LA GACETA Nº 176 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2011
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº
36750-MOPT-MAG
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
SEGURDAD
PÚBLICA
COMERCIO
EXTERIOR
BANCO DE
COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
CULTURA Y
JUVENTUD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONCEJO
MUNICIPALIDAD DE DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con fundamento en los
dispuesto en la Ley Nº
7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
según el Servicio de Tierras de la Dirección de Desarrollo de Tierras y Aguas
(AGLL) de la FAO,
sobre el secuestro de carbono dentro del marco de su programa de
planificación y manejo integrado de los recursos de la tierra para el
desarrollo rural sostenible, “los suelos agrícolas están
entre los sumideros de carbono más grande del planeta con potencial para
extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de
mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante
crecimiento. Dentro del Protocolo de Kyoto y en las discusiones subsiguientes
del Comité de las Partes, hay un cierto número de elementos que
hacen que el secuestro de carbono en las tierras agrícolas y forestales
constituya una estrategia válida para mitigar el incremento de la
concentración atmosférica de los gases de invernadero. El
artículo 3.4 del Protocolo de Kyoto puede permitir la expansión
de actividades inducidas por el hombre de los sumideros de carbono. Los
recientes acuerdos post-Kyoto consideran los sumideros en los suelos en los
países, reconociendo el potencial sustancial de la agricultura, las
tierras de pastoreo y los bosques para, secuestrar carbono y la necesidad de
generar posibilidades de créditos nacionales para desarrollar los
sumideros de agrícolas de carbono en el suelo.”
2º—Que
según la misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
en su libro Sistemas de Producción Agropecuaria y Pobreza, “Los
pequeños agricultores producen gran parte de los alimentos del mundo en
desarrollo, sin embargo, suelen ser mucho más pobres que el resto de la
población de esos países, y tienen menos seguridad alimentaria
incluso que los sectores urbanos pobres.”
3º—Que
desde la entrada en vigencia de la Revisión Técnica Vehicular, se ha
afectado a este Sector Agrícola, en cuanto sus vehículos de
trabajo, ya que éstos han carecido de inversión, mantenimiento y
renovación por muchos años, lo anterior dadas las difíciles
condiciones económicas y físicas del medio en el cual se
desempeñan sus actividades, sin embargo, éstos han adquirido
vehículos de modelos más recientes para que se adapten a sus
necesidades, por lo que se requiere modificar el procedimiento transitorio para
excluir de la prueba de emisiones de gases en la Revisión
Técnica Vehicular los vehículos pertenecientes
a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
4º—Que
por otra parte, este Sector tiene un impacto muy leve en la
contaminación ambiental generada por los vehículos, dado que
más bien los suelos agrícolas están entre los sumideros de
carbono más grandes del planeta con potencial para extender el secuestro
de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la
concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL
ARTÍCULO 3º, INCISO C) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 30709 DEL 17 DE SETIEMBRE
DEL 2002,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
Nº 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2002
Artículo
1º—Refórmese el artículo 3º, inciso c) del
Decreto Ejecutivo Nº 30709 del 17 de setiembre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 180 del 19 de setiembre de ese mismo año, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Vehículos.
Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor
agropecuario, el que reúne las siguientes características.
a…
b…
c. Su modelo de fabricación
será anterior al año 2005 inclusive.
d...”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la
República.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta y el Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1
vez.—O. C. Nº 2586.—Solicitud Nº
40236.—C-36920.—(D36750-IN2011069898).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
tercera VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº
1537, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Soto Picado Vivian Francine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067302).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº
277, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil
nueve, a nombre de Gutiérrez Arias Yarixsa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067327).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad
Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio
36, título Nº 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Román González Rigoberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de enero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011067460).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº
191, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Calderón Villalobos Marcos. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011254945.—(IN2011067525).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 246,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Ortiz Isaba Georgina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255045.—(IN2011067526).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N°
424, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre
de Jiménez Solano Evelyn Priscilla. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067690).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N°
669, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el
año dos mil ocho, a nombre de Rojas Segura Bryan. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011067711).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N°
250, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil tres, a
nombre de Iturrino Soto Daniel Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255314.—(IN2011067923).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L. siglas
Coopebanacio R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2010.
Resolución 17. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20,
22, 23, 24, 29, 30, 31, 34, 37, 40, 43, 49, 50, 55, 57, 61, 63, 64, 70, 74, 75,
77, 85 y 91.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067289).
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores de la Industria
del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada
el 2 de julio del 2011. Expediente I-31. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo 16, folio 248, asiento 4637 del 25 de agosto del
2011. La reforma afecta los artículos 21 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011067687).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Euroscreen S. A., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y MÉTODOS PARA UTILIZARSE EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente
invención se dirige a compuestos novedosos de la fórmula (I) y su
uso en el tratamiento de enfermedades metabólicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es C07D 213/75, cuyos inventores son Hoveyda, Hamid, Brantis, Cyrille
Evangelos, Dutheuil, Guillaume, Zoute, Ludivine, Schils, Didier, Bernard,
Jérôme. La solicitud correspondiente lleva el número
20110318, y fue presentada a las 9:26:00 del 8 de junio de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011254546—(IN2011066708).
La
señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Shionogi &
Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
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CEFALOSPORIN
TENIENDO GRUPO CATECOL. La presente
invención provee compuestos Cefem que tienen un amplio espectro
antimicrobiano y tienen potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram
negativo que producen beta-lactamasa como sigue: Un compuesto de la
fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D
505/24, cuyos inventores son Nishitani, Yasuhiro, Yamawaki, Kenji, Takeoka,
Yusuke, Sugimoto, Hideki, Hisakawa, Shinya, Aoki, Toshiaki. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110144, y fue presentada a las 9:27:00
del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011254548.—(IN2011066709).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
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SISTEMA DE BEBIDA
DE POST- MEZCLADO. Un sistema de
distribución de bebidas que comprende un cartucho, un mecanismo de
conexión y un cartucho. El recipiente puede contener una solución
de mezclado o líquido, tal como agua, que se mezcla con los contenidos
del cartucho, el mecanismo de conexión generalmente se ubica dentro del
recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Edición 2011.01, es B65D 81/32, cuyos inventores son: Ricardo Ruiz de
Gopegui, Agnete Enga, Vincent Faivre D’arcier, Tim Connelly, Jonathan
Cedar, Tucker Fort, Carlos Hernán Marina. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110112, y fue presentada a las 14:49:20 del 28 de
febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011254939.—(IN2011067508).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula: 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Anthera
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: TRATAMIENTO DE
EVENTOS CARDÍACOS ADVERSOS PRINCIPALES Y SÍNDROME CORONARIO AGUDO
UTILIZANDO EL INHIBIDOR FOSFOLIPASA A2 SECRETOR (SPLA2) O TERAPIAS DE
CONMINACIÓN DEL INHIBIDOR SPLA2. La administración de
inhibidores de sPLA2 en combinación con estatinas se ha encontrado que
reduce los eventos cardíacos adversos principales (MACEs), niveles de biomarcador
inflamatorio, y niveles de LDL-C en sujetos que han experimentado recientemente
un evento de ACS índice a un grado significativamente mayor que las
estatinas solas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes edición 2011.01, es A01N 43/38, cuyos inventores son: Hislop,
Colin, Trias, Joaquim, Odink, Debra, Truex, Paul. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110290, y fue presentada a las 08:08:10 del 30 de mayo
de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011254941.—(IN2011067509).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601,
mayor de edad, abogada, apoderada especial de The Protecter & Gamble
Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado
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BOTELLA. Una botella contorneada con simetría
izquierda-derecha, de sección horizontal cuadrilátera con caras
opuestas convexas empalmadas mediante porciones arqueadas con caras laterales
más planas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
dibujos y modelos industriales novena edición es 9/1, cuyos inventores
son: Kreider, Elizabeth Ann, Jackson, Stacy Leigh, Heidel, Andrew Peter,
Frazier, Nadja Dionne. La solicitud correspondiente lleva el número
20110180, y fue presentada a las 13:54:00 del 1º de abril de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011254943.—(IN2011067510).
El señor
Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula
número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Genentech, Inc, de los Estados Unidos de América,
Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, The Walter and Eliza
Hall Institute of Medical Research, solicita la patente de invención
denominada:
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COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la presente invención proporciona un compuesto
de la fórmula I; en la que la variable X1a, X1b, X1c, X1d, Q, A, R1, B,
L, E y los subíndices m y n tienen los significados descritos en la
presente. En otro aspecto, la presente invención proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la
fórmula I, así como métodos de uso de compuestos de la
fórmula I para el tratamiento de enfermedades y condiciones (por
ejemplo, cáncer, trombocitemia, etc.) caracterizadas por
expresión o sobreexpresión de proteínas
antiapoptóticas Bcl-2, por ejemplo, de proteínas
antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.0 es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jonathan Bayldon Baell, Chinh Thien
Bui, Peter Colman, Peter Czabotar, Danette A. Dudley, Wayne J. Fairbrother,
John A. Flygare, Guillaume Laurent Lessene, Chudi Ndubaku, George
Nikolakopoulos, Brad Edmund Sleebs, Brian John Smith, Keith Geofrrey Watson,
Steven W. Elmore, Lisa A. Hasvold, Andrew M. Petros, Andrew J. Souers, Zhi-Fu
Tao, Le Wang, Xilu Wang, Kurt Deshayes. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0388, y fue presentada a las 14:40:15 del 18 de julio de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011255107.—(IN2011067511).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Gustavo Adolfo Herrera Ledezma, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominado
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COMPOSTERA CON
MECANISMO ROTATORIO INTERNO DE VOLTEO. El presente
modelo industrial es una compostera con mecanismo interno de volteo, que
permite revolver los materiales agregados, de manera que los mismos se puedan
oxigenar ocasionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 99/00, cuyo inventor es Gustavo Adolfo
Herrera Ledezma. La solicitud correspondiente lleva el número 20110426,
y fue presentada a las 13:12:11 del 9 de agosto de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10
de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011254794.—(IN2011067146).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres
Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMA
DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINO O
NISOLDIPINO Y UN ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II Y/O UN DIURÉTICO. La invención se refiere a una forma
de dosificación farmacéutica que comprende una combinación
de ingredientes activos de nifedipino o nisoldipino y al menos un antagonista
de angiotensina II y/o al menos un diurético, caracterizada porque se
libera nifedipino o nisoldipino en el organismo de una manera controlada y el
antagonista de angiotensina II y/o el diurético se liberan
rápidamente, y además a procedimientos para su
preparación, a su uso como medicamentos y a su uso para la profilaxis,
profilaxis secundaria o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K 9/28,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kuhl, Alexander, Brendel, Erich, Bröcker,
Frank, Funke, Adrian, OHM, Andreas, Kvesic, Dennis, Volkmer, Thomas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110260, y fue presentada a
las 13:18:05 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2011255254.—(IN2011067917).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago,
en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ARILO CON SUSTITUYENTES
HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES HIF. La presente solicitud se
refiere a compuestos de arilo novedosos con sustituyentes
heterocíclicos, a procedimientos para su preparación, a su uso
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la
preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades hiperproliferativas y antiangiogénicas y para aquellas
enfermedades que surgen de la adaptación metabólica a estados
hipóxicos. Tales tratamientos se pueden llevar a cabo como monoterapia o
también en combinación con otros medicamentos o medidas
terapéuticas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Harter, Michael, Beck,
Harmut, Ellinghaus, Peter, Berthoerster, Kerstin, Greschat, Susanne, Thierauch,
Karl-Heinz, Sussmeier, Frank. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110248, y fue presentada a las 13:21:13 del 11 de mayo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255255.—(IN2011067918).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
NUEVOS COMPUESTOS
HALOSUSTITUÍDOS. La
invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), en la
que los restos Al, A2, A3, A4, Lm, Q, R1, T y T poseen el significado dado en
la descripción, así como al uso de los compuestos para combatir
plagas animales. Además, la invención se refiere a procedimientos
e intermedios para la preparación de compuestos según la
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Maue, Michael, Adelt,
Isabelle, Giencke, Wolfgang, Heil, Markus, Jeschke, Peter, Krüger,
Bernd-Wieland, Mühlthau, Friedrich August, Sudau, Alexander, Raming,
Klaus, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Adamczewski, Martin, Voerste, Arnd,
Görgens, Ulrich, Kapferer, Tobias, Drewes, Mark Wilhelm, Becker, Angela,
Franken, Eva-Maria. La solicitud correspondiente lleva el número
20110233, y fue presentada a las 14:11:15 del 04 de mayo de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11
de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255256.—(IN2011067919).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Exp. Nº
8040-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y consumo humano-doméstico.
Coordenadas latitud 214,215 longitud 552,553 Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011254537.—(IN2011066720).
Exp. Nº 13930-P.—El Buen Retiro EBR S. A., solicita concesión
de: 3,5 litros
por segundo del pozo IS-935, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael (La
Unión), Cartago, Cartago, para uso doméstico,
turístico abrevadero y riego. Coordenadas 209.828 / 540.405 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011254560.—(IN2011066721).
Exp. Nº 14044-P.—Trade and Investement of Sabana Sur S. A., solicita
concesión de: 4
litros por segundo del pozo RG-900, efectuando la
captación en finca de Trade and Investment of Sabana Sur S. A en San
Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 210.178/486.530 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011254561.—(IN2011066722).
Exp. Nº 14787-P.—Diablo Azul HP S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 175.989 / 411.662 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011254563.—(IN2011066723).
Exp. 14812P.—Hacienda
El Palmeral S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del
Pozo BC-146, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo,
San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.325 / 474.544 hoja
Barranca. 1 litro
por segundo del Pozo BC-110, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 214.464/474.683 hoja Barranca. 5,5 litros por segundo
del Pozo BD-147, efectuando la captación en finca de
el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 214.391 / 474.644 hoja Barranca. 7 litros por segundo del
pozo BC-141, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo,
San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.080/474.628 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011066975).
Exp. 14576P.—Consejo
Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 14 litros por segundo del
pozo CN-710, efectuando la captación en finca de Consejo Nacional de
Aviación Civil en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 287.035 / 368.039 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067084).
Exp. 8998A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto
Neftalí en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero
lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 216.550/553.150
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011254850.—(IN2011067156).
Exp. 14807P.—Grupo
Spqr S. A., solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 182.935/414.828
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011254885.—(IN2011067157).
Exp. 14801P.—One
Platinum Car S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del pozo RG-591, efectuando la captación en finca de Villa Garita VG S.
A en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
220.054 / 504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067270).
Exp. Nº 9874P.—Racormafer S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo
del Pozo BA-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 222.600/519.650 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067280).
Exp. Nº 14806P.—Quinta Oasis de Papagayo S. A., solicita
concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas
399.320 / 356.814 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067354).
Expediente Nº 6160P.—Grupo Poji S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Pozo CHP-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria otro. Coordenadas 232.700 / 438.800
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067371).
Exp. Nº 14363A.—Sociedad de Usuarios de Agua Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río
Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones
Turísticas Arenal S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Predios
inferiores: Wilian Peñaranda Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067399).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 9831P.—Luis
Ángulo Brenes solicita concesión de: 0,65 litros por segundo
del Pozo NA-628, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 231.625 / 486.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto
del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255059.—(IN2011067527).
Exp. 14816P.—Consalfa
Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
297.806/490.092 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255060.—(IN2011067528).
Exp. 14819P.—Auto
Repuestos Halcon S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del
Pozo TAL-230, efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
239.140 / 377.400 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255061.—(IN2011067529).
Exp. 14804P.—Agropecuaria
Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo
en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
313.744 / 475.029 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067780).
Exp. 14746-P.—Piña
Pavón S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
312.800/468.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de julio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067783).
Exp. 14747-P.—B
Y Jiménez 2003 S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.600/505.700
Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011067786).
Exp. 14802-P.—B
Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo
en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial Coordenadas 311.100
/ 473.300 Hoja San Jorge. 2,75
litros por segundo del pozo sin número,
efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 310.900 / 473.100 Hoja San Jorge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto
del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067790).
Exp. 3035P.—Municipalidad
de Belén, solicita concesión de: 15 litros por segundo del
pozo AB-1276, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Asunción, Belén, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 218.450/517.900 hoja Abra. 10 litros por segundo del
pozo AB-885, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400/517.300 hoja
Abra. 10 litros
por segundo del pozo AB-1234, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Ribera,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
219.600/517.370 hoja Abra. 26
litros por segundo del pozo AB-1711, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.390/518.290 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.— (IN2011067841).
Exp. 13892P.—Aquacorporación
Internacional S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del
pozo CÑ-160, efectuando la captación en finca de Aquacorporacion
Internacional S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011067854).
Exp. 14348A.—Inversiones
Rojas y Calvo S. A., solicita concesión de: 2,62 litros por segundo
del nacimiento La Vicenta,
efectuando la captación en
finca de Inversiones Rojas y Calvo S. A., en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 284.774 / 405.210 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067856).
Exp. Nº 2481A.—Los Choreques S. A., solicita concesión de:
0,0,35 litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería.
Coordenadas 218.500/535.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255189.—(IN2011067924).
Exp. Nº 7148A.—Eliomar Vargas Rodríguez, solicita
concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano
doméstico, agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas
245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255276.—(IN2011067925).
Exp. Nº 7147A.—Ólger Vargas Rodríguez solicita
concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro
Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800 /
498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255277.—(IN2011067926).
Exp. Nº 7146A.—Nelson Alejandro y Lisbeth Varela Cubillo, solicita
concesión de 0,5
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800/498.800
hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255278.—(IN2011067927).
Exp. Nº 7145A.—Félix Alvarado Carranza, solicita
concesión de: 0,5
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-lechería . Coordenadas
245.800/498.800 hoja Quesada, predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255279.—(IN2011067928).
Exp. Nº 9017A.—Félix Alvarado Carranza, solicita
concesión de: 0,25
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro
Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011255280.—(IN2011067929).
Exp. Nº 3652A.—Félix Alvarado Carranza, solicita
concesión de: 1 litro
por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de
Alvarado Carranza José Luis en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600 Hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011255281.—(IN2011067930).
Exp. Nº 8224A.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita
concesión de: 1 litro
por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, hortaliza.
Coordenadas 244,700/497,600, predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011255282.—(IN2011067931).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maitte
Cubillo Solano conocida como Maitté Cubillo Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1062-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.
Exp. Nº 11361-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maitte María de San
Gerardo Cubillo Solano...; en el sentido que el primer apellido de la madre de
la persona ahí inscrita es “Rojas”, consecuentemente el
segundo apellido de la misma es “Rojas” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011068135).
Registro Civil
– Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud
de naturalización
Erlin Antonio Gutiérrez
Mena, mayor, soltero, asesor de servicio, nicaragüense, cédula de residencia
155803804924, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2920-2008.—San José, veintinueve de junio de dos mil
once.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez—RP2011254955.—(IN2011067535).
Gema Isabel Siri De Unamuno,
mayor, soltera, administradora de empresas, hondureña, cédula de
residencia 134000029533, vecina de San José, expediente 5093-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres
de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011255058.—(IN2011067536).
Dora Paiz Montoya, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802640419, vecina de San José, expediente 658-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de
mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011255096.—(IN2011067537).
Haiqiu Zhang Lu, mayor,
soltera, oficinista, china, cédula de residencia 115600029817, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1608-2010.—San
José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2011067813).
Doyle Alexanders Yurizza Gazo,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155809841120, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4809-2009.—San
José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067827).
Darsin Rebeca Cuadra
Téllez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte C
1658262, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 401-2008.—San
José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067839).
Irene Jarquín Rocha,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155805402505, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1645-2009.—San
José, dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011255169.—(IN2011067934).
Richard Moreno Solarte, mayor,
casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000593613,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 326-2009.—San
José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011255285.—(IN201167935).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-99999
Compra de papel
bond 60 gramos
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta
contratación, que a partir del día de hoy tienen a su
disposición en el sistema compr@red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las
ofertas se realizará a las diez horas del día 29 de setiembre del
2011.
La Uruca,
San José, setiembre del 2011.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011070836).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000710-08900
Concesión
servicio de soda-comedor
La
Dirección
de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a
todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del 28 de setiembre de 2011, para la concesión servicio de
soda-comedor. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta
fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 07 de setiembre de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
11335.—solicitud Nº 31152.—C-13300.—(IN2011070774).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000037-79600
Servicio de
consultoría para el diagnóstico y para la propuesta
de reordenación y diseño
óptimo del puesto
fronterizo de Peñas Blancas
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por el
Ministerio de Comercio Exterior, que la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado hasta
las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2011, para la
contratación del servicio de consultoría para el
diagnóstico y para la propuesta de reordenación y diseño
óptimo del puesto fronterizo de Peñas Blancas. El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir
de la fecha de publicación del presente aviso o podrá ser
solicitada a la dirección de correo electrónico
luciana.quesada@comex.go.cr. Las ofertas deberán ser presentadas en
sobre cerrado en la Proveeduría Institucional, que se
encuentra ubicado en Paseo Colón, edificio Centro Colón, quinto
piso, ala norte o bien podrán realizarse en forma electrónica en
el sistema Comprared según los términos y condiciones
establecidos en el pliego de condiciones para tales efectos. Se informa que la
presente contratación está cubierta por el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos.
San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud
Nº 32073.—C-10370.—(IN2011070843).
OFICINA DE COMPRAS Y
PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01
Remodelación
de local para nueva
oficina BCR Mall Plaza Grecia
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m.
(diez horas con treinta minutos) del día 13 de octubre del 2011, para la
contratación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones
y condiciones generales, en la
Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada
en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.
m.
La visita al sitio
será el día 21 de setiembre del 2011 a las 2:00 p.m., en
compañía del arquitecto Jorge Contreras y el ingeniero Billy
Retana Peña, sita: Centro Comercial Plaza Grecia, bajos Tienda Llobet.
San José, 7 de setiembre del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
47231.—C-15620.—(IN2011070795).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD
Compra de servidor,
scanners y discos duros
Apertura:
para las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2011.
Venta del cartel:
Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel: 6to
piso, Proceso de Contratación Administrativa.
Costo:
¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
7 de setiembre de 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011070831).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº
2011LN-000024-5101
3800 RO papel
blanco mate litho adhesivo
Se
informa a los interesados que esta disponible en la fotocopiadora del piso
comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación
Pública Nº 2011LN-000024-5101, para la
adquisición de:
Ítem
único: 3800 RO papel blanco mate litho adhesivo. Apertura de ofertas
para el día 27 de octubre de 2011, a las 09:30 horas. Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de setiembre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32668.—C-9380.—(IN2011070844).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000194-5101
Ítem:
único-kit descartable para limpieza
de cánulas de traqueostomía
Código: 2-39-01-0092
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que esta disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde.
Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el
día 5 de octubre del 2011
a las 8:30 horas. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr
Subárea de Carteles.—Lic.
Ronny Córdoba Calvo, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32664.—C-13260.—(IN2011070845).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000193-5101
Parafina en
lentejas con polímeros de plástico
Se
informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000193-5101, para la
adquisición de:
Ítem
único: cantidad máxima: 4250 kg parafina en lentejas con
polímeros de plástico. Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 12 de octubre 2011.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny
Córdoba Calvo.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32667.—C-14060.—(IN2011070846).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PRI
Contratación
de servicios para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los sistemas de
transmisión de datos de los enlaces
de equipos de telemetría en el
Gran Área Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2011 para la
“Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo
de los Sistemas de Transmisión de datos de los enlaces de equipos de
telemetría en el Gran Área Metropolitana”.
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría Institucional.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº
3262.—C-21500.—(IN201170834).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-04
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Central Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00
horas del 5 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega, sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la
página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº
21083.—Solicitud Nº 48382.—C-14340.—(IN2011070752).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000012-01
Construcción
del Centro de Formación de Upala
El
Proceso de Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 12 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Urca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº
21083.—Solicitud Nº 48382.—C-14340.—(IN2011070753).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000011-02
Suministro de sistema robótico para
inspección
y limpieza de tanques
La
Dirección
de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación
Pública N° 2011LN-000011-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 20 de
octubre del 2011.
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB
de Recope, www.recope.com.
San José, 8 de setiembre del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—Dirección de Suministros.—1 vez.—O.C.
11040.—(Solicitud Nº 31588).—C-10920.—(IN2011070698).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-MUNIPROV
Contratación
para el suministro de mano de obra y materiales para la instalación de
1.200 láminas planas de fibrocemento con crisolito y 6.056 piezas de
madera tipo Almendro, en la zona de sedimentación laminar de la planta
potabilizadora
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del
2011.
Los
interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría
General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal,
ubicado al costado norte de la
Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 5.000.00 y en
un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.
Se
llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, la cual
se ha programado para las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2011, teniendo como
punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing.
Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.
Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011070751).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-01
Servicio limpieza
oficinas y áreas abiertas
Se
comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante
Acuerdo del Directorio Legislativo realizado en Sesión número
073-2011 del 31 de agosto, 2011 y con base en el oficio RECOM 14-2011 de la Comisión de
Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación
Pública N° 2011LN-000001-01 “Servicio
limpieza oficinas y áreas abiertas”, a la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., cédula jurídica
3-101-098063.
Monto total adjudicado ¢100.821.569,52
anuales (cien millones
ochocientos veintiún mil quinientos sesenta y nueve colones con 52/100);
exento de impuestos.
Todo
de conformidad con el cartel y la oferta presentada.
San José, 08 de setiembre del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud
Nº 35641.—C-9020.—(IN2011070739).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-99999
Compra de planchas
para CTP, revelador y conservador
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
en sesión ordinaria N° 032, tomó el acuerdo firme N°
5996-08-11 de adjudicar a:
Sergrafic S. A., Líneas Nos. 1, 2, 3.
Monto
total en dólares: $ 117.994,00 (ciento diecisiete mil novecientos
noventa y cuatro dólares exactos).
Todo conforme con el
cartel y la oferta presentada.
La Uruca,
San José, setiembre del 2011.—Jorge
Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2011070863).
TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-00030
Servicio de
vigilancia para las instalaciones
de la
Compañía Nacional de Teatro
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a
los participantes de la licitación en referencia que la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar en su Sesión Extraordinaria Nº
693, del 24 de agosto del 2001, acuerda adjudicar de la siguiente manera:
• A
la empresa de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., el servicio de
Seguridad y Vigilancia para la instalación de la
Compañía Nacional de Teatro con un oficial de
las 6 horas a las 18 horas y dos oficiales de las 18 horas a las 6 horas, de
domingo a domingo, los 365 días del año, por un monto mensual de
¢2.775.000.00 para un total anual de ¢33.300.000.00.
San José, 30 de agosto del 2011.—Lic.
Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional-MEFO.—1
vez.—(IN2011070748).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000015-PCAD
Contratación
de servicios profesionales para cobro judicial
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según
resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas la cual consta en Acta N° 556-2011 del
día 5 de setiembre del 2011, que se resolvió la presente
licitación como a continuación se detalla:
Se declaran desiertos
los ítemes, Zonas N° l, N° 4, N° 9, N° 11, N° 13,
N° 14, N° 16 y N° 17, en conformidad con el oficio PDGC-1939-2011
del Proceso de Gestión Cobratoria.
Se
adjudican los restantes ítemes (2, 3, 5, 7, 12, 15, 18 y 19)
considerando que tal recomendación se ordenan a manera de referencia los
eventuales adjudicatarios de acuerdo al número de oferta, todo de
acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario concretamente su aparte
2.2.10; de la siguiente manera:
Ítem N°
2: Zona 2.—Cantón de Montes de Oca;
cantón Goicoechea; cantón Desamparados; cantón de
Coronado; cantón Aserrí; cantón de Acosta; cantón
de Curridabat.
13-
Jorge Solano Aguilar.
15-
Consultoría Jurídica Cordero & Cordero S. A.
40-
Benjamín Gutiérrez Contreras.
45- Erick
Jiménez Masís.
46- Mario Vargas
Arias.
50- Álvaro
Emilio Castro Garnier.
Ítem
N° 3: Zona 3.—cantón de Puriscal;
cantón de Escazú; cantón de Turrubares; cantón
Santa Ana.
11-
Bufete Mas Romero S. A. (Juan Mas Romero)
Ítem
N° 5: Zona 5.—Alajuela cantón
Central.
3-
Humberto Moya Morux.
34- Roberto
Calderón Solano.
35- María
del Rosario Morera Alfaro.
36- Silvia
Villalobos Morera.
39- Rafael
López Campos.
42- Juan Carlos
Solano García.
47- José
Mario Rojas Ocampo.
49- Kerby Rojas
Alfaro.
Ítem
N° 7: Zona 7.—cantón de San
Ramón; cantón de Palmares.
38-
José Jiménez Bogantes
Ítem
N° 12: Zona 12.—Puntarenas, cantón
Central; cantón de Garabito; cantón de Esparza; cantón de
Orotina; cantón de San Mateo; cantón de Montes de Oro;
cantón de Parrita.
23-
Aurea Monge Monge.
24- Fernando
Mondol Cerdas.
Ítem
N° 15: Zona 15.—cantón de
Cañas; cantón de Tilarán; cantón de Úpala;
cantón de Bagaces; cantón de Abangares.
4-
Carlos Alvarado Villalobos.
10-Luis Lacayo
Monge.
14- Eduardo
Hernández Matarrita.
30- Carlos
Venegas Gómez.
44- Sileny Viales
Hernández.
Ítem
N° 18: Zona 18.—cantón
Sarapiquí; cantón de Guácimo; cantón de Pococí.
22-
Kenneth Mora Díaz.
Ítem
N° 19: Zona 19.—San José,
cantón Central. (Cartera Operaciones Obrero-Patronal)
11-
Bufete Mas Romero S. A. (Juan Mas Romero).
46- Mario Vargas
Arias.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir una garantía de
cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
firmeza del acto de adjudicación, por la suma de ¢3.000.000,00
(tres millones de colones exactos) por cada ítem adjudicado, con una
vigencia mínima de veintiséis meses. En este sentido se indica de
conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa que en caso de presentar bonos o certificados, se
recibirán los mismos por su valor de mercado y deberán
acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna
de las bolsas de valores legalmente reconocidas, así como que se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación,
los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos Estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No
obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los
títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su
legítimo dueño o depositante.
Plazo de
contratación: El
plazo de la contratación será de dos años, prorrogable
consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte del
Banco por períodos de un año, hasta completar en total el
máximo de cuatro años de prestación.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado
en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N°
143-2011.
San
José, 8 de setiembre del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011070832).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000041-2104
Adquisición
de Palivizumab 100 mg
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega,
Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011070705).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000040-2104
Adquisición
de Nilotinib 200 mg
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega,
Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011070707).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP001-2011
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrubares en
sesión Nº 15, realizada el día sábado 3 de setiembre
del 2011, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº LP001-2011, a la empresa El
Cedral M y AC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473679,
por un monto de 2.789.300 colones, (dos millones setecientos ochenta y nueve
mil trescientos colones).
Rogelio Arias Hernández.—1
vez.—(IN2011070781).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000010-01
Compra de
suministro para multifuncionales marca Lexmark,
modelos X642e, X644e, X646e, X652de y X654de con
entrega
por demanda, para un periodo de cuatro (4)
años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional,
que en la publicación del día 11 de julio del 2011 en La Gaceta N° 133,
debe de leerse de la siguiente manera:
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional que el Comité de Licitaciones
en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1046-2011,
celebrada el 14 de junio del 2011, ratificada por la Gerencia General
el 5 de julio del 2011 acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional número 2011LN-000010-01, promovida para la “Compra de suministro para
multifuncionales marca Lexmark, modelos X642e, X644e, X646e, X652de y X654de
con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la
oferta presentada por la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales
S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Tóner modeloX642e: $
240,13 i.v.i.
Kit fotoconductor: $
300,58 i.v.i.
Tóner modeloX644e: $
240,13 i.v.i.
Kit fotoconductor: $
300,58 i.v.i.
Tóner modeloX646e: $
240,13 i.v.i.
Kit fotoconductor: $
300,58 i.v.i.
Tóner modeloX652de: $
285,21 i.v.i.
Kit fotoconductor: $
258,18 i.v.i.
Tóner modeloX654de: $
285,21 i.v.i.
Kit fotoconductor: $
258,18 i.v.i.
El
plazo máximo de entrega de cada pedido de suministros no deberá
ser mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del
comunicado del pedido por parte de Proveeduría General y una
garantía técnica de doce (12) meses.
La Uruca,
11 de julio del 2011.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
47815.—C-34030.—(IN2011070821).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-99999
Adquisición
de 9 (nueve) camiones
recolectores de desechos sólidos
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones,
ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, las siguientes
aclaraciones al cartel de la Licitación Pública
2011LN-000002-99999, adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de
desechos sólidos.
Se aclara que donde dice:
3.2.7 Que
el oferente de la presente licitación cuenta en la actualidad con una
experiencia superior a los cinco años consecutivos en la venta y soporte
posterior a la venta (venta de repuestos, taller de servicio, asesoría y
capacitación técnica) de equipos recolectores de la marca
ofrecida en Costa Rica.
En el contexto de lo definido en el cartel
cuando se hace mención a equipo recolector debe entenderse que se
refiere al camión autobastidor y al equipo recolector (instalado sobre
el camión).
Además se aclara que donde dice:
4.1.5 Que
se compromete a indemnizar a la Institución, durante un período
mínimo de cinco años a partir de la entrada en operación
del camión (autobastidor) y equipo recolector ofrecido, para el alquiler
de un camión (autobastidor) y equipo recolector similar cuando el equipo
municipal se encuentre fuera de servicio por ausencia comprobada de repuestos
de uso común y desgaste ordinario y/o servicios por un período
mayor de diez días hábiles (salvo caso fortuito debidamente
demostrado).
Debe entenderse que la empresa
adjudicada deberá asumir el costo del alquiler de los camiones
(autobastidores) y equipos recolectores en los casos en que los adquiridos al
amparo de esta Licitación se encuentren fuera de servicio por ausencia
comprobada de repuestos de uso común y desgaste ordinario y/o servicios
por un período mayor de diez días hábiles (salvo caso
fortuito debidamente demostrado), durante un período mínimo de
cinco años a partir de la entrada en operación del camión
(autobastidor) y equipo recolector ofrecido.
San José, 8 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 5177.—C-20720.—(IN2011070715).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000009-01
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
(Ampliación del
plazo para dictar acto de adjudicación)
Limpieza y mantenimiento de parques municipales
Con
respecto a la contratación de marras, se comunica que según lo
indicado en los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 95
del Reglamento a la misma ley, se prorroga el plazo para dictar el acto final
de adjudicación hasta el día martes 11 de octubre de dos mil
once.
Lo anterior, debido
a que esta Municipalidad requiere mayor tiempo para resolver adecuadamente.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O.C. 32294.—(Solicitud Nº
35054).—C-5420.—(IN2011070701).
ACUERDO N°
2011-236
REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN Y
APROBACIÓN
DE PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS,
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS Y TRASLADOS PRESUPUESTARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que
mediante el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Nº 2726,
se faculta a la Junta
Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos
internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines.
2º—Que el
artículo 7 de la Ley
de la
Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos Nº 8131, dispone que en la
formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas
y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales
que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así
como la incidencia y el impacto económico financiero de la
ejecución.
3º—Que
dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y
órganos del sector público deberán prepararse acatando las
normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria
dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone
que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría
General de la República, según las disposiciones
constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las
normas técnicas dictadas por ésta.
4º—Que
con el objeto de actualizar el marco normativo que regula las variaciones al
presupuesto aprobado a fin de establecer requisitos, procedimientos y
condiciones que rijan los ajustes realizados por los órganos y entidades
públicas, la Contraloría General de la República
emitió mediante resolución R-CO-67-2006, el “Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos,
municipales y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados” R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta 170 del 5 de
setiembre del 2006.
5º—Que el
artículo 3 del citado Reglamento dispone que sus normas constituyen un marco de referencia de carácter
general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa
específica por parte de la Administración.
6º—Que en
cumplimiento del Reglamento antes mencionado, se hace necesaria y conveniente
la emisión de una normativa interna.
7º—Que en
el artículo 14 del Reglamento se indica que “corresponde a la Junta Directiva
(el jerarca) establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime
convenientes para que de previo al trámite interno de formulación
y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con
precisión”.
8º—Que la Junta Directiva
(el jerarca) u órgano con la competencia necesaria, deberá de
manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre
el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
9º—Que
con fundamento en lo expuesto se hace necesario reglamentar las disposiciones
relativas a la aprobación de las variaciones y modificaciones al
presupuesto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Por
tanto,
Se
resuelve emitir el Reglamento para la Formulación y Aprobación de
Presupuestos Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Traslados
Presupuestarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
CAPÍTULO I
Artículo
1º—4. Definiciones.
Autoridad Superior:
Es la Junta Directiva
que es el órgano colegiado que ejerce la máxima autoridad dentro
de la
Institución.
Aprobación
Presupuestaria Interna:
Proceso por medio del cual la Junta Directiva como Autoridad Superior u
órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del
presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en
función de los objetivos y metas institucionales, así como
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le
son aplicables. Como resultado de este proceso, la Junta Directiva
como Autoridad Superior u órgano competente, emite mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o
desaprobación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones.
Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica,
permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
Aprobación
Presupuestaria Externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República,
por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado del
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al
presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos
pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el
período respectivo.
Bloque de
Legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, el cual
comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a
ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de
la técnica.
Centro Gestor: Codificación utilizada en la Institución,
mediante la cual se identifica la actividad presupuestaria que no
necesariamente debe obedecer a la estructura organizacional. Por medio de este,
se identifica el tipo de financiamiento, programa presupuestario, dependencia,
proceso y proyecto.
Clasificador de
Ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la
naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada
una de las fuentes de recursos.
Clasificador por
Objeto del Gasto: Conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera
que se esté efectuando.
Gerencia General: Máximo jerarca administrativo
responsable de la dirección integral del ciclo presupuestario.
Interfase: Formato en excel que permite aplicar
automáticamente los aumentos y disminuciones de egresos e ingresos en el
módulo de presupuesto en el SIFS.
Modificación
Presupuestaria:
Modificación presupuestaria es toda aquella variación que se
realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no
habían sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.
Plan Anual
Operativo (PAO): Plan de
trabajo anual de cada una de las dependencias, en el que se definen los
objetivos, acciones, indicadores y metas que ejecutarán en el corto
plazo.
Plan Operativo
Institucional (POI):
Instrumento que tiene como marco de referencia el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) y el Plan Estratégico. En el POI, las instituciones definen los
objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutar en el
corto, mediano y largo plazo y estiman los recursos financieros necesarios para
obtener los resultados esperados.
Posición
Financiera:
Codificación de los egresos e ingresos utilizada en la Institución
acorde con los clasificadores establecidos.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual Operativo, mediante
la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los
objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
Extraordinario: El
presupuesto extraordinario es un mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto, los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes pueden ser por aprobación de tarifas, financiamientos, los
recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos,
así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito
de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes
tienen en el presupuesto de egresos.
Reserva
Presupuestaria: Reserva de
recursos que realiza la dependencia en el SIFS, como respaldo a la
disminución de egresos que se solicita en la modificación
presupuestaria o presupuesto extraordinario.
Sistema Integrado
Financiero Suministros (SIFS):
Sistema en el cual se encuentra el módulo de presupuesto en el que se
registra el presupuesto inicial, se aplican las modificaciones presupuestarias
y presupuestos extraordinarios, se registra la ejecución de ingresos y
egresos.
Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP): Consiste en una herramienta
informática, que le permite a la Contraloría
General de la República y al usuario en general, conocer
los planes, presupuesto ordinario y extraordinario, modificaciones
presupuestarias y resultados de la Institución en forma transparente.
Unidad de
Presupuesto Institucional:
dependencia institucional responsable de coordinar el proceso presupuestario
integral, en conjunto con las Unidades Institucionales involucradas y bajo la
dirección de la
Gerencia General.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento
será aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Artículo
3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia
de carácter específico que deberán ser cumplidas por todas
las dependencias de AyA.
CAPÍTULO II
Etapas del proceso
presupuestario
SECCIÓN I
Artículo
4º—Etapas del Proceso Presupuestario. El proceso
presupuestario está conformado por una serie de etapas estrechamente
relacionadas, en las que participan diferentes responsables. Estas etapas son:
formulación, discusión, aprobación, ejecución y
contabilidad y control y evaluación.
Artículo
5º—Formulación. Comprende una serie de acciones
coordinadas para elaborar el proyecto de presupuesto, como expresión
financiera de los programas del Plan Operativo Institucional y del Plan Anual
Operativo. La formulación presupuestaria se enmarca en el Plan Nacional
de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional.
La
formulación presupuestaria se iniciará en la Unidad responsable del
Presupuesto Institucional en coordinación con la Gerencia General,
con la revisión de los lineamientos internos, el Manual de Normas
Técnicas sobre Presupuesto, Lineamientos de la Autoridad Presupuestaria,
del Ministerio de Planificación Nacional, diversas circulares remitidas
por la
Contraloría General de la República,
De acuerdo con estos
lineamientos, las dependencias de la Institución formularán su
presupuesto.
La Unidad de presupuesto institucional deberá
conocer, verificar y pronunciarse sobre el bloque de legalidad aplicable a la
formulación de los presupuestos.
Artículo
6º—Discusión y Aprobación. Será una fase
dirigida por la
Gerencia General que consiste en la discusión de todos
los anteproyectos de presupuesto generados por todas las Unidades
Institucionales involucradas, en función de la visión
estratégica y el Plan Operativo Institucional.
Una vez estructurada
la propuesta de presupuesto final, deberá ser sometida a
consideración de la
Junta Directiva, para su análisis y aprobación.
Artículo
7º—Ejecución y Contabilización. La contabilidad
comprende el registro de operaciones financieras tendientes hacer posible la
visualización de la ejecución de los programas y actividades en
el SIFS.
Cada dependencia
será la responsable de la ejecución del presupuesto, haciendo uso
racional de los recursos, bajo condiciones de eficacia, eficiencia y
economía.
La Unidad de presupuesto institucional será la
responsable de elaborar trimestralmente el informe integrado de
ejecución y liquidación presupuestaria, que será remitido
por la Gerencia
General a la Junta Directiva.
Artículo
8º—Control y Evaluación. El control presupuestario
permite medir y corregir la ejecución presupuestaria para que se
mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto aprobado.
Cada dependencia
será responsable del control y evaluación de su plan y
presupuesto debiendo detectar desviaciones y proponer las medidas correctivas o
adoptarlas, cuando se encuentre dentro de su ámbito de acción y
competencias.
Mediante la
evaluación presupuestaria se analiza la efectividad de la
ejecución, en relación con sus previsiones, emitiendo el informe
periódico respectivo a la Gerencia General.
La Dirección de Planificación Estratégica
será la responsable de realizar la evaluación de los Planes
Operativos en función de la visión estratégica
institucional.
La Unidad de Presupuesto Institucional será la
responsable de integrar la evaluación presupuestaria de todas las
Dependencias, realizando un análisis exhaustivo y rindiendo el
correspondiente informe a la Gerencia General, quien lo elevará a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Variaciones al
presupuesto
SECCIÓN I
Artículo
9º—Concepto de Variaciones Presupuestarias. Se debe acatar lo
indicado en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y
órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter
municipal, fideicomisos y sujetos privados.
Los requisitos para
la variación del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto
Ordinario son los siguientes:
● Los
montos se deben indicar en múltiplos de 100 colones
● Reserva
Presupuestaria para la disminución de egresos
● Matriz
de Solicitud de Modificación
● Matriz
de Variación del Plan Anual Operativo (PAO)
● Visto
Bueno de la
Subgerencia Técnica, Gerencia General o Presidencia
Ejecutiva, según corresponda.
Presupuestos
extraordinarios
SECCIÓN II
Artículo 10.—Los presupuestos extraordinarios deberán
someterse, previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva de
AyA y a la
Contraloría General de la República. Cuando
se modifiquen recursos de la Dirección de Asignaciones Familiares, se
requerirá aprobación de dicha Dirección.
La Junta Directiva aprobará a nivel de programa
presupuestario y por posición financiera.
Los presupuestos
extraordinarios deberán remitirse a la Autoridad Presupuestaria
para su revisión.
Artículo 11.—Disposiciones a considerar para la
formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión
de los presupuestos extraordinarios:
I.—Aspectos Generales:
a) Se
debe cumplir con lo indicado en Aspectos Generales del Reglamento sobre
variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos,
municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y
sujetos privados.
b) Todo
documento deberá contener una numeración consecutiva,
introducción, el acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva,
justificación de los movimientos propuestos, detalle del origen y
aplicación de los recursos, la incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Operativo Institucional, así como toda
información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
c) La Dirección
de Planificación Estratégica deberá emitir el aval o la no
objeción a los Presupuestos Extraordinarios, en función del
cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas establecidos en los planes a
corto plazo.
d) La
nota de presentación del Presupuesto Extraordinario ante la Contraloría
General de la República, deberá ser suscrita por la Presidencia Ejecutiva
o en su defecto por la
Gerencia General, indicando en ella el número de
sesión y la fecha en que fue aprobado por la Junta Directiva.
e) Los
montos del Presupuesto Extraordinario deberán ser expresados en
múltiplos de ¢100,00.
f) Con
objetivo de informar a la Autoridad Presupuestaria de la formulación
de las modificaciones presupuestarias, se le remitirá oficio suscrito
por la
Presidencia Ejecutiva o en su defecto por la Gerencia General.
g) La Unidad de presupuesto
institucional aplicará el presupuesto extraordinario y las
modificaciones presupuestarias en el SIFS y en el Sistema de Información
de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República
(SIPP), según los lineamientos y procedimientos establecidos en la
normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano
contralor.
h) Cualquier
otro que disponga la
Gerencia General.
Modificaciones
presupuestarias
SECCIÓN III
Artículo
12.—Modificaciones Presupuestarias: Las
modificaciones presupuestarias requieren de la aprobación del
órgano respectivo conforme al marco jurídico vigente y las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo
13.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias internas serán
sometidas por la
Gerencia General a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva,
siendo suficiente este refrendo para su posterior aplicación en el
sistema y la respectiva ejecución.
Artículo 14.—Disposiciones a Considerar en el Proceso de
Formulación y Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias.
I.—Aspectos Generales:
a) Deben
seguir los mecanismos legales y técnicos para realizar el aumento y
disminución de egresos, acatando para ello el bloque de legalidad que
les aplica.
b) El
número de modificaciones anuales que deben remitirse a la Junta Directiva
será hasta un máximo de seis (6).
c) El
período de presentación de modificaciones presupuestarias es del
1 de enero al 15 de noviembre de cada año, según cronograma que
elabore la Unidad
de Presupuesto Institucional.
d) Se
deberán formular atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y egresos y por objeto de gasto oficiales del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto. Las modificaciones
se aprobarán por posición financiera.
e) Los
montos de la modificación presupuestaria deberán ser expresados
en múltiplos de ¢100,00.
f) La Dirección
de Planificación Estratégica deberá emitir el aval o la no
objeción a la modificación presupuestaria, en función del
cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas establecidos en el Plan
Operativo Institucional.
g) Todo
documento deberá contener una numeración consecutiva, introducción,
acto administrativo de aprobación, justificación de los
movimientos propuestos, detalle de origen y aplicación de los recursos,
la incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo
Institucional, así como toda información que establezca el
ordenamiento jurídico vigente.
h) La Unidad de Presupuesto
Institucional, será la responsable de custodiar la documentación
soporte.
i) Con
el objetivo de informar a la Autoridad Presupuestaria
de la formulación de las modificaciones presupuestarias, se
remitirá oficio suscrito por la Presidencia Ejecutiva
o en su defecto la
Gerencia General.
j) La Dirección
de Planificación Estratégica aplicará las variaciones del
POI en el SIPP.
k) La Unidad de presupuesto
institucional aplicará la modificación presupuestaria en el SIFS
y en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos de la Contraloría
General de la República (SIPP), según los
lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya
dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Traslados
presupuestarios
SECCIÓN IV
Artículo
15.—Sobre los traslados presupuestarios:
Estos movimientos presupuestarios, pretenden flexibilizar la gestión de
las áreas de trabajo, por lo que serán autorizados a nivel de
Subgerencias Técnicas y Direcciones Nacionales.
Se trata de
variaciones que afectan un mismo tipo de fondo, programa, posición
financiera y que no tienen impacto directo sobre el cumplimiento de los
objetivos y metas de las dependencias.
Los traslados
presupuestarios deben ser solicitados por la Dependencia
interesada, a la Unidad
de Presupuesto Institucional, argumentando las razones de su solicitud.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Autoridad Superior,
de la Gerencia
General y de las Unidades involucradas en la
aplicación de este Reglamento: Deberán establecer los
mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este
Reglamento, sin perjucio del control que debe ejercer la unidad de
Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General
de la
República.
El incumplimiento de
lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de
las responsabilidades que establecen la
Ley de la
Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás
disposiciones concordantes.Artículo 17.—Vigencia:
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3259.—C-348490.—(IN2011068187).
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 5 de
la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empelo y la Docencia Nº 7476, reformada por la Ley Nº 8805 y el inciso
m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social Decreto Ejecutivo Nº 33436-MP-MTSS y sus reformas,
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empelo y la
Docencia Nº 7476 y sus reformas, compete a la Junta Directiva
como máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección
Social, mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes
laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
2º—Que para
tales efectos se hace necesario, establecer el procedimiento interno, adecuado
y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la
confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las
personas hostigadoras cuando exista causa. Por tanto:
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social promulga el
siguiente:
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Principios Regentes. Este Reglamento tiene como fundamento
el espíritu de la Ley
contra el hostigamiento sexual Nº 7476 y sus reformas y se basa en los
principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el
derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan
al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a
establecer políticas para eliminar la discriminación contra la
mujer, según la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la
convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.
Artículo
2º—Fin. La finalidad este Reglamento es garantizar en las
relaciones de empleo y labores que se desarrolla en la JPS el respeto a la libertad y
la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, a
condenar la discriminación por razón del sexo y a prevenir,
sancionar y erradicar el hostigamiento sexual.
Artículo
3º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el
hostigamiento sexual implementada en la
JPS son:
• Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento
sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione.
• Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y
funcionarias de la JPS
independientemente de su posición jerárquica. Lo anterior con el
fin de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
• Generar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la
expresión de las capacidades individuales de las personas en su
ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los
espacios para su plena realización personal y laboral.
• Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique
las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado
de bienestar general de las personas.
• Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose
en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por
razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las
personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
• Dar
a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a
prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
• Establecer
a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar,
así como la tramitación de la investigación que garantice
el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo
4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se tienen
las siguientes definiciones:
a) Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta
sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada
por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
b) Víctima:
Es la persona que sufre hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarios
(as), practicantes, usuarios, clientes y/o proveedores. La víctima puede
estar en una relación de subalterno (a), o en una relación jerárquica
hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La
víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
c) Persona
denunciada: La funcionaria o el funcionario de la Junta de Protección
Social al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
d) Órgano
instructor: Comisión Investigadora nombrada al efecto.
e) JPS:
Junta de Protección Social.
f) Junta
Directiva: Máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección
Social.
CAPÍTULO II
De las
manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo
5º—Manifestaciones. El hostigamiento sexual puede
manifestarse por medio de las siguientes conductas:
Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier
condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura de
empleo de quien la reciba.
b. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños,
represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura de
empleo de quien la reciba.
c. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo.
d. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y
contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que
resulten hostiles, humillante u ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
f. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
CAPÍTULO III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo
6º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos
en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La JPS asume una política
contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este
tipo de conductas. Para tal efecto llevará a cabo las acciones
necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo
como referente las necesidades de las personas.
La labor de
divulgación de este reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la
Docencia será responsabilidad de la Dirección
Administrativa. Para cumplir con dicha obligación
deberá coordinar con el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo
7º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de
divulgación de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este
Reglamento serán:
Colocar en lugares visibles de cada
oficina, tanto en el área central como en las sucursales un ejemplar del
presente reglamento.
Incorporar en los Programas de
Capacitación sobre la política interna de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el
personal.
Elaborar materiales informativos que
fomenten el respeto entre el personal y las personas usuarias del servicio e
informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento
sexual.
Cualquier otro que se considere
pertinente.
Artículo
8º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la
Ley Nº 7476 y en este reglamento, el funcionario o
funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se
determine en el marco de un debido proceso y normas laborales atinentes.
CAPÍTULO IV
Denuncias por
hostigamiento sexual y
procedimiento administrativo
Artículo
9º—Procedimiento de la denuncia. La presunta víctima
de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditada para tal
efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal (en la cual se
levantará un acta de los hechos) o por escrito, cuyo documento o
manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:
a. Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
b. Descripción
clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.
c. Asimismo
la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o
directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de
las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá
dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la
prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá
indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas
señaladas.
d. Señalamiento
de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
e. Lugar
y fecha de la denuncia.
f. Firma
de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de
manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará
la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Artículo
10.—Órgano facultado para recibir las
denuncias. La instancia administrativa competente para recibir la denuncia
es el Departamento de Recursos Humanos.
Recibida la denuncia
deberá informar a la
Gerencia General para su valoración y para que
ésta la remita directamente a la Comisión
Investigadora responsable de tramitar la investigación
administrativa.
La Gerencial General deberá informar a la Defensoría
de los Habitantes de la denuncia interpuesta de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 de la
Ley Nº 7476 y sus reformas y de igual forma,
deberá informar el acto final dictado dentro de cada procedimiento
administrativo que sea tramitado.
La denuncia no
requerirá de ratificación por parte de la parte denunciante y la Comisión
Investigadora únicamente podrá solicitar una
aclaración de los hechos en caso de alguna omisión. No se
realizarán investigaciones preliminares de los hechos.
Cuando exista
incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la
investigación o bien con la instancia competente para dictar el acto
final, la denuncia debe ser obligatoriamente traslada a la Gerencia General
o a la Junta Directiva
según corresponda, quien cuenta con un plazo de 8 días para
emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor.
Artículo 11.—De las partes. La persona denunciante y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 12.—Conciliación. Al constituir el
hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por
relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización
de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de
la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computados
a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual
o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El
plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario es el de un
mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 14.—De la Comisión
Investigadora y sus competencias. El conocimiento de las
denuncias y su respectivo trámite estará
a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres funcionarios,
nombrados por la
Gerencia General. En esta Comisión Investigadora
estarán representados ambos sexos y los funcionarios que la integren
deben contar con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y
régimen disciplinario.
La Comisión
Investigadora
tendrá las siguientes competencias:
1. Tramitar
el procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones contenidas en
este Reglamento y supletoriamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de la
Administración Pública y sus reformas.
2. Una
vez recibida la denuncia dar traslado de ésta a la persona denunciada,
quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las
partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse
acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de
una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico,
que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, informar de
los recursos y sus correspondientes plazos de interposición – a
los que tienen derecho.
3. Solicitar
aclaración de los hechos a la parte denunciante, únicamente en
caso de alguna omisión.
4. Verificará
que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir
nulidad o indefensión.
5. Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
6. Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y
objetividad y principio províctima y tomando en consideración
todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios
del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de
ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier
valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será
improcedente.
7. Al
finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida
al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre
el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
8. En
caso de ser procedente, recomendar la sanción que corresponda de acuerdo
con la gravedad de la comisión.
9. Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación
laboral con la institución o empresa de la persona denunciada, dictar
igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción
que no se aplique.
10. Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos nos sufran represalias, en caso
de que así se denuncie recomendar a la Gerencia General
la toma de medidas correspondientes.
11. Recomendar
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
12. Remitir
el expediente completo-que incluya la aplicación de la sanción-,
si está procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
Artículo
15.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias
de notificación. Además deberá encontrarse foliado con
numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de
confidencialidad.
El expediente
podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente
identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los
funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos
de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 16.—Sobre los principios específicos del
proceso. Serán de aplicación obligatoria los principios
específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de
procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano
instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron
contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas
denunciantes ni denunciadas.
De igual manera,
regirá el principio províctima el cual implica que en caso de
duda se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 17.—Sobre la prueba. Las pruebas serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba
conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo
que más beneficie a la persona hostigada.
El interrogatorio de
las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia
de la
Comisión Investigadora. Las y los testigos
serán interrogados únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los
antecedentes de las persona denunciante. De sus manifestaciones se
levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación.
Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha
audiencias, se prescindirá de su declaración; salvo que la Comisión
Investigadora lo considere esencial, en cuyo caso se
hará un nuevo señalamiento.
Artículo 18.—Medidas cautelares. La Comisión
Investigadora, previa solicitud de parte y mediante
resolución fundada podrá solicitar a la Gerencia General,
ordenar cautelarmente:
a) Que
la persona denunciada, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que
la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La
reubicación laboral.
d) La
permuta del cargo.
e) Excepcionalmente
la separación temporal del cargo con goce de salario.
La
medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Sólo
podrá interponer el recurso de adición y aclaración ante
la comisión.
El plazo para
concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses.
Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera
una responsabilidad para los integrantes del órgano instructor del
procedimiento.
Artículo
19.—Recursos. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, y deberán ser
planteados dentro de los términos de ley.
Artículo 20.—Órgano facultado para dictar el acto final.
Corresponde a la
Gerencia General como máximo jerarca administrativo,
dictar los actos finales de los procedimientos administrativos que son
tramitados por la Comisión Investigadora.
Corresponde a la Junta Directiva,
como máximo jerarca institucional, dictar los actos finales de los
procedimientos administrativos que fueron iniciados y tramitados en
cumplimiento de sus acuerdos.
La Gerencial General deberá informar a la Defensoría
de los Habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de
la Ley Nº
7476 y sus reformas, el acto final dictado dentro de cada procedimiento
administrativo que sea tramitado.
Artículo 21.—Deber de colaboración. Toda
dependencia y funcionarios (as) de la
JPS están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por la Comisión
Investigadora o la Gerencia General
para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 22.—Garantía para el denunciante y los
testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes,
podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
CAPÍTULO V
Tipificación
y sanciones
Artículo
23.—De la tipificación. Las
manifestaciones de acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:
1. Faltas
leves
Uso de palabras de naturaleza, escritas u
orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
2. Faltas
graves
Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
3. Faltas
gravísimas
Requerimientos de
favores sexuales que implique:
a. Promesa,
implícita o expresa, de un rato preferencial, respecto de la
situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba
b. Amenazas,
implícita o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien
la reciba.
c. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o
explícita, condición para el empleo.
Artículo
24.—Sanciones. Conforme a los artículos
60, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la
Junta de Protección Social, según la gravedad
de las faltas se impondrá las siguientes sanciones:
a. La
falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.
b. La
falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de
salario, hasta por un plazo de 8 días hábiles.
c. La
falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad
patronal.
Al
funcionario que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas como
leves y graves y que reincida en su comportamiento se le aplicara la
sanción inmediata siguiente.
Artículo
25.—Causales de despido de la persona
denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual,
solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave
a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo y el
ordenamiento jurídico vigente. De presentarse una de estas causales, la Gerencia General
o la Junta Directiva,
según corresponda, tramitarán el despido ante la Dirección Nacional
e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la
existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá
autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona
trabajadora, mientras se resuelve el despido.
Artículo 26.—Denuncias falsas. Quien denuncie
hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se
tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria o la calumnia, según el Código Penal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo
27.—Normativa complementaria. En todo
aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido
en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, la Ley General de la
Administración Pública- el Código de
Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección
Social.
Artículo 28.—De la vigencia de la normativa interna. El
presente Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual entrará a regir a
partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Queda derogada toda
normativa anterior al presente Reglamento.
Este Reglamento fue
aprobado por la Junta
de Protección Social mediante el acuerdo JD-376, artículo VIII,
inciso 1), correspondiente a la sesión ordinaria Nº 29-2011
celebrada el 16 de agosto de 2011.
31
de agosto del 2011.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
15259.—Solicitud Nº 32513.—C-130520.—(IN2011068160).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE LA
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
Artículo
1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos
del presente reglamento, la compensación económica retribuida a
los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base
(previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo
jerarca o con quien este delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de
manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las
actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el
presente reglamento.
Artículo
2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como
objetivos primordiales:
a. Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la
función pública, no solo aportando los conocimientos que se
deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga,
privando a la
Administración de funcionarios idóneos y
capaces.
b. Motivar
al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto
nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se
le encomiendan.
Artículo
3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva,
los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En
los casos en que el servidor ostente un título académico de una
universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que
el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b. Estar
desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo,
condición académica señalada en el inciso anterior.
c. Que
laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este
reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina,
a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una
duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia
el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d. Que
la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, este
acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e. Estar
incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el
área correspondiente.
f. Firmar
el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con
quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.
g. Aportar
justificación escrita, extendida por el jefe de Departamento o Director
del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifiestan la necesidad
de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
Artículo
4º—La Municipalidad
de Guácimo, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional
en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que
desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de
dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
1) Un
35% a aquellos servidores que poseen el grade académico de bachillerato
universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición
anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del
artículo 30 de este reglamento.
2) Un
55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura,
ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado
académico de bachillerato universitario y además cumplen los
literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
Artículo
5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se
señalan en el artículo Tercero de este reglamento, deberá
solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Una vez suscrito el
contrato entre el servidor y la Municipalidad, la Oficina de Recursos
Humanos lo tramitara para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien
este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el
jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones
y requisitos que se señalan en el artículo 30 de este reglamento
y que se han seguido los tramites y procedimientos que el mismo exige;
además de los originales y fotocopias del título académico
y de la incorporación al colegio profesional respectivo.
Artículo
6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer
la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades
relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con
quien firme el contrato.
Artículo
7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación
Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la
profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando
se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior
oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas,
siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando
se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de
los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre
(comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante
notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la
actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de
lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados.
Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por
escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la
anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo
de trabajo que efectuara así como las fechas de inicio y
finalización de la prestación del servicio y ubicación y
esperar su respuesta.
d) Cuando
sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la
atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el
respaldo de la
Institución para la cual laboran.
e) Cuando
se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de
intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley
expresa así se establezca.
Artículo
8º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice
acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato
de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreara las siguientes
sanciones:
a. La
rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas
otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 6° de este Reglamento. En este caso, el
servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por
un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b. Amonestación
por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en
el artículo 7º, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para
ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le
suspenderá por ocho días.
c. El
despido se aplicara, sin responsabilidad para la Municipalidad, al
servidor que haga incurrir en error a la Administración
en la recepción indebida de los requisitos que señala el
artículo 3º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo
estipulado en el artículo 8º, inciso a) por considerarse faltas
graves.
Artículo
9º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad,
verificara cuando lo considere pertinente y de conformidad con los
procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando
comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
servidores suscriptores, deber tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la
dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
Nosotros ________________ en
condición de representante legal de la Municipalidad de
Guácimo, denominado en lo sucesivo este contrato LA MUNICIPALIDAD, Y el
Servidor “____________
nombrado (a tiempo completo o medio tiempo, denominado en lo sucesivo en este
contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Dedicación
Exclusiva de la Municipalidad de Guácimo, aprobado
según
Acuerdo Nº______
Artículo ____, de la Sesión _____, de fecha ______
convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el
cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las
disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a la
Municipalidad de Guácimo, por corresponder la
naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de. especialidad _______________ que desempeña
actualmente en el Departamento de ____________________.
Asimismo se compromete a no ejercer la
profesión que motiva la firma de este contrato.
Segunda: La
Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación
económica equivalentes un ______% de su salario base de
acuerdo al grado académico que posee el funcionario.
Tercera: La
Municipalidad velara por el cumplimiento de las obligaciones
que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento
para la
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de
Guácimo, sin perjuicio de las facultades de inspección que
podrían realizar la
Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos
Humanos de la
Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: EI servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente
con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que
lo regula. EI incumplimiento de las citadas disposiciones dará
ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el
artículo 8º del presente reglamento.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes
lo acuerdan y firman. Este contrato se preparara en tres tantos que se
distribuirán así:
1. La Municipalidad. (El
original).
2. El servidor.
3. A la Auditoría Interna.
El servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí
contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Guácimo a los _________
días del mes de _______ del 20 ___.
Por la Institución ________________
Cédula Nº _____________
Servidor _______________________
Cédula Nº _____________
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese
en Diario Oficial La Gaceta,. Acuerdo Nº cinco. Aprobado por unanimidad en
firme.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011068964).
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar la
modificación al apartado de Trámites de Construcción y
Urbanismo, en su sección A), referente al otorgamiento de licencias de
construcción, remodelación, reparación, ampliación,
demolición, excavación y otros, para que en adelante se lea de
siguiente forma:
A. OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN,
REMODELACIÓN, REPARACIÓN,
AMPLIACIÓN,
DEMOLICIÓN, EXCAVACIÓN Y OTROS.
La
licencia tendrá vigencia por un año. Si no se han ejecutado las
obras dentro de ese plazo, el interesado deberá solicitar por escrito,
la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su
vigencia. La resolución sobre prórroga por otro período
igual podrá condicionarse o denegarse, según sea el caso, con
fundamento en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.
Expirada la vigencia del visado, el interesado deberá cumplir con los
requisitos de una nueva solicitud. Con excepción de las solicitudes de
licencias de construcción de proyectos de desarrollo urbanístico,
cuya resolución es atribución exclusiva del Concejo Municipal,
toda solicitud de licencia de construcción será tramitada y
resuelta por el Ingeniero Municipal.
En construcciones,
reparaciones, remodelaciones, anexos en casas y edificios, aceras, tapia,
urbanizaciones y condominios, los interesados deberán cumplir con la
obtención de los siguientes documentos para su presentación ante
el Departamento de Ingeniería:
Requisitos ordinarios a todo trámite:
□ Escrito
de solicitud de licencia de construcción en la que indique el tipo de
obra a construir, su localización exacta e identificación de
finca sobre la cual se asentará la misma.
□ Fotocopia
de contrato de consultoría sellado por el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
□ Fotocopia
de la póliza de riesgos de trabajo vigente o constancia de
exoneración de la misma emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
□ Certificación
de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o en su
defecto de que no es patrono, emitida por la Caja Costarricense
del Seguro Social.
□ Cancelación
impuesto de construcciones (1% sobre el valor de la obra en general y 0,5%
sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que mediante programas de
vivienda sean declarados de interés social), según tasación
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o en su ausencia, de acuerdo a
la tasación que realizará en el acto de presentación de la
solicitud, el funcionario municipal encargado de su recepción, tomando
como base la tabla de valores unitarios por metro cuadrado y
construcción suministrados por dicho Colegio Profesional.
□ Fotocopia
del plano catastrado y certificación notarial o registral literal de la
propiedad o en caso de que el solicitante sea poseedor del inmueble, copia
certificada de testimonio o certificación de escritura pública,
incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir
servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá
contener la línea de construcción de las servidumbres de
propiedad estatal o la autorización escrita al proyecto por parte del
titular de la servidumbre.
□ Mínimo
de dos juegos de planos constructivos, en los cuales se indique el
número de carné del profesional y su nombre completo. Deben estar
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
□ En
el caso de viviendas individuales no mayores a 300 metros, se sustituye
el visado del Ministerio de Salud, por la declaración jurada presentada
ante el Colegio Federado de Ingenieros, por el profesional responsable.
□ En
caso de viviendas unifamiliares, debe aportarse por parte del Ingeniero
Responsable, escrito que acredite la disponibilidad de agua o
declaración jurada presentada ante el CFIA. En caso de no existir
disponibilidad de agua potable, se podrá tramitar bajo la figura de pozo
para consumo humano, conforme a los requisitos definidos por la normativa
vigente, entiéndase distancias, pruebas de laboratorio.
□ Certificación
de alineamiento vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en caso de que el inmueble tenga frente a carreteras nacionales o del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en caso de que la propiedad
se encuentre afectada por la línea férrea.
□ Certificación
de declaratoria de interés social para viviendas de esa naturaleza (construcción
con bono), expedida por la entidad estatal respectiva.
□ Para
construcción de urbanizaciones se deberá aportar dos juegos
originales de planos básicos del proyecto (distribución de los
lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas
comunales y curvas de nivel. Además, deberá contener el criterio
de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de
aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial),
tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico) y además
de los visados que se establecen en el punto anterior, requerirá visado
en ambos planos de la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
□ Cumplir
con los requisitos solicitados mediante Acuerdo municipal sobre acabados del
proyecto urbanístico, lo cual se le comunicará oportunamente al
solicitante.
□ Informe
de inspección e informe técnico del Departamento de
Ingeniería.
Requisitos específicos para obra
menor.
□ Documento
original y copia simple de dibujo o croquis detallado y descripción de
la obra con un presupuesto exacto de la misma presentado por el interesado,
para la autorización de construcción de tapias y aceras.
□ Fotocopia
del plano catastrado; original y dos copias de los planos
arquitectónicos o croquis de la obra técnicamente elaborados; que
incluya la dimensión de la obra, ubicación y descripción
de los materiales a emplear (debe consultar alineamiento previamente); para la
autorización de construcción, reparación,
remodelación o ampliación de obras menores de 21 m2. Las obras
menores se entenderán que son a nivel de primer piso.
Requisitos específicos según características del
proyecto constructivo, los mismos no son obligatorios para todas las
solicitudes y dependerán de criterios como ubicación
geográfica, medio ambiente, área etc.
□ Escrito
de solicitud de alineamiento y nivel oficial municipal y presentar dos
fotocopias del plano catastrado.
□ Constancia
de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes,
ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y
acuíferos, otorgados por la Dirección de Urbanismo del INVU
tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas,
cuando corresponda.
□ Dictamen
de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias y cumplir con las medidas de mitigación
necesarias para la ejecución de los trabajos, cuando las obras se
realicen en zonas de amenaza de ocurrencia de desastres naturales tales como deslizamientos
o inundaciones, de acuerdo al mapa elaborado para tal fin por la Comisión en
referencia.
□ Documento
de estudio geotécnico completo elaborado y firmado por un profesional en
Geología que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las
obras de retención en caso de construcción en zonas con riesgo de
deslizamiento o avalancha.
□ Dictámenes
de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, del Departamento de Aguas del Ministerio del
Ambiente y Energía y de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, que indiquen que las obras a realizar son necesarias para
salvaguardar la seguridad de las personas o de los bienes y que no van en
detrimento de las calidades ambientales e hidráulicas del cauce, los
cuales deberán aportarse en caso de requerirse licencia para realizar
diques u otras obras en márgenes de río, quebrada, acequia o
yurro. Se tramitarán únicamente aquellos casos que presenten
riesgo a la seguridad de las personas y/o de los bienes.
□ Certificación
de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) sobre la evaluación de impacto ambiental preliminar,
en caso de que el proyecto u obra cuya licencia se solicita altere o destruya
elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o
peligrosos que puedan incidir en el medio ambiente.
□ Certificación
de permiso de la
Dirección General de Aviación Civil en zonas
definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje o
servidumbre aeronáutica, cuando corresponda.
□ Según
sea la obra, granja porcina, avícola o estaciones de servicio, cumplir
con lo establecido por el Reglamento sobre granjas porcinas Decreto Ejecutivo
Nº 30294-S del 2 de abril del 2002, Reglamento sobre granjas
avícolas Decreto Ejecutivo Nº 30293-S del 2 de abril del 2002 y
Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos, Decreto Nº 30131-MINAE, debiendo
presentarse certificación o fotocopia de las respectivas resoluciones
del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y Energía, o sello y
firma del funcionario responsable de esas instituciones que se
consignará en los planos.
□ Plano
básico original y fotocopia debidamente aprobado por la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante la
respectiva resolución o sello en los planos, en los que consten
además, el visado del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense
de Turismo y certificación notarial o registral del contrato de
concesión inscrito en el Registro General de Concesiones del Registro
Nacional y/o certificación de propiedad; en caso de solicitarse permiso
de construcción de uso turístico en la Zona Marítimo
Terrestre.
□ Fotocopia
de la resolución o constancia de aprobación mediante sello y
firma en el plano extendida por la Dirección de Ingeniería de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante
la cual se autoriza el diseño y número de plazas del
estacionamiento público presentado en el plano, en caso de solicitarse
licencia de construcción de proyecto de estacionamiento y
edificación con estacionamiento.
□ Para
obtener licencia de excavación, relleno, demolición y movimiento
de tierra se deberá presentar: dos fotocopias de plano de diseño
indicando curvas de nivel, terráceo, muros de contención,
desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos y/o cualquier obra
complementaria, firmadas por el profesional responsable; dictamen del
Departamento de Aguas del MINAE cuando las obras afecten cauce o zona de
protección de río, quebrada o acequia, en el que consten las
medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los
trabajos y que no van en detrimento de las calidades ambientales e
hidráulicas del cause y adjuntar debidamente suscrito por el
solicitante, el plan de manejo de materiales o escombros, en el que se
describa: características y cantidad del material a remover o desplazar;
maquinaria y equipo a utilizar con su respectivo responsable o encargado;
destino del material o escombro a remover; descripción de las medidas de
mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su
transporte o desplazamiento, así como la descripción de ruta a
utilizar para el desplazamiento del material.
Acuerdo
Nº 28 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo
mediante sesión ordinaria Nº 26-11, celebrada el 28 junio 2011,
rige a partir de su publicación.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011068968).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo
Vidal Mora Vargas , cédula de identidad No. 1-528-068, solicitante del
Certificado de Depósito de plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA, Oficina de San Pedro que se detalla a continuación.
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-2-80-113624-9 $3.000,00 26-10-09 26-04-10
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 $15.18 26-10-09 26-04-10
Títulos
emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.10%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por
el término de quince días.
San
José.—Vidal Mora Vargas,
Solicitante.—(IN2011067037).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-3023-2011.—Sánchez Valverde Laura Elena, R-187-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-1103-0953, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Maestría en Ciencias Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y
Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge. Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN201166983).
ORI-3038-2011.—Molina
Varela Wendy, R-199-2011, costarricense, cédula de identidad
número 1-0986-0834,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en
Sociología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes agosto del
2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN2011066984).
ORI-3027-2011.—López
Arroyave Edna Clemencia, R-191-2011, costarricense, cédula: 8-0091-0198, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bióloga, Universidad de Antioquía,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos
mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066985).
ORI-3010-2011.—Hidalgo
Casimiro Ketty Marcelina, R-189-2011, peruana, pasaporte 4327650, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Título Profesional de Licenciado en
Obstetricia, Universidad Privada Norbert Wiener, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos
mil once.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066986).
ORI-2972-2010.—Gutiérrez
Contreras Pedro, R-094-2011, mexicano, pasaporte Nº 07150012721, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad
Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de agosto del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN2011066987).
ORI-3041-2011.—González
León Miladys, R-201-2011, colombiana, cédula 8 0087 0003, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de
Defectología, Instituto Superior Pedagógico “Enrique
José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN2011066988).
ORI-3093-2011.—González
Virginia Esperanza, R-081-2011, italiana, residente rentista LN
condición restringida número 138000142222, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad
del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes agosto
del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066989).
ORI-2844-2011.—Gómez
Cifuentes Dora Nicolasa, R-183-2011, colombiana, pasaporte CC43018825, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Nutrición y
Dietética, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de julio del dos
mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066990).
ORI-2795-2011.—Flores
Quan Marissa, R-176-2011, hondureña, pasaporte: C668240, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Químicas y Farmacia,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los dieciocho días del mes julio del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066991).
ORI-3026-2011.—Castro
Murillo Marta Magdalena, R-193-2011, costarricense, cédula: 2-0359-0770, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad
Santa María La Antigua,
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos
mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066992).
ORI-3049-2011.—Brilla
Acosta María Carolina, R-203-2011, costarricense, cédula 1-1163-0216, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad
Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38604.—C-13520.—(IN2011066993).
ORI-3032-2011.—Barquero
Martínez Ricardo Javier, R-197-2011, costarricense, cédula de
identidad número 8-0066-0218,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066994).
ORI-3028-2011.—Betancur
Vélez María Julliet, R-093-2009-B, colombiana, residente
permanente: 117000295808,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en
Ciencias de La Tierra,
Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38603.—C-13520.—(IN2011066995).
ORI-3046-2011.—Botbol
de Gabriel Silvana Mónica, R-204-2011, venezolana, residente permanente
N° 186200008804,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38603.—C-13520.—(IN2011066996).
ORI-3004-2011.—Cáceres
Noguera María Raquel, R-190-2011, paraguaya, pasaporte 07352, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica
“Nuestra Señora de La Asunción”, Sede Regional de Asunción,
Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de agosto del dos
mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066997).
ORI-3015-2011.—Cardoza
Villalta Julio Bismarck, R-188-2011, nicaragüense, cédula de
residente permanente libre condición 155811481704, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Bluefields
Indian & Caribbean University, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38603.—C-13520.—(IN2011066998).
ORI-3012-2011.—Guerrero
Blanco Luis Alberto, R-195-2011, costarricense, cédula de identidad
número 2-0418-0223,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Ciencias de la
Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil
once.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38603.—C-13520.—(IN2011066999).
ORI-3096-2011.—García
Granados Gabriel, costarricense, cédula 1-1037-0132. ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Computación
e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38018.—C-13520.—(IN201167010).
ORI-3097-2011.—Marín
Salas Claudia Yalile, costarricense, cédula 3-0375-0290. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza
de la
Educación Física. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos
mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA:
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38018.—C-13520.—(IN201167011).
ORI-3098-2011.—Monge
Obando María Isabel costarricense, cédula 1-1294-0737. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167012).
ORI-3099-2011.—Richmond
González Viviana María, costarricense, cédula 1-0984-0389. Ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Educación Especial
con Énfasis en Retos Múltiples. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38018.—C-13520 .—(IN201167013).
ORI-3100-2011.—Ramírez
Salazar Javier Eduardo, costarricense, cédula 5-0342-0174. Ha solicitado
reposición del Título de Bachillerato en Dirección de
Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil once.— Oficina de Registro e
Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº
38018.—C-13520.—(IN201167014).
ORI-3109-2011.—Salas
Pereira Luis Rodolfo, costarricense, cédula 1-0551-0931. Ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº
38018.—C-13520.—(IN201167015).
ORI-3110-2011.—Víquez
Lizano José Andrés, costarricense, cédula 1-0985-0602. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº
38018.—C-13520.—(IN201167016).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de
Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración
en la
Enseñanza del Inglés, a nombre de María
Luisa Blanco Picado, cédula de identidad 0155808128322. El mismo se
encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a
continuación: tomo: IX, folio: 1332, asiento: 2. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los treinta uno del mes de
agosto del dos mil once.—Lic. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011068550).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor José Antonio García Martínez, pasaporte
español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Arquitecto
Técnico obtenido en la
Universidad de Castilla la Mancha, Ciudad Real, España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 23 de agosto del
2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
10121.—Solicitud Nº 35556.—C-18390.—(IN2011067800)
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4
de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva
del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido tercero Cartago,
cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se
localiza en Copalchi, del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 250 metros sur (por
vía de asfalto) y 350 m
este, 500 m
norte (calle de lastre). La propiedad se situada al costado izquierdo de la
vía de acceso. Propietario R28 B-5.
El
inmueble está inscrito en Folio Real 3-33603-000, plano catastrado
C-10765-1976 propiedad de Paula Elena Chacón Leitón,
cédula de identidad 1-1037-962, mayor, soltera, psicóloga, vecina
de Moravia, del abastecedor San Blas 50 metros este y 100 m norte, casa a la
derecha.
El
uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero. Dicho inmueble
colinda al norte, sucesión Ramón Montero; al sur, sucesión
Nicolás Campos; y al este, camino sucesión Ramón Montero,
al oeste, Higinio Navarro.
A
solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.206.188.90 (Catorce
millones doscientos seis mil ciento ochenta y ocho colones con noventa
céntimos) según avaluó administrativo Nº 185-2011.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢14.206.188,90 (catorce millones
doscientos seis mil ciento ochenta y ocho colones con noventa céntimos)
según avaluó administrativo número 185-2011 y
comuníquese.
2º—De no
ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, en la propiedad de Paula Elena Chacón
Leitón, cédula de identidad 1-1037-962, mayor, soltera,
psicóloga, vecina de Moravia, del abastecedor San Blas 50 m este y 100 m norte, casa a la
derecha.
No tiene acceso a
los servicios básicos de electricidad, alumbrado y teléfono, sin
embargo, estos servicios llegan aproximadamente a 300 metros al sur del
inmueble. En cuanto al agua, se asume que por ser una zona boscosa y con
pendiente accidentada, es posible la existencia de nacientes de agua del
inmueble, dado que la zona de influencia fue necesaria el cambio del trazo de la LT debido a la abundante
existencia de nacientes.
Hasta donde se
alcanzó a observar, la topografía que prevalece es accidentada,
con pendientes que varían entre 25% y 35%, En cuanto a la existencia de
caminos internos y construcciones, no fue posible comprobar esta
información dada la imposibilidad de ingresar a la finca.
Solo se
alcanzó a observar, parte de los linderos norte y sur y el lindante
este, los cuales están definidos por hileras árboles adultos. La
forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº
C-10765-1976, tiene una distancia frente a calle de 89,91 m (puntos del 7 al 11
del derrotero), este frente coincide con el colindante este.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de
líneas eléctricas y paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur
sobre una franja de terreno para servidumbre propiedad de Paula Elena
Chacón Leitón; la longitud total sobre la línea del centro
es de 174,69 m
para un área de afectación de 5212,93 m²,
lo cual representa un 23,44% del área total de la propiedad.
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00
m; afecta a la propiedad en la parte media,
atravesándola en sentido norte a sur. La servidumbre tiene una forma
irregular. La servidumbre ingresa por el colindante norte con Secam de
Naranjito S. A., con un azimut de 146°48,5’, el cual conserva hasta
salir por los linderos sur, con Álvaro Ricardo Coto. Pasa por un sector
de bosque y de topografía accidentada.
Los linderos de la
servidumbre son al norte, Secam de Naranjito S. A.; al sur, Álvaro
Ricardo Coto; al este, resto de finca y oeste: Resto de finca.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña
de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra.
Todo con fundamento
en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro
Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada
en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta
y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y
linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros
lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al
sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este,
Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez
Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955,
celebrada el 19 de julio de 2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011068172).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4
de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva
del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de
Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el
Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito
tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a
Huetares, sentido San José-Puerto Viejo de Sarapiquí, 140 metros al sur y 55 metros al oeste, a
mano izquierda, sobre servidumbre agrícola de tierra, transitable;
propiedad inscrita en el Registro Público en F.R. 4-132356-000, plano
catastrado H-1316863-2009. Es propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro
Negro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-504218, cuyo
gerente con carácter de apoderado generalísimo es Víctor
Julio Guerrero Ulate, cédula de identidad 2-228-757, mayor, casado,
agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 m sur del Bar y Restaurante Huetares.
El
inmueble se encuentra en posesión de Carlos Adolfo Ureña Gamboa,
cédula de identidad 1-0624-0628, casado, comerciante, vecino de San
Miguel de Desamparados; Los Guidos, sector Nº 3, frente a la escuela de la
localidad.
La
naturaleza del terreno es para agricultura. Dicho inmueble colinda al norte,
calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al
sur, Juan Chaves Panlagua y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas
Pacheco; al este, calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes
Rojas Pacheco, y al oeste, Manuel Arias Arias.
A
solicitud de la
Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de
Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y
Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢2.032.705,05 (Dos millones treinta y dos mil
setecientos cinco colones con cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 214-2011.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢2.032.705,05 (Dos millones
treinta y dos mil setecientos cinco colones con cinco céntimos)
según avaluó administrativo número 214-2011 y
comuníquese.
2º—De no
ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de
Constructivo El Arbolito de Cerro Negro, Limitada, cédula
jurídica 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado
generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de
identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 metros sur del Bar y
Restaurante Huetares. El inmueble se encuentra en posesión de Carlos
Adolfo Ureña Gamboa, cédula de identidad 1-0624-0628, casado,
comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados; Los Guidos, sector Nº
3, frente a la Escuela
de la localidad.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de
paso sobre una franja de terreno en posesión de Carlos Adolfo Drena
Gamboa, para la línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI
Sucio-General). El paso de la línea de centro, con una longitud de 53,74 m, determinará
un área de afectación ubicada al oeste del inmueble de 752,29 m², lo
cual representa un 7.52% del área total del mismo. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 14,00
m (7,00
m a ambos lados de la línea de centro) y
corresponde a la altura del trapecio. La forma de la servidumbre es similar a
un trapecio cuya base menor es de 53,15 m, la base mayor es de 54,32 m y una altura de 14,00 m.
La línea de
transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Ronald
Antonio Guerrero Núñez con un azimut de
341°51’44”, hasta salir por la colindancia norte con Steven
Alberto Valerio Avila, con el mismo azimut.
El área
afectada, ubicada al oeste del inmueble como se indicó anteriormente,
posee una topografía plana y en la actualidad está cubierta
parcialmente por pasto, con algunas plantas de yuca, plátano y pejibaye
así como algunos árboles maderables, como el laurel.
La finca presenta un
frente a servidumbre agrícola de 81,95 m, según plano catastrado
H-1316863-2009, la misma es de tierra en regular estado y transitable en todo
tipo de vehículos, según lo observado en la inspección de
campo, con un ancho de 7,00 m.
La propiedad cuenta con alumbrado público, electricidad y agua,
además de buena señal para telefonía móvil.
De acuerdo con el croquis
elaborado por Topografía del Proyecto se tiene que (os linderos de la
servidumbre son; al norte, Steven Alberto Valerio Ávila; al sur, Ronald
Guerrero Núñez; al este, resto de la propiedad y oeste: Resto de
la propiedad.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña
de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes
deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro
Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y
en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con
Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal.
Plano catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tornado: en sesión número
5955, celebrada el 19 de julio del 2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011068174).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4
de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva
del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer
un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido tercero Cartago,
cantón octavo El Guarco, distrito tercero Tobosi; el inmueble se
localiza en La Garita,
del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 250 metros sur (por
vía de asfalto) y 350
metros este, 400 metros norte (calle de lastre). La
propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso.
Propietario R29 D.
El
inmueble está inscrito en Folio Real 3-28489-000, plano catastrado
C-995346-2005 propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-386013, domiciliada en Cartago,
Copalchi, quebradilla, de la entrada principal a Copalchi 300 metros este y 100
norte, primer portón a la derecha, la representación en calidad
de apoderado generalísimo, sin límite de suma le corresponde al
presidente, Raúl Osvaldo Coria, pasaporte 207900888, casado, empresario,
vecino de la misma dirección de la finca, secretario Neosotiz Alvarado
Ureña, cédula de identidad 1-851-819 y el tesorero Odilie
Ureña Padilla, cédula de identidad 3-182-675.
El
uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero y bosque. Dicho
inmueble colinda al norte, sucesión de Justo Cordero Montero; al sur,
Albino Picado Navarro; al este, Sofía Camacho Camacho, y al oeste, calle
pública.
A
solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre y un sitio de torre
fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢13.225.172,10 (Trece millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y
dos colones con diez céntimos) según avaluó administrativo
Nº 187-2011.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de
torre, con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y las leyes arriba
citadas. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢13.225.172,10 (trece millones
doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con diez
céntimos) según avaluó administrativo número
187-2011 y comuníquese.
2º—De no
ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A,
cédula jurídica Nº 3-101-386013, domiciliada en Cartago,
Copalchi, Quebradilla, de la entrada principal a Copalchi 300 metros este y 100
norte, primer portón a la derecha, la representación en calidad
de apoderado generalísimo, sin límite de suma le corresponde al
presidente, Raúl Osvaldo Coria, pasaporte 207900888, casado, empresario,
vecino de la misma dirección de la finca, secretario Neosotiz Alvarado
Ureña, cédula de identidad 1-851-819 y el tesorero Odilie
Ureña Padilla cédula de identidad 3-182-675.
La propiedad dispone
de los servicios básicos de electricidad y agua. La topografía
que prevalece es accidentada, con pendientes que varían entre 25% y 30%.
En cuanto a la existencia de caminos internos, no fue posible comprobar esta
información dada la imposibilidad de ingresar a la finca.
En una parte del
lindero oeste, se observa que estaba demarcada en algunos sectores por una
cerca de postes vivos con 2 a
3 hilos en malas condiciones, otros sectores del colindante no estaban
delimitados. La forma del inmueble es irregular según el plano
catastrado Nº C-995346-2005, tiene una distancia frente a calle de 394,50 m (puntos del 1 al
19 del derrotero), este frente coincide con el colindante oeste.
De acuerdo a la
dirección indicada anteriormente, la vía de acceso asfaltada, se
encuentra en buen estado, es transitable en todo tipo de vehículo y en
cualquier época del año, la calle de lastre, es secundaria,
está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a
vehículos automotores de doble tracción y este se dificulta
durante la estación lluviosa.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de
líneas eléctricas y paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur
sobre una franja de terreno para servidumbre propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A., la
longitud total sobre la línea del centro es de 165,06 metros para un
área de afectación de 4719,06 m², lo cual representa un 7,96%
del área total de la propiedad.
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00
m; afecta a la propiedad en la parte media, atravesándola
en sentido noroeste a sureste. La servidumbre tiene forma irregular. La
servidumbre ingresa por el colindante oeste con calle pública, con un
azimut de 146°48,5’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº
R29D, a partir de este punto cambia el azimut a 156°16’,1’,
mismo que mantiene hasta salir por el linderos este, con Walter Victory Blanco
y Ángelus S. A. Pasa por un sector de pasto con relieve ondulado y otro
bosque de topografía accidentada.
Al llevar a cabo la
construcción de la línea de transmisión se hace necesario
establecer sitios de torres para el soporte y elevación de los
conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el Nº
R29D que se ubicará a 21,65
m del colindante oeste. Los linderos de la servidumbre
son al norte, resto de finca; al sur, resto de la finca; al este, Walter
Victory Blanco y Ángelus S. A., y oeste, calle pública.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra.
Todo con fundamento
en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
3º—La
constitución de derecho de servidumbre y de un sitio de torre descrito
se establecerá en favor de la finca del partido de San José,
inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa
y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero
y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto
Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un
frente de 22,79
centímetros lineales y Hermanos Jiménez
Loria, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto
Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al
oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano
catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 celebrada el 19
de julio de 2011.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011068175).
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunicado
de acuerdo CR-232-2008 tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo sobre el fideicomiso de
garantía.—San José, a las quince horas del veinticuatro de
agosto del dos mil once.
Que
la
Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990
--Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria
Nº 723, artículo 4, inciso III, celebrada el 13 de agosto del 2008,
acordó:
“c) Recomendar
a la
Secretaría Técnica unificar el procedimiento de
aval de los textos de fideicomisos de garantía, para que en los casos
futuros quede estructurada la aprobación como sigue:
1. Se
recibe la solicitud de aval del fideicomiso de garantía de la empresa
con contrato turístico o solicitante del mismo y el texto propuesto en
el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Dicho
texto deberá cumplir en forma expresa y literal con las condiciones
establecidas en el Dictamen de la Procuraduría C-103-2008 del 8 de abril del
2008, mismas que deberán estar adecuadamente resaltadas en el texto con
el fin de facilitar su revisión.
2. Se traslada la documentación a la Asesoría Legal
para criterio.
3. La solicitud completa junto con las recomendaciones
jurídicas se presenta a la Comisión Reguladora
de Turismo, para que ésta resuelva sobre el aval solicitado.”
Gestión
y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº
12873.—C-80340.—(IN2011067328).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
la progenitora María De Los Ángeles Fernández Porras, se
le comunica la resolución de las nueve horas del 18 de agosto del 2011
emitida por la Oficina
Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria
medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede
administrativa a favor de María José Agüero
Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante
la Oficina Local
de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución, ubicada barrio Luján, antigua
Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un
kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la
publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, Ciudad Cortés 18 de agosto del 2011.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48544.—C-3020.—(IN2011068234).
Se le comunica a los
señores William Wilfredo Flores Gonzales y Karen Durán
Pérez que por resoluciones de la representación legal de esta
oficina local, de 8:30 horas de 22 de diciembre del 2010, se le otorgó
abrigo temporal al niño Adriel Rolando Flores Durán en
alternativa de protección no gubernamental, se dispuso su
declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso
judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de
adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local San José Este, en
días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si e! medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que
deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las
partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente Nº 118-007-2004.—Oficina
Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48540.—C-15200.—(IN2011068235).
Se le comunica al
señor Fabio Eugenio Sambati que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de
las catorce horas del cinco de julio del dos mil once se le otorgó
proceso especial de orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico al niño Sebatian Sambati Sánchez. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente; que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº
11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que
deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las
partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados Expediente N° 143-00053-2011.—Oficina
Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48590.—C-
15200.—(IN2011068236).
Se comunica a los
señores Michelle Muñoz y Dagoberto Muñoz, de único
apellido en razón de su nacionalidad, las resolución de las trece
horas del día veintisiete de junio del dos mil once, que revoca la
medida de protección de las trece horas del día veintiocho de
febrero del dos mil once, que ordena abrigo temporal de la persona menor de
edad Amelia Muñoz, de único apellido en razón de su
nacionalidad, en el Albergue Divina Providencia y en su lugar ordena cuido
provisional de la niña en mención en el hogar de su tía
paterna, señora Elmy Lily Muñoz. Y así mismo autoriza la
salida del país a fin de que pueda viajar a Guatemala en
compañía de su tía paterna. Recursos: El de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación del edicto.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48548.—C-15020.—(IN2011068940).
A quien interese. Se le
avisa al señor Carlos Alfredo Martínez González,
nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº
141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las
personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez
Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón
entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le
previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden
señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución, ubicada en San José, Barrio
Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto
o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará
por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a
la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº
141-00064-2007.— Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº
48548.—C-24020.—(IN2011068941).
A quien interese. Se le
avisa a la señora María Elena Cordero Cascante, mayor,
cédula de identidad 1-0743-0611, con domicilio en Las Mercedes de
Cajón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007,
correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de
edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la
Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden
señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto
o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará
por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a
la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº
141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº
48548.—C-24020.—(IN2011068942).
RES-DE-18-2011.—A las quince horas treinta minutos del veintisiete
de julio del 2011. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Dirección
Ejecutiva.—Se acuerda compartir
información financiera con el Banco Central de Costa Rica
RESULTANDO:
I.—Que mediante oficio GER-165-2011, fechado 13
de junio del 2011, suscrito por Félix Delgado Q. Gerente del Banco
Central de Costa Rica, se solicitó información referente a los
estados financieros, que las cooperativas anualmente remiten al INFOCOOP.
II.—Que
lo anterior obedece a que dentro de los proyectos estratégicos de dicha
Institución, se encuentra el denominado Proyecto Cambio de Año
Base (CAB), de las cuentas macroeconómicas, el cual pretende proveer a
los usuarios estadísticas que reflejen de una mejor forma la estructura
productiva del país.
III.—Que actualmente, el año base es 1991, y el
CAB pretende incorporar los cambios que ha tenido el país en los
últimos 20 años, en términos de estructura de
producción, gasto e ingreso. Para lograr lo anterior, el Banco Central
requiere conocer los estados financieros de las cooperativas.
IV.—Que
por medio del oficio D.E 981-2011 del 14 de junio del 2011, esta
Dirección Ejecutiva trasladó para valoración y
recomendación del Área de Supervisión, lo solicitado por
el Banco Central de Costa Rica.
V.—Que Supervisión Cooperativa mediante
Oficio SC-598-2011 del 20 de julio del 2011, suscrito por los Licenciados Juan
Castillo Amador y Mercedes Flores Badilla, Asesor Jurídico y Gerente del
Área respectivamente, brindó recomendación para que este
Instituto colabore con el acopio de información contable que requiere el
Banco Central de las organizaciones cooperativas.
Considerando:
I.—Que
los Estados Financieros de las Cooperativas son necesarios para que el Banco
Central pueda contar con Estadísticas Macroeconómicas, las cuales
permitirán promover una mejor toma de decisiones de los agentes
económicos tanto nacionales (del sector público y el sector
privado) como del exterior. Las estadísticas son esenciales para evaluar
la evolución económica del país y para efectuar
comparaciones bilaterales y multilaterales entre países. La Ley Orgánica
del Banco Central impone al Banco Central la publicación de diversos
documentos; documentos de diversa naturaleza que no solo dan cuenta del
funcionamiento del Ente, sino que conciernen directamente el Estado de la Economía Nacional
y que se constituyen en elementos fundamentales para la elaboración de
las Políticas Públicas. De las disposiciones que al efecto se
establecen, se deriva en forma clara que el Banco Central está obligado
a producir determinadas estadísticas. El Banco Central utiliza una serie
de instrumentos que requieren la compilación de estadísticas
presentadas en un sistema estadístico que garantice su coherencia y
permita hacer abstracción de la realidad nacional para evaluar el
comportamiento económico del país.
II.—Que
para poder cumplir con la elaboración de estadísticas, el Banco
Central requiere de los datos generados por otros organismos públicos y
privados. El interés público presente en la actuación del
Banco, determina que pueda solicitar la información necesaria, incluso
si es de origen privado, a otros organismos públicos.
III.—Que el Derecho de acceso a la información es
considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho,
en cuanto posibilita la participación de los ciudadanos en la toma de
decisiones políticas y favorece los principios de transparencia,
publicidad y eficacia que rigen hoy día el accionar administrativo.
IV.—Que
el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica obliga a las entidades gubernamentales e instituciones autónomas a
suministrar la información requerida para cumplir con sus objetivos. En
tal sentido dispone:
“Artículo 40.—Organización
interna. El Banco Central de Costa Rica tendrá la
organización administrativa interna que, a juicio de la Junta Directiva,
sea indispensable crear para el mejor servicio de la institución.
Las oficinas y dependencias del Estado y de
las instituciones autónomas estarán obligadas a prestar su
asistencia a los departamentos del Banco Central, con el objeto de que estos
puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello, deberán
proporcionarles a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que les soliciten.
El incumplimiento de esta obligación
por los funcionarios responsables de las oficinas y dependencias del Estado y
de las instituciones autónomas será considerado falta grave a los
deberes del cargo.
Únicamente con propósitos
estadísticos, los funcionarios del Banco Central de Costa Rica
tendrán acceso a la información tributaria. Deberán acatar
las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley Nº 4755, de
3 de mayo de 1971; además, estarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo 203 del Código Penal”.
V.—Que en el dictamen C-145-2008 de 5 de mayo de
2008, la
Procuraduría se refirió a la posibilidad de que
el Banco Central de Costa Rica acceda a información tributaria relativa
a contribuyentes, con el objeto de que produzca las estadísticas que por
ley le corresponde. Se indicó en relación con la entrega de
información que aquí interesa:
“Al respecto, tómese en cuenta
que el artículo 4 de la Ley
de Estadística autoriza a las entidades parte del Sistema
Estadístico Nacional a compartir datos con fines estadísticos. El
interés público presente en la actividad estadística
justifica que se comparta la información, aun cuando sea relativa a
particulares. Empero, la Administración que recibe los datos debe
actuar conforme con el principio de confidencialidad estadística. En
consecuencia, los datos suministrados se protegen con el principio del secreto
estadístico. La Ley
del Sistema de Estadística Nacional fue reformada precisamente con el
objeto de que los datos pudieran ser compartidos dentro del Sistema
Estadístico Nacional. En efecto, con anterioridad a la reforma por Ley
N° 7963 de 17 de diciembre de 1999, el artículo 4 establecía
que los datos obtenidos de los sujetos privados serían “estrictamente
confidenciales”.
Consecuentemente, se dispone que los
“datos procedentes de personas físicas o jurídicas privadas
no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como
parte de cifras globales, salvo con la autorización previa de quien
suministró los datos. Para este efecto, se considerarán cifras
globales las correspondientes a tres o más personas físicas o
jurídicas. Estos datos tampoco podrán ser suministrados con
propósitos fiscales ni de otra índole”. La reforma
posibilita compartir los datos recolectados y que el Sistema opere como tal. La
plena confidencialidad cobra sentido fuera del sistema.
(…).
Asimismo, la lógica de estas
disposiciones relativas a la elaboración de estadísticas y la
obligación de confidencialidad determinan que el acceso que se reconoce
al Banco Central no es sobre datos globales, sino sobre los datos individuales.
En primer término, porque estos son elementos indispensables para la
realización de determinadas estadísticas, es respecto de los
datos individuales que se consagra el deber de confidencialidad. El deber de
respetar el secreto estadístico refiere a esos datos individuales,
artículo 4 de la Ley
de Estadística. En último término, debe considerar que ya
el artículo 117 del Código Tributario había dispuesto que
la publicación de datos globales para efectos estadísticos no contrariaba el principio de confidencialidad tributaria. Si
no se tratara de información individual, protegida por la
confidencialidad tributaria, carecería de sentido sujetarla al deber de
confidencialidad y, por ende, sujetar su infracción al Código
Penal. Por lo que debe considerarse que el acceso que el artículo 40
predica concierne directamente la información de las declaraciones
tributarias y cualquier otra información de carácter tributario
del particular.
(…) Como ya se indicó, la
información tributaria que llegue a manos del Banco Central es de
carácter privado, naturaleza que no pierde por el hecho de que sea
conocida por el Banco Central. Por lo que este debe tratarla como
información confidencial, sin que pueda divulgarla a terceros.
Consecuentemente, no puede darla a conocer al público en general. El
público solo puede tener conocimiento de datos estadísticos, sea
cifras globales correspondientes al menos a tres sujetos”.
La
referencia al Banco Central obliga a recordar que el artículo 40 de su
Ley Orgánica establece el deber de los entes públicos de
proporcionar al Banco Central los datos, informes y estudios que requiera para
el ejercicio de sus funciones. En particular, se establece la facultad de los
funcionarios del Banco Central de tener acceso a la información
tributaria, resultando entonces cubiertos por el deber de confidencialidad.
VI.—Que el
Área de Supervisión, por medio del Oficio SC-598-2011 del 20 de
julio del 2011, suscrito por los Licenciados Juan Castillo Amador y Mercedes
Flores Badilla, Asesor Jurídico y Gerente del Área
respectivamente, manifestó que los estados financieros proporcionados
por INFOCOOP, serán utilizados por la entidad solicitante para fines
complemente técnicos. Además la información que se remita,
deberá ser utilizada de forma completamente confidencial, según
les es ordenado por el artículo 14 inciso f) de la Ley Orgánica
del Banco Central, número 7558. Por lo anterior, el Área de Supervisión
Cooperativa brindó recomendación para que este Instituto colabore
con el acopio de información contable que requiere el Banco Central de
las organizaciones cooperativas. Al respecto, Supervisión Cooperativa brindará
toda la ayuda que nos sea requerida por el Banco Central de Costa Rica. Por
tanto,
En
uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección
Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de
Administración Pública y la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, se autoriza la colaboración de este
Instituto con el Banco Central de Costa Rica, a través del Departamento
de Supervisión Cooperativa, con el fin de proporcionarle a dicha entidad
información contable que requieren de las organizaciones cooperativas
para el denominado Proyecto Cambio de Año Base (CAB). Los estados
financieros de las cooperativas proporcionados por INFOCOOP, serán
utilizados por la entidad solicitante para fines complemente técnicos, y
serán tratados de forma confidencial, tal y como lo dispone su Ley
Orgánica.
Notifíquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C.
Nº 32683.—Solicitud Nº
35932.—C-173350.—(IN2011068166).
Traspaso de patente de
licor
DISTRITO CENTRO
A
quien interese, se hace saber, que la señorita María Magdalena
Castro Alpízar, mayor, soltera, profesora pensionada, portadora de
cédula de identidad número: uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos
veintinueve, vecina de Santa Ana, ha adquirido mediante traspaso de la
señora Rosario María Alpízar Cervantes, mayor,
cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-cuatrocientos
noventa y dos dueña de Licencia de Licor Nº 01-21 del distrito
Centro. Según consta en Dictamen Nº 23 de la Unidad de Licencias y
Patentes Municipales del 28 de julio del 2011. Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de esta
publicación.
Santa
Ana, 03 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo
Espinoza, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011068947).
Acuerdo
tomado en la
Sesión Ordinaria 069 del lunes 16 de agosto del 2011
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado.
Acuerdo
2011-064-013: se acoge Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se
aprueba la propuesta de precios del cementerio para el 2011, según el
siguiente detalle:
Precio a cobrar por trimestre
|
¢3.950,00
|
¢6.910,00
|
¢9.870,00
|
Precios de otros servicios del cementerio:
Detalle
|
Precio propuesto año
2011
|
Inhumación y exhumación-tapa
sencilla
|
¢21.285,00
|
Inhumación y exhumación-tapa doble
|
¢42.570,00
|
Inhumación en tierra (cada vez)
|
¢10.920,00
|
Alquiler de nichos municipales (por 5 años)
|
¢46.630,00
|
Traspaso de derechos (a no familiares)
|
¢5.690,00
|
Reposición de títulos (cada vez)
|
¢5.690,00
|
Permiso y costo de pegar placa
|
¢5.425,00
|
Permiso para enchape y para construcción de
bóveda (impuesto)
|
¢11.435,00
|
Traslado restos de bóveda propia o nicho de
alquiler al osario
|
¢42.570,00
|
Impuestos sobre construcción (1% s/valor
construcción)
|
¢4.270,00
|
Publíquese en el diario oficial de La Gaceta. Acuerdo
cuenta con siete votos afirmativos.
Vázquez
de Coronado, 26 de agosto del 2011.—Nydya Arroyo
Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011068579).
ZONA MARÍTIMO -
TERRESTRE
EDICTO
La
Cooperativa de
Servicios de Tivives R. L. (CoopeTivives), entidad con la cédula de
persona jurídica 3-004-045746, representada por su gerente Jorge Enrique
Hernández Salas, portador de la cédula de identidad Nº
9-045-756, con base en las disposiciones de la Ley Nº seis mil cuarenta y tres del dos de
marzo de mil novecientos setenta y siete, Ley sobre la Zona Mari-
timo-Terrestre y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre del mismo año) y lo dispuesto por este Concejo, en el
artículo 24, capítulo IV, de la sesión ordinaria
número sesenta y cinco, celebrada el 25 de julio de 2011, solicita en
concesión sobre una parcela localizada en el sector costero denominado
Playa Tivives, jurisdicción del distrito segundo, San Juan Grande,
cantón Esparza, provincia de Puntarenas. Dicha parcela mide 192.880,52 metros cuadrados.
Es terreno para dedicarlo a usos residencial, turístico, recreativo y
comercial de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador de este
sector costero. Sus linderos son: Norte, Finca Merino, Aider Matarrita, calle
pública en medio Jesús Brenes Montero y manglares del Río
Jesús María, todos en parte; sur, Playa de Tivives; este, calle
pública en medio lote municipal en reserva; y oeste, Finca Merino,
correspondientes a los planos inscritos en el Catastro Nacional bajo los Nos.
P-4815-1968 y P-322010-1978. Expediente municipal Nº C-41. En los
procedimientos se ha observado el cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº 6043 y su
Reglamento, así como del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P. La solicitud
corresponde al respectivo Plan Regulador aprobado en sesión ordinaria
Nº 144, artículo 2°, inciso a) capítulo II, de 18 de
mayo de 1988 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134
de 14 de julio de 1988. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras
disposiciones legales varíen el destino de la parcela. Se concede un
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal, las que deberán venir acompañadas de dos copias y con
el pago de las especies fiscales de ley.—Esparza,
26 agosto del 2011.—Lourdes Araya Morera, Encargada de la Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2011068164).
INFORMA
Con
base al acuerdo municipal AC-14-2399-2011, sesión 2399-2011, celebrada
el cinco de setiembre de 2011 y en cumplimiento del artículo 17, inciso
1) de la Ley de
Planificación Urbana, se convoca a Audiencia Pública para dar a
conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero de Isla Damas, cantón de
Parrita.
En esta se
expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos,
ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura y servicios, así
como las propuestas y sus reglamentos.
Se convoca a toda la
comunidad interesada el día 14 de octubre de 2011, a las 13:00 horas en
el salón de sesiones de Coopecalifornia.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011070833).
INTENDENCIA MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria N°
628, celebrada el 25 de agosto del 2011. Artículo 8°, acuerda lo
siguiente:
Acuerdo Municipal:
Inciso
A-Conocido lo dispuesto en el oficio SG-DEAE-209-2011, 17 de agosto del 2011,
de Secretaría General de SETENA y con el propósito de obtener la
viabilidad ambiental del Plan Regulador Costero, se tiene lo siguiente:
Considerando:
1. Que
la Unidad Ejecutora
del Programa de Regularización de Catastro y Registro (BID-Catastro),
entregó oficialmente el proyecto de plan regulador para la zona
marítima terrestre del Distrito de Paquera del Cantón de
Puntarenas.
2. Que
se ha cumplido con la remisión del Informe de Evaluación
Ambiental Estratégico del Distrito de Paquera a la SETENA según Decreto
Ejecutivo 32967-2006-MINAE.
3. Que la Ley de Planificación
Urbana, artículo 17, inciso 1) establece como requisito previo a
implantar un plan regulador, celebrar la audiencia pública para que la
comunidad conozca del proyecto.
Por
tanto:
1) El
Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: Convocar a la audiencia
pública en cumplimiento del articulo 17, inciso 1), de la Ley de Planificación
Urbana para dar a conocer el “Proyecto de Plan Regulador Costero”
del Concejo Municipal de Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas.
2) Se acuerda: Realizar la audiencia
pública el 4 de octubre de 2011, a las 2:00 p.m., en la Sala de Estación de
Bomberos de Paquera, ubicada 25
metros norte de la Fuerza Pública
de Paquera. Se convoca a toda la comunidad interesada para conocer el
proyecto. En esta se expondrán los resultados de los estudios
socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura
y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.
3) A partir de la realización de la
audiencia publica se abre un periodo de 15 días hábiles para
recibir observaciones y o oposiciones al Proyecto presentado, que
deberán ser presentadas ante la Intendencia Municipal
por vía escrita.
Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se somete a votación el acuerdo y es
aprobado con cinco votos. Unánimemente por mayoría absoluta de
votos. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Paquera,
31 de agosto del 2011.—Sydney Sánchez
Ordóñez, Intendente Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011068954).
EL RINCÓN
ARGENTINO DE OSA S. A.
El
suscrito Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi
nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El
Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera
convocatoria a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, y en
segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin
de conocer en asamblea ordinaria sobre los aspectos ordinarios que indica el
artículo 155 del Código de Comercio, y en asamblea extraordinaria
sobre el aumento del capital social de la compañía y la reforma
de estatutos correspondiente. Es todo.—San
José, 1º de setiembre del 2011.— Leandro Tiribelli,
Presidente.—1 vez.—(IN2011070695).
ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS
DE NUEVO CARRILLO
La Junta directiva de la Asociación
de Transportistas de Nuevo Carrillo, cédula jurídica
número 3-002-418484, convoca a sus Asociados a asamblea general
ordinaria, para el día sábado 01 de octubre del 2011 a las 4:00 p. m., lugar
Rancho Robertos, Guápiles.
Agenda:
1) Informe
de Presidente.
2) Informe
de Tesorero.
3) Informe
de fiscal.
4) Afiliación
y desafiliación de socios.
5) Elección
de miembros.
6) Preguntas
y respuestas.
7) Refrigerio.
José
María Castro Sibaja, Presidente.—1
vez.—(IN201170727).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LYSA LINES IGLESIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lysa
Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita
ante la
Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Libro Uno de: Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José Este, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Fernando
Vinicio Lines Iglesias.—(IN2011067070).
COOPERATIVA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R.
L.
Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099,
informa a los asociados que estuvieron ausentes en la asamblea general
ordinaria de Delegados Nº 77, celebrada el día 26 de marzo de dos
mil once, de los siguientes acuerdos tomados con relación a
disminución de capital: Acuerdo Nº 16 “La asamblea con la
potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP con respecto a la reducción
del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la
devolución parcial de capital social, de hasta cien millones de colones,
con el objetivo de llevarlos a un nivel de endeudamiento operativo, el cual
será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no
menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Asimismo
cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al
treinta y uno de diciembre del dos mil diez, según los rangos de
endeudamiento de forma descendente, previo análisis y
autorización del Consejo de Administración”. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 17 “Autorizar al Consejo de Administración para
que se realice una devolución parcial de aportes de un 95%, por una
única vez, a todos los asociados que cumplan 40 años de estar
afiliados a la cooperativa. El Consejo de Administración
establecerá el procedimiento para la devolución; la misma se
hará efectiva en el mes de setiembre del 2011. Acuerdo firme. Se
advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha
asamblea por medios .apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo
treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la
publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se
respetará para ejecutar esa disminución de capital social,
así como que en la ejecución de esos acuerdos no se
sobrepasará la suma de ¢197.307.700,50 que como disminución
de capital autorizó el INFOCOOP. Víctor Hugo Carranza Salazar,
cédula de identidad 1-674-29 Gerente General de COOPEAGRI El General R.
L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez
Zeledón, 23 de agosto de 2011.—MBA. Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente
General.—RP2011254911.—(IN2011067169).
SOFTWARE AND
CONSULTIN GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Software
And Consultin Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-338704, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de socios
número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de
Asambleas de Junta Administrativa número uno, Mayor número uno,
Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—RP2011254889.—(IN2011067170).
LA CASONA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casona de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración
y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Brandolph
Andrés Brenes Quirós, Notario.—RP2011254890.—(IN2011067171).
Dorila Alpízar Salazar, cédula 2-301-351, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Dorila Alpízar Salazar.—
(IN2011067344).
COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE ATIRRO
Yo,
Marvin Quirós Jiménez, cédula de identidad 03-0304-0254,
en mi calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de
Servicios Múltiples de Atirro, cédula jurídica
número 3-004-350715. Solicita al Departamento de Supervisión
Cooperativa del Instituto de Fomento Cooperativo la reposición de los
libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1.
Los cuales fueron extraviados. Se da un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin
de oír objeciones ante el Departamento de Supervisión Cooperativa.—San José, 24 de agosto del 2011.—Marvin
Quirós Jiménez, Gerente.—(IN2011067364).
CONSTRUCTORA EDIMECH
S. A.
El
suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula 1-818-919 representante de
Constructora Edimech S. A. cédula jurídica 3-101-262362, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Nº l Actas de Consejo de
Administración, Nº l Actas de Asamblea de Socios y Nº l
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José,
20 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—(IN2011067405).
IMPORTADORA Y
DISTRIBUIDORA CAMACHO COCH S. A.
Importadora
y Distribuidora Camacho Coch S. A., cédula jurídica:
3-101-449846. Solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº
1, Inventarío y Balances Nº 1, Actas y Consejo de
Administración Nº 1, Asambleas Nº 1, Registro de Socios
Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del
2011.—Rose Mary Bolívar Villegas.— (IN2011067412).
ROGONZA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rogonza
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-337703, solicita ante la Dirección General de la Tributación
la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de información y asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Regional de Heredia
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Erick Rojas González,
Representante Legal.—(IN2011067686).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROPECUARIA DANYFA S.
A.
Agropecuaria
Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de
Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011254944.—(IN2011067545).
INVERSIONES
SHIATSU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Shiatsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193362,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de San José
Este, dentro del término ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—RP2011254972.—(IN2011067546).
COSTA ESTERILLOS
ESTATES BOLDO TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa
esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-460179, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067666).
COSTA ESTERILLOS ESTATES CONVALARIA
TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos
Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-460181, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067667).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Carolina Moya Sánchez,
cédula 402010361,
ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) Nº
150-302-803301206146, por ¢1.228.723,51 y con fecha de vencimiento del
20-08-2011.—Randal Camacho, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011067680).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha
iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Reposición de
Título de Bachiller de Noveno año del Liceo Nocturno José
Martí de Puntarenas, expediente administrativo; 01-DART-DREP-2011, a gestión de
Reyna Arguijo Arguijo, cédula 8-050-883. Se solicita a las personas
interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional
de Educación Puntarenas.—Puntarenas, doce
de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2011067706).
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de
los títulos definitivos de acciones número 001084 Serie A, que
ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada
una de esta sociedad; propiedad del señor Cruz Araya Roy, cédula
número 5-236-617. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir
sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas
en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—25 de agosto del 2011.—Lic.
Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2011067716).
EXPORTADORA RPK
ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora
RPK Ornamentales Sociedad Anónima, cédula número
3-101-239791, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alejandro
Wyllins Soto.—(IN2011067733).
COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA
DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE DE PALMAR SUR R.
L.
La
Cooperativa de
Producción de Cacao y Palma de Finca Diez, Once y Doce de Palmar Sur R.
L., con cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero
setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, hace constar que se le perdieron
los libros denominados como diario, mayor, inventarios y balances, cooperativa
representada por el gerente general con facultades de representante legal, el
señor Fabio Gerardo Arce Delgado, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo,
vecino de Palmar Sur de Osa, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y seis.—Ciudad
Cortés de Osa, Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Fabio Gerardo
Arce Delgado.—(IN2011067735).
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño
y Construcción Fernández Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-396372, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asambleas Generales, Acta de Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la
Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011067765).
INVERSIONES RAMOS
BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ramos Bijagua Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San
José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, oficinas de
Facio & Cañas, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros legales, todos
número uno: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios,
(iii) Actas de Junta Directiva, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del
2011.—Dean Adams Johnson, Presidente.—Stella Chertkova,
Secretaria.—(IN2011067814).
CENTRO CAMPERO LOS
REYES
Óscar
Bolaños Weston, cédula Nº 700340250, solicita la
reposición de la acción y su correspondiente título de
capital N° A-00996-A del Centro Campero Los Reyes S. A.,
emitidos a mi nombre, por extravío de los mismos. Se reciben
oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Óscar
Bolaños Weston.—(IN2011067823).
CENTRO PLAZA DE SAN
CARLOS S N Q
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-273970 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de
Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, treinta de
agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011067846).
HACIENDA LA JUNGLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacienda
La Jungla Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009883, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la
reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del
dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067847).
HACIENDA JUAN
VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-002981, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro inventario y balances,
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de servicio al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto del
2011.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067849).
COMERCIALIZADORA JUAN
VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-260830, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances,
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067851).
FLORIDA ICE
& FARM CO. S. A.
La
señora Hilda Mora Salas, cédula Nº 2-0128-0163, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº R 1932 por la cantidad de
5.000 acciones del 18 de julio del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a
su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director
General.—RP2011255167.—(IN2011067941).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Andrik Montero Badilla, cédula 1-852-066 con la
acción 141, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 2 de setiembre del
2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011255248.—(IN2011067942).
PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Journeys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482134, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro
de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—RP2011255145.—(IN2011067946).
EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.
El Príncipe
Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de
Socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Sabino
Guzmán Guzmán.—RP2011255197.—(IN2011067947).
MELÉNDEZ
ASESORES CORPORATIVOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Meléndez
Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos
cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, todos número dos: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José este, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011255203.—(IN2011067948).
SERVICIO
AGRÍCOLA COMERCIALIZADORA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio
Agrícola Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur-Pérez
Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—RP2011255244.—(IN2011067949).
AGENCIA DE SEGURIDAD
PRIVADA
SEQUEIRA Y VALDEZ S.
A.
Agencia de Seguridad
Privada Sequeira y Valdez S. A., cédula jurídica 3-101-235661,
solicita a la
Administración Regional Tributaria de Heredia, la
reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta
Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gustavo Ramón Valdez
Sequeira.—(IN2011068153).
T J CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
T
J Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-244876, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario,
1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración,
1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Oeste,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fabio
Brenes Arias, Abogado.—RP2011256394.—(IN2011070087).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MONTOYA MARÍN
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Montoya
Marín Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-214103, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea
de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—4 de agosto
del 2011.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—RP2011255269.—(IN2011067950).
DISTRIBUIDORA LOS
ÁNGELES DE MORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Los Ángeles de Mora Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-048125, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: el tercer libro de
Actas de Junta Directiva, el tercer libro de actas de Asamblea General, y el
tercer libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Mauricio
J. Garro Guillén, Notario.—RP2011255290.—(IN2011067951).
COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES TRES A SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
de Transportes Tres A Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-100439, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles partir de la
publicación de este aviso.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011255333.—(IN2011067952).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por
este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que
indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y
carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Leydi
Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número
seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito
en el tomo: 6 folio: 205 asiento: 4736, con fecha 9 de noviembre de 2000. Se
expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos,
Dirección de Registro.—(IN2011068061).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por
este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que
indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y
carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Leydi
Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número
seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito
en el tomo: 6 folio: 83 asiento: 1965, con fecha 3 de noviembre de 1998. Se
expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos,
Dirección de Registro.—(IN2011068063).
EQUIPOS ACUARIUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos
Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asamblea de Socios (AAS), número de libro uno y Registro de Socios (RS),
número de libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José Este, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011068142).
PROMOTORA LOS PRIMOS
S. A.
Promotora
Los Primos S. A., con cédula jurídica 3-101-394434, solicita ante
la
Dirección General de Tributación la
reposición de los siguiente libros; Actas de Asambleas y Registro de
Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaría de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San
José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notaria.—(IN2011068199).
Álvaro Olivier Badilla Badilla, cédula Nº
2-0253-0102, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Álvaro
Olivier Badilla Badilla.—(IN2011068272).
AGROPECUARIA ALVARADO
CHAVES S. A.
Agropecuaria
Alvarado Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-90319, solicita ante
la
Dirección General de la Tributación
Directa, por motivos de extravío, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Accionistas Tomo uno; y Actas Junta
Directiva Tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la
Administración Tributaria de Puntarenas en el
término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Quepos, 23 de
agosto del 2011.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.— (IN2011068522).
Alex Sánchez Soto cédula 2-447-064 solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros Balance General,
Diarios de Mayor, Registro de Compras, Registro de Inventarios todos
número 1, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la
Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cuidad Quesada dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex
Sánchez Soto.—(IN2011068576).
DESSERTT PHILLIPP
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Barry David Prewett, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
británica, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de Cartago, Tres Ríos,
Residencial Estancia Antigua, casa número L diez, portador de la
cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero uno
uno cuatro tres tres, secretario de Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis, hago constar que se
ha solicitado la reposición por extravío, de los certificados de
acciones número I y II de la sociedad. Por el término de Ley las
oposiciones podrán dirigirse a Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad
Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio
Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de agosto del 2011.—Barry David Prewett, Secretario.—RP2011255709.—(IN2011068803).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
ANDALUCÍA I ETAPA
Condominio
Horizontal Residencial Andalucía I Etapa, cédula jurídica
número 3-109-303258, solicita ante el Registro Nacional,
República de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de
actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la oficina antes indicada dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—RP2011255559.—(IN2011068804).
INVERSIONES CALIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro
de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistenta al Contribuyente de la Administración
Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011255562.—(IN2011068805).
INVERSIONES ROCASO
FORESTALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
sociedad mercantil denominada Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-162128, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro número uno de actas de Registro de Socios
por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis
Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011255597.—(IN2011068807).
INVERSIONES HERMANOS
HONG LIMITADA
Inversiones
Hermanos Hong Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-025092, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b)
Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068952).
HONG KONG LIMITADA
Hong
Kong Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-016526, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b)
Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances
número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068953).
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al
mes de agosto de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme
con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Acevedo Cabezas Mayra
|
800460533
|
Acosta Carvajal Fernando
|
103230130
|
Acosta Polonio Guiselle
|
103270412
|
Aguilar López Ana Cecilia
|
501070665
|
Alfaro Vargas Víctor Hugo
|
202771290
|
Alfaro Vega Javier
|
202920922
|
Allon Herrera Gerardo
|
103900445
|
Alpízar Quesada Elisa María
|
202650425
|
Araya Borge Carlos
|
101164414
|
Araya Sancho José Luis
|
205030790
|
Arrieta Vargas Edwin
|
202550518
|
Barrantes Vega Carmen
|
104171170
|
Bonilla Garita Eduardo
|
103990858
|
Cabezas Saborío Julieta
|
202710337
|
Campos Sandí Eduardo
|
400880709
|
Céspedes Rojas Rosa María
|
202340483
|
Chaves Morales Alejandro
|
900100176
|
Cortínez Torres Eloy Alejandro
|
102130276
|
Coto Lobo Orlando
|
104490952
|
Francesa Blanco Catherina
|
204650347
|
Gómez Jiménez Hilda
|
101880911
|
González Gutiérrez Sally
María
|
106520882
|
Jiménez Murillo Fernando
|
106620046
|
Jiménez Pérez Carmencita
|
110880280
|
Lobato Del Blanco Alfredo
|
005143544
|
López Yong Marta Elena
|
501480955
|
Monge Garro Luis Carlos
|
302060730
|
Monge Monge Oscar Rodolfo
|
301680325
|
Peña Ruiz Rosa Lidia
|
501280531
|
Rojas Zamora Ana Agripina
|
104100567
|
Sterling Sterling Carlos Ferna
|
700350002
|
Ugalde Jiménez Alice Mabel
|
602150495
|
Villalobos Rodríguez Guillermo
|
400460319
|
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011063794). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRIBUNAL DE HONOR Y
ÉTICA
CÓDIGO DE
ÉTICA DE LAS Y LOS
PROFESIONALE EN COMUNICACIÓN
Introducción
Este
código es el resultado de un proceso democrático, pluralista,
inclusivo y de amplia participación de diversos sectores de la
comunicación social. Organizaciones, profesionales y estudiantes
formaron parte de las reflexiones, discusiones, análisis, estudios y
autocríticas de los elementos que conforman la presente normativa.
El documento
constituye un acuerdo de adhesión voluntaria y de libre adopción
para los comunicadores agrupados en el Colegio de Periodistas de Costa Rica,
ante la necesidad ética de llevar a la práctica los valores
esenciales de verdad, honestidad, imparcialidad, independencia y respeto a los
derechos ajenos y propios.
Debemos tener
presente el mandato de la Ley Orgánica de nuestra corporación
profesional, para que sirva de marco orientador que articule la
filosofía, los valores, los principios, las realidades, las necesidades
y las aspiraciones que mejor representen los intereses de la sociedad. La Asamblea Legislativa
nos confió al dictar la Ley Orgánica de nuestra corporación
profesional, entre otras, la misión de: respaldar y promover las
ciencias de la comunicación colectiva; apoyar, promover y estimular la
cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa
Rica; mantener y estimular el espíritu de unión de los
profesionales en comunicación; contribuir a perfeccionar el régimen
republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las
instituciones de la
Nación y pronunciarse sobre asuntos públicos
cuando así lo estime conveniente.
Se trata sin duda de
una nobilísima misión, que sólo podremos cumplir en la
medida de nuestros principios éticos y de idoneidad profesional.
El Colegio de
Periodistas de Costa Rica en ejercicio de su obligación de regular el
desempeño profesional y la responsabilidad social de sus miembros:
periodistas, publicistas, relacionistas públicos y productores
audiovisuales acuerda:
Son obligaciones de todos sus miembros:
Artículo
1º—Acatar el presente Código de Ética, respetar los
tratados internacionales y otros instrumentos adoptados por el Estado en
materia de derechos humanos, Constitución Política, Ley
constitutiva del Colegio de Periodistas y leyes nacionales.
Artículo
2º—Respetar los derechos de las personas en general y con especial
cuidado los relacionados a la infancia, la adolescencia, las mujeres, las
personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el
pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
Artículo
3º—Atender de inmediato y con la máxima diligencia las
comunicaciones, citaciones y, en general, cualquier llamamiento de los
órganos disciplinarios del Colegio.
Artículo
4º—Regirse por los valores de libertad, respeto y diálogo,
solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad,
transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de
ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.
Artículo 5º—Mantener
con firmeza la credibilidad, conservando la honra y noble tradición de
la profesión, al ser leales con las empresas, organizaciones y
colaboradores, siempre y cuando no atente contra el interés
público.
Artículo
6º—Cuando el cumplimiento del presente Código produzca
conflicto entre el colegiado y su patrono, el primero deberá informarlo
claramente al segundo.
Artículo
7º—Respetar la posición y actos profesionales de colegas,
para salvaguardar sus derechos y el adecuado ejercicio de la profesión al
servicio de la sociedad.
Artículo
8º—No utilizar información privilegiada que se reciba en el
desempeño del trabajo y manipularla en beneficio propio, de parientes o
de terceros.
Artículo
9º—No aceptar ni ofrecer retribuciones o gratificaciones, de ninguna
especie, de personas, empresas o instituciones que comprometan la independencia
profesional.
Artículo 10.—Acatar las normativas nacionales e internacionales
en materia de propiedad intelectual y los derechos de autor en el ejercicio
profesional.
Artículo 11.—No crear expectativas referentes a la labor
profesional, que induzcan a la obtención de resultados más
allá de lo razonable.
Artículo 12.—El engaño, la competencia desleal y el
mercantilismo, se considerarán actos impropios en el ejercicio
profesional.
Artículo 13.—Respetar los honorarios mínimos que
recomiende el Colegio en el ejercicio profesional, en aras de proteger la sana
competencia y justa retribución económica.
Artículo 14.—Es deber de todo profesional de la
comunicación indicar la fuente de donde obtuvo la información y
respetar la confidencialidad de aquella, cuando ésta así lo
solicite.
Artículo 15.—No explotar la imagen ni los atributos
físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para
manipular a la audiencia.
Artículo 16.—Mantener un comportamiento íntegro en las
actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las
funciones.
Artículo 17.—Servir al bienestar colectivo, promover la
tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana
convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.
Artículo 18.—Perseverar en el uso correcto de la lengua bajo los
principios de rigor en su utilización, claridad en exposición de
ideas y promoverlo y preservarlo con excelencia.
Artículo 19.—Aprovechar al máximo las Nuevas
Tecnologías de Información y la Comunicación
para el bien común.
Artículo 20.—Conocer y respetar este Código, no pudiendo
alegar desconocimiento, ignorancia o práctica en contrario.
Quienes ejercen el periodismo deben:
Artículo
21.—Defender la libertad de expresión y
el derecho a la comunicación e información como derechos
universales.
Artículo 22.—Ejercer con vocación de servicio
público, de tal forma que las informaciones emitidas sean oportunas,
equilibradas y veraces.
Artículo 23.—Facilitar la participación de los ciudadanos
en los medios de comunicación y el derecho de respuesta.
Artículo 24.—Conducirse de manera respetuosa en la
obtención de las informaciones, con respeto al dolor ajeno, la
privacidad y la intimidad.
Artículo 25.—No reproducir estereotipos de ninguna naturaleza, ni
hacer discriminación de personas por ninguna razón.
Artículo 26.—No elaborar informaciones fuera de contexto o
tendenciosas, que puedan inducir a engaño.
Quienes ejercen las relaciones públicas deben:
Artículo
27.—Actuar con lealtad, tolerancia, honestidad y
respeto a los derechos humanos, en aras de facilitar los procesos de
comunicación entre los diversos públicos internos y externos de
las organizaciones.
Artículo 28.—Ejercer la profesión con justicia y
responsabilidad, propiciando una comunicación pertinente, asertiva,
clara y veraz.
Artículo 29.—Fomentar la responsabilidad social como un valor
esencial e imprescindible.
Artículo 30.—Indicar siempre a quién se representa
públicamente en el ejercicio profesional.
Artículo 31.—Mantener un comportamiento íntegro en las
actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las
funciones.
Quienes ejercen la producción audiovisual deben:
Artículo
32.—Asumir la responsabilidad por las propuestas,
guiones, libretos, producciones y en general cualquier trabajo profesional que
realicen.
Artículo 33.—Respetar la libertad de creación,
diseño, producción, expresión e información de los
profesionales, dentro de los parámetros establecidos en el
artículo primero del presente Código.
Artículo 34.—Indicar la naturaleza de la producción en el
caso en que no sea estrictamente informativa.
Artículo 35.—No utilizar contenidos fuera de contexto o
tendenciosos que puedan inducir a engaño o a error, material audiovisual
alterado, fuentes informativas falsas o fuera de toda credibilidad.
Artículo 36.—Incluir advertencias para la audiencia cuando el
contenido del producto audiovisual pueda perturbar emocionalmente.
Quienes ejercen la publicidad deben:
Artículo
37.—Orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a
error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni
realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias
del producto y servicios o desapegadas a la realidad.
Artículo 38.—Respetar el derecho a la privacidad e intimidad,
así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas
físicas y jurídicas.
Artículo 39.—No representar simultáneamente intereses en
conflicto.
Artículo 40.—No revelar información confidencial que
afecte los propósitos y la buena marcha de las organizaciones, empresas
o públicos con los que establezca relación.
El
Tribunal de Honor y Ética calificará las denuncias según
su criterio aplicando al caso las normas de este código que juzgue
pertinentes.
Transitorio:
Este Código entrará en vigencia el día después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los casos que
al entrar en vigencia este código estén en conocimiento del
Tribunal de Honor, se regirán por el código aquí derogado.
Aprobado en la Asamblea General
Extraordinaria 158-11 del 16 de agosto del 2011.
Dirección
Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes,
Directora.—1 vez.—(IN2011068591).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
Que
la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en
sesiones 43-2009 y 04-2011, acuerdos 2009-43-023 y 2011-04-051, le impuso al
licenciado Rodolfo Cervantes Barrantes, colegiado 10367, la sanción
disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de su
profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente Administrativo 746-07).—Fiscalía.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº
40551.—C-4520.—(IN2011068617).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica avisa Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo
2011-04-071, le impuso al Licenciado Carlos Luis Pérez Vargas, colegiado
6416, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 194-10).—Fiscalía.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº
40551.—C-4520.—(IN2011068618).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica avisa que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 12-2011, acuerdos
2010-22-043 y 2011-12-068, le impuso al Licenciado Luis Felipe Calderón
Pérez, colegiado 4880 la sanción disciplinaria de cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a
partir del trece de diciembre del año dos mil trece, hasta el doce de
abril del año dos mil catorce por estar cumpliendo una sanción anterior.
(Expediente administrativo 350-08).—Fiscalía.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº
40551.—C-4520.—(IN2011068619).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica Fiscalía: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 22-2010 y 43-2010,
acuerdos 2010-22-067 y 2010-43-025, le impuso al Licenciado Luis Alexander
Rojas Fallas, colegiado 16985, la sanción disciplinaria de siete meses
de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación. (Expedientes Administrativos 493-09 y
725-09).—Fiscalía.—Lic. Rosette
María Morgan Asch, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº
40551.—C-4520.—(IN2011068620).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica Fiscalía: que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en
sesión 08-2010, acuerdo 2010-08-031, le impuso al Licenciado Jorge
Barrantes Rivera, colegiado 7153 la sanción disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación. Expediente Administrativo 416-07.—Fiscalía.—Lic. Rosette María
Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068621).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 27-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-27-040 y 2011-12-026, le impuso al
Licenciado Hugo Reyes Herrera, colegiado 10655 la sanción disciplinaria
de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión
de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 383-08).—Fiscalía.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068622).
SCOTIABANK DE COSTA
RICA S. A.
A
nuestros clientes Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a
partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente
publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los
servicios que a continuación se detallan:
• Comisión
por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo
promedio mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:
- Cuentas
corrientes comerciales: saldo mínimo promedio mensual de ¢1.000.000
ó $2000; cargo mensual de ¢10.000 ó $20.
- Cuentas
corrientes PYMES: saldo mínimo promedio mensual de en ¢200.000
ó $400; cargo mensual de ¢5.000 ó $10.
El
Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más
cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos
cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se
entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas
condiciones.
Carlos
Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2011068646).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2010,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera
André S. A., mediante la cual se redujo el capital social reformándose
la cláusula del capital y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—RP2011255224.—(IN2011067993).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de agosto
de 2011, se constituyó Grupo Diecinueve Cincuenta y Tres S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011255316.—(IN2011068041).
Por escritura otorgada
ante mí, Jorge Wálter Ruiz González, se cambia a la junta
directiva, fiscal y agente residente, domicilio de Corporación C I N
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333732.—Lic. Jorge
Wálter Ruiz González, Notario.—1
vez.—RP2011255317.—(IN2011068042).
Por medio de escritura
otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, a las once horas
del veintisiete de junio del año dos mil once, las señoras
Katherine Rodríguez Ordóñez y Pamela Blanco Arguedas,
constituyen la sociedad Corporación Joudash Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., nombre de
fantasía, domiciliada en San José. Presidenta: Katherine
Rodríguez Ordóñez.—San
José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Wálter
Retana Madriz, Notario.—1
vez.—RP2011255320.—(IN2011068043).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
treinta de agosto de dos mil once, se reformó la cláusula
sétima, referente a la administración de la junta directiva de la
sociedad denominada Paysys de Costa Rica S. A. Es todo.—San
José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011255322.—(IN2011068044).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a
las 13 horas del 23 de agosto del 2011, se reforma la cláusula segunda
de los estatutos de la empresa Cañas Al Día S. A., se
nombra secretaria y se elimina la cláusula décima de los mismos.
Domicilio: Guanacaste, Bagaces, del Servicentro Bagaces, dos kilómetros
y medio al oeste, sobre la carretera Interamericana Norte, ruta a Liberia.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011255323.—(IN2011068045).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto del
dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol
Número Cuarenta y Cuatro S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar.
Domicilio San José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus,
doscientos metros al este, ochocientos metros al norte y cincuenta al
este.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011255324.—(IN2011068046).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número
Cuarenta y Tres S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio San
José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus doscientos metros al
este, ochocientos metros al norte y cincuenta al este.—San José,
veintinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011255325.—(IN2011068047).
Por escritura otorgada
en mi notaría, constituyo la sociedad denominada J. A. H. Publi-Cidad
y Mercadeo Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil
once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011255326.—(IN2011068048).
Por escritura otorgada
en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Inversiones Araya
Moya Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Capital social 10.000 colones.—Nueve
de agosto del dos mil once.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1
vez.—RP2011255327.—(IN2011068049).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento tres, de las diecinueve horas treinta
minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada La Mercadera del
Arroyo Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva
de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la
industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yadira Arroyo
Benavides. Capital social: un millón doscientos mil colones,
representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía
Campos Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011255330.—(IN2011068050).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Moribayassa
Limitada, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil
once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011068268).
Por escritura del
Notario Eric Quesada Arce, de las 8:00 horas del 29 de agosto del 2011, se
protocoliza acta número cuatro de la compañía Corporación
Bioland Latinoamérica S. A. Domiciliada en Cartago. Representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Gustavo Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1
vez.—RP2011255396.—(IN2011068392).
Por escritura otorgada
hoy en mi Notaría, a las dieciséis horas, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Viarma de Costa Rica Sociedad
Anónima, en la que se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y se
reforma la cláusula del domicilio.—San
José, treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. Ignacio José
Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—RP2011255397.—(IN2011068393).
Daniel Avendaño
Fernández y Silvia Quiroz Chavarría constituyen sociedad
anónima denominada Inversiones Danylshaseb S. A. ante la
notaría de la
Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
31 de agosto del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255469.—(IN2011068434).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2011:
Lisímaco Mora Abarca, María Isabel Ulloa Valverde, Ziany Mora
Ulloa y Sandry Mora Ulloa constituyen Familia Mora Ulloa de los Santos
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente. Presidenta: María Isabel Ulloa Valverde,
actuando conjuntamente con otro miembro de la junta directiva.—Santa
María de Dota, 30 de agosto del 2011.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1
vez.—RP2011255470.—(IN201168435).
Por escritura otorgada
ante mí las 8 horas del día 26-8-2011 se constituyó la
empresa de esta plaza denominada Importaciones Corella JMA S. A.—Lic.
Rónald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011255471.—(IN2011068436).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Mountain Pacific Estates LLC Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011255472.—(IN2011068437).
Dreams & Hopes Investments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro, nombra un
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal además modifica la
representación legal de la citada sociedad, su domicilio social y el
objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011255473.—(IN2011068438).
El Hope Azul
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno, nombra un
nuevo secretario por todo el resto del plazo social además modifica la
representación legal de la citada sociedad. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011255474.—(IN2011068439).
Por escrituras
otorgadas a las 16:10, 16:15, 16:20, 16:30, 16:40, 16:50, 17:00, 17:10, 17:20,
17:30, 17:40, 18:00, 18:10, 18:20, 18:30, 18:30, 18:40, 18:50, 19:00, 19:30,
19:40, 19:50, 20:00, 20:10, 20:20, 20:30. 20:40, 20:50, 21:00, 21:10, 21:20,
21:20, 21:30, 21:40, 21:50, 22:00, 22:10 horas del 26 de agosto de 2011, ante
esta notaría se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Villas Mediterráneo Burriana-Cuarenta y Cinco S. A;
Villas Mediterráneo Cabanes-Cuarenta y Cuatro S. A; Villas
Mediterráneo Diez Picos-Treinta y Tres S. A; Villas Mediterráneo
El Conde-Treinta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo El
Mojón-Treinta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo Ibiza-Cuarenta y
Uno S. A; Villas Mediterráneo La Albufereta-Veintiocho S.
A; Villas Mediterráneo Las Coronas-Treinta y Ocho S. A; Villas
Mediterráneo Nules-Cuarenta y Dos S. A; Villas Mediterráneo
Varadero-Treinta y Uno, Mediterráneo Altea-Cincuenta y Ocho,
Mediterráneo Calpe-Cincuenta y Siete, Mediterráneo
Feneria-Cuarenta y Nueve, Mediterráneo Mallorca-Cuarenta y Seis,
Mediterráneo Menorca-Cuarenta y Siete, Mediterráneo
Alcocebre-Setenta y Tres, Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve,
Mediterráneo Alicante-Sesenta y Cuatro, Mediterráneo Almeria-Ochenta
S. A; Villas Mediterráneo Benicasim-Setenta y Cuatro, S. A; Villas
Mediterráneo Carripello-Sesenta y Tres S. A; Villas Mediterráneo
El Castillo-Noventa S. A; Villas Mediterráneo El Perdigal-Ochenta y
Cinco S. A; Villas Mediterráneo Las Martinicas-Ochenta y Cuatro S. A;
Villas Mediterráneo Orihuela-Setenta y Uno S. A; Villas
Mediterráneo Almassera-Noventa y Nueve S. A; Villas Mediterráneo
Cádiz-Ochenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Cala Ferri-Sesenta
y Ocho S. A; Villas Mediterráneo Cala Honda-Noventa y Dos, S. A; Villas
Mediterráneo Catarroja-Noventa y Seis S. A; Villas Mediterráneo
El Chaparral-Noventa y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo Los
Toros-Noventa y Uno S. A; Villas Mediterráneo Mareny-Noventa y Siete S.
A; Villas Mediterráneo Meliana-Noventa y Ocho, S. A; Villas
Mediterráneo Burriana-Cuarenta y Cinco S. A.; Villas Mediterráneo
Altea-Cincuenta y Ocho, S. A.; Villas Feneria-Cuarenta y
Nueve, S. A.; Villas Mallorca-Cuarenta y
Seis, S. A.; Villas Mediterráneo Calpe-Cincuenta y Siete S. A.;
Villas Mediterráneo Menorca Cuarenta y Siete S. A; Villas
Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve S. A; Villas Mediterráneo
Carripello-Sesenta y Tres S. A.; Villas Mediterráneo Las
Martinicas-Ochenta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo El
Perdigal-Ochenta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo El Castillo-Noventa
S. A; Villas Mediterráneo Benicasim-Setenta y Cuatro S. A., Villas
Mediterráneo Alcocebre-Setenta y Tres S. A., Villas Mediterráneo
Almeria-Ochenta S. A., Villas Mediterráneo Alicante-Sesenta y Cuatro S.
A., Villas Mediterráneo Orihuela-Setenta y Uno S. A; Villas
Mediterráneo Almassera-Noventa y Nueve S. A., Villas Mediterráneo
Cadiz-Ochenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Cala Ferri-Sesenta y Ocho
S. A., Villas Mediterráneo Cala Honda-Noventa y Dos S. A., Villas Mediterráneo
Catarroja- Noventa y Seis, S. A., Villas Mediterráneo El Chaparral-
Noventa y Cuatro S. A., Villas Mediterráneo Los Toros- Noventa y Uno S.
A., Villas Mediterráneo Mareny-Noventa y Siete S. A., Villas
Mediterráneo Meliana-Noventa y Ocho S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y se
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de
agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011255475.—(IN2011068440).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil
once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de
esta plaza, Distribuidora de Alimentos y Conservas Disalco S. A.,
en que se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social
y se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011255478.—(IN2011068441).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Valiente Oñate y Asociados S. A.,
donde se modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos
y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto del año
dos mil once.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011255479.—(IN2011068442).
Por escritura
número ciento setenta y siete, de las once horas del treinta de agosto
del dos mil once, iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo noveno
del notario Fernando Fernández Delgado, se constituye la sociedad anónima
denominada Sonido JFCL Veintinueve Sociedad Anónima. Se
nombra presidente y junta directiva.—Puriscal,
30 de agosto del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011255480.—(IN2011068443).
En la notaría
del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, se ha
constituido la sociedad anónima Aguas Serenas S. A., su
representante legal en calidad de presidente lo es Selideth Paniagua
Ramírez, cédula siete-ciento ochenta-novecientos treinta y
cuatro.—Guápiles, treinta de agosto del dos mil once.—Lic.
Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011255481.—(IN201168444).
Inmobiliaria Fanny S. A., en asamblea general
extraordinaria, realizada a las nueve horas del diez de enero del año
dos mil once, reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—Veintidós de agosto del dos mil
once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011255483.—(IN2011068445).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del
año dos mil once, se constituye sociedad denominada Sopas Promotions
SL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011255484.—(IN2011068446).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las doce horas del veintiséis de agosto del
año dos mil once, se reforma pacto constitutivo de sociedad de
responsabilidad limitada Infinity Ventures, gerente y subgerente
apoderados generalísimos.—29 de agosto
del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255485.—(IN2011068447).
El Acta constitutiva
de la sociedad: Kastivil Sociedad Anónima constituida a las:
dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil once,
mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis,
visible a folios: ciento treinta y dos frente del tomo dieciocho de la notaria:
Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho
Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011255486.—(IN2011068448).
Por escritura
número uno del tomo tercero del protocolo de la notaria Carmen Victoria
Castro Torres, se protocolizó acta de la sociedad New Hope Land S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio de
la sociedad.—Treinta y uno de agosto del
año dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011255487.—(IN2011068449).
Mediante escritura
pública número uno-siete, visible al folio uno frente del tomo
sétimo del protocolo de la suscrita notario, se constituye la sociedad
anónima cuya denominación será su cédula
jurídica, presidente y secretario con facultades de apoderados
Generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito
y pagado.—San José, 31 de agosto de
2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011255489.—(IN2011068450).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del treinta de agosto de dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la
sociedad denominada Ericuco Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1
vez.—RP2011255493.—(IN2011068451).
La sociedad Ganadera
Alga del Cerro S. A., amplía el plazo social de la
compañía y nombra junta directiva.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1
vez.—RP2011255494.—(IN2011068452).
Mediante escritura
número 7-1, otorgada a las 11:30 horas del 30 de agosto de 2011, se
efectuó nombramientos en la junta directiva y aumento en capital social
por cuarenta millones, de la sociedad denominada Plataformas Alajuela S. A.
Domicilio: Alajuela.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011255495.—(IN2011068453).
Por escritura Nº
318-17 de las dieciséis horas del 29 de agosto del 2011, se
constituyó Bridge of Transportation Castillo Logistic S. A.
Presidente: Alejandro Leonel Castillo Cruz, apoderado generalísimo sin
límite de suma, capital suscrito y pagado.—San
José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1
vez.—RP2011255522.—(IN2011068464).
Por escritura Nº
320-17 de las 7:00 horas del 31 de agosto 2011, cambió de cargos y
representación social de Renacer Real State S. A., cédula
jurídica 3-101-534168.—San José,
31 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011255523.—(IN2011068465).
En mi notaría,
escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del
veintisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Desarrollos
P & R Sociedad, con capital social de diez mil colones, domicilio La Ribera de Belén,
Heredia. Osmay Pérez Oliva, presidente.—San
José, veintinueve de, agosto del dos mil once.—Lic. Víctor
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011255531.—(IN2011068466).
Productos de
Panificación Fermo Sociedad Anónima, acepta renuncia del presidente de la junta
directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura
otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del treinta y uno de
agosto de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011255532.—(IN2011068467).
Ante esta
notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil
once, se constituye la sociedad denominada Mar Abierto Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
de manera conjunta o separadamente.—Heredia,
treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Humberto
Segnini Saborio, Notario.—1
vez.—RP2011255533.—(IN2011068468).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública
número doscientos treinta y tres, se protocoliza acta de la sociedad que
se denomina RMC La
Productora S. A., se modifica la cláusula
“quinta”, se aumenta el capital social a un monto de veinticuatro
mil colones, se modifica cláusula décimo primera, la
representación judicial le corresponderá al presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011255534.—(IN2011068469).
Por escritura otorgada
de las 13 horas del 27 de agosto de 2011, se constituyó José
Fabio Porras Garita Ltda.—Lic. Carlos
Enrique Cruz Loria, Notario.—1
vez.—RP2011255538.—(IN2011068470).
Ante esta
notaría por escritura pública número 178, visible a folio
109, vuelto del tomo IV, a las 8 horas del 25 de agosto del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó
la junta directiva de Psicoestimulación y Más S. A.
Presidenta: Laura Eugenia Alfaro Calvo.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán Notario.—1
vez.—RP2011255544.—(IN2011068471).
El suscrito notario
hace constar que el día quince de julio del dos mil once, se constituyó
en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima
denominada Inversiones Clama B.B. Sociedad Anónima.—San
Ramón de Alajuela, 15 de agosto del 2011.—Lic. Danny
González Chávez, Notario.—1
vez.—RP2011255545.—(IN2011068472).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de agosto
del dos mil once, se constituye la sociedad Importaciones y Exportaciones
Tiko Tikki Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.
Presidente: Juan Carlos Mata Aguilar.—Lic. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011255547.—(IN2011068473).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece julio del dos mil
once, se ha protocolizado acta de la sociedad Maremi Internacional S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y tres, donde se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Desamparados,
treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011255549.—(IN2011068474).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, número ciento cincuenta y nueve, visible al
folio ochenta y seis vuelto del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, se
realizó la liquidación y extinción de la sociedad anónima
Mitecnox Sistemas Computacionales de Costa Rica S. A.—San
José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—(IN2011068477).
A las 14:45 horas del
10 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Estefam
FAE S. A., con domicilio en San Ramón Norte de Páramo de
Pérez Zeledón de San José, 200 metros al sur de la
escuela del lugar, corresponderá al presidente: Efrén
Ureña Alvarado, cédula número 9-089-316, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31
de agosto del 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011068484).
Por escritura
número veinte-doce, otorgada en esta notaría a las doce horas del
veintinueve de agosto del año dos mil once, se constituyó
sociedad denominada Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Gerente: Daniel Durán Solís, cédula uno-quinientos sesenta
y dos-seiscientos diecinueve, subgerente: William Elizondo Porras,
cédula nueve-cero setenta y cinco-ciento ochenta y siete, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o
separadamente.—Pérez Zeledón, 30
de agosto del 2011.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011068487).
Por escritura
número veintidós-doce, otorgada en esta notaría a las diez
horas del treinta de agosto del año dos mil once, se constituyó
sociedad denominada Asterra Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Gerente: Margarita Rojas Mora, cédula uno-quinientos noventa y
dos-doscientos sesenta y siete. Subgerente: Anselmo Navarro Porras,
cédula uno-cuatrocientos sesenta-cero diecinueve, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o
separadamente.—Pérez Zeledón, 30
de agosto del 2011.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011068488).
A las 14:45 horas del
4 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Cabesco S. A., con domicilio en General Viejo de General de Pérez
Zeledón de San José, 150 metros al norte de la escuela del lugar,
corresponderá al presidente: Geiner Caballero Vargas, cédula
número 1-972-424, la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de
agosto de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011068490).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del 22 de agosto del 2011, se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Comercial Acosta S.A.—San José, 23 de agosto del
2011.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1
vez.—(IN2011068491).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria Yanit Arias Herrera, número cuarenta y cinco
del tomo veintitrés a las ocho horas del día primero de setiembre
del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran
junta directiva y fiscal a la compañía Ruphy & Villegas S.
A.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Yanit
Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2011068495).
Conforme el
artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo
de la Junta Directiva
de accionistas celebrada a las 9:15 horas del 27 de agosto del dos mil once, se
acordó la disolución y liquidación de la empresa Valle
Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-464022,
nombrándose como liquidador al señor José Francisco
Nicaragua Hernández.—San José
1º de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2011068496).
Yo, Ronald Lachner
González, cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta y ocho seiscientos trece, como liquidador de la sociedad Adeodatus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta, en
cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso B del
Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto
del estado de liquidación de esta sociedad: Activo se compone
93.055.821,53 pasivos: 0 patrimonio: 93.283.367,53.—San José,
1º de setiembre de 2011.—Ronald Lachner González.—1 vez.—(IN2011068506).
En asamblea general de
las 12 horas del 23 de agosto del año 2011, se constituyó la
sociedad Multiservicios Maukabresa Sociedad Anónima, los socios
que la componen: Mauricio Brenes García y Karla Sánchez Palma, el
domicilio social será la provincia de Heredia, según consta en
escritura pública doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y tres
frente del tomo dos.—24 de agosto del
2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—(IN2011068507).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 164-2008
DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con
cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del
Diario Oficial La Gaceta
Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora
Alpízar Barrantes Lidieth, portadora de la cédula de identidad
número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, vecina de San
José, Barrio Córdoba, costado norte de la Academia de
Policía, 50 metros
este de la Bomba Shell,
Condominios del Sur, apartamento 17.C;
por cuanto según oficio 0954-2008-2007-DRH-RC-R, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos detalla la
deuda dineraria por ¢243.070,70, (doscientos cuarenta y tres mil setenta
colones con 70/100), concepto de sumas giradas de más, por incapacidades
correspondientes al período del 04/12/06 al 02/01/07, 12/02/ al
31/03/07; para un total de 78 días. Dicho proceso será instruido
por el Asistente Legal licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, telefax
227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora
Alpízar Barrantes que este órgano director ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las
diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, en el
Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “
en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días
y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y ¡as partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo,
se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el
Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde
resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior
jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas, contadas a partir de la
notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha
interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de
conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante iodo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Siendo
que la Licenciada
Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada
resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a
firmar la presente titular a. í de este Departamento a fin de continuar
con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic.
Beatriz López González, Órgano Director a. í .—O. C. Nº 11335.—Solicitud
Nº 31134.—C-78015.—(IN2011068938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
San
José a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encartado Ólman Francisco
Rivas López, cédula de identidad N° 03-0208-0920 del
Departamento Disciplinario Legal y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Despacho del Señor Ministro de Segundad Pública,
en su condición de Órgano Decisorio, mediante el oficio N°
DVCG02-536-11, con fecha 18 de agosto del 2011, resuelve: I) Se le apercibe que
de reincidir en falta igual o similar a la analizada será sancionado con
mayor drasticidad. II) Se instruye al Departamento de Remuneraciones para que
le deduzca del estipendio del encausado el equivalente a una jornada de trabajo
en razón de registrar llegadas tardías superiores a los 20
minutos a su trabajo los días 08 y 15 de abril del 2011, ingresando a
las 07 horas con 50 minutos y a las 08 horas con 1 minuto respectivamente,
cuando la hora de ingreso al misino correspondía a las 7:00 horas, y
rebajar una hora y media por haber salido de manera anticipada de su lugar de
trabajo el día 4 de abril del 2011, a las 13:30, cuando su salida
correspondía a las 15:00 horas sin contar con autorización por
parte de sus superiores para hacerlo y ninguna justificación al
respecto. Asimismo le comunico que contra la presente Resolución caben
los recursos de Revocatoria y Apelarían dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344,
345 y 346 de la Ley
General de la
Administración Pública, el mismo debe
presentarse en Asesoría Jurídica. Se le indica que la
sanción disciplinaria que se ordena se ejecutará una vez que haya
adquirido firmeza.—Lic. Floribeth Castillo
Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 31133.—C-15685.—(IN2011068937).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EXPEDIENTE
NÚMERO 164-11
La
Dirección
de Recursos Humanos, a: Angulo Álvarez Víctor Manuel,
cédula Nº 5-0145-0570,
HACE SABER:
1) Que
en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de
alguna gravedad.
2) De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
a) Que
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
la Escuela Finca
San Juan de la
Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, no se presentó a laborar los días: 02, 03 y 04
de febrero del 2011, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna (ver folios del 113 al 119 del expediente de marras).
3) Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, “usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de
su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h)
del Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; los artículos 8 inciso a) b) y 12 inciso c) y
k) del Reglamento de la
Carrera Docente; y el artículo 42 inciso a) y q), del
Reglamento Interior del Ministerio de Educación Pública.
4) Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se
podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto
hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron
declaración en la etapa de de investigación, actuación
-esta última- para lo cual deberá formular petición
expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y
término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento
estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.
5. Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos
Disciplinarios de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida
segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José; debiendo señalar casa u oficina para atender
notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar
para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo 12 de la citada ley.
6. Conforme
lo estatuyen el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se le hace
saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días
siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con
el artículo de cita.
San
José, 13 de abril del 2011.—MSc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—(O. C.
Nº 11336.—Solicitud Nº
43706.—C-54020.—(IN201167673).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1942-2011 de las nueve horas del
día 23 de junio del 2011. La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1057-2011, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del
2011, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Álvarez Centeno Hilda, cédula de identidad
N° 5-060-882, a
partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de sesenta y seis
mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Lic.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2011068150).
De conformidad con
resolución RMT-2213-2011 de las nueve horas del día 5 de agosto
del 2011. La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1605-2011, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Moya Sánchez Denisse De Jesús, cédula de
identidad N° 1-1770-739, representada por su madre la señora
Sánchez Muñoz Sandie conocida como Sandy Sánchez
Muñoz, cédula N° 1-748-433, en ejercicio de la patria
potestad, a partir del día 1º de febrero del 2011; por la suma de
veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cero céntimos
(¢28.462.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos
que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2011068189).
De conformidad con
resolución RMT-2216-2011 de las nueve horas del día 5 de agosto
del 2011. La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1603-2011, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Sánchez Muñoz Sandie conocida como Sandy
Sánchez Muñoz, cédula de identidad N° 1-748-433, a partir del día
1º de febrero del 2011; por la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cero céntimos (¢47.437,00); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra
Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011068191).
De conformidad con
resolución RMT-1930-2011 de las nueve horas del día 23 de junio
del 2011. La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1602-2011, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Rojas Cordero Ligia María, cédula de identidad
N° 1-341-382, a
partir del día 1 de abril del 2011 por la suma de sesenta y seis mil
cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra
Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2011255347.—(IN2011068355).
De conformidad con
resolución RMT-2078-2011 de las nueve horas del día 13 de julio
del 2011. La Ministra
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1516-2011, de sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Loría Sánchez María Eugenia, cédula de
identidad N° 1-210-883, a
partir del día 1 de marzo del 2011;
por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero
céntimos (¢64.900.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Segundad Social.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—RP2011255548.—(IN2011068356).
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS
A TODAS LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De
acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(artículo 1º de la
Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a
la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo
4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de
los siguientes expropietarios:
Ø Luna Martínez Sandra Patricia,
cédula Nº 7-0069-0050
Ø Vaglio Luna
Stephanie Georgina, cédula Nº 3-0450-0668
De
acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de
10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus
Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d)
del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado.
SE NOTIFICA A LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO
AL 31 DE AGOSTO DEL 2007:
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Banco
de Costa Rica
Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS
CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco
Hipotecario de la Vivienda
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS
PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca
Promérica S. A.
Banco
Impresa S. A.
Banco
BAC San José S. A.
Banco
InterfinS. A.
Banco
HSBC S. A.
Banco
Lafise S. A.
Banco
BCT S. A.'
Banco
Uno S. A.
Banco
Cathay de Costa Rica S. A.
Sección
Administración de Bienes
Citibank
(Costa Rica) S. A.
Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank
de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía
Financiera de Londres Ltda.
Financiera
Acobo S. A.
Financiera
Cafsa S. A.
Corporación
Financiera Miravalles S. A.
Financiera
Comeca S. A.
Financiera
Desyfin S. A.
Corporación
Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera
Multivalores S. A.
La Unión Financiera
Aduanera S. A.
1.5 ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE
R. L.
COOPEGRECIA
R. L.
COOPAVEGRA
R. L.
COOPEJUDICIAL
R. L.
COOPEAYA
R. L.
COOPEMAPRO
R. L.
COOPEAMISTAD
R. L.
COOPEMEP
R. L.
COOPE
SAN MARCOS R. L.
COOPEMEX
R. L.
COOPEACOSTA
R. L.
COOPENAE
R. L.
COOPEALIANZA
R. L.
COOPEOROTINA
R. L.
COOPE-ANDE
Nº 1 R. L.
COOPESANRAMÓN
R. L.
COOPEANDE
Nº 7 R. L.
COOPESERVIDORES
R. L.
COOPEASERRÍ
R. L.
COOPESPARTA
R. L.
COOPEBANPO
R. L.
COOPETACARES
R. L.
COOPECAJA
R. L.
COOPEUNA
R. L.
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R. L.
COOPEFYL R. L.
SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
La Vivienda Mutual de
Ahorro y Préstamo
Mutual
Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Caja
de Ahorro y Préstamos de la
ANDE
Sección
Administración de Bienes
1.8 ENTIDADES
MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa
de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global
Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese
a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario
Oficial.
Cartago,
25 de agosto 2011.—Mantenimiento y Venta de
Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2011068194).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A
la Licenciada Ileana
Chaves Portilla, carné 12122, cédula de identidad 7-102-891, se
le hace saber: que en proceso disciplinario número 335-10, seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos
del ocho de febrero del dos mil once. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, en sesión Nº 01-11, celebrada el diez de
enero de 2011, mediante acuerdo número 2011-01-008 dispuso trasladar el
presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la
denuncia formulada por Robinson Pérez Brias téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Ileana
Chaves Portilla código 12122, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Que pacto con la Licenciada Chavez
Portilla por medio de contrato de cuota litis, el cobro de unas letras de
cambio, sin embargo nunca le entregó la formalización de dicho
contrato el cual establecía una ganancia de 15 por ciento a partir de la
presentación de la demanda hasta su culminación. Aproximadamente
eran más de doscientas letras de cambio. La denunciada le devolvió
un noventa por ciento de dichos títulos valores. Que la denunciada hace llamadas
mortificantes al denunciante ejerciendo presión contra el señor
Pérez Brais para el pago de los honorarios de unas letras de cambio, a
pesar de que en determinado momento la denunciada le devolvió al denunciante
un noventa por ciento de las mismas sin darle tramite. El denunciado interpuso
un proceso contravencional por las llamadas antes descritas. En cumplimiento de
sus amenazas la denunciada ha hecho llamadas a la Universidad UMCA
de la cual el denunciante tiene una franquicia ejercida en Limón. De
igual forma la Lic.
Chávez Portilla envió una carta dicha
universidad y a diversas personas relacionadas a dicha universidad, dando a
conocer dicha situación con respecto al pago de sus honorarios. El denunciante pagó
la denunciada la suma de un millón trescientos mil colones.”
Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético
profesionales y así previstos y sancionados en los términos de
los numerales 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y
14, 17, 31, 38, 41, 47 y 48 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación
con el 82, 83 inciso a, 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la
calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de
la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por
escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que
la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Jurgen
Mojica Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la
Administración Pública y la normativa legal
vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les
hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con
este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de
la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio
o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por
considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución
alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de
economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y
cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho
días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria
la intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán
hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso
que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el
trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las
partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá
denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las
circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación
arreglo o transacción alguna. También
se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia
calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento
en cuanto a daños y perjuicios, si no que estos se tomarán en
cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional
denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en
el artículo 328 de la
Ley General de la
Administración Pública en el procedimiento
administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o
en contra de la
Administración ni del interesado. Celebración
de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente
bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que
conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del
perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o
apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y
el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se
dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346
de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María
Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta
minutos del siete de julio del año dos mil once. Primero: Vista a las
constancias de la señora Marta Alfaro a folios 34, 42 y 43 tomando en
consideración que al día de hoy la licenciada Ileana Chaves
Portilla, mantiene en la base de datos del Colegio de Abogados de Costa Rica la
siguiente dirección “Limón Centro, 50 metros al sur de la Bomba de Danny Haylin, Altos
de la Clínica
de Oftalmología” se
desprende que no se ha podido localizar a la licenciada Cháves Portilla
puesto que ya no tiene su oficina en dicho lugar. De igual forma la Fiscalía
solicitó al Juzgado Notarial la dirección aportada por la denunciada
señalando la zona de Limón, Barrio Los Corales 2, casa numero 20.
Sin embargo la notificación fue nuevamente infructuosa debido a que la
denunciada ya no vive en dicha casa. Consecuentemente al no conocerse el
domicilio de la denunciante ni haber podido ser notificada en forma personal
del auto de inicio del presente procedimiento de conformidad con el
artículo 241 de la
Ley General de la
Administración Pública, comuníquese
mediante publicación por edicto la resolución de las ocho horas
cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. Notifíquese.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—O. C. Nº
8159.—Solicitud Nº 40551.—C-226820.—(IN2011068640).
Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné
11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 617-10, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San
José, a las ocho horas, nueve minutos del tres de enero del dos mil
once. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2010,
celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil diez, mediante acuerdo
número 2010-42-172, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas
Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la
denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia
preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Desamparados para las ocho horas,
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez dentro de la sumaria
penal número 09-001036-0042-PE, seguida contra Leonardo Ortiz
Jiménez, por hurto agravado; sumaria en la cual su persona, Lic.
Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensor particular del
imputado Ortiz Jiménez”. Anteriores hechos potencialmente
violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y
sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del
Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic.
Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente
procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal
vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace
saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que
para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene
que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio
o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por
considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN
ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del
conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de
apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente
bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que
conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento
y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio
electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier
imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia
responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco
intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá como notificación
automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta
aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya
señalado como medio. La notificación en estrados se hará los
días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los
procedimientos correspondientes. Si éstos
días fueren inhábiles, la exhibición se hará el
día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para
notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación
automática, teniéndose por notificada la resolución
veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de
éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20
o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y
el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se
dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el
artículo 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal. SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO.
Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor
del procedimiento.—San José, a las diez horas, seis minutos del
once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica,
reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados
están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las
reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta
de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus
datos de especialización y localización; y estudiados que han
sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta
Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según
folios 183, 186 a
191, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se
comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander
Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de
traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee,
en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el
artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández
el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Procédase y publíquese.—Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº
40551.—C-183620.—(IN2011068641).
Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné
11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 667-10, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San
José, a las ocho horas, cinco minutos del veintidós de enero del
dos mil diez. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2009,
celebrada el catorce de diciembre del dos mil nueve, mediante acuerdo
número 2009-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas
Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la
denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia
preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de la Unión para las
nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro de
la sumaria penal número 08-000769-071-PE, seguida contra Diego Ramírez
Centeno, por lesiones leves, en perjuicio de Jonathan Torres Villalta; sumaria
en la que su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como
defensor particular del imputado Ramírez Centeno”. Anteriores
hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y
así previstos y sancionados en los términos de los numerales 104
y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se
tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se
delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal
vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace
saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con
este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de
la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN
ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del
conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de
apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente
bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que
conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento
y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio
electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier
imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia
responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco
intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá como notificación
automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta
aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya
señalado como medio. La notificación en estrados se hará los
días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los
procedimientos correspondientes. Si éstos
días fueren inhábiles, la exhibición se hará el
día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para
notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación
automática, teniéndose por notificada la resolución
veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de
éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20
o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y
el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se
dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el
artículo 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—San José, a las
diez horas, seis minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que
la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio
establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de
la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el
Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de
mantener actualizados sus datos de especialización y localización;
y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de
ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al
efecto, según folios 13
a 22, incorporado todo lo anterior integralmente en
autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de
notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con
familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el
debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández
el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Procédase y publíquese. Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 8159.—Solicitud Nº
40551.—C-189020.—(IN2011068642).
Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné
11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 705-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: SE INICIA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José,
a las ocho horas, nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil
diez. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2010,
celebrada el veintisiete de enero del dos mil diez, mediante acuerdo
número 2010-04-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas
Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la
denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia
preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José para las trece horas, treinta minutos del treinta de octubre del
dos mil nueve, dentro de la sumaria penal número 07-001260-0275-PE,
seguida contra Bryan Borbón Badilla, por resistencia, en perjuicio de
Jairo Emir Miranda Camargo y otro, sumaria en la que su persona, Lic. Alexander
Villegas Hernández, figuraba como defensora particular del imputado
Borbón Badilla, siendo que por la anterior inasistencia fue sustituido
en el ejercicio de la defensa que venía ejerciendo a favor del
señor Borbón Badilla”. Anteriores hechos potencialmente
violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y
sancionados en los términos de los numerales 104 y 105 del Código
Procesal Penal y 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de
este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de
la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por
escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que
la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio
José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento,
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la
Administración Pública y la normativa legal
vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber
a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que
para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene
que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares
que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio
o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN
ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del
conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de
apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se
deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente
bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los
interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que
conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento
y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones,
mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio
electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier
imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia
responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco
intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá como notificación
automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta
aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya
señalado como medio. La notificación en estrados se hará
los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los
procedimientos correspondientes. Si éstos
días fueren inhábiles, la exhibición se hará el
día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para
notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación
automática, teniéndose por notificada la resolución
veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de
éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20
o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y
el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se
dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el
artículo 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—San José, a las
diez horas, cuatro minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que
la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio
establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de
la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el
Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de
mantener actualizados sus datos de especialización y
localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las
constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las
demás diligencias realizadas al efecto, según folios 13 a 22, incorporado todo lo
anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible
ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández,
a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto
con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el
debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández
el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Procédase y publíquese. Lic.
Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O.
C. Nº 8160.—Solicitud Nº
40951.—C-191720.—(IN2011068643).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Notificación
de Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor
Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de
identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
Nº 139010-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre primer trimestre de 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de
¢2.049,18 (dos mil cuarenta y nueve colones con 18/100); por la finca del
partido de San José Nº 115930-000, a saber: la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre
de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.072.954,80 (un
millón setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061357).
3 v. 2 alt.
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Se
aclara que la convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 118-2011,
que se celebrará el día 16 de setiembre del 2011, la cual fue publicada
en La Gaceta Nº
159; será para el análisis, discusión y aprobación
del presupuesto ordinario correspondiente al período 2011-2012 y
presupuesto extraordinario Nº 02-2011.
San José, 7
de setiembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón,
presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011070455).