponer de una solución de factura electrónica que facilite a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de esta resolución. Dicha solución tecnológica, además, debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio; y llevar un registro de control de clientes y mantener registros de todas las operaciones realizadas por los usuarios de facturación electrónica en sitios Web.”

Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el transitorio 2 de la resolución de esta Dirección General N° DGT-02-09 de 9 de enero del 2009.

Artículo 3º—Vigencia: Rige tres meses después de su publicación.

Transitorio 1º—Para efectos tributarios se permite el uso de certificados electrónicos de empresas reconocidas mundialmente y que cumplan como mínimo con las políticas de seguridad dictadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para firmar digitalmente los documentos electrónicos definidos por la Administración Tributaria en la resolución DGT-02-09, hasta tanto la autoridad certificadora oficial implemente la emisión de certificados de agente electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su Reglamento, por lo que las soluciones tecnológicas de factura electrónica deben de estar en capacidad de adaptarse a la infraestructura de certificados digitales.—Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2322.—C-89970.—(IN2011065185).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-178-2011.—San José, a las quince horas del día veintisiete de julio del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende  la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, disponen que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde  la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante Resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, la Dirección General de Aduanas, pone en vigencia el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo modelo “Sistema de Tecnología para el Control Aduanero TICA, oficializado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del martes 26 de julio de 2005.

V.—Que la Ley General de Aduanas y sus reformas, regula en los artículos 190 y 191 el régimen devolutivo de derechos, como aquel que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX publicado en el Alcance N° 35 del Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, se establece el reglamento al régimen devolutivo de derechos, el cual entró en vigencia el 19 de marzo de 2009.

VII.—Que mediante Resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, se oficializó el Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos, con entrada en vigencia desde el 19 de marzo del 2009; quedando  incorporada en la RES-DGA-203-2005 de cita.

VIII.—Que mediante la Resolución Nº 843-2008 de fecha 15 de octubre del 2008, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, anuló el párrafo final del artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, que señalaba que el plazo máximo para solicitar la devolución de tributos será de doce meses contados a partir de la aceptación de la declaración de importación respectiva; y en su defecto indica que deberá aplicarse supletoriamente el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para reclamar la restitución o devolución de los pagos debidos, en virtud de las normas sustantivas que generen un derecho de crédito a su  favor, cuyo plazo es tres años; mismo que empieza a correr a partir de la fecha de la efectiva exportación de los productos a los que se incorporaron los insumos, envases y embalajes inicialmente importados.

IX.—Que mediante Circular DN-023-2009 de fecha 10 de agosto del 2009, la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, hizo del conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, lo indicado en la Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, citada supra. Lo anterior de conformidad con el oficio ADPB-4061-2009 de fecha 20 de julio del 2009, con el que la Procuraduría General de la República le informó al señor Ministro de entonces, lo resuelto con respecto al plazo para solicitar la devolución de los tributos en el Régimen Devolutivo de Derechos.

X.—Que según el Oficio DN-624-2011 (Exp. DN-219-2011) de fecha 29 de mayo del 2011, la Dirección Normativa de esta Dirección General de Aduanas, emitió criterio técnico legal con el que reitera que el plazo para solicitar la devolución de tributos debe ser contado a partir de la fecha de la salida efectiva de las mercancías del territorio aduanero nacional y a partir de este mismo momento empezará a correr el plazo de  tres años.

XI.—Que esta Dirección General procede a modificar en el Procedimiento Aduanero del Régimen de Devolutivo de Derechos en el  Capítulo II - Procedimiento Común, I. Políticas Generales, la número 12). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX publicado en el Alcance N° 35 del Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; y la Resolución Nº 843-2008 de fecha 15 de octubre del 2008, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar, el Procedimiento Aduanero del Régimen de Devolutivo de Derechos, implementado con resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, en el Capítulo II - Procedimiento Común, I. Políticas Generales, la número 12) para que se lea de la siguiente  manera:

12.   De conformidad con lo que dispone el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el beneficiario dispone de un plazo máximo de tres años, para reclamar la devolución de los tributos, contado el mismo a partir de la fecha de confirmación del DUA de exportación (40-42) denominada “Exportación con Devolutivo de Derechos”.

2º—En los demás apartados, la resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del  2009, se mantiene tal y como fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34661.—C-55970.—(IN2011067343).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-304-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-46-15.7S compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066385).

DIA-R-E-302-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 43-0-0 compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066386).

DIA-R-E-298-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 42.7-0-0. Compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066387).

DIA-R-E-296-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 43.3-0-0. Compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066388).

DIA-R-E-293-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-56. Compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066390).

DIA-R-E-285-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutriffed Nutricontrol 0-0-57.3. Compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066391).

DIA-R-E-305-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-19-15.5MgO-19S compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitario Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066393).

DIA-R-E-297-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-19.2+15.7MgO+19.2 S. Compuesto a base de Potasio, Magnesio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066395).

DIA-R-E-303-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nutricontrol 0-0-18.8-15.4MgO-18.8S compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066396).

DIA-R-E-299-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, NutriFeed NutriControl 0-0-18.4+15MgO+18.4 S. Compuesto a base de, Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066397).

DIA-R-E-315-2011.—El señor Juan Carlos Saborío, cédula o pasaporte: 1-0689-0519, en calidad de regente y apoderado de la compañía Agrocounsel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Insecticida-Acaricida de nombre comercial Kendo 5 SC, a la nueva denominación Ortus 5 SC, compuesto a base de Fenpyroximate. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto de 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066498).

DIA-R-E-308-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Nitrato de Amonio compuesto a base de Nitrógeno- Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066499).

DIA-R-E-309-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-0893-0940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial TQI Urea compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066500).

DIA-R-E-310-2011.—El señor Dennis Murillo Soto, cédala 1-0893-0940 en calidad de representante legal de la compañía Terminales de Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Golden Magnesio compuesto a base de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066502).

DIA-R-E-307-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Piscis Sulfato de Zinc Monohidratado compuesto a base de Zinc-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066503).

DIA-R-E-286-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis-MG. Compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Azufre, Ácido Fulvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066504).

DIA-R-E-287-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis-Silicio. Compuesto a base de Potasio, Silicie, Ácido, Ácido Húmico, Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fijosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066505).

DIA-R-E-312-2011.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-0246-0184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita inscripción del Bioestimulante-Fertilizante de nombre comercial Bioamino 90 compuesto a base de Aminoácidos Libres- Nitrógeno- Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011066507).

DIA-R-E-301-2011.—La señora Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 10-30-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011066569).

DIA-R-E-300-2011.—La señora Annette Planells, pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol NPK 16-16-16 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2011.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado Unidad de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011066570).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El  señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fertimín SE, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fosfocolamina 100.16 mg, gluconato de cobalto 0.08 mg, sulfato de zinc heptahidratado 1, 8 mg, gluconato de manganeso dihidratado 2,28 mg, selenito de sodio 0,34 mg, yoduro de potasio 1.1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de carencias de minerales presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011066939).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 018-2011.—San José, 17 de agosto del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

  Puesto

Clase puesto

Laura Castro González

4-0183-0098

009038

Profesional de Servicio Civil 1-A

Vivian Rojas Arias

1-0604-0407

030545

Oficinista de Servicio Civil 2

Alejandro Nieves Rodríguez

1-1169-0367

016037

Técnico de Servicio Civil 1

Abraham Sánchez Castro

2-0621-0624

500027

Profesional de Servicio Civil 1-B

Freddy Parra Sánchez

1-1055-0215

030103

Técnico de Servicio Civil 3

Rodrigo Ulloa Meléndez

1-0957-0326

500143

Profesional de Servicio Civil 1-B

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo, 16 de junio y 1º de julio del 2011 respectivamente.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31446.—C-14870.—(IN2011067072).

Nº 019-2011.—San José, 23 de agosto del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:

 

Nombre

Cédula

 Puesto

Clase puesto

María del Milagro Salazar Gómez

5-0243-0509

014303

Profesional de Servicio Civil 1-A

Kyra Herrera López

1-0805-0800

016679

Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio y 1º de julio del 2011 respectivamente.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31446.—C-10370.—(IN2011067073).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 738, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Ramírez Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 857, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Sandoval Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Moraga Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011254091.—(IN2011065754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 1430, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Osorno Zúñiga María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011065924).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento Nº 167, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de López Ortiz Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora del Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011066448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 360, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alpizar María Nela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011066484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1034, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Duran Salazar Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011066636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 63, título N° 528, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 245, extendido en el año mil novecientos noventa y siete; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Melara Gamez Claudia Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011066899).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Educación  Tecnológica y Científica R. L siglas COOPEDUTEC R. L, acordada en asamblea celebrada el 26 de junio del 2010. Resolución 1371-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Maickel Rosales Marchena

Vicepresidente

Ana Gilma Guevara Bello

Secretaria

José Luis Rosales Vallejos

Vocal 1

Cindy Paola Hernández Juárez

Vocal 2

Ever Shion Molina

Suplente 1

Margarita Vallejos Vallejos

Suplente 2

Consuelo Juárez Rosales

Gerente

Jontathan Alvarado Murillo

San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011252179.—(IN2011062451).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de la Zona Norte R.L. siglas CARNICOOP R.L., acordada en asamblea del 3 de julio del 2011. 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 inciso h) del Estatuto.—9 agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011063541).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas ANDET, aprobada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Expediente T-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 95, asiento 4615 del 2 de mayo. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253337.—(IN2011064529).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIC R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de abril del 2011. Resolución 1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011253341.—(IN2011064530).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de 2010. Resolución 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 17 y 92 del Estatuto.—9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2011065607).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del IFAM ASEIFAM acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2011. Expediente I-35. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 164, asiento: 4632 del día 8 de agosto del 2011. La reforma afecta los artículos 32 y 45 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011066943).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2011-2501.—Ganadería Castal S. A, cédula de jurídica número 3-101-613186, con domicilio en Alajuela, Orotina, Oficina Pacífico Contable, 100 metros oeste del Supermercado Palí, representada por el señor Alexander Álvarez González, cédula N° 1-1119-333 y la señora Jéssica Andrea Castillo Esquivel, cédula N° 7-249-651, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Finca El Manuel, 2 kilómetros y medio al noreste de la gasolinera de Río Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de agosto del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011254608.—(IN2011066680).Patentes de invención

Nº 66.713.—Araya Gamboa Alfi, cédula de identidad número 1-431-608, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cañales Abajo de Puriscal, San José, Santiago, de Pulpería La Gabiota 500 metros este. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales, de La Pulpería La Gabiota 500 metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Anaís Mendietta Jiménez, Registradora—1 vez.—RP2011254688.—(IN2011066681).

Fusión Nº 74048

Que Karla Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 1-1099-0209, en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa S R L., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Corporación AS de Oros S. A., cédula jurídica 3-101-009691 con la firma resultante Corporación Pipasa S. A., presentada el día 10 de agosto de 2011 bajo expediente 74048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5557100 Registro Nº 55571 ALIMENTOS AS en clase 49 nombre comercial, 1900-5557200 Registro Nº 55572 AGUILAR Y SOLÍS LTDA., en clase 49 nombre comercial, 1900-7670629 Registro Nº 76706 AS DE OROS en clase 29 marca Denominativa, 1994-0001835 Registro Nº 88262 ASCAN en clase 31 marca Mixta y 1998-0006182 Registro Nº 1282 ASCAN DISEÑO en clase 50 Señal de Propaganda. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011066634).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DESINTEGRACIÓN RÁPIDA PRE-COMPACTADAS DE COMPUESTOS CON BAJA BIODISPONIBILIDAD ORAL. Esta invención se refiere al campo de la química farmacéutica. Las realizaciones de la presente invención se refieren a y proporcionan formulaciones de desintegración rápida precompactadas de compuestos con una baja biodisponibilidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Möschwitzer, Jan P., Wu, Yu-San, Van Tomme, Sophie R., Kuil, Henny, Ket, Aldo V., Doesburgh-Dewit, Lucía M. La solicitud correspondiente lleva el número 20110335, y fue presentada a las 13:28:50 del 16 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011251703.—(IN2011061590).

El (la) señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y USO DE UN GEL ORAL ENDOPARASITICIDA BIOADHESIVO DE LARGA ACCIÓN A BASE DE DORAMECTINA. La presente invención se refiere a la composición de un gel bioadhesivo endoparasiticida a base de doramectina, con un alto nivel de adhesión a la mucosa oral equina y con un sabor dulce que facilita enormemente su dosificación, a procedimientos para su preparación y a su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/7048, cuyos inventores son Vega Carrasco, Edgar Régulo, Tang Ploog, José Fernando, Ruiz Herrera, Jorge Fabián, Calderón Ojeda, Umberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110207, y fue presentada a las 10:09:15 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de junio de 2011. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011062232)

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

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ARILPIRROLIDINAS PESTICIDAS. La invención se refiere a compuestos de arilpirrolidinas que muestran una eficacia insecticida excelente y que pueden usarse tanto en el campo agroquímico como en el campo de la medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/08, cuyos inventores son Görgens, Ulrich, Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Araki, Koichi, Sasaki, Norio, Domon, Kei, Hatazawa, Mamoru, Shimojo, Eiichi, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Shibuya, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20110203, y fue presentada a las 13:57:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011252346.—(IN2011062433).

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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CAJA DE CARTÓN PARA MICROONDAS QUE TIENE MÚLTIPLES SUSCEPTORES ENFOCADOS. Una caja de cartón que incluye múltiples susceptores enfocados se puede configurar para proporcionar múltiples configuraciones de calentamiento para calentamiento de microondas de un producto alimenticio empacado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05B  6/80, cuyos inventores son Neff, Gary, Sitterly, Eric, Denio, Stephen, J., Amefia, Akou, Gunzburger, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 20110156, y fue presentada a las 14:11:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011252347.—(IN2011062434).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada:

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MEZCLAS PESTICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas sinergéticas que comprenden como ingredientes activos un herbicida de imidazolina como compuesto seleccionado del grupo formado por imazametabenz-metilo, imazamox, imazapic, imazapir, imazaquina e imazetapir y un compuesto fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Gewehr, Markus; Gladwin, Robert John; Brahm, Lutz; Haden, Egon; Tavares-Rodríguez, Marco Antonio; Peoples, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0406, y fue presentada a las 13:43:00 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011063948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE PIPERIDINA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula general I; en la que R1 es hidrógeno, alquilo inferior, CD3, -(CH2)n-CHO, -(CH2)n-O-alquilo inferior, -(CH2)n-OH, -(CH2)n-cicloalquilo o es heterocicloalquilo; R2 es hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo inferior, dial-quilo inferior, -OCH2-O-alquilo inferior o alcoxi infe-rior; o el anillo piperidina junto con R2 forma un anillo espiro, elegido entre 4-aza-espiro[2.5]oct-6-ilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es C07D 211/56, cuyos inventores son Sabine Kolczewski, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0348, y fue presentada a las 13:32:00 del 21 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. Un diseño de una terminal de información portátil, la cual corresponde a un aparato utilizado por un jugador de un juego, en una unidad principal de computadora personal, un reproductor o grabador de imágenes La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sogabe, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110371, y fue presentada a las 14:19:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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MEDIO DE GRABACIÓN. Un medio de grabación utilizado para el almacenamiento y lectura de información digital según se observa y describe en modelo solicitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14/99, cuyos inventores son Takashi Sogabe, Shinjiro Komatini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0372, y fue presentada a las 14:20:15 del 28 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011063952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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MICROBIOCIDAS NUEVOS. Los compuestos de la fórmula I, en la cual los sustituyentes  son como se definen en la reivindicación 1, son adecuados para utilizarse como microbiocidas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0387, y fue presentada a las 13:37:15 del 18 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS FLUIDAS DE CONCENTRADOS DE UN HERBICIDA DE DINITROANILINA MICROENCAPSULADO. Composiciones acuosas fluidas de concentrados, de un herbicida de dinitroanilina microencapsulado, en particular, pendimetalina, que son fluidos y poseen estabilidad mejorada en el almacenamiento. Las composiciones contienen: i. 50 a 400 g/1 de un herbicida de dinitroanilina en forma de microcápsulas que comprenden un material de núcleo que contiene el herbicida de dinitroanilina; ii. 100 a 500 g/1 de una sal de glifosato que es disuelta en la fase acuosa y iii. por lo menos una sustancia de superficie activa aniónica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   33/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cannan, Terrance, M., Kierkus, Paul, Ch. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0329, y fue presentada a las 13:28:10 del 14 de Junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011063954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN PROFARMACO INHIBIDOR DE POLIMERASA HCV. La presente invención proporciona nuevas formulaciones de (2R, 3R, 4R, 5R)-5-(4-amino-2-oxo-2H-pirimidin-l-il)-4-fluoro-2-isobutiriloximetil-4 -metil-tetrahidro-furán-3-il éster de ácido isobutirico e hidroxipropilcelulosa que proporcionan una elevada densidad aparente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chatterji, Ashish, Sandhu, Harpreet K., Shah, Navnit Hargovindas, Desai, Dipen. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0391, y fue presentada a las 13:52:12 del 19 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS EN POLVO RECUBIERTAS. Se provee una composición en polvo que comprende una colección de partículas (I) que tienen un diámetro promedio de partícula de 10 micrómetros a 200 micrométros, en donde cada una dichas partículas (I) comprende. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhen, Yuequian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0367, y fue presentada a las 13:57:00 del 24 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011063958).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1 0415 1184, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y SISTEMA PARA UN AJUSTE A LARGO PLAZO DE UN APARATO IMPLANTABLE. La presente invención está dirigida a los métodos y sistemas para ajustar un implante, tales como un anillo de válvula mitral, sobre un largo término sin tener que ingresar al cuerpo del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 37/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cartledge, Richard, G, Cartledge, John, F. La solicitud correspondiente lleva el número 20110109, y fue presentada a las 14:46:30 del 28 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253025.—(IN2011064091).

La señora(ita) María Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-0933-0536, mayor, abogada, apoderada especial de Allan Block Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE DE MURO DE CONTENCIÓN DE MÚLTIPLES COMPONENTES. Un bloque de muro de contención segmentado (SWR) de múltiples componentes que puede formar un muro de contención sin mortero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/39, cuyo inventor es Bott, Timothy, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110236, y fue presentada a las 12:03:15 del 5 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011064452).

El señor Guillermo Antonio Brenes Serrano, de Costa Rica mayor de edad, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada MÓDULOS INDUSTRIALES A GAS PARA BANDEJAS DE EXPOSICIÓN DE ALIMENTOS EN BAÑO DE MARÍA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es /, cuyo inventor es Guillermo Antonio Brenes Serrano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110379, y fue presentada a las 11:47:00 del 4 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011253349.—(IN2011064521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Amgen Inc., de E.U.A. María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, solicita la patente de invención denominada

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VARIANTES DE POLIPÉPTIDOS RECEPTORES DE ACTIVINA IIB Y APLICACIONES DE ÉSTOS. La presente invención proporciona polipéptidos y proteínas del receptor de activina IIb estabilizado capaz de unirse e inhibir las actividades de la activina A, miostatina, o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 14/705, cuyos inventores son Jeonghoon Sun, Lei-Ting Tony Tam, Mark Leo Michaels, Thomas C. Boone, Rohini Deshpande, Yue-Sheng Li, Hg Han. La solicitud correspondiente lleva el número 20110364, y fue presentada a las 12:51:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011253776.—(IN2011065399).

publicación de una vez

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: a) Patente de invención número 2533 denominada PROCESO PARA RECUPERAR PIEDRA CALIZA DE ARENA DE CUARZO QUE CONTIENE CALCITA, tramitada bajo el expediente número 5333, cuya vigencia expiró el día quince de junio del dos mil diez, b) Patente de invención número 2576 denominada CONTROL DE ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE MANEJO DE ENERGÍA, tramitada bajo el expediente número 4650, cuya vigencia expiró el día veintiocho de noviembre del dos diez, c) Modelo de utilidad número 143 denominado PROTECTOR DE SEGURIDAD PARA COCINAS, tramitada bajo el expediente número 6248 cuya vigencia expiró el catorce de setiembre del dos mil diez d) Patente de invención número 2530 denominada RETENEDOR DE GASES PARA MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, tramitada bajo el expediente número 5125, cuya vigencia expiró el día cuatro de junio del año del dos mil diez, e) Patente de invención número 2582 denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PURIFICACIÓN DE ARENA SILICE, tramitada bajo el expediente número 4736, cuya vigencia expiró el día seis de diciembre del dos mil diez. Publíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 26625.—C-13520.—(IN2011067104).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Cuadra Norte Dos Roma Oeste, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y el bienestar de los vecinos de la Cuadra Dos Norte de Urbanización Roma Oeste en Pavas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Barquero Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 206960, adicional: tomo: 2011, asiento: 214135).—Curridabat, 19 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254324.—(IN2011066192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104369, denominación: Asociación Cristiana Lirio de los Valles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 70556.—Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011066382).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las aseguradoras y reaseguradoras privadas del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Ruiz Palza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 189327, adicional 2011-214005.—Curridabat, 17 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011066638).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Adulto Mayor de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir, coordinar, promover, fortalecer y apoyar todo tipo de acción tendiente a mejorar el nivel de vida del adulto mayor en Abangares, así en la salud física y mental, lo educativo, lo cívico y cultural, lo mismo que lo económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio Morera Cervantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 302607.—Curridabat, 7 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254655.—(IN2011066711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Genéricos Farmacéuticos. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Representar los intereses de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lineth Magaly Fallas Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 216086).—Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254673.—(IN2011066712).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Equipo Especial y Maquinaria de Turrialba. Con Domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Pavones, cien metros al este del Ebais, cuyos fines principales son los siguientes: impulsar la unidad de todos los miembros de la asociación para alcanzar contrataciones de transporte vehicular con instituciones públicas y privadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Oldemar Enrique Fonseca Fonseca. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 206804, adicional tomo: 2011, asiento: 222344).—Curridabat, 11 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254565.—(IN2011066713).

El suscrito, Asdrúbal Benavides López, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, propiamente contiguo a las Cabinas Sun Sun, portador de la cédula de identidad número, dos-cuatrocientos once-ochocientos cincuenta y tres y Humberto Arguedas Pérez, mayor, casado una vez, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, propiamente del bar Quiques, un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad número, dos-doscientos ochenta y tres-mil ciento ochenta y ocho, en calidad de vicepresidente y vocal dos, respectivamente y en ausencia temporal del presidente de la Asociación denominada, Asociación de Acueducto del Distrito de Horquetas de Sarapiquí, con cédula de persona jurídica número, tres-cero cero dos-ciento sesenta y siete mil setecientos diecinueve, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primer libro de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Veintitrés de agosto del 2011.—Asdrúbal Benavídez López y Humberto Arguedas Pérez,.—1 vez.—RP2011254625.—(IN2011066733).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Defensa Civil y de la Seguridad Ciudadana, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la defensa civil y la seguridad ciudadana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Arguedas Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 194999).—Curridabat, 16 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011066968).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Licenciada Giannina Arroyo Araya, portadora de la cédula de identidad número 2-0601-0671, carné profesional 19155, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000606-0624-NO.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011254094.—(IN2011065766).

Hace saber que en resolución Nº 78-2010 de las nueve horas, cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial al notario público Johnny Cerdas Vargas, cédula 1-0608-0541, carné 12734, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002548-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.—(IN2011066463).

Hace saber que en resolución Nº 191-2011 de las dieciséis horas, seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial a la notaria pública María Victoria Buritica Antolinez, cédula 8-0054-0888, carné 8502, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002475-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.— (IN2011066464).

Hace saber que en resolución N° 196-2011 de las diez horas, treinta y nueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial al notario público Juan Carlos Murillo Fuentes, cédula 1-0786-0741, carné 6898, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-000512-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.— (IN2011066465).

Hace saber que en resolución N° 217-2011 de las catorce horas, doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial a la notaria pública Ellen Cristina Jaspers Salas, cédula 1-0524-0994, carné 3573, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002463-0624-NO.—San José, 09 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.—(IN2011066466).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: en resolución N° 193-2011 de las nueve horas, treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se declara el cese forzoso por el incumplimiento de requisitos necesarios para el ejercicio de la función notarial a la notaria pública Karla Marina Núñez Ruiz, cédula 5-0303-0006, carné 11407, cese que se mantendrá hasta que subsista el incumplimiento, dentro del expediente 09-002546-0624-NO.—San José, 9 de junio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43218.—C-5420.—(IN2011066467).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

     Nombre del Notario                      Carné                         Rige

Roy Gerardo Masis Badilla                      11582                8 de abril del 2011

Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo              6007                15 de abril del 2011

Mario Morales Guzmán                            7114                25 de marzo del 2011

Oralia Molina Zúñiga                               2380                5 de abril del 2011

José Antonio Román Matamoros             3723                14 de abril del 2011

Vidal López Juárez                                 11459                7 de abril del 2011

María Elena Quesada Cordero                   1960                12 de abril del 2011

Gabriela Alejandre Sáenz                          9448                15 de abril del 2011

Enrique Montoya Morales                      10998                6 de abril del 2011

San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-11070.—(IN2011066487).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Nombre del Notario                           Carné                         Rige

Paula Porras Zúñiga                               16870                23 de marzo del 2011

Zarela Obando Retana                            14113                14 de marzo del 2011

Ana Cristina Murillo Caldera                  14933                15 de marzo del 2011

Miriam Cristina Cortes Bolaños             10210                31 de marzo del 2011

Karen Yamileth Rojas Paniagua               8636                9 de agosto del 2011

Jorge Antonio Salas Bonilla                      3273                5 de febrero del 2011

July Sulay Zúñiga Rodríguez                    17326                8 de abril del 2011

Cristina Ross López                                 5254                14 de abril del 2011

Carlos Luis Fernández Fallas                     1570                14 de abril del 2011

Rolando Araya Vindas                            13138                14 de abril del 2011

José Alberto Longhi Carvajal                   2106                31 de marzo del 2011

Diana Chavarría Kopper                          1921                31 de marzo del 2011

Ana Cristina Ramírez Castro                    8964                6 de abril del 2011

Mariam Rebeca Vargas Vallecillo            17483                8 de abril del 2011

San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-15020.—(IN2011066488).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como Notarios Institucionales a partir de la fecha que se consigna.

Nombre del Notario                         Carné                    Rige

Paola Barrantes Gamboa (Centro        17329           15 de febrero del 2011

Institucional de Procesamiento y

Administración de Crédito (CIPAC),

del Banco Nacional de Costa Rica)

Miriam Rebeca Vargas Vallecillo          17483           18 de marzo del 2011

(Banco Nacional de Costa Rica)

Cesar Sánchez Badilla

(Universidad Nacional)                        14542           30 de marzo del 2011

Zarela Obando Retana                         14113           15 de marzo del 2011

(Banco Central de Costa Rica)

Medalina Wabe Herrera                       12318           14 de abril del 2011

(INS Inversiones SAFI S. A.)

Ana Cristina Ramírez Castro                8964            14 de abril del 2011

(Banco Nacional)

San José, 3 de mayo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-11070.—(IN2011066489).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que la notaria que se indica a continuación, fue cesada como Notaria Institucional a partir de la fecha que se consigna.

Nombre de la notaria                 Carné                      Rige

Laura María Vargas Herrera

(Banco Popular)                            7065              1º de febrero del 2011

San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-4750.—(IN2011066490).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que el cónsul que se indica a continuación, fue habilitado para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

Nombre del notario                      Carné                      Rige

Andrés Vargas Ramírez                     NC-19          30 de marzo del 2011

San José, 3 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43204.—C-4750.—(IN2011066491).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9091A.—Ganadera Loma Seis S. A. solicita concesión de: 5,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, Abrevadero, Acuicultura, Turismo. Coordenadas 273.700/460.350 hoja Fortuna. Predios inferiores; no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062246).

Exp. 14777A.—Gilberto E. Hidalgo Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.400/ 526.500 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011062345).

Exp. 14624A.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Loaiza, efectuando la captación en finca de Lare Mountain Developments  S. A en Cachi, Paraíso, Cartago, para  uso consumo humano. Coordenadas 199.745/556.494 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252144.—(IN2011062444).

Exp. 2354A. Sociedad Usuarios De Agua Jadog solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 245.300 / 494.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011252252.—(IN2011062445).

Exp. 14782A.—Gallos San Gerardo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sucesores de Clemente Marín S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano piscicultura. Coordenadas 254.807 / 254.907 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062767).

Exp. 14298P.—Inversiones Tetratheca S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BC-931, efectuando la captación en finca de Inversiones Tetratheca S. A. en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.547 / 473.944 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062822).

Exp. 14726A.—AS Sukkar S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011062823).

Exp. 4535A. Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 240.400 / 493.450 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN201162853).

Exp. Nº 10805P.—Eduardo Cabalceta Aguilar, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.713 / 362.042 hoja DIRÍA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252525.—(IN2011062946).

Exp. Nº 1331A.—Édgar y Hermanos Gómez Acuña, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 204.450/500.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—RP2011252796.—(IN2011063292).

Exp. Nº 9779P.—Rodes Ltda., solicita concesión de: 1,15 litro por segundo del pozo NA-194, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas 223.300/489.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—(IN2011063480).

Exp. Nº 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: 0,64 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-servicios sanitarios de feria del agricultor. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja la Alajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063481).

Exp. Nº 14753P.—Toro y Nemeth S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.000 /491.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063482).

Exp. Nº 14766P.—Total Petróleo Costa Rica S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano-limpieza de instalaciones y baños de gasolinera. Coordenadas 225.225 / 615.920 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011063483).

Expediente Nº 13463P.—Alberto, Manuel y Willian, Lara Madrigal, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RT-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industrial. Coordenadas: 274.563 / 523.912, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252873.—(IN2011063676).

Expediente Nº 7503A.—German Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geovanni Guillén Solano, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-agroindustrial-fumigación, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.800 / 551.750, hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alberto Víquez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-fumigación, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-lechería. Coordenadas: 215.800 / 551.950, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252937—(IN2011063677).

Expediente Nº 9616A.—Carlos González López, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.900 / 417.500, hoja Cabuya. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.940 / 417.540, hoja Cabuya. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 178.920 / 417.520, hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011252941.—(IN2011063678).

Expediente Nº 14676A.—Marcial Chavarría Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.300 / 395.875, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063911).

Expediente Nº 14788A.—Aguas del Porvenir S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elizabeth Rojas Argüello, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 251.094 / 490.874, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011063913).

Exp. Nº 4532P.—Coopeinsermu R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 204.750 / 542.050 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011. José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253070.—(IN201164101).

Exp. Nº 14781P.—Café Guarumo S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.271/488.774 Hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253156.—(IN201164102).

Exp. Nº 8513P.—Norma Iris Redondo Roque, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del Pozo IS-435, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 203.925 / 555.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253195.—(IN201164103).

Exp. Nº 14791P.—Alberto León Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 182.276/414.907 Hoja Cabuya. 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 176.958/411.243 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064339).

Exp. Nº 14792P.—Frankin Murillo Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 187.764 / 424.068 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064341).

Exp. 14086P.—Teragrades S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo GF-56, efectuando la captación en finca de Teragrades S. A. en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 62.627 / 637.019 hoja Golfito CR2 CM-9. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064439).

Exp. 14780A.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: 3,97 litros por segundo del nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Marciana y Alfredo Mora Maroto en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico, acuicultura. Coordenadas 526.063 / 324.887 hoja Changuena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064680).

Exp. 5172A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 224.400 / 515.300 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011064773).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita aumento de caudal de agua: 1,4 litro por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, riego consumo humano doméstico. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253748.—(IN2011064963).

Exp. Nº 9560A.—Federico Muñoz Chacón, solicita concesión de: 0,21 litro por segundo del nacimiento sin nombre latitud 257,550 longitud 446,600, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Tilarán, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-recreación, agropecuario-lechería. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065196).

Exp. Nº 9706A.—Soc. de Usuarios de Agua Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de: 8,80 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando la captación en finca de Orosco y Brenes S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.900/551.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065224).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14796P.—Quinta Comte Bosques S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 266.890/568.630 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011253898.—(IN2011065403).

Exp. Nº 7894P.—Asociación de Residentes en Busca de un Sueño, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo CN-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011065554).

Exp. 8372A.—Ganadera Loma Sies S. A., solicita concesión de: 14,50 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Grupo Tres HHM S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066085).

Exp. 14800P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.572 / 468.007 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254474.—(IN2011066197).

Exp. 14798P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego fumigación. Coordenadas 319.390 / 465.810 hoja Medio Queso. 9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego fumigación. Coordenadas 319.308 / 465.690 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254476.—(IN2011066198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9892A.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloísa, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de servidumbre forzosa citas 56504045010002001 San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.600/530.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254013.—(IN2011065755).

Exp. 7467A.—Colatina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 228.700/520.200 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico agropecuario-riego café. Coordenadas 228.700/520.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254134.—(IN2011065756).

Exp. 9445A.—Marcos Granados González, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo de la quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 213.200 / 545.250 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254175.—(IN2011065757).

Exp. Nº 9824P.—New World Tranquility S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo RG-565, efectuando la captación en finca de su propiedad en la Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.650 / 503.060 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primen publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066039).

Exp. Nº 6807A.—Compañía Empresa Horne S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 236.600 / 510.200 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066041).

Exp. Nº 14215A.—Inversiones Montoya Cruz S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego. Coordenadas 183.919 / 414.026 hoja Cabuya. 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 183.859 413.719 hoja Cabuya. 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego, agropecuario abrevadero. Coordenadas 183.444 / 413.590. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066043).

Exp. Nº 14774A.—Orlando Gómez Agüero solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Maíz, efectuando la captación en finca de él mismo en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 333.573 / 523.895 Hoja General. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066440).

Exp. Nº 14809P.—Desarrollo Puertocito Doce S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-137, efectuando la captación en finca de él mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 350.976/484.588 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del  mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066442).

Exp. 14814P.—Manuel Fernando Miranda Bogantes, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 219.186 / 496.105 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066889).

Exp. 14813P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AR-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 275.850/432.000 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066920).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4165-E10-2011.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil once. Exp. Nº 324-S-2011.

Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el partido El Puente y los Caminos de Mora.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-268-2011 del 14 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PPCM-05/2011 del 7 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA (PPCM) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1 al 23).

2º—En auto de las 11:35 horas del 21 de julio de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido El Puente y los Caminos de Mora para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el partido El Puente y los Caminos de Mora tenía multas pendientes de cancelación (folio 24).

3º—En oficio número DGRE-286-2011 del 22 de julio de 2011 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el partido El Puente y los Caminos de Mora no tenía multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 30).

4º—Las autoridades del partido El Puente y los Caminos de Mora no contestaron la audiencia conferida.

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a).-Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32 y 33).

b).-Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 este Tribunal estableció que al partido El Puente y los Caminos de Mora le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢8.762.989,19 (folios 34 al 40).

c).-Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-268-2011 del 14 de julio de 2011, basado en el informe DFPP-IM-PPCM-05/2011 del 7 de julio de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido El Puente y los Caminos de Mora, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de ¢8.762.989,19, aprobado como monto máximo a recibir, a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢4.406.052,00, que equivale al 56,88% de lo liquidado por ese partido (folios 17 al 19); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido El Puente y los Caminos de Mora asciende a ¢8.762.989,19, y de que esa agrupación partidaria únicamente logró justificar ¢4.406.052,00, queda un sobrante de ¢4.356.937,19, el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 10); c.3) que el partido El Puente y los Caminos de Mora realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 10); c.4) que el partido El Puente y los Caminos de Mora utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-099-000786-4 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15109910010007864 (folio ver misma prueba).

d).-Que en oficios números DGRE-268-2011 del 14 de julio de 2011 y DGRE-286-2011 del 22 de julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el partido El Puente y los Caminos de Mora no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folios 30 y 31).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido El Puente y los Caminos de Mora no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:35 horas del 21 de julio de 2011, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe DGRE-0268-2011 del 14 de julio de 2011; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre los gastos aceptados al partido El Puente y los Caminos de Mora. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢8.762.989,19, que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido El Puente y los Caminos de Mora a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢7.746.420,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 56,88% de la suma liquidada, es decir, ¢4.406.052,00, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢4.356.937,19, que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación como en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en los oficios DGRE-268-2011 del 14 de julio de 2011 y DGRE-286-2011 del 22 de julio de 2011, emitidos por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (visibles a folios 1 al 11 y 29), en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el partido El Puente y los Caminos de Mora realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido El Puente y los Caminos de Mora, procede reconocerle la suma de ¢4.406.052,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido El Puente y los Caminos de Mora la suma de ¢4.406.052,00 (cuatro millones cuatrocientos seis mil cincuenta y dos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 100-01-099-000786-4 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15109910010007864. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido El Puente y los Caminos de Mora y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011066076).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 1309-2003.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Betty Guerrero Monge, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Venecia de San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Katherine Pamela Berrocal Guerrero, que lleva el número novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hija de María Betty Guerrero Monge, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor José Luis Berrocal Ramírez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese por tres veces el edicto de Ley en el Diario Oficial, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—RP2011252458.—(IN2011062935).

Exp. Nº 2431-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de, Jorge Eduardo Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Jorge Eduardo Hernández Quirós, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Lixi María Berrocal Pérez, el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento ochenta, folio noventa, tomo cien, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós y a las señoras Ana Lilia Rodríguez Araya y Lixi María Berrocal Pérez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.— O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 765-11.—C-27020.—(IN2011065190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15270-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del nueve de agosto del dos mil once. Olga Zúñiga Camacho, soltera, operaria industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintidós-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de centro Aserrí, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “primero de marzo de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011254299.—(IN2011066202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 34506-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por María de los Ángeles Hernández Mora, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-ochocientos cinco, vecina de Barrio Cariari, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “tres de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011254212.—(IN2011065762).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dave Alberto Phillips Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 764-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 120-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Jiménez Gómez...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Phillips Benavides” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011254040.—(IN2011065759).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Lisseth Rugama García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1693-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 34266-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Crisniha Liseth Gousen Rugama..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Gousen no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles Castro, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254069.—(IN2011065760).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deylord Alexander Ángulo Martínez y Martha Sobeyda Bonilla Oseda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1444-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil once. Exp. Nº 34369-04. Resultando 1.-..., 2 -..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Darien Alexander Angulo Calderón..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Soveyda Bonilla Oseda”. Asimismo hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que actualmente la madre es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y cinco-cero veinte”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254086.—(IN2011065761).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Vanessa Siézar Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1250-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11526-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keitlyn Daniela Fajardo Siézar... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Cristian Vanessa” y “Espinoza” respectivamente y el asiento de nacimiento de María Fernanda Salazar Espinoza... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Siézar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011254219.—(IN2011065763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Ugalde Sancho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 354-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del veintiocho de febrero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jéssica Ugalde Sancho, casada, ama de casa, costarricense, cédula uno-mil cuarenta-novecientos cincuenta, vecina de Barrio México. Exp. N° 1829-2002. Resultando I..., II..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Jesús Rojas Ugalde, que lleva el número setecientos sesenta y siete, folio trescientos ochenta y cuatro, del tomo mil seiscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Hidalgo Ugalde”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011066070).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Francisca Cadenas Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1396-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 5541-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Stiven Santamaría Cárdenas...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cadenas” y no como se consignó y el de Yesling Santamaría Cárdenas...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mildred Francisca” y “Cadenas” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011066071).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ignacia Díaz Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 931-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 44227-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Ramírez Urbina...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Ignacia” y “Díaz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011066554).

AVISOS

Registro Civil- Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dolly Yocael García López, mayor, soltera, oficial de bóveda, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-047973-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1373-2008.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011254113.—(IN2011065764).

Raymond Patrick Rhoton Kasowski, mayor, casado, pastor, estadounidense, pasaporte N° 206788079, vecino de Cartago, expediente 1744-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011254121.—(IN2011065765).

Jenyfeer Andrea Bermúdez Córdoba, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000537101, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 972-2008.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011066021).

Mong Ching Lin Ho, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 11580000567, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3218-2011.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011066378).

Yen Hong Lin Ho, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800005714, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3217-2011.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011066380).

José Francisco Bonilla Bonilla conocido como José Francisco Bonilla Vásquez, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200334808, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3024-2011.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011066084).

Bessy Josefa Caballero Vallecillo, mayor, soltera, del hogar, hondureña, cédula de residencia Nº 134000041210, vecina de Heredia, expediente 4379-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011066394).

Manuel de Jesús Carrillo Bonilla, mayor, soltero, encargado de personal de servicio, salvadoreño, pasaporte N° S000008, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3179-2011.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011066925).

Denis Antonio Gaitán Suárez, mayor, soltero, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de residencia 155809155436, vecino de San José, expediente 1832-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011066960).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario Nº 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 2 de setiembre de 2011.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11580.—Solicitud Nº 30442.—C-7620.—(IN2011069471).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO U. P. 2582

Programa de compras para el año 2011

Se comunica a todos los interesados que el programa de compras para el año 2011, del área de Salud de Colorado fue modificado, y se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección www.ccss.sa.cr en el enlace correspondiente.

Colorado, 5 de setiembre del 2011.—Dra. Marjorie Alvarado Barquero, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011069404).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PROV

Contratación de servicios profesionales de atención

prehospitalaria y transporte de urgencias

y emergencias para la atención de servidores

judiciales, visitantes y otros usuarios y usuarias

del Poder Judicial, así como programas preventivos

dirigidos a los funcionarios judiciales

Contratación de servicios profesionales de atención prehospitalaria y transporte de urgencias y emergencias para la atención de servidores judiciales, visitantes y otros usuarios y usuarias del Poder Judicial, así como programas preventivos dirigidos a los funcionarios judiciales.

Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm., o en la dirección de correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr

5 de setiembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011069526).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111006-UL

Contratación de servicios para el suministro de sillas

de ruedas especiales de pacientes con lesión medular

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 30 de setiembre 2011, para la contratación citada. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0548.—C-16130.—(IN2011069569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-2104

Monitores de signos vitales para cuidado general

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 16 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011069410).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000189-5101

Adquisición de: Ítem único:

ejercitador de volumen pulmonar, descartable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000189-5101, para a adquisición de: Ítem único: ejercitador de volumen pulmonar, descartable. Apertura de ofertas para el día 7 de octubre de 2011, a las 8:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de setiembre de 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32660.—C-9380.—(IN2011069572).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Servicios profesionales para determinar la situación

psico-socio-legal de cada niño, niña y adolescente

atendido (a) en las organizaciones no gubernamentales

residenciales, mediante un estudio de campo de los expedientes

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01 “Servicios profesionales para determinar la situación psico-socio-legal de cada niño, niña y adolescente atendido (a) en las organizaciones no gubernamentales residenciales, mediante un estudio de campo de los expedientes”. El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. En la recepción del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 30 de setiembre del 2011.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48558.—C-5220.—(IN2011069571).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos con su equipamento electromecánico.

29/09/2011

13:00

¢20.000,00

Rige la Ley Nº 8660 y el reglamento para los procesos de adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra sección de proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, plantel Virilla).

Proveeduría.—Lic. Guillermo Chinchilla.—1 vez.—(IN2011069411).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-01

Consultoría para la confección de un análisis de impacto

al negocio de riesgo y de estrategias de recuperación

de desastres para el proceso de la gestión

de continuidad del negocio

para el conglomerado BCR

Se informa a los interesados en el concurso en referencia, que la comisión de Contratación Administrativa, en reunión 36-2011 CCADTVA del 1/9/2011, acordó declarar desierta dicha Licitación.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Lic. Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47223.—C-5420.—(IN2011069516).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL

Contratación de servicios de salas de cirugía y camas

para hospitalización dentro del Área Metropolitana

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, mediante acuerdo V, sesión Nº 9076 del 29 de agosto 2011 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06438-2011 del 24 de agosto 2011, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta Nº 2 Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) S. A. Cédula jurídica 3-101-417130.

    Objeto: Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para hospitalización dentro del Área Metropolitana.

Salas de cirugía: con cinco (05) quirófanos a tiempo completo de lunes a domingo más un (1) quirófano disponible de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a sábado, durante todo el año.

Salas de hospitalización: con cuarenta (40) camas disponibles para hospitalización y ocho (8) sillones para pacientes de corta estancia.

    Demás servicios a contratar según condiciones de la oferta y el cartel.

 

Servicio

Costo

Derecho de uso de salas de cirugía (costo por minuto)

$ 9,40 *

Día de hospitalización (cama ocupada)

$ 159,79 *

Traslado de pacientes ida y vuelta desde el Complejo INS Salud a la clínica y viceversa

 

Costo por paciente en estado estable

$ 140,00

Costo por paciente con necesidad de asistencia y soporte

$ 240,00

Costo por traslado de pacientes a lugares cerca del Hospital, nunca mayor a la distancia que existe al Complejo INS Salud

$ 70,00

Costo por grupo de 3 a 4 pacientes (costo por cada paciente)

$ 35,00

Cupón despachado por medicamentos almacenables

$ 0,50 *

Consulta médica

$ 90,00

Pruebas y suministro de unidades de hemoderivados:

 

Bolsa transfundida de los diferentes hemoderivados disponibles

$ 410,00

Prueba cruzada y rastreo de anticuerpos

$ 65,00

Uso de cama hospitalaria en la Unidad de Cuidados Intensivos (1)

$ 1.400,00*

Uso de cama hospitalaria en la Unidad de Cuidados Intermedios (1)

$ 1.100,00*

Uso de artroscopio (2)

$ 70,00*

Uso del área para pacientes de corta estancia o cirugía ambulatoria

$ 30,00

*   Precios consideran propuesta de descuento del oferente presentada en nota DM-049-2011 del 04 de julio 2011 (folio Nos. 2038 a 2040).

(1)      En caso de que el paciente se mantenga seis horas o menos en la Unidad de Cuidados Intensivos o en la Unidad de Cuidados Intermedios, se cobrará la tarifa de cama ocupada (área de internamiento). Al especialista se le pagarán sus honorarios profesionales por su valoración inicial.

En el caso de que el paciente se mantenga luego de seis horas y no más allá de doce horas, se cobrará la tarifa de media estancia.

(2)      Según lo recomendado por la Unidad Usuaria y la propuesta del oferente, el  costo  del  artroscopio  es de $ 70,00 más insumos provistos por el adjudicatario.

    Monto de la contratación: Cuantía inestimable.

Condiciones aplicables para el adjudicatario

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Monto: ¢ 620.250.000,00.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 14 de junio 2011.

II.  Desestimar la oferta Nº 1 Asociación de Servicios Médicos Costarricenses por incumplimiento técnico.

Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente del concurso.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0547.—C-82160.—(IN2011069429).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4402

Adquisición de un terreno para la construcción del

nuevo Hospital Dr. Max Peralta de Cartago

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva, en el artículo 31º de la sesión Nº 8529, celebrada el 1 de setiembre de 2011, se adjudica a:

Oferta Nº          Seis

Renglón Nº      Único

Adjudicado a: Monte Picayo S. A.

Monto:                 ¢ 1.594.737.580,00 (mil quinientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y siete mil quinientos ochenta colones exactos)

Forma de pago:   El primer pago correspondiente a la mitad del monto adjudicado se realizará mediante cheque con la firma de la escritura pública, firma que se realizará mediante notario público de la institución. La cancelación del saldo se efectuará seis meses después mediante los procedimientos establecidos por la institución.

San José, 5 de setiembre de 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2011069547).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento al servidor

de transacciones STX y sitio Web transaccional

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 1º de setiembre del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000010-PROV por contrato de servicios de mantenimiento al servidor de transacciones STX y sitio Web transaccional, de la siguiente manera:

A: Infoware S. A., cédula jurídica: 3-101-260001

 

Descripción

Precio mensual del contrato

Mantenimiento del servidor de transacciones STX y Web transaccional por un periodo de 12 meses (660 horas).

¢990.000,00

 

Total del contrato por año

¢11.880.000,00

Plazo de entrega: Inmediato a partir de la fecha de inicio que indique la institución

Vigencia: 12 meses.

Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales al año de servicio.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 15267.—Solicitud Nº 32515.—C-28700.—(IN2011069573).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final

de 80.000 toneladas de desechos sólidos ordinarios,

residenciales, comerciales, industrial e institucional

producidos en el cantón de Tibás

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, informa a los interesados que el Concejo Municipal de Tibás, mediante el acuerdo III-ALT-3 celebrado en la sesión ordinaria Nº 70 del 30 de agosto del 2011 dispuso la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 denominado: contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de 80.000 toneladas de desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales, industrial e institucional producidos en el cantón de Tibás a empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. Es todo.

Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011069414).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Construcción ascensor, ducto y rampas para discapacitados

en el edificio municipal

En sesión ordinaria Nº 68 del 18 de agosto del 2011, se acordó declarar desierto el proceso Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000002-01 “Construcción ascensor, ducto y rampas para discapacitados en el edificio municipal”.

Tilarán, 1 de setiembre del 2011.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 747-11.—Solicitud Nº 43303.—C-5850.—(IN2011069520).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01PM

Adquisición de un vehículo nuevo tipo station wagon

y una microbús para 16 personas

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 59, celebrada el día miércoles 24 de agosto de 2011, en su artículo IV, inciso d), adjudicó con recomendación de la Comisión de Licitaciones, la contratación en referencia, así:

Línea 1. A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, oferta única, un vehículo nuevo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, modelo 2011, todo terreno, motor diesel Intercooler de 2982 c.c. 1KD-FTV, 120 KW@3400 RPM, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel por la suma de ¢17.000.000,00 para ser entregado debidamente inscrito y con placas de circulación en 20 días hábiles después de recibir la orden de compra (sin incluir el tiempo de trámites de exoneración y contrato de cesión), con garantía de dos años contra defectos de fabricación y servicios.

Línea 2. Pendiente de adjudicación.

Setiembre del 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011069395).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N-002-2011

Alquiler de una soda, ubicada en las

instalaciones del Polideportivo Monserrat de Alajuela

La proveeduría del CODEA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Pública N-002-2011, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que “alquile la soda ubicada en las instalaciones del Polideportivo Monserrat de Alajuela”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la proveeduría del CODEA, ubicadas en Alajuela, 500 metros al sur, de Molinos de Costa Rica. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2011. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2442-1757, Ext. 102, con personal de proveeduría.

Alajuela, 5 de setiembre de 2011.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011069546).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 3-2011

Resolución de adjudicación Nº UADQ-500-2011

Remate de unidad de frío

Se adjudica el remate Nº 3-2011, titulado “Remate de unidad de frío”, según el siguiente detalle:

A: Jorge Alexis Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 9-059-378 renglón único: por un monto de ¢1.000.000,00

Monto total adjudicado ¢ 1.000.000,00

2 de setiembre del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3427.—C-14340.—(IN2011069417).

REMATE Nº 2-2011

Resolución de adjudicación Nº UADQ-499-2011

Remate de semovientes

Se adjudica el remate Nº 2-2011,  titulado “Remate de semovientes”,  según el siguiente detalle:

A: Ronald Alvarado Rojas, cédula de identidad 3-353-145

Renglón Nº 6 (Nº de animal: 20): por un monto de ¢ 300.000,00

Renglón Nº 3 (Nº de animal: 16): por un monto de ¢ 150.000,00

Monto total adjudicado ¢ 450.000,00

A: Álvaro Pérez Sanabria, cédula de identidad 3-296-138

Renglón Nº 1 (Nº del animal: 9): por un monto de ¢135.000,00

Renglón Nº 7 (Nº del animal: 62): por un monto de ¢160.000,00

Renglón Nº 4 (Nº del animal: 17): por un monto de ¢130.000,00

Monto total adjudicado ¢ 425.000,00

A: Vinicio Hernández Alvarado, cédula de identidad 3-249-170

Renglón Nº 2 (Nº animal: 11): por un monto de ¢ 150.000,00 Renglón Nº 5 (Nº animal: 18): por un monto de ¢ 190.000,00

Monto total adjudicado ¢ 340.000,00

Monto total adjudicado: ¢ 1.215.000,00

2 de setiembre del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3426.—C-23290.—(IN2011069419).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

a)  Se comunica a todos los proveedores interesados en comercializar Equipo y Material Biomédico con la Institución, que deben presentar en el momento de su inscripción en el Registro de Proveedores, el certificado de Equipo y Material Biomédico emitido por el Ministerio de Salud.

Además, se le comunica a los proveedores ya inscritos en el Registro Institucional de Proveedores, la obligación de presentar para cada uno de los productos registrados el certificado de Equipo y Material Biomédico emitido por el Ministerio de Salud.

Los certificados estarán en custodia de la Subárea Registro Institucional de Proveedores, para las consultas correspondientes.

Esta directriz rige a partir de su publicación.

b) Se informa, que se modificó el Formulario para la Inscripción de Medicamentos, publicado en La Gaceta N° 248 del 22 de diciembre de 2009. El nuevo formulario está disponible en la pagina www.ccss.sa.cr (Gerencias-Logística) o en el piso 11 Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Subárea Registro Institucional de Proveedores. Además se puede solicitar a los correos gchinchi@ccss.sa.cr, amacasto@ccss.sa.cr, mbarquero@ccss.sa.cr y eksanchez@ccss.sa.cr.

Este formulario rige a partir de su publicación.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2409.—C-15620.—(IN2011067078).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Según lo establecido en le artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Popular Sociedad de Fondos de Inversión, invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes Paseo Colón, y presentar de manera escrita la información solicitada.

Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.

San José, 19 de agosto de 2011.—Master, Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011065663).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CARTEL TIPO DE LICITACIONES

En el Alcance 54 a La Gaceta 164 del 26 de agosto del 2011, con la referencia IN2011065268, se publicó el CARTEL TIPO DE LICITACIONES, en la página 6, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

16.     CLÁUSULA PENAL O MULTAS

16.1.   Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal _% (indicar porcentaje de 0.6%, 0.5% o 0.4% según corresponda) según lo indicado en el Anexo N° 1 por cada día natural del valor de la parte incumplida.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011069521).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Adquisición de vehículos de carta tipo

vagoneta y de vehículo a auto hormigonera

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del veinticuatro de agosto del dos mil once, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta el día jueves seis de octubre de dos mil once. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35053.—C-6320.—(IN2011069396).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8º del acta de la sesión 5510-2011, celebrada el 17 de agosto del 2011,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicitó mediante el oficio CJ-87-04-2010, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre, expediente 17.310.

b.  El proyecto de ley no afecta el logro de los principales objetivos del Banco Central de Costa Rica establecidos en el artículo 2º de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

c.  Según lo establecido en los incisos d) y e), del artículo 4, del Código Municipal, Ley 7794, las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política, para aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales, así como para percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que no es procedente emitir criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre, expediente 17.310.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—C-18720.—(IN2011066566).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, literal A del acta de la sesión 5511-2011, celebrada el 24 de agosto del 2011,

considerando que:

A. Las condiciones financieras en el mercado local e internacional pueden generar una restricción sistémica de liquidez, lo que obliga a los bancos centrales, en su función de prestamista de última instancia, a desarrollar mecanismos para suministrar recursos de corto plazo al sistema financiero, con el fin de reducir dicho riesgo y permitir el flujo adecuado de los medios de pago en los diferentes mercados de negociación de activos financieros.

B.  Por su carácter de economía pequeña y abierta, Costa Rica no está inmune a los efectos de una eventual restricción de liquidez en un contexto de inestabilidad financiera internacional.

C.  El artículo 2º, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, establece que la Institución tiene como uno de sus objetivos subsidiarios promover la eficiencia del sistema de pagos interno y externo y mantener su normal funcionamiento, así como promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

D. El literal e) del artículo 3º de la Ley 7558 establece como función esencial del Banco Central de Costa Rica, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

E.  El artículo 59 de la Ley 7558, permite al Banco Central de Costa Rica realizar operaciones de crédito que sean compatibles con su naturaleza técnica, necesarias para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

F. Es necesario diseñar y establecer mecanismos expeditos que permitan al Banco Central de Costa Rica atender requerimientos excepcionales de liquidez (de origen interno o externo) que amenacen la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

G.  Para que estos mecanismos cumplan su cometido, las entidades financieras deben poder acceder a los recursos en forma ágil y oportuna, lo que conlleva la necesidad de contar con mecanismos para el suministro de liquidez en moneda nacional y extranjera, los cuales estarán a disposición del medio financiero con respaldo en garantías admisibles y demás límites que establezca la Junta Directiva.

H. El literal f) del artículo 52 de la Ley Nº 7558, faculta al Banco Central de Costa Rica a comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que provengan del mercado secundario, correspondiéndole a la Junta Directiva reglamentar los términos de formalización de estas operaciones.

I.   La función del Banco Central de Costa Rica de proveer dólares ante una situación de iliquidez sistémica, está acotada por la disponibilidad de reservas internacionales líquidas de la Institución, las cuales son limitadas.

J.   El costo de los instrumentos de crédito contingente debe reflejar su naturaleza de mecanismo para atender requerimientos excepcionales de liquidez, así como las condiciones financieras que priven en el mercado.

K. Dado el grado de integración del mercado financiero y la facilidad con la que se pueden adquirir diferentes monedas en ese mercado, debe existir un diferencial positivo entre las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez en moneda local y las tasas de interés para el suministro de moneda extranjera, indistintamente del plazo de las operaciones. Este diferencial está explicado, entre otros elementos, por las expectativas de variación cambiaria, y precisamente se establece con el fin de desincentivar comportamientos no deseados en los mercados financieros, que incrementen la presencia de problemas de riesgo moral en el sistema financiero.

L.  El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, que regula la emisión de disposiciones generales por parte de las instituciones públicas, permite no realizar los procesos de consulta contenidos en esa Ley cuando existan razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en la propuesta que se trate. En este caso, a pesar de que las modificaciones afectarán las Regulaciones de Política Monetaria y el Reglamento del Sistema de Pagos, la coyuntura actual justifica que se exceptúe el trámite de consulta pública, dado que el Banco Central debe estar preparado para atender de forma inmediata, las eventuales vulnerabilidades en el sistema financiero, manifiestas en un riesgo de liquidez provocado por las circunstancias internas o por incertidumbre de los mercados financieros internacionales.

dispuso en firme:

1.  Crear la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez, conformada por el Presidente y Gerente del Banco Central de Costa Rica y el Director de la División de Gestión de Activos y Pasivos. En caso de ausencia del señor Gerente, su lugar lo ocupará el Sub-Gerente o bien el Director de la División Económica.

El período de vigencia de esta Comisión será de doce meses, prorrogables por períodos similares. Si el vencimiento de la vigencia de esta Comisión coincide con un lapso en el cual la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se encuentra desintegrada, esta Comisión continuará vigente hasta la siguiente sesión de esta Junta Directiva, ocasión en la cual se evaluará la conveniencia de prorrogar sus labores.

Las funciones asignadas a esta Comisión serán las siguientes:

i.   Activar y desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva que ésta realice a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se manifiesten en una demanda no estimada por recursos de corto plazo en el Banco Central de Costa Rica, en una depreciación significativa de la moneda local o bien en cambios abruptos en el precio de los valores negociables.

ii.  Determinar el período de vigencia de las facilidades de crédito contingente.

iii. Establecer, dentro de los límites determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez ofrecidas en colones y en dólares, en función de su plazo de vigencia, en el entendido de que la tasa de interés mínima a la que se otorgan los recursos en colones no podrá ser inferior a la tasa de interés máxima a la que se realizan las operaciones en dólares.

iv. Informar a los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a más tardar el siguiente día hábil, sobre las decisiones adoptadas en materia de suministro contingente de liquidez y de las condiciones financieras de estas operaciones.

v.  Modificar los márgenes de garantía para el servicio Mercado Integrado de Liquidez, tanto el porcentaje sobre el valor de mercado al que se toman los valores negociables como el porcentaje de cobertura adicional por riesgo cambiario.

2.  La Administración del Banco Central de Costa Rica presentará a la Junta Directiva, al menos una vez al año, un informe sobre las operaciones realizadas en el marco de las facilidades contingentes de liquidez, con base en el cual, este Directorio decidirá la conveniencia de mantener vigentes los mecanismos contingentes de suministro de liquidez, así como la continuidad de la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez.

3.  Ampliar el catálogo de instrumentos permitidos como garantías en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, de forma tal que se incluyan:

i.   Los títulos valores emitidos por las instituciones autónomas.

ii.  Los títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos, que cuenten con una calificación mínima A-, extendida por al menos dos empresas calificadoras de riesgo a nivel internacional. Estos bonos soberanos deben ser denominados en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento, emitidos directamente por un gobierno soberano y con un plazo de vencimiento entre 3 meses y 10 años.

Los nuevos instrumentos aceptados como garantías en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos recibirán el mismo tratamiento al de los ya existentes.

Para estos efectos se modifica:

a.  El literal B, numeral 4, Título IV, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

Título IV, numeral 4, literal B

B.  El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.

Asimismo, se aceptarán como garantías los títulos valores emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y los títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con una calificación mínima A- extendida por al menos dos empresas calificadoras de riesgo a nivel internacional. Estos bonos soberanos deben ser denominados en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento, emitidos directamente por un gobierno soberano y con un plazo de vencimiento entre 3 meses y 10 años.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b.  Los artículos 189, 257, 258, 271 y 273 del Reglamento del Sistema de Pagos para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 189. Participantes del servicio. En el servicio MIL intervienen el BCCR y las entidades autorizadas en las Regulaciones de Política Monetaria para participar en los mercados interbancarios.

La participación del BCCR es con fines de ejecución de su política monetaria y de estabilización del sistema financiero nacional; además, la podrá realizar con operaciones de ventanilla o mediante subastas.

Artículo 257. Porcentaje de cobertura. Las garantías en valores se tomarán por el porcentaje del valor de mercado que se establezca en las normas complementarias del servicio, conforme con lo que al efecto resuelva el órgano administrativo facultado por la Junta Directiva del BCCR para esos fines.

Las garantías líquidas se tomarán por el 100% de su valor nominal.

Artículo 258. Margen por riesgo cambiario. Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías expresadas en esa misma moneda, y para efectos de determinar las necesidades mínimas de cobertura, el exceso de la exposición cambiaria se tomará por el porcentaje que establezca el órgano administrativo facultado por la Junta Directiva del BCCR para esos fines.

Artículo 271. Características de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán valores emitidos por el BCCR y el MHDA, que estén debidamente admitidos a cotización en un mercado organizado de bolsa. También podrán recibirse valores negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda extranjera, así como valores emitidos por las instituciones autónomas, conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.

Artículo 273. Condiciones por moneda. Para constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de las obligaciones financieras que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR. Para divisas distintas del US dólar, su conversión a esa moneda se hará con base en las paridades cambiarias publicadas diariamente por el BCCR, de acuerdo con la información que le proporcione el proveedor de precios internacionales utilizado con esos fines.

4.  Establecer la facilidad de crédito contingente para el suministro de liquidez en colones en el Mercado Integrado de Liquidez a plazos comprendidos entre 2 y 90 días, ambos inclusive. Las garantías para estas operaciones corresponden a las depositadas en el fideicomiso para las operaciones de financiamiento en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

La tasa de interés mínima para las operaciones de crédito contingente en colones será de 600 puntos básicos sobre la Tasa Básica Pasiva Bruta. Conforme lo dispone el inciso iii, numeral 1 del presente acuerdo de Junta Directiva, la determinación de las tasas de interés según los diferentes plazos de crédito otorgado recaerá en la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez, la cual contará con un margen de 500 puntos básicos para establecer dichas tasas de interés de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado financiero.

5.  Establecer la facilidad de crédito contingente hasta por US$500 millones, para el suministro de liquidez en moneda extranjera en el Mercado Integrado de Liquidez a plazos comprendidos entre 1 y 90 días, ambos inclusive, en la cual los participantes de dicho mercado puedan adquirir liquidez en dólares utilizando como colaterales los títulos valores que constituyen el fideicomiso para operaciones pasivas de financiamiento en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

La tasa de interés para los distintos plazos de dichas operaciones se ubicará en un rango de 100 y 300 puntos básicos sobre la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en dólares estadounidenses. La determinación de la tasa de interés en este rango, de acuerdo con los diferentes plazos ofrecidos en esta facilidad, obedecerá a las condiciones prevalecientes en el mercado financiero. Conforme lo dispone el inciso iii, numeral 1 del presente acuerdo de Junta Directiva, la determinación de las tasas de interés recaerá en la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez.

6.  No enviar en consulta las modificaciones al Reglamento del Sistema de Pagos y a las Regulaciones de Política Monetaria indicadas en el numeral 3 de este acuerdo. Ello amparado en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto se estima que el Banco Central debe responder de forma oportuna ante las implicaciones de un eventual riesgo de liquidez provocado tanto por condiciones internas como por la incertidumbre originada en los mercados financieros internacionales.

7.  Las resoluciones anteriores rigen a partir del 25 de agosto del 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 087.—C-239880.—(IN2011067394).

Para ver los Balances del Banco Central de Costa Rica

solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 17 de agosto del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud 1608.—C-945020.—(IN2011065299).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN OROTINA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Municipalidad de Orotina, cédula de identidad Nº 3-014042070, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Orotina, que se detalla a continuación:

 

C.D.P

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

400-01-016-26721-0

25.000.000,00

06-04-2011

06-07-2011

400-01-016-26722-9

6.220.275,00

06-04-2011

06-07-2011

Cupón

Monto ¢

Emisión

Vencimiento

01

290.375,00

06-04-2011

06-07-2011

01

72.248,50

06-04-2011

06-07-2011

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 5,05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Orotina, 13 de julio de 2011.—Lic. Frank Mora Badilla, Gerente.—(IN2011066475).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Wálter Vargas Acuña, cédula Nº 01-0908-0546, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: Certificado de depósito a plazo Nº 207-304-2073142 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), el cual venció el día 12 de agosto del 2011 y cupón de interés Nº 1. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio (artículos 708 y 709). Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 18 de agosto del 2011.—Roberto Leandro Montoya, Agente de Pacayas.—RP2011253832.—(IN2011065414).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Liberia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Rosibel Chango Wong, cédula 06-0107-0040:

 

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16100260220367820

$ 48.168,00

27 05 2011

001

52,18

27 05 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 06 2011

002

52,18

27 06 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 07 2011

003

52,18

27 07 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 08 2011

004

52,18

27 08 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 09 2011

005

52,18

27 09 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 10 2011

006

52,18

27 10 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 11 2011

007

52,18

27 11 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 12 2011

008

52,18

27 12 2011

16100260220367820

$ 48.168,00

27 01 2012

009

52,18

27 01 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 02 2012

010

52,18

27 02 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 03 2012

011

52,18

27 03 2012

16100260220367820

$ 48.168,00

27 04 2012

012

52,18

27 04 2012

16100260210362218

¢ 2.200.000,00

25 01 2012

-

-

25 01 2012

16100260210362218

¢ 2.200.000,00

25 01 2012

001

212.960,00

25 01 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 05 2011

001

68,85

15 05 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 06 2011

002

68,92

15 06 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 07 2011

003

69,00

15 07 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 08 2011

004

69,07

15 08 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 09 2011

005

69,14

15 09 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 10 2011

006

69,22

15 10 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 11 2011

007

69,29

15 11 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 12 2011

008

69,37

15 12 2011

16100260220367197

$ 63.550,00

15 01 2012

009

69,44

15 01 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 02 2012

010

69,52

15 02 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 03 2012

011

69,60

15 03 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

15 04 2012

012

69,67

15 04 2012

16100260220367197

$ 63.550,00

16 04 2012

013

2,32

16 04 2012

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Deyanira Castro Saballos, Gerente a. í.—(IN2011065670).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3020-2011.—Kolhl Jonathan Michael, R-196-2011, estadounidense, residente permanente libre condición número 184000394013, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Estudios Ambientales, Universidad de Yale, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067000).

ORI-3035-2011.—Loría Acosta Carolina, R-198-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1095-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias de la Investigación Clínica, Vanderbilt University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067001).

ORI-3043-2011.—Ortega Basilio Juan Carlos, R-202-2011, peruano, residente permanente N° 160400267302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Física, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067002).

ORI-2946-2011.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0146-0987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067003).

ORI-3022-2011.—París de Zaidman Ana Corolina, R-194-2011, venezolana, residente rentista: 186200114703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Mención Dificultades de Aprendizaje, Universidad Nacional Abierta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067004).

ORI-3031-2011.—Polania Guevara Luzney, R-200-2011, colombiana, residente permanente N° 117000299635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Corporación Universitaria De Ibagué, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067005).

OR1-3037-2011.—Román Sebelen Odilie Marie, R-186-2011, dominicana, cédula de residente temporal libre condición 121400108020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067006).

ORI-2846-2011.—Trigueros López José Alfredo, R-182-2011, guatemalteco, pasaporte 000562086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067007).

ORI-3024-2011.—Urbano Viloria Ruby Javier, R-192-2011, venezolano, pasaporte: D0438510, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067008).

ORI-3095-2011.—Arroyo Hidalgo Lissa María, costarricense, cédula 1-0980-0711. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN2011067009).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la Compañía Eric C. Murray S. A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelario, se le comunica que la dependencia técnica Administradora del contrato Adquisición de Bienes y Servicios P.H. El Diquis mediante su nota 3050-0262-2011 del 10 de agosto del 2011, procedió a la aplicación de la cláusula Penal por la suma de $30.609.26 (treinta mil seiscientos nueve dólares con 26/100 céntimos), por atraso en la entrega de los bienes adjudicados en la Licitación Restringida 070-02-E. De conformidad con la normativa invocada contra esta resolución no cabe reclamo alguno. Por este mismo medio de comunicación, se le informa a la Compañía Eric C. Murray S. A. que una vez hecho el rebajo del cobro de multa por el monto indicado, queda a su favor $91.827.78 (noventa y un mil ochocientos veinte siete dólares con 78/100 céntimos), para que proceda al retiro del mismo en el Instituto Costarricense de Electricidad.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40648.—C-42120.—(IN2011067082).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre e instalar un sitio de torre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 31.298-000, que se describe como lote 191-51, para la agricultura, sita en el distrito 3º, Naranjito, del cantón 6º, Aguirre de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 11 hectáreas, 6.240 metros cuadrados y linda así: norte, calle con 450 metros, sur, Ramón y Calixto Rodríguez, este, Calixto Rodríguez y oeste, Álvaro Enrique Porras. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-32.604/1976.

Ø  El propietario de la finca es el señor Antonio Guido Sánchez, cédula de identidad 6-066-714.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, e instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 1.857.515,40 (Un millón ochocientos cincuenta y siete mil quinientos quince colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 408 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.857.515,40 (Un millón ochocientos cincuenta y siete mil quinientos quince colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, y la instalación de un sitio de torre, lo cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Antonio Guido Sánchez, con una longitud sobre la línea centro, de 65,37 metros, para un área de 2.021,37 metros cuadrados, con un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular; afecta un área de bosque de topografía ondulada, con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección Sur y ocupa el 1,74% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia suroeste, con Álvaro Venegas Zúñiga, con un azimut de 131º 02’ 45”, hasta salir con este azimut por el lindero sur con Rafael Román Herrera.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá un sitio de torre sobre el lindero suroeste de la propiedad por lo que se indemniza el 50% de su valor a cada propietario.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor. 9 de julio de 2011.

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011063195).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 156516-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 547-06951-01-0001-001 .Esa finca está situada en el distrito 01º, Cortés, del cantón 05º, Osa de la provincia de Puntarenas.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura y pastos, tiene una medida de 555.000 metros cuadrados y linda así: norte, Scoth Leyns, Río Pavon; sur, María Luisa Solís Gamboa y Juan Miguel Solís Gamboa, Este, Río Pavón y al oeste, calle pública y Walter Salazar, en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1126293-2007.

Ø  El dueño de la propiedad es de la Sociedad Campanile Project S. A. cédula jurídica número 3-101-501375-000.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones), según avalúo Nº 271-2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la Sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la Sociedad A Campanile Project S. A. El sito de torre identificado con el número Z-238 C-REV, se ubicará a una distancia aproximada de 33,45 metros del lindero oeste con calle pública. Se ubica en un área de terreno plana con parte de pasto y parte de bosque.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 celebrada el 19 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011063196).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) un área de cien metros cuadrados, para la instalación de un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrículas 30163-003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 0010, 0011 y 0012, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 547-06951-01-0001-001. Esa finca está situada en el distrito 01, Cortés, del cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura y repastos, tiene una medida de 325.493 metros cuadrados y linda así: norte, Campanile Project S. A.; sur, María Luisa Solís Gamboa y Juan Miguel Solís Gamboa, calle pública y Rodríguez Granados S. A.; Este, Río Pavón y al oeste, calle pública, en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1331176-2009.

Ø  Los copropietarios del inmueble son: Juan Miguel, Rosa María, María Elena, Ana Yadira, Catalina, Elidier, Carmen María, Juan Miguel, María Luisa y José Luis, todos de apellidos Solís Gamboa, y dueños de los derechos 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, y 012, y portadores de las cédulas de identidad números 6-139-791; 1-699-427; 6-226-057; 6-260-358; 6-174-659; 6-189-037; 6-103-1012; 6-139-791; 6-122-995 y 6-108-155, por su orden y en forma respectiva.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones exactos), según avalúo Nº 272-2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por los copropietarios mencionados, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

Ø  El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, en un área de cien metros cuadrados dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Juan Miguel, Rosa María, María Elena, Ana Yadira, Catalina, Elidier, Carmen María, María Luisa y José Luis, todos de apellidos Solís Gamboa, y dueños de los derechos 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, y 012, y portadores de las cédulas de identidad números 6-139-791; 1-699-427; 6-226-057; 6-260-358; 6-174-659; 6-189-037; 6-103-1012; 6-122-995 y 6-108-155, por su orden y en forma respectiva.

El sitio de torre identificado con el número Z-240C-REV, se ubicará sobre el lindero oeste con calle pública; en las coordenadas del Sistema Lambert Sur, longitud 414421, y latitud 331219. Se ubica en un área de terreno plano con pasto.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955 celebrada el 19 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Víctor Julio Cerdas Falla, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011065300).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Villafrancade Guácimo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta, asiento número diecinueve mil quinientos ochenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° HU-2011-0539 del día 19 de mayo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-066 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete mil cuatrocientos veintiuno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-199, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066527).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Luisiana Decairo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Luisiana Decairo, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento número siete mil seiscientos treinta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° HU-2011-0538 del día 19 de mayo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-067 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Luisiana Decairo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-200, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066529).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Isidro de Alajuela con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- dos tres cinco uno siete uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatro seis cero, asiento número uno nueve ocho uno ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-B-2011-1997 del día 20 de junio del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-068 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Isidro de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cinco uno siete uno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-201, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066530).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Posada del Sol de Playa Marbella con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Posada del Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número uno tres cinco cero cuatro dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-169 del día 09 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-069 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Posada del Sol de Playa Marbella de Cuajiniquil de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y uno.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-202, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066531).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de la Urbanización Colinas del Valle con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle, Rincón del Cacao, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número tres mil doscientos setenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-B-2011-2158 del día 01 de julio del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-070 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Colinas del Valle, Rincón del Cacao, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-203, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066533).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Puente de Tierra con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural Puente Tierra de Concepción de San Isidro de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos nueve mil seiscientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número dos siete tres tres siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-2011-2129 del día 29 de junio del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-1745 del 13 de julio del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-071 del 13 de julio del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Acueducto Rural Puente Tierra de Concepción de San Isidro de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos nueve mil seiscientos veinticuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-204, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-035, celebrada el 09 de agosto del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3253.—C-63320.—(IN2011066534).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

publicación de TERCERA vez

Al señor Donaldo Gamboa Solís, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 142-2011 de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil once que dicta medida de inclusión para que el joven Marco Vinicio Gamboa Kaver reciba tratamiento que brinda Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia, hasta que el mismo finalice. Asimismo remite el expediente al Área Integral para que brinde seguimiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: 431-00080-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-11420.—(IN2011065222).

A: Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jerson Jasir. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-6600.—(IN2011065223).

A Yorleni Pérez Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las 16:30 horas del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en beneficio de la persona menor de edad Jordan Eduardo Pérez Gómez. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o sí el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-8420.—(IN2011065226).

A Natasha Viviana Espinoza Mesén y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, que declara la adoptabilidad correspondiente a la persona menor de edad José David Espinoza Mesén. Asimismo, se ordena una vez firme la misma remitir la situación al Departamento de Adopciones de la institución. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo: 115-00120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, agosto del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48506.—C-9020.—(IN2011065227).

A Osvaldo González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil once, dictada por este despacho en virtud de la que se ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena González Carmona, Osvaldo Manuel González Tenorio y Ángel Ariel Vega Tenorio, y se ubican a los niños en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores. Se notifica por medio de edicto al señor Osvaldo González Cedeño, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00061-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 16 de agosto del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-9020.—(IN2011065284).

A quien interese se comunica que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juan Pablo Fernández Gamboa; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los señores Amparo Gamboa García, con cédula de identidad 3-132-569 y Óscar Fernández Cordero, con cédula de identidad 3-122-450. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Juan Pablo Fernández Gamboa. Progenitores: madre Ana Rosalía Fernández Gamboa (fallecida). Padre: no registrado. Expediente: 331-000103-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48508.—C-15020.—(IN2011065285).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ronald Hernández Segura se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas, del día diecinueve de julio del año dos mil once, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jeferson y Brandon Andrés ambos de apellidos Hernández Picado en el hogar del señor Bernardo Hernández Chaves y María Avalos Rojas, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-028-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-10820.—(IN2011065212).

Al señor Alexander Campos Rivera se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan Scott y Jefferson ambos de apellidos Campos Vargas en el hogar de la señora Jeimy Campos Rivera, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-024-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-10220.—(IN2011065213).

Al señor Julio Moisés González Centeno, se le comunica la resolución dictada por esta oficina de las 9 horas del 20 de junio del 2011, que ordenó el cuido provisional de la niña González Cisneros Isabel Fiorella bajo la responsabilidad de la señora Gloria Esther Flores, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 20 de diciembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Atención Integral de Trabajo Social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de agosto del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48502.—C-7820.—(IN2011065214).

A Guadalupe Torres Gutiérrez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del diez de agosto del presente año, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Atilita Ware Torres y la de diez horas del dieciocho de agosto del presente año que declaró la incompetencia de la Oficina Local de Desamparados. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-6020.—(IN2011066110).

A Mauricio José Martínez López, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil once, que ordenó el dictado de medida especial de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de las personas menores de edad Kimberley, Niza Lorelis y Kristel Massiel todas de apellidos Martínez Calvo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00076-2008. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.— O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-10820.—(IN2011066111).

A Norvin Alberto Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once, que ordenó Medida Especial de Protección que implica Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad Yuriledt Jiménez Solano, Juniet Yuliana Zamora Solano y Judiet Dariana Zamora Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00181-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-10820.— (IN2011066112).

A Víctor Manuel Varela Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del dieciséis de agosto del dos mil once en la cual se ordenó la medida de abrigo temporal, en beneficio de la niña Viviana María Varela Orozco, hasta por seis meses, en la organización no gubernamental Hogar Cristiano. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00034-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48520.—C-8420.—(IN2011066113).

A Judith Elena Rodríguez Chaves. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al cuido provisional del niño Dilan Rodríguez Chaves hecho en el hogar de los señores Javier Alonso Zárate Chaves y Adriana Vanesa Martínez López y en su lugar se ordena el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Freddy Sandoval Hernández y Lizeth Rodríguez Chaves. En lo demás queda incólume la supra citada medida de protección. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene su vencimiento el dieciocho de noviembre del dos mil once, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Bríndese seguimiento psicosocial al caso por parte de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte y valórese las condiciones en que se encuentra el niño al lado de sus cuidadores y se valore la posibilidad de incluir al niño en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado que brinda esta institución. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-24020.—(IN2011067025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Emilio Bolaños Arguedas y Orlando Antonio Vieta Zeledón la resolución de las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Alexandra Bolaños Carranza y Jason Vieto Carranza, respectivamente, bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Miguel Carranza Porras y Felicia López Vargas, por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de enero del dos mil doce. Se ordenó seguimiento social de las personas menores de edad en la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. O. 34028.—Sol 48520.—C-13820.—(IN2011066114).

Se le comunica formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la resolución de las diez horas del día treinta de marzo del dos mil once que ordenó como medida especial de protección la inclusión en programa oficial y/o comunitario de apoyo a la familia en beneficio de su hijo José Ronaldo Arias Sevilla que brinda Ciudad de los Niños con el propósito de que desarrolle un proceso de formación integral que ofrece esa ONG. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. O. 34028.—Sol 48520.—C-13220.—(IN2011066115).

A la señora Leiri Susan Soto Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, que ordenó revocar la resolución de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de Abrigo Temporal de la niña Kristel Jimena Bogantes Soto en el albergue Casa Café ordenando la permanencia al lado de su padre Deyler Francisco Bogantes González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos., dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local en Heredia, agosto 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48530.—C-11420.—(IN2011066428).

A: Mauricio Gaitán Pichardo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó a la señora Evelyn Sandoval Martínez, no agredir ni física ni psicológicamente o de otra forma a su hija Evelyn Pamela Gaitán Sandoval. Ordenó mantener a la niña en el sistema educativo y cumplir las obligaciones de ambas y cumplir con el tratamiento médico y psicológico que se le asigne. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 241-091-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011..—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066931).

A: Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 25 de agosto del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066932).

Se le comunica a la señora Yolanda Soza Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Raquel Soza Hernández, en el Hogar Solidario de la señora Griselda Méndez Solano, mediante resolución de las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp: 242-0024-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067022).

Se le comunica a la señora María de la Concepción Salazar Castro que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Jorge Robinson Maradiaga Salazar, en el Hogar Solidario de los señores Florencio Corea Salazar y Guillermina Aguirre Vargas, Mediante resolución de las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp: 242-0029-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067023).

Se le comunica a los señores Bernardo del Carmen Mendoza y Justa Esmeralda Báez Matamoros que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Damaris Lissette Mendoza Báez, en el Hogar Solidario de los señores José Mauricio Mendoza Báez y Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, Mediante resolución de las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil once. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones Exp: 242-0022-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067024).

Se le comunica a Rafael Sánchez Chinchilla, cédula 1-1028-352, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las siete y treinta horas del diez de setiembre del dos mil diez mediante la cual se resuelve I. Se arroga conocimiento de la situación:... II. Se dispone investigación social de la situación... III. Medidas de protección: 1. Cuido provisional de personas menores de edad: Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua, Laura Beatriz y Joshueth todos Sánchez Naranjo en el hogar de su abuela materna la señora Laura María Bolaños Obando y el señor Manuel Alberto Solano Madriz, medida que se adopta hasta por el término de seis meses, mientras se profundiza la investigación psicosocial del caso y sin perjuicio de que se valoren otros posibles recursos familiares para su reubicación, si ello favoreciere a las personas menores de edad en mención... 3. Orientación, apoyo y seguimiento temporal: Se dispone el apoyo, la orientación y el seguimiento temporal a la familia de la señora Laura María Bolaños Obando y Manuel Alberto Solano Madriz, así como a los progenitores, por el término que se considere necesario... Garantía de defensa: Se le previene a la señora Laura Cristina Naranjo Bolaños y al señor Rafael Sánchez Chinchilla que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo... Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, o presenten la prueba que consideren pertinente sobre los hechos aquí debatidos. Notifíquese la presente resolución a las partes en el lugar que hubieren señalado o en el que conste en el expediente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Recurso: Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 111-00075-2007.—Oficina Local de José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48538.—C-27020.—(IN2011067345).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1169-810-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L. (COOPEADUANAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-810 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32672.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066582).

D.E. Nº 992-727-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Construcción y Ebanistería de Golfito R. L. (COOPECONEBAGOLFITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-727 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066583).

D.E. Nº 997-1018-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Granadilla R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1018 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066584).

D.E. Nº 1174-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Ríos R. L. (COOPELOSRÍOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1019 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066585).

D.E. Nº 1168-587-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pescadores Del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-587 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066586).

D.E. Nº 990-564-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Vecinos de Sabana Sur R. L. (COOPESABANSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-564 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066587).

D.E. Nº 1172-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L. (COOPETRANSCAVE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-881 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066588).

D.E. Nº 994-854-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L. (FERRY TEMPISQUE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-854 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066589).

S.D.E. Nº 168-046-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 6 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Los Empleados del Banco Anglo Costarricense R. L. (COOPANGLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-46 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 al 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066590).

D.E. Nº 1170-817-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Arroz R. L. (COOPEARROZ R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-817 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066591).

D.E. Nº 995-871-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola e Industrial Las Delicias R. L. (COOPEDELICIAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-871 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066592).

D.E. Nº 1173-1014-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1014 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066593).

D.E. Nº 1175-1115-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura de Manzanillo R. L. (COOPEMANZANILLO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1115 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066594).

D.E. Nº 1171-844-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 15 de julio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Choferes de Taxi de Puntarenas R. L. (COOPEPUNTARENAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-844 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066595).

D.E. Nº 991-709-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia R. L. (COOPETARGUA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-709 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066596).

D.E. Nº 996-875-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 17 de junio de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-875 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066597).

D.E. Nº 1014-829-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 20 de junio de 2011. Declárese liquidada la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-829 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32676.—Solicitud Nº 35931.—C-29720.—(IN2011066598).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para modificar la aplicación de la tarifa de media tensión, tramitadas en el expediente ET-119-2011:

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo  comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000  kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

Se excluyen aquellos clientes que durante la vigencia de esta tarifa cumplan con los siguientes requisitos y sean técnicamente comprobables por el ICE:

a)  Clientes que generan energía eléctrica para consumo propio mediante fuentes renovables.

b)  Clientes que participen en el Programa de Generación Distribuida.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 29 de setiembre de 2011 a las 17:15 horas por medio del sistema de video-conferencia* en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº 36283.—C-69830.—(IN2011068573).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 72-64-61A descritas como San José-San Antonio de Desamparados y ramales, y por corredor común las rutas 61 y 66, tramitadas en el expediente ET-75-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 72-64 y 61A: San José-San Antonio de Desamparados y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Tirrases por San Francisco

310

0

320

0

10

3,23

San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina

150

0

200

0

50

33,33

San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José

150

0

200

0

50

33,33

San José-San Antonio-Patarra-Guatuso

240

0

240

0

0

0,00

San José-San Antonio-San Lorenzo

180

0

200

0

20

11,11

San José -Linda Vista por San Francisco

240

0

240

0

0

0,00

San José-Linda Vista por Desamparados

240

0

240

0

0

0,00

San José-San Antonio-Barrio Fátima

180

0

200

0

20

11,11

San José-San Antonio-Río Azul-Quebradas

240

0

240

0

0

0,00

Corredor Común

Ruta 61 San José-Tirrases por Curridabat

 

 

 

 

 

San José-Tirrases por Curridabat

275

0

320

0

45

16,37

Ruta 66 San José-El Bosque-La Pacífica

 

 

 

 

 

 

San José-El Bosque-La Pacífica

220

0

240

0

20

9,09

El 16 de setiembre de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Comunal de la Constancia, ubicado al costado norte de la plaza de fútbol, Constancia, San Antonio de Desamparados, San José.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº 36283.—C-76190.—(IN2011068574).

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA TRAMITAR

UNA QUEJA ANTE LA AUTORIDAD REGULADORA

De conformidad con el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 5º, de la sesión ordinaria 043-2011, celebrada el 6 de julio del 2011, ratificada el 20 de julio del 2011, y publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2011, resolvió aprobar los requisitos de admisibilidad para tramitar una queja ante la Autoridad Reguladora, por lo que se informa:

1.  Para el trámite de quejas que se presenten vía fax, éstas deben ser enviadas al número 2215-6002.

2.  Para el trámite de quejas por medio de correo electrónico, estas deben ser enviadas a usuario@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5909-11.—Solicitud Nº 36283.—C-16130.—(IN2011068575).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Invita al Proceso de Declaración masiva del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de acuerdo al artículo 16 de la Ley 7509, mismo que iniciaría del 16 de agosto del 2011 al 31 de diciembre del 2011. Y además comunica que se adhiere a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el Reglamento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 30 Alcance Digital Nº 12 del día viernes 11 de febrero del 2011. Aprobada por el Concejo Municipal de Acosta en sesión 23-2011.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2011061465).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Cementerio Municipal informa, al dueño de la sepultura ubicada en el cuadro 4 línea 11, fosa 6 del Cementerio Municipal de Tibás que se rescindirá el contrato de arrendamiento por causa de abandono, según artículo 18 del Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Tibás, quedando así formalmente notificados. Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal, cédula 3-0161-0397.—San Juan  de Tibás, 24 de agosto del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011066433).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 034-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tirone Navarro Tijerino, con cédula de residencia Nº 155802721812, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº 59, a nombre de Ruikin Feng Liang, cédula Nº 8-0093-265. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011254353.—(IN2011066206).

Nº 033-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Raúl Orocu Centeno, con cédula de identidad Nº 1-806-522, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº 59 a nombre de Tirone Manuel Navarro Tijerino, cédula de residencia Nº 155802721812. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011254354.—(IN2011066207).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 11, tomado en la sesión N° 99 ordinaria del 26 de julio de 2011, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de agosto de 2011, para el lunes 29 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando los festejos cívico-patronales de este cantón y poder participar en la tradicional procesión de la entrada de los santos.

San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011062707).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Que en la sesión número setenta y cuatro del 27 de abril del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 17, en mención que dice:

Artículo 17: Se presenta el oficio ALCINT CM 76-2011, con fecha 12 de abril suscrito por el señor Jorge Rodríguez Araya. Con la finalidad de que este Honorable Ente Colegiado se sirva tomar el siguiente acuerdo:

El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso, acuerda adherirse a el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. Publicada en La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero 2011.

El acuerdo tomado debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta,

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: El Concejo Municipal de Paraíso acuerda adherirse a el Manual de Valores Unitarios por Topología Constructiva Publicada en La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero 2011, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2011254708.—(IN2011066729).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011 del 18-07-

2011, en el Artículo VI, según Oficio

SCM-380-2011 del 25-02-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, del cual nunca fue inscrito en el municipio a nombre del arrendatario, por lo que el Concejo Municipal solicita se inscriba a nombre de: Arrendatario: Carlos Ramírez Alfaro, cédula Nº 4-058-277. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 87 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del patente.

Heredia, 24 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48028.—C-9400.—(IN2011066544).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

E1 Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 51-2011, del 8 de agosto de 2011, mediante acuerdo Nº 939-2011, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, se adjudicó el cincuenta por ciento de la patente de licor D3-1 correspondiente al Distrito de Concepción, como nuevo titular de ese porcentaje al señor José Ángel Araya Vindas, cédula 4-117-896, se otorga en la porción que se encontraba a nombre de la Sra. Albertina Vindas Carballo. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.—San Isidro de Heredia, 25 de agosto de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066553).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 52-2011, del 16 de agosto de 2011, mediante acuerdo N° 967-2011, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la patente de licor D2-6 correspondiente al distrito de San Josecito, a nombre de Corporación Retoños, cédula jurídica 3-101-391055, se traspase a favor de Gilberto Manuel Solano Jiménez, cédula 2-359-013. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 24 de agosto de 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066095).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia informa que el Consejo Municipal en sesión ordinaria Nº 67, articulo Nº 3, celebrada el día martes 9 de agosto del dos mil once, mediante acuerdo Nº 1610-2011 y de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal aprobar las tarifas para el servicio de agua potable como sigue:

TARIFA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

                     Domiciliaria         Ordinaria        Reproductiva       Preferencial      Gobierno

Servicio fijo              ¢2.100,00         ¢4.200,00             ¢6.300,00             ¢2.100,00         ¢3.150,00

Servido medido                                                                                                                                                 

15 m3  Base                  1.500.00           3.000.00               4.500.00               1.500.00           2.250.00

16-25 cada m3                   75.00                 87.00                   161.25                     97.50                 97.50

26-40 cada m3                112.50               135.00                   161.25                     97.50                 97.50

41-60 rada m3                 112.50               135.00                   161.25                     97.50                 97.50

61-80 cada m3                168.75               225.00                   161.25                     97.50                 97.50

81 -100 cada m3             168.75               225.00                   161.25                   236.25               236.25

101-120 cada m3           247.50               273.75                   161.25                   236.25               236.25

Más de 120 m3               247.50               273.75                   161.25                   236.25               236.25

Condiciones Generales:

1.  Lastre compactado   ¢ 11.200,00

2.  Tratamiento superficial ¢6.000,00

3.  Pavimento asfáltica  ¢12.200,00

4.  Pavimento de Concreto ¢9.700,00

5.  Costo por nueva conexión y traslado de paja de agua ¢35.946,41

6.  Casto por nueva conexión medida ¢66.177,81

7.  Costo por reconexión ¢6.768,60.

Estas tarifas regirán a partir del cuarto trimestre del año 2011.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Bárbara de Heredia, 10 de agosto del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011066951).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se le comunica a la propietaria de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido la Municipalidad de Belén a actuado en conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles dicho artículo  manifiesta:

“Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación”.

El detalle del presupuesto es el siguiente.

Alicia Haydee Delgado Noé, cédula 1111000652 finca: 90994 lote Nº 49K (¢42.841,2)

Tierra Santa de Belén M Q S. A., cédula 3101358113 finca: 191622 (¢142.954,1)

Martelito S. A., cédula 3101168742 finca: 162599 lote Nº 66 (¢49.692,6).

Belén, 04 de agosto del 2011.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38879.—C-7220.—(IN2011065178).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Adrián Pacheco Páez, cédula N° 1-698-808, vecino de San Ramón. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.819,00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 33-B. Sus linderos son: Norte: Calle pública, sur, calle pública, este: zona restringida de la Z.M.T. oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con tos timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011063169).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Adrián Pacheco Jirón, cédula N° 1-698-808, vecino de Curridabat, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.824,00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 33-A. Sus linderos son: norte: calle pública, sur calle pública, este: zona restringida de la Z.M.T. oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011063170).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lisbeth Segura Cárdenas, mayor, soltera, asistente administrativa, costarricense, vecina de Esterillos, Parrita Oeste 50 oeste y 75 sur de la panadería, cédula de identidad número 6-285-658. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 934.82 m2 de conformidad al plano de catastro P-316158-96, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte Municipalidad de Parrita, sur: calle pública, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 62 y 63 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de julio del 2011.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2011065150).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

COMUNICA

El Concejo Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria N° 049 celebrada el 04 de abril del 2011, aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo: “El Concejo Municipal de Siquirres se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 12, 153 páginas, del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del viernes 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Siquirres, julio del 2011.—Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa Municipal.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011061469).

Hace del conocimiento público, que en el Sistema de Egresos Municipales, se encuentra la partida 3-1-1-5-2-01-53, para “Mejoras Infraestructura Salón Comunal de Florida”, por la suma de ¢1.000.000,00, suma debidamente certificada mediante oficio DT-073-011 del 19 de julio del 2011, emitido por la Tesorería Municipal, la cual será modificada de la siguiente forma: 1) Compra de cable eléctrico para el Salón Comunal de Florida de Siquirres, la suma de ¢300.000,00 2) Instalación eléctrica en el Aula de Cómputo de la Escuela de Florida de Siquirres, ¢700.000,00 3) La modificación de la partida está debidamente autorizada por el Concedo Municipal del Cantón de Siquirres, mediante Acuerdo 391, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 061, de 27 de junio del 2011 y recomendado por la Asociación de Desarrollo integral de Florida según consta en el Acta número 26 de 03 de mayo del 2011 y comunicado al Concejo Municipal mediante oficio sin número de 23 de junio del 2011.

Siquirres, julio de dos mil once.—Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1 vez.—(IN2011061470).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES GONZÁLEZ DE CAÑAS S. A.

Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones González de Cañas S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste de Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-263680; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 158, 159 y 196 inciso e), ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a asamblea general de socios el día lunes 05 de octubre del 2011, en el domicilio social, para las 13 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria. Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Nombramiento de Junta Directiva, d) Revocatoria de Poderes otorgados, e) Reformas al Pacto Constitutivo.—Cañas, 1º de setiembre del 2011.—Douglas Miguel González Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2011069082).

REPUESTOS EL PROGRESO, S. A.

Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, frente a costado oeste de redondel Chorotega, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos setenta y siete, en su condición de fiscal y como socia accionaria de la compañía Repuestos El Progreso, S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste de Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, en su condición de Tesorero y socio accionario de la supracitada compañia, estando reunido en ellos dos más del 25 por ciento del capital accionario; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 159 y 197 inciso e, ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a Asamblea General de Socios el día lunes 05 de octubre del 2011, en el domicilio social, para las 9:00 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha Asamblea con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria. Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Sustitución de secretaria de junta directiva por fallecimiento, d) Nombramiento de junta directiva, e) Revocatoria de Poderes otorgados, f) Reformas al Pacto Constitutivo.—Cañas, 1 de setiembre del 2011.—Flory Gutiérrez Ruiz, Fiscal, Douglas Miguel González Gutiérrez, Tesorero.—1 vez.—(IN2011069083).

LISAN S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Lisan S. A., cédula jurídica 3-101-039877, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho de septiembre del presente año, en primera convocatoria, así como a las diez horas del mismo día, en segunda convocatoria, en su domicilio social, para delimitar el sistema de incentivos en el ámbito de mercadeo y ventas, en el ámbito de recursos humanos, determinar la disposición de bienes en inversión y otros temas. De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2011069127).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
 ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria a la asamblea anual del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas. Se llevará a cabo en el parqueo Nº 11, de sus instalaciones frente al Super Nápoli de barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. El día lunes, 19 de setiembre del 2011. La primera convocatoria será a las 7:00 p.m. y la segunda convocatoria a las 8:00 p.m. Agenda: informe y reporte de ingresos y egresos de la administración 2010-2011. Aprobación del presupuesto anual para 2011-2012. Asuntos pendientes y reparaciones. Nombramiento de la administración.

San José, 5 de setiembre de 2011.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—(IN2011069473).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el sábado 15 de octubre de 2011. La primera convocatoria se hará a la 1:30 p. m. en el Salón Greco A y B del Hotel Barceló San José Palacio. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 2:30 p.m. en el mismo lugar. La agenda para esta asamblea es la siguiente:

Artículo I         Establecimiento del quórum:

• 1:30 p. m. Primera convocatoria, inicia quórum con la mitad más uno de colegiados.

• 2:30 p. m. Segunda convocatoria, inicia quórum con los colegiados presentes.

Artículo II        Plan de evacuación.

Artículo III      Lectura y aprobación de agenda.

Artículo IV      Informe del tribunal electoral.

Artículo V        Elección de puestos vacantes tribunal electoral (vocal).

Artículo VI      Elección de tribunal de ética.

Artículo VII     Informe de situación actual del CPIC.

Artículo VIII    Informe de auditoría y compra de sede.

Artículo IX      Estrategia y plan de trabajo.

Artículo X       Informe de tesorería.

Artículo XI      Aprobación de presupuesto 2011-2012.

Artículo XII     Aprobación de reformas a reglamentos y nuevos reglamentos.

Artículo XIII   Aprobación de acta de asamblea general ordinaria del 24 de julio del 2010.

Artículo XIV   Aprobación de acta de asamblea general ordinaria del 2 de julio de 2011.

Artículo XV     Aprobación de acta de asamblea general ordinaria del 30 de julio de 2011.

Artículo XVI   Mociones y sugerencias.

Lic. Arlene Madrigal Guevara, Presidenta.—Lic. MSC. Andrea González Soto, Secretaria.—1 vez.—(IN2011069475).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INMOBILIARIA ASHCRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Ashcris Sociedad Anónima de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asambleas; de la sociedad comentada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—IN2011064719.

P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

P y P Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-152806, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253604.—(IN2011064975).

VISIONES PERSPECTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Visiones Perspectivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario  número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.— RP2011253605.—(IN2011064976).

ÓPTICA PLAZA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Plaza del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-158717, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir deja publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253606.—(IN2011064977).

PRADA Y LÓPEZ ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Prada y López Activos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-174914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—RP2011253607.—(IN2011064978).

FUNDO ÉLITE KFR SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundo Élite KFR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-241630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servidos de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez; Notario.—RP2011253608.—(IN2011064979).

INVERSIONES GUSTAVO Y MINOR

DE CARTAGO S. A

Inversiones Gustavo y Minor de Cartago S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216487, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:

   Actas de Consejo de Administración (ACA) 1

   Actas de asamblea de socios (AAS) 1

   Registro de Socios (RS) 1

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Camacho Quirós y Minor Fuentes Camacho.—RP2011253631.—(IN2011064980).

CARROCERÍAS PACO S. A

Carrocerías Paco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea General de socios uno, Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—RP2011253677—(IN2011064981).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Katia Martén Herrero, cédula de identidad Nº 105920302, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión 114289 con los respectivos cupones de intereses 114289-1, 114289-2, 114289-3 y 114289-4, y con fecha de vencimiento el 09-05-2011.—San José, 8 de junio del 2011.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente Financiero.—(IN2011065264).

LENSCRAFTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lenscrafters Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos siete, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2011253775.—(IN2011065415).

RAYAMA SARU S. A.

Rayama Saru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno uno tres dos, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253852.—(IN2011065416).

INVERSIONES TROBLES S. A.

Inversiones Trobles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno dos cuatro seis, solicita a la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2011.—Alberto José Sauma Feris, Presidente.—RP2011253853.—(IN2011065417).

Yo, José Fallas Navarro, cédula Nº 1-0684-0512, he solicitado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición del libro: Registro de Compras número uno. Por el término de ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Sur, lugar donde se lleva a cabo dicho trámite de reposición.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 18 de agosto del 2011.—José Fallas Navarro.—RP2011253881.—(IN2011065418).

CORVILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corvill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—RP2011253883.—(IN2011065419).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con la cláusula octava de lo Estatutos del Club y el artículo veinte del Reglamento: “Se considera socio moroso el que dejare de pagar las deudas por..., por cuotas de desarrollo, conservación y mantenimiento,... o cualesquiera otra obligación con el Club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago,..., todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8º del estatuto y de este reglamento.”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para la desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá el martes veinticinco de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas con treinta minutos en el salón El Verolís, en las instalaciones del Club ubicado en Tacares, mediante notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

 

Nombre del socio

Cédula Nº

Acción

Álvarez Rodríguez Luis Guillermo

2-0332-0804

79

Arce Alvarado Christian Elías

1-0987-0718

247

Arhen S. A.

3-101-101962

347

Arias Alfaro Grethel María

2-0375-0810

309

Blanco Ugalde Jorge Ignacio

2-0381-0452

94

Borbón Muñoz Ana Isabel

1-0728-0193

123

Brenes Picado Juan Luis

3-0170-0878

344

Cordero Muñoz Jorge Luis

2-0302-0592

332

Jiménez Rojas Pedro Alberto

2-0373-0669

179

Ortega Tellería Jhonatan Enrique

2-0565-0333

472

Palacio Alvarado José Francisco

1-0657-0936

227

Quesada Porras Nelson

2-0360-0624

89

Rodríguez Barrantes Diller c. c. Rodríguez Barrantes Didier

2-0349-0794

500

Rodríguez Fernández Óscar Enrique

2-0316-0826

142

Saborío Chaverri María Lineth

2-0424-0867

232

Salas Soto Luis Guillermo

2-0398-0324

184

Sánchez Rojas Bernardo Antonio

2-0347-0994

189

Vanegas Rodríguez Gerardo Enrique

2-0445-0014

258

Vargas Goussen Harold

1-0600-0046

130

Vargas Madrigal Ana Cecilia

1-0589-0402

345

Nota: Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011069141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital números 899, 900 y 3967 correspondientes a las semanas números 81, 81 y 52 respectivamente, documentos registrados a nombre de Distribuidora Ordóñez S. A., con cédula jurídica número 3-101-054543, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2011064726).

ARME LIMITADA

Arme Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, libro 1; Mayor, libro 1; Inventario y Balances, libro 1; Actas de Asamblea General, libro 1; y Registro de Socios, libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—(IN2011064818).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo I, folio: 86, número: 2733, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43, folio: 303, número: 10953, el día 12 de diciembre del año 2008, a nombre de Ronald Quintana Hidalgo, número de cédula 1-1034-0514. Se solicita reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.—(IN2011065614).

EDITEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Editel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor N° l, Inventarios y Balances N° l, Actas de Consejo de Administración N° l, Actas de Asamblea de Socios N° l y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—(IN2011065642).

THE SWARO VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

The Swaro Villa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Asamblea General de Socios, libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Mayor, libro número uno de Diario y libro número uno de Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contactos a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Presidente.—RP2011254006.—(IN2011065767).

INVERSIONES MADERERAS DE PALMITAL

RB Y MJ LIMITADA

El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula 3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Inversiones Madereras de Palmital RB y MJ Limitada, cédula jurídica 3-102-226050, solicito ante la Dirección general de tributación la reposición del libro de actas número uno de Asambleas de Socios y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once.—Mainor Romero Calvo, Gerente.—RP2011254035.—(IN2011065768).

TRANSPORTES DE PALMITAL M Y R LIMITADA

El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula 3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes de Palmital M y R Limitada, cédula jurídica es 3-102-221520, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas número uno de Asambleas de Socios y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once.—Mainor Romero Calvo, Gerente.—RP2011254036.—(IN2011065769).

SMART CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Smart Creations Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno seis cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno de la anterior sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—RP2011254071.—(IN2011065770).

MORPHO DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2011254105.—(IN2011065771).

LA PAILLOTTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paillotte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—RP2011254107.—(IN2011065772).

INVERSIONES ARBATACH SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arbatach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166419, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Javier Gazel Quesada.—RP2011254130.—(IN2011065773).

SERQUIPERI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451449, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leida Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2011254154.—(IN2011065774).

DISTRIBUCIONES NORTE A SUR S. A.

Distribuciones Norte a Sur S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Junta Directiva número uno y de Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Luis Barquero Agüero.—RP2011254155.—(IN2011065775).

RUFINO JEZCHA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Consejo de Asamblea 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jezmin Giselle Chacón Arias, Presidenta.—RP2011254210.—(IN2011065776).

INVERSIONES THEONY SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Theony Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno. Libro Mayor número uno. Libro Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Duilio Egidio Tentori Hernández, Presidente de Junta Directiva.—RP2011254227.—(IN2011065777).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Universidad de San José-Rectoria: ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Derecho, a nombre de Juan de Jesús Cruz López, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 18, número: 7684 y anotado por la Universidad de San José tomo: 2, folio: 229, asiento: 6, con fecha 31 de mayo del dos mil ocho. Se solicita la reposición por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a esta solicitud.—San José, 22 de agosto del 2011.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2011065935).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011065951).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Rikey Moreno Campos cédula 503220652 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados (CPH/CII) 100-301-803301192679 por un monto de ¢3.000.000,00 y cupón número 1 por un monto de ¢44.250 colones y con fecha de vencimiento del 6 de agosto del 2011.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe de Centro de Negocios.—(IN2011065966).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pam American School S. A., se disminuye el capital social y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—(IN2011065995).

DISTRIBUIDORA JOAQUÍN GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Joaquín González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas de Consejo, Actas de Asamblea, Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Herrera Martínez, Notaria.—(IN2011066027).

Fulvio Soto Pérez, cédula Nº 06-0087-0034-10. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fulvio Soto Pérez, Solicitante.—(IN2011066063).

MARISCOS SOTA S. A

Mariscos Sota S. A, cédula Nº 3-101-200825-35. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros; Diario, Mayor e Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(IN2011066064).

VALORES PARA EL COMERCIO HA DE CENTROAMÉRICA

Valores para el Comercio HA de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-338721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas l y Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—(IN2011066082).

MARQUIS INVERSIONES S. A

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011254230.—(IN2011066208).

INVERSIONES DELGADO MURILLO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Delgado Murillo del Oeste, Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: I) libro de Diario número uno; y II) Libro de Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2011.—Marta Delgado Murillo.—RP2011254231.—(IN2011066209).

EDJORKA S. A

Edjorka S. A., cédula 3-101-040812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información, y .Asistencia al contribuyente (legalización de libros). Administración Tributaría de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 21 de agosto del dos mil once.—Zeidy Vargas Sancho.— RP2011254276.—(IN2011066210).

SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA

Small Chickadee Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Patricia Frances Baima, Notaria.—RP2011254376.—(IN2011066211).

MALHEC CUARENTA Y CUATRO S. A.

Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-122995, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas Junta Directiva y Libro de Actas de Registro Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de formación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011254391.—(IN2011066212).

Yo María Inés Marín Aguilar, cédula de identidad 2-391-793, estoy solicitando la reposición de un libro Contable Diario, un libro Contable Mayor y un libro Contable Inventarios y Balances, por lo que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos donde estoy llevando a cabo el trámite para dicha reposición.—María Inés Marín Aguilar.—(IN2011066418).

CLAUDIO GUERRERO Y SUCESORES

SOCIEDAD ANONIMA

Claudio Guerrero y Sucesores Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—(IN2011066536).

VILLA SENDEROS Y CARACOLES-KX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Senderos y Caracoles-KX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-451510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, primer libro. Mayor, primer libro e Inventarios y Balances, primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2011066556).

INTERAMERICAN SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamerican Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Granados Monge, Apoderada.— RP2011254512.—(IN2011066735).

SOCOCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—RP2011254614.—(IN2011066736).

NORKA LIMITADA

Norka, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—RP2011254615.—(IN2011066737).

TRANSPORTES FILEMÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.

Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-206672, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2011254621.—(IN2011066738).

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de Actas de Consejo de Administración, Libro número Dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances para un total de cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la población de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011254691.—(IN2011066739).

AZUL DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Azul de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025012 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—RP2011254638.—(IN2011066740).

RALUNAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ralunas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno y Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—RP2011254718.—(IN2011066741).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR S. A.

Gran Centro Comercial del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011254748.—(IN2011066742).

FON YU LU S. A.

Fon Yu Lu S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos ocho solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—RP2011254753.—(IN2011066743).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Luis Rodríguez González, cédula 202270951 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301176653, ¢1.749.245,97 con 6 cupones mensuales por un monto de ¢10058.17 y con fecha de vencimiento del 16/08/2011.—Randall Camacho, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011066882).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor: Juan Luis Jiménez Ureña, cédula 104280649, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301178330 por un monto de ¢1.400152.78 y un cupón de ¢48.305.27, ambos con fecha de vencimiento del 28 de agosto del 2011.—Marco V. Chaves G., Representante.—(IN2011066883).

DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Digital Troncalizadas Digitron Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068535).

GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068538).

COMUNICACIONES TRONCALIZADAS DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Comunicaciones Troncalizadas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068540).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de junio de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Álvarez Álvarez Carlos

204000440

Araya Bogantes José Luis

601170598

Baltodano Arróliga Sara Elizabeth

103980654

Barrientos Sibaja Leda Ma.

105600167

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

Calvo Calderón Lourdes María

111620986

Campos Jiménez Rolando

502700894

Carrillo Santacruz Juan Israel

800610412

Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo

701560840

Cascante Cubillo Luz Argentina

502360063

Chavarría Alvarado Evelyn

205220609

Chavarría Gómez Santos

502160146

Córdoba Chavarría Carolina

110500672

Coronado Alcócer Ruth

800720569

Cruz Mena Alba Licy

503050837

Espinoza Álvarez Wendy

503180065

Flores Montes Olga Cristina

105480731

Garbanzo Morales Grettel

602990577

González Chavarría Adriana María

603620310

Hernández Cordero Walter

401490440

Kostelnik Mlynkova Marta

800730088

Madriz Fonseca Marlen

701340422

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Mata Montero José Roberto

104310943

Mora Aguilar Ana Isabel

104270326

Muñoz Chaves Andrea

603260306

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

Orellana Gallardo Pilar

104790878

Ortiz Cubillo Nelly Elvira

503430588

Picado Rodríguez Yorlene

105750523

Prendas Ocaña María de los Ángeles

601190239

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Ramírez Chinchilla Karen

107680882

Rey Corrales Jocelyn

107380134

Reyes Vargas Sally

900990273

Ruiz Rosales Piedad María

501380780

Traverse De Cruz Danielle Marie

018089736

Vargas Vargas Martina

104370333

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011064429).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Aguilar Fallas Lisbeth Melissa

401820726

06/06/2011

Alvarado Monge Alien

108580768

22/06/2011

Aráuz Ramos Sandra

501480453

15/06/2011

Arguedas Porras Osear Enrique

502650429

30/05/2011

Arguedas Ureña Maureen

109310904

15/06/2011

Artavia Bastos Melina

110760222

06/06/2011

Badilla Gómez Patricia Eugenia

105050597

16/06/2011

Beita Atencio Manuel

104080265

15/06/2011

Bermúdez Coto Mónica

110670207

28/06/2011

Briceño Mora Waldemar

117170198

30/05/2011

Calderón Solano Manuel

401340630

30/04/2011

Camacho Pérez José Francisco

401020277

15/06/2011

Campos Barrantes Eliam

900220723

15/06/2011

Caridad Alfaro Tatiana María

107400141

24/05/2011

Castro Muñoz Annia Magaly

110720933

16/05/2011

Cativo Romero Rafael Antonio

122200431705

15/06/2011

Cervantes Leal Alicia

103800325

15/06/2011

Chavarría Solano Kalaján

205620336

15/06/2011

Chaves Ramírez Gerardo

400930596

15/06/2011

Cortés García Jeannette

204660467

10/06/2011

Fajardo Rodríguez Ligia

301770205

15/06/2011

Fonseca Chacón Kattia Lorena

107520236

31/05/2011

González Villalobos Katia Lucía

108970459

15/06/2011

Hernández Viale Cynthia

900640618

09/06/2011

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

28/06/2011

Loría Gutiérrez Mariam

106490279

15/06/2011

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

09/06/2011

Mauricio Vásquez Roxana

455115084

17/06/2011

Morales Leandro Víctor Hugo

303530743

15/06/2011

Morales Peralta Marina

104200665

03/06/2011

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

16/06/2011

Novo Díaz Margarita María

502300702

31/05/2011

Núñez Azofeifa Marisel

603610897

31/05/2011

Oviedo Quesada Danilo

204090331

15/06/2011

Pérez Frías Julia

800410085

15/06/2011

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

01/06/2011

Reyes Taylor Armando

800920991

29/06/2011

Ruiz Repetto Blanca Rosa

800540540

15/06/2011

Salas Vela Guido David

108930560

15/06/2011

Samper Ugalde Ricardo A.

501260993

15/06/2011

San Román Johanning Loren

104151007

15/06/2011

Sánchez Villalobos Marco Vinicio

401350710

14/06/2011

Saviouk Burcovscaia Vladimir

800650468

10/06/2011

Soto Arroyo Hannia

203350954

08/06/2011

Tapia Rodríguez Tania del Carmen

270134939071323

31/05/2011

Valverde Sanabria Jorge A.

401080061

15/06/2011

Vargas Ávalos Martha

601280780

21/06/2011

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

10/06/2011

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

02/06/2011

Zarate Arguedas Hernán

400870886

15/06/2011

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011065664).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 21 de julio de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr.

 

Nombre

Cédula

Álvarez Gutiérrez Betsy

503550116

Badilla Monge Rosa Haydee

105190202

Bravo González Olga Patricia

104920357

González Alvarado Lorena María

601790393

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Murillo González Harllex Natalia

602810567

Zeledón Ruiz Carmen María

203660830

Zúñiga Monge Marlen

105130669

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011065665).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Abarca Espeleta Marianela

110960586

Abarca Solís Yenny Marleny

701620157

Abaunza Carranza Carlos

109820912

Aguilar Huezo Mónica

107950765

Aguilar Ortíz Lidieth

203460734

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alemán Cortés Karla Patricia

108150636

Alfaro Araya Ana Yansi

205650314

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Álvarez Bastos Yirley María

701480844

Álvarez Calvo José Luis

109790419

Angulo Valverde María Carolina

113190713

Araya Li María Del Rocío

104830948

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arguedas Solís Luis

111160469

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Ávila Valverde Carolina María

109520378

Badilla González Julia

900870017

Badilla Romero Sianny María

106750405

Badilla Sequeira Luis Alberto

601200374

Barboza González Fanny María

109430937

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Baro Borroto Pedro Gerardo

3321731501000

Barrantes López Mónica

108900906

Barrantes Vargas Yessica

110880970

Barrantes Zúñiga Ericka

108630549

Beltrán Ulate Esteban Josué

112860718

Binns Monge Laura Cristina

109710326

Blanco Benamburg Randall

109730190

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Brenes Solano Merilyn

110880524

Burke Peterkin Jennifer

701160854

Calderón Fallas Luis Álvaro

108210738

Calvo Jiménez Jeannette

111820386

Calvo Rodríguez Lisbeidi Vanessa

112420137

Calvo Rojas Yesenia

109690965

Calvo Sánchez Mayra Gabriela

108410345

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

Campos Montoya Marvin

701100064

Cano Navarro Eda Vilma

202380057

Carranza Guzmán Osvaldo

203430647

Cartín Ujueta María Cecilia

106040521

Carvajal Guevara Kattia María

111000773

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Castro Muñoz Annia Magaly

110720933

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Chaves Méndez Sandra María

105560016

Chinchilla Quesada Ana Rebeca

111110370

Chinchilla Rojas Erick Francisco

110000008

Cisneros Marín Andrea

113230857

Corea Matarrita María Vanessa

701380529

Corrales Ávila Patricia

107080978

Corrales Ureña Miguel Arturo

111710169

Cruz Alvarado Hugo Armando

205740233

Delgado Morera Luis Mauricio

401500229

Deweer Vanhabost Laetitia

105600007024

Díaz González Nuria María

110620890

Duarte Martínez Aurora

2709961840285

Elizondo Vargas Charly Alexander

603510913

Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles

112160738

Espinoza Gómez Laura María

503230316

Esquivel Montoya Carlo Franchesco

112870416

Fernández Barboza Andrea

110200784

Fernández Blanco Adan

205600892

Fernández Calderón Susan Arieth

113120093

Fernández Jiménez Jennifer Marcela

112290645

Fernández Sandí Jorge

105920132

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Fonseca Tortos Emilia María

400890650

Gairaud Bonilla Madelein

106040465

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

Gómez Mora Nora Isabel

108360262

Gómez Trejos Víctor

602920047

González Escalante Mariana

113040403

González León Patricia Eugenia

107580180

González Zumbado Ana Lorena

106360443

Granados Peraza Jeannette

701790261

Gutiérrez Chavarría Carlos Alonso

503090896

Henry Cole Ana

701110187

Hernández Leitón Daniel Marcelo

401740219

Hernández Páez Pablo A

107060851

Hidalgo Solís Maricruz

113270699

Hidalgo Vargas Yendry

111450445

Iglesias González Mariela

111390342

Jarquín Calvo Doribeth

503490153

Jiménez Alpízar Victoria Elisa

109890216

Jones León Sonia

103670219

Leitón Ortíz Amet

205330750

Leiva Cordero Jacobo Orlando

109800595

Leiva Segura Lizbeth

112010366

León Alfaro María de los Ángeles

401680914

Lizano Gutiérrez Yadira

104550239

López Rodríguez Adriana

112880456

López Yannarella Johnny

401290577

Loría Chaverri Liliana

400920164

Loynaz Blanco Annette

108190892

Marín Navarro María Auxiliadora

107710307

Marín Quesada Marianela

111400574

Marrero Torres Diana Vanessa

112980423

Martínez Araya Fainier

501810138

Martínez Quesada Cindy Tatiana

111280391

Mena Madrigal Katerine

110080749

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Miranda Saborío Claudia María

109750701

Molina Muñoz Dunia

102880186

Monge Bermúdez Lilliam María

104280107

Monge Bonilla Maritza

104670604

Montero Solís Walter

107460121

Montoya Segura Adriana María

111020702

Mora Álvarez Ruth Estrella

105000501

Mora Bolaños Ana Grace

110540319

Mora Burgos Gerardo

103640085

Mora Campos Dora María

106660502

Mora Carranza Silvia

111640358

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Mora Rojas Hellen

110760021

Mora Salas José Alberto

304090860

Morales Cascante José Alberto

206260571

Morales Rojas Yury Patricia

107500018

Moya Jiménez José Pablo

110440878

Muñoz Piedra Iván Danilo

112330253

Muñoz Salazar Johnny

112090680

Murillo Murillo Rebeca

109030900

Naranjo Abarca Luissiana

107290427

Navarro Barrantes Minor Eduardo

111270663

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Obando Fonseca Adalberto

107750530

Olivares Garita Cinthya

109950424

Oviedo Fernández Karla Vanessa

110070590

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Palacios Bustos Karen Patricia

503290256

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Paniagua Castro Guiselle

106460935

Parra Rojas María Priscila

112750287

Porras Zúñiga Carmen María

203880182

Portuguez Campos Diana Vanessa

206290878

Quesada Chaves Mauricio

107430228

Quesada Hidalgo Anabelle

104710154

Ramos Olmos Sheila

205140307

Reyes Niño Katherine Mariana

113780299

Richards Bolaños Rosaura

701160224

Rímola Rojas Paola María

108940715

Ríos Duartes Eugenio

202930424

Rivera Araya Andrea

111970559

Rivera Chacón José Joaquín

301690439

Rivera Jiménez Elena María

103740819

Rodríguez Barrantes Marianela

401300605

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Montero Nancy

107470273

Rodríguez Rodríguez Sandra

111430201

Rodríguez Rojas Alfonso

900960493

Rodríguez Zarate Evelyn María

109480540

Rojas Blanco Lilliam

106450089

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas Méndez Luis Alberto

107160966

Rojas Polanco Ana Gloria

303510884

Rosabal Vitoria Satya

108690842

Ruiz Barquero Gilmar

106000718

Ruiz Díaz Kattia María

110960490

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Salas González Anny

110850127

Salazar Gamboa Carol

303470075

Salazar Mora Luis Mariano

104620488

Salazar Salazar Cristina Mercedes

108110972

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

Sánchez Romelis Jonathan Eliécer

159100216736

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora

800790891

Segura Aguirre Ana Yansy

111110283

Senior Grant Alder

104010104

Sibaja Hidalgo Amalia Lenina

110370940

Sojo Logan Johel de Jesús

105810325

Solís Carvajal Estíbalez

112670754

Solís Romagosa Ericka

901050919

Solís Sánchez Nancy María

112470216

Swaby Delgado Ana Victoria

109260964

Tenorio Mata Cindy

303660329

Trejos Dent Ana Elena

104530710

Umaña Alfaro María de los Ángeles

105370810

Umaña González Tatiana Paola

701210990

Umaña Sánchez Marisol

111990531

Umaña Saurez Pilar

106490373

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Madríz Henry Vinicio

204460438

Vallecillos Sánchez Tatiana Cristina

603060374

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Chacón Jeannette

111680722

Vargas Jara Nuria

106910187

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Vega García Johanna Liseth

112770244

Vega Montero Ana María

109800996

Villalobos Salazar Jenniffer

110610327

Víquez López Jacqueline

107350991

Washburn Madrigal Stephanie Ann

113600707

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011065668).

Ante este Notario Público al ser las diecisiete horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa S.P.C. Servicios para la Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuatrocientos nueve, para reformar las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011254472.—(IN2011066361).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-08-17 celebrada el 17 de agosto del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

1.  Incluir a la Tecnología en Electrofisiología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los técnicos que soliciten la inscripción en la Tecnología en Electrofisiología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, en Normativa del Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, y demás legislación relacionada vigente.

3.  Establecer que en el momento en que médicos empiecen a recibir este entrenamiento se dejarán de inscribir técnicos en esa rama.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011066572).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRA DEL TORTUGUERO DE POCOCÍ

Yo Enrique Obando Vargas, cédula uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos cuarenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Barra del Tortuguero de Pococí, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres nueve cero cero siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición por extravío de los libros; Asambleas Generales 1, Asambleas Junta Directiva 2, Libro de Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 2. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011254661.—(IN2011066734).

Kattia Ramírez Fallas y Teresita Fallas Granados, constituyen Sociedad Anónima, en cuyo pacto los socios constituyentes facultaron al Registro Nacional para que éste inscriba la sociedad asignándole el nombre por número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las 14:30 horas del 22 de agosto del 2011. Presidenta: Kattia Ramírez Fallas.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011254503.—(IN2011066744).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar del 2 de setiembre de 1998, y lo estatuido en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, ha sido fijado el precio de liquidación final por kilogramo de miel entregado por los ingenios a LAICA en: ¢63.7165407 para la miel en régimen de cuota. Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (ART%), se establecen los siguientes precios individuales a los que LAICA deberá liquidar a los respectivos ingenios y estos, a su vez, a los correspondientes productores independientes de caña por la miel contenida en la caña entregada en régimen de cuota. La participación del sector agrícola en el valor de la miel en régimen de cuota es del 62,5%.

PRECIO FINAL POR KILOGRAMO DE MIEL FINAL

A PAGAR AL INGENIO Y A LOS PRODUCTORES

INDEPENDIENTES:

Ingenio                  Precio / Kg. al ingenio     Precio / Kg. al productor

Atirro                                 ¢64,2491764                      ¢40,1557353

Juan Viñas                           ¢63,7165407                      ¢39,8228380

Costa Rica                           ¢63,6757607                      ¢39,7973504

Porvenir                             ¢63,4386743                      ¢39,6491715

Providencia                         ¢63,8617490                      ¢39,9135931

Victoria                               ¢64,6165954                      ¢40,3853721

Cutris                                  ¢63,7268701                      ¢39,8292938

Quebrada Azul                     ¢64,9332217                      ¢40,5832636

Palmar                                ¢66,0963809                      ¢41,3102381

CATSA                               ¢69,6002066                      ¢43,5001291

Viejo                                   ¢67,7052574                      ¢42,3157859

Taboga                                ¢70,1612488                      ¢43,8507805

El General                           ¢64,1029547                      ¢40,0643467

*   El precio de liquidación al productor de CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I de la miel propia convertida en alcohol.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011066885).

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de setiembre de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota

                                                                                          Por bulto

Tipo                                                                                   de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)                                ¢12.575,00

Crudo (96° Pol)                                                              ¢12.072,00

Adelanto acumulado para el kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña dentro de cuota

                                                                                 ¢150,90

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto

                                                                                      ¢6,90

NOTA:      De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 13 de setiembre de 2011.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011066886).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por  escritura  otorgada  en  mi  notaría, en San José, a las 8:16 horas de hoy, se disminuyó el capital de social de la compañía I.E. S. A., en la suma de trece mil colones exactos, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos. Quien se considere perjudicado puede manifestar su oposición en el término de tres meses contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el ordinal 31 del Código de Comercio.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—RP2011253886.—(IN2011065489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2011, la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Parrita, reformó las cláusula quinta sobre el capital social, disminuyéndolo a la suma de nueve mil colones exactos.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—RP2011254279.—(IN2011066233).

En mi notaría, al ser las 12:15 horas del 19 de agosto del 2011, se otorgó escritura número 100-6 de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Expendio de Pan El Rey. Se cita a los acreedores e interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2011254282.—(IN2011066235).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría se tramita en escritura 6-5to del 7 de agosto del 2011, la constitución de la Asociación de Artesanos Rafaeleños.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011254454.—(IN2011066345).

En esta notaría se tramita en escritura 6-5to del 7 de agosto del 2011, la constitución de la sociedad A.B.C. Condominio Rado del Este y Condominio Rado del Oeste.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011254455.—(IN2011066346).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de agosto de 2011, se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad ADSM Centro América S. A.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254457.—(IN2011066347).

Por medio de la escritura número ciento noventa del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mam Master Asset Management S. A., en donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social sobre el nombre, para que la sociedad pase a denominarse Sound and Technological Logistics of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011254458.—(IN2011066348).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Agroex Movalar de Oriente S. A. Presidenta: Yorleni Araya Portuguez.—San José, veintitrés de agosto del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2011254459.—(IN2011066349).

El día de hoy, mediante escritura número ochenta y dos, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comunicaciones Sin Frontera M Y J Limitada, mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011254460.—(IN2011066350).

El día de hoy, mediante escritura número ochenta y tres, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rock River Investments S. A., mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Diecisiete de agosto de dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011254461.—(IN2011066351).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 19 de agosto del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto al plazo de la sociedad denominada Arias y Rodríguez FMA Seguridad Sociedad Anónima. Presidente el señor Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011254462.—(IN2011066352).

Publíquese la constitución de la sociedad denominada Sky Gold Beauty Investments Sociedad Limitada, constituida mediante escritura otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil once.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011254463.—(IN2011066353).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Grupo Faloma Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011254464.—(IN2011066354).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Equipos y Herramientas de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011254465.—(IN2011066355).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Crocs Condo Management Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011254467.—(IN2011066356).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Crocs Condo Sales for Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011254468.—(IN2011066357).

La suscrita notaria: Yalile Villalobos Zamora, protocolizó el acta de la sociedad La Flor del Jiñoquabe S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante escritura 114 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011254469.—(IN2011066358).

La Lic. Haydee Taylor Clark hace saber que el señor Ricardo Martín Valverde Chávez, mayor, casado una vez, vecino de San José, Hatillo Dos, alameda tres, casa cinco A, portador de la cédula de identidad número 1-659-600, realiza cambio de nombre de la sociedad anónima Valverde y Compañía Consultores Asociados Valcosa, con cédula de persona jurídica número 3-101-115646. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente manera... la sociedad se denominará Valco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. Haydee Taylor Clark, Notaria.—1 vez.—RP2011254470.—(IN2011066359).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se modificaron las cláusulas: primera del nombre social, segunda: del domicilio social, de la sociedad Igitur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-553949. Es todo.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011254471.—(IN2011066360).

Improsa Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada Improseguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254473.—(IN2011066362).

Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254475.—(IN2011066363).

Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis,  reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254477.—(IN2011066364).

Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254478.—(IN2011066365).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254479.—(IN2011066366).

Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma la cláusula sétima: los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254480.—(IN2011066367).

Alexander Porras Murillo, cédula 2-468-245, y Óscar Gerardo Rojas Rojas, cédula 2-533-991 constituyen sociedad denominada Inversiones Loco Manzo C.A.A.B. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, veintitrés de agosto del dos mil once.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011254481.—(IN2011066368).

Que mediante escritura número 368-25 visible al folio 163 frente del tomo 25 del protocolo del conotario Wainer González Arguedas y conotariada con el Notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Gechave de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587143, celebrada a las 8 horas del 13 de agosto del 2011, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011254482.—(IN2011066369).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario solicito se publique el edicto de la modificación de la cláusula segunda y sétima de la sociedad Manga Gibelino Sociedad Anónima, bajo la escritura número: doscientos cuarenta y ocho-dos, visible al folio doscientos frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011254483.—(IN2011066370).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario solicito se publique el edicto de la modificación de la cláusula segunda y sétima de la sociedad Manga Panace Sociedad Anónima, bajo la escritura número: doscientos cuarenta y siete-dos, visible al folio ciento ciento noventa y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011254484.—(IN2011066371).

Por escritura número ciento cuarenta y tres se constituye la sociedad denominada Sustainable Cocoa SRL. Gerente: Jorge Abraham Gavarrete Maglione. Capital social: veinte mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011254485.—(IN2011066372).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas con quince minutos del nueve de febrero de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Quirós Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis.—San José, a las doce horas con cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011254486.—(IN2011066373).

Por escritura otorgada en este notaría a las once horas con cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Quirós Abogados, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011254488.—(IN2011066374).

Mediante la escritura ciento ochenta y siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad cuya razón social es Valle Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de julio de dos mil once. Sra. Tatiana Marín Alpízar, presidentA—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011254494.—(IN2011066375).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hasler Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066398).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Weatherly Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066399).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Webborn Management S.A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonville Services S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tayar Airlines S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066402).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada WS Whitfield Services S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sedwick Capital S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066404).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lungara Management S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066405).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marigo Investments S. A., mediante la cual de modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011066406).

Por escritura número: 198 del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó Soluciones Energéticas Solensa Ltda. Gerente: Karla Brenes Santamaría. Subgerente: Walter Díaz Díaz.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011066408).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 24 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio La Favorita S. A.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011066424).

Ante mi notaría se protocoliza acta de la empresa Corporación Estemari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y uno, reformándose junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil once. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011066436).

Ante esta notaría y por escritura número 2, otorgada a las 11:15 horas del 18 de agosto de 2011, se constituye la sociedad Agroandina Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Gino Gil Sares.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011066447).

Mediante escrituras números 134-2, 136-2 y 137-2, se protocolizan actas de las sociedades: Inversiones Euja Sociedad Anónima, Villa Adelfa de Atenas Setenta y Ocho Sociedad Anónima y 3101562077 Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José 25 de agosto del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011066470).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante mí Lic. Jamileth Narváez, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil once, se reforma cláusula quinta de los estatutos de Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., y se aumenta el capital social, es todo.—Heredia, 25 de agosto del 2011.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011066482).

Mediante escritura pública Nº 375, otorgada en Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del 23 de agosto del 2011, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Tierras del Sur S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011066483).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio Inmobiliario Nicoyano Sociedad Anónima.—24 de agosto del 2011.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2011066517).

Por escritura número 133 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de MSR Noventa y Nueve Punto Ocho S. A., en los que se reforma domicilio: San José, Montes de Oca, Los Yoses, veinticinco metros al sur de la Iglesia de Fátima, casa dos plantas a mano izquierda; representación: la tendrá el presidente en forma individual y secretario y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez E, Notaria.—1 vez.—(IN2011066520).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011066522).

Ante mí se reformó la cláusula cuarta del plazo social de las empresas: Irgabe y Begair ambas S. A., y la empresa Quimera Business Center Develoment Company, se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y se constituyó la empresa Jardinería Isidro S. A. plazo: cien años, domicilio Escazú.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011066538).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Bellezas del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011066542).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Estrumet Metalmecánica Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 9 de agosto de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011066547).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy la Universidad Libre de Costa Rica ULICORI Sociedad Anónima, reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo en cuanto al capital social, administración y representación.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011066548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Damacajo Import de CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011066549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se protocolizó acta treinta y nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación S.A., cédula jurídica número 3-101-216432, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo, se nombran secretario y tesorero y se revocan poderes.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011066552).

Dos F Jardines de Pinares JP Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-630668, nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011066579).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de la compañía Grecal S. A., se nombra secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Luis B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2011066580).

Por escritura número sesenta y cinco-veinte, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Axioma Internacional Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, cambio de secretario y constitución de poder general a Sergio Blandino Montealegre.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011066619).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fancy CR Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula primera del nombre, para que se lea Del Sol Interactive Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se nombra gerente y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011066620).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Globet Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula primera del nombre, para que se lea Mayanenergy Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se nombra gerente y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011066621).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Transportes Ruiz M Y C Inter S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Santa Bárbara, Heredia, 23 de agosto del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254504.—(IN2011066745).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Bluemarine Holding Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de tres. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011254505.—(IN2011066746).

Kinnon Gutiérrez Núñez y Johnny Gerardo Gutiérrez Núñez, constituyen la sociedad denominada Gutiérrez Núñez de Abangares Sociedad Anónima.—Las Juntas de Abangares, al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2011254506.—(IN2011066747).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Editorial CA&T Link Sociedad Anónima, cuya traducción es Editorial CA&T Enlace Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011254507.—(IN2011066748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, se constituyó la entidad que se denominará Inversiones Hersa JJII Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Barrio San José, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011254508.—(IN2011066749).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número treinta y ocho correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Representaciones Cosmos S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011254509.—(IN2011066750).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-cincuenta y cinco, otorgada en San Isidro de El General, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del diez de agosto del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Fincas La Cuesta del Burro y Uvita Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, costado oeste del Banco Nacional, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254510.—(IN2011066751).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Rappca Familiar Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011254513.—(IN2011066752).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Karicias O.B. S. A., domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, 200 metros sur y 100 metros este de la Casa Matute Gómez, calle 23, entre avenidas 10 y 10 b, casa N° 1092, cédula jurídica N° 3-101-576271. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011254520.—(IN2011066753).

Mediante escritura número setenta y dos-cinco de las quince horas del veinticuatro de agosto dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, al ser las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011254523.—(IN2011066754).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Playa Grande S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima segunda y décima tercera.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254525.—(IN2011066755).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Sol Azul Diecinueve S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta.—San José, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011254526.—(IN2011066756).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Bahía Tamarindo S. A., por la cual aumentan el capital social, reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima-segunda y décima tercera.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254527.—(IN2011066757).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Playa Grande de la Bahía South Beach S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima primera y décima segunda, y se nombra secretario.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254528.—(IN2011066758).

Por escritura de las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Shang Gi La de Santa Ana S. A., por la cual se aumenta el capital social, reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décimo quinta y décimo sexta.—Montes de Oca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011254529.—(IN2011066759).

Mediante escrituras otorgadas por esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto y a las diez horas del veinticuatro de agosto del presente año, ambas se protocolizaron acuerdos que modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y uno y las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro s. a.—San José, 24 de agosto de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011254530.—(IN2011066760).

En esta notaría pública a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Manaure S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—25 de agosto de 2011.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011254533.—(IN2011066761).

En esta notaría pública a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Electrosoft de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—25 de agosto de 2011.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011254534.—(IN2011066762).

En mi notaría a las 14:00 horas del día de hoy, en asamblea general extraordinaria de socios de Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-26973, se nombraron presidente y secretario.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011254536.—(IN2011066763).

Ante esta notaría a las 17 horas del 3 de agosto del 2011, mediante escritura 84 del tomo 15 se constituyó sociedad FE Y KA FK S. A. Presidente: Fernando Amed Abdelnour Rojas.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011254538.—(IN2011066764).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal de la junta directiva de la plaza denominada Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires de Puntarenas. Plazo: dos años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011254539.—(IN2011066765).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 22 de agosto del año 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Shanna Sunset Hill S. A., en la que se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento en la junta directiva y se reforma las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y sexta de los estatutos. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de agosto del 2011.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011254540.—(IN2011066766).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Robert Lara S. A. por la que se modifica el domicilio y la representación.—San José, 23 agosto 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011254542.—(IN2011066767).

Ante la notaria de Mónica Gago Brenes, se protocolizó acta dos de la sociedad 3-101-576314 S. A., donde se modificó cambio junta directiva, domicilio. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número ciento treinta y siete de las 10:00 horas del 24 de agosto del 2011.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254543.—(IN2011066768).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Sétimo Cielo S. A. en donde se acordó su disolución.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011254549.—(IN2011066769).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Costa Rica Crossfit S. A. con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Presidente: Mauricio Alberto Álvarez Cordero.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011254550.—(IN2011066770).

Por escritura pública número treinta y nueve-cuatro, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Respivi S. A. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de año dos mil once.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011254553.—(IN2011066771).

Half Moon Bay S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cuarenta y siete, avisa cambio de domicilio en el cual será en Heredia, Cariari, San Antonio de Belén , Centro Comercial Cariari, frente Hotel Cariari, y nombramientos en la junta directiva y órgano fiscal, de la siguiente manera, nombra como presidente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en Carmen Iris Suárez, cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero cuatro nueve dos tres cero dos, como secretario Francisco Díaz Mayas, pasaporte estadounidense número dos cero tres uno cero cinco ocho dos tres, tesorera Carmen Leyla Díaz, pasaporte estadounidense cuatro cero cero cero seis cinco siete siete cero, como órgano fiscal, se nombra como fiscal a Sergio Noel Pérez, pasaporte estadounidense dos siete cero uno cuatro tres cero dos tres cero dos tres cero siete siete siete cinco cero y revocamiento del agente residente Hernán Pacheco Oriila. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011254555.—(IN2011066772).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad Acevedo- Parruas Dos Sociedad Anónima. Presidente: William Mata Rodríguez, Secretario: Julio Mata Rodríguez, Tesorero: Marvin Villalobos Díaz. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros al oeste del mercado municipal. Objeto: El ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, veintidós de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos., Notario.—1 vez.—RP2011254557.—(IN2011066773).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2011. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad Acevedo Uno Sociedad Anónima. Presidente: William Mata Rodríguez, Secretario: Julio Mata Rodríguez, Tesorero: Marvin Villalobos Díaz, Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros al oeste del mercado municipal. Objeto: El ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, veintidós de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos., Notario.—1 vez.—RP2011254558.—(IN2011066774).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil once, se reforma las cláusulas octava y novena del Pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones y Propiedades Espinoza Ramírez Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011254562.—(IN2011066775).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Repremar Shipping Services Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 31-9 de las 11:00 horas del 16 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254566.—(IN2011066776).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Sante Shipping Line CR Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 32-9 de las 11:15 horas del 16 de agosto 2011, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011254567.—(IN2011066777).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011254568.—(IN2011066778).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos diez sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011254569.—(IN2011066779).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de coutistas de la compañía Archi Roleros Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011254575.—(IN2011066780).

Por escritura número siete, de las nueve horas del día de hoy, doce de agosto, protocolo quince, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Servicios Electrotécnicos L.A.P. Ltda., mediante la cual se aprueba la cesión de cuotas, se modifica cláusula sétima, se revoca y se nombra gerente, se nombra subgerente.—Limón, 12 de agosto del 2011.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—RP2011254577.—(IN2011066781).

Ante esta notaría, comparecieron Wilber Ramírez Vindas, cédula número cinco-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos ochenta  y cuatro, Tabata Carvajal Ruiz, cédula Nº uno – seiscientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, constituyeron la sociedad Alfil Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Wilber Ramírez Vindas. Domicilio Curridabat, San José, Urbanización Alta Montes, casa número cinco D. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2011254578.—(IN2011066782).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó: DLW & PS Investment Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 24 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011254579.—(IN2011066783).

Mediante escritura pública número 55-7 de las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta general de cuotistas de la sociedad 3-102-544767 S.R.L., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—RP2011254580.—(IN2011066784).

Mediante escritura pública número 54-7 de las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta general de cuotistas de la sociedad 3-102-513730 S.R.L., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se crea la cláusula décima sétima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2011254581.—(IN2011066785).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve s. a., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011254583.—(IN2011066786).

Mediante escritura número 167 otorgada a las 10:00 a. m. del 22 agosto del 2011. Se constituye sociedad anónima denominada de acuerdo con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Laguna de Zarcero, 17 de agosto del 2011.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254588.—(IN2011066787).

El suscrito notario José Roberto Quirós Brenes, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, cédula de identidad tres- trescientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Gapez Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, los cuales son los siguientes: Primero: se modifica la cláusula de la representación para que en adelante se lea “De la representación: La sociedad será administrada por el presidente y secretario quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de forma ilimitada. El nombramiento es por todo el plazo social y se considera vigente y valedero mientras no conste en el Registro su revocatoria o sustitución.”. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Arnoldo Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos cinco-ciento dieciséis. Secretaria: Vilma López Zúñiga, de calidades ya mencionadas, ambos vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del parque trescientos metros oeste cincuenta metros norte, apartamento D.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011254589.—(IN2011066788).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, se reformó en pacto constitutivo de La Gambeta Larga Sociedad Anónima. Se cambió la junta directiva y fiscal. Presidenta: María Elvira Pardo Pulfer.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011254591.—(IN2011066789).

Gordon (nombre) Mark (nombre) Curtis (apellido) y Regis (nombre) Gomes (apellido) Silva (apellido) constituyen sociedad denominada R & M International Sociedad Anónima. Su domicilio social es la Tigra de San Carlos de Alajuela. Sociedad constituida a las quince horas del once de agoto del dos mil once ante la licenciada Mayling Quiróa Barquero.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011254593.—(IN2011066790).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del siete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villa Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva presidenta y secretario.—Siete de abril de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011254594.—(IN2011066791).

Por escritura número 29 otorgada ante mi notaria a las 14 horas del 24 de agosto de 2011 la sociedad Río y Sol Kopper Sociedad Anónima, cédula 3-101-389123, reformó la cláusula sexta de los estatutos y procedió a nombrar secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011254596.—(IN2011066792).

En mi notaría a las trece horas del doce de agosto del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Valle del Norte R H N S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y dos mil seiscientos diez, celebrada en su domicilio social en fecha veintinueve de abril del año dos mil once, donde se nombró junta directiva.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011254597.—(IN2011066793).

Por escritura número: 4-8 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago de veinte mil colones.—Florencia, 23 de agosto del 2011.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011254600.—(IN2011066794).

Por escritura número ciento ochenta y uno, de las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Kalamayanca Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pago.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254602.—(IN2011066795).

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante la escritura número 120-2, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotista de la sociedad 3-102-603938, Ltda., en la cual se acordó transformarla a sociedad anónima. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2011254604.—(IN2011066796).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Cerezas de Xelaju Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; administración: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente; plazo: cien años; domicilio: San José, Tibás, Jardines, Calle Tres, Avenida doce, Manzana Uno, casa número once. Es todo.—San José 23 de agosto del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2011254605.—(IN2011066797).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, Nº 48, de las 11:00 horas del 18 de julio del 2011, los señores José Luis Díaz Valverde y Miguel Valverde Salazar, constituyen la sociedad anónima denominada San Clemente Sociedad Anónima pudiendo abreviarse San Clemente S. A. Capital social: de diez mil colones, 10 acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en La Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón, de la escuela primaria, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste.—San Rafael de Guápiles, 24 de agosto del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011254606.—(IN2011066798).

Residencial Los Encinos Lote Cinco M N Ñ S. A., reforma pacto constitutivo, cláusula primera, segunda y sétima y nombra directores, fiscal. Escritura otorgada en Liberia al ser las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2011254609.—(IN2011066799).

Ante mí notaría, se reformó la cláusula quinta y la novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatro seis siete cero tres cero sociedad anónima. A través de la escritura doscientos veintiuno del tomo segundo de mi protocolo.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011254610.—(IN2011066800).

Ante el suscrito notario se constituyó Cim LLC S.R.L. gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011254611.—(IN2011066801).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 14 de julio del año en curso, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011254612.—(IN2011066802).

Por escritura otorgada el día 18 de agosto de dos mil once, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Las  Piedras de La Trinidad Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254613.—(IN2011066803).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Viviendas II Ritorno del Sol S. A., se protocolizó acta de Proyecto Oreamuno Segundo S. A.  y se traspasa y transforma la empresa Villas de El General E.I.R.L..—24 de agosto del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011254626.—(IN2011066804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las nueve horas, veinticinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, Residencial La Ponderosa, etapa tercera, casa treinta y dos H, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Marta Eugenia Garro Vázquez.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254628.—(IN2011066805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las diecisiete horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización La Ponderosa, segunda etapa, casa once G, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Juan Carlos Palma Amaya.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254629.—(IN2011066806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las nueve horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón central, distrito Heredia, de la escuela Braulio Morales, doscientos metros al sur, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Olga Marta Jímenez Sánchez.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254630.—(IN2011066807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las dieciséis horas, cuarenta minutos, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, al costado de la escuela de Vargas Araya, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, Administración, gerente, Vera Violeta Guevara Marín.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254631.—(IN2011066808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las diez horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Contemporánea, casa dieciocho C el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Norma Patricia González Arias.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254632.—(IN2011066809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las dieciséis horas, veinte minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización La Ponderosa, casa treinta y cinco G, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Johnny Alberto Chichilla Montero.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254633.—(IN2011066810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las diez horas, treinta minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, Residencial La Ponderosa, etapa segunda, casa once D, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Juan José Moreno Herrera.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254634.—(IN2011066811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de agosto de dos mil once, se constituye saciedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las dieciséis horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat, Tirrases, Urbanización La Ponderosa, etapa tercera, casa cuarenta y dos H, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Wendy Guevara Marín.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254635.—(IN2011066812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las once horas, quince minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Tirrases, Residencial La Ponderosa, etapa tercera, casa dieciséis I, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Tatiana Elizabeth Corrales Guevara.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254636.—(IN2011066813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de agosto de dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las nueve horas, cinco minutos, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, Hacienda Vieja, del gimnasio 360, 50 metros este y 75 sur, el objeto será administración de páginas web. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración, gerente, Silvia Elena Garro Vázquez.—Veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011254637.—(IN2011066814).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil once, se revocan nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorera y fiscal de la sociedad tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y dos sociedad anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011254641.—(IN2011066815).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Institute For Networking & Data Center Technologies INDC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011254642.—(IN2011066816).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada RPA Enterprise Five Bird Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Hugo Gerardo C. Araya, Notario.—1 vez.—RP2011254652.—(IN2011066817).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corten de Costa Rica Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011254656.—(IN2011066818).

En escritura 334 otorgada de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2011, en esta notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, The Wood Shop SRL, capital 10 mil colones, plazo social 99 años. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011254658.—(IN2011066819).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad limitada, domiciliada en San Pedro, Montes de Oca, cuya denominación es el número de cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, utilizando el aditamento Ltda., representante los dos gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011254659.—(IN2011066820).

En mi notaría, por escritura número 95 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Imacoca O.Z S. A., donde aumentan el capital.—Limón 22 de agosto del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011254660.—(IN2011066821).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT Colina Blanca Seis Sociedad Anónima.—San José 25 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254664.—(IN2011066822).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las 10:00 horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó CYT Colina Rojiza Cinco Sociedad Anónima.—San José 25 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254665.—(IN2011066823).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT Colina Arriba Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254666.—(IN2011066824).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las 9:00 horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT Colina Abajo Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254667.—(IN2011066825).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las 8 horas 30 minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil once ante, esta notaría se constituyó CYT Colina Ventosa Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254663.—(IN2011066826).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las 8:00 horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó CYT Colina Soleada Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011254669.—(IN2011066827).

Por escrituras de las 10:30, 11, 11:30, 12, 12:30 horas del día 22 de agosto de los corrientes se modificaron las cláusulas octava y novena por su orden de las sociedades Alemarjo S. A., Repex S. A., La Cabita S. A., Bodesur Aljo S. A. y Bodega Radial del Este S. A., nombrando nuevos presidente, secretario y tesorero actuando separadamente con amplias facultades, aclarando que de La Cabita, S. A. se modifica sólo la cláusula novena.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Bernardo Arriola Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011254670.—(IN201166828).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos nueve visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo número uno, fue constituida la sociedad en plaza denominada Viacon S. A., con fecha del veinticuatro de agosto del dos mil once. Presidente: Geovanni Cruz Solano.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011254671.—(IN2011066829).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2011, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Contratación de Servicios Surcom S. A, por la que se varía cláusula del domicilio.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2011254672.—(IN2011066830).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del primero de julio del dos mil once; en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Tienda de Regalos y Detalles Expresiones S. A. en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011254674.—(IN2011066831).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del año dos mil once, se constituye la sociedad Sabio Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011254675.—(IN2011066832).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haberse agotado las formas de notificación personal y de conformidad con los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a los señores Roberto Monge Fernández, cédula de identidad número 1-0524-0345 y Rafael Rojas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0271-0042; que de conformidad con el oficio número DIE-07-11-2297 del 21 de junio del 2001 suscrito por el Director Ejecutivo del CONAVI Ing. Carlos Acosta Monge, se realiza el cobro de lo adeudado a este Consejo con motivo del proceso judicial de tránsito tramitado bajo expediente número 04-603975-0494-TC, del Juzgado de Tránsito de Alajuela. En dicho proceso, mediante resolución de 10 horas, 46 minutos del 29 de noviembre del dos mil seis, se condena al señor Roberto Monge Fernández, conductor del vehículo placas CL-149003, como autor y único responsable de la colisión contra una señal de tránsito (fija) de uso del cinturón y daños al muro de contención de las casetillas de peaje en la Autopista General Cañas. En sentencia de segunda instancia de las 9 horas, 10 minutos del 23 de febrero del 2007, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela condenó en forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados a dichos bienes públicos al señor Rafael Rojas Rodríguez, propietario del vehículo infractor. Según resolución de Proceso de Ejecución de Sentencia de las 14 horas 1 minuto del 2 de julio del 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. El concepto de los daños estimados es por un monto prudencial de ¢ 92.000 (noventa y dos mil colones exactos), que a la fecha según informe del Departamento de Análisis Financiero del CONAVI y con los intereses legales adeudados suman ¢ 123.850,27 (ciento veintitrés mil ochocientos con veintisiete céntimos). Se concede un plazo de quince días a partir del primer día hábil siguiente a esta publicación para que los señores arriba indicados cancelen la deuda con esta Administración, mediante depósito a la cuenta corriente número 001-215447-1 del Banco de Costa Rica a nombre del CONAVI, cédula jurídica número 3007231686. Constatado el pago este Consejo se compromete a remitir un oficio al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuela en el cual se indicará que nos damos por satisfechos y que -en lo referente a este Consejo- no procederemos a realizar ningún reclamo posterior y solicitaremos que se levante el decreto de embargo que pesa sobre el vehículo placa CL 149003.—Lic. Gabriela Trejos Amador, Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—Dirección Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31445.—C-33420.—(IN2011066451).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Prov. 273-2011; Sr. Hans Molina Castro, Representante Legal. HJ Sistemas S. A. Se inicia Procedimiento Administrativo. Aplicación de una eventual Sanción de Inhabilitación, artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que esta Administración determina que por la gravedad de la falta cometida a su Representada se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años. 4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a las entregas tardías del objeto contractual y de la NO ENTREGA de los bienes que se consignan en los citados Pedidos de Compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217. Se indica que el contenido integral de dicho Oficio queda a disposición del adjudicatario en el expediente legal del presente procedimiento de inhabilitación consta a esta fecha de 37 folios.—23 de mayo de 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. 11696.—(Solicitud Nº 28592).—C-40520.—(IN2011064406).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2083-2011 de las nueve horas del día 15 de julio del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1518-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Vargas Ramos Yolanda, cédula de identidad Nº 1-187-871, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de noventa mil cuatrocientos treinta colones con cero céntimos (¢90.430,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrigal Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011066460).

De conformidad con resolución RMT-2052-2011 de las nueve horas del día 12 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve; Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1571-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Padilla Josefa, cédula de identidad Nº 1-188-336, a partir del día 1 de noviembre del 2005; por la suma de cuarenta y cinco mil ochenta y un colones con cero céntimos (¢45.081.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011254650.—(IN2011066725).

De conformidad con resolución RMT-2182-2011 de las nueve horas del día 27 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1576-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ruiz Jiménez Lucía, cédula de identidad Nº 2-186-198, a partir del día 1 de marzo del 2011; por la suma de setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con cero céntimos (¢77.294,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011254684.—(IN2011066726).

De conformidad con resolución RMT-2064-2011 de las nueve horas del día 11 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1596-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Elizondo Vargas Rosa María c.c. Rosita Elizondo Vargas, cédula de identidad N° 2-259-025, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011066884).

De conformidad con resolución RMT-1939-2011 de las nueve horas del día 24 de junio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1598-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chavarría Soto Rita, cédula de identidad número 2-124-230, a partir del día 1º de abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011066947).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a: I.—Hilda Chávez López, cédula 8-060-860, en su condición de poseedora del predio descrito en el plano catastrado número G-381131-1997. II.—José Fernando Zelaya Zelaya, cédula de residencia número 270181140104926, en su condición de poseedor del predio descrito en el plano catastrado número G-585880-1999, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según declaración jurada, suscrita por el señor Minor Steven Meléndez García, con fecha 27 de mayo de 2010, presentada a la Dirección del Registro Inmobiliario el 10 de junio de 2010, mediante el cual manifiesta en lo que resulta de interés: “(...) Desde hace más de veinte años mil abuelo Hilario Borges Villareal, cédula 5-0098-785, ha sido propietario de un inmueble sin inscribir (...) del cual en el año mil novecientos ochenta y dos levantó a su nombre el plano catastrado número G-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres- ochenta y dos. El derecho de posesión sobre el indicado inmueble fue traspasado por dicho señor en mi favor mediante la escritura pública otorgada ante los Notarios Hilda Yorleny Calvo López y Carlos Chaves Araya a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil ocho y una adquirida la posesión por el suscrito inicié ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia la correspondiente información posesoria para la inscripción del inmueble en el Registro Público a mi nombre (...). Recientemente realizando una investigación para ubicar a los colindantes del inmueble me enteré de que en el año mil novecientos noventa y siete se levantó a nombre de la señora Hilda Chávez López el plano catastrado G-trescientos ochenta y un mil ciento treinta y uno- noventa y siete y en el año mil novecientos noventa y nueve se levantó a nombre de José Fernando Zelaya Zelaya, (...), el plano catastrado G- quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta- noventa y nueve; ambos planos corresponden a derecho de posesión para información posesoria y se traslapan ambos con el terreno de mi propiedad. Por lo antes expuesto solicito al Catastro Nacional se sirvan como medida cautelar hacer una anotación de advertencia sobre ambos planos (...)”. En razón de la denuncia realizada por la parte se solicitó al Área de Conciliación Catastral, del Departamento Catastral Registral mediante resolución de las diez horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, que efectuara una conciliación jurídica de los asientos catastrales representados mediante los planos G-473853-1982, G-381131-1997 y G-585880-1999 con el fin de diligenciar correctamente el presente expediente. - -. -.

Dicho estudio fue aportado por la División Catastral, en fecha 27 de junio del 2011, del cual se desprende lo siguiente: “(...) 3. El plano G-22444-1973 se encuentra publicitado en el asiento registral de la finca número 47444. 4. Los planos G-473853-1982, G-381131-1994 y G-585880-1999, son para realizar diligencias de información posesoria, y el plano G-918577-2004 es parte de la finca número 47444. A la fecha no consta que dichos asientos catastrales hayan sido utilizados en movimientos registrales posteriores a su fecha de inscripción. 5. En Lámina adjunta, se aprecia el traslape entre los plano G-473853-1982, G-3811311997 y G-585880-1999, por lo que deberá analizarse la procedencia de iniciar diligencias de gestión administrativa. En la referida lámina se muestra como los planos G-473853-1982, G381131-1997 y G-585880-1999, traslapan en forma total el plano G-22444-1973 (finca 47444), razón por la cual, deberá analizarse la procedencia de iniciar gestiones administrativas, por la afectación parcelaria. (...)”.-.-.-.

En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:05 del 16 de junio de 2011 se ordenó la apertura de las presentes diligencias administrativas, mediante resolución de las 15:10 minutos del 12 de julio del 2011 se ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre los planos catastrados número G-473853-1982, G-381131-1997 y G-585880-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:15 horas del 11 de agosto de 2011 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2010-513 RIM).—Curridabat, 11 de agosto del 2011.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 0991.—C-40520.—(IN2011065288).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

SUCURSAL LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de agosto del 2011. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

 

Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Barquero Madrigal Priscila

108860304

¢357,801

Barrantes Angulo Ronald Alberto

104850900

¢839,013

Calderón Muñoz Maria Violeta de los Ángeles

101560145

¢40,285

Calderón Rojas Carlos Luis

302380685

¢644,128

Calvo Aguilar William Alberto

303030492

¢295,413

Calvo Monge José Manuel

108770975

¢117,474

Camacho Quirós Carlos Alberto

303060206

¢31,936

Castillo Álvarez Róger Amos

203080329

¢1,802,392

Chaves Chavarría Édgar Gerardo

104950438

¢1,582,924

Corporesano Estetica Integral Icaba Sociedad Anónima

3101359396

¢1,942,461

Costa Rican Wolf S Nigth Security Sociedad Anónima

3101609235

¢325,851

Díaz Mora Sindy

105750371

¢96,210

Figueroa Vasquez Jorge Eduardo

16727148

4,241,255

Gonzalez Arguedas Enrique

105400359

¢823,627

Innova Home Center Sociedad Anonima

3101526643

¢231,135

Ivannka Franco Salon & Boutique Sociedad Anonima

3101569949

¢116,364

Inversiones Juanroy Sociedad Anonima

3101533897

¢236,688

Jimenez Villata Gisela

105670653

¢298,938

Jpa Planet Socieda Anonima

3101502895

¢71,048

Madrigal Alegria Carmen

27776232

¢34,075

Montoya Cruz Luis Diego

302100398

¢231,984

Jermaie Morgan Lee

108650393

¢3,969,667

Perez Quiros Alvaro

303200079

¢319,290

Productos Alimenticios Aldi Sociedad Anónima

3101546887

¢594,432

Quality Call Center Cr. Sociedad Anónima

3101613891

¢325,970

Sancho Villalobos Luis Diego

106780512

¢446,817

Sistemas y Proyectos Sispro Sociedad Anónima

3101246217

¢4,284,776

Solano Vega Alvaro Eduardo

105430999

¢1,406,387

Squen Soluciones Sociedad Anónima

3101376005

¢36,837

Srm Seguridad Rodríguez Mairena Sociedad Anónima

3102478874

¢927,663

Tristán Trelles Cecilia Ester

103920471

¢3,046,948

Valverde Durán Heriberto

107560207

¢576,607

Lic. Gilberto Hernández Hernández, Jefe Administrativo.—(IN2011063961).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por no haberse localizado al patrono Unidad Académica Centroamericana S. A., número patronal 2-03101164831-001-001, actividad de enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador Mendiandúa Alfonso Silvio José, en el periodo del 22 de setiembre de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2003, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo en 0015 y 0016.

     Total de salarios                                            ¢4.374.640,00

     Total de cuotas obrero y patronal                 ¢962.425,00

     Monto L.P.T.                                                    ¢122.114.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av 4, C 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011065635).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., cédula jurídica N° 3-101-201412, número patronal 2 03101201412 004 001, número patronal anterior 9 00366293005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos del 16 de agosto de 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Guido Alberto Retana Fallas, número de cédula 1-0593-0122; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de abril de 2009 a enero de 2010.

     Total de salarios                                            ¢1.933.333,35

     Total de cuotas obreras y patronales             425.786,00

     Aporte Banco Popular Obrero                           19.333,00

     Aporte Banco Popular Patrono                           4.833,00

     Fondo de Capitalización Laboral                       58.000,00

     Fondo de Pensión Complementaria                    9.667,00

     Instituto Nacional de Seguros                           19.333,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011065637).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Díaz Álvarez Alonso, número patronal 0-110720227-001-001, número patronal anterior 9-285,984002-001-000, actividad de otras actividades comerciales (Gimnasio tuma Sport GYM, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador Wilson Reyner Araya Chavarría, cédula de identidad 110260073, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0018, por diferentes lapsos del período comprendido de mayo del 2007 a octubre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

     Total Salarios                                                              ¢2.070.000,00

     Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                150.084,00

     Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                305.334,00

     Banco Popular Obrera                                                       20.700,00

     Fondo de Capitalización Laboral                                       62.100,00

     Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                10.350,00

     Aporte Patronal Banco Popular                                          5.184,00

     Instituto Nacional de Seguros                                            20.700,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Notifíquese.—San José, 9 de agosto del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa—1 vez.—(IN2011065638).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ye Dai Shengchao, número patronal 7-00017912859-001-001, número patronal anterior 349.276.007, otras actividades de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador Luis Daniel Solano Cerceño, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0015 por el periodo comprendido del 18 de junio al 30 de setiembre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

   Total Salarios                                                                 ¢668.440,00

   Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte               48.462,00

   Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             98.593,00

   Banco Popular Obrera                                                        6.685,00

   Fondo de Capitalización Laboral                                    20.053,00

   Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             3.343,00

   Aporte Patronal Banco Popular                                        1.671,00

   Instituto Nacional de Seguros                                          6.685,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011065639).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4162, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4162:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley No. 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real ciento treinta mil ochocientos ochenta y dos, cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyo propietaria registral es el señor Gabriel Ángel Noguera Calvo cédula identidad número cinco- cero dos tres nueve- cero seis dos uno, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, canal de riego del SENARA, Agrominas S. A. y Gabriel Noguera Calvo; sur, Canal de Riego SENARA, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; este, Gabriel Noguera Calvo, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; oeste, Gabriel Noguera Calvo, mide once mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno siete tres tres seis - dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió el Avalúo Administrativo número Av.Adm.C-ciento sesenta y uno -dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL

VALOR del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                    ¢5.136.410,00

VALOR por la afectación al remanente:                             ¢340.705,00

VALOR TOTAL:                                                           ¢5.477.115,00

Valor total en letras: Cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento quince colones exactos

Monto total del avalúo Av. Adm. C-163-2010:              ¢5.477.115,00

Valor total en letras: Cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento quince colones exactos.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real ciento treinta mil ochocientos ochenta y dos, y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte: canal de Riego del SENARA, Agrominas S. A. y Gabriel Noguera Calvo, sur: Canal de Riego SENARA, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura este: Gabriel Noguera Calvo, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura oeste: Gabriel Noguera Calvo, mide once mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno siete tres tres seis - dos mil diez.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento sesenta y tres- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

Valor del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                              ¢5.136.410,00

Valor por la afectación al remanente:                                 ¢340.705,00

Valor total:                                                                      ¢5.477.115,00

Valúo Av. Adm. C-163-2010:                                       ¢5.477.115,00

Valor en letras: Cinco millones doscientos cinco mil ciento veintinueve colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos Av-Adm.C ciento sesenta y tres- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066559).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4161, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto del 2011.

ACUERDO Nº 4161:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matricula de Folio Real noventa y cinco mil ciento treinta y dos, cero cero uno y cero cero dos, situada en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios registrales son la señora Xinia Vargas Segura cédula identidad número cinco- cero dos cuatro nueve- cero cuatro seis dos y el señor Omar Umaña Cordero cédula de identidad número cinco – cero uno nueve cinco- cero cinco uno cero, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte: Canal de Riego Senara, Gabriel Noguera Calvo, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; sur: Canal de Riego de SENARA, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura este: Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura, oeste, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura, mide nueve mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno cero siete ocho uno -dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los Avalúo Administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y dos -dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

Valor del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                              ¢4.582.336,00

Valor por la afectación al remanente:                                   ¢20.644,00

VALOR TOTAL:                                                          ¢ 4.602.980,00

Valor total en letras: Cuatro millones seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-162-2010:              ¢4.602.980,00

Valor en letras: Cuatro millones seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y cinco mil ciento treinta y dos, cero cero uno y cero cero dos, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, Canal de Riego Senara, Gabriel Noguera Calvo, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; sur, Canal de Riego de SENARA, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; este, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura; oeste, Omar Umaña Cordero, Xinia Vargas Segura, mide nueve mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro uno cero siete ocho uno -dos mil diez

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento sesenta y dos- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

Valor del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                              ¢4.582.336,00

VALOR por la afectación al remanente:                              ¢ 20.644,00

VALOR TOTAL:                                                          ¢ 4.602.980,00

Valor total en letras: Cuatro millones seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-162-2010:             ¢ 4.602.980,00

Valor en letras: Cuatro millones seiscientos dos mil novecientos ochenta colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y dos- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066560).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el Acuerdo número 4160, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

ACUERDO Nº 4160:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 08 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matricula de Folio Real cien mil quinientos treinta y cuatro, cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyo propietario registral es la señora Clara Fanny Gutiérrez Duarte cédula identidad número cinco- cero uno ocho ocho- cero siete cuatro seis, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte: Canal de Riego Senara, Agrominas S. A., Clara Gutiérrez Duarte; sur, calle pública, Clara Gutiérrez Duarte; este, Clara Gutiérrez Duarte; oeste, Clara Gutiérrez Duarte, Omar Umaña Cordero y Xinia Vargas Segura, mide quince mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero siete cinco siete cinco-dos mil diez, el plano no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y que al efecto emitió los Avalúo Administrativos número Av.Adm.C-ciento sesenta y tres -dos mil diez, fechado ocho de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL

VALOR del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                              ¢7.128.960,00

VALOR por la afectación al remanente:                          ¢1.332.838,00

VALOR TOTAL:                                                           ¢8.461.798,00

Valor total en letras: Ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-161-2010:              ¢8.461.798,00

Valor en letras: Ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno a favor del SENARA, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cien mil quinientos treinta y cuatro, cero cero cero , y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, Canal de Riego Senara, Agrominas S. A., Clara Gutiérrez Duarte; sur, calle pública, Clara Gutiérrez Duarte; este, Clara Gutiérrez Duarte, oeste, Clara Gutiérrez Duarte, Omar Umaña Cordero y Xinia Vargas Segura, mide quince mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero siete cinco siete cinco-dos mil diez.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativos número Av.Adm.C- ciento sesenta y uno- dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno lo siguiente:

VALOR DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

VALOR del derecho de posesión establecido en la Faja:

                                                                                              ¢7.128.960,00

VALOR por la afectación al remanente:                          ¢1.332.838,00

VALOR TOTAL:                                                                ¢8.461.798,00

Valor total en letras: Ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.

Monto total del avalúo Av. Adm. C-161-2010:              ¢8.461.798,00

Valor en letras: Ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y ocho colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo Av-Adm.C ciento sesenta y uno- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066563).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo número 4159 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto del 2011.

ACUERDO Nº 4159:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio del 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de una servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real cien mil quinientos treinta y nueve -cero cero uno, cero cero dos, situada en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, cuyos propietarios regístrales son Francisco Medina Gómez cédula identidad número cinco- cero cero nueve uno- cero ocho uno tres y Haydee Gonzáles Chevez con cédula de identidad cinco- cero uno uno siete- cero uno ocho cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen así: terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, canal del riego del SENARA y José Luis Quirós Campos y Ana Arroyo Valverde; sur, canal de riego SENARA y Abel Quesada Bravo; este, Francisco Medina Gómez y Haydee Gonzáles Chevez; oeste, Francisco Medina Gómez y Haydee González Chevez, mide nueve mil cincuenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G- uno cuatro cero tres cero cero cinco- dos mil diez, faja para servidumbre: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares linderos: norte José Luís Quirós Campos, Ana Arroyo Valverde, Francisco Medina Gómez, Hydee González Chevez y Abel Quesada Bravo, sur, calle pública; este, canal de riego de SENARA y; oeste, calle pública, mide mil noventa y dos metros cuadrados según plano catastrado número G- uno cuatro uno uno uno cuatro tres -dos mil diez, los planos no tienen visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6º inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y la constitución de la servidumbre, que al efecto emitió los Avalúo Administrativos número AA-C- ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco -dos mil diez, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

VALOR SERVIDUMBRE. CANAL SECUNDARIO.

VALOR de los derechos reales cedidos en la faja:

1.091,14 m2. x ¢ 480,00 c/m2                                                   ¢471.372,00

Valor de los daños al remanente:                                        ¢388.739,00

VALOR TOTAL                                                                ¢860.111,00

Valor total en letras: Ochocientos sesenta mil ciento once colones exactos.

Valor DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

VALOR de Indemnización por el establecimiento del

derecho de posesión:                                                                                       ¢4.345.018,00

VALOR TOTAL:                                                                ¢4.345.018,00

Valor total en letras: Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil dieciocho colones exactos.

Monto total de los avalúos AAC-194 y 195-2010:        ¢5.205.129,00

Valor en letras: Cinco millones doscientos cinco mil ciento veintinueve colones exactos.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y la constitución de una servidumbre a favor del SENARA, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cien mil quinientos treinta y nueve -cero cero uno y cero cero dos, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, canal del riego del SENARA y José Luis Quirós Campos y Ana Arroyo Valverde; sur, Canal de Riego SENARA y Abel Quesada Bravo; este, Francisco Medina Gómez y Haydee Gonzáles Cheves; oeste, Francisco Medina Gómez y Haydee González Cheves, mide nueve mil cincuenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G- uno cuatro cero tres cero cero cinco- dos mil diez, faja para servidumbre: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares linderos: norte, José Luis Quirós Campos, Ana Arroyo Valverde, Francisco Medina Gómez, Hydee González Cheves y Abel Quesada Bravo; sur, calle pública, este, canal de riego de SENARA y; oeste, calle pública, mide mil noventa y dos metros cuadrados según plano catastrado número G- uno cuatro uno uno uno cuatro tres -dos mil diez.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número AA-C ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco -dos mil diez, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno y la servidumbre lo siguiente:

Valor SERVIDUMBRE. CANAL SECUNDARIO.

VALOR de los derechos reales cedidos en la faja:

1.091,14 m2. x ¢480,00 c/m2                                                                              ¢471.372,00

Valor de los daños al remanente:                                        ¢388.739,00

VALOR TOTAL                                                                ¢860.111,00

Valor total en letras: Ochocientos sesenta mil ciento once colones exactos.

Valor DERECHO POSESORIO CANAL PRINCIPAL.

VALOR de Indemnización por el establecimiento del derecho de posesión:          ¢4.345.018,00

VALOR TOTAL:                                                               ¢ 4.345.018,00

Valor total en letras: Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil dieciocho colones exactos.

Monto total de los avalúos AAC-194 y 195-2010:        ¢5.205.129,00

Valor en letras: Cinco millones doscientos cinco mil ciento veintinueve colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno y la constitución de la servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quienes aparecen como propietarios del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos AA-C ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066564).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Senara, comunica el acuerdo Nº 4164 tomado por la junta directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

Acuerdo N° 4164:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA Nº 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y un mil cuarenta y cuatro -cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Roberto Alegre Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil cuatrocientos noventa y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linderos: norte canal de riego de SENARA, sur: calle pública a Cantarrana, este: finca madre, oeste: calle pública que comunica Cueva con Libertad, mide tres mil ciento cincuenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cero dos siete seis siete-dos mil once, el plano tiene visado municipal.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta y ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 3151,18 m² X ¢2011,00 c/m²               ¢ 6.337.023,00

Valor de las mejoras                                                          ¢    668.794,00

VALOR TOTAL                                                                 ¢ 7.005.817,00

Valor total en letras: siete millones cinco mil ochocientos diecisiete colones netos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número noventa y un mil cuarenta y cuatro -cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linderos: norte canal de riego de SENARA, sur: calle pública a Cantarrana, este: finca madre, oeste: calle pública que comunica Cueva con Libertad, mide tres mil ciento cincuenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cero dos siete seis siete-dos mil once, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta y ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 3151,18m² X ¢2011,00 c/m²               ¢  6.337.023,00

Valor de las mejoras                                                         ¢     668.794,00

VALOR TOTAL                                                                ¢  7.005.817,00

Valor total en letras: siete millones cinco mil ochocientos diecisiete colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura publica de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en lates términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066565).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo Nº 4165 tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

Acuerdo N° 4165:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA Nº 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el articulo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real dieciséis mil treinta y ocho-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registra! es “La Blasina Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte canal de riego de SENARA, sur: finca madre, este: finca madre, oeste: en parte finca madre y canal de riego de SENARA, mide nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cero dos tres ocho dos -dos mil once, el plano tiene visado municipal.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6º inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento treinta y siete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno:                                                            ¢ 6.367.432,50

Valor de las mejoras N°: 1-pastos                                 ¢      73.470,00

Valor de las mejoras: N°: 2-cercas                                 ¢    134.000,00

VALOR TOTAL                                                               ¢ 6.574.902,50

Valor total en letras: seis millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número dieciséis mil treinta y ocho-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte, canal de riego de SENARA; sur, finca madre; este, finca madre, oeste: en parte finca madre y canal de riego de SENARA, mide nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cero dos tres ocho dos-dos mil once, el plano tiene visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento treinta y siete-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del Terreno:                                                            ¢ 6.367.432,50

Valor de las mejoras N°: 1-pastos                                 ¢      73.470,00

Valor de las mejoras: N°: 2-cercas                                 ¢    134.000,00

VALOR TOTAL                                                               ¢ 6.574.902,50

Valor total en letras: seis millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrarío o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066567).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo Nº 4163, tornado por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 601-11, celebrada el día 8 de agosto de 2011.

Acuerdo N° 4163:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo Nº 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República Nº 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA Nº 6877, en su articulo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011-del 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Agrolajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de una servidumbre sobre una faja de terreno, ambas forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matricula de Folio Real ciento dos mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste, distrito primero juntas, cantón sétimo Abangares, cuyo propietario registral es el señor Abel Quesada Bravo cédula identidad número dos-cero uno uno cinco-cero siete ocho seis, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La fajas de terreno que se requieren por SENARA se describen así: Terreno a adquirir terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, Francisco Medina Gómez y Haydee Gonzáles Cheves; sur, Maximiliano Vásquez Vásquez, Marcelina Gutiérrez Reyes y calle publica; este, Abel Quesada Bravo, oeste, Abel Quesada Bravo, mide nueve mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero tres cero cero cuatro-dos mil diez, faja para servidumbre: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares linderos: norte, Francisco Medina Gómez, Haydee Gonzáles Cheves y Abel Quesada Bravo; sur, calle pública y canal del riego SENARA; este, canal de riego de SENARA, oeste, calle pública, mide dos mil ciento diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno cuatro uno seis tres cero tres-dos mil nueve diez, los planos no tienen visado municipal.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3º inciso f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y la constitución de la servidumbre, que al efecto emitió los Avalúos Administrativo número AA-C-ciento noventa y seis y ciento noventa y siete-dos mil diez, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor servidumbre, canal secundario

Valor de los derechos reales

cedidos en la faja: 2117 m² X ¢490,00 c/m²             ¢   933.597,00

Valor de los daños al remanente:                             ¢   777.236,00

VALOR TOTAL                                                      ¢1.710.833,00

Valor total en letras: Un millón setecientos diez mil ochocientos treinta y tres colones exactos.

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor de indemnización por el

establecimiento del derecho de posesión:                  ¢ 6.129.694,00

VALOR TOTAL:                                                                 ¢6.129.694,00

Valor total en letras: Seis millones ciento veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos.

Monto total de los avalúos AAC-196 y 197-2010:        ¢7.840.833,00

Valor en letras: Siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el articulo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y la constitución de una servidumbre a favor del SENARA sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento dos mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, cuyo propietario registral es el señor Abel Quesada Bravo cédula identidad número dos-cero uno uno cinco-cero siete ocho seis y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, linderos: norte, Francisco Medina Gómez y Haydee Gonzáles Cheves; sur, Maximiliano Vásquez Vásquez, Marcelina Gutiérrez Reyes y calle publica; este, Abel Quesada Bravo, oeste, Abel Quesada Bravo, mide nueve mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cuatro cero tres cero cero cuatro-dos mil diez, faja para servidumbre: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares linderos: norte, Francisco Medina Gómez, Hydee Gonzáles Cheves y Abel Quesada Bravo; sur, calle pública y canal del riego SENARA; este, canal de riego de SENARA, oeste, calle pública, mide dos mil ciento diecisiete metros cuadrados según plano catastrado número G-uno cuatro uno seis tres cero tres -dos mil nueve diez.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos número AA-C ciento noventa y seis y ciento noventa y siete -dos mil diez, fechado nueve de diciembre de dos mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno y la servidumbre lo siguiente:

Valor servidumbre, canal secundario.

Valor de los derechos reales cedidos

en la faja: 2117 m² X ¢490,00 c/m²                     ¢933.597,00

Valor de los daños al remanente:                       ¢777.236,00

VALOR TOTAL                                                    ¢1.710.833,00

Valor total en letras: Un millón setecientos diez mil ochocientos treinta y tres colones exactos,

Valor derecho posesorio canal principal.

Valor de indemnización por el

establecimiento del derecho de posesión:     ¢6.129.694,00

VALOR TOTAL:                                                   ¢ 6.129.694,00

Valor total en letras: Seis millones ciento veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos.

Monto total de los avalúos AAC-196 y 197-2010:      ¢7.840.833,00

Valor en letras: Siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno y la constitución de la servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo AA-C ciento noventa y seis y ciento noventa y siete- dos mil diez, a fin de que en un plazo de 8 días hables a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 146-11.—Solicitud Nº 43027.—C-85520.—(IN2011066568).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Expediente de nulidad de título: NUL-0122-2008-OSRL-ALCH., contra: Yadely Ramírez Ramírez.—Lote Nº 52 del Asentamiento Daniel Oduber.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Yadely Ramírez Ramírez, cédula de identidad 5-0235-0605, adjudicataria del lote Nº 52 del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 112395-000, respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-756-2011 del 20 de noviembre del 2008 y OSRL-757-2011de fecha 20 de noviembre del 2011, en inspecciones realizadas se logro determinar que los asignatarios no cumplieron con las obligaciones que impone el IDA a sus beneficiarios, que se evidencia el desinterés que ha tenido esta familia por utilizar el lote, a pesar de contar con todos los servicios públicos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 oficio OSRL-757-2008, solicitud de inicio de proceso, folios 3 al 6 oficio OSRL-756-2011, folios 7 y 10 copia de acuerdo de Junta Directiva, folios 11 al 14 copia de escritura, folio 15 copias de plano, folio 16 copia de control de visitas, folios 17 al 22 copia de boleta de diagnóstico, folio 23 copia de foto del lote, folio copia de estudio de registro, folio 25 copia de estudio de base de catastro, folios 26 al 28 boleta de diagnóstico, folio 29 estudio de registro, folio 30 constancia de deuda, folio constancia de deudas de ingresos, folios 32 y 33 estudio de registro inmueble de los beneficiarios ubicado en Desamparados. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 112395-000, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, artículo 67, de la sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se advierte a los administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual de la señora Yadely Ramírez Ramírez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2011064274).     2 v.1.

Expediente de nulidad de título: NUL-009-2011-OSRL-ALCH., contra: Petronila Chaves Gallo. Lote Nº 39-A del Asentamiento Daniel Oduber.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas cinco minutos del día catorce de abril del año dos mil once.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Petronila Chaves Gallo, cédula de identidad 5-0193-0525, adjudicataria del lote Nº 39-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 100414-000 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio IT-OSRL-156-2011 del 21 de marzo del 2011 y OSRL-158-2011de fecha 21 de marzo del 2011, en inspecciones realizadas se pudo constatar que la asignataria no ha cumplido con las obligaciones que impone el Instituto de Desarrollo Agrario. Según consulta hecha a vecinos estos manifestaron que la beneficiaria no ha habitado ni ha dado mantenimiento al predio. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios del 1 y 2 oficio OSRL-158-2011 de fecha 21 de marzo de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico con oficio IT-OSRL-156-2011 del 21 de marzo de 2011 sobre el estado del lote Nº 39-A del asentamiento Daniel Oduber, folios 8 y 9 Copia de estudio de registro de la finca 5-100414-000, folios 10 al 14 copia de boleta de diagnóstico, folio 15 copia de control de visitas, folios 16 y 17 copias de cédula de identidad de la señora Petronila Chaves Gallo, folio 18 copia de plano G-279483-1995, folio 19 Acuerdo de Junta Directiva . De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 100414-000, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se advierte a los administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual de la señora Petronila Chaves Gallo, cédula de identidad 5-0193-0525, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2011064275).

                                                                                       2 v.1.

Expediente de nulidad de título: NUL-0003-2011-OSRL-ALCH., contra: Erika Grace Acuña Morales.—Lote Nº 6-A del Asentamiento Daniel Oduber Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Erika Grace Acuña Morales, cédula de identidad 5-0336-0295 , adjudicataria del lote Nº 6-A del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 106810-000, respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-034-2011 del 01 de febrero del 2011 y OSRL-032-2011de fecha 31 de enero del 2011, en inspecciones realizadas se logro determinar que los asignatarios no cumplieron con las obligaciones que impone el IDA a sus beneficiarios, que se evidencia el desinterés que ha tenido esta familia por utilizar el lote, a pesar de contar con todos los servicios públicos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 oficio OSRL-034-2011, solicitud de inicio de proceso, folios 3 al 6 oficio OSRL-032-2011, folio 7 copia de plano, folios 8 copia de acuerdo de Junta Directiva, folios 9 al 11 estudios de registro a nombre de la señora Acuña Morales, folios 12 al 16 copia de Boleta de Diagnostico, folio 17 copia de acta de observación, folios 18 al 23 oficio ASF-904-2008. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 106810-000, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se advierte a los administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Notifiquese. Por desconocerse el domicilio actual de la señora Erika Grace Acuña Morales, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2011064276).

                                                                                                 2 v.1.

Al señor Alejandro Moncada Ruiz, cédula de identidad Nº 1-867-642, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la granja familiar 01 del asentamiento Concepción, sito en el distrito: La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0517026-1998, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 378740-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafos b y c) por la siguiente causal por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXXIV, de la sesión 036-98, celebrada el 4 de mayo de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 26 de setiembre del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-214-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2011065942).           2 v.1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Urbanización Tica Linda en el Distrito Desamparados y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad notificar a la propietaria de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice: Resolución DU 006 2011.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la gestión territorial ambiental contra Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017. La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 abril de 2011, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-457350-000 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017. Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Que en la finca 1-457350-000, Urbanización Tica Linda, Lote 38B se desarrollo una obra de garage que invade la acera.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado para esta obra para la finca 1-457350-000 para construcción de garage.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “ (...) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...”

III.—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 índica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los Reglamentos de Desarrollo Urbano Conexos.

IV.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

V.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

VI.—Que la edificación muestra los siguientes incumplimientos en la normativa, según lo indicado en por el Geógrafo Randall Ledezma Álvarez en el oficio PCAT-071-2010.

    Se ha construido una ampliación de garaje, la cual se ha salido de la línea de propiedad, por un extremo 53 centímetros, mientras que por el otro transgrede al línea 26 centímetros.

VII.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

VIII.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017, pata poner a derecho la obra conforme al articulo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Dirección de Urbanismo.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora.—(IN2011062729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIDAD DE INSPECCION

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis y 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón:

Cédula               Nombre                             Nº de finca   Incumplimiento

2-332-499     Martínez Alvarado Carlos         456232-001      Inciso a, b

1-528-657     Abarca Anchía Ana Lorena       456232-002      Inciso a, b

1-943-590     Villalobos Peñaranda

                     Alexis Gerardo                          456263-000      Inciso a, b, d

Cédula               Nombre                             Nº de finca   Incumplimiento

1-622-198     Coto Ureña Melvin Javier         456266-001      Inciso a, b

1-584-751     Aguilar Castro María Engracia   456266-002      Inciso a, b

1-199-668     Conejo Castrillo Yolanda          456272-000      Inciso a, d

1-513-368     Valverde Conejo Carlomagno    456273-000      Inciso a, d

6-192-464     Rojas González Luis Guillermo  442505-001      Inciso a, b, d

2-331-540     Loásiga Loásiga Francisca         442505-002      Inciso a, b, d

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatros horas después de dictada.

Desamparados.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—
1 vez.—(IN2011061835).

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis y 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.

Cédula               Nombre                             Nº de finca   Incumplimiento

7-087-608       Parks Jones Marianela            339197-000         Inciso a, b, d

1-364-384       Ramos Rojas Jorge Eduardo    000376-004         Inciso a, b, j

2-117-121       Solís Molina Luz Marina         000376-001         Inciso a, b, j

                        Díaz Monge Gandelia

                        de Dolores                              000376-002         Inciso a, b, j

1-101-9527     Jiménez Monge Elia               000376-003         Inciso a, b, j

1-267-049       Porras Zúñiga María Anabell  000376-005         Inciso a, b, j

1-619-615       Fallas Fallas Leonardo            497613-000         Inciso a, b, d

1-971-708       Pérez Segura Martha               487529-000         Inciso a, b, d

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al articulo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatros horas después de dictada.

Desamparados.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011061836).

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 Bis, 76 ter, del Código Municipal y el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.

   Cédula                  nombre                     Nº de finca      Incumplimiento

3-101-171070 Inversiones Zuno S. A.       145752-000             Inciso J

1-929-443       Aguilera Córdoba Nancy     504536-000             Inciso B

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Desamparados, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011066048).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, 2 de julio de 2011.—Señor Alpízar Matamoros Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-0569-0629.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administrado: Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante es Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536933-000, saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendido: entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢268.000,30 (doscientos sesenta y ocho mil colones con 30/100), por la finca del partido de San José N° 536930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mi ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536926-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicio: Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536929-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de’ 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢229.180,25 (doscientos veintinueve mi ciento ochenta colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536927-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢308.158,60 (trescientos ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con 60/100), por la finca del partido de San José N° 536931-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los período comprendidos entre II trimestre del 2004 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2003 al II trimestre del 2011 por un monto de ¢447.375,25 (cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con 25/100), por la finca del partido de San José N° 536932-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2004 al I trimestre del 2011, por un monto de ¢3.145,05 (tres mil ciento cuarenta y cinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2003 al II trimestre del 2011, por un monto de ¢222.487,05 (doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061348).

3 v. 2 Alt.

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005. Publicación por única vez, aviso devolución de excedentes.

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Sección de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas

por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Pedro José Cruz Gónzalez, cédula de identidad 600860085 y Dorlin Mena Ballestero, cédula de residencia 2701555668907.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado al 30 de abril del 2011

1.  Entidades Supervisadas por la SUGEF al 30 de junio del 2011

1.1.   Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2.   Bancos Creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3.   Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.(Antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4.   Empresas Financieras no bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5    Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito. En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande Nº 1 R. L., Coopeande Nº 5 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.

1.6    Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7    Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande

1.8    Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

10 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Campos Chacón, Jefa, Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—1 vez.—(IN2011062305).

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el

acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta

Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Sección de Bienes

aAdjudicados a todas las Entidades

Supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4º del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: Luis Alberto Cyrus Maire, cédula de identidad 700810679.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado al 30 de abril del 2011.

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 31 DE JULIO DEL 2011

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3   BANCOS PRIVADOS: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citíbank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (Antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande No.l R. L., Coopeande Nº 5 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.— Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Lic. Andrea Campos Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2011063964).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta Nº 56 del lunes 21 de marzo del 2011, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 166-2010, de fecha 22 de octubre del 2010, en el cual se incorporaron al Régimen del Estatuto Policial, a funcionarios de la Policía Penitenciaria.

Dado que en el artículo 1º de dicho acuerdo, el número de cédula de la funcionaria Barrantes Olmos Ana, se indicó erróneamente, el mismo se debe corregir de la lista, para que en su lugar se lea correctamente: Barrantes Olmos Ana, cédula de identidad Nº 6-0226-0820.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 1602-11.—Solicitud Nº 16701.—C-6320.—(IN2011069029).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

En La Gaceta Nº 165, del lunes 29 de agosto del 2011, en las páginas 11 y 12, se publicó la Resolución Nº R-LACOMET-081-2011, con referencia 2011063834, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó.

1.  En el artículo 1º, en el cuadro denominado “Intercomparaciones del Departamento Metrología Física”, tercera fila, léase:

Alcance: 100 cm3 en equipos volumétrico para contener con una marca de aforo y 25 cm3 en equipos volumétrico para verter con una marca de aforo.

Requisitos para participar: Tener la capacidad de aplicar el método gravimétrico de calibración de volumen a 20°C, con capacidad de medición en el alcance detallado e incertidumbre expandida menor o igual a 0,04% del volumen.

2.        En el artículo 2º, las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones, del Departamento de Metrología Química, aprobadas en el artículo cuarto de la sesión Nº 61 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintisiete de julio del dos mil once, léase:

 

                            ENSAYOS DE APTITUD TÉCNICA

Departamento

Metrología

Química

Precio USD

Nombre del Ensayo de Aptitud: LACOMET-DMQ-001-2011

Actividad del ión hidronio, pH, 25 °C.

Alcance detallado: Valores nominales de pH 4, pH 7 y pH 9

Requisitos para participar: abierto a laboratorios de ensayos

químicos en general

150

Nombre del Ensayo de Aptitud: LACOMET-DMQ-002-2011.

Índice de refracción y grados Brix.

Alcance detallado: 1,3000 nD a 1,5000 nD (índice de refracción)

28 ºBx a 60 ºBx    (grados Brix)

Requisitos para participar: abierto a laboratorios de ensayos químicos en general.

150

3.  Todo lo demás queda igual.

Publíquese.—San José, 29 de agosto del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 43125.—C-42040.—(IN2011069510).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 168 del jueves 1 de setiembre del 2011, páginas 45 y 46, se publicó el edicto correspondiente al avalúo 069-2011 necesario para el derecho de servidumbre, de la línea de transmisión Río Macho-Moín (tramo angostura-freehold), propiedad de Uriel Solano y Compañía Limitada, en los párrafos quinto y sétimo al final de ambos: debe leerse como sigue y no como fue publicado: 069-2011.

San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011069532).