LA GACETA Nº 176 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36750-MOPT-MAG

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURDAD PÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPALIDAD DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36750-MOPT-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con fundamento en los dispuesto en la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas.

Considerando:

1º—Que según el Servicio de Tierras de la Dirección de Desarrollo de Tierras y Aguas (AGLL) de la FAO, sobre el secuestro de carbono dentro del marco de su programa de planificación y manejo integrado de los recursos de la tierra para el desarrollo rural sostenible, “los suelos agrícolas están entre los sumideros de carbono más grande del planeta con potencial para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento. Dentro del Protocolo de Kyoto y en las discusiones subsiguientes del Comité de las Partes, hay un cierto número de elementos que hacen que el secuestro de carbono en las tierras agrícolas y forestales constituya una estrategia válida para mitigar el incremento de la concentración atmosférica de los gases de invernadero. El artículo 3.4 del Protocolo de Kyoto puede permitir la expansión de actividades inducidas por el hombre de los sumideros de carbono. Los recientes acuerdos post-Kyoto consideran los sumideros en los suelos en los países, reconociendo el potencial sustancial de la agricultura, las tierras de pastoreo y los bosques para, secuestrar carbono y la necesidad de generar posibilidades de créditos nacionales para desarrollar los sumideros de agrícolas de carbono en el suelo.”

2º—Que según la misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su libro Sistemas de Producción Agropecuaria y Pobreza, “Los pequeños agricultores producen gran parte de los alimentos del mundo en desarrollo, sin embargo, suelen ser mucho más pobres que el resto de la población de esos países, y tienen menos seguridad alimentaria incluso que los sectores urbanos pobres.”

3º—Que desde la entrada en vigencia de la Revisión Técnica Vehicular, se ha afectado a este Sector Agrícola, en cuanto sus vehículos de trabajo, ya que éstos han carecido de inversión, mantenimiento y renovación por muchos años, lo anterior dadas las difíciles condiciones económicas y físicas del medio en el cual se desempeñan sus actividades, sin embargo, éstos han adquirido vehículos de modelos más recientes para que se adapten a sus necesidades, por lo que se requiere modificar el procedimiento transitorio para excluir de la prueba de emisiones de gases en la Revisión Técnica Vehicular los vehículos pertenecientes a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

4º—Que por otra parte, este Sector tiene un impacto muy leve en la contaminación ambiental generada por los vehículos, dado que más bien los suelos agrícolas están entre los sumideros de carbono más grandes del planeta con potencial para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3º, INCISO C) DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 30709 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2002,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Nº 180 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2002

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3º, inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 30709 del 17 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de ese mismo año, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Vehículos. Se considera vehículo de un pequeño o mediano productor agropecuario, el que reúne las siguientes características.

a

b

c.      Su modelo de fabricación será anterior al año 2005 inclusive.

d...”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 2586.—Solicitud Nº 40236.—C-36920.—(D36750-IN2011069898).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1537, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Picado Vivian Francine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 277, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Arias Yarixsa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Agropecuaria Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Román González Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011067460).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 191, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Calderón Villalobos Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011254945.—(IN2011067525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 246, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ortiz Isaba Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255045.—(IN2011067526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 424, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Solano Evelyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 669, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Segura Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011067711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 250, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil tres, a nombre de Iturrino Soto Daniel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255314.—(IN2011067923).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R.L. siglas Coopebanacio R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2010. Resolución 17. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 34, 37, 40, 43, 49, 50, 55, 57, 61, 63, 64, 70, 74, 75, 77, 85 y 91.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067289).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2011. Expediente I-31. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 248, asiento 4637 del 25 de agosto del 2011. La reforma afecta los artículos 21 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067687).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Euroscreen S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y MÉTODOS PARA UTILIZARSE EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se dirige a compuestos novedosos de la fórmula (I) y su uso en el tratamiento de enfermedades metabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/75, cuyos inventores son Hoveyda, Hamid, Brantis, Cyrille Evangelos, Dutheuil, Guillaume, Zoute, Ludivine, Schils, Didier, Bernard, Jérôme. La solicitud correspondiente lleva el número 20110318, y fue presentada a las 9:26:00 del 8 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011254546—(IN2011066708).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Shionogi & Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

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CEFALOSPORIN TENIENDO GRUPO CATECOL. La presente invención provee compuestos Cefem que tienen un amplio espectro antimicrobiano y tienen potente actividad antimicrobiana contra bacterias Gram negativo que producen beta-lactamasa como sigue: Un compuesto de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 505/24, cuyos inventores son Nishitani, Yasuhiro, Yamawaki, Kenji, Takeoka, Yusuke, Sugimoto, Hideki, Hisakawa, Shinya, Aoki, Toshiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 20110144, y fue presentada a las 9:27:00 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011254548.—(IN2011066709).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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SISTEMA DE BEBIDA DE POST- MEZCLADO. Un sistema de distribución de bebidas que comprende un cartucho, un mecanismo de conexión y un cartucho. El recipiente puede contener una solución de mezclado o líquido, tal como agua, que se mezcla con los contenidos del cartucho, el mecanismo de conexión generalmente se ubica dentro del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B65D 81/32, cuyos inventores son: Ricardo Ruiz de Gopegui, Agnete Enga, Vincent Faivre D’arcier, Tim Connelly, Jonathan Cedar, Tucker Fort, Carlos Hernán Marina. La solicitud correspondiente lleva el número 20110112, y fue presentada a las 14:49:20 del 28 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011254939.—(IN2011067508).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula: 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Anthera Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:  TRATAMIENTO DE EVENTOS CARDÍACOS ADVERSOS PRINCIPALES Y SÍNDROME CORONARIO AGUDO UTILIZANDO EL INHIBIDOR FOSFOLIPASA A2 SECRETOR (SPLA2) O TERAPIAS DE CONMINACIÓN DEL INHIBIDOR SPLA2. La administración de inhibidores de sPLA2 en combinación con estatinas se ha encontrado que reduce los eventos cardíacos adversos principales (MACEs), niveles de biomarcador inflamatorio, y niveles de LDL-C en sujetos que han experimentado recientemente un evento de ACS índice a un grado significativamente mayor que las estatinas solas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es A01N 43/38, cuyos inventores son: Hislop, Colin, Trias, Joaquim, Odink, Debra, Truex, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20110290, y fue presentada a las 08:08:10 del 30 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011254941.—(IN2011067509).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de The Protecter & Gamble Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado

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BOTELLA. Una botella contorneada con simetría izquierda-derecha, de sección horizontal cuadrilátera con caras opuestas convexas empalmadas mediante porciones arqueadas con caras laterales más planas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 9/1, cuyos inventores son: Kreider, Elizabeth Ann, Jackson, Stacy Leigh, Heidel, Andrew Peter, Frazier, Nadja Dionne. La solicitud correspondiente lleva el número 20110180, y fue presentada a las 13:54:00 del 1º de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011254943.—(IN2011067510).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de los Estados Unidos de América, Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research, solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I; en la que la variable X1a, X1b, X1c, X1d, Q, A, R1, B, L, E y los subíndices m y n tienen los significados descritos en la presente. En otro aspecto, la presente invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula I, así como métodos de uso de compuestos de la fórmula I para el tratamiento de enfermedades y condiciones (por ejemplo, cáncer, trombocitemia, etc.) caracterizadas por expresión o sobreexpresión de proteínas antiapoptóticas Bcl-2, por ejemplo, de proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.0 es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jonathan Bayldon Baell, Chinh Thien Bui, Peter Colman, Peter Czabotar, Danette A. Dudley, Wayne J. Fairbrother, John A. Flygare, Guillaume Laurent Lessene, Chudi Ndubaku, George Nikolakopoulos, Brad Edmund Sleebs, Brian John Smith, Keith Geofrrey Watson, Steven W. Elmore, Lisa A. Hasvold, Andrew M. Petros, Andrew J. Souers, Zhi-Fu Tao, Le Wang, Xilu Wang, Kurt Deshayes. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0388, y fue presentada a las 14:40:15 del 18 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255107.—(IN2011067511).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gustavo Adolfo Herrera Ledezma, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado

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COMPOSTERA CON MECANISMO ROTATORIO INTERNO DE VOLTEO. El presente modelo industrial es una compostera con mecanismo interno de volteo, que permite revolver los materiales agregados, de manera que los mismos se puedan oxigenar ocasionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 99/00, cuyo inventor es Gustavo Adolfo Herrera Ledezma. La solicitud correspondiente lleva el número 20110426, y fue presentada a las 13:12:11 del 9 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011254794.—(IN2011067146).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada   FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINO O NISOLDIPINO Y UN ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II Y/O UN DIURÉTICO. La invención se refiere a una forma de dosificación farmacéutica que comprende una combinación de ingredientes activos de nifedipino o nisoldipino y al menos un antagonista de angiotensina II y/o al menos un diurético, caracterizada porque se libera nifedipino o nisoldipino en el organismo de una manera controlada y el antagonista de angiotensina II y/o el diurético se liberan rápidamente, y además a procedimientos para su preparación, a su uso como medicamentos y a su uso para la profilaxis, profilaxis secundaria o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kuhl, Alexander, Brendel, Erich, Bröcker, Frank, Funke, Adrian, OHM, Andreas, Kvesic, Dennis, Volkmer, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110260, y fue presentada a las 13:18:05 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255254.—(IN2011067917).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada  COMPUESTOS DE ARILO CON SUSTITUYENTES HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES HIF. La presente solicitud se refiere a compuestos de arilo novedosos con sustituyentes heterocíclicos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y antiangiogénicas y para aquellas enfermedades que surgen de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. Tales tratamientos se pueden llevar a cabo como monoterapia o también en combinación con otros medicamentos o medidas terapéuticas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Harmut, Ellinghaus, Peter, Berthoerster, Kerstin, Greschat, Susanne, Thierauch, Karl-Heinz, Sussmeier, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20110248, y fue presentada a las 13:21:13 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255255.—(IN2011067918).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS HALOSUSTITUÍDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), en la que los restos Al, A2, A3, A4, Lm, Q, R1, T y T poseen el significado dado en la descripción, así como al uso de los compuestos para combatir plagas animales. Además, la invención se refiere a procedimientos e intermedios para la preparación de compuestos según la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Maue, Michael, Adelt, Isabelle, Giencke, Wolfgang, Heil, Markus, Jeschke, Peter, Krüger, Bernd-Wieland, Mühlthau, Friedrich August, Sudau, Alexander, Raming, Klaus, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Adamczewski, Martin, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Kapferer, Tobias, Drewes, Mark Wilhelm, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 20110233, y fue presentada a las 14:11:15 del 04 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255256.—(IN2011067919).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 8040-A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas latitud 214,215 longitud 552,553 Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254537.—(IN2011066720).

Exp. Nº 13930-P.—El Buen Retiro EBR S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo IS-935, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), Cartago, Cartago, para uso doméstico, turístico abrevadero y riego. Coordenadas 209.828 / 540.405 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254560.—(IN2011066721).

Exp. Nº 14044-P.—Trade and Investement of Sabana Sur S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-900, efectuando la captación en finca de Trade and Investment of Sabana Sur S. A en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.178/486.530 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254561.—(IN2011066722).

Exp. Nº 14787-P.—Diablo Azul HP S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 175.989 / 411.662 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254563.—(IN2011066723).

Exp. 14812P.—Hacienda El Palmeral S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo BC-146, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.325 / 474.544 hoja Barranca. 1 litro por segundo del Pozo BC-110, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.464/474.683 hoja Barranca. 5,5 litros por segundo del Pozo BD-147, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.391 / 474.644 hoja Barranca. 7 litros por segundo del pozo BC-141, efectuando la captación en finca de el mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.080/474.628 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011066975).

Exp. 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo CN-710, efectuando la captación en finca de Consejo Nacional de Aviación Civil en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 287.035 / 368.039 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067084).

Exp. 8998A.—Sociedad de Usuarios de Agua Rafael Cruz Elizondo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gómez Coto Neftalí en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 216.550/553.150 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254850.—(IN2011067156).

Exp. 14807P.—Grupo Spqr S. A., solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 182.935/414.828 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011254885.—(IN2011067157).

Exp. 14801P.—One Platinum Car S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-591, efectuando la captación en finca de Villa Garita VG S. A en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.054 / 504.162 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067270).

Exp. Nº 9874P.—Racormafer S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del Pozo BA-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.600/519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067280).

Exp. Nº 14806P.—Quinta Oasis de Papagayo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas 399.320 / 356.814 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067354).

Expediente Nº 6160P.—Grupo Poji S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo CHP-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria otro. Coordenadas 232.700 / 438.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067371).

Exp. Nº 14363A.—Sociedad de Usuarios de Agua Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100 / 457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: Wilian Peñaranda Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067399).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 9831P.—Luis Ángulo Brenes solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo NA-628, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 231.625 / 486.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255059.—(IN2011067527).

Exp. 14816P.—Consalfa Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 297.806/490.092 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255060.—(IN2011067528).

Exp. 14819P.—Auto Repuestos Halcon S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo TAL-230, efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.140 / 377.400 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255061.—(IN2011067529).

Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 313.744 / 475.029 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067780).

Exp. 14746-P.—Piña Pavón S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 312.800/468.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067783).

Exp. 14747-P.—B Y Jiménez 2003 S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.600/505.700 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067786).

Exp. 14802-P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial Coordenadas 311.100 / 473.300 Hoja San Jorge. 2,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 310.900 / 473.100 Hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067790).

Exp. 3035P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-1276, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.450/517.900 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-885, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400/517.300 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1234, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.600/517.370 hoja Abra. 26 litros por segundo del pozo AB-1711, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.390/518.290 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011067841).

Exp. 13892P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo CÑ-160, efectuando la captación en finca de Aquacorporacion Internacional S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067854).

Exp. 14348A.—Inversiones Rojas y Calvo S. A., solicita concesión de: 2,62 litros por segundo del nacimiento La Vicenta, efectuando  la  captación  en  finca  de  Inversiones Rojas y Calvo S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 284.774 / 405.210 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067856).

Exp. Nº 2481A.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 0,0,35 litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 218.500/535.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255189.—(IN2011067924).

Exp. Nº 7148A.—Eliomar Vargas Rodríguez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255276.—(IN2011067925).

Exp. Nº 7147A.—Ólger Vargas Rodríguez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255277.—(IN2011067926).

Exp. Nº 7146A.—Nelson Alejandro y Lisbeth Varela Cubillo, solicita concesión de 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255278.—(IN2011067927).

Exp. Nº 7145A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería . Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255279.—(IN2011067928).

Exp. Nº 9017A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255280.—(IN2011067929).

Exp. Nº 3652A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Alvarado Carranza José Luis en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255281.—(IN2011067930).

Exp. Nº 8224A.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255282.—(IN2011067931).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maitte Cubillo Solano conocida como Maitté Cubillo Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1062-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 11361-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maitte María de San Gerardo Cubillo Solano...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rojas”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Rojas” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011068135).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Erlin Antonio Gutiérrez Mena, mayor, soltero, asesor de servicio, nicaragüense, cédula de residencia 155803804924, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2920-2008.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011254955.—(IN2011067535).

Gema Isabel Siri De Unamuno, mayor, soltera, administradora de empresas, hondureña, cédula de residencia 134000029533, vecina de San José, expediente 5093-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011255058.—(IN2011067536).

Dora Paiz Montoya, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802640419, vecina de San José, expediente 658-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011255096.—(IN2011067537).

Haiqiu Zhang Lu, mayor, soltera, oficinista, china, cédula de residencia 115600029817, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1608-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067813).

Doyle Alexanders Yurizza Gazo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809841120, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4809-2009.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067827).

Darsin Rebeca Cuadra Téllez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte C 1658262, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 401-2008.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011067839).

Irene Jarquín Rocha, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155805402505, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1645-2009.—San José, dieciocho de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255169.—(IN2011067934).

Richard Moreno Solarte, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000593613, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 326-2009.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255285.—(IN201167935).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-99999

Compra de papel bond 60 gramos

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 29 de setiembre del 2011.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011070836).

SEGURDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000710-08900

Concesión servicio de soda-comedor

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre de 2011, para la concesión servicio de soda-comedor. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 07 de setiembre de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—solicitud Nº 31152.—C-13300.—(IN2011070774).

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-79600

Servicio de consultoría para el diagnóstico y para la propuesta

de reordenación y diseño óptimo del puesto

fronterizo de Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por el Ministerio de Comercio Exterior, que la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2011, para la contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico y para la propuesta de reordenación y diseño óptimo del puesto fronterizo de Peñas Blancas. El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la fecha de publicación del presente aviso o podrá ser solicitada a la dirección de correo electrónico luciana.quesada@comex.go.cr. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicado en Paseo Colón, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte o bien podrán realizarse en forma electrónica en el sistema Comprared según los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones para tales efectos. Se informa que la presente contratación está cubierta por el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32073.—C-10370.—(IN2011070843).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-01

Remodelación de local para nueva

oficina BCR Mall Plaza Grecia

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 13 de octubre del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

La visita al sitio será el día 21 de setiembre del 2011 a las 2:00 p.m., en compañía del arquitecto Jorge Contreras y el ingeniero Billy Retana Peña, sita: Centro Comercial Plaza Grecia, bajos Tienda Llobet.

San José, 7 de setiembre del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47231.—C-15620.—(IN2011070795).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD

Compra de servidor, scanners y discos duros

Apertura: para las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2011.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

7 de setiembre de 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011070831).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000024-5101

3800 RO papel blanco mate litho adhesivo

Se informa a los interesados que esta disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000024-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 3800 RO papel blanco mate litho adhesivo. Apertura de ofertas para el día 27 de octubre de 2011, a las 09:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de setiembre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32668.—C-9380.—(IN2011070844).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000194-5101

Ítem: único-kit descartable para limpieza

de cánulas de traqueostomía

Código: 2-39-01-0092

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que esta disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 5 de octubre del 2011 a las 8:30 horas. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32664.—C-13260.—(IN2011070845).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000193-5101

Parafina en lentejas con polímeros de plástico

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000193-5101, para la adquisición de:

Ítem único: cantidad máxima: 4250 kg parafina en lentejas con polímeros de plástico. Apertura de ofertas: 8:30  horas del día 12 de octubre 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 8 de setiembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Ronny Córdoba Calvo.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32667.—C-14060.—(IN2011070846).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PRI

Contratación de servicios para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los sistemas de

transmisión de datos de los enlaces

de equipos de telemetría en el

Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2011 para la “Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los Sistemas de Transmisión de datos de los enlaces de equipos de telemetría en el Gran Área Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3262.—C-21500.—(IN201170834).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Central Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 48382.—C-14340.—(IN2011070752).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000012-01

Construcción del Centro de Formación de Upala

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Urca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 48382.—C-14340.—(IN2011070753).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-02

Suministro de sistema robótico para inspección

y limpieza de tanques

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000011-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—Dirección de Suministros.—1 vez.—O.C. 11040.—(Solicitud Nº 31588).—C-10920.—(IN2011070698).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra y materiales para la instalación de 1.200 láminas planas de fibrocemento con crisolito y 6.056 piezas de madera tipo Almendro, en la zona de sedimentación laminar de la planta potabilizadora

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 5.000.00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2011, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.

Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011070751).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-01

Servicio limpieza oficinas y áreas abiertas

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante Acuerdo del Directorio Legislativo realizado en Sesión número 073-2011 del 31 de agosto, 2011 y con base en el oficio RECOM 14-2011 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 “Servicio limpieza oficinas y áreas abiertas”, a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.

Monto total adjudicado ¢100.821.569,52 anuales (cien millones ochocientos veintiún mil quinientos sesenta y nueve colones con 52/100); exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 08 de setiembre del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35641.—C-9020.—(IN2011070739).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE

LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-99999

Compra de planchas para CTP, revelador y conservador

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria N° 032, tomó el acuerdo firme N° 5996-08-11 de adjudicar a:

Sergrafic S. A., Líneas Nos. 1, 2, 3.

Monto total en dólares: $ 117.994,00 (ciento diecisiete mil novecientos noventa y cuatro dólares exactos).

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, setiembre del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2011070863).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-00030

Servicio de vigilancia para las instalaciones

de la Compañía Nacional de Teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los participantes de la licitación en referencia que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en su Sesión Extraordinaria Nº 693, del 24 de agosto del 2001, acuerda adjudicar de la siguiente manera:

    A la empresa de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., el servicio de Seguridad y Vigilancia para la instalación de la Compañía Nacional de Teatro con un oficial de las 6 horas a las 18 horas y dos oficiales de las 18 horas a las 6 horas, de domingo a domingo, los 365 días del año, por un monto mensual de ¢2.775.000.00 para un total anual de ¢33.300.000.00.

San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional-MEFO.—1 vez.—(IN2011070748).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000015-PCAD

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta N° 556-2011 del día 5 de setiembre del 2011, que se resolvió la presente licitación como a continuación se detalla:

Se declaran desiertos los ítemes, Zonas N° l, N° 4, N° 9, N° 11, N° 13, N° 14, N° 16 y N° 17, en conformidad con el oficio PDGC-1939-2011 del Proceso de Gestión Cobratoria.

Se adjudican los restantes ítemes (2, 3, 5, 7, 12, 15, 18 y 19) considerando que tal recomendación se ordenan a manera de referencia los eventuales adjudicatarios de acuerdo al número de oferta, todo de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario concretamente su aparte 2.2.10; de la siguiente manera:

Ítem N° 2: Zona 2.—Cantón de Montes de Oca; cantón Goicoechea; cantón Desamparados; cantón de Coronado; cantón Aserrí; cantón de Acosta; cantón de Curridabat.

13- Jorge Solano Aguilar.

15- Consultoría Jurídica Cordero & Cordero S. A.

40- Benjamín Gutiérrez Contreras.

45- Erick Jiménez Masís.

46- Mario Vargas Arias.

50- Álvaro Emilio Castro Garnier.

Ítem N° 3: Zona 3.—cantón de Puriscal; cantón de Escazú; cantón de Turrubares; cantón Santa Ana.

11- Bufete Mas Romero S. A. (Juan Mas Romero)

Ítem N° 5: Zona 5.—Alajuela cantón Central.

3- Humberto Moya Morux.

34- Roberto Calderón Solano.

35- María del Rosario Morera Alfaro.

36- Silvia Villalobos Morera.

39- Rafael López Campos.

42- Juan Carlos Solano García.

47- José Mario Rojas Ocampo.

49- Kerby Rojas Alfaro.

Ítem N° 7: Zona 7.—cantón de San Ramón; cantón de Palmares.

38- José Jiménez Bogantes

Ítem N° 12: Zona 12.—Puntarenas, cantón Central; cantón de Garabito; cantón de Esparza; cantón de Orotina; cantón de San Mateo; cantón de Montes de Oro; cantón de Parrita.

23- Aurea Monge Monge.

24- Fernando Mondol Cerdas.

Ítem N° 15: Zona 15.—cantón de Cañas; cantón de Tilarán; cantón de Úpala; cantón de Bagaces; cantón de Abangares.

4- Carlos Alvarado Villalobos.

10-Luis Lacayo Monge.

14- Eduardo Hernández Matarrita.

30- Carlos Venegas Gómez.

44- Sileny Viales Hernández.

Ítem N° 18: Zona 18.—cantón Sarapiquí; cantón de Guácimo; cantón de Pococí.

22- Kenneth Mora Díaz.

Ítem N° 19: Zona 19.—San José, cantón Central. (Cartera Operaciones Obrero-Patronal)

11- Bufete Mas Romero S. A. (Juan Mas Romero).

46- Mario Vargas Arias.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) por cada ítem adjudicado, con una vigencia mínima de veintiséis meses. En este sentido se indica de conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en caso de presentar bonos o certificados, se recibirán los mismos por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, así como que se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Plazo de contratación: El plazo de la contratación será de dos años, prorrogable consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte del Banco por períodos de un año, hasta completar en total el máximo de cuatro años de prestación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N° 143-2011.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011070832).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000041-2104

Adquisición de Palivizumab 100 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070705).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000040-2104

Adquisición de Nilotinib 200 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de setiembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011070707).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP001-2011

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrubares en sesión Nº 15, realizada el día sábado 3 de setiembre del 2011, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº LP001-2011, a la empresa El Cedral M y AC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473679, por un monto de 2.789.300 colones, (dos millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos colones).

Rogelio Arias Hernández.—1 vez.—(IN2011070781).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000010-01

Compra de suministro para multifuncionales marca Lexmark,

modelos X642e, X644e, X646e, X652de y X654de con entrega

por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que en la publicación del día 11 de julio del 2011 en La Gaceta N° 133, debe de leerse de la siguiente manera:

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1046-2011, celebrada el 14 de junio del 2011, ratificada por la Gerencia General el 5 de julio del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional número 2011LN-000010-01, promovida para la “Compra de suministro para multifuncionales marca Lexmark, modelos X642e, X644e, X646e, X652de y X654de con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la oferta presentada por la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Tóner modeloX642e:                             $ 240,13 i.v.i.

Kit fotoconductor:                                 $ 300,58 i.v.i.

Tóner modeloX644e:                             $ 240,13 i.v.i.

Kit fotoconductor:                                 $ 300,58 i.v.i.

Tóner modeloX646e:                             $ 240,13 i.v.i.

Kit fotoconductor:                                 $ 300,58 i.v.i.

Tóner modeloX652de:                           $ 285,21 i.v.i.

Kit fotoconductor:                                 $ 258,18 i.v.i.

Tóner modeloX654de:                           $ 285,21 i.v.i.

Kit fotoconductor:                                 $ 258,18 i.v.i.

El plazo máximo de entrega de cada pedido de suministros no deberá ser mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del comunicado del pedido por parte de Proveeduría General y una garantía técnica de doce (12) meses.

La Uruca, 11 de julio del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47815.—C-34030.—(IN2011070821).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999

Adquisición de 9 (nueve) camiones

recolectores de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación Pública 2011LN-000002-99999, adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos sólidos.

Se aclara que donde dice:

3.2.7   Que el oferente de la presente licitación cuenta en la actualidad con una experiencia superior a los cinco años consecutivos en la venta y soporte posterior a la venta (venta de repuestos, taller de servicio, asesoría y capacitación técnica) de equipos recolectores de la marca ofrecida en Costa Rica.

En el contexto de lo definido en el cartel cuando se hace mención a equipo recolector debe entenderse que se refiere al camión autobastidor y al equipo recolector (instalado sobre el camión).

Además se aclara que donde dice:

4.1.5   Que se compromete a indemnizar a la Institución, durante un período mínimo de cinco años a partir de la entrada en operación del camión (autobastidor) y equipo recolector ofrecido, para el alquiler de un camión (autobastidor) y equipo recolector similar cuando el equipo municipal se encuentre fuera de servicio por ausencia comprobada de repuestos de uso común y desgaste ordinario y/o servicios por un período mayor de diez días hábiles (salvo caso fortuito debidamente demostrado).

Debe entenderse que la empresa adjudicada deberá asumir el costo del alquiler de los camiones (autobastidores) y equipos recolectores en los casos en que los adquiridos al amparo de esta Licitación se encuentren fuera de servicio por ausencia comprobada de repuestos de uso común y desgaste ordinario y/o servicios por un período mayor de diez días hábiles (salvo caso fortuito debidamente demostrado), durante un período mínimo de cinco años a partir de la entrada en operación del camión (autobastidor) y equipo recolector ofrecido.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5177.—C-20720.—(IN2011070715).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000009-01

 MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

(Ampliación del plazo para dictar acto de adjudicación)

Limpieza y mantenimiento de parques municipales

Con respecto a la contratación de marras, se comunica que según lo indicado en los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 95 del Reglamento a la misma ley, se prorroga el plazo para dictar el acto final de adjudicación hasta el día martes 11 de octubre de dos mil once.

Lo anterior, debido a que esta Municipalidad requiere mayor tiempo para resolver adecuadamente.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. 32294.—(Solicitud Nº 35054).—C-5420.—(IN2011070701).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2011-236

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN

DE PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS Y TRASLADOS PRESUPUESTARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Nº 2726, se faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines.

2º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

3º—Que dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales, vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por ésta.

4º—Que con el objeto de actualizar el marco normativo que regula las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer requisitos, procedimientos y condiciones que rijan los ajustes realizados por los órganos y entidades públicas, la Contraloría General de la República emitió mediante resolución R-CO-67-2006, el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipales y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados” R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2006.

5º—Que el artículo 3 del citado Reglamento dispone que sus normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.

6º—Que en cumplimiento del Reglamento antes mencionado, se hace necesaria y conveniente la emisión de una normativa interna.

7º—Que en el artículo 14 del Reglamento se indica que “corresponde a la Junta Directiva (el jerarca) establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión”.

8º—Que la Junta Directiva (el jerarca) u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

9º—Que con fundamento en lo expuesto se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las variaciones y modificaciones al presupuesto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Por tanto,

Se resuelve emitir el Reglamento para la Formulación y Aprobación de Presupuestos Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Traslados Presupuestarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

CAPÍTULO I

Artículo 1º—4. Definiciones.

Autoridad Superior: Es la Junta Directiva que es el órgano colegiado que ejerce la máxima autoridad dentro de la Institución.

Aprobación Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva como Autoridad Superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la Junta Directiva como Autoridad Superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o desaprobación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Centro Gestor: Codificación utilizada en la Institución, mediante la cual se identifica la actividad presupuestaria que no necesariamente debe obedecer a la estructura organizacional. Por medio de este, se identifica el tipo de financiamiento, programa presupuestario, dependencia, proceso y proyecto.

Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Gerencia General: Máximo jerarca administrativo responsable de la dirección integral del ciclo presupuestario.

Interfase: Formato en excel que permite aplicar automáticamente los aumentos y disminuciones de egresos e ingresos en el módulo de presupuesto en el SIFS.

Modificación Presupuestaria: Modificación presupuestaria es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

Plan Anual Operativo (PAO): Plan de trabajo anual de cada una de las dependencias, en el que se definen los objetivos, acciones, indicadores y metas que ejecutarán en el corto plazo.

Plan Operativo Institucional (POI): Instrumento que tiene como marco de referencia el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Plan Estratégico. En el POI, las instituciones definen los objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutar en el corto, mediano y largo plazo y estiman los recursos financieros necesarios para obtener los resultados esperados.

Posición Financiera: Codificación de los egresos e ingresos utilizada en la Institución acorde con los clasificadores establecidos.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual Operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto Extraordinario: El presupuesto extraordinario es un mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto, los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes pueden ser por aprobación de tarifas, financiamientos, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos.

Reserva Presupuestaria: Reserva de recursos que realiza la dependencia en el SIFS, como respaldo a la disminución de egresos que se solicita en la modificación presupuestaria o presupuesto extraordinario.

Sistema Integrado Financiero Suministros (SIFS): Sistema en el cual se encuentra el módulo de presupuesto en el que se registra el presupuesto inicial, se aplican las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, se registra la ejecución de ingresos y egresos.

Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP): Consiste en una herramienta informática, que le permite a la Contraloría General de la República y al usuario en general, conocer los planes, presupuesto ordinario y extraordinario, modificaciones presupuestarias y resultados de la Institución en forma transparente.

Unidad de Presupuesto Institucional: dependencia institucional responsable de coordinar el proceso presupuestario integral, en conjunto con las Unidades Institucionales involucradas y bajo la dirección de la Gerencia General.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter específico que deberán ser cumplidas por todas las dependencias de AyA.

CAPÍTULO II

Etapas del proceso presupuestario

SECCIÓN I

Artículo 4º—Etapas del Proceso Presupuestario. El proceso presupuestario está conformado por una serie de etapas estrechamente relacionadas, en las que participan diferentes responsables. Estas etapas son: formulación, discusión, aprobación, ejecución y contabilidad y control y evaluación.

Artículo 5º—Formulación. Comprende una serie de acciones coordinadas para elaborar el proyecto de presupuesto, como expresión financiera de los programas del Plan Operativo Institucional y del Plan Anual Operativo. La formulación presupuestaria se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional.

La formulación presupuestaria se iniciará en la Unidad responsable del Presupuesto Institucional en coordinación con la Gerencia General, con la revisión de los lineamientos internos, el Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, Lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, del Ministerio de Planificación Nacional, diversas circulares remitidas por la Contraloría General de la República,

De acuerdo con estos lineamientos, las dependencias de la Institución formularán su presupuesto.

La Unidad de presupuesto institucional deberá conocer, verificar y pronunciarse sobre el bloque de legalidad aplicable a la formulación de los presupuestos.

Artículo 6º—Discusión y Aprobación. Será una fase dirigida por la Gerencia General que consiste en la discusión de todos los anteproyectos de presupuesto generados por todas las Unidades Institucionales involucradas, en función de la visión estratégica y el Plan Operativo Institucional.

Una vez estructurada la propuesta de presupuesto final, deberá ser sometida a consideración de la Junta Directiva, para su análisis y aprobación.

Artículo 7º—Ejecución y Contabilización. La contabilidad comprende el registro de operaciones financieras tendientes hacer posible la visualización de la ejecución de los programas y actividades en el SIFS.

Cada dependencia será la responsable de la ejecución del presupuesto, haciendo uso racional de los recursos, bajo condiciones de eficacia, eficiencia y economía.

La Unidad de presupuesto institucional será la responsable de elaborar trimestralmente el informe integrado de ejecución y liquidación presupuestaria, que será remitido por la Gerencia General a la Junta Directiva.

Artículo 8º—Control y Evaluación. El control presupuestario permite medir y corregir la ejecución presupuestaria para que se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto aprobado.

Cada dependencia será responsable del control y evaluación de su plan y presupuesto debiendo detectar desviaciones y proponer las medidas correctivas o adoptarlas, cuando se encuentre dentro de su ámbito de acción y competencias.

Mediante la evaluación presupuestaria se analiza la efectividad de la ejecución, en relación con sus previsiones, emitiendo el informe periódico respectivo a la Gerencia General.

La Dirección de Planificación Estratégica será la responsable de realizar la evaluación de los Planes Operativos en función de la visión estratégica institucional.

La Unidad de Presupuesto Institucional será la responsable de integrar la evaluación presupuestaria de todas las Dependencias, realizando un análisis exhaustivo y rindiendo el correspondiente informe a la Gerencia General, quien lo elevará a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Artículo 9º—Concepto de Variaciones Presupuestarias. Se debe acatar lo indicado en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

Los requisitos para la variación del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Ordinario son los siguientes:

   Los montos se deben indicar en múltiplos de 100 colones

   Reserva Presupuestaria para la disminución de egresos

   Matriz de Solicitud de Modificación

   Matriz de Variación del Plan Anual Operativo (PAO)

   Visto Bueno de la Subgerencia Técnica, Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

Presupuestos extraordinarios

SECCIÓN II

Artículo 10.—Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva de AyA y a la Contraloría General de la República. Cuando se modifiquen recursos de la Dirección de Asignaciones Familiares, se requerirá aprobación de dicha Dirección.

La Junta Directiva aprobará a nivel de programa presupuestario y por posición financiera.

Los presupuestos extraordinarios deberán remitirse a la Autoridad Presupuestaria para su revisión.

Artículo 11.—Disposiciones a considerar para la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los presupuestos extraordinarios:

I.—Aspectos Generales:

a)  Se debe cumplir con lo indicado en Aspectos Generales del Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

b)  Todo documento deberá contener una numeración consecutiva, introducción, el acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva, justificación de los movimientos propuestos, detalle del origen y aplicación de los recursos, la incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional, así como toda información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

c)  La Dirección de Planificación Estratégica deberá emitir el aval o la no objeción a los Presupuestos Extraordinarios, en función del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas establecidos en los planes a corto plazo.

d)  La nota de presentación del Presupuesto Extraordinario ante la Contraloría General de la República, deberá ser suscrita por la Presidencia Ejecutiva o en su defecto por la Gerencia General, indicando en ella el número de sesión y la fecha en que fue aprobado por la Junta Directiva.

e)  Los montos del Presupuesto Extraordinario deberán ser expresados en múltiplos de ¢100,00.

f)   Con objetivo de informar a la Autoridad Presupuestaria de la formulación de las modificaciones presupuestarias, se le remitirá oficio suscrito por la Presidencia Ejecutiva o en su defecto por la Gerencia General.

g)  La Unidad de presupuesto institucional aplicará el presupuesto extraordinario y las modificaciones presupuestarias en el SIFS y en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República (SIPP), según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

h)  Cualquier otro que disponga la Gerencia General.

Modificaciones presupuestarias

SECCIÓN III

Artículo 12.—Modificaciones Presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias requieren de la aprobación del órgano respectivo conforme al marco jurídico vigente y las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 13.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias internas serán sometidas por la Gerencia General a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, siendo suficiente este refrendo para su posterior aplicación en el sistema y la respectiva ejecución.

Artículo 14.—Disposiciones a Considerar en el Proceso de Formulación y Aprobación de las Modificaciones Presupuestarias.

I.—Aspectos Generales:

a)  Deben seguir los mecanismos legales y técnicos para realizar el aumento y disminución de egresos, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

b)  El número de modificaciones anuales que deben remitirse a la Junta Directiva será hasta un máximo de seis (6).

c)  El período de presentación de modificaciones presupuestarias es del 1 de enero al 15 de noviembre de cada año, según cronograma que elabore la Unidad de Presupuesto Institucional.

d)  Se deberán formular atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y egresos y por objeto de gasto oficiales del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto. Las modificaciones se aprobarán por posición financiera.

e)  Los montos de la modificación presupuestaria deberán ser expresados en múltiplos de ¢100,00.

f)   La Dirección de Planificación Estratégica deberá emitir el aval o la no objeción a la modificación presupuestaria, en función del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional.

g)  Todo documento deberá contener una numeración consecutiva, introducción, acto administrativo de aprobación, justificación de los movimientos propuestos, detalle de origen y aplicación de los recursos, la incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional, así como toda información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h)  La Unidad de Presupuesto Institucional, será la responsable de custodiar la documentación soporte.

i)   Con el objetivo de informar a la Autoridad Presupuestaria de la formulación de las modificaciones presupuestarias, se remitirá oficio suscrito por la Presidencia Ejecutiva o en su defecto la Gerencia General.

j)   La Dirección de Planificación Estratégica aplicará las variaciones del POI en el SIPP.

k)  La Unidad de presupuesto institucional aplicará la modificación presupuestaria en el SIFS y en el Sistema de Información de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República (SIPP), según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Traslados presupuestarios

SECCIÓN IV

Artículo 15.—Sobre los traslados presupuestarios: Estos movimientos presupuestarios, pretenden flexibilizar la gestión de las áreas de trabajo, por lo que serán autorizados a nivel de Subgerencias Técnicas y Direcciones Nacionales.

Se trata de variaciones que afectan un mismo tipo de fondo, programa, posición financiera y que no tienen impacto directo sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de las dependencias.

Los traslados presupuestarios deben ser solicitados por la Dependencia interesada, a la Unidad de Presupuesto Institucional, argumentando las razones de su solicitud.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Autoridad Superior, de la Gerencia General y de las Unidades involucradas en la aplicación de este Reglamento: Deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin perjucio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.Artículo 17.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3259.—C-348490.—(IN2011068187).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empelo y la Docencia Nº 7476, reformada por la Ley Nº 8805 y el inciso m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social Decreto Ejecutivo Nº 33436-MP-MTSS y sus reformas,

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empelo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, compete a la Junta Directiva como máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social, mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

2º—Que para tales efectos se hace necesario, establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Por tanto:

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social promulga el siguiente:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Principios Regentes. Este Reglamento tiene como fundamento el espíritu de la Ley contra el hostigamiento sexual Nº 7476 y sus reformas y se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 2º—Fin. La finalidad este Reglamento es garantizar en las relaciones de empleo y labores que se desarrolla en la JPS el respeto a la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, a condenar la discriminación por razón del sexo y a prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento sexual.

Artículo 3º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual implementada en la JPS son:

    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

    Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la JPS independientemente de su posición jerárquica. Lo anterior con el fin de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

    Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

    Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

    Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

    Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

    Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Víctima: Es la persona que sufre hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarios (as), practicantes, usuarios, clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalterno (a), o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario de la Junta de Protección Social al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano instructor: Comisión Investigadora nombrada al efecto.

e)  JPS: Junta de Protección Social.

f)   Junta Directiva: Máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

CAPÍTULO II

De las manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 5º—Manifestaciones. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura de empleo de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien la reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillante u ofensivas para quien las reciba.

e.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

f.   Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 6º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La JPS asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Dirección Administrativa. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 7º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

  Colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sucursales un ejemplar del presente reglamento.

  Incorporar en los Programas de Capacitación sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal.

  Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y las personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

  Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 8º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 7476 y en este reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso y normas laborales atinentes.

CAPÍTULO IV

Denuncias por hostigamiento sexual y

procedimiento administrativo

Artículo 9º—Procedimiento de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditada para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal (en la cual se levantará un acta de los hechos) o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

a.  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b.  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

c.  Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d.  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

e.  Lugar y fecha de la denuncia.

f.   Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 10.—Órgano facultado para recibir las denuncias. La instancia administrativa competente para recibir la denuncia es el Departamento de Recursos Humanos.

Recibida la denuncia deberá informar a la Gerencia General para su valoración y para que ésta la remita directamente a la Comisión Investigadora responsable de tramitar la investigación administrativa.

La Gerencial General deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la denuncia interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7476 y sus reformas y de igual forma, deberá informar el acto final dictado dentro de cada procedimiento administrativo que sea tramitado.

La denuncia no requerirá de ratificación por parte de la parte denunciante y la Comisión Investigadora únicamente podrá solicitar una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión. No se realizarán investigaciones preliminares de los hechos.

Cuando exista incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación o bien con la instancia competente para dictar el acto final, la denuncia debe ser obligatoriamente traslada a la Gerencia General o a la Junta Directiva según corresponda, quien cuenta con un plazo de 8 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor.

Artículo 11.—De las partes. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 12.—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 13.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 14.—De la Comisión Investigadora y sus competencias. El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite estará a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres funcionarios, nombrados por la Gerencia General. En esta Comisión Investigadora estarán representados ambos sexos y los funcionarios que la integren deben contar con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

La Comisión Investigadora tendrá las siguientes competencias:

1.  Tramitar el procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento y supletoriamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Administración Pública y sus reformas.

2.    Una vez recibida la denuncia dar traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, informar de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición – a los que tienen derecho.

3.    Solicitar aclaración de los hechos a la parte denunciante, únicamente en caso de alguna omisión.

4.    Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

5.    Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

6.    Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad y principio províctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

7.    Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

8.    En caso de ser procedente, recomendar la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

9.    Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución o empresa de la persona denunciada, dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

10.  Fiscalizar que la víctima y las personas testigos nos sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar a la Gerencia General la toma de medidas correspondientes.

11.  Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

12.  Remitir el expediente completo-que incluya la aplicación de la sanción-, si está procedió, para el archivo a Recursos Humanos.

Artículo 15.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 16.—Sobre los principios específicos del proceso. Serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio províctima el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 17.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia de la Comisión Investigadora. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de las persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencias, se prescindirá de su declaración; salvo que la Comisión Investigadora lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

Artículo 18.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la Gerencia General, ordenar cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración ante la comisión.

El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para los integrantes del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 20.—Órgano facultado para dictar el acto final. Corresponde a la Gerencia General como máximo jerarca administrativo, dictar los actos finales de los procedimientos administrativos que son tramitados por la Comisión Investigadora.

Corresponde a la Junta Directiva, como máximo jerarca institucional, dictar los actos finales de los procedimientos administrativos que fueron iniciados y tramitados en cumplimiento de sus acuerdos.

La Gerencial General deberá informar a la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7476 y sus reformas, el acto final dictado dentro de cada procedimiento administrativo que sea tramitado.

Artículo 21.—Deber de colaboración. Toda dependencia y funcionarios (as) de la JPS están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por la Comisión Investigadora o la Gerencia General para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 22.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

CAPÍTULO V

Tipificación y sanciones

Artículo 23.—De la tipificación. Las manifestaciones de acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:

1.  Faltas leves

Uso de palabras de naturaleza, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

2.  Faltas graves

Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

3.  Faltas gravísimas

Requerimientos de favores sexuales que implique:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un rato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba

b.  Amenazas, implícita o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

Artículo 24.—Sanciones. Conforme a los artículos 60, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social, según la gravedad de las faltas se impondrá las siguientes sanciones:

a.  La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b.  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de 8 días hábiles.

c.  La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

Al funcionario que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves y graves y que reincida en su comportamiento se le aplicara la sanción inmediata siguiente.

Artículo 25.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo y el ordenamiento jurídico vigente. De presentarse una de estas causales, la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda, tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

Artículo 26.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública- el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social.

Artículo 28.—De la vigencia de la normativa interna. El presente Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual entrará a regir a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Queda derogada toda normativa anterior al presente Reglamento.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Protección Social mediante el acuerdo JD-376, artículo VIII, inciso 1), correspondiente a la sesión ordinaria Nº 29-2011 celebrada el 16 de agosto de 2011.

31 de agosto del 2011.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 15259.—Solicitud Nº 32513.—C-130520.—(IN2011068160).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a.  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b.  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, condición académica señalada en el inciso anterior.

c.  Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d.  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, este acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.  Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.

g.  Aportar justificación escrita, extendida por el jefe de Departamento o Director del programa presupuestario a que pertenece el puesto, manifiestan la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

Artículo 4º—La Municipalidad de Guácimo, podrá reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

1)  Un 35% a aquellos servidores que poseen el grade académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c), d), e), f) y g) del artículo 30 de este reglamento.

2)  Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo Tercero de este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, la Oficina de Recursos Humanos lo tramitara para su refrendo ante el máximo jerarca (o en quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 30 de este reglamento y que se han seguido los tramites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 6º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firme el contrato.

Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuara así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

e)  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 8º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreara las siguientes sanciones:

a.  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 6° de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b.  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 7º, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.

c.  El despido se aplicara, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, inciso a) por considerarse faltas graves.

Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, verificara cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deber tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 10.—Se establece de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

Nosotros ________________ en condición de representante legal de la Municipalidad de Guácimo, denominado en lo sucesivo este contrato LA MUNICIPALIDAD, Y el

Servidor “____________ nombrado (a tiempo completo o medio tiempo, denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Guácimo, aprobado según

Acuerdo Nº______ Artículo ____, de la Sesión _____, de fecha ______ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Guácimo, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de. especialidad _______________ que desempeña actualmente en el Departamento de ____________________.

Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

Segunda: La Municipalidad le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalentes un ______% de su salario base de acuerdo al grado académico que posee el funcionario.

Tercera: La Municipalidad velara por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Reglamento para la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Guácimo, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: EI servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. EI incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 8º del presente reglamento.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparara en tres tantos que se distribuirán así:

1. La Municipalidad. (El original).

2. El servidor.

3. A la Auditoría Interna.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Guácimo a los _________ días del mes de _______ del 20 ___.

Por la Institución ________________ Cédula Nº _____________

Servidor _______________________ Cédula Nº _____________

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en Diario Oficial La Gaceta,. Acuerdo Nº cinco. Aprobado por unanimidad en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011068964).

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar la modificación al apartado de Trámites de Construcción y Urbanismo, en su sección A), referente al otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, reparación, ampliación, demolición, excavación y otros, para que en adelante se lea de siguiente forma:

A. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN,

REMODELACIÓN, REPARACIÓN, AMPLIACIÓN,

DEMOLICIÓN, EXCAVACIÓN Y OTROS.

La licencia tendrá vigencia por un año. Si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el interesado deberá solicitar por escrito, la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su vigencia. La resolución sobre prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse, según sea el caso, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240. Expirada la vigencia del visado, el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud. Con excepción de las solicitudes de licencias de construcción de proyectos de desarrollo urbanístico, cuya resolución es atribución exclusiva del Concejo Municipal, toda solicitud de licencia de construcción será tramitada y resuelta por el Ingeniero Municipal.

En construcciones, reparaciones, remodelaciones, anexos en casas y edificios, aceras, tapia, urbanizaciones y condominios, los interesados deberán cumplir con la obtención de los siguientes documentos para su presentación ante el Departamento de Ingeniería:

Requisitos ordinarios a todo trámite:

   Escrito de solicitud de licencia de construcción en la que indique el tipo de obra a construir, su localización exacta e identificación de finca sobre la cual se asentará la misma.

   Fotocopia de contrato de consultoría sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

   Fotocopia de la póliza de riesgos de trabajo vigente o constancia de exoneración de la misma emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

   Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o en su defecto de que no es patrono, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

   Cancelación impuesto de construcciones (1% sobre el valor de la obra en general y 0,5% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que mediante programas de vivienda sean declarados de interés social), según tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o en su ausencia, de acuerdo a la tasación que realizará en el acto de presentación de la solicitud, el funcionario municipal encargado de su recepción, tomando como base la tabla de valores unitarios por metro cuadrado y construcción suministrados por dicho Colegio Profesional.

   Fotocopia del plano catastrado y certificación notarial o registral literal de la propiedad o en caso de que el solicitante sea poseedor del inmueble, copia certificada de testimonio o certificación de escritura pública, incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de las servidumbres de propiedad estatal o la autorización escrita al proyecto por parte del titular de la servidumbre.

   Mínimo de dos juegos de planos constructivos, en los cuales se indique el número de carné del profesional y su nombre completo. Deben estar visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

   En el caso de viviendas individuales no mayores a 300 metros, se sustituye el visado del Ministerio de Salud, por la declaración jurada presentada ante el Colegio Federado de Ingenieros, por el profesional responsable.

   En caso de viviendas unifamiliares, debe aportarse por parte del Ingeniero Responsable, escrito que acredite la disponibilidad de agua o declaración jurada presentada ante el CFIA. En caso de no existir disponibilidad de agua potable, se podrá tramitar bajo la figura de pozo para consumo humano, conforme a los requisitos definidos por la normativa vigente, entiéndase distancias, pruebas de laboratorio.

   Certificación de alineamiento vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de que el inmueble tenga frente a carreteras nacionales o del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en caso de que la propiedad se encuentre afectada por la línea férrea.

   Certificación de declaratoria de interés social para viviendas de esa naturaleza (construcción con bono), expedida por la entidad estatal respectiva.

   Para construcción de urbanizaciones se deberá aportar dos juegos originales de planos básicos del proyecto (distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico) y además de los visados que se establecen en el punto anterior, requerirá visado en ambos planos de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

   Cumplir con los requisitos solicitados mediante Acuerdo municipal sobre acabados del proyecto urbanístico, lo cual se le comunicará oportunamente al solicitante.

   Informe de inspección e informe técnico del Departamento de Ingeniería.

Requisitos específicos para obra menor.

   Documento original y copia simple de dibujo o croquis detallado y descripción de la obra con un presupuesto exacto de la misma presentado por el interesado, para la autorización de construcción de tapias y aceras.

   Fotocopia del plano catastrado; original y dos copias de los planos arquitectónicos o croquis de la obra técnicamente elaborados; que incluya la dimensión de la obra, ubicación y descripción de los materiales a emplear (debe consultar alineamiento previamente); para la autorización de construcción, reparación, remodelación o ampliación de obras menores de 21 m2. Las obras menores se entenderán que son a nivel de primer piso.

Requisitos específicos según características del proyecto constructivo, los mismos no son obligatorios para todas las solicitudes y dependerán de criterios como ubicación geográfica, medio ambiente, área etc.

   Escrito de solicitud de alineamiento y nivel oficial municipal y presentar dos fotocopias del plano catastrado.

   Constancia de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, otorgados por la Dirección de Urbanismo del INVU tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.

   Dictamen de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y cumplir con las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos, cuando las obras se realicen en zonas de amenaza de ocurrencia de desastres naturales tales como deslizamientos o inundaciones, de acuerdo al mapa elaborado para tal fin por la Comisión en referencia.

   Documento de estudio geotécnico completo elaborado y firmado por un profesional en Geología que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención en caso de construcción en zonas con riesgo de deslizamiento o avalancha.

   Dictámenes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que indiquen que las obras a realizar son necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas o de los bienes y que no van en detrimento de las calidades ambientales e hidráulicas del cauce, los cuales deberán aportarse en caso de requerirse licencia para realizar diques u otras obras en márgenes de río, quebrada, acequia o yurro. Se tramitarán únicamente aquellos casos que presenten riesgo a la seguridad de las personas y/o de los bienes.

   Certificación de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) sobre la evaluación de impacto ambiental preliminar, en caso de que el proyecto u obra cuya licencia se solicita altere o destruya elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos que puedan incidir en el medio ambiente.

   Certificación de permiso de la Dirección General de Aviación Civil en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje o servidumbre aeronáutica, cuando corresponda.

   Según sea la obra, granja porcina, avícola o estaciones de servicio, cumplir con lo establecido por el Reglamento sobre granjas porcinas Decreto Ejecutivo Nº 30294-S del 2 de abril del 2002, Reglamento sobre granjas avícolas Decreto Ejecutivo Nº 30293-S del 2 de abril del 2002 y Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, Decreto Nº 30131-MINAE, debiendo presentarse certificación o fotocopia de las respectivas resoluciones del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y Energía, o sello y firma del funcionario responsable de esas instituciones que se consignará en los planos.

   Plano básico original y fotocopia debidamente aprobado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante la respectiva resolución o sello en los planos, en los que consten además, el visado del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Turismo y certificación notarial o registral del contrato de concesión inscrito en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional y/o certificación de propiedad; en caso de solicitarse permiso de construcción de uso turístico en la Zona Marítimo Terrestre.

   Fotocopia de la resolución o constancia de aprobación mediante sello y firma en el plano extendida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual se autoriza el diseño y número de plazas del estacionamiento público presentado en el plano, en caso de solicitarse licencia de construcción de proyecto de estacionamiento y edificación con estacionamiento.

   Para obtener licencia de excavación, relleno, demolición y movimiento de tierra se deberá presentar: dos fotocopias de plano de diseño indicando curvas de nivel, terráceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos y/o cualquier obra complementaria, firmadas por el profesional responsable; dictamen del Departamento de Aguas del MINAE cuando las obras afecten cauce o zona de protección de río, quebrada o acequia, en el que consten las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos y que no van en detrimento de las calidades ambientales e hidráulicas del cause y adjuntar debidamente suscrito por el solicitante, el plan de manejo de materiales o escombros, en el que se describa: características y cantidad del material a remover o desplazar; maquinaria y equipo a utilizar con su respectivo responsable o encargado; destino del material o escombro a remover; descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento, así como la descripción de ruta a utilizar para el desplazamiento del material.

Acuerdo Nº 28 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria Nº 26-11, celebrada el 28 junio 2011, rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011068968).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Vidal Mora Vargas , cédula de identidad No. 1-528-068, solicitante del Certificado de Depósito de plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Oficina de San Pedro que se detalla a continuación.

            CDP                         Monto              Emisión           Vencimiento

400-2-80-113624-9           $3.000,00           26-10-09               26-04-10

Cupón                                 Monto              Emisión           Vencimiento

   1                                        $15.18              26-10-09               26-04-10

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 1.10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José.—Vidal Mora Vargas, Solicitante.—(IN2011067037).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3023-2011.—Sánchez Valverde Laura Elena, R-187-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1103-0953, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge. Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN201166983).

ORI-3038-2011.—Molina Varela Wendy, R-199-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0986-0834, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Sociología, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066984).

ORI-3027-2011.—López Arroyave Edna Clemencia, R-191-2011, costarricense, cédula: 8-0091-0198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bióloga, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066985).

ORI-3010-2011.—Hidalgo Casimiro Ketty Marcelina, R-189-2011, peruana, pasaporte 4327650, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Profesional de Licenciado en Obstetricia, Universidad Privada Norbert Wiener, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066986).

ORI-2972-2010.—Gutiérrez Contreras Pedro, R-094-2011, mexicano, pasaporte Nº 07150012721, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066987).

ORI-3041-2011.—González León Miladys, R-201-2011, colombiana, cédula 8 0087 0003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Defectología, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066988).

ORI-3093-2011.—González Virginia Esperanza, R-081-2011, italiana, residente rentista LN condición restringida número 138000142222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066989).

ORI-2844-2011.—Gómez Cifuentes Dora Nicolasa, R-183-2011, colombiana, pasaporte CC43018825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional en Nutrición y Dietética, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066990).

ORI-2795-2011.—Flores Quan Marissa, R-176-2011, hondureña, pasaporte: C668240, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066991).

ORI-3026-2011.—Castro Murillo Marta Magdalena, R-193-2011, costarricense, cédula: 2-0359-0770, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Santa María La Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066992).

ORI-3049-2011.—Brilla Acosta María Carolina, R-203-2011, costarricense, cédula 1-1163-0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38604.—C-13520.—(IN2011066993).

ORI-3032-2011.—Barquero Martínez Ricardo Javier, R-197-2011, costarricense, cédula de identidad número 8-0066-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066994).

ORI-3028-2011.—Betancur Vélez María Julliet, R-093-2009-B, colombiana, residente permanente: 117000295808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias de La Tierra, Universidad Eafit, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066995).

ORI-3046-2011.—Botbol de Gabriel Silvana Mónica, R-204-2011, venezolana, residente permanente N° 186200008804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066996).

ORI-3004-2011.—Cáceres Noguera María Raquel, R-190-2011, paraguaya, pasaporte 07352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica “Nuestra Señora de La Asunción”, Sede Regional de Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066997).

ORI-3015-2011.—Cardoza Villalta Julio Bismarck, R-188-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición 155811481704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066998).

ORI-3012-2011.—Guerrero Blanco Luis Alberto, R-195-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0418-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes agosto del dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38603.—C-13520.—(IN2011066999).

ORI-3096-2011.—García Granados Gabriel, costarricense, cédula 1-1037-0132. ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167010).

ORI-3097-2011.—Marín Salas Claudia Yalile, costarricense, cédula 3-0375-0290. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167011).

ORI-3098-2011.—Monge Obando María Isabel costarricense, cédula 1-1294-0737. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167012).

ORI-3099-2011.—Richmond González Viviana María, costarricense, cédula 1-0984-0389. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Especial con Énfasis en Retos Múltiples. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520 .—(IN201167013).

ORI-3100-2011.—Ramírez Salazar Javier Eduardo, costarricense, cédula 5-0342-0174. Ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167014).

ORI-3109-2011.—Salas Pereira Luis Rodolfo, costarricense, cédula 1-0551-0931. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167015).

ORI-3110-2011.—Víquez Lizano José Andrés, costarricense, cédula 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA: José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38018.—C-13520.—(IN201167016).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, a nombre de María Luisa Blanco Picado, cédula de identidad 0155808128322. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1332, asiento: 2. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta uno del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011068550).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, pasaporte español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto Técnico obtenido en la Universidad de Castilla la Mancha, Ciudad Real, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35556.—C-18390.—(IN2011067800)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Copalchi, del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 250 metros sur (por vía de asfalto) y 350 m este, 500 m norte (calle de lastre). La propiedad se situada al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario R28 B-5.

El inmueble está inscrito en Folio Real 3-33603-000, plano catastrado C-10765-1976 propiedad de Paula Elena Chacón Leitón, cédula de identidad 1-1037-962, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Moravia, del abastecedor San Blas 50 metros este y 100 m norte, casa a la derecha.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero. Dicho inmueble colinda al norte, sucesión Ramón Montero; al sur, sucesión Nicolás Campos; y al este, camino sucesión Ramón Montero, al oeste, Higinio Navarro.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.206.188.90 (Catorce millones doscientos seis mil ciento ochenta y ocho colones con noventa céntimos) según avaluó administrativo Nº 185-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢14.206.188,90 (catorce millones doscientos seis mil ciento ochenta y ocho colones con noventa céntimos) según avaluó administrativo número 185-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de Paula Elena Chacón Leitón, cédula de identidad 1-1037-962, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Moravia, del abastecedor San Blas 50 m este y 100 m norte, casa a la derecha.

No tiene acceso a los servicios básicos de electricidad, alumbrado y teléfono, sin embargo, estos servicios llegan aproximadamente a 300 metros al sur del inmueble. En cuanto al agua, se asume que por ser una zona boscosa y con pendiente accidentada, es posible la existencia de nacientes de agua del inmueble, dado que la zona de influencia fue necesaria el cambio del trazo de la LT debido a la abundante existencia de nacientes.

Hasta donde se alcanzó a observar, la topografía que prevalece es accidentada, con pendientes que varían entre 25% y 35%, En cuanto a la existencia de caminos internos y construcciones, no fue posible comprobar esta información dada la imposibilidad de ingresar a la finca.

Solo se alcanzó a observar, parte de los linderos norte y sur y el lindante este, los cuales están definidos por hileras árboles adultos. La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº C-10765-1976, tiene una distancia frente a calle de 89,91 m (puntos del 7 al 11 del derrotero), este frente coincide con el colindante este.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur sobre una franja de terreno para servidumbre propiedad de Paula Elena Chacón Leitón; la longitud total sobre la línea del centro es de 174,69 m para un área de afectación de 5212,93 m², lo cual representa un 23,44% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte media, atravesándola en sentido norte a sur. La servidumbre tiene una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante norte con Secam de Naranjito S. A., con un azimut de 146°48,5’, el cual conserva hasta salir por los linderos sur, con Álvaro Ricardo Coto. Pasa por un sector de bosque y de topografía accidentada.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Secam de Naranjito S. A.; al sur, Álvaro Ricardo Coto; al este, resto de finca y oeste: Resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011068172).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a Huetares, sentido San José-Puerto Viejo de Sarapiquí, 140 metros al sur y 55 metros al oeste, a mano izquierda, sobre servidumbre agrícola de tierra, transitable; propiedad inscrita en el Registro Público en F.R. 4-132356-000, plano catastrado H-1316863-2009. Es propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 m sur del Bar y Restaurante Huetares.

El inmueble se encuentra en posesión de Carlos Adolfo Ureña Gamboa, cédula de identidad 1-0624-0628, casado, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados; Los Guidos, sector Nº 3, frente a la escuela de la localidad.

La naturaleza del terreno es para agricultura. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al sur, Juan Chaves Panlagua y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco; al este, calle pública y Steven Valerio Ávila y Mercedes Rojas Pacheco, y al oeste, Manuel Arias Arias.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.032.705,05 (Dos millones treinta y dos mil setecientos cinco colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 214-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.032.705,05 (Dos millones treinta y dos mil setecientos cinco colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 214-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro, Limitada, cédula jurídica 3-102-504218, cuyo gerente con carácter de apoderado generalísimo es Víctor Julio Guerrero Ulate, cédula de identidad 2-228-757, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Huetares, 25 metros sur del Bar y Restaurante Huetares. El inmueble se encuentra en posesión de Carlos Adolfo Ureña Gamboa, cédula de identidad 1-0624-0628, casado, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados; Los Guidos, sector Nº 3, frente a la Escuela de la localidad.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Carlos Adolfo Drena Gamboa, para la línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). El paso de la línea de centro, con una longitud de 53,74 m, determinará un área de afectación ubicada al oeste del inmueble de 752,29 m², lo cual representa un 7.52% del área total del mismo. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro) y corresponde a la altura del trapecio. La forma de la servidumbre es similar a un trapecio cuya base menor es de 53,15 m, la base mayor es de 54,32 m y una altura de 14,00 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Ronald Antonio Guerrero Núñez con un azimut de 341°51’44”, hasta salir por la colindancia norte con Steven Alberto Valerio Avila, con el mismo azimut.

El área afectada, ubicada al oeste del inmueble como se indicó anteriormente, posee una topografía plana y en la actualidad está cubierta parcialmente por pasto, con algunas plantas de yuca, plátano y pejibaye así como algunos árboles maderables, como el laurel.

La finca presenta un frente a servidumbre agrícola de 81,95 m, según plano catastrado H-1316863-2009, la misma es de tierra en regular estado y transitable en todo tipo de vehículos, según lo observado en la inspección de campo, con un ancho de 7,00 m. La propiedad cuenta con alumbrado público, electricidad y agua, además de buena señal para telefonía móvil.

De acuerdo con el croquis elaborado por Topografía del Proyecto se tiene que (os linderos de la servidumbre son; al norte, Steven Alberto Valerio Ávila; al sur, Ronald Guerrero Núñez; al este, resto de la propiedad y oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tornado: en sesión número 5955, celebrada el 19 de julio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011068174).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido tercero Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito tercero Tobosi; el inmueble se localiza en La Garita, del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 250 metros sur (por vía de asfalto) y 350 metros este, 400 metros norte (calle de lastre). La propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario R29 D.

El inmueble está inscrito en Folio Real 3-28489-000, plano catastrado C-995346-2005 propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386013, domiciliada en Cartago, Copalchi, quebradilla, de la entrada principal a Copalchi 300 metros este y 100 norte, primer portón a la derecha, la representación en calidad de apoderado generalísimo, sin límite de suma le corresponde al presidente, Raúl Osvaldo Coria, pasaporte 207900888, casado, empresario, vecino de la misma dirección de la finca, secretario Neosotiz Alvarado Ureña, cédula de identidad 1-851-819 y el tesorero Odilie Ureña Padilla, cédula de identidad 3-182-675.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de potrero y bosque. Dicho inmueble colinda al norte, sucesión de Justo Cordero Montero; al sur, Albino Picado Navarro; al este, Sofía Camacho Camacho, y al oeste, calle pública.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢13.225.172,10 (Trece millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con diez céntimos) según avaluó administrativo Nº 187-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.225.172,10 (trece millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con diez céntimos) según avaluó administrativo número 187-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A, cédula jurídica Nº 3-101-386013, domiciliada en Cartago, Copalchi, Quebradilla, de la entrada principal a Copalchi 300 metros este y 100 norte, primer portón a la derecha, la representación en calidad de apoderado generalísimo, sin límite de suma le corresponde al presidente, Raúl Osvaldo Coria, pasaporte 207900888, casado, empresario, vecino de la misma dirección de la finca, secretario Neosotiz Alvarado Ureña, cédula de identidad 1-851-819 y el tesorero Odilie Ureña Padilla cédula de identidad 3-182-675.

La propiedad dispone de los servicios básicos de electricidad y agua. La topografía que prevalece es accidentada, con pendientes que varían entre 25% y 30%. En cuanto a la existencia de caminos internos, no fue posible comprobar esta información dada la imposibilidad de ingresar a la finca.

En una parte del lindero oeste, se observa que estaba demarcada en algunos sectores por una cerca de postes vivos con 2 a 3 hilos en malas condiciones, otros sectores del colindante no estaban delimitados. La forma del inmueble es irregular según el plano catastrado Nº C-995346-2005, tiene una distancia frente a calle de 394,50 m (puntos del 1 al 19 del derrotero), este frente coincide con el colindante oeste.

De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso asfaltada, se encuentra en buen estado, es transitable en todo tipo de vehículo y en cualquier época del año, la calle de lastre, es secundaria, está en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y este se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y paso para la Línea de Transmisión Anillo Sur sobre una franja de terreno para servidumbre propiedad de Rincón de la Naturaleza S. A., la longitud total sobre la línea del centro es de 165,06 metros para un área de afectación de 4719,06 m², lo cual representa un 7,96% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte media, atravesándola en sentido noroeste a sureste. La servidumbre tiene forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante oeste con calle pública, con un azimut de 146°48,5’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº R29D, a partir de este punto cambia el azimut a 156°16’,1’, mismo que mantiene hasta salir por el linderos este, con Walter Victory Blanco y Ángelus S. A. Pasa por un sector de pasto con relieve ondulado y otro bosque de topografía accidentada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torres para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el Nº R29D que se ubicará a 21,65 m del colindante oeste. Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al sur, resto de la finca; al este, Walter Victory Blanco y Ángelus S. A., y oeste, calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre y de un sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loria, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5955 celebrada el 19 de julio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011068175).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicado de acuerdo CR-232-2008 tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre el fideicomiso de garantía.—San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil once.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 --Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 723, artículo 4, inciso III, celebrada el 13 de agosto del 2008, acordó:

“c)   Recomendar a la Secretaría Técnica unificar el procedimiento de aval de los textos de fideicomisos de garantía, para que en los casos futuros quede estructurada la aprobación como sigue:

1.   Se recibe la solicitud de aval del fideicomiso de garantía de la empresa con contrato turístico o solicitante del mismo y el texto propuesto en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Dicho texto deberá cumplir en forma expresa y literal con las condiciones establecidas en el Dictamen de la Procuraduría C-103-2008 del 8 de abril del 2008, mismas que deberán estar adecuadamente resaltadas en el texto con el fin de facilitar su revisión.

2.   Se traslada la documentación a la Asesoría Legal para criterio.

3.   La solicitud completa junto con las recomendaciones jurídicas se presenta a la Comisión Reguladora de Turismo, para que ésta resuelva sobre el aval solicitado.”

Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº 12873.—C-80340.—(IN2011067328).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la progenitora María De Los Ángeles Fernández Porras, se le comunica la resolución de las nueve horas del 18 de agosto del 2011 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de María José Agüero Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés 18 de agosto del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48544.—C-3020.—(IN2011068234).

Se le comunica a los señores William Wilfredo Flores Gonzales y Karen Durán Pérez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 22 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño Adriel Rolando Flores Durán en alternativa de protección no gubernamental, se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si e! medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 118-007-2004.—Oficina Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48540.—C-15200.—(IN2011068235).

Se le comunica al señor Fabio Eugenio Sambati que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cinco de julio del dos mil once se le otorgó proceso especial de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico al niño Sebatian Sambati Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente; que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados Expediente N° 143-00053-2011.—Oficina Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48590.—C- 15200.—(IN2011068236).

Se comunica a los señores Michelle Muñoz y Dagoberto Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, las resolución de las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil once, que revoca la medida de protección de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordena abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, en el Albergue Divina Providencia y en su lugar ordena cuido provisional de la niña en mención en el hogar de su tía paterna, señora Elmy Lily Muñoz. Y así mismo autoriza la salida del país a fin de que pueda viajar a Guatemala en compañía de su tía paterna. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación del edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-15020.—(IN2011068940).

A quien interese. Se le avisa al señor Carlos Alfredo Martínez González, nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00064-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068941).

A quien interese. Se le avisa a la señora María Elena Cordero Cascante, mayor, cédula de identidad 1-0743-0611, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068942).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RES-DE-18-2011.—A las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio del 2011. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Dirección Ejecutiva.—Se acuerda compartir información financiera con el Banco Central de Costa Rica

RESULTANDO:

I.—Que mediante oficio GER-165-2011, fechado 13 de junio del 2011, suscrito por Félix Delgado Q. Gerente del Banco Central de Costa Rica, se solicitó información referente a los estados financieros, que las cooperativas anualmente remiten al INFOCOOP.

II.—Que lo anterior obedece a que dentro de los proyectos estratégicos de dicha Institución, se encuentra el denominado Proyecto Cambio de Año Base (CAB), de las cuentas macroeconómicas, el cual pretende proveer a los usuarios estadísticas que reflejen de una mejor forma la estructura productiva del país.

III.—Que actualmente, el año base es 1991, y el CAB pretende incorporar los cambios que ha tenido el país en los últimos 20 años, en términos de estructura de producción, gasto e ingreso. Para lograr lo anterior, el Banco Central requiere conocer los estados financieros de las cooperativas.

IV.—Que por medio del oficio D.E 981-2011 del 14 de junio del 2011, esta Dirección Ejecutiva trasladó para valoración y recomendación del Área de Supervisión, lo solicitado por el Banco Central de Costa Rica.

V.—Que Supervisión Cooperativa mediante Oficio SC-598-2011 del 20 de julio del 2011, suscrito por los Licenciados Juan Castillo Amador y Mercedes Flores Badilla, Asesor Jurídico y Gerente del Área respectivamente, brindó recomendación para que este Instituto colabore con el acopio de información contable que requiere el Banco Central de las organizaciones cooperativas.

Considerando:

I.—Que los Estados Financieros de las Cooperativas son necesarios para que el Banco Central pueda contar con Estadísticas Macroeconómicas, las cuales permitirán promover una mejor toma de decisiones de los agentes económicos tanto nacionales (del sector público y el sector privado) como del exterior. Las estadísticas son esenciales para evaluar la evolución económica del país y para efectuar comparaciones bilaterales y multilaterales entre países. La Ley Orgánica del Banco Central impone al Banco Central la publicación de diversos documentos; documentos de diversa naturaleza que no solo dan cuenta del funcionamiento del Ente, sino que conciernen directamente el Estado de la Economía Nacional y que se constituyen en elementos fundamentales para la elaboración de las Políticas Públicas. De las disposiciones que al efecto se establecen, se deriva en forma clara que el Banco Central está obligado a producir determinadas estadísticas. El Banco Central utiliza una serie de instrumentos que requieren la compilación de estadísticas presentadas en un sistema estadístico que garantice su coherencia y permita hacer abstracción de la realidad nacional para evaluar el comportamiento económico del país.

II.—Que para poder cumplir con la elaboración de estadísticas, el Banco Central requiere de los datos generados por otros organismos públicos y privados. El interés público presente en la actuación del Banco, determina que pueda solicitar la información necesaria, incluso si es de origen privado, a otros organismos públicos.

III.—Que el Derecho de acceso a la información es considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, en cuanto posibilita la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y favorece los principios de transparencia, publicidad y eficacia que rigen hoy día el accionar administrativo.

IV.—Que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica obliga a las entidades gubernamentales e instituciones autónomas a suministrar la información requerida para cumplir con sus objetivos. En tal sentido dispone:

“Artículo 40.—Organización interna. El Banco Central de Costa Rica tendrá la organización administrativa interna que, a juicio de la Junta Directiva, sea indispensable crear para el mejor servicio de la institución.

Las oficinas y dependencias del Estado y de las instituciones autónomas estarán obligadas a prestar su asistencia a los departamentos del Banco Central, con el objeto de que estos puedan cumplir eficientemente con sus funciones. Para ello, deberán proporcionarles a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que les soliciten.

El incumplimiento de esta obligación por los funcionarios responsables de las oficinas y dependencias del Estado y de las instituciones autónomas será considerado falta grave a los deberes del cargo.

Únicamente con propósitos estadísticos, los funcionarios del Banco Central de Costa Rica tendrán acceso a la información tributaria. Deberán acatar las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971; además, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal”.

V.—Que en el dictamen C-145-2008 de 5 de mayo de 2008, la Procuraduría se refirió a la posibilidad de que el Banco Central de Costa Rica acceda a información tributaria relativa a contribuyentes, con el objeto de que produzca las estadísticas que por ley le corresponde. Se indicó en relación con la entrega de información que aquí interesa:

“Al respecto, tómese en cuenta que el artículo 4 de la Ley de Estadística autoriza a las entidades parte del Sistema Estadístico Nacional a compartir datos con fines estadísticos. El interés público presente en la actividad estadística justifica que se comparta la información, aun cuando sea relativa a particulares. Empero, la Administración que recibe los datos debe actuar conforme con el principio de confidencialidad estadística. En consecuencia, los datos suministrados se protegen con el principio del secreto estadístico. La Ley del Sistema de Estadística Nacional fue reformada precisamente con el objeto de que los datos pudieran ser compartidos dentro del Sistema Estadístico Nacional. En efecto, con anterioridad a la reforma por Ley N° 7963 de 17 de diciembre de 1999, el artículo 4 establecía que los datos obtenidos de los sujetos privados serían “estrictamente confidenciales”.

Consecuentemente, se dispone que los “datos procedentes de personas físicas o jurídicas privadas no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, salvo con la autorización previa de quien suministró los datos. Para este efecto, se considerarán cifras globales las correspondientes a tres o más personas físicas o jurídicas. Estos datos tampoco podrán ser suministrados con propósitos fiscales ni de otra índole”. La reforma posibilita compartir los datos recolectados y que el Sistema opere como tal. La plena confidencialidad cobra sentido fuera del sistema.

 (…).

Asimismo, la lógica de estas disposiciones relativas a la elaboración de estadísticas y la obligación de confidencialidad determinan que el acceso que se reconoce al Banco Central no es sobre datos globales, sino sobre los datos individuales. En primer término, porque estos son elementos indispensables para la realización de determinadas estadísticas, es respecto de los datos individuales que se consagra el deber de confidencialidad. El deber de respetar el secreto estadístico refiere a esos datos individuales, artículo 4 de la Ley de Estadística. En último término, debe considerar que ya el artículo 117 del Código Tributario había dispuesto que la publicación de datos globales para efectos estadísticos no contrariaba el principio de confidencialidad tributaria. Si no se tratara de información individual, protegida por la confidencialidad tributaria, carecería de sentido sujetarla al deber de confidencialidad y, por ende, sujetar su infracción al Código Penal. Por lo que debe considerarse que el acceso que el artículo 40 predica concierne directamente la información de las declaraciones tributarias y cualquier otra información de carácter tributario del particular.

(…) Como ya se indicó, la información tributaria que llegue a manos del Banco Central es de carácter privado, naturaleza que no pierde por el hecho de que sea conocida por el Banco Central. Por lo que este debe tratarla como información confidencial, sin que pueda divulgarla a terceros. Consecuentemente, no puede darla a conocer al público en general. El público solo puede tener conocimiento de datos estadísticos, sea cifras globales correspondientes al menos a tres sujetos”.

La referencia al Banco Central obliga a recordar que el artículo 40 de su Ley Orgánica establece el deber de los entes públicos de proporcionar al Banco Central los datos, informes y estudios que requiera para el ejercicio de sus funciones. En particular, se establece la facultad de los funcionarios del Banco Central de tener acceso a la información tributaria, resultando entonces cubiertos por el deber de confidencialidad.

VI.—Que el Área de Supervisión, por medio del Oficio SC-598-2011 del 20 de julio del 2011, suscrito por los Licenciados Juan Castillo Amador y Mercedes Flores Badilla, Asesor Jurídico y Gerente del Área respectivamente, manifestó que los estados financieros proporcionados por INFOCOOP, serán utilizados por la entidad solicitante para fines complemente técnicos. Además la información que se remita, deberá ser utilizada de forma completamente confidencial, según les es ordenado por el artículo 14 inciso f) de la Ley Orgánica del Banco Central, número 7558. Por lo anterior, el Área de Supervisión Cooperativa brindó recomendación para que este Instituto colabore con el acopio de información contable que requiere el Banco Central de las organizaciones cooperativas. Al respecto, Supervisión Cooperativa brindará toda la ayuda que nos sea requerida por el Banco Central de Costa Rica. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se autoriza la colaboración de este Instituto con el Banco Central de Costa Rica, a través del Departamento de Supervisión Cooperativa, con el fin de proporcionarle a dicha entidad información contable que requieren de las organizaciones cooperativas para el denominado Proyecto Cambio de Año Base (CAB). Los estados financieros de las cooperativas proporcionados por INFOCOOP, serán utilizados por la entidad solicitante para fines complemente técnicos, y serán tratados de forma confidencial, tal y como lo dispone su Ley Orgánica.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32683.—Solicitud Nº 35932.—C-173350.—(IN2011068166).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber, que la señorita María Magdalena Castro Alpízar, mayor, soltera, profesora pensionada, portadora de cédula de identidad número: uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos veintinueve, vecina de Santa Ana, ha adquirido mediante traspaso de la señora Rosario María Alpízar Cervantes, mayor, cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-cuatrocientos noventa y dos dueña de Licencia de Licor Nº 01-21 del distrito Centro. Según consta en Dictamen Nº 23 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 28 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 03 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011068947).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 069 del lunes 16 de agosto del 2011 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2011-064-013: se acoge Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se aprueba la propuesta de precios del cementerio para el 2011, según el siguiente detalle:

 

Precio a cobrar por trimestre

¢3.950,00

¢6.910,00

¢9.870,00

 

Precios de otros servicios del cementerio:

Detalle

Precio propuesto año 2011

Inhumación y exhumación-tapa sencilla

¢21.285,00

Inhumación y exhumación-tapa doble

¢42.570,00

Inhumación en tierra (cada vez)

¢10.920,00

Alquiler de nichos municipales (por 5 años)

¢46.630,00

Traspaso de derechos (a no familiares)

¢5.690,00

Reposición de títulos (cada vez)

¢5.690,00

Permiso y costo de pegar placa

¢5.425,00

Permiso para enchape y para construcción de bóveda (impuesto)

¢11.435,00

Traslado restos de bóveda propia o nicho de alquiler al osario

¢42.570,00

Impuestos sobre construcción (1% s/valor construcción)

¢4.270,00

 

Publíquese en el diario oficial de La Gaceta. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 26 de agosto del 2011.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011068579).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE

EDICTO

La Cooperativa de Servicios de Tivives R. L. (CoopeTivives), entidad con la cédula de persona jurídica 3-004-045746, representada por su gerente Jorge Enrique Hernández Salas, portador de la cédula de identidad Nº 9-045-756, con base en las disposiciones de la Ley Nº seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Ley sobre la Zona Mari- timo-Terrestre y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre del mismo año) y lo dispuesto por este Concejo, en el artículo 24, capítulo IV, de la sesión ordinaria número sesenta y cinco, celebrada el 25 de julio de 2011, solicita en concesión sobre una parcela localizada en el sector costero denominado Playa Tivives, jurisdicción del distrito segundo, San Juan Grande, cantón Esparza, provincia de Puntarenas. Dicha parcela mide 192.880,52 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a usos residencial, turístico, recreativo y comercial de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador de este sector costero. Sus linderos son: Norte, Finca Merino, Aider Matarrita, calle pública en medio Jesús Brenes Montero y manglares del Río Jesús María, todos en parte; sur, Playa de Tivives; este, calle pública en medio lote municipal en reserva; y oeste, Finca Merino, correspondientes a los planos inscritos en el Catastro Nacional bajo los Nos. P-4815-1968 y P-322010-1978. Expediente municipal Nº C-41. En los procedimientos se ha observado el cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº 6043 y su Reglamento, así como del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P. La solicitud corresponde al respectivo Plan Regulador aprobado en sesión ordinaria Nº 144, artículo 2°, inciso a) capítulo II, de 18 de mayo de 1988 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 de 14 de julio de 1988. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones legales varíen el destino de la parcela. Se concede un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, las que deberán venir acompañadas de dos copias y con el pago de las especies fiscales de ley.—Esparza, 26 agosto del 2011.—Lourdes Araya Morera, Encargada de la Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011068164).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

INFORMA

Con base al acuerdo municipal AC-14-2399-2011, sesión 2399-2011, celebrada el cinco de setiembre de 2011 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a Audiencia Pública para dar a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero de Isla Damas, cantón de Parrita.

En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día 14 de octubre de 2011, a las 13:00 horas en el salón de sesiones de Coopecalifornia.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011070833).

CONCEJO MUNICIPALIDAD DE DISTRITO DE PAQUERA

INTENDENCIA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria N° 628, celebrada el 25 de agosto del 2011. Artículo 8°, acuerda lo siguiente:

Acuerdo Municipal:

Inciso A-Conocido lo dispuesto en el oficio SG-DEAE-209-2011, 17 de agosto del 2011, de Secretaría General de SETENA y con el propósito de obtener la viabilidad ambiental del Plan Regulador Costero, se tiene lo siguiente:

Considerando:

1.  Que la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro (BID-Catastro), entregó oficialmente el proyecto de plan regulador para la zona marítima terrestre del Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas.

2. Que se ha cumplido con la remisión del Informe de Evaluación Ambiental Estratégico del Distrito de Paquera a la SETENA según Decreto Ejecutivo 32967-2006-MINAE.

3. Que la Ley de Planificación Urbana, artículo 17, inciso 1) establece como requisito previo a implantar un plan regulador, celebrar la audiencia pública para que la comunidad conozca del proyecto.

Por tanto:

1) El Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: Convocar a la audiencia pública en cumplimiento del articulo 17, inciso 1), de la Ley de Planificación Urbana para dar a conocer el “Proyecto de Plan Regulador Costero” del Concejo Municipal de Distrito de Paquera del Cantón de Puntarenas.

2) Se acuerda: Realizar la audiencia pública el 4 de octubre de 2011, a las 2:00 p.m., en la Sala de Estación de Bomberos de Paquera, ubicada 25 metros norte de la Fuerza Pública de Paquera. Se convoca a toda la comunidad interesada para conocer el proyecto. En esta se expondrán los resultados de los estudios socioeconómicos, ambientales (IFAs, y sus componentes), infraestructura y servicios, así como las propuestas y sus reglamentos.

3) A partir de la realización de la audiencia publica se abre un periodo de 15 días hábiles para recibir observaciones y o oposiciones al Proyecto presentado, que deberán ser presentadas ante la Intendencia Municipal por vía escrita.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos. Unánimemente por mayoría absoluta de votos. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Paquera, 31 de agosto del 2011.—Sydney Sánchez Ordóñez, Intendente Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011068954).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A.

El suscrito Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las diez horas del primero de noviembre del dos mil once, y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer en asamblea ordinaria sobre los aspectos ordinarios que indica el artículo 155 del Código de Comercio, y en asamblea extraordinaria sobre el aumento del capital social de la compañía y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2011.— Leandro Tiribelli, Presidente.—1 vez.—(IN2011070695).

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DE NUEVO CARRILLO

La Junta directiva de la Asociación de Transportistas de Nuevo Carrillo, cédula jurídica número 3-002-418484, convoca a sus Asociados a asamblea general ordinaria, para el día sábado 01 de octubre del 2011 a las 4:00 p. m., lugar Rancho Robertos, Guápiles.

Agenda:

1)  Informe de Presidente.

2)  Informe de Tesorero.

3)  Informe de fiscal.

4)  Afiliación y desafiliación de socios.

5)  Elección de miembros.

6)  Preguntas y respuestas.

7)  Refrigerio.

José María Castro Sibaja, Presidente.—1 vez.—(IN201170727).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ciento treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Uno de: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Vinicio Lines Iglesias.—(IN2011067070).

COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a los asociados que estuvieron ausentes en la asamblea general ordinaria de Delegados Nº 77, celebrada el día 26 de marzo de dos mil once, de los siguientes acuerdos tomados con relación a disminución de capital: Acuerdo Nº 16 “La asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta cien millones de colones, con el objetivo de llevarlos a un nivel de endeudamiento operativo, el cual será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Asimismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, según los rangos de endeudamiento de forma descendente, previo análisis y autorización del Consejo de Administración”. Acuerdo firme. Acuerdo Nº 17 “Autorizar al Consejo de Administración para que se realice una devolución parcial de aportes de un 95%, por una única vez, a todos los asociados que cumplan 40 años de estar afiliados a la cooperativa. El Consejo de Administración establecerá el procedimiento para la devolución; la misma se hará efectiva en el mes de setiembre del 2011. Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios .apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará la suma de ¢197.307.700,50 que como disminución de capital autorizó el INFOCOOP. Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-674-29 Gerente General de COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099.—Pérez Zeledón, 23 de agosto de 2011.—MBA. Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—RP2011254911.—(IN2011067169).

SOFTWARE AND CONSULTIN GROUP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Software And Consultin Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338704, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de socios número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Asambleas de Junta Administrativa número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—RP2011254889.—(IN2011067170).

LA CASONA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casona de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—RP2011254890.—(IN2011067171).

Dorila Alpízar Salazar, cédula 2-301-351, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dorila Alpízar Salazar.— (IN2011067344).

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE ATIRRO

Yo, Marvin Quirós Jiménez, cédula de identidad 03-0304-0254, en mi calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Atirro, cédula jurídica número 3-004-350715. Solicita al Departamento de Supervisión Cooperativa del Instituto de Fomento Cooperativo la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados. Se da un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Supervisión Cooperativa.—San José, 24 de agosto del 2011.—Marvin Quirós Jiménez, Gerente.—(IN2011067364).

CONSTRUCTORA EDIMECH S. A.

El suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula 1-818-919 representante de Constructora Edimech S. A. cédula jurídica 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº l Actas de Consejo de Administración, Nº l Actas de Asamblea de Socios y Nº l Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—(IN2011067405).

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CAMACHO COCH S. A.

Importadora y Distribuidora Camacho Coch S. A., cédula jurídica: 3-101-449846. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarío y Balances Nº 1, Actas y Consejo de Administración Nº 1, Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—Rose Mary Bolívar Villegas.— (IN2011067412).

ROGONZA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rogonza de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337703, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Regional de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Rojas González, Representante Legal.—(IN2011067686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. A.

Agropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011254944.—(IN2011067545).

INVERSIONES SHIATSU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Shiatsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—RP2011254972.—(IN2011067546).

COSTA ESTERILLOS ESTATES BOLDO TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067666).

COSTA ESTERILLOS ESTATES CONVALARIA

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067667).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Carolina Moya Sánchez, cédula 402010361, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) Nº 150-302-803301206146, por ¢1.228.723,51 y con fecha de vencimiento del 20-08-2011.—Randal Camacho, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011067680).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Reposición de Título de Bachiller de Noveno año del Liceo Nocturno José Martí de Puntarenas, expediente administrativo; 01-DART-DREP-2011, a gestión de Reyna Arguijo Arguijo, cédula 8-050-883. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2011067706).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones número 001084 Serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Cruz Araya Roy, cédula número 5-236-617. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—25 de agosto del 2011.—Lic. Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2011067716).

EXPORTADORA RPK ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora RPK Ornamentales Sociedad Anónima, cédula número 3-101-239791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Wyllins Soto.—(IN2011067733).

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE DE PALMAR SUR R. L.

La Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Finca Diez, Once y Doce de Palmar Sur R. L., con cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, hace constar que se le perdieron los libros denominados como diario, mayor, inventarios y balances, cooperativa representada por el gerente general con facultades de representante legal, el señor Fabio Gerardo Arce Delgado, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Palmar Sur de Osa, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y seis.—Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Fabio Gerardo Arce Delgado.—(IN2011067735).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Acta de Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011067765).

INVERSIONES RAMOS BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ramos Bijagua Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales, todos número uno: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2011.—Dean Adams Johnson, Presidente.—Stella Chertkova, Secretaria.—(IN2011067814).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Óscar Bolaños Weston, cédula Nº 700340250, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital N° A-00996-A del Centro Campero Los Reyes S. A., emitidos a mi nombre, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Óscar Bolaños Weston.—(IN2011067823).

CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273970 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011067846).

HACIENDA LA JUNGLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda La Jungla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067847).

HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro inventario y balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto del 2011.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067849).

COMERCIALIZADORA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067851).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Hilda Mora Salas, cédula Nº 2-0128-0163, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1932 por la cantidad de 5.000 acciones del 18 de julio del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2011255167.—(IN2011067941).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Andrik Montero Badilla, cédula 1-852-066 con la acción 141, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011255248.—(IN2011067942).

PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011255145.—(IN2011067946).

EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.

El Príncipe Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán.—RP2011255197.—(IN2011067947).

MELÉNDEZ ASESORES CORPORATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Meléndez Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número dos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011255203.—(IN2011067948).

SERVICIO AGRÍCOLA COMERCIALIZADORA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Agrícola Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur-Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—RP2011255244.—(IN2011067949).

AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA

SEQUEIRA Y VALDEZ S. A.

Agencia de Seguridad Privada Sequeira y Valdez S. A., cédula jurídica 3-101-235661, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gustavo Ramón Valdez Sequeira.—(IN2011068153).

T J CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

T J Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Brenes Arias, Abogado.—RP2011256394.—(IN2011070087).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONTOYA MARÍN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Montoya Marín Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—4 de agosto del 2011.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—RP2011255269.—(IN2011067950).

DISTRIBUIDORA LOS ÁNGELES DE MORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Los Ángeles de Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-048125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: el tercer libro de Actas de Junta Directiva, el tercer libro de actas de Asamblea General, y el tercer libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—RP2011255290.—(IN2011067951).

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TRES A SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Transportes Tres A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011255333.—(IN2011067952).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Leydi Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio: 205 asiento: 4736, con fecha 9 de noviembre de 2000. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068061).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Leydi Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio: 83 asiento: 1965, con fecha 3 de noviembre de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068063).

EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), número de libro uno y Registro de Socios (RS), número de libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011068142).

PROMOTORA LOS PRIMOS S. A.

Promotora Los Primos S. A., con cédula jurídica 3-101-394434, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros; Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—(IN2011068199).

Álvaro Olivier Badilla Badilla, cédula Nº 2-0253-0102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Olivier Badilla Badilla.—(IN2011068272).

AGROPECUARIA ALVARADO CHAVES S. A.

Agropecuaria Alvarado Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-90319, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, por motivos de extravío, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Tomo uno; y Actas Junta Directiva Tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, 23 de agosto del 2011.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.— (IN2011068522).

Alex Sánchez Soto cédula 2-447-064 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Balance General, Diarios de Mayor, Registro de Compras, Registro de Inventarios todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cuidad Quesada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sánchez Soto.—(IN2011068576).

DESSERTT PHILLIPP ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Barry David Prewett, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad británica, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa número L diez, portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero uno uno cuatro tres tres, secretario de Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis, hago constar que se ha solicitado la reposición por extravío, de los certificados de acciones número I y II de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de agosto del 2011.—Barry David Prewett, Secretario.—RP2011255709.—(IN2011068803).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ANDALUCÍA I ETAPA

Condominio Horizontal Residencial Andalucía I Etapa, cédula jurídica número 3-109-303258, solicita ante el Registro Nacional, República de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina antes indicada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—RP2011255559.—(IN2011068804).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011255562.—(IN2011068805).

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad mercantil denominada Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-162128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de Registro de Socios por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011255597.—(IN2011068807).

INVERSIONES HERMANOS HONG LIMITADA

Inversiones Hermanos Hong Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-025092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b) Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068952).

HONG KONG LIMITADA

Hong Kong Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-016526, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b) Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068953).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Acevedo Cabezas Mayra

800460533

Acosta Carvajal Fernando

103230130

Acosta Polonio Guiselle

103270412

Aguilar López Ana Cecilia

501070665

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Javier

202920922

Allon Herrera Gerardo

103900445

Alpízar Quesada Elisa María

202650425

Araya Borge Carlos

101164414

Araya Sancho José Luis

205030790

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Barrantes Vega Carmen

104171170

Bonilla Garita Eduardo

103990858

Cabezas Saborío Julieta

202710337

Campos Sandí Eduardo

400880709

Céspedes Rojas Rosa María

202340483

Chaves Morales Alejandro

900100176

Cortínez Torres Eloy Alejandro

102130276

Coto Lobo Orlando

104490952

Francesa Blanco Catherina

204650347

Gómez Jiménez Hilda

101880911

González Gutiérrez Sally María

106520882

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jiménez Pérez Carmencita

110880280

Lobato Del Blanco Alfredo

005143544

López Yong Marta Elena

501480955

Monge Garro Luis Carlos

302060730

Monge Monge Oscar Rodolfo

301680325

Peña Ruiz Rosa Lidia

501280531

Rojas Zamora Ana Agripina

104100567

Sterling Sterling Carlos Ferna

700350002

Ugalde Jiménez Alice Mabel

602150495

Villalobos Rodríguez Guillermo

400460319

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011063794).                                                                                                         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR Y ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS

PROFESIONALE EN COMUNICACIÓN

Introducción

Este código es el resultado de un proceso democrático, pluralista, inclusivo y de amplia participación de diversos sectores de la comunicación social. Organizaciones, profesionales y estudiantes formaron parte de las reflexiones, discusiones, análisis, estudios y autocríticas de los elementos que conforman la presente normativa.

El documento constituye un acuerdo de adhesión voluntaria y de libre adopción para los comunicadores agrupados en el Colegio de Periodistas de Costa Rica, ante la necesidad ética de llevar a la práctica los valores esenciales de verdad, honestidad, imparcialidad, independencia y respeto a los derechos ajenos y propios.

Debemos tener presente el mandato de la Ley Orgánica de nuestra corporación profesional, para que sirva de marco orientador que articule la filosofía, los valores, los principios, las realidades, las necesidades y las aspiraciones que mejor representen los intereses de la sociedad. La Asamblea Legislativa nos confió al dictar la Ley Orgánica de nuestra corporación profesional, entre otras, la misión de: respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva; apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica; mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en comunicación; contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la Nación y pronunciarse sobre asuntos públicos cuando así lo estime conveniente.

Se trata sin duda de una nobilísima misión, que sólo podremos cumplir en la medida de nuestros principios éticos y de idoneidad profesional.

El Colegio de Periodistas de Costa Rica en ejercicio de su obligación de regular el desempeño profesional y la responsabilidad social de sus miembros: periodistas, publicistas, relacionistas públicos y productores audiovisuales acuerda:

Son obligaciones de todos sus miembros:

Artículo 1º—Acatar el presente Código de Ética, respetar los tratados internacionales y otros instrumentos adoptados por el Estado en materia de derechos humanos, Constitución Política, Ley constitutiva del Colegio de Periodistas y leyes nacionales.

Artículo 2º—Respetar los derechos de las personas en general y con especial cuidado los relacionados a la infancia, la adolescencia, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas.

Artículo 3º—Atender de inmediato y con la máxima diligencia las comunicaciones, citaciones y, en general, cualquier llamamiento de los órganos disciplinarios del Colegio.

Artículo 4º—Regirse por los valores de libertad, respeto y diálogo, solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.

Artículo 5º—Mantener con firmeza la credibilidad, conservando la honra y noble tradición de la profesión, al ser leales con las empresas, organizaciones y colaboradores, siempre y cuando no atente contra el interés público.

Artículo 6º—Cuando el cumplimiento del presente Código produzca conflicto entre el colegiado y su patrono, el primero deberá informarlo claramente al segundo.

Artículo 7º—Respetar la posición y actos profesionales de colegas, para salvaguardar sus derechos y el adecuado ejercicio de la profesión al servicio de la sociedad.

Artículo 8º—No utilizar información privilegiada que se reciba en el desempeño del trabajo y manipularla en beneficio propio, de parientes o de terceros.

Artículo 9º—No aceptar ni ofrecer retribuciones o gratificaciones, de ninguna especie, de personas, empresas o instituciones que comprometan la independencia profesional.

Artículo 10.—Acatar las normativas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual y los derechos de autor en el ejercicio profesional.

Artículo 11.—No crear expectativas referentes a la labor profesional, que induzcan a la obtención de resultados más allá de lo razonable.

Artículo 12.—El engaño, la competencia desleal y el mercantilismo, se considerarán actos impropios en el ejercicio profesional.

Artículo 13.—Respetar los honorarios mínimos que recomiende el Colegio en el ejercicio profesional, en aras de proteger la sana competencia y justa retribución económica.

Artículo 14.—Es deber de todo profesional de la comunicación indicar la fuente de donde obtuvo la información y respetar la confidencialidad de aquella, cuando ésta así lo solicite.

Artículo 15.—No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.

Artículo 16.—Mantener un comportamiento íntegro en las actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las funciones.

Artículo 17.—Servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.

Artículo 18.—Perseverar en el uso correcto de la lengua bajo los principios de rigor en su utilización, claridad en exposición de ideas y promoverlo y preservarlo con excelencia.

Artículo 19.—Aprovechar al máximo las Nuevas Tecnologías de Información y la Comunicación para el bien común.

Artículo 20.—Conocer y respetar este Código, no pudiendo alegar desconocimiento, ignorancia o práctica en contrario.

Quienes ejercen el periodismo deben:

Artículo 21.—Defender la libertad de expresión y el derecho a la comunicación e información como derechos universales.

Artículo 22.—Ejercer con vocación de servicio público, de tal forma que las informaciones emitidas sean oportunas, equilibradas y veraces.

Artículo 23.—Facilitar la participación de los ciudadanos en los medios de comunicación y el derecho de respuesta.

Artículo 24.—Conducirse de manera respetuosa en la obtención de las informaciones, con respeto al dolor ajeno, la privacidad y la intimidad.

Artículo 25.—No reproducir estereotipos de ninguna naturaleza, ni hacer discriminación de personas por ninguna razón.

Artículo 26.—No elaborar informaciones fuera de contexto o tendenciosas, que puedan inducir a engaño.

Quienes ejercen las relaciones públicas deben:

Artículo 27.—Actuar con lealtad, tolerancia, honestidad y respeto a los derechos humanos, en aras de facilitar los procesos de comunicación entre los diversos públicos internos y externos de las organizaciones.

Artículo 28.—Ejercer la profesión con justicia y responsabilidad, propiciando una comunicación pertinente, asertiva, clara y veraz.

Artículo 29.—Fomentar la responsabilidad social como un valor esencial e imprescindible.

Artículo 30.—Indicar siempre a quién se representa públicamente en el ejercicio profesional.

Artículo 31.—Mantener un comportamiento íntegro en las actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las funciones.

Quienes ejercen la producción audiovisual deben:

Artículo 32.—Asumir la responsabilidad por las propuestas, guiones, libretos, producciones y en general cualquier trabajo profesional que realicen.

Artículo 33.—Respetar la libertad de creación, diseño, producción, expresión e información de los profesionales, dentro de los parámetros establecidos en el artículo primero del presente Código.

Artículo 34.—Indicar la naturaleza de la producción en el caso en que no sea estrictamente informativa.

Artículo 35.—No utilizar contenidos fuera de contexto o tendenciosos que puedan inducir a engaño o a error, material audiovisual alterado, fuentes informativas falsas o fuera de toda credibilidad.

Artículo 36.—Incluir advertencias para la audiencia cuando el contenido del producto audiovisual pueda perturbar emocionalmente.

Quienes ejercen la publicidad deben:

Artículo 37.—Orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o desapegadas a la realidad.

Artículo 38.—Respetar el derecho a la privacidad e intimidad, así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas.

Artículo 39.—No representar simultáneamente intereses en conflicto.

Artículo 40.—No revelar información confidencial que afecte los propósitos y la buena marcha de las organizaciones, empresas o públicos con los que establezca relación.

El Tribunal de Honor y Ética calificará las denuncias según su criterio aplicando al caso las normas de este código que juzgue pertinentes.

Transitorio: Este Código entrará en vigencia el día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los casos que al entrar en vigencia este código estén en conocimiento del Tribunal de Honor, se regirán por el código aquí derogado.

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria 158-11 del 16 de agosto del 2011.

Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes, Directora.—1 vez.—(IN2011068591).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 43-2009 y 04-2011, acuerdos 2009-43-023 y 2011-04-051, le impuso al licenciado Rodolfo Cervantes Barrantes, colegiado 10367, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 746-07).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068617).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2011, acuerdo 2011-04-071, le impuso al Licenciado Carlos Luis Pérez Vargas, colegiado 6416, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 194-10).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068618).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 22-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-22-043 y 2011-12-068, le impuso al Licenciado Luis Felipe Calderón Pérez, colegiado 4880 la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del trece de diciembre del año dos mil trece, hasta el doce de abril del año dos mil catorce por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 350-08).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068619).

El Colegio de Abogados de Costa Rica Fiscalía: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 22-2010 y 43-2010, acuerdos 2010-22-067 y 2010-43-025, le impuso al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado 16985, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expedientes Administrativos 493-09 y 725-09).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068620).

El Colegio de Abogados de Costa Rica Fiscalía: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 08-2010, acuerdo 2010-08-031, le impuso al Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado 7153 la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Administrativo 416-07.—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068621).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 27-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-27-040 y 2011-12-026, le impuso al Licenciado Hugo Reyes Herrera, colegiado 10655 la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 383-08).—Fiscalía.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068622).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

A nuestros clientes Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios que a continuación se detallan:

    Comisión por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:

-    Cuentas corrientes comerciales: saldo mínimo promedio mensual de ¢1.000.000 ó $2000; cargo mensual de ¢10.000 ó $20.

-    Cuentas corrientes PYMES: saldo mínimo promedio mensual de en ¢200.000 ó $400; cargo mensual de ¢5.000 ó $10.

El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.

Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2011068646).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera André S. A., mediante la cual se redujo el capital social reformándose la cláusula del capital y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—RP2011255224.—(IN2011067993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2011, se constituyó Grupo Diecinueve Cincuenta y Tres S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011255316.—(IN2011068041).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Wálter Ruiz González, se cambia a la junta directiva, fiscal y agente residente, domicilio de Corporación C I N Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333732.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011255317.—(IN2011068042).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario Wálter Retana Madriz, a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil once, las señoras Katherine Rodríguez Ordóñez y Pamela Blanco Arguedas, constituyen la sociedad Corporación Joudash Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., nombre de fantasía, domiciliada en San José. Presidenta: Katherine Rodríguez Ordóñez.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011255320.—(IN2011068043).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, se reformó la cláusula sétima, referente a la administración de la junta directiva de la sociedad denominada Paysys de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255322.—(IN2011068044).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 13 horas del 23 de agosto del 2011, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Cañas Al Día S. A., se nombra secretaria y se elimina la cláusula décima de los mismos. Domicilio: Guanacaste, Bagaces, del Servicentro Bagaces, dos kilómetros y medio al oeste, sobre la carretera Interamericana Norte, ruta a Liberia.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255323.—(IN2011068045).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Cuatro S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio San José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus, doscientos metros al este, ochocientos metros al norte y cincuenta al este.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011255324.—(IN2011068046).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Tres S. A. Presidente: Pablo Ortiz Escobar. Domicilio San José, Santa Ana centro, del restaurante Bacchus doscientos metros al este, ochocientos metros al norte y cincuenta al este.—San José, veintinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011255325.—(IN2011068047).

Por escritura otorgada en mi notaría, constituyo la sociedad denominada J. A. H. Publi-Cidad y Mercadeo Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011255326.—(IN2011068048).

Por escritura otorgada en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Inversiones Araya Moya Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Capital social 10.000 colones.—Nueve de agosto del dos mil once.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011255327.—(IN2011068049).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento tres, de las diecinueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Mercadera del Arroyo Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yadira Arroyo Benavides. Capital social: un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011255330.—(IN2011068050).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Moribayassa Limitada, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011068268).

Por escritura del Notario Eric Quesada Arce, de las 8:00 horas del 29 de agosto del 2011, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Corporación Bioland Latinoamérica S. A. Domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gustavo Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011255396.—(IN2011068392).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las dieciséis horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Viarma de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente, tesorero, fiscal y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, treinta de agosto de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2011255397.—(IN2011068393).

Daniel Avendaño Fernández y Silvia Quiroz Chavarría constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Danylshaseb S. A. ante la notaría de la Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255469.—(IN2011068434).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2011: Lisímaco Mora Abarca, María Isabel Ulloa Valverde, Ziany Mora Ulloa y Sandry Mora Ulloa constituyen Familia Mora Ulloa de los Santos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: María Isabel Ulloa Valverde, actuando conjuntamente con otro miembro de la junta directiva.—Santa María de Dota, 30 de agosto del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011255470.—(IN201168435).

Por escritura otorgada ante mí las 8 horas del día 26-8-2011 se constituyó la empresa de esta plaza denominada Importaciones Corella JMA S. A.Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011255471.—(IN2011068436).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mountain Pacific Estates LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011255472.—(IN2011068437).

Dreams & Hopes Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro, nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal además modifica la representación legal de la citada sociedad, su domicilio social y el objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011255473.—(IN2011068438).

El Hope Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno, nombra un nuevo secretario por todo el resto del plazo social además modifica la representación legal de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011255474.—(IN2011068439).

Por escrituras otorgadas a las 16:10, 16:15, 16:20, 16:30, 16:40, 16:50, 17:00, 17:10, 17:20, 17:30, 17:40, 18:00, 18:10, 18:20, 18:30, 18:30, 18:40, 18:50, 19:00, 19:30, 19:40, 19:50, 20:00, 20:10, 20:20, 20:30. 20:40, 20:50, 21:00, 21:10, 21:20, 21:20, 21:30, 21:40, 21:50, 22:00, 22:10 horas del 26 de agosto de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villas Mediterráneo Burriana-Cuarenta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo Cabanes-Cuarenta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo Diez Picos-Treinta y Tres S. A; Villas Mediterráneo El Conde-Treinta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo El Mojón-Treinta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo Ibiza-Cuarenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo La Albufereta-Veintiocho S. A; Villas Mediterráneo Las Coronas-Treinta y Ocho S. A; Villas Mediterráneo Nules-Cuarenta y Dos S. A; Villas Mediterráneo Varadero-Treinta y Uno, Mediterráneo Altea-Cincuenta y Ocho, Mediterráneo Calpe-Cincuenta y Siete, Mediterráneo Feneria-Cuarenta y Nueve, Mediterráneo Mallorca-Cuarenta y Seis, Mediterráneo Menorca-Cuarenta y Siete, Mediterráneo Alcocebre-Setenta y Tres, Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve, Mediterráneo Alicante-Sesenta y Cuatro, Mediterráneo Almeria-Ochenta S. A; Villas Mediterráneo Benicasim-Setenta y Cuatro, S. A; Villas Mediterráneo Carripello-Sesenta y Tres S. A; Villas Mediterráneo El Castillo-Noventa S. A; Villas Mediterráneo El Perdigal-Ochenta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo Las Martinicas-Ochenta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo Orihuela-Setenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Almassera-Noventa y Nueve S. A; Villas Mediterráneo Cádiz-Ochenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Cala Ferri-Sesenta y Ocho S. A; Villas Mediterráneo Cala Honda-Noventa y Dos, S. A; Villas Mediterráneo Catarroja-Noventa y Seis S. A; Villas Mediterráneo El Chaparral-Noventa y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo Los Toros-Noventa y Uno S. A; Villas Mediterráneo Mareny-Noventa y Siete S. A; Villas Mediterráneo Meliana-Noventa y Ocho, S. A; Villas Mediterráneo Burriana-Cuarenta y Cinco S. A.; Villas Mediterráneo Altea-Cincuenta  y  Ocho,  S. A.; Villas Feneria-Cuarenta  y  Nueve, S. A.; Villas Mallorca-Cuarenta  y  Seis, S. A.; Villas Mediterráneo Calpe-Cincuenta y Siete S. A.; Villas Mediterráneo Menorca Cuarenta y Siete S. A; Villas Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve S. A; Villas Mediterráneo Carripello-Sesenta y Tres S. A.; Villas Mediterráneo Las Martinicas-Ochenta y Cuatro S. A; Villas Mediterráneo El Perdigal-Ochenta y Cinco S. A; Villas Mediterráneo El Castillo-Noventa S. A; Villas Mediterráneo Benicasim-Setenta y Cuatro S. A., Villas Mediterráneo Alcocebre-Setenta y Tres S. A., Villas Mediterráneo Almeria-Ochenta S. A., Villas Mediterráneo Alicante-Sesenta y Cuatro S. A., Villas Mediterráneo Orihuela-Setenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Almassera-Noventa y Nueve S. A., Villas Mediterráneo Cadiz-Ochenta y Uno S. A; Villas Mediterráneo Cala Ferri-Sesenta y Ocho S. A., Villas Mediterráneo Cala Honda-Noventa y Dos S. A., Villas Mediterráneo Catarroja- Noventa y Seis, S. A., Villas Mediterráneo El Chaparral- Noventa y Cuatro S. A., Villas Mediterráneo Los Toros- Noventa y Uno S. A., Villas Mediterráneo Mareny-Noventa y Siete S. A., Villas Mediterráneo Meliana-Noventa y Ocho S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255475.—(IN2011068440).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía  de esta plaza, Distribuidora de Alimentos y Conservas Disalco S. A., en que se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011255478.—(IN2011068441).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Valiente Oñate y Asociados S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto del año dos mil once.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011255479.—(IN2011068442).

Por escritura número ciento setenta y siete, de las once horas del treinta de agosto del dos mil once, iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo noveno del notario Fernando Fernández Delgado, se constituye la sociedad anónima denominada Sonido JFCL Veintinueve Sociedad Anónima. Se nombra presidente y junta directiva.—Puriscal, 30 de agosto del 2011.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011255480.—(IN2011068443).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, se ha constituido la sociedad anónima Aguas Serenas S. A., su representante legal en calidad de presidente lo es Selideth Paniagua Ramírez, cédula siete-ciento ochenta-novecientos treinta y cuatro.—Guápiles, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011255481.—(IN201168444).

Inmobiliaria Fanny S. A., en asamblea general extraordinaria, realizada a las nueve horas del diez de enero del año dos mil once, reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—Veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011255483.—(IN2011068445).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Sopas Promotions SL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255484.—(IN2011068446).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintiséis de agosto del año dos mil once, se reforma pacto constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada Infinity Ventures, gerente y subgerente apoderados generalísimos.—29 de agosto del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011255485.—(IN2011068447).

El Acta constitutiva de la sociedad: Kastivil Sociedad Anónima constituida a las: dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil once, mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis, visible a folios: ciento treinta y dos frente del tomo dieciocho de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011255486.—(IN2011068448).

Por escritura número uno del tomo tercero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se protocolizó acta de la sociedad New Hope Land S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad.—Treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011255487.—(IN2011068449).

Mediante escritura pública número uno-siete, visible al folio uno frente del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notario, se constituye la sociedad anónima cuya denominación será su cédula jurídica, presidente y secretario con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011255489.—(IN2011068450).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de agosto de dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Ericuco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2011255493.—(IN2011068451).

La sociedad Ganadera Alga del Cerro S. A., amplía el plazo social de la compañía y nombra junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2011255494.—(IN2011068452).

Mediante escritura número 7-1, otorgada a las 11:30 horas del 30 de agosto de 2011, se efectuó nombramientos en la junta directiva y aumento en capital social por cuarenta millones, de la sociedad denominada Plataformas Alajuela S. A. Domicilio: Alajuela.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255495.—(IN2011068453).

Por escritura Nº 318-17 de las dieciséis horas del 29 de agosto del 2011, se constituyó Bridge of Transportation Castillo Logistic S. A. Presidente: Alejandro Leonel Castillo Cruz, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011255522.—(IN2011068464).

Por escritura Nº 320-17 de las 7:00 horas del 31 de agosto 2011, cambió de cargos y representación social de Renacer Real State S. A., cédula jurídica 3-101-534168.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011255523.—(IN2011068465).

En mi notaría, escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Desarrollos P & R Sociedad, con capital social de diez mil colones, domicilio La Ribera de Belén, Heredia. Osmay Pérez Oliva, presidente.—San José, veintinueve de, agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011255531.—(IN2011068466).

Productos de Panificación Fermo Sociedad Anónima, acepta renuncia del presidente de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011255532.—(IN2011068467).

Ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Mar Abierto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborio, Notario.—1 vez.—RP2011255533.—(IN2011068468).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número doscientos treinta y tres, se protocoliza acta de la sociedad que se denomina RMC La Productora S. A., se modifica la cláusula “quinta”, se aumenta el capital social a un monto de veinticuatro mil colones, se modifica cláusula décimo primera, la representación judicial le corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011255534.—(IN2011068469).

Por escritura otorgada de las 13 horas del 27 de agosto de 2011, se constituyó José Fabio Porras Garita Ltda.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1 vez.—RP2011255538.—(IN2011068470).

Ante esta notaría por escritura pública número 178, visible a folio 109, vuelto del tomo IV, a las 8 horas del 25 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Psicoestimulación y Más S. A. Presidenta: Laura Eugenia Alfaro Calvo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán Notario.—1 vez.—RP2011255544.—(IN2011068471).

El suscrito notario hace constar que el día quince de julio del dos mil once, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Inversiones Clama B.B. Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 15 de agosto del 2011.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011255545.—(IN2011068472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Importaciones y Exportaciones Tiko Tikki Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Mata Aguilar.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011255547.—(IN2011068473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece julio del dos mil once, se ha protocolizado acta de la sociedad Maremi Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y tres, donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Desamparados, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255549.—(IN2011068474).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad anónima Mitecnox Sistemas Computacionales de Costa Rica S. A.—San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2011068477).

A las 14:45 horas del 10 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Estefam FAE S. A., con domicilio en San Ramón Norte de Páramo de Pérez Zeledón de San José, 200 metros al sur de la escuela del lugar, corresponderá al presidente: Efrén Ureña Alvarado, cédula número 9-089-316, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011068484).

Por escritura número veinte-doce, otorgada en esta notaría a las doce horas del veintinueve de agosto del año dos mil once, se constituyó sociedad denominada Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Daniel Durán Solís, cédula uno-quinientos sesenta y dos-seiscientos diecinueve, subgerente: William Elizondo Porras, cédula nueve-cero setenta y cinco-ciento ochenta y siete, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2011.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011068487).

Por escritura número veintidós-doce, otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta de agosto del año dos mil once, se constituyó sociedad denominada Asterra Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Margarita Rojas Mora, cédula uno-quinientos noventa y dos-doscientos sesenta y siete. Subgerente: Anselmo Navarro Porras, cédula uno-cuatrocientos sesenta-cero diecinueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2011.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011068488).

A las 14:45 horas del 4 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cabesco S. A., con domicilio en General Viejo de General de Pérez Zeledón de San José, 150 metros al norte de la escuela del lugar, corresponderá al presidente: Geiner Caballero Vargas, cédula número 1-972-424, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de agosto de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011068490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 22  de agosto del 2011, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Comercial Acosta S.A.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2011068491).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Yanit Arias Herrera, número cuarenta y cinco del tomo veintitrés a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía Ruphy & Villegas S. A.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011068495).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Junta Directiva de accionistas celebrada a las 9:15 horas del 27 de agosto del dos mil once, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Valle Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-464022, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José 1º de setiembre del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011068496).

Yo, Ronald Lachner González, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho seiscientos trece, como liquidador de la sociedad Adeodatus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta, en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis inciso B del Código de Comercio, hago la siguiente publicación del extracto del estado de liquidación de esta sociedad: Activo se compone 93.055.821,53 pasivos: 0 patrimonio: 93.283.367,53.—San José, 1º de setiembre de 2011.—Ronald Lachner González.—1 vez.—(IN2011068506).

En asamblea general de las 12 horas del 23 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Multiservicios Maukabresa Sociedad Anónima, los socios que la componen: Mauricio Brenes García y Karla Sánchez Palma, el domicilio social será la provincia de Heredia, según consta en escritura pública doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y tres frente del tomo dos.—24 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—(IN2011068507).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 164-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Alpízar Barrantes Lidieth, portadora de la cédula de identidad número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, vecina de San José, Barrio Córdoba, costado norte de la Academia de Policía, 50 metros este de la Bomba Shell, Condominios del Sur, apartamento 17.C; por cuanto según oficio 0954-2008-2007-DRH-RC-R, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos detalla la deuda dineraria por ¢243.070,70, (doscientos cuarenta y tres mil setenta colones con 70/100), concepto de sumas giradas de más, por incapacidades correspondientes al período del 04/12/06 al 02/01/07, 12/02/ al 31/03/07; para un total de 78 días. Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Alpízar Barrantes que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y ¡as partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas, contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante iodo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í .—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31134.—C-78015.—(IN2011068938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ólman Francisco Rivas López, cédula de identidad N° 03-0208-0920 del Departamento Disciplinario Legal y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Segundad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante el oficio N° DVCG02-536-11, con fecha 18 de agosto del 2011, resuelve: I) Se le apercibe que de reincidir en falta igual o similar a la analizada será sancionado con mayor drasticidad. II) Se instruye al Departamento de Remuneraciones para que le deduzca del estipendio del encausado el equivalente a una jornada de trabajo en razón de registrar llegadas tardías superiores a los 20 minutos a su trabajo los días 08 y 15 de abril del 2011, ingresando a las 07 horas con 50 minutos y a las 08 horas con 1 minuto respectivamente, cuando la hora de ingreso al misino correspondía a las 7:00 horas, y rebajar una hora y media por haber salido de manera anticipada de su lugar de trabajo el día 4 de abril del 2011, a las 13:30, cuando su salida correspondía a las 15:00 horas sin contar con autorización por parte de sus superiores para hacerlo y ninguna justificación al respecto. Asimismo le comunico que contra la presente Resolución caben los recursos de Revocatoria y Apelarían dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en Asesoría Jurídica. Se le indica que la sanción disciplinaria que se ordena se ejecutará una vez que haya adquirido firmeza.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31133.—C-15685.—(IN2011068937).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXPEDIENTE NÚMERO 164-11

La Dirección de Recursos Humanos, a: Angulo Álvarez Víctor Manuel, cédula Nº 5-0145-0570,

HACE SABER:

1)  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a) Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca San Juan de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, no se presentó a laborar los días: 02, 03 y 04 de febrero del 2011, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver folios del 113 al 119 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, “usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; los artículos 8 inciso a) b) y 12 inciso c) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; y el artículo 42 inciso a) y q), del Reglamento Interior del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6.  Conforme lo estatuyen el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se le hace saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con el artículo de cita.

San José, 13 de abril del 2011.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—(O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43706.—C-54020.—(IN201167673).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1942-2011 de las nueve horas del día 23 de junio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1057-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Álvarez Centeno Hilda, cédula de identidad N° 5-060-882, a partir del día 1º de marzo del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011068150).

De conformidad con resolución RMT-2213-2011 de las nueve horas del día 5 de agosto del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1605-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Moya Sánchez Denisse De Jesús, cédula de identidad N° 1-1770-739, representada por su madre la señora Sánchez Muñoz Sandie conocida como Sandy Sánchez Muñoz, cédula N° 1-748-433, en ejercicio de la patria potestad, a partir del día 1º de febrero del 2011; por la suma de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cero céntimos (¢28.462.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011068189).

De conformidad con resolución RMT-2216-2011 de las nueve horas del día 5 de agosto del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1603-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sánchez Muñoz Sandie conocida como Sandy Sánchez Muñoz, cédula de identidad N° 1-748-433, a partir del día 1º de febrero del 2011; por la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cero céntimos (¢47.437,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011068191).

De conformidad con resolución RMT-1930-2011 de las nueve horas del día 23 de junio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1602-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Cordero Ligia María, cédula de identidad N° 1-341-382, a partir del día 1 de abril del 2011 por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011255347.—(IN2011068355).

De conformidad con resolución RMT-2078-2011 de las nueve horas del día 13 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1516-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Loría Sánchez María Eugenia, cédula de identidad N° 1-210-883, a partir del día 1 de marzo del 2011;  por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Segundad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011255548.—(IN2011068356).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS

A TODAS LAS ENTIDADES

SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:

Ø Luna Martínez Sandra Patricia, cédula Nº 7-0069-0050

Ø Vaglio Luna Stephanie Georgina, cédula Nº 3-0450-0668

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO

AL 31 DE AGOSTO DEL 2007:

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

        Banco Crédito Agrícola de Cartago

        Banco de Costa Rica

        Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

        Banco Hipotecario de la Vivienda

        Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

        Banca Promérica S. A.

        Banco Impresa S. A.

        Banco BAC San José S. A.

        Banco InterfinS. A.

        Banco HSBC S. A.

        Banco Lafise S. A.

        Banco BCT S. A.'

        Banco Uno S. A.

        Banco Cathay de Costa Rica S. A.

        Sección Administración de Bienes

        Citibank (Costa Rica) S. A.

        Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

        Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

        Compañía Financiera de Londres Ltda.

        Financiera Acobo S. A.

        Financiera Cafsa S. A.

        Corporación Financiera Miravalles S. A.

        Financiera Comeca S. A.

        Financiera Desyfin S. A.

        Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

        Financiera Multivalores S. A.

        La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

        COOCIQUE R. L.

        COOPEGRECIA R. L.

        COOPAVEGRA R. L.

        COOPEJUDICIAL R. L.

        COOPEAYA R. L.

        COOPEMAPRO R. L.

        COOPEAMISTAD R. L.

        COOPEMEP R. L.

        COOPE SAN MARCOS R. L.

        COOPEMEX R. L.

        COOPEACOSTA R. L.

        COOPENAE R. L.

        COOPEALIANZA R. L.

        COOPEOROTINA R. L.

        COOPE-ANDE Nº 1 R. L.

        COOPESANRAMÓN R. L.

        COOPEANDE Nº 7 R. L.

        COOPESERVIDORES R. L.

        COOPEASERRÍ R. L.

        COOPESPARTA R. L.

        COOPEBANPO R. L.

        COOPETACARES R. L.

        COOPECAJA R. L.

        COOPEUNA R. L.

        COOPECAR R. L.

        CREDECOOP R. L.

        COOPEFYL R. L.

        SERVICOOP R. L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

        La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

        Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

        Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

        Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

        Sección Administración de Bienes

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/

        Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

        Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 25 de agosto 2011.—Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2011068194).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Licenciada Ileana Chaves Portilla, carné 12122, cédula de identidad 7-102-891, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 335-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión Nº 01-11, celebrada el diez de enero de 2011, mediante acuerdo número 2011-01-008 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Robinson Pérez Brias téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Ileana Chaves Portilla código 12122, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que pacto con la Licenciada Chavez Portilla por medio de contrato de cuota litis, el cobro de unas letras de cambio, sin embargo nunca le entregó la formalización de dicho contrato el cual establecía una ganancia de 15 por ciento a partir de la presentación de la demanda hasta su culminación. Aproximadamente eran más de doscientas letras de cambio. La denunciada le devolvió un noventa por ciento de dichos títulos valores.  Que la denunciada hace llamadas mortificantes al denunciante ejerciendo presión contra el señor Pérez Brais para el pago de los honorarios de unas letras de cambio, a pesar de que en determinado momento la denunciada le devolvió al denunciante un noventa por ciento de las mismas sin darle tramite. El denunciado interpuso un proceso contravencional por las llamadas antes descritas. En cumplimiento de sus amenazas la denunciada ha hecho llamadas a la Universidad UMCA de la cual el denunciante tiene una franquicia ejercida en Limón. De igual forma la Lic. Chávez Portilla envió una carta dicha universidad y a diversas personas relacionadas a dicha universidad, dando a conocer dicha situación con respecto al pago de sus  honorarios. El denunciante pagó la denunciada la suma de un millón trescientos mil colones.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 38, 41, 47 y 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a, 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva  que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Jurgen Mojica Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, si no que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil once. Primero: Vista a las constancias de la señora Marta Alfaro a folios 34, 42 y 43 tomando en consideración que al día de hoy la licenciada Ileana Chaves Portilla, mantiene en la base de datos del Colegio de Abogados de Costa Rica la siguiente dirección “Limón Centro, 50 metros al sur de la Bomba de Danny Haylin, Altos de la Clínica de Oftalmología”  se desprende que no se ha podido localizar a la licenciada Cháves Portilla puesto que ya no tiene su oficina en dicho lugar. De igual forma la Fiscalía solicitó al Juzgado Notarial la dirección aportada por la denunciada señalando la zona de Limón, Barrio Los Corales 2, casa numero 20. Sin embargo la notificación fue nuevamente infructuosa debido a que la denunciada ya no vive en dicha casa. Consecuentemente al no conocerse el domicilio de la denunciante ni haber podido ser notificada en forma personal del auto de inicio del presente procedimiento de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por edicto la resolución de las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. Notifíquese.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-226820.—(IN2011068640).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 617-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del tres de enero del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2010, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-42-172, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Desamparados para las ocho horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez dentro de la sumaria penal número 09-001036-0042-PE, seguida contra Leonardo Ortiz Jiménez, por hurto agravado; sumaria en la cual su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensor particular del imputado Ortiz Jiménez”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO. Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del procedimiento.—San José, a las diez horas, seis minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 183, 186 a 191, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-183620.—(IN2011068641).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 667-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2009, celebrada el catorce de diciembre del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de la Unión para las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro de la sumaria penal número 08-000769-071-PE, seguida contra Diego Ramírez Centeno, por lesiones leves, en perjuicio de Jonathan Torres Villalta; sumaria en la que su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensor particular del imputado Ramírez Centeno”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas, seis minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 13 a 22, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-189020.—(IN2011068642).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 705-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2010, celebrada el veintisiete de enero del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-04-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para las trece horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, dentro de la sumaria penal número 07-001260-0275-PE, seguida contra Bryan Borbón Badilla, por resistencia, en perjuicio de Jairo Emir Miranda Camargo y otro, sumaria en la que su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensora particular del imputado Borbón Badilla, siendo que por la anterior inasistencia fue sustituido en el ejercicio de la defensa que venía ejerciendo a favor del señor Borbón Badilla”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas, cuatro minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 13 a 22, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40951.—C-191720.—(IN2011068643).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2011.—Señor Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad Nº 2-0314-0042, presidente de Arroyo Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104364. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2010, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢2.049,18 (dos mil cuarenta y nueve colones con 18/100); por la finca del partido de San José Nº 115930-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre cuarto trimestre de 2009, al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢1.072.954,80 (un millón setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061357).

3 v. 2 alt.

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Se aclara que la convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 118-2011, que se celebrará el día 16 de setiembre del 2011, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 159; será para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2011-2012 y presupuesto extraordinario Nº 02-2011.

San José, 7 de setiembre del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011070455).