MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
DE
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL CONTRATO
DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
CONTRATO DE SEGUROS
ARTÍCULO 1.- Objeto
y ámbito de aplicación de la ley
La
presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter
imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en
contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y
en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el
Código Civil.
Los
seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se
rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se
observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la
presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.
Quedan
excluidos del alcance de esta ley, los sistemas de seguridad social obligatorios
administrados por
ARTÍCULO 2.- Protección de
la persona asegurada
La
persona asegurada tendrá derecho a la protección de sus derechos
subjetivos e intereses legítimos, de conformidad con lo establecido en
la presente ley y en
Asimismo, esa protección
será reconocida a los tomadores y las personas beneficiarias de los
contratos, en los casos en los que no sean la misma persona o personas que el
asegurado o asegurada.
Todo
lo anterior sin perjuicio de los derechos y las garantías consagrados a
favor de los consumidores en
ARTÍCULO 3.- Contrato de seguros
El
contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de
una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los
límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el
mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus
subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio nacional,
ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que
deseen operar.
ARTÍCULO 4.- Resolución de
controversias
Los contratos de seguros deberán
identificar las instancias administrativas, judiciales o de resolución
alterna de conflictos donde se puedan reclamar los derechos subjetivos e
intereses legítimos de las partes.
Sin perjuicio de lo establecido en
ARTÍCULO 5.- Partes
y terceros relevantes del contrato de seguros
a) Son partes del contrato de seguro:
i) El asegurador: quien asume los riesgos que le
traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a
cumplir la prestación prometida.
ii) El tomador: persona física o
jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada
los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se
deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por
la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona
asegurada y beneficiaria del seguro.
b) Son
terceros relevantes para el contrato de seguro:
i) La persona asegurada: persona
física o jurídica que en sí misma o en sus bienes
está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro
y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas
del contrato.
ii) La
persona beneficiaria: persona física o jurídica en cuyo favor se
ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a
la que se obliga el asegurador.
El
tomador, la persona asegurada o beneficiaria pueden ser o no la misma
persona.
ARTÍCULO 6.- Contrato por cuenta
de un tercero
El seguro puede ser contratado por cuenta
propia o por cuenta de un tercero determinado o que sea determinable al momento
en que sean exigibles las prestaciones del seguro. En este último caso
deberán seguirse las siguientes reglas:
a) Debe
indicarse tal situación en la póliza; además, podrá
acordarse el derecho del tomador a la prestación asegurada en
relación con su interés asegurable.
b) Las
obligaciones y los deberes que se derivan del contrato corresponden al tomador
del seguro, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidos por la persona
asegurada.
ARTÍCULO 7.- Seguro colectivo
El
seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es el
suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de
cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro a múltiples
asegurados.
El
seguro colectivo puede ser con contribución o sin contribución de
prima de los asegurados. En el seguro colectivo con contribución de
prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o parte de la prima.
El
tomador del seguro colectivo solamente podrá reportar al asegurador las
inclusiones o exclusiones de los asegurados a la póliza colectiva,
así como entregar a cada persona asegurada los certificados individuales
de cobertura, por delegación de la persona asegurada. No
podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que
impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de
seguros.
La
entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, según corresponda,
deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la persona
asegurada, la misma información que a los asegurados en los
contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En
especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de
disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este
deber de información genera la ineficacia de la aplicación de
dichas cláusulas frente a la persona asegurada.
El
asegurador se encuentra obligado a emitir y a entregar a cada persona asegurada
los certificados individuales de cobertura relativos a la relación
concreta establecida. La delegación de dicha obligación en un
intermediario de seguros o en el tomador no lo exime de responsabilidad.
Las
personas beneficiarias de un seguro colectivo tienen un derecho propio contra
el asegurador desde que ocurre el evento previsto.
Los
incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador,
asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona
asegurada de buena fe.
Se
faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) para que establezca y defina reglamentariamente los tipos, los ramos
y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad
colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y
de los certificados individuales de cobertura, plazos de emisión y de
entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las
formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros.
ARTÍCULO 8.- Elementos esenciales
del contrato de seguro
Son
elementos esenciales del contrato de seguro:
a) El consentimiento de
las partes.
b) El interés
asegurable presente o futuro.
c) El riesgo
asegurable.
d) La prima del seguro
o el procedimiento para determinarla.
e) La obligación
del asegurador.
Será
absolutamente nulo el contrato de seguro que carezca de alguno de estos
elementos esenciales.
ARTÍCULO 9.- Interés
asegurable
Para
contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito
en que no ocurra el siniestro.
En
los seguros de daños se considera interés asegurable el
interés económico que la persona asegurada debe tener en la
conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial
de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita
a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará
únicamente a la parte de su interés. Cuando la persona asegurada
no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro
podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva
que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés
asegurable.
En
los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el
tomador asegure:
a) Su
propia vida.
b) Las
personas a quienes legalmente puede reclamar alimentos o protección o a
quienes puedan reclamar de él alimentos o protección.
c) Las
personas cuya muerte o incapacidad puede ocasionarle un daño
económico directo.
d) Las
personas con quienes mantenga un lazo afectivo que, de común acuerdo
entre las partes, justifique el aseguramiento.
e) A
sus trabajadores, en cuyo caso será la persona asegurada quien
designe a la persona beneficiaria.
La
desaparición del interés asegurable traerá como
consecuencia la terminación del contrato de seguro, salvo pacto previo
en contrario. La desaparición temporal del interés asegurable
determina la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa
situación.
ARTÍCULO 10.- Condiciones generales,
particulares y especiales
El
contrato se regirá por las estipulaciones de la póliza
respectiva, las disposiciones de la presente ley y de las leyes especiales,
según corresponda.
Las
condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguros se
redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo,
destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas
de derechos de la persona asegurada y las exclusiones del contrato,
siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el Conassif.
Prevalecerán
las condiciones especiales y particulares sobre las generales.
ARTÍCULO 11.- Efectos
de la nulidad de cláusulas contractuales
Declarada
la nulidad de alguna cláusula de las condiciones generales de un
contrato de seguros, por sentencia o laudo definitivos, será
obligación del asegurador modificar los otros seguros que tengan
cláusulas idénticas.
ARTÍCULO 12.- Deber
de información previo a la celebración del contrato
Las
entidades aseguradoras, así como las personas físicas o
jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la
oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un
contrato de seguros, su renovación o modificación y el
asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones,
deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del
contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif
mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto,
incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los
cargos.
b) Explicación clara de las
coberturas y exclusiones de la póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el
reclamo en caso de siniestro.
e) Causas
de extinción del contrato.
f) Derecho
de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
g) Derecho
a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que
presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una
entidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que
realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general,
los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su
renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en
relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de
treinta días naturales.
h) Las empresas que conforman la red de proveedores
de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de
requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los
distintos proveedores que conformen la red.
Incurrirá
en infracción muy grave quien incumpla el deber establecido en este
artículo y será sancionado de conformidad con lo establecido por
el artículo 37 de
ARTÍCULO 13.- Plazo del contrato
El plazo del contrato
será estipulado por las partes. Si estas no lo hubieran pactado
expresamente el contrato se entenderá celebrado por un año.
ARTÍCULO 14.- Prórroga del contrato
El plazo del contrato podrá
prorrogarse expresa o tácitamente. Cuando la prórroga sea
tácita deberá estar establecida expresamente en el contrato y
esta se entenderá hecha por un año. La prórroga del plazo
no implicará un nuevo contrato.
No
operará la prórroga tácita si una de las partes le
notifica a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, al menos con
un mes de anticipación al vencimiento del plazo.
En
el caso de los seguros de vida y gastos médicos la prórroga del
contrato será obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la
prima determinada técnicamente. La anterior obligación no aplica
en los seguros autoexpedibles que sean emitidos por un plazo o evento
específico.
ARTÍCULO 15.- Período de cobertura
Los
contratos de seguros podrán regular el período de cobertura del
seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o de la presentación
del reclamo.
En
el primer caso, el seguro cubrirá únicamente reclamos por
siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo
se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo
convenido por las partes.
En
el segundo caso, el seguro solo cubrirá los reclamos que presente la
persona asegurada al asegurador dentro de la vigencia de la
póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la vigencia
del contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera
pactado por las partes.
La
póliza deberá indicar cuál período de cobertura
aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período
de cobertura que mejor convenga a la persona asegurada.
ARTÍCULO 16.- Terminación anticipada
del contrato
Durante
la vigencia del contrato la persona asegurada podrá darlo por
terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte
al menos con un mes de anticipación. En cualquier caso, el asegurador
tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido
y deberá rembolsar a la persona asegurada la prima no devengada.
La
terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio
del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos
con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
En
el caso de los seguros de gastos médicos, sobre la vida, así como
las demás líneas que el Conassif determine reglamentariamente, el
asegurador, unilateralmente, no podrá dar por terminado de forma
anticipada el contrato, salvo en los supuestos previstos por esta ley.
ARTÍCULO 17.- Plazo de prescripción
Los
derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro
años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a
favor de la parte que los invoca.
SECCIÓN II
PÓLIZA DE SEGURO
ARTÍCULO 18.- Formalidades y entrega
El
contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por
escrito en idioma español y lo acreditará la póliza
respectiva. El asegurador está obligado a entregar a la persona
asegurada la póliza o sus adiciones dentro de los diez días
hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la
modificación de la póliza. Cuando el asegurador acepte un riesgo
que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en
un plazo mayor, previamente convenido con la persona asegurada, siempre y
cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez
días hábiles indicados.
Si
el asegurador no entrega la póliza a la persona asegurada será
prueba suficiente, para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago
de la prima o el documento provisional de cobertura. De igual manera, se
tendrán como condiciones generales acordadas las contenidas en los
modelos de póliza registrados por el asegurador en
El
asegurador tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por
cuenta de la persona asegurada, en forma inmediata el duplicado de la
póliza, así como las declaraciones hechas en la propuesta o
solicitud de seguro.
ARTÍCULO 19.- Clases de pólizas
Las
pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo
en los seguros de personas que deben ser nominativas.
ARTÍCULO 20.- Contenido mínimo
El
asegurador deberá observar que la póliza contenga, como
mínimo, lo siguiente:
a) Nombre,
apellidos o denominación social, número de identificación
y domicilios de las partes contratantes, así como la designación
de la persona asegurada y beneficiaria en su caso o la forma de determinarlos
si no estuvieran desde el inicio. En cuanto al número de
identificación, deberá consignarse el número de
cédula de identidad, si se trata de personas físicas nacionales.
Si se trata de personas físicas extranjeras, documento migratorio
emitido por autoridad competente costarricense o pasaporte en vigor. Para
personas jurídicas, el número de cédula jurídica
otorgado por la sección correspondiente del Registro Nacional.
b) Un lugar y/o apartado postal, fax, correo
electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice la seguridad
del acto de comunicación, fijado por la persona asegurada y el
asegurador para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en
esta ley. En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las
notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo
establecido en
c) Si se asegura por cuenta propia o a favor de
un tercero.
d) Clase
de seguro, riesgo asegurado y coberturas por las que se efectúa el
seguro.
e) En
su caso, designación y descripción de los objetos asegurados y su
ubicación.
f) Montos
asegurados o modo de precisarlos.
g) Importe
o forma de determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.
h) Duración
del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y
terminan sus efectos.
i) Las
condiciones generales, particulares y especiales que conforman el contrato.
j) Nombre
de los intermediarios en caso de que intervenga alguno en el contrato.
k) Firma
del representante legal de la entidad aseguradora.
l) Las
cláusulas tipo obligatorias que establezca el Conassif para
protección y claridad de información a la persona asegurada.
m) Cualquier
otra cláusula, dato o información relevante.
ARTÍCULO 21.- Protección de datos
La
información que en virtud de la suscripción de contratos privados
de seguros obtengan las entidades aseguradoras queda tutelada por el derecho a
la intimidad y confidencialidad. Las entidades aseguradoras, sus subsidiarias,
sus proveedores de servicios auxiliares, empresas subcontratadas, y su
personal, tanto directivo como de planta, estarán obligados a guardar el
deber de confidencialidad de la información frente a su cliente y solo quedará
liberada de este deber mediante convenio escrito, diferente del contrato de
seguro, donde se expresen los fines de levantamiento de la confidencialidad y
el alcance de diseminación de los datos. En igual sentido, quedan
obligados los intermediarios de seguros, así como las personas
físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la
promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la
celebración de un contrato de seguros, su renovación o
modificación y el asesoramiento que se preste en relación con
esas contrataciones.
La
inobservancia comprobada de este deber constituirá infracción muy
grave, sancionable de conformidad con lo establecido por el artículo 37
de
Quedan
a salvo del deber de confidencialidad los datos que sea necesario exponer ante
cualquier autoridad competente. Queda prohibida la divulgación de datos
no relacionados directamente con el conflicto.
La
violación del derecho de confidencialidad será causa suficiente
para que el propietario de los datos tenga derecho a ser resarcido por los
daños y perjuicios que se le hubieran provocado, sin perjuicio de
cualquier otra acción legal que corresponda.
ARTÍCULO 22.- Documentos de la póliza
Forman
parte integrante de la póliza la solicitud de seguro firmada por el
tomador o la persona asegurada, según corresponda, la propuesta de
seguro aceptada por el tomador o la persona asegurada, según corresponda
y los documentos que las complementen. También formarán parte
otras solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y
las adendas que modifiquen el contrato.
ARTÍCULO 23.- Rectificación de la
póliza
Si
el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro,
prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada
tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega
de la póliza para solicitar la rectificación de las
cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que
no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces
desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido
el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el
derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la
póliza.
La
posibilidad de solicitar rectificación deberá insertarse en las
condiciones generales de toda póliza.
ARTÍCULO 24.- Perfeccionamiento del contrato
La
solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos del asegurador
deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo
máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de
su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido, la
solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En
casos de complejidad excepcional, así determinados en el reglamento de
la presente ley, el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha
posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos
meses.
La
solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se
perfecciona el contrato con la aceptación del asegurador. A la solicitud
de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010
del Código Civil.
La
propuesta de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días
hábiles y la notificación de su aceptación dentro de ese
plazo, por parte del tomador, perfecciona el contrato.
En
los casos de pólizas autoexpedibles o preacordadas la simple
aceptación del tomador perfecciona el contrato.
Se
admite el acuerdo de las partes para retrotraer en el tiempo los efectos del
contrato.
Lo
anterior será aplicable a las modificaciones hechas a pólizas
vigentes, según corresponda.
ARTÍCULO 25.- Traspaso de la póliza
Las
pólizas al portador se trasmiten por simple tradición. Las
pólizas a la orden se trasmiten por endoso nominativo o endoso en
blanco. Las pólizas nominativas se trasmiten por endoso nominativo salvo
las que se refieren a seguros de personas, que son intransferibles.
Sin
perjuicio de la posibilidad de transmisión de la póliza, la
persona asegurada podrá ceder a un tercero uno o más de los
derechos a su favor contenidos en la póliza.
En
el caso de las pólizas nominativas y a la orden, el traspaso
deberá ser comunicado al asegurador en un plazo máximo de quince
días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el
traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de esta ley. La falta de
comunicación dará derecho al asegurador a dar por terminado el
contrato.
ARTÍCULO 26.- Transmisión mortis causa
Cuando
se trate de contratos de seguro que por su naturaleza no se extingan con la
muerte de la persona asegurada se mantendrán subsistentes a nombre de la
sucesión. Quedará a cargo de
esta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte
y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión
deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince
días hábiles siguientes a su apertura.
Quince
días naturales después de que quede firme la resolución
que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a
ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según
el párrafo tercero del artículo 25.
ARTÍCULO 27.- Transmisión por procesos
concursales
En
caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de
resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea
aplicable, se estará a lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 28. Traslado de contrato a otro
asegurador
Sin
perjuicio de lo establecido por la legislación respecto del traspaso de
carteras entre aseguradoras, la persona asegurada tendrá derecho a
trasladar de una empresa regulada a otra, cuando estas estén de acuerdo,
aquellos contratos de seguros en los que exista como requisito para la eficacia
de la cobertura el transcurso de un plazo de carencia. En caso de traslado, la
empresa aseguradora de origen trasladará a la nueva aseguradora las
primas no devengadas. El nuevo asegurador no debe soportar las normas del
contrato de origen y regirán las del nuevo contrato.
ARTÍCULO 29.- Oposición de excepciones
El
asegurador tendrá derecho de oponer al cesionario, endosatario o nueva
persona asegurada, todas las excepciones que tenga contra la persona asegurada
derivadas del contrato original.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad solidaria
Ante
la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente
y el adquirente serán solidariamente responsables frente al asegurador
del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier
obligación que corresponda.
SECCIÓN III
DECLARACIONES PARA
DEL
ARTÍCULO 31.- Obligación de declarar el
riesgo
El
tomador está obligado a declarar al asegurador todos los hechos y las
circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar
relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta
obligación cuando el asegurador conozca o debiera razonablemente conocer
la situación.
ARTÍCULO 32. Reticencia o falsedad en
la declaración del riesgo
La
reticencia o falsedad intencional por parte del tomador, sobre hechos o
circunstancias que conocidos por el asegurador hubieran influido para que el
contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán
la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La
declaración se considerará reticente cuando la circunstancia
influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta,
confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración
será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no
corresponde a la realidad. El asegurador podrá retener las primas
pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si
la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá
conforme a las siguientes posibilidades:
a) El
asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la
situación para proponer al tomador la modificación del contrato,
la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el
vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días
hábiles después de la notificación, el asegurador, dentro
de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por
terminado el contrato conservando la prima devengada al momento que se
notifique la decisión.
b) Si
el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no
lo hubiera asegurado podrá rescindir el contrato, en el plazo de un mes
desde que conoció el vicio, devolviendo al tomador la prima no devengada
al momento de la rescisión.
c) El
derecho del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b)
caducará una vez transcurridos los plazos señalados y
quedará convalidado el vicio.
ARTÍCULO 33.- Efecto del siniestro
Si
un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del
contrato, el asegurador deberá rendir la prestación debida cuando
el vicio no pueda reprocharse al tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud
sea atribuible al tomador, el asegurador estará obligado a brindar la
prestación proporcional que le correspondería en relación
con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo
hubiera sido correctamente declarado. Si el asegurador demuestra que de conocer
la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro,
quedará liberado de su prestación y retendrá las primas
pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no
atribuible a la persona asegurada respectivamente.
SECCIÓN IV
PRIMA
ARTÍCULO 34.- La prima
Independientemente
de su denominación y forma de pago, la prima es el precio que debe
satisfacer el tomador al asegurador, como contraprestación por la
cobertura de riesgo que el asegurador asume.
El
monto de la prima que cobre el asegurador deberá incluir todos los
gastos, las comisiones, los costos, los márgenes y los aportes definidos
por ley. El asegurador no podrá cobrar ninguna suma adicional a la
prima, salvo tributos aplicables y demás gastos que hayan sido
establecidos expresamente en la póliza.
ARTÍCULO 35.- Pago de la prima
La
prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el
caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no
pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del
contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez
días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de
la persona asegurada, excepto en el caso de los seguros autoexpedibles o con
una duración menor a este plazo, en cuyo caso deberá cancelarse
al momento de suscribirse el contrato.
La
prima deberá ser pagada en el domicilio del asegurador, en el de sus
representantes o intermediarios debidamente autorizados, salvo que las partes
hubieran acordado otro lugar.
ARTÍCULO 36.- Fraccionamiento
de la prima
Por
acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal
caso, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros
diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las
obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante
ese período de gracia.
ARTÍCULO 37.- Mora en el pago
Si
la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, el
asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar
por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el
asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier
siniestro ocurrido a partir de la mora. Deberá notificar su
decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según
corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a
la fecha en que se incurrió en mora.
b) Mantener
vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el
interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será
responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en
mora. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo
que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se
entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de
caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados
o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se
entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar
la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar
por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se incurrió en mora.
Para
el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el
interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la
certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un
contador público autorizado.
El
asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante,
cualquiera que ella sea.
ARTÍCULO 38.- Ajustes en la prima
Los
ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas,
según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un
término máximo de diez días naturales contados a partir de
la fecha en que el asegurador acepte la modificación.
Si
la modificación a la póliza origina devolución de prima,
el asegurador deberá efectuarla en un plazo máximo de diez
días hábiles, contado a partir de la solicitud.
ARTÍCULO 39.- Devengo de la prima en caso de
pérdida total
En
el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a
pérdida total, se entenderá por devengada la prima
correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada,
salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, el
asegurador tendrá un máximo de diez días hábiles
para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago
fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al
momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar
el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se
deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN V
RIESGO Y SINIESTRO
ARTÍCULO 40.- Definición de riesgo y
siniestro
Se
denomina riesgo asegurable la posibilidad de que ocurra un evento futuro e
incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los
físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no
constituyen riesgos asegurables.
Se
denomina siniestro la manifestación concreta del riesgo asegurado que
hace exigible la obligación del asegurador.
ARTÍCULO 41.- Cesación del riesgo
El
contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir
después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le
corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del
riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro
medio.
Cuando los efectos del
contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el
riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho
solamente al reembolso de los gastos incurridos.
ARTÍCULO 42.- Notificación del
siniestro
El
tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán
comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado, el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles
siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se
haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El asegurador no
podrá alegar el incumplimiento de la anterior obligación si ha
conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo.
El
incumplimiento de los plazos establecidos en la póliza de seguros por
parte del tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria no
conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos
derivados de su solicitud de indemnización, salvo el atraso en su
gestión indemnizatoria. En todo caso, la pérdida del derecho a
indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiera
concurrido dolo o culpa grave.
El
tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán dar al
asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro.
ARTÍCULO 43.- Prueba del siniestro y deber de
colaboración
La
persona asegurada o el tomador de la póliza, según corresponda,
deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la
cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán
colaborar con el asegurador en la inspección y demás diligencias
que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de
estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad del
asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la
pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
El
asegurador podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que
excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida
alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza,
según corresponda.
ARTÍCULO 44.- Disminución de las consecuencias
del siniestro
La
persona asegurada deberá emplear los medios razonables a su alcance para
disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de
no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación
facultará al asegurador para reducir su prestación en
proporción al daño que se pudo haber evitado. El asegurador
quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la
persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 45.- Reconocimiento de gastos por
disminución de las consecuencias del siniestro
El
asegurador correrá con los gastos de disminución de las
consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en
el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean
efectivos. No obstante, la suma a reembolsar por estos gastos no podrá
superar por sí sola el monto asegurado. En ningún caso se
indemnizarán los gastos que sean oportunos o desproporcionados,
según se determine en el reglamento de la presente ley.
La
participación de cualquiera de las partes en las labores de
disminución de pérdidas y conservación no
perjudicará sus derechos. Si la persona asegurada actuó siguiendo
las instrucciones del asegurador, este último deberá reembolsar
la totalidad de los gastos.
ARTÍCULO 46.- Provocación del siniestro
El
asegurador queda liberado si la persona asegurada provoca el siniestro con dolo
o culpa grave.
ARTÍCULO 47.- Declaraciones inexactas o
fraudulentas
La
obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si
demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en
forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente
podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior
sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de
simulación.
ARTÍCULO 48.- Obligación de resolver
reclamos y de indemnizar
El
asegurador está obligado a brindar respuesta a todo reclamo mediante
resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma
acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta
días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando
corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta
deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta
días naturales, contado a partir de la notificación de la
aceptación del reclamo.
Si
el asegurador incurriera en mora en el pago de la indemnización o en la
reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante
entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean
más beneficiosas para las persona asegurada, el atraso en el pago o la
ejecución de la prestación convenida generará la
obligación del asegurador de pagar a la persona asegurada o
beneficiaria, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos,
que para el caso específico de mora en el pago de la
indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios
legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código
de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere
al asegurador de la responsabilidad por su mora.
El
asegurador deberá cumplir con el pago del monto de la
indemnización o la ejecución de la prestación por
él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de
existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la
ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se
realice una tasación o de que la persona asegurada reclame la suma
adicional en disputa por la vía que corresponda. El asegurador
deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente,
cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o
asegurada.
ARTÍCULO 49.- Derecho de subrogación
El
asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno
derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada
contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero
podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer
valer contra la persona asegurada.
El
asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la
persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas
que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la
persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie
dolo o culpa grave.
La
subrogación no aplicará en los seguros de personas a
excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador
tengan un carácter indemnizatorio.
ARTÍCULO 50.- Pérdida de indemnización
por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la
indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a
los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el
consentimiento del asegurador.
ARTÍCULO 51.- Cooperación de la persona
asegurada en caso de subrogación
La
persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente
a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos
derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se
sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
SECCIÓN VI
AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL
RIESGO
ARTÍCULO 52.- Agravación del riesgo
La
persona asegurada está obligado a velar por que el estado del riesgo no
se agrave. También, deberá notificar por escrito al asegurador
aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean
desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente una agravación
del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador, de
haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no
habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones
sustancialmente distintas. Este principio no aplica en los seguros de vida y
gastos médicos.
ARTÍCULO 53.- Plazo para notificar la
agravación
La notificación
se hará al menos con diez días hábiles de
antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo,
si esta depende de la voluntad del asegurado.
Si
la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este
deberá notificarla al asegurador dentro de los cinco días
hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener
razonablemente conocimiento de esta.
ARTÍCULO 54.- Modificación del contrato
por agravación
Notificada
la agravación del riesgo en los términos del artículo
anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de
agravación del riesgo por parte del asegurador, se procederá de
la siguiente manera:
a) A
partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el
asegurador contará con un mes para proponer la modificación de
las condiciones de la póliza. Asimismo, el asegurador podrá
rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo
hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá
efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera
aceptada por este.
b) El
asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de diez
días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de
modificación, la persona asegurada no la acepta.
c) El
asegurador podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el
contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato
comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo
afecta alguno de ellos. En este caso, la persona asegurada podrá
rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En
caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de
la propuesta o de la comunicación a la persona asegurada de la
rescisión del contrato, el asegurador deberá cumplir la
prestación convenida.
El
asegurador que no ejerza los derechos establecidos en los incisos a) y b) en
los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la
agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de
rescisión corresponderá a la persona asegurada la
restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos
administrativos.
ARTÍCULO 55.- Falta de notificación
El
incumplimiento por parte de la persona asegurada de lo dispuesto en el
artículo 53 dará derecho al asegurador a dar por terminado el
contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento
de recibida, por parte de la persona asegurada, la comunicación del
asegurador.
En
caso de ocurrir un siniestro sin que la persona asegurada hubiera comunicado la
agravación del riesgo, el asegurador podrá reducir la
indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse
cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran
impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y
restituirá las primas no devengadas. Cuando la persona asegurada omita
la notificación con dolo o culpa grave, el asegurador podrá
retener la prima no devengada y quedará liberado de su
obligación.
ARTÍCULO 56.- Disminución del riesgo
En
caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la
prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver a la
persona asegurada el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha
devolución deberá darse en un plazo de diez días
hábiles a partir del momento en que la persona asegurada le notifique
esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Si el asegurador
incurriera en mora en la devolución deberá pagar a la persona
asegurada o beneficiaria, según corresponda, a título de
daños y perjuicios, intereses moratorios legales, conforme a lo
establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la
suma pendiente de devolver. Este principio no aplica en los seguros de vida y
gastos médicos.
SECCIÓN VII
PLURALIDAD DE SEGUROS
ARTÍCULO 57.- Existencia de pluralidad de
seguros
Se
entenderá como pluralidad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante
dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores
la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida
en un determinado período de tiempo.
A
excepción del deber de notificación, las normas sobre pluralidad
de seguros no serán aplicables a los seguros de personas, salvo que
estos tengan carácter indemnizatorio.
ARTÍCULO 58.- Deber de notificación
Cuando
la condición de pluralidad exista de previo o como consecuencia de la
suscripción de un nuevo contrato con las condiciones indicadas en el
artículo precedente, la persona que solicite el seguro deberá
advertirlo al asegurador en su solicitud.
Suscrito el contrato, la persona asegurada
tendrá la obligación de notificar, por escrito, a cada uno de los
aseguradores los otros contratos celebrados. Deberá indicar, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la celebración del
nuevo contrato, el nombre del asegurador, la cobertura, la vigencia y la suma
asegurada.
Si,
por incumplimiento del deber de notificar referido, algún asegurador
paga a la persona asegurada una indemnización mayor a la que le
correspondería, de conformidad con esta ley, se considerará que
el pago fue indebido pudiendo el asegurador recuperar lo pagado en exceso. La
persona asegurada, además de su obligación de reintegro el
día hábil siguiente al que fue requerido, deberá
reconocerle al asegurador los intereses generados desde la fecha del pago en
exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, se aplicará la tasa de
interés legal.
ARTÍCULO 59.- Responsabilidad de los
aseguradores
En
los contratos se podrá estipular que el seguro responda:
a) Subsidiariamente.
b) En
exceso de una suma determinada.
c) En
forma proporcional al monto asegurado en relación con el monto total
asegurado por todos los seguros.
Cuando
no se hubieran convenido las condiciones anteriores, o en caso de conflicto
entre diferentes contratos que impida una indemnización íntegra a
la persona asegurada, se entenderá entonces que los aseguradores
involucrados en el conflicto responderán en forma proporcional
independientemente de lo establecido en sus pólizas.
Si
un asegurador paga a la persona asegurada una indemnización mayor a la
que le correspondía de conformidad con esta ley, se entenderá que
pagó el monto en exceso en nombre de los otros aseguradores y
podrá recuperar esa suma en aplicación de las reglas de pago con
subrogación reguladas en el Código Civil. En caso de que los
otros aseguradores hubieran cumplido con su prestación de forma
correcta, el que pagó en exceso podrá recuperar el pago en contra
del asegurado.
ARTÍCULO 60.- Ignorancia de otros contratos
Si
la persona asegurada celebra un contrato sin conocer la existencia de otros
anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá
solicitar la terminación del más reciente o la reducción
de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el
respectivo ajuste de la prima.
En
el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la
persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas
aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la
terminación de alguno de los contratos.
ARTÍCULO 61.- Contratos de mala fe
Los
aseguradores darán por terminados los contratos, liberándose de
toda obligación, si la persona asegurada celebra dos o más
contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento
indebido. Los aseguradores tendrán derecho a percibir la prima no
devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios
generados.
CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 62.- Concepto y objeto
Los
seguros de daños son los que cubren los riesgos que pudieran causar una
pérdida en el patrimonio de la persona asegurada.
Los
seguros de daños son los contratos de mera indemnización y no
pueden constituir para la persona asegurada o beneficiaria fuente de
enriquecimiento sin causa.
La
indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente
y el lucro cesante, pero este deberá ser objeto de acuerdo expreso entre
las partes, en el que se establezcan claramente los parámetros o la
metodología que se utilice para determinar la suma a indemnizar.
ARTÍCULO 63.- Valor asegurado
En
los seguros de daños el interés asegurable debe ser susceptible
de cuantificarse en dinero.
Las
partes podrán pactar que el valor asegurado se calcule con base en el
valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o
reconstrucción, el valor de mercado, el costo de fabricación en
caso de ser producida, o el precio de adquisición en caso de ser
comprada. Igualmente, podrán pactar expresamente el valor que atribuyen
al interés asegurado.
ARTÍCULO 64.- Principio y límite
indemnizatorio
Los
seguros de daños son contratos de mera indemnización y no
podrán ser objeto de enriquecimiento para la persona asegurada.
La
indemnización a que está obligado el asegurador, salvo pacto en
contrario, no podrá exceder del valor real del interés objeto de
contrato al momento del siniestro o el monto efectivo del perjuicio patrimonial
sufrido. En todo caso, no podrá exceder la suma máxima asegurada.
ARTÍCULO 65.- Concurrencia de intereses
Sobre
una misma cosa podrán concurrir intereses distintos, todos los cuales
son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada
uno de ellos. En caso de producirse el siniestro, la indemnización se
realizará de conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 66.- Infraseguro
Si
el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se
indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos
valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
ARTÍCULO 67.- Sobreseguro
Si
el valor asegurado excede el valor real del bien asegurado, cualquiera de las
partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la
prima correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el
exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador
solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente
sufrida.
El
contrato será nulo si se celebró con la intención de
enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el
asegurador retendrá la prima percibida.
ARTÍCULO 68.- Cláusulas sobre
participación en la pérdida
Las
cláusulas según las cuales la persona asegurada deba participar
en una parte de la pérdida permiten al asegurado, cumpliendo las
obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de seguros,
protegerse respecto de tal participación mediante la contratación
de un seguro adicional.
ARTÍCULO 69.- Vicio propio de la cosa
asegurada
El
asegurador no responderá por los daños provenientes del vicio
propio de la cosa asegurada, salvo que las partes establezcan lo contrario.
Se
entiende por vicio propio la causa de destrucción, deterioro o desgaste
que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se
les suponga de la mejor calidad en su especie.
ARTÍCULO 70.- Destrucción de la cosa
asegurada
Si
la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido
por el asegurador se producirá la terminación anticipada del
contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima
no devengada en un plazo máximo de quince días naturales a partir
de que se le haya notificado el evento.
Si
la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido.
La persona asegurada tendrá derecho a la devolución de la prima
proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a
partir de la modificación del contrato.
ARTÍCULO 71.- Forma de pago de la indemnización
La
indemnización se pagará en dinero o mediante la
reposición, reparación o reconstrucción de la cosa
asegurada, si así se hubiera convenido.
ARTÍCULO 72.- Abandono
No
podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y
siniestrados a favor del asegurador a menos que las partes lo convengan
expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el asegurador no
estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
En
los seguros de automóviles en que sea declarada la pérdida total
del vehículo y la aseguradora otorgue un valor de salvamento al
automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de
elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil
siniestrado a la aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de
salvamento en la indemnización.
ARTÍCULO 73.- Valoración
Las
partes podrán convenir que se practique una valoración o
tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de
la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración
podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan
las partes.
Los
honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las
partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil sobre el particular.
En
caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la
realización de la valoración, las partes podrán acudir a
los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
El
contenido de este artículo deberá ser incorporado a la
póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.
SECCIÓN II
SEGURO DE INCENDIO
ARTÍCULO 74.- Daño indemnizable
El
asegurador indemnizará el daño material a las cosas aseguradas
cuando hayan sido causado por la acción directa o indirecta del fuego
hostil o del rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
También cubrirá los daños que sean consecuencia de las
medidas adoptadas para extinguirlo, para evitar la propagación del
incendio, para salvar los bienes asegurados, las de evacuación,
demolición u otras análogas, así como los bienes
asegurados que se hurten durante el incendio. El riesgo de explosión y
el de incendio derivado de explosión, huracán, terremoto y
eventos similares, así como el lucro cesante y cualesquiera otras
pérdidas consecuenciales e indirectas que la persona asegurada demuestre
no están cubiertos, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 75.- Fuego hostil, incendio y fuego
no hostil
Se
considera fuego hostil aquel que es capaz de propagarse.
Se
considera incendio la combustión y abrasamiento de un objeto u objetos
que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el
momento en que este se produce.
Se
considera fuego no hostil aquel que no puede propagarse.
ARTÍCULO 76.- Daños y pérdidas
excluidas
a) Salvo
pacto en contrario, el asegurador no responderá por lo siguiente:
i) Los daños provenientes de
combustión espontánea.
ii) Los
daños que cause el incendio en títulos valores de cualquier
especie, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos,
objetos de arte, croquis, planos, objetos de colección, monedas o
cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se hallen en el bien
asegurado, aun cuando la persona asegurada pruebe su preexistencia o su
destrucción, o deterioro por el siniestro.
iii) Los
daños que se causen a los bienes de los vecinos de las cosas aseguradas.
iv) Los
daños sufridos por los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la
póliza.
b) Bajo
ninguna circunstancia el asegurador responderá por lo siguiente:
i) Los daños provocados por un incendio
causado por dolo o culpa grave de la persona asegurada.
ii) Los
daños causados por fuego no hostil, salvo acuerdo entre las partes.
SECCIÓN III
SEGURO DE
TRANSPORTE
ARTÍCULO
77.- Riesgos
cubiertos
El seguro de transporte
comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de
mercancías de cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire.
Incluirá los daños a vehículos de transporte y la
responsabilidad del transportista, ambos con ocasión de ese transporte,
los daños a mercancías transportadas y el flete. El asegurador no
está obligado a responder por los deterioros causados por el simple
transcurso del tiempo.
Salvo
pacto en contrario, la cobertura del seguro de transporte comprenderá el
depósito transitorio de los bienes asegurados y la inmovilización
o cambio del medio de transporte durante el viaje, cuando se deba a incidencias
propias del transporte.
ARTÍCULO 78.- Cobertura del contrato
La cobertura del
contrato, salvo que las partes lo acuerden en forma distinta, se
extenderá:
a) Para
las mercancías aseguradas, desde que estas se entregan al porteador para
su transporte en el punto de partida del viaje asegurado hasta que la
mercancía asegurada se entrega al destinatario en el punto de destino
final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la
póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la
permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del
trayecto asegurado.
b) Para
el caso de daños que las mercancías causen a terceros a
raíz del evento en que esta resulte dañada o perdida, desde el
momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de destino.
ARTÍCULO 79.- Seguro por tiempo o viaje
El seguro se puede convenir por tiempo o por
viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido
después del plazo de cobertura, si la prolongación del viaje o
del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.
ARTÍCULO 80.- Cambio de ruta
El
asegurador no responderá por los daños en casos de cumplimiento
anormal del transporte, trasbordo de mercancías o si se modifica la ruta
de manera que incremente el riesgo cubierto. La anterior disposición no
aplicará si el cambio de ruta fue realizado para evitar razonablemente
que se produzca el siniestro cubierto o si el asegurador lo hubiera consentido
expresamente.
ARTÍCULO 81.- Cambio de medio de transporte
El
cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, la
alteración del itinerario o los plazos del viaje no afectarán el
derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte del
asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el
riesgo, el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal
caso, el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por
agravación y no podrá dar por terminado el contrato, salvo que
demuestre que no hubiera asegurado el
transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se
estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguiente de esta ley.
ARTÍCULO 82.- Abandono en el seguro de
transporte
En
adición a las normas generales sobre abandono la persona asegurada
también podrá abandonar las cosas aseguradas a favor del
asegurador, cuando este así lo haya consentido en los casos en que el
medio de transporte o la mercadería transportada se presuman perdidos o
el primero quede imposibilitado para movilizarse.
El
medio de transporte se presumirá perdido si transcurren treinta
días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que
llegue a su destino o no se tengan noticias de él. Se entenderá
que queda imposibilitado para movilizarse si el costo de su reparación
asciende a una suma equivalente a tres cuartas partes de su valor real.
Si
el abandono es aceptado por el asegurador, la propiedad de las cosas
abandonadas se entenderá transferida al asegurador desde el momento de
dicha aceptación o de conformidad con lo que al respecto se pacte en la
póliza.
SECCIÓN IV
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 83.- Objeto del contrato
El seguro de
responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de
las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros,
por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.
Son
asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, no
así la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave de la persona
asegurada o de las personas por las que este responda civilmente.
El
seguro de responsabilidad civil no cubre multas, penas u otras sanciones
similares que se impongan en contra de la persona asegurada.
ARTÍCULO 84.- Dirección jurídica
y conflicto de intereses
Corresponde
al asegurador asumir la dirección jurídica en caso de reclamo,
salvo que las partes acordaran algo distinto. La persona asegurada
deberá prestar la colaboración que requiera el asegurador.
Cuando
exista algún posible conflicto de intereses, el asegurador
comunicará inmediatamente a la persona asegurada la existencia de esas
circunstancias y realizará las diligencias que resulten urgentes y
necesarias para la defensa. La persona asegurada podrá optar por
mantener la dirección jurídica a cargo del asegurador o por
confiar la defensa a un tercero, en cuyo caso el asegurador correrá con
los gastos, de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 85.- Gastos cubiertos
En
todo caso, el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y las costas que
genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra la persona
asegurada. La póliza cubrirá las costas a que sea condenada la
persona asegurada, aun si el reclamo del tercero es declarado sin lugar.
La
suma que pague el asegurador, de conformidad con este artículo, se
considerará parte del monto máximo asegurado por el contrato de
seguro.
ARTÍCULO 86.- Notificación
La persona asegurada deberá
notificar al asegurador sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de
los cinco días hábiles siguientes a que le sea presentado el
reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará
al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.
ARTÍCULO 87.- Arreglos de pago
La
persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o
extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar
transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del
asegurador.
El
asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de
colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.
El
asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada
reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.
ARTÍCULO 88.- Acción contra el
asegurador
El seguro de responsabilidad civil no otorga
al tercero acción contra el asegurador. No obstante, este último
podrá pagarle directamente a ese tercero las indemnizaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 89.- Pluralidad de terceros
En
caso de existir pluralidad de terceros, el asegurador les pagará la
indemnización a prorrata.
CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN I
PRINCIPIOS COMUNES
ARTÍCULO 90.- Objeto del seguro de personas
Los
seguros de personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, la
integridad corporal o la salud de la persona asegurada.
Los
seguros de personas pueden celebrarse con referencia a riesgos relativos a una
persona o a un grupo de ellas. En este último caso, los integrantes del
grupo deberán tener alguna característica particular en
común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
El
solicitante deberá someterse a los exámenes médicos que
razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El costo de dichos
exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será a
cargo del asegurador.
ARTÍCULO 91.- Indisputabilidad
Una
vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando la persona
asegurada hubiera actuado con dolo, el asegurador no podrá disputar la
validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no
podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del
contrato.
Cuando
la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona
asegurada, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del
riesgo.
También
existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no
manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del
período de disputabilidad.
ARTÍCULO 92.- Información
genética
La
información genética de la persona asegurada o su grupo familiar
no podrá ser solicitada ni utilizada por el asegurador para efectos de
considerar como riesgo enfermedades o dolencias que no se hayan manifestado o
diagnosticado al momento del aseguramiento. En este sentido, se prohíbe
utilizar dicha información para condicionar la suscripción o
modificación de una póliza de seguros, aplicar aumentos o disminuciones
de tarifas, exclusiones, límites de cobertura o cualquier
restricción de beneficios de la póliza.
Se
prohíbe al asegurador:
a) Requerir,
durante el proceso de formalización o modificación del contrato,
información de cualquier tipo sobre la condición genética
del asegurado.
b) Interrumpir
el proceso formativo del contrato cuando la persona asegurada se niegue a
someterse a análisis genéticos o a revelar su condición
genética.
c) Exigir
la imposición de suplementos de prima explícitos o encubiertos
cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis
genéticos o a revelar su condición genética.
d) Establecer
exclusiones o límites de cobertura fundadas en el desconocimiento del
riesgo genético del potencial tomador o persona asegurada.
e) Establecer
la imposición de suplementos o reducciones de prima, sean
explícitos o implícitos, o establecer exclusiones o
límites de cobertura amparados en información genética de
la persona asegurada o su grupo familiar.
La
inobservancia comprobada de este artículo, por parte del asegurador, constituirá
una falta muy grave, sancionable de conformidad con
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE
ARTÍCULO 93.- Objeto del contrato
El
seguro sobre la vida impone al asegurador la obligación de pagar una
suma de dinero con motivo de la eventual muerte o la sobrevivencia de la
persona asegurada.
La
prestación del asegurador deberá ser entregada a la persona
beneficiaria, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los
acreedores del tomador del seguro. Sin embargo, tales acreedores podrán
exigir a la persona beneficiaria el reembolso del importe de las primas
abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
ARTÍCULO 94.- Seguros sobre la vida de un
tercero
Para
la validez de los seguros sobre la vida de un tercero se requiere el
consentimiento escrito de la persona asegurada en la solicitud de seguro que
presente al asegurador.
Si
la persona asegurada es menor de edad será necesaria la
autorización, por escrito, de sus padres o de quien legalmente lo
represente o tenga su tutela.
ARTÍCULO 95.- Designación de la persona
beneficiaria
La
designación, revocación y sustitución de la persona
beneficiaria puede ser hecha solo por la persona asegurada, quien no
podrá transferir ni delegar este derecho ni siquiera al tomador del
seguro. La persona asegurada podrá renunciar al derecho de revocar y
sustituir a la persona beneficiaria en cualquier momento y de forma permanente
o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria, siempre y cuando
esta sea de forma expresa y por escrito.
La
revocación o sustitución de la persona beneficiaria
surtirá efectos a partir de que se haga de conocimiento del asegurador.
El pago hecho por el asegurador a una persona beneficiaria, antes de ser
informado de la sustitución o revocación, lo libera de las
obligaciones correspondientes.
Cuando
no se designe persona beneficiaria o la designación se torne ineficaz o
el seguro quede sin beneficiario por cualquier causa, se considerarán
personas beneficiarias a los herederos legales del asegurado establecidos en el
procedimiento sucesorio correspondiente. En caso de que, en una póliza
con varias personas beneficiarias, quede sin efecto la designación de
uno o varios de ellos, acrecerá la proporción determinada a favor
de las demás personas beneficiarias.
ARTÍCULO 96.- Registro
único de personas beneficiarias
El
Conassif reglamentará los requisitos para efectuar la consulta, los
plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del
registro. El servicio que preste el Registro será al costo.
ARTÍCULO 97.- Designación
específica y genérica de personas beneficiarias
La designación de personas beneficiarias
podrá ser específica o genérica. Para que la
designación genérica sea válida será necesario que
la persona asegurada indique la forma en que se individualizará al
beneficiario al momento de la muerte de la persona asegurada.
Si
la designación se hace a favor de los herederos de la persona asegurada,
sin mayor especificación, se considerarán como beneficiarios
aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, tengan la
condición de herederos al momento de la muerte de la persona asegurada.
En
caso de designación genérica de los hijos o hijas de la persona
asegurada, se entenderán como tales los que, de acuerdo con la
legislación vigente, demuestren tal condición en el momento de la
muerte de la persona asegurada.
Si
la designación se hace a favor del cónyuge, sin mayor
especificación, se entenderá como tal al que tenga esa
condición al momento de la muerte de la persona asegurada.
ARTÍCULO 98.- Distribución del monto del seguro
En
caso que la persona asegurada designe más de un beneficiario,
podrá determinar la proporción que corresponderá a cada
uno de ellos del monto del seguro. En ausencia de esta determinación, el
monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todas las
personas beneficiarias.
Las
personas beneficiarias cuya proporción no fuera indicada
recibirán, en partes iguales, el saldo del monto del seguro una vez
pagadas las sumas correspondientes a las proporciones que sí fueron
determinadas.
ARTÍCULO 99.- Muerte de la persona asegurada y
de la persona beneficiaria
Si
alguna persona beneficiaria falleciera antes o simultáneamente con la
persona asegurada, la parte que le corresponde acrecerá a favor de las
beneficiarias sobrevivientes. Si todas las personas beneficiarias fallecieran
antes o simultáneamente con la persona asegurada, se considerarán
beneficiarias a los herederos legales de la persona asegurada establecidos
judicialmente.
Si
una persona beneficiaria muere después de la asegurada sin haber
recibido el monto del seguro, tendrán derecho al seguro los herederos
legales de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 100.- Muerte de la persona asegurada por la persona
beneficiaria
La
persona beneficiaria que cause la muerte de la persona asegurada por dolo o
culpa grave perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho
caso, el asegurador quedará liberado del pago en la proporción
que le correspondiera a esa persona beneficiaria.
En
lo que resulte aplicable, la persona beneficiaria estará sujeto a las
normas sobre indignidad, contenidas en el artículo 523 y siguientes del
Código Civil, para el caso de las sucesiones.
ARTÍCULO 101.- Suicidio
La muerte por suicidio
de la persona asegurada libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro
del plazo de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En
este caso, el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no
devengadas menos los gastos ocasionados.
ARTÍCULO 102.- Valores y beneficios
Cuando
el contrato de seguro establezca valores garantizados o beneficios adicionales,
el asegurador deberá notificar, por escrito, al asegurado, al menos una
vez al año las modificaciones que pudieran sufrir dichos valores o
beneficios.
En
estos casos, además de las condiciones generales, particulares,
especiales y el contenido mínimo del contrato de seguros, el asegurador
deberá presentar a la persona asegurada en la propuesta inicial del
contrato, al menos, los valores garantizados o beneficios adicionales, la
estimación de los valores de rescate, los beneficios financieros y de
participación, las penalizaciones, la proyección de pagos de las
primas del período que considere pertinente el asegurado, según
corresponda.
En
cuanto a las proyecciones de los pagos de las primas,
SECCIÓN III
OTROS SEGUROS DE PERSONAS
ARTÍCULO 103.- Seguros de accidentes personales y de incapacidad
El
seguro de accidentes personales y de incapacidad impone al asegurador la
obligación de pagar una indemnización convenida en caso de que la
persona asegurada sufra una lesión corporal, derivada de un hecho
súbito, imprevisible y ajeno a su intencionalidad o de una enfermedad
que le produzca algún grado de incapacidad.
ARTÍCULO 104.- Seguro de gastos médicos
El
seguro de gastos médicos impone al asegurador la obligación de
cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por la persona
asegurada.
Cuando
se le prescriba a la persona asegurada un tratamiento, examen, prueba
técnica o análisis de cualquier índole, en el caso de que
la aseguradora considere que la prescripción es innecesaria o que esta
se encuentra fuera de la cobertura del contrato, la persona asegurada
tendrá derecho a someter la decisión de la aseguradora a consideración
de la instancia de protección de derechos de la persona asegurada
contemplada en el inciso n) del artículo 29 de
ARTÍCULO 105.- Preexistencia de enfermedades o lesiones
Salvo
pacto en contrario y lo dispuesto en el artículo 91, los seguros de
gastos médicos y los seguros de accidentes personales e incapacidad no
cubrirán las enfermedades o lesiones preexistentes a la fecha en que se
haya perfeccionado el contrato.
Corresponderá al asegurador la carga de la
prueba en caso de que alegue la preexistencia. Cuando, para esos efectos, se
acuerde una cláusula contractual en la que la persona asegurada autorice
al asegurador el acceso a los expedientes médicos que corresponda,
deberá constar al lado del texto de dicha cláusula la firma de la
persona asegurada que voluntariamente la acepte.
La
persona asegurada estará obligada a someterse a los exámenes
médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador, a fin
de determinar o no una preexistencia, los costos serán a costa de este
último.
En
caso de duda se considerará que la enfermedad o lesión no es
preexistente.
ARTÍCULO 106.- Supletoriedad
Son
aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no
contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida.
Son
aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen
su naturaleza, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto
para el seguro de daños y respecto del seguro de accidentes personales,
en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
ARTÍCULO 107.- Pagos del asegurador
El
asegurador podrá reembolsar, dentro de los límites que establece
la póliza, los gastos por enfermedad o incapacidad en que incurra una
persona asegurada. También podrá asumir directamente el pago de
la prestación de los servicios médicos, hospitalarios,
farmacéuticos y análogos.
ARTÍCULO 108.- Seguro de saldos deudores
El
seguro de saldos deudores impone al asegurador la obligación de pagar al
acreedor el monto de principal e intereses no pagado por el deudor.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN
DE OTRAS LEYES
SECCIÓN I
ARTÍCULO 109.- Reforma de
Refórmanse
los artículos 23 y 27 de
“Artículo
23.- Renta
vitalicia
La persona afiliada podrá escoger
libremente la entidad aseguradora autorizada en el ramo de seguro de personas o
mixta con la cual contratará la renta vitalicia. Las modalidades de
contrato serán definidas reglamentariamente por el Consejo Nacional de
Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por realizar dicha
compra en forma directa.”
“Artículo
27.- Cobertura
complementaria y seguro colectivo
Las operadoras podrán contratar con
entidades aseguradoras autorizadas en el país, bajo la modalidad de
seguro colectivo y en beneficio de sus afiliados, protección complementaria
por invalidez, desempleo, gastos médicos o muerte.
La protección de tales contingencias
será opcional para el afiliado. Las primas requeridas deberán ser
claramente establecidas como pagos adicionales a los aportes establecidos con
base en esta ley.”
ARTÍCULO 110.- Reforma de
Refórmase
el inciso k) del artículo 25 de
“Artículo
25.-
[…]
k) Registrar, ante
[…]”
ARTÍCULO 111.- Reforma de
Refórmase
el inciso d) del artículo 29 de
“Artículo
29.- Objetivos
y funciones de
[…]
d) Mientras
se encuentre vigente el registro de los tipos de póliza y la nota
técnica del producto al que se refiere el inciso k) del artículo
25 de esta ley, el Superintendente General de Seguros podrá realizar,
mediante resolución razonada, observaciones o requerir modificaciones a
los aseguradores, respecto de los productos registrados y, en especial, de las
condiciones del contrato, cuando se detecte que la redacción no es clara
o las condiciones del aseguramiento pudieran ser abusivas o contrarias a la
legislación. Dichas modificaciones estarán a cargo de la entidad
aseguradora y operarán para los nuevos contratos o las renovaciones de
los anteriores.
[…]”
ARTÍCULO 112.- Reforma de
Refórmanse
los artículos 5, 6 y 8 de
“Artículo
5.-
El Estado y las demás corporaciones
públicas aceptarán las fianzas que a su favor expidan las
aseguradoras autorizadas por
Artículo
6.-
Las pólizas y los bonos de fidelidad
que expidan las aseguradoras de la categoría de seguros generales,
debidamente registradas ante
“Artículo
8.-
Las aseguradoras renunciarán en sus
pólizas al derecho de excusión, separando las pérdidas
cuyo riesgo hubiera asumido inmediatamente después de comprobadas, pero
subrogándose en los mismos privilegios, derechos y acciones que tuviera
la persona o entidad favorecida con el seguro, para recuperar el monto de la
pérdida. En los casos en que la pérdida exceda el monto de la
fianza, ese derecho de subrogación queda limitado a lo indispensable
para que la aseguradora recupere el monto de la fianza y la persona o entidad
perjudicada conservará los derechos necesarios para perseguir y obtener
la diferencia no cubierta por el seguro.”
ARTÍCULO 113.- Derogaciones
Derógase
lo siguiente:
a)
b)
c)
d) El inciso e) del artículo 24 de
TRANSITORIO I.- Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes
Los contratos de seguros que al entrar en vigencia
la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la
normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que
ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
serán regidas por esta. A más tardar seis meses después de
la entrada en vigencia de esta ley, los textos de las pólizas que se
emitan o renueven deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley o, en su
defecto, se aplicarán las disposiciones y sanciones que establece la
legislación.
TRANSITORIO II.- Registro único de beneficiarios
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los dos días del mes de junio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
DE
DECRETA:
CALIFICACIÓN
DE LOS DELITOS COMETIDOS
CONTRA
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase
el inciso 10) al artículo 112 del Código Penal, Ley N.º
4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 112.- Homicidio
calificado
Se impondrá prisión de veinte a
treinta y cinco años, a quien mate:
[...]
10) A
un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las
demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia
esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en
razón de sus funciones.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase
un párrafo final al artículo 310 del Código Penal, Ley
N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 310.- Usurpación
de autoridad
Será reprimido con prisión de
un mes a un año:
[...]
Si el responsable usurpara funciones
realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás
fuerzas de la policía públicas cuya competencia esté
prevista por ley, el máximo de la pena se elevará hasta dos
años.”
Rige
a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.- Aprobado el seis de julio de dos mil once.
Patricia
Pérez Hegg María
Jeannette Ruiz Delgado
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A
los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31092.—C-22320.—(L8977-IN2011067305).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Flores de la provincia de Heredia, el día 26 de julio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca
de esa Institución el que determine con base en el artículo
6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31096.—C-23420.—(D36744-IN2011067859).
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140
de
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT del 16 de octubre del 2010,
publicado en el Diario Oficial
2º—Que por error material se consignó en dicho Decreto Ejecutivo el número de Folio Real P-074818-000 cuando debió indicarse el número de Folio Real P-074848-000, así mismo se señaló en forma incorrecta las cabidas de las fincas inscritas bajo las matrículas de Folio Real números P-078760-000 y P-097545-000 y el número de los planos catastrados de la finca inscritas bajo los Folios Reales P-074847-001 y P-074847-002; fincas todas que corresponden a los predios donde se ubicará el proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”.
3º—Que
la finca inscrita bajo el folio real Nº 078916-000 de la provincia de
Puntarenas no se requiere para el desarrollo del proyecto en mención,
por tal razón se excluye como parte de los predios contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36226-MOPT
DENOMINADO “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR
Y CONSTRUIR UN AEROPUERTO INTERNACIONAL
EN
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT denominado “Declaratoria de Interés Público de las Acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo
1º—Declarar de Interés Público todas las gestiones
administrativas y públicas necesarias para el análisis de la
factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en
Proyecto Aeropuerto Internacional del Sur |
||||||
Propietario |
Nº plano |
Finca |
Área |
Naturaleza |
Hoja Can. |
Nota |
FINCA 8 |
||||||
Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur R. L. |
P-0044810-1992 |
P-078760-000 |
|
Terre. Agric. y recibo de fruta |
Térraba |
|
FINCA 9 |
||||||
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
P-0134234-1993 |
P-074847-001 P-074847-002 |
|
Cultivo de banano |
Térraba |
Modifica plano P-44808-92 |
FINCA 10 |
||||||
Instituto de Desarrollo Agrario |
P-0025401-1992 |
P-074848-000 |
|
Cultivo de banano |
Changena Térraba |
Finca madre |
Carlos Matarrita Rivas |
P-0248204-1995 |
P-097545-000 |
|
Casa y frutales |
Changena Térraba |
|
FINCA 11 |
||||||
Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur R.L. |
P-0862382-2003 |
P-133026-000 |
|
Cultivos |
Changena |
Modifica plano P-36358-92 Proyecto COOPALSUR |
Artículo 2º—Los demás artículos del Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT denominado “Declaratoria de Interés Público de las Acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica” se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48134.—C-64390.—(D36748-IN2011068246).
Y
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los artículos 32 y 34
de
III.—Que el precio es un componente fundamental de la información básica al consumidor; por lo que resulta imprescindible expresarlo de forma tal, que sirva como elemento esencial para comparar entre bienes con características idénticas o similares.
IV.—Que los bienes de consumo son comercializados en diferentes presentaciones, que dificultan los cálculos aritméticos al consumidor para tomar su mejor decisión de compra.
V.—Que a fin de lograr que los
consumidores en Costa Rica, cuenten con mayor información para poder
realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra
más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita
su comparación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Precio
por Unidad de Medida
Artículo 1.—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la obligación del comerciante de informar a los consumidores el precio por unidad de medida de los productos que comercializan, con el propósito de facilitar la decisión de compra de los consumidores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Esta disposición reglamentaria se aplicará en todo el territorio nacional para los alimentos, productos higiénicos y de aseo personal.
Artículo 3º—Definiciones.
Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”; no se incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.
Contenido Neto: Cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.
Precio por Unidad de Medida: Es el resultante de dividir el precio final del producto por la unidad de medida de masa, volumen o longitud en la que se encuentra declarado su contenido neto en la etiqueta, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el numeral 5.
Producto de Aseo Personal: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto
con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema
piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos), o
con los dientes y las mucosas bucales, con el
fin exclusivo o principal de limpiarlos y corregir los olores corporales. Se
excluye de esta categoría los
productos que tengan como finalidad perfumar, modificar, proteger o mantener en
buen estado dichas partes del cuerpo.
Productos higiénicos: Productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.
Sistema Internacional de Unidades: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de
Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de
prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su
utilización, adoptado por
Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.
Lo anterior,
sin detrimento del resto de información que el comerciante debe
suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del
artículo, de conformidad con
Artículo 5º—Sobre la forma de declaración. La declaración del precio por unidad de medida deberá realizarse según lo que se establece a continuación:
a) Productos con contenido neto en unidades de masa. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por gramo.
b) Productos con contenido neto en unidades de volumen. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por mililitro. Productos con contenido neto en unidades de longitud. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por centímetro.
c) Si la información en la etiqueta del producto incluye el contenido neto y el contenido escurrido, la declaración del precio por unidad de medida deberá basarse en el contenido escurrido.
Artículo 6º—Modo de consignar la información. La información de precio por unidad de medida, deberá constar en la góndola, anaquel, exhibidor u otro mobiliario del establecimiento en el cual se pongan a disposición de los consumidores los productos; en el mismo campo de visión que el precio final con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra.
La información consignada deberá tener un contraste significativo con el fondo y colocarse de forma tal que coincida con el producto que está identificando.
Artículo 7º—Sobre las
sanciones. La infracción a las disposiciones antes indicadas
serán sancionadas de conformidad con el artículo 57 de
Artículo 8º—Rige.
Este decreto empieza a regir noventa días después de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 307-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Intercambio profesional de
experiencias, técnicas y procedimientos en el marco de la
identificación de contrabando y seguridad de fronteras”, a
realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio de
2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el
objetivo del curso es compartir diferentes técnicas, ideas y
métodos que se aplican en operaciones contra drogas y actividades
ilícitas en las fronteras de México con Nuevo México y el
Paso, Texas.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Benito Fernández
Meléndez, cédula 5-293-571, Carlos Villalobos Salas,
cédula 2-423-024, Carlos Durán Segura, cédula 1-957-334 y
Edward Cantillo Jiménez, cédula 1-732-370, para que asistan a la
actividad denominada “Intercambio profesional de experiencias,
técnicas y procedimientos en el marco de la identificación de
contrabando y seguridad de fronteras”,por realizarse en Nuevo
México, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio de 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes)
Artículo
2º—El Comando Sur costeará los gastos de alimentación,
transportación y alojamiento.
Artículo
3º—Que durante los días del 10 al 16 de julio de 2011, en que
se autoriza la participación de los funcionarios en dicha
reunión, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 16 de julio de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete
días del mes de julio del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-2011.—Solicitud Nº
31113.—C-15620.—(IN2011068251).
Nº 309-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que se
ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Formación en
Inteligencia Policial”, a realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de
agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el
objetivo del curso es brindar a los participantes el conocimiento de mejores
prácticas de inteligencia policial y brindarles las herramientas para su
incumplimiento en sus respectivos países.
3º—Que dado
el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan Luis Fonseca Mora, cédula
1-1087-127, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación
en Inteligencia Policial”, por realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de
agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—El costo del boleto aéreo, alimentación,
alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Que durante los días del 08 al 13 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 al 13 de agosto de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce
días del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº
31121—C-11220.—(IN2011068252).
N ° 311-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que se
ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Formación
en Inteligencia Policial”, a realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de agosto
de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el
objetivo del curso es brindar a los participantes el conocimiento de mejores
prácticas de inteligencia policial y brindarles las herramientas para su
implementación en sus respectivos países.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rodolfo Jiménez Montero,
cédula 1-419-369, Cinthya Castillo Cortez, cédula 1-1030-850,
para que asistan a la actividad denominada “Curso de Formación en
Inteligencia Policial”, por realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de
agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo
2º—El costo del boleto aéreo, alimentación,
alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos
serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Que durante los días del 08 al 13 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha
Reunión, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 al 13 de agosto de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce
días del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 0055-11.—Solicitud Nº
31118—C-11220.—(IN2011068253).
N° 312-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Laboratorios Clandestinos”,
a realizarse en El Salvador, del 21 al 27 de agosto de 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes),
2º—Que el
objetivo del curso es aprender de manera segura acercarse e ingresar a un
Laboratorio clandestino, colectar y hacer pruebas de la evidencia.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Víctor Hidalgo Vargas,
cédula 1-1400-907, Mainor Jiménez Herrera, cédula
6-281-912, Erick Rojas Abarca, cédula 6-357-410, Ricardo Salas Miranda,
cédula 6-372-250, Róger Campos Mora, cédula 6-292-916
(suplente), para que asistan a la actividad denominada “Laboratorios
Clandestinos”, por realizarse en El Salvador, del 21 al 27 de agosto de
2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo
2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y
gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos a través de
Artículo
3º—Que durante los días del 21 al 27 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 al 27 de agosto de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce
días del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº
31121—C-11220.—(IN2011068254).
N° 313-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita a las instalaciones
Escuela de Policía de Ávila”, a realizarse en
España, del 17 al 21 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el
objetivo del viaje es visitar las instalaciones de
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con varios funcionarios en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Kermy Porras Vargas, cédula
1-994-568, Esteban Araya Rey, cédula 1-1039-506, Mario Alberto
Umaña Mora, cédula 1-1119-998, para que asistan a la actividad
denominada “Visita a las instalaciones Escuela de Policía de
Ávila”, por realizarse en España, del 17 al 21 de julio de
2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo
2º—Todos los gastos de hospedaje y alimentación serán
cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 17 al 21 de julio de 2011, en que
se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de julio de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce
días del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº
31118—C-11220.—(IN2011068255).
N° 334-2011 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Convocatoria a
Comisión Técnica”, a realizarse en Roatán, Honduras,
del 28 al 31 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que
el objetivo del viaje es dar seguimiento al trabajo impulsado por
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con un funcionario en dicha actividad; Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela,
cédula 3-312-988, para que asista a la actividad denominada
“Convocatoria a Comisión Técnica”, por realizarse en
Roatán, Honduras, del 28 al 31 de julio de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
Artículo
2º—
Artículo
3º—Que durante los días del 28 al 31 de julio de 2011, en que
se autoriza la participación del funcionario en dicha Convocatoria,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 al 31 de julio de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días
del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº
31118—C-12550.—(IN2011068261).
N° 344-2011 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Seguridad
Turística y Turismo Responsable: Prevención de
2º—Que
el objetivo del curso es sensibilizar en la prevención de la
explotación sexual comercial de niños y adolescentes en el sector
de viajes y turismo mediante el aporte de las herramientas necesarias para la
prevención, sistematización de las experiencias e intercambio de
las buenas prácticas sobre la materia.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Luis Rodríguez Arroyo,
cédula 6-181-771, para que asista a la actividad denominada “Curso
sobre Seguridad Turística y Turismo Responsable: Prevención de
Artículo
2º—El Centro de Formación de
Artículo
3º—Que durante los días del 29 de agosto al 02 de setiembre
de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha
Convocatoria, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días
del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº
31118—C-11220.—(IN2011068262).
N° 347-2011 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Forensic Science
Investigation and Crime Prevention for Sica Members States, a realizarse en
2º—Que
el objetivo del viaje es participar en el intercambio de experiencias entre los
Estados Miembros y Asociados del SICA en el tema ciencias forenses,
investigación y la prevención de crimen.
3º—Que
dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar
con un funcionario en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Víctor Echavarría
Benavides, cédula 1-1104-496, para que asista a la. Actividad denominada
“Forensic Science Investigation and Crime Prevention for SICA Members
States”, por realizarse en
Artículo
2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo
3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 03 de octubre
de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días
del mes de agosto del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº
31121—C-11220.—(IN2011068263).
Nº 068-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28,
inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la segunda edición de la “Escuela de
Gestores Políticos de Ciencia, Tecnología e
Innovación” cuyo objetivo es fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas y productivas de los países de
la región.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en Alemania, del día 30 de agosto al
día 23 de setiembre del año 2011.
III.—Que la
participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC),
reviste especial interés para el fortalecimiento en la
vinculación y cooperación entre los actores del Sistema Nacional
para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Antonio Arce Brenes,
portador de la cédula de identidad Nº 1-873-043, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Alemania
y participe en la segunda edición de la “Escuela de Gestores
Políticos de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que
se llevará a cabo del día 30 de agosto al día 23 de
setiembre del año dos mil once.
Artículo
2º—Los gastos del señor José Antonio Arce Brenes, por
concepto de transporte aéreo, alimentación, y hospedaje,
serán financiados por
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de agosto del 2011 y hasta su regreso el
día 24 de setiembre del mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser el día
dieciséis del mes de agosto del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 43486.—C-30170.—(IN2011068503).
Nº 034-2010-C.—San José,
1º de diciembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Xinia Fallas Solano, cédula de identidad Nº
1-0492-0487, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad:
Administración Generalista, número 400006, escogida de
Nómina de Elegibles número 3184-10, de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16025.—Solicitud Nº 07380.—C-9920.—(IN2011067699).
Nº
MNCR/MCJ/04/2011
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional
de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales
Ulloa, participe en el Simposio “Collecting Central America” a
realizarse en Washington DC Estados Unidos, los días 4 y 5 de agosto
2011.
2º—Que la
participación de este funcionario en la citada actividad es de
interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio
importante de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a las
colecciones.
3º—Que
4º—Que el
señor Francisco Corrales deberá salir del país el 1º
de agosto del 2011 y regresará el día 12 del mismo mes, dado que
desde el 8 al 12 de agosto el funcionario disfrutará de vacaciones. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Francisco Corrales Ulloa, cédula de
identidad número 1-0542-0273, funcionario del Museo Nacional de Costa
Rica para que participe en el Simposio “Collecting Central America”
del 1º al 5 de agosto del
Artículo
2º—Que durante los días 1º al 5 de agosto del 2011, el
señor Francisco Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.
Artículo
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor
Corrales Ulloa, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
Artículo
4º—Rige del 1º al 12 de agosto del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes
de julio del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 16026.—Solicitud Nº
07381.—C-20720.—(IN2011067704).
Nº
104-2011-C.—San José, 9 de junio de 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al
señor Olman Enrique Solís Alpízar, cédula de
identidad Nº 1-624-751, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3,
especialidad: Museología, número 501097, escogido de
Nómina de Elegibles número 1194-11, de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de junio de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 16025.—Solicitud Nº 07380.—C-9920.—(IN2011067698).
Nº 152-2011-C.—San José, 28 de julio del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al
señor Carlos Luis Picado Brenes, cédula de identidad Nº
1-776-040, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad:
Labores Varias de Oficina, número 038291, escogido de Nómina de Elegibles
Número 112711, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 1858.—C-9420.—(IN2011067796).
COMEX-162-2011
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III. Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de
julio de 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales,
establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMEX-230-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de
julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales,
establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44994.—C-25220.—(IN2011067809).
N° 0249-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
la señora Laura Bonilla Coto, mayor, divorciada una vez, administradora
de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 3-307-843,
vecina de Paraíso de Cartago, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-626536, presentó solicitud para acogerse al Régimen
de Zonas francas ante
2º—Que la
instancia interna de
3º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos Congelados Bajo Cero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17
de
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
hortalizas, legumbres y tubérculos, troceados o en polvo, frescos,
refrigerados o congelados.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente
en San Carlos,
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 03 de setiembre del 2012. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el
30 de mayo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,40%.
Procomer
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en
activos fijos y mínima total de la beneficiaría, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
setiembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo
cual
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a
Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
cumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o
de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría
deberá suscribir con Procomer, un Contrato de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta, situación, Procomer procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita Procomer, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011067799).
COMEX-277-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido
asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de
julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Julio Sánchez Mourelo, portador de la cédula de identidad número 1-0783-0273.
Artículo II.—Rige a partir del 16 de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44994.—C-26120.—(IN2011067810).
Nº 65-2011
EL SEÑOR RENÉ CASTRO SALAZAR, EN SU CARÁCTER
DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 11 de
2º—Que el artículo 11 de
3º—Que el artículo 48 de
a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto;
c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;
d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio;
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y
f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
4º—Que el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582 -MP -MIDEPLAN, señala que los Viceministros tendrán las siguientes funciones:
a) El Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.
b) El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
c) Cuando hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que compete al Ministro.
d) Los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán
las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los
Ministerios y el artículo 48 de
e) Los Viceministros
sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y
ministros rectores, cuando así lo disponga el Presidente de
5º—Que
el artículo 89 de
6º—Que el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará limitada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
7º—Que mediante el Artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 14 de diciembre de 2009, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se estableció la organización interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, siendo que para los efectos de ese Reglamento, el Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre otros, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
8º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es uno de los órganos que conforman la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al mismo lo integran:
1. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
2. El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
3. El Director Ejecutivo
de
4. Los Directores de cada Área de Conservación.
5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.
En esos
términos se denota que la integración del órgano con el
número de miembros previstos en
9º—Que por las múltiples ocupaciones que conlleva el cargo de Ministro, resulta necesario delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el fin de que los temas sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones que pueden ser atendidas, en aras de asegurar el cumplimiento del fin público. Tal es el caso de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que la señora Viceministra, esté facultada para atender las mismas en mi nombre y representación, sin perjuicio de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando así lo considere.
10.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Que conviene a los fines y necesidades de este Ministerio, delegar la representación y competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en mi carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la señora Viceministra de Ambiente, Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Heredia y portadora de la cédula de identidad 1-538-559.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.
Publíquese
en el Diario Oficial
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 12394.—Solicitud Nº 2016.—C-45020.—(IN2011067806).
Res. Nº 001041.—San José, a las trece horas con cincuenta y siete minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° CNCUE-2008-039 del 5 de enero de 2008, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1306451-2008,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida , conoce este Despacho y ,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129
y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1306451-2008.
b) Ubicación: situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1306451.
c) Propiedad: Marcos
Arroyo Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula número
4-131-222, mecánico, vecino de Balneario Ojo de Agua,
d) De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación
del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° A-1306451-2008, situado en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela y
propiedad de Marcos Arroyo Rodríguez; mayor, casado una vez, cédula
número 4-131-222; mecánico, vecino de Balneario Ojo de Agua,
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08899.—C-66250.—(IN2011067747).
D.
M. 116-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince
horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil once.
Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ileana Alvarado
Venegas, cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como miembro de
Resultando:
1º—Que
Considerando:
1º—Que
mediante Resolución Nº D. M. 188-2010 de las nueve horas cinco
minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diez, se
nombró a la señora Ileana Alvarado Venegas, cédula de
identidad Nº 1-0498-0647, como miembro de
EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora
Ileana Alvarado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como
miembro de
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de julio del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 10772.—Solicitud Nº
48661.—C-13520.—(IN2011067836).
Resolución Nº D.M. 118-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día once de agosto del 2011.—Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 7 de
dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará
al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, de una terna
presentada por
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 9 al 13 de agosto del 2011.
2º—Que
debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir
el desarrollo normal de las labores de
3º—Que
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 al 13 de agosto del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011067762).
R-516-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once.
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 11 de
2º—Que el artículo 53
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en
3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con
5º—Que
6º—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor Rene Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
7º—Que mediante acuerdo de
nombramiento número 002-P del 11 de mayo del 2010, publicado en
8º—Que de conformidad con los
artículo 47 y 48 inciso a) y b) de
9º—Que se ha valorado la
necesidad de delegar la firma de los actos administrativos finales que le
corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con
base en los trámites y gestiones establecidas en el artículo 53
del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—De
conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega
la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a la señora
Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número
1-538-0559 en calidad de Viceministra de Ambiente, para que supla al Oficial
Mayor-Director Administrativo, en casos de ausencia por enfermedad, disfrute de
derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por tiempos
considerables por razones del ejercicio del cargo, en los siguientes actos
administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de
jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET,
contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva,
contratos para la adjudicación de becas, contratos de
capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adendums de esos
contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas
de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del
MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio,
viáticos, factura administrativas, las resoluciones de
acumulación de vacaciones, acuerdos de viaje y su trámite
paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la
estructura administrativa del MINAET, así como las tarjetas que
corresponden a la autorización de circulación de vehículos
oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería
jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que
actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con
2º—Dejar sin efecto la
delegación de firmas establecida en la resolución
R-R-481-2011-MINAET, publicada en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2015.—C-63020.—(IN2011067804).
R-R-527-2011-MINAET.—San
José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de agosto del dos mil once.
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de
II.—Que
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, publicado en
III.—Que
en el despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
IV.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con
V.—Que
VI.—Que
mediante acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al
señor René Castro Salazar, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el
cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir
del primero de agosto del dos mil once.
VII.—Que
mediante acuerdo de nombramiento número 021-2011-MINAET-P del diez de
marzo del dos mil once, -que rige a partir del primero de marzo del dos mil
once-, se nombra al señor Tony Sebiani Serrano, portador de la
cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos
treinta y cinco, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
VIII.—Que
es necesario subsanar el contenido de la resolución R-R-450-2011-MINAET,
de las nueve horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once,
publicada en el Diario Oficial
EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1º—De
conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega
la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor
Tony Sebiani Serrano, mayor, divorciado, economista, vecino de Heredia,
cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos
treinta y cinco, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal,
las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la
estructura administrativa del MINAET, cheques de caja chica, contratos
administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos
para la adjudicación de becas, contratos de capacitación,
contratos de adiestramiento y los adéndums de esos contratos, licencias
sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de
personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a
la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos,
facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones,
traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo
interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite
paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la
estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño
de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel
inferior jerárquico, así como las tarjetas que corresponden a la
autorización de circulación de vehículos oficiales, con
excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con
personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto
administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias
compartidas con
2º—Dejar
sin efecto la delegación de firmas establecida en la resolución
R-R-450-2011-MINAET de las nueve horas cuarenta minutos del primero de agosto
del dos mil once publicada en el Diario Oficial
3º—Convalídense,
con la presente resolución todos los actos emitidos por el Oficial Mayor
desde el 1 de agosto del 2011 y hasta la fecha de publicación de la
presente resolución, lo anterior de conformidad con el inciso 2) del
artículo 187 de
4º.—Publíquese
en el Diario Oficial
Notifíquese.—Dr. René Castro Salazar.—Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2017.—C-57620.—(IN2011069177).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-022-2011.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario,
faculta a
2º—Que de conformidad con el
artículo 119 del Código Tributario, “quien tenga un
interés personal y directo puede consultar a
3º—Que el artículo
1º de
4º—Que el artículo
4º del Decreto Ejecutivo Nº 33018 de fecha veinte de marzo de dos mil
seis, Reglamento a
5º—Que
6º—Que la sistematización
de este proceso de atención de consultas de conformidad con lo
establecido en el artículo 119 del Código Tributario, es
consistente con las políticas de simplificación de
trámites y “cero papel”, promovidas por el actual Gobierno
de
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO
PARA
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO
DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
Presentación de la consulta
Artículo 1º—Presentación de la consulta. Las consultas fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario podrán ser presentadas mediante correo electrónico, a la dirección consultaart119@hacienda.go.cr, habilitada de forma exclusiva para la recepción de las mismas.
Esta posibilidad es optativa para los
consultantes que deseen emplear este medio, por lo que siempre se mantiene la
posibilidad de presentar las consultas en soporte material en las oficinas de
Artículo 2º—Requisitos. Las consultas tributarias por correo electrónico, además de los requisitos contemplados en el artículo 119 del Código Tributario y los artículos 122 y 124 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remite deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.
b) En el caso de consultas realizadas en nombre de personas jurídicas, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado de forma digital por el representante legal o el apoderado de la consultante.
c) Para dar trámite a la consulta se deberá presentar personería jurídica vigente, la cual deberá ser firmada digitalmente por el notario que de fe de la misma. En caso de certificaciones de personería emitidas por el Registro Nacional, las mismas deberán ser escaneadas y enviadas como documentos adjuntos.
d) En virtud de que la posibilidad de presentar las consultas 119 mediante correo electrónico pretende la agilidad en la tramitación de las mismas, las consultas que sean remitidas por medio electrónico deberán señalar medio electrónico seguro y factible para la recepción de notificaciones.
Artículo
3º—Sobre la firma digital. Para los efectos de la presente
resolución se entenderá por firma digital, el concepto
establecido en el artículo 8 de
Los documentos presentados deberán ser firmados digitalmente, mediante una firma digital certificada, que es aquella emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.
Artículo 4º—Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.
Artículo 5º—Prevenciones.
Una vez ingresada la consulta,
Artículo 6º—Confirmación de recepción: La recepción de la consulta será determinada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda. Una vez recibida, se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.
Artículo 7º—Horario de recepción de las consultas. El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico, estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.
En todos los casos, la consulta se
tendrá por presentada a partir de que el consultante reciba en su
buzón electrónico, el acuse de recibo remitido por la oficina
encargada de
No obstante lo anterior, el plazo de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 119 del Código Tributario, se contará a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la consulta.
CAPÍTULO II
De la notificación
Artículo 8º—Notificaciones. En virtud de que las notificaciones relacionadas con la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón.
Las notificaciones serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr, razón por la cual, el consultante deberá asegurarse de que el buzón de correo electrónico que señale para recibir notificaciones permita el ingreso de correos electrónicos desde el correo mencionado.
Para estos efectos, el funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico por medio del cual se realiza la notificación.
CAPÍTULO III
Consulta del expediente
Artículo
9º—Consulta y copia del expediente. En virtud de que las
consultas remitidas por medios electrónicos serán administradas
mediante un expediente electrónico, la consulta del mismo se hará
por este medio, para lo cual, quien esté válidamente autorizado
para la consulta del expediente, deberá presentarse a
Artículo 10º—Autorización para consulta y copia del expediente. Para realizar consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el consultante.
CAPÍTULO IV
Vigencia
Artículo 11º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Los expedientes con consultas recibidas en fecha previa a la publicación de la presente resolución, seguirán llevándose en forma manual.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2324.—C-69420.—(IN2011067803).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
DIA-R-E-324-2011.—El señor Álvaro
Montero Carranza, cédula 6-066-769 en calidad de Representante Legal de
la compañía Biofertilizantes MyM S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Mateo, Alajuela, solicita la inscripción
del abono orgánico de nombre comercial, El Chumaco. Compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Azufre, Hierro,
Cobre, Zinc, Manganeso, Boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-325-2011.—El señor Álvaro
Montero Carranza, cédula 6-066-769 en calidad de Representante Legal de
la compañía Biofertilizantes MyM S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Mateo, Alajuela, solicita inscripción del
abono orgánico de nombre comercial Nutra-Bio. Compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Azufre, Hierro,
Cobre, Zinc, Manganeso, Boro. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D007-2011
Considerando:
1º—Que
al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las
personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la
producción y transformación de los alimentos para animales
elaborados con base en materias primas de origen animal.
2º—Que
para la economía nacional la ganadería bovina de carne representa
un importante segmento, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas,
medidas y procedimientos requeridos para proteger las explotaciones de ganado
bovino de enfermedades que puedan afectar los hatos ganaderos, en especial
previniendo el ingreso de enfermedades exóticas.
3º—Que la
enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la
“enfermedad de las vacas locas”, una enfermedad nerviosa de
consecuencias fatales para los bovinos.
4º—Que
está demostrado que los productos cárnicos pueden contener y
mantener a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes.
Transmisibles cuando fueren elaborados a partir de rumiantes infectados.
5º—Que a pesar de que en Costa Rica, no se han
presentado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se deben de
extremar las medidas de precaución para evitar su presencia en el
país.
6º—Que
7º—Que
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz:
Artículo
1º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) CVO:
Certificado Veterinario de Operación.
b) EEB:
Encefalopatía Espongiforme Bovina.
c) HCH:
Harinas de Carne y Hueso.
d) Materiales
específicos de Riesgo (MER): Corresponde a los desechos de bovinos
que se encontraron que representan un riesgo para la población.
Corresponde específicamente a:
1. Amígdalas
e íleon distal de bovinos de cualquier edad.
2. Encéfalo,
ojos, médula espinal de bovinos sacrificados con más de 30 meses
de edad.
e) OIE:
Organización Mundial de Sanidad Animal.
f) SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo
2º—Utilización del Material Específico de Riesgo.
No se permitirá el uso de MER para la elaboración de productos o
ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales,
la preparación de fertilizantes, productos cosméticos,
farmacéuticos y biológicos o de material médico.
Artículo
3º—Cálculo de la edad. Cuando no se tenga acceso a
registros que revelen la edad del animal, los médicos veterinarios
responsables de los establecimientos y plantas de sacrificio
determinarán la edad de los mismos utilizando la dentición de los
incisivos.
En aquellos
establecimientos en que no lleve registro de las edades de los animales
sacrificados, la clasificación de riesgo tendrá en cuenta la
franja de edad superior en que puedan encontrarse los animales.
Artículo
4º—Animales no ambulatorios. Los bovinos y otros rumiantes que lleguen a la planta de sacrificio postrados,
en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem
presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas, serán
considerados como animales condenados, y serán declarados MER.
Los animales
condenados serán decomisados por los médicos veterinarios
oficiales o médicos veterinarios regentes de los establecimientos y
declarados no aptos para la producción de alimentos para consumo humano
o animal, fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y
biológicos o material médico y deberán ser destruidos.
Artículo
5º—Aturdimiento y sacrificio. Se prohíben los métodos de aturdimiento de bovinos que
inyecten aire o gas comprimido en la bóveda craneana así como el
corte de médula espinal, que puedan producir la expansión
del agente causal de
El Director General
del SENASA podrá, mediante directriz, restringir el uso de otros
métodos de aturdimiento y sacrificio, cuando puedan causar riesgo de
expansión del agente causal de
Artículo
6º—Extracción de material específico de riesgo
(MER). Los MER deberán ser
extraídos e identificados en plantas de sacrificio y salas de deshuese
autorizadas mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes del
animal deben llegar a las plantas de
procesamiento de despojos (rendering) libres de MER.
La separación
de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no
podrá realizarse por métodos utilizando alta presión
(sistemas de recuperación avanzada de carne).
Los MER
deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios
oficiales o médicos veterinarios regentes de los establecimientos,
quienes deberán garantizar y supervisar su destrucción.
Artículo
7º—Uso de harinas de carne y huesos (HCH) en animales no rumiantes.
Se prohíbe la utilización de los MER procedentes de rumiantes en
la fabricación de HCH.
Las plantas de
producción de alimentos para animales que utilicen HCH procedentes de
rumiantes deben establecer líneas de producción separadas para
alimentos con y sin HCH procedentes de rumiantes, si se elaboran alimentos para
rumiantes.
Sólo se
permite la venta de HCH a establecimientos y personas que posean el CVO y
cuenten con el aval de
Los regentes de los
rendering deberán emitir una certificación por cada lote
producido, indicando la especie que fue utilizada en la fabricación de
Artículo
8º—Transporte, almacenamiento y distribución de alimentos.
Los camiones que
transporten alimentos a granel que contengan HCH deben ser sometidos a limpieza
para el transporte de alimentos sin HCH destinados a rumiantes.
Artículo
9º—Importación de animales vivos. El certificado
veterinario internacional de importación de bovinos deberá
declarar que los animales:
a) están
identificados por medio de un sistema de identificación permanente que
facilite su rastreabilidad;
b) provienen
de un país que prohíbe expresamente la alimentación de
rumiantes con harinas de carne y hueso o chicharrones derivados de rumiantes y
que demuestre que la prohibición entró en vigor antes del
nacimiento de los animales;
c) cumplen
con los requisitos de importación establecidos por el SENASA en
función de la categoría de riesgo de EEB del país, zona o
compartimento de origen.
Artículo
10.—Los responsables de los bovinos importados deberán:
a) Guardar
registro de la finca y país de origen de los animales.
b) Solicitar
autorización a la dirección de Cuarentena Animal, para su
envío a sacrificio o movilización de los animales.
c) Informar
al SENASA en todo caso en que fallezca un animal importado por causas
diferentes de su sacrificio en la planta.
d) No
enviar los animales importados a subastas ganaderas.
Transitorio
primero.—Para la implementación de la obligación
establecida en el párrafo segundo del artículo 7º de la
presente Directriz, se establece un plazo de cinco años contados a
partir de la publicación.
Transitorio segundo.—
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28052.—C-91820.—(IN2011068500).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263,
asiento Nº 167, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de López Ortiz
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica Área de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 23, título Nº 360, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís
Alpizar María Nela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 97, título Nº 1034, emitido por el Liceo del Sur,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Duran Salazar
Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo I, folio 63, título N° 528, extendido en el
año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 19, título N°
245, extendido en el año mil novecientos noventa y siete; ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, a nombre de Melara Gamez Claudia Marina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1537, emitido por el
Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Soto Picado Vivian Francine. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 277, emitido por el
Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de
Gutiérrez Arias Yarixsa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Agropecuaria
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36,
título Nº 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Román González Rigoberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 24, título Nº 191, emitido por el Colegio Mario
Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Calderón Villalobos Marcos. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 246, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Ortiz Isaba Georgina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 424, emitido por el
Cindea Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez
Solano Evelyn Priscilla. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 669, emitido por el Liceo
San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a
nombre de Rojas Segura Bryan. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 250, emitido por el
Colegio Isaac Martin, en el año dos mil tres, a nombre de Iturrino Soto
Daniel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Sindical de Empleados del IFAM ASEIFAM acordada en asamblea
celebrada el 28 de abril del 2011. Expediente I-35. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
Cambio de Nombre Nº
74049
Que Karla Corrales Gutiérrez, cédula de
identidad 1-1099-0209, en calidad de apoderada especial de Corporación
Pipasa S.R.L, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica
3-101-12933 por el de Corporación Pipasa S.R.L., cédula jurídica
3-102-012933, presentada el día 10 de agosto de 2011 bajo expediente
74049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0027750 Registro
Nº 277 KIMBY en clase 50 señal de propaganda, 1900-5557100
Registro Nº 55571 ALIMENTOS AS en clase 49 nombre comercial,
1900-5557200 Registro Nº 55572 AGUILAR Y SOLIS LTDA. en clase 49
nombre comercial, 1900-7420129 Registro Nº 74201 EMBUTIDOS ZARAGOZA
en clase 29 marca mixto, 1900-7670629 Registro Nº 76706 AS DE OROS
en clase 29 marca denominativa, 1900-7826931 Registro Nº 78269 NUTRIBEL
en clase 31 marca denominativa, 1900-7827031 Registro Nº 78270 KIMBY
en clase 31 marca mixto, 1900-7827133 Registro Nº 78271 KIMBY en
clase 33 marca mixto, 1900-7827242 Registro Nº 78272 KIMBY en clase
42 marca mixto, 1900-7827330 Registro Nº 78273 KIMBY en clase 30
marca mixto, 1900-8076531 Registro Nº 80765 MIMADOS en clase 31
marca denominativa, 1990-0003754 Registro Nº 87402 KIMBY POLLO
DISEÑO en clase 29 marca mixto, 1993-0006280 Registro Nº 87120 PIPASIN
en clase 29 marca mixto, 1994-0001834 Registro Nº 614 ASGAN en
clase 50 señal de propaganda, 1994-0001835 Registro Nº 88262 ASGAN
en clase 31 marca mixto, 1994-0001865 Registro Nº 88204 ZARAGOZA en
clase 29 marca mixto, 1995-0000274 Registro Nº 922 CORPORACIÓN
PIPASA: DE PRIMEROS CON LO MEJOR en clase 50 marca denominativa,
1996-0001887 Registro Nº 103672 PIM POLLO en clase 49 marca mixto,
1997-0000229 Registro Nº 948 CORPORACIÓN PIPASA MEJORANDO EL
2000 en clase 50 señal de propaganda, 1997-0000230 Registro Nº
945 PIPASA UN MANJAR DENTRO Y FUERA DE CASA en clase 50 señal de
propaganda, 1997-0003146 Registro Nº 1015 PIPASA SALUD Y SABOR PARA...
en clase 50 marca denominativa, 1997-0003616 Registro Nº 1019 PIPASA
CONSÚMALO CON TODA CONFIANZA en clase 50 señal de propaganda,
1998-0006182 Registro Nº 1282 ASGAN DISEÑO en clase 50
señal de propaganda, 1999-0010204 Registro Nº 1565 ¡VIVA
MAS... PIPASA! en clase 50 señal de propaganda, 2000-0000873
Registro Nº 122908 PIM POLLO en clase 29 marca denominativa,
2000-0004034 Registro Nº 129950 PIPASA en clase 29 marca
denominativa, 2000-0004035 Registro Nº 125686 DON CLARÍN en
clase 29 marca denominativa, 2000-0004497 Registro Nº 125697 TERRANOVA
en clase 1 marca denominativa, 2000-0006041 Registro Nº 132964 KANKAN
en clase 31 marca mixto, 2001-0000800 Registro Nº 128895 PIM POLLO
en clase 29 marca mixto, 2001-0001886 Registro Nº 128904 NUTRIBEL
ALIMENTOS PELETIZADOS en clase 31 marca mixto, 2001-0002198 Registro
Nº 128948 PIPAGOL en clase 50 señal de propaganda,
2001-0002264 Registro Nº 128897 MAÑANEROS en clase 29 marca
mixto, 2001-0003298 Registro Nº 130426 ROCADINOS en clase 29 marca
denominativa, 2001-0006624 Registro Nº 133379 PIPASA ALIMENTO OFICIAL
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Euroscreen S. A., de Bélgica,
solicita
La señora María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Shionogi & Co. Ltd., de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
CEFALOSPORIN
TENIENDO GRUPO CATECOL. La presente
invención provee compuestos Cefem que tienen un amplio espectro
antimicrobiano y tienen potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram
negativo que producen beta-lactamasa como sigue: Un compuesto de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en
SISTEMA DE BEBIDA
DE POST- MEZCLADO. Un sistema de
distribución de bebidas que comprende un cartucho, un mecanismo de
conexión y un cartucho. El recipiente puede contener una solución
de mezclado o líquido, tal como agua, que se mezcla con los contenidos
del cartucho, el mecanismo de conexión generalmente se ubica dentro del
recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula: 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Anthera
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: TRATAMIENTO DE
EVENTOS CARDÍACOS ADVERSOS PRINCIPALES Y SÍNDROME CORONARIO AGUDO
UTILIZANDO EL INHIBIDOR FOSFOLIPASA A2 SECRETOR (SPLA2) O TERAPIAS DE
CONMINACIÓN DEL INHIBIDOR SPLA2. La administración de
inhibidores de sPLA2 en combinación con estatinas se ha encontrado que
reduce los eventos cardíacos adversos principales (MACEs), niveles de
biomarcador inflamatorio, y niveles de LDL-C en sujetos que han experimentado
recientemente un evento de ACS índice a un grado significativamente
mayor que las estatinas solas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/38, cuyos
inventores son: Hislop, Colin, Trias, Joaquim, Odink, Debra, Truex, Paul. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110290, y fue presentada a
las 08:08:10 del 30 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de The Protecter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado
Para ver imagen solo en
BOTELLA. Una botella contorneada con simetría
izquierda-derecha, de sección horizontal cuadrilátera con caras
opuestas convexas empalmadas mediante porciones arqueadas con caras laterales
más planas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos
y modelos industriales novena edición es 9/1, cuyos inventores son:
Kreider, Elizabeth Ann, Jackson, Stacy Leigh, Heidel, Andrew Peter, Frazier,
Nadja Dionne. La solicitud correspondiente lleva el número 20110180, y
fue presentada a las 13:54:00 del 1º de abril de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de los Estados Unidos de América, Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la presente invención proporciona un compuesto
de la fórmula I; en la que la variable X1a, X1b, X1c, X1d, Q, A, R1, B,
L, E y los subíndices m y n tienen los significados descritos en la
presente. En otro aspecto, la presente invención proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la
fórmula I, así como métodos de uso de compuestos de la
fórmula I para el tratamiento de enfermedades y condiciones (por ejemplo,
cáncer, trombocitemia, etc.) caracterizadas por expresión o
sobreexpresión de proteínas antiapoptóticas Bcl-2, por
ejemplo, de proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Gustavo Adolfo Herrera Ledezma, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
COMPOSTERA CON
MECANISMO ROTATORIO INTERNO DE VOLTEO. El
presente modelo industrial es una compostera con mecanismo interno de volteo,
que permite revolver los materiales agregados, de manera que los mismos se
puedan oxigenar ocasionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres
Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago,
en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
La señor(a)
(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada
Para ver imagen solo en
NUEVOS COMPUESTOS
HALOSUSTITUÍDOS. La
invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), en la
que los restos Al, A2, A3, A4, Lm, Q, R1, T y T poseen el significado dado en
la descripción, así como al uso de los compuestos para combatir
plagas animales. Además, la invención se refiere a procedimientos
e intermedios para la preparación de compuestos según la
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Adulto Mayor Flores del Campo de Dulce Nombre, con
domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están:
Construcción y administración del Centro Diurno para el Adulto
Mayor de Dulce Nombre de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Actúa Mujer, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Lucha por la eliminación de cualquier tipo de violencia contra las
mujeres y niñas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Amigos de Esparsol para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial El Páramo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social del residencial El Páramo, mediante, la realización de obras y actividades que permitan el crecimiento social y cultural del citado residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a doscientos cincuenta mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Manuel Muñoz Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 225410.—Curridabat, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254858.—(IN2011067152).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación ACED. Con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco al este, edificio de dos plantas a mano izquierda. Cuyos fines principales son los siguientes: fomentar el estudio y la investigación sobre los fundamentos científicos, la metodología, las aplicaciones prácticas y consecuencias sociales de la educación diferenciada. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Vanessa Barquero Bolaños. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 225550 sin adicionales.—Curridabat, 23 de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254880.—(IN2011067153).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Impacto de Dios Bejuco, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar (ganar almas para Cristo). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aner Miranda Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 157302).—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254988.—(IN20110067524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cívica Cultural y Artesanal de Piedades de
Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana,
Piedades, exactamente a un costado de la iglesia, antigua Guardia Rural. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de
Piedades de Santa Ana, y de la provincia de San José. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Gerardo Morales
Azofeifa. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Construyamos Unidos, Fe, Esperanza y Amor, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: coadyuvar al
desarrollo social de la comunidad rural y mas allá de dicha
región con el fin de promover el bienestar integral de las familias, a
partir de una educación orientada en valores espirituales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonathan Ortega
de Trinidad. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Guías de Bahía Ballena. Con
domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: reunir a los guías
de turismo activos para promover su superación personal, profesional,
cultural, así como mejorar sus condiciones laborales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Fonseca Madrigal.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 9892A.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente
Eloísa, solicita concesión de:
Exp. 7467A.—Colatina S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9445A.—Marcos Granados González,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9824P.—New World Tranquility S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 6807A.—Compañía Empresa
Horne S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14215A.—Inversiones Montoya Cruz S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14774A.—Orlando Gómez
Agüero solicita concesión de:
Exp. Nº 14809P.—Desarrollo Puertocito Doce S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14814P.—Manuel Fernando Miranda Bogantes,
solicita concesión de:
Exp. 14813P.—Milafer Z S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 8040-A.—Hacienda Chicua S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13930-P.—El Buen Retiro EBR S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14044-P.—Trade and Investement of
Sabana Sur S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14787-P.—Diablo Azul HP S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14812P.—Hacienda El Palmeral S. A, solicita
concesión de:
Exp. 14576P.—Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicita concesión de:
Exp. 8998A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael
Cruz Elizondo, solicita concesión de:
Exp. 14807P.—Grupo Spqr S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14801P.—One Platinum Car S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 9874P.—Racormafer S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14806P.—Quinta Oasis de Papagayo S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6160P.—Grupo Poji S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14363A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Termales de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9831P.—Luis Ángulo Brenes solicita
concesión de:
Exp. 14816P.—Consalfa Limitada, solicita
concesión de:
Exp. 14819P.—Auto Repuestos Halcon S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14746-P.—Piña Pavón S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14747-P.—B Y Jiménez 2003 S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14802-P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S.
A., solicita concesión de:
Exp. 3035P.—Municipalidad de Belén, solicita
concesión de:
Exp. 13892P.—Aquacorporación Internacional
S. A., solicita concesión de:
Exp. 14348A.—Inversiones Rojas y Calvo S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 2481A.—Los Choreques S. A., solicita
concesión de: 0,0,35 litros por segundo de
Exp. Nº 7148A.—Eliomar Vargas
Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. Nº 7147A.—Ólger Vargas
Rodríguez solicita concesión de:
Exp. Nº 7146A.—Nelson Alejandro y Lisbeth
Varela Cubillo, solicita concesión de
Exp. Nº 7145A.—Félix Alvarado Carranza,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9017A.—Félix Alvarado Carranza,
solicita concesión de:
Exp. Nº 3652A.—Félix Alvarado Carranza,
solicita concesión de:
Exp. Nº 8224A.—Walter Rodrigo Alvarado
Carranza, solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que
en
Voto 13073-2009, por tanto: «Por
unanimidad se declara inconstitucional la frase del artículo IV del
“Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo
terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero
de 2008) que indica lo siguiente: “IV.- (...) Si presentada la respectiva
solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó
dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por
producido el silencio positivo en los términos de los artículos
330 y 331 de
Voto 14289-2009, por tanto: «Se
adiciona el Voto Nº 2009-13073 de las catorce horas treinta y un minutos
del diecinueve de agosto de dos mil nueve, en el siguiente sentido:
“Notifíquese al Presidente de
San
José, 30 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2011068592).
Nº
4026-M-2011.—San José a las catorce horas del ocho de agosto de
dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credencial de concejal suplente del distrito
Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San
José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega. Exp.
332-E-2011.
Resultando:
1º—En
oficio número TRA-929-11-SSC del 14 de julio de 2011, la señora
Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la
sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011, en el que
se conoció la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega al
cargo de concejal suplente del distrito Cajón (ver folios 8 al 10).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Jenny Damaris Bonilla
Vega, postulada en su momento por el partido Unidad Social Cristiana, fue
electa concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José (ver resolución de este
Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de enero de
2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pérez
Zeledón de la provincia de San José, para el periodo legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a
folios 14 al 24); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
en la sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011,
conoció de la renuncia presentada por la señora Bonilla Vega al
cargo de concejal suplente (folios 8 y 9); c) que el candidato a concejal
suplente que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana y
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar dicho cargo es el señor Cristian Barrantes
González (folios 24 y 25).
II.—Sobre
la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega como concejal
suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema
de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo,
con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
En
el presente caso, dado que la señora Jenny Damaris Bonilla Vega
renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito
Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San
José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese
cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la vacante que deja la señora Bonilla Vega:
Al cancelarse la credencial de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega se
produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya
mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208 párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que
deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza
(concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las
cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la
nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de
concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José es el señor Cristian Barrantes
González, por tal razón se le designa para ocupar dicho cargo. El
señor Barrantes González deberá ser juramentado como
concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor
brevedad. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega. Para sustituir la vacante que deja la señora Bonilla Vega se designa al señor Cristian Barrantes González. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Bonilla Vega, al señor Barrantes González y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-2011.—C-93120.—(IN2011067724).
Nº
4195-M-2011.—San José, a las quince horas treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario y suplente del
distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, que
ostentan, respectivamente, el señor José Luis Chaves Campos y la
señora Adriana Aurora Chaves Guillén.
Resultando:
1º—Mediante
oficios Nº MCB-CM-418-2011 y MCB-CM-419-2011 remitidos vía fax a
2º—En
auto de las 8:20 horas del 28 de julio de 2011, se previno al Concejo Municipal
de Coto Brus a efecto de que remitiera a este Tribunal los originales o copias
certificadas de las cartas de renuncias del señor Chaves Campos y de la
señora Chaves Guillén, así como la dirección exacta
en donde pueden ser notificados (folio 6).
3º—Por
oficio Nº MCB-SC-096-2011 del 3 de agosto de 2011, presentado ante
4º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por
acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Chaves
Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén fueron electos
síndico propietario y suplente, respectivamente, por el distrito
Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, según lo
declarado por este Tribunal en resolución Nº 0545-E11-2011 de las
09:30 horas del 19 de enero de 2011 (folios 15 al 20); b) que los señores
Chaves Campos y Chaves Guillén fueron postulados en su momento por el
partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio
8); c) que el Concejo Municipal de Coto Brus conoció de las renuncias
formuladas por los señores Chaves Campos y Chaves Guillén como
síndicos propietario y suplente, respectivamente, de esa Municipalidad
(oficios de
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por
acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en
punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que ese órgano
en
III.—Sobre
el procedimiento de sustitución de los síndicos ante la renuncia
de ambos funcionarios. Al cancelarse la credencial de los señores
Chaves Campos y Chaves Guillén se produce una vacante en los cargos de síndico
propietario y suplente en
La supracitada
resolución 1535-M-2006, en relación con la renuncia de un
síndico propietario y la imposibilidad de sustituirlo, indicó:
“Al tenerse por probado en autos que el
Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a
síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el
vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este
Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil tres, que indicó:
“La renuncia de la señora
Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente
por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la
plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo
estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe
una imposibilidad material de sustitución por no existir otros
candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal
suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa
cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo
partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento
jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese
órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.
Como bien ha señalado
“(...) la posibilidad de sesionar debe
examinarse, en primer término, respecto de la integración del
órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si
el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y,
por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000
del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden
al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos
debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del
órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’.
Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de
Con base en los criterios transcritos, si bien
la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos
de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la
administración de garantizar la integración de los órganos
colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico
propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico
suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo
partido más votado en el distrito de Jesús María del
cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (Lo resaltado y subrayado no pertenece al
original).
Este
Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de
inscripción de candidato a síndico suplente por parte de una
agrupación política, aplica por igual para cuando éste ha
renunciado simultáneamente con el síndico propietario; de suerte
que, para el caso que nos ocupa y en virtud de las anteriores cancelaciones de
credenciales, se designa al señor Roberto Campos Arguedas al cargo de
síndico propietario y a la señora Maria de los Ángeles
Castro Vargas al de síndica suplente, quienes fueran postulados en su
momento por el partido Liberación Nacional que fue el segundo partido
más votado en el distrito Limoncito, del cantón Coto Brus. Las
presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Por tanto:
Se cancelan las credenciales de síndico
propietario y suplente del distrito Limoncito, cantón Coto Brus,
provincia Puntarenas, que ostentan, respectivamente, el señor
José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves
Guillén. En su lugar se designa al señor Roberto Campos Arguedas
al cargo de síndico propietario y a la señora Maria de los
Ángeles Castro Vargas como síndica suplente, ambos postulados en
su oportunidad por el partido Liberación Nacional. Las anteriores
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Nº
4196-M-2011.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos
del diecinueve de agosto de dos mil once.
Solicitud de
cancelación de credenciales de las señoras Tatiana
Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz
Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco
Delgado Ugalde, regidores suplentes del Concejo Municipal de Parrita, provincia
Puntarenas, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24
inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SM-2011-0335 del 17 de mayo de 2011, remitido vía fax a
2º—Mediante
auto de las 9:30 horas del 01 de junio de 2011 este Tribunal previno a
3º—Mediante
oficios SM-0395-2011, SM-417-2011, SM-418-2011, SM-419-2011 y SM-420-2011 todos
del 9 de junio de 2011, la señora Claribeth Piedra Córdoba,
Secretaria a. í. del citado Concejo Municipal, cumplió con la
prevención señalada en el resultando anterior (folios 24 al 37 y
61 al 63).
4º—Mediante
auto de las 12:20 horas del 24 de junio de 2011, este Tribunal concedió
audiencia a las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y a
los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde para que, dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más
conveniente a sus intereses (folio 39).
5º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente
asunto se tiene los siguientes: a) que las señoras Tatiana
Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c. c. Doris Ruiz
Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco
Delgado Ugalde fueron electos regidores suplentes del cantón Parrita,
provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010
(folios 53 al 60) b) que la señora Calderón Gamboa y el
señor Delgado Ugalde fueron postulados, respectivamente, por los
partidos Unidad Social Cristiana y Renovación Costarricense y los
regidores Villarreal Romero y Ruiz Obregón fueron postulados en su
momento por el partido Liberación Nacional (véase nómina
de candidatos a folio 51 del expediente); c) que la señoras
Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal
Romero y Delgado Ugalde no se presentan a sesiones municipales en las fechas
certificadas por el Concejo Municipal de Parrita (folios 26 al 37); d) que las
señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los
señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde fueron debidamente
notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y
sólo la señora Ruiz Obregón contestó la audiencia
conferida sin que pueda inferirse de su escrito la oposición a la
presente solicitud (acuses de recibo de Correos de Costa Rica y escrito del 8
de julio de 2011 visibles a folios 44 al 50); e) que los candidatos que siguen
en las nóminas de regidores suplentes de los partidos involucrados que
no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal para
desempeñar el cargo en
II.—Sobre
el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24,
inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses,
disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado
en autos que los mencionados regidores y regidoras suplentes de
III.—Sobre
la cancelación de credenciales de los regidores suplentes: Al
cancelarse las credenciales de los señores Villarreal Romero y Delgado
Ugalde y las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón se
producen cuatro vacantes entre los regidores suplentes de la citada
municipalidad, que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a
regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la
citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese
artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que
más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del
Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección”.
IV.—Sobre
la sustitución de los regidores suplentes Villarreal Romero, Ruiz
Obregón, Calderón Gamboa y Delgado Ugalde: En lo que respecta
a las vacantes que se producen en
a) Del
partido Unidad Social Cristiana en sustitución de la señora
Tatiana Calderón Gamboa se designa al señor Nemesio Valle
Hidalgo.
b) Del
partido Renovación Costarricense en sustitución del señor
Francisco Delgado Ugalde se designa a la señora Daisy Arias Aguilar.
c)
Del partido Liberación Nacional en sustitución del señor
Jesús Villarreal Romero y la señora Dora Ruiz Obregón se
designan, respectivamente, al señor German Corrales Muñoz y a la
señora Heeymis Vargas Gutiérrez, quien ocupara el último
lugar en la nómina de regidores suplentes de la citada fracción
política.
Las presentes designaciones lo serán
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Por tanto:
Cancélense las credenciales de regidores suplentes
de
Nº
4202-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil once.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SMG-T-425-07-2011 del 18 de julio de 2011, remitido por fax a
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De interés para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Miriam Lobo Mayorga es
regidora suplente de
II.—Sobre
la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Miriam Lobo Mayorga, en su condición de
regidora suplente de
III.—Sustitución
de la regidora suplente Miriam Lobo Mayorga: El numeral 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a
regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe señalar
que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en
forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese
artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que,
más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del
Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del
partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
María Antonieta Vega Varela. Por esa razón, se le designa como
regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO:
Se
cancela la credencial de regidora suplente del partido Liberación
Nacional en
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la
señora Miriam Lobo Mayorga y su respectiva sustitución, y, en ese
sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia
del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
En efecto, el
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de
la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de
preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase
en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional,
sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de
los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivo alguno para justificar la renuncia formulada, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente de la señora Lobo Mayorga.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-11.—C-179020 .—(IN2011067726).
Nº 4308-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del
veinticinco de agosto del dos mil once. Expediente Nº 345-S-2011.
Diligencias de
cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San
Rafael, cantón Guatuso, provincia de Alajuela, que ostenta la
señora Xinia de los Ángeles Montero Castro.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante
2º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por
acreditados los siguientes: a) que la señora Xinia de los Ángeles
Montero Castro fue electa sindica propietaria del distrito San Rafael,
cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este
Tribunal en resolución N° 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de
enero de 2011 (folios 3 al 8); b) que la señora Montero Castro fue
propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos
visible a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Guatuso en el
artículo 4, inciso c) de la sesión ordinaria N° 28-11 del 12
de julio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora
Xinia de los Ángeles Montero Castro (folio 1); y, d) que el
síndico suplente del distrito San Rafael, cantón Guatuso,
provincia Alajuela, es el señor Ezequiel Ruiz Sequeira (nomina de
candidatos e integración del Concejo de Distrito de San Rafael visibles
a folios 9 y 10).
II.—Sobre
el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese
carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos
por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo
normativo, son miembros del Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al
haberse acreditado en autos que la señora Xinia de los Ángeles
Montero Castro, en su condición de sindica propietaria del distrito San
Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el
Concejo Municipal de Guatuso, lo procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse la
credencial de la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro, se
produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar
según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el
síndico suplente del distrito San
Rafael,
cantón Guatuso, provincia Majuela, es el señor Ezequiel Ruiz
Sequeira, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la
señora Montero Castro. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro. En su lugar se designa al señor Ezequiel Ruiz Sequeira. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Montero Castro, al señor Ruiz Sequeira y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2459-11.—C-40520.—(IN2011068203).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
34506-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez
minutos del veintinueve de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso
presentadas por María de los Ángeles Hernández Mora,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero cuarenta y tres-ochocientos cinco, vecina de Barrio Cariari,
Limón, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “tres de junio de mil novecientos cuarenta y
nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dina Josefa González Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1267-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7215-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Andrea Ruiz González..., el de Marcela Esmeralda Ruiz González..., el de Marelin Isamar Ruiz González y el de Wendy Osmelin Ruiz González, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Dina Josefa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011067107).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia María Mojica Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 834-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43225-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Víctor Julio Villalobos Morales con Idalia Espinoza Mojica..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Idalia María Mojica Espinoza” y no como se consignó; los asientos de nacimiento de Cristian Daniel Espinoza Mojica..., el de María Guadalupe Villalobos Espinoza..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Idalia María Mojica Espinoza”, los asientos de nacimiento de Francini Ester López Espinoza,.., y el de Kimberly María Villalobos Espinoza..., en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Mojica Espinoza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254964.—(IN2011067532).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Antonio Torrez Barela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 864-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 5533-2011. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Alberto Torrez Barela con Nancy Mayela Quesada Fallas ...; en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Antonio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254996.—(IN2011067533).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Ruiz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 203-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del tres de febrero del dos mil once. Exp. Nº 43003-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian Antonio García Ruiz y el asiento de nacimiento de Luis Eduardo García Ruiz en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “María Lourdes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011067734).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yubelca Vanessa Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 797-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 31671-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikol David Navarro Pérez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yubelca”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255253.—(IN2011067933).
Registro Civil
– Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud
de naturalización
Sol Esther Ponte Rubinsztain, mayor, casada,
técnica y auxiliar, venezolana, cédula de residencia
186200011302, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Elsa Guadalupe Menjívar Menjívar, mayor,
soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula de
residencia Nº 122200112325, vecina de San José, expediente
3696-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 1º de setiembre de 2011—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31145.—C-6350.—(IN2011070392).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 1º de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31149.—C-6350.—(IN2011070394).
ÁREA DE SALUD DE CARRILLO U. P. 2560
I modificación programa de
adquisiciones año 2011
En
Carrillo, 6 de setiembre del 2011.—Dra. Eva Camargo Batista, Directora Médica.—1 vez.—(IN2011069990).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA
Equipo de
laboratorio, sanitario y de investigación
Los
interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los
correos electrónicos wjime@una.ac.cr, o cmurillo@una.ac.cr o en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 5 de setiembre 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2011.—Solicitud Nº 40052.—C-11720.—(IN2011070000).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000020-2101
Compra de embutidos
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 6 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070276).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-2101
Compra de abarrotes
varios
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070277).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LA-000191-5101
Jabón en
pastilla para baño
Se
informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del
Piso Comercial, edificio Anexo CCSS el cartel de
Ítem único: 760.000 unidades de
jabón en pastilla para baño, de
Apertura
de ofertas para el día 04 de octubre de
Vea detalles y mayor
información en
San José, 07 de setiembre de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud Nº 32662.—C-12500.—(IN2011070419).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2011LA-000192-5101
Alcalino en polvo,
bolsas plásticas de
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en
la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde.
Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el
día 11 de octubre del
Ver detalle en http:
www.ccss.sa.cr
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº
32661.—C-14320.—(IN2011070424).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
(Prórroga 1)
Estabilización
electroquímica de
de subrasante de calles en barrios San
Martín
y
Cañas, 6 de setiembre 2011.—Lic. Patricia
Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
14976.—Solicitud Nº 44412.—C-4700.—(IN2011070272).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA
CONVENIO MARCO Nº 2011LN-000001-CMBYC
Abastecimiento de
materiales de construcción para las instituciones públicas que
utilizan Compr@RED
Se
avisa a todos los interesados en esta Licitación, de convenio marco para
el abastecimiento de materiales de construcción para las instituciones
públicas, que utilizan “Compr@RED”, que por
resolución de Adjudicación Nº 014-2011-CM, de las 10:00
horas del día 31 de agosto del 2011, se adjudican las opciones de
negocio de este convenio marco.
Aplicando
la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su
equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de
hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución
estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada
digitalmente en Compr@RED, ingresando a la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000001-CMBYC&TITUTRAM=09 se selecciona la pestaña de
documentos y se descarga el documento con el nombre de “Resolucion de
adjudicación materiales de construcción”.
De
acuerdo con lo anterior se presenta el detalle de la adjudicación por
región y por empresa.
Se
adjudica de acuerdo al siguiente detalle:
1. Para
la región 1, 3, 4, 5, 6, 7, empresa adjudicada:
- Abonos Agro S. A.
Para todas las regiones, empresas
adjudicadas:
- Tecno
Sagot, S. A.
- Inversiones
Marín González S. A.
- Holcim
Costa Rica S. A.
- Indianápolis
S. A.
Se
declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido a que fueron
ofertadas únicamente por Almacén Mauro S. A. y al ser excluida
del concurso, dichas líneas quedaron sin oferente. El detalle de las
opciones de negocio son las siguientes: 166, 204, 205, 597, 598, 609, 610.
Se
declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido a que no
fueron ofertadas por ninguna de las empresas participantes en este proceso. Las
opciones de negocio son las siguientes: 11, 16, 23, 79, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 170, 267, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 341, 344, 345, 346, 389,
393, 431, 449, 457, 485, 490, 501, 506, 513, 514, 538, 571, 573, 645.
Lugar
de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de
la orden de pedido el sitio de entrega de los bienes, indicando la
dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la
regionalización definida en el presente cartel.
Plazo
de entrega: Es el plazo para realizar la entrega de los bienes en el lugar
indicado por la entidad posterior a la emisión del pedido. En el sistema
la institución elige los productos que va a adquirir, luego remite al
proveedor electrónicamente la llamada PRE orden, el proveedor debe
revisar y verificar que todo se encuentre correcto, para este procedimiento
contará con un máximo de tiempo de 24 horas, dentro del cual
deberá responder la solicitud. Los plazos están determinados por
la propuesta presentada por el oferente, la cual no podrá superar el
plazo establecido a continuación:
Modalidad de entrega
en almacén de la entidad: los tiempos de entrega para órdenes de
pedido que emita la administración no podrán ser superiores a los
siguientes plazos:
Regiones |
Montos del pedido |
Plazo de entrega |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢5.000.000,00 |
5 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢5.000.000,00 o igual ¢11.000.000,00 |
10 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00 |
15 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Mayor a ¢17.000.000,00 |
20 días hábiles |
Modalidad de Retiro
en Almacén del Proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las
órdenes de compra hasta un 30% del monto establecido por el proveedor
como tope máximo de compra en su oferta.
Regiones |
Montos del pedido |
Tiempo de retiro |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢1.500.000,00 |
5 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢1.500.000,00 o igual ¢3.300.000,00 |
8 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢3.300.000,00 o igual ¢5.100.000,00 |
10 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Mayor a ¢5.100.000,00 |
15 días hábiles |
*El
tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar a
partir del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de
compra o pedido a través de CompraRED.
Cuando se requiera
la sustitución de bienes, las empresas adjudicadas indicaron en su
oferta que harán esta reposición en un plazo de:
w 5 días hábiles: Tecno
Sagot S. A., Inversiones Marín González S. A. y Holcim Costa Rica
S. A.
w 8 días hábiles:
Indianápolis S. A.
w Abonos Agro indica que hará
la reposición en un plazo de 5 días hábiles para la
región Valle Central y en 15 días hábiles para las otras
regiones en las que participa.
La
empresa Inversiones Marín Gonzáles S. A., indicó en su
oferta que las entregas las realizará en los siguientes plazos:
Modalidad
de entrega en almacén de la entidad:
Regiones |
Montos del pedido |
Plazo de entrega |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢5.000.000,00 |
4 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢5.000.000,00 o igual ¢11.000.000,00 |
9 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00 |
14 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Mayor a ¢17.000.000,00 |
19 días hábiles |
Modalidad
de retiro en almacén del proveedor:
Regiones |
Montos del pedido |
Tiempo de retiro |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢1.500.000,00 |
4 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢1.500.000,00 o igual ¢3.300.000,00 |
7 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢3.300.000,00 o igual ¢5.100.000,00 |
9 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Mayor a ¢5.100.000,00 |
14 días hábiles |
La
empresa Holcim Costa Rica S. A., indicó, de acuerdo con el subsane
DNP-129-2011, que el plazo de entrega para su opción de negocio
será de 5 días hábiles.
Los
plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del
día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la
que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones
públicas que utilizan CompraRED. La administración
justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a
los establecidos por el oferente.
En caso de retraso
en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes
al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad
podrá aplicarle la cláusula penal establecida en el presente
cartel.
Para el caso de productos
importados, deberá completarse el formulario correspondiente, en cuyo
caso y solamente para estos productos, el plazo de entrega se suspende durante
el trámite de exoneración de los productos importados.
Periodo
de garantías. El período de garantía, para responder por
los defectos de los materiales suministrados será a partir de la fecha
de recibido conforme por parte de las instituciones públicas que
utilizan Compr@RED y de acuerdo al siguiente detalle:
Con
un periodo mínimo de 6 meses de garantía los productos
contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w La opción de negocio 454.
w La opción de negocio 471.
w De la opción de negocio
Con
un periodo mínimo de 12 meses de garantía los productos
contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
w La opción de negocio 472.
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
Con
un periodo mínimo de 24 meses de garantía los productos
contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:
w De la opción de negocio
w De la opción de negocio
Con
un periodo mínimo de 36 meses de garantía los productos
contemplados dentro de las opciones de negocio siguientes:
La
opción de negocio 43 y la opción de negocio 316.
Garantía
de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el
proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un
monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) que
deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, la
cual deberá rendirse a nombre de la entidad licitante, para garantizar
el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la
contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a
satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo
las regulaciones de la normativa vigente. La administración se reserva
la facultad de solicitar el ajuste del monto de la garantía de
cumplimiento de acuerdo al incremento del volumen de compra o cuando ingrese
alguna nueva institución a CompraRED, de manera que se garantice la
debida ejecución de la contratación en forma proporcional al
consumo por parte de la administración.
Su
vigencia será anual, la cual deberá prorrogarse por periodos
iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un
término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá
aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a
riesgo de ejecución de esta, en caso de incumplimiento. En caso de
requerimiento de ajuste por aumento de volumen de compra o al ingresar a CompraRED
otras instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la
garantía en periodo máximo de ocho días posteriores a la
comunicación de la administración.
De
no aportarse la garantía dentro de este término, se
entenderá insubsistente la adjudicación.
La
garantía de cumplimiento si es en efectivo y en colones se deberá
depositar en la cuenta Banco de Costa Rica 231710-9; en dólares
231712-5; a nombre de
En
caso de que la garantía de cumplimiento que se utiliza como carta de garantía,
sea emitida por una entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer
llegar a
La
garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones
contenidas en el artículo 34 de
Capacidad
de entrega del servicio: El contratista, deberá tener la capacidad de
entrega del suministro, desde el momento en que reciban las órdenes de
pedido debidamente firmadas físicamente o electrónicamente,
emitidos por las instituciones públicas que utilizan CompraRED y dentro
del plazo indicado en su oferta como plazo de entrega para la región de
que se trate, las cantidades solicitadas se recomiendan que sean
pequeñas y constantes.
Se
entenderá que el Proveedor podrá recibir una orden de pedido, con
posterioridad que haya aceptado los requisitos establecidos en una solicitud de
pedido; las cuales se generarán en forma electrónica a
través del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED.
El
o los proveedores adjudicados no podrán rechazar las solicitudes de
órdenes de compra o pedidos válidamente emitidas de conformidad a
este convenio, salvo: 1-La existencia de deuda vencida de la entidad que emite
El
o los proveedores adjudicados no podrán establecer diferencias
arbitrarias en el trato que deben dar a las instituciones públicas que
requieran sus servicios, a través de las emisiones de órdenes de
compra o pedido que se ajusten al presente convenio.
El
adjudicatario debe garantizar el mejoramiento continuo de la eficiencia del
servicio, por ello
Se
admitirán entregas parciales siempre que se encuentre dentro del plazo
de entrega, de no entregarse las cantidades solicitadas en la orden de compra o
pedido en forma completa se aplicará una multa por incumplimiento en los
plazos de entrega de conformidad con el porcentaje descrito en el presente
cartel por ese concepto.
En
caso de ser aprobado, el funcionario “recibirá conforme” la
mercancía, contra la factura comercial, en la cual deberá
especificar como mínimo: número de la orden de entrega, cantidad
y descripción detallada de los bienes, costo unitario y total, fecha de
la solicitud y de entrega.
El
adjudicatario será enteramente responsable por los suministros, hasta
tanto estos no hayan sido recibidos a conformidad. Los suministros que se
encuentren en buen estado de presentación, conservación, empaque
y funcionamiento y cumplan con las calidades, características y
condiciones establecidas en el catálogo electrónico, serán
aceptados de conformidad por la unidad encargada de la recepción de los
bienes.
Por
razones de funcionalidad y conveniencia de
Las
modificaciones, inclusiones y exclusiones deberán efectuarse en un plazo
máximo de 10 días naturales a partir de la fecha en que la
administración lo solicite. Los suministros modificados formarán
parte del contrato una vez que sean debidamente aprobados por la administración
y si implican incrementos de costos, éstos serán negociados
previamente por las partes, por lo que deberá dejarse constancia en el
expediente administrativo de dicho acuerdo, sin que ello signifique una adenda
al contrato. Si se incluyen nuevos suministros, el precio del nuevo suministro
deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de
Forma
de pago: El pago se cancelará contra factura presentada por entregas
recibidas. La factura deberá desglosar los costos correspondientes a las
entregas realizadas sin sobrepasar el precio unitario cotizado. Se utilizará
la forma de pago usual de gobierno mediante una transferencia bancaria contado
a partir de la presentación de la factura, previa verificación
del cumplimiento a satisfacción de la entrega de los bienes solicitados
(recibido conforme), de conformidad con los artículos 33 y 34 del
Reglamento a
Al
momento de presentar la factura para el pago, la administración
verificará si el adjudicatario se encuentra al día con el pago de
las cuotas obrero-patronales de
El
pago se tramitará una vez otorgado el recibido conforme. La
administración pagará las sumas que resulten de los bienes o
servicios contratados, mediante el trámite de presentación de
facturas ante la institución que emitió el pedido u orden de
compra, la cual deberá proceder con el trámite respectivo para el
pago de las mismas, según los lineamientos emitidos por el órgano
rector, previa verificación del cumplimiento a satisfacción,
según los términos del pedido u orden de compra, de las
condiciones del contrato de convenio marco y de las mejoras que estuvieren
vigentes.
Para
la adquisición respectiva, la proveeduría de la entidad emisora
de la orden de pedido, tomará las previsiones presupuestarias para
garantizar el pago de las obligaciones que contraiga, de acuerdo con lo establecido
en el artículo Nº 9 del Reglamento a
Todo
de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas. La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y refrendo
que correspondieren. Se ordena la publicación de un extracto de la
presente Resolución en el Diario Oficial
San José, 31 de agosto del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15237.—C-185480.—(IN2011070284).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-0001600005
Compra de sistema
de captura y reconocimiento
de placas vehiculares
Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas
Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011070384).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión 76-11 del 06 de setiembre de 2011, artículos X, VIII
respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-PROV
Compra de impresora
tipo Plotter para el
Departamento de Artes Gráficas
A:
ATM Comercial, cédula jurídica 3-101-136335, por un
precio de $83.000,00.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LA-000019-PROV
Compra e
instalación de una central telefónica
para
A:
Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-452245, por un monto total de $61.423,00.
Demás
características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011070406).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-BCCR
(Infructuoso)
Contratación
de una consultoría para la confección de planos
constructivos y especificaciones
técnicas que permitan
implementar un esquema de diseño
propuesto por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) de un
sistema
pasivo de control climático para todas
las fachadas
y la cubierta del edificio principal del BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a
los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 842-2011,
se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1724.—C-13445.—(IN2011070433).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-01
Compra e instalación
de un sistema de embolsado de
monedas de arquitectura modular
(alimentación,
conteo, embolsado y empaquetado) para
alto volumen y trabajo pesado
El
Banco de Costa Rica, informa que
• Empresa
adjudicada: Suplidora de Equipos S. A.
• Monto
total: US$141.250,00 i.v.i.
• Plazo
de entrega: 90 días
• Garantía:
3 años.
Adicionalmente
le adjudicó el mantenimiento post garantía, producto de dicha
licitación, por el plazo de un año prorrogable por
períodos iguales hasta un máximo de 3 años, con un costo
mensual de US$800,00 y anual de US$9.600,00 mismo que se formalizará por
medio de contrato e iniciará una vez transcurrida la garantía de
buen funcionamiento.
San José, 5 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47230.—C-19720.—(IN2011070380).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000002-2501
Suministro de productos lácteos
A
los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de
Oferta única: Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Monto adjudicado:
¢40.894.455,00 (cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones costarricenses 00/100).
Puntarenas, 7 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011070391).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN REMATE
Descripción del
bien base del remate
Ítem |
Descripción |
Placa |
Marca |
Estilo |
Año |
Chasis |
Base del remate |
1 |
Motocicleta |
SM 3011 |
Yamaha |
DT 175 |
1993 |
3TS016381 |
170.000,00 |
2 |
Motocicleta |
SM 3576 |
Suzuki |
TS 185 |
2000 |
SG12A104242 |
300.000,00 |
3 |
Motocicleta |
SM 4277 |
Yamaha |
DT 175 |
1998 |
3TS054196 |
250.000,00 |
Dichos bienes
podrán ser examinados en el edificio central, en la dirección
indicada arriba, a las quince horas (3:00 p.m.) del día 20 de setiembre
del 2011. Además, se les dará una explicación de como se
encuentran con
Al (a los) adjudicatario (s), se le indica
de conformidad con el artículo 102, inciso l) del Reglamento a
Asimismo, para los efectos del traspaso, se aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate, están exonerados de toda clase de impuestos (artículo 8º Código Municipal).
Por lo tanto el o los adjudicatario (s) del o los remate (s) tendrán que pagar el porcentaje (según tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de traspaso del bien municipal a su nombre, que hubiere que pagar.
Filadelfia, 5 de setiembre de 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011070281).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000017-01
(Modificación Nº 1)
Compra de plásticos para tarjetas
de débito, crédito y
propietarias con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se comunica a
los interesados en
En el apartado A
Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad
generales de las tarjetas de débito, crédito y propietarias en su
punto primero se deberá leer de la siguiente manera:
1. Las tarjetas deben cumplir con todos los requisitos (forma, calidad
y seguridad) contenidos en las regulaciones locales e internacionales para este
tipo de producto definidas por Master-Card International Incorporated y Visa
Internacional vigente según el
cronogarma de visitas establecido por estas a la casa fabricante representada
por el oferente donde se acredite como empresa autorizada para la
producción de este tipo de tarjetas.
En el apartado A
Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad
generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto
cuatro se deberá leer de la siguiente manera:
4. Las tarjetas deben poseer holograma tridimensional original de
Master – Card, o Visa ubicado según las especificaciones para las
tarjetas de débito y crédito. Las
tarjetas propietarias deben contar con el holograma del BNCR
En el apartado A
Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad
generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto
doce se deberá leer de la siguiente manera:
12. El Banco podrá cambiar e incluir nuevos diseños a los diferentes tipos de tarjetas tomando como base que todas son a full color, oro o platinum, transparentes, Mini Card Visa, Side Card Master Card o MC2, bajo las mismas condiciones del presente cartel, el tiempo de entrega de las tarjetas empezara a regir al día hábil siguiente a la autorización por parte de Visa y/o master Card según lo estblecido en el apartado D punto 4Plazo de entrega; condición que cada oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta. Deberá tomarse como referencia las muestras de las tarjetas originales que el Banco suministrará con el presente cartel o durante el transcurso del contrato. El cambio en los diseños o la inclusión de nuevos diseños en las tarjetas, dispuestos por el Banco, no podrá generar al Banco costo adicional alguno al cotizado y adjudicado.
En el apartado A
Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad
generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto
catorce se deberá leer de la siguiente manera:
14. Para la realización de un diseño nuevo, se tendrá el siguiente procedimiento:
a)
b) El adjudicatario contará con dos (2) días hábiles para presentar el cromalín.
c) En cada modificación que el Banco solicite del cromalín, (entiéndase por cromalin impresión de la imagen del plástico en papel de fotografía), el adjudicatario tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para realizar la corrección correspondiente. Una vez aprobado el cromalín por el Banco, el adjudicatario contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar una prueba física de la tarjeta cuando el Banco asi lo requiera esto sin costo adicional para este. En caso en que el Banco no requiera la prueba física, el adjudicatario deberá solicitar la autorización de la marca según se establece en el paso 4 siguiente.
d) Después de que el Banco apruebe la prueba, el adjudicatario
tendrá dos (2) días hábiles para solicitar la
autorización correspondiente a la marca respectiva; en caso de tarjetas
propietarias este paso no aplica. El adjudicatario deberá notificar la
solicitud a
e) Cuando el
adjudicatario reciba la autorización de la marca, deberá
notificar de inmediato a
f) En caso de que
se solicite la reimpresión de algún diseño,
En el apartado B
Condiciones especiales Objeto de la contratación, en su punto 2.1
Certificaciones obligatorias se deberá leer de la siguiente manera:
2.1 Certificaciones Obligatorias:
El oferente debe presentar
una certificación emitida por el fabricante de las tarjetas ofertadas,
el cual debe estar autorizado para ello por Master-Card International
Incorporated, y Visa Internacional, haciendo constar que es distribuidor
autorizado, según lo establecido en el
apartado A tema 2 punto 1), sucursal o representante de aquel fabricante,
para comercializar sus tarjetas. Dicho documento deberá adicionalmente
contener la indicación que la marca de las tarjetas es original de
El adjudicatario, al momento de hacer cada entrega de las tarjetas al Banco, debe adjuntar una certificación emitida por la casa fabricante, en que se declare que los materiales de las tarjetas cumplen con los estándares de calidad exigidos en el presente cartel.
Para la verificación de las tarjetas, en caso de duda por parte del Banco con respecto a la contextura o banda magnética de las tarjetas entregadas, el adjudicatario facilitará los medios necesarios (calibradores, detectores y otros) en un plazo máximo de cinco (5) días naturales luego de requerido por el Banco, para la comprobación técnica de los plásticos y banda magnética. El incumplimiento de tal obligación dará derecho al Banco a tener por incumplido el contrato, facultándolo para resolverlo y ejecutar la garantía de cumplimiento del adjudicatario, todo sin perjuicio de reclamar adicionalmente el cobro de los daños y perjuicios que no cubra aquella garantía.
La entrega sólo se aceptará cuando el adjudicatario haya entregado la certificación que se consigna en el párrafo anterior. Asimismo, si realizadas las pruebas se comprueba que las tarjetas entregadas no cumplen con los estándares de calidad exigidos en el presente cartel, se rechazará todo el lote, siendo responsabilidad del adjudicatario reponerlo por otro que si cumpla con tales estándares. El atraso generado por la reposición del lote, será considerado como injustificado a los efectos del cómputo de plazo de entrega y aplicación de la multa prevista, de conformidad con el apartado D. Condiciones Generales, punto 7 Multas.
En el apartado B
Condiciones especiales Objeto de la contratación, en su punto 3
Experiencia del oferente se deberá leer de la siguiente manera:
3. Experiencia del oferente:
El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, entregas por al menos de quinientas mil (500.000) unidades anuales, similares al objeto de la presente contratación. Se entenderá por similares el suministro de plásticos para tarjetas de débito y crédito.
La
experiencia mínima solicitada puede ser el resultado de la suma de un
máximo de 3 diferentes contrataciones. Se considera este requisito de
admisibilidad el no cumplimiento de este punto será motivo de
exclusión de la oferta.
A tal efecto, el oferente deberá
adjuntar a su oferta una nota, suscrita por
● Nombre
de
● Nombre
y firma del Representante de
● Período
en el cual el servicio ha sido prestado.
● Que
el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las
condiciones y plazos establecidos.
Las
cartas no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas.
Las cartas
deberán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar
en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros,
aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.
Las cartas
deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el
cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de cartas emitidas por
el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser suscritas
por
El Banco se reserva
el derecho de verificar la información contenida en las precitadas
constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los
números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque
éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la
información suministrada por el oferente, no se considerará la
misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.
En el apartado B Condiciones especiales Objeto de la
contratación, en su punto 6 Procedimiento para la solicitud de
plásticos se deberá leer de la siguiente manera:
6. Procedimiento para la solicitud de
plásticos.
6.1 Solicitud
de plásticos.
6.1.1 Comunicación
al adjudicatario.
6.1.1.1 El
Banco a través de un correo
electrónico enviado por
6.1.1.2 El
proceso de solicitud de plásticos se repetirá tantas veces como
el Banco lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.
En el apartado C Criterios de evaluación, condiciones generales
condiciones especiales se deberá leer de la siguiente manera:
● En
la asignación de puntajes se utilizarán únicamente dos
posiciones de puntos decimales, sin efectuar redondeos.
● Las
ofertas que obtengan una puntuación menor a los 80 puntos,
quedarán totalmente descartadas; no obstante, si ninguna de las ofertas
recibidas alcanza los mismos, el Banco se reserva el derecho de adjudicar la
oferta mejor calificada.
● En
caso de empate la oferta favorecida con la adjudicación, será la
que presente una menor oferta económica. Si continúa el empate,
la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio de Plazo de entrega. De
persistir el empate, la oferta adjudicada se seleccionará según
el siguiente sorteo:
¡ Se comunicará a los oferentes
seleccionados, con cinco días hábiles de anticipación, la
convocatoria del sorteo para la adjudicación.
¡ El sorteo se realizará en
¡ Se estima un tiempo de treinta (30) minutos
para realizar el sorteo de la adjudicación.
¡ La metodología para adjudicar
será:
¡
¡
¡ De todo lo anterior los funcionarios del
Banco levantarán el acta respectiva.
● El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se
establece a continuación:
Criterios de Evaluación |
Puntaje |
|
1. Plazo de entrega |
5 |
puntos |
2. Cartas de Recomendación |
5 |
puntos |
3. Oferta económica |
90 |
puntos |
Total |
100 |
puntos |
1-
PLAZO DE ENTREGA 5
puntos
Se le asignará dicho puntaje a la oferta
que presente la mayor mejora en el plazo máximo de la entrega del primer
pedido de tarjetas, establecido en el apartado D Condiciones Generales, punto 4
Plazo de Entrega. A las demás ofertas se le aplicará la siguiente
fórmula:
POE =
|
(MMOR/MOE)
|
*5
|
En donde:
POE = Puntaje de la oferta en evaluación.
MMOR = Mayor mejora de las ofertas recibidas.(en días completos)
MOE = Mejora de la oferta evaluada.(en días completos)
Solo se
puntuarán aquellos plazos que mejoren el plazo máximo fijado por
Las ofertas con plazos de entrega iguales al máximo estipulado en el cartel de licitación, recibirán cero puntos.
Para todos los efectos del presente cartel, se considera el plazo indicado por el oferente para la primera entrega, como el plazo establecido para todas las entregas subsiguientes.
2- CARTAS DE RECOMENDACIÓN 5
puntos
Se asignarán un
punto, a cada carta de referencia que presente el oferente, hasta un
máximo de 5 cartas adicionales a las solicitadas en el apartado B
Condiciones Especiales, punto 3 que se refieran a contrataciones de
plásticos para tarjetas financieras.
3- OFERTA ECONÓMICA 90
puntos
A las ofertas se les asignará un puntaje
proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
PA = |
(Pom/Poe) |
*90 |
Donde:
PA = Puntaje asignado
Pom = Precio de la oferta de menor monto
Poe = Precio de la oferta en evaluación.
El precio total de cada
oferta se tomara conforme lo definido en el apartado C de las Condiciones
Generales, punto 2, del presente cartel.
En todo lo demás continua igual el cartel, sin variación alguna.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01
(Prórroga Nº 3)
Compra de
plásticos para tarjetas de débito, crédito
y propietarias con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados en
19. Fecha y lugar de apertura
Todas
las ofertas deberán entregarse en
La
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01
Contratación
para la adquisición e implementación
de un sistema de valoración de riesgo
operativo
Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C.
28.—Solicitud Nº 47183.—C-12550.—(IN2011070355).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 35)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de
setiembre del
Ver
detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José, 07 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32663.—C-11720.—(IN2011070420).
CIRCULAR 1
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de
apertura de las siguientes licitaciones:
Licitación
Pública Internacional 2011LI-000008-PRI, para el día 30 de
setiembre del
Demás
condiciones permanecen invariables.
Licitación
Pública Internacional 2011LI-000009-PRI, para el día 21 de
octubre del
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de setiembre del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3261.—C-9870.—(IN2011070389).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-SUTEL
(Aclaraciones, modificaciones y prórroga)
Contratación de Asesoría en
Comunicación
En
ÍTEM 1. Evaluación
de necesidades de Comunicación, Investigación de
Comunicación y Planeamiento Estratégico y Diseño detallado
de una Estrategia en Comunicación.
- Se aclara que este Ítem, es el central de toda la contratación y los oferentes pueden ofertar o cotizar solo esta línea, independientemente de los otros ítems.
- En el punto
3.1.1. (a) Descripción de
ÍTEM 2. Dos
estudios cuantitativos o similar.
Se modifica el cartel para eliminar esta línea completa, no formando parte del objeto del cartel. Elimínese en el cartel todo lo relativo a este Item y que no afecte al resto de las líneas.
GARANTÍA
DE PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Los oferentes
deberán presentar una Garantía de Participación de un 3%
sobre el monto total de la oferta, o de la alternativa mayor. En cuanto a
En el punto 4.2 de apartado IV de los
Resultados esperados, se modifica en cuanto al
requerimiento de entregar las grabaciones, por cuanto es razonable proteger la
confidencialidad de los entrevistados y asegurar calidad de las mismas. En su
lugar se deberá presentar la encuesta documentada suscrita por el
entrevistador, fecha, y datos de contacto del entrevistado, que permita luego
determinar a
En el punto 9.2 Metodología de Evaluación del punto IX de Calificación y sistema de evaluación, se modifica el sistema de evaluación del ÍTEM 1, para que se lea así:
|
Aspectos a evaluar |
Porcentaje máximo |
||
1. |
Mejora del objeto: Mayor cantidad de entrevistas solicitadas como requisito de admisibilidad. Max. 15% |
5 entrevistas adicionales |
5% |
10% |
10 entrevistas adicionales |
8% |
|||
15 o más |
10% |
|||
2. |
Mejora del objeto: Mayor cantidad de sesiones de grupo o talleres |
5% |
||
3. |
Experiencia: Cantidad de proyectos o
contrataciones para realizar diagnósticos y elaborar estrategias en
comunicación organizacional en los últimos diez (10) años.
|
15% |
||
4. |
Experiencia: Cantidad de proyectos de
diagnóstico y planeación estratégica en
comunicación organizacional e institucional para organismos públicos o
el sector público (no publicidad), como para órganos o entes Reguladores de cualquier sector o
actividad. |
15% |
||
5. |
Calidad del personal: se otorgará un puntaje específico a las ofertas que cuenten en el equipo asignado a esta contratación, al menos con un profesional en ciencias políticas, u cualquier otra profesión que justificadamente sea similar a los efectos de una comunicación política enmarcada en las necesidades de un organismo público que maneja cierto poder (regulatorio) e interactúa con la política. |
10% |
||
6. |
Calidad del personal: se otorgará un
porcentaje de la forma que se indica en la columna de la derecha, a las
ofertas que dentro del Equipo asignado al proyecto, sus miembros cuenten con
estudios de postgrado en materias a fines al objeto del contrato. Se
otorga un porcentaje escalonado dependiendo de la cantidad de profesionales
con maestría o superior en carrera afines al objeto del contrato hasta
un máximo de 10%. Estas personas son las que realizarán el trabajo intelectual y de planificación y escogencias de técnicas y metodología, y quienes realizarán las entrevistas, el análisis, la evaluación y elaboración del plan y la estrategia. No incluye al personal operativo como los encuestadores o similares. |
Dos profesionales 6% Tres profesionales 8% Más de tres profesionales 10% |
||
7. |
Precio: Oferta económica (menor precio) |
35% |
||
|
TOTAL: |
100% |
La asignación de los porcentajes anteriores se harán por línea y utilizando las siguientes fórmulas:
|
Fórmula correspondiente |
Porcentajes máximos |
1. |
5 entrevistas adicionales |
5% |
10 entrevistas adicionales |
8% |
|
15 o más |
10% |
|
2. |
(OC/OMCS)*5 Donde: OC = Oferta a calificar (cantidad adicional
ofertada) OMCS = Oferta con mayor cantidad de sesiones |
5% |
3. |
(OC/OMCPG)*15 Donde: OC = Oferta a calificar (cantidad de proyectos) OMCPG = Oferta con mayor cantidad de proyectos generales |
15% |
4. |
(OC/OMCPSP)*15 Donde: OC = Oferta a calificar (cantidad de proyectos) OMCPSP = Oferta con mayor cantidad de proyectos para el sector público y entes u órganos reguladores |
15% |
5. |
Se otorga el porcentaje a la oferta que cumpla con la condición establecida en el punto 5 de la tabla anterior. Es decir contar con un profesional en ciencias políticas o similar conforme con el objeto de la contratación. |
10% |
6. |
Se otorga el porcentaje de 6%, 8% o 10 % a la oferta que cumpla con la condición establecida en el punto 6 de la tabla anterior, según el equipo de trabajo asignado cuente respectivamente con 2, 3 o más profesionales con estudios de postgrado en carreras afines al objeto de la contratación. |
Dos profesionales 6% Tres profesionales 8% Más de tres profesionales 10% |
7. |
(PM/PO)*35 Donde: PM = es el precio de la oferta de menor monto. PO = es el precio ofertado en la oferta a calificar. |
35% |
|
TOTAL: |
100% |
La oferta con mayor calificación será la oferta adjudicada.
En este mismo punto 9.2, en la tabla denominada “Prueba de los aspectos a evaluar”, debe leerse en el parámetro 1 de la segunda columna, 25 entrevistas solicitadas como requisito de admisibilidad en lugar de 40.
En la tabla para evaluar la experiencia de la agencia, empresa o similar, donde se habla de “Proyectos”, se puede presentar una declaración jurada, en la que se brinde dicha información tal como el nombre de la empresa donde se realizo el trabajo, fechas de inicio y finalización de los mismos, teléfonos, contactos, sin necesidad de presentar la carta o el finiquito.
Lo anterior para que
Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, y la recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011.
San José, 06 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 337-2011.—Solicitud Nº 36286.—C-263060.—(IN2011070342).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra de dos
camiones recolectores de basura
Se
comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el
plazo de recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de
octubre del 2011, las modificaciones al cartel podrán ser retiradas
gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de
Moravia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011070282).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Propósito
Establecer un documento que contenga los
lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa
que rige la labor de auditoría interna en el sector público,
conforme lo establece el artículo 23 de
Alcance
Este reglamento emite las normas a seguir
para la organización y funcionamiento de
Definiciones
Administración
activa: desde el punto de vista orgánico, es
el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden
y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de
Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.
Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Bloque de
legalidad: conjunto de normas jurídicas,
escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.
Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.
Conflicto de intereses: Circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de hacer una función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del interés público.
Conglomerado
financiero: intermediario financiero de derecho
público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley
especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por
Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.
Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.
Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.
Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Este reglamento contempla los siguientes aspectos:
• Título I
Organización de
• Título
II Funcionamiento de
• Título
III Ejecución de las labores de auditoría interna: entre
ellos: servicios proporcionados por
• Título IV Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.
TÍTULO I
Organización de
CAPÍTULO I
Concepto de auditoría interna
Artículo
1º—De acuerdo con
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
La actuación de los funcionarios de
CAPÍTULO II
Independencia y objetividad
Artículo
4º—El auditor general, subauditor y demás funcionarios de
Artículo 5º—El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
Por tanto, deberá establecer
políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones
-internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del
personal de
Artículo 6º—Con el
objetivo de cumplir con la norma 1.1.3. de las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; así como también,
con la norma 105. del Manual de normas generales de Auditoría para el
sector público, el auditor general deberá informar a
Artículo 7º—El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que
integra
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo
8º—
Artículo 9º—La jornada
laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal
como lo establece el artículo 30 de
Artículo 10.—De conformidad
con el artículo 23 de
En función de las habilidades y
competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales,
La descripción detallada de la
estructura organizativa se incorporará en el Manual de
CAPÍTULO IV
Del auditor general y subauditor
Artículo
11.—El auditor general y subauditor serán nombrados por tiempo
indefinido por
Artículo 12.—El auditor
general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se
demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en
contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su
remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de
Artículo 13.—El auditor
general es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe
del personal de
Artículo 14.—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante asignación de funciones a cualquier servidor idóneo bajo su dirección. Tanto el auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.
El auditor general y subauditor
ejecutarán sus funciones de conformidad con el Manual de
Artículo 15.—Los requisitos
para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los
establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las
auditorías internas del Sector Público, emitidos por
Artículo 16.—Sin perjuicio de
lo establecido en otros artículos de este reglamento, en
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.
b. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
de administración, accesos y custodia de la documentación de la
auditoría interna, en especial la información relativa a los
asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de
c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.
d. Presentar el plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de
e. Proponer a
conocimiento del Comité de Auditoría y luego a
f. Presentar ante
el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de
g. Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
h. Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i. Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.
j. Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
k. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en la ejecución de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
CAPÍTULO V
Del personal de Auditoría Interna
Artículo
17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal de
Artículo 18.—El auditor
general deberá proponer debidamente justificada, a
Artículo 19.—El auditor
general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que
los funcionarios de
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo
20.—El ámbito de acción de
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo
21.—El auditor debe coordinar a lo interno de la institución la
realización de los servicios de la actividad de auditoría
interna, así como compartir información y coordinar actividades
con
Artículo 22.—En virtud de lo
establecido en el artículo 33 de
Artículo 23.—
TÍTULO II
Funcionamiento de
CAPÍTULO I
Competencias de la auditoría
interna
Artículo
24.—Las competencias de
a. Normas de control interno para el sector público.
b. Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
c. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d. Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
f. Ley
Orgánica de
g. Ley orgánica del sistema bancario nacional y su reglamento.
CAPÍTULO II
Deberes de la auditoría interna
Artículo
25.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para
a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b. Asesorar a
c. Fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el
desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra
comisión de índole multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Fiscalizar los
riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de
información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las
fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el
funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará
oportunamente a
j. Fiscalizar la
gestión del riesgo en el Banco. Para ello,
k. Informar
periódicamente a
l. Informar a
m. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
CAPÍTULO III
Potestades de
Artículo
26.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el
subauditor y los demás servidores de
Además, cuando se trate de
comunicaciones de auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio,
TÍTULO III
Ejecución de las labores de
Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Servicios de Auditoría Interna
Artículo
27.—De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el sector público, como parte de las
competencias de
Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
CAPÍTULO II
Ejecución de estudios
Artículo 28.—Las auditorias podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Artículo 29.—Los estudios
especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos
específicos sea a solicitud de
Artículo 30.—El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.
CAPÍTULO III
Supervisión de las labores
Artículo 31.—El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
• Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.
• Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.
• Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
• Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo
32.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere
necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control
interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los
servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al
jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 35 de
Artículo 33.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
La auditoría interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus informes que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios hasta que no haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal.
Artículo 34.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36 de
En caso de que
Cuando se trate de informes dirigidos a
Si
CAPÍTULO V
Seguimiento de las recomendaciones
Artículo
35.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los
informes emitidos por
Artículo 36.—El programa de
seguimiento, tal y como lo establece la norma 2.11.1 de las Normas para el
ejercicio de
Artículo 37.—La auditoría, como parte del programa de seguimiento, y considerando lo establecido en el artículo 36 tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
• Que no haya vencido el plazo del compromiso.
• Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.
• Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la auditoría.
Artículo 38.—El acto que aprueba o deniega una prórroga deberá estar debidamente justificado por parte de la auditoría.
Artículo 39.—Para los
compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de
prórroga,
Para la resolución de estos casos, la auditoría aplicará lo dispuesto en el artículo 37.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
40.—Este documento deroga el Reglamento de
Artículo 41.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en
San José, 16 de agosto del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61258.—Solicitud Nº 17214.—C-303320.—(IN2011067774).
REGLAMENTO PARA
VEHÍCULOS PARA USO DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo
1º—El uso, control y mantenimiento de los vehículos que sean
propiedad del Banco Popular, de
Artículo
2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Banco:
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
b) Conductor:
Todo empleado del Banco o de las Sociedades autorizado para conducir un
vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, o a su servicio,
desempeñe o no el puesto de chofer.
c) Conglomerado:
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal..
d) Empleado: Persona que mantiene
relación laboral con alguna de las entidades que integran el
Conglomerado.
e) Funcionario: Persona que sin que medie
relación laboral, presta sus servicios a una entidad que integra el
Conglomerado, como parte de su organización.
f)
Gerencia: Referido al Banco, Gerente General Corporativo y los Subgerentes
Generales, quienes no están obligados a actuar conjuntamente. Referido a
las Sociedades, el Gerente de cada una de ellas.
g) Informar:
Dar noticia por escrito de una cosa.
h) Sociedades:
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.; Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.; Popular
Fondos de Inversión S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
i) Unidad
de Transportes: La unidad administrativa competente en el Banco -o su
equivalente en cada una de las empresas del Conglomerado- para verificar el
estricto cumplimiento del presente Reglamento.
j) Vehículo:
Todo vehículo propiedad permanente del Banco o de las Sociedades o que
sea utilizado por estos en virtud de un convenio con su propietario, siempre
que este no sea un empleado del Banco o de las Sociedades.
k) Vehículos
de Uso Administrativo: Los destinados para los servicios regulares de
transporte en el desarrollo normal de las actividades del Banco o de las
Sociedades.
l) Vehículos
de Uso Discrecional: Los asignados al Gerente General Corporativo, a los
Subgerentes Generales, al Auditor General y Subauditor General del Banco, a
cada uno de los Gerentes de las Sociedades y otros empleados que la respectiva
Junta Directiva autorice para el estricto cumplimiento de las funciones propias
de sus respectivos cargos.
CAPÍTULO II
Administración
de los Vehículos
Artículo
3º—Los vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades
deberán inscribirse a nombre del respectivo propietario en el Registro
de
Artículo
4º—Los vehículos deberán estar convenientemente
asegurados a criterio de
Cuando se trate de
los vehículos de las Sociedades, dichas responsabilidades
recaerán en el área que el Gerente decida..
Artículo
5º—Los vehículos de uso administrativo deberán
rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el
logotipo del Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda ‘Uso
Oficial’, además deberán portar sus respectivas placas con
el número de matrícula oficial.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no abarcará a los vehículos que se
destinen por parte del Banco a labores de Seguridad Bancaria; quedando bajo
responsabilidad de
Artículo
6º—Únicamente cuando por razones especiales y debidamente
calificadas y que se justifiquen para la realización de trabajos
impostergables o para atención de emergencias relacionadas con las
funciones de la respectiva entidad del Conglomerado, los vehículos de
uso administrativo podrán circular en horas y días
inhábiles, para lo cual se deberá portar siempre la solicitud de
transporte, la cual tendrá que contar con la autorización de la
jefatura del área solicitante y la del respectivo responsable de la
unidad de transportes en el caso de Oficinas Centrales del Banco y de las
Sociedades. En el caso de otras oficinas del Banco, la autorización
corresponderá al respectivo Director y al Gerente del Centro de
Servicios Financieros, Sucursal u oficina de negocios que corresponda, mismos
que actuarán en su condición homóloga a
Artículo
7º—Cuando la disponibilidad vehicular resulte insuficiente, o bien,
medien aspectos de conveniencia debidamente fundamentados, el Banco o las
Sociedades podrán acceder a la utilización de otros
vehículos, previo a la suscripción de un convenio o contrato de
arrendamiento con su propietario dentro de los límites establecidos por
este Reglamento, y serán empleados únicamente en actividades
propias del funcionamiento de
Lo indicado en el
párrafo anterior no es aplicable al arrendamiento de vehículos en
las circunstancias indicadas en el artículo 131 del Reglamento a
Sólo en
situaciones excepcionales, a juicio de
Artículo
8º—Los vehículos de uso discrecional no tienen restricciones
en cuanto a asignación de combustible, horario de operación o
recorrido (kilometraje), siendo su custodia y uso responsabilidad exclusiva del
empleado y de la institución al que se le hubiere asignado.
Sin perjuicio de las
contempladas en el resto de este Reglamento, son obligaciones del empleado a
quien se le haya asignado un vehículo de uso discrecional:
a) Cuando
por razones laborales previsibles o imprevisibles el empleado deba ausentarse
de la institución por más de tres días naturales,
deberá dejar el vehículo en el estacionamiento asignado por la
respectiva Unidad de Transportes.
b) Acatar
las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la
revisión y mantenimiento del vehículo.
c) Devolverlo
a la respectiva Unidad de Transportes el mismo día del cese de su
relación laboral con la institución o de la firmeza del acto que
declare la suspensión de dicha relación.
d) Cumplir
con las obligaciones que en su calidad de conductor, usuario de un
vehículo de la institución y empleado del Banco o de la
respectiva Sociedad, le asigne este reglamento y las disposiciones conexas y
supletorias.
Es
entendido que la asignación del vehículo para su uso
discrecional, no constituye salario en especie y que cada vehículo de
ese tipo, únicamente podrá ser utilizado por el empleado al que
se le hubiere asignado en razón del cargo que ostente, en cumplimiento
de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona
ajena a
Artículo
9º—La solicitud de vehículos de uso administrativo
deberá ser gestionada por el área usuaria ante el jefe de
Su
utilización se gestionará por medio del formulario
“Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva
Unidad de Transportes con la firma de la jefatura de la unidad administrativa.
Las solicitudes
serán atendidas siguiendo el orden cronológico en que fueron
presentadas, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de
vehículos, en cuyo caso la asignación dependerá de:
a) La
importancia institucional del asunto por atender.
b) Surgimiento
de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
En
cualquier caso, la jefatura inmediata superior de
Artículo
10.—Cada requerimiento se gestionará por medio del formulario
“Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva
Unidad de Transportes con la firma y bajo la exclusiva responsabilidad del jefe
administrativo del área solicitante, precisando el uso que se
dará al vehículo cuyo servicio se está solicitando.
En todo caso que se
haga uso del vehículo y conforme se dispone en el artículo 15 de
este Reglamento, se deberá reportar a
La solicitud
planteada deberá ser autorizada en cada caso de la siguiente forma:
a) Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras: la solicitud de transporte deberá tener
la autorización de la persona designada por el Directorio para tal
función.
b) Junta
Directiva de la respectiva Sociedad y Fiscal: la solicitud de transporte
deberá tener la autorización del Gerente.
c) Auditoría
Interna: la solicitud de transporte deberá tener la autorización
del Auditor General o Subauditor General en el caso del Banco, y del respectivo
Auditor Interno en el caso de las Sociedades.
d) Para
las demás áreas administrativas del Banco, la solicitud de
transporte deberá ser autorizada por el superior jerárquico del
solicitante.
e) Cuando
se trate de una Sociedad, la solicitud de transporte deberá tener la
autorización del Gerente o de quien este designe como autorizado.
Dichos
vehículos deberán ser guardados al final de la jornada diaria de
trabajo, en el estacionamiento designado por la respectiva Unidad de
Transportes, salvo cuando se encuentren realizando una gira o misión
especial de trabajo.
Será
responsabilidad del área solicitante aplicar los instrumentos de control
dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes con el fin de garantizar el
uso racional de los recursos de la institución.
En cuanto a
CAPÍTULO III
De
Artículo
11.—Son funciones de
a- Mantener
bajo sus órdenes los vehículos de uso administrativo, así
como entregar y recibir, de los empleados a quienes le hubiere sido asignado,
el vehículo de uso discrecional.
b- Facilitar
temporalmente y de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 9º de este Reglamento, vehículos de uso
administrativo, a aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones
así lo requieran.
Es
obligación de los usuarios precitados respetar las fechas programadas
por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento
del vehículo.
c- Velar
porque los vehículos de uso administrativo sean guardados al final de la
jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado por la respectiva
Unidad de Transportes, salvo en aquellos casos en los que el vehículo se
encuentre realizando alguna gira o misión especial de trabajo.
d- Velar
porque los vehículos de uso discrecional sean guardados en el
estacionamiento asignado por la respectiva Unidad de Transportes, cuando no
estén siendo utilizados para las funciones propias del cargo del
empleado al que le fue asignado, conforme lo
establecido en el artículo 8º, inciso a.
e- Encargarse
del mantenimiento de los vehículos, de conformidad con los
procedimientos establecidos, para lo cual llevará un registro donde
consignará al menos las características del vehículo y sus
accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje, consumo de
combustible y demás aspectos necesarios para registrar el mantenimiento
adecuado y racional de los vehículos.
f- Tramitar
las ‘Solicitudes de Transporte’ para uso administrativo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 10 de este
Reglamento.
g- Diseñar,
implantar y resguardar los registros de firmas de los conductores, así
como de los empleados encargados de autorizar y solicitar servicios de
transporte.
h- Mantener
registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el
estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de
cada servicio, así como el uso que se le da a cada vehículo.
i- Coordinar
la presentación de las denuncias en caso de accidente, hurto, robo u
otra eventualidad, en la que se encuentre involucrado un vehículo
propiedad de la institución, según el procedimiento definido.
j- Cuando
aparezcan en el vehículo daños que pudieran claramente ser
atribuidos al usuario por descuido o negligencia del mismo, realizar una
investigación preliminar y remitir sus resultados a la autoridad
administrativa competente para su trámite respectivo.
k- Informar
a
l- Gestionar
la instalación de los dispositivos de seguridad que en su criterio sean
necesarios, para garantizar la integridad física del conductor y sus
acompañantes.
m- Informar
a su superior jerárquico del supuesto incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, para que proceda según
corresponda con el fin de que se inicien los trámites administrativos
requeridos para corregir la situación.
n- Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo
12.—
Corresponderá
al Gerente de
Adicionalmente,
deberá:
a) Aplicar
a cada uno de los vehículos bajo su responsabilidad, los instrumentos de
control dispuestos por
b) Informar
a
c) Informar
a
CAPÍTULO IV
Obligaciones y
Responsabilidades de los Empleados
y Funcionarios en Relación con
y Utilización de los Vehículos
Artículo
13.—Se prohíbe a los empleados y funcionarios del Banco y las
Sociedades:
a) Permitir
la conducción de vehículos a personas que no tengan vigente la
autorización para conducirlos, salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente demostrada.
b) Emplear
los vehículos propiedad del Banco o de la respectiva Sociedad o que le
hayan sido facilitados para su uso, en cualquier tipo de actividad
político-electoral.
c) En
el caso de los integrantes de
d) Hacer
uso de vehículos para el transporte de las personas citadas en el inciso
c) de este artículo, cuando el motivo de su utilización sea el
transporte al lugar ordinario donde se realizará una sesión de
junta directiva, de algún comité o comisión especial de
estudio, de una junta de crédito local, o bien para la asistencia a
e) Utilizar
las placas y demás distintivos propios del Banco o de la respectiva
Sociedad en vehículos que no sean de los indicados en el artículo
5 de este Reglamento.
f) Utilizar
cualquiera de los símbolos patrios como placa o distintivo especial de
vehículos, salvo disposición legal en contrario.
g) Transportar
personas ajenas al Conglomerado en los vehículos de uso administrativo
sin la debida autorización e inclusión de su nombre, apellidos y
calidades, en la ‘Solicitud de Transporte’, con indicación
detallada de las razones en las que se sustenta tal autorización.
h) Ceder
la conducción de los vehículos a personas no autorizadas por la
respectiva Unidad de Transportes, aunque sean empleados del Banco o de las
Sociedades, salvo que medien situaciones absolutamente calificadas, que
imposibiliten la conducción por el autorizado, en cuyo caso, el cedente
deberá previamente a ejecutar la transferencia, enterar a
i) Abandonar
injustificadamente el vehículo.
j) Ingerir
bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia
psicotrópica, antes de conducir o durante el tiempo que tenga bajo su
responsabilidad algún vehículo del Banco o de las Sociedades.
k) Estacionar
el vehículo asignado frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a
locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.
l) Utilizar
vehículos que no le han sido asignados por la respectiva Unidad de
Transportes.
m) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo
14.—Son obligaciones de los oficiales de seguridad ubicados a la salida
de los parqueos del Banco o de la persona encargada al efecto por
a) Verificar
que el conductor esté debidamente autorizado para manejar
vehículos de la institución.
b) Solicitar
al conductor, la copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ que
autorice el uso y la salida del vehículo, excepto cuando se trate de un
chofer autorizado para conducir un vehículo de uso discrecional.
c) Impedir
la salida del vehículo si su conductor o vehículo asignado no
están debidamente autorizados de conformidad con el presente Reglamento.
d) A
su regreso a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, solicitar
al conductor el formulario de movimiento diario del vehículo, cuando
este sea de uso administrativo.
e) Comunicar
de la manera más expedita posible a la respectiva Unidad de Transportes
y a su jefatura inmediata, cualquier anomalía detectada en el proceso de
verificación, dispuesto en los incisos anteriores.
f)
Acreditar las horas de salida y entrada de todos los vehículos regulados
por este reglamento.
g) Acreditar
el kilometraje recorrido por el vehículo, sólo cuando este sea de
uso administrativo.
h) Solicitar
al conductor los formularios ‘Solicitud de Transporte’,
‘Movimiento Diario de Vehículo’ y cualquier otro preparado
por la respectiva Unidad de Transportes, con el fin de mantener el control de
los automotores de la institución, cuando un vehículo de uso
discrecional deba salir del Banco para mantenimiento general o revisión
técnica y con ese fin sea conducido por un empleado diferente a aquel a
quien le fue asignado el vehículo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2º, inciso h.
i) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo
15.—Son obligaciones de los conductores:
a) Revisar
antes de cada salida el vehículo que le ha sido asignado y anotar en el
formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes,
cualquier anormalidad detectada en las condiciones físicas en las que se
encuentre el vehículo al momento de ser utilizado, así como la
ausencia de las herramientas propias del automotor. El oficial de seguridad, en
el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por
b) Inmediatamente
después de su llegada a las instalaciones del Banco o de la respectiva
Sociedad, reportar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva
Unidad de Transportes, cualquier anormalidad manifiesta y evidente detectada en
las condiciones mecánicas propias del vehículo que le hubiere
sido asignado.
c) Utilizar
debidamente combustibles, lubricantes, pulidores o cualquier otro
artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y
limpieza de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en
vehículos que no sean de los indicados en el artículo 2º del
presente Reglamento.
d) No
sacar de los estacionamientos vehículos sin la correspondiente
autorización de conformidad con el presente Reglamento.
e) Solicitar
al oficial de seguridad destacado en la salida del parqueo, en el caso del
Banco, y a la persona encargada al efecto por
f)
Conducir el vehículo con precaución, moderación y
prudencia, respetando
g) Cancelar
de su peculio y en forma oportuna, toda multa que con ocasión de sus
funciones de conductor le impongan las respectivas autoridades de
tránsito o sea impuesta en sede judicial.
h) Cancelar
de su peculio, sea oportunamente o cuando se haya determinado su
responsabilidad, toda suma que como indemnización deba cancelarse por
actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Banco, las Sociedades
como a terceros, en cuyo caso únicamente cancelará las sumas que
no sean cubiertas por el contrato de seguro que disponga el vehículo.
i) Portar
la correspondiente licencia de conducir al día, los documentos de
circulación del vehículo, la autorización de salida del
vehículo y cuando fuera necesario, la autorización para circular
en horas y días inhábiles. La vigencia de los documentos de
circulación del vehículo exigidos por las autoridades de
tránsito será responsabilidad de la respectiva Unidad de
Transportes
j) Mantener
inalterada, salvo caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia institucional, la
ruta programada en la ‘Solicitud de Transporte’. En caso de que
haya variado la ruta programada, así deberá informarlo, dentro de
los tres días posteriores a su regreso, indicando las razones que
motivaron tal variación.
k) Informar
a la respectiva Unidad de Transportes sobre cada servicio realizado, con
indicación de las personas transportadas y su destino, por medio del
formulario ‘Movimiento diario de vehículos’.
l) Informar
a la respectiva Unidad de Transportes de cualquier parte de tránsito que
se le confeccione o accidente que sufra, así como de cualquier
desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el
vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos
días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias
especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los tres
días hábiles posteriores a su regreso al Banco o a la respectiva
Sociedad.
m) En
caso de accidente de tránsito deberá: dentro de los cinco
días posteriores al mismo, rendir su declaración ante el Tribunal
de Tránsito respectivo; asimismo, deberá remitir a la respectiva
Unidad de Transportes toda la documentación que esta requiera, con el
fin de iniciar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Con
toda la información recopilada,
n) Asegurarse
de que cuando el vehículo permanezca fuera del estacionamiento asignado
por el Banco o de la respectiva Sociedad, cuente con condiciones adecuadas de
seguridad.
o) Abstenerse,
sin el debido criterio de
p) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento o las demás disposiciones
indicadas en el artículo 1º de este Reglamento.
Artículo
16.—Es obligación de todo empleado de la respectiva
Institución comunicar a la respectiva Unidad de Transportes, cualquier
irregularidad que observare en el uso de un vehículo propiedad del Banco
o de las Sociedades, indicando fecha, hora, lugar y número de matrícula
del vehículo involucrado.
Esa Unidad
iniciará la investigación preliminar correspondiente, guardando
en todo momento la más absoluta confidencialidad respecto de la
identidad del denunciante y en caso de ser necesario, informará de la
irregularidad a la instancia que corresponda, para que disponga en caso de
ameritarlo, la conformación del Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario que, previo debido proceso, recomendará la
aplicación de las medidas disciplinarias y civiles que considere
necesarias, según las acciones u omisiones de los investigados.
Artículo
17.—La determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y
civil que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones
indicadas en el artículo 1 del mismo, pueda caber será determinada
y sancionada de conformidad con
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el ‘Reglamento
para uso de vehículos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’,
aprobado por
San
José, 26 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011068069).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REGLAMENTO DE
Y DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Artículo
1º—
Artículo 2º—Son funciones
de
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en
experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan
realimentar y fortalecer la gestión de
1) Colaborar con el
Concejo y
Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas
que se integren a
Artículo 5º—La
comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra
que asuma la secretaría, esta última podrá ser
representante de la administración. La presidencia tendrá la
responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se
deriven de las funciones de
Artículo 6º—
Artículo 7º—Es
obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo,
participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las
tareas que le sean asignadas al interior de
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 9º—
Artículo 10.—La municipalidad
dispondrá un blog en su página web para información
relacionada con la labor de
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.
Firma ilegible.—1 vez.—Solicitud Nº 661.—C-43700.—(IN2011067426).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Vidal Mora Vargas , cédula de identidad No. 1-528-068, solicitante del Certificado de Depósito de plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Oficina de San Pedro que se detalla a continuación.
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-2-80-113624-9 $3.000,00 26-10-09 26-04-10
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 $15.18 26-10-09 26-04-10
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José.—Vidal Mora Vargas, Solicitante.—(IN2011067037).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3020-2011.—Kolhl Jonathan Michael,
R-196-2011, estadounidense, residente permanente libre condición
número
ORI-3035-2011.—Loría Acosta Carolina, R-198-2011,
costarricense, cédula de identidad número 1-1095-
ORI-3043-2011.—Ortega Basilio Juan Carlos, R-202-2011, peruano,
residente permanente N°
ORI-2946-2011.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011,
costarricense, cédula de identidad número 7-0146-
ORI-3022-2011.—París de Zaidman Ana Corolina, R-194-2011,
venezolana, residente rentista:
ORI-3031-2011.—Polania Guevara Luzney, R-200-2011, colombiana,
residente permanente N°
OR1-3037-2011.—Román Sebelen Odilie Marie, R-186-2011,
dominicana, cédula de residente temporal libre condición
ORI-2846-2011.—Trigueros López José Alfredo,
R-182-2011, guatemalteco, pasaporte
ORI-3024-2011.—Urbano Viloria Ruby Javier, R-192-2011, venezolano,
pasaporte: D0438510, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante
ORI-3095-2011.—Arroyo Hidalgo Lissa María, costarricense,
cédula 1-0980-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3023-2011.—Sánchez Valverde Laura
Elena, R-187-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1103-
ORI-3038-2011.—Molina Varela Wendy, R-199-2011, costarricense,
cédula de identidad número 1-0986-
ORI-3027-2011.—López Arroyave Edna Clemencia, R-191-2011,
costarricense, cédula: 8-0091-
ORI-3010-2011.—Hidalgo Casimiro Ketty Marcelina, R-189-2011,
peruana, pasaporte
ORI-2972-2010.—Gutiérrez Contreras Pedro, R-094-2011,
mexicano, pasaporte Nº
ORI-3041-2011.—González León Miladys, R-201-2011,
colombiana, cédula 8 0087
ORI-3093-2011.—González Virginia Esperanza, R-081-2011,
italiana, residente rentista LN condición restringida número
ORI-2844-2011.—Gómez Cifuentes Dora Nicolasa, R-183-2011,
colombiana, pasaporte CC43018825, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Profesional en Nutrición y Dietética, Universidad de
Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del
mes de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN2011066990).
ORI-2795-2011.—Flores Quan Marissa, R-176-2011, hondureña,
pasaporte: C668240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en
Ciencias Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes julio del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066991).
ORI-3026-2011.—Castro Murillo Marta Magdalena, R-193-2011,
costarricense, cédula: 2-0359-
ORI-3049-2011.—Brilla Acosta María Carolina, R-203-2011,
costarricense, cédula 1-1163-
ORI-3032-2011.—Barquero Martínez Ricardo Javier, R-197-2011,
costarricense, cédula de identidad número 8-0066-
ORI-3028-2011.—Betancur Vélez María Julliet,
R-093-2009-B, colombiana, residente permanente:
ORI-3046-2011.—Botbol de Gabriel Silvana Mónica,
R-204-2011, venezolana, residente permanente N°
ORI-3004-2011.—Cáceres Noguera María Raquel,
R-190-2011, paraguaya, pasaporte
ORI-3015-2011.—Cardoza Villalta Julio Bismarck, R-188-2011,
nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición
ORI-3012-2011.—Guerrero Blanco Luis Alberto, R-195-2011,
costarricense, cédula de identidad número 2-0418-
ORI-3096-2011.—García Granados Gabriel, costarricense,
cédula 1-1037-
ORI-3097-2011.—Marín Salas Claudia Yalile, costarricense,
cédula 3-0375-
ORI-3098-2011.—Monge Obando María Isabel costarricense,
cédula 1-1294-
ORI-3099-2011.—Richmond González Viviana María,
costarricense, cédula 1-0984-
ORI-3100-2011.—Ramírez Salazar Javier Eduardo,
costarricense, cédula 5-0342-
ORI-3109-2011.—Salas Pereira Luis Rodolfo, costarricense,
cédula 1-0551-
ORI-3110-2011.—Víquez Lizano José Andrés,
costarricense, cédula 1-0985-
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
José Antonio García Martínez, pasaporte español
Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Arquitecto
Técnico obtenido en
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
AVISO
Se
comunica a familiares, interesados y público en general que el
señor Félix Jiménez Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense, edad: 52 años, número de asegurado: 15962981,
falleció el día 18 de julio del 2011, en el Servicio de Urgencias
de este Hospital, por lo que su cuerpo se encuentra a disposición en el
Servicio de Patología de este Nosocomio para su retiro, para lo cual se
establece un plazo de tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la respectiva publicación. En caso contrario, se
procederá a su sepultura en el Cementerio de la localidad.
Publíquese.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director
General.—Dr. Luis Guillermo Dormond Sánchez, Encargado Servicio de
Patología.—1 vez.—(IN2011067824).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de
Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40648.—C-42120.—(IN2011067082).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunicado de
acuerdo CR-232-2008 tomado por
Que
“c) Recomendar
a
1. Se recibe la
solicitud de aval del fideicomiso de garantía de la empresa con contrato
turístico o solicitante del mismo y el texto propuesto en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Dicho texto
deberá cumplir en forma expresa y literal con las condiciones
establecidas en el Dictamen de
2. Se
traslada la documentación a
3. La
solicitud completa junto con las recomendaciones jurídicas se presenta a
Gestión y
Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards,
Jefe.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº
12873.—C-80340.—(IN2011067328).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica
formalmente a los señores Emilio Bolaños Arguedas y Orlando
Antonio Vieta Zeledón la resolución de las nueve horas del
día veintinueve de julio del dos mil once, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de
sus hijos Alexandra Bolaños Carranza y Jason Vieto Carranza,
respectivamente, bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Miguel
Carranza Porras y Felicia López Vargas, por el plazo de seis meses que
vence el día veintinueve de enero del dos mil doce. Se ordenó
seguimiento social de las personas menores de edad en la familia recurso.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en
lo concerniente existe en
Se le comunica
formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la
resolución de las diez horas del día treinta de marzo del dos mil
once que ordenó como medida especial de protección la
inclusión en programa oficial y/o comunitario de apoyo a la familia en
beneficio de su hijo José Ronaldo Arias Sevilla que brinda Ciudad de los
Niños con el propósito de que desarrolle un proceso de
formación integral que ofrece esa ONG. Se ordenó además
seguimiento a nivel social de la situación del adolescente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en
lo concerniente existe en
A la señora
Leiri Susan Soto Chacón, se le comunica la resolución de este
despacho de las quince horas del día diecinueve de agosto del año
dos mil once, que ordenó revocar la resolución de las nueve horas
del trece de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de
Abrigo Temporal de la niña Kristel Jimena Bogantes Soto en el albergue
Casa Café ordenando la permanencia al lado de su padre Deyler Francisco
Bogantes González contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte
de
A: Mauricio Gaitán Pichardo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó a la señora Evelyn Sandoval Martínez, no agredir ni física ni psicológicamente o de otra forma a su hija Evelyn Pamela Gaitán Sandoval. Ordenó mantener a la niña en el sistema educativo y cumplir las obligaciones de ambas y cumplir con el tratamiento médico y psicológico que se le asigne. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 241-091-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011..—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066931).
A: Arnoldo Leal
Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó
abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para
Mujeres de
Se le comunica a
la señora Yolanda Soza Hernández que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a
la señora María de
Se le comunica a
los señores Bernardo del Carmen Mendoza y Justa Esmeralda Báez
Matamoros que en el Patronato Nacional de
Se le comunica a
Rafael Sánchez Chinchilla, cédula 1-1028-352, la
resolución dictada por
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2011069391).
Acuerdo
adoptado por
“Analizado el Estudio Actuarial para el
Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización
Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2011 (oficio DACT-DE-84-2011),
Acuerdo firme.
San
José, 18 de agosto del 2011.—Departamento Financiero
Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2011067665).
EDICTO
Nº 031-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de
San
Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2011.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a, í.—Melania Solano
C.—1 vez.—(IN2011067753).
APROBACIÓN DE
ZONAS HOMOGÉNEAS
Se
comunica a los vecinos del cantón de
Para ver imágenes solo en
Resolución
Administrativa
Nº
Res-0023-ALC-2011.—Al ser las diez horas del día 25 de mayo del
año dos mil once, se procede a emitir resolución por
delegación de funciones del Vicealcalde.
Resultando:
1º—Que
mediante documento fechado el 25 de mayo y conforme al artículo 17
inciso b) del código Municipal, se le asignan las funciones
administrativas y operativas al vicealcalde primero señor Luis Alonso
Alán Corea.
4º—Que el
día 25 de mayo del 2011, se le notifica al señor vicealcalde de
Considerando:
Único.—Los
aspectos de relevancia en torno a la delegación de funciones el
Código Municipal, y
El Código
Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la
delegación de funciones por parte del Alcalde Municipal en su
artículo 17 inciso b) establece: Delegar las funciones encomendadas
por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de
Se observa en el
artículo 17 del Código Municipal que entre las atribuciones que
tiene el Alcalde Municipal es la de delegar funciones igualmente
Con
fundamento a los artículos 17 inciso b) y los artículos 89 punto
4 de
Lic.
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2011254962.—(IN2011067543).
Por unanimidad
acuerdan: El Concejo Municipal de
RAFAEL VALVERDE ALFARO
E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en Desamparados centro,
AUTOTRANSPORTES
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Autotransportes
ESTIBADORA CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en corporación Plaza Roble, edificio terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2011; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio y ratificar las actuaciones de la junta directiva a la fecha y cualesquiera otros asuntos de interés para la sociedad que presenten los accionistas.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2011070304).
EXTENSIÓN S. A.
Se
convoca a los accionistas de Extensión S. A. cédula
jurídica número 3-101-
Asamblea
Extraordinaria:
I.- Autorizar
al Presidente de
San José, 5 de setiembre del 2011.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2011070393).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
ARME LIMITADA
Arme Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y
siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por
EDITEL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Editel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-099587, solicita ante
THE
SWARO VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
The Swaro Villa Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil treinta, solicita ante
INVERSIONES
MADERERAS DE PALMITAL
RB Y MJ LIMITADA
El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula
3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de Inversiones Madereras de Palmital RB
y MJ Limitada, cédula jurídica 3-102-226050, solicito ante
TRANSPORTES
DE PALMITAL M Y R LIMITADA
El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula
3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Transportes de Palmital M y R Limitada,
cédula jurídica es 3-102-221520, solicito ante
SMART
CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Smart Creations Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno seis cinco dos,
solicita ante
MORPHO
DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante
INVERSIONES
ARBATACH SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arbatach Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-166419, solicita ante
SERQUIPERI
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-451449, solicita ante
DISTRIBUCIONES NORTE A
SUR S. A.
Distribuciones
Norte a Sur S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil novecientos dieciséis, solicita
ante
RUFINO
JEZCHA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-559486, solicita ante
INVERSIONES THEONY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Theony Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante
UNIVERSIDAD DE SAN
JOSÉ
El
suscrito Rector de
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS
Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad
limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós
edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José Costa Rica,
cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor José Rikey Moreno Campos
cédula
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pam American
School S. A., se disminuye el capital social y se hacen
nombramientos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario.—(IN2011065995).
DISTRIBUIDORA
JOAQUÍN GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Joaquín González Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-096800, solicita ante
Fulvio Soto Pérez, cédula Nº 06-0087-0034-10.
Solicita ante
MARISCOS SOTA S. A
Mariscos Sota S. A,
cédula Nº 3-101-200825-35. Solicita ante
VALORES PARA EL
COMERCIO HA DE CENTROAMÉRICA
Valores
para el Comercio HA de Centroamérica, cédula jurídica
3-101-338721, solicita ante
MARQUIS INVERSIONES S.
A
La
sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno,
solicita ante
INVERSIONES DELGADO
MURILLO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Delgado Murillo del Oeste, Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil doscientos veinticinco, solicita ante
EDJORKA S. A
Edjorka
S. A., cédula 3-101-040812, solicita ante
SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Small Chickadee Bird
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y
seis, solicita ante
Patricia Frances Baima,
Notaria.—RP2011254376.—(IN2011066211).
MALHEC CUARENTA Y CUATRO S. A.
Malhec Cuarenta y Cuatro
S. A., cédula jurídica 3-101-122995, solicita ante
Yo María Inés Marín Aguilar, cédula de
identidad 2-391-793, estoy solicitando la reposición de un libro
Contable Diario, un libro Contable Mayor y un libro Contable Inventarios y
Balances, por lo que por ocho días hábiles se escuchan
oposiciones en
CLAUDIO GUERRERO Y
SUCESORES
SOCIEDAD ANONIMA
Claudio
Guerrero y Sucesores Sociedad Anónima, cédula Jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho setecientos cincuenta y seis, solicita
ante
VILLA SENDEROS Y CARACOLES-KX SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Villa Senderos y
Caracoles-KX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-451510, solicita ante
INTERAMERICAN SERVICES
E R P SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamerican
Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica
número cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante
SOCOCO
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sococo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028907, solicita ante
NORKA
LIMITADA
Norka,
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero
treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante
TRANSPORTES
FILEMÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.
Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3-101-206672, solicita ante
IMPORTACIONES
COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.
Importaciones Compufax de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante
AZUL
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Azul de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-025012 solicita ante
RALUNAS
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralunas de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos setenta y
uno, solicita ante
GRAN
CENTRO COMERCIAL DEL SUR S. A.
Gran Centro Comercial del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-511107, solicita ante
FON YU LU S. A.
Fon
Yu Lu S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil
ochocientos ocho solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
-
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Jorge Luis Rodríguez
González, cédula
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, el señor: Juan Luis Jiménez
Ureña, cédula
DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Digital
Troncalizadas Digitron Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil
ochocientos dieciocho, solicita ante
GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Grupo
Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta
y cinco, solicita ante
COMUNICACIONES TRONCALIZADAS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Comunicaciones Troncalizadas de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil novecientos seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lysa Lines Iglesias
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita ante
COOPERATIVA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R.
L.
Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099,
informa a los asociados que estuvieron ausentes en la asamblea general
ordinaria de Delegados Nº 77, celebrada el día 26 de marzo de dos
mil once, de los siguientes acuerdos tomados con relación a
disminución de capital: Acuerdo Nº 16 “La asamblea con la
potestad que le confiere el artículo Nº 69 de
SOFTWARE AND CONSULTIN
GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Software
And Consultin Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338704, solicita ante
Dorila Alpízar Salazar, cédula 2-301-351, solicita ante
COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE ATIRRO
Yo,
Marvin Quirós Jiménez, cédula de identidad 03-0304-0254,
en mi calidad de gerente y representante legal de
CONSTRUCTORA EDIMECH
S. A.
El
suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula 1-818-919 representante de
Constructora Edimech S. A. cédula jurídica 3-101-262362, solicita
ante
IMPORTADORA Y
DISTRIBUIDORA CAMACHO COCH S. A.
Importadora
y Distribuidora Camacho Coch S. A., cédula jurídica:
3-101-449846. Solicita ante
ROGONZA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rogonza
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-337703, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA DANYFA S.
A.
Agropecuaria
Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante
INVERSIONES
SHIATSU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Shiatsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193362,
solicita ante
COSTA ESTERILLOS
ESTATES BOLDO TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa
esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-460179, solicita ante
COSTA ESTERILLOS ESTATES CONVALARIA
TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos
Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-460181, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
la señora Carolina Moya Sánchez, cédula
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los
títulos definitivos de acciones número 001084 Serie A, que ampara
5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una
de esta sociedad; propiedad del señor Cruz Araya Roy, cédula
número 5-236-617. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas
en Guardia, Liberia, Guanacaste,
EXPORTADORA RPK
ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora RPK
Ornamentales Sociedad Anónima, cédula número 3-101-239791,
solicita ante
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA
DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE DE PALMAR SUR R. L.
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño y
Construcción Fernández Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-396372, solicita ante
INVERSIONES RAMOS
BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ramos Bijagua Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San
José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, oficinas de
Facio & Cañas, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, solicita ante
CENTRO
CAMPERO LOS REYES
Óscar Bolaños Weston, cédula
Nº 700340250, solicita la reposición de la acción y su
correspondiente título de capital N° A-00996-A del Centro Campero
Los Reyes S. A., emitidos a mi nombre, por extravío de los mismos. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Óscar Bolaños
Weston.—(IN2011067823).
CENTRO
PLAZA DE SAN CARLOS S N Q
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273970 solicita ante
HACIENDA
Hacienda
HACIENDA
JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-002981, solicita ante
COMERCIALIZADORA
JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Juan Viñas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260830, solicita
ante
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
La señora Hilda Mora Salas, cédula
Nº 2-0128-
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Andrik Montero Badilla,
cédula 1-852-066 con la acción 141, la que se reporta como
extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 2
de setiembre del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011255248.—(IN2011067942).
PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Journeys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482134, solicita
ante
EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.
El Príncipe
Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante
MELÉNDEZ
ASESORES CORPORATIVOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Meléndez
Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos
cincuenta y tres, solicita ante
SERVICIO
AGRÍCOLA COMERCIALIZADORA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio
Agrícola Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y
siete, solicita ante
AGENCIA DE SEGURIDAD
PRIVADA
SEQUEIRA Y VALDEZ S.
A.
Agencia de Seguridad
Privada Sequeira y Valdez S. A., cédula jurídica 3-101-235661,
solicita a
T J CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
T
J Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-244876, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
asamblea extraordinaria de
Por este medio, reitero en forma general, que yo,
Karla (Karla María) Maroto Álvarez, cédula 1-1025-0188,
nunca he asentido, ni asentiré, ser sujeto de experimentación
científica alguna. De igual forma, aclaro que no tengo relación
con entidad financiera privada, ni productora audiovisual alguna. Cualquier
documento que indique lo contrario, corresponde a un fraude.—San
José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011067837).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de
Maravillosos y Bellos Regalos Orientales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2011067852).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE ROSARIO DE
NARANJO
Yo, Rodrigo Salazar González, cédula
de identidad número 2-320-853, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES ORGÁNICOS
DE
Yo, Álvaro Rodrigo Castro Gómez,
casado, cédula 3-273-925, agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno,
Cartago, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN PABLO
DE NANDAYURE GUANACASTE
Yo, Eugenia Pérez Alvarado, cédula de
identidad 5-0279-0662 Presidente y Representante Legal de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del
2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Cafetalera André S. A., mediante la cual se redujo el
capital social reformándose la cláusula del capital y se
nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto del
2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—RP2011255224.—(IN2011067993).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Alfonso
Márquez Fernández y María Teresa Gutiérrez
Gutiérrez, constituyen la sociedad VBE Group Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Capital social es de cien mil colones.—San
José, al ser las trece horas del día veintinueve de agosto del
año dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011067815).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó Papagayo Green Bay Sociedad Anónima. Capital social suscrito pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067816).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, Corporación Agroindustrial de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veintiséis de agosto dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067817).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad con domicilio en Playa Panamá, Carrillo, Guanacaste. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Cambio de junta directiva.—Liberia, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067818).
Por Asamblea
Extraordinaria de
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se
fusionaron Proláctea S. A. y Global Kemical S. A., prevaleciendo
la primera.—San Pablo de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza.—1 vez.—RP2011255165.—(IN2011067959).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Pitbull Cars Import and Export S. A. donde se
modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera de su pacto
constitutivo teniéndose, respectivamente, que en adelante su nombre
será Black Line Productions S. A., que su domicilio social
será en Tibás de San José, trescientos diez metros este de
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que se le asigne,
presidente Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, 29 de agosto del
2011.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011255170.—(IN2011067961).
Mediante escritura sesenta y ocho el suscrito Ronny Esteban Retana
Moreira notario público, protocolizo acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Casa
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que se le asigne,
presidenta Gabriela Montero Córdoba.—Barva de Heredia, 29 de
agosto del 2011.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2011255172.—(IN2011067963).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 29
de agosto del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Editorial e Imprenta Ludovico Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se
reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa.—San
José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—RP2011255174.—(IN2011067964).
El suscrito notario público, hace saber que el día ocho
de junio del dos mil once, al ser las nueve horas, en esta notaría se
constituyó una sociedad anónima, cuya razón social
será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su
presidenta pudiendo actuar sola la señora; Patricia de los
Ángeles Chávez Álvarez, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve
años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es
Todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 24 de agosto del
2011.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—RP2011255175.—(IN2011067965).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Enerwinds de Costa Rica S.
A. y The Ocean Sights S. A.. Donde se acuerda fusionar
por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San
José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011255177.—(IN2011067966).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día veintinueve de agosto del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-632074 S. A.. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y sexta del Pacto Constitutivo.—San José,
29 de agosto del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011255178.—(IN2011067967).
Por escritura de las 09:00 horas del 29 de agosto del 2011, se reforma
la cláusula sexta de la sociedad: Fondo de Protección Familiar
S. A..—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011255183.—(IN2011067968).
Por escritura otorgada ante mí, notaría en San
José a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Planetarium
Sport Gym Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-389499. Se nombra nuevo
presidente. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011255184.—(IN2011067969).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se
constituyó la empresa Auto Partes 3 R de Palmares S. A..—San
Ramón, Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. José
María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011255185.—(IN2011067970).
Se publica edicto de fusión por absorción de la sociedad
anónima Acuacultura Rancho Chico Inc,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
quinientos noventa y cuatro, sociedad anónima, la cual será
absorbida por la empresa denominada Indusatrias Martec Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta
mil doscientos diecisiete. Cualquier interesado que tenga algún
crédito, anotación o bien quiera manifestar algún hecho
que imposibilite dicha fusión queda debidamente notificado, y se concede
el plazo de un mes a partir de esta publicación. Mismas oposiciones
serán escuchadas en Boca Vieja, al final de la calle del Ranchón,
Puntarenas, Quepos centro. Oficina Vargas y Arroyo Legal Firma.—Lic.
Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011255187.—(IN2011067971).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del
29 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Post-Tensados
S. A. Capital social un millón ciento veinte mil colones. Es
todo.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—RP2011255191.—(IN2011067972).
Tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y siete
sociedad de responsabilidad limitada inscrita al tomo dos mil nueve, asiento setenta y seis mil
novecientos ochenta y ocho modifica cláusula sétima del pacto
social y nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en Bahía
Ballena de Osa, a las quince horas del día doce de julio del dos mil
once.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011255192.—(IN2011067973).
Se protocolizan actas de las asambleas generales extraordinarias de
las sociedades Migur Sociedad Anónima y Fabricaciones
Mecánicas Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y
modificación de la cláusula de la
representación.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011255193.—(IN2011067974).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad
denominada Inheredia Sociedad Anónima. Plazo: cien años.
Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—San
José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—RP2011255194.—(IN2011067975).
Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las
10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Industria
Alimenticia Vicmesa Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de ésta fecha. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Omar
Zúñiga Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011255198.—(IN2011067976).
En mi notaría el día quince de agosto del dos mil once,
se autorizó escritura de protocolización de acta de
disolución de la sociedad Ashpens Tolio S. A.,
cédula 3101479804.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2011255199.—(IN2011067977).
Ante esta notaría el día veintitrés de agosto del
dos mil once, Miriam Yesennia Brenes Quirós y Karen Agüero
López constituyen la sociedad Kamir del Poás Limitada, con
un capital de cien mil colones.—San José, 30 de agosto del
2011.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011255200.—(IN2011067978).
En mi notaría mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis, se constituyó la sociedad The Northern ICE
Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de
diez mil colones. Actuando como presidente y secretaria por su orden, las
señoras Nancy y Alicia ambas de apellidos Velez.—San José,
19 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011255202.—(IN2011067979).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad se consignó
en forma correcta el cambio de nombre de la sociedad Grupo EXS Internacional
S. A.—San José, 26 de agosto de 2011.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011255204.—(IN2011067980).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a
las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil once, se
constituyó ante esta notaría la empresa denominada Selective
Inc Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 29 de agosto del
2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1
vez.—RP2011255205.—(IN2011067981).
Por escritura número cinco de las dieciocho horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto
constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva en la
empresa Comercial El Bagaceño C B S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos
treinta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011255206.—(IN2011067982).
Por escritura número cinco de las dieciocho horas quince
minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto
constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva en la
empresa Agemwi S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011255207.—(IN2011067983).
Que mediante escritura pública número diecisiete a las
diez horas del veintinueve de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad BlueZone Realty Group SRL, con un capital social de diez
mil colones, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno
Vásquez.—Cartago, 29 de agosto del 2011.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011255210.—(IN2011067984).
En mí, notaría el día diez de junio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Hajeda
Ganadera Sociedad Anónima, como presidente Hazel Li Matarrita,
cédula de identidad 5-0336-620, capital social diez mil colones, diez
acciones comunes y nominativas. Ante el Licenciado Pedro Farrier Brais notario
público en San Pablo de Nandayure, Guanacaste frente al
Cocal.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011255212.—(IN2011067985).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Rafael
Montero Artavia S. A., capital social la suma de diez mil
colones, domicilio: San José, Santa Ana del Servicentro Hermanos Montes
un kilómetro sur.—26 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—RP2011255214.—(IN2011067986).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número
19-7, de las 12:00 horas del día 29 de agosto del 2011, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tenedora Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra junta directiva.—San José, 29 de
agosto 2011.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—RP2011255213.—(IN2011067987).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Nahuas Negras S. A. Capital suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando siempre dos de los
tres. Objeto: turismo, agricultura, ganadería, comercio y toda clase de
servicio.—Liberia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Saborío
García, Notaria.—1 vez.—RP2011255215.—(IN2011067988).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden,
a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Coco Pistola Negra S. A., donde
se establece la reforma de la cláusula primera de su pacto constitutivo
en cuanto al nombre para que en adelante la sociedad se denomine Escuela
Profesional de Aviación E.P.A.C.R. S. A., y la reforma de las
cláusulas segunda en cuanto al domicilio de la sociedad y la
cláusula sétima de la representación, así como
revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Playas del Coco, 16 de
agosto del 2011.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011255216.—(IN2011067989).
Por escritura otorgada ante este notario público el día
22 de julio del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto
del
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de
agosto del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once, se constituye sociedad
con domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, frente a
Materiales Salazar en Quepos, denominada Kappa-Fortuna Sociedad
Anónima, como presidente el socio Juan Pablo Fallas
Quirós, con un capital social de cien mil colones.—Quepos, 18 de
agosto del 2011.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011255225.—(IN2011067994).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del
día diecinueve de abril del dos mil once, ante el suscrito notario, se
constituye la compañía Wild Felcat Sociedad Anónima (Salvaje
Felcat Sociedad Anónima).—San José, 29 de agosto de dos
mil once.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—RP2011255227.—(IN2011067995).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del
día once de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario, se
constituye la compañía Joga de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic.
Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—RP2011255228.—(IN2011067996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
catorce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Domotécnica de Costa Rica GVF S.
A., donde se modifica cláusulas tercera, octava y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del
dos mil once.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2011255229.—(IN2011067997).
Por escritura número 214 de las 11:00 horas del 26 de agosto
del dos mil once, se constituye sociedad anónima Medical &
Industrial Equipment S. A.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011255230.—(IN2011067998).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
diez de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
número cuatro de la sociedad Gutiduartes de Santa Rita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-298449, donde se modificó la cláusula octava
de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva.—San
José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011255238.—(IN2011067999).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante mí
don Omar Eduardo Fonseca Bermúdez y doña Alba Rosa
Hernández González, constituyeron Servicios Múltiples
Fohe Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorera los socios
constitutivos.—San Isidro de Vázquez de Coronado, veintisiete de
agosto del dos mil once.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas,
Notaria.—1 vez.—RP2011255235.—(IN2011068000).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del día 29 de agosto del 2011, se reformó las
cláusulas tercera, sétima, octava, novena y décimo primera
del pacto social. Se nombran nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad
de esta plaza Anchia Peña Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—1
vez.—RP2011255237.—(IN2011068001).
En escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cuarto de
mi protocolo visible al folio ciento setenta vuelto, otorgada a las veinte
horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto
social de C E I Ciudades de Ensueño Inc
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011255240.—(IN2011068002).
En escritura número ciento sesenta y tres del tomo cuarto de mi
protocolo visible al folio ciento sesenta y nueve frente, otorgada a las doce
horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil once, se reformó
el pacto social de Rocalla Gemas y Metales Sociedad
Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil
once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011255242.—(IN2011068003).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de
agosto del dos mil once, José Eduardo Conejo Montero y Ricardo
Rodríguez Castro, constituyen sociedad denominada: Inversiones
Momentum Sociedad Anónima, nombran como presidente al segundo y
ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente, domicilio de la sociedad San Ramón de Alajuela, cien
metros este de
En mi notaría al ser las once horas cuarenta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diversos Diseños de
Espacio Ltda.—San José, treinta de agosto del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011255245.—(IN2011068005).
Guillermo Groisman Goldstein y Eva Britt-Marie Larsson Vasrgas
constituyen
Mediante escritura número 198-1, de las 20:00 horas del 23 de
agosto del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres sociedad
anónima, modificando la cláusula sexta de
administración, la sociedad estará administrada por una junta
directiva o consejo de administración que estará formado por un
presidente, secretario y tesorero, a su vez nombrando nuevo agente residente de
la siguiente manera: agente residente: Licenciado Kendall David Ruiz
Jiménez.—San José, 23 de agosto del dos mil
once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011255247.—(IN2011068007).
Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 9:00 horas del
27 de agosto del 2011, Luis Guillermo Matarrita Castrillo, Óscar Emilio
Matarrita Castrillo, Celestino Obregón Castillo, y Rigoberto Espinoza
Jiménez, constituyen la sociedad Servicios Técnicos de Bosque
Verde de Nosara S. A. Presidente el primero.—Nicoya, 27 de
agosto del 2011.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2011255249.—(IN2011068008).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Asesores Profesionales de Costa Rica A.P.C.R. Sociedad
Anónima celebrada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil
once, en donde se nombra modifica la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es
todo.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2011255251.—(IN2011068009).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
24 de mayo del 2011, se constituye Constructora de Costa Rica Incona S. A.—San
José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011255252.—(IN2011068010).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada IPC International Packages Carrier Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. La representación legal les corresponderá al presidente y secretario.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011255257.—(IN2011068011).
Ante esta notaría a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Arguz Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Shirley Araya Guzmán, mediante la escritura número 192-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255258.—(IN2011068012).
Ante esta notaría a las 15:20 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria JA & MG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 219-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255259.—(IN2011068013).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Rolei J A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Johan Alberto Robles Leiva, mediante la escritura número 217-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255260.—(IN2011068014).
Ante esta notaría a las 19:20 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Robles Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 226-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255261.—(IN2011068015).
Ante esta notaría a las 15:10 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones M G R L Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 218-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255262.—(IN2011068016).
Maricela Alpízar Chacón notaria en escritura 4-141 de las 15:00 horas del 29 agosto 2011, constituyen 3M Group CO S. A. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabana 300 norte del balcón verde, edificio esquinero.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255265.—(IN2011068017).
Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público carné 9568, comunica que en esta Notaría, en fecha del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Chamberi Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011255266.—(IN2011068018).
Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público carné 9568, comunica que en esta Notaría, en fecha del treinta y uno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Lineatica Comunicaciones Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011255267.—(IN2011068019).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Global Medical Practice Sociedad Anónima.—Heredia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011255270.—(IN2011068020).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación
Cantonal Pro Ayuda a
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condolote Café Residencia Cuatro S. A., nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil once.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—RP2011255272.—(IN2011068022).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Abundant Nature Tours Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, treinta de agosto de 2011.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2011255273.—(IN2011068023).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 15 horas del 29 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodrijim S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social constitutivo sobre la administración social.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255275.—(IN2011068024).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Jices Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidenta: María del Rosario Céspedes Blanco con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011255283.—(IN2011068025).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Cafran Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidenta Hilda Vanessa Gutiérrez Ruiz, y tesorera Hilda Victoria Gutiérrez Ruiz ambos con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011255288.—(IN2011068026).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Nil Soliduim Sociedad Anónima, modificando sus cláusulas segunda, sexta y décima de los estatutos.—Desamparados, San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255293.—(IN2011068027).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Delly de Cartago S. R. L, mediante la que se designan: gerente, subgerente y agente residente.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011255296.—(IN2011068028).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 26 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011255297.—(IN2011068029).
Luis Guillermo Jiménez Rivata, cédula 1-920-601 y Grabiela Beatriz Jiménez Rivata, cédula 1-725-918 capital social la suma de cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Representante legal: presidente: Luis Guillermo Jiménez Rivata. Nombre de la sociedad Igalau Corporation S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 28 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011255298.—(IN2011068030).
Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a la diecisiete horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Grupo Papili R Y Z S. A., cédula jurídica 3-101-522799, celebrada a las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil once, modificándose la cláusula décima del pacto constitutivo referida a la administración de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011255301.—(IN2011068031).
Por asamblea de socios la sociedad Horizontes al Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, modifica cláusulas sexta y nombra subgerentes. Es todo.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255302.—(IN2011068032).
Que mediante la escritura número ochenta-ciento treinta y nueve, visible del folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Monte Alto A.E. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente de la entrada a Santiago un kilómetro al sur. Presidente: Arturo Miguel Del Río (de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense). Capital Social: cien mil colones netos.—San Ramón, 29 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011255304.—(IN2011068033).
Que por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de mayo, se constituyó la sociedad denominada Segurity Red Wolf S. A.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011255305.—(IN2011068034).
El día de hoy a las diez horas, los señores Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos, Gabriel Jaime Cardona Matías y Guillermo Solano Romero, constituyeron una sociedad que se denomina Interline Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Blanco Romero.—San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011255307.—(IN2011068035).
El día de hoy a las diez horas treinta minutos, los señores Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos, constituyeron una sociedad que se denomina RJ Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Blanco Romero.—San José a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011255308.—(IN2011068036).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria Sheran Brown Davis, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, San José—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Sheran Brown Davis, Notaria.—1 vez.—RP2011255309.—(IN2011068037).
Al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada SSB BSS Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011255310.—(IN2011068038).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2011, se acordó la disolución de la sociedad El Palacio de las Lámparas Sociedad Anónima, cédula .jurídica 3-10l-340413, domiciliada en San José, calle catorce, avenida central.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011255311.—(IN2011068039).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2011, se acordó la disolución de la sociedad Giglio y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328665, domiciliada en San José, calle catorce, avenida central.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011255312.—(IN2011068040).
Mediante la escritura ciento trece, del tomo sétimo de mi
protocolo, se modificó
Mediante la escritura ciento doce, del tomo sétimo de mi
protocolo, se modificó el domicilio de una sociedad cuya razón
social es tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cinco.
Escritura otorgada al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto
de dos mil once. Sr. Gilbert Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio
Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011255332.—(IN2011068052).
Ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó las cláusulas
dos, seis y catorce de la firma de esta plaza Prisma B.C XXX Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil quinientos veinticinco, se revoca poder generalísimo al
gerente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011255335.—(IN2011068053).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Setecientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, acepta renuncia de
presidenta y tesorera y nombra a otras personas para ocupar esos cargos.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de
agosto de 2011.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—RP2011255336.—(IN2011068054).
Marco Antonio
Piedra y Kennia Ramírez Solano, constituyen sociedad denominada
Pino Verde Industrial PVI de Centroamérica S. A., modifica
nombre a Pino Verde PVI S. A. y modifica domicilio. Escritura otorgada
en San José a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011255338.—(IN2011068056).
En la notaría de
Mediante escritura 29 otorgada ante este notario a las 18 horas con 30
minutos del 24 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda de la
sociedad Rich Coast Investment S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-615276 y a partir de ahora el domicilio de la sociedad
será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Además, se
nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de agosto del 2011.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011068071).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 26
de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula segunda “Del
domicilio’”, de la sociedad Espejo Dorado GTE Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-518637. Se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—Guanacaste, 29 de agosto del dos
mil once.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011068072).
Por escritura número 68-10, otorgada en San José, a las
9:00 horas del 23 de agosto del 2011, se ha constituido ante este notario, la
sociedad denominada Live Muzik Productions S. A., con un capital social
de diez mil colones. Por escritura Nº 71-10, otorgada en San José,
a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2011, se ha constituido ante este
notario, la sociedad denominada Seguridad Mesc S. A., con un capital
social de diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de agosto del
2011.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011068073).
Mediante escritura 28 otorgada ante este notario a las 18:00 horas del
24 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Grupo
Emir S. A., cédula jurídica número 3-101-593674 y a
partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de agosto
del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011068074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día treinta de agosto del año dos mil once, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo modificando el plazo social para
que expire el treinta y uno de diciembre del dos mil once de la sociedad Villa
de Escazú Cuatro S. A.—Heredia, treinta de agosto del
año dos mil once.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2011068080).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince
horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad NHR Trading S. A., en la cual se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—San José, treinta y uno
de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.— (IN2011068090).
Por escritura 104-7, de las 14:00 horas del 30 de agosto del 2011 del
tomo 7 del protocolo de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del
treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Uno Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto
de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068120).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y quince
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Dos Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto
de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068121).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Tres Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto
de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068122).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y cuarenta
y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad Predium Quircot Cuatro Sociedad Anónima. Capital pagado
por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San
José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068124).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del
treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Cinco Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios.
Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de
agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068126).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y quince
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Seis Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto
de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068127).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y treinta
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Siete Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios.
Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de
agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068128).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y cuarenta
y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad Predium Quircot Ocho Sociedad Anónima. Capital pagado
por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San
José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068129).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del
treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Nueve Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios.
Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto
del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068130).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y quince
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Once Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del
dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011068131).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Doce Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael
Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del
dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011068132).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta
y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la
sociedad Predium Quircot Trece Sociedad Anónima. Capital pagado
por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San
José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis
Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201168133).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del
treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Catorce Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios.
Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto
del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068134).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y quince
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Quince Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios.
Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto
del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011068136).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y treinta
horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium
Quircot Dieciséis Sociedad Anónima. Capital pagado por los
socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30
de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011068137).
La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis
tres ocho cero siete cero s. a., cédula jurídica
número 3-101-638047, se modifica estatutos y se nombra junta
directiva.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Annette
Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011068143).
La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres- ciento uno-seis
tres ocho cero seis nueve s. a., cédula jurídica
número 3-101-638069 se modifica estatutos y se nombra junta
directiva.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Annette Tapia
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011068144).
Mediante escritura pública otorgada en San José a las
12:40 horas del 29 de agosto del dos mil once, ante el notario público
Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada CR Teting
Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos setenta y tres,
en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos y se hicieron
nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 29 de agosto del dos mil
once.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—(IN2011068146).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones
Bogante Monge Limitada, con domicilio en Los
Ángeles de Grecia, un kilómetro al este de
Por escrituras números setenta y cuatro y setenta y cinco,
ambas del tomo décimo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, se
realizaron respectivamente los siguientes actos: reforma del pacto constitutivo
respectivamente de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos quince mil
doscientos sesenta y tres sociedad anónima, y
tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos cincuenta y seis sociedad
anónima.—Grecia de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic.
Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011068154).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad anónima Flamenco Tecnología, con cédula
jurídica tres- ciento uno-quinientos setenta y dos mil noventa y cuatro,
en cuanto a la representación la cual la ostentará el presidente
y tesorero de la misma.—Alajuela, al ser once horas diez minutos del
día treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011068155).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó Kisuco
Brasil Mundial Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con la representación legal y
extrajudicial.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Sinai
Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011068156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
31 de agosto del 2011, DSP Promotores Siglo XX Sociedad
Anónima, reforma cláusula cuarta. Presidente: Erick Schofield
Amador.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011068157).
Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía
de Productos Italianos Sociedad Anónima, referente al plazo
social.—Carrillos de Poás, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vera
Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011068158).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós
Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes
Diecisiete F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes
Diecisiete F S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores,
Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quiros Silesky.—Heredia,
treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—(IN2011068159).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyen las
sociedades Grupo Luda S. A; Luda de Heredia S. A.; Luda
Hereli S. A.. Presidente. Daniel Herrera Elizondo. Domicilio
Heredia.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011068163).
Raride Consultores S.
A., cédula jurídica número 3-101-323584, en asamblea
extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 17:10 horas del 29 de
junio del 2011, modifica su pacto constitutivo respecto de la
representación legal de la sociedad, y nombra como secretario de la
junta directiva, a Alejandro Deutschmann Samayoa, de nacionalidad guatemalteco
con cédula de residencia en Costa Rica número uno tres dos cero
cero cero ocho cinco seis uno cinco, quien actuando conjuntamente con el
presidente tendrán facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2011068173).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Diez Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce designado presidente.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068178).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos sesenta y cinco srl.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011068184).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil once, se constituyó la empresa JVG Seguridad Total S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—31 de agosto del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011068185).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Moreira y Gutiérrez Sociedad Anónima, por escritura de las 9:30 minutos del 27 de agosto del 2011, con domicilio en Heredia, Santo Domingo. Capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011068188).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Full Life S. A. Se modifican estatutos.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2011068204).
Por escritura número ciento ocho-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, en la que se reformó la cláusula de la representación y se otorga poder.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011068210).
Mediante escritura número 213-4, otorgada a las 9:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Grupo de Inversiones F & M G R S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011068212).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carrocerías R B Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011068213).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó BSA Bonanza Servicios Administrativos S. A. Domicilio: Ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión en Multiplaza. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dimitry Martines.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011068225).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada J & J Hacienda Limitada, a las quince horas del once de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011068269).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Atlantic Agricultural Group S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011255344.—(IN2011068365).
Ante mí Javier Carvajal Portuguez, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil once, la sociedad Electro Fácil Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, su razón social será Noche Buena Electrónica Sociedad Anónima, modificó las cláusulas sétima y novena.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011255346.—(IN2011068366).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de asociados del Instituto Costarricense de Estudios Fiscales ICEF, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011255349.—(IN2011068367).
En la
notaría de
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:45 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó Althea Networks S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Stephen Gerardo Molina Quirós.—Flores, 30 de agosto del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011255353.—(IN2011068369).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de agosto del dos mil once, se acordó disolver la sociedad denominada Compañía Industrial del Oeste CIO Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255354.—(IN2011068370).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 24 de agosto del
Ante el notario Randall Salas Alvarado en San José, al ser las diez horas del 25 de junio del 2011, se reforman las cláusulas primera y novena de la sociedad Juanito y Tite para Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011255364.—(IN2011068372).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Algarrobo Transparente Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255366.—(IN2011068373).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-632070 S. A. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José,
treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011255367.—(IN2011068374).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada El Lago de Yojoa Ltda. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, treinta de
agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011255368.—(IN2011068375).
En mi notaría a las 14 horas da 16 de mayo de 2011, se
protocolizó acta de Nativa Camibar S. A., se modifica
cláusula sétima del pacto constitutivo, se reestructura junta
directiva.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011255371.—(IN2011068376).
En mi notaría se constituye Bienes Familiares Brenes &
Zúñiga Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin
límite de suma Carlos Arnulfo Brenes Sanabria, cédula
tres-trescientos seis-novecientos treinta y nueve.—Cartago, 31 de agosto
del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011255374.—(IN2011068377).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Baes Servitrans S. A.,
que cambió representación legal y nombra nuevo presidente y
secretario, y de Centro de Pinturas Monett Marry S. A., que cambia de
nombre a Grupo Constructor Carpe Diem S. A., modifica cláusula
segunda, y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San
José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Mariane Brenes Aguirre,
Notaria.—1 vez.—RP2011255375.—(IN2011068378).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de
Roman Pine Forest S. A., la cual reforma la cláusula sexta de los
estatutos. Escritura de las trece horas quince minutos del treinta de agosto
del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2011255377.—(IN2011068379).
Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sitio Mata Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula quinta pacto constitutivo.—Turrialba, treinta de agosto
del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2011255379.—(IN2011068380).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince
horas con treinta minutos del treinta de agosto del presente año, se
protocolizaron acuerdos mediante los que se modifica la cláusula segunda
de los estatutos de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos
cincuenta S. A.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2011255380.—(IN2011068381).
En mi notoria el 07/02/2011, se constituyó la sociedad Transportes
Arguedas Badilla & Compañía S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, de las cuales el socio Carlos Arguedas Rodríguez
suscribe y paga seis acciones, la socia María de los Ángeles
Badilla Padilla suscribe y paga dos acciones, que los socios Carlos Arguedas
Rodríguez y María de los Ángeles Badilla Padilla en calidad
de padres en ejercicio de la patria potestad de sus hijos Carlos Andrés
y Viviana suscriben y pagan dos acciones. Representante judicial y
extrajudicial les corresponde al presidente y a la secretaria, quienes son
nombrados apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintinueve de agosto del
dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011255383.—(IN2011068382).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad SPS
Security Protectors & Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos
veintinueve, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto
constitutivo y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, quince horas del veintinueve de agosto del
dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2011255385.—(IN2011068383).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas
del veintidós de agosto del dos mil once. Se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Mizmor
Records Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil treinta y cinco, donde se modifica la
cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, ocho horas del veinticinco de agosto del dos
mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011255386.—(IN2011068384).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del
día de hoy, se constituyó MB Soluciones S. A. Capital
pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—30 de agosto del
2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011255387.—(IN2011068385).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, Notaria Pública con
oficina en Atenas, a las quince horas del veintitrés de julio del dos
mil once, se constituyó una sociedad anónima donde la
cláusula primera de la constitución de la presente sociedad debe
leerse de la siguiente manera: Primera: En cuanto a la razón social los
otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de
Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo
tres tres uno siete uno, publicado en
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, Notaria Pública con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Distribuidora Comercial Macho Elías Limitada, a las
ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil once. Gerente uno y Gerente
dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil
once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011255391.—(IN2011068387).
Los suscritos José Bernardo Sánchez Meneses,
cédula de identidad número 3-388-267 y Juan Pablo Sánchez
Jiménez, con cédula número 3-362-943 y Carmen Meneses
Herrera, cédula número 1-473-554, constituyen la empresa
denominada Aromi del Atlántico Sociedad Anónima. Es
todo.—Las Palmitas de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de
agosto del
Luis Mendoza Matarrita y Sonia Zully Chacón Chacón como
socios de Menyusu de Costa Rica S. A., solicitan su disolución.
Escritura 229. Tomo: 26, Folio 95f-v, de las 09:00 horas del
30-08-2011.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011255394.—(IN2011068390).
Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del
29 de agosto del 2011, se protocoliza acta número uno de la
compañía Bioland S. A. Domiciliada en San José.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, Gustavo Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2011255395.—(IN2011068391).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del dos mil once, se modifican las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Damavand Sociedad Anónima, cuya denominación social será Damavand Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011255398.—(IN2011068394).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil once, los suscritos, Aurea Calderón Camacho, conocida como Auria Calderón Camacho, cédula uno-mil noventa y ocho-ciento ochenta y seis, Walter Mauricio Carvajal Morales, cédula tres-trescientos treinta y uno-quinientos cuarenta constituyen Grupo Propiedades Derdal CA.CR Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011255399.—(IN2011068395).
En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro se protocolizó el acta de la sociedad Ganadera Don Antonio Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011255402.—(IN2011068396).
Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Autos R Y F Limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011255403.—(IN2011068397).
Ante la suscrita
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cubita
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de
agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima
denominada Alaa Beirute Hasbaya S. A. Domicilio: San José,
Moravia, frente a
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Sasifa S. A. Domicilio: Cartago, frente al cementerio general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Nati Hassan El Hamra.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011255407.—(IN2011068400).
En la ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once, Eugenio de Jesús Morales González y Carol Alejandra Garita Fuentes, constituyen la sociedad anónima Inversiones Kaeva Sociedad Anónima.—Cartago, al ser ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011255408.—(IN2011068401).
En asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-603583 Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la representación.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255409.—(IN2011068402).
Por escritura número ciento cinco autorizada en esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos, del doce de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada SDS Soluciones de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de seis mil colones.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011255411.—(IN2011068403).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del
quince de junio de dos mil once, se constituye sociedad anónima
denominada Villa Comercial San Pablo S. A., representada por su
presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta por los menos dos
de ellos, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo,
Residencial
Ante esta notaría mediante la escritura número cien-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255415.—(IN2011068405).
Ante esta Notaría se presenta Efraín Xirinach Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Camino del Este de Heredia S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva en su totalidad y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011255416.—(IN2011068406).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aeroservicios AOP Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda-domicilio y undécima-representación. Escritura otorgada a las once horas veintidós minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011255417.—(IN2011068407).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Koligt S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011255421.—(IN2011068408).
Por escritura
otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro, se constituyó
Por escritura
otorgada en San José ante esta Notaría, a las trece horas treinta
minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, Adriana Leticia
Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyen una sociedad
anónima de esta plaza con denominación social según el
artículo dos del Reglamento para
Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre es Magia Do Terra Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255428.—(IN2011068411).
Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre es Bamboo Life Style Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255429.—(IN2011068412).
Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se modifica el pacto constitutivo de Lot Sea Breze Sexteen-D-Green Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255430.—(IN2011068413).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
treinta de agosto dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Marcomer
Aguisot Sociedad Anónima; se reforma la cláusula quinta, se
nombra nueva junta directiva.—San José 31 de agosto de
2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011255432.—(IN2011068414).
Montesori Planet S. A.
modifica cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San
José a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011255433.—(IN2011068415).
Madeline Frost y Gustavo Álvarez Espinoza, constituyen una
sociedad anónima denominada Álvarez y Frost Sociedad
Anónima. Con un capital social de cien mil colones, domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos. Escritura otorgada en San José,
quince horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Nidia
M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011255434.—(IN2011068416).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del
año dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora
Barajas Sociedad Anónima, presidente Ana Teresa Castro
Vásquez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011255437.—(IN2011068417).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea de socios de tres ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta y uno sociedad anónima mediante la cual se
reformó cláusula primera y se nombró nuevo
presidente.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255440.—(IN2011068418).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas
treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
día treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Spicers Sociedad Anónima mediante la cual
se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró nueva junta
directiva.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255443.—(IN2011068420).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Nanny Garden Sociedad Anónima
mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y octava y se
nombró presidente, secretaria y tesorera.—Treinta de agosto del
dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011255444.—(IN2011068421).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 9:00
horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas, 10:00 horas, 10:15 horas, 10:30
horas, 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas, 11:30 horas y 11:45 horas del 30
de agosto del 2011, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-462225 SRL;
3-102-602747,
Limitada; Betelguese Def Limitada; Blue Plumeria de Playa Negra, Limitada;
Fusión de Color Tropical, Sociedad Anónima; Loma Verde Playa
Negra Dalia Cuatro, Limitada; Loma Verde Playa Negra Euthalia Cinco, Limitada;
Loma Verde Playa Negra Gardenia Siete, Limitada; Loma Verde Playa Negra Hazel
Ocho, Limitada; Loma Verde Playa Negra Iris Nueve, Limitada; Loma Verde Playa
Negra Jazmín Diez, Limitada y Loma Verde de Playa Negra Primrose
Property Management, Limitada
mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011255445.—(IN2011068422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
día 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Golden
Frog Enterprises Ltda. Se reforma cláusula octava y se nombra un
subgerente general nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—RP2011255447.—(IN2011068423).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a
las 8:00 horas del 23 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Pictoris &
Tauris S. A., donde se reforma la cláusula octava y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—RP2011255448.—(IN2011068424).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de agosto
del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Lorens de Occidente
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, apoderados
generalísimos presidente y secretario.—Alajuela 30 de agosto del
2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2011255451.—(IN2011068425).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 6-II otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 29 de agosto
del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la
sociedad Natural Flora and Fauna Beauty Limitada, cédula
jurídica 3-102-475728 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo:
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve
al gerente y subgerente. Cuarto: unanimidad de votos se realizan los siguientes
nombramientos: Gerente: Bradley Theodore Chisholm, Gerente general dos: Michael
Giles Edsell.—Guanacaste, 29 de agosto del año 2011.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011255453.—(IN2011068426).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número siete-II, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 29 de
agosto del año 2011, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad Attractive Inversion Enterprises Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero dos-seis dos nueve tres
uno tres, en la cual por unanimidad de votos se tomaron los siguientes acuerdos
Primero: Se acepta la renuncia del Gerente General Uno y Dos. Segundo: Por
unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General
Uno: Verne Millo Walton, Gerente General Dos: Susan Behrendt
Walton.—Guanacaste, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255454.—(IN2011068427).
Por escritura número noventa y tres otorgada a las
dieciséis horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron
nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad Sisnet
Consultores S. A.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011255455.—(IN2011068428).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de agosto
del año dos mil once, se constituyó en mi notaría la
sociedad InterMedNet Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Goicoechea, San Francisco, barrio Tournón, Oficentro Torres
del Campo, torre dos, cuarto piso; capital social íntegramente suscrito
y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintiséis de agosto del año dos
mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011255459.—(IN2011068429).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-seis otorgada ante
el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del día 25 de
agosto de 2011, se constituye sociedad anónima de acuerdo del Decreto
Ejecutivo 33171-J, publicado en
Por escrituras número 97-12 y 98-12 de las 9:00 horas y 10:00
horas del día 30 de agosto del 2011, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nonnino
Alfonso Sociedad Anónima nombrando nueva junta directiva,
presidente, Ciro Mariotti y constitución de sociedad Dobar Diecinueve
S. R. L., gerente, Donald Baruc López Rivera.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255464.—(IN2011068432).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las
diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiséis
de agosto del año dos mil once, visible al folio noventa y nueve frente
del tomo quinto de mi protocolo, se modificó junta directiva de la
sociedad Simpapel S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de
agosto del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—RP2011255468.—(IN2011068433).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
haberse agotado las formas de notificación personal y de conformidad con
los artículos
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EXPEDIENTE
NÚMERO 164-11
HACE SABER:
1) Que
en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de
alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
a) Que
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
3) Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, “usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de
su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h)
del Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; los artículos 8 inciso a) b) y 12 inciso c) y
k) del Reglamento de
4) Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se
podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto
hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron
declaración en la etapa de de investigación, actuación
-esta última- para lo cual deberá formular petición
expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y
término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento
estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.
5. Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos
Disciplinarios de
6. Conforme
lo estatuyen el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se le hace
saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días
siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con
el artículo de cita.
San
José, 13 de abril del 2011.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—(O. C. Nº
11336.—Solicitud Nº 43706.—C-54020.—(IN201167673).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1923-2011 de las nueve horas del
día 21 de junio del 2011,
De conformidad con
resolución RMT-2080-2011 de las nueve horas del día 11 de julio
del 2011,
De conformidad con
resolución RMT-2072-2011 de las nueve horas del día 13 de julio
del 2011,
De conformidad con
resolución RM-1111-2011 de las nueve horas del día 18 de mayo del
2011, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGA-802-2011 de las 9:00 horas
del 31 de marzo del 2011, de
De conformidad con
resolución RMT-2066-2011 de las nueve horas del día 13 de julio
del 2011,
SUCURSAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de
Razón Social |
Nº Patronal |
Monto adeudado |
Barquero Madrigal Priscila |
108860304 |
¢357,801 |
Barrantes Angulo Ronald Alberto |
104850900 |
¢839,013 |
Calderón Muñoz Maria Violeta de los Ángeles |
101560145 |
¢40,285 |
Calderón Rojas Carlos Luis |
302380685 |
¢644,128 |
Calvo Aguilar William Alberto |
303030492 |
¢295,413 |
Calvo Monge José Manuel |
108770975 |
¢117,474 |
Camacho Quirós Carlos Alberto |
303060206 |
¢31,936 |
Castillo Álvarez Róger Amos |
203080329 |
¢1,802,392 |
Chaves Chavarría Édgar Gerardo |
104950438 |
¢1,582,924 |
Corporesano Estetica Integral Icaba Sociedad Anónima |
3101359396 |
¢1,942,461 |
Costa Rican Wolf S Nigth Security Sociedad Anónima |
3101609235 |
¢325,851 |
Díaz Mora Sindy |
105750371 |
¢96,210 |
Figueroa Vasquez Jorge Eduardo |
16727148 |
4,241,255 |
Gonzalez Arguedas Enrique |
105400359 |
¢823,627 |
Innova Home Center Sociedad Anonima |
3101526643 |
¢231,135 |
Ivannka Franco Salon & Boutique Sociedad Anonima |
3101569949 |
¢116,364 |
Inversiones Juanroy Sociedad Anonima |
3101533897 |
¢236,688 |
Jimenez Villata Gisela |
105670653 |
¢298,938 |
Jpa Planet Socieda Anonima |
3101502895 |
¢71,048 |
Madrigal Alegria Carmen |
27776232 |
¢34,075 |
Montoya Cruz Luis Diego |
302100398 |
¢231,984 |
Jermaie Morgan Lee |
108650393 |
¢3,969,667 |
Perez Quiros Alvaro |
303200079 |
¢319,290 |
Productos Alimenticios Aldi Sociedad Anónima |
3101546887 |
¢594,432 |
Quality Call Center Cr. Sociedad Anónima |
3101613891 |
¢325,970 |
Sancho Villalobos Luis Diego |
106780512 |
¢446,817 |
Sistemas y Proyectos Sispro Sociedad Anónima |
3101246217 |
¢4,284,776 |
Solano Vega Alvaro Eduardo |
105430999 |
¢1,406,387 |
Squen Soluciones Sociedad Anónima |
3101376005 |
¢36,837 |
Srm Seguridad Rodríguez Mairena Sociedad Anónima |
3102478874 |
¢927,663 |
Tristán Trelles Cecilia Ester |
103920471 |
¢3,046,948 |
Valverde Durán Heriberto |
107560207 |
¢576,607 |
Lic. Gilberto Hernández Hernández, Jefe
Administrativo.—(IN2011063961).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Despachos Comerciales
Farmacéuticos Decofar S. A., número patronal
2-03101297324-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de
edicto, que
Total de salarios que
eventualmente se afectarían: ¢55.595.086,91
Total de cuotas obreras y
patronales CCSS 12.231.037,00
Banco Popular Obrera 555.951,00
Fondo de
Capitalización laboral 1.667.853,00
Fondo de Pensión
Complementaría Obligatoria 277.997,00
Aporte Patronal Banco Popular 139.028,00
Instituto Nacional de Seguros 555.951,00
En
esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, 3 piso Edificio Da
Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 241 de
Resultando:
1º—Que
la finca 1-457350-000 se encuentra inscrita en el Registro de
2º—Que en
la finca 1-457350-000, Urbanización Tica Linda, Lote 38B se desarrollo
una obra de garage que invade la acera.
3º—Que
mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes
Inmuebles de
Considerando:
I.—Que
el artículo 74 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el
artículo 74 de
V.—Que el
artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de
Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con licencia municipal.
VI.—Que la
edificación muestra los siguientes incumplimientos en la normativa,
según lo indicado en por el Geógrafo Randall Ledezma
Álvarez en el oficio PCAT-071-2010.
• Se
ha construido una ampliación de garaje, la cual se ha salido de la
línea de propiedad, por un extremo
VII.—Que
VIII.—El
artículo 93 de
Se
otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, a Quesada
Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017, pata poner a derecho la
obra conforme al articulo 93 de