LA GACETA Nº 175 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8956

8977

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36744-G

36748-MOPT

36749-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8956

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

CONTRATO DE SEGUROS

ARTÍCULO 1.-         Objeto y ámbito de aplicación de la ley

La presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.

Los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.

Quedan excluidos del alcance de esta ley, los sistemas de seguridad social obligatorios administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, los regímenes especiales de pensiones creados por ley, la póliza mutual obligatoria administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

ARTÍCULO 2.-         Protección de la persona asegurada

La persona asegurada tendrá derecho a la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Asimismo, esa protección será reconocida a los tomadores y las personas beneficiarias de los contratos, en los casos en los que no sean la misma persona o personas que el asegurado o asegurada.

Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos y las garantías consagrados a favor de los consumidores en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, sus reformas y demás disposiciones conexas.

ARTÍCULO 3.-         Contrato de seguros

El contrato de seguros es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que deseen operar.

ARTÍCULO 4.-         Resolución de controversias

Los contratos de seguros deberán identificar las instancias administrativas, judiciales o de resolución alterna de conflictos donde se puedan reclamar los derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), de 9 de diciembre de 1997, los contratos de seguros contendrán una cláusula que establezca la posibilidad de acudir a medios alternos de solución de controversias, cuando así lo acuerden las partes.

ARTÍCULO 5.-         Partes y terceros relevantes del contrato de seguros

a)       Son partes del contrato de seguro:

i)            El asegurador: quien asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida.

ii)           El tomador: persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.

b)       Son terceros relevantes para el contrato de seguro:

i)            La persona asegurada: persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

ii)           La persona beneficiaria: persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.

El tomador, la persona asegurada o beneficiaria pueden ser o no la misma persona.

ARTÍCULO 6.-         Contrato por cuenta de un tercero

El seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero determinado o que sea determinable al momento en que sean exigibles las prestaciones del seguro. En este último caso deberán seguirse las siguientes reglas:

a)       Debe indicarse tal situación en la póliza; además, podrá acordarse el derecho del tomador a la prestación asegurada en relación con su interés asegurable.

b)       Las obligaciones y los deberes que se derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidos por la persona asegurada.

ARTÍCULO 7.-         Seguro colectivo

El seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es el suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro a múltiples asegurados.

El seguro colectivo puede ser con contribución o sin contribución de prima de los asegurados. En el seguro colectivo con contribución de prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o parte de la prima.

El tomador del seguro colectivo solamente podrá reportar al asegurador las inclusiones o exclusiones de los asegurados a la póliza colectiva, así como entregar a cada persona asegurada los certificados individuales de cobertura, por delegación de la persona asegurada. No podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros.

La entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, según corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada.

El asegurador se encuentra obligado a emitir y a entregar a cada persona asegurada los certificados individuales de cobertura relativos a la relación concreta establecida. La delegación de dicha obligación en un intermediario de seguros o en el tomador no lo exime de responsabilidad.

Las personas beneficiarias de un seguro colectivo tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto.

Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.

Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros.

ARTÍCULO 8.-         Elementos esenciales del contrato de seguro

Son elementos esenciales del contrato de seguro:

a)   El consentimiento de las partes.

b)   El interés asegurable presente o futuro.

c)   El riesgo asegurable.

d)   La prima del seguro o el procedimiento para determinarla.

e)   La obligación del asegurador.

Será absolutamente nulo el contrato de seguro que carezca de alguno de estos elementos esenciales.

ARTÍCULO 9.-         Interés asegurable

Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no ocurra el siniestro.

En los seguros de daños se considera interés asegurable el interés económico que la persona asegurada debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando la persona asegurada no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés asegurable.

En los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el tomador asegure:

a)       Su propia vida.

b)       Las personas a quienes legalmente puede reclamar alimentos o protección o a quienes puedan reclamar de él alimentos o protección.

c)       Las personas cuya muerte o incapacidad puede ocasionarle un daño económico directo.

d)       Las personas con quienes mantenga un lazo afectivo que, de común acuerdo entre las partes, justifique el aseguramiento.

e)       A sus trabajadores, en cuyo caso será la persona asegurada quien designe a la persona beneficiaria.

La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de seguro, salvo pacto previo en contrario. La desaparición temporal del interés asegurable determina la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa situación.

ARTÍCULO 10.-       Condiciones generales, particulares y especiales

El contrato se regirá por las estipulaciones de la póliza respectiva, las disposiciones de la presente ley y de las leyes especiales, según corresponda.

Las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos de la persona asegurada y las exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el Conassif.

Prevalecerán las condiciones especiales y particulares sobre las generales.

ARTÍCULO 11.-       Efectos de la nulidad de cláusulas contractuales

Declarada la nulidad de alguna cláusula de las condiciones generales de un contrato de seguros, por sentencia o laudo definitivos, será obligación del asegurador modificar los otros seguros que tengan cláusulas idénticas.

ARTÍCULO 12.-       Deber de información previo a la celebración del contrato

Las entidades aseguradoras, así como las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:

a)      Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.

b)      Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.

c)      Período de vigencia del seguro.

d)       Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.

e)       Causas de extinción del contrato.

f)       Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.

g)      Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

h)      Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red.

Incurrirá en infracción muy grave quien incumpla el deber establecido en este artículo y será sancionado de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

ARTÍCULO 13.-       Plazo del contrato

El plazo del contrato será estipulado por las partes. Si estas no lo hubieran pactado expresamente el contrato se entenderá celebrado por un año.

ARTÍCULO 14.-       Prórroga del contrato

El plazo del contrato podrá prorrogarse expresa o tácitamente. Cuando la prórroga sea tácita deberá estar establecida expresamente en el contrato y esta se entenderá hecha por un año. La prórroga del plazo no implicará un nuevo contrato.

No operará la prórroga tácita si una de las partes le notifica a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, al menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo.

En el caso de los seguros de vida y gastos médicos la prórroga del contrato será obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la prima determinada técnicamente. La anterior obligación no aplica en los seguros autoexpedibles que sean emitidos por un plazo o evento específico.

ARTÍCULO 15.-       Período de cobertura

Los contratos de seguros podrán regular el período de cobertura del seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o de la presentación del reclamo.

En el primer caso, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes.

En el segundo caso, el seguro solo cubrirá los reclamos que presente la persona asegurada al asegurador dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la vigencia del contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes.

La póliza deberá indicar cuál período de cobertura aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período de cobertura que mejor convenga a la persona asegurada.

ARTÍCULO 16.-       Terminación anticipada del contrato

Durante la vigencia del contrato la persona asegurada podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte al menos con un mes de anticipación. En cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar a la persona asegurada la prima no devengada.

La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.

En el caso de los seguros de gastos médicos, sobre la vida, así como las demás líneas que el Conassif determine reglamentariamente, el asegurador, unilateralmente, no podrá dar por terminado de forma anticipada el contrato, salvo en los supuestos previstos por esta ley.

ARTÍCULO 17.-       Plazo de prescripción

Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.

SECCIÓN II

PÓLIZA DE SEGURO

ARTÍCULO 18.-       Formalidades y entrega

El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito en idioma español y lo acreditará la póliza respectiva. El asegurador está obligado a entregar a la persona asegurada la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el asegurador acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con la persona asegurada, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.

Si el asegurador no entrega la póliza a la persona asegurada será prueba suficiente, para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura. De igual manera, se tendrán como condiciones generales acordadas las contenidas en los modelos de póliza registrados por el asegurador en la Superintendencia para el mismo ramo, cobertura y modalidad del contrato, según la prima que se haya pagado. Si hubiera varias pólizas de ese asegurador a las que esa prima sea aplicable se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para la persona asegurada.

El asegurador tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta de la persona asegurada, en forma inmediata el duplicado de la póliza, así como las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro.

ARTÍCULO 19.-       Clases de pólizas

Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas que deben ser nominativas.

ARTÍCULO 20.-       Contenido mínimo

El asegurador deberá observar que la póliza contenga, como mínimo, lo siguiente:

a)       Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así como la designación de la persona asegurada y beneficiaria en su caso o la forma de determinarlos si no estuvieran desde el inicio. En cuanto al número de identificación, deberá consignarse el número de cédula de identidad, si se trata de personas físicas nacionales. Si se trata de personas físicas extranjeras, documento migratorio emitido por autoridad competente costarricense o pasaporte en vigor. Para personas jurídicas, el número de cédula jurídica otorgado por la sección correspondiente del Registro Nacional.

b)       Un lugar y/o apartado postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice la seguridad del acto de comunicación, fijado por la persona asegurada y el asegurador para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en esta ley. En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y demás legislación aplicable.

c)       Si se asegura por cuenta propia o a favor de un tercero.

d)       Clase de seguro, riesgo asegurado y coberturas por las que se efectúa el seguro.

e)       En su caso, designación y descripción de los objetos asegurados y su ubicación.

f)       Montos asegurados o modo de precisarlos.

g)      Importe o forma de determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.

h)      Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

i)       Las condiciones generales, particulares y especiales que conforman el contrato.

j)       Nombre de los intermediarios en caso de que intervenga alguno en el contrato.

k)      Firma del representante legal de la entidad aseguradora.

l)       Las cláusulas tipo obligatorias que establezca el Conassif para protección y claridad de información a la persona asegurada.

m)     Cualquier otra cláusula, dato o información relevante.

ARTÍCULO 21.-       Protección de datos

La información que en virtud de la suscripción de contratos privados de seguros obtengan las entidades aseguradoras queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad. Las entidades aseguradoras, sus subsidiarias, sus proveedores de servicios auxiliares, empresas subcontratadas, y su personal, tanto directivo como de planta, estarán obligados a guardar el deber de confidencialidad de la información frente a su cliente y solo quedará liberada de este deber mediante convenio escrito, diferente del contrato de seguro, donde se expresen los fines de levantamiento de la confidencialidad y el alcance de diseminación de los datos. En igual sentido, quedan obligados los intermediarios de seguros, así como las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones.

La inobservancia comprobada de este deber constituirá infracción muy grave, sancionable de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Quedan a salvo del deber de confidencialidad los datos que sea necesario exponer ante cualquier autoridad competente. Queda prohibida la divulgación de datos no relacionados directamente con el conflicto.

La violación del derecho de confidencialidad será causa suficiente para que el propietario de los datos tenga derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que se le hubieran provocado, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.

ARTÍCULO 22.-       Documentos de la póliza

Forman parte integrante de la póliza la solicitud de seguro firmada por el tomador o la persona asegurada, según corresponda, la propuesta de seguro aceptada por el tomador o la persona asegurada, según corresponda y los documentos que las complementen. También formarán parte otras solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y las adendas que modifiquen el contrato.

ARTÍCULO 23.-       Rectificación de la póliza

Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.

La posibilidad de solicitar rectificación deberá insertarse en las condiciones generales de toda póliza.

ARTÍCULO 24.-       Perfeccionamiento del contrato

La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así determinados en el reglamento de la presente ley, el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.

La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación del asegurador. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.

La propuesta de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días hábiles y la notificación de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del tomador, perfecciona el contrato.

En los casos de pólizas autoexpedibles o preacordadas la simple aceptación del tomador perfecciona el contrato.

Se admite el acuerdo de las partes para retrotraer en el tiempo los efectos del contrato.

Lo anterior será aplicable a las modificaciones hechas a pólizas vigentes, según corresponda.

ARTÍCULO 25.-       Traspaso de la póliza

Las pólizas al portador se trasmiten por simple tradición. Las pólizas a la orden se trasmiten por endoso nominativo o endoso en blanco. Las pólizas nominativas se trasmiten por endoso nominativo salvo las que se refieren a seguros de personas, que son intransferibles.

Sin perjuicio de la posibilidad de transmisión de la póliza, la persona asegurada podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.

En el caso de las pólizas nominativas y a la orden, el traspaso deberá ser comunicado al asegurador en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de esta ley. La falta de comunicación dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato.

ARTÍCULO 26.-       Transmisión mortis causa

Cuando se trate de contratos de seguro que por su naturaleza no se extingan con la muerte de la persona asegurada se mantendrán subsistentes a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de esta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.

Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según el párrafo tercero del artículo 25.

ARTÍCULO 27.-       Transmisión por procesos concursales

En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 28.        Traslado de contrato a otro asegurador

Sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto del traspaso de carteras entre aseguradoras, la persona asegurada tendrá derecho a trasladar de una empresa regulada a otra, cuando estas estén de acuerdo, aquellos contratos de seguros en los que exista como requisito para la eficacia de la cobertura el transcurso de un plazo de carencia. En caso de traslado, la empresa aseguradora de origen trasladará a la nueva aseguradora las primas no devengadas. El nuevo asegurador no debe soportar las normas del contrato de origen y regirán las del nuevo contrato.

ARTÍCULO 29.-       Oposición de excepciones

El asegurador tendrá derecho de oponer al cesionario, endosatario o nueva persona asegurada, todas las excepciones que tenga contra la persona asegurada derivadas del contrato original.

ARTÍCULO 30.-       Responsabilidad solidaria

Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente al asegurador del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda.

SECCIÓN III

DECLARACIONES PARA LA VALORACIÓN
DEL
RIESGO

ARTÍCULO 31.-       Obligación de declarar el riesgo

El tomador está obligado a declarar al asegurador todos los hechos y las circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando el asegurador conozca o debiera razonablemente conocer la situación.

ARTÍCULO 32.        Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo

La reticencia o falsedad intencional por parte del tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.

Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:

a)       El asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al tomador la modificación del contrato, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, el asegurador, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminado el contrato conservando la prima devengada al momento que se notifique la decisión.

b)       Si el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir el contrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.

c)       El derecho del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

ARTÍCULO 33.-       Efecto del siniestro

Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del contrato, el asegurador deberá rendir la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al tomador, el asegurador estará obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.

SECCIÓN IV

PRIMA

ARTÍCULO 34.-       La prima

Independientemente de su denominación y forma de pago, la prima es el precio que debe satisfacer el tomador al asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume.

El monto de la prima que cobre el asegurador deberá incluir todos los gastos, las comisiones, los costos, los márgenes y los aportes definidos por ley. El asegurador no podrá cobrar ninguna suma adicional a la prima, salvo tributos aplicables y demás gastos que hayan sido establecidos expresamente en la póliza.

ARTÍCULO 35.-       Pago de la prima

La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada, excepto en el caso de los seguros autoexpedibles o con una duración menor a este plazo, en cuyo caso deberá cancelarse al momento de suscribirse el contrato.

La prima deberá ser pagada en el domicilio del asegurador, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados, salvo que las partes hubieran acordado otro lugar.

         ARTÍCULO 36.-                                                 Fraccionamiento de la prima

Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia.

ARTÍCULO 37.-       Mora en el pago

Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:

a)       Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la mora. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora.

b)       Mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en mora. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.

Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora.

Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.

El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.

ARTÍCULO 38.-       Ajustes en la prima

Los ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas, según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un término máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación.

Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, el asegurador deberá efectuarla en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la solicitud.

ARTÍCULO 39.-       Devengo de la prima en caso de pérdida total

En el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, el asegurador tendrá un máximo de diez días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.

SECCIÓN V

RIESGO Y SINIESTRO

ARTÍCULO 40.-       Definición de riesgo y siniestro

Se denomina riesgo asegurable la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.

Se denomina siniestro la manifestación concreta del riesgo asegurado que hace exigible la obligación del asegurador.

ARTÍCULO 41.-       Cesación del riesgo

El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.

ARTÍCULO 42.-       Notificación del siniestro

El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El asegurador no podrá alegar el incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo.

El incumplimiento de los plazos establecidos en la póliza de seguros por parte del tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria no conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos derivados de su solicitud de indemnización, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria. En todo caso, la pérdida del derecho a indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.

El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

ARTÍCULO 43.-       Prueba del siniestro y deber de colaboración

La persona asegurada o el tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con el asegurador en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad del asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.

El asegurador podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.

ARTÍCULO 44.-       Disminución de las consecuencias del siniestro

La persona asegurada deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al asegurador para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.

ARTÍCULO 45.-       Reconocimiento de gastos por disminución de las consecuencias del siniestro

El asegurador correrá con los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos. No obstante, la suma a reembolsar por estos gastos no podrá superar por sí sola el monto asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que sean oportunos o desproporcionados, según se determine en el reglamento de la presente ley.

La participación de cualquiera de las partes en las labores de disminución de pérdidas y conservación no perjudicará sus derechos. Si la persona asegurada actuó siguiendo las instrucciones del asegurador, este último deberá reembolsar la totalidad de los gastos.

ARTÍCULO 46.-       Provocación del siniestro

El asegurador queda liberado si la persona asegurada provoca el siniestro con dolo o culpa grave.

ARTÍCULO 47.-       Declaraciones inexactas o fraudulentas

La obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

ARTÍCULO 48.-       Obligación de resolver reclamos y de indemnizar

El asegurador está obligado a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.

Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.

Si el asegurador incurriera en mora en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para las persona asegurada, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación del asegurador de pagar a la persona asegurada o beneficiaria, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico de mora en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora.

El asegurador deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que la persona asegurada reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. El asegurador deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.

ARTÍCULO 49.-       Derecho de subrogación

El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.

El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.

La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.

ARTÍCULO 50.-       Pérdida de indemnización por renuncia a derechos

Perderá el derecho a la indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del asegurador.

ARTÍCULO 51.-       Cooperación de la persona asegurada en caso de subrogación

La persona asegurada deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

SECCIÓN VI

AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 52.-       Agravación del riesgo

La persona asegurada está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al asegurador aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.

ARTÍCULO 53.-       Plazo para notificar la agravación

La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado.

Si la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este deberá notificarla al asegurador dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.

ARTÍCULO 54.-       Modificación del contrato por agravación

Notificada la agravación del riesgo en los términos del artículo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del asegurador, se procederá de la siguiente manera:

a)       A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el asegurador contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el asegurador podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.

b)       El asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, la persona asegurada no la acepta.

c)       El asegurador podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, la persona asegurada podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.

d)       En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación a la persona asegurada de la rescisión del contrato, el asegurador deberá cumplir la prestación convenida.

El asegurador que no ejerza los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá a la persona asegurada la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.

ARTÍCULO 55.-       Falta de notificación

El incumplimiento por parte de la persona asegurada de lo dispuesto en el artículo 53 dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte de la persona asegurada, la comunicación del asegurador.

En caso de ocurrir un siniestro sin que la persona asegurada hubiera comunicado la agravación del riesgo, el asegurador podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando la persona asegurada omita la notificación con dolo o culpa grave, el asegurador podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.

ARTÍCULO 56.-       Disminución del riesgo

En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver a la persona asegurada el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que la persona asegurada le notifique esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Si el asegurador incurriera en mora en la devolución deberá pagar a la persona asegurada o beneficiaria, según corresponda, a título de daños y perjuicios, intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma pendiente de devolver. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.

SECCIÓN VII

PLURALIDAD DE SEGUROS

ARTÍCULO 57.-       Existencia de pluralidad de seguros

Se entenderá como pluralidad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo.

A excepción del deber de notificación, las normas sobre pluralidad de seguros no serán aplicables a los seguros de personas, salvo que estos tengan carácter indemnizatorio.

ARTÍCULO 58.-       Deber de notificación

Cuando la condición de pluralidad exista de previo o como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato con las condiciones indicadas en el artículo precedente, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo al asegurador en su solicitud.

Suscrito el contrato, la persona asegurada tendrá la obligación de notificar, por escrito, a cada uno de los aseguradores los otros contratos celebrados. Deberá indicar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato, el nombre del asegurador, la cobertura, la vigencia y la suma asegurada.

Si, por incumplimiento del deber de notificar referido, algún asegurador paga a la persona asegurada una indemnización mayor a la que le correspondería, de conformidad con esta ley, se considerará que el pago fue indebido pudiendo el asegurador recuperar lo pagado en exceso. La persona asegurada, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle al asegurador los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, se aplicará la tasa de interés legal.

ARTÍCULO 59.-       Responsabilidad de los aseguradores

En los contratos se podrá estipular que el seguro responda:

a)       Subsidiariamente.

b)       En exceso de una suma determinada.

c)       En forma proporcional al monto asegurado en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.

Cuando no se hubieran convenido las condiciones anteriores, o en caso de conflicto entre diferentes contratos que impida una indemnización íntegra a la persona asegurada, se entenderá entonces que los aseguradores involucrados en el conflicto responderán en forma proporcional independientemente de lo establecido en sus pólizas.

Si un asegurador paga a la persona asegurada una indemnización mayor a la que le correspondía de conformidad con esta ley, se entenderá que pagó el monto en exceso en nombre de los otros aseguradores y podrá recuperar esa suma en aplicación de las reglas de pago con subrogación reguladas en el Código Civil. En caso de que los otros aseguradores hubieran cumplido con su prestación de forma correcta, el que pagó en exceso podrá recuperar el pago en contra del asegurado.

ARTÍCULO 60.-       Ignorancia de otros contratos

Si la persona asegurada celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de la prima.

En el evento de que los contratos fueran celebrados simultáneamente, la persona asegurada podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos.

ARTÍCULO 61.-       Contratos de mala fe

Los aseguradores darán por terminados los contratos, liberándose de toda obligación, si la persona asegurada celebra dos o más contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. Los aseguradores tendrán derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

CAPÍTULO II

SEGUROS DE DAÑOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 62.-       Concepto y objeto

Los seguros de daños son los que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio de la persona asegurada.

Los seguros de daños son los contratos de mera indemnización y no pueden constituir para la persona asegurada o beneficiaria fuente de enriquecimiento sin causa.

La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero este deberá ser objeto de acuerdo expreso entre las partes, en el que se establezcan claramente los parámetros o la metodología que se utilice para determinar la suma a indemnizar.

ARTÍCULO 63.-       Valor asegurado

En los seguros de daños el interés asegurable debe ser susceptible de cuantificarse en dinero.

Las partes podrán pactar que el valor asegurado se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o reconstrucción, el valor de mercado, el costo de fabricación en caso de ser producida, o el precio de adquisición en caso de ser comprada. Igualmente, podrán pactar expresamente el valor que atribuyen al interés asegurado.

ARTÍCULO 64.-       Principio y límite indemnizatorio

Los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no podrán ser objeto de enriquecimiento para la persona asegurada.

La indemnización a que está obligado el asegurador, salvo pacto en contrario, no podrá exceder del valor real del interés objeto de contrato al momento del siniestro o el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido. En todo caso, no podrá exceder la suma máxima asegurada.

ARTÍCULO 65.-       Concurrencia de intereses

Sobre una misma cosa podrán concurrir intereses distintos, todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos. En caso de producirse el siniestro, la indemnización se realizará de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 66.-       Infraseguro

Si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.

ARTÍCULO 67.-       Sobreseguro

Si el valor asegurado excede el valor real del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida.

El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el asegurador retendrá la prima percibida.

ARTÍCULO 68.-       Cláusulas sobre participación en la pérdida

Las cláusulas según las cuales la persona asegurada deba participar en una parte de la pérdida permiten al asegurado, cumpliendo las obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de seguros, protegerse respecto de tal participación mediante la contratación de un seguro adicional.

ARTÍCULO 69.-       Vicio propio de la cosa asegurada

El asegurador no responderá por los daños provenientes del vicio propio de la cosa asegurada, salvo que las partes establezcan lo contrario.

Se entiende por vicio propio la causa de destrucción, deterioro o desgaste que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.

ARTÍCULO 70.-       Destrucción de la cosa asegurada

Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima no devengada en un plazo máximo de quince días naturales a partir de que se le haya notificado el evento.

Si la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. La persona asegurada tendrá derecho a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.

ARTÍCULO 71.-       Forma de pago de la indemnización

La indemnización se pagará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiera convenido.

ARTÍCULO 72.-       Abandono

No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del asegurador a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el asegurador no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.

En los seguros de automóviles en que sea declarada la pérdida total del vehículo y la aseguradora otorgue un valor de salvamento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a la aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización.

ARTÍCULO 73.-       Valoración

Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.

Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.

En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.

El contenido de este artículo deberá ser incorporado a la póliza y aplica para los contratos de seguros generales y personales.

SECCIÓN II

SEGURO DE INCENDIO

ARTÍCULO 74.-       Daño indemnizable

El asegurador indemnizará el daño material a las cosas aseguradas cuando hayan sido causado por la acción directa o indirecta del fuego hostil o del rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo. También cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguirlo, para evitar la propagación del incendio, para salvar los bienes asegurados, las de evacuación, demolición u otras análogas, así como los bienes asegurados que se hurten durante el incendio. El riesgo de explosión y el de incendio derivado de explosión, huracán, terremoto y eventos similares, así como el lucro cesante y cualesquiera otras pérdidas consecuenciales e indirectas que la persona asegurada demuestre no están cubiertos, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 75.-       Fuego hostil, incendio y fuego no hostil

Se considera fuego hostil aquel que es capaz de propagarse.

Se considera incendio la combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.

Se considera fuego no hostil aquel que no puede propagarse.

ARTÍCULO 76.-       Daños y pérdidas excluidas

a)       Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá por lo siguiente:

i)            Los daños provenientes de combustión espontánea.

ii)           Los daños que cause el incendio en títulos valores de cualquier especie, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos de arte, croquis, planos, objetos de colección, monedas o cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se hallen en el bien asegurado, aun cuando la persona asegurada pruebe su preexistencia o su destrucción, o deterioro por el siniestro.

iii)          Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de las cosas aseguradas.

iv)           Los daños sufridos por los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza.

b)       Bajo ninguna circunstancia el asegurador responderá por lo siguiente:

i)            Los daños provocados por un incendio causado por dolo o culpa grave de la persona asegurada.

ii)           Los daños causados por fuego no hostil, salvo acuerdo entre las partes.

SECCIÓN III

SEGURO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 77.-       Riesgos cubiertos

El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de mercancías de cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire. Incluirá los daños a vehículos de transporte y la responsabilidad del transportista, ambos con ocasión de ese transporte, los daños a mercancías transportadas y el flete. El asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.

Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro de transporte comprenderá el depósito transitorio de los bienes asegurados y la inmovilización o cambio del medio de transporte durante el viaje, cuando se deba a incidencias propias del transporte.

ARTÍCULO 78.-       Cobertura del contrato

La cobertura del contrato, salvo que las partes lo acuerden en forma distinta, se extenderá:

a)       Para las mercancías aseguradas, desde que estas se entregan al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado hasta que la mercancía asegurada se entrega al destinatario en el punto de destino final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.

b)       Para el caso de daños que las mercancías causen a terceros a raíz del evento en que esta resulte dañada o perdida, desde el momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de destino.

ARTÍCULO 79.-       Seguro por tiempo o viaje

El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de cobertura, si la prolongación del viaje o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.

ARTÍCULO 80.-       Cambio de ruta

El asegurador no responderá por los daños en casos de cumplimiento anormal del transporte, trasbordo de mercancías o si se modifica la ruta de manera que incremente el riesgo cubierto. La anterior disposición no aplicará si el cambio de ruta fue realizado para evitar razonablemente que se produzca el siniestro cubierto o si el asegurador lo hubiera consentido expresamente.

ARTÍCULO 81.-       Cambio de medio de transporte

El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje no afectarán el derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte del asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el riesgo, el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso, el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación y no podrá dar por terminado el contrato, salvo que demuestre que no hubiera asegurado el transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguiente de esta ley.

ARTÍCULO 82.-       Abandono en el seguro de transporte

En adición a las normas generales sobre abandono la persona asegurada también podrá abandonar las cosas aseguradas a favor del asegurador, cuando este así lo haya consentido en los casos en que el medio de transporte o la mercadería transportada se presuman perdidos o el primero quede imposibilitado para movilizarse.

El medio de transporte se presumirá perdido si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino o no se tengan noticias de él. Se entenderá que queda imposibilitado para movilizarse si el costo de su reparación asciende a una suma equivalente a tres cuartas partes de su valor real.

Si el abandono es aceptado por el asegurador, la propiedad de las cosas abandonadas se entenderá transferida al asegurador desde el momento de dicha aceptación o de conformidad con lo que al respecto se pacte en la póliza.

SECCIÓN IV

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 83.-       Objeto del contrato

El seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros, por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.

Son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave de la persona asegurada o de las personas por las que este responda civilmente.

El seguro de responsabilidad civil no cubre multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra de la persona asegurada.

ARTÍCULO 84.-       Dirección jurídica y conflicto de intereses

Corresponde al asegurador asumir la dirección jurídica en caso de reclamo, salvo que las partes acordaran algo distinto. La persona asegurada deberá prestar la colaboración que requiera el asegurador.

Cuando exista algún posible conflicto de intereses, el asegurador comunicará inmediatamente a la persona asegurada la existencia de esas circunstancias y realizará las diligencias que resulten urgentes y necesarias para la defensa. La persona asegurada podrá optar por mantener la dirección jurídica a cargo del asegurador o por confiar la defensa a un tercero, en cuyo caso el asegurador correrá con los gastos, de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 85.-       Gastos cubiertos

En todo caso, el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y las costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra la persona asegurada. La póliza cubrirá las costas a que sea condenada la persona asegurada, aun si el reclamo del tercero es declarado sin lugar.

La suma que pague el asegurador, de conformidad con este artículo, se considerará parte del monto máximo asegurado por el contrato de seguro.

ARTÍCULO 86.-       Notificación

La persona asegurada deberá notificar al asegurador sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.

ARTÍCULO 87.-       Arreglos de pago

La persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.

El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.

ARTÍCULO 88.-       Acción contra el asegurador

El seguro de responsabilidad civil no otorga al tercero acción contra el asegurador. No obstante, este último podrá pagarle directamente a ese tercero las indemnizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 89.-       Pluralidad de terceros

En caso de existir pluralidad de terceros, el asegurador les pagará la indemnización a prorrata.

CAPÍTULO III

SEGUROS DE PERSONAS

SECCIÓN I

PRINCIPIOS COMUNES

ARTÍCULO 90.-       Objeto del seguro de personas

Los seguros de personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, la integridad corporal o la salud de la persona asegurada.

Los seguros de personas pueden celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. En este último caso, los integrantes del grupo deberán tener alguna característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.

El solicitante deberá someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El costo de dichos exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será a cargo del asegurador.

ARTÍCULO 91.-       Indisputabilidad

Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando la persona asegurada hubiera actuado con dolo, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato.

Cuando la reticencia o las declaraciones inexactas se refieran a la edad de la persona asegurada, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo.

También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.

ARTÍCULO 92.-       Información genética

La información genética de la persona asegurada o su grupo familiar no podrá ser solicitada ni utilizada por el asegurador para efectos de considerar como riesgo enfermedades o dolencias que no se hayan manifestado o diagnosticado al momento del aseguramiento. En este sentido, se prohíbe utilizar dicha información para condicionar la suscripción o modificación de una póliza de seguros, aplicar aumentos o disminuciones de tarifas, exclusiones, límites de cobertura o cualquier restricción de beneficios de la póliza.

Se prohíbe al asegurador:

a)       Requerir, durante el proceso de formalización o modificación del contrato, información de cualquier tipo sobre la condición genética del asegurado.

b)       Interrumpir el proceso formativo del contrato cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.

c)       Exigir la imposición de suplementos de prima explícitos o encubiertos cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.

d)       Establecer exclusiones o límites de cobertura fundadas en el desconocimiento del riesgo genético del potencial tomador o persona asegurada.

e)       Establecer la imposición de suplementos o reducciones de prima, sean explícitos o implícitos, o establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en información genética de la persona asegurada o su grupo familiar.

La inobservancia comprobada de este artículo, por parte del asegurador, constituirá una falta muy grave, sancionable de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

SECCIÓN II

SEGUROS SOBRE LA VIDA

ARTÍCULO 93.-       Objeto del contrato

El seguro sobre la vida impone al asegurador la obligación de pagar una suma de dinero con motivo de la eventual muerte o la sobrevivencia de la persona asegurada.

La prestación del asegurador deberá ser entregada a la persona beneficiaria, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los acreedores del tomador del seguro. Sin embargo, tales acreedores podrán exigir a la persona beneficiaria el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

ARTÍCULO 94.-       Seguros sobre la vida de un tercero

Para la validez de los seguros sobre la vida de un tercero se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada en la solicitud de seguro que presente al asegurador.

Si la persona asegurada es menor de edad será necesaria la autorización, por escrito, de sus padres o de quien legalmente lo represente o tenga su tutela.

ARTÍCULO 95.-       Designación de la persona beneficiaria

La designación, revocación y sustitución de la persona beneficiaria puede ser hecha solo por la persona asegurada, quien no podrá transferir ni delegar este derecho ni siquiera al tomador del seguro. La persona asegurada podrá renunciar al derecho de revocar y sustituir a la persona beneficiaria en cualquier momento y de forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria, siempre y cuando esta sea de forma expresa y por escrito.

La revocación o sustitución de la persona beneficiaria surtirá efectos a partir de que se haga de conocimiento del asegurador. El pago hecho por el asegurador a una persona beneficiaria, antes de ser informado de la sustitución o revocación, lo libera de las obligaciones correspondientes.

Cuando no se designe persona beneficiaria o la designación se torne ineficaz o el seguro quede sin beneficiario por cualquier causa, se considerarán personas beneficiarias a los herederos legales del asegurado establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente. En caso de que, en una póliza con varias personas beneficiarias, quede sin efecto la designación de uno o varios de ellos, acrecerá la proporción determinada a favor de las demás personas beneficiarias.

ARTÍCULO 96.-      Registro único de personas beneficiarias

La Superintendencia General de Seguros creará y mantendrá un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida que permita a los ciudadanos consultar si son personas beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida. EL registro conservará los datos por un plazo de cinco años. Las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de los contratos suscritos.

El Conassif reglamentará los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro. El servicio que preste el Registro será al costo.

ARTÍCULO 97.-       Designación específica y genérica de personas beneficiarias

La designación de personas beneficiarias podrá ser específica o genérica. Para que la designación genérica sea válida será necesario que la persona asegurada indique la forma en que se individualizará al beneficiario al momento de la muerte de la persona asegurada.

Si la designación se hace a favor de los herederos de la persona asegurada, sin mayor especificación, se considerarán como beneficiarios aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, tengan la condición de herederos al momento de la muerte de la persona asegurada.

En caso de designación genérica de los hijos o hijas de la persona asegurada, se entenderán como tales los que, de acuerdo con la legislación vigente, demuestren tal condición en el momento de la muerte de la persona asegurada.

Si la designación se hace a favor del cónyuge, sin mayor especificación, se entenderá como tal al que tenga esa condición al momento de la muerte de la persona asegurada.

ARTÍCULO 98.-  Distribución del monto del seguro

En caso que la persona asegurada designe más de un beneficiario, podrá determinar la proporción que corresponderá a cada uno de ellos del monto del seguro. En ausencia de esta determinación, el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todas las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias cuya proporción no fuera indicada recibirán, en partes iguales, el saldo del monto del seguro una vez pagadas las sumas correspondientes a las proporciones que sí fueron determinadas.

ARTÍCULO 99.-       Muerte de la persona asegurada y de la persona beneficiaria

Si alguna persona beneficiaria falleciera antes o simultáneamente con la persona asegurada, la parte que le corresponde acrecerá a favor de las beneficiarias sobrevivientes. Si todas las personas beneficiarias fallecieran antes o simultáneamente con la persona asegurada, se considerarán beneficiarias a los herederos legales de la persona asegurada establecidos judicialmente.

Si una persona beneficiaria muere después de la asegurada sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al seguro los herederos legales de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 100.-    Muerte de la persona asegurada por la persona beneficiaria

La persona beneficiaria que cause la muerte de la persona asegurada por dolo o culpa grave perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el asegurador quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a esa persona beneficiaria.

En lo que resulte aplicable, la persona beneficiaria estará sujeto a las normas sobre indignidad, contenidas en el artículo 523 y siguientes del Código Civil, para el caso de las sucesiones.

ARTÍCULO 101.-    Suicidio

La muerte por suicidio de la persona asegurada libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del plazo de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso, el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas menos los gastos ocasionados.

ARTÍCULO 102.-    Valores y beneficios

Cuando el contrato de seguro establezca valores garantizados o beneficios adicionales, el asegurador deberá notificar, por escrito, al asegurado, al menos una vez al año las modificaciones que pudieran sufrir dichos valores o beneficios.

En estos casos, además de las condiciones generales, particulares, especiales y el contenido mínimo del contrato de seguros, el asegurador deberá presentar a la persona asegurada en la propuesta inicial del contrato, al menos, los valores garantizados o beneficios adicionales, la estimación de los valores de rescate, los beneficios financieros y de participación, las penalizaciones, la proyección de pagos de las primas del período que considere pertinente el asegurado, según corresponda.

En cuanto a las proyecciones de los pagos de las primas, la Superintendencia, mediante resolución razonada, podrá realizar observaciones o requerir modificaciones, respecto del producto, su tarifa, las condiciones del contrato o cualquier otro aspecto de su competencia; asimismo, dejará establecidos los ajustes necesarios que estarán a cargo de la entidad aseguradora, según lo establece la Ley N.º 8653, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

SECCIÓN III

OTROS SEGUROS DE PERSONAS

ARTÍCULO 103.-    Seguros de accidentes personales y de incapacidad

El seguro de accidentes personales y de incapacidad impone al asegurador la obligación de pagar una indemnización convenida en caso de que la persona asegurada sufra una lesión corporal, derivada de un hecho súbito, imprevisible y ajeno a su intencionalidad o de una enfermedad que le produzca algún grado de incapacidad.

ARTÍCULO 104.-    Seguro de gastos médicos

El seguro de gastos médicos impone al asegurador la obligación de cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por la persona asegurada.

Cuando se le prescriba a la persona asegurada un tratamiento, examen, prueba técnica o análisis de cualquier índole, en el caso de que la aseguradora considere que la prescripción es innecesaria o que esta se encuentra fuera de la cobertura del contrato, la persona asegurada tendrá derecho a someter la decisión de la aseguradora a consideración de la instancia de protección de derechos de la persona asegurada contemplada en el inciso n) del artículo 29 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El procedimiento para ejecutar la petición y todos sus alcances será definido mediante reglamento.

ARTÍCULO 105.-    Preexistencia de enfermedades o lesiones

Salvo pacto en contrario y lo dispuesto en el artículo 91, los seguros de gastos médicos y los seguros de accidentes personales e incapacidad no cubrirán las enfermedades o lesiones preexistentes a la fecha en que se haya perfeccionado el contrato.

Corresponderá al asegurador la carga de la prueba en caso de que alegue la preexistencia. Cuando, para esos efectos, se acuerde una cláusula contractual en la que la persona asegurada autorice al asegurador el acceso a los expedientes médicos que corresponda, deberá constar al lado del texto de dicha cláusula la firma de la persona asegurada que voluntariamente la acepte.

La persona asegurada estará obligada a someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador, a fin de determinar o no una preexistencia, los costos serán a costa de este último.

En caso de duda se considerará que la enfermedad o lesión no es preexistente.

ARTÍCULO 106.-    Supletoriedad

Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida.

Son aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen su naturaleza, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto para el seguro de daños y respecto del seguro de accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

ARTÍCULO 107.-    Pagos del asegurador

El asegurador podrá reembolsar, dentro de los límites que establece la póliza, los gastos por enfermedad o incapacidad en que incurra una persona asegurada. También podrá asumir directamente el pago de la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y análogos.

ARTÍCULO 108.-    Seguro de saldos deudores

El seguro de saldos deudores impone al asegurador la obligación de pagar al acreedor el monto de principal e intereses no pagado por el deudor.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

SECCIÓN I

ARTÍCULO 109.-    Reforma de la Ley N.º 7983

Refórmanse los artículos 23 y 27 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

“Artículo 23.-          Renta vitalicia

La persona afiliada podrá escoger libremente la entidad aseguradora autorizada en el ramo de seguro de personas o mixta con la cual contratará la renta vitalicia. Las modalidades de contrato serán definidas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera. Los afiliados podrán optar por realizar dicha compra en forma directa.”

“Artículo 27.-          Cobertura complementaria y seguro colectivo

Las operadoras podrán contratar con entidades aseguradoras autorizadas en el país, bajo la modalidad de seguro colectivo y en beneficio de sus afiliados, protección complementaria por invalidez, desempleo, gastos médicos o muerte.

La protección de tales contingencias será opcional para el afiliado. Las primas requeridas deberán ser claramente establecidas como pagos adicionales a los aportes establecidos con base en esta ley.”

ARTÍCULO 110.-    Reforma de la Ley N.º 8653

Refórmase el inciso k) del artículo 25 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

“Artículo 25.-

[…]

k)           Registrar, ante la Superintendencia, los tipos de póliza y la nota técnica del producto. Solo después de presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras autorizadas, bajo su responsabilidad, podrán comercializar y publicitar el producto. Además, deberá cumplir los ajustes que solicite la Superintendencia, de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 29 de esta ley. Se exceptúan de este registro los contratos de no adhesión cuya complejidad no los haga susceptibles de estandarización, según los criterios y el monto de prima anual que defina el Consejo Nacional de Supervisión mediante reglamento.

[…]”

ARTÍCULO 111.-    Reforma de la Ley N.º 8653

Refórmase el inciso d) del artículo 29 de la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. El texto es el siguiente:

“Artículo 29.-          Objetivos y funciones de la Superintendencia General de Seguros

[…]

d)            Mientras se encuentre vigente el registro de los tipos de póliza y la nota técnica del producto al que se refiere el inciso k) del artículo 25 de esta ley, el Superintendente General de Seguros podrá realizar, mediante resolución razonada, observaciones o requerir modificaciones a los aseguradores, respecto de los productos registrados y, en especial, de las condiciones del contrato, cuando se detecte que la redacción no es clara o las condiciones del aseguramiento pudieran ser abusivas o contrarias a la legislación. Dichas modificaciones estarán a cargo de la entidad aseguradora y operarán para los nuevos contratos o las renovaciones de los anteriores.

[…]”

ARTÍCULO 112.-    Reforma de la Ley de Seguro de Fidelidad

Refórmanse los artículos 5, 6 y 8 de la Ley N.º 40, Ley de Seguro de Fidelidad, de 30 de marzo de 1931, y sus reformas. El texto es el siguiente:

“Artículo 5.-

El Estado y las demás corporaciones públicas aceptarán las fianzas que a su favor expidan las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros, en los casos en que se requiera fianza. Pero pueden aceptar las otras clases de garantías que indiquen las leyes, excepto, en el caso de funcionarios y de empleados públicos que manejen fondos del Estado, en que será obligatoria la garantía del seguro.

Artículo 6.-

Las pólizas y los bonos de fidelidad que expidan las aseguradoras de la categoría de seguros generales, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, surtirán los mismos efectos que un instrumento público.”

“Artículo 8.-

Las aseguradoras renunciarán en sus pólizas al derecho de excusión, separando las pérdidas cuyo riesgo hubiera asumido inmediatamente después de comprobadas, pero subrogándose en los mismos privilegios, derechos y acciones que tuviera la persona o entidad favorecida con el seguro, para recuperar el monto de la pérdida. En los casos en que la pérdida exceda el monto de la fianza, ese derecho de subrogación queda limitado a lo indispensable para que la aseguradora recupere el monto de la fianza y la persona o entidad perjudicada conservará los derechos necesarios para perseguir y obtener la diferencia no cubierta por el seguro.”

ARTÍCULO 113.-    Derogaciones

Derógase lo siguiente:

a)   La Ley N.° 11, de 2 de octubre de 1922, Ley de Seguros.

b)   La Ley N.° 59, de 5 de febrero de 1925, Ley de Anualidad del Seguro de Incendio.

c)   La Ley N.° 48, de 27 de julio de 1926, Ley de Inembargabilidad de las Pólizas de Vida.

d)   El inciso e) del artículo 24 de la Ley N.º 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.

TRANSITORIO I.-  Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes

Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción, las renovaciones que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley serán regidas por esta. A más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, los textos de las pólizas que se emitan o renueven deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, se aplicarán las disposiciones y sanciones que establece la legislación.

TRANSITORIO II.- Registro único de beneficiarios

La Superintendencia General de Seguros dispondrá de un plazo de tres años para la creación del registro único de beneficiarios establecido en el artículo 96.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

  José Roberto Rodríguez Quesada       Martín Alcides Monestel Contreras

       PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 320.—C-721820.—(L8956-IN2011068709).

8977

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS

CONTRA LA INTEGRIDAD Y VIDA DE LOS POLICÍAS

EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 1.-

Adiciónase el inciso 10) al artículo 112 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 112.-        Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

[...]

10)          A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase un párrafo final al artículo 310 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 310.-        Usurpación de autoridad

Será reprimido con prisión de un mes a un año:

[...]

Si el responsable usurpara funciones realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de la policía públicas cuya competencia esté prevista por ley, el máximo de la pena se elevará hasta dos años.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.-  Aprobado el seis de julio de dos mil once.

              Patricia Pérez Hegg            María Jeannette Ruiz Delgado

                  PRESIDENTA                              SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-        A los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada     Martín Alcides Monestel Contreras

      PRIMER SECRETARIO                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31092.—C-22320.—(L8977-IN2011067305).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36744-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 764-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 89, celebrada el 5 de junio del 2011, de la Municipalidad de Flores. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Flores de la provincia de Heredia, el día 26 de julio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31096.—C-23420.—(D36744-IN2011067859).

Nº 36748-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT del 16 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo promulgó la “Declaratoria de interés público de las acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”.

2º—Que por error material se consignó en dicho Decreto Ejecutivo el número de Folio Real P-074818-000 cuando debió indicarse el número de Folio Real P-074848-000, así mismo se señaló en forma incorrecta las cabidas de las fincas inscritas bajo las matrículas de Folio Real números P-078760-000 y P-097545-000 y el número de los planos catastrados de la finca inscritas bajo los Folios Reales P-074847-001 y P-074847-002; fincas todas que corresponden a los predios donde se ubicará el proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”.

3º—Que la finca inscrita bajo el folio real Nº 078916-000 de la provincia de Puntarenas no se requiere para el desarrollo del proyecto en mención, por tal razón se excluye como parte de los predios contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36226-MOPT

DENOMINADO “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN

Y CONSTRUIR UN AEROPUERTO INTERNACIONAL

EN LA ZONA SUR DE COSTA RICA”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT denominado “Declaratoria de Interés Público de las Acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público todas las gestiones administrativas y públicas necesarias para el análisis de la factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de Costa Rica. Proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”, el cual se ubicaría y afectaría los siguientes predios en particular:

 

Proyecto Aeropuerto Internacional del Sur

Propietario

Nº plano

Finca

Área

Naturaleza

Hoja Can.

Nota

FINCA 8

Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur R. L.

P-0044810-1992

P-078760-000

209 ha 2762,97 m2

Terre. Agric. y recibo de fruta

Térraba

 

FINCA 9

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

P-0134234-1993

P-074847-001

P-074847-002

233 ha 7319,75 m2

Cultivo de banano

Térraba

Modifica plano P-44808-92

FINCA 10

Instituto de Desarrollo Agrario

P-0025401-1992

P-074848-000

261 ha 758,74 m2

Cultivo de banano

Changena Térraba

Finca madre

Carlos Matarrita Rivas

P-0248204-1995

P-097545-000

2229,26 m2

Casa y frutales

Changena Térraba

 

FINCA 11

Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples del Sur R.L.

P-0862382-2003

P-133026-000

252 ha 7539,86 m2

Cultivos

Changena

Modifica plano P-36358-92 Proyecto COOPALSUR

Artículo 2º—Los demás artículos del Decreto Ejecutivo Nº 36226-MOPT denominado “Declaratoria de Interés Público de las Acciones para determinar la ubicación y construir un Aeropuerto Internacional en la zona Sur de Costa Rica” se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes de 8 del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48134.—C-64390.—(D36748-IN2011068246).

Nº 36749-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.

II.—Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.

III.—Que el precio es un componente fundamental de la información básica al consumidor; por lo que resulta imprescindible expresarlo de forma tal, que sirva como elemento esencial para comparar entre bienes con características idénticas o similares.

IV.—Que los bienes de consumo son comercializados en diferentes presentaciones, que dificultan los cálculos aritméticos al consumidor para tomar su mejor decisión de compra.

V.—Que a fin de lograr que los consumidores en Costa Rica, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su comparación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Precio por Unidad de Medida

Artículo 1.—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la obligación del comerciante de informar a los consumidores el precio por unidad de medida de los productos que comercializan, con el propósito de facilitar la decisión de compra de los consumidores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Esta disposición reglamentaria se aplicará en todo el territorio nacional para los alimentos, productos higiénicos y de aseo personal.

Artículo 3º—Definiciones.

Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”; no se incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

Contenido Neto: Cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.

Precio por Unidad de Medida: Es el resultante de dividir el precio final del producto por la unidad de medida de masa, volumen o longitud en la que se encuentra declarado su contenido neto en la etiqueta, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el numeral 5.

Producto de Aseo Personal: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos), o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos y corregir los olores corporales. Se excluye de esta categoría los productos que tengan como finalidad perfumar, modificar, proteger o mantener en buen estado dichas partes del cuerpo.

Productos higiénicos: Productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.

Sistema Internacional de Unidades: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).

Artículo 4º—Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.

Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y las demás regulación técnica vigente.

Artículo 5º—Sobre la forma de declaración. La declaración del precio por unidad de medida deberá realizarse según lo que se establece a continuación:

a)  Productos con contenido neto en unidades de masa. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por gramo.

b)  Productos con contenido neto en unidades de volumen. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por mililitro. Productos con contenido neto en unidades de longitud. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por centímetro.

c)  Si la información en la etiqueta del producto incluye el contenido neto y el contenido escurrido, la declaración del precio por unidad de medida deberá basarse en el contenido escurrido.

Artículo 6º—Modo de consignar la información. La información de precio por unidad de medida, deberá constar en la góndola, anaquel, exhibidor u otro mobiliario del establecimiento en el cual se pongan a disposición de los consumidores los productos; en el mismo campo de visión que el precio final con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra.

La información consignada deberá tener un contraste significativo con el fondo y colocarse de forma tal que coincida con el producto que está identificando.

Artículo 7º—Sobre las sanciones. La infracción a las disposiciones antes indicadas serán sancionadas de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

Artículo 8º—Rige. Este decreto empieza a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43475.—C-37820.—(D36749-IN2011068247).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 307-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Intercambio profesional de experiencias, técnicas y procedimientos en el marco de la identificación de contrabando y seguridad de fronteras”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es compartir diferentes técnicas, ideas y métodos que se aplican en operaciones contra drogas y actividades ilícitas en las fronteras de México con Nuevo México y el Paso, Texas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Benito Fernández Meléndez, cédula 5-293-571, Carlos Villalobos Salas, cédula 2-423-024, Carlos Durán Segura, cédula 1-957-334 y Edward Cantillo Jiménez, cédula 1-732-370, para que asistan a la actividad denominada “Intercambio profesional de experiencias, técnicas y procedimientos en el marco de la identificación de contrabando y seguridad de fronteras”,por realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 10 al 16 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes)

Artículo 2º—El Comando Sur costeará los gastos de alimentación, transportación y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 16 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de julio del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-2011.—Solicitud Nº 31113.—C-15620.—(IN2011068251).

Nº 309-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Formación en Inteligencia Policial”, a realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es brindar a los participantes el conocimiento de mejores prácticas de inteligencia policial y brindarles las herramientas para su incumplimiento en sus respectivos países.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Luis Fonseca Mora, cédula 1-1087-127, para que asista a la actividad denominada “Curso de Formación en Inteligencia Policial”, por realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 13 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 13 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº 31121—C-11220.—(IN2011068252).

N ° 311-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Formación en Inteligencia Policial”, a realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es brindar a los participantes el conocimiento de mejores prácticas de inteligencia policial y brindarles las herramientas para su implementación en sus respectivos países.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Jiménez Montero, cédula 1-419-369, Cinthya Castillo Cortez, cédula 1-1030-850, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Formación en Inteligencia Policial”, por realizarse en El Salvador, del 08 al 13 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 13 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 13 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 0055-11.—Solicitud Nº 31118—C-11220.—(IN2011068253).

N° 312-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Laboratorios Clandestinos”, a realizarse en El Salvador, del 21 al 27 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes),

2º—Que el objetivo del curso es aprender de manera segura acercarse e ingresar a un Laboratorio clandestino, colectar y hacer pruebas de la evidencia.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hidalgo Vargas, cédula 1-1400-907, Mainor Jiménez Herrera, cédula 6-281-912, Erick Rojas Abarca, cédula 6-357-410, Ricardo Salas Miranda, cédula 6-372-250, Róger Campos Mora, cédula 6-292-916 (suplente), para que asistan a la actividad denominada “Laboratorios Clandestinos”, por realizarse en El Salvador, del 21 al 27 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Academia de ILEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº 31121—C-11220.—(IN2011068254).

N° 313-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita a las instalaciones Escuela de Policía de Ávila”, a realizarse en España, del 17 al 21 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es visitar las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España, para la elaboración de los planos de la infraestructura de la Escuela Nacional de Policía en Costa Rica.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Kermy Porras Vargas, cédula 1-994-568, Esteban Araya Rey, cédula 1-1039-506, Mario Alberto Umaña Mora, cédula 1-1119-998, para que asistan a la actividad denominada “Visita a las instalaciones Escuela de Policía de Ávila”, por realizarse en España, del 17 al 21 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Todos los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Escuela de Policía de Ávila y los tiquetes aéreos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas en Costa Rica (PNUD). El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá los gastos de impuestos de salida mediante el programa 089-00 Gestión de los Cuerpos Policiales, subpartida “1.05.04” de viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118—C-11220.—(IN2011068255).

N° 334-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Convocatoria a Comisión Técnica”, a realizarse en Roatán, Honduras, del 28 al 31 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es dar seguimiento al trabajo impulsado por la Comisión de Jefes basado en el artículo 40 y 41 de los Estatutos.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad; Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela, cédula 3-312-988, para que asista a la actividad denominada “Convocatoria a Comisión Técnica”, por realizarse en Roatán, Honduras, del 28 al 31 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Policía Nacional de Honduras sufragará el alojamiento y la alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el tiquete aéreo por medio del programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1.05.03 “Transporte al exterior” y para gastos menores e impuestos de salida y entrada por la subpartida 1.05.04 “Viáticos al exterior del País”.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Convocatoria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 31 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118—C-12550.—(IN2011068261).

N° 344-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Seguridad Turística y Turismo Responsable: Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes en el Sector de Viajes y Turismo”, a realizarse en Antigua Guatemala, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es sensibilizar en la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en el sector de viajes y turismo mediante el aporte de las herramientas necesarias para la prevención, sistematización de las experiencias e intercambio de las buenas prácticas sobre la materia.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Luis Rodríguez Arroyo, cédula 6-181-771, para que asista a la actividad denominada “Curso sobre Seguridad Turística y Turismo Responsable: Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes en el Sector de Viajes y Turismo”, por realizarse en Antigua Guatemala, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011 (incluye Salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Centro de Formación de la Cooperación Española en la Antigua Guatemala cubrirá los gastos de alojamiento, manutención y traslados internos. El Fondo España-SICA cubrirá los boletos aéreos o terrestres.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Convocatoria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118—C-11220.—(IN2011068262).

N° 347-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Forensic Science Investigation and Crime Prevention for Sica Members States, a realizarse en la República de Corea, del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de experiencias entre los Estados Miembros y Asociados del SICA en el tema ciencias forenses, investigación y la prevención de crimen.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Echavarría Benavides, cédula 1-1104-496, para que asista a la. Actividad denominada “Forensic Science Investigation and Crime Prevention for SICA Members States”, por realizarse en la República de Corea, del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011 (incluye Salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre al 03 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de agosto del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—O. C. 52-11.—Solicitud Nº 31121—C-11220.—(IN2011068263).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 068-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la segunda edición de la “Escuela de Gestores Políticos de Ciencia, Tecnología e Innovación” cuyo objetivo es fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y productivas de los países de la región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Alemania, del día 30 de agosto al día 23 de setiembre del año 2011.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés para el fortalecimiento en la vinculación y cooperación entre los actores del Sistema Nacional para la Innovación (SIN) para potenciar las capacidades científicas, tecnológicas y productivas de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio Arce Brenes, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-043, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Alemania y participe en la segunda edición de la “Escuela de Gestores Políticos de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que se llevará a cabo del día 30 de agosto al día 23 de setiembre del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Antonio Arce Brenes, por concepto de transporte aéreo, alimentación, y hospedaje, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ).

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto del 2011 y hasta su regreso el día 24 de setiembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser el día dieciséis del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 43486.—C-30170.—(IN2011068503).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 034-2010-C.—San José, 1º de diciembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Xinia Fallas Solano, cédula de identidad Nº 1-0492-0487, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Administración Generalista, número 400006, escogida de Nómina de Elegibles número 3184-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16025.—Solicitud Nº 07380.—C-9920.—(IN2011067699).

Nº MNCR/MCJ/04/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, participe en el Simposio “Collecting Central America” a realizarse en Washington DC Estados Unidos, los días 4 y 5 de agosto 2011.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a las colecciones.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-12-1124 de fecha 15 de julio de 2011, ratificado en sesión extraordinaria Nº 1125 de fecha 18 de julio del 2011, le concedió permiso con goce de salario desde el 1º al 5 de agosto del 2011.

4º—Que el señor Francisco Corrales deberá salir del país el 1º de agosto del 2011 y regresará el día 12 del mismo mes, dado que desde el 8 al 12 de agosto el funcionario disfrutará de vacaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 1-0542-0273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el Simposio “Collecting Central America” del 1º al 5 de agosto del 2011, a celebrarse en Washington DC Estados Unidos.

Artículo 2º—Que durante los días 1º al 5 de agosto del 2011, el señor Francisco Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Corrales Ulloa, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 1º al 12 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16026.—Solicitud Nº 07381.—C-20720.—(IN2011067704).

Nº 104-2011-C.—San José, 9 de junio de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Olman Enrique Solís Alpízar, cédula de identidad Nº 1-624-751, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Museología, número 501097, escogido de Nómina de Elegibles número 1194-11, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 16025.—Solicitud Nº 07380.—C-9920.—(IN2011067698).

Nº 152-2011-C.—San José, 28 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Luis Picado Brenes, cédula de identidad Nº 1-776-040, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, número 038291, escogido de Nómina de Elegibles Número 112711, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 1858.—C-9420.—(IN2011067796).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-162-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III. Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del_ Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señora Laura Villalobos Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-669.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44994.—C-25220.—(IN2011067812).

COMEX-230-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Andrea Rodríguez Padilla, cédula de identidad número 1-1051-380.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes junio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44994.—C-25220.—(IN2011067809).

N° 0249-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Laura Bonilla Coto, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 3-307-843, vecina de Paraíso de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer Nº 13-2011 de fecha 24 de junio del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de hortalizas, legumbres y tubérculos, troceados o en polvo, frescos, refrigerados o congelados.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en San Carlos, La Fortuna, de la plaza de deportes 250 metros al norte, provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 03 de setiembre del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,40%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos y mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de setiembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud Para erectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de cumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con Procomer, un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta, situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, asi como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera,

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para7 ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011067799).

COMEX-277-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Julio Sánchez Mourelo, portador de la cédula de identidad número 1-0783-0273.

Artículo II.—Rige a partir del 16 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44994.—C-26120.—(IN2011067810).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

Nº 65-2011

EL SEÑOR RENÉ CASTRO SALAZAR, EN SU CARÁCTER

DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Constitución política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponderá al Viceministro:

a)  Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;

b)  Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto;

c)  Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;

d)  Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio;

e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y

f)   Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

4º—Que el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582 -MP -MIDEPLAN, señala que los Viceministros tendrán las siguientes funciones:

a)  El Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

b)  El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

c)  Cuando hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que compete al Ministro.

d)  Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los Ministerios y el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública.

e)  Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos ministros y ministros rectores, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo harán en calidad de Ministro ad ínterin.

5º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

6º—Que el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará limitada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

7º—Que mediante el Artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 14 de diciembre de 2009, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se estableció la organización interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, siendo que para los efectos de ese Reglamento, el Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre otros, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

8º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es uno de los órganos que conforman la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al mismo lo integran:

1.  El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2.  El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

3.  El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la gestión de la Biodiversidad.

4.  Los Directores de cada Área de Conservación.

5.  Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.

En esos términos se denota que la integración del órgano con el número de miembros previstos en la Ley de Biodiversidad, es un requisito necesario para el ejercicio de su competencia, de manera que solo con la reunión del quórum, el órgano se constituye válidamente y puede ejercitar sus funciones. Por ende, hay que señalar que la presencia o ausencia del suscrito Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro de las sesiones del CONAC puede incidir en la formación del quórum requerido para sesionar.

9º—Que por las múltiples ocupaciones que conlleva el cargo de Ministro, resulta necesario delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el fin de que los temas sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones que pueden ser atendidas, en aras de asegurar el cumplimiento del fin público. Tal es el caso de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que la señora Viceministra, esté facultada para atender las mismas en mi nombre y representación, sin perjuicio de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando así lo considere.

10.—Que la Procuraduría General de la República, en Dictamen C -308 -2000, de 13 de diciembre de 2000, establece que “...la delegación debe ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado. (...) la delegación de firma para resolución determinada no requiere publicación...”

ACUERDA:

Artículo 1º—Que conviene a los fines y necesidades de este Ministerio, delegar la representación y competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en mi carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la señora Viceministra de Ambiente, Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Heredia y portadora de la cédula de identidad 1-538-559.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 12394.—Solicitud Nº 2016.—C-45020.—(IN2011067806).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 001041.—San José, a las trece horas con cincuenta y siete minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”

Resultando:

1º—Mediante oficio N° CNCUE-2008-039 del 5 de enero de 2008, remitido por la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° A-1306451-2008, situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 286,00 metros cuadrados, Ubicación: Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, linderos los indicados en el plano catastrado N° A-1306451-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.239 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1306451-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 286,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida , conoce este Despacho y ,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1306451-2008.

b)  Ubicación: situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1306451.

c)  Propiedad: Marcos Arroyo Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula número 4-131-222, mecánico, vecino de Balneario Ojo de Agua, 500 metros Norte, carretera Alajuela; Blanca González Peraza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 2-322-752, vecina de Balneario Ojo de Agua, 500 metros Norte, carretera Alajuela; Alicia Arroyo Rodríguez, mayor, casada una vez, camarera del Hotel Marriot, cédula número 4-137-119, vecina de Balneario Ojo de Agua, 500 metros Norte, carretera Alajuela, Martín Arroyo Rodríguez, mayor, casado una vez, Pintor Automotriz, cédula número 2-419-175, vecino de Balneario Ojo de Agua, 500 metros norte, Carretera Alajuela.

d)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 286,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1306451-2008, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Marcos Arroyo Rodríguez; mayor, casado una vez, cédula número 4-131-222; mecánico, vecino de Balneario Ojo de Agua, 500 metros Norte, carretera Alajuela; Blanca González Peraza, mayor, casada una vez, cédula número 2-322-752, vecina de Balneario Ojo de Agua, 500 metros norte, carretera Alajuela; Alicia Arroyo Rodríguez, mayor, casada una vez, camarera del Marriot, cédula número 4-137-119, vecina de Balneario Ojo de Agua, 500 metros norte, carretera Alajuela; Martín Arroyo Rodríguez, mayor, casado una vez, pintor automotriz, cédula número 2-419-175, vecino de Balneario Ojo de Agua, 500 metros norte, carretera Alajuela, con un área total de 286,00 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme lo indicado en el plano catastrado A-1306451-2008, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 76-2011.—Solicitud Nº 08899.—C-66250.—(IN2011067747).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 116-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ileana Alvarado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, establecido que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D. M. 188-2010 de las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diez, se nombró a la señora Ileana Alvarado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, hasta el 5 de julio del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ileana Alvarado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de julio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10772.—Solicitud Nº 48661.—C-13520.—(IN2011067836).

Resolución Nº D.M. 118-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día once de agosto del 2011.—Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

1º—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 9 al 13 de agosto del 2011.

2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, mediante sesión extraordinaria Nº 690, celebrada el día 3 de agosto del 2011, acordó presentar la terna integrada entre otros por la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia del señor Protti Ramírez. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 al 13 de agosto del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011067762).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-516-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 47, 48 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Estatuto del Servicio Civil Ley N° 1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo 53 Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que le corresponde a la Oficialía Mayor -Dirección Ejecutiva la coordinación de las actividades Administrativas Ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona de la Viceministra de Ambiente.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

6º—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor Rene Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

7º—Que mediante acuerdo de nombramiento número 002-P del 11 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 88 del 11 de mayo del 2010, se nombra a la Señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-538-0559 como Viceministra de Ambiente.

8º—Que de conformidad con los artículo 47 y 48 inciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, los Viceministros serán el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, y les corresponderá ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; así como dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio.

9º—Que se ha valorado la necesidad de delegar la firma de los actos administrativos finales que le corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base en los trámites y gestiones establecidas en el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010, que corresponden a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, en la persona de la señora Viceministra de Ambiente, Ana Lorena Guevara Fernández, considerando que es inconveniente que se concentre la firma de los actos administrativos finales en la persona del Oficial Mayor-Director Administrativo, considerando que debe existir otra persona que lo supla en casos de ausencia por enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por tiempos considerables por razones del ejercicio del cargo, lo anterior con el fin de evitar la interrupción de los procedimientos y servicios administrativos, razón por lo cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esas funciones en caso de ausencia del Oficial Mayor-Director Administrativo, considerando que la señora Viceministra es la segunda en el nivel de jerarquía institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-538-0559 en calidad de Viceministra de Ambiente, para que supla al Oficial Mayor-Director Administrativo, en casos de ausencia por enfermedad, disfrute de derechos de vacaciones, o en casos en que deba ausentarse por tiempos considerables por razones del ejercicio del cargo, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adendums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos, factura administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la resolución R-R-481-2011-MINAET, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2011 a favor del señor Carlos Fernández Montero, cédula de identidad número 1-0757-0086.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2015.—C-63020.—(IN2011067804).

R-R-527-2011-MINAET.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso J), y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

III.—Que en el despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos administrativos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento número 021-2011-MINAET-P del diez de marzo del dos mil once, -que rige a partir del primero de marzo del dos mil once-, se nombra al señor Tony Sebiani Serrano, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

VIII.—Que es necesario subsanar el contenido de la resolución R-R-450-2011-MINAET, de las nueve horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2011, a efecto de incorporar la normativa vigente relativa a la materia administrativa bajo competencia de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, así como subsanar la validación de los actos administrativos ejecutados con ocasión de la delegación operada bajo estos efectos, de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

1º—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor Tony Sebiani Serrano, mayor, divorciado, economista, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, cheques de caja chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y los adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del ministro únicamente.

2º—Dejar sin efecto la delegación de firmas establecida en la resolución R-R-450-2011-MINAET de las nueve horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 8 del 18 de agosto del 2011.

3º—Convalídense, con la presente resolución todos los actos emitidos por el Oficial Mayor desde el 1 de agosto del 2011 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, lo anterior de conformidad con el inciso 2) del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.

4º.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Dr. René Castro Salazar.—Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2017.—C-57620.—(IN2011069177).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Níspero de Cañas Guanacaste. Por medio de su representante: Cristian Gutiérrez Fernández, cédula 604190522 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011254992.—(IN2011067530).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de Uvita de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Por medio de su representante: Martha Imelda Díaz González, cédula 602190900 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011255054.—(IN2011067531).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Nubes de los Chiles, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Olivier Ramírez Leitón, cédula 204690037, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:58 horas del 29 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011255164.—(IN2011067932).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-022-2011.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,  en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 119 del Código Tributario, “quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual”.

3º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8454 de fecha treinta de agosto de dos mil cinco, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus ámbitos de competencia.

4º—Que el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 33018 de fecha veinte de marzo de dos mil seis, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

5º—Que la Dirección General de Tributación, ha realizado diferentes esfuerzos tendientes a agilizar y simplificar al máximo los trámites realizados  por los contribuyentes.

6º—Que la sistematización de este proceso de atención de consultas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Tributario, es consistente con las políticas de simplificación de trámites y “cero papel”, promovidas por el actual Gobierno de la República.  Por tanto:

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS

CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

Presentación de la consulta

Artículo 1º—Presentación de la consulta. Las consultas fundamentadas en el artículo 119 del Código Tributario podrán ser presentadas mediante correo electrónico, a la dirección consultaart119@hacienda.go.cr, habilitada de forma exclusiva para la recepción de las mismas.

Esta posibilidad es optativa para los consultantes que deseen emplear este medio, por lo que siempre se mantiene la posibilidad de presentar las consultas en soporte material en las oficinas de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Requisitos. Las consultas tributarias por correo electrónico, además de los requisitos contemplados en el artículo 119 del Código Tributario y los artículos 122 y 124 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remite deberán ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.

b)  En el caso de consultas realizadas en nombre de personas jurídicas, el documento que contiene la consulta deberá ser firmado de forma digital por el representante legal o el apoderado de la consultante.

c)  Para dar trámite a la consulta se deberá presentar personería jurídica vigente, la cual deberá ser firmada digitalmente por el notario que de fe de la misma. En caso de certificaciones de personería emitidas por el Registro Nacional, las mismas deberán ser escaneadas y enviadas como documentos adjuntos.

d)  En virtud de que la posibilidad de presentar las consultas 119 mediante correo electrónico pretende la agilidad en la tramitación de las mismas, las consultas que sean remitidas por medio electrónico deberán señalar medio electrónico seguro y factible para la recepción de notificaciones.

Artículo 3º—Sobre la firma digital. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por firma digital, el concepto establecido en el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Los documentos presentados deberán ser firmados digitalmente, mediante una firma digital certificada, que es aquella emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

Artículo 4º—Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, en el caso de que tal requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate.

Artículo 5º—Prevenciones. Una vez ingresada la consulta, la Administración Tributaria procederá a su estudio, y en caso de determinar la omisión de requisitos de admisibilidad,  efectuará una prevención por correo electrónico al consultante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para cumplir con la misma, de lo contrario se declarará sin derecho al trámite.

Artículo 6º—Confirmación de recepción: La recepción de la consulta será determinada por la fecha y hora en que la misma ingrese al servidor del Ministerio de Hacienda.  Una vez recibida,  se generará un acuse de recibo donde se indicará esa fecha y hora, así como el número de control asignado a la misma.

Artículo 7º—Horario de recepción de las consultas. El buzón para la recepción de las consultas mediante correo electrónico, estará habilitado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo días feriados.

En todos los casos, la consulta se tendrá por presentada a partir de que el consultante reciba en su buzón electrónico, el acuse de recibo remitido por la oficina encargada de la Dirección General de Tributación.

No obstante lo anterior, el plazo de cuarenta y cinco días establecido en el artículo 119 del Código Tributario, se contará a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la consulta.

CAPÍTULO II

De la notificación

Artículo 8º—Notificaciones. En virtud de que las notificaciones relacionadas con la consulta serán realizadas por medios electrónicos, el consultante será responsable de mantener el espacio suficiente en su buzón de correo, con el objeto de que las notificaciones que se remitan ingresen en su buzón.

Las notificaciones serán remitidas desde el buzón electrónico consultaart119@hacienda.go.cr, razón por la cual, el consultante deberá asegurarse de que el buzón de correo electrónico que señale para recibir notificaciones permita el ingreso de correos electrónicos desde el correo mencionado.

Para estos efectos, el funcionario encargado de notificar el o los documentos relacionados con la consulta, remitirá los mismos como documentos adjuntos al correo electrónico por medio del cual se realiza la notificación.

CAPÍTULO III

Consulta del expediente

Artículo 9º—Consulta y copia del expediente. En virtud de que las consultas remitidas por medios electrónicos serán administradas mediante un expediente electrónico, la consulta del mismo se hará por este medio, para lo cual, quien esté válidamente autorizado para la consulta del expediente, deberá presentarse a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, con un medio electrónico de almacenamiento de información, como disco grabable o regrabable o cualquier otro que permita el almacenamiento de información mediante conexión USB.

Artículo 10º—Autorización para consulta y copia del expediente. Para realizar consultas de los expedientes, será necesario contar con autorización escrita de la persona física o el representante legal acreditado. Esta autorización podrá ser remitida mediante correo electrónico siempre que el documento de autorización cuente con la firma digital correspondiente y sea remitida desde un correo electrónico que de igual manera sea firmado digitalmente por el consultante.

CAPÍTULO IV

Vigencia

Artículo 11º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio.—Los expedientes con consultas recibidas en fecha previa a la publicación de la presente resolución, seguirán llevándose en forma manual.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2324.—C-69420.—(IN2011067803).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

DIA-R-E-324-2011.—El señor Álvaro Montero Carranza, cédula 6-066-769 en calidad de Representante Legal de la compañía Biofertilizantes MyM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Mateo, Alajuela, solicita la inscripción del abono orgánico de nombre comercial, El Chumaco. Compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Azufre, Hierro, Cobre, Zinc, Manganeso, Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—RP2011255195.—(IN2011067938).

DIA-R-E-325-2011.—El señor Álvaro Montero Carranza, cédula 6-066-769 en calidad de Representante Legal de la compañía Biofertilizantes MyM S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Mateo, Alajuela, solicita inscripción del abono orgánico de nombre comercial Nutra-Bio. Compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Calcio, Magnesio, Potasio, Azufre, Hierro, Cobre, Zinc, Manganeso, Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—RP2011255196.—(IN2011067939).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D007-2011

Considerando:

1º—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la producción y transformación de los alimentos para animales elaborados con base en materias primas de origen animal.

2º—Que para la economía nacional la ganadería bovina de carne representa un importante segmento, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger las explotaciones de ganado bovino de enfermedades que puedan afectar los hatos ganaderos, en especial previniendo el ingreso de enfermedades exóticas.

3º—Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la “enfermedad de las vacas locas”, una enfermedad nerviosa de consecuencias fatales para los bovinos.

4º—Que está demostrado que los productos cárnicos pueden contener y mantener a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes. Transmisibles cuando fueren elaborados a partir de rumiantes infectados.

5º—Que a pesar de que en Costa Rica, no se han presentado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se deben de extremar las medidas de precaución para evitar su presencia en el país.

6º—Que la EEB, podría tener un vínculo con otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que afectan al ser humano, en especial la enfermedad Creutzfeldt-Jacob Nueva Variante, por lo requerirá que los mataderos de ganado desarrollen, pongan en práctica y mantengan procedimientos para remover, segregar y desechar materiales específicos de riego de manera que no puedan ingresar en la cadena de alimentación humana y animal.

7º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, establece como competencia del Servicio Nacional de Salud Animal el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  CVO: Certificado Veterinario de Operación.

b)  EEB: Encefalopatía Espongiforme Bovina.

c)  HCH: Harinas de Carne y Hueso.

d)  Materiales específicos de Riesgo (MER): Corresponde a los desechos de bovinos que se encontraron que representan un riesgo para la población. Corresponde específicamente a:

1.  Amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad.

2.  Encéfalo, ojos, médula espinal de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad.

e)  OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

f)   SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 2º—Utilización del Material Específico de Riesgo. No se permitirá el uso de MER para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales, la preparación de fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico.

Artículo 3º—Cálculo de la edad. Cuando no se tenga acceso a registros que revelen la edad del animal, los médicos veterinarios responsables de los establecimientos y plantas de sacrificio determinarán la edad de los mismos utilizando la dentición de los incisivos.

En aquellos establecimientos en que no lleve registro de las edades de los animales sacrificados, la clasificación de riesgo tendrá en cuenta la franja de edad superior en que puedan encontrarse los animales.

Artículo 4º—Animales no ambulatorios. Los bovinos y otros rumiantes que lleguen a la planta de sacrificio postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas, serán considerados como animales condenados, y serán declarados MER.

Los animales condenados serán decomisados por los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios regentes de los establecimientos y declarados no aptos para la producción de alimentos para consumo humano o animal, fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o material médico y deberán ser destruidos.

Artículo 5º—Aturdimiento y sacrificio. Se prohíben los métodos de aturdimiento de bovinos que inyecten aire o gas comprimido en la bóveda craneana así como el corte de médula espinal, que puedan producir la expansión del agente causal de la EEB.

El Director General del SENASA podrá, mediante directriz, restringir el uso de otros métodos de aturdimiento y sacrificio, cuando puedan causar riesgo de expansión del agente causal de la EEB o bien autorizar el uso cuando así lo recomiende la OIE.

Artículo 6º—Extracción de material específico de riesgo (MER). Los MER deberán ser extraídos e identificados en plantas de sacrificio y salas de deshuese autorizadas mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes del animal deben llegar a las plantas de procesamiento de despojos (rendering) libres de MER.

La separación de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrá realizarse por métodos utilizando alta presión (sistemas de recuperación avanzada de carne).

Los MER deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios regentes de los establecimientos, quienes deberán garantizar y supervisar su destrucción.

Artículo 7º—Uso de harinas de carne y huesos (HCH) en animales no rumiantes. Se prohíbe la utilización de los MER procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH.

Las plantas de producción de alimentos para animales que utilicen HCH procedentes de rumiantes deben establecer líneas de producción separadas para alimentos con y sin HCH procedentes de rumiantes, si se elaboran alimentos para rumiantes.

Sólo se permite la venta de HCH a establecimientos y personas que posean el CVO y cuenten con el aval de la Dirección de Alimentos para Animales, para ello esta Dirección se comprometerá a suministrar a los renderings una lista actualizada cada 6 meses de los establecimientos y personas autorizadas.

Los regentes de los rendering deberán emitir una certificación por cada lote producido, indicando la especie que fue utilizada en la fabricación de la HCH.

Artículo 8º—Transporte, almacenamiento y distribución de alimentos. La Dirección de Alimentos para Animales establecerá los requisitos para el transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos para animales con el objeto de evitar la contaminación cruzada de alimentos para animales.

Los camiones que transporten alimentos a granel que contengan HCH deben ser sometidos a limpieza para el transporte de alimentos sin HCH destinados a rumiantes.

Artículo 9º—Importación de animales vivos. El certificado veterinario internacional de importación de bovinos deberá declarar que los animales:

a)  están identificados por medio de un sistema de identificación permanente que facilite su rastreabilidad;

b)  provienen de un país que prohíbe expresamente la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso o chicharrones derivados de rumiantes y que demuestre que la prohibición entró en vigor antes del nacimiento de los animales;

c)  cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA en función de la categoría de riesgo de EEB del país, zona o compartimento de origen.

Artículo 10.—Los responsables de los bovinos importados deberán:

a)  Guardar registro de la finca y país de origen de los animales.

b)  Solicitar autorización a la dirección de Cuarentena Animal, para su envío a sacrificio o movilización de los animales.

c)  Informar al SENASA en todo caso en que fallezca un animal importado por causas diferentes de su sacrificio en la planta.

d)  No enviar los animales importados a subastas ganaderas.

Transitorio primero.—Para la implementación de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 7º de la presente Directriz, se establece un plazo de cinco años contados a partir de la publicación.

Transitorio segundo.—La Dirección de Alimentos para Animales contará con un plazo de seis meses calendario a partir de la publicación de la presente Directriz para establecer los requisitos para el transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos para animales.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28052.—C-91820.—(IN2011068500).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 263, asiento Nº 167, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de López Ortiz Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora del Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011066448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 360, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alpizar María Nela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011066484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1034, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Duran Salazar Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011066636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 63, título N° 528, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 245, extendido en el año mil novecientos noventa y siete; ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Melara Gamez Claudia Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011066899).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1537, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Picado Vivian Francine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 277, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Arias Yarixsa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Román González Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011067460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 191, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Calderón Villalobos Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011254945.—(IN2011067525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 246, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ortiz Isaba Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255045.—(IN2011067526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 424, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Solano Evelyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 669, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Segura Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011067711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 250, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil tres, a nombre de Iturrino Soto Daniel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255314.—(IN2011067923).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del IFAM ASEIFAM acordada en asamblea celebrada el 28 de abril del 2011. Expediente I-35. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 164, asiento: 4632 del día 8 de agosto del 2011. La reforma afecta los artículos 32 y 45 del estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011066943).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L. siglas Coopebanacio R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2010. Resolución 17. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 34, 37, 40, 43, 49, 50, 55, 57, 61, 63, 64, 70, 74, 75, 77, 85 y 91.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067289).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2011. Expediente I-31. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 248, asiento 4637 del 25 de agosto del 2011. La reforma afecta los artículos 21 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067687).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre Nº 74049

Que Karla Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 1-1099-0209, en calidad de apoderada especial de Corporación Pipasa S.R.L, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica 3-101-12933 por el de Corporación Pipasa S.R.L., cédula jurídica 3-102-012933, presentada el día 10 de agosto de 2011 bajo expediente 74049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0027750 Registro Nº 277 KIMBY en clase 50 señal de propaganda, 1900-5557100 Registro Nº 55571 ALIMENTOS AS en clase 49 nombre comercial, 1900-5557200 Registro Nº 55572 AGUILAR Y SOLIS LTDA. en clase 49 nombre comercial, 1900-7420129 Registro Nº 74201 EMBUTIDOS ZARAGOZA en clase 29 marca mixto, 1900-7670629 Registro Nº 76706 AS DE OROS en clase 29 marca denominativa, 1900-7826931 Registro Nº 78269 NUTRIBEL en clase 31 marca denominativa, 1900-7827031 Registro Nº 78270 KIMBY en clase 31 marca mixto, 1900-7827133 Registro Nº 78271 KIMBY en clase 33 marca mixto, 1900-7827242 Registro Nº 78272 KIMBY en clase 42 marca mixto, 1900-7827330 Registro Nº 78273 KIMBY en clase 30 marca mixto, 1900-8076531 Registro Nº 80765 MIMADOS en clase 31 marca denominativa, 1990-0003754 Registro Nº 87402 KIMBY POLLO DISEÑO en clase 29 marca mixto, 1993-0006280 Registro Nº 87120 PIPASIN en clase 29 marca mixto, 1994-0001834 Registro Nº 614 ASGAN en clase 50 señal de propaganda, 1994-0001835 Registro Nº 88262 ASGAN en clase 31 marca mixto, 1994-0001865 Registro Nº 88204 ZARAGOZA en clase 29 marca mixto, 1995-0000274 Registro Nº 922 CORPORACIÓN PIPASA: DE PRIMEROS CON LO MEJOR en clase 50 marca denominativa, 1996-0001887 Registro Nº 103672 PIM POLLO en clase 49 marca mixto, 1997-0000229 Registro Nº 948 CORPORACIÓN PIPASA MEJORANDO EL 2000 en clase 50 señal de propaganda, 1997-0000230 Registro Nº 945 PIPASA UN MANJAR DENTRO Y FUERA DE CASA en clase 50 señal de propaganda, 1997-0003146 Registro Nº 1015 PIPASA SALUD Y SABOR PARA... en clase 50 marca denominativa, 1997-0003616 Registro Nº 1019 PIPASA CONSÚMALO CON TODA CONFIANZA en clase 50 señal de propaganda, 1998-0006182 Registro Nº 1282 ASGAN DISEÑO en clase 50 señal de propaganda, 1999-0010204 Registro Nº 1565 ¡VIVA MAS... PIPASA! en clase 50 señal de propaganda, 2000-0000873 Registro Nº 122908 PIM POLLO en clase 29 marca denominativa, 2000-0004034 Registro Nº 129950 PIPASA en clase 29 marca denominativa, 2000-0004035 Registro Nº 125686 DON CLARÍN en clase 29 marca denominativa, 2000-0004497 Registro Nº 125697 TERRANOVA en clase 1 marca denominativa, 2000-0006041 Registro Nº 132964 KANKAN en clase 31 marca mixto, 2001-0000800 Registro Nº 128895 PIM POLLO en clase 29 marca mixto, 2001-0001886 Registro Nº 128904 NUTRIBEL ALIMENTOS PELETIZADOS en clase 31 marca mixto, 2001-0002198 Registro Nº 128948 PIPAGOL en clase 50 señal de propaganda, 2001-0002264 Registro Nº 128897 MAÑANEROS en clase 29 marca mixto, 2001-0003298 Registro Nº 130426 ROCADINOS en clase 29 marca denominativa, 2001-0006624 Registro Nº 133379 PIPASA ALIMENTO OFICIAL DE LA SELECCIÓN NACIONAL en clase 50 señal de propaganda, 2001-0009019 Registro Nº 133812 PIPASA TIQUICIA en clase 29 marca denominativa, 2002-0003462 Registro Nº 137670 KIKIRIPOLLO en clase 49 marca denominativa, 2002-0003463 Registro Nº 137671 CAMPEONES DE KAN KAN en clase 31 marca denominativa, 2002-0003883 Registro Nº 138753 RICAPEZ en clase 31 marca denominativa, 2002-0004335 Registro Nº 138754 ROCADINOS ARK en clase 29 marca mixto, 2002-0004336 Registro Nº 138755 ROCADINOS DORK en clase 29 marca mixto, 2002-0004337 Registro Nº 138756 ROCADINOS CRUCK en clase 29 marca mixto y 2002-0004338 Registro Nº 138757 ROCADINOS TRIKA en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011068586).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Euroscreen S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y MÉTODOS PARA UTILIZARSE EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se dirige a compuestos novedosos de la fórmula (I) y su uso en el tratamiento de enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/75, cuyos inventores son Hoveyda, Hamid, Brantis, Cyrille Evangelos, Dutheuil, Guillaume, Zoute, Ludivine, Schils, Didier, Bernard, Jérôme. La solicitud correspondiente lleva el número 20110318, y fue presentada a las 9:26:00 del 8 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011254546—(IN2011066708).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Shionogi & Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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CEFALOSPORIN TENIENDO GRUPO CATECOL. La presente invención provee compuestos Cefem que tienen un amplio espectro antimicrobiano y tienen potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram negativo que producen beta-lactamasa como sigue: Un compuesto de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 505/24, cuyos inventores son Nishitani, Yasuhiro, Yamawaki, Kenji, Takeoka, Yusuke, Sugimoto, Hideki, Hisakawa, Shinya, Aoki, Toshiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 20110144, y fue presentada a las 9:27:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011254548.—(IN2011066709).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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SISTEMA DE BEBIDA DE POST- MEZCLADO. Un sistema de distribución de bebidas que comprende un cartucho, un mecanismo de conexión y un cartucho. El recipiente puede contener una solución de mezclado o líquido, tal como agua, que se mezcla con los contenidos del cartucho, el mecanismo de conexión generalmente se ubica dentro del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B65D 81/32, cuyos inventores son: Ricardo Ruiz de Gopegui, Agnete Enga, Vincent Faivre D’arcier, Tim Connelly, Jonathan Cedar, Tucker Fort, Carlos Hernán Marina. La solicitud correspondiente lleva el número 20110112, y fue presentada a las 14:49:20 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011254939.—(IN2011067508).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula: 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Anthera Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:  TRATAMIENTO DE EVENTOS CARDÍACOS ADVERSOS PRINCIPALES Y SÍNDROME CORONARIO AGUDO UTILIZANDO EL INHIBIDOR FOSFOLIPASA A2 SECRETOR (SPLA2) O TERAPIAS DE CONMINACIÓN DEL INHIBIDOR SPLA2. La administración de inhibidores de sPLA2 en combinación con estatinas se ha encontrado que reduce los eventos cardíacos adversos principales (MACEs), niveles de biomarcador inflamatorio, y niveles de LDL-C en sujetos que han experimentado recientemente un evento de ACS índice a un grado significativamente mayor que las estatinas solas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/38, cuyos inventores son: Hislop, Colin, Trias, Joaquim, Odink, Debra, Truex, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20110290, y fue presentada a las 08:08:10 del 30 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011254941.—(IN2011067509).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de The Protecter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado

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BOTELLA. Una botella contorneada con simetría izquierda-derecha, de sección horizontal cuadrilátera con caras opuestas convexas empalmadas mediante porciones arqueadas con caras laterales más planas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 9/1, cuyos inventores son: Kreider, Elizabeth Ann, Jackson, Stacy Leigh, Heidel, Andrew Peter, Frazier, Nadja Dionne. La solicitud correspondiente lleva el número 20110180, y fue presentada a las 13:54:00 del 1º de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011254943.—(IN2011067510).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de los Estados Unidos de América, Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research, solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I; en la que la variable X1a, X1b, X1c, X1d, Q, A, R1, B, L, E y los subíndices m y n tienen los significados descritos en la presente. En otro aspecto, la presente invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula I, así como métodos de uso de compuestos de la fórmula I para el tratamiento de enfermedades y condiciones (por ejemplo, cáncer, trombocitemia, etc.) caracterizadas por expresión o sobreexpresión de proteínas antiapoptóticas Bcl-2, por ejemplo, de proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.0 es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jonathan Bayldon Baell, Chinh Thien Bui, Peter Colman, Peter Czabotar, Danette A. Dudley, Wayne J. Fairbrother, John A. Flygare, Guillaume Laurent Lessene, Chudi Ndubaku, George Nikolakopoulos, Brad Edmund Sleebs, Brian John Smith, Keith Geofrrey Watson, Steven W. Elmore, Lisa A. Hasvold, Andrew M. Petros, Andrew J. Souers, Zhi-Fu Tao, Le Wang, Xilu Wang, Kurt Deshayes. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0388, y fue presentada a las 14:40:15 del 18 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255107.—(IN2011067511).

El señor Gustavo Adolfo Herrera Ledezma, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado

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COMPOSTERA CON MECANISMO ROTATORIO INTERNO DE VOLTEO. El presente modelo industrial es una compostera con mecanismo interno de volteo, que permite revolver los materiales agregados, de manera que los mismos se puedan oxigenar ocasionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 99/00, cuyo inventor es Gustavo Adolfo Herrera Ledezma. La solicitud correspondiente lleva el número 20110426, y fue presentada a las 13:12:11 del 9 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011254794.—(IN2011067146).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada   FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINO O NISOLDIPINO Y UN ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II Y/O UN DIURÉTICO. La invención se refiere a una forma de dosificación farmacéutica que comprende una combinación de ingredientes activos de nifedipino o nisoldipino y al menos un antagonista de angiotensina II y/o al menos un diurético, caracterizada porque se libera nifedipino o nisoldipino en el organismo de una manera controlada y el antagonista de angiotensina II y/o el diurético se liberan rápidamente, y además a procedimientos para su preparación, a su uso como medicamentos y a su uso para la profilaxis, profilaxis secundaria o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kuhl, Alexander, Brendel, Erich, Bröcker, Frank, Funke, Adrian, OHM, Andreas, Kvesic, Dennis, Volkmer, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110260, y fue presentada a las 13:18:05 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255254.—(IN2011067917).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ARILO CON SUSTITUYENTES HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES HIF. La presente solicitud se refiere a compuestos de arilo novedosos con sustituyentes heterocíclicos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y antiangiogénicas y para aquellas enfermedades que surgen de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. Tales tratamientos se pueden llevar a cabo como monoterapia o también en combinación con otros medicamentos o medidas terapéuticas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Harmut, Ellinghaus, Peter, Berthoerster, Kerstin, Greschat, Susanne, Thierauch, Karl-Heinz, Sussmeier, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20110248, y fue presentada a las 13:21:13 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255255.—(IN2011067918).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS HALOSUSTITUÍDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), en la que los restos Al, A2, A3, A4, Lm, Q, R1, T y T poseen el significado dado en la descripción, así como al uso de los compuestos para combatir plagas animales. Además, la invención se refiere a procedimientos e intermedios para la preparación de compuestos según la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Maue, Michael, Adelt, Isabelle, Giencke, Wolfgang, Heil, Markus, Jeschke, Peter, Krüger, Bernd-Wieland, Mühlthau, Friedrich August, Sudau, Alexander, Raming, Klaus, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Adamczewski, Martin, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Kapferer, Tobias, Drewes, Mark Wilhelm, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 20110233, y fue presentada a las 14:11:15 del 04 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255256.—(IN2011067919).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Flores del Campo de Dulce Nombre, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Construcción y administración del Centro Diurno para el Adulto Mayor de Dulce Nombre de La Unión, adquisición de un terreno. Su presidente Manrique Fonseca Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 143863.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 00 minutos, del 22 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254802.—(IN2011067147).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Actúa Mujer, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lucha por la eliminación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Rachelle Ariane Esna Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 10902, adicionales 2011-80322 y 2011-157383.—Curridabat, al día dieciséis del mes de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2011254819.—(IN2011067148).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056324, denominación: Asociación Club de Jardines de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 216569).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 44 segundos, del 18 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011254836.—(IN2011067149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376689, denominación: Asociación Cristiana Shaddai Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 192878).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 2 segundos, del 8 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011254851.—(IN2011067150).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos de Esparsol para la Cultura y Diversión de San Juan Grande de Esparza, Puntarenas. Con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde a los ciudadanos de Esparsol, para impulsar actividades recreacionales, promover la recreación para el mejoramiento de la salud de las personas de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuta lo es la presidenta: Santos Milagros Velásquez Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 115123.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254854.—(IN2011067151).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial El Páramo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social del residencial El Páramo, mediante, la realización de obras y actividades que permitan el crecimiento social y cultural del citado residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a doscientos cincuenta mil colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Manuel Muñoz Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 225410.—Curridabat, 16 de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254858.—(IN2011067152).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación ACED. Con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, José María Zeledón, de la esquina noreste de Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco al este, edificio de dos plantas a mano izquierda. Cuyos fines principales son los siguientes: fomentar el estudio y la investigación sobre los fundamentos científicos, la metodología, las aplicaciones prácticas y consecuencias sociales de la educación diferenciada. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Vanessa Barquero Bolaños. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 225550 sin adicionales.—Curridabat, 23 de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011254880.—(IN2011067153).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Impacto de Dios Bejuco, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar (ganar almas para Cristo). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aner Miranda Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 157302).—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011254988.—(IN20110067524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071636, denominación: Asociación Mariana de Acción Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 38862.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 26 segundos, del 23 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011067835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Cultural y Artesanal de Piedades de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, exactamente a un costado de la iglesia, antigua Guardia Rural. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de Piedades de Santa Ana, y de la provincia de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Gerardo Morales Azofeifa. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 152784, adicionales tomo: 2011-asiento 202130 y tomo: 2011, asiento: 222447).—Curridabat, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255173.—(IN2011067920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Construyamos Unidos, Fe, Esperanza y Amor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar al desarrollo social de la comunidad rural y mas allá de dicha región con el fin de promover el bienestar integral de las familias, a partir de una educación orientada en valores espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonathan Ortega de Trinidad. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 205669, adicionales tomo: 2011, asiento: 219840).—Curridabat, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255190.—(IN2011067921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías de Bahía Ballena. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: reunir a los guías de turismo activos para promover su superación personal, profesional, cultural, así como mejorar sus condiciones laborales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Fonseca Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 103648 y documento adicional tomo: 2011, asiento: 162039).—Curridabat, cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255201.—(IN2011067922).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Nuria Solano Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 7-00099-0787, carné profesional 18371, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000644-0624-NO).—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011067677).

La Dirección Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho la licenciada Marietta Valle Bogantes, cédula de identidad número 1-1170-0476, carné profesional número 19115, según expediente N° 11-000690-0624-NO, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011255222.—(IN2011067936).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 9892A.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloísa, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de servidumbre forzosa citas 56504045010002001 San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.600/530.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254013.—(IN2011065755).

Exp. 7467A.—Colatina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 228.700/520.200 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico agropecuario-riego café. Coordenadas 228.700/520.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254134.—(IN2011065756).

Exp. 9445A.—Marcos Granados González, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo de la quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 213.200 / 545.250 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254175.—(IN2011065757).

Exp. Nº 9824P.—New World Tranquility S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo RG-565, efectuando la captación en finca de su propiedad en la Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.650 / 503.060 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primen publicación.—San José, 22 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066039).

Exp. Nº 6807A.—Compañía Empresa Horne S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 236.600 / 510.200 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066041).

Exp. Nº 14215A.—Inversiones Montoya Cruz S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego. Coordenadas 183.919 / 414.026 hoja Cabuya. 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 183.859 413.719 hoja Cabuya. 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego, agropecuario abrevadero. Coordenadas 183.444 / 413.590. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066043).

Exp. Nº 14774A.—Orlando Gómez Agüero solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Maíz, efectuando la captación en finca de él mismo en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 333.573 / 523.895 Hoja General. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066440).

Exp. Nº 14809P.—Desarrollo Puertocito Doce S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo DM-137, efectuando la captación en finca de él mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 350.976/484.588 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del  mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066442).

Exp. 14814P.—Manuel Fernando Miranda Bogantes, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 219.186 / 496.105 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066889).

Exp. 14813P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AR-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 275.850/432.000 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066920).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 8040-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas latitud 214,215 longitud 552,553 Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254537.—(IN2011066720).

Exp. Nº 13930-P.—El Buen Retiro EBR S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo IS-935, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), Cartago, Cartago, para uso doméstico, turístico abrevadero y riego. Coordenadas 209.828 / 540.405 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254560.—(IN2011066721).

Exp. Nº 14044-P.—Trade and Investement of Sabana Sur S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-900, efectuando la captación en finca de Trade and Investment of Sabana Sur S. A en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.178/486.530 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254561.—(IN2011066722).

Exp. Nº 14787-P.—Diablo Azul HP S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 175.989 / 411.662 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254563.—(IN2011066723).

Exp. 14812P.—Hacienda El Palmeral S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo BC-146, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.325 / 474.544 hoja Barranca. 1 litro por segundo del Pozo BC-110, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.464/474.683 hoja Barranca. 5,5 litros por segundo del Pozo BD-147, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.391 / 474.644 hoja Barranca. 7 litros por segundo del pozo BC-141, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.080/474.628 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066975).

Exp. 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo CN-710, efectuando la captación en finca de Consejo Nacional de Aviación Civil en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 287.035 / 368.039 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067084).

Exp. 8998A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto Neftalí en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 216.550/553.150 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254850.—(IN2011067156).

Exp. 14807P.—Grupo Spqr S. A., solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 182.935/414.828 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254885.—(IN2011067157).

Exp. 14801P.—One Platinum Car S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-591, efectuando la captación en finca de Villa Garita VG S. A en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.054 / 504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067270).

Exp. Nº 9874P.—Racormafer S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del Pozo BA-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.600/519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067280).

Exp. Nº 14806P.—Quinta Oasis de Papagayo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 399.320 / 356.814 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067354).

Expediente Nº 6160P.—Grupo Poji S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CHP-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria otro. Coordenadas 232.700 / 438.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067371).

Exp. Nº 14363A.—Sociedad de Usuarios de Agua Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: Wilian Peñaranda Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067399).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9831P.—Luis Ángulo Brenes solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo NA-628, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 231.625 / 486.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255059.—(IN2011067527).

Exp. 14816P.—Consalfa Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 297.806/490.092 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255060.—(IN2011067528).

Exp. 14819P.—Auto Repuestos Halcon S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo TAL-230, efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.140 / 377.400 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255061.—(IN2011067529).

Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 313.744 / 475.029 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067780).

Exp. 14746-P.—Piña Pavón S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 312.800/468.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067783).

Exp. 14747-P.—B Y Jiménez 2003 S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.600/505.700 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067786).

Exp. 14802-P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial Coordenadas 311.100 / 473.300 Hoja San Jorge. 2,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 310.900 / 473.100 Hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067790).

Exp. 3035P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-1276, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.450/517.900 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-885, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400/517.300 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1234, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.600/517.370 hoja Abra. 26 litros por segundo del pozo AB-1711, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.390/518.290 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067841).

Exp. 13892P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo CÑ-160, efectuando la captación en finca de Aquacorporacion Internacional S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067854).

Exp. 14348A.—Inversiones Rojas y Calvo S. A., solicita concesión de: 2,62 litros por segundo del nacimiento La Vicenta, efectuando  la  captación  en  finca  de  Inversiones Rojas y Calvo S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 284.774 / 405.210 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067856).

Exp. Nº 2481A.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 0,0,35 litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 218.500/535.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255189.—(IN2011067924).

Exp. Nº 7148A.—Eliomar Vargas Rodríguez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255276.—(IN2011067925).

Exp. Nº 7147A.—Ólger Vargas Rodríguez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255277.—(IN2011067926).

Exp. Nº 7146A.—Nelson Alejandro y Lisbeth Varela Cubillo, solicita concesión de 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255278.—(IN2011067927).

Exp. Nº 7145A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería . Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255279.—(IN2011067928).

Exp. Nº 9017A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255280.—(IN2011067929).

Exp. Nº 3652A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Alvarado Carranza José Luis en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255281.—(IN2011067930).

Exp. Nº 8224A.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255282.—(IN2011067931).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 08-004934-0007-CO, promovida por Juan Cristóbal Figuerola Landi, contra el artículo IV, párrafos I Y II, artículo VII, inciso H) y los transitorios II Y III del Decreto Ejecutivo Nº 34295-MINAE de 29 de enero de 2008, se han dictado los votos números 2009-013073 de las catorce horas y treinta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, y 2009-014289 de las quince horas y veinte minutos del nueve de septiembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto 13073-2009, por tanto: «Por unanimidad se declara inconstitucional la frase del artículo IV del “Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero de 2008) que indica lo siguiente: “IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (...)”. Por unanimidad se declara sin lugar la acción en contra de los transitorios III y IV. Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, contra el inciso h) del artículo VII, artículo IX, inciso g) del artículo X, artículo XI y el Transitorio I y, al interpretarse conforme a la Constitución, contra las frases “(...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...)” y “(...) y los que se proponen en los Planes Reguladores (...)”, contenidas, respectivamente, en los artículos IV, párrafo primero, y Transitorio II. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta./Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y acogen parcialmente la acción, anulan por inconstitucionales las frases “...y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos...” del párrafo 1° y todo el párrafo 2° ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “(...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU. (...)” Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos IX, XI, los Transitorios I y II. Declaran además inconstitucional por conexidad lo dispuesto por el inciso g) del artículo X.»

Voto 14289-2009, por tanto: «Se adiciona el Voto Nº 2009-13073 de las catorce horas treinta y un minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, en el siguiente sentido: “Notifíquese al Presidente de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”

San José, 30 de agosto del 2011.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

1 vez.—(IN2011068592).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4026-M-2011.—San José a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega. Exp. 332-E-2011.

Resultando:

1º—En oficio número TRA-929-11-SSC del 14 de julio de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega al cargo de concejal suplente del distrito Cajón (ver folios 8 al 10).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Jenny Damaris Bonilla Vega, postulada en su momento por el partido Unidad Social Cristiana, fue electa concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución de este Tribunal número 0262-E11-2011 de las 09:30 horas del 11 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 14 al 24); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria número 062-11 del 5 de julio de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Bonilla Vega al cargo de concejal suplente (folios 8 y 9); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Cristian Barrantes González (folios 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Jenny Damaris Bonilla Vega renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Bonilla Vega: Al cancelarse la credencial de la señora Jenny Damaris Bonilla Vega se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José es el señor Cristian Barrantes González, por tal razón se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Barrantes González deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Damaris Bonilla Vega. Para sustituir la vacante que deja la señora Bonilla Vega se designa al señor Cristian Barrantes González. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Bonilla Vega, al señor Barrantes González y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-2011.—C-93120.—(IN2011067724).

Nº 4195-M-2011.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario y suplente del distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan, respectivamente, el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén.

Resultando:

1º—Mediante oficios Nº MCB-CM-418-2011 y MCB-CM-419-2011 remitidos vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 4 de julio del 2011, la señora Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo IV, incisos 11 y 12, de la sesión ordinaria número 059 del 14 de junio del año en curso, en el que se conocieron las renuncias formuladas por el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén, a los cargos de síndico propietario y suplente, respectivamente, del citado Concejo Municipal (folios 1 al 5).

2º—En auto de las 8:20 horas del 28 de julio de 2011, se previno al Concejo Municipal de Coto Brus a efecto de que remitiera a este Tribunal los originales o copias certificadas de las cartas de renuncias del señor Chaves Campos y de la señora Chaves Guillén, así como la dirección exacta en donde pueden ser notificados (folio 6).

3º—Por oficio Nº MCB-SC-096-2011 del 3 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto del año en curso, la Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, cumplió con la prevención formulada (folios 9 al 13).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén fueron electos síndico propietario y suplente, respectivamente, por el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 0545-E11-2011 de las 09:30 horas del 19 de enero de 2011 (folios 15 al 20); b) que los señores Chaves Campos y Chaves Guillén fueron postulados en su momento por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 8); c) que el Concejo Municipal de Coto Brus conoció de las renuncias formuladas por los señores Chaves Campos y Chaves Guillén como síndicos propietario y suplente, respectivamente, de esa Municipalidad (oficios de la Secretaría del Concejo Municipal de Coto Brus MCB-CM-418-2011 y MCB-CM-419-2011  visibles a folios 1 al 5); y, d) que en las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010 el partido Liberación Nacional fue el segundo partido más votado en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas (véase resolución Nº 0545-E11-2011 de las 09:30 horas del 19 de enero de 2011 a folios 15 al 20).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que ese órgano en la Municipalidad de Coto Brus conoció de las renuncias formuladas por el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén, lo procedente es cancelar sus credenciales municipales.

III.—Sobre el procedimiento de sustitución de los síndicos ante la renuncia de ambos funcionarios. Al cancelarse la credencial de los señores Chaves Campos y Chaves Guillén se produce una vacante en los cargos de síndico propietario y suplente en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que tanto el síndico propietario (señor José Luis Chaves Campos) como la síndica suplente (señora Adriana Aurora Chaves Guillén) renunciaron simultáneamente a sus cargos, las vacantes deben completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos municipales del segundo partido más votado en el distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, siguiendo así las reglas que jurisprudencialmente se han dictado para vacíos como el que nos ocupa (ver resoluciones de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 y Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo del 2006).

La supracitada resolución 1535-M-2006, en relación con la renuncia de un síndico propietario y la imposibilidad de sustituirlo, indicó:

“Al tenerse por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:

“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (Lo resaltado y subrayado no pertenece al original).

Este Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte de una agrupación política, aplica por igual para cuando éste ha renunciado simultáneamente con el síndico propietario; de suerte que, para el caso que nos ocupa y en virtud de las anteriores cancelaciones de credenciales, se designa al señor Roberto Campos Arguedas al cargo de síndico propietario y a la señora Maria de los Ángeles Castro Vargas al de síndica suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Liberación Nacional que fue el segundo partido más votado en el distrito Limoncito, del cantón Coto Brus. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Por tanto:

Se cancelan las credenciales de síndico propietario y suplente del distrito Limoncito, cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan, respectivamente, el señor José Luis Chaves Campos y la señora Adriana Aurora Chaves Guillén. En su lugar se designa al señor Roberto Campos Arguedas al cargo de síndico propietario y a la señora Maria de los Ángeles Castro Vargas como síndica suplente, ambos postulados en su oportunidad por el partido Liberación Nacional. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Chaves Campos y Campos Arguedas y a las señoras Chaves Guillén y Castro Vargas y al Concejo Municipal de Coto Brus. Exp. 295-S-2011.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-11.—C-150380.—(IN2011067727).

Nº 4196-M-2011.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil once.

Solicitud de cancelación de credenciales de las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde, regidores suplentes del Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-2011-0335 del 17 de mayo de 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 18 del mismo mes y año, la señora Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo Nº 6 del artículo V de la sesión ordinaria Nº 2376-2011 del 16 de mayo de 2011, en donde se solicita la cancelación de las credenciales de las regidoras y regidores suplentes Tatiana Calderón Gamboa, Dora Ruiz Obregón c.c. Doris Ruiz Obregón, Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde, en virtud de que se ausentaron por más de dos meses de las sesiones del citado Concejo Municipal (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 9:30 horas del 01 de junio de 2011 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Parrita a fin de que remitiera original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció la presente solicitud de cancelación de credenciales, así como las certificaciones originales de las ausencias de cada uno de los regidores mencionados y la dirección exacta donde pudieren ser notificados (folio 6).

3º—Mediante oficios SM-0395-2011, SM-417-2011, SM-418-2011, SM-419-2011 y SM-420-2011 todos del 9 de junio de 2011, la señora Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria a. í. del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención señalada en el resultando anterior (folios 24 al 37 y 61 al 63).

4º—Mediante auto de las 12:20 horas del 24 de junio de 2011, este Tribunal concedió audiencia a las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y a los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 39).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c. c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde fueron electos regidores suplentes del cantón Parrita, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 53 al 60) b) que la señora Calderón Gamboa y el señor Delgado Ugalde fueron postulados, respectivamente, por los partidos Unidad Social Cristiana y Renovación Costarricense y los regidores Villarreal Romero y Ruiz Obregón fueron postulados en su momento por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 51 del expediente); c) que la señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde no se presentan a sesiones municipales en las fechas certificadas por el Concejo Municipal de Parrita (folios 26 al 37); d) que las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y sólo la señora Ruiz Obregón contestó la audiencia conferida sin que pueda inferirse de su escrito la oposición a la presente solicitud (acuses de recibo de Correos de Costa Rica y escrito del 8 de julio de 2011 visibles a folios 44 al 50); e) que los candidatos que siguen en las nóminas de regidores suplentes de los partidos involucrados que no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada son: en el partido Unidad Social Cristiana, el señor Nemesio Valle Hidalgo; en el partido Renovación Costarricense, la señora Daisy Arias Aguilar; y en el partido Liberación Nacional el señor German Corrales Muñoz y la señora Heeymis Vargas Gutiérrez (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Parrita a folios 51 y 52 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que los mencionados regidores y regidoras suplentes de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, no se han presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales que ostentan.

III.—Sobre la cancelación de credenciales de los regidores suplentes: Al cancelarse las credenciales de los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde y las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón se producen cuatro vacantes entre los regidores suplentes de la citada municipalidad, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

IV.—Sobre la sustitución de los regidores suplentes Villarreal Romero, Ruiz Obregón, Calderón Gamboa y Delgado Ugalde: En lo que respecta a las vacantes que se producen en la Municipalidad de Parrita por la cancelación de credenciales de las señoras Calderón Gamboa y Ruiz Obregón y los señores Villarreal Romero y Delgado Ugalde, al haberse tenido por probado en autos que los candidatos que siguen en las nóminas de suplentes de sus respectivos partidos políticos que no fueron electos ni han sido nombrados por este Tribunal para desempeñar el cargo son los señores Nemesio Valle Hidalgo, Daisy Arias Aguilar, German Corrales Muñoz Gutiérrez y Heeymis Vargas Gutiérrez, lo procedente es efectuar las respectivas designaciones de la siguiente manera:

a)  Del partido Unidad Social Cristiana en sustitución de la señora Tatiana Calderón Gamboa se designa al señor Nemesio Valle Hidalgo.

b)  Del partido Renovación Costarricense en sustitución del señor Francisco Delgado Ugalde se designa a la señora Daisy Arias Aguilar.

c)  Del partido Liberación Nacional en sustitución del señor Jesús Villarreal Romero y la señora Dora Ruiz Obregón se designan, respectivamente, al señor German Corrales Muñoz y a la señora Heeymis Vargas Gutiérrez, quien ocupara el último lugar en la nómina de regidores suplentes de la citada fracción política.

Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Por tanto:

Cancélense las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Parrita que ostentan las señoras Tatiana Calderón Gamboa y Dora Ruiz Obregón c. c. Doris Ruiz Obregón y los señores Jesús Villarreal Romero y Francisco Delgado Ugalde. En su lugar se designa a los señores Nemesio Valle Hidalgo y German Corrales Muñoz y a las señoras Daisy Arias Aguilar y Heeymis Vargas Gutiérrez. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese Exp. 255-E-2011.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-11.—C-144980.—(IN2011067725).

Nº 4202-M-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Miriam Lobo Mayorga. Exp. 332-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMG-T-425-07-2011 del 18 de julio de 2011, remitido por fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y cuyo original fue presentado el 17 de agosto del mismo año, la señora Guiselle López Cortés, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo Nº 02, contenido en el Capítulo Segundo, Artículo Tercero de la sesión ordinaria Nº 27-2011 celebrada el 8 de julio de 2011, en el que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Miriam Lobo Mayorga a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 04 y 08 a 12).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Miriam Lobo Mayorga es regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 1540-M-2011 de las 11:30 del 16 de marzo de 2011 (folios 14 a 16); b) que la señora Lobo Mayorga fue propuesta por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que la señora Lobo Mayorga renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Golfito (folios 03, 04, 11 y 12); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en el acuerdo Nº 02, contenido en el Capítulo Segundo, artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 27-2011 celebrada el 8 de julio de 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Lobo Mayorga a su cargo de regidora suplente (folios 01, 02, 08 y 09); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Antonieta Vega Varela (folios 13 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Miriam Lobo Mayorga, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Miriam Lobo Mayorga: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Antonieta Vega Varela. Por esa razón, se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Miriam Lobo Mayorga. En su lugar se designa a la señora María Antonieta Vega Varela como regidora suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Lobo Mayorga, a la señora Vega Varela y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Miriam Lobo Mayorga y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivo alguno para justificar la renuncia formulada, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente de la señora Lobo Mayorga.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2354-11.—C-179020 .—(IN2011067726).

4308-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Expediente Nº 345-S-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de julio del año en curso, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo en el artículo 4, inciso c) de la sesión ordinaria N° 28-11 del 12 de julio de 2011, en el que conoció la renuncia formulada por la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro a su cargo de sindica propietaria del distrito San Rafael. Asimismo remite el documento original de la renuncia de la señora Montero Castro (folios 1 y 2).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro fue electa sindica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de enero de 2011 (folios 3 al 8); b) que la señora Montero Castro fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Guatuso en el artículo 4, inciso c) de la sesión ordinaria N° 28-11 del 12 de julio de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro (folio 1); y, d) que el síndico suplente del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, es el señor Ezequiel Ruiz Sequeira (nomina de candidatos e integración del Concejo de Distrito de San Rafael visibles a folios 9 y 10).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro, en su condición de sindica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Guatuso, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San

Rafael, cantón Guatuso, provincia Majuela, es el señor Ezequiel Ruiz Sequeira, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Montero Castro. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia de los Ángeles Montero Castro. En su lugar se designa al señor Ezequiel Ruiz Sequeira. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Montero Castro, al señor Ruiz Sequeira y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2459-11.—C-40520.—(IN2011068203).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 34506-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por María de los Ángeles Hernández Mora, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-ochocientos cinco, vecina de Barrio Cariari, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “tres de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011254212.—(IN2011065762).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dina Josefa González Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1267-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7215-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Andrea Ruiz González..., el de Marcela Esmeralda Ruiz González..., el de Marelin Isamar Ruiz González y el de Wendy Osmelin Ruiz González, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Dina Josefa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011067107).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia María Mojica Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 834-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 43225-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Víctor Julio Villalobos Morales con Idalia Espinoza Mojica..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Idalia María Mojica Espinoza” y no como se consignó; los asientos de nacimiento de Cristian Daniel Espinoza Mojica..., el de María Guadalupe Villalobos Espinoza..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Idalia María Mojica Espinoza”, los asientos de nacimiento de Francini Ester López Espinoza,.., y el de Kimberly María Villalobos Espinoza..., en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Mojica Espinoza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254964.—(IN2011067532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Antonio Torrez Barela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 864-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 5533-2011. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Alberto Torrez Barela con Nancy Mayela Quesada Fallas ...; en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Antonio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011254996.—(IN2011067533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Ruiz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 203-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del tres de febrero del dos mil once. Exp. Nº 43003-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian Antonio García Ruiz y el asiento de nacimiento de Luis Eduardo García Ruiz en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “María Lourdes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011067734).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yubelca Vanessa Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 797-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once. Exp. Nº 31671-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikol David Navarro Pérez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yubelca”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255253.—(IN2011067933).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Sol Esther Ponte Rubinsztain, mayor, casada, técnica y auxiliar, venezolana, cédula de residencia 186200011302, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3257-2011.—San José, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067103).

Elsa Guadalupe Menjívar Menjívar, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200112325, vecina de San José, expediente 3696-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2011.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011254946.—(IN2011067534).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de comprared.

San José, 1º de setiembre de 2011—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31145.—C-6350.—(IN2011070392).

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 1º de setiembre de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31149.—C-6350.—(IN2011070394).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CARRILLO U. P. 2560

 I modificación programa de adquisiciones año 2011

En La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2011, se publicó el programa de adquisiciones correspondiente al año 2011. No obstante, se informa al interesado que el mismo se modifica por segunda vez y se encuentra disponible en la página Web institucional, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. En el enlace “Transparencia-Planes Anuales 2011”.

Carrillo, 6 de setiembre del 2011.—Dra. Eva Camargo Batista, Directora Médica.—1 vez.—(IN2011069990).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA

Equipo de laboratorio, sanitario y de investigación

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de octubre del 2011, para la adquisición de equipo de laboratorio, sanitario y de investigación, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 m norte y 25 m oeste, antiguas bodegas de Mabe.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr, o cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 5 de setiembre 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 306-2011.—Solicitud Nº 40052.—C-11720.—(IN2011070000).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000020-2101

Compra de embutidos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000020-2101. Compra de embutidos. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de octubre de 2011, a las 1:30 p. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢ 500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070276).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-2101

Compra de abarrotes varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000021-2101. Compra de abarrotes varios. Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de octubre de 2011, a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢ 500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070277).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000191-5101

Jabón en pastilla para baño

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, edificio Anexo CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000191-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 760.000 unidades de jabón en pastilla para baño, de 17 gramos.

Apertura de ofertas para el día 04 de octubre de 2011 a las 09:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de setiembre de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud Nº 32662.—C-12500.—(IN2011070419).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LA-000192-5101

Alcalino en polvo, bolsas plásticas de 25 a 30 kg

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 11 de octubre del 2011 a las 08:30 horas.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32661.—C-14320.—(IN2011070424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

(Prórroga 1)

Estabilización electroquímica de 7200 metros cuadrados

de subrasante de calles en barrios San Martín

y La Unión de Cañas

La Municipalidad de Cañas, comunica a los interesados en participar en el concurso de la Licitación en referencia que el plazo de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 28 de setiembre de 2011.

Cañas, 6 de setiembre 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14976.—Solicitud Nº 44412.—C-4700.—(IN2011070272).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA

CONVENIO MARCO Nº 2011LN-000001-CMBYC

Abastecimiento de materiales de construcción para las instituciones públicas que utilizan Compr@RED

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, de convenio marco para el abastecimiento de materiales de construcción para las instituciones públicas, que utilizan “Compr@RED”, que por resolución de Adjudicación Nº 014-2011-CM, de las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2011, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@RED, ingresando a la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000001-CMBYC&TITUTRAM=09 se selecciona la pestaña de documentos y se descarga el documento con el nombre de “Resolucion de adjudicación materiales de construcción”.

De acuerdo con lo anterior se presenta el detalle de la adjudicación por región y por empresa.

Se adjudica de acuerdo al siguiente detalle:

1.  Para la región 1, 3, 4, 5, 6, 7, empresa adjudicada:

-    Abonos Agro S. A.

Para todas las regiones, empresas adjudicadas:

-    Tecno Sagot, S. A.

-    Inversiones Marín González S. A.

-    Holcim Costa Rica S. A.

-    Indianápolis S. A.

Se declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido a que fueron ofertadas únicamente por Almacén Mauro S. A. y al ser excluida del concurso, dichas líneas quedaron sin oferente. El detalle de las opciones de negocio son las siguientes: 166, 204, 205, 597, 598, 609, 610.

Se declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido a que no fueron ofertadas por ninguna de las empresas participantes en este proceso. Las opciones de negocio son las siguientes: 11, 16, 23, 79, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 170, 267, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 341, 344, 345, 346, 389, 393, 431, 449, 457, 485, 490, 501, 506, 513, 514, 538, 571, 573, 645.

Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de pedido el sitio de entrega de los bienes, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el presente cartel.

Plazo de entrega: Es el plazo para realizar la entrega de los bienes en el lugar indicado por la entidad posterior a la emisión del pedido. En el sistema la institución elige los productos que va a adquirir, luego remite al proveedor electrónicamente la llamada PRE orden, el proveedor debe revisar y verificar que todo se encuentre correcto, para este procedimiento contará con un máximo de tiempo de 24 horas, dentro del cual deberá responder la solicitud. Los plazos están determinados por la propuesta presentada por el oferente, la cual no podrá superar el plazo establecido a continuación:

Modalidad de entrega en almacén de la entidad: los tiempos de entrega para órdenes de pedido que emita la administración no podrán ser superiores a los siguientes plazos:

 

Regiones

Montos del pedido

Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢5.000.000,00

5 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢5.000.000,00   o igual ¢11.000.000,00

10 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00

15 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Mayor a ¢17.000.000,00

20 días hábiles

La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud, a través del catálogo electrónico.

Modalidad de Retiro en Almacén del Proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra hasta un 30% del monto establecido por el proveedor como tope máximo de compra en su oferta.

 

Regiones

Montos del pedido

Tiempo de retiro

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢1.500.000,00

5 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢1.500.000,00 o igual ¢3.300.000,00

8 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢3.300.000,00 o igual ¢5.100.000,00

10 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Mayor a ¢5.100.000,00

15 días hábiles

*El tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar a partir del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través de CompraRED.

Cuando se requiera la sustitución de bienes, las empresas adjudicadas indicaron en su oferta que harán esta reposición en un plazo de:

w   5 días hábiles: Tecno Sagot S. A., Inversiones Marín González S. A. y Holcim Costa Rica S. A.

w   8 días hábiles: Indianápolis S. A.

w   Abonos Agro indica que hará la reposición en un plazo de 5 días hábiles para la región Valle Central y en 15 días hábiles para las otras regiones en las que participa.

La empresa Inversiones Marín Gonzáles S. A., indicó en su oferta que las entregas las realizará en los siguientes plazos:

Modalidad de entrega en almacén de la entidad:

 

Regiones

Montos del pedido

Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢5.000.000,00

4 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢5.000.000,00   o igual ¢11.000.000,00

9 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00

14 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Mayor a ¢17.000.000,00

19 días hábiles

Modalidad de retiro en almacén del proveedor:

Regiones

Montos del pedido

Tiempo de retiro

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢1.500.000,00

4 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢1.500.000,00   o igual ¢3.300.000,00

7 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢3.300.000,00   o igual ¢5.100.000,00

9 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Mayor a ¢5.100.000,00

14 días hábiles

La empresa Holcim Costa Rica S. A., indicó, de acuerdo con el subsane DNP-129-2011, que el plazo de entrega para su opción de negocio será de 5 días hábiles.

Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.

En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la cláusula penal establecida en el presente cartel.

Para el caso de productos importados, deberá completarse el formulario correspondiente, en cuyo caso y solamente para estos productos, el plazo de entrega se suspende durante el trámite de exoneración de los productos importados.

Periodo de garantías. El período de garantía, para responder por los defectos de los materiales suministrados será a partir de la fecha de recibido conforme por parte de las instituciones públicas que utilizan Compr@RED y de acuerdo al siguiente detalle:

Con un periodo mínimo de 6 meses de garantía los productos contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:

w   De la opción de negocio 101 a la 102.

w   De la opción de negocio 109 a la 115.

w   De la opción de negocio 122 a la 164.

w   De la opción de negocio 319 a la 321.

w   La opción de negocio 454.

w   La opción de negocio 471.

w   De la opción de negocio 473 a la 491.

Con un periodo mínimo de 12 meses de garantía los productos contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:

w   De la opción de negocio 36 a la 42.

w   De la opción de negocio 44 a la 100.

w   De la opción de negocio 103 a la 108.

w   De la opción de negocio 116 a la 121.

w   De la opción de negocio 165 a la 315.

w   De la opción de negocio 317 a la 318.

w   De la opción de negocio 322 a la 453.

w   De la opción de negocio 455 a la 470.

w   La opción de negocio 472.

w   De la opción de negocio 492 a la 503.

w   De la opción de negocio 507 a la 654.

Con un periodo mínimo de 24 meses de garantía los productos contemplados dentro de las opciones de negocios siguientes:

w   De la opción de negocio 01 a la 35.

w   De la opción de negocio 504 a la 506.

Con un periodo mínimo de 36 meses de garantía los productos contemplados dentro de las opciones de negocio siguientes:

La opción de negocio 43 y la opción de negocio 316.

Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la entidad licitante, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. La administración se reserva la facultad de solicitar el ajuste del monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo al incremento del volumen de compra o cuando ingrese alguna nueva institución a CompraRED, de manera que se garantice la debida ejecución de la contratación en forma proporcional al consumo por parte de la administración.

Su vigencia será anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de ejecución de esta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de ajuste por aumento de volumen de compra o al ingresar a CompraRED otras instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo máximo de ocho días posteriores a la comunicación de la administración.

De no aportarse la garantía dentro de este término, se entenderá insubsistente la adjudicación.

La garantía de cumplimiento si es en efectivo y en colones se deberá depositar en la cuenta Banco de Costa Rica 231710-9; en dólares 231712-5; a nombre de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.

En caso de que la garantía de cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, sea emitida por una entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, la comunicación de aval del Banco perteneciente al Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, durante el plazo antes indicado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, s.s. y concordantes del R. L. C. A.

Capacidad de entrega del servicio: El contratista, deberá tener la capacidad de entrega del suministro, desde el momento en que reciban las órdenes de pedido debidamente firmadas físicamente o electrónicamente, emitidos por las instituciones públicas que utilizan CompraRED y dentro del plazo indicado en su oferta como plazo de entrega para la región de que se trate, las cantidades solicitadas se recomiendan que sean pequeñas y constantes.

Se entenderá que el Proveedor podrá recibir una orden de pedido, con posterioridad que haya aceptado los requisitos establecidos en una solicitud de pedido; las cuales se generarán en forma electrónica a través del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED.

El o los proveedores adjudicados no podrán rechazar las solicitudes de órdenes de compra o pedidos válidamente emitidas de conformidad a este convenio, salvo: 1-La existencia de deuda vencida de la entidad que emite la Orden de Compra o pedido, con el proveedor destinatario de la misma, de lo cual podrá informarse a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 2-Que el valor de la orden de pedido recepcionado, sea inferior al valor mínimo indicado por el oferente en su oferta (monto de compras por renglón). 3-Podrá rechazar la preorden enviada si el proveedor verifica que no puede cumplir con la entrega efectiva en los tiempos de entrega comprometidos, pudiendo rechazar la preorden o algún producto específico de la misma, por una única vez cada 60 días, en caso de presentarse esta situación la misma aplica para un sólo pedido en específico, siempre y cuando exista otro proveedor que supla el producto o los productos en cuestión. Si el proveedor es el único que ofrece dicha mercancía no podrá rechazar las preórdenes recibidas. Si el proveedor rechaza la preorden en forma continua dos o más veces dentro del lapso de los 60 días, será sancionado con la baja de la mercancía del catálogo electrónico por un período de 2 meses, y para volver a tener el producto en el catálogo requerirá la autorización de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA).

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se reserva el derecho de bloquear en el catálogo electrónico aquellos bienes de los proveedores, que en un período de 6 meses no haya concretado ninguna orden de compra, lo anterior considerando todos los pedidos u órdenes de compra que las administraciones hayan emitido de ese bien.

El o los proveedores adjudicados no podrán establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar a las instituciones públicas que requieran sus servicios, a través de las emisiones de órdenes de compra o pedido que se ajusten al presente convenio.

El adjudicatario debe garantizar el mejoramiento continuo de la eficiencia del servicio, por ello la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se reserva el derecho de realizar evaluaciones constantes sobre la calidad de los artículos y servicios suministrados. El adjudicatario se verá en la obligación de mejorar aquellos aspectos que esta Dirección General, le indique. En caso de no cumplirse con la implementación de estas mejoras, la administración podrá dar por resuelto el contrato sin responsabilidad de su parte. La administración se reserva el derecho de realizar las pruebas cuantitativas y cualitativas que aseguren que los suministros cumplen con las especificaciones establecidas, verificando que cumplan con las características técnicas solicitadas; tales como modelos, dimensiones, tipo de material, marcas, colores, etc. Si algún lote recibido es rechazado, el adjudicatario se verá en la obligación de reponer los bienes que se hubiesen despachado en un plazo no mayor a los 8 días hábiles posterior a su reporte, asumiendo los costos de reposición, que de ninguna forma podrán ser trasladados a la administración. Si el lote es rechazado, el adjudicatario deberá pagar a la administración, una multa por incumplimiento de calidad, según el porcentaje descrito en el presente cartel por ese concepto. Cada entidad que emite una orden de pedido será el responsable del control de calidad durante la ejecución del contrato y de la recepción de los bienes, donde un funcionario autorizado de dicha entidad determinará si aprueba o rechaza la mercadería, contando para ello con ocho días hábiles posteriores a la entrega de los artículos para otorgar el recibido conforme definitivo o rechazo de los bienes.

Se admitirán entregas parciales siempre que se encuentre dentro del plazo de entrega, de no entregarse las cantidades solicitadas en la orden de compra o pedido en forma completa se aplicará una multa por incumplimiento en los plazos de entrega de conformidad con el porcentaje descrito en el presente cartel por ese concepto.

En caso de ser aprobado, el funcionario “recibirá conforme” la mercancía, contra la factura comercial, en la cual deberá especificar como mínimo: número de la orden de entrega, cantidad y descripción detallada de los bienes, costo unitario y total, fecha de la solicitud y de entrega.

El adjudicatario será enteramente responsable por los suministros, hasta tanto estos no hayan sido recibidos a conformidad. Los suministros que se encuentren en buen estado de presentación, conservación, empaque y funcionamiento y cumplan con las calidades, características y condiciones establecidas en el catálogo electrónico, serán aceptados de conformidad por la unidad encargada de la recepción de los bienes.

Por razones de funcionalidad y conveniencia de la Administración en virtud de que algunos equipos puedan quedar en desuso durante la ejecución del convenio marco, la adquisición de algunos bienes se podrán eliminar, los cuales se deberán sustituir por la compra de nuevos suministros. Por ende, el adjudicatario de convenio marco debe aceptar, durante la vigencia de la contratación, la exclusión o inclusión de nuevos bienes consumibles dentro de las posiciones adjudicadas de acuerdo a la conveniencia de la administración, quien notificará oportunamente al adjudicatario o adjudicatarios las modificaciones, inclusiones y exclusiones que a su conveniencia se efectúen. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa brindará las nuevas características de diseño, materiales, empaque, etc.

Las modificaciones, inclusiones y exclusiones deberán efectuarse en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha en que la administración lo solicite. Los suministros modificados formarán parte del contrato una vez que sean debidamente aprobados por la administración y si implican incrementos de costos, éstos serán negociados previamente por las partes, por lo que deberá dejarse constancia en el expediente administrativo de dicho acuerdo, sin que ello signifique una adenda al contrato. Si se incluyen nuevos suministros, el precio del nuevo suministro deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de la Administración, la cual se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario el detalle de los costos que componen el precio, así como la presentación de cotizaciones de otros proveedores, para determinar la razonabilidad del mismo.

Forma de pago: El pago se cancelará contra factura presentada por entregas recibidas. La factura deberá desglosar los costos correspondientes a las entregas realizadas sin sobrepasar el precio unitario cotizado. Se utilizará la forma de pago usual de gobierno mediante una transferencia bancaria contado a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de la entrega de los bienes solicitados (recibido conforme), de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente y el nombre de la entidad bancaria. La factura deberá estar a nombre de la entidad que emitió la Orden de Compra. En caso de importación de bienes, el adjudicatario deberá de suministrar a la administración los datos que son solicitados en el Formulario de Importación, que se encuentra en el Anexo Nº 6. El adjudicatario realizará por su cuenta, los trámites de desalmacenaje y otras gestiones conexas.

Al momento de presentar la factura para el pago, la administración verificará si el adjudicatario se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social a esa fecha, a través de SICERE, o bien en la página de CompraRED, en consulta de proveedores.

El pago se tramitará una vez otorgado el recibido conforme. La administración pagará las sumas que resulten de los bienes o servicios contratados, mediante el trámite de presentación de facturas ante la institución que emitió el pedido u orden de compra, la cual deberá proceder con el trámite respectivo para el pago de las mismas, según los lineamientos emitidos por el órgano rector, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, según los términos del pedido u orden de compra, de las condiciones del contrato de convenio marco y de las mejoras que estuvieren vigentes.

La Administración realizará el pago en la cuenta bancaria del proveedor que consta en el Registro de Proveedores de Compr@RED (Art. Nº 33 R. L. C. A).

Para la adquisición respectiva, la proveeduría de la entidad emisora de la orden de pedido, tomará las previsiones presupuestarias para garantizar el pago de las obligaciones que contraiga, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de igual manera las órdenes de compra y contratos administrativos detallarán las especificaciones técnicas, marca y país de origen del bien adjudicado, el plazo de entrega y demás estipulaciones pertinentes.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y refrendo que correspondieren. Se ordena la publicación de un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en forma total en el sistema electrónico de Contrataciones Públicas “CompraRed”. Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contenidas en el cartel y la oferta, el expediente de marras y normativa que regula la materia de contratación administrativa.

San José, 31 de agosto del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15237.—C-185480.—(IN2011070284).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-0001600005

Compra de sistema de captura y reconocimiento

de placas vehiculares

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-289-11, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000005-0001600005, a la oferta presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., por un monto total de veinticuatro millones novecientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones (¢24.972.278,00), para que suministre e instale un sistema de captura y reconocimiento de placas vehiculares en las instalaciones del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011070384).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-11 del 06 de setiembre de 2011, artículos X, VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PROV

Compra de impresora tipo Plotter para el

Departamento de Artes Gráficas

A: ATM Comercial, cédula jurídica 3-101-136335, por un precio de $83.000,00.

______

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LA-000019-PROV

Compra e instalación de una central telefónica

para la Plataforma de Información Policial

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245, por un monto total de $61.423,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011070406).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-BCCR

(Infructuoso)

Contratación de una consultoría para la confección de planos

constructivos y especificaciones técnicas que permitan

implementar un esquema de diseño propuesto por el

Banco Central de Costa Rica (BCCR) de un sistema

pasivo de control climático para todas las fachadas

y la cubierta del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 842-2011, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1724.—C-13445.—(IN2011070433).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-01

Compra e instalación de un sistema de embolsado de

monedas de arquitectura modular (alimentación,

conteo, embolsado y empaquetado) para

alto volumen y trabajo pesado

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 35-2011 CCADTVA del 25 de agosto de 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

    Empresa adjudicada: Suplidora de Equipos S. A.

    Monto total: US$141.250,00 i.v.i.

    Plazo de entrega: 90 días

    Garantía: 3 años.

Adicionalmente le adjudicó el mantenimiento post garantía, producto de dicha licitación, por el plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años, con un costo mensual de US$800,00 y anual de US$9.600,00 mismo que se formalizará por medio de contrato e iniciará una vez transcurrida la garantía de buen funcionamiento.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47230.—C-19720.—(IN2011070380).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2501

Suministro de productos lácteos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera, Oficio DAF-HMS-850-11 del Hospital Monseñor Sanabria del 2 de setiembre del 2011, esta se adjudica a:

Oferta única: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Monto adjudicado: ¢40.894.455,00 (cuarenta millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones costarricenses 00/100).

Puntarenas, 7 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011070391).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN REMATE

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se llevará a cabo remate en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al Edificio Municipal en Filadelfia, a las nueve horas (9:00 a.m.) del día 27 de setiembre del 2011, los siguientes bienes municipales, con las siguientes características y base de los mismos, a continuación el detalle:

Descripción del bien base del remate

 

Ítem

Descripción

Placa

Marca

Estilo

Año

Chasis

Base del remate

1

Motocicleta

SM 3011

Yamaha

DT 175

1993

3TS016381

170.000,00

2

Motocicleta

SM 3576

Suzuki

TS 185

2000

SG12A104242

300.000,00

3

Motocicleta

SM 4277

Yamaha

DT 175

1998

3TS054196

250.000,00

Dichos bienes podrán ser examinados en el edificio central, en la dirección indicada arriba, a las quince horas (3:00 p.m.) del día 20 de setiembre del 2011. Además, se les dará una explicación de como se encuentran con la RVT y el pago de marchamos de cada uno de los bienes sujetos a este remate.

Al (a los) adjudicatario (s), se le indica de conformidad con el artículo 102, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por tratarse de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública. De acuerdo con lo anterior, se levantará un acta, en mismo Libro Legal de Remates.

Asimismo, para los efectos del traspaso, se aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate, están exonerados de toda clase de impuestos (artículo 8º Código Municipal).

Por lo tanto el o los adjudicatario (s) del o los remate (s) tendrán que pagar el porcentaje (según tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de traspaso del bien municipal a su nombre, que hubiere que pagar.

Filadelfia, 5 de setiembre de 2011.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011070281).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000017-01

(Modificación Nº 1)

Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito y

propietarias con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 1057-2011 celebrada el 6 de setiembre del 2011, acordó la siguiente modificación Nº 1:

En el apartado A Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas de débito, crédito y propietarias en su punto primero se deberá leer de la siguiente manera:

1.  Las tarjetas deben cumplir con todos los requisitos (forma, calidad y seguridad) contenidos en las regulaciones locales e internacionales para este tipo de producto definidas por Master-Card International Incorporated y Visa Internacional vigente según el cronogarma de visitas establecido por estas a la casa fabricante representada por el oferente donde se acredite como empresa autorizada para la producción de este tipo de tarjetas.

En el apartado A Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto cuatro se deberá leer de la siguiente manera:

4.  Las tarjetas deben poseer holograma tridimensional original de Master – Card, o Visa ubicado según las especificaciones para las tarjetas de débito y crédito. Las tarjetas propietarias deben contar con el holograma del BNCR

En el apartado A Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto doce se deberá leer de la siguiente manera:

12.  El Banco podrá cambiar e incluir nuevos diseños a los diferentes tipos de tarjetas tomando como base que todas son a full color, oro o platinum, transparentes, Mini Card Visa, Side Card Master Card o MC2, bajo las mismas condiciones del presente cartel, el tiempo de entrega de las tarjetas empezara a regir al día hábil siguiente a la autorización por parte de Visa y/o master Card según lo estblecido en el apartado D punto 4Plazo de entrega; condición que cada oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta. Deberá tomarse como referencia las muestras de las tarjetas originales que el Banco suministrará con el presente cartel o durante el transcurso del contrato. El cambio en los diseños o la inclusión de nuevos diseños en las tarjetas, dispuestos por el Banco, no podrá generar al Banco costo adicional alguno al cotizado y adjudicado.

En el apartado A Objeto de la contratación, 2 Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas de debito, crédito y propietarias en su punto catorce se deberá leer de la siguiente manera:

14.  Para la realización de un diseño nuevo, se tendrá el siguiente procedimiento:

a)  La Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pagos del Banco preparará un diseño preliminar (boceto) que remitirá al adjudicatario.

b)  El adjudicatario contará con dos (2) días hábiles para presentar el cromalín.

c)  En cada modificación que el Banco solicite del cromalín, (entiéndase por cromalin impresión de la imagen del plástico en papel de fotografía), el adjudicatario tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para realizar la corrección correspondiente. Una vez aprobado el cromalín por el Banco, el adjudicatario contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar una prueba física de la tarjeta cuando el Banco asi lo requiera esto sin costo adicional para este. En caso en que el Banco no requiera la prueba física, el adjudicatario deberá solicitar la autorización de la marca según se establece en el paso 4 siguiente.

d)  Después de que el Banco apruebe la prueba, el adjudicatario tendrá dos (2) días hábiles para solicitar la autorización correspondiente a la marca respectiva; en caso de tarjetas propietarias este paso no aplica. El adjudicatario deberá notificar la solicitud a la Unidad de Emisión de Valores vía correo electrónico, brindando los números que identifiquen la solicitud.

e)  Cuando el adjudicatario reciba la autorización de la marca, deberá notificar de inmediato a la Unidad de Emisión de Valores. El tiempo de entrega del pedido empezará a regir el día hábil siguiente a esta autorización., según lo establecido en el apartado D punto 4 Plazo de entrega El Banco podrá verificar con las marcas directamente las fechas de aprobación de los diferentes diseños. Los atrasos en la entrega generados por la corrección de errores de parte del adjudicatario, serán considerados como injustificados a los efectos de aplicar la multa respectiva.

f)   En caso de que se solicite la reimpresión de algún diseño, la Unidad de Emisión de Valores remitirá un correo al adjudicatario solicitando la reimpresión del diseño respectivo, con la indicación expresa de que no se realizarán cambios a los diseños, lo cual equivaldrá a la autorización de la prueba física y el procedimiento se regirá conforme lo establecido estipulado en los puntos d y e anteriores.

En el apartado B Condiciones especiales Objeto de la contratación, en su punto 2.1 Certificaciones obligatorias se deberá leer de la siguiente manera:

2.1 Certificaciones Obligatorias:

El oferente debe presentar una certificación emitida por el fabricante de las tarjetas ofertadas, el cual debe estar autorizado para ello por Master-Card International Incorporated, y Visa Internacional, haciendo constar que es distribuidor autorizado, según lo establecido en el apartado A tema 2 punto 1), sucursal o representante de aquel fabricante, para comercializar sus tarjetas. Dicho documento deberá adicionalmente contener la indicación que la marca de las tarjetas es original de la Casa Fabricante y el país de procedencia de las mismas. Dicha certificación debe estar vigente a la fecha de recepción de ofertas.

El adjudicatario, al momento de hacer cada entrega de las tarjetas al Banco, debe adjuntar una certificación emitida por la casa fabricante, en que se declare que los materiales de las tarjetas cumplen con los estándares de calidad exigidos en el presente cartel.

Para la verificación de las tarjetas, en caso de duda por parte del Banco con respecto a la contextura o banda magnética de las tarjetas entregadas, el adjudicatario facilitará los medios necesarios (calibradores, detectores y otros) en un plazo máximo de cinco (5) días naturales luego de requerido por el Banco, para la comprobación técnica de los plásticos y banda magnética. El incumplimiento de tal obligación dará derecho al Banco a tener por incumplido el contrato, facultándolo para resolverlo y ejecutar la garantía de cumplimiento del adjudicatario, todo sin perjuicio de reclamar adicionalmente el cobro de los daños y perjuicios que no cubra aquella garantía.

La entrega sólo se aceptará cuando el adjudicatario haya entregado la certificación que se consigna en el párrafo anterior. Asimismo, si realizadas las pruebas se comprueba que las tarjetas entregadas no cumplen con los estándares de calidad exigidos en el presente cartel, se rechazará todo el lote, siendo responsabilidad del adjudicatario reponerlo por otro que si cumpla con tales estándares. El atraso generado por la reposición del lote, será considerado como injustificado a los efectos del cómputo de plazo de entrega y aplicación de la multa prevista, de conformidad con el apartado D. Condiciones Generales, punto 7 Multas.

En el apartado B Condiciones especiales Objeto de la contratación, en su punto 3 Experiencia del oferente se deberá leer de la siguiente manera:

3.  Experiencia del oferente:

El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, entregas por al menos de quinientas mil (500.000) unidades anuales, similares al objeto de la presente contratación. Se entenderá por similares el suministro de plásticos para tarjetas de débito y crédito.

La experiencia mínima solicitada puede ser el resultado de la suma de un máximo de 3 diferentes contrataciones. Se considera este requisito de admisibilidad el no cumplimiento de este punto será motivo de exclusión de la oferta.

A tal efecto, el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota, suscrita por la Entidad a la cual se le realizó el suministro, las mismas deberán ser suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:

Nombre de la Empresa.

Nombre y firma del Representante de la Empresa.

Período en el cual el servicio ha sido prestado.

Que el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.

Las cartas no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Las cartas deberán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

Las cartas deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de cartas emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser suscritas por la Proveedora General de la Institución.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

En el apartado B Condiciones especiales Objeto de la contratación, en su punto 6 Procedimiento para la solicitud de plásticos se deberá leer de la siguiente manera:

6.  Procedimiento para la solicitud de plásticos.

6.1      Solicitud de plásticos.

6.1.1   Comunicación al adjudicatario.

6.1.1.1     El Banco a través de un correo electrónico enviado por la Unidad de Emisión de Valores le comunicará al adjudicatario la cantidad de plásticos que se requieren en cada solicitud.

6.1.1.2     El proceso de solicitud de plásticos se repetirá tantas veces como el Banco lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.

En el apartado C Criterios de evaluación, condiciones generales condiciones especiales se deberá leer de la siguiente manera:

En la asignación de puntajes se utilizarán únicamente dos posiciones de puntos decimales, sin efectuar redondeos.

Las ofertas que obtengan una puntuación menor a los 80 puntos, quedarán totalmente descartadas; no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza los mismos, el Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta mejor calificada.

En caso de empate la oferta favorecida con la adjudicación, será la que presente una menor oferta económica. Si continúa el empate, la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio de Plazo de entrega. De persistir el empate, la oferta adjudicada se seleccionará según el siguiente sorteo:

¡ Se comunicará a los oferentes seleccionados, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.

¡ El sorteo se realizará en la Sala de Sesiones de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en La Uruca, sita frente a las instalaciones de AutoStar.

¡ Se estima un tiempo de treinta (30) minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.

¡ La metodología para adjudicar será:

¡ La Proveeduría General utilizara un recipiente con papelitos, con los nombres de los oferentes.

¡ La Proveedora General, mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente, luego los introduce al recipiente y sacará un papelito con el nombre del oferente, que posteriormente se convertirá en adjudicatario.

¡ De todo lo anterior los funcionarios del Banco levantarán el acta respectiva.

El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece a continuación:

Criterios de Evaluación

Puntaje

1. Plazo de entrega

5

puntos

2. Cartas de Recomendación

5

puntos

3. Oferta económica

90

puntos

Total

100

puntos

1- PLAZO DE ENTREGA                                                         5 puntos

Se le asignará dicho puntaje a la oferta que presente la mayor mejora en el plazo máximo de la entrega del primer pedido de tarjetas, establecido en el apartado D Condiciones Generales, punto 4 Plazo de Entrega. A las demás ofertas se le aplicará la siguiente fórmula:

 

POE =

(MMOR/MOE)

*5

En donde:

POE =          Puntaje de la oferta en evaluación.

MMOR =    Mayor mejora de las ofertas recibidas.(en días completos)

MOE =         Mejora de la oferta evaluada.(en días completos)

Solo se puntuarán aquellos plazos que mejoren el plazo máximo fijado por la Administración y no los que igualen dicho plazo. Se aclara a todos los oferentes que solo se puntuarán plazos estipulados en días naturales completos.

Las ofertas con plazos de entrega iguales al máximo estipulado en el cartel de licitación, recibirán cero puntos.

Para todos los efectos del presente cartel, se considera el plazo indicado por el oferente para la primera entrega, como el plazo establecido para todas las entregas subsiguientes.

2- CARTAS DE RECOMENDACIÓN                                     5 puntos

Se asignarán un punto, a cada carta de referencia que presente el oferente, hasta un máximo de 5 cartas adicionales a las solicitadas en el apartado B Condiciones Especiales, punto 3 que se refieran a contrataciones de plásticos para tarjetas financieras.

3- OFERTA ECONÓMICA                                                     90 puntos

A las ofertas se les asignará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

PA =

(Pom/Poe)

*90

Donde:

PA =       Puntaje asignado

Pom =     Precio de la oferta de menor monto

Poe =      Precio de la oferta en evaluación.

El precio total de cada oferta se tomara conforme lo definido en el apartado C de las Condiciones Generales, punto 2, del presente cartel.

En todo lo demás continua igual el cartel, sin variación alguna.

La Uruca, 9 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 47811.—C-249470.—(IN2011070278).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000017-01

(Prórroga Nº 3)

Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito

y propietarias con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000017-01.

19. Fecha y lugar de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 29 de setiembre del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de setiembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47812.—C-17900.—(IN2011070431).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-01

Contratación para la adquisición e implementación

de un sistema de valoración de riesgo operativo

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que la fecha para la recepción de ofertas se prorroga hasta las 15:00 horas del día 22 de setiembre del 2011, dado que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel que podrán ser retiradas en la oficina antes mencionada, o bien, a través de las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com  y rosa.leiton@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. 28.—Solicitud Nº 47183.—C-12550.—(IN2011070355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 35)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de setiembre del 2011 a las 11:00 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 07 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32663.—C-11720.—(IN2011070420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

CIRCULAR 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura de las siguientes licitaciones:

Licitación Pública Internacional 2011LI-000008-PRI, para el día 30 de setiembre del 2011, a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licitación Pública Internacional 2011LI-000009-PRI, para el día 21 de octubre del 2011, a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3261.—C-9870.—(IN2011070389).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-SUTEL

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga)

Contratación de Asesoría en Comunicación

En La Gaceta Nº 160, del lunes 22 de agosto del 2011, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional, procede a realizar las siguientes modificaciones, aclaraciones y prórroga:

ÍTEM 1.       Evaluación de necesidades de Comunicación, Investigación de Comunicación y Planeamiento Estratégico y Diseño detallado de una Estrategia en Comunicación.

-    Se aclara que este Ítem, es el central de toda la contratación y los oferentes pueden ofertar o cotizar solo esta línea, independientemente de los otros ítems.

-    En el punto 3.1.1. (a) Descripción de la Evaluación de las necesidades, se modifica el número de entrevistas a profundidad estructuradas y semi-estructuradas, debiendo los oferentes cumplir con al menos 25 entrevistas. Adicionalmente, se aclara que las entrevistas a realizar a lo interno de la SUTEL, se refiere, al Consejo de la SUTEL, con los mandos medios especializados, y con la Junta Directiva de la ARESEP. El cuestionario correspondiente para cada entrevista debe ser discutido previamente con la Sutel.

ÍTEM 2.       Dos estudios cuantitativos o similar.

Se modifica el cartel para eliminar esta línea completa, no formando parte del objeto del cartel. Elimínese en el cartel todo lo relativo a este Item y que no afecte al resto de las líneas.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

Los oferentes deberán presentar una Garantía de Participación de un 3% sobre el monto total de la oferta, o de la alternativa mayor. En cuanto a la Garantía de Cumplimiento, la misma se establece en un 5%, del monto total adjudicado.

En el punto 4.2 de apartado IV de los Resultados esperados, se modifica en cuanto al requerimiento de entregar las grabaciones, por cuanto es razonable proteger la confidencialidad de los entrevistados y asegurar calidad de las mismas. En su lugar se deberá presentar la encuesta documentada suscrita por el entrevistador, fecha, y datos de contacto del entrevistado, que permita luego determinar a la SUTEL la persona que realizó la entrevista y al entrevistado, con la finalidad principal de verificar si el entrevistador forma parte del Equipo de Trabajo ofrecido en la oferta y reúne la calidad y experiencia solicitados.

En el punto 9.2 Metodología de Evaluación del punto IX de Calificación y sistema de evaluación, se modifica el sistema de evaluación del ÍTEM 1, para que se lea así:

 

 

Aspectos a evaluar

Porcentaje máximo

1.

Mejora del objeto: Mayor cantidad de entrevistas solicitadas como requisito de admisibilidad. Max. 15%

5 entrevistas adicionales

5%

10%

10 entrevistas adicionales

8%

15 o más

10%

2.

Mejora del objeto: Mayor cantidad de sesiones de grupo o talleres

5%

3.

Experiencia: Cantidad de proyectos o contrataciones para realizar diagnósticos y elaborar estrategias en comunicación organizacional en los últimos diez (10) años. LA EXPERIENCIA A VALORAR ES LA DE LA ORGANIZACIÓN O EMPRESA O LA DE LOS PROFESIONALES ASIGNADOS AL PROYECTO Y QUE DEBERÁN PARTICIPAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Razón por la cual debe detallarse las labores en que intervendrán en la ejecución del contrato, según las tablas que se indican a continuación. No es acumulativa con el rubro o parámetro siguiente.

15%

4.

Experiencia: Cantidad de proyectos de diagnóstico y planeación estratégica en comunicación organizacional e institucional para organismos públicos o el sector público (no publicidad), como para órganos o entes Reguladores de cualquier sector o actividad. LA EXPERIENCIA A VALORAR ES LA DE LA ORGANIZACIÓN O EMPRESA O LA DE LOS PROFESIONALES ASIGNADOS AL PROYECTO Y QUE DEBERÁN PARTICIPAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Razón por la cual debe detallarse las labores en que intervendrán en la ejecución del contrato, según las tablas que se indican a continuación. No es acumulativa con el rubro o parámetro anterior.

15%

5.

Calidad del personal: se otorgará un puntaje específico a las ofertas que cuenten en el equipo asignado a esta contratación, al menos con un profesional en ciencias políticas, u cualquier otra profesión que justificadamente sea similar a los efectos de una comunicación política enmarcada en las necesidades de un organismo público que maneja cierto poder (regulatorio) e interactúa con la política.

10%

6.

Calidad del personal: se otorgará un porcentaje de la forma que se indica en la columna de la derecha, a las ofertas que dentro del Equipo asignado al proyecto, sus miembros cuenten con estudios de postgrado en materias a fines al objeto del contrato. Se otorga un porcentaje escalonado dependiendo de la cantidad de profesionales con maestría o superior en carrera afines al objeto del contrato hasta un máximo de 10%.

 

Estas personas son las que realizarán el trabajo intelectual y de planificación y escogencias de técnicas y metodología, y quienes realizarán las entrevistas, el análisis, la evaluación y elaboración del plan y la estrategia. No incluye al personal operativo como los encuestadores o similares.

Dos profesionales 6%

Tres

profesionales 8%

Más de tres profesionales 10%

7.

Precio: Oferta económica (menor precio)

35%

 

TOTAL:

100%

La asignación de los porcentajes anteriores se harán por línea y utilizando las siguientes fórmulas:

 

Fórmula correspondiente

Porcentajes máximos

1.

5 entrevistas adicionales

5%

10 entrevistas adicionales

8%

15 o más

10%

2.

(OC/OMCS)*5

Donde:

OC = Oferta a calificar (cantidad adicional ofertada)

OMCS = Oferta con mayor cantidad de sesiones

5%

3.

(OC/OMCPG)*15

Donde:

OC = Oferta a calificar (cantidad de proyectos)

OMCPG = Oferta con mayor cantidad de proyectos generales

15%

4.

(OC/OMCPSP)*15

Donde:

OC = Oferta a calificar (cantidad de proyectos)

OMCPSP = Oferta con mayor cantidad de proyectos para el sector público y entes u órganos reguladores

15%

5.

Se otorga el porcentaje a la oferta que cumpla con la condición establecida en el punto 5 de la tabla anterior. Es decir contar con un profesional en ciencias políticas o similar conforme con el objeto de la contratación.

10%

6.

Se otorga el porcentaje de 6%, 8% o 10 % a la oferta que cumpla con la condición establecida en el punto 6 de la tabla anterior, según el equipo de trabajo asignado cuente respectivamente con 2, 3 o más profesionales con estudios de postgrado en carreras afines al objeto de la contratación.

Dos profesionales 6%

Tres

profesionales 8%

Más de tres profesionales 10%

7.

(PM/PO)*35

Donde:

PM = es el precio de la oferta de menor monto.

PO = es el precio ofertado en la oferta a calificar.

35%

 

TOTAL:

100%

La oferta con mayor calificación será la oferta adjudicada.

En este mismo punto 9.2, en la tabla denominada “Prueba de los aspectos a evaluar”, debe leerse en el parámetro 1 de la segunda columna, 25 entrevistas solicitadas como requisito de admisibilidad en lugar de 40.

En la tabla para evaluar la experiencia de la agencia, empresa o similar, donde se habla de “Proyectos”, se puede presentar una declaración jurada, en la que se brinde dicha información tal como el nombre de la empresa donde se realizo el trabajo, fechas de inicio y finalización de los mismos, teléfonos, contactos, sin necesidad de presentar la carta o el finiquito.

Lo anterior para que la SUTEL pueda verificar los datos declarados.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, y la recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2011.

San José, 06 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 337-2011.—Solicitud Nº 36286.—C-263060.—(IN2011070342).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de dos camiones recolectores de basura

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de octubre del 2011, las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página Web www.moravia.go.cr

Moravia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011070282).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en, sesión 11-11, artículo VIII, del 14 de marzo de 2011 y sesión 29-11, artículo IX del 26 de julio del 2011 aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BCR

Propósito

Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley general de control interno; así como también lo contemplado en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

Alcance

Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Definiciones

Administración activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Advertencia: es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y conocimiento.

Autorización de libros: servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor general, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Conflicto de intereses: Circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de hacer una función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del interés público.

Conglomerado financiero: intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo Sugef 8-08. Para este reglamento se denominará conglomerado BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.

Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Este reglamento contempla los siguientes aspectos:

    Título I Organización de la Auditoría Interna: concepto de auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor y subauditor internos, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.

    Título II Funcionamiento de la Auditoría Interna: competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad.

    Título III Ejecución de las labores de auditoría interna: entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría Interna, aspectos de la ejecución de estudios, supervisión de labores, proceso de comunicación y seguimiento de las recomendaciones.

    Título IV Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de auditoría interna

Artículo 1º—De acuerdo con la Ley general de control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 2º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el capítulo Código de Ética del Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4º—El auditor general, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5º—El auditor general deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Con el objetivo de cumplir con la norma 1.1.3. de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, con la norma 105. del Manual de normas generales de Auditoría para el sector público, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 7º—El auditor general o subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 8º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor, quienes serán nombrados por la Junta Directiva General. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor, del auditor general. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el artículo 31 de la Ley general de control interno.

Artículo 9º—La jornada laboral del auditor general y subauditor será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor general organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades. Cada una de estas áreas tendrá un servidor responsable de su dirección, el cual rendirá cuentas de su gestión al auditor general o subauditor.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

Del auditor general y subauditor

Artículo 11.—El auditor general y subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno. Cuando se trate del nombramiento del subauditor, el criterio del auditor general será considerado para su escogencia.

Artículo 12.—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República; así como también, el punto 6 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor general.

Artículo 14.—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante asignación de funciones a cualquier servidor idóneo bajo su dirección. Tanto el auditor general o subauditor como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor general y subauditor ejecutarán sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna del BCR.

Artículo 15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c.  Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.

d.  Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

e.  Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

f.   Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno.

g.  Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

h.  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

i.   Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

j.   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

k.  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en la ejecución de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

CAPÍTULO V

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor general o en su defecto por el subauditor; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 18.—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 19.—El auditor general deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Banco de Costa Rica y aquellas instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 21.—El auditor debe coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 22.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

TÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la auditoría interna

Artículo 24.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a.  Normas de control interno para el sector público.

b.  Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

c.  Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

e.  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

f.   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g.  Ley orgánica del sistema bancario nacional y su reglamento.

CAPÍTULO II

Deberes de la auditoría interna

Artículo 25.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a.  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b.  Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c.  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d.  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e.  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f.   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g.  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h.  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i.   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

j.   Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría Interna verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

k.  Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

l.   Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

m. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y los demás servidores de la Auditoría Interna, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, la Auditoría Interna determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

TÍTULO III

Ejecución de las labores de Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Servicios de Auditoría Interna

Artículo 27.—De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

CAPÍTULO II

Ejecución de estudios

Artículo 28.—Las auditorias podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 29.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos sea a solicitud de la Junta Directiva, de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco, o disposiciones del auditor general.

Artículo 30.—El auditor general será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

CAPÍTULO III

Supervisión de las labores

Artículo 31.—El auditor general será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

    Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

    Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

    Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

    Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 32.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno.

Artículo 33.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

La auditoría interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus informes que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios hasta que no haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal.

Artículo 34.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general de control interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles improrrogables, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley general de control interno.

Si la Junta Directiva General discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 38 de la Ley general de control interno.

CAPÍTULO V

Seguimiento de las recomendaciones

Artículo 35.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor general será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 36.—El programa de seguimiento, tal y como lo establece la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, debe contemplar entre otros, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas, complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes, efectos e impactos de la implementación de la acción, y la oportunidad del seguimiento.

Artículo 37.—La auditoría, como parte del programa de seguimiento, y considerando lo establecido en el artículo 36 tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

    Que no haya vencido el plazo del compromiso.

    Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.

    Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.

Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la auditoría.

La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.

Artículo 38.—El acto que aprueba o deniega una prórroga deberá estar debidamente justificado por parte de la auditoría.

Artículo 39.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración deberá hacer de conocimiento el planteamiento a la Comisión de Auditoría. En caso de que este requisito no se cumpla, la auditoría no tramitará ninguna solicitud de prórroga.

Para la resolución de estos casos, la auditoría aplicará lo dispuesto en el artículo 37.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 86 del 05 de mayo del 2010.

Artículo 41.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 16 de agosto del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61258.—Solicitud Nº 17214.—C-303320.—(IN2011067774).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 4890 del 23 de agosto del 2011 aprobó el “Reglamento para la Administración de Vehículos para el Uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

VEHÍCULOS PARA USO DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—El uso, control y mantenimiento de los vehículos que sean propiedad del Banco Popular, de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular Fondos de Inversión S. A. y de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o que no siéndolo se utilicen para el mejor cumplimiento de las funciones que le son propias a cada uno de ellos, están regulados por el presente Reglamento, así como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, políticas, órdenes y demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los empleados y funcionarios del Conglomerado, en relación con la conservación de los bienes de cada entidad. Dichas normas son de acatamiento obligatorio por parte de los conductores y de los usuarios de dichos vehículos.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

b)  Conductor: Todo empleado del Banco o de las Sociedades autorizado para conducir un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.

c)  Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal..

d) Empleado: Persona que mantiene relación laboral con alguna de las entidades que integran el Conglomerado.

e) Funcionario: Persona que sin que medie relación laboral, presta sus servicios a una entidad que integra el Conglomerado, como parte de su organización.

f)   Gerencia: Referido al Banco, Gerente General Corporativo y los Subgerentes Generales, quienes no están obligados a actuar conjuntamente. Referido a las Sociedades, el Gerente de cada una de ellas.

g)  Informar: Dar noticia por escrito de una cosa.

h)  Sociedades: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.; Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.; Popular Fondos de Inversión S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

i)   Unidad de Transportes: La unidad administrativa competente en el Banco -o su equivalente en cada una de las empresas del Conglomerado- para verificar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

j)   Vehículo: Todo vehículo propiedad permanente del Banco o de las Sociedades o que sea utilizado por estos en virtud de un convenio con su propietario, siempre que este no sea un empleado del Banco o de las Sociedades.

k)  Vehículos de Uso Administrativo: Los destinados para los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las actividades del Banco o de las Sociedades.

l)   Vehículos de Uso Discrecional: Los asignados al Gerente General Corporativo, a los Subgerentes Generales, al Auditor General y Subauditor General del Banco, a cada uno de los Gerentes de las Sociedades y otros empleados que la respectiva Junta Directiva autorice para el estricto cumplimiento de las funciones propias de sus respectivos cargos.

CAPÍTULO II

Administración de los Vehículos

Artículo 3º—Los vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades deberán inscribirse a nombre del respectivo propietario en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo modificarse la inscripción cuando resulte necesario.

Artículo 4º—Los vehículos deberán estar convenientemente asegurados a criterio de la Dirección de Soporte Administrativo; siendo esta la que establezca el procedimiento a seguir en caso de accidente y demás eventos cubiertos por la póliza.

Cuando se trate de los vehículos de las Sociedades, dichas responsabilidades recaerán en el área que el Gerente decida..

Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda ‘Uso Oficial’, además deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no abarcará a los vehículos que se destinen por parte del Banco a labores de Seguridad Bancaria; quedando bajo responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativo la definición de la cantidad y tipo de vehículos asignados a esas labores y del coordinador del Subproceso de Seguridad el correcto uso de los mismos.

Artículo 6º—Únicamente cuando por razones especiales y debidamente calificadas y que se justifiquen para la realización de trabajos impostergables o para atención de emergencias relacionadas con las funciones de la respectiva entidad del Conglomerado, los vehículos de uso administrativo podrán circular en horas y días inhábiles, para lo cual se deberá portar siempre la solicitud de transporte, la cual tendrá que contar con la autorización de la jefatura del área solicitante y la del respectivo responsable de la unidad de transportes en el caso de Oficinas Centrales del Banco y de las Sociedades. En el caso de otras oficinas del Banco, la autorización corresponderá al respectivo Director y al Gerente del Centro de Servicios Financieros, Sucursal u oficina de negocios que corresponda, mismos que actuarán en su condición homóloga a la Unidad de Transportes del Banco.

Artículo 7º—Cuando la disponibilidad vehicular resulte insuficiente, o bien, medien aspectos de conveniencia debidamente fundamentados, el Banco o las Sociedades podrán acceder a la utilización de otros vehículos, previo a la suscripción de un convenio o contrato de arrendamiento con su propietario dentro de los límites establecidos por este Reglamento, y serán empleados únicamente en actividades propias del funcionamiento de la Institución. La contratación de estos servicios de transporte se hará en observancia a las disposiciones del concurso ordinario de contratación aplicable, según la Ley de Contratación Administrativa.

Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable al arrendamiento de vehículos en las circunstancias indicadas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, actividad que se regirá por lo señalado en ese artículo, lo que sobre el particular disponga la Contraloría General de la República y las regulaciones específicas contenidas en el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o el aplicable a la respectiva Sociedad.

Sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la Gerencia General Corporativa en caso del Banco o de la Gerencia de las respectivas Sociedades, y previa suscripción del respectivo convenio, podrán facilitarse vehículos de uso administrativo propiedad del Banco o de las Sociedades a instituciones públicas.

Artículo 8º—Los vehículos de uso discrecional no tienen restricciones en cuanto a asignación de combustible, horario de operación o recorrido (kilometraje), siendo su custodia y uso responsabilidad exclusiva del empleado y de la institución al que se le hubiere asignado.

Sin perjuicio de las contempladas en el resto de este Reglamento, son obligaciones del empleado a quien se le haya asignado un vehículo de uso discrecional:

a)  Cuando por razones laborales previsibles o imprevisibles el empleado deba ausentarse de la institución por más de tres días naturales, deberá dejar el vehículo en el estacionamiento asignado por la respectiva Unidad de Transportes.

b)  Acatar las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.

c)  Devolverlo a la respectiva Unidad de Transportes el mismo día del cese de su relación laboral con la institución o de la firmeza del acto que declare la suspensión de dicha relación.

d)  Cumplir con las obligaciones que en su calidad de conductor, usuario de un vehículo de la institución y empleado del Banco o de la respectiva Sociedad, le asigne este reglamento y las disposiciones conexas y supletorias.

Es entendido que la asignación del vehículo para su uso discrecional, no constituye salario en especie y que cada vehículo de ese tipo, únicamente podrá ser utilizado por el empleado al que se le hubiere asignado en razón del cargo que ostente, en cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona ajena a la Institución, pudiéndose hacer uso de choferes autorizados cuando las circunstancias lo ameriten a criterio del empleado.

Artículo 9º—La solicitud de vehículos de uso administrativo deberá ser gestionada por el área usuaria ante el jefe de la Unidad de Transportes, quien a partir de la disponibilidad vehicular dispondrá de hasta un día hábil para su debida atención.

Su utilización se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva Unidad de Transportes con la firma de la jefatura de la unidad administrativa.

Las solicitudes serán atendidas siguiendo el orden cronológico en que fueron presentadas, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de vehículos, en cuyo caso la asignación dependerá de:

a)  La importancia institucional del asunto por atender.

b)  Surgimiento de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

En cualquier caso, la jefatura inmediata superior de la Unidad de Transportes, podrá, en conjunto con el jefe de la Unidad de Transportes, establecer las prioridades que mejor respondan al interés institucional.

Artículo 10.—Cada requerimiento se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la respectiva Unidad de Transportes con la firma y bajo la exclusiva responsabilidad del jefe administrativo del área solicitante, precisando el uso que se dará al vehículo cuyo servicio se está solicitando.

En todo caso que se haga uso del vehículo y conforme se dispone en el artículo 15 de este Reglamento, se deberá reportar a la Unidad de Transportes correspondiente mediante el documento denominado “Movimiento Diario del Vehículo”, la utilización que se le dé al mismo.

La solicitud planteada deberá ser autorizada en cada caso de la siguiente forma:

a)  Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: la solicitud de transporte deberá tener la autorización de la persona designada por el Directorio para tal función.

b)  Junta Directiva de la respectiva Sociedad y Fiscal: la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Gerente.

c)  Auditoría Interna: la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Auditor General o Subauditor General en el caso del Banco, y del respectivo Auditor Interno en el caso de las Sociedades.

d)  Para las demás áreas administrativas del Banco, la solicitud de transporte deberá ser autorizada por el superior jerárquico del solicitante.

e)  Cuando se trate de una Sociedad, la solicitud de transporte deberá tener la autorización del Gerente o de quien este designe como autorizado.

Dichos vehículos deberán ser guardados al final de la jornada diaria de trabajo, en el estacionamiento designado por la respectiva Unidad de Transportes, salvo cuando se encuentren realizando una gira o misión especial de trabajo.

Será responsabilidad del área solicitante aplicar los instrumentos de control dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes con el fin de garantizar el uso racional de los recursos de la institución.

En cuanto a la Junta Directiva Nacional, la solicitud de transporte deberá ser tramitada por el Jefe de la Secretaría de la Junta Directiva

CAPÍTULO III

De la Unidad de Transportes

Artículo 11.—Son funciones de la Unidad de Transportes:

a-  Mantener bajo sus órdenes los vehículos de uso administrativo, así como entregar y recibir, de los empleados a quienes le hubiere sido asignado, el vehículo de uso discrecional.

b-  Facilitar temporalmente y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9º de este Reglamento, vehículos de uso administrativo, a aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

     Es obligación de los usuarios precitados respetar las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.

c-  Velar porque los vehículos de uso administrativo sean guardados al final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado por la respectiva Unidad de Transportes, salvo en aquellos casos en los que el vehículo se encuentre realizando alguna gira o misión especial de trabajo.

d-  Velar porque los vehículos de uso discrecional sean guardados en el estacionamiento asignado por la respectiva Unidad de Transportes, cuando no estén siendo utilizados para las funciones propias del cargo del empleado al que le fue asignado, conforme lo establecido en el artículo 8º, inciso a.

e-  Encargarse del mantenimiento de los vehículos, de conformidad con los procedimientos establecidos, para lo cual llevará un registro donde consignará al menos las características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje, consumo de combustible y demás aspectos necesarios para registrar el mantenimiento adecuado y racional de los vehículos.

f-   Tramitar las ‘Solicitudes de Transporte’ para uso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 10 de este Reglamento.

g-  Diseñar, implantar y resguardar los registros de firmas de los conductores, así como de los empleados encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.

h-  Mantener registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio, así como el uso que se le da a cada vehículo.

i-   Coordinar la presentación de las denuncias en caso de accidente, hurto, robo u otra eventualidad, en la que se encuentre involucrado un vehículo propiedad de la institución, según el procedimiento definido.

j-   Cuando aparezcan en el vehículo daños que pudieran claramente ser atribuidos al usuario por descuido o negligencia del mismo, realizar una investigación preliminar y remitir sus resultados a la autoridad administrativa competente para su trámite respectivo.

k-  Informar a la Consultoría Jurídica en el caso del Banco, y a la respectiva Asesoría Legal en el caso de las Sociedades, para que proceda con las gestiones propias de su competencia, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los tres días hábiles luego de conocida la situación.

l-   Gestionar la instalación de los dispositivos de seguridad que en su criterio sean necesarios, para garantizar la integridad física del conductor y sus acompañantes.

m-  Informar a su superior jerárquico del supuesto incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para que proceda según corresponda con el fin de que se inicien los trámites administrativos requeridos para corregir la situación.

n-  Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 12.—La Gerencia General Corporativa podrá, bajo criterios de conveniencia institucional y previa resolución motivada en cada caso, asignar a las Sucursales, Centros de Servicios Financieros o cualquier otra oficina de negocios que así se considere, un vehículo de uso administrativo de conformidad con las normas institucionalmente vigentes.

Corresponderá al Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros y en el caso de otras oficinas regionales, al superior jerárquico, los mismos deberes y responsabilidades de la Unidad de Transportes.

Adicionalmente, deberá:

a)  Aplicar a cada uno de los vehículos bajo su responsabilidad, los instrumentos de control dispuestos por la Unidad de Transportes y remitir a esa oficina, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el uso del vehículo y detalle de los gastos requeridos para su mantenimiento y funcionamiento, según el formato establecido para esos efectos.

b)  Informar a la Unidad de Transportes, por escrito y con al menos un día hábil de anticipación, los días, los horarios y las razones por las cuales el vehículo de uso administrativo que fue asignado a su oficina, deberá circular en horas o días inhábiles.

c)  Informar a la Unidad de Transportes, por escrito y a más tardar el día hábil siguiente de superada la situación de urgencia, las razones de caso fortuito o fuerza mayor, que le obligaron a utilizar el vehículo de uso administrativo, en horas o días inhábiles, sin haberlo informado conforme lo indica el inciso b) de este artículo

CAPÍTULO IV

Obligaciones y Responsabilidades de los Empleados

y Funcionarios en Relación con la Administración

y Utilización de los Vehículos

Artículo 13.—Se prohíbe a los empleados y funcionarios del Banco y las Sociedades:

a)  Permitir la conducción de vehículos a personas que no tengan vigente la autorización para conducirlos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada.

b)  Emplear los vehículos propiedad del Banco o de la respectiva Sociedad o que le hayan sido facilitados para su uso, en cualquier tipo de actividad político-electoral.

c)  En el caso de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y de las Juntas de Crédito Local, de las Juntas Directivas de las Sociedades y sus fiscales, utilizar los vehículos de uso administrativo en funciones que no sean propias de su cargo, previo a la solicitud de transporte en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento.

d)  Hacer uso de vehículos para el transporte de las personas citadas en el inciso c) de este artículo, cuando el motivo de su utilización sea el transporte al lugar ordinario donde se realizará una sesión de junta directiva, de algún comité o comisión especial de estudio, de una junta de crédito local, o bien para la asistencia a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, a su Directorio y demás órganos internos, salvo en el caso de las juntas directivas, cuando se disponga celebrar la sesión en cantón distinto al de su domicilio y expresamente se acuerde proveer el transporte desde el domicilio al lugar de la sesión.

e)  Utilizar las placas y demás distintivos propios del Banco o de la respectiva Sociedad en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.

f)   Utilizar cualquiera de los símbolos patrios como placa o distintivo especial de vehículos, salvo disposición legal en contrario.

g)  Transportar personas ajenas al Conglomerado en los vehículos de uso administrativo sin la debida autorización e inclusión de su nombre, apellidos y calidades, en la ‘Solicitud de Transporte’, con indicación detallada de las razones en las que se sustenta tal autorización.

h)  Ceder la conducción de los vehículos a personas no autorizadas por la respectiva Unidad de Transportes, aunque sean empleados del Banco o de las Sociedades, salvo que medien situaciones absolutamente calificadas, que imposibiliten la conducción por el autorizado, en cuyo caso, el cedente deberá previamente a ejecutar la transferencia, enterar a la Unidad de Transportes de las tales razones; una vez finiquitada la gira, el mismo deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a su regreso, sobre las condiciones en las que se fundamentó tal situación.

i)   Abandonar injustificadamente el vehículo.

j)   Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica, antes de conducir o durante el tiempo que tenga bajo su responsabilidad algún vehículo del Banco o de las Sociedades.

k)  Estacionar el vehículo asignado frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.

l)   Utilizar vehículos que no le han sido asignados por la respectiva Unidad de Transportes.

m)  Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 14.—Son obligaciones de los oficiales de seguridad ubicados a la salida de los parqueos del Banco o de la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad:

a)  Verificar que el conductor esté debidamente autorizado para manejar vehículos de la institución.

b)  Solicitar al conductor, la copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ que autorice el uso y la salida del vehículo, excepto cuando se trate de un chofer autorizado para conducir un vehículo de uso discrecional.

c)  Impedir la salida del vehículo si su conductor o vehículo asignado no están debidamente autorizados de conformidad con el presente Reglamento.

d)  A su regreso a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, solicitar al conductor el formulario de movimiento diario del vehículo, cuando este sea de uso administrativo.

e)  Comunicar de la manera más expedita posible a la respectiva Unidad de Transportes y a su jefatura inmediata, cualquier anomalía detectada en el proceso de verificación, dispuesto en los incisos anteriores.

f)   Acreditar las horas de salida y entrada de todos los vehículos regulados por este reglamento.

g)  Acreditar el kilometraje recorrido por el vehículo, sólo cuando este sea de uso administrativo.

h)  Solicitar al conductor los formularios ‘Solicitud de Transporte’, ‘Movimiento Diario de Vehículo’ y cualquier otro preparado por la respectiva Unidad de Transportes, con el fin de mantener el control de los automotores de la institución, cuando un vehículo de uso discrecional deba salir del Banco para mantenimiento general o revisión técnica y con ese fin sea conducido por un empleado diferente a aquel a quien le fue asignado el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, inciso h.

i)   Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 15.—Son obligaciones de los conductores:

a)  Revisar antes de cada salida el vehículo que le ha sido asignado y anotar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes, cualquier anormalidad detectada en las condiciones físicas en las que se encuentre el vehículo al momento de ser utilizado, así como la ausencia de las herramientas propias del automotor. El oficial de seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el formulario en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el conductor, antes de que el vehículo pueda salir de las instalaciones del Banco.

b)  Inmediatamente después de su llegada a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, reportar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes, cualquier anormalidad manifiesta y evidente detectada en las condiciones mecánicas propias del vehículo que le hubiere sido asignado.

c)  Utilizar debidamente combustibles, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 2º del presente Reglamento.

d)  No sacar de los estacionamientos vehículos sin la correspondiente autorización de conformidad con el presente Reglamento.

e)  Solicitar al oficial de seguridad destacado en la salida del parqueo, en el caso del Banco, y a la persona encargada al efecto por la Gerencia, en el caso de las Sociedades, que lo anote en el formulario ‘Entrada y Salida de Vehículos’; asimismo, entregarle antes de salir de viaje una copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ y a su regreso del viaje, el formulario ‘Movimiento Diario de Vehículos’ debidamente lleno y suscrito por él.

f)   Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de automotores.

g)  Cancelar de su peculio y en forma oportuna, toda multa que con ocasión de sus funciones de conductor le impongan las respectivas autoridades de tránsito o sea impuesta en sede judicial.

h)  Cancelar de su peculio, sea oportunamente o cuando se haya determinado su responsabilidad, toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Banco, las Sociedades como a terceros, en cuyo caso únicamente cancelará las sumas que no sean cubiertas por el contrato de seguro que disponga el vehículo.

i)   Portar la correspondiente licencia de conducir al día, los documentos de circulación del vehículo, la autorización de salida del vehículo y cuando fuera necesario, la autorización para circular en horas y días inhábiles. La vigencia de los documentos de circulación del vehículo exigidos por las autoridades de tránsito será responsabilidad de la respectiva Unidad de Transportes

j)   Mantener inalterada, salvo caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia institucional, la ruta programada en la ‘Solicitud de Transporte’. En caso de que haya variado la ruta programada, así deberá informarlo, dentro de los tres días posteriores a su regreso, indicando las razones que motivaron tal variación.

k)  Informar a la respectiva Unidad de Transportes sobre cada servicio realizado, con indicación de las personas transportadas y su destino, por medio del formulario ‘Movimiento diario de vehículos’.

l)   Informar a la respectiva Unidad de Transportes de cualquier parte de tránsito que se le confeccione o accidente que sufra, así como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso al Banco o a la respectiva Sociedad.

m)  En caso de accidente de tránsito deberá: dentro de los cinco días posteriores al mismo, rendir su declaración ante el Tribunal de Tránsito respectivo; asimismo, deberá remitir a la respectiva Unidad de Transportes toda la documentación que esta requiera, con el fin de iniciar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Con toda la información recopilada, la Unidad de Transportes preparará un expediente que luego trasladará a la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y al respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, para lo de su cargo.

n)  Asegurarse de que cuando el vehículo permanezca fuera del estacionamiento asignado por el Banco o de la respectiva Sociedad, cuente con condiciones adecuadas de seguridad.

o)  Abstenerse, sin el debido criterio de la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y del respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, de realizar arreglos extrajudiciales relacionados con asuntos donde esté involucrado un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades.

p)  Cualquier otra que señale el presente Reglamento o las demás disposiciones indicadas en el artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 16.—Es obligación de todo empleado de la respectiva Institución comunicar a la respectiva Unidad de Transportes, cualquier irregularidad que observare en el uso de un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, indicando fecha, hora, lugar y número de matrícula del vehículo involucrado.

Esa Unidad iniciará la investigación preliminar correspondiente, guardando en todo momento la más absoluta confidencialidad respecto de la identidad del denunciante y en caso de ser necesario, informará de la irregularidad a la instancia que corresponda, para que disponga en caso de ameritarlo, la conformación del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario que, previo debido proceso, recomendará la aplicación de las medidas disciplinarias y civiles que considere necesarias, según las acciones u omisiones de los investigados.

Artículo 17.—La determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y civil que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del mismo, pueda caber será determinada y sancionada de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva que rige en el Banco, el Reglamento Interno de Trabajo del Banco y demás disposiciones aplicables en el caso de empleados del Banco, y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el respectivo Reglamento Interno de Trabajo, en el caso de las Sociedades.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el ‘Reglamento para uso de vehículos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’, aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 4722 del 14 de diciembre del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2010.

San José, 26 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011068069).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la Comad:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)  Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)  Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)   Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)   Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)   Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.

1)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la Comad en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la Comad, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la Comad.

Artículo 6º—La Comad de reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la Comad.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 9º—La Comad despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la Comad, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la Comad y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La Comad podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 12.—La Comad solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Firma ilegible.—1 vez.—Solicitud Nº 661.—C-43700.—(IN2011067426).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Vidal Mora Vargas , cédula de identidad No. 1-528-068, solicitante del Certificado de Depósito de plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Oficina de San Pedro que se detalla a continuación.

            CDP                         Monto              Emisión           Vencimiento

400-2-80-113624-9           $3.000,00           26-10-09               26-04-10

Cupón                                 Monto              Emisión           Vencimiento

   1                                        $15.18              26-10-09               26-04-10

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José.—Vidal Mora Vargas, Solicitante.—(IN2011067037).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3020-2011.—Kolhl Jonathan Michael, R-196-2011, estadounidense, residente permanente libre condición número 184000394013, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Estudios Ambientales, Universidad de Yale, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067000).

ORI-3035-2011.—Loría Acosta Carolina, R-198-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1095-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias de la Investigación Clínica, Vanderbilt University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067001).

ORI-3043-2011.—Ortega Basilio Juan Carlos, R-202-2011, peruano, residente permanente N° 160400267302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Física, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067002).

ORI-2946-2011.—Ortiz Rodríguez Luis Alexander, R-153-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0146-0987, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067003).

ORI-3022-2011.—París de Zaidman Ana Corolina, R-194-2011, venezolana, residente rentista: 186200114703, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Mención Dificultades de Aprendizaje, Universidad Nacional Abierta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067004).

ORI-3031-2011.—Polania Guevara Luzney, R-200-2011, colombiana, residente permanente N° 117000299635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Corporación Universitaria De Ibagué, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067005).

OR1-3037-2011.—Román Sebelen Odilie Marie, R-186-2011, dominicana, cédula de residente temporal libre condición 121400108020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067006).

ORI-2846-2011.—Trigueros López José Alfredo, R-182-2011, guatemalteco, pasaporte 000562086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067007).

ORI-3024-2011.—Urbano Viloria Ruby Javier, R-192-2011, venezolano, pasaporte: D0438510, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011067008).

ORI-3095-2011.—Arroyo Hidalgo Lissa María, costarricense, cédula 1-0980-0711. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN2011067009).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3023-2011.—Sánchez Valverde Laura Elena, R-187-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1103-0953, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge. Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN201166983).

ORI-3038-2011.—Molina Varela Wendy, R-199-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0986-0834, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Sociología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066984).

ORI-3027-2011.—López Arroyave Edna Clemencia, R-191-2011, costarricense, cédula: 8-0091-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bióloga, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066985).

ORI-3010-2011.—Hidalgo Casimiro Ketty Marcelina, R-189-2011, peruana, pasaporte 4327650, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Licenciado en Obstetricia, Universidad Privada Norbert Wiener, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066986).

ORI-2972-2010.—Gutiérrez Contreras Pedro, R-094-2011, mexicano, pasaporte Nº 07150012721, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066987).

ORI-3041-2011.—González León Miladys, R-201-2011, colombiana, cédula 8 0087 0003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Defectología, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066988).

ORI-3093-2011.—González Virginia Esperanza, R-081-2011, italiana, residente rentista LN condición restringida número 138000142222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066989).

ORI-2844-2011.—Gómez Cifuentes Dora Nicolasa, R-183-2011, colombiana, pasaporte CC43018825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Nutrición y Dietética, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066990).

ORI-2795-2011.—Flores Quan Marissa, R-176-2011, hondureña, pasaporte: C668240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066991).

ORI-3026-2011.—Castro Murillo Marta Magdalena, R-193-2011, costarricense, cédula: 2-0359-0770, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Santa María La Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066992).

ORI-3049-2011.—Brilla Acosta María Carolina, R-203-2011, costarricense, cédula 1-1163-0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066993).

ORI-3032-2011.—Barquero Martínez Ricardo Javier, R-197-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0066-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066994).

ORI-3028-2011.—Betancur Vélez María Julliet, R-093-2009-B, colombiana, residente permanente: 117000295808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de La Tierra, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066995).

ORI-3046-2011.—Botbol de Gabriel Silvana Mónica, R-204-2011, venezolana, residente permanente N° 186200008804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066996).

ORI-3004-2011.—Cáceres Noguera María Raquel, R-190-2011, paraguaya, pasaporte 07352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica “Nuestra Señora de La Asunción”, Sede Regional de Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066997).

ORI-3015-2011.—Cardoza Villalta Julio Bismarck, R-188-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155811481704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066998).

ORI-3012-2011.—Guerrero Blanco Luis Alberto, R-195-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0418-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066999).

ORI-3096-2011.—García Granados Gabriel, costarricense, cédula 1-1037-0132. ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167010).

ORI-3097-2011.—Marín Salas Claudia Yalile, costarricense, cédula 3-0375-0290. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167011).

ORI-3098-2011.—Monge Obando María Isabel costarricense, cédula 1-1294-0737. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167012).

ORI-3099-2011.—Richmond González Viviana María, costarricense, cédula 1-0984-0389. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Especial con Énfasis en Retos Múltiples. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520 .—(IN201167013).

ORI-3100-2011.—Ramírez Salazar Javier Eduardo, costarricense, cédula 5-0342-0174. Ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167014).

ORI-3109-2011.—Salas Pereira Luis Rodolfo, costarricense, cédula 1-0551-0931. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167015).

ORI-3110-2011.—Víquez Lizano José Andrés, costarricense, cédula 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167016).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, pasaporte español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto Técnico obtenido en la Universidad de Castilla la Mancha, Ciudad Real, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35556.—C-18390.—(IN2011067800).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

AVISO

Se comunica a familiares, interesados y público en general que el señor Félix Jiménez Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, edad: 52 años, número de asegurado: 15962981, falleció el día 18 de julio del 2011, en el Servicio de Urgencias de este Hospital, por lo que su cuerpo se encuentra a disposición en el Servicio de Patología de este Nosocomio para su retiro, para lo cual se establece un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la respectiva publicación. En caso contrario, se procederá a su sepultura en el Cementerio de la localidad. Publíquese.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director General.—Dr. Luis Guillermo Dormond Sánchez, Encargado Servicio de Patología.—1 vez.—(IN2011067824).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la Compañía Eric C. Murray S. A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelario, se le comunica que la dependencia técnica Administradora del contrato Adquisición de Bienes y Servicios P.H. El Diquis mediante su nota 3050-0262-2011 del 10 de agosto del 2011, procedió a la aplicación de la cláusula Penal por la suma de $30.609.26 (treinta mil seiscientos nueve dólares con 26/100 céntimos), por atraso en la entrega de los bienes adjudicados en la Licitación Restringida 070-02-E. De conformidad con la normativa invocada contra esta resolución no cabe reclamo alguno. Por este mismo medio de comunicación, se le informa a la Compañía Eric C. Murray S. A. que una vez hecho el rebajo del cobro de multa por el monto indicado, queda a su favor $91.827.78 (noventa y un mil ochocientos veinte siete dólares con 78/100 céntimos), para que proceda al retiro del mismo en el Instituto Costarricense de Electricidad.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40648.—C-42120.—(IN2011067082).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunicado de acuerdo CR-232-2008 tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre el fideicomiso de garantía.—San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil once.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 --Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 723, artículo 4, inciso III, celebrada el 13 de agosto del 2008, acordó:

“c)   Recomendar a la Secretaría Técnica unificar el procedimiento de aval de los textos de fideicomisos de garantía, para que en los casos futuros quede estructurada la aprobación como sigue:

1.   Se recibe la solicitud de aval del fideicomiso de garantía de la empresa con contrato turístico o solicitante del mismo y el texto propuesto en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Dicho texto deberá cumplir en forma expresa y literal con las condiciones establecidas en el Dictamen de la Procuraduría C-103-2008 del 8 de abril del 2008, mismas que deberán estar adecuadamente resaltadas en el texto con el fin de facilitar su revisión.

2.   Se traslada la documentación a la Asesoría Legal para criterio.

3.   La solicitud completa junto con las recomendaciones jurídicas se presenta a la Comisión Reguladora de Turismo, para que ésta resuelva sobre el aval solicitado.”

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº 12873.—C-80340.—(IN2011067328).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Emilio Bolaños Arguedas y Orlando Antonio Vieta Zeledón la resolución de las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Alexandra Bolaños Carranza y Jason Vieto Carranza, respectivamente, bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Miguel Carranza Porras y Felicia López Vargas, por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de enero del dos mil doce. Se ordenó seguimiento social de las personas menores de edad en la familia recurso. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. O. 34028.—Sol 48520.—C-13820.—(IN2011066114).

Se le comunica formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la resolución de las diez horas del día treinta de marzo del dos mil once que ordenó como medida especial de protección la inclusión en programa oficial y/o comunitario de apoyo a la familia en beneficio de su hijo José Ronaldo Arias Sevilla que brinda Ciudad de los Niños con el propósito de que desarrolle un proceso de formación integral que ofrece esa ONG. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 19 de agosto del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. O. 34028.—Sol 48520.—C-13220.—(IN2011066115).

A la señora Leiri Susan Soto Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, que ordenó revocar la resolución de las nueve horas del trece de agosto del año dos mil once, que ordenó la medida de Abrigo Temporal de la niña Kristel Jimena Bogantes Soto en el albergue Casa Café ordenando la permanencia al lado de su padre Deyler Francisco Bogantes González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos., dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local en Heredia, agosto 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O.C. 34028.—Sol. 48530.—C-11420.—(IN2011066428).

A: Mauricio Gaitán Pichardo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó a la señora Evelyn Sandoval Martínez, no agredir ni física ni psicológicamente o de otra forma a su hija Evelyn Pamela Gaitán Sandoval. Ordenó mantener a la niña en el sistema educativo y cumplir las obligaciones de ambas y cumplir con el tratamiento médico y psicológico que se le asigne. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 241-091-10.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011..—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066931).

A: Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2011, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, a partir del 25 de agosto del 2011, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48534.—C-10820.—(IN2011066932).

Se le comunica a la señora Yolanda Soza Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Raquel Soza Hernández, en el Hogar Solidario de la señora Griselda Méndez Solano, mediante resolución de las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp: 242-0024-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067022).

Se le comunica a la señora María de la Concepción Salazar Castro que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Jorge Robinson Maradiaga Salazar, en el Hogar Solidario de los señores Florencio Corea Salazar y Guillermina Aguirre Vargas, Mediante resolución de las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil once. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Exp: 242-0029-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067023).

Se le comunica a los señores Bernardo del Carmen Mendoza y Justa Esmeralda Báez Matamoros que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Damaris Lissette Mendoza Báez, en el Hogar Solidario de los señores José Mauricio Mendoza Báez y Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, Mediante resolución de las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil once. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones Exp: 242-0022-2011.—Dirección Regional Huetar Norte.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48532.—C-12020.—(IN2011067024).

Se le comunica a Rafael Sánchez Chinchilla, cédula 1-1028-352, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las siete y treinta horas del diez de setiembre del dos mil diez mediante la cual se resuelve I. Se arroga conocimiento de la situación:... II. Se dispone investigación social de la situación... III. Medidas de protección: 1. Cuido provisional de personas menores de edad: Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua, Laura Beatriz y Joshueth todos Sánchez Naranjo en el hogar de su abuela materna la señora Laura María Bolaños Obando y el señor Manuel Alberto Solano Madriz, medida que se adopta hasta por el término de seis meses, mientras se profundiza la investigación psicosocial del caso y sin perjuicio de que se valoren otros posibles recursos familiares para su reubicación, si ello favoreciere a las personas menores de edad en mención... 3. Orientación, apoyo y seguimiento temporal: Se dispone el apoyo, la orientación y el seguimiento temporal a la familia de la señora Laura María Bolaños Obando y Manuel Alberto Solano Madriz, así como a los progenitores, por el término que se considere necesario... Garantía de defensa: Se le previene a la señora Laura Cristina Naranjo Bolaños y al señor Rafael Sánchez Chinchilla que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo... Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, o presenten la prueba que consideren pertinente sobre los hechos aquí debatidos. Notifíquese la presente resolución a las partes en el lugar que hubieren señalado o en el que conste en el expediente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Recurso: Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 111-00075-2007.—Oficina Local de José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48538.—C-27020.—(IN2011067345).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL, hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-188-2010 y en cumplimiento con el artículo 42 del reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-182-2011, que otorga título habilitante SUTEL-TH-107 a Ufinet Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-587190. 1) Servicios autorizados: a) Transporte de datos; 2) Plazo de vigencia: diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional; y 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-182-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011069391).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 091-2011, celebrada el 16 de agosto del año en curso.

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2011 (oficio DACT-DE-84-2011), la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 2,07% para las personas que reciben una pensión desde el 1º de enero de 2011 o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y antes del 1º de julio de 2011, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de pensión hasta la fecha que se decretó el último aumento…”.

Acuerdo firme.

San José, 18 de agosto del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2011067665).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 031-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Luis Adolfo Camacho Leiva, con cédula de identidad Nº 01-619-658, ha presentado solicitud de traspaso de patentes de licores Nº E-124 a nombre de Zhouliu Lai, cédula de residencia Nº 115600246015. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a, í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011067753).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS

Se comunica a los vecinos del cantón de La Cruz, Guanacaste, que mediante el acuerdo Nº 1-17, tomado en la sesión extraordinaria Nº 11-2011, verificada por El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, el día 20 de junio del año 2011, se aprobaron los siguientes mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos: 01 La Cruz, 02 Santa Cecilia, 03 La Garita y 04 Santa Elena, mismos que previamente fueron aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda en el año 2008.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La Cruz, Guanacaste, 11 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011254961.—(IN2011067542).

Resolución Administrativa

Nº Res-0023-ALC-2011.—Al ser las diez horas del día 25 de mayo del año dos mil once, se procede a emitir resolución por delegación de funciones del Vicealcalde.

Resultando:

1º—Que mediante documento fechado el 25 de mayo y conforme al artículo 17 inciso b) del código Municipal, se le asignan las funciones administrativas y operativas al vicealcalde primero señor Luis Alonso Alán Corea.

4º—Que el día 25 de mayo del 2011, se le notifica al señor vicealcalde de la Municipalidad de La Cruz que se le delega el visado de planos catastrados

Considerando:

Único.—Los aspectos de relevancia en torno a la delegación de funciones el Código Municipal, y la Ley General de la Administración Pública se refieren en los siguientes términos.

El Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la delegación de funciones por parte del Alcalde Municipal en su artículo 17 inciso b) establece: Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte la Ley General de la Administración Pública establece la obligación de publicar la delegación cuando ésta sea para un tipo de acto en su artículo 89 en su punto 4: La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Se observa en el artículo 17 del Código Municipal que entre las atribuciones que tiene el Alcalde Municipal es la de delegar funciones igualmente la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 89 y siguientes establece las formas de llevar a cabo la delegación de funciones. En el caso en concreto entre las funciones al vicealcalde primero esta la del visado de planos catastrados, por lo que al ser esta delegación un tipo de acto y no para un acto determinado esta deberá de ser publicada en el Diario Oficial. Por tanto,

Con fundamento a los artículos 17 inciso b) y los artículos 89 punto 4 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve, publicar la función delegada al vicealcalde primero del visado de planos catastrados en esta Municipalidad de La Cruz.

Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011254962.—(IN2011067543).

Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste suspende temporalmente el otorgamiento de nuevas licencias municipales para el expendio de licor por espacio de dos meses calendario, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tiempo en que el Departamento de Gestión Tributaria recopilará la información sobre el número de habitantes de las diferentes comunidades del cantón de La Cruz, con el objetivo de contar con el elemento de comparación que determinará el otorgamiento o no, de licencias municipales para el expendio de licor, tal y como lo ordena el artículo 11 de la Ley sobre la Venta de Licor que dicta: “Queda a juicio de la municipalidad determinar que número de establecimiento de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción”. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo Nº 3-2 de la sesión ordinaria Nº 25-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste.

La Cruz, Guanacaste, 4 de agosto del 2011.—Laura Martínez Leal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2011254963.—(IN2011067544).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado primero de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas y a las dieciséis horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria, respectivamente en el domicilio de la sociedad. Convoca el señor Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, cédula 1-658-957. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 31 de agosto del 2011.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente.—1 vez.—RP2011255460.—(IN2011068430).

AUTOTRANSPORTES LA FLORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes La Florita, el suscrito Pablo Zúñiga Guillén, mayor, costarricense, empresario, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, casa número nueve D, cédula de identidad número uno-cuatrocientos-cero cuarenta y uno en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Autotransportes La Florita Sociedad Anónima, inscrita al Registro Mercantil, al tomo seiscientos ochenta y siete folio veinte asiento veinte bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-cero siete, la cual se celebrará en su domicilio social en la cual se encuentra situado en San Rafael Abajo de Desamparados, a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil once, en el cual se ventilará como único punto la elección de junta directiva y representación judicial y extrajudicial por lo que se da el plazo de ley para la convocatoria como para el comunicado a los demás socios, de no haber quórum a la hora indicada se convoca una hora después y se realizará con los socios presentes.—Pablo Zúñiga Guillén, Presidente.—1 vez.—(IN2011069981).

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en corporación Plaza Roble, edificio terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2011; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio y ratificar las actuaciones de la junta directiva a la fecha y cualesquiera otros asuntos de interés para la sociedad que presenten los accionistas.—San José, 7 de setiembre de 2011.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2011070304).

EXTENSIÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de Extensión S. A. cédula jurídica número 3-101-14313 a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, Barrio Corazón de Jesús doscientos metros al sur del cementerio Calvo, el día 24 de setiembre del año dos mil once, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria con el capital social presente. Los puntos de la agenda a tratar son los siguientes:

Asamblea Extraordinaria:

I.-  Autorizar al Presidente de la Junta Directiva a someter el bien inmueble en garantía fiduciaria.

San José, 5 de setiembre del 2011.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1 vez.—(IN2011070393).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital números 899, 900 y 3967 correspondientes a las semanas números 81, 81 y 52 respectivamente, documentos registrados a nombre de Distribuidora Ordóñez S. A., con cédula jurídica número 3-101-054543, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2011064726).

ARME LIMITADA

Arme Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, libro 1; Mayor, libro 1; Inventario y Balances, libro 1; Actas de Asamblea General, libro 1; y Registro de Socios, libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—(IN2011064818).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo I, folio: 86, número: 2733, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43, folio: 303, número: 10953, el día 12 de diciembre del año 2008, a nombre de Ronald Quintana Hidalgo, número de cédula 1-1034-0514. Se solicita reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2011.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.—(IN2011065614).

EDITEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Editel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor N° l, Inventarios y Balances N° l, Actas de Consejo de Administración N° l, Actas de Asamblea de Socios N° l y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—(IN2011065642).

THE SWARO VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

The Swaro Villa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Asamblea General de Socios, libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Mayor, libro número uno de Diario y libro número uno de Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contactos a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Presidente.—RP2011254006.—(IN2011065767).

INVERSIONES MADERERAS DE PALMITAL

RB Y MJ LIMITADA

El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula 3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Inversiones Madereras de Palmital RB y MJ Limitada, cédula jurídica 3-102-226050, solicito ante la Dirección general de tributación la reposición del libro de actas número uno de Asambleas de Socios y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once.—Mainor Romero Calvo, Gerente.—RP2011254035.—(IN2011065768).

TRANSPORTES DE PALMITAL M Y R LIMITADA

El suscrito Mainor Romero Calvo, cédula 3-249-154, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes de Palmital M y R Limitada, cédula jurídica es 3-102-221520, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas número uno de Asambleas de Socios y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once.—Mainor Romero Calvo, Gerente.—RP2011254036.—(IN2011065769).

SMART CREATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Smart Creations Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno seis cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno de la anterior sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—RP2011254071.—(IN2011065770).

MORPHO DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2011254105.—(IN2011065771).

LA PAILLOTTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paillotte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—RP2011254107.—(IN2011065772).

INVERSIONES ARBATACH SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arbatach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166419, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Javier Gazel Quesada.—RP2011254130.—(IN2011065773).

SERQUIPERI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451449, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leida Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2011254154.—(IN2011065774).

DISTRIBUCIONES NORTE A SUR S. A.

Distribuciones Norte a Sur S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Junta Directiva número uno y de Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Luis Barquero Agüero.—RP2011254155.—(IN2011065775).

RUFINO JEZCHA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Consejo de Asamblea 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jezmin Giselle Chacón Arias, Presidenta.—RP2011254210.—(IN2011065776).

INVERSIONES THEONY SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Theony Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno. Libro Mayor número uno. Libro Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Duilio Egidio Tentori Hernández, Presidente de Junta Directiva.—RP2011254227.—(IN2011065777).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Universidad de San José-Rectoria: ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Licenciatura en Derecho, a nombre de Juan de Jesús Cruz López, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio: 18, número: 7684 y anotado por la Universidad de San José tomo: 2, folio: 229, asiento: 6, con fecha 31 de mayo del dos mil ocho. Se solicita la reposición por pérdida del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a esta solicitud.—San José, 22 de agosto del 2011.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2011065935).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS

Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno, Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011065951).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Rikey Moreno Campos cédula 503220652 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados (CPH/CII) 100-301-803301192679 por un monto de ¢3.000.000,00 y cupón número 1 por un monto de ¢44.250 colones y con fecha de vencimiento del 6 de agosto del 2011.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe de Centro de Negocios.—(IN2011065966).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pam American School S. A., se disminuye el capital social y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—(IN2011065995).

DISTRIBUIDORA JOAQUÍN GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Joaquín González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas de Consejo, Actas de Asamblea, Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Herrera Martínez, Notaria.—(IN2011066027).

Fulvio Soto Pérez, cédula Nº 06-0087-0034-10. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fulvio Soto Pérez, Solicitante.—(IN2011066063).

MARISCOS SOTA S. A

Mariscos Sota S. A, cédula Nº 3-101-200825-35. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros; Diario, Mayor e Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(IN2011066064).

VALORES PARA EL COMERCIO HA DE CENTROAMÉRICA

Valores para el Comercio HA de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-338721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas l y Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—(IN2011066082).

MARQUIS INVERSIONES S. A

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011254230.—(IN2011066208).

INVERSIONES DELGADO MURILLO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Delgado Murillo del Oeste, Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: I) libro de Diario número uno; y II) Libro de Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2011.—Marta Delgado Murillo.—RP2011254231.—(IN2011066209).

EDJORKA S. A

Edjorka S. A., cédula 3-101-040812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información, y .Asistencia al contribuyente (legalización de libros). Administración Tributaría de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 21 de agosto del dos mil once.—Zeidy Vargas Sancho.— RP2011254276.—(IN2011066210).

SMALL CHICKADEE BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA

Small Chickadee Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Patricia Frances Baima, Notaria.—RP2011254376.—(IN2011066211).

MALHEC CUARENTA Y CUATRO S. A.

Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-122995, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas Junta Directiva y Libro de Actas de Registro Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de formación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011254391.—(IN2011066212).

Yo María Inés Marín Aguilar, cédula de identidad 2-391-793, estoy solicitando la reposición de un libro Contable Diario, un libro Contable Mayor y un libro Contable Inventarios y Balances, por lo que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos donde estoy llevando a cabo el trámite para dicha reposición.—María Inés Marín Aguilar.—(IN2011066418).

CLAUDIO GUERRERO Y SUCESORES

SOCIEDAD ANONIMA

Claudio Guerrero y Sucesores Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—(IN2011066536).

VILLA SENDEROS Y CARACOLES-KX SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Senderos y Caracoles-KX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-451510, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, primer libro. Mayor, primer libro e Inventarios y Balances, primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—(IN2011066556).

INTERAMERICAN SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamerican Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Granados Monge, Apoderada.— RP2011254512.—(IN2011066735).

SOCOCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sococo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Apoderado Especial.—RP2011254614.—(IN2011066736).

NORKA LIMITADA

Norka, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—RP2011254615.—(IN2011066737).

TRANSPORTES FILEMÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.

Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-206672, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2011254621.—(IN2011066738).

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de Actas de Consejo de Administración, Libro número Dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances para un total de cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la población de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011254691.—(IN2011066739).

AZUL DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Azul de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025012 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—RP2011254638.—(IN2011066740).

RALUNAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ralunas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno y Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—RP2011254718.—(IN2011066741).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR S. A.

Gran Centro Comercial del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011254748.—(IN2011066742).

FON YU LU S. A.

Fon Yu Lu S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos ocho solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—RP2011254753.—(IN2011066743).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Luis Rodríguez González, cédula 202270951 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301176653, ¢1.749.245,97 con 6 cupones mensuales por un monto de ¢10058.17 y con fecha de vencimiento del 16/08/2011.—Randall Camacho, Jefe Centro de Negocios.—(IN2011066882).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor: Juan Luis Jiménez Ureña, cédula 104280649, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301178330 por un monto de ¢1.400152.78 y un cupón de ¢48.305.27, ambos con fecha de vencimiento del 28 de agosto del 2011.—Marco V. Chaves G., Representante.—(IN2011066883).

DIGITAL TRONCALIZADAS DIGITRON

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Digital Troncalizadas Digitron Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068535).

GRUPO REDES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Grupo Redes Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068538).

COMUNICACIONES TRONCALIZADAS DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Comunicaciones Troncalizadas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno: Asamblea de Socios, dos: Actas de Junta Directiva, tres: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria ubicada en barrio San Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—(IN2011068540).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Uno de: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Vinicio Lines Iglesias.—(IN2011067070).

COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a los asociados que estuvieron ausentes en la asamblea general ordinaria de Delegados Nº 77, celebrada el día 26 de marzo de dos mil once, de los siguientes acuerdos tomados con relación a disminución de capital: Acuerdo Nº 16 “La asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta cien millones de colones, con el objetivo de llevarlos a un nivel de endeudamiento operativo, el cual será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Asimismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, según los rangos de endeudamiento de forma descendente, previo análisis y autorización del Consejo de Administración”. Acuerdo firme. Acuerdo Nº 17 “Autorizar al Consejo de Administración para que se realice una devolución parcial de aportes de un 95%, por una única vez, a todos los asociados que cumplan 40 años de estar afiliados a la cooperativa. El Consejo de Administración establecerá el procedimiento para la devolución; la misma se hará efectiva en el mes de setiembre del 2011. Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios .apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará la suma de ¢197.307.700,50 que como disminución de capital autorizó el INFOCOOP. Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-674-29 Gerente General de COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez Zeledón, 23 de agosto de 2011.—MBA. Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—RP2011254911.—(IN2011067169).

SOFTWARE AND CONSULTIN GROUP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Software And Consultin Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338704, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de socios número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Asambleas de Junta Administrativa número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—RP2011254889.—(IN2011067170).

LA CASONA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casona de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—RP2011254890.—(IN2011067171).

Dorila Alpízar Salazar, cédula 2-301-351, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dorila Alpízar Salazar.— (IN2011067344).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE ATIRRO

Yo, Marvin Quirós Jiménez, cédula de identidad 03-0304-0254, en mi calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Atirro, cédula jurídica número 3-004-350715. Solicita al Departamento de Supervisión Cooperativa del Instituto de Fomento Cooperativo la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados. Se da un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Supervisión Cooperativa.—San José, 24 de agosto del 2011.—Marvin Quirós Jiménez, Gerente.—(IN2011067364).

CONSTRUCTORA EDIMECH S. A.

El suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula 1-818-919 representante de Constructora Edimech S. A. cédula jurídica 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº l Actas de Consejo de Administración, Nº l Actas de Asamblea de Socios y Nº l Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—(IN2011067405).

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CAMACHO COCH S. A.

Importadora y Distribuidora Camacho Coch S. A., cédula jurídica: 3-101-449846. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarío y Balances Nº 1, Actas y Consejo de Administración Nº 1, Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—Rose Mary Bolívar Villegas.— (IN2011067412).

ROGONZA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rogonza de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337703, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Regional de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Rojas González, Representante Legal.—(IN2011067686).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. A.

Agropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011254944.—(IN2011067545).

INVERSIONES SHIATSU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Shiatsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—RP2011254972.—(IN2011067546).

COSTA ESTERILLOS ESTATES BOLDO TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067666).

COSTA ESTERILLOS ESTATES CONVALARIA

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067667).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Carolina Moya Sánchez, cédula 402010361, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) Nº 150-302-803301206146, por ¢1.228.723,51 y con fecha de vencimiento del 20-08-2011.—Randal Camacho, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011067680).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Reposición de Título de Bachiller de Noveno año del Liceo Nocturno José Martí de Puntarenas, expediente administrativo; 01-DART-DREP-2011, a gestión de Reyna Arguijo Arguijo, cédula 8-050-883. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2011067706).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones número 001084 Serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Cruz Araya Roy, cédula número 5-236-617. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—25 de agosto del 2011.—Lic. Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2011067716).

EXPORTADORA RPK ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora RPK Ornamentales Sociedad Anónima, cédula número 3-101-239791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Wyllins Soto.—(IN2011067733).

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE DE PALMAR SUR R. L.

La Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Finca Diez, Once y Doce de Palmar Sur R. L., con cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, hace constar que se le perdieron los libros denominados como diario, mayor, inventarios y balances, cooperativa representada por el gerente general con facultades de representante legal, el señor Fabio Gerardo Arce Delgado, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Palmar Sur de Osa, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y seis.—Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Fabio Gerardo Arce Delgado.—(IN2011067735).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Acta de Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011067765).

INVERSIONES RAMOS BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ramos Bijagua Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales, todos número uno: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2011.—Dean Adams Johnson, Presidente.—Stella Chertkova, Secretaria.—(IN2011067814).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Óscar Bolaños Weston, cédula Nº 700340250, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital N° A-00996-A del Centro Campero Los Reyes S. A., emitidos a mi nombre, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Óscar Bolaños Weston.—(IN2011067823).

CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273970 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011067846).

HACIENDA LA JUNGLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda La Jungla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067847).

HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro inventario y balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto del 2011.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067849).

COMERCIALIZADORA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067851).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Hilda Mora Salas, cédula Nº 2-0128-0163, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1932 por la cantidad de 5.000 acciones del 18 de julio del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2011255167.—(IN2011067941).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Andrik Montero Badilla, cédula 1-852-066 con la acción 141, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011255248.—(IN2011067942).

PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011255145.—(IN2011067946).

EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.

El Príncipe Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán.—RP2011255197.—(IN2011067947).

MELÉNDEZ ASESORES CORPORATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Meléndez Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número dos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011255203.—(IN2011067948).

SERVICIO AGRÍCOLA COMERCIALIZADORA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Agrícola Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur-Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—RP2011255244.—(IN2011067949).

AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA

SEQUEIRA Y VALDEZ S. A.

Agencia de Seguridad Privada Sequeira y Valdez S. A., cédula jurídica 3-101-235661, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gustavo Ramón Valdez Sequeira.—(IN2011068153).

T J CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

T J Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Brenes Arias, Abogado.—RP2011256394.—(IN2011070087).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea extraordinaria de la Compañía Tesorero Escondido ZC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento nueve de las nueve y treinta horas del diecisiete de agosto de dos mil once, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo para que en adelante le corresponda al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, que estarán en sus cargos por todo el plazo social, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, reconociendo la renuncia del anterior tesorero y recayendo el nombramiento del nuevo en la señora Nidia Ivannia Salazar Piedra, mayor, casada una vez, vecina de San José, Escazú, de la Paco, ochocientos metros oeste, trescientos metros al sur, Condominios Arbirez número uno, cédula de identidad número uno-ocho dos uno-seis tres cinco, quien así acepta ocupar el cargo por el resto del plazo social.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011067822).

Por este medio, reitero en forma general, que yo, Karla (Karla María) Maroto Álvarez, cédula 1-1025-0188, nunca he asentido, ni asentiré, ser sujeto de experimentación científica alguna. De igual forma, aclaro que no tengo relación con entidad financiera privada, ni productora audiovisual alguna. Cualquier documento que indique lo contrario, corresponde a un fraude.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011067837).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Maravillosos y Bellos Regalos Orientales Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2011067852).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE ROSARIO DE NARANJO

Yo, Rodrigo Salazar González, cédula de identidad número 2-320-853, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica 3-002-204871, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Actas de Asamblea y Registro de Socios ambos número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 29 de agosto del 2011.—Rodrigo Salazar González.—1 vez.—RP2011255268.—(IN2011067943).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS

DE LA ZONA NORTE DE CARTAGO

Yo, Álvaro Rodrigo Castro Gómez, casado, cédula 3-273-925, agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Orgánicos de la Zona Norte de Cartago, cédula jurídica 3-002-215277 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, de Registro de Asociados, de Diario de Mayor, de Inventario y Balances todos número dos, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 17 de agosto del 2011.—Álvaro Rodrigo Castro Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2011255239.—(IN2011067944).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN PABLO

DE NANDAYURE GUANACASTE

Yo, Eugenia Pérez Alvarado, cédula de identidad 5-0279-0662 Presidente y Representante Legal de la Asociación del Acueducto Rural de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos ocho tres siete cuatro siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General el número uno, y Junta Directiva el número uno, Diario el número uno Mayor el número uno, y de Inventarios y Balances el número uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pablo de Nandayure, Guanacaste, ocho de agosto dos mil once.—Eugenia Pérez Alvarado, Presidenta.—1 vez.—RP2011255179.—(IN2011067945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera André S. A., mediante la cual se redujo el capital social reformándose la cláusula del capital y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—RP2011255224.—(IN2011067993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Alfonso Márquez Fernández y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, constituyen la sociedad VBE Group Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de cien mil colones.—San José, al ser las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011067815).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó Papagayo Green Bay Sociedad Anónima. Capital social suscrito pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067816).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil once, Corporación Agroindustrial de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veintiséis de agosto dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067817).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad con domicilio en Playa Panamá, Carrillo, Guanacaste. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Cambio de junta directiva.—Liberia, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2011067818).

Por Asamblea Extraordinaria de la Compañía Holding Publipan de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos once de las diez y treinta horas del diecisiete de agosto de dos mil once se reforma las cláusulas quinta y novena para que en adelante las acciones de la compañía sean firmadas por el presidente y el tesorero de la compañía y en la novena y del pacto constitutivo para que en adelante le corresponda al presidente, y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, que estarán en sus cargos por todo el plazo social, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, reconociendo la renuncia del anterior tesorero y recayendo el nombramiento del nuevo en la señora Nidia Ivannia Salazar Piedra, mayor, casada una vez, vecina de San José, Escazú, de la Paco, ochocientos metros oeste, trescientos metros al sur. Condominios Arbirez número uno, cédula de identidad número uno-ocho dos uno-seis tres cinco, quien así acepta ocupar el cargo por el resto del plazo social.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011067821).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se fusionaron Proláctea S. A. y Global Kemical S. A., prevaleciendo la primera.—San Pablo de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza.—1 vez.—RP2011255165.—(IN2011067959).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Pitbull Cars Import and Export S. A. donde se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera de su pacto constitutivo teniéndose, respectivamente, que en adelante su nombre será Black Line Productions S. A., que su domicilio social será en Tibás de San José, trescientos diez metros este de la Municipalidad, y que ya no tendrá actividad específica sino el comercio en general.—Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011255166.—(IN2011067960).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidente Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011255170.—(IN2011067961).

Mediante escritura sesenta y ocho el suscrito Ronny Esteban Retana Moreira notario público, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa La Hacienda Ciento Doce FM S. A., se modificó la cláusula segunda del domicilio se nombró nueva junta directiva y fiscal, es todo.— Heredia, a las dieciocho horas y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011255171.—(IN2011067962).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidenta Gabriela Montero Córdoba.—Barva de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011255172.—(IN2011067963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 29 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Editorial e Imprenta Ludovico Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011255174.—(IN2011067964).

El suscrito notario público, hace saber que el día ocho de junio del dos mil once, al ser las nueve horas, en esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidenta pudiendo actuar sola la señora; Patricia de los Ángeles Chávez Álvarez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es Todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 24 de agosto del 2011.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2011255175.—(IN2011067965).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Enerwinds de Costa Rica S. A. y The Ocean Sights S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255177.—(IN2011067966).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632074 S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255178.—(IN2011067967).

Por escritura de las 09:00 horas del 29 de agosto del 2011, se reforma la cláusula sexta de la sociedad: Fondo de Protección Familiar S. A..—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011255183.—(IN2011067968).

Por escritura otorgada ante mí, notaría en San José a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Planetarium Sport Gym Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389499. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011255184.—(IN2011067969).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Auto Partes 3 R de Palmares S. A..—San Ramón, Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011255185.—(IN2011067970).

Se publica edicto de fusión por absorción de la sociedad anónima Acuacultura Rancho Chico Inc, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro, sociedad anónima, la cual será absorbida por la empresa denominada Indusatrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil doscientos diecisiete. Cualquier interesado que tenga algún crédito, anotación o bien quiera manifestar algún hecho que imposibilite dicha fusión queda debidamente notificado, y se concede el plazo de un mes a partir de esta publicación. Mismas oposiciones serán escuchadas en Boca Vieja, al final de la calle del Ranchón, Puntarenas, Quepos centro. Oficina Vargas y Arroyo Legal Firma.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011255187.—(IN2011067971).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 29 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Post-Tensados S. A. Capital social un millón ciento veinte mil colones. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2011255191.—(IN2011067972).

Tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada inscrita al tomo dos mil nueve, asiento setenta y seis mil novecientos ochenta y ocho modifica cláusula sétima del pacto social y nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en Bahía Ballena de Osa, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011255192.—(IN2011067973).

Se protocolizan actas de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades Migur Sociedad Anónima y Fabricaciones Mecánicas Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva y modificación de la cláusula de la representación.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011255193.—(IN2011067974).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Inheredia Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2011255194.—(IN2011067975).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Industria Alimenticia Vicmesa Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011255198.—(IN2011067976).

En mi notaría el día quince de agosto del dos mil once, se autorizó escritura de protocolización de acta de disolución de la sociedad Ashpens Tolio S. A., cédula 3101479804.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011255199.—(IN2011067977).

Ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil once, Miriam Yesennia Brenes Quirós y Karen Agüero López constituyen la sociedad Kamir del Poás Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011255200.—(IN2011067978).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, se constituyó la sociedad The Northern ICE Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente y secretaria por su orden, las señoras Nancy y Alicia ambas de apellidos Velez.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011255202.—(IN2011067979).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad se consignó en forma correcta el cambio de nombre de la sociedad Grupo EXS Internacional S. A.—San José, 26 de agosto de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011255204.—(IN2011067980).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil once, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Selective Inc Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2011255205.—(IN2011067981).

Por escritura número cinco de las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva en la empresa Comercial El Bagaceño C B S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011255206.—(IN2011067982).

Por escritura número cinco de las dieciocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva en la empresa Agemwi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011255207.—(IN2011067983).

Que mediante escritura pública número diecisiete a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad BlueZone Realty Group SRL, con un capital social de diez mil colones, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez.—Cartago, 29 de agosto del 2011.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011255210.—(IN2011067984).

En mí, notaría el día diez de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Hajeda Ganadera Sociedad Anónima, como presidente Hazel Li Matarrita, cédula de identidad 5-0336-620, capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Ante el Licenciado Pedro Farrier Brais notario público en San Pablo de Nandayure, Guanacaste frente al Cocal.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—RP2011255212.—(IN2011067985).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Rafael Montero Artavia S. A., capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Santa Ana del Servicentro Hermanos Montes un kilómetro sur.—26 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011255214.—(IN2011067986).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número 19-7, de las 12:00 horas del día 29 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tenedora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto 2011.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011255213.—(IN2011067987).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Nahuas Negras S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre dos de los tres. Objeto: turismo, agricultura, ganadería, comercio y toda clase de servicio.—Liberia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2011255215.—(IN2011067988).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coco Pistola Negra S. A., donde se establece la reforma de la cláusula primera de su pacto constitutivo en cuanto al nombre para que en adelante la sociedad se denomine Escuela Profesional de Aviación E.P.A.C.R.  S. A., y la reforma de las cláusulas segunda en cuanto al domicilio de la sociedad y la cláusula sétima de la representación, así como revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Playas del Coco, 16 de agosto del 2011.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011255216.—(IN2011067989).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 22 de julio del 2011, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad BPS Trust Family Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011255219.—(IN2011067990).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto del 2011, a las 08:30 horas, la sociedad Tico Valley Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—29 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011255220.—(IN2011067991).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto del 2011, a las 08:00 horas, la sociedad Botánica Mía Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—29 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011255221.—(IN2011067992).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil once, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, frente a Materiales Salazar en Quepos, denominada Kappa-Fortuna Sociedad Anónima, como presidente el socio Juan Pablo Fallas Quirós, con un capital social de cien mil colones.—Quepos, 18 de agosto del 2011.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011255225.—(IN2011067994).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Wild Felcat Sociedad Anónima (Salvaje Felcat Sociedad Anónima).—San José, 29 de agosto de dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—RP2011255227.—(IN2011067995).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día once de marzo de dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye la compañía Joga de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—RP2011255228.—(IN2011067996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Domotécnica de Costa Rica GVF S. A., donde se modifica cláusulas tercera, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011255229.—(IN2011067997).

Por escritura número 214 de las 11:00 horas del 26 de agosto del dos mil once, se constituye sociedad anónima Medical & Industrial Equipment S. A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255230.—(IN2011067998).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea número cuatro de la sociedad Gutiduartes de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298449, donde se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011255238.—(IN2011067999).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante mí don Omar Eduardo Fonseca Bermúdez y doña Alba Rosa Hernández González, constituyeron Servicios Múltiples Fohe Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorera los socios constitutivos.—San Isidro de Vázquez de Coronado, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011255235.—(IN2011068000).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 29 de agosto del 2011, se reformó las cláusulas tercera, sétima, octava, novena y décimo primera del pacto social. Se nombran nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza Anchia Peña Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011255237.—(IN2011068001).

En escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento setenta vuelto, otorgada a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se reformó el pacto social de C E I Ciudades de Ensueño Inc Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255240.—(IN2011068002).

En escritura número ciento sesenta y tres del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento sesenta y nueve frente, otorgada a las doce horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil once, se reformó el pacto social de Rocalla Gemas y Metales Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255242.—(IN2011068003).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once, José Eduardo Conejo Montero y Ricardo Rodríguez Castro, constituyen sociedad denominada: Inversiones Momentum Sociedad Anónima, nombran como presidente al segundo y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, domicilio de la sociedad San Ramón de Alajuela, cien metros este de la Cadena Comercial Ramonense; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años y el capital social es de veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2011255243.—(IN2011068004).

En mi notaría al ser las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Diversos Diseños de Espacio Ltda.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011255245.—(IN2011068005).

Guillermo Groisman Goldstein y Eva Britt-Marie Larsson Vasrgas constituyen la Sociedad Terrazas Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente Tatiana Quirós Salazar. Presidente Guillermo Groisman Goldstein. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011255246.—(IN2011068006).

Mediante escritura número 198-1, de las 20:00 horas del 23 de agosto del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres sociedad anónima, modificando la cláusula sexta de administración, la sociedad estará administrada por una junta directiva o consejo de administración que estará formado por un presidente, secretario y tesorero, a su vez nombrando nuevo agente residente de la siguiente manera: agente residente: Licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 23 de agosto del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011255247.—(IN2011068007).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2011, Luis Guillermo Matarrita Castrillo, Óscar Emilio Matarrita Castrillo, Celestino Obregón Castillo, y Rigoberto Espinoza Jiménez, constituyen la sociedad Servicios Técnicos de Bosque Verde de Nosara S. A. Presidente el primero.—Nicoya, 27 de agosto del 2011.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011255249.—(IN2011068008).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Profesionales de Costa Rica A.P.C.R. Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil once, en donde se nombra modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011255251.—(IN2011068009).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de mayo del 2011, se constituye Constructora de Costa Rica Incona S. A.—San José, 13 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011255252.—(IN2011068010).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada IPC International Packages Carrier Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. La representación legal les corresponderá al presidente y secretario.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011255257.—(IN2011068011).

Ante esta notaría a las 12:30 horas del 24 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Arguz Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Shirley Araya Guzmán, mediante la escritura número 192-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255258.—(IN2011068012).

Ante esta notaría a las 15:20 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria JA & MG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 219-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255259.—(IN2011068013).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Rolei J A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Johan Alberto Robles Leiva, mediante la escritura número 217-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255260.—(IN2011068014).

Ante esta notaría a las 19:20 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Robles Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 226-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255261.—(IN2011068015).

Ante esta notaría a las 15:10 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones M G R L Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Michael Gerardo Robles Leiva, mediante la escritura número 218-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 30 de julio del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255262.—(IN2011068016).

Maricela Alpízar Chacón notaria en escritura 4-141 de las 15:00 horas del 29 agosto 2011, constituyen 3M Group CO S. A. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Sabana 300 norte del balcón verde, edificio esquinero.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255265.—(IN2011068017).

Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público carné 9568, comunica que en esta Notaría, en fecha del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Chamberi Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011255266.—(IN2011068018).

Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público carné 9568, comunica que en esta Notaría, en fecha del treinta y uno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Lineatica Comunicaciones Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011255267.—(IN2011068019).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Global Medical Practice Sociedad Anónima.—Heredia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011255270.—(IN2011068020).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada: Asociación Cantonal Pro Ayuda a la Persona Minusválida, cédula jurídica 3-002-116942, expediente número: 4500, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 25 de agosto del 2011.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011255271.—(IN2011068021).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condolote Café Residencia Cuatro S. A., nombrando nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil once.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher G., Notaria.—1 vez.—RP2011255272.—(IN2011068022).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Abundant Nature Tours Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, treinta de agosto de 2011.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2011255273.—(IN2011068023).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 15 horas del 29 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodrijim S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social constitutivo sobre la administración social.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255275.—(IN2011068024).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Jices Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidenta: María del Rosario Céspedes Blanco con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011255283.—(IN2011068025).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Cafran Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidenta Hilda Vanessa Gutiérrez Ruiz, y tesorera Hilda Victoria Gutiérrez Ruiz ambos con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, diez de agosto del dos mil once.—Lic. Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011255288.—(IN2011068026).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Nil Soliduim Sociedad Anónima, modificando sus cláusulas segunda, sexta y décima de los estatutos.—Desamparados, San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255293.—(IN2011068027).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Delly de Cartago S. R. L, mediante la que se designan: gerente, subgerente y agente residente.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011255296.—(IN2011068028).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 26 de agosto del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011255297.—(IN2011068029).

Luis Guillermo Jiménez Rivata, cédula 1-920-601 y Grabiela Beatriz Jiménez Rivata, cédula 1-725-918 capital social la suma de cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Representante legal: presidente: Luis Guillermo Jiménez Rivata. Nombre de la sociedad Igalau Corporation S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 28 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011255298.—(IN2011068030).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a la diecisiete horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Grupo Papili R Y Z S. A., cédula jurídica 3-101-522799, celebrada a las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil once, modificándose la cláusula décima del pacto constitutivo referida a la administración de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011255301.—(IN2011068031).

Por asamblea de socios la sociedad Horizontes al Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, modifica cláusulas sexta y nombra subgerentes. Es todo.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255302.—(IN2011068032).

Que mediante la escritura número ochenta-ciento treinta y nueve, visible del folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve vuelto del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo. Se constituyó la sociedad denominada Monte Alto A.E. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente de la entrada a Santiago un kilómetro al sur. Presidente: Arturo Miguel Del Río (de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense). Capital Social: cien mil colones netos.—San Ramón, 29 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011255304.—(IN2011068033).

Que por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de mayo, se constituyó la sociedad denominada Segurity Red Wolf S. A.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011255305.—(IN2011068034).

El día de hoy a las diez horas, los señores Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos, Gabriel Jaime Cardona Matías y Guillermo Solano Romero, constituyeron una sociedad que se denomina Interline Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Blanco Romero.—San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011255307.—(IN2011068035).

El día de hoy a las diez horas treinta minutos, los señores Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos, constituyeron una sociedad que se denomina RJ Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodrigo Blanco Romero.—San José a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011255308.—(IN2011068036).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria Sheran Brown Davis, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Curridabat, San José—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Sheran Brown Davis, Notaria.—1 vez.—RP2011255309.—(IN2011068037).

Al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada SSB BSS Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011255310.—(IN2011068038).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2011, se acordó la disolución de la sociedad El Palacio de las Lámparas Sociedad Anónima, cédula .jurídica 3-10l-340413, domiciliada en San José, calle catorce, avenida central.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011255311.—(IN2011068039).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2011, se acordó la disolución de la sociedad Giglio y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328665, domiciliada en San José, calle catorce, avenida central.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011255312.—(IN2011068040).

Mediante la escritura ciento trece, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la Junta Directiva de una sociedad cuya razón social es tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cinco. Escritura otorgada al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de das mil once. Sr. Gilbert Morales Abarca, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011255331.—(IN2011068051).

Mediante la escritura ciento doce, del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó el domicilio de una sociedad cuya razón social es tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos cinco. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil once. Sr. Gilbert Morales Abarca, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011255332.—(IN2011068052).

Ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se reformó las cláusulas dos, seis y catorce de la firma de esta plaza Prisma B.C XXX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos veinticinco, se revoca poder generalísimo al gerente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011255335.—(IN2011068053).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, acepta renuncia de presidenta y tesorera y nombra a otras personas para ocupar esos cargos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de agosto de 2011.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2011255336.—(IN2011068054).

Marco Antonio Piedra y Kennia Ramírez Solano, constituyen sociedad denominada La Pradera de Piedra Poás S. A., con domicilio social en Alajuela, Poás. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—11 de agosto del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011255337.—(IN2011068055).

Pino Verde Industrial PVI de Centroamérica S. A., modifica nombre a Pino Verde PVI S. A. y modifica domicilio. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011255338.—(IN2011068056).

En la notaría de la Lic. Marisol Marín Castro a las 11 horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea de socios de la empresa Las Lomas del Rosario, en donde se modificó la cláusula segunda, sétima y décima del pacto constitutivo.—San José, 29 de agosto del dos mil once.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011068067).

Mediante escritura 29 otorgada ante este notario a las 18 horas con 30 minutos del 24 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Rich Coast Investment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-615276 y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Además, se nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de agosto del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011068071).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 26 de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula segunda “Del domicilio’”, de la sociedad Espejo Dorado GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-518637. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Guanacaste, 29 de agosto del dos mil once.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011068072).

Por escritura número 68-10, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 23 de agosto del 2011, se ha constituido ante este notario, la sociedad denominada Live Muzik Productions S. A., con un capital social de diez mil colones. Por escritura Nº 71-10, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2011, se ha constituido ante este notario, la sociedad denominada Seguridad Mesc S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011068073).

Mediante escritura 28 otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Grupo Emir S. A., cédula jurídica número 3-101-593674 y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de agosto del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011068074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil once, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo modificando el plazo social para que expire el treinta y uno de diciembre del dos mil once de la sociedad Villa de Escazú Cuatro S. A.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011068080).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad  NHR Trading  S. A., en la cual se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.— (IN2011068090).

Por escritura 104-7, de las 14:00 horas del 30 de agosto del 2011 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171, domicilio social: San José, La Fila de Mora, Barrio Cedros, última casa, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidenta: Alejandra Ramírez Bermúdez, cédula 1-1063-806, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2011068103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Uno Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Dos Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068121).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Tres Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Cuatro Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068124).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Cinco Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068126).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Seis Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068127).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Siete Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068128).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Ocho Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado Presidente.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068129).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Nueve Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068130).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Once Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068131).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Doce Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068132).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Trece Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201168133).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Catorce Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068134).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Quince Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Dieciséis Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce, designado presidente.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068137).

La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis tres ocho cero siete cero s. a., cédula jurídica número 3-101-638047, se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011068143).

La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres- ciento uno-seis tres ocho cero seis nueve s. a., cédula jurídica número 3-101-638069 se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011068144).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las 12:40 horas del 29 de agosto del dos mil once, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada CR Teting Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos setenta y tres, en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 29 de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2011068146).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Bogante Monge Limitada, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, un kilómetro al este de la Iglesia Católica. Fueron nombrados como gerente Rubil Gerardo Bogantes Monge y subgerente Marlene Bogantes Monge, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía en Grecia, 20:00 horas del 29 de junio del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011068152).

Por escrituras números setenta y cuatro y setenta y cinco, ambas del tomo décimo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, se realizaron respectivamente los siguientes actos: reforma del pacto constitutivo respectivamente de las sociedades tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos sesenta y tres sociedad anónima, y tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima.—Grecia de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011068154).

Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Flamenco Tecnología, con cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos setenta y dos mil noventa y cuatro, en cuanto a la representación la cual la ostentará el presidente y tesorero de la misma.—Alajuela, al ser once horas diez minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011068155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó Kisuco Brasil Mundial Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011068156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2011, DSP Promotores Siglo XX Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011068157).

Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía de Productos Italianos Sociedad Anónima, referente al plazo social.—Carrillos de Poás, 29 de agosto del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011068158).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Diecisiete F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Diecisiete F S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quiros Silesky.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011068159).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades Grupo Luda S. A; Luda de Heredia S. A.; Luda Hereli S. A.. Presidente. Daniel Herrera Elizondo. Domicilio Heredia.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011068163).

Raride Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-323584, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 17:10 horas del 29 de junio del 2011, modifica su pacto constitutivo respecto de la representación legal de la sociedad, y nombra como secretario de la junta directiva, a Alejandro Deutschmann Samayoa, de nacionalidad guatemalteco con cédula de residencia en Costa Rica número uno tres dos cero cero cero ocho cinco seis uno cinco, quien actuando conjuntamente con el presidente tendrán facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011068173).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Predium Quircot Diez Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Rafael Arguedas Arce designado presidente.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011068178).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos sesenta y cinco srl.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011068184).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil once, se constituyó la empresa JVG Seguridad Total S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—31 de agosto del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011068185).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Moreira y Gutiérrez Sociedad Anónima, por escritura de las 9:30 minutos del 27 de agosto del 2011, con domicilio en Heredia, Santo Domingo. Capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011068188).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Full Life S. A. Se modifican estatutos.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2011068204).

Por escritura número ciento ocho-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de agosto de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, en la que se reformó la cláusula de la representación y se otorga poder.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011068210).

Mediante escritura número 213-4, otorgada a las 9:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Grupo de Inversiones F & M G R S. A. Plazo: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011068212).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carrocerías R B Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011068213).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó BSA Bonanza Servicios Administrativos S. A. Domicilio: Ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión en Multiplaza. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Dimitry Martines.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011068225).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada J & J Hacienda Limitada, a las quince horas del once de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011068269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Atlantic Agricultural Group S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011255344.—(IN2011068365).

Ante mí Javier Carvajal Portuguez, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil once, la sociedad Electro Fácil Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, su razón social será Noche Buena Electrónica Sociedad Anónima, modificó las cláusulas sétima y novena.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011255346.—(IN2011068366).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de asociados del Instituto Costarricense de Estudios Fiscales ICEF, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto de dos mil once.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011255349.—(IN2011068367).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número dos de Alta Vista Feliz Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante dicha sociedad autorice la venta de inmuebles.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011255351.—(IN2011068368).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:45 horas del 16 de agosto del 2011, se constituyó Althea Networks S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Stephen Gerardo Molina Quirós.—Flores, 30 de agosto del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011255353.—(IN2011068369).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de agosto del dos mil once, se acordó disolver la sociedad denominada Compañía Industrial del Oeste CIO Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255354.—(IN2011068370).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de agosto del 2011, a las 14:00 horas, la sociedad 3-102-641954 S.R.L., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décima segunda y se nombra gerente.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255360.—(IN2011068371).

Ante el notario Randall Salas Alvarado en San José, al ser las diez horas del 25 de junio del 2011, se reforman las cláusulas primera y novena de la sociedad Juanito y Tite para Siempre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011255364.—(IN2011068372).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Algarrobo Transparente Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255366.—(IN2011068373).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-632070 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255367.—(IN2011068374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Lago de Yojoa Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255368.—(IN2011068375).

En mi notaría a las 14 horas da 16 de mayo de 2011, se protocolizó acta de Nativa Camibar S. A., se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se reestructura junta directiva.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011255371.—(IN2011068376).

En mi notaría se constituye Bienes Familiares Brenes & Zúñiga Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Arnulfo Brenes Sanabria, cédula tres-trescientos seis-novecientos treinta y nueve.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011255374.—(IN2011068377).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Baes Servitrans S. A., que cambió representación legal y nombra nuevo presidente y secretario, y de Centro de Pinturas Monett Marry S. A., que cambia de nombre a Grupo Constructor Carpe Diem S. A., modifica cláusula segunda, y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2011255375.—(IN2011068378).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Roman Pine Forest S. A., la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura de las trece horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011255377.—(IN2011068379).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sitio Mata Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta pacto constitutivo.—Turrialba, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011255379.—(IN2011068380).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del treinta de agosto del presente año, se protocolizaron acuerdos mediante los que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta S. A.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011255380.—(IN2011068381).

En mi notoria el 07/02/2011, se constituyó la sociedad Transportes Arguedas Badilla & Compañía S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Carlos Arguedas Rodríguez suscribe y paga seis acciones, la socia María de los Ángeles Badilla Padilla suscribe y paga dos acciones, que los socios Carlos Arguedas Rodríguez y María de los Ángeles Badilla Padilla en calidad de padres en ejercicio de la patria potestad de sus hijos Carlos Andrés y Viviana suscriben y pagan dos acciones. Representante judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y a la secretaria, quienes son nombrados apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011255383.—(IN2011068382).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad SPS Security Protectors & Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintinueve, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011255385.—(IN2011068383).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil once. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Mizmor Records Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil treinta y cinco, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011255386.—(IN2011068384).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó MB Soluciones S. A. Capital pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—30 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011255387.—(IN2011068385).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, Notaria Pública con oficina en Atenas, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima donde la cláusula primera de la constitución de la presente sociedad debe leerse de la siguiente manera: Primera: En cuanto a la razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255390.—(IN2011068386).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, Notaria Pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Distribuidora Comercial Macho Elías Limitada, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255391.—(IN2011068387).

Los suscritos José Bernardo Sánchez Meneses, cédula de identidad número 3-388-267 y Juan Pablo Sánchez Jiménez, con cédula número 3-362-943 y Carmen Meneses Herrera, cédula número 1-473-554, constituyen la empresa denominada Aromi del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí, Limón.—Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011255392.—(IN2011068388).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de agosto del 2011, a las 16:00 horas, la sociedad Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del capital social.—30 de agosto del 2011.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011255393.—(IN2011068389).

Luis Mendoza Matarrita y Sonia Zully Chacón Chacón como socios de Menyusu de Costa Rica S. A., solicitan su disolución. Escritura 229. Tomo: 26, Folio 95f-v, de las 09:00 horas del 30-08-2011.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255394.—(IN2011068390).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del 29 de agosto del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Bioland S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gustavo Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011255395.—(IN2011068391).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del dos mil once, se modifican las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Damavand Sociedad Anónima, cuya denominación social será Damavand Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011255398.—(IN2011068394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil once, los suscritos, Aurea Calderón Camacho, conocida como Auria Calderón Camacho, cédula uno-mil noventa y ocho-ciento ochenta y seis, Walter Mauricio Carvajal Morales, cédula tres-trescientos treinta y uno-quinientos cuarenta constituyen Grupo Propiedades Derdal CA.CR Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011255399.—(IN2011068395).

En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro se protocolizó el acta de la sociedad Ganadera Don Antonio Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011255402.—(IN2011068396).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Autos R Y F Limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011255403.—(IN2011068397).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cubita La Bella Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce y cinco horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255404.—(IN2011068398).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Alaa Beirute Hasbaya S. A. Domicilio: San José, Moravia,  frente a la Municipalidad. Capital social: diez mil colones. Presidente: El Hamra Nabil.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011255406.—(IN2011068399).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Sasifa S. A. Domicilio: Cartago, frente al cementerio general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Nati Hassan El Hamra.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011255407.—(IN2011068400).

En la ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once, Eugenio de Jesús Morales González y Carol Alejandra Garita Fuentes, constituyen la sociedad anónima Inversiones Kaeva Sociedad Anónima.—Cartago, al ser ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011255408.—(IN2011068401).

En asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-603583 Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la representación.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255409.—(IN2011068402).

Por escritura número ciento cinco autorizada en esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos, del doce de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada SDS Soluciones de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de seis mil colones.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011255411.—(IN2011068403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Villa Comercial San Pablo S. A., representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta por los menos dos de ellos, domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, Residencial La Amada, casa número cincuenta y tres, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodriguez, Notaria.—1 vez.—RP2011255412.—(IN2011068404).

Ante esta notaría mediante la escritura número cien-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255415.—(IN2011068405).

Ante esta Notaría se presenta Efraín Xirinach Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Camino del Este de Heredia S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva en su totalidad y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011255416.—(IN2011068406).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aeroservicios AOP Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda-domicilio y undécima-representación. Escritura otorgada a las once horas veintidós minutos del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011255417.—(IN2011068407).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Koligt S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011255421.—(IN2011068408).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y cuatro, se constituyó la Fundación Sonrisas y Esperanzas de Quepos. Representante legal: Eilyn Linnette Pérez Pastrano.—Quepos, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011255425.—(IN2011068409).

Por escritura otorgada en San José ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, Adriana Leticia Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyen una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011255426.—(IN2011068410).

Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre es Magia Do Terra Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255428.—(IN2011068411).

Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre es Bamboo Life Style Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255429.—(IN2011068412).

Por escritura número sesenta otorgada al ser las once horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil once, ante el suscrito Notario, se modifica el pacto constitutivo de Lot Sea Breze Sexteen-D-Green Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255430.—(IN2011068413).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de agosto dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Marcomer Aguisot Sociedad Anónima; se reforma la cláusula quinta, se nombra nueva junta directiva.—San José 31 de agosto de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011255432.—(IN2011068414).

Montesori Planet S. A. modifica cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011255433.—(IN2011068415).

Madeline Frost y Gustavo Álvarez Espinoza, constituyen una sociedad anónima denominada Álvarez y Frost Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos. Escritura otorgada en San José, quince horas del veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011255434.—(IN2011068416).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada Comercializadora Barajas Sociedad Anónima, presidente Ana Teresa Castro Vásquez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011255437.—(IN2011068417).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno sociedad anónima mediante la cual se reformó cláusula primera y se nombró nuevo presidente.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255440.—(IN2011068418).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa de la Aventura Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y agente residente.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255441.—(IN2011068419).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Spicers Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró nueva junta directiva.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255443.—(IN2011068420).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Nanny Garden Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y octava y se nombró presidente, secretaria y tesorera.—Treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255444.—(IN2011068421).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas, 10:00 horas, 10:15 horas, 10:30 horas, 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas, 11:30 horas y 11:45 horas del 30 de agosto del 2011, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-462225 SRL; 3-102-602747, Limitada; Betelguese Def Limitada; Blue Plumeria de Playa Negra, Limitada; Fusión de Color Tropical, Sociedad Anónima; Loma Verde Playa Negra Dalia Cuatro, Limitada; Loma Verde Playa Negra Euthalia Cinco, Limitada; Loma Verde Playa Negra Gardenia Siete, Limitada; Loma Verde Playa Negra Hazel Ocho, Limitada; Loma Verde Playa Negra Iris Nueve, Limitada; Loma Verde Playa Negra Jazmín Diez, Limitada y Loma Verde de Playa Negra Primrose Property Management, Limitada mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011255445.—(IN2011068422).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 23 de agosto de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Golden Frog Enterprises Ltda. Se reforma cláusula octava y se nombra un subgerente general nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011255447.—(IN2011068423).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 23 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pictoris & Tauris S. A., donde se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011255448.—(IN2011068424).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Lorens de Occidente Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, apoderados generalísimos presidente y secretario.—Alajuela 30 de agosto del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011255451.—(IN2011068425).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 6-II otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Natural Flora and Fauna Beauty Limitada, cédula jurídica 3-102-475728 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente. Cuarto: unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente: Bradley Theodore Chisholm, Gerente general dos: Michael Giles Edsell.—Guanacaste, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255453.—(IN2011068426).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número siete-II, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 29 de agosto del año 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Attractive Inversion Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-seis dos nueve tres uno tres, en la cual por unanimidad de votos se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Se acepta la renuncia del Gerente General Uno y Dos. Segundo: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Verne Millo Walton, Gerente General Dos: Susan Behrendt Walton.—Guanacaste, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255454.—(IN2011068427).

Por escritura número noventa y tres otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad Sisnet Consultores S. A.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011255455.—(IN2011068428).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de agosto del año dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad InterMedNet Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, cuarto piso; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255459.—(IN2011068429).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-seis otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del día 25 de agosto de 2011, se constituye sociedad anónima de acuerdo del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 de 14 de junio del 2006.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011255463.—(IN2011068431).

Por escrituras número 97-12 y 98-12 de las 9:00 horas y 10:00 horas del día 30 de agosto del 2011, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nonnino Alfonso Sociedad Anónima nombrando nueva junta directiva, presidente, Ciro Mariotti y constitución de sociedad Dobar Diecinueve S. R. L., gerente, Donald Baruc López Rivera.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255464.—(IN2011068432).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil once, visible al folio noventa y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó junta directiva de la sociedad Simpapel S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011255468.—(IN2011068433).

La Sociedad Transportes Caldera Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas primera, tercera, cuarta, y octava de sus estatutos. Nombre: Centro Ferretero Manito Sociedad Anónima. Representante legal: presidente, secretario y tesorero actuando conjunta al menos dos de ellos.—Esparza, a las 11 horas del 3 de setiembre del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011069172).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse agotado las formas de notificación personal y de conformidad con los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a los señores Roberto Monge Fernández, cédula de identidad número 1-0524-0345 y Rafael Rojas Rodríguez, cédula de identidad número 3-0271-0042; que de conformidad con el oficio número DIE-07-11-2297 del 21 de junio del 2001 suscrito por el Director Ejecutivo del CONAVI Ing. Carlos Acosta Monge, se realiza el cobro de lo adeudado a este Consejo con motivo del proceso judicial de tránsito tramitado bajo expediente número 04-603975-0494-TC, del Juzgado de Tránsito de Alajuela. En dicho proceso, mediante resolución de 10 horas, 46 minutos del 29 de noviembre del dos mil seis, se condena al señor Roberto Monge Fernández, conductor del vehículo placas CL-149003, como autor y único responsable de la colisión contra una señal de tránsito (fija) de uso del cinturón y daños al muro de contención de las casetillas de peaje en la Autopista General Cañas. En sentencia de segunda instancia de las 9 horas, 10 minutos del 23 de febrero del 2007, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela condenó en forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados a dichos bienes públicos al señor Rafael Rojas Rodríguez, propietario del vehículo infractor. Según resolución de Proceso de Ejecución de Sentencia de las 14 horas 1 minuto del 2 de julio del 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. El concepto de los daños estimados es por un monto prudencial de ¢ 92.000 (noventa y dos mil colones exactos), que a la fecha según informe del Departamento de Análisis Financiero del CONAVI y con los intereses legales adeudados suman ¢ 123.850,27 (ciento veintitrés mil ochocientos con veintisiete céntimos). Se concede un plazo de quince días a partir del primer día hábil siguiente a esta publicación para que los señores arriba indicados cancelen la deuda con esta Administración, mediante depósito a la cuenta corriente número 001-215447-1 del Banco de Costa Rica a nombre del CONAVI, cédula jurídica número 3007231686. Constatado el pago este Consejo se compromete a remitir un oficio al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuela en el cual se indicará que nos damos por satisfechos y que -en lo referente a este Consejo- no procederemos a realizar ningún reclamo posterior y solicitaremos que se levante el decreto de embargo que pesa sobre el vehículo placa CL 149003.—Lic. Gabriela Trejos Amador, Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—Dirección Proveeduría Institucional.—MBA Arturo Alvarado Moya.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31445.—C-33420.—(IN2011066451).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXPEDIENTE NÚMERO 164-11

La Dirección de Recursos Humanos, a: Angulo Álvarez Víctor Manuel, cédula Nº 5-0145-0570,

HACE SABER:

1)  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a) Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca San Juan de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, no se presentó a laborar los días: 02, 03 y 04 de febrero del 2011, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver folios del 113 al 119 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, “usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; los artículos 8 inciso a) b) y 12 inciso c) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; y el artículo 42 inciso a) y q), del Reglamento Interior del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6.  Conforme lo estatuyen el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se le hace saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con el artículo de cita.

San José, 13 de abril del 2011.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—(O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43706.—C-54020.—(IN201167673).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1923-2011 de las nueve horas del día 21 de junio del 2011, La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1554-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chacón Madrigal Cristina, cédula de identidad N° 3-071-150, a partir del día 1º de diciembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos treinta colones con cero céntimos (¢64.930,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011254036.—(IN2011067538).

De conformidad con resolución RMT-2080-2011 de las nueve horas del día 11 de julio del 2011, La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1551-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Barboza Morera Deyanira, cédula de identidad N° 2-197-312, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de sesenta y nueve mil noventa y siete colones con cero céntimos (¢69.097,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011255123.—(IN2011067539).

De conformidad con resolución RMT-2072-2011 de las nueve horas del día 13 de julio del 2011, La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1599-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Rodríguez Melba, cédula de identidad N° 9-005-453, a partir del día 1º de abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011254952.—(IN2011067540).

De conformidad con resolución RM-1111-2011 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2011, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-802-2011 de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Sewill Reid Milton Delbroy, cédula de identidad N° 7-027-244, a partir del día 31 de marzo del 2011; por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011254976.—(IN201167541).

De conformidad con resolución RMT-2066-2011 de las nueve horas del día 13 de julio del 2011, La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1545-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Monge Fonseca Marina, cédula de identidad Nº 1-396-812, a partir del día 1 de marzo del 2011; por la suma de, treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cero céntimos (¢30.443,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011255321.—(IN2011067937).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

SUCURSAL LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de agosto del 2011. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

Razón Social

Nº Patronal

Monto adeudado

Barquero Madrigal Priscila

108860304

¢357,801

Barrantes Angulo Ronald Alberto

104850900

¢839,013

Calderón Muñoz Maria Violeta de los Ángeles

101560145

¢40,285

Calderón Rojas Carlos Luis

302380685

¢644,128

Calvo Aguilar William Alberto

303030492

¢295,413

Calvo Monge José Manuel

108770975

¢117,474

Camacho Quirós Carlos Alberto

303060206

¢31,936

Castillo Álvarez Róger Amos

203080329

¢1,802,392

Chaves Chavarría Édgar Gerardo

104950438

¢1,582,924

Corporesano Estetica Integral Icaba Sociedad Anónima

3101359396

¢1,942,461

Costa Rican Wolf S Nigth Security Sociedad Anónima

3101609235

¢325,851

Díaz Mora Sindy

105750371

¢96,210

Figueroa Vasquez Jorge Eduardo

16727148

4,241,255

Gonzalez Arguedas Enrique

105400359

¢823,627

Innova Home Center Sociedad Anonima

3101526643

¢231,135

Ivannka Franco Salon & Boutique Sociedad Anonima

3101569949

¢116,364

Inversiones Juanroy Sociedad Anonima

3101533897

¢236,688

Jimenez Villata Gisela

105670653

¢298,938

Jpa Planet Socieda Anonima

3101502895

¢71,048

Madrigal Alegria Carmen

27776232

¢34,075

Montoya Cruz Luis Diego

302100398

¢231,984

Jermaie Morgan Lee

108650393

¢3,969,667

Perez Quiros Alvaro

303200079

¢319,290

Productos Alimenticios Aldi Sociedad Anónima

3101546887

¢594,432

Quality Call Center Cr. Sociedad Anónima

3101613891

¢325,970

Sancho Villalobos Luis Diego

106780512

¢446,817

Sistemas y Proyectos Sispro Sociedad Anónima

3101246217

¢4,284,776

Solano Vega Alvaro Eduardo

105430999

¢1,406,387

Squen Soluciones Sociedad Anónima

3101376005

¢36,837

Srm Seguridad Rodríguez Mairena Sociedad Anónima

3102478874

¢927,663

Tristán Trelles Cecilia Ester

103920471

¢3,046,948

Valverde Durán Heriberto

107560207

¢576,607

 

Lic. Gilberto Hernández Hernández, Jefe Administrativo.—(IN2011063961).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Despachos Comerciales Farmacéuticos Decofar S. A., número patronal 2-03101297324-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social (Caja), en fecha 23 de agosto del 2011, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntos incumplimientos por omisiones y diferencias salariales en los reportes efectuados a la Caja, en el período comprendido de enero del 2004 a marzo del 2008, determinadas a través de la documentación aportada porta empresa.

Total de salarios que eventualmente se afectarían:       ¢55.595.086,91

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                   12.231.037,00

Banco Popular Obrera                                                         555.951,00

Fondo de Capitalización laboral                                       1.667.853,00

Fondo de Pensión Complementaría Obligatoria                  277.997,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          139.028,00

Instituto Nacional de Seguros                                              555.951,00

En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Subárea Comercio.—1 vez.—RP2011255233.—(IN2011067940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Urbanización Tica Linda en el Distrito Desamparados y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad notificar a la propietaria de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice: Resolución DU 006 2011.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la gestión territorial ambiental contra Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017. La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 abril de 2011, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-457350-000 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017. Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Que en la finca 1-457350-000, Urbanización Tica Linda, Lote 38B se desarrollo una obra de garage que invade la acera.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado para esta obra para la finca 1-457350-000 para construcción de garage.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “ (...) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...”

III.—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 índica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los Reglamentos de Desarrollo Urbano Conexos.

IV.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

V.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

VI.—Que la edificación muestra los siguientes incumplimientos en la normativa, según lo indicado en por el Geógrafo Randall Ledezma Álvarez en el oficio PCAT-071-2010.

    Se ha construido una ampliación de garaje, la cual se ha salido de la línea de propiedad, por un extremo 53 centímetros, mientras que por el otro transgrede al línea 26 centímetros.

VII.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

VIII.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Quesada Hernández Ana Patricia, cédula 1-579-017, pata poner a derecho la obra conforme al articulo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal. Notifíquese.—Dirección de Urbanismo.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora.—(IN2011062729).