LA GACETA Nº 177 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36747-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ministerio DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 20-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 068-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 04 de agosto de 2011. Se acuerda: tomar las siguientes disposiciones:

1.  Con base en el artículo 28 inciso a) de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, se acuerda llevar a cabo el proceso especial de expropiación de los siguientes inmuebles:

a)  Finca Nº 11050 propiedad de Gijo Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144352.

b)  Finca Nº 145935 propiedad de Hacienda Tinquin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053679.

c)  Finca Nº 149504 propiedad de Inmobiliaria Ángel de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209563.

d) Finca Nº 61025 propiedad de Productos Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015878.

2.  Instruir al Departamento Financiero para que disponga de los recursos presupuestarios suficientes y llevar a cabo los depósitos de cada uno de los avalúos administrativos en el juzgado correspondiente.

3.  Instruir al Departamento de Asesoría Legal para que realice la revisión y eventualmente subsane las etapas previas al inicio del proceso especial de expropiación. Le corresponderá además el impulso de dicho proceso especial y la coordinación con el Departamento Financiero del depósito oportuno de los montos de los avalúos.

Finalmente, en caso de que los restantes propietarios (finca Nº 60569, propiedad de Bundus S. A., cédula jurídica 3-101-363542 y Nº 191643, propiedad de Cuesta de Moras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013130, manifiesten su inconformidad con el avalúo realizado, se instruye a la Administración para que proceda de la misma manera.

San José, a los 30 días del mes de agosto de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43929.—C-19820.—(IN2011068963).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36747-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT del 20 de octubre del 1998, publicado en el Alcance Nº 74 de La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre de 1998.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre en 1944, y ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877, del 4 de julio de 1947 en su artículo 15 establece:

“Corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los Aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.”

II.—Que los artículos 10, párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que en lo referente al tema de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.1 FIJACIÓN Y REVISIÓN DE TARIFAS que:

16.1.1       Las Tarifas se dividen en Tarifas Aeronáuticas y Tarifas No Aeronáuticas. La fijación de las Tarifas es y seguirá siendo potestad exclusiva del Estado, en los siguientes términos:

(a)   Conforme a la Ley Nº 7593 le corresponde a la ARESEP fijar las Tarifas Aeronáuticas con base en las propuestas del CETAC.

(b)   Conforme a lo dispuesto por la LGAC, las Tarifas No Aeronáuticas son establecidas por el CETAC, y aprobadas por el GCR mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—El Contrato de cita señala en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

“Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP. para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato. incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. el índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)

V.—En el Apéndice H del Contrato se estableció en el apartado 2.4.2. el porcentaje del Factor de Eficiencia o Factor X durante un periodo de cinco años a partir del 2001, y no se previó en el mismo la aplicación de este factor para los siguientes periodos indicándose:

“Para maximizar los beneficios a los usuarios y lograr niveles de tarifas más competitivos, las tarifas serán ajustadas por un factor de eficiencia (Factor X) durante un período de cinco años, a partir del primer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia. En consecuencia, a partir de la fijación de tarifas del año 2001 se aplicarán los siguientes factores de eficiencia a la fijación de tarifas del año siguiente:

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Factor X

30%

10%

10%

25%

10%

Año Calendario

2002

2003

2004

2005

2006

 

De esta manera, el Factor de Eficiencia para el año 1 se aplicará para el cálculo de las tarifas propuestas en el año 2001 para el año 2002. Durante los años siguientes, al presentarse anualmente los cálculos tarifarios, se aplicará el Factor X correspondiente.”

VI.—Que en la Adenda Nº 1 al Contrato de Gestión Interesada refrendada por el ente Contralor desde 28 de Mayo del 2009, se indica lo siguiente:

Artículo IV.—Del Factor X

4.1.     Por lo que resta del plazo del Contrato de Gestión Interesada, las tarifas por servicios no aeronáuticos serán afectadas por un Factor X anual fijo del 0% (cero por ciento).

4.2.     A partir de la vigencia del presente Addendum se aplicará un Factor X fijo y anual del 2% (dos por ciento) sobre las tarifas por servicios aeronáuticos, hasta la completa amortización de una suma de US$4.000.000 (cuatro millones de Dólares) para el reintegro de tarifas aeronáuticas cobradas en el pasado. Una vez amortizada la suma dicha, las tarifas por servicios aeronáuticos serán afectadas por un Factor X anual fijo del 0%.

4.3.     En caso de que mediante resolución administrativa, arbitral o judicial se determine una aplicación del Factor X distinta a la establecida en este Addendum: (i) antes de que se de la completa amortización de la suma de US$4.000.000 (cuatro millones de Dólares) para el reintegro de tarifas aeronáuticas cobradas en el pasado, el Gestor deberá reintegrar al CETAC la diferencia, si el Factor X del 2% (dos por ciento) de las tarifas aeronáuticas es reducido; y (ii) el CETAC deberá reintegrar al Gestor la diferencia si el Factor X de las tarifas aeronáuticas o no aeronáuticas son superiores a lo establecido en este Addendum. En ambos casos, se hará un ajuste automático e inmediato en la distribución de los Ingresos Distribuibles para reintegrar a la parte afectada.

4.4.     Las evaluaciones de calidad serán consideradas por el CETAC para establecer multas cuando los parámetros de evaluación de calidad lo justifiquen, todo ello, en el marco del CGI (Apéndice M, ítem 4.3).”

VII.—Que después del análisis realizado sobre la aplicación del Factor de Eficiencia y el impacto en las tarifas el Órgano Fiscalizador, determinó necesario establecer un factor de eficiencia Fijo de un 2% para las tarifas aeronáuticas, según se consignó en la Adenda Nº 1 al Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

Nº 27380-MOPT, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1998,

PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 74 DE LA GACETA

Nº 203 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1998

Artículo 1º—Se modifica el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT para que se lea así:

Artículo 25.—Aplicación del índice de calidad. Al factor de eficiencia (valor X) propuesto por el prestatario del servicio se determinará tomando en cuenta lo siguiente:

a)  Evaluación de la calidad del servicio correspondiente al último año anterior a la petición. La evaluación de la calidad del servicio, se ajustará estrictamente a lo establecido en el respectivo Reglamento de Calidad del Servicio.

b)  El modelo tarifario establecerá los rangos de calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiará o castigará el factor de eficiencia según sea el resultado de las encuestas y audiencias informativa anual.

c)  Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella, se estableció un factor de eficiencia o (Factor X) del 2% fijo.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT para que se lea así:

Artículo 26.—Modo de obtener el factor “X”. Los factores X utilizados en el modelo de precios tope deberán ser los resultantes de la siguiente fórmula:

x = x1 * (1 + Ic A)

En donde:

x =          Factor de eficiencia utilizado en el modelo de precio tope.

x1 =        Factor de eficiencia aprobado para el año de la revi-sión de precios.

Ic A =    Precio (-) 50% o castigo (+) 50%.

Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella, se estableció un factor de eficiencia o (Factor X) del 2% fijo.

Artículo 3º—Se modifica el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 27380 -MOPT para que se lea así:

Artículo 27.—Vigencia del factor de eficiencia y sus modificaciones. El factor de eficiencia (valor X) se fijará como mínimo por el término de tres años. Podrá contemplarse el reajuste de dicho factor antes del plazo fijado y siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento; para garantizar los intereses de los usuarios.

Igualmente podrá reajustarse el factor al momento de llevarse a cabo el procedimiento anual ordinario por costos, establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento. Se exceptúa de esta disposición los casos en que, mediante concurso público debidamente adjudicado, el sistema, el plazo y el procedimiento de reajuste del mencionado factor, haya sido previamente establecido, por lo que este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella se estableció un factor de eficiencia o (Factor X) del 2% fijo.

Artículo 4º—Se modifica el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT, para que se lea así:

Artículo 28.—Variables básicas que se tomarán en cuenta para ajustar el factor de eficiencia. Solo procederán reajustes al Factor de eficiencia (valor X) en los casos en que no exista, concurso público o Contrato refrendado previo a la emisión de este Reglamento en que se establezca otra metodología de cálculo diferente para este factor.

Para los demás casos en que no exista Contrato Público, cuando proceda un reajuste del factor de eficiencia (valor X), la ARESEP deberá tomar en cuenta las siguientes cinco variables básicas:

a)  Incremento del Tráfico. Deberá incluirse como proyección de ingresos por servicios aéreos en puertos nacionales, incluyendo el incremento de tráfico de pasajeros, carga y movimiento de aeronaves. Este último deberá según el tipo de aeronave y su peso máximo de despegue, factor fundamental para la determinación de algunas de las tarifas aeronáuticas.

b)  Mejoras en la Eficiencia. Tanto la ARESEP, como el prestatario del servicio, deberán fijar metas razonables para la reducción de los costos de administración en cada aeropuerto.

c)  Nivel de Servicios. De acuerdo con lo establecido en el Título II, Calidad del Servicio, del presente reglamento, la ARESEP tendrá la facultad de imponer ciertos niveles de calidad del servicio, de acuerdo al tamaño (volumen de pasajeros y aeronaves) y otras características, tales como el tamaño de la terminal, las pistas y el área de operaciones; a fin de evitar que el prestatario genere ganancias mediante la reducción de la calidad del servicio en los aeropuertos regulados.

d)  Inversiones Proyectadas. Debe representar el valor total de las inversiones proyectadas, en el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para los períodos tarifarios de tres años.

e)  Tasa de Retorno Proyectada. La taza de retorno considerada aceptable para la ARESEP, debe estar fijada en proporción con las tasas de retorno que se alcancen en otros aeropuertos internacionales en condiciones similares de calificación y de mercado a los costarricenses, o en industrias de servicios ampliamente similares en Costa Rica.

Artículo 5º—Se modifica el artículo 44 del Decreto Ejecutivo Nº 27380-MOPT, para que se lea así:

Artículo 44.—Incumplimiento de los niveles de calidad del servicio. Los incumplimientos en los niveles de calidad del servicio serán determinados por medio de las evaluaciones de calidad, las que serán consideradas por el CETAC para establecer multas cuando los parámetros de evaluación de calidad lo justifiquen, todo ello, en el marco del CGI (Apéndice M, ítem 4.3), para el Contrato de Gestión Interesada.

Para los demás casos los incumplimientos en los niveles de calidad del servicio establecidos por la ARESEP en los respectivos Planes de Mejoramiento de la Calidad (PMC) y en el Plan Maestro del Aeropuerto, se reflejarán en el factor de eficiencia “Nivel de Servicios”. En dicho momento, el prestatario del servicio tendrá el derecho de demostrar el cumplimiento de los aspectos de calidad previamente contemplados.

En todo caso, la ARESEP estará facultada para comprobar por los medios que el ordenamiento jurídico lo permita, todos los aspectos relativos a la calidad que sean determinantes a los efectos de la revisión tarifaria.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48147.—C-90020.—(D36747-IN2011068209).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 355-P.—18 de agosto de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a México, partiendo a las 18:15 horas del 21 de agosto y regresando a las 09:45 horas del 23 de agosto del presente año. Ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales de México, en el marco de la visita oficial de la Presidenta de la República Laura Chinchilla a esa nación con miras a fortalecer la posición de Costa Rica en diversos temas de interés, el 22 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de agosto y retorna a Costa Rica el 23 de agosto de 2011.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $652,96 (seiscientos cincuenta y dos con 96/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:15 horas del 21 de agosto y hasta las 09:45 horas del 23 de agosto de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 18:15 horas del 21 de agosto y hasta las 09:45 horas del 23 de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 44988).—C-26450.—(IN2011068265).

N° 358-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; y el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Corporación RELAB (Red Latinoamericana de Ciencias Biológicas), para la participación del Ministro de Ciencia y Tecnología como expositor en el Simposio: “Desafios de la Formación de Biólogos y Tecnólogos para el Futuro de América Latina” que se realizará los días 29 y 30 de agosto de 2011 en Santiago, Chile.

2º—Que la participación del señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología en dicho simposio, es de interés para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la ejecución de políticas a nivel nacional; así como para obtener insumos para la promoción de políticas públicas en el ámbito academia-empresa-gobierno. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Santiago, Chile del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2011 para que participe en el simposio: “Desafíos de la Formación de Biólogos y Tecnólogos para el Futuro de América Latina”.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo San José-Chile-San José, el costo del hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Corporación RELAB.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del 28 de agosto de dos mil once, hasta las 09:00 horas del 1 de setiembre de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 11180.—(Solicitud Nº 33352).—C-9020.—(IN2011068266).

Nº 361-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, del 1 de setiembre al 12 de setiembre del 2011, para que en su carácter personal participe en la “Cuarta Convención Mundial de Ingenieros” (WEC) por sus siglas en ingles, a realizarse en la Ciudad de Ginebra, Suiza, para el que no se cancelaran gastos de pasajes, viáticos u otro rubro con cargo al Erario Público.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í., de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—Rige de las 08:00 horas del 1 de setiembre hasta las 20:30 horas del 12 de setiembre ambas fechas del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 12561.—(Solicitud Nº 2143).—C-9020.—(IN2011068264).

N° 365-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º y el artículo 5 del Acuerdo de Viaje número 341-P, mediante el cual se designa al Señor, Alfio Piva Mesen, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Honduras del 17 al 21 de agosto del 2011, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesen, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Honduras, del 17 al 18 de agosto del presente año, para participar en la “Primera Cumbre Mundial de los Afrodescendientes”, a celebrarse en la ciudad de la Ceiba y a El Salvador del 19 al 20 de agosto del 2011, para participar en la “III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno SICA-CARICOM”.

“Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de agosto del 2011.”

Artículo 2º—Los artículos 2, 3, 4 no sufren ninguna modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—(Solicitud Nº 063).—C-13520.—(IN2011068492).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 011-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor Marcelo Roldan Sauma, cédula 1-0873-0728, de su cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°—Rige a partir del 30 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-7620.—(IN2011068635).

Nº 267-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley Nº 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010”, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y con mayor representatividad de la Organización de las Naciones Unidas. Además, es uno de los principales escenarios para la representación internacional de los Estados y, al ser Costa Rica uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas, es necesario tener una buena representación costarricense en el Debate General multilateral que se celebra en la 65° Período Ordinario de Sesiones,

2º—Que es de interés para la Presidencia de la República y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en estas sesiones del señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), con sede en Ginebra, Suiza, a fin de que pueda brindar apoyo logístico, asesoría técnica y coordinación en general para las diferentes reuniones multilaterales y bilaterales que se sostendrán al más alto nivel en el Debate General. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que participe en el 65° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización Naciones Unidas (ONU), a celebrarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza lo suma de $363 diarios para un total de $2,178. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 24 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diez.

Publíquese. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 10865.—(Solicitud Nº 8328).—C-18820.—(IN2011068560).

Nº 353-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior.

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

IV.—Que mediante Acuerdo Nº 216-03-RE, del 13 de junio de 2003, se nombró al señor Marcial Chaverri Rojas, cédula de identidad número 1-0580-0033, como Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial de Costa Rica de la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.

V.—Que como medida de reestructuración de las Oficinas de Promoción Comercial, es necesario trasladar al señor Chaverri a la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en Chile. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar al señor Marcial Chaverri Rojas, cédula de identidad número 1-0580-0033, de su cargo de Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana a ocupar el mismo cargo en la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en Chile.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068638).

Nº 354-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República y el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 044-09-SE, del 05 de febrero de 2009, se nombró a la señora Marisol Ibarra Valldeperas, cédula de identidad número 1-0979-0595, como Agregada Comercial de la Oficina de Promoción Comercial de Costa Rica del Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

II.—Que como medida de reestructuración de las Oficinas de Promoción Comercial, se cerró la Oficina de Promoción Comercial de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, desde el 30 de noviembre de 2010, por lo que se hace necesario trasladar a Costa Rica a la señora Ibarra Valldeperas a partir del 28 de febrero de 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar a la señora Marisol Ibarra Valldeperas, cédula de identidad número 1-0979-0595, a partir del 28 de febrero de 2011 del cargo de Asesora Comercial del Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-12200.—(IN2011068639).

Nº 001-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nos. 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dio apertura al concurso interno CCSE-0257-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática, destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0257-10 se cerró el 17 de diciembre de 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara al señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, en la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora, de nombrar al señor Alexander Antonio Peñaranda Zarate en la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar al Primer Secretario de carrera, Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula número 1-0809-0510, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia, al cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Sol. Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068626).

Nº 002-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nos. 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0257-10 del 13 de diciembre de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0257-10 se cerró el 17 de diciembre de 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, en la plaza de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora, de nombrar a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, en la plaza de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera, Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula número 1-0790-0107, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, al cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—En razón de las necesidades de los usuarios, y de la oportunidad del servicio que éstos requieren, se asignan funciones consulares a la funcionaria Ana Marcela Calderón Garbanzo.

Artículo 3°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°.—Rige a partir del 1° de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068627).

Nº 003-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en India, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0062-10 del 18 de febrero de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en India, de conformidad con el concurso interno CCSE-0062-10.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María de la Cruz Núñez Sandoval, cédula número 1-1200-0674, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en India, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 de enero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068628).

Nº 004-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Chinandega, Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0150-10 del 4 de junio de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Chinandega, Nicaragua, de conformidad con el concurso interno CCSE-0150-10.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Álvaro Herrera Martínez, cédula número 9-0057-0330, en el cargo de Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Chinandega, Nicaragua, en comisión, quien ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068629).

Nº 005-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 9, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0188-10 del 12 de agosto de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, de conformidad con el concurso interno CCSE-0188-10.

IV.—Que a pesar de que el cargo que se ofreció en el concurso citado fue de Ministro Consejero con funciones consulares, sin indicar el recargo de Cónsul General, la Administración considera oportuno equiparar su cargo con base en el artículo 9 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, el cual refleja las equivalencias de las categorías, y nombrarla Cónsul General, con el fin de que pueda ejercer la función notarial y habilitar el notariado consular en Jamaica, lo que requiere rango consular específico y no solamente funciones consulares.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Tanishia Ellis Hayles, cédula número 3-0340-0572, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de febrero de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068630).

Nº 006-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 y 45 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 235-10 SE del 25 de agosto de 2010, se rotó al Segundo Secretario de Carrera Diplomática, el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, a partir del 1° de setiembre de 2010. Adicionalmente, mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 281-10 SE del 08 de octubre de 2010, se le asignó el cargo de Cónsul General.

II.—Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede rotar a los funcionarios del Servicio Exterior al Servicio Interno de previo al cumplimiento de los dos años de servicio reglamentarios, si el funcionario lo requiere expresamente por razones graves de su salud o la de su familia.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente aceptar la solicitud de rotación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, por razones graves de salud. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar al Segundo Secretario de Carrera Diplomática Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068631).

N° 007-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política; el artículo 8 del Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 06 de marzo de 1998 y el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y CINDE para el fortalecimiento de la atracción de IED a través de las representaciones diplomáticas.

Considerando:

I.—Que debido a que la inversión extranjera directa produce efectos positivos sobre la economía del país, a saber, transferencia de tecnología, nuevos sistemas administrativos, enlaces comerciales con suplidores locales, capacitación de los recursos humanos, infraestructura, mayores exportaciones.

II.—Que el éxito de la labor de promoción de inversiones está directamente relacionada con la competitividad relativa de Costa Rica, su clima de inversión y la forma en que se promueve la imagen del país en el exterior.

III.—Que de conformidad con el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y CINDE para el fortalecimiento de la atracción de IED a través de las representaciones diplomáticas, la Cancillería se compromete a acreditar un máximo de dos funcionarios designados por CINDE ante dos consulados en los Estados Unidos de América, para realizar las labores de promoción de inversiones en el extranjero, de conformidad con los artículos 52 y siguientes del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

IV.—Que según lo establece el artículo 8 del Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, existe la posibilidad de designar en Misión Oficial a personas del sector privado, para que ejerzan en el exterior funciones especiales en forma temporal, lo que le da el derecho a esa persona de que se le otorgue un pasaporte de servicio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Misión Oficial a la señora Pilar Madrigal Zamora, cédula de identidad número 1-774-004, funcionaria de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), para que viaje a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con la finalidad de promover la inversión extranjera directa, por un periodo de cuatro años.

Artículo 2—Rige a partir del 02 de diciembre del año dos mil diez hasta el 02 de diciembre del año dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068632).

Nº 009-2011-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de vital importancia dar seguimiento al proceso que culminará con la Cumbre Río + 20 sobre desarrollo sostenible, con el fin de establecer la posición de país en temas de relevancia.

II.—Que es necesaria la participación de Costa Rica en la Reunión Intersectorial de Alto Nivel de la Comisión de Desarrollo Sostenible, a realizarse los días 13 y 14 de enero de 2011 en la Ciudad de Panamá, Panamá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad 1-0652-0618, para que conforme la Delegación de Costa Rica que participará en la Reunión Intersectorial de Alto Nivel de la Comisión de Desarrollo Sostenible, a realizarse los días 13 y 14 de enero de 2011 en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, y alimentación corren por cuenta de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, doce de enero del año dos mil once.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-12550.—(IN2011068634).

Nº 009-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo Nº 140 incisos 8) y 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 003-08-SE del 4 de enero de 2008, se rotó a la entonces Agregada de carrera diplomática, la señorita Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad 1-1089-0562, a ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia, a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 1º de febrero del 2011.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario prorrogar el nombramiento de la señorita Montserrat Vargas Solórzano, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática Montserrat Vargas Solórzano, cédula 1-1089-0562, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia, del 1° de febrero de 2011 y hasta el 1° de febrero de 2012, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2011 y hasta el 1º de febrero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-12550.—(IN2011068661).

Nº 010-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-08-SE del 11 de enero de 2008, se rotó a la Consejera de carrera diplomática, la señora Irinia María Elizondo Delgado, cédula de identidad 1-0611-0556, a ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, a partir del 1° de febrero del 2008 hasta el 1° de febrero del 2011.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario prorrogar el nombramiento de la señora Irinia María Elizondo Delgado, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Consejera de carrera diplomática, la señora Irinia María Elizondo Delgado, cédula 1-0611-0556, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, del 1° de febrero de 2011 y hasta el 1° de diciembre de 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero de 2011 y hasta el 1° de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-12520.—(IN2011068633).

Nº 012-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Cosía Rica y los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0262-10 del 23 de diciembre de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0262-10 se cerró el 10 de enero de 2011, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara a la señora Marianela Álvarez Blanco, en la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora de nombrar a la señora Marianela Álvarez Blanco, en la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Rotar a la Agregada en período de prueba de la carrera diplomática, la señora Marianela Álvarez Blanco, cédula número 2-0562-0423, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Alemania.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1 ° de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068636).

Nº 013-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto atender las necesidades del servicio, buscando la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0262-10 del 23 de diciembre de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0262-10 se cerró el 10 de enero de 2011, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara al señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, en la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora de nombrar al señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, en la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Bélgica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al Segundo Secretario de carrera diplomática, Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula 1-718-306, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8329.—C-15620.—(IN2011068637).

Nº 024-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera diplomática, la señorita Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula 1-1084-0581, de su cargo de Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Cuba, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8330.—C-8500.— (IN2011068719).

Nº 025-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República realiza una búsqueda constante de cooperación internacional en diversos temas. En materia de seguridad, la cooperación preferiblemente debe implicar un refuerzo de las capacidades nacionales para enfrentar los retos internos, regionales, hemisféricos e internacionales en la lucha contra el crimen organizado y otras formas de delito internacional;

II.—Que el Gobierno de Canadá ha demostrado interés en explorar la posibilidad de asistir a Costa Rica en el fortalecimiento del sistema de seguridad, y para ello, se ha identificado el programa de cooperación canadiense: “Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Combatir el Crimen: Hacia una Mayor Seguridad en las Américas”, como una alternativa factible para lograr la facilitación de los recursos;

III.—Que dicho Programa de “Fortalecimiento de Capacidades para Combatir el Crimen: Hacia una Mayor Seguridad en las Américas”, incluye como objetivo apoyar a las naciones en la prevención y respuesta ante la amenaza de actividades tales como el tráfico de drogas, la prevención de la delincuencia, los delitos transnacionales, entre otros;

IV.—Que en virtud del Programa mencionado en el considerando anterior, funcionarios canadienses visitarán Costa Rica del 13 al 15 de febrero de 2011, por lo que resulta necesario llamar en consulta al Embajador de Costa Rica en Canadá, señor Luis Carlos Delgado Murillo, para que viaje a Costa Rica asista y participe en dichas reuniones; sea el enlace y coordinador en el Estado receptor de brindar el seguimiento a los acuerdos y proyectos que se logren, y realice las gestiones que permitan alcanzar los resultados pertinentes, en coordinación con las entidades nacionales encargadas de preparar los perfiles de proyectos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad Nº 1-0449-0811, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 21 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8330.—C-32220.— (IN2011068720).

Nº 026-11 RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que el señor Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula 1-0551-0069, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Raúl Francisco Arias Sánchez, cédula 1-0551-0069, como funcionario en comisión en el cargo de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil once y hasta el 7 de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8330.—C-18800.— (IN2011068721).

Nº 027-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, como funcionaría en comisión en el cargo de Tercer Secretario Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil once y hasta el 07 de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-12550.—(IN2011068662).

Nº 27-11 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es necesario nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y -cualquier otra actividad administrativa en el ejercicio del cargo secretarial en general, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en el cargo de Asistente Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a una funcionaría del Servicio Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Virginia Monge Gómez, de identidad Nº 1-481-077. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Virginia Monge Gómez, cédula de identidad Nº 1-481-077, en la plaza de Asistente Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8330.—C-14320.— (IN2011068722).

Nº 028-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que el señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula número 4-0186-0675, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula 4-0186-0675, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil once y hasta el 7 de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. 10865.—Sol. 8330.—C-16220.—(IN2011068723).

Nº 068-11-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJECICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1°º—Trasladar al Primer Secretario de carrera diplomática, Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua; a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-12550.—(IN2011068700).

Nº 069-11-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar al Agregado de carrera diplomática, David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; a ejercer el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Singapur.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-12550.—(IN2011068699).

Nº 070-11-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de carrera diplomática, Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad número 1-0778-0777, Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana; a ejercer el cargo de Consejero y Cónsul, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Corea.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-12550.—(IN2011068690).

Nº 073-11-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Cosía Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera necesaria la presencia en Costa Rica del señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua; con el fin de que capacite y brinde apoyo técnico a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos institucional en la elaboración del presupuesto del Ministerio, dada la experiencia acumulada que tiene en esta materia, y dado que los funcionarios actualmente encargados de ese tenia en dicho Departamento, incluido el Jefe, han asumido recientemente sus funciones. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad numero 1-585-664, Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2°—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Servicio Exterior, subpartida, 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parle del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 de mayo al 7 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, veinte de mayo de dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-20600.—(IN2011068697).

Nº 74-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en el marco de la celebración de los cincuenta años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre las Repúblicas de Corea y Costa Rica, el Primer Vicepresidente de la República, Dr. Alfio Piva Tracy, realizará una visita oficial a la República de Corea, del 15 al 21 de mayo de 2011.

II.—Que en virtud de las múltiples actividades previstas en la agenda del Primer Vicepresidente Dr. Alfio Piva Tracy, resulta necesario reforzar el personal de la Embajada de Costa Rica en la República de Corea durante el período de la visita oficial. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-0639-0573, Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Japón, para que viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 15 al 20 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del señor Rodolfo Solano. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la subpartida de gastos de oficina de la Embajada de Costa Rica en Corea, de / conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $181 diarios para un total de $1.086. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 20 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-19700.—(IN2011068696).

Nº 075-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que el Cuadragésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se celebrará en San Salvador, El Salvador, del 05 al 07 de junio de 2011, bajo el tema central de la “Seguridad Ciudadana en las Américas”.

2º—Que es necesario que varios funcionarios costarricenses acreditados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvador, para participar en las diferentes reuniones y foros temáticos que se organizarán en el marco de la Asamblea General, mencionada en el artículo anterior. Así como para participar en las reuniones que se celebrarán en el mismo lugar, el día 08 de junio de 2011, con posterioridad al cierre de la Asamblea General, las cuales están relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad número 1-0399-0937, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, para que viaje a El Salvador del 4 al 9 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04, viáticos al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $212 diarios para un total de $1272. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08337.—C-16130.—(IN2011068663).

N° 075-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro Consejero de carrera, Alfaro Solano Istvan, cédula 2-420-581, nombrándolo en la plaza de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-15700.—(IN2011068695).

Nº 076-11 SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Cuadragésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se celebrará en San Salvador, El Salvador, del 05 al 07 de junio de 2011, bajo el tema central de la “Seguridad Ciudadana en las Américas”.

II.—Que es necesario que varios funcionarios costarricenses acreditados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvador, para participar en las diferentes reuniones y foros temáticos que se organizarán en el marco de la Asamblea General, mencionada en el artículo anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-506-578, Representante Alterna en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), para que viaje a El Salvador del 04 al 08 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04, viáticos al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $212 diarios para un total de $1060. Todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución No. 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaría deberá ceder el mitlaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-18820.—(IN2011068691).

Nº 077-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Cuadragésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se celebrará en San Salvador, El Salvador, del 5 al 7 de junio de 2011, bajo el tema central de la “Seguridad Ciudadana en las Américas”.

II.—Que es necesario que varios funcionarios costarricenses acreditados en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, viajen a la ciudad de San Salvador, El Salvador, para participar en las diferentes reuniones y foros temáticos que se organizarán en el marco de la Asamblea General, mencionada en el artículo anterior. Así como para participar en las reuniones que se celebrarán en el mismo lugar, el día 8 de junio de 2011, con posterioridad al cierre de la Asamblea General, las cuales están relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad: 1-0725-0696, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, para que viaje a El Salvador del 4 al 9 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04, viáticos al exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $180 diarios para un total de $1080. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, d0 conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-18820.—(IN2011068689).

Nº 78-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es relevante para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar, a través de la Embajada de Costa Rica en Brasil, en la Cumbre del Etanol que se realizará en Sao Paulo, Brasil, del 05 al 08 de junio de 2011, como parte del seguimiento de las conversaciones sostenidas por el Gobierno de Costa Rica en materia de suministro y diversificación energética y uso de biocombustibles de segunda generación (etanol). Así como para fomentar la cooperación en la-exploración de energías alternativas, considerando la meta costarricense de carbono neutral y la necesidad de mejorar los sistemas de transporte.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera necesario autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad 3-196-264, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del día 05 al 08 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad 3-196-264, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a viajar a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del día 05 al 08 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de gastos de oficina mediante la partida extraordinaria enviada para cubrir los gastos de las embajadas estratégicas. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de $290 diarios para un total de $1160. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 08 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-19700.—(IN2011068694).

Nº 79-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar, a través de la Embajada de Costa Rica en Belice, en la Tercera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse el 27 de mayo de 2011, en Cayo Ambergris, San Pedro, Belice, ya que se analizará su estrategia de trabajo y se aprobarán los documentos administrativos para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.

II.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario que la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice, asista a la reunión señalada. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice, para que participe en la Tercera Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse en Cayo Ambergris, San Pedro, Belice, el día 27 de mayo de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de los gastos de oficina de la Embajada de Costa Rica en Belice. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de $245 diarios para un total de $490. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaría deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°—Rige del 26 al 27 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veintiséis de mayo de dos mil once.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-19700.—(IN2011068693).

Nº 083-11 SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sylvia Úrsula Poll Ahrens, cédula número 8-0064-0388, Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que en su calidad de medallista olímpica viaje, a una sesión organizada por el Comité Olímpico Internacional (COI), la cual se realizará del 21 al 27 de junio de 2011, en Olympia, Grecia. Ésta es una excelente oportunidad que permitirá un mayor acercamiento con las autoridades del Comité Olímpico Internacional, Federaciones Internacionales y además otros medallistas olímpicos, lo que propiciará relaciones y contactos que en el futuro próximo puedan beneficia a deportistas costarricenses.

Artículo 2°—Los pasajes aéreos, transporte interno y viáticos serán cubiertos por cuenta del Comité Olímpico Internacional de Costa Rica.

Artículo 3°—Rige del 21 al 27 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de junio de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8333.—C-15250.—(IN2011068692).

Nº 084-11-SE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sylvia Úrsula Poll Ahrens, cédula número 8-0064-0388, Embajadora Representante Alterna de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que viaje, a la “World Youth Peace Summit 2011”, a realizarse del 01 al 03 de julio de 2011, en Connecticut, Estados Unidos. Este evento es una excelente oportunidad para establecer relación y contactos con autoridades vinculadas a los temas de deporte, juventud y la paz., lo que propiciará beneficios en esos campos, en Costa Rica.

Artículo 2°—Los pasajes aéreos, transporte interno y viáticos serán cubiertos por cuenta de los organizadores del evento.

Artículo 3°—Rige del 01 al 03 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de junio de dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8336.—C-12550.—(IN2011068698).

Nº 110-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, la señora Ingrid Picado Monge, cédula de identidad 1-0661-0378, del cargo de Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-10760.—(IN2011068670).

Nº 112-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0007-11 del 17 de febrero de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero ante la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

2º—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 4 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero ante la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a la señora Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-0646, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-0646, en el cargo de Ministra Consejera ante la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068669).

Nº 114-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0011-11 del 25 de febrero de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América.

2º—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 4 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, a la señora Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-0520-0498, funcionaría de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-0520-0498, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, con ascenso en comisión, a partir del 1º de agosto del 2011.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068668).

Nº 118-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-0007-11 del 17 de febrero de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

2º—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 04 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Cónsul en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula 1-0861-0481, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Carolina Molina Barrantes, cédula 1-0861-0481, en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, con ascenso en comisión, a partir del 1º de enero de 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068667).

Nº 119-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de carrera, Solano Cabalceta Alejandra, cédula 1-857-246, nombrándola en la plaza de Embajador Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-12550.—(IN2011068666).

Nº 120-11-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15,18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, ha demostrado tener las condiciones suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando; todo lo cual garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula 1-0398-1131, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-12550.—(IN2011068664).

Nº 121-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante el Concurso para la Rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE- 0007-11 del 17 de febrero de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Cónsul General en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

2º—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 04 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Cónsul General en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a la señora Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula 1-0757-0249, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula 1-0757-0249, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, con ascenso en comisión, a partir del 1º de enero de 2012.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08334.—C-18820.—(IN2011068665).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 286-2011-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 4293-2011-DRH, del 17 de junio de 2011, suscrito por el Lic. José Adrián Delgado Mora, Asesor Legal de Recursos Humanos, y Oficio 183-06-2011-IA-DDL del 14 de junio de2011, suscrito por el Lic. Maylor Umaña Rodríguez, Apoderado Especial y Judicial del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, donde informa que ha adquirido firmeza la resolución N° 11770-2011-de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil once del Tribunal de Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Luis Guillermo Cordero Molina, cédula de identidad número 3-285-779.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31120.—C-11200.—(IN2011068688).

N° 287-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 283-2011-MSP, del veintitrés de junio del dos mil once, se autorizó a la Señora Nadia Bermúdez Ramírez, cédula 1-1083-626, para asistir a la actividad denominada “Taller preparatorio de Propuestas de Formación Policial” en El Salvador, los días del 26 de junio al 02 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que de conformidad con e! oficio N° DCD-2082-2011-SB de fecha 24 de junio de 2011, suscrito por la Licda. Patricia Herrera Madrigal, Sección Becas, Departamento Capacitación y Desarrollo, Dirección Recursos Humanos, solicita modificar el acuerdo N° 283-2011-MSP, en lo conducente al artículo 2, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo N° 283-2011-MSP, del veintitrés de junio del dos mil once, para que en donde dice: “Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-ESPAÑA, se lea correctamente “Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-ESPAÑA. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el pago de los impuestos correspondientes mediante el programa 090-02, subpartida 1.05.04 de Gastos de Viáticos al Exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el acuerdo 283-2011-MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118.—C-12950.—(IN2011068249).

Nº 290-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “II Reunión Regional de Unidades de Estadísticas de Policía”, a realizarse en Perú, del 18 al 21 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es incrementar las capacidades institucionales, a través de intercambio de metodologías de análisis de la violencia y la delincuencia, donde la experiencia y conocimiento de cada organismo policial sean compartidos y mejorados colectivamente.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban Quirós Valverde, cédula 1-1211-045, Rodrigo Campos Cordero, cédula 1-856-885, para que asistan a 1a actividad denominada “II Reunión Regional de Unidades de Estadísticas de Policía”, por realizarse en Perú, del 18 al 21 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los organizadores de la actividad cubrirán los gastos por concepto de tiquete aéreo, impuestos, hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 21 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31117.—C-14340.—(IN2011068683).

Nº 291-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia sobre los sistemas informáticos CNIES y CENTRIX”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 17 al 23 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es proveer un foro para el diálogo productivo entre profesionales de las comunicaciones para establecer cooperación hemisférica, interoperabilidad y futuras iniciativas de intercambio de información que fomenten la cooperación regional.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, para que asista a la actividad denominada “Conferencia sobre los sistemas informáticos CNIES Y CENTRIX”, por realizarse en Bogotá, Colombia, del 17 al 23 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur costeará los gastos de alimentación, transportación y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 23 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31120.—C-11445.—(IN2011068687).

Nº 293-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que dos funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 2 de setiembre de 2011 ((incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 13-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 1º de julio del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es aprender las tácticas del equipo especial de reacción, inclusive la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Allan Villalobos Pérez, cédula 02-0651-0677 y Cesar Quirós Quirós, cédula 05-0388-0233, funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo, para asistir a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción” a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 02 de setiembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante.)

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de julio al 02 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al primer día del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31115.—C-14340.—(IN2011068682).

N° 294-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que dos funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Especialización de Capitanes a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 07 de julio al 08 de diciembre de 2011 ((incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 13-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 01 de julio del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es impartir adiestramiento especializado y de alto nivel oficiles de plana mayor para asumir funciones de mando y liderazgo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar  a  Omar Chavarría Castrillo, cédula 5-0313-0732 Jefe Policía Proximidad de Liberia y Jorge Castillo Sánchez, cédula 5-0287-0832 Jefe Policía Proximidad de Zarcero, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Especialización de Capitanes a realizarse en WHINSEC, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 7 de julio al 08 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 de julio al 8 de diciembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al primer día del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31112.—C-13450.—(IN2011068248).

Nº 297-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que tres funcionarios de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos Comando de Jungla” a realizarse en Colombia, del 10 de julio al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 13-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 1º de julio del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es enseñar las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones antinarcóticos de alto riesgo o de amenazas en zonas rurales remotas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con tres funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Mauricio Gutiérrez Montiel, cédula 6-0325-0412, Randall Castro Ramírez, cédula 1-1348-0548 (suplente) Adrián Chinchilla Jordan, cédula 1-1376-0457 (suplente) funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos Comando de Jungla” a realizarse en Colombia, del 10 de julio al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia, correrán con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, seguro médicos y gastos misceláneos de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio al 19 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al primer día del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31115.—C-14340.—(IN2011068681).

Nº 298-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 272-2011-MSP, de diecisiete de junio del dos mil once, se autorizó al señor Walter Navarro Romero, cédula 1-512-957, para asistir a la actividad denominada “XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios Públicos y TIC”, a realizarse en Medellín, Colombia, del 22 al 25 de junio de 2011.

2º—Que mediante oficio Nº DC-2126-2011-SB de 1º de julio 2011, del Departamento de Capacitación y Desarrollo, y Nº 739-2011 DV-CT de Despacho de Viceministro, se solicitó modificar el Acuerdo 272-2011-MSP, en lo conducente al artículo 2, para que se lea según se dirá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo 272-2011-MSP, para que se lea correctamente: “Los gastos por tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por concepto de alimentación, transporte interno y demás gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública por el programa 089-Gestión Administrativa en la Sub-partida “10503” de transporte en el Exterior y la subpartida 1-05-04 de viáticos en el exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás conceptos autorizados en el Acuerdo 272-2011-MSP, se mantienen incólumes.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31120.—C-11445.—(IN2011068686).

N ° 306-2011-MSP

El MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso proyectos municipales para la Seguridad Ciudadana”, a realizarse en Israel, del 08 de julio al 04 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es capacitar a los municipios como sujetos de seguridad ciudadana, otorgándole los instrumentos que le permitan construir modelos a través de la formación de alianzas con la Policía y muy especialmente la policía comunitaria.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ester Fonseca Sandoval, cédula 7-100-105, para que asista a la actividad denominada “Curso proyectos municipales para la Seguridad Ciudadana”, por realizarse en Israel, del 08 de julio al 04 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Gobierno de Israel cubrirá el hospedaje, la alimentación, aranceles de estudio, giras profesionales, traslados, seguro médico y servicio de lavandería. El costo del boleto aéreo será cubierto por la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de julio al 04 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de! funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de julio al 04 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118—C-12950.—(IN2011068250).

Nº 308-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Congreso de Medicina Aeroespacial”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 11 al 16 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del congreso es adquirir los últimos conocimientos en el campo de Medicina Aeroespacial, intercambiar experiencias e investigaciones en el ámbito aeronáutico de los países latinoamericanos, y acrecentar la seguridad aérea en todas nuestras naciones.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Congreso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Fiorella Segura Villalobos, cédula 4-155-633, para que asista a la actividad denominada “Congreso de Medicina Aeroespacial”, por realizarse en Quito, Ecuador del 11 al 16 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán asumidos por la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31120.—C-11445.—(IN2011068684).

N° 321-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “28 Conferencia Anual de Oficiales de D.A.R.E. Internacional”, a realizarse en Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, del 24 al 30 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la conferencia es presentar temas como parte del seguimiento en el área de capacitación que se brinda anualmente a los oficiales DARE de diferentes países.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Franklin Ruiz Rojas, cédula 5-232-690, para que asista a la actividad denominada “28 Conferencia Anual de Oficiales de D.A.R.E. Internacional”, por realizarse en Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, del 24 al 30 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, tiquetes de avión y transporte interno, serán cubiertos por los organizadores de D.A.R.E, América.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-2011.—Solicitud Nº 31123—C-11220.—(IN2011068256).

N ° 322-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Subregional sobre Entrenamiento en Intercepción de Pasajeros”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 20 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es brindar a los participantes capacitación de reconocimiento de pasajeros, técnicas de inspección de equipaje, recolección y manutención de evidencia, reconocimiento de documentos fraudulentos, análisis de inteligencia y técnicas de entrevista.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Brizuela Cascante, cédula 1-652-644, Glen Pacheco Araya, cédula 2-541-608, Jorge Arturo García Zúñiga, cédula 2-436-071, para que asistan a la actividad denominada “Curso Subregional sobre Entrenamiento en Intercepción de Pasajeros”, por realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 20 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Secretaría del CICTE cubrirá los gastos de hotel, los pasajes aéreos, viáticos para la cena y gastos terminales.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 0055-11.—Solicitud Nº 31118—C-11220.—(IN2011068257).

N° 322-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Subregional sobre Entrenamiento en Intercepción de Pasajeros”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 20 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es brindar a los participantes capacitación de reconocimiento de pasajeros, técnicas de inspección de equipaje, recolección y manutención de evidencia, reconocimiento de documentos fraudulentos, análisis de inteligencia y técnicas de entrevista.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Brizuela Cascante, cédula 1-652-644, Glen Pacheco Araya, cédula 2-541-608, Jorge Arturo García Zúñiga, cédula 2-436-071, para que asistan a la actividad denominada “Curso Subregional sobre Entrenamiento en intercepción de Pasajeros”, por realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 20 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Secretaría del CICTE cubrirá los gastos de hotel, los pasajes aéreos, viáticos para la cena y gastos terminales.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-2011.—Solicitud Nº 31111—C-12550.—(IN2011068258).

Nº 327-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Visita de Trabajo con sus homólogos de la Policía Nacional de Panamá”, a realizarse en Panamá, del 30 de julio al 6 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es dar seguimiento y potencializar el proyecto denominado COMPSTAT y Policía Comunitaria, basado en Planes de Trabajo y rendición de cuentas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha Conferencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leslie Marín Gómez, cédula 2-421-603, para que asista a la actividad denominada “Visita de Trabajo con sus homólogos de la Policía Nacional de Panamá”, por realizarse en Panamá, del 30 de julio al 6 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El costo de los boletos-aéreos, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al 06 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 6 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31120.—C-13445.—(IN2011068685).

N° 329-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita de Trabajo con sus homólogos de la Policía Nacional de Panamá”, a realizarse en Panamá, del 24 al 30 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es dar seguimiento y potencializar el proyecto denominado Compstat y Policía Comunitaria, basado en planes de trabajo y rendición de cuentas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Cartín Sequeira, cédula 1-872-436, Elvis Vega Araya cédula 3-405-555, Olga Gómez Quirós, cédula 3-322-046, para que asistan a la actividad denominada “Visita de Trabajo con sus homólogos de la Policía Nacional de Panamá”, por realizarse en Panamá, del 24 al 30 de julio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El costo de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 00511.—Solicitud Nº 31118—C-11220.—(IN2011068259).

N° 333-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Foro Regional de atención y prevención de la corrupción en las Instituciones Policiales”, a realizarse en Panamá, del 24 al 27 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias entre homólogos en el Foro de atención y prevención de la corrupción en las instituciones Policiales.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Moya Rucavado, cédula 1-893-374, para que asista a la actividad denominada “II Foro Regional de atención y prevención de la corrupción en las Instituciones Policiales, por realizarse en Panamá, del 24 al 27 de julio de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La República de Panamá financiará el alojamiento y la alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el tiquete aéreo por medio del programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1.05.03 “Transporte al exterior”, y para gastos menores e impuestos de salida y entrada por la subpartida 1.05.04 “Viáticos al exterior del País”.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 005-11.—Solicitud Nº 31118—C-12550.—(IN2011068260).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 114-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MSc. Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Asesora de la Sra. Ministra, para que participe en la “Global Research Aliance on Greenhouse Gases Ministerial Summit y en la sesión plenaria de la 37ava Conferencia de la FAO” que se realizarán en Roma, Italia del 24 de junio al 2 de julio de 2011.

2º—Los viáticos y transporte terrestre serán cubiertos por el Despacho de la Ministra.

3º—Rige a partir del 23 de junio al 2 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el ocho de junio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40237.—C-10820.—(IN2011068965).

Nº 148-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Edwin Orozco Barrantes, cédula número 2-313-547, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Taller de inicio para la planificación del primer año del Proyect: Diseño de Sistemas Silvopastoriles como Estrategia para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de los Sistemas Ganaderos en el Trópico Centroamericanos”, que se realizará en Panamá el 11 y 12 de julio de 2011.

2º—Los gastos serán cubiertos por la organización del evento.

3º—Rige a partir del 10 al 13 de julio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de julio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-9920.—(IN2011068647).

Nº 158-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el acuerdo de viaje 126-11-PE, el cual debe leerse:

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de junio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 252.—Solicitud Nº 25040.—C-6320.—(IN2011068649).

Nº 198-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la MSc. Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Directora de Cooperación Internacional, para que participe en: “PNUD en la mesa redonda como parte de las actividades paralelas a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, sobre las plataformas público-privadas para el Crecimiento Sostenible e Inclusivo, para que exponga sobre el proyecto de Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, y el 22 de setiembre se realizará el Sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de la ONU (66AGNU), que se realizará en Nueva York, Estados Unidos del 17 al 23 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos de boletos aéreos y viáticos, así como transporte terrestre serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Despacho de la señora Ministra.

3º—Rige a partir del 16 al 24 de setiembre de 2011.

4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F. PROVEE. 194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinticuatro de agosto del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40238.—C-15320.—(IN2011068961).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 108

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del funcionario Lic. Manuel Arce Jiménez, Subdirector General División Administrativa , será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización institucional, reorganización de la Administración Pública en América Latina, entre otros; dadas las respectivas funciones que realiza el servidor, además como miembro de la Comisión de Implementación de la Reorganización Institucional, y por ser parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al Licenciado Manuel Arce Jiménez, cedula 1-546-506 Subdirector General de la División Administrativa, para que participe en el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, mismo que se llevará a cabo del 07 al 11 de noviembre del 2011, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo Segundo.—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Manuel Arce Jiménez, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $809.12 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa), impuestos de salida de Costa Rica e impuestos de salida y tarjeta de turismo en Paraguay.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para el funcionario el boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $1400.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $160 dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-01.

Artículo Tercero.—Que durante los días hábiles laborales del 07 al 11 de noviembre del año 2011, en que se autoriza la participación del funcionario, Manuel Arias Jiménez, en la actividad denominada “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en la ciudad de Asunción-Paraguay, devengarán el 100% de su salario.

Artículo Cuarto. Rige a partir del 06 de noviembre y hasta su regreso et día 12 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los diez días del mes de agosto del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 11426.—(Solicitud Nº 34454).—C-30170.—(IN2011068531).

Nº 116

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso l,28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el tema Liderazgo Público en la Próxima Década: Gobernanza y Habilidades Directivas 2011-2020, que auspicia la Asociación Dominicana Egresados INAP España (ADEINAPE).

II.—Que la participación de la Máster en Administración Pública, Cynthia Céspedes Espinoza, será de provecho para el mejoramiento de la capacidad de dirección de una de las dependencias de la División Administrativa, en el tanto se tratarán temas vinculados al liderazgo basado en valores, el concepto de lo público para la nueva década, el déficit en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas en América Latina, la gestión con calidad y la mejora continua de los servicios públicos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MAP. Cynthia Céspedes Espinoza, cédula Nº 1-773-015, Subdirectora de Servicios Generales y Control de Transportes de este Ministerio, para que participe en el XV Congreso Internacional de la Federación de Antiguos Alumnos del INAP, el cual tendrá lugar en Punta Cana, República Dominicana, del 10 al 14 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de de viaje de la funcionaría Céspedes Espinoza, que alcanzan la suma de serán de $1.093,36 dólares americanos, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1-05-04 del Programa 326-05-07 por concepto de de Viáticos al Exterior.

Los gastos por Transportes en el Exterior serán cubiertos con cargo a la subpartida 1-05-03 del Programa 326-05-07, por un monto total de de la siguiente forma $720,00 dólares americanos, lo cual incluye impuestos y otros cargos, aquí se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26,00, los impuestos por uso de terminal aérea en República Dominicana por un monto de $40,00, así como el traslado de la funcionaria en Costa Rica y en República Dominicana para lo cual hace necesario efectuar el traslado mediante transporte terrestre del Aeropuerto Internacional de las Américas en Santo Domingo hasta Punta Cana Sede del Congreso y viceversa para lo que se requiere un monto de $65, y el traslado de -casa de habitación-aeropuerto y viceversa por un monto de $80.00 dólares americanos, para un total de $1.813,36 en esta subpartida.

Los gastos de inscripción al congreso hasta por un monto de $50.00 (cincuenta dólares americanos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 1-07-01 del Programa 326-05-07.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Céspedes Espinoza, en el XV Congreso Internacional de la Federación de Antiguos Alumnos del INAP, que se celebrará del 10 al 14 de octubre en Punta Cana, República Dominicana devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 de octubre y hasta su regreso el día 15 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 03 de agosto del 2011.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 11426.—(Solicitud Nº 34452).—C-30170.—(IN2011068532).

N° 117

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la funcionaria Lic. María Luisa Aguirre Murillo, Subejecutora del Programa 326, será de provecho para el Programa, así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización institucional, reorganización de la Administración Pública en América Latina, entre otros; dadas las respectivas funciones que realiza la servidora y por ser parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la Licenciada María Luisa Aguirre Murillo, Cédula 1-1209-0119 Subejecutora del Programa 326 Administración Superior, para que participe en el “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, mismo que se llevará a cabo del 07 al 11 de noviembre del 2011, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo Segundo.—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaría María Luisa Aguirre Murillo, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $809.12 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa), impuestos de salida de Costa Rica e impuestos de salida y tarjeta de turismo en Paraguay.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $1400.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $160 Dólares americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-01-01.

Artículo Tercero.—Que durante los días hábiles laborales del 07 al 11 de noviembre del año 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaría, María Luisa Aguirre Murillo, en la actividad denominada “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, en la ciudad de Asunción-Paraguay, devengarán el 100% de su salario.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 06 de noviembre y hasta su regreso el día 12 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 11426.—(Solicitud Nº 34453).—C-30170.—(IN2011068533).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

145-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1194-0133, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Recovery, cédula jurídica N° 3-006-632303, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31651.—C-10820.—(IN2011068060).

146-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sui Yen Ramírez Villegas, cédula de identidad N° 1-0928-0675, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos de la Investigación Científica, cédula jurídica N° 3-006-634186, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31651.—C-10820.—(IN2011068064).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0259-2011

LA PREDIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2007 de fecha 26 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007; a la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141801, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 20 de junio del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también requirió la modificación del nivel mínimo total de inversión y su fecha de cumplimiento, del nivel mínimo total de empleo y su fecha de cumplimiento, y del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer Nº 65-2011 de fecha 29 de junio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2007 de fecha 26 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007; para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica número 3-101-141801 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de prótesis dentales, que incluyen puentes fijos de cerámica y porcelana, coronas e implantes, así como en brindar servicio al cliente, y diseño de prótesis dentales.”

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

        Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 160 trabajadores, a partir del 12 de diciembre del 2008, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 190 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $882.380,00 (ochocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$195.000,00 (ciento noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre del 2008, y de US$121.666,00 (ciento veintiún mil seiscientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.199.046,00 (un millón ciento noventa y nueve mil cuarenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 69,05%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiario, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2007 de fecha 26 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011068273).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Saneamiento Ambiental del Triunfo de las Comunidades de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Isaac Ramos González, cédula 800610734, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—RP2011255376.—(IN2011068354).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-294-2011.—El señor: Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silicalmag Río Claro. Compuesto a base de silicio, fósforo, magnesio, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 3 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011068078).

DIA-R-E-295-2011.—El señor: Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996 en calidad de representante legal de la Compañía Soluciones Agrícola Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Viosil. Compuesto a base de silicio, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:43 horas del 4 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011068079).

DIA-R-E-260-2011.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la Compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial GSA 12-24-12-8(S). Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 27 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011068083).

DIA-R-E-168-2011.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-0307-0517 en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A. (QUINAGRO), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Foscu 0-25-0-5 compuesto a base de fósforo-cobre-aminoácidos-polisacáridos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—RP2011255769.—(IN2011068794).

El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte número: 002275866, en calidad de apoderado general de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ureamon, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011068951).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: dexametasona VF, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dexametasona 0,20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio esteroide. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 16 de agosto del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011068606).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 191, emitido por el Colegio Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Calderón Villalobos Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011254945.—(IN2011067525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 246, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ortiz Isaba Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255045.—(IN2011067526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 424, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Solano Evelyn Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011067690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 669, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Segura Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2011067711).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 250, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil tres, a nombre de Iturrino Soto Daniel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011255314.—(IN2011067923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1272, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Villalobos María Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 72, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil ocho, a nombre de Bonilla Chacón María Yinela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 431, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ordóñez Jiménez Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068114).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 3221, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Ortiz León César Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 141, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil siete, a nombre de Picado Mesen Jessica Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011255537.—(IN2011068351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 71, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Pastran Palacios Greivin Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 176, emitido por el Instituto Profesional Femenino de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Solano Cordero Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 180, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Mora Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011068601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título N° 5649, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 420, título N° 10697, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Sibaja Castro Karen Susana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011070448).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cartón y Afines, siglas S.T.I.C.A., acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2011. Expediente I-31. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 248, asiento 4637 del 25 de agosto del 2011. La reforma afecta los artículos 21 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011067687).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, siglas: SITRAMUPZ, aprobada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2011. Expediente Nº 918-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 105, asiento 4634 del 24 de agosto del 2011.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                       Lauro Espinoza Vargas

Vicepresidente                                Vianey Unaña Segura

Secretario de actas                         Óscar Bonilla Castro

Secretario de Conflitos                  Lorena Godínez Cascante

Tesorero                                          Rosa María Ceciliano Fallas

Vocal 1                                             Laura Morales Vargas

Vocal 2                                             Ricardo Marín Valverde

Fiscal 1                                             Carlos Acuña Fernández

Fiscal 2                                             Sindy Navarro Vidal

24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068105).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción de Servicios Agro-Turísticos  de  Isla  Venado  R. L. siglas COOPEISLAVENADO R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2011. Resolución Nº 1372-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                                  Damaris Peralta Matarrita

Vicepresidente                           Roberto Bolívar Barahona

Secretario                                    Olga Salas Matarrita

Vocal 1                                         Víctor Barrios Alvarado

Vocal 2                                         Agustín Bolívar Bolívar

Suplente 1                                   Clara Elena Solano Salas

Suplente 2                                   Leticia Salas Rodríguez

Gerente                                        Yamileth Álvarez Campos

San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011068139).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gustavo Adolfo Herrera Ledezma, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado

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COMPOSTERA CON MECANISMO ROTATORIO INTERNO DE VOLTEO. El presente modelo industrial es una compostera con mecanismo interno de volteo, que permite revolver los materiales agregados, de manera que los mismos se puedan oxigenar ocasionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 99/00, cuyo inventor es Gustavo Adolfo Herrera Ledezma. La solicitud correspondiente lleva el número 20110426, y fue presentada a las 13:12:11 del 9 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011254794.—(IN2011067146).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada   FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINO O NISOLDIPINO Y UN ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II Y/O UN DIURÉTICO. La invención se refiere a una forma de dosificación farmacéutica que comprende una combinación de ingredientes activos de nifedipino o nisoldipino y al menos un antagonista de angiotensina II y/o al menos un diurético, caracterizada porque se libera nifedipino o nisoldipino en el organismo de una manera controlada y el antagonista de angiotensina II y/o el diurético se liberan rápidamente, y además a procedimientos para su preparación, a su uso como medicamentos y a su uso para la profilaxis, profilaxis secundaria o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  9/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kuhl, Alexander, Brendel, Erich, Bröcker, Frank, Funke, Adrian, OHM, Andreas, Kvesic, Dennis, Volkmer, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110260, y fue presentada a las 13:18:05 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255254.—(IN2011067917).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada  COMPUESTOS DE ARILO CON SUSTITUYENTES HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES HIF. La presente solicitud se refiere a compuestos de arilo novedosos con sustituyentes heterocíclicos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y antiangiogénicas y para aquellas enfermedades que surgen de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. Tales tratamientos se pueden llevar a cabo como monoterapia o también en combinación con otros medicamentos o medidas terapéuticas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Harmut, Ellinghaus, Peter, Berthoerster, Kerstin, Greschat, Susanne, Thierauch, Karl-Heinz, Sussmeier, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20110248, y fue presentada a las 13:21:13 del 11 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255255.—(IN2011067918).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS HALOSUSTITUÍDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), en la que los restos Al, A2, A3, A4, Lm, Q, R1, T y T poseen el significado dado en la descripción, así como al uso de los compuestos para combatir plagas animales. Además, la invención se refiere a procedimientos e intermedios para la preparación de compuestos según la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Maue, Michael, Adelt, Isabelle, Giencke, Wolfgang, Heil, Markus, Jeschke, Peter, Krüger, Bernd-Wieland, Mühlthau, Friedrich August, Sudau, Alexander, Raming, Klaus, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Adamczewski, Martin, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Kapferer, Tobias, Drewes, Mark Wilhelm, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 20110233, y fue presentada a las 14:11:15 del 04 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255256.—(IN2011067919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21/01, cuyo inventor es Casoni, Massimiliano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20110363, y fue presentada a las 11:34:15 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255355.—(IN2011068338).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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VEHÍCULO. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08 cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0392, y fue presentada a las 14:14:30 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255357.—(IN2011068339).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado

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CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es Nikolaos Tombazis. La solicitud correspondiente lleva el número 20110393, y fue presentada a las 14:15:50 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011255358.—(IN2011068340).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada

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VEHÍCULO. El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/08, cuyo inventor es Casoni, Massimiliano. La solicitud correspondiente lleva el número 20110362, y fue presentada a las 11:34:00 del 24 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255359.—(IN2011068341).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada

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INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I); o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable la cual es útil en el tratamiento de enfermedades proliferativas celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es/, cuyos inventores son Coates, David, Andrew, De Dios Magana, Alfonso, De Prado Gonzales, Ana, Del Prado Catalina, Miriam Filadelfa, García Paredes, María, Cristina, Gelbert, Lawrence, Mark, Knobeloch, John, Monte, Martín De La Nava, Eva, María, Martín Ortega Finger, María, Dolores, Martínez Pérez, José, Antonio, Mateo Herranz, Ana, Isabel, Pérez Martínez, Carlos, Sánchez Martínez, Concepción. La solicitud correspondiente lleva el número 20110343, y fue presentada a las 13:53:50 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255503.—(IN2011068342).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS CICLOPROPILO. Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 277/46, cuyos inventores son Bueno Melendo, Ana, Belén, Agejas-Chicharro, Francisco, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20110342, y fue presentada a las 13:53:15 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011255504.—(IN2011068343).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

COMPUESTOS PURINA. Un compuesto de la fórmula y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 473/34, cuyos inventores son Peter Charles Astles, Rossella Guidetti, Sean Patrick Hollinshead, Michael Wade Tidwell. La solicitud correspondiente lleva el número 20110340, y fue presentada a las 13:52:40 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011255505.—(IN2011068344).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Unilin, BVBA, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada  COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR CHK1. La presente invención se refiere a un compuesto aminopirazol, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable o un solvato de la sal, que inhibe a Chk1 y es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 403/12, cuyos inventores son Farouz, Francine, S., Holcomb, Ryan, Coatsworth, Kasar, Ramesh, Myers, Steven, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20110339, y fue presentada a las 13:52:10 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011255506.—(IN2011068345).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el titular Eric Javier Hidalgo Valverde, solicita se inscriba el traspaso por cesión de derechos de la solicitud de la Patente de Invención, denominada TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO, expediente número 9338, a favor de la Universidad de Costa Rica aportando documento de cesión de derechos; de conformidad con los documentos aportados el siete de julio de dos mil once.—San José, a las doce horas doce minutos del dieciséis de agosto de dos mil once.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—1 vez.—O.C. 114632.—(Solicitud Nº 26504).—C-8600.—(IN2011068245).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359614, denominación: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 18 segundos, del 18 de agosto del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 213266.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011255369.—(IN2011068346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Defensa Animal ACODA. Con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, carretera vieja a Tres Ríos, costado norte del Hipermás, Condominio Higuerón, numero nueve. Cuyos fines principales son los siguientes: realizar charlas informativas acerca de agresión y maltrato animal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la Presidenta: Ana Lorena Saprissa Ortega. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 187529, Adicionales Tomo: 2011 Asiento: 201058 y Tomo: 2011, Asiento: 212665).—Curridabat, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255431.—(IN2011068347).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Centro de Restauración Mana. Con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Darley Carrillo Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 Asiento 186384.—Curridabat, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255435.—(IN2011068348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Dios Con Nosotros, Biolley, Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la fe cristiana mediante actividades que involucren a todos sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Elizondo Beita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 186242.—Curridabat, 26 de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255456.—(IN2011068349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Misionera Jerico. Con Domicilio en la Provincia de San José. Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Carmelina, contiguo al Video. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y promover la práctica del Evangelio de Cristo y demás enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades  de  apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: Errol Francisco Solís Umaña. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 120868, sin adicionales).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011255535.—(IN2011068350).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Mario Valverde Brenes, cédula de identidad número 3-0241-0103, carné de abogado número 18895. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000685-624-NO.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2011255410.—(IN2011068360).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 9831P.—Luis Ángulo Brenes solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo NA-628, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 231.625 / 486.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255059.—(IN2011067527).

Exp. 14816P.—Consalfa Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 297.806/490.092 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255060.—(IN2011067528).

Exp. 14819P.—Auto Repuestos Halcon S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo TAL-230, efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.140 / 377.400 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255061.—(IN2011067529).

Exp. 14804P.—Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 313.744 / 475.029 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067780).

Exp. 14746-P.—Piña Pavón S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 312.800/468.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067783).

Exp. 14747-P.—B Y Jiménez 2003 S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 275.600/505.700 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067786).

Exp. 14802-P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial Coordenadas 311.100 / 473.300 Hoja San Jorge. 2,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 310.900 / 473.100 Hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067790).

Exp. 3035P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-1276, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.450/517.900 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-885, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400/517.300 hoja Abra. 10 litros por segundo del pozo AB-1234, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.600/517.370 hoja Abra. 26 litros por segundo del pozo AB-1711, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.390/518.290 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011067841).

Exp. 13892P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo CÑ-160, efectuando la captación en finca de Aquacorporacion Internacional S. A., en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.411 / 409.970 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067854).

Exp. 14348A.—Inversiones Rojas y Calvo S. A., solicita concesión de: 2,62 litros por segundo del nacimiento La Vicenta, efectuando  la  captación  en  finca  de  Inversiones Rojas y Calvo S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 284.774 / 405.210 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011067856).

Exp. Nº 2481A.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 0,0,35 litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 218.500/535.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255189.—(IN2011067924).

Exp. Nº 7148A.—Eliomar Vargas Rodríguez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255276.—(IN2011067925).

Exp. Nº 7147A.—Ólger Vargas Rodríguez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800 / 498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255277.—(IN2011067926).

Exp. Nº 7146A.—Nelson Alejandro y Lisbeth Varela Cubillo, solicita concesión de 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255278.—(IN2011067927).

Exp. Nº 7145A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería . Coordenadas 245.800/498.800 hoja Quesada, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255279.—(IN2011067928).

Exp. Nº 9017A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255280.—(IN2011067929).

Exp. Nº 3652A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de Alvarado Carranza José Luis en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255281.—(IN2011067930).

Exp. Nº 8224A.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, hortaliza. Coordenadas 244,700/497,600, predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255282.—(IN2011067931).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14789-A.—Diego Alfonso Madrid Figueroa, solicita concesión de: 1,01 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería piscicultura y agropecuario riego. Coordenadas 238.018 / 476.314 Hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068162).

Exp. 14543P. Inversiones Calvi S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-939, efectuando la captación en finca de Inversiones Calvi S. A., en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 204.009 / 464.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255490.—(IN2011068352).

Exp. 14597P.—La Patrona S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RS-98, efectuando la captación en finca de La Patrona S. A., en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.912/553.996 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255491.—(IN2011068353).

Exp. Nº 14827P.—Altamira Pineapple S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo TA-14, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 276.260/495.630 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011068610).

Exp. 6799A.—Alberto Sánchez Soto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Cidra, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Brenes Fernández en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 206.500 / 557.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Juaquín Sánchez Masís. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011255767.—(IN2011068793).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 16-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora María Isabel Calvo Barrantes, cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y nueve-cero setecientos ochenta y tres, Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias que se expidan en el citado Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2445-01.—C-8120.—(IN2011068169).

RESOLUCIONES

Nº 4314-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once. Expediente Nº 102-SJ-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora María Eugenia Sánchez Quesada.

Resultando:

1º—En oficio Nº SMA-049-11 remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó el acuerdo Nº 02-40 de la sesión ordinaria Nº 40 del 31 de enero del 2011, en el que conoció la renuncia de la señora María Eugenia Sánchez Quesada al cargo de concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José (folio 1).

2º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:29 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luis Antonio Sobrado González (folio 8).

3º—A través de auto de las 9:30 horas del 31 de marzo de 2011, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Sánchez Quesada, del acuerdo del concejo municipal en que se conoció la citada renuncia, así como la dirección exacta donde puede ser notificada (folio 14).

4º—Mediante auto de las 15:40 horas del 9 de junio de 2011, se previno por segunda vez al Concejo Municipal de Aserrí, para que remitiera la documentación solicitada en el resultando anterior (folio 17).

5º—En auto de las 13:10 horas del 4 de agosto de 2011, se previno por última vez al Presidente del Concejo Municipal de Aserrí, para que remitiera los documentos anteriormente solicitados, bajo advertencia de que en caso de incumplimiento se procedería a archivar la presente gestión (folio 19).

6º—Por oficio n.° DJ-079-08-11 del 16 de agosto de 2011, la señora Leticia Castro Moreno, Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, cumplió con la prevención formulada (folios 21 al 25).

7º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Eugenia Sánchez Quesada es concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, postulada en su momento por el Partido Acción Ciudadana (resolución de este Tribunal número 0249-E11-2011 de las 8:25 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 27 al 33); b) que el Concejo Municipal de Aserrí en el acuerdo Nº 02-40 de la sesión ordinaria Nº 40 del 22 de marzo del 2011, conoció la renuncia formulada por la señora María Eugenia Sánchez Quesada, al mencionado cargo (folio 1); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es el señor Davis Alberto López Jiménez (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito de Salitrillos visibles a folios 16 y 26 respectivamente).

II.—Sobre la renuncia de la señora María Eugenia Sánchez Quesada como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora María Eugenia Sánchez Quesada renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Sánchez Quesada: Al cancelarse la credencial de la señora María Eugenia Sánchez Quesada se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Salitrillos, cantón Aserrí, es el señor Davis Alberto López Jiménez, se le designa para ocupar dicho cargo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora María Eugenia Sánchez Quesada. Para sustituir la vacante que deja la señora Sánchez Quesada se designa al señor Davis Alberto López Jiménez. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Sánchez Quesada, al señor López Jiménez y al Concejo Municipal de Aserrí.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2459-11.—C-56270.—(IN2011068205).

Nº 4331-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil once. Expediente Nº 308-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marlon Araya Sánchez.

Resultando:

1º—Mediante escrito fechado 7 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Marlon Araya Sánchez formuló renuncia a su puesto de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón (folio 01).

2º—En auto de las 15:50 horas del 15 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar prevención al Concejo Municipal de Pococí, en los siguientes términos: “(…) para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta prevención, remita a este Tribunal lo siguiente: 1) el original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció y acogió la indicada renuncia y; 2) la dirección exacta en donde puede ser notificado el citado servidor. En el caso de que el señor Araya Sánchez no haya presentado su renuncia ante ese despacho se pone en conocimiento de los documentos presentados por él ante esta sede para que, en el mismo plazo, se pronuncie sobre ésta y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo municipal correspondiente.” (los destacados pertenecen al original) (folio 03).

3º—Mediante oficio Nº 032-11 del 20 de julio de 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado ante la Contraloría de Servicios de este Tribunal el 4 de agosto de 2011, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó que el señor Araya Sánchez no había presentado renuncia ante ese Concejo por lo que no existía ningún acuerdo (folios 06, 07, 20 y 21).

4º—Mediante el auto de las 11:00 del 29 de julio de 2011 el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar nueva prevención al Concejo Municipal de Pococí, a fin de que conociera y se pronunciara sobre la carta de renuncia presentada ante esta Sede por parte del señor Araya Sánchez y emitiera el pronunciamiento respectivo (folio 08).

5º—Mediante oficio Nº SMP 1170-11 del 8 de agosto de 2011, remitido por fax ese mismo día y cuyo original fue presentado ante la Secretaría de este despacho el día 10 de ese mismo mes y año, el señor Delgado Orozco, en su condición de Secretario, puso en conocimiento el acuerdo Nº 1253, del artículo II de la sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 3 de agosto de 2011, en el que el Concejo Municipal citado dispuso informar a este Tribunal que el señor Araya Sánchez no había presentado renuncia ante ese Concejo (folios 11 a 19).

6º—Mediante memorial recibido por fax el 17 de agosto de 2011 y cuyo original fue presentado el día 24 de ese mismo mes y año, el señor Delgado Orozco remitió certificación del acuerdo Nº 1322, contenido en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el 16 de agosto de 2011, en el que el Concejo Municipal de Pococí conoció y acogió la renuncia presentada (folios 22 a 27).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marlon Araya Sánchez es concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0549-E11-2011 de las 09:50 horas del 19 de enero de 2011 (folios 29 a 35); b) que el señor Araya Sánchez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 28); c) que el señor Araya Sánchez renunció a su cargo como concejal propietario (folio 01); d) que el Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo Nº 1322, contenido en el Artículo IV de la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el 16 de agosto de 2011, conoció y acogió la renuncia presentada (folios 22 a 27) y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Yohan Valerio López (folios 28 y 36).

II.—Sobre la renuncia del señor Marlon Araya Sánchez como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Colegiado para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza (ver en ese sentido, resolución 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011).

Así las cosas, dado que el señor Marlon Araya Sánchez renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Marlon Araya Sánchez: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Yohan Valerio López, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marlon Araya Sánchez. En su lugar se designa al señor Yohan Valerio López como concejal propietario, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Araya Sánchez, al señor Valerio López y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2459-11.—C-67520.—(IN2011068206).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Vanessa Soto Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1346-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10018-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrey Rojas Arroyo...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Soto”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011068149).

Exp. Nº 22411-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil once. Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, realizado por señor Jairo Alberto Sandoval Jiménez a favor de Soydell Shaddai Acuña Castillo, realizado ante la Sección de Actos Jurídicos de este Registro Civil a las trece horas con diecinueve minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete. Repóngase el acta de reconocimiento número veintidós mil cuatrocientos once-dos mil siete, para fundar en esta, de proceder, la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento de la precitada menor que lleva número novecientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y siete, tomo mil novecientos noventa y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jairo Alberto Sandoval Jiménez y a la señora Ani Yohana Acuña Castillo, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación, las partes interesadas hagan valer sus derechos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 810-11.—C-8120.—(IN2011068168).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Zúñiga Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 875-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del trece de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5753-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Zúñiga Chaves...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Padilla Chaves” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255516.—(IN2011068357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Fernández Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1324-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 6931-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Dayana Agüero Mena...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fernández Mena”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011255550.—(IN2011068358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Hugo Carrillo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1305-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil once. Expediente Nº 33890-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:.., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Hugo Gerardo Rafael Carrillo Jiménez..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos cincuenta y uno”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—1 vez.—(IN2011068582).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noely Geraldine Hernández Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 464-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44336-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Raquel Quirós Gómez ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Hernández”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011068605).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Augusto César Antunez Ferrera, mayor, casado, ingeniero químico industrial, hondureño, cédula de residencia 134000065113, vecino de San José, expediente 5180-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011252363.—(IN2011062942).

Gustavo Alberto Ospina Sánchez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001224005, vecino de San José, expediente 5350-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011068059).

Norely Díaz Rubio, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000220605, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 095-2008.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068065).

Clorinda Elvira Velásquez Espíritu, mayor, casada, servidora doméstica, peruana, cédula de residencia 160400183832, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2474-2007.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068181).

Claudia Carolina Martínez González, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155803514124, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5016-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255539.—(IN2011068359).

Tung Sheng Hsueh, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115800052903, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3282-2011.—San José, veintinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068588).

Santos Reynaldo Díaz López, mayor, soltero, técnico en redes, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-052857-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2250-2008.—San José, primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068611).

Daria Shembel Perminova, mayor, soltera, comerciante, rusa, cédula de residencia 164300016911, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3346-2011.—San José, primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068648).

William Herbert Brockway Halsten, mayor, soltero, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000060123, vecino de San José, expediente 5001-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011255630.—(IN2011068795).

María Isabel Pineda Gutiérrez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155815004519, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3296-2011.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011255671.—(IN2011068796).

Dora Mendoza García, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155809877810, vecina de Alajuela, expediente 1084-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011255696.—(IN201168797).

Danessa del Carmen Gutiérrez Vargas, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155807844014, vecina de Limón, expediente 4130-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011068946).

Cairo José Castillo Rivas, mayor, soltero, especialista en aviación, nicaragüense, cédula de residencia 155804237504, vecino de Alajuela, expediente 1882-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011068959).

Magaly del Socorro Vega García, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155813033632, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5857-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011068962).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 044 Administración Central, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 19 de agosto de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31099.—C-6750.—(IN2011071211).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-00100

Compra de baterías para radares y alcohosensores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 29 de setiembre del 2011, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0981. Código Compra Red Nº 1476628785.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 320.—(Solicitud Nº 38179).—C-8120.—(IN2011070856).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-99999

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la venta de vehículos para chatarra o repuestos hasta las 11:00 horas del día 6 del mes de octubre 2011.

Las bases de esta licitación están a su disposición en el sistema de compras gubernamentales compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o podrá obtenerlo en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de dispositivo electrónico “llave Maya”.

Se establece como fecha única para la revisión de los vehículos objeto de esta contratación el día 22 de setiembre del 2011 a las 10:00 a. m. Lugar: parqueo de funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32460.—C-17920.—(IN2011071177).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Remodelación del edificio de la Sede

Huetar Atlántica del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación Pública 2011LN-000001-99999, “Remodelación del edificio de la Sede Huetar Atlántica del CNREE”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación, las especificaciones arquitectónicas, eléctricas, mecánicas, de voz y datos y del sistema de detección de incendios así como los planos arquitectónicos, eléctricos y mecánicos en el sistema Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitados al Área de Bienes y Servicios del CNREE, en formato digital, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado, ubicada 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios, hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2011, o bien presentar en forma digital mediante COMPRARED V2.

Los interesados deberán asistir a la visita al sitio, programada para el 22 de setiembre del 2011, a las 10:00 a.m., en la Sede Huetar Atlántica, ubicada en Puerto Limón, barrio Veracruz, 175 metros oeste de la pulpería Arrecife. (Requisito de admisibilidad).

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia, Heredia, Costa Rica. Analista de contratación: Lic. Adriana Quesada Pelekáno, aquesada@cnree.go.cr. Teléfonos: 2562-3120, 2562-3100, fax: 2260-1985.

Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011071238).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2011PP-000013-01

Concurso selección de empresa para la contratación de

servicios de diseño, diagramación e impresión de tres

mil calendarios pirámide de escritorio 2012 y mil

planificadores 2012 para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 29 de setiembre de 2011, para contratar lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre de 2011.—Departamento Administrativo, Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011071255).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000051-PROV

Compra de extintores

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2011LA-000051-PROV, compra de extintores

Fecha y hora de apertura: 13 de octubre de 2011, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitarlo en la dirección de correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011071218).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-01

Compra e instalación de 6 equipos para el conteo, revisión

y clasificación de billetes, para trabajo mediano, con al

menos cinco receptores (incluyendo el rechazo y

alimentación) para tesorerías regionales

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 6 de octubre del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47233.—C-11720.—(IN2011071208).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2011LA-000007-01, para la Contratación de una empresa (persona jurídica) para la adquisición de un paquete de software para la Gestión de Riesgos Operacionales que cumpla a cabalidad con las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE-Contraloría General de la República, el Acuerdo SUGEF 2-10-Reglamento para la Administración Integral de Riesgos y los requerimientos de usuario definidos por la Unidad de Riesgos del BANHVI.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 14 de setiembre 2011, en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 6 de octubre del 2011 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011070868).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-00064-PRI

Contratación de horas de servicio para soporte de

infraestructuras Microsoft y Mcafee

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2011, para la contratación de horas de servicio para soporte de infraestructuras Microsoft y Mcafee.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 9 de setiembre de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3263.—C-17920.—(IN2011070879).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-08

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr. /consultacarteles.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48383.—C-12550.—(IN2011071180).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-07

Contratación de servicios de capacitación y

formación profesional en el Subsector de

Informática, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca, Puntarenas contiguo a Inolasa o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48383.—C-12550.—(IN2011071181).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-08

Contratación de servicios de capacitación y

formación profesional en el Subsector

de Informática, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48383.—C-12550.—(IN2011071182).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-07

Contratación de servicios de capacitación y

formación profesional en el Subsector

de Idiomas, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca, Puntarenas contiguo a Inolasa o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48383.—C-12550.—(IN2011071183).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000022-02

Construcción de dos aulas escolares independientes y una

batería sanitaria en el Asentamiento Campesino

Los Jasminez, Dirección Región Huetar Norte,

Oficina Subregional Upala

Sitio de la construcción Colonia Puntarenas-Upala.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000023-02

Construcción de pasos de alcantarilla y cabezales en el

Asentamiento Campesino La Piragua, Dirección Región

Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz

Sitio de la construcción Río Cañas de Carrillo.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000026-02

Construcción de dos aula escolares adosadas entre si y

rehabilitación de la instalación eléctrica de la Escuela del

Asentamiento Campesino Sara, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Batan

Sitio de la construcción Sara de Batan.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000029-02

Construcción de caminos y revestimiento de canal en el

Asentamiento Campesino La Julieta, Dirección

Región Brunca, Oficina Subregional Río Claro

Sitio de la construcción Kilómetro 37 de Guaycará de Golfito.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000034-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Mollejones, Dirección Pacífico Central, Oficina

Subregional Orotina

Sitio de la construcción Coyolar-Orotina.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000035-02

Construcción de puente tipo caja de concreto de dos celdas

en el Asentamiento Campesino La Soga, Dirección

Chorotega, Oficina Subregional Cañas

Sitio de la construcción Bagaces.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de setiembre del 2011, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011071166).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000648-01

Servicios profesionales para organización y ejecución de foro

regional juvenil, el cual deberá incluir alimentación,

desarrollo de actividades socio-educativas

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000648-01: “Servicios profesionales para organización y ejecución de foro regional juvenil, el cual deberá incluir alimentación, desarrollo de actividades socio-educativas”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de  la publicación de este anuncio,  de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día martes 20 de setiembre del 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48572.—C-3620.—(IN2011071257).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000647-01

Contratación de servicios de alimentación, transporte y local

para ejecución de campamento en el cantón de Pococí, como

parte del Proyecto de la Gerencia Técnica

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD000647-01: “Contratación de servicios de alimentación, transporte y local para ejecución de campamento en el cantón  de Pococí, como parte del Proyecto de la Gerencia Técnica”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de  la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 13:00 horas del día martes 20 de setiembre del 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48568.—C-3020.—(IN2011071259).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-SUTEL

Adquisición de un software para la predicción de cobertura

de Sistemas de Radiofrecuencia

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 6 de octubre del 2011, para la compra de un software para la predicción de cobertura de sistemas de radiofrecuencia.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 343-2011.—Solicitud Nº 36293.—C-17920.—(IN2011071249).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-SUTEL

Compra de cuatro Sistemas de Alimentación Ininterrumpida

(UPS) para la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 6 de octubre del 2011, para la compra de cuatro Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS) para la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 342-2011.—Solicitud Nº 36292.—C-17920.—(IN2011071250).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-SUTEL

Compra de equipo de cobertura móvil para la evaluación

de las redes de telefonía móvil de los nuevos operadores

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 7 de octubre del 2011, para la compra de equipo de cobertura móvil para la evaluación de las redes de telefonía móvil de los nuevos operadores.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 341-2011.—Solicitud Nº 36291.—C-17920.—(IN2011071251).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-SUTEL

Contratación de una consultoría para el diseño de un sistema

de monitoreo de espectro y localización de emisiones

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 10 de octubre del 2011, para la contratación de una consultoría para el diseño de un sistema de monitoreo de espectro y localización de emisiones.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 344-2011.—Solicitud Nº 36294.—C-17920.—(IN2011071252).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PM

Contratación de servicios de recolección y transporte

de desechos sólidos del cantón de Naranjo

La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 7 de octubre del 2011, para la contratación arriba indicada. El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico.

El cartel tendrá un valor de ¢10.000,00.

Naranjo, 9 de setiembre del 2011.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011071192).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000362-01

Coordinar la participación de bandas locales, nacionales,

e internacionales, servicio de alojamiento, transporte,

alimentación y servicio de sonido para el festival

de bandas en el marco de celebración

del cantón de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2011.

El Cartel de Contratación Directa debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr

9 de setiembre del 2011.—Luis Miguel Vargas Hernández, Auxiliar de Compras Directas.—1 vez.—(IN2011070850).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000363-01

Servicio de producción, logística y realización del desfile

de boyeros celebración del centenario

del cantón de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2011.

El cartel de Contratación Directa debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico miguelvh@munisc.go.cr

9 de setiembre del 2011.—Luis Miguel Vargas Hernández, Auxiliar de Compras Directas.—1 vez.—(IN2011070851).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD

Compra de cajeros automáticos, dispensadores para lobbie

y módulos de aceptación de depósitos de efectivo

para cajeros automáticos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000011-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 557-2011 del 7 de setiembre del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011071247).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-RCH

Reconstrucción de 45.00 km de drenajes

subdistritos Piedras y Cabuyo

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4190, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 603-11, celebrada el día 5 de setiembre de 2011.

Acuerdo N° 4190: Con base en el análisis técnico DDRAT-837-11 y DDRAT-990-11, y análisis legal DJ-263-2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000012-RCH, Reconstrucción de 45.00 km de drenajes, subdistritos Piedras y Cabuyo, a la empresa Corporación Fairuza S. A., por un monto total de ¢19.998.000,00 (Diecinueve millones novecientos noventa y ocho mil colones con 00/100), con un plazo de entrega de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que el SENARA de la orden de inicio. Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011071210).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000608-01

Servicios de alimentación, transporte y local

para ejecución de campamento

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica No. 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 000553-2011 se declaró infructuosa la Contratación Directa Nº 2011CD-000608-01: “Servicios de alimentación, transporte y local para ejecución de campamento”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48570.—C-3020.—(IN2011071258).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2011CD-000269-01

Adquisición máquina para rebobinar, cortar

y almacenar diferentes tipos de cables

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° UEN-A AME-380-2011, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Ø  A la única oferta presentada por la empresa Isotex de Centro América S. A., cédula jurídica N° 3-101-10128887, por un monto total de ¢14.240.000,00.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la Orden de Compra.

Lugar de la instalación: El lugar de la instalación será en el Almacén Central de Materiales en una sola entrega.

Garantía: 12 meses una vez recibida la máquina rebobinadora de cable a satisfacción de parte de JASEC.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo.

Lic. Abel Gómez Leandro, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 11170.—C-15235.—(IN2011071178).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000004-PROV

Suministro del diseño y entrega de los materiales para el

montaje electromecánico de una línea de transmisión

semiaislada para 34,5 kV, capacitación y supervisión

para el montaje electromecánico y herramientas

para el montaje de la línea

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Enersys MVA Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2).

Artículo Nº 1. US$807.770,13.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011071207).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 1-2011

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las  10:00 horas del 30 de setiembre de 2011, en el Auditorio  de su Edificio Central  (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Fincas en primer remate

1.  Finca inscrita al Folio Real 2-261606-000

A) Situación: provincia 2º Alajuela, cantón 10º San Carlos, distrito 1º Ciudad Quesada.

B) Dirección: Urbanización Coopeurvi R. L. aproximadamente a 1 kilómetro al sureste del centro de Ciudad Quesada, lote al final de calle sin salida.

C) Características del inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro 633.11 metros cuadrados  y según plano catastrado Nº A-0975888-1991 mide 633.11 metros cuadrados. Colindantes norte, Lote Nº 6; sur, Roberto González Hidalgo; este, calle pública con un frente de 18.99 metros; oeste, Coop. Urbanización y Vivienda R. L. El lote se ubica en la cuadra al final de una calle sin salida, cuenta con cordón y caño, no tiene acera, la calle pública está asfaltada y en muy buena condición, La topografía del terreno es quebrada y plana en la parte de abajo, con respecto al nivel de la calle se encuentra a 3 metros abajo  aproximadamente y  puede ser  afectada  por la cercanía  con una quebrada  que pasa cerca del lindero sur; el lote es de forma regular.

Cuenta con prevista de agua potable en el lindero este,  frente a la calle pública. El sector donde se encuentra la propiedad cuenta con el servicio de alumbrado público y cableado eléctrico para futura conexión, también cuenta con el servicio telefónico para futura conexión. No soporta gravámenes hipotecarios  ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el día  21 de setiembre de 2011, a partir de las 10 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2655.

E)  Base de referencia: ¢9.813.205 (nueve millones ochocientos trece mil doscientos cinco colones exactos)

2.  Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000

A) Situación: provincia: 2º Alajuela, cantón 02º San Ramón, distrito 07º San Isidro.

B) Dirección: 600 metros al este  del centro de la ciudad de San Ramón en el barrio El Progreso.

C) Características del inmueble: Es terreno para la agricultura con una construcción, mide según Registro 20,966.88 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-252627-1995 mide 20,966.88 metros cuadrados. Colindantes: norte, Rafael Bogantes Granados; sur, calle pública  con un frente de ciento ochenta y seis metros con veintiséis centímetros; este, Coopecafira R. L.; oeste, Rafael Bogantes Granados. Esta propiedad es un terreno con un frente de 186.26 metros a la calle pública de lastre. No cuenta con servicios públicos como electricidad, alumbrado, cañería y teléfono (aunque estos están presentes en la zona). Tiene una pendiente de un 45% en el frente de la calle, y luego es plana donde se ubica un planché de concreto, afectada por la Ley Nº 7575 Ley Forestal, en el límite con el Río Grande en el extremo  noreste de la propiedad.

Dentro de propiedad hay una construcción de un planché de losa de concreto de unos 902 m2 , con 6 columnas centrales cuadradas de concreto de 80 cm de ancho por unos 6 m de alto y otras 20 columnas cuadradas de 28 cm, con diferentes alturas desde 1.12 m hasta 0.60 cm, donde se soportaba un techado y cerchas. No soporta gravámenes hipotecarios  ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el 20 de setiembre de 2011, a partir de las 8 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2655.

E)  Base de referencia: ¢77.332.640,00 (setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta colones exactos).

3.  Finca inscrita al Folio Real 2-107614-000

A) Situación: Provincia 2º Alajuela, cantón 2º San Ramón, distrito 04º Piedades Norte.

B) Dirección: Aproximadamente 5 km. al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica en San Ramón. (100 metros al oeste del puesto sobre el Río Barranca) a mano izquierda.

C) Características del inmueble: Es terreno para construir, mide según Registro 22,929.28 metros cuadrados  y según plano catastrado Nº A-0600004-1999 mide 22,929.28 metros cuadrados. Colindantes norte, calle pública; sur, Río Barranca; este, Mario Matamoros Rojas; oeste, Río San Pedro. La calle pública está asfaltada y en muy buena condición. Presenta una topografía plana y suave en los primeros 40 metros hacia el fondo, con pendiente leve de  norte a sur, luego la pendiente se pasa a más del 30% hasta el límite del Río Barranca, terrero que sólo debe ser para protección de la ladera. En el extremo oeste y con acceso por la vía pública tiene un galerón construido en perfil de hierro a una agua, y en el frente se ubica otra estructura que es un recibo para café en fruta, con medidas de 7 metros de largo por 8 de ancho y 2.46 metros de alto, con acera en el frente donde se recibe el café, y dos portones de malla ciclón, sobre tubos de 4 cm de diámetro, tiene cubierta a una agua de hierro galvanizado Nº 26, montado sobre “perling” de 10 cm por 5 cm. Por el desnivel con respecto a la calle esta construcción se soporta sobre un muro  de retención de 3 metros de altura, tiene pisos de concreto y no posee cielos, se encuentra en buen estado.

Cuenta con servicios públicos, electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes hipotecarios  ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el día 20 de setiembre de 2011, a partir de las 9:30 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2655.

E)  Base de referencia: ¢ 85.292.480,00 (ochenta y cinco millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta colones exactos).

4.  Finca inscrita al Folio Real 2-343985-000

A) Situación: Provincia: 2º Alajuela, Cantón 08º Poás, distrito 02º San  Juan.

B) Dirección: Urbanización Los Chorros, un kilómetro al este y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poás.

C) Características del inmueble: Es lote 21, bloque A, terreno para construir, mide según Registro 434.25 metros cuadrados y según plano catastrado Nº A-0547210-1999 mide 434.25 metros cuadrados. Colindantes: norte, Lote 22 A; sur, Lote 20 A; este, resto reservado y Tomás Murillo Murillo; oeste, calle pública segunda con frente de 10 metros. La zona presenta un desarrollo habitacional de tipo lineal con algunos, pequeños desarrollos de terrenos urbanizados, por su cercanía con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como escuela, colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías, restaurantes, servicios profesionales, bancarios, servicio de autobús hacia la Ciudad de Alajuela y Grecia.  El inmueble es el lote Nº 21 de la Urbanización Los Chorros, que es un lote sin construir, con una medida 434.25 metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado A-547210-1999, de forma ligeramente irregular, con un frente de 10.00 metros y de fondo 33.46 metros con acera, cordón y caño, calle asfaltada, con topografía plana y a nivel de la vía, con servicios de cañería, electricidad y telefonía.

D) Examen de la propiedad: Las personas interesadas podrán examinar la propiedad el 20 de setiembre de 2011, a partir de las 13 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2655.

Base de referencia: ¢17.370.000,00 (diecisiete millones trescientos setenta mil colones exactos).

5.  Finca inscrita al Folio Real 1-159417-000

A) Situación: provincia: 1º San José, cantón 01º San José, distrito 02º Merced

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano  que corresponde a la parte oeste  del cuadrante central de la ciudad, zona de características  comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide  según el plano catastrado  SJ-391647-1980, 509.21 metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado). Los colindantes son: norte, Mercedes Cascante Vargas; sur, Juan Campos Quesada y otros; al este, calle pública y otros y al oeste, Tomas Malavassi. Es un terreno medianero de forma irregular  que se encuentra a nivel con respecto a la acera pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 44.50 metros un fondo por el lindero norte de 42.56 metros y un contrafrente de 19.47 metros en el lindero oeste. Cuenta con todos los elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y servidas mediante  alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público, recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El terreno cuenta con una construcción  de dos pisos, con destino de oficinas, la fachada  cuenta con  un acceso con puertas de aluminio  y vidrio  a nivel de acera, la fachada combina paños de concreto horizontales  con paños de vidrios verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes exteriores son de mampostería, paredes interiores  son divisiones  en muro seco tipo fibrocemento principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso de madera laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La estructura está constituida por marcos  estructurales  con vigas y columnas  de concreto. Cielo raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral  en mal estado. Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos  se presume que cuenta  con placas  aisladas  o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera  interna  de estructura  de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada de 19 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes. No soporta gravámenes hipotecarios  ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

6.  Finca inscrita al Folio Real 1-283091-000

A) Situación: Provincia 01º San José, Cantón 01º San José, Distrito 2º Merced.

B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de Protección Social de San José.

C) Características del inmueble: Ubicado en el sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19 metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados. Linderos: al norte, con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada y otro, al este, con calle pública, al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra a un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contrafrente de 8.45 metros. El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la construcción, su destino era de oficinas.  Fachada: Cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio bajo  el nivel de la acera, la fachada combina paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción: De mampostería y muro seco.  Paredes exteriores: De mampostería.  Paredes interiores: Se combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo fibrocemento principalmente.  Entrepiso: El entrepiso es de RT y madera laminada con enchape de piso imitación parquet.  Piso: Cuenta con piso de cerámica, terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de concreto.  Cielo raso: Cuenta con cielos en fibrocemento y cielos suspendido.  Marcos de ventanas: Los marcos de las ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio.  Cimientos: se presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en concreto. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: enductado, servicio de 110 voltios en tomacorrientes y apagadores, las luminarias en su mayoría son lámpara fluorescentes con laminas difusoras.  Servicios sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo.  La construcción cuenta con escalera interna en el primer al segundo nivel  de  concreto  y el resto en  RT; en la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La edad de la construcción se calcula en 24 años aproximadamente de una vida útil de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de 592.00 metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera, cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Examen de las propiedades: Las personas interesadas podrán examinar las propiedades el día 22 de setiembre de 2011, a partir de las 10 horas, para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2655.

NOTA:   La finca inscrita al Folio Real 1-159417-000 y la finca inscrita al Folio Real 1-283091-000, serán rematadas conjuntamente en razón de que se encuentran contiguas y existe una construcción que abarca a ambas.

Base de referencia: ¢260.488.201,00 (doscientos sesenta millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos un colones exactos).

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Departamento Administrativo Financiero del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al norte.  Cualquier duda o aclaración pueden comunicarse con Eduardo Mestayer Cedeño y Rudy Álvarez Valverde, al teléfono 2256-2944, extensiones  2655, 2656 y 2651.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión 3837, artículo 1º, inciso 2.2) del 16 de agosto de 2011.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 32717.—Solicitud Nº 35934.—C-232720.—(IN2011071226).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-CNR

Contratación de servicios para la remodelación

del CENAT etapa I

El Consejo Nacional de Rectores comunica a los interesados que existen aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales pueden ser solicitadas a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o en la dirección: http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones. La fecha de apertura se mantiene para el día 20 de setiembre de 2011 a las 10:00 horas.

Pavas, 6 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011071114).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-CNR

Contratación de servicios para la elaboración de un plan

estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico-

financiero de la entidad gestora del proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 23-11 celebrada el 23 de agosto de 2011, se acuerda en firme revocar el acto de adjudicación tomado mediante acuerdo N° 22-11 del 9 de agosto de 2011 y readjudicar la licitación abreviada N° 2011LA-000006-CNR para la contratación de servicios para la elaboración del plan estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico-financiero para la entidad gestora del proyecto CENIBiot de la siguiente forma:

Soluciones y Estrategia ISO S. A., cédula jurídica 3-101-337657

Contratación de servicios para elaboración de un Plan Estratégico, un Estudio de Mercado y Estudio Técnico-Financiero para la entidad Gestora del Proyecto CENIBiot. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Total adjudicado a Soluciones y Estrategia ISO S. A. ¢38. 250.000,00.

Pavas, 8 de setiembre del 2011.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011071115).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-111012-UL

(Modificación-Prórroga)

Contratación de servicios profesionales (ingeniería y

arquitectura) para realizar estudios preliminares,

anteproyecto, diseño de planos constructivos,

especificaciones técnicas, presupuesto detallado

y ejecución de la construcción para la demolición

de la edificación actual y construcción de la

nueva sede del Instituto Nacional de

Seguros en sistema prefabricado

en Guadalupe, San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2011, lo siguiente:

I. MODIFICACIÓN:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II. PRÓRROGA:

Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del 03 de noviembre del 2011.

Asimismo, en virtud de las modificaciones efectuadas al pliego de condiciones se programó una nueva visita que se llevará a cabo el 19 de setiembre del 2011 a las 09:00 horas en la propiedad del INS ubicada en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón Quesada y será coordinada con la Arq. Mónica Martínez, Ing. Roberto Vargas, Arq. José Navarro e Ing. Walter Chacón, funcionarios de la Unidad de Ingeniería del Departamento de Servicios Generales al teléfono 2287-6000, extensión 2461.

En cuanto al contradictorio dispuesto en el cartel, se comunica que el mismo se reprogramó para el 22 de setiembre del 2011, a las 9:30 horas, en el Auditorio de la Sede del INS ubicada en Cartago, 600 m sur y 100 m al oeste del Banco Nacional de Cartago.

En caso que deba extenderse la actividad, se continuará el 23 de setiembre del 2011 a partir de las 9:30 horas, en dicho Auditorio para concluir con la misma.

No obstante, para dar mayor dinamismo al acto, es deseable que los oferentes remitan sus observaciones al cartel al Departamento de Proveeduría a más tardar el 21 de setiembre del 2011. Asimismo, se requiere que para tal propósito, el día del contradictorio los interesados hayan analizado la totalidad de los aspectos cartelarios, con el objeto de entrar a conocer de forma puntual las inquietudes y/o aclaraciones respectivas.

La asistencia a la visita técnica y el respectivo contradictorio será obligatoria, por lo que no se evaluarán las ofertas de los oferentes que no asistan a dichas actividades.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas Jefe a. i.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0549.—C-35120.—(IN2011071260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-2104

Adquisición de monitores de signos vitales

para cuidado general

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 23 de setiembre del 2011 a las 9:00 horas, de existir modificaciones se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 9 de setiembre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011071212).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-SUTEL

(Prórroga)

Adquisición de equipo analizador de espectros

para medición de enlaces de microondas

de alta frecuencia

En La Gaceta Nº 160, del lunes 22 de agosto del 2011, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2011.

San José, 8 de setiembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 345-2011.—Solicitud Nº 36295.—C-15235.—(IN2011071248).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 51, celebrada el día 25 de abril de 2011, acuerda aprobar el:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN I

Aspectos generales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es definir las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés, y en forma conjunta con la normativa aplicable vigente, establecer una guía para el desempeño de las labores correspondientes a esta Unidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica sobre los profesionales que conforman la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés y las labores que ejecuten bajo investidura, las relaciones profesionales que establezcan con la Jerarquía, Administración y empleados en general de dicha institución, así como aquellas entabladas con otras entidades fiscalizadoras, la Contraloría General de la República y el público en general.

SECCIÓN II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO SEGUNDO

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 3º—Concepto funcional de la Auditoría. La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control interno de la Municipalidad de León Cortés. Ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución, incluyendo aquellas que son orgánicamente dependientes del Concejo Municipal pero que poseen autonomía de funcionamiento.

La labor de este órgano es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad de León Cortés, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta a la Ley General de Control Interno. Dentro de la Institución, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Ideas rectoras. La Auditoría Interna tendrá la obligación de elaborar, divulgar y hacer cumplir la misión, visión, las políticas generales que rigen el accionar de la auditoría interna, así como el contenido de este Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente. Revisará y actualizará dichos enunciados normativos en forma periódica con el fin de que sean actualizados según las circunstancias propias del desempeño laboral y cambios en la regulación vigente.

Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna tendrá la obligación de conocer y cumplir los principios éticos contemplados en el Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sus actualizaciones y reformas, así como los valores socialmente aceptados con una conducta acorde.

CAPÍTULO TERCERO

Independencia y Objetividad

Artículo 6º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto del Concejo Municipal, la Alcaldía y de los demás órganos de la Administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo y de la finalidad de este.

Artículo 7º—Independencia funcional. El auditor interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dicho funcionario, manteniendo la Auditoría Interna únicamente una relación administrativa con el jerarca como ente asesor según lo señalado por la Ley General de Control Interno. Sin embargo en cuanto al funcionamiento en la ejecución de sus labores tanto como la organización de las mismas, será totalmente independiente, siendo su responsabilidad garantizar el cumplimiento de la planificación propuesta.

Artículo 8º—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar su planificación y su modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo y comunicar los resultados. Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor Interno, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, se procederá conforme lo indicado en la Ley General de Control Interno al respecto.

Artículo 9º—Objetividad. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses.

Artículo 10.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 11.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

2.  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los que su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario o la funcionaria. De esta prohibición, se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político-lectoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra, convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

5.  Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o funcionarias. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.

6.  Ejecutar actos, labores, procesos, que a la luz del principio de legalidad establecido por la normativa aplicable no le corresponden, así como aquellos establecidos como prohibiciones en los reglamentos internos de la Municipalidad o similares.

Artículo 12.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría responsable deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1)  El Auditor Interno, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal, y se tendrán tres opciones:

a.  Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.

b.  En caso de ser necesario y posible asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.

c.  Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que esta determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.

Artículo 13.—Participación en sesiones del Concejo Municipal. El Auditor y otros funcionarios de la Auditoría Interna podrán participar en las sesiones del Consejo Municipal, lo cual no debe ser en forma permanente, quedando a criterio del Auditor Interno el participar en las mismas, esto por motivo de que el requerimiento del ente Auditor es estas reuniones debe estar apegados a asuntos referentes a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto, lo cual se valorará para definir el acudir a la convocatoria o rechazar la misma previa justificación del motivo.

Artículo 14.—Participación en comisiones a solicitud del Concejo Municipal. Con respecto al requerimiento de participación de la Auditoría Interna en comisiones nombradas por el Consejo Municipal, es necesario indicar que estas no deben ser parte de grupos de trabajo que por razones de su funcionamiento, se ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor según normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto, en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y la objetividad de la auditoría interna.

CAPÍTULO CUARTO

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, es decir se ubica dentro del organigrama municipal como una unidad adscrita e inmediata al órgano colegiado que representa la jerarquía máxima institucional. Los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel. Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 16.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor Interno, quién es el responsable único de disponer para dicha Unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que regulan la institución, a efecto de garantizar, entre otros, un administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas encomendadas.

Artículo 17.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna está conformada unipersonalmente por el Auditor Interno, sin perjuicio que a futuro y conforme el establecimiento de necesidades se nombre un subauditor interno o personal administrativo y de apoyo.

Artículo 18.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, a saber:

1)  Financiera Contable

2)  Administrativa-Operativa,

3)  Técnica y de sistemas

Artículo 19.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Municipalidad de León Cortés.

Artículo 20.—Cambios en recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera realizar acciones de afectación presupuestaria para este departamento, como modificaciones o asignación de presupuestos, deberá contarse con autorización o aprobación por escrito del Auditor Interno.

Artículo 21.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

1.  Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

2.  Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origines en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

3.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de León Cortés, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.

4.  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

5.  Asesorar en materia de su competencia, al Consejo Municipal del cual depende; además advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

6.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

7.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorías Externas.

8.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO QUINTO

Del Auditor Interno y Subauditor Internos

Artículo 22.—Jornada laboral. El Auditor y Subauditor Internos, así como el personal de dicha Unidad tendrán una jornada laboral a tiempo completo, conforme el horario de atención al público de la Municipalidad de León Cortés, el cual de lunes viernes de las siete a las trece horas, contemplando una hora destinada para almuerzo que normalmente comprende de las doce a las trece horas, sin perjuicio que por razones propias de las labores pueda variarse. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo, para el casos de los caso de los dos primeros funcionarios mencionados, y para lo correspondiente al restante personal de la Unidad bastará con una decisión emitida por el Auditor Interno quien representa la jefatura del departamento.

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Concejo Municipal nombrará al Auditor y Subauditor Interno con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. En el caso del nombramiento del Subauditor se considerará el criterio del Auditor para la escogencia, si que este signifique una intervención definitiva para el nombramiento.

Dichos nombramientos se realizarán mediante concurso público promovido por la entidad, asegurándose de la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos. Con tal fin deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.

El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la Contraloría, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, la Contraloría General de la República girará las disposiciones necesarias a la Municipalidad de León Cortés señalando los elementos objetados para su corrección, la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se gestó la objeción respectiva.

Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso se podrán hacer por más de doce meses conforme lo indicado por la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—De la suspensión, remoción y la inamovilidad del Auditor y Subauditor. La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor y Subauditor internos, deberá ser conforme el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Auditor y Subauditor internos serán inamovibles en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse de su cargo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal por mayoría calificada, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto del Subauditor deberá además contarse con el visto bueno del Auditor Interno.

La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en la Ley mencionada será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicios de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por dicho Órgano Contralor directamente, de conformidad con el artículo 28 de la mencionada normativa. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiere tenido lugar.

Artículo 25.—Requisitos para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. Para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos, la Municipalidad deberá tener como referencia para ello los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, así como lo establecido en el Manual de Puestos Institucional.

Artículo 26.—Normas a observar en la ejecución de funciones del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos para la ejecución de sus labores, deben observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar, así como aquellas establecidas mediante disposiciones, normas, políticas y directrices legales aplicables a dichos puestos.

Artículo 27.—El puesto del Auditor Interno. El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia quien lo ocupe deberá desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna. Le corresponderá la dirección supervisión y administración de la auditoría interna. Entre otras:

1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa Unidad.

2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

3.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

Artículo 28.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor Interno deberá realizar la comunicación anual de los planes de trabajo, así como proponer al jerarca en forma oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante dicho plan incluyendo las necesidades administrativas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. También notificará de las modificaciones que se hagan a dichos planes.

Todo esto lo realizará de conformidad con los lineamientos establecidos en la norma 2.7 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004.

Artículo 29.—Rendición de cuentas de la gestión de Auditoría Interna. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca, y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

En este deberá informar, al menos anualmente, al Consejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.

Podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

A consideración del Auditor podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.

Artículo 30.—Dependencia del Subauditor. Al Subauditor interno le corresponderá apoyar al Auditor en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 31.—Delegación de funciones por parte del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 32.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor y Subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 33.—Pericia. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.

El Auditor Interno deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción, y actuar según corresponda, sin embargo no es requisito el dominio pleno de la materia o conocimientos similares a los de que aquellos especialistas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de actos ilícitos.

También deberán poseer conocimientos de los riesgos y controles claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorías disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no es necesario el dominio pleno de los conocimientos que poseen los ingenieros en sistemas o auditores, cuya área de desempeño fundamental son los estudios de tecnologías y sistemas de información, en estos términos podrá disponer de la contratación de especialista en la materia.

Artículo 34.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor Interno razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que se sea infalible. Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios de este departamento deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.

Deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 35.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

2)  La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.

3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

4)  La probabilidad de errores de detección, materiales, irregularidades o de incumplimiento.

5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.

Artículo 36.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor Interno deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría a Junta Directiva o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:

1)  Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.

2)  La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.

3)  La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.

Artículo 37.—Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

1)  La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.

2)  La oportunidad de que emita la advertencia.

3)  La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.

4)  La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.

5)  La posibilidad de realizar la advertencia al superior.

6)  La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.

7)  La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto, y la oportunidad en que eventualmente este último se realizará.

8)  La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.

Artículo 38.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.

Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.

Artículo 39.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1)  Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.

2)  Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.

Artículo 40.—Evaluaciones externas. El Auditor Interno deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorias internas del sector público.

Artículo 41.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán contar en un informe y el Auditor Interno deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 42.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor Interno podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias.

Artículo 43.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para la Auditoría Interna. Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.

Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

CAPÍTULO SEXTO

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 44.—Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de la auditoría interna, la independencia funcional y de criterio; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 45.—Plazas de Auditoría. Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contando a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerarse, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

Artículo 46.—Jefatura Inmediata. Se establece como jefatura inmediata del personal de auditoría interna al Auditor Interno, quien tiene como deberes en cumplimiento de dicha función vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que estos funcionarios cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas tanto institucionales y como de la unidad de auditoría interna que les sean aplicables.

CAPÍTULO SÉTIMO

Ámbito de Acción

Artículo 47.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de León Cortés, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

CAPÍTULO OCTAVO

Relaciones y coordinaciones

Artículo 48.—Coordinaciones internas. Es obligación del Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los subalternos de su unidad con los auditados.

Artículo 49.—Coordinaciones externas. El Auditor Interno deberá coordinar la realización de los servicios de la actividad de auditoría con otros entes que puedan intervenir en este proceso, con el fin de minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 50.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales, así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 51.—Coordinaciones para el registro presupuestario separado. El Auditor Interno debe realizar el establecimiento de los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallando por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios para esa unidad.

Artículo 52.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación del Administración Municipal proporcionar los recursos suficientes para que la Auditoría Interna cuente con el oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—Servicios profesionales en campos especializados. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Auditor Interno tendrá la potestad de solicitar la colaboración, de aquellos profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la auditoría interna.

SECCIÓN III

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO NOVENO

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 54.—Normativa. La normativa que tutela el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés, se rige por lo establecido a través de los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:

a)  La Constitución Política de la República de Costa Rica

b)  La Ley General de Control Interno Nº 8292

c)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428

d)  Ley General de Administración Pública

e)  El Código Municipal Ley Nº 7794

f)   Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito

g)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones

h)  El Manual de Normas Técnicas de Auditoría

i)   El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

j)   El Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés

k)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República

l)   Disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

m)  Disposiciones del Instituto de auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable

n)  En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) emitidas por The Institute of Internal Auditors Inc., ente internacional rector en la materia

o)  Ley de Administración Financiera y Presupuesto públicos y su Reglamento

p)  Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

q)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno

Artículo 55.—Deberes. El Auditor y Subauditor internos, tendrán los siguientes deberes:

1)  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

2)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.

3)  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.

5)  No revelar a terceros información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

6)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

7)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo Nº 121 de la Constitución Política.

9)  Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia asignados por el marco jurídico y técnico y disposiciones referentes al ámbito de acción correspondiente, incluidos los emitidos por la Contraloría General de la República, demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 56.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

1)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

2)  El Auditor Interno podrá acceder en cualquier momento, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de los entes, órganos y sujetos de carácter privado señalados en el inciso anterior, con los bancos y otras instituciones públicas o privados, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

3)  Solicitar, a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos provenientes de la Municipalidad de León Cortés, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.

4)  Solicitar a los funcionarios de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

5)  Las otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la Normativa y aspectos técnicos aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

SUBCAPÍTULO 1

Planificación de la Actividad de Auditoría

Artículo 57.—Consideraciones sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:

1.  Los objetivos de la actividad que está siendo revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.

2.  Los riesgos significativos de la entidad a revisar sus objetivos, recursos, y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.

3.  La adecuación y efectividad de los procesos de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.

4.  Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos de riesgo y control de la actividad.

Artículo 58.—Planificación de la actividad. El Auditor Interno deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor a la Municipalidad de León Cortés. Deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 59.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:

1)  Planificación Estratégica. El Auditor deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.

2)  Plan Presupuesto Anual. El Auditor deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.

3)  Plan Anual de Trabajo. El Auditor deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado en el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

4)  Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, el Auditor deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, dirección de la información de resultados y otros. Deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas sujetas a evaluación de acuerdo con el tema a investigar, y si es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.

SUBCAPÍTULO 2

Estudios y Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 60.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.

Artículo 61.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República. El Consejo Municipal, la Alcaldía, el contenido del Plan Anual Operativo, el criterio del Auditor Interno o por medio de una denuncia.

Artículo 62.—Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor Interno, se coordinará con el Consejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. Deberá valorar si envía un oficio indicando estás consideraciones.

Artículo 63.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría preventiva surgen oportunidades de realizar advertencias, a fin de realizar la corrección oportuna e inmediata de una situación negativa sin consecuencias totales en el momento, el funcionario deberá comunicarlo si a su juicio las circunstancias lo demandan o permiten.

Artículo 64.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.

Servicios Preventivos

Artículo 65.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:

1)  Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legales que deberá llevar la institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

2)  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de trasladar aquellas asesorías que a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.

3)  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración Municipal, incluyendo al Concejo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

4)  Servicio de Conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá emitir mediante los medios internos dispuestos en la Municipalidad de León Cortés, aquellos oficios dirigidos a todo personal, en los cuales se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.

Artículo 66.—Áreas de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración en áreas como el riesgo, control y de dirección de la administración institucional.

Artículo 67.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.

Servicios a Posteriori

Artículo 68.—Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.

Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.

Los productos que se dan son:

1)  Informes de control Interno. Su objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

2)  Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

3)  Informes de Seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 69.—Planificación del trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.

Artículo 70.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar esa valoración.

Artículo 71.—Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.

Artículo 72.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.

Artículo 73.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal y la ubicación física y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.

Artículo 74.—Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario de la Auditoría Interna encargado de un estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.

Artículo 75.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán preparar un programa que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas deberán estar por escrito.

Artículo 76.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberán contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea.

SUBCAPÍTULO 3

Procesamiento de la información

Artículo 77.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.

Artículo 78.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 79.—Análisis y evaluación. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones de la información obtenida en sus estudios.

Artículo 80.—Registro y custodia de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1)  El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.

2)  El Auditor deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 81.—Supervisión del trabajo. Los trabajos que se realicen por funcionarios del departamento, expertos, o terceras personas, y que se refieran investigaciones de auditoría, deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

SUBCAPÍTULO 4

Comunicación de resultados

Artículo 82.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 83.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán en los diversos asuntos de su competencia y en los que por su naturaleza puedan derivar posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.

Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.

Artículo 84.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 85.—Comunicación a entes ajenos a la Municipalidad. Cuando se envíen resultados de un trabajo a entes ajenos a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 86.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.

Artículo 87.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor cuando lo detecte deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 88.—Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma de manual afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:

1)  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.

2)  Las razones de incumpliendo.

3)  El impacto del incumplimiento.

Artículo 89.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Interno deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 90.—Comunicación oficial. El Auditor deberá comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal, la Alcaldía, o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 91.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos, esto a criterio del Auditor.

Artículo 92.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1)  El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2)  Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno en los artículos 37 y 38.

3)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 93.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 94.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Concejo Municipal se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de de, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, del 7 de setiembre de 1994.

SUBCAPÍTULO 5

Admisibilidad y trámite de denuncias

Artículo 95.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 96.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 97.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 98.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de León Cortés para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 99.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad de León Cortés en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 100.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 101.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 102.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si él o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 103.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 104.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la Denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 105.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

2)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

a.  Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

b.  Al final de la investigación:

i.   En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.

ii.  Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SUBCAPÍTULO 6

Aspectos sobre el seguimiento de recomendaciones

Artículo 106.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 107.—Resultados del seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema de seguimiento indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá un informe conteniendo los resultados sobre el grado general de cumplimiento por parte del Jerarca y la Administración, de las recomendaciones, observaciones y disposiciones dirigidas a sus diferentes órganos en forma anterior mediante informes de evaluaciones realizadas por la Auditoría Interna, los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna. En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, es necesario que se emita un informe anual del estado de cumplimiento de estas, el cual se realizará a más tardar en el mes de marzo de cada año.

SECCIÓN IV

Aspectos sobre disposiciones finales

Artículo 108.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de León Cortés, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 109.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Leonardo Quesada Durán, Alcalde Municipal.—Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066088).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de la señora Betty María Ureña Campos, cédula de identidad Nº 3-0105-0969, confeccionados por el “Banco Crédito Agrícola de Cartago” con las siguientes características:

Certificado          Monto             Emisión      Vencimiento            Tasa          Plazo

305-300-3053450 ¢239.129,08    09-01-2007 09-10-2007   12%     270 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 25 de agosto del 2011.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de Clientes.—RP2011255574.—(IN2011068802).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, a nombre de María Luisa Blanco Picado, cédula de identidad 0155808128322. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1332, asiento: 2. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta uno del mes de agosto del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011068550).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, pasaporte español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto Técnico obtenido en la Universidad de Castilla la Mancha, Ciudad Real, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35556.—C-18390.—(IN2011067800)

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la progenitora María De Los Ángeles Fernández Porras, se le comunica la resolución de las nueve horas del 18 de agosto del 2011 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de María José Agüero Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés 18 de agosto del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48544.—C-3020.—(IN2011068234).

Se le comunica a los señores William Wilfredo Flores Gonzales y Karen Durán Pérez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 22 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal al niño Adriel Rolando Flores Durán en alternativa de protección no gubernamental, se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si e! medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 118-007-2004.—Oficina Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48540.—C-15200.—(IN2011068235).

Se le comunica al señor Fabio Eugenio Sambati que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cinco de julio del dos mil once se le otorgó proceso especial de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico al niño Sebatian Sambati Sánchez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente; que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados Expediente N° 143-00053-2011.—Oficina Local de San José Este.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.34028.—Solicitud Nº 48590.—C- 15200.—(IN2011068236).

Se comunica a los señores Michelle Muñoz y Dagoberto Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, las resolución de las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil once, que revoca la medida de protección de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, que ordena abrigo temporal de la persona menor de edad Amelia Muñoz, de único apellido en razón de su nacionalidad, en el Albergue Divina Providencia y en su lugar ordena cuido provisional de la niña en mención en el hogar de su tía paterna, señora Elmy Lily Muñoz. Y así mismo autoriza la salida del país a fin de que pueda viajar a Guatemala en compañía de su tía paterna. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación del edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-15020.—(IN2011068940).

A quien interese. Se le avisa al señor Carlos Alfredo Martínez González, nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00064-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068941).

A quien interese. Se le avisa a la señora María Elena Cordero Cascante, mayor, cédula de identidad 1-0743-0611, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Rolando Torres Cascante, cédula de identidad 1-0806-0363, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068943).

A: Ana Rosa Ortega López y Monico Martínez Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez, sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, en la atención integral que brinda la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz por el tiempo que lo requiera. Dicho centro deberá de brindar informes psico sociales de avance periódicamente a la Oficina Local de Alajuela y reportar en forma inmediata a ese Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. III) Se declara la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio, para continuar conociendo sobre la presente situación, por desconocerse el domicilio de los padres de la joven y por encontrarse ubicada la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez en la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Alajuela. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela a fin de que se continúe brindando seguimiento a la situación. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00085-2011.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI,.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068944).

A: María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte en el hogar de la señora Esperanza Sandoval Pérez. 2) Brindar seguimiento psicológico a la persona menor de edad al lado de la guardadora, según el plan de intervención elaborado por la Msc. Guiselle González Ávila. 3) En caso de que se conozca el domicilio de la progenitora, señora Auxiliadora Duarte Mercado, deberá someterse a orientación apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Esperanza Sandoval Pérez, dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, calle El Llano, de la dispensa La Esperanza, 200 norte, casa de cemento color café al lado atrás de una casa, teléfono 2444-4236. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00091-2011.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068945).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

                                                                                                        Monto

Contribuyente                                   Cédula          Finca       adeudado ¢

Rivera Brizuela Ángela                      101890191       141631       38.892,00

Urbanizadora Pilón S. A.                 3101083281       424962       17.066,00

Rutkowski Beate                             2456327656       306843     873.112,00

Zargarpour Zargarpour Shahrokh      800580069       269550     150.027,00

Gómez Arroyo Flor María                546005074       Sin folio       52.291,00

Fiduciaria Las Garzas                       3101355330       495125     112.824,00

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Cementerio.

                                                                                                        Monto

Contribuyente                                   Cédula          Finca       adeudado ¢

Montero Moya Luis                          107180925       D-4-130     139.768,00

Lacey Butler Jaime Delano               700390864        D-080        99.979,00

Ibarra Raymundo                  175128551511114        D-007        69.880,00

José Francisco Cascante Loría           104870888         B-048      254.747,00

La Municipalidad de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio existen los derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de venta.

Lic. Óscar Cordero Calderón, Responsable.—1 vez.—RP2011255805.—(IN2011069260).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

La Municipalidad del cantón de León Cortés, comunica que en sesión ordinaria Nº 57, efectuada el 6 de junio del 2011, se toma el acuerdo Nº 1 que dice: Señores del Concejo y Señor Alcalde Municipal, aprueban definitivamente la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón de León Cortés, así como el informe técnico y los diferentes mapas que componen este instrumento como un todo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al ONT.

Para ver imagenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota: Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dieron origen a estas Matrices se encuentran a disposición para consulta en la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de León Cortés.

Leonardo Quesada Durán, Alcalde Municipal.—Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066087).

SEGUNDA COTIZACIÓN

La Municipalidad del cantón de León Cortés, comunica que en Sesión Ordinaria N° 52, efectuada el 2 de mayo del 2011, se toma acuerdo N° l que dice: Se acuerda por unanimidad acogerse a la publicación del Manual de valores unitarios por tipología constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa, en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero del 2011, en su Alcance N° 12. Publíquese.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066093).

El Concejo, en sesión ordinaria Nº 66 celebrada el 8 de agosto de 2011, acuerda: Que de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, aprobar las siguientes tarifas para el servicio de acueducto;

Tarifas Mensuales

(en colones)

Modalidad de servicio

TIPO DE SERVICIO

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo (consumo mensual)

6.565,00

13.310,00

19.695,00

6.565,00

9.847,50

 

Servicio medido (consumo mensual)

 

 

 

 

 

0-15 m3

3.800,00

7.600,00

11.400,00

3.800,00

5.700,00

16-25 m3

175,00

203,00

376,25

227,50

227,50

26-40 m3

262,50

315,00

376,25

227,50

227,50

41-60m3

262,50

315,00

376,25

227,50

227,50

61-80 m3

393,75

525,00

376,25

227,50

227,50

81-100 m3

393,75

525,00

376,25

551,25

551,25

101-120m3

577,50

638,75

376,25

551,25

551,25

Más de 120m3

577,50

638,75

376,25

551,25

551,25

 

Precio conexión nueva       65.000,00

Precio reconexión                10.000,00

Tarifas reposición de materiales para nuevas conexiones o reparaciones existentes

Por metro lineal

Carpeta asfáltica 0,025m3                                                       5.500,00

Sub base concreto 0,075m3                                 12.000,00

Lastre 0,1m3                                                                                        6.500,00

Tierra para compactación 0,1m3                                      1.000,00

Mano obra 40% del costo total del material    10.000,00

Con base en el artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas entrarán a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011066094).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

COMUNICA

Que mediante el Artículo II Inciso a) de la Sesión Ordinaria N° 68 celebrada por el Concejo Municipal el día 30 de agosto del 2011, por unanimidad, acordó: Aprobar el siguiente estudio tarifario de agua potable administrado por la Municipalidad en forma mensual de la siguiente forma:

Pliego tarifario propuesto

Precio mensual

Servicio fijo

                                                     Domiciliaria                      Ordinaria                           Reproductiva                 Preferencial                    Gobierno

                                                          5.600.00                             11.200.00                             16.800.00                          5.600.00                         8.400.00

Servicio medido

0-15 M3, C/M                                  2.300.00                               4.600.00                               6.900.00                          2.300.00                         3.450.00

16-25  M3, C/M                                  265.00                                  307.40                                  569.75                             344.50                           344.50

26-40  M3, C/M                                  397.50                                  477.00                                  569.75                             344.50                           344.50

41-60  M3, C/M                                  397.50                                  477.00                                  569.75                             344.50                           344.50

61-80 M3, C/M                                   596.25                                  795.00                                  569.75                             344.50                           344.50

81-100  M3, C/M                                596.25                                  795.00                                  569.75                             834.75                           834.75

101-120  M3, C/M                              874.50                                  967.25                                  569.75                             834.75                           834.75

Más 120 M3, C/M                             874.50                                  967.25                                  569.75                             834.75                           834.75

Condiciones generales:

1.  Reposición de materiales:

1.1      Pavimento asfáltico                                             ¢8.500.00

1.2      Calle de lastre                                                         4.500.00

2   Costo por nueva conexión                                            60.000.00

3   Costo por reconexión                                                       8.000.00

4   Cambio de llave detención                                              5.000.00

Acuerdo definitivamente aprobado

Sarchí Norte, 1º de setiembre de 2011.—Secretaría, Emiliano Castro Alfaro, Secretario.—1 vez.—(IN2011069085).

Que mediante el artículo VI, Inciso e) de la sesión ordinaria N° 66 celebrada por el Concejo Municipal el día 16 de agosto del 2011, por unanimidad, acordó: Aprobar los siguientes estudios tarifarios de servicios en forma trimestral.

                         Servicio de recolección de basura:

                                                                     Tarifas aprobadas

      Categorías                                                  trimestral

        Domiciliaria                                                 ¢8.725.00

        Comercial                                                  ¢21.812.00

        Industrial                                                  ¢26.175.00

                         Servicio de limpieza de vías:

        Metro lineal                                                   ¢393.00

                             Servicio de cementerio:

        Por nicho                                                    ¢1.500,00

        Alquiler                                                       ¢3.858,75

        Derechos de construcción                     ¢20.000,00

        Inhumación y exhumación                     ¢13.000,00

Servicio mantenimiento del parque: se cobra en todo el cantón

        Metro lineal                                                     ¢80,00

Acuerdo definitivamente aprobado, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 22 de agosto del 2011.—Secretaría.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario.—1 vez.—(IN2011069086).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que el Concejo Municipal de Cartago por acuerdo contenido en el artículo 22 del acta Nº 89-11 del 19 de julio del 2011 aprobó, con dispensa de trámites de comisión y acuerdo definitivamente aprobado, moción para dar interpretación auténtica de los artículos 23, inciso 1), sub incisos a) y b), y 24, inciso 2), sub inciso a), del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, para que se entienda que las torres de telecomunicaciones del ICE se encuentran excluidas de la aplicación de los 250 metros para tomarlo como base para la aprobación de una nueva torre de telecomunicaciones. Lo anterior implica que si se está en estudio por parte de la Municipalidad una solicitud de permiso de construcción de una torre, no se le aplicaría la distancia de los 250 metros con respecto a una torre del ICE que está construida anteriormente a la vigencia del Reglamento.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011068521).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, mediante acuerdo Municipal, artículo V, dictado en la sesión ordinaria N° 107-2011, celebrada el día lunes 22 de agosto del 2011, aprobó el siguiente reajuste del impuesto de estacionamiento en las vías públicas modalidad marchamo:

Tarifa por marchamo mensual ¢25.000,00

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 a partir de su publicación.

Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48031.—C-21480.—(IN2011068653).

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, mediante acuerdo Municipal, artículo V, dictado en la sesión ordinaria N° 107-2011, celebrada el día lunes 22 de agosto de 2011, aprobó el siguiente reajuste del impuesto de estacionamiento en las vías públicas:

Tarifa por hora o fracción                        Infracción

¢500,00                                                           ¢5.000,00

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 a partir de su publicación.

Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48032.—C-21480.—(IN2011068654).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Que el Concejo Municipal de Belén en sesión ordinaria número 52-2011 de fecha 30 de agosto de 2011 aprueba el estudio tarifario para la tarifa de servicio de limpieza de vías, según se detalla:

Categoría

Tasa mensual propuesta

por metro lineal

Tarifa social

32,98

Residencial, inst. públicas

y religiosas

65,96

Zona Comercial

164,9

Zona Industrial

494,71

Industria Régimen Zona Franca

791,53

 

Por lo antes expuesto se convoca a los usuarios de limpieza de vías, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el estudio tarifario del servicio de limpieza de vías, la cual se realizará el día 21 de setiembre, a las 7:00 p. m., en la Casa de la Cultura. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento del servicio, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos diez días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en el servicio de limpieza de vías, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 2 de setiembre del 2011.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38881.—C-11270.—(IN2011069163).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 34-2011, celebrada el día 30 de agosto del año en curso, que en letra dice: se acuerda: trasladar las sesiones de los primeros y terceros martes del mes para los sábados siguientes de esa misma semana, a las 10:00 a. m., para la atención a vecinos. Realizando una sesión por semana. Rige a partir de su publicación.

Buenos Aires, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011069077).

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 34-2011, celebrada el día 30 de agosto del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: aprobar estudios de costos de operación, servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, Mantenimiento de parque central, aplicable para que rija a partir del Primer Trimestre del 2012, conforme el detalle:

 

Tarifas aprobadas

Tarifa de basura

Por Trimestre

Residencial

6.000,00

Mixto

18.000,00

Comercial 1

16.500,00

Comercial 2

30.000,00

Institucional 1

9.000,00

Institucional 2

30.000,00

Aseo de vías

 

Por metro lineal

 

457,00

Mantenimiento de parques

 

Por metro lineal

28,00

 

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011069078).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. A.

Agropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011254944.—(IN2011067545).

INVERSIONES SHIATSU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Shiatsu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José Este, dentro del término ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—RP2011254972.—(IN2011067546).

COSTA ESTERILLOS ESTATES BOLDO TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460179, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067666).

COSTA ESTERILLOS ESTATES CONVALARIA TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011067667).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Carolina Moya Sánchez, cédula 402010361, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CII) Nº 150-302-803301206146, por ¢1.228.723,51 y con fecha de vencimiento del 20-08-2011.—Randal Camacho, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011067680).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Reposición de Título de Bachiller de Noveno año del Liceo Nocturno José Martí de Puntarenas, expediente administrativo; 01-DART-DREP-2011, a gestión de Reyna Arguijo Arguijo, cédula 8-050-883. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2011067706).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de acciones número 001084 Serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Cruz Araya Roy, cédula número 5-236-617. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—25 de agosto del 2011.—Lic. Edgar Aiza Grijalva, Gerente Financiero.—(IN2011067716).

EXPORTADORA RPK ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora RPK Ornamentales Sociedad Anónima, cédula número 3-101-239791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Wyllins Soto.—(IN2011067733).

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE DE PALMAR SUR R. L.

La Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Finca Diez, Once y Doce de Palmar Sur R. L., con cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, hace constar que se le perdieron los libros denominados como diario, mayor, inventarios y balances, cooperativa representada por el gerente general con facultades de representante legal, el señor Fabio Gerardo Arce Delgado, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Palmar Sur de Osa, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y seis.—Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, 29 de agosto del 2011.—Fabio Gerardo Arce Delgado.—(IN2011067735).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Acta de Registro de Acciones, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011067765).

INVERSIONES RAMOS BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ramos Bijagua Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales, todos número uno: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2011.—Dean Adams Johnson, Presidente.—Stella Chertkova, Secretaria.—(IN2011067814).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Óscar Bolaños Weston, cédula Nº 700340250, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital N° A-00996-A del Centro Campero Los Reyes S. A., emitidos a mi nombre, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Óscar Bolaños Weston.—(IN2011067823).

CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273970 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011067846).

HACIENDA LA JUNGLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda La Jungla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009883, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067847).

HACIENDA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-002981, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro inventario y balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto del 2011.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067849).

COMERCIALIZADORA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—(IN2011067851).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Hilda Mora Salas, cédula Nº 2-0128-0163, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1932 por la cantidad de 5.000 acciones del 18 de julio del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2011255167.—(IN2011067941).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Andrik Montero Badilla, cédula 1-852-066 con la acción 141, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011255248.—(IN2011067942).

PACIFIC JOURNEYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Journeys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011255145.—(IN2011067946).

EL PRÍNCIPE NEGRO S. A.

El Príncipe Negro S. A., cédula jurídica 3-101-077765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere a afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sabino Guzmán Guzmán.—RP2011255197.—(IN2011067947).

MELÉNDEZ ASESORES CORPORATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Meléndez Asesores Corporativos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número dos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—RP2011255203.—(IN2011067948).

SERVICIO AGRÍCOLA COMERCIALIZADORA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Agrícola Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur-Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—RP2011255244.—(IN2011067949).

AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA

SEQUEIRA Y VALDEZ S. A.

Agencia de Seguridad Privada Sequeira y Valdez S. A., cédula jurídica 3-101-235661, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros tomos primeros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Gustavo Ramón Valdez Sequeira.—(IN2011068153).

T J CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

T J Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-244876, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Brenes Arias, Abogado.—RP2011256394.—(IN2011070087).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONTOYA MARÍN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Montoya Marín Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—4 de agosto del 2011.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—RP2011255269.—(IN2011067950).

DISTRIBUIDORA LOS ÁNGELES DE MORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Los Ángeles de Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-048125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: el tercer libro de Actas de Junta Directiva, el tercer libro de actas de Asamblea General, y el tercer libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—RP2011255290.—(IN2011067951).

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TRES A SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Transportes Tres A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2011255333.—(IN2011067952).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Leydi Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio: 205 asiento: 4736, con fecha 9 de noviembre de 2000. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068061).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Leydi Zúñiga Bolaños, cédula de identidad número seis cero doscientos treinta y nueve cero doscientos setenta y nueve, inscrito en el tomo: 6 folio: 83 asiento: 1965, con fecha 3 de noviembre de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.—María Isabel Madrigal Campos, Dirección de Registro.—(IN2011068063).

EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), número de libro uno y Registro de Socios (RS), número de libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011068142).

PROMOTORA LOS PRIMOS S. A.

Promotora Los Primos S. A., con cédula jurídica 3-101-394434, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros; Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—(IN2011068199).

Álvaro Olivier Badilla Badilla, cédula Nº 2-0253-0102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Olivier Badilla Badilla.—(IN2011068272).

AGROPECUARIA ALVARADO CHAVES S. A.

Agropecuaria Alvarado Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-90319, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, por motivos de extravío, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Tomo uno; y Actas Junta Directiva Tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Quepos, 23 de agosto del 2011.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.— (IN2011068522).

Alex Sánchez Soto cédula 2-447-064 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Balance General, Diarios de Mayor, Registro de Compras, Registro de Inventarios todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cuidad Quesada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sánchez Soto.—(IN2011068576).

DESSERTT PHILLIPP ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Barry David Prewett, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad británica, mayor, soltero, ejecutivo, vecino de Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa número L diez, portador de la cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero uno uno cuatro tres tres, secretario de Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis, hago constar que se ha solicitado la reposición por extravío, de los certificados de acciones número I y II de la sociedad. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de agosto del 2011.—Barry David Prewett, Secretario.—RP2011255709.—(IN2011068803).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ANDALUCÍA I ETAPA

Condominio Horizontal Residencial Andalucía I Etapa, cédula jurídica número 3-109-303258, solicita ante el Registro Nacional, República de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro legal de actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina antes indicada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—RP2011255559.—(IN2011068804).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistenta al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011255562.—(IN2011068805).

INVERSIONES ROCASO FORESTALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad mercantil denominada Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-162128, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de Registro de Socios por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011255597.—(IN2011068807).

INVERSIONES HERMANOS HONG LIMITADA

Inversiones Hermanos Hong Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-025092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b) Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068952).

HONG KONG LIMITADA

Hong Kong Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-016526, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Actas número uno, b) Diario número dos, c) Mayor número uno, d) Inventarios y Balances número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011068953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORES TÉCNICOS SOCIALES

CONSULTEC CTCS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Técnicos Sociales Consultec CTCS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—Msc Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—(IN2011068497).

CONSTRUCTORA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269322, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2011.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—(IN2011068498).

MAYOREO DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mayoreo de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Inventario y Balances uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—RP2011255568.—(IN2011068806).

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011255663.—(IN2011068808).

JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011255666.—(IN2011068809).

ALFARO Y POVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfaro y Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta seis noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Calo Rodríguez, Notario.—RP2011255672.—(IN2011068810).

TELEAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Teleauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122172, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria del este de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—RP2011255708.—(IN2011068811).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:45 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Pazalma Cero Seis S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255626.—(IN2011068861).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 12:15 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Aguilar Esquivel S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255627.—(IN2011068862).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2011. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Culantros Loaiza de Cachi Sociedad Anónima. Presidente: José Rafael Meza Moya, secretario: Marvin Asdrúbal Cordero Cerdas, tesorera: Jeannette Picado Alvarado. Plazo: 99 años. Capital: ¢15.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, quinientos metros norte del mercado municipal. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, 31 de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011255629.—(IN2011068863).

Protocolización de acta, Mecánica Arabre HLX S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once en San José.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011255632.—(IN2011068864).

UGALDE HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Ugalde Hermanos y Compañía Limitada, cédula 3-102-013198 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicio de Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 2 de setiembre de 2011.—Rolando Ugalde Murillo.—(IN2011068970).

José Manrique Salazar Rodríguez, cédula 2-432-632 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Régimen Simplificado Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manrique Salazar Rodríguez.—RP2011255931.—(IN2011069266).

P A C O SOCIEDAD ANÓNIMA

P A C O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—RP2011255978.—(IN2011069267).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante sentencia número 1308-2011 de las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil once, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó, suspender la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, adoptada en sesión ordinaria 38-2009, acuerdo 2009-38-016; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres años y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos cuarenta y dos, del catorce de diciembre del dos mil diez. Por lo anterior, Se suspende la sanción dicha a partir del veinticuatro de agosto del dos mil once. (Expediente judicial número 11-000091-1027-CA. Expediente administrativo 125-08). Publíquese en lo conducente. Por lo anterior, la suspensión restante, publicada en La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2011, impuesta al Lic. Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado, sesiones 22-2010 y 32-2010, acuerdos 2010-22-025 y 2010-32-038 tendrá vigencia a partir de esta publicación (expediente 532-09). Asimismo, la multa de ¢36.991 con 50/100, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, se mantiene vigente desde su publicación en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2011, mientras el Lic. Alvarado no cancele el monto antes indicado y por un máximo de doce años, (expediente 613-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—(IN2011068504).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2011, acuerdo 2011-12-072, le impuso al Licenciado Christian Nole Quesada, colegiado 16102, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del seis de noviembre del año dos mil once hasta el cinco de febrero del año dos mil doce, por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo 175-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068612).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2008 y 31-2008, acuerdos 2009-20-018 y 2008-31-006, le impuso al Licenciado Francisco Arturo Ugalde García, colegiado 10452. La sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 304-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068613).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2011, acuerdo 2011-12-025, le impuso al Licenciado Gerardo Mora Protti, colegiado 10764, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 365-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068614).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 36-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-36-008 y 2011-12-015. Le impuso al Licenciado Geovanny Jiménez Chacón, colegiado 11657. La sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 433-09).—Lic. Rosette Morgan Asch Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068615).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2010 y 12-2011. Acuerdos 2010-32-045 y 2011-12-027, le impuso al Licenciado Martín Ulate Pérez, colegiado 13975, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 415-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-4520.—(IN2011068616).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGIA/

INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS

MATERIALES/ TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/

INGENIEROS EN MADERAS

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

Según acuerdo de sesión ordinaria Nº 07-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Garnier

Noguera

Jorge Adrián

Ingeniero Químico

1-1150-0222

2296

Jiménez

Obando

José Miguel

Tecnólogo de Alimentos

1-0927-0395

2025

 

Además en la misma sesión ordinaria Nº 07-2011 se acordó que el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Miranda

Morales

Bárbara C.

Ingeniera Química

4-0181-0389

2425

 

También, según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 07-2011, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Salazar

Medina

Luisa Mariana

Tecnóloga de Alimentos

455019922800029

2155

 

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011069126).

ASOCIACIÓN AVANCE DEL COMPAÑERISMO

BÍBLICO BAUTISTA INTERNACIONAL

Yo John Robert (nombre) Barnes (único apellido), cc John Robert Barnes Davenport, con carné de residente número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco cinco siete cero cinco, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Avance del Compañerismo Bíblico Bautista Internacional, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventario y Balance, todos número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 27 de agosto del 2011.—John Robert Barnes, Presidente.—1 vez.—RP2011255963.—(IN2011069264).

ASOCIACIÓN ISKCON MOVIMIENTO

HARE KRISHNA DE COSTA RICA

Yo Huberth Monge Quesada, cédula de identidad número 105280585, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-558126, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—2 de setiembre de 2011.—Huberth Monge Quesada, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011255898.—(IN2011069265).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las 12 horas 15 minutos del 26 de agosto del 2011, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno, de la empresa QDR Filial Veinticinco Crisantemo S. A., cédula jurídica 3-101-439783 celebrada a las 8 horas 30 minutos del 9 de agosto del 2011, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011255496.—(IN2011068454).

Ante esta notaría, en escrituras números ciento dieciséis -dos de las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once y ciento dieciocho - dos de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se han protocolizado el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socos celebrada el veintidós de mayo del dos mil nueve y el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios celebrada el seis de marzo del dos mil diez, ambas de la sociedad Terraza Abedul Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta y cinco, en las que se modifica del pacto constitutivo las cláusulas sexta (consejo de administración), segunda (domicilio social) y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011255499.—(IN2011068455).

Ante esta notaría, en escritura número ciento diecinueve -dos de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se ha protocolizado el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios celebrada el dieciséis de agosto del dos mil diez, de la sociedad Inmobiliaria La Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos catorce, en la que se modifica del pacto constitutivo la cláusula del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011255500.—(IN2011068456).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres- ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y quinta. Se nombra junta directiva.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011255502.—(IN2011068457).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Traslados Médicos Astúa S. A. Presidente: Diego Astúa Miranda.—San José, treinta de agosto del año dos mil once.—Lic. Giovanni Ruiz Mata,—Notario.—1 vez.—RP211255508.—(IN2011068458).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Bright Chameleón S. A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cinco en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula novena: de la administración.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255509.—(IN2011068459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil once por parte del señor Tomás Montenegro Montenegro, cédula de identidad uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos setenta y siete, se solicitan y ratifican las renuncias a los cargos que este ostenta en las sociedades Garamond Corporation S. A., Edificadora Yali de Costa Rica S. A., Grupo Inmobiliario B P I de Costa Rica S. A., Río Elba Costa S. A., Distribuidora de Bolsas Plásticas García S. A., Ola Internacional S. A., Airventure S. A., Corporación Guardel Internacional S. A., Inversiones Inmobiliarias B P J del Oeste S. A., Servicios Outsourcing de Costa Rica S. A., Young & Montenegro S. A., Hidrotecnología M G de Costa Rica S. A., Mobiliaria Tudor S. A. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011255510.—(IN2011068460).

Por escrituras otorgadas hoy por mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Biotrópico Nadeco S. A.; y las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Constructora Salazar y Bulacar S. A.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255511.—(IN2011068461).

Por escritura de las 11:00 horas del 29 de agosto de 2011, se protocolizó acta de la compañía Empresa de Servicios Pérez y Asociados S. A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretaria. Secretaria: Enielci Flor Bermúdez Jiménez.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011255514.—(IN2011068462).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Río Chico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011255521.—(IN2011068463).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 27 de agosto del dos mil once, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales de Costa Rica DUH S. A., cédula jurídica 3-101-298828, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Aurora M. Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011068494).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Ventana Educativa Tecnológica VETEC Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Aguirre. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011068536).

Por escritura número 43-70 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corralsa S. A., en los que se reformaron las cláusulas de la administración: junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; y de la representación: presidente y vicepresidente.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. José M. Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011068545).

En esta fecha 1º de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de Inversiones Lazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029490, que reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente al domicilio para esta sociedad.—San Rafael de Escazú, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespì, Notario.—1 vez.—(IN2011068547).

En mi notaría el veintinueve de agosto del dos mil once al ser las trece horas, se constituyó la sociedad Leave Only Sociedad Anónima.—Lic. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011068552).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Carnes Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos cincuenta y seis iniciada en el folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011068594).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante la notaria pública Joyce Chaverri González en Heredia, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Serviventas Ramírez Barrantes S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(IN2011068595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva. Presidente, secretario, tesorero de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cinco dos tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro cinco dos tres. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011068598).

Por escritura ochenta y cuatro-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó el cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Puertas y Muebles Núñez Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011068599).

Por escritura número 195 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Quebrador A&D S. A., cédula jurídica 3-101-586495, por medio de la cual se reformaron los estatutos en su cláusula segunda: el domicilio y la cláusula quinta: el capital social, procediéndose a aumentar dicho capital en ¢50.000, de tal forma que el nuevo capital social es de ¢200.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢2.000 cada una. Asimismo se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, 29 de agosto de 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011068608).

Mediante escritura número 199 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad Romarcar del Higuerón Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Marta Rojas Arguedas, cédula 4-162-521. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011068609).

Por escritura otorgada ante el Notario que suscribe, a las 13:25 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima SSG Seguridad Socios Genesis S. A. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Plazo social 99 años.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011068705).

En escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 6 de julio del 2011, Andrew Dalbo y otra constituyeron la S. A. Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A. Presidente Andrew Dalbo.—Turrialba, 30 de agosto del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP201125552.—(IN2011068812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ecoindustrias BioSystem de la Zona Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011255554.—(IN2011068813).

Ante mí a las 11:30 horas del 30 de agosto de 2011, escritura número 156- 7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad Green Travel Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español es Red de Viaje Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011255555.—(IN2011068814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-546005 sociedad anónima. Cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011255556.—(IN2011068815).

Mediante las escrituras que se dirán, todas del tomo 18 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por su gerente Cassidy Fredrick (nombres) Scheer (apellido), denominadas: Escritura 65: La Hamaca Fresca del Sur Lote Uno S.R.L., visible al folio 90 frente. Escritura 66: A Green Piece Of Earth Lote Dos S.R.L., visible al folio 91 vuelto. Escritura 67: A Famous River Lote Tres S.R.L, visible al folio 93 frente. Escritura 68: A Nice Neighborhood Lote Cuatro S.R.L. visible al folio 94 vuelto. Escritura 69: A Sunny Weather Land Lote  Cinco S.R.L, visible al folio 96 frente. Escritura número 70: The Famous  Land Mark Of Costa Rica Lote Siete S.R.L., visible al folio 97 vuelto, escritura 71: Land With a Notorious Beauty Lote Ocho  S.R.L,. visible al folio 99 frente. Escritura 72: A Quite River Lote Nueve  S.R.L., visible al folio 100 vuelto. Escritura 73 The Power Of The Nature Lote Diez S.R.L., visible al folio 102 frente. Escritura 74 The Road Trip Lote Once S.R.L., visible al folio 103 vuelto. Escritura 75 An Interesting Life Lote Doce S.R.L., visible al folio 105 frente. Escritura 76 The Real Treasure  Lote Trece S.R.L: visible al folio 106 vuelto. Escritura 77: A Special Town, Lote Catorce S.R.L., visible al folio 108 frente. Escritura 78: The Smiling Dog Lote Quince S.R.L., visible al folio 109 vuelto. Escritura 79: The Beautiful Rainy Sky Lote Dieciséis S.R.L., visible al folio 111 frente. Escritura 80: A Space Just For Me Lote Diecisiete S.R.L., visible al folio 112 vuelto. Escritura 81: La Bella Zona Encantada Lote Dieciocho S.R.L., visible al folio 114 frente. Escritura 82: A Trip Through The Mangroves Lote Diecinueve S.R.L., visible al folio 115 vuelto. Escritura 83: The  Papaya Tree Lote Veinte  S.R.L., visible al folio 117 frente. Escritura 84: The Manion Tree Lote Veintiuno S.R.L, visible al folio 118 vuelto. Escritura 85: An Amazing Night Lote Veintidós S.R.L., visible al folio 120 frente. Escritura 86: The Music of The Mangroves Lote Veintitrés S.R.L., visible al folio 121 frente. Escritura 87: EL Canto de las Purrujas Lote Veinticuatro S.R.L., visible al folio 122 vuelto. Escritura 88: A Happy  Town Lote Veinticinco S.R.L., visible al folio 124 frente escritura 89: La Felicidad en el Silencio Lote Veintiséis SRL, visible al folio 125 vuelto escritura 90: The Hammock of Die South Lote Veintisiete S.R.L., visible al folio 127 frente. Escritura 91: My New Favorite Place Lote Veintiocho S.R.L., visible al folio 128 vuelto. escritura 92: The Alligator S Habitad Lote Treinta S.R.L., visible al folio 130 frente. Escritura 93: La Almeja Dorada Lote Treinta y Uno S.R.L., visible al folio 131 vuelto. Escritura 94: La Piangua Azul de Sierpe Lote Treinta y Dos S.R.L., visible al folio 133 frente. Escritura 95: La Belleza del Atardecer en los  Manglares Lote Seis S.R.L., visible al folio 134 vuelto. Escritura 96: A Green Experience Lote Veintinueve S.R.L., visible al folio 136. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255558.—(IN2011068816).

Mediante escritura número cuatrocientos once-uno, de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil once, ante la notaria pública María Jesús Espinoza Garro, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada llamadas Carro Blanco A- Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Carro Negro A-Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil colones cada una, representadas por cien cuotas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años donde se nombró como gerente de cada sociedad a Joseph Samaya Palomo. Gerente. Joseph Samaya Palomo. Es todo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011255560.—(IN2011068817).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria M R Indeena S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto y se nombra tesorero.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011255561.—(IN2011068818).

Que por escritura adicional otorgada a las 8.00 horas del día de hoy se reformaron las cláusulas segunda y sexta y, se nombró junta directiva de la sociedad Cardiotest de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2011255565.—(IN2011068819).

Por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes Araya y Asociados Sociedad Anónima. Presidente Henry Mauricio Araya Sanabria.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011255566.—(IN2011068820).

Por escritura número 1-7, otorgada a las 15:00 horas del 26 de agosto de 2011, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Noches del Pacífico LS Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 26 de agosto del dos mil once.—Lic. Diane Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011255569.—(IN2011068821).

Marco Aurelio Bonilla Moya y Roxana Bonilla Soto, de común acuerdo disuelven la sociedad de esta plaza denominada Quinta Roxana Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael Arriba de Desamparados, cédula jurídica 3-101-052320, por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2011255570.—(IN2011068822).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en esta plaza Distribuidora M del Sur JP Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente Dagoberto Prendas Jiménez.—Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011255571.—(IN2011068823).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2011, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Pepita de Oro Verde Limitada, en la cual Carlo Patini cede y traspasa nueve cuotas a Elisabetta Petruzzi.—Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011255576.—(IN2011068824).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Nokia Siemens Networks Costa Rica en la que se revocó el nombramiento del presidente del consejo de administración y se hizo un nuevo nombramiento por el resto del período social. Presidente: César Borja Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011255577.—(IN2011068825).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Florian B S D Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011255578.—(IN2011068826).

Mediante escritura número ciento ochenta de las quince horas del treinta de agosto del dos mil once, ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y dos sociedad anónima. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011255580.—(IN2011068827).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve de las catorce horas del treinta de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ninth Fenix House Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011255581.—(IN2011068828).

Por escritura número setecientos sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa: Clínica Diagnóstico S.R.L., cédula jurídica número 3-102-8615. Nombramiento de gerente y subgerente, periodo 2010-2012: José Manuel Marbis Gazel, cédula número 1-0396-0379 y Hernán Rodríguez Calzada, cédula número 1-0486-0346, respectivamente.—Monterrey, Montes de Oca, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011255582.—(IN2011068829).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho de las trece horas del treinta de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seventh Fenix House Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011255583.—(IN2011068830).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del treinta de agosto dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deroyal Científica de Latinoamérica S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011255587.—(IN2011068831).

Ante esta notaria bajo la escritura veintisiete-ocho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Centroamericano de Recursos Humanos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255588.—(IN2011068832).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y nueve-ocho de las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Tornillos La Uruca, La Nueva Era Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255589.—(IN201168833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima. Capital social: doce millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veinticinco de agosto del dos mil once. Notarios: Sergio José Guido Villegas y Alejandro Goicuría Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011255590.—(IN2011068834).

Ante esta notaría bajo la escritura noventa-ocho de las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número diez de la sociedad El Mundo de los Regalos de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255591.—(IN2011068835).

Ante esta notaría bajo la escritura noventa y ocho-ocho de las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Importadora Fast de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255592.—(IN2011068836).

Ante esta notaría bajo la escritura noventa y nueve-ocho de las once horas del día treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Alimentos Heredianos de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255593.—(IN2011068837).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada LIH Latinoamerican International Holdings S.R.L. Domicilio: San José. Gerente y subgerente apoderados. Asimismo por asamblea de socios la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta S. A., modifica cláusula primera, undécima y nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255595.—(IN2011068838).

Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Inversiones Perbam S. A. y de Inversiones Rymsa S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011255598.—(IN2011068839).

Por escritura otorgada al ser las 14:00 horas del 31 de agosto del dos mil once, se constituye sociedad: Inversiones Jerusalen Tierra Santa SRL. Gerente: Othman Ayyad Khaliel. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011255599.—(IN2011068840).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad CDL Promotional Services Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255600.—(IN201168841).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Globility Payment Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255601.—(IN2011068842).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Kwiqcash Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255602.—(IN2011068843).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad CMK Interactive Systems Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, centro, trescientos cincuenta metros al norte del correo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011255603.—(IN2011068844).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Medival Medical Services MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011255606.—(IN2011068845).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil once, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera y sexta de la sociedad de esta plaza Monticello Real Limited Corporation LCC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Hawkins Costa Rica Properties WH2 LLC Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011255607.—(IN2011068846).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Tamarindo Investments A-One Limitada, de las quince horas del 22 de agosto del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y la administración.—24 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011255608.—(IN2011068847).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día  de  hoy,  se  constituyó  la  sociedad Aquatica Shrimp Farm S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011255609.—(IN2011068848).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Silver Sunsets Four SSF Limitada, de las quince horas del 28 de agosto del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre y la administración.—24 de agosto del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011255610.—(IN2011068849).

A las diez horas del treinta y uno agosto dos mil once, se ha constituido ante mi Notaría la sociedad de esta plaza. La sociedad llevará el nombre idéntico al número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de agosto dos mil once.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011255613.—(IN2011068850).

A las diez y treinta horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se ha constituido ante mi Notaría la sociedad de esta plaza. El nombre de la sociedad es idéntico al número de cédula que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de agosto dos mil once.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011255614.—(IN2011068851).

A las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se ha constituido ante mi Notaría la sociedad de esta plaza. El nombre de la sociedad será idéntico al número de cédula que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011255615.—(IN2011068852).

A las once y treinta horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se ha constituido ante mi Notaría la sociedad de esta plaza. El nombre de la sociedad será idéntico al número de cédula que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011255616.—(IN2011068853).

En esta Notaría, mediante escritura número ciento cinco del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 16 de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Naturales Crisel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011255617.—(IN2011068854).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos-diecisiete, de las 11:30 horas del 23 de junio de 2011, se modifica  cláusula  del  domicilio de la sociedad Ultrasonografía S. A., cédula jurídica número 3-101-053883.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011255618.—(IN2011068855).

La compañía denominada Compra y Venta La Tica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-292012, modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011255620.—(IN2011068856).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, Artículos Los Primeros Incolas S. A. (A.L.P.I.S.A.), protocolizó acta en donde se agrega a la cláusula primera del pacto social, el domicilio social, se designa como presidente a Jorge Alpízar Barquero, como secretaria a Lilliana Jiménez Carro y a ésta se le otorga poder generalísimo sin límite de suma y se designa gerente a Gilberto Campos Murillo con las mismas facultades.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011255621.—(IN2011068857).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Felicidad Iberoamericana Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur. Objeto: se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011255622.—(IN2011068858).

A las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Familia Fonseca Villalobos F.V. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Antonio Fonseca Hidalgo, cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-novecientos ochenta y seis y vicepresidenta Nidia Villegas Calderón, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cero trece, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011255624.—(IN2011068859).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sierra de Juárez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011255625.—(IN2011068860).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:45 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Pazalma Cero Seis S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255626.—(IN2011068861).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 12:15 horas del 17 de agosto del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Aguilar Esquivel S. A.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011255627.—(IN2011068862).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2011. Se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Culantros Loaiza de Cachi Sociedad Anónima. Presidente: José Rafael Meza Moya, secretario: Marvin Asdrúbal Cordero Cerdas, tesorera: Jeannette Picado Alvarado. Plazo: 99 años. Capital: ¢15.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, quinientos metros norte del mercado municipal. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, 31 de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011255629.—(IN2011068863).

Protocolización de acta, Mecánica Arabre HLX S. A., reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once en San José.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011255632.—(IN2011068864).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Carica de Vasconia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carica de Vasconia S. A.—Ciudad Quesada, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011255633.—(IN2011068865).

Mediante escritura número 59-13, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 30 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima Tubérculos Dorados Sociedad Anónima. Domiciliada en Puerto Escondido, Pital, San Carlos, Urbanización San Antonio, casa 63. Capital social ¢100.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que recae en María Isabel Rojas Salas.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011255635.—(IN2011068866).

Sociedad Cielo Family Holidings Limitada, mediante escritura número ciento 246 tomo 10, de las 12 horas del 18 de agosto del 2011, se reforman cláusulas segunda y tercera, se remueve gerente general y se nombra gerente general por todo el plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011255636.—(IN2011068867).

David Solano Jiménez y Natalia Ugalde Álvarez, constituyen sociedad anónima: Importaciones Solano Ugalde Sociedad Anónima. Otorgada 29 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255637.—(IN2011068868).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de nuevos nombramientos de la sociedad anónima Trescientos treinta y tres S. A., al ser las doce horas del nueve de agosto del dos mil once, en donde cuyo presidente es Guillermo Jiménez Chacón, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011255642.—(IN2011068869).

Por escritura número 207 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, se reforma cláusula octava del pacto de la sociedad JAV Estudios para el Desarrollo S. A.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255644.—(IN2011068870).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Logistix Consulting Group S. A., con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Presidenta: Marcela Díaz Alvarado.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011255647.—(IN2011068871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2011, se modifican las cláusulas primera y sexta de Payless Car Rental S. A.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011255650.—(IN2011068872).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad: Mig White Security Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011255651.—(IN2011068873).

Por escritura otorgada en mi notaría el 16 de agosto del 2011, se constituyó Carolina of Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos presidente y secretaria, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011255652.—(IN2011068874).

Ante la notaría de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Magic Color Latinoamérica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones cada una.—San José, 1º de setiembre de dos mil once.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255654.—(IN2011068875).

En escritura autorizada por mí: María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad: Vidrios O Y R S. A. Fecha de constitución: 28 de agosto del 2011. Domicilio social: San José, Barrio México, contiguo a la escuela Costa Rica. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Óscar Rivera Calderón, cédula 3-314-356.—Lic. María del Roció Soto Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011255657.—(IN2011068876).

Ante esta oficina de notario, se procedió a protocolizar acta de la Fundación Conservacionista Costarricense - FCC- en la cual se nombra a la señora Debra Hamilton como presidenta para el periodo del 2011-2012.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2011255659.—(IN2011068877).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria San Martin S. A., se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo: administración y personeros.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011255665.—(IN2011068878).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 31 de agosto del 2011, se constituye la sociedad Architecture & Technology SRL, con domicilio en San Lorenzo de Flores, cincuenta sur del Supermercado Mega Súper, Heredia. Se elige junta directiva, conformada por su gerente general: Miguel Ángel Vega Vargas las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. .—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011255668.—(IN2011068879).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Andamar A.C.H. Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011255669.—(IN2011068880).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Aldical JB Residencias Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre de 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011255670.—(IN2011068881).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad denominada Solórzano y Asociados, Auditores y Consultores Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de agosto  del  2011.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011255673.—(IN2011068882).

Se hace saber que en esta notaría se ha constituido la sociedad Jomlo Flex Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011255674.—(IN2011068883).

Por escritura otorgada ante este notario público el 30 de agosto del 2011, a las 8:00 horas se constituyó la sociedad Mi Tiquicia FF-LA Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011255676.—(IN2011068884).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra nueva secretaria y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Carrocerías Paco S. A.—Santo Domingo de Heredia, 26 de agosto del 2011.—M.Sc. Helberto Morera González, Notario.—1 vez.—RP2011255677.—(IN2011068885).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante mí, a las dieciocho horas con veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Diecisiete Rosa Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011255679.—(IN2011068886).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocoliza reforma integral al Reglamento del Condominio Loma Verde de Grecia y al Reglamento de Construcciones de ese Condominio. Es todo.—Grecia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011255680.—(IN2011068887).

Por escritura pública número: ciento ocho, otorgada ante mí a las quince horas del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Team Evolución Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011255681.—(IN2011068888).

Por escritura pública número: ciento nueve, otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Only Exception Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011255682.—(IN2011068889).

Por escritura pública número: veintitrés otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Princess Amandy Sociedad Anónima.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011255683.—(IN2011068890).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Soil Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno, al ser las once horas del treinta de agosto del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nuevo secretario. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011255684.—(IN2011068891).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, número 18-7, de las 13:30 horas del día 26 de agosto del 2011, se constituyó compañía que se regirá de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y cuya razón social será su correspondiente número de cédula jurídica. Domicilio: Heredia. Objeto: servicios aeronáuticos y de pilotaje así como el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Representación: Presidente y tesorero de junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011255685.—(IN2011068892).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y nueve sociedad anónima, donde se nombra nuevos miembros de la junta directiva, a los puestos de presidente, tesorero y secretario y se cambia el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, treinta y uno de agosto del 2011.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011255687.—(IN2011068893).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad; Barrios & HP Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente, con facultades.—San José, 1º de setiembre del dos mil once.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011255688.—(IN2011068894).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Liberia Realty SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011255690.—(IN2011068895).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10 horas del 31 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica con la misma numeración del nombre”, donde: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: segunda, quinta y novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 siete horas del 1º de setiembre de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011255692.—(IN2011068896).

El suscrito notario hace constar que, según escritura seis-siete, folio tres frente, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada denominará Grema Limitada, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Priscila, casa número quince, donde figuran como gerentes Mayela Obando Quesada, cédula uno-cuatrocientos sesenta-ciento trece y Grettel Morales Obando, cédula uno-mil ochenta y tres-novecientos cuatro.—Cartago, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011255694.—(IN2011068897).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Corporación Escarle S. A. por la cual modifica la cláusula relativa a la administración.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011255695.—(IN2011068898).

A las 8 horas de hoy, en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Business Projects J y C S. A., se acepta renuncia de secretario y fiscal y se nombra sustitutos.—San José, 31 de agosto de 2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011255697.—(IN2011068899).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Autos Malinche Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula primera en cuanto al domicilio y se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011255698.—(IN2011068900).

Por escritura doscientos setenta y uno-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a ocho horas del diez de junio del dos mil once, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo sesenta y uno del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Eilberth Jerson Fallas Abarca y Gilberth Fallas Fallas, constituyen Corporación Jerson y Gilberth del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011255699.—(IN2011068901).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora Dubon de Centroamérica DDC S. A.—Heredia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011255700.—(IN2011068902).

Según escritura doscientos uno, celebrada ante la notaria Denia Vásquez Pacheco, se protocoliza la asamblea de la sociedad Termales La Pirámide AE Sociedad Anónima y Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, que es una fusión, prevaleciendo Hotel Montaña de Fuego S. A.—Fortuna, San Carlos, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011255701.—(IN2011068903).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía The Dorchester Holding Group Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011255702.—(IN2011068904).

Por escritura número treinta y cinco otorgada ante este Notario a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Chrisinha Nova Asesores en Bienes Raíces Sociedad Anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará y con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011255706.—(IN2011068905).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante este Notario a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se constituyó la firma Crismar del Este Bienes Raíces Sociedad Anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de diez mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011255707.—(IN2011068906).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día treinta y uno de agosto del ano dos mil once en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se modificó la cláusula de la junta directiva y se nombraron nuevos directores.—San José, a las veinte horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011255713.—(IN2011068907).

Hans Aparicio Molina y César Barahona Molina, constituyen la sociedad Sensormarket Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Lorenzo de Damas de Desamparados, de la escuela Dos Cercas, veinticinco metros oeste y doscientos metros sur, capital social: diez mil colones. Objeto: importación y/o exportación y venta comercial de sistemas electrónicos de seguridad y sin limitación alguna el comercio en general, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Hans Aparicio Molina, escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011255717.—(IN2011068908).

Inversiones Nahomy Sociedad Anónima, acepta renuncia del presidente de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011255721.—(IN2011068909).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Orozco & Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011255727.—(IN2011068910).

Por escritura número 139 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 29 de agosto del año 2011, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Brengo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-029513, mediante la cual se reforma las cláusulas: segunda, cuarta y novena de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011255728.—(IN2011068911).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se adicionó la escritura presentada al Diario del Registro Público al tomo dos mil once, asiento doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se modifica la cláusula primera de la sociedad la cual deberá leerse Inversiones Vou Habaccuc Profesional S. A.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011255729.—(IN2011068912).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y uno s. a. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011255730.—(IN2011068913).

La suscrita notaria hago constar que en la escritura número 49-5, tomo 5 de mi protocolo, a las 14:00 horas del día 29 de abril del año 2011, se constituyó el ente jurídico Crazy Monkey Transportation Sociedad Anónima con un capital social de 100 000 colones siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Chester Medred Palys, Jr.—San José, 27 de agosto del año 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011255731.—(IN2011068914).

Por escritura N° 140, de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de K. J. Ocho del Siete del Cero Tres Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-534283, mediante la cual se aumentó el capital, se reformaron las cláusulas novena y décima del pacto social, en cuanto y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011255732.—(IN2011068915).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Local Comercial Número Siete, Plaza Boulevard Cartago. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011255736.—(IN2011068916).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Local Comercial Número Cinco, Plaza Boulevard Cartago. S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de agosto de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011255737.—(IN2011068917).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de condóminos propietarios del Condominio Gloria S. A., en la cual se nombra administrador.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011255739.—(IN2011068918).

La sociedad Multiservicios Orca Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-570739 domiciliada en San José, Plaza Víquez, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al norte, se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011255740.—(IN201168919).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lombricultura del Llano S. A. Se nombra secretaria y tesorero y se reforma cláusula novena del pacto social.—Cartago, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011255742.—(IN2011068920).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen las firmas de estas plazas: Acomani Investment Corporation Sociedad Anónima, Brigantes Investment Corporation Sociedad Anónima, Britanos Investment Corporation Sociedad Anónima, Caledonios Investment Corporation Sociedad Anónima, Campsi Investment Corporation Sociedad Anónima, Canete Investment Corporation Sociedad Anónima, Cataros Investment Corporation Sociedad Anónima, Celtici Investment Corporation Sociedad Anónima, Danes Investment Corporation Sociedad Anónima, Escotos Investment Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Eddy Delgado Mora.—San José, treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011255743.—(IN2011068921).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Now and Then Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, sétima y se nombra presidente.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011255744.—(IN2011068922).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de agosto se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Trillizos S. A., mediante la cual se nombran miembros de la junta directiva, se revoca agente residente y se nombra nuevo. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011255746.—(IN2011068923).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Agencia de Viajes María Alexandra Limitada, en la que se modifica la cláusula primera de la constitución en cuanto al nombre.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255747.—(IN2011068924).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Inversiones Alextre de Escazú Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se hace el nombramiento de nuevo gerente.—San José, veintinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011255748.—(IN2011068925).

Ante mi notaría, Zelmira Zeneida Badilla Zamora, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero veintisiete-ciento treinta y tres, vecina de Aserrí, barrio María Auxiliadora, constituye la Fundación Proyectando Soluciones al Niño y Hogar, de su mismo domicilio. Escritura número tres, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, del veintinueve de agosto del año dos mil once.—Lic. Stephy Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011255751.—(IN2011068926).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a siete horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se adicionó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo de la sociedad The Majestic Waves of Cobano SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil trescientos noventa.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011255753.—(IN2011068927).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, diez horas del primero de setiembre del dos mil once. Se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Cedars Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, Héctor Manuel Fallas Vargas, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011255755.—(IN2011068928).

Por escritura otorgada por mí, el día primero de setiembre del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Condominio Hacienda El Cocoy Veintisiete S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima (administración) de su pacto social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011255757.—(IN2011068929).

Por escritura otorgada ante mí, el día 30 de agosto del 2011, a las quince horas, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Telefonía y Celulares Celytel S. A., se crea cláusula décimo cuarta: agente residente.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011255758.—(IN2011068930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de agosto del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada  Mana Internacional Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca, frente a Pinturas Sur. Cuyo apoderado generalísimo es Guido Luis Núñez Céspedes, con cédula número 1-0558-0863.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011255760.—(IN2011068931).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Arisco de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado. Se nombran dos gerentes por todo el plazo social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2011255761.—(IN2011068932).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta-treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social es el mismo que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, primero de setiembre de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011255762.—(IN2011068933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 1º de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada First Roble Sociedad Anónima.—San José, 1º de setiembre del dos mil once.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—RP2011255764.—(IN2011068934).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del día 31 de agosto del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salamanca y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266385, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se modifica la junta directiva.—Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2011068936).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de setiembre del dos mil once, se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, se conoce de renuncia de miembros de junta directiva y de nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Hermanos Álvarez Arguedas (G Cuatro) Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cinco tres cero uno cinco.—Alajuela, al ser las nueve horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011068960).

Que ante mi notaría al ser las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Tukasita CH Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2011068986).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Clínica de Fisioterapia Integra S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Yildi Yamile Aristizabal Cardona.—San José, al ser las trece horas veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011068992).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Villa X Vino de San Antonio S. A., que reforma el artículo noveno del pacto constitutivo. Presidenta: Nancy Melissa Vargas Rojas.—San José, al ser diecinueve las horas diez minutos del día primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011068993).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Villa XXV Esmeralda de San Antonio S. A., que reforma el artículo noveno del pacto constitutivo. Presidente: Daniel Umaña Domínguez.—San José, al ser las diecinueve horas diez minutos del día primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011068995).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marathon Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011069000).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho de Salud Pura Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011069002).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carico Henderson Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011069003).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones de La Jungla Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011069004).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pura Vida Life Care, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011069005).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hoff & Hoff Limitada, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011069020).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Galanga Trescientos Cuatro S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del plazo social y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011069021).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bonito M L Limitada, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011069022).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Trifin Limitada, a las diez y treinta horas del primero de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011069024).

Por escritura número setenta y nueve-diez, a las 7 horas 15 minutos, del 2 de setiembre del 2011, ante la Notaria Kembly Mora Salas, se constituyó Rapiditas de Chito Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, 2 de setiembre de 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011069051).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, de hoy, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de Asociados de Vista Brumosa de los Ángeles Sur de San Ramón S. A.—San Ramón, 26 de agosto del 2011.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011069076).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rea JKW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, dos de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011069079).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Big Apple Cheesecakes S. A.—San José, dos de setiembre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011069095).

Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Novatec Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cinco.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2011069099).

En San José, ante este notario, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas como Arboledas Primaverales de Colores Antiguos Sociedad Anónima y  Balcones Soleados de la Pleamar Solitaria Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2011069103).

Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las quince horas del dos de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Novatec Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos ochenta y dos.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2011069108).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos quince mil doscientos sesenta y tres SRL.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011069146).

Gonzalo González Montoya, Gonzalo González Rosas e Isis Anabel Montoya de González constituyeron GM Power TEL, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del lunes cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2011069171).

El suscrito David José Castillo Jiménez, Notario Público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi Notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada E-Global Sociedad Anónima del veintiséis de agosto del dos mil once; con un capital social de diez mil colones, por noventa y nueve años.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011069175).

Por escritura pública otorgada ante el Notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2011 los señores: Carlos Montenegro Mora y Marta María Quesada Ramírez disuelven la sociedad Cimonque S. A., cédula jurídica 3-101-062884.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011069176).

Carlos Alberto Cerdas Delgado, cédula uno-ocho nueve seis-dos cero uno y Marlen Cecilia Herrera Delgado, cédula uno-uno cero siete cinco-cero ocho uno constituyen ante la Notaria Pública Teresa Solís Bermúdez Inversiones Cacerd Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Cerdas Delgado.—Puriscal, 2 de setiembre del dos mil once.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011255775.—(IN2011069268).

Ante esta Notaría mediante escritura número sesenta y nueve se protocolizó acta de asamblea general de Corporación Carquima Sociedad Anónima, se cambio el domicilio se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocó el agente residente. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil once.—Li. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011255779.—(IN2011069269).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2011, se constituye la empresa Constructora Ezpartaco S. A.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011255782.—(IN2011069270).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 164-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Alpízar Barrantes Lidieth, portadora de la cédula de identidad número 6-183-128, exservidora de este Ministerio, vecina de San José, Barrio Córdoba, costado norte de la Academia de Policía, 50 metros este de la Bomba Shell, Condominios del Sur, apartamento 17.C; por cuanto según oficio 0954-2008-2007-DRH-RC-R, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos detalla la deuda dineraria por ¢243.070,70, (doscientos cuarenta y tres mil setenta colones con 70/100), concepto de sumas giradas de más, por incapacidades correspondientes al período del 04/12/06 al 02/01/07, 12/02/ al 31/03/07; para un total de 78 días. Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Alpízar Barrantes que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y ¡as partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas, contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante iodo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í .—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31134.—C-78015.—(IN2011068938).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXPEDIENTE NÚMERO 164-11

La Dirección de Recursos Humanos, a: Angulo Álvarez Víctor Manuel, cédula Nº 5-0145-0570,

HACE SABER:

1)  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2)  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a) Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca San Juan de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, no se presentó a laborar los días: 02, 03 y 04 de febrero del 2011, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna (ver folios del 113 al 119 del expediente de marras).

3)  Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, “usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; los artículos 8 inciso a) b) y 12 inciso c) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; y el artículo 42 inciso a) y q), del Reglamento Interior del Ministerio de Educación Pública.

4)  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

5.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6.  Conforme lo estatuyen el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se le hace saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con el artículo de cita.

San José, 13 de abril del 2011.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—(O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 43706.—C-54020.—(IN201167673).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2070-2011 de las nueve horas del día 13 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1574-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Campos Ligia, cédula de identidad N° 3-156-791, a partir del día 1 de noviembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—Nº RP2011255719.—(IN2011068799).

De conformidad con resolución RMT-2055-2011 de las nueve horas del día 5 de agosto del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1575-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Calvo Ela, cédula de identidad N° 1-166-779, a partir del día 1 de febrero del 2011; por la suma de setenta y un mil treinta y cinco colones con cero céntimos (¢71.035,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—Nº RP2011255734.—(IN2011068800).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 15:21:27 del 10 de junio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. José Pablo Mata Ferreto, en su condición de apoderado de la compañía Euro Modas C.A. Limitada, contra el registro del nombre comercial “Euromoda S. A. de C.V.”, Registro Nº 154501, la cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios tales como ropa, carteras, sombrerería, joyería, zapatos, fajas, billeteras, perfumes para damas, caballeros y niños y accesorios para el vestuario. Ubicado en Centro Comercial Galerías, paseo general Escalón, Nº 3700, San Salvador, El Salvador”, cuya propiedad es Euromoda S. A. de C.V. Se le previene nuevamente al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud del evidente error cometido en la publicación de la resolución emitida a las a las 9:29:07 del 18 de noviembre de 2010; queda nuevamente un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha, publicación que deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Proceda posteriormente el solicitante a aportar a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres, publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Exp. 2004-0005651, registro 154501, anotación 2-68365, clase 49 marca denominativa. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011255667.—(IN2011068789).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMIBILIARIO

Se hace saber que Leandro Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-045-699, en su condición de concesionario del plano de Puntarenas número 712943-1987; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el expediente N° 2011-558-RIM según correo electrónico remitido en fecha 30 de mayo del año en curso por el funcionario de la División Catastral Francisco Martínez Ortiz, a la coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, señora Desireé Sáenz Paniagua, por medio del cual informa que la presentación 1-2618224 modifica el plano P-712943-1987 en el cual se consigna un concesionario diferente al que está al dorso de esa nueva presentación. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 08:07 horas del 03 de junio del 2011, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre el referido plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 18 de agosto de 2011 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0983.—C-18020.—(IN2011069028).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

 

Nº de plano

Área bajo PSA Bajo Psa

Julio Bustamante Bustamante

SJ01030611

Caserío: El Caite distrito:  Mercedes Sur y San Juan Mata cantón: Puriscal y Turrubares provincia: San José

SJ-937603-2004

38.0

Asociación Conservacionista de Monteverde

SJ01008711

Caserío: San Jorge distrito: Ángeles cantón: San Ramón provincia: Alajuela

A-957935-1992

299.0

José Francisco Pérez Barahona

SJ01009611

Caserío: Bajos del Toro distrito: Toro Amarillo cantón: Valverde Vega provincia: Alajuela

A-416276- 1997

248.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0292.—Solicitud Nº 35588.—C-102600.—(IN2011067662).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Juan Leonel Gutiérrez Atencio

PO01002211

Chirriposito, Colorado, Pococí, Limón

L-670771-1987

30.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en barrio Diamantes, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0304.—Solicitud Nº 35591.—C-55620.—(IN2011068955).                                                                                                                                                                                    2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

José Ismael Menéndez Chaves

LM01002411

Caserío: María Luisa Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón

L-114590-1993

34.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, barrio Corales N° 2, Oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 7 a. m. a 3 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0305.—Solicitud Nº 35592.—C-61940.—(IN2011068957).                                                                                                                                                                                    2 v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 24 de agosto del 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

 

 

 

Nº patronal

Nombre/Razón Social

Periodos

Monto adeudado

0-00106660494-001-001

ABARCA SOLÍS MELVIN

07/08-10/08

251.040,00

0-00603660597-001-001

AGUILAR AZOFEIFA ERICKA J.

05/09-06/09

921.660,00

0-00502410829-001-001

ALICIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

12/2010

67.345,00

2-03101108296-001-001

ALMAQUI S. A.

10/2010

272.106,00

0-00401160036-001-001

ÁLVARO FRANCISCO BARRANTES GONZÁLEZ

11/10-04/11

200.799,00

0-00106050960-001-001

ÁNGEL JOSÉ MARTÍN ROJAS ROJAS

09/07-12/07

347.252,00

0-00105820819-001-001

ARAYA OVIEDO ROSANIA

07/08-10/08

262.625,00

7-02860098970-001-001

ARCIA BARRIOS ANA ZAGIA

05/11

15.873,00

2-03101580437-001-001

ARRO STON BEI S. A.

07/10-02/11

286.063,00

2-03002145756-001-001

ASOC. DE JUNTAS DE EDUCACIÓN DE P. Z.

05/00-09/00

824.983,00

2-03002200596-001-001

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN P. Z.

07/07-04/08

424.235,00

2-03101141251-001-001

AUTO BRUS SUR S. A.

09/00-01/02

410.939,00

0-00103600227-002-001

BARRANTES  MESEN LUIS

02/09-07/09

382.635,00

7-00027463517-001-001

BARRERA SEGURA ELIZABETH

10/2010

16.783,00

2-03102532543-001-001

BIENES RAÍCES PÉREZ ZELEDÓN S. R. L.

09/10-10/10

121.521,00

2-03101389863-001-001

BORBÓN ARIAS Y ASOCIADOS DEL SUR S. A.

09/08-10/08

165.127,00

0-00106260066-001-001

BRENES ZAMORA JORGE ARTURO

03/04-05/04,06/08

170.461,00

2-03101370837-001-001

CASA LÁMPARAS Y MUEBLES CALAMU S. A.

07/08-08/08

125.447,00

0-00112880431-001-001

CASCANTE GARITA JORGE

08/09-10/09

191.542,00

0-00111410376-001-001

CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL

04/07-11/07

1.777.855,00

0-00111410376-001-002

CASTRO ALEGRÍA CARLOS MANUEL

05/07-10/07

6.643.948,00

0-00700850385-001-001

CASTRO ALVARADO DORA

11/10-04/11

223.902,00

2-03101401955-001-001

CENTRO DE PINTURAS SAN ISIDRO AYA S. A.

10/05-08/06

1.957.560,00

0-00700670685-001-001

CERDAS GUERRERO MANUEL

02/09-05/09

361.377,00

2-03101534453-001-001

CIA BARBOZA CONST SERV MULT D.B.V. S. A.

01/09-05/09

260.011,00

2-03101563484-001-001

CITRUS INVERSIONES DEL VALLE S. A.

09/10-02/11

2.687.861,00

9-00196513005-001-000

COLLETTE CHAFEY ALEXANDER

09/95-10/00

182.546,00

2-03101462423-001-001

COMANDO OJO DE ÁGUILA A & L S. A.

10/08-11/08

133.773,00

0-00110140285-001-001

CORDERO CASTRO JIMMY

09/08-10/08

233.134,00

2-03101310003-001-001

DISTRIBUIDORA ESCALU Y J S. A.

10/08-11/08

181.422,00

2-03101107810-001-001

EL CRUCE DE ABYSS S. A.

10/08-02/09

188.702,00

7-0016109903-001-001

ELTON EUGENE YORK NOINDICAOTRO

08/2007

2.467.676,00

7-0017281727-001-001

FLORES MEDINA CÉSAR AUGUSTO

03/11-06/11

220.820,00

0-00108930148-001-001

FONSECA CORDERO EDELBERTO

06/08-07/08

130.053,00

0-00602820391-001-001

GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ

01/06-02/06

552.460,00

0-00109840190-001-001

GÓMEZ MONGE HENRY

02/09-05/09

766.311,00

2-03101575668-001-001

GRUPO ASERECO S. A.

07/2010

679.868,00

2-03101363688-001-001

GRUPO MÓVIL EL SOL CARIBEÑO S. A.

03/2009

514.470,00

2-03101037240-001-001

INMOBILIARIA MACA S. A.

10/2001

529.027,00

2-03101299066-001-001

INVERSIONES ARMOLI S. A.

11/10-02/11

273.202,00

2-03101495734-001-001

ISATHY INVESTISSEMENTS S. A.

01/2010

127.295,00

2-03101249672-001-001

KAROFIS DECORACIONES DEL VALLE S. A.

10/06-11/06

296.127,00

2-03101568526-001-001

LA BRUMOSA RVU DEL SUR S. A.

07/10-09/10

230.857,00

2-03101280133-001-001

LA CASA DE MATERIALES CHIRRIPÓ C R S. A.

11/09-12/09

432.018,00

2-03101338105-001-001

LA COSA PRECIOSA S. A.

03/10-01/11

367.962,00

2-03101036680-001-001

LAS VENTANAS DE OSA S. A.

11/07-05/08

613.865,00

0-00106140308-001-001

LEIVA MENA LIGIA AIDEE

07/08-09/08

1.004.759,00

0-00108720400-001-001

LÓPEZ VARGAS SANDRA

06/08-07/08

131.281,00

0-00302290056-001-001

MARÍA GABRIELA LEIVA ICAZA

10/10-02/11

493.620,00

0-00603310279-001-001

MARIN MIRANDA LUIS ÁNGEL

09/08-12/08

178.810,00

0-00304060279-001-001

MARTÍNEZ CALDERÓN VÍCTOR

12/08-01/09

136.790,00

0-00109950724-001-001

MATA SANABRIA ELIGIO

11/07

137.780,00

0-00108250532-001-001

MORA BERMÚDEZ ERLINDA

06/2008

232.214,00

0-00204400244-002-001

NARANJO CASTILLO JORGE ANTONIO

10/08-07/09

790.331,00

0-00107690346-001-001

NAVARRO QUESADA DINNIA LIZETH

08/2010

137.094,00

2-03101347255-001-001

ORGANIZ SERV EXEQUIALES Y FUN

04/07-07/07

412.532,00

7-00017124335-001-001

OSORIO OSORIO CÉSAR ENRIQUE

03/11-04/11

255.168,00

2-03101421726-001-001

P.J LANDSCAPING CONST EXCAV S. A.

03/08-09/08

443.689,00

0-00602350378-001-001

PADILLA PALACIOS DIDIER

04/08-10/08

436.767,00

2-03101228881-001-001

PEARMAJO S. A.

04/09-06/09

734.265,00

7-00017556190-001-001

PEREIRA MUÑOZ JAIRO GERARDO

10/09-01/10

333.092,00

0-00107870202-001-001

QUESADA ZAMORA FREDDY

05/11-06/11

119.656,00

0-00110930224-001-001

RAMÍREZ JIMÉNEZ JUAN PABLO

04/09-06/09

158.036,00

0-00205660585-001-001

ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO

05/09-06/09

328.290,00

2-03101569582-001-001

ROVIN COMPANIES S. A.

05/09-08/09

321.278,00

0-00106070587-003-001

SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J

12/10

104.773,00

2-03102415080-001-001

SEGURIDAD CORPORATIVA ELITE S. R. L.

11/09-07/10

2.411.417,00

2-03102554359-001-001

SEGURIDAD ESPECIAL DEL SUR S. R. L.

10/10

410.303,00

2-03101408250-001-001

SEGURIDAD PROFESIONAL HNOS. ACUÑA S. A.

09/07-07/08

644.893,00

2-03101354155-001-001

SERVICIOS Y REPUESTOS BOGANTES

12/04-09/05

2.528.415,00

9-00026318463-001-001

SHAW ROBIN JOY

08/03-08/04

284.252,00

2-03101009343-001-001

SOCIEDAD FINANCIERA SAN PATRICIO S. A.

12/08-08/09

232.642,00

2-03101237181-001-002

TALLER ELÉCTRICO IND BOGANTES

10/08-02/09

340.490,00

2-03101581170-001-001

ULIS CAFÉ S. A.

08/10-09/10

115.849,00

0-00110780276-001-001

ULKIRIA YUDIAN SERRACIN LARA

05/11-06/11

190.030,00

2-03101551428-001-001

UNIDAD PRIV DE DETECTIVES ZONA SUR S. A.

11/09-12/09

125.147,00

2-03101406398-001-001

UVITA REALTY S. A.

06/09-01/10

1.097.049,00

0-00104250759-001-001

VALVERDE BORBÓN MARIO G

05/11-06/11

73.548,00

0-00105590201-002-001

VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA

04/2008

19.856,00

0-00105590201-003-001

VALVERDE USAGA IRIS LUCÍA

06/10-08/10

118.748,00

0-00202670950-003-001

VARGAS CUBERO NIELCE MARÍA

11/08

127.343,00

0-00900950189-001-001

VARGAS JIMÉNEZ SHIRLEY

07/07-10/07

207.081,00

0-00303320750-001-001

VÍQUEZ MONTOYA ALEXIS ASDRÚBAL

10/03-08/04

979.374,00

2-03101325897-001-001

ZAWADI INVESTMENTS S. A.

03/09

430.815,00

 

SUBTOTAL

84

45.720.015,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

 

Nº Trabajador Indep.

Nombre trabajador independiente

Periodos

Monto adeudado

0-00503320262-999-001

ABARCA BALTODANO CHRISTIAN ROBERTO

07/07-06/11

668.945,00

0-00303880089-999-001

ACEVEDO GUTIÉRREZ JOSÉ ERNESTO

10/08-06/11

766.476,00

0-00602380320-999-001

ALFARO VÁSQUEZ DANIEL

02/10-08/11

641.452,00

0-00111280579-999-001

ALVARADO ACUÑA VERNY

05/08-06/11

258.942,00

0-00106890712-999-001

ALVARADO GAMBOA JAIME

03/08-07/10

736.878,00

0-00108120096-999-001

APARICIO BORBÓN JOSÉ LUIS

11/10-06/11

124.471,00

0-00602550297-999-001

ARAYA FERNÁNDEZ WALICE GERARDO

06/10-06/11

618.378,00

0-00110550423-999-001

ARAYA RÍOS JONATHAN

09/10-06/11

137.329,00

0-00103780511-999-001

BADILLA CHINCHILLA JOSÉ ANTONIO

03/07-05/11

661.637,00

0-00103600227-999-001

BARRANTES MESÉN LUIS

04/09-06/11

630.816,00

0-00105580088-999-001

BARRIENTOS VINDAS FRANKLIN

10/08-08/11

446.687,00

0-00108540047-999-001

BLANCO PRADO LUIS ENRIQUE

08/10-08/11

361.733,00

0-00108980234-999-001

BONILLA VALVERDE JOHNNY

02/08-06/11

663.956,00

0-00107380257-999-001

CABEZAS MESÉN ONIX

11/09-06/11

267.016,00

0-00601920227-999-001

CALDERÓN MORALES SANDRA ISABEL

08/09-06/11

303.124,00

0-00304140066-999-001

CALVO RODRÍGUEZ DIEGO ARMANDO

06/10-08/11

208.015,00

0-00107520909-999-001

CERDAS UMAÑA RONY

05/07-08/11

677.095,00

0-00110690261-999-001

CHACÓN BARBOZA CARLOS

12/07-08/11

666.673,00

0-00602290565-999-001

CHAVARRÍA ARCE ALEXANDER

01/09-06/11

968.224,00

0-00110560741-999-001

CORDERO MONGE ÓSCAR

05/07-08/11

676.222,00

0-00104830096-999-001

CORRALES SEGURA MARVIN

07/10

34.923,00

0-00602940315-999-001

ESQUIVEL NARANJO JOHNSON

03/07-06/11

553.658,00

0-00302010112-999-001

FALLAS ZÚÑIGA EDWIN GERARDO

10/06-06/11

752.213,00

0-00109890836-999-001

FERNÁNDEZ PICADO JUAN CARLOS

09/2009

12.918,00

0-00109200029-999-001

FONSECA AGÜERO JUAN CARLOS

03/11-08/11

125.004,00

0-00107400770-999-001

FREER VEGA EDWIN MANUEL

08/09-06/11

303.401,00

0-00112320242-999-001

GAMBOA RIVERA MARIO JOSÉ

05/10-06/11

192.013,00

0-00107600321-999-001

GAMBOA UMAÑA VÍCTOR JULIO

08/09-06/11

303.371,00

0-00105050133-999-001

GARITA HERNÁNDEZ LUIS MARTÍN

07/09-06/11

315.228,00

0-00110740286-999-001

GODÍNEZ FONSECA KENNETH

07/07-08/11

651.598,00

0-00602820391-999-001

GÓMEZ LÓPEZ FLORITEZ

12/10-08/11

124.059,00

0-00110890942-999-001

GRANADOS QUIRÓS JAVIER

01/07-08/11

688.238,00

0-00700730755-999-001

GRANT CHAVES HEBER

05/10

15.632,00

0-00105660547-999-001

GUZMÁN SALAZAR HUGO ALBERTO

04/05-11/08

874.286,00

0-00302300077-999-001

HIDALGO SILES JAIME

04/10-08/11

462.188,00

0-00109490871-999-001

JIMÉNEZ ARIAS SERGER

10/09

639.735,00

0-00109730415-999-001

JIMÉNEZ CHAVES NELSON ENRIQUE

09/05-06/11

913.280,00

0-00107850217-999-001

JIMÉNEZ MORALES RICARDO ENRIQUE

05/07-08/11

676.880,00

0-00105390474-999-001

LOBO GARCÍA LUZ ELENA

03/11-08/11

198.886,00

0-00108720400-999-001

LÓPEZ VARGAS SANDRA

05/09-08/11

399.300,00

0-00104210501-999-001

LORÍA ALVARADO MANUEL

02/08-06/11

716.770,00

0-00302800397-999-001

MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO FRANCISCO

01/09-06/11

774.190,00

0-00111160835-999-001

MÉNDEZ NARANJO LEMER EMILIO

08/09-06/11

722.942,00

0-00110200254-999-001

MÉNDEZ PEREIRA CAROLINA

05/10-06/11

192.213,00

0-00602040665-999-001

MONGE VINDAS MARVIN ANTONIO

04/08-06/11

809.642,00

0-00602280546-999-001

MONGE VINDAS WALTER

08/07-05/10

686.383,00

0-00110930823-999-001

MONJÍA JIMÉNEZ KARINA

09/09-06/11

864.874,00

0-00109110276-999-001

MONTERO GUERRERO GUIDO ANDRÉS

11/09-06/11

653.624,00

0-00109110243-999-001

MORA GRANADOS JUAN CARLOS

03/09-06/11

904.621,00

0-00104920446-999-001

MOYA VARELA OLGER

10/08-06/11

638.350,00

0-00108360049-999-001

MURILLO HIDALGO HARRY

08/09-07/10

152.222,00

0-00110560119-999-001

OBANDO VILLALOBOS KATTIA

06/07-05/10

680.618,00

7-0017124335-999-001

OSORIO OSORIO CESAR ENRIQUE

03/11-07/11

93.448,00

0-00113290757-999-001

PADILLA VARGAS HERALD JOSÉ

04/08-08/11

637.460,00

0-00107910627-999-001

PANIAGUA ESPINOZA VÍCTOR MANUEL

06/07-08/11

663.968,00

0-00109790982-999-001

PICADO FERNÁNDEZ RÓMULO

03/11-06/11

136.959,00

0-00109570799-999-001

PICADO JIMÉNEZ GEINER

03/11-08/11

82.557,00

0-00104800453-999-001

QUESADA CHAVARRÍA ALEXIS

05/10-06/11

475.685,00

0-00109560454-999-001

QUIRÓS VARGAS FABIÁN

04/10-06/11

346.930,00

0-00107250473-999-001

RIVERA RUIZ JOSÉ JAIME

04/10-06/11

232.622,00

0-00205660585-999-001

ROJAS NAVARRO HUGO ALBERTO

08/09-07/11

438.102,00

0-00602890863-999-001

SALAZAR CALDERÓN SERGIO JESÚS

12/08-06/11

799.538,00

0-00109540817-999-001

SALAZAR JARA RAFAEL ADOLFO

08/09-08/11

654.436,00

0-00106070587-999-001

SÁNCHEZ CASTRO RAMÓN J.

08/10-06/11

88.829,00

0-00111800587-999-001

SÁNCHEZ MONGE GEISON

07/07-08/11

651.364,00

7-00017363554-999-001

STONESTREET QUINTERO JOSÉ LUIS

01/10-08/11

426.782,00

0-00109200996-999-001

UMAÑA CRUZ JORGE

09/7-06/11

1.042.506,00

0-00113320744-999-001

VALVERDE MARIN EDUARD

07/09-06/11

424.831,00

0-00106800865-999-001

VARGAS ARIAS EFRAÍN

11/08-06/11

1.031.492,00

0-00110220325-999-001

VARGAS CASTRO MOISÉS ANDRÉS

05/07-08/11

676.636,00

0-00103950886-999-001

VARGAS MATA JOEL

04/10-08/11

651.925,00

0-00602660822-999-001

VARGAS UREÑA MÁXIMO HUMBERTO

07/06-06/11

768.303,00

0-00111370801-999-001

VÁSQUEZ MÉNDEZ ANTONY DAVIS

06/07-08/11

663.968,00

0-00110810917-999-001

VEGA MEZA EDWIN

09/06-06/11

753.523,00

0-00107540734-999-001

VENEGAS PICADO JOSÉ ENRIQUE

06/07-06/11

711.267,00

0-00303530565-999-001

VÍQUEZ QUIRÓS PORFIRIO

03/08-08/11

680.646,00

 

SUBTOTAL

76

39.651.106,00

 

TOTAL CASOS 160  ¢44.223.121,00

Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Pérez Zeledón-Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2011068996).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Licenciada Ileana Chaves Portilla, carné 12122, cédula de identidad 7-102-891, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 335-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión Nº 01-11, celebrada el diez de enero de 2011, mediante acuerdo número 2011-01-008 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Robinson Pérez Brias téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Ileana Chaves Portilla código 12122, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que pacto con la Licenciada Chavez Portilla por medio de contrato de cuota litis, el cobro de unas letras de cambio, sin embargo nunca le entregó la formalización de dicho contrato el cual establecía una ganancia de 15 por ciento a partir de la presentación de la demanda hasta su culminación. Aproximadamente eran más de doscientas letras de cambio. La denunciada le devolvió un noventa por ciento de dichos títulos valores.  Que la denunciada hace llamadas mortificantes al denunciante ejerciendo presión contra el señor Pérez Brais para el pago de los honorarios de unas letras de cambio, a pesar de que en determinado momento la denunciada le devolvió al denunciante un noventa por ciento de las mismas sin darle tramite. El denunciado interpuso un proceso contravencional por las llamadas antes descritas. En cumplimiento de sus amenazas la denunciada ha hecho llamadas a la Universidad UMCA de la cual el denunciante tiene una franquicia ejercida en Limón. De igual forma la Lic. Chávez Portilla envió una carta dicha universidad y a diversas personas relacionadas a dicha universidad, dando a conocer dicha situación con respecto al pago de sus  honorarios. El denunciante pagó la denunciada la suma de un millón trescientos mil colones.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 38, 41, 47 y 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a, 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva  que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Jurgen Mojica Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, si no que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil once. Primero: Vista a las constancias de la señora Marta Alfaro a folios 34, 42 y 43 tomando en consideración que al día de hoy la licenciada Ileana Chaves Portilla, mantiene en la base de datos del Colegio de Abogados de Costa Rica la siguiente dirección “Limón Centro, 50 metros al sur de la Bomba de Danny Haylin, Altos de la Clínica de Oftalmología”  se desprende que no se ha podido localizar a la licenciada Cháves Portilla puesto que ya no tiene su oficina en dicho lugar. De igual forma la Fiscalía solicitó al Juzgado Notarial la dirección aportada por la denunciada señalando la zona de Limón, Barrio Los Corales 2, casa numero 20. Sin embargo la notificación fue nuevamente infructuosa debido a que la denunciada ya no vive en dicha casa. Consecuentemente al no conocerse el domicilio de la denunciante ni haber podido ser notificada en forma personal del auto de inicio del presente procedimiento de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por edicto la resolución de las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil once. Notifíquese.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-226820.—(IN2011068640).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 617-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del tres de enero del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2010, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-42-172, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de Desamparados para las ocho horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez dentro de la sumaria penal número 09-001036-0042-PE, seguida contra Leonardo Ortiz Jiménez, por hurto agravado; sumaria en la cual su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensor particular del imputado Ortiz Jiménez”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO. Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del procedimiento.—San José, a las diez horas, seis minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 183, 186 a 191, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40551.—C-183620.—(IN2011068641).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 667-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2009, celebrada el catorce de diciembre del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-44-049, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de la Unión para las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro de la sumaria penal número 08-000769-071-PE, seguida contra Diego Ramírez Centeno, por lesiones leves, en perjuicio de Jonathan Torres Villalta; sumaria en la que su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensor particular del imputado Ramírez Centeno”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas, seis minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 13 a 22, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8159.—Solicitud Nº 40551.—C-189020.—(IN2011068642).

Al Licenciado Alexander Villegas Hernández, carné 11005, cédula Nº 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 705-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las ocho horas, nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2010, celebrada el veintisiete de enero del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-04-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Alexander Villegas Hernández, código 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para las trece horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, dentro de la sumaria penal número 07-001260-0275-PE, seguida contra Bryan Borbón Badilla, por resistencia, en perjuicio de Jairo Emir Miranda Camargo y otro, sumaria en la que su persona, Lic. Alexander Villegas Hernández, figuraba como defensora particular del imputado Borbón Badilla, siendo que por la anterior inasistencia fue sustituido en el ejercicio de la defensa que venía ejerciendo a favor del señor Borbón Badilla”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las diez horas, cuatro minutos del once de julio del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 13 a 22, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, pese al contacto con familiares de éste, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8160.—Solicitud Nº 40951.—C-191720.—(IN2011068643).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 16:00 horas del 1 de julio de 2011.—Señor Du Chen Wei Lin, cédula de identidad Nº 8-0074-0387. De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 024795-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre tercer trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢768.852,04 colones (setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con 04/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el segundo trimestre del 2007 al segundo trimestre del 2011, por un monto de ¢19.832,59 (diecinueve mil ochocientos treinta y dos colones con 59/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Captación de Ingresos.—Montes de Oca.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011061355).      

3 v. 2 alt.

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Álvarez Elizondo Ana Mónica

110700101

Liberia

Arias Cascante Jorge Luis

111760635

Desamparados

Benavides Campos Efen

202360209

Alajuela

Centeno Elizondo Raúl Vinicio

503850125

Liberia

Cerdas Cerdas José De Jesús

800580235

Puntarenas

Cerdas Salazar Edwin

103880474

La Merced

Chavarría Masís Marco Vinicio

603700673

Puntarenas

Chavarría Ramírez Jean Carlo

207580578

Alajuela

Fallas Vega Silvia Gloriana

504060252

Liberia

Fonseca Gamboa Marcos Tulio

107490202

San Isidro

Fuentes Gómez Salvador

700870038

Guápiles

Garro Pérez Víctor Manuel

900670643

Ciudad Quesada

González Bustos Carlos

701120587

Limón

Gutiérrez Jiménez Guillermo

900450917

Guápiles

Jersan Fabián Porras Buity

208780456

Alajuela

Leitón Gómez Isaac

602470099

Guápiles

León Sandoval Hugo

202560077

Puntarenas

Marco Tulio Brizuela Navarro

104960752

San Pedro

Masís Castro Meilyn Adriana

206120015

Heredia

Mayra González Morales

203550734

Liberia

Monge Espinoza Nicolás Humberto

702380737

Guápiles

Morales Moya Daniel

700700377

Limón

Murillo Barrantes Freddy

104850799

San Isidro

Murillo González Roberto

400413874

Heredia

Núñez Gómez Godofredo Florencio

600640885

Nicoya

Porras Buity Jersan Fabián

208780456

Alajuela

Quesada Miranda Shirley Lorena

106180623

Pavas

Robinson Mullings Melory

108490760

Guápiles

Salazar Salazar Olga

700610149

Limón

Sebastian de los Ángeles Umaña González

504910419

Liberia

Serge Lefebvre

JX140382

La Merced

Troyo Quesada Andrés José

112740300

Pavas

Valerín Amaya Anthony

115090501

Oficinas centrales

Varela Rodríguez Manuel Antonio

111990726

La Merced

Vázquez Mora Shirley

701010848

Guápiles

Víctor Manuel Garro Pérez

900670643

Cuidad Quesada

Jason Flores Fernández

703310093

2011L00068

Yendry Flores Fernández

703500459

2011L00068

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0323.—C-67220.—(IN2011069164).